Cesión de la tierra

Cesión de la tierra para labores

Carmelo Terrera

Es segura la parcialidad del arrendamiento como forma de cesión de las tierras para labores, incluso admitiendo, sin por ello incurrir en paradoja, que su tamaño puede identificarse con el del universo que cada sucesión de las estaciones contenía toda aquella máquina productiva. Otras formas de la cesión estaban vigentes y regían la fundación de una buena parte de las empresas acometidas cada año. Pero el arrendamiento estaba en la base del orden de las cesiones y es por tanto capaz para contener completo el primer orden de la cesión de la tierra, que también se puede concebir como origen, de la generación de las rentas de la tierra de los cereales. En cada población, las cesiones se ordenaban en constelaciones de valor y alcance descendentes. El círculo primordial lo trazaban quienes se batían por la cesión de las unidades productivas de mayor tamaño. Los proyectos más ambiciosos, para una parte de los casos, podían ser satisfechos por los cortijos, unidades de uso del suelo de la región que parecían inmensas en la época.

Los contratos de arrendamiento de las grandes unidades de producción a mediados del siglo XVIII se refieren a la cesión de los cortijos generalmente sin caracterizarlos, pero en una buena proporción de casos se adjetivan. Entonces casi todos se apellidan temporales, mientras que en bastantes menos el arrendamiento se tipifica como vitalicio, o simplemente como cesión de por vida, y solo se firmó un contrato por los días de la vida del arrendatario. Referirse a la tenencia de por vida es desde luego una forma indefinida de hablar, lo que no es un obstáculo para que ocurra. La posesión de por vida de un bien no excluye la posibilidad de someterla al marco del arrendamiento temporal, aunque la expresión haga pensar en formas más complejas de la cesión del uso del bien. Como por otra parte se podría presentar alguna prueba de afirmación explícita del arrendamiento vitalicio, no sería un exceso adjudicar la indeterminada cesión de por vida al arrendamiento vitalicio.

     Creemos, por otra parte, que no debe caber ninguna duda sobre que cuando nuestras fuentes hablan del arrendamiento temporal están haciendo referencia al llamado arrendamiento corto. Los propietarios lo prefieren, y es un hecho sobradamente conocido que para fines de la época moderna se había impuesto como fórmula de cesión de la tierra. Las ventajas que tenía para los cedentes también fueron en su momento suficientemente explicadas. La cesión corta pretendía evitar que adquiriese derechos sobre el bien quien lo tomara. Ciertas clases de propietario, tal como en parte hemos podido comprobar, incluso tenían prohibido arrendar sus fincas por mucho tiempo, darlas a censo y transmitir los efectos de cualquier acuerdo de este tipo a sus sucesores. En el caso de las tierras de mayorazgos, se impuso que el sucesor no heredase la obligación de los arrendamientos. Pero, sobre todo, para el drenaje de la parte de la renta que detrae la propiedad, el arrendamiento corto permitía actualizar permanentemente los precios del suelo, un objetivo al que se oponía el arrendamiento vitalicio, evidente desventaja que lo condenaba a ser la fórmula menos usada. Cuanto más beneficio permita el mercado, tanto más la propiedad podrá participar en él por medio de la renta o precio de la cesión, y tanto más probable será, por tanto, que la empresa de cereal se organice por arrendamiento. A estas ventajas tan parciales se oponía el argumento de que la limitación del arrendamiento de tierras por el propietario era causa de la despoblación.

     Es posible, sin embargo, que hacia 1750 todavía se viva una época de transición al arrendamiento corto. Habitualmente se clasifican como arrendamientos cortos los que nunca superan los tres años, y efectivamente se observa como duración de las cesiones de los cortijos que sobre todo fue pactado el trienio. En torno a la mitad de los acuerdos fue suscrita por tres años, tres cosechas alzadas y cogidas en tiempo y sazón. La siguiente duración por orden de frecuencias es cuatro años, para sembrar y levantar cuatro cosechas, con casi un quinto de los casos. La duración regular de los contratos temporales oscila pues entre tres y cuatro años en el caso de los cortijos. Hacia 1750 el arrendamiento corto, sin duda, ha ganado bastante terreno.

     Aun así, hay quien cree que es exagerado decir que son raros los contratos de arrendamiento por más de tres años, y que en algunos lugares se habían impuesto los de seis años de duración, una práctica que corroboran los acuerdos del término del que se trata, donde los contratos por seis años tampoco eran excepcionales; eran poco más de la décima parte. La siguiente duración por orden de relevancia, cinco años, cinco cosechas alzadas y cogidas en tiempo y sazón, tampoco era exactamente marginal; afecta a poco menos de una décima parte de los casos. A partir de aquí, sí habría que admitir que cuando un arrendamiento alcanza hasta los seis años ha llegado a un máximo. Son excepcionales los que pasan de este límite y en general los llamados arrendamientos largos. Los de ocho y nueve años solo se dan esporádicamente, así como, en el otro extremo, los de dos. No obstante, por razones que luego convendrá examinar con más detalle, se recurría con cierta frecuencia a los arrendamientos por un año, sin duda los que con más eficacia permitirían actualizar los precios del suelo.

