Todos los pegujales

Alain Marinetti

Mi amo o mi señor me da dos o tres fanegas de pegujal. Estas expresiones, y otras semejantes, salvo variaciones de cantidad, son frecuentes en la documentación administrativa de pleno siglo XVIII.

     Según esta manera de enunciarlo, pegujal es una gracia que hace un amo o un señor. Referirse al concedente como amo parece un anacronismo. Es verdad que a fines de la época moderna aún había esclavos, y por tanto amos. Pero no parece que pueda aplicarse a la relación con labradores, los acaparadores del espacio productivo de cereales, quienes partían de las mejores condiciones para proporcionar los pegujales. Aun así, la voz sobrevive para referirse al dador de aquel bien. Contando con que es el tomador quien se refiere a la otra parte recurriendo a la palabra amo, parece el resultado de una actitud, decidida a representar hasta ese punto la sumisión que facilite el bien deseado.

     La palabra señor referida a quien daba el pegujal no podía tener el sentido de hombre que había recibido del rey poderes instituidos, que a su vez le valían imposiciones tan onerosas como la administración de justicia, la capacidad para legislar o la percepción de rentas, aunque limitadas a un área o dominio. Este señorío integral, en pleno siglo XVIII, desde luego no tiene nada de anacrónico, ni siquiera de superviviente de un pasado glorioso. Al contrario, se mantiene pleno de fuerza y vitalidad.

     Pero no todos los labradores son señores instituidos, mi mucho menos. Puede haberlos, pero son insignificantes como agentes directos. Para la economía, la condición de labrador ha sobrepasado a la de señor y ha modernizado el circuito de la renta agraria, gracias a su interposición entre el dueño de la tierra y quien la trabaja. Ha sido el responsable de la expansión de las relaciones a las que daba origen la primera de  las agriculturas. Para toda clase de señores instituidos, totales o parciales, civiles o eclesiásticos, el labrador deduce del producto de su labor las rentas que por su medio ingresan, mientras el trabajo ajeno que contribuye a la creación del producto, al otro lado, recibe de sus manos las acordadas.

     Si hay quienes afirman que de un señor reciben un pegujal lo harían porque mantienen viva la noción de señorío de hecho, que nada tiene que ver ni con la institución de un poder ni con la propiedad de la tierra. El señor que puede dar un pegujal es quien ocupa el lugar más alto en la jerarquía de los que acaparan el espacio útil, cualquiera que sea la forma en que lo posean al presente. Ese es su dominio efectivo. En  sus manos están los cortijos, concentración del espacio en la que sobrevive la totalidad de la vida agropecuaria que antes pudo existir como espacio dominical. Tal como lo concibe el tomador del pegujal, el señor con el que se relaciona tiene que ser el poseedor de un bien de cuyo disfrute puede participar.

     La fanega a la que normalmente se hace referencia es la medida de superficie, y no la de capacidad. Pegujal, desde este punto de vista, tiene que ser por tanto, además, una cantidad de tierra, siempre pequeña, un rasgo de su identidad que, dada la condición previa, termina por darle pleno sentido a la relación con el amo o señor. Quien lo recibe de cualquiera de estos es un pigmeo que convive con un gigante.

     El perceptor de la gracia, también en la documentación del momento, prefiere identificarse como trabajador del campo, una condición que transita, temporada a temporada, entre la actividad en aquella concesión y el trabajo esporádico o parcial para la de otro. Para homologarlo, y evitar voces que han deteriorado su contenido con el paso del tiempo, tal vez lo más correcto sea llamarlo campesino si nos decidimos por la denominación más neutra, porque, recibido el pegujal, a continuación lo explota con una sementera para beneficio propio, una salida para el aprovechamiento de la tierra que parece inevitable.

     Tal es la relación que se deduce de aquel enunciado tan descriptivo y tan habitual. En 1771, en el término que describe tan detalladamente el apeo de sementeras de aquel año, esta parte subordinada o subsidiaria del orden de la actividad agropecuaria se materializa en 1.485 explotaciones de cereal, que acumulan 6.971 unidades de superficie, localizadas en 184 áreas de 172 espacios rurales.

