Cedentes de las tierras para labores
Publicado: abril 4, 2026 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
Aun aceptando que los arrendatarios hubieran ganado una posición dominante, tan incorrecto como dar preferencia a la propiedad sería negar la evidencia. En el origen de la constitución de cada labrador interesado en servirse de un cortijo está su relación con la propiedad. Era el refractor legal del acceso a la tierra.
El análisis que sigue es consecuencia de un estudio basado en el análisis pormenorizado de 53 contratos de cesión y las referencias a 189 unidades de producción de toda clase registradas por las averiguaciones para crear la Única. Hemos tomado como pauta para depurar las de mayores dimensiones las 20 fanegas, frontera que las normas del pósito designaban para separar los créditos a las pequeñas de los concedidos a las grandes explotaciones. Esta manera de proceder acepta como módulo que se siembra unidad de capacidad por unidad de superficie, un patrón avalado por las experiencias conocidas y que en modo alguno violenta la iluminación del fondo de comportamientos que alimentó los hechos que deseamos recuperar, lo que además nos permite medir el alcance de las cesiones de pequeñas unidades en primera instancia.
El mercado estaba en manos de las instituciones inmovilizadoras en una proporción tan abrumadora que lo acercan al monopolio. Acumulaban las nueve décimas partes del total. De las instituciones provenientes de la infeudación a favor de la iglesia romana, las cesiones del cabildo catedralicio eran las más importantes. Ninguna de las unidades que en el marco de nuestra observación cedió, el 8 % del total, estaba por debajo de las 230 fanegas. Entre todas acumulaban 7.117 unidades de superficie, un 12,2 % del total. Por otra parte, en siete de las cesiones de otros tantos cortijos, todos de una misma dotación, administrada perpetuamente por el cabildo catedralicio del episcopado de la iglesia latina, coincidente con la región objeto de nuestro análisis, actuó como cedente porque de ella se había constituido como su patrono. Lo más interesante, para llegar hasta la raíz del valor funcional de las inmovilizaciones, es reconocer que la dotación, tuviera origen civil o no, terminó bajo control de la primera institución regional de la iglesia romana gracias a que consiguió titularse su patrono.
Las corporaciones parroquiales de beneficiados (todas locales, menos una), cedieron el 15 % de las unidades, de tal tamaño que solo la cuarta parte de ellas estaba por debajo de las 20 fanegas. En total sumaban 1.052,417 fanegas. Por su parte, una universidad de los beneficiados, a través de su abad mayor, también cedió 17 unidades, asimismo cuatro por debajo de las 20 fanegas, que en total sumaban 1.827,125 fanegas. El valor acumulado por todas las tierras del beneficio parroquial (2.879,542 fanegas) equivalía al 4,93 % de las tierras cedidas. Las fábricas parroquiales, de las cuales dos eran exteriores, a través de sus respectivos mayordomos cedieron poco menos de la vigésima parte de las unidades (4%), solo una por debajo de las 20 fanegas. En total sumaban 1.861,75 fanegas o 3,19 % del total. Así pues, todas las instituciones que habían tenido su origen en la infeudación a favor de la iglesia de occidente acaparaban una quinta parte de aquel mercado (el 20,32 %).
Las tierras bajo control de instituciones familiares directas eran las de mayorazgos y vínculos, expresamente destinadas a inmovilizar sus respectivos patrimonios. Las cesiones de las superficies cultivables así protegidas acumulaban más de un tercio (el 34 %) del mercado de las cesiones, lo que equivale a reconocer que por tanto estaba dominado por ellas en absoluto. De la clase de cesiones que hacían da una idea ajustada que, mientras que la razón superficie/unidades es un valor que suele estar por debajo de la unidad, cuando se trata de las tierras de mayorazgos y vínculos ese valor se dispara hasta el 4,25 porque el número de las unidades que ceden solo es el 8 % del total. Invariablemente pues, las unidades cedidas eran de gran extensión. Cuatro quintas partes son de mayorazgos de grandes casas ennoblecidas, y la otra quinta parte, modestamente, tiene como titular un vínculo. Una misma casa nobiliaria cedió cinco cortijos, otra tres, otras dos cada una dos cortijos, cuatro en total, y cada una de otras cuatro cedió un cortijo. A esto hay que sumar que tres familias titulares de mayorazgo sin condición nobiliaria, que son solo una quinta parte de este mercado, cedieron cuatro cortijos. Un vínculo poseído por un presbítero del patriciado local cede cinco unidades, todas por debajo de las veinte fanegas. En total suman 25,5 fanegas, una excepción que en ningún caso tiene capacidad para repercutir en el valor relativo de la cesión de las grandes unidades. Las casas nobiliarias actuaban a través de su administrador, apoderado o mayordomo, y un apoderado a su vez podía enviar orden a un vecino de la población para que actuara como su representante en el contrato. En uno de los casos, la cesión se consumó a través de la viuda, que actuó como madre y curadora de sus hijos y su administradora.
Entre las instituciones señoriales con injerto canónico, una modalidad del cruce de instituciones cuyo efecto también era inmovilizador, las cesiones de tierras de órdenes militares, que por su origen caballeresco hemos convenido en agregar a este grupo en su umbral de transición, se puede distinguir entre las que eran de encomienda y las de los conventos. Una encomienda de orden cedió una unidad de 452 fanegas de extensión, mientras que los conventos, en cuyo nombre actuaban caballeros de su respectivo instituto, cedieron 6 unidades, que sumaban 978 fanegas, de las cuales solo una estaba por debajo de las 20 fanegas. Acumulados ambos valores, representaban el 2,45 % del mercado de las cesiones.
De las instituciones familiares con injerto canónico, las primeras cedentes eran los conventos de las órdenes regulares. Proporcionaban el 22 % de la superficie que salía a este mercado. Ceden 57 unidades, solo 6 por debajo de las 20 fanegas, total 12.885,958 fanegas. Es característico de este polo de las cesiones que buena parte de las tierras cedidas estén localizadas en un lugar distinto a donde tiene su sede el convento. En la dimensión de la muestra que manejamos el fenómeno alcanza a un tercio del total de las unidades cedidas. También lo es que, aunque una parte sea tierra de conventos masculinos, poco más de la décima parte de las unidades (12,3%), la inmensa mayoría sea de conventos femeninos. Así, solo un monasterio de jerónimos, por medio de su prior y cuatro profesos, cedió un cortijo. Es la única cesión de clero regular masculino documentada, lo que indirectamente vendría a avalar que en la rama masculina de las órdenes los conventos actuaban preferentemente como cedidos. El más activo de los conventos femeninos cedentes, en el medio documental del que hemos dispuesto para experimentar con nuestras teorías, era un convento de clarisas, que contrató la cesión de nada menos que siete cortijos. Actuaba a través de su abadesa, dos madres, tres discretas y la vicaria, todas monjas profesas de velo negro y coro y madres de consulta de la institución. En ocasiones pudo bastar con la abadesa y sus dos claveras. Otras veces contrataba por medio de su vicario o a través de un hermano de la orden, que actuaba como apoderado. Al tiempo que las activas y ricas clarisas, un convento de dominicas cedió dos cortijos. También contrataba con el concurso de su abadesa y las madres de su consejo. Otros tres conventos femeninos cedieron otros tres cortijos. Para cerrar el contrato, en uno de ellos firmó en ocasiones la abadesa, con licencia de su superior, y en otros la gestión corrió a cargo de su administrador.
Las capellanías, que sumaban un buen número, todas locales menos cuatro, sin dejar de ser relevantes, son bastante más modestas. La superficie que cedían solo representaba un 3,773 del mercado de las cesiones. Pero ceden 31 parcelas, 13 por debajo de las 20 fanegas, total 2.268,141. La consecuencia es la razón superficie/unidad más baja (0,29), indicativa de que ante este ofertante se presentaba la demanda de tierras más modesta. No obstante, no sería correcto generalizar precipitadamente. De dos capellanías fueron cedidos dos cortijos. La cesión de tierra vinculada a los hospitales solo es poco menos modesta que la de las capellanías por lo que se refiere a la cantidad de tierra puesta en circulación (un 5% del total). Pero ceden menos unidades, 22 (10 de ellas provenientes de instituciones externas), nueve por debajo de las 20 fanegas. Total, 2.789,042 fanegas. Uno de ellos, a través de su administrador, cedió un cortijo. Las obras piadosas, todas locales, tienen muy escasa presencia en este mercado. Solo ceden la centésima parte de la tierra en 8 unidades, cuatro por debajo de las 20 fanegas. Total, 752,25 fanegas. Actuando como administrador de un patronato piadoso un presbítero cedió un cortijo. Y menos relevantes aún son las modestas instituciones societarias, de las que solo una cofradía, local, cede 2 parcelas, las dos menos de media fanega, total 0,249 fanegas.
Frente a todo esto, las cesiones de las personas físicas son el 9 % del total de las tierras ofertadas. Es verdad que cuando se trata de personas físicas eclesiásticas su papel es muy modesto, apenas un 1 % de la superficie cedida y el 2 % de las unidades. Los presbíteros y beneficiados a título personal (todos locales, de los apellidos del patriciado), según los registros de la Única, ceden 3 unidades, dos por debajo de las veinte fanegas, total 247,47 fanegas. Pero cuando se trata de personas físicas civiles la situación cambia. Cuatro de ellas, entre las que se contaba una viuda, que actuó por medio de su apoderado, cedieron cortijos. En el dominio que hubieran impuesto sobre los bienes adquiridos, fruto del ahorro familiar, no habrían pasado del rigor del juro de heredad. Les permitía transmitir los bienes sin cargas, no vinculados, en el más flexible orden de la llamada libre circulación. Aunque sus cesiones fueran pocas, solo un 2 % de las unidades que salían al mercado, disponían de un 8 % de las tierras ofertadas, lo que se traducía en una relación superficie/unidad muy próxima a la primera, la de mayorazgos y vínculos. La vecindad ayudaría a la connivencia entre ambos mundos. Esporádicamente se constituían sociedades para proceder a la cesión. En un caso lo hicieron obligados por la existencia de una institución que las inducía. El marqués del Valle de la Reina y otro vecino de su misma ciudad, por medio de su apoderado, cedieron un cortijo, cuyos dueños lo poseían por mitad vinculado. En rigor deberíamos tomarlo por un caso mixto, de cruce de cesiones marcadas por la vinculación con las de bienes de circulación libre. Pero, en realidad, es que hemos vuelto al dominio de las grandes cesiones, en el que la persistencia de las viejas instituciones inmovilizadoras eran una herencia insoslayable que se podía imputar al transcurso del dominio sobre la tierra desde la plena edad media. Se podrían añadir a este capítulo los bienes procedentes de propios si no fuera porque estaban acogidos al señorío de los municipios. En cualquier caso, eso apenas modificaría el signo de aquel mercado. La cesión de propios es solo el 1 % de las unidades. La ciudad de la población de referencia cedió un cortijo por medio de su procurador mayor y mayordomo de sus propios. Descontada la parte institucional de las cesiones, cabe añadir algunas de las personas cedentes declararon una actividad. Dos eran presbíteros, dos regidores perpetuos del gobierno de la población de referencia, uno alguacil mayor del santo oficio de la capital, otro relator de la audiencia de la capital y otro más teniente coronel del regimiento de milicias de Ronda.
Cualquier análisis deducido de otra muestra, más o menos extensa, siempre dará resultados distintos. Pero estamos convencidos de que los valores relativos no cambiarían sustantivamente.
Estimación del producto. 2
Publicado: marzo 27, 2026 Archivado en: Redacción | Tags: economía agraria Deja un comentarioRedacción
Para la oferta de las rentas que se iban a arrendar, según continúa explicando el administrador en la misma tazmía, aquella diferencia, sin embargo, no tendría consecuencia alguna, porque, deducidas las 9.000 por tierras adehesadas, excusadas y concordadas, quedan líquidas para la regulación de los diezmos de la renta de pan hasta 27.000 fanegas de cuerda de tierra, y como, según varios informes, se pueden regular unas tierras con otras a 13 fanegas por fanega de cuerda, su cosecha podrá importar hasta 351.000 fanegas, por lo que corresponden al diezmo 35.100 fanegas. Vertidas a su valor monetario las 351.000 fanegas de grano serían 4.563.000 reales, si nos atenemos a los mismos parámetros que hemos tenido en cuenta para los cálculos precedentes; y las 35.100 del diezmo, 456.300 reales, serían lo mismo que la décima parte de los tres cuartos de q.
Explicada la deducción en estos términos, se concluye que el resultado que el autor de la tazmía se había propuesto era el valor estimado para la renta que se obtendría del régimen contributivo común, una vez restados excusados y exceptuados, que se recaudaban como rentas diferentes.
Pero todavía añade que de las 35.100 fanegas del diezmo, para estimar los valores que le parecía adecuado que se ofertaran a los aspirantes a recaudar la renta común del pan, debían deducirse unas 3.500 fanegas, de las cuales: 2.000 se detraerían por los costos, 400 por zarandeo y quiebras y las 1.100 restantes por las ganancias de los recaudadores.
