Cedidos de las tierras para labores

Redacción

Relator.- Al otro lado de las cesiones estaban los cedidos, responsables directos de la constitución de las grandes explotaciones. Son el origen de la masa de las labores, las empresas que dominan en el sector agropecuario. Veamos quiénes eran. Tienen la palabra don Jacinto Liáñez y los miembros de su grupo de trabajo.

     J. Liáñez.- Gracias. Para precisar las características de este polo de las relaciones, nos hemos valido de las 157 cesiones que proporcionaban una información más completa, igualmente documentadas en el protocolo notarial y a través de las respuestas para la Única. En total se refieren a 29.785,542 fanegas de superficie.

     D. Santero.- La masa de los cedidos estaba enraizada en la comunidad rural. Para aislar sus caracteres, partiendo de que el punto de vista obligado es el territorio en el que se localizan las unidades de producción, puede bastar con distinguir dos clases de cedidos con dos localizaciones posibles. Los arrendamientos del patriciado urbano local acumulan 72 unidades de producción, de las cuales solo cinco estaban por debajo de las veinte fanegas. Suman un total de 18.904,208 fanegas, el 63,467 de toda la superficie cedida. Al patriciado urbano periférico van a parar 19 unidades, de las cuales cuatro quedan por debajo de las veinte fanegas, total 2.595,75 fanegas (8,714). A personas comunes locales, 47 unidades de producción, de las cuales veintidós por debajo de las veinte fanegas, total 5.453,667 fanegas (18,309); y a comunes forasteros, 19 unidades, de las cuales seis están por debajo de las veinte fanegas, total 2.831,917 fanegas (9,507).

     J. Liáñez.- El primer círculo de las cesiones sin ninguna duda es el responsable del origen de la gran empresa agropecuaria. Tres cuartas partes de las cesiones son de cesiones de unidades de producción que quedan por encima de las veinte fanegas, y solo 37 de las 157 (23,6) por debajo; aun sin contar con que una parte de las cesiones por debajo de las veinte fanegas pueden ser hazas que se suman a cortijos para crear una labor. La consecuencia es que todos los cedidos se identifican como labradores.

     N. Cepeda.- No obstante, además de constituirse todos en labradores, 5 eran presbíteros, 4 regidores perpetuos, 2 clérigos de menores, 2 familiares del santo oficio, 2 mayordomos de la hacienda de sus amos, 1 correo mayor de la ciudad y tesorero de las rentas reales y 1 notario de la vicaría de la ciudad. También actuaron como cedidas 3 viudas.

     R. Benítez.- Un tercio de las empresas tuvieron su origen en la iniciativa individual de los cedidos, lo que al mismo tiempo significa que eran bastante más frecuentes las sociedades que se constituían para explotar cortijos, tanto que los dos tercios restantes necesitaron de la asociación para salir adelante. Aunque no siempre podemos saber qué relación estaba en el origen de la sociedad, podemos tipificar un buen número de ellas. La sociedad más sencilla era la mancomunidad, asociación solidaria de individuos. Se constituyeron 5 empresas sobre esta base, de las cuales 4 la formaban dos personas y 1 cuatro. Otra clase de sociedad, muy próxima a la precedente, era la que vinculaba a un principal, el que actuaría como labrador, con su avalista o fiador. 10 labradores optaron por acreditar su iniciativa presentando un fiador. Excepcionalmente, solo en un caso, actúan un principal y dos fiadores. Eran sociedades complejas las que utilizaban en su favor relaciones civiles anteriores. 2 se sostenían sobre el matrimonio, y otras 2 al matrimonio sumaban un fiador. Y otras dos estaban anudadas con la relación fraternal entre sus dos socios, mientras que fraternofilial era la formada por una madre y sus tres hijos. Fueron cuatro las sociedades modificadas por una relación laboral previa. Dos fueron formadas por un hombre, de profesión mayordomo, que actuaba en nombre de quien lo empleaba con esta función. En otra el principal era un arriero, que actuaba en el lugar de su amo. Cuando se formalizó el contrato, aquel declaró que lo había sacado en remate para su amo, por lo que la obligación del pago de la renta recayó sobre este. Finalmente, el amo presentó su propio fiador, quienes ratificaron la escritura de arrendamiento acordada por el arriero. También el rabadán del ganado lanar de un tercero actuó en nombre de este. Igualmente declaró haber tomado las tierras para que las labrara su amo, quien no había podido otorgar el contrato por estar gravemente enfermo. Una vez restablecido de su grave enfermedad, el amo se hizo cargo del contrato. Por último, sociedades complejas sin vínculo previo visible fueron la formada por un hombre que actuaba en representación de una viuda, principal de la mancomunidad, y su fiador; dos hombres y una viuda; y tres hombres, uno de ellos principal, otro fiador y un tercero como abonador. Tal vez la presencia de este tercer elemento fue una consecuencia de que en esta sociedad compleja sin aparente vínculo previo actuaba como principal un menor de 25 años y mayor de 14 que administraba por sí mismo sus bienes, sin sujeción de patria potestad ni curador.

     N. Cepeda.- Como la distancia era un factor modificante de gran importancia en la constitución de las empresas, conviene además tener en cuenta la localización del domicilio de los cedidos que dan origen a estas empresas. Fueron cesiones en favor de vecinos 35, algo más un tercio de todas, mientras que de las poblaciones cuyos términos colindaban con el observado fueron 17.

     Relator.- Todo eso está muy bien. Pero ¿quiénes eran los cedidos?

     J. Liáñez.- Enseguida podremos analizar sus linajes y sus filiaciones. Antes, sin embargo, si queremos medir hasta dónde alcanzaba la fuerza que gracias a las cesiones algunos de ellos adquirían, es necesario cuantificar su potencia. Los arrendatarios excepcionales tomarían más de 1.000 fanegas de una o de dos unidades de producción. Son solo dos, un 5 % del total, cuyos nombres y extensiones de cada una de las que acaparan ofreceremos en apéndice en la edición de las Actas [1]. Entre las 1.000 y las 700 estaría la mayor parte de los grandes arrendatarios, siete, 17 %, en especial en el intervalo ente las 800 y las 700, que para acumular su espacio productivo deben sumar, en bastantes casos, entre tres y cuatro unidades [2]. El intervalo entre 700 y 500 es equiparable por frecuencia, ocho, 20 % casos, aunque ya es menos probable que estos arrendatarios intermedios acumulen más de una unidad de producción [3]. El nivel más nutrido de los arrendatarios medios, once, 26 % en total se compone con los que arriendan entre 450 y poco menos de 200 fanegas de una, dos o tres unidades [4]. El límite inferior lo marca poco más de 100 fanegas y más de 50, cantidades que toman seis, 15 %, labradores modestos, la mitad de ellos mujeres, normalmente de una sola unidad [5]. Los valores por debajo de 50, y hasta 5, siete, 17 %, son la parte marginal del fenómeno [6].

     D. Santero.- Cualquiera de estos valores adquiere el relieve empresarial que le corresponde si se toman los apellidos de los arrendatarios uno a uno. Los hay muy poderosos porque acumulan más de 2.500 fanegas [7], o poderosos porque su potencia se sitúa entre las 2.000 y las 1.000 [8]. Podemos suponer que estén en buena posición para prosperar entre la clase de los labradores los que han accedido a lotes de tierra que acumulan entre 1.000 y poco menos de 500 fanegas [9], quizás unos ascendiendo y otros descendiendo. Todos los demás son aspirantes [10], escasamente significativos [11] o insignificantes [12].

     J. Liáñez.- Con facilidad, de esta manera, se depuran los linajes que son el fundamento de un patriciado rural que se nutre de la potencia de sus miembros como labradores.

     N. Cepeda.- También es seguro que cuando se tome este punto de vista otros análisis ofrecerán valores relativos distintos. Pero estamos convencidos de que tampoco modificarían la idea de la persistencia de un número limitado de apellidos en el lado de los arrendatarios con posibilidades de ganar las posiciones del patriciado en las agrociudades, prueba directa de la concentración empresarial que lo alimenta.

     R. Benítez.- Podemos reconocer como una de las invariantes de la agricultura de los cereales la promoción de sus empresas por su patriciado. Por cesión, las casas accedían al enorme tesoro de las tierras inmovilizadas, entre las que estaban incluidas las que además, antes, habían sido infeudadas y absorbidas por el dominio señorial. Llegaban desde el dominio al trabajo a través de una secuencia piramidal, en cuya cima estaban los arrendamientos de las tierras primordiales. El depurado producto al servicio del ahorro y la inversión más conservadores, que era el cortijo, fue decantado y preservado por ellos. Permitía ganar la escala adecuada para satisfacer los objetivos a los que aspiraban las familias promotoras de las casas que competían por hacerse con la tierra capitalizada.

     D. Santero.- Además, sus labradores concentraban las propiedades que captaban, en la medida de lo posible, para garantizarse una gran explotación, sobre todo cuando aquellas habían incurrido en un grado excesivo de fragmentación, como ocurría a una parte de los bienes de instituciones eclesiásticas. Las tierras sueltas o hazas salpicadas por el campo se oponían a las unidas e incorporadas a cortijos.

     T. Coleman.- Para llegar a estas tierras, acapararlas e incorporarlas al proyecto único de las labores, según se cuenta en la época, algunos obtenían primero la cesión de una parte, al tiempo que la de la otra la conseguían a través del personal a su servicio. Acabamos de ver actuar como cedidos en nombre de sus amos incluso a pastores.

     R. Benítez.- Creo, sin embargo, que es preferible que partamos de lo último que han demostrado los análisis aceptándolo como una premisa. Parece evidente que favorecía la formación del cártel local de las empresas agropecuarias la red de conexiones biológicas. Esto, después de la demostración precedente, no admite mucha discusión.

     C. Terrera.- También es algo que antes de ahora se ha sostenido, que los labradores encontraban la solidez y la continuidad que sus empresas necesitaban en los lazos familiares de los que eran un nudo, que como una amplia red aspiraba a extenderse por el espacio dedicado al cereal.

     T. Presedo.- Un matiz revela las raíces de este principio. En la época se admite que al menos una parte de los arrendatarios de los cortijos eran simultáneamente propietarios de extensiones medianas. Si esto es cierto (que lo es), su solidez no procedería tanto de la red de seguridad tejida por sus relaciones de familia. Ya habrían tomado posesión de una parte del campo. Aunque su presencia en él con la condición de propietarios fuese relativamente moderada (si es que lo era), sobre todo si se la compara con la de las grandes instituciones vinculares, sería suficiente para consolidarlos como empresarios con fuerza y solvencia suficientes.

D. Santero.- Los análisis demuestran, que, aun cuando ocurriera algo así, la masa de las tierras que pusieran a producir la obtenían por la vía de la cesión. El fundamento de la preeminencia de sus empresas no sería su participación en la propiedad del suelo productivo. Ante el cedente, cualquiera que fuese el grado de sus propiedades, los labradores venían a rendirse.


[1] Los editores, para mayor provecho de la lectura, han decidido insertar los respectivos valores en notas. Así, para este primera grupo: don Juan Lasso de la Vega, (632 + 678 = 1.310); don Gonzalo Tamariz Fernández y Montilla (1.269).

[2] Don Diego de Rueda Porres (240 + 4,5 + 497,5 + 245 = 987); don Francisco Roales y Consuegra (819); don Cristóbal Tamariz (784,5); don Juan de Briones Escobedo (775); don José Caro de Briones (70 + 170 + 54 + 480 = 774); don José de Rueda Porres (80 + 200 + 471 = 751); don Juan de Romera Tamariz (126 + 50 + 554,75 = 730,75).

[3] Don Cristóbal Cansino y Auñón (650); don Juan Berrugo Cansino (650); don Diego Pedro de la Milla Fernández de Córdoba (645); don Francisco Gutiérrez Armijo (288 + 288 = 576); don José de Rueda (240 + 70 + 19 + 228 = 557); don Francisco Ventura Caro (549); don Ignacio Jiménez del Hierro (534); don Pedro de Morales (119,25 + 400 = 519,25).

[4] Don Francisco Navarro, presbítero (448); don Juan Berrugo del Villar (313 1/3 + 102 = 415 1/3); don José Caro (80 + 233 + 45 = 358); don Miguel García, clérigo de menores (334); don Juan de Zafra y doña Teresa Reina, su madre (282); don Francisco Berrugo del Villar (44 + 210 = 254); don Pedro de Morales y don José de Rueda (240); don Marcos Roales y Mallén (230); don Cristóbal de Mesa Jinete (106,75 + 108 = 214,75); don Andrés Gascón (210); don Diego Sánchez Mellado (205); don Antonio Berrugo del Villar (190 + 3 = 193); don Francisco Roales, presbítero (60 + 75,5 + 50 = 185,5).

[5] Doña Ana de Arguijo (111); don Francisco de Araoz (93); don Francisco de Rueda Vilches (28 + 62,25 = 90,25); don Diego Bonifaz, presbítero (80,5); don Antonio Álvarez (70); doña María de Cote (60).

[6] Don Alonso Nieto, presbítero (37,5); don Francisco Murillo (29,25); don Francisco de Armijo (26,5); don Juan de Romera (24); don Juan de Luna (8); don Andrés de Ojeda (7,125); don Juan de Sarria, presbítero (6).

[7] Tamariz, 2.784,25; Rueda, 2.625,25.

[8] Fernández, 1.914; Porres, 1.738; Caro, 1.681; Briones, 1.549; Berrugo, 1.512 1/3; Lasso de la Vega, 1.310; Cansino, 1.300; Montilla, 1.269; Roales, 1.234,5.

[9] Del Villar, 862 1/3; Consuegra, 819; Escobedo, 775; Morales, 759,25; Romera, 754,75; Auñón, 650; de Córdoba, 645; Milla, 645; Armijo, 602,5; Ventura, 549; Gutiérrez, 576; Jiménez del Hierro, 534; Navarro, 448.

[10] García, 334; Zafra, 282; Reina, 282; Mallén, 230; Mesa Jinete, 214,75; Gascón, 210; Sánchez Mellado, 205.

[11] Arguijo, 111; Araoz, 93; Vilches, 90,25; Bonifaz, 80,5; Álvarez, 70; Cote, 60.

[12] Nieto, 37,5; Murillo, 29,25; Luna, 8; Ojeda, 7,125; Sarria 6.


Anales egipcios

Redacción

Un momento singular de la formación de este tipo de relato es el de los anales egipcios, muestra al tiempo probablemente la más remota que de él pueda ser observada. El que por ahora puede ser aceptado como documento tipo de esta primera literatura suele aparecer escrito sobre una tablilla rectangular, bien de madera o bien de marfil. El texto que sobre este soporte queda escrito se juzga que estaría destinado a ser archivado precisamente por la resistencia a los efectos del paso del tiempo de los materiales elegidos para escribir sobre ellos.

