Crisis de 1750
Beneficio óptimo
Redacción
A mediados del siglo décimo octavo nadie descubriría nada si reconociera que los precios del grano cada año conocían unas oscilaciones regulares, tan previsibles como al alcance de su inducción. Según cada ciclo avanzaba, y las reservas de grano se agotaban, siguiendo el orden piramidal que en el comportamiento de cualquier magnitud puede reconocerse, sus precios crecían en sentido positivo. El valor del incremento lo decidían, actuando de manera combinada, el volumen de la cosecha precedente, la cantidad de grano almacenado y su capacidad de resistencia a las adversas condiciones que la tesaurización de la especie debía soportar. Si alguien no reconocía este curso cíclico de los hechos económicos más elementales era que aún no había sido iniciado en la cultura en la que vivía.
Formaba parte de ella el enunciado legal que ahora se conoce como ley de King-Davenant, formulada a fines del siglo décimo séptimo. Su enunciado había sido responsabilidad de Gregory King (1648 ó 1650-1710 ó 1712) y Charles Davenant (1656-1714). Solo pretendía explicar la relación entre la mala cosecha presente y el precio de los cereales. Su vigencia la activaría el miedo a no disponer de alimento a continuación.
Estando universalmente aceptado que la contracción del producto lanzaba al incremento los precios, y viceversa, cuando de los cereales se trataba, según King y Davenant la covariación no era automáticamente inversa. Una pequeña caída de la producción podía estimular mucho el crecimiento positivo de los precios, así como un limitado exceso de la producción podía hundirlos de manera significativa. Así ocurría porque, mientras que la oferta del grano oscilaba, su demanda se comportaba con rigidez.
Estimaron que cualquier caída de la producción provocaba incrementos de sus precios por encima de sus correspondientes valores proporcionales. A unas caídas del 10, 20, 30, 40 y 50 % de la cosecha corresponderían unos incrementos del 30, 80, 160, 280 y 450 % de los precios respectivamente. Correcciones posteriores de Jevons y Bouniatian matizaron los valores sentados por King-Davenant, sobre todo con la pretensión de aplicar los principios de la ley también a los estados de sobreproducción. Calcularon valores para subidas del 20, 40, 60, 80 y 100 % del producto, cuyos precios respectivos perderían aproximadamente 30, 50, 65, 75 y 80 %. De esta manera se pudo completar esta particular teoría del comportamiento cíclico del precio del cereal.
Partiendo de esta formulación, Wilhem Abel propuso el siguiente ejercicio.
Sean tres explotaciones (A, B y C) de tamaño creciente. Con una cosecha media tipo y un precio de 20 unidades monetarias por quintal, el producto de cada una de ellas se compondría de la siguiente forma:
| A | B | C | |
| Cosecha | 250 | 500 | 1.000 |
| Consumo | 200 | 300 | 400 |
| Venta | 50 | 200 | 600 |
| Ingresos | 1.000 | 4.000 | 12.000 |
Con una mala cosecha, estimada en una caída del 20 %, según la ley de King-Davenant los precios subirían un 80 %, de 20 a 36. Luego los balances de las explotaciones A, B y C serían:
| A | B | C | |
| Cosecha | 200 | 400 | 800 |
| Consumo | 200 | 300 | 400 |
| Venta | – | 100 | 400 |
| Ingresos | – | 3.600 | 14.000 |
Con una buena cosecha, que aporte un incremento del 20 % por encima del valor tipo medio, según los mismos principios los precios bajarían un 40 %, de 20 a 12. Para las explotaciones A, B y C los balances respectivos serían:
| A | B | C | |
| Cosecha | 300 | 600 | 1.200 |
| Consumo | 200 | 300 | 400 |
| Venta | 100 | 300 | 800 |
| Ingresos | 1.200 | 3.600 | 9.600 |
De donde se deduce, aceptando los términos de la ley, que una buena cosecha es menos rentable para la explotación de mayor tamaño que una mala. El óptimo de su posición en el mercado sucedería cuando la caída de la producción obliga a sus competidores a consumir todo el producto que obtengan en su propio consumo, sin que quede a su alcance la posibilidad de competir.
Probablemente la ley de King-Davenant es demasiado grosera, y no han faltado quienes la han descalificado, seguramente con buenos fundamentos. Que se cumpla exige demasiadas constantes. Además de que toma por invariable el tamaño de la población, solo regiría a condición de que no hubiera importación de granos, se careciera de excedentes de cosechas anteriores y no existiera posibilidad de sustituir el déficit de grano por otros bienes alimenticios. De manera sintética, estas premisas se podrían enunciar diciendo que la satisfacción de la ley exige que la cosecha y la oferta de un año sean iguales.
Pero nadie le podrá negar poder sobre la opinión, como puede tenerlo la creencia en los fantasmas. Si desde el siglo décimo séptimo pudo existir la conciencia de que la parte más resistente de las empresas obtenía mayor beneficio durante los años en los que la producción caía, ¿a qué evitar adelantarlos? En la medida en que fuera posible, aquellos a cuyo alcance estuviera el beneficio que habilitaba la diferencia de tamaño no se resignarían a contribuir a que la mejor de las situaciones económicas posibles llegara cuantos antes.
Al margen del acierto de la teoría, de su formulación lo que más interés tiene es que depura una idea vigente en la agricultura europea moderna, que pudo inducir al menos una parte de las decisiones sobre la conveniencia o no de acometer, cada ciclo, una empresa dedicada a la producción de cereales. Limitar el número de empresas pudo ser una parte de la disciplina impuesta al uso del espacio en cada término, con el propósito de inducir el comportamiento de los precios más favorable para ellas. A una parte de las empresas podría convenirle la creencia en una caída de la producción.
No sé que se haya demostrado que la ley de King-Davenant fuera conocida en el sudoeste de la península más occidental del Mediterráneo a mediados del siglo décimo octavo. La experiencia pudo ser suficiente para que en ella existiera, si no un cálculo preciso de los efectos sobre los precios de cada cosecha, conciencia de la relación que podía unir ambos hechos, las ventajas y desventajas de su comportamiento opuesto para las mayores ofertas y la regularidad con que se sucedían los ciclos. La teoría de King-Davenant ilumina el análisis de la tradición empresarial y desde luego invita a concebir de otro modo el número de explotaciones activas cada año.
Correcciones al principio del beneficio óptimo
Ánderson Bonardes
Para la historiografía, las observaciones de W. S. Jevons sobre el comportamiento de los precios del trigo son más valiosas que las de T. R. Malthus, aun reconociendo que es difícil mejorar muchas de sus opiniones referidas a la agricultura de la época moderna, gracias a que aún pudo observarla en vivo. La ventaja de Jevons, a nuestro juicio, es doble. Observa desde la segunda mitad del siglo décimo noveno, cuando el ciclo de aquella puede darse por concluido. Y, porque trabaja animado por la infatigable atención a su tesis de la utilidad marginal, retorna a la teoría que ya en el siglo décimo séptimo había enunciado una ley sobre el comportamiento de los precios del trigo en respuesta al producto obtenido. Tras recordar que su autor original fue Gregory King, cuyo nombre debería honrarse como uno de los padres de la ciencia estadística en Inglaterra, y repasar sus trabajos y aportaciones al mencionado asunto, centra su atención en Charles Davenant, quien difundió y mejoró las teorías de aquel.
El análisis de las conclusiones de Davenant, más el contraste con las opiniones de otros autores, como Thornton o Tooke, a quien cree la máxima autoridad en este tema, le llevan a ensayar el enunciado de una ley con la forma de una función, de acuerdo con su habitual manera de proceder, sujeta la racionalismo científico que imponía sus principios al trabajo intelectual en la época en la que escribía. Para expresar con fidelidad las precisas observaciones que quienes habían convivido con la agricultura de los cereales moderna habían hecho, referidas a la relación entre la cosecha de grano y sus precios, finalmente decide formular p = 0,824 / (q – 0,12)2, donde p es el precio del grano y q la cosecha obtenida. La propuesta conserva el inevitable sello del ensayo empírico, aunque Jevons, aconsejado por su permanente deseo de generalizar, encuadre el resultado en las relaciones del tipo y = a / (x – b)n para legalizar la relación inversa entre las dos variables y la mediación del comportamiento exponencial de la segunda.
En estas mismas páginas, hace unos meses se ha discutido sobre la conciencia de la relación entre producción y precios de los cereales durante la época moderna. Aparte otros indicios, señalados por quien firmó aquellas reflexiones, que en términos generales comparto, creo que su vigencia en la región suroccidental de la península ibérica queda demostrada sobre todo por el control sobre el mercado de las cesiones. Asociado a las técnicas consagradas por los sistemas de cultivos, tenía como efecto la planificación de la superficie que cada año se ponía en cultivo, el modo más directo de decidir sobre el producto siguiente, entre todos los que estuvieran al alcance de las empresas que controlaban el sector.
Supongamos un rendimiento de 10 por 1; que por cada unidad de capacidad sembrada se obtuviera un producto diez veces mayor. Aceptando que por cada unidad de superficie se sembrara una de capacidad, en el territorio de un municipio, escala del espacio para la que el orden de monopolio del mercado de las cesiones era factible, si fueran puestas en cultivo 1.000 fanegas cuadradas la cosecha sería de 10.000 fanegas cúbicas. Si el precio del grano fuera 10 reales de la moneda de cuenta por cada una de estas, el producto bruto nominal que obtendría aquel territorio sería de 100.000 reales.
De acuerdo con las observaciones originales de King, bastaría con que la superficie puesta en cultivo disminuyera para que se incrementara el producto bruto nominal que el acceso al mercado en aquel lugar permitiera. Si se decidiera, por ejemplo, disminuir un 10 % la superficie sembrada, y se mantuvieran la inversión en simiente y los rendimientos medios, el producto descendería a 9.000 fanegas cúbicas. Según la formulación de Jevons, el precio se incrementaría hasta 13,6 reales, y por tanto el producto bruto inmediatamente ascendería a 122.400 reales.
Seguro que habría años en los que la pérdida completa de la simiente haría que los precios se dispararan, aunque sería absurdo que alcanzaran infinito, valor posible en el marco de la ley de Jevons. Como él mismo puntualiza, antes ocurriría que el desabastecimiento del mercado de la primera subsistencia evitaría que el producto disponible dispuesto a concurrir a él mercado alcanzara el valor cero. Almacenistas e importadores, incluso si se propusieran evitar el efecto desastroso de la carencia de alimento, nunca dejarían pasar la circunstancia excepcional del beneficio óptimo posible.
Está demostrado, por otra parte, que el efecto más catastrófico de la caída de la producción, consecuencia de la acción de factores que escapaban al control del orden tecnológico, tal como ocurría con las peores epidemias quedaba muy concentrado en unos pocos lugares de una región. Las ondas de las caídas del producto siempre serían concéntricas, y en todos los casos, incluso en los peores, habría grados de sus efectos dentro de un territorio, cuya extensión nunca sería un obstáculo que impidiera cargar con los costos de transporte de la mercancía, si estaban cubiertos por los precios previsibles.
La planificación restrictiva del espacio cultivado, al alcance de quienes conseguían en sus municipios acercar el mercado de las cesiones al orden del monopolio, permitiría mantener durante toda la época moderna el conocido saludable efecto inflacionario. Pero sobre todo contribuiría a desviar las masas de producto más importantes al almacén, a la espera de la oportunidad óptima.
Mientras tanto, el peso de la producción que debía llegar regularmente al mercado recaería sobre las empresas de menor escala, e incluso marginales, productoras a mayor costo relativo; tanto más útiles: a) si se constituían sobre las tierras secundarias de las explotaciones de mayor rango, cuyo consumo de energía humana al menos parcialmente así podían satisfacer y convertir en un costo absorbido por la renta de la tierra tomada en cesión; y b) porque cargaban con el riesgo de incremento de la producción por efecto de un comportamiento en exceso generoso de los factores fuera del control de los sistemas de cultivos, que inevitablemente provocaría, según la regla formalizada por Jevons, una caída del precio del producto y por tanto de la renta de las empresas comprometidas en el cultivo de los cereales.
Una teoría de las crisis de subsistencias
Redacción
A mediados del siglo décimo octavo nadie descubriría nada si reconociera que los precios del grano cada año conocían oscilaciones regulares, tan previsibles como al alcance de quienes pudieran inducirlos. Según cada ciclo avanzaba, y las reservas de grano se agotaban, sus precios crecían en sentido positivo. El valor del incremento lo decidirían, actuando de manera combinada, el volumen de la cosecha precedente, la cantidad de grano almacenado y su capacidad de resistencia a las adversas condiciones que la tesaurización de la especie debía soportar. Si alguien ignoraba este curso cíclico de los hechos económicos, aún no habría sido iniciado en la cultura en la que vivía.
También formaba parte de ella el postulado que ahora se conoce como ley de King-Davenant. Había sido enunciada a fines del siglo décimo séptimo por Gregory King (1648 o 1650-1710 o 1712) y luego difundida y mejorada por Charles Davenant (1656-1714). Solo pretendía explicar la relación empírica entre una mala cosecha y el precio inmediato de los cereales, cuya vigencia sería activada por el miedo a no disponer de alimento durante las semanas siguientes a tal secuencia de hechos. Aunque cualquier contracción del producto lanzaba al incremento los precios, y viceversa, cuando se trataba de los cereales, según habían observado King y Davenant la covariación no era automáticamente inversa. Una pequeña caída de la producción podía estimular mucho el crecimiento positivo de los precios, así como un limitado exceso de la producción podía hundirlos de manera significativa. Las cosas ocurrían de aquel modo porque, mientras que la oferta del grano podía oscilar, su demanda siempre se comportaba con rigidez.
Una vez completados los ensayos que a partir de estos hechos hicieron, estimaron más precisamente que cualquier caída de la producción provocaba incrementos de sus precios por encima de sus correspondientes valores proporcionales. A unas caídas del 10, 20, 30, 40 y 50 % de la cosecha corresponderían unos incrementos del 30, 80, 160, 280 y 450 % de los precios respectivamente. Más adelante, quienes revisaron sus propuestas calcularon que cuando las subidas del producto eran del 20, 40, 60, 80 y 100 %, sus precios respectivos perderían aproximadamente 30, 50, 65, 75 y 80 %. De esta manera se pudo cerrar una primera formulación completa de esta particular teoría del comportamiento cíclico del precio del cereal.
Partiendo de estas ideas, Wilhem Abel, en su ensayo sobre la historia agraria de occidente, propuso el siguiente ejercicio. Sean tres explotaciones (A, B y C) de tamaño creciente. Con una cosecha media tipo y un precio de 20 unidades monetarias por quintal, el producto de cada una de ellas se compondría de la siguiente forma:
| A | B | C | |
| Cosecha | 250 | 500 | 1.000 |
| Consumo | 200 | 300 | 400 |
| Venta | 50 | 200 | 600 |
| Ingresos | 1.000 | 4.000 | 12.000 |
Con una mala cosecha, estimada en una caída del 20 %, según la ley de King-Davenant los precios subirían un 80 %, de 20 a 36. Luego los balances de las explotaciones A, B y C serían:
| A | B | C | |
| Cosecha | 200 | 400 | 800 |
| Consumo | 200 | 300 | 400 |
| Venta | – | 100 | 400 |
| Ingresos | – | 3.600 | 14.000 |
Con una buena cosecha, que aportara un incremento del 20 % por encima del valor tipo medio, según los mismos principios, en opinión de Abel los precios bajarían un 40 %, de 20 a 12. Para las explotaciones A, B y C los balances respectivos serían:
| A | B | C | |
| Cosecha | 300 | 600 | 1.200 |
| Consumo | 200 | 300 | 400 |
| Venta | 100 | 300 | 800 |
| Ingresos | 1.200 | 3.600 | 9.600 |
De donde deduce que una buena cosecha era menos rentable para la explotación de mayor tamaño que una mala. El óptimo de su posición en el mercado sucedería cuando la caída de la producción obligara a sus competidores a consumir todo el producto que obtuvieran en su propio consumo, sin que quedara a su alcance la posibilidad de competir.Fue una lúcida demostración del papel decisivo que en la agricultura de los cereales podía tocarles a las grandes empresas.
Las correcciones que W. S. Jevons(1835-1882) hizo a los valores calculados por King y Davenant, gracias a las ventajosas posiciones que ganó, fueron doblemente fructíferas. Para la historiografía, sus observaciones sobre el comportamiento de los precios del trigo en condiciones extremas tal vez sean más valiosas que las de T. R. Malthus (1766-1834), aun reconociendo que es difícil mejorar muchas de las opiniones de este referidas a la agricultura de la época moderna, gracias a que aún pudo sufrirla. Jevons observaba desde la segunda mitad del siglo décimo noveno, cuando el ciclo de la economía moderna podía darse por concluido. Pero sobre todo trabajó animado por su infatigable atención a la tesis de la utilidad marginal. Bajo esta inspiración, retornó a la teoría que ya en el siglo décimo séptimo había enunciado una ley sobre el comportamiento de los precios del trigo en respuesta al producto obtenido. Matizó sus resultados y mejoró los principios que se habían enunciado para referirse a los estados de sobreproducción.
Jevons, tras recordar que el autor original de aquella ley había sido Gregory King, cuyo nombre debería honrarse como uno de los padres de la ciencia estadística en Inglaterra, y repasar sus trabajos y aportaciones al asunto, centró su atención en Charles Davenant. El análisis de sus conclusiones, más el contraste con las opiniones de otros autores, como Thornton o Tooke, a quien cree la máxima autoridad en este tema, le llevaron a ensayar un enunciado de la ley con la forma de una función, de acuerdo con su habitual manera de proceder, sujeta la racionalismo que imponía sus principios al trabajo intelectual en la época en la que escribía. Para expresar con fidelidad las precisas observaciones de quienes habían convivido con la agricultura de los cereales moderna, referidas a la relación que hubiera entre la cosecha de grano y sus precios, finalmente decidió formular p = 0,824 / (q – 0,12)2, donde p es el precio del grano y q la cosecha obtenida. La propuesta conserva en las constantes el inevitable sello empírico de todos los ensayos, los del siglo décimo séptimo y los del décimo noveno. Pero para quien aspira a reconstruir situaciones distantes en el tiempo el lastre empírico no es una desventaja. Al contrario, es el rastro de hechos no del todo identificados pero que de otra manera se habrían perdido. Para la manera historiográfica de observar, tiene el valor de un documento, aunque sus coordenadas no se puedan precisar con el rigor debido. Sin embargo, Jevons, quizás no demasiado preocupado por los problemas del pasado, pero sí aconsejado por su permanente deseo de generalizar, encuadró el resultado al que había llegado en las relaciones del tipo y = a / (x – b)n, y así consiguió legalizar la evidente relación inversa entre las dos variables y la mediación del comportamiento exponencial de la segunda.Un buen hallazgo, porque permitía prescindir de conjeturas sobre lo que era bueno y lo que era malo, sobre si una cosecha era adecuada o no, sobre si los precios se comportaban de manera satisfactoria o adversa.
Al legalizar las relaciones entre producto y precio, las correcciones de Jevons amplían el horizonte y recomiendan modificar el punto de vista. Permiten suponer que el valor dela producción podía ser un efecto inmediato de la planificación del espacio cultivado, que una norma del sistema de los cultivos pudo ser la posibilidad de regularlo, y en consecuencia el producto posible, y por tanto los precios que se podrían esperar.Porque ponen en evidencia el incentivo a la contracción del espacio cultivado en las zonas donde estuviera bajo control de las grandes explotaciones.
Para poner a prueba el acierto de tan reveladoras modificaciones, basta con que supongamos un rendimiento que facilite los cálculos, 10 por 1; que por cada unidad de capacidad sembrada se obtuviera un producto diez veces mayor. Aceptando que por cada unidad de superficie se sembrara una de capacidad, si fueran puestas en cultivo 10.000 unidades cuadradas la cosecha sería de 100.000 unidades cúbicas. Si el precio del grano fuera 10 reales por cada una de estas, el producto bruto nominal que obtendrían aquellas tierras sería de 1.000.000 de reales. De acuerdo con las observaciones de King-Davenant, si se decidiera, por ejemplo, disminuir un 10 % la superficie sembrada el producto descendería a 90.000 unidades cúbicas. A esta caída de la cosecha correspondería un incremento del 30 % del precio, hasta 13 reales. Total, 117.00 reales de producto bruto.Según la formulación de Jevons, si se mantuvieran la inversión en simiente y los rendimientos medios, el precio se incrementaría hasta 13,6 reales, y por tanto el producto bruto inmediatamente ascendería a 1.224.000 reales.
La conciencia de la relación entre producto y precios de los cereales, durante la época moderna pudo actuar en favor de los planes de quienes aspirasen al mayor beneficio. La planificación restrictiva del espacio cultivado, al alcance de quienes conseguían en sus territorios acercar el mercado de las cesiones al orden del monopolio, permitiría mantener el conocido saludable efecto inflacionario, lo que ya sería suficientemente satisfactorio para los planificadores. Pero sobre todo contribuiría a desviar las masas de producto más importantes al almacén, a la espera de la oportunidad óptima, que llegaba de la mano de las crisis de las condiciones productivas, años en los que la pérdida completa de la simiente haría que los precios se dispararan. Como Jevons puntualiza, antes que alcanzaran infinito, valor posible en el marco de su ley, ocurriría que el desabastecimiento del mercado de la primera subsistencia evitaría que el producto disponible dispuesto a concurrir a él alcanzara el valor cero. Almacenistas e importadores, incluso si se propusieran evitar el efecto desastroso de la carencia de alimento, nunca dejarían pasar la circunstancia excepcional del beneficio óptimo posible.Está demostrado, por otra parte, que el efecto más catastrófico de la caída de la producción, consecuencia de la acción de factores que escapaban al control del orden tecnológico, tal como ocurría con las peores epidemias quedaba muy concentrado en unos pocos lugares de una región. Las ondas de las caídas del producto siempre serían concéntricas, y en todos los casos, incluso en los peores, habría grados de sus efectos dentro de un territorio, cuya extensión nunca sería un obstáculo que impidiera cargar con los costos de transporte de la mercancía, si estaban cubiertos por los precios previsibles.
Mientras tanto, en los ciclos durante los que el control del sistema de los cultivos era eficaz, el peso de la producción que debía llegar regularmente al mercado recaería sobre las empresas de menor tamaño, e incluso marginales, productoras a mayor costo relativo. Serían tanto más útiles: a) si se constituían sobre las tierras secundarias de las explotaciones de mayor rango, cuyo consumo de energía humana al menos parcialmente así podían satisfacer y convertir en un costo absorbido por la renta de la tierra tomada en cesión; y b) porque cargaban con el riesgo de incremento de la producción por efecto de un comportamiento en exceso generoso de los factores fuera del control de los sistemas de cultivos, que inevitablemente provocaría, según la regla formalizada por Jevons, una caída del precio del producto y por tanto de la renta de las empresas comprometidas en el cultivo de los cereales.
Probablemente la ley de King-Davenant es demasiado grosera, tal vez hasta sus correcciones mejor intencionadas lo son. No han faltado quienes la han descalificado, seguramente con buenos fundamentos. Que se cumpla exige demasiadas constantes. Además de que toma por invariable el tamaño de la población, solo regiría a condición de que no hubiera importación de granos, se careciera de excedentes de cosechas anteriores y no existiera posibilidad de sustituir el déficit de grano por otros bienes alimenticios; que la cosecha y la oferta de un año fueran iguales. En cuanto a las correcciones de Jevons, incluyen que se mantuvieran la inversión en simiente y los rendimientos medios, algo quizás más al alcance.
Pero probablemente todasson condiciones demasiado exigentes.La rigidez de todas las propuestas pudo ser la consecuencia de la falta de avales cuantitativos más sólidos.Los elementos de los sistemas eran algo más complejos, aunque no parte de un mundo cerrado y de condiciones demasiado excepcionales.
Pongámonos en el menos probable de los supuestos, que las conclusiones que van de King-Davenant a Jevons sean todas erróneas, aunque no podría decirse lo mismo de las evidencias a partir de las que trabajaban.Sin embargo, nadie podrá negarles poder sobre la opinión, como puede tenerlo la creencia en los fantasmas. Si desde el siglo décimo séptimo pudo existir la conciencia de que la parte más resistente de las empresas obtenía mayor beneficio durante los años en los que la producción caía, ¿a qué evitar adelantarlos? En la medida en que fuera posible, aquellos a cuyo alcance estuviera el beneficio que habilitaba la diferencia de tamaño no se resignarían a contribuir a que la mejor de las situaciones económicas posibles llegara cuantos antes.
Al margen del acierto de sus teorías, de sus formulaciones lo que más interés tiene es que depura una idea vigente en la agricultura europea moderna, que pudo inducir al menos una parte de las decisiones sobre la conveniencia o no de acometer, cada ciclo, una empresa dedicada a la producción de cereales. Limitar el número de empresas pudo ser una parte de la disciplina impuesta al uso del espacio en cada término, con el propósito de inducir el comportamiento de los precios más favorable para ellas. A una parte de las empresas podría convenirle la creencia en una caída de la producción.
Aparte otros indicios, su vigencia en la región suroccidental de la península ibérica podría demostrarse sobre todo por el control sobre el mercado de las cesiones. Diez mil unidades de superficie, las que hemos supuesto en el ejercicio que pretendía poner a prueba la formulación de Jevons, es una escala del espacio para la que el orden de monopolio del mercado de las cesiones era factible. Asociado a las técnicas consagradas por los sistemas de cultivos, el control sobre el espacio tenía como efecto la planificación de la superficie que cada año se ponía a producir, el modo más directo de decidir sobre el tamaño de la cosecha siguiente, entre todos los que estuvieran al alcance de las empresas que controlaban el sector.
Los medios técnicos que desplegaban las grandes explotaciones se esforzaban por permanecer invariables y efectivamente, en buena medida, estaban destinados a moderar el uso del espacio productivo. El sistema no era infalible ni exacto. Pero dadas las dimensiones y la concentración de las grandes explotaciones conseguía aproximarse de manera suficientemente satisfactoria al objetivo. Es bastante para reconocer que la producción podía ser regulada a conveniencia de los grandes productores de grano que eran al mismo tiempo quienes dominaban su mercado, y por tanto disponían de un buen margen para conseguir niveles del precio que les convinieran.
No sé que se haya demostrado que la ley de King-Davenant fuera conocida en el sudoeste de la península más occidental del Mediterráneo a mediados del siglo décimo octavo. La experiencia pudo ser suficiente para que en ella existiera, si no un cálculo preciso de los efectos sobre los precios de cada cosecha, conciencia de la relación que podía unir ambos hechos, las ventajas y desventajas de su comportamiento opuesto para las mayores ofertas y la regularidad con que se sucedían los ciclos.La teoría de King-Davenant ilumina el análisis de la tradición empresarial y desde luego invita a concebir de otro modo el número de explotaciones activas cada año y el efecto que podían tener sobre el mercado de las subsistencias y sus bloqueos cíclicos.
Otoño
J. García Rodríguez
A los pósitos, mercados públicos del grano, los préstamos en especie que hacían les eran devueltos con sus correspondientes intereses o creces, dentro de un plazo que cada autoridad municipal, responsable de su gestión, daba a conocer. A esta parte del procedimiento se le llamaba reintegro o reintegración, aunque también denominaban de la misma manera la recuperación de la masa de trigo, al final de cada ciclo, de la que cada uno debía disponer. Se creía entonces que a cada población correspondía un tamaño de su pósito porque se aceptaban ciertas premisas para calcular el capital en grano que pudiera necesitar.
Los pósitos, regulados por Felipe II, primero se limitaron a la intervención en el consumo y excluyeron el préstamo para la sementera, que solo toleraban cuando había excedente en los almacenes y amenazaban con degradarse. Cuando actuaban así, se acogían, como era regular para el negocio del crédito moderno, a instituciones civiles que lo enmascaraban. Posteriormente entraron en decadencia. En plena época moderna parecían naturalmente discontinuos. Según afirmaban los que con ellos convivían, unos años se hacía pósito y otros no. Pero en torno a 1735 fueron orientados, desde la administración central, hacia la función crediticia. Solo en caso de extrema necesidad podían utilizar una parte de sus fondos para el abastecimiento. Todavía hacia 1750 los del territorio al que circunscribo mi observación, el área suroccidental de la península ibérica, estaban saliendo del precedente tiempo de letargo y su actividad aún era limitada.
Para algunos analistas, lo más apropiado sería aceptar que se consolidaron, a partir de entonces, como un intermediario comercial, de extraordinaria capacidad, equiparable a los grandes mercaderes interesados en el tráfico del grano, antes que como un instituto de crédito. Según otros observadores, los pósitos formaban el frente civil que actuaba contra de la usura consolidada. Para resolver esta antinomia, hay quienes prefieren simplificar, y clasifican los pósitos en dos clases, urbanos o rurales, según se dediquen al abastecimiento o al crédito. Creo que lo más acertado, al menos para la región mencionada, es reconocer que a mediados del siglo décimo octavo daban preferencia al crédito como forma específica de comerciar el grano, así como que la mayoría actuaba en los dos frentes, porque no estaba a su alcance negar que en el origen de su fundación estaba el hecho mercantil.
Durante la primera mitad de septiembre estaba abierto el reintegro a los pósitos de los que he coleccionado noticias. Empezaba una vez recogida la cosecha, y en cada ocasión no se liquidaban todos los préstamos solicitados durante la campaña actual. Unos deudores hacían frente a aquel costo inmediatamente, pero otros, por diversas razones, demoraban su pago a sucesivas convocatorias de la misma clase, para lo cual debían afianzar de nuevo el préstamo que en su momento recibieran. Quizás fuera tanto más probable que las deudas se prorrogaran cuanto menor fuera el producto obtenido en la campaña recién terminada. Pero no parece que siempre fuera así. No es seguro que quienes durante aquellos quince días recurrieran a tácticas evasivas de la devolución se encontraran, en todos los casos, apremiados por sus deudas.
La devolución del trigo debido, en cada pósito, contribuía a recuperar la masa o capital en especie que le correspondía. Además, al mismo fin los gobiernos municipales destinaban una cantidad de dinero, parte del caudal en efectivo que también poseían tan peculiares bancos. Aunque los medios regulares de financiación de los pósitos fueran los que proporcionaban la compraventa y el préstamo del trigo, ambos dentro de los límites legales que tenían marcados, algunos municipios sostenían el suyo con aportaciones extraordinarias.
En el transcurso de la campaña 1748-49 hubo pósitos que sembraron con sus fondos un pegujal, y lo recolectaron con el objeto de incrementarlos, una fórmula solidaria tan primitiva como la voz que la distingue. El pegujal público venía siendo un recurso institucional, avalado por principios consuetudinarios (fueros), para regular una parte del uso de los espacios y los trabajos comunales de las poblaciones. Acotada un área cuyo dominio había sido adjudicado al común, condición política mínima de los vecinos, estos se solidarizaban en la prestación del trabajo que exigía obtener de él una cosecha procomunal, con preferencia de cereales. Si no había sobrevivido en tan primitivo estado, a mediados del siglo décimo octavo fue rescatada, o traída de otras latitudes, con ocasión de las dificultades que entonces gravaran el gasto de algunos ayuntamientos. La gestión de estos pegujales estuvo a cargo, en cada población, de un regidor, antes nombrado su diputado. Mis fuentes, así como descubren que el trigo invertido en la operación era del pósito, no desvelan de dónde procedió el trabajo que lo multiplicara. Se podría conjeturar que lo aportaron quienes fueran deudores del instituto de crédito.
Septiembre, para la mayor parte de quienes podían contar con excedente, todavía era mes de venta del producto de la campaña cerrada entre julio y agosto. Había poblaciones en las que hacían todo lo posible, tanto deudores del pósito como otros que no lo eran, por conducir el trigo que habían recolectado hacia donde pudieran venderlo con ventaja. Esta iniciativa incluía la posibilidad de sacarlo de la población en la que vivían, sin que constara ante el municipio, el poder que en la época se arrogaba la intervención en los mercados locales. Actitudes de este tipo, en su criterio, iban en detrimento del reintegro del trigo del pósito y contribuían a que no se hiciera dentro del plazo que estaba marcado para este fin. El trigo que salía de cualquier población no podía agregarse a la masa con la que hacer frente a las necesidades que sobrevinieran. Era posible que no se consumara la compra de trigo necesaria para que el reintegro fuera satisfactorio.
Se pretendió salir al paso de este problema fijando edictos que hicieran saber que nadie que fuera deudor del pósito podía usar libremente, o para un fin distinto que el de completar su capital a invertir en la siguiente siembra, el trigo que hubiera cogido, y que ningún vecino pudiera vender cantidad alguna de trigo, ni sacarlo de la población, sin que cualquiera de estas operaciones fuera notificada antes a la justicia ordinaria. Como hacía falta cualquier trigo para las adquisiciones del pósito, se podría aplicar a este fin cualquier cantidad que se pusiera en venta. Si se hacía otra cosa, el trigo que la autoridad encontrara quedaba incautado sin posibilidad de rescate. Tan drástica intervención municipal debía contar con la situación de algunos poseedores de una cosecha de grano, que actuaban al límite. Sumadas, al compromiso extremo que para ellos era arriesgar en la campaña que estaba en curso, las pérdidas de simiente que acumulaban, y que en lo sucesivo pudieran padecer, eran causa de que una parte de los deudores no tuvieran medio alguno para satisfacer las cantidades que habían sacado del pósito para sembrar al comienzo de aquel ciclo, ni para volver a sembrar.
También durante la primera mitad del mes de septiembre, como síntesis de todas estas operaciones, las cámaras que gobernaban los municipios, llamadas regimientos, recibían, del responsable de su pósito, la cuenta correspondiente a la campaña anterior. Había obtenido el depositario de uno, al tomar bajo su responsabilidad su caudal, 4.127 fanegas y 1 cuartillo de trigo. Al cerrar la campaña de 1749 había ingresado, gracias a las devoluciones de préstamos con sus intereses o creces, 4.154 fanegas, 2 almudes y 3 cuartillos de la misma especie. De ahí se dedujo un saldo favorable al depositario de 27 fanegas, 2 almudes y 3 cuartillos. Remedida aquella cantidad ante el intendente del reino, al tiempo que se obtuvieron las llamadas creces naturales, causadas por el grano cuando se remueve, que ocupa más volumen, fue aprobada la gestión que era sometida a su juicio. En recompensa, el depositario cesante, por acuerdo de su gobierno municipal, recibió ocho fanegas de trigo. Entonces aún era normal que las creces naturales no fueran agregadas al fondo del pósito.
Era habitual que a principios del otoño cualquier pósito dispusiera asimismo de una parte de su capital en moneda. Esta parte de su patrimonio se podía originar por diversos medios. Uno de los habituales era el que abría la venta de una parte del trigo que poseía para que fuera transformada en pan, expediente al que recurrían todos cuando los mercados del alimento básico amenazaban con quedar desabastecidos. Por las mismas fechas en las que se estaba haciendo el balance del negocio crediticio deducido de la campaña anterior, también se compulsaba el trigo que se había panadeado durante el ciclo que terminaba. En un caso, contemporáneo del anterior, se había originado un ingreso en moneda de cuenta que ascendió a 5.735 reales. Los pósitos, en estas circunstancias, estaban obligados a que aquellas cantidades fueran empleadas en la compra de trigo de buena calidad, para recuperar el fondo sobre el que actuaba esta banca de grano de cada municipio.
Pero con la llegada del otoño sobre todo empezaba la venta del trigo público para la siembra.
En la segunda mitad de septiembre era activado el procedimiento que correspondía a la nueva campaña. La primera decisión, requerida por el canon que el tiempo había avalado, que obligaba atenerse al capítulo tercero de la norma para la administración de los pósitos que el intendente había promulgado, era el acuerdo municipal para que el plazo de solicitud de los préstamos en grano, destinados a la sementera siguiente, fuera abierto. Los testimonios indican que el criterio que entonces rigió las actuaciones de los responsables fue ofrecer para este reparto la mitad del trigo del que cada pósito dispusiera. A continuación, se fijaría edicto en cada plaza pública, en la forma prevista en el precepto, y se pregonaría para que desde cierta fecha fueran presentadas por los interesados sus respectivas relaciones.
En las poblaciones más urgidas el plazo se abría en el transcurso de la última semana de septiembre, y en las más relajadas al final de la segunda de octubre. El 13 de este mes una asamblea municipal reconoció que el tiempo estaba adelantado, y que por tanto había llegado el momento para proceder sin demora al reparto del trigo que había en el pósito municipal, de manera que pudiera ser utilizado en la próxima sementera, tal como se hacía regularmente. Cuando hablaban del tiempo estaban invocando el comportamiento de los hechos meteorológicos, que imponían su rigor a las técnicas de las que disponía el campo. Un principio de procedimiento atenazaba la agricultura de los cereales de entonces. La siembra del grano debía hacerse una vez caídas las primeras lluvias del otoño. Es probable, en consecuencia, que en aquel momento algunos signos del aire fueran interpretados como precursores de las primeras lluvias.
Quienes abrían el plazo más pronto podían convocar a todos los vecinos de sus respectivas poblaciones para que presentaran, sí así lo deseaban, relaciones juradas de las tierras que tuvieran preparadas para sembrar. Los que preferían retrasarlo se veían en la necesidad de urgir a los interesados para que acudieran, al departamento municipal que gestionaba el crédito público de grano, con su registro de las tierras que tuvieran prontas para la siembra, así como del trigo que poseyeran para empanarlas. Tanto los primeros como los que contaban a partir del 14 de octubre habilitaban para la presentación plazos entre ocho y nueve días, a contar desde el siguiente a las respectivas convocatorias, tiempo que a todos parecía suficiente para cumplir con el trámite.
Aparte las diferencias en el tiempo, podía ocurrir que la oferta no fuera demasiado atractiva, lo que se debe relacionar más con el producto obtenido en la cosecha anterior, que a muchos permitiría disponer de la simiente necesaria para la nueva campaña, que con el recurso a otros medios de financiación. El 2 de octubre, allí donde el plazo fue abierto el 25 de septiembre, se reconocía que en los ocho días señalados para presentar las relaciones de solicitud habían acudido muy pocos vecinos, por lo que decidían prorrogar el plazo otros cuatro. El número de los que concurrían a solicitar trigo en el primer plazo era escaso en más de un lugar.
El curso que llevaba de la presentación de las relaciones juradas, con el registro de las sementeras de cada interesado en los préstamos, al reparto de estos no estaba a salvo de incidentes. Las impugnaciones y controversias, que la impaciencia alentaba, fueron habituales durante el tiempo transcurrido entre petición y decisiones concedentes de los créditos. A fines de octubre las actitudes más exigentes apelaban a la urgencia del cohecho, que no había podido completarse. (Cuando las tierras que se iban a sembrar habían sido preparadas según las conocidas reglas de la barbechera, cohecho era la última labor dada a la superficie dispuesta para la siembra, razón por la que también solían llamarla alzar el barbecho). En ocasiones también podía ocurrir que no hubieran satisfecho, al menos una parte de quienes se habían atenido al rigor de la tradición, el cohecho de sus labores porque estuvieran faltando las lluvias.
Para no atrasar más sus labores, creían perentorio sembrar el trigo, urgidos por la necesidad de disponer de producto, y bajo la convicción de que al menos podrían esperarlo de la parte de la explotación ya preparada. Pero como no tenían qué sembrar, aunque hubieran hecho sus respectivos registros de tierras, pretendían que al menos les fuera proporcionada una parte del trigo que habían pedido al pósito, a cuenta de lo que les pudiera tocar en el repartimiento. Si se acepta que quienes hubieran sembrado el año anterior podrían disponer de simiente, es probable que quienes así argumentaran podrían ser promotores de empresas que comenzaban, bien porque hubieran liquidado todo su capital circulante, tentados por la oportunidad, bien porque se aventuraban a esta experiencia por primera vez. En contra de su impaciencia se volvía la prórroga de los plazos concedidos para hacer los registros, decisión que obstaculizaba siquiera evaluar el lote que en el reparto pudiera corresponderles. Aun así, eran socorridos con discreción por la autoridad judicial, la misma que gobernaba los municipios.
Cada uno de los periodos del año durante los cuales el pósito abría plazo para conceder créditos, en su manera de hablar, se llamaba data. Siempre coincidían con los comienzos de las fases de trabajo que marcaban los trabajos reglados del cereal. No todos los años se concedían préstamos al comienzo de todas las fracciones del ciclo de los trabajos, pero siempre que el pósito se abría para los vecinos al menos organizaba la data de sementera, destinada a sufragar los costos de la inversión inicial de las empresas de cereales que recurrieran a esta vía de crédito. El momento para el reparto de sementera llegaba cuando, terminando octubre, un escribano de cabildo, expresión de la ley en el marco de las decisiones públicas, leía ante el órgano de gobierno de su población un documento taxativo que descendía desde el asistente de la capital. Estaba ejecutando una operación que simultáneamente estaban repitiendo todos los municipios del reino que habían decidido abrir sus pósitos. La providencia daba las instrucciones necesarias para proceder al reparto del trigo de la primera data, así como algunas indicaciones todavía referidas al cobro de las rentas que a estos bancos de grano les fueran adeudadas. De este modo era ejecutado en toda la región, a fines de octubre, el sistema de crédito agrícola que se sostenía sobre los pósitos.
No todo el trigo que el pósito prestaba en la data de sementera era sembrado, y la reserva que después de la siembra quedaba en sus almacenes estaba destinada a los momentos de mayor necesidad de grano, que eran abril y mayo y, sobre todo, agosto. Lo que sobre pósitos legislaran los poderes centrales, ya en 1792, permite saber que al menos una parte de los créditos en grano posteriores a la sementera eran destinados a financiar la alimentación de los trabajadores que participaban en los trabajos de los cereales. Sus autores habían regulado tres datas, a las que llamaron sementera, barbechera y recolección, para cuyas respectivas devoluciones dispusieron diez, cinco y tres meses de plazo. Podría pensarse que la barbechera fuera complementada con una resiembra del cereal, o con el cultivo de un cereal de ciclo corto, como el trigo tremés. Es una posibilidad que no es posible excluir con los datos disponibles. Pero en modo alguno puede admitirse que se siembre trigo durante la recolección. Es una contradicción tan absoluta que obliga a deducir que los préstamos de recolección eran aplicados a la financiación del costo del trabajo en aquella circunstancia, con mucha diferencia el más alto de todo el ciclo. Luego una parte del crédito de sementera, igualmente, podría emplearse en la financiación del costo del trabajo por ella requerido.
Ningún reparto del trigo del pósito quedaba al margen del enfrentamiento político y, al igual que otros asuntos públicos, corría riesgo de convertirse en motivo de polémica. Un aspirante a alcalde por el estado noble, que compartía la jurisdicción de su municipio con el alcalde por el estado general, más conocido como alcalde ordinario, pretendía que se le admitiera en el empleo sin dar fianzas. Había sido nombrado para el cargo acatando una provisión de la audiencia regional, institución judicial que más aún era ejecutiva. Pero su nombramiento fue contradicho por su colega, el alcalde del estado general, quien no creía que aquel reuniera las condiciones requeridas para el desempeño. Pensaba que el aspirante, así como los demás vecinos de la población que se pretendían nobles, excepto dos, eran notoriamente pobres de solemnidad, sin ropa de una mediana decencia, ni noticia en dependencia, por no haberse versado en ellas, a causa de haber andado siempre retirados del concurso y tráfico de sujetos inteligentes y principales. Como el alcalde por el estado noble debía ser responsable en la distribución del trigo del pósito, el alcalde ordinario insistió en que, antes de que tomara posesión el pretendiente, para prever su posible descubierto tendría que dar fianza para el empleo al que aspiraba. Le parecía indispensable proceder de este modo, tanto más cuanto creía que el propuesto por el estado noble era el más apto para aquella responsabilidad.
Esta manera de argumentar pone al descubierto que los pósitos recurrían a financieros para sostener su actividad. Los mayordomos que se hacían cargo de la gestión de los ingresos y gastos de otras instituciones, o los administradores de las rentas de las privadas, debían constituir sociedad con personas solventes para ser legalmente fiables. Lo peculiar del acceso al control del capital público en grano sería que la función gestora quedaba reservada a una parte de quienes de antemano disponían de algún poder en la institución del gobierno local, que así se verían favorecidos por una regla que los convertía en lo que podríamos llamar financieros natos. Muy significativo resulta, sin embargo, que un hidalgo, en este caso, careciera de patrimonio que le permitiera beneficiarse de esta posición.
Llegado a este punto el enfrentamiento, quedó al descubierto el problema que bajo él latía. Se discutió sobre la conveniencia de mantener en aquel ayuntamiento la vara del estado noble, y si no sería adecuado hacer que despareciera en beneficio de la alcaldía del estado general, aprovechando que habían de hacerse nuevas propuestas de oficios de justicia en propiedad, asuntos sobre los cuales la audiencia ya se había manifestado favorablemente. Para resolver, se decidió consultar de nuevo a esta y que fuera la que decidiera. No he encontrado noticia de qué respondió el tribunal de la región a la consulta, ni siquiera se puede afirmar que la consulta llegara a formalizarse. Pero es seguro que el aspirante al empleo de alcalde ordinario por el estado noble, sin necesidad de fianza, cuatro días después de que la polémica pusiera al descubierto sus raíces políticas, tomó posesión y el pósito pudo seguir adelante con sus actividades.
No era frecuente que la actividad regular de los pósitos, en aquel momento decisivo, se viera interferida por querellas. Al contrario, en la mayoría todo era resuelto de forma previsible. Concluidos los plazos para la presentación de solicitudes, tal como por la instrucción estaba previsto se redactaría en cada lugar el repartimiento del trigo, gestión para la que eran diputados una parte de los regidores, miembros de pleno derecho de las cámaras locales, de cada gobierno municipal.
Entre otros hechos reiterados, era habitual que en las demandas de reparto se incurriera en abusos. Los solicitantes solían pedir cantidades que podían interpretarse como excesivas. No les faltaba justificación. Esperaban que lo que pudiera ser valorado como demasiada confianza en la productividad de la tierra, porque aparentaran invertir en ella en una proporción por encima de la que era aceptada para las tierras de mayor calidad, incluso cultivadas de manera extensa, fuera suplido con una sobrecarga de trabajo. Afrontando esta actitud, la autoridad rectora de los pósitos de antemano descontaba el exceso aun de las menores ilusiones, concediendo siempre cantidades por debajo de las solicitadas.
Como consecuencia de estos hábitos, a veces era necesario, antes de la conclusión de la campaña, depurar los excesos verificables. Un juez de comisión nombrado por el asistente, que también actuaba como juez regional de los pósitos, en plena primavera pudo proceder contra los campesinos de una población, así como contra algunos de sus labradores, que habían cometido excesos en los registros de tierra cursados el otoño anterior. Para beneficiarse del reparto del trigo, habían declarado como porciones destinadas a la sementera más de las que tenían preparadas. Sin pararse en demasiadas consideraciones, aquel juez dictó auto de prisión para quienes habían incurrido en el exceso.
El gobierno de la población donde residían, alarmado, creyó que de actuarse así se provocarían perjuicios y conflictos. Los encausados estaban muy empeñados y padecían muchos atrasos a consecuencia de la consabida esterilidad de los tiempos, causa que los responsables del municipio creían que pudo aconsejar a aquellas personas excederse en sus registros. Además, pensaban que en aquel caso no había lugar a fuero o competencia del tribunal actuante, dada la cortedad del pósito; tanta que en los repartos en cuestión a los solicitantes no les llegó a tocar ni la mitad del trigo que necesitaban para sembrar. En la práctica esto significaba, aun reconociendo que se habían excedido en la declaración de las superficies preparadas, que ni siquiera habían alcanzado a cubrir las necesidades de la sementera que realmente proyectaban, lo que en los hechos, por tanto, no contenía abuso alguno. El municipio propuso al juez, no solo que actuara con benevolencia, sino una transacción, que los encausados satisficieran a prorrata las costas del proceso.
Consumada la data de sementera, de acuerdo con lo previsto en los repartimientos, la actividad del pósito entraba en un paréntesis. Era el momento para hacer balance del costo que había tenido la primera parte de su actividad. En los municipios cuyos términos eran extensos las cifras eran de cierto relieve. Un pósito activo en un espacio de tales características había repartido en 1749, entre los vecinos que habían decidido cultivar cereales recurriendo a esta vía de financiación, nada menos que 6.248 fanegas de trigo. El cálculo que recurra a los factores más sencillos permite estimar que pudo sembrarse, con aquel grano, en torno a una cantidad de superficie similar.
Del alcance real de la mediación del pósito en la financiación de las explotaciones de cereal puede dar una idea más acertada que en esta misma población, en plena primera mitad del siglo XVIII, contando con todo el grano que el registro público había conseguido localizar en toda clase de almacenes, que sumó 14.901 fanegas de trigo y cebada, creían necesarias para la siguiente sementera 25.099 fanegas más. Así se completaban 40.000, que en las estimaciones del momento sumaban las dos terceras partes de las sementeras que se podrían hacer. Luego se aceptaba que el espacio cultivado posible consumiría un total de 60.000 fanegas. Por informaciones posteriores, se averigua que aquel año fueron 50.000 las fanegas de cuerda sembradas. Tres años antes se había estimado en el mismo lugar que para sembrar eran necesarias 32.000 fanegas de trigo. Se puede en conclusión aceptar que entonces se sembrarían, regularmente, en aquellas tierras, unas 36.000 fanegas de capacidad.
En 1750, avanzado el año, cuando ya se había impuesto la opinión de que se estaba viviendo un ciclo adverso, en la misma población se estimó que quienes habían sembrado habían invertido más de 150.000 fanegas de trigo y cebada. Dadas las circunstancias, que alimentaban la simplificación interesada, es más que probable que esta cifra fuera una exageración. Basta comparar con las precedentes. La autoridad se expresaba entonces recurriendo a unos principios morales muy sencillos, dictados por la hipérbole y el exceso de dramatización, tal como hacía para cualquiera de las circunstancias que concurrían en cualquier crisis. En esta ocasión afirmaba además, dando por supuesto que no habría cosecha, que el resultado de tan importante inversión sería que quienes habían sembrado quedarían muy empeñados con el pósito local, que para la mayor parte de las sementeras había sido el suministrador del grano. Descontando asimismo que la cifra referida a la inversión en el cultivo hubiese sido doblada, gracias a la suma de la cebada, lo que probablemente sea excesivo, sin riesgo al error se puede deducir que la fracción habitualmente proporcionada por el pósito ni siquiera alcanzaría la décima parte del trigo sembrado.
En el otoño de 1749, en un lugar próximo a la frontera oeste de la región, un tal Diego de Guzmán, empleado de su municipio, murió. Las ocupaciones a las que se dedicara, que el órgano de gobierno de la población le había atribuido años antes, eran varias al tiempo que modestas. A su cargo estaban los cobros de los pagos debidos a la autoridad local, las gestiones relacionadas con su administración de justicia, incluidas probablemente las detenciones y la custodia de los presos, así como el aseo de las casas capitulares. De la información manejada se deduce que es muy probable que además se ocupara de cualquier asunto que le encargaran las autoridades locales.
Como había sido empleado público, su deceso efecto de una desgracia y solo disponía de unos recursos que no le habían permitido salir de la pobreza, el gobierno de la población ordenó y dispuso su entierro en la parroquia local, comprometiéndose a que los costos funerales serían satisfechos con los fondos de los propios, el nombre que entonces recibía el patrimonio municipal. Además, como en el momento de su muerte se le estaban debiendo siete ducados por la limpieza de las casas capitulares y el cuidado de la lámpara a las imágenes de la Santísima Trinidad y la Concepción, en el que se había ocupado durante el año anterior, poco después las autoridades acordaron pagar esta cantidad a su hijo Gerardo, para que la entregara a su infortunada madre, la agraciada viuda, y así saldar las deudas con el difunto, incapaz ya para cualquier reclamación.
Era una iniciativa piadosa común financiar la iluminación permanente de una imagen, día y noche. Para ello se empleaban lámparas de aceite, que era necesario alimentar constantemente. Como el suministro del combustible era el gasto que generaban estas fundaciones, a este fin era necesario adscribir unos bienes, cuyas rentas, igualmente predestinadas a este sufragio sin límite de tiempo, serían las encargadas de correr con aquel gasto. En el caso de la lámpara de la Santísima Trinidad y la Concepción, de tan explícitos valores simbólicos, de ahí procederían los siete ducados contables, o setenta y siete reales de la misma clase, una cantidad estimable. Equivalía a unos veinticinco días de trabajo, tarifados según el jornal comúnmente pagado a quienes realizaban las actividades menos especializadas. Fuera o no iniciativa del municipio, mantener encendida aquella lámpara había terminado siendo su responsabilidad y de ahí la necesidad de atenderla a través de su empleado.
En aquellas circunstancias se hacía inaplazable nombrar a quien en lugar de Diego de Guzmán atendiera tan irrenunciables servicios cotidianos. Fue designado su sucesor un joven, también vecino de la población, a quien le adjudicaron el estimable salario anual de cincuenta ducados, cantidad a la que habría que sumar los demás gajes y emolumentos que ya el difunto gozara.
Mientras transcurrió el otoño, todo había sucedido como en ocasiones precedentes. El ciclo de la vida se había consumado espontáneamente una vez más.
Pero poco después, ya avanzado el frío invierno, el 25 de enero de 1750, se declaró públicamente que Diego de Guzmán había muerto de manera violenta. Un tiro había acabado con su vida cuando iba de ronda, acompañando a los dos alcaldes ordinarios del municipio, por el área colonial de la población conocida como los Baldíos de Niebla.
Con este nombre eran conocidas en aquella parte de la región tierras marginales que no obstante se disputaban las poblaciones de la zona, pequeñas y con serias dificultades para mantenerse enraizadas. Sus rendimientos eran estimables gracias a que la limitada presencia humana les demandaba frutos solo cada cierto tiempo, el suficiente para que recuperaran su vegetación espontánea. Ateniéndose al principio itinerante, una vez rozadas, contribuían con un ingreso en cereales panificables que no había de cargar con los derechos de uso deducidos de la propiedad porque eran explotadas al amparo de la condición de comunes.
Si Diego de Guzmán había acudido a los Baldíos acompañando a los dos alcaldes ordinarios, los jueces que se repartían la jurisdicción, uno la del estado noble y otro la del estado llano, porque ya la hidalguía era condición suficiente para tener derecho a jurisdicción propia, al menos estarían supervisando la ocupación de las parcelas aquel año abiertas en aquellas tierras, inevitablemente marcada por la competencia. No obstante saberse con el tiempo que la muerte había sido violenta, por cuanto hasta entonces se había dado a conocer nada hacía sospechar que tuviera relación con las tensiones que pudo originar el uso de los Baldíos.
Con el tiempo se supo también que a los hechos ocurridos en los Baldíos habían seguido otros, igualmente violentos, en casa del alcalde mayor, el encargado de la instrucción de los procedimientos judiciales, en la práctica máxima autoridad local en ausencia de corregidor. Contra su persona y contra el cargo que representaba, así como contra su vivienda, se habían cometido los desacatos que es fácil imaginar.
Pasados los meses, ya el 7 de junio, se celebró una reunión pública a la que acudieron, además de los capitulares, seis significados vecinos de la población. La convocatoria se atenía a la fórmula administrativa conocida como concejo abierto, una institución que estaba en el origen del gobierno de los municipios de la vertiente atlántica de la península, que nunca fue derogada, aunque sí resultó postergada una vez que el modelo del regimiento se fue imponiendo, y a la que por tanto en ocasiones extraordinarias se podía recurrir.
La población de la que se trata, para su gobierno regular tenía instituida una asamblea electiva o regimiento, de composición mixta porque sumaba una fracción noble a otra llana o del común. Este capítulo o cabildo, más tarde conocido habitualmente como ayuntamiento, la palabra en origen reservada para designar sus reuniones, en el momento al que corresponden los hechos que se relatan estaba compuesto por dos alcaldes, cuatro regidores y un síndico procurador. Por tanto, tenía muy desarrollada la parte privilegiada mientras que la representación del estado llano había quedado absorbida por un síndico, versión castellana del clásico tribuno de la plebe.
El municipio había tenido noticia de que hasta la capital de la región habían llegado, comisionados por el gobernador y los alcaldes del crimen de la chancillería de Granada, o tribunal de tercera instancia de la jurisdicción penal, unos auditores que se dirigían a la población para investigar la muerte de Diego de Guzmán y el atropello ocurrido en casa del alcalde mayor.
El gobierno del municipio decidió colaborar. Suele suceder que de estos procedimientos resultan complicados muchos vecinos -dicen las actas-. Y como es responsabilidad del concejo evitar todo perjuicio al común, así como hacer todo lo posible para prender y castigar a los reos, y otros que pretendan inquietar la paz pública, acordaron que los alcaldes de la jurisdicción local auxiliaran al juez que encabezaba la comisión, sin reparar en los gastos necesarios, que se costearían íntegramente. También para este imprevisto se recurriría al caudal de los propios, de modo que no resultara perjudicado vecino alguno ni se dejara de prender a los reos.
De la población era señor un duque. Había vuelto a la capital del estado, donde tenía fijada su residencia, tras un viaje a la Francia de los fisiócratas y los ilustrados. La noticia del feliz retorno también fue conocida en el transcurso de la reunión que el 7 de junio celebraba el municipio. La asamblea acordó que se le escribiera, dándole la enhorabuena por su feliz retorno, así como contándole todo lo sucedido; suplicándole que interpusiera su grandeza en alivio de los vecinos de la población que aquel gobierno regía y que en aquel trace se encontraban.
Sería inadecuado reducir el valor político del señorío, sirviéndose de la coartada del limitado alcance que los derechos señoriales directos tuvieran en las poblaciones regionales donde disponían de la jurisdicción; aun sin considerar que sus derechos pudieran ser al mismo tiempo territoriales o que hubieran dispuesto, en muy buena parte de los casos, de monopolios irresolubles o de importantes enajenaciones de las rentas de la corona a su favor. La mayoría de las poblaciones de los rangos medio o menor, porque sus respectivos señores se reservaban el derecho sobre los cargos públicos, estaban, en el orden político, bajo su control, y por tanto sometidas a su poder. Tendrá que aceptarse por tanto la calidad absoluta del dominio instituido sobre las poblaciones, en el más estricto sentido que a esta forma de fuerza en la época le corresponde. Bajo esta condición, no había poder local que les fuera ajeno, y por tanto concentraban toda la capacidad legal para decidir desde el lugar más alto.
El 18 de junio, utilizando una carta enviada desde Aranjuez, el señor quiso tranquilizar a las autoridades del municipio. Les dijo que si la chancillería de Granada había enviado un magistrado con poderes extraordinarios para hacer algunas averiguaciones habría sido bien porque hubiera tomado una decisión de oficio o porque hubiera recibido orden del consejo, una vez sabidos los hechos ocurridos en casa del alcalde mayor y la muerte de Diego de Guzmán. Cuando en los textos de la época se hace referencia al consejo, sin más, se debe interpretar que se menciona por antonomasia el de Castilla, entonces el más poderoso de los departamentos ministeriales, entre cuyas múltiples responsabilidades estaba la seguridad interior, con el tiempo llamada orden público.
Lamentaba el señor, no obstante, que no le hubieran dado cuenta de estos hechos en su momento, ni después, adjuntando las correspondientes pruebas de la sinceridad con la que actuaban, y de que se habían esforzado, con el celo necesario, en prender y castigar a los autores de ambos delitos. Si de nada eran culpables, como de su lealtad debía esperar, no podía pronosticar que de las indagaciones que fueran hechas derivara alguna adversidad o tal consecuencia perjudicial para ellos. Si, como les correspondía como buenos administradores y vecinos, deseaban el sosiego, la tranquilidad de la población y el respeto a la justicia, acrisolando a la vez su modo de actuar en el uso de los empleos que la confianza de su señor ponía al cuidado de ellos, no cabía duda de que se complacerían en el remedio que se les proporcionara para que la verdad fuera aclarada y quedaran en segura paz.
La investigación del alto tribunal se prolongó hasta los primeros días del verano y fue causa, a pesar de los esfuerzos del duque, de una momentánea crisis.
El 5 de julio llegó el momento de cumplir con el pliego de elecciones anuales que el señor proponía, los dos alcaldes, los cuatro regidores y el síndico procurador, una iniciativa electoral que bajo las condiciones señoriales se resolvía utilizando el procedimiento de la cooptación. Todos aceptaron sus cargos, pero uno de los designados para alcalde, aun acatando su nombramiento, objetó que mientras permaneciera en la población la audiencia de la chancillería de Granada no admitiría el empleo que se le había conferido.
Quienes habían sido designados como regidores se alinearon con el otro alcalde in péctore y a favor de la aceptación incondicional de los nombramientos. El alcalde resistente, tras recapacitar sobre su posición, decidió plegarse a la actitud de sus compañeros, y finalmente todos juraron los cargos recibidos. De haber sostenido su exigencia el refractario, el desenlace indicaría que en pocas jornadas el procedimiento judicial y sus consecuencias habrían acabado, una posibilidad que los hechos siguientes corroboran.
El 14 de julio, desde Madrid, de nuevo se dirigió el duque a su municipio. Le comunicó que había recibido una carta del 6 anterior, por la que se le notificaba que los nombramientos que decidiera habían sido aceptados. Se declaraba persuadido de que con la mayor exactitud corresponderían a la confianza que en sus receptores había depositado.
