El crédito rural

Prejuicios sobre el negocio financiero

Narrador

En el medio rural se había impuesto una opinión muy simple sobre su actividad financiera, que sus poblaciones no podían recurrir al crédito. En las que han conservado escritos de la primera mitad del siglo décimo octavo es fácil encontrar relaciones que afirman, refiriéndose incluso a los núcleos de mayor tamaño, que en ellos no hay gremios ni vecinos particulares de comercio ni hombres de caudales en dinero a quienes se les pueda solicitar; que, aun siendo los que tienen más posibilidades para atraer este tráfico, a consecuencia de la penuria y miseria de aquellos años, en tales pueblos se carece de vecino lego y llano de competente abono para hacer un depósito.

     Los datos de los que disponemos, aun siendo muy limitados, más la información equivalente a la que hemos consultado para este análisis, aconsejan aceptar con reservas la veracidad de tales afirmaciones.

Primero. Podría admitirse que en el medio rural no se hubieran consolidado depósitos con destino al negocio financiero, tal como desde la edad media operaban en el comercio internacional, a causa de la escasa circulación del dinero. En alguna medida, podría ser resultado de la persistente opinión de inseguridad de los caminos que servían a las distancias medias o comarcales, la dimensión del espacio que mejor se ajustaba a las posibilidades de los mercados rurales antiguos.

     Los testimonios de la delincuencia en despoblado que hemos podido reunir para pleno siglos décimo octavo son pocos, apenas algún robo de la provisión que llevaban los pastores.

     Pero no faltan pruebas de las decisiones reflejas que causaba el temor a sufrir un asalto mientras se hacía un viaje. Se había generalizado la costumbre de organizar en grupos numerosos toda clase de expediciones, fueran para comercio o compuestas por viajeros, con el fin de protegerse contra los asaltos. Y los trajineros expertos, para repeler los posibles tropiezos del itinerario, solían ir armados.

     Más expansivas eran las consecuencias que la fama del delito tenía para el costo de los transportes. Sus analistas reconocen expresamente que el bandolerismo, real o imaginado, era ya un factor del precio de toda clase de tránsito; aunque, cuando se trataba de justificar el incremento, fuera un costo añadido difícil de evaluar; sin menoscabo de que el riesgo de asalto durante un trayecto siempre pudiera ser presentado como un aumento del precio de la mercancía movilizada, tanto más cuanto más endémico pareciera el fenómeno.

     Para el transporte de viajeros, cuando pasados los años la opinión adversa se había naturalizado, una empresa dedicada a esta actividad elevó el precio del billete valiéndose del riesgo que al viaje añadían los asaltantes temidos.

     Afortunadamente, por su causa se originó una sensata institución de la delincuencia itineraria. Las asambleas de ladrones, que nada tenían que envidiar a las de representantes, respondían antes al pragmatismo legislativo. Ciertas partidas de facinerosos optaron por pedir un canon a todos los que transitaban por las rutas en las que actuaban, moderando su exigencia –así lo confesaban, ateniéndose al principio racional que debe regir las decisiones económicas– para evitar que el tráfico se desviara por otras vías, una decisión con la que nadie saldría ganando. A cambio, quienes aceptaban esta imposición, como si hubieran satisfecho un peaje, compraban su tranquilidad para el resto del trayecto. Algunas empresas de transporte de viajeros, aconsejadas por estas razones, llegaron a tal extremo que se concertaron con bandoleros en una cantidad, no solo para garantizar que sus vehículos no fueran asaltados, sino también para requerir de ellos escolta contra las posibles agresiones de partidas más allá de toda norma.

     Se describen circunstancias que invitan a condescender con la trascendencia económica de esta fantasmagoría, cuyo poder en el campo crecía cuanto más difusa era.

     Ocurrió, en plena primera mitad del siglo décimo octavo, que la falta de alguien a quien confiar en depósito nada menos que 270.000 reales, obtenidos gracias a la venta de 1.000 fanegas de tierra pública, obligó a guardarlos en un arca de tres llaves, que en aquel caso se custodiaba en una sala del correspondiente edificio municipal, a cuya puerta, por obra de la pericia de un cerrajero urgido por la angustia de los responsables del ingreso, se pusieron cuatro cerraduras más. Las siete llaves fueron repartidas entre el corregidor, cinco capitulares y el escribano de cabildo. Recelando todavía que aherrojar la puerta fuera seguridad suficiente, el cuerpo de guardia del regimiento de milicias de la población fue trasladado al edificio, donde de noche, mientras el dinero estuvo allí, permaneció en la habitación que antecedía a la que tenía el arca, que comunicaba con el exterior.

     La desconfianza puso a prueba el ingenio de los cerrajeros, quienes supieron encontrar, pera esta invariante de la cultura rural, la salida que más les convenía.

     Uno inapreciable, cuyos registros permiten pensar que había contraído un matrimonio ventajoso, llegó a fabricar una cerradura a cuyo mecanismo de apertura estaba conectado un pistolete, arma que entonces denominaban con indisimulado cariño cachorrillo. Montada sobre un arca, cuando el ojo de la cerradura era manipulado de un modo irregular un resorte que conectaba con su percutor iniciaba un cartucho que disparaba un proyectil. Por el tamaño del ingenio no podía ser grande, pero al menos hería en la mano a quien había actuado de manera tan imprudente.

     Otro hecho puedo ser aún más decisivo. Era obligado hacer todos los pagos que excedieran los 300 reales en moneda de oro o plata. Es posible que esta norma, décadas antes de mediados del siglo décimo octavo, hubiera evolucionado a costumbre al mismo ritmo que descendido el crédito que el receptor concedía a la moneda. En tales ocasiones habría que recurrir a medidas de seguridad extraordinarias que encarecían mucho el movimiento, porque el transporte de moneda añadía el costo de las escoltas. Si faltara una red estable de depósitos convencionales en el medio rural, para cada operación de cierta importancia, el transporte físico del metal noble amonedado sería a un tiempo imprescindible, fuente de pésimos presagios y un incremento oneroso de la liquidación.

Segundo. También es posible que la falta de los depósitos en el medio rural, necesarios para mantener cualquier negocio con el dinero, fuera consecuencia de su limitada circulación, atribuible a las características de su parte monetaria. No sería correcto generalizar, dado que las clases de moneda eran varias con distinto valor al tiempo que entre sí estaban constituidas legalmente en paridad, lo que por tanto podía tener efectos divergentes para la circulación. Pero sí es posible que su parte más valiosa, dados los antecedentes mencionados, resultara afectada.

     Los tipos metálicos nobles de 1750 no eran tan complejos para el cambio cotidiano como codiciables, algo que al lector contemporáneo escapa porque toda la moneda que circula es fiduciaria. Convivían entonces dos sistemas de monedas de oro y plata, llamados respectivamente nacional y provincial. La moneda de ley nacional se fabricaba para que circulara en la península y en las colonias, mientras que el sistema provincial, de menos peso y menos ley, para evitar que se exportara, pretendía ser el subsidiario destinado a circular exclusivamente en la parte metropolitana de los dominios de la corona.

     El oro nacional corría en escudos, también llamados doblones porque las unidades que de él se acuñaban eran con preferencia múltiplos. Las piezas efectivas eran de medio, uno, dos, cuatro y, sobre todo, ocho escudos. En peso, un escudo era 1/68 de marco y su ley era 22 quilates o 91,7 %. A principios del siglo décimo octavo el marco castellano, que regía toda la acuñación monetaria, equivalía a 230,046 gramos y la ley del oro se medía en quilates, de modo que el 100 % de ley eran 24 quilates. El oro provincial, además de que tenía un peso de solo 1/130,56 de la misma unidad, limitaba su ley a 21 quilates y 3 granos o 90,6 %, y se acuñaba exclusivamente en forma de veintén o veinte, así llamado porque su equivalencia con el sistema de vellón era de 20 reales.

     La plata nacional circulaba en reales, unidad también con un peso de 1/68 marcos y una ley de 11 dineros o 91,7 %, valores equivalentes a los del oro. A principios del siglo décimo octavo la ley de la plata se expresaba en dineros y granos. La ley absoluta o 100 % de ley eran 12 dineros y cada dinero, convencionalmente, se componía de 24 granos. El real nacional se acuñaba en piezas de medio, uno, dos, cuatro y ocho reales. El tipo más común era el último de la serie, llamado real de a ocho. El real de plata provincial pesaba 1/77 marcos y su ley era 9 dineros y 22 granos o 82,64 %. Circulaba en unidades de medio, uno y dos reales, de las cuales la última hacia 1750 ya era denominada habitualmente peseta.

     La relación entre plata y oro se había consolidado en torno a 15 a 1, lo que, a la vez que daba solidez a los dos sistemas, era una causa inmediata de los límites a la circulación. En el cambio inducía la retracción del oro. Pero, al contrario, la moneda de plata era más corriente además porque se comportaba de manera relativamente estable, se manejaba con facilidad y su transporte y almacenamiento eran comparativamente cómodos. Pero el contenido metálico de cualquiera de las monedas nobles las hacía codiciables y por tanto contribuía a deprimir toda su circulación.

     Más aún ayudaba a la tesaurización en oro y plata que al mismo tiempo se mantuviera la paridad legal con el vellón. Aunque al principio, destinado a servir como moneda fraccionaria, el vellón había sido aleación de plata y cobre, para este momento era ya solo cobre. Se acuñaba a razón de 1/102 marcos en tipos de uno, dos y cuatro maravedíes. Estaba destinado a satisfacer la circulación efectiva, pero su escaso valor inducía la baja circulación de los tipos menores, el de un maravedí en particular, lo que encarecía los pagos en el dominio de los intercambios ínfimos, justo los que afectaban más a quienes disponían de menos moneda. La baja calidad de la acuñación del cobre también dificultaba la identificación de los tipos y con su uso para las transacciones comerciales importantes se perdía mucho tiempo, dada la enorme distancia entre el valor de la moneda noble, denominadora de los bienes en el mercado al por mayor, y la de cobre. Había de transportarse en grandes volúmenes y exigía mucho espacio para su almacenamiento. A tanto había llegado su devaluación efectiva que se había consolidado como una costumbre, cuando se operaba con grandes cantidades de vellón, liquidar al peso o granel y en sacos, y evitar una cuenta que resultaría tan enojosa como interminable.

     En paridad con el vellón se mantenía un sistema nominal o métrico, puesto que también servía como moneda de cuenta; lo que legalizaba una arriesgada y estable circulación fiduciaria, con evidentes ventajas para los autores de los balances, en detrimento de la circulación. En este sistema convencional, en el que un real de vellón equivalía invariablemente a 34 maravedíes y un cuarto a 4, un ducado se contabilizaba como 375 maravedíes, inflación tolerada y admitida sin réplica, puesto que en denominación un ducado contable eran 11 reales. A partir de mediados de siglo, tanto para el negocio como para la contabilidad, se impusieron el peso de vellón, también unidad de cuenta equivalente a 15 reales y 2 maravedíes, los reales de 34 maravedíes y los maravedíes. No obstante, cualquier cambio de valor intrínseco de la moneda circulante era compensado en la moneda de cuenta. Si la moneda corriente subía su valor, la de cuenta bajaba su equivalente valor intrínseco teórico, y viceversa.

     Aun así, la inflación monetaria durante aquellos años fue muy limitada si se la compara con la frecuentada en otros momentos, lo que asimismo tuvo que contribuir a limitar la cantidad de dinero que circulara. La política monetaria consistió, en lo fundamental, en el incremento de la tarifa del oro de ley en un 25 % en relación con el vellón y en un 37 % para la plata de ley. La consecuencia fue que para 1750 el vellón se había estabilizado en términos de oro y plata. Entonces el escudo de oro nacional fijó su tarifa en 37 reales 22 maravedíes de vellón y el veintén en los que su nombre expresa, 20 reales de vellón. Para el real de plata nacional la tarifa del vellón quedó fijada en 85 maravedíes y en 68 para el provincial, con una clara tendencia a hacer desaparecer el premio de la plata, o ganancia reconocida a favor de la moneda noble en las operaciones de cambio dentro del sistema. Se ha estimado que entonces la equivalencia entre el maravedí de vellón en gramos de plata pura fue de 0,03631, probablemente la más estable de toda la época moderna, puesto que la vigencia de este cambio real al parecer prolongó sus efectos a todo el periodo comprendido entre 1738 y 1771.

     Es muy probable que estas decisiones monetarias, asimismo, fueran causas eficientes para que los precios no se lanzaran al incremento positivo, al tiempo que evitaran la prolongada caída que conocían otras economías, y que por tanto el balance fuera su predominante estancamiento. A juicio de los analistas sobre documentos numismáticos, aun así, eso no acabó con el exceso de circulación de cobre, que seguía siendo crónico, y la causa que refractaba la paridad efectiva con el sistema de ley en contra de la circulación noble. Por eso se mantenía latente el premio en torno a 1,5 %, aunque este valor fuera muy inferior al de otras épocas. El efecto que esto tenía para una parte de la circulación era que se traficaba con plata a larga distancia para obtener beneficio de las diferencias entre mercados con el premio que compensaba su intercambio con el vellón, lo que pudo deprimir la circulación noble en las zonas drenadas.

     La vigencia de la expresión de los valores monetarios en moneda de cuenta, de cuyo éxito universal no es posible dudar cuando se observan los hechos a través de los documentos de la época, también debe ser admitida como indicio de la limitada circulación monetaria, puesto que esta versión de la forma fiduciaria pudo satisfacer ampliamente, a través de la consignación en papel, las transacciones de menor entidad. En consecuencia, podría aceptarse que la cantidad de moneda noble que circulaba en la región entonces tal vez resultara poca absolutamente, y en particular para atender a la demanda de bienes en todos los mercados, incluido el financiero, donde se operaba con denominaciones a partir de los 300 reales.

Tercero. Pero no todos los hechos relacionados con la moneda noble señalan en la misma dirección. En la década de los cuarenta la contracción de las importaciones de metal desde las colonias, que fueron obstaculizadas por la beligerancia de la armada británica, tuvo que ser un factor decisivo para la disminución de la cantidad de dinero que circulara.

     Habiendo sido apresado por un buque español, el contrabandista inglés Robert Jenkins, para  su escarmiento, fue castigado con la mutilación de una de sus orejas, trato al que entonces se hacían acreedores los piratas. La conservó separada de su cuerpo gracias a algún procedimiento que el tiempo ha arrasado, con el propósito de presentarla ante su Parlamento como prueba de escarnio. Consiguió a cambio nada menos que una declaración de guerra a la monarquía hispánica, cuando ya la armada británica, porque el reino insular había acumulado potencia para aspirar al dominio de los mares, buscaba imponerse a la de sus oponentes.

     A causa de la que a partir de entonces sería conocida como Guerra de la Oreja de Jenkins, también llamada Guerra del Asiento, entre 1739 y 1748 se enfrentaron las armadas británica y española. Algunos la justifican como una consecuencia oportunista de las circunstancias por las que atravesaba el gobierno de Walpole, el primer ministro británico, cuya estabilidad, que estaba comprometida, quedó momentáneamente salvada por la apuesta bélica. Pero también es cierto que se quiso aprovechar para saldar viejas cuentas, pendientes desde que la guerra de sucesión al trono hispánico, a comienzos del siglo décimo octavo, modificó el orden continental. En su transcurso se había dirimido por los derechos al asiento y al navío de permiso, que se oponían al derecho de visita. Por los primeros, los británicos habían ganado, tras aquel enfrentamiento entre potencias, el comercio de esclavos en el espacio colonial español y la importación al mismo de 500 toneladas de mercancías al año. A cambio, los buques españoles podían ejercer la potestad de inspeccionar los británicos que encontraran navegando por sus dominios.

     La guerra causada por la oreja tuvo su escenario principal en el Caribe, memoria engolfada del canibalismo. La consecuencia de la concentración de las hostilidades en el mar interior del comercio hispánico en América fue que entre 1740 y 1748 la producción colonial de metales monetarios quedó retenida. Solo al final de la contienda la carencia se vería aliviada. Una memorable travesía, la del Glorioso, que en 1747 consiguió arribar desde La Habana a Corcubión con cuatro millones de pesos, tras eludir sucesivos ataques de los navíos británicos, marcó el final de las penurias. La llegada a partir de entonces de los metales retenidos en las colonias entre 1740 y 1748, así como pudo contribuir a que la masa de moneda circulante fuera poca, hubo de ser causante directo del incremento, cuando ya terminaban los años cuarenta, de las mayores posibilidades para la circulación monetaria.

Cuarto. Parece también que el intercambio de documentos financieros, que podían suplantar la circulación de la moneda con la ventaja de acelerarla, era aún muy escaso en el campo. Sirviéndonos de una muestra, solo hemos podido detectar en una población, de primer orden, una persona que cursara letras. Como el límite que divide en dos clases primordiales la población del territorio, según la misma manipulación de las fuentes, se puede fijar en torno al valor 3.000 habitantes; excluidas las dos grandes ciudades de la región relacionadas con el comercio internacional, se puede dar por cierto que sería una excepción, reservada a los núcleos rurales de mayor tamaño, que en ellos se hubieran naturalizado financieros conectados con los circuitos del dinero, que admitieran depósitos y estuvieran en condiciones de comprometerse con la emisión de cartas de crédito. Es probable que las finanzas alimentadas por el comercio que cubría mayores distancias tuvieran muy poco sitio en el medio rural. El dinero bancario apenas participaría en el crédito de las poblaciones del sur, que tenían casi toda su economía descargada sobre las actividades agropecuarias.

     Peo no se podría decir lo mismo de los documentos emitidos por sus financieros naturales, los administradores y mayordomos que operaban de manera estable en las poblaciones de más de 3.000 habitantes, las mismas que sumaban algo más de la décima  parte de los lugares habitados y concentraban a los dos tercios de la población, aunque solo a la mitad de la rural. Había en ellas una notable gama de activos laborales, de ninguna manera excepcional, cuya ocupación estaba relacionada con el manejo del dinero. A pesar de que apenas se detecte su presencia en las poblaciones por debajo de aquel límite, también en algunas de las menores hay indicios suficientes de su trabajo; incluso parece que la condición señorial incrementaba la posibilidad de que en los núcleos rurales de orden inferior ejerciera alguna persona con esta dedicación, si bien es muy probable que no lo hiciera en aquellas cuyo tamaño quedaba por debajo de los 1.000 habitantes. Si aceptamos todas estas condiciones, se puede afirmar que la de financiero rural era una actividad consolidada, que ocupaba a tiempo completo a quien la ejercía, en una quinta parte de las poblaciones de la porción suroccidental de los territorios europeos bajo soberanía borbónica.

     Las cifras absolutas que expresan el alcance de esta ocupación en cada lugar son siempre pequeñas; dos, tres personas, a lo sumo cinco o seis. Pero, dado que en ocasiones las fuentes prefieren expresarse de manera vaga, para evitar una declaración precisa del tamaño de ese grupo; y que es posible servirse de las rentas tipo que deducen como utilidad personal sus componentes, se puede aventurar que, donde más, actuarían como máximo una docena de estos hombres. Los textos prefieren llamarlos administradores, una denominación que tiene valor genérico y que puede ser consecuencia, más que de la descripción de los hechos, de una decisión tomada por los autores de los documentos. Aun así, permite deducir que quienes cotidianamente manejaban el dinero del campo eran personas cuyo trabajo consistía en la gestión de los gastos y los ingresos de otros.

     Cualquiera de las instituciones arraigadas en aquel medio podía, si sus rentas eran lo bastante grandes, contratar a su propio administrador. Eran más frecuentes los de conventos y más aún los de patronatos. También tuvieron importancia los que manejaban las rentas de personas e instituciones eclesiásticas, a veces mencionadas de esta manera tan imprecisa. De los que trabajaban para los órganos estrictamente canónicos, son citados los administradores de las fábricas parroquiales. Pero en otras ocasiones son señalados los gestores del subsidio, la contribución que cada clérigo hacía a los gastos de la corona, previo el acuerdo con Roma sobre el montante que debían alcanzar los servicios no espirituales que le debía su iglesia. Parece que en este caso no se trataría tanto del manejo de las rentas ingresadas por cada institución como de la contratación de la destreza contable para calcular con rigor la porción del ingreso que fuera necesario transferir.

     De las civiles con injerto canónico son mencionados los administradores de hospitales, cuya actividad, de volumen tan grande como grande fuera la población servida, podría justificar el recurso a este grado de especialización; y los de cofradías, raramente notables; y también administradores de capellanías vacantes, encargo que debe entenderse al servicio de la provincia eclesiástica. La frecuencia de las oposiciones entre aspirantes al mismo beneficio habría convertido en estable esta actividad, necesaria hasta tanto fueran resueltas las colaciones, en los lugares con mayor número de iniciativas de la clase más frecuente entre las inmovilizadoras.

     Se mencionan como administradores relacionados con la gestión de rentas civiles los de propios y arbitrios, el sistema para la financiación de los municipios. En relación con ellos también se consignan unos administradores de cobranzas y caudales de forasteros, probablemente rama derivada de aquel tronco cuando fuera notable el volumen de las obligaciones contributivas de los no residentes, que solían derivar del aprovechamiento agrícola del suelo bajo la jurisdicción municipal o término. También son citados administradores que genéricamente se llaman de bienes seculares, manera de expresarse cuya interpretación correcta parece que debe ser la gestión de patrimonios privados, estuvieran inmovilizados o no.

     Pero también se emplean alguna vez, para referirse a estos personajes, otras voces que remiten a unos ámbitos aún más precisos. Sobre todo se identifican mayordomos profesionales empleados al servicio de una casa –la unidad productiva más compleja, entre las antiguas, sostenida sobre la cadena biológica que proveía la familia–, a los que designaba para que se ocuparan en la gestión de sus recursos. Así, alguien podía identificarse expresamente como mayordomo de la hacienda de un señor, aunque la mayordomía no siempre tenía esta carga de fidelidad. En la organización de al menos una parte de las instituciones precedentes era un cargo reglamentario, si bien previsto para cumplir con el mismo fin. Tales los mayordomos de fábrica, o los que en algunos municipios eran ocupados en la administración de los propios.

     Además de los gestores que trabajaran para personas o cuerpos, todavía las fuentes, como financieros relacionados con el medio rural de primer rango, señalan a los arrendatarios de rentas. Eran personas que habían tomado a su cargo, previo contrato de cesión, el cobro de los ingresos de cierta entidad, que por su parte había preferido evitar el gasto que originaba esta parte de su negocio. El procedimiento para arrendarlos era en todo similar al seguido para la cesión del cobro de cualquiera de ellos: subasta a la baja, remate al mejor postor, subasta al alza y adjudicación final con reconocimiento de prometidos, nombre que en las pujas daban a la remuneración de las mejoras. Los había de los propios y arbitrios allí donde se hubiera optado por esta modalidad de captación y traslado del ingreso. También de los que en los textos son llamados ramos de rentas provinciales, contingentes a pagar por las actividades que se habían comprometido a liquidar anualmente los principales ingresos de la corona, que en lo fundamental eran alcabalas, cientos y millones.

     Para una parte de la historiografía, basta con mencionar los arrendatarios de las rentas de la corona, porque los admiten como los financieros más potentes de la época moderna, gracias a unos recursos que estaban muy por encima de los que acumulaban cualquiera de los comerciantes que actuaban en aquel dominio, para reconocer la vigencia en las poblaciones del negocio con el dinero. Participaban en él extranjeros y casas nobiliarias formando compañías, y está demostrado que sus líderes organizaban consorcios que les permitían ampliar el riesgo, a la vez que extendían la participación en el negocio hasta su medio natural. Sujetos abonados, activos en la agricultura de los cereales, les facilitaban préstamos a condición de que les dieran parte del beneficio en perspectiva o pudieran llevar intereses.

     Pero sobre todo se mencionan los arrendadores de los diezmos, tanto del grano como de maravedíes, carga de la décima parte de todo el producto bruto agropecuario bien del cereal bien del resto de producciones, liquidables estas en sus correspondientes valores monetarios –de ahí la denominación simplificada– y no en cada especie. Aunque no sea fácil disponer de pruebas fehacientes tan explícitas, sí es posible comprobar que los comerciantes de grano, cuyo medio de actividad obligado también era el campo, formaban sociedades para el arrendamiento del diezmo en especie con la suficiente potencia financiera como para invertir, si la oportunidad se les brindaba, en el negocio del crédito.

     Generalmente estos gestores eran civiles, aunque para patronatos, capellanías vacantes y hospitales a veces fueron preferidos administradores eclesiásticos, expresión ambigua que no obstante podemos admitir como especificativa. Una parte de quienes se ocuparan en esta actividad sería aparato de la única iglesia organizada en los dominios de la monarquía hispánica. Donde se detecta trabajo financiero del clero, y al mismo tiempo se explican las proporciones entre esta fracción y la otra, la combinación más compleja que descubre el análisis de esta población activa, se puede deducir, a juzgar por el producto que se les estima, que una sexta parte serían eclesiásticos y las otras cinco seculares.

     Todos eran profesionales del manejo contable bajo contrato que se encargaban de la gestión económica desde una posición independiente, aunque normalmente, por las corporaciones que recurrían a ellos, se les exigía solvencia, e incluso garantizar las operaciones con avales suficientes que se fundían con el dinero que administraban para, una vez cumplido el encargo, responder de los alcances o déficits que pudieran resultar. Los fiadores que los avalaban constituían con ellos, en el mismo momento que firmaban sus obligaciones, una sociedad, de modo que todos se convertían inevitablemente en  corporaciones financieras. Incluso se podría decir que alcanzaban el grado de instituciones de esta clase cuando servían en cargos prescritos por los reglamentos de los organismos económicos que los contrataban. Porque actuaban a su propio riesgo durante el periodo por el que eran empleados y disponían con libertad, entre cada dos balances, de todo el movimiento de capital de las instituciones para las que trabajaban, con el que podían negociar, aun expuestos a que los movimientos del mercado en poco tiempo les resultaran adversos, estaban en la mejor posición para actuar como inversores en el negocio del dinero por iniciativa estrictamente privada.

     Hemos detectado indicios suficientes, que se pueden sostener sobre datos muy explícitos, para suponer que tales consorcios, cuando las circunstancias les favorecían, pudieron actuar con ventaja acogiéndose a las posibilidades legales que les ofrecían las instituciones más características del medio rural. Cualquiera de los interesados en la actividad financiera, fueran eclesiásticos o civiles, porque se sintieran necesitados del aval de las escrituras, o porque las tuvieran más a su alcance, estaba en condiciones de servirse de una corporación protegida por el canon para intervenir la actividad crediticia abierta.

     Es posible también que fuera habitual que tal clase de corporaciones hiciera el papel de mediadora en la inversión de las rentas de sus miembros, colectiva o personalmente; quienes pudieron arriesgar una cantidad propia, cuyos intereses, en los que ellos posteriormente participaban como parte del colegio, cedían a la institución a cambio de su cobertura legal. De la gestión se encargarían los administradores, los que de acuerdo con ella pudieron colocar, además de aquel dinero, el suyo propio, sirviéndose de la cobertura que podía proporcionarle su posición.

     Esta sociedad tendría el inconveniente del reparto de los intereses, ya bastante limitados cuando se operaba en el mercado rural, y cualquiera de estas decisiones tendría que ser marginal porque arriesgaba el rescate del principal sin otra compensación, al menos aparente.

Quinto. Entre quienes vivían en las poblaciones, para los que el dinero era una especie tanto más rara cuanto menor fuera el tamaño de aquellas, la causa inmediata de la poca circulación era atribuida a la detracción fiscal, invariablemente requerida en moneda, y a la recaudación de toda clase de rentas, que en una proporción importante la preferían. Así actuaba el rey, que atendía con sus ingresos sobre todo el gasto militar, así actuaban los grandes perceptores del diezmo y así se comportaban los grandes rentistas de la tierra. Todos demandaban moneda de calidad, exigencias que podían inducir a la tesaurización del metal circulante para hacer frente a ellas cuando llegara el momento de las liquidaciones, a la vez que contraían la capacidad de intercambio en cualquiera de los mercados rurales. El efecto sería más acusado, aunque se vivieran tiempos monetariamente serenos, en las áreas con economías cuya masa de moneda en movimiento había sido espontáneamente limitada, como eran las entregadas a la producción agropecuaria, donde siempre una parte no insignificante de la actividad quedaría resignada al autoconsumo. Recaudación de las rentas y obligaciones fiscales tampoco alimentaban la circulación de moneda en este medio porque el gasto de sus perceptores se concentraba en los grandes mercados, donde la moneda de calidad a su vez sería acaparada, para no salir de este circuito, por los grupos vinculados al comercio al por mayor, interesados en monopolizarla –una práctica posible– para estimular su encarecimiento.

     A la falta de excedentes agrícolas en manos de quienes sostenían las empresas de menor tamaño atribuye otra parte del análisis la limitada circulación del dinero en el medio rural. El estancamiento de los precios habría disuadido de la inversión a quienes arriesgaban a aquella escala de la actividad. Los responsables de las pequeñas explotaciones agropecuarias, a consecuencia de tal comportamiento de los mercados, dispondrían de menos margen para afrontar los riesgos que mantenerlas tenía. Otros creen que la escasa circulación de dinero en el medio rural pudo ser consecuencia del costo del transporte del grano, cuyo incremento relativo estimuló a su vez una excrecencia que conduciría al mismo estancamiento de la producción. Y así sucesivamente.

Sexto. Para observadores cualificados la escasez de dinero hábil en cualquier circuito del intercambio era un tópico inevitable en la época. Negar que fuera cierta la limitada circulación de dinero en el campo, al menos para mediados del siglo décimo octavo, puede ser igualmente razonable porque no faltan analistas que estiman importante la masa monetaria entonces en circulación. Algunos advirtieron que contribuía a la creciente circulación de moneda en todas partes la obra pública, concentrada ya en la mejora de las vías de comunicación, porque en dinero se pagaba a quienes en ella trabajaban; aunque los datos que es posible reunir sobre esta clase de hechos, quizás solo relativamente escasos, dada la fiebre de ingeniería civil de la segunda mitad del siglo, no contribuyen a una opinión a favor de esta tesis. Pero sí habría que tomar en consideración otra posibilidad, el incremento contemporáneo de la actividad industrial en el sur occidente, cuyo origen contaría como estímulo indirecto con el simultáneo estancamiento de los precios agrícolas.

     En la literatura moderna industria era ingenio. La voz hacía referencia directa, entre otras, a cualquier iniciativa que permitiera incrementar sus rentas a quien en el campo se ganaba la vida. Podríamos multiplicar los testimonios de quienes en el medio rural a todo tráfico encontraban los medios que lo facilitaban. Al tiempo que cultivadores, podían ser, durante otra parte del año, porque cada ciclo agrícola por naturaleza liberaba tiempo, la dimensión en la que se realiza el trabajo, promotores de obras en edificios o con más probabilidad, haciendo uso de su capital ganadero, transportistas.

     En la región a estas industrias habituales, para mediados del siglo décimo octavo, se sumó el mayor peso de otra, cuya trascendencia no es del todo compartida aunque está relacionada con el origen de una parte sustantiva de la economía más reciente. Ya  en el siglo décimo octavo áreas muy significativas conocieron un alto grado de industrialización, si no óptimo, sin duda acorde con los medios disponibles en el momento. La gran iniciativa de entonces tuvo su origen en el olivar, cuya producción dio principio a la mayor industria agroalimentaria que jamás haya existido en la zona. Nuestros antepasados consiguieron entonces llevar a un límite digno de reconocimiento las posibilidades que la vida ofrecía a las poblaciones cuyas raíces estaban en la agricultura.

     La expansión de este cultivo aprovechó las normas de la colonización permanente, en ningún momento derogadas en las tierras castellanas, y por tanto plenamente activas en el último siglo de la época moderna. En lo fundamental esta fórmula de asentamiento de los pobladores garantizaba el acceso al dominio del suelo a cambio de su puesta en cultivo. Parece que en las tierras bajas de la región, donde se había impuesto el arrasamiento de la vegetación arbórea como premisa para dedicar el mejor suelo al cultivo del cereal, fue excluido del premio del dominio el roturado con este otro fin. La premisa que pudo recomendar aquella manera de actuar, emergente en los principios que inspiraron las políticas de población medievales, tal vez fuera que mientras los cultivos herbáceos, de ciclo inferior al año, carecían de capacidad de radicación de las poblaciones, los cultivos arbustivos y arbóreos inducían la permanencia de los pobladores en el lugar donde habían sido iniciados, porque no empezaban a rendir fruto hasta pasados los años. Se podría decir que tratándose de cereales regían, y sobre todo se imponían,  las tiránicas leyes de la economía, mientras que para el resto de los cultivos prevalecía el criterio de población, justificado por el instinto de supervivencia. Por lo que sabemos de las tierras periféricas de media montaña, la misma fórmula pudo dar origen allí a políticas similares, con la diferencia de que por la menor presencia humana en aquellos lugares todos los cultivos fueron útiles para crear al menos algún derecho sobre la tierra.

     La expansión del olivar, cuyo cultivo tenía serias ventajas para las agriculturas marginales, estaría en el origen de tan potente iniciativa industrial, que hubo de inyectar dinero metálico en el medio rural, puesto que el signo era necesario para la parte de los intercambios que el trabajo de la producción del aceite necesitaba, como se ha demostrado cuando se ha documentado de primera mano esta actividad. El valor relativo de este producto, muy por debajo del que proporcionaba el grano, aun así limitaría el alcance que la industria del aceite pudiera tener para la circulación de moneda.

Séptimo. Pudo contribuir también a que sobreviviera, ya solo como idea, la creencia en la escasez de instituciones dedicadas al comercio financiero en el campo la secular ocultación de la usura, efecto de su exclusión moral. La iglesia romana, que desde la época medieval, por contraprestación, disponía del poder sobre la conciencia, había proscrito el interés y la había condenado. La consecuencia fue que entre los siglos décimo cuarto y décimo octavo los prestamistas hubieron de sobrevivir entre la condena moral y la persecución. Como la iglesia occidental los había estigmatizado, la corona, que por razón de estado había renunciado a tener convicciones morales propias, los había declarado fuera de la ley. Para los primeros críticos de la economía política tan injustificables actitudes fueron responsables directas del maldito atraso material, porque bloquearon la transferencia de capitales y su inversión en los sectores productivos de mayor rentabilidad.

     Decisiones tan severas no impidieron que existieran los prestamistas, como no acaba con los robos que las oficinas de los bancos, para conocimiento de cuantos ladrones lleguen a sus puertas, afirmen con seriedad, mediante un cartel colgado a la entrada, que se declaran antiatracos.

     Por sorprendentes, han sido reiteradamente descritas algunas fórmulas que estuvieron destinadas a mantener este negocio a la vez activo y en la sombra. Lo más frecuente, cuando se deseaba ocultar la transferencia de capital con fines lucrativos, era el recurso a la compraventa de dinero implícita en operaciones de adquisición de otros bienes, bien forzadas bien ficticias.

     En el campo, de la primera clase era la liquidación por adelantado de la cosecha a un precio inferior al estimado para el momento de la recolección. El prestamista, que actuaba como comprador, dispondría con ventaja de al menos una parte de la producción y el deudor fiaría a una excelente cosecha la liquidación de la deuda y su posible beneficio. Una variante de la fórmula incluía el derecho a recuperar lo que se hubiera vendido, de modo que el vendedor primero, además de conseguir al comienzo del ciclo el crédito necesario, podía enjugar su gasto financiero mediante la venta ya libre de su cosecha, una vez recomprada al final; transacción en la que el primer comprador, al revender al productor, imponía los intereses que el mercado le permitiera.

     Otra forma de adquirir crédito mediante compra viciada, que introducía nuevos elementos al tiempo que modificaba una parte de las piezas del procedimiento anterior, al parecer aún más popular que este, fue la que consistía en adquirir primero una mercancía a plazo para luego venderla por debajo de su precio, y de esta manera asegurarse el efectivo que se necesitara. El vendedor primitivo podía ser su recomprador. Se podía ocultar el interés agregando a la venta cuyo pago se aplazaba una cantidad de dinero. La necesidad de disponer de numerario toleraba que se evaluara el bien, en el momento que se vendía a plazo, a un precio alto. Variante de este procedimiento era asimismo cualquier venta en la que el supuesto vendedor de una mercancía, habitualmente con la mediación de un corredor, tomaba de otro la cantidad de dinero de su valor, teóricamente por debajo del habitual para justificar que la compra se hiciera entre las partes. En realidad, quien recibía el dinero quedaba como deudor.

     Otra versión de esta clase de transacciones, también usada entre labradores, era comprar a uno de ellos nominalmente alguno de sus bienes, sobre todo el ganado, para a continuación cedérselo en arrendamiento. El bien no salía del dominio de su dueño, a sus manos llegaba el importe acordado, que era el principal o préstamo y lo que entregaba a título de renta por alquiler los intereses. Algunos han detectado en estas ventas la participación de traficantes, arrieros y comerciantes de granos, lo que los convertiría, según pretenden, en los prestamistas naturales del medio rural.

     El vocabulario referido a estas operaciones ha terminado siendo habitual en la literatura especializada que concentra su interés en detectar cuantos subterfugios del crédito sean posibles: venta a carta de gracia, barata o mohatra, venta seca, cambio seco. Es posible que todas estas modalidades ganaran algunas oportunidades de medrar a costa de las explotaciones agrícolas marginales, y más probable, según creemos, una vez completado el análisis que en su momento presentaremos, que apenas tuvieran relevancia para las labores, el centro del sistema productivo de los cereales, porque sus promotores prefirieran recurrir a formas más hábiles de la cesión del dinero.

     El crédito, tan inevitable como los parientes, tentador como la carne, podía actuar sin complejos y sin obstáculos judiciales ya avanzada la época moderna, a pesar de lo cual la parte más complicada de las correspondientes operaciones contractuales siguió siendo, en el medio rural, la que debía darle cobertura jurídica, dado que los escrúpulos morales la opinión rural los mantendría inalterados desde la baja edad media hasta fines de la moderna.

     En el negocio con el dinero que operaba en el campo se había perpetuado la carga de prejuicios acumulada durante siglos, que lo indujo a mantener una combinación de fórmulas subrepticias que fueran adaptándose a las oportunidades. Sería la consecuencia de aquella costumbre acendrada, dado que donde el crédito había querido actuar para camuflarse se había visto obligado a recurrir al ingenio. Quería ponerse a cubierto de la denostada usura, puesto que no deseaba ser visible, a un tiempo con propósitos morales y de seguridad legal.

     En consecuencia, creemos que las instituciones que regulaban el crédito rural eran de una condición que las acercó tanto a la vida diaria, y las hizo tan familiares, que las hizo poco visibles.

 

El crédito primario

Narrador

Condenado o escaso, el crédito, tan inevitable como los parientes, existía también en el medio rural. Podemos suponer además, solo por esas razones, que habría un crédito espontáneo, o anterior a cualquier regulación, lo que podríamos llamar su nivel primario. También que la mayor parte de los créditos de este nivel no dejarían rastro escrito. Si identificamos la que sí lo dejara con lo que han conservado las colecciones documentales, la otra parte, aunque sea la menor, por fortuna aún lo haría al menos parcialmente visible.

     La fortuna se la deberíamos a que para asegurarse el reintegro de la cantidad prestada aquella parte decidió recurrir a la garantía de un testimonio escrito, de manera que pudiera actuar como prueba fehaciente en caso necesario. Es algo que la escritura a la que normalmente recurrieron los concernidos no oculta. Repite insistentemente que para su seguridad el acreedor pide que el deudor le otorgue una obligación en toda regla. Esta fórmula procedimental actuó como única protección legal para las transacciones que decidieron darse garantías. En su tenor están retenidas por unas pocas cláusulas, las regulares de aquella modalidad de escritura, que, salvo pequeñas variantes específicas, afectan a todos los casos.

     En la parte más estrictamente financiera se acuerdan préstamos sin interés expreso, lo que se enuncia de distintas maneras aunque con idéntico significado. Quien presta lo hace por o para hacer buena obra, bien y merced, por placer, por socorrer en algunas urgencias y necesidades, para remedio de ellas. Cualquiera parece incluir el desinterés y por tanto excluir el deseo de lucro a cambio del préstamo. Se podría pensar que son préstamos sin interés porque al mismo tiempo son créditos a corto plazo.  Pero, aunque es cierto que abundan los créditos que hay devolver en meses, hay suficientes casos en los que la devolución se prolonga más allá del año y por ellos tampoco se cobran intereses.

     El deudor se compromete a devolver el préstamo lisa, llana y realmente, sin pleito, ni contienda, ni contradicción, ni demora alguna. Este enunciado, que es el artificio más complejo que con los textos se puede componer, o cualquiera de sus combinaciones y variantes, es una renuncia expresa a recurrir a medios judiciales que puedan demorar o impedir la devolución del crédito. Pero por si no fuera eficaz, porque está previsto que cumplidos los plazos comprometidos, o cualquiera de ellos, sin haber hecho la devolución del dinero, al deudor se le podrá ejecutar y apremiar con solo la escritura de obligación y el juramento del acreedor, se apela al orden judicial al que acogerse, con una alusión indirecta, diciendo que la liquidación se hará en la ciudad, o, más claramente, con que se hará a fuero de la ciudad. Es normal que sea la jurisdicción más favorable, la del lugar donde se vive bajo la condición de vecino, que es tanto como siervo de un municipio cuyo poder se reconoce por el pago de servicios en forma de rentas, y del cual se espera la contraprestación o protección debida en forma de justicia.

