Límite al incremento de tierras cultivables

Alain Marinetti

No hay constancia de que ninguna de las iniciativas para poner en cultivo las dehesas arbitradas prosperase, y sí de lo contrario. Del 11 de septiembre es un testimonio en el que se afirma que no había persona que hiciera postura en las tierras concedidas en arbitrio para el mantenimiento de los pobres. El 14 se dice que, aunque se había empezado a intentar el arrendamiento de tierras bajo las formalidades previstas por la junta, había sido inútil porque no había postor para ellas. Y el 17 otros se lamentan de que los mendigos, a causa de no haber fondos que pudieran ayudar ni de donde tomarlos prestados, tendrían que permanecer sin alojarse hasta tanto estuviera arrendada la dehesa elegida.

     El 25 de septiembre, ante la reiteración de este tipo de informes, la junta se ve obligada a responder a uno de ellos que, al no haber postor para las dehesas, si el municipio discurriera otros medios o arbitrios que no fueran gravosos al común, los podía proponer. Pero que mientras tanto se siguieran pregonando las tierras, y si pareciera oportuno, que se despachara requisitoria a la capital para que allí también se publicara el pregón.

     El 4 de octubre, en donde se había acordado que fuera arrendada la dehesa de La Alcaparrosa, reservada a las yeguas, los dueños de las manadas que la comían solicitaban que sin demora se adehesara la de Almanzor, designada en su lugar. Creían que habría de guardarse desde principios del mes que acababa de comenzar, para que la hierba que iría echando con las lluvias que habían caído se pudiera conservar. Pero La Alcaparrosa ni siquiera se había medido, mucho menos arrendado, porque no había habido postor.

     Parte del bloqueo se puede adjudicar a que en todos los lugares de los que tenemos noticia el arrendamiento de tierras se gestionó con indolencia. Por más decididas que fueran las concesiones administrativas, los responsables municipales no pudieron evitar que burocracia, inercia y verano se coaligaran para que la iniciativa degenerase al letargo. Basta seguir el rastro de las decisiones locales tal como las hemos revisado o la lectura de la siguiente cadena de decisiones,  extraída de una parte de la documentación, para corroborarlo.

     Corresponde a un lugar que el 17 de agosto había redactado un informe a la junta con lo acordado sobre las tierras que se debían arrendar. Lo notificó con un propio y decidió que para resolver se celebrara cabildo el jueves siguiente, día 20. El 21 el propio había vuelto a la población con una orden fechada el día anterior que contenía la resolución de la junta. Para que se viera y se acordara lo conveniente, el corregidor mandó que se convocara a cabildo a todos los capitulares para el día siguiente, sábado 22, a la hora acostumbrada.

     Aunque, tal como se había decidido, el cabildo del día 20 había sido convocado, no había tenido lugar por no haber concurrido suficiente número de capitulares. En el llamamiento que se hiciera para el 22 se advertiría de que había llegado la respuesta de la junta. Cinco días después, el 26, otro auto del corregidor dejó constancia de que el cabildo que había convocado para el 22 tampoco pudo celebrarse porque de nuevo no había concurrido número competente de capitulares. Atendiendo a que era necesario resolver el expediente sobre el asunto, y para que no sufriera más demora, mandó que de nuevo se convocara a cabildo para el día siguiente, jueves 27.

     Habían pasado diez días y el arrendamiento de las tierras ni siquiera se había abordado, lo que no había impedido que la trama administrativa hubiera sido capaz de sostenerse para sí misma, sin necesidad de tener contacto con los hechos ni más contenido que el burocrático.

     A la indolencia se sumó la interesada dogmática del sistema, que cae como una losa sobre las tierras disponibles. Los proponentes de las se pueden arbitrar parten que debe tratarse de dehesas, tierras acotadas, excluyentes del uso indiscriminado, segregadas previa facultad real. Las que se mencionan no son espacios que por primera vez salgan al mercado bajo aquellas condiciones. Desde al menos un par de décadas antes sobreviven en un estado a un tiempo transitorio y permanente, que compatibiliza el aprovechamiento ganadero con el cultivo esporádico. Serían las dehesas de pasto y labor ya hechas, a las que insistentemente se refiere la documentación del momento como otra de las unidades de producción regulares. Harían de reserva y amortiguador del espacio para el cultivo herbáceo consolidado.

