Renta de la tierra
Teoría de la renta agrícola
Carmelo Terrera
A mediados del siglo décimo octavo los pastos eran tarifados a partir de la estimación del producto espontáneo que la naturaleza proporcionaba sin que mediara trabajo. Las fuentes aceptan que entonces el precio de la unidad de suelo resignado a este aprovechamiento estaba comprendido entre dos y tres reales. Tal manera de hacer el cálculo permite depurar con los hechos el valor neto de la renta de la tierra, tal como las teorías entonces la justificaban. Si deducía al trabajo la porción que correspondía a la providente capacidad creativa de la naturaleza, tendría que ser la diferencia entre su valor y el del trabajo remunerable, puesto que en su generación no había mediado actividad humana.
Supongamos que una unidad de superficie sembrada de trigo produjera 12 de capacidad. Apreciada cada una a 20 reales, su rendimiento, expresado también en dinero, sería 240 reales. Dado que el suelo espontáneamente solo proporciona un máximo de 3 reales, los otros 237 tenían que ser fruto del trabajo pasado o presente descargado sobre la tierra.
El trabajo pasado más remoto era el que se acumulaba como suelo en sentido propio, resultado de un largo proceso que iba desde la roturación a la acumulación cíclica de horizonte orgánico. El trabajo pasado más reciente estaba conservado como ahorro, y se podía activar como capital variable, presto para la inversión. Poseer grano, por ejemplo, era poseer trabajo a precios mínimos o precios de costo. El trabajo presente era la energía que en el curso del tiempo que iba desde cada otoño hasta el siguiente verano creaba las combinaciones del capital que permitían originar toda la renta.
Para valorar el costo neto del trabajo comprado durante cada ciclo, el presente, conviene detenerse en la siguiente reflexión. El dueño de esclavos al menos tenía interés en garantizarles la alimentación. Cuando quien trabaja es libre tiene más complicada la supervivencia. Así como Disraeli vio en la regulación del sufragio universal el mejor medio para perpetuar el dominio político, ellos vieron en la retrocesión del dominio sobre el trabajo el mejor medio para extraerle la mayor cantidad de energía. Con las obligaciones materiales debidas a la servidumbre no detraían tanta renta como cuando adquirían la energía del trabajador autónomo.
La renta del suelo y su metrología
J. García-Lería
La renta del suelo agrícola, para quienes convivieron con ella durante la época moderna, era una deducción al producto justificada por la cesión de su fecundidad, materia de la narración que a los más fervientes lectores desalienta, sea porque de su aridez huyeron ellos, como del Neguev las víctimas del Éxodo, sus padres o sus antepasados; sea por la más frívola razón del interés, un tipo inmoral que en cualquier época ha patrocinado decisiones tenebrosas y beneficios cifrados fuera del alcance del número mayor de los mortales, el mismo que deglute el caos.
Observado con criterio productivo, para los primeros analistas de los principios económicos el patrimonio territorial era la misteriosa fecundidad que acumulaba el suelo agrícola, un secreto guardado por la naturaleza; que prodigaba a su capricho, unos años con generosidad otros tasándolo, pero cuyos origen y control escapaban a los más arriesgados traslados de capital a la empresa y a los más esforzados inversores de trabajo humano. Gracias a esta idea, la fecundidad pudo ser al mismo tiempo una imagen precisa de la Providencia, alud capaz para sepultar las mejores voluntades, las vidas más aguerridas y un buen argumento a favor de la posición económica de la agricultura como actividad, a medio camino entre la depredación controlada y la capacidad creativa del hombre.
Con los siglos, quienes aceptaron la doctrina de la fecundidad terrestre sin encontrar argumentos que oponerle actuaron de una manera que creyeron consecuente.
Sin negar el derecho a la apropiación de la riqueza creada, porque era trabajo personal, cuya acumulación sería legítimo conservar traspasándolo a bienes que lo preservaran del deterioro que causa el transcurso del tiempo, capaz para descamar la piel de los dinosaurios y trasladar el emplazamiento de los montes; creían injustificada la posesión privada de la tierra, puesto que su fecundidad, causa del producto agrícola, no era la obra del esfuerzo de quienes se aplicaban a extraérsela. A lo sumo, como en el caso de las minas, que con buen criterio, como todo el subsuelo, permanecía como un bien público, el trabajo justificaría la apropiación del producto.
Es posible que quienes así se expresaron escribieran cegados por su aversión al modo en que el dominio se había constituido, porque lo creyeran injustificable, porque previeran que la supervivencia del principio limitaría el crecimiento, porque lo calcularan incapaz para vencer el déficit nutritivo de una parte de la demanda en potencia. Entre ellos estuvo Álvaro Flórez Estrada, el esforzado traductor de la primera teoría económica a esta lengua, tal vez el primer economista de la cultura en castellano, quien por tal causa debió afrontar, a pesar de sus honradas convicciones liberales, una injusta difamación, de las que también están naturalizadas en la vertiente escrita de este idioma.
Al principio de fecundidad al servicio de la teoría de la renta se le puede objetar que fuera epidérmico, e ignorara los estratos humanos que en ella se habían acumulado. Pero tampoco sería justo no considerar las posibilidades de documentación que tenían al alcance aquellos pioneros del racionalismo contemporáneo, que ya preferían investigar sobre informaciones estadísticas.
Cuando pretende referirse a las diferencias en los rendimientos de las tierras, cualquier fuente de la época moderna, como máximo, recurre al argumento de sus diferentes calidades, causa inmediata de aquellos para su modo de suministrar la información. Los primeros teóricos, en parte, se habrían resignado a intercambiar su punto de vista con la observación contemporánea, y a continuación acomodar en su marco teórico los datos disponibles.
La posición del observador que pretenda restaurar ahora hechos antiguos no es muy distinta. Aunque su aspiración sea levantar de los acumulados en el yacimiento cuantos niveles pueda, está condenado a servirse de los mismos medios de información que ellos porque, aun en las condiciones óptimas, otros no están a su alcance. Tan útil es discutir el punto de vista de los pensadores modernos como puede ser dejarse llevar por su magisterio, curtido en el trato con las fuentes parciales y defectuosas.
El primer cuestionario al servicio de la Única, circulado a partir de 1749, en la región suroccidental fue respondido, antes de que mediara la sexta década del siglo, por las autoridades de 234 poblaciones y despoblados. Entre otras preguntas, como era habitual en los primeros planes estadísticos, incluía una sobre los rendimientos de las tierras de cada municipio. Habiendo admitido que entre la documentación de la época y la teoría de las clases de suelo tuvo que haber dependencia mutua, y que los datos de rendimiento pueden concentrar las opiniones sobre la renta diferencial, estos informes permiten aspirar a una aproximación paralela al mismo problema, hasta aquí no resuelto de manera satisfactoria para las tierras de cereales que antes concurrían a los mercados del arrendamiento.
Las 234 instituciones respondieron por menos de las tres cuartas partes de las poblaciones de la región, más de 300 lugares distintos. En cambio, describieron lo que hacían, y lo que obtenían con su trabajo, la práctica totalidad de quienes vivían en todo el territorio. En el espacio a cargo de aquellas 234 administraciones mínimas habitaban casi 700.000 personas, más del 95 % de las algo más de 725.000 que sumaba el total estimado.
Una muestra de la décima parte de las poblaciones encuestadas tendría un defecto cuanto menos, dejar la representación pretendida muy por debajo del nivel que debería alcanzar si tuviera que ser imagen de todas las localizaciones admitidas. Elegir de modo que la suma de los tamaños de las poblaciones alcanzara el decidido para la muestra, según su correspondiente total, no sobrepasaría el límite de la representatividad de los territorios, condición primordial para resolver los problemas que hasta aquí no han encontrado respuesta, que seguiría siendo solo del 7 % de las poblaciones. La salida más equilibrada, que hace compatible el reflejo de toda la magnitud de la población y de la mayor gama de clases de territorio dentro de la región con la economía de esfuerzos, porque solo el principio de pereza justifica cualquier muestra, puede ser coleccionar los datos de 31 poblaciones y despoblados elegidos al azar. Esta dimensión de la parte, hecha la selección, habilita una acumulación de informes que representan en torno al 10 % tanto del territorio como de la población.
Para tomar la muestra con el rigor de la premisa ha bastado con elegir todas las poblaciones encuestadas cuyos sustantivos empezaban por A, las dos primeras cuya inicial era B y la que encabezaba la relación correspondiente a la C. Valoradas según su localización, representan bien la diversidad del espacio regional, si es reducida a tres unidades: la sierra que hay al norte, el valle con el litoral que lo corta y el complejo de las cordilleras en posición sureste. La correspondiente distribución de todas las coordenadas sobre el mapa permite una imagen bastante equilibrada, según número de localizaciones: 8 para el norte, 14 para el centro y 9 para el sureste.
Es posible que la unidad intermedia, aun siendo la más relevante en cantidad, no esté bastante representada, porque la parte mayor de las poblaciones de la región había preferido el valle para radicarse. Al contrario, aunque sea la porción más pequeña, es seguro que las del norte han ganado en la muestra una presencia relativa superior a la que tuvieron en el conjunto de los municipios encuestados. Para el análisis, la consecuencia no es exactamente una deformación porque así queda compensada la carencia de la fuente, que con más frecuencia, quizás porque las comunicaciones con ellas eran más complicadas, dejó sin documentar poblaciones de aquella parte.
En el primer cuestionario de la Única, la respuesta a la pregunta sobre los rendimientos, cuando se refiere a las tierras dedicadas al cultivo del cereal, en todos los casos es tan directa y limpia que merece, si se la considera expresión de la conciencia compartida que anima los comportamientos en los mercados, llamada propensión al consumo por el clásico que analizó los elementos que formaban las opiniones necesarias para crearlos, todo el crédito del analista. En un lugar se puede afirmar que las tierras de primera proporcionan cada año el trigo contenido en 12 unidades de capacidad, en otro que las de segunda 5, en otro más que las que se siembran con cebada en las de tercera dan 8 y en otro que de las tierras de quinta incluso se pueden obtener 4 cuando el cereal cultivado es el centeno. Y así en todos, de manera que las clases de tierra, y por tanto de renta diferencial, podrían deducirse con facilidad.
