Límite al incremento de tierras cultivables
Publicado: noviembre 3, 2026 Archivado en: Alain Marinetti | Tags: crisis, economía agraria Deja un comentarioAlain Marinetti
No hay constancia de que ninguna de las iniciativas para poner en cultivo las dehesas arbitradas prosperase, y sí de lo contrario. Del 11 de septiembre es un testimonio en el que se afirma que no había persona que hiciera postura en las tierras concedidas en arbitrio para el mantenimiento de los pobres. El 14 se dice que, aunque se había empezado a intentar el arrendamiento de tierras bajo las formalidades previstas por la junta, había sido inútil porque no había postor para ellas. Y el 17 otros se lamentan de que los mendigos, a causa de no haber fondos que pudieran ayudar ni de donde tomarlos prestados, tendrían que permanecer sin alojarse hasta tanto estuviera arrendada la dehesa elegida.
El 25 de septiembre, ante la reiteración de este tipo de informes, la junta se ve obligada a responder a uno de ellos que, al no haber postor para las dehesas, si el municipio discurriera otros medios o arbitrios que no fueran gravosos al común, los podía proponer. Pero que mientras tanto se siguieran pregonando las tierras, y si pareciera oportuno, que se despachara requisitoria a la capital para que allí también se publicara el pregón.
El 4 de octubre, en donde se había acordado que fuera arrendada la dehesa de La Alcaparrosa, reservada a las yeguas, los dueños de las manadas que la comían solicitaban que sin demora se adehesara la de Almanzor, designada en su lugar. Creían que habría de guardarse desde principios del mes que acababa de comenzar, para que la hierba que iría echando con las lluvias que habían caído se pudiera conservar. Pero La Alcaparrosa ni siquiera se había medido, mucho menos arrendado, porque no había habido postor.
Parte del bloqueo se puede adjudicar a que en todos los lugares de los que tenemos noticia el arrendamiento de tierras se gestionó con indolencia. Por más decididas que fueran las concesiones administrativas, los responsables municipales no pudieron evitar que burocracia, inercia y verano se coaligaran para que la iniciativa degenerase al letargo. Basta seguir el rastro de las decisiones locales tal como las hemos revisado o la lectura de la siguiente cadena de decisiones, extraída de una parte de la documentación, para corroborarlo.
Corresponde a un lugar que el 17 de agosto había redactado un informe a la junta con lo acordado sobre las tierras que se debían arrendar. Lo notificó con un propio y decidió que para resolver se celebrara cabildo el jueves siguiente, día 20. El 21 el propio había vuelto a la población con una orden fechada el día anterior que contenía la resolución de la junta. Para que se viera y se acordara lo conveniente, el corregidor mandó que se convocara a cabildo a todos los capitulares para el día siguiente, sábado 22, a la hora acostumbrada.
Aunque, tal como se había decidido, el cabildo del día 20 había sido convocado, no había tenido lugar por no haber concurrido suficiente número de capitulares. En el llamamiento que se hiciera para el 22 se advertiría de que había llegado la respuesta de la junta. Cinco días después, el 26, otro auto del corregidor dejó constancia de que el cabildo que había convocado para el 22 tampoco pudo celebrarse porque de nuevo no había concurrido número competente de capitulares. Atendiendo a que era necesario resolver el expediente sobre el asunto, y para que no sufriera más demora, mandó que de nuevo se convocara a cabildo para el día siguiente, jueves 27.
Habían pasado diez días y el arrendamiento de las tierras ni siquiera se había abordado, lo que no había impedido que la trama administrativa hubiera sido capaz de sostenerse para sí misma, sin necesidad de tener contacto con los hechos ni más contenido que el burocrático.