     Uno de los ejemplares más valiosos de estos esquemáticos proyectos de relato, tanto por sus características materiales como por la representatividad de su contenido, es una tablilla de marfil que fue descubierta en Naqadah. Su protagonista es Aha, apellidado El Combatiente en otros textos que a él se refieren, para unos el unificador de Egipto, y por tanto identificable con el que una parte de las fuentes llaman Menes, para otros el hijo de este. Aunque a consecuencia del primitivo estado de la lengua escrita en el momento en que fue grabada, casi coincidente con el momento en que la escritura empezó a ser utilizada, su lectura aún debe considerarse hipotética y muy inestable, se puede afirmar que esta tablilla dice aproximadamente  lo siguiente:

     Aparición del Horus Aha. Abrir la tierra del canal serpenteante por el Horus Aha. Viaje del halcón en la barca. Fundación del santuario de las dos coronas: permanecen las dos señoras, por el Horus Aha. Ofrenda festiva en la entrega de los impuestos del alto Egipto y los suministros del bajo Egipto.

     La manera de expresarse que el autor de este texto prefirió fue la más lacónica, incluso excesivamente escueta, podría decirse, es más consecuencia de un prudente proceder del traductor que algo que esté en el original. La escritura de la lengua en aquel primitivo momento carecía de preocupaciones organizativas, más aún de medios que las expresaran, tales como los elementos que ahora nos sirven para ejecutar eso que en conjunto llamamos sintaxis. Nada seguro se sabe sobre si estas propiedades ya las había adquirido la lengua que por el medio jeroglífico era escrita, aunque es probable que sí. El problema era pues de estado primitivo de la escritura, y no de la lengua, y en aquel principio, habiendo sido elegido el medio jeroglífico para fijar la expresión, las declaraciones eran más genéricas que precisas, y desde luego en absoluto preocupadas por representar nexos o signos de puntuación. Así que la decisión tomada por el traductor, que ha consistido en hacer afirmaciones y yuxtaponerlas, puede apreciarse como correcta manera de evocar o reproducir lo que el lector del original podía interpretar.

     El texto refiere casi sin más aspiración que la del registro, sin explicar o justificar, hechos que por alguna razón no declarada debieron considerarse dignos de ser asociados al nombre del rey, para que así de ellos quedara archivada su memoria. Sin embargo, eso no le impide hacer incursiones literarias, o si se prefiere: aun en aquel elemental estado de la escritura no fue posible eludir la propiedad literaria que la lengua tiene por naturaleza. Pero tampoco sería del todo correcto hablar así, otra vez arrastrados a juzgar apresuradamente desde el estado en el que encontramos y utilizamos las lenguas que nos son familiares. La derivación literaria no era una vertiente inevitable de la escritura, sino una propiedad hallada y luego explotada con ingenio por los aristocráticos y escolásticos escribas egipcios, sin duda también los primeros escritores en el sentido más restringido. Como para representar idénticos sonidos, los de la lengua hablada, eran elegibles distintos símbolos, la idea sugerida por la forma representada pudo ser transferida al objeto que contenía aquellos sonidos. Las propiedades de aquel abierto recurso eran enormes y las posibilidades de explotación infinitas. Pero en general podemos decir que puso la lengua escrita sobre la senda del más fecundo de los recursos literarios, el de la metáfora. Podía haber una manera directa u ortográfica de escribir, pero hubiera dado origen a un extensísimo universo de signos, indominable por quienes tuvieran que escribir. Como la posibilidad de la heterográfica estaba abierta por la condición originalmente simbólica del sistema de escritura adoptado, fue la que se extendió probablemente por razones prácticas, y fue esta elección la que abrió la puerta a la posibilidad literaria, cuya eficacia quedaría a discreción de cada autor de texto.

     Esta posibilidad debe crear serias dudas a los traductores, que corren el peligro de en ocasiones precipitarse hacia la expresión derivada y en otras detenerse por exceso de prudencia en la inmediata. Aun así, el error de conjunto es poco probable porque finalmente un texto erráticamente interpretado carecería de sentido. Determinadas opciones metafóricas debieron quedar pronto cerradas, a modo de frases hechas, y ser desde entonces patrimonio común de los primeros escritores. Probablemente esto ocurrió antes, y de manera interesada, con las palabras de valor teológico.

     A este dominio corresponde el caso más claro de esta consecuencia de la escritura que el texto de Naqadah contiene. Horus es halcón, de modo que Viaje del halcón puede ser interpretado como Viaje del rey, porque previamente Aha, el rey, ha sido en dos ocasiones llamado por otro nombre Horus. Pero Horus es el nombre de un dios. En realidad, si los reyes de sobrenombran al principio Horus (con el tiempo su intitulación irá acumulando más nombres de dioses) es con la explícita intención, como nuestro texto demuestra, de presentarse como idéntico al dios. Lo que ya no está tan claro es por qué la palabra halcón fue inmediatamente utilizada para denominar al dios que debía servir para identificar en origen la monarquía. Hay antiguas teorías a este respecto, ahora seriamente discutidas y ya casi en desuso, pero aún no convincentemente sustituidas. Una de las posibilidades que podían manejarse es, por ejemplo, la poderosa propiedad alegórica del halcón, lo que nos invitaría a suponer hábitos literarios en la lengua hablada, aquélla que la escritura quiere retratar, lo que en absoluto parece despreciable. Pero lo que nuestro texto, en cualquier caso, enseña, si la traducción es inapelable, es que una misma secuencia de sonidos es ambigua, y que esto permite introducir propiedades literaria en el texto con interesantes consecuencias de contenido.

     Para juzgar sobre su alcance, conviene aún aclarar otros extremos del lacónico enunciado. Las acciones del rey que el registro celebra son las civilizadoras y justificativas de la monarquía, no una serie de hechos indiferente. La apertura o desobstrucción del canal, fuese un acto litúrgico que el rey ejecutaba, o sea una alegoría del texto, puede asociarse al origen del poder monárquico en Egipto. Su necesidad parece que en su versión más remota pudo estar justificada por la capacidad de controlar la naturaleza que cierta persona demostraba ante sus semejantes de manera convincente. El santuario de las dos coronas, en el que la presencia de las dos señoras es respetada, es simultáneamente referencia a los símbolos del poder unificado y a la fiesta sed. Las dos señoras eran las dos divinidades que personificaban alto y bajo Egipto, las dos regiones en las que administrativamente estuvo dividido el valle del Nilo para facilitar la acción de gobierno de aquella monarquía. En la fiesta sed, rito destinado a renovar los poderes del faraón, aquel santuario pudo estar presente desde el principio, aunque la arqueología por ahora solo lo ha documentado para momentos algo posteriores. La afirmación de este texto podría ser una referencia a que una parte de la fiesta, en su versión más antigua, pudo ser el rito de la fundación de un santuario por el rey. Finalmente, al principio un momento de aquella fiesta también pudo ser que representantes de las dos partes de la monarquía, como reconocimiento al poder unificado, y por corresponder a los beneficios de él obtenidos, entregaran, simbólicamente al menos, sus rentas.

     Si, para concluir, recapitulamos, debemos retener que el texto deja constancia de aquellos acontecimientos que certifican los atributos exclusivos del rey, probablemente con el mismo sentido ritual que los hechos registrados tuvieron: abrir o desobstruir el canal, recorrer el Nilo, fundar el santuario de las dos señoras y entregar las rentas. Si lo consideramos un relato, la unidad que hay que suponer a este tipo de composiciones podría proporcionárnosla la fiesta sed misma. En su transcurso, el rey, por el orden expuesto, sería el protagonista de tal serie de actos litúrgicos.

     Por esta razón se ha concluido que los primitivos anales egipcios fueron un medio literario al servicio de la formación de la monarquía unificada. La memoria escrita de aquella clase de hechos fue una contribución necesaria a la solidez de la nueva institución, en una época en la que la escritura jeroglífica todavía estaba formándose y el uso de la escritura, hasta donde ha podido ser conocido, sería limitado y escueto.


Estimación del producto. 2

Redacción 

Para la oferta de las rentas que se iban a arrendar, según continúa explicando el administrador en la misma tazmía, aquella diferencia, sin embargo, no tendría consecuencia alguna, porque, deducidas las 9.000 por tierras adehesadas, excusadas y concordadas, quedan líquidas para la regulación de los diezmos de la renta de pan hasta 27.000 fanegas de cuerda de tierra, y como, según varios informes, se pueden regular unas tierras con otras a 13 fanegas por fanega de cuerda, su cosecha podrá importar hasta 351.000 fanegas, por lo que corresponden al diezmo 35.100 fanegas. Vertidas a su valor monetario las 351.000 fanegas de grano serían 4.563.000 reales, si nos atenemos a los mismos parámetros que hemos tenido en cuenta para los cálculos precedentes; y las 35.100 del diezmo, 456.300 reales, serían lo mismo que la décima parte de los tres cuartos de q.

     Explicada la deducción en estos términos, se concluye que el resultado que el autor de la tazmía se había propuesto era el valor estimado para la renta que se obtendría del régimen contributivo común, una vez restados excusados y exceptuados, que se recaudaban como rentas diferentes.

     Pero todavía añade que de las 35.100 fanegas del diezmo, para estimar los valores que le parecía adecuado que se ofertaran a los aspirantes a recaudar la renta común del pan, debían deducirse unas 3.500 fanegas, de las cuales: 2.000 se detraerían por los costos, 400 por zarandeo y quiebras y las 1.100 restantes por las ganancias de los recaudadores.

     Por lo que dicen las instrucciones del cuaderno del hacedor, documento relacionado con la adjudicación de las recaudaciones, tenemos que aceptar que los costos a los que está haciendo referencia la tazmía, y que es necesario satisfacer, son los del transporte que cubre la distancia entre los lugares donde se recauda el grano y la cilla o almacén donde se guarda, el mayor incremento del valor de los cereales antes de su transformación. Por la forma en que los presenta el administrador en la tazmía hemos de suponer que se pagaba en los productos transportados. El zarandeo o criba del grano también estaba explícitamente regulado por las condiciones previstas para cada cesión del cobro, mientras que las quiebras a las que en este momento haría referencia debían ser las pérdidas causadas por el trasiego del grano, y no los fracasos de cualquier compromiso de pago de una renta neta que las leyes de diezmos garantizaban a las partes como ingreso, que más adelante habrá que analizar. Cualquiera de estos hechos tiene en común que eran obligaciones del recaudador, según estaba previsto en el mismo cuaderno, mientras que el tercer elemento, que la tazmía llama ganancias del recaudador, eran los prometidos, el beneficio reconocido a la compra de una renta, que se pretendía suficiente para atraer a quienes desearan recaudarla como arrendatarios, una fracción de la renta y un procedimiento de los que también tendremos que ocuparnos después.

     Por tanto, la suma de los tres valores representa la ganancia bruta que deducen quienes participan en la recaudación de la renta. De los costos con los que carga, el transporte es algo más de la mitad, mientras que los trabajos de limpieza del grano apenas superarían la décima parte. El tercer valor es el beneficio neto. Su cuota de ganancia, o proporción de beneficio sobre el producto, que de parte del cedente recibe el recaudador, es un sustancioso 3,13 %. El cedente de la renta de pan consiente pues como ganancia bruta real de los trabajadores para el diezmo hacia un 10 % de la renta estimada.

     Deducidas las 3.500 fanegas de las ganancias a las 35.100 del diezmo, quedarían líquidas como producto presumible de la recaudación de las rentas 31.600 fanegas de pan terciado. Si aceptamos, como todo indica, que el criterio que regularmente utiliza el administrador para deducir costos es una décima parte del valor estimado para la renta en miles, un valor por tanto muy asequible para deducirlo en otros casos, las 31.600 fanegas de pan terciado sería más adecuado ajustarlas a 31.590. Para el método que vamos pretendiendo, esto significa que cualquier valor nominal de una renta tazmiada, para alcanzar hasta la estimación del producto, es necesario incrementarlo con el valor del beneficio bruto que tolera el cedente a favor de quienes participan en la recaudación.

Esta suma, que vamos a llamar r, sería la referencia a partir de la cual aquel año se debía emprender el proceso de recaudación de la renta. Aunque pueda parecer una pérdida de tiempo o un retroceso tenerla en cuenta, toda vez que ya disponemos de una estimación de todo el producto (q, nuestro objetivo), es necesario analizarla porque en las condiciones habituales será necesario partir de ella para llegar hasta el valor de q. Para enunciar formalmente en beneficio de nuestro plan toda la cadena de operaciones que el administrador nos ha descubierto, que llevan desde el producto estimado al diezmo común que se pretende cobrar, basta con recorrer su camino a la inversa. Al diezmo común ofertado (r, 31.590 fanegas o 410.670 reales) le sumamos la novena parte de su valor (r/9, 3.510 fanegas o 45.630 reales) por razones de costos, zarandeo, quiebras y prometidos. De la operación obtenemos una cifra (r+r/9, 456.300 reales) que es tres cuartas partes de q/10 porque se han excluido las tierras que finalmente fueron utilizadas de otra manera (las adehesadas que se habían quedado por sembrar) y las que se atienen a un régimen recaudatorio propio (las de los seis excusados y las de los cortijos y tierras concordados). Si le sumamos otro cuarto ([r+r/9]/3, 152.100 reales), llegamos a todo q/10 (608.400 reales).

     Sin embargo, este cálculo aún no ha tenido en cuenta la excepción que modifica inmediatamente el tamaño del producto. Es necesario restarle al diezmo del cuarto que sumaban las excepciones acumuladas por tierras adehesadas que quedaron por sembrar, excusadas y concordadas ([r+r/9]/3, 152.100), el que hubiera correspondido a las tierras de las que positivamente sabemos que no se sembraron, lo que se podría expresar en los siguientes términos:

rx = (r+r/9)/3 – re – rco

donde re es el diezmo de los excusados y rco el estimado para los concordados. Como sabemos que rx es 89.637,6, el valor corregido de q/10 sería 518.762,4. Para pasar de este valor más preciso de q/10 a la estimación definitiva del producto (q), basta con multiplicar por diez la cifra obtenida (5.187.624).