Si se da por buena esta sencilla evidencia, se incurre en la obligación de enunciar un principio, referido a las tierras en las que se cultivaba el cereal. Los rendimientos, porque eran valores dados por la experiencia anterior a la oferta de la tierra que se cedía, debieron actuar como un factor común y constante en la formación del precio que aquella alcanzara al cierre del contrato descargado sobre las expectativas. Cualquier otro elemento que interviniera en este proceso genético, cuya interferencia siempre se debe esperar, solo debería valorarse como parte de las circunstancias, a cualquiera de las cuales nunca hay que concederle papel decisivo. Un aspirante a la producción de estos cultivos podría aventurarse en su proyecto, en dondequiera, confiando en que en el mercado de la tierra podría encontrar unidades de explotación cuyos precios en cesión vendrían decididos por los del cereal en ellas cultivable, versión a la concurrencia específica, donde se evaluaba el bien en moneda corriente, de los rendimientos previsibles.
Pero debía ser cauto, porque la homogeneidad del principio era solo aparente. Entre la unidad de superficie ofrecida y la expresión nominal de su rendimiento mediaban tales cantidades de refractores, y tan diversos, sustantivos, de ninguna manera perieconómicos, que diluían las posibilidades de aplicación práctica de una norma universal. Aunque en una población el rendimiento estimado del trigo en tierras de primera fuera 8 fanegas de capacidad por unidad de superficie y en otra se admitiera exactamente lo mismo, sus respectivos productos, expresados en una moneda común, podían ser diferentes. Solo las unidades monetarias eran universales, lo que, en sentido complementario, derivaba en un estimable número de ramas. La más conocida era la que llevaba al laberinto de las unidades de superficie, un problema que no se resigna a la disciplina de una solución satisfactoria del principio de homogeneidad métrica. Basta el análisis sumario de la muestra para demostrarlo.
Según ella, en la región convivían dos formas distintas de percibir cuantitativamente el espacio agrícola, la simple y la mixta. En la primera era suficiente con un convencionalismo, generalmente la fanega espacial, que no se debe confundir con su homónima de capacidad; aunque el propósito, al adoptar esta denominación, hubiera sido indicar que entre ambas existía una relación necesaria. En la mixta regían dos unidades distintas, cada una de ellas justificada porque medía una superficie con una dedicación diferente. Una solía ser también la fanega, mientras que la otra con preferencia era la aranzada, unidad menor, habitualmente reservada a la medida de las superficies ocupadas por los cultivos hortícolas y arbóreos; sobre la que esta experiencia demuestra, aun así, que también podía aplicarse a los espacios destinados a la producción de cereales.
La diversidad llegaba más allá de las diferencias de nombre. Solo entre las poblaciones que utilizaban la fanega, siempre en el dominio de la muestra, se documentan ocho diferentes, tanto que en su enunciado la mayor comprendía un número de divisores de la superficie que superaba en más de un tercio el valor de la menor (666 2/3 estadales frente a 400). Las distancias se acortaban si al mismo tiempo se incluía en la cuenta el valor de los estadales, presentados de la manera más expresiva como cuadrados con un determinado número de varas de lado; lo que, antes que facilitar la comprensión de la diversidad, la complicaba un poco más. Todas las aranzadas tenían 400 estadales, pero también había tres clases de estos: de 3 2/3, de 4 y de 4 1/8 varas de lado.
El grado de complejidad que alcanzaba este problema, que tanto se resiste a cualquier causalidad directa que se haya simulado, ha sido descrito y analizado reiteradamente, y quien haya empleado algún tiempo en su examen habrá podido detectar tantas inconsecuencias como para renunciar a servirse de un cálculo que pueda desvelar el secreto que las fuentes guardan, los analistas buscan con obstinación y los lectores observan perplejos e insatisfechos. Los argumentos con más capacidad para explicar lo que ahora solo puede parecer un innecesario absurdo, tanto más convincentes cuanto más extraños son a las actividades económicas, hace tiempo fueron recopilados por aquel maestro de la historiografía oriental que los envolvía con un mito. Explicaba que se había naturalizado entre los antiguos la idea de que las medidas las inventó el diablo. No es imprescindible recordarlos, mucho menos exponerse más de lo excusable al trato con los ínferos y los súcubos. Pero sí conviene revisar el origen que la diversidad referida tuvo en el suroeste, donde parece menos hermética que en otros territorios, puesto que es posible restaurarlo de manera bastante precisa.
En Varrón, en pleno siglo primero antes de la era, se lee que dos iugera, medida originada en los campos de Roma, hacían un haeredium, nombre que con toda seriedad admitía como la consecuencia de que a cada ciudadano el legendario Rómulo asignara aquella cantidad de tierra con derecho a su libre transmisión. Aquella dádiva sería un recurso destinado a la abolición definitiva de la tragedia contenida en el rito conocido como ver sacrum, expresión a la que en castellano se le ha dado el significado de primavera sagrada. En tan bárbara celebración, inspirada por la tiranía de la creencia en la divinidad con la que los humanos pervirtieron su concepción de ciertas impresiones, los problemas de población y sus representaciones confluyeron hasta identificarse con el más infantil de los sacrificios.
Dos iugera fue el lote apartado como correspondiente a cada colono cuando, haciendo uso del derecho que daba la conquista, las tierras ganadas eran repartidas. El mismo Varrón explica el valor del iugerum como un área de dos actus cuadrados. Columela, ya en el siglo primero de la era, con el mismo fin elabora una etimología para iugerum que toma como fundamento el verbo iungere, unir. El iugerum sería el resultado de unir dos actus, y así lo acepta literalmente San Isidoro, en el posterior siglo séptimo. Varrón evita la cuestión etimológica y aborda el origen del iugerum desde otra perspectiva, calculando su equivalencia con el patrón scripulum, unidad de peso anterior a la guerra púnica. Columela, además de la filiación que patrocina, no solo respeta este patrón sino que da las correspondencias de cualquiera de las medidas agrarias según un doble criterio, las unidades de longitud y las de peso. Ambos, con esta manera de actuar, estarían pretendiendo que el origen de aquellas medidas habría que buscarlo en el sistema ponderal.
Pero una vez fijado como patrón para los suelos agrícolas, como el actus era una superficie cuadrangular de ciento veinte pies de lado, el iugerum sería un rectángulo de doscientos cuarenta por ciento veinte pies; y dado que el pie romano equivale con seguridad a doscientos noventa y seis milímetros, el iugerum sería finalmente un rectángulo de poco más de setentaiún metros por treinta y cinco y medio. Mantenía la misma dimensión en el siglo primero de la era, según el texto de Columela, y la conservó al menos hasta el siglo séptimo de San Isidoro.
De lo que sigue diciendo Varrón también se deduce que antes de la segunda mitad de su siglo primero ya se entendía por centuria la localización, en un espacio continuo, de cien haeredia, un área cuadrada de dos mil cuatrocientos pies de lado. Es lo mismo que doscientos iugera o un cuadrado de unos setecientos diez metros de latitud y longitud. Al mismo origen se remite Columela, aunque añade, en un descuido impropio de su rigor, que ya en el siglo primero de la era una centuria sumaba doscientos cincuenta iugera porque en su tiempo la centuria había duplicado (sic) su superficie original. San Isidoro recibe esta tradición y precisa, con su elegancia habitual, que centuria ha terminado siendo un campo de doscientos iugera.
Pero Varrón también observa que en la hispana Ulterior la unidad de medida de los campos cultivados es el iugum, unidad distinta a la itálica de nombre parecido que aparenta contaminación por la lengua latina. Lo define como la cantidad de tierra que una yunta de bueyes puede arar en un día. Columela se hace eco de este sistema métrico de los campos cultivados de la Bética, pero no lo conoce en un estado que pueda considerarlo distinto al latinorromano. De la diferencia con este solo anota dos restos, dos nombres, acnua o agnua, término que considera “indígena”, y porca, medida distinta a las itálicas, aunque ya asimilada a los patrones latinos, de ciento ochenta por treinta pies.
Aunque se encuentre ya regulada al estilo itálico, la porca demuestra su independencia porque sus dimensiones no se obtienen por la aplicación de un único divisor a cualquiera de las longitudes de las medidas mayores, lo que sí ocurre con todos los divisores de las medidas latinorromanas, que aplican uno común para obtener a partir de una medida patrón los submúltiplos. Su denominación, que es una palabra que también se aplica a una parte del surco, tal vez indique su relación inmediata con el patrón, el primitivo iugum tal como lo define Varrón, aparte su discutible nombre, del que conservaría la inspiración en la productividad, pero cuyas latitud y longitud nadie transcribe a pies romanos.
Además de las precisiones sobre el nombre de cada tipo, o sobre cuántas sean las unidades que contiene cualquiera de ellos, estos datos permiten aceptar que en la Bética hubo un sistema métrico de la superficie antes de la llegada de los romanos, a la cual sobreviviría y que se transformaría con independencia. Tendría un fundamento distinto al importado. Mientras las explicaciones sobre este se esfuerzan por justificar una relación entre superficie y producto (iría de la medida de peso a la medida de superficie), las referidas al bético se inspiran en la relación entre productividad de las técnicas más comunes -los bueyes y el arado que responden a la resistencia del suelo- medida en unidades de tiempo y la superficie; iría de la medida de la productividad a la medida de superficie.
