Tres tareas

Alain Esteban

Obligación de tareas se llamaba en el lenguaje notarial de mediados del siglo XVIII al documento que comprometía con los amos de olivares cuyo producto estaba destinado a la molienda a quienes recogían las aceitunas maduras, que entonces, cuando incurrían en compromiso tan específico, se les solía llamar tareros.

     Las condiciones del acuerdo serían estipuladas previamente, cuando entre las partes se cerraba un ajuste o trato verbal. Para formalizarlo, el contratante a los comprometidos podía darles una cédula que contenía una orden para que un escribano lo legalizara. También el mayordomo del amo de los olivares, quien había tomado la iniciativa,  actuaba bajo la condición protegida de apoderado y, presente en la firma del contrato, otorgaba formalmente el acuerdo en nombre de su amo.

     Tanto en uno como en otro caso eran los contratados eran quienes debían suscribir la escritura de obligación. Restringidos a fórmula contractual, a la vez que renunciaban a cualquier fuero que los protegiera por razón de persona o de residencia, se comprometían a hacer frente a los gastos en los que pudieran incurrir si incumplían los acuerdos, para cuya garantía debían hipotecar sus bienes.

     Nada, en ningún sentido, comprometía recíprocamente a los contratantes. El procedimiento contractual de antemano lo excluía. Su compromiso más expreso era la cédula que enviaban al escribano o el poder dado al mayordomo. Aunque fueran expresos y muy concretos, no dejaban de ser una comunicación o un otorgamiento genérico. En los contratos quedaba constancia de que los tareros eran analfabetos, aunque algunos de los contratados, los más previsores, pedían que el tenor de la cédula emitida por el señor de los olivares fuera literalmente incluido en el texto del contrato, y por su parte, para su seguridad, en prevención de posteriores diferencias, había escribanos que tenían la precaución de conservarlas en sus protocolos.

     Para ejecutar los trabajos que comenzarían a fines de 1748 y 1749, los acuerdos se firmaban entre 20 de octubre y 25 de noviembre, días en los que ya se podía estimar con fiabilidad el volumen de cada cosecha prevista, una vez madura.

     Demandaban el trabajo patricios rurales, como doña Nicolasa de Auñón, don Cristóbal, don Martín y doña María Cansino y Auñón, sus hijos, o don Alonso Guitérrez de Armijo y Tamariz. Algunos de quienes lo necesitaban, tal como ocurría en muchos lugares entre este segmento de la población, podían haber incrementado la fuerza de su posición con poderes civiles y militares enajenados a la corona. Fue el caso de don Pedro de Briones y Quintanilla, regidor perpetuo de su municipio y su alférez mayor, propietario de una hacienda. A ninguno su condición lo había liberado de la explotación de olivares, lo que para ellos, visto su interés por asegurarse el trabajo, no sería una ocupación inadecuada para su rango.

     Los tareros comprometidos siempre eran hombres. Podían ser cuatro (Juan Cordero, Manuel González alias Bigüela, Juan José León y Pedro Rubio), todos residentes extramuros, siete (Francisco Gutiérrez, Francisco Lao, Francisco Martín, Antonio Otero, Antonio Guerra, Juan Sánchez y Mateo Sarria) o solo un hombre (Pedro Saucedo), vecino de una población próxima, y siempre que contrataba más de uno, el grupo se comprometía solidariamente (de mancomún).

     Es posible que a veces los comprometidos fueran toda la cuadrilla que después completaría el trabajo. No es posible decidir con seguridad porque las obligaciones solo ocasionalmente incorporan una referencia expresa al tamaño de los olivares en los que debían trabajar, como cuando se mencionaron los olivares de la hacienda de la Fuente de la Cierva, que se componen de 115 aranzadas.

     Es probable que actuaran como representantes de un grupo más numeroso. El tarero que se comprometió individualmente aseguró que haría la cogida con nueve personas, y fueron mucho más expresivos los que adelantaron que pondrían a trabajar ocho casas, cada una de tres personas iguales.

     Denominar casa la unidad de trabajo o cuadrilla es identificarla con un grupo familiar definido por su radicación, el hogar que los aúna. No se puede asegurar que estas composiciones incluyeran población femenina, como tampoco se puede excluir su participación en el trabajo, ni la de las poblaciones infantil o juvenil. Solo la igualdad de los trabajadores, expresamente comprometida en el contrato, puede desviar la sospecha de carga del trabajo sobre las subpoblaciones menos aptas. Como los tareros aceptan además que, si el capataz pidiera más gente, los ya responsables de cumplir el contrato se encargarían de reclutarla, a la vez que mantendrían el compromiso nivelador de las aptitudes de los trabajadores, trazar una frontera que impidiera que las mujeres y los jóvenes menos capaces llegaran a la actividad pudo ser una decisión meditada aunque no expresa.

     La fuerza de la posición de quienes contrataban, al contrario, obligaría a los tareros, en caso de que aquellos no necesitaran las casas ofertadas o que se aumentara el número de trabajadores, a plegarse a la demanda, tanto que si pidieran el despido de algunas, para dejar solo las casas que el capataz de los olivares decidiera, lo aceptaban ya cuando formalizaban el contrato.

     El trabajo a realizar era coger la cosecha de aceituna, fruto pendiente del año a punto de concluir, que tuvieran todos los olivares, propios y arrendados, de quienes lo compraban. Empezaría la cogida cuando el dueño avisara, y sin interrupción continuaría hasta concluirla.

     Solía especificarse que en los pedazos de olivar que lo necesitaran, o en los que les señalaran los dueños o su capataz, se completaran dos vueltas. También se contrataba expresamente el apurado, para el que podía acordarse que fueran los tareros quienes por su propia iniciativa lo realizaran, con personas que fueran a satisfacción del capataz de los olivares. Algunos amos además querían apurar sus estaconales, parcelas de olivos relativamente jóvenes. Así se lo podían demandar a los tareros, y estos no tendrían más hacerlo.

     El apurado, para cualquiera de los estados del árbol en los que fuera ejecutado, se describía en los documentos como derribar la aceituna. De esta manera de expresar la actividad posterior se puede deducir que la cogida regular o en primera fase se realizaría a mano, mientras que la segunda se haría azotando el árbol con varas y varejones.

     El contratante debía proporcionar a cada tarero una espuerta corriente, o a cada casa que anduviera cogiendo, mientras durase el recado, dos espuertas de terrón cada semana. Las varas y varejones que se necesitaran para el apurado también debía proporcionarlos el contratante. Según fueran completando las fases del trabajo, los tareros no debían dejar atrás tocones ni raberas o restos, ni cortar pie de olivo, ramas de cruz, ni de las otras, ni sacar rajas ni chupones, y el producto debían entregarlo limpio de hoja, chinas y terrones, y puesto en la medida, tal como era costumbre

     El trabajo se medía en tareas, cada una de las cuales equivalía a quince unidades de volumen, y su precio podía oscilar. Se podía pagar a 13 ½ reales de vellón, a 14 o a 21, precios que en cada caso regían también para las tareas del apurado. Pero cuando se reservaba la posibilidad de que fueran apurados los estaconales, este trabajo se pagaba al precio que lo liquidaban los cosecheros que apuraban los estaconales por su cuenta.

     La calidad de la cosecha o las condiciones previsibles para la segunda vuelta o el apurado, pudieron ser modificantes del precio acordado para el destajo. Pero lo decisivo tal vez fuera la oscilación de la carga de la cosecha de un año para otro (vecería), tan característica del olivo, que redundaría directamente en el tamaño del trabajo.

     Mientras el precio pagado por la tarea de quince fanegas podía oscilar, era constante complementar cualquiera de los destajos, de la cogida y del apurado, con una cuartilla de aceite por cada tres tareas, se entiende que por tarero; una parte del salario que sin embargo se podía acordar de manera indeterminada, como el aceite que era preceptivo en todas las cogidas y estilo de la población.

     A veces los tareros recibían un adelanto en el momento de formalizar el acuerdo. A juzgar por el único testimonio en el que consta, que supuso un desembolso de 240 reales de vellón, ni aun tomando como referencia el precio más bajo de la tarea, el adelanto alcanzaría a satisfacer la recolección de veinte tareas o 300 fanegas.

     Pudo ocurrir también que uno de los tareros, para complementar sus ingresos, a título particular se comprometiera a acarrear con sus bestias, en haldas o costales, la aceituna de los olivares que había contribuido a recolectar hasta un molino, al precio cada fanega de 12 maravedíes.


Precios diarios

Abel Émerson

Para vender el trigo, la cebada o el aceite, en las poblaciones cuyos municipios contaban con la gama más completa de las instituciones locales, el corregidor, en ejercicio de su autoridad judicial, debía conceder las licencias respectivas. Era general la que amparaba las operaciones de temporada. Cada interesado iba vendiendo el producto que poseyera ateniéndose a sus términos. Para las ventas que no estuvieran autorizadas por una licencia general, debía pedirse una especial a iniciativa de parte. En respuesta, el corregidor le concedía comerciar los efectos que parasen en su poder.

     Cualquiera de las licencias obligaba a la intervención de un corredor profesional, que mediaba entre el productor primario y su cliente. Aparte su negocio, el procedimiento le tenía reservado un papel. Debía declarar cada venta, una vez efectuada, ante el escribano de cabildo.

     Los términos de la declaración del corredor no serían demasiado exigentes, es posible que por contagio de las licencias, que probablemente también eran lo bastante imprecisas como para amparar la variedad de las transacciones. A un corredor se le podía acusar de haber incurrido en defecto cuando en su declaración no constaban las cantidades vendidas cada día y sus precios. Pero cuando los intereses se enfrentaban, una parte podía impugnar la obligación de que licencias y declaraciones de los corredores tuvieran que expresar por menor las partidas a las que daban garantía.

     Además, quien vendía, en el diario que tendría que llevar, debía dejar constancia de la salida de las partidas comercializadas, el precio obtenido por ellas, las personas a quienes fueron vendidas, corredor o corredores que intervinieron y la autorización judicial que para ello precedió, para que cotejados los asientos de las partidas con licencias y declaraciones se verificase, en caso necesario, cada compraventa.

     Tan esforzado control permanente de los mercados locales de trigo, cebada y aceite estaba al servicio del cobro de alcabalas y cientos, servicios integrados en el sistema de recaudación de los ingresos de la corona conocido como rentas provinciales. A su administración local, con el fin de liquidarle los pagos correspondientes, había que dar cuenta de todas las ventas, haciendo constar, por medio de los justificantes de la licencia y la declaración del corredor, que se habían atenido a las condiciones impuestas por la autoridad.

     A pesar de tantas previsiones, o quizás como consecuencia de sus excesos, la recaudación de las rentas provinciales se prestaba a la defraudación.

     Para relajar las obligaciones contributivas de sus vecinos, los municipios solían recurrir al encabezamiento, en el que a los derechos de alcabala y cientos causados por razón de las ventas se le adjudicaba de antemano una cantidad a ingresar. Cuando los que no habían declarado alguna operación eran sorprendidos en falta, ante la administración de las rentas provinciales justificaban haber actuado de aquel modo diciendo que la real hacienda, dado el encabezamiento, no salía perjudicada si se vendía más o menos.

     Era una simplificación no del todo sostenible. La gestión local de las rentas provinciales, al margen de la que fuera la cantidad comprometida por el encabezamiento, y justo buscando superarla, aunque solo fuera para deducir algún beneficio a favor del municipio, podía combatir las defraudaciones a que el gravamen directo de las compraventas conducía optando por cargar las tarifas del servicio sobre las superficies cultivadas cada año, dando así por supuesto que todo el producto terminaría buscando los mercados para optimizar su rendimiento.

     Las dificultades para controlar todas las operaciones efectuadas, aparte la voluntad defraudadora, en buena parte serían también consecuencia del comportamiento espontáneo de los mercados. Era frecuente que un lote se vendiera en el momento en el que surgía la oportunidad, antes de expedirse los libramientos judiciales o sin intervención ni declaración de los corredores, e incluso sin que constara licencia para la venta.

     Para salir al paso, si una operación ejecutada de esta forma quedaba al descubierto, con posterioridad a la venta el corredor se apresuraba a hacer su declaración ante el escribano, una iniciativa que pretendía suplantar la autorización judicial. Aunque la declaración del corredor se refiriese a ventas efectivamente hechas y fuese fidedigna, carecía de legalidad. No había precedido la licencia y la declaración forzada del corredor probaba la venta defraudadora. El tiempo transcurrido entre la venta efectiva y la declaración del corredor era suficiente para probar la falta ante la autoridad que la perseguía.

     Cualquiera que fuese la eficacia de aquel procedimiento fiscalizador, o el efecto coercitivo que tuviera la persecución de los defraudadores, en los libros de la recaudación de las rentas provinciales del municipio quedaban registradas todas las operaciones que hubieran cumplido con las formalidades requeridas. A partir de este fondo documental, el contador de las rentas provinciales, entre otros informes fidedignos relacionados con los mercados, estaba en condiciones de emitir certificados con valor testimonial de las cantidades de trigo, cebada y aceite que constaran vendidas cada día, de cualquier procedencia, y del precio que hubieran alcanzado durante el periodo para el que se solicitaran.

     Entre la documentación contable de una casa, aparece un certificado de la contaduría de rentas provinciales del municipio donde tenía su residencia, solicitado a instancia judicial para completar las pruebas de un proceso. Emitido el 8 de febrero de 1727, en él constan los precios que tuvieron en aquel lugar los granos y el aceite determinados días del periodo comprendido entre el 8 de febrero de 1725 y el 20 de julio de 1726.

     Ahora no será fácil encontrar libros de cuenta de los vendedores que cumplan con las exigencias de la justicia local, y de conservarse solo estarían en condiciones de acreditar las ventas particulares de un productor, dispersas entre las ventas de una temporada. Los libros de la recaudación de las rentas provinciales, si se han conservado, están en mejor posición para proporcionar información continuada y al detalle sobre los precios. A partir de ellos sería fácil elaborar estadísticas de su tiempo como las que se han conservado en los depósitos municipales del sudoeste, algunas de las cuales ya hemos presentado en estas mismas páginas.

     Con el certificado de 8 de febrero de 1727, aunque sea parcial, es posible descender hasta el comportamiento diario de los tres mercados, un estrato de las transacciones que nos niegan las estadísticas que hasta ahora conocíamos, y que hasta aquí solo habíamos podido suponer. Gracias a él se puede reconstruir el proceso de las ventas cotidianas, y comprobar hasta qué punto esa escala inferior o dimensión mínima del tiempo de los mercados rurales tenía algún efecto sobre las ganancias. De su virtualidad al menos es una prueba directa que para cualquiera de las cotizaciones registradas por la administración de las rentas provinciales el cuartillo de real de vellón sea la unidad monetaria que marca las diferencias. El día sería la dimensión del tiempo que permitiría el ajuste fino de los precios.

     En el certificado, los precios a los que se vendió la arroba de aceite son demasiado discontinuos para llegar a alguna conclusión segura sobre el alcance de sus cotizaciones diarias. De ellos solo se pueden obtener algunos indicios parciales.

     Las fuerzas que concurrieran al mercado del aceite en un población no serían tantas como para mantenerlo activo a diario. De los once días sobre los que informa el certificado, en tres no hubo compraventas de aceite, una proporción que aunque las posibilidades de observación sean tan limitadas parece alta.

     En los que sí hubo, las denominaciones apenas añaden algo a lo que pude averiguarse a través de informes referidos a una escala del tiempo mayor. El precio diario es único en seis de los ocho casos, y en los otros dos la oscilación se limita a entre un cuarto y medio real. El mercado diario del aceite también debió ser muy estable.

     Lo que más valor tiene es saber, gracias a las especificaciones del certificado, que el día que había concurrencia podía ser doble. Una parte de las ventas se consumaban en el campo y la otra en la ciudad. Debió ser la consecuencia de la localización de las instalaciones para la fabricación del aceite. Como de los ocho registros seis se refieren a precios alcanzados por el aceite en el campo, podemos pensar que estaban preferentemente localizadas en el lugar o cerca de donde se producía la aceituna, y que las transacciones se cerraban tan a ras de tierra para que el costo del transporte del aceite vendido quedara descargado sobre el comprador.