     Si nos expresamos en los términos más generales, y ateniéndonos a lo que la tazmía enseña, el cálculo del producto se podría pues resolver de la siguiente manera:

q = [r+r/9 + (r+r/9)/3 – rx] · 10

Parecen demasiadas manipulaciones, y su resultado, un artificio que se aleja de los hechos. Es una falsa impresión. Se trata solo del enunciado formal de unos cálculos previos que eran notablemente ajustados, tal como hemos podido restaurar paso a paso. Hasta qué punto eran precisos, y por tanto sus cifras indicios sólidos a los que fiar la estimación del producto, aún se puede discutir a partir de algunos memoriales de nuestro administrador.

     En uno anticipó que los diezmos de aceite de 1744 se podían evaluar en 2.970 tareas de aceituna. La tarea, unidad de trabajo de las prensas de aceite, servía para pasar de la expresión del producto inmediato del olivo, que se medía en unidades de capacidad, a la que correspondía al producto elaborado, el aceite, que se medía en unidades de peso y era el que cargaba con la obligación contributiva. A razón de 9 arrobas por tarea, según su criterio, producirían 26.730, de las que habría que descontar como gastos y ganancias de los recaudadores 3.000. Si para las 26.730 arrobas se aceptaba un precio tipo de 11 reales, la tazmía debía fijarse en 294.030 reales (26.730·11). Pero, según relata, hubo quien aseguró al cabildo que la cosecha alcanzaría las 4.000 tareas, y que su rendimiento sería de 40.000 arrobas, lo que hizo que el cabildo tuviera algunas dudas sobre la capacidad de los tazmeadores y del propio administrador. Ante aquellos hechos, este prefirió no replicar, y permanecer a la espera de la recaudación del diezmo.

     Pasados los meses, pudo satisfacer su prudencia presentando un certificado del contador de la casa cilla, o almacén que la administración de cada vicaría ponía al servicio de los recaudadores para que guardaran lo que se iba ingresando por cada diezmo que se cobrara en especie; en el que constaba que las tareas recaudadas habían sido 2.578, 8 fanegas y 5 ½ almudes de aceituna, que el aceite claro que habían producido llegó a las 24.888 arrobas, que de turbios, borras y agua habían resultado 3.245 ½ arrobas y que una y otra partida sumaban 28.133 ½ arrobas de aceite. El que se había adjudicado la recaudación de este diezmo, fiado a la tazmía que al parecer había prevalecido, la que estimaba el producto previsible en algo más de un cuarto que la del administrador, había perdido más de 120.000 reales (309.468,5–440.000 = –130.531,5).

     Quien había dado al cabildo aquella noticia tan siniestra, continúa el administrador, debía quedar por caprichoso en lo que aseguró, mientras que creía legítimo que debía quedar constancia de que su tazmía había sido certera, no obstante ser tan difícil abarcar este diezmo por lo extenso que es en la población. No le sorprendía un hecho como este en el sujeto que había dado la noticia fantástica, quien ya había proporcionado otra comparable en los diezmos de pan de aquel mismo año, cuando disminuyó la tazmía del administrador, que luego resultó verídica, tal como lo había acreditado en este caso el correspondiente libro de la fieldad, uno de los dos regímenes de recaudación de los diezmos. No por esto dejaba de reconocer que él era hombre, y como tal sujeto a errores, así como el tazmeador. Terminó pidiendo disculpas por molestar con tanta explicación, hecha para salir al paso de la calumnia que no sin intención había levantado contra el tazmeador y contra él mismo quien había puesto divergentes apreciaciones en los valores de los diezmos para simpatizar con el cabildo a costa de la fama de inocentes.

En el mismo documento donde se extendió en sus explicaciones, para terminar de recuperar posiciones, el administrador no tuvo inconveniente en admitir que su obligación era procurar el incremento de las rentas que proporcionan los diezmos, y que no había situación en la que no se empleara para prever cuáles serían los mejores valores de partida. La deducción a la que conducen estas afirmaciones no puede ser favorable a la veracidad de sus testimonios. Si su moral al administrador le obligaba a estimular al alza el valor inicial de las rentas, estamos legitimados para pensar que sus apreciaciones siempre estarían forzadas a extralimitarse.

     Otro testimonio suyo contribuye a relativizar en la dirección opuesta el crédito que merecen las tazmías. Tratando del diezmo del pan de uno de aquellos años, asegura que para formar juicio de la cosecha la estimación previa de estas rentas le había dado bastante que hacer, sobre todo por la mucha desigualdad de los sembrados. Creía prudente fijarla en 21.600 fanegas, aunque estaba convencido de que la cosecha de todo el pan rondaría las 26.500, de las cuales 15.000 serían de trigo y 11.500 de cebada, aunque tal vez esta fuera algo más. Reflexionando de este modo, dejó al descubierto que los valores de las tazmías, cuando se hacían públicos, expresarían una cantidad algo por debajo de lo previsible, muy probablemente con la intención de atraer a quienes se hicieran cargo de la recaudación de la renta.

     Es posible que lo habitual fuera actuar así, y que por tanto no sería del todo prudente confiarse sin más a las tazmías, y con fundamento puede discutirse que forzaran más o menos las situaciones. Pero en ninguno de los casos, como los testimonios demuestran, que la información sobre el producto que manejaban, y que circulaba por los capilares de la administración diezmal, fuera lo más completa y explícita posible. Cualquiera de ellos tenía buenos principios porque contaba con la ventaja de que estaban elaborados a la vista de la inmediata cosecha y por expertos en esta clase de operaciones. Todo el crédito que merecen sus cifras proviene siempre de que describen expresamente el producto que está en el origen de cada diezmo, al margen de las circunstancias de cada sujeto a la prestación o de la modalidad de cobro que luego se siga.


Estimación del producto. 1

Redacción

La correspondencia conservada en el archivo catedralicio del arzobispado suroccidental, más los documentos que la acompañan, porque registran procedimientos que cada año se reiteraban, son un buen medio para restaurar, con la exactitud que solo descender hasta la gestión cotidiana permite, la secuencia completa de la recaudación de todos los diezmos. Observarlos desde pleno siglo XVIII permite presumir además que el punto de vista incluye el mayor grado de complejidad que alcanzara aquel sistema.

     Con setenta y dos documentos contables y ocho minutas de la misma clase, anexos a la correspondencia coleccionada por la contaduría del cabildo catedralicio, fechados entre 1744 y 1749, hemos compuesto una serie ficticia comprensiva del tiempo transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, un año administrativo completo. Legitima el artificio que todos los documentos que forman la colección, de la clase que sean, fueron enviados por los gestores de una vicaría, sobre todo por su responsable, un presbítero llamado Antonio Borrego Villalba, a la administración central de los diezmos de la región, el cabildo catedralicio de la iglesia de occidente con sede en la única capital. La temblorosa y no obstante regular caligrafía del clérigo ha permitido la segura identificación de todos los ejemplares, mientras que a su disciplina informativa debemos agradecer la estimación del producto, la parte sustantiva del proyecto que nos hemos impuesto. Pretendemos que este fondo documental, que el azar de la conservación de las fuentes nos ha designado, actúe como el banco de pruebas a partir del cual aislar y activar de manera controlada los hechos y las decisiones que llevaban desde cada producto a cada renta, para que luego sea posible recorrer ese camino a la inversa. Hemos creído que era la mejor manera de hacer que cada parte del procedimiento volviera al lugar donde había tenido su origen; para observarlo en su orden natural, tan cíclico como cíclica era la economía primaria que por su medio se puede conocer.

     Aquella vicaría se limitaba a las parroquias de una población más el fuera parte, y extendía su jurisdicción sobre el término municipal que marcaba uno de los confines orientales del arzobispado, al mismo tiempo uno de los más definidos y consolidados, por entidad y por características, de la economía agraria de la región. Concentrar la observación en una vicaría con una población permite disponer de las condiciones más favorables para experimentar: reduce a un lugar homogéneo el determinante territorial, elimina factores de distorsión derivados del número de lugares poblados y su posible disparidad de jurisdicciones, y aísla los factores del diezmo en las condiciones de menor contaminación posible, sin dejar de ser al mismo tiempo un hecho positivo y no una abstracción.

El documento que estaba en el origen de toda la gestión de los diezmos era la tazmía, nombre con el que eran conocidas, en nuestra colección de documentos, las previsiones sobre el valor que alcanzarían las rentas de cada producto gravado. Estaba elaborada a partir de informes de sujetos con conocimiento de la economía rural, y en particular de los dados por el tazmeador, el especialista en esta clase de operaciones, un grado de especialización del trabajo al que permitirían llegar las sustanciosas rentas de toda clase que se recaudaban. A sus informes se sumaban los proporcionados por los hacedores de campo de la vicaría, empleados con este fin, así como los elaborados por expertos en la producción de la que en cada caso se tratara.

     Su finalidad administrativa era proporcionar una base a los aprecios del administrador, cuya regulación era su responsabilidad. A partir de ellos debía estimar las rentas cuya adjudicación a quienes fueran a recaudarla estaba prevista para el mismo mes en el que la tazmía era fechada. El resultado era un expediente con formato contable que estaba dividido en tantas piezas como rentas se había previsto recaudar, al final del cual una cuenta resumen agregaba los valores totales tazmeados. Para el deducir el producto, su contenido más valioso es el aforo que está en su origen, primera colección de los valores presupuestos para cada renta. Es su lectura la que descubre afirmaciones que invitan a ensayar un procedimiento para su cálculo. Pueden valer las que contiene uno para reconocer su utilidad en relación con el fin propuesto.

     Las referidas a la producción de cereales de las tierras de la vicaría en 1746 están fechadas el 4 de julio. Para las rentas de pan de esta vicaría en este año, dicen, se deben considerar hasta 36.000 fanegas de tierra de cuerda de tercio empanadas de trigo y cebada en los cortijos, hazas, manchones, islas y baldíos del término de esta ciudad. Al expresarse en términos tan descriptivos, el administrador estaría advirtiendo que aquella cifra, multiplicada por tres (sistema al tercio), expresaba la superficie de todas las tierras que el trabajo había capitalizado y mantenía en aquel término susceptibles de ser sembradas con cereales: 108.000 fanegas. Ateniéndonos a su vocabulario debemos llamarlas de cuerda o superficie, para evitar la confusión con las de capacidad, una precisión que no es inoportuna en un texto como este, que está obligado a expresarse en las dos unidades. Tantas habrían llegado hasta el mercado de aquella clase de tierras, y de ellas, sin embargo, invariablemente, por imposición del sistema, anualmente solo se explotaba una tercera parte, un dictado tecnológico que era la limitación más severa a la expansión del producto que pesaba sobre la economía de los cereales. La relación de espacios de producción (cortijos, hazas, manchones, islas y baldíos), por extensa, pretendería aludir a todas las explotaciones que positivamente habían activado la parte puesta a producir aquel año o suma de superficies dedicadas al cultivo de trigo y cebada. Podemos estar seguros de que es así porque la secuencia descriptiva recorre el espectro de las unidades de uso de un mismo suelo, desde el cortijo al manchón.

     Según sus informes, se podía admitir que el rendimiento medio previsible de las distintas calidades de tierra sería de 13 fanegas de capacidad por cada fanega de superficie. Las razones para tomar como referencia el rendimiento 13, y no otro, no las argumenta. Es un rendimiento verosímil para el momento y el lugar, si bien se puede suponer aconsejado por llevar al máximo la estimación del producto. Con este factor, toda la cosecha posible, cuando ya era 4 de julio, se podía estimar en 468.000 fanegas de pan terciado.

     Todo cálculo que a partir de este valor, que se declara medio, se haga, desde este momento cargará por tanto con el lastre de la estimación. Así debemos aceptarlo para cuanto sigue. Si se quiere llegar hasta una expresión cuantitativa de cada producto para los tiempos medievales y modernos, hay que resignarse a la estimación; de lo contrario, sería mejor abandonar en este momento. De proseguir, nada impide atenerse, también desde el principio, a la disciplina crítica.

     Pasar de la expresión en fanegas a la nominal en moneda de cuenta es, más que una transformación aconsejada por las posteriores necesidades de cálculo, una versión insoslayable, porque una misma medida de capacidad para trigo y cebada o pan terciado es cuando menos distorsionadora. La misma tazmía proporciona los valores necesarios. El documento acepta, para deducir la renta de los segundos excusados, que como sabemos se expresaba íntegramente en moneda de cuenta, que el pan no sería terciado sino cuarteado. Aproximadamente ¾ del producto en medidas de capacidad corresponderían al trigo y solo ¼ a la cebada. Como los precios que la propia tazmía estima correctos para hacer en aquel momento sus cálculos son 15 reales para la fanega de trigo y 7 reales para la de cebada, el producto nominal de las 468.000 fanegas de pan terciado que como máximo aquel año se podían esperar de aquellas tierras sería de 6.084.000 reales, también un valor grosero, y a la vez deducido de una manera directa; al que con fundamento le podemos conceder crédito como la expresión más ajustada al límite superior posible del producto al alcance de las fuentes diezmales.

Pero de las 36.000 unidades de superficie de aquel año, prosigue la tazmía, se deben bajar hasta 9.000 fanegas de cuerda de tierra por las que [a] están adehesadas y se han quedado por sembrar y [b] por la tierra de los seis excusados de las seis collaciones y [c] por las de los cortijos y tierras del convento de santa Inés orden de santa Clara y por la de los cortijos de la encomienda de san Juan. Las razones para el descuento, tal como las expone, solo pueden ser adjudicadas, desde el punto de vista de la administración diezmal, a situaciones especiales. La mayor parte de las tierras enumeradas tienen en común que estaban al margen del régimen contributivo regular.

     Las tierras de labor de los excusados [b], que ya hemos supuesto que deben ser los excusados menores (los únicos que se seguirían recaudando aparte, porque los mayores habían quedado absorbidos por el régimen administrativo de las rentas de la corona), aunque no estaban sometidas a un tipo contributivo distinto al común, sí se atenían a un procedimiento recaudatorio propio, del que además conocemos el valor de su contribución a la producción de cereales. El mismo documento, poco más adelante, reconoce que aquel año las labores de los excusados sumaban 1.848 fanegas de superficie. Si a estas les aplicamos los mismos criterios de estimación que a las precedentes, se deduce que su producto alcanzaría el valor nominal de 312.312 reales.

