Cedentes de las tierras para labores

Carmelo Terrera

Aun aceptando que los arrendatarios hubieran ganado una posición dominante, tan incorrecto como dar preferencia a la propiedad sería negar la evidencia. En el origen de la constitución de cada labrador interesado en servirse de un cortijo está su relación con la propiedad. Era el refractor legal del acceso a la tierra.

     El análisis que sigue es consecuencia de un estudio basado en el análisis pormenorizado de 53 contratos de cesión y las referencias a 189 unidades de producción de toda clase registradas por las averiguaciones para crear la Única. Hemos tomado como pauta para depurar las de mayores dimensiones las 20 fanegas, frontera que las normas del pósito designaban para separar los créditos a las pequeñas de los concedidos a las grandes explotaciones. Esta manera de proceder acepta como módulo que se siembra unidad de capacidad por unidad de superficie, un patrón avalado por las experiencias conocidas y que en modo alguno violenta la iluminación del fondo de comportamientos que alimentó los hechos que deseamos recuperar, lo que además nos permite medir el alcance de las cesiones de pequeñas unidades en primera instancia.

     El mercado estaba en manos de las instituciones inmovilizadoras en una proporción tan abrumadora que lo acercan al monopolio. Acumulaban las nueve décimas partes del total. De las instituciones provenientes de la infeudación a favor de la iglesia romana, las cesiones del cabildo catedralicio eran las más importantes. Ninguna de las unidades que en el marco de nuestra observación cedió, el 8 % del total, estaba por debajo de las 230 fanegas. Entre todas acumulaban 7.117 unidades de superficie, un 12,2 % del total. Por otra parte, en siete de las cesiones de otros tantos cortijos, todos de una misma dotación, administrada perpetuamente por el cabildo catedralicio del episcopado de la iglesia latina, coincidente con la región objeto de nuestro análisis, actuó como cedente porque de ella se había constituido como su patrono. Lo más interesante, para llegar hasta la raíz del valor funcional de las inmovilizaciones, es reconocer que la dotación, tuviera origen civil o no, terminó bajo control de la primera institución regional de la iglesia romana gracias a que consiguió titularse su patrono.

     Las corporaciones parroquiales de beneficiados (todas locales, menos una), cedieron  el 15 % de las unidades, de tal tamaño que solo la cuarta parte de ellas estaba por debajo de las 20 fanegas. En total sumaban 1.052,417 fanegas. Por su parte, una universidad de los beneficiados, a través de su abad mayor, también cedió 17 unidades, asimismo cuatro por debajo de las 20 fanegas, que en total sumaban 1.827,125 fanegas. El valor acumulado por todas las tierras del beneficio parroquial (2.879,542 fanegas) equivalía al 4,93 % de las tierras cedidas. Las fábricas parroquiales, de las cuales dos eran exteriores, a través de sus respectivos mayordomos cedieron poco menos de la vigésima parte de las unidades (4%), solo una por debajo de las 20 fanegas. En total sumaban 1.861,75 fanegas o 3,19 % del total. Así pues, todas las instituciones que habían tenido su origen en la infeudación a favor de la iglesia de occidente acaparaban una quinta parte de aquel mercado (el 20,32 %).