Añadía que para el escarmiento de unos en el castigo que merecían otros, y así asegurar la tranquilidad que a quienes vivían en la población convenía, confiaba que acometerían las diligencias más efectivas para la prisión de quienes habían resultado reos, a consecuencia del procedimiento seguido por el juez investigador que había enviado la chancillería, del que le habían comunicado que aquel mismo día 14 dejaría la población. El modo de expresarse el duque indica que los culpables de uno, otro o tal vez los dos hechos punibles habrían escapado, y por tanto serían condenados en rebeldía; lo que no habría impedido que hubiera detenidos, posteriormente declarados reos de los delitos, y que en consecuencia todos ellos fueran castigados ejemplarmente. La evidente irregularidad estaba justificada por el bien político adquirido a cambio.
La parte judicial de aquellos hechos a mediados de julio estaba concluida. Pero todavía el 29 de septiembre, desde Madrid, el duque, al dirigirse a los alcaldes de la población, descubrió que aquellos oscuros hechos, y especialmente todo lo relacionado con el homicidio investigado, estaba lejos de haberse solucionado.
Confesaba que no encontraba manera de hacer que los alcaldes se pudieran excusar de actuar en competencia con la justicia de Niebla, en caso de que se suscitara, en la causa por la muerte ocurrida en la parte de los Baldíos comprendida dentro del término de este municipio, de la que había sido víctima un vecino de la población, mientras no se justificara que sus autores eran los reos en la muerte de Diego de Guzmán.
Hasta aquí el relato de los hechos conocidos.
Cómo aprovechar el tiempo
J. García-Lería
Se ha explicado con insistencia que el clima, durante la época moderna, se convertía en un factor directo de la producción porque decidía los resultados de la empresa agrícola. Regularía lo que los clásicos llamaban capacidad productiva de la naturaleza o fertilidad. Con la mediación de la labor, la tierra, por efecto de la acción del sol y del aire, se purifica de los malos humores y se fecunda de buenos nitros, y consume las malas hierbas en que pudiera degenerar por falta de sazón o madurez, adoctrinaba uno de ellos. Pero, sobre todo, su responsabilidad se reconocía absoluta cuando su comportamiento resultaba adverso. Todos, sin excepción, lo señalaban como el causante directo de la pérdida de las cosechas de grano cuando estas ocurrían.
Con el deseo de verificar esta causa, se han hecho esfuerzos por aislar los elementos del clima que tenían consecuencias para la economía del cereal de la época moderna. Los de mayor incidencia en el secano, condición técnica a partir de la cual se generaba la masa del producto, según quienes más han adelantado en esta dirección, eran las temperaturas mínimas y medias de la estación fría, la duración de esta, el valor absoluto de las precipitaciones y el relativo de la aridez. Las bajas temperaturas del invierno, un signo invariablemente adverso, serían causa directa de malas cosechas porque helaban los campos de cereales y, cuando eran demasiado frías, destruían los cultivos y provocaban la muerte del ganado joven. Si el rigor del invierno se prolongaba y caía nieve sobre las mieses cuando ya estaban en flor, circunstancia que paralizaba su ciclo biológico, se ponía en riesgo la cosecha. También eran desfavorables las heladas en primavera, así como la precocidad de las temperaturas excesivamente altas. Pero la falta de lluvias era la que tenía efectos más nocivos, especialmente si ocurría en el primer trimestre del año agrícola, el último del año natural. No obstante, asimismo podían ser causa de mala cosecha el exceso de lluvias y las inundaciones que pudieran prolongarlo. Y si el clima conocía al menos una estación árida, la deshidratación endurecía tanto el suelo que había que esperar a que lloviera de nuevo para que fuera posible henderlo con el arado.
Otros han preferido partir de que el clima encontraba a la agricultura indefensa. Trazados los confines del marco productivo por la cantidad de tierra sembrada, cualquier alteración meteorológica la registraba inmediatamente la agricultura del cereal porque sus medios eran tan limitados que apenas podían decidir sobre el rendimiento. Todos los factores de la producción quedaban bajo su influencia directa. Ni el abonado ni los utensilios permitían modificar la productividad efectiva del suelo, si el tiempo no contribuía.
Las posibilidades de conocer el comportamiento del tiempo hace trescientos años son muy limitadas. Para la época moderna no es fácil disponer de datos que permitan describir su evolución durante los meses del ciclo vegetativo de los granos, que abarcaban los comprendidos entre otoño y junio, ni por tanto evaluar su responsabilidad en el progreso de las cosechas, menos aún sin deben ser tan precisos como pretende cualquiera de las propuestas. No parece que pueda haber buenos datos sobre los indicadores directos, o que puedan obtenerse. Los más próximos a mediados del siglo décimo octavo, los primeros de cuya existencia se tiene constancia, parten de series todavía inestables y son ya de fines de aquel siglo.
Es cierto que quien lo desee se puede formar un juicio sobre la responsabilidad que pudo caber al tiempo contando con que los textos invariablemente proporcionan indicios de su comportamiento, en especial cuando amenazaba con volverse en contra. Hay pacientes y extensas recopilaciones que así lo demuestran. Para el ciclo 1749-1750, del que efectivamente sabemos que se saldó con una fuerte caída de la producción en el sudoeste, los datos de esta clase a los que es posible recurrir son abundantes. Se concentran en tres series, una referida al otoño, otra a fines del invierno y la tercera a plena primavera, aunque esporádicamente en cada una de ellas se podría intercalar algún dato suelto más.
El 25 de septiembre de 1749 quedaron registrados las recias aguas que habían llovido y los impetuosos vientos que habían corrido, y el 4 de octubre que habían caído tales precipitaciones sobre la campiña que calculaban quienes las padecieron que permitiría el nacimiento de hierba. El 16 siguiente de nuevo había llovido en tiempo inmediato anterior, hasta el punto que la humedad proporcionada por aquellas aguas era bastante para sembrar pinos a orillas del primer río de la región. Pero el 30 de octubre otros se lamentaban, por primera vez en el transcurso de aquel año agrícola, de la falta de lluvias. Sin embargo, sabemos que entre mediados y fines de diciembre de 1749 de nuevo algo llovió en algunos lugares, aunque menos de lo que entonces se admitía como regular. Las cantidades caídas hasta entonces habrían sido tan exiguas que el 15 de diciembre las simientes del cereal aún no habían nacido.
A primeros de marzo ya era incuestionable la falta de precipitaciones, y a mediados del mismo mes aún no había llovido, por más que no sabemos exactamente desde cuándo. Pero en los días inmediatos algo cambió el tiempo y llovió, así como a fines de mes, aunque justo el último día de marzo en algunos lugares insistían en afirmar que la sementera que se había hecho en la campiña estaba seca. El balance pluviométrico negativo, al menos para la agricultura de los cereales, a fines del invierno era un hecho generalizado.
La siguiente colección de indicios sobre el comportamiento del tiempo, correspondiente al mes de mayo, puede valer para hacerse una idea del tiempo que hizo en primavera, aunque en este caso el único medio que habilitan las fuentes para obtener nociones útiles es nada más que el aspecto que entonces presentaban los cereales. A la ambigüedad a la que lleva una colección de testimonios de quienes mantenían alguna labor, del 23 de mayo, días inmediatos y siguientes, abre una vía algo más precisa el que descubre oscilaciones del tiempo durante las semanas precedentes. Entre fines del invierno y aquellos días, según este, llovió, con lo que en algunos tuvieron esperanza de que al menos se cogería el grano para volver a sembrar, aunque no habría cosecha alguna porque la mayor parte de lo sembrado se había perdido. Las oscilaciones en los pronósticos de aquellos labradores serían consecuencia de los cambiantes signos del tiempo a fines de aquel mes. Por medios distintos a sus testimonios se averigua positivamente que ya entrado mayo repitió la lluvia en abundancia. Con seguridad fue recogida en cantidades significativas en la capital antes del 25, y entonces se tuvieron esperanzas, si no de suficiente cosecha, al menos de asegurar la salubridad de la primavera, cuya sequedad era temible. Y del 8 de junio sabemos, por testimonios de escribanos, que aquel día en algunos lugares las actividades públicas tuvieron que suspenderse a causa de la mucha lluvia que estaba cayendo.
Las observaciones meteorológicas que en los documentos quedaron registradas durante el ciclo 1749-1750 no eran muy distintas a las de ocasiones similares. Otros informes, referidos a plena primera mitad del mismo siglo, explican, por ejemplo, que en el transcurso de un otoño el comportamiento del tiempo empezó a interpretarse como seco, mientras se hacían los trabajos de la siembra, porque las lluvias, a juicio de quien escribía, habían sido escasas. Para otro observador, que la sementera del año no hubiera nacido pasada la primera mitad del mes de enero, también como consecuencia de la falta de lluvias, era anómalo, mientras que un tercero, ya en febrero, enfatizaba el alcance de la sequía subrayando su coincidencia con muchos aires secos del norte y de levante. La secuencia de indicios que a mediados del siglo se coleccionó puede ser aceptada como representativa de las observaciones que se hacían durante los años considerados críticos. Siempre se trataba de afirmaciones más o menos expeditivas, que se concentraban bien en indicios fenológicos directos bien en la descripción de la lluvia, el meteoro al que se le atribuía el papel más directo en el desarrollo de los cultivos.
El balance que permiten no es demasiado alentador. Son noticias discontinuas y de escaso rigor, y por tanto de utilidad muy limitada. Para decidir sobre el papel que al tiempo le corresponde en la activación de la fecundidad de la naturaleza, o en el estímulo de todos los factores de la producción, hasta llevarlos a sus mejores niveles, y sostener con fundamentos sólidos una teoría del papel del tiempo en las crisis, con estos datos no es posible. Subsiste la dificultad de disponer de información regular y directa sobre el comportamiento del clima durante los años centrales del siglo décimo octavo.
Se han ensayado distintos medios de aproximarse, sin la mediación de juicios, a información más rigurosa y contrastada sobre los indicadores meteorológicos. Para el cereal, se ha propuesto utilizar la fecha de los contratos de siega que suscribían los inmigrantes, tal como la proporcionan algunas contabilidades. Cambiaban de un año a otro en función del grado de maduración del fruto. Con relativo éxito, e idéntico sentido, se han utilizado las rogativas a determinadas imágenes en demanda de lluvias, que sin embargo, porque naturalmente eran un fenómeno discontinuo, no permite crear medios estables de observación y análisis. Por el momento, la fecha del comienzo de la vendimia es la que ha mostrado la mayor solidez como indicador de las temperaturas del aire. Si la continuidad de las colecciones documentales permite conocerlas, cuentan en su favor con la insustituible ventaja de la frecuencia. Contada la fecha del comienzo de la vendimia en días a partir del uno de septiembre, muestra un alto grado de relación inversa con los cambios de valor de la temperatura media del periodo de abril a septiembre. Cuantos más días transcurren entre su día uno y el comienzo de la vendimia, tanto menor es el valor de la temperatura media. Aunque significa renunciar a la observación directa, y resignarse a la fenológica, quien las ha patrocinado con el fin que nos proponemos ha obtenido cierto éxito. No es prudente desoír sus sugerencias, más aún cuando de lo contrario, como en tantas ocasiones, si se adopta la actitud opuesta, a lo máximo que se puede aspirar es a la ignorancia.
Para verificar hasta dónde es posible desarrollarlas, primero hay que reconocer su limitado alcance cuando se trata de la agricultura de los cereales, el objeto preferente de nuestro interés. Lamentablemente el ciclo de maduración de la vid solo se superpone en su tramo inicial al último del cereal. La relación de uno con otro no está avalada por los respectivos procesos vegetativos. Pero es posible transferir el sencillo procedimiento a colecciones que registran el cultivo de los cereales si cumplen con idénticas propiedades de rigor y continuidad. La transferencia que ensayamos, que consiente experimentar en esa dirección, se basa en las fechas de las subastas de las rentas diezmales, el primero de los ingresos de los que haya dispuesto la iglesia católica.
En su episcopado suroeste, el llamado remate a la vara era uno de los actos por los que aquellas rentas eran adjudicadas a quienes arrendaban su cobro. Se subastaban por separado los diezmos de los cereales, llamados el pan por los gestores de la región eclesiástica; los del vino que denominaban temprano, que era el producido en buena parte de sus campiñas; los del vino tardío, o vino del resto de los territorios de su valle central; los del vino de la sierra, al norte de la región; y los de todo el aceite.
Los calendarios para que fueran celebrados los remates, en el caso de los diezmos, estaban delimitados por las normas canónicas que regían el recaudación del derecho, si bien la decisión definitiva sobre cuándo habían de celebrarse la tomaba según recomendaban las circunstancias cada año, en la región episcopal, su cabildo catedralicio, que ostentaba todos los poderes en materia diezmal. El sustrato informativo sobre el que se sostenía la decisión está descrito con cierto detalle en los autos capitulares de la corporación, el documento en el que precisamente constan las fechas a las que nos referimos. Su contaduría mayor esperaba a recibir informes de al menos la mayor parte de los administradores de estas rentas, red de su organización cuyos centros eran las cabeceras de las vicarías o comarcas eclesiásticas. Sus responsables solían ser clérigos con cargo pastoral, que al mismo tiempo ostentaban la máxima autoridad canónica en aquella jurisdicción intermedia entre la parroquia y el obispado. Aparte el poder ordinario que de este cargo derivaba, como administrador de rentas diezmales el vicario mantenía contacto permanente con la contaduría por carta, medio a través del cual enviaba todo tipo de informes relacionados con las rentas y por el que recibía de la contaduría toda clase de instrucciones y órdenes. El objeto particular de los avisos de los administradores, en el caso de nuestro interés, era el estado de las cosechas.
Es probable que la contaduría que específicamente se ocupaba de las rentas diezmales quedara al margen de este circuito informativo, porque no consta que elevara informe a la contaduría mayor, la primera de las oficinas de la catedral. Recibidos los avisos de los administradores, esta anotaba en su cuaderno los informes que recogía. En aquel mismo cuaderno hacía constar cuándo en su opinión habían de ser rematadas las rentas de cada año, y era este mismo documento, el cuaderno de la contaduría mayor, el que presentaba al cabildo. En él relataba los informes que había recibido de los administradores. Luego, proponía las fechas que le parecían adecuadas para los respectivos remates y en todos los casos el cabildo las corroboraba.
Puede discutirse sobre cuál sea el sentido de cada fecha. Que la subasta del vino estuviera separada en tres diferentes, y no la del pan o la del aceite, añade un importante aval a la propuesta de la que parte nuestra experiencia, porque indica que en su momento, efectivamente, a la vid se le reconocía una mayor sensibilidad ante el comportamiento de los elementos meteorológicos incidentes en la agricultura, tal como posteriormente la historiografía ha registrado y hecho suyo. Pero asimismo se puede discutir que la sazón, que es óptimo producto y óptimo beneficio también para la cesión por arrendamiento mediante el cobro del diezmo, sea indicativa de un comportamiento térmico o de las precipitaciones, o que el estado adverso sea el efecto de cierto grado de la aridez, que percibe la acción combinada de los factores meteorológicos.
Es necesario reconocer además que parte del valor que este indicador está limitado, como puede deducirse de la descripción del procedimiento informativo, por su carga burocrática, que es muy alta, tanta que son los signos administrativos los más sensibles. Todos los días señalados para el remate eran domingo, lo que estaba justificado por las reglas de gestión. Se aprovechaba la misa mayor para reclamar de los fieles su contribución a la parte menos espiritual del cuidado de sus almas. Lamentablemente, esto resta mucha precisión a las fechas que suministran los acuerdos. Aunque sean regulares y su dimensión multisecular, lo realmente significativo de los datos que proporcionan sería en cada caso la semana del año, no el día del mes. Aunque conserven toda su carga cuantitativa, las diferencias entre unas y otras fechas pierden sensibilidad. El valor de las diferencias puede oscilar entre siete días, lo mínimo posible, y veintiuno, lo máximo observado. Entre uno y otro valor el tiempo solo puede tomar el valor catorce días, lo que restringe mucho las posibilidades de reaccionar a las diferencias.
Pero no es útil entrar en estas discusiones, que en buena medida serían ociosas porque solo pueden llevar a un callejón sin salida. Aceptemos, pues, que cada producto expresa una respuesta biológica ante las condiciones ambientales, y específicamente que las variantes territoriales añadidas al vino lo cargan de mayor valor para el fin que perseguimos, porque deben acusar sobre todo las condiciones térmicas que la posición en el espacio destila en el producto. La decisión final a favor de una fecha para cada subasta dependería del grado de maduración de los frutos respectivos, por lo que las acordadas serían un índice de la acción conjunta de la humedad y la temperatura de cada año.
Para que pueda juzgarse si estas premisas son acertadas, y si las condiciones meteorológicas pudieron ser tan responsables del desarrollo de los cultivos como se pretende, hemos decidido seleccionar los remates a la vara de la década que encuadraba el año biológico que terminó a mediados de 1750, del que de antemano sabemos que fue catastrófico para el cultivo de los cereales, a consecuencia de la falta de lluvias según las fuentes.
Al remate del pan la fecha más temprana que durante aquella década se le adjudicó fue el 17 de junio y la más tardía el 3 de julio. Entre una y otra hay poco más de dos semanas de diferencia. Lo regular era que la decisión se hiciera a favor de algún día de la última decena de junio. En el caso del remate del aceite, la primera fecha elegida fue el 1 de noviembre y la última el 10 del mismo mes. La diferencia entre ambas se reduce a una decena de días y las fechas más comunes con preferencia se concentraron en su segunda mitad. En el remate del vino temprano la fecha más adelantada fue el 12 de agosto, mientras que la más atrasada fue el 27 del mismo mes. En este caso, la diferencia entre uno y otro límite es de dos semanas aproximadamente, y los casos se distribuyen por igual entre la segunda y la tercera decena del periodo. Cuando se trató del remate del vino tardío la primera fecha elegida fue el 19 de agosto y la última el 10 de septiembre. La diferencia entre una y otra es de tres semanas, aunque los casos se concentran con preferencia en la primera decena de septiembre. Si era el vino de la sierra el que se subastaba, como máximo la fecha de su remate se adelantaba al 21 de septiembre, mientras que el límite de los retrasos alcanzaba hasta el 6 de octubre. De nuevo la oscilación abarca dos semanas, al tiempo que las fechas tienden a concentrarse en la última semana de septiembre.
A las decisiones sobre las fechas en muchas ocasiones acompañaban argumentos que las explicaban. En 1747, hablando del vino de una población de la sierra, se esperaba que sus rentas fueran escasas, por lo que el cabildo había decidido que hasta allí no se desplazara ningún hacedor capitular, sino que la contaduría remitiera al administrador una orden para que las pusiera y rematara por sí mismo. En las rentas del aceite se actuó de manera similar. En vista de la cosecha que se podía prever, era preferible que no fueran hacedores a rematarlas.
Se repitieron estos argumentos en relación con el vino tardío, en 1749. Como también se presentaba una cosecha corta, el cabildo decidió que tampoco fueran hacedores a las parroquias de la zona para completar el proceso de adjudicación de los cobros. Las noticias que se tenían sobre la cosecha de aceite de 1751 indicaban que también habría de ser escasa, por lo que el cabildo asimismo decidió no enviar hacedores de las rentas de aceite al condado, y que cuando la contaduría tuviera razón de las rentas de la sierra el cabildo estudiara qué hacer. Y en 1752, también a propósito del aceite, el cabildo se reservó asimismo la posibilidad de que los hacedores hicieran su trabajo en cualquiera de las vicarías de la región.
En 1753, cuando se trató de las rentas del grano, teniendo en cuenta lo adelantado del tiempo y el calor, se decidió que las rentas se debían poner a la vara cuanto antes, para así asegurar el ingreso, aunque ya hubieran sido puestos fieles de orden de la contaduría. Si en algunas zonas, según los informes que llegaran de los administradores, conviniera retrasar la decisión, la contaduría tendría que dar cuenta de la circunstancia al cabildo. De todos modos, atendiendo a lo estéril del año, y a las malas noticias que de los campos llegaban, el cabildo ordenó que tampoco en esta ocasión se desplazaran hacedores para gestionar las rentas de los cereales. En cuanto a las rentas del vino tardío, también en 1753, considerando la cortedad de la cosecha, de la que se había informado, se decidió asimismo la ausencia de los hacedores. Por idéntica razón, del mismo modo se actuó para las rentas del vino de la sierra y todas las de aceite.
Para las rentas del vino tardío, en 1754, sabiendo que era poca la cosecha esperada, el cabildo también mandó que no fueran hechos hacimientos. Para evaluar el vino de la sierra tampoco fue enviado gestor alguno, igualmente porque sería escasa la vendimia, según las previsiones. Y a la de aceite, porque era mediana, tampoco fueron enviados los correspondientes hacedores. De 1755, con referencia al vino de la sierra, se sabe que se había adelantado la maduración de la uva.
No es necesario detenerse en los cometidos de cada uno de los personajes de la administración diezmal que las acotaciones mencionan para deducir que las decisiones negativas sobre su presencia en las poblaciones o su inactividad trataban de reducir costos en la gestión del derecho. Comparadas las fechas con las afirmaciones que las acompañan, se tiene la impresión de que las decisiones sobre el remate de las rentas son más útiles por las apreciaciones sobre el comportamiento del tiempo que habitualmente se adhiere a aquellas. Pero, aunque permiten adelantar algo más en el conocimiento del comportamiento de los agentes meteorológicos, que nos devuelven, incluso cuando son muy explícitas, a la pura descripción de síntomas, la constante refracción que provoca la decisión sobre los mediadores administrativos inmediatamente modifica el valor sus informaciones.
Para llevar al límite este experimento, solo resta analizar el comportamiento más inmediato, las informaciones de un año, en nuestro caso el central, 1750, y deducir si el tiempo en su transcurso tuvo responsabilidad en que fuera catastrófico, puesto que se reconoce que a esta anomalía los registros serían más sensibles. Para el remate del vino temprano en 1750 fue fijado el 9 de agosto. En 1750 la maduración de este fruto pudo ser excepcional. Se adelantó más que en cualquiera de los demás momentos del periodo. En la mayor parte de las campiñas las temperaturas pudieron ser más altas de lo habitual. El vino tardío se remató el 23 de agosto. Las temperaturas de aquel año, observado desde el mismo producto y otro territorio, aunque estuvo dentro de lo regular, tendríamos que reconocer que habría que situarlas entre las tempranas. Dado que fue el 13 de septiembre el día elegido en 1750 para la subasta del vino de la sierra, de nuevo estaríamos ante un adelanto extraordinario, y de nuevo tendríamos que reconocer en las sierras que las temperaturas tal vez fueran anormalmente altas. Para el remate del aceite el día elegido fue el 8 de noviembre. En este caso el dato debe admitirse como indicio de hechos regulares en cualquier sentido. Pero lo más directo, desde nuestro punto de vista, es lo que ocurriera con los cereales. En 1750 fue fijado para el remate de la renta el 21 de junio. Como las fechas límite de la época estaban comprendidas entre el 17 de junio y el 3 de julio, y lo regular era que se concentraran en la última década de junio, en modo alguno lo ocurrido este año podría admitirse como anómalo. Lo más que podríamos decir es que se trató de una fecha algo adelantada. En cuanto a las anotaciones que acompañan a las referencias al calendario en 1750, este año fueron dos. El cabildo acordó que para las rentas de los cereales no salieran hacedores, de acuerdo con la limitada cosecha que se esperaba, y la misma decisión tomó cuando trató sobre la fecha más conveniente para la subasta del vino tardío.
Hecho balance, no termina de imponerse la impresión de que 1750 fuera un año excepcional. Toda la colección de indicios, más las decisiones asociadas al calendario, indican que el año no fue, desde el punto de vista de la humedad, especialmente anómalo. Tal vez el otoño de 1749 fue seco, y aunque el invierno también lo fue, no sería adecuado considerarlo anormal. Lo que tal vez pudiera añadirse sobre el defecto de aguas acumulado es que las lluvias de primavera parece que se retrasaron algo más de lo habitual. Se puede concluir que la temprana maduración tanto del cereal como sobre todo de la uva pudo ser consecuencia de un efecto combinado de baja humedad y altas temperaturas, y es probable que su verano, cuando ya se había completado la siega de los cereales, fuera caluroso.
El alcance de nuestro experimento es muy modesto, impreciso, limitado. No es más alentador que el obtenido por otros medios. Para aislar el posible efecto del clima en la oscilación de los rendimientos, y garantizar el rigor, sería necesario otro planteamiento, como trabajar a partir de un modelo independiente de los datos, directos o indirectos, que las fuentes proporcionan sobre el tiempo, y que a la vez no fuera demasiado complejo. El siguiente podría servir. Supuesto que la superficie que cada año se decide sembrar estará recomendada por los precios que puedan pronosticarse, el regular comportamiento cíclico de los precios, sobre el que se dispone de información fiable, indicará cómo se debe actuar en la inversión de simiente. De ahí se podría deducir un previsible tamaño de la cosecha, dando por descontado que el marco técnico no varía. Si, estimada esta, se desviara de manera notable de lo previsto, la causa directa del cambio de valor podría ser la modificación de los rendimientos por efecto del comportamiento del clima. De lo contrario, el producto tendrá que ser resultado del mucho más probable incremento de la superficie sembrada, aunque habría que prever la desviación derivada de este crecimiento, que incluiría retroceso de los rendimientos medios. Tal vez sea pedir demasiado a las fuentes, algo que no queda al alcance de los medios de los dispone la reconstrucción de los hechos más distantes en el tiempo, porque, así como los precios son conocidos, los otros factores del modelo no se pueden documentar con idéntica certeza.
Puede que 1750 no fuera del todo anómalo desde el punto de vista del tiempo, pero desde luego fue un año durante el que se afrontó decididamente su comportamiento. Las instituciones de gobierno de las poblaciones, constituidas en sesión plenaria, ya en otoño hacían expresivos índices de las consecuencias que del tiempo temían. Recelaban perjuicios para la salud pública, la pérdida del ganado, así de cría como de labor, una cosecha de cereales nula, la subida de los precios de los bienes que servían para la alimentación y el paro y los insensatos desplazamientos de quienes trabajaban en el campo.
Revisados los informes de las fuentes, se constata que al principio del año agrícola no todos tenían el mismo alcance, y ya avanzado su efecto fue variable. La preocupación por la morbilidad fue la precursora. Todavía era diciembre y ya se creía que a causa del gran retraso de las lluvias la salud pública estaba expuesta a las contingencias que pudieran resultar de la gran sequía que se estaba padeciendo, aunque en la documentación no se encuentra indicio alguno de morbilidad extraordinaria en aquellas fechas, menos aún de excesos de muertes. Y que no los hubo, en comparación con las que ocurrían otros años, se puede comprobar con las estadísticas de la defunción por parroquias. Su repaso no descubre más muertes de las habituales, ni descenso de la natalidad al año siguiente, aunque sí, tal vez, una caída del número de matrimonios. Es más probable que en diciembre la supervivencia del ganado se enfrentara a mayores dificultades, aunque para esta morbilidad no es fácil disponer de información fiable.
Después, en pleno invierno, el paro y los movimientos migratorios efectivamente llegaron. Pero por aquellas fechas, cualquier año, todavía ocurrirían del modo que se podía esperar. Era el domino del llamado tiempo muerto, durante el que las poblaciones se llenaban de hombres del campo que a causa de las lluvias, que impedían las faenas, retornaban a la población al día siguiente de haber trabajado. Después, la intemperie creaba un movimiento migratorio de temporada que partía desde las poblaciones rurales. Cada invierno, sus trabajadores del campo se trasladaban a la capital de la región por millares, en busca de otras oportunidades. En cuanto al incremento de los precios, aquel año no sería un hecho verificable hasta comienzos de la primavera, aunque se temiera antes, y la pérdida de la cosecha solo se consumaría llegado junio, para el que en aquel momento aún quedaban tres meses. Por tanto, en otoño, a excepción tal vez de la supervivencia del ganado, todavía era demasiado pronto para que cualquiera de los temores que las autoridades enunciaban se convirtiera en un problema.
Cuando se expresaban de aquella forma, las autoridades locales concedían a sus auditorios, las inquietas poblaciones que gobernaban, una dramatización excesiva del estado en que se encontraban. El discurso en su favor lo armaban con los prejuicios compartidos en tantas ocasiones similares. Desde luego declaraban interesarse por las consecuencias que pudiera tener la evolución negativa del tiempo sobre el producto disponible, una vez llegado el verano, puesto que de ello dependía el abastecimiento de los mercados, el primero de los asuntos públicos. Pero cuando los juicios se sostenían sobre los efectos visibles que el tiempo estaba teniendo en los cereales su objetivo no era prever su comportamiento, no era climatológico. Bastaban aquellas declaraciones para que ya en otoño la conciencia de la posible acción de tan amenazadores sucesos germinara.
El lenguaje administrativo que depuraba el efecto adverso del comportamiento del clima invariablemente desencadenaba una crisis, aprovechando que las conocidas afirmaciones sobre sus efectos eran ya hechos consentidos. A partir de su prefiguración muchos meses antes ya era indiferente que se perdiera o no la cosecha. Al hablar en aquellos términos públicamente ya se daba por perdida, y por tanto se podía actuar como si llegado junio no se fuera a recolectar trigo alguno, independientemente de que después, hubiera más o menos pérdida del ganado, paro y migraciones que sobrepasaran las habituales, y hasta enfermedades. Así ocurrió en 1750. Según hemos podido detectar, no solo el tiempo no fue decididamente adverso al producto de los cereales, sino que incluso en la primavera algo se pudo recuperar.
Aun cuando en origen pudieran ser separados hechos reales y hechos solo imaginados o ficticios, afirmar que cualquiera de ellos pudiera ocurrir creaba un estado que permitía decisiones y actos que, si no hacían real lo que solo se imaginaba, generaba comportamientos sensibles que pretendían encauzar y anticiparse a una adversidad ya consentida.
Depurando la interpretación de los documentos con el orden de los sucesos, se descubre que las precursoras observaciones sobre el comportamiento del tiempo, prefigurar las fatales consecuencias que pudiera tener, buscaba un efecto práctico inmediato, alcanzar la declaración de lo que insistentemente llaman esterilidad. Con esta palabra, que acogía y multiplicaba el eco del discurso que se hubiera elaborado durante la recepción de las anomalías meteorológicas, se creaba una verdad favorable a las empresas productoras del grano que abastecía los mercados del consumo básico, las que se suponía realmente expuestas a la incidencia directa del tiempo atmosférico. Aquel primer objetivo, el más perentorio, quedaba satisfecho cuando se conseguía su declaración formal. Gracias a la decisión administrativa en su favor, tomada expresamente en los órganos de gobierno de las poblaciones, se podía activar la cláusula de esterilidad que hubieran previsto los contratos de cesión, que permitía la rebaja de la renta a pagar por las tierras cedidas, en proporciones variables, entre uno y dos tercios, así como el aplazamiento del pago de las obligaciones contributivas con la corona. Además, declarada la pérdida de la cosecha, no había lugar a la liquidación de diezmo, la carga más importante que tenían que soportar las tierras dedicadas a producir grano.
Pero sobre todo la señal de salida de la crisis desencadenaba el mejor de los negocios para la agricultura de los cereales. El temor a la caída de los ingresos en perspectiva actuaba simultáneamente en todas las empresas agrícolas. En un orden de la producción de los cereales dominado por las pocas que tenían capacidad para almacenar, los efectos comerciales de aquella conciencia, que levantaba la veda de los precios, con la anuencia de unos gobiernos que ignoraban la tasa que ellos mismos dictaban, son lo suficientemente previsibles como para que no sea necesario, en este momento, extenderse en una explicación.
No deja de tener interés que aquella ideología de la adversidad haya conseguido sobrevivir aliándose a la teoría. Algunos han hecho notar que el comportamiento del tiempo, aceptando que es indiscutible su condición de causa directa de las crisis que bloqueaban la conexión entre el producto y los mercados de los cereales, sería un factor de modernización. En las circunstancias críticas de contracción de la oferta de grano debió tener un efecto positivo. La escasa conexión entre los mercados de los cereales panificables, un mal congénito de la economía rural moderna, gracias a que las crisis podían alcanzar la dimensión regional, porque el alcance de la adversidad climatológica podía ser tanta, tal vez fuera momentáneamente vencida. Gracias a que provocaban directamente la caída local de la producción, las crisis estimularían la integración de los mercados, una consecuencia de la acción de otros factores, tanto previstos como espontáneos, pero entre los que el más destacado sería la bendita calamidad climatológica.
Pero para su tiempo aquella manera de consentir la acción adversa del tiempo tuvo efectos más duraderos. Fue aprovechada por la economía de los cereales de manera estable, según se puede leer en la literatura especializada de la época. Invocando los escasos conocimientos que sobre él se tenían, una vez elaborada en forma de agronomía contribuyó a engrosar la dogmática favorable a la concentración de las tierras. Las convicciones sobre el régimen de lluvias promocionaron la idea de que podía ser conveniente que las tierras, en cada explotación, fueran cultivadas con una baja frecuencia. Además, explicaban, convenía beneficiarlas, trabajarlas sin sembrar, porque también aceptaban que cuando las tierras no se beneficiaban eran más vulnerables ante la adversidad del tiempo. Si las tierras no descansaban, y se sembraban un año tras otro, agotadas y sin el beneficio de los abonos, caían ante los contratiempos, en su sentido literal, víctimas del comportamiento negativo del tiempo. La experiencia acreditaba que cuando se sembraba una tierra de rastrojo, o que había sido sembrada el año precedente, aun habiéndola estercolado, se esquilmaba, a consecuencia de las altas temperaturas y la escasez de lluvias, fenómenos incuestionables en la región.
Como creencias en favor del mercado concentrado de las tierras de cultivo, aquellas teorías serían una sólida conquista. Pero más decisiva resultó su aplicación inmediata. La tecnología activa había consolidado el principio de que el acto de la siembra estuviera asociado a las lluvias del otoño. Si llovía, se sembraba; si no, la sementera se atrasaba. Como la siembra era la actividad decisiva, si durante la primera estación agrícola no se presentaban las lluvias, no era posible efectuarla, lo que de antemano, con seis meses de anticipación como mínimo, el mismo calendario al que se atenían los pronósticos más sombríos, aseguraba la caída de la producción. No todos actuaban con la misma rigidez, y una parte de los decididos inversores arriesgaba a pesar de la prolongación de la seca del otoño. Pero en la rigidez del principio técnico enunciado y defendido estaban inscritas las aspiraciones comerciales que alentaban en el origen de cualquier crisis.
No se puede discutir que cuando las cosechas habían sido malas los factores climáticos habían sido adversos, aunque la interferencia del discurso de esterilidad impida reconocer la responsabilidad directa que pudiera corresponderles en el desarrollo de aquellas tensiones. Tal vez no sea posible disponer de medios que permitan restaurar el curso de los elementos del clima, con algo de rigor y certeza, antes de la existencia de los registros contemporáneos. Es de lamentar para quienes aspiren a construir el relato del clima del pasado. Pero quienes se interesen por su papel en las antiguas crisis agropecuarias no deben preocuparse por esta carencia. Su papel en su desarrollo era nulo, aunque en modo alguno inútil. Daba la señal de salida, y su responsabilidad podía ser absoluta en el comienzo de cualquier crisis, una causa suficiente para convertirlo en factor directo de la producción.
Contratiempos
Redacción
Las rogativas estaban autorizadas por siglos de cultura.En la época moderna se habían concentrado en la agraria, a la que se habían incorporado como uno de sus recursos, a la misma altura de todos los que se agregaban en el sistema, como cualquiera de ellos resultado de una prolongada tradición. Invariablemente, cuando la adversidad meteorológica se juzgaba extrema, se respondía con rogativas, con el fin expreso de orientar el tiempo atmosférico en favor de las sementeras.
Mediaba diciembre de 1749 cuando en un templo de la capital, ante un crucifijo que era objeto de especial devoción, se concentraron los primeros inquietos por cómo el tiempo estaba actuando aquel otoño. La misericordia divina quiso que poco después lloviera algo. El ayuntamiento de la ciudad creyó conveniente solicitar del cabildo catedralicio que organizara una procesión de acción de gracias, en vista de que la divinidad parecía atender las oraciones que desde la tierra se le dirigían. Pretendía que la comitiva hiciera estación en lugares donde más devotos de toda clase solían concentrarse, como una ermita localizada en uno de los barrios más habitados, y terminara ante el crucifijo que tan eficaz mediador había sido. Pero el gobierno de la catedral no creyó oportuno proceder de este modo. Pensaba que aún no estaba satisfecha la necesidad, y a su favor señalaba como prueba que en distintos lugares otras rogativas seguían promoviéndose. En modo alguno le parecía aconsejable ignorar una corriente que apenas empezaba a crecer.
Mientras tanto, en algunas poblaciones de la región también organizaban rogativas bajo idéntica inspiración, aunque en ellas, donde todo ocurría con más severidad y más orden, y las iniciativas no tenían fisuras, al menos aparentes, se concentraban en imágenes de reconocido prestigio en esta materia.
Hecho el inventario de las calamidades que a fines de 1749 se padecían, porque las lluvias se habían retrasado, una autoridad local dejó constancia deque no tenía en esta ni en otras esterilidades o conflictos otro asilo para su remedio y consuelo que el amparo de la milagrosísima imagen de la Virgen santísima su patrona, de cuya benignidad había merecido siempre la grave intercesión con la divina majestad de su santísimo Hijo para el logro de sus beneficios y el de aplacar su justicia. Para impetrar la soberana intercesión de tan milagrosísima imagen decidió hacer una procesión en rogativa, pasando en la forma acostumbrada al lugar donde recibía culto, extramuros de la población, donde se hallaba depositado tan divino simulacro. Un regidor acordó con el vicario eclesiástico el día de la procesión, y los dos cabildos, el civil y el del clero, encauzaron la participación en ella de las corporaciones ciudadanas. A los pocos días la procesión tuvo lugar. Por el momento, con esto fue suficiente para que quedaran satisfechos los primeros accesos de piedad que el retraso de las lluvias allí provocaba.
Pero para comienzos de 1750 los responsables del mismo gobierno local se habían convencido de que la rigurosa situación que se vivía convocaba la devoción, que dirigía sus clamores a la milagrosísima imagen de Nuestra Señora, por lo que decidieron convocar una reunión para que se votara su traslado a la población desde el lugar donde tenía su sede. Cuando ya se estaba confiriendo sobre este asunto, quien presidía la reunión creyó conveniente dejar constancia de que, aun sin haber llegado a tratar que la imagen fuera trasladada, sino solamente con haberlo imaginado, los campos de la población habían conseguido un copioso rocío. El portento había sucedido justo cuando se pensó trasladar la imagen sino se experimentara el alivio que tanto deseaban.Teniendo en cuenta este beneficio, porque no cabía dudar que fuera obra de su poderoso patrocinio, suplicó a la asamblea que demostrara su agradecimiento en acción de gracias por tan singular socorro. La institución, a su vez, le agradeció su celo, y por supuesto, en justa recompensa por el sumo beneficio recibido, gracias a la intercesión de Nuestra Señora, acordó promover la procesión general con la imagen que se había previsto, cuyos gastos correrían a cargo de los capitulares. A ella sería convocado el clero de la población, en la forma que creyera conveniente la primera autoridad local.
En la capital no ocurrió algo muy diferente. Aunque ni las rogativas de diciembre ni las oraciones de las muchas almas justas que en las públicas calamidades se interesaron por el socorro del cielo pudieron ahora ablandarlo, y había entrado el año con las muestras de esterilidad consiguiente a la falta de lluvias, el efecto no previsto de este impulso de la devoción fue que a fines del mes de enero de 1750 también hubo lluvias, si bien de una intensidad que se equiparó a las precedentes. Por eso, el 23 de enero, en una reunión extraordinaria que celebraba el cabildo de la catedral, también fue necesario reconocer que la majestad divina se había dignado remediar la necesidad que había por la falta de agua, por lo que creyeron debido tributar gracias por tan gran beneficio. Fue del parecer de los reunidos que en el día de la fecha, durante el que, según lo previsto, iba a celebrarse una procesión, se entonase en la última nave un tedeum, y que al tiempo repicara la torre, para luego terminar en el altar mayor, con el fin de que se dijeran allí las oraciones acostumbradas pro gratiarum actione, y de este modo concluyera la rogativa que se hacía todos los días.
[Así se procedía cuando ocurrían portentos imprevistos, y el tiempo no se resignaba disciplinadamente a los propósitos de las rogativas. Si había margen para tomar nuevas decisiones, el contratiempo se remediaba convirtiéndolas en acción de gracias. Pero tampoco era infrecuente,si las autoridades insistían en concentrar sus iniciativas piadosas bajo la inspiración de la adversidad, que los imprevistos de última hora obligaran a improvisar salidas que permitieran persistir en el objetivo declarado.
No había pasado una década cuando un dominico fue contratado para pronunciar un sermón durante unas rogativas organizadas por un ayuntamiento. Cumplió fielmente con el encargo. A partir de un relato de los evangelios, en el que confluían el Hijo, la Madre como mediadora y el agua, fue acumulando textos bíblicos y teológicos, en versión latina, referidos a calamidades. El exordio fue de corte apocalíptico, con el inevitable argumento de los pecados del hombre como origen de los males del mundo. Pero el objeto en el que debía concentrarse era el agua, y sobre ella expuso una recopilación de saberes, seguramente preparada de antemano como sermón modelo para cumplir con este tipo de trabajos. Aquel día la parte más brillante de su disertación resultó ser una clasificación tipológica de las lluvias, tal vez forzada por imperativos de las circunstancias. Entre el primer acuerdo del municipio para organizar las rogativas, tomado un 13 de abril, del que derivaría el encargo, y el 26 de abril, día en el pronunció el sermón, llovió. He aquí al orador extremando sus recursos para demostrar que las lluvias caídas en aquel intervalo se debían al viento del norte, el aquilón, y que estas eran devastadoras. Para autorizar tan poderoso argumento recurrió a la enciclopedia de Beyerlinck, quien, según explicó, afirmaba que este tipo de lluvias, puramente nebulosas, no contienen en sí más que unas porciones nitrosas, que en su formación les da el sol. Por el contrario, según el mismo recopilador, las aguas que se necesitaban eran de nube ligera, pero fecunda; pequeña, pero cristalina; que las de esta especie atraen a sí las exhalaciones más sutiles de la región media, chupando un finísimo vapor, una deliciosa humedad, que es plenitud de rocío.]
Discurrieran con más o menos fortuna las precedentes, en 1750 las rogativas alcanzaron en la capital su grado más alto a fines de febrero, un estado de excitación de la piedad que se mantuvo durante todo el mes de marzo.
El cabildo catedralicio, terminando febrero, decidió hacer las rogativas que venía celebrando en el altar mayor del primer templo de la región después de la misa de tercia al santísimo. Bastaría con que en la celebración eucarística se dijera la coleta ad petendam pluviam, excepto los días de primera clase. De la misma forma se actuaría en las capillas de la catedral. Esta fue la causa de que a partir de la tarde de la jornada en la que se tomó esta decisión se hiciera rogativa en todas las misas y,en la forma acostumbrada en ocasiones similares, estación a la capilla donde recibía culto una imagen de Santa María que era objeto de particular devoción en estos casos.
La misma corporación, a renglón seguido, encargó a sus diputados de ceremonias que propusieran, de acuerdo con lo que se había hecho otras veces, qué demostración pública les parecía adecuada para corresponder a la necesidad de lluvias. De todas las precedentes, la diputación de ceremonias prefirió tomar como referencia la más próxima, dela cual con facilidad pudo encontrar la documentación que avalara sus propuestas. Pocos días después, el cabildo catedralicio recibió su informe, en el que proponía que el siguiente lunes por la tarde, con asistencia de la universidad de beneficiados, clero y cruces, se hiciera una procesión general de rogativas con la imagen principal del templo. El desfile debía tener el mismo aparato y acompañamiento que se usaba el 15 de agosto, día de la fiesta anual de la imagen que iba a salir en procesión. Para que todo se mantuviera dentro de lo previsto actuaría como su preste un señor dignidad, asistido por los diáconos de semana,para su gobierno fueron nombrados diputados del cabildo catedralicio y, con el fin de sufragar los gastos, la fábrica decidió librar a la capilla real lo mismo que se empleaba en los actos del 15 de agosto.Acordado que así se procedería, se informó al titular de la sede y ala autoridad civil, por si creyeran oportuno asistir. Al provisor se le notificó el acuerdo, para que convocara a beneficiados, clero y cruces, y el maestro de ceremonias avisó del día y la hora decididos al capellán mayor de la capilla real y a los alcaldes de la hermandad del santísimo, para que también asistieran, como lo hacían en ocasiones semejantes; y alos maestro de capilla, sochantre, comendador, veedor y demás ministros de la catedral.
Por los mismos días de fines de febrero,la corporación municipal de una de las poblaciones con rango de centro de comarca fue al lugar donde recibía culto la imagen de Santa María en la que había decidido concentrar su iniciativa piadosa. Lo hacía para cumplir con un voto anual precedente, asistir a una misa cantada ante aquella imagen en honor del santo en cuyo día precisamente la población, en una situación similar a la que entonces se estaba viviendo, mereció el beneficio de las aguas. Como la adversidad del tiempo persistía, aprovechando aquel aniversario, por iniciativa del procurador mayor se convocó una reunión del órgano de gobierno del municipio para deliberar sobre la conveniencia de llevar la milagrosísima imagen de Nuestra Señora hasta la población, y así conseguir el socorro del que tanto necesitaban los campos propios y los de la comarca.
Al día siguiente, durante la reunión prevista, se aceptó que en todas las ocasiones de necesidad que la población había padecido, gracias a la mediación de la imagen de la que se trataba se había experimentado el beneficio de la salud pública y de las aguas necesarias para las mieses de los campos. De ahí que para remediar la necesidad de lluvias que en aquel momento se sufría acordaran que se llevara en procesión general, desde su iglesia a la mayor de la población. Con este fin convocaron al clero, a las órdenes religiosas en ella establecidas y a las hermandades que en ella existían. Era su propósito, una vez colocada la imagen en el altar mayor de la parroquia, que ante ella se celebraran nueve fiestas y rogativas, más cuantas a iniciativa de los piadosos corazones fueran necesarias, para que por su patrocinio e intercesión se alcanzara de la infinita piedad alivio en la extrema necesidad de aguas que se padecía; de la divina misericordia, las lluvias que se deseaban para la fecundidad de los campos. Una vez que hubieran terminado, la imagen se restituiría a su iglesia con la misma solemnidad y con la acostumbrada asistencia de la asamblea de gobierno de la ciudad. Para ver satisfechos sus deseos,de entre sus miembros nombró dos diputados.
A primeros de marzo el cabildo catedralicio recibió a la diputación de la autoridad civil de la capital que correspondía a la invitación que le había remitido. Se mostró dispuesta a asistir con rueda entera a la procesión en la que se iba a sacar a la imagen elegida por los canónigos, para que por su intercesión se apiadase la divina justicia, usando de sus misericordias, y enviara el rocío general que tanto se necesitaba. El cabildo catedralicio reconoció la cortesía y, como preparación ala solemnidad prevista, durante tres noches, después de maitines, cerradas las puertas de la catedral, organizó procesiones que partían de las últimas naves. A ellas asistieron, además de los fieles que respondían a la convocatoria, el propio cabildo y ministros, que cantaban las letanías de los santos, mientras la torre tocaba a rogativa, pero no mujeres, cuya entrada en el templo para aquellos actos a deshoras fue prohibida. Finalizaron todos aquellos desfiles de clausura ante el altar mayor, descubierto el santísimo, con las preces ad petendam pluviam.
Estaba terminando la primera década de marzo cuando se celebró la procesión prevista por el clero de la catedral. No fue necesario que durante la mañana del día señalado hubiera novedad alguna, si bien, como había de hacerse luego procesión de rogativa, aquel día se omitió la que se estaba haciendo a la imagen a la que se le prestaba una atención especial en aquellas ocasiones.
La ceremonia, una vez preparado el altar mayor de primera clase y de morado, empezó dadas las doce del día. Primero desde la torre se tocó para convocar a las cruces. A continuación, campana y esquila de la tarde tocaron de dos y media a tres, de modo que, empezada la esquila, se dio un toque de segunda clase para llamar al clero. La procesión obligaba a los capitulares y ministros catedralicios con pena de medio día. Disciplinadamente, los canónigos concurrieron al coro de la catedral vestido con las sobrepellices y dijeron las completas, tras las cuales cantaron los maitines. Concluidos, las campanas tocaron un pino de primera clase para convocar a la ciudad. Antes de salir la procesión, después de las preces, a la imagen se le cantó al menos un motete y una oración, al tiempo que se la turificaba.
Formaron el desfile, bajo la presidencia de la máxima autoridad episcopal, además del cabildo catedralicio, los capellanes reales, la hermandad del santísimo y representaciones de órdenes religiosas y del clero secular, y es de suponer que a la comitiva se añadirían al menos los delegados por la ciudad. El cabildo, que acompañaba la procesión con las sobrepellices que vestía desde que concurriera a completas, iba cantando las letanías de los santos ateniéndose al estilo con que se cantan en las rogaciones, empezando en el coro y terminando en la capilla real. Para engrosar la salmodia, el sochantre había nombrado ministros que así mismo cantaran las letanías entre el clero en el coro.
La procesión discurrió por las gradas de la catedral, siguiendo la línea que marcaba su nivel más bajo. Salió y entró por la misma puerta sin hacer estaciones, y mientras duró se tocó en la torre a rogativa. En determinados lugares del trayecto algunos jesuitas se habían apostado con el fin de llamar a los concurrentes a que hicieran penitencia. La severidad de aquel acto resultó más llamativa porque coadministrador y autoridades civiles, de común acuerdo, habían prohibido que en el trayecto de la procesión hubiera puestos de comidas y bebidas. Finalizó el acto en la capilla real con las preces y oraciones del ritual romano ad petendam pluviam, cantadas igualmente por el cabildo catedralicio. Aquella misma noche los jesuitas que habían arengado a los espectadores de la procesión, en uno de los barrios de la ciudad predicaron a los hombres que se habían reunido en sus templos.
En la tarde de un jueves de primeros de marzo,el gobierno de la población aludida, para cumplir con su acuerdo de fines de febrero anterior, salió de su iglesia mayor en procesión general de rogativa. También concurrieron a ella el clero y las hermandades, y se dirigió a la iglesia del monasterio donde estaba la imagen que concentraba la iniciativa piadosa. Ya en ella, su vicario, por ausencia del padre prior, por sí, y en nombre de la comunidad, requirió al gobierno de la población.
En aquellas circunstancias, tomar posesión de la imagen, tal como este se había propuesto, obligaba a unas formalidades cuya descripción permite reconstruir al menos una parte de los ritos que pudieron sacralizar este tipo de transacciones, así como el celo que despertaba el dominio sobre una imagen en momentos como aquellos. A sus dos comisionados, la corporación había otorgado el poder necesario para que firmaran la escritura que para semejantes transferencias se acostumbraba, llamada de pleito homenaje, un arcaísmo que pretendía asemejar el acto al de fidelidad que se debía a un señor.El vicario del monasterio, al requerir al gobierno de la población tomaba la iniciativa formal para que quienes había diputado el gobierno local la otorgaran.
La corporación se manifestó dispuesta a cumplir con este requisito. Pasaron a la capilla mayor del monasterio el corregidor y los regidores diputados para el acto y, de rodillas ante la imagen objeto de la transferencia, las manos de los diputados puestas entre las del corregidor, firmaron el documento por el que se obligaban a restituir a la iglesia del monasterio la milagrosa imagen, concluido el novenario. Prometieron, como caballeros hijosdalgo notorios, de casa y solar conocidos, una, dos y tres veces, y las demás en derecho necesarias, según fuero y leyes de España, llevar en procesión general la milagrosísima imagen de Nuestra Señora, colocarla en el altar mayor de la parroquia primera de la población y en ella celebrar el novenario de fiestas y rogativas que el municipio había decidido, y todas a las que concurriera la devoción. También se obligaron, concluidas estas, a que fuera restituida la imagen a su iglesia con la misma suntuosidad, y entregada al padre vicario y su comunidad. Para el cumplimiento de todo dieron y empeñaron palabra como caballeros hijosdalgo, bajo la pena, en caso de infringirla, de caer e incurrir en la que caen e incurren los caballeros hijosdalgo notorios que no cumplen en todo lo que prometen en las escrituras de pleito homenaje. Satisfecha esta formalidad, el fraile se declaró dispuesto por sí y su comunidad a entregar la milagrosa reliquia.
La historiografía de las poblaciones de tamaño medio tiene su origen en la época moderna. Muy probablemente sea un producto de la cultura que hizo posible el deseo de rescatar, de manera consciente, la antigüedad. Los textos genuinos agregaron las primeras formas de la arqueología, que en aquella época fueron conocidas con el nombre colectivo de antigüedades, una limitada recepción de narraciones, una recopilación de biografías de varones ilustres de la población y una historia sacra, preocupada sobre todo por el origen de las instituciones religiosas activas en el lugar. Todo el relato estaba inspirado por el principio narrativo sublime, tanto para la detección de los antecedentes más remotos como para explicar las fundaciones piadosas o los singulares actos que probaban la grandeza personal. El comportamiento noble, único capaz de generar cuanto fuera digno de memoria, era el mismo que justificaba la hidalguía. En ese lugar encontraron su medio para propagar su manera de concebir sus obligaciones cívicas quienes actuaron ateniéndose a este tipo de culto a las principales imágenes de una población, objeto de las promociones religiosas con más posibilidades y representación por sí mismas de virtudes singulares.
Un domingo de marzo por la tarde, a punto de terminar la primera década del mes, se celebró otra procesión de rogativa con la milagrosa imagen de un cristo que recibía culto bajo una advocación concentrada en lo que a todos estaba preocupando, desde la ermita donde la tenían colocada hasta la iglesia mayor de su población. Como las demás que aquellos días se organizaban, la razón del traslado era la esterilidad que los campos padecían como consecuencia de la falta de lluvias. En respuesta al convite hecho por una hermandad establecida en la misma ermita, cuya titular era una imagen de Santa María, constituida bajo un título igualmente adecuado a las circunstancias que se estaban viviendo, a ella asistió el gobierno del municipio.
Una vez el cristo en la población, como varios devotos suyos habían tenido la iniciativa de costear un novenario con misa cantada y sermón diario, fue necesario que permaneciera en la iglesia mayor durante los días siguientes. Actuando así, sus promotores deseaban implorar el auxilio divino, para que concediera la lluvia que tanto se deseaba para el beneficio común. El gobierno municipal, convencido de que la institución debía tratar con preferencia los deseos y afectos de los devotos, más aún en la estación que se vivía, en atención a tan justo y debido culto, acordó, en sesión celebrada después de la procesión, que el último día del novenario se hiciera por su cuenta la fiesta con misa y sermón y lo demás correspondiente. La imagen permaneció en la iglesia mayor durante aquellos días, y el último, asimismo con asistencia de representantes del municipio, otra procesión de rogativa durante la tarde la devolvió a su ermita, donde fue colocada en el lugar donde solía recibir culto.
Mediado ya marzo, donde para disponer de una imagen de Santa María había sido necesario otorgar escritura de su cesión, una vez trasladada a la iglesia mayor se habían celebrado doce rogativas ante ella, todas las que la devoción municipal y de varios gremios le había ofrecido. Sin embargo, una vez finalizada la función celebrada del que resultó ser último día de rogativas, el gobierno de la población se reunió en la sacristía de la iglesia mayor para constatar que, después de tan repetidos cultos y devotas rogativas, persistía la esterilidad que se padecía en los contornos, y no se había experimentado el beneficio de las aguas, razones por las que aumentaban las fatigas de la población. Admitieron la justa indignación de la majestad suprema, de la que pensaron que se hallaba ofendida con la suma de culpas que incesantemente se cometían por los pecadores. No obstante, tenían entera confianza en la mediación de su divina patrona. Esperaban que teniéndola algún tiempo más en la iglesia mayor, continuando las rogativas y las súplicas de la población, se lograría de la majestad suprema el beneficio tan deseado.Con la aprobación del prior del monasterio depositario de la imagen, que estaba presente, decidieron que continuara el divino simulacro de Nuestra Señora en la iglesia mayor hasta el último día de la pascua de resurrección, que coincidiría con el último día de marzo, tiempo durante el que seguirían sus cultos. El padre prior estuvo de acuerdo con que así se procediera bajo la condición de que se reiterara la escritura de pleito homenaje suscrita a primeros de mes, lo que hubo de ejecutarse de inmediato.
A punto de concluir la primera parte del ciclo de las rogativas en la capital, en su primer templo se seguían celebrando. Tal como se había propuesto de nuevo, su cabildo organizó actos de penitencia a puerta cerrada, solo para hombres, durante tres noches de mediados de marzo, las de los días 16, 17 y 18. Después de maitines, por las últimas naves del edificio, otra vez se organizaba la procesión. Una dignidad del cabildo llevaba la reliquia del lignum crucis, y junto a ella un coro de canónigos cantaba la letanía de los santos, que los asistentes repetían. Cuando la procesión llegaba al altar mayor, se manifestaba la majestad en el sagrario y se recitaban las preces de rigor, para acabar con el canto del tantum ergo.A juicio del analista de la capital, gracias a aquellos devotísimos actos, desde el primer día, se hizo notar que el tiempo había empezado a moverse.
A partir del domingo siguiente, la autoridad civil también se prodigó en este tipo de actividades. Además de visitar una imagen de Nuestra Señora, decidió asistir regularmente a las rogativas que en la catedral seguían celebrándose, actitud en la que se mantuvo hasta finales del mes siguiente. De acuerdo con los escribanos públicos, los judiciales y la universidad de corredores de lonja, concurrió a otra de las parroquias de la capital para solicitar la mediación de la patrona del municipio. Allí celebraron misa votiva y fue pronunciado un sermón, en el que el orador llamó a la penitencia y a la devoción a Santa María.
Pero no toda la actividad piadosa de la capital se daba cita en el primer templo de la región. Por los mismos días de marzo, de uno que era sede parroquial salió en procesión una imagen de Nuestra Señora, venerada bajo una advocación igualmente concordante con la situación que se estaba viviendo. La acompañaban dos hermandades, también fundadas acogiéndose a la advocación mariana, y costeó la cera otra más, y fueron en la procesión los corporativos del santísimo y el clero y cabildo de la parroquia.
Ya de noche, una cofradía sacó en procesión su imagen del nazareno en un paso de semana santa desde el templo donde tenía su sede. Cuando el desfile alcanzó la plaza ante el edificio del cabildo civil fue pronunciado el sermón correspondiente. Y también por la noche otra hermandad, establecida en otra de las parroquias, llevó su simpecado primero a un convento de monjas y después a otro donde se celebraba rogativa.En el templo de una tercera parroquia, situada en uno de los barrios con mayor población, comenzó una novena de rogativas, y con este motivo los frailes de un convento dominico y una cofradía cuyo titular era un cristo, de nuevo bajo la recurrente advocación concordante con las circunstancias,llevaron en procesión la imagen.
Las rogativas estaban siendo tan estimuladas que llegó el momento en que cobraron un impulso tal que nada pudo detenerlas antes de alcanzar el paroxismo.Aunque alguno de nuestros informantes cree que por la multitud de estas penitencias se viene en conocimiento de lo grave de la calamidad, su frecuencia, según las mismas fuentes,dio motivo a varios desórdenes, no siendo el menor lo extraño y singular de algunas mortificaciones. Durante los días que restaban de marzo las demostraciones de laceración que exhibieron en público quienes por penitencia se humillaban llegaron al exceso.Se puede imaginar parte de aquellas formas radicales de la penitencia gracias a la persistencia de la indumentaria reservada al ejercicio de la mortificación extrema que fue utilizada durante siglos en las procesiones públicas.Permite identificar con certeza al menos dos de sus especies, los disciplinantes y los empalados.Cada uno depurado por su propia tradición, ambos respondían al tipo genérico llamado penitentes de sangre.
Los disciplinantes son los más conocidos. En las procesiones públicas cubrían su cabeza con un capirote blanco, que al mismo tiempo les ocultaba la cara, y vestían una túnica, también de color blanco, que dejaba al descubierto la espalda. Formando círculos o filas, unos a otros se azotaban y herían con un látigo normalmente de hilo. Blanco White, atento observador de la especie, quien los sitúa unos veinticinco años después de la fecha de nuestro interés, los refiere como gente bañada en su propia sangre que procedía de lo más abyecto de las clases bajas. Descubre que antes de incorporarse a la procesión se herían la espalda, y ya en ella se azotaban unos a otros con disciplinas hasta hacer que la sangre corriera por sus hábitos. Estaba muy extendida la idea de que este acto de penitencia tenía al mismo tiempo un excelente efecto sobre la constitución física; y mientras por un lado la vanidad se sentía halagada por el aplauso con que el público premiaba la flagelación más sangrienta, una pasión todavía más fuerte buscaba impresionar irresistiblemente a las robustas beldades de las clases humildes.
El empalado, en contra de lo que ocurriera con los disciplinantes, ha sobrevivido, aunque en condiciones endémicas. Fuentes etnográficas permiten identificarlo como un varón que desde la cintura se cubre con una vestidura talar sobre la que sobrepone un faldellín de encajes de las mismas dimensiones. Va descalzo, y sobre el cuello sostiene un palo recto y largo, al que se han fijado sus brazos con una cuerda gruesa y basta que rodea palo y brazos con cuidado,para no dejar ver ni una ni otra cosa, ni siquiera las manos. Con idéntico procedimiento y una cuerda del mismo tipo, el tórax se recubre en toda su superficie hasta la altura de las axilas, directamente sobre la piel. La imagen que así se obtiene es la de un crucificado. Sobre los dos brazos mantenidos en horizontal cae un largo encaje a modo de sudario, que pasa de un lado a otro por la espalda del empalado. De ambos brazos, atados con cuerdas más finas, cuelgan unos instrumentos de hierro, que pueden ser tenazas o similares, evocadores de los atributos de la pasión. Cabeza y rostro del individuo van cubiertas con un velo, también de encaje. Si bien oculta los detalles del rostro, deja apreciar con nitidez sus rasgos esenciales. Sobre el velo, encajada en la cabeza, lleva una guirnalda trenzada con ramos y flores, cerrada sobre sí misma, que recuerda la corona de espinas.