     El administrador no hace mención expresa de la superficie de los cortijos y tierras del convento de santa Inés, orden de santa Clara, ni de los cortijos de la encomienda de san Juan [c]. Aunque en ambos casos se trate de instituciones más o menos eclesiásticas, lo que tuvieran de singular no tendría ninguna relación con la renta de exceptuados o renta de monjas y frailes, a propósito de la cual sabremos más adelante que aquel año hubo otras instituciones del clero, en la misma vicaría, que fueron parte activa en la producción de cereales. Como con ellas se procedió del modo que en su caso era regular, tenemos que aceptar que las tierras que expusieran a la explotación los otros conventos estarían incluidas en las que no se deducen. Esto permite presumir que las dos que se mencionan expresamente serían tierras concordadas, que bien han ganado para sí la prestación diezmal o han acordado con el cabildo una contribución fija que liquidan sin mediación alguna de recaudador. Cuando el diezmo de unas tierras está concordado, porque cada año se liquida con una cantidad fija que las partes han suscrito, aun en el caso de que conociéramos su expresión de ninguna manera podríamos llegar hasta el producto estimado que lo hubiera generado. Cualquier concordia, como ya hemos explicado, rompía el vínculo entre el diezmo y el producto, el único supuesto en el que la posibilidad de conectarlos está absolutamente negada por los documentos contables del archivo catedralicio.

     La tazmía consiente una conjetura razonable para estimar el tamaño de las tierras que aquel año explotaron por sí o por cesión los concordados. Podemos conceder que los cortijos y tierras del convento de santa Inés y de la encomienda de san Juan tuvieran una extensión similar a las labores de los excusados, un supuesto que aparenta tan poca certeza como veracidad. Si para resolver momentáneamente aceptamos la segunda posibilidad por razón de magnitudes, podemos considerar la posibilidad de que el valor del producto acumulado de los contribuyente [b] y [c] pudo ser 624.624 reales.

     Del cuarto que sería necesario descontar (9.000/36.000) solo nos quedaría por estimar el tamaño de las tierras adehesadas [a], la referencia más hermética del texto que nos sirve de fuente, de las que el administrador dice que al mismo tiempo que forman parte de las tierras empanadas se han quedado por sembrar aquel año, una oposición de términos literalmente insostenible.

     Al reconocerlas como adehesadas, se trataría de una porción de tierras que habían ganado el estatuto de exentas de la obligación de la derrota de mieses, lo que incrementaba sensiblemente su valor. Su explotación regular era a pasto y labor, es decir, sembrándolas con cereales y al tiempo sosteniendo una importante cabaña excluyente. De esta clase existían en todos los términos de mayores dimensiones, donde iban acumulando la mayor reserva de tierras, con más frecuencia de localización periférica.

     A pesar de su atractivo, una parte de las tierras adehesadas no habría encontrado quienes la explotaran aquel año. Así podía ocurrir porque quienes eran dueños de las mayores unidades de producción, fueran personas o instituciones, del clero o civiles, para asegurarse sus ganancias pasivas preferían su cesión íntegra a quienes las tomaban para ponerlas en cultivo, los labradores. En caso de no disponer de esta demanda, podían fragmentarlas en hazas, nombre reservado bajo aquellas coordenadas a las unidades de producción de tamaño inmediatamente inferior al cortijo. Estaba de su parte que los trabajadores del campo que no se resignaban a quedar reducidos a la condición de asalariados, siempre dispuestos a sembrar alguna parcela, podían ser el último recurso en caso necesario. Para aquel tipo de tierras podían ser idóneos porque estaban dispuestos a pagar más por unidad de superficie, a la vez que ellos podían preferirlas, puesto que, al no soportar la obligación de la derrota de mieses, podían aprovecharlas con más intensidad. Si finalmente no fueron cedidas, a pesar de que estuvieran en el circuito de la producción, sería porque sus dueños preferían restringir la oferta. Con más probabilidad actuarían así quienes temieran la bajada del precio del cereal que tuvieran almacenado, especialmente los que ingresaban en cantidad de producto las rentas que detraían de las explotaciones cedidas. Al hurtar al mercado las tierras propias, evitaban en la medida de sus posibilidades un incremento inconveniente del siguiente producto, del que recelarían el hundimiento definitivo de los precios.

     Deducimos entonces que la explicación de la paradoja en la que incurre el administrador cuando se refiere a las tierras adehesadas estaría en una manera sobreentendida de expresarse. El cálculo inicial (36.000 fanegas) provendría de las que el sistema hubiera decidido que eran las adecuadas aquel año para la siembra. La deducción de las 9.000 sería el ajuste a las que efectivamente, una vez sembradas, correspondieran al régimen contributivo común. Una parte de ellas estaría sujeta a obligaciones contributivas especiales, y otra simplemente no se sembró por último, a pesar de estar en condiciones de ser puesta en producción de acuerdo con el procedimiento. Las tierras que quedaran por sembrar habrían actuado como ajuste límite al tamaño del producto aspirante a llegar al mercado, o encaje comercial, a sumar al tecnológico que imponían los sistemas de cultivos.

     Las tierras adehesadas que aquel año quedaron por sembrar también son una fracción que desconocemos. Podemos recurrir, para resolver por ahora una operación que tampoco está inmediatamente a nuestro alcance, a otra simple deducción de su tamaño, tan decisivo para estimar el volumen que el producto alcanzara. Sería suficiente con restarle al cuarto que 9.000 es respecto de 36.000 el valor de las labores de los excusados y las de eclesiásticos o filoeclesiásticos en régimen diezmal concordado. Si a estas 9.000 fanegas les aplicamos los mismos medios de deducción que al total, el valor nominal de lo que habría que quitar al máximo estimado, para ajustarnos al producto efectivo, ascendería a 1.521.000 reales. Y si al valor nominal del cuarto que rebaja el administrador (1.521.000 reales) le deducimos el del producto acumulado que hemos estimado para las otras dos clases de contribuyentes (624.624), obtenemos un resto de 896.376 reales, que expresa el producto que las tierras del cuarto que se dejaron de sembrar habría dado en caso contrario.

     De este modo, dispondríamos además de una estimación, aunque sea solo orientativa, muy valiosa para juzgar las oscilaciones el producto de un año para otro. Las tierras que quedaban por sembrar podrían llegar a suponer hasta unos 6/10 del cuarto, o 3/20 de todas las que el sistema estaba en condiciones de explotar cada año para obtener un producto reglado del cultivo de los cereales. Si tenemos en cuenta que nuestra estimación correspondería solo a tierras adehesadas, las únicas que en los términos de la tazmía cargan con la responsabilidad de explicar la causa inmediata de la oscilación del producto de cereales de un año para otro, el valor efectivo de aquella fracción podría ser más alto, y por tanto las aspiraciones a la restricción del producto mayores.

     Para obrar en consecuencia de estos cálculos, y aproximarnos con más exactitud al producto efectivo, sería por último necesario descontar al producto máximo el que correspondiera a las tierras que, siendo parte del cupo de las sembradas, quedaron por sembrar. Restados los 896.376 reales al valor máximo del producto según la tazmía (6.084.000), la estimación más ajustada del producto (q) ascendería, también a juzgar por la misma tazmía, a 5.187.624 reales.

     El procedimiento del administrador para la estimación del producto se podría resumir en los siguientes términos. A las tierras previstas por el sistema se deducen las que han quedado sin sembrar y al resultado se le aplica como coeficiente un rendimiento tipo. Aunque sea aproximado, no es arbitrario, porque procede de informes cuya veracidad, en el documento, avala la identificación precisa de todas las tierras que puedan ser una excepción, se hayan o no sembrado.


Beneficios de la mediación mariana

Redacción

En 1750 algunos se vieron obligados a dar las gracias por los beneficios que de la mediación mariana en primavera recibieran. A comienzos de septiembre, cuando ya todo se había consumado, los miembros de la cámara de gobierno de una población de entidad, que en marzo habían designado como su compatrona una imagen de santa María, en reconocimiento decidieron hacerle cada año en la iglesia del convento en donde se le daba culto una fiesta, con su misa mayor y su sermón. La oportunidad para que todos los devotos institucionales se unieran a ella quedaba al alcance. El día ocho del mes que estaba transcurriendo se celebraba la natividad de la Virgen, y parecía la ocasión más oportuna para satisfacer tan justificado propósito.

     Una semana después el gobierno de la población, una vez meditado lo que había decidido, vio que ese día no era el más adecuado para cumplir con la ceremonia apropiada. Mañana y tarde iban al convento demasiadas cofradías y hermandades de los devotos de la imagen. Asistían primero a la función en su honor y luego a la procesión que la sacaba en andas, haciéndola tan larga que terminaba a las cuatro de la tarde, o incluso a las seis. Teniendo en cuenta lo difícil que siempre era contar con la asistencia de toda la corporación, tanto por lo largo de la estación, que debía cubrir varios kilómetros, como por la grave incomodidad que en los días de la octava aún ocasionaban los calores, concluyeron que era preferible que el voto se cumpliera otra semana más tarde, cuando se conmemoraba el octavo de la natividad. No era necesario que a la fiesta de ese día acudiera íntegra la cámara. Estaría dignamente representada por la diputación que designara, lo que era suficiente para satisfacer el agradecimiento al que se sentía obligada. Fueron elegidos para cuidar de la liturgia que convenía al caso un regidor y el alférez mayor, que al tiempo también era regidor. Como colofón al cargo que se les delegaba, debían estar presentes en el acto, y al padre principal de la provincia de la orden que había elegido el santuario para erigir su convento, a su padre corrector y a toda la comunidad que residía en él comunicarían el acuerdo que se había votado, para que les constara la piadosa decisión de la cámara de gobierno y por ellos fuera aceptado.

    Pasado el día quince, tal como los capitulares habían previsto, los dos diputados para el acto, cuando presentaron las cuentas de los gastos que la fiesta les había ocasionado, que por el momento habían tenido que sufragar de su bolsillo, no quisieron dejar de mencionar que durante la mañana en la que se celebró, acompañados por el escribano del municipio, hubieron de servirse de un coche, y menos lo penosas que habían sido para ellos las temperaturas que padecieran a lo largo de la estación, a pesar del cuidado que el municipio había tenido al elegir la fecha adecuada para la celebración. Se creían autorizados para recomendar que mientras fuera imprescindible mantener el voto, en lo sucesivo, por no contradecir lo que ya estaba acordado, que como mal menor se reservara el día octavo de la natividad de Nuestra Señora cada año para que con la asistencia de la corporación se celebrara la fiesta votada. La templanza de los días de septiembre cuando el mes ya hubiera avanzado, aunque las altas temperaturas aún pudieran ser molestas, podía ser aceptable en tanto se quisiera cumplir con un trámite que en cualquier imprevisible marzo de nuevo podía dar sus frutos.


Alfonso X

Redacción

Este rey de Castilla y León, que había nacido en Toledo en 1221, estuvo en posesión de la corona entre 1252 y el año de su muerte, ocurrida en 1284. Durante ese tiempo, aparte un ambicioso plan de gobierno, promovió una innovadora política cultural. El proyecto que probablemente resultó decisivo para sus actuaciones en este campo fue el que ha terminado siendo conocido como escuela de traductores de Toledo. Ya estaba activa en esta ciudad en pleno siglo XII, por lo que un siglo después estaba a punto para ser el medio adecuado con el que ejecutar trabajos filológicos de gran complejidad. El objetivo de aquella institución fue verter clásicos árabes y griegos al latín, entonces la lengua franca del saber en Europa, para lo cual con frecuencia fue utilizada como mediadora la lengua castellana, entonces ya un habla en uso entre los habitantes de la península. Mientras unos vertían del griego o del árabe al castellano, otros luego trasladaban el texto romance al latín. Este trabajo proporcionó una cultura literaria al castellano en el siglo XIII, la misma que dio origen a las literaturas temáticas, el programa literario de nuestro rey, entre las que conocieron un desarrollo satisfactorio la astronómica, la geológica o la jurídica, pero entre las que también hay que contar la historiográfica. Gracias a ellas fue creado un lenguaje culto y especializado en castellano, rico en concepto y matices.

     Autor de poesía fundamentalmente en gallego, la iniciativa literaria de Alfonso X es sin duda fruto de su personal dedicación al estudio, incluso durante años enteros a decir de algunos de sus biógrafos, durante los cuales, imitando el método que Plinio el Viejo declara, se aprovechaba de entrevistas con los mejores sabios de un tema para avanzar en su conocimiento. Su corte, centrada en Toledo, fue lugar de encuentro de gente de muy diversa formación y muy distante procedencia: poetas y trovadores, preceptores, sabios y maestros; provenzales y galaicoportugueses, italianos y franceses, árabes y judíos. Todos contribuyeron a la ambiciosa empresa de convertir la escritura castellana en el soporte de una literatura, propósito concebido por un rey siempre dispuesto a satisfacer grandes aspiraciones.

     La participación del rey en la redacción de las obras que invariablemente se atribuye no se puede delimitar con facilidad, y por tanto es un asunto en permanente discusión. Sin embargo, en el caso de sus obras de historia su responsabilidad ha sido averiguada y descrita hasta límites satisfactorios. Trabajaba el rey al frente de un equipo de especialistas de variada procedencia. A él correspondería la iniciativa literaria o decisión sobre el asunto sobre el que se debía trabajar, tras lo cual ordenaba la composición del texto a sus colaboradores, a los que proporcionaba un guión del relato que había de ser escrito. Cumplida esta tarea, el resultado era personalmente revisado por el rey, con el fin de evitar repeticiones y palabras inútiles, así como para conseguir un castellano de la mayor calidad posible, para lo que concentraba su interés en que el uso del lenguaje hubiera sido correcto. Todas estas modificaciones eran la única parte del trabajo que el rey escribía de su propia mano, mientras que del resto del ciclo de producción del texto no ejecutaba materialmente nada más, lo que en absoluto impedía que se atribuyera el resultado final como autor único. De esta manera tan política fue abierta la primera corriente castellana de la literatura histórica, ella misma una parte del nacimiento de las literaturas vernáculas.

     Los textos de historia que Alfonso X promovió fueron dos, una historia universal y otra de España. La universal fue titulada General estoria. Fue concebida con tanta ambición que el proyecto no llegó a completarse, habiendo sido no obstante mucho lo que de ella se alcanzó a escribir. Pretendía ser un relato de la existencia de la humanidad desde la creación del mundo hasta su reinado, pero solo pudo quedar escrito hasta poco antes del nacimiento de Cristo.

     Su idea de la historia universal se inspira en Eusebio de Cesarea y San Jerónimo, aunque para presentarla recurre a un nuevo tipo historiográfico, la crónica. En el momento en que fue redactada, crónica, aparte su sentido inmediato, había llegado a tener un doble significado, uno que podríamos considerar derivado de una antigua idea sobre la función del relato histórico y otro relacionado con la organización contemporánea de las coronas. Según el primero, crónica es una relación de acontecimientos en los que ha participado el autor, pero según el otro era el texto que debía ser elaborado como síntesis de los documentos que refrendan la acción de los estados de mayor tamaño que por entonces están apareciendo en Europa o se están consolidando. Pero, como consecuencia del método impuesto por la autoridad de Eusebio de Cesarea, la cronografía universal, muy apreciada durante la edad media, fue la materia que se impuso en la redacción de la General estoria. Utilizando la sucesión del tiempo como el elemento naturalmente organizador del relato, combina los datos de la Biblia con los proporcionados por algunos mitógrafos y por los historiadores clásicos que son conocidos por quienes trabajan en su redacción. Así la obra resultó una crónica universal en el sentido más directo.