Por lo que dicen las instrucciones del cuaderno del hacedor, documento relacionado con la adjudicación de las recaudaciones, tenemos que aceptar que los costos a los que está haciendo referencia la tazmía, y que es necesario satisfacer, son los del transporte que cubre la distancia entre los lugares donde se recauda el grano y la cilla o almacén donde se guarda, el mayor incremento del valor de los cereales antes de su transformación. Por la forma en que los presenta el administrador en la tazmía hemos de suponer que se pagaba en los productos transportados. El zarandeo o criba del grano también estaba explícitamente regulado por las condiciones previstas para cada cesión del cobro, mientras que las quiebras a las que en este momento haría referencia debían ser las pérdidas causadas por el trasiego del grano, y no los fracasos de cualquier compromiso de pago de una renta neta que las leyes de diezmos garantizaban a las partes como ingreso, que más adelante habrá que analizar. Cualquiera de estos hechos tiene en común que eran obligaciones del recaudador, según estaba previsto en el mismo cuaderno, mientras que el tercer elemento, que la tazmía llama ganancias del recaudador, eran los prometidos, el beneficio reconocido a la compra de una renta, que se pretendía suficiente para atraer a quienes desearan recaudarla como arrendatarios, una fracción de la renta y un procedimiento de los que también tendremos que ocuparnos después.
Por tanto, la suma de los tres valores representa la ganancia bruta que deducen quienes participan en la recaudación de la renta. De los costos con los que carga, el transporte es algo más de la mitad, mientras que los trabajos de limpieza del grano apenas superarían la décima parte. El tercer valor es el beneficio neto. Su cuota de ganancia, o proporción de beneficio sobre el producto, que de parte del cedente recibe el recaudador, es un sustancioso 3,13 %. El cedente de la renta de pan consiente pues como ganancia bruta real de los trabajadores para el diezmo hacia un 10 % de la renta estimada.
Deducidas las 3.500 fanegas de las ganancias a las 35.100 del diezmo, quedarían líquidas como producto presumible de la recaudación de las rentas 31.600 fanegas de pan terciado. Si aceptamos, como todo indica, que el criterio que regularmente utiliza el administrador para deducir costos es una décima parte del valor estimado para la renta en miles, un valor por tanto muy asequible para deducirlo en otros casos, las 31.600 fanegas de pan terciado sería más adecuado ajustarlas a 31.590. Para el método que vamos pretendiendo, esto significa que cualquier valor nominal de una renta tazmiada, para alcanzar hasta la estimación del producto, es necesario incrementarlo con el valor del beneficio bruto que tolera el cedente a favor de quienes participan en la recaudación.
Esta suma, que vamos a llamar r, sería la referencia a partir de la cual aquel año se debía emprender el proceso de recaudación de la renta. Aunque pueda parecer una pérdida de tiempo o un retroceso tenerla en cuenta, toda vez que ya disponemos de una estimación de todo el producto (q, nuestro objetivo), es necesario analizarla porque en las condiciones habituales será necesario partir de ella para llegar hasta el valor de q. Para enunciar formalmente en beneficio de nuestro plan toda la cadena de operaciones que el administrador nos ha descubierto, que llevan desde el producto estimado al diezmo común que se pretende cobrar, basta con recorrer su camino a la inversa. Al diezmo común ofertado (r, 31.590 fanegas o 410.670 reales) le sumamos la novena parte de su valor (r/9, 3.510 fanegas o 45.630 reales) por razones de costos, zarandeo, quiebras y prometidos. De la operación obtenemos una cifra (r+r/9, 456.300 reales) que es tres cuartas partes de q/10 porque se han excluido las tierras que finalmente fueron utilizadas de otra manera (las adehesadas que se habían quedado por sembrar) y las que se atienen a un régimen recaudatorio propio (las de los seis excusados y las de los cortijos y tierras concordados). Si le sumamos otro cuarto ([r+r/9]/3, 152.100 reales), llegamos a todo q/10 (608.400 reales).
Sin embargo, este cálculo aún no ha tenido en cuenta la excepción que modifica inmediatamente el tamaño del producto. Es necesario restarle al diezmo del cuarto que sumaban las excepciones acumuladas por tierras adehesadas que quedaron por sembrar, excusadas y concordadas ([r+r/9]/3, 152.100), el que hubiera correspondido a las tierras de las que positivamente sabemos que no se sembraron, lo que se podría expresar en los siguientes términos:
rx = (r+r/9)/3 – re – rco
donde re es el diezmo de los excusados y rco el estimado para los concordados. Como sabemos que rx es 89.637,6, el valor corregido de q/10 sería 518.762,4. Para pasar de este valor más preciso de q/10 a la estimación definitiva del producto (q), basta con multiplicar por diez la cifra obtenida (5.187.624).
Si nos expresamos en los términos más generales, y ateniéndonos a lo que la tazmía enseña, el cálculo del producto se podría pues resolver de la siguiente manera:
q = [r+r/9 + (r+r/9)/3 – rx] · 10
Parecen demasiadas manipulaciones, y su resultado, un artificio que se aleja de los hechos. Es una falsa impresión. Se trata solo del enunciado formal de unos cálculos previos que eran notablemente ajustados, tal como hemos podido restaurar paso a paso. Hasta qué punto eran precisos, y por tanto sus cifras indicios sólidos a los que fiar la estimación del producto, aún se puede discutir a partir de algunos memoriales de nuestro administrador.
En uno anticipó que los diezmos de aceite de 1744 se podían evaluar en 2.970 tareas de aceituna. La tarea, unidad de trabajo de las prensas de aceite, servía para pasar de la expresión del producto inmediato del olivo, que se medía en unidades de capacidad, a la que correspondía al producto elaborado, el aceite, que se medía en unidades de peso y era el que cargaba con la obligación contributiva. A razón de 9 arrobas por tarea, según su criterio, producirían 26.730, de las que habría que descontar como gastos y ganancias de los recaudadores 3.000. Si para las 26.730 arrobas se aceptaba un precio tipo de 11 reales, la tazmía debía fijarse en 294.030 reales (26.730·11). Pero, según relata, hubo quien aseguró al cabildo que la cosecha alcanzaría las 4.000 tareas, y que su rendimiento sería de 40.000 arrobas, lo que hizo que el cabildo tuviera algunas dudas sobre la capacidad de los tazmeadores y del propio administrador. Ante aquellos hechos, este prefirió no replicar, y permanecer a la espera de la recaudación del diezmo.
Pasados los meses, pudo satisfacer su prudencia presentando un certificado del contador de la casa cilla, o almacén que la administración de cada vicaría ponía al servicio de los recaudadores para que guardaran lo que se iba ingresando por cada diezmo que se cobrara en especie; en el que constaba que las tareas recaudadas habían sido 2.578, 8 fanegas y 5 ½ almudes de aceituna, que el aceite claro que habían producido llegó a las 24.888 arrobas, que de turbios, borras y agua habían resultado 3.245 ½ arrobas y que una y otra partida sumaban 28.133 ½ arrobas de aceite. El que se había adjudicado la recaudación de este diezmo, fiado a la tazmía que al parecer había prevalecido, la que estimaba el producto previsible en algo más de un cuarto que la del administrador, había perdido más de 120.000 reales (309.468,5–440.000 = –130.531,5).
Quien había dado al cabildo aquella noticia tan siniestra, continúa el administrador, debía quedar por caprichoso en lo que aseguró, mientras que creía legítimo que debía quedar constancia de que su tazmía había sido certera, no obstante ser tan difícil abarcar este diezmo por lo extenso que es en la población. No le sorprendía un hecho como este en el sujeto que había dado la noticia fantástica, quien ya había proporcionado otra comparable en los diezmos de pan de aquel mismo año, cuando disminuyó la tazmía del administrador, que luego resultó verídica, tal como lo había acreditado en este caso el correspondiente libro de la fieldad, uno de los dos regímenes de recaudación de los diezmos. No por esto dejaba de reconocer que él era hombre, y como tal sujeto a errores, así como el tazmeador. Terminó pidiendo disculpas por molestar con tanta explicación, hecha para salir al paso de la calumnia que no sin intención había levantado contra el tazmeador y contra él mismo quien había puesto divergentes apreciaciones en los valores de los diezmos para simpatizar con el cabildo a costa de la fama de inocentes.
En el mismo documento donde se extendió en sus explicaciones, para terminar de recuperar posiciones, el administrador no tuvo inconveniente en admitir que su obligación era procurar el incremento de las rentas que proporcionan los diezmos, y que no había situación en la que no se empleara para prever cuáles serían los mejores valores de partida. La deducción a la que conducen estas afirmaciones no puede ser favorable a la veracidad de sus testimonios. Si su moral al administrador le obligaba a estimular al alza el valor inicial de las rentas, estamos legitimados para pensar que sus apreciaciones siempre estarían forzadas a extralimitarse.
Otro testimonio suyo contribuye a relativizar en la dirección opuesta el crédito que merecen las tazmías. Tratando del diezmo del pan de uno de aquellos años, asegura que para formar juicio de la cosecha la estimación previa de estas rentas le había dado bastante que hacer, sobre todo por la mucha desigualdad de los sembrados. Creía prudente fijarla en 21.600 fanegas, aunque estaba convencido de que la cosecha de todo el pan rondaría las 26.500, de las cuales 15.000 serían de trigo y 11.500 de cebada, aunque tal vez esta fuera algo más. Reflexionando de este modo, dejó al descubierto que los valores de las tazmías, cuando se hacían públicos, expresarían una cantidad algo por debajo de lo previsible, muy probablemente con la intención de atraer a quienes se hicieran cargo de la recaudación de la renta.
Es posible que lo habitual fuera actuar así, y que por tanto no sería del todo prudente confiarse sin más a las tazmías, y con fundamento puede discutirse que forzaran más o menos las situaciones. Pero en ninguno de los casos, como los testimonios demuestran, que la información sobre el producto que manejaban, y que circulaba por los capilares de la administración diezmal, fuera lo más completa y explícita posible. Cualquiera de ellos tenía buenos principios porque contaba con la ventaja de que estaban elaborados a la vista de la inmediata cosecha y por expertos en esta clase de operaciones. Todo el crédito que merecen sus cifras proviene siempre de que describen expresamente el producto que está en el origen de cada diezmo, al margen de las circunstancias de cada sujeto a la prestación o de la modalidad de cobro que luego se siga.
Primera batalla de Hímera
Publicado: marzo 14, 2026 Archivado en: Diodalsas de Agrigento | Tags: historias Deja un comentarioDiodalsas de Agrigento
Avanzaba el ejército cartaginés hacia el este organizado en cuatro divisiones, que eran conocidas con los nombres de cuatro de sus principales dioses, Melqart, Astarté, Tanit y Baal. En el orden en que han sido citadas marchaban y entre ellas guardaban el intervalo que exige la táctica. Amílcar, protegido por su guardia personal, iba al frente de la división primera. Nada se le opuso a su paso por la isla. Se desplazó por la línea próxima a la costa y, a través de los pasos naturales, al mes del comienzo de la expedición, ya estaba con sus hombres en el alto valle del Hímera, el río que habría de servir de frontera entre los contendientes. Allí se detuvo. Desde la posición que su ejército ocupó podía verse la ciudad del mismo nombre.
Al campamento que momentáneamente había instalado al alcanzar el río llegaron dos soldados equipados como los griegos, quienes declararon ser desertores del ejército de Gelón, del que revelaron su posición. Dijeron que los enemigos a los que querían hostigar estaban todavía nada menos que a unos ciento sesenta kilómetros al este, cerca de Mesina. Juzgando por aquella información, decidió entonces Amílcar cruzar el Hímera desde una banda a la otra. Quería aprovechar la ventaja que el ejército que contra el tirano de Gela marchaba había adquirido. Aunque muy lejos las tropas que podían acudir en su socorro, a causa de la oportunidad había optado por atacar la estratégica ciudad que tenía frente a sí sin demora.
Eligió Trabia como lugar adecuado para desde él abordar el río e idóneo para instalar en sus inmediaciones su campamento, una posición al noroeste de la urbe fortificada que pretendía rendir. Dispuso que el ejército cruzara la llanura del valle sin pérdida de tiempo, sin esperar a que estuviera reagrupado, a pesar de que durante aquella operación cada una de las cuatro unidades que la recorriera quedaría durante algún tiempo al descubierto. La premura por aprovechar la ventaja adquirida por la delación permitía sacrificar la mutua protección que los cuerpos del ejército debían darse. Mientras que la división de Melqart atravesaba la llanura, una vez vadeado el río, la de Astarté a punto estaba ya de cruzarlo. Las otras dos aún estaban mucho más al oeste, tanto que en aquel momento, desde la posición de quien era responsable de toda la tropa, ni se divisaban todavía. La prudencia que la contienda próxima recomendaba fue sin embargo preterida.
Una vez que hubo pasado el Hímera la primera división, se detuvo en el lugar previamente elegido para acampar, una posición al noroeste de la ciudad. Estaba el general aguardando que llegaran a su lugar las divisiones restantes, para ordenarlas para el combate y emprender el asalto, cuando fueron capturados dos espías siracusanos en las proximidades del campamento cartaginés. Era la primera hora de la tarde, cuando el sol quema los cuerpos y las alimañas buscan refugio bajo las piedras. Torturados a palos, revelaron informes inesperados. Tras haber reunido un poderoso ejército, reclutándolo por toda la isla, Gelón lo había concentrado al otro lado de Hímera, al sudeste y por debajo de su cota, y allí oculto aguardaba los movimientos que Amílcar ordenara.