     Cuando el objeto de la transacción es dinero y se acuerda que la deuda se resuelva por el mismo medio no hay mucho problema a la hora de acordar la especie en la que debe ser devuelto el préstamo. Todos son conscientes de que negocian en un medio que no necesita complicaciones monetarias y que están obligados a aceptar la circulación de cada día, saturada de vellón. Casi todos aceptan que el préstamo sea devuelto en moneda usual y corriente, incluso en moneda de vellón usual y corriente. Pero hay quien prefiere precisar que será satisfecho en moneda de plata o vellón, aunque igualmente usual y corriente. Excepcionalmente, algunos, por exigencia de los acreedores, están obligados a liquidarlo en plata, y otros se comprometen a devolver en plata la cantidad adquirida porque esta fue la especie en la que lo recibieron.

     Pero si se ha negociado con alguna especie distinta al dinero, las características de la que debe ser devuelta se regula con más detalle. El deudor se hace cargo de todos los gastos que pueda acarrear la devolución. La expresión genérica de este compromiso es con las costas de la cobranza, cuyas equivalencias son a costa o por cuenta y riesgo del deudor o por cuenta, costa y riesgo del deudor. De manera más abstracta, se dice que las cantidades deben ser puestas en poder del acreedor. Dada esta condición, las diferencias de costo pueden cambiar en función de la residencia de quien ha prestado. Lo común es que coincida con la del acreditado. En ese caso, dejar constancia expresa de que el pago se efectuará en el mismo lugar donde se tomó el crédito es suficiente para aceptar que los costos serían los menores posibles. Mas si fueran causados por una residencia distinta la regulación se impone ser bastante más detallada. Se puede solucionar genéricamente diciendo que el deudor debe cargar con las costas y salarios de la cobranza, versión específica de la común cuya particularidad consiste en su alusión a los salarios. Tal vez en una parte de los casos fuera suficiente para conminar a que el deudor aceptara los costos que originaba la distancia. Como en la práctica totalidad de los casos cuando la residencia es diferente el acreedor vive en la capital y el deudor en una población, todo consistiría en cargar con los gastos de un viaje de ida y vuelta con sus consumos. Pero como a la distancia entre las residencias se asocia espontáneamente la posible resistencia al pago, a saber con qué justificación, las previsiones de este supuesto se extienden. Si el deudor no devuelve lo prestado llanamente, y para cualquier diligencia del cobro, percibir cualquiera de la pagas o, en caso extremo, ejecutar, citar o apremiar al cumplimiento del pago, el acreedor tuviera que enviar alguien desde donde residiera a la población donde viviera el deudor, o a otra parte donde estuviera él o sus bienes, este tendría que pagarle de salario por cada día que se ocupara en las diligencias necesarias unas cantidades que en los contratos oscilan entre los 400 maravedíes, que son 11 reales 26 maravedíes, y los 612 maravedíes o 18 reales, además de los gastos de la ida y la vuelta o de los días de ida, estancia y vuelta, así como todos los gastos, costas, daños, intereses y menoscabos que en razón de ello se le siguieran.

     Por lo demás, todos los créditos están garantizados. El deudor, para garantía del préstamo, bien obliga a su persona y sus bienes bien obliga sus bienes y rentas, una condición que aleja el crédito sin interés declarado del pretendido acto desinteresado que afirma ser. La diferencia entre una y otra fórmula no es insignificante. Obligar la persona significa que en caso de ejecución puede ser preso. Luego se puede pensar que la mitad que opta por esta fórmula está apremiada por su falta de liquidez. Excepcionalmente hay quien solo obliga todos sus bienes, y cuando es un matrimonio el que actúa mancomunadamente como deudor esa diferencia tiene un valor específico. El marido obliga su persona y bienes y su mujer sus bienes y rentas. Luego la mujer casada, tal como es regular en la legislación moderna, goza de un fuero que en este caso la protege contra el encarcelamiento. La excepción alcanza también al fuero eclesiástico. Si en una operación interviene un clérigo se obliga con sus bienes y rentas, mientras que el seglar, en caso de que actúe asociado con él, se obliga con su persona y bienes.

     Para la inmensa mayoría, basta con estas condiciones. Pero todavía, algunos, además de obligar su persona y bienes o sus bienes y rentas, deben recurrir a la hipoteca. Para garantizar el crédito que reciben, pueden hipotecar toda o parte de la casa donde viven y cercados de tierra con estacas de olivo y olivares propios de hasta 2 aranzadas, estén o no libres de carga. La obligación hipotecaria, añadida a la de bienes y rentas como una parte de la garantía de los préstamos, en todos los casos en los que ocurre los aleja aún más de una concesión generosa y definitivamente no los hace desinteresados en absoluto.

     La colección de obligaciones de esta clase que hemos reunido, procedente del medio rural, porque permite reconstruir, al menos parcialmente, el marco del crédito espontáneo o primario, el que es inevitable que exista incluso al margen de cualquier regulación, autoriza a acometer por este flanco el análisis del negocio financiero rural. La táctica puede tener dos ventajas, conocer sus elementos en su estado más simple y obtener desde el primer momento una panorámica de su alcance. Cualquiera de los valores relativos que se puedan manejar por referencia a la colección siempre será precario. Los casos que la experiencia enseña obligan a tener en cuenta la dispersión del crédito sin interés declarado. Solo las cifras mayores merecerían algún reconocimiento, aunque probablemente tampoco demasiado. Todo lo que la colección revela es indiciario, y tal vez eso sea lo más valioso de ella. Extiende el horizonte del conocimiento del crédito rural hasta unos límites que de otro modo quedarían fuera de nuestro alcance.

El crédito primario en dinero

Una parte de aquel crédito se ejecutaba con dinero. Parece la más común, y a las cifras que se deducen de la colección de documentos, en este caso, tal vez sí sea conveniente reconocerle el mayor significado solo porque suman unos dos tercios. La circulación monetaria se habría impuesto y la financiación de toda clase de actividades primarias necesitaría liquidez.

     El dinero acreditado transita en todas las direcciones. En la población rural la gente del común es la que carece de derechos políticos individuales. Pero sí los tiene comunales, concentrados en el uso de los espacios del término o jurisdicción del municipio que no han sido segregados por la propiedad. Así es como se integran en la comunidad política rural. Para ella quedan calificados como vecinos. En los documentos se identifican solo por esta condición, que es la de los siervos del señor municipal o municipio, al que prestan los correspondientes servicios en forma de renta. Los que además tienen los derechos políticos podemos llamarlos legítimamente patricios. Las regidurías y las juradurías son las instituciones que los confieren. Las primeras otorgan la plenitud de tales derechos, voz y voto en la asamblea de gobierno del municipio o regimiento; las segundas, solo una  parte, solo voz. Cualquiera de ellas está enajenada, y tanto unos como otros son simultáneamente parte de la comunidad porque igualmente son acreedores a los derechos comunales y están avecindados. Desde esa posición partieron sus antepasados para escalar, adquirir privilegios y luego transmitirlos por vía de herencia. Nunca hay dificultad para identificarlos en los documentos. Añaden a sus nombres los cargos y oficios que les valen sus derechos. Además, sus apellidos, cien veces reiterados, cruzados con los registros donde consta su adquisición de las regidurías y las juradurías, los delatan.

     Las personas e instituciones del clero romano también se constituyeron como parte del patriciado. Por sí mismas, cuando provenían directamente de la iglesia romana, porque de esta manera disponían de derechos exclusivos, y por su conexión con las familias patricias. Buena parte de las instituciones modernas encargadas de garantizar y distribuir rentas en ese medio son un híbrido en el que la savia que las mantiene vivas la suministran patronatos, iniciativas que las dejaba bajo el control civil.

     Ateniéndonos a los derechos personales, que son parte de la eficacia de los documentos que garantizan el crédito, los mismos que remiten la condición de las personas a un marco legal, es posible reunir indicios suficientes sobre la multilateralidad del intercambio primario de préstamos.

     El crédito primario en dinero entre gentes del común debió ser un recurso habitual para atender sus necesidades de gasto. Su volumen de negocio, por cantidad de casos, es de los más altos, más de una décima parte. Los indicios que permiten presumir indican que traficaban con cantidades comprendidas entre 200 reales y 4.000, y que la mitad de ellas quedaban dentro del intervalo 1.000-1.500, todas en moneda de vellón; y que tan abiertas como eran las posibilidades de comprar cantidades eran los plazos que acordaban para la devolución del crédito. Podía quedar comprendido entre 2 meses y 4 años, sin que ninguno de los valores intermedios indique tendencia, salvo el medio año. Se perfila pues un mercado flexible y adaptado a las necesidades.

     Entre gente del común pudo ser algo tan corriente este crédito que vivir cerca pudo bastar para facilitar la demanda y el acuerdo entre las partes. A un matrimonio le prestó un hombre que residía en la misma casa, y el buen fin de la transacción contó a su favor con todas las facilidades. Si durante el plazo comprometido, el más amplio de los observados, el matrimonio quisiera dar alguna cantidad por cuenta, el acreedor la recibiría dándoles recibo en forma.

     Otra parte del crédito entre iguales serviría como mediación o crédito puente. Podía ser total o parcial y la ampliación espontánea de los plazos tolerarse. Un hombre se comprometió a pagarle a otro 3.750 reales porque este por aquel se los había pagado a un tercero, vecino de la capital. Juan de Herrera le estaba debiendo a Tomás Romero 1.312 reales que le había prestado. La mayor parte de este dinero se la había entregado, y la otra la había pagado por su orden a personas de las que era deudor. No quiso apremiarle a que le devolviera la cantidad, pero pasados diez años le pidió que comprometiera un plazo para su pago porque ya necesitaba los 1.312 reales.

     Entre patricios el crédito sin interés es algo menos frecuente que entre gentes del común, algo por debajo de la décima parte. Al parecer comprometían cantidades cuyo valor inferior es algo menos de 800 reales de vellón. El reconocimiento de la superior está sujeto a que dos están denominados en pesos. Todos los pesos de los documentos son de 128 cuartos, y por tanto equivalen en vellón a 512 maravedíes. Los 2.320 pesos que suman los dos créditos denominados de esta forma serían pues 1.187.840 maravedíes o 34.936,471 reales de vellón. Como de los dos el mayor es de 2.000, llevaría el límite superior del intervalo a algo más de 30.000 reales. Los valores extremos serían pues algo menos de 800 y 30.000, un intervalo mucho más abierto, si bien más de la mitad de los documentados quedan por debajo de los 5.000. También los plazos son más amplios y más flexibles. Están comprendidos entre un mínimo de ocho meses y un máximo de casi cuatro, y, excepto uno de los préstamos, que debía devolverse de una vez, los demás se fraccionan en dos, tres o seis pagas.

     Los acreedores no en todos los casos son personales. Uno es un convento de clarisas, una fundación familiar de raíces patricias, y en los manejos de otro pudo verse complicada la administración de las rentas de la corona. A un matrimonio le prestó diferentes partidas de dinero el alguacil mayor de las alcabalas del municipio. De los ajustes de todas las cuentas resultó que llegaron a deberle 6.200 reales de vellón, que sin embargo el 21 de enero de 1746 no los tenían, aunque se comprometieron a liquidarlos al momento que el alguacil los pidiera. En realidad, el marido a partir de entonces le fue entregando diferentes cantidades, de modo que el 17 de septiembre de 1750, ajustadas las cuentas, resultó que la deuda todavía sumaba 3.406 reales de vellón. En aquel momento tampoco los tenía, por lo calamitoso de los tiempos y no haber cogido cosecha alguna. Pero se convinieron en que el matrimonio pagaría la cantidad en una paga a lo largo del mes de agosto del año siguiente, por lo que le dieron las debidas gracias al alguacil.

     Otras veces los fondos públicos podían cruzarse con la circulación de los créditos entre patricios y las redes de relaciones que entre ellos tejían, sobre las que cargaban las aspiraciones de las casas. Don Bartolomé Joaquín de Mesa Jinete, familiar del santo oficio de la inquisición de la capital pero avecindado en una población próxima, para servicio de Dios nuestro señor trató de casar como lo mandaba la santa madre iglesia con su señora doña Luisa Joaquina de Guzmán y Salmón, hija legítima de los señores don Tomás de Guzmán Maldonado, que había sido capitán de los ejércitos de su majestad, y de la señora doña María Salmón, vecinos de Cádiz, donde para ello el 10 de julio de 1745 otorgaron las correspondientes capitulaciones matrimoniales, ratificadas por el propio don Bartolomé en su ciudad el 19 siguiente.

     Habiendo precedido las circunstancias previstas por la santa madre iglesia y el santo concilio de Trento, se contrajeron en matrimonio por desposorio el 25 del mismo mes. Después fue Dios servido darles por hijo a don Francisco de Paula Mesa y Guzmán, que salió a la luz el 22 de octubre de 1748 y fue bautizado el 26 siguiente. Pero quiso Dios llevarse a doña Luisa de esta presente vida a la eterna el 6 noviembre del mismo 1748. Por suerte, antes había otorgado poder para testar a don Bartolomé, su marido, en Jerez de la Frontera el 6 enero de aquel mismo año. Sirviéndose de él, el 6 diciembre, justo un mes después del fallecimiento de su esposa, otorgó testamento de acuerdo con lo que su mujer le había comunicado. Instituyó por heredero único y universal a su hijo.

     La difunta doña Luisa y don Francisco de Guzmán, su hermano, habían sido los únicos herederos del capitán don Tomás Guzmán, su padre, gracias al testamento que otorgara el 28 de febrero de 1743. Entre los bienes que pertenecían al capitán, y que fueron inventariados tras su fallecimiento, había dos créditos contra el caudal concursado de don Domingo Capelo. Estaban contenidos en dos pagarés suscritos el 1 abril 1734 a favor de don Tomás, uno de 2.000 pesos y el otro de 320. Del concurso de los bienes de don Domingo Capelo resultó que del residuo del caudal que restara, después de satisfechos los anteriores, en el décimo lugar se cobrarían los créditos en los términos proporcionales que le cupieran. Como, por otra parte, aún permanecían sin repartir los bienes de la testamentaría de don Tomás, de los que tocaban la mitad de ellos a don Francisco de Paula, su nieto, como heredero de su difunta madre, de los dos créditos del concurso le tocarían 1.160 pesos (2320/2).

     Don Bartolomé, el padre, creía necesario que alguien se ocupara del cobro de esta cantidad porque él no podía hacerlo inmediatamente. Pero tenía total confianza en la buena conducta y cristiano celo de don Antonio Tomás Guerra, quien entonces era contador de navío de la real armada, vecino de Cádiz. El 11 de abril de 1750 don Bartolomé le había dado poder para que pudiera cobrar del concurso aquella cantidad, y, recibida, otorgara la correspondiente carta de pago. Para entonces, don Antonio Tomás Guerra ya había entregado a don Bartolomé 1.160 pesos a su costa y riesgo.

     Pero no hay que dejarse alcanzar por el fuego cruzado entre las partes. Para retener lo que de este caso tiene más interés para la historia del crédito rural basta saber que el pagaré, obligación de pago a fecha fija, fue un medio de crédito elegido para transferir dinero sin interés entre patricios, aunque no sabemos con certeza si los adelantos también. Asimismo parece que fue característico de los créditos entre patricios que se dotaran de garantías mayores que las obligaciones de personas y bienes o bienes y rentas. Recurrían con más frecuencia de lo habitual a la garantía hipotecaria, y para ella designaban mayor cantidad de bienes. Un matrimonio hipotecó la casa donde vivía, otra casa, 6 aranzadas y pies de estacas de olivar y una heredad de viñas plantadas de estacas de olivar con su casa de teja, mientras que otro hipotecó 42 aranzadas de olivar, repartidas en seis parcelas de entre 3 y 13 aranzadas. Ambos, al tomar esta decisión, además pusieron al descubierto una importante ramificación de sus créditos. Cualquiera de los dos lotes hipotecados estaba ya cargado con un censo redimible, la fórmula regular del crédito con interés. Sobre uno de ellos pesaba ya un tributo de unos 12.000 reales de vellón, de los que se pagaban réditos a la fábrica de una parroquia de la capital, y sobre el otro estaban impuestos un tributo de 3.000 reales de principal, de los que se pagaban réditos a una obra pía, la casa de los niños expósitos de la población donde residía el matrimonio, y una memoria, la forma más elemental de la capellanía, de 32 reales de vellón, que se pagaban anualmente al altar de santa Águeda de una de las parroquias del mismo lugar. Por lo tanto, las familias patricias podían hipotecar reiteradamente el patrimonio que tuvieran adquirido para incrementar su capacidad de crédito. Además, las condiciones que regulaban el matrimonio en el grupo, una parte de cuyos rigores y efectos financieros ya conocemos, en algunos casos obligarían a una renuncia en beneficio del crédito. Una de las esposas juró y prometió no oponerse por razón de su dote, arras o bienes heredados o multiplicados al compromiso contraído por el matrimonio al ingresar el crédito.

     Sobre la fidelidad con la que respetaban los plazos de devolución efectiva del dinero recibido, a los que se habían comprometido al aceptarlo, la poca información disponible no permite formarse un juicio. Sabemos que uno de estos créditos, acordado el 17 de septiembre de 1750, fue cancelado el 11 de enero de 1757 por el deudor, quien sin embargo se había comprometido a devolverlo en el plazo de un año. No sabemos qué ocurrió con los demás.

     El crédito del patriciado a la gente común es un orden descendente que parece previsible, y efectivamente parecen frecuentes estos créditos, otra décima parte aproximadamente. Las cantidades cedidas son modestas. Están comprendidas entre 250 reales y poco más de 3.500, y la mitad está por debajo de los 1.000 reales. Los plazos son muy cortos. Van de mes y medio a un año y dos semanas, cuatro quintas partes están por debajo de seis meses y medio y casi todos deben ser satisfechos en una sola paga. Pero a esta relación le da carácter sobre todo que las instituciones del clero romano colonicen la posición acreedora. Casi dos tercios suman un convento de religiosas descalzas de san Agustín; dos reverendas madres, una religiosa de velo negro (la de pleno derecho entre las dominicas) y la otra de velo blanco, ambas en un convento de santa Catalina de Siena del orden de predicadores; y un colegio de la compañía de Jesús. Son una buena muestra de las instituciones que tan destacado papel tuvieron en el crédito rural durante toda la época moderna. También presta un clérigo subdiácono, y el único crédito secular parte de una mancomunidad crediticia que forman tres hermanos, uno de los cuales pone la cuarta parte y los otros dos juntos los otros tres cuartos. Pero hay que reconocer que cuando los jesuitas se constituían como parte acreedora la cesión ganaba en flexibilidad. Una viuda que residía en la capital se había obligado a pagar al colegio de la compañía de Jesús los 450 ½ reales de vellón que le debía, resto de una obligación y fianza que para pagar la renta de un mesón que era de las obras pías del colegio había comprometido el 29 de marzo de 1743. Acordó con el padre administrador con poderes para administrar las obras pías del colegio pagar aquella cantidad por semanas, cada una a razón de ocho reales de vellón, lo que en la práctica era un crédito. En caso de que una semana faltara al pago, quedaría al arbitrio del padre de la compañía ejecutarla.

     Como condición propia de este medio se descubre que dos préstamos, uno denominado en vellón y el otro en plata, debían ser devueltos en especie de plata, y el cumplimiento de los plazos para la devolución parece que fue algo más leal a los comprometidos en el momento de formalizar el acuerdo. El 5 de abril de 1749 fueron devueltos 2.000 reales que habían sido prestados el 17 de enero anterior, y cuya devolución se había comprometido en el plazo de seis meses. Luego la devolución fue satisfecha con más de dos meses de antelación. El 31 de octubre de 1747, en un locutorio del convento de religiosas descalzas de san Agustín, tras la red y reja del locutorio, la priora y dos madres de consulta, juntas y congregadas a son de campana tañida, según tenían por costumbre, recibieron de José Mantecón, un montañés, en moneda de oro, plata y vellón 3.588 reales que el 13 de agosto anterior se había obligado a devolverles en el plazo de dos meses. Apenas lo había sobrepasado en quince días.

     El crédito de gente del común al patriciado de antemano parece una dirección de las relaciones poco probable, y efectivamente es algo casi anecdótico, menos de la vigésima parte. Sin embargo, aunque la frecuencia de los casos no permite arriesgar demasiado, parece que se trataba de cantidades que atendían una demanda algo más abierta. El mínimo observado es 600 reales de vellón y el máximo 8.400. Sobre los medios financieros, sabemos que de nuevo el deudor de la cantidad mayor tuvo diferentes cuentas en virtud de vales y otros papeles indefinidos que el acreedor tenía en su poder. De la misma manera, los plazos se movían entre límites muy distantes. La paga del crédito más modesto, el de 600 reales, fue comprometida un 26 enero para el siguiente día de san Juan, 24 de junio, solo seis meses posterior. Pero el de 8.400 reales el 12 de agosto de 1748 se obligó a razón de 500 reales cada año, a pagar los días de pascua de navidad a partir del primero siguiente, hasta que fuera enteramente liquidado. De donde resultaría el dilatado plazo de 16,8 años (8.400/500). Aun así, a pesar de lo acordado, las devoluciones se dilataban. El 31 de agosto de 1752 reintegraron los 600 reales los herederos de quien los había recibido el 26 de enero de 1749, cuyo pago se había comprometido para el 24 de junio de aquel mismo año. La devolución se había demorado más de tres años.

     Para el crédito primario, el crédito de los gallegos se revela como un mundo peculiar, en primer lugar porque son una parte nada insignificante de aquel orden, otra décima parte, sin que sus protagonistas dejen de ser una minoría, y sobre todo porque, si mantenemos el criterio que nos ha servido para tipificar las relaciones entre los prestamistas y los deudores, debemos situarlo fuera de la comunidad que remite la condición de las personas que la integran al marco legal propio. Los gallegos no solo no son patricios, sino que ni siquiera son vecinos. Su condición, en los mismos documentos que definen las dos categorías básicas de aquel orden, se reduce a la de residente.

     Lo más característico de esta fracción del mercado es que se trata de créditos endógenos. Tanto acreedores como deudores identifican con precisión su origen y su residencia. Así, entre los acreedores residían en una misma población meridional Jacinto de Umbia, vecino de Tuy, y Custodio da Meijeira, vecino de Samper [?], natural de la feligresía de san Juan de Fornelos, obispado de Tuy, reino de Galicia; y entre los deudores, José Álvarez, natural de la feligresía de Randufe, extramuros de Tuy, reino de Galicia, y Manuel Méndez, natural de santa María de Cahín, en el reino de Galicia, obispado de Tuy. En la capital estaba avecindado otro acreedor, Bartolomé Pérez, natural del lugar de Santiago de Morgadanes, en el reino de Galicia, asimismo obispado de Tuy. Hay que reconocer por tanto que el cruce de residencia con origen cierra un círculo, tanto que en los casos analizados la red de relaciones crediticias estaría tejida, más que sobre la base de la residencia, a partir de un origen muy definido, en torno a una sola población, Tuy, en donde antes de partir sí se dispone de la condición de vecino. No obstante, el cerco del círculo podía cerrarse también por vía de consanguinidad. A Pascual de Molina el mozo su sobrino, Jorge de Molina, hijo de su hermano Bernardo de Molina, que se hallaba en Galicia, y de María Suárez, su cuñada, le hizo un par de préstamos. Solo de un deudor que entra en este circuito no se tiene la certeza de que comparta con todos los demás el mismo origen. Uno de los gallegos acreedores residentes en la misma población prestó a un don Luis de Xustris, doctor, mientras este vivía en el colegio de los irlandeses de la capital, de quien no sabemos su origen. Podemos pues afirmar que se trata de un orden del crédito primario en el que gallegos prestan a gallegos.

     Comercian entre sí con cantidades modestas, comprendidas entre 300 reales de vellón y 1.500, la mayor parte por debajo de los 500, y se imponen plazos a un tiempo relativamente amplios, flexibles y severos. Como mínimo, para la devolución se conceden cinco meses y medio, pero es más frecuente que los prorroguen hasta los dos años, aunque en un caso bajo la condición de que si el acreedor tuviera que volver antes a su país el deudor tendría que devolver lo prestado en cuanto aquel se lo pidiera. Todo, sin embargo, podía complicarse más allá de los plazos previstos. Por haber venido a miseria uno de los deudores, no pudo acudir con el pago en el plazo al que se había comprometido. En este momento el acreedor podía exigir que se cumpliera lo que estaba escrito. Uno, aplicándolo con rigor, emprendió autos ejecutivos contra el deudor, a consecuencia de los cuales este fue preso en la cárcel real de la población donde residía, en donde permanecía el día 4 de julio de 1746. Incapaz de eludir la prisión, se valió de mediadores que consiguieron del acreedor un año de demora para el pago, a contar desde aquel 4 de julio. Lo aceptó con tal de que el deudor además le satisficiera los 185 reales de vellón de las costas procesales y personales que habían tenido los correspondientes autos, e impuso que, si cumplido el plazo no hubiera ejecutado el pago del principal y las costas, el acreedor iría al lugar de santa María de Cahín, en donde el deudor poseía tierras de pan sembrar y una casa de campo, para hacer valer los derechos que había adquirido. A partir del aprecio judicial del valor de aquellos bienes, se apropiaría de lo que equivaliera al débito. El deudor, en aquel momento, para eludir la prisión tuvo que  reconocer que era justo el acuerdo.

     Con el mismo rigor, los acuerdos que firmaban incluían cláusulas que solo se encuentran en ellos. Además de obligar en todos los casos a personas y bienes, los deudores podían verse obligados a hipotecar todo lo correspondiente a su legítima materna, que estaba en poder del padre por fallecimiento de la madre; toda la legítima y bienes raíces que le tocaban y pertenecían, que eran tierras y una casa; o una suerte de 5 fanegas que tenía en el término de la población donde residía, suyas propias, sobre las que no pesaba ningún gravamen.

     Asimismo, incrementaban la fuerza legal del acuerdo con una cláusula de testigos, que reincidía en cerrar el círculo y el control étnico sobre el pacto. Un deudor presentó como testigos de su conocimiento a José de Rivera, vecino de la feligresía de san Juan de Fornelos, y a Francisco Maidel, vecino de la feligresía de santa María de Tabuega, todos del obispado de Tuy, ambos residentes en la misma población que el deudor; y otro presentó por testigos de su conocimiento a Silvestre de Acosta y a Antonio Villar, residentes en la población y naturales de Galicia.

     De los medios financieros que utilizaban sabemos que también recurrían al vale a favor del acreedor porque en un caso este cursó el que certificaba la deuda de la que era titular a un apoderado vecino de Madrid, lugar al que había mudado su residencia el deudor. Con el poder para cobrar la cantidad adeudada, al mismo tiempo le dio la orden de que le remitiera el dinero cuando lo cobrara y que al deudor le diera carta de pago que correspondía.

     Sobre la devolución de los préstamos, lo que sabemos es que con este fin se emplearon maneras de saldar subrepticias. El 26 de abril de 1750 tanto Pascual de Molina el menor como su sobrino Jorge de Molina reconocieron que las cantidades que en dos ocasiones este le había prestado a su tío para algunas urgencias que tuvo, que sumaban 1.500 reales de vellón, las había devuelto. Sin embargo, por el mucho amor que el tío Pascual sentía por su sobrino Jorge, por el especial cuidado que tenía y había tenido con él en todas las ocasiones que lo había necesitado, por lo que le estaba agradecido, por su propia voluntad le hizo gracia, donación pura y perfecta intervivos, irrevocable, de una suerte de tierra que tenía en la población donde estaba residiendo, en la que habría como una aranzada de olivar libre de carga. El 26 de abril de 1750 Jorge de Molina aceptó la donación y dijo que estaba reintegrado de los 1.500 reales que había prestado a su tío, y al mismo tiempo consintió que se cancelaran las correspondientes obligaciones. Dio las debidas gracias a su tío por la donación y el mucho amor que le mostraba. Pocas dudas pueden caber sobre que la donación fue el pago de la deuda. De su cruce con el crédito el híbrido resultante sería efectivamente una permuta.

     Si sumamos esto a lo que ya sabemos que conseguían bajo la presión del encarcelamiento, a la que recurrían en caso necesario, y las muy explícitas cláusulas de garantía, la presión del cerco étnico estaría destinada a incrementar el valor real de las rentas que los inmigrantes del norte acumulaban en el sur. Una parte de las que obtuvieran del trabajo la invertirían en el crédito entre iguales. Así, si no incrementaban el ingreso obtenido por su trabajo, porque no consta que cobraran intereses, asegurarían su preservación, una actitud que tenía mucho de prudencia. El traslado del dinero ganado en el sur al norte, a lo largo de más de mil kilómetros, estaba expuesto a toda clase de riesgos. Prestarlo sería una buena manera de eludirlos.

     Pero preferirían tan restricto mercado porque podrían estimar el patrimonio de sus semejantes y prever sus comportamientos a poco que se vieran a sí mismos. Al fondo la red se revela el recurso al crédito con la aspiración de adquirir derechos sobre el patrimonio del deudor en el lugar de origen o en el lugar al que se hubiera inmigrado, una táctica tras la que se perfila un campesinado de medios limitados en donde tiene su origen, que transitoriamente debe trabajar en el sur, pero sólido, aferrado a esta condición, y astuto. Las ventajas se las aseguraban vertiéndolas a una escritura de obligación.

     Sus tácticas redundarían en favor de su estado, hasta el punto que la residencia de estos inmigrantes, último escalón del orden legal, podría llegar a ser algo más que circunstancial o transitoria. Si algunos llegaban a adquirir una propiedad en el lugar donde residieran periódicamente, o de manera circunstancial, significa que cuando menos algún arraigo ganaban en el lugar a donde se dirigían por temporadas, y que es probable que sus movimientos pendulares, con este horizonte, eligieran un punto de destino tan definido como estable era el de partida.

     Aunque solo hemos documentado un caso de crédito entre montañeses, su análisis descubre que apenas varía del crédito entre gallegos. A Francisco González Laguno, residente en la población, vecino y morador del lugar de Prases, valle de Toranzo, en Cantabria, don José Mantecón, vecino de una población del sur pero morador del lugar de Renedo, en el valle de Piélagos, también en Cantabria, le socorrió con 300 reales de vellón. El 19 de mayo de 1748 quedó en pagárselos en una sola paga el día 19 mayo del año siguiente. Para garantizar el crédito, además de obligar a su persona y sus bienes, se comprometió a que si en ese plazo no hubiera pagado los 300 reales, don José, de los bienes de Francisco González, podría elegir los que le parecieran para satisfacer el pago de la deuda, una obligación que de nuevo queda más cerca de la compraventa o de la permuta implícita que de la hipoteca en sentido propio.

     Se da la circunstancia de que el acreedor es el mismo Mantecón que ya hemos visto devolver un crédito de 3.588 reales a unas monjas agustinas. Su condición legal parece transitoria. Es vecino de la población del sur al mismo tiempo que morador de otro en el norte, mientras que su acreditado esa doble condición la tiene adquirida en un lugar de Cantabria. Se debe suponer que Mantecón, procedente del norte, arraigó en la población meridional, donde ya había adquirido la condición de vecino, al tiempo que mantenía unos vínculos con su lugar de origen que al menos lo llevarían a residir en él ocasionalmente. Tal vez la doble condición tuviera alguna relación con un negocio basado en el drenaje de capital. Si se endeuda por más de 3.500 reales y presta por 300, podría actuar como un intermediario financiero común dispuesto a correr riesgos a larga distancia.

     Otro medio singular del crédito primario es el que creaban quienes estaban en el ejército de tierra. El coronel del regimiento de milicias provinciales acuartelado en una población, de estirpe patricia, hizo tres préstamos, uno a un sargento del mismo regimiento, de 1.235 reales de vellón, y otros dos a un par de hombres que, aunque no están identificados como personal de la tropa bajo su mando, sí están uniformados por la cantidad que toman en préstamo, 425 reales de vellón cada uno. Aunque fueron comprometidos en fechas distintas (12 y 17 de septiembre y 4 de noviembre de 1749) los tres debían ser reintegrados en dos pagas iguales, la primera el 1 de mayo del año siguiente y la segunda el 25 de julio posterior. Cualquiera de ellos es llamativo por la reiteración de las condiciones y por la reiteración de las cantidades que comprometen. Tal vez no cobraban a tiempo y el coronel les adelantaba la paga. El calendario de las devoluciones inclina las posibilidades a favor de esta opción, aunque no está claro qué fondo pudo alimentar aquellos adelantos.

     El crédito a estilo de comercio o urbano tal vez tuvo escaso alcance en el medio rural. Es posible que no tuviera mucho interés para quienes operaban en los grandes centros regionales o quizás hubo un reparto tácito de mercados entre ambos medios. Pero hay que reconocer que al menos en ocasiones la penetración del urbano en el campo ocurrió. Que sean pocos los que ahora se dejan ver, menos de una vigésima parte, tal vez sea indicio de que el hecho extraordinario dependió de características del intercambio que en parte quizás su análisis permita aislar.

     La primera pudo ser el volumen del negocio. Son préstamos de cierta entidad, comprendidos entre casi 600 reales y poco más de 16.000, lo que no es indicio de que entremos en un dominio distinto. El sello de su origen queda sin embargo al descubierto porque los contratos se preocupan por regular con detalle las especies monetarias con las que hay que comerciar y cómo garantizar la devolución y sus plazos, una preocupación que porque es específica habrá que atribuir más a los acreedores que a los deudores.

     Es verdad que uno, don Tomás Castellanos, vecino y mercader de la capital, que presta 582 reales de vellón, acepta una denominación regular. Pero el otro, Miguel Blanco, vecino y del comercio de la capital, suscribe su préstamo recurriendo a la siguiente denominación: 1.072 pesos de a 15 reales de vellón cada uno o pesos contables, 5 de plata y 32 maravedíes. 1.072 pesos de vellón de a 15 reales cada uno (1072·15·34) son 546.720 maravedíes. Los 5 pesos de plata, cada uno de los cuales, según hemos admitido más arriba, equivale a 512 maravedíes, suman (5·512) otros 2.560. Luego el total (546.720+2.560+32=549.312 maravedíes) alcanza los 16.156 reales 8 maravedíes de vellón (549.312/34=16.156,235). Podemos estar seguros que, cuando el comercio urbano participaba del mercado del crédito rural, al menos en algunos casos, se preocupaba por controlar las monedas con las que traficaba.

     La devolución del crédito de menor cuantía se comprometió a cuatro meses, pero el otro el 22 de noviembre de 1748 se suscribió a tres pagas iguales, la primera poco más de cuatro meses después, el último día de marzo de 1749, la segunda el mismo día de 1750 y la tercera tal día de 1751. Habría pues una relación directa entre la cuantía del préstamo y los plazos acordados. Pero lo que más extraña es que en ninguno de los casos se cobrara interés, lo más alejado del negocio crediticio habitual en el medio urbano, donde los precios del dinero suelen ser los más altos. Tal vez fuera porque en contrapartida sus condiciones son más exigentes, tanto que a veces recurren a la fórmula hipotecaria en términos similares a como lo hace el crédito con interés. No fue Castellanos el más exigente. El deudor de los 582 reales de vellón que le había prestado podría pagárselos a él o a don Francisco Bocalongo, vecino de la población donde vivía el deudor, apoderado por el acreedor, bajo las condiciones comunes; llanamente y sin pleito ni contradicción, en moneda usual y corriente, en la misma población con las costas de la cobranza, y sería suficiente con que obligara su persona y bienes. Se podría decir que el crédito urbano, para penetrar en el mercado rural, a veces se plegó a las cláusulas que en este eran habituales para el crédito primario.

     Miguel Blanco fue mucho más exigente. A don Francisco Javier Domínguez, que era alguacil de la real justicia de su ciudad, y doña Teresa Domínguez, su hermana, por los más de 16.000 reales de vellón que les prestó pidió expresamente que los asegurasen con bienes raíces equivalentes. Un día indeterminado de noviembre de 1748 don Francisco, como respuesta, decidió hipotecar una larga serie de bienes: un pedazo de olivar de 10 aranzadas y 19 pies con el cargo de 882 reales 12 maravedíes, mitad del principal de un censo perpetuo de 60.000 maravedíes, por el que se pagaban réditos al colegio de santa María de Jesús, universidad de la capital, que poseían como herederos de su padre; un cercado en el que habría 6 fanegas de tierra, y en ellas plantadas 2 aranzadas y cerca de otra de olivar, con su pozo con noria, alberca, casa de teja, árboles frutales y con otra poca de tierra como de 3 fanegas, sobre el que estaba impuesta una memoria de 33 reales cada año que se pagaban a los beneficiados de una de las parroquias de la población, y cuyo principal importaba 990 reales; otro cercado de olivar y tierra calma libre de tributo, en el que habría poco más de una aranzada; dos aranzadas de olivar libres de toda carga; y 15 fanegas de tierra plantadas de estacas, de las que la ciudad les hizo gracia y ellos plantaron de olivar, libres de todo tributo.

     Es posible que lo ofrecido aquel día de noviembre de 1748 no fuera de la satisfacción del acreedor porque el primer proyecto de acuerdo no fue firmado. Tal vez no cumplía las condiciones que en su opinión debería tener. El 22 del mismo mes a los deudores el acreedor de nuevo les pidió que aseguraran la deuda con bienes raíces equivalentes a los que habían ofrecido. Otra vez don Francisco obligó a su persona y él y su hermana sus bienes y rentas, y ofrecieron como hipoteca el pedazo de olivar de 10 aranzadas con el cargo del tributo de 60.000 maravedíes de principal. Pero el contenido del primer cercado cambió. Se registró con 11 fanegas de tierra, en vez de las 6 anteriores, y las 2 aranzadas de olivar plantadas en él fueron ahora registradas como 3. Permanecieron el pozo con noria, la alberca y los árboles frutales y aparecieron unos pinos, aunque a cambio desapareció la casa de teja y las tres fanegas de tierra, y la memoria que sobre ellos cargaba fue declarada como 70 ducados de principal a los beneficiados de la parroquia que antes habían declarado. Pero en lugar de los bienes que no habrían sido aceptados también hipotecó otro pedazo de olivar de 2 aranzadas menos pies [sic] y 26 aranzadas de olivar nuevo, 40 fanegas de tierra calma y 7 aranzadas de viña, todo bajo una cerca, con casa de teja y dos pozos, sobre lo que se pagaba una memoria a un convento de frailes carmelitas.

     Si se comparan las dos ofertas, parece que todo se redujo al tamaño y al número de los bienes hipotecados. De ser correcta esta interpretación, significaría que los deudores finalmente se plegaron a sumar bienes para satisfacer las condiciones del crédito. Sin embargo, sobre la cancelación de la deuda pesa el misterio. Poco después, por una carta de pago doña Josefa Navarro, como madre y heredera de don Miguel Blanco, también vecina de la capital, dio por libre de esta obligación a don Francisco Domínguez. Desconocemos bajo qué condiciones. Tal vez el crédito nunca llegó a consumarse y las condiciones que imponía el vendedor urbano finalmente no consiguieron entrar en el mercado rural, sobrecargado de competidores e intereses.

     En el capítulo de las garantías, al empeño, la fórmula que explotó el monte de piedad, que entonces estaba expandiéndose, le pudo tocar el papel de garante de los créditos más corrientes, tal como es posible que ocurriera espontáneamente, sin necesidad de comprometerse con escrituras. Quizás por esta causa solo hayamos documentado un caso, el de don Fernando Cansino, a quien le prestó Juan Delgado 486 reales de vellón el 4 de agosto de 1741. Se comprometió a devolvérselos juntos en una paga el día de san Miguel, 29 de septiembre, del mismo año, es decir, en algo menos de dos meses. Parece pues que a la fórmula al menos recurrieron patricios para obtener crédito de gente común, y que se empleó para cantidades modestas y a muy corto plazo. Como garantía, Juan Delgado retuvo en su poder dos anillos, uno de siete esmeraldas y otro de dos diamantes y una esmeralda, que devolvería a don Fernando cuando le pagara los 486 reales. En caso de que no fuera así, de la cantidad adeudada deduciría el valor de los dos anillos. Así que para acceder al crédito con empeño se recurriría a los bienes más muebles y de más precio. Harían las veces de hipoteca, con la diferencia de que, por ser bienes de aquella clase, para extremar la garantía quedaban bajo poder del acreedor.

     El crédito en dinero normalmente se devolvía en dinero, pero no siempre la deuda se resolvía así. Había ocasiones en que se pagaba con rentas, la fórmula que cuando era consecuencia de una sentencia se llamaba prenda pretoria. Del mismo modo que se llegaba a los acuerdos entre partes que constituían las deudas, acreedores y deudores, si no se cumplían las condiciones de devolución pactadas, parece que en una parte de los casos no necesitaron llegar hasta la mediación judicial para aceptar como salida la cesión de rentas. Tal vez la solución judicial fuera posterior a una costumbre consolidada. Pero aunque el orden de los hechos ni en su origen ni siempre fuera este, sí debe quedar constancia de que no se trata de una modalidad de crédito distinta. Pertenece al capítulo común, el préstamo de dinero, cuya peculiaridad es la forma de satisfacer el pago.