     La narración mezcla historia sagrada con una mitología muy especializada, y autores latinos con la adaptación de la escritura de los Testamentos, lo que todavía es compatible con que aparezcan intercalados excursos eruditos o versiones al castellano de las primeras romans francesas. Los cambios de tono y de estilo de todas estas fuentes no siempre fueron borrados con éxito, y el resultado está lejos de cumplir el requisito de veracidad que debe ser exigido al texto historiográfico. Resulta así un relato más valioso como lectura de entretenimiento que como documento, y en cuyo origen sin duda prevaleció la inspiración y el deseo de contar historias. La narración es variada y de interés creciente, fluida y hasta emocionante, pero muy cercana a la novela.

     La Estoria de España también es conocida con los títulos Crónica general, Primera crónica general y Crónica general de España. Acometió su redacción el rey al poco de su coronación, y en 1270 estaba ya muy adelantada. Comienza con una historia de los antiguos pueblos de España y otra de Roma, y continúa con los acontecimientos relacionados con la monarquía goda y la invasión islámica. La segunda parte está referida al reinado de los monarcas que se fueron sucediendo en la corona de Castilla, aunque dedica algunos capítulos a los reinos de Aragón, Navarra y Portugal. El texto termina con la muerte de Fernando III.

     Se alimenta el relato con obras históricas latinas de calidad desigual aunque entonces muy reconocidas, más una historia hispánica también escrita en latín, la de don Rodrigo Jiménez de Rada, arzobispo de Toledo, un trabajo terminado en 1243. Nada de esto impidió sin embargo que para documentar ciertos pasos de la manera que se juzgaba más autorizada, en la primera parte los colaboradores del rey recurrieran a literatura latina de creación, y sin más vertieran versos originalmente escritos en aquella lengua a la prosa castellana. Con la misma facilidad con que traducían los versos latinos a la prosa escrita con la lengua nueva, para completar el relato de la historia medieval los recopiladores con mucha frecuencia y bastante extensión prosificaron cantares de gesta castellanos. Pero así como la primera parte de la historia no resulta muy dañada por la transferencia de una clase de literatura a la otra, la segunda parte está llena de relatos legendarios o poéticos en los que lo fabuloso se impone sobre la preocupación por restaurar hechos ocurridos. Aun así, la Estoria no carece de virtudes, entre las que le es más reconocida su enorme capacidad de economizar lenguaje con el objetivo de hacerla asequible y precisa.

     Pronto la Primera crónica general se convirtió en un libro canónico tomado como referencia que constantemente se reelaboraba con el fin de actualizarlo. La consecuencia fue que con el paso del tiempo derivó a objeto manipulado en exceso. Autores posteriores alteraron mucho su contenido original, y sufrió una cantidad tal de adiciones que hasta mediados del siglo XVI de la intervención del primer texto resultaron una Segunda, una Tercera y hasta una Cuarta crónica general, más el producto derivado que se conoce con el nombre de Crónica de veinte reyes.


Expansión de un señorío. El frente norte. III

Redacción 

Pasado el año de 1435, continúa Peralta, volvieron las rebeliones de los infantes y las furias y desobediencias en mayor crecimiento. Estaban las guerras civiles tan encumbradas en estos reinos, como la crónica del señor rey dice (debe referirse a la crónica de Juan II) que no había ni podía haber quien pidiese justicia, ni ante quien se pidiese.  El conde y su casa habebat utrumque gladium, los grandes de la comarca, sus deudos y allegados, los caballeros de estado de la ciudad, sus parientes y salariados, los oficios del cabildo, alcaidías y veinticuatrías suyos, y otras cosas de tanto peso y tomo que ni había quien pidiese ni osase pedir justicia. De esta manera permaneció la potencia del conde de Niebla. Él y su villa de Niebla volvieron a ocupar el Campo de Andévalo, añadieron y acrecentaron con su potencia el uso de él, poniendo imposición y acrecentando vasallos, haciendo dehesas y otras cosas que les convenían, para quedar más enseñoreados de él.

     Se juntó con esto la muerte del conde Enrique Pérez de Guzmán, en 1436, sobre Gibraltar en defensa de nuestra fe. Su hijo, Juan Alonso Pérez de Guzmán, tomó a Gibraltar (1462) y el señor rey don Enrique IV sucedió en estos reinos en 1454, donde por su crónica (Alonso de Palencia, Galíndez de Carvajal, etc.) se sabe los trabajos que en ellos hubo y lo que duraron.

     En 1442, en la relación de bienes que el padre de ambos dejó, antesala de la transacción entre el conde y su hermana sobre la herencia común, consta el Campo de Andévalo, con la Alcaría de Juan Pérez, el castillo de Peña Alfaje y todas las otras casas a él accesorias y pertenecientes. De inmediato la actividad del conde en el Campo se reanudó. En 1445 el conde concede a Alosno una dehesa y la exención de la prestación de servicios y pago de impuestos a sus vecinos, y para aquel mismo año disponemos del texto de una iniciativa suya, una carta de franquicias para los vecinos y habitantes de la Alcaría de Juan Pérez, ariete de su avance hacia el oeste en el Campo.

     Se atiene al tipo de contrato de colonización, aunque su primer editor no lo clasifica como carta puebla; lo que no impide que afirme que: “[…] tiene las mismas características de las cartas pueblas [sic]”. Fundado también sobre el principio de merced, está dirigido a todos los vecinos y habitantes. A los segundos se refiere como moradores, lo que se puede interpretar como que cumplen la condición de tener fundado un hogar en la población donde duermen. Son objeto del mismo trato legal tanto los presentes como los futuros. Como se trata de un lugar que ya tiene población en este momento, de que la merced se extienda a vecinos y moradores, así presentes como futuros, su editor deduce que el lugar “debía estar escasamente poblado, y se pretendiese revitalizarlo atrayendo nuevos pobladores”. No aporta ninguna prueba a favor de esta idea. No obstante, previamente observa que “no se trata, en este caso, de que el lugar hubiese sido abandonado”. Contradice su deducción, como en el caso de Villarrasa, que la merced se extienda también a los vecinos presentes. Es posible que trabaje con un doble prejuicio: que la política de colonización es una reacción contra la despoblación y que la única forma de población del condado es la concentrada y raíz.

     El fin directo e inmediato declarado por el documento es que en el dicho mi lugar se pueble y acreciente más. Es, pues, política de colonización directa, un objetivo muy definido. Para alcanzarlo ofrece, en primer lugar, franquicia de servicios por veinte años. Cita como objeto de la franquicia pechos, pedidos, moneda y otros servicios, tanto del rey como del señor, lo que después se ha interpretado como franquicia de todo tipo por lo que a estas modalidades de gravámenes se refiere. En segundo lugar, suspende durante el plazo fijado el quinceno, que se deduce como la misma figura creada en el caso de Fuentecubierta en 1423, a lo que se añade la suspensión general de cualquier tributo de las cosas que hubiéredes de vuestra labranza y crianza. No sabemos si allí existían gravámenes sobre la producción distintos al diezmo eclesiástico, o si nuestra fuente se está refiriendo a este. No es probable que contara el conde con atributos o derechos suficientes y legítimos como para limitar los de la iglesia.

     La franquicia se extiende a la dehesa, en el sentido de que niega el pago de rentas o tributos por su uso. No se trata de la concesión de un espacio de esta clase, por tanto; el bien concedido no es territorial, sino de servicios. Parece que se da por supuesto, de ese modo, que ese espacio está ya señalado y en uso como consecuencia de algunos de los proyectos anteriores. Pero, sea o no así, resulta equívoca la afirmación siguiente: “los estímulos para arraigar comprendían la tradicional concesión de una dehesa concejil franca”. No hay ninguna referencia a los derechos de uso, pero sí se extiende en las garantías de la franquicia, que para este objeto en particular es indefinida y universal. No puede ser revocada por razón alguna, en tiempo alguno o de algún modo, ya sea mediante decisión condal anterior o por venir, que así queda revocada. De esta manera tan radical y absoluta la dehesa queda garantizada, protegida y excluida de usos y aprovechamientos ajenos de frutos (comida), ganaderos (pacida) o como consecuencia de roturación (quebrantada).

     Sobre las condiciones y obligaciones, hay que recordar, en primer lugar, que también afectan así a vecinos y habitantes presentes como a los futuros, y que la vigencia de las obligaciones se extingue a los veinte años, a la vez que las franquicias. Se resumen en que deben dar fianza, ante el escribano público de Niebla, de hacer casa nueva y plantar como mínimo una aranzada (lanzada, literalmente) de viña. La fianza, según el texto, consiste en aportar fiador o fiadores que se obliguen solidariamente a cumplir las dos condiciones. Sería necesario organizar grupos para la población, que usarían en su beneficio vínculos más extensos que los de la familia nuclear. La necesidad de afianzar con tal contenido crearía los vínculos. Para cumplir la exigencia de la casa se da un plazo de un año, el doble que en Fuentecubierta en 1423, y para plantar la viña dos.

     Las exigencias sobre la casa son en este caso descriptivas del sistema de cubierta, mientras que en 1423 se intentaba garantizar la radicación, citando explícitamente la obra de mampostería para el cerramiento vertical. Se nos escapa aún el sentido exacto de estas condiciones arquitectónicas tan precisas, pero son tan definidas que es conveniente retenerlas: la casa nueva debe ser de teja y cinco tijeras, referencia que interpretamos como pares. Por oposición, este rigor normativo podría indicar la existencia en el condado de otro tipo de edificio destinado a ser hogar, que desde este supuesto sería el que no está cubierto por teja. Por eso resulta que lo más llamativo de la condición de la casa nueva sea que incluya a los vecinos y habitantes presentes. O los vecinos y habitantes presentes habitaban un hogar más inestable, por sus características materiales, o ni siquiera tenían hogar radicado en el lugar. Lo primero le daría un sentido a la preocupación arquitectónica de la merced condal, mientras que lo segundo sería indicio de una manera de poblar que no incluye el hogar estable.

     La preocupación por las características de la casa revela que el fin de la política de colonización es el mismo: radicar la población, la manera de querer en el espacio a los hombres de las autoridades condales, como ya se puede comprobar en casos anteriores.

     Esta merced es, paradójicamente, más primitiva que las precedentes, tal vez como consecuencia de una progresiva radicalización de la política de población. El que no cumpla las condiciones en los plazos previstos deberá pagar 2.000 mrs. En su defecto –que habrá que entender como que el vecino se vaya– los fiadores cargan con la multa y con el deber de plantar la viña y levantar la casa.

     Pero contiene esta merced una cláusula por completo nueva. Prolonga las franquicias y obligaciones indefinidamente, haciéndolas aplicables a cualquiera que se fuera a vivir al lugar durante los veinte años fijados para la situación presente, a contar desde el día en que dieren la fianza. No cambia por tanto nada de lo regulado para 1445. La única diferencia es que para ese supuesto futuro se trata de un derecho individual. La razón de este nuevo mecanismo es la misma que al principio se declaró: porque todavía se pueble mejor el dicho mi lugar.

     Que el texto de Alcaría de Juan Pérez 1445 prolongue las franquicias y obligaciones indefinidamente, haciéndolas aplicables a cualquiera que se fuera a vivir al lugar durante los veinte años fijados para la situación presente, indica un cambio en la política de colonización, una actitud ante el problema de la población del condado al que nos referimos antes. Regula la población permanente, en cualquier momento. El mecanismo es sencillo.

     Aún es necesario retener algo más. En ningún momento esta merced limita la inmigración de los vecinos ya asentados en las tierras del condado, otra diferencia significativa con los casos anteriores. Que la carta de franquicias no limite la inmigración de los vecinos ya asentados en el señorío posiblemente esté dando otra pista de que la política de colonización está girando hacia principios más realistas.

     Aparte cuestiones de detalle –otro caso, otra manera de combinar los mecanismos de colonización habituales: franquicias aplazadas o indefinidas, universales o limitadas; quinceno o no; dehesa con unas u otras libertades de uso; casa con tal o cual característica; viñas, instrumento de población que ya hemos ido analizando– lo que más llama la atención del proyecto de Alcaría de Juan Pérez 1445 es que la política de colonización empieza a concebirse como una necesidad permanente, constante, al menos para el Campo de Andévalo.


Expansión de un señorío. El frente norte. II

Redacción

Pedro de Peralta, en su memorial, acota las apreciaciones de Trujillo sobre la duración de los enfrentamientos que se iniciaran en 1415, reconocidos como la causa política de las apetencias del conde. En los años 1430 y 1431, dice, vinieron a concordia las cosas de los infantes de Aragón con el rey, quienes se redujeron a su obediencia e hicieron su voluntad. Para el remedio de lo que antes había ocurrido, añade, en 1432 se reunieron las Cortes en Zamora y en Madrid, donde los pueblos manifestaron grandes exclamaciones para que se les restituyesen los campos, dehesas y términos que en estos tiempos los grandes y poderosos les habían despojado.

     Nada de esto impidió que el contencioso entre el conde y el regimiento de Sevilla se reanudara. El licenciado Gonzalo Rodríguez de Ayllón, oidor de la audiencia del rey, para que resolviera las diferencias recibió comisión, en la que iban insertas las decisiones de las Cortes de 1432. Es de suponer que la vista del pleito tuviera lugar en el transcurso de 1434. Ayllón lo sentenciaría en diciembre, una vez agotado el plazo para que se pronunciara.

     Su dictamen consideraba probado que el lugar de Andévalo, con su castillo y fortaleza, eran de la corona y de la ciudad de Sevilla, fundándose en el privilegio de Alfonso X que confirmaba otro de Fernando III por el que delimitaba su tierra. También dio por probado que desde hacía veinte años el conde había mandado ocupar injusta y no debidamente gran parte del Campo, de lo que solían tener y poseer como suyo libre los veinticuatros de la capital. Con el tiempo, Pedro de Peralta interpretaría además que la sentencia de Ayllón incluía la concesión a su municipio del castillo y fortaleza que dicen la Peña Alhange, que es Alfaya de la Peña.

     Frente a lo decidido por el juez, el conde alegó que el castillo y lugar de Calañas, la Alcaría de Juan Pérez y otras alcarías y lugares del Campo, él y aquellos de quien él tenía causa los habían poseído por tanto tiempo que habían ganado la propiedad y señorío de ellos contra el rey y contra los veinticuatros.