     Por el único día del que consta que estuvieron abiertos a la vez el mercado rural y el urbano, se puede pensar que este incrementaba los precios, tal como lo confirma el único en el que funcionó él en solitario. Su denominación de la arroba reincide en la más alta de la escueta colección. El aceite comprado en la ciudad sería producido en ella, tendría que hacer frente al costo del transporte, que se descargaría sobre el precio, o simplemente agregaba al valor del bien la localización urbana de la compraventa, se hubiese o no producido allí, porque la red de vías de comunicación que llegaba a la ciudad era la mejor. Como cuando abrían los dos mercados la diferencia es de medio real, es posible el incremento de costo del hecho urbano llegara a ser algo significativo aun en operaciones de poco volumen.

     El certificado de los precios de los granos se refiere a 69 días, de los cuales se vende cebada en 22. En las semanas previas a la cosecha, el mercado de la cebada estaba abierto todos los días, incluidos los domingos. Pero desparecía a fines del verano y se extinguía en pleno invierno. Podemos aventurarnos a creer que tal vez estuviera operativo solo una tercera parte del año.

     Cuando más venta de cebada había cotizaba a dos precios, y excepcionalmente a tres. La diferencia entre el mínimo y el máximo, en cualquiera de los casos, solía ser de entre un cuartillo y medio real, y solo en una ocasión alcanza los tres cuartos. Pasada la primavera, si había venta de cebada, el precio era único.

     El mercado del trigo, según afirma positivamente el certificado, era urbano. Si quedaba concentrado en la ciudad, y bajo su control, era porque a pesar del costo que originaba, el trigo que producía cada explotación su promotor lo transportaba a sus almacenes de la ciudad, localizados en el domicilio propio mientras en él hubiera espacio, en donde lo suponía al mejor recaudo.

     De los 69 días a los que se refiere el certificado del precio de los granos, solo en 5 no hubo ninguna transacción de esta mercancía. La frecuencia de la excepcional falta de compraventas se dispersa por toda la serie. No se concentra en una época definida, y siempre afecta a solo un día, que es la duración máxima de la interrupción de este mercado. De él se puede decir que no solo está abierto todos los días, incluidos domingos, sino que es el único los agropecuarios permanentemente activo. La enorme diferencia, por frecuencia de casos, con los otros dos productos protagonistas de aquella agricultura está lo suficientemente marcada como para justificar que las economías rurales de fines de la época moderna concentraran sus esfuerzos en la producción de trigo. La preferencia por el trigo la colmaba su mercado. Cuando cotizaba más alto, su precio triplicaba al de la cebada, y cuando menos era más del doble.

     Todas las explotaciones, de la clase que fueran, en las poblaciones suroccidentales contarían con que a lo largo del año podrían disponer de su oportunidad para la venta en el momento que decidieran. No solo podían contar con que encontrarían comprador, sino que además la mayor parte de las veces tendrían la oportunidad de optar a varios precios. Solo en 30 días de cada cien el precio es único. Era doble en 42, triple en 16 y cuádruple en 4.

     Aunque en el mercado legal las diferencias de precio en un mismo día solo excepcionalmente podían llegar a ser interesantes, la gama de las posibilidades estaba muy abierta. No había diferencia, porque el precio era único, en 30 días, y era de menos de un real en 22 (de ½ real en 16 y de ¾ en 6). Pero era de entre 1 y 1 ½ en 26 (de 1 en 16, de 1 ¼ en 1 y de 1 ½ en 9), de 2 en 9, de 3 en 3, de 3 ½ en 1 y de 4 en 1.

     Aunque el certificado solo reconoce como causa que marca la diferencia de valor entre los granos que estén zarandeados y limpios, es fácil suponer otras, como el aspecto del grano o su rendimiento en harina. La exhibición de la primera, de la que se encargaban los corredores cuando ofrecían el producto, era más frecuente que la segunda, que aun así los dueños del producto, tal como iban almacenando las partidas, se apresuraban a comprobar en los molinos domésticos.

     Quizás tampoco sea necesario especular con argumentos que excedan a los que utilizan los testigos. Las oscilaciones diarias de cualquiera de las tres series que recoge el certificado las explica uno de los intervinientes en el proceso en lenguaje directo. Cada uno compra y vende como puede, y según la urgencia y coyuntura y la calidad de la cosa, y por esto en un mismo día suele venderse el género a tres o cuatro precios.

     Antes que la calidad, era la percepción subjetiva del transcurso del tiempo la que activaba los mecanismos de los mercados rurales. Una constatación tan inequívoca tiene consecuencias de método. Los mercados de los productos principales de la economía rural, cualquiera que sea la dimensión del tiempo que tomemos, llevarán invariablemente como marca original su percepción subjetiva. Cualquiera de las cotizaciones de las que podamos disponer distinta a la diaria solo puede ser una interferencia estadística elaborada desde premisas a partir de la observación diaria de los hechos.

     Parece que no es mucho, salvo que se recapacite sobre la condición relativa del tiempo. Siempre es obra de cada cual, de su capacidad para percibir los fenómenos. El juego del mercado rural, el del trigo sobre todo, era el resultado del fuego cruzado de las aspiraciones y las percepciones. Si se tiene en cuenta el inevitable componente de enajenación de los comportamientos, que a los mercados llegan de la mano de las creencias, las supersticiones, los sistemas o, de manera más perentoria e inexorable, de la mano de los poderes, que tienen capacidad y medios para imponer sus decisiones, el desasosegante abismo de las decisiones individuales, que angustiarían al analista con el infinito, queda algo más cerca de las explicaciones que puedan ensayarse.

 


Servidumbre real

Carmelo Terrera

El conde, aún menor de edad, en 1725 era titular de varios mayorazgos, que mantenían inmovilizados seis cortijos (Aceñuela, Aguamelena, Casa Luenga la Alta, Dos Fuentes, Montecillo y Villar de Marcos) y la mitad de otros tres sin dividir, dos de ellos (Balbuenas Altas y Balbuenas Bajas) compartidos con otro conde, y el otro (Montimentos) con don José Gálvez y Zayas. También habían sido vinculadas a ellos la isla de sembradío de las Balbuenas Altas y Bajas, identificada a veces como isla y soto de las Balbuenas, y la mitad de una isla que llamaban de Tarancón, asimismo compartida con el otro conde sin dividir. Los cortijos eran la suma del espacio apto para la mayor gama de aprovechamientos  agropecuarios, mientras que las islas, tierras rodeadas por un cauce fluvial permanente, solo por razón de servidumbre de paso ya se verían obligadas a ser subsidiarias o subordinadas de las otras que las envolvieran.

     Entre 1720 y 1724 cortijos e islas el conde los tuvo cedidos por arrendamiento, aunque dos no habían completado en tiempo y forma el compromiso entre su administración y los arrendatarios. El cortijo del Villar de Marcos, cuyo labrador era el conde de la Laguna de Términos, y la isla de las Balbuenas Altas y Bajas, en manos de Diego José Pérez, tenían caducados sus respectivos arrendamientos y estaban pendientes de renovación.

     Todas las cesiones, que eran una de las primeras fuentes de renta de la casa condal, competían en el mercado de los arrendamientos según las pautas comunes. Los contratos que las comprometían se firmaban en cualquier época del año, quizás algo más en primavera, pero no tanto como para que el momento en el que se alcanzara el acuerdo entre las partes dejara de resultar indiferente para los efectos que de él se esperaban.

     Más de la mitad de los arrendatarios era gente del común (Bartolomé Antonio Guisado, Diego José Pérez, Domingo de la Peña, José Cinta, José Gómez Tortolero, José Montaño, Juan de Palma, Juan Guisado, Pedro Parejo, Tomás Martín). Los demás eran miembros reconocidos del patriciado de sus poblaciones (Conde de la Laguna de Términos, Don Andrés Guerrero Padilla, Don Fernando de Aguilar Ponce de León, Don Francisco Díaz Ramírez, Don Juan Fernández de Hinestrosa Cabrera, Don Lucas de Padilla, presbítero, y Doña Manuela Pérez de Saavedra y Narváez).

     El estado de cada uno de ellos, que para sus respectivos planes de producción se habrían materializado en la parte constante del capital que necesitaran para explotar las tierras que arrendaban, les facilitaría el acceso a recursos variables a través de sus redes familiares, muy tupidas entre patricios, y de los nexos societarios a su alcance, más probables entre gente del común. Tomás Martín se comprometió con su mujer, y Domingo de la Peña una vez formó una sociedad mancomunada con José Sinta y Juan Guisado, y otra, bajo la misma condición, sumó sus fuerzas a las de José Gómez Tortolero y Pedro Parejo. La confluencia de iniciativas solo parcialmente capaces en las mismas empresas alentarían al riesgo a los campesinos con mayores aspiraciones.

     Pero, salvo a quien tomaba en cesión una isla (Diego José Pérez y doña Manuela Pérez de Saavedra y Narváez), la condición de arrendatario, dada la clase de unidad territorial que tomaba, le permitía actuar mientras el contrato estuviera vigente como labrador, el empresario más capaz de cuantos concentraban sus aspiraciones económicas en la producción de cereales. Cualquiera que fuese el estado previo de cada uno, esta condición, transitoriamente, ponía en pie de igualdad al conde de la Laguna de Términos o al presbítero don Lucas de Padilla con los que desde el común pugnaban por una posición de vanguardia en la competencia sin cuartel en el frente del mercado del trigo.

     Para acordar la vigencia del arrendamiento, cinco años era excepcional, y solo se podría explicar contando con sus condiciones particulares. Los tres años eran los preferidos en las dos terceras partes de los casos.

     Las razones inmediatas de un arrendamiento tan corto son conocidas. Los arrendamientos cortos permitían responder de inmediato a los cambios de valor de la tierra ofertada en el mercado de las cesiones. Las duraciones operarían en la dirección opuesta a la demanda, cuya presión sobre él haría que los precios subieran.

     Es importante reconocer que esto estaba ocurriendo en plena primera mitad del siglo XVIII, una época que se ha reconocido de contracción de la actividad agrícola a causa de la caída de los precios que sus productos más habituales alcanzaban en los mercados. La presión de la demanda sobre las unidades territoriales de primer orden aparentemente indica lo contrario.

     Todo invita a pensar que las tensiones del mercado, sin dejar de actuar, estaban sujetas por otras fuerzas. Si hubiera prevalecido la del tiempo, dos o un año serían aún menos que tres, y por tanto más aptos para adaptarse instantáneamente al cambio de los precios. La elección de los tres como duración más frecuente obedecía a la fuerza del sistema de cultivos que se consideraba adecuado para aquellas tierras, del que sin dar mucho margen al error se puede suponer que era de tres hojas. Confirmaría la fuerza de esta razón que la otra duración que se decide, seis años, que rige para el otro tercio de los casos, sea múltiplo de tres; aunque, si damos crédito a que los tres en alguna medida responden al dictado de los precios que rigen en el mercado de los arrendamientos, la elección de los seis años debe significar también que los cedidos que ganan esta duración serían objeto de un trato preferente. El precio de su cesión se mantendría por un tiempo suficiente para atenuar las oscilaciones permanentes del precio de la tierra cedida.

     Los arrendamientos comenzaban a ser efectivos el 1 de enero del año siguiente al de la firma del contrato, a excepción de uno que se firmó el 8 de marzo, si bien para que tuviera efecto retroactivo desde el 1 de enero precedente. A la elección invariable del 1 enero se asociaba una doble obligación, también constante, igualmente dictada por el sistema: la barbechazón y la sementera.

     Imponer este orden de las actividades permitía encabalgar las cesiones. El cedido debía barbechar a partir de enero la hoja que correspondiera al comienzo de la secuencia trienal, concordante con la sucesión de aprovechamientos a la que tendría que haberse  atenido el cedido precedente, y en esa hoja debía sembrar el cereal en otoño, para que pudiera recoger la primera cosecha a fines de la primavera del año siguiente. Podía  ocurrir pues, si el beneficiado por la cesión cambiaba, que en la misma unidad territorial estuviera en una hoja empezando su ciclo trienal un labrador y en otra concluyendo el suyo otro.

     La imposición de estas normas tan rigurosas tendría la finalidad de limitar el producto. Su exceso era un mal que se podía evitar, a diferencia de la pérdida de la cosecha, y esto presionaría incluso más que la inercia del sistema, que no sería tan poderosa como para impedir cada explotación empírica de las tres hojas. La relación entre las de barbecho y eriazo sería todo lo flexible que fuera dictando el plan de cada empresa, que tendría que responder, por ejemplo, a la demanda de pastos de su cabaña ganadera, fuera de labor o de cría. Es seguro que por lo menos algunos cedidos ya tomaban la decisión de sembrar en sus tierras yeros, arvejones y habas, las legumbres que se naturalizaron como pienso y forraje en las grandes explotaciones. Pero el control sobre el producto manejado desde la cantidad de tierra sembrada sobre todo respondería a los comportamientos previsibles de los precios del trigo, que podrían recomendar contener moderadamente el volumen de la cosecha, o expandirla, especialmente en el año intermedio del ciclo trienal.

     Cuando se trataba de islas, lugares marginales por su localización y por el peculiar bosque de ribera que espontáneamente las circundaba, el ciclo del arrendamiento era distinto, probablemente porque también era obligado que el sistema de cultivos lo fuera. De ahí que la cesión de la isla y soto de las Balbuenas empezara a regir el 29 de septiembre (san Miguel), la fecha que marcaba la entrada del otoño y con él el comienzo de cada nuevo ciclo agropecuario.

     La autoridad del sistema de cultivos, que se hacía hombre en la autoridad del conde, también alcanzaba hasta la forma de acordar el precio anual de la cesión. Se comprometía solo por la hoja que se sembraba, la manera más segura de instituir el posible encabalgamiento de los cedidos.

     No hay que discutir que el precio del uso de todo el espacio de la unidad era el acordado para el arrendamiento, cualquiera que fuera la forma en que se justificara. Pero esa manera de acordar el costo del uso de la tierra descubre que la cesión del resto del espacio de la unidad de territorial se conceptuaba libre de carga. El cedido, que al pagar adquiría derechos sobre toda la tierra, podría disponer del espacio no cultivado tal como creyera conveniente, incluyendo la posibilidad del aprovechamiento de sus pastos por subarriendo.

     El precio de la hoja cultivada se acordaba de dos maneras. En las dos terceras partes de los casos era una cantidad fija de las especies producidas, lo que permite pensar que las hojas estuvieran predeterminadas como parcelas y tuvieran extensiones similares. Invariablemente, debía hacerse efectiva en pan, especie que no expresaba elaboración alguna sino un agregado de granos de trigo y cebada.

     Ningún sentido tendría imponer un sistema de cultivos valiéndose de los contratos si no se dictaran las especies a producir. Obtener cereales era apostar sobre seguro, tanto para el cedido como para el cedente. El trigo podía contar con el mayor mercado gracias a su demanda universal como bien alimenticio insustituible, y la cebada como consumo para pienso y forraje de cualquier clase de ganado, especialmente el de transporte.

     Además, el pan debía ser terciado, o compuesto con dos tercios de trigo y uno de cebada. Se podía cumplir con esta exigencia gracias a que la fanega era unidad de volumen, lo que le permitía comportarse como denominador común de ambas especies. Si se exigía el doble de trigo que de cebada era porque el precio del trigo en los mercados rurales también solía doblar al de la cebada.

     Las cantidades a liquidar anualmente por cada hoja sembrada oscilaban entre 340 y 150 fanegas, valores que expresarían simultáneamente la extensión del suelo cedido y su potencia acumulada. Las más frecuentes estaban comprendidas entre 200 y 220, lo que sería la consecuencia del consenso entre las partes sobre el módulo territorial idóneo y la calidad común de los suelos reiteradamente puestos en cultivo.