     Los estados extremos de aquellas tierras, según las descripciones que contienen los argumentos que manejan los responsables de los municipios, podían ser dos. Bien estarían cansadas a causa del cultivo ininterrumpido que hubieran sostenido durante los años precedentes, en cuyo caso, si salieran al mercado con toda seguridad no se encontraría para ellas arrendadores, ni por tiempo limitado ni por menos precio del que hubieran tenido hasta aquel momento. O bien, por haber sido solo pacidas, acumularían exceso de estiércol, un estado que incluso, a causa de la falta de cultivo, que provocaba que sus pastos fueran agrios y áridos, las podía inhabilitar para su uso ganadero. El equilibrio lo recuperarían pues cuando no se demorase su nueva oferta para una puesta en cultivo transitoria.

     Podían salir al mercado razonablemente estercadas si las hubieran pacido de manera controlada las especies ganaderas menos agresivas, lo que inmediatamente incrementaba su calidad. Su alta productividad, si se elegían entre las que hubiera frecuentado la ganadería bajo aquellas condiciones, sería el mayor atractivo de la oferta. Tenían aseguradas el abonado espontáneo suficiente para mantener unos rendimientos muy aceptables durante los seis años del plan que había concebido la junta de granos regional. De ellas cotizaría además su descanso relativo, un barbecho no laboral de duración indefinida al que en el estado precedente habían quedado sujetas. El mayor precio y valor que a estas tierras se les consideraba permitiría obtener de ellas una razonable renta.

     Los que patrocinaban del plan desde las administraciones central y regional cuidaron desde el principio que la oferta se hiciera bajo condiciones capaces de aprovechar el momento para promover la condición campesina. Evitaron el incentivo de la propiedad, que de existir inevitablemente llevaría a que las poderosas instituciones terratenientes, las únicas capaces de responder a la compra de tierras ofertadas por miles de unidades de superficie, incrementaran el acaparamiento del espacio cultivable. A mediados del siglo XVIII en el sudoeste siempre había gente dispuesta a cultivar algo de tierra para el cultivo de los cereales, incluso bajo las serviles condiciones del pegujal. Las tierras señaladas eran suficientes para incorporar a buena parte de la población campesina al espacio cultivado. A una oferta de este tipo, por más corta que fuera, difícilmente le faltarían concurrentes. Ofertar el espacio fragmentado en hazas de cincuenta fanegas facilitaría en particular el acceso a la condición de pelantrín, campesino intermedio cuya existencia minoritaria se reitera en la documentación recurriendo convencionalmente a esa voz, y a la que se refiere la reflexión agronómica del momento como escalón que hay que pisar para acceder a la clase superior de los labradores.

     Pero aquellos principios entraban en pugna con otras consideraciones. En opinión de los municipios, sorprendentemente, las tierras baldías ofertadas en arrendamiento eran de baja estimación, y con dificultad se encontraría quien las arrendara, y las condiciones de la oferta, de las que eran responsables las otras administraciones, condenaban a solo transitar por la condición de campesino intermedio. Contratar la cesión en arrendamiento por un máximo de seis años, o incluso por solo cuatro años, y tener que pagarlo por adelantado, sería un filtro, en el mejor de los casos confiado al endeudamiento.

     No solo no se muestran confiados en que aquel medio pudiera reducir la presión sobre la demanda de tierras para cereales. Hay quien indirectamente, ante las que considera evidencias, señala la llave para la descompresión de la demanda de tierras; el mecanismo para accionar la retracción de los modestos aspirantes. Donde más fácilmente se podían arbitrar tierras se había eliminado, no solo la excedentaria, sino casi toda la población campesina por vía de especialización en otra actividad. Por este procedimiento, la presión sobre la tierra había desaparecido, un procedimiento que sin embargo aún no era posible generalizar, como la misma existencia de los mendigos migrantes demostraba. La concentración y el acaparamiento de tierras aún no expulsaba campesinos sino que los subordinaba.

     Su deseo que conservar inalteradas las condiciones del cultivo de los cereales lo avalaban apelando a la incuestionable fuerza de la tradición. Al poner en cultivo transitoriamente las dehesas, el objetivo que se persigue con su entrada momentánea al mercado de las tierras cultivables no es agrícola sino ganadero. Las tierras se rompen, labran y cultivan para quitar a sus partes lo agrio y árido que tengan por defecto de cultivo. Si se siembran durante un par de años, sus pastos se dulcifican y vuelven a su tono. Tras la experiencia del cambio de uso quedan mucho más apetecibles y agradables para el ganado. Así se consigue una gran utilidad para los ganaderos que las aprovechan.