     El arrendamiento corto, vista la relación desde el otro polo, tampoco es ajeno a los intereses de los labradores. Para decidir sobre el momento oportuno para acometer la gran empresa de cereal el comportamiento irregular de la producción suministra los indicios. Así como el valor que la cosecha alcance cada año no es previsible con toda la exactitud que se quisiera, que el ciclo inexorablemente se completará se puede tener por seguro. Solo a los menos previsores puede sorprender. La duración total del ciclo tipo de la economía de los cereales, según admite la cultura agronómica del momento, es de cinco años. Cuando los buenos calculadores saben que el mínimo se aproxima, que es lo mismo que el máximo beneficio, porque coincide con los máximos precios, aunque a la vez sean los peores rendimientos y la peor calidad del grano, arriesgan en la gran empresa. Pero ningún buen calculador está dispuesto a comprometerse con un riesgo más allá del imprescindible. Tres años es una excelente duración para tentar la suerte del momento óptimo del ciclo.

     Que el arrendamiento fuera tan corto no significaba inestabilidad de la empresa, ni que los tres años obligaran a una determinada organización del cultivo de las parcelas en las que la tierra pudiera ser subdividida. La tierra se puede llevar en manos del mismo arrendatario mucho tiempo y este puede actuar con bastante libertad en la organización de sus labores, aunque normalmente se comprometa a entrar barbechando. Las cesiones cortas son compatibles con las permanencias prolongadas en el uso de una misma unidad de producción. El arrendamiento corto significa simplemente actualización de la renta que percibe la propiedad que conviene a las dos partes.

     Sí es cierto que el arrendamiento corto limitaba la inversión en capital constante. Para cubrir la satisfacción de la renta más allá de la renta diferencial, derivada de la propiedad, es necesario el incremento de valor que permite la mayor cantidad de capital circulante. Las cesiones por tiempo muy limitado dificultan la capitalización regular de la empresa por parte del cedido, sobre todo si ha de ir en beneficio de las instalaciones de las que debe servirse.

Los acuerdos de cesión se cerraban con la firma de los correspondientes contratos, que podía concertarse en cualquier mes del año. Ahora bien. Si se observan las frecuencias previa desestacionalización de los valores, es necesario reconocer que había momentos del ciclo preferidos para formalizar los acuerdos. La mayor parte de los contratos se concentraba en los cinco últimos meses del año, una vez que había concluido la recolección del grano correspondiente al ciclo agrícola precedente. Ya en agosto se acumulaba un máximo relativo, mientras que el absoluto se concentraba en octubre, el primer mes del otoño, con la quinta parte de todos los contratos del año. En los otros siete meses la frecuencia descendía ostensiblemente, a excepción del mes de febrero, en pleno invierno, cuando ocurría el otro máximo relativo, incluso superior al de agosto.

     A veces concurrían circunstancias especiales que diferían la firma. Una escritura no pudo formalizarse en su momento a causa de las enfermedades padecidas por el arrendatario, quien no obstante había sembrado y cogido en el cortijo dos cosechas, una en el verano precedente y la otra, la que esperaba coger en el que corría. El cedente le había pedido que se obligara a pagar la renta de estos dos años. Como inopinadamente persistían sus achaques, el 31 de marzo anterior, en la población de su residencia, inmediata a las tierras del cortijo, el arrendatario se había obligado ante el cura de la parroquia a falta de escribano. Esta obligación no fue admitida por la contaduría del cedente, que insistió en que el arrendatario otorgara escritura de obligación en forma, la que finalmente otorgó.

Para la reproducción del primer círculo de las cesiones, resultó decisiva la regulación de su prórroga. En el último año de arrendamiento previsto por el contrato vigente tocaba reconsiderarlo. Lo normal era que por octubre los arrendatarios estuvieran obligados a avisar si continuarían o no, bajo la pena de pagar un año más de arrendamiento. A veces se aceptó un plazo más amplio; que lo que decidiera el arrendatario sobre su continuidad lo avisara entre el veinticinco de julio (Santiago) y fin de diciembre. Y solo se reguló una fecha más temprana para el caso de que la decisión fuera negativa. Si el veinticinco de julio del último año de vigencia del contrato el arrendatario había decidido no proseguir bajo las condiciones acordadas, debía despedir las tierras. Cuando los textos se conceden ser más descriptivos, en ocasiones además presentan un marco para la renovación en el que los arrendatarios que estaban labrando los cortijos parecen sumisos a los cedentes. Acudían desde sus poblaciones a la capital para negociar un nuevo arrendamiento con su administrador o su apoderado.

     Descender al detalle de los procedimientos que se seguían para la renovación, que queda a nuestro alcance en más de un caso, no creemos que sea un exceso porque permite reconsiderar la actitud de los cedidos. En enero del año que ya corría un arrendatario había cumplido con los últimos barbechos que había comprometido en el contrato que estaba manteniendo. El mayordomo del cedente ordenó a un escribano, porque la escribanía, en estos casos, actuaría como el mercado idóneo para el orden superior de las transacciones, que sacara a pregón las tierras, por si había quien las arrendara por tres años a contar desde el uno de enero. Pero no se presentó ningún postor. El cedido que aún aprovechaba el cortijo trató con el mayordomo la posibilidad de entrar de nuevo en él beneficiando y sembrando por 800 reales cada uno de los tres años pretendidos, pagaderos en los plazos de costumbre, puestos en la capital. Pocos días después, el cedente ordenó a su administrador que admitiera que el arrendatario actual continuara labrando las tierras, por el mismo precio que venía pagando, los 800 reales al año, y con las mismas condiciones del contrato precedente, que se había firmado trece años antes.