     Hemos sabido de un par de casos en los que se actuó de este modo, menos de la vigésima parte de todos los documentados. Ambos redundan en el crédito de alguien del común a patricios, en mejor posición para disponer de rentas con las que sufragar sus gastos. La menor de las cantidades prestadas fue 251 reales y la mayor 1.666, aunque en el primero se reconoce que la cifra es el resto de mayor cantidad que el deudor debía al acreedor en virtud de vales que tenía hechos a su favor; y en el segundo que entre la deudora, una viuda, y el acreedor había cuentas pendientes de dineros prestados y otras cosas que primero ascendieron a 1.300 reales y después, porque de nuevo el prestamista a la viuda la había socorrido con otras cantidades que le había entregado en mano a ella o a su hijo por orden de esta, a 1.666.

     Para liquidar los 251 reales las partes un 22 de febrero acordaron que se pagarían con las rentas de unas casas que el deudor, maestro boticario y vecino de la capital, poseía en la población donde vivía el acreedor, una circunstancia que pudo facilitar la transacción. Las tenía arrendadas en 18 ducados [198 reales] cada año. El cobro empezaría desde el tercio que cumplía el día de san Juan siguiente, hasta que el acreedor quedara satisfecho de la cantidad y las costas que su cobranza le ocasionara. En cuanto a los primeros 1.300 reales del otro crédito, la deudora se comprometió a devolverlos en un plazo que vencía en enero de 1748. Pero no lo cumplió. Después habían sobrevenido las nuevas deudas. El 16 de noviembre de 1749, para que se cobrara los 1.666 reales la viuda cedió al acreedor las rentas de unas casas que tenía. La cesión empezaría a contarse el día de san Juan de junio inmediatamente anterior. Para que pudiera cobrarse, el acreedor, por su cuenta y riesgo, podría arrendarlas a quien más diera por ellas, e ingresaría su renta cuantos años fueran necesarios para completar el pago de la deuda. Cada vez que hiciera un nuevo arrendamiento citaría a la viuda para que conociera su valor, por si tuviera una persona que pagase más. Además, para que constara el estado en que recibía las casas en esta cesión pretoria, en el momento de la cesión se inspeccionarían por dos alarifes nombrados por las partes. Si durante el tiempo de liquidación de la deuda las casas necesitaran reparos, los haría el acreedor a cargo de lo ingresado por las rentas, para que las casas no se arruinaran ni perdieran valor, y para que pudieran rentar más estando reparadas. El abono de lo gastado en las obras la viuda lo autorizaría a la vista de las cuentas que le presentaran quienes las hicieran. Pero si las casas se deteriorasen por falta de reparo, el perjuicio quedaría a cargo del acreedor.

     Finalmente, hemos encontrado un caso en el que el pago del dinero prestado se tuvo que hacer con trabajo. Un matrimonio el 20 de enero de 1749 recibió de un presbítero de la capital 2.700 reales de moneda de vellón. Se obligó a pagárselos arando los olivares de la hacienda del clérigo. Tarifaron el trabajo a 12 reales de vellón cada aranzada, de manera que durante los meses de enero y febrero del año de la fecha fueran satisfechos 900 reales, otros 900 al año siguiente y los 900 restantes al tercero. Así pues, cada año ararían 75 aranzadas, y siempre en tiempo y sazón, sin hacer falta aviso para ello. Lo propio de la variante crediticia sería por tanto que en la parte de la liquidación el acuerdo se resuelve como un contrato de servicios común. La extensión trabajada cada año, de valor medio para el tipo de explotación, permite suponer que, si no todo el trabajo de arada, buena parte de él sería adquirido de antemano con esta fórmula. De modo que acreditar podría ser un buen procedimiento para adquirir trabajo sin gastos de capital propio.

El crédito primario con mediación de las especies

Cuando en el crédito espontáneo al menos una parte de la relación se resuelve con el ingreso de una especie distinta al dinero, el fenómeno gana en profundidad y los casos ponen sobre la pista de las formas de crédito elemental más acendradas, si bien hay que reconocer que esta parte del crédito estaría en retroceso a mediados del siglo XVIII. Solo sería una tercera parte de todo el primario. Aunque en todos los casos las cesiones de capital se sigan justificando por hacer buena obra y merced, en muchas ocasiones el desequilibrio que la usura inyecta en la relación apenas puede ocultarse.

     Su modalidad más sencilla es el crédito en una especie cuyo pago se contrata en la misma especie. Tal como podemos verla a través de los testimonios del momento, apenas oculta subterfugios, a pesar de que sería una parte del mercado espontáneo nada despreciable, tal vez por encima de la décima parte.

     Las operaciones habitualmente se conciertan con trigo, porción del intercambio crediticio que prácticamente monopoliza este sector, aunque lo fragmentan tanto el origen del grano como el destino que al crédito le da quien lo percibe. Puede tratarse de un préstamo para sembrar en toda regla, en uno de cuyos polos al menos, el que corresponde al deudor, actúan labradores, la médula del patriciado rural. Así, el 1 de octubre de 1743 a la madre de un par de menores y a dos de sus hijos mayores, uno de los cuales era regidor, el marqués de la Granja, vecino de la capital, les prestó 600 fanegas de trigo de buen grano, limpio de semillas y ahechado de una mano, de toda la satisfacción de los deudores, del que tenía en sus graneros en la hacienda de san Francisco Javier. Eran para la siembra del cortijo que labraban. Se obligaron a pagárselas de la misma calidad y a satisfacción del marqués en los mismos graneros de donde las habían tomado, una vez que tuvieran su trigo limpio y sacado del cortijo, lo que no ocurriría hasta pleno verano siguiente. Se comprometieron a no vender trigo ninguno hasta haber completado el pago de las 600 fanegas, y a que las irían satisfaciendo a lo largo del mes de julio aunque en el cortijo no se cogiera nada. Además de obligar al pago sus bienes y rentas, tuvieron que aceptar una cláusula de garantía por la que hipotecaron 40 bueyes de arada de distintas edades y colores, todo el apero de la labor y 30 aranzadas de olivar propias. A tan grave compromiso y tan duras condiciones correspondieron con la mayor fidelidad en la devolución. El 31 de agosto de 1744 se dio por satisfecha y pagada la deuda que se había adquirido el 1 de octubre anterior.

     Pero también podía tratarse de un crédito modesto, a su vez rama que prolongaba el mundo cerrado de los créditos bajo control de gallegos. Antonio de Frejeda, gallego que residía en un pueblo del sur, servía de pastor a don Juan de Briones Saavedra. Le prestó a Juan Camacho 8 fanegas de trigo. Este, cuando sintió próxima la muerte no dejó de reconocer su deuda en el testamento que firmó el día 7 de marzo de 1749. Falleció y pocos días después, el 28 de aquel mes, Antonio de Frejeda recibió de los albaceas testamentarios de Juan Camacho las 8 fanegas de trigo en grano que el difunto le adeudaba. No sabemos la inversión que Camacho hizo del trigo que obtuvo gracias a aquel crédito, pero la cantidad concuerda con la inversión en simiente de las pequeñas explotaciones. Es posible que el trigo procediera de la renta ingresada por Frejeda como pastor. Cuando desempeñaban las responsabilidades más altas, como la de rabadán, los pastores percibían una parte de sus ingresos en especie de trigo en concepto de pegujal.

     La fracción mayor de este sector del mercado debió quedar sin embargo bajo control del vicario de la iglesia romana, responsable de la recaudación de los diezmos de toda una comarca, de cuya gestión solo respondía ante su autoridad episcopal. Concedió créditos que sumaron una vigésima parte de todos los primarios. Las cantidades que cedió estuvieron comprendidas entre 60 y algo más de 117 fanegas de trigo. Aunque cualquiera de ellas podría servir para promover una explotación mediana, aceptando una inversión tipo de unidad de capacidad por unidad de superficie, que es regular, las fechas de los créditos alejan esta posibilidad. Dos de ellos están suscritos el 4 de mayo de 1742 y el otro al día siguiente.

     En todos los casos lo que recibieron los acreditados no fue grano sino un libramiento que emitiría el vicario por la correspondiente cantidad. La fecha en la que trafica con los libramientos, primeros de mayo, indica la mediación de la tazmía, que evaluaba el producto cuando ya estaba maduro; la pieza canónica, y por tanto legal, que ponía en marcha el proceso para el cobro del diezmo. Adjudicaba a los obligados al pago de esta renta las cantidades que debían entregar.

     Cuando se trataba de la renta en cereales, la única que se cobraba en especie, su cobro normalmente se cedía a intermediarios. Pero la administración episcopal, en cuyo nombre actuaba el vicario, siempre se responsabilizaba de alguna recaudación directa, fuera de ciertas áreas de la vicaria o fuera de una parte de las explotaciones, como las que se excusaban; fuera porque a causa de su calidad se la reservaba o porque no había encontrado a quien adjudicarla por cesión; en cualquiera de los casos, la parte menor del cobro, a la que en su lenguaje se llamaba administración en fieldad. A primeros de mayo los libramientos que pudiera despachar el vicario tendrían que ser instrumentos derivados de la recaudación en fieldad que hubiera que hacer en la vicaría inmediatamente. La fecha de los créditos sería pues función de la disponibilidad del documento que generaba el ingreso.

     Todos se obligaron a devolver las cantidades recibidas en trigo bueno, limpio y ahechado a dos manos y no apaulado ni con hedionda, es decir, lo más reciente posible, aunque no explícitamente nuevo. Los deudores lo entregarían a su costa, en la cilla de granos que en la población sede de la vicaría tenía la administración episcopal, el día 25 de julio del mismo año. De esta forma el vicario ahorraba gastos del cobro en especie y transporte del grano hasta su almacén, y los deudores, al obtener crédito del vicario, evitaban el interés que el pósito cobraba por sus préstamos en grano. Al acogerse a esta posibilidad de financiación y evitar aquel costo entraban en un ciclo cuya restricción puede explicarla la flexibilidad de la devolución, que definitivamente completaba unas condiciones favorables. El 21 de agosto de 1743 fueron canceladas una de las deudas contraídas el 4 de mayo de 1742 y la suscrita el día siguiente. Ambas pues con más de un año de retraso.

     El vicario pudo manejar de manera discrecional, con prudencia, una parte restringida de los ingresos diezmales en especie para actuar en este mercado del crédito, tal como lo hacía en el del dinero cedido a cambio de interés. Los deudores son en un caso la misma madre y su hijo regidor que poco después, en octubre de 1743, se endeudarían en 600 fanegas de trigo. En los otros créditos interviene don Pedro Mayoral, un presbítero, en uno de ellos asociado a Juan Jiménez Gordillo y en otro a don Antonio Berrugo de Morales, también regidor. En todos los casos se trata por tanto de tráfico entre patricios, y tendría sentido que siempre los deudores sean dos que actúan mancomunadamente, probablemente una condición impuesta por el prestamista, que exigiría a cada deudor que contara con su correspondiente fiador. Ese sentido, o el de mediador, pudo tener que en la mayor parte de los créditos actuara un mismo clérigo.

     Nada impediría que en mayo el grano fuera almacenado a la espera de la siembra del otoño siguiente. Los compromisos contraídos al aceptar los créditos parecen inducir otro empleo para el grano prestado. Conocida la dimensión probable de una de las explotaciones, la que consume en la siembra 600 fanegas, es más probable que fueran créditos para invertirlos en la alimentación de quienes se empleaban en la siega y los trabajos de era de grandes explotaciones, no para la siembra.

     El otro producto sobre el que se sostenía la agricultura organizada en los valles interiores, el aceite, parece que concurre bastante menos a este mercado. Puede que fuera la consecuencia de la atomización del producto, y por tanto de las más limitadas posibilidades de que su préstamo proporcionara lucro. En el único caso documentado un patricio el 1 de marzo de 1750 recibió en préstamo de un hombre del común 72 arrobas de aceite, arrobas de la medida mayor, y se comprometió a devolvérselas el 29 de septiembre siguiente, casi siete meses después, o antes si el prestamista las necesitara. Nada hay en los datos conocidos de la operación que indique contraprestación a cambio del bien cedido.

     Los créditos en especie que se devolvían en dinero son la primera modalidad del negocio primario en la que se cruza el medio monetario con el productivo. Su peculiaridad, como siempre que intervenían las especies, y con ellas sus precios corrientes, es que las transacciones podían incluir compraventas de bienes, bien forzadas bien ficticias. Aunque quizás sea preferible hablar en términos complementarios. En su mayor parte, ocultaban operaciones de compraventa viciadas por su destino, que era facilitar un crédito. Se actuaba así para que el negocio se mantuviera a la vez activo y en la sombra. Tal forma de actuar contaba con una larga tradición porque durante bastante tiempo debió parecer un buen modo de descargar a la usura del peso con el que debía existir, su condena moral, siempre latente en el medio rural. Es posible que desde antiguo hubiera ganado algunas oportunidades de medrar a costa de las explotaciones agrícolas marginales, y aún más probable que apenas tuviera relevancia para las labores, el centro del sistema productivo de los cereales, porque sus promotores prefirieran recurrir a formas hábiles de la cesión del dinero menos abusivas. El vocabulario tradicionalmente utilizado para referirse a ella ha terminado siendo habitual en la literatura especializada que concentra su interés en detectar los antiguos subterfugios del crédito: venta a carta de gracia, barata o mohatra, venta seca, cambio seco. Más por sorprendentes que por extendidas, reiteradamente han sido descritas algunas de sus versiones. Al parecer, la más popular fue la que consistía en adquirir primero una mercancía que el comprador no necesitaba, pagadera a plazos, para luego venderla, puesto que no la necesitaba, por debajo del precio al que la compró. De esta manera el primer comprador se aseguraba el efectivo que sí necesitara, el vendedor primitivo podía ser su recomprador y la usura se ocultaba agregando a la primera venta, cuyo pago se aplazaba, la cantidad de dinero que el primer comprador debía satisfacer. La necesidad de disponer de numerario toleraba que se evaluara el bien, en el momento que se vendía a plazo, a un precio anormalmente alto. Una parte de los testimonios proporcionan pruebas suficientes de la vigencia a mediados del siglo XVIII de versiones perfectamente toleradas de este mismo procedimiento.

     Se concentran en los préstamos en trigo y cebada que se pagan con dinero. De su limitada relevancia habla sin embargo que los créditos que recurren a ella tal vez apenas fueran otra vigésima parte. Pueden ser préstamos entre comunes, como el que a Juan García el 31 de diciembre de 1749 le hizo Andrés García, de cuyo posible parentesco no podemos tener certeza. Le prestó 38 ½ fanegas de trigo y 3 de cebada, a cambio de lo cual aquel se obligó a pagárselas al precio más alto que valiera dicha especie de grano [sic], en la población donde se acordaba la transmisión, desde el día de la fecha hasta el de san Juan, 24 de junio, del año siguiente, según constara por declaración del medidor de la ciudad. La cantidad que importara el grano la entregaría el día de Santiago, 25 de julio, posterior.

     Muy probablemente se trató de un crédito para la sementera, si en este concepto se incluye no solo la siembra sino los trabajos inmediatamente posteriores. Aquel año 1749, que fue seco, cuando terminaba diciembre todavía habría gente dispuesta a arriesgar en una explotación modesta, dedicada a producir el trigo y la cebada que como suministro energético el cultivo principal necesitara. Para el prestamista era una manera de arriesgar una inversión en una cosecha, con la que no podía contar de antemano. Pero, aunque su cobro pudiera ser dudoso, se aseguraba el mayor beneficio para ella contratando de antemano el precio máximo. En la práctica equivaldría a intereses según un tipo imprevisible. Si el 31 de diciembre ya se tenía la conciencia de que el año iba a ser seco, se podía tener certeza de que los precios del trigo durante el primer semestre del año serían excepcionalmente altos.

     El vicio de esta clase de operaciones pudo pues consistir en asegurar el mayor ingreso posible comprometiéndose a devolver el equivalente de la especie al precio máximo, independientemente de los resultados de las explotaciones. Para el prestamista sería un medio de vender su grano almacenado al precio máximo posible, y el tomador del crédito estaría obligado a liquidar al menos una parte de su producción, en la cantidad equivalente al valor en dinero del crédito, inmediatamente después de recogida, de antemano la peor de las oportunidades del ciclo. La mediación del medidor público elevaría el grado de vigencia de la fórmula de tolerada a reconocida por la autoridad.

     Pero no siempre la liquidación con dinero del crédito en especie se resolvería forzando una compra viciada. La necesidad de disponer de grano también pudo estar causada justamente por las deudas en especie contraídas y no resueltas, en alguna parte consecuencia del fracaso de las previsiones. Una parte del endeudamiento acumulado por aquel Juan García, el mismo Juan García que se endeudara durante la sementera de 1749, pudo ser efecto de las fatales consecuencias que para él tuviera la desastrosa campaña de 1750. El 8 de agosto de 1752 Francisco Duarte le prestó 40 fanegas de trigo para que pudiera pagar lo que le debía al pósito, el monopolio público sobre el crédito en grano. Se obligó a devolvérselas el día 25 de julio del año siguiente al precio que corriera el día 29 de aquel mismo mes de agosto. En este caso para el prestamista se trataría de invertir en la refinanciación de la deuda, y no parece que abusara del precio para incrementar sus ingresos. Acordaron un día de un mes en el que se hace balance de la cosecha, cuando también es probable la saturación de los mercados y previsible un precio a la baja. Sin embargo, se mantenía la presión sobre la venta bajo aquellas condiciones, tal como indica la precisión de la fecha acordada para el pago. Es posible que aquel 8 de agosto el deudor tuviera prevista alguna venta del producto para algún momento próximo y anterior al 29 siguiente.

     En otros casos el beneficio implícito en esta clase de operaciones se pudo obtener desde una posición de prevalencia que habilitara a favor del deudor la circulación del capital. Una partida de 90 fanegas 9 almudes 3 cuartillos de trigo y 504 fanegas 10 almudes 2 cuartillos de cebada se formó acumulando ingresos del beneficio eclesiástico, la participación individual, reservada al clero, en los diezmos recaudados en cada parroquia. Procedía de dos prebendas de esta clase, cada una de una parroquia distinta. De una era titular don Ignacio Rodríguez de Alfaro y de la otra don Manuel de Villasante. De ninguno consta su condición clerical y sí que no gestionaban su respectivo beneficio personalmente. Ambos los administraba un vecino de la capital, quien a través de sus albaceas testamentarios, porque había fallecido el 31 de mayo de 1742, sirviéndose de tres libramientos, prestó aquellas cantidades a un hombre y a su hijo, clérigo de menores, y a un tercero, clérigo diácono.

     La mediación del libramiento y la fecha de nuevo se alían para indicar el tráfico de activos en trigo derivados de las tazmías, y las ventajas que para el administrador del ingreso diezmal pudo tener negociar con él bajo esta forma. El administrador era el último eslabón de una cadena en la que es posible que al menos hubiera otros dos más, el de los titulares de los beneficios y el de la institución que les facilitaba ese derecho, dado que no está acreditada la condición clerical de aquellos. Ninguno de ellos sería neutral y cualquiera deduciría su porción de la renta. Si además hubiera relación de causalidad entre que los libramientos fueran tres y tres los acreditados, serían libramientos ad hominem, similares a los recudimientos, documentos que autorizaban a una persona para el cobro de unas rentas. Con ellos podrían ingresar directamente de los obligados al pago del diezmo las cantidades que les habían sido concedidas. El administrador, o sus albaceas en este caso, contando con estas circunstancias, llevarían a un mercado restringido, al que para acceder sí sería condición haber adquirido la condición clerical, porque la condición clerical está presente en cualquiera de las transferencias de libramiento, una oferta cuya demanda también tendría que ser restringida, lo que permitiría negociar condiciones ventajosas para el crédito en especie que fuera necesario devolver en dinero.

     Las partes ajustaron que cada fanega de trigo se devolvería pagándola a 11 ½  reales de vellón, por lo que toda la partida montaría 1.044 reales 11 maravedíes; y cada fanega de cebada a 8 reales 30 maravedíes de vellón, por lo que esta importaría 398 reales 20 maravedíes. La suma de una y otra partida, 1.442 reales 20 maravedíes [sic, más adelante, 31 maravedíes], contrataron pagarla durante el año de la fecha en dos plazos iguales, el primero el día 29 de septiembre y el segundo y último el día primero de noviembre, fechas sin ninguna repercusión sobre la cantidad a devolver una vez que se habían tarifado los precios de las especies. Para el tráfico crediticio, lo que a esta manera de contratar le abre espacio en el mercado es que trabaja con un precio fijo acordado de antemano, lo que limita bastante el alcance del beneficio que pudiera incluir la operación. Sería pues una tercera forma de verter el valor del bien a un equivalente monetario. Pudo favorecer este trato preferente la condición de clérigo de menores de un descendiente, suficiente para intervenir de manera vicaria en la actividad de una capellanía.

     Todo lo que en esta fracción de las actividades crediticias primarias no se negociara en cereales debió ser marginal, y a veces pintoresco. A una viuda el 18 de enero de 1743, para que surtiera su tienda, su yerno, le prestó diferentes géneros, como sedas, hilos y otros semejantes, por valor de 1.800 reales de vellón. Se obligó a devolverle el dinero en el plazo de ocho años, contados desde el día de la fecha, aunque, si falleciera antes, se habría de entender cumplido el plazo el mismo día de la defunción. Así en el peor de los casos la deuda recaería sobre el legado a título de inventario, lo que no defraudaría del todo al acreedor dado su parentesco con la deudora. Debió tratarse de una cobertura falta de interés, que no obstante recurrió a la exigencia de la escritura para dejar constancia del rigor de la deuda que una suegra adquiere con su yerno.

     En otros casos, se llega más allá, hasta el límite de lo más elemental, aun entre patricios, quizás solo entre gente que pretendía serlo. Un hombre proporcionó la comida diaria a una mujer durante 37 meses, a razón de 1 real por día, lo que según la cuenta que presentó había ascendido a 879 reales de vellón. Si todos los días de aquel periodo efectivamente hubiera hecho el gasto, la cifra tendría que sumar 1.125 reales aprox., luego el gasto solo alcanzó a cubrir las tres cuartas partes de los días. Aceptado así el balance de las cuentas, el acreedor le pidió a la deudora que se le pagara la cantidad adeudada con los arrendamientos de unas casas que ella tenía o cuando las vendiera. De haber prosperado esta solución, el caso habría derivado a cesión pretoria, o habrían intercambiado crédito para manutención con la adquisición de derechos sobre un bien patrimonial. Pero finalmente, el 10 de septiembre de 1749 llegaron al acuerdo de que se los pagara en efectivo. En esta ocasión, de nuevo el agio pudo abrirse paso en la tarifa que las partes aceptaron para la comida diaria.

     La tercera y última posibilidad, el crédito recibido en dinero que se pagaba en especie, también contaba con su propia tradición. Una antigua versión consistía en comprar nominalmente a un campesino alguno de sus bienes, sobre todo el ganado, para a continuación cedérselo en arrendamiento. El bien no salía del dominio de su dueño, a sus manos llegaba el importe acordado, que era el principal o préstamo y lo que entregaba a título de renta por alquiler los intereses no confesados. Algunos han detectado en estas ventas la participación de traficantes, arrieros y comerciantes de granos, lo que los convertiría, según pretenden, en los prestamistas naturales del medio rural. Pero al contratar de este modo, aunque nominalmente mediara la especie, en realidad al final todo quedaba reducido a entregar dinero a cambio de dinero. La variante más propiamente viciada de este procedimiento era la venta en la que el vendedor de una mercancía, habitualmente con la mediación de un corredor, tomaba de otro la cantidad de dinero de su valor, calculado por debajo del habitual. El dinero de la compra se adelantaba y la entrega del producto se aplazaba al momento de su recolección. En la estimación a la baja del precio estaban implícitos los intereses y el prestamista ingresaba en una especie en unas cantidades con las que posteriormente se podría lucrar.

     Esta forma de actuar estaba expresamente perseguida por la ley. En 1534 el emperador había decidido que ningún censo o tributo al quitar se pudiera pagar en especie ni género que no sea dinero. Cuando hablaba de censo o tributo al quitar se estaba refiriendo al préstamo que se podía cancelar en el momento que se devolviera el principal, una fórmula de cesión del dinero que se iría imponiendo a lo largo de la edad moderna. Por tanto, hay que entender que en 1534 el legislador estaba señalando precisamente los créditos que se circulaban en dinero pero que contrataban que la cantidad que se hubiera cedido fuera devuelta en especie. Aun así, para evitar equívocos, la misma orden hacía una relación detallada de las especies que por voluntad expresa del legislador quedaban excluidas de las transacciones que tuvieran estas aspiraciones. Eran las más comunes: el pan, en el sentido de cereal o combinado de trigo y cebada, el vino, el aceite, la leña, el carbón, la miel, la cera, el jabón, el lino, las gallinas y el tocino, palabra que entonces se empleaba como sinónimo de carne de cerdo. Liquidar créditos con tales bienes de consumo se consideraba abusivo porque los precios de cada uno inevitablemente, en un medio de fuertes oscilaciones de los precios, con el tiempo modificaban el nominal de los principales.

     Pero la persecución de estas transacciones en modo alguno habría desterrado la costumbre. A mediados del siglo XVIII aún sobrevivía la fórmula. Su versión vigente era tan directa como la prohibición de principios del siglo XVI: se prestaba dinero que había que devolver en la especie que se acordara. Puede que la tolerancia fuera posible porque simultáneamente existía un monopolio público sobre el crédito en grano, la extensión del señorío del municipio que se conoce con el nombre de pósito. Tal vez por eso no se documenta la fórmula para el trigo, el que podría proporcionar los mayores beneficios. Aunque aquella excepción también pudo ser consecuencia de que nadie estuviera dispuesto a entregar a precio de ganga el trigo, para cuya venta había toda clase de oportunidades, una buena prueba indirecta de la distancia que había ganado el mercado del trigo sobre todos los demás.

     El crédito que es compra anticipada es a mediados del siglo XVIII, de todas las fórmulas en las que en la operación intervienen las especies, la más habitual, casi tres vigésimos, y hasta podría decirse que es la más desarrollada absolutamente en el abierto y extenso campo del crédito sin interés explícito. Pero, aunque se contrataba para los demás productos de la agricultura prevalente, no son idénticamente abusivas todas las relaciones que se pueden documentar.

     Se aplica, en primer lugar, a la cebada, el primer producto de los destinados a la manutención del ganado de labor. El siguiente es un acuerdo entre patricios. A un par de ellos, vecinos de una pequeña población, el 26 de enero de 1749 otro, vecino y correo mayor de otra población, próxima a la anterior, les prestó 1.000 reales en moneda de vellón. Se obligaron a pagárselos en fanegas de cebada, al precio que valiera el siguiente día al de san Juan, 24 de junio, puestas en la casa donde vivía, por cuenta, costa y riesgo de los prestados. La fecha acordada corresponde al tiempo de la cosecha, un momento en el que era probable el precio a la baja, la condición impuesta por el acreedor para aproximar su beneficio al máximo posible. Por 1.000 reales a fines de junio se podrían comprar más fanegas que en cualquier otra época del año, aunque como el acuerdo está firmado en enero, nada asegura que las cosas efectivamente ocurran de esta manera. Se trabaja pues con lo más previsible, o con el prejuicio sobre lo más previsible. Porque en realidad las oscilaciones del precio del grano son algo más complejas. Una caída de la producción, por ejemplo, provocaría el correspondiente encarecimiento y por tanto una contracción del volumen del pago en especie. Aunque contratar el precio más bajo está inequívocamente dirigido a obtener el mayor beneficio, el tiempo entre la fecha en la que se cierre el acuerdo y el momento elegido para el pago puede enrarecer el medio y desviar la trayectoria del tiro, aunque cargar sobre los deudores los costos de transporte invariablemente esté dirigido a incrementar las posibilidades de beneficio del acreedor.

     También se trafica de este modo con semillas o legumbres, el otro producto con el que se elabora el pienso del ganado de trabajo. El 13 de junio de 1749 una mujer patricia le prestó a un hombre del común 750 reales de vellón, quien se obligó a pagárselos a lo largo del mes de agosto del año de la fecha. Pero el día en que haría la devolución quedó a elección del deudor, si bien si la mujer quisiera algunas semillas a cuenta se las entregaría al precio corriente el día que las hiciera efectivas. En este acuerdo, a un tiempo mixto y contingente, hay que reconocer que no siempre las condiciones eran las más onerosas, y que en el crédito primario, aun incluyendo la posibilidad de verter la devolución del dinero prestado a especie, había espacio para los acreedores dispuestos a echar una mano. Solo si la acreedora exigiera un pago parcial un día de cotización al alza del producto podría tomar la iniciativa a favor de un precio que le proporcionara un beneficio encubridor de intereses; del mismo modo que, si su deseo era hacer buena obra, podría tomar una iniciativa cuyo resultado tuviera un signo que los excluyera.

     Fue en el mercado del aceite donde se concentró la verdadera especulación crediticia con las especies. Los acuerdos que exigen una devolución del dinero prestado en aceite son una décima parte de todos los créditos sin interés aparente, prueba de su pujanza y de las expectativas de este mercado en aquel momento. Veamos hasta dónde era capaz de llegar en él el principio del precio mínimo posible.

     A un regidor el 5 de diciembre de 1748 le prestó el conde de Miraflores de los Ángeles, vecino de la capital, 6.500 reales de vellón a cambio de vales que aquel hizo en favor del conde, un medio financiero que ya hemos visto habitualmente asociado al crédito sin interés declarado entre patricios. Se obligó a pagarle los 6.500 reales en especie de aceite, con las arrobas que importaran, de la cosecha de aquel año y al precio más bajo que corriera desde el día 15 de aquel mes de diciembre hasta el 20 de enero siguiente. El aceite equivalente a aquella cantidad lo entregaría durante ese mes de enero, en la hacienda del deudor a la persona que fuera por él, y se lo daría despachado por la recaudación de rentas de la ciudad. Así sería el acreedor quien cargara con el precio del transporte, porque la entrega se efectuaría en el lugar de producción, mientras que a cargo del deudor quedarían los costos fiscales. La circulación del aceite estaba cargada por las alcabalas, tanto la interior como la del viento o exterior, cualquiera que fuese el régimen de su administración. La referencia a las rentas de la ciudad debe significar que el acreedor exige ingresar el aceite libre de cargas. Pero la regulación del beneficio no deja lugar a dudas. Las fechas de cotización elegidas garantizan un precio a la baja porque el tiempo que delimitan es de cosecha, y por tanto de la mayor cantidad de producto en el mercado. Los precios del aceite tienen un comportamiento más regular que el de los cereales, y por tanto permiten prever con bastante certeza el nivel deseado por el acreedor. Por si no fuera suficiente, la designación expresa del precio más bajo del periodo señalado garantiza el menor de los menores precios posibles y por tanto la adquisición de la mayor cantidad posible de aceite. La compraventa abusiva está pues garantizada por el precio más bajo, un principio tan eficaz y consentido que se registra explícitamente en el contrato.

     Este procedimiento se habría impuesto también entre gentes del común, incluso cuando prestaban a patricios. Créditos comprendidos entre los 1.200 y los 4.000 reales en moneda de vellón fueron comprometidos entre agosto y octubre para pagarlos en aceite de la inmediata cosecha o bueno y dulce, que es tanto como decir no rancio o no viejo, al precio más bajo que corriera en diciembre del año de la fecha o entre el 15 de diciembre y el 15 de enero siguiente. Unos se comprometieron a entregarlo, pasado el plazo, cuando el acreedor se lo pidiera, y otro -el administrador y apoderado de su ama- tendría en su poder las arrobas de aceite que importara la cantidad hasta tanto les fueran pedidas, aunque el acreedor no debería pagar cosa alguna por razón de embodegaje y vasijas, de modo que en este caso los costos de almacenamiento cargarían sobre el deudor.

     La estrategia del precio más bajo se habría adueñado de este importante sector del mercado del crédito, que quedaba enmascarado por una operación de compraventa que podía llegar a ser abusiva. Para que alcanzara ese extremo, los prestamistas impondrían el precio más bajo posible, que les aseguraría el mayor ingreso en especie a su alcance. No parece que se tratara de hacer buena obra, ni que hubiera falta de interés. Al aceptar la liquidación por adelantado de la cosecha al precio inferior estimado para el momento de la recolección, el prestamista, que actuaba como comprador, dispondría con ventaja de al menos una parte de la producción y el deudor tendría que fiar a una excelente cosecha la liquidación de la deuda y su posible beneficio.

     Pero la estrategia del precio más bajo no siempre se consumó de manera lineal, ni alcanzó invariablemente a convertirse en un buen trato comercial, a pesar de lo cual supo asegurarse efectos crediticios. El 21 de septiembre de 1744 un regidor recibió de un sargento mayor del regimiento de milicias de la dotación que estaba acuartelada en la población, posteriormente vecino de Cañete la Real, 3.550 reales de vellón. Se obligó a pagárselos en especie de aceite en tantas arrobas cuantas bastaran al pago entero de la cantidad, regulando el precio de cada arroba al más bajo que tuviera desde el 15 de diciembre siguiente hasta el último día de enero posterior, tal como era común en esta rama de la compraventa anticipada. Después, el contrato tuvo efecto y resultó que en los 3.550 reales de vellón cupieron 364 arrobas y 1 cuartilla de aceite de acuerdo con el precio más bajo que en el tiempo pactado tuvo, que según esas cifras debió ser 9 ¾ reales. Pero para su satisfacción, en 1745 el sargento, por medio de su representante en la población, aceptó recibir en vez del aceite 1.530 reales por el valor de 95 ½ arrobas, equivalentes a una parte de las 364 y 1 cuartilla de la deuda. Eso significa que el deudor en aquella primera ocasión, como recompensa recíproca a la modificación efectiva del contrato pagó parte de la deuda que tenía pendiente a poco más de 16 reales la arroba, un precio superior al pactado. Y como todavía quedaron restantes, en poder del deudor, 268 arrobas 3 cuartillas de aceite, el apoderado del acreedor le pidió que se las pagara, lo que igualmente hizo liquidándolas al precio que corría el día 20 de junio de 1747, que era 14 reales de vellón la arroba. A este precio el pago pendiente montó 3.762 ½ reales, los que el deudor entregó.

     De este modo, finalmente se trató de una recompra del aceite debido por quien lo adeudaba, para lo que tuvo que desembolsar 1.712 ½ reales más de los 3.500 que había recibido como crédito, una diferencia que equivale a casi un 50 % de interés, lo que lleva la transacción al terreno de los altos intereses del crédito de comercio y pone al descubierto los excesos que la ley pretendía perseguir. La posibilidad de rescatar lo que se hubiera vendido de antemano, estuviera o no contratada, permitiría que el vendedor primitivo, además de conseguir al comienzo del ciclo el crédito en dinero que necesitara, podía enjugar su gasto financiero mediante la venta ya libre de su cosecha, una vez recomprada al final; transacción en la que el primer comprador, al revender al productor, podría imponer los intereses que el mercado le permitiera.

     También el tráfico de los vales pudo modificar estas transacciones espurias en sentidos tan oscilantes como azarosos son los efectos de los cambios de manos de los activos. Don Fernando de Briones y Escobedo, caballero de la orden de Calatrava, asimismo regidor en una población, recibió de doña Isabel Correa, vecina de la capital, 1.500 reales el 16 de noviembre de 1736, de los que le hizo vale. Se obligó a pagárselos en especie de aceite de toda calidad, color, olor y sabor, aunque sin precisar que fuera de la cosecha del año, a precio de 11 ½ reales la arroba. Tendría que entregarlo en la hacienda la Atalaya, propia del deudor, según lo que parece lo más común, una costumbre que lo relevaba de los costos de la devolución en especie. Pero el vale, siguiendo una trayectoria que desconocemos, recayó en don Hermenegildo Begines de los Ríos, clérigo de menores, vecino de la capital, a quien don Fernando no pudo pagarle a causa de la esterilidad del tiempo y las cortas cosechas que tuvo. El 1 de septiembre de 1741 le renovó el reconocimiento de su deuda y se obligó a pagarle los 1.500 reales del crédito. Se convino en hacerlo de la siguiente manera: 60 reales el último día de aquel septiembre, y sucesivamente hasta el mes de noviembre (60·3=180); en diciembre, otros 750 reales en especie de aceite en la hacienda de la Atalaya, a boca de tinaja, color, olor y sabor, cada arroba al precio más bajo que corriera durante ese mes; y los 570 restantes a razón de 90 reales cada mes, a contar desde el último día de enero del año siguiente hasta extinguir la cantidad, lo que sumaría otros 6 1/3 meses. El precio fijo, inicialmente pudo ser una concesión al deudor. Equivaldría a un descuento. Hasta el lugar de entrega le era favorable porque lo redimía de los costos derivados del transporte. Luego, los malos tiempos y las malas cosechas, en parte al menos, pudieron ser algo más que una excusa para llegar a la transacción que desemboca en la recompra de la mitad de la deuda. Tuvo que verse recompensada, por las visibles dificultades del deudor, con una caída en la más desfavorable de las modalidades, la del precio más bajo, para satisfacer la otra mitad. Tal vez no fueran ajenas a ese retroceso las exigencias del nuevo titular del vale.

     Al crédito primario basta observarlo a través de una colección de documentos para reconocer que se dispersaría en muchos frentes y utilizaría muchas formas, con seguridad más de las que hemos detectado. Pero a la hora de hacer balance quizás no sea necesario detenerse en los matices, que los casos analizados explican suficientemente. No añadir a estos nada tal vez sea la mejor manera de reconocer con cuánta naturalidad estaba arraigado en el medio rural.

 

Amparo legal del crédito

Narrador

La cesión lucrativa de dinero era solo uno de los ingresos regulares de quienes hacían negocios en el campo. De su posición en el orden de las rentas que obtenían a mediados del siglo XVIII dieron una referencia dos hermanas, una de ellas viuda y la otra soltera, cuando concedieron su poder a una tercera, vecina de la capital, para que cobrara cualquier cantidad en nombre de ambas. Sus fuentes de ingresos las dividieron en tres grupos: [a] arrendamientos de casas, tierras, cortijos, viñas, olivares, dehesas y ganados; [b] juros, censos y tributos; y [c] otros bienes muebles, raíces y semovientes.

     En esta enumeración hay un componente convencional del que es necesario deshacerse. Pero los criterios que utiliza para separar los grupos son todo lo rigurosos que necesita el análisis que nos proponemos. Aunque bienes raíces, bienes semovientes y bienes muebles se dispersan en dos grupos por razón de tamaño, el dinero, el tercer grupo (juros, censos y tributos), se identifica con tal precisión que ni interfiere ni es interferido por cualquiera de los otros dos.

     También hicieron una descripción detallada de las formas que podían tener sus ingresos: en [a] maravedís, ducados, pesos de oro y de plata, o en [b] pan, trigo, cebada y otras semillas. Ahora con más rigor se puede decir que esperarían ingresar en moneda o en especie. Y por último mencionaron también el medio de obtenerlos: [a] arrendar cualquiera de las fincas y [b] vender los frutos que les pertenecieran a los precios que decidieran. Los dos procedimientos presuponen el dominio sobre los bienes, y mientras que la cesión se reserva a los raíces, cuya posesión, al tiempo que su rentabilidad, de este modo se garantiza, se da por supuesto que el fin natural de los productos es la venta.

     Un rentista esperaría pues ingresar en dinero o en especie por cesión o por venta de todos sus bienes, entre los que estaban juros, censos y tributos, medios de obtener renta que se servían de la cesión del dinero atesorado. Juro, censo y tributo podían intercambiarse y actuar como sinónimos, aunque la palabra censo la que se impuso sobre las otras dos para referirse a la cesión del dinero en el medio rural. Por juro se entendía el crédito a la corona, aunque el concepto se podía aplicar a cualquiera contrato que situara sobre un bien la garantía del préstamo, como ocurría también con los censos y tributos. Fue una denominación secundaria cuando tenía sentido general, y de aplicación muy restringida cuando se aplicaba en sentido propio. El censo fue la fórmula crediticia común a la que recurrieron quienes decidían actuar bajo el amparo legal. Dominó en el mercado financiero rural durante toda la época moderna. Tributo, la mayor parte de las veces, actuó como sinónimo de censo, y hasta como un epíteto asociado a él, pero no siempre. A veces tuvo el sentido propio de crédito cruzado.

     A mediados del siglo XVIII los contratos de venta nueva de un censo tenían previstas unas condiciones tan complejas como oscuras, las del censo consignativo. Quien se constituía en censatario vendía, en venta real, una determinada cantidad de dinero en concepto de censo y tributo a un censualista, a quien debía transferirla reiterada y periódicamente. Como en cualquier compraventa, a la cantidad vendida se le fijaba un precio, que el comprador pagaba de una vez, en el momento de firmar el acuerdo, para así garantizarse la percepción regular de su censo o pensión.