     Pero no eran ni extensión ni riqueza orgánica de las tierras lo que más cotizaba. Don Juan Fernández de Hinestrosa Cabrera, quien aprovechaba el cortijo del Montecillo, cada año debía pagar por su hoja 770 fanegas de pan terciado, un precio que multiplicaba por más de dos el mayor de las otras cesiones. La diferencia, que nada impide adjudicar también a razones de cantidad y calidad de la tierra, se explica bastante mejor porque el Montecillo era un cortijo cerrado por privilegio real. Gracias al cerramiento, se adquiría la abolición de un derecho consolidado de la comunidad campesina, la derrota, que permitía la entrada de cualquier clase de ganado, una vez levantada la cosecha, en el espacio que hasta entonces se había cultivado. Cuando una tierra había conseguido por concesión expresa y particular, mediante facultad que el rey concedía, permanecer cerrada, el aprovechamiento de cualquier fruto que proporcionara era un derecho exclusivo de quien la estuviera utilizando. Sin duda, el cerramiento también cotizaba en el mercado de los arrendamientos, y hasta  podríamos decir que en él podía duplicar el valor de las tierras ofertadas.

     A la otra manera de acordar el precio de la hoja, menos frecuente, apenas se recurría en la tercera parte de los casos. También se liquidaba en pan terciado, pero su masa se calculaba por cada unidad de superficie de la hoja cultivada, que cotizaba a un precio bastante estable, al menos para las tierras del conde. Solo adquirió los valores 2 y 2 ½ fanegas.

     Aunque era una manera de aproximar el precio al rendimiento que se esperaba del suelo, que en la teoría era el bien que cotizaba en el mercado de las cesiones, no era tan directa que lo dedujera inmediatamente del tamaño de cada cosecha. Más que imponer las razones de calidad que se le presuponían a la tierra, la fórmula sería sensible a unos tamaños de la hoja estables.

     Los granos se empezaban a pagar el 25 de julio (Santiago) del año de la primera cosecha, el siguiente a la entrada en vigor del contrato, y a partir de ese momento en la misma fecha de los años sucesivos. El conde, que no descendía a la explotación directa de ninguna de sus tierras, se aseguraba aquel día su ingreso anual de trigo y cebada porque los contratos estaban garantizados con la cláusula de esterilidad, por la que el cedente imponía el pago de la cantidad acordada aun en las condiciones más adversas, incluida la pérdida de la cosecha por causas imprevistas.

     El tamaño anual de la renta en grano ingresada por el conde, gracias a las cesiones que hacía, puede dar la idea más precisa de su alcance. Según su contabilidad, entre 8 de febrero de 1725 y 20 de julio de 1726 cobró 2.280 fanegas de pan terciado, o 1.520 de trigo y 760 de cebada. Deducidas 226 de trigo y 312 de cebada, destinadas al autoconsumo, el resto lo vendió. Las ventas acumularon el valor nominal de 21.969 reales, agregado consecuencia de las oscilaciones del precio de los granos a lo largo de aquellos meses.

     El cortijo del Villar de Marcos, a cargo del conde de la Laguna, era el único que se arrendaba a dinero, a razón de 4.000 reales al año, una manera de evitar complicaciones cuando fuera obligado cobrar precios relativamente discretos y a la vez ponderar su valor. También las islas. La de Tarancón debía liquidar sus 200 reales anuales el 24 de junio (san Juan) y la de las Balbuenas sus 32 ducados o 352 reales el 29 de septiembre (san Miguel), cuando cumplían sus ciclos según sus respectivos contratos. Si a las rentas en dinero le sumamos los ingresos obtenidos por la venta del grano de los arrendamientos, los ingresos anuales del conde por cesión de sus tierras se pueden estimar en 26.521 reales, una cantidad comparable a la que obtendría una buena parte de las explotaciones de cereal del rango intermedio.

     A cada arrendatario, además del precio del arrendamiento, se le imponía en concepto de adehalas un combinado de contribuciones que también debía pagar anualmente. Se componía con una cantidad de dinero, ejemplares de carneros, cerdos y gallinas y algunas carretadas de paja.

     Los dineros exigidos oscilaban entre 300 y 1.500 reales, y era lo más normal que se pidieran 600, tal como se hacía en más de la mitad de las ocasiones, lo que permite pensar que para esta parte de las obligaciones tal vez rigiera una tarifa. Los carneros a pagar, que irían destinados al consumo doméstico en la casa del conde, y que debían ser de entre uno y dos años (primales), solían ser dos, aunque a veces se pedían tres, y excepcionalmente ocho. Algo similar ocurriría con las gallinas, que tenían que ser doce o, con más frecuencia, veinticuatro. Los cerdos, con un peso comprendido entre las sesenta y las ochenta libras, habían de ser de uno a tres, y las carretadas de paja, entre dos y cuatro.

     Los carneros debían pagarse en un domingo de marzo o abril (resurrección), un tiempo en el que los ejemplares nacidos en el transcurso del año precedente estarían saliendo del estrés del invierno. Los cerdos, el 30 de noviembre (san Andrés), día de la época de la matanza. Su peso, especificado en cada contrato (60/70/80 libras o 27,6/32,2/36,8 kilos), que corresponde al estado que la tipología del cerdo regional llama marrano, tal como efectivamente se precisa en uno de ellos, indica ejemplares jóvenes, en torno al año de edad, algo más grasientos que el cochinillo, propiedades que responderían al canon dietético de la época. Y las gallinas y el dinero debían pagarse el 25 de diciembre (pascua de navidad).

     Cada una de estas adehalas debía pagarse por primera vez ya durante el año de entrada en vigor el contrato, el que limitaba la actividad productiva principal a la barbechazón a partir de enero y a la sementera en otoño. Solo la paja quedaba pospuesta al 25 de julio del año siguiente, el de la primera cosecha, momento de plenitud de los trabajos de la era en las explotaciones extensivas de cereales.

     Es probable que las adehalas fueran cantidades fijas adjudicadas de antemano a cada una de las unidades, asociadas a sus características de calidad y a las posibilidades reconocidas a sus tierras. La composición acordada para el cortijo del Montecillo, cerrado, así permite creerlo. Cada año debía pagar en concepto de adehalas 3.000 reales, tres puercos de a ochenta libras, doce carneros primales, doce carretadas de paja de cebada (cebadaza) y cincuenta gallinas. O, en el otro extremo, las islas de Tarancón y de las Balbuenas, que no pagaban nada por esta causa. Tampoco es posible negar su margen a la discrecionalidad. Por el cortijo de la Aceñuela, don Francisco Díaz Ramírez, que lo tenía por cinco años, pagaba por única adehala 450 reales. Pero también es posible que en todos los casos fueran una parte conocida de la producción que anualmente obtenían las explotaciones organizadas sobre las tierras cedidas, que serían complejas, como todas las agropecuarias.

     En la literatura especializada se lee que las adehalas eran una gratificación. En estas mismas páginas, quienes nos han precedido han reiterado que las adehalas eran bastante más que un regalo. Para reconocerlo, es suficiente con tomar como referencia las adehalas en dinero. Por este concepto, entre 8 de febrero de 1725 y 20 de julio de 1726 el conde ingresó 12.450 reales, más de la mitad de lo que había obtenido por la venta de los cereales recaudados.

     Un precio común de la unidad de superficie cedida en primera instancia, como la que relacionaba al titular de los derechos sobre el suelo con el arrendatario –el vínculo que comprometía al conde con los que tomaban sus cortijos e islas–, aceptable para pleno siglo XVIII, era 8 reales. Con esa referencia, 300 reales, valor mínimo de la adehala en dinero, serían suficientes para pagar anualmente una hoja de 37,5 unidades de superficie. Dado el sistema vigente donde se ponen a producir las tierras del conde, el arrendatario que pagara 300 reales podría disponer de una unidad productiva de 112,5 fanegas de superficie. Como lo normal era pagar anualmente 600 reales por vía de adehala, la unidad equivalente a la que se podría aspirar con esta cantidad rondaría las 225 fanegas de superficie; si se pagaran 1.500, se conseguirían unas 562,5 fanegas, y al pagar 3.000, como ocurre cuando más, 1.125 fanegas. Cualquiera de las superficies estimadas son dimensiones de cortijo.

     Desde luego, podríamos calcular con valores distintos para llegar a cifras distintas, otros precios del suelo o del trigo y de la cebada, y obtendríamos otras cantidades. Pero no es cuestión de cantidad. Cualquiera que sea, la cantidad, en este caso, es la lente que permite apreciar al detalle el principio activo de las adehalas.

     Tampoco es de forma. Es cierto que el precio del arrendamiento, que había que ingresar en especie, se aproxima a la que tuvieron las rentas que fueron sustituyendo a las prestaciones personales. Y que el grueso de las adehalas, que había que pagar en dinero, tiene la que terminó adoptando el precio de los arrendamientos. Pero estos, en los contratos del conde, se pagan a cambio de la capacidad productiva de la hoja que se siembra, mientras que las adehalas, porque no corresponden a ese valor, son una carga al margen de la razón que lo justifica. Por tratarse de pagos que no corresponden al precio del arrendamiento, en cuyo mercado era posible encontrar tierras libres de esta carga, como demuestran las cesiones del cortijo del Villar de Marcos o las islas, debemos reconocer que con su imposición se manifiesta la voluntad del cedente cuando así lo desea. El conde pudo justificarlas como una obligación derivada de la libertad reconocida al uso del espacio de la explotación distinto a la hoja cultivada.

     Sin dejar de ser colonos, o inquilinos, como prefiere llamarlos la administración condal, los cedidos que se prestan al pago de adehalas incurren en obligaciones propias de siervos. Son hombres libres, libres de no tomar el arrendamiento. La suya no puede ser servidumbre personal. Pero desde el momento que toman el arrendamiento, y por el tiempo que dure bajo las condiciones que imponen las adehalas, su servidumbre es real.

     Si aceptáramos que la primera mitad del siglo XVIII es depresiva para la producción agrícola, y que por tanto se contrae la iniciativa de los labradores, aun en contra de la aparente presión sobre la oferta de tierras que en este caso se detecta, el imperio de las adehalas del conde habría que tomarlo como la prueba de una reacción señorial. Quienes tenían sujeto el dominio sobre la tierra doblemente, con el juro de heredad y el mayorazgo, durante algún tiempo se habrían puesto a salvo de la depresión recurriendo a las posibilidades de la servidumbre real, que les incrementaría los ingresos durante el tiempo que fuera necesario. Es posible que fueran los territorios más alejados de los centros urbanos los más propensos a esta señorialización de hecho, o que esta se hubiera generalizado en un territorio donde las imposiciones señoriales, desde el siglo XIII, ya fueran más reales que personales, más flexibles y de más fácil adaptación a las circunstancias.

     A la casa del conde el título le había sido concedido por Felipe V poco antes, en 1713, año para la remuneración de los apoyos recibidos durante la guerra de sucesión. Había tenido su origen en una regiduría patrimonializada, como tantas de los regimientos de gobierno de los municipios suroccidentales. Una posición tan exclusiva, cuyos antecedentes se remontaban a la baja edad media, había permitido la consolidación aristocrática de una parte de los labradores, porque actuaban como jueces y parte gracias a esa ventaja institucional. Tan exclusivo señorío de derecho bien pudo ser el refrendo a una práctica que ya les valía la preeminencia, y que iban blindando a base de conquistas legales, como el mayorazgo, el título o el cerramiento.

     Las adehalas sobrevivirían reducidas a los pagos con ejemplares de las especies animales aptas para el consumo doméstico de las casas patricias, sobre todo gallinas, y las carretadas de paja. Terminarían aparentando un regalo. Su inclusión expresa en los contratos arrendamiento, mientras se mantuvieron como una obligación agregada al precio, por más modestas que fueran, demostraba que no eran una dádiva y sí la supervivencia de una carga de servidumbre real.


Una economía rural

Tirso Argensola

He seguido con interés las entregas de Junípero Téllez sobre la recaudación de las rentas provinciales en un municipio del sudoeste, tal como han tenido a bien difundirlas a través de la publicación virtual que se esfuerza, año tras año, en mantener viva la memoria de Dante Émerson.

     Yo también me cuento entre quienes hace tiempo tuvieron alguna relación con él, quizás no en las condiciones más favorables, pero desde luego lejos de cualquier animadversión mutua. No me propongo actuar como uno de sus seguidores fieles. No lo fui antes, y tampoco ahora voy a pretenderlo. Es suficiente para que tampoco me considere legitimado para responder a la invitación a colaborar en su tarea, que hasta ahora han tenido la gentileza de mantener abierta. Si para esta ocasión, excepcionalmente, contara con su beneplácito, desearía hacer uso de ella. Solo la atención que presten a mis intenciones es suficiente para que desde este momento les quede agradecido.

     Tengo que reconocer que parte de lo aprendido de Dante Émerson ha arraigado en mí hasta naturalizarse, y periódicamente vuelvo sobre temas que tienen sus raíces en aquel aprendizaje. Uno de ellos no es la vieja política fiscal, quizás no tan vieja. Mucho de lo que urdieron con el deseo de captar ingresos los autores de los poderes instituidos entre la baja edad media y fines de la moderna, en la medida en que los conozco, tengo la impresión de que ha conseguido sobrevivir, aun digitalizados por las claves crípticas que solo conoce el iniciado, al menos tal como yo los percibo cuando tengo que pagar los impuestos. Tal vez tampoco fuera tan fiscal. Ninguna detracción a las rentas del trabajo, provenga de un poder señorial o del estado más benefactor del mundo, ha dejado de ser la imposición de un servicio. Pero sí es un punto de vista en el que persisto conocer las piezas de las modernas economías rurales, tan presentes aún por tantas razones. Las más alarmantes, en mi opinión, son las que ahora, otra vez, quedan al descubierto cuando se levanta la epidermis de las modernizaciones. Han vuelto a reencarnarse como desconfiadas reacciones atávicas de los electores de los pueblos del sudoeste.

     Sería forzar el documento en que ha basado su análisis Junípero Téllez, a quien debo reconocer su esfuerzo menos que nos haya permitido a sus lectores hacer uso libre de sus conclusiones, afirmar que el cuadro recaudatorio de las rentas provinciales de 1764 ofrece un panorama integral de la actividad económica de un lugar, tomada desde el comercio y el consumo; una instantánea que sería equivalente a la que proporciona la aplicación del criterio del gasto, uno de los que habitualmente se utilizan para estimar toda la riqueza de un país. Tanto como incorrecto sería no reconocer que, gracias a las cuentas de las rentas provinciales encabezadas por un municipio, se obtiene una imagen de la actividad económica local razonablemente completa, bastante más precisa y mucho más apta para hacer cálculos con fundamento que las que se componen a partir de las encuestas para la única contribución, a las que se suele recurrir con el mismo fin.

     Nunca me ha parecido bueno resistirse a las tentaciones, sobre todo por razones morales. No encuentro virtud en oponerse a las debilidades, y sí intransigencia y desconfianza en saber. Si complacidos en la renuncia a la disciplina moral nos rendimos a la que nos llama a recrearnos en las cuentas de Junípero Téllez, tendremos que reconocer que la actividad económica de una población rural, en plena segunda mitad del siglo XVIII, se concentraba en lo que el documento llama sementeras, la producción de trigo y cebada y las legumbres asociadas al cultivo de los cereales. Su valor relativo estimable, algo más de un 13 % de todo el producto que pone bajo su foco la contabilidad de las rentas provinciales, con seguridad queda por debajo del que tuvo. Aunque es lo suficientemente expresivo. Le otorga el segundo lugar en la jerarquía de las actividades económicas.

     Ignorar esta abrumadora constante ha llevado en muchas ocasiones a dispersar los esfuerzos por conocer la economía rural moderna en la investigación de ramas de actividad de mucha menor trascendencia, cuyo resultado puede arrastrar a una creencia deformada sobre hacia dónde concurría el trabajo y en dónde se acumulaba la riqueza.