A la indolencia se sumó la interesada dogmática del sistema, que cae como una losa sobre las tierras disponibles. Los proponentes de las se pueden arbitrar parten que debe tratarse de dehesas, tierras acotadas, excluyentes del uso indiscriminado, segregadas previa facultad real. Las que se mencionan no son espacios que por primera vez salgan al mercado bajo aquellas condiciones. Desde al menos un par de décadas antes sobreviven en un estado a un tiempo transitorio y permanente, que compatibiliza el aprovechamiento ganadero con el cultivo esporádico. Serían las dehesas de pasto y labor ya hechas, a las que insistentemente se refiere la documentación del momento como otra de las unidades de producción regulares. Harían de reserva y amortiguador del espacio para el cultivo herbáceo consolidado.
Los estados extremos de aquellas tierras, según las descripciones que contienen los argumentos que manejan los responsables de los municipios, podían ser dos. Bien estarían cansadas a causa del cultivo ininterrumpido que hubieran sostenido durante los años precedentes, en cuyo caso, si salieran al mercado con toda seguridad no se encontraría para ellas arrendadores, ni por tiempo limitado ni por menos precio del que hubieran tenido hasta aquel momento. O bien, por haber sido solo pacidas, acumularían exceso de estiércol, un estado que incluso, a causa de la falta de cultivo, que provocaba que sus pastos fueran agrios y áridos, las podía inhabilitar para su uso ganadero. El equilibrio lo recuperarían pues cuando no se demorase su nueva oferta para una puesta en cultivo transitoria.
Podían salir al mercado razonablemente estercadas si las hubieran pacido de manera controlada las especies ganaderas menos agresivas, lo que inmediatamente incrementaba su calidad. Su alta productividad, si se elegían entre las que hubiera frecuentado la ganadería bajo aquellas condiciones, sería el mayor atractivo de la oferta. Tenían aseguradas el abonado espontáneo suficiente para mantener unos rendimientos muy aceptables durante los seis años del plan que había concebido la junta de granos regional. De ellas cotizaría además su descanso relativo, un barbecho no laboral de duración indefinida al que en el estado precedente habían quedado sujetas. El mayor precio y valor que a estas tierras se les consideraba permitiría obtener de ellas una razonable renta.
Los que patrocinaban del plan desde las administraciones central y regional cuidaron desde el principio que la oferta se hiciera bajo condiciones capaces de aprovechar el momento para promover la condición campesina. Evitaron el incentivo de la propiedad, que de existir inevitablemente llevaría a que las poderosas instituciones terratenientes, las únicas capaces de responder a la compra de tierras ofertadas por miles de unidades de superficie, incrementaran el acaparamiento del espacio cultivable. A mediados del siglo XVIII en el sudoeste siempre había gente dispuesta a cultivar algo de tierra para el cultivo de los cereales, incluso bajo las serviles condiciones del pegujal. Las tierras señaladas eran suficientes para incorporar a buena parte de la población campesina al espacio cultivado. A una oferta de este tipo, por más corta que fuera, difícilmente le faltarían concurrentes. Ofertar el espacio fragmentado en hazas de cincuenta fanegas facilitaría en particular el acceso a la condición de pelantrín, campesino intermedio cuya existencia minoritaria se reitera en la documentación recurriendo convencionalmente a esa voz, y a la que se refiere la reflexión agronómica del momento como escalón que hay que pisar para acceder a la clase superior de los labradores.
Pero aquellos principios entraban en pugna con otras consideraciones. En opinión de los municipios, sorprendentemente, las tierras baldías ofertadas en arrendamiento eran de baja estimación, y con dificultad se encontraría quien las arrendara, y las condiciones de la oferta, de las que eran responsables las otras administraciones, condenaban a solo transitar por la condición de campesino intermedio. Contratar la cesión en arrendamiento por un máximo de seis años, o incluso por solo cuatro años, y tener que pagarlo por adelantado, sería un filtro, en el mejor de los casos confiado al endeudamiento.