     Al censo desde la antigüedad se había recurrido para garantizar relaciones que no siempre tenían el mismo contenido. Pudo servir para ceder tierra sin renunciar a la propiedad, en cuyo caso la tierra sería el precio y el canon que por ella se pagara el censo (“censo enfitéutico”), o para asegurarse la manutención durante la vejez, entregando a cambio de una pensión un bien, que podía ser tierra, casa o cualquier otra clase de patrimonio adquirido (“censo reservativo”). Pero no es necesario detenerse en la frondosa historia del censo. Para lo que necesitamos, es suficiente con precisar su aplicación al crédito rural.

     Para responder a las necesidades de una operación de compraventa de dinero, censo y precio, como cantidades mutuamente dependientes, eran previamente ajustados. La cantidad acordada como precio era lo que en el lenguaje común del crédito se llama principal, o dinero prestado, y el censo lo que en ese mismo mercado se llama rédito o interés que se paga por el préstamo, en la semántica procedimental el censo, tributo o juro, el censo por antonomasia y en sentido estricto; aunque el lenguaje diplomático, de manera más desenvuelta, adoptando el punto de vista del acreedor, a los réditos o intereses también con frecuencia los llama abiertamente renta.

     Cuando alguien vendía a otro un censo crediticio se estaba comprometiendo a pagarle regularmente unos intereses, que eran una cantidad proporcional de otra mayor, o capital, que a cambio de su compromiso ingresaba. Para garantizar el pago de la pensión, o, en términos menos formales, para asegurar la cantidad transferida o préstamo, el censatario hipotecaba uno o varios bienes de su propiedad, de los que en caso necesario podrían cobrarse tanto los réditos como el principal; exactamente igual que cuando alguien acude a un banco y toma una cantidad a cambio del pago de un precio del dinero o tipo de interés. La única diferencia entre lo que entonces sucedía y lo que ha ocurrido después es que ha desaparecido el marco legal que mantenía al censo; aunque, en cuanto avancemos en el análisis, es probable que se llegue a la conclusión de que quizás ni siquiera las reglas se hayan extinguido, sino solo los términos escritos con los que se daba forma a los acuerdos.

     Para acordar la duración de los contratos para créditos la práctica financiera utilizó al menos los conceptos de perpetuo, redimible e indefinido. El primero negaría la posibilidad de acabar con el acuerdo entre quienes lo habían suscrito. Cuando la garantía legal fuera la censual, la sujeción de las partes se aproximaría bastante a los rigores enfitéuticos, durante un tiempo reiterados para otro tipo de cesiones. Un censo perpetuo podía tener para el deudor un costo relativo muy bajo, pero, como contrapartida, no solo lastraba el bien hipotecado, sino que concedía al acreedor derechos que le permitirían recompensas equiparables al laudemio, ingreso a su favor deducible cada vez que el capital adquirido por la cesión fuera transmitido, llegado el caso, para de esta manera resarcirse del principal.

     Cuando el acuerdo se constituía como redimible o al quitar se acordaba un plazo para la devolución del dinero cedido, durante el cual, cada año, como era común a cualquiera de las fórmulas utilizadas, bastaba con que se liquidaran los intereses o réditos acordados. Los de por vida o vitalicios aplazaban el final al final de la vida de quienes los hubieran aceptado. También eran redimibles los que se contrataban por dos, tres o más vidas Un censo redimible tenía la ventaja para el acreedor de que podía rescatar, cuando le resultara oportuno, el principal, un acto al que por extensión de la idea de laudemio se llamaba luir, y mientras tanto cobrar los intereses, acumulados en el valor de la pensión que el deudor debía pagar. Contaba a su favor también con una ventaja relativa para el deudor. Le daba mayor libertad para endeudarse.

     Si se decidía que la cesión del principal fuera indefinida no se fijaba plazo alguno para la devolución. Se podía cancelar en cualquier momento devolviendo el principal, razón por la cual el bien hipotecado quedaba sujeto a condiciones más restrictivas, que en lo fundamental eran las que regulaban el derecho de retracto sobre el bien garante a favor del acreedor.

     Estos principios inspiradores del tiempo del negocio financiero, que nunca fueron por completo incompatibles, los negociantes de un lado y de otro los irían combinando en función de los factores que habitualmente modificaban estos mercados. Los defenderían con más o menos fervor, en ocasiones unos, en otras, otros, amparados en la idea de riesgo, manipulación que descargaba sobre su presente hechos del futuro, ficciones que no obstante obligaban a tomar decisiones que se pretendían previsoras y sensatas. En la baja edad media las cesiones de capital pudieron atenerse a un modelo que concedía la mayor cantidad de tiempo posible, utilizara una u otra nomenclatura o se mostraran los contratos más o menos rigurosos en su aplicación. Para mediados del siglo XVIII el tipo de contrato según duración estaba sujeto a lo ya había decidido el legislador, quien desde el siglo XVI había legislado en favor de los censos redimibles hasta convertirlos en la única fórmula legal. Se declaraba positivamente en muy pocos casos, lo que en parte podía ser consecuencia de la obviedad. Pero, aunque las fuentes indirectas sean poco explícitas cuando describen bajo este criterio la materia, aprovechando lo que nos ha sido posible averiguar sobre el mercado de los censos en plena primera mitad del siglo XVIII, más los datos parciales obtenidos de los otros medios de documentación, es posible precisar.

     En las series parciales de créditos que permiten estimar proporciones, todos excepto uno se declaran redimibles, lo que daría como balance relativo una proporción muy alta a favor de la clase. Los censos que en el grupo de los reunidos bajo la denominación genérica de gravámenes se declaran perpetuos, porque seguirían vigentes como derecho adquirido a pesar de lo legislado, eran solo la centésima parte de los analizados. De algunos de los de esta clase ni siquiera se menciona principal ni tipo de interés.

     Así pues en pleno siglo XVIII terminaron imponiéndose dos modalidades de contrato según duración de las cesiones de dinero, la que no ponía plazo a la devolución del principal, o indefinida, y la que sí acordaba uno, y que por tanto hay que llamar redimible. En la práctica, en todos los casos se contrataba la devolución del principal. La diferencia entre tipos de acuerdo consistió en fijar o no un plazo para efectuarla.

     A fines de la edad moderna la modalidad común, según los contratos protocolados, era a un tiempo redimible e indefinida. El documento por el que se formalizaba el crédito, en esta parte de las cláusulas, se limitaba a precisar que sería necesario liquidar los réditos de todos los años transcurridos hasta el momento de la redención. Con el tiempo, también ocurrió, de acuerdo con lo legislado, que aunque se hubiera acordado un contrato perpetuo en modo alguno eso significaba que el censatario no pudiera levantar la carga, mediante la forma común de redención aceptada o luido, que era la devolución del principal. Al contrario, también llegó a aplicarse una variante del contrato indefinido que negaba expresamente la redención si así lo acordaban las partes, aunque parece que raramente se utilizó.

     Es suficiente para reconocer que sobre el manejo del tiempo la evolución de los mercados de la antigua compraventa de dinero fue favorable a la condición de redimible, alentada por la ley. Se había hecho autónoma y tan poderosa que incluso colonizó el viejo contrato a perpetuidad, que quedaría obsoleto, incluso aunque su nomenclatura se mantuviera.

Al sistema de crédito acogido a la cobertura del censo lo completó la venta a censo, prolongación del mismo ingenio, manera corriente de actuar también formalmente conocida como censo impropio. Parece que a mediados del siglo XVIII ya no era frecuente. Probablemente había dejado de serlo al menos desde el siglo XVII, aunque a este respecto nuestro punto de vista es parcial. Si nos atenemos a los casos siguientes, podemos presumir parte de sus contenidos, aplicaciones y cambios a lo largo de esos dos siglos.

     El 17 de enero de 1645 un matrimonio acordó un par de ventas. Por una parte, dio a censo y tributo redimible dos aranzadas de viña y tres de tierra calma, y por otra, dos aranzadas de viña y cuatro y media de tierra calma junto a la viña. Más adelante, al referirse a estas dos parcelas, el testimonio se refiere a ellas como dos suertes, lo que permite pensar que aquellas dos transferencias de dominio pudieron ser dos operaciones entre otras del mismo tipo. En ambos casos el precio de las tierras fue de 150 ducados –de 150 ducados de principal, se dice precisamente en uno de ellos– y las tomaron a su vez sendos matrimonios. Tanto uno como otro se obligó a pagar los réditos de los 150 ducados. La operación fue por tanto equivalente a una operación de crédito redimible. El valor nominal de las tierras fue el principal, por él habría que pagar réditos mientras no se redimiera y las propias tierras traspasadas servirían de garantía hipotecaria. En los términos más prácticos esta forma de venta, en ambos casos, equivalió a un contrato de enfiteusis. Los receptores de las tierras, de pequeñas cantidades de tierra, pudieron estar pagando indefinidamente un canon sobre ellas sin que pudieran disponer libremente del bien mientras no liquidaran el principal. A cambio, podrían permanecer también indefinidamente en las tierras recibidas.

     Estas operaciones, de simplicidad aparente y largo alcance, tenían implícita una relación de servidumbre. Al proceder de aquella manera, el objetivo inmediato de los vendedores era sufragar parte de la profesión de su hija, descargando su costo sobre los receptores de las tierras. El 22 de abril de 1646 entregaron a un convento de agustinas, en pago de la dote de su hija entre otros bienes aquellos dos principales, que sumaban 300 ducados de vellón. Pasados los años, las tierras empezaron a ser transmitidas por vía hereditaria con sus respectivas cargas, y el 26 de marzo de 1678 uno de los compromisos enfitéuticos empezó a extinguirse. De uno de los principales se redimieron 60 ducados, que así quedó reducido a 90. Después, acumulando herencia y compraventa las dos suertes de viña y tierra calma terminaron concentradas en un solo poseedor, quien como tal quedó constituido en inquilino del titular de los réditos, el convento, y obligado al pago de los correspondientes al total de 240 ducados de vellón. Su heredera el 12 de diciembre de 1711 reconoció al convento como dueño y señor de los 240 ducados de tributo principal, y con este cargo de nuevo fueron vendidas el 21 de marzo de 1718. El 8 de marzo de 1730 de nuevo quedó modificada parcialmente la dependencia entre poseedor de las suertes y convento. Redimió 140 ducados de los 240, y así fue como quedaron reducidos los dos principales tributos a solo 100 ducados de vellón.

     Años después, el 7 de diciembre de 1744, menguadas las viñas y tierra calma a seis aranzadas de estacada de olivar, de nuevo fueron vendidas, ahora con el cargo de los 100 ducados de vellón, y a sus nuevos poseedores el 30 de septiembre de 1746 las compró otro convento femenino, del orden de predicadores, ya todas aranzadas de olivar, con ese cargo. Para extinguir definitivamente la dependencia, este convento el 12 de marzo de 1749 pagó 1.100 reales de vellón a las agustinas, con lo que fueron redimidos los 100 ducados de principal restantes que cargaban sobre las seis aranzadas de olivar.

     La extinción del vínculo enfitéutico se había conseguido, es cierto que poco a poco, como redención de un principal de un censo al quitar. Tal vez el camino recorrido en este caso no fuera distinto al curso que otros compromisos similares siguieran, y que las reformas legales de la fórmula censataria, que permitió convertir los censos indefinidos en redimibles, permitieran la progresiva disolución de una forma de servidumbre que debió ser frecuente en las tierras del sudoeste entre fines de la edad media y comienzos de la moderna.

     La operación de compraventa recurriendo al censo, como fórmula legal autónoma, podía ponerse al servicio de objetivos distintos al enfitéutico. Un presbítero, residente en la capital, tío de un clérigo de órdenes menores, a este le dio poder para que en su nombre vendiera cualquiera de las fincas que poseía en una población, tomara a tributo cualquier cantidad o redimiera cualquier tributo impuesto sobre sus bienes. El clérigo de menores, haciendo uso del poder, el 31 de octubre de 1743 tomó a tributo redimible de un convento de carmelitas descalzos, por mediación del prior del convento, 500 ducados de vellón. Los cargó sobre 5 ¼ aranzadas de olivar que su tío había comprado el 28 de octubre de 1736, así como sobre un cercado en el que había una heredad de viña, huerta y una aranzada de olivar. Unos veedores del campo, a solicitud de los interesados, apreciaron que el valor que en aquel momento tenían las 5 ¼ aranzadas de olivar era 500 ducados. Ambas partes, convento y clérigo de menores, lo reconocieron como su precio justo. Con aquel aval el clérigo de menores hizo gracia, cesión y donación al convento de las 5 ¼ aranzadas de olivar. Para que fueran suyas propias, habidas y adquiridas con justo y derecho título. Así su tío quedaría libre de la paga de los réditos y del principal del tributo. El convento, como respuesta, otorgó escritura de redención de los 500 ducados y dio por libre el cercado con la viña, la huerta y el olivar, no obstante lo cual, para dar firmeza al acuerdo, el clérigo de menores lo hipotecó de nuevo. Por esta operación el clérigo de menores ingresó los 500 ducados sin tener que pagar intereses por ellos.

     Aunque valiéndose de la fórmula censal, se había tratado de una compraventa de bienes de libre disposición, sin más. Que se eligiera una ruta con tantas vueltas para consumarla se podría explicar porque el convento, por cualquier razón, estuviera interesado en aquellas tierras. Si el capital invertido, los 500 ducados, los hubiera ingresado el convento como donación destinada a ser utilizada como principal de un tributo, sería necesaria en primer lugar su venta a censo. Eso justificaría una redención que, en sentido propio, tal vez se podría tomar mejor por ejecución automática de la hipoteca sobre el bien cargado. La donación del principal que estuviera en el origen de su posesión por el convento sería compensada con otra donación, la de la finca de valor equivalente.

Tanto la persistencia en la fórmula censal como el lenguaje que se le aplicaba, confuso y ambiguo, hay que interpretarlos como resto de la sanción moral que desde antiguo pesaba sobre la usura, que en el campo sobrevivía en natural convivencia con su práctica.

     La iglesia romana, que desde la época medieval, por contraprestación, disponía de poder sobre las conciencias, había proscrito el interés y la había condenado. Quizás fuera la recepción teológica de una condena moral espontánea cuyas raíces estuvieran en el endeudamiento crónico de los ciudadanos del imperio de occidente. Estigmatizada la usura por la iglesia elegida, la corona de Castilla, que por razón de estado había renunciado a tener convicciones morales propias, la había declarado fuera de la ley.

     Los escrúpulos morales de quienes vivían en el campo, tan elaboración del rechazo espontáneo al cobro de intereses como la de fines del imperio de occidente, la opinión rural los mantendría inalterados en la edad media. A partir del siglo XIV quienes se arriesgaran a actuar como prestamistas explícitos tendrían que sobrevivir entre la persecución y la condena moral. Sobre el negocio con el dinero que operaba en el campo se perpetuaría la carga de prejuicios acumulada durante siglos, y persistiría la opinión desfavorable.

     Pero decisiones tan severas no impedirían que quienes vivían en el campo necesitaran recurrir al crédito, tan inevitable como los parientes, tentador como la carne. Donde el crédito hubiera querido actuar se habría visto obligado a recurrir al ingenio para camuflarse y ponerse a cubierto de la denostada usura. No deseaba ser visible con propósitos morales y de seguridad legal.

     La parte más complicada de las fórmulas contractuales que debían darle cobertura jurídica sería no mencionar por su nombre ninguna de las piezas usurarias. Prevaleció una combinación de fórmulas subrepticias que permitía su adaptación a las oportunidades. Al elegir el censo para que cargara con esta responsabilidad, bastó con que los papeles fueran intercambiados. El vendedor del dinero o prestamista pasaba por comprador de una pensión y el comprador del dinero o deudor pasaba por vendedor de unos réditos. Poner el mundo del revés valió para enmascarar los hechos, y representar al responsable de la usura como víctima y a la víctima como responsable. Camuflar la usura con los medios que proporcionaba la institución censal equivaldría a un traspaso del peso que cargaba sobre las conciencias.

     Despreciar el papel que corresponde a las apariencias sería renunciar a una parte de los hechos. Esta vez eran la consecuencia directa de una opinión arraigada. Más que por cualquier otra causa, por esta el crédito rural a sus contemporáneos pudo parecerles inexistente. Es más, en rigor incluso pudieron decir que no existía legalmente.

     A las instituciones que terminaron controlando el crédito rural hay que hacerlas responsables de haber creado la situación ficticia, porque la reiteraron y la perpetuaron. Al principio, eran de una condición que las acercaba tanto a la vida diaria, y las hacía tan familiares y aparentemente naturales, que consiguió hacerlas poco visibles como usureras. Pero su mediación terminó siendo poco convincente. La autoridad de la condena de la usura se iría deteriorando con el tiempo, y ya avanzada la época moderna, el crédito actuaría sin complejos ni obstáculos judiciales.

     La secular ocultación de la usura sería efecto de su exclusión canónica, y la iglesia de occidente su responsable original. Para los primeros críticos de la economía política, tan injustificables actitudes fueron responsables directas del maldito atraso material, porque bloquearon una normal transferencia de capitales y su inversión en los sectores productivos de mayor rentabilidad. Tal vez se precipitaran en sus juicios.

 

Tipo de interés y control del crédito

Jasón Quesada

El marco legal que regía el crédito común a mediados del siglo décimo octavo lo había fijado el legislador en 1705, decidido a detener la imparable caída del precio del dinero durante la época moderna.

     El emperador Carlos, entre 1534 y 1539, atendiendo a sucesivas peticiones de Cortes, había reiterado que en los contratos de censo que hasta entonces se hubieran hecho, así como en los que se hicieran en lo sucesivo, el dinero que se diera a título de censo debía cobrarse a razón de 14.000 al millar, es decir, al precio de mil maravedíes por cada 14.000, que es lo mismo que un 7,14 %. Decidió además que ningún censo o tributo al quitar (el préstamo que se podía cancelar en el momento que se devolviera el principal) se pudiera pagar en especie (pan, vino, aceite, leña, carbón, miel, cera, jabón, lino, gallinas, tocino) ni género que no sea dinero. Liquidar créditos con bienes de consumo se consideraba abusivo porque los precios de cada uno inevitablemente, en un medio de fuertes oscilaciones de los precios, con el tiempo modificaban el nominal de los principales. Lo que en modo alguno desterró la costumbre. A mediados del siglo décimo octavo aún era una de las fórmulas más frecuentadas por el crédito rural común o espontáneo.

     En 1563, Felipe II mandó que no se pudieran imponer censos por menos de 14.000 al millar y que los contratos censales acordados hasta aquel momento se ajustaran a este precio, bajo la pena de que los que no se atuvieran a esta tasa fueran nulos, así como de privación del oficio de escribano a quien autorizase otro acuerdo. Esta decisión, tal como puede leerse en los códigos, es en el mejor de los casos ambigua, y como veremos su interpretación puede oscilar. Menos, en este lenguaje, puede ser más, porque cualquier tipo nominal menor que 14.000 al millar significaría un incremento del precio. Si 14.000 al millar es lo mismo que 7,14 %, 13.000 al millar, por ejemplo, sería 7,69 %, y así sucesivamente.

     Lo cierto es que cualquiera de estas decisiones legislativas del siglo décimo sexto tendría como consecuencia la pérdida o el estancamiento de los ingresos que proporcionaran los réditos. La presión financiera consecuente sería la responsable de que en 1586, de acuerdo con una decisión que ya se había tomado en 1548, también en respuesta a peticiones de Cortes, se distinguiera entre los censos de a 14.000 al millar, al quitar, y los censos de por vida, cuyos rendimientos, aunque tan indefinidos en el tiempo como los censos al quitar, contaban a su favor con la posibilidad de prolongar más la deducción de intereses.

     Pero pragmáticas de 1573, 1574 y 1580 revelaron que se contrataban censos bajo la modalidad de perpetuos, es decir, no cancelables nunca, cuyo precio, porque su cobro se prolongaba indefinidamente, estaba por debajo de 14.000 al millar. El medio en el que esto ocurría lo ponía al descubierto la complementaria regulación específica de los que seguían contratándose en especie (pan, vino, garbanzos, aceite, leña, carbón, miel, cera, jabón, lino, gallinas, tocino y cualquier otro género que no sea dinero), a pesar de lo regulado en 1534. Se ordenó que los censos contratados bajo esta condición, calculados al precio corriente que tenían las respectivas especies cuando y donde se contrató el censo y resultaran por debajo de 14.000 al millar, que se regularan a este precio; que los que se hubieran contratado como perpetuos se consideraran redimibles y se pudieran quitar pagando el principal, y que por tanto todos se consolidaran como redimibles; y que los perpetuos que tuvieran precio por debajo de 14.000 al millar, si no llegaban a 20.000 o 5 %, si el deudor quisiera, podría reducirlos a redimibles y pagarlos a 14.000 al millar.

     Sin embargo, todavía una pragmática de 1583, que prohibió que se contrataran censos por dos, tres o más vidas, se plegaba a regular que los que se acordaran por una vida tuvieran por precio 7.000 al millar (14,29 %), y no menos precio, y que su principal no se pudiera transferir a plata labrada, oro labrado, tapices, ni otras alhajas o joyas, sino todo el dinero de contado. Los que antes se hubieran concedido por dos vidas debían reducirse a 8.000 al millar (12,5 %), y los acordados por más de dos vidas, que se redujeran a dos vidas y por tanto a 8.000 al millar.

     Pero la circulación efectiva se impuso. Las pragmáticas de los años 1608 y 1621 mandaron que no se pudieran imponer ni censos ni juros al quitar a un precio inferior de 20.000 al millar. También ordenaron que los censos impuestos hasta aquel momento, incluso los que estaban constituidos con un precio más bajo, quedaran reducidos al mismo precio, y que a este, y no a más, se pagaran en lo sucesivo. Fue el primer ajuste severo de los tipos de interés modernos, más resignado que complaciente. La pena, en caso de que no se respetara la tarifa, sería solo la nulidad del acuerdo.

     Posteriormente, según expone la pragmática de 1705 a la que se remiten todos nuestros documentos, al legislador se le habrían solicitado reiteradamente nuevas bajadas de los réditos de los censos. Muchos de sus acreedores, porque creían que obtenían más beneficio en conservar a su deudor tal como cultiva y administra sus bienes que en su desistimiento de los bienes hipotecados, por su cuenta habían decidido disminuir los réditos de los censos que ingresaban. Porque con la moderación se aseguran su paga. De ahí que el legislador de aquel año, para procurar el alivio posible, teniendo en cuenta que la necesidad obligaba a pedir nuevas ayudas y que la calamidad de los tiempos había disminuido el valor de los patrimonios rentables, porque no había ninguno que produjera los réditos que antes hizo ajustado el interés de 20.000 al millar, mandó que en lo sucesivo no se pudiera imponer censo al quitar a menos precio que 33.000 y 1/3 al millar (3,03 %), que tampoco se pudiera pedir más por ellos, ni en juicio ni fuera de él, y que los contratos que se hicieran de otra manera carecerían de valor. Ningún escribano podría hacerlos por debajo de este precio, pena de perder el oficio. Los censos que antes se hubieran suscrito a un precio inferior, a partir de aquel momento, quedarían reducidos a 33.000 1/3 al millar, y los réditos que en adelante corrieran se reducirían al mismo precio, que se ha de entender y practicar a tres por ciento.

     En una pragmática de 6 de julio de 1750, finalmente, la administración de Fernando VI recapituló los antecedentes de esta evolución del mercado del crédito censal y el medio en el que se había decidido la última tarifa. Han sido distintos los réditos de los censos que se han permitido y prescrito por mis antecesores en estos reinos, alterándolos según lo iba pidiendo la conveniencia común de los vasallos; de modo que en tiempos no muy remotos se pagaba un crecido interés, después se fue moderando conforme la variación de las cosas, como ha sucedido a poco diferencia en todos los países de Europa, y aun del mundo, en donde hay censos; y últimamente el rey mi señor y padre, por su pragmática sanción de 12 de febrero de 1705, mandó que se redujese en los reinos de Castilla y León a tres por ciento el rédito de los censos que era de cinco, con los efectos ventajosos al público que acredita su observancia.

     Así pues, entre el primer tercio del siglo décimo sexto y mediados del décimo octavo el crédito censatario que se sujetaba a la ley, una vez reducido a una sola modalidad, la cancelable, bajó del 7 al 3 %, es decir, redujo a menos de la mitad su precio. La primera etapa del recorrido descendente tal vez fuera consecuencia, sobre todo, de la inflación monetaria, pero después la caída del precio, al menos en el medio rural, quizás fuera más el efecto del exceso de oferta de rentas dispuestas a participar en este mercado.

     El control judicial sobre el mercado de los censos era sin embargo más antiguo. Desde mediados del siglo décimo cuarto al menos estaba previsto que los jueces designaran en cada población una persona llana y abonada para que se hiciera cargo como depositario de los bienes sobre los que se litigara mientras transcurriera el proceso. En 1586, se afianzó la vigencia de esta figura en el ámbito rural mandando que los depósitos de los pueblos no se pudieran trasladar a las audiencias ni a las chancillerías, sucesivas instancias de los procesos judiciales, cuyas sedes estaban localizadas en los centros regionales, aunque hubiera apelación en las causas, salvo que lo consintieran los litigantes. De esta manera, se daban garantías parciales para la supervivencia local de los depósitos que habían tenido aquel origen. En los documentos de mediados del siglo décimo octavo positivamente es identificado el depositario de un capital redimido, sobre cuya titularidad se dirimía, como el depositario general de esta ciudad, lo que prueba la vigencia de aquella institución.

     En cuanto a su control, en 1583 se ordenó que en cada población donde se hubiera constituido depositario, el escribano del ayuntamiento debía llevar un libro en el que registrara los bienes que le fueran entregados al depositario. Diez años después, para incrementar las garantías de aquel control, precisó que en poder del depositario no podían entrar más depósitos que los que asentara en su libro y que el escribano del ayuntamiento debía cotejar cada cuatro meses su libro con el del depositario, tras lo cual el escribano le daría el visto bueno. Desde su promulgación, estas normas estuvieron vigentes ininterrumpidamente, y el depositario judicial quedó constituido en las poblaciones como un fondo estable bajo control del gobierno de los municipios.

     Sobre su vigencia y forma de proceder en el mercado del dinero en el siglo décimo octavo se puede discutir a partir del disenso sobre un tributo, cuyo principal eran 100 ducados, acordado en 1701. Las partes que por él se enfrentaban aceptaron como condición que el principal se había de depositar por la justicia real de la ciudad. La expresión no es lo suficientemente precisa como para afirmar que la intervención judicial la reducía a mediadora en la operación, actuando como depositaria transitoria de la cantidad prestada, o si tendría que ser la receptora del principal cuando el censo fuera redimido. El caso es que 11 de febrero de 1701 fue firmado el compromiso entre las partes bajo esta condición.

     Resulta llamativo que la institución que prestaba era una cofradía del santísimo sacramento de una parroquia. Conociendo el control que imponía la administración eclesiástica romana sobre todas las instituciones que en algún grado dependieran de ella, y más cuando se trataba de operaciones como las que tratamos, no parece muy justificada la mediación de una jurisdicción distinta a la canónica. En cuanto a la condición de los deudores, un matrimonio común, nada había que invite a pensar en la necesidad de un tratamiento legal extraordinario.

     Tampoco una última precisión que hace el documento ayuda a resolver las dudas. El 9 de septiembre siguiente el tributo fue registrado en el libro de censos del cabildo de la ciudad. Debe referirse al libro registro de los depósitos que desde el siglo décimo sexto debía llevar la escribanía del municipio. El gobierno de la población, tal como estaba previsto, mantenía el registro de las operaciones de compraventa legal del dinero cuando se dirimía sobre ellas.

     Lo que en 1701 resulta nebuloso medio siglo después parece algo más claro. En 1749 el heredero del bien sobre el que pesaba la carga de aquellos 100 ducados de principal, el colegio de la compañía de Jesús, quiso redimirlos. Presentó su solicitud al alcalde mayor de la ciudad, la primera instancia judicial, quien ordenó examinar la escritura de imposición del tributo. Y solo una vez que la había consultado, permitió que la cofradía recibiera el principal. Fue un procurador quien hizo efectivos el principal y los réditos pendientes. De la redención, así como de la cancelación que habitualmente se hacía constar en el contrato original, se tomó nota en el libro de censos de la ciudad.

     Esta institución pública habría ido ganando posiciones a favor de la preeminencia de la jurisdicción civil sobre la canónica cuando se trataba de créditos. Al redimirse un principal de los vicebeneficiados de una parroquia, para lo que el deudor tuvo que cumplir con todas las formalidades exigidas por la jurisdicción eclesiástica (comparecer ante el provisor y vicario general del arzobispado, ganar despacho para la redención y seguir autos ante el vicario), el procedimiento hubo de completarse con una orden, que la redención se pusiera en los libros del cabildo de la ciudad donde estaba registrado el tributo. Es importante que conste que en este caso no mediaba disputa alguna de derechos. Se trataba solo de la devolución de un principal. Parece que la inscripción en aquel libro, si no en todos los casos, fue siendo el límite máximo del rigor formal cuando se cancelaba un crédito.

     Pero hay más. Decisiones igualmente al margen de litigios, en otras ocasiones se encuentran referidas no a la cancelación del crédito si no a su primer compromiso. En 1731, un clérigo de menores se obligó a pagar a un convento de carmelitas descalzos los réditos de 2.000 reales de principal. La escritura de este segundo crédito, a petición del convento, fue anotada en el libro de tributos de la ciudad ocho años después, en 1739. Otro censo, comprometido el 29 de abril de 1751, cuya principal era de una capellanía, y en cuya gestión intervino, con todas las formalidades de rigor, la vicaría, incluyó entre sus cláusulas una que prescribía que el registro del censo habían de hacerlo los censatarios en la escribanía de cabildo de la ciudad. También a veces se ordenaba que las redenciones de principales de capellanías se inscribieran en los libros del cabildo de la ciudad donde estaban registrados los tributos.

     Así pues, el control público sobre el mercado de los créditos, con el tiempo, no se limitaría a los principales y sus correspondientes réditos cuando se litigaban. Al menos en materia de redención de créditos e inscripción de los acuerdos fue ganando poder. Parece que las condiciones contractuales fueron parte decisiva para que unos créditos sí y otros no quedaran inscritos en el libro del cabildo. Al parecer se fue convirtiendo en un registro de los censos que explícitamente se contrataban con una cláusula que obligaba a esta formalidad. Desde luego la inscripción de estas operaciones en aquel registro, más aún si explícitamente estaba asociada a las condiciones del contrato, incrementaría sus garantías legales.

 

La memoria impropia

Narrador
Replicante primero
Replicante segundo
Contradictor ocasional

Los datos que proporciona la documentación de pleno siglo décimo octavo, cuando se refiere a los censos, la fórmula contractual más explícita de cuantas sostuvieron en aquel medio el crédito, o a los que con más precisión clasifica como censos a favor, el interesado con más probabilidad los encuentra en las colecciones dedicadas al asiento de los bienes eclesiásticos. Es la referencia más exacta a la cobertura del crédito en el campo, a un tiempo moral y legal, que los acreedores estaban dispuestos a confesar.

     Una parte de las fórmulas utilizadas, sostenidas sobre los entramados de instituciones civiles acogidas al canon de la iglesia romana, fueron admitidas por la ley, mientras que las demás que pudieran utilizarse, sin dejar de ser legales, estarían destinadas a la ocultación del fin real del negocio contratado y por tanto no emergerían en las declaraciones de los ingresos obtenidos del patrimonio. Creemos disponer de datos que autorizan a hablar en estos términos, que en este momento pueden resultar algo herméticos.

     Los redactores de aquellos documentos, en muchas ocasiones, prefirieron utilizar la palabra memoria, denominación formal de la capellanía común o simple, con un sentido contable. Para quienes así la empleaban era una clase de renta, clasificada en la categoría general de censo a favor, y aludía a cualquier modalidad de transferencia causada por aquella forma inmediata de la piedad. Concebir así la memoria estaba justificado por una sólida tradición.

     Según la documentación conservada, para ingresar con frecuencia anual partidas de capital líquido, aunque fuera en cantidades modestas, un mecanismo que alimentó los fondos de las instituciones que aceptaran estos encargos fue el gravamen sobre un bien que aportaba cantidades de escasa relevancia, a cambio de la atención regular a este monumento litúrgico. Tiempo antes, alguien había decidido cargar uno de sus bienes, o todos, con la obligación de un pago, que debía parar cada año en manos, por ejemplo, de un colegio de beneficiados. Como réplica, este quedaba sujeto a dar las satisfacciones espirituales correspondientes a una memoria. Así, sobre una casa, que se había transmitido dentro de la línea de los dueños que la cargaron, en 1495 pesaba una obligación a favor de aquel colegio de 40 maravedíes al año.

     Otra instantánea del ingreso de capital, que también permitían observar los documentos, probablemente descriptiva de una situación algo más evolucionada que la expuesta precedentemente, pero no del todo diferente, complicaba las relaciones. Una persona había dejado todos o una parte de sus bienes a un tercero, habitualmente instituciones como cofradías, fábricas o incluso los beneficiados de cierta parroquia. Los receptores, por efecto de la transferencia, quedaban obligados a pagar una cantidad anual al mismo colegio de sacerdotes, deducida de los bienes señalados, a cambio de la memoria, que habría sido cargada previamente sobre ellos.

     Probablemente, así descrito, puede parecer algo artificioso lo que solo es un momento de un proceso administrativo. La explicación de un caso puede bastar para aclarar los términos concretos del hecho, aunque quizás no para desvelar del todo sus causas. En 1458 un hombre, a través de su testamento, legó una casa a una fábrica parroquial, con la carga de 100 maravedíes, que debía percibir cada año una corporación de beneficiados a cambio del cumplimiento de una memoria, a cuyo cargo estaba su liturgia, antes cargada sobre aquel bien. A partir de aquel momento la receptora de la donación, la fábrica parroquial, si quería disfrutar del legado tendría que satisfacer, a favor de la corporación beneficial, la cantidad anual mencionada.

     Esta clase de transferencias fue una vía regular de adquisición de renta en la baja edad media. Como posibilidad más respetuosa con la letra de los testimonios, se debe admitir que la mayor parte de las donaciones recibidas en dinero por la corporación de referencia antes de 1420 fueron modestas limosnas anuales a cambio de memorias, que no obstante fueron garantizadas haciendo recaer la obligación del pago sobre un bien. De otras 26 donaciones, registradas entre 1420 y 1532, de las que sin embargo se ignoraba quiénes habían sido sus autores, a excepción de una consumada en 1508, se puede tener la certeza de que estuvieron sujetas a esta fórmula. Las cantidades de este modo comprometidas oscilaron entre los 30 maravedíes y los 1.000,  aunque raramente sobrepasaron los 200. La más habitual fue 100, pero también fue muy atractiva la mínima. El grupo que los valores por debajo de 100 formaban era casi igual al que puede formarse con los que se encuadraban en la siguiente centena.

     Una parte de las personas obedientes a la teocracia romana, de poderes tan sólidos que sus siervos se declaraban resignadamente fieles, a institutos complicados con ella haría donaciones, sin esperar a cambio nada distinto a las recompensas litúrgicas, y, por su  medio, trascendentes y espirituales, prodigadas por aquellos. Vender ritos a cambio de una limosna garantizada por una obligación podía ser tan poco arriesgado como lucrativo. Su oferta por el cuerpo de los beneficiados, que representaba la aristocracia del clero, pudo parecer suficiente y atractiva para quienes solo desearan atender la conmemoración de su paso por la tierra o el de sus antepasados; ficción cuya recompensa, para una parte de los atrapados por aquellas creencias, pudo ser más reconfortante que el negocio más rentable. El servicio podía liquidarse anualmente, sin más compromiso que la sujeción de un bien, y la corporación no tendría más que recibir renta líquida.

     Las donaciones de limosnas con garantía, por voluntad de ciertos fieles, serían la consecuencia de las excéntricas aspiraciones a mantener viva, para siempre, la memoria de su paso por la tierra. Tan loco deseo llevó a una parte de los propietarios al exceso de condenar al menos una porción de las rentas de sus adquisiciones, convertidas en patrimonio, a la inmovilidad, para que pudieran generar ingresos con aquel fin. Ninguna responsabilidad, en una decisión así, puede atribuirse al receptor. El tercer elemento, lo inmovilizado, parece una necesidad correspondiente al plan concebido por hombres extraordinariamente piadosos.

     Esta modesta manera de participar en la circulación de la renta, característica de la baja edad media, sobrevivió, aunque muy atenuada. Como medio de captación, al menos en la documentación de referencia, solo reaparece en cuatro ocasiones en el siglo décimo séptimo, pero tuvo que ser un hecho consolidado, que consiguió perpetuarse, al menos para una porción de los casos registrados posteriormente.

     Una consecuencia de este modo de actuar, que hubiera sido relevante para el mercado de los créditos, pudo ser que estas rentas fueran atesoradas para luego ser utilizadas como principal en una operación abierta de crédito. Casi nunca fue así. Los ingresos generados por las primeras memorias raramente sirvieron para formar capitales aptos para operar en el mercado del dinero. De haberse actuado de este modo hubiera sido necesario, al mismo tiempo, renunciar a una parte de la generación de renta cada año, lo que le quitaría sentido a la existencia de la corporación que se beneficiaba de ella.

     Entre comienzos de la época moderna y 1806 quedó registrada una tercera forma de sostener la memoria, no incompatible con las precedentes, ya ensayada en la edad media. El fundador la encargaba al colegio de los beneficiados a cambio de la cesión de un capital, que se declaraba, y no de réditos, para cuya seguridad se hipotecaba un bien, con preferencia una casa. Parece absurdo y cuesta aceptarlo, y no excluimos que nuestra lectura sea errónea, pero honradamente debemos presentarlo como un hecho rigurosamente cierto. Por separado, hemos analizado una y otra vez los términos de los contratos, para verificar si nuestra interpretación era correcta, y la hemos confirmado tantas veces como hemos repetido el análisis. Hubo promotores de memorias que a cambio donaron un capital con garantía hipotecaria.

     La diferencia más visible, respecto a las imágenes precedentes, es que la denominación de la cosa donada, el capital, en la documentación se conservó en reales, por razones prácticas, consecuencia tanto de su tamaño como de las nuevas circunstancias monetarias, aunque a veces se prefirió hablar en ducados. A la vista de los testimonios, de nuevo se llegaba a la convicción de que lo que en esta ocasión nos permitían ver los documentos era otro momento procesal de una clase similar de operaciones, y así lo discutimos reiteradamente, a partir de aquella observación.

     De la misma manera que, para los tiempos precedentes, hubo donaciones de rentas en sentido propio, aunque resulte más complicado detectarlas, una vez ideado el procedimiento para transferir rentas garantizadas, la posibilidad de seguirlo a la letra quedó abierta y fue seguido en proporciones superlativas; como si gracias a la ley de amnistía, concebida para garantizar la impunidad a quienes cometieron delitos contra los derechos humanos, hubieran salido de las cárceles la masa de los desorientados por sus convicciones, activistas en favor de mejores condiciones para la iniciativa política que a causa de su ineptitud habían caído en manos de la policía.

     No se debe excluir esta enajenación transitoria ni negarle racionalidad, dado que todas las razones proceden de la moral y la moral afortunadamente nunca ha sido invariable. Supuesto que tras la muerte el alma puede disfrutar de una vida celestial, y que los sufragios allanan el camino para los que aspiran a este bien, invertir algún dinero en misas post mortem pudo parecer una decisión correcta. Nadie podrá negarle rigor económico a semejante manera de pensar.

     Ocurría por último que de otras casi treinta iniciativas a favor de la misma institución, tomadas entre 1647 y 1783, solo podía decirse algo similar a lo que ya habíamos observado para las donaciones de capital de la época moderna, no exactamente lo mismo. Aunque quienes suscribieron el capital registrado, a partir de aquel momento, quedaron inscritos como fundadores de sus respectivas memorias, como origen del capital solo hacían referencia a la imposición de aquella carga sobre un bien, no a la procedencia de la cantidad que constaba como capital. Esta versión de la fórmula, más allá de los detalles de forma, para los ingresos regulares de la corporación no dejaba de ser similar a la más antigua. En efectivo, la cantidad que cada año ingresaba también la suministraban las rentas deducidas de cada donación.

     La vigencia de esta manera de actuar pudimos confirmarla a través de la contabilidad del convento de referencia. De una parte de los capitales a él donados, activos como fuente de renta en la primera mitad del siglo décimo octavo, el ingreso efectivo que conseguía la institución también era solo el rédito anual, garantizado por el correspondiente bien, capital tangible en caso necesario. Era posible que el procedimiento prolongara su vida hasta más tarde, aunque tampoco esta corriente alimentó la constitución de capitales. Así lo demostraba la misma contabilidad para el tiempo en el que concentrábamos la atención. La renta donada con garantía hipotecaria, de ingreso anual, no repercutía en el fondo destinado al negocio crediticio sino en la caja del gasto corriente.

Recapitulados todos estos hechos, nos quedaba una duda.