A fines del primer tercio del siglo décimo séptimo, Arguijo describió un personaje muy similar transitando por las calles de la capital un viernes santo poco antes del sol puesto. Aunque en su indumentaria haya alguna diferencia con respecto al que ha sobrevivido, no puede haber dudas sobre su identidad y sobre su ascendencia.Según aquel, iba desnudo de cintura arriba, con unos calzoncillos de lienzo, una soga de esparto al cuello y amarrados los brazos con ella y una barra de hierro.[Transitaba por la calle en viernes santo, poco antes del sol puesto. Según revela Arguijo, le vino necesidad de orinar. A un muchacho que estaba cerca le pidió que se la sacase. El muchacho sacóselo muy bien sacado todo, y cuando el penitente se arrimó a la pared, el muchacho, avergonzado, buscó una excusa y huyó escondidamente. Orinó el hombre, y viendo que el muchacho se había ido, y que no había otro por allí que encubriese lo que el otro había revelado, no tuvo otro remedio sino quedarse arrimado a la pared hasta que fuese de noche. La gente que pasaba, viéndole cosido con la pared y no sabiendo por qué, paraba toda asombrada, y el pobre volvía la cabeza de cuando en cuando, diciendo: “Váyanse, señores. ¿qué quieren? ¿No han visto a un penitente? Señores, déjenme estar, que harto trabajo tengo!” Mientras decía esto, más gente acudía y le miraba. Estúvose el pobre en este martirio hasta que cerrada la noche pudo irse.]
Existiendo pruebas que documentan el empalado en el primer tercio del siglo décimo séptimo, y otras que certifican sus persistencia en pleno siglo vigésimo, se puede presumir que a mediados del siglo décimo octavo estaba vigente, y que, junto con los disciplinantes que impresionaban con sus hemorragias, pudo ser uno de los personajes dramáticos que incrementaron la fuerza de las rogativas de aquel año.
Probablemente la emulación y las pasiones tendrían una parte de responsabilidad en el giro que estaban dando.Pero lo que consta por las crónicas es que fueron las órdenes religiosas, que compitieron entre sí por rentabilizar la situación que se había creado, las que más contribuyeron a que la pasión piadosa se desbordara.A la vanguardia de esta nueva corriente actuaron los jesuitas. Organizados en misión, y apoyados por el clero de las parroquias, llamaron a la penitencia en los barrios más poblados de la capital, en cuyos templos, pronunciando sermones, prolongaron su actividad durante las tardes de un par de días. Sin embargo, el exceso en las penitencias no parece que fuera responsabilidad directa de esta iniciativa.En la noche del mismo día que los jesuitas habían tomado la decisión de promover sus misiones, los capuchinos salieron con coronas de espinas y sogas al cuello, echando saetas y jaculatorias, y en tono lúgubre cantando los salmos penitenciales. Dos farolitos pequeños abrían su procesión, y otros dos iguales alumbraban al santo cristo con que concluía. Los acompañó mucha gente hasta que se recogieron, ya las dos de la madrugada.
Los franciscanos del convento casa grande, durante tres noches de aquellos mismos días, organizaron una procesión también presidida por un cristo. En ciertos lugares del trayecto los frailes llamaban a la reforma de las costumbres y amenazaban con un castigo más terrible que el que se padecía, que no estaría lejos. Uno que formaba parte del desfile iba coronado de espinas y llevaba una pesada cruz a cuestas, lo que movía a compasión.
Desde una de las parroquias de la capital, una cofradía sacó en procesión su imagen de Nuestra Señora, que recorrió el barrio. También en ella iban frailes capuchinos, quienes, tras presentarse con instrumentos de varias penitencias, a lo largo del trayecto pronunciaron sermones. En otra parroquia, otra hermandad de Nuestra Señora sacó en procesión su imagen, esta vez acompañada por los mercedarios descalzos de San José, cuyos individuos se presentaron con distintas mortificaciones. En la parroquia anexa a la catedral, cuando terminaba la segunda década de marzo, y durante seis noches, aprovechando el rosario que allí todos los días se celebraba al atardecer, hubo pláticas y disciplinas.Y todavía tuvieron lugar otras muchas procesiones con penitencias públicas y secretas, algunas de las cuales iban en estación a la Cruz del Campo.
Aquellas manifestaciones radicales de penitencia fueron razón suficiente para que la máxima autoridad eclesiástica, ya comenzada la primavera de 1750, finalmente decidiera prohibir las procesiones de rogativas, a pesar de lo cual los rosarios de la capital mantuvieron las suyas. Los miembros de uno de ellos, vinculado a la primera casa de los dominicos, durante nueve noches todavía hicieron estación a distintas iglesias, aunque en ellas, una vez que el episcopado romano había tomado aquella decisión, solo fueron pronunciadas pláticas. También la autoridad municipal de la primera ciudad de la región, precedida por los alguaciles de los veinte, y contando de nuevo con los escribanos y los corredores de lonja, como penitencia todavía acordó ir andando hasta el lugar donde recibía culto cierto cristo.Sin embargo, esta decisión fue modificada por una circunstancia que tal vez facilitó que fuera, antes que otro estímulo a los comportamientos extremos,el catalizador que precipitara la inversión del curso que antes habían tomado. A los pocos días de que el cuerpo civil de la capital acordara ir hasta el mencionado cristo empezó a llover.Fue razón suficiente para que a continuación una hermandad de Nuestra Señora,a la que ahora se adhirieron los frailes agustinos, otra vez promoviera, en vez de más penitencias, funciones de acción de gracias por el beneficio recibido.
En las poblaciones de la región, mientras tanto, todo discurría de manera más sosegada, aunque sin que tampoco en ellas faltara la interferencia de las órdenes del clero regular, que desde mediados del invierno insistentemente refractaban las rogativas.
Estaba terminando marzo y era domingo de ramos. Para la tarde de aquel día una comunidad de clero masculino había organizado una rogativa a una milagrosa y santa imagen de Nuestra Señora, asimismo objeto de gran devoción, que recibía culto en su convento, situado, tal como era común en estos casos, extramuros de aquella población. Habían previsto un acto en dos partes, primero un sermón y luego el habitual desfile con la imagen. Con el propósito de que asistiera a ambos, habían invitado al cabildo municipal, y este efectivamente acudió. En el transcurso del sermón, aprovechando su presencia, el predicador recordó al municipio que desde antiguo estaba obligado a la mayor veneración, devoción y culto de la santa imagen a la que en aquel momento se le rogaba.
A la vuelta de la procesión, llegada la hora del toque de la campana para la oración del ave María, el gobierno del municipio se reunió en las casas capitulares. Por experiencia sabía el patrocinio y la protección que concedía la Virgen en aquella milagrosa imagen, como testimoniaban tanto sus fieles de la población como los de todos los reinos de Castilla, e incluso los sujetos a su corona en el Nuevo Mundo. Aceptó por tanto la obligación con la que le había conminado el predicador, y por unanimidad votó corresponder a ella satisfaciendo un deseo concebido días antes, nombrar su compatrona a Nuestra Señora la Virgen María venerada en aquella imagen. En aquel asunto los capitulares actuaban inspirados por la firme esperanza de que por este medio conseguirían, tanto ellos como la población,dulce y eficaz patrocinio para el acierto y el beneficio común y particular, y logro de las consolaciones que tanto necesitaban; especialmente en la aflicción que vivían, ocasionada por la falta de agua que desde hacía tanto tiempo padecían, de tal magnitud que hacía temer que, si no se conseguía pronta y piadosa providencia divina, habría general pérdida de todas las sementeras, ganados y frutos. De este modo, en aquellos excepcionales momentos, se consumó un patronazgo, una forma muy común de alimentar la identidad colectiva en las poblaciones de la época.
Pocos años después,uno de los regidores de una de ellas teorizó que la condición de verdadero patriota se adquiría aceptando el patronazgo de una imagen mariana. Patria, entonces, ateniéndose al sentido clásico, exclusivamente se refería a la población en la que se había nacido.Luego patriotas serían todos los que compartieran esta condición natural.Ahora bien, según aquel regidor, los habría de al menos dos clases, los verdaderos y los que no lo eran. Serían los primeros los que al mismo tiempo aceptaran el patronazgo de su correspondiente imagen mariana. Quienes no lo aceptaran, sin dejar de ser patriotas, porque esta condición se adquiría por naturaleza, incurrirían en algo aún peor, la de no ser verdaderos.
Dado que, para entonces, mediados del siglo décimo octavo, aquellas imágenes, especialmente las elegidas para que adquirieran esta condición, contaban con al menos uno o dos siglos de culto, el número de sus devotos, entre los patriotas o nacidos en un mismo lugar, tendrían que ser significativo, en cualquier caso superior al número de los que disponían de derechos políticos.Los regidores, o miembros de pleno derecho de las asambleas de gobierno locales, y los jurados, que solo tenían voz en ellas, eran los únicos elementos de la sociedad civil que al mismo tiempo poseían derechos políticos, en los que se mantenían por vía de apropiación.
Si nos atenemos a la teoría de aquel regidor, contemporánea de los hechos que estamos analizando, cuando una cámara de gobierno local decidía designar compatrona a una imagen habría decidido compartir su dominio con ella, puesto que este era el contenido del derecho de patronato.Más allá de la apariencia simbólica de aquella decisión, con una decisión como aquella el municipio que así actuara pretendería crear consenso para su exclusiva sociedad política nutriéndose de los devotos de la imagen, quienes, gracias al poder que a esta le reconocieran, automáticamente se lo concederían.La extensión del vínculo de identidad, o condición de verdadero patriota a todos los devotos, que tendría ser automática por el hecho de ser devoto, en la medida en que lo aceptaran los convertiría en sujetos a la exclusiva sociedad política limitada a regidores y jurados, sin que al mismo tiempo dispusieran de los derechos que eran inherentes a quienes formaban parte de ella.
En aquel estado de calculado fervor, tras insistir en su deseo de servir más a Dios Nuestro Señor y reverenciar a Nuestra Señora la Virgen María, aquel municipio también acordó que, si en toda la santa semana que aquel día empezaba no se conseguía el beneficio de la deseada y congruente lluvia, se continuaría la rogativa comenzada con una procesión que llevara la imagen a la iglesia mayor, en donde se le haría una fiesta con la decencia correspondiente. La procesión tendría lugar el segundo día de la inmediata pascua de resurrección por la tarde, y en el siguiente la fiesta, a costa de todos los miembros del cabildo, según la devoción y facultades de cada uno,considerando no obstante el atraso tan grande y notorio de los propios. Para dar cuenta del voto que se había comprometido, al provincial de la orden en cuyo convento estaba la imagen, que residía en él, a su padre corrector y a toda la comunidad, así como para cuidar de la procesión y fiesta decididas, fueron nombrados como diputados dos regidores.
Ya a primeros de abril, más de dos semanas después de otorgada la última escritura de pleito homenaje, un domingo por la tarde, el gobierno de la población donde se atenían con disciplina a estas formalidades organizó una procesión general con el clero, las órdenes religiosas y las hermandades. Llevaban en ella la milagrosísima imagen de María santísima madre de Dios y señora nuestra. Salieron de la iglesia parroquial mayor y fueron a la del monasterio extramuros donde se mantenía su culto. En la capilla mayor del monasterio el corregidor y los dos regidores para esto diputados entregaron la imagen a la comunidad que lo regentaba, y, en su nombre, al prior, quien otorgó que la recibía. El corregidor hizo, en forma de cancelación, alza y quita de la obligación contraída por los diputados en las escrituras de pleito homenaje, otorgadas a primeros de mediados de marzo. Declaró las escrituras por ningunas y rotas y que los diputados habían cumplido con la obligación que por ellas habían adquirido.
Para entonces, las rogativas de 1750 podían darse por concluidas. Todo cuanto de ellas se podía esperar había sucedido.
No se debe precipitar el lector contemporáneo en su juicio sobre la pertinencia de las rogativas, aunque ahora estemos dispuestos a sonreír con benevolencia ante semejantes actuaciones. En años como aquel sobraban razones para comportarse del modo más comprometido, en modo alguno inconsciente, a la hora de la adversidad. Por desgracia, no hay muchos datos sobre los efectos inmediatos que en el transcurso de los meses siguientes, los de la primavera y el verano, la penitencia pública tuviera en el campo sobre el que pretendía incidir, lo que debe considerarse más un descuido de los autores de nuestras fuentes que falta de eficacia de aquellas transacciones.Pero, a pesar de la falta de información positiva, disponemos de indicios suficientes sobre cuáles pudieron ser.Conocidos los reiterados esfuerzos por modificar el discurrir adverso del tiempo, no es posible creer que de tan generosa entrega y tantas movilizaciones los explícitos beneficios temporales que de ellas se esperaban no dejaran rastro.
En su momento, las rogativas eran percibidas como un hecho que, aparte sus beneficios espirituales, también podía provocarlos de orden económico. Evidentemente no tenían ningún efecto en el campo de la producción. Pero, así como el tiempo atmosférico era causante directo, porque a él está subordinada la supervivencia de las sementeras, las rogativas tenían demostrado que eran factor que modificaba inmediatamente el comportamiento de los precios del grano. Bastaba su convocatoria para que los precios de los cereales panificables subieran.
Probablemente sería un exceso concederles toda la responsabilidad directa sobre algo que por sí mismo disponía de medios más que suficientes para alentar toda clase de oscilaciones en cualquiera de las direcciones deseadas por quienes participaran en aquellos mercados. En la época todos los interesados en su mercado eran conscientes de que la evolución del precio del trigo cada año se podía estimar con antelación. No hacía falta más que tener en cuenta el curso de las cotizaciones en los tiempos anteriores y corrientes.Perceptores de renta en especie, vendedores de grano, trabajadores agrícolas y consumidores urbanos, todos muy sensibles a todas las oscilaciones de los precios de los cereales, harían sus apuestas sobre el signo y el valor de los siguientes de acuerdo con el comportamiento de los anteriores del ciclo, en el que por experiencia sabían que estaban atrapados. Cada año,porque todos tenían una expectativa sobre el comportamiento futuro de aquellos precios,cada cual utilizaría todos los medios a su alcance para conseguir que su comportamiento le fuera el más favorable.
Han sido ensayados distintos procedimientos estadísticos para reconstruir estas esforzadas voluntades, y ninguno ha podido ignorar, completada la observación de los precios efectivos, que no hay modo de representar con una sola imagen un único orden armónico que las evoque al menos transitoriamente compatibles. A decir de los observadores más críticos, bastaba, por ejemplo, que trascendieran al público instrucciones gubernamentales sobre el suministro de trigo y cebada al ejército y la armada para que el precio de los cereales subiera, porque al instante se difundía la sospecha de un previsible comportamiento acaparador de los asentistas, que a unos favorecía y a otros defraudaba. Pero sobre todo eran los tempranos anuncios de escasez los que despertaban la esperanza en los precios mayores, que tampoco a todos satisfacían.La previsible caída de la producción, efecto inmediato de la sequía, era bastante para añadir, aun varios meses antes de que llegara el momento de la cosecha, el factor de incertidumbre que desde la primavera, cuando regularmente los precios del grano conocían sus máximos, los lanzaría de manera extraordinaria.
Sin que nada de esto dejara de ser efectivo en cualquier ocasión, y todo tuviera sus consecuencias, aun así,nadie le puede negar a las rogativas, que tenían reservado su momento estelar entre el final del invierno y el comienzo de la primavera,el poder para liberar ciertas fuerzas que habían ganado. La autoridad regional, en pleno siglo décimo octavo, las identificó con claridad.Se me acaba de asegurar –dijo– que el ilustrísimo cabildo eclesiástico ha acordado hacer rogativas públicas, para obtener de la divina misericordia la lluvia que considera necesaria. Me ha sorprendido esta noticia, porque siendo tan notoria la influencia que tienen estas determinaciones públicas para alterar el precio del trigo, y demás abastos, creía yo que antes de determinarlas debía ser previa la solicitud del gobierno, y su conformidad. Nada hay más temible, cuando se trata del abasto del pan, que el hambre aprensiva, y esta se suscitará infaliblemente por el mero hecho de ver el pueblo se hacen rogativas públicas, porque suponen estas hallarnos amenazados de una calamidad. Por otra parte, no veo que el estado de las sementeras exija el recurso al medio extraordinario de las rogativas.
Las previsiones que podían hacerse sobre cómo las rogativas podían repercutir en los mercados del grano, en caso de que fueran convocadas, eran tanto más certeras cuanto que sus programas habían llegado a ser igualmente reiterativos e insistentes.Poco más de diez años antes, durante el trimestre del invierno, en una de tantas poblaciones de rango medio fueron movilizadas las fuerzas necesarias para que todo ocurriera según era habitual. Llegado marzo, se acordó un novenario a un cristo y su procesión, y la corporación pública, experta y previsora, aunque participó de la iniciativa de los devotos de la imagen, decidió prever también, aparte la común rogativa para que lloviera, para el caso de que ocurrieran las deseadas lluvias, una fiesta solemne de gracias, en la que se cantara un tedeum y que se complementara con el sermón a propósito. Como, pasados los días, persistió la sequía, aparte lo que ya había previsto, optó por solicitar al arzobispo que enviara a un capuchino para que predicara una misión por las tardes durante un novenario de rogativas, y creyó conveniente, para preservar la dedicación a la penitencia, que se evitaran licencias para romerías, sobre todo a mujeres que no fueran acompañadas de sus maridos.La misma secuencia de actividades, si bien resumida, con que la que se actuó en 1750.
Aunque las rogativas puedan reducirse a uno de los recursos agronómicos relacionados con las creencias, servido por una tradición milenaria,en pleno siglo décimo octavo habían conseguido ser algo más. Eran un medio eficaz para extender la conciencia de que los granos se encarecerían, condición que inmediatamente ayudaba a que así ocurriera. No es necesario discutir que, si algo así efectivamente pasaba, solo convenía a los que poseían grano. Pero la convocatoria de las rogativas, más allá de lo que a cada cual interesara, preparaba a todos para enfrentarse a precios altos. Entonces, como luego la publicidad, aquellas movilizaciones de devotos, que aspiraban a comprometer a patrióticas mayorías, preparaban la demanda del grano para un consumo resignado a los precios altos.
Convocando las rogativas no es seguro que se obtuviera el benéfico efecto, pero cuando menos no era descabellado intentarlo.Allí donde se esperaba recibir los mayores beneficios de la crisis, como en la capital de la región, mercado de primer orden, porque las posibilidades para la venta del trigo eran las más extensas,las rogativas serían más tempranas y más frecuentes. Mientras tanto, en las poblaciones medias de la región, muchas de las cuales actuaban como centros comerciales de alcance comarcal de un tamaño estimable, seguirían aquel rastro, aunque con una actitud más contenida y bajo un mayor control de los medios que ponían en acción. También es probable que fuera el final del invierno el tiempo preferido para desencadenar las rogativas asociadas al comportamiento adverso del tiempo que prometía tiempos expansivos. Era un lugar común de la época que los precios del grano se iban incrementando según se iba agotando el producto precedente, más aún cuando la cosecha próxima se pronosticara deficiente justo como consecuencia de un imprevisto efecto del clima.
Como las rogativas se habían consolidado como un recurso reservado para momentos excepcionales, el comportamiento adverso del tiempo en 1750 creó la oportunidad para comprometerse con una declaración pública de que un tiempo singular debía comenzar.Poco antes de 1750 todos reconocían la atonía de los precios de los productos de la agricultura de los cereales de la región. Se aceptaba que estaba estancada. Aquel año, ante la oportunidad que ofrecía la naturaleza, a algunos también pudo tentar el estímulo de sus precios al alza, utilizando para ello todos los medios racionales al alcance de las empresas que invertían en aquella agricultura, entre los que sin duda cumplían mejor con esa propiedad, porque tenían demostrados sus servicios, los proporcionados por las devociones.Entre los promotores de las rogativas de 1750 pudo haberlos interesados en extender entre sus semejantes el crecimiento que solo la multiplicación del precio delos abastos básicos podía originar.Su cálculo previo sobre cómo se podían a comportar los precios del trigo, si las rogativas fueran alentadas correctamente,crearía la opinión en favor de la necesidad de recurrir a tales medios estimulantes del precio.Su comportamiento previsible dentro del ciclo anual colmaría tanto fervor.
Todavía a comienzos de septiembre de 1750, cuando ya todo se hubiera consumado, el municipio que en marzo había designado como su compatrona a una imagen de Santa María decidió hacer cada año una fiesta a la imagen, con su misa mayor y su sermón, en la iglesia del convento donde recibía culto. Como el día ocho de aquel mismo mes se celebraba la natividad de la Virgen, y parecía la ocasión más oportuna para satisfacer este propósito, una vez meditadas sus decisiones, vio el gobierno de la población que ese día no era el más adecuado. Aquel día concurrían demasiadas cofradías o hermandades de los devotos al convento, que año tras año asistían primero a la función y luego a la procesión, haciéndola tan larga que terminaba a las cuatro o incluso a las seis de la tarde. Concluyeron que era preferible que el voto se cumpliera una semana más tarde, el siguiente día quince, octavo de la natividad. A la fiesta de ese día asistiría el cabildo, al menos representado por la diputación que para ello tendría que designar. Sería suficiente para que se tuviera por cumplida la fiesta acordada, sobre todo teniendo en cuenta lo difícil que era la asistencia de toda la corporación, tanto por lo largo de la estación como por la grave incomodidad que en los días de la octava ocasionaban los calores. Pasado el día quince, quedó suficiente constancia de lo penoso de la estación cuando los diputados para el acto presentaron las cuentas de los gastos que la fiesta había ocasionado. Hubieron de asistir, acompañados por el escribano del municipio, durante la mañana de aquel día en un coche que les costó ocho reales.En lo sucesivo, pues, tendría que ser el día octavo de la natividad de Nuestra Señora el que cada año se reservara para que con la asistencia de la corporación se celebrara la fiesta acordada. Por el municipio fueron elegidos como diputados para cuidar y asistir a ella un regidor y el alférez mayor, que al tiempo también era regidor. Al padre principal de la provincia de la orden en la que estaba el convento, a su padre corrector y a la comunidad les entregarían copia del acuerdo, para que les constara lo que la asamblea había decidido, y por ellos fuera aceptado.
Política para una crisis
Bartolomé Desmoulins
Aún no había terminado marzo –tres meses antes de la sazón del grano– y la pérdida de la cosecha de cereales ya se daba por segura. Al error en el pronóstico no le quedaba demasiado margen. Sentado por el procedimiento que la sementera tenía que seguir a las lluvias del otoño, como estas habían faltado durante el precedente buena parte de la superficie prevista para el cultivo quedaría sin sembrar. La consecuencia, por completo previsible, sería una bajísima producción, aun cuando el tiempo actuara a favor de quienes sobrepasando los prejuicios hubieran aventurado la inversión de su grano semental en la tierra.
Dos consecuencias, que asimismo podían preverse, tendría una decisión como esta. La primera en el tiempo, que propagaría el beneficio de la caída del producto hasta donde hubiera población, porque el alimento universal era el trigo, el desabastecimiento de los mercados locales del pan. La segunda, que comprometía el futuro del orden productivo que se nutría del estado crítico al que podía llevar la falta de cosecha, urgente cuando el ciclo retornara al otoño, la falta de simiente para la siguiente inversión, que permitiría la necesaria recuperación de las explotaciones a los costos menores.
Puede evaluarse el alcance económico de una previsión como la primera, o caída del producto agrícola en perspectiva, tomando como criterio el costo mínimo del trabajo, que a consecuencia de la alta concurrencia de los oferentes capaces para dispensarlo equivaldría a la alimentación diaria de un varón adulto. En la región vivían entonces unas 725.000 personas. Si su composición por edades fuera la que registra el más prestigioso de los censos del siglo (32 % jóvenes, 54 % adultos y 14 % ancianos) y a la vez se da por bueno que un adulto, para reponer la energía que sostenía su actividad, necesitaba consumir un par de libras de pan de trigo al día; así como que a cualquiera de los otros elementos al margen de la plenitud biológica le bastaría con la mitad, el inexorable consumo de trigo en el sur puede estimarse en la nada despreciable cifra de casi 14.000 fanegas (13.956,25 exactamente) cada día. Aun aceptando, solo por obtener una cifra indicativa, que todo este volumen fuera comercializado a la tasa, o precio máximo legal entonces vigente, de 28 reales de vellón, probabilidad inferior de las posibles, eso supondría como mínimo una benefactora lluvia diaria de 390.775 reales; un valor superior al que obtendrían como renta de su trabajo, para la misma unidad de tiempo, 100.000 personas que se emplearan como trabajadores asalariados en la agricultura de los cereales, casi tres vigésimos de toda la población. Como hasta la cosecha siguiente quedaba más de un año, el volumen de negocio posible se podría estimar en torno a los 150 millones de reales contables. Si además se tuviera en cuenta la alimentación del ganado de labor, igualmente comprometida por la caída de la producción de la cebada, el otro cereal regularmente cultivado, el volumen del negocio previsible evidentemente habría que recalcularlo al alza.
Estas oportunidades de negocio se jugaban en primavera porque era entonces cuando se creaban, en modo alguno porque fueran una consecuencia espontanea. Las administraciones de la época, con el mejor criterio, no se demoraban en ponerse al servicio de un futuro tan próximo y tan excelente, conscientes de que tendrían que afrontar un problema colateral. La caída de la producción, porque era al mismo tiempo caída de todas las rentas, para propagar el beneficio potencial necesitaba importantes recursos financieros. Aun admitiendo que la mayor parte del gasto estimado pudiera nutrirse del autoconsumo, que en la región, como es regular, convivía con una economía de los cereales que había consolidado la producción para el mercado, los recursos necesarios para una operación de esta envergadura todavía superarían la capacidad de inversión de cualquier iniciativa. Los problemas tras el horizonte quedaban para otro día. Los responsables políticos más altos sus preocupaciones inmediatas no las dirigían hacia la captación de fondos, un asunto que no podían descuidar del todo. Con excelentes previsión y sentido del orden, primero se concentraron en regular los mercados de manera que permitieran la magna operación comercial.
Los máximos gestores de la política interior actuantes fueron tanto los cuadros del consejo de Castilla como los directores de rentas provinciales, integrados en el consejo de Hacienda, quienes seguían las órdenes del marqués de la Ensenada. Aunque en la forma la iniciativa parece que correspondió al consejo de Castilla, los hombres del marqués, que actuaban en consecuencia de las primeras decisiones, se perfilan como los responsables remotos de las órdenes que se cursaban a las autoridades regionales y locales. Así se deduce de la primera decisión del gobierno relacionada con el negocio que se estaba gestando en el sur, que fue tomada el 17 de marzo en Madrid por los directores generales de rentas provinciales, el sistema de recaudación, entonces en fase expansiva, de la porción más importante de los ingresos correspondientes a la hacienda real.
A consecuencia de la cortedad de las cosechas que se padecía en la zona -así se hablaba ya a mediados de marzo-, resolvieron decretar la prohibición de extraer todo tipo de granos y semillas de los cuatro reinos del mediodía. Pero, al tiempo que anulaban la conexión de la economía meridional con el exterior por la vía de salida, decidieron no restringir ni la de entrada ni la circulación interna. Al contrario, ampliaron el marco legal de la importación y ordenaron que cereales y legumbres que llegaran al confín austral de la península, bien procedentes de los dominios de la corona bien de los extranjeros, por mar o por tierra, quedaran libres de todos los derechos que gravaban el tráfico, incluidos alcabala y cientos de las primeras ventas. Gestores al mismo tiempo de los ingresos de la corona, pusieron cuidado en especificar que esta exención debía entenderse como una medida transitoria.
El control de la monarquía hispánica sobre la balanza comercial del grano siempre se había pretendido muy estricto. Algunos de los teóricos creían que era una de las materias más graves y delicadas de cuantas concurrían en el gobierno económico, y que por esa razón estaba justificado que su dirección fuera una responsabilidad del consejo de Castilla. Fuera o no consecuencia de tan graves reflexiones, la iniciativa pública centró su interés en conseguir que el grano fuera barato y por tanto el pan que se elaboraba con él.
Esperaba conseguir ambos objetivos ateniéndose al principio de autarquía, que se ejecutaba en primer lugar prohibiendo la exportación de los granos. En pleno siglo décimo sexto, para los territorios del sur, el código vigente prohibía sacar de sus reinos cereales y legumbres, e incluso prescribía con más exactitud que de ellos no saliera grano por vía marítima, en especial del área suroccidental. Además, para evitar la dependencia del exterior en un suministro tan estratégico, le parecía necesario el trasvase de los excedentes de unos territorios a otros. También entonces, igualmente refiriéndose a las tierras del suroeste, el mismo código había establecido que no pudiera prohibirse la salida de pan ni otros productos alimenticios de ninguna población, estuviera en realengo o en señorío, si el propósito era llevarlos de una a otra sin salir de la región.
Pero el comercio interior, parte decisiva de la estrategia autárquica, se enfrentaba a importantes límites. Los más significados eran, por un lado, las leyes contra acaparadores, revendedores y especuladores y, por otro, los privilegios a favor de ferias y mercados.
Aquellas habían impuesto que el único comercio legal fuera el de los trajineros o recueros, nombres que indistintamente les eran adjudicados a los comerciantes al por menor o finales. Con la primera denominación se hacía referencia al movimiento, mientras que la segunda tomaba por característico de la actividad el medio de transporte más sencillo de los utilizados por quienes a ella se dedicaban, los animales que con la mercancía a sus lomos se desplazaban agregados en recuas o manadas. Los arrendadores de rentas, mercaderes capaces para movilizar enormes cantidades de grano, durante la primera mitad del siglo décimo sexto tuvieron prohibido el comercio del cereal que por aquel procedimiento adquirían, y cuando ya en la segunda mitad del mismo siglo fueron autorizados a comerciar con su grano debieron someterse a la tasa. Sin embargo, cualquier grado de sucesivas operaciones comerciales o reventa, se mantuvo prohibida por la ley, exclusión perseguida con más facilidad dentro de las poblaciones. Las ordenanzas locales reiteraban ufanas la prohibición de comprar cereal para volver a venderlo en ella.
Para regular el funcionamiento de los mercados también se intervino restringiendo, aunque una parte de esta política se propusiera adelantarse a las necesidades. Al principio del reinado del emperador Carlos, aún activa la sedición de las Comunidades, se legisló por primera vez la posibilidad de comprar grano por adelantado. Se pagaba al precio vigente en la población de compra durante los treinta días que la fiesta de Santa María de septiembre dividía en dos periodos de quince, fechas del ciclo estacional en las que los precios habitualmente estaban bajos. Buscando favorecer la demanda, en realidad quedaron legalizados los que se consideraron buenos momentos para captar grano barato, si el objetivo era almacenarlos, y financiar la empresa, por parte de quien la hubiera acometido. La consecuencia sería que durante el resto del año los mercados locales sobrevivirían en estado de letargo y propendiendo los precios a subir.
Siendo estas las premisas de la autarquía hispánica, ya en la época hubo quien pensó que si lograra sus dos objetivos, que a un tiempo fueran baratos el grano y el pan con él elaborado, se daría origen a un ciclo que terminaría siendo perjudicial al fin público que se perseguía. Mientras que las restricciones a la participación en el comercio del grano disuadirían a quienes podían aportar contingentes mayores, a pesar de que su concurrencia a los mercados provocaría el efecto de la caída de los precios, y reducirían progresivamente la concurrencia de quienes tenían limitada su capacidad de financiación al débil tráfico de mercancía que podían sostener; aunque la adquisición del grano a un precio asequible pudiera limitar los costos de la panadería, la vigencia de precios bajos también para el producto elaborado asimismo reduciría el atractivo de esta industria. La retracción de las inversiones que efectivamente se habría impuesto en el sector, que una parte de los observadores supieron adjudicar explícitamente a la prohibición de exportar y a los límites al comercio interior, fue que efectivamente, a pesar de la presión de la demanda, la expansión del cultivo matriz fue limitada.
Las condiciones cambiaron algo entre 1651 y 1756. Durante aquel siglo ya todos los interesados pudieron practicar legalmente el comercio interior de cereales. Sin embargo, la circulación interior del grano se mantuvo limitada por la decisión de exigir licencias de saca o exportación, controladas por sus guías y tornaguías, filtros solo justificables porque podían ser utilizados como medios con los que generar ingresos a las haciendas. Para evitar que los derechos reales fueran defraudados, cualquiera que extrajera de su población mercancía para su venta iba provisto de su correspondiente guía. Si conseguía venderla debía traerla consigo la vuelta, lo que permitiría cobrar los derechos debidos. Solo a partir de 1756 desapareció esta obligación legal.
En cuanto al comercio exterior, aunque siguió estando prohibido, órdenes circunstanciales modificaron transitoriamente la rigidez de la norma consolidada. Por una instrucción a los intendentes, de 4 de julio de 1718, quedó regulada la exportación parcial de las cosechas de granos desde los territorios de la monarquía hispánica, durante los años de abundancia y bajo la supervisión de la administración central. Para asegurar la correcta ejecución de esta política, se organizó un sistema de información por quincenas del estado de las cosechas, los precios de los principales frutos, el valor estimado de las siguientes recolecciones, los volúmenes de grano que se preveían necesarios para el consumo y los remanentes que podrían quedar para la exportación. Su efecto fue que durante la primera mitad del siglo esporádicamente, según convenía a la recuperación o a la contención de los precios, el gobierno central abrió las fronteras de la península al comercio de granos.
En pleno siglo la teoría ya aceptaba que la exportación de granos bajo control estimulaba el cultivo de los cereales, e indirectamente era un medio de abundancia, así como de lucha contra la escasez de los años de caída de la producción. También la opinión que se había ido formando en el continente era favorable al estímulo de la libertad de comercio, y expresamente a la exportación, sobre todo porque entre los productores se aspiraba a una recuperación de los precios de los cereales, en caída desde el siglo anterior, un mal que durante la primera mitad del décimo octavo había contagiado a toda la economía del continente.
En Inglaterra los precios de los cereales no se habían comportado de manera distinta, pero su política para combatir su caída se había convertido ya en un modelo. Consistía en ajustarse cada año a lo que el producto permitiera. Si había generado excedente sobre la demanda interior, desde mediados del siglo anterior, el de sus revoluciones y guerras civiles, se subvencionaba la exportación de cereales, un incentivo que se prolongó durante toda la primera mitad del décimo octavo. Regularmente se primaba la exportación de trigo con dos reales y medio de plata por fanega, siempre que el precio no excediera cierto límite, una señal de alarma que automáticamente bloqueaba la salida del grano, y así evitar carestías injustificables y desabastecimiento en el interior. Así se conseguía a un tiempo dar una lucrativa salida al excedente los años de alta producción, combatir la caída de los precios consecuente a la abundancia de la oferta y por tanto acelerar la recuperación del sistema productivo de los cereales.
Los incentivos a la exportación efectivamente favorecieron la tensión al alza de los precios de manera estable y se convirtieron en los fundamentos de las que, ya a principios del siglo décimo noveno, serían conocidas como corn laws, aunque el estímulo a la sobreproducción, según pasaron los años, también había tenidos efectos contagiosos en otro sentido. Habitualmente las exportaciones inglesas de cereales fueron suficientes para saturar el mercado internacional. Las economías receptoras de sus agresivas exportaciones tendieron a reaccionar protegiéndose. En el área cantábrica, en 1750, se decidió que el cereal importado incurriera en la obligación de venderse en solo treinta y seis horas, a precio de coste. Se justificaba la decisión por la necesidad de mitigar la escasez en sus mercados. La consecuencia fue que los comerciantes se retrajeron de intervenir y los barcos ingleses, cargados con el cereal, prefirieron retirarse del litoral antes que confiarse a una venta al por menor.
El indudable éxito para la balanza comercial del grano inglés, aunque circunstancialmente tuviera que hacer frente a imprevistos, hizo que este modelo fuera deseado por las administraciones continentales. Sería Francia la siguiente que permitiría la exportación de cereales. Dada la verificada interconexión entre los mercados de cereales, la iniciativa francesa indujo a Inglaterra a prohibir circunstancialmente la exportación, decisión a partir de la cual los movimientos tácticos se impusieron en las políticas interventoras de la balanza comercial del grano en todo el continente, que evolucionaron a contradictorias y erráticas. Pero eso no impidió que a mediados del siglo décimo octavo el modelo de origen inglés inspirara al responsable de la hacienda castellana.
La premisa que entonces alentaba su política comercial era que la libertad de comercio del cereal panificable podía resolver al menos los problemas de desabastecimiento. En opinión de una parte de sus coterráneos, extender la libertad del comercio del trigo específicamente al sur, dada la capacidad de sus explotaciones, abría la posibilidad de sacar por sus puertos todo el que se produjera en la región, con destino al extranjero o a los otros nudos litorales de la península. Creían, prolongando miméticamente los principios del modelo británico, que el efecto de tal política sería el alza constante de su precio, y que solo cuando fuera muy alto dentro de los límites de aquel espacio evitaría por sí mismo que el trigo se exportara.
Es necesario reconocer que aquella política, que los acontecimientos de mediados del siglo décimo octavo permitieron aplicar, tuvo efectos expansivos. Los hechos vendrían a darle cierta razón. Antes de 1750 la caída del precio de los granos había provocado una disminución notable del número de los labradores. Como consecuencia de la expansión económica de la agricultura del cereal, obra del alza de los precios, posterior a 1750, ocurrió que faltaron tierras y sobraron labradores. Los acontecimientos de 1750, como crearon la primera oportunidad para la política de libertad de comercio de grano, fueron un impulso para la economía del cereal. Por tanto, el objetivo de la libertad de comercio sería el incremento de los precios en el mercado regional, para expandir el beneficio cuanto fuera posible.
No obstante, examinadas de cerca, las decisiones del 17 de marzo sobre movimiento de granos podían, a la vez que aproximarse al procedimiento que estaba extendiéndose por el continente, parecer conservadoras. La receta que aplicaban, en modo alguno a la vanguardia de las iniciativas europeas, respondía fielmente a los principios de la política comercial consolidada, que se concentraba en la intervención de la balanza, fuera por medios directos o por la vía fiscal.
Además de las guías y las posturas, gravaban tradicionalmente el intercambio de grano la alcabala y sus cientos. El destinado a la venta entraba en las poblaciones por puntos determinados precisamente para obligar a su pago. No estaban sujetos a él el destinado al consumo personal y el del pósito, y existían medios para eludir legalmente estas obligaciones fiscales. Una forma común de inversión del beneficio que proporcionaba la agricultura de los cereales al pequeño labrador, una vez atesorado como patrimonio, fue la creación de una capellanía. Con ello no solo trataba de inmovilizar un patrimonio. También pretendía conducir la venta de sus productos para eludir la alcabala, porque los frutos de las capellanías estaban exentos de su pago. Teniendo creada esta fundación y un hijo como responsable de ella, era utilizada para vender como fruto de la misma todo el producto que obtuvieran tanto las tierras de la capellanía del hijo como las explotaciones que sostuviera el padre, y en particular su labor, con lo que su renta bruta anual podía escapar sin dificultad al pago de las alcabalas.
Pero estas fundaciones, siendo muy populares, solo estaban al alcance de una parte mínima de la población rural, aquella que había conseguido retener como ahorro una parte de sus rentas. Como la traída desde el exterior de los cereales tampoco estaba obligada al pago de las alcabalas, con seguridad tenía efectos mucho más visibles sobre el ciclo económico estimular su importación, mediante las suspensión temporal de las obligaciones fiscales de frontera que convinieran, que para esta dirección del comercio exterior estaban reguladas por el arancel.
La fiscalidad del comercio del grano había sido utilizada, siguiendo una pauta habitual, como un instrumento inductor de su comercio. Cuando las cosechas eran escasas y el precio del cereal subía mucho se podían liberar del pago de cualquier clase de impuestos las transacciones de trigo y cebada durante un año. Que el 17 de marzo se optara por relajar solo la fiscalidad interior, y limitar la decisión a las primeras transacciones, podría significar que en aquel momento la situación que se pretendía corregir aún no se juzgaba lo bastante alentadora. (Algunas semanas después fue necesario salir al paso de posibles abusos de esta decisión de choque.) Hay quien opina que aquella decisión del gobierno central, eximiendo de los impuestos sobre el primer comercio los cereales conducidos a la región, tanto desde los mercados interiores como importados, fue solo una reacción inmediata a la baja cosecha del año anterior, y no a la previsible falta de producto durante el verano siguiente. Aun quedaba por explotar, si se mantenía la fidelidad al modelo inglés, la posibilidad de subvencionar directamente la importación de cereales.
Durante los días inmediatos al 17, los máximos responsables de la corona en política interior todavía se revelaron explícitos promotores de la parte de las fórmulas liberalizadoras que estaba a su alcance. El 31 de marzo el gobernador del consejo de Castilla formalizó unas instrucciones que se apresuró en difundir, tanto que consta que ya habían llegado a las poblaciones de la región el 7 de abril siguiente. Empezaban por reiterar la desgravación de los cereales importados. Muy de antemano –decía– ha concedido la piedad del rey el considerable alivio de libertar absolutamente de todos los derechos de rentas generales de cientos y alcabalas de las primeras ventas de granos de los que entren y se conduzcan de dentro y fuera del reino, cuyas reales órdenes se hallan comunicadas a los puertos y demás partes. Con esta primera medida, recordaba el consejo de Castilla, se trataba de conseguir los precios más bajos posibles para el grano. Pero para evitar, aun así, que reaccionaran de manera inversa, creía que debían utilizarse simultáneamente otros dos instrumentos, abolir la tasa y evitar los registros. De ambas decisiones esperaba consecuencias precisas en la misma dirección.
El corazón de la política comercial aplicada a los cereales había sido la tasa, o precio máximo legal, fijado por última vez en 1699 para el trigo, la cebada y el centeno. Pero durante décadas se había experimentado que la del trigo provocaba que se vendiera como mercancía de contrabando, y que en las transacciones efectivas raramente fuera respetada. En opinión del gobernador del consejo de Castilla, a mediados del siglo desde el que observamos los comportamientos la tasa solo ocasionaba la ocultación y el retraimiento de los granos, mientras que si se evitara se conseguiría su emergencia, y por consiguiente la mayor abundancia para su concurrencia. Conforme a la voluntad real, por lo que se refería a los reinos del sur a partir de aquel 31 de marzo debía disimularse y ser tolerado el exceso de los precios del grano sobre la tasa, porque se esperaba que espontáneamente la arreglara, e incluso la disminuyera, la abundancia que facilitaba la libertad, como decían que se había experimentado en otras ocasiones cuando se había consentido el disimulado permiso de los precios. De este modo, al menos transitoriamente, quedaba abolida de derecho la tasa de los granos en el sur, aunque lo cierto era que para entonces ya había perdido toda su eficacia real.
Pero la tasa, en términos legales, era una red de obligaciones entrecruzadas. Las normas que restringían el comercio del grano a los trajineros o recueros en su momento fueron una parte de la misma legislación, asimismo destinada a contribuir a que la vigencia del precio máximo fuera efectiva. Acopios, registros y requisas del grano eran otra parte de la misma política de intervención, igualmente procedimientos consecuentes a su aplicación. Quien registrara previamente los granos que poseía quedaba autorizado para su movimiento legal, siempre que fuera justificado como aprovisionamiento propio. Pero el registro tenía un efecto legal derivado. Los granos que se hubieran declarado, en caso de necesidad, podían ser requisados al precio de la tasa. Por tanto el procedimiento, que inmediatamente tenía efectos inmovilizadores, podía alcanzar hasta la incautación de todo el grano almacenado por cualquiera de sus poseedores. Así había ocurrido en 1737, cuando la administración central decidió que el registro general de trigo y cebada entonces ordenado tuviera como consecuencia que todo lo que se encontrara quedara embargado y en depósito para la sementera, con prohibición de que se amasara. Por eso, inevitablemente las declaraciones obligatorias de grano a las que daban origen estas operaciones solían ser fraudulentas.
Tomando su justificación de este hecho, el gobernador del consejo de Castilla no creía oportunos los registros. Además de que en aquel momento, para verificarlos, no se reconocía que existiera aquella necesidad que podía hacer conveniente el uso de este medio, que a su parecer siempre surtía poco o ningún efecto, el motivo de practicarlos desaparecería por completo. Como era la tasa la que ocasionaba la ocultación de granos, habiéndose decidido suspenderla se conseguiría su manifestación, y por consiguiente su mayor abundancia. La libertad del precio alejaba mucho cualquier razón para ocultar los cereales y retraerlos a la circulación. En su opinión, en síntesis, la tasa causaba almacenamiento y la libertad lo evitaba. Decidía pues que debían excusarse en todos los pueblos todos los acopios y registros, a excepción de los casos en los que hubiera particulares motivos para practicarlos. Como era habitual, la excepción no dejaría de ser aprovechada para, a pesar de lo decidido, recurrir a ellos.
Con estas premisas, la iniciativa del 31 de marzo se concentró en la circulación terrestre o fluvial de los granos dentro de los límites de los reinos del sur. Observada desde esta posición la evolución de las decisiones, la anterior, la del 17, parece la primera pieza de un orden meditado y que apuntaba en la dirección deseada para la satisfacción del modelo en boga. La mayor libertad posible en la circulación de los granos dentro de la región se concebía como medio principal para conseguir el objetivo de un comportamiento satisfactorio de los precios. En consecuencia, el gobernador del consejo de Castilla, en aquella misma carta del 31, declaró solemnemente la libertad de circulación de los granos.
Una decisión como esta le obligó a aclarar precisamente, al mismo tiempo, que se excluía la posibilidad de retracto, otro recurso de política comercial, en este caso de aplicación en el ámbito local, que asimismo podía completarse con la incautación. Cuando faltaba grano en una población, si esta se encontraba en una ruta comercial activa, la autoridad local, por miedo a la protesta, podía requisar el que transitara con destino a otros mercados y ejercer sobre él derecho de tanteo. La autoridad municipal también tenía el mismo derecho sobre las ventas a plazo, y todavía estaba en vigor una ley que reconocía a los municipios la posibilidad de incautarse de la mitad del grano almacenado en la población por los arrendadores de rentas en especie, pagándolo al precio implícito en las condiciones del arrendamiento.
Según la decisión del 31 de marzo, cuando se llevaran efectivamente vendidos los granos que se encargaran, en los pueblos por donde transitaran los arrieros que los condujeran no podrían retenerlos ni tantearlos con el pretexto de no estar abastecidos. El derecho de retención y tanteo sobre el producto cereal solo lo podría practicar cada población por lo que se refiriera a sus frutos y a las cosechas de su respectivo territorio. El gobernador del consejo de Castilla declaraba, en consecuencia, la libertad de circulación pública de cereales. Para que también contribuyera a moderar los precios el más libre comercio y tráfico de los granos, podrían las ciudades y los pueblos de los reinos del sur conducir, de los lugares donde lo encontraran, sin necesidad de acudir por licencia para ellos, los granos que estimaran necesarios para la manutención de sus vecinos.
No obstante, pretendía que la libertad de la circulación interna de los granos fuera compatible con la más estricta prohibición de las exportaciones. Una vez más el legislador ejecutivo prohibía absolutamente la exportación de cereales. Al tiempo que optaba por la libertad para el mercado interior, renovaba de manera inequívoca las órdenes que en todos los tiempos se habían dado para prohibir la exportación de cereales fuera de los reinos del sur.
En síntesis, las órdenes del gobernador del consejo de Castilla sobre la circulación de los granos mandaban que a estos no se les diera precio fijo, sino que se vendieran a lo que el tiempo diere; que no se impidiera el tránsito de los granos de un pueblo a otro, para que mutuamente se socorrieran; que no era conveniente que se hicieran registros de granos por varias razones; que, siendo justo el derecho de tanteo que cada pueblo tenía a los frutos cogidos en su territorio, pagándolos en contado, no lo era ni se debía permitir que los que de fuera parte se condujeran de unos pueblos a otros se detuvieran ni entorpecieran en los tránsitos, porque los que estuvieran distantes perecerían.
Las decisiones del 31 de marzo trazaron en lo fundamental las líneas políticas que en la administración central inspiraron todas las decisiones que a partir de este momento pretendieron salir al paso de la crisis de producto. En los meses inmediatos, cuando se jugarían las posibilidades del negocio, poco más se decidió en materia de regulación del marco estatal para el comercio interior de los cereales. Tan solo el 7 de abril, por la administración central, de nuevo coordinados los consejos de Castilla y de Hacienda, fueron precisados los límites de la política liberalizadora. La dirección de rentas provinciales comunicó que el marqués de la Ensenada, en aviso de aquel día, le había advertido sobre la siguiente circunstancia. La franquicia de derechos concedida a los que condujeran granos a los cuatro reinos del sur, desde fuera de los reinos de España o desde otras provincias, sus habitantes querían extenderla a los que interiormente comerciaran o retuvieran. Se aclaraba que este no era el sentido de la decisión. De actuar de este modo, se frustraría el objetivo de que tuvieran beneficio los que surtían en condiciones de carestía, al tiempo que los codiciosos que guardaban los granos se emplearían a fondo, aprovechándose de los derechos concedidos, sin que por eso llegaran a venderlos más baratos. En este concepto deberían darse las órdenes correspondientes a su cumplimiento.
A esto quedó limitada la intervención de la administración central durante aquella primavera. A partir de entonces dejó a su suerte la aventura del beneficio que pudiera proporcionar la previsible caída de la producción. Prefirió no inmiscuirse en negocios cuyos límites prefirió no conocer.
Control local de los mercados básicos
Felipe Orellana
A primeros de marzo de 1750 se tomaron las primeras decisiones aconsejadas por el estado de las sementeras. Según la instrucción para el gobierno de los pósitos, en aquel momento debía comenzar la segunda fase de su actividad anual. Había que repartir la mitad del trigo que hubiera en los graneros para contribuir a las faenas de escarda y barbecho, siempre que el tiempo estuviera siendo regular y las sementeras se encontraran en sazón y de buena calidad, así como que el trigo almacenado no se necesitara para el abasto diario de los pueblos.
El año anterior, en uno de los municipios desde los que observamos estos hechos, a principios de marzo habían emprendido las gestiones para repartir la mitad del trigo que había en el pósito, el que había sobrado del reparto para la sementera del otoño, y así se había ejecutado. Sin embargo, el 7 de marzo de 1750, después de invocar la instrucción para los pósitos, su cámara de gobierno argumentó que por el momento lo que se constataba era que las sementeras, a causa de la falta de agua que se estaba sufriendo, estaban en peligro, hasta el punto que creían que si no llovía era posible que se perdiera todo lo sembrado. Por esto, y previendo las consecuencias que esto podría tener más adelante, y mientras no lloviera lo suficiente para que las sementeras se pusieran en sazón, de modo que hubiera esperanza de cosecha, se suspendía el obligado reparto del trigo del pósito.
En otro lugar se prefirió ignorar la dirección en la que iba apuntando la fenología, o quizás no fue posible contener la presión para que se procediera al reparto de escarda y barbechera. Para el 12 de marzo, algunos de los interesados en él ya habían instado a que no se retrasara más, contando con que el juzgado de los pósitos, anexo a la primera autoridad de la región, que también habría preferido atenerse a la rutina, ya había promulgado el decreto que lo ordenaba. Los más urgidos incluso habían presentado memoriales demandándolo, y en respuesta a tan apresurados solicitantes ya se les había adelantado una cantidad, estimada con prudencia por conjetura, a cuenta tanto del repartimiento que se iba a hacer como del que habría de hacerse en mayo siguiente.
El corregidor, sin oponerse a estas decisiones, aunque previendo sus consecuencias, quiso que las circunstancias se tuvieran presentes cuando más adelante se hiciera la cuenta del trigo del pósito que habría que completar, para que la distribución fuera correcta, tras lo cual aquel mismo día 12 dio su aprobación al reparto. De su ejecución tendrían que ocuparse los dos regidores que había diputado el gobierno de la ciudad que ya habían hecho el de la sementera.
Pero poco después, el 17 de marzo, los directores de rentas provinciales, los más atentos desde la administración central a lo que estaba ocurriendo en el sudoeste durante aquellos meses, dictaron un amplio programa de inspiración mercantilista con injertos de librecambio, destinado a sacar partido a la situación que se viviría a partir del momento en el que los hechos cambiaran radicalmente de dirección. Empezó a ser conocido oficialmente en las poblaciones meridionales una semana después, y vino a completar las órdenes del gobernador del consejo de Castilla de 31 de marzo, que luego, los días 7 y 14 de abril fijaron definitivamente la nueva posición del poder central sobre la circulación de los granos.
En síntesis, valiéndose de la necesidad de hacer frente a la pérdida de las cosechas en perspectiva, mandaban que a los granos no se les diese precio fijo, sino que se vendieran a lo que el tiempo diere; que no se impidiera el tránsito de los granos de un pueblo a otro, para que mutuamente se socorrieran; que no era conveniente que se hicieran registros de granos; que, siendo justo el derecho de tanteo que cada pueblo tenía a los frutos cogidos en su territorio, pagándolos en contado, no lo era ni se debía permitir que los de fuera parte que se condujeran de unos pueblos a otros se detuvieran ni entorpecieran en los tránsitos, porque los que estuvieran distantes perecerían.
La recepción de este programa en los municipios del sur no fue inmediata. El 24 de marzo, en una reunión de gobierno de uno de ellos, se tomaron por cuenta propia las primeras decisiones que afectaban al control de sus mercados del grano. Pretendían contener en todo lo posible los efectos negativos de lo que ya estaba ocurriendo, la contracción de la venta de la materia prima para la fabricación del alimento básico. Para impedir los daños y perjuicios que de la situación que se vivía se podían derivar para la población común, o por lo menos conseguir que sus pobres habitantes jornaleros encontraran socorro, se propusieron dos cosas: moderar los precios del pan y demás semillas que servían como alimento humano y garantizar que ambos abastecimientos no faltaran diariamente.
El fuerte control público del mercado del pan, que alcanzaba hasta sus menores detalles, pretendía alentar cuanta concurrencia fuera posible. En el centro de esta estrategia estaba el control de su precio, cuya formación desde antiguo se podía controlar porque la ley tarifaba el rendimiento del cereal panificable en harina, masa y pan, por este orden y en unidades de peso. Calculados sus costos, se les añadían gastos diversos, los más importantes los salarios o los beneficios del molinero, y los de cocción, este último derivado del precio de la madera. Además, se consentía un beneficio modesto a los panaderos.
Cualquiera de estos cálculos partía de que en los mercados se ofertaban distintos tipos de pan, cada uno de los cuales tenía una composición, y por tanto un precio ya consolidado. De ahí que en el fondo las oscilaciones dependieran del precio del grano, y que la iniciativa política se concentrara en lograr que el grano fuera barato para que también lo fuera el pan.
Pero no era fácil conseguir que las cosas ocurrieran según esta secuencia causal. El cambio de precio de la materia prima escapaba a cualquier control administrativo, y no siempre que el grano era barato también lo era el pan. Y nada impedía que invariablemente la escasez de granos impulsara al alza los precios de los productos de la panadería.
Para evitar los efectos de todas estas fatídicas razones, una de las iniciativas habituales de las administraciones era que el cambio en el precio de la materia prima fuese compensado con un cambio de peso en el tipo de pan correspondiente, por lo que el precio podía permanecer nominalmente invariable. No dejaba de ser una componenda grosera, pero podía evitar tensiones y protestas.
Otra era tarifarlo, lo que era factible allí donde, como en Castilla, estaba dentro de lo posible imponer la tasa del precio de la fanega de cereal, el viejo instrumento de intervención en el mercado del grano cuya vigencia no se revisaba desde principios de siglo XVIII y que a mediados ya nadie respetaba. La tarifa para la libra de pan que fijaban los municipios la tomaba como referencia para hacer las deducciones de rendimiento en harina, masa y pan, y regulaba el margen para el beneficio del panadero aplicando la regla del maravedí por real: por cada real que el precio del trigo aumentara, el panadero podía incrementar un maravedí para asegurarse su tasa de beneficio, 1/34 o 2,94 %. Como el pan se cotizaba en cuartos por libra, según calidades, con la tarifa del maravedí por real, que al parecer fue estable y duradera, las diferencias de precio entre las calidades del pan no podían ser grandes.
Pero la fuerza del precio del cereal era tanta que se imponía por encima de la tasa. Entonces las autoridades locales debían recurrir al control de la compraventa del pan, su arma exclusiva, justo para contener la libre concurrencia de abastecedores que pretendía. Su preocupación no se dirigía solo a contener el precio. Sobre todo pensaba en su capacidad para financiar sus oscilaciones.
En 1734, año de escasez de grano, una población había contratado con un comerciante de la capital un suministro de trigo de la mar, eufemismo destinado a referirse al trigo almacenado por los grandes comerciantes. Había alcanzado el precio de 42 a 43 reales cada fanega, muy por encima de la tasa, y su rendimiento fue estimado de 21 a 24 hogazas de pan de a tres libras. Las autoridades, que habían comprometido el dinero público en la compra, directamente obligaron a modificar el precio del pan. Hasta entonces se había vendido a 40 maravedíes la hogaza. De mantenerse este precio, calculó el gobierno local, solo se ingresarían por cada fanega unos 22 reales (en realidad, entre 24,7 y 28,24 reales). Temía que por esta casusa se originara en las arcas públicas una quiebra tan grande que los arbitrios que pudieran imponerse para enjugarla no podrían resanarla. Para salir al paso de la amenaza, decidió que a partir del 14 de julio siguiente se vendiera a 60 maravedíes la hogaza de pan blanco y a 30 la de bazo, el pan que se elaboraba con salvado. Con los rendimientos que así se podían conseguir, los panaderos obtendrían un ingreso de entre 42 y 43 reales por fanega, correspondientes al precio de la fanega de trigo de la mar que se había contratado con el comerciante de la capital que lo había suministrado. Para esta ocasión, el margen de beneficio del pandero quedaría por tanto relegado.
Una vez que se decidía ejercer el poder municipal sobre el mercado de una manera tan directa, tampoco era infrecuente que el precio del pan fuera la consecuencia inmediata de la posición de monopolio que la autoridad local llegaba a ocupar en el mercado local del trigo en las situaciones críticas. El instrumento permanente del que disponía para conquistarla eran los pósitos municipales. El procedimiento que se seguía para su formación, que les daba preferencia en la adquisición del grano, les garantizaba esa posición cada vez que la oferta de grano se contrajera. Estaba entre las funciones previstas para la institución que cuando había problemas para el abasto de pan a las poblaciones se recurriera a su trigo para destinarlo al consumo público antes que repartirlo entre las explotaciones para que lo invirtieran en sus trabajos; un monopolio podía complementar con otro que no era del todo ajeno al del pósito, el del peso de la harina, que en las poblaciones meridionales podía ser un bien de propios.
Tan drástica intervención, sin embargo, podía ser paradójica. En condiciones de alza de precios, el pósito debía concurrir a las compras ateniéndose a los del mercado, aun habiendo tasa. En contra de lo que proclamaban las autoridades públicas, el ejercicio de su monopolio podía contribuir al incremento del precio del pan y la consiguiente contracción de la demanda, y si optaba por sostener la demanda de pan a bajo precio podía llevar la institución a la ruina.
Cualquiera que fuese la táctica de las administraciones, o la situación que se viviera, el ingenio ya las acosaba con sumarias composiciones teóricas, alguna de ellas germen del primer pensamiento liberal hispánico y otras precursoras de Malthus. Había quienes pensaban que si se conseguía que el grano fuera barato para que también lo fuera el pan sería perjudicial al fin que se perseguía. La reducción del precio del pan causaría desempleo agrícola y emigración de trabajadores de la agricultura, que en las grandes ciudades se convertirían en mendigos y vagabundos. Y si la solución por la que se optaba era subvencionar el pan mediante cualquiera de las formas de intervención en su mercado, se provocaría un incremento excesivo de la población, en especial de la inmigrante.
Tal como estaba transcurriendo la estación, era obligado actuar en algún sentido. Aquel mismo 24 de marzo el órgano de gobierno del municipio, por iniciativa de su corregidor, para orientar las primeras decisiones complicadas, comisionó a uno de los regidores que iban a formar parte de su junta de granos local (el órgano, de acuerdo con los propósitos declarados en su formación, cuyas acciones debían abarcar todo el campo del comercio sin dispersarse) para que se ocupara de que el abasto de pan no faltara a su población. Se le encargó que hiciera una lista con los panaderos que diariamente la abastecían de grano y cuidara de que se proveyeran de trigo, para que no hubiera falta alguna al menos hasta el siguiente sábado. También acordó la búsqueda de suministros de trigo, y para el caso de que no se encontrara, que se sacara del pósito el que fuera necesario, teniendo en cuenta que se debía evitar que sus fondos se agotaran.
Al imponer unas condiciones legales a la compraventa del trigo, y a la vez irrumpir en el mercado con la reserva del pósito, quedaría en manos del municipio el mercado local de los granos. Así conseguiría garantizar el abasto de pan, el problema político inaplazable al que debía hacer frente cada autoridad local. Antes o sobre cualquier creencia, idea o iniciativa, le preocupaba que la opinión sobre la esterilidad, prejuicio común que las rogativas elevaban a verdad categórica, al tiempo que contribuían al alza de los precios del trigo, provocara también el encarecimiento del alimento primario, lo que sería un justificado motivo de inquietud. La cámara de gobierno dio las gracias a su corregidor por lo mucho que se había esmerado y esmeraba en el alivio de la población.