     De modo similar tuvo que actuar un dueño con un arrendatario que había estado labrando un cortijo cuyo arrendamiento igualmente había sido contratado con el mayordomo del cedente. También en su caso en enero del año en curso había cumplido con los últimos barbechos previstos, y el nuevo mayordomo había dado orden al escribano para que pregonara la cesión del cortijo por seis años, y a continuación admitiera las posturas y pujas que se hicieran. Una vez que el escribano había sacado al pregón el arrendamiento, el arrendatario actual no había tenido inconveniente en ponerlo en las condiciones ofrecidas, lo que fue suficiente para que le fuera rematado bajo ellas. En cualquiera de los dos casos, la posición de los cedentes a lo sumo se habría visto favorecida por la imposición de los plazos por ellos decididos, una vez debidamente recompensados los arrendatarios con la aceptación de las condiciones que ofrecían.

     Algunas de las instituciones que ofertaban excelentes unidades de producción, como por ejemplo el cabildo catedralicio de la capital, habían decidido anticiparse a las demoras innecesarias que resultaban de los intentos infructuosos de encontrar nuevos arrendatarios. Preferían dejar en sus manos la iniciativa de la reproducción de las cesiones. Ateniéndose a lo que era habitual, tenían previsto que en octubre del último año de cada arrendamiento los arrendatarios debían pasar por su contaduría mayor para gestionar el futuro del arrendamiento, aunque en un caso se aceptó que fuera por el mes de enero [sic] del último año del arrendamiento. Allí debían avisar si dejarían el cortijo, para que el cabildo buscara un nuevo arrendatario, o si continuarían en él bajo las condiciones de un nuevo arrendamiento. Alguna vez, con un sentido algo más restrictivo, se habla de solicitar un nuevo arrendamiento del cortijo obtenido del cabildo. Cualquiera de ellos había contratado que debía pagar, de no cumplir con cualquiera de estos compromisos, las rentas de los años sucesivos, hasta tanto no cumplieran con el aviso, lo que en la práctica equivaldría a una prórroga automática del contrato, una sencilla fórmula de reproducción de las cesiones a la que también se atuvieron otras instituciones; tal como ocurrió con unos arrendatarios de un cortijo vinculado. En el penúltimo año del arrendamiento debían avisar al cedente si lo continuarían o no, porque de lo contrario, tendrían que pagar un año más de renta, incluidos el tercio de diezmos y la paja. En estos casos el cedente solo se reservaba la iniciativa para el caso de que surgiera una oferta de arrendamiento vitalicio. Así se deduce de una cláusula, que en términos idénticos se lee en más de un caso, por la que se estableció que si mientras estuviera vigente el arrendamiento apareciera alguien que quisiera arrendar el cortijo de por vida, el cedente podría hacerlo si avisaba en tiempo oportuno a los actuales arrendatarios, para que pudieran proveerse de otra tierra de labor.

     Probablemente como consecuencia de la autoridad proveniente de estas decisiones, la prórroga de los contratos terminó siendo la mejor solución, como le ocurrió a un arrendatario que había tomado un cortijo por tres años cuya cesión renovó por nueve más en las mismas condiciones del contrato anterior sin más obstáculos ni demoras. En parte, este automatismo pudo ser consecuencia de hechos consumados. Una arrendataria también estaba ya labrando un cortijo gracias a un contrato de arrendamiento precedente. Como ya había completado los barbechos, el nuevo contrato empezaría a regir desde el primero de enero anterior. La fecha del nuevo acuerdo fue once de septiembre. Otro arrendamiento cumplía a fines del año en curso, y el arrendatario había completado los barbechos para sembrar aquel otoño, que ya había comenzado. Acudió al administrador del cedente, para que le permitiera hacer una nueva escritura de la cesión, y le fue concedida. También en el momento de formalizar un contrato el arrendatario ya estaba labrando el cortijo. Las condiciones bajo las cuales había reanudado su ciclo eran las mismas que las que habían sido contratadas entre ambas partes en 1733 ocho años antes, reiteradas otros ocho años después. Solo variaban los plazos y el precio, que había bajado. Así se actuó porque lo había ordenado el cedente a su mayordomo.

     En otros casos no habrían decidido los hechos consumados, sino de la voluntad expresa del cedente. Dos hermanos que estaban labrando un cortijo habían tratado la renovación de su arrendamiento con el mayordomo de la cedente. Un par de días antes de la firma del nuevo acuerdo, el mayordomo había reconocido que tenía orden de la dueña, de quince días antes, para que los actuales arrendatarios renovaran con cargo a sus gastos el arrendamiento, con las mismas condiciones que el contrato vigente; y que por tanto no sería necesario sacar a pregón el cortijo. Parece pues que había llegado a ser dominante la posición que en estas relaciones habían ido ganando los arrendatarios.