     Si al menos una parte de las donaciones hubiera exigido la condición hipotecaria, para a cambio hacerse responsables del encargo espiritual, habrían forzado la voluntad de los donantes con su apetencia de lucro, para que las alentaran con el incentivo de un bien en perspectiva. No era admisible suponer moral de comerciantes a instituciones con fundamentos en la piedad. Tendría más sentido que tales hipotecas pudieran estar inducidas por una compra de crédito, que usara las fórmulas asociadas a la donación, para completar su curso legal. Bastaría este detalle para que todo pareciera más sensato.

     En el origen de esta idea, verbalizada por fin, tras varias discusiones, no siempre frías y desapasionadas, estuvo que no dejó de sorprendernos, en el transcurso del análisis de las memorias, la uniformidad en las decisiones piadosas. No solo para las activas a mediados del siglo décimo octavo. Era aún más evidente que las cantidades que era necesario liquidar cada año por las fundadas durante la edad media, a favor de la corporación de los beneficiados, se repetían con excesiva rigidez.

     No tenía sentido que todos los donantes tarifaran su piedad con idénticas cantidades. Ensayamos diversas explicaciones a un comportamiento tan gregario. La que finalmente resultó más satisfactoria fue la que tomó como premisa que los gravámenes impuestos sobre los bienes causados por las memorias tenían la misma forma que los réditos, la liquidación anual de los intereses crediticios, que para entonces ya conocíamos con suficiente solvencia. Si actuábamos con ellos como si lo fueran, aplicándoles unos tipos tentativos, obteníamos, para las tres cuartas partes de las operaciones, valores idénticos a los principales que efectivamente se comprometían durante la época moderna, de los cuales ya teníamos también información detallada.

     Las cantidades donadas como réditos, salvo excepciones, podían ajustarse a los intereses que debían liquidar anualmente los préstamos que cotizaban en el mercado del dinero; de la misma manera que la expresión nominal de los capitales de las casi treinta iniciativas de esta clase a favor del colegio de los beneficiados, tomadas ya entre 1647 y 1783, también, sorprendentemente, se ajustaban a las cantidades tipo de los créditos habituales. Así pues,  cabía dentro de lo posible que bajo esta modalidad se hubieran negociado, además de servicios religiosos, cesiones de dinero por cantidades predeterminadas cuyo auxilio financiero fuera necesario.

     Las sospechas a favor de esta posibilidad se fueron acumulando, al principio incrementadas por la parte que permanecía a oscuras, que alentaba los peores presagios, como ocurre con las pesadillas.

     Pudimos documentar que una fábrica parroquial, que había recibido un bien por el que tendría que pagar al cuerpo de los beneficiados 80 maravedíes cada año, en 1514 admitió que aquella carga era indefinida, calificación que durante toda la época moderna fue compartida por una clase de créditos.

     Al principio quisimos creer que el documento pudo expresarse en aquellos términos porque el encargo recibido por los beneficiados, la memoria, iba marcado por el deseo de perpetuidad. No podíamos tomar solo una afirmación procesal como prueba concluyente de que las creencias en el más allá estuvieran envolviendo comercio de dinero.

     Pero se daba otra circunstancia que hacía recaer en la misma sospecha. Todas las memorias medievales analizadas, 31, se mantuvieron activas hasta 1817. Entre la fecha de origen de cada una y este momento final, decidido por nuestras fuentes, todas, con escasísimas modificaciones (solo dos fueron reducidas en 1785), pagaron año a año las rentas que debían. Por tanto también fueron pagos, ya que no infinitos, indefinidos, como los que respetaban por siglos quienes habían recibido la obligación de un crédito cuya liquidación definitiva no había sido prevista. Sin embargo, igualmente era posible replicar que en esto no se hizo más que cumplir con lo que había instituido la devoción.

     Aun así, había más. Una parte de las cargas añadían, al dinero que era obligado liquidar cada año, un complemento en especie, siempre una o dos gallinas. En el lenguaje contable de la época a la que nos referimos, que aplicaba nuestra corporación, este concepto se llamaba adehala. Estaba concebido como un suplemento gracioso, no exento de obligación servil, agregado por el pagador al precio que para la transacción se hubiera acordado en un contrato, que llegaba a precisar, cuando se trataba de animales, si debía satisfacerse en vivo o en su equivalente metálico. Los contratos de arrendamiento de las tierras habitualmente la incluían. No veíamos cómo, si la adehala era la prolongación de un precio, pudo ser el complemento de una donación en metálico.

     Llegados a este punto, la garantía hipotecaria, como parte de una donación,  definitivamente nos pareció poco justificable. La transferencia directa de un capital, como se documenta con facilidad más adelante, podía ser bastante para satisfacer el sufragio y al mismo tiempo las aspiraciones de perpetuidad, sin por ello cargar obligaciones sobre otro bien. Al contrario, el ingreso anual comprometido, en todos los casos que parecían inconsecuentes, estaba asegurado por al menos una propiedad inmobiliaria, que en tres de cada cuatro era una casa.

     En una ocasión el acuerdo sobre la supuesta donación mencionaba el derecho de retracto, a favor de los beneficiados, en caso de que el dominio sobre la casa cambiara de persona o institución, una reserva que también se aplicaba a las garantías crediticias.

     Además, en las iniciativas de comienzos del décimo sexto eran frecuentes las referencias a la formalidad de la escritura de obligación, justificada por el recurso a la hipoteca, y para referirse al origen de la carga impuesta, las fuentes explicaban que procedía de un tributo, palabra también reservada para referirse a una de las formalidades crediticias. Y lo que parecía aún más directo: para identificar la carga misma siempre hablaban explícitamente de rédito, nombre común de los intereses de cualquier crédito.

     En 1532 el poseedor de una casa que soportaba una de estas cargas fue requerido por vía ejecutiva al pago de las anualidades vencidas, lo que dice poco a favor de sus convicciones piadosas. En 1550 otra carga fue aceptada por el doble del valor que tenía a principios de aquel siglo, mucho después de que su promotor, ya desaparecido, pudiera duplicar su preocupación por la vida de ultratumba. En 1565 las religiosas de un convento heredaron a un hombre que en 1514 se había obligado a tres de estas donaciones, cada una garantizada con un bien distinto. Hacía singular el último caso que uno de los avales era una casa de otro, que luego las religiosas reconocieron como propia. El absurdo se podía resolver si interpretábamos que la operación avalada por aquel edificio pudo destinarse, de acuerdo con su dueño, a conseguir por vía de crédito dinero para su adquisición.

     Por último, una parte de estas memorias comprometía, como garantía hipotecaria, el mayorazgo o el vínculo. No tendría sentido, por las consecuencias en las que puede desembocar la obligación hipotecaria, arriesgar el patrimonio al que una familia había concedido preferencia a cambio del culto a los antepasados. La necesidad de dinero líquido era una razón que partía con mejores condiciones para explicar una decisión tan delicada.

     Todas estas situaciones podían admitirse como pruebas a favor de la idea que había ido decantando el análisis: que las memorias pudieron proporcionar la mejor cobertura para acceder al crédito. Eran lo bastante razonables para admitirla, y sobrepasaban, por su integridad, a las que pretendieran aceptarlas solo como un pacto piadoso. Al menos una fracción de las donaciones en dinero catalogadas como memorias, de liquidación anual, desde la baja edad media pudo incluir una operación de crédito.

Era posible que esta interpretación de los hechos no fuera del todo correcta. Tal vez habían escapado a nuestra atención circunstancias específicas en las que la garantía hipotecaria era exigible por la norma civil. Quizás pudo ser una de ellas el encargo de una memoria.

     Admitir la duda permitió una de las discusiones más vivas entre nosotros.

     –Para toda clase de acuerdos se podían exigir las garantías que se formalizaban con las llamadas obligaciones. El administrador de unos bienes o el mayordomo que gestionaba los fondos de una corporación, los padres de un colegial, los tutores de un pupilo, entre bastantes más tipos que podríamos mencionar, habitualmente se veían en la necesidad de suscribir una escritura de obligación, por la cual, una vez comprometidos a responder de ciertas cantidades de dinero que llegaban a sus manos, procedentes de cualquier clase de renta, debían garantizarlas con todo o con parte de sus bienes. Incluso quienes con ellos se prestaban a formar una sociedad, comprometida por el mismo encargo, justamente se solían constituir en grupo financiero solidario obligando mancomunadamente sus bienes.

     –La memoria que hemos detectado era distinta. En el acuerdo que la hacía posible  intervenía, además de una cantidad de dinero y un bien garante, un tercer elemento, las misas que debía atender el clero.

     –Que serían el equivalente a los réditos.

     –Innecesario si se hubiera suscrito un crédito común. Para contratarlo bastaba con comprometer contractualmente una determinada cantidad de dinero a favor de una institución que dispusiera de los depósitos que aseguraba la inmovilización, garantizándola con un bien. La cantidad comprometida era la que se había recibido de la entidad y el bien su correspondiente garantía hipotecaria.

     “Cuando en los documentos se lee que alguien impone sobre un bien cierta cantidad a favor de una institución eso significa que el dueño del bien ha tomado de ella tal cantidad para cuya garantía obliga aquella parte de su patrimonio. Bajo aquellas condiciones, nada había que forzara a complementar el pago de los réditos con el encargo de unas misas, esfuerzo clerical inútil si se operaba con los réditos abiertamente.

     –La memoria, como era una capellanía elemental, podía generarse de la siguiente manera. Alguien decidía fundar unas misas, de las que hacía cargo a una corporación. Para que se dijeran adjudicaba una determinada cantidad, para cuya garantía señalaba un bien. Era una obligación elemental, en todo similar a la que recaía sobre el bien destinado a sostener una capellanía del rango mayor o un convento. Era el origen de una inmovilización de ahorros idéntica. La única diferencia entre unas y otras modalidades era de tamaño de la cosa donada, en este caso la cantidad.

     –Ah, ¿sí? ¿La cosa donada es la cantidad? ¿No es el bien garante? Entonces ¿cómo sí lo es en el caso de los vínculos o los conventos? ¿Cómo las donaciones que garantizan en estos casos la inmovilización no necesitan de ninguna garantía añadida? Quien inmovilizaba bienes para que sirvieran al sostén de un convento no debía garantizarlos además con otros bienes.

     –Las escrituras responden con claridad: el bien debía asegurar la percepción de la limosna. Era el mecanismo inmovilizador.

     –Réplica que reitera un argumento ya neutralizado. Más directo sería pensar que se trataba de una operación idéntica a un acuerdo crediticio. Se tomaba una cantidad de dinero y a cambio de él se pagaban unos réditos, para cuya garantía intervenía un tercer elemento que era el bien hipotecado. Se había tomado un dinero y a cambio se fundaban unas misas, cuyo precio, conceptuado como limosna, podía ser, no el del servicio religioso, sino el de los réditos, y como era habitual en cualquier operación crediticia se ofrecía como garantía un bien. Así de sencillo y así de razonable.

     También es cierto que cada cual podía comprometerse, en cualquier clase de contrato, con las garantías que creyera oportunas. Quien así lo quisiera podría imponer sobre sus bienes las obligaciones que le parecieran adecuadas. La hipotecaria, en esta clase de intercambios, también pudo ser una exigencia de una de las partes o una condición libremente acordada por los contratantes.

     Hasta ahora no hemos detectado el menor indicio sobre que las cosas, para las memorias sobre las que discutíamos, pudieran suceder así, y al contrario nos parecía concordante con cuanto habíamos podido averiguar la conclusión a la que habíamos llegado. Las creencias sobre la migración de las almas no resolvían la evidencia abrumadora, el recurso a la hipoteca en los compromisos referidos al culto de los antepasados.

     Aunque la responsabilidad que cupiera a la hipoteca en estas transacciones estuviera justificada por razones distintas a la crediticia, que limosnas y donaciones, para los mismos periodos, fueran idénticas a los réditos que era necesario liquidar cada año, o a los principales con los que habitualmente se comerciaba, eran hechos activos a favor de la intromisión del mercado financiero en el medio de la piedad trascendida a memoria.

     Para quienes necesitaran un crédito y supieran a quiénes podían acudir para que les proporcionaran capitales, la carga con una hipoteca a cambio del préstamo encubierto por la memoria pudo tener más demanda que el réquiem inmaculado, aunque fuera solo porque era menos generoso para cualquiera de las dos partes.

Se podía demostrar que el colegio de los beneficiados, a la vez que acordaba la clase de memorias que estábamos analizando, recibió donaciones de capital a cambio de otras que no obligaban a hipoteca alguna.

     Desde que comenzó sus negocios, probablemente en el siglo décimo cuarto, tiempo de dificultades afrontadas con recursos institucionales abusivos, dispuso de capital líquido porque una parte de las responsabilidades que le fueron encomendadas fueron dotadas con dinero. No es fácil, para la época más remota, hablando en términos documentales, conocer todos los casos en los que pudo suceder algo idéntico, aun limitándonos a la misma corporación. Entre las donaciones más antiguas con seguridad hubo un par, una con toda certeza de 1321, cuyos bienes fueron originalmente dinero. La siguiente donación de esta clase de la que tampoco se puede dudar fue hecha en 1420, fecha posterior al origen de este cuerpo de clérigos al menos un siglo. Una parte de sus posesiones originales, porque así lo habían decidido los fundadores, así como se habían materializado en tierras o edificios, eran capitales igualmente sujetos a las obligaciones de la inmovilización.

     El dinero que fuera recibiendo el instituto por esta vía, que hubiera llegado a sus manos antes de 1420, ya se vería en la necesidad de ser cedido para su uso, lo que equivale a decir que pudo ser activado como principales de créditos. De lo contrario, se consumiría sin generar renta.

     La instantánea documental más sencilla, según la cual alguien garantizaba una renta anual a favor de la institución sujetando un bien, podría explicarse muy bien si representara la vigencia de un crédito indefinido cuyo bien garante permaneciera bajo control de quien había suscrito el crédito o sus herederos, que habrían aceptado, para mantener la posesión de la cosa, el deber que había de soportar la carga. La siguiente que retenían los documentos, que podríamos llamar triangular, por la que alguien, o con más probabilidad una institución, estaba en la obligación de satisfacer una renta en concepto de memoria, podría registrar una situación derivada. El bien garante del crédito habría sido transferido. Para su disfrute, al aceptarlo, los receptores se habrían responsabilizado de la obligación de pagar los réditos derivados del compromiso en el que hubiera incurrido antes el solicitante de un préstamo, quien habría decidido garantizarlo con aquel bien.

     Si más adelante, para al menos una parte de las memorias con garantía hipotecaria acordadas entre 1420 y 1532, el capital no era el bien fundacional, sino los réditos, también tendríamos que concluir que su origen pudo ser un dinero previamente existente, luego aventurado a las oportunidades del mercado financiero. Y dado que de todas las supuestas donaciones de aquel periodo, menos una, responsables del origen de una memoria, se ignoraba quiénes habían sido sus autores, la extinción de las identidades podía suponerse una consecuencia de que los principales objeto del préstamo habían sido devueltos. Luego de la práctica totalidad de las memorias suscritas en la baja edad media que habían dejado rastro documental se podía admitir que fueran memorias ficticias.

     La instantánea que se documentaba con más facilidad para la época moderna, que consistía en donar a cambio de una memoria un capital, garantizándolo con un bien, representaría la versión más inmediata a la suscripción de un préstamo. El capital donado sería el principal, la satisfacción de los gastos de la memoria los intereses y el bien la garantía hipotecaria.

     Como causa de esta orientación administrativa del negocio, más explícita, se podía sospechar que en el mercado al alcance de los beneficiados, a partir del siglo décimo sexto, las circunstancias del intercambio financiero empezaron a variar porque desde entonces se hiciera sentir la influencia de un competidor, posiblemente el crédito redimible, que analizamos más adelante. Para mantener la posición en él pudo ser necesario aceptar esta variante del contrato, lo que permitiría que las nuevas inversiones de los principales más antiguos se mantuvieran hasta fines de la época moderna. El curso de las otras casi treinta iniciativas tomadas entre 1647 y 1783, de las que no constaba el origen de su capital, confirmaría que estos contratos pudieron proceder de una donación de dinero.

     Creímos que era legítimo concluir que la corporación de referencia, durante su primer siglo de existencia al menos, porque recibiera donaciones que le permitieran arriesgar en el negocio financiero, pero también porque se viera tentada a invertir en créditos alguna porción de sus rentas, o porque pudo prestarse a servir de cobertura legal, como mediadora, a gente interesada en invertir en créditos, prefirió operar abiertamente con el dinero en el mercado de los préstamos. Para darles cobertura legal, pudo someter la liquidación anual de los réditos a las obligaciones de la memoria. El encargo de misas y vigilias, cuando se trataba de la cesión de dinero, daría cobertura, en algunos casos y durante algún tiempo al menos, a los intereses. La fórmula, para esta parte del patrimonio de la corporación, seguiría utilizándose de manera preferente hasta principios de la época moderna.

     El cuerpo de los beneficiados transformó sus bienes, cuando fue necesario, para que sus rentas adelantaran, al tiempo que siempre se atuvo a la obligación derivada de ellos. La devolución del principal no extinguiría en modo alguno el deber de las celebraciones que cada año hubiera encargado el fundador. El compromiso no sería el mismo cuando, como ocurría en los casos que analizábamos, la obligación no estaba asociada al principal sino a los réditos. Devuelto aquel, estos se esfumaban, y con ellos cualquier obligación indefinida, nunca infinita. Parecía un azar extraordinario que las fundaciones de las que se habían perdido las referencias de sus orígenes estuvieran relacionadas con la donación de dinero. Para dos tercios de los casos observados, porque actuaban desconociendo su origen, su antecedente sería este. Tal como los principales iban siendo redimidos, la memoria se extinguiría y el capital retornaría al mercado.

     El colegio de los beneficiados, en posesión de importantes rentas, habría vendido sus misas, vigilias y procesiones al precio de los intereses que regían en el mercado del crédito. Su compra con esta tarifa sería la preferida por algunos de los que quisieran acceder a un crédito formalizado, y podían aspirar a él porque disponían de un bien que hipotecar. Así adquirían el capital que deseaban, objeto principal de la operación, salvaban su conciencia y el clero beneficial justificaba su intervención en el negocio.

     Cuando dimos por concluido este análisis, nos atrevimos a definir lo que por último habíamos decidido denominar memoria impropia. Sus elementos han sido reiterados. El capital donado era en realidad el reconocimiento de una deuda, de ahí que fuera necesaria la garantía de la hipoteca; y el pago de la limosna anual, justificada por los servicios religiosos que prestaba el clero, la liquidación anual de los intereses correspondientes. Llegados a esta conclusión, nos pareció lo más importante enfatizar que pudo existir gracias a que era posible su convivencia con la recta o propia. Poner en duda esta equivaldría a negar la posibilidad de que existiera aquella.

Dado que la memoria impropia obligaría a tomar una decisión sobre el culto a los antepasados, o incluso al propio suscriptor, en un documento específico, distinto al testamento, no sería inadecuado observar bajo esta luz todas las fundaciones inmovilizadoras, de la clase que fueran, originadas en vida de sus promotores y no a través de mandas. Partiendo de esta posibilidad, se podría admitir que aquellas instituciones, de cualquier clase, creadas en vida de sus promotores, igualmente pudieron ser impropias porque buscaran ponerse al servicio de otros negocios implícitos. Como destinar a un fin los ahorros era tanto como crear depósitos autónomos, bastantemente garantizados por las leyes reguladoras de la inmovilización, en un medio donde no era fácil habilitar otros cauces para disponer con fluidez de esta clase de recursos, cada obra autónoma, o previa al dictado de las últimas voluntades, que tuviera aquellos efectos, podía facilitar un fecundo tráfico de compromisos de pago consolidados.

     En más de dos tercios de los casos documentados los vínculos fueron creados en vida de su promotor, mediante un acto particular. También la fundación de las capellanías autónomas solo en una cuarta parte de las ocasiones fue consumada a través del testamento. Quienes así actuaron habían optado por conservar hasta el final de sus días los bienes que desviarían hacia la institución, cuyo origen sería por tanto propio. Los demás, que pudieron ser la mayoría, porque prefirieron completar la segregación en vida y ver cómo la disfrutaba quienes habían designado su nuevo titular, la formalizaron a través de un instrumento específico. Tales concesiones, de ser impropias, pudieron ser garantes de un compromiso que los titulares de los bienes contraían, mediante la firma de la respectiva escritura, correspondientes a una transacción, y así además extenderían en ondas concéntricas, por absorción de los patrimonios obligados, las seguridades que para los ahorros llegados a depósitos proporcionaba la inmovilización.

     Aunque tampoco faltaron espíritus muy calculadores. Un hombre separó su decisión de su riqueza, y primero fundó la capellanía y después, a través del testamento, le otorgó los bienes que le correspondían.

 

Acreedores rurales

Narrador

Calculando sobre una masa de 840.227 reales 15 maravedíes prestados, algo menos de la quinta parte, en total 136.014 reales 24 maravedíes, provenía de prestadores que solo se identificaron por su nombre. Las otras cuatro quintas partes, nada menos que 704.212 reales 25 maravedíes, las suministraron corporaciones. El análisis de los prestadores nominales permite además creer que eran subsidiarios de las dominantes.

1.

En el mercado del crédito rural captaban la porción mayor de clientes los conventos. Es posible que casi la mitad de todos los capitales puestos en circulación, por cualquier institución, bajo cualquier modalidad contractual, procedieran de rentas acumuladas por casas de órdenes religiosas.

Una oferta tan amplia estaría sostenida por una posición dominante en el mercado del censo, la forma de cesión de capitales más común, y daría como resultado un crédito tipo de esta clase en torno al medio. En una proporción muy alta, las fundaciones conventuales que concertaran censos serían de clero femenino. También eran particularmente capaces para colocar sus rentas como crédito bajo la protección legal de la memoria, el procedimiento usurario que se servía de estas elementales instituciones piadosas. El valor estimado de su participación en este otro mercado asimismo estaría en torno a la mitad de todo el capital vendido bajo esta modalidad. Como por este medio el crédito tipo que contrataran sería alto, tanto que según nuestras estimaciones rondaría los 2.340 reales, es de suponer además que atenderían una clientela cualificada. Los conventos masculinos, que satisfarían poco más de la cuarta parte de la demanda de créditos que recurrieran a esta fórmula, que necesitaba encubrirse bajo el cumplimiento regular de ciertos ritos, podrían ofrecerla porque en sus plantillas disponían de presbíteros, clérigos aptos para celebrar misa. Si además algunos femeninos cubrían este servicio sería porque actuaran coaligados con el masculino de la misma orden. También todos los conventos, de cualquier orden, masculinos y  femeninos, ocuparían la primera posición en el mercado de los tributos, mecanismo reservado al cruce de capitales o circulación entre las instituciones interesadas en la compraventa de créditos. Es posible que en torno a la cuarta parte de las obligaciones de pago de esta clase fueran puestas en circulación por ellos.

El negocio financiero del convento de referencia, que era una comunidad femenina, que estaba muy vivo en la primera mitad del siglo décimo octavo y que parecía bastante sólido, descubre una parte de las razones de aquella preeminencia. Su documentación de 1726 proporciona cifras que permiten analizar 289 contratos de crédito, que sumaban 456.275 reales 14 maravedíes de principal. Juzgando por ellas, se puede creer que durante la primera mitad del siglo décimo octavo los conventos trasladarían al mercado del crédito, para satisfacción de su demanda de renta, cantidades que abarcarían un espectro muy amplio, comprendido entre los 500 y los 16.500 reales. Pero más que la amplitud, de la flexibilidad de su oferta resulta expresiva la escala de las clases de crédito adjudicadas, que en la institución analizada comprendía 24 valores distintos.

Los beneficios que les proporcionaran estas operaciones pudieron equivaler a la mitad de todos los ingresos que por todos los medios obtuvieran, 150.804 reales 17 maravedíes reales sobre un total de 291.521 reales 6 maravedíes en el caso de referencia. Aunque lo normal fuera que cada fundación, como tantas casas de entonces, mantuviera diversificado su negocio, naturalizado en el medio rural, con arrendamientos de tierras y casas inmovilizadas, explotación directa de olivares, producción y venta de aceite, tráfico con el tercio de los diezmos de cereales de las explotaciones activas en las tierras propias cedidas, tal vez las fundaciones conventuales más potentes optaron entonces por concentrar sus riesgos en el negocio financiero. La renta civil comprometida como dote, por sí sola, podía nutrir los fondos que a los conventos femeninos les permitiera ser prestamistas. Aparte los servicios que en el orden biológico a las familias con patrimonio atesorado las fundaciones conventuales prestaran, en el económico, gracias a estos ingresos regulares y a la renta de los bienes inmovilizados, podían contar de manera estable con los medios aptos para convertirse en créditos. Las fundaciones conventuales estaban en idóneas condiciones para actuar como sólidos bancos al servicio de las familias que las hubieran promocionado.

2.

El beneficio eclesiástico corporativo, originalmente constituido en cada parroquia, dispuso de otra fracción importante del mercado del crédito rural abastecido por instituciones. Aunque en conjunto solo acaparase una vigésima parte del dinero comerciado, el número de créditos que satisfaría se aproximaría a un quinto del total. Duplicando en número de ventas al inmediato oferente, el volumen del crédito adjudicado por el que lo seguía superaba al colocado por los beneficios de las parroquias. De la coincidencia de ambas circunstancias resultaba el préstamo tipo más bajo, unos 1.200 reales, indicativo de que atenderían la demanda más modesta.

Su presencia en el mercado de los tributos probablemente fue importante, algo más de la décima parte de este sector pudo estar en sus manos. Pero los beneficiados de las parroquias mantendrían su posición, y su equilibrio, sobre todo gracias al mercado de las memorias, del que serían sus dueños naturales. A mediados del siglo décimo octavo, es muy posible que se lucraran de una proporción en torno a la mitad de los gravámenes correspondientes a tal categoría.

Durante siglos, los beneficiados parroquiales habían pugnado por la administración de las memorias, en competencia con la cura de almas. Aunque no hubieran conseguido su dominio exclusivo, sí las habían consolidado como uno de sus ingresos característicos. Los designados como titulares de estas sencillas instituciones según sus reglas, así como de las rentas de los bienes inmovilizados en su favor, dispondrían del excedente que cada año pudiera deducirse, una vez satisfechos los gastos de las celebraciones que estaban en su origen; aunque el procedimiento reglado para circular la renta originada por el olivar de una memoria, que obligaba a su explotación directa, la deducción de los gastos que esta originara y la transferencia del superávit como renta a la titular del derecho, no descubre muchas posibilidades a la generación de ingresos que pudieran invertirse en el crédito.

Dado que las tarifas de los oficios religiosos que regían para todas las conmemoraciones, fueran de la clase que fueran, eran únicas, se puede aceptar que la renta neta que pudieran generar las memorias cruzadas con vínculos, que inmovilizaban bienes cuyo valor global estaba algo por encima del que acumulaban las memorias básicas, apta para convertirse en el principal de los créditos, tendría alguna posibilidad más para concurrir al mercado financiero. Si además las fundaciones conmemorativas garantizadas por vínculos incrementaban las posibilidades de que sus rentas terminaran en manos de instituciones canónicas próximas, ocurriría que las de similar valor fueran acumuladas por instituciones eclesiásticas, como las corporaciones beneficiales, y por este medio es posible que contribuyeran a incrementar las rentas que luego podían ser parcialmente usadas como medios de financiación.

Pero la liquidación de los gastos de cualquier de las memorias no pasaba de ser el pago de un servicio eclesiástico, y el arancel de las celebraciones religiosas exigidas fijaba tarifas modestas para las misas, aunque fueran cantadas y con vísperas. Las rentas que las memorias generaban eran tan modestas que difícilmente podrían justificar la acumulación de ahorro suficiente para ser negociado como transferencia de capital por vía de préstamo, una vez satisfecho el costo de las obligaciones litúrgicas impuestas por la conmemoración.

Los ingresos del beneficio parroquial, considerado solo como función del sistema administrativo episcopal, su otra fuente de rentas, estaban asegurados de antemano por su participación de un tercio en todos los diezmos que recaudaba cada parroquia. La conquista de esta posición, así como la victoria en el contencioso con sus competidores, los curas comunes, le permitirían disponer de los mejores medios para activar el sistema crediticio propio. Este recurso, del que no disponía el otro clero parroquial, bastaría para atraer la demanda más modesta. Sin embargo, los ingresos proporcionados por la participación en el diezmo eran personales. Podrían comprometer individualmente en los mercados del crédito, pero no a la corporación de los beneficiados.

Como ninguna de las exigencias litúrgicas de las memorias, por bajas que fueran, alcanzaba a ocultar la correspondencia inmediata entre rentas y gastos de cualquiera de estas fundaciones, aun sin detenerse en cálculos, habría que concluir que se mantuvieron en el mercado del crédito gracias a que la memoria podía ser utilizada en sentido impropio. Al menos una parte de los pequeños acreditados se habrían limitado a comprometer algunas misas, a favor de sus antepasados, a cambio de cantidades como las que ocuparían las posiciones más modestas de las tablas de los principales. La liquidación anual de los réditos correspondientes sería justificada como pago de unos servicios religiosos, y así los beneficiados encubrirían su captación de rentas con garantía hipotecaria en aquel mercado del crédito.

3.

Además de los cuerpos beneficiales de cada parroquia, en el marco de la población rural que nos servía de observatorio otras tres sociedades de este tipo actuaron como prestamistas: el instituto local que reunía a todos los beneficiados, el cabildo catedralicio de la provincia eclesiástica o episcopado y otro colegial.

La posición ocupada por la corporación local de todos los beneficiados, la primera entre las de esta clase, era también la más independiente. Como cuando se limitaban solo a su parroquia, cuando intervenían en el mercado coaligados como un solo poder los beneficiados actuaron con preferencia en el ámbito de las memorias, aunque también sabemos que intervinieron en el de los censos. A partir de los datos proporcionados por sus cuentas, los valores de principales aceptados permitían deducir que la parte más antigua de su venta de créditos, denominada en maravedíes, moneda en la que su contabilidad prefería operar para ganar exactitud, eran cantidades que equivalían a casi 18 reales y poco menos de 600, indicios inequívocos de que en origen también captaría una clientela modesta. Pero todo indica que entre 1647 y 1778 habitualmente ofertó sus préstamos en tres módulos, de 100, 200 y 300 ducados (1.100, 2.200 y 3.300 reales) respectivamente. Un espectro tan extenso en parte era la consecuencia de la evolución del mercado bajo el control de los beneficiados rurales colegiados, que estuvo marcada por su inflación.

El cabildo catedralicio, la corporación que regía el primer templo de cada obispado, dotado con la mayor participación en el diezmo cobrado en todas las parroquias, normalmente ingresado en dinero, no tendría problema para disponer de fondos con los que participar en el mercado rural del crédito. Sin embargo, el cabildo catedralicio se orientaba hacia necesidades menores que la media, de casi 3.000 y poco más de 2.000 reales. La limitada participación en el negocio financiero del campo de una corporación tan poderosa, una de las primeras empresas de la región entonces, es un buen indicio del reparto de influencias que pudo vertebrarlo. Estaría dominado por las instituciones adecuadas a la fragmentación de aquel mundo, de implantación comarcal como máximo.

El cabildo colegial detectado era una corporación constituida también a partir de la forma beneficial superior o canonjía, aunque en un templo distinto al primero de la diócesis. No tenía su rango pero sí unas rentas extraordinarias, consecuencia de que su corporación gestora se reservaba para sí la masa del diezmo que a su responsabilidad parroquial correspondía. Su presencia en el mercado del crédito del lugar desde donde observamos era aún más circunstancial que la atribuible al cabildo catedralicio.

4.

Las capellanías autónomas proporcionarían al mercado bajo control de las instituciones la quinta parte del capital comercializado. Satisfarían una demanda exigente porque su crédito tipo casi duplicaría el medio. Era 4.235 reales contables, expresivo de las cantidades que efectivamente cedían como principal, que oscilaban entre los 50 y los 1.000 ducados (50, 100, 150, 200, 300, 500, 650 y 1.000).

Sus aptitudes para el crédito parecían limitadas si el criterio que se utilizaba era la cantidad de sus bienes. Solo las dotadas excepcionalmente, que eran muy pocas, estarían en condiciones de entrar en el negocio. Tal vez por eso prefirieran concentrarse en las fórmulas legales de más garantía, las que convergían en el contrato censal. Así lo confirmaban hechos que resultaban muy explícitos. Cerca de la cuarta parte del mercado de los tributos, el medio más visible de los empleados para la creación de valores fiduciarios, estaba atendido por ellas, pero apenas intervenían en el mercado del crédito con memoria, a pesar de que esta fuera la forma elemental de la capellanía y por tanto se pudiera anticipar que su participación en este sector del mercado tendría que ser poco menos que espontánea. Los de esta clase que llegaron a su poder probablemente fueron consecuencia de azares extraordinarios. Es muy probable que cada institución optara por atenerse a su régimen económico particular y eludir el contrato viciado de memorias.

Las capellanías, como las fundaciones conventuales de patronato, permitían un control directo de las rentas generadas por el ahorro familiar, de la manera más segura y más satisfactoria sin salir de una población. Bastaba con que cada generación destinara uno de sus descendientes masculinos a este oficio. El crédito que pudieran proporcionar las más saneadas, a la vez que uno de los más robustos, pudo ser uno de los más accesibles para quienes vivieran en el medio rural.

5.

Las llamadas fábricas, departamentos encargados de la gestión material de las parroquias, proporcionaron otra oportunidad al clero de cada una para que interviniera en el mercado del crédito. Suministrarían una décima parte de los préstamos vendidos por las instituciones. Se puede creer que atenderían una demanda común, porque el valor de su crédito síntesis está muy próximo al general. Con un tamaño de las ventas, para el conjunto, algo superior al de las que realizaban los prestamistas individuales, apenas colocaban la trigésima parte de todo el capital que se traficaba.

Las fábricas participarían en el mercado de los tributos también con una cuota en torno a la décima parte, y en una posición más modesta en el de las memorias, en el que compartían su responsabilidad, por todos los conceptos, con una institución anexa, la colecturía de cada parroquia, encargada de la gestión de los fondos que ingresaban los servicios a cargo de la cura de almas.

La iglesia romana, en su vertiente secular, estaba en condiciones de dirigir una parte de sus excepcionales rentas, sostenidas por el diezmo, por la vía del crédito. Lo ingresado por las fábricas por coacción impositiva pudo, al menos en una parte de las parroquias, alimentar en lo fundamental la corriente que devolviera como capital parte del beneficio detraído como renta a la producción agropecuaria. Pero nuestros documentos enseñan que con preferencia estas ramas del frondoso árbol de la pertinaz iglesia, antes que las rentas propias, prefirieron desviar al crédito las procedentes de bienes sucesivamente amortizados en beneficio de ellas. Aunque su principal fuente de ingreso fuera el diezmo, las fábricas hicieron asequible el crédito a través de las donaciones y de las memorias de las que finalmente podían ser titulares.

6.

En el crédito rural también actuaron algunos títulos de Castilla. Los títulos servían como apelativos que publicaban la reserva para el servicio de las armas, condición jurídica preferente de quienes eran sus poseedores. Así había llegado a suceder porque habitualmente cada uno se cimentaba sobre un señorío, obra de una fuerza y un poder originales, recompensa al servicio militar que algunos hombres fuertes ofrecían. Los señores de más rango tenían reconocidos poderes militares, aunque a fines de la época moderna ya no los ejercían, al menos en la parte referida al reclutamiento autónomo de tropas. En su momento, su uso les permitió la participación en importantes empresas bélicas, con el tiempo llamadas industria militar, que en la región fue remunerada con dominios sobre tierras y la adquisición, primero por la fuerza, de una porción extra de poderes, como la imposición de monopolios o banalidades en aquellos dominios, más o menos extensos. Había ocurrido después que al señorío se había llegado previa posición dominante en la apropiación del terrazgo, sin que esta procediera de la participación en campañas o de la preeminencia ganada por la fuerza. Aunque fuera por la poco honorable vía de la compra, gris servicio extraordinario, dueños de una parte de las tierras de un municipio fueron investidos señores de la población y su término. Aún más bastardo resultó, en tiempos más recientes, que la corona concediera señoríos para recompensar servicios administrativos y la financiación del déficit público.

Del primitivo fundamento sobre el servicio militar, ya fines de la edad moderna, los señores titulados deducían su exención para otros cualesquiera, en especial el de contribuir a los gastos de la corona. Por tanto, por encima de cuantos beneficios a cada titulado reportara esta condición, tomados en cuenta incluso los políticos, que le valían la proporción mayor en la asamblea de los representantes del reino, para que dispusiera  entonces de una posición preeminente lo relevante era su reconocimiento en un territorio, convencionalmente expresado mediante un topónimo, nombre que lo denotaba o título. Las rentas que los investidos señores obtuvieran de su dominio sobre el suelo, en su parte más significativa, con más probabilidad procederían de su cesión, un ingreso que solo era voluminoso cuando el poder sobre la tierra se ejercía en cantidades de relieve. Si emprendían explotaciones agropecuarias, aprovechando su ventaja civil, atesorarían mejor la parte sustantiva de los rendimientos del suelo. Al señorío ganado se le podría señalar además como responsable de un flujo extra, cuando el título adquirido añadiera al dominio sobre las tierras poseídas alguna condición como el cerramiento, cuyo derecho se traducía en una ganancia que se podía evaluar por el precio que cada año alcanzaran los pastos.

Cualquier señorío, una vez constituido legalmente, era cesión de poderes de la corona, por lo que no es justo afirmar, como tantas veces se ha hecho, que en los fundamentos del  antiguo régimen a la división de los poderes le estaba negado un lugar. Como en el origen del poder siempre estuvo la representación de la ecuanimidad, reservándose el rey el legislativo, a los señores, para que adquirieran consenso, al menos cedía la capacidad de administrar justicia en los límites de su dominio. Pero el atributo jurisdiccional del señorío solía ser, sobre todo, su principal fuente de rentas. El servicio en los oficios de la justicia o el sistema punitivo, entre otros medios, podían valerlas, así como los discretos monopolios señoriales asimismo eran fuente de buenos beneficios netos.

Del mismo modo que los títulos completaban los señoríos, las instituciones inmuebles estrictamente civiles, que eran el vínculo y el mayorazgo, consolidaron su papel protegiéndolos aún más, y así el círculo de los intercambios institucionales, que reforzaban el orden creado, como los cerrojos a las puertas ya bloqueadas con llaves, el documento a la promesa o el matrimonio al parentesco, quedaba blindado. Probablemente ninguna institución estuvo nunca tan capacitada como los vínculos para atender, en cada población, la demanda local de crédito.  Cualquiera de ellas estaba más presente en las poblaciones de la región a fines de la época moderna que las otras civiles. No demasiado numerosos en los grandes núcleos, en ellos serían los patrimonios más sólidos, perceptores regulares de las rentas y los beneficios proporcionados por sus bienes inmovilizados y aptos para ser parcialmente reinvertidos. Pero dado que estas instituciones, combinadas o no, aunque no eran infrecuentes, eran por definición muy singulares, su participación en el negocio del dinero que circulaba en el campo tendría que ser restringida.

Es posible que esta afirmación sea temeraria, porque cuando se modifica el punto de vista se puede comprobar que los títulos no se inhiben en otros ámbitos. Pero en este lugar estamos obligados a sostenerla, puesto que apenas hemos podido documentar unos pocos casos demostrativos de la inversión en el campo de una parte de sus ahorros con la forma de los créditos. Aun así, cuando hacían incursiones en aquel mundo atendían los planes de financiación más ambiciosos. Su crédito tipo era el más alto, de casi 17.000 reales, una cifra que a pesar de la restringida presencia de sus responsables les permitiría acaparar una fracción nada despreciable del mercado, alrededor de la vigésima.

También es posible que la participación de los grandes patrimonios señoriales en el  negocio del crédito rural, andando el tiempo, aparentara poca relevancia porque en su momento pudo quedar oculta tras el recurso a fórmulas originales, que les habrían permitido, a la vez que competir con ventaja en este mercado, una  mayor carga de garantías y más discreción, un bien estimado por gente que prefería ostentar una vida ajena a los negocios mercantiles. Detectamos la desviación de la renta señorial al mercado del crédito a través de un monte, institución que ya había sido alentada desde la corona en el siglo décimo séptimo para que actuara en el ámbito civil hispánico. Manejando a su favor los tipos de interés, debía simultanear la toma y la dación de créditos. El mantenido por el estado de Olivares, que consiguió ocupar, por volumen de actividad, la cuarta posición en el orden de las instituciones analizadas, abastecería el crédito rural con algo menos de la décima parte del capital negociado. Parece que también estuvo especializado en una demanda cualificada, muy próxima a la dirigida a las capellanías, porque su crédito tipo estaba muy próximo a los 7.000 reales contables y apenas participaba en el mercado de las memorias. En su caso, aún más que en otros, parece evidente que pudo disponer de algún título de esta clase como consecuencia de los azares de las transmisiones. Los indicios sin embargo son suficientes para imaginar que efectivamente pudo servirse de deudas contraídas para captar otras a su favor.

7.

El resto de las instituciones satisfarían porciones de la compraventa de créditos inferiores a la vigésima parte del mercado. Mientras que los colegios estarían orientados hacia posiciones algo por debajo de la clientela de las capellanías o el monte, los hospitales atenderían necesidades de crédito por debajo de la media, casi 3.000 y poco más de 2.000 reales respectivamente. Patronatos y, sobre todo, cofradías y hermandades serían los responsables de la atención a los créditos que ocuparan las posiciones inferiores. Mientras que los primeros prestarían unos 1.850 reales, los segundos los concederían por un valor en torno a 1.600.