     Los testimonios tampoco ocultan que tan rigurosos dictados contra el cultivo permanente, sostenidos sobre argumentos de aparente rigor técnico, son obra expresa de quienes poseen el poder local, cuya incapacidad para promover entre las poblaciones aspirantes a poner en cultivo más tierras no era ajena a la descomposición del sistema institucional de los municipios a mediados del siglo XVIII. Durante las semanas que estuvo patrocinada la política de pobres el recurso a formas constitucionales extraordinarias para resolver sobre la materia pone al descubierto la insuficiencia a la que habían degenerado las instituciones municipales.

     La del concejo abierto, en 1750 denominado cabildo abierto –puesto que cabildo o capítulo era el nombre genérico que a mediados del siglo XVIII correspondía a cualquier reunión de los órganos de gobierno de la ciudad– estaba normalizada desde la baja edad media. Era un recurso constitucional que había llegado a ser una excepción, a pesar de haber nacido como el órgano de gobierno original de los municipios, de inspiración democrática. Fue siendo marginado mientras lo suplantaba en el ejercicio de las decisiones públicas el concejo restringido, que se confundía con la cámara excluyente de los regidores o regimiento.

     El 30 de julio, un ayuntamiento decidió que se reuniera en cabildo un concejo abierto, para el que estaría prevista una forma propia de convocatoria: por cédulas a los capitulares ordinarios, tal como era regular si se trataba de la reunión habitual de la cámara de gobierno, y por pregones públicos dirigidos a los particulares que desearen asistir. Debía conferir sobre la elección de las tierras baldías e incultas que pudieran arrendarse en el término.

     Al celebrado el 1 de agosto en otro lugar concurrieron una parte de los miembros regulares de su gobierno: el corregidor, el alcalde ordinario por el estado noble, el alcalde ordinario por el estado general, un teniente fiel ejecutor, un regidor y el síndico procurador general de la causa pública; a los que se sumaron el vicario de las iglesias parroquiales de la población, el padre guardián del convento de San Francisco radicado en ella, cuatro antiguos alcaldes ordinarios y muchos vecinos, de los cuales en la fuente son identificados por sus nombres once.

     Para un tercer lugar consta que la convocatoria de su cabildo abierto para el día 5 de agosto. Al tratarse de una materia que afectaba al aprovechamiento de los pastos, fue especialmente dirigida mediante pregones a los criadores y dueños de los ganados que pudieran verse afectados, así como a los demás criadores de cualquier especie de cría. A unos y a otros se les apercibiría que asistieran sin falta.

     La fórmula del concejo abierto se prestaba pues a recuperar los fundamentos democráticos de la constitución original de las ciudades. Pero no era mucho el eco que encontraba entre la población. Es probable que para 1750 hubiera agotado todo su prestigio, incapaz de acoger de manera estable algún medio de gobierno del que pudiera servirse el común, apenas representado en el cabildo ordinario por un tribunado.

     Los menos ortodoxos recurrieron a una fórmula bastante más irregular en términos constitucionales, el cabildo ampliado, que se resolvía agregando elementos a la cámara de gobierno a criterio de sus miembros regulares, entre los que dominaban los regidores.

     El 17 de agosto, en la reunión ordinaria de un ayuntamiento, se decidió dar cuenta a la junta de granos del reino lo que ya había acordado en materia de tierras baldías, al tiempo que tuvo conocimiento de que el vicario y los párrocos de las iglesias de la población habían sido instruidos por su arzobispo para que con sus buenos oficios facilitaran, en la medida que pudieran, el sustento y aseo de los pobres mendigos y la formación de un hospicio. El gobierno de la ciudad acordó que se celebrara un nuevo cabildo el jueves siguiente, día 20, y que a él fueran convocados el vicario y los párrocos, para con ellos conferir qué hacer con las tierras baldías.

     La ampliación discrecional del cabildo, más que el concejo abierto, evidencia que el sistema mixto en el que habían desembocado las instituciones municipales, agregado de sucesivos poderes emergentes, aun así resultaba insuficiente justo por las presiones que se originaban en el polo opuesto al común. Ni siquiera la voraz e indebida apropiación de los escaños con mayor capacidad política compartida, que los regidores habían consumado, a un tiempo ejecutiva y legislativa en el ámbito del municipio (los poderes decisivos en las materias judicial, fiscal y militar se los reservaba el corregidor), daba abasto a las aspiraciones de gobierno de todos los grupos urbanos potentados.



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