Reprendió severamente el general cartaginés a los oficiales encargados de la exploración del campo, que tan mal le habían servido, pero no tuvo más que afrontar con decisión y premura el inesperado y desfavorable cambio de los acontecimientos. Ante la amenazante posición del enemigo, que auguraba un inminente enfrentamiento, urgió a su comandante y a otro mensajero, en veloces corceles subidos, para que fueran en busca del resto de las tropas cartaginesas. Debían apremiarlas a que avivaran su avance.
Con un sorprendente dominio de sus movimientos, sabedoras con toda probabilidad de que habían sido descubiertas, las tropas siracusanas mientras tanto modificaron su posición al sur de la ciudad, y sin pérdida de tiempo tomaron la iniciativa. Cruzaron por otro vado practicable el río, más al sur del que estaban utilizando los cartagineses, y de esta manera cortaron la llegada de la división Astarté, a la que atacaron. No estaba la división preparada para hacer frente a enemigo alguno, marchando aún como estaba, aun avisada de la proximidad del siracusano que estuviera.
Observaba Amílcar desde el alto elegido para decidir sobre los movimientos de las tropas, las acosadas y las enemigas, ya subido en su caballo y con sus armas prestas. Sombrío, en silencio, meditaba el fatal desenlace que sobrevendría de no cambiar de signo la contienda. Astarté estaba siendo fatalmente castigada por el flanco descubierto y en desorden huía hacia el campamento que el general guardaba. De súbito, Amílcar se precipitó a la batalla de la que hasta entonces solo espectador era, solo, sin que alguien alcanzara a acompañarlo. Allí Amílcar mostró todo su valor. Sin perder un instante, su guardia personal siguió sus pasos y secundó sus heroicas acciones durante todo el tiempo que el combate se prolongó. Frente a ellos se batían dos mil quinientos jinetes siracusanos, entre los que no obstante consiguieron abrir brecha.
Desprotegido el campamento cartaginés a causa de esta precipitada acción y detenida la división que llegaba antes de alcanzarlo, quedó a merced de las tropas enemigas. Mas no supieron aprovechar la ventaja que así se les ofrecía. Demoraron en exceso el comienzo del saqueo. Un inesperado contingente de reclutas cartagineses, procedente del noroeste, de un lugar en la costa próximo a Panormo, las sorprendió cuando ya iniciaban el asalto. Aun cuando los siracusanos habían terminado por penetrar en el campamento, de ningún modo consiguieron destruirlo, menos aún convertir en victoria lo que de antemano podía haberse asegurado que un éxito sería.
La lucha abierta en la llanura se prolongó varias horas, durante las que la batalla se estuvo decidiendo entre los dos cuerpos de caballería enfrentados. Finalmente, los cartagineses vencieron. Los siracusanos que no habían sido muertos fueron desplazados hacia el cauce del Hímera, y con él a sus espaldas cercados. Del resto de hombres que sobrevivía, de la parte conservada de los dos mil quinientos jinetes que habían iniciado la batalla, muchos perecieron ahogados en las aguas del río.
Gelón estaba contemplando la escena desde la otra orilla, incapacitado para socorrerlos, con rostro sereno, solo por el orgullo del que el soldado se nutre mantenido. Muchos fueron los valientes guerreros siracusanos que dejaron la vida en el transcurso de aquella batalla. Tan arrojados fueron que buena parte de aquellos héroes recibieron, como reconocimiento de sus encarnizados enemigos, que sus nombres fueran escritos en el único relato posible de la jornada, para que la posteridad supiera de su arrojo y los tuviera por legítimos dueños de la gloria. Las pérdidas cartaginesas no fueron menos graves. Mas sus cronistas han silenciado cualquier nombre distinto al de Amílcar, vencedor único de aquel imprevisto encuentro.
Pero Hímera no fue aún ocupada por quienes habían vencido en la primera jornada. Amílcar prefirió retirarse hacia el sur de la ciudad y allí reorganizar todas sus tropas, inspirado por la pasión de conseguir de su enemigo la derrota completa.
A la mañana siguiente, fueron reanudados los combates. En su transcurso, una vez rehabilitado por el descanso, se fue imponiendo implacable el ejército siracusano, acción tras acción, hasta que el general cartaginés decidió detener el derramamiento de sangre y envió a Gelón una carta en la que le ofrecía la sumisión y la paz.
Tal vez fuera esta iniciativa un intento de ganar tiempo para reordenar el grueso de sus sorprendidos combatientes que sobrevivían y mejorar sus posiciones. Es probable que entonces contase a su favor con el apoyo de la gente de Panormo, aun cuando la hubiera atravesado sin detenerse, y considerase aquel país excelente retaguardia.
Los generales siracusanos, en aquellas circunstancias, consideraron más útil para sus intereses no dudar de la sinceridad del enemigo. Gelón, al recibir las demandas de Amílcar, los había convocado y les había dado a conocer el contenido de la carta que desde su campo le había llegado. Los nobles consejeros no vieron el menor inconveniente en aceptar cuanto los cartagineses, por medio de su rey, ofrecían. Así fue decidido, y con la aprobación de sus más responsables hombres Gelón con todo su ejército emprendió el camino de vuelta a Mesina.
La batalla terrestre, junto al río Hímera, terminó con la victoria de Gelón. Dicen que el día del último encuentro las tropas que conducían los cartagineses estuvieron luchando contra los griegos desde la aurora hasta muy avanzada la tarde; tanto tiempo, según cuentan, se prolongó el combate. Los aliados, que estaban en minoría, consiguieron una victoria terminante. Al concluir la jornada era indudable que la gloria era para Terón y el señor de Siracusa. Una gran fracción del ejército cartaginés fue muerta, mientras que el resto, a excepción de un pequeño contingente, capituló y cayó prisionero.
Ocurrió aquella victoria el mismo día que la de los griegos sobre los persas en Salamina, durante la última semana de septiembre del año 480, una coincidencia que desde antiguo una parte de los intérpretes piensan que no fue casual.
El epílogo de la derrota corroboró el desastre. La escuadra cartaginesa fue incendiada por los vencedores y la parte de las tropas cartaginesas que había conseguido escapar a la prisión de su enemigo, que aun así alcanzó a embarcar en veinte navíos de guerra, se hundió sorprendida por una tormenta. Solo unos pocos llegaron a Cartago en un bote. Los cartagineses, temiendo la presencia de Gelón en África, se apresuraron a pedirle la paz, que pronto les fue concedida bajo aceptables condiciones.
Pero lo más notable fue que en el transcurso de la última jornada, a los ojos de los griegos Amílcar desapareció cuando estaba siendo derrotado. No fue encontrado vivo ni muerto, en lugar alguno, a pesar de que Gelón mandó que todo fuera rastreado en su busca. Según unos, Amílcar fue muerto por los jinetes siracusanos, mientras ofrecía un gran sacrificio a Poseidón, posibilidad que no fue avalada por la evidencia del cadáver.
Otras dos versiones de su misteriosa desaparición han intentado colmar este vacío. La interpretación siciliota pretende que Amílcar huyó sin dejar rastro, perdida la batalla. Entre los cartagineses circuló una historia sobre lo sucedido que les resultaba más verosímil. Mientras duraba la contienda, Amílcar permanecía en su campamento y ofrecía sacrificios incesantemente, en busca de presagios favorables, inmolando sobre una gran pira reses enteras. Cuando estaba haciendo libaciones sobre las víctimas, vio que sus tropas se daban a la fuga. Entonces se arrojó a las llamas y quedó reducido a cenizas.
Desde aquel momento al general Amílcar los cartagineses ofrecieron sacrificios como a un héroe, y le erigieron monumentos en todas sus ciudades coloniales, el más grande en la misma Cartago. Una parte de la veneración con que fue mantenida su memoria procede de la creencia en que nació predestinado. El nombre con el que fue conocido era la adaptación al griego del fenicio Abd Melqart, que significa servidor de Melqart, el imponente dios tirio. Amílcar, general cartaginés, durante la guerra que tuvo lugar en Sicilia durante el siglo quinto anterior a nuestra era, por la fuerza de su nombre hubo de suicidarse lanzándose a la hoguera, como se hacía entre cartagineses responsables desde los tiempos de Elisa, la fundadora de la ciudad.
Amparo legal del crédito
Publicado: febrero 27, 2026 Archivado en: Narrador | Tags: crédito, rural Deja un comentarioNarrador
La cesión lucrativa de dinero era solo uno de los ingresos regulares de quienes hacían negocios en el campo. De su posición en el orden de las rentas que obtenían a mediados del siglo XVIII dieron una referencia dos hermanas, una de ellas viuda y la otra soltera, cuando concedieron su poder a una tercera, vecina de la capital, para que cobrara cualquier cantidad en nombre de ambas. Sus fuentes de ingresos las dividieron en tres grupos: [a] arrendamientos de casas, tierras, cortijos, viñas, olivares, dehesas y ganados; [b] juros, censos y tributos; y [c] otros bienes muebles, raíces y semovientes.
En esta enumeración hay un componente convencional del que es necesario deshacerse. Pero los criterios que utiliza para separar los grupos son todo lo rigurosos que necesita el análisis que nos proponemos. Aunque bienes raíces, bienes semovientes y bienes muebles se dispersan en dos grupos por razón de tamaño, el dinero, el tercer grupo (juros, censos y tributos), se identifica con tal precisión que ni interfiere ni es interferido por cualquiera de los otros dos.
También hicieron una descripción detallada de las formas que podían tener sus ingresos: en [a] maravedís, ducados, pesos de oro y de plata, o en [b] pan, trigo, cebada y otras semillas. Ahora con más rigor se puede decir que esperarían ingresar en moneda o en especie. Y por último mencionaron también el medio de obtenerlos: [a] arrendar cualquiera de las fincas y [b] vender los frutos que les pertenecieran a los precios que decidieran. Los dos procedimientos presuponen el dominio sobre los bienes, y mientras que la cesión se reserva a los raíces, cuya posesión, al tiempo que su rentabilidad, de este modo se garantiza, se da por supuesto que el fin natural de los productos es la venta.
Un rentista esperaría pues ingresar en dinero o en especie por cesión o por venta de todos sus bienes, entre los que estaban juros, censos y tributos, medios de obtener renta que se servían de la cesión del dinero atesorado. Juro, censo y tributo podían intercambiarse y actuar como sinónimos, aunque la palabra censo la que se impuso sobre las otras dos para referirse a la cesión del dinero en el medio rural. Por juro se entendía el crédito a la corona, aunque el concepto se podía aplicar a cualquiera contrato que situara sobre un bien la garantía del préstamo, como ocurría también con los censos y tributos. Fue una denominación secundaria cuando tenía sentido general, y de aplicación muy restringida cuando se aplicaba en sentido propio. El censo fue la fórmula crediticia común a la que recurrieron quienes decidían actuar bajo el amparo legal. Dominó en el mercado financiero rural durante toda la época moderna. Tributo, la mayor parte de las veces, actuó como sinónimo de censo, y hasta como un epíteto asociado a él, pero no siempre. A veces tuvo el sentido propio de crédito cruzado.
A mediados del siglo XVIII los contratos de venta nueva de un censo tenían previstas unas condiciones tan complejas como oscuras, las del censo consignativo. Quien se constituía en censatario vendía, en venta real, una determinada cantidad de dinero en concepto de censo y tributo a un censualista, a quien debía transferirla reiterada y periódicamente. Como en cualquier compraventa, a la cantidad vendida se le fijaba un precio, que el comprador pagaba de una vez, en el momento de firmar el acuerdo, para así garantizarse la percepción regular de su censo o pensión.
Al censo desde la antigüedad se había recurrido para garantizar relaciones que no siempre tenían el mismo contenido. Pudo servir para ceder tierra sin renunciar a la propiedad, en cuyo caso la tierra sería el precio y el canon que por ella se pagara el censo (“censo enfitéutico”), o para asegurarse la manutención durante la vejez, entregando a cambio de una pensión un bien, que podía ser tierra, casa o cualquier otra clase de patrimonio adquirido (“censo reservativo”). Pero no es necesario detenerse en la frondosa historia del censo. Para lo que necesitamos, es suficiente con precisar su aplicación al crédito rural.
Para responder a las necesidades de una operación de compraventa de dinero, censo y precio, como cantidades mutuamente dependientes, eran previamente ajustados. La cantidad acordada como precio era lo que en el lenguaje común del crédito se llama principal, o dinero prestado, y el censo lo que en ese mismo mercado se llama rédito o interés que se paga por el préstamo, en la semántica procedimental el censo, tributo o juro, el censo por antonomasia y en sentido estricto; aunque el lenguaje diplomático, de manera más desenvuelta, adoptando el punto de vista del acreedor, a los réditos o intereses también con frecuencia los llama abiertamente renta.