 

Cedentes de las tierras para labores

Carmelo Terrera

Aun aceptando que los arrendatarios hubieran ganado una posición dominante, tan incorrecto como dar preferencia a la propiedad sería negar la evidencia. En el origen de la constitución de cada labrador interesado en servirse de un cortijo está su relación con la propiedad. Era el refractor legal del acceso a la tierra.

     El análisis que sigue es consecuencia de un estudio basado en el análisis pormenorizado de 53 contratos de cesión y las referencias a 189 unidades de producción de toda clase registradas por las averiguaciones para crear la Única. Hemos tomado como pauta para depurar las de mayores dimensiones las 20 fanegas, frontera que las normas del pósito designaban para separar los créditos a las pequeñas de los concedidos a las grandes explotaciones. Esta manera de proceder acepta como módulo que se siembra unidad de capacidad por unidad de superficie, un patrón avalado por las experiencias conocidas y que en modo alguno violenta la iluminación del fondo de comportamientos que alimentó los hechos que deseamos recuperar, lo que además nos permite medir el alcance de las cesiones de pequeñas unidades en primera instancia.

     El mercado estaba en manos de las instituciones inmovilizadoras en una proporción tan abrumadora que lo acercan al monopolio. Acumulaban las nueve décimas partes del total. De las instituciones provenientes de la infeudación a favor de la iglesia romana, las cesiones del cabildo catedralicio eran las más importantes. Ninguna de las unidades que en el marco de nuestra observación cedió, el 8 % del total, estaba por debajo de las 230 fanegas. Entre todas acumulaban 7.117 unidades de superficie, un 12,2 % del total. Por otra parte, en siete de las cesiones de otros tantos cortijos, todos de una misma dotación, administrada perpetuamente por el cabildo catedralicio del episcopado de la iglesia latina, coincidente con la región objeto de nuestro análisis, actuó como cedente porque de ella se había constituido como su patrono. Lo más interesante, para llegar hasta la raíz del valor funcional de las inmovilizaciones, es reconocer que la dotación, tuviera origen civil o no, terminó bajo control de la primera institución regional de la iglesia romana gracias a que consiguió titularse su patrono.

     Las corporaciones parroquiales de beneficiados (todas locales, menos una), cedieron  el 15 % de las unidades, de tal tamaño que solo la cuarta parte de ellas estaba por debajo de las 20 fanegas. En total sumaban 1.052,417 fanegas. Por su parte, una universidad de los beneficiados, a través de su abad mayor, también cedió 17 unidades, asimismo cuatro por debajo de las 20 fanegas, que en total sumaban 1.827,125 fanegas. El valor acumulado por todas las tierras del beneficio parroquial (2.879,542 fanegas) equivalía al 4,93 % de las tierras cedidas. Las fábricas parroquiales, de las cuales dos eran exteriores, a través de sus respectivos mayordomos cedieron poco menos de la vigésima parte de las unidades (4%), solo una por debajo de las 20 fanegas. En total sumaban 1.861,75 fanegas o 3,19 % del total. Así pues, todas las instituciones que habían tenido su origen en la infeudación a favor de la iglesia de occidente acaparaban una quinta parte de aquel mercado (el 20,32 %).

     Las tierras bajo control de instituciones familiares directas eran las de mayorazgos y vínculos, expresamente destinadas a inmovilizar sus respectivos patrimonios. Las cesiones de las superficies cultivables así protegidas acumulaban más de un tercio (el 34 %) del mercado de las cesiones, lo que equivale a reconocer que por tanto estaba dominado por ellas en absoluto. De la clase de cesiones que hacían da una idea ajustada que, mientras que la razón superficie/unidades es un valor que suele estar por debajo de la unidad, cuando se trata de las tierras de mayorazgos y vínculos ese valor se dispara hasta el 4,25 porque el número de las unidades que ceden solo es el 8 % del total. Invariablemente pues, las unidades cedidas eran de gran extensión. Cuatro quintas partes son de mayorazgos de grandes casas ennoblecidas, y la otra quinta parte, modestamente, tiene como titular un vínculo. Una misma casa nobiliaria cedió cinco cortijos, otra tres, otras dos cada una dos cortijos, cuatro en total, y cada una de otras cuatro cedió un cortijo. A esto hay que sumar que tres familias titulares de mayorazgo sin condición nobiliaria, que son solo una quinta parte de este mercado, cedieron cuatro cortijos. Un vínculo poseído por un presbítero del patriciado local cede cinco unidades, todas por debajo de las veinte fanegas. En total suman 25,5 fanegas, una excepción que en ningún caso tiene capacidad para repercutir en el valor relativo de la cesión de las grandes unidades. Las casas nobiliarias actuaban a través de su administrador, apoderado o mayordomo, y un apoderado a su vez podía enviar orden a un vecino de la población para que actuara como su representante en el contrato. En uno de los casos, la cesión se consumó a través de la viuda, que actuó como madre y curadora de sus hijos y su administradora.

     Entre las instituciones señoriales con injerto canónico, una modalidad del cruce de instituciones cuyo efecto también era inmovilizador, las cesiones de tierras de órdenes militares, que por su origen caballeresco hemos convenido en agregar a este grupo en su umbral de transición, se puede distinguir entre las que eran de encomienda y las de los conventos. Una encomienda de orden cedió una unidad de 452 fanegas de extensión, mientras que los conventos, en cuyo nombre actuaban caballeros de su respectivo instituto, cedieron 6 unidades, que sumaban 978 fanegas, de las cuales solo una estaba por debajo de las 20 fanegas. Acumulados ambos valores, representaban el 2,45 % del mercado de las cesiones.