     Una ambigüedad de la sentencia, que parece calculada, y apenas resuelta como una especificación por las copias que nos han llegado a través de la administración señorial, nos obligaría a dudar si el conde extendió su plan de ocupación a todo el Campo o solo a la parte que poseerían sus oponentes. En el segundo supuesto cabría la posibilidad de que el conde, heredero de los derechos reconocidos a las instituciones de Niebla antes de que su tierra fuera reducida a señorío, pudiera considerarse el legítimo poseedor de por lo menos la otra.

     Pero en el argumento del conde está incluido el reconocimiento de que carece de título alguno sobre las tierras del Campo. Solo dispone del derecho real que pudiera demostrar por posesión continuada, y nada de lo que alega se opone a lo establecido por el dictamen del juez, que se refiere expresamente a un lugar distinto a los que él menciona.

     Ante lo argumentado por las partes, Ayllón, no obstante lo sentenciado, para averiguar la verdad antes de condenar a una de ellas decidió que la capital de la región presentara los títulos que juzgara a su favor, y que en el plazo de nueve días el conde presentara testigos que lo avalaran. No deja de sorprender que nada de esto hubiera ocurrido antes de que dictara la sentencia. Es posible que el proceso no se hubiera desarrollado con todas los requisitos que pudieran satisfacer a las partes. Además, para poder pronunciarse definitivamente, iría al Campo con el fin de deslindar lo que ya, para él, el conde sin duda tenía entrado.

     Tuvo que pasar casi un año para que el juez decidiera ejecutar la sentencia y deslindara las tierras ocupadas por el conde, un ejemplar de cuyas actas, en un testimonio de 1492, probablemente relacionado con las que se han publicado, es descrito como un cuaderno de pergamino de cuero. Durante los once meses transcurridos el conde bien había recusado al juez bien había apelado la sentencia, o quizás hubiera decidido ambas cosas, por lo que el deslinde y la ejecución tuvieron que hacerse, entre el 10 y el 27 de noviembre de 1435, con la oposición y sin la presencia del conde, apercibido de rebeldía por el juez.

     Los trabajos de campo comenzaron el 22 de noviembre. Una vez en el lugar del Cerro, Ayllón tomó como testigos a tres vecinos de aquella población y a otros tres de Cortegana, ambos lugares de los veinticuatros. Junto a muchos vecinos del Cerro, fueron todos al lugar conocido como la Cabeza de Andévalo, localizada en el Campo, y desde allí señalaron que las tierras ocupadas por el conde iban desde dos cabezas a mano izquierda, mirando hacia el mar, llamadas las Cabezas de Dos Hermanas, que estaban cerca de una Alcaría cuyo nombre, en las fuentes que registran el deslinde, oscila entre Pinta, Patán o Primera. Se prolongaban, atravesando el Campo, hacia una sierra a mano derecha, la sierra de Gibratalla, a una legua del río Chanza, frontera entre el Campo y Portugal. Desde la Cabeza de Andévalo hasta aquella sierra estimaron que habría unas ocho leguas de distancia. A partir de Gribatalla, en dirección sur, llegaban hasta otra sierra, la de Santo Domingo, en donde limitaba el Campo con Gibraleón, en un lugar distante de la Cabeza de Andévalo unas cinco leguas. A solo una de donde estaban había otro cabezo, llamado Cabeza Hueca, desde donde, siguiendo adelante, a mano izquierda se veía otro cerro, el Puerto del Galame o Galamen, y otros dos cabezos, también a mano izquierda, conocidos como el castillo de Sotiel, donde se cerraba el circuito de las tierras ocupadas por el conde. Además, había ocupado muchas más en otras zonas colindantes entre Sevilla y Niebla, aunque desde allí no se veían más tierras del Campo.

     El 25 de noviembre, cerca de la ermita de San Benito de Andévalo, Ayllón reunió a los representantes legales de la capital y muchos vecinos y moradores del Cerro y Cortegana, y tomó como testigos a cuatro vecinos del Cerro, uno de Aroche y otro de Cortegana, para saber si el otero de la ermita y lo que desde él se divisaba era el término de Andévalo [sic]. Los testigos afirmaron que todo lo que se veía alrededor, con la dehesa de la Cobica, que no estaba a la vista, aunque sí La Montaraciega, la Cabeza Hueca, La Butrera o Buitrera, el Charco de la Plata –un topónimo que aparece en las fuentes más tardías, tal vez por corrupción interesada–, los ríos Malagón y Malagoncillo, y bastantes más tierras que no se veían desde allí, era término de Andévalo. Fue suficiente para que Ayllón decidiera entregar las tierras que se habían deslindado a los veinticuatros, en la persona de su procurador, Juan Fernández, quien en señal de posesión vareó y cortó ramas de árboles, se apeó, mandó desenfrenar mulas y caballos que aguardaban para apacentar en el Campo, anduvo por las tierras y entró en la ermita. Después, Alfonso Miçer, sustituto de Fernández, por orden de este, para continuar con la posesión cazó con perros y otros pertrechos en las tierras próximas al otero.

     El 26 de noviembre, en un cerro en las inmediaciones de la Higuera del Gamito, cerca del arroyo del Angostura, los procuradores titular y sustituto de la capital sostuvieron ante Ayllón que las tierras donde estaban eran parte del Andévalo. El oidor tomó cinco testigos, quienes afirmaron que el cabezo y otras tierras que se veían –a mano derecha, mirando a Calañas, hasta unos cabezos, insertan solo una parte de los testimonios–, que llamaban la Moheda de Blasco o Velasco, con otras tierras y cabezos que estaban adelante, que se llamaban los Charcos de Bordallo, y adelante, hasta dar en la Fuente de Bordallo –que en ocasiones se lee Huerta de Bordallo– y la Majada de Bordallo, hasta el Charco de la Plata, y por los Oraques hasta dar en los Oraques [sic], todo era término de Andévalo, y que entre ello no había donadío ni dehesa de otro.

     Terminado el segundo avistamiento, Ayllón, de nuevo, puso en posesión de las tierras que señalaron los testigos a los representantes de la capital, quienes esta vez, para demostrarlo, varearon bellotas de unas encinas, apacentaron sus bestias y cortaron ramas de árboles.

A pesar de la inestabilidad de las lecciones, y de que una parte de la toponimia no es fácil localizarla, de los lugares que fueron identificados aquellos días se deducen rasgos de la presencia humana en el Campo de distinto carácter y en distinto grado. Los físicos aprehendidos con un topónimo, en el caso de los hechos hidrográficos, evidentemente reconocen su papel en la radicación de las poblaciones. Pero buena parte de ellos parecen elegidos, tal como es habitual en los deslindes, por ser hechos estables del espacio. Los cauces fluviales de cualquier categoría eran una línea real que podía cumplir con esa función mejor que otros rasgos físicos. Así los ríos Chanza, Malagón y Malagoncillo o el Arroyo del Angostura. Lo mismo podría decirse de buena parte de los lugares elegidos del relieve, seleccionados por su visibilidad, aunque su papel en los deslindes no pudiera estar a la misma altura que los ríos. Tal responsabilidad le correspondería a Cabeza de Andévalo, Cabezas de Dos Hermanas, Sierra de Gibratalla, Sierra de Santo Domingo o Cabeza Hueca.

     Pero otros hechos hidrográficos, inseparables de los orográficos, sin que excluyeran sus papeles primarios, incluyeron otros más complejos, con carga de funciones que podrían indicar una presencia humana más próxima a ellos. El Puerto del Galame o Galamen unía orografía con comunicaciones terrestres, y el Castillo de Sotiel, en dos cabezos, el relieve con su papel para erigir un lugar fuerte. En San Benito de Andévalo, una ermita que estaba en un otero alto, se había recurrido a una forma del relieve para apartar un lugar santo.

     En el Campo la presencia humana se dispersa, sobre la base de localizaciones de agua y lugares señalados del relieve, en función de vías de comunicación naturales, lugares fortificados y santuarios. Pero no solo. Los Charcos de Bordallo, que aunaban cabezos con propiedades hidrográficas, y la  Moheda de Blasco o Velasco, que era un cabezo del que para identificarlo se retuvo su vegetación, porque estaban además personificados serían lugares en los que la presencia humana incluiría además algún grado de radicación de habitantes.

     Que esa forma más concentrada de hacerse presente se debe asociar al aprovechamiento que se hiciera del Campo lo descubren las actas. Los que tomaron posesión de él encontraron mulas y caballos trabados que aguardaban a que terminara el deslinde para apacentar en él, tal como hacían las bestias que llevaban con ellos, varearon bellotas de sus encinas y cortaron ramas de árboles. Al aprovechamiento forestal del bosque nativo se sumaba el ganadero, entonces más ostensible. Ayllón lo incluye en las actas. En ellas dejó establecido que desde los cerros donde estaba el castillo de Sotiel hasta la Cabeza de Andévalo siempre habían pacido libremente los vecinos y moradores bajo jurisdicción de la capital.

     El memorial de Pedro de Peralta amplificaría notablemente un principio que él transformó en un dictado. Afirma que gracias a la sentencia de Ayllón todos los vecinos de Sevilla y su tierra podían pacer las hierbas, beber las aguas y cortar, rozar y sembrar por las partes y lugares que quisieran como por campo y término de la ciudad de Sevilla y de su lugar de Andévalo. Los que traían sus ganados, dice, pagaban doce maravedíes del verde, veinticuatro maravedíes de cada vaquero, cuatro maravedíes de cada puerco y dos maravedíes de cada cochino, en tiempo de la montanera, a los almojarifes de Niebla, una mención que le obliga a puntualizar. Aunque aquel derecho se pagara a los almojarifes de Niebla, el derecho de almojarifazgo, precisa, es solo del rey, y las casas de la aduana de este derecho las pone su alteza, también en tierra de señorío, como en Huelva, que es del duque de Medina, y en el Puerto de Santa María, que es del duque de Medinaceli. Para cobrar estos derechos, continúa, los alguaciles de los pueblos eran los que ejecutaban y cobraban, con lo que se verificaba lo que los testigos dicen, que los alguaciles de Niebla cobraban este derecho, mayormente que siendo el duque tan poderoso y que tomaba y ocupaba con su potencia los términos de la ciudad de Sevilla, con más facilidad podía hacer cobrar los derechos que dicen del verde. Para más disimularlo, llevaba tan poca cantidad.

     Su complejo de aprovechamientos hay que ponerlo en cuarentena porque se trata de un testimonio tardío que seguro injerta actividades propias del pleno siglo XVI. Es posible que Peralta esté interpolando sin mención expresa, para presentarlo como  hechos de 1434-1435, testificaciones de otro momento. Cuando hace inventario de lo que la sentencia de Ayllón, según interpreta, reconoce a todos los vecinos de la capital y su tierra, además de los derechos a pacer las hierbas, beber las aguas y cortar, por las partes y lugares del Campo que quisieran, incluye los de rozar y sembrar; cuando la sentencia solo habla de pacer, al menos en la versión procedente del archivo señorial. Para que se vea ser así, añade Peralta, véase cómo los testigos lo dicen, que los de la tierra de Sevilla rozaban y sembraban por todo el Campo donde querían y como querían, sin pagar derechos algunos. Por manera que dejaban el uso del Campo a su dueño como de cosa suya. Para ganar posesión iban poco a poco imponiendo derechos no debidos. No es de creer que si no tuviera el duque el Campo pacífico, dejara sembrar y hacer otro aprovechamiento algunos a los vecinos de la tierra de Sevilla, ni hacer todos los demás aprovechamientos que querían. Ayuda a esta verdad que las probanzas que hace el duque y su villa de Niebla tienen muchos testigos que dicen que los vecinos de Sevilla, y los de las villas y lugares de su tierra, pastaban, cazaban, rozaban y sembraban en todo el Campo sin contradicción del duque ni de Niebla, ni de otra persona alguna.

     Aun a riesgo de anacronismo, es suficiente para que no podamos excluir que el Campo ya se rozara para explotar cultivos de ciclo anual, los cereales en primer lugar, aunque lo cierto es que la referencia a la actividad agrícola que encontramos en la toponimia es mínima. Las Higueras del Gamito, que están cerca del arroyo del Angostura, y, si admitimos lecciones particulares, a lo sumo la Huerta de Bordallo.

     Cualquiera de ellas, sin embargo, contribuye a cercar las peculiaridades del poblamiento del Campo. En el deslinde aparecen dos topónimos que registran presencia humana indeterminada, la Butrera o Buitrera y los Oraques. El posible que la Butrera o Buitrera fuera un lugar relacionado con la caza, una actividad que se pude esperar del medio del que se trata, pero los Oraques hasta dar en los Oraques resultan más indefinidos y hasta desconcertantes. ¿Indicaría la expresión un área que desembocaba, terminaba o se concentraba en un lugar marcado por alguna forma de hábitat?

     Además del aprovechamiento del bosque en campo abierto habría espacios de aprovechamiento excluyente. El deslinde menciona la Dehesa de la Cobica y La Montaraciega, otra dehesa. Pudieron ser estas áreas de concentración de la actividad humana las más capacitadas para radicar poblaciones. La pista más certera puede darla el topónimo Bordallo, que es todo un complejo humano marcado por la identificación de una persona. Un área, quizás pantanosa (Charcos) contaría con un manantial (Fuente) que permitiría concentrar el ganado que su responsable explotase (Majada) y que gracias al agua disponible hasta pudo disponer de una explotación agrícola intensiva (Huerta). Ninguna de las categorías de su presencia en el espacio corresponde a ninguna clase de poblamiento convencional, y la actividad más claramente tipificada es la ganadera. Esta pudo ser la forma característica de presencia de población en el espacio del Campo, extendida por un área, sin un lugar único de concentración de los activos en espacios más o menos definidos o adehesados.

     Por la alegación del conde, que señala como sus posesiones en el Campo la Alcaría de Juan Pérez y otras alcarías, podemos reconocer que combate con armas propias. La ocupación del Campo promocionada por el conde, alternativa si no innovadora, se sostendría sobre alquerías o alcarías, una modalidad de poblamiento que se puede asociar a la vanguardia de una experiencia colonizadora frágil. La mención de la Alcaría Pinta, Patán o Primera, indica además que aquella fue una forma de poblamiento concentrado primaria del Campo frente al poblamiento inorgánico del tipo Bordallo. Cualquiera de estas formas características de radicarse contrasta además con las poblaciones definidas y consolidadas que mencionan las actas, como Aroche, El Cerro, Cortegana o Gibraleón, periféricas al Campo.