No solo no se muestran confiados en que aquel medio pudiera reducir la presión sobre la demanda de tierras para cereales. Hay quien indirectamente, ante las que considera evidencias, señala la llave para la descompresión de la demanda de tierras; el mecanismo para accionar la retracción de los modestos aspirantes. Donde más fácilmente se podían arbitrar tierras se había eliminado, no solo la excedentaria, sino casi toda la población campesina por vía de especialización en otra actividad. Por este procedimiento, la presión sobre la tierra había desaparecido, un procedimiento que sin embargo aún no era posible generalizar, como la misma existencia de los mendigos migrantes demostraba. La concentración y el acaparamiento de tierras aún no expulsaba campesinos sino que los subordinaba.
Su deseo que conservar inalteradas las condiciones del cultivo de los cereales lo avalaban apelando a la incuestionable fuerza de la tradición. Al poner en cultivo transitoriamente las dehesas, el objetivo que se persigue con su entrada momentánea al mercado de las tierras cultivables no es agrícola sino ganadero. Las tierras se rompen, labran y cultivan para quitar a sus partes lo agrio y árido que tengan por defecto de cultivo. Si se siembran durante un par de años, sus pastos se dulcifican y vuelven a su tono. Tras la experiencia del cambio de uso quedan mucho más apetecibles y agradables para el ganado. Así se consigue una gran utilidad para los ganaderos que las aprovechan.
Los testimonios tampoco ocultan que tan rigurosos dictados contra el cultivo permanente, sostenidos sobre argumentos de aparente rigor técnico, son obra expresa de quienes poseen el poder local, cuya incapacidad para promover entre las poblaciones aspirantes a poner en cultivo más tierras no era ajena a la descomposición del sistema institucional de los municipios a mediados del siglo XVIII. Durante las semanas que estuvo patrocinada la política de pobres el recurso a formas constitucionales extraordinarias para resolver sobre la materia pone al descubierto la insuficiencia a la que habían degenerado las instituciones municipales.
La del concejo abierto, en 1750 denominado cabildo abierto –puesto que cabildo o capítulo era el nombre genérico que a mediados del siglo XVIII correspondía a cualquier reunión de los órganos de gobierno de la ciudad– estaba normalizada desde la baja edad media. Era un recurso constitucional que había llegado a ser una excepción, a pesar de haber nacido como el órgano de gobierno original de los municipios, de inspiración democrática. Fue siendo marginado mientras lo suplantaba en el ejercicio de las decisiones públicas el concejo restringido, que se confundía con la cámara excluyente de los regidores o regimiento.
El 30 de julio, un ayuntamiento decidió que se reuniera en cabildo un concejo abierto, para el que estaría prevista una forma propia de convocatoria: por cédulas a los capitulares ordinarios, tal como era regular si se trataba de la reunión habitual de la cámara de gobierno, y por pregones públicos dirigidos a los particulares que desearen asistir. Debía conferir sobre la elección de las tierras baldías e incultas que pudieran arrendarse en el término.
Al celebrado el 1 de agosto en otro lugar concurrieron una parte de los miembros regulares de su gobierno: el corregidor, el alcalde ordinario por el estado noble, el alcalde ordinario por el estado general, un teniente fiel ejecutor, un regidor y el síndico procurador general de la causa pública; a los que se sumaron el vicario de las iglesias parroquiales de la población, el padre guardián del convento de San Francisco radicado en ella, cuatro antiguos alcaldes ordinarios y muchos vecinos, de los cuales en la fuente son identificados por sus nombres once.
Para un tercer lugar consta que la convocatoria de su cabildo abierto para el día 5 de agosto. Al tratarse de una materia que afectaba al aprovechamiento de los pastos, fue especialmente dirigida mediante pregones a los criadores y dueños de los ganados que pudieran verse afectados, así como a los demás criadores de cualquier especie de cría. A unos y a otros se les apercibiría que asistieran sin falta.
La fórmula del concejo abierto se prestaba pues a recuperar los fundamentos democráticos de la constitución original de las ciudades. Pero no era mucho el eco que encontraba entre la población. Es probable que para 1750 hubiera agotado todo su prestigio, incapaz de acoger de manera estable algún medio de gobierno del que pudiera servirse el común, apenas representado en el cabildo ordinario por un tribunado.