     De las instituciones familiares con injerto canónico, las primeras cedentes eran los conventos de las órdenes regulares. Proporcionaban el 22 % de la superficie que salía a este mercado. Ceden 57 unidades, solo 6 por debajo de las 20 fanegas, total 12.885,958 fanegas. Es característico de este polo de las cesiones que buena parte de las tierras cedidas estén localizadas en un lugar distinto a donde tiene su sede el convento. En la dimensión de la muestra que manejamos el fenómeno alcanza a un tercio del total de las unidades cedidas. También lo es que, aunque una parte sea tierra de conventos masculinos, poco más de la décima parte de las unidades (12,3%), la inmensa mayoría sea de conventos femeninos. Así, solo un monasterio de jerónimos, por medio de su prior y cuatro profesos, cedió un cortijo. Es la única cesión de clero regular masculino documentada, lo que indirectamente vendría a avalar que en la rama masculina de las órdenes los conventos actuaban preferentemente como cedidos. El más activo de los conventos femeninos cedentes, en el medio documental del que hemos dispuesto para experimentar con nuestras teorías, era un convento de clarisas, que contrató la cesión de nada menos que siete cortijos. Actuaba a través de su abadesa, dos madres, tres discretas y la vicaria, todas monjas profesas de velo negro y coro y madres de consulta de la institución. En ocasiones pudo bastar con la abadesa y sus dos claveras. Otras veces contrataba por medio de su vicario o a través de un hermano de la orden, que actuaba como apoderado. Al tiempo que las activas y ricas clarisas, un convento de dominicas cedió dos cortijos. También contrataba con el concurso de su abadesa y las madres de su consejo. Otros tres conventos femeninos cedieron otros tres cortijos. Para cerrar el contrato, en uno de ellos firmó en ocasiones la abadesa, con licencia de su superior, y en otros la gestión corrió a cargo de su administrador.

     Las capellanías, que sumaban un buen número, todas locales menos cuatro, sin dejar de ser relevantes, son bastante más modestas. La superficie que cedían solo representaba un 3,773 del mercado de las cesiones. Pero ceden 31 parcelas, 13 por debajo de las 20 fanegas, total 2.268,141. La consecuencia es la razón superficie/unidad más baja (0,29), indicativa de que ante este ofertante se presentaba la demanda de tierras más modesta. No obstante, no sería correcto generalizar precipitadamente. De dos capellanías fueron cedidos dos cortijos. La cesión de tierra vinculada a los hospitales solo es poco menos modesta que la de las capellanías por lo que se refiere a la cantidad de tierra puesta en circulación (un 5% del total). Pero ceden menos unidades, 22 (10 de ellas provenientes de instituciones externas), nueve por debajo de las 20 fanegas. Total, 2.789,042 fanegas. Uno de ellos, a través de su administrador, cedió un cortijo. Las obras piadosas, todas locales, tienen muy escasa presencia en este mercado. Solo ceden la centésima parte de la tierra en 8 unidades, cuatro por debajo de las 20 fanegas. Total, 752,25 fanegas. Actuando como administrador de un patronato piadoso un presbítero cedió un cortijo. Y menos relevantes aún son las modestas instituciones societarias, de las que solo una cofradía, local, cede 2 parcelas, las dos menos de media fanega, total 0,249 fanegas.

     Frente a todo esto, las cesiones de las personas físicas son el  9 % del total de las tierras ofertadas. Es verdad que cuando se trata de personas físicas eclesiásticas su papel es muy modesto, apenas un 1 % de la superficie cedida y el 2 % de las unidades. Los presbíteros y beneficiados a título personal (todos locales, de los apellidos del patriciado), según los registros de la Única, ceden 3 unidades, dos por debajo de las veinte fanegas, total 247,47 fanegas. Pero cuando se trata de personas físicas civiles la situación cambia. Cuatro de ellas, entre las que se contaba una viuda, que actuó por medio de su apoderado, cedieron cortijos. En el dominio que hubieran impuesto sobre los bienes adquiridos, fruto del ahorro familiar, no habrían pasado del rigor del juro de heredad. Les permitía transmitir los bienes sin cargas, no vinculados, en el más flexible orden de la llamada libre circulación. Aunque sus cesiones fueran pocas, solo un 2 % de las unidades que salían al mercado, disponían de un 8 % de las tierras ofertadas, lo que se traducía en una relación superficie/unidad muy próxima a la primera, la de mayorazgos y vínculos. La vecindad ayudaría a la connivencia entre ambos mundos. Esporádicamente se constituían sociedades para proceder a la cesión. En un caso lo hicieron obligados por la existencia de una institución que las inducía. El marqués del Valle de la Reina y otro vecino de su misma ciudad, por medio de su apoderado, cedieron un cortijo, cuyos dueños lo poseían por mitad vinculado. En rigor deberíamos tomarlo por un caso mixto, de cruce de cesiones marcadas por la vinculación con las de bienes de circulación libre. Pero, en realidad, es que hemos vuelto al dominio de las grandes cesiones, en el que la persistencia de las viejas instituciones inmovilizadoras eran una herencia insoslayable que se podía imputar al transcurso del dominio sobre la tierra desde la plena edad media. Se podrían añadir a este capítulo los bienes procedentes de propios si no fuera porque estaban acogidos al señorío de los municipios. En cualquier caso, eso apenas modificaría el signo de aquel mercado. La cesión de propios es solo el 1 % de las unidades. La ciudad de la población de referencia cedió un cortijo por medio de su procurador mayor y mayordomo de sus propios. Descontada la parte institucional de las cesiones, cabe añadir algunas de las personas cedentes declararon una actividad. Dos eran presbíteros, dos regidores perpetuos del gobierno de la población de referencia, uno alguacil mayor del santo oficio de la capital, otro relator de la audiencia de la capital y otro más teniente coronel del regimiento de milicias de Ronda.