Cofradías y hermandades, colegios y hospitales fueron instituciones con una presencia irrelevante en el mercado del crédito con memoria, quizás por razones similares a las que redujeron a esta posición a otras en este mismo mercado, la más probable ser titular último de un linaje de legatarios. Solo descubren una faceta complementaria cuatro operaciones facilitadas por memorias en sentido propio, cuyos bienes generarían rentas suficientes para atender el fin inmediato de la fundación y el negocio financiero. En el mercado de los tributos entre la décima y la vigésima parte la venderían los hospitales y las cofradías, mientras que el resto de las corporaciones que ofertaran estos créditos tampoco añadirían nada a lo que ya hemos deducido.

El uso de los bienes de los colegios, directamente gestionados por las órdenes interesadas en la captación por la docencia, proporcionaría los beneficios que en parte podían ser expandidos usándolos como medio para la financiación de otras iniciativas económicas. Los colegios activos en el mercado del crédito en el lugar de referencia no solo fueron los de jesuitas o dominicos, sino también uno del carmen calzado, convivio horaciano concentrado en el metro de los pies, así como uno de formación superior. Además actuó una obra pía, de fundamentos similares a los patronatos de esta clase, adscrita a un colegio, con seguridad destinada a sufragar la residencia de los colegiales, que dispuso de rentas para prestar.

Nada obstaculizaba a los hospitales, obligadamente detentadores de importantes patrimonios, que periódicamente dispusieran de suficiente liquidez como para entrar en el mercado de los créditos rurales. No hay indicios, en la documentación manejada, que recomienden pensar que su incursión en la cesión de créditos fuera circunstancial. Antes parece que pudieron ser inversores financieros regulares.

Los patronatos limitados al sostén de una obra piadosa, que parecen una salida algo tardía para la protección de los bienes de las familias, por su frecuencia relativa aparentan pocas opciones de intervención en el mercado del crédito para el campo. En el patronato para dotes analizado, cada una sumaría el beneficio obtenido durante dos años por la explotación de las fincas inmovilizadas. Si el régimen administrativo de los institutos de esta clase fue en todos los casos este, parece que el margen que tendrían para generar renta apta para convertirse en crédito sería limitado.

La suerte de las cofradías y hermandades, naturalmente diversa, en buena medida estaría decidida por su origen. El ahorro que sus rentas permitieran, probablemente muy limitado, siendo solidario el origen de la asociación, tendría como destino preferente atender las necesidades de financiación de sus miembros.

Curato, lámpara para el santísimo, mesa de los pobres, orden tercera y la obra pía de los santos lugares representarían en nuestro caso con mucha nitidez los márgenes de las instituciones acreedoras del crédito rural. Estas fundaciones, que pueden ser irrelevantes bajo el criterio financiero y por haber entrado en el campo de observación a consecuencia del azar, comerciarían créditos tipo significativamente pertinaces, entre 1.000 y 1.200 reales, con mayor frecuencia de 1.100 o 100 ducados contables.

8.

El análisis de los créditos adquiridos a personas, gracias a que una de nuestras fuentes se consintió en un tercio de los casos ser especificativa, nos permitió descubrir características que abrían una vía de explicación para esta parte menor del negocio. Mientras que para los otros asientos solo proporcionaban un nombre, al que no añadían denotativo alguno, a los que nos referimos acumulaban invariablemente un sustantivo que precisaba una condición clerical, secular para todos los masculinos, regular para todos los femeninos. Estamos legitimados para generalizar, sin dejar de admitir el riesgo en el que incurrimos actuando de este modo porque partimos de una cantidad de casos limitada.

El clero regular femenino, aparte el grado de consanguinidad que tuvieran las profesas en plenitud de derechos con los fundadores de cada casa, con libertad podía disponer de capital propio, dependiente de las condiciones con las que estuvieran comprometidos con la institución los alimentos y la dote. Por eso, en un convento una monja que viviera en la clausura, cuando disponía de su patrimonio propio, podía actuar como prestadora.

La posición que ofrecía mejores posibilidades, tal como indica un crédito medio de 4.619 reales 27 maravedíes, era la de los prestadores individuales cualificados como presbíteros, condición que les permitía atender la liturgia de la memoria. Satisfacían menos de la vigésima parte del mercado, al tiempo que colocaban en él una décima parte de la mercancía. La renta detentada individualmente, en el caso del clero masculino secular, con más probabilidad podía ser resultado de la obtención de un título que diera derecho a la participación en las rentas que detraía la iglesia romana, el beneficio, masa a la que agregaban la deducida de su pertenencia a corporaciones que exigieran aquella condición. Los canónigos eran quienes hacían de sus ingresos el mejor uso discrecional. Las rentas individuales percibidas a título de beneficio, que también se nutrían sobre todo del diezmo, podían crear fondos particulares a partir de los cuales transferir capital. Aunque se disfrutaran individualmente, eran susceptibles de inversión usuraria. Las rentas de un prebendado siempre eran altas. Estaba en una buena posición para acumular ahorro y nutrir a un inversor fácil, pero su residencia, urbana, no lo hacía accesible. En el medio rural era mucho más probable que esto mismo lo hiciera un beneficiado parroquial, perceptor de rentas excelentes. Que un cura dispusiera de ahorros para invertirlos en el mercado del crédito sería una excepción, si habían de proceder de la remuneración de sus servicios espirituales. También podían proceder de la satisfacción de los fines de una capellanía, para lo que contaban a su favor con un régimen privado, o derecho de patronato, que regulaba el acceso al producto que los bienes a ella vinculados daban. De la renta podían disponer, a título personal, como ingreso neto, al margen de las obligaciones o límites que pudieran imponer cualquiera de las instituciones generadoras de la riqueza porque, alcanzado aquel estado límite, no comprometían sus bienes.

Ninguna de estas vías abiertas para la circulación de las rentas personales podría existir de no existir las respectivas instituciones. El ciclo de las obtenidas a través de las canónicas o paraeclesiásticas empezaba y terminaba en personas, como es natural para cualquier clase de renta. Solo este hecho daba el sentido apropiado a esta noción. No creemos necesario añadir más para avalar que los créditos vendidos por personas, al menos en el medio rural, parecen una rama de los que habilitaban las instituciones que dominaban en este mercado. La cuantía, el riesgo o el nexo entre acreedor y prestatario pudieron ser criterios, entre otros, para desviar hacia las rentas personales determinadas operaciones.

9.

Pocas dudas podían mantenerse sobre la posición y el papel que a las instituciones que veníamos analizando tocaba en el negocio financiero rural. Estaba íntegramente en sus manos. La documentación persuadía además sobre el importante papel que a las eclesiásticas correspondió en el reparto de la función económica del acreedor, así protagonistas directas como colaboradoras de las civiles. La concentración de rentas en este medio lo convirtió en el inevitable, en el dominio rural de la región, cuando se deseaba comprar dinero. Fueron ellas, afortunadas o no, dirimidas o ganadas de manera pacífica, pero comprometidas con el mantenimiento y la transmisión de los patrimonios familiares, las que generaron, en el medio rural, la parte sustancial de las rentas que alimentaron el crédito. El ahorro de las familias que las habían creado, en alguna proporción transferido a instituciones como las descritas, fue destinado con su mediación a explotar para el beneficio pasivo las posibilidades que tuviera este frente.

Más allá de las obligaciones recaídas por el capital a causa de la fundación, las rentas de los bienes inmovilizados estaban en condiciones para constituirse en flujo que alimentara el mercado del crédito. Nada en el orden civil, ni aun infiltrado por el canon romano, lo impedía. Tal como podían destinarse al consumo podían aumentar el beneficio vertiéndose a inversión por vía de préstamo. Arriesgar en este, fuera más o menos permisiva la ley, tendría que ser en cualquier circunstancia una tentación a la que no siempre podrían resistir los rentistas. Las posibilidades de la desviación al crédito de al menos una parte de la renta dependerían del remanente que dejara en libertad cada disfrute, aunque no todas las fundaciones contaran de antemano con las mismas.

Un análisis específico, similar al que se ha expuesto, informado por las circunstancias que afectan al origen de las instituciones, su evolución, las oscilaciones de sus rentas, el capital líquido del que dispusieran, el acierto en su gestión, entre las más relevantes que deben ser mencionadas, suministraría un cuadro proporcionalmente distinto. En aquella población las capellanías pudieron tener menos relevancia, en la otra las hermandades tal vez fueran más potentadas y por tanto más agresivas, hablando en términos de competencia en el mercado del crédito rural. En una tercera el beneficio pudo no dar con la fórmula que hiciera convincente su venta de sufragios a cambio de la cesión de dinero. Pero estamos persuadidos de que el cuadro trazado, en lo fundamental, fue inalterable en la región durante el tiempo comprendido entre la baja edad media y fines de la época moderna, porque en él están contenidas todas las instituciones que garantizaron los ahorros del medio rural. Podrán cambiar de un lugar a otro las proporciones, la importancia relativa del papel que haya que conceder a cada corporación. Al contrario, su papel como autores genuinos y exclusivos del crédito rural, porque para este en parte fueron ideadas y garantizadas por el derecho, no habría que alterarlo.

 

Deudores rurales

Narrador

Los prestatarios o deudores también eran instituciones y personas, tal como los vendedores de créditos, solo que a este lado de los negocios el valor relativo de cada posición era el inverso. Mientras que el número de instituciones deudoras se limitaba a la quinta parte del universo de los prestatarios, las personas que se habían comprometido con un crédito eran los otros cuatro quintos. Con el tiempo, este reparto de papeles, en el mercado que se fue imponiendo, el de los censos, depuraría aún con más nitidez las posiciones de las partes actuantes. Observadas desde la contabilidad del convento de referencia, parece que el valor relativo de cada una fue incrementándose con su respectivo signo: el comprador de los censos de la primera mitad del siglo décimo octavo, en nueve de cada diez operaciones, era personal. Cuando además es posible observar el volumen de dinero comerciado, como en el caso del consumo de los créditos circulados por memorias, también se observa que la posición de mayor volumen era civil: seis de cada diez unidades monetarias eran cedidas por instituciones eclesiásticas en algún grado y movilizaban renta apta para financiar gastos de personas o grupos familiares útiles.Desde este punto de vista, todavía se deduce otro rasgo que parece característico de la demanda del crédito rural cuya restitución perseguimos. Su grado de concentración era alto: un tercio de la demanda captaría casi tres cuartas partes de la oferta. Del dinero vendido, a las manos de ese tercio habrían ido a parar siete de cada diez unidades monetarias, un fenómeno que afectaba aún más a la fracción institucional de los compradores.

     El deudor corporativo en casi todos los casos al mismo tiempo era canónico. Cuatro reales, de cada diez vendidos por vía de memoria, no salían del dominio de las rentas eclesiásticas o asimiladas. La porción más explícita, que sumaba quince de cada cien operaciones de este tipo, era la que absorbían los conventos, cinco de cada seis de los cuales eran femeninos. De todo el dinero que salía a esta fracción del mercado reciclaban, por vía de crédito con memoria, una porción igual, lo que correspondía casi a la quinta parte del capital que por ella circulaba. Los regímenes económicos de una parte de las capellanías, y también de buen número de cofradías y hermandades, muy frágiles, les obligarían a financiarse regularmente con créditos, que podían obtener con preferencia en este circuito de las memorias, más limitado y más asequible. Sobre todo las cofradías, que suscribirían un crédito tipo alto (2.649,9 reales), encontrarían aquí su medio de financiación más favorable. Compradoras preferentes de créditos a través de esta fórmula, adquirían la décima parte del valor nominal de sus principales. Los patronatos, asimismo diversos, también consumían una parte significativa de esta oferta. El crédito medio que sintetizaba su demanda (420,4 reales) indica una baja capacidad para el endeudamiento. De las restantes posiciones canónicas (clérigos regulares y una monja, fábricas parroquiales), solo un hospital destacaba, aunque con una cuota por debajo de la vigésima parte.

     La demanda de los tributos aparentaba mayor nitidez de los comportamientos, porque la parte institucional de las operaciones crediticias conceptuadas como tributos era la mayor. Al mismo tiempo, su grado de concentración de la demanda parecía más alto que el de todas las operaciones precedentes. Casi tres cuartas partes de los deudores mantenían más de un tributo anual. Aunque es cierto que la mayoría de estos apenas alcanzaban los cuatro compromisos de pago, había otros que satisfacían un número importante de tributaciones. Capellanías y una treintena de clérigos de todas las clases, por igual, cargaban con algo menos de la mitad de estas operaciones. Otra fracción importante, aunque por debajo de la vigésima parte, las cargaban sobre sí los conventos femeninos, casi los mismos que simultáneamente eran acreedores de cobros comparables. Los hospitales y el colegio de los jesuitas componían una parte de la demanda solo algo menor. Las demás operaciones correspondían a las instituciones habituales (cofradías, fábricas, obras pías y patronatos). La identificación de los deudores por su razón corporativa parece corresponder al hecho de que la carga se hubiera aceptado para financiar el gasto de la institución enunciada. El examen tipológico de la parte de los deudores identificada mediante esta razón, así como el de los instrumentos que utilizaban para endeudarse, nos ha permitido llegar a una conclusión que ya el análisis del tributo como tipo de contrato crediticio nos había adelantado, tan inmediata como valiosa para completar los rasgos del mercado del dinero en el campo. Una parte significativa de este orden tenía que ser cruzada, dado que las mismas instituciones eran acreedoras y deudoras.

     Las corporaciones vinculadas al canon eclesiástico que adquirían censos, donde se concentraba en la primera mitad del siglo décimo octavo la masa de los compradores dedinero, también eran capellanías, cofradías, conventos y patronatos, pero ninguna pretendía crédito en una cantidad que fuera significativa, y desde el lado de los censos no era tan visible la parte endógena del crédito rural. A primera vista, parecía que las deudas institucionales fueran cruzadas que a un lado y a otro aparecieran fundaciones de la misma clase. Pero solo excepcionalmente encontrábamos la misma institución en las dos bandas (una hermandad, un convento de carmelitas calzados y un patronato), y aun en esos casos con preferencia se situaban en una y excepcionalmente a la otra. En los demás, las instituciones, aunque fueran de la misma clase, no eran idénticas.

     Pero para las memorias y los tributos la ambivalencia sí era un hecho regular. Cada fundación conventual, porque su régimen económico tenía su origen en una adjudicación de bienes privativa, se podía mantener a su modo. Fueran de clero masculino o femenino, unas podían no ser deficitarias y otras sí, y de estas unas más que otras. Al tiempo, ocurría que los establecimientos femeninos podían disponer de un régimen propio de ingresos, sostenido a lo largo del tiempo al margen de las rentas proporcionadas por el patrimonio inmovilizado, que los distinguía de los masculinos, el que le permitían las dotes de las profesas. Comprometer memorias y tributos, sin transferencia previa de capital, podía ser un medio para redistribuir, entre las instituciones afines deficitarias, no necesariamente de la misma orden, sus vigorosas rentas.Por lo que podíamos observar, las fundaciones conventuales masculinas, y sobre todo el beneficio parroquial podían ser sus correspondidos más probables. De clérigos regulares, monjas e incluso de las fábricas parroquiales podía esperarse que sus memorias y tributos, cuando fueran de iniciativa propia, no resultado de una sucesión, podían ser compromisos que utilizaban este procedimiento sin contrapesarlo con una cesión de capital, para transferir renta, fuera de manera estable o para salir al paso de un balance anual que no les favoreciera. En reciprocidad, la participación del consumidor corporativo común en estos mercados, por las modalidades que los documentos registran (cofradía, colegio, convento, fábrica, hermandad y patronato) se explicaría porque para una parte de ellos, en determinadas circunstancias, podían ser imprescindibles, quizás solo con fines contables, los créditos cruzados. Así se sostendría regularmente una circulación fiduciaria o primitivo dinero bancario en el medio rural moderno.

     En paralelo a esta trama actuaban las instituciones típicamente deudoras, la primera el municipio. Los propios intervenían en el mercado del crédito exclusivamente como demandantes. Y así como era excepcional en el ambiente del endeudamiento el patrimonio público municipal, porque al mismo tiempo no se detectaba como acreedor, salvo su excepcional mediación fiduciaria, las instituciones estrictamente civiles deudoras eran vínculos, mayorazgos y títulos.Un título, un par de mayorazgos y, sobre todo, diecinueve vínculos, acumulaban la mitad del tráfico de los créditos conducidos a través de la memoria. Sus grandes consumidores, los vínculos, encontraban en ella la demanda adecuada porque concentraban la tercera parte, tanto de las operaciones como del dinero transferido. El cuadro de la demanda civil del crédito conmemorado lo completaban un título y un par de mayorazgos. Sobre todo estos eran excelentes compradores de inmovilizados derivados a principales. El volumen de las iniciativas personales conducidas a través de cualquiera de estas tres instituciones familiares permite pensar que un grupo de la población, ya segregado por iniciativas legales precedentes, pudo abundar en su preeminencia representando el culto a sus antepasados, para con él encubrir al menos una parte de su compra regular de dinero. Dado el limitado valor del crédito tipo que compraba, es posible creer que a esta fórmula recurría para hacer frente a los gastos de menor entidad.

     Entre los deudores institucionales y civiles de tributos, que eran pocos, la identificación de las instituciones que los avalaban comprende cinco que pesaban sobre mayorazgos y ocho sobre vínculos. De las instituciones civiles que adeudaban censos la mitad eran vínculos necesitados de financiación. También eran deudores de censos dos mayorazgos, e igualmente había títulos en el lado de los deudores comprometidos por la relación financiera directa. Siendo todas personas demandantes de crédito que se identificaron al mismo tiempo como dueños de bienes inmovilizados, hay que admitir que las rentas que estos les proporcionaran serían insuficientes para sus proyectos económicos; de lo contrario, no comprarían dinero. No sería correcto incluirlas entre quienes sostenían su posición gracias a la renta que, valiéndose de la inmovilización, deducían al trabajo. Eran los deudores institucionales en los que más ha insistido la historiografía. Parece que era frecuente entre quienes debían sostener su iniciativa económica sobre bienes vinculados que utilizaran para extraerles liquidez los recursos habituales. Uno de los más comunes era cargar sobre ellos alguna de las obligaciones crediticias que estamos analizando. Si el titular de un bien con esta sujeción no tenía con qué financiar susexplotaciones o empresas podía recurrir a cargar sobre ellas un crédito; para lo cual, además de su habitual relación con los bienes vinculados o con los destinados a fines piadosos, podía comprometer a los suyos que no estuvieran de antemano limitados. Como la consecuencia era que por esta causa solo adquiría la obligación de pagar cada año una modesta cantidad, que el bien inmovilizado pudiera soportar este peso podía ser un incentivo para que el propietario abandonara la inversión productiva, eludiendo los gastos y el trabajo de la gestión de la empresa y reduciendo el recurso al capital a su papel de bien hipotecado.

     Pero la dirección del crédito rural con preferencia iba de las corporaciones, que disponían de ahorro inmovilizado al que debían extraerle renta, a las personas físicas que lo demandaban. Sabiendo ya que cualquier comportamiento que tuviera alguna oportunidad en el mercado rural del dinero estaría acogido a sagrado; que sus prestamistas individuales igualmente sobrevivirían al calor del invernadero canónico, en mayor o menor grado; la amplia relación de los deudores del convento fue la que nos permitió verificar el análisis deducido de las fuentes más generales. Para conocer cuanto fuera posible de los deudores personales el rastro más seguro que los documentos permitían era su identidad, concentrada en la mención de sus nombres, la referencia que más concedían sus redactores. Solo averiguando de aquellos cuanto estospermitieran se podría satisfacer la descripción completa del ciclo crediticio. Deseábamos progresar en el análisis de los deudores sobre todo porque aspirábamos a conocer el empleo que daban a los préstamos, y especialmente si el destino que les aguardaba era productivo o no.

     A partir de la identificación nominal ensayamos diversas formas de aproximación a las características de esta vertiente de aquel sistema. La primera con algún resultado consistió en detectar los posibles créditos cruzados, para restaurar la dimensión efectiva del número de los demandantes, antes de avanzar en cualquiera de las otras facetas del análisis. El balance fue satisfactoriamente precario. Solo dos personas eransimultáneamenteacreedoras y deudoras. Eran los únicos comportamientos en los que podíamos apreciar un indicio que nos permitiera pensar que en este ámbito pudo actuar el financiero especulador. Creímos que era suficiente para afirmar que este comportamiento, aparentemente al menos, estaba excluido de aquellos mercados.

     La dispersión del crédito era alta. Casi cuatro de cada cinco deudores de censos estaban comprometidos solo por una deuda, eran insignificantes los que tenían que responder por tres y nada más que uno mantenía cuatro, valor máximo del acaparamiento. Apenas una décima parte estaba obligada por los réditos de dos préstamos distintos. De esta manera de comportarse, de la que parece más responsable los que vendían el dinero que quienes lo demandaban, porque la entidad que nos permitía estas estimaciones periódicamente ingresaba importantes cantidades en su caja de los préstamos, aptas para ser activadas en el mercado del crédito, se podía deducir que la capitalización sería una posibilidad permanentemente abierta.

     De los deudores personales de censos, solo tres vigésimos eran mujeres, y de estas la cuarta parte se declararon viudas. Mujeres, de las que no constaba que pudieran tener alguna relación con institutos eclesiásticos, también tenían presencia significativa en el mercado de los créditos cursados mediante memoria. Aunque eran algo menos del vigésimo de los demandantes, algo menos de la mitad de los capitales adquiridos estaban suscritos por ellas. Parecía que también eran circunstancias biológicas las que decidían sobre tan alta presencia femenina en la compra de esta clase de créditos. Concluidos sus matrimonios a consecuencia de la acción selectiva de la muerte, para cuyo apetito eran precedentes los ejemplares del otro sexo, habrían recibido en exclusiva la responsabilidad de una carga en su momento contraída por dos. Pero también había sido posible que la capacidad de endeudamiento de la familia se expandiera recurriendo a la cónyuge como responsables única del compromiso crediticio. Razones dictadas por la ineludible consanguinidad asimismo alentarían otras variantes del préstamo. Más de una cuarta parte de las deudas censatarias recayó en sus responsables por herencia. El compromiso se perpetuaba constituyéndose en deudores los herederos del prestatario primitivo, lo que en algunos casos aconsejó su transferencia a un solo pagador.

     Entre los hombres que adeudaban censos era una porción irrelevante, inferior a la décima, la que decidió identificarse declarando, junto a su nombre, alguna referencia a su formación o a su actividad. Se preocuparon por actuar así, más que cualquiera de los otros, los eclesiásticos, en especial los que solo podían titularse presbítero, pero también frailes y clérigos de órdenes menores. De la población civil, fueron los jurados de la cámara del municipio quienes gustaron más hacer ostentación de su título. Solo un doctor en medicina hizo constar esta formación.

     Los indicios sobre la posición relativa de los acreditados, dentro del agregado de las poblaciones, que eran universos porque al mismo tiempo eran lugares discretos, podían completarse con el examen del recurrente tratamiento, cuyo limitado valor provenía de su casi insobornable rigidez. Aunque nunca nos había parecido un recurso del que se pudieran esperar buenos resultados, ahora deseábamos agotar todas las posibilidades a nuestro alcance, dada la importancia de esta parte del problema. El grupo de quienes hacían ostentación, para que les sirviera de cobertura, del tratamiento que públicamente se les concedía era particularmente destacado entre la fracción de los consumidores que prefirieron el mercadoespecífico de los créditos con memorias. Un tercio de sus deudores requirió el común a la distinción básica, don para los hombres y doña para las mujeres. Conducían una parte nada despreciable, del total de sus necesidades financieras, por este camino, como demostraba que el crédito tipo que obtenían estaba por encima del medio. La población civil significada con tratamiento la representaban dos vecinas y nueve vecinos, que acumulaban una décima parte del valor nominal de los créditos vendidos por esta vía.Podríamos haber enfatizado la alta proporción de dinero que acaparó el grupo, con seguridad muy superior a la que correspondía a su valor relativo en cada población.  De proceder así, hubiéramos invertido un esfuerzo de documentación cuya rentabilidad no hubiera sido diferente a la que nos permitía la conjetura. Claro que esta manera de proceder es heterodoxa, pero el valor relativo del problema recomendaba correr el riesgo antes que dilapidar energía. La presencia de eclesiásticos entre los deudores de esta fracción del mercado, que avisaba de la importancia que pudo tener el trato preferente en las concesiones de préstamos, no restaba valor al peso civil de esta demanda porque era baja.

     Más fecundo aún nos pareció el análisis complementario, que demostró para la oferta común de dinero a través de memorias lo asequible que para una parte de la población pudo ser. De dos terceras partes de los compradores pudimos tener la certeza que pertenecían al común porque no habían sido registrados con tratamiento. El tamaño del común, en las poblaciones modernas, también correspondería a una proporción más alta, que tampoco era necesario cuantificar para dar satisfacción a este axioma. Su valor efectivo, para nuestro análisis, indicaba la amplia difusión de la posibilidad de invertir, a través de la financiación que el crédito modesto facilitaba. Porque, al mismo tiempo, el análisis de los nombres de persona sin tratamiento demostraba que esta parte de la población tenía en el mercado de los créditos con memoria una presencia limitada a menos de la vigésima parte de las operaciones y algo por debajo de la mitad de los capitales adquiridos.

     El valor relativo de los compradores sin tratamiento en el mercado de los tributos podía ser una prueba de su mucho más limitada admisión en esta clase de transacciones. Solo dos tributos los debían un par de hombres que no añadieron nada más a su identificación nominativa. Este hecho nos pareció la mejor demostración, de cuantas los documentos nos permitían ahora, a favor de que el mundo de los tributos era naturalmente hermético.

 

Comparación de los sistemas de crédito en dinero

Redacción

El gobierno de la primera ciudad del litoral atlántico meridional estaba endeudado. Nada extraordinario, excepto que era entonces el centro económico de la región. Allí terminaban rutas y flotas del comercio colonial, desde allí sus siete naciones comerciales giraban sus letras. Solo algunas plazas, por el volumen de su actividad comercial, se le podían comparar en el continente.

     Simplificaríamos si dijéramos que los municipios, en aquella época, contaban con medios de financiación e ingresos saneados. El sistema de propios, del que se mantenían, les permitía atender a sus gastos en bastantes casos, a condición de que los bienes sujetos a esta obligación fueran sólidos. Bienes inmuebles, especialmente rurales, en el interior de la región sostenían razonablemente el gasto local de las poblaciones que podían ser grandes porque grandes eran sus dominios o términos. Los que tenían que sobrevivir en espacios más limitados, porque sus posibilidades de enajenar territorio eran menores, descargaban la responsabilidad del ingreso municipal sobre imposiciones específicas, llamadas arbitrios, así como sobre la venta de la función pública de su jurisdicción; y ni aun así se aseguraban siempre el sostén de la limitada carga del gasto municipal que proporcionaba relativos servicios al común, plebe cuyos derechos políticos estuvieron restringidos, cuando menos, a la elección de sus tribunos o jurados.

     Es sumaria, tal vez en exceso, esta forma de referirnos a los sistemas de la financiación local, aunque suficiente para encontrar una posición relativa a los datos de los que aquí deseamos servirnos. La gran ciudad comercial, población marítima, carecía de espacio rural. Queda al margen del objetivo de este texto analizar sus propios y hacer el balance correspondiente. Por ahora solo se trata de justificar que la grandeza de la ciudad, como a las familias de cuya virtud solo sobrevive el peso del apellido,   precipitaba a su gobierno a una carrera de deudas porque sus medios territoriales eran prácticamente nulos.

     La mitad de las que sobre sus ingresos cargaba su gobierno la forzaba la liquidación de pagos pendientes a la hacienda real por distintos conceptos. Había que cubrir atrasos en la transferencia de la tributación nobiliaria, conocida con el nombre de lanzas, obligación de quienes estaban exentos del pago del resto de los servicios fiscales. También había que traspasarle la mitad de los ingresos que anualmente proporcionaban los oficios públicos vacantes (escribanías, por ejemplo), que cubría en su beneficio la ciudad; recompensa conocida en el lenguaje de la hacienda como media anualidad; e igualmente era perentorio liquidar el principal de un crédito. Todo esto apenas era la décima parte del total del endeudamiento. La causa mayor de este capítulo de la carga financiera provenía de sus obligaciones contributivas. El municipio había ajustado con la hacienda real el conjunto de los servicios fiscales comunes -alcabalas, tercias y millones, en lo fundamental- en un tanto alzado, forma para la descarga de estos deberes conocida como encabezamiento, y se había hecho responsable de su recaudación y de su posterior entrega a la titular. Este procedimiento, que ahorraba gastos a todos, ya era conocido con el nombre de rentas provinciales, denominación que procedía de proyectos de encabezamiento más ambiciosos en el espacio. La hacienda real solicitaba su liquidación por cuatrimestres, aunque los documentos aluden a cantidades mensuales pendientes de ingreso en el departamento de las rentas provinciales. Tal vez fueran compatibles las dos unidades de tiempo, una para la contabilidad de los recaudadores, la menor, y otra para las entradas en la caja del titular del derecho. La gestión de aquellos fondos, en una ciudad económicamente compleja, debió sobrepasar las previsiones de su gobierno. Cuando reconoció estas deudas ya había renunciado a la fórmula, pero la consecuencia de la gestión pasada, no del todo sorprendente, había sido la necesidad de endeudarse para satisfacer las cantidades que el municipio había comprometido con la hacienda real. Bien las recaudaciones quedaron por debajo de las previsiones, bien los fondos ingresados fueron entretenidos en gastos productivos cuyo rendimiento defraudó el cálculo previo del beneficio. Es probable que ambas causas compartieran la responsabilidad de la circunstancia.

     La otra fracción notable del endeudamiento del municipio, que significaba casi un tercio del total, era la obra pública. Había que pedir prestado para la fábrica de las murallas, las construcciones de una alhóndiga y una pescadería nueva o para reparar la cárcel y unos almacenes de los propios. También era una exigencia edilicia la limpieza de la ciudad, que estaba confiada en régimen de monopolio a un asentista, con quien se mantenía una deuda que solo pudo saldarse en parte con un crédito de 18.000 reales contables. Obligaron a contraer deudas, además, los envíos de dinero a la corte para la gestión de los asuntos de interés para la ciudad ante el Consejo, cargo regular de todos los municipios, confiado a representantes, agentes o mediadores con calificación legal, a los que con frecuencia se les llamaba procuradores; en cuyo caso no es fácil trazar la frontera entre el gasto administrativo, la provisión de fondos, las ayudas de costa y el cohecho, a la vista de los conceptos que los justificaban. Esta parte del regreso podía convertirse en un pozo que no era fácil colmar. Fue necesario obtener crédito para pagar facturas inaplazables, nóminas de empleados y para satisfacer, con urgencia, una deuda personal, que en su origen también pudo ser el principal de un crédito anterior. Además, la inconsecuencia que se cobraba de las obligaciones de grandeza había causado una deuda ridícula. La muerte de la reina Luisa de Orleáns había forzado al municipio a cargar con un préstamo para sufragar los gastos de la publicación de los lutos, a los que el protocolo, en opinión del prestatario con responsabilidad política en aquel momento, obligaba.

     Para captar la financiación que necesitaban en la ciudad pudieron recurrir a dos fórmulas. Una, el censo, era compartida con el medio rural. La otra, el premio, eufemismo entonces vigente para referirse a la usura libre, en pleno siglo décimo octavo sobrevivía aclimatada al medio urbano. En sentido propio, premio era la compensación que regía la paridad entre las monedas nobles y de vellón. Estando el negocio financiero justificado en parte por el cambio, de ahí derivaría que el premio terminara siendo el tipo de interés aplicado al crédito que actuaba al descubierto. Por extensión, terminó diciéndose que un préstamo había sido tomado a premio para referirse a los que se obtenían en el mercado más abierto. La fórmula también se denominaba daño, y en la documentación de la época asimismo era llamada estilo de comercio porque se daba por supuesto que estaba limitada al ámbito mercantil.

     Cada forma contractual en aquel caso decidida, censo o premio, satisfizo aproximadamente la mitad de la carga crediticia, aunque exactamente las cifras indican una moderada preferencia por los censos. Los redimibles eran más baratos que los créditos comerciales. Cuando se atenían a la norma, aplicaban el 3 % anual al principal transferido. Si nuestro gobierno no descargó toda su capacidad de endeudamiento sobre el censo, además del prestigio que espontáneamente gana en la argumentación el principio de la diversidad, versión para las controversias en una cámara de los intereses que puedan obligar a los representantes en ella reunidos, pudo ser porque su crédito ante las instituciones que lo ofrecían estuviera agotado. Solo dos de los mercantiles fueron comprados al 5, y otros dos al 6. Los demás, otros seis en total, hubo que adquirirlos al 8 %. La relación entre tipo y tamaño del principal, porque incluiría plazos de amortización relacionados directamente con este, era inversa, aunque no con absoluta rigidez.

     Que aquel municipio se viera obligado a tomar más créditos en el mercado abierto al mayor precio indica que su solvencia no era la más deseable. Sus avales eran a un tiempo precarios y exclusivos. Nada más que dos operaciones, una de las cuales fue el censo perpetuo y la otra uno de los redimibles de solo 5.500 reales, fueron acordados con garantía hipotecaria común, un par de casas del patrimonio municipal. Nueve operaciones, que sumaron 553.539 reales 14 maravedíes de principal, la proporción más importante de todas las deudas, muy por encima de la mitad, y que incluían los mayores créditos absolutos (129.505 reales 30 maravedíes y 101.647 reales), cinco censos y cuatro a premio, se sostuvieron con facultades reales, requisito normativo para crear los arbitrios, a su vez denominación genérica de todas las fórmulas de financiación de las urgencias que sobrevenían al gasto municipal.

     La enajenación de algún bien del patrimonio público, para el derecho dominio exclusivo de la corona, que era uno de los más frecuentes, exigía esta autorización expresa de la administración central. No sabemos bajo qué condiciones fueron concedidas aquellas facultades, pero no parece que fueran de esta clase los arbitrios habilitados en la ciudad. De lo contrario, los ingresos obtenidos por las enajenaciones hubieran hecho innecesarios los créditos. Es más probable que fueran de la otra habitual, que se inspiraba en la antigua fórmula de la sisa, vehículo entonces de los que hoy concebimos como el impuesto indirecto más sencillo. El Consejo facultaba para que el gasto necesario se financiara cargando sobre algún consumo un gravamen, que se sumaría a su precio final. Las dudas sobre la solvencia, que se extenderían por igual en uno y otro mercado, el intervenido o tarifado y el libre o ingenuo, supuesto que el arbitrio fuera de esta clase, estarían justificadas, porque la garantía del crédito, en los hechos, se aplazaría al cobro cotidiano del arbitrio, tan inestable como cualquier ingreso fiscal, tan incierto como todas las innovaciones.

     De otros nueve créditos, asimismo tomados tanto en uno como en otro mercado, los documentos no indican más garantía que el correspondiente acuerdo del gobierno de la ciudad. Tanta fragilidad está compensada por una relativa frecuencia de cantidades cortas de principal y, sobre todo, por altos precios. De los seis créditos comprometidos al 8 %, cuatro solo contaban con la dudosa autoridad de esta decisión política con valor administrativo.

     De sus acreedores se puede sospechar que se contaran entre los más capaces. Para los concedentes de préstamos mercantiles, la fuente que ahora consultamos solo da nombres y apellidos. Dados los fines que perseguimos, no tiene objeto reproducir sus nombres, sin mayor significado para el texto, muy accesibles a través del documento para quien desee conocerlos. Es probable que entre ellos figuren algunos que les resulten familiares a los interesados en el pasado del comercio colonial. El análisis de las pocas características que permite deducir la onomástica desnuda, como el sexo o el parentesco, en este caso tampoco dejaría de ser superficial y poco aleccionador. Para avanzar en la historia del crédito rural, no encontramos en esa relación valor más alto que el negativo. De este mercado estaban excluidos en absoluto quienes operaban en el otro.

     Quienes participaban en el mercado censal compartían su condición canónica. Actuaban amparados por las instituciones sostenidas sobre el derecho de la iglesia romana, buena parte de las cuales, como venimos observando, tenía la raíz de su origen en el ámbito civil. Invirtieron sus rentas en créditos fundaciones de clero regular, como un monasterio cartujo, que por sí concedió el crédito censal más alto, 101.647 reales de principal, equivalente a la cuarta parte de todas las concesiones de esta clase; y dos conventos de la ciudad, uno masculino y otro femenino; e instituciones de clero secular, como el cabildo catedralicio de su obispado, con los ingresos personales que obtenían sus miembros por la asistencia diaria al coro, llamada pitancería, y con las rentas que le proporcionaba una hacienda a él vinculada, así como la fábrica del mismo templo, el primero de la diócesis.

     Las otras eran, propiamente, instituciones de derecho civil acogidas a sagrado: patronatos piadosos, capellanías y una cofradía. Salvado el hecho excepcional del crédito concedido por la cartuja, los patronatos eran los principales inversores, suministradores de un tercio de la masa crediticia censal. Las capellanías apenas contribuyeron con una vigésima parte, mientras que la cofradía fue capaz para aportar un significativo 15 %. Si contamos que el cabildo catedralicio, aparte sus ingresos propios y el control de los que obtuviera la fábrica del primer templo, en este caso era responsable de las capellanías y administraba dos de los patronatos, su participación en los créditos censatarios equivalió a la cuarta parte.

     Para completar el análisis de los créditos de esta clase, es necesario mencionar por último uno, que se identifica, como los usurarios, solo por el nombre de su vendedor. El laconismo del documento no consiente suponer nada más que dos posibilidades, que la iniciativa usuraria libre tal vez hiciera incursiones en el campo del crédito censal o que el personaje tuviera la condición de eclesiástico.

Había vendido la corona dos participaciones en las rentas del tráfico relacionado con el comercio colonial, ambas aseguradas por el orden de monopolio para él organizado. Una se obtenía gravando con el 1 % las mercancías que entraban por la aduana del puerto donde tenía su sede, o importaciones legales. La otra cargaba con 1 y 4 % los mismos bienes cuando eran importados y luego exportados, respectivamente, a través de la misma frontera regular. Cualquiera de las dos estaba proporcionando hacia 1750 una rentabilidad alta. El derecho sobre importaciones exportadas estaba repartiendo cada año algo más de un 16 %  sobre el capital invertido; el de las importaciones, un sustancioso 28 %, evaluado a partir de la misma base inicial. En 1753 fue posible dar cuenta fiel de quiénes habían sido los adquirentes de aquellas rentas y de qué cantidad había invertido cada uno en el atractivo negocio. El examen de los datos proporcionados por el documento no solo permite identificarlos sino también evaluar su capacidad inversora.

     En la compra del 1 % sobre la importación participaron 24 inversores, que gastaron algo más de 1.600.000 reales contables (1.632.102 reales 32 maravedíes. Las diferencias entre nuestras cifras síntesis y las que expresa la fuente tienen su origen en que concedemos preferencia a las lecciones de los valores parciales.); y en el negocio de los 1 y 4 % sobre la balanza 34, con un total de 3.330.000 aproximadamente (3.330.698 reales 25,5 maravedíes). La participación fue, a un tiempo, más barata y más restringida en la operación de rentabilidad más alta. Para comprar el primer derecho el inversor tipo hubo de emplear algo más de 68.000 reales, mientras que quien pudo acceder al segundo debió elevar su esfuerzo, por término medio, hasta casi 98.000. Se puede pensar en concesiones predeterminadas a una parte de los interesados, y creer que en la segunda oferta se encontrarían inversores más cualificados que la competencia seleccionó.

     Nos apartaría ostensiblemente de nuestro plan resolver el primer problema, relevante pero carente de significado para aquel. Los interesados excluidos, en el supuesto de que se hubiera inducido la adjudicación a candidatos preseleccionados, no estarían menos interesados en la alta rentabilidad. De idéntica manera a los admitidos, representarían un orden inversor distante. Aun así, a los desviados de la primera operación podría habérseles aceptado en la segunda, dado el más alto precio, indicativo de una mayor concurrencia. Tampoco ha lugar llevar en esta dirección el análisis. Los tipos de inversor que se identifican, en cualquiera de las dos operaciones, son los mismos, y entre sí solo se diferencian por las cantidades que cada cual interesa, que varían dentro de un amplio espectro y que no descubren relación directa con la diferente rentabilidad.

     Se podrían valorar otras circunstancias. La rentabilidad conocida para cada carga es el resultado, obtenido de unas actividades comerciales efectivas, contingentes y variables cada año, y no de una previsión. El primer derecho repartió un 28 %, como beneficio medio, durante un quinquenio, y el segundo un 16 con las mismas constantes; valores que los azares del comercio variarían cada campaña. De antemano, pudo parecer más atractivo este, porque gravaba toda la balanza comercial, y además, en la dirección de salida, con un tipo notablemente más alto que los otros, un 4 %. La mayor concentración de inversores, efecto de este señuelo, pudo estar en el origen de un precio más alto de cada participación, y después de un reparto de beneficios inferior.