Cuando alguien vendía a otro un censo crediticio se estaba comprometiendo a pagarle regularmente unos intereses, que eran una cantidad proporcional de otra mayor, o capital, que a cambio de su compromiso ingresaba. Para garantizar el pago de la pensión, o, en términos menos formales, para asegurar la cantidad transferida o préstamo, el censatario hipotecaba uno o varios bienes de su propiedad, de los que en caso necesario podrían cobrarse tanto los réditos como el principal; exactamente igual que cuando alguien acude a un banco y toma una cantidad a cambio del pago de un precio del dinero o tipo de interés. La única diferencia entre lo que entonces sucedía y lo que ha ocurrido después es que ha desaparecido el marco legal que mantenía al censo; aunque, en cuanto avancemos en el análisis, es probable que se llegue a la conclusión de que quizás ni siquiera las reglas se hayan extinguido, sino solo los términos escritos con los que se daba forma a los acuerdos.
Para acordar la duración de los contratos para créditos la práctica financiera utilizó al menos los conceptos de perpetuo, redimible e indefinido. El primero negaría la posibilidad de acabar con el acuerdo entre quienes lo habían suscrito. Cuando la garantía legal fuera la censual, la sujeción de las partes se aproximaría bastante a los rigores enfitéuticos, durante un tiempo reiterados para otro tipo de cesiones. Un censo perpetuo podía tener para el deudor un costo relativo muy bajo, pero, como contrapartida, no solo lastraba el bien hipotecado, sino que concedía al acreedor derechos que le permitirían recompensas equiparables al laudemio, ingreso a su favor deducible cada vez que el capital adquirido por la cesión fuera transmitido, llegado el caso, para de esta manera resarcirse del principal.
Cuando el acuerdo se constituía como redimible o al quitar se acordaba un plazo para la devolución del dinero cedido, durante el cual, cada año, como era común a cualquiera de las fórmulas utilizadas, bastaba con que se liquidaran los intereses o réditos acordados. Los de por vida o vitalicios aplazaban el final al final de la vida de quienes los hubieran aceptado. También eran redimibles los que se contrataban por dos, tres o más vidas Un censo redimible tenía la ventaja para el acreedor de que podía rescatar, cuando le resultara oportuno, el principal, un acto al que por extensión de la idea de laudemio se llamaba luir, y mientras tanto cobrar los intereses, acumulados en el valor de la pensión que el deudor debía pagar. Contaba a su favor también con una ventaja relativa para el deudor. Le daba mayor libertad para endeudarse.
Si se decidía que la cesión del principal fuera indefinida no se fijaba plazo alguno para la devolución. Se podía cancelar en cualquier momento devolviendo el principal, razón por la cual el bien hipotecado quedaba sujeto a condiciones más restrictivas, que en lo fundamental eran las que regulaban el derecho de retracto sobre el bien garante a favor del acreedor.
Estos principios inspiradores del tiempo del negocio financiero, que nunca fueron por completo incompatibles, los negociantes de un lado y de otro los irían combinando en función de los factores que habitualmente modificaban estos mercados. Los defenderían con más o menos fervor, en ocasiones unos, en otras, otros, amparados en la idea de riesgo, manipulación que descargaba sobre su presente hechos del futuro, ficciones que no obstante obligaban a tomar decisiones que se pretendían previsoras y sensatas. En la baja edad media las cesiones de capital pudieron atenerse a un modelo que concedía la mayor cantidad de tiempo posible, utilizara una u otra nomenclatura o se mostraran los contratos más o menos rigurosos en su aplicación. Para mediados del siglo XVIII el tipo de contrato según duración estaba sujeto a lo ya había decidido el legislador, quien desde el siglo XVI había legislado en favor de los censos redimibles hasta convertirlos en la única fórmula legal. Se declaraba positivamente en muy pocos casos, lo que en parte podía ser consecuencia de la obviedad. Pero, aunque las fuentes indirectas sean poco explícitas cuando describen bajo este criterio la materia, aprovechando lo que nos ha sido posible averiguar sobre el mercado de los censos en plena primera mitad del siglo XVIII, más los datos parciales obtenidos de los otros medios de documentación, es posible precisar.
En las series parciales de créditos que permiten estimar proporciones, todos excepto uno se declaran redimibles, lo que daría como balance relativo una proporción muy alta a favor de la clase. Los censos que en el grupo de los reunidos bajo la denominación genérica de gravámenes se declaran perpetuos, porque seguirían vigentes como derecho adquirido a pesar de lo legislado, eran solo la centésima parte de los analizados. De algunos de los de esta clase ni siquiera se menciona principal ni tipo de interés.
Así pues en pleno siglo XVIII terminaron imponiéndose dos modalidades de contrato según duración de las cesiones de dinero, la que no ponía plazo a la devolución del principal, o indefinida, y la que sí acordaba uno, y que por tanto hay que llamar redimible. En la práctica, en todos los casos se contrataba la devolución del principal. La diferencia entre tipos de acuerdo consistió en fijar o no un plazo para efectuarla.
A fines de la edad moderna la modalidad común, según los contratos protocolados, era a un tiempo redimible e indefinida. El documento por el que se formalizaba el crédito, en esta parte de las cláusulas, se limitaba a precisar que sería necesario liquidar los réditos de todos los años transcurridos hasta el momento de la redención. Con el tiempo, también ocurrió, de acuerdo con lo legislado, que aunque se hubiera acordado un contrato perpetuo en modo alguno eso significaba que el censatario no pudiera levantar la carga, mediante la forma común de redención aceptada o luido, que era la devolución del principal. Al contrario, también llegó a aplicarse una variante del contrato indefinido que negaba expresamente la redención si así lo acordaban las partes, aunque parece que raramente se utilizó.
Es suficiente para reconocer que sobre el manejo del tiempo la evolución de los mercados de la antigua compraventa de dinero fue favorable a la condición de redimible, alentada por la ley. Se había hecho autónoma y tan poderosa que incluso colonizó el viejo contrato a perpetuidad, que quedaría obsoleto, incluso aunque su nomenclatura se mantuviera.
Al sistema de crédito acogido a la cobertura del censo lo completó la venta a censo, prolongación del mismo ingenio, manera corriente de actuar también formalmente conocida como censo impropio. Parece que a mediados del siglo XVIII ya no era frecuente. Probablemente había dejado de serlo al menos desde el siglo XVII, aunque a este respecto nuestro punto de vista es parcial. Si nos atenemos a los casos siguientes, podemos presumir parte de sus contenidos, aplicaciones y cambios a lo largo de esos dos siglos.
El 17 de enero de 1645 un matrimonio acordó un par de ventas. Por una parte, dio a censo y tributo redimible dos aranzadas de viña y tres de tierra calma, y por otra, dos aranzadas de viña y cuatro y media de tierra calma junto a la viña. Más adelante, al referirse a estas dos parcelas, el testimonio se refiere a ellas como dos suertes, lo que permite pensar que aquellas dos transferencias de dominio pudieron ser dos operaciones entre otras del mismo tipo. En ambos casos el precio de las tierras fue de 150 ducados –de 150 ducados de principal, se dice precisamente en uno de ellos– y las tomaron a su vez sendos matrimonios. Tanto uno como otro se obligó a pagar los réditos de los 150 ducados. La operación fue por tanto equivalente a una operación de crédito redimible. El valor nominal de las tierras fue el principal, por él habría que pagar réditos mientras no se redimiera y las propias tierras traspasadas servirían de garantía hipotecaria. En los términos más prácticos esta forma de venta, en ambos casos, equivalió a un contrato de enfiteusis. Los receptores de las tierras, de pequeñas cantidades de tierra, pudieron estar pagando indefinidamente un canon sobre ellas sin que pudieran disponer libremente del bien mientras no liquidaran el principal. A cambio, podrían permanecer también indefinidamente en las tierras recibidas.
Estas operaciones, de simplicidad aparente y largo alcance, tenían implícita una relación de servidumbre. Al proceder de aquella manera, el objetivo inmediato de los vendedores era sufragar parte de la profesión de su hija, descargando su costo sobre los receptores de las tierras. El 22 de abril de 1646 entregaron a un convento de agustinas, en pago de la dote de su hija entre otros bienes aquellos dos principales, que sumaban 300 ducados de vellón. Pasados los años, las tierras empezaron a ser transmitidas por vía hereditaria con sus respectivas cargas, y el 26 de marzo de 1678 uno de los compromisos enfitéuticos empezó a extinguirse. De uno de los principales se redimieron 60 ducados, que así quedó reducido a 90. Después, acumulando herencia y compraventa las dos suertes de viña y tierra calma terminaron concentradas en un solo poseedor, quien como tal quedó constituido en inquilino del titular de los réditos, el convento, y obligado al pago de los correspondientes al total de 240 ducados de vellón. Su heredera el 12 de diciembre de 1711 reconoció al convento como dueño y señor de los 240 ducados de tributo principal, y con este cargo de nuevo fueron vendidas el 21 de marzo de 1718. El 8 de marzo de 1730 de nuevo quedó modificada parcialmente la dependencia entre poseedor de las suertes y convento. Redimió 140 ducados de los 240, y así fue como quedaron reducidos los dos principales tributos a solo 100 ducados de vellón.
Años después, el 7 de diciembre de 1744, menguadas las viñas y tierra calma a seis aranzadas de estacada de olivar, de nuevo fueron vendidas, ahora con el cargo de los 100 ducados de vellón, y a sus nuevos poseedores el 30 de septiembre de 1746 las compró otro convento femenino, del orden de predicadores, ya todas aranzadas de olivar, con ese cargo. Para extinguir definitivamente la dependencia, este convento el 12 de marzo de 1749 pagó 1.100 reales de vellón a las agustinas, con lo que fueron redimidos los 100 ducados de principal restantes que cargaban sobre las seis aranzadas de olivar.
La extinción del vínculo enfitéutico se había conseguido, es cierto que poco a poco, como redención de un principal de un censo al quitar. Tal vez el camino recorrido en este caso no fuera distinto al curso que otros compromisos similares siguieran, y que las reformas legales de la fórmula censataria, que permitió convertir los censos indefinidos en redimibles, permitieran la progresiva disolución de una forma de servidumbre que debió ser frecuente en las tierras del sudoeste entre fines de la edad media y comienzos de la moderna.
La operación de compraventa recurriendo al censo, como fórmula legal autónoma, podía ponerse al servicio de objetivos distintos al enfitéutico. Un presbítero, residente en la capital, tío de un clérigo de órdenes menores, a este le dio poder para que en su nombre vendiera cualquiera de las fincas que poseía en una población, tomara a tributo cualquier cantidad o redimiera cualquier tributo impuesto sobre sus bienes. El clérigo de menores, haciendo uso del poder, el 31 de octubre de 1743 tomó a tributo redimible de un convento de carmelitas descalzos, por mediación del prior del convento, 500 ducados de vellón. Los cargó sobre 5 ¼ aranzadas de olivar que su tío había comprado el 28 de octubre de 1736, así como sobre un cercado en el que había una heredad de viña, huerta y una aranzada de olivar. Unos veedores del campo, a solicitud de los interesados, apreciaron que el valor que en aquel momento tenían las 5 ¼ aranzadas de olivar era 500 ducados. Ambas partes, convento y clérigo de menores, lo reconocieron como su precio justo. Con aquel aval el clérigo de menores hizo gracia, cesión y donación al convento de las 5 ¼ aranzadas de olivar. Para que fueran suyas propias, habidas y adquiridas con justo y derecho título. Así su tío quedaría libre de la paga de los réditos y del principal del tributo. El convento, como respuesta, otorgó escritura de redención de los 500 ducados y dio por libre el cercado con la viña, la huerta y el olivar, no obstante lo cual, para dar firmeza al acuerdo, el clérigo de menores lo hipotecó de nuevo. Por esta operación el clérigo de menores ingresó los 500 ducados sin tener que pagar intereses por ellos.
Aunque valiéndose de la fórmula censal, se había tratado de una compraventa de bienes de libre disposición, sin más. Que se eligiera una ruta con tantas vueltas para consumarla se podría explicar porque el convento, por cualquier razón, estuviera interesado en aquellas tierras. Si el capital invertido, los 500 ducados, los hubiera ingresado el convento como donación destinada a ser utilizada como principal de un tributo, sería necesaria en primer lugar su venta a censo. Eso justificaría una redención que, en sentido propio, tal vez se podría tomar mejor por ejecución automática de la hipoteca sobre el bien cargado. La donación del principal que estuviera en el origen de su posesión por el convento sería compensada con otra donación, la de la finca de valor equivalente.
Tanto la persistencia en la fórmula censal como el lenguaje que se le aplicaba, confuso y ambiguo, hay que interpretarlos como resto de la sanción moral que desde antiguo pesaba sobre la usura, que en el campo sobrevivía en natural convivencia con su práctica.
La iglesia romana, que desde la época medieval, por contraprestación, disponía de poder sobre las conciencias, había proscrito el interés y la había condenado. Quizás fuera la recepción teológica de una condena moral espontánea cuyas raíces estuvieran en el endeudamiento crónico de los ciudadanos del imperio de occidente. Estigmatizada la usura por la iglesia elegida, la corona de Castilla, que por razón de estado había renunciado a tener convicciones morales propias, la había declarado fuera de la ley.