Aquellas decisiones fueron completadas con las que tomó el 28 siguiente su junta de granos durante el primer consejo que celebró. Acordó hacer la lista de los panaderos, la que el ayuntamiento ya había encargado a su diputado. Los comisionados para que la ejecutaran debían emplearse en ajustar y controlar el trigo que recibiera cada día cada uno y en llevar un registro del pan que cada cual pusiera en venta. Tendrían además que vigilar que ofertaran pan en correspondencia a la cantidad de fanegas de trigo que cada uno adquiriese, para que, en caso de que observaran algún defecto, dieran cuenta a la junta, que entonces debía actuar. Para facilitarles el trabajo, además decidió restringir los lugares de venta del pan a dos, la plaza central de la ciudad y la que había en la zona hacia la que se había expandido la población.
Las juntas de grano locales
Redacción
Las poblaciones cabecera de comarca, del tamaño mayor entre las rurales, se atuvieron con cierta disciplina, o al menos nominalmente, a la política de libertad de comercio interior de los cereales dictada por la administración central, intentando encauzarla a través de una junta local de granos, un órgano de excepción que no era original de la circunstancia que se vivía en 1750, lo que al mismo tiempo también puede dar idea del componente rutinario que había en las soluciones administrativas que desde las poblaciones se proponían para las situaciones de este tipo. Los gobiernos de las principales poblaciones las organizaron adelantándose a cualquier orden recibida desde las autoridades central o regional, bastante antes de que el consejo de Castilla decidiera extender la fórmula; un hecho que, pasados los meses, contribuiría a complicar las relaciones entre las otras autoridades y las locales.
Los datos de que disponemos permiten deducir que las juntas de granos de los municipios rurales, en 1750, fueron constituidas durante el mes comprendido entre fines de marzo y fines de abril.
Cuando fue más temprana su constitución, la conciencia previa de esterilidad, más que la política patrocinada por la administración central, fue aval suficiente para recurrir a la fórmula. A iniciativa de su corregidor, una asamblea de gobierno local, cuando acordó crear su junta, se manifestó compadecida de la miseria en que estaba la población a consecuencia de la esterilidad y de lo exhaustos que estaban sus habitantes, afirmaciones que contaban en su favor con el tono enfático que convenía a los antecedentes ya conocidos y que tan bien resumía el concepto de esterilidad; al mismo tiempo, un modo de hablar lo suficientemente indefinido como para adelantarse a los efectos de la crisis y satisfacer las pretensiones más inmediatas de quienes las patrocinaron. Para ellos se trataba de hacer frente a lo que estaba ocurriendo y evitar en todo lo posible sus efectos negativos.
En otras poblaciones de rango similar parece que pesó más la inercia burocrática. A fines de abril en una de ellas se reconoció que urgía la constitución de su junta local de granos, que ya era inexcusable constituirla y que no era posible retrasar por más tiempo el recurso a un procedimiento que en otras ocasiones se había mostrado eficaz, lo que aconsejaba actuar de tan autónoma manera sin más dilación. Aunque se hubiera procedido de manera algo más prudente en lo que a esta clase de iniciativas se refiere, también se hizo con el propósito de que la junta local viera qué medidas se debían tomar para aliviar los efectos de la esterilidad. Con una manera tan vaga de expresarse sobre todo se pretendería dejar un margen a la obediencia a las órdenes que llegaban de la administración central.
Las juntas locales, en todos los casos documentados, se compusieron de manera muy similar. Por designación de sus gobiernos municipales, eran nombrados para que las formaran una parte de sus regidores, miembros de pleno derecho de la cámara soberana que gobernaba las poblaciones, que actuaban como sus diputados, a los que se sumaban eclesiásticos y particulares. En una fueron elegidos como diputados por la cámara de gobierno tres regidores, y para completarla fueron cooptados como sus miembros el vicario del clero local, dos presbíteros y tres vecinos. Otra la compusieron, además de los correspondientes tres regidores, también el vicario de la iglesia de occidente en la población, el abad mayor de la corporación local de sus beneficiados, el procurador mayor del municipio y dos personajes que fueron presentados como caballeros labradores. Así pues, en las juntas locales de granos no solo estaba presente la autoridad pública, sino también los otros poderes reconocidos para el orden rural: las máximas autoridades de la iglesia romana y los promotores habituales de las explotaciones del mayor tamaño dedicadas a producir cereales, regularmente llamados labradores.
La justificación del poder que recibían estaba inspirada por las únicas convicciones religiosas instituidas. A cualquiera de sus miembros se le suponía, explícitamente, católico celo. La única confesión religiosa estaría en la obligación de ser la fuente de la iniciativa política a cambio del beneficio de ser exclusiva; un presupuesto que parece oportuno, tomando en consideración el impulso que de la caridad recibía su moral, y el aún más trascendente valor que a la confesión del error en el uso privado de la virtud, posible consecuencia del furor religioso, concedía la iglesia romana. Sin embargo, de su actuación se esperaban consecuencias civiles.
A las tres clases se les pedía que cuidaran del encargo que recibían, dedicando sus mayores atenciones, como igualmente interesadas en el mismo procomunal, para que cuanto en la junta se hiciera y resolviera fuera de la mayor satisfacción de todos.
Las juntas de granos, que habitualmente se reunieron en las casas capitulares de su municipio, en el orden ejecutivo actuaron como gabinetes de crisis por delegación de los poderes de la cámara de gobierno local. De sus instituciones matrices los recibían en la forma legal común, de facultad amplia, cumplida y facultativa como podían y debían, para que juntos o la mayor parte en forma de junta acordaran e hicieran todo lo que fuera conducente al beneficio común, tal como si lo hiciera el gobierno de la población.
Aunque el alcance de aquellos poderes era impreciso y disponía en su favor de un alto margen de discreción, los recibían para que vieran monográficamente cualquier asunto relacionado con el tránsito crítico que vivían sus respectivas poblaciones. Sin embargo, tenían un límite en el tiempo. Solo actuarían durante los días que creyera conveniente la cámara local de gobierno origen de sus poderes.
Al mismo tiempo, fue normativo que cada una estuviera presidida por su corregidor, institución regular en las poblaciones de mayor tamaño, hasta el punto que quedaban subordinadas a él y obligadas a acompañarlo en las providencias que dictara. Así los corregidores quedaban investidos de la plena capacidad soberana para tomar las decisiones y en ellos, donde estaban instituidos al tiempo que la junta de granos, convergerían todos los poderes de esta. Aunque la soberanía de los corregidores nominalmente estuviera limitada, porque a través de ellos intervenía el consejo de Castilla, en la constitución de estos órganos de excepción al menos actuaron con autonomía, puesto que la decisión sobre su formación se adelantó a las decisiones que tomara el consejo.
No obstante, parece que la legalidad de las actuaciones de las juntas locales al menos aconsejó el reconocimiento expreso de la administración central. Al final de una de las reuniones constitutivas de uno de los organismos de esta clase, sus promotores decidieron solicitar al consejo de Castilla su aprobación. Pero no parece que fuera un requisito imprescindible para actuar. Aquel mismo día todos sus miembros, tal como los había designado la asamblea, aceptaron tanto el nombramiento como los poderes que se les habían otorgado, e inmediatamente entraron en acción. Apenas cuatro días después celebraron su primera reunión. Parece más que probable, conocida la lentitud de las comunicaciones regulares entre la administración central y las locales, que empezaran a ejercer sus magistraturas sin esperar respuesta alguna del consejo.
Sus funciones económicas efectivas podían reducirse a una. La junta de granos local, de acuerdo con los propósitos declarados en su formación, debían concentrarse en el comercio de los cereales. Cuando declaraban descriptivamente sus fines, se presentaban dirigidas a la más rápida y segura gestión de su suministro a sus respectivas poblaciones durante el tiempo que fuera necesario. Bajo esta premisa, reconocían como su obligación más remota buscar trigo para comprarlo a los precios más cómodos y en la cantidad que creyeran conveniente para sostener el abasto. Para su ajuste y transporte, podrían nombrar a los diputados o comisionados que creyeran convenientes. También pondrían la mayor atención en que se conservara el abasto regular de pan y tomarían todas las decisiones que condujeran a garantizar la manutención del común, cuyo alivio se deseaba.
Pocos testimonios pueden ofrecerse que muestren con mayor claridad que las juntas de granos, centradas en las cabeceras de comarca, procederían como bolsas o lonjas para la compraventa del grano, destinado al abasto público de cada una de sus poblaciones. Contando a su favor con el poder de que disponían, podían convertirse, por decisión propia, y sin que en modo alguno una decisión como esta fuera discutida, en reguladores absolutos del mercado local de los cereales porque esta prerrogativa procedía del señorío del municipio, que le sería transferida con los poderes transitorios que se les otorgaban. Iniciativas como estas, además de convulsionar la demanda, contribuirían a fragmentar los mercados en tantas unidades territoriales cuantas instituciones de esta clase actuaran.
A los responsables de las primeras juntas de granos, para hacer frente a los encargos que habían recibido, entre las obligaciones que se les asignaban estaba la de hacer uso de todos los recursos convenientes al mejor logro de sus objetivos. Debían trazar el primer plan para la captación de fondos susceptibles de ser invertidos en la crisis que sobrevendría. Se les llamaba a buscar todos los medios, fondos y caudales que fueran necesarios para la compra de granos, de los que se mencionan expresamente solicitar la entrega de los caudales de los depósitos que hubiera en la población, tanto de eclesiásticos como de seculares, así como la de los caudales que produjera el trigo del pósito, e igualmente de otros caudales cualesquiera, para lo que podrían otorgar en caso necesario las escrituras y cartas de pago correspondientes. De esta manera sus atribuciones se completaban con los poderes financieros que les permitieran actuar con eficacia en el mercado de los cereales.
Sin embargo, parece que no en todas partes rigió idéntico orden. Al contrario, hubo de transcurrir algún tiempo antes de que las decisiones de las autoridades municipales que hemos podido conocer se ordenaran como un conjunto. Las que se tomaron para hacer frente a la crisis durante la primera parte de la primavera se dispersaron, y dudaron, y hasta retrocedieron, incluidas las que se tomaban en las extraordinarias juntas locales de granos.
Aunque no se opusieron radicalmente a las decisiones de la administración central, en muchas circunstancias los gobiernos locales, aun igualmente inspirados por el deseo de hacer el bien a sus gobernados, se distanciaron de las ideas e instrucciones de los poderes superiores y tomaron iniciativas que modificaron sustancialmente sus pretensiones. Lo más destacable es que en todas, aunque nominalmente pudieran estar glosadas con profesiones de fe en la libertad de comercio patrocinada por la administración central, reaparecen las mismas viejas convicciones, e incluso reconocen que de su encadenamiento esperaban los mismos efectos. En todos los casos se trata de iniciativas políticas dirigidas a un único objetivo, garantizar el abasto autónomo de pan. Lo que las diferencia es que se tomaron por separado e incluso improvisando.
Intervención en los mercados del trigo
Redacción
A principios de marzo, según el capítulo veinticuatro de la instrucción sobre gobierno de los pósitos, cada año debía comenzar la segunda fase de su actividad. Había que repartir la mitad del trigo que hubiera en los graneros para así contribuir a las faenas de escarda y barbecho, siempre que el tiempo estuviera siendo regular y que estuvieran de buena calidad y sazón las sementeras, así como que el trigo no se necesitara para el abasto diario de la población.
El año anterior, 1749, considerado regular, en uno de los municipios desde los que observamos los hechos de las crisis a principios de marzo habían emprendido las gestiones para repartir la mitad del trigo que había en el pósito, el que había sobrado del reparto hecho durante el otoño para la sementera. Para el 12 de marzo, algunos de los interesados en el reparto ya habían instado a que se ejecutara sin retrasarlo más, tanto más porque el juzgado de los pósitos anexo a la máxima autoridad de la región ya había promulgado el decreto que así lo prescribía. Algunos de los más urgidos incluso habían presentado memoriales demandándolo, y, en respuesta a tan apresurados solicitantes, ya se les había adelantado una cantidad, estimada con prudencia por conjetura, a cuenta tanto del repartimiento que se iba a hacer como del que habría de hacerse en mayo siguiente. El corregidor quiso que todas estas circunstancias se tuvieran presentes cuando posteriormente se hiciera la cuenta del trigo del pósito que habría que completar para que la distribución fuera correcta, y después, aquel mismo día 12, dio su aprobación para que se procediera al reparto. De su ejecución tendrían que ocuparse los mismos dos regidores diputados por el gobierno de la ciudad que habían hecho el de la siembra.
Sin embargo, el 7 de marzo de 1750, después de invocar una vez más el capítulo veinticuatro de la instrucción sobre el gobierno de los pósitos, la asamblea de una población argumentó que por el momento lo que se constataba era que las sementeras, a causa de la falta de agua que se estaba sufriendo, estaban en peligro, hasta el punto que creían que si no llovía era posible que se perdiera todo lo sembrado. Por esto, y precaviendo las resultas que podían originarse para más adelante, y mientras no lloviera y las sementeras se pusieran en sazón, de modo que hubiera esperanza de cosecha, se suspendía el obligado reparto del trigo del pósito.
Cuando había problemas para el abasto de pan a las poblaciones se recurría al trigo del pósito para destinarlo al consumo público antes que repartirlo entre las explotaciones para que lo invirtieran en sus trabajos. Garantizar el abasto de pan a cada población era el problema político inmediato al que debía hacer frente cada autoridad local. Antes o sobre cualquier creencia, idea o iniciativa, le preocupaba que la opinión sobre la esterilidad, prejuicio común que las rogativas garantizaban como una verdad, porque provocaba alza de los precios del grano que se utilizaba para la elaboración del pan, provocara también un encarecimiento del suministro primario, lo que sería un justificado motivo de inquietud.
Algunos días más tarde, el 17, los directores de rentas provinciales, los miembros de la administración central más activos durante aquellos meses críticos, dictaron un amplio programa comercial de inspiración mercantilista con inserciones de librecambio, destinado a hacer frente a la situación que se estaba viviendo. Empezó a ser conocido oficialmente en las poblaciones meridionales una semana después, y en respuesta a él, el 24, en un cabildo municipal, se tomaron las primeras decisiones que afectaban al control de sus mercados alimenticios. Pretendían contener en todo lo posible los efectos negativos de lo que estaba ocurriendo con el producto cereal. Para impedir que faltara la venta del alimento básico, y los daños y perjuicios que de la situación que se vivía se podían derivar para la población común, o por lo menos conseguir que sus pobres habitantes jornaleros encontraran socorro, se propusieron dos cosas: moderar los precios del pan y demás semillas que servían como alimento humano y garantizar que ambos abastecimientos no faltaran diariamente. Aquel mismo día el órgano de gobierno del municipio, por iniciativa del corregidor, comisionó a uno de los regidores que iban a formar parte de la junta de granos local, un órgano, de acuerdo con los propósitos declarados en su formación, cuyas acciones debían abarcar todo el campo del comercio sin dispersarse, para que se ocupara de que el abasto de pan no faltara en la población. Se le encargó que hiciera una lista con los panaderos que diariamente la abastecían de grano y cuidara de que se proveyeran de trigo, para que no hubiera falta alguna al menos hasta el siguiente sábado, que sería santo. También acordó, para el caso de que no se encontrara trigo para el abasto, que se sacara del pósito el que fuera necesario. Así, con el objetivo de garantizar el abasto del pan, la acción se desplegaba en tres frentes: provisión de trigo a los panaderos que abastecían la población, búsqueda de suministros de trigo y previsión de los fondos del pósito para el caso de que fuera necesario recurrir a ellos. La asamblea dio las gracias al corregidor por lo mucho que se había esmerado y esmeraba en el alivio de la población.
Aquellas decisiones fueron ampliadas con las que se tomaron el 28 siguiente por su junta de granos durante el primer consejo que celebró. Acordó hacer una lista de los panaderos que abastecían de pan a la población, una vertiente del control de la venta de trigo que efectivamente ya se estaba ejecutando. El mismo día, para ajustar y controlar la data de trigo cada día a cada panadero, se decidió que se hiciera registro del pan que cada uno pusiera en venta. También decidió que los lugares de venta del pan se concentraran en dos, la plaza del espacio urbano que tenía la condición de ciudad y la del arrabal. A quienes comisionó para que hicieran la relación se les encargó que vigilaran que los panaderos ofertaran pan en correspondencia a la cantidad de fanegas de trigo que cada uno adquiriese. En caso de que observaran algún defecto, darían cuenta a la junta para que actuara.
Una pieza de la cultura que estas situaciones hacían posible, que contiene además un dato útil a la reconstrucción de las tácticas de fraude, es la relación entre las fanegas ingresadas por los panaderos y el pan amasado. La intervención del mercado del grano podía llegar hasta ese extremo porque la ley había tarifado el rendimiento de la molienda del trigo y la cantidad de pan que se podía obtener a partir de la harina.
El 30 de marzo otra asamblea local describió en términos algo más complicados el estado de la concurrencia de grano y de pan en su población. Se estaba padeciendo escasez de trigo por falta de agua y la consecuencia era que había poco abasto de pan. La razón de ambas circunstancias no se le ocultaba. Por su mayor interés, los labradores enviaban el trigo a deshoras de noche y otras horas excusadas y los panaderos despachaban solo a los forasteros por utilizarse un mayor valor del pan, lo que iba en perjuicio del común de la población. Para evitarlo acordó fijar un edicto en la plaza pública haciendo saber que ningún labrador, ni cualquier persona que tuviera trigo, podrían desviarlo de ningún modo vendiéndolo a forasteros. Precisamente lo habrían de vender a los panaderos de la población. Darían cuenta de a quién lo hicieran, para que la justicia vigilara que los panaderos de que se tratase vendieran el pan solo a los vecinos. El trigo que se encontrara sin cumplir estas condiciones se daría por perdido y sería aplicado a lo que correspondiera, y se procedería contra quienes actuaran de un modo distinto al previsto. Con la misma severidad se actuaría con los panaderos que no vendieran el pan a los vecinos de la población.
Imponer en cada municipio unas condiciones legales a la compraventa del trigo, y a la vez irrumpir en el mercado con la reserva de grano del pósito, eran medidas que llevaban al mismo fin, el control local del mercado de los granos. Los efectos de esta política eran muy directos. En el transcurso del mes de marzo, con las debidas licencias, del caudal del pósito de una población se habían sacado 544 fanegas de trigo para panadear. Concurrir con esta masa de producto almacenado en el pósito, además de proveer de pan a la población, permitió imponer el precio al que debían comprarlo los panaderos. Las 544 fanegas fueron vendidas a 35 reales.
Pero las iniciativas de los municipios para asegurarse el control del mercado de los granos, y de esta manera hacer frente a las necesidades y urgencias que sobrevinieran, no fueron todas del mismo signo, y no siempre las autoridades locales actuaron ateniéndose a las instrucciones de los poderes superiores. Así como el legislador central procuraba sobre todo la circulación interior de los granos, para compensar faltas con excesos, la autoridad local se esforzaba por cerrar la exportación para evitar el desabastecimiento. Que la mayor capacidad de reacción a estas actitudes, durante las primeras semanas, correspondiera a la administración central, sin que la autoridad regional cumpliera más que con sus funciones judiciales, fue consecuencia de que los gobiernos locales, a través de los corregidores, se comunicaban directamente con el consejo de Castilla, del que esperaban instrucciones. El 31 de marzo, el mismo día en que el consejo había firmado la libertad de comercio, su presidente tuvo que tomar dos decisiones no del todo correspondientes a esta iniciativa. Una se esforzaba por aproximarse a ella. Debía facilitarse la concurrencia del grano local a su alhóndiga para que allí lo adquiriesen los panaderos que abastecieran la población. Para que esta venta tuviera efecto, decidió que si los vecinos de una población quisieran llevar el trigo a la alhóndiga, se les permitiría que así lo hicieran sin impedimento alguno. Algunas autoridades locales correspondieron organizando un servicio de rondas de vigilancia por barrios. Pero la otra decisión del presidente del consejo, aunque no se empleara en términos coactivos, indicaba que el trigo almacenado por quienes vivieran en una población debía estar en disposición de ser adquirido, con la mediación de los diputados del gobierno municipal, por quienes fabricaran en ella el pan, lo que en la práctica significaba limitar la exportación del grano local.
De ambas decisiones una junta local de granos fue informada el lunes 6 de abril. Su interpretación las refractó y aprovechó para inducir el monopolio bajo control del municipio. Advirtió que todos los vecinos debían tener sus graneros abiertos y dispuestos a la venta de su trigo a los panaderos para el abasto diario de la población, precisamente a los que nombraran los diputados y no a otros.
Otros no fueron menos conservadores a la hora de replicar a aquellas decisiones, aunque nominalmente se situaran más cerca de su letra. El 3 de abril su junta de granos decidió que se formara una alhóndiga, que se localizaría en una de las puertas de la ciudad, para que en ella se vendiera de manera reglada el trigo. Cualquier persona que quisiera vender el suyo podría llevarlo a ella, donde se ofertaría a los panaderos que se dedicaran al abasto de la ciudad. Al mismo tiempo, la junta decidió que el trigo que se vendiera fuera de la alhóndiga se daría por perdido, aunque fuera trigo forastero. No obstante, si algún vendedor quisiera venderlo sin llevarlo a la alhóndiga, lo podría hacer, siempre que avisara a su diputado, de modo que este pudiera enviar a su casa a los panaderos. Pensaban sus responsables que, vendido el trigo de cualquiera de estas maneras, la población se abastecería sin necesidad de buscarle a los panaderos otro trigo con el que amasar. Pero si se diera la contingencia de que la alhóndiga no fuera mercado suficiente para encauzar todo el trigo que la satisfacción de la demanda de pan necesitara, el gobierno de la ciudad se convertiría en el abastecedor directo del mercado. El día que faltara trigo en la alhóndiga, el corregidor y el diputado de ella proveerían para que no faltara trigo a los panaderos que abastecían el pan que se vendía en la población.
En muchos lugares la alhóndiga ya existía, pero cuando la crisis de 1750 ya crecía, en otras poblaciones no estaba instituida, lo que permite pensar que antes de la crisis había mercados locales del trigo que, aun estando intervenidos, hasta entonces disponían de cierto grado de libertad. El efecto de la creación de las alhóndigas bajo aquellas restrictivas condiciones sería el contrario al deseado por la administración central. Al promover la suya como mercado que debía asegurar la compra de la materia prima a quienes fabricaban el pan para la venta pública, el municipio, que actuaba a través de un regidor diputado, concentró su poder en este campo. Aunque no fuera un punto de venta obligado, resultó el instrumento más útil para que ejerciera el control monopolístico del comercio local del grano panificable. Tal vez, más que cualquier otra cosa, la condición de instrumento para las situaciones excepcionales consolidaría este poder de hecho. La decisión promovió un mercado público e intervenido que podía cumplir un papel político en el estado de crisis que se vivía.
Un fracaso, sus culpables y los convictos
Redacción
Un corregidor, que se había declarado opuesto a la libertad de comercio, entonces patrocinada por la administración central, de su actitud ya tenía dada alguna prueba. En una reunión de la junta de granos que extendía su jurisdicción a todo el suroeste, organizada para que actuara como bolsa regional del comercio del trigo, celebrada el 30 de abril, se informó que aquel mismo día había llegado, en viaje de vuelta desde la Corte, un correo extraordinario. El responsable de la administración del estado en la zona, entonces llamado asistente, algunas jornadas atrás lo había despachado para informar al gobernador del Consejo, departamento que ejercía como gobierno del interior para todo el estado, de las decisiones que aquel señor municipal estaba tomando.
Aunque en sus actuaciones de mediados del mes de abril su obstinada manera de oponerse aún no se hubiera perfilado con tanta nitidez, en la documentación enviada desde la capital ya había sido condenada por contraria a la libertad de granos. Debió manifestarse poco después de que fuera tomada aquella medida de comercio interior, y habría emergido reiteradamente en iniciativas decididas entre tanto.
Una de las ocasiones en las que pudo resultar más ostensible debió ser un incidente ocurrido apenas unos días antes. Había ordenado la detención de un tal Francisco Vallejo porque, en donde ejercía su jurisdicción, había hecho las primeras gestiones para comprar trigo por encargo de Manuel de la Calle, un comerciante de la capital que formaba parte de la junta regional de granos. Aquel correo traía una orden expresa del gobernador del Consejo para que el pobre intermediario fuera puesto en libertad. Asimismo, conminaba al corregidor a que se presentara ante el asistente, y le recordaba cuál era su verdadera obligación; una referencia a la rectitud administrativa que por desgracia los dirigentes que se comunicaban por carta prefirieron limitar a la apelación, privando a sus lectores del futuro de un beneficio que ahora agradecerían.
En la junta de granos de la región esperaban que estos medios fueran suficientes para terminar con el miedo y el recelo que hasta entonces habían detenido las ventas de los labradores en aquel lugar. Para darles confianza y protección legal, decidieron que el teniente primero de asistente comisionara hasta allí a un escribano, el verificador de los actos civiles, para que entregara la orden dirigida al corregidor. Para recuperar la normalidad de las transacciones además acordó que de nuevo Domingo García, un intermediario de la junta que ya las había iniciado, volviera a la población para continuar con las gestiones más eficaces y rápidas para captar el trigo que quisieran vender sus labradores, y así disponer de él a la mayor brevedad.
Pero para entonces el corregidor ya había decidido librar la batalla que le presentaban sin abandonar sus posiciones. El 4 de mayo, en la población se sabe que han llegado vecinos de la capital para tratar con un miembro de su junta local de granos, creada con el mismo fin que la regional, de la que formaba parte en calidad de labrador, la compra de una partida de trigo para el abasto de la primera ciudad suroccidental. El labrador, que en la junta local había intentado colocarse en una posición independiente y equidistante, una vez dictadas las nuevas normas para el mercado del trigo, era uno de los vendedores con los que trataban los encargados del abasto público de la capital.
Consta que era un importante propietario de ganado, sobre todo lanar, del que tenía declaradas 2.050 ovejas de vientre, 50 carneros y 400 ovejas de entre un año y dos. De ganado bovino había declarado 100 vacas y 156 bueyes y becerros; de cerda, 50 puercas de vientre y 153 puercos; de mular, 3 mulas; de equino, 23 yeguas, 6 caballos y 2 potros; de asnal, 27 jumentas de vientre y 20 jumentos; y de apícola, 21 colmenas. Este patrimonio, según las tarifas catastrales, fue evaluado en 27.224 reales de vellón. Eran todos los bienes de los que constaba ser dueño. No era propietario de tierras ni titular o administrador de patronato, capellanía, vínculo o cualquier otra institución que de manera indirecta le permitiera el acceso a parcelas aptas para el cultivo de cereales. Lo que en modo alguno lo incapacitaba para que pudiera tomar tierras en arrendamiento. No era necesario que tomara decisiones así, aunque no parece probable que pudiera sostener tan importante cabaña sirviéndose exclusivamente del espacio comunal; ni hubiera podido seguir otro camino, no siendo propietario de tierras, para constituirse en labrador. La clase emergente de los labradores sostenía sus empresas recurriendo a la cesión de tierras, mercado inicial del negocio del cereal seco que dominaban en su ámbito los de cada población, gracias a una forzada oferta de las tierras con este destino poseídas por las instituciones que las inmovilizaban.
Que, aparte su dedicación agropecuaria, se ocupaba en la compraventa de granos lo demuestra una relación para el registro del trigo, firmada en la capital el 22 del mismo mes, en la que declaraba que le tenía compradas, por medio de un intermediario, vecino de otra población, localizada a unos diez kilómetros al oeste de la que era su residencia, panadero que le amasaba el pan a ciertos ganaderos, 98 fanegas de trigo. No cabe duda sobre que se trata del mismo personaje porque la relación aclara que la cantidad mencionada no se había podido transportar por los embarazos que han ocurrido, una referencia a los hechos que enseguida se conocerán.
Con sus mismos apellidos, en la documentación consultada aparece un vecino de uno de los antepuertos del monopolio colonial, poseedor de un vínculo y administrador de dos patronatos. Su unión por lazos de parentesco al labrador convertiría a este en uno de los vértices de un interesante triángulo comercial. Además de la población donde vivía, le servirían de apoyo la capital de la región, mediante Manuel de la Calle, el demandante de su trigo, y la población del litoral, un puerto que serviría para operar con la importación de trigo ultramarino, en caso necesario.
Aunque por lo que dice la fuente local es posible conjeturar que en la población, entre los que el día 4 estaban en ella con el propósito de comprar trigo, se encontraba Manuel de la Calle, quien efectivamente terminaría adquiriéndolo al labrador, de lo decidido el día anterior en la capital se puede deducir, con toda seguridad, que en idénticas circunstancias actuaba en su nombre Domingo García.
Al saberlo, el alcalde mayor de la población consultó al corregidor sobre aquellos movimientos en el mercado local, no desprovistos de contenido político. Ambos decidieron afrontar el asunto de común acuerdo. Decidieron hablar con el labrador para obtener la información más exacta sobre la operación de venta de trigo de la que estaba tratando, en especial para saber la cantidad de fanegas que intentaba comerciar y el precio que para cada una había aceptado. Inicialmente, la intención de ambos era informar a la junta local de granos. Si esta dispusiera de fondos suficientes, podría ejercer el derecho de retracto que las mimas órdenes sobre las que se dirimía habían autorizado. El trigo del que se trataba constaba ser fruto de la tierra y a él era inmediatamente aplicable el derecho previsto.
Aunque el corregidor y el alcalde mayor aparecían como los responsables directos de estas iniciativas, no estaban solos. Aquella misma noche al menos, el administrador interino de las rentas provinciales, otro de los funcionarios de la administración local, supo cuáles habían sido las decisiones tomadas por quienes así actuaban porque estaban investidos del poder judicial del municipio. Es muy probable además que estuviera presente en las deliberaciones. La presencia del administrador de rentas provinciales en aquellas conferencias estaría justificada. Conocida con seguridad la cantidad de trigo de la que se trataba, contando con los informes que tendría en su poder, se podría calcular la porción del fondo de rentas provinciales, momentáneamente disponible por decisión de la administración central, que sería necesaria para concurrir al tanteo.
Aunque cuando se habían tomado estas decisiones eran ya las diez, a pesar de lo avanzado de la noche el alcalde mayor y el administrador tomaron a su cargo la gestión de lo que habían acordado. Fueron a ver al labrador. Cuando consiguieron localizarlo, pasadas las diez, los recibió y les habló con claridad. Les dice que un caballero de los que están en la junta regional, amigo suyo, días atrás le había escrito solicitándole algún trigo, si le sobraba, con el fin de aplicarlo a la provisión de la primera ciudad de la región. Pero hasta aquel momento no habían ajustado cantidad de fanegas ni precios a los que podrían ser compradas. Como la iniciativa le ofrecía una interesante oportunidad, había decidido enviarle todo el trigo del que pudiera prescindir, sin límite por su parte. No obstante, insiste en que no había dado precio ni señalado alguno preciso, que de esto no habían tratado y que, aún más, por su parte había decidido dejar este asunto a la discreción de la junta.
Es posible que las cosas fueran exactamente así, y que el corregidor también desconociera el alcance del negocio. Pero cuatro días después este, una vez que explicó algunos de los pormenores de aquel proyecto de compraventa que conocía, precisó que la partida que el labrador tenía ofrecida y vendida para el consumo y abasto de la capital alcanzaba la cantidad de 1.500 fanegas de trigo. Algo después, el día 13, otra fuente se arriesgó a cifrar la cantidad de trigo comprada por orden del asistente en 2.000 fanegas.
Fuera uno u otro el volumen de grano que el labrador ocultara durante la entrevista, el alcalde mayor y el administrador, concluida esta, volvieron a casa del corregidor para informarle y tomar decisiones. Pero era ya muy tarde y creyeron más oportuno dejar el asunto en aquel estado hasta el día siguiente.
El alcalde mayor, tan activo aquella noche, apenas descansó. Tuvo que salir de la población durante la madrugada inmediata, la del 5 de mayo. Aun así, antes tomó la precaución de ordenar a los alguaciles mayores, tanto a los de la ciudad como a los del campo, así como a otros ministros y guardas, que estuvieran atentos a deshacer cualquier obstáculo que cualquier persona pudiera oponer a la salida y conducción del trigo del que se estaba tratando. Parece que al menos desde el día anterior se estaban organizando movimientos para obstaculizar su salida. Cómo lo sabía el alcalde y quién los pudiera promover son cosas que escapan a la observación de los hechos en el orden en que se fueron sucediendo; aunque, como habrá ocasión de ver, no del todo a su posterior concordancia.
Resulta llamativo que antes de aquel amanecer se diera como hecho cierto que el trigo del labrador iba a ser conducido a la capital. Permite pensar que la compraventa estaría más avanzada de lo que hasta después de las diez de la noche del día anterior el propio labrador había reconocido, incluso acordada. Es probable que de las conversaciones que con él mantuvieron los representantes del municipio, a pesar de sus afirmaciones, dedujeran que la operación estaba a punto de consumarse. Pero no es fácil demostrar si entre las medidas con las que juzgaron oportuno replicar estuvo la de prevenir agentes contra un posible tumulto opuesto al acuerdo comercial o, al contrario, su estímulo, posibilidad en la que es legítimo pensar, dada la actitud de la primera autoridad local ante aquella clase de transacciones.
A primera hora de la mañana del día 5 de mayo por la población corrió la especie de que el labrador en cuestión pensaba despachar aquella misma mañana para la capital una partida de trigo. Se rumoreó además que algunos individuos, a los que las romanistas fuentes identifican como parte de la plebe, iban a intentar detenerla, fundados en el argumento de que no querían que les faltara el socorro del trigo durante la escasez que se estaba viviendo. La cantidad de individuos de la plebe que en la plaza de la ciudad se había juntado para impedir que el trigo saliera era grande. Cuatro días después, el corregidor, que conocería estos hechos por el informe de la ciudad, afirmó que había sido toda o la mayor parte de la plebe de la ciudad la que en aquel momento había actuado.
Sabido esto, el ayuntamiento, que para entonces ya discutía sobre su derecho de tanteo sobre aquel trigo, acordó que para decidir sobre el asunto, en caso de que hubiera fondos, necesitaba más tiempo.
Las personas a las que el alcalde mayor había encomendado permanecer atentas a cualquier intento de impedir la salida del trigo ejecutaron la orden haciéndose presentes. Para garantizar la decisión, cumpliendo lo que las reales órdenes dictaban sobre el tráfico de trigo, finalmente acudió también el alcalde mayor en persona, probablemente aconsejado a última hora por su prudencia. Tal vez pensara que su ausencia, que finalmente resultó muy breve, en una situación como la que se estaba creando podía ser interpretada como abandono de sus responsabilidades.
No fueron suficientes para calmar los ánimos las repetidas amonestaciones e instancias que a los concentrados les fueron hechas. El alcalde mayor, capaz para valorar como delicada la situación, viendo que era probable que todo aquello degenerara en un trágico levantamiento, para evitarlo, decidió que por el momento fuera retenida la partida de trigo que en el primer viaje se iba a conducir, unas 80 fanegas. Por iniciativa de la gente alborotada, el grano, guardado en sus haldas, fue depositado en la casa del corregidor.
A continuación, el alcalde mayor se empleó en separar a la multitud, e hizo cuanto estuvo a su alcance para serenarla, y pretendió que todos se retiraran. Satisfizo sus propósitos después de las oportunas acciones, sobre cuya intensidad se carece de certeza. No hay testimonio directo de que en aquel momento fuera empleada violencia alguna, pero de la circunstancia que su justificación, más adelante, cuando se estaban reuniendo los informes y autos que terminarán siendo imprescindibles, el alcalde mayor se la reservara se puede deducir que algún grado debió alcanzar.
Puso su actuación en conocimiento de la asamblea de gobierno del municipio, para que decidiere según su criterio cuanto creyera conveniente para el beneficio común y la quietud pública. Pero también informó que había decidido comunicar el suceso al asistente, para que en uso de sus poderes, o con el concurso de la junta, tomara la resolución que creyera más conveniente. Es posible que para entonces el alcalde mayor ya hubiera decidido distanciarse de las posiciones mantenidas por el corregidor.
El gobierno del municipio, recibido este informe, agradeció al alcalde mayor la aplicación, la prudencia y el esfuerzo con los que había intervenido en el sosiego de la población durante el disturbio. Acordó informar de lo que había sucedido al gobernador del Consejo, para cumplir con su obligación de poner en conocimiento de la más alta instancia de gobierno todo cuanto sucedía. Y, con una contumacia que transparentaba el objetivo al que aspiraba tras aquellos acontecimientos, aprovechar la oportunidad para enfatizar la escasez de granos a la que había de enfrentarse la población. Pensaba que había que aclarar al gobernador que el movimiento de sus vecinos en aquella circunstancia no había tenido otro motivo que el deseo de asegurarse la subsistencia en el estado de necesidad común en el que se vivía, propósito que juzgaba de los más difíciles en vista de que el trigo que a la fecha en la población había no era bastante para satisfacerla.
Solo entonces, gracias a que fue parte de los argumentos utilizados, quedó constancia de algo de mayor interés para evaluar el estado del mercado local de los cereales. Según estos protagonistas, la única partida de trigo de alguna consideración que había en la ciudad era precisamente la de aquel labrador. Se estimaba que alcanzaría las 15.000 fanegas, de las cuales solo había ofrecido y dado para el abasto de la población 50, como efectivamente hizo en su momento en una reunión de la junta local de granos. Creían que había sido saberse esto lo que pudo perturbar los ánimos. Puede pues aceptarse que la cicatería del labrador, comerciante de trigo en grandes cantidades, pudo ser causa inmediata del conflicto que se había desatado. Esperaban del Consejo que atendiera a la subsistencia de la población y diera las órdenes sobre lo que se debía hacer.
Mientras tanto, el corregidor, obedeciendo la orden expedida por la administración central, había ido a la capital para presentarse ante el asistente, quien debía comunicarle personalmente la información reservada que había recibido.
Entre los días 5 y 9 de mayo debieron sucederse en la población reiteradas reuniones de sus órganos de gobierno. En una que celebró el ayuntamiento, el corregidor, ya de vuelta de su entrevista en la capital, se apresuró a dejar constancia que había sido mientras se presentaba ante el asistente cuando había sobrevenido el inopinado desasosiego y la inquietud del día 5. Sobre ser una explicación innecesaria, dejar constancia de lo que, bajo determinada manera de observar, puede ser llamado una coartada, más bien parece una confesión implícita de que parte de los cálculos que pudieron hacerse la noche del 4 de mayo, en el círculo próximo al corregidor, pudieron deducirse de la feliz coincidencia de que, por órdenes superiores, hubiera sido citado a comparecer en fecha fija ante la autoridad de la región.
Se demoró en sus explicaciones ante la cámara de gobierno local. Precisó que había conocido por ella tan extraño suceso. Pensaba que había sido promovido por personas inconsideradas, sin más objeto que el presentado por la imaginación, a consecuencia del momento de necesidad que se vivía. Presumirían -conjeturó- que llegaría a estrecharse hasta el grado extremo si salían las considerables partidas de trigo que imaginaban que saldrían, y con las que creían tener asegurado el abasto de pan y por tanto su alimento diario.
Pero, hechas estas afirmaciones, no pasó mucho más tiempo antes de que informara que, gracias a sus oficios y eficacia, con el asistente y con la junta de granos de la capital, había estudiado el medio para que la venta que el labrador había acordado se llevara a efecto, el trigo pudiera transportarse a la capital y al mismo tiempo se suavizaran los ánimos inquietos.
Leyendo estas afirmaciones, se podría concluir que el corregidor se había visto forzado a modificar sus posiciones, tras su comparecencia ante el intendente. Al contrario, llegado el problema a aquella encrucijada, el corregidor demostró excelentes aptitudes para ganar la iniciativa. Sus gestiones habían tenido tanto éxito que había acordado la siguiente solución. La junta regional, accediendo a las súplicas e instancias de su persona, estaba de acuerdo en que, de las 1.500 fanegas de trigo que tenía ofrecidas y vendidas el labrador, 500 se quedaran en los graneros del pósito de la población, para beneficio de sus vecinos, y que las otras 1.000 fuesen enviadas para el gasto y consumo de la capital.
Tal era el fruto que había podido obtener con sus cálculos y acciones de los días anteriores. Puede parecer una salida transaccional, que incluía a un tiempo admitir la extracción de trigo y la manera de ver la política de abastos que tenía el corregidor, opuesta a la exportación. Pero no era exactamente así. Aún se reservaba una iniciativa más.
Para dar crédito al acuerdo, había traído de la capital dos cartas, una del asistente y otra de Manuel de la Calle, el comprador del trigo, ambas dirigidas al labrador que iba a venderlo, que demostraban el amistoso convenio que se había alcanzado. El corregidor ya se las había hecho llegar. Al conocerlas, se había mostrado dispuesto a aceptar lo acordado.
Pero eso no era todo. La previsión del corregidor había llegado aún más lejos. Para que por su parte no se demorare el asunto, había accedido a que, de las 500 fanegas que en la población se tendrían que quedar, 80 pasaran a los graneros del pósito, justo las mismas que se habían refugiado en su casa el día 5. Creía conveniente avisar al labrador para que preparara y mandara las recuas que pudiera para el transporte de las fanegas que a la casa del corregidor violentamente se habían acogido durante el inquieto movimiento.
Así resultaba que por el momento no salía un solo grano de la ciudad y que, de las dos opciones enfrentadas, por el momento solo la suya fuera ejecutada.
Pero en el transcurso de los días entre el 5 y el 9 de mayo también debió tomarse alguna decisión para que otra parte del trigo saliera para la capital. Es probable que fuera por iniciativa del labrador, quien obtendría la porción principal de su beneficio con la venta del trigo para su abasto, y cuya cesión a la autoridad local requería alguna contrapartida. Por el contrario, cualquier iniciativa en esta dirección comprometería la delicada posición central que el corregidor había conquistado.
Pretenden las fuentes que en previsión de las posibles adversidades, para que esta arriesgada operación no fuera obstaculizada como antes, ya en aquel momento el corregidor había tomado la decisión de mandar que, además de los alguaciles, ministros y oficiales de la audiencia, con el apoyo de las rondas del resguardo que a caballo debían asistirle a él, prestaran también su auxilio militar distinguidos caballeros y autoridades del pueblo, que el corregidor nombró y señaló, pero que por el momento los textos no citan con precisión. Con el mismo fin, había mandado aviso al teniente coronel del regimiento de milicias de la población, para que transmitiese la orden a sus jefes, cabos y soldados. No parece que fuera excesiva la precaución. Está atestiguada en otros lugares, en circunstancias muy parecidas, incluso de amotinamiento frente a la salida de grano de un lugar precisamente, la solicitud de ayuda al ejército.
Había decidido además publicar un bando, advirtiendo con graves penas a quien se atreviera a obstaculizar la salida del trigo.
Todas estas oportunas providencias -insisten los informadores- llegaron a tener cumplido efecto. Pero, por la temeraria y bárbara resolución de la plebe, no se logró el fin al que iban dirigidas.
Es más que probable que esta manera de hablar fuera una justificación, posterior a los nuevos acontecimientos y colocada por los redactores de los informes en este lugar. No obstante, el curso posterior de los hechos la hace muy verosímil. Desde aquel momento, el corregidor debió tener ciertas dudas sobre su capacidad de control de unos comportamientos que, si no había visto con simpatía, sí habían actuado a favor de sus posiciones. Cualquier protesta en la calle, a partir de aquel instante, una vez que se había comprometido de manera tan definida, podía actuar en su contra.
Es el 9 de mayo y transcurre la hora entre las siete y las ocho de la mañana. En la casa donde vivía el corregidor, además de este, están el alcalde mayor, el alguacil mayor del santo oficio y cuatro regidores. Los acompañan tres caballeros notorios y de los primeros de la población y están asistidos por el escribano del regimiento de milicias y el escribano de los servicios de millones. Todos habían sido citados de antemano para que acudieran precisamente allí, y en aquel transcurso de tiempo habían llegado. Se habían reunido con la intención de acompañar al corregidor, para que la salida del trigo que tenía que enviar a la capital no fuera obstaculizada.
Mientras acudían a la cita, los reunidos en la casa del corregidor habían comprobado que la mayor parte de la plebe estaba dispersa en pequeños grupos entre este lugar, inmediato a las casas capitulares, y el convento al otro extremo de la población, ya en la carrera que iba a la primera ciudad de la región. Ya no podían caber dudas sobre la reorganización del movimiento de protesta, aunque no haya indicios directos sobre quién había tenido la iniciativa de promoverlo y con qué fin. Solo una oposición simultánea al corregidor y a los intereses comerciales del labrador podría estar interesada en complicar la situación, lo que apunta hacia el procurador mayor, cuya manera de argumentar sobre lo que debía hacerse en el mercado del trigo, que se podría llamar plutocrática, se había distanciado de las otras dos al instante que las decisiones sobre la libertad de comercio del grano empezaron a alterar el equilibrio político hasta entonces alcanzado.
Al tiempo que sus colaboradores se iban reuniendo en la vivienda del corregidor, en las inmediaciones de la casa del labrador iban siendo cargadas con trigo varias recuas con la intención de enviarlas a la capital. Las estaban cargando y ya había indicios de que se iba a impedir que salieran. A las ocho de la mañana estaban preparadas para salir.
Para hacer frente a los obstáculos previsibles, así como a cualquier otro intento de esta clase, la autoridad municipal había mandado que la ronda de ministros de rentas provinciales, compuesta por el visitador, el subteniente y otras seis personas, con su responsable a caballo, desde el principio se apostaran donde estaban las cargas y en la casa del labrador. La ronda estaría protegiendo tanto el transporte previsto desde aquel lugar como el que habría de hacerse desde la del corregidor.
También siguiendo el plan previsto, a primera hora de la mañana, para estar listos frente a cualquier contingencia, había pasado revista el piquete del regimiento de milicias. Lo formaban un teniente coronel, que era su comandante, su ayudante, cuatro sargentos y dos cabos, única tropa con sueldo que entonces había en el cuartel del regimiento.
El corregidor había ideado la siguiente acción táctica de todos los medios coercitivos de los que disponía. Él mismo, acompañado por el procurador mayor, dos regidores, los tres caballeros notorios que habían acudido a su casa, los escribanos y varios ministros ordinarios saldrían primero con dirección a la plaza mayor, para que con su presencia cualquier desorden se contuviera. Por su parte, el alcalde mayor, los otros dos regidores, el alguacil mayor y los ministros de rentas provinciales se quedarían donde estaban las recuas cargadas, así las que estaban en casa del corregidor como las que estaban en casa del labrador, con la intención de que la presencia del alcalde y de quienes le acompañaban, cuando emprendieran la marcha impidiera cualquier contratiempo que pudiera suceder. Los del regimiento de milicias estarían apostados en la plaza, donde previsiblemente se concentraría la mayor cantidad de gente.
Además, había promulgado un bando para que fuera difundido aquel mismo día en todos los sitios públicos. Conminaba a que ninguna persona, de cualquier estado o condición, por ningún motivo ni circunstancia, impidiera ni permitiera que se obstaculizara la salida de trigo prevista, bajo la advertencia de graves penas.
Sale a la calle el corregidor con los regidores, los particulares que lo acompañan y los escribanos. Encuentran varios grupos de personas de la población, a los que ordenan que se retiren, y así lo hacen. Siguen por la misma calle hasta el comienzo de la siguiente, donde está el edificio consistorial. Ya en ella, la concurrencia de gente es tanta que impide el paso. El corregidor y quienes lo acompañan intentan que se retiren. Algunos, sin que se sepa quiénes, gritan “El trigo no ha de salir”.
El corregidor replica que es preciso que salga, y lo mismo cada uno de sus acompañantes. Explican que hay trigo bastante para el abasto diario y que no faltará en modo alguno, como hasta aquel momento se había podido comprobar. El corregidor afirma que está dispuesto, si es necesario, a sacrificar su caudal y hasta su persona. Los concurrentes se mantienen voceando que quieren el trigo porque lo consideran suyo.
A pesar de la oposición que encuentran, consiguen llegar hasta la plaza, que está llena de gente. Allí se encuentran apostados los efectivos del regimiento de milicias que ha previsto el corregidor, quien secundado por sus acompañantes de nuevo pide a los concentrados que se retiren. Pero algunos vuelven a gritar “El trigo no sale, que lo necesitamos para nosotros” y “Como este sale, saldrá el demás”.
Separándose, aunque a poca distancia unos de otros, el corregidor y los demás caballeros, unos por un lado y otros por otro, vuelven a explicar que es preciso que el trigo salga para la capital, donde es necesario para garantizar su abasto. Explican que del que tiene el labrador que lo ha vendido igual cantidad ha sido llevada al pósito, para que sirva al abasto de la población, lo que permite presumir que por el momento solo se habían aventurado en el transporte a la capital unas 80 fanegas. Advierten además que como impidan la salida se perderán, un eufemismo cargado con el énfasis que insinúa la sedición, y que el pueblo experimentará grandes castigos, tanto los que los merezcan como los inocentes.
No obstante, a una voz afirman repetidamente “No sale el trigo, que lo necesitamos para nuestro alimento”, “Lo mismo es morir a diez que a once.”
Como no bastan razones y consejos para pacificar a quienes se oponen a que el trigo salga, después de sus respectivos circuitos se encuentran el corregidor y sus acompañantes en las inmediaciones del templo que hay en la plaza mayor, cuyo lado sur ocupa; el lugar de encuentro en el que previamente debieron citarse para una vez que hubieran intentado calmar a la gente.
Cuando se encuentran, el corregidor ha empezado a perder el dominio tanto de la situación como sobre sí mismo. Dice a sus acompañantes que ha decidido que el bando que ha promulgado sea repetido imponiendo penas mayores. Aquellos le hacen ver que, habiendo sido publicado ya, y habiéndose esforzado repetidamente, y agotado cada uno en explicaciones sobre la situación, y que nada de esto ha sido suficiente para contener a los vecinos concentrados, podía ocurrir que de la segunda promulgación resultara el completo amotinamiento, y que así tal vez más próxima la pérdida de la población. Además, quedaría absolutamente desairada la jurisdicción real, representada por el corregidor.
Documentación posterior permite saber que entonces, en aquel lugar, un sargento, llamado Juan Maceda, cuyo destino en la población tal vez no era estable, probablemente perdió su caballo. Aunque hay otras circunstancias en las que hubo de hacer acto de presencia la tropa montada, para calmar los ánimos de los exaltados, como el siguiente día 18, es más probable que esta consecuencia violenta ocurriera con ocasión de los acontecimientos del día 9 y en aquellos lugares y momento. De ser así, habría que aceptar que durante las discusiones habidas en la plaza mayor hubo forcejeos y que entre los contestatarios pudieron manejarse armas, con más facilidad blancas, con las que el caballo pudo ser herido.
Viendo que por el momento no era posible tomar otra decisión que pudiera contener el desorden al que se enfrentaban, decidieron los gobernantes volver a las casas capitulares, para en ellas reflexionar y decidir con más detenimiento sobre lo que debían hacer. Se dirigieron a ellas.
Pero, estando ya en sus inmediaciones, otra vez los concentrados empezaron a vocear “El trigo no sale”, “Vaya al pósito.”
A la vista de la cantidad de gente concentrada en torno a la sede del municipio, el grupo del corregidor cree que de entrar en ella quizás pueda resultar alguna agresión. Prefieren acogerse al templo inmediato, el de la parroquia mayor. Una vez dentro, a ellos se unen los tres presbíteros que ejercen su oficio en él, quienes actúan como mediadores de hecho.
Hacen al corregidor, así como a los demás caballeros que con él van, un relato muy sombrío de la situación que se ha creado. En todas las calles, hasta la salida de la población, hay grupos apostados para impedir que el trigo salga. Todo pueblo está sublevado y dice que el trigo no ha de salir. Apelan a la sensatez de los reunidos y quieren que comprendan que en aquella situación el pueblo se pierde. Su intención es que decidan qué medio es el más eficaz para impedir tan temida salida a la crisis.
Mientras la tensión se concentraba en el eje comprendido entre la plaza mayor y el palacio municipal, el transporte se había puesto en movimiento desde las casas del labrador. Al parecer, el único trigo que ya estaba siendo trasladado era el que se pretendía llevar a la capital.
Como medida más urgente, el corregidor y los caballeros que lo secundan acuerdan que se suspenda el envío de trigo, hasta que se dé cuenta de la situación a las autoridades, lo que juzgan ha de hacerse inmediatamente. Dan orden para que el trigo se descargue de las recuas y se quede en las casas del labrador hasta que haya alguna novedad. A continuación, los responsables públicos se arman de valor y deciden salir de la iglesia, con el propósito de practicar la información que han convenido. Así lo ha entendido ya la gran concurrencia de vecinos que hay en el lugar, que por medio de los encargados de cumplir la detención de las recuas han debido conocer la orden dada. Sabiéndose dueña de la situación, reclama:
–A las casas de don Francisco –el labrador–no, y sí a las de su señoría –el corregidor– o al pósito.
Viendo que el tumulto se reaviva, uno de los regidores, acompañado por uno de los caballeros notorios, y asistidos ambos por uno de los escribanos, se adelantan y salen a la plazuela de la que uno de sus lados es la iglesia mayor. Allí explican a los vecinos reunidos que el trigo que se había previsto para el transporte a la capital se va a llevar al pósito. Para garantizar que así ocurra, de nuevo los congregados irrumpen con voz común:
–Al pósito, al pósito.
De acuerdo con los demás caballeros, el corregidor ordena al alcalde mayor y a quienes le asisten, así como a la ronda de las rentas provinciales, que retiren la guardia que le prestan a las recuas que habían salido de la casa del labrador. Piensa que de este modo quienes lo vean creerán que se ejecuta lo que se ha decidido. Pero la plebe tampoco confía en la sinceridad del gesto y escolta las recuas. Algunos llevan los jumentos asidos, y de este modo los conducen al pósito del peso de la harina, donde el trigo es descargado en el primer granero de la izquierda y vaciado en dos montones, uno en el rincón último de la derecha y otro en el de la izquierda tras la puerta. Los vecinos que se han comprometido en el tumulto permanecen atentos a la operación, y tres de ellos, Francisco Morente, Pedro Majuelos y Francisco de la Vega, actúan como testigos formales de la operación. En ese papel se mantienen hasta que son sacados los costales vacíos, cerradas las puertas y echadas las tres llaves. Una la recoge el regidor que ha asistido al acto, por ser diputado del pósito, otra el fiel de este instituto y la del corregidor, para luego entregársela, porque ha decidido no estar presente, el escribano que acompañaba al representante de la cámara de gobierno.
Los tumultos causados por el traslado de una partida de cereal, justificados porque había sido vendida a un comprador que residía en otra población, eran habituales en la época. Según algunos observadores, de ellos solían ser protagonistas mujeres, porque por su condición no se las podía contener, una observación que silencia la parte de la condición femenina que les valía el papel protagonista. Se puede conjeturar que las hacía incontenibles la furia de la Gorgona o la fascinación de Lilith, aunque una crítica rigurosa tendría que impugnar todas las discrepancias. La Gorgona y Lilith fueron metagnosis de la misma enajenación, la que por sus hemisferios, tanto más cuanto más colmados, las hembras detraían en su favor. Si por sus ojos la Gorgona petrificaba, la poderosa exoftalmía que desde el pecho sobrepasaba el volumen torácico de Lilith, de iris expandido y pupila prominente, sometía al varón previamente inmovilizado. Nada había en cualquiera de las dos presencias que las hiciera divergentes, ni la serpiente seductora, tanto como la bayadera de la ordalía, ni la lechuza, que acecha desde la penumbra cada insomnio.
Además, eran causas de tumulto reconocidas por los contemporáneos la escasez de granos en los mercados, la subida excesiva tanto de sus precios como del pan, o elaboración regular del trigo, y el hambre física. Ninguna de ellas es defendida por ninguno de los polemistas que deben leerse, desapasionados cuando argumentan sobre estos hechos, como un mecanismo iniciador de una relación causal inmediata, sino como razón que podía avalar la gestación y el desarrollo de la protesta.
Probablemente los alentados a partir del exceso de los precios fueron los más frecuentes.
Una forma moderada de expresar el descontento por el alza que afectaba al del pan, así como de emerger del modo más prudente la actividad de sus promotores, era fijar pasquines impugnándola. A propósito de una de estas situaciones, una de las más conocidas, podían ser difundidas letras anónimas como esta: “Señor, si Usía celara / que del pan corriese el trato / Usía, y más barato / ¿quién su celo no ensalzara? / Mas, si nos sale a la cara / lo que nos cuesta congojas, / venirse con esas flojas / de querernos descapar, / diga Usía: ¿no es tomar / el rábano por las hojas?”
No es difícil reconocer en tan escasos versos la coincidencia del factor aceptado por la opinión del momento como causa justificada de la protesta, la manipulación de los hechos a la que propenden los autores, partícipes de la trama clandestina de la conspiración, y el comportamiento irracional al que se pretende arrastrar a las poblaciones con esta manera de argumentar.
El comportamiento gregario de hombres y mujeres, durante los tumultos a los que con facilidad, a consecuencia de tal manera de actuar de los inversores a los desórdenes, evolucionaba el malestar causado por el incremento de los precios de las subsistencias era más probable y menos previsible. Para pleno siglo décimo octavo se ha descrito un buen número de excesos asociados al alza del precio de los bienes que utilizaban las poblaciones para alimentarse. Eran posibles el asalto y pillaje de los almacenes donde sus dueños guardaban el cereal, que las poblaciones sabían reconocer, a pesar de los esfuerzos por ocultarlos que se habían impuesto los actores de la cultura rural. Cuando la autoridad judicial quería actuar para salir al paso de los excesos, sirviéndose de alguaciles y otros ministros de la justicia, se la cercaba y se la insultaba, ante lo cual reaccionaba retirándose.
Una masa en acción también podía optar por el secuestro de personas significadas, lo fueran por su dedicación al comercio o porque estuvieran investidas de alguna autoridad; forma de extorsión que se proponía tener un efecto inmediato sobre el comportamiento de las cotizaciones en el mercado de los bienes con los que se sobrevivía. Para inmovilizarlas se utilizaban las cárceles de las poblaciones, previamente asaltadas. Podían ser apedreadas las ventanas de las casas de los comerciantes, saqueadas sus tiendas, asaltadas y destruidas sus propiedades. Se llegaba hasta el incendio de las residencias objeto de la ira, incluso de otras cualesquiera, y el homicidio de las personas secuestradas. Acciones cargadas con idéntica ira, también descritas por los documentos, eran el asalto, pillaje y quema de panaderías, porque quienes las regentaban podían personificar, para la parte de los exaltados que juzgaba por las apariencias, la responsabilidad de la carestía.
Los promotores de los tumultos coaccionaban a los colaboracionistas con amenazas de lesiones. En una, cursada a través de un libelo anónimo, fueron mencionados como instrumentos de agresión, esperando de la nómina que fuera bastante para disuadir a quienes se sintieran concernidos por ella, escopetas, trabucos, sables y espadas, lanzas y rejones, hachas, porras y palos y piedras, así como, con celebrada ironía, la buena voluntad. De ahí que la administración de justicia, como medio represivo universal, a salvo de actuaciones más rigurosas, cuando cada caso las hiciera necesarias, castigara la participación en los tumultos con la cárcel y el embargo de los bienes de quienes resultaran encausados.
Después de los acontecimientos de la tensa mañana del 9 de mayo, la asamblea de gobierno de la población se reunió, mientras los peores presagios alentaban el pesimismo entre los concurrentes. La situación había escapado de las manos de quienes parecían llevar la iniciativa, y lo que finalmente había ocurrido con el proyectado transporte de trigo a la capital era una derrota completa para ellos. El corregidor, quien mejor la personificaba, a decir del relato contemporáneo puso a consideración del senado local lo ocurrido, aunque a cada uno de sus miembros ya le constaba. Su objetivo era que el colegio de los próceres decidiera, cumpliendo con su obligación y de acuerdo con su parecer, qué podía remediar la situación.
Las poblaciones habían sido constituidas en municipios por la corona, a cuya expansión sirvieron. Pero, a diferencia de lo ocurrido en las periféricas del imperio germánico, que vieron crecer su poder, en la medida en que el imperio se debilitaba, tanto que alcanzaron el estado de repúblicas independientes, las repúblicas urbanas hispánicas a lo sumo consiguieron una autonomía limitada, más fruto de la necesidad de servicios, de los que la corona jamás pudo prescindir, que de la pujanza de las instituciones locales. Cuando el imperio coincidió con el dominio de Castilla, al contrario la tentación autonómica a la que cedieron aquellas repúblicas, por atracción de las más brillantes del continente, que durante un tiempo habían sido capaces de recuperar parte del equilibrio político que garantiza la constitución igualitaria, fue radicalmente defraudada. La sumisión al poder central marcó la historia de las repúblicas urbanas de Castilla durante la época moderna, y los cambios que el modelo francés introdujera, que alentó su existencia, no fueron bastantes para modificar el sentido de aquella relación. Pero ni dejaron de ser repúblicas ni un poder, que durante todo este tiempo compitió con los otros, y que en ocasiones ponía al descubierto las diferencias que de los demás lo distanciaban.
La asamblea de gobierno urbano, a mediados del siglo décimo octavo, era llamada ciudad, no porque abusando del lenguaje se tomara la parte por el todo sino porque era la única institución en la que se alcanzaba la plenitud de los derechos políticos. Formada por un par de docenas de regidores y jurados, solo los primeros tenían voz y voto, mientras que los segundos a lo sumo habían alcanzado, tiempo atrás, la condición de tribunos. Cuando al referirse a la asamblea el corregidor la llamaba ciudad empleaba con rigor el lenguaje, porque solo allí estaban presentes quienes podían disponer de la plenitud de los derechos de ciudadanía, realmente existentes antes de la revolución que pretendiera extenderlos pero restringidos porque a ellos se había accedido por compra.