Hace décadas un arqueólogo creyó ver en la campiña de la región, vertida a una fotografía aérea, por primera vez analizada con los pacíficos propósitos del relato histórico, los restos de una centuriación que suponía hecha dos mil años antes. En el documento que estudió, luego presentado como prueba, son visibles los restos de un trabajo de agrimensores. Lamentablemente en la versión editada los medios habituales no permiten medir las formas regulares que se pueden ver. Si se trasladan a un mapa, tal como él hizo, sobre sus líneas ya es posible deducir que para todas las parcelas descubiertas resulta un módulo aproximado de unos setecientos metros de ancho, quizás algo más, y en algunos lugares cuadrados de la misma longitud de lado; e incluso dentro de estos, a veces, aún pueden verse módulos rectangulares de una vigésima parte.
Las unidades de fragmentación del espacio que se observan en la foto no podrían proceder de una obra agrimensora que solo usara el sistema bético, aunque fuera ejecutada en alguno de los momentos comprendidos entre el siglo primero antes de la era y el séptimo posterior. Como las de mayor dimensión observadas por el arqueólogo se ajustan al concepto de centuria anterior a Varrón, cabe deducir que la obra fuera hecha por agrimensores con cultura latinorromana antes de los años centrales del siglo primero precedente a la era, que en aquel momento más remoto llegaría a la región el correspondiente procedimiento de medida y que a partir de entonces pudo ser uno de sus sistemas aplicados a las tierras usadas con fines agrícolas.
A favor de los órdenes métricos antiguos fueron otra oportunidad los repartos posteriores a la conquista castellana, en el siglo décimo tercero, aunque el silencio sobre los utilizados entre el siglo séptimo y el décimo tercero es demasiado largo. Todo lo que pudiera relacionarse con la llegada de sistemas similares por iniciativa islámica, cuya cultura importaría los suyos para la medida de los campos cultivados, resulta oscuro. No obstante, también es posible recuperar algo sobre su vigencia.
Por los partidores castellanos fueron empleados dos patrones. Donde todo el espacio quedó a disposición del conquistador, se empleó un estadal que la fuente apellida pequeño, y allí donde permaneció población musulmana fue aplicado el que la misma llama grande. Los fundamentos de los dos sistemas permanecen en la sombra. El estadal castellano, con el tiempo, quedó fijado en cuatro varas de longitud o doce pies, y por vía de esta segunda unidad pudo contaminarse del sistema clásico. Incluso cabe suponer que uno de los dos estadales permitiera su versión directa. Es más probable que tal responsabilidad correspondiera al pequeño, porque la población musulmana participó en las operaciones de reparto que utilizaron el grande y por tanto, a través de él, con más facilidad pudo verter a la cultura castellana la metrología islámica.
Por tanto, al menos tres órdenes distintos pudieron llegar al siglo décimo octavo. El anterior a la ocupación romana, aunque tuviera menos posibilidades de supervivencia, pudo mantenerse en algunos lugares. El importado desde Italia ya antes de la era, que pudo servir de inspiración a los posteriores sistemas de medida porque la civilización de los itálicos prevaleció y pudo mantenerse en la misma posición por siglos, se extendió y conviviría con el precedente. A partir del siglo décimo tercero, para la medida de la superficie aprovechada con fines agrarios, es además seguro que dos sistemas distintos tuvieron que convivir. Cada uno de ellos debió heredar una parte de la tradición medieval y es posible que al menos uno, por esta razón, recuperara para el espacio regional uno o los dos sistemas de la antigüedad, mientras que es más probable que el otro recibiera influencia de un estilo musulmán de medir la tierra. Cualquiera pudo reaparecer en las sucesivas operaciones de agrimensura destinadas al reparto del suelo, para la transmisión del patrimonio de las familias, en las contiendas por el derecho a la posesión de los bienes inmuebles que hubieran de resolverse con la intervención de los peritos, que evaluaban las cantidades que debían adjudicarse a las partes.
Las diferencias entre los sistemas que se utilizaron para medir las superficies, porque también tuvieron su origen más reciente en la conquista del siglo décimo tercero, fueron medios que sirvieron a los poderes entonces instituidos. Esta deducción puede postularse además, ya que no como un cálculo decisivo, como el espacio adecuado para dirimir cuantas objeciones se hagan sobre diversidad y paradojas métricas. En términos más convencionales, la misma idea podría expresarse afirmando que fueron parte, aún no extinguida a mediados del siglo décimo octavo, de la jurisdicción que ganaron los dominios o señoríos. Siendo esta la autoridad del hecho disperso, se explica inmediatamente el esfuerzo por mantenerlo, aunque no se concluya en más lógica que la fuerza. Los cambios que afectan a los poderes, con su variable fortuna, pueden arrastrar en su caída a unas medidas y hacer que emerjan otras, e incluso permitir su convivencia, de la misma manera que quienes tuvieron capacidad para decidir retuvieron alguna y quienes aún no la disfrutan alientan esperanzas porque ya les llegan promesas de obediencia. Los poderes, porque los sostiene el ánimo cambiante de las poblaciones, afloran hoy y luego quedan abatidos, con la misma veleidad que cambia el valor del bushel de maíz en la bolsa de Chicago, cuyo movimiento está regido por unas densidades del aire que solo el padre sol decide.
La homogeneidad deseada, y con ella la demolición del primer obstáculo, el que interponen las medidas de superficie, se podría alcanzar si todo se redujera a lo expuesto hasta aquí. Con la vara se llegaría a la medida prácticamente unificadora, aunque todavía se escaparía una población, porque para una de sus fanegas, porque en su caso convivían dos distintas, se prefería la división en peonadas y no en estadales. Bastaría con reducirlas todas a ella.
El problema deriva a irresoluble porque aún queda por incluir en el análisis la última vertiente métrica de las superficies agrarias, la fanega de puño, vigente nada menos que en ocho de las poblaciones incluidas en la encuesta.
Que se utilice como criterio para medir superficies agrarias la unidad de capacidad que se invierte en la producción de cereales facilita el relato que se proponga una secuencia explicativa del origen geométrico de la misma unidad, que por ser más abstracta parece más evolucionada. Porque al genitivo se le pueden reconocer propiedades metonímicas podría ser la figuración expresiva de la técnica común de la siembra, que también de manera muy evocadora era llamada habitualmente siembra a voleo. Acompasando sus movimientos, el sembrador, que marcaba los tiempos con sus pasos, como el infante de la formación cerrada, como el torero cuando destella ante su público, como el hombre que, habiendo entregado parte de sus esfuerzo y voluntad al relajo del alcohol, entusiasta pone a prueba su estabilidad cuando va a comparecer en el hogar; iría rítmicamente cargando su puño en el costal pendiente del hombro opuesto, para abrirlo sobre la parcela y con fuerza batirlo, como el soldado que recurre al machete ante su oponente, como hace el diestro con su arma ante la bestia cuando la desprecia, como el dios creador en su medio doméstico, con airado gesto, animado por fuerzas expansivas, reordena todo el espacio donde vive; con todo el radio de su brazo activo, en todo el arco que le permite su articulación.
Es muy convincente, aunque la experiencia del análisis habilita otro punto de vista, no contradictorio, tampoco un aval de la secuencia genética que facilitan las propiedades de la lengua, no los hechos más visibles. Siete de las ocho poblaciones que utilizaban esta forma de medir estaban localizadas en la sierra del norte, poco habitada, apenas un 15 % de personas para la cuarta parte de las poblaciones. Es más fácil presentar la fanega de puño, que fue contemporánea de la geométrica de otros territorios, como el resultado directo de una baja competencia, entre quienes vivían allí, por el espacio que dedicaban a la producción agrícola.
Una de estas poblaciones tiende un puente hacia el que precipitarse buscando una salida. En su territorio, en las parcelas donde se cultivaban los cereales en cercados, para evitar las agresiones del ganado extensivo, que dominaba, tenían estimado que la fanega de puño equivalía a dos de la marca de la capital de la región, que era de 500 estadales de 4 1/8 varas de lado cada uno, y que en los barbechos y rozas, por lo áspero del país, la misma unidad la hacían equivalente a cuatro fanegas geométricas del mismo marco. Pero una vez más la fatídica ambigüedad lo mina todo por la base. Mientras que en sus tierras de primera y tercera la fanega de puño tenía 12 almudes de capacidad, la que se empleaba en las de segunda solo tenía 8. Ni siquiera la fanega de puño era una unidad estable.
La reflexión sobre los factores que los documentos dejan ver, cuando se refieren a las diferencias que pudo haber entre las unidades de capacidad, última esperanza de alcanzar la homogeneidad métrica que los cálculos necesitan, alerta sobre la importancia que para decidir sobre la diversidad tenían los sistemas de cultivo, una cultura más allá de cualquier razón. Pero si tampoco la fanega de capacidad había llegado a ser exactamente homogénea, a mediados del siglo décimo octavo las diferencias que subsistieran serían más la consecuencia del uso de unos instrumentos de medida, o de las sisas viciosas que su manipulación permitía, que del hermetismo de los dominios comerciales, tanto menos probable cuanto más se extendían los intercambios.
Valor de la renta de la tierra
Redacción
Para decidir sobre el precio efectivo que se pagaba por la cesión de las mayores unidades productivas, asunto principal cuando se desea saber cómo alcanzaban el beneficio las empresas agropecuarias dominantes, aun contando con la más favorable predisposición de la fuente, es necesario resolver sobre la composición de la renta acordada, pieza clave del modelo de crecimiento moderno. A mediados del siglo décimo octavo no era excesivamente compleja.
1. El pago principal podía ser agregado con especies de distinta clase, entre las que se había impuesto el dinero, hasta el punto que las nueve décimas partes de los cedentes contaban con que fuera una parte o todo su ingreso. Más aún: las cesiones contratadas solo en dinero eran los cuatro quintos de las que tomaban en cuenta esta forma de ingreso.
Las denominaciones de las rentas así acordadas solían expresarse en reales, y excepcionalmente en ducados, en cuyo caso la denominación era alta, 400 o 500 unidades. Tampoco, cuando se fijaba la renta en dinero, se recurría a un ajuste a la moneda superior del sistema vigente. Solo revelan este trasfondo dos denominaciones, 1.100 y 3.300 reales.