Los escrúpulos morales de quienes vivían en el campo, tan elaboración del rechazo espontáneo al cobro de intereses como la de fines del imperio de occidente, la opinión rural los mantendría inalterados en la edad media. A partir del siglo XIV quienes se arriesgaran a actuar como prestamistas explícitos tendrían que sobrevivir entre la persecución y la condena moral. Sobre el negocio con el dinero que operaba en el campo se perpetuaría la carga de prejuicios acumulada durante siglos, y persistiría la opinión desfavorable.
Pero decisiones tan severas no impedirían que quienes vivían en el campo necesitaran recurrir al crédito, tan inevitable como los parientes, tentador como la carne. Donde el crédito hubiera querido actuar se habría visto obligado a recurrir al ingenio para camuflarse y ponerse a cubierto de la denostada usura. No deseaba ser visible con propósitos morales y de seguridad legal.
La parte más complicada de las fórmulas contractuales que debían darle cobertura jurídica sería no mencionar por su nombre ninguna de las piezas usurarias. Prevaleció una combinación de fórmulas subrepticias que permitía su adaptación a las oportunidades. Al elegir el censo para que cargara con esta responsabilidad, bastó con que los papeles fueran intercambiados. El vendedor del dinero o prestamista pasaba por comprador de una pensión y el comprador del dinero o deudor pasaba por vendedor de unos réditos. Poner el mundo del revés valió para enmascarar los hechos, y representar al responsable de la usura como víctima y a la víctima como responsable. Camuflar la usura con los medios que proporcionaba la institución censal equivaldría a un traspaso del peso que cargaba sobre las conciencias.
Despreciar el papel que corresponde a las apariencias sería renunciar a una parte de los hechos. Esta vez eran la consecuencia directa de una opinión arraigada. Más que por cualquier otra causa, por esta el crédito rural a sus contemporáneos pudo parecerles inexistente. Es más, en rigor incluso pudieron decir que no existía legalmente.
A las instituciones que terminaron controlando el crédito rural hay que hacerlas responsables de haber creado la situación ficticia, porque la reiteraron y la perpetuaron. Al principio, eran de una condición que las acercaba tanto a la vida diaria, y las hacía tan familiares y aparentemente naturales, que consiguió hacerlas poco visibles como usureras. Pero su mediación terminó siendo poco convincente. La autoridad de la condena de la usura se iría deteriorando con el tiempo, y ya avanzada la época moderna, el crédito actuaría sin complejos ni obstáculos judiciales.
La secular ocultación de la usura sería efecto de su exclusión canónica, y la iglesia de occidente su responsable original. Para los primeros críticos de la economía política, tan injustificables actitudes fueron responsables directas del maldito atraso material, porque bloquearon una normal transferencia de capitales y su inversión en los sectores productivos de mayor rentabilidad. Tal vez se precipitaran en sus juicios.
Conversación en la mesa contigua
Publicado: febrero 21, 2026 Archivado en: Daniel Ansón | Tags: historias Deja un comentarioDaniel Ansón
No es la incertidumbre la que ha multiplicado el valor del oro. Son las economías emergentes, que desean emanciparse de la tiranía del dólar, divisa del comercio internacional, las que lo están convirtiendo otra vez en el rector de los sistemas monetarios. Se extrae en condiciones serviles y se trafica con él desde sus orígenes africanos y latinos hasta autocracias oscuras y sangrientas, que hacen de intermediarias. El acercamiento entre las dos potencias, que antes o después serán irreconciliables, no oculta el deseo de repartirse las áreas de influencia. Los judíos británicos toleran mal el sionismo y el genocidio. Con demasiada tolerancia se admite el contraargumento de los escudos humanos. Es admirable la capacidad de control de las masas que otorga el miedo a la muerte. Algunos gobiernos se limitaron a extremar las previsiones del control policial de las poblaciones, hasta entonces organizado para los casos más inusuales de amenaza a la población civil. Así disfrutaron de un poder sobre sus poblaciones que ni en sus más complacientes supuestos habían imaginado. Los partidarios del ultranacionalismo galopante se reclutan entre las generaciones más jóvenes, saciadas de bienestar. Un sociólogo francés ha descubierto una correlación sorprendente. Mientras que quienes consumen café en cápsulas optan por tendencias moderadas, los que toman el suyo del que infunden las cafeteras monodosis se muestran entusiastas del radicalismo ultranacionalista y antieuropeo. El ultranacionalismo progresa porque todos los males se descargan sobre la inmigración. El presidente americano, en el fondo, lo que pretende es que las empresas de su país vendan armamento a Europa. Desea cargar sobre Europa los costos de su defensa, y que llegado el momento se hagan cargo de la ocupación garante de la paz. La presencia de fuerzas europeas en el escenario bélico del este, aun como fuerza de interposición, es un riesgo innecesario. Cualquier fricción esporádica, por más accidental que sea, es ya un enfrentamiento a las tropas de la primera potencia nuclear que amenaza el continente. El ansia por desplazar la población autóctona del litoral sur de Levante no es nueva. El sionismo lo alimenta desde que combatiera, con las armas del terror, el mandato colonial británico. Está por demostrar que el confinamiento fuera eficaz. Aquellos países que se limitaron a la restricción del movimiento, y lo condujeron a espacios saludables, pueden presentar un balance de letalidad nada censurable, mientras que los que se mostraron más severos y restrictivos contaron por cientos de miles sus defunciones. Un mayor gasto en armamento irá en detrimento del gasto social. La locura arancelaria solo traerá descontrol de la inflación. Figúrate que un lata de refresco, solo a causa del envase, está previsto que incremente su precio en un doscientos por cien. El presidente norteamericano ha ideado un organigrama para su gobierno que descarga todo el peso de las decisiones vitales en el consejo de seguridad nacional, un órgano restringido, confiado a un hombre designado por él, del que solo forman parte el mando supremo del ejército y los servicios de inteligencia. La potencia continental, objeto de embargos y restricciones comerciales, ha sabido mantener prodigiosamente sus beneficios gracias a que su comercio de crudo y gas natural licuado lo ha descargado sobre el mercado negro, al que lo han conducido. Barcos con bandera de conveniencia los trasladan a los pequeños y riquísimos estados arábigos, abundantes en puertos francos, y allí los comercian con el mejor postor y la mediación de bancos de paraísos fiscales. Con la inhibición de la comunidad internacional se tolera que en el corazón del continente negro, corazón de las tinieblas, se violen las fronteras. El encadenamiento de contratos descarga de responsabilidades en la misma medida que incrementa la corrupción. Los más altos reconocimientos de los estados, antes reservados a los héroes, ahora se conceden a logreros insaciables. ¿Quieres la penúltima? De acuerdo, pero después me voy.
Cesión de la tierra para labores
Publicado: febrero 15, 2026 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
Es segura la parcialidad del arrendamiento como forma de cesión de las tierras para labores, incluso admitiendo, sin por ello incurrir en paradoja, que su tamaño puede identificarse con el del universo que cada sucesión de las estaciones contenía toda aquella máquina productiva. Otras formas de la cesión estaban vigentes y regían la fundación de una buena parte de las empresas acometidas cada año. Pero el arrendamiento estaba en la base del orden de las cesiones y es por tanto capaz para contener completo el primer orden de la cesión de la tierra, que también se puede concebir como origen, de la generación de las rentas de la tierra de los cereales. En cada población, las cesiones se ordenaban en constelaciones de valor y alcance descendentes. El círculo primordial lo trazaban quienes se batían por la cesión de las unidades productivas de mayor tamaño. Los proyectos más ambiciosos, para una parte de los casos, podían ser satisfechos por los cortijos, unidades de uso del suelo de la región que parecían inmensas en la época.
Los contratos de arrendamiento de las grandes unidades de producción a mediados del siglo XVIII se refieren a la cesión de los cortijos generalmente sin caracterizarlos, pero en una buena proporción de casos se adjetivan. Entonces casi todos se apellidan temporales, mientras que en bastantes menos el arrendamiento se tipifica como vitalicio, o simplemente como cesión de por vida, y solo se firmó un contrato por los días de la vida del arrendatario. Referirse a la tenencia de por vida es desde luego una forma indefinida de hablar, lo que no es un obstáculo para que ocurra. La posesión de por vida de un bien no excluye la posibilidad de someterla al marco del arrendamiento temporal, aunque la expresión haga pensar en formas más complejas de la cesión del uso del bien. Como por otra parte se podría presentar alguna prueba de afirmación explícita del arrendamiento vitalicio, no sería un exceso adjudicar la indeterminada cesión de por vida al arrendamiento vitalicio.
Creemos, por otra parte, que no debe caber ninguna duda sobre que cuando nuestras fuentes hablan del arrendamiento temporal están haciendo referencia al llamado arrendamiento corto. Los propietarios lo prefieren, y es un hecho sobradamente conocido que para fines de la época moderna se había impuesto como fórmula de cesión de la tierra. Las ventajas que tenía para los cedentes también fueron en su momento suficientemente explicadas. La cesión corta pretendía evitar que adquiriese derechos sobre el bien quien lo tomara. Ciertas clases de propietario, tal como en parte hemos podido comprobar, incluso tenían prohibido arrendar sus fincas por mucho tiempo, darlas a censo y transmitir los efectos de cualquier acuerdo de este tipo a sus sucesores. En el caso de las tierras de mayorazgos, se impuso que el sucesor no heredase la obligación de los arrendamientos. Pero, sobre todo, para el drenaje de la parte de la renta que detrae la propiedad, el arrendamiento corto permitía actualizar permanentemente los precios del suelo, un objetivo al que se oponía el arrendamiento vitalicio, evidente desventaja que lo condenaba a ser la fórmula menos usada. Cuanto más beneficio permita el mercado, tanto más la propiedad podrá participar en él por medio de la renta o precio de la cesión, y tanto más probable será, por tanto, que la empresa de cereal se organice por arrendamiento. A estas ventajas tan parciales se oponía el argumento de que la limitación del arrendamiento de tierras por el propietario era causa de la despoblación.
Es posible, sin embargo, que hacia 1750 todavía se viva una época de transición al arrendamiento corto. Habitualmente se clasifican como arrendamientos cortos los que nunca superan los tres años, y efectivamente se observa como duración de las cesiones de los cortijos que sobre todo fue pactado el trienio. En torno a la mitad de los acuerdos fue suscrita por tres años, tres cosechas alzadas y cogidas en tiempo y sazón. La siguiente duración por orden de frecuencias es cuatro años, para sembrar y levantar cuatro cosechas, con casi un quinto de los casos. La duración regular de los contratos temporales oscila pues entre tres y cuatro años en el caso de los cortijos. Hacia 1750 el arrendamiento corto, sin duda, ha ganado bastante terreno.
Aun así, hay quien cree que es exagerado decir que son raros los contratos de arrendamiento por más de tres años, y que en algunos lugares se habían impuesto los de seis años de duración, una práctica que corroboran los acuerdos del término del que se trata, donde los contratos por seis años tampoco eran excepcionales; eran poco más de la décima parte. La siguiente duración por orden de relevancia, cinco años, cinco cosechas alzadas y cogidas en tiempo y sazón, tampoco era exactamente marginal; afecta a poco menos de una décima parte de los casos. A partir de aquí, sí habría que admitir que cuando un arrendamiento alcanza hasta los seis años ha llegado a un máximo. Son excepcionales los que pasan de este límite y en general los llamados arrendamientos largos. Los de ocho y nueve años solo se dan esporádicamente, así como, en el otro extremo, los de dos. No obstante, por razones que luego convendrá examinar con más detalle, se recurría con cierta frecuencia a los arrendamientos por un año, sin duda los que con más eficacia permitirían actualizar los precios del suelo.
El arrendamiento corto, vista la relación desde el otro polo, tampoco es ajeno a los intereses de los labradores. Para decidir sobre el momento oportuno para acometer la gran empresa de cereal el comportamiento irregular de la producción suministra los indicios. Así como el valor que la cosecha alcance cada año no es previsible con toda la exactitud que se quisiera, que el ciclo inexorablemente se completará se puede tener por seguro. Solo a los menos previsores puede sorprender. La duración total del ciclo tipo de la economía de los cereales, según admite la cultura agronómica del momento, es de cinco años. Cuando los buenos calculadores saben que el mínimo se aproxima, que es lo mismo que el máximo beneficio, porque coincide con los máximos precios, aunque a la vez sean los peores rendimientos y la peor calidad del grano, arriesgan en la gran empresa. Pero ningún buen calculador está dispuesto a comprometerse con un riesgo más allá del imprescindible. Tres años es una excelente duración para tentar la suerte del momento óptimo del ciclo.
Que el arrendamiento fuera tan corto no significaba inestabilidad de la empresa, ni que los tres años obligaran a una determinada organización del cultivo de las parcelas en las que la tierra pudiera ser subdividida. La tierra se puede llevar en manos del mismo arrendatario mucho tiempo y este puede actuar con bastante libertad en la organización de sus labores, aunque normalmente se comprometa a entrar barbechando. Las cesiones cortas son compatibles con las permanencias prolongadas en el uso de una misma unidad de producción. El arrendamiento corto significa simplemente actualización de la renta que percibe la propiedad que conviene a las dos partes.