Un escribano público ya había redactado diligencias y autos sobre lo sucedido, ordenados por la autoridad judicial de municipio. Entró el relator en la sesión para leer todo lo que había escrito, que se concentraba en los acontecimientos del día, sobrecogido e impresionado por ellos. Por el momento, la asamblea acordó que se copiara todo el texto a continuación del acta del capítulo que se estaba celebrando, tras lo cual el escribano salió de la sala donde se celebraba la reunión.
Una vez oído lo expuesto por el corregidor y lo que había leído el escribano, los ciudadanos primero se hicieron cargo del desasosiego ocurrido en la población por segunda vez, aunque ahora con otro énfasis. No había bastado a contenerlo, dijeron, la autoridad del corregidor, ni la de los caballeros que le habían ayudado, ni tampoco la acertada persuasión con la que todos habían acudido a desvanecer las fantásticas ideas de la plebe, por completo inquieta.
Tal como estaban las cosas en aquel momento, no le era posible al gobierno de la población, ni al corregidor, hacer efectiva la conducción del trigo a la capital; como, de acuerdo con su legítimo deseo, con los mayores esfuerzos, esta había solicitado. En aquellas circunstancias, lo único que podían hacer era acordar que se diera cuenta por el posta, mediante copia legalizada, de los autos de cuanto había ocurrido, que ya estaban registrados, al gobernador del Consejo, máxima autoridad de gobierno para esta parte de los territorios de la corona. Sabiendo que todos estos hechos provenían de la necesidad que padecían las poblaciones, comunicaría las órdenes que creyera convenientes.
A partir de aquel momento, tristemente marcado por la derrota, una actitud algo más magnánima inspiró las decisiones. La ciudad diputó a un regidor que desde el principio había actuado como hombre bueno, proponiendo iniciativas a un tiempo valientes y abnegadas, un trabajo comprometido, ir a la capital e informar al asistente y a los miembros de la junta de granos de lo que había ocurrido. Habiéndolo puesto en sus manos, el poder de la ciudad dependía de sus palabras.
El acuerdo se extendió en consideraciones tan explícitas que delimitó con exactitud los términos en los que debía presentarle al intendente el informe. Primero había de enfatizar el insuperable obstáculo que a la ciudad y a su corregidor se les oponía en esta ocasión para atender a la capital con sus medios, como había hecho gustosamente en las demás oportunidades que se le habían ofrecido. Que lamentablemente lo dificultaba la invasión y el mal fundado juicio de las gentes que temían la salida del grano, pero que contaban con que, una vez que fueran informados, estimulados por su comprensión, prudencia y benignidad, sabrían elegir el medio más oportuno para serenar los bulliciosos ánimos de la plebe. Así conseguiría la inocencia del resto del vecindario la tranquilidad que convenía. Por último, para completar las decisiones que en aquel momento parecían oportunas, también se acordó escribir al arzobispo coadministrador, responsable efectivo de la administración religiosa católica organizada para la región.
La situación que se había creado era lo bastante delicada como para que todo ocurriera deprisa, y también para que la mutua desconfianza a la que degenera el fracaso empezara a desviar las relaciones por tránsitos imprevistos.
No obstante el acuerdo del día 9, por el que se comisionaba al hombre bueno con cargo de regidor, por una razón que no dejan a la vista los medios para reconstruir aquellos hechos, entre aquel día y el 11 siguiente a la institución de gobierno de la ciudad finalmente le pareció necesario, aunque pueda parecer reiterativo o incluso contradictorio, escribir al asistente, informándole de los sucesos que el 9 habían impedido que el trigo del labrador llegara a la capital.
Los términos de la carta no eran exactamente los del informe del que era portador el regidor comisionado, al menos hasta donde es posible conocerlos. Al asistente, en la misiva que a su nombre se cursó, se le informaba que llevar el trigo hasta la capital había sido imposible por la oposición encontrada; que el corregidor y varios caballeros seculares y eclesiásticos habían hecho eficaces diligencias para contener el ímpetu de la plebe, y que de todo habían dado cuenta al gobernador del Consejo. Probablemente resultó un texto más ceñido a la formalidad administrativa que los informes que pudo presentar la diputación enviada.
Poco debió tardar la autoridad regional en contestar aquella carta, porque ya el 11 de mayo acusó su respuesta el ayuntamiento, nombre que ya entonces habían dado a la reunión de la ciudad para evitar hablar de cabildo, una institución que incluía la posibilidad de la concurrencia abierta a todos los vecinos en las ocasiones más comprometidas. Se desconocen las palabras con las que iba redactada la contestación del asistente, pero sí se sabe que ante ellas la autoridad municipal reaccionó a un tiempo con escrúpulo administrativo y tomando distancias. Se declaró dispuesta a cumplir cuanto se le ordenara, pero también, hasta que el Consejo resolviera sobre cómo conducir el trigo, a no tomar otra decisión sobre el asunto. Negó además lo que inmediatamente antes había afirmado, ignorando la autoridad del intendente. Tal vez de los informes que al tiempo enviaba el regidor diputado, que aquel mismo día informaba por carta de las gestiones que ya había hecho en la capital, se dedujeran algunos indicios que recomendaran fijar de aquel modo la posición de la autoridad municipal.
Paralelamente, aquel mismo 11 de mayo, en la junta de granos de la capital, se reunieron el teniente primero de asistente, en representación del titular, que estaba fuera de la ciudad, el jurado y el individuo del comercio. Recibieron informe de las posibilidades que en la población a Domingo García le habían ofrecido, tras la oposición de su vecindario a la salida de trigo, impedimento del que ya sabía la junta por haberlo informado el propio asistente. Como asimismo eran conscientes de que el asunto ya era conocido por el gobernador del Consejo, también creyeron conveniente aguardar a su decisión. Así la junta de la capital reconocía la preeminencia de la autoridad estatal. La distancia que del asistente el corregidor había decidido tomar poco antes había sido un cálculo correcto, en la medida en que la situación la permitiera favorable a lo que de independencia le pudiera quedar.
El 13 de mayo, desde Madrid, el gobernador del Consejo respondió a la información que se le había enviado sobre los levantamientos de los días 5 y 9. El Consejo y el gobernador se dieron por enterados de todo lo que les contaba la carta enviada el 9, en la que se les relataba lo ocurrido durante aquellas dos jornadas, mientras se intentaba sacar de la población una parte de las 2.000 fanegas de trigo que a un labrador le habían sido compradas de orden del asistente para el abasto de la capital. Los términos en los que hablaba el gobernador no eran del todo exactos. Por su parte hubiera sido más correcto afirmar que las 2.000 fanegas eran compradas para Manuel de la Calle, para que fueran vendidas al por menor, con la aprobación del asistente, a panaderos comprometidos con la elaboración de pan para el suministro de la capital.
Pero, si sus palabras no satisfacen por su calidad descriptiva, son lo bastante sintéticas como para no dejar dudas sobre el tono expeditivo de quien habla. Sobre este asunto ya se había tomado otra decisión conveniente, de cuyo contenido se limitaba a adelantar que el corregidor ya sabría cómo proceder por el juez que había de ir a la población.
A los jueces de residencia o comisión desde la baja edad media se recurría al menos en situaciones de excepcionalidad. Actuaban sobre las instituciones locales para investigar y resolver asuntos determinados. Solo por lo que se le adelantaba, el corregidor ya podía deducir que su actuación administrativa estaba siendo objeto de expediente, del que tendría que derivar la correspondiente resolución. Ya podía estar seguro de que su posición había llegado a su momento más delicado. El gobernador prescribía además que al juez que iba a llegar se le debía prestar el auxilio correspondiente, y se le había de asistir en cuanto pudiera contribuir a los fines de su comisión, cuyo propósito era recuperar la quietud pública y el respeto a la justicia, por lo demás obligaciones del corregidor y de los miembros del concejo, justicia y regimiento de la población.
Aquel mismo 13 de mayo, desde Madrid, por efecto de una provisión del Consejo, Juan Palanco, el teniente segundo del asistente, era enviado a la población. El máximo órgano de gobierno del territorio le comunicaba que convenía que se trasladara a ella para que se hiciera cargo de la jurisdicción ordinaria, al tiempo que ordenaba al corregidor y al alcalde mayor que le entregaran sus varas sin más dilación, y al concejo y ayuntamiento que lo admitieran en aquel ejercicio. El alguacil mayor también había sido destituido de su cargo transitoriamente. Es muy probable que asimismo lo hubiera decidido el Consejo. Palanco tendría que ejecutar lo que se le ordenaba en una instrucción específica, a él dirigida por su gobernador. Debía investigar quiénes habían sido los culpables de los alborotos ocurridos durante los días 5 y 9 de mayo. Tendría que emprender cuantos autos y diligencias creyera convenientes a este fin, sin excusa ni dilación alguna.
Mientras tanto, también el 13 de mayo, en la junta de granos de la capital, se hacían las recomendaciones que parecían más prudentes en aquellas circunstancias. La autoridad de una población a la margen izquierda del primer río de la región, así como cercana a la capital, había consultado a la junta sobre la posibilidad de abastecerse de trigo en el mismo mercado objeto de las tensiones, donde cómodamente podría hacerlo porque le constaba que allí era abundante. La junta creía conveniente evitar el riesgo de sucesos similares a los que habían ocurrido, al menos hasta que se decidiera lo más conveniente en esta materia. Sería mejor que la población necesitada de trigo acudiera a la capital, o a otra parte donde se vendiera, y por sí o por medio de un corredor hiciera por el momento el ajuste de unas 100 fanegas con las que hacer frente a sus urgencias. La inestabilidad que provocaban las tensiones en el mercado de los granos modificaba las direcciones de su comercio. Sin que se interpusieran en sus políticas más pragmáticas las convicciones librecambistas, la junta todavía recomendó a las autoridades de la población que la consultaba que, si le pedían un precio exorbitante, se lo comunicara para ver qué medidas tomar; expeditivo proceder al que solo se le ocurrió añadir que acudiera, si la urgencia fuera tanta que no diera tiempo a gestiones dilatorias, al teniente primero de asistente para que socorriera a la población de la forma que estuviera a su alcance.
La fase más sombría de la crisis abierta con los acontecimientos del 5 de mayo comenzó el 16 siguiente. Aquel día fue conocida en la población teatro de las tensiones la respuesta del gobernador del Consejo, fechada el 13. Vista la comunicación, el ayuntamiento acordó cumplir lo que aquel había decidido, y que en nombre de la ciudad se diera escolta al juez enviado. Con ese encargo fueron designados dos de sus regidores, quienes además habrían de asistir al juez en todo lo que necesitara.
En cuanto tuvo noticia de que había llegado a la población Juan Palanco, teniente segundo del asistente, el corregidor había ido a visitarlo a casa de Francisco Javier de la Portilla, un ministro de rentas provinciales, donde durante el tiempo que permanecería en la población vivió. En su encuentro con el corregidor el juez comisionado le explicó que venía con despacho del Consejo, y que para cumplirlo era preciso que el corregidor convocara a la ciudad a cabildo, para que con su asistencia y la del alcalde mayor pudiera presentar el despacho del que era portador. En vista de aquellas credenciales, el corregidor mandó citar a los capitulares para celebrar ayuntamiento inmediatamente.
El traspaso de poderes tuvo lugar el día siguiente, 17 de mayo, domingo. Cuando ya la asamblea que institucionalizaba la ciudad estaba junta, el todavía corregidor informó de su entrevista con Palanco. Luego se avisó a los diputados que habían sido encargados de cumplimentar a este, que aguardaban la decisión que les ordenara cumplir con su encargo, para que fuesen con él hasta las casas capitulares. Así lo hicieron. El enviado, por el momento, no entró en la sala donde se estaba celebrando la reunión. Un escribano de la audiencia regional solicitó licencia para entrar en ella, anunciando que traía despacho del Consejo. Su intención era leerlo. Entró, se sentó entre los escribanos y leyó el fechado en Madrid el 13 de mayo. La asamblea, oído su contenido, declaró obedecerlo. El corregidor y el alcalde mayor lo tomaron en sus manos, lo besaron y lo pusieron sobre sus cabezas, y lo mismo hicieron quienes estaban junto a ellos, en señal de obediencia, tal como era de rigor.
Después se mandó entrar a Juan Palanco, que fue acompañado hasta la sala capitular por los dos regidores que habían sido designados diputados con aquel fin. Dentro ya de la sala, se procedió a la transferencia de la jurisdicción, necesaria para que el enviado pudiera proceder con plenos poderes. Juan Palanco juró por Dios y la señal de la cruz usar el empleo de corregidor de la ciudad bien y fielmente, defender sus privilegios, guardar sus buenos usos y costumbres, administrar justicia a las partes y defender el misterio de la concepción purísima de Nuestra Señora la Virgen María, así como valerse de la protección del arcángel San Miguel. El corregidor y el alcalde mayor le entregaron la vara alta de justicia que tenían en sus manos, en señal de posesión del corregimiento, en la que Palanco quedó, sentándose en el asiento correspondiente. A continuación, se despidieron el corregidor y el alcalde mayor y ambos salieron de la sala, igualmente acompañados de los dos caballeros diputados que anteriormente habían asistido a Palanco.
Así el 17 de mayo, domingo, Juan Palanco se hizo cargo a un tiempo de las jurisdicciones de corregidor y alcalde mayor, y a partir de aquel momento actuó como máxima autoridad interina de la ciudad.
No demoró el juez su comisión y empezó a actuar al instante. Aquel mismo domingo, día 17 de mayo, declaró que la primera razón por la que se hacía cargo de la jurisdicción comarcal, alcance del corregimiento, era atender al abasto de pan. Sabiendo que para este fin había formada junta en la población, ordenó que sus miembros fueran citados para las nueve de la mañana del día siguiente.
El día siguiente, ya bajo la presidencia de Palanco, la junta local de granos tomó unas decisiones que cambiaron su rumbo. Primero modificó su composición. Uno de los regidores que formaba parte de ella, según se esfuerzan por justificar las fuentes, estaba indispuesto. En la práctica, había sido sustituido por otro mucho más activo, que había presentado los documentos que lo acreditaban solo unos días antes, el 9 de mayo, en plena crisis. A la reunión del día 18 acudieron tanto el titular como el suplente, quien a partir de entonces fue admitido como un miembro más. Por tanto, aquella decisión supuso la ampliación de la junta, quizás el refuerzo de alguna de las posiciones enfrentadas en ella. Además de la toma de posesión formal del nuevo miembro del gabinete de crisis, se acordó que a partir de aquella fecha celebraría al menos reunión ordinaria los miércoles de cada semana a las nueve de la mañana. Pero sobre todo revisó una decisión anterior que resultaba primordial, al menos por su contenido político, dado el curso de los acontecimientos. A iniciativa del juez, decidió respetar la plena libertad del comercio del trigo, a la que anteriormente había sido reacia. La opción política del corregidor, contraria a aquel principio, quedaba definitivamente desautorizada.
Pero de la población la calma aún estaba lejos. Para pregonar los acuerdos que la junta había tomado, aquel mismo 18 de mayo fue necesario que en la plaza pública, en presencia de muchas personas, estuviera formada la tropa de caballería con la espada desenvainada. La tensión que acompañaba al conocimiento de las decisiones de la junta fue prólogo de acontecimientos que de nuevo escaparon al control del gobierno local, ahora en manos de un gestor de excepción.
Se desarrollaron durante la tarde del día siguiente, 19 de mayo. En las inmediaciones, y en la propia calle que se prolongaba en el camino hacia la capital, de nuevo hubo tumultos, en este caso en presencia del mismísimo Palanco. No puede dilucidarse si se trató de un acto hostil hacia su persona o de una reproducción de las protestas vividas durante los días precedentes. Pero, aunque no conozcamos el por menor de la nueva agitación, se puede creer que no degeneró a un estado de tensión comparable al del día 9, a juzgar por los indicios conservados. No obstante, permiten saber que el juez debió verse en una situación complicada, y que aun así en su auxilio solo acudió un caballero capitular.
Pero ocurrieron en un estado especialmente sensible a este tipo de hechos. Quizás no fuera casual que tuvieran lugar cuando ya el corregidor había sido destituido y vinieran a demostrar que tampoco la autoridad de Palanco era tan sólida como pretendía.
No perdió la calma el juez a consecuencia de lo ocurrido aquel día. Pero el 25 siguiente, en la reunión que celebró el ayuntamiento, recordó que el día que se hizo cargo de la jurisdicción señaló a la ciudad que estaba obligada a contribuir a la preservación de la paz y a mantener la autoridad real, no obstante lo cual se había visto solo en el transcurso de la agitación ocurrida durante la tarde del 19.
La ciudad le respondió con énfasis que obedecía ciegamente al rey y juraba mil veces su obediencia, si fuera necesario. Nunca había sido su intención incumplir sus obligaciones y consideraba grave el cargo que el juez le hacía. Replicó que el lugar donde habían ocurrido los hechos estaba muy retirado de las viviendas de los capitulares y de sus negocios, y que muchos de ellos, en el momento en el que sucedieron, estaban en el campo, ocupados en cumplir encargos del corregidor y de los propios o en sus casas. Por estas razones no pudieron conocer lo sucedido ni supieron nada del asunto hasta muy a deshoras de aquella noche o al día siguiente, y aun ni siquiera entonces todos lo supieron por sí mismos. De haberlo sabido, habrían estado dispuestos a asistirlo, acudir en defensa de la real y suprema majestad y, en caso necesario, perder sus vidas. Creían firmemente que los demás caballeros y gente principal de la población harían lo mismo. Todos siempre habían demostrado celo, amor y obediencia a cuanto fuera del real servicio.
Por todo eso creyeron necesario que el procurador mayor escribiera con expresiones de sumisión al gobernador del consejo de Castilla, para que su piedad se sirviera poner a los pies del rey el deseo del municipio, que era verse libre de los trabajos que lo amenazaban, especialmente en aquel año de calamidad. Afirmaban además algo que resulta de enorme valor para rescatar con la mayor integridad posible la evolución de los acontecimientos: que todos los promotores de los tumultos se habían ausentado, y que entre ellos no había persona principal alguna, ni aun de mediana calidad. De esta manera de hablar tenemos que colegir que estaban identificados y que contarían con al menos algún auxilio que les habría permitido evadirse. La ciudad acordó que esta misma decisión se hiciera saber al asistente y suplicó al corregidor interino que avalara estas representaciones.
El juez y la corporación, en aquel momento, ocupaban posiciones distintas. Palanco pretendía aprovechar el incidente del 19 para imponer su autoridad y los promotores de los tumultos cuando menos se habían escondido. La inquietud sin embargo no se había extinguido del todo. Aquel mismo 25 de mayo, para que ayudaran a los diputados de guerra en la distribución de la tropa y lo demás necesario para su inspección, fueron nombrados dos regidores y tres jurados.
La acción de Palanco contra los promotores de los tumultos, el objetivo judicial de su comisión, pronto dio con algunos a los que inculpar. Fue hecho prisionero un número indeterminado de personas, contra una parte de las cuales el juez comisionado se encargó de incoar las instrucciones correspondientes. Uno de los encausados se llamaba Bartolomé Gamero y otro Juan Manta. También fueron detenidos Cristóbal Jiménez y José Lara, y sin mencionar sus nombres las fuentes se refieren a otros diez hombres que se vieron reducidos a idéntica condición.
Se sabe algo de las condiciones a las que estuvieron sujetos los detenidos. Al menos entre el 21 y el 28 de mayo estuvo activo en la población el que las fuentes primero llaman ejecutor de la justicia y después abiertamente verdugo. Durante aquella semana paró en la posada de cierto mesonero. La crónica local permite pensar que al menos fue empleado para templar las actitudes más rebeldes con azotes. De sus víctimas solo menciona a un indeterminado hombre de baja esfera, promotor de otros de su clase, alguien que no habría conseguido ocultarse a tiempo.
Para hacer frente a las responsabilidades judiciales, al menos una parte de los bienes de los reos fue embargada. Hecho el balance de su valor en el transcurso del procedimiento, Palanco creyó que de los catorce encausados solo cuatro podrían hacer frente a las obligaciones pecuniarias a las que diera lugar la información abierta. A Bartolomé Gamero se le despojó de su capital personal líquido: 26 fanegas de garbanzos raídas, 52 fanegas y media de trigo y 600 reales en dinero. Pero a Juan Manta le fue embargada al menos una parte de sus bienes domésticos: una cama de barandilla, un colchón, dos sábanas, dos almohadas, una cubierta, dos sillones, un arca de pino, otra más pequeña, tres cuadros de a dos varas, tres de a media vara, cuatro de una vara y media, una tarima de copa con su cazoleja de cobre, una mesita, una tinaja de agua, un cubo, un carrillo, 18 fanegas de trigo en grano, una artesa, una fanega de harina, dos jumentos y un caballo; modesto patrimonio que sin embargo tenía salida en los mercados.
Cristóbal Jiménez otorgó fianza de cárcel segura. Palanco ordenó, en razón de lo que tenía entregado, y porque según sus investigaciones no estaba mancomunado con los demás, así como porque le constaban sus cortos posibles, que no se le cargara cantidad alguna. También quedó constancia de que José de Lara igualmente tenía posibles cortos, así como de que los otros diez reos tenían cortos embargos.
La historiografía especuló con la posibilidad de que los movimientos que llamaba motín hubieran alcanzado el grado de la organización, adelantándose a posteriores formas de acción pública. El rigor analítico que conviene a su procedimiento reduce a elementos poco compatibles motín y organización. Si según sus premisas el motín es una forma elemental del comportamiento gregario, asegura este efecto que carece de organización alguna. No es fácil por tanto sostener que este tipo de actuaciones dispusieron de algo parecido a una conspiración. Aparte evidencias precedentes, la última prueba que la fuente proporciona aboga sin embargo a favor de una abolición de tales fronteras. La mayor parte de los encausados fueron declarados cómplices. Como además se estableció que Cristóbal Jiménez y José Lara no estaban mancomunados con los demás, se debe deducir que pudo haber cierto grado de organización de los tumultos. Pero no es posible pasar del indicio. No hay nada más sobre tan fundamental asunto, ni tampoco prueba alguna que permita excluir que la acusación de complicidad sea un argumento que proporciona al juez un agravante.
Las actuaciones contra los reos de los tumultos pudieron prolongarse, como muy tarde, hasta el 18 de junio. Para esta fecha los catorce encausados ya habían sido sentenciados por la justicia local y conducidos como presos desde la cárcel de la población al centro de reclusión de la capital. Sobre las condenas que sobre ellos cayeron no hay información precisa, pero sí se sabe que las penas pecuniarias accesorias en ningún caso fueron graves.
Las sanciones materiales fueron reducidas a las costas originadas por el procedimiento, el gasto ocasionado a Palanco a consecuencia de su traslado y residencia transitoria en la población, que fue estimado en 6.000 reales de vellón, y el valor del caballo muerto durante las protestas, valorado en 14 doblones. El gobernador del consejo de Castilla, en carta de 23 de junio, comunicó que el gobierno había decidido mostrarse magnánimo con los condenados. Dio instrucciones para que de los bienes de los cuatro reos que podían hacer frente a algún costo se tomara con este fin una moderada parte, la que Palanco estimara que no los arruinaría ni incomodaría mucho. El resto de los gastos procesales tendría que cubrirse con el sobrante del derecho que el municipio cobraba sobre el aguardiente, un expediente habitual para hacer frente a los gastos públicos.
En aplicación de estas instrucciones, de los bienes de Bartolomé Gamero fueron deducidos 700 reales y de los de Juan Manta 300. A Cristóbal Jiménez y a José de Lara, por las razones ya conocidas, no les fue cargada cantidad alguna, ni al resto de los encausados. Sirviéndose de este fondo, se pagaron los salarios del escribano de la comisión, el alguacil, el portero y el escribiente. Liquidados estos, quedaron aún por pagar los 14 doblones del caballo del sargento y el gasto ocasionado a Palanco. Tal como se había ordenado, fueron cargados sobre el derecho del aguardiente. Después fueron desembargados los bienes de todos los reos y se cancelaron las fianzas.
Palanco además inhabilitó a José González de Lara, uno de los dos escribanos de cabildo. Días después fue condenado a una suspensión de su oficio durante seis meses y al pago de 20 ducados para la cámara del rey. El motivo invocado para las sanciones fue lo ocurrido durante los alborotos. No está claro qué clase de responsabilidad contrajo en su transcurso. La coincidencia entre su nombre y el de uno de los encausados permite admitir la completa identidad, dada la flexibilidad con que habitualmente usaban los nombres las fuentes del momento, o en el parentesco. De ser cierta la primera posibilidad, la inhabilitación habría que interpretarla como una pena accesoria.
El escribano de cabildo pudo ser la vía de conexión entre el corregidor y los alborotadores. El procedimiento judicial pudo sustanciar la inocencia de Cristóbal Jiménez y José de Lara. Es legítimo pensar que durante la investigación pudo descubrirse que se trató de agitadores, a su vez inducidos por la opción política que en el momento en que se desató el primero tumulto estaba interesada en que ocurriera. Por eso el castigo añadido tampoco llegaría demasiado lejos. Solo un mes después de que Palanco hubiera sentenciado, el gobierno de la población solicitaría al presidente del consejo de Castilla que levantara la suspensión del ejercicio de su oficio de escribano a José González de Lara. El presidente del consejo accedió a la petición siempre que el encausado liquidara la multa que se le había impuesto. Poco después se verificaría su solvencia y el pago, e inmediatamente se le readmitiría en su puesto.
El 9 de junio el gobernador del consejo de Castilla ordenó a Palanco, previas instrucciones sobre la conclusión del proceso judicial que había sido motivo para su nombramiento como juez especial, que se retirara de la población en la que había actuado transitoriamente como corregidor. Asimismo le mandó que llamara al corregidor titular, al alcalde mayor y al alguacil mayor para reintegrarlos en sus poderes, una vez que había cumplido la comisión sobre los alborotos ocurridos los días 5, 9 y 19 de mayo.
La retirada de Palanco empezó por la junta de granos local. Al día siguiente, 10 de junio, la reunión se limitó a admitir la sustitución de uno de sus miembros más activos, regidor, que estaba ocupado en la compra de granos en la capital, por otro de su misma clase sin la menor objeción. A partir de entonces la actividad de aquella junta decayó, y fue habitual que faltara a sus convocatorias un número significativo de sus miembros, cuando hasta entonces había sido extraordinario que alguno no concurriese. Así, vista la experiencia, comenzaría la decadencia de las juntas de granos locales, constituidas para hacer frente a las urgencias derivadas de la caída del producto, en beneficio de la junta regional.
Días después, el 16 de junio, Palanco envió respuesta al gobernador del consejo de Castilla, al tiempo que tomaba las decisiones dirigidas a que la normalidad jurisdiccional fuera restablecida. Comunicaba a la administración central que había escrito a los tres interesados para que volvieran a la población. Solo había recibido respuesta del corregidor, quien le había adelantado que en la tarde de aquel día llegaría. Como podría ocurrir que él tuviera fletada su vuelta a la capital antes de que llegara el corregidor titular, decidió poner la jurisdicción restituida en el regidor decano de los que estaban presentes en el cabildo. Entregó y puso en sus manos el bastón que la simbolizaba y el regidor lo recibió y lo retuvo en su poder. A continuación Palanco se fue.
El día siguiente, 17 de junio, la crisis más grave conocida por aquella población durante la época moderna estaba a punto de cerrarse. Aquel día, miércoles, a las nueve de la mañana, tenía intención de reunirse, como lo tenía por costumbre, la junta local de granos. Acudieron a la convocatoria una parte de sus miembros. No comparecieron el vicario, el abad de la universidad de los beneficiados, dos de los regidores ni el caballero labrador que estuvo en el origen de la operación comercial que en su momento había causado los tumultos. Tampoco estaba presente el corregidor. Quienes habían concurrido con este fin a las casas capitulares decidieron enviar recado a su casa para que acudiera. Respondió el corregidor que por sus ocupaciones y las visitas que había de recibir no le era posible dejar su casa. Si los señores de la junta deseaban reunirse, podían hacerlo bajo la presidencia del regidor decano, corregidor interino. Ante tal respuesta, los miembros de la junta decidieron retirarse sin celebrar la reunión.
Aquel mismo día, en la reunión del ayuntamiento, el corregidor interino notificó que el día anterior había recibido como testimonio de restitución la vara que Palanco, por orden del consejo de Castilla, había tomado al titular del corregimiento para que se la entregara a este, al alcalde mayor y al alguacil mayor. Dos de los reunidos fueron comisionados para que acudieran a la casa del corregidor y lo acompañaran hasta el lugar donde la reunión de la cámara ciudadana se estaba celebrando. Así lo hicieron y el regidor decano repuso al corregidor titular en la jurisdicción que antes tenía. También hizo entrega de su jurisdicción al alcalde mayor y los reunidos acordaron que asimismo el alguacil mayor usara su empleo tal como estaba previsto en la orden del consejo de Castilla.
El enfrentamiento concluyó con una representación de la armonía restaurada. A fines del mes de junio, el ayuntamiento corrió con los gastos de una cena en honor de Juan Palanco, juez pesquisidor que había actuado en la ciudad para depurar las responsabilidades adquiridas por quienes habían protagonizado los acontecimientos de mayo.
Peso, su verificación judicial y precio del pan
Carmelo Terrera, becario
Un expediente titulado Autos sobre el repeso de pan y faltas experimentadas en él, de julio de 1751, permite conocer una parte de los procedimientos a los que recurrían los jueces a mediados del siglo décimo octavo para controlar la cantidad de pan que llegaba a los mercados. Para quienes tenían la responsabilidad de gobierno de cada localidad, que eran los que al mismo tiempo disponían del poder judicial en primera instancia, conseguir que en su lugar se concentrara la máxima cantidad de pan era contribuir a que el óptimo de población fuera alcanzado. Puede discutirse si para entonces el populacionismo ya había ganado tantos adeptos como tendría poco después. Pero quizás no admitía discusión que las autoridades, herederas de los saberes que la tradición hace llegar en forma de rutina, actuaban convencidas de que disponer de la mayor cantidad de población posible era a la vez reducir al mínimo el costo del trabajo. En las actuaciones judiciales que vamos a analizar, la representación del rigor cuantitativo, atributo visible de un gobierno justo, observarán sin embargo que aparenta ser la preocupación política.
Un regidor, a quien el alcalde mayor habría transferido sus poderes circunstancialmente para que actuara como juez ejecutor, el día 12 se hizo acompañar por un escribano, un ministro de la justicia o alguacil y un repesero. Si bien era regular que actuara una comisión como esta cuando se trataba de evacuar diligencias judiciales, no era habitual que en ellas figurase un repesero. En cualquiera solía haber un especialista en la materia que se tratara de juzgar, para que hiciera el papel de perito. Repesero, sin embargo, no era una función laboral decantada como profesión en las poblaciones medias, ni siquiera una actividad estable, aunque el repeso estuviera admitido como trabajo destinado a verificar la fidelidad al peso debido. De velar por la justicia en el mercado se encargaban en la administración los almotacenes, responsables de la exactitud de los instrumentos utilizados para pesar y medir, y toda clase de fieles, que velaban por el cumplimiento de las posturas, suministros bajo la condición de monopolio, según abastos o mercados que el poder local garantizaba por razones de seguridad. Pudo actuar como repesero, para aquella ocasión, porque fuera experto en la materia, cualquiera de los empleados del almotacenazgo, o alguno de los que estuviera adscrito al fielato de la harina, que actuaba en el pósito.
No consta que hubiera mediado denuncia, y todo indica que era propósito de la comisión judicial, para conferir autoridad a la inspección que emprendían, utilizar a su favor la sorpresa. Acudieron a un lugar de la población donde la venta de pan estaba consolidada, según corroboran documentos contemporáneos referidos a la misma materia. Allí el pan se vendía en casas por vendedores, o vendederos, como la fuente los llama. Probablemente en ellas había habitaciones preparadas como puestos donde el cliente podía encontrar otras mercancías, además de pan. A ellas los panaderos llevaban sus elaboraciones, de las que dejaban cierta cantidad en depósito, para que fueran vendidas.
Pero al lugar también acudían otro tipo de vendedores, de los cuales no se menciona instalación alguna para la venta. Allí los panaderos se ponían a vender el pan amasado que para su venta llevaban. Basta para suponer que se trataba de vendedores callejeros, que además cumplían con la condición de ser panaderos. La actividad de la panadería, que sobrevivía bajo el peso de una tasa de beneficio baja y que tenía prohibida la corporación propia o gremio, para excluir legalmente el monopolio de la industria, se sostenía sobre empresas muy frágiles, tanto que una parte de los panaderos se veía en la obligación de actuar simultáneamente como comerciante al por menor de su producto.
Entre los ocho y las nueve de la noche se presentaron en el lugar. Aunque la hora pueda parecer inapropiada para una actuación de la justicia, e inútil para que aún pudiera encontrar en los puestos piezas de pan, es probable que no lo fuera tanto por varias razones. La actividad agropecuaria, que ocupaba a la mayoría de los habitantes, durante aquellos días estaba en plenos agostos, la fase del año en la que los trabajos de la recolección de los cereales, por su extraordinario volumen, provocaban que la población de cualquier lugar dedicado a este cultivo apta para emplearse no fuera suficiente para satisfacer la demanda de fuerza. Era la plenitud del verano y las calles aún serían transitadas por gente.
Puede dar idea del ritmo de venta a lo largo de la jornada, y quizás también, indirectamente, de la capacidad productiva de las panaderías que vendían al por menor, que por estos autos consta que a aquellas horas un panadero aún ofrecía para su venta 13 piezas de pan del total de 30 con el que había concurrido al lugar donde había ofrecido su producto durante el día. Estaba terminando la jornada y había vendido poco más de la mitad del pan que había previsto vender. La esperanza de venta durante las últimas horas era alta, y también era una práctica regular entre panaderos, para sacar el mayor partido a sus medios, hacer un par de cocciones diarias. No obstante, hay que admitir la posibilidad de que tampoco el pan fabricado cada día fuera consumido íntegramente en su transcurso.
Cumpliendo con la comisión que tenía encomendada, el repesero hizo varias comprobaciones del peso del pan que allí se estaba vendiendo. El número de estas operaciones que efectuara no lo precisa la fuente. En una parte de ellas, según el texto, las faltas encontradas no fueron notables. Aunque la expresión no sea rigurosa, se puede afirmar sin riesgo de error que las faltas menores estarían por debajo de 1,5 onzas por cada pieza de 32. Pero en otros seis casos, porque el fraude en el peso superaba ese valor, el juez ejecutor decidió aprehender el pan que sus dueños habían puesto a la venta y proceder contra ellos. En el cuadro siguiente, donde las cantidades van expresadas en hogazas de pan bazo de a dos libras, están recogidas las características de aquellas incautaciones que ha retenido el expediente.
| Vendedero | Panadero | Hogazas incautadas | Con 3 onzas menos | Con 2 onzas menos | Con 1,5 onzas menos | Depositario |
| Cristóbal Gallardo | Don Juan de Valenzuela | 16 | 13 | 3 | 0 | Cristóbal Gallardo |
| Fernando García | Juan Manta | 9 | 2 | 7 | 0 | Fernando García |
| Isabel de Castañeda, viuda | Isabel de Castañeda, viuda | 13 | 0 | 13 | 0 | Francisco Fiallo |
| Manuel de Luna | Manuel de Luna | 18,5 | 0 | 13 | 5,5 | Cristóbal Gallardo |
| Juan García | Juan García | 5 | 5 | 0 | 0 | Cristóbal Gallardo |
| Javier Rodríguez | Javier Rodríguez | 7 | 7 | 0 | 0 | Francisco Sánchez |
Todo el pan se fabricaba con trigo, pero sus productos no eran de idéntica calidad. Los distinguía la que tuviera la harina que servía para su fabricación. Las calidades de esta las decidía, a su vez, el tamizado que las depuraba. Como la molienda del grano incluía inevitablemente la de su cáscara, los productos que se obtenían después de esta operación estaban comprendidos entre dos extremos, el que conseguía eliminar por completo el subproducto llamado salvado, o cáscara molturada, y el que en absoluto no lo depuraba. El primer producto se conocía como harina de flor, con la que se hacía el pan más apreciado, y al segundo hoy lo llamaríamos harina integral.
En un lugar muy próximo al límite inferior se situaba el pan que se fabricaba solo con salvado. En la fórmula regular mezclaba salvador obtenidos de sucesivas depuraciones de la harina. Los más groseros eran los decantados por las primeras operaciones de tamizado, y el más fino, el moyuelo, era el que resultaba de la última. Mezclando moyuelo con salvado se obtenía el pan bazo, que con el tiempo también fue conocido como pan moreno. En nuestra población era el de inferior calidad de los que se comercializaban regularmente.
La hogaza, pieza de pan redonda, tenía como rasgo más característico que se había obtenido, una vez elaborada la masa, y antes del horneado, sometiéndola a la fermentación más lenta, para permitir el máximo de gasificación y por tanto el mayor volumen por cada unidad. Es muy probable que nuestras hogazas se presentaran en público cruzadas por un par de cortes perpendiculares, que harían el panadero cuando ya las diera por modeladas. De esta manera, en caso de que la demanda así lo solicitara, podían comercializarse hasta en cuartos, aunque los indicios que las diligencias proporcionan solo permiten suponer que las piezas entonces eran vendidas por medias hogazas como mínimo.
Porque el pan estaba consagrado como el alimento imprescindible, dos libras, que entonces, en este lugar, eran casi lo mismo que un kilo (920,18 gramos), cuando se trataba de una pieza de pan, estaban admitidas en la región como cantidad imprescindible para asegurar la subsistencia diaria del trabajo adulto. Como la función económica del salario era garantizar la restauración cotidiana de la capacidad para trabajar, la hogaza de este peso había ganado valor, más allá de su virtud nutritiva, como unidad que permitía tasar el trabajo de cada jornada. Con una hogaza de este peso se pagaba la parte en especie del trabajo de un día, o mínimo de subsistencia. Gracias a que cumplía esta condición, fijaba, incluso materialmente, la posibilidad de comprar trabajo por este precio mínimo. La hogaza de pan bazo de a dos libras, por tanto, además de un alimento, era una unidad métrica tan precisa como valiosa.
La primera columna del cuadro precedente, aunque sea nominativa, pretende referirse al lugar donde el pan fue aprehendido, mientras que la segunda menciona al panadero que lo había fabricado. Cuando los nombres son distintos hay que interpretar que el pan era vendido en casas, y cuando uno y otro son el mismo hemos de suponer que se hace referencia a panaderos que actuaban como vendedores callejeros.
Cualquiera de ellos era vecino de la población, y por tanto objeto de la iniciativa judicial. Pero como el fabricante del pan era el verdadero responsable del fraude, aunque una parte de las aprehensiones fueran hechas a vendederos, estos, como se observa en la última columna, que se refiere a los depositarios del pan incautado, fueron preferidos por el juez ejecutor, que dejaba constancia de este acto ante el escribano, para formalizar la custodia del pan que serviría como prueba de la infracción cometida. De los otros que son mencionados como depositarios no disponemos de ninguna característica más.
La tercera columna se refiere a la cantidad de hogazas aprehendidas, de las que en ocasiones se dice que son el resto de una cantidad mayor previamente depositada en la casa donde eran vendidas o llevada al lugar con este fin. En las siguientes el total de las hogazas incautadas se descompone según la falta de peso que a cada una le fue encontrada. Las iniciativas defraudadoras fueron resumidas en un trío de tipo por los autores de las diligencias: tres onzas de falta en cada hogaza, dos onzas y algo más de una y media. Como esta unidad era 1/16 de libra, cada hogaza, que debía tener dos, habría de alcanzar de peso efectivo 32 onzas. El primer módulo de fraude supondría, en consecuencia, que el peso había quedado reducido a 29 onzas, el segundo a 30 y el tercero a algo menos de 30,5; o que en el primer caso se había defraudado un 9,375 % del peso, en el segundo un 6,25 y en el tercero un 4,6875.
Todo el fraude detectado por este procedimiento se resumía en que, de las 68,5 hogazas incautadas, 27 (39%) tenían tres onzas de menos, 36 (53%) dos y 5,5 (8%) algo más de una y media. La proporción de los defraudadores con relación al total de la venta no es posible conocerla porque no disponemos del número de comprobaciones hechas, ni del total de punto de venta activos en el momento en que se realiza la operación. Pero si nos limitamos a hablar de quienes decidían cruzar a la orilla del fraude, tomando por muestra el caso, se podría decir que la costumbre consolidada sería defraudar con moderación, entre una onza y onza y media por libra, lo que supone en torno a un 8 % del peso. Solo algunos tentados por la sisa, a la vez que temerosos de sus consecuencias, serían tímidos defraudadores, por debajo de la onza por libra, en torno al 5 % del peso. Actuarían convencidos de que pasarían desapercibidos porque su engaño era menos sensible.
La diligencia terminó con una decisión parcial, para la que estaría facultado el ejecutor. Para los repesos cuyas faltas no habían sido notables, este juez delegado dictó la obligación de vender el pan a menos precio, en proporción a las faltas que se habían encontrado. El procedimiento que se aplicó al cálculo de las rebajas del precio, como enseguida veremos, no siempre se atuvo al mismo principio de concordancia con la detracción ponderal. Pero para esta primera parte de las penalizaciones no disponemos de una información más descriptiva. Ordenó por último quien ejercía como juez que se diera cuenta de sus actuaciones al alcalde mayor, para que proveyera lo conveniente según su criterio, y así concluyó con el encargo que se le había hecho.
Al día siguiente, 13, el escribano acudió a la casa del alcalde mayor, aún en ejercicio de corregidor por ausencia del titular, y le notificó lo que hasta aquel momento se había actuado en este asunto. Lo aprobó y mandó que se llevara a la audiencia para celebrar la vista y sentenciar, lo que se hizo el 14 de julio. El alcalde mayor vio los autos precedentes y el pan que el ejecutor había aprehendido. Comprobó que lo había encontrado falto de peso. Declaró que aquellos hechos resultaban notables por el perjuicio que al común le causaban. Para que este se remediara en la parte que le correspondía, decidió dictar la siguiente sentencia.
Todas las hogazas aprehendidas con la falta de tres onzas tendrían que destinarse a los pobres de la cárcel, tal como era habitual en estos casos. Sin embargo, en la misma sentencia, al final, reconsideró el juez que este pan fuera aplicado a la gente inútil que permanecía encerrada. Teniendo en cuenta que en aquel momento los encarcelados estaban abastecidos, cada hogaza que tuviera la falta mayor retornaría al mercado a 6 maravedíes menos del precio al que se vendían regularmente las de su calidad. El ingreso que de esta manera se obtuviera, por el momento, y hasta que el alcalde mandara otra cosa, quedaría en poder del escribano que actuaba.
Un mes antes, en la misma población, se habían vendido hogazas de los mismos peso y calidad a 6 cuartos, la especie de cobre de cuatro maravedíes. El precio de cada pieza había sido pues de 24 maravedíes. La penalización supondría, si aceptamos esta tarifa, vender la hogaza a 18 maravedíes. A una defraudación del 9,375 % del peso correspondería como pena la rebaja del 25 % del precio, lo que se traduce en un coeficiente de penalización de 2,66 (25/9,375).
En cuanto a las hogazas aprehendidas con las faltas de dos onzas y onza y media, tendrían que venderse a 4 maravedíes menos del precio corriente a que se vendía el resto del pan de la misma calidad. En estos casos la pena consistiría en hasta cuadruplicar el costo del fraude. Si se había defraudado entre algo más de un 4,6875 % y un 6,25 del peso, el precio, para ambas infracciones, quedaría reducido en un 16,66 %, si aceptamos el que nuestra fuente paralela nos permite conocer. Proporcionalmente, cuanto menos hubiera sido el fraude más alta resultaría la penalización (cocientes 16,66/4,6875 = 3,55; 16,66/6,25 = 2,66). Al más defraudador de estos dos se le aplicaría idéntica pena que al máximo absoluto, siempre en términos proporcionales. Aunque para estos hubiera regido un principio riguroso de justicia equitativa, la pena aplicada al menos defraudador parece ir en contra de él.
Además, la sentencia dictaba que se apercibiría a los panaderos a los que se les había aprehendido el pan que se abstuvieran en lo sucesivo de vender pan falto de peso, en poco ni en mucha cantidad. Si no actuaran así, sobre proceder a lo que hubiera lugar, serían castigados con el mayor rigor. Por el momento, el alcalde se limitaba condenarlos mancomunadamente a las costas de las diligencias, que se tasarían.
Inicialmente se tarifaron en 60 reales 12 maravedíes contables para el alcalde mayor, que actuó como juez, 12 reales para el regidor que había hecho las veces de ejecutor, 32 reales para la escribanía, 10 reales para los ministros que asistieron a las diligencias y 12 maravedíes de papel. Pero al final fueron tasadas de modo que las partes de juez, ejecutor y escribanía quedaran respectivamente reducidas a 6, 8 y 24 reales, mientras que las de ministros y papel se mantuvieron tal como se habían calculado al principio. La suma de todo, 48 reales 12 maravedíes, aún fue redondeada en 48 reales.
El 14 de julio el escribano notificó la decisión judicial a los panaderos Juan Manta, Juan García, Isabel de Castañeda y Manuel de Luna, y al día siguiente, 15, al también panadero Javier Rodríguez. Sorprendentemente a don Juan de Valenzuela, el primero de los encausados, no consta que se le notificara la sentencia. Hubiera sido una iniquidad insostenible que quedara al margen de ella. Habían sido las prisas las culpables de este descuido. Es muy posible que las costas se redujeran y redondearan en 48 reales para facilitar su reparto mancomunado o equitativo. Aceptando esa cantidad, cada uno de los seis panaderos que habían sido objeto de aprehensión, de acuerdo con la sentencia, tendría que pagar 8 reales. Debemos deducir por tanto que don Juan de Valenzuela, aunque no fuera notificado formalmente, quedaría incurso en la pena dictada.
No debe ser fácil conseguir que todas las piezas de pan de una hornada tengan el mismo peso al final. El panadero inicialmente lo decide optando por la proporción de agua que hay que añadir a la harina para fabricar la masa. En ese momento se puede conseguir la uniformidad y por tanto es exigible un comportamiento homogéneo en la elaboración de cada tipo de pieza. Suele ser el elegido por el legislador para imponer las reglas ponderales. El que efectivamente resulte para cada pieza puede decidirlo el panadero con más seguridad luego, cuando se corta la masa y a cada unidad, justo antes de meterla en el horno, le da una forma.
Supongamos que el fraude fuera regular, tal como debemos aceptar ateniéndonos a la literalidad de la fuente y las deducciones que consiente. Es posible que en el peso del pan se practicara, a mediados del siglo décimo octavo, sirviéndose de los instrumentos de medida de capacidad, propios de cada panadería, con los que se decidía la cantidad de harina que se mezclaría con el agua en cada amasijo. Pero es más probable que se practicara recurriendo a los instrumentos de medida del peso. Bastaría con lastrarlos, según práctica secular, para camuflar un engaño equitativo y universal.
Sin embargo, más allá de las decisiones técnicamente controlables, todavía cada pieza de pan pierde peso espontáneamente, en distinta proporción, primero durante la cocción y luego, una vez en el lugar de venta, por desecación. Cuanto más tiempo lleve el pan expuesto a la venta, de tanta más humedad se desprende. Desde este punto de vista, la hora elegida por nuestro juez ejecutor para actuar, comprendida entre las ocho y las nueve de la noche, no es irrelevante.
No admite discusión que si los precios estaban regulados en función del peso, era demandable por el comprador una cantidad de pan a cambio de su dinero. Pero si el peso se adscribía a una pieza, y pieza y peso se tomaban por sinónimos, no había forma de garantizar invariablemente esa identidad. Cabía, para mantener el principio que relacionaba peso con precio, renunciar a la pieza como módulo, como efectivamente en algún momento decidió el legislador. Si, verificado el peso de una pieza, se encontrara que estaba falta de peso, debía completarse con un trozo de otra. Es posible que las subdivisiones marcadas en las hogazas cargaran también con esta función.
Pero nuestro juez prefirió, antes que completar el peso, algo que podía practicarse con más facilidad y al instante, quizás también más aceptable por los compradores, cambiar el precio en función del cambio de peso; con severidad manifiesta y poco justificada en los casos que menos la merecían. Pero la parte práctica de una solución como aquella era inapelable, rebajaba los precios en todos los casos. El precio cargaba con el papel protagonista de la representación necesaria porque en cualquier situación estimula los sentidos de los que se relacionan en el mercado. Así afrontaron en este caso un hecho tan cotidiano como difícil de justificar como delito. En consecuencia, los contraventores fueron moderadamente penados. La disminución de precio en que consistió la pena solo se aplicó a la parte aprehendida, y a esto solo hubo que sumar un apercibimiento y unas benévolas costas.
Si el procedimiento no estaba descubriendo nada desconocido y evitable, si apenas penalizaba a los infractores, solo lo justifica la representación del rigor que contienen las decisiones sobre los precios. Una operación dirigida a garantizar la equidad en la compraventa del pan bazo, cuyas propiedades sobrepasan las nutritivas, estaba destinada a ser aplaudida. Las tensiones vividas durante 1750 aconsejarían no solo ser sensibles al menor contratiempo en el mercado del pan, sino también parecerlo, para adelantarse a cualquier motivo de discordia. Con la sentencia se creaba una reserva de culpables sobre la que descargar los problemas en caso de que pudieran sobrevenir, al tiempo que se conseguía que el volumen del suministro del pan en modo alguno quedara modificado. Una parte corrió peligro de convertirse en limosna para los presos de la cárcel. Pero enseguida, ateniéndose a criterios dignos del mejor análisis económico, se comprendió que era una desviación improductiva del suministro alimenticio estratégico de la economía de los cereales.
Oportunamente viuda
Carmelo Terrera, becario
La marquesa consorte, no sabemos por qué causa, enviudó el 21 de diciembre de 1749. Quedaba como albacea del difunto, tutora y administradora de los hijos habidos por el matrimonio, y lo que era peor, responsable de una pesada carga. El difunto marqués había dejado deudas que ascendían a la monstruosa cifra de 83.686 reales 21 maravedíes, pendientes de pago a un total de sesenta y dos acreedores.
Como consecuencia de los gastos de indumentaria en los que había incurrido debía diferentes cantidades a tres sastres y a un zapatero. A causa de sus últimos gastos de representación debía dinero a un maestro de coches, a un frenero y al guarnicionero, y es posible que la deuda pendiente con un vidriero también tuviera relación con el mantenimiento de la flota de coches de la casa. Por si la carga originada por tantos lujos no hubiera sido suficiente, debía dinero por un caballo herido que le había prestado la maestranza de caballería, y también había aceptado un gasto que probablemente creyó insoslayable, el que le había ocasionado la entrada como hermano en una hermandad del santísimo.
Gastos pendientes de pago, de los causados por el servicio doméstico, eran los salarios de diciembre debidos a una sirviente, al despensero, a la Tía Juana, que era la cocinera, a una familiar y a un clérigo de menores que la casa criaba, y de la atención a la salud de la familia estaba por pagar la cuenta de un boticario.De los gastos ocasionados por el servicio a la labor, el núcleo de los ingresos de la familia, quedaban por liquidar los pagos al yegüerizo y a su zagal, quienes probablemente trabajaban para ella por temporadas, así como los salarios de diciembre al casero de la hacienda de olivar y al mozo de las mulas. De los pagos a los arrieros,se debían tanto el correspondiente a la hija del antiguo como el de quien luego había ocupado su lugar. También debieron ser gastos asociados a la labor los que tenían que satisfacer servicios subsidiarios habituales, como los suministrados por un herrero, un herrador y el cantero que había compuesto las piedras de los molinos de aceite. Un suministro de madera, aún no liquidado,asimismo estaría relacionado con los consumos de la labor.
Pesaban sobre las rentas de la familia cargas civiles y canónicas. De las primeras estaban pendientes de pago dos repartimientos del vestuario de las milicias, solicitados con apremio militar, y delas segundas, los diezmos, de los que se debían el de menudos de los últimos tres años y el de lana.Hasta un total de dieciocho cantidades pendientes, que solo se identificaban por el nombre del acreedor, se pueden interpretar como deudas personales, y dos por liquidar a sendos mercaderes también pudieron estar relacionados con préstamos, del mismo modo que incluirían operaciones de crédito las rentas debidas por tres tributos.Pudo ser una transferencia financiera destinada a cuadrar cuentas el ingreso a un patronato de la familia que tampoco se había satisfecho. Para mantener activa la defensa legal de los intereses de la casa, asimismo era necesario satisfacer la cuenta presentada por un procurador.La defunción había originado sus propios gastos. Además del funeral, las misas y los lutos, estaban pendientes de liquidación los siete legados que el difunto había dictado a través de su testamento, ineludibles, que ascendían a 2.060 reales.
El capítulo de gastos originados por el suministro al hogar y no satisfechos era el más importante. Aparte la cuenta que no se había pagado a un refino y algún gasto más, 10.542 reales del total adeudado, más de su décima parte,correspondían a pagos debidos a diferentes personas por la propia marquesa, quienes le habían hecho préstamos para atender la manutención de la casa, una responsabilidad que estaba íntegramente a su cargo y que corría de su cuenta,y que satisfacía con algunas regalías que consideraba justas.
Tomando en cuenta esta situación, se impuso, a partir del momento en que fue responsable de ella, administrar del mejor modo todos los bienes que habían quedado tras el fallecimiento de su marido. Su objetivo era liquidar los débitos pendientes y sanear las cuentas.
Para empezar, disponía de impagados en trance de convertirse en efectivo.Los más importantes eran las cantidades por cobrar de una venta de ovejas, que regularmente cada año se hacía para renovar la cabaña, y una cuenta, con fecha de 23 de junio de 1750, que no había satisfecho la casa de la marquesa de la Motilla. Además, hasta cuatro vecinos de poblaciones de los alrededores de la capital debían cantidades. Mientras que uno era deudor de una que probablemente fuera un préstamo privado, a otros se les había obligado a firmar vales por las cifras adelantadas, los mismos que conservaba la caja.Uno de estos había firmado dos, otro, asimismo comprometido por un documento de esta clase,había dado origen a autos ejecutivos para su cobro, y otro más en realidad había liquidado la cuenta que tenía con el difunto después de su fallecimiento.Los impagados pendientes, en total, alcanzaban los 27.550 reales 29 maravedíes.Además, la caja tenía en dinero efectivo 7.635 reales.
Aquellas cantidades, en el supuesto de que todas fueran ingresadas, no eran suficientes para hacer frente a las deudas.Se veía, pues, obligada a vender bienes de la casa. Lo justificó por lo calamitoso del año.Al invocar así la razón de sus decisiones, sin dejar de aludir con decoro al estado en que había quedado, desvió la atención hacia la situación que se estaba viviendo en el suroeste. Incluso para neutralizar cualquier malentendido, a continuación, en la relación jurada que a este propósito redactó, afirmaba positivamente que la muerte de su marido sucedió el esterilísimo 1750, como lamenta la memoria.
Para el día de la defunción, 21 de diciembre de 1749, punto de partida de aquel trance, ya era seguro que el año agrícola sería adverso. El otoño había sido seco y al menos una parte de las tierras previstas para sembrar cereales quedaron vacías. Valiéndome de individuos de notoria inteligencia, y mi mayor confianza, me instruí de los legítimos valores que aquella estación les permitía, y con reflexionado examen procedí a vender, dice, exigiendo de cada efecto ciertas cantidades.
Se resignó primero a descapitalizar la casa deshaciéndose de una parte delos ganados. Reconoce que la situación que vivían conducía al desprecio, y que decidió vender por no perderlo todo, a causa de no tener arbitrio para libertarlos de la próxima mortandad que empezaron a padecer aun antes de formarse inventarios.
En una de las ferias que cada año se celebraban en la región vendió veintitrés reses yegunas, un potro capón,siete potricos y un burranco. En otra vendió tres burras:la blanca Platera, la negra y la rucia.En una sola operación vendió a un vecino de una población inmediata a la capital una recua de nueve burros, un caballo y un mulo, y a otro del mismo lugar la mulita llamada Churumbela. Además, en diferentes momentos se deshizo de otras cuatro burras, la grande del riego de estacones, la que utilizaba el yegüerizo, la negra de la hacienda y una de la dehesa, así como de un burro que servía la hortaliza, y de los siguientes ejemplares de equino: tres caballos capones, de los cuales uno era careto y dos alazanes, y otros tres enteros, el caballo rucio que utilizaba Andrés Muñoz,el negro Batallón y uno castaño argelino.
Del ganado bovino, el más valioso como capital, vendió dos novillos e ingresó a favor de la casa el valor de veinte cabezas de vacuno más la sexta parte de otra, cargándoselas en su ha de haber por el mismo precio en que se estaban estimando aquel 1750, seguramente a la baja por la debilidad que padecían a consecuencia de la seca, a pesar del riesgo de pérdidas que de esta manera corría, como efectivamente experimentó en parte.
Hecho balance, ni la descapitalización había sido tanta ni la venta de ganado fue en absoluto arriesgada. El vendido era solo una parte del que estaba en el inventario, una versión del cual, próxima en el tiempo, cifra la parte estratégica de la cabaña de labor de la casa en setenta y siete bueyes, veintitrés yeguas de vientre y dos mil doscientas ochenta cabezas de ganado lanar. Aunque el patrimonio equino pudo resentirse de las ventas, la parte de vacuno ficticiamente enajenada no habría alcanzado al tercio del total de la cabaña, y el ganado merino, después de que el marqués lo hubiera negociado antes de su muerte, ni se tocó.
Además, el patrimonio ganadero del que se desprendió no era el mejor, ni parece que su venta fuera desaconsejable. Las veintitrés reses yegunas estaban llenas de sarna y muermo. La primera era una enfermedad que se contagiaba con facilidad entre los animales, a los que se les enrojecía e hinchaba la piel, lo que les provocaba un picor intenso que los hacía inestables y de difícil manejo. La segunda, causada por un virus que les atacaba la mucosa nasal, donde provocaba úlceras y secreciones,se contagiaba con facilidad, incluso al hombre. La primera burra negra vendida tenía galápago,una dolencia del casco de las patas,agente de un crecimiento excesivo de la capa dura que lo recubre, que podía afectar también a caballos y mulos.La burra rucia estaba matada en la cruz, es decir, tenía llagas donde se encontraban los brazos con la columna vertebral, provocadas por el rozamiento de los arneses que se le colocaban para que hiciera cualquiera de sus trabajos, y tanto la burra negra de la hacienda como la burra de la dehesa eran viejas.
Pero todas las operaciones de venta del ganado solo le proporcionaron un ingreso de 14.791 reales 7 maravedíes, una cantidad muy alejada del montante de las deudas.
Más arriesgado tal vez fuera deshacerse aquel año de una parte de los recursos para la alimentación del ganado, y más aún en los términos tan extremos en que lo hizo, todo lo inventariado por tres conceptos. De cebada vendió, a precios comprendidos entre catorce y quince reales, trescientas fanegas; de semillas, 72 fanegas de yeros a veinte reales y medio; y de paja, dos almiares; operaciones que le permitieron sumar otros 20.601 reales.Mas, aunque el riesgo se viera recompensado por los interesantes precios conseguidos, ni aun acumuladas todas estas ventas era suficiente para hacer frente a las deudas.Sumando los impagados al efectivo y a la venta de ganado, los 20.601 reales de la cebada, la semilla y los pajares acumulaban la cifra de 70.578 reales 2 maravedíes, que todavía no alcanzaba a cubrir los 83.686 con 21 pendientes de pago.
Decidió comerciar todo el aceite del que disponía la casa.La táctica que eligió fue concentrar las ventas y optar por la demanda al por mayor. Solo veinte arrobas fueron vendidas a un arriero. Entonces era frecuente que quienes se dedicaban a esta actividad, empresarios regulares del transporte, beneficiaran sus trayectos comprando mercancías que podían vender con ventaja en algún punto de sus rutas habituales.Por aquellas veinte la marquesa obtuvo el mejor precio, veintiún reales por cada una. Otras trescientas cuarenta y nueve fueron vendidas el 14 de julio de 1750 a veinte reales y medio. El comprador fue el Extremeño, un personaje al que no es posible identificar más pero cuya ocupación probablemente no se alejaba mucho de la arriería.
La gran operación fue la venta el 14 de marzo de 1750 de tres mil seiscientas ochenta y dos arrobas, también a veinte reales y medio, a don Pedro Doye, del comercio, quien debió tomarlas al menos en dos fracciones porque de casi la mitad de ellas consta que fueron medidas aparte. Las dos operaciones se hicieron a través de intermediarios, que obligaron a liquidar corretaje, a razón de un cinco por mil sobre el ingreso bruto. Por la segunda, además, hubo que pagar 100 reales por la medida específica de las 1.700 arrobas y 8 reales al que agenció el despacho de Francos. La magnitud de la operación permite pronosticar, para cualquiera de las dos fracciones, un destino distante, muy probablemente trasatlántico.Gracias a esta iniciativa, el ingreso por el aceite vendido alcanzó los 82.484 reales 11 maravedíes, una cifra que por sí sola era casi suficiente para hacer frente a las necesidades que a su muerte el marqués había dejado al descubierto.
La operación decisiva, sin embargo, resultó la venta del trigo,también todo el que tenía la casa, hasta un total dedos mil treinta y tres fanegas. Tan notable masa en poder de un solo ofertante era posible porque los labradores de la mayor escala promovían labores extensas. En este caso podemos estimar, sin demasiado riesgo de error,que el año agrícola precedente, durante el que se habría producido el grano y formado este almacén,al menos unas 200 unidades cuadradas habrían sido destinadas a producir trigo.La labor era la empresa central de todas las casas agropecuarias. Sus estrategias giraban en torno a ese producto, que efectivamente, como enseguida se verá, era capaz para proporcionar, llegado el momento, unos ingresos insuperables.