Sin embargo, con puntualidad se contrataba la especie monetaria en la que debía efectuarse cada liquidación. En las tres cuartas partes de los casos se aceptaba el pago en moneda corriente, sin entrar en especificaciones. Pero en la otra cuarta parte se precisaba el valor metálico con el que era obligado hacer frente a las cesiones. En casi la mitad de ellos se regulaba que debía efectuarse en moneda de oro o plata, lo que no impedía que se hiciera referencia explícita a sus respectivas condiciones de monedas usuales y corrientes. En poco más de la otra mitad la especie del pago se restringía a la moneda de plata, de la que igualmente se podía precisar que fuera de curso común. Solo excepcionalmente se acordaba que el pago se efectuara en especie de maravedíes.
La décima parte que acordaba el pago principal en una especie distinta al dinero se comprometía por una determinada cantidad del producto que obtuviera del cultivo de la unidad cedida, nunca por una parte de la cosecha recolectada. En todos los casos el acuerdo era una cantidad de unidades de capacidad del producto cereal. Cuando se especificó la clase de cereales que era necesario liquidar siempre se mencionó el trigo, incluido el acuerdo excepcional que contrataba el pago con un combinado de trigo y cebada. En todos los demás, cedente y cedido acordaban que bastaría con trigo para que la renta en especie fuera saldada. Si el pago era regulado con un combinado de cereales, se escrituraba precisamente que el líquido cada año fuera pan terciado, una manera de expresarse que precisaba el deber de sumar dos partes de trigo a una de cebada.
Sobre las características de los cereales que debían pagarse se mostraban muy expresivos los contratos. Para el trigo, la fórmula que ambas partes aceptaban era que fuera bueno, limpio, enjuto y ahechado o zarandeado de dos manos. A la cebada solamente se le exigía que estuviera limpia. Pero lo más característico de los acuerdos del pago en la especie de cereales era que el trigo debía ser macho, una modalidad que se muestra esquiva pero que sin ninguna duda era la preferida. Aunque esta manera de contratar parece más interesada por la reproducción, la percepción de al menos una parte de la renta en cereales permitiría una modestísima participación en los respectivos mercados, de antemano ni positiva ni negativa.
2. Una cuarta parte de los cedentes exigió, y los cedidos aceptaron, complementar el pago principal con las llamadas adehalas, entonces admitida como una remuneración graciosa, a la que cuesta no reconocerle algo de servil.
Su proporción podía ser muy importante cuando los pagos eran acordados en especie, en cuyo caso cuatro de cada cinco acuerdos sumaban al pago de la renta esta contribución. Tal comportamiento solía incluir algo más. Era normal que las adehalas fueran acordadas en especie. Cuatro de cada cinco contratos que las incluían optaban por esta forma. Pero, cuando específicamente el pago principal había sido acordado en especie más adehalas, en tres de cada cuatro casos estas se pedían en dinero.
Los cuatro quintos que aceptaban las adehalas en especie, para satisfacerlas acordaban cerdos, gallinas, garbanzos, paja, pan terciado y terneras, aunque la proporción en la que cada una estaba presente en la composición final del complemento variaba. Lo más común –casi la mitad de los casos– era que se acordara una determinada cantidad de gallinas y un número de carretadas de paja –casi un tercio de los casos–, mientras que cerdos, garbanzos, pan terciado y ternera eran recompensas singulares.
También variaba la composición del lote. Las gallinas estaban siempre presentes, y además eran el único componente del complemento en la mitad de los contratos que lo sumaban. Las carretadas de paja también casi siempre eran una adehala exclusiva, que se imponía en un tercio de los contratos atinentes a esta fórmula. Las soluciones complejas, las que sumaban tres o más componentes, eran siempre singulares. Probablemente ayude a explicar, mejor que cualquiera de los puntos de vista posibles, que la composición más completa de las adehalas solían contratarlas los conventos femeninos.
En cuanto a las calidades de las especies solicitadas, como expresión general que resumía lo acordado para esta parte del contrato, para el conjunto de los pagos en especie se escrituraba que todo fuera de recibo o de dar y recibir.
A la mitad de los acuerdos sobre gallinas no se les exigía ninguna condición, pero para la otra mitad se especificaba que debían entregarse en pluma o incluso vivas, para negar explícitamente la posibilidad de liquidarlas en dinero, tal como se hacía en una parte de los contratos cuyo pago con esta especie estaba previsto. En ocasiones se precisaba que debían ser gordas, o gordas y sanas, y también era frecuente que se les exigiera que fueran de recibo. Excepcionalmente se acordaba que fueran de dar y recibir pero no hicieran pi ni clo, lo que probablemente signifique que habían de llegar ya sacrificadas.
A las carretadas de paja no se les exigía ninguna condición, ni a los garbanzos, pero de la ternera se especificaba que su peso debía sobrepasar las 100 libras y ser sana y de buena calidad, y de los cerdos que debían estar cebados de 70 a 80 libras cada uno. De los cereales que liquidaran como pan terciado se esperaban, además de la proporción ya prevista, las mismas características que cuando eran el objeto del pago principal. Teniendo en cuenta su valor relativo en la composición de la renta, y su interesante precio, cabe en lo posible que lo que proporcionara más posibilidades fuera intervenir en el mercado de la paja.
3. Esta era la composición regular del precio a cambio del cual eran cedidos los cortijos. Pero todavía, en algunos casos, se podían añadir otras compensaciones. Por ejemplo, la retrocesión de un pegujal, o renuncia a favor del cedente de una porción de la tierra cedida. Así, alguien contrató que, en la hoja del cortijo que cada año sembrara, el arrendatario daría un pegujal al monasterio que lo había cedido.
También podía contabilizarse como una parte del precio el mantenimiento de las edificaciones del cortijo, la parte más visible de su capitalización. Estaba obligado el arrendatario a conservar las que hubiera en él, de las que se solían mencionar precisamente casas, graneros y pozos. Cualquier obra o reparo que necesitaran correría por su cuenta, aunque podía ocurrir que la madera que hubiera que emplear la pusiera el cedente. Por esta causa el arrendatario no podría descontar renta, y al vencer el contrato todos los edificios debían estar reparados y compuestos tal como habían sido recibidos. Solo en el caso de que se hubieran deteriorado a causa de los temporales, la reparación sería responsabilidad de los propietarios. Excepcionalmente, se podía acordar que también fuera de costa del arrendatario limpiar y poner corriente la presa del cortijo porque en el momento de firmarse el contrato estuviera perdida, para que fuera usada una vez pasados los años por los que se había acordado el arrendamiento.
Por último, con la cesión del bien al arrendatario se le podía transferir parte de las obligaciones fiscales asociadas al dominio sobre él, de modo que sumaran otro gasto derivado de la cesión, y por tanto otra porción del precio de la transferencia temporal de la unidad. Había arrendatarios que se comprometía a pagar lo que se repartiera al cortijo por utensilios, paja y servicio ordinario, una obligación que regularmente cargaba sobre la propiedad. En ese caso, debían pagar esta parte de las rentas provinciales los cedidos, sin que pudieran descontarlo del pago principal.
4. Las condiciones contratadas en relación con el diezmo pueden confundir cuando lo que se pretende es analizar la composición de la renta.
Lo normal era que la tierra fuera cedida libre de diezmo y rediezmo, un acuerdo que se refería a la renta misma. Estaba libre de diezmo y rediezmo la que no pagaba al cedente cantidad alguna por ninguno de estos conceptos. El pagador de la renta no incurría en la obligación de liquidar diezmo por la que había generado y, lo que era más importante, tampoco tenía que cargar con el rediezmo, la contribución de la renta de la tierra a los ingresos de la iglesia romana a la que estaba obligado quien la percibía, el cedente y no el cedido. En algo más de las cuatro quintas partes de los casos documentados, esta era la única condición contratada en relación con el diezmo.
Pero en poco menos de la quinta parte se reguló el pago de diezmos del producto obtenido en la explotación al cedente, una forma de contratar que era compatible y en modo alguno interfería que la renta se hubiera contratado libre de diezmo y rediezmo. Las modalidades de esta obligación eran dos. En casi la mitad de estos casos el arrendatario debía pagar al cedente todos los diezmos causados en el cortijo. Así ocurría porque el dueño de la tierra había conseguido sumar a su valor, como consecuencia de un acuerdo particular con la iglesia romana, el de esta renta. La expresión utilizada por los textos, para significar que el arrendatario debía hacer frente a este pago, era que el cortijo se arrendaba cautivo de diezmos. En poco más de la otra mitad de estos casos, los arrendatarios se obligaban a pagar solo un tercio de los diezmos de todo lo que se sembrara y cogiera. Normalmente esta condición coincidía con que el cedente fuera un convento, que igualmente, por concordia con el cabildo catedralicio, había ganada este privilegio parcial.
Cuando el arrendamiento se acordaba bajo cualquiera de estas dos modalidades, los arrendatarios podían quedar obligados a comparecer cada año en la contaduría mayor del cabildo, la responsable de la gestión universal de este ingreso en todo el arzobispado, para declarar los diezmos que correspondieran a cada especie producida en el cortijo, y una prevención podía tomarse, que si algún pegujalero de los que sembraren en las tierras del cortijo sacara la mies para levantarla en otro parte, el arrendatario tendría que darle cédula de la cantidad sacada, para que le constara al cedente, acreedor de los diezmos.
Si el contrato descendía a detalles, especificaba que la obligación de estos pagos recaía precisamente sobre el grano o sobre el pan y las semillas de todo lo que se cogiera en el cortijo. Por extensión de lo acordado sobre las calidades del cereal, cuando era utilizado como un pago de la renta, el diezmo también debía entregarse limpio y enjuto, de dar y recibir. Todas estas menciones parecen indicios muy ciertos de que la obligación del pago de los diezmos, en estos casos, quedaba reducida al trigo, la cebada y las leguminosas, e ignoraban el ganado nacido en la explotación, lo que tal vez fuera recompensado con el pago de las adehalas en especie.