     Las economías de los cereales del sudoeste eran altamente dependientes de la comercialización a gran escala de su producto porque lo producían en cantidades ingentes. El primer eslabón de la cadena de beneficios a la que daba lugar el obligado comercio del trigo, un producto sin transformar, quedaba en poder de los labradores, productores del grano tan por encima de los demás que tenían a su alcance urdir la trama de un oligopolio a escala comarcal.

     El corto alcance de la actividad de los mercaderes locales (2,83 %), distintos a los que se dedicaban a importar el vino que llegaba a la población, pudo ser la consecuencia de que se les hurtara esta parte mollar del comercio. A la vez, sería un buen índice del valor relativo del trasiego comercial del trigo local que los mesones, sin llegar a significarse como una actividad destacada (1,47 %), no dejaran de sobresalir por encima de la mediocridad de las actividades no agropecuarias o no conectadas con el comercio de los principales cultivos.

     En aquellas poblaciones también pudo ser la alta especialización en el producto de cereales responsable de un llamativo desequilibrio. La cabeza de la actividad económica, en aquel municipio, tendría que compartirla con una actividad puramente comercial, la importación de vino, cuyo valor, también algo más de un 13 % para los ingresos por millones, alcabalas y cientos, expresivo de la alta demanda y de las carencias de la producción local, prueba mejor que cualquier otro indicio, de manera incontestable, que las economías rurales de fines de la época moderna no solo no eran cerradas o autosuficientes, sino que estaban tan fuertemente capitalizadas por el negocio mercantil que esta rama de la actividad económica podía superar a todas las demás. El escaso alcance del viento (0,62) probablemente signifique además que recibían un  estímulo indirecto: que la balanza comercial del municipio estuviera poco gravada.

     Otra especialización de la actividad primaria, apta para ser complementaria de la agricultura de los cereales, sería responsable de esta composición básica por efecto. En esta población, se había optado por la promoción del aceite para que cumpliera con ese papel remunerador, resultado de una secuencia de actividades que iban desde la siembra y cuidado de los olivares hasta los molinos de viga, la producción industrial derivada. Su valor relativo, algo más de un 10 %, lo convierte en la tercera pieza de un conjunto tan bien articulado que puede imponerse como sistema. El aceite, en este caso –en otros sería el vino– sería el segundo componente de la potente comercialización, tal vez más intervenida por el gran comercio, y por tanto más capitalizada por él, porque se trata de un producto final inmediatamente comercializable.

     La presión sobre el acceso a la tierra que esta composición de la actividad económica generaba permitía un cuarto negocio relevante, las transacciones con el patrimonio inmobiliario, complemento que cerraba el círculo garante del oligopolio de los labradores. Ventas y remates de posesiones, si las aceptamos tal como las expresa la contabilidad de las rentas provinciales, bien pudieron ser un 6,02 % del producto bruto anual de aquellas economías.

     Es muy probable que tal negocio, resultado de una buena gama de fórmulas de transmisión, que iría desde la compraventa primaria hasta el litigio pertinaz, no fueran tanto la consecuencia del tráfico de tierras como de casas. La masa de las tierras útiles para la actividad agropecuaria estaba muy concentrada en instituciones inmovilizadoras blindadas por la ley. Gracias a ella, podían confiar sus rentas anuales a las que obtenían de la cesión de su patrimonio territorial. Las casas, en parte también inmovilizadas, eran comparativamente un patrimonio abierto y asequible, que podía atraer la inversión del beneficio agropecuario, quizás no tanto para deducir rentabilidad por cesión cuanto para utilizarlo como bien hipotecable, gracias al cual obtener los créditos que permitieran mantener cada año la actividad agropecuaria. La fórmula censal requería esta clase de garantías, permitía la rehipoteca si fuera necesario y por exceso de concurrencia de los capitales inmovilizados habilitaba créditos a un interés bajo.

     Nos engañaríamos si pensáramos, compartiendo lugares comunes que se siguen repitiendo, que el alcance económico directo de la actividad ganadera era parte de aquel entramado. Claro que era una pieza del complejo agropecuario cuya pauta estaba bajo control de los labradores, y claro que la relevancia del producto cárnico era notable, hasta situar su comercialización entre las actividades económicas de cabeza. Su proporción, estimable en más de un 13 %, es comparable a la del vino o a la producción de cereales. Tal vez con tener en cuenta que con la compraventa de la carne y sus derivados (13,24 %) se alcanzaría ese puesto, y si le sumáramos el ganado al perneo, el destinado al matadero por cabezas (2,11 %), lo superaríamos, obtuviéramos una idea más ponderada de su importancia real.

     Pero se trataba de un consumo interior, al por menor. Sin dejar de ser relevante, poco trascendería a los mercados de las escalas mayores, de alcances transcontinentales, a los que sí llegaban el trigo y el aceite. Lo que sería suficiente para desechar la condena de la alimentación moderna por el deficiente consumo de proteínas animales. El consumo de carnes no solo estaba extendido, sino que incluso era parte de la dieta laboral suministrada por los labradores durante la parte del año en la que se concentraba el esfuerzo necesario para sostener las economías productivas del trigo y del aceite.

     El papel secundario reservado al producto ganadero por una economía como la implícita en las contribuciones provinciales que Junípero Téllez ha conseguido rescatar lo expresa con bastante precisión el valor reconocido a la comercialización de la lana, menos del 2 % (1,55). El interés que pudiera tener el producto ovino para las grandes explotaciones agropecuarias, las mismas que promovían las economías del trigo y del aceite, las únicas que estaban en disposición de permitirse esta actividad complementaria, no pasaría por la esquila anual, aunque no fuera despreciable. Habrá que creer a los agrónomos contemporáneos cuando insisten en explicar que para las grandes explotaciones el ovino, mantenido a pasto cada año mientras fuera posible en la parte no cultivada de sus unidades productivas, era el principal agente del abonado regular de sus tierras. Es posible que para una porción de ellas fuera su primera responsabilidad.

     La propensión al autoconsumo era aún más acusada cuando se trataba de la obtención de las enormes masas de energía que constantemente había que invertir para crear suelo y transportar bienes y pertrechos. Que las transacciones de ganado vivo (1,30), que en buena parte podía ser el ovino que se comercializaba para deshacerse de la parte envejecida de la manada, y así renovarla solo por vía biológica, y sobre todo que la comercialización de las bestias (0,66) apenas signifique algo son indicios suficientemente sólidos de que algo así ocurría regularmente.

     No podría decirse lo mismo de la última actividad agropecuaria significada, la agricultura de regadío. Su estimable importancia, que para las rentas provinciales se expresa como un 4,50 % del total, es buena prueba de su alta rentabilidad. La persistencia en la producción de hortalizas y frutas, parece que muy consolidada, a fines de la época moderna revela la existencia de una fracción del campesinado que ha conseguido estabilizarse apartándose de la obsesión por los cereales y gracias a las ventajas que proporciona la especialización. Los hortelanos se perpetúan en su actividad anclándose a la cesión de las huertas, en buena parte también inmovilizadas, en las que emplean, además de una tecnología singular, las cantidades de trabajo más altas de toda la actividad agropecuaria.

     Para todo lo demás no es fácil conjeturar las razones del estado de cada una de las actividades a partir de su contribución a las rentas provinciales. Descargado el peso de la recaudación sobre los bienes dominantes, el esfuerzo por abarcar todo lo que se produce y comercializa pudo costar más que la renta captada. Se puede tener la fundada sospecha de que el enfoque que de las actividades restantes hace la contabilidad fiscal es parcial o desviado. La corrobora que no se mencionen algunas como por ejemplo la carpintería, cuya vitalidad parece obligada en cualquier economía agropecuaria. Pero en ningún caso sería arriesgado afirmar que cualquiera de ellas no formaba parte del núcleo de la economía de las poblaciones del sudoeste a fines de la época moderna.

     Pugnarían por sobresalir la pañería (1,83) y la pescadería (1,82 %), cualquiera de ellas actividades mercantiles dependientes del tamaño de la población. En realidad, la relevancia de cualquiera podría tomarse como el reflejo necesario de un hecho biológico, no como un esfuerzo inversor que pretendiera abrir un lugar a una producción alternativa.

     De otras se puede pensar que no han conseguido desarrollarse por falta de posibilidades, a pesar de existir la iniciativa. La producción de vino local (3,19 %), resto de otros tiempos, sería incapaz de competir porque le cerraba el paso el vino que se importaba, que se impondría por su demanda, quizás a causa de su calidad. El obstáculo al crecimiento de la curtiduría (2,55) tal vez fuera consecuencia de su excesiva dependencia del ganado de labor sacrificado, que llegaba al matadero espaciadamente y al azar. Con mucha más razón estarían limitadas las iniciativas que se concentraban en el aprovechamiento de las pieles sin curtir (1,28) o, sobre todo, las dedicadas a la fabricación de los odres (menos del 0,01 %). Aunque poco significativa, la liquidación de un viento del cordobán (0,11) podría explicar que el desarrollo de los sectores relacionados con el aprovechamiento de las pieles también pudo estar limitado por la importación de productos de esta clase con la que fuera inevitable competir. El efecto pudo alcanzar hasta el bloqueo de la actividad de los cabreros (0,71).

     Pero las que claramente tienen limitado su crecimiento son las subordinadas a la actividad agropecuaria y su agroindustria  derivada. De una parte, estaría la fabricación de jabón (1,04). Aunque tenga cierto relieve, es indudable que el tamaño de su producto estaría dictado por el suministro de la materia prima, dependiente de la industria del aceite, que por tanto sería su responsable diferido. Para la herrería (0,35), la espartería (0,26) o la albardonería (0,04) los límites al crecimiento los impondrían los encargos de las explotaciones agropecuarias y las instalaciones extractivas, no porque faltara esta demanda, sino porque solo parcialmente atenderían sus necesidades. Explotaciones y molinos en parte también se impondrían cubrir sus necesidades secundarias con sus propios medios. Tal vez esta pauta sea la prueba más directa del bloqueo al crecimiento industrial que podía imponer a una economía la concentración de la actividad económica en la producción de cereales y de aceite.

     No se compadecería con la inversión en bienes inmobiliarios urbanos el poco peso que a través del filtro de las rentas provinciales se percibe para actividades como la producción de cal y yeso (0,24) o la barrería (0,26). Algo parecido podría decirse de  tejedores (0,28), cordoneros (0,09 %), sombrereros (0,09) y zapateros (0,41), actividades tan dependientes del tamaño de la población como la pañería o la pescadería, de las que sin embargo se distancian tanto. Quizás para los confiteros (0,35), una industria alimenticia muy especializada, y los roperos (0,05) se trate más bien del escaso alcance de una oferta muy parcial.

     El pequeño consumo de cualquier clase de bienes alimenticios al por menor, representado en la contabilidad de las rentas provinciales por las tiendas de montañeses (0,02), parte de cuya oferta importarían (queso de montañeses, 0,30) y los tabancos (0,07), quizás, más que estar limitado, pudo estar poco gravado. Pero la actividad de los especieros (0,51) estaría restringida porque las explotaciones agropecuarias son autosuficientes en materia de simientes, y tanto la producción de miel y cera (0,07) como la casi insignificante de cera labrada (0,15) hablan de una insuperable dependencia de una apicultura frágil, incapaz de suministrar materia prima a las elaboraciones derivadas, a consecuencia de la restricción del espacio sin cultivar. Por la misma causa, son el testigo de formas de actividad en extinción que aún conservan cierta vitalidad los restos de las economías predatoria e itinerante (carbón, madera y talas, 0,73 %; portazgo, paja y barbechos, 0,29).

     No podemos estar seguros de tener un cuadro completo de la actividad económica a través de la carga de millones, alcabalas y cientos. Pero sería suponer un recaudador poco perspicaz, poco atento a lo más favorable a los ingresos que pretende, al que dejara escapar las producciones que pudieran proporcionarle el balance que necesitaba. Hay que reconocerle al menos que había urdido una red bastante completa y bien extendida sobre el conjunto de la actividad. No sería fácil añadir a su relación una iniciativa económica rural de relieve si el punto de vista tomado es el del uso y consumo de los bienes. Los balances de la gestión municipal de las rentas provinciales probablemente proporcionen las síntesis más satisfactorias de la economía de la época. La imagen además tiene la ventaja que incluye la distorsión consecuencia de los intereses del patriciado, concentrados en la producción y comercialización del producto agrícola, algo que no es fácil percibir de manera tan nítida por otros medios.


El negocio de las rentas provinciales

Junípero Téllez

En 1764, para hacer frente al encabezamiento comprometido por el municipio (497.384 reales) en concepto de servicio ordinario se recaudaron 8.617 reales 22 maravedíes, mientras que la cuota del aguardiente proporcionó 20.931 / 31. En total, 29.549 / 19. Los 467.834 / 15 restantes hubo que obtenerlos valiéndose de los derechos ingresados por millones, alcabalas y cientos. Esa cantidad se iría ingresando a lo largo de todo el año, y procedería de unas actividades cuyos mercados habrá que suponer permanentemente abiertos, aunque mediatizados por cada uno de los cuatro procedimientos de recaudación arbitrados, que en unos casos diferirían los pagos, en otros los concentrarían en el momento que les conviniera y en otros fluirían constantemente.

     No todos, cualquiera que fuese su régimen recaudatorio, estaban en condiciones de contribuir en igual medida. Para reconocer que así ocurría basta tomar las cantidades ingresadas, decisivas en términos fiscales, por cada una de las actividades cargadas.

     Si las jerarquizamos, se decantan grupos de importancia relativa. El primero es el de los ingresos más rentables. A la cabeza, a mucha distancia de los demás, se destaca el que proporcionaba el vino, sobre todo el forastero (73.300 reales). Sumado a lo que se recauda del vino local (17.500) se alcanzan los 90.800 reales, que equivalen al 16,63 % del total ingresado. Por carnes y derivados se recaudaron 72.276 / 1, el 13,24 %; por sementeras 70.632 / 30, un 12,94 %; y por aceite, molinos y gravámenes asociados, en los que el consumo de aceite fue el que se impuso sobre los demás, 54.760 / 30 maravedíes, otro 10,03 % del total. El ingreso proporcionado por las actividades de este primer grupo ascendió a 288.469 reales 27 maravedíes, más de la mitad de todo lo conseguido (52,84).

     Las contribuciones parciales del segundo grupo, por debajo del 10 % del total pero siempre por encima del 1 %, aún permitieron buenos ingresos, sobre todo los de las ventas y remates de posesiones, que dieron un producto de 32.849 reales 22 maravedíes, un 6,02 % del total. Huertas y fruta, que ascendió a 24.585 / 25 o 4,50 %, formaron un bloque que no deja de ser destacado. Lo ingresado por mercaderes fue 15.450 reales (2,83), y la aportación de los curtidores, 13.900 (2,55). En paralelo, el ganado al perneo, el destinado al matadero por cabezas, permitió 11.498 reales (2,11 %). Los pañeros aportaron 10.000 (1,83). Por pescado se ingresaron 9.922 reales 17 maravedíes (1,82 %) y por lana, 8.456 / 4 (1,55). El valor que aportó el ramo de mesones fue 8.000 reales (1,47 %). El ramo de ganado vivo, 7.100 (1,30) y el de pieles al pelo 7.000 (1,28). La fabricación de jabón, 5.700 (1,04).

     En el tercer grupo, el más nutrido, se pueden reunir las aportaciones por debajo el 1 % del total que sin embargo conservan algún peso: ramo de carbón, madera y talas, 3.991 reales y 25 maravedíes (0,73 %); gremio de cabreros, 3.850 (0,71); ramo de bestias, 3.600 (0,66); viento, 3.400 (0,62); ramo de especiero, 2.800 (0,51); cebada, 2.658 / 8 (0,49); zapateros, 2.241 / 10 (0,41); ramo de confiteros, 1.900 (0,35); gremio de herreros, 1.900, (0,35); queso de montañeses, 1.650 (0,30); portazgo, paja y barbechos, 1.600, (0,29); tejedores, 1.525 (0,28); esparteros, 1.406 / 8 (0,26); barreros, 1.400 (0,26); cal y yeso, 1.300 (0,24); cera labrada, 800 (0,15); y viento del cordobán, 600 (0,11).