Los menos ortodoxos recurrieron a una fórmula bastante más irregular en términos constitucionales, el cabildo ampliado, que se resolvía agregando elementos a la cámara de gobierno a criterio de sus miembros regulares, entre los que dominaban los regidores.
El 17 de agosto, en la reunión ordinaria de un ayuntamiento, se decidió dar cuenta a la junta de granos del reino lo que ya había acordado en materia de tierras baldías, al tiempo que tuvo conocimiento de que el vicario y los párrocos de las iglesias de la población habían sido instruidos por su arzobispo para que con sus buenos oficios facilitaran, en la medida que pudieran, el sustento y aseo de los pobres mendigos y la formación de un hospicio. El gobierno de la ciudad acordó que se celebrara un nuevo cabildo el jueves siguiente, día 20, y que a él fueran convocados el vicario y los párrocos, para con ellos conferir qué hacer con las tierras baldías.
La ampliación discrecional del cabildo, más que el concejo abierto, evidencia que el sistema mixto en el que habían desembocado las instituciones municipales, agregado de sucesivos poderes emergentes, aun así resultaba insuficiente justo por las presiones que se originaban en el polo opuesto al común. Ni siquiera la voraz e indebida apropiación de los escaños con mayor capacidad política compartida, que los regidores habían consumado, a un tiempo ejecutiva y legislativa en el ámbito del municipio (los poderes decisivos en las materias judicial, fiscal y militar se los reservaba el corregidor), daba abasto a las aspiraciones de gobierno de todos los grupos urbanos potentados.
Dehesas arbitradas
Publicado: noviembre 1, 2026 Archivado en: Alain Marinetti | Tags: crisis, economía agraria Deja un comentarioAlain Marinetti
La producción de cereales a mediados del siglo XVIII estaba sobrada de tierras con capacidad para producir, y la mayor parte, que también era la mejor, era convenientemente reservada cada año para mantener el beneficio. La oferta de más tierras para el cultivo no parece la iniciativa más adecuada, a pesar de lo cual era un expediente reiterado en situaciones que requerían un incremento extraordinario del gasto público de los municipios, lo que de paso, entre otras, puede interpretarse como una prueba indirecta de la gran reserva de espacio que mantenía inculto el sistema agrícola y su sociedad. Para calibrar las repercusiones que sobre aquel estado de las tierras cultivables tenían decisiones como aquellas disponemos de información de algunas de las tierras baldías que fueron ofertadas en 1750 al amparo de las órdenes de las administraciones central y regional.
Las de un término estaban en la posición más ventajosa para que el plan prosperase. La principal ocupación de sus vecinos, gracias a la escasa distancia desde su población, era el abastecimiento de pan a la capital, tal como ocurría con otras grandes concentraciones urbanas en todo el continente. La especialización, según quienes lo regían, había dejado el campo vacío. Buena parte de él estaba sin cultivar y en el lugar casi no había quien tuviera ganado, fuera mayor o menor. Solo algún pegujalero tenía las reses precisas para el cuidado de lo poco que sembraba. Para su manutención, sus dueños tenían pasto suficiente en el término sin necesidad de recurrir a dehesa alguna, lo que desde hacía tiempo (desde tiempo inmemorial) habría hecho que el espacio decayera a un aprovechamiento ganadero marginal. Además, en el término había tierras baldías adehesadas de sobra.
Contando con estas circunstancias, para tomar un acuerdo a propósito de la orden de la junta de granos del reino, el gobierno de la población decidió celebrar concejo abierto del domingo 1 de agosto. Tras conferir sobre los medios para obtener fondos con los que hacer frente a la manutención de los pobres, sin que por ello se siguiera gravamen al común, los reunidos llegaron a una conclusión. El medio menos gravoso y que podía asegurar el efecto deseado, contando con las circunstancias y el plazo previsto por las órdenes, era que se arrendaran las dehesas llamadas Matatoros, Sajela [?] y Laguna Larga, Piedra Hincada, La Lapa y Fontanal, Las Canteras, Baldío de Matallana, Cerro Gordo y Turruñuelo y El Verdinal. Todas, en aquel momento, estaban baldías y sus frutos solían aprovecharlos ganados forasteros.