    Cualquier análisis deducido de otra muestra, más o menos extensa, siempre dará resultados distintos. Pero estamos convencidos de que los valores relativos no cambiarían sustantivamente.

 

Cedidos de las tierras para labores

Redacción

Relator.- Al otro lado de las cesiones estaban los cedidos, responsables directos de la constitución de las grandes explotaciones. Son el origen de la masa de las labores, las empresas que dominan en el sector agropecuario. Veamos quiénes eran. Tienen la palabra don Jacinto Liáñez y los miembros de su grupo de trabajo.

J. Liáñez.- Gracias. Para precisar las características de este polo de las relaciones, nos hemos se ha valido de las 157 cesiones que proporcionaban una información más completa, igualmente documentadas en el protocolo notarial y a través de las respuestas para la Única. En total se refieren a 29.785,542 fanegas de superficie.

D. Santero.- La masa de los cedidos estaba enraizada en la comunidad rural. Para aislar sus caracteres, partiendo de que el punto de vista obligado es el territorio en el que se localizan las unidades de producción, puede bastar con distinguir dos clases de cedidos con dos localizaciones posibles. Los arrendamientos del patriciado urbano local acumulan 72 unidades de producción, de las cuales solo cinco estaban por debajo de las veinte fanegas. Suman un total de 18.904,208 fanegas, el 63,467 de toda la superficie cedida. Al patriciado urbano periférico van a parar 19 unidades, de las cuales cuatro quedan por debajo de las veinte fanegas, total 2.595,75 fanegas (8,714). A personas comunes locales, 47 unidades de producción, de las cuales veintidós por debajo de las veinte fanegas, total 5.453,667 fanegas (18,309); y a comunes forasteros, 19 unidades, de las cuales seis están por debajo de las veinte fanegas, total 2.831,917 fanegas (9,507).

J. Liáñez.- El primer círculo de las cesiones sin ninguna duda es el responsable del origen de la gran empresa agropecuaria. Tres cuartas partes de las cesiones son de cesiones de unidades de producción que quedan por encima de las veinte fanegas, y solo 37 de las 157 (23,6) por debajo; aun sin contar con que una parte de las cesiones por debajo de las veinte fanegas pueden ser hazas que se suman a cortijos para crear una labor. La consecuencia es que todos los cedidos se identifican como labradores.

N. Cepeda.- No obstante, además de constituirse todos en labradores, 5 eran presbíteros, 4 regidores perpetuos, 2 clérigos de menores, 2 familiares del santo oficio, 2 mayordomos de la hacienda de sus amos, 1 correo mayor de la ciudad y tesorero de las rentas reales y 1 notario de la vicaría de la ciudad. También actuaron como cedidas 3 viudas.

R. Benítez.- Un tercio de las empresas tuvieron su origen en la iniciativa individual de los cedidos, lo que al mismo tiempo significa que eran bastante más frecuentes las sociedades que se constituían para explotar cortijos, tanto que los dos tercios restantes necesitaron de la asociación para salir adelante. Aunque no siempre podemos saber qué relación estaba en el origen de la sociedad, podemos tipificar un buen número de ellas. La sociedad más sencilla era la mancomunidad, asociación solidaria de individuos. Se constituyeron 5 empresas sobre esta base, de las cuales 4 la formaban dos personas y 1 cuatro. Otra clase de sociedad, muy próxima a la precedente, era la que vinculaba a un principal, el que actuaría como labrador, con su avalista o fiador. 10 labradores optaron por acreditar su iniciativa presentando un fiador. Excepcionalmente, solo en un caso, actúan un principal y dos fiadores. Eran sociedades complejas las que utilizaban en su favor relaciones civiles anteriores. 2 se sostenían sobre el matrimonio, y otras 2 al matrimonio sumaban un fiador. Y otras dos estaban anudadas con la relación fraternal entre sus dos socios, mientras que fraternofilial era la formada por una madre y sus tres hijos. Fueron cuatro las sociedades modificadas por una relación laboral previa. Dos fueron formadas por un hombre, de profesión mayordomo, que actuaba en nombre de quien lo empleaba con esta función. En otra el principal era un arriero, que actuaba en el lugar de su amo. Cuando se formalizó el contrato, aquel declaró que lo había sacado en remate para su amo, por lo que la obligación del pago de la renta recayó sobre este. Finalmente, el amo presentó su propio fiador, quienes ratificaron la escritura de arrendamiento acordada por el arriero. También el rabadán del ganado lanar de un tercero actuó en nombre de este. Igualmente declaró haber tomado las tierras para que las labrara su amo, quien no había podido otorgar el contrato por estar gravemente enfermo. Una vez restablecido de su grave enfermedad, el amo se hizo cargo del contrato. Por último, sociedades complejas sin vínculo previo visible fueron la formada por un hombre que actuaba en representación de una viuda, principal de la mancomunidad, y su fiador; dos hombres y una viuda; y tres hombres, uno de ellos principal, otro fiador y un tercero como abonador. Tal vez la presencia de este tercer elemento fue una consecuencia de que en esta sociedad compleja sin aparente vínculo previo actuaba como principal un menor de 25 años y mayor de 14 que administraba por sí mismo sus bienes, sin sujeción de patria potestad ni curador.