     El cuarto grupo es el de los ingresos insignificantes, tanto que ni siquiera rpresentan el 0,10 % de los recaudado. Reúne a cordoneros, 500 reales (0,09 %); sombrereros, también 500 (0,09); miel y cera, 400 (0,07);  tabancos, 400 (0,07); roperos, 250 (0,05); albardonería, 230 (0,04); montañeses, 129 (0,02); y odreros, 47 reales (> 0,01 %).

     Las cantidades ingresadas en concepto de millones, alcabalas y cientos al final del ejercicio habían proporcionado 516.406 reales 30 maravedíes. Como por servicio ordinario se había recaudado 8.617 / 22 y por cuota del aguardiente 20.931 / 31, resultó que el total ingresado por rentas provinciales alcanzó la cifra de 545.956 reales 15 maravedíes. El balance era inapelable. El servicio ordinario, atrofiado, solo había proporcionado una cantidad casi insignificante, poco más del 1,5 %. La cuota del aguardiente, aunque significó algo más, ni siquiera llegó al 4. Casi el 95 % restante lo habían aportado millones, alcabalas y cientos.

     El gasto causado por la administración municipal de las rentas provinciales se concentraba en el valor del encabezamiento al que estaba comprometido el municipio cada año. Como ya sabemos, por esta razón debía hacer frente a 497.384 reales,  cantidad que tenía un sobrecoste, el medio por ciento de afianzado. Lo originaba el cobro de millones, alcabalas y cientos, que solo podía satisfacerse como un ingreso corriente. Por esa razón era necesario dar fianza de su pago, aunque en realidad era un artificio entre burocrático y legal cuyo verdadero sentido era arañar algo más a favor de los ingresos de la corona. Para deducir a cuánto ascendía, al valor del encabezamiento (497.384 reales) se le deducían la cuota de aguardiente (20.931 reales 31 maravedíes) y el servicio ordinario (8.617 reales 22 maravedíes), que por su naturaleza no necesitarían este aval. A la cantidad resultante se le aplicaba el medio por ciento (un 0,5 %), y ese era el costo de la fianza, 2.339 reales 5 maravedíes.

     Los derechos del medio por ciento de afianzado de las rentas provinciales equivaldrían a una carga que se repartiera e ingresara valiéndose de los cuatro procedimientos de recaudación de millones, alcabalas y cientos, aunque en la contabilidad solo consta el medio por ciento de afianzado que directamente liquidaron los gremios encabezados y los ramos arrendados, cuyos valores acumulados ascendieron a 703 reales y 20 maravedíes.

     El encabezamiento (497.384 reales) más su gasto por fianza (2.339 reales 5 maravedíes) sumaba cada año 499.723 reales 5 maravedíes, una cantidad que había que ir pagando en la capital en sucesivos plazos.

     Los salarios debidos a la gestión no dejaban de ser un gasto apreciable. Había dos formas de asignar el suyo a cada uno de los ocupados en ella. El superintendente (12.000 reales), su asesor (150 ducados), los dos oficiales (225 ducados cada uno), el tesorero (200 ducados), el escribano (250 ducados), el fiel de carnicerías y panillas (200 ducados), el abogado (50 ducados) y el escribano de millones (50 ducados) tenían asignados salarios anuales. El contador (10 reales), el visitador (7 reales) y el guarda (5 reales) percibían sus ingresos por días. Homologadas con el cómputo anual, las percepciones serían: superintendente, 12.000 reales; asesor, 1.650; contador, 3.650; oficiales, 2.475; tesorero, 2.200; visitador, 2.555; guarda, 1.825; escribano, 2.750; fiel de carnicerías y panillas, 2.200; abogado, 550; escribano de millones, 550.

     Según estos valores, superintendente, contador, escribano, visitador, oficiales, tesorero, fiel de carnicerías y panillas, guarda, asesor, abogado y escribano de millones, por este orden, compondrían la jerarquía material que los salarios creaban. Es posible que quienes tenían asignados salarios diarios lo percibieran como un jornal el día que se emplearan en esta ocupación, lo que obliga a reconocer que por tanto la compartirían con otra. En ese caso, nuestra estimación del ingreso anual sería la óptima. Si no se alcanzara, la jerarquía quedaría modificada, aunque todos, desde el superintendente hasta el escribano de millones, cobraban sus asignaciones en nóminas mensuales, si bien para el gasto del régimen de rentas provinciales su carga la expresaba la nómina anual. Suponiendo la remuneración máxima, sumaba 34.880 reales, una cifra que por su apariencia da veracidad a los ingresos óptimos.

     Para completar los gastos de la gestión municipal de las rentas provinciales, solo quedan por sumar los causados por idas a la capital para el pago de las rentas, operaciones propias de las rentas en administración directa (apeo de sementeras, etc.), material para la gestión (mantenimiento de oficinas o papel) y otros menores. Agregados, solo ascendían a 1.040 reales 4 maravedíes.

     Deducidos a los 545.956 reales 15 maravedíes del total ingresado los 499.723 reales 5 maravedíes del encabezamiento más el medio por ciento de afianzado, quedaron remanentes 46.233 / 10, suficiente para enjugar la nómina de 34.880 reales y aún tener un saldo (46.233 / 10 maravedíes – 34.880) de 11.353 reales 10 maravedíes. Una vez liquidados los gastos menores anuales (1.040 reales 4 maravedíes), aún se dispondría de un superávit final que en 1764 ascendería a 10.313 reales 6 maravedíes, un beneficio de casi el 2 %. No está mal para tratarse de un negocio financiero íntegramente público, que cada año manejaba una masa de dinero que quedaría por encima del ingreso bruto de la mayor parte de las mayores empresas agropecuarias del momento, las que acaparaban la actividad económica rural.

     Tal vez convenga persistir en el argumento de que el régimen de rentas provinciales no fue eficaz, que no valió para proporcionar la liquidez que la corona pretendía para hacer frente a sus gastos, que con aquellos medios no tenían mucho arreglo. Es una posibilidad, aunque nos tememos que si se mantiene esa dirección de las indagaciones solo se pueda corroborar una idea ya bastante reconocida. La verdad es que no disponemos de elementos de juicio para hacer una afirmación comprometida con algún signo, aunque sí mantenemos la sospecha de que raramente habrá habido recaudador que se haya sentido satisfecho con sus ingresos.

     Otra posibilidad, aunque no tan satisfactoria como la que queda al alcance de quien reúne sus argumentos a partir de los archivos de la administración central, es descender a los orígenes de la recaudación. Puede que para la corona el régimen de rentas provinciales, y hasta para sus recaudadores primarios en muchos casos, no diera buen resultado. Cuando se leen balances de su gestión como el que hemos presentado, sean más o menos sostenibles sus afirmaciones, es posible llegar a la conclusión de que para los linajes bajo cuyo control permanecían las instituciones locales era otro de sus negocios. Los 10.313 reales 6 maravedíes de beneficio quedaron en poder de la diputación local de las rentas provinciales, formada por cuatro caballeros, los mismos que se reservaban la responsabilidad sobre el manejo de los 545.956 reales 15 maravedíes ingresados.


La recaudación fiscal en los municipios

Junípero Téllez

De la misma manera que la administración central podía atenerse a más de un procedimiento para recaudar los servicios evolucionados a rentas, los municipios, aun estando encabezados, no se reducían a uno para asegurarse la mejor de millones, alcabalas y cientos.

     Como era habitual cuando se quería preservar los ingresos más seguros, el municipio cargaba con su administración directa, para cuya satisfacción sería necesario recurrir a los gestores que trabajaban a las órdenes del contador local de las rentas provinciales.

     En nuestro municipio se gestionaron por administración directa un número limitado de actividades, y no siempre las más rentables. Se ingresaron por este procedimiento los derechos de 1.001 arrobas de aceite vendidas a lo largo del año por el abastecedor en puestos públicos, las 723,5 que varios eclesiásticos comerciaron en ellos y las 118,125 que consumieron algunos vecinos no concertados, más la arroba de aceite que la ronda del resguardo de las rentas provinciales aprehendió a Juan Rejano, que también fue vendida por panillas. Estuvieron también bajo administración directa las pieles, menudos y carnes vendidos en las carnicerías públicas, las carnes pesadas y vendidas en el rastrillo del matadero y las 1.372 cabezas del ganado de seculares destinado a la matanza por cabezas, así como las 174 de eclesiásticos. Y las ventas y remates de posesiones, que nunca habían dejado de estar cargadas. En todos los casos se trató de actividades de antemano bajo control de la administración municipal, de manera que el costo de gestión debió quedar muy cerca de cero. Es suficiente para pensar que la combinación de ambas circunstancias pudo ser el criterio que aconsejara atenerse a la recaudación directa.

     Al menos una parte de estos ingresos se obtuvo por la aplicación de tarifas. La que tuvo que pagar el ganado de seculares que llegaba al matadero ejemplar a ejemplar fue de 8 reales por cabeza, mientras que el de eclesiásticos solo tuvo que pagar 3 por cada una, una reducción del 62,5 % a favor de los segundos. El aceite consumido por los vecinos no concertados pagó a razón de 4 reales por arroba. Es seguro además que para liquidar el aceite vendido por panillas el abastecedor público y los eclesiásticos también fueron obligados a tarifas diferentes, la del clero de nuevo favorable, aunque quizás no tanto como en el caso de las carnes. Se pueden estimar las respectivas entre unos 8 reales como máximo la arroba del abastecedor y 5 la de eclesiásticos. Cualquiera de las tarifas demuestra que los eclesiásticos habían hecho prevalecer, en parte, el trato de favor en materia fiscal que tenían reconocido, aunque al admitir uno reducido aceptaban que habían perdido otra parte de él.

Para otros cobros el municipio se atuvo al concierto o concordia, un procedimiento que permitía que un ramo, una institución o algunos contribuyentes propusieran pagar una cantidad sin relación inmediata con el tamaño o los rendimientos de la actividad. Si el municipio la daba por buena y la aceptaba, cerrado el pacto, quienes se concertaban incurrían en la obligación de ingresar en las arcas municipales la cantidad convenida. La diferencia entre esta manera de recaudar y la administración directa sería que, mientras esta obligaba al esfuerzo cobratorio del municipio, el concierto delegaba en los gravados el costo de la recaudación.

     Suscribieron conciertos de consumo por el de carne de sus religiosos el convento de carmelitas calzados, el monasterio de san Jerónimo y el convento de santo Domingo. Aunque el clero regular masculino, por dejarse tentar por la carne, hubiera de pagar el precio de una parte de sus ventajas fiscales, una de las que preservara sería la posibilidad de concertar las obligaciones fiscales que sobre ellos descargaba la administración civil.

     Las concordias de consumo de vecinos seculares eran más discretas, como las que suscribieron varios por el autoconsumo de aceite y vinagre, al que esporádicamente se le sumó el de 16 cerdos. Lo originaba la alimentación de los servidores de cada uno. La importante cantidad ingresada por este concepto (13.880 reales) permite estimarlos, solo como tentativa, en unos 770 sirvientes.

     Los conciertos suscritos por quienes vivían en poblaciones vecinas y tenían sus explotaciones en el término del municipio, fiscalmente conocidos como hacendados forasteros, eran algo más complejas.

     Los comunes, que afectaban a las actividades más importantes, también se atuvieron a tarifas. Así, las 10.710,75 fanegas de las sementeras de labradores forasteros que habían declarado y las 303,75 de los que no hicieron relación y luego serían reveladas por las inspecciones. Cada una de ellas tuvo que pagar a razón de 2,5 reales. El fruto de la concordia sería el precio acordado por unidad de superficie, medio real más bajo que el que regía hasta entonces, aunque medio real más alto que el que pagaban los vecinos. Además, por el autoconsumo de aceite y vinagre que hicieron los sirvientes de labradores forasteros, que fueron 130, se obligaron a ingresar 18 reales por cada uno. Por la redacción del párrafo, 130 debieron ser los sirvientes. Pero nunca se puede excluir el solecismo en este tipo de textos. La cifra igualmente puede referirse a los labradores, y cualquiera de las dos es aceptable.

     Aunque todo indica que el concierto de forasteros se concentraría en un tipo, cuya rebaja moderada sería lo propiamente concertado, no era exactamente así. Por la venta del aceite de 2.558 aranzadas de olivar los hacendados forasteros tuvieron que liquidar lo mismo que los vecinos, 4 reales cada una, y sus 15,5 molinos de aceite debieron devengar a razón de 110 reales por fábrica, los mismos que pagaban los vecinos.

     El concierto se orientaba en otra dirección, y se desencadenaba toda la complejidad que se podía esperar de él, cuando había forasteros que se concertaban en particular. Los hubo muy directos. Los buñoleros que iban a la feria que se celebraba por el mes de agosto y durante la octava mariana de primeros de septiembre, igualmente forasteros, por el consumo que hicieron de aceite se concertaron en 264 reales, una cantidad sobre cuyo alcance relativo no podemos decidir.

     También en algunos casos los conciertos particulares solo estuvieron relacionados con el consumo que durante la explotación de los olivares de hacendados forasteros hicieron  sus sirvientes que al mismo tiempo eran vecinos de la población. Para este fin se concertaron don José del Rey, vecino de la capital, arrendatario de los olivares que en el término tenía don Juan Gersi, presbítero, también de la capital, y el marqués de la Granja, cuyo autoconsumo el redactor de las cuentas tuvo el buen criterio de describirlo como el de carne, aceite y vinagre que hicieron sus sirvientes de olivares durante el beneficio que a ellos se hizo durante el año, cogida de aceituna y molienda.

     Como en ninguno de los dos casos concuerda la tarifa más arriba expresada (18 reales por cada uno) con las cantidades concertadas por Gersi y el marqués (100 reales y 380 reales 22 maravedíes, respectivamente), ahora se deduce que quien escribió las cuentas fue escrupuloso en su manejo de la redacción, y que 18 reales fue la tarifa aplicada al consumo por sirviente y año. Tomando como referencia las cantidades concertadas, se puede entonces deducir que el primero contrataría a 5 ½ sirvientes y el segundo a poco más de 21, cifras veraces para cada una de las dos explotaciones que tangencialmente se mencionan. Indican además que es posible que esos números oscilaran a lo largo del año. Los resultados enseñan que parte del concierto pudo consistir en aceptar la flexibilidad no tanto de aquella clase de trabajo como de su dimensión íntegra al cabo del ciclo.

     Similar era el concierto de forasteros que reconocían consumo propio y de los sirvientes que no eran vecinos que mantenían huertas localizadas en el término de nuestro municipio, al menos una parte de ellas arrendadas. Gracias a estos acuerdos, se puede averiguar que para estas explotaciones relativamente modestas también se recurría a sirvientes, lo que podría explicar que también en las huertas hubiera pegujales.

     Su tratamiento fiscal vía concierto no parece muy diferente. Francisco Jiménez, se concertó en 60 reales, a lo que corresponderían 3 1/3 sirvientes;  Pedro Gregorio López en 44, o 2,4 sirvientes; Sebastián Escribano en 35 o 1,94 y Francisco de Roa en 32  o 1,77. No conocemos con qué valor se estima el consumo propio. Pero si no lo creemos muy distinto al que se le aplica a sus sirvientes, podemos estimar que en aquellas huertas, además de quien las explotaba, serían ocupados entre dos y tres sirvientes a lo largo del año.

     Los conciertos de forasteros por venta de aceite se mostraron más rigurosos. Don Antonio Magallanes, también vecino de la capital, por la venta de 152 arrobas de aceite que almacenó en el término pagó 76 reales. Para deducir el gravamen se le aplicó el rendimiento tipo del olivar aceptado en el momento, 8 arrobas de aceite por aranzada, lo que estaría justificado por tratarse de aceite no producido en el término. De esta manera, el concierto quedó ajustado a la tarifa común para los hacendados forasteros.