Sí es cierto que el arrendamiento corto limitaba la inversión en capital constante. Para cubrir la satisfacción de la renta más allá de la renta diferencial, derivada de la propiedad, es necesario el incremento de valor que permite la mayor cantidad de capital circulante. Las cesiones por tiempo muy limitado dificultan la capitalización regular de la empresa por parte del cedido, sobre todo si ha de ir en beneficio de las instalaciones de las que debe servirse.
Los acuerdos de cesión se cerraban con la firma de los correspondientes contratos, que podía concertarse en cualquier mes del año. Ahora bien. Si se observan las frecuencias previa desestacionalización de los valores, es necesario reconocer que había momentos del ciclo preferidos para formalizar los acuerdos. La mayor parte de los contratos se concentraba en los cinco últimos meses del año, una vez que había concluido la recolección del grano correspondiente al ciclo agrícola precedente. Ya en agosto se acumulaba un máximo relativo, mientras que el absoluto se concentraba en octubre, el primer mes del otoño, con la quinta parte de todos los contratos del año. En los otros siete meses la frecuencia descendía ostensiblemente, a excepción del mes de febrero, en pleno invierno, cuando ocurría el otro máximo relativo, incluso superior al de agosto.
A veces concurrían circunstancias especiales que diferían la firma. Una escritura no pudo formalizarse en su momento a causa de las enfermedades padecidas por el arrendatario, quien no obstante había sembrado y cogido en el cortijo dos cosechas, una en el verano precedente y la otra, la que esperaba coger en el que corría. El cedente le había pedido que se obligara a pagar la renta de estos dos años. Como inopinadamente persistían sus achaques, el 31 de marzo anterior, en la población de su residencia, inmediata a las tierras del cortijo, el arrendatario se había obligado ante el cura de la parroquia a falta de escribano. Esta obligación no fue admitida por la contaduría del cedente, que insistió en que el arrendatario otorgara escritura de obligación en forma, la que finalmente otorgó.
Para la reproducción del primer círculo de las cesiones, resultó decisiva la regulación de su prórroga. En el último año de arrendamiento previsto por el contrato vigente tocaba reconsiderarlo. Lo normal era que por octubre los arrendatarios estuvieran obligados a avisar si continuarían o no, bajo la pena de pagar un año más de arrendamiento. A veces se aceptó un plazo más amplio; que lo que decidiera el arrendatario sobre su continuidad lo avisara entre el veinticinco de julio (Santiago) y fin de diciembre. Y solo se reguló una fecha más temprana para el caso de que la decisión fuera negativa. Si el veinticinco de julio del último año de vigencia del contrato el arrendatario había decidido no proseguir bajo las condiciones acordadas, debía despedir las tierras. Cuando los textos se conceden ser más descriptivos, en ocasiones además presentan un marco para la renovación en el que los arrendatarios que estaban labrando los cortijos parecen sumisos a los cedentes. Acudían desde sus poblaciones a la capital para negociar un nuevo arrendamiento con su administrador o su apoderado.
Descender al detalle de los procedimientos que se seguían para la renovación, que queda a nuestro alcance en más de un caso, no creemos que sea un exceso porque permite reconsiderar la actitud de los cedidos. En enero del año que ya corría un arrendatario había cumplido con los últimos barbechos que había comprometido en el contrato que estaba manteniendo. El mayordomo del cedente ordenó a un escribano, porque la escribanía, en estos casos, actuaría como el mercado idóneo para el orden superior de las transacciones, que sacara a pregón las tierras, por si había quien las arrendara por tres años a contar desde el uno de enero. Pero no se presentó ningún postor. El cedido que aún aprovechaba el cortijo trató con el mayordomo la posibilidad de entrar de nuevo en él beneficiando y sembrando por 800 reales cada uno de los tres años pretendidos, pagaderos en los plazos de costumbre, puestos en la capital. Pocos días después, el cedente ordenó a su administrador que admitiera que el arrendatario actual continuara labrando las tierras, por el mismo precio que venía pagando, los 800 reales al año, y con las mismas condiciones del contrato precedente, que se había firmado trece años antes.
De modo similar tuvo que actuar un dueño con un arrendatario que había estado labrando un cortijo cuyo arrendamiento igualmente había sido contratado con el mayordomo del cedente. También en su caso en enero del año en curso había cumplido con los últimos barbechos previstos, y el nuevo mayordomo había dado orden al escribano para que pregonara la cesión del cortijo por seis años, y a continuación admitiera las posturas y pujas que se hicieran. Una vez que el escribano había sacado al pregón el arrendamiento, el arrendatario actual no había tenido inconveniente en ponerlo en las condiciones ofrecidas, lo que fue suficiente para que le fuera rematado bajo ellas. En cualquiera de los dos casos, la posición de los cedentes a lo sumo se habría visto favorecida por la imposición de los plazos por ellos decididos, una vez debidamente recompensados los arrendatarios con la aceptación de las condiciones que ofrecían.
Algunas de las instituciones que ofertaban excelentes unidades de producción, como por ejemplo el cabildo catedralicio de la capital, habían decidido anticiparse a las demoras innecesarias que resultaban de los intentos infructuosos de encontrar nuevos arrendatarios. Preferían dejar en sus manos la iniciativa de la reproducción de las cesiones. Ateniéndose a lo que era habitual, tenían previsto que en octubre del último año de cada arrendamiento los arrendatarios debían pasar por su contaduría mayor para gestionar el futuro del arrendamiento, aunque en un caso se aceptó que fuera por el mes de enero [sic] del último año del arrendamiento. Allí debían avisar si dejarían el cortijo, para que el cabildo buscara un nuevo arrendatario, o si continuarían en él bajo las condiciones de un nuevo arrendamiento. Alguna vez, con un sentido algo más restrictivo, se habla de solicitar un nuevo arrendamiento del cortijo obtenido del cabildo. Cualquiera de ellos había contratado que debía pagar, de no cumplir con cualquiera de estos compromisos, las rentas de los años sucesivos, hasta tanto no cumplieran con el aviso, lo que en la práctica equivaldría a una prórroga automática del contrato, una sencilla fórmula de reproducción de las cesiones a la que también se atuvieron otras instituciones; tal como ocurrió con unos arrendatarios de un cortijo vinculado. En el penúltimo año del arrendamiento debían avisar al cedente si lo continuarían o no, porque de lo contrario, tendrían que pagar un año más de renta, incluidos el tercio de diezmos y la paja. En estos casos el cedente solo se reservaba la iniciativa para el caso de que surgiera una oferta de arrendamiento vitalicio. Así se deduce de una cláusula, que en términos idénticos se lee en más de un caso, por la que se estableció que si mientras estuviera vigente el arrendamiento apareciera alguien que quisiera arrendar el cortijo de por vida, el cedente podría hacerlo si avisaba en tiempo oportuno a los actuales arrendatarios, para que pudieran proveerse de otra tierra de labor.
Probablemente como consecuencia de la autoridad proveniente de estas decisiones, la prórroga de los contratos terminó siendo la mejor solución, como le ocurrió a un arrendatario que había tomado un cortijo por tres años cuya cesión renovó por nueve más en las mismas condiciones del contrato anterior sin más obstáculos ni demoras. En parte, este automatismo pudo ser consecuencia de hechos consumados. Una arrendataria también estaba ya labrando un cortijo gracias a un contrato de arrendamiento precedente. Como ya había completado los barbechos, el nuevo contrato empezaría a regir desde el primero de enero anterior. La fecha del nuevo acuerdo fue once de septiembre. Otro arrendamiento cumplía a fines del año en curso, y el arrendatario había completado los barbechos para sembrar aquel otoño, que ya había comenzado. Acudió al administrador del cedente, para que le permitiera hacer una nueva escritura de la cesión, y le fue concedida. También en el momento de formalizar un contrato el arrendatario ya estaba labrando el cortijo. Las condiciones bajo las cuales había reanudado su ciclo eran las mismas que las que habían sido contratadas entre ambas partes en 1733 ocho años antes, reiteradas otros ocho años después. Solo variaban los plazos y el precio, que había bajado. Así se actuó porque lo había ordenado el cedente a su mayordomo.
En otros casos no habrían decidido los hechos consumados, sino de la voluntad expresa del cedente. Dos hermanos que estaban labrando un cortijo habían tratado la renovación de su arrendamiento con el mayordomo de la cedente. Un par de días antes de la firma del nuevo acuerdo, el mayordomo había reconocido que tenía orden de la dueña, de quince días antes, para que los actuales arrendatarios renovaran con cargo a sus gastos el arrendamiento, con las mismas condiciones que el contrato vigente; y que por tanto no sería necesario sacar a pregón el cortijo. Parece pues que había llegado a ser dominante la posición que en estas relaciones habían ido ganando los arrendatarios.
Estimación del producto. 1
Publicado: febrero 7, 2026 Archivado en: Redacción | Tags: economía agraria Deja un comentarioRedacción
La correspondencia conservada en el archivo catedralicio del arzobispado suroccidental, más los documentos que la acompañan, porque registran procedimientos que cada año se reiteraban, son un buen medio para restaurar, con la exactitud que solo descender hasta la gestión cotidiana permite, la secuencia completa de la recaudación de todos los diezmos. Observarlos desde pleno siglo XVIII permite presumir además que el punto de vista incluye el mayor grado de complejidad que alcanzara aquel sistema.
Con setenta y dos documentos contables y ocho minutas de la misma clase, anexos a la correspondencia coleccionada por la contaduría del cabildo catedralicio, fechados entre 1744 y 1749, hemos compuesto una serie ficticia comprensiva del tiempo transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, un año administrativo completo. Legitima el artificio que todos los documentos que forman la colección, de la clase que sean, fueron enviados por los gestores de una vicaría, sobre todo por su responsable, un presbítero llamado Antonio Borrego Villalba, a la administración central de los diezmos de la región, el cabildo catedralicio de la iglesia de occidente con sede en la única capital. La temblorosa y no obstante regular caligrafía del clérigo ha permitido la segura identificación de todos los ejemplares, mientras que a su disciplina informativa debemos agradecer la estimación del producto, la parte sustantiva del proyecto que nos hemos impuesto. Pretendemos que este fondo documental, que el azar de la conservación de las fuentes nos ha designado, actúe como el banco de pruebas a partir del cual aislar y activar de manera controlada los hechos y las decisiones que llevaban desde cada producto a cada renta, para que luego sea posible recorrer ese camino a la inversa. Hemos creído que era la mejor manera de hacer que cada parte del procedimiento volviera al lugar donde había tenido su origen; para observarlo en su orden natural, tan cíclico como cíclica era la economía primaria que por su medio se puede conocer.
Aquella vicaría se limitaba a las parroquias de una población más el fuera parte, y extendía su jurisdicción sobre el término municipal que marcaba uno de los confines orientales del arzobispado, al mismo tiempo uno de los más definidos y consolidados, por entidad y por características, de la economía agraria de la región. Concentrar la observación en una vicaría con una población permite disponer de las condiciones más favorables para experimentar: reduce a un lugar homogéneo el determinante territorial, elimina factores de distorsión derivados del número de lugares poblados y su posible disparidad de jurisdicciones, y aísla los factores del diezmo en las condiciones de menor contaminación posible, sin dejar de ser al mismo tiempo un hecho positivo y no una abstracción.
El documento que estaba en el origen de toda la gestión de los diezmos era la tazmía, nombre con el que eran conocidas, en nuestra colección de documentos, las previsiones sobre el valor que alcanzarían las rentas de cada producto gravado. Estaba elaborada a partir de informes de sujetos con conocimiento de la economía rural, y en particular de los dados por el tazmeador, el especialista en esta clase de operaciones, un grado de especialización del trabajo al que permitirían llegar las sustanciosas rentas de toda clase que se recaudaban. A sus informes se sumaban los proporcionados por los hacedores de campo de la vicaría, empleados con este fin, así como los elaborados por expertos en la producción de la que en cada caso se tratara.
Su finalidad administrativa era proporcionar una base a los aprecios del administrador, cuya regulación era su responsabilidad. A partir de ellos debía estimar las rentas cuya adjudicación a quienes fueran a recaudarla estaba prevista para el mismo mes en el que la tazmía era fechada. El resultado era un expediente con formato contable que estaba dividido en tantas piezas como rentas se había previsto recaudar, al final del cual una cuenta resumen agregaba los valores totales tazmeados. Para el deducir el producto, su contenido más valioso es el aforo que está en su origen, primera colección de los valores presupuestos para cada renta. Es su lectura la que descubre afirmaciones que invitan a ensayar un procedimiento para su cálculo. Pueden valer las que contiene uno para reconocer su utilidad en relación con el fin propuesto.