     La frecuencia del fenómeno según tamaño deja poco margen a los matices. Si sumamos las explotaciones cuya entidad está comprendida entre la media fanega, dimensión mínima de este orden inferior, y las cuatro, superamos la mitad del hecho, y si a estas añadimos las que llegan hasta cinco fanegas y media, alcanzamos los tres cuartos. Las explotaciones que se constituyen sobre parcelas de tres unidades de superficie son las más frecuentes (379), a las que siguen, aunque a distancia, las que ocupan dos (294) y cuatro (258). Solo ellas son casi la mitad. Con mucha diferencia, se ceden en cantidades enteras (tres, dos, cuatro) antes que en cualquiera de las fraccionarias intermedias (dos y media o dos y tres cuartos), que nunca llegan a sumar porciones por debajo del cuarto de fanega.

     Si tenemos en cuenta las que tienen ente seis y trece, todavía podemos segregar una significativa quinta parte, con lo que prácticamente se agota el hecho. Acumuladas a las menores, sobrepasamos el 95 % de estas explotaciones mínimas. De todo lo demás, que es cuantitativamente intrascendente, solo tiene algún significado lo excesivo. Se consigna un pegujal de hasta 48 fanegas, y otro de 36. En parte cualquiera de ellos puede ser consecuencia de que el objeto de la cesión puede estar disperso por más de una parcela, lo que permite una posición relativamente aventajada. Pero cualquiera de los que tienen más de 15 fanegas representa menos de centésima parte de los casos, y menos de la ducentésima a partir de las 20.

     La curva que entre coordenadas representara todos los valores, tal como si fuera un hecho continuo, tendría un sorprendente parecido con la que representa la fecundidad natural. Desde valores muy bajos, inmediatamente alcanza los máximos y a partir de ellos va descendiendo lenta pero inexorablemente hasta extinguirse.

     Sin salir de tan claros límites cuantitativos, el fenómeno de los pegujales no se resigna a la simplificación. Las posibles causas que los localicen, que se entrecruzan, en el espacio lo representan múltiple y diverso. Los de quienes viven en la población central del término, que son 1.465 (98,6 % de los registrados), ocupan 6.725 unidades de la superficie dedicada a estas explotaciones, también más de las nueve décimas partes del total de la superficie a la que se le da este destino (96,5). Están dispersos por 168 áreas de 156 espacios.

     Cuando los acogían cortijos, el centro del orden del espacio cultivado, los integraban con grados decrecientes de dependencia y localización. De los subordinadas a labores de todos los tamaños los había exclusivamente cedidos para a cambio recibir el trabajo más cualificado que necesitaban. El trabajo sería la prestación a cambio de la cual se recibía el pegujal. Otras labores, tanto grandes como medias, diversificaban sus relaciones en este frente. En el espacio del que dispusieran convivían pegujales de dos clases, los que remuneraban el trabajo en ellas, y que por tanto daban origen a la misma relación que en el caso anterior, y los que se constituían como explotaciones autónomas. Esta otra manera de organizar la relación, por tratarse de pegujales, obligaría, para obtener a cambio la tierra, a prestaciones al amo o señor distintas al trabajo cualificado. Y también había labores de todos los tamaños cuyos pegujales huéspedes se activaban exclusivamente acogidos a esta segunda posibilidad.

     Por tanto, no había labor que prescindiera de asociar pegujales a sus explotaciones, para lo que les bastaba con servirse de una parte del espacio del que disponían. Tan universal es este principio que pone al descubierto el origen de la posición aventajada de la que partían los amos o señores cuando se atenían a aquella relación. Como todos los que promueven labores captan con este recurso a gente que les puede servir, están en condiciones de elegir a los dispuestos a contraer el compromiso, campesinos de una población centrada en su término para los que sería preferente alojar sus pegujales en los cortijos y hazas cuya superficie de más calidad estaba reservada a labor.