Probablemente el número de operaciones que lo pusieron en circulación fue muy superior al que había resuelto la venta del aceite, muy concentrada.La información disponible permite discernirlas por precios, lo que es bastante para valorar el alcance que tuvo esta parte de las transacciones.Solo quince fanegas fueron vendidas a treinta y nueve reales, un precio muy interesante para mediados del siglo décimo octavo, cuando la tasa o tarifa legal vigente era de veintiocho reales. Es cierto que para entonces la tasa tenía escasa autoridad, pero no dejó de estar operativa aquel año.A precios comprendidos entre cuarenta y cinco y cuarenta y nueve reales se vendieron otras cuatrocientas setenta y dos fanegas, poco más de la quinta parte de las ventas, y otras quinientas noventa y ocho, poco menos de un tercio del total, a cincuenta y a cincuentaiun reales. Las novecientas cuarenta y ocho restantes, a cincuenta y dos, lo que significa que casi la mitad de las operaciones se concertaron al precio máximo.La marquesa creía justificado y legítimo actuar de modo tan exigente en aquel momento.Deliberé enajenar algunos efectos por conseguir el mayor valor que les proporcionaba la injuria del citado año, declaró. Fue, por tanto, el resultado de una decisión consciente.
Mientras estas operaciones se consumaban, el comportamiento de los precios del trigo en la región, tal como lo revelan las fuentes administrativas, no debió permitir a todos los vendedores tantas ventajas.El 2 de abril, en un mercado local secundario,todavía se impuso la venta del que había en el pósito al precio de la tasa, los mencionados veintiocho reales. Como era común a los pósitos, establecimientos para la comercialización del grano sujetos a la intervención de los poderes de cada municipio, probablemente llevaba tiempo almacenado,razón que redundaba en la caída de su calidad. Dos días después, en otro mercado similar, localizado en una población de pequeño tamaño, próxima a la capital de la región y comunicada con esta tanto por vía terrestre como fluvial, la fanega de trigo que se había sacado del pósito para el abasto dela población aún se vendía a los mismos veintiocho reales. Sin embargo, aquel mismo día, en el mismo lugar, ya se empezó a comerciar trigo, que se puede suponer más reciente o de mayor calidad, a treinta y cinco reales,el precio que en aquel momento empezaba a pagarse en el mercado libre.
Un par de días más tarde, 6 de abril, en un núcleo de población no muy grande, localizado en el centro oeste de la región y a gran distancia de la capital, con la que solo se comunicaba por vía terrestre, aunque a una distancia relativamente próxima a la frontera exterior occidental, y con fácil acceso inmediato a los puertos de la costa meridional atlántica, también estaba todavía vigente la tasa, a decir de los responsables de su gobierno, lo que significa que igualmente se pagaba la fanega de trigo a veintiocho reales.
Algo más de diez días después, el 17 de abril, a algunas leguas al este del centro de la región, en un lugar de población significativa con rango de centro de una comarca, bien comunicado con la capital por vía terrestre, la fanega de trigo todavía se cotizaba a treinta y un reales, mientras que otros diez días después, 27 de abril, en otra población que compartía con la anterior todas las características que la tipificaban como mercado, a excepción de su posición relativa, que declinaba al sureste pero quedaba muy distante de los puertos mediterráneos, la fanega de trigo ya se vendía a treinta y cuatro reales. Pero al día siguiente, 28, en el mismo lugar, empezaron a manifestarse los que resultarían los cambios más significativos del nivel de los precios del trigo admitidos por los registros públicos. La fanega, aun declarándose del pósito, era vendida nada menos que a cuarenta y dos reales.Y el mismo día, en un mercado de menor tamaño, próximo a la capital y bien comunicado con ella, la fanega de trigo, también del pósito se había empezado a vender a treinta y cinco reales, cuando hasta entonces se había estado vendiendo a la tasa. Para la misma fecha y la misma población, hay noticias sobre el precio que allí tenía el trigo libre, que había llegado hasta los cuarenta reales la fanega.
Dos días después, 30 de abril, en la población de rango comarcal al sureste de la capital, la fanega de trigo del pósito se seguía vendiendo a cuarenta y dos reales. Por contra, en la población de pequeño tamaño próxima a la capital y bien comunicada por las vías terrestre y fluvial, gracias a esta circunstancia el trigo del pósito para el panadeo se mantenía a unos razonables treinta y cinco reales la fanega.Tanto poder para decidir tendría esta posición relativa que casi a mediados del mes siguiente, el día 11 de mayo, en aquel mismo lugar el precio seguía manteniéndose en los treinta y cinco reales,lo que prueba a un tiempo la facilidad del suministro y la estabilidad de la demanda. También en el centro comarcal al este de la capital, quizás asimismo gracias a sus buenas conexiones, se mantenía a treintaiun reales, el mismo precio que casi un mes antes. Pero noticias del día siguiente, 12 de mayo, referidas al mismo lugar, precisan que era la fanega de trigo del vecindario la que aún se vendía a los mencionados treintaiun reales, si bien con portes y otros gastos era preciso, para sacar su coste, venderla a treinta y tres reales y cuartillo. En la misma fecha y en el mismo lugar aquel día el trigo pudo llegar a venderse a treinta y cuatro reales la fanega.
Las tensiones de su mercado debieron alcanzar su nivel extremo algunos días después, el 18 de mayo. Su junta de granos, órgano gestor de la crisis, aunque el trigo de su pósito se estaba cotizando a poco más de treinta y tres reales, decidió fijar el precio de la fanega de trigo nada menos que en cuarenta y ocho reales, teniendo en cuenta que en la alhóndiga de la capital, el mayor de los mercados intervenidos, se estaba vendiendo a cuarenta. Por tanto, allí, en menos de una semana, el trigo incrementó su precio dos quintos.
A partir de entonces las tensiones al alza debieron empezar a ceder. Datos referidos a pocos días más tarde, en torno al 23 de mayo, permiten saber que en la capital se estaba vendiendo la fanega de trigo a treinta y nueve reales, leve tendencia a la baja del mercado de la capital que se confirma a comienzos del mes siguiente. Para el día 8 de junio, allí se podía comprar el trigo a treinta y ocho reales la fanega. Tres días después, el 11, en el centro comarcal al este de la capital, cuyos precios mantenían regularmente diferencias con los de aquella, la fanega de trigo se estaba comprando ya a cuarenta y dos reales, seis menos que a mediados de mayo.
Las últimas noticias de las que disponemos, referidas al mes de agosto, a pesar de su distancia permiten reconstruir con bastante precisión los tramos recorridos por los precios del trigo entre la prolongada crisis de la primavera y el pleno verano. Mientras que el día 8 en la capital todavía se vendía a cuarenta reales la fanega, lo que parece indicar que durante los dos últimos meses habían permanecido estancados a un nivel importante, pocos días después, el 13, también en la capital había irrumpido el llamado trigo ultramarino, que se vendía a precios comprendidos entre veintiocho y treinta y dos reales. No obstante, trigo declarado bajo la misma condición, que habría que suponer de calidad comparable, destinado al abasto del centro comarcal al este de la capital, sorprendentemente se estaba comprando con dinero público a cuarenta reales, un precio que permite suponer que a la condición de trigo ultramarino, subvencionado por las instituciones de gobierno de la región, debió acogerse al menos una parte del de la tierra.
En resumen, el trigo, según la documentación administrativa,se movió entre los veintiocho reales de la tasa, a comienzos de abril, y los cuarenta y ocho de los mercados libres, máximo que se habría alcanzado en el interior rural de la región, en sus centros comarcales, en pleno mes de mayo, un estado óptimo que se prolongó hasta mediados del verano, cuando por fin se dio vía libre a las importaciones de choque. Basta esta síntesis de las noticias mercuriales de aquel año para comprobar que los comportamientos no eran uniformes ni estables, que las posibilidades de los mercados oscilaban a la vez por razón de tiempo y de lugar, y que las estrategias de comercio se dirigirían a detectar dónde y cuándo ocurriría el máximo posible durante la circunstancia crítica, un instante capaz para absorber los costos del movimiento y reportar beneficios.El comportamiento de los principales comerciantes de grano, que eran los labradores, que vaciarían sus almacenes durante las crisis, como la marquesa viuda reconoce, estaría explícitamente orientado a alcanzar esa meta.
Uno de sus medios consolidados al servicio de ese objetivo era el almacenamiento, que se consumaba siempre en lugares muy próximos, cuando no exclusivamente en la misma casa en la que se dormía a diario.Sin embargo, las grandes labores ganarían en su favor las mejores posiciones gracias a una red de corresponsales o de factores, más que gracias a su afán por atesorar.Además de la información sobre sus precios, del trigo vendido por la afortunada viuda solo es posible precisar que casi nueve décimas partes fueron llevadas a la capital, distante del lugar donde era guardado unas cinco leguas. Allí las mil ochocientas nueve fanegas,para cuyo desplazamiento la casa no tuvo inconveniente en cargar con el precio de los portes, a razón de real y medio por cada fanega, encontrarían las mejores oportunidades para el negocio.Sus correspondientes del centro de la región les permitirían detectar los precios máximos, que como las cotizaciones del trigo vendido por la marquesa viuda demuestran estaban por encima de los niveles que la documentación administrativa estuvo dispuesta a reconocer.Para la venta del trigo se preferiría concentrar el riesgo en el mayor mercado, que a su vez actuaría de redistribuidor de la mercancía a través de sus almacenistas y expertos en el gran comercio, los mismos que después operarían con toda la masa atesorada.
La suma de impagados, efectivo y ventas de ganado, cebada, semilla y pajares había alcanzado los 70.578 reales 2 maravedíes. La venta del aceite le supuso un ingreso de 82.484 reales 11 maravedíes. Solo las operaciones con el trigo a la agraciada marquesa le habían permitido ganar, una vez descontados los portes, 99.237 reales 17 maravedíes. Si las primeras ventas no eran suficientes para cubrir los 83.686 reales 21 maravedíes de las deudas, y la de aceite no conseguía satisfacerlas del todo, la venta del trigo bastaba para enjugarlas y además reportar ingresos netos.Para completar tan felices decisiones, que habían permitido a la casa salir del trance, finalmente decidió vender, por no ser de moda,un reloj de faltriquera, antiguo, con caja de carey, que todavía le valieron otros 270 reales.
Llamaba A. Coleman beneficio de oportunidad al que se obtenía cuando la mercancía se precipitaba al mercado en el que podía obtener el mejor precio, al tiempo que confesaba que se había visto impulsado a emplearse en el enunciado de esta teoría por reacción al éxito de la que explicaba el llamado coste de oportunidad, mucho más triste y resignada. Harmodius J. Livingstone, del Kenia King College, con menos énfasis, para referirse a la misma encrucijada del comportamiento económico, prefirió hablar de good opportunity. Iacint L. Stanley, de Chicago, trabajando tras su rastro, probablemente más por concesiones a su público que por replicar, prefirió hablar de golden opportunity, sin por ello cambiar la esencia de la propuesta de su predecesor. Y por oposición, la actitud pasiva frente a las oportunidades más favorables han sido condenadas como miss an opportunity, desaprovechar la oportunidad, o lose the opportunity, perder la ocasión.
Una casa que en un año regular, como consecuencia de la comercialización de todo su producto agropecuario, ingresara 100.000 reales en bruto ya ocupaba un puesto entre las del primer nivel. La suma total que había conseguido la marquesa viuda, gracias a su audaz gestión, alcanzó la muy estimable cifra de 252.569 reales 30 maravedíes.Al margen de las circunstancias que urgieron a la marquesa oportunamente viuda, que le valieron una fortuna, de la feliz ocasión que el paso a su nuevo estado le había proporcionado, su experiencia demuestra que un año de crisis, para las casas de la mayor magnitud, que actuaban de manera coordinada en la mayor cantidad posible de frentes agropecuarios, era una bendición, un año benefactor que según las cifras reveladas les permitiría al menos duplicar las ganancias.
La importancia del tamaño
J. García-Lería
Debió ser a primeros de mayo de 1750 cuando se tomó la última decisión sobre la libertad de comercio, ya entonces aliada a los poderes, una apuesta que el encadenamiento de los hechos de aquel año permitió. En opinión de sus promotores, la unificación métrica facilitaría la circulación del grano.
Convencido de la bondad de esta iniciativa, el gobernador del consejo de Castilla ordenaría el 12 de mayo a las justicias de la región que reconocieran las medidas con las que se estaban midiendo los cereales, cada una en el ámbito de su jurisdicción. Si encontraran que estuvieran defectuosas, o no estuvieran marcadas por el fiel marcador de la capital, el máximo responsable de pesas y medidas del reino del suroeste, debían recogerlas y remitirlas a costa de sus dueños a la administración regional, para que aquel funcionario las arreglara al marco de Ávila, que a partir de entonces debía ser el patrón de capacidad común. Cuando así se hubiera hecho, se enviaría en el plazo de quince días a la escribanía de la junta de granos el testimonio de haber actuado tal como se ordenaba.
Tuvo que recordar la junta el 18 de junio siguiente lo que había ordenado el gobernador del consejo de Castilla el 12 de mayo, y todavía en torno al 1 de julio se vio precisada a reiterar sus decisiones, tal como estaban contenidas en su acuerdo del 18 anterior.
Una administración municipal, en respuesta a esta orden, por fin publicó que cualquier persona que tuviera medidas para granos, en el plazo de tres días, debía presentarlas ante ella, para que reconociera si estaban arregladas y marcadas según el patrón de Ávila; para que, en caso de que no fuera así, fueran enviadas a la capital para ajustarlas a él por su fiel marcador.
En otra población el asunto apenas fue soslayado. En el transcurso de una reunión de su asamblea de gobierno, examinado el acuerdo de la junta de granos del reino, se decidió requerir al medidor de la alhóndiga local para que presentara, ante uno de los alcaldes y el escribano que verificaba las reuniones del gobierno local, las medias fanegas y demás medidas con las que calibraba los granos en aquel mercado. Si les encontraran algún defecto, los designados para la inspección harían lo que tuvieran por conveniente, aunque ateniéndose al acuerdo citado.
En una tercera, ya el 4 de julio, en la reunión del cabildo civil, se acordó delegar en uno de sus alcaldes para que reconociera todas las medidas con las que en ella se medía el trigo; para que, si encontrara que no estaban arregladas al marco de Ávila, mandara que se remitieran a costa de sus dueños al fiel marcador de la capital de la región y las contrastara.
Hasta aquí nada que no fuera rutinario había sucedido.
Pero en una cuarta población ocurrió lo inevitable. El 25 de junio su junta de granos conoció lo que el 18 había acordado la del reino y decidió cumplirlo punto por punto.
El día 1 siguiente, en la reunión que celebraba, hizo que comparecieran el almotacén y el fiel medidor locales. Habían sido avisados y llevaban las medidas que para todo género de granos usaban, las habituales medias fanegas, hechas con maderas de nogal o de cedro, para que resistieran las deformaciones que originaba el uso, que de acuerdo con lo ordenado había que pasar, corregir y contrastar en la capital de la región.
Las presentaron ya corregidas y contrastadas según ciertas medidas patrón que presentó el almotacén, al parecer igualmente verificadas, marcadas con un marco de fuego de la forma de una Z. Sin embargo, la media fanega que presentó el fiel medidor estaba sellada con un marco distinto, grabado con un golpe seco. Representaba la figura de una X con los extremos superiores rematados por nódulos y una vertical que partía del vértice de la v, o mitad superior de la X, y la dividía en dos mitades iguales.
Observada la diferencia de marcas, se mandó llevar a la reunión una tercera medida que custodiaban en el pósito, traída de la capital con ocasión de una compra de trigo que por iniciativa del municipio allí se había hecho. Se cumplió la orden y se reconoció que tenía igual marca que las medidas presentadas por el almotacén, lo que permitió aceptar que Z era el signo del marco de la capital. Su extensión legal ya había sido avalada por las decisiones de la administración regional, aunque es probable que la inercia hubiera contribuido a que se mantuviera el marco del municipio.
Vistas las diferencias de marcas, la junta decidió que sus dos diputados, los mismos que habían intervenido en la compra de trigo, se ocuparan en arreglar la media fanega del fiel medidor a la del almotacén, y que a este se le notificara que las medidas que en los sucesivo hiciera tuvieran las mismas longitud y anchura que delimitaban las tablas que él había presentado marcadas. También decidió que se pregonara que todos los vecinos de la población, en el plazo de ocho días, debían comparecer ante el almotacén a corregir y marcar todas sus medidas de grano, bajo la amenaza de perder las que no estuvieran contrastadas y no tuvieran el marco del municipio; y que lo mismo tendrían que hacer quienes tuvieran medidas en los molinos de pan, que estaban radicados fuera de la población.
Los diputados de la junta local, como respuesta al encargo que habían recibido, sirviéndose del almotacén, compararon y midieron las dos medias fanegas que en la reunión habían presentado el propio almotacén y el fiel medidor. Reconocieron que la media fanega presentada por el almotacén con la marca de fuego Z estaba mayor que la presentada por el fiel medidor con el marco de golpe X. La diferencia de media a media fue evaluada en la mitad de medio cuartillo escasa (1/48 de fanega). En proporción, el mismo exceso tenía una cuartilla con el marco de fuego que había presentado el almotacén. Pero, verificada la comparación con la media fanega enviada desde la capital, marcada a fuego, semejante a la media presentada por el almotacén a la junta, se encontró que era (¡sorpresa!) igual a la presentada por el fiel medidor, y por tanto más pequeña que la presentada por el almotacén, con la misma diferencia que se había observado en la primera comparación.
Ante esta novedad, el abismo del pánico se abrió bajo los pies de los diputados. Decidieron enviar a otro de los vocales de la junta, que en aquel momento estaba en la capital, la media padrón antiguo y la cuartilla también antiguo padrón que el fiel almotacén de la población custodiaba, ambas referencia del sistema métrico local; otra media, hecha y marcada en la población por su fiel marcador, con un marco de fuego en forma de Z, expresivo del sistema de la capital; la cantidad de grano de la diferencia de media a media y un testimonio de la última comparación. Se le encargaba, una vez explicadas las discordancias que se habían observado, que presentara al almotacén o marcador de la capital la cantidad de grano que las demostraba, y en colaboración con él hiciera el ajuste al marco de Ávila; y que, efectuada la corrección, devolviera todas las medidas con un certificado del marcador en el que constara que las dos medias volvían iguales y que en la cuartilla se había hecho también la corrección adecuada. Además, por el momento, en vista de lo que estaba sucediendo, se creyó conveniente suspender el pregón que se había decidido.
El 2 de julio, a la seis de la tarde, un escribano dio a un vecino de la población que viajaba a la capital, maestro carpintero que ejercía como alcalde del oficio en aquella, las dos medias fanegas y la cuartilla y el excedente de culantro, semilla utilizada como verificador del aforo, prueba material de las diferencias encontradas entre las medidas, para que cumpliera con la entrega que se había decidido. Aquel mismo día el fiel marcador de la capital acusó su recibo.
Con la intención de resolver el enojoso asunto a la mayor brevedad, el mismo día 2 los diputados de la junta local también habían encargado a un maestro cerrajero un marco con la figura de una L. Para que las diferencias quedaran claras, habían decidido que con él el gobierno de la ciudad marcara en lo sucesivo todas las medias fanegas, así como las demás medidas de granos que debían servir en el municipio, una vez que volviera a la población la remesa de las que se habían llevado a la capital para ajustarlas.
En el transcurso del día siguiente el fiel marcador de la capital contrastó las medidas que le habían entregado la víspera. Las dejó arregladas y selladas según el marco de Ávila, conforme a las ordenanzas de la capital y para que sirvieran como padrón al municipio que lo solicitaba, y extendió el certificado de haber efectuado la operación. Recibido por el diputado responsable de las gestiones, devolvió a la población las dos medias y la cuartilla.
En la mañana del 4 de julio, el vecino de la población que un par de días antes había sido encargado, así de las dos medias fanegas y la cuartilla sobre las que se dirimía como del culantro métrico, para que las arreglara el almotacén de la capital, los devolvió y los entregó a uno de los diputados por la junta local. Traía también un recado de quien se había responsabilizado del trámite: que conservara las medidas en su poder hasta que aquel estuviera presente, lo que efectivamente ocurrió el 5 de julio, cuando ya había viajado de vuelta a la población. Había decidido entregar personalmente a uno de los dos diputados para esta operación, en presencia del otro, el testimonio que el fiel marcador de la capital había redactado el 3 de julio.
Los diputados decidieron que las dos medias y la cuartilla arregladas fueran llevadas a las casas capitulares, y que allí comparecieran el almotacén, con la semilla necesaria para hacer los cotejos, el fiel medidor, con las medias con las que en aquel momento medía, y el maestro cerrajero con la marca que se le había encargado. El propósito era ajustar todas las medidas locales a las que habían llegado marcadas por el contraste de la capital.
Los convocados acudieron antes de lo previsto. El maestro cerrajero llevó el nuevo marco de hierro para marcarlas, el fiel medidor la media fanega con la que medía y el almotacén las dos medias fanegas y la cuartilla padrones, después de recogerlas en la casa de uno de los diputados, a donde habían llegado desde la capital y donde todavía estaban. Llevaba consigo también una previsión de culantro para hacer las comprobaciones.
El almotacén, ante los diputados de la junta de granos, llenó de culantro la media padrón antiguo marcada a fuego con el marco en forma de Z. A continuación, vertió aquella cantidad de semilla en la media fanega que el fiel medidor había llevado, con la que en aquel momento se estaban midiendo los granos en la población. Se comprobó que esta media, que tenía un marco hecho de golpe con la figura de la X ya descrita, estaba falta en la mitad de medio cuartillo. Y por último comparó con el padrón antiguo, sirviéndose del mismo procedimiento, una de las medias fanegas que habían sido enviadas a la capital para que fueran corregidas y marcadas, y que efectivamente había sido marcada por su fiel marcador el 3 de julio. Esta media, sin embargo de lo certificado por el responsable de la operación en la capital, y de estar marcada por marco de fuego en forma de Z, resultó más falta aún que la marcada con marco de golpe. Reconocidas con más detenimiento las dos medias y la cuartilla devueltas a la población, aunque tenían idénticos marcos de fuego, todavía resultó que tampoco tenían igual capacidad, tal como reiteradas comparaciones de expertos demostraron. Todos quedaron estupefactos.
En aquel momento de desazón, los diputados buscaron desesperadamente una salida. Hicieron comparecer al maestro carpintero que ejercía como alcalde del oficio en la población, a quien se le habían confiado las medidas para que las llevara y trajera de la capital. Le ordenaron que cuanto antes hiciera una media fanega nueva según el padrón antiguo, a salvo de los defectos que acumulaba el uso, y después compararla de nuevo con una de las medias que él mismo había traído, en la que estaba marcado el marco de fuego. Actuó con toda la celeridad que se le pedía, y lamentablemente tuvo que reconocer que la media estaba más pequeña que el padrón, aunque según su verificación la diferencia era de la mitad de medio cuartillo de culantro.
Ante el desconcierto, pareció que lo mejor era apelar al arbitraje de otra media fanega, una de las antiguas, de las que se estaban utilizando para medir los granos que comerciaba el pósito de la población hasta el 25 de junio, el día en que la junta local de granos había decidido cumplir con lo que el 18 había acordado la del reino; en un intento desesperado por recuperar la paz en la que vivían antes de que empezara todo aquel embrollo. La tenían reservada los responsables del pósito para recibir el trigo que habían prestado, partiendo de que las liquidaciones de grano debido tenían que ser medidas con la misma medida que se había utilizado en la venta a título de cesión. Verificó el maestro carpintero la comparación entre esta media y el antiguo padrón y, por desgracia, todavía resultó que la media del pósito estaba mayor que el padrón en la mitad de medio cuartillo de grano más la mitad de la mitad de medio cuartillo, lo que en total sumaba 7/32 de almud o 7/384 de fanega.
Los diputados, ya inermes, decidieron informar de todo al corregidor, la máxima instancia judicial del distrito, para que sometiera al dictado de su autoridad las actuaciones tanto del almotacén como del maestro carpintero que había hecho las gestiones. El problema de las medidas amenazaba con crear un caos en el que se perdieran las rectas intenciones de unificación de los mercados, concebida por las autoridades regionales, y de su mano la buena voluntad de las que gobernaban la población. Nada parecía mejor que imponer el rigor de una sentencia para solucionarlo.
Aún era el 5 de julio y ya se celebró la vista que se había decidido. Ante el corregidor se presentaron los dos diputados de la junta de granos para las medidas, acompañados por el almotacén y por el maestro carpintero.
Los diputados explicaron al corregidor lo que hasta aquí habían actuado y las diferencias que habían encontrado entre el padrón y cuantas medias fanegas le habían comparado.
Oído el informe, el corregidor, solemnizando la ecuanimidad a la que estaba obligado, mandó declarar primero al almotacén y luego al maestro carpintero. El responsable de las medidas del municipio, el almotacén, un hombre de más de sesenta años, al que ya no debía preocuparle demasiado el porvenir, fue el primero con valor suficiente para no ocultar que estaba perdido. Explicó que primero había medido la media fanega padrón sellada con el marco de fuego de la capital, la había comparado con la media fanega con la que medía el fiel medidor y había encontrado que la segunda estaba falta, en relación con la primera, en la mitad de medio cuartillo. Luego, había medido y comparado el padrón con una media fanega que había llegado a la población, marcada con el mismo marco de fuego de la capital; operación por la que había comprobado que la tercera media estaba aún más falta que la segunda. Vistas las desigualdades entre el padrón y las dos medias, no podía decir cuál era la cierta y segura, más aún dada la innovación introducida por la orden, que obligaba a ajustar las medidas de la población al marco de Ávila por obra del almotacén de la capital.
El maestro carpintero, que además ejercía como alcalde del oficio, un hombre mayor de cincuenta años que aún tenía aspiraciones sin satisfacer, probablemente preocupado por su prestigio, aunque también desorientado, prefirió culpar a los medios con los que trabajaba. Declaró que había medido y comparado la media fanega padrón antiguo marcada con marco de fuego con otra marcada con el mismo padrón en la capital por su fiel marcador. Tuvo que reconocer que la segunda media fanega era más pequeña que la del padrón, en una cantidad de grano equivalente a la mitad de medio cuartillo. También explicó que había medido y comparado con el mismo padrón otra media de las que antes se usaban en la población, que estaba guardada en el pósito para recibir los granos prestados a los vecinos. En este caso había comprobado que la tercera media era mayor que el padrón en medio cuartillo de grano más la mitad de la mitad de otro medio cuartillo. Y todavía añadió a su declaración algo que su predecesor no había hecho notar. Había comprobado en el transcurso de las verificaciones hechas que el culantro al que se le confiaban los calibres no era adecuado porque estaba picado, y en cada operación, por más delicadamente que fuera tratado, se deshacía, de donde debía derivarse la ninguna certeza de las comprobaciones.
Quienes tenían que decidir tras la vista, tan perplejos como quienes habían aportado sus testimonios, no vieron otra salida que comenzar de nuevo. El corregidor y los dos diputados, con la intención de impedir cualquier perjuicio que por las dilaciones e interferencias observadas pudiera ocurrir, decidieron que las dos medias fanegas de la misma marca, la cuartilla y todas las demás medidas de granos cuya comparecencia había sido reclamada volvieran a la capital, llevadas por el maestro carpintero de obra prima, respecto de quien ya se había decidido que se convirtiera en el nuevo almotacén local. Se le hizo responsable de que todas llegaran a la capital, fueran arregladas definitivamente por su fiel contraste y volvieran iguales entre sí y contrastadas con su marca. Así se podría cumplir de una vez por todas con lo que había ordenado la junta de granos del reino el 18 de junio anterior.
Para asegurar la decisión, el corregidor y los dos diputados también se dirigieron al asistente, máxima instancia judicial de la región, a quien comunicaron lo que hasta aquel momento habían dispuesto para cumplir el acuerdo de la junta de granos del reino, de 18 de junio. Le expusieron además su deseo de que otra vez el fiel marcador de la capital arreglara y marcara todas las medidas que se le enviaban.
El 6 de julio, ya en la capital, compareció ante el teniente de asistente el maestro carpintero, futuro fiel contraste de la población. Había hecho provisión de cuanto podía ser un problema para él. Cargaba con las dos medias fanegas, una cuartilla y un juego del resto de las medidas de grano que eran utilizadas, más pequeñas que el patrón habitual: almud, medio almud, cuartillo, medio cuartillo, la mitad de medio cuartillo y una octava parte del cuartillo. Solicitó que se le atendiera para los fines con los que llegaba diputado.
El teniente del gobierno regional envió al maestro carpintero a casa del fiel marcador de varas y medidas de la capital, para que por su padrón arreglara las dos medias fanegas, de manera que ambas quedaran iguales a él, y para que procediera de la misma manera con las demás medidas. Le ordenó que una vez que las hubiera recompuesto todas, las resellara de nuevo con la marca que se usaba en la capital, para que a continuación fueran devueltas a su lugar de procedencia con quien las había llevado.
El maestro carpintero, sin más dilación, acudió a la casa del fiel, y en su presencia este llenó el padrón de la capital de semilla de cilantro. Utilizándola del modo que era habitual, arregló las dos medias fanegas, de tal forma que quedaron iguales al padrón con el que contrastaba el fiel. Para conseguirlo, fue preciso achicar la media fanega que hacía de padrón en el municipio que había originado todo este interminable quebradero de cabeza. Bastó con cortarle la demasía que se le dejaba encima para el acupamiento del fierro. Las demás medidas, cada una en su proporción, asimismo fueron arregladas al padrón de la capital, todas por el fiel marcador ante el maestro carpintero, y reselladas de nuevo con el sello que se acostumbraba en la capital.
Todos los presentes prefirieron no objetar aquella manera tan expeditiva de proceder, y a partir de aquel momento nadie volvió a señalar diferencias de más o menos importancia, ni se entretuvo en impugnaciones de instrumentos de calibre o de alguno de los trabajos de contraste.
Dos días después, ya de vuelta en la población, compareció el maestro carpintero ante el corregidor y los diputados de la junta local de granos que habían sido encargados del arreglo y marca de las medidas, ante los que describió las sencillas gestiones que había hecho con el fin de homologar las que había llevado a la capital. El corregidor y los diputados le ordenaron que presentara las medidas marcadas y arregladas en la casa capitular, para que allí fueran reconocidas como correspondía. Aquel mismo día el maestro carpintero las entregó en la sede del consistorio, justo en presencia del corregidor y los diputados. Los representantes de las instituciones del municipio reconocieron que el maestro había cumplido con su deber y anularon el recibo de las medidas que había firmado cuando se hizo cargo de ellas para llevarlas a la capital. Para entonces, todas, aparte el marco que allí les impusieran, ya habían sido grabadas con el de la figura de L, impreso a fuego, que días antes había forjado un maestro cerrajero.
A continuación mandaron comparecer al medidor público de granos, para que ajustara al nuevo canon las medias que en aquel momento estaba utilizando, que eran idénticas a la que se empleaba en el pósito. El mismo 8 de julio el medidor compareció ante el corregidor y los dos diputados, en presencia del maestro carpintero y del almotacén marcador. Maestro y almotacén, cooperando en aquel momento de transición, llenaron de simiente de culantro una de las dos medias fanegas que habían llegado de la capital, ahora arreglada y marcada de nuevo; precisamente la que hasta aquí había sido el padrón antiguo de la ciudad, hecha con madera de nogal. Con la cantidad de culantro que en ella cupo midieron una de las medias que había llevado el medidor. Reconocieron que estaba algo más grande que la media arreglada. Después midieron y compararon la otra media que el medidor había presentado. La encontraron aún algo más grande que la anterior.
El corregidor y los diputados mandaron que las dos medias del medidor, de las que se había comprobado que estaban crecidas, fueran arregladas a lo justo por el almotacén, siguiendo el sano procedimiento adquirido en la capital, que consistía en cortar en la madera las demasías peritadas. A fin de que no parara la medida diaria de granos, para que se sirviera de ella hasta tanto se hacían todos los ajustes de las dos que había presentado, le fue entregada al medidor la otra media que había llegado calibrada de la capital, la que era de madera de cedro.
Para completar la reforma emprendida, todavía al almotacén marcador le fueron entregadas las medidas padrón que habían sido verificadas y marcadas por el fiel de la capital, para que a partir de aquel momento, sirviéndose de ellas, pudiera corregir todas las de grano que fueran a ser utilizadas en la población. El lote de los instrumentos métricos que habían sido contrastados estaba compuesto por la primera media fanega, cuartilla, almud, medio almud, cuartillo, medio cuartillo, mitad de medio cuartillo y mitad de la mitad de medio cuartillo. Todos llevaban el marco de la capital y el nuevo de la L, que a partir de entonces debía distinguir las medidas del municipio; razón por la cual en aquel momento también tuvo que hacerse cargo del hierro con la figura de L. Marcando con él cada medida que verificara, además de completar su trabajo, el municipio podría dejar claro, a pesar de la homologación, que en modo alguno había renunciado a su jurisdicción en esta materia.
Decidieron por último el corregidor y los diputados que se publicara el bando diferido, para que fueran convocadas todas las personas que tuvieran medidas para granos. En el plazo de ocho días, a contar a partir del elegido para su difusión, debían acudir con ellas al almotacén, para corregirlas, arreglarlas y marcarlas. Así se conseguiría normalizar el que por primera vez se llamó el nuevo marco del municipio.
De haberse realizado todas las operaciones, que resultaron definitivas, la junta de granos del reino tuvo conocimiento, ya el 14 de julio, a través de un testimonio, obra del fiel marcador de la capital. Daba fe del ajuste de las medidas de granos que había verificado. Al día siguiente, para su satisfacción, la junta local recibió la carta de aquella que así se lo comunicaba.
Una compra de trigo ultramarino
Redacción
Un 3 de junio dos regidores, que una junta local de granos había diputado para la compra de trigo, informaron que se mantenían muy atentos a cerrar precios del grano en la capital, para que en el momento que fuera conveniente se pudiera llevar a la población en la cantidad que se les había encomendado. Tanto era el volumen pretendido que habían previsto un granero en la casa del regidor bajo cuya custodia estaba el dinero destinado a la operación.
El siguiente día 8 uno de ellos, para cumplir con lo que se le había encargado, viajó hasta la capital. Allí se instaló, contando con que el municipio habría de compensarle, mientras se ocupara en este empleo, a razón de 30 reales diarios en concepto de dieta única. Permaneció allí entre un lunes y un viernes, los cinco días de la semana laboral comprendidos entre el 8 y el 12 de junio, fechas durante las que además hizo los viajes de ida y vuelta. En su transcurso, sirviéndose del cruce de correspondencia con el otro diputado, que permanecía en la población, ejecutó la mayor operación de compraventa de trigo, para una población y por tanto con cargo al patrimonio público, que hayamos podido documentar.
Entre los dos diputados circularon al menos ocho cartas, de las cuales siete fueron remitidas por el que se había establecido en la capital. La primera la escribió el mismo día 8, la segunda y la tercera el 10, otras tres sucesivamente a lo largo del 11 y la séptima el 12 de junio. La octava pieza de la que tenemos certeza fue la respuesta que el diputado que permanecía en la población dio a la segunda enviada desde la capital, o primera del día 10, miércoles, jornada en la que además la junta local de granos celebró reunión y a su vez tuvo noticia de la carta enviada el 8 desde la capital por su diputado.
Aunque el objeto preferente de la correspondencia fue todo lo relacionado con la compra que se habían propuesto, quedó margen para las confidencias. En la segunda comunicación del 10 de junio el diputado que se había desplazado se dirigió a su par en la población para certificarle que había recibido su comunicación aquel mismo día, después de que enviara la primera partida de trigo. Mencionaba además una de sus preocupaciones. Creía haber actuado según las instrucciones del corregidor. Por lo demás, no tenía otra cosa que contar, salvo enviar memorias a los amigos, por no caer en esa falta, aunque reconocía que no estaba en aquellos momentos para tales cuidados.
La frecuencia con la que en algunas ocasiones fue remitida la correspondencia desde la capital demuestra una alta velocidad en la comunicación, puesto que era necesario cubrir entre cinco y seis leguas para ir de un lugar a otro. Puede sospecharse que para satisfacer el servicio fuera necesario recurrir a propios, el sistema más rápido y más caro de los que se podía disponer en la época para atender al intercambio de información. Pero, como no consta entre los gastos originados por la compra del trigo que la comunicación fuera responsable de carga alguna, es posible que, por una parte, se tratara de los mismos propios que habitualmente fueran utilizados para cruzar correspondencia entre el lugar y la capital.
Consta asimismo que algunas de las cartas fueron remitidas con los mismos arrieros contratados para el transporte del grano, y que también actuó como correo un guarda de campo de la población, que durante cuatro de los cinco días acompañó al diputado. Cada jornada hacía viajes de ida y vuelta a la capital con tanta dedicación que su trabajo fue apreciado a razón de 12 reales por día. Primero volvió para llevar la noticia de la compra, y luego se empleó en acompañar a los arrieros forasteros contratados para el tráfico de la mercancía. También se sabe que quien actuó como pagador material de la operación hizo circunstancialmente de correo entre el diputado que estaba en la capital y el que permanecía en la población, llevando informes sobre lo que podía suceder a mediados de la semana, cuando el sistema de transporte al que se había recurrido sufrió momentáneas complicaciones. Fuera de un modo o de otro, la rapidez con que circuló la información demuestra que mantener una posición de ventaja en una operación de compraventa de trigo exigía comunicaciones muy fluidas.
En cuanto llegó a la capital, cumpliendo con el encargo que llevaba, el diputado fue a los almacenes a ver granos. En aquel momento había cuatro vendiendo. Reconocidas las calidades de sus trigos, le pareció que el mejor era el ofrecido por Manuel Paulín, a la sazón el segundo comerciante que en calidad de tal se había convertido en miembro de la junta regional de granos. Para el comprador así lo confirmaba que la mayoría de las panaderías de la ciudad no compraban en otra parte. Se decidió pues a tratar el ajuste con Paulín, partiendo de que su precio era el de todos los demás, que vendían a 38 reales la fanega, precio al que lo estaban pagando los panaderos. No obstante, habiendo acordado con el comerciante la compra de un total de 1.000 fanegas, consiguió la rebaja de un real por fanega.
La compraventa tomó al diputado como rehén. Por la primera carta que el día 10 remite sabemos que Paulín no quería que quien representaba a la población que había hecho la compra se separara de su almacén hasta que la entrega de todo el trigo hubiera concluido. Cada jornada, en el mismo lugar donde estaba almacenada, antes de cargar la mercancía, era medida. Un medidor, que cobraba a razón de 4 maravedíes por fanega, era quien realizaba la operación. Como la cantidad cobrada por unidad de capacidad es clasificada por la documentación como derecho de medida es posible que se tratara de una tasa impuesta por el almotacenazgo de la capital. No obstante, el trabajo fue gratificado por los compradores con cuatro reales más. El 12 de junio un medidor público recibió del diputado que había efectuado la operación 123 reales y 2 maravedíes por la medida de las 1.046 fanegas de trigo.
Durante aquellos cinco días, la mayor inquietud, tanto del diputado que se había trasladado a la capital como de su colega, que permanecía en la población, fue organizar el transporte del cereal comprado. Desde el día que el primero se instalara, sobre todo le preocupó disponer de suficientes arrieros, nombre que conviene a los poseedores de bestias que las empleaban para la carga. Para garantizar que el trigo llegara inmediatamente hasta la población creía necesario que su correspondiente, el diputado que permanecía en ella, organizara lo más pronto posible el traslado a la capital de cuantas recuas pudiera facilitar, para que el trigo fuera transportado en los cuatro o cinco días siguientes. Había sido condición del ajuste que a la mayor brevedad se desocupara el almacén donde el trigo permanecía. Paulín esperaba más y quería guardarlo en el mismo almacén, y no sabía si el que llegara sería de la calidad del que le habían comprado.
Por la noche de aquel mismo día 8, una vez recibida la carta enviada, desde la población salieron todas las recuas que el diputado que allí permanecía había podido encontrar. Los dos primeros envíos de trigo, que salieron de la capital el día 10, pudieron disponer de un número satisfactorio de transportistas, nueve y ocho arrieros respectivamente. Pero al diputado que permanecía en la capital no debieron parecerle suficientes. La segunda carta del mismo día 10 insistía a su colega en que no se olvidara enviarle más arrieros, para que a la mayor brevedad quedara concluido el transporte del trigo.
No obstante desvelos y esfuerzos, el día 11 el envío del grano entró en crisis. Durante aquella jornada solo se pudo contar con cinco arrieros. El resultado fue que se movieron menos de doscientas fanegas. Se multiplicó el intercambio de correspondencia. En una de las cartas de aquel día el diputado que permanecía en la capital advertía a su colega que hasta la puesta de sol, cuando llegara a la población don Tomás García de la Reguera, que se había trasladado a la capital para efectuar el pago de la compra, no debía decidir nada en cuanto a recuas. Don Tomás llevaría una carta para el diputado que permanecía en la población que contenía informes sobre lo que podía suceder. Así podría actuar con conocimiento antes de lo que se pudiera decidir.
En la segunda carta de aquel 11 de junio, al informarle del envío de otra partida de trigo que en total sumaba 125 fanegas añadía que en aquel momento en la capital tenía disponibles 775 fanegas, lo que era casi del todo cierto. El día 10 había cargado 567,5 y el día 11, 183, lo que sumaba 750,5. Pedía a su correspondiente que para las 224,5 que restaban debía prever, para la mañana del día siguiente, que estuvieran en la capital las recuas necesarias para transportarlas. Probablemente entonces todavía pensaba que la operación se cerraría con la compra de 1.000 fanegas, puesto que 775 y 224,5 sumaban 999,5.
Pero el envío de trigo permanecía estancado. Aún el 11 de junio, por tercera vez, el diputado para la compra de trigo se dirige desde la capital a su compañero. Esta vez se limitó a enviarle una nota muy esquemática y confusa. Advertía que, al tiempo que la nota, un arriero de Paradas entregaría 32,5 fanegas, incluidas en la apuntación que llevara el mencionado don Tomás con otras 31 fanegas. Añadió como posdata una escueta advertencia, probablemente referida al granero al que aquellas partidas debían ser dirigidas, habilitado en las casas del regidor bajo cuya custodia estaba el dinero destinado a la compra del trigo ultramarino.
Del atolladero se salió al día siguiente, aunque, a pesar de que se había resuelto el envío de una cantidad superior a la inicialmente prevista, no fue suficiente. El 12 de junio de nuevo el diputado que permanecía en la capital notificó que el trigo que aquel día había remitido, a cargo de un tal Manuel Fernández, alcanzaba la cifra de 239,5 fanegas. Este Fernández estaba al frente de un convoy compuesto por once arrieros.
Se deduce que el problema pudo estar en Paulín, que al final, con la excusa de que quería vaciar el almacén, y contando a su favor con la rebaja de un real por fanega, estaba a punto de colocar a los compradores más de las 1.000 fanegas inicialmente previstas, exactamente 1.046. Así lo demuestra el balance del transporte. Las partidas comenzaron a enviarse el 10 de junio, y para el 12 ya habían cambiado de lugar 990 fanegas, según la contabilidad del punto de origen. El día 10 fueron enviadas 567,5 en dos partidas, el 11 en tres partidas 183 y el día 12 otras 239,5 en una partida. Las 56 restantes, hasta completar las 1.046 que finalmente tuvieron que ser objeto de la transacción, debieron quedar para un envío final, posterior al 12.
Cada partida o envío se consumó con la participación de cierto número de arrieros. Según este criterio, se puede decir que hubo dos clases de partida. Casi la totalidad de 990 fanegas (más de las 4/5 partes) fueron enviadas en tres partidas, cuyos medios de transporte los compusieron recuas de entre ocho y once arrieros. Las otras tres fueron de solo un arriero en dos casos, mientras que la tercera la integraron cuatro.
Cada unidad económica de las que fueron utilizadas para el transporte se puede identificar por su personificación. Los documentos comúnmente la segregan llamándola arriero. De los 32 casos observados, 30 ofertas de arriería fueron individuales. En el tipo común un individuo, actuando como arriero, aplica un determinado número de bestias al transporte. En una de las otras dos ocasiones una comunidad de estos transportistas se presenta como un hombre y sus compañeros, y en otra explícitamente los arrieros se declaran tres asociados. Si podemos conceder alguna representatividad a estos casos, se podría decir que en la región, aunque actuaran entonces las sociedades de arrieros, su relevancia económica sería muy limitada.
Cada uno de ellos se comprometía al transporte de un número de cargas o haldas. Luego el tamaño de las empresas empleadas en el tráfico terrestre del trigo vendría dado por el número de cargas que cada arriero fuera capaz de transportar. Indica que el tamaño expresado por este número, en el momento de la observación, es el límite superior de cada empresa que ninguna tenga capacidad para completar el transporte de la totalidad de la mercancía adquirida.
Por carga o halda en torno a 2 fanegas podían ser movidas. De los 32 casos en que puede conocerse este valor, solo cinco quedan algo por debajo de 2. Los demás están comprendidos entre 2 y 2,5, aunque son más frecuentes los próximos a 2 que los próximos a 2,5. Excepcionalmente se documenta que un arriero transporta 3 fanegas por carga, pero en este caso no se puede excluir que se trate de un error.
Estos cálculos y el modo de expresarse el documento permiten pensar que cada carga era un saco, también llamado en la época costal cuando se trataba de llenarlo de trigo, que normalmente iría cargado con algo más de una fanega. Para cada envase lo que sobrepasara este valor, como máximo, alcanzaría las 0,25 fanegas.
No es admisible que el número de cargas o haldas fuera idéntico al del número de animales que compusiera la recua de cada arriero, pero sí lo es que entre uno y otro valor hubiera una relación directa. El número de cargas que cada cual tomaba tenía que estar directamente relacionado con el de animales de que dispusiera. El rendimiento de los medios de cada empresa vendría dado por la relación entre el volumen de la mercancía y el número de animales, o capacidad de carga.
La información proporcionada por la fuente permite concebir la unidad de transporte como al menos un par de costales que colgaban a ambos lados del lomo de una de las bestias que se utilizaban para el transporte bajo la modalidad de recua, unas de la especie mular y otras de la asnal.
Las pequeñas oscilaciones que se observan, comprendidas entre el máximo 2,5 y el mínimo 1,86, concentradas en torno al valor medio 2, son la prueba directa de que no todos los animales tenían la misma masa, la misma envergadura o idéntica fuerza. La evidencia de los bienes vivos poseídos aconsejaría a sus dueños cargar unos más y otros menos. Es verdad que también las oscilaciones de este valor pueden ser indicio de deseos de optimización del medio de transporte o de regulación del esfuerzo para la distancia total que han de cubrir en sus rutas los respectivos arrieros. Pero no creemos que se yerre si los valores menores son atribuidos a machos o mulas, mientras que los valores más altos se adjudican a jumentos. Una bestia mayor podría cargar mayor número de costales, aunque con menos grano cada uno, mientras que las menores, con lomos capaces para un menor número de costales, serían cargadas con menos sacos que apuraran más su capacidad.
El tamaño de las empresas individuales estuvo comprendido entre 27 y 3 cargas. Las 15 haldas sería un límite que dividiría en dos a los arrieros, según el tamaño de sus medios de transporte. Mientras que con mucha regularidad, entre 27 y 15 cargas, las hay de los sucesivos tamaños, con preferencia impares, entre 14 y 3, además de que se documentan casi todos los valores posibles, son más frecuentes.
La sociedad de arrieros solo parcialmente eliminaba competencia por concentración. Los tres asociados consiguen el mayor de los tamaños conocidos, pero la otra sociedad en realidad solo permite aspirar a la competencia porque la agregación equipara en tamaño a las empresas personales comunes.
Estimando que una bestia pudiera transportar como mínimo dos sacas y como máximo cuatro, los tamaños de las recuas movilizadas por cada arriero podrían oscilar entre un máximo de 14 bestias y un mínimo de 1. Luego las empresas dedicadas al transporte del cereal en la región solían ser pequeñas.
Dos pudieron ser las modalidades de desplazamiento del arriero que acompañaba a su recua, porque este bien aceptaba un número de cargas impar bien par. Probablemente el valor impar indique que el arriero caminaba junto a sus bestias, y aprovechaba al límite el reparto de la carga entre todos los animales posibles. El último costal, o costal impar, se tendería sobre la dorsal de la bestia más capaz. Por su parte, el par sería indicativo de que el arriero estima su peso equivalente a un par de costales, y a horcajadas o a la jamuga se desplazaba sobre una de las bestias que era capaz de cargar al mismo tiempo con dos haldas. El predominio del número impar del número de cargas permite pensar que eran más los que preferían caminar junto a sus animales para apurar su capacidad de carga.
La residencia declarada de los arrieros permite conocer las rutas que frecuentaba el comercio interior del grano en la región. Para el transporte del trigo era necesario salvar la distancia entre la capital y la población por una ruta que en aquel momento era la habitual para el transporte. Por esta desde la capital a la población, situada al este de aquella, había que cubrir unos 30 km. Se acepta entonces que el desplazamiento a pie rinde a razón 0,666 leguas por hora. Siendo la legua una medida itineraria, no expresaba tanto una medida de longitud cuanto un rendimiento de los medios que se utilizaban para desplazarse. Como el precio del porte acordado fue 2,5 reales la fanega, si se admite que al caminar el rendimiento en longitud es mayor que el que proporciona el transporte en recuas podemos pensar que la distancia entre la capital y la población fue evaluada en 5 leguas y que cada una de ellas fuera tarifada para el transporte a razón de 0,5 reales por fanega.
Los transportistas que operan dentro del mínimo radio de acción son insignificantes. Solo sabemos de un arriero de la población, que nada más absorbe 39 fanegas en 18 cargas, y otro que declara su residencia en una población inmediata al norte, a unos 20 kilómetros, aún menos, 13 fanegas en 7 haldas. Dada su posición relativa al este de la capital, es la residencia de los arrieros en núcleos del eje terrestre que unía el primer puerto del Guadalquivir con el primero del Mediterráneo sur la que nutre el movimiento del cereal que llega a la población. Se localizan en ondas sucesivas.
La primera onda, que incluye las poblaciones distantes del lugar en el que es necesario descargar situadas a una distancia de este comprendida entre 25 y 30 kilómetros (Marchena y Paradas), absorben 42,5 fanegas en 17 cargas y 32,5 fanegas en 17 cargas, lo que suma 75 fanegas en 34 cargas. La segunda onda, que traza un radio respecto del mismo centro de entre 80 y 120 kilómetros de longitud (Montalbán de Córdoba, La Alameda y Campillos), se reparte: para los residentes en Montalbán de Córdoba, tres arrieros: 30 fanegas en 15 haldas, 27 fanegas en 14 haldas y 43 fanegas en 21 haldas (100 fanegas en 50 haldas); en La Alameda, tres asociados, 92,5 fanegas en 47 cargas; y en Campillos, un arriero, 20 fanegas en 9 haldas. El total asciende a 212,5 fanegas en 106 haldas o cargas. La observación más próxima de las sociedades o de la solidaridad implícita entre quienes tienen la misma residencia, cuando se trata de la segunda onda o distancias medias, enseña que la distribución del peso a transportar entre los animales disponibles tiende al valor medio 2 fanegas por cada carga. Y la tercera onda, situada a algo más de 180 kilómetros (Málaga), dos arrieros: 32 fanegas en 13 cargas y 22 fanegas en 10 haldas, en total 54 cargas en 23 cargas o haldas.
La última remesa del trigo comprado, de 56 fanegas (1.046-990), que completaba la adquisición y muy probablemente fue enviada después del día 12 y antes del 16 de junio, necesitó de un transporte específico. Habiendo concluido el día 12 su comisión el diputado que se había trasladado a la capital, sería necesario que la población enviara a alguien para que actuara como supervisor de la última operación. Consta que, para fiscalizar esta última remesa de trigo enviado, a la capital fue un comisario, a quien este trabajo le fue recompensado con 20 reales.
El transporte del dinero para liquidar la operación también exigió medios propios. En la carta del día 8 el diputado que estaba en Sevilla pidió a su colega que se lo remitiera con la persona que creyera conveniente. Como inicialmente estaba prevista la compra de 1.000 fanegas, a 37 reales cada una, en respuesta a la demanda del día 8 la entrega de los 37.000 reales correspondientes la efectuó un comisario enviado con este fin, Tomás García de la Reguera, quien tuvo que emplear una cabalgadura para llevar la moneda hasta la capital. Por el trabajo que se tomó y la cabalgadura que empleó recibió 31 reales, suma algo irregular.
La moneda que se transportaba para el pago era de las dos especies nobles, oro y plata. Mientras llevaba el dinero, dos soldados del regimiento de caballería de la capital escoltaban al responsable del pago. También les fue gratificada su protección a razón de 12 reales por persona. Llegados a su destino, para llevar el dinero hasta las casas de Manuel Paulín fue necesario contratar a un costalero, a quien le fueron pagados 1 real y 20 maravedíes. Debió liquidarse materialmente esta parte de la operación hacia el 10 de junio, porque en esta fecha uno de los dos soldados, en nombre de ambos, declaró haber recibido del diputado que estaba en la capital los 24 reales que gratificaron el acompañamiento del comisario que había llevado el dinero desde la población.
Pero, como finalmente la compra superó en 46 fanegas las 1.000 inicialmente previstas, fue necesario pagar otros 1.702 reales. La entrega de esta cantidad, que cerraba la operación, hubo de hacerse con posterioridad al 12 de junio. Había sido este día cuando formalmente Manuel Paulín, vecino y del comercio de Sevilla, había declarado haber vendido al diputado para la compra de grano que se había trasladado hasta la capital un total de 1.046 fanegas de trigo ultramarino, destinadas al abasto público de la población. Afirmaba que las había vendido a 37 reales de vellón, por lo que operación alcanzaba la suma de 38.702 reales de vellón, cantidad que había recibido en oro o plata a su satisfacción.
Es probable sin embargo que el pago de esta última porción se hiciera antes del 16, cuando ya todo el trigo que materialmente había sido objeto de la compraventa había sido entregado. No es hasta esta fecha cuando los diputados de la junta de granos de la población para comprar en la capital trigo ultramarino certifican que han adquirido a Manuel Paulín 1.046 fanegas a 37 reales y las han pagado en plata y oro. Para efectuar este último pago fue necesario que otra persona llevara a la capital los 1.702 que todavía se le debían a Manuel Paulín, a la que con otros 8 reales le fue pagado su trabajo.
Con el objeto de fiscalizar las mermas que el transporte pudiera provocar, los compradores adquirieron en la capital una media fanega, el recipiente usado para medir la capacidad. No era nueva, y aun así costó 20 reales. Pero había sido debidamente contrastada, una verificación que al menos incluía dos operaciones, su corte y su sellado. Habrá que reconocer en tan alto precio la intervención del monopolio público del servicio de pesas y medidas de la metrópoli. Fue remitida con la primera carta del día 10 por el diputado que estaba en la capital y llegó a su destino con la primera remesa de trigo.
Cuando fue recogida en la población, su contraste tuvo que arreglarla, asegurando sus maderas con clavos, y tuvo que hacerle un rasero nuevo. No debió ser un trabajo excesivo porque fue evaluado en solo 5 reales, que fueron liquidados el 13 de junio por los mismos diputados para la compra del trigo ultramarino. No obstante, cabe dudar tanto de la necesidad como del efecto de la composición, porque pudo tener consecuencias inmediatas sobre el cálculo del volumen de trigo transportado, una vez que fuera recibido en la ciudad.
Con la media fanega comprada en la capital se hizo el recibo de cada partida a la llegada a la población. De nuevo un medidor recibía la mercancía, aunque esta vez solo cobraba su trabajo a razón de 2 maravedíes la fanega. Al medidor local le eran pagadas sus medidas tal como iban llegando las partidas, a razón de la cantidad de trigo recibida, no de la enviada.
Según la medida de la capital, la primera partida sumaba 240 fanegas. Llegada a la población, y de nuevo evaluada con aquella medida, se encontró que faltaban cuatro fanegas y siete almudes. Una nota del 11 de junio, añadida una vez recibido el segundo envío en la población, de 327,5 fanegas en origen, afirmaba que se había medido y que se encontraron 325 fanegas, 6 almudes y 2 cuartillos. Otra nota del mismo 11 de junio, correspondiente a la tercera partida, de 27 fanegas, aclaraba que aquel día fueron entregadas 26 fanegas y 7,5 almudes. Y todavía el 11 de junio otra nota más precisa que los tres arrieros de La Alameda, que habían cargado aquel día 92,5 fanegas, en realidad habían entregado 91 fanegas.
Fue el 12 de junio cuando el arriero de Paradas y sus compañeros, que asimismo se habían encargado el día anterior de transportar desde la capital otras 32,5 fanegas, entregaron su partida. En este caso la medida de la recepción dio como resultado 32 fanegas y 3 almudes. Aquel mismo día otra nota aclaró que fueron entregadas 30 fanegas y 10 almudes o 31 fanegas. Las dos cifras fueron escritas una tras otra sin más advertencia. Como por ellas, según la nota, fueron pagados de portes 77 reales de vellón, aceptando que el precio del porte fue 2,5 reales la fanega, se deducen 30,8 fanegas, un valor efectivamente más próximo a 31 que a 30. En realidad es que 31 fanegas habían sido las cargadas en la capital. Sobre las 239,5 fanegas remitidas el 12 de junio, una nota del día siguiente aclaró que, medida aquella partida, llegaron a la población 237 fanegas y 6,5 almudes.
Así, pues, llevadas las 1.046 fanegas a la población, y medidas con la misma medida que en la capital, su merma había sido de 11 fanegas y 2 almudes. Por tanto, realmente habían sido recibidas 1.034 fanegas y 10 almudes.
Por la primera carta que el día 10 el diputado que estaba en la capital dirige a su colega de la población, para comunicarle la remisión de la primera partida, sabemos también que su porte lo había ajustado en dos reales y medio por fanega, por lo que pedía a su correspondiente que liquidara a los arrieros, cuando llegaran a su destino, lo que a cada uno le correspondiera. El precio del transporte que había acordado para la primera entrega se mantuvo para todos los arrieros que participaron en el traslado del trigo a lo largo de la operación.
Los portes fueron pagados cada vez que una partida era aceptada, también tal como se decidió para la primera vez. Así, sabemos que el día 11 les fueron liquidados a quien había conducido una partida aquel mismo día, así como a los tres arrieros de La Alameda. Por otra nota se averigua que el 12 de junio el arriero de Paradas y sus compañeros, que asimismo se habían encargado el día anterior de transportar otra partida desde la capital, la entregaron y les fue inmediatamente satisfecho el valor de los portes.
Cuando hubo que hacer las cuentas, el costo total del transporte fue calculado según el valor deducido una vez medidas las partidas en la población, y no a partir del volumen cargado en el punto de origen, de modo que no fueron 1.046 las fanegas cuyo transporte hubo que pagar, sino las 1.034 fanegas y 10 almudes que entregaron los arrieros en la población. Así resultó que los portes de las 1.034 fanegas y 10 almudes de trigo entregadas, pagados a razón de 2,5 reales de porte cada una, alcanzaron el valor de 2.587 reales (1.034 x 2,5 = 2.585; 0,8333 x 2,5 = 2,083; 2.585 + 2 = 2.587).
Procediendo de este modo, se descargaban sobre los arrieros las mermas que el transporte había originado. Si esta manera de actuar fue aceptada por ellos, a su mediación se puede atribuir que el volumen del trigo comprado disminuyera, más que a cualquier manipulación del instrumento de medida. Por cada fanega de trigo defraudada, los arrieros, si lo comercializaran en la población, obtendrían el sustancioso beneficio neto de 39,5 reales, resultado de restarle a 42 reales, precio acordado para el “trigo ultramarino” en la población, los 2,5 reales de porte que dejaban de percibir. No hay que excluir que las mermas fueran solo resultado de la manipulación y movimiento de la mercancía.
No obstante, porque también acepta la cifra final, como al medidor de la población le fueron liquidados sus ingresos sobre la base de 1.034 fanegas, habrá que reconocer que la merma pudo ocurrir no solo en el trayecto entre la capital y su destino sino también en el acto de la medida de recepción. Porque al medidor de la población, a 2 maravedíes la fanega, hubo que pagarle 60 reales y 28 maravedíes (60 x 34 = 2.040 / 2 = 1.020; 28 / 2 = 14; 1.020 + 14 = 1.034).
Según se iba midiendo a su llegada, el trigo era apaleado y recogido en los graneros que se habían previsto. Paralelamente a la operación de compra, la autoridad local había desplegado en la población una política de captación de graneros para almacenar el trigo público. Para ella inicialmente el problema lo originaba el trigo del pósito. El 1 de junio el ayuntamiento había visto tres libranzas para el pago de graneros: una, de 88 reales, por reparo de los graneros del pósito y para el pago de los jornaleros que asistieron al apaleo; la segunda, de 400 reales, para satisfacer al regidor bajo cuya custodia estaba el dinero destinado a la compra del trigo ultramarino el arrendamiento de sus graneros, que se estaban utilizando para encamarar parte del trigo del pósito; y la tercera, también de 88 reales, a favor otro individuo por el arrendamiento de otros graneros. Todas estas cantidades fueron libradas contra los caudales del pósito. No se habían satisfecho antes por las alteraciones de precio que había conocido el trigo. Para satisfacerlas, la cámara de gobierno de la población acordó que se vendiera la porción de trigo en aquel momento existente en el pósito, porque al precio que tenía tal vez fuera bastante para satisfacer lo que montaban las libranzas.