Se resolvió que se publicara el arrendamiento durante ocho días, con la condición de que debía ser anticipada la paga de los seis años por los que las órdenes habían previsto hacer el arrendamiento. Se fijarían edictos en los sitios públicos acostumbrados. Para la admisión de las posturas y sus correspondientes mejoras se comisionaba al corregidor, quien las remataría en el mejor postor. Su producto sería depositado, se deduce que en el arca eclesiástica de los principales, para que pudiera ser distribuido con intervención del vicario en alivio de los pobres necesitados.
Otras dos dehesas eran parte de un término extenso. Su ayuntamiento, el 10 de julio, conocido el acuerdo de la junta del 6 de junio, decidió solicitar la facultad para poder usar en arrendamiento por seis años el pasto y la labor de mil fanegas de tierra en el sitio conocido como la Fuente del Canto, una vez adehesadas y acotadas. Se estimaba que podrían producir en ese tiempo entres dieciocho mil y veinte mil reales de renta. En esa extensión se incluirían las tierras de La Carraola, que en otras urgencias se habían arbitrado cerradas únicamente para pasto de ganados y habían producido mil trescientos reales de vellón al año. La cámara de gobierno del municipio, teniendo en cuenta estos antecedentes, creía que de este recurso se deducían menos perjuicios para los ganados.
Transcurrió todo el mes de julio sin que el expediente se resolviera, y no fue hasta fines de agosto cuando por fin decidieron sacar al mercado las dehesas del Canto y Carraola. El 21 de agosto la junta regional dio su conformidad al arriendo de las mil fanegas de tierra propuestas. Se sacarían al pregón y almoneda durante ocho días, pasados los cuales se daría cuenta del remate a la junta.
El 27 de agosto fue recibida la aprobación de la junta y se acordó que se pregonara su arriendo por seis años, admitiendo las posturas y mejoras que se hicieran. Pasado los ocho días, los autos del hacimiento se llevarían a la cámara de gobierno de la ciudad.
Había otro término en el que la mayor parte de sus tierras baldías eran, como era notorio, de corta estimación porque habían estado arrendadas para el arbitrio de milicianos y cuantiosos, el servicio del que su nutría el ejército regular y que al parecer se había sufragado con una contribución extraordinaria de imposición municipal previa autorización de la corona. Sus autoridades estimaban que poco podían contribuir a los fines que se deseaban. Pero sí se podrían destinar a ellos las dehesas de La Alcaparrosa, reservada para invernadero de yeguas, o la de Los Carreteros. Dado el descanso que sus tierras habían acumulado, estaban suficientemente estercadas desde hacía tiempo.
Las más adecuadas para el arrendamiento serían las tierras de La Alcaparrosa. Además de su descanso, su calidad las hacía más atractivas. Arrendadas podrían proporcionar unos razonables ingresos, quizás no por los seis años previstos, pero sí por cuatro, y aún más por dos, plazos tal vez más convenientes. Tal como estaban las cosas, se dudaba de que los arrendamientos pudieran extenderse hasta los cuatro o los seis años, tanto más porque había de hacerse el desembolso de inmediato, como lo exigían la necesidad y los acuerdos de que se trataba.
El destino regular que tenían las dos dehesas con las que se proponían cumplirlos obligó a contar con los criadores y dueños de ganados, quienes dieron su consentimiento a que fueran La Alcaparrosa y Los Carreteros las que se arrendaran, y a que a cambio se señalaran tierras equivalentes para la manutención de los ganados que las aprovechaban.
Para resolver definitivamente se decidió celebrar un concejo abierto el 5 de agosto. A él serían convocados por cédulas los capitulares, y por pregones los criadores y dueños de los ganados afectados, así como los interesados en las demás clases de ganado. Todos estaban en la obligación de dar su parecer, y a unos y a otros se les advertiría que debían asistir sin falta. Si no se presentaran se les haría cargo, y sin su parecer el cabildo tomaría la decisión que creyera más conveniente, y por cuenta y riesgo de todos los que por su culpable omisión no asistieran. Con lo que se acordara se elevaría la correspondiente consulta a la junta regional.