     Todas estas razones nos han parecido suficientes para analizar la información sobre los inversores, suministrada por la fuente, como un todo, 58 ahorradores interesados en deducir, con el sólido respaldo de la coacción fiscal, una porción del beneficio que originaba el comercio colonial de mediados del siglo décimo octavo, el primero de la península y uno de los más notables de Europa, entonces centro económico del mundo.

     Las cantidades invertidas fueron muy diferentes. Desde los modestos 1.332 reales de cuenta sacados de los fondos de una capellanía a los 451.605 reales 17 maravedíes de la misma especie provenientes de las rentas de un vínculo. Es una parte previsible del comportamiento, observado en masa y reducido a cantidades la que concentra la curva que unificaría todo el movimiento descrito. A menor esfuerzo inversor tanto mayor es la posibilidad de invertir, y cuanta más cantidad haya que arriesgar más decrecerán los candidatos al riesgo. Mientras que 25 inversores arriesgaron hasta  49.999 reales y 17 entre 50.000 y 99.999, entre 150.000 y 500.000 solo invirtieron 7; una relación entre valores que permitiría deducir lo que podríamos llamar la función del inversor en aquellas circunstancias. Creemos que es suficiente para demostrar que la transferencia del dinero quedó a criterio de quienes fueran llamados a estas operaciones, y no de quienes las ofertaron.

     Las cifras enseñan que una parte de los actuantes se ajustó a la tasación habitual del esfuerzo, que toma la unidad monetaria contable como parámetro. De estos, la mayoría tarifó su inversión en ducados (4.400, 5.500, 7.700, etcétera, hasta 66.000 reales nominales, equivalentes a 400, 500, 700, etcétera, 6.000 ducados de cuenta.) Otros prefirieron atenerse a la unidad de cuenta más fuerte, el peso (16.500, 54.000, 67.815 o 72.885 reales nominales, equivalentes a 1.100, 3.600, 4.521 y 4.859 pesos contables, respectivamente.) Si sumábamos ambos, abarcábamos en torno a la cuarta parte de los inversores. Para esta fracción el vendedor pudo admitir como pago una transferencia nominal, a través de cualquier documento activo en términos financieros.

     De otros valores, porque se repitieron dos (21.691 reales 25,5 maravedíes, 31.692 reales 17 maravedíes) y hasta tres veces (80.133 reales 17 maravedíes), se podía sospechar que operaron en origen con unidades monetarias distintas a las vigentes para los sistemas hispánicos. No era una posibilidad rechazable, pero tampoco podíamos demostrarla con argumentos cuantitativos incontestables. Con más facilidad, estos casos podrían presentarse como el reparto equitativo entre partícipes en una cantidad invertida; que tampoco, tomada entera, se ajustaría a ninguna de las formas del dinero ya citadas.

     Un vecino de la ciudad pudo compartir con otro de la capital del reino una participación en los negocios de 43.383 reales 17 maravedíes, de modo que repartidos por mitad a cada uno tocara 21.691 reales 25,5 maravedíes. Del mismo modo pudieron concertarse una señora, residente en la mayor de las poblaciones inmediatas a la ciudad, y las profesas de un convento establecido en otra del litoral que actuaba como antepuerto (31.692 reales 17 maravedíes por dos). Parece menos probable un concierto a tres entre los franciscanos de un convento de la ciudad, un conde de Castelo y un particular, pero bastante la acción mancomunada de los citados en último lugar (160.267 reales repartidos entre dos).

     Los inversores solidarios pudieron invertir un activo que compartían por el valor nominal que resulta de la suma de sus participaciones, de modo que se puede concluir que esta hubo de ser la forma de pago para las tres cuartas partes de las inversiones, excluido su ajuste a las formas monetarias circulantes y nominales. El vendedor tendría que resignarse a la admisión de toda clase de efectos, financieros y comerciales, para satisfacer las posiciones de la demanda, según indica la alta proporción de esta posibilidad.

     En una porción poco significativa -solo dos casos- se pudo operar con una de las monedas corrientes, el real provincial (1.332 y 149.868 reales nominales, equivalentes a 24 2/3 y 2.775 1/3 reales de plata.) De nuevo parecía que la escasa circulación de metal era algo más que un lugar común, incluso en medios económicos conectados con los circuitos comerciales de mayor radio. Por lo tanto, el vendedor poco ingresaría en moneda metálica.

Fueron 14 las formas legales de inversor. A cada una le hemos atribuido las cantidades arriesgadas que se le pueden adjudicar, según la fuente, también ordenadas por rango. Para cada una, pretendiendo completar lo que dedujéramos sobre su papel económico, calculamos, con la misma manera de proceder que antes, la inversión tipo que le correspondía.

     Un prebendado de la catedral invirtió una parte de su renta en el negocio fiscal del caso. Su aportación (2.837 reales contables) resultó la inferior por tipo de inversor. El obispado no era de los mayores, aunque la concentración de habitantes en la capital fuera alta. Su casi nula dedicación a la agricultura la hacía poco útil para el diezmo. Las diferencias entre las capellanías que participaron en el negocio fiscal tienen apariencia geográfica. Mientras que la meridional, radicada en la ciudad, invirtió una cantidad significativa (31.236 reales 17 maravedíes), las otras tres, del señorío de Vizcaya, arriesgaron capitales pequeños (1.332, 7.700 y 8.800 reales). No sería correcto pensar, por esta causa, que las capellanías del norte disponían de rentas más bajas, y que esta circunstancia podía ser consecuencia de una alta fragmentación del patrimonio de las familias, efecto a su vez de transmisiones sucesivas. La inversión tipo de las capellanías (12.267), en exceso sintética porque encubre comportamientos bien diferenciados, es útil para situarlas en uno de los niveles más bajos de la capacidad para transferir ahorro.

     Pero había una hermandad en la ciudad, la hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, establecida en el convento de monjas de Nuestra Señora Santa María, tan saneada como enfática. Una vez satisfechos sus fines inmediatos, pudo emplear en el negocio fiscal 15.894 reales 32 maravedíes de sus fondos. La suma, probablemente alta para cualquier hermandad, sitúa esta clase de instituciones entre las de menos posibilidades inversoras. Una fábrica de un templo de la ciudad, el sobrecogedor de San Antonio, donde pudo materializarse la superstición que el texto sagrado adjudica a los santuarios babilónicos, altamente lucrativa; que actuaba como auxiliar de una parroquia matriz, tuvo capacidad para destinar 16.500 reales al negocio que está sirviendo de marco. La cantidad a la institución le valió un modesto lugar entre los agentes de aquellas operaciones.

     Una parte de los ahorradores, en los documentos disponibles, se identifica solo por su nombre, al que a lo sumo añaden alguna circunstancia en apariencia poco relevante. Ninguno de ellos invoca título, relación con institución de alguna clase, pertenencia a determinada comunidad.

     Disponer en beneficio propio de privilegio, o legislación ad hoc, era posible a título individual o a través de una corporación. La primera necesitaba, como condición política, contar a su favor con una posición de dominio, naturalmente excepcional. La segunda era muy asequible. Así, por ejemplo, eran decenas de miles, en cada generación, los que ingresaban en fundaciones conventuales, privilegiadas al menos como parte de la iglesia romana. La supervivencia en un mundo urdido sobre el privilegio no podía evitar la contaminación, como la exposición de la piel a los rayos del sol, inevitable cuando se vive a la intemperie, la curte. El procedimiento legislativo vigente había tenido su origen, y durante mucho tiempo había sido el exclusivo, en el privilegio, y aún con dificultad se abría paso la norma de alcance universal. Es posible que nadie pudiera reivindicarse al margen del privilegio, ni el menos agraciado. La obtención de rentas quizás en ninguna circunstancia tuvo la oportunidad de negarse el favor de algún límite. La ingenuidad, o libertad negativa, que nunca reivindicaron los revolucionarios del siglo décimo noveno, una falta de ambición que nunca se les podrá agradecer bastante, por naturaleza no era materia apta para que fuera tratada por la norma. Solo existía en el lugar adonde no alcanzaban las reglas. En las inversiones, porque eran intercambios sometidos a contrato, la libertad tenía que ser relativa.

     Tal vez, en el documento, aquellos ahorradores silenciaran cualquiera de estas circunstancias; que tal fuera miembro de cierta hermandad y tal otro, con discreción, se hubiera inscrito en un gremio o universidad formada para actuar en el comercio, clase de corporación que fue objeto del más preciado de los privilegios económicos. Quienes procedían del señorío de Vizcaya se pretendían acreedores absolutos de la exención de servicios pecuniarios, solo por circunstancias de nacimiento y lugar. Desde que puede detectarse la presencia de una comunidad genovesa en la región se comprueba que recibía legislación específica. Y las viudas eran objeto de un paternal trato impositivo, que aligeraba su peso fiscal reduciéndolas a la mitad.

     En caso de que cualquiera de estas circunstancias, o cuantas puedan asemejársele, hubieran concurrido, los que hemos agregado en este grupo prefirieron no anteponerlas, aunque las pudieran presentar como acreedoras de derechos que justificaran su participación en aquel negocio. Los ahorradores que solo se identificaron por su nombre, apenas matizado, al menos se distanciaban de los otros en que su recurso al privilegio, en aquella circunstancia, sería más remoto. Los límites a favor del manejo de esta parte de sus rentas eran menores y por eso mayores sus posibilidades de inversión. Nada impedía que el ahorro privado, desnudo, sin acogerse a la cobertura de instituciones que le proporcionaran sosiego a la conciencia, se aventurara en el mercado de los capitales, sin necesidad de que mediaran los instrumentos inmovilizadores a favor de personas, aunque quizás no tanto cuando afectaban a corporaciones. Podemos conjeturar entonces con fundamento que para aquella inversión tal vez emplearan las rentas libres de cualquier servidumbre, obtenidas de actividades y bienes cuyo uso no estuviera limitado por instituciones precedentes.

     No habla en favor de la posición privada, entre las que compiten en el mercado de las inversiones, la nitidez de sus perfiles, expresados por las cantidades que emplean y por sus orígenes. Recorren un espectro amplio, como se puede esperar del grupo más nutrido, que suma 17 inversores, al tiempo que forman clases muy definidas. Dos pueden detectarse con más claridad: el de los inversores de apellido vasco y el de los que se pueden relacionar con la colonia italiana establecida en la ciudad. Los primeros comparten que ocupan los puestos inferiores del riesgo entre los de su clase. Los de la nación italiana tienen en común un módulo inversor mucho más alto. Su capacidad de arriesgar la expresa su capital tipo, 36.531 reales, no obstante entre los más bajos de los que nacían de la iniciativa individual.

     Tres de los títulos que invirtieron en el negocio de la aduana nada declararon que modificara el mecanismo que les garantizaba sus rentas, a pesar de que uno de ellos se esforzó en relatar méritos acreditativos de su condición. Una marquesa viuda y un marqués se limitaron a enunciar sus apelativos. La inversión tipo del grupo, 46.799 reales, resume con aceptable precisión que se trataba de ahorradores que arriesgaron en torno a 60.000 reales como máximo. Una de las posesiones del mencionado primero era un lugar despoblado, no tenía siervos y por tanto difícilmente proporcionaba rentas de origen señorial. El título ingresaría como señor de otra población y dueño de tierras. Es posible que los tres representaran el orden inferior de la actuación de señores en el mercado financiero.

    Se rindieron algunos conventos femeninos, activos inversores de sus capitales, al atractivo negocio gaditano. Los más decididos eran próximos. Arriesgaron en razón inversa a la distancia. Uno de la primera población antepuerto en la bahía invirtió casi 100.000 reales en total; 67.815 en la primera operación, que resultó la más lucrativa, y 31.692 reales 17 maravedíes en la segunda. Otro, de franciscanas descalzas, radicado en la ciudad, dispuso de 80.133 reales y medio, y el de Santa María de la Paz, de la capital de la región, puso 72.885. Solo el convento de las Brígidas, de Lasarte, que empleó nada más que 14.208 reales, a la vez que extremó la regla de la distancia que al parecer rigió la actuación de los conventos, se mostró reticente al negocio, tal como sus coterráneos. Esta es la causa de que la inversión tipo del grupo, 53.347 reales, no sea todo lo evocadora que el cálculo pretende. Si prescindimos del último valor, el tipo se incrementa en 10.000 reales, aproximándose a una frontera probablemente más precisa del papel que a los conventos femeninos tocó en el negocio financiero.

     El documento también menciona la universidad de Irún, constitución primitiva del municipio de esta población, bajo cuyo nombre actuó don José Manuel de Zamora Irigoyen, vecino de Hernani. Invirtió una suma de 101.176 reales, cifra muy alejada de la disponible para los vascos que intervinieron en el mismo negocio. Hay que reconocer que se trataba de una institución, también en lo económico, singular y muy sólida. Más valor aún tiene que se tratara de una cantidad absoluta, y no de un tipo, que al mismo tiempo marca un límite, por encima del cual solo se situaban los inversores que aún no hemos analizado. Abre un abismo de casi 50.000 reales entre él y el anterior, que además duplica el valor tipo más alto de todos los precedentes. Esto permite afirmar que cuando franqueamos la barrera de los 100.000 reales estamos entrando en otra escala de la inversión.

     La práctica totalidad de los inversores por encima de este límite contaron con la protección de un vínculo, uno de los mecanismos al servicio de la permanente génesis de rentas susceptibles de ser trasladadas al negocio financiero. A excepción de los inversores personales, nadie invirtió tanto como las familias titulares de instituciones de esta clase. Hasta un total de trece operaciones compartieron este denominador común. La combinación de circunstancias era múltiple. Para juzgar sobre el efecto de cada una, conviene aislarlas cuanto la fuente permite.

     El número de inversores de las rentas de vínculos fue nueve, que emplearon los ahorros generados por diez instituciones. Una marquesa, domiciliada en la población más importante de las próximas a la gran ciudad comercial, con las rentas de un vínculo fundado en esta realizó cuatro operaciones distintas, que sumaron en total 240.939 reales 17 maravedíes. Un doctor en cánones, prebendado de la catedral, era titular de dos vínculos, uno fundado por Gaudioso de Berovia y el otro por el capitán don Juan de Ochoa Suazo. Con las rentas de cada uno hizo una operación, de 55.000 y 141.174 reales 17 maravedíes respectivamente, lo que para él supuso una inversión total de 196.174 reales 17 maravedíes. Los demás poseedores de vínculos hicieron cada uno una inversión.

     Siete de los ochos inversores de rentas vinculares simultáneamente eran títulos. Podemos pensar que al menos las cuatro quintas partes del ahorro que emplearon sus poseedores tuvieron su origen en rentas señoriales, aunque nada impide que también tuvieran origen señorial las rentas de los vínculos del prebendado. El octavo no añadió a la descripción de su atributo institucional especificación alguna.

     Los inversores de esta clase cumplen con relativa exactitud la que parece una ley general de la distancia financiera. Cinco procedían de la primera población próxima, con un valor tipo de 61.388 reales, tres de la propia ciudad (92.103), dos de la capital de la región (100.271) y otros dos de la capital del reino (176.642). De una desconocemos su procedencia. Si consideramos que cuatro de las cinco operaciones más próximas fueron  decididas por la misma persona, la marquesa mencionada, la posición de los vínculos de aquella población en el mercado del negocio fiscal se vería sensiblemente alterada.

     El vínculo confirió una de las posiciones más sólidas para intervenir en el mercado fiscal. Fue el soporte de la mayor inversión en absoluto. El matrimonio que había recibido por la línea de la contrayente el que fundó doña Susana Escón invirtió 451.605 reales 17 maravedíes en el derecho del 1 y 4 % sobre la balanza. Fue decisivo para elevar a otro orden la inversión. El titular de uno de estos derechos que menos invirtió empleó 66.000 reales contables, y la inversión tipo por institución se elevó a 176.520.

     La iglesia de San Hipólito, de la ciudad cabecera del valle medio del primer río de la región, era colegial, y prefirió actuar corporativamente, o antes de repartir entre sus canónigos las rentas que ingresaba, para invertir 135.152 reales en los negocios a los que estamos refiriéndonos. Gracias a este esfuerzo mancomunado, se situó en una posición muy destacada entre quienes arriesgaron en aquellas operaciones.

     De los tres patronatos que invirtieron en los derechos de la aduana, uno estaba destinado al culto del Santísimo. Lo había fundado Melchor de Cuéllar y su gestión, en 1753, estaba en manos del ayuntamiento de la ciudad. Del segundo solo sabemos que lo fundó don Manuel de Iriberri, y del tercero que su fundadora, doña Luisa Sierra, había actuado en nombre de don Alonso de Sierra, a saber si por minoría o por ausencia. El segundo invirtió una cantidad muy significativa, 332.837 reales, razón por la cual la inversión tipo del grupo se dispara (142.440). De no darse esta circunstancia, los patronatos habrían actuado en aquella ocasión a la altura de las instituciones con una capacidad inversora por debajo de los 60.000 reales.

     Los santos lugares de Jerusalén, también obra pía, invirtieron 361.797 reales, y en la ciudad asimismo hicieron valer sus rentas dos de los hospitales más importantes de la región, ambos establecidos en su capital, el de la Misericordia y el de la Santa Caridad, la fundación del venerable Mañara. El primero invirtió 222.992 reales y el segundo 404.117 divididos en tres partidas equiparables. Tan notables cifras dan una apariencia excesiva del tipo. Las diferencias de tamaño de estas fundaciones permiten esperar su presencia en ocasiones de negocio más modestas.

     Los mayorazgos, por derecho propio, ocuparon el lugar más alto de la inversión. Tres se interesaron en el negocio de la balanza comercial. El fundado por quien no tuvo inconveniente en presentarse como doña Francisca de la Padilla y Barrionuevo, del que era titular un hombre que tampoco eludió identificarse como don Jerónimo de Espinosa Torres de Navarra, estaba administrado por un marqués, residente en la capital de la región, que actuaba como tutor de aquel. Invirtió 146.198 reales 8,5 maravedíes. El capitán que en vida se dejó llamar don Juan de Saldias y Esturlain y una mujer que se resignó a ser conocida como doña Baltasara Quinert habían fundado en la ciudad asimismo un mayorazgo, que había recaído, por el tiempo al que nos referimos, en una doña habituada a comparecer como María Ana Ponce de León. Sorprendentemente, también carecía de la plenitud civil, y de su administración se encargaba una mujer, sin parentesco aparente con la titular, que vivía en una población del litoral mediterráneo próxima al primer puerto regional en aquel mar. Esta fue quien optó por invertir en aquel negocio 183.110 reales de las rentas que cuidaba. Al mayorazgo fundado por un don Pedro de Villasís le agregó un don Francisco de Villasís, que se hacía titular sin rubor conde de Peñaflor, caballero de la orden de Santiago y consejero de Indias, otra porción de bienes. Había recaído en doña Ana Catalina de Villasís Manrique de Lara (sic), casada con don Sancho Fernández de Miranda Ponce de León (sic), conde de Las Amayuelas y Peñaflor y marqués de Valdecorsena, título este de dudosa veracidad. Fue el marido, gestor de aquel patrimonio por vía consorte, quien de las rentas que generaba el agregado de bienes utilizó 279.811 reales en aquel negocio.

     De la mitad de las inversiones en las rentas del tráfico colonial se sabe que llegaron de un lugar distinto a la sede del monopolio. Para el ahorro de la capital de la región aquel riesgo fue atractivo. Más de un tercio del flujo exterior, cursado en siete partidas distintas, llegó desde ella. De la capital del reino, en cinco aportaciones, fue enviada la cuarta parte de la misma masa, y de la primera población próxima procedió, en seis operaciones, tres vigésimos. Desde la población en el litoral mediterráneo llegó la mitad que desde la primera población próxima, y de la ciudad del valle medio del río la vigésima parte del total, en ambos casos por una iniciativa. Dos inversores, desde la población antepuerto, también contribuyeron con un valor en torno a una vigésima parte de la masa externa y una aportación similar llegó desde Guipúzcoa, repartida en cinco contribuciones, de las cuales tres procedían de San Sebastián y las otras dos de Lasarte y Hernani. La última cantidad llegada de fuera provino de Génova, la capital de Liguria, sección consolidada de los negocios de nuestra gran ciudad comercial.

     Si calculamos la razón entre todo el capital invertido desde cada lugar y el número de operaciones a que corresponde, el resultado, o capital tipo de cada punto, es un valor equivalente, en términos aproximados, a la distancia entre cada uno de ellos y la ciudad. Los valores más bajos corresponden, como en un mapa, al antepuerto (49.754) y la primera población próxima (62.726), y los siguientes son los de la capital de la región (128.648), la ciudad del valle medio (135.152) y la población del litoral mediterráneo (183.110). La distancia financiera entre la ciudad y la capital del reino (118.168) sería menor que la que se observa en el espacio quizás porque fuera consecuencia de la intensidad en las relaciones que añade la función administrativa central; y aún más baja para las lejanas Génova (60.737) y Guipúzcoa (30.477), gracias a la radicación en la ciudad de colonias con aquellos orígenes, que para el caso pudieron actuar como sucursales o mediadoras que neutralizaban las distancias en el espacio.

     De la procedencia de la otra mitad de las inversiones no es mucho lo que se puede decir. Solo sabemos que una tercera parte de ellas no tuvo que salir de la ciudad. Es probable que las restantes tampoco, y que su localización no fuera declarada por evidente. En rigor, no es posible interpretar en términos positivos el silencio. Los diez casos expresamente locales, aun así, corroboran la esquemática aproximación a la escala de los mercados que permite el caso. Su inversión tipo es la inferior (47.569), como nula tendría que ser la distancia a recorrer por el capital.

Sobre los mercados del crédito rural, una descripción extensa proporcionaría, para cada intervalo y para cada clase, un mayor número de valores tipo. Pero creemos que los dominios y los límites del sistema no habría que modificarlos en lo fundamental. Para aceptar que están satisfactoriamente representados por las cifras obtenidas parecen suficientes las referencias a las otras inversiones contemporáneas propuestas. Actúan como la cota de referencia en los trabajos geodésicos: son un límite por debajo del cual estaría, desde cualquier criterio, incluso la más compleja de las iniciativas económicas, de las activas en la agricultura de los cereales, que en 1750 se sirviera del mercado del crédito para el campo. Definido con este parámetro el máximo, al análisis de los órdenes financieros del campo permite estimar su alcance real.

     Si la referencia son los tipos de inversor no es mucha la distancia que se puede observar entre un medio y otro. Corporaciones de las mismas clases que hemos visto actuar en la población agrícola actúan también en la ciudad. Bajo este criterio, la diferencia solamente la marca la participación abierta de los inversores personales, propios del centro urbano. Son las cantidades que arriesgan las que marcan límites con más nitidez. En la población de referencia, el superior del riesgo tomado por el crédito rural era 60.000 reales contables, cantidad que igualmente marcaba el límite para la mitad inferior de la inversión urbana. En la inversión en el negocio fiscal relacionado con el comercio, el techo estaba mucho más alto, algo por encima de los 450.000, y la mitad de las inversiones en este superó la barrera del crédito rural. No hay duda de que el término de comparación elegido es una referencia precisa para la descripción del orden superior en el empleo del ahorro, así como para trazar con seguridad la escala a la que estaba relegado el crédito en el campo a mediados del siglo décimo octavo.

     El tamaño de la inversión parece reservar la relación más directa a las distancias que deben recorrer los ahorros para encontrar su destino. El incremento de la distancia tendía a variar, en razón directa, con el incremento de las inversiones. El movimiento del capital en el espacio generaría un costo que aumentaría con la distancia, a veces en magnitudes que podían ser muy significativas cuando se operaba materialmente, solo recompensadas por el tamaño de la inversión. Es una ley interesante a la parte del objeto cuya restauración perseguimos. En torno a los 60.000 reales contables se sobrepasaría el radio comarcal para entrar en los órdenes regional y superiores. Para el crédito que atendía las demandas rurales, su escala propia, según enseña el mercado de referencia, sería la comarca o negocio entre poblaciones colindantes. Esto limitaría el movimiento, desde las ciudades donde se concentraba el capital financiero, a favor del crédito en las poblaciones rurales.

     Pero tan valioso como este marco, para el mismo objeto, es lo que debemos reconocer sobre la mitad de las inversiones en la ciudad: comparten el tamaño del ahorro que se arriesga en el negocio financiero del campo. Que fluyera hacia el negocio que se alimentaba del comercio o al crediticio que actuaba en la economía agrícola lo decidiría la oportunidad. Una parte pudo operar al mismo tiempo en los dos, y por tanto en alguna proporción estar presente en las inversiones que analizamos. En tal caso, estaríamos ante interesados en el negocio financiero absolutos.

     El análisis de los ahorros que fluyen hacia la ciudad conduce también hasta el descubrimiento del principio que puede explicar esta divergencia de comportamientos, todavía más útil para la historia del crédito rural. La posición relativa de este, entre todos los mercados activados por el negocio del dinero, era la del margen, tanto más si se amplía el campo de visión y se observa que en aquellos momentos el ahorro podía obtener rentas mucho más altas que las deducidas de las cuotas de beneficios proporcionadas por el crédito. En el origen del doble mercado del dinero de la ciudad, intervenido y libre, significados que hay que atribuir a los eufemismos más frecuentes en el momento, censatario y mercantil respectivamente, en parte estarían las condiciones para operar en el negocio impuestas por la ley.

     El racionalista económico, preocupado por el empleo correcto de sus silogismos, en esto vería mejor la fuerza inexorable de las decisiones óptimas, que como hechos humanos también se podrían llamar comportamientos gregarios, los que siempre terminan imponiéndose; sin tener en cuenta que no puede haber razones donde no hay reglas.

     El crédito a premio, legal o tolerado, cuya vigencia en el medio rural resulta tan escurridiza; que solo actuaba de manera descubierta en los grandes mercados urbanos, que se reducían a la ciudad sede del monopolio colonial y la capital de la región; en los casos más lucrativos, a mediados del siglo décimo octavo, conseguía vender a un 8 %. Las participaciones en los detrimentos fiscales al tráfico comercial estaban proporcionando, hacia 1750, una rentabilidad comprendida entre un mínimo del 16 % y un máximo del 28. No cabría discutir que la alta rentabilidad del comercio con América sería la responsable de la tensión al alza de los tipos de interés comerciales. Cuando estas operaciones se estaban formalizando, la tarifa del crédito censal, que entonces dominaba en el mercado del crédito de capitales en el medio rural, se había inmovilizado en un modesto 3 % anual. La oportunidad de invertir en los ingresos fiscales, el menos rentable de los cuales duplicaba las ganancias en perspectiva de la mejor usura, por la razón deducida incluiría a los inversores pasivos más capaces, por encima de cualquiera de los actuantes en los otros dos mercados. Su descripción analítica, probablemente demasiado premiosa, que tiene en cuenta su aptitud para arriesgar cierto tamaño de los ahorros, permite mediante esas cifras cuantificar las distancias entre el óptimo relativo de las inversiones de alta rentabilidad, y escaso riesgo, y los pedestres inversores rurales, expuestos a los rigores del tiempo imprevisible.

     Admitir flexibilidad en el comportamiento de los inversores de rango inferior daba mayor solidez al hecho aislado, la existencia de un universo con carácter llamado crédito rural. Su oferta estaría determinada por el mayor atractivo del crédito al comercio, polo cuya capacidad para imantar despejaba una parte de la competencia y le dejaba todo el campo. Las instituciones sobre las que se sostuviera serían las que no tuvieran demasiada renta neta, que no podrían aventurarse en operaciones exigentes, las que permitían un reparto de beneficios mayor. Muy probablemente eran las rentas secundarias o incluso marginales, de todas las que eran obtenidas del patrimonio familiar activo, las que circulaban hacia el crédito en el campo, hacia todo el negocio financiero rural. El tamaño máximo del capital de esta clase a disposición de los inversores, indicado en nuestra experiencia por el valor 60.000 reales, marcaría la pauta convencional para decidir sobre la dirección del riesgo. De no existir, todo el capital huiría a donde había más rentabilidad.

     Además, la resignada posición del crédito rural sería otra obra de la remuneración común del capital en las poblaciones rurales. Sobre la más baja con diferencia, era escasa; para los observadores clásicos prolongación hasta el mercado financiero de los bajos rendimientos que entonces pesaban sobre las actividades económicas de aquel medio, dominadas por la agricultura de los cereales.

     La espiral de la descapitalización que en consecuencia la amenazara la accionaba una circunstancia. Se transferiría poco capital a la producción agrícola porque el beneficio que la demanda de esta proporcionaba, cíclico, se podía obtener con más facilidad mediante la importación del trigo ultramarino; siempre que se acepte que trigo ultramarino significa exactamente no solo lo que parece, el importado de economías exteriores, sino también trigo almacenado, incluso en las bodegas de los barcos, que por su pérdida de calidad bien podía parecer expuesto a la humedad de las travesías marítimas, aunque en realidad procediera de la inversión masiva y oportuna en la producción regional que era almacenada.

     Justamente por esto sería más razonable desviar cuanta inversión rural fuera posible al crédito mercantil, expresión en la que debemos incluir, si aceptamos la acotación precedente, el empleo de fondos en la adquisición de las cosechas de la región al por mayor  cuando la alta concurrencia deprimía los precios.

     Si esto fuera así, tendríamos que admitir que sería muy probable que el discreto crédito rural, modestamente, esperara en la remuneración que pudiera proporcionarle al capital arriesgado la otra parte de los ciclos, la de alza de los precios; una esperanza limitada e incierta pero verificable antes o después; una incertidumbre que permitiría a la demanda ganar la posición de dominio en estas relaciones.

 

Fracaso de una empresa financiera

Narrador

Aparte las razones del beneficio, a las que no es fácil oponer argumentos, el mercado del crédito rural, de corto alcance tanto por el espacio que abarcaba como por el volumen de su negocio, propenso al aislamiento, tal vez se sostuvo sobre algo tan sólido y rígido como el mástil, que sostiene la bandera contra el azote del viento, la velas que salvan a la embarcación amenazada por la tormenta. El asunto ha sido objeto de controversia entre quienes hemos contribuido a la elaboración de este relato, divergencia de la que no podemos reconocer, aun llegado el momento de redactarlo, que haya terminado antes de alcanzar el remanso de las explicaciones.

     Toda la discusión tuvo su origen en el hallazgo de un testimonio poco frecuente.

     Una mujer casada, satisfaciendo un deseo concebido mucho antes, con sus bienes, para cuando finalizaran los días de su vida -de ningún modo antes, porque había renunciado a que antes concluyeran- en 1635 fundó un patronato, el instituto amparado por el canon de la iglesia romana que al mismo tiempo permitía mucha discreción a cualquiera de las iniciativas privadas que aspiraban a atender necesidades públicas. Lo reguló según la modalidad llamada de legos, que lo alejaba lo máximo posible de aquella jurisdicción, savia que inveteradamente se propuso injertarse en toda clase de promociones civiles porque de la renta civil se nutría.

     No obstante, sobre él descargó una memoria de misas por su alma, las de sus padres y las de otros parientes difuntos, tanto suyos como de su marido. Deseaba que con aquellas celebraciones el dios de la iglesia a la que occidente se había rendido tiempo atrás fuera servido y ensalzado, y las almas de quienes hacía mención, llegadas a la jurisdicción del ser cuyos juicios su teología los consideraba inapelables; al que con frecuencia dirigía informes discrecionales el calculador clero de su obediencia, en ondas que se expandían en razón directa al número de sufragios a su cargo; gozaran de tan altos bienes y sacrificios.

     Quienes con el tiempo llegaran a responsables del patronato desde aquel momento quedaban obligados a que fueran dichas cada año, perpetuamente, desde el día del fallecimiento de la fundadora en adelante, nada menos que 150 misas rezadas con responso. Todas tendrían que celebrarse en el templo o en la capilla donde su cuerpo fuera sepultado. Su deseo era que sus restos, cuando falleciera, fueran depositados en una cripta de cierto convento masculino, del que a su vez era patrono su marido. Pero no estaba a su alcance asegurar que la inhumación llegara a verificarse en aquel sitio, porque a causa de sus creencias había renunciado a tener control sobre las circunstancias de su muerte.

     En su opinión, era dueña de muchos bienes, tantos que con seguridad tras su muerte alcanzarían un valor muy superior a los 4.000 ducados. Si esta cifra en realidad resumía toda su riqueza, no se puede decir que poseyera un patrimonio excepcional. La expresión de esa cantidad en reales, 44.000, da una idea algo más precisa de su limitada dimensión efectiva. Es un valor muy alejado de los que resumían la riqueza de cualquiera de las principales empresas de la época, aun siendo también de origen rural. Pero también es necesario reconocer que la promotora de aquella fundación había atesorado una riqueza que no era frecuente, porque entonces eran pocas las familias que podían acumular bienes que alcanzaran tamaños parecidos.

     De lo mejor y más sólidamente constituido de los 4.000 ducados en los que había estimado su patrimonio, una vez ocurrido su fallecimiento tendría que separarse un lote por valor de 2.000. Solo exceptuaba de la formación de esta masa primitiva uno de sus bienes. En modo alguno debía incluir los 1.000 ducados de principal con los que había participado en un crédito de 2.000 tomado por el duque de Medina Sidonia. Quería que aquella cantidad quedara libre, para que se pudiera disponer de ella sin obstáculos. A cambio, se comprometía a dejar un patrimonio que equivaliera a los 2.000 ducados que debían dar origen a la fundación, y a que la cifra que resultara de su liquidación fuera tan libre y sin ninguna obligación como sólida, tal como debía corresponder a un  patronato de legos. Además, de los bienes que dejara, los destinados a este fin precederían a la resolución de cualquier exigencia legal a la que estuvieran obligados. Incluso tendrían derecho preferente a sus herederos y a cualquier acreedor.

     Como los 2.000 ducados tendrían como único origen los bienes de la fundadora, serían estrictamente temporales. Nunca podrían ser declarados espirituales ni, en consecuencia, entrometerse en su administración algún juez eclesiástico, ni aun para intervenir en los asuntos que pudieran afectar a la memoria, con el argumento de que era propio o eclesiástico. Ni siquiera de un prelado, incluso si fuera de la curia de Roma, aunque fuera por vía de gracia, se admitiría intromisión. En caso de que algo así ocurriera, la fundadora, en el instante de su origen, abolía el patronato, así como la memoria de misas a la que quedaba obligado, de manera que el principal quedara en manos de sus herederos libre y sin carga alguna.

    Una vez liquidado el patrimonio elegido, la cantidad que por él se obtuviera, fuera mayor o menor, se constituiría en principal, y se daría a crédito en todo o en parte a quienes la demandaran ateniéndose a la formalidad del censo, el contrato al que con más frecuencia entonces se recurría para comprometer los préstamos. Cualquiera de los que de este modo se contrataran debía estar avalado por bienes y personas abonadas, a satisfacción de quien fuera el titular de la fundación.

     La fórmula censataria permitía al cedido disfrutar del dinero traspasado durante el tiempo que se contratara, a cambio del pago de los correspondientes intereses anuales, que el derecho del momento había conceptuado como pensión. Por tanto, el beneficio que recibirían los titulares del patronato, cada uno en su tiempo, sería el cobro de los réditos generados por el principal del origen, sobre los que recaía la obligación de la memoria, indispensable para disponer de la protección legal de la institución civil, ella misma hibridada por el canon católico, y de los que tendrían que ir dando las correspondientes cartas de pago.

     Estar al día en la liquidación de las pensiones anuales comprometidas era además la condición necesaria para cancelar o redimir el censo, forma de hablar con la que se expresaba que también era necesario, para extinguir definitivamente el contrato, devolver íntegramente el principal que se hubiera recibido como préstamo. Cuando los principales, pasado el tiempo, fueran redimidos, en todo o en parte, serían depositados bajo orden judicial, según estaba establecido, para que de nuevo se volvieran a imponer bajo la misma condición. Y así indefinidamente.

     Completaba el proyecto una cláusula decisiva. Constituido el capital del patronato, ni el principal ni las rentas que produjera se podrían vender, alterar o cambiar, ni enajenar de alguna manera, por ninguna causa ni por cualquiera que fuese la razón pretendida. Era por tanto voluntad expresa de la fundadora que así uno como las otras quedaran inmovilizados y solo se aplicaran a los fines que se proponía. Gracias a esta exigencia, resultaba finalmente que la fundación comprometida tendría que actuar como una solvente entidad financiera destinada al crédito, porque su capital o principal, 2.000 ducados, salía al mercado con la sólida garantía de la inmovilización.

     La creación de un patronato con este objetivo económico, por decisión expresa de una mujer osada, demostraría que en el medio rural, para negociar con el dinero, se podía recurrir a una fórmula tan directa como crear una entidad financiera, iniciativa en modo alguno anacrónica. La autora del plan ya actuaba en este negocio, y a él daba preferencia. El crédito al duque de Medina Sidonia en el que participaba, al que de ninguna manera quiso renunciar, era la cuarta parte de su patrimonio, y con la mitad de este deseaba fundar el instituto que habría de sostener su patronato una vez que falleciera. Tres cuartos de su capital terminarían arriesgándose a la competencia crediticia. Sin incurrir en desafuero de ninguna clase, sirviéndose del marco legal descrito, podían fundarse obras civiles que pusieran capital al servicio del crédito a partir de bienes inmovilizados, depósitos garantizados.

     Para el siglo décimo séptimo están documentadas iniciativas a favor de instituciones estrictamente financieras, entre las civiles que actuarían en el mercado del crédito rural. La más citada es un monte creado por el estado de Olivares, sobre cuyo origen la información es escasa. Pero sí se sabe que el tiempo de la gloria del conde-duque, el de la primera mitad del siglo décimo séptimo, coincidió con la promoción de los montes y los erarios, acogida por la corona. Es muy probable que el señor de Olivares la hiciera suya y la aplicara, por cuenta propia, a la expansión de sus negocios personales. Los erarios que entonces se proyectaron, según los planes que manejó la administración, se constituirían para negociar con dinero sin necesidad de otra cobertura legal. Lo ingresarían al 5 % redimible y al 3 % indefinido, y lo darían al 6 %. Para cualquiera de las dos direcciones se emplearía el depósito o el censo y para la salida sería necesaria la garantía hipotecaria. Los montes de piedad serían similares, solo que tomarían al 6 % y darían al 6,5 o 7 %, y garantizarían sus créditos con prendas. El objetivo del aval que la ley concedía a ambas instituciones era combatir la usura consolidada.

Con aquella iniciativa la fundadora deseaba que el hijo de su marido, ambos capitanes activos, por efecto de esta decisión, recibiera beneficio y provecho, tanto por ser el hijo de quien era como porque ella, por sí misma, le tenía un afecto especial, que no creía  necesario deponer. Había recibido de él muchas y buenas obras, así como honrosas correspondencias, dignas de mucho agradecimiento y remuneración. Por eso era el primer llamado a disfrutar el nuevo instituto, y para que adquiriera su jurisdicción, así como su usufructo y renta, le entregó en el acto de su constitución, que se celebraba en la oficina de un escribano, un ejemplar de la escritura que lo creaba. La designada en segundo lugar fue una sobrina, a quien la promotora de la obra, además del cariño e inclinación que por ella sentía, debía corresponder por algunas obligaciones que hacia ella había contraído.

     Como era habitual en esta clase de fundaciones, a cada designado debían suceder sus hijos, nietos, etcétera, mientras no se extinguiera el linaje, posibilidad que igualmente fue resuelta, en cuanto permitían los parientes vivos, por la relación de sucesores alternativos. Confiaba la fundadora que todos fueran católicos y no hubieran cometido delito que mereciera la pena de muerte o la confiscación de sus bienes. En caso de que ocurriera lo contrario, al instante quedarían excluidos.

     Acabadas las sucesiones por falta de los descendientes de cualquier grado, el patronato recaería sobre una cofradía de San Antonio, establecida en el convento donde la promotora deseaba ser enterrada. Si llegara a suceder, además de adquirir la propiedad del patronato y sus rentas, y la obligación de las 150 misas que dejaba mandadas, tendría que satisfacer una limosna, deducida asimismo de los réditos que produjeran los préstamos de la fundación. Con ocasión de la semana santa de cada año, repartiría diez ducados entre pobres vergonzantes, por la pascua de resurrección amasaría dos fanegas de trigo y sacrificaría el carnero correspondiente y el día de San Antonio, perpetuamente, mandaría decir una misa por el alma de la fundadora y sus difuntos. Además, la cofradía, o su mayordomo en su nombre, tendría que tomar razón de sus obligaciones en el libro o tabla del convento donde estaba radicada, para que se tuviera cuidado en su cumplimiento.

     Para la supervisión del patronato designaba como su único visitador, con el encargo expreso de hacer que cumpliera con sus obligaciones con la puntualidad debida, al guardián del convento donde deseaba ser enterrada. Si, por cualquier azar, su cuerpo fuera sepultado en otro lugar, el visitador sería el prior de determinado convento masculino de otra población. Por la visita a la que el guardián quedaba obligado, o en su caso el prior, cada año, también de las rentas del principal recibiría una limosna de cuatro ducados.