Las referidas a la producción de cereales de las tierras de la vicaría en 1746 están fechadas el 4 de julio. Para las rentas de pan de esta vicaría en este año, dicen, se deben considerar hasta 36.000 fanegas de tierra de cuerda de tercio empanadas de trigo y cebada en los cortijos, hazas, manchones, islas y baldíos del término de esta ciudad. Al expresarse en términos tan descriptivos, el administrador estaría advirtiendo que aquella cifra, multiplicada por tres (sistema al tercio), expresaba la superficie de todas las tierras que el trabajo había capitalizado y mantenía en aquel término susceptibles de ser sembradas con cereales: 108.000 fanegas. Ateniéndonos a su vocabulario debemos llamarlas de cuerda o superficie, para evitar la confusión con las de capacidad, una precisión que no es inoportuna en un texto como este, que está obligado a expresarse en las dos unidades. Tantas habrían llegado hasta el mercado de aquella clase de tierras, y de ellas, sin embargo, invariablemente, por imposición del sistema, anualmente solo se explotaba una tercera parte, un dictado tecnológico que era la limitación más severa a la expansión del producto que pesaba sobre la economía de los cereales. La relación de espacios de producción (cortijos, hazas, manchones, islas y baldíos), por extensa, pretendería aludir a todas las explotaciones que positivamente habían activado la parte puesta a producir aquel año o suma de superficies dedicadas al cultivo de trigo y cebada. Podemos estar seguros de que es así porque la secuencia descriptiva recorre el espectro de las unidades de uso de un mismo suelo, desde el cortijo al manchón.
Según sus informes, se podía admitir que el rendimiento medio previsible de las distintas calidades de tierra sería de 13 fanegas de capacidad por cada fanega de superficie. Las razones para tomar como referencia el rendimiento 13, y no otro, no las argumenta. Es un rendimiento verosímil para el momento y el lugar, si bien se puede suponer aconsejado por llevar al máximo la estimación del producto. Con este factor, toda la cosecha posible, cuando ya era 4 de julio, se podía estimar en 468.000 fanegas de pan terciado.
Todo cálculo que a partir de este valor, que se declara medio, se haga, desde este momento cargará por tanto con el lastre de la estimación. Así debemos aceptarlo para cuanto sigue. Si se quiere llegar hasta una expresión cuantitativa de cada producto para los tiempos medievales y modernos, hay que resignarse a la estimación; de lo contrario, sería mejor abandonar en este momento. De proseguir, nada impide atenerse, también desde el principio, a la disciplina crítica.
Pasar de la expresión en fanegas a la nominal en moneda de cuenta es, más que una transformación aconsejada por las posteriores necesidades de cálculo, una versión insoslayable, porque una misma medida de capacidad para trigo y cebada o pan terciado es cuando menos distorsionadora. La misma tazmía proporciona los valores necesarios. El documento acepta, para deducir la renta de los segundos excusados, que como sabemos se expresaba íntegramente en moneda de cuenta, que el pan no sería terciado sino cuarteado. Aproximadamente ¾ del producto en medidas de capacidad corresponderían al trigo y solo ¼ a la cebada. Como los precios que la propia tazmía estima correctos para hacer en aquel momento sus cálculos son 15 reales para la fanega de trigo y 7 reales para la de cebada, el producto nominal de las 468.000 fanegas de pan terciado que como máximo aquel año se podían esperar de aquellas tierras sería de 6.084.000 reales, también un valor grosero, y a la vez deducido de una manera directa; al que con fundamento le podemos conceder crédito como la expresión más ajustada al límite superior posible del producto al alcance de las fuentes diezmales.
Pero de las 36.000 unidades de superficie de aquel año, prosigue la tazmía, se deben bajar hasta 9.000 fanegas de cuerda de tierra por las que [a] están adehesadas y se han quedado por sembrar y [b] por la tierra de los seis excusados de las seis collaciones y [c] por las de los cortijos y tierras del convento de santa Inés orden de santa Clara y por la de los cortijos de la encomienda de san Juan. Las razones para el descuento, tal como las expone, solo pueden ser adjudicadas, desde el punto de vista de la administración diezmal, a situaciones especiales. La mayor parte de las tierras enumeradas tienen en común que estaban al margen del régimen contributivo regular.
Las tierras de labor de los excusados [b], que ya hemos supuesto que deben ser los excusados menores (los únicos que se seguirían recaudando aparte, porque los mayores habían quedado absorbidos por el régimen administrativo de las rentas de la corona), aunque no estaban sometidas a un tipo contributivo distinto al común, sí se atenían a un procedimiento recaudatorio propio, del que además conocemos el valor de su contribución a la producción de cereales. El mismo documento, poco más adelante, reconoce que aquel año las labores de los excusados sumaban 1.848 fanegas de superficie. Si a estas les aplicamos los mismos criterios de estimación que a las precedentes, se deduce que su producto alcanzaría el valor nominal de 312.312 reales.
El administrador no hace mención expresa de la superficie de los cortijos y tierras del convento de santa Inés, orden de santa Clara, ni de los cortijos de la encomienda de san Juan [c]. Aunque en ambos casos se trate de instituciones más o menos eclesiásticas, lo que tuvieran de singular no tendría ninguna relación con la renta de exceptuados o renta de monjas y frailes, a propósito de la cual sabremos más adelante que aquel año hubo otras instituciones del clero, en la misma vicaría, que fueron parte activa en la producción de cereales. Como con ellas se procedió del modo que en su caso era regular, tenemos que aceptar que las tierras que expusieran a la explotación los otros conventos estarían incluidas en las que no se deducen. Esto permite presumir que las dos que se mencionan expresamente serían tierras concordadas, que bien han ganado para sí la prestación diezmal o han acordado con el cabildo una contribución fija que liquidan sin mediación alguna de recaudador. Cuando el diezmo de unas tierras está concordado, porque cada año se liquida con una cantidad fija que las partes han suscrito, aun en el caso de que conociéramos su expresión de ninguna manera podríamos llegar hasta el producto estimado que lo hubiera generado. Cualquier concordia, como ya hemos explicado, rompía el vínculo entre el diezmo y el producto, el único supuesto en el que la posibilidad de conectarlos está absolutamente negada por los documentos contables del archivo catedralicio.
La tazmía consiente una conjetura razonable para estimar el tamaño de las tierras que aquel año explotaron por sí o por cesión los concordados. Podemos conceder que los cortijos y tierras del convento de santa Inés y de la encomienda de san Juan tuvieran una extensión similar a las labores de los excusados, un supuesto que aparenta tan poca certeza como veracidad. Si para resolver momentáneamente aceptamos la segunda posibilidad por razón de magnitudes, podemos considerar la posibilidad de que el valor del producto acumulado de los contribuyente [b] y [c] pudo ser 624.624 reales.
Del cuarto que sería necesario descontar (9.000/36.000) solo nos quedaría por estimar el tamaño de las tierras adehesadas [a], la referencia más hermética del texto que nos sirve de fuente, de las que el administrador dice que al mismo tiempo que forman parte de las tierras empanadas se han quedado por sembrar aquel año, una oposición de términos literalmente insostenible.
Al reconocerlas como adehesadas, se trataría de una porción de tierras que habían ganado el estatuto de exentas de la obligación de la derrota de mieses, lo que incrementaba sensiblemente su valor. Su explotación regular era a pasto y labor, es decir, sembrándolas con cereales y al tiempo sosteniendo una importante cabaña excluyente. De esta clase existían en todos los términos de mayores dimensiones, donde iban acumulando la mayor reserva de tierras, con más frecuencia de localización periférica.
A pesar de su atractivo, una parte de las tierras adehesadas no habría encontrado quienes la explotaran aquel año. Así podía ocurrir porque quienes eran dueños de las mayores unidades de producción, fueran personas o instituciones, del clero o civiles, para asegurarse sus ganancias pasivas preferían su cesión íntegra a quienes las tomaban para ponerlas en cultivo, los labradores. En caso de no disponer de esta demanda, podían fragmentarlas en hazas, nombre reservado bajo aquellas coordenadas a las unidades de producción de tamaño inmediatamente inferior al cortijo. Estaba de su parte que los trabajadores del campo que no se resignaban a quedar reducidos a la condición de asalariados, siempre dispuestos a sembrar alguna parcela, podían ser el último recurso en caso necesario. Para aquel tipo de tierras podían ser idóneos porque estaban dispuestos a pagar más por unidad de superficie, a la vez que ellos podían preferirlas, puesto que, al no soportar la obligación de la derrota de mieses, podían aprovecharlas con más intensidad. Si finalmente no fueron cedidas, a pesar de que estuvieran en el circuito de la producción, sería porque sus dueños preferían restringir la oferta. Con más probabilidad actuarían así quienes temieran la bajada del precio del cereal que tuvieran almacenado, especialmente los que ingresaban en cantidad de producto las rentas que detraían de las explotaciones cedidas. Al hurtar al mercado las tierras propias, evitaban en la medida de sus posibilidades un incremento inconveniente del siguiente producto, del que recelarían el hundimiento definitivo de los precios.
Deducimos entonces que la explicación de la paradoja en la que incurre el administrador cuando se refiere a las tierras adehesadas estaría en una manera sobreentendida de expresarse. El cálculo inicial (36.000 fanegas) provendría de las que el sistema hubiera decidido que eran las adecuadas aquel año para la siembra. La deducción de las 9.000 sería el ajuste a las que efectivamente, una vez sembradas, correspondieran al régimen contributivo común. Una parte de ellas estaría sujeta a obligaciones contributivas especiales, y otra simplemente no se sembró por último, a pesar de estar en condiciones de ser puesta en producción de acuerdo con el procedimiento. Las tierras que quedaran por sembrar habrían actuado como ajuste límite al tamaño del producto aspirante a llegar al mercado, o encaje comercial, a sumar al tecnológico que imponían los sistemas de cultivos.
Las tierras adehesadas que aquel año quedaron por sembrar también son una fracción que desconocemos. Podemos recurrir, para resolver por ahora una operación que tampoco está inmediatamente a nuestro alcance, a otra simple deducción de su tamaño, tan decisivo para estimar el volumen que el producto alcanzara. Sería suficiente con restarle al cuarto que 9.000 es respecto de 36.000 el valor de las labores de los excusados y las de eclesiásticos o filoeclesiásticos en régimen diezmal concordado. Si a estas 9.000 fanegas les aplicamos los mismos medios de deducción que al total, el valor nominal de lo que habría que quitar al máximo estimado, para ajustarnos al producto efectivo, ascendería a 1.521.000 reales. Y si al valor nominal del cuarto que rebaja el administrador (1.521.000 reales) le deducimos el del producto acumulado que hemos estimado para las otras dos clases de contribuyentes (624.624), obtenemos un resto de 896.376 reales, que expresa el producto que las tierras del cuarto que se dejaron de sembrar habría dado en caso contrario.
De este modo, dispondríamos además de una estimación, aunque sea solo orientativa, muy valiosa para juzgar las oscilaciones el producto de un año para otro. Las tierras que quedaban por sembrar podrían llegar a suponer hasta unos 6/10 del cuarto, o 3/20 de todas las que el sistema estaba en condiciones de explotar cada año para obtener un producto reglado del cultivo de los cereales. Si tenemos en cuenta que nuestra estimación correspondería solo a tierras adehesadas, las únicas que en los términos de la tazmía cargan con la responsabilidad de explicar la causa inmediata de la oscilación del producto de cereales de un año para otro, el valor efectivo de aquella fracción podría ser más alto, y por tanto las aspiraciones a la restricción del producto mayores.
Para obrar en consecuencia de estos cálculos, y aproximarnos con más exactitud al producto efectivo, sería por último necesario descontar al producto máximo el que correspondiera a las tierras que, siendo parte del cupo de las sembradas, quedaron por sembrar. Restados los 896.376 reales al valor máximo del producto según la tazmía (6.084.000), la estimación más ajustada del producto (q) ascendería, también a juzgar por la misma tazmía, a 5.187.624 reales.
El procedimiento del administrador para la estimación del producto se podría resumir en los siguientes términos. A las tierras previstas por el sistema se deducen las que han quedado sin sembrar y al resultado se le aplica como coeficiente un rendimiento tipo. Aunque sea aproximado, no es arbitrario, porque procede de informes cuya veracidad, en el documento, avala la identificación precisa de todas las tierras que puedan ser una excepción, se hayan o no sembrado.
Los Talleres Sebastopol
Publicado: enero 9, 2026 Archivado en: Eladio Conradi | Tags: historias Deja un comentarioEladio Conradi
1. Los servicios de seguridad del estado, para enmascarar sus actividades, deben recurrir a los medios más desconcertantes. Los Talleres Sebastopol son algo más que un camuflaje. Si quienes trabajamos en ellos debemos comprometernos en actividades como la redacción de un Atlas es porque la empresa, sobre satisfacer los encargos más delicados y lucrativos, en aplicación de las técnicas más recientes de captación de clientes en la sombra, tanto como en beneficio de la calidad de sus servicios, del bienestar de quienes los realizan y de las buenas relaciones que deben imperar entre sus operarios, ha decidido que empleen en toda clase de experiencias intelectuales parte del tiempo que su contrato laboral les demanda. Los clientes son cada día más exigentes. Ya no se conforman con que se les deslice con insinuaciones que el líquido de frenos no se congela en enero gracias a nuestro tratamiento, o que la presión que descomponen las válvulas del compresor está evaluada a partir de las tablas de Daimler. Es necesario que quien los atienda departa abiertamente con ellos sobre temas que pueden ser de su interés, a propósito de la parte de sus deseos que ni siquiera sea necesario mencionar. Se da además la feliz circunstancia de que el personal del ministerio, nuestro primer cliente, en modo alguno desinteresado, que actúa como el más eficiente propagador de nuestras excelencias, es el de más alta cualificación de la administración pública. Su selección ha sido extraordinariamente severa a causa de sus responsabilidades en materia exterior. Sus cuadros han recibido en el extranjero cursos de los conocimientos más exigentes. Hasta los ordenanzas, por imposición de las instituciones continentales, deben conocer los pormenores del renacimiento carolingio, así como el plano del palacio de Aquisgrán tal como se haya restituido, a partir de los restos de la construcción rescatados, sea por el procedimiento arqueológico o a través de trasposiciones gráficas, hasta el día del examen de su oposición.