     Las tierras bajo control de instituciones familiares directas eran las de mayorazgos y vínculos, expresamente destinadas a inmovilizar sus respectivos patrimonios. Las cesiones de las superficies cultivables así protegidas acumulaban más de un tercio (el 34 %) del mercado de las cesiones, lo que equivale a reconocer que por tanto estaba dominado por ellas en absoluto. De la clase de cesiones que hacían da una idea ajustada que, mientras que la razón superficie/unidades es un valor que suele estar por debajo de la unidad, cuando se trata de las tierras de mayorazgos y vínculos ese valor se dispara hasta el 4,25 porque el número de las unidades que ceden solo es el 8 % del total. Invariablemente pues, las unidades cedidas eran de gran extensión. Cuatro quintas partes son de mayorazgos de grandes casas ennoblecidas, y la otra quinta parte, modestamente, tiene como titular un vínculo. Una misma casa nobiliaria cedió cinco cortijos, otra tres, otras dos cada una dos cortijos, cuatro en total, y cada una de otras cuatro cedió un cortijo. A esto hay que sumar que tres familias titulares de mayorazgo sin condición nobiliaria, que son solo una quinta parte de este mercado, cedieron cuatro cortijos. Un vínculo poseído por un presbítero del patriciado local cede cinco unidades, todas por debajo de las veinte fanegas. En total suman 25,5 fanegas, una excepción que en ningún caso tiene capacidad para repercutir en el valor relativo de la cesión de las grandes unidades. Las casas nobiliarias actuaban a través de su administrador, apoderado o mayordomo, y un apoderado a su vez podía enviar orden a un vecino de la población para que actuara como su representante en el contrato. En uno de los casos, la cesión se consumó a través de la viuda, que actuó como madre y curadora de sus hijos y su administradora.

     Entre las instituciones señoriales con injerto canónico, una modalidad del cruce de instituciones cuyo efecto también era inmovilizador, las cesiones de tierras de órdenes militares, que por su origen caballeresco hemos convenido en agregar a este grupo en su umbral de transición, se puede distinguir entre las que eran de encomienda y las de los conventos. Una encomienda de orden cedió una unidad de 452 fanegas de extensión, mientras que los conventos, en cuyo nombre actuaban caballeros de su respectivo instituto, cedieron 6 unidades, que sumaban 978 fanegas, de las cuales solo una estaba por debajo de las 20 fanegas. Acumulados ambos valores, representaban el 2,45 % del mercado de las cesiones.

     De las instituciones familiares con injerto canónico, las primeras cedentes eran los conventos de las órdenes regulares. Proporcionaban el 22 % de la superficie que salía a este mercado. Ceden 57 unidades, solo 6 por debajo de las 20 fanegas, total 12.885,958 fanegas. Es característico de este polo de las cesiones que buena parte de las tierras cedidas estén localizadas en un lugar distinto a donde tiene su sede el convento. En la dimensión de la muestra que manejamos el fenómeno alcanza a un tercio del total de las unidades cedidas. También lo es que, aunque una parte sea tierra de conventos masculinos, poco más de la décima parte de las unidades (12,3%), la inmensa mayoría sea de conventos femeninos. Así, solo un monasterio de jerónimos, por medio de su prior y cuatro profesos, cedió un cortijo. Es la única cesión de clero regular masculino documentada, lo que indirectamente vendría a avalar que en la rama masculina de las órdenes los conventos actuaban preferentemente como cedidos. El más activo de los conventos femeninos cedentes, en el medio documental del que hemos dispuesto para experimentar con nuestras teorías, era un convento de clarisas, que contrató la cesión de nada menos que siete cortijos. Actuaba a través de su abadesa, dos madres, tres discretas y la vicaria, todas monjas profesas de velo negro y coro y madres de consulta de la institución. En ocasiones pudo bastar con la abadesa y sus dos claveras. Otras veces contrataba por medio de su vicario o a través de un hermano de la orden, que actuaba como apoderado. Al tiempo que las activas y ricas clarisas, un convento de dominicas cedió dos cortijos. También contrataba con el concurso de su abadesa y las madres de su consejo. Otros tres conventos femeninos cedieron otros tres cortijos. Para cerrar el contrato, en uno de ellos firmó en ocasiones la abadesa, con licencia de su superior, y en otros la gestión corrió a cargo de su administrador.