     Se avanza más en el conocimiento de la complejidad que podía alcanzar a los acuerdos analizando los conciertos de forasteros vecinos de otro municipio próximo a los que no se clasifica como hacendados. Resuelven a la vez el gravamen que debía recaer sobre salida y venta del producto de modestos olivares y el consumo de los sirvientes que trabajaban en las huertas que tenían en nuestro municipio. Las diferencias las decidió la extensión de sus explotaciones de olivar. Bartolomé Roldán tenía 2 aranzadas, Juan Esteban Sánchez, 1 y Juan Bonilla, ½. Respectivamente se concertaron en 60, 40 y 40 reales. Deducidos los 4 reales por aranzada regulares, la tarifa de 18 por consumo de sirvientes permitiría justificar los valores concertados siempre que admitiéramos que el primero mantenía 3, el segundo 2 y el tercero algo más de 2.

     En algunos conciertos con forasteros parece que las tarifas fueran sobrepasadas. Don Pedro Manuel de Céspedes, por don Fernando Tavera, fue concertado por la venta de los aceites de 80 aranzadas de olivar y 1 molino de aceite en 500 reales. Por alto que fuera el rendimiento por aranzada, cuya tarifa era 4 reales, sabiendo que la del molino era 110 reales, el concierto le resultaría desfavorable. Con la aplicación de las tarifas regulares solo tendría que haber pagado 430 reales.

     En apariencia, algo parecido podría decirse del concierto del excelentísimo señor duque de Veraguas. Fue concertado por la venta de los aceites de 444 aranzadas de olivar, 2 molinos, consumo de criados que anualmente tenía en la hacienda y 12 fanegas de pegujal en 2.600 reales. Para que esta cifra se atuviera a la suma tarifada de cada concepto gravado habría que suponer que los criados que cada año mantenía en la hacienda eran unos 32, considerando la tarifa 18 reales. No es imposible. Puede ser por tanto que lo que aparenta una diferencia irregular en el caso de Céspedes se deba al consumo de sirvientes, no mencionado expresamente.

     También se concertaban algunos forasteros por la explotación del ganado lanar en el término. Por las 850 cabezas de ganado lanar que don José del Rey tenía en él, en concepto de venta de lana y consumo de los sirvientes que las guardaron, debió satisfacer 12 maravedíes por cada una. Juan Borreguero, además de por la venta y extracción  del fruto de 10 aranzadas de olivar y el consumo de los sirvientes que tenía en su huerta, como mantenía otros en una manada de ovejas, se concertó en 130 reales. En este caso, todos sus sirvientes sumarían 5. Todavía don Pedro María de Vargas, vecino de la capital, se concertó por la extracción de la aceituna de sus olivares y consumo de los sirvientes que le guardaban su ganado lanar.

     El colegio de las Becas de la capital, regentado por jesuitas, fue concertado por su sementera en 1.200 reales. Si se le aplica la tarifa regular a la que estaban sometidas las sementeras de forasteros, y no una favorable, resulta una explotación importante, de 480 fanegas activas, muy verosímil.

     Todos los conciertos, por la pujanza de las actividades y las personas a las que alcanzan, se podrían concebir como una pugna con la fuerza de los contribuyentes concordados, que compiten por imponerse a la del municipio. Las concordias, como suelen sujetarse a las tarifas comunes, habrían consistido en regular un tamaño de la actividad en el que las dos partes estuvieran de acuerdo. Tendrían entonces algo de tratamiento preferente, además de particular. Se puede sospechar además que los conciertos con forasteros estaban modificados por un determinante local, quizás consecuencia de acuerdos o antiguas hermandades entre municipios limítrofes, que sin embargo no siempre es perceptible.

Así como el municipio podía encabezarse por una cantidad anual, había  encabezamientos internos, gracias a los cuales las actividades radicadas en el municipio que accedieran a este régimen podían hacer lo mismo en relación con su autoridad fiscal. Conviven con la concordia a pesar de la proximidad a ella. A cualquiera de las dos fórmulas habrá que reconocerle una ventaja relativa que sin embargo solo con las cuentas no queda completamente a la vista.

     El encabezamiento es propio de gremios, un concepto que no se debe interpretar como exclusivo de la actividad secundaria, ni tampoco, ya en la segunda mitad del siglo XVIII, reglada por unas ordenanzas que se incorporan a las municipales con su misma eficacia y su mismo alcance legal. Se encabezaron los gremios de barreros, cabreros, cal y yeso, cera labrada, cordoneros, curtidores, esparteros, herreros, mercaderes, miel y cera, pañeros, sombrereros y tejedores.

     Se podría pensar que el encabezamiento era una concesión a actividades tan frágiles que era preferible concederles ventajas antes que renunciar al ingreso. Pero el trato de favor podía aclimatarse justo en el polo puesto. Las actividades más importantes también se refugiaron en el encabezamiento.

     La contabilidad, a continuación de los gremios encabezados mencionados, relata las principales actividades primarias sin marcar diferencia entre ambos. Se da además la circunstancia de que sus registros comparten que sus respectivas cuotas están tarifadas. Solo la venta de los aceites de los arrendadores de diezmos y excusados, que forma parte de este grupo separado, fue encabezada en una cantidad de la que no consta que fuera deducida de una tarifa.

     Otras características, como la supervisión de las sementeras por parte de los encargados de la gestión, permitirían creer que también se trata de ramos en régimen de administración directa. Pero es más probable que haya que deducir que la tarifa es en este caso, tal como ocurría con una parte de las concordias, el arma del encabezamiento, y por tanto del trato preferencial. Esto es justamente lo que aproxima más una parte de las concordias a los encabezamientos. Tal vez las concordias locales eran acuerdos suscritos año a año mientras que los encabezamientos eran compromisos más duraderos.

     Las tarifas que ponen al descubierto las cuentas indican un espectro muy abierto. A una se atienen las sementeras de los labradores vecinos, que aquel año declararon 14.820,5 fanegas de superficie. También las 4.374,5 fanegas de sementera que sumaron las explotaciones de vecinos que las habían organizado como pegujales, las mismas que la administración fiscal del municipio clasificó como pegujales sueltos. Y las 1.753 fanegas de sementera que tuvieron los eclesiásticos vecinos en tierras arrendadas. En total, 20.948 fanegas. Justo en 1764 se modificó su tarifa. Por acuerdo de 16 de julio, los caballeros diputados de las rentas provinciales (los cuatro que ya conocemos) decidieron que por cada fanega de sementera de vecinos se llevaran de derechos 2 reales y no 3.

     Al mismo régimen se plegaron las 8.423,75 aranzadas de olivar de los vecinos hacendados y las 441 que varios eclesiásticos tuvieron en arrendamiento; 8.864,75 aranzadas en total. También los caballeros diputados de las rentas provinciales aquel 16 de julio acordaron que por cada aranzada de olivar de las que contribuían a las rentas provinciales se llevasen de derechos por la venta de sus aceites 4 reales y no 6.

     Aunque se recaudaron aparte, no fue objeto de un tipo preferente la venta de los aceites de 204 aranzadas 48 pies de olivar, que gozaban bajo el régimen de manos muertas varios conventos, el hospital de la Santa Caridad de la población y otros de fuera. El estatuto de manos muertas tenía que aplicarse a los bienes que por estar sujetos a dominio perpetuo no podían ser objeto de gravamen cuando fueran objeto de compraventa. Tal sería el caso de estos olivares. La paradoja fiscal que conseguía  alcanzarles era que el aceite que producían sí estaba gravado, y además tan gravado como cualquiera, quizás para recompensar la exención por transmisión de bienes inmuebles. También debía pagar a razón de 4 reales por cada aranzada.

     Por su parte, los 44,5 molinos de aceite de vecinos seculares y los 6,5 molinos que varios eclesiásticos también tuvieron en arrendamiento, lo que hace un total de 51 molinos, fueron gravados con la misma tarifa que en otros casos, a razón de 110 reales cada uno. La venta de lana y el consumo de sirvientes de 23.109 cabezas de ganado lanar de vecinos seculares fueron sometidos al tipo de 12 maravedíes por cada una.

     Los tres sectores estratégicos de la actividad y del consumo de cualquiera de las economías agropecuarias del momento, cuando hubieran optado por sumar a la irrenunciable producción de cereales y la consolidada explotación de la oveja merina la especialización en la expansiva producción de aceite, el aquel municipio se atuvieron a este régimen particular de encabezamiento. Las cargas eran ligeras para las explotaciones, algo menos concesivas con los bienes de manos muertas, más exigentes con la producción de la lana y pesadas para la agroindustria.

Pero aún había ramos arrendados. El procedimiento estaba lo bastante arraigado y contrastado desde la antigüedad (publicani) como para que se recurriera a él sin complejos cuando resultara racional a las partes. Al municipio le pudo parecer ventajoso descargarse de la administración directa, aunque no necesariamente por razones de costos, o evadir las concesiones de concordias y encabezamientos, y a la contraparte, la que mediante arrendamiento se hace cargo de la recaudación, hacerse responsable del gasto de la recaudación, que puede compensar con una quita de la cuota o bastante más con su intermediación en el comercio del bien del que se trate.

     Fueron arrendados los ramos de bestias, carbón, madera y talas, cebada, confiteros, especieros, fruta, ganado vivo, huertas, jabón, mesones, pescado, pieles al pelo, portazgo, paja y barbechos, queso de montañeses, roperos, tabancos, tocino, viento, viento del cordobán, vino del municipio y vino forastero por la venta que de él se hacía en la población y en las ventas y ventorrillos de su término. Se trataría de actividades tomadas desde su bien o servicio final para las que habitualmente no faltaría postor, aunque no siempre por ser lucrativas.

     Los precios o cantidades comprometidas por los arrendadores, aunque en una parte tienen que ser consecuencia de las pujas, no dejan de ser, incluido este factor, una prueba del peso relativo de cada actividad y sus posibilidades de generar beneficios. La enorme distancia entre los valores de cada una la expresan bien la que hubo entre los 73.300 reales en que fue arrendado el vino forastero y los 250 en los que fue adjudicado el ramo de roperos.

     La competencia por hacerse con estos ramos puede ser un indicio más preciso del alcance fiscal de cada uno. Aunque no disponemos de informe alguno sobre las subastas, ni nada que se aproxime, en la expresión del valor alcanzado por los arrendamientos se pueda leer algo de la tensión alcanzada durante las últimas posturas, si se acepta que es más probable que hubiera competencia cuando se remataron cifras fraccionarias y no valores redondos.

     Según este frágil criterio, los más competidos serían huertas (12.458 reales 8 maravedíes), fruta (12.127 reales 17 maravedíes) y pescado (9.922 reales 17 maravedíes), que además fueron los que alcanzaron las tres denominaciones más altas si no contamos con las inalcanzables del vino, la menor de las cuales, la del vino de la población (17.500) todavía está muy por encima de la inmediata inferior, la de las huertas. A su escala, también sería competido el control del aprovechamiento del espacio comunal, concentrado en el ramo de carbón, madera y talas (3.991 reales y 25 maravedíes)

     Entre los arrendatarios primero se descubren los que podríamos llamar profesionales del arrendamiento. Las cantidades comprometidas por vino necesitaron de una sociedad de al menos cuatro arrendatarios, don Pedro Castañeda, don José Mantecón y otros. Se hicieron cargo del vino forastero y del vino de la población, lo que les obligaría a afianzar un total de 90.800 reales. Pero Mantecón no se conformó con esto. Con un compañero arrendó el ramo de tabancos, y solo, los de ganado vivo y queso de montañeses, lo que le obligó a comprometer otros 9.150 reales. Todo su riesgo, en sociedad o en solitario, se elevó a los 99.950 reales, sin duda un cálculo financiero. Si él mismo no es un financiero rural en toda la regla, necesitaría de quienes lo fueran. Su reiterada aparición en operaciones que también se denominan en cantidades importantes (préstamos, intermediación en compraventas), tal como se puede documentar en otras ocasiones, apuntan en la primera dirección. Gracias a estas otras noticias contemporáneas, sabemos además que es montañés en el sentido integral del gentilicio.

     Para el arrendamiento del tocino se asociaron Juan Pecet y Manuel Gatica, y para la cebada actuó Juan Pecet solo. De tener tentaciones financieras al estilo Mantecón, Pecet sería mucho más discreto. Solo arriesgó 5.262 reales 8 maravedíes. Juan Escribano, si aspirase a una posición parecida, sería más fuerte que Pecet, porque además de que arriesgó más, actuó solo. Se hizo cargo de los ramos de fruta y de bestias por un total de 15.727 reales 17 maravedíes. Alonso de Palma, que también actuó en solitario, se hizo con dos ramos, el de especieros y el de viento, tomando un riesgo total de 6.200 reales, también por encima del suscrito por Pecet.

     Por contraste con estos, los solitarios se podrían explicar como gente de la actividad correspondiente que pretende mantener bajo control la comercialización de su producto y su rendimiento fiscal para evitar exponerse a caer en manos de especuladores. Así, don Pedro de Cortes, Pedro López y Vicente Rodríguez, quienes respectivamente se hicieron con los ramos de jabón, roperos y viento del cordobán.

     Aunque es posible que entre ellos también hubiera quienes imponían su fuerza entre sus semejantes. Algo así podría decirse de Gaspar de la Oliva, que arrendó el ramo de pescado, y de Pedro Romero, quien se hizo con el de carbón, madera y talas, si somos consecuentes con la condición que más arriba nos ha permitido presumir que cualquiera de ellos ganó la subasta de su ramo imponiendo a otros competidores la postura que les valió el remate de la renta.

     Así las cosas, también puede parecer cierto que no porque se decidiera recurrir a la sociedad saldríamos del medio de los profesionales de un ramo temerosos del intrusismo especulativo. Solo tendríamos que reconocer que cualquiera de los inversores coaligados no es lo bastante solvente como para tomar a su cargo todo el peso del compromiso. Cabe también la posibilidad de que uno de ellos fuera el directamente relacionado con la actividad y el otro el socio financiero. Don Domingo de Retes  se asoció con don Pedro Domínguez para responsabilizarse del ramo de pieles al pelo; don José Marín con Antonio Beltrán para el de confiteros; José Pelayo y un compañero cuyo nombre desconocemos, para el de mesones; y Manuel Chamorro y Juan Vázquez, para portazgo, paja y barbechos. De Bernabé de Ávila y al menos otros dos socios, que se hicieron con el ramo de huertas, sin embargo debería decirse mejor que la sociedad debió ser la que les valiera competir e imponerse en uno de los ramos más lucrativos.

     Pero, a pesar de que las aspiraciones a acaparar unas y otras actividades raramente faltaran, algunos ramos, que de partida la administración de las rentas provinciales también hubiera decidido arrendar, porque evolucionaran a poco lucrativos o en algún caso porque quebraran, no encontrarían postor y retornarían a la administración, a la que no le quedaría más que ocuparse directamente de su recaudación.

     A la primera clase, sin duda, corresponderían el ramo de montañeses y el de odreros, cuyos ingresos fueron ínfimos (129 y 47 reales). La cantidad finalmente ingresada por el ramo de zapateros (2.241 reales 10 maravedíes),  por encima de buena parte de los que sí encontraron arrendatario, permite pensar que tal vez fuera más probable la causa del fracaso una quiebra, o incapacidad del arrendatario en quien se rematara la renta para dar fianza sobre la cantidad comprometida. Aunque José y Manuel Rodríguez, maestros albardoneros, únicos activos de esta clase que mencionan las cuentas, que fueron obligados a pagar por sus tiendas 230 reales, están clasificados en el capítulo de ramos arrendados, tal decisión también resolvería una situación que finalmente se vio abocada a la administración directa.