N. Cepeda.- Como la distancia era un factor modificante de gran importancia en la constitución de las empresas, conviene además tener en cuenta la localización del domicilio de los cedidos que dan origen a estas empresas. Fueron cesiones en favor de vecinos 35, algo más un tercio de todas, mientras que de las poblaciones cuyos términos colindaban con el observado fueron 17.

Relator.- Todo eso está muy bien. Pero ¿quiénes eran los cedidos?

J. Liáñez.- Enseguida podremos analizar sus linajes y sus filiaciones. Antes, sin embargo, si queremos medir hasta dónde alcanzaba la fuerza que gracias a las cesiones algunos de ellos adquirían, es necesario cuantificar su potencia. Los arrendatarios excepcionales tomarían más de 1.000 fanegas de una o de dos unidades de producción. Son solo dos, un 5 % del total, cuyos nombres y extensiones de cada una de las que acaparan ofreceremos en apéndice en la edición de las Actas[1]. Entre las 1.000 y las 700 estaría la mayor parte de los grandes arrendatarios, siete, 17 %, en especial en el intervalo ente las 800 y las 700, que para acumular su espacio productivo deben sumar, en bastantes casos, entre tres y cuatro unidades[2]. El intervalo entre 700 y 500 es equiparable por frecuencia, ocho, 20 % casos, aunque ya es menos probable que estos arrendatarios intermedios acumulen más de una unidad de producción[3]. El nivel más nutrido de los arrendatarios medios, once, 26 % en total se compone con los que arriendan entre 450 y poco menos de 200 fanegas de una, dos o tres unidades[4]. El límite inferior lo marca poco más de 100 fanegas y más de 50, cantidades que toman seis, 15 %, labradores modestos, la mitad de ellos mujeres, normalmente de una sola unidad[5]. Los valores por debajo de 50, y hasta 5, siete, 17 %, son la parte marginal del fenómeno[6].

D. Santero.- Cualquiera de estos valores adquiere el relieve empresarial que le corresponde si se toman los apellidos de los arrendatarios uno a uno. Los hay muy poderosos porque acumulan más de 2.500 fanegas[7], o poderosos porque su potencia se sitúa entre las 2.000 y las 1.000[8]. Podemos suponer que estén en buena posición para prosperar entre la clase de los labradores los que han accedido a lotes de tierra que acumulan entre 1.000 y poco menos de 500 fanegas[9], quizás unos ascendiendo y otros descendiendo. Todos los demás son aspirantes[10], escasamente significativos[11] o insignificantes[12].

J. Liáñez.- Con facilidad, de esta manera, se depuran los linajes que son el fundamento de un patriciado rural que se nutre de la potencia de sus miembros como labradores.

N. Cepeda.- También es seguro que cuando se tome este punto de vista otros análisis ofrecerán valores relativos distintos. Pero estamos convencidos de que tampoco modificarían la idea de la persistencia de un número limitado de apellidos en el lado de los arrendatarios con posibilidades de ganar las posiciones del patriciado en las agrociudades, prueba directa de la concentración empresarial que lo alimenta.

R. Benítez.- Podemos reconocer como una de las invariantes de la agricultura de los cereales la promoción de sus empresas por su patriciado. Por cesión, las casas accedían al enorme tesoro de las tierras inmovilizadas, entre las que estaban incluidas las que además, antes, habían sido infeudadas y absorbidas por el dominio señorial. Llegaban desde el dominio al trabajo a través de una secuencia piramidal, en cuya cima estaban los arrendamientos de las tierras primordiales. El depurado producto al servicio del ahorro y la inversión más conservadores, que era el cortijo, fue decantado y preservado por ellos. Permitía ganar la escala adecuada para satisfacer los objetivos a los que aspiraban las familias promotoras de las casas que competían por hacerse con la tierra capitalizada.

D. Santero.- Además, sus labradores concentraban las propiedades que captaban, en la medida de lo posible, para garantizarse una gran explotación, sobre todo cuando aquellas habían incurrido en un grado excesivo de fragmentación, como ocurría a una parte de los bienes de instituciones eclesiásticas. Las tierras sueltas o hazas salpicadas por el campo se oponían a las unidas e incorporadas a cortijos.