A los operarios de los Talleres Sebastopol, por otra parte, los estimula no solo estar capacitados para tratar con propiedad con los expertos en la licuefacción de los gases, el cálculo diferencial avanzado o el arte minimalista. Llegar tras la jornada de trabajo al edificio donde viven, y poder departir relajadamente con sus vecinos en el portal o en el descansillo de la escalera sobre asuntos tan graves como los que he mencionado, les vale un reconocimiento que los capacita para convertirse en la autoridad que rija con solvencia su comunidad, para actuar como hombres imparciales ante cualquier controversia que se suscite en ella, decidir sobre las reparaciones que necesiten la que sea de las acometidas o los enlosados de cualquiera de las zonas comunes, azoteas incluidas, en especial el de las entreplantas, de más gasto por frecuencia de tránsito, o incluso el de toda la manzana.
2. En el Gran Salón, que antecede a las naves que ocupan los Talleres, la empresa ha concentrado la zona noble de la obra única. Lo reserva a las ocasiones que deben representar sus actividades, celebrar sus éxitos o conmemorar que se sucedan sin contratiempos los aniversarios de su fundación. En uno de sus lados mayores, majestuosos ventanales, dispuestos desde el suelo hasta la cornisa sobre la que descansa la bóveda, se abren a los jardines del complejo. Preceden a la fachada del primero de los edificios, obra del arquitecto Samper, Alfaro Samper, astur y ya angloparlante, designado por voluntad expresa del padre fundador de la primera de las sociedades del grupo, don Antonio Otamendi y Figueroa, abuelo de nuestro actual Director.
Los jardines son el emblema de la corporación, y sirven de tránsito entre la cancela y la puerta que marca su eje. Están trazados a base de perpendiculares. Quien los planeó estaba convencido de que delegaba en ellos un orden portador de la certeza y la seguridad que a los inversores que los cruzaran, una vez recibidos a la entrada por los responsables de la compañía, estimularía a confiar en quienes debían gestionar el riesgo al que quedaban expuestos sus capitales. Las especies elegidas para árboles y setos, siempre verdes, les evocarían el equilibrio inspirador de las decisiones comprometidas.
La luz que entra al Salón por los ventanales la reflejan, frente a ellos, a lo largo del otro lado mayor, espejos de sus mismas dimensiones, posición y trazado. Durante el día, su espacio, gracias a la colaboración de la providente naturaleza, es la imagen viva del ingenio y la fuerza creadora, y durante la noche, de la excelencia. Entonces son las lámparas de cristal de roca que cuelgan de la bóveda las encargadas de iluminar su orden unitario. Samper, cuando así reguló la irrupción de los rayos, cumplía un doble designio. El salón, por el día, sería el centro donde se aprobaran los planes fecundantes de la empresa matriz, y de noche el marco adecuado para la celebración de sus benéficas consecuencias. Cuando fuera necesario tomar decisiones, una gran mesa articulada ocuparía la mayor parte del espacio, y si era el momento de festejar, todo él quedaría libre. Permanentemente, para que contribuyeran a ennoblecer cualquiera de las ocasiones, los intervalos entre ventanas y espejos permanecerían decorados con estatuas de bronce dorado, alusivas al comercio y el trabajo, la meditación y la iniciativa, replicantes de los frescos alegóricos que con los mismos temas, desarrollados con toda la retórica del mito, pintarían en la bóveda.
3. Con ocasión del quincuagésimo aniversario de la empresa, en el Gran Salón fueron organizadas las celebraciones que hasta la fecha, tras haber reiterado bailes y banquetes conmemorativos, no solo de cumpleaños, sino incluso de contratos célebres, no han tenido par. De la clase de los singulares que se sucedieron durante aquel año fueron los patrocinados por los omaníes, cuyo encargo reportó a la casa beneficios muy por encima de cuanto la más entusiasta de las Gerencias hubiera imaginado.
Los jeques necesitaban eludir el acoso al que la prensa occidental los estaba sometiendo; sus negocios a este lado del planeta se estaban resintiendo, durante unos meses incluso más que las empresas en las que empleaban sus brutales beneficios y gracias a las cuales podían volver a reflotar su crudo, ardua tarea de la que nunca han dejado de envanecerse haciendo ostentación de túnicas inmaculadas. Para desviar los golpes, a nuestro servicio de documentación, a través del ministerio, le encargaron indagar sobre el siglo de oro de Córdoba con el objetivo de encomiar su excelencia. Le propusimos patrocinar que la cultura clásica se había salvado en occidente gracias a la mediación del averroísmo latino. Como aval, elaboramos un informe en el que demostrábamos que por iniciativa del pensamiento cordobés el corpus de la creación aristotélica había llegado a Santo Tomás.
Los omaníes quedaron muy satisfechos, y corrieron con los gastos de una representación festiva que reconociera nuestro trabajo. Ideamos para la ocasión el más memorable despliegue dramático que haya conocido el Gran Salón, inspirado en las tácticas bélicas que habían heredado de sus mayores, vigentes ya en la época precedente a la del Profeta. En parte habían sido responsables del acoso que dio origen a la Hégira, y con veneración las conservaban solo con fines recreativos. Cuatro grupos de figurantes, ataviados como los combatientes del desierto, representaban cuatro divisiones prestas para enfrentarse al infiel, que por su parte avanzaba con sus leales decidido a imponer la tiranía de su dogma. Al llegar la primera división a la altura de un río, representado por el agua que fluía de una fuente, dispuesta en el lado opuesto a los ventanales, y que con algo de sesgo cruzaba el salón en su sentido transversal, el sahib que las dirigía ya estaba apostado al otro lado, desde donde debía observar sus movimientos. Permanecía impasible mientras contemplaba la evolución de las tropas, hasta que de improviso, cuando la segunda división cruzaba el río, el ejército de los infieles aparecía en la otra orilla, en una posición próxima a las ventanas que dan al jardín. El sahib se lanza en defensa de los suyos, sin más protección que su cimitarra, en vista de que la tercera división aún estaba lejos y el movimiento táctico que había emprendido podía quedar deshecho. Una odalisca, que salió del espejo contiguo a la fuente, dotado con un artificio que lo convirtió en una puerta abierta al Paraíso, vestida con indumentaria a base de velos, intenta seducirlo. El sahib al principio queda fascinado, mientras las divisiones figurantes evolucionan de la peor forma para sus intereses. Reflexiona un instante y monta en su carro a la odalisca, en reserva para acciones posteriores.
Con su arrojo, desencadena el combate, y él solo al principio, luego con el auxilio de las dos divisiones que ya están cerca de él, consigue imponerse sobre los infieles, cuya sangre, representada por el vino tinto que a partir de aquel momento fluyó de la fuente, de la que hasta entonces solo agua había manado, tiñe la que se remansa en el río. Suya fue la victoria. Un canto compuesto por Adrián Conde la celebró. Muchos habían sido los héroes de la jornada, pero solo su nombre fue el elegido para que conservara la memoria del encuentro. Todos, menos los omaníes, que brindaron con néctar disuelto en aguamiel, bebieron de las aguas tintas que fluían, y celebraron la victoria de la ortodoxia genuina.
Empeño
Publicado: diciembre 7, 2025 Archivado en: Narrador | Tags: crédito Deja un comentarioNarrador
Calixta Damián, de la estirpe de los Santajuana, despliega el recurso al empeño con la mayor naturalidad, aprovechando que simultáneamente negocia ditas de lencería delicada: ajuares de alcoba, canastillas, tiras bordadas al por menor. Con quienes demandan cualquiera de estos géneros acuerda una cuota periódica para que liquiden su valor. Después, protegida por su apariencia de mujer complaciente, va de casa en casa para poner al día los pagos acordados, el bolso pendiente del brazo, la libreta con los apuntes contables confiada a su hermetismo. Nunca exige nada, jamás protesta un impago. Al contrario, le complace renovar el crédito tantas veces como sus clientes deseen. Cuanto más actualiza su confianza en ellos, tanto más prorroga los plazos en los que deben satisfacer las asequibles cantidades comprometidas, íntegras o en fracciones tan pequeñas como estimen que les convienen. Gracias a ellas, a quienes lo necesitan para hacer frente a tanta generosidad, puede concederles préstamos cuando llega la ocasión, esta vez indefinidos, para cuyo cobro emplea el mismo procedimiento que aplica a las ditas de lencería. El interés es bajo, aunque hay que pagarlo cuando se devuelva el dinero prestado, tal como está acordado entre quienes se emplean en tan moderado agio.
Lo que dota de tanta confianza a tan discreto negocio es que los tomadores deben garantizarlo con joyas, a las que invariablemente apela Calixta porque a un tiempo son los bienes más muebles y los de más precio. Hacen las veces de hipoteca, con la diferencia de que para satisfacer el aval, por aunar ambas condiciones, quedan bajo poder de ella; una seria ventaja sobre los raíces que han de gravarse, que pueden esfumarse en el transcurso que va desde la deuda hasta su liquidación; sin más mediación, tal como ocurren los tratos espontáneamente, sin ninguna necesidad de comprometerse con papeles ni obligaciones, solo dando la palabra.
El saneado negocio tuvo su origen familiar en Juan Díez, conocido como el Maestro Díez, tío político de Calixta.
Un potentado cuyo nombre ha permanecido a cubierto hace años recurrió al eficiente Maestro, entonces un sencillo capitán de zapatería al frente de un próspero taller, para obtener crédito de él, quien le facilitó una cantidad modesta, algo menos de quinientos reales, y a muy corto plazo, apenas por un par de meses. Como garantía, el Maestro Díez retuvo los dos anillos que el aristócrata le ofreció a cambio, uno con siete esmeraldas y otro con dos diamantes. Se mostró dispuesto a devolvérselos en cuanto recuperase el dinero que le había prestado, por el que mientras fuera pasando tiempo debía pagar un modesto interés. Las dos partes sabían de antemano que de la cantidad adeudada, en caso de que no se cumplieran los plazos acordados, se deduciría el valor de los dos anillos. Por supuesto, la cantidad jamás se devolvió, y entonces el Maestro Díez supo lo fácil que era adquirir joyas a un precio muy por debajo de su valor.
Falleció el afortunado zapatero sin descendencia, y su esposa, Luisa por su abuela paterna, que había tomado a su cargo a Calixta, hija de su hermano Jacinto, se hizo cargo del patrimonio conyugal, así del taller, que ya solo lo encubría, como de los empeños, el negocio en expansión, y de manos de ella los recibió Calixta, una vez que a la tía su edad le recomendara deshacerse de la zapatería y desentenderse de cualquier actividad.
Con tan sencillo procedimiento Calixta ha conseguido lotes estimables, la mayor parte de ellos procedentes de patrimonios familiares primitivos, nada extraordinarios, reliquia de la cultura de pueblos nómadas cuyos dueños aún viven convencidos de que la mejor manera de preservar el ahorro es convertirlo en metales nobles y gemas que puedan llevar consigo. Los más preciados los confían como donaciones a las imágenes que más devoción atraen, convencidos sus dueños de la invulnerabilidad y de la existencia perpetua que ganan, de las que a cambio del sacrificio esperan mediaciones que los salven. Suelen ser preseas a base de piedras preciosas engastadas en oro que se prodiga en arabescos de filigranas, abigarradas y tan deslumbrantes que con sus destellos las realcen. Muchas imágenes sagradas apenas disponen de más patrimonio que este, y sus devotos se ven en el trance de empeñarlo si quieren seguir asegurándose las intervenciones que de ellas esperan, para lo que deben exhibirlas en manifestaciones públicas de su desbordante fervor. Calixta lo mantiene en su poder, y como no desea privar del lustre debido los desfiles de las imágenes objeto de tanto reconocimiento, de acuerdo con los colegios de penitentes que las exhiben ejerce como camarera de ellas, tal como hiciera su tía, lo que le garantiza que solo estarán fuera de su alcance, si bien bajo sus ojos vigilantes, irreconocibles entre el número de las devotes que desfilab tras las andas que transporta la imagen, el tiempo que transiten por las calles las filas de sus siervos.
La parte más saneada de los negocios que ha heredado es la que regenta Jacinto, la joyería Santajuana, que tiempo atrás creara la familia una vez consolidado el trasvase de las ditas al préstamo. Raramente quienes comprometen los empeños tienen medios para devolver el dinero cedido, una vez agotados los plazos que acordaran para satisfacer el pago de los intereses y todas sus prórrogas. Entonces Calixta, sin más concesiones, se alza dueña de las preseas que finalmente salen al mercado a través del establecimiento de Jacinto.
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