Pero lo más importante es que cualquiera de estas decisiones se refería a las obligaciones del cedido derivadas de su relación con el cedente, y no interferían las que todas las empresas, por el hecho de constituirse, adquirían con la iglesia romana, que mantenía sus derechos. Era haciendo uso de ellos que los cedía en todo o en parte a alguna persona o institución, que a su vez podía hacer uso de ellos, como bien propio, por ejemplo justo cuando acordaba un contrato de arrendamiento.
Luego, en el fondo, para la renta que el arrendatario debía liquidar por el uso de la tierra el diezmo, libre o cautivo, fuera a parar al dueño de la tierra o a las arcas de la administración episcopal católica, era indiferente. De cualquier manera había de pagarlo como una renta distinta, fundada en otras obligaciones. Para quienes acometieran empresas agropecuarias lo era por imposición de dominio, en este caso del dominio de la iglesia romana. El cedido, puesta en marcha su empresa, tendría siempre que renunciar a la décima parte de su producto bruto en beneficio de quien fuera el titular del diezmo de cada tierra puesta en cultivo.
Por tanto, el diezmo nunca puede tomarse como un componente de la renta por cesión.
5. El valor nominal de la renta en dinero tenía un amplísimo recorrido en los documentos analizados, entre 290 reales y 8.240, con un total de 30 denominaciones distintas para unas 50 denominaciones coleccionadas. De ninguna de ellas se puede decir que fuera preeminente. A lo sumo, 650 reales, precio en dinero acordado en cinco contratos. Para todos los demás, es tan baja la frecuencia que las dos terceras partes de los valores solo están representados por un caso. Los valores nominales de unidades de capacidad del producto cereal comprometidas como renta oscilaban entre 23 y 104.
El amplio recorrido de las denominaciones, así en dinero como en unidades de capacidad del producto cereal, es suficiente para reconocer que el mercado estaba muy abierto, tanto para quienes ofertaban como para quienes aspiraran a disponer de una unidad de producción de esta clase. Para cualquiera de las modalidades de cesión, son datos que obligan a reconocer que la gama de las cantidades y las clases de unidades que se encontraran con los arrendatarios en el mercado tendría que ser amplia.
Las adehalas pactadas en dinero fueron acordadas siguiendo un principio muy sencillo, una cantidad de reales idéntica a la cifra expresiva de las unidades de capacidad acordadas para el pago en especie. Luego sus valores también oscilan entre los 23 y los 104 por año. A 23 fanegas de trigo, valor de la renta, correspondían 23 reales de vellón como adehalas. La cantidad de gallinas demandada por este mismo concepto osciló entre 2 y 40. Lo más frecuente eran 12 gallinas, cifra fijada en algo más de un tercio de los contratos; la mitad, 6, en una sexta parte de los casos; y lo demás, singular. La cantidad de carretadas de paja, que varió entre 1 y 6, estaba más abierta, porque solo se repite el valor 3 carretadas de paja. Cerdos, garbanzos y ternera son 1 o 2 unidades: 1 ternera que pase de 100 libras, 2 cerdos cebados de 70 a 80 libras cada uno y 2 fanegas de garbanzos. Solo de pan terciado se acuerda una cantidad importante, 36 fanegas de pan terciado.
6. Conocida la composición de cada renta, para obtener valores homologables es necesario reducir la expresión de los componentes de las documentadas al unificador monetario, la medida ideada para cumplir con este fin. Solo decidiendo un precio para cualquiera de las especies distintas a las monetarias, y sumando el producto del volumen de cada una de las contratadas al de la renta en dinero, se puede obtener un valor íntegro del precio anual de cada unidad cedida, y proporcionarle capacidad comparativa a los pagos.
Sería necesario en primer lugar adjudicar un precio a los cereales en los que se acuerda la liquidación de la renta. Podemos tomar 16 reales para el trigo y 7 para la cebada, precios medios que las contabilidades del momento aceptan. Con estos valores, para el pago en pan terciado se obtiene un resultado de 468 reales, similar a otros de la serie que componen los pagos solo en dinero. Para los demás, los valores de las rentas acordadas solo en trigo, las denominaciones oscilarían entre 368 y 1.664 reales, con valores intermedios de 720 y 1.280, tampoco discordantes con las suscritas solo en dinero.
Para calcular el efecto real sobre las rentas debidas de las especies contratadas como adehalas, valores para el momento, tan probables como tentativos, podrían ser: gallina, 5 reales; carretada de paja, 15; pan terciado, calculado a partir de 2/3 de trigo y 1/3 de cebada, 13 reales la unidad de capacidad; ternera que pase de 100 libras, 82; cerdo cebado de 70 a 80 libras, 131; garbanzos, 20 reales la unidad cúbica. Aplicados estos factores a todos los casos que contratan adehalas, el valor acumulado de la renta, sumado tanto su denominación principal como la complementaria, estaría comprendido entre 320 reales y 6.084 reales, con un total de 15 denominaciones distintas.
Si se compara la serie de las rentas acordadas sin adehalas, comprendida entre 290 reales y 8.240, con un total de 30 denominaciones distintas, con las que las tienen previstas para sus pagos, no hay diferencias de recorrido. Por tanto, nada que no se pudiera obtener acordando una renta solo en dinero.
7. En un caso fue acordado que los arrendatarios retrocedieran dos cahíces de pegujal al cedente, lo que equivale al pago duplicado de esa cantidad de superficie, una por ser parte de toda la cesión y otra por la renuncia al uso de esa parte de la tierra. Estimar el efecto que la retrocesión de pegujales tiene sobre el precio del bien cedido conduce a un bucle. Solo sería posible evaluarlo atribuyendo un precio a la unidad de superficie, algo que a su vez depende de la averiguación que tenemos en curso. Si adelantamos valores cuya estimación queda demostrada más adelante, donde se deduce que el precio máximo al que se cotiza entonces la unidad de superficie es 7,2 reales, el costo máximo de la retrocesión, y por tanto el sumando que habría que agregar al precio final de la cesión, sería 7,2 x 2 x 12 = 172,8 reales.
Pero el costo efectivo del pegujal era mayor. También quedó acordado entre las partes que, aunque el cedente se obligara a poner el trigo necesario para la siembra del pegujal, los costos de siega, saca y conducción serían obligación del arrendatario. Por tanto, al precio implícito en la retrocesión de la tierra habría que sumar el costo de la siega de las 24 fanegas, que se puede estimar en 80 reales. Si se duplica este valor, que puede ser una razonable estimación del costo de saca y conducción, el alcance total del valor que sería necesario agregar por pegujal ascendería a 332,8 reales. Evidentemente estas retrocesiones recompensarían valores nominales bajos de la cesión del bien. Luego, aunque nominalmente el valor deducido para esta aportación sea alto, no excedería ninguno de los límites de la renta precedentemente calculados.
8. Tampoco el costo del mantenimiento de las edificaciones era relevante. Para estimarlo no es necesario recurrir a una tabla de los precios de la albañilería. En un caso se estableció que las obligaciones adquiridas al comprometer el mantenimiento de las casas llegaban hasta un los 100 reales. Si el costo de las obras o reparos sobrepasara esta cantidad, se descontaría de la renta. Por tanto, 100 reales puede tomarse como un valor tipo de este factor.
9. Pero todavía, para obtener una expresión satisfactoria del valor de la renta, al montante de su expresión nominal completa es necesario añadirle el costo que originaban los transportes de los bienes de cualquier clase debidos al cedente, quien siempre exigió que le fueran entregados en el lugar donde él designara. Invariablemente recaía sobre el cedido la obligación de que la renta fuera puesta, por su cuenta y a su costa y riesgo, con los gastos de cobranza y salarios que pudiera causar el cobro, en poder del cedente, en donde viviera o, subsidiariamente, en manos de sus administradores o tesoreros.
No era un costo en modo alguno despreciable. Transportar los bienes que materializaban la renta podía llegar a convertirse en un gasto oneroso porque la cotización del transporte de cualquier clase de bienes era siempre alta. Modificaban el precio final de los transportes los medios empleados, si rodados si caballerías. También podía oscilar en función del tipo de bienes transportados. Tenía un precio el transporte del dinero, una forma de pago acordada en la mayor parte de los contratos que podía necesitar custodia y protección. Al trigo pagado como renta se le exigía que fuera puesto y encamarado por cuenta, costa y riesgo del arrendatario en los graneros del cedente, lo mismo que cuando con el grano había que liquidar diezmos; un acuerdo que incluía el ciclo del transporte completo, desde la era donde era depurado hasta la descarga en su almacén. Para las carretadas de paja podía exigirse que fueran llevadas por cuenta del arrendatario a una hacienda o al molino de aceite del cedente, para que allí sirviera a la alimentación de la bestia de él cuando fuera oportuno, o precisamente al comienzo de la molienda de la aceituna.
Pero, sobre todo, cualquiera de los costos del transporte era modificado por las distancias a cubrir. Teniendo en cuenta que la residencia de los cedentes era variable, el valor del traslado de los bienes, que habitualmente se refería al lugar donde vivía quien daba el cortijo en arrendamiento, también lo sería. Mientras que residencia del cedente o de su representante y cortijo estuvieran en la misma jurisdicción, el costo del transporte sería moderado.
Sin embargo, esto solo ocurría en una parte menor de las cesiones, en la sexta parte. Por tanto, en las otras cinco sextas era necesario correr con los gastos que multiplicaban las distancias. La más frecuente, como consecuencia de la concentración de las residencias de los poseedores de patrimonios acumulados, era la que obligaba a trasladar los bienes de los pagos a la capital, donde vivían dos tercios de los cedentes o sus representantes. Eso obligaba a cargar con el gasto que al traslado agregaban las 5,5 leguas que era necesario cubrir.