La asamblea del día 5 no pudo celebrarse. No concurrieron capitulares suficientes, ni los criadores y dueños de los ganados destinados a las dehesas de Alcaparrosa y Carreteros. Se reiteró la convocatoria para el día siguiente y, tal como se había hecho en la del 5, se había avisado a todos los vocales y criadores de ganados que sin su asistencia, y por cuenta y riesgo de los que faltaran, se acordaría y se resolvería lo que pareciera.
Otra vez, aunque el día 6 había suficiente número de capitulares, tampoco habían concurrido los criadores de ganados, si se exceptuaban algunos que al mismo tiempo eran miembros del cabildo ordinario. Pudieron ser revisados los acuerdos tomados los días 31 de julio y 3 de agosto, y como era necesario decidir pronto, para que las tierras que pudieran arrendarse produjeran de inmediato ingresos que contribuyeran a los fines deseados, definitivamente se tomó la resolución de elegir para este fin la dehesa de La Alcaparrosa, de unas mil trescientas fanegas de extensión, que se arrendaría para labor por cuatro o seis años. Aun sin atender a la urgencia del momento, parecía conveniente que se cultivara al menos uno o dos años para dulcificar sus pastos. No obstante, habría de tenerse en cuenta que las tierras baldías dadas en arrendamiento eran de baja estimación y con dificultad se encontraría quien pujara por ellas.
Durante el tiempo que fuera cultivada serviría como dehesa invernadero de yeguas, equivalente a La Alcaparrosa, el acotamiento que se hiciera en las tierras baldías arrendadas para el arbitrio de milicianos durante los años precedentes en la dehesilla de Almanzor, sobre mano derecha del camino que iba de Utrera a Los Palacios, derecho a la venta que llaman de Orán, que era donde menos falta hacía una dehesa al común de los ganados, mientras que allí el yeguar disfrutaría pastos de tierra labrada.
El 17 de agosto el gobierno de la ciudad recapitula cuanto se había decidido. Una orden de la junta regional, fechada el 20 de agosto, daba su conformidad a la proposición sobre La Alcaparrosa. Su arrendamiento debía pregonarse durante ocho días, pasados los cuales se daría cuenta a la junta para que aprobara el remate. El 26, el corregidor informa a la junta del estado de la almoneda de la Alcaparrosa, y el 27, vista la orden del 20, la cámara de gobierno local queda a la espera de lo que últimamente resuelva la junta, para que la diputación creada al efecto pueda pronto valerse del dinero que se destine para sus gastos.
El 31 de agosto, en cabildo ordinario, se ve una nueva comunicación de la junta de granos del reino. Había resuelto, sin embargo de la consulta hecha al rey, y atendiendo a lo amplio de la facultad concedida por su majestad, que se procediera de inmediato a los pregones y remate del arrendamiento de La Alcaparrosa. Convocado cabildo para la tarde del día siguiente, se acordó que se tratara en él sobre el nombramiento de prácticos inteligentes que apreciaran lo que en renta anual debía ganar cada fanega de tierra de La Alcaparrosa, el tiempo fijo por el que se debía proceder al arrendamiento y si era conveniente arrendar algunas fanegas a cahíces.
Durante el cabildo del 1 de septiembre fueron nombrados como prácticos apreciadores de las tierras en renta de La Alcaparrosa cuatro hombres, de los cuales solo a dos se les llamó prácticos inteligentes. Debían medir la dehesa por hazas de cincuenta fanegas, por si de esta manera se conseguía con más facilidad el arrendamiento. Para que actuaran en nombre del cabildo, fueron además nombrados como diputados dos regidores.