     Las capellanías, que sumaban un buen número, todas locales menos cuatro, sin dejar de ser relevantes, son bastante más modestas. La superficie que cedían solo representaba un 3,773 del mercado de las cesiones. Pero ceden 31 parcelas, 13 por debajo de las 20 fanegas, total 2.268,141. La consecuencia es la razón superficie/unidad más baja (0,29), indicativa de que ante este ofertante se presentaba la demanda de tierras más modesta. No obstante, no sería correcto generalizar precipitadamente. De dos capellanías fueron cedidos dos cortijos. La cesión de tierra vinculada a los hospitales solo es poco menos modesta que la de las capellanías por lo que se refiere a la cantidad de tierra puesta en circulación (un 5% del total). Pero ceden menos unidades, 22 (10 de ellas provenientes de instituciones externas), nueve por debajo de las 20 fanegas. Total, 2.789,042 fanegas. Uno de ellos, a través de su administrador, cedió un cortijo. Las obras piadosas, todas locales, tienen muy escasa presencia en este mercado. Solo ceden la centésima parte de la tierra en 8 unidades, cuatro por debajo de las 20 fanegas. Total, 752,25 fanegas. Actuando como administrador de un patronato piadoso un presbítero cedió un cortijo. Y menos relevantes aún son las modestas instituciones societarias, de las que solo una cofradía, local, cede 2 parcelas, las dos menos de media fanega, total 0,249 fanegas.

     Frente a todo esto, las cesiones de las personas físicas son el  9 % del total de las tierras ofertadas. Es verdad que cuando se trata de personas físicas eclesiásticas su papel es muy modesto, apenas un 1 % de la superficie cedida y el 2 % de las unidades. Los presbíteros y beneficiados a título personal (todos locales, de los apellidos del patriciado), según los registros de la Única, ceden 3 unidades, dos por debajo de las veinte fanegas, total 247,47 fanegas. Pero cuando se trata de personas físicas civiles la situación cambia. Cuatro de ellas, entre las que se contaba una viuda, que actuó por medio de su apoderado, cedieron cortijos. En el dominio que hubieran impuesto sobre los bienes adquiridos, fruto del ahorro familiar, no habrían pasado del rigor del juro de heredad. Les permitía transmitir los bienes sin cargas, no vinculados, en el más flexible orden de la llamada libre circulación. Aunque sus cesiones fueran pocas, solo un 2 % de las unidades que salían al mercado, disponían de un 8 % de las tierras ofertadas, lo que se traducía en una relación superficie/unidad muy próxima a la primera, la de mayorazgos y vínculos. La vecindad ayudaría a la connivencia entre ambos mundos. Esporádicamente se constituían sociedades para proceder a la cesión. En un caso lo hicieron obligados por la existencia de una institución que las inducía. El marqués del Valle de la Reina y otro vecino de su misma ciudad, por medio de su apoderado, cedieron un cortijo, cuyos dueños lo poseían por mitad vinculado. En rigor deberíamos tomarlo por un caso mixto, de cruce de cesiones marcadas por la vinculación con las de bienes de circulación libre. Pero, en realidad, es que hemos vuelto al dominio de las grandes cesiones, en el que la persistencia de las viejas instituciones inmovilizadoras eran una herencia insoslayable que se podía imputar al transcurso del dominio sobre la tierra desde la plena edad media. Se podrían añadir a este capítulo los bienes procedentes de propios si no fuera porque estaban acogidos al señorío de los municipios. En cualquier caso, eso apenas modificaría el signo de aquel mercado. La cesión de propios es solo el 1 % de las unidades. La ciudad de la población de referencia cedió un cortijo por medio de su procurador mayor y mayordomo de sus propios. Descontada la parte institucional de las cesiones, cabe añadir algunas de las personas cedentes declararon una actividad. Dos eran presbíteros, dos regidores perpetuos del gobierno de la población de referencia, uno alguacil mayor del santo oficio de la capital, otro relator de la audiencia de la capital y otro más teniente coronel del regimiento de milicias de Ronda.

    Cualquier análisis deducido de otra muestra, más o menos extensa, siempre dará resultados distintos. Pero estamos convencidos de que los valores relativos no cambiarían sustantivamente.