En la misma reunión, aquel órgano creyó que debía separar los caudales en trigo del pósito y los de la junta de granos. Esta, por su parte, había decidido que el suyo se pusiera en los graneros de casa del regidor bajo cuya custodia estaba el dinero destinado a la compra del trigo ultramarino, donde ya se almacenaba al menos una parte del trigo del pósito. Por eso la ciudad acordó que se pasara lo que hubiera en ellos del pósito a los del peso de la harina, donde habitualmente se guardaban. Se comprometió a hacérselo saber a los regidores llaveros del pósito y al depositario.
Más adelante, el 5 de junio, el ayuntamiento vio un memorial de otro vecino que pedía que se le pagaran 120 reales por el arrendamiento del granero que tenía cedido para el trigo del pósito, asunto del cual los diputados de esta institución fueron los encargados de informar. Y a continuación justo un informe de los diputados del pósito, a raíz del memorial de un vecino más, que decía que se le estaban debiendo 100 reales por el arrendamiento del granero que había cedido para encamarar parte del trigo del pósito por el año que iba a cumplir en el próximo 24 de junio, que decidía que se librara la cantidad adeudada contra los caudales del pósito.
Una semana después, ya día 12 siguiente, el ayuntamiento vio el informe correspondiente a la liquidación de los 120 reales por el arrendamiento de un granero, y acordó librarlos de los efectos del pósito, para lo que debía venderse el trigo equivalente. En la misma reunión los diputados del pósito informaron que se habían gastado 103 reales 32 maravedíes en jornales para desocupar el trigo de este instituto que había en los graneros del regidor bajo cuya custodia estaba el dinero destinado a la compra del trigo ultramarino, con el fin de encamarar el que se fuera trayendo de la mar. Se acordó que la cantidad se pagara de los efectos del pósito.
Un ofrecimiento, algo extemporáneo, pudo complementar esta política. El 1 de julio, en la junta de granos, fue leída una carta del cabildo catedralicio metropolitano, de 30 de junio, en la que franqueaba los graneros de las rentas diezmales para almacenar el repuesto del trigo ultramarino. Al mismo tiempo, el vicario presentó otra carta, de la misma fecha, en la que se le ordenaba que actuara en este sentido, bien que atendiendo a la reserva del sitio que fuera necesario para la recolección de los granos de los diezmos. El vicario explicó que para este fin era suficiente con una de las cillas, la que el fiel diezmal eligiera. Se decidió dar las gracias al cabildo catedralicio y que por su parte los diputados para la compra del trigo usaran las cillas a beneficio del común como creyeran conveniente.
Fueron peones los que se ocuparon en el trabajo del almacenamiento de todo el trigo que se había comprado. A quien encamaró el trigo durante los días 10 y 11 de junio (235 fs 5 al + 325 fs 6 al 2 c + 26 fs 7 al 2 c = 587 fs 7 al) le fueron pagados 5 reales, y otros tres debieron gastarse en satisfacer el trabajo de quien se encargara la misma operación durante el día 12 (403 fs). Como no se encuentra relación inmediata entre la cantidad de trigo encamarado y su compensación económica, parece más probable que el trabajo fuera evaluado según tiempo.
Del mismo modo se debió proceder algunos días después, aunque en esta ocasión aconsejados sus custodios por el estado en que estuviera el trigo comprado. Fue necesario que durante los días 15 y 16 de junio tres peones, cada uno de los cuales recibió los 2,5 reales que eran regulares en la valoración de las peonadas, se ocuparan en apalear trigo de un lado a otro. Fueron en total 6 peonadas que importaron 15 reales. Tanto trasiego de grano obligó a comprar una pala nueva, por la que hubo que pagar 3 reales.
El día 11 de junio la junta de granos volvió a reunirse y en ella el diputado para la compra de granos que permanecía en la población informó que durante el día anterior había llegado la primera remesa de trigo. Sus especulaciones y las decisiones que a consecuencia de este informe la junta toma son la última lección, si no sobre cómo se formaba, sí al menos sobre cómo se completaba el precio final del trigo.
Según la medida de la capital, la primera partida sumaba 240 fanegas. Llegada a la población, y de nuevo evaluada con la medida de la capital, se había encontrado que faltaban cuatro fanegas y siete almudes. Hecha la cuenta según el precio neto a que costaba, correspondía de falta a cada fanega 25 maravedíes (37 x 34 = 1258; 1258 / 12 = 104,83; 1258 x 4 = 5.032; 104,83 x 7 = 733,81; 5032 + 733,81 = 5765,81; 5765,81 / 234,5 = 24,48). Teniendo en cuenta, según experiencia, que el trigo de la mar regularmente pierde humedad, y por tanto peso y volumen, la junta creía que se le debían aumentar además 26 maravedíes, de modo que una y otra partida componían un real y medio (25 + 26 = 34 -real- + 17 -medio real-). Sumados a los dos y medio de porte, daban en total cuatro reales. Si se tenían en cuenta además los gastos de la medida de la capital, los propios, el diputado, el apaleo, el granero, el fiel y otros no especificados, pero que se consideraban indispensables, creía que por el momento se podía añadir a cada fanega un real, con lo que en total sumaban cinco. Añadidos a los 37 del precio neto y, sin perjuicio de otra providencia que hubiera que tomar a la vista de las cuentas de las 1.000 fanegas mandadas llevar, que fueran consumidas, menguando o alzando, acordó que se vendieran a 42 reales la fanega. Decidió que así se publicara por las plazas para que constara a los panaderos que desearan acudir.
Estos cálculos previos no dejaban de ser interesados. Pocos días después, el 16 de junio, los costos de esta operación, en los que no estaban aún incluidos los de graneros ni fiel, fueron documentados con la mayor precisión. El pago del trigo había consumido 38.702 reales de vellón y los gastos de medida, gestión, pago, transporte y recepción del grano ascendieron en total a 3.108 reales 16 maravedíes. Aceptado que los 38.702 eran la consecuencia de haber pagado a 37 reales cada una de las 1.046 fanegas compradas en origen, según el procedimiento de cálculo del precio final que aplicaba la junta local al de cada unidad solo sería necesario añadirle los costos mencionados (3.108 reales 16 maravedíes) y el de las 12 fanegas pérdidas (1.046 – 1.034) en el traslado desde la capital a la población, que al precio pagado (37 reales) suponían otros 444 reales. Serían en total 3.552 reales 16 maravedíes. Repartidos entre las 1.034 fanegas que se ponían a la venta supondrían 3,44 reales más por unidad. Añadidos a los 37 de costo, resultaría un precio final de 40,44 reales la fanega. Las prematuras decisiones de la junta tendrían efectos inflacionistas, pero añadirían beneficio. Su manera de actuar lo propagaba, solo que en este caso el aspirante a beneficiario era el propio municipio.
Por si no fuera correctamente interpretada esta intención, adelantándose a las opiniones que la decisión pudiera originar, aquel mismo día 11 de junio la junta de granos decidió encargar a sus diputados para la compra del trigo que tuvieran la suficiente precaución como para evitar que se imputara a la junta que hacía comercio con el trigo. Acordó que no se vendieran partidas a labradores que pudieran ir a la capital a abastecerse, sino a los vecinos particulares que quisieran comprar una o dos fanegas para amasarlas en su casa para el abasto de su hogar.
Más que estos indicios de la panadería doméstica, es importante el de las corrientes subterráneas de “trigo ultramarino”. Quienes, teniendo trigo, aparentaran ir a la capital a abastecerse todavía podrían encontrar una ocasión para vender el trigo que tuvieran almacenado al excelente precio diferencial que los cálculos de la junta permitían. La analística de la capital sólo hace referencia a una importación de trigo siciliano y en octubre. Es cierto que esta literatura no tiene por qué estar bien informada sobre las importaciones, entre otras razones porque en modo alguno le preocupa a su método. Pero el dato al menos autoriza a pensar que la temprana disponibilidad de “trigo ultramarino” en los almacenes de los comerciantes pudo alimentarse del peor trigo de la tierra, cuya pésima calidad pudo coincidir con la del importado.
El 1 de julio la junta de granos de la población vio la cuenta del 16 de junio, correspondiente a las 1.046 fanegas de trigo ultramarino que se habían adquirido. La firmaban sus diputados para esta operación y ascendía, hasta esa fecha, a 41.810 reales 16 maravedíes. La junta de granos la aprobó.
Molinos harineros
Felipe Orellana
El primer ingenio para la transformación de los cereales era el molino de harina, con diferencia la máquina más compleja de cuantas entonces se relacionaban con la agricultura del cereal. Dado que no carecían de importancia las condiciones adecuadas para disponer de las energías que utilizaba, las instalaciones de esta clase tendían a separarse de las poblaciones.
A los molinos harineros se les podía aplicar la energía de los animales de fuerza, pero la producción estable e interferida por los monopolios prefería la que proporcionaban los cauces fluviales o el viento. Tanto dependían del agua y del aire que la producción de harina se interrumpía si faltaba cualquiera de los dos. Cuando la fuerza era fluvial, debían adaptarse al régimen de cada río, el estiaje podía detener la molienda tres o cuatro meses al año. De ahí que la fabricación de harina, en estas instalaciones, se concentrara en los meses comprendidos entre noviembre y febrero. Y los regímenes de vientos, aunque dominantes para cada lugar, nunca eran constantes. Pero la situación crítica que se estaba viviendo en 1750 también trastornó estas industrias, y puso al descubierto que arriesgarse en el frente de las energías eólica y fluvial, a pesar de todo, podía ser oportuno para quien deseara hacer buenos negocios.
A mediados de julio, como por la falta de agua faltaba el suministro de harina en una población próxima al confín occidental de la región, y la escasez la incrementaba que en ella molieran muchos forasteros, anteponiéndolos a los vecinos, su autoridad municipal mandó que ningún molinero de agua o de viento moliera a forastero alguno siempre que tuviera trigo de vecinos.
Pero a principios de agosto empezaron a cambiar aquellas condiciones. A un vecino, que quería fabricar una molinilla en las corrientes del cauce que pasaba cerca, en la que se proponía servirse de sus aguas y de las que le llegaban de un arroyo, el síndico procurador del común le advirtió que su entusiasmo no podría impedir que se opusieran al proyecto los interesados en otro molino que estaba en el mismo río, ni ir en detrimento de la regalía de la casa del señor de la población, a quien correspondía dar o negar la licencia para la construcción pretendida.
Para que con más conocimiento de causa el señor resolviera lo que fuera de su agrado, el municipio diputó a un regidor, al que asistirían dos maestros alarifes entendidos en la fábrica de molinos y dos molineros, vecinos de la población, para que inspeccionaran el sitio donde se pretendía construir la instalación proyectada. Debían medir las distancias a los otros dos molinos que ya había en el mismo cauce y pesar la corriente de las aguas nivelándolas, así como reconocer por todos los medios a su alcance si se deduciría perjuicio a las instalaciones previas y por tanto al común de la población.
No conocemos el dictamen ni sabemos en qué paró el proyecto, pero sí que el encadenamiento de las circunstancias dio un impulso a las iniciativas de aquella clase. A finales del mismo mes de agosto, las instalaciones para la molienda de la población que estaban actuando al margen del orden condal quedaron reguladas. La autoridad municipal solicitó al señor que aprobara y confirmara los permisos que desde 1742 el municipio había dado a algunos vecinos para fabricar en el término siete molinos de viento y uno de agua. Era consciente de que había actuado sin la autoridad necesaria, como las advertencias del síndico demuestran, pero sorprendentemente alegó ignorancia, y se excusó ante el conde diciendo que solo ahora estaba informada de que los permisos para que actuaran correspondían en exclusiva a quien poseía su casa, estados y mayorazgos, como señor único del dominio solariego de la villa, término y jurisdicción.
Como primera respuesta, el conde solicitó, a través de su cámara, que le enviaran un informe de los acuerdos tomados por el ayuntamiento que había consentido las obras, en el que tendrían que constar los sitios donde estaban los molinos, los nombres de las personas a quienes se les había permitido su construcción y los de sus dueños en aquel momento. Los de viento, según la información recogida, estaban situados en una cabezada y tres cabezos contiguos a la población, en uno de los cuales se concentraban cuatro de ellos. Cada uno pertenecía a un propietario distinto, entre los que había un presbítero, todos vecinos del lugar. El de agua estaba en el vado de la pasada del río y también lo había construido un vecino.
A fines de septiembre, el municipio remitió la documentación que se le solicitaba y un testimonio por el que dejaba constancia de que no causaban perjuicio a terceros la construcción de la molinilla ni la supervivencia de los molinos que ya estaban activos. Un mes después, el señor, desde la corte, que en aquel momento estaba en el real sitio de San Lorenzo, consintió en lo que el municipio le había pedido, y en admitir que para las licencias de las obras de los molinos quienes regían la población habían procedido sin maldad, ignorando que su concesión fuera una regalía privativa de su casa.
Reconoció además que de actuar de manera tan benigna el común obtendría beneficios y el vecindario podría moler más fácilmente sus granos, y quienes habían invertido en la construcción de los molinos sin las licencias legítimas obtendrían la seguridad que hasta aquel momento no tenían. A partir de aquel momento, ellos y sus herederos los podrían disfrutar y poseer gracias a la facultad que para su erección y uso les concedía. En lo sucesivo, podrían servirse de ellos, bien administrándolos por sí, bien arrendándolos a las personas que quisieran, y podrían enajenarlos cuando les conviniera, con la condición de que ni unos ni otros hicieran fraude en las harinas que molieran, que tendrían que ser de buena calidad.
Si alguno de los molinos no se usara durante un tiempo, porque estuviera descompuesto o porque no hubiera quien lo administrara o lo arrendase, su dueño tendría la obligación de tenerlo cerrado con puertas y llaves, para evitar que algún reo se ocultara en él o que sirviera de refugio para malos fines. Pero debía quedar claro que las justicias de la población, en lo sucesivo, no podrían dar permiso para nuevas construcciones de este tipo sin el consentimiento expreso del señor, bajo la pena de 20.000 maravedíes para su cámara y la demolición de las obras sin permiso. A principios de noviembre, el municipio, en una de sus sesiones capitulares, dejó constancia de esta decisión, y a fines de diciembre los propios se hicieron cargo de todos los gastos ocasionados a la secretaría de la casa señorial por estos trámites.
Pero, no sabemos con qué intenciones, una anotación aclaró a propósito de todo este asunto que los molinos que servían para el abasto de la población no era ninguno de los concedidos, sino los de otro arroyo, e inadvertidamente además se afirmó que las licencias para construir los molinos las había dado el municipio el año anterior, 1749, en cuyo último trimestre se había iniciado el ciclo agrícola que había degenerado en la pérdida de las cosechas de 1750 en el sudoeste; cuando hasta aquí se había mantenido que habían comenzado en 1742.
Para el último trimestre del año, la autoridad regional ya había consumado la magna operación comercial de entrada de grano concordante con la caída de la producción. Por su iniciativa se habían importado 15.000 fanegas de trigo, 10.000 procedentes de Inglaterra y las otras 5.000 de Cerdeña y Sicilia, a las que se sumaron, para cubrir la demanda ya comprometida, otras 5.000 del fondo de tercias reales, la primera participación de la corona en el diezmo.
La molienda de 20.000 fanegas de trigo daría como producto 1.700.000 libras de harina aproximadamente, equivalentes a 782.153 kilos, algo menos de 800 toneladas. Si calculamos el beneficio que pudiera proporcionar la molturación a partir de la maquila común, porción que el molinero detraía de la harina obtenida como pago a su trabajo, que era 1/24 de fanega, tendríamos que aceptar que alcanzaría algo menos de 30.000 reales, siempre que aceptemos como referencia para el cálculo los 35 reales la fanega de trigo que se impondrían en los mercados tras aquella importación de choque; todo esto sin tener en cuenta el posible producto local y el almacenado en cualquier lugar a la espera del negocio en perspectiva, sin duda la masa más importante.
No parece sin embargo un beneficio que aliente a invertir en la construcción de molinos en la periferia. La molturación de la masa de grano importada se concentraría alrededor del epicentro de la crisis, localizado en la capital de la región. Pero el lugar en el que se había desatado la fiebre de los molinos era el discreto centro de una zona que actuaba, seguro desde el siglo XIV, como intermediara comercial entre las poblaciones deficitarias de la sierra al norte y el grano que entraba por los puertos del litoral al sur; aunque nada le impedía conectarlos en la dirección inversa cuando las circunstancias y las mercancías lo aconsejaran. 1750 pudo ser un momento adecuado para que las dos direcciones del mismo tráfico convivieran, más aún cuando en todo aquel confín oeste, de norte a sur, la producción relativa ni siquiera había llegado a ser deficitaria.
El transporte del producto que se hubiera obtenido en la zona, ya convertido en harina, sí reportaría beneficios nada despreciables, si se tiene en cuenta que el producto se había hundido en todo el territorio al este. Es cierto que no era frecuente cubrir grandes radios con el transporte de la harina. El incremento del precio justificado por la molienda apenas podría competir con el del transporte de la materia prima. Pero, ante la escasez de grano, la oferta del producto molturado podía ser una imposición del vendedor que no admitiera réplica.
Por cada 100 fanegas de harina que se transportaran a solo 5 leguas, aproximadamente unos 30 kilómetros, un radio abarcable en una jornada sirviéndose de una recua de animales de carga, se podría obtener un beneficio añadido de poco más de 220 reales, dado que 15 maravedíes por legua y fanega era el precio vigente para los portes de estos bienes; a sumar a los 146 que se hubieran ingresado por la molienda, lo que incrementaba en dos tercios el ingreso bruto. Si el vendedor de la harina actuara asociado al dueño del grano, la tasa de beneficio que solo el transporte del producto molturado agregara al consorcio alcanzaría el 6 %.
Sería absurdo dejar pasar la oportunidad de negocio que la contracción del producto ofrecía en aquellos meses posteriores a la pérdida de la cosecha en el valle, y desde luego hay que suponer que la inversión en molinos confiaría en que la crisis levantara la losa que pesaba sobre la inversión agrícola desde hacía décadas, expandiera el producto y consolidara el papel intermediario de la población. El negocio que gracias a la crisis se perfilaba en el horizonte habría alentado la iniciativa industrial, cuyos beneficios podrían expandirse por la comarca.
Con estas ganancias en perspectiva poco importa que nadie fuera sincero, ni que no se mencionara lo que tendría que pagar por la molienda el común, que en el condado vivía bajo el estatuto de morador y que no se reconoce como dueño de granos, ni los vecinos de pleno derecho que molieran los suyos. Sí era de agradecer que la benefactora y magnánima mano del conde se esforzara por dejar constancia de su preocupación por la calidad de la harina y porque se convirtiera en una fuente de beneficio.
La crisis del ganado
Redacción
En 1750 la parálisis agraria no solo tuvo efectos negativos para los granos y las semillas. Las fuentes señalan como otra de sus víctimas al ganado. Su pérdida fue un temor presente al menos desde diciembre, y en él se seguía insistiendo, en términos similares, tres meses después.
Los que prefirieron hablar sobrecogidos, y no con templanza analítica, tendieron a exagerar los efectos de la sequía para las cabañas. Cuando se hacía balance de la crisis, los más proclives al drama afirmaron que todos los ejemplares de cualquier cabaña, por falta de pasto, habían enflaquecido mucho, y que cabezas de todas las especies habían muerto en una proporción considerable. Un corregidor sostuvo que quienes habían sembrado cereales habían perdido totalmente sus ganados, lo que no le impidió añadir que en el momento en el que hablaba, todavía marzo, seguían pereciendo a causa del hambre y la sed.
La hipérbole, y tan enfáticas y ambiguas alusiones a los efectos que para el ganado tuvo la sequía, son demasiado desmedidas como para concederles algún crédito. Los hechos que dejaron por escrito los testigos directos son bastante más moderados. A juzgar por los documentos que redactaron a partir del segundo trimestre del año, cuando se vivió la fase más aguda de la crisis, nunca amenazaron con tan extraordinarias consecuencias.
Cuando llegó la primavera, los dueños de animales de toda clase competían por el aprovechamiento de los pastos disponibles, aunque no parece que su escasez fuera demasiada. Quienes tenían cercadas las tierras que explotaban disponían de pastos en exclusiva, y todos los que emprendían el cultivo de los cereales podían disponer de espacios públicos para mantener su ganado de labor, bien bajo la misma modalidad de dehesa reservada, en este caso separada según el tipo y la dedicación del ganado, bien como tierras abiertas no cultivadas o baldías, que se disfrutaban como espacios comunales.
Aun así, ya entonces pugnaban por cualquier pasto hábil.
A fines de marzo, una vez reconocida una dehesa de yeguas, se llegó a la conclusión de que el pasto que había en ella no servía para alimentarlas.
Mantener una reserva de pastos para las yeguas era doblemente provechoso para los interesados en las actividades del campo. En ellas tenían reservado un par de responsabilidades. Eran el medio de fuerza regular para la trilla, una operación dilatada y laboriosa, no demasiado esforzada pero que demandaba energía durante un buen número de jornadas. Las yeguas también garantizaban una de las inversiones más rentables de las casas agropecuarias, la cría del equino de calidad, porque contaban con el arma de caballería como cliente seguro. Una vez al año, los responsables de la remonta visitaban las cabañas de la región y adquirían los caballos que juzgaban aptos para el servicio.
Dado que el pasto que había en aquella dehesa de yeguas era inútil para criarlas, un cabildo abierto decidió tolerar su aprovechamiento al ganado vacuno local.
El cabildo abierto era una forma extraordinaria de la asamblea de gobierno de las poblaciones, a la que solo se recurría en ocasiones singulares. En tiempos, tal vez fuera la expresión soberana de todos los avecindados de manera regular en una población. Para fines de la época moderna, había evolucionado a una reunión de próceres que buscaba más consenso que objeciones.
Un regidor, miembro de la asamblea ordinaria con plenitud de derechos, después seguido por otros capitulares, decidió oponerse a aquella decisión, que suponía contraria a lo que le parecía justo.
Para resolver el enfrentamiento, recurrieron a la máxima autoridad ejecutiva de la región, quien el 3 de abril tomó una decisión que pretendía ser equitativa. Mientras no lloviera, no se impediría que las vacas de los vecinos comieran la palma de la dehesa de yeguas. Si alguien se opusiera a esta decisión, desde aquel momento quedaba condenado a las costas del recurso interpuesto.
El colegio de los regidores acordó no poner impedimento a que las vacas pastaran en el palmar de la dehesa de yeguas mientras que no lloviera, pero reiteró que en cuanto lloviera las vacas debían ser desalojadas de ella. A los comisarios de la cría y raza de yeguas quedó encomendada la ejecución de aquel acuerdo, que muy pronto requirió las decisiones más comprometidas. Durante la madrugada del 15 de abril llovió.
Los comisarios de las yeguas recordaron al gobierno del municipio que la licencia concedida por el asistente había sido concedida con la condición de que en el momento que lloviera el vacuno saliera. Requirieron de la autoridad que las vacas fueran desalojadas, y la asamblea ordinaria de gobierno de seguida tomó la decisión que le demandaban, e hizo responsables de la ejecución de su acuerdo al alguacil mayor y a cualquiera de los comisarios de las yeguas.
La paja, en la otra vertiente de la alimentación del ganado, para la que desempeñaba un papel secundario, también empezó a escasear en primavera, hasta el punto que ya en mayo se competía por la que hubiera almacenada, aunque en unos términos igualmente desprovistos de dramatismo. El incremento de su importancia relativa lo había decidido la drástica restricción de los pastizales provocada por la sequía y, desde algún tiempo antes, el creciente recurso al ganado mular, consumidor de mayores cantidades de este suplemento.
La paja de la que dispusieran las poblaciones también estaba comprometida en sus obligaciones fiscales. Con la contribución llamada de paja y utensilio, relevaban las cargas y molestias que antes soportaban a causa del deber de alojamiento de las tropas que transitaran por ellas; una obligación que incluía el mantenimiento, durante los días que durara del tránsito, de toda la caballería que desplazara el ejército.
Del suministro de la paja al ejército se hacía cargo un asentista, quien lo contrataba en régimen de monopolio con la superintendencia de los ejércitos regionales. El medio que el intermediario tenía para adquirir sus ingresos podía variar de una población a otra, según permitieran los procedimientos fiscales del momento, si administración directa, si encabezamiento, si rentas provinciales, modalidades de gestión del ingreso público cuya descripción en este lugar carece de interés. Para ejecutar al menos la recogida de los suministros, el asentista contrataba a factores. En su nombre actuaban y de él recibían los poderes.
El 4 de mayo un factor de víveres y provisiones para el ejército estaba ocupado en comprar paja en una población. Por lo que se deduce de las palabras de nuestros informantes, allí la contrata del asiento debía gestionarse de la siguiente manera. Al suministro de la paja su responsable accedía en el mercado local, según fuera transitando la tropa. Cuando esta recibiera la que demandara, sus jefes emitirían el correspondiente recibo en favor de quienes hubieran entregado la provisión. El asentista recogía de manos de los suministradores los recibos que tuvieran y los pagaría al precio que con ellos hubieran acordado.
El factor tenía calculado que para el 12 siguiente la paja que había podido acopiar para subsistencia de la tropa se le habría acabado, y que solo encontraba quien le vendiera más a unos precios que, esforzándose en ser moderado, calificaba de irregulares. El aumento del precio de la paja en los ciclos críticos era previsible, y se tomaba como precedente al inevitable encarecimiento de los cereales destinados a la alimentación humana. Solo un labrador, que decía poseer alguna que podía vender, le pedía diez pesos por la chalupada de treinta a cuarenta arrobas; ciento cincuenta reales de cuenta, lo que elevaba el valor medio de la arroba a más de cuatro reales. Le parecía tanto más irregular cuanto que le constaba que allí había paja más que suficiente.
Sostenía el factor que el suministro de la necesaria debía garantizarlo cada población, como consecuencia de su obligación de paja y utensilio. El asentista, en su opinión, solo tenía que recoger y pagar los recibos al precio que fuera regular o al que mandara el intendente, responsable administrativo del suministro de las tropas, autoridad que recaía también en el asistente.
En la población, apenas pasada una semana, la situación a la que se había llegado se observaba con más calma. Las dos o tres últimas cosechas habían sido escasas de paja y durante el año en curso su gasto había sido excesivo. Por la falta de hierbas y pastos, había sido necesario recurrir a ella para el consumo suplementario del ganado de labor, y su demanda se había incrementado aún más porque, para mitigar su mayor exposición a la mortalidad, había sido inexcusable que la consumieran vacas, yeguas y potros jóvenes. A todo esto había que sumar el mayor consumo que durante los meses precedentes habían hecho los ganados que daban servicio dentro del pueblo, para los cuales la paja había suplido asimismo la falta de las hierbas y forrajes con los que habitualmente se mantenían en primavera. Enumerar aquellos hechos era suficiente para reconocer que en modo alguno había paja de sobra, ni había previsión de que pudiera almacenarse mucha más.
Al contrario, eran bastantes los labradores que no tenían la que necesitaban para mantener sus labores, y muchos, ninguna, y cualquiera de ellos encaraba el porvenir con desazón porque aceptaba que no se cogería ninguna durante la próxima cosecha; un nuevo motivo de inquietud, a sumar a la carestía de granos que ya se vivía. Si la poca paja que pudiera sobrarle a algunos, en el más favorable de los supuestos, se aplicara a usos ajenos a su consumo en el campo aumentaría la preocupación de los labradores. Se les impediría el auxilio al que podrían recurrir, por poco o por mucho precio, según el tiempo fuera decidiendo, cuando se vieran necesitados.
Ciertamente era una situación poco favorable a la provisión, como el mismo factor reconocía. Si, como aseguraba, en aquel momento había labrador dispuesto a venderle alguna, estaba claro que lo hacía urgido por su necesidad y porque no disponía de otro recurso con que hacer frente a ella. Nadie podría cuestionar que se atuviera al precio más favorable que encontrara en la comarca, porque de otro modo no podría conseguir la venta deseada ni por tanto el socorro que necesitaba. Lo mejor que podría hacer el factor era surtirse a través del labrador que mencionaba sin demorarse demasiado, porque de no hacerlo era muy posible que se le hiciera más difícil la compra que le urgía; antes de que muchos de los que necesitaban paja, en cuanto supieran que tenía alguna para vender, acudieran a aquel labrador. El factor habría podido surtirse de sobra de la cosecha anterior a veinte reales, y aun después de pasado el tiempo de la cosecha, e incluso llegado el tiempo de la sementera siguiente pudo hacer lo mismo a veinticinco reales la carretada corsaria, lo que sin embargo en cualquiera de aquellas ocasiones despreció.
Le recomendaban que cuando fuera tanta su indigencia que no pudiera comprar la paja que necesitara al precio que corriera en la población, podría proveerse de la que en abundancia tenía un personaje que seguro conocía, el propio asentista que lo había contratado, quien la guardaba en el cortijo de Gallegos, que este labraba, distante de la población solo legua y media.
Por lo demás, al cabildo civil no le constaba su obligación de suministrar paja a la tropa acuartelada, una precisión nada insignificante. Cuando la tropa no estaba de tránsito, tal como ocurría durante el invierno, satisfacer sus necesidades no entraba dentro de las obligaciones a las que atendía la contribución de paja y utensilio, por cuyo concepto, recordaba, la población pagaba anualmente por los tercios que se le repartían. Por eso estaría bien que el proveedor hiciera constar los términos de la contrata de paja que el asentista había firmado y aprobado el rey.
Su réplica el factor la concibió en términos evasivos. La contrata de paja aprobada por el rey en aquel momento no estaba en su poder, aunque sí la tenía la superintendencia del sur, por lo que avisaría al asentista para que el intendente se comunicara con el corregidor.
Cuando llegó el verano, y ya se había consumado la caída de la producción, los problemas para el abastecimiento del ejército no hicieron más que incrementarse. El superintendente, entre los días 4 y 6 de julio, solicitó a otra población nada menos que 24.500 arrobas de paja para la tropa, las que desde la administración central se le habían repartido para atenderla.
Es posible que en este lugar la gestión de la renta de paja y utensilio fuera directa, porque su gobierno el 10 de julio, acordó remitir a la administración central, además de la petición del superintendente, un certificado de cuánto se pagaba por los repartimientos de paja al asentista. El valor de la contribución de paja y utensilio la repartiría entre los vecinos obligados el municipio y el asentista se encargaría de su recaudación, la que lo remuneraría directamente. En la diferencia que hubiera entre lo que recaudara y el costo que tuviera la adquisición del suministro cifraría sus esperanzas del beneficio que le consentía la administración de los ejércitos al suscribir el asiento con él. Por tanto, sería de cuenta del asentista proveer la caballería.
Sin embargo, la paja que había en la población, que se había ahorrado gracias a que se habían sacado los ganados para Extremadura y otros lugares, se había reservado para hacer la media sementera del comienzo del otoño, para la que ni siquiera era suficiente. Si la paja que había en reserva saliera de la población, sería imposible emprender aquel trabajo.
El 21 de julio el gobernador del Consejo adelantó a la población que había escrito al asistente comunicándole que, teniendo en cuenta la escasez de paja que padecían sus labradores, había decidido que la autoridad regional buscara una solución que al tiempo que evitara la ruina de estos atendiera las necesidades inmediatas de la caballería. Como respuesta, el 27 de julio el gobierno de la población designó a un regidor para que en la capital negociara con el asistente un repartimiento de paja equitativo, y un par de días después una clemente resolución de la administración central la dispensaba del repartimiento de las 24.500 arrobas. A cambio autorizó un cargo corto de esta especie, cuyo valor, sin embargo, nuestra fuente no especifica, y ordenó que a los vecinos se les pagara pronto la que suministraran.
No obstante, hasta el 11 de agosto los responsables de la política local no dieron su autorización para que quienes hubieran suministrado paja conocieran las decisiones de fines de julio y supieran el modo en el que percibirían su importe. En lo que se refería a la reserva que se debía tener a disposición de la tropa durante el tiempo que permaneciera en la población, y de la que transitara por ella, los diputados de guerra cuidarían de que fuera suficiente. Ellos serían los encargados de recoger los recibos y vistos buenos que fueran necesarios para su abono y hacer la justificación de los precios a que corriera cuando se tomara.
Probablemente aquella decisión se demoró porque no fue hasta el 4 de agosto cuando el intendente comunicó a los gobiernos locales que se había decidido suspender el repartimiento de paja que previamente se había ordenado. Optar por esta solución había sido posible porque se había encontrado un remedio paliativo. Los responsables del ejército habían resuelto que salieran de las provincias de la región para las de Murcia y Extremadura dos regimientos de Caballería, así como dar la vuelta a las tensiones que las compraventas de la paja para el suministro de la tropa habían provocado. La que ya hubiera ingresado la caballería a consecuencia del reparto, la pagaría el asentista al precio al que valiera. A los recibos emitidos por los responsables de la tropa cuando la tuvieran en su poder debía acompañar la justificación de su valor intervenida por la respectiva máxima autoridad municipal.
A partir del día 1 de aquel mes de agosto, también se acreditaría a los municipios todo el suministro hecho durante un año, cuyo balance estos completarían descontando el importe de lo que debían satisfacer las poblaciones por concepto de paja y utensilios. Además, debían tomar las medidas que fueran convenientes para que no hubiera falta alguna en la asistencia a la caballería.
El 6 de agosto un municipio confirió sobre el alcance que pare él tenía esta decisión. El factor del asentista se había retirado cautelosamente de la población a principios del mes de junio, después de haber sacado de ella con el mismo sigilo la paja, la cebada que ya tenía comprada y las camas y lo demás que correspondía al suministro al que estaba obligado. Por eso, desde hacía dos meses el gobierno de la población había atendido al suministro de lo necesario para la subsistencia de la tropa, tanto estante como transeúnte.
Para que a partir de aquel momento tampoco sufriera el real servicio las faltas a las que le dejara expuesto el factor, el municipio, por el momento, seguiría haciéndose cargo del suministro, del mismo modo que lo había hecho durante los dos meses precedentes. Pero, al mismo tiempo, hizo observar que los perjuicios sufridos podrían provenir de haberle quitado a la población la factoría que siempre había tenido, hubiera sido la provisión de víveres por asiento o por administración. Así se había creído conveniente hasta entonces porque la población era grande y de mucho tránsito. Allí la provisión no podía gestionarse con acierto si no se mantenían un factor y un dependiente que le ayudara. Solicitaron a la administración central que ordenara al asentista que cumpliera las obligaciones de su asiento sin perjuicio de las poblaciones ni de sus gobiernos.
La escasez de pastos en los espacios abiertos, ya en pleno verano, derivó en problemas para otros cultivos. Varios cosecheros, dueños de viñas, olivares, pinares, garrotales y estacadas se quejaron de los daños que padecían sus explotaciones a consecuencia de la continua entrada en ellas de ganados de todas las especies, y en especial el vacuno, el cabrío y el de cerda. En pleno mes de agosto aquellos abusos, tanto por parte de los ganados como de los ganaderos, parecían más excesivos. Querían que en el plazo de dos días salieran de las heredades todas las especies de ganados, con el apercibimiento que de no hacerlo se daría por decomiso el que en ellas fuera encontrado.
El 17 de agosto fue discutida aquella queja en la correspondiente asamblea de gobierno, a la que le constaban los hechos que denunciaba. Por las ordenanzas estaba previsto que las viñas, olivares y demás explotaciones permanecieran cerradas a toda clase de ganado en los tiempos de fruto pendiente, que empezaban a contarse el 15 de agosto de cada año, hasta que las cosechas se hubieran alzado por completo. El correspondiente auto de buen gobierno, aprobado y confirmado por la real audiencia, así lo había dispuesto ya para aquel año.
Probablemente mantener abiertas las explotaciones hasta tan tarde por sí mismo causaba grave daño porque los ganados ya se comían el esquilmo. Pero el año en curso, a causa de la falta de pastos, a pesar de que no había en ninguna de las explotaciones, había sido y seguía siendo muy reiterada la entrada de todo tipo de ganados, que recurrían tanto al esquilmo como a los ramones y los pimpollos de los árboles. A los olivares les restaba fruto, a la cría de pinares, plantones, y a las cercas y vallados, pitas, a consecuencia de la desmedida corta que de ellas se hacía para que sirvieran de pasto a los cerdos.
El último recurso, para hacer frente a la necesidad de hierbas para el ganado, fue invocar las mancomunidades de pastos, un viejo recurso cuya vigencia, no sin dificultades, había conseguido sobrevivir hasta fines de la época moderna. Ya hemos mencionado que para primeros de julio, una población, queriendo asegurarse su manutención, había organizado por su cuenta la emigración en masa de sus ganados para Extremadura y otros lugares.
Por una reunión celebrada el 3 de julio sabemos que muchos vecinos de otro lugar habían llevado los suyos a pastar a Constantina, El Pedroso y la Puebla de los Infantes, tierras hasta las que extendía su jurisdicción la capital, sirviéndose de la mancomunidad de pastos que el municipio mantenía con ella. Pero había ocurrido que las autoridades de aquellas poblaciones a unos les habían entorpecido el uso de los pastos y a otros se lo querían impedir.
Buena parte de aquellos acuerdos tenían su origen en la plena edad media, cuando contribuyeron a tejer una red de intereses comunes entre poblaciones frágiles que ayudó a consolidar el control y la gestión del territorio conquistado. Como la memoria de aquel origen no se había extinguido, y la oposición al cumplimiento de los acuerdos se había mostrado especialmente intolerante, cuando terminaba el verano en la población se desató un furor anticuario inusual.
A partir del acuerdo que el municipio había tomado el 3 de julio, un regidor, procurador mayor y alcalde de los hijosdalgo, y un presbítero, abogado del municipio, reconocieron papeles e instrumentos antiguos sobre la mancomunidad de pastos entre el municipio y la capital y la tierra de su jurisdicción. Ya el 14 de septiembre el ayuntamiento vio su informe sobre los documentos y ejecutorias que habían encontrado. Eran favorables a los intereses de la población y acreditaban la mancomunidad, en virtud de la concordia celebrada en uno de sus templos parroquiales, a la que habían concurrido diputados de ella y del cabildo de la capital. Luego, la mancomunidad había sido aprobada por el regente y los oidores de la capital y ejecutoriada por el rey y presidente y oidores de la chancillería del sur. El gobierno de la población acordó que el original se encuadernara en el libro capitular y que se sacaran copias de la concordia y las ejecutorias, las cuales también se encuadernarían a continuación del cabildo, y que los originales fueran diligenciados. Además, fueron cometidos el regidor antes mencionado y otro más para el seguimiento de los pleitos y autos correspondientes.
Otro problema creado por la crisis, de los derivados de la particular que padeciera aquel año toda clase de ganado, fue el desabastecimiento de carne a los mercados y los problemas que podrían seguirse de su consumo. El analista de la capital dejó escrito que en ella la consecuencia de la escasez de ganado que provocara la crisis había sido que ya durante el mes de noviembre empezó a venderse en las carnicerías carne de macho, cuando antes esto jamás había ocurrido. La ambigüedad del sustantivo no permite resolver si la especie a la que se refiere era mular o cabrío. Hubiera sido mucho más anómalo el consumo del primero. Probablemente en esta manera de expresarse, más que propósito de informar, había deseo de escandalizar a sus lectores.
Al contrario, el término más grave al que llegara aquella vertiente de la crisis tal vez fuera la duda sobre la calidad de las carnes y las prudentes reservas sobre las consecuencias que pudiera tener para la salud. La exhibición de estas inquietudes al menos inspiró una parte de los argumentos que se utilizaron durante aquellos meses. Pero el único indicio directo de las complicaciones que pudieran derivarse del mal estado de las carnes, asociado a la posible mortalidad catastrófica que el ganado padeciera en aquel momento, es muy tenue. El 13 de abril, en una población, sus diputados para el abasto permanecían vigilantes para que no se pesara en el rastrillo carne alguna de res de la que no se hubiera verificado que había muerto con salud. Querían evitar los perjuicios que, actuando de otro modo, podían derivarse para quienes la consumieran. Nada más.
Que esta sea toda la información sobre este asunto permite pensar que la mortalidad del ganado no parece que llegara a ser catastrófica, y mucho menos resultado de epizootias, y que la calidad de las carnes que se consumían en ningún momento alcanzaría el rango de amenaza para la salud pública. El testimonio más bien es índice de que nada evitaría que las prevenciones, cuando se trataba del consumo de carnes, fueran las mayores.
Tal vez el problema práctico fuera que aquellas reticencias se lo crearan al abasto. Aunque el consumo de carnes tenía un alcance muy limitado en la dieta común. Su demanda era tan elástica que con facilidad soportaría las carencias que sufrieran los suministros. En primavera, se trató solo de no bajar la guardia para que no dejara de llegar carne a los mercados.
El 25 de mayo un ayuntamiento acordó que los diputados del matadero estuvieran muy atentos para que no faltara provisión de carnes, y le bastó con salir al paso dando al corregidor con antelación suficiente los avisos que correspondieran. Pero al llegar el verano mantener el control sobre el ganado disponible empezó ser complicado, como consecuencia de su movilidad. El 20 de julio, en el ayuntamiento de la población en la que muchos de sus vecinos habían llevado sus ganados a pastar a Constantina, El Pedroso y la Puebla de los Infantes, un regidor explicó que no había carneros para el abasto de las carnicerías, y que solo se encontraba a propósito una partida de 150 cabezas, por las que, dada su calidad, querían 64 maravedíes por libra. La asamblea acordó que el regidor solicitara el abasto de manera más equitativa, sin por eso dejar de plegarse al precio que corriera en el momento.
Una semana después, 27 de julio, al ayuntamiento el corregidor informó que se estaban pesando en las carnicerías públicas borregos lechales, una carne que, en su opinión, más que salud a los enfermos, que eran quienes la consumían, causaba un daño notable. Para redimir a la población de un tan próximo mal, él había procurado con los mayores desvelos, en caso de proseguirse con este consumo, solicitar entre varias personas alguna cantidad de carneros ya hechos. Entre ellas, había una que había ofrecido para este abasto una cantidad bastante para por el momento relevar a la población de un abasto tan perjudicial. Como estos carneros eran de buena y salutífera calidad, se habrían de pagar a 68 maravedíes la libra, y no a los 60 a los que en aquel momento se vendía la de borrego lechal. En cumplimiento de la obligación aneja a su cargo, y por persistir en los buenos deseos que a él le asistían, lo hacía presente a la asamblea de gobierno, para que deliberase lo que creyera conveniente. La asamblea, advertida de las justas y celosas expresiones del corregidor, acordó darle las gracias por lo mucho que se había esmerado y aún se esmeraba en beneficio del común, y que en observancia de su cristiano, puro y fiel deseo se pesaran los carneros en la forma que había contratado, con preferencia a cualquier carne que no excediera en calidad a la que tenían tales carneros.
Aquella amenazante causa, que tan fatales consecuencias podía tener, en realidad podía ser crónica. En otro lugar, todos los años se padecía escasez y falta en las carnicerías públicas del abasto de carne de carnero para el consumo de su vecindario. La razón era justificable. Sus dueños sacaban los que se criaban en su término para venderlos en la feria de Villamartín y otras similares. En el año en curso, tanto por la poca cría que había habido de esta especie como por el buen deseo y necesidad que tendrían sus dueños de vender sus ejemplares, se podía prever que este abasto allí faltaría durante buena parte del año, si no se tomara una decisión que bastara para reparar y precaver los inconvenientes que por su falta se podían ocasionar.
Así fue como al problema se le terminó aplicando la política más conservadora. El 25 de agosto el gobierno de la población acordó prohibir absolutamente la salida de los carneros que se criaban en su término para venderlos fuera, y suplicar al corregidor que contribuyera con la autoridad de sus providencias para que la prohibición se hiciera efectiva y la observaran todos los criadores y dueños de aquel ganado.
El 31 de agosto cinco criadores de ganados, entre los que se encontraba uno que además acumulaba la condición de presbítero, presentaron al cabildo de su ayuntamiento un memorial por el que se daban por enterados, por sí y en nombre de los demás, de que no se podían sacar los carneros que pastaban en aquel término para venderlos en una feria ni en otra parte, sino que debían reservarlos para el abasto de las carnicerías. Exponían, sin embargo, que de actuar de aquel modo resultarían perjuicios. La hacienda de la corona no percibiría los derechos que por estas ventas le correspondieran, porque los criadores no podrían valerse de los carneros en los mercados exteriores. Además, como no había dehesa ni dónde poderlos mantener, perecerían muchos. Según su criterio, en vez de la decisión tomada debía guardarse el siguiente estilo: que los criadores dejaran la cuarta parte de los ganados que llevaran a una feria con la obligación de entregarlos para el abasto de las carnicerías locales.
Se acordó que el fiel del matadero y de las carnicerías públicas redactara un certificado de las cabezas de carnero que se habían sacrificado para el abasto público desde el 1 de septiembre de 1749 hasta el día de la fecha, 31 de agosto de 1750. Y que los criadores de ganado de esta especie presentaran relación jurada, en el plazo de cuatro días, de todos los carneros que tuvieran existentes de la cría del año en curso. Pasado este plazo, se procedería a hacer registro a costa de quien incurriera en la omisión.
El 7 de septiembre, en la reunión del ayuntamiento, un escribano informó de que solo cuatro criadores de carneros habían presentado en su oficina las relaciones juradas de los que tenían, a pesar de que se había cumplido el plazo fijado. La morosidad de los criadores más bien se reconocía en los mismos que encabezaron el memorial que había dado origen a estas providencias. En ello se conocía el dolo con que procedían, en perjuicio del beneficio común. Se acordó comisionar a los diputados del matadero para que pidieran al alcalde mayor lo que conviniera a este asunto, para que se hiciera registro íntegro de todas las crías de carnero, y asegurar el abasto de la especie.
Ya en el último trimestre, las discusiones quedaron circunscritas a la calidad de la carne a la venta. El 9 de octubre el informe de un regidor, diputado del matadero, descubría la mala calidad de las reses vacunas que en aquel momento se estaban sacrificando en un matadero local para destinarlas al abasto. A falta de un registro de esta especie, porque se trataba de que no faltara un abasto tan preciso, se había visto en la necesidad de hacer un repartimiento que no excluyera a ninguno de los criadores de este ganado. Eran pocas las reses asignadas, para que sus dueños las entregaran obligadamente al sacrificio, y de muy mala calidad. Por eso se acordó que se publicara que toda persona que quisiera hacer aquel tipo de registro, u obligarse a abastecer de cualquier especie de ganado a la población, lo hiciera, para lo que se le admitirían las posturas que hicieran a los precios que propusieran.
Aquel mismo 9 de octubre el ayuntamiento recibió un informe del regidor diputado de las carnicerías. Ateniéndose a un acuerdo del gobierno de la población, había optado finalmente por abastecer con cerdo las carnicerías. Pero también había faltado la especie y no había encontrado quien pudiera abastecerla. Tras repetidas diligencias, había encontrado una persona que le facilitara hoja de tocino, mitad de la canal del cerdo partida en el sentido de su longitud. Su condición era que se vendiese en las carnicerías al precio que había tenido el cerdo que se había rematado, que había sido 40 cuartos la libra, y que estos fueran los que hubiera de obtener en cada libra el dueño de la hoja. Se acordó comprar la partida de cerdo para el abasto de las carnicerías y que se vendiera al precio correspondiente, cargándose a los 40 cuartos la libra, que ingresaba el dueño de la hoja, los reales derechos. Los fieles ejecutores celarían que los carniceros no vendieran fuera de la forma que había estado en estilo, arreglándose al gasto diario de cada individuo.
La inversión en la crisis
J. García-Lería
El caso que permite conocer mejor hasta dónde llegaba la política de recurso a los depósitos judiciales, con el objetivo de comprar trigo, tanto para el abasto de las poblaciones como para la siguiente sementera, es el de la capital, que afortunadamente puede reconstruirse con bastante exactitud. Un certificado de 5 de abril de 1756, hecho por su contador del cabildo y regimiento, a cuyo cargo la junta del reino puso la cuenta de los caudales destinados a la compra de granos, relata con detalle la procedencia de los fondos utilizados para subvenir a la calamidad que padeció la región por la falta de cosecha y socorro de los pueblos y sus labradores vecinos en 1750. Para aquella fecha, posterior seis añosal momento crítico, todavía se estaban debiendo a los interesados en los depósitos tomados, por orden de la junta regional de granos que entonces se creara, para que actuara como gobierno de crisis, las cantidades respectivas. Habían entrado en poder de un tesorero, igualmente nombrado ex profeso por la misma autoridad regional de excepción, que entonces puso aquellos fondos a disposición de las autoridades locales.
1.
El dinero se acopió entre fines de mayo y principios de julio en cuatro fases: del 21 al 29 de mayo la primera, del 9 al 12 de junio la segunda, entre el 19 y el 22 de junio la tercera y el 1 de julio la cuarta. La importancia de cada recaudación decreció según pasaba el tiempo. En la primera ocasión se acumuló la porción mayor, 472.078 reales 9 maravedíes, lo que supone un 84 % del total recaudado. Las dos partidas de junio añadieron a 74.177 reales 8 maravedíes (13 % del total) y 14.976 reales (2,7 %) respectivamente, y a principios de julio solo se agregaron 1.945 reales 17 maravedíes (0,3 %).
El dinero se reunió en plata y en vellón, pero la proporción de la primera fue muy superior: 539.158 reales 11 maravedíes, frente a los 24.018 reales 23 maravedíes en vellón, respectivamente 96 % y 4 % del total. De las partidas de vellón se dice que fueron tomadas a estilo de comercio, y de ellas una de 8.415 reales 25 maravedíes fue ingresada en ochavos, mientras que en los otros casos se habla simplemente de vellón.
La relación detallada de las partidas según inversor directo merece atención. El mayor interesado en la crisis fue la Casa de Misericordia de Sevilla, que aportó 280.618 reales 28 maravedíes, la mitad de todo lo que se invirtió. Utilizó con este propósito dos fondos procedentes de mayorazgos. El primero era renta de uno cuya poseedora era una marquesa con señorío sobre una población regional, al que pertenecían 173.294 reales 4 maravedíes. Un tribunal había mandado que la cantidad fuera depositada en la Casa de Misericordia, que la recibió el 22 de septiembre de 1749. Después la junta de granos mandó que esta obligación de depósito le fuera entregada al tesorero que había designado, quien a su vez recibió la cantidad del tesorero de la Casa de Misericordia.
Un negocio posterior desvió parte de este fondo a otro fin, tal vez porque la inversión en la crisis no fuera todo lo productiva que su alentador hubiera previsto. En 5 de junio de 1751 suscribió una carta de pago por 30.000 reales Francisco Martel, presbítero, que actuaba como apoderado de Diego Ignacio de Muros y Luna, vecino de la capital. Su receptor la impuso y situó sobre sus bienes, y a favor del citado mayorazgo, de donde se deduce que la tomó a crédito con la garantía de su patrimonio. Días después, el 16 de junio de 1751, la junta de granos emitió libramiento por 30.000 reales a favor del presbítero que actuaba como apoderado de Diego Ignacio de Muros y Luna y a cuenta de este depósito. De este modo su valor inicial quedó reducido a 143.294 reales 4 maravedíes de vellón.
La otra cantidad, de 137.324 reales 24 maravedíes, era el principal de un censo perteneciente a un mayorazgo poseído por Ana Dorotea Ordóñez, marquesa de Cardeñosa, viuda del marqués de Algarinejo. El duque de Medina Sidonia lo redimió y la cantidad recuperada la depositaron en la Casa de Misericordia de la capital por autos judiciales. La recibieron los llaveros de la Casa a 9 de octubre de 1749. En la escritura de redención y depósito la junta de granos mandó anotar estos antecedentes para que la suma pasara a poder de su tesorero. Le fue entregada por los diputados y llaveros de la Casa de Misericordia y por el administrador del mayorazgo mencionado.
No debe pasar desapercibido que las mayores cantidades invertidas en la crisis, que acumuladas fueron la mitad de los medios de financiación manejados por la junta del reino, fueron transferidos a la Casa de Misericordia cuando ya se había iniciado el año agrícola que conocería la crisis, respectivamente el 22 de septiembre y el 9 de octubre de 1749.
Francisco del Río, vecino y del comercio de la capital, fue el siguiente gran inversor en la crisis. Contribuyó al fondo de la junta de granos con 142.151 reales 18 maravedíes, la cuarta parte del total. Se sirvió para ello de cinco fondos que le habían sido confiados en depósito: dos procedentes de rentas de mayorazgos y los otros tres de una disposición testamentaria, una partición de bienes y un embargo respectivamente.
Habiendo muerto sin testar el poseedor de un mayorazgo, se siguieron autos sobre su posesión. Eran renta del mismo 118.092 y medio reales, que quedaron en depósito de Francisco del Río. Como la junta de granos, según era regular, había acordado que al depositario se le recompensara con el medio por ciento del depósito que se le confiara, cuando a su tesorero le fuera transferido, de los 118.092 y medio reales fueron deducidos los 590 y medio que al depositario le correspondían por el medio por ciento del depósito, por lo que de éste quedaron líquidos 117.502 reales.
Valiéndose de las rentas de otro mayorazgo fue concedido un crédito de 3.960 reales. Por autos judiciales la cantidad fue depositada en José Martínez Riscos, cuyo hijo y heredero fue el mismo Francisco del Río, en quien paró la cantidad depositada. De ella se bajaron 19 reales y 3 cuartillos del medio por ciento del depósito. De Francisco del Río la junta recibió líquidos 3.940 reales 8 maravedíes.
Se siguieron autos de partición de los bienes de Juan Antonio de Andrade. En poder en poder del mismo José Martínez Riscos fueron depositados 8.458 reales, correspondientes a los bienes que se dirimían. Francisco del Río, porque era hijo y heredero de José Martínez, los recibió. Cuando se decidió traspasarla, a la cantidad le fueron descontados 42 reales del medio por ciento del depósito, y el tesorero de la junta de granos percibió de Francisco del Río 8.415 reales 25 maravedíes.
Contra los bienes de Francisco Gómez se siguieron autos. Por la venta de 12 reses vacunas y 7 caballares del patrimonio del encausado se obtuvieron 4.700 reales, que en 1745 se depositaron en poder de José Martínez Riscos. Por ser heredero y albacea de este, por último Francisco del Río entregó al tesorero de la junta 1.945 reales 17 maravedíes, resto de los 4.700 reales.
Una disposición testamentaria de Francisco Javier de Valladares pasó a un juzgado. A consecuencia de esta iniciativa 10.400 reales quedaron depositados en nuestro Francisco del Río. De la cantidad quedaron líquidos 10.348 reales 2 maravedíes, porque se bajaron 52 reales del medio por ciento del depósito. Fueron recibidos por la junta del propio Francisco del Río, su depositario.
La Compañía de San Fernando, creada en la capital en 1747 para recuperar alguna iniciativa en el comercio con las colonias, también actuó como inversor directo en la crisis, aunque su participación ya descendió por debajo de la décima parte. De un mayorazgo era poseedor Francisco de Carvajal, menor, vecino de Jaén. Renta del mayorazgo eran 46.323 reales 18 maravedíes, que fueron depositados en los directores de la Real Compañía de San Fernando. Por mano de Nicolás del Campo, tesorero de la compañía, pasaron a poder de la junta de granos.
La quiebra de José Gómez, vecino de la capital y fabricante de sedas, que fue objeto de auto de acreedores, aportó a la crisis una inversión similar a la procedente de la Compañía de San Fernando. La liquidación de sus bienes perecederos fue el origen de una parte de su contribución. Así, un negro [sic], que era patrimonio de la quiebra y que fue vendido. Su importe, 1.505 reales 30 maravedíes, fue depositado en Melchor Manuel de los Cobos, vecino de la capital, de quien fueron transferidos al tesorero nombrado por la junta de granos. Otros bienes pertenecientes a la quiebra también fueron liquidados. Su valor, 2.245 reales, entraron en poder de Francisco Antonio Barredo, escribano del juzgado segundo, quien igualmente los entregó al tesorero de la junta. Además, en poder de Gabriel Cordobés Pintado, fueron depositados otros 35.739 reales 15 maravedíes pertenecientes a la quiebra. El depositario transfirió la cantidad al tesorero de la junta, aunque luego hizo constar que había entregado de más por equivocación 318 reales. Por libramiento de los señores de la junta del 14 de agosto de 1750 se bajaron de la cantidad inicial, por lo que quedó reducido este depósito a 35.421 reales 15 maravedíes de vellón.
Juan Prieto del Campillo también fue intermediario en el negocio de la crisis, transfiriendo a sus fondos poco menos que la Compañía de San Fernando y la quiebra de José Gómez. Aprovechó ingresos de un mayorazgo, un censo y un auto de acreedores. Las rentas vencidas de la vacante de un mayorazgo que poseyó el marqués con señorío sobre una población regionaleran 14.139 reales 10 maravedíes. Esta cantidad fue depositada en Juan Prieto del Campillo, a consecuencia de autos formados en virtud de reales provisiones y ejecutorias. Por bajarse el medio por ciento del depósito, a Francisco de Nuevas, el tesorero de la junta de granos, Juan Prieto del Campillo entregó 14.068 reales 24 maravedíes. (Hechos posteriores modificaron este ingreso. El 19 de abril de 1755 fueron embargados en el tesorero de la junta de granos los 14.068 reales 24 maravedíes porque pertenecían a Juan Tello de Guzmán. El tesorero de la junta se obligó a tener en su poder la cantidad que había entrado bajo su responsabilidad.)
Un tributo perteneciente al estado de Medina Sidonia fue redimido por 22.235 reales. Juan Prieto del Campillo otorgó escritura de depósito por esta cantidad. Cuando le fue reclamada por el tesorero de la junta de granos, le entregó 22.124 reales porque descontaba el medio por ciento del depósito.
Por los acreedores de Manuel Muñoz fueron emprendidos autos. En este expediente otorgó depósito Juan Prieto del Campillo por 275 reales. Bajados de ellos el medio por ciento del depósito, quedaron líquidos 273 reales 22 maravedíes, cantidad que el tesorero de la junta de granos recibió del depositario.
El único inversor que aportó menos de una vigésima parte pero más de una centésima fue José de Cotiella, quien debió obtener un censo para la compra de la hacienda que explotaba en un término inmediato a la capital. Quizás por haberla utilizado como garantía hipotecaria fueron promovidos autos. A consecuencia de ellos el propio Cotiella entregó al tesorero de la junta 11.368 reales correspondientes al capital sobre el que se dirimía.
El resto de las inversiones, de escasa relevancia, no pueden presentar a su favor otro hecho que la iniciativa judicial en modestas disensiones, que permitió que Andrés Ruano, un escribano de los tribunales, destacara entre todos los que en este tipo de procedimientos intervenían. Fue el caso de Mariana y Antonio Belloso, que murieron sin testar. El procedimiento judicial consecuencia de este hecho permitió que pasaran en depósito a poder de Andrés Ruano, que en aquella circunstancia actuaba como escribano del juzgado correspondiente, 569 reales, que por él fueron transferidos al tesorero de la junta de granos.
También ocurrió que los acreedores de Bartolomé López emprendieron autos contra él. Quedaron pendientes de resolución ante un tribunal en el que actuó el mismo Andrés Ruano. Por esta razón en su poder fueron depositados 600 reales, que también entregó al tesorero de la junta de granos.
Algo parecido sucedió con Pedro y José de Ostios, vecinos de Teba, quienes fueron embargados a consecuencia de los autos contra ellos emprendidos por Micaela Abet, viuda de Juan de San Miguel. Después, Tomás Redondo, vecino de la capital, también actuó contra los dos vecinos de Teba. Ambos procedimientos, que pasaron ante el mismo Andrés Ruano, permitieron que en su poder quedaran depositados 209 reales, que así mismo entregó al tesorero de la junta de granos.
Las demás transferencias a la junta de granos del reino no pueden verse como inversiones premeditadas, y solo el hecho judicial que las origina las vincula, si bien algunas no consiguen desprenderse por completo del interés financiero que pudo inspirarlas.
Se seguían autos contra Manuela Merino de Arévalo. El juez de los autos dio orden para que se pusiera en poder de Benito de Rojas, como depósito, cierta cantidad relacionada con el procedimiento que se seguía. Por haberse bajado de ella diferentes libramientos judiciales, así como lo correspondiente al medio por ciento de depósito, habían quedado líquidos de la mayor cantidad 1.936 reales, los mismos que entregó Benito de Rojas al tesorero de la junta de granos.
Una disposición testamentaria de Francisco Antonio de Ribas provocó un procedimiento judicial. A consecuencia de ellos una cantidad quedó en depósito. De la cantidad en depósito a poder de Nicolás de Robles pasaron 1.975 reales, de los que se bajaron 50 ducados, pagados de orden del teniente segundo, y 12 reales del medio por ciento del depósito. Quedaron 1.913 reales, que Nicolás de Robles entregó al tesorero de la junta.
En el caudal de la disposición del citado Francisco de Ribas a Gabriela Nieto de Pineda le correspondía una participación. Haciendo uso de ella, mediante disposición testamentaria propia, instituyó una dote de 550 reales a favor de la mujer de Juan de Angulo. Por libramiento de los señores de la junta de 26 de octubre de 1750 se libró a Juan de Angulo la cantidad de la dote a costa de los 1.913 reales que de este fondo restaban. Por esta razón quedó reducido el depósito a 1.363 reales, lo que fue anotado en la carta de pago o recibo que dio el tesorero de la junta el día 22 de junio de 1750 [sic].
A Diego Zuloeta pertenecían 400 reales. Por orden judicial fueron depositados en poder de José de Castro Cardenal, artista platero, quien los traspasó al tesorero de la junta. En relación con Ana de Baena así mismo se seguían autos, por los que se dio orden de que fueran consignados en poder del escribano que los tramitaba 110 reales, los cuales luego fueron transferidos al tesorero de la junta de granos.