     Gracias a todos estos testimonios se adquiere por último certeza sobre a qué se referirán los textos –cuando menos desde el punto de vista de los veinticuatros, porque todos los testigos del deslinde de 1435 proceden de poblaciones que se mantenían en su órbita– a partir de este momento cuando se referían a la parte del Campo de Andévalo en la que tenía concentrada su iniciativa el conde. Queda encuadrada como un área limitada al norte por la sierra en sentido propio, la frontera de Portugal al oeste, las tierras de Gibraleón al sur y las de Calañas como confín oriental, cuya extensión se puede estimar próxima a 60 leguas cuadradas, 1.870 km2 o 187.000 hectáreas, una sustanciosa porción del sudoeste que no cuenta, según la sentencia, ni con donadíos ni dehesas en manos de gente ajena al Campo, las dos formas extensas de apropiación excluyente del espacio en el sudoeste, y para cuyo disfrute solo hacía falta población dispuesta a explotarla.


Expansión de un señorío. El frente norte. I

Redacción

Parece que el conde, a partir de 1415, habría desplazado su frente pionero desde el sur, donde la competencia por el espacio, dada la concentración de poblaciones, era muy alta, al norte-noroeste, donde los testimonios insisten en revelar que persiste y domina el aprovechamiento pecuario del espacio, mucho más extensivo y menos expuesto a la competencia. Allí sus proyectos de expansión se concentraron en el Campo de Andévalo, donde a pesar de todo tuvo que vérselas con un señor corporativo, la cámara de los veinticuatros que regía Sevilla, que enseguida reivindicó derechos sobre aquella extensa comarca.

     Según el enfrentamiento fue acumulando argumentos, las partes irían apelando a pruebas demostrativas de sus respectivos derechos. El más remoto, hasta donde los conocemos, sostiene que el lugar de Andévalo, con su castillo y fortaleza era de la corona y de la ciudad de Sevilla, según se podía deducir de un privilegio de Alfonso X, que confirmaba otro de Fernando III, por el que delimitaba su tierra. Mientras la de Niebla no fuera un señorío, aquel derecho no se oponía a las iniciativas que su concejo tuviera para estar presente en el Campo.

     Pero a partir de 1368, cuando el rey la concede en feudo a quien inviste como señor, su posición relativa cambia de signo. La referencia de un procedimiento incoado por la justicia de Zalamea, que tomara testigos para una hidalguía en Calañas el 8 de agosto de 1377, sería utilizada por los señores siguientes, que se titularon condes, como el argumento más remoto a su favor. Con aquella prueba se podía acreditar que entonces decían que Calañas, en el Campo de Andévalo, era aldea de Niebla, lo que demostraría el ejercicio del dominio del conde en la zona pocos años después de que ganara el señorío.

     Uno de los que con el tiempo se interesaron por las causas políticas de la querella fue el letrado Pedro de Peralta, quien se contó entre los que por encargo, a lo largo del siglo XVI, actuaron en los tribunales para defender a uno de los interesados. Redactó su memorial sobre el contencioso a su cargo hacia 1560, y en él la más remota la encuentra en los hechos de 1383-1385, cuando hubo grandes guerras entre el reino de Portugal y el reino de Castilla. Entonces, dice, la ciudad de Sevilla había dado el Campo de Andévalo para el reparo de los muros de la villa de Niebla, ya capital del condado, razón suficiente para que se originasen interpretaciones dispares sobre la ascendencia que unos y otros pudieran tener sobre la comarca.

     Pero el origen del enfrentamiento sin concesiones, según Peralta, estaría en que a comienzos del siglo XV se precipitó la crisis que hizo posible los extraordinarios poderes del conde de Niebla en el reino de Sevilla. A causa de la inestabilidad política, a partir de 1415 el conde ganó poder, y sabría servirse de las circunstancias para ocupar el Campo de Andévalo, tan provechoso, próximo a su señorío y villas de Niebla, Beas, Trigueros, Luçería (sic, por Lucena) y otras de su condado. Con facilidad lo pudo ocupar y ocupó, y con facilidad lo defendió. De la misma opinión es otro de los letrados que se tuvieron que interesar por el enfrentamiento, de apellido Trujillo, quien redactó hacia 1557 el memorial que defendería sus tesis ante el tribunal que entonces enjuiciara las disensiones.

     Aunque los analistas del siglo XVI que seguimos, que defendieron los intereses de los veinticuatros, coinciden en que hacia 1415 habría empezado la expansión del señorío a costa de aquel espacio, no todos lo presentan de la misma manera. Para Peralta, el conde hacia 1415 había mandado ocupar gran parte del Campo, o con más precisión la parte del Campo de Andévalo que poseía Sevilla, lo que en su momento consideraba suficientemente probado. Trujillo, más directo, sostuvo que quien había tomado la iniciativa de entrar y ocupar el Campo de Andévalo había sido el conde don Enrique, activo entre 1396 y 1436, tal como en el discurrir de la querella a lo largo de los años se había comprobado. Hacia 1415, escribe, en la sazón que el conde don Enrique de Guzmán se entró en estos términos, era poderoso en Sevilla y señor de los oficios. Vulgarmente en todo el reino le llamaban duque de Sevilla, y respecto de Sevilla y vecinos de ella se puede decir que fue fuerza de señor a vasallo. De tal manera era poderoso que el regimiento de Sevilla no tenía libertad para poderle pedir cosa alguna. Era el tiempo de las alteraciones, que fue desde el año de 1415 hasta después de echados los infantes de Aragón de Castilla.

     Para un tercero, que firma Santofimia, autor de otro memorial, escrito hacia 1568, el conde de Niebla, a partir de 1415, había tenido y mandado entrar y ocupar injusta y no debidamente muy gran parte del Campo, de lo que solía poseer así como suyo libre y exentamente la ciudad de Sevilla y los vecinos de ella. En el transcurso de los veinte años siguientes, añade, en lugares que no precisa veían a los alguaciles de Niebla cobrar dos, cuatro, doce y veinticuatro maravedíes de los bueyes y vacas, puercos y cochinos de algunos vecinos de la tierra de Sevilla, unos dicen que por el derecho del almojarifazgo, otros por lo verde, otros por la bellota.

     Ni el conde ni ninguno de sus sucesores, hasta donde sabemos, negó en alguna ocasión cualquiera de estos términos; ni el más genérico, el referido a la iniciativa del señor pionero, ni las exigencias de exacciones, en conflicto con los atributos de la corona. Sin embargo, la ocupación a la que apelan los defensores de los intereses de capital no parece que fuera manu militari, sino colonial, aunque apoyada en la presencia de la fuerza del señor.

     Contaba a su favor con el precedente de las iniciativas colonizadoras que el concejo de Niebla, cuando actuaba sin interferencia señorial directa, había tenido. Entre 1290 y 1315, en uso de los poderes entonces instituidos en su favor, había promovido una colonización concentrada en lugares estratégicos del Campo de Andévalo, un proyecto bien concebido territorialmente, que ejecutó en dos fases. Durante la más expansiva promovió en 1290 la colonización de la aldea llamada Castillejo, en 1299 la población del Castillo de Alfayar, junto al río Chanza, frontera portuguesa, y en 1309 la de Cabeza de Andévalo. En 1311, entre la primera y segunda fase, el municipio decidió crear una puebla con el nombre de Villanueva de Alfayar, aneja al Castillo de Alfayar. A la vez que prolongaba y corregía lo actuado antes, pudo ser una razón que aconsejara la segunda fase de la experiencia colonizadora, que se concentró en los años 1314-1315 y fue desarrollada en dos frentes, uno de revisión de todo lo actuado antes y otro que se aplicó al lugar en el que se había puesto más empeño y parecía más inestable, el que tal vez concentrara un mayor grado de fracaso, el Castillo de Alfayar y su Villanueva.

     Trujillo y Pedro de Peralta coinciden en afirmar que el pleito más antiguo sobre la posesión del Campo, según que se menciona en la documentación que manejan, es el de 1427, que conoció el doctor Garci Gómez, juez de comisión; aunque Peralta añade que del año 1427 atrás parece haber venido otro juez a petición de la ciudad de Sevilla. El memorial de Trujillo se limita a reclamar que las pruebas que presentara el conde habrían de referirse a los ciento treinta años precedentes, durante los cuales se habían sucedido los pleitos, lo que de acuerdo con la fecha en la que fue escrito nos remonta al mismo año.

     Es probable que la causa directa del primer pleito, si es que el de 1427 fue el primero, estuviera en la oferta para colonizar Fuentecubierta, hecha por el conde en 1423, en pleno Campo de Andévalo, una de las más completas de las que hicieran los condes mientras mantuvieran esta política entre el siglo XV y el XVI. Tal vez parte de las ventajas que ofrecía a quienes inmigraran al lugar excedieran los atributos de los poderes que tenía reconocidos por la corona.

     En sus indagaciones, Peralta encontró que para concurrir a la actuaciones del doctor Garci Gómez fueron diputados un par de veinticuatros, un jurado y un letrado miembros del municipio sevillano. En agosto, según pudo averiguar gracias a los acuerdos que tomara, se les dio dineros para la ayuda de costa y la despensa de la que tendrían que disponer en un mes que entendemos que estarán allá. Sería uno de los veinticuatros, llamado Fernando de Medina, quien se encargaría de ejecutar la posesión del Campo, trabajo que terminó al menos nueve días después de que concluyera el mes inicialmente previsto.

     El de Peralta es el único testimonio directo, aunque tardío, de la actuación de esta comisión, que no obstante podemos completar con lo que registraron las actuaciones replicantes del conde. Si hemos de creerlas, la comisión representante de los intereses de los veinticuatros se presentaría en Calañas, donde le manifestaron que querían ser vasallos de Sevilla, aunque bajo la amenazaba de que si decían que querían ser del conde los mandarían ahorcar. También estaría en Paimogo, y también los presentes al acto les dirían que eran vecinos de Sevilla bajo coacción. Fernando de Medina, el representante de la cámara de gobierno de la capital, no obstante, los mandó prender, y se llevó a algunos de ellos presos al Cerro, donde los tuvo ocho días. Los amenazó asimismo con que si decían que no eran vasallos de Sevilla los mandaría ahorcar. Además, la gente que había venido con Medina les había tomado por la fuerza, entre otras cosas, gallinas y cebada.

     Cuando se hizo presente en la Alcaría de Juan Pérez nombró un alcalde, tras lo cual los vecinos también dirían que era su deseo ser de Sevilla, aunque igualmente bajo amenaza. Les aseguró que los mandaría ahorcar si decían que eran del conde y que los vendería y les haría atar las manos y llevar a tierra de Sevilla presos. Y aún estaría en el Alosno, donde a tres vecinos el veinticuatro los prendió y les hizo muchas injurias porque manifestaron que eran vasallos del conde y del término de Niebla. La gente que venía con él les tomó muchas cosas contra sus voluntades, entre ellas cabritos, gallinas y cebada, por lo que no les dieron nada. Se quejaron al veinticuatro, quien no solo no hizo algo para impedirlo sino que los llevó presos al Cerro, término de Sevilla.

     El conde no tardó en reaccionar. El concejo de Niebla, el 27 de agosto, declaró como suyos, entre otros localizados en el Campo de Andévalo, los lugares de Calañas, el Alcaría de Juan Pérez, Alosno y Paimogo, dispersos de tal manera en él que abarcaban de norte a sur y sobre todo de este a oeste buena parte de su geografía. Y el día siguiente fue el conde quien afirmó sin más que el Campo de Andévalo era suyo.

     Durante los últimos días del mes, un representante de Niebla y el conde estuvo sucesivamente en Calañas, Paimogo, la Alcaría de Juan Pérez y Alosno. En Calañas presidió la elección de un alcalde y un alguacil, quienes se declararon vasallos del señor, y revocó las autoridades que hubiera nombrado Medina. Añadieron que si alguna vez habían dicho que querían ser de Sevilla lo dijeron con temor de la muerte. Luego tomó  posesión de la dehesa de Calañas, en el Campo de Andévalo, y la deslindó respecto de los términos que eran de Sevilla.

     En Paimogo, tras declarar que era término de Niebla y que estaba en el Campo de Andévalo, tomó posesión del lugar. Los vecinos presentes dijeron que eran vasallos del conde, y que desde hacía mucho tiempo vivían en el lugar algunos que siempre lo fueron. También afirmaron que si alguna vez habían dicho que eran vecinos de Sevilla lo hicieron por temor a la muerte y por miedo al veinticuatro de la capital.

     En la Alcaría de Juan Pérez el representante de los intereses del señor ratificó la posesión del lugar, tras reconocerlo también localizado en el Campo de Andévalo, desposeyó al alcalde que había sido nombrado por el veinticuatro y nombró nuevos alcaldes y alguacil, quienes juraron servicio al conde. Declararon que los vecinos de la alcaría desde hacía mucho tiempo eran del conde, y que si al veinticuatro habían dicho que querían ser de Sevilla, que lo habían hecho por temor.

     Y en el Alosno, del que también se hizo constar que estaba en el Campo de Andévalo y era término de Niebla, su representante preguntó a tres vecinos de quién eran vasallos, y ellos respondieron que desde hacía mucho tiempo lo eran del conde. Uno de ellos, que en aquel momento servía como ballestero, añadió que hacía unos cincuenta años que vivía en aquella tierra, y que nunca había conocido otro señor que los condes. Y todavía contó que un hermano suyo había sido doce años alcaide de la fortaleza de la Peña de Alhaje, una de las del Campo, nombrado para el puesto por el conde, quien le proporcionaba todas las cosas que eran menester para la provisión del castillo.

     No es necesario hacer ninguna concesión al interesado punto de vista de los testimonios de la administración del conde para reconocer que era la captación de vasallos la que estaba interfiriendo aquella confrontación. Gracias a los testimonios, es posible reconstruir el procedimiento que la formalizaba. La declaración expresa de la voluntad de ser vasallo de un señor estaba siendo decisiva para fundar la relación de servidumbre en el Campo, necesaria para que se expandiera el dominio de quienes competían por él. Para cualquiera de los interesados en ella la servidumbre tendría que ser el resultado de un acuerdo entre partes. Era iniciado desde la coacción, quienes se encomendaban lo expresaban verbalmente y quienes los acogían lo ponían por escrito.

     Los que ejercían como representantes del señorío, durante el acto en el que se expresaba aquella voluntad, ejecutaban su preeminencia de inmediato tomando sin consentimiento bienes como cabritos, gallinas o cebada. Eran un compendio con valor simbólico de la renta que se obtendría gracias a la imposición de una fuerza. En su condición estaba ser un abuso, tal como lo corrobora la afirmación de algunas de sus víctimas cuando declaran que no percibían nada a cambio de lo que les era tomado sin su consentimiento.