T. Coleman.- Para llegar a estas tierras, acapararlas e incorporarlas al proyecto único de las labores, según se cuenta en la época, algunos obtenían primero la cesión de una parte, al tiempo que la de la otra la conseguían a través del personal a su servicio. Acabamos de ver actuar como cedidos en nombre de sus amos incluso a pastores.

R. Benítez.- Creo, sin embargo, que es preferible que partamos de lo último que han demostrado los análisis aceptándolo como una premisa. Parece evidente que favorecía la formación del cártel local de las empresas agropecuarias la red de conexiones biológicas. Esto, después de la demostración precedente, no admite mucha discusión.

C. Terrera.- También es algo que antes de ahora se ha sostenido, que los labradores encontraban la solidez y la continuidad que sus empresas necesitaban en los lazos familiares de los que eran un nudo, que como una amplia red aspiraba a extenderse por el espacio dedicado al cereal.

T. Presedo.- Un matiz revela las raíces de este principio. En la época se admite que al menos una parte de los arrendatarios de los cortijos eran simultáneamente propietarios de extensiones medianas. Si esto es cierto (que lo es), su solidez no procedería tanto de la red de seguridad tejida por sus relaciones de familia. Ya habrían tomado posesión de una parte del campo. Aunque su presencia en él con la condición de propietarios fuese relativamente moderada (si es que lo era), sobre todo si se la compara con la de las grandes instituciones vinculares, sería suficiente para consolidarlos como empresarios con fuerza y solvencia suficientes.

D. Santero.- Los análisis demuestran, que, aun cuando ocurriera algo así, la masa de las tierras que pusieran a producir la obtenían por la vía de la cesión. El fundamento de la preeminencia de sus empresas no sería su participación en la propiedad del suelo productivo. Ante el cedente, cualquiera que fuese el grado de sus propiedades, los labradores venían a rendirse.

[1] Los editores, para mayor provecho de la lectura, han decidido insertar los respectivos valores en notas. Así, para este primera grupo: don Juan Lasso de la Vega, (632 + 678 = 1.310); don Gonzalo Tamariz Fernández y Montilla (1.269).

[2] Don Diego de Rueda Porres (240 + 4,5 + 497,5 + 245 = 987); don Francisco Roales y Consuegra (819); don Cristóbal Tamariz (784,5); don Juan de Briones Escobedo (775); don José Caro de Briones (70 + 170 + 54 + 480 = 774); don José de Rueda Porres (80 + 200 + 471 = 751); don Juan de Romera Tamariz (126 + 50 + 554,75 = 730,75).

[3] Don Cristóbal Cansino y Auñón (650); don Juan Berrugo Cansino (650); don Diego Pedro de la Milla Fernández de Córdoba (645); don Francisco Gutiérrez Armijo (288 + 288 = 576); don José de Rueda (240 + 70 + 19 + 228 = 557); don Francisco Ventura Caro (549); don Ignacio Jiménez del Hierro (534); don Pedro de Morales (119,25 + 400 = 519,25).

[4] Don Francisco Navarro, presbítero (448); don Juan Berrugo del Villar (313 1/3 + 102 = 415 1/3); don José Caro (80 + 233 + 45 = 358); don Miguel García, clérigo de menores (334); don Juan de Zafra y doña Teresa Reina, su madre (282); don Francisco Berrugo del Villar (44 + 210 = 254); don Pedro de Morales y don José de Rueda (240); don Marcos Roales y Mallén (230); don Cristóbal de Mesa Jinete (106,75 + 108 = 214,75); don Andrés Gascón (210); don Diego Sánchez Mellado (205); don Antonio Berrugo del Villar (190 + 3 = 193); don Francisco Roales, presbítero (60 + 75,5 + 50 = 185,5).

[5] Doña Ana de Arguijo (111); don Francisco de Araoz (93); don Francisco de Rueda Vilches (28 + 62,25 = 90,25); don Diego Bonifaz, presbítero (80,5); don Antonio Álvarez (70); doña María de Cote (60).

[6] Don Alonso Nieto, presbítero (37,5); don Francisco Murillo (29,25); don Francisco de Armijo (26,5); don Juan de Romera (24); don Juan de Luna (8); don Andrés de Ojeda (7,125); don Juan de Sarria, presbítero (6).

[7] Tamariz, 2.784,25; Rueda, 2.625,25.

[8] Fernández, 1.914; Porres, 1.738; Caro, 1.681; Briones, 1.549; Berrugo, 1.512 1/3; Lasso de la Vega, 1.310; Cansino, 1.300; Montilla, 1.269; Roales, 1.234,5.

[9] Del Villar, 862 1/3; Consuegra, 819; Escobedo, 775; Morales, 759,25; Romera, 754,75; Auñón, 650; de Córdoba, 645; Milla, 645; Armijo, 602,5; Ventura, 549; Gutiérrez, 576; Jiménez del Hierro, 534; Navarro, 448.

[10] García, 334; Zafra, 282; Reina, 282; Mallén, 230; Mesa Jinete, 214,75; Gascón, 210; Sánchez Mellado, 205.

[11] Arguijo, 111; Araoz, 93; Vilches, 90,25; Bonifaz, 80,5; Álvarez, 70; Cote, 60.

[12] Nieto, 37,5; Murillo, 29,25; Luna, 8; Ojeda, 7,125; Sarria 6.