Soberanía fiscal de los municipios

Junípero Téllez

Los municipios que se acogían al régimen de rentas provinciales podían optar entre la administración directa y el encabezamiento. La primera posibilidad dejaba la recaudación en manos de los gestores fiscales de la administración central. La segunda, que fue la elegida por nuestro municipio, recibía por delegación de la central la misma responsabilidad. Pero a cambio de un compromiso, ingresar cada año en las arcas de la hacienda de la corona una cantidad previamente acordada entre las partes.

Tanto en un caso como en otro las rentas provinciales reducían a un todo una parte de las rentas de la corona, aunque no en todas las poblaciones incluirían los mismos conceptos contributivos. Los que por esta causa tenía asignados nuestro municipio eran tres: [a] cuota del aguardiente, [b] servicio ordinario y [c] millones, alcabalas y cientos.

En parte, todas eran rentas que ya en la baja edad media fueron justificadas como recursos para hacer frente al déficit que a las cuentas del rey le generaba el gasto corriente, cuya aprobación había dependido de las decisiones que los súbditos del soberano tomaban cuando se constituían en Cortes. Por eso estas decisiones transaccionales, que regularmente eran votadas a favor de las aspiraciones reales, eran conocidas como rentas del reino. Al principio se resolvían como servicios o aportaciones singulares de los súbditos. Después, lo que se había justificado para hacer frente a un déficit corriente quedaba naturalizado y se perpetuaba recurriendo a distintas composiciones legales.

La primera renta del reino que consiguió consolidarse terminó siendo conocida como servicio ordinario, una imposición directa que repartía entre los obligados al pago una cantidad predeterminada por su órgano representativo. Los millones pretendieron descargar los sucesivos servicios, que inevitablemente hubo que seguir votando, sobre los principales bienes de consumo. Así fue cómo lo que había comenzado como una contribución directa se transformó en combinado de imposiciones indirectas, las menos equitativas, las más rentables. Al principio se hicieron recaer sobre cuatro consumos básicos: aceite, carne, vinagre y vino, y en la práctica empezaron a ejecutarse como sisas que el vendedor trasladaba al comprador. Tal vez al principio se impusieran como una rebaja de la cantidad de producto equivalente al tipo. Pero con el tiempo se consolidaron como un gravamen proporcional sobre el bien adquirido.

La alcabala, que pronto fue la más capaz de las contribuciones vigentes en la baja edad media, probablemente heredada del sistema fiscal andalusí, también comenzó como un servicio extraordinario que cargaba con el cinco por ciento todas las compraventas. Cuando se consolidó, lo que ocurrió en poco tiempo, fue necesario recargarla, primero duplicando el tipo y segundo sumando al nuevo diez por ciento sucesivos puntos o cientos.

La cuota del aguardiente, tras varios intentos fallidos, había evolucionado a contribución indirecta deducida de un estanco o monopolio que el rey se había reservado para sí. Mediante el control exclusivo sobre el mercado del aguardiente, la hacienda real, más que garantizar el abastecimiento de este destilado, que evidentemente no podía considerarse estratégico, pero cuyo consumo era muy popular, perseguía asegurarse un buen ingreso gracias a que podía imponer su precio.

El servicio ordinario era una cantidad decidida por instancias ajenas a la administración fiscal del municipio. No había más que repartirla entre los contribuyentes locales y liquidarla tal como se hubiera acordado. La cuota del aguardiente, como vegetaba en un mercado cerrado, era un pago debido por su administrador. Millones, alcabalas y cientos, porque se habían derivado hacia el consumo, tenían que ser cantidades variables, y aunque tuvieran distinta justificación, habían terminado agregados como un todo. El expediente al que se recurrió en aquel municipio para hacer frente a este triple conglomerado sin desagregarlo fue gravar las principales actividades productivas como si todas alcanzaran la meta del comercio y el consumo. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año sus recaudadores se esforzaban por controlar todos los negocios de los que pudieran deducir pagos con semejante justificación. Cuando los identificaban y los aislaban para gravarlos, en el lenguaje fiscal del municipio se les llamaba ramos.

Se gravaba el ramo de las sementeras o explotaciones de cereales mantenidas en el término, dominantes de la economía local, por unidad de superficie; tanto de seculares como de eclesiásticos, así de vecinos como de forasteros. Que no se discriminara por razón de precondición estamental obliga a reconocer que el régimen de rentas provinciales, cuando se ejecutaba en los municipios, al menos para algunos ramos habría abolido el trato fiscal discriminatorio por razón de pertenencia a grupos a los que antes se les hubiera reconocido.

Como debemos suponer que el ingreso se exigía a causa de la comercialización del producto, el recaudador daría por descontado que todo tenía como destino el mercado, independientemente del tamaño de las explotaciones. Lo que tendría que ser un impuesto indirecto, con aquella forma de cargar se convertía en un gravamen directo sobre la renta generada por la agricultura de los cereales.

Aparte, aun siendo un cereal, era recaudado un ramo de cebada, cuyo limitado rendimiento permite sospechar que afectaría solo al alcacel del ruedo. También pudo tratarse de la cebada que, porque se hubiera importado a la población, se comercializaba sin ser producto de las sementeras suyas.

El gravamen sobre el aceite era el más fragmentado y el que daba origen a más situaciones contributivas, consecuencia tanto de la expansión del cultivo del olivar en marcha como de la ramificación de su consumo. Aunque igualmente fuera por razón de venta de aceite, la detracción asimismo se ejecutaba a partir de las explotaciones de olivar tomadas según unidades de superficie, tanto de seculares como de eclesiásticos, así de vecinos como de forasteros. De nuevo el recaudador daba por supuesto que todo el producto del olivar, ya convertido en aceite, iba destinado a su mercado, y de nuevo, en realidad, estaría cargando directamente la renta de los olivares.

Aunque era una parte del mismo producto, las ventas de los aceites que acaparaban los arrendadores de diezmos y excusados, que los obtenían por confrontación especulativa, eran gravadas aparte. Como además el aceite era un abasto o monopolio del municipio, que su abastecedor responsable comercializaba por panillas, la unidad de capacidad con la que se medía el consumo al por menor, en los puestos públicos también generaba ingresos que se cargaban. Si, aparte, hasta ellos algunos eclesiásticos hacían llegar su aceite para que fuera vendido de la misma manera, también este se gravaba independientemente. Hasta cuando un aceite era incautado fuera del circuito al que debía atenerse su venta justo por razón de cobro de las rentas provinciales, era después comercializado al por menor y de él se deducía la contribución debida. Incluso el consumo de aceite que hacían los buñoleros que iban a la feria que se celebraba por el mes de agosto y durante la octava mariana de principios de septiembre, que adquirirían en la ciudad, cumplía con sus obligaciones aparte.

En todos estos casos se trató, además de una imposición sobre el consumo, de una segunda imposición sobre el producto último de los olivares, y no estamos seguros de que fueran los únicos que fueran recargados con este exceso. No diríamos que escapaba a la doble imposición el aceite no producido en el término pero almacenado en él, que a causa de la segunda condición también estaba sujeto al pago local. Pero es seguro que el de los olivares del término cuya aceituna se sacaba del municipio también soportaba la doble imposición.

Nada de esto impedía que todavía estuvieran gravados los molinos aceiteros de seglares y eclesiásticos, de vecinos y forasteros. En el más sencillo de los supuestos, aquel nuevo gravamen daba origen a más situaciones dúplices, como la que afectaba a algunos hacendados forasteros, que tenían que someterse a un pago mixto, suma de aranzadas de olivar y molino. En los más complejos, la producción de aceite podía resultar triplemente gravada, dos sobre las rentas que generaba (olivares y molinos) y una sobre el consumo al por menor.

Y no terminaba ahí la persecución fiscal del rastro del aceite. Como el consumo de productos básicos antes de que llegaran al mercado o autoconsumo era notable, entraría dentro de los objetivos de la recaudación seguirle la pista hasta detectarlo y someterlo. De todos los posibles, el recaudador se concentró en definir fiscalmente el gasto que hacían los sirvientes de las casas empleados en los olivares, en las huertas y en el cuidado del ganado lanar.

Su origen estaba en que sus amos o señores, cuando menos a una parte de ellos, les proporcionaban el alimento diario. Con este fin, se empleaban aceite y vinagre de producción propia para elaborar el potaje, y al aceite y vinagre se agregaba carne de las cabañas de cada explotación durante el beneficio que a los olivares se hacía cada año, concentrado en la cogida de aceituna y la molienda. De manera similar se procedía con quienes trabajaban en las sementeras, así para su alimentación durante todo el año como para la que se creía necesaria mientras era segado el cereal. Pero no consta que cualquiera de los autoconsumos para el trabajo en los cereales, entonces mucho más extendido, estuviera gravado. El objeto fiscal de nuevo era el aceite. Es indudable que la administración fiscal del municipio se ensañaba con él.

La comercialización de productos de consumo alimenticios básicos era bastante menos perseguida. Pagaba la venta del vino de la población y pagaba el vino forastero por la venta que de él se hacía, tanto dentro del perímetro urbano como en las ventas y ventorrillos de su término, y el producto de las huertas, quizás sin distinguir entre hortalizas y frutas. Como por otra parte había solo frutas que también pagaban, tal vez en este caso se tratara de las no producidas en el término y vendidas en él. Y tenían el deber de contribuir el comercio del pescado, el de las tiendas de especias y la venta de los productos de confitería. Para cualquiera de ellos no hay duda de que solo se gravaba cada consumo una vez.

El gravamen sobre el ganado que se comerciaba estaba separado por mercados. La compraventa de las bestias, o ganado conceptuado como de fuerza o trabajo, probablemente una de las primeras que estuvo sujeta al pago de alcabalas, aunque con algunas excepciones por especie, daría sus mejores frutos en las transacciones al por menor. Con la expresión ganado al perneo, por otra parte, el administrador fiscal del municipio hacía referencia al que era destinado al matadero cabeza a cabeza, tanto de seglares como de eclesiásticos. El que así evolucionaba solía ser el bovino de fuerza que sufría accidentes en el transcurso de los trabajos en el campo, que si no tenía síntomas de enfermedad era destinado al consumo de la carne, la piel y el hueso. Como a sus dueños este comercio accidental les proporcionaba un beneficio esporádico, el ingreso que obtenían también podía gravarse.

La mayor contribución que el ganado hacía a los ingresos de las rentas provinciales se concentraba en la comercialización regular de sus carnes y derivados. De los productos que salían del matadero, pagaban tanto las carnes pesadas y que eran vendidas ya en mercado del propio matadero o rastrillo como las que luego se comerciaban en las carnicerías públicas junto con los menudos y las pieles. El control municipal sobre ambos mercados no dejaría margen a que tal manera de circular se tradujera en más gravámenes añadidos. Pero el producto cárnico y las pieles derivadas del ganado al perneo que se comercializaran, fuera en el matadero o en las carnicerías públicas, sí habría resultado doblemente gravado.

El consumo de tocino o carne de cerdo, muy popular, sobre el que también se ejercía un abasto o monopolio, pero cuya matanza solía ser dominio privado, tenía que ser objeto de gravamen aparte, mientras que el producto comercializado del ganado cabrío, conceptuado como ramo de cabreros, pagaría como un todo.

La lana que se vendía una vez esquilada, tanto como la que consumían los sirvientes que guardaban el ganado ovino antes de que llegara al mercado, estaba cargada con su propia obligación contributiva, al margen de cómo fueran consumidos sus productos cárnicos. Pero el aprovechamiento de las pieles podía dar lugar a nuevas imposiciones sobre el producto ganadero. Estaba lo bastante diversificado como para que la venta de cualquiera de sus productos pudiera ser objeto de atención fiscal separada y una nueva oportunidad para las duplicidades. Aunque ya estuvieran sujetos a una obligación contributiva los cabreros, estaban gravados quienes fabricaban envases con la piel de las cabras, los odreros, y aunque los curtidores tenían que dar cuenta de lo que a ellos afectara, también era objeto de tratamiento fiscal aparte la comercialización de la piel de caprino o cordobán. Y todavía quedaba margen para que fuera controlada como una actividad independiente la comercialización de las pieles al pelo. Cuando cualquiera de esos productos procediera de ganado al perneo, además su carga resultaría triple.

También eran gravámenes expuestos a duplicarse los que recaían sobre la actividad apícola. Pagaba por miel y cera y, después, si ese era su posterior manipulación, por la fabricación y comercio de la cera labrada. La carga sobre la venta de jabón, para cuya elaboración de aprovechaban los subproductos oleícolas, todavía era capaz de apurar las deducciones a las rentas que podía generar la manipulación del producto de los olivares.

Gravamen sencillo eran el que afectaba a carbón, madera y talas, una carga integral sobre el aprovechamiento del comunal que se concentraría en la venta de unos productos que serían de consumo energético doméstico, materia prima para la fabricación de utensilios agropecuarios y suministro a la construcción; aunque las actividades directamente relacionadas con la construcción y el equipamiento del hogar serían propiamente cargadas cuando se comercializaban la cal y el yeso obtenidos en modestas canteras y hornos, y cuando era vendido el producto de los barreros, que estaba tan sujeto a esta obligación como el de los herreros. En todos los casos se trataría del estricto gravamen indirecto que estaba en el origen de millones, alcabalas y cientos.

Cuando el objeto era las actividades que en el orden sucesivo atendían el consumo textil e indumentario, a lo largo del cual pagaban los tejedores, los pañeros, los roperos, los cordoneros y los sombrereros, no podemos estar seguros de que ocurriera algo similar. Si la materia prima textil fuera la lana, de nuevo sería gravada como producto derivado generador de rentas, y más aún podría decirse de los zapateros, la última posición del ramificado tronco de las pieles.

El consumo de los arreos de los animales solo estaba sujeto a la obligación fiscal en las tiendas de los maestros albardoneros. Pero, como igualmente pagaban los esparteros, buena parte de cuya actividad estaba destinada al mismo fin, al final la misma materia prima podía dar origen a deducciones sucesivas.

Estaban gravados los puestos callejeros de venta de comestibles conocidos como tabancos, y con más razón la actividad de los mesones, y completaban el control sobre el comercio al por menor indistinto el de las ventas de las tiendas de montañeses. Basta mencionar el vino, en parte consumido en los mesones, para reconocer que este último eslabón del consumo alimenticio tendría que dar lugar en todos los casos a recargas sobre bienes ya gravados como productos previamente comercializados. Con tanta más razón el hecho debe reconocerse cuando se trata del comercio al por mayor de cualquier clase, que era la actividad propia de mercaderes.

La entrada de las mercancías procedentes de fuera, ramo desde antiguo conocido como viento, tendría un alcance semejante, porque hemos deducido que habría productos importados: cebada, frutas, pescado y sobre todo vino, y también debía ser importada la materia prima de los herreros, que carecía de producción local. Por razón de viento, cualquiera de estos suministros estaría previamente gravado, o doblemente cargado: cuando entraba y cuando se consumía.

Bajo la etiqueta común de portazgo, paja y barbechos probablemente quedara comprendido el consumo ocasionado por el ganado que entraba en el término para aprovechar toda clase de pastizales, que solo estaría gravado por este concepto, y  también estaba gravada solo una vez la compraventa de bienes inmuebles.

La gestión y ejecución de las rentas provinciales, para los municipios que las aceptaban bajo la responsabilidad de un encabezamiento, equivalía a un reconocimiento de su soberanía fiscal. Con el encabezamiento la compraban, y bajo la cobertura legal que les proporcionaba la definición de las figuras contributivas la ejercían a discreción.

La manera desviada de actuar, que reaparece una y otra vez cuando se observa que unos productos son reiteradamente cargados mientras otros no, en el caso de nuestro municipio es muy evidente cuando se compara la fiscalidad de las sementeras con la del aceite. Mientras que la primera, que es con mucho la actividad patricia dominante, solo se grava una vez, la otra, la actividad agrícola del común en expansión, es triplemente cargada. Sorprenden que a la vez que se grava insistentemente el aceite, el pan, el consumo más común, no estuviera gravado. Aunque, eso sí. Los recaudadores, en ambos casos, se aseguran un gravamen directo sobre la renta de ambas actividades.