     El dominio que por el acuerdo verbal se obtenía al instante se instituía como poder jurisdiccional. Para que se ejerciera inmediatamente se nombraban alcaldes, quienes gracias a la designación de la que eran beneficiarios recibían la facultad de administrar justicia por deseo del señor, algo que por su naturaleza parecería legitimador; y alguaciles, sus ejecutores, presencia coactiva del poder impuesto. La fuerza que instituía estas potestades era preeminente, tanto que exponía al dictado de penas expeditivas, que a los encomendados podía llevarlos a padecer desde la cárcel hasta la muerte.

     Quienes vivían en los lugares por los que se competía, que eran la parte pasiva de los acuerdos, de una o de otra manera, o de un día para otro, con el conde o con los veinticuatro, serían vasallos, una condición que los reducía a la posibilidad de ser objeto de transacción entre señores. Aparte la amenaza expresa del veinticuatro, hubo intercambios que la admitieron como algo regular. Aquel mismo 1427 un matrimonio había adquirido la aldea llamada Alcaría la Vaca, entre los ríos Chanza y Malagón, linde con Portugal, también en el Campo de Andévalo, a unos hermanos vecinos de Utrera. El objeto de la compraventa fueron sus tierras y sus vasallos.

     La apelación a la compraventa de aquel lugar, que cambiaría de manos varias veces a lo largo del siglo XV, será un argumento reiterado durante los sucesivos pleitos. Para la verificación de los hechos que estuvieran en el origen del enfrentamiento lo inmediato es reconocer que en el Campo los vasallos, en 1427, eran tanto objeto de fuerza como mercantil. No podemos excluir que la segunda posibilidad fuera parte del acuerdo formal entre señor y siervos.


Expansión de un señorío. El frente sur

Redacción

Hasta donde lo conocemos, la referencia más antigua al enfrentamiento entre los poderes que compiten por el espacio escasamente poblado del confín occidental, marco de un buen número de experiencias de colonización a iniciativa señorial, está fechada el 21 de noviembre de 1399. Aquel año el concejo de Niebla había tomado y adehesado algunas tierras de los términos que colindaban con los dominios del concejo de Sevilla en la zona, de manera que no dejaba comer en ellas a los vecinos y vasallos de los lugares de Sevilla, según siempre se había acostumbrado y tenían por uso desde mucho antes.

     Lo que parece ocupación o usurpación, desde el punto de vista de quien proporciona esta noticia, que es la parte perjudicada, habría utilizado como arma la demarcación de dehesas, y pretendería reservarse en exclusiva el derecho de uso ganadero de ciertos espacios. Así podemos interpretarlo si le concedemos a comer valor metonímico. Desde el principio de la competencia, a una parte de quienes estaban sujetos a sus fuerzas se les identifica como vecinos o residentes de pleno derecho, y a otra como vasallos o sometidos por un deber de fidelidad a una institución superior, razón jurídica y precedente a la servidumbre. Sus derechos sobre el uso del espacio se fundan sobre un uso y costumbre inmemorial.

     Los ocupantes habían tirado y deshecho los mojones antiguos entre ambos términos, y habían consumado otros actos fuera de lugar en perjuicio del término de la ciudad de Sevilla, por lo cual estaban recibiendo allí un notable agravio y una sinrazón. Podemos suponer que al menos una agresión a iniciativa del condado de Niebla, concentrada en derribar las marcas de las lindes entre las tierras bajo dominio de los respectivos concejos, fuera anterior a la ocupación y segregación de las tierras acotadas; y que estas acciones pudieron ser el inicio del conflicto, dado que previamente regían entre las partes, no solo uso y costumbre, sino una hermandad o pacto que daba garantías al aprovechamiento de aquellas tierras y amparaba la buena voluntad que entre las partes hasta entonces había.

     Eran razones suficientes para que la parte perjudicada acordara enviar a Juan Martínez de Monreal, veinticuatro o regidor de Sevilla, a Niebla para que viera todos estos agravios y sinrazones que en contra de sus intereses se habían cometido, pusiera en ellos remedio y partiera con ellos el término por donde siempre se acostumbraba. La iniciativa política parece inspirada por la voluntad de concordia. El concejo de Sevilla habría decidido presentarse en donde daba por supuesto que se habían tomado las decisiones a cuyas consecuencias deseaba hacer frente, y restaurar la situación anterior al litigio. Pero también se puede pensar que prefirió abordarlo por el flanco, o valiéndose de una institución interpuesta y subordinada, la más accesible. Desde 1368 los poderes sobre las tierras de Niebla correspondían a una autoridad por encima de su concejo, un señor, que en 1399 era Enrique de Guzmán o Pérez de Guzmán, un hombre con impulso y cuya fuerza le valdría convertirse a su pesar en el héroe de Gibraltar.

     Los que envían a Juan Martínez de Monreal le ordenan –prosigue la autoridad de la capital–  que […] veáis todas estas cosas cómo están, y partáis el término entre ellos y nosotros […] en manera que Sevilla no pierda cosa alguna de su término que siempre fue, y hagáis hacer muy grandes mojones […] en tal manera que no se deshagan […] porque vos y nuestros vecinos y nuestros vasallos sepan cuál es un término y el otro, y no caigan en yerro.

     No parecen dispuestos a renunciar a la defensa de ninguno de los derechos adquiridos, tanto que si el concejo de Niebla no se igualara a partir el término por donde siempre había ido, y se opusiera a hacerlo, los veinticuatro de Sevilla también ordenaron a todos los concejos de todos sus lugares en aquella comarca que fueran con Juan Martínez de Monreal y lo ayudaran a hacer la partición, de manera que quedara hecha como cumplía tanto al provecho de la ciudad de Sevilla como al de la villa de Niebla. Así mismo les mandaron que creyeran a su representante en todo lo que le dijera de parte de Sevilla sobre este asunto.

     El 23 de febrero de 1400, como respuesta, el concejo de Niebla, al tiempo que negó que hubiera modificado las lindes, designó a Lope Suárez, su alcalde mayor, para que fuera a todas las partidas adonde quiera que sus términos colindaran con los términos de Sevilla, una vez que ambas partes habían decidido reconocer las lindes aceptadas por la hermandad, para lo que el 25 de febrero presentaron a sus respectivos testigos, cuatro de Escacena, Manzanilla, Paterna del Campo e Hinojos, todos lugares de Sevilla, y cinco de Bollullos, lugar del conde.

     Cuando testificaron, todos pretendieron rememorar hechos de entre treinta y cinco y cuarenta y seis años antes, lo que nos retrotraería a un periodo comprendido entre y 1354 y 1365. Nada autoriza a poner en duda que así fuera, excepto que los testigos de los lugares de Sevilla tienden a situar los hechos que rememoran entre cuarenta y cinco y cuarenta y seis años antes, mientras que los del lugar del conde se refieren a un tiempo comprendido entre treinta y cinco y cuarenta años. La intención inicial de cada una de las partes sería autorizar un estado en función de un tiempo distinto. Por eso, probablemente sea lo más correcto entender que los hechos que cualquiera de los testigos refiere al menos estaban vigentes en los tiempos inmediatamente anteriores a la contienda, una fecha sin duda próxima a 1399.

     No todos los topónimos que mencionan en 1400 permiten localizarlos con precisión. Buena parte de ellos no se ha conservado, pero otra es tan inequívoca como la vecindad de los lugares de donde proceden los testigos. Algunos informan de los aprovechamientos previos de las tierras sobre las que se dirime. El de Escacena, por ejemplo, afirma que andaba con vacas de su padre y otros hombres por ellas. Los de Paterna e Hinojos precisan que la cañada del Garrobo, una de las líneas de límite hasta entonces reconocida, era vereda exenta y desembargada para todos los ganados sin pena ni caloña alguna, y que el alcornocal cerca de Santa María de las Rocinas y el bodegón de Juan Fraile, gracias a la hermandad, se comía exento. Uno de los de Bollullos, por su parte, prefiere reconocer que la pasada de Gelo era cañada y vereda por donde iban los ganados sin caloña.

     Pero los hechos a partir de los cuales se habían originado las diferencias ocurrieron en torno y por iniciativa de los vecinos de Almonte. Según uno de los testigos, Diego Sánchez, su alcalde mayor, y otros hombres de Almonte, habrían desplazado mojones del antiguo deslinde. Además, ahora la vereda y cañada del Garrobo arriba estaba sembrada de pan por hombres de Almonte, que la defendían, y por tanto estaba cerrada a los ganados, lo que después los partidores comprobarían. Había sido allí, en la misma cañada, donde los de Almonte, labrando y sembrando, habían hecho mojones nuevos, algo que nunca había sucedido. En cuanto al alcornocal cerca de Santa María de las Rocinas y el bodegón de Juan Fraile, según el testigo de Hinojos, Almonte lo había hecho acotar y adehesar, y llevaba pena de seis maravedíes por res que tomaba, tanto a los de Sevilla como a los de Niebla o de cualquier parte.

     El día siguiente, 26 de febrero, los partidores tomaron como testigos a uno de Almonte y a otros dos de Escacena. El de Almonte, que resultó ser pastor, además de corroborar lo que el día anterior los deponentes habían afirmado sobre la cañada del Garrobo, sostuvo que Almonte, desde antiguo, usaba y guardaba su dehesa de los bueyes, y que desde hacía poco tiempo los de Almonte habían adehesado el monte de la Rocina, que nunca antes se había adehesado ni guardado. Los dos testigos de Escacena se presentaron como partícipes en un deslinde ente Sevilla y Niebla que se habría hecho hacia 1350, en el que no se hacía mención alguna de Almonte ni de su concejo.

     Sobre la base de estos testimonios, después de comer, los partidores emprendieron la revisión de los límites entre el concejo de Sevilla y Niebla en la parte que se dirimía. Los recorrieron íntegros y reconocieron los mojones antiguos o los renovaron. Se atuvieron a un ritual que reiteraron cada vez que acordaban un lugar en el que marcarlos. Levantaban uno hacia la parte de Sevilla y su partidor, Juan Martínez, se subía en él en señal de posesión; y otro hacia la parte de Niebla, y Lope Suárez hacía lo mismo, y cuando además tomaban como referencia un árbol, marcaban en él una cruz. Después, tanto uno como otro mandaba hacer una horca de palo, la hincaba en su lado y le ponía una soga de esparto también en señal de posesión, dice el documento, como afirmación de dominio jurisdiccional. Cuando tomaban como referencia los límites un arroyo, cada uno de los partidores caminaba por la orilla que correspondía a su lado, y cuando paraban para comer cada uno lo hacía en su parte, también en señal de posesión.

     A lo largo del recorrido otros indicios de los aprovechamientos y la ocupación del espacio fueron registrados, así como de su toponimia. Del bodegón de Juan Fraile, que estaba junto a un camino, se dice que ya estaba derribado, y en su lugar había unas zahurdas. En la pasada de Gelo un camino cruzaba el arroyo. Donde se juntaba La Parrilla con el arroyo del Garrobo comenzaba la cañada del Garrobo, que era de partimiento entre Sevilla y Niebla, y en ella los partidores deshicieron los mojones que habían levantado los de Almonte, mientras que a caballo y a pie pasaron por encima de los panes sembrados, cada uno por su lado. Tras recorrer el arroyo del Garrobo y pasar un monte, en la cumbre de Carruchena reconocieron el fin del término entre Sevilla y Niebla en el partido contra Almonte. Como piezas del paisaje aparecen además higueras, labiérnagos, lentiscos, çumajos, una laguna, retuertas de los arroyos y pasadas.

     Una vez resuelto el contencioso de Almonte, después de haber dormido, el 27 de febrero de 1400 los partidores se presentaron en la torre de Doña Mayor, también llamada la Tabla del Esparragal, a una legua de Villalba, lugar que había sido de Alvar Pérez de Guzmán, muerto en 1394. Los testigos que se habían tomado designaron la torre como linde entre Sevilla y Niebla en aquella otra parte, a una legua poco más o menos al norte de Almonte. Así había sido acordado en su momento en presencia de Juan Alonso Pérez de Guzmán, el primer conde de Niebla, muerto en 1396, y Alvar Pérez de Guzmán.

     Los partidores, desde la torre contra arriba hasta el monte, llegaron al Acebuche, y desde allí, aún contra arriba, a la cañada de La Zarza. Ambos lugares servían de referencia para partir Sevilla con Niebla. Las siguientes estaban en el río Corumbel, el Forcajo de la Corte y el río Tinto arriba hasta colindar con Zalamea. Así quedaron partidas las tierras de Sevilla y Niebla en esta zona.

     Por último, los partidores se interesaron por las lindes en las proximidades de Manzanilla, una población próxima al este de Villalba. Los testigos reconocieron que al menos estaban en Los Aguilones, cerca de Manzanilla. Por eso cerca de la torre de Doña Mayor, para abajo, en una palma que en la sembrada había, levantaron un mojón.

     Luego, en Manzanilla, en casa de un criado del rey, tomaron por testigos a tres vecinos de la población. Los tres, una vez conocidas las declaraciones que los testigos habían hecho en Santa María de las Rocinas, declararon sobre lo que ocurría cuarenta y cinco años antes. Confirmaron las lindes declaradas y que siempre habían visto, desde que se acordaban, que se comían los montes, se pacían las hierbas y se bebían las aguas con los ganados de una y otra parte sin pena alguna, y que se cortaban la leña y la madera hasta las viñas de Almonte, salvo la dehesa del lugar, y que Almonte no tenía otro término que la dehesa de los bueyes.

     A principios del siglo XV cualquiera de los tres deslindes parciales son frentes de litigio entre poderes, parte de la pugna que puede impulsar la población con vasallos. Entonces el conde habría decidido que su frente pionero estaba en el sur, en las tierras más próximas al litoral, con mayor presencia humana y con más posibilidades para la expansión de la actividad agrícola. Esa sería su apuesta, eso lo que diferenciaba la iniciativa de Almonte, que contrastaba con el único aprovechamiento pecuario precedente. La mayor intensidad del uso del suelo, aunque fuera de la mano del cultivo de los cereales, estaba llegando al sur del extremo occidental. Probablemente la densidad de poblaciones ya radicadas en la zona haría desistir de este plan. Ya entre Bollullos, Paterna, Escacena, Hinojos, Manzanilla y Villalba las distancias apenas si alcanzaban, excepcionalmente, en el caso más extremo, la legua. Era una tierra ya densamente ocupada. Almonte, al sur de todas ellas, no quedaba mucho más lejos de cualquiera. El fracaso de este intento sería suficiente para abandonar el frente meridional.