Todo lo demás era muy secundario, aunque los arrendadores aún se reservaban la posibilidad de indicar al arrendatario, para que efectuara el pago, un lugar distinto al de su residencia o de su representante. En ocasiones la distancia podía ser menor, de un par de leguas, porque bastaba para llegar hasta el lugar donde vivía el administrador. Pero también podía ser la sierra al norte de la región, e incluso Alcántara o Madrid.
10. Tratándose de transportes, no es fácil tomar unos valores tipo que resuman la diversidad de costos, según mercancías, medios y trayectos. Cualquier estimación de los valores antepasados está sometida a tales márgenes de error que siempre será preferible silenciarlas. Pero es obligado hacerlas, si se quiere concluir en algún resultado.
Para las estimaciones en curso podemos aceptar una tarifa tentativa de 10 reales por legua, muy aproximada y que solo justifica la necesidad de obtener una estimación de urgencia. Tomándola en cuenta, podemos ensayar con las distintas distancias marco, concordantes con los datos sobre la residencia de los cedentes que previamente ha sido documentada. El transporte hasta la capital sumaría 55 reales, el destinado a la sierra duplicaría esta cantidad, el de Alcántara lo multiplicaría por diez y el de Madrid por 15. El costo del transporte al lugar a solo dos leguas, según estos mismos patrones, rondaría los 20 reales.
Sobre el gasto personal que estos desplazamientos podían originar se puede juzgar por las recompensas que por esta razón exigía el cedente, en caso de que él fuera el obligado a interesarse por el cobro de la renta que le pertenecía, una cláusula cuya recurrencia en los contratos al principio sorprende. Si para el cobro de la renta, o para cumplir con las condiciones acordadas, fuera necesario que desde el lugar de residencia del cedente o de sus representantes alguien en su nombre tuviera que actuar, y desplazarse al lugar donde vivían los arrendatarios, estos tendrían que pagarle una cantidad como recompensa de los gastos en los que por esta causa incurrieran. Unos acordaron que debían pagarles 12 reales por cada uno de los días en los que se ocuparan en los trámites que fueran necesarios, y cuantos viajes de ida y vuelta hiciere. Otros tarifaron el gasto en 400 maravedíes diarios, más los viajes de ida y vuelta, y otros prefirieron fijar en 22 reales el costo total de los gastos que cada vez que la persona encargada de las gestiones tuviera que desplazarse.
11. Todo el esfuerzo analítico de la renta no sería suficiente para decidir con rigor sobre el precio de la tierra cedida si finalmente no fuera posible operar poniéndolo en relación con el tamaño de cada una de las unidades traspasadas.
Lamentablemente, aunque en todos los casos constan las cantidades que es necesario liquidar, los contratos se muestran especialmente herméticos en la declaración de la superficie de la unidad cedida. De la casi totalidad de los cortijos arrendados no consta su superficie. Más aún. Entre las cláusulas del contrato es común que se haga constar que el cortijo se arrienda sin obligación de medida, y más explícitamente que el arrendatario no está obligado a sanear las medidas del cortijo durante los años de vigencia del contrato.
Aunque es una importante decepción, esta manera de actuar es por sí misma reveladora. Los cortijos se arrendaban, más que como una cantidad de superficie, como la unidad de explotación integral que eran, compleja, cuyas posibilidades de aprovechamiento estaban permanentemente abiertas, tantas que el cedente en modo alguno podría prever de antemano. Incluso habría que admitir que bajo este supuesto el valor de cada unidad de suelo productiva de cereales no sería lo más importante. Y dado que, no obstante, producir cereales era lo que tenía más interés de estas ofertas integrales, no entrar en detalles de medida también puede ser una manera de obtener el suelo a un bajo precio.
Por fortuna, esporádicamente, además de la descripción pormenorizada de los devengos a los que quedaba obligado el arrendatario, que nunca faltaba, se especificó la superficie de la unidad productiva por la que había que pagar aquellas cantidades. Por tanto, en estos casos es posible poner en relación la cantidad de superficie contratada con el valor de la renta demandada a cambio, y cumplir con el principio analítico de rigor.
En la mayor parte de los casos documentados de esta manera, el pago se hacía exclusivamente en dinero. Pero en otros se agregaba al pago en dinero, factor constante, bien determinada cantidad de carretadas de paja bien cierto número de gallinas, las persistentes adehalas. En estos casos todavía sería necesario añadir el costo de los transportes de los bienes debidos, nada más.
Pues bien. Ni aun así obtendríamos unos valores convergentes. La serie de los precios por unidad de superficie que se obtiene es 2,23, 4,42, 5,92, 5,94, 6,63 y 7,2 reales de cuenta por unidad de superficie. Es lo bastante dispersa para reconocer que tuvieron que existir factores sustancialmente modificantes del precio de la cesión distintos a los analizados.
La cantidad de tierra arrendada no es un factor capaz para explicar las diferencias. Uno de los valores más altos corresponde a la mayor cantidad de tierra cedida, y el más bajo a una superficie relativamente alta, de casi 450 fanegas. El tipo de especie monetaria que se exige para el pago de la renta tampoco descubre una causalidad explicativa. Las especies más valiosas, oro y plata, se conciertan para el valor más alto de la renta. No podrían ser una compensación a la demanda de metal. Tampoco el pago de los diezmos recompensa el valor de la renta. El precio pedido por unidad de superficie en uno de los casos en los que el dueño también ingresa el diezmo del producto bruto es casi el doble que en el otro. Las adehalas o el costo de su transporte apenas son modificantes del valor final que se obtiene.
Pudo modificar al alza el precio el cerramiento. Por un cortijo de superficie indeterminada, cerrado y adehesado, el arrendatario debía pagar 5.500 reales, una cifra de las más altas que haya sido posible documentar. Otro, también de superficie indeterminada, igualmente cerrado y adehesado, se contrató por 500 ducados de vellón, es decir, también 5.500 reales. Pero nada garantiza que sus espacios tuvieran idéntica extensión y las mismas posibilidades.
Puede sospecharse además que, como querían los clásicos, la calidad de la tierra decidiría, lo que sin embargo, en modo alguno, está aludido en los contratos de cesión.
12. Ninguno de los elementos descritos por los documentos como formadores de la renta alcanza a explicar las enormes diferencias que se observan. Los factores sustancialmente modificantes del precio de la cesión no quedaron registrados en los contratos. Solo es posible afirmar que lo sustancial, lo realmente significativo de las diferencias de valor, es la cantidad de dinero pedida en unos y otros casos. Solo a esa verdad tan evidente se puede atribuir responsabilidad directa de la oscilación de las cotizaciones; una consecuencia, el efecto esperado de condiciones que operaron más allá de lo que hacen visible los contratos de arrendamiento, no la explicación que es necesario encontrar.
Sin embargo, he aquí algo sorprendente que puede contener parte de la explicación de las diferencias de precio.
Uno de los contratos analizados, después de acordar una renta anual de 4.000 reales por una cantidad de superficie que no especifica, dice que la parte del cortijo a sembrar el primer año debía limitarse a 93 unidades cuadradas, que a 24 reales cada una alcanzaría el valor de 2.232 reales en plata, cantidad a cuya liquidación quedaba obligado el arrendatario. Precisa además que, si se sembraran más de las 93 unidades de superficie, el exceso lo pagaría al mismo precio, 24 reales por cada una.
Por tanto, el precio del suelo tal vez oscilara en función de la cantidad tierra puesta en cultivo cada año, un valor que se encargaban de moderar el sistema y las oportunidades comerciales. Es posible que este fuera el factor que decidía la formación de la renta. Los contratos de arrendamiento se esforzaban en inducir el sistema y sus ciclos, sin duda lo más explícito de su contenido. Su minuciosa regulación pretendería que escapara al cedente la participación idónea en el beneficio más importante, el que proporcionaba la comercialización del trigo.
Servidumbre real
Carmelo Terrera
El conde, aún menor de edad, en 1725 era titular de varios mayorazgos, que mantenían inmovilizados seis cortijos (Aceñuela, Aguamelena, Casa Luenga la Alta, Dos Fuentes, Montecillo y Villar de Marcos) y la mitad de otros tres sin dividir, dos de ellos (Balbuenas Altas y Balbuenas Bajas) compartidos con otro conde, y el otro (Montimentos) con don José Gálvez y Zayas. También habían sido vinculadas a ellos la isla de sembradío de las Balbuenas Altas y Bajas, identificada a veces como isla y soto de las Balbuenas, y la mitad de una isla que llamaban de Tarancón, asimismo compartida con el otro conde sin dividir. Los cortijos eran la suma del espacio apto para la mayor gama de aprovechamientos agropecuarios, mientras que las islas, tierras rodeadas por un cauce fluvial permanente, solo por razón de servidumbre de paso ya se verían obligadas a ser subsidiarias o subordinadas de las otras que las envolvieran.
Entre 1720 y 1724 cortijos e islas el conde los tuvo cedidos por arrendamiento, aunque dos no habían completado en tiempo y forma el compromiso entre su administración y los arrendatarios. El cortijo del Villar de Marcos, cuyo labrador era el conde de la Laguna de Términos, y la isla de las Balbuenas Altas y Bajas, en manos de Diego José Pérez, tenían caducados sus respectivos arrendamientos y estaban pendientes de renovación.
Todas las cesiones, que eran una de las primeras fuentes de renta de la casa condal, competían en el mercado de los arrendamientos según las pautas comunes. Los contratos que las comprometían se firmaban en cualquier época del año, quizás algo más en primavera, pero no tanto como para que el momento en el que se alcanzara el acuerdo entre las partes dejara de resultar indiferente para los efectos que de él se esperaban.
Más de la mitad de los arrendatarios era gente del común (Bartolomé Antonio Guisado, Diego José Pérez, Domingo de la Peña, José Cinta, José Gómez Tortolero, José Montaño, Juan de Palma, Juan Guisado, Pedro Parejo, Tomás Martín). Los demás eran miembros reconocidos del patriciado de sus poblaciones (Conde de la Laguna de Términos, Don Andrés Guerrero Padilla, Don Fernando de Aguilar Ponce de León, Don Francisco Díaz Ramírez, Don Juan Fernández de Hinestrosa Cabrera, Don Lucas de Padilla, presbítero, y Doña Manuela Pérez de Saavedra y Narváez).