La responsabilidad de la investigación al principio había correspondido a uno de nosotros, promotor de la idea. Luego, porque el volumen del trabajo iba creciendo, nuestros patrocinadores, aconsejados por quien finalmente nos supervisaría, decidieron duplicar el equipo. Aquel cambio no dejó de parecer una intromisión poco justificable a quien había acometido el trabajo en solitario. Las discusiones posteriores, que pasaron por una fase de confesión agresiva, con el deseo de engrosar los argumentos con el mismo arrojo de quien se enfrenta a una fiera, pusieron al descubierto con cuánto recelo había recibido aquella novedad. Hasta entonces había actuado bajo la convicción de que su autonomía era completa. Ver interferida su libertad para decidir le pareció una muestra de desconfianza hacia sus aptitudes.

     En su descargo, el agregado al proyecto, dando muestras de la mayor probidad, aclaró que su contribución había sido consecuencia de una circunstancia imprevista, que había actuado en su favor. Cuando había recibido la invitación a incorporarse al equipo no tenía trabajo, y su padre, viejo conocido de uno de los responsables de la institución promotora, intercedió por él. La mediación de aquel prócer, en su caso, era la única razón para explicar su incorporación al proyecto, por el que no sentía atracción alguna. Sin embargo, honradamente le entregaba cuanta dedicación podía porque en la misma medida incrementaba sus ingresos. Entonces algunas instituciones estatales, designadas para el trabajo de investigación, aún empleaban una parte de sus presupuestos en quienes trabajaban para ellas, sin compromiso contractual alguno, sin garantía alguna de continuidad, solo por la necesidad de ingresar renta gracias a una formación que de otro modo no conseguía ser remunerada.

     Mientras fuimos solo dos, las diferencias de criterio, concentradas sobre el plan para consultar documentos o cómo interpretarlos, las dejamos a un lado. Ninguna disparidad entre dos tiene salida, salvo el enfrentamiento, del que ni aun el victorioso puede congratularse. Fue cuando el equilibrio quebró, porque se hizo necesario incrementar aún más el esfuerzo, sumando la actividad de un colaborador, que resultó incansable, cuando las distancias entre los pares quedaron al descubierto.

     Cualquier triángulo necesita distancia entre sus vértices. Durante la controversia suscitada por aquel hallazgo, en uno de los momentos de mayor actividad, más apasionado que reflexivo, a alguien se le ocurrió afirmar que, incluso recurrentes especuladores sobre los hechos del campo, veíamos el espacio rural como los tripulantes de una avioneta de las que fumigan cuanto queda bajo su sombra, desde arriba y como espectadores; como el durmiente excitado por el calor de la cama, que se imagina sobrevolando el mundo con la misma naturalidad que camina por las calles. Cualquiera de nosotros tenía que reconocer que era ajeno a la vida agrícola, aunque finalmente se  hubiera sentido atraído por ella.

     Una parte de nosotros había llegado a interesarse por su economía desde la pasión por la política, entonces un lecho aun incandescente, abierto por uno de los ríos de lava más arrasadores que haya desencadenado erupción alguna, sobre cuyo cauce habíamos venido a nacer y por el que estábamos obligados a caminar; a consecuencia de los trágicos desplazamientos de masa telúrica que había provocado; una paisaje abrupto que el tiempo, hasta hoy, aún no ha solidificado. De tal magnitud habían sido los movimientos que ni la paciente erosión, que todo lo tolera, resignada al trabajo callado, que apenas traslada unos granos de magma pulverizado cada día; que otros se resigna a ser pasiva y renuncia a su trabajo, como el indolente condenado a la cadena perpetua de la actividad; conseguirá, siglos pasados, que las aguas discurran por cauces serenos, que el polvo sepulte la memoria de los hogares arrasados, la violenta ira de aquellos fuegos, el nombre de las víctimas que contra su voluntad quedaron inscritas en el registro, la falla que fragmentó el suelo por el que tenemos que caminar.

     Pero también era cierto que aquella pasión no tenía más origen que el deseo de atraer exponiendo el cuerpo al riesgo, como el abanico de plumas que despliega por encima de su sexo el pavo real. Podría incurrirse en el error de pensar que el deseo de llegar a héroe, a los ojos de quien se pretende para conspirar por la existencia, degrada con egoísmo la abnegación que es debida por quienes se dedican al negocio público. Siendo el origen de todo el orden civil la pasión entre los sexos, un hecho que los siglos han corroborado y convertido en el tesoro más preciado, ninguna impureza contaminaría la seducción por la que con arriesgados compromisos públicos los varones conspiran. Hay quienes emigran a las antípodas, quienes se inscriben como mercenarios, quienes se embarcan en travesías inciertas solo porque la pasión los desborda. Un tío abuelo mío, sobre cuyo equilibrio mental, aun transcurridos más de cien años, subsisten dudas, a causa de una decepción amorosa, apenas titulado teniente de infantería, se alistó en las tropas expedicionarias a Marruecos, de donde lo trajeron envuelto en un sudario poco después de iniciada la tercera década de su vida.

     Llegó la ocasión en que también esta clase de objeciones fuera hecha. Pero era obligado aceptar que, a causa del compromiso moral contraído, como entre los antiguos ocurría, aquella parte de nosotros se sentía sinceramente concernida por los hechos narrados. Tucídides escribió para justificar su derrota, César apuró sus escasas posibilidades literarias para que sus excesos parecieran decisiones inexorables, Cornelio Tácito, en un texto que los siglos tardarán en equiparar, para perpetuar la memoria de Julio Agrícola, varón singular al que la suerte del matrimonio lo unió para siempre.

     Las diferencias de criterio, que fueron alentadas porque durante algún tiempo nuestra dedicación a este proyecto fue interrumpida, comenzaron al interpretar el documento en cuestión. El trabajo discontinuo, el aislamiento, incluso la necesidad de modificar los planes de cada día, eran agentes que alteraban y distanciaban las ideas tanto más cuanta menos conciencia creaban.

     Pasada la fase más violenta de las discusiones, durante la que más pasiones que ideas dominan, en ningún momento, aunque sin que alguno de nosotros haya pretendido que prevalezcan sus argumentos, hemos conseguido compartir una opinión común sobre este asunto, cuya controversia, a su pesar, se convirtió en el más violento campo de batalla. Por esta razón, como solución transaccional a las distancias entre las deducciones, hemos decidido presentar por separado las ideas defendidas desde cada punto vista.

     Ahora, porque la redacción ha sido responsabilidad de uno de nosotros, aunque se haya acometido bajo el compromiso de la ecuanimidad, y haya sido programada, leída en común, acotada con cuanta erudición personal cada cual haya deseado, la misma que nos hemos esforzado en reproducir mediante fieles transcripciones, supervisadas por todos, debemos admitir como inevitable que las ideas que inducen las palabras elegidas, que una vez ensambladas crean un mecanismo que no es fácil modificar sin romper el ingenio, se hayan podido imponer más allá de las conclusiones acordadas.

La interpretación más literal de aquellos singulares hechos fue la que aceptó esta iniciativa como una fundación post mortem perfectamente común, inspirada por las razones dispuestas a combinar la justificación piadosa con la material. El interés por inmovilizar unos bienes y garantizar su rentabilidad indefinida, en beneficio de una familia, podría parecer tan peculiar como específico sería cualquier otro caso que se hubiera examinado. La combinación de elementos elegida por esta fundadora tendría tanto de inopinado como la seleccionada para otra iniciativa que hubiera sido observada aislándola. Lo singular del caso sería el azar favorable del hallazgo, que habría permitido una descripción de la cadena de las decisiones que estaban en el origen de aquellos institutos más completa que en otras ocasiones. Las previsiones sucesorias, la decisión a favor de la administración eclesiástica romana como última receptora del patronato, para así salvar la memoria de misas, cuyas obligaciones se verían incrementadas en este caso por otras iniciativas de caridad, serían indicadoras de una fundamental convicción piadosa, tal como se había aceptado que debía ser común en aquella clase de fundaciones.

     Durante algún tiempo al menos, la segunda manera de entender los hechos retenidos por el testimonio prefirió concentrar la atención en algo que no puede pasar desapercibido. Hubo de existir una relación especial entre la fundadora y su hijastro, con el que no lo unía ningún vínculo de sangre que contuviera la expansión de cualesquiera otros sentimientos. La conciencia de falta que una pasión así pudiera inspirar, si es que fuera, en algún momento, consentida por su autora con esta categoría la decisión que tomara, era entonces perfectamente compatible con la inmoralidad. Habiendo ganado la iglesia romana, tras la cruenta crisis del siglo décimo sexto, el monopolio de la regla que morigeraba, a su arbitrio quedaría relevar del peso que un comportamiento así pudiera cargar sobre sus protagonistas, a condición de que la exclusiva le fuera respetada. Las compensaciones que esta degeneración de las costumbres le valieron son una parte principal de este relato no obstante no explícita. Ninguna de las previsiones de la fundadora podría ocultar que todas tenían el objetivo común de transferir de la manera más ventajosa una parte sustantiva de su patrimonio, quizás obligado por vínculos familiares precedentes, al capitán más joven de los dos con los que convivía. Ponía a su disposición nada menos que la mitad de su patrimonio. En beneficio de esta posibilidad actuaba que el proyecto hubiera sido concebido bastante tiempo antes de ejecutarlo, así como el interés por escapar cuanto fuera posible de las instituciones eclesiásticas, sin que eso supusiera contradecir sus creencias, un  cálculo que ni remotamente entraría entre los del más incrédulo de los ahorradores dispuestos a servirse del canon para proteger todo el tiempo que fuera posible el patrimonio atesorado.

     La tercera manera de entender aquellas decisiones se sostiene sobre algunos hechos sucedidos durante la ejecución de lo prescrito por el documento fundacional, que tuvieron como consecuencia la escasa fortuna que le cupo a la iniciativa. Desparecida la fundadora, cuando llegó el momento de vender los bienes apartados para el patronato no hubo comprador. La justicia, después del terrible 1648, cuando la población de la zona sufrió la peor calamidad sanitaria de toda la época moderna, decidió adjudicarle, no los 2.000 ducados líquidos que hubieran permitido desplegar su proyecto financiero, sino un lote de bienes correspondiente, a partir de los aprecios que de las propiedades los albaceas, tiempo antes, habían hecho. Fueron la cuarta parte de un molino, 576 pies de olivo en nueve parcelas y solo tres créditos, de 261, 95 y 50 ducados de principal respectivamente. Probablemente todos sumados equivalían a la cantidad necesaria, y por tanto se atenían a lo prescrito. Pero también es muy probable que en aquellas circunstancias los bienes que no fueron liquidados no encontraran comprador.

     Fue así como las posibilidades de la fundación concebida, pensada como empresa de crédito, sueño alentado por la promotora mientras mantuvo bajo su control su proyecto, quedaron muy limitadas. Finalmente no prosperó, como tampoco lo hicieron los erarios y los montes promovidos en el siglo décimo séptimo en la medida que sus defensores pretendieron, aunque es indudable que una masa de dinero civil terminó operando en los mercados, quizás bajo las segundas condiciones. El monte de Olivares probablemente fue durante mucho tiempo la única institución secular solo crediticia, entre todas las acreedoras consolidadas, operativa en las zonas rurales de la región.

     El desenlace del proyecto de 1635, que cargaba además con una dificultad, la liquidación de los bienes que debían generar el capital que permitiera negociar con el dinero, contemporáneo de la promoción de los erarios y los montes, permite pensar que este tipo de iniciativas no pudo superar la competencia de las que actuaban bajo la protección del canon romano.

     Hay razones para creer que cuando llegara el momento de ejecutar la última voluntad de la promotora, pudo ser un obstáculo a su satisfacción la cláusula que negaba la intervención eclesiástica, e incluso la nulidad automática de lo dispuesto en caso de que su autoridad pretendiera inmiscuirse. Decidir en estos términos estaba expresamente prohibido por la ley, con fundamento en que la administración eclesiástica era legítimamente la encargada de cumplir con las mandas piadosas.

     La dogmática argumentó a favor de la nulidad porque en su opinión impedir la intervención eclesiástica podía ser motivo de abusos en la administración de los bienes adjudicados, puesto que quienes fueran sus responsables no tendrían que dar cuenta de su gestión; un argumento que suponía que los beneficiarios de los rentas, cuando la administración regular de estas estuviera en manos de gestores, renunciarían a su control.

     Se le negaba al autor de un testamento la capacidad de actuar contra este derecho solo porque así estaba reconocido por la norma canónica. Pero todavía se argumentaba más. Bastaba el hecho de la fundación piadosa para que de esta manera el propio autor de la última voluntad reconociera implícitamente el derecho de la administración eclesiástica. Para la dogmática más sutil incluso no sería necesaria la revocación de la manda contraria a la intervención eclesiástica, porque como la fundación de la memoria daba origen a una capellanía y de esta, por ser un beneficio, investía a la autoridad eclesiástica, para dar satisfacción a lo dispuesto en el testamento, automáticamente entrarían bajo control canónico, lo que a su vez iría dando lugar sucesivamente a actos que no harían más que confirmar esta intervención, como la investidura del capellán o la visita de la capellanía. Negar así la acción del autor del testamento y de sus herederos sería cumplir con su voluntad.

     Pero había un resquicio. La jurisdicción civil podía dar por bueno lo mandado en el testamento, incluso admitiendo la finalidad pía de la fundación, porque podía ser tratado como un asunto de colisión de jurisdicciones, durante la época moderna enunciada como causa de fuero mixto. Llegado al límite del contencioso, cabía la posibilidad de que resolviera mediante sentencia a favor de la posición civil. Es posible que nuestra fundadora actuara confiada a esta posibilidad, lo que sin embargo fue insuficiente.

     La razón esta agresiva actitud de la iglesia católica hay que buscarla en el monopolio de hecho que ejercía en el mercado del crédito rural. Para participar en él no era necesario un proceso tan dilatado, y que pudiera oponer dificultades inopinadas, como por ejemplo las surgidas en 1648, para extraer renta a los bienes que regularmente detenía el cruce de las fórmulas a disposición de quienes habían consolidado su ahorro como patrimonio, bajo la protección legal de la propiedad. El crédito rural en dinero, porque era conducido a un mercado tarifado, el de los censos, se sostenía en cada población sobre un orden de antemano ya muy cerrado, que tendría raíces más civiles que eclesiásticas, dadas las características legales de las corporaciones que lo alimentaban, como memorias, capellanías o patronatos, pero cuya custodia invariablemente había sido reconocida al clero de occidente, que actuaba en ellas como administrador y rentista.

     Es posible que por esta causa, para el crédito que comerciaba en el medio rural, tal vez existiera un reparto tácito de dominios, obra de las presiones que censuran los nexos entre personas en las poblaciones, tanto más cuanto menor es su tamaño, que anulaba cualquier iniciativa que pretendiera escapar al control de quienes se habían purificado con la disciplina del celibato.

     El crédito, tan inevitable como los parientes, tentador como la carne, al principio condenado, donde quiso actuar durante el pasado había tenido que recurrir al ingenio. Hasta su expulsión, los judíos habían mantenido solo con sus fuerzas buena parte de este mercado, llevados por una abnegación que merece mayor reconocimiento que el deparado por la historiografía. Después, su tradición fue heredada por los comerciantes más comprometidos, necesitados siempre de financiación transitoria para sostener su arriesgada obra. La corona, con el tiempo, dejó de actuar contra el crédito, e incluso reguló cuanto pudo la actividad, que a fuerza de persecución se había naturalizado como huésped de otras instituciones. Bajo ellas sobrevivía en el más placentero de los estados, gracias a que su existencia era innombrable; como en un rincón de la memoria vegeta el recuerdo marcado por la culpa que la conciencia se niega a rescatar. La vieja costumbre de la execración había sido justamente derrotada por el conjuro que consiste en bendecir. La contribución de la iglesia al nuevo orden, cuyos éxito, solidez y fecundidad revela el análisis precedente, fue de una clase que consideraba propia, la doctrina moral, a la que los casuistas durante siglos supieron hacer evolucionar. A la vez que condenaba la usura, consintió las instituciones que la hicieron posible. Así como la condenaba, con idéntico sentido de la responsabilidad no estigmatizó los censos.

     La acendrada aversión a los judíos, compartida por toda la cultura europea, tendría su  origen en el ejercicio libre de la usura, que su moral, con excelente criterio de oportunidad, nunca había condenado. Para sus convecinos de otras confesiones, alentados por sus respectivos códigos de conducta pública, menos tolerantes con aquella práctica, resultaría irritante tener que plegarse a sus tipos libres. Siendo evidente que la institución católica, haciendo converger una parte de sus planes económicos con un limitado número de familias ahorradoras, en cada población había urdido un orden no menos censurable, puesto que en procedimientos y efectos tenía el mismo alcance, podría esperarse que le valiera, entre nuestros antepasados, un aborrecimiento equiparable. No sabemos que esta parte de la opinión de los antiguos haya sido investigada ni resuelta. Para el caso de que algo así no hubiera ocurrido hay una explicación. Los tipos de interés que con sus iniciativas avaló le pudieron granjear una simpatía relativa. Se consolidaron como los más bajos del mercado. La sorprendente estima que por las instituciones eclesiásticas ha sobrevivido entre nuestros coterráneos debe aceptarse como una prueba fehaciente del reconocimiento que durante generaciones, por tan gran favor, han merecido.

     Es por tanto necesario corregir el severo juicio que sobre las decisiones papales descargaron los críticos de la economía moderna, tal como propuso Keynes. Antes que obstaculizar la financiación de las empresas, la sensata actitud de la iglesia de occidente fue capaz para derivarla a instituciones convenientemente reguladas por el sistema civil vigente, que daba garantías y seguridad tanto a las familias ahorradoras que arriesgaban en este mercado como al clero que las sirviera. En el reparto del lucro que generaban ocupaba una posición en modo alguno secundaria.

 

El arte del enroque

Jasón Quesada

Don Tiburcio Benítez de la Milla se formó como sacerdote de la iglesia católica. Sobre el origen de su profesión no tenemos noticias directas, ni de sus allegados ni de sus confesores, muchos de los cuales, cuando vivían la experiencia de comunicar con almas elegidas dejaban testimonio fehaciente de los sucesos memorables de las vidas santas. No todos eran portentosos, pero sí edificantes muchos. Quizás la suya no fuera la respuesta a un impulso. Tal vez había seguido la carrera eclesiástica porque las condiciones de su familia lo exigieran. Había familias que decidían inmolar una parte de su patrimonio destinándolo a un fin piadoso, aconsejadas por sus creencias, tan poderosas que las obligaban al cuidado de las almas ajenas con una entrega a la que no les resultaba fácil negarse. Cuando actuaban de esta manera, los bienes que asignaban a la obra pía debían permanecer adscritos a ella para siempre, para que con su renta garantizaran el cumplimiento del fin que se habían propuesto sus fundadores. La capellanía con capellán exclusivo fue el medio más popular para satisfacerlo. Esta clase de fundación tenía como destino propio celar la salvación de las almas de los difuntos de la familia responsable de la iniciativa, mediante la perpetua celebración de toda clase de sufragios en su favor, así como perseverar en la memoria de sus antepasados. La administración del patrimonio adjudicado a este fin, cuyas rentas debían garantizar el cumplimiento regular de los sufragios -porque el ejercicio de la piedad, por desgracia, tenía unos costos-, cuando se optaba por la capellanía con capellán propio, que regularmente era un miembro de la familia, quien por tanto rescataría los costos como renta durante las sucesivas generaciones, podía imponer deberes tan exigentes como los que llevaban incluido nada menos que el celibato.

     A don Tiburcio le había tocado esta responsabilidad, y había invertido toda su formación eclesiástica en profesar como capellán. Por esta razón tal vez pueda incurrirse en el exceso de dudar de su vocación. Nada de cuanto se sabe de la vida de don Tiburcio permite poner en duda la integridad de cualquiera de sus decisiones, menos aún su sensatez o su equilibrio. La capellanía de la que había llegado a ser heredero, adscrita a la parroquia mayor de la población, la había fundado siglos antes don Roque de Villalobos. Es fácil identificar los apellidos, tanto del fundador como de don Tiburcio, como parte de un mismo círculo aristocrático. Tal vez don Roque fuera uno de sus antepasados remotos, a juzgar por la discordancia, que sin embargo en absoluto prueba que durante las generaciones intermedias no se hubieran tendido puentes entre Villalobos y De la Milla. De no ser así, dotados genealogistas, singulares eruditos autónomos, los primeros que fueron capaces de vivir gracias al trabajo de documentación histórica, tanta era su demanda, se encargaban de documentarlos. ¿Es que acaso, en un pasado más o menos distante, no tenía, cada generación de presentes, parientes comunes; directos, colaterales, en tercero o en quinto grado? Si los genealogistas no eran capaces de probar la consanguinidad, siempre quedaba la atenta vigilancia de los tribunales eclesiásticos, que demoraban los procesos que dirimían las diferencias sobre el acceso a las capellanías cuanto estaba en sus manos, para garantizar la más justa de las sentencias. Encontraban con el tiempo una solución que no siempre satisfacía a todos, incluidos entre los posibles discrepantes ellos mismos, y mientras tanto sus magistrados se esforzaban en que las capellanías vacantes sobre las que se competía fueran tan bien administradas por la sede episcopal que sus rentas, para mayor seguridad, engrosaran los depósitos de las arcas financieras bajo su jurisdicción.

     O don Roque no fue generoso a la hora de la fundación, y los bienes que le adjudicó fueron escasos, o los bienes dotales de la obra, a consecuencia de una administración irregular y poco prudente, se habían ido reduciendo. El caso es que en la primavera de 1749 el único bien del que podía disfrutar la capellanía era un capital de 5.232 reales 29 maravedíes de vellón, una cantidad que se venía cediendo como principal de un crédito. Gracias a que regularmente se prestaba, se obtenían de él cada año 156 reales 32 maravedíes, un tres por ciento de acuerdo con lo previsto por la pragmática de 1705, la que había fijado aquella tarifa para los intereses de los créditos censales. Durante la época moderna los préstamos habituales eran conocidos por el lenguaje corriente como censos porque a cambio del capital justificaban los intereses, correspondientes al tipo aplicado, como el ingreso de una pensión, con más frecuencia llamada censo, pagadera en cantidades fijas anuales mientras duraba la cesión del capital. La suma prestada debía garantizarse con un bien, que a partir de aquel momento cargaba con la hipoteca de satisfacer las cantidades comprometidas, tanto el principal como los réditos.

     Pero en 1749, cuando don Tiburcio se vio en la necesidad de tomar las que tal vez fueran las decisiones más comprometidas de su vida, aquel principal ya hacía dos años que se había redimido. La fórmula crediticia censal elegida para la última cesión fue la llamada redimible o al quitar, tal vez la que mejor se adaptó a los cambios en el mercado del crédito. Si el acreditado estaba al día en el pago de las cuotas periódicas, bastaba la devolución íntegra del principal para que el compromiso terminara.

     Cumpliendo con las obligaciones crediticias previstas por las normas de la iglesia romana, a las que estaban sujetas al menos parcialmente las fundaciones piadosas, en 1747, una vez devuelto, aquel dinero se había entregado a las arcas del depósito eclesiástico de la ciudad, cuya gestión proporcionaba a la vicaría un poder considerable. Los capitales de los que disponía, gracias a aquella base legal, concentraban el mercado del crédito censal eclesiástico, el más vigoroso de los procedimientos de préstamo que se usaban en el medio rural, casi un monopolio gracias a las frecuentes obras pías. Sin menoscabo de su carga espiritual, la más exigente e ineludible de las que inspiraban las creencias que estaban tras ellas, habían abierto el espacio legal que el negocio financiero necesitaba, muy adecuado al medio rural porque lo descargaba de los juicios que durante siglos habían pesado sobre la usura, proscrita por el canon religioso, penada por su código moral, durante mucho tiempo en el limbo legal civil. A través de las fundaciones piadosas, que cedían a cambio de censos sus capitales, la usura había sido amorosamente acogida por su santa madre iglesia. El depósito eclesiástico bajo el poder de una vicaría, la máxima autoridad religiosa en el rango comarcal, gracias a la suma de aquellas condiciones en la práctica actuaba como el banco rector de los capitales de las fundaciones piadosas, probablemente el más capaz en aquella dimensión del mercado de los capitales, porque encauzaba la masa más importante de los créditos sujetos a censo.

     Don Tiburcio se paró a pensar. Habían pasado dos años sin que nadie pretendiera el principal único patrimonio de su capellanía. A causa de tan rigurosa retracción, tal vez resultado de la atonía del mercado del crédito, o por fatal coincidencia, quizás por simple mala suerte, el dinero estaba ocioso, a la espera de una nueva imposición, y no había podido disponer de sus rentas durante todo ese tiempo, ni por tanto satisfacer cumplidamente sus fines piadosos. Él mismo podría tomarlo. Tenía suficientes fincas para garantizarlo: dos parcelas de olivar, una de siete aranzadas y ocho pies y otra de cuatro aranzadas y siete pies; en total, once aranzadas y cuarta. Estaban una junto a la otra, reunidas bajo una misma cerca y eran suyas en propiedad, lo que le permitía disponer libremente de ellas. Así podría ganar lo que le correspondiera al pago de los intereses del principal, la renta que durante dos años había dejado de percibir, y con estos ingresos podría restaurar el decoro que requería atender al sufragio de sus ineludibles ocupaciones. Claro que el proyecto tenía un inconveniente. Para que cobrara los intereses, tendría que ser él mismo quien se los pagara, lo que entregara una mano tendría que recogerlo la otra. Tal vez no fuera la mejor de las salidas, pero la situación no le dejaba muchas más posibilidades. Podía servirse de un testaferro que actuara en su nombre, que le permitiera permanecer en la sombra sin dejar de ser él quien tomara las decisiones. Pero esto, además de que era poco ortodoxo, no solo no resolvería el fondo del problema, sino que además generaría un gasto nuevo, la comisión que sería necesario pagar a quien se prestara a desempeñar el papel de hombre de paja.

     De seguir adelante con su plan, ¿se encontraría con algún impedimento legal? Se apresuró a averiguarlo. Sirviéndose de Martín Pérez Muñoz, procurador de los tribunales de la iglesia romana, acudió al provisor de su episcopado, el juez que velaba por el cumplimiento del canon eclesiástico en aquella jurisdicción, con sede en la capital. Martín Pérez compareció ante la alta instancia y le expuso el proyecto de don Tiburcio. Sin emplear demasiado tiempo en cuestiones preliminares, le hizo saber que estaba dispuesto a imponer el principal de su capellanía, para su garantía hipotecaria, sobre once aranzadas y cuarta de olivar que tenía en propiedad.

     El provisor se tomó tiempo para responder. Comisionó al vicario de la población, el responsable de la gestión del arca de los depósitos, para que el notario de la vicaría, que actuaba bajo su autoridad, cumpliera con los trámites que en aquel caso parecían convenientes. Tendría que nombrar peritos de su plena confianza para que reconocieran los olivares y apreciaran el valor que podrían tener si se vendieran, así como el correspondiente en el caso de que fueran arrendados. Asimismo, le encargaba que los títulos de propiedad de aquellas tierras fueran revisados por abogados expertos e íntegros, para que comprobaran su vigencia y averiguaran si tenían ya sobre sí alguna obligación.

     Las tasaciones de los peritos no nos han llegado, y nada objetaron a los títulos los abogados, quienes averiguaron que sobre los dos pedazos de olivar la única hipoteca que había era una causada por un crédito redimible de 550 reales de principal, que don Tiburcio había tomado al convento de franciscanas de la población. No debió parecer un obstáculo insalvable porque, hechas todas las diligencias, y vistos sus correspondientes informes, el provisor, el 27 de junio de 1749, decidió dar licencia para que a nuestro capellán le fueran cedidos los 5.232 reales 29 maravedíes de vellón patrimonio de su capellanía.

     A partir de aquel momento, nadie tan dispuesto a prestar obediencia a sus superiores como don Tiburcio; una sumisión a la jerarquía eclesiástica que era compatible con las obligaciones civiles a las que, por razón de origen, estaban sujetos todos los capellanes. Don Tiburcio, en pocos días, formalizó una venta real con la fundación de la que él era titular, por la que a esta le vendía una renta de 156 reales 32 maravedíes de vellón cada año, cantidad correspondiente al tres por ciento de los 5.232 reales 29 maravedíes de vellón del principal, tal como la pragmática de 1705 había fijado. El acuerdo quedaría sujeto a la fórmula que para entonces se había impuesto sobre las demás, el censo redimible.

     Redactar los contratos de crédito como una compraventa con los papeles invertidos era regular en este campo del negocio financiero. Para quien los lee, pasado el tiempo, es la parte más llamativa de la trama que se había urdido para enmascarar la usura. Presentaban como venta lo que tenía más sentido como compra, un sofisma del que todavía no se ha desprendido el negocio bancario. En el texto, el comprador nominal era el dador del crédito, y el vendedor quien lo tomaba y pagaba los intereses; cuando el perceptor del crédito era quien compraba el dinero, y pagaba por él el interés o censo al que lo vendía quien lo prestaba. Así el prestamista ganaba la posición pasiva en la operación de compraventa y sobre el prestatario cargaba toda la responsabilidad de la iniciativa de un negocio que cuando menos, como consecuencia de la práctica financiera secular, estaba moralmente contaminado por el interés.

     Don Tiburcio se pagaría a sí mismo los 156 reales 32 maravedíes de vellón de los réditos acordados, que por tanto de nuevo serían la renta anual de su capellanía, por tercios de año, al final de cada cuatro meses. Con incuestionable sentido práctico, se comprometió a liquidárselos en la población donde vivía, a cuya jurisdicción se sometería. El efectivo se lo entregaría en la moneda usual y corriente, llanamente, sin pleito ni contradicción alguna, y correría con las costas del cobro. Empezaría a satisfacérselos justo a partir del día en que le fueran entregados los 5.232 reales 29 maravedíes del principal depositado en las arcas de la vicaría.

     Cargó la deuda, como había previsto, sobre los dos pedazos de olivar de los que era pleno propietario. Mientras no la redimiera, tendrían que permanecer como la garantía hipotecaria estable e indefinida del crédito, y serían los materialmente obligados a su paga, así como a la de sus réditos. Por pesar sobre ellos aquella carga, no los podría partir ni dividir, y debía mantenerlos bien labrados y trabajados con todas las labores que necesitaran, de manera que más bien fueran en aumento que en disminución. Para asegurarse que eran mantenidos en las condiciones acordadas, don Tiburcio además los haría inspeccionar cada tres años por peritos. Si encontraran que él no había cumplido con lo previsto, como responsable de la capellanía, por cuyas rentas debía velar, se podría demandar a sí mismo por lo que importara el beneficio que necesitaran.

     Don Tiburcio, un hombre exigente, no estaba dispuesto a concederse la menor tolerancia. Tan riguroso y estricto se mostró consigo que se hizo firmar además que, aunque los olivares no fructificaran, por razón de esterilidad, poca o mucha agua, langosta u otro caso fortuito, sabido o inopinado, que sobre ellos ocurriera, debía pagarse los réditos que le correspondían como capellán. Tampoco podría justificar que no los pagara que los olivares estuvieran arrendados a personas extrañas, de cualquier estado, fuero o calidad; al contrario, podría denunciar el impago y así emprender su ejecución judicial, la de los olivares y la de sus frutos, para que la liquidación de los réditos fuera satisfecha. Como prestatario, además de cumplir con todas estas obligaciones, a la capellanía de la que era titular no podría pedir nada, nada podría pedirse a sí mismo.

     Llegado el momento en el que quisiera levantar la carga del principal podría hacerlo, aunque debía contar con la autorización expresa del provisor, que una vez obtenida tendría que presentarse a sí. A continuación, tendría que avisarse, porque él era el capellán titular, con cuatro meses de antelación, para que tuviera tiempo de buscar y decidir dónde imponer o en qué emplear de nuevo el dinero que con la redención quedaría sin uso.

     Para que la redención fuera efectiva, una vez que se hubiera consumado la devolución del capital, la parte que debía percibirlo, el arca de los depósitos eclesiásticos, otorgaría la correspondiente escritura de redención y cancelación del crédito a favor de quien lo redimiera, algo que a don Tiburcio le convenía como prestatario, porque se podía presumir, como táctica habitual para dilatar la vigencia de los préstamos, cuando no se tuviera otra posibilidad del colocar el principal, que el prestamista no se resignara a consumar de seguida la redención, y así prolongar cuanto estuviera a su alcance el cobro de los réditos. Era el síntoma más visible de la saturación del mercado rural de los préstamos. La oferta de dinero, sostenida por las fundaciones piadosas con capitales aptos para ser colocados en el mercado del crédito, se enfrentaba a una restringida capacidad para enfrentarle bienes raíces como garantía. Los patrimonios inmobiliarios no eran tan populares como los patrimonios ganaderos de labor, el destino preferente para la inversión del ahorro modesto, y el ganado no era admitido como bien para garantizar los créditos censales. Un tipo de interés legal al tres por ciento, bastante asequible, era suficiente demostración del agotamiento al que había llegado aquel mercado ya a principios del siglo décimo octavo. Así que estaba establecido que si pasaban los cuatro meses del plazo previsto para la redención y esta no se formalizaba, el prestatario habría cumplido con sus obligaciones depositando el principal en las arcas de donde lo había tomado. El testimonio del depósito, que se lo entregaría el vicario, sería prueba suficiente de que el capital había vuelto a las arcas.

     La única condición que en este caso limitaba las actuaciones de la autoridad eclesiástica era que hubieran sido pagados todos los réditos que se debían hasta el día en el que se hubiera efectuado el depósito. Porque, al otro lado, ocurría que el impago de los intereses también era habitual, la mayor amenaza que pesaba sobre aquel mercado. Por tanto, también don Tiburcio aceptó para su contrato con él mismo que por lapso tiempo, bajo ningún concepto, prescribiría la vía ejecutiva para la cobranza de los réditos. Para el prestatario no pagar nunca podría ser motivo de prescripción adquisitiva, aunque se hubiera consumado una demora de diez años de la paga, el plazo que podía conferir tan abusiva ventaja. Aceptaban las partes que siempre sería posible actuar contra los bienes hipotecados por la vía ejecutiva, cualquiera que fuese el tiempo acumulado por los impagos, y apremiarlos al pago de todos los réditos que se estuvieran debiendo.

     Esto fue lo acordado por don Tiburcio consigo el 2 de julio de 1749. Si se atiende a las razones que dio aquel día, antes de llegar a ninguna conclusión, para evitar juicios injustificados es necesario reconocer que su intención nunca fue complicar innecesariamente las cosas. Según declaró, había tomado aquellas decisiones porque le preocupaba el porvenir. Actuando como finalmente lo había hecho, a los siguientes capellanes les quedaría garantizada la percepción de la renta de la capellanía, que cuanto más se prolongara el depósito de su capital tanto más en peligro estaría. En aquel momento era él quien estaba a los dos lados del contrato. Pero podía ocurrir que los titulares de la capellanía y de los olivares fueran distintos, a consecuencia de las rigurosas leyes de la herencia, y por tanto acreedor y deudor de los réditos de aquel préstamo quedaran cada uno a un lado. No hay indicio que permita pensar que con todo aquello don Tiburcio pretendiera hacerse, del único modo a su alcance, de la forma más sencilla y directa y sin costo alguno, con los inmovilizados 5.232 reales 29 maravedíes de principal, y disponer de ellos indefinidamente por la módica renta anual de 156 reales 32 maravedíes de vellón. Ni de que, en caso de que el negocio en el que tuviera pensado hacer aquella sustanciosa inversión, o el gasto suntuario que lo tentara, resultara fallido o inútil, hubiera calculado que la parte contraria fuera él mismo, y que por tanto el peor de los fracasos pudiera quedar en nada.

 

Empeño

Narrador

A causa de un fragmento de conversación, oído a sus colegas mientras pasaba, ha considerado Genaro si sería prudente explorar la ruta del empeño, la que transitan con todos los rigores de la ley los montes de piedad. Calixta Damián, de la estirpe de los Santajuana, despliega el recurso con la mayor naturalidad, aprovechando que simultáneamente negocia ditas de lencería delicada: ajuares de alcoba, canastillas, tiras bordadas al por menor. Con quienes demandan cualquiera de estos géneros acuerda una cuota periódica para que liquiden su valor. Después, protegida por su apariencia de mujer complaciente, va de casa en casa para poner al día los pagos acordados, el bolso pendiente del brazo, la libreta con los apuntes contables confiada a su hermetismo. Nunca exige nada, jamás protesta un impago. Al contrario, le complace renovar el crédito tantas veces como sus clientes deseen. Cuanto más actualiza su confianza en ellos, tanto más prorroga los plazos en los que deben satisfacer las asequibles cantidades comprometidas, íntegras o en fracciones tan pequeñas como estimen que les convienen. Gracias a ellas, a quienes lo necesitan para hacer frente a tanta generosidad, puede concederles préstamos cuando llega la ocasión, esta vez indefinidos, para cuyo cobro emplea el mismo procedimiento que aplica a las ditas de lencería. El interés es bajo, aunque hay que pagarlo cuando se devuelva el dinero prestado, tal como está acordado entre quienes se emplean en tan moderado agio.

     Lo que dota de tanta confianza a tan discreto negocio es que los tomadores deben garantizarlo con joyas, a las que invariablemente apela Calixta porque a un tiempo son los bienes más muebles y los de más precio. Hacen las veces de hipoteca, con la diferencia de que para satisfacer el aval, por aunar ambas condiciones, quedan bajo poder de ella; una seria ventaja sobre los raíces que han de gravarse, que pueden esfumarse en el transcurso que va desde la deuda hasta su liquidación; sin más mediación, tal como ocurren los tratos espontáneamente, sin ninguna necesidad de comprometerse con papeles ni obligaciones, solo dando la palabra.

     El saneado negocio tuvo su origen familiar en Juan Díez, conocido como el Maestro Díez, tío político de Calixta.

     Un potentado cuyo nombre ha permanecido a cubierto hace años recurrió al eficiente Maestro, entonces un sencillo capitán de zapatería al frente de un próspero taller, para obtener crédito de él, quien le facilitó una cantidad modesta, algo menos de quinientos reales, y a muy corto plazo, apenas por un par de meses. Como garantía, el Maestro Díez retuvo los dos anillos que el aristócrata le ofreció a cambio, uno con siete esmeraldas y otro con dos diamantes. Se mostró dispuesto a devolvérselos en cuanto recuperase el dinero que le había prestado, por el que mientras fuera pasando tiempo debía pagar un modesto interés. Las dos partes sabían de antemano que de la cantidad adeudada, en caso de que no se cumplieran los plazos acordados, se deduciría el valor de los dos anillos. Por supuesto, la cantidad jamás se devolvió, y entonces el Maestro Díez supo lo fácil que era adquirir joyas a un precio muy por debajo de su valor.

     Falleció el afortunado zapatero sin descendencia, y su esposa, Luisa por su abuela paterna, que había tomado a su cargo a Calixta, hija de su hermano Jacinto, se hizo cargo del patrimonio conyugal, así del taller, que ya solo lo encubría, como de los empeños, el negocio en expansión, y de manos de ella los recibió Calixta, una vez que a la tía su edad le recomendara deshacerse de la zapatería y desentenderse de cualquier actividad.

     Con tan sencillo procedimiento Calixta ha conseguido lotes estimables, la mayor parte de ellos procedentes de patrimonios familiares primitivos, nada extraordinarios, reliquia de la cultura de pueblos nómadas cuyos dueños aún viven convencidos de que la mejor manera de preservar el ahorro es convertirlo en metales nobles y gemas que puedan llevar consigo. Los más preciados los confían como donaciones a las imágenes que más devoción atraen, convencidos sus dueños de la invulnerabilidad y de la existencia perpetua que ganan, de las que a cambio del sacrificio esperan mediaciones que los salven. Suelen ser preseas a base de piedras preciosas engastadas en oro que se prodiga en arabescos de filigranas, abigarradas y tan deslumbrantes que con sus destellos las realcen. Muchas imágenes sagradas apenas disponen de más patrimonio que este, y sus devotos se ven en el trance de empeñarlo si quieren seguir asegurándose las intervenciones que de ellas esperan, para lo que deben exhibirlas en manifestaciones públicas de su desbordante fervor. Calixta lo mantiene en su poder, y como no desea privar del lustre debido los desfiles de las imágenes objeto de tanto reconocimiento, de acuerdo con los colegios de penitentes que las exhiben ejerce como camarera de ellas, tal como hiciera su tía, lo que le garantiza que solo estarán fuera de su alcance, si bien bajo sus ojos vigilantes, irreconocibles entre el número de las devotos que desfilan tras las andas que transporta la imagen, el tiempo que transiten por las calles las filas de sus siervos.

     La parte más saneada de los negocios que ha heredado es la que regenta Jacinto, la joyería Santajuana, que tiempo atrás creara la familia una vez consolidado el trasvase de las ditas al préstamo. Raramente quienes comprometen los empeños tienen medios para devolver el dinero cedido, una vez agotados los plazos que acordaran para satisfacer el pago de los intereses y todas sus prórrogas. Entonces Calixta, sin más concesiones, se alza dueña de las preseas que finalmente salen al mercado a través del establecimiento de Jacinto.