Quienes en el municipio administraban el encabezamiento de las rentas provinciales tenían capacidad para decidir qué actividades cargaban y sobre todo de qué modo. Era un reconocimiento tanto más valioso por llegar a través de una transacción limitada en el tiempo y reversible. Que a la vez sobrepasaba y dejaba en evidencia la anticuada y rígida imposición que restringía a unos pocos municipios, los que habían ganado voto en Cortes, la capacidad de decidir sobre las aportaciones del tercer estado a las arcas públicas.


El poder fiscal en los municipios

Junípero Téllez

El sistema de rentas provinciales fue uno de los procedimientos que experimentó la administración fiscal del estado absoluto con la intención de racionalizar los ingresos de una de sus coronas, la de Castilla, crónicamente deficitarios durante la época moderna. Nadie como el estado absoluto insistió en explorar las ventajas de convertir en rentas los servicios debidos por los vasallos.

A partir de unas Cuentas formadas de los valores que tuvieron las Rentas Provinciales en el año de 1764, correspondientes a un municipio del sudoeste, es posible reconstruir cómo se recaudaban allí donde la autoridad fiscal del estado las hubiera delegado. Para evaluar hasta dónde se le debe dar crédito a sus informaciones, aparte la concordancia de las cifras, que al menos son prueba de rigor contable, solo disponemos de un testimonio en sentido contrario. En unas cuentas precedentes, las de 1762, constan como gasto el pago a los medidores y peones que tasaron algunos cortijos de labradores forasteros por haber ocultado en la relación parte de su sementera. Es legítimo sospechar que debió haber resistencia al pago y, entre otras reacciones a la presión fiscal, ocultación de las actividades que estuvieran gravadas. Que algo así ocurriera restaría fiabilidad a la relación entre las cantidades ingresadas y el volumen de la actividad cargada, siempre que las cifras resulten inverosímiles. La adversidad no impediría conocer el orden recaudatorio que se creaba ni sus fundamentos económicos.

En la constitución de los municipios meridionales, cuyo origen más reciente se remontaba a la plena edad media, quedaron separadas las responsabilidades ejecutivas y las de gestión. La ejecutiva, para el ejercicio de la soberanía transferida sobre los regímenes fiscales, tal como ocurría con otras materias, en aquel municipio a su vez era delegada a una diputación. Cualquiera de ellas adquiría su legitimidad de la misma forma, como una célula que se desprendiera del regimiento, cámara que concentraba la capacidad para decidir y que desde el siglo XIV había eclipsado al concejo fundacional, nunca formalmente extinguido. Para la mayoría era suficiente con que el regimiento designara a dos de sus miembros. En 1764, de que tomara las decisiones en materia de rentas provinciales fue encargada una diputación extraordinaria formada por cuatro miembros.

Dos de ellos, los caballeros don Juan de Briones Saavedra y don Bartolomé Nieto de Auñón, tal como era común eran regidores de pleno derecho. Ejercían sus cargos porque por vía hereditaria, además de la condición de caballero, como parte de su patrimonio, habían adquirido aquel título, el que confería la exclusiva totalidad política. Familias de la ciudad, por prescripción adquisitiva de la posesión en precario de las regidurías, por usurpación o por compra directa a la corona, desde fines de la edad media habían ido haciendo propios los títulos de regidor.

Cuando la diputación era extraordinaria o ampliada, a los regidores designados se les sumaban miembros que no procedían de órgano de gobierno alguno, aunque nunca eran neutros desde el punto de vista de la constitución local. Lo corriente era, tal como ocurriría en este caso, que esas células discrecionales se nutrieran de más caballeros. Los otros dos miembros de aquella diputación, don Bartolomé de Briones y Saavedra y don Cristóbal Francisco Tamariz, que fueron cooptados a ella e investidos de capacidades ejecutivas por decisión del regimiento, cumplían con esa condición.

Si los cuatro eran caballeros, los cuatro tendrían acreditado que eran herederos de la condición que había dando origen a la constitución aristocrática del municipio, posterior a la concejil o democrática. Algunos de sus antepasados, como miembros reconocidos de la caballería villana, habrían conseguido ser parte de quienes generaron una república local gracias a que combatirían debidamente equipados, o al menos concurrirían con todos sus pertrechos a los alardes prescritos. A partir de entonces, la condición de caballero, convertida en el primer bien político de ciertas familias, la habrían transmitido por vía de linaje a sus respectivos descendientes antes que la de regidor. Cualquiera de los cuatro miembros de la diputación, en pleno siglo XVIII, encarnaba el brote más reciente de la misma rama del arraigado árbol.

Para pleno siglo XVIII ser caballero ya no era la condición que permitía alcanzar la plenitud de los atributos públicos municipales, aunque sí para mantener, al menos aparentemente, el reconocimiento ganado gracias a aquella vieja forma de poder, con el tiempo neutralizada por otras que en la constitución del municipio se habían ido acumulado. Como tantos órganos del estado a fines de la época moderna, cualquier municipio había degenerado a un agregado de instituciones nacidas en momentos sucesivos, en muchas ocasiones redundantes y hasta contradictorias, que se habían ido superponiendo sin que las anteriores, similares en todo o en parte, hubieran sido abolidas.

A los cuatro, la pertenencia a sus respectivos linajes además les otorgaba la condición de patricios o ciudadanos potentados, algo también precedente, aunque no necesariamente anterior. Basta con tomar nota de sus apellidos (Auñón, Briones, Nieto, Saavedra, Tamariz), recurrentes en cualquier documento municipal de fines de la época moderna de la misma ciudad, para reconocer que además tenían aquella condición.

No era el resultado de un reconocimiento legal. En las agrociudades del sudoeste se adquiría, desde hacía siglos, por pertenencia a las familias que persistían en mantenerse como labradores o campesinos de éxito, si eran capaces de aprovechar las ventajas materiales que acumulaban generación tras generación. Las blindaban con decisiones testamentarias y vinculaciones, las transmitían recurriendo a la endogamia y la consanguinidad, en la medida que los rigores de la mortalidad lo permitían, las que tampoco dejaban de servir para renovar las sangres y permitir el acceso al grupo a quienes hubieran triunfado en los negocios agropecuarios sin antes ser parte de ellas.

Recibir como herencia una sangre legal bajo todas aquellas condiciones, para pleno siglo XVIII, era lo que, en muchas de las grandes ciudades rurales del sudoeste, a los más aventajados del patriciado urbano les permitía rentabilizar la supervivencia del municipio de realengo, el constituido por iniciativa regia exclusiva, que se esforzaron por mantener al mismo tiempo que iban enajenando a la corona los títulos de regidor. Se había consolidado gracias al reconocimiento en su favor de buen número de inmunidades, que los hacían señoríos corporativos o colegiados limitados a sus respectivos términos municipales, cuya extensión aun así podía superar a muchos. El ejercicio de la jurisdicción de un señorío singular valiéndose de las regidurías, expandía, por vía ejecutiva, las posibilidades materiales de los patriciados de fundamentos agropecuarios. Había sido en simbiosis con la pertenencia a las casas patricias que aquellas familias habían generado el último producto constitucional de las repúblicas locales modernas, una depurada versión de la plutocracia más genuina, la de este municipio similar a la de buena parte de las grandes agrociudades del sudoeste.

Hombres tan singulares, en tan definida y exclusiva posición, cuyo ennoblecimiento era insignificante, debían ser los que en 1764 tomaran decisiones y rindieran cuentas de los gastos e ingresos de las rentas provinciales.

La gestión estaba bajo la presidencia nominal del superintendente de ellas, que al mismo tiempo era el corregidor, la otra institución de la plenitud jurisdiccional, agregada a la constitución del municipio en los orígenes de la época moderna, en 1764 don Ignacio Retama, designado por la administración central, natural de otra población, sin vínculos de sangre con el patriciado urbano. Se servía de un asesor, también simultáneamente el alcalde mayor, la siguiente responsabilidad en el orden judicial estatuido por el fuero, en otro tiempo la cima de este poder en el municipio, que era don Esteban Marqués.

Pero era el contador, don Francisco Benítez de la Milla, otra cabeza visible del patriciado, nominalmente oficio concejil o funcionario con esta ocupación, quien dirigía el órgano de gestión de las rentas provinciales del municipio. Tenía la responsabilidad exclusiva de validar el registro de cualquier cantidad ingresada. Bajo sus órdenes trabajan dos oficiales, un tesorero, un visitador, un guarda, un escribano, un fiel de carnicerías y panillas, un abogado y un escribano de millones.

Por la manera de identificarlos, se puede asegurar que una parte de ellos se dedicaba a las rentas provinciales parcialmente y otra no. El escribano indiferenciado, además de ocuparse en la administración fiscal, gestionaría en su oficio toda clase de escrituras que requirieran la fe pública. El fiel de carnicerías y panillas, también un oficio municipal, era responsable de la inspección de las compraventas de carne y aceite en los mercados públicos. El escribano de millones, al menos en el ejercicio de las funciones derivadas de este título, desempeñaría un oficio desde su origen asociado en exclusiva a la recaudación fiscal. Las otras especialidades que requería la gestión de las rentas provinciales no pasaban de lo previsible. Estaban relacionadas con la actividad burocrática cotidiana, la inspección y el asesoramiento legal.


Ciudades agropecuarias

Bartolomé Desmoulins

La ciudad agropecuaria fue el medio de los poderes urbanos. Creo que fue un acierto que alguna vez las llamaran, recurriendo a la manera germánica de comprimir las ideas, agrociudades. No es una paradoja demasiado abusiva, aunque el neologismo no reconozca la responsabilidad que a la ganadería en los hechos le corresponde.

Si se examina el repertorio normalizado de las ciudades del continente en 1750, una parte nada insignificante de las poblaciones de la región suroccidental cumpliría el requisito urbano por tamaño. Quizás haya que bajar hasta los escalones inferiores del rango para que entren en la categoría. Pero no es necesario recurrir a ningún atlas, ni a una frontera convencional, para tener conciencia de que un buen número de aquellas poblaciones concentra un buen número de habitantes, y que esta concentración traslada las poblaciones al orden urbano del momento. Condiciones peculiares, cuyo enunciado ahora vamos a intentar, habrían favorecido un fenómeno urbano que resulta llamativo comparado con las reglas que lo hicieron posible en otras latitudes del continente. Una alta concentración de habitantes habría convivido con una división del trabajo en la que la dedicación agropecuaria persistiera en absorber la masa de trabajo de sus habitantes; sin por eso renunciar a rasgos propios de ciudad.

Creo que la raíz de esta aparente distorsión, que en el fondo es solo diversidad, o revelación de fenómenos cuya complejidad no ha sido del todo descrita aún, es su origen militar. Al hablar de origen no me refiero a sus cimientos urbanos, a los estratos que están en el fondo de la erección de su arquitectura. Pienso en lo que las hizo útiles cuando fueron ocupadas por los castellanos, y en lo que les pudo valer aquella ventaja todavía durante siglos, mientras la guerra fue un medio para que los señores de cualquier clase combatieran entre sí y se impusieran. Entre los siglos XIII y XV pudo ser suficiente para que una parte de los habitantes de las tierras de la región, escasos y con problemas de arraigo, prefirieran acogerse a unos sólidos muros y a unas altitudes relativas que daban ventaja natural a la defensa. Ahí estaría el origen de las singulares concentraciones, y de las escasas posibilidades para la población dispersa del campo en una parte nada despreciable del territorio meridional.

A continuación, las concesiones reales, que respondieron a las aspiraciones de quienes no tenían la obligación de residir, pero que defraudaron las de quienes sí debían habitar las tierras ocupadas, permitieron que las concesiones de mayor tamaño, que eran las que no tenían asociada la obligación de residencia, persistieran, y que las otras, en beneficio de la concentración tuvieran dificultades para sobrevivir.

No tuvieron que ser los mismos que ya detentaban donadíos, los mayores lotes ganados, quienes se vieran favorecidos por la concentración, pero todo se concertaba en favor de la acumulación de unidades de espacio apto para el aprovechamiento agropecuario de grandes dimensiones.

La corriente favorable a la concentración, que seguía siendo excluyente del poblamiento disperso, nunca se extinguiría, gracias a que recibió un impulso no previsto. Se mantuvo y hasta pudo aumentar sus posibilidades gracias al beneficio colonial.

Coincidió con los orígenes de este fenómeno, el del beneficio colonial, hasta entonces ajeno al espacio de la región suroccidental, por razones que probablemente no estaban desconectadas, el final del ciclo bélico medieval, al que contribuyeron quienes ya se beneficiaban con el uso agropecuario de las concentraciones de tierras. La corona los eligió como aliados tanto para terminar con aquel ciclo, que tanto beneficiaba a los poderes señoriales que ganaban vasallaje militar, como para ganar sobre estos la posición que más les favoreciera.

El señorío de los municipios, que en algún momento pudo quedar bajo control de los linajes sostenidos por las concesiones reales, como consecuencia de aquella alianza quedó en manos de quienes habían hecho tan importante contribución. Ya eran quienes aprovechaban las posibilidades de las grandes concentraciones de tierra porque las obtenían por cesión y las ponían a trabajar.

Aquello los constituyó en señores urbanos, y consolidó un sistema de poder que coaligaba, bajo su control, la producción agropecuaria y el orden de sus mercados, que eran las poblaciones concentradas, para las que por razón de señorío podían decidir el orden que les favoreciera.

Nunca sus decisiones se dirigieron a deshacer la concentración del suelo y del acceso a su uso, y sí a facilitar la existencia de grandes mercados del producto que creaban. De otro modo, no hubiera sido posible que convivieran el dominio de la actividad agropecuaria y las dimensiones urbanas de las poblaciones.


Teoría de la renta agrícola

Carmelo Terrera

A mediados del siglo décimo octavo los pastos eran tarifados a partir de la estimación del producto espontáneo que la naturaleza proporcionaba sin que mediara trabajo. Las fuentes aceptan que entonces el precio de la unidad de suelo resignado a este aprovechamiento estaba comprendido entre dos y tres reales. Tal manera de hacer el cálculo permite depurar con los hechos el valor neto de la renta de la tierra, tal como las teorías entonces la justificaban. Si deducía al trabajo la porción que correspondía a la providente capacidad creativa de la naturaleza, tendría que ser la diferencia entre su valor y el del trabajo remunerable, puesto que en su generación no había mediado actividad humana.

Supongamos que una unidad de superficie sembrada de trigo produjera 12 de capacidad. Apreciada cada una a 20 reales, su rendimiento, expresado también en dinero, sería 240 reales. Dado que el suelo espontáneamente solo proporciona un máximo de 3 reales, los otros 237 tenían que ser fruto del trabajo pasado o presente descargado sobre la tierra.

El trabajo pasado más remoto era el que se acumulaba como suelo en sentido propio, resultado de un largo proceso que iba desde la roturación a la acumulación cíclica de horizonte orgánico. El trabajo pasado más reciente estaba conservado como ahorro, y se podía activar como capital variable, presto para la inversión. Poseer grano, por ejemplo, era poseer trabajo a precios mínimos o precios de costo. El trabajo presente era la energía que en el curso del tiempo que iba desde cada otoño hasta el siguiente verano creaba las combinaciones del capital que permitían originar toda la renta.

Para valorar el costo neto del trabajo comprado durante cada ciclo, el presente, conviene detenerse en la siguiente reflexión. El dueño de esclavos al menos tenía interés en garantizarles la alimentación. Cuando quien trabaja es libre tiene más complicada la supervivencia. Así como Disraeli vio en la regulación del sufragio universal el mejor medio para perpetuar el dominio político, ellos vieron en la retrocesión del dominio sobre el trabajo el mejor medio para extraerle la mayor cantidad de energía. Con las obligaciones materiales debidas a la servidumbre no detraían tanta renta como cuando  adquirían la energía del trabajador autónomo.