El estado de cada uno de ellos, que para sus respectivos planes de producción se habrían materializado en la parte constante del capital que necesitaran para explotar las tierras que arrendaban, les facilitaría el acceso a recursos variables a través de sus redes familiares, muy tupidas entre patricios, y de los nexos societarios a su alcance, más probables entre gente del común. Tomás Martín se comprometió con su mujer, y Domingo de la Peña una vez formó una sociedad mancomunada con José Sinta y Juan Guisado, y otra, bajo la misma condición, sumó sus fuerzas a las de José Gómez Tortolero y Pedro Parejo. La confluencia de iniciativas solo parcialmente capaces en las mismas empresas alentarían al riesgo a los campesinos con mayores aspiraciones.
Pero, salvo a quien tomaba en cesión una isla (Diego José Pérez y doña Manuela Pérez de Saavedra y Narváez), la condición de arrendatario, dada la clase de unidad territorial que tomaba, le permitía actuar mientras el contrato estuviera vigente como labrador, el empresario más capaz de cuantos concentraban sus aspiraciones económicas en la producción de cereales. Cualquiera que fuese el estado previo de cada uno, esta condición, transitoriamente, ponía en pie de igualdad al conde de la Laguna de Términos o al presbítero don Lucas de Padilla con los que desde el común pugnaban por una posición de vanguardia en la competencia sin cuartel en el frente del mercado del trigo.
Para acordar la vigencia del arrendamiento, cinco años era excepcional, y solo se podría explicar contando con sus condiciones particulares. Los tres años eran los preferidos en las dos terceras partes de los casos.
Las razones inmediatas de un arrendamiento tan corto son conocidas. Los arrendamientos cortos permitían responder de inmediato a los cambios de valor de la tierra ofertada en el mercado de las cesiones. Las duraciones operarían en la dirección opuesta a la demanda, cuya presión sobre él haría que los precios subieran.
Es importante reconocer que esto estaba ocurriendo en plena primera mitad del siglo XVIII, una época que se ha reconocido de contracción de la actividad agrícola a causa de la caída de los precios que sus productos más habituales alcanzaban en los mercados. La presión de la demanda sobre las unidades territoriales de primer orden aparentemente indica lo contrario.
Todo indica que las tensiones del mercado, sin dejar de actuar, estaban sujetas por otras fuerzas. Si hubiera prevalecido la del tiempo, dos o un año serían aún menos que tres, y por tanto más aptos para adaptarse instantáneamente al cambio de los precios. La elección de los tres como duración más frecuente obedecía a la fuerza del sistema de cultivos que se consideraba adecuado para aquellas tierras, del que sin dar mucho margen al error se puede suponer que era de tres hojas. Confirmaría la fuerza de esta razón que la otra duración que se decide, seis años, que rige para el otro tercio de los casos, sea múltiplo de tres; aunque, si damos crédito a que los tres en alguna medida responden al dictado de los precios que rigen en el mercado de los arrendamientos, la elección de los seis años debe significar también que los cedidos que ganan esta duración serían objeto de un trato preferente. El precio de su cesión se mantendría por un tiempo suficiente para atenuar las oscilaciones permanentes del precio de la tierra cedida.
Los arrendamientos comenzaban a ser efectivos el 1 de enero del año siguiente al de la firma del contrato, a excepción de uno que se firmó el 8 de marzo, si bien para que tuviera efecto retroactivo desde el 1 de enero precedente. A la elección invariable del 1 enero se asociaba una doble obligación, también constante, igualmente dictada por el sistema: la barbechazón y la sementera.
Imponer este orden de las actividades permitía encabalgar las cesiones. El cedido debía barbechar a partir de enero la hoja que correspondiera al comienzo de la secuencia trienal, concordante con la sucesión de aprovechamientos a la que tendría que haberse atenido el cedido precedente, y en esa hoja debía sembrar el cereal en otoño, para que pudiera recoger la primera cosecha a fines de la primavera del año siguiente. Podía ocurrir pues, si el beneficiado por la cesión cambiaba, que en la misma unidad territorial estuviera en una hoja empezando su ciclo trienal un labrador y en otra concluyendo el suyo otro.
La imposición de estas normas tan rigurosas tendría la finalidad de limitar el producto. Su exceso era un mal que se podía evitar, a diferencia de la pérdida de la cosecha, y esto presionaría incluso más que la inercia del sistema, que no sería tan poderosa como para impedir cada explotación empírica de las tres hojas. La relación entre las de barbecho y eriazo sería todo lo flexible que fuera dictando el plan de cada empresa, que tendría que responder, por ejemplo, a la demanda de pastos de su cabaña ganadera, fuera de labor o de cría. Es seguro que por lo menos algunos cedidos ya tomaban la decisión de sembrar en sus tierras yeros, arvejones y habas, las legumbres que se naturalizaron como pienso y forraje en las grandes explotaciones. Pero el control sobre el producto manejado desde la cantidad de tierra sembrada sobre todo respondería a los comportamientos previsibles de los precios del trigo, que podrían recomendar contener moderadamente el volumen de la cosecha, o expandirla, especialmente en el año intermedio del ciclo trienal.
Cuando se trataba de islas, lugares marginales por su localización y por el peculiar bosque de ribera que espontáneamente las circundaba, el ciclo del arrendamiento era distinto, probablemente porque también era obligado que el sistema de cultivos lo fuera. De ahí que la cesión de la isla y soto de las Balbuenas empezara a regir el 29 de septiembre (san Miguel), la fecha que marcaba la entrada del otoño y con él el comienzo de cada nuevo ciclo agropecuario.
La autoridad del sistema de cultivos, que se hacía hombre en la autoridad del conde, también alcanzaba hasta la forma de acordar el precio anual de la cesión. Se comprometía solo por la hoja que se sembraba, la manera más segura de instituir el posible encabalgamiento de los cedidos.
No hay que discutir que el precio del uso de todo el espacio de la unidad era el acordado para el arrendamiento, cualquiera que fuera la forma en que se justificara. Pero esa manera de acordar el costo del uso de la tierra descubre que la cesión del resto del espacio de la unidad de territorial se conceptuaba libre de carga. El cedido, que al pagar adquiría derechos sobre toda la tierra, podría disponer del espacio no cultivado tal como creyera conveniente, incluyendo la posibilidad del aprovechamiento de sus pastos por subarriendo.
El precio de la hoja cultivada se acordaba de dos maneras. En las dos terceras partes de los casos era una cantidad fija de las especies producidas, lo que permite pensar que las hojas estuvieran predeterminadas como parcelas y tuvieran extensiones similares. Invariablemente, debía hacerse efectiva en pan, especie que no expresaba elaboración alguna sino un agregado de granos de trigo y cebada.
Ningún sentido tendría imponer un sistema de cultivos valiéndose de los contratos si no se dictaran las especies a producir. Obtener cereales era apostar sobre seguro, tanto para el cedido como para el cedente. El trigo podía contar con el mayor mercado gracias a su demanda universal como bien alimenticio insustituible, y la cebada como consumo para pienso y forraje de cualquier clase de ganado, especialmente el de transporte.
Además, el pan debía ser terciado, o compuesto con dos tercios de trigo y uno de cebada. Se podía cumplir con esta exigencia gracias a que la fanega era unidad de volumen, lo que le permitía comportarse como denominador común de ambas especies. Si se exigía el doble de trigo que de cebada era porque el precio del trigo en los mercados rurales también solía doblar al de la cebada.
Las cantidades a liquidar anualmente por cada hoja sembrada oscilaban entre 340 y 150 fanegas, valores que expresarían simultáneamente la extensión del suelo cedido y su potencia acumulada. Las más frecuentes estaban comprendidas entre 200 y 220, lo que sería la consecuencia del consenso entre las partes sobre el módulo territorial idóneo y la calidad común de los suelos reiteradamente puestos en cultivo.
Pero no eran ni extensión ni riqueza orgánica de las tierras lo que más cotizaba. Don Juan Fernández de Hinestrosa Cabrera, quien aprovechaba el cortijo del Montecillo, cada año debía pagar por su hoja 770 fanegas de pan terciado, un precio que multiplicaba por más de dos el mayor de las otras cesiones. La diferencia, que nada impide adjudicar también a razones de cantidad y calidad de la tierra, se explica bastante mejor porque el Montecillo era un cortijo cerrado por privilegio real. Gracias al cerramiento, se adquiría la abolición de un derecho consolidado de la comunidad campesina, la derrota, que permitía la entrada de cualquier clase de ganado, una vez levantada la cosecha, en el espacio que hasta entonces se había cultivado. Cuando una tierra había conseguido por concesión expresa y particular, mediante facultad que el rey concedía, permanecer cerrada, el aprovechamiento de cualquier fruto que proporcionara era un derecho exclusivo de quien la estuviera utilizando. Sin duda, el cerramiento también cotizaba en el mercado de los arrendamientos, y hasta podríamos decir que en él podía duplicar el valor de las tierras ofertadas.
A la otra manera de acordar el precio de la hoja, menos frecuente, apenas se recurría en la tercera parte de los casos. También se liquidaba en pan terciado, pero su masa se calculaba por cada unidad de superficie de la hoja cultivada, que cotizaba a un precio bastante estable, al menos para las tierras del conde. Solo adquirió los valores 2 y 2 ½ fanegas.
Aunque era una manera de aproximar el precio al rendimiento que se esperaba del suelo, que en la teoría era el bien que cotizaba en el mercado de las cesiones, no era tan directa que lo dedujera inmediatamente del tamaño de cada cosecha. Más que imponer las razones de calidad que se le presuponían a la tierra, la fórmula sería sensible a unos tamaños de la hoja estables.