Francisco Javier de Valladares, a través de su testamento, instituyó una manda de 1.889 reales 15 maravedíes, de la que nombró como fideicomisario a su padre, Cristóbal de León Gamero. Pero este falleció, por lo que la disposición testamentaria pasó al juzgado. Otro, Cristóbal de León, vecino de la capital, también estaba nombrado en la disposición de Francisco Javier de Valladares como depositario de la cantidad citada y la recibió, y fue él quien la transfirió al tesorero de la junta de granos.
2.
Más interés que la procedencia directa de los fondos tiene la mediata o primitiva, la que precede a la mediación judicial. La mayor parte tiene su origen en rentas de cuatro mayorazgos, entre cuyos poseedores destacan los marqueses con señorío sobre una población regional. Acumulan un total de 321.188 reales 12 maravedíes, lo que supone el 57 % de todas las inversiones. También se invierte el principal de tres censos procedentes de rentas de mayorazgos, que se redimen con esta ocasión. Entre los actuantes bajo esta fórmula destaca el estado de Medina Sidonia, que en una ocasión es titular de capital y en otra redentor de censo. Por este medio fueron invertidos 163.388 reales 32 maravedíes, el 29 %. Así resulta que acumuladas las rentas de mayorazgos invertidas en la crisis a los capitales de censos procedentes de la misma fuente se obtiene el 86 % de toda la inversión, lo que reduce a una proporción de escasa significación el resto de orígenes de los fondos. El interés de los mayorazgos por participar en la crisis lo pone en evidencia la intervención del administrador de uno de ellos en la cesión de su capital a la junta de granos, sin que la mediación judicial parezca justificada.
Los demás procedimientos sólo significan el 14 % de las inversiones. Ninguno de ellos aporta una cantidad que supere los 12.000 reales y es muy común que queden por debajo de los 1.000. Se trata de depósitos consecuencia de disensiones provocadas por tres disposiciones testamentarias, tres quiebras y sus autos de acreedores, dos embargos, el empleo fraudulento de la garantía de un censo, un abintestato, una partición de bienes y tres autos indeterminados.
Se concluye, aparte los recursos que pudieran movilizar las poblaciones, que más de 19 millones de maravedíes fueron dispuestos para ser invertidos en el negocio de la crisis.
3.
El recurso a los depósitos judiciales parece un procedimiento habitual para captar fondos con destino a las necesidades públicas. El dominio que los contemporáneos tuvieran sobre los procedimientos legales que lo facilitaban, muy superior al que podamos rescatar, crea no obstante sombra sobre el nexo entre el origen de los fondos y el imperativo judicial. ¿Por qué fueron elegidos unos depósitos y no otros?
Pero, aun cuando no se aceptara que quienes conocieran la ley pudieran organizar circuitos judiciales hábiles para el negocio, algo más elemental puede haber quedado inscrito en el que podemos observar. El plan para la captación de fondos desde posiciones judiciales no tuvo por qué ser distinto al de quienes la previeran con fines comerciales. Puede enseñar de dónde tendrían que provenir los capitales aptos para invertirse en operaciones de este tipo. Fuera o no intencionada la inversión, obtuvieran o no beneficio entonces, el caso es que fueron unas instituciones las que invirtieron en la operación comercial organizada para la crisis.
Hay partidas que son tan estrictamente judiciales como insignificantes. En estos casos el depositario regular es el escribano del procedimiento y no consta que deduzca en su favor ni siquiera el medio por ciento del depósito. Probablemente ahí esté la frontera entre el negocio financiero y la intervención judicial estricta. Pero otra parte de las que llegan a dominio judicial tiene unos antecedentes más complejos que en modo alguno son insignificantes. Detrás de estas se descubren secuencias de conexiones que parecen regulares. La conexión entre la administración de justicia y la junta la garantizan las autoridades públicas que la dirigen. Una parte de quienes actúan como jueces al menos en la jurisdicción local al mismo tiempo son miembros de ella. Creo que es bastante indicio, para los modestos límites del trabajo historiográfico, que la mayor parte de la inversión pueda relacionarse con las rentas de mayorazgos. Así lo evidencia el administrador de las rentas de uno que interviene directamente en la cesión de las rentas a la junta.
Aunque estuvieran protegidas por la intervención judicial, estas inversiones estaban expuestas a riesgos, como todas. Dado que su destino era el suministro de grano a los poblaciones, estas inversiones estaban garantizadas por los ingresos de los municipios: los que proporcionara el banco de granos local o pósito, cuyos descubiertos en caso de necesidad los propios compensaban, y en último extremo por el recurso extraordinario a los arbitrios, amparados legalmente por la real facultad. Así el riesgo de la inversión en este negocio quedaba reducido a la demora de su recuperación; con todas las garantías mencionadas, que al menos aseguraban la recuperación de la cantidad arriesgada.
Todo el horizonte de negocio podía quedar reducido a esto. Si las cantidades se prestaban en efectivo, no había posible beneficio, porque no estaba previsto ningún rédito a cambio de la cesión del numerario. Pero si las cantidades cedidas se prestaban en grano sí era posible el beneficio. Invertido el dinero en grano producido por una economía exterior, que por tanto se pagaba a costo de excedente, al entrar en el circuito de la economía regional, el grano adquiría el valor que correspondía a la escasez, el más alto posible. Para que el beneficio pudiera consumarse habría de actuar como realizador el comerciante que hiciera los necesarios trabajos de conexión, transmutador del valor y receptor y distribuidor de beneficios.
Este supuesto admite que los patrimonios que transitan por los tribunales, mientras las partes que por su causa se enfrentan dirimen sus contenciosos, no tienen un origen distinto al que hasta ellos, porque las familias más sosegadas evitan que escapen a su dominio, no llega, y que observados como un sistema todos los que pasan por allí no componen un espectro distinto al que la totalidad compondría.
De ser acertado el prejuicio especulativo, iluminaría el compartimiento subterráneo en el que están acumulados los ahorros; nos permitiría llegar hasta las fuentes del ahorro capaz de convertirse en inversión cuando en las poblaciones modernas sobreviene la oportunidad de crecimiento que la historiografía llama crisis de subsistencia.
Confiere verosimilitud al supuesto la política fiscal concerniente al trigo ultramarino, que estimula que todo el almacenado puede salir al mercado bajo aquella denominación.Las rentas deducidas del ahorro, de mayor magnitud que cualquiera que con ellas pretendiera competir, pueden ser invertidas en la adquisición de trigo y cebada -si no tienen ya esta forma-, para ser comercializados como granos ultramarinos. Subsidiariamente, pueden invertirse en la financiación del transporte del cereal, la otra gran fuente de beneficio durante la crisis.
El negocio público del trigo ultramarino
Redacción
1.
Un acuerdo de la junta de granos regional, el órgano público para la gestión de las crisis, del 18 de junio de 1750, que daba por consumada la pérdida de la cosecha de aquel año, ofrecía a los gobiernos de las poblaciones la posibilidad de proveerse de trigo hasta el siguiente, a través de ella, bajo su dirección y según sus acuerdos. Desde aquel momento podrían servirse de las reservas que la junta ya tenía hechas y de las que en el futuro pudiera hacer. En el caso de que así lo decidieran, tendrían que comunicarle el acuerdo en el que explícitamente cada municipio se comprometiera, tanto a pagar el grano recibido como a garantizar su liquidación mediante una escritura formal que obligara a sus gobernantes como particulares. Era una condición necesaria para que pudieran reservar lo que la junta luego les facilitara, tal como estaba previsto en el capítulo once de una instrucción del 14 de mayo, comunicada el 16 siguiente.
Aquella primera oferta no debió tener la respuesta que sus promotores esperaban, porque en torno al 1 de julio la junta decidió reiterar a las poblaciones bajo su jurisdicción, si tenían urgencia de granos para el abasto público, que debían manifestarlo a través del diputado que cada cabildo nombrara, y que al solicitar el que necesitaran debían remitirle la obligación correspondiente con todas las formalidades que la instrucción prescribía. Quería saber con certeza cuáles eran los pueblos que querían abastecerse, no sólo ateniéndose a la dirección y a las decisiones de la junta, a lo que por supuesto estaban obligados, sino por medio de ella, de sus recursos y los demás auxilios que pudiera proporcionar. El acuerdo expreso de atenerse a la dirección de la junta del reino debían tomarlo, tal como estaba previsto en la instrucción del 14 de mayo, aun en el caso de que los pueblos quisieran abastecerse por sí, a propósito de lo cual se les recordaba que debían dar cuenta de cuanto actuasen en este sentido. Si además quisieran proveerse a través de la junta del reino, tendrían que expresar por cuanto tiempo, a sabiendas de que el plazo que decidieran habría de limitarse al que durase la calamidad y hasta que se pudiera recurrir a la cosecha de 1751. Por eso, en definitiva, esperaba la junta regional que las poblaciones expresaran precisamente si querían proveerse a través de ella o por sí mismas, teniendo presente lo previsto en el acuerdo mencionado.
Con aquellas decisiones, la junta de granos dela región pretendía que la compra de trigo ultramarino con su mediación fuese la vía que eligieran las poblaciones del sudoeste para asegurarse su abastecimiento mientras sus mercados estuvieran sujetos a las carencias que sucedían a la caída de la producción interior.No es fácil documentar todas las operaciones comerciales que pudieron contribuir a que decisiones como estas fueran posibles. Pero es seguro que la junta de granos del reino, para acudir tanto al abastecimiento de trigo para el consumo como para prever las necesidades de la siembra, por cuenta propia se comprometió con el comercio internacional para que se trajese trigo del extranjero, una vez presentados ante la administración central sus temores de que faltara grano para asegurar el alimento y la sementera siguiente. Como consecuencia de aquellas decisiones, al menos el 30 de octubre, con la cobertura de una orden de la administración central, fueron recibidas en la capital nueve mil fanegas de trigo duro de Sicilia. La junta las puso en los graneros del cabildo y las fue distribuyendo a los labradores bajo determinados precios y obligaciones, que creyó equitativas. Así pretendía que comenzara la recuperación delos mercados locales de los cereales. Pero las respuestas que recibió a todas estas iniciativas estuvieron lejos de sus pretensiones, y más aún de ser favorables a los cálculos de aquel negocio.
2.
En una población inmediata a la capital, el abasto de grano estaba deformado por una circunstancia peculiar. Una parte significativa de quienes en ella trabajaban se dedicaba precisamente a las actividades relacionadas con la elaboración del pan de trigo. La asamblea de gobierno de su municipio el 1 de julio, tras ver el primer acuerdo de la junta regional, decidió recordarle esta circunstancia, que el tráfico y manejo de aquella población en su mayor parte era la panadería. Diariamente sus vecinos dedicados a esta actividad se abastecían del trigo que necesitaban en los almacenes de la capital, a donde llevaban el pan, mientras que los panaderos que limitaban su actividad a la población, que abastecían a los que no eran panaderos, hacían lo mismo. Por el momento, la población decidió dar a la junta solo las debidas gracias, y prometer que si en adelante necesitara del suministro le ofrecía, acudiría a pedírselo con las condiciones que había decidido.
Los responsables del gobierno de otra población se reunieron el 9 de julio. Les fue presentado el primer acuerdo de la junta de granos regional, el del 18 de junio, para que sus miembros consideraran la posibilidad de proveerse a través de ella. Analizado, así como los capítulos diez y once de la instrucción de mayo, referidos a las condiciones de la compraventa, unánimemente decidieron derivar la respuesta a la junta de granos local. El órgano de gobierno de la población tenía dadas y cedidas todas sus facultades en aquella materia a una junta local de granos que él mismo había creado, para que dirigiera y administrara de la mejor manera el abasto de pan de su plaza y todo lo relacionado con él. Así pues, el acuerdo de la junta de granos dela región se remitiría a la local, que debía deliberar si, para el abasto de pan de la plaza, el gobierno de la población debía proveerse de las reservas de la junta del reino.Sabiendo lo ardua que sería al ayuntamiento la obligación que se exigía, si se deseaba servirse de las reservas de la junta regional, resolvería lo que más conviniera, y su resolución sería aceptada como acuerdo dela asamblea de gobierno.
La junta local se reunió el 24 de julio para cumplir con el encargo que había recibido. Sentó que el gobierno de la población contaba con fondos suficientes para mantener el abasto de pan de su plaza, y que ni su volumen ni aquella manera de proceder hubiera dado lugar a la menor inquietud pública. Acordó, en consecuencia, que el suministro de pan a la población prosiguiera por cuenta propia, gestionado por la junta local, bajo las mismas condiciones y del mismo modo que hasta aquel instante, haciendo las compras necesarias en los momentos oportunos.El 30 de julio la asamblea de gobierno celebró la reunión prevista, durante la cual fue presentado el acuerdo de la junta local del día 24, trámite necesario para que adquiriera toda la fuerza legal lo que esta había decidido. Visto, oído y entendido por el ayuntamiento, fue unánimemente aprobado.
En una tercera población también habían tomado ya sus propias decisiones sobre la compra de trigo para abastecer a quienes en ella vivían, y fue el 25 de junio, durante una de sus reuniones, cuando su junta de granos supo de la orden de la regional que contenía los acuerdos del día 18 anterior. Aquel otro gabinete de crisis, también de alcance local, manifestó que deseaba someterse a la general del reino y aceptaba lo que esta le proponía sobre obtener bajo su dirección el suministro necesario para el abasto cotidiano. Con el fin de estudiar las circunstancias de esta colaboración, y para dar cuenta del estado de sus habitantes, nombró un diputado que se hiciera responsable de las gestiones que correspondían.
El 2 de julio siguiente, en la capital, en la junta de granos de la región, su escribano leyó una carta escrita a su presidente por aquella población que incluía tres testimonios. Uno estaba referido al dinero que había recaudado la junta local de granos para el abasto de su población, procedente tanto del tercio de rentas provinciales, cedido temporalmente por la hacienda de la corona, como de otros depósitos, y a su inversión en la compra de trigo ultramarino. Otro, sobre el acuerdo de su junta por el que había decidido someterse a la regional y aceptar sus propuestas, así como sus condiciones para abastecerse de todo lo necesario para el consumo diario, y otro sobre los fondos delos que en aquel momento disponía el pósito de la población.
La junta regional, a la vista de la carta y de los testimonios que la acompañaban, decidió responder a través de su secretario. Se daba por enterada de las decisiones que se habían tomado para mantener aquel abasto, de las que personalmente ya había informado ala máxima autoridad de la región el diputado nombrado con este fin. Pero estaba lejos de considerarlas satisfactorias. Reiteró que, por su acuerdo del día 18 de junio, quería saber a ciencia cierta cuáles eran los pueblos que querían abastecerse, no solo ateniéndose a la dirección y a las decisiones de la junta, sino por medio de ella. Sin embargo, la población ni siquiera presentaba el acuerdo expreso de someterse a la dirección de la junta de granos de la región. En cualquier caso, esperaba que aquella asamblea de gobierno expresara claramente si quería proveerse a través de ella o por sí misma.
El 13 de julio el ayuntamiento decidió dar satisfacciones a la junta regional. Le comunicaría que tenía en su poder 1.000 fanegas de trigo, compradas a iniciativa suya, y que por el momento no necesitaba de contribución a su abasto diario, porque los panaderos se lo aseguraban por cuenta propia en la capital, donde compraban el trigo ultramarino que necesitaban a precios cómodos. Aclararía además que no estaba en condiciones de indicar la cantidad de trigo que le haría falta más adelante, ni menos aún de renunciar a la ayuda que le ofrecía la junta dela región, porque no quería exponerse a que en lo dilatado de la estación algún suceso inopinado pusiera a su común en la necesidad. Prefería reservarse para esa circunstancia declarar cualquier novedad que le ocurriera.
El día 20 siguiente, en la capital, en la junta general de granos, fue leída la carta que la población había dirigido a su secretario el 18 de julio, en la que, con un lenguaje más directo, le explicaba que estaba abundantemente abastecida para su alimento diario gracias a los panaderos que iban a la capital a vender pan,y que por tanto no necesitaba del contingente de granos ultramarinos del que disponía la junta general.
Ante aquella respuesta, esta vez la junta reaccionó presionando. Al día siguiente, 21 de julio, a través de su secretario, titulado conde, decidió prevenirle con toda expresión, que la junta dela región no podía estar de acuerdo con lo acordado por los responsables de aquel municipio. La junta regional no debía mantener reservas para las poblaciones que desde aquel momento no empezaran a proveerse recurriendo a ella. Así que bien decidían, expresamente, desde aquel momento, que habían de abastecerse de lo que necesitaran cada mes a través de la junta regional, y calculaban específicamente la cantidad que cada treinta días iban a necesitar, cantidad en la que se tendría en cuenta lo que la población ya tenía reservado por cuenta propia y en su haber, o si querían abastecerse por sí mismos durante todo el año,en cuyo caso quedarían como responsables de las contingencias del tiempo y de los perjuicios que por falta de granos, aumento o disminución de los precios llegara a sufrir su común.
El 27 de julio el ayuntamiento vio la carta del conde secretario. Se acordó comunicarle que un regidor iría personalmente a explicar las razones que habían motivado las respuestas dadas sobre este asunto hasta aquel momento, las mismas que aún permanecían vigentes. Tomándolas como punto de partida, hablarían sobre cuál podría ser la decisión definitiva sobre, la que, conocida por el gobierno municipal, serviría para que actuara como creyera más conveniente. No hay constancia de que aquella última gestión modificara las posiciones, por lo que tampoco en este caso el balance puede considerarse favorable a los negocios de la junta general.
3.
El gobierno de una cuarta población, interior, próxima al confín occidental del sudoeste, el 28 de junio también discutió la oferta de abasto de trigo que la junta de granos dela región había decidido hacer. Que alguna diferencia había entre la que recibiera y otras anteriores se deduce tanto de la comunicación registrada, fechada el 19 previo, en vez del 18 que consta en otras poblaciones, como de la respuesta dada. Aunque el contenido preciso de la nueva oferta no figura explícitamente, se puede deducir de lo que a continuación actuó.
La junta de granos le ofrecía ayuda, bien en especie bien en dinero,para garantizar el suministro de trigo a su población. Reconoció que la junta le proporcionaba un beneficio que podía satisfacer la necesidad de su común, al abrirle una posibilidad de abastecerse al menor costo. Se proveería, pues, bajo el auxilio de la junta, del trigo de la mar que necesitara. Organizaría el suministro a través de los dos puertos marítimos, situados al sur de la población, a unos treinta kilómetros, porque eran los más inmediatos a ella. Su asamblea de gobierno habría decidido aceptar esta oferta al tiempo que habría resuelto que un diputado de la corporación fuera a conferir con la junta la forma y el montante de la ayuda que juzgaran necesario hasta que se recogiera la cosecha del año siguiente.
El acuerdo tomado aquel día debió incluir algunos detalles más, una parte de los cuales asimismo es posible conocer por referencias que se encuentran en la documentación posterior, de mediados del mes siguiente. El más importante, pasadas las semanas, resultó ser que aquellos capitulares también habían decidido beneficiarse de la protección de la junta bajo las condiciones de obligación previstas por la instrucción de mayo. Hasta tanto fueran formalizadas, creyeron que sería suficiente que al agente general, que debía residir en la capital de la región, se le remitiera por correo un testimonio del acuerdo tomado, para que, en nombre dela corporación, lo hiciera presente a la junta.
Hacia mediados de julio, tal vez algo más tarde, pretendiendo hallar el medio adecuado para obtener el mayor beneficio, la autoridad local acordó sin embargo no precisar la cantidad de fanegas de trigo ultramarino que necesitaría para su abasto hasta la cosecha de 1751. Prefería recibir lo correspondiente mes a mes. También esta población ya tenía prevista una reserva de 1.000 fanegas de trigo ultramarino para garantizar su abasto, no obstante lo cual decidió reiterar que lo que deseaba era el auxilio y la protección de la junta, así como no separarse de ella, tal como había manifestado en acuerdos anteriores. Los capitulares asimismo nombraron al regidor que debía gestionar las decisiones tomadas, a quien se le encargó que actuara según lo que le propusiera la junta, así como adecuándose al tamaño del vecindario de la población, los tráficos a los que se dedicaba y el estado que en aquel momento presentaba la cosecha. Y para que resolviera sobre cuanto necesitara una decisión inmediata se le otorgó poder.
El regidor designado no viajó a la capital hasta el 4 de agosto, donde primero intentó reunirse con el secretario de la junta al día siguiente. No pudo porque el conde había estado durante toda la jornada fuera de su casa, pero el día 6 por la mañana estuvo con él. Ateniéndose a las cartas que le dirigía el gobierno de la población, al testimonio de sus acuerdos y a lo dicho por el diputado, durante aquella entrevista el conde se comprometió a dar cuenta de los hechos que se ponían en su conocimiento a la junta regional durante la sesión que aquella misma mañana celebraría. De lo que acordara le informaría al día siguiente, como efectivamente hizo. La junta había decidido deliberar sobre el asunto después de oírlo, y una vez que hubiera satisfecho las preguntas que se le harían, para lo que fue citado a comparecer a la sesión del día 8 por la mañana.
El 8 de agosto, el representante de la población fue recibido por la junta de granos del reino, a la que fue presentado por el conde. Tomó la iniciativa, y antes de explicar las razones que tenía la población para tomar sus decisiones, adelantó que cuando las conocieran comprenderían que no era necesario discutirlas, y que el propósito de las autoridades que representaba era el mayor acierto en todo. A continuación, ante la junta expuso las decisiones que se habían tomado para prevenir su abasto de pan.
Una vez oídas sus justificaciones, como preámbulo la junta le hizo saber que quedaba satisfecha, y que le ofrecía todos los medios de los que disponía, para que entre ellos eligieran sus representados. Le parecía razonable que no quisieran precisar la cantidad de fanegas de trigo que necesitarían hasta la próxima cosecha, y que prefirieran recibir lo correspondiente mes a mes. Pero debían pensar que, aunque la población tuviera una reserva de 1.000 fanegas de trigo ultramarino para su abasto, durarían pocos días si llegara a haber falta, la que en poco tiempo no se podría cubrir por cuenta propia. Teniendo en cuenta esto, y para atender a aquella población con especialidad, como a ninguna otra, deberían regular las fanegas de trigo que pudiera necesitar para uno, dos o tres meses, y prevenirlo, porque la junta de granos estaba dispuesta a entregarlo siempre que se comprometiera la obligación de satisfacerlo, tal como estaba previsto.
El diputado debió poner algunas objeciones, de las que podemos juzgar por los argumentos en contra que a continuación, según los documentos, los responsables de la junta acumularon en favor de la venta de trigo ultramarino que patrocinaban. La primera debió referirse a los plazos, porque, en cuanto al tiempo para pagar el trigo que se adquiriera, podían elegir entre dos formas, según se fuera vendiendo o pagándolo cuando llegara el verano del año siguiente, por el día de Santiago, porque hasta entonces la autoridad regional no necesitaba reintegrar a sus depósitos los caudales de los que estaba haciendo uso para hacer frente a sus compras.
Otra debió considerar la posibilidad de que el mercado del trigo acopiado se estancara, a sabiendas de que el trigo ultramarino no tenía en su favor la mejor fama, lo que le fue replicado con recomendaciones muy prácticas. Si antes de que llegara aquel momento, no obstante beneficiarse el trigo con apaleos, como hacía la junta con el que tenía en la capital, se observara que el trigo tuviera algún perjuicio, lo comunicarían a esta, que daría el permiso necesario para intervenir en el mercado del grano con una corrección que cuando menos necesitaba ser sancionada por la administración regional. Podría el gobierno de la población, llegado el tiempo anterior al de la futura cosecha, obstaculizar la venta de otros trigos, obligando a los panaderos a que aceptaran el público al coste que tuviera, y a los vecinos que no se abastecieran de las plazas repartirles trigo según la familia y las labores que mantuvieran, porque para todos debía tener reservas. El conde, vocal y secretario del gabinete regional, así se lo comunicaría al ayuntamiento por escrito.
El diputado, antes de volver a la población, para completar sus gestiones reconoció los trigos que tenía almacenados la junta. Los encontró de buena calidad y decidió llevarse una muestra de ellos. Y el 11 de agosto, cuando ya estaba de vuelta, su ayuntamiento se reunió para oír el informe de lo que había tratado. Explicó cómo había expuesto las razones de los acuerdos de pleno mes de julio, y con detalle la respuesta obtenida de la junta, así como sus gestiones en sus almacenes de grano, y entregó a la escribanía de cabildo la muestra de trigo que había traído consigo.
Recibido este informe, la asamblea reiteró que su deseo era estar siempre bajo el auxilio de la junta, y acordó que aceptaba su disposición. Decidió que el dinero que tenía en las arcas, del que la piedad del rey se había servido librarle, para que pudiera hacer frente a la urgencia de aquel momento, se empleara en la compra del trigo ultramarino que habitualmente se estaba vendiendo en la capital.Según sus cálculos, podría comprar en aquel momento hasta 500 fanegas, que al precio de 40 reales cada una supondrían 20.000. Además, de la junta de granos regional se tomarían otras 1.500 fanegas de trigo, asimismo a 40 reales, cuyo importe se liquidaría en las arcas de la junta el día de Santiago de 1751. Con esta provisión se alcanzarían las 3.000 fanegas de reservas. Así su común quedaría abastecido, aun en el caso de que sucediera alguna carestía, y dispondría de tiempo suficiente para informar a la junta de cualquier novedad que pudiera ocurrir. De los 60.000 reales que importaban las 1.500 fanegas que se habrían de comprar más adelante se otorgaría la correspondiente obligación formal, en los términos previstos. Para lo demás que en lo sucesivo pudiera necesitar la población, para evitar las obligaciones, haría sus compras al contado. Confiaba en que la junta tendría a bien este acuerdo y se serviría socorrerla siempre que la viera amenazada de indigencia.
Pero el gobierno de la población aún se reservó una iniciativa. Decidió que el acuerdo precedente y la propuesta que lo había originado se hicieran saber a todos los miembros de su asamblea que en aquel momento estaban en uso de sus oficios,tanto regidores como jurados, incluso a los que no habían estado presentes, para que expresaran su conformidad con él o expusieran el dictamen que fuera de su parecer y lo firmaran. Una vez completado este procedimiento, se remitiría testimonio del mismo a la junta, para que con su anuencia se pudiera otorgar la correspondiente obligación. Y añadieron, conocedores de la opinión que ya se hubiera naturalizado entre los miembros del gobierno municipal, que en caso de que todos los capitulares no estuvieran dispuestos a otorgar la obligación, se suplicaría a la junta que diera la providencia oportuna, bien para que la concedieran bien para que se sintieran sujetos a la obligación a la que sus oficios les llevaba, puesto que se trataba de una decisión que se dirigía al beneficio común.El mismo regidor que había desempeñado la diputación ante la junta, tras recibir el agradecimiento de los reunidos por su trabajo y su esmero, quedó otra vez comisionado para ejecutar estas decisiones.
La consulta a los capitulares, que efectuaron los empleados de la oficina del cabildo, en todos los casos consistió en que el escribano notificó, a todos personalmente, el acuerdo que el gobierno de la población había tomado sobre la obligación de las 1.500 fanegas de trigo que más adelante habría que comprar.
Comenzó el 13 de agosto. Aquel día fueron consultados seis regidores y dos jurados. Para tres de los regidores no consta el lugar donde se les requirió para que se pronunciaran, pero de los otros tres se sabe que sus votos les fueron tomados en sus respectivas casas, a donde acudieron los empleados públicos.Uno de los regidores declaró que se conformaba con lo acordado y dispuesto en todo, como si para celebrarlo hubiera concurrido al acto, pero otros dos se manifestaron en contra. Uno de estos dijo que no estaba de acuerdo porque perjudicaba al común, puesto que el trigo ultramarino, de la misma calidad que las 1.500 fanegas que se había decidido comprar a 40 reales, en aquel momento se estaba vendiendo en la capital a un precio comprendido entre 28 y 32 reales. El otro, algo más circunspecto, afirmó que por el momento, y mientras se informaba por su abogado, no se pronunciaba en favor del acuerdo, y menos obligándose como particular. En cuanto dispusiera del informe de su abogado, lo comunicaría al gobierno municipal.
Los otros tres excusaron y eludieron su responsabilidad. Uno dijo que, como por despacho real, estaba exento de la obligación de acudir a los cabildos, por sus muchos achaques y su avanzada edad, se creía libre de la responsabilidad a la que se le quería sujetar. Otro,que también dijo tener despacho real para librarse de la obligación de asistir a los cabildos, asimismo por sus muchos achaques, argumentó en los mismos términos. Y el tercero se limitó a decir que reflexionaría sobre lo acordado por la ciudad y que respondería lo que resolviera.
De los jurados, uno fue consultado en un lugar que la fuente no precisa y el otro en el oficio de cabildo. El primero dijo que estaba de acuerdo con todo y por todo, pero el segundo declaró que no debía intervenir en la obligación personal por cuanto el oficio de jurado no tenía alguna. Su argumento efectivamente estaba avalado por que los jurados, en origen representantes de los vecinos según barrios, carecían de derecho de voto. Como consecuencia de su oficio, solo les correspondía contradecir lo que les parecía no ser lo más útil al común, como a los primeros tribunos de la antigüedad romana.
El balance del día no era nada alentador. Solo un regidor se había declarado a favor del acuerdo, otros dos se habían manifestado en contra y tres habían eludido pronunciarse. De los jurados, uno se había declarado de acuerdo y otro había manifestado abiertamente su negativa a intervenir en la decisión. Sin embargo, al final de la jornada, el corregidor, repasadas las diligencias de notificación que se habían hecho, prefirió creer que los capitulares a quienes se había comunicado el acuerdo no habían dado respuesta fija. Dictó un auto para que la dieran puntualmente, y mandó que se hiciera saber a quienes no se habían comprometido con ninguna, así como a los que no se les había hecho saber, para que dijeran si estaban o no en favor del acuerdo a lo largo del día siguiente, 14. Si no lo hicieran, se daría cuenta a la junta de granos regional, para que decidiera lo que creyera conveniente.
El 14 agosto fueron de nuevo consultados dos de los regidores que el día anterior habían comprometido su voto, pero no se consiguió que modificaran su posición. Uno dijo atenerse a la respuesta que había dado el día precedente. Había sido la propia institución de gobierno local la que le había concedido la licencia que lo liberaba de la asistencia a cabildo y de todos los negocios públicos, a causa de la avanzada edad que tenía y de los males que padecía, y estaba enteramente separado de toda actividad, así de gobierno como particulares. El otro dijo que por el momento no podía decir más que lo que ya tenía respondido. Necesitaba saber y enterarse de las razones que contribuyeron a que fuera tomado el acuerdo, cuyo conocimiento le había sido impedido por la indisposición que entonces estaba padeciendo. Pero que tomaría una decisión en cuanto se encontrara apto y mejorado.
También votó de nuevo el jurado que el día anterior se había declarado irresponsable. Había decidido comparecer ante el escribano y decir que en la notificación que se le hizo en el día anterior ya había dado cierta respuesta, y que había optado por reformarla declarando que se conformaba con el acuerdo, y que se obligaba a todo cuanto expresaba.
Además, fueron encuestados otros cinco regidores y dos jurados. De los regidores, cuatro fueron requeridos en lugaresque se desconocen, mientras que al quinto lo encontraron en su casa. A favor del acuerdo solo se pronunció uno, quien dijo que aceptaba lo dispuesto sobre la obligación. Los otros cuatro no se pronunciaron. Uno dijo que no podía dar respuesta justificada mientras no se le entregaran los documentos del cabildo del día 11, para que, vistos por su abogado, diera con su parecer la respuesta fija. Otro respondió de manera similar, apelando igualmente a los documentos y a la opinión del abogado que lo asesoraba, y exactamente lo mismo ocurrió con el tercero y con el cuarto. Los dos jurados recibieron la notificación al mismo tiempo y ambos en la oficina de la corporación. Dijeron que como no tenían voto por ser jurados, no podían ni debían votar en pro ni en contra en acuerdo alguno que hiciera la asamblea, por lo que no podían ni debían comprometerse como particulares a cualquier obligación a la que decidiera sujetarse la institución local.
Así pues, el día 14 solo se obtuvieron dos pronunciamientos a favor del acuerdo, uno de un regidor y el otro del jurado que había decidido modificar su voto del día anterior. Del resto de los que fueron consultados aquel día, los dos regidores que ya habían eludido comprometerse mantuvieron su voto, mientras que otros cuatro prefirieron no pronunciarse. Los dos jurados más se adhirieron a la posición de irresponsabilidad que ya sus colegas habían defendido.
Las posibilidades abiertas por el recurso al voto individualizado se habían extinguido. A la reunión del día 11 habían acudido, además del corregidor, nueve regidores y dos jurados. Aun aceptando que los doce fueran favorables al acuerdo, con el balance de la encuesta de los días 13 y 14 el resultado no estaba claro, al menos en términos políticos. Solo cuatro votos fueron acumulados a favor del acuerdo, dos de regidores y otros dos de jurados. En contra se habían manifestado dos regidores, mientras que no se pronunciaron siete regidores más dos jurados que mantuvieron la posición de irresponsabilidad.
La información sobre el estado que se había creado no se recupera hasta pasado un mes, el 14 de septiembre siguiente, y lo que se puede averiguar no deja de sorprender. Ante su asamblea de gobierno, el regidor diputado ante la junta, después comisionado para verificar el voto sobre la obligación de las 1.500 fanegas de trigo, presentó un informe que silenciaba todo lo ocurrido durante los días 13 y 14 de agosto, y que afirmaba que el día 11 anterior se había decidido solicitar a la junta regional aquellas 1.500 fanegas de trigo, a 40 reales, con la obligación de satisfacer su importe el día de Santiago de 1751, y que asimismo el gobierno de la población había decidido que con el dinero del que en aquel momento disponía, procedente del que el rey cedió del valor de sus rentas, se compraran otras 500 fanegas de trigo en la capital.
Como la ejecución de estas decisiones le había sido cometida al informante, explicó que en el correo inmediato a lo decidido el 11 se había remitido testimonio del acuerdo a la junta, la que sin embargo, a pesar de que había transcurrido más de un mes, aún no había dado respuesta alguna. Por eso el comisionado tampoco había comprado las 500 fanegas que entonces se le habían encargado. Dados la suspensión y el silencio de la junta, y sabiendo que estaba próxima la llegada de un delegado por la administración central, para que se hiciera cargo del socorro a los pueblos, la asamblea decidió que hasta que este no llegara era posible esperar la resolución de la junta. Si para cuando llegara aún la junta no hubiera respondido, el regidor diputado tendría que informar al delegado de todo lo sucedido en este asunto.
No parece que el gobierno del municipio finalmente recurriera a los medios que le había ofrecido la junta de granos del reino. Ya el 8 de noviembre,una vez constatado que faltaba cosecha y que escaseaban los granos para el socorro y abasto de los vecinos, en atención a tal estado estaba haciendo las mayores y más eficaces diligencias para que no hubiera carencia.La parte de las tercias que en las rentas del diezmo del pan de la población correspondían al señor de ella estaban a cargo de su tesorero recaudador, quien a su vez era el corregidor al frente del gobierno del municipio donde estaba radicado el primero de los puertos al sur de la población. La corporación acordó que su alcalde ordinario, como diputado dela corporación, fuera a la ciudad portuaria para ajustar con aquel corregidor tan versátil aquella parte de los granos. De su importe y contrata haría el instrumento que se le pidiera, por el que se obligaría personalmente, así como a los capitulares, a satisfacer la cantidad acordada en el tiempo y en el plazo que tratara.Recogidos los libramientos de casa de cuentas con el beneplácito de su tesorero recaudador, para poder percibir los granos de los arrendadores, lo que el alcalde ordinario hiciera los capitulares lo aprobaban y se obligaban a cumplirlo. Si fuera necesario, de este acuerdo se daría testimonio, que se le entregaría al alcalde, para que su representación fuera legitimada.
El pan podrido
Redacción
1.
Una población a mediados de 1750 había comprado por su cuenta, aunque a expensas del caudal cedido por el rey del importe de sus rentas, mil fanegas de trigo ultramarino para hacer frente a las necesidades que provocara el hundimiento de la producción de los cereales aquel año.
El 11 de septiembre de 1750, en la reunión de su ayuntamiento, uno de sus regidores informó que el cereal, tal como se había decidido en su momento, estaba encamarado en los graneros del pósito. No obstante haberlo movido y apaleado muchas veces, para preservarlo de corrupción, y haber ido a repetir esta operación un par de días antes, el 9, había advertido que comenzaba a calentarse y a criar algún gorgojo, por lo que inmediatamente había ordenado que la mitad del trigo se moviera y se mudara a otro granero. Aligerado de este modo, con los frecuentes apaleos que se le daban, creía posible que se mantuviera.
El ayuntamiento decidió que se siguiera apaleando, así como convocar a cabildo para el lunes siguiente, día 14, con esta justificación. La necesidad de los naturales de la población era tan urgente y notoria, y, como el caudal del pósito era y debía ser para el beneficio común, debía conferirse sobre si sería conveniente distribuir entre los necesitados parte de este trigo en pan amasado.
Cuando el ayuntamiento se reunió el día 14 el orden del día había sido ampliado. Eran dos los asuntos a tratar, el socorro a los pobres mendigos naturales de la población y las mil fanegas de trigo ultramarino que habían comprado y habían empezado a calentarse. El acuerdo al que se llegó sobre lo segundo tenía consecuencias para lo primero, la política de pobres que se estaba aplicando. Se dijo que en aquel momento era superior la necesidad que había en el común de los pobres de la población, cuyo número había aumentado en pocos días a consecuencia de las órdenes que en esta materia había dado la junta de granos del reino, para que cada pueblo mantuviera los que hubieran nacido en él. Para su socorro no alcanzaba, aun en poca cantidad, la limosna que diariamente recogían, pidiéndola todos los días de puerta en puerta, por más que las personas caritativas quisieran ampliarla en aquella situación con esfuerzos superiores a los que hacían en otros tiempos.
El gobierno de la población, para hacer frente a tan importante materia, había propuesto a la junta del reino, como medios para hacer efectiva la limosna que se necesitaba, la imposición de arbitrios sobre frutos y otros géneros, así como el arrendamiento de algunas tierras baldías. Pero no había sido admitida por la junta la imposición de los arbitrios, aunque había permitido el arrendamiento de tierras, que se había intentado bajo las formalidades previstas por la junta, pero que hasta el momento había sido imposible porque no había postor para ellas.
De esto resultaba, no solo el irreparable perjuicio que padecía la multitud de pobres por falta de socorro, sino el gravísimo daño de que muchos, forzados por su necesidad, en los campos término del municipio, atropellaban ganados y ganaderos y habían cometido diferentes excesos criminales, que habían puesto en el mayor cuidado al gobierno municipal y sus justicias. Todas estas circunstancias, por ser dignas de la mayor atención y pedir rápidamente soluciones, habían recomendado al gobierno de la población buscar otras salidas.
Parecía la más oportuna servirse del caudal del pósito, puesto que era propio del común, lo que podía hacerse sin perjuicio de la sementera inmediata, teniendo en cuenta que estaban almacenadas y compradas aproximadamente mil fanegas de trigo ultramarino. Inmediatamente podían servir para hacer frente a la necesidad de que se trataba. Se podrían repartir a los pobres en pan cocido, según un plan de reparto diario.
Para su satisfactoria ejecución sería necesario prever la reposición de las mil fanegas. Para ello, bastaría servirse de las creces del pósito, tarifa de sus créditos en grano que igualmente era obligado liquidar en la misma especie. Serían suficientes las de un año, y esa cantidad sería reservada para venderla en la siguiente sementera. Los ingresos que así se obtuvieran se podrían después aplicar a satisfacer la deuda que se había contraído en su momento con la hacienda real, la que había proporcionado la masa monetaria que en junio se había invertido en la compra del trigo ultramarino.
A la asamblea de gobierno de la población le pareció conveniente consultar a la autoridad regional sobre este plan, adjuntándole testimonio del acuerdo que se había tomado, otro de que el municipio no usaba arbitrio alguno, más un tercero que acreditara la existencia de aquel trigo. Con estos informes, al que aún se añadiría otro del caudal del que disponía el pósito, que también habría de certificarse, haciendo uso de las facultades que le habían sido concedidas por la corona para hacer frente a las necesidades que en aquel momento tenía la región, teniendo por oportuno este providencial acuerdo, podría hacer uso de su autoridad en lo que creyera viable. Acordaron que por el correo inmediato, por medio del propio corregidor, cuya conducta era fiel a la de quien en aquel momento personifica la autoridad regional, fuera ejecutada la decisión antecedente.
2.
El 28 siguiente, el ayuntamiento, a través de uno de sus regidores, que había sido nombrado como diputado para el beneficio del trigo ultramarino, tuvo de nuevo noticias sobre el estado del grano. No obstante su continua atención, gracias a la cual cada tres días estaba siendo objeto de grandes apaleos, con grandes costas y gastos, se reconocía en él quebranto y deterioro, que llegarían a lo sumo si el gobierno local en breve no tomaba alguna decisión para que se dispusiera de él.
Pocos días después, el 2 de octubre, fue el medidor público de granos quien informó al ayuntamiento que aquel grano necesitaba ser vendido inmediatamente, porque había empezado a picarse y su daño continuaba, aunque estaba apaleándose diariamente. Como se estaba vendiendo otro en la población con alguna merma, porque estaba húmedo, a 36 reales la fanega, compensando la merma que podía tener el de propiedad pública, que se encontraba completamente seco, por lo picado que estaba, también podría venderse en aquel momento a 36 reales. Si no se vendiera inmediatamente, tanto el daño como la pérdida podrían ser mucho mayores.
A consecuencia de tan alarmante informe, aquel mismo día el ayuntamiento acordó la venta de sus mil fanegas de trigo ultramarino a 36 reales, a pesar de que su adquisición había obligado a un desembolso de cerca de 42.000 reales. Aunque se habían adquirido a 37, acumularon un costo unitario de 40.44, y para resarcirse de todo el gasto incluso hubo un momento en que se pretendió venderlas a 42. Ahora reconocían que, en caso de venderse al precio que le correspondía, se seguiría un grave perjuicio al común, porque como consecuencia el pan elaborado con aquel trigo tendría que venderse a un precio más alto que el que tenía en aquel momento en el mercado local. Para que la venta no se demorara, fueron facultados por el gobierno de la ciudad dos regidores, a quienes se les autorizó a ejecutar lo que creyeran conveniente para que el trigo ultramarino fuera pronto despachado. El déficit que de esta operación iba a resultar para los haberes reales se absorbería con la venta de las mil fanegas de trigo que se ingresaran gracias a las creces del pósito. Según informaba el corregidor, que estaba en la capital tratando el asunto con la máxima autoridad territorial, ocupados ambos en el alivio de la región por orden del rey, se facilitaría esta venta para con su importe restituir los ingresos de la corona.
3.
De cómo fueron ejecutadas estas decisiones no tenemos datos, pero el 3 de junio siguiente, ya año 1751, el alcalde mayor, en ejercicio de corregidor, porque aún estaba ausente el titular, formalizó por escrito una denuncia al instante de haberle sido comunicada. Se estaba vendiendo pan amasado con trigo de la mar de muy inferior calidad, el adquirido por el municipio meses antes, comercializado al por menor a través del pósito, y aun perjudicial para quien lo llegara a comer.
Para que no sufriera ningún daño el común, y fuera corregido cualquier desorden en el que pudieran haber incurrido los panaderos, mandó que el alguacil mayor, en compañía de un escribano de cabildo, asistido por los ministros de justicia que tuviera por conveniente, se presentara en los lugares donde habitualmente se vendía el pan. Para proceder tal como correspondía, se haría acompañar asimismo por panaderos inteligentes, que actuarían como peritos y reconocerían las piezas que en aquellos lugares se estuvieran vendiendo. Si efectivamente comprobaren que no eran de buena calidad, que las aprehendieran y las pusieran en depósito seguro.
Tras notificar al alguacil mayor el nombramiento del que le había hecho objeto el alcalde, el escribano requirió a Andrés Tapia y a Francisco Paredes, de 53 y 42 años respectivamente, vecinos del municipio y panaderos de toda inteligencia. Eran, por su continuada práctica, los que más bien conocían la bondad o mala calidad del pan y del trigo que se amasaba. Se mostraron dispuestos a obedecer lo que la autoridad judicial había decidido y se comprometieron a hacer fiel y legalmente el reconocimiento que se les mandaba hacer.
Alguacil mayor, escribano, diferentes ministros de justicia y los dos panaderos peritos para el reconocimiento del pan, se personaron en una de las calles centrales de la población, donde decidieron aprehender tres partidas de pan, amasado con trigo de la mar y comercializado en hogazas de a dos libras: 14 hogazas procedentes de la panadería de Antonio Carballido, 4,5 de la que tenía Francisco Santana, quien las comercializaría por medias hogazas, y 16 de la regentada por Cristóbal Navarro. El alguacil mayor puso las tres partidas en poder y depósito de Juan Gutiérrez, vecino del municipio en la calle aludida, quien se entregó en ellas y se obligó a tenerlas en su poder a disposición de la autoridad que lo había constituido en depositario, así como a no entregarlas a persona alguna sin que el alguacil lo mandara. Ante tres testigos a esta seguridad se sometió con su persona y con sus bienes habidos y por haber.
En la misma calle aprehendieron otras tres partidas de hogazas de pan de a dos libras, de inferior calidad, asimismo hechas con trigo de la mar. En casa de José Roldán, procedentes de Lorenzo González, panadero, 10 hogazas y 3 cuarterones, lo que significa que la hogaza este la comercializaba incluso en octavas partes, porque el cuarterón era la cuarta parte de la libra, si bien es posible que cuarterón se emplee aquí en el sentido más general de cuarto, lo que del mismo modo sería una peculiaridad para la comercialización del pan. En casa de Alonso Rodríguez, de Juan Palomo, panadero, 26 hogazas, y en casa de José Carrera, de María de la O, panadera, 27. Las tres partidas fueron puestas por el alguacil mayor en depósito de Manuel Ibáñez, vecino de la población, en aquella calle, que estaba presente. Se dio por entregado de todo este pan y se obligó con las mismas formalidades que fueron satisfechas en el caso anterior. Se comprometió a no entregarlo a persona alguna sin expreso mandato para ello del alcalde mayor, o en su defecto a pagar su valor
Fue a continuación el grupo judicial a otro lugar céntrico, esta vez en la otra mitad de la población, y allí aprehendieron otras cuatro partidas de pan. También se trataba de hogazas de a dos libras amasadas con trigo de la mar: 4 que se estaban vendiendo como de Javier Rodríguez; 68 en casa de Pedro de Ojeda, quien dijo que eran de Juan Martínez, panadero; y en casa de Cristóbal Gallardo dos partidas, una de 25 hogazas, quien declaró que eran de Sebastián Romero, panadero, y otra de 26 que, según manifestó, eran de don Juan de Valenzuela, quien allí las había enviado a vender. Estas cuatro partidas quedaron en depósito de Fernando de Rueda, que vivía en aquel lugar.
Todavía en casa de Cristóbal Gallardo hicieron una segunda aprehensión, de 91 hogazas de pan. Dijo que eran también de Sebastián Romero. Y aún en el mismo lugar, en casa de Ignacio Fernández fueron incautadas 68 hogazas de un Antonio Carrero, panadero, que más adelante aparece identificado con el nombre de Antonio Rodríguez. Todas eran de a dos libras y habían sido amasadas con trigo de la mar de inferior calidad. Quedaron las dos partidas en depósito de Antonio Gutiérrez, vecino de la población allí mismo.
Por último, la comisión fue desde ese lugar hasta la calle de salida de la población en dirección a la capital. Allí, en casa de Antonio Toranzo, aprehendieron 25 hogazas de pan, también de a dos libras, del que dijeron los peritos que había sido amasado con trigo de la tierra, picado y de muy inferior calidad, motivo por el que olía muy mal. Toranzo explicó que se lo había llevado Alonso Pérez, llamado Zape, panadero, para que lo vendiera, y en efecto ya había vendido algunas hogazas de él a 6 cuartos, es decir, a 24 maravedíes cada una. El alguacil mayor también denunció este pan y lo puso en depósito y poder del propio Toranzo.
Al escribano todavía le quedó tiempo para ir a casa del alcalde mayor y relatarle los autos y diligencias que el alguacil mayor había ejecutado. El alcalde los aprobó e interpuso en ellos su decreto judicial. Le mandó que continuara en el ejercicio de la comisión que le había conferido, ya que él se encontraba indispuesto para hacer aquellas diligencias, y justificara si era o no perjudicial para la salud pública el pan amasado de trigo de la mar que se había aprehendido. Para que lo reconocieran nombró a Andrés Tapia y Francisco Paredes, los mismos panaderos y peritos inteligentes que ya habían actuado en la inspección. Cuando aceptaran y juraran el reconocimiento, una vez que lo hicieran, comparecerían a declarar lo que resultara. Explicarían las razones por la cuales el pan aprehendido era de mala calidad [sic] y de dónde le provenía esta condición.
Hechos el reconocimiento y la declaración de los dos peritos, se presentarían a los médicos don Bernardo Luis Oviedo, de 33 años, y don Bernardo Francisco Oviedo el menor, de 73 años [sic], titular de los reales hospitales y ejércitos, de la familia de la reina, que residían en la población, a quienes el alcalde mayor había decidido nombrar para que, haciendo experimento con el pan aprehendido, depusieran sobre su malignidad, en caso de que la tuvieran, y sobre los perjuicios que pudieran seguirse a la salud pública, si se comiera, con la mayor expresión y claridad. Cuando así fuera ejecutado, los autos deberían llevarse ante él para en su vista proveer.
El escribano, sin que aún hubiera terminado aquel largo 3 de junio, notificó las decisiones del alcalde al alguacil mayor y a los panaderos peritos, quienes aceptaron y juraron, y a don Bernardo Francisco Oviedo y a don Bernardo Luis Oviedo, los médicos, sus nombramientos para el reconocimiento del pan aprehendido, que igualmente admitieron, juraron y firmaron.
El alguacil, acompañado por el escribano y los dos peritos nombrados, asistidos por diferentes ministros de justicia, pasaron a los lugares donde estaba depositado el pan aprehendido. Los peritos lo fueron reconociendo, probando y partiendo en presencia del escribano. Así actuaron con el que habían aprehendido en la segunda inspección, y lo mismo con el que estaba en depósito después de la primera, con expresión de todos los amasijos de cada uno de los panaderos que constaban en los autos. Hicieron el reconocimiento a su buen leal saber y entender. El escribano lo puso por diligencia y los dos peritos no firmaron porque no sabían. El alguacil mayor, ante el escribano, les tomó juramento, y dijeron haber reconocido el pan aprehendido y ofrecieron decir la verdad. Y este fue su dictamen.
Once de las partidas eran de mala calidad. El pan, según su olor y sabor, demostraba que el trigo de la mar con el que se habían amasado las respectivas hogazas era muy inferior, podrido y dañino para quien lo comiere, por lo que no se debía usar de él para la alimentación. La partida de 25 hogazas aprehendida en casa de Antonio Toranzo, durante el último reconocimiento, amasada por Alonso Pérez, alias Zape, con trigo de la tierra de inferior calidad, de aspecto muy añejo, era aun de más mala calidad que el de la mar, como de él se demostraba. Estaba podrido y había sido sacado de silos donde en gran parte se había cargado de humedad.
Solo la partida de 4 hogazas, depositada en casa de Fernando de Rueda, durante la segunda inspección, que se estaban vendiendo como de Javier Rodríguez, no era de mala calidad. En cuanto a la partida de 27 hogazas aprehendida en casa de José Carrera, durante la primera, y depositada en Manuel Ibáñez, que procedía de la panadera María de la O, aunque amasada con el trigo de la mar, no era de tan inferior calidad como las otras. Era cierto que estaba prieto pero no tenía tan mal olor y tan baja calidad como las demás, por lo que se podía comer sin el riesgo que las otras tenían.
Al día siguiente, 4 de junio, ante el alguacil mayor, comparecieron los dos médicos. El alguacil, ante el escribano, les tomó juramento. Lo hicieron y ofrecieron decir la verdad en lo que se les preguntara, y fueron interrogados sobre el reconocimiento del pan aprehendido que habían hecho.
Dijeron que el día anterior habían reconocido una porción de pan cocido de hogazas de a dos libras, y que habían visto el dictamen de los panaderos nombrados para este caso, quienes habían afirmado que el pan estaba amasado con trigo corrompido, tanto el de la tierra como el de la mar, como lo demostraban sus malos olor y sabor, que patentemente se manifestaban. Bajo este supuesto, los médicos afirmaban que el uso de este pan para comer era muy pernicioso. De él podía resultar gravísimo daño, como una epidemia o peste, puesto que el aire y los malos alimentos eran las dos causas principales de semejantes tragedias. Entre los alimentos, la causa más principal, como más común, era el pan. Era cuanto de su parte podían manifestar, en cumplimiento de sus obligaciones, y así lo decían.
Suplicaban, en consecuencia, que se hiciera celar e impedir semejante introducción y uso, en lo que se interesaba la causa de Dios y la común, y la buena administración de justicia por su responsable por dos títulos, como padre de la república y como individuo. Como tal le podía alcanzar como al más pobre, teniendo como tenía a sus puertas los ejemplos de Antequera y Málaga, que podrían haber provenido de la misma causa. Así lo sentían y declaraban, bajo el juramento que tenían hecho, y lo firmaron. A continuación, el escribano fue a las casas del alcalde mayor y le dio cuenta del estado de los autos y diligencias en curso. Los aprobó e interpuso su autoridad y decreto judicial, mandando que se hicieran presentes los autos, para en su vista dar las providencias que correspondieran.
El 7 de junio el alcalde mayor, porque actuaba como juez en estos autos, mandó que por el término de una audiencia, que se les señaló por último y perentorio, se diera traslado de ellos a todos los panaderos a los que constaba habérseles aprehendido pan amasado con trigo de inferior calidad; para proveer con lo que dijeran o no, pasado que fuera el plazo, en vista de los autos.
El escribano lo notificó a cinco de los encausados: Antonio Carballido, Cristóbal Navarro, María de la O, Sebastián Romero -por dos partidas- y don Juan de Valenzuela en sus personas, a quienes apercibió de su efecto. Al día siguiente, 8 de junio, el escribano cumplió con la notificación a otros dos panaderos, Lorenzo González y Juan Palomo, en sus personas. Y al otro día, 9 de junio, el escribano notificó el auto en cuestión a Juan Martínez y Antonio Rodríguez, antes identificado como Antonio Carrero, panaderos, en sus personas, a quienes apercibió de su efecto. Después, el escribano sacó memoria de los panaderos que faltaban por notificar y la entregó a Tomás de la Reguera, portero del cabildo, para que los citara. Entre el 9 y el 10 de junio este cumpliría con el encargo que se le había hecho, y el 10 compareció ante el escribano diciendo que había citado a Francisco Santana, Javier Rodríguez y Alonso Zape en casa de cada uno de ellos. Pero dos días después, el 12 de junio, de nuevo depuso ante el escribano, ahora diciendo que había citado por segunda vez a los panaderos que no habían comparecido y constaban por los autos no haberse notificado. En casa de Javier Rodríguez se le había respondido que este ya no era panadero y que se había ido a trabajar a la Sierra. En la de Francisco Santana, que estaba ausente de la población y no sabían cuándo vendría, y la misma respuesta le habían dado en casa de Alonso Zape.
Decidido a acabar con estas dilaciones, para citar de nuevo a los panaderos incursos en los autos, esta vez el escribano entregó memoria, con expresión de sus nombres y apellidos, a Eusebio Martín, alguacil del municipio. El 14 de junio compareció ante el escribano. Cumpliendo con la diligencia que se le había mandado, había buscado, en primer lugar, a Francisco Santana. Habiéndose informado en la casa donde vivía, junto a la Cruz de San Blas, se le había dicho que no era natural de la población, de la cual se había ausentado a Guadajoz con su mujer y familia, después que se le hubiera aprehendido el pan que constaba en los autos. Había pruebas, por otra parte, de que Javier Rodríguez estaba ausente en la Sierra cardando, y decían que tardaría en volver de allí entre tres y cuatro meses. La mujer de Alonso Zape, por último, le había dicho que su marido estaba ausente de la población. Pero ofreció, luego que viniera, decirle que compareciera en las casas audiencia o en la escribanía donde se estaban tramitando los autos. Volvió tan pronto que al día siguiente, 15 de junio, el escribano le pudo hacer saber el auto de traslado proveído el día 7 al propio Alonso Pérez, llamado Zape, según y como en él se contiene, en su persona, a quien apercibió de su efecto.
El día 16 el alcalde mayor, en ejercicio de corregidor por ausencia del titular, declaró, vistas las declaraciones hechas por los peritos y los médicos nombrados para el reconocimiento del pan aprehendido a distintos panaderos. Se verificaba, en primer lugar, por las diligencias que los interesados estaban notificados, a excepción de Javier Rodríguez y Francisco Santana, de los que constaba que se habían ausentado y que, aunque había pasado el término, y mucho más del que se les señaló por último y perentorio, no habían dicho o alegado cosa alguna, por lo que estaba visto que no tenían qué responder y conocían su delito. Por lo tanto, declaró todo el pan amasado aprehendido de inferior calidad y hecho con trigo podrido, de mucho gravamen para la salud pública para quien lo comiere, y decretó que para que esto no se experimentara que todo el pan fuera deshecho y se enterrara.
En cuanto a lo que resultaba contra los panaderos, el alcalde mayor los condenó a las costas de los autos, a justa tasación, mancomunándolos en ellas, y apercibiéndoles de que se abstuvieran en adelante de amasar pan de trigo que no fuera de buena calidad, porque, si así ocurriera, serían castigados con el mayor rigor. Las costas fueron 12 reales para el juez, 93 para el escribano, 34 para el alguacil mayor, 24 para los ministros, 8 para los peritos y 1 real y 12 maravedíes de papel. En total, 172 reales y 12 maravedíes, que fueron divididos en solo ocho partes. Si tuviéramos en cuenta que los encausados habían sido doce, que dos estaban ausentes y que el pan de otros dos no se consideró completamente nocivo, estaríamos en condiciones de identificar por sus nombres a cada uno de los ocho penados, cada uno de los cuales tocó a unas costas de 21 reales y 18 maravedíes. Eso fue todo. Un proceso más serio podría haber encausado a quienes fueron los responsables de que aquellos trigos se hubieran comercializado.
Beneficios de la mediación mariana
Redacción
En 1750 algunos se vieron obligados a dar las gracias por los beneficios que de la mediación mariana en primavera recibieran. A comienzos de septiembre, cuando ya todo se había consumado, los miembros de la cámara de gobierno de una población de entidad, que en marzo habían designado como su compatrona una imagen de santa María, decidieron hacerle cada año en la iglesia del convento en donde se le daba culto una fiesta, con su misa mayor y su sermón, en reconocimiento. La oportunidad para que todos los devotos institucionales se unieran a ella quedaba al alcance. El día ocho del mes que estaba transcurriendo se celebraba la natividad de la Virgen, y parecía la ocasión más oportuna para satisfacer tan justificado propósito.
Una semana después el gobierno de la población, una vez meditado lo que había decidido, vio que ese día no era el más adecuado para cumplir con la ceremonia apropiada. Mañana y tarde iban al convento demasiadas cofradías y hermandades de los devotos de la imagen. Asistían primero a la función en su honor y luego a la procesión que la sacaba en andas, haciéndola tan larga que terminaba a las cuatro de la tarde, o incluso a las seis. Teniendo en cuenta lo difícil que siempre era contar con la asistencia de toda la corporación, tanto por lo largo de la estación, que debía cubrir varios kilómetros, como por la grave incomodidad que en los días de la octava aún ocasionaban los calores, concluyeron que era preferible que el voto se cumpliera otra semana más tarde, cuando se conmemoraba el octavo de la natividad. No era necesario que a la fiesta de ese día acudiera íntegra la cámara. Estaría dignamente representada por la diputación que designara, lo que era suficiente para satisfacer el agradecimiento al que se sentía obligada. Fueron elegidos para cuidar de la liturgia que convenía al caso un regidor y el alférez mayor, que al tiempo también era regidor. Como colofón al cargo que se les delegaba, debían estar presentes en el acto, y al padre principal de la provincia de la orden que había elegido el santuario para erigir su convento, a su padre corrector y a toda la comunidad que residía en él comunicarían el acuerdo que se había votado, para que les constara la piadosa decisión de la cámara de gobierno y por ellos fuera aceptado.
Pasado el día quince, tal como los capitulares habían previsto, los dos diputados para el acto, cuando presentaron las cuentas de los gastos que la fiesta les había ocasionado, que por el momento habían tenido que sufragar de su bolsillo, no quisieron dejar de mencionar que durante la mañana en la que se celebró, acompañados por el escribano del municipio, hubieron de servirse de un coche, y menos lo penosas que habían sido para ellos las temperaturas que padecieran a lo largo de la estación, a pesar del cuidado que el municipio había tenido al elegir la fecha adecuada para la celebración. Se creían autorizados para recomendar que mientras fuera imprescindible mantener el voto, en lo sucesivo, por no contradecir lo que ya se estaba acordado, que como mal menor se reservara el día octavo de la natividad de Nuestra Señora cada año para que con la asistencia de la corporación se celebrara la fiesta votada. La templanza de los días de septiembre cuando el mes ya hubiera avanzado, aunque las altas temperaturas aún pudieran ser molestas, podía ser aceptable en tanto se quisiera cumplir con un trámite que en cualquier imprevisible marzo de nuevo podía dar sus frutos.
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