El arrendamiento, que de inmediato se sacaría a la almoneda, finalmente se haría por cuatro años y cosechas. Se entraría en las tierras barbechando desde primero de enero del año siguiente, 1751, de manera que la primera cosecha fuera la de 1752, y las otras tres las de los años siguientes. Los arrendatarios debían pagar el valor y renta de los cuatro años en contado una vez que les fueran rematadas las tierras. El acuerdo no menciona la otra condición impuesta por la orden proveniente del Consejo, que el arrendamiento debía además satisfacerse por adelantado. No consta que en sus comunicaciones la autoridad regional hubiera decidido relevar de esta exigencia aquella cesión.
En cuanto a las tierras de la dehesilla de Almanzor y sus agregados, señaladas para dehesas de yeguas en invierno por su equivalencia con las de La Alcaparrosa, se guardarían desde primero de octubre del año en curso, para que sus pastos no fueran desfrutados por otros ganados que las yeguas. Desde el mismo día comenzaría la guardería de la dehesa, para lo que quien la ejercía en La Alcaparrosa pasaría a la de Almanzor. Los mismos prácticos y medidores que estaban nombrados para las anteriores diligencias, una vez que fuera medida y apreciada la Alcaparrosa, irían a medir y amojonar y surcar las tierras de la dehesilla de Almanzor, lo que habría de hacerse previa citación de los comisarios de yeguas y potros.
Tanto la necesidad de mantener una guarda como la del aprecio ponen al descubierto una salvedad, de la que tuvo que hacerse eco el municipio: que las tierras adehesadas de pastos también eran arrendadas. Su deseo era que la dehesilla fuera para aprovechamiento común. Pero si el costo de su explotación superase el precio de la tasación, o del que hubiera alcanzado el de la labor que hasta aquel momento había explotado la dehesa, se aumentaría por los arrendatarios el precio del cerramiento, que sería el concepto por el cual quienes aprovecharan los pastos quedarían obligados a efectuar un pago. Luego, si cualquiera de las tasaciones no era superada, el precio del arrendamiento lo sufragaría el municipio mientras su propósito fuese abrir el espacio acotado al aprovechamiento común.
Todavía, según avanzó el verano, el mundo feliz abrigado por un valle al occidente de la región, a pesar de la armonía que lo blindaba, volvió a la realidad bajo la amenaza de las ondas expansivas de la política de tierras baldías.
El 28 de agosto su cabildo volvió a reunirse. Valiéndose de la orden de la junta de granos del reino, y justificándose en la necesidad de hacer frente a los costos de la política de pobres, el gobierno de un lugar al sur había acordado vender por seis años el fruto de bellotas de las Alcoleas, baldíos del municipio, y arrendar por el mismo tiempo las tierras de las Vegas de Marilázaro, El Hombre Muerto y Vega de Diego Ramírez, más el corral o calleja que iba de Pedranchas al camino que salía en dirección norte.
Pero esos pastos y aprovechamientos, según quienes acababan de volver al mundo real aquel 28 de agosto, eran baldíos comunes a los vecinos de su población, cuyo perjuicio especialísimamente pretendían quienes habían decidido vender la bellota y arrendar aquellas tierras. Sus justicias habían despachado requisitoria para que en el lugar que había decidido enfrentársele se publicara la decisión. Para evitar el perjuicio que a su población le causaría, había optado por negar su cumplimiento con diferentes protestas, y servirse de los recursos que le convinieran para evitarlo.
El gobierno del municipio no debía perder tiempo en su oposición al arbitrio pretendido. Conducía al beneficio de su común y conservación de sus privilegios y reales ejecutorias, que tan porfiadamente venía defendiendo secularmente. Decidió diputar al síndico procurador general del municipio para que se trasladara a la capital, y, ante el intendente general y cuantos jueces y tribunales fuera necesario, por medio del agente general del cabildo, y en virtud del poder general que le tenía conferido, se opusiera al arbitrio que se intentaba hasta que fuera declarado sin vigor, dado el perjuicio que se le hacía al común de la población. Los costos y gastos que se causaran se suplirían de los efectos más prontos del cabildo.
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