Los granos se empezaban a pagar el 25 de julio (Santiago) del año de la primera cosecha, el siguiente a la entrada en vigor del contrato, y a partir de ese momento en la misma fecha de los años sucesivos. El conde, que no descendía a la explotación directa de ninguna de sus tierras, se aseguraba aquel día su ingreso anual de trigo y cebada porque los contratos estaban garantizados con la cláusula de esterilidad, por la que el cedente imponía el pago de la cantidad acordada aun en las condiciones más adversas, incluida la pérdida de la cosecha por causas imprevistas.
El tamaño anual de la renta en grano ingresada por el conde, gracias a las cesiones que hacía, puede dar la idea más precisa de su alcance. Según su contabilidad, entre 8 de febrero de 1725 y 20 de julio de 1726 cobró 2.280 fanegas de pan terciado, o 1.520 de trigo y 760 de cebada. Deducidas 226 de trigo y 312 de cebada, destinadas al autoconsumo, el resto lo vendió. Las ventas acumularon el valor nominal de 21.969 reales, agregado consecuencia de las oscilaciones del precio de los granos a lo largo de aquellos meses.
El cortijo del Villar de Marcos, a cargo del conde de la Laguna, era el único que se arrendaba a dinero, a razón de 4.000 reales al año, una manera de evitar complicaciones cuando fuera obligado cobrar precios relativamente discretos y a la vez ponderar su valor. También las islas. La de Tarancón debía liquidar sus 200 reales anuales el 24 de junio (san Juan) y la de las Balbuenas sus 32 ducados o 352 reales el 29 de septiembre (san Miguel), cuando cumplían sus ciclos según sus respectivos contratos. Si a las rentas en dinero le sumamos los ingresos obtenidos por la venta del grano de los arrendamientos, los ingresos anuales del conde por cesión de sus tierras se pueden estimar en 26.521 reales, una cantidad comparable a la que obtendría una buena parte de las explotaciones de cereal del rango intermedio.
A cada arrendatario, además del precio del arrendamiento, se le imponía en concepto de adehalas un combinado de contribuciones que también debía pagar anualmente. Se componía con una cantidad de dinero, ejemplares de carneros, cerdos y gallinas y algunas carretadas de paja.
Los dineros exigidos oscilaban entre 300 y 1.500 reales, y era lo más normal que se pidieran 600, tal como se hacía en más de la mitad de las ocasiones, lo que permite pensar que para esta parte de las obligaciones tal vez rigiera una tarifa. Los carneros a pagar, que irían destinados al consumo doméstico en la casa del conde, y que debían ser de entre uno y dos años (primales), solían ser dos, aunque a veces se pedían tres, y excepcionalmente ocho. Algo similar ocurriría con las gallinas, que tenían que ser doce o, con más frecuencia, veinticuatro. Los cerdos, con un peso comprendido entre las sesenta y las ochenta libras, habían de ser de uno a tres, y las carretadas de paja, entre dos y cuatro.
Los carneros debían pagarse en un domingo de marzo o abril (resurrección), un tiempo en el que los ejemplares nacidos en el transcurso del año precedente estarían saliendo del estrés del invierno. Los cerdos, el 30 de noviembre (san Andrés), día de la época de la matanza. Su peso, especificado en cada contrato (60/70/80 libras o 27,6/32,2/36,8 kilos), que corresponde al estado que la tipología del cerdo regional llama marrano, tal como efectivamente se precisa en uno de ellos, indica ejemplares jóvenes, en torno al año de edad, algo más grasientos que el cochinillo, propiedades que responderían al canon dietético de la época. Y las gallinas y el dinero debían pagarse el 25 de diciembre (pascua de navidad).
Cada una de estas adehalas debía pagarse por primera vez ya durante el año de entrada en vigor el contrato, el que limitaba la actividad productiva principal a la barbechazón a partir de enero y a la sementera en otoño. Solo la paja quedaba pospuesta al 25 de julio del año siguiente, el de la primera cosecha, momento de plenitud de los trabajos de la era en las explotaciones extensivas de cereales.
Es probable que las adehalas fueran cantidades fijas adjudicadas de antemano a cada una de las unidades, asociadas a sus características de calidad y a las posibilidades reconocidas a sus tierras. La composición acordada para el cortijo del Montecillo, cerrado, así permite creerlo. Cada año debía pagar en concepto de adehalas 3.000 reales, tres puercos de a ochenta libras, doce carneros primales, doce carretadas de paja de cebada (cebadaza) y cincuenta gallinas. O, en el otro extremo, las islas de Tarancón y de las Balbuenas, que no pagaban nada por esta causa. Tampoco es posible negar su margen a la discrecionalidad. Por el cortijo de la Aceñuela, don Francisco Díaz Ramírez, que lo tenía por cinco años, pagaba por única adehala 450 reales. Pero también es posible que en todos los casos fueran una parte conocida de la producción que anualmente obtenían las explotaciones organizadas sobre las tierras cedidas, que serían complejas, como todas las agropecuarias.
En la literatura especializada se lee que las adehalas eran una gratificación. En estas mismas páginas, quienes nos han precedido han reiterado que las adehalas eran bastante más que un regalo. Para reconocerlo, es suficiente con tomar como referencia las adehalas en dinero. Por este concepto, entre 8 de febrero de 1725 y 20 de julio de 1726 el conde ingresó 12.450 reales, más de la mitad de lo que había obtenido por la venta de los cereales recaudados.
Un precio común de la unidad de superficie cedida en primera instancia, como la que relacionaba al titular de los derechos sobre el suelo con el arrendatario –el vínculo que comprometía al conde con los que tomaban sus cortijos e islas–, aceptable para pleno siglo XVIII, era 8 reales. Con esa referencia, 300 reales, valor mínimo de la adehala en dinero, serían suficientes para pagar anualmente una hoja de 37,5 unidades de superficie. Dado el sistema vigente donde se ponen a producir las tierras del conde, el arrendatario que pagara 300 reales podría disponer de una unidad productiva de 112,5 fanegas de superficie. Como lo normal era pagar anualmente 600 reales por vía de adehala, la unidad equivalente a la que se podría aspirar con esta cantidad rondaría las 225 fanegas de superficie; si se pagaran 1.500, se conseguirían unas 562,5 fanegas, y al pagar 3.000, como ocurre cuando más, 1.125 fanegas. Cualquiera de las superficies estimadas son dimensiones de cortijo.
Desde luego, podríamos calcular con valores distintos para llegar a cifras distintas, otros precios del suelo o del trigo y de la cebada, y obtendríamos otras cantidades. Pero no es cuestión de cantidad. Cualquiera que sea, la cantidad, en este caso, es la lente que permite apreciar al detalle el principio activo de las adehalas.
Tampoco es de forma. Es cierto que el precio del arrendamiento, que había que ingresar en especie, se aproxima a la que tuvieron las rentas que fueron sustituyendo a las prestaciones personales. Y que el grueso de las adehalas, que había que pagar en dinero, tiene la que terminó adoptando el precio de los arrendamientos. Pero estos, en los contratos del conde, se pagan a cambio de la capacidad productiva de la hoja que se siembra, mientras que las adehalas, porque no corresponden a ese valor, son una carga al margen de la razón que lo justifica. Por tratarse de pagos que no corresponden al precio del arrendamiento, en cuyo mercado era posible encontrar tierras libres de esta carga, como demuestran las cesiones del cortijo del Villar de Marcos o las islas, debemos reconocer que con su imposición se manifiesta la voluntad del cedente cuando así lo desea. El conde pudo justificarlas como una obligación derivada de la libertad reconocida al uso del espacio de la explotación distinto a la hoja cultivada.
Sin dejar de ser colonos, o inquilinos, como prefiere llamarlos la administración condal, los cedidos que se prestan al pago de adehalas incurren en obligaciones propias de siervos. Son hombres libres, libres de no tomar el arrendamiento. La suya no puede ser servidumbre personal. Pero desde el momento que toman el arrendamiento, y por el tiempo que dure bajo las condiciones que imponen las adehalas, su servidumbre es real.
Si aceptáramos que la primera mitad del siglo XVIII es depresiva para la producción agrícola, y que por tanto se contrae la iniciativa de los labradores, aun en contra de la aparente presión sobre la oferta de tierras que en este caso se detecta, el imperio de las adehalas del conde habría que tomarlo como la prueba de una reacción señorial. Quienes tenían sujeto el dominio sobre la tierra doblemente, con el juro de heredad y el mayorazgo, durante algún tiempo se habrían puesto a salvo de la depresión recurriendo a las posibilidades de la servidumbre real, que les incrementaría los ingresos durante el tiempo que fuera necesario. Es posible que fueran los territorios más alejados de los centros urbanos los más propensos a esta señorialización de hecho, o que esta se hubiera generalizado en un territorio donde las imposiciones señoriales, desde el siglo XIII, ya fueran más reales que personales, más flexibles y de más fácil adaptación a las circunstancias.
A la casa del conde el título le había sido concedido por Felipe V poco antes, en 1713, año para la remuneración de los apoyos recibidos durante la guerra de sucesión. Había tenido su origen en una regiduría patrimonializada, como tantas de los regimientos de gobierno de los municipios suroccidentales. Una posición tan exclusiva, cuyos antecedentes se remontaban a la baja edad media, había permitido la consolidación aristocrática de una parte de los labradores, porque actuaban como jueces y parte gracias a esa ventaja institucional. Tan exclusivo señorío de derecho bien pudo ser el refrendo a una práctica que ya les valía la preeminencia, y que iban blindando a base de conquistas legales, como el mayorazgo, el título o el cerramiento.
Las adehalas sobrevivirían reducidas a los pagos con ejemplares de las especies animales aptas para el consumo doméstico de las casas patricias, sobre todo gallinas, y las carretadas de paja. Terminarían aparentando un regalo. Su inclusión expresa en los contratos arrendamiento, mientras se mantuvieron como una obligación agregada al precio, por más modestas que fueran, demostraba que no eran una dádiva y sí la supervivencia de una carga de servidumbre real.
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