Política de pobres

Felipe Orellana

Para hacer frente a los desplazamientos de población provocados por la escasez –un problema que la autoridad regional en 1750 caracterizó llamando a quienes los padecían indigentes transeúntes– la junta de granos de la región dictó reiteradas instrucciones.

     Las primeras fueron publicadas el 6 de junio teniendo en consideración el estado en el que están los pueblos por la general falta de cosecha que se ha experimentado, la multitud de pobres mendigos que por esa causa habían quedado reducidos a las mayores infelicidad e inopia y los graves inconvenientes y fatales consecuencias que de esto resulta a la tranquilidad pública, la salud espiritual y la corporal. Deseando por todos los medios proceder con la mayor vigilancia y esmero, propuso a los municipios los recursos que la prudencia le dictaba más oportunos.

     Tuvo que pasar casi un mes para que las iniciativas de la junta fueran secundadas por la administración central. El consejo de Castilla el 30 de junio promulgó una provisión que la junta de granos del reino, por acuerdo del 15 de julio, insertó en una orden dirigida a las autoridades municipales de la región. Se expresaba en términos similares a los de la orden de 6 de junio, a la que añadía algunas precisiones.

     Cumplido casi otro mes, el 28 de julio siguiente, todavía el conde de Mejorada, vocal y secretario de la junta de granos del reino, circuló una carta impresa en la que de nuevo incluía, de orden de la junta de granos del reino, la provisión del consejo de Castilla.

     Para que donde se experimentara la fatiga de la falta de granos pudieran hacer frente a la calamidad del momento, ordenaban que se hicieran, en las poblaciones en que por sus vecindarios se pudieran establecer, hospicios para recoger y albergar a los pobres mendigos y necesitados, y para alivio de los vasallos y seguridad de la salud pública.

     Con el fin de sostenerlos, el rey había concedido que las poblaciones, previa remisión de testimonio de los arbitrios de que cada una usara, se valieran de la mitad de ellos, bajadas las cargas de justicia. Además, debían solicitar facultad para romper las tierras baldías que hubiera en sus términos, desmontarlas y beneficiar las que permanecieran incultas. Por seis años se podrían arrendar a dinero de contado y anticipado, aunque de ello no se podría inferir perjuicio a los pastos de los ganados del común ni a los de los municipios circunvecinos con los que tuvieran acordada una comunidad. El producto que se obtuviera de estos recursos tendría que invertirse en socorrer y alimentar en los hospicios a los pobres de ambos sexos necesitados, inválidos y que ya no pudieran trabajar acogidos en ellos, y en emplear a la gente jornalera en la composición de caminos, calzadas, puentes y otras obras públicas. Allí donde no se pudieran erigir hospicios, las justicias, con intervención de los párrocos, habrían de solicitar limosnas para socorrer a los pobres y jornaleros.

     Buena parte de estas iniciativas no era original. Ya en 1737 habían sido acogidos en hospicios los pobres que había provocado la caída de la producción de cereales, y se habían puesto a la venta tierras baldías.

 

El estado de las poblaciones, en contra de lo que daban por supuesto las primeras instrucciones, no era homogéneo. Consultando testimonios cuantitativos independientes, referidos al producto de cereales obtenido en 1750, se comprueba que no era general la falta de cosecha, ni podía haberse experimentado ya el 6 de junio, cuando se hace por primera vez aquella afirmación, porque esa fecha cualquier año correspondía al comienzo de la siega.

     Unas afirmaciones tan frágiles raramente debieron parecer el mejor aval para dar crédito a que fuera multitud de pobres mendigos la que hubiera quedado reducida a la indigencia, aunque sí es posible que menudearan las voces de quienes temieran de su desplazamiento graves inconvenientes, y hasta fatales consecuencias para la tranquilidad pública y para la salud espiritual y corporal. Aun así, los municipios para los que disponemos de información directa solieron atenerse solícitos a las instrucciones de la junta regional, si bien no todos con idéntica decisión, y ninguno apresurándose.

     En los últimos días de julio los hubo que se limitaron a acusar recibo y comprometerse a cumplir las órdenes, mientras otros, investidos de poderes excepcionales, en sesión de su junta de granos acordaban que las instrucciones recibidas se llevaran a su ayuntamiento para que resolviera.

     También hubo quienes pocos días después, el 7 de agosto, soslayaron ejecutar orden alguna porque vivían en un mundo feliz. A su cabildo municipal, además de los capitulares, aquel día concurrió el cura más antiguo, vicebeneficiado de la parroquia. Por la divina misericordia, reconocieron con su concurso, en la población, sin embargo de su crecido vecindario, no se padecía la general necesidad prevista por la real orden que se experimentaba en los demás pueblos.

     Para el abrigo y recogimiento de los mendigos desde luego disponía de una cuadra con su fogaril, donde se acogían, y para el refugio y alivio de los necesitados enfermos había en la población un hospital asistido de médico y medicinas y alimento, cuyos gastos satisfacía el municipio con sus rentas. La población no usaba arbitrio alguno ni tenía fondos de propios que pudiera emplear en los fines previstos por las instrucciones, y los caminos y las obras públicas se hallaban reparados.

     La piedad cristiana de los vecinos de todos los estados con  posibilidades sufragaba a los más necesitados. Los socorrían unos con limosnas diarias para la manutención de sus familias y otros con fondos para traficar y comerciar, lo que permite suponer que el acto caritativo, en lugar de con una limosna, en estos casos se consumaba empleándolos en el transporte que regularmente sostenía la economía de la población. A ello se agregaba la buena aplicación de los pobres al trabajo, y de las mujeres a los ejercicios de hilar el lino y la lana de los que se vestían, excusando aun la menor orfandad. No consideraban los capitulares que los que tenían posibles necesitaran de exhortos para hacer limosnas, ni los pobres de amonestación para aplicarse al trabajo, porque a todo concurría el loable celo del cura, sus demás compañeros y todos los eclesiásticos.

     Tan detallada glosa del mundo feliz concluía confiándose a la divina piedad, de la que esperaban que no se experimentara en la población la general necesidad de la que otras se lamentaban. En aquel momento se hallaba de sobra por las calles el pan a diez y a once cuartos la hogaza. Y que no faltarían las lluvias a su tiempo. Si ocurriera que se experimentase la necesidad –lo que Dios no permitiera–, determinarían los capitulares el esfuerzo que debían hacer los vecinos de posibilidad para subvenir a los socorros que se necesitaran.

     Probablemente la clave de tan singular alabanza de la vida de aldea haya que buscarla en una explicación a propósito de la fuente para financiación de su plan que la junta había decidido. Los rompimientos de tierras, aclara, en su caso eran regulares. Incluían las rozas que se ejecutaban en sus campos baldíos, que en aquel momento ya estaban ejecutadas. En virtud de reales privilegios, cada año se hacían sin pensión o terrazgo. De esta manera replicaban a la pretendida obligación de arrendar a dinero de contado y anticipado las tierras baldías que preveían las instrucciones recibidas.

 

Fueron más los que, sin dejar de mostrarse disciplinados y sumisos (prestando su rendida observancia y deseando proporcionar tan piadoso proyecto a correspondencia de la recomendación que se merecía, por lo vigente y beneficiosa que era su práctica), pusieron objeciones. Entre pleno mes de julio y principios de agosto adujeron que los  medios propuestos y concedidos, en sus casos al menos, de ninguna manera podían tener efecto.

     Por sus escasos vecindarios no entraban entre los de capacidad reconocida para formar hospicio en el que recoger a los pobres mendigos, aun cuando para ese fin dispusieran de hospital, uno de los cuales sin embargo no tenía rentas proporcionadas. Y porque no usaban de arbitrio alguno y ni había en sus términos tierras baldías que romper, desmontar y arrendar que pudieran contribuir a la subsistencia y manutención de los pobres.

No todos los objetores se limitaron a la actitud pasiva y los hubo que propusieron medios distintos, sobre los que seriamente habían reflexionado. Consideraban que eran los más útiles para la atención con que el municipio miraba un negocio como de tanta importancia. Los pusieron en conocimiento de la junta de granos del reino, para que a su vez, habiéndolos aprobado, los hicieran presentes al rey para que concediera la facultad necesaria.

     Hasta donde puede seguirse el rastro de estas iniciativas, parece que una parte se dirigía a obtener facultad para buscar dinero a censo o bajo cualquier otra forma de crédito, lo que complementaron con iniciativas en materia de arbitrios.

     El 10 de julio un ayuntamiento creía que con el producto de los medios propuestos por la junta no bastaba para los gastos previsibles. Sin renunciar al importe que pudieran proporcionar las tierras baldías, creía más oportunos los que serían menos gravosos a su común. Se podría solicitar facultad para usar arbitrios de: medio real en arroba del aceite guiado que saliera de su término, que habría de satisfacer quien lo extrajera, fuera vecino o forastero; dos reales en piel curtida, de las que se curtieran en las tenerías locales; y cuatro reales en pieza de paño y dos reales en pieza de bayeta de las que se fabricaban en la población. Solo se habrían de usar por el tiempo que su importe rindiera lo suficiente para satisfacer los créditos que se contrajeran para socorrer la necesidad del momento, descontando el producto que las tierras arrendadas proporcionaran en los seis años por los que se pretendían usar. Más de un mes después, el 21 de agosto, el conde de Mejorada se limitó a comunicar que la junta no había juzgado conveniente gravar con aquellos arbitrios al común.

     Ya el 14 de septiembre otro ayuntamiento propuso a la junta del reino la imposición de arbitrios sobre frutos y otros géneros, así como el arrendamiento de algunas tierras baldías. Pero tampoco fueron admitidos por la junta. Y no solo los arbitrios propuestos no fueron autorizados, sino que los vigentes resultaron incapaces. Tres días después, el 17 de septiembre, en un lugar se reconocía que los cortos fondos disponibles del arbitrio de milicianos, empleados en el socorro de pobres mendigos, durarían muy poco.



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