     Dado que como consecuencia solo una parte de los trabajadores del campo conseguiría consumar este vínculo, siempre se generaría un excedente de los dispuestos a prestaciones a cambio de tierra, por lo que el fenómeno pegujal se desbordaba en el espacio. Los más atentos a captar este exceso tomaban una unidad de producción del tipo cortijo y ofertaban toda su superficie hábil como pegujales autónomos, a cambio de los servicios o prestaciones que en caso se acordaran. Era un estado de transición tanto desde el punto de vista de las cesiones como desde el punto de vista del uso de la unidad de producción, que podía estar sostenida, en algunos casos, por la tenencia directa, que en ocasiones permitía al cedente de los pegujales reservarse una explotación similar a las cedidas para crear la propia. Aunque sostuviera su explotación con sus propios medios, eso no excluiría la prestación de los huéspedes del espacio del que por aquel procedimiento se había constituido como señor o amo.

     Pero tampoco esto colmaba las aspiraciones de quienes en una población central habían decidido tener durante un año su propia explotación de cereales, por más modesta que fuera. Los pegujales que no se podían acoger a labores o a grandes unidades de producción eran centrifugados en todas las direcciones, y tomaban tierra en zonas dispersas por toda clase de lugares distintos a los cortijos. A estos la documentación suele llamarlos pegujales sueltos, condición en la que las posibilidades de la tenencia directa serían las mayores. Cuando se consumaran, se les aplicaría la denominación pegujal por extensión, si bien la clasificación como pegujal suelto ganaría sentido, a pesar de ser aparentemente paradójica. Suelto significaría que no había nadie al otro lado de la relación que daba origen al pegujal, que no habría amo o señor porque el señor de la parcela era quien la ponía en explotación. Aunque, si aun así, se las incluía en la clase de pegujal habrá que admitir que quienes constituyeran estos pegujales no se quedarían al margen de la prestación de servicios a otros, quizás no de manera estable, ni siquiera a partir de un compromiso formalizado, sino solo como oferta a partir de la cual quien estuviera interesado en la prestación podría acceder a ella.

     Los pegujales sueltos se agrupan en manchas discontinuas de áreas con tierras secundarias ya ocupadas por otros aprovechamientos, en las marginales del término por razón de calidad y en las periféricas a causa de la distancia, tres factores que se pueden combinar de todos los modos posibles. Cuando se impone el otro aprovechamiento, son huéspedes sobre todo de olivares, el primer cultivo alternativo al cereal. También pueden serlo de la viña, cultivo en retroceso en beneficio del olivar. La promiscuidad del cultivo cíclico en tierras con otro cultivo estable, que aprovecharía el espacio intercalar, la facilitaría la posesión de las tierras con aquellas dedicaciones, mucho más accesibles para cualquiera que las destinadas al cultivo de los cereales. En las huertas, que eran un cultivo consolidado y estable, debieron ser un fenómeno común en la proporción que corresponde a la limitada presencia de este tipo de aprovechamiento. El dominio prolongado sobre espacios con una dedicación acendrada pudo facilitar estas iniciativas.

     Las tierras marginales persistentes eran las dehesas, que para llegar al margen seguían tanto el camino del defecto como del exceso. Espacio adehesado podía ser el de escaso suelo, solo apto para que su vegetación fuera aprovechada como pastizal, o el tan frecuentado por el ganado que disponía de un horizonte orgánico muy potente. En ningún caso la condición dehesa tenía relación necesaria con usos ni calidades, por más que se insistiera en determinadas formas de ambas, sino solo con la reserva del espacio frente a las demandas comunales. De ahí que fuera frecuente su uso como dehesas a pasto y labor. A cualquiera le sobraban posibilidades para ser susceptibles de alojar con facilidad los pegujales centrifugados desde las labores y los cortijos. Además, el horizonte de los amos y señores que podían activar la relación se ampliaba con la concurrencia de los poderes municipales, que disponían de las dehesas públicas, las más efectivas. Las privadas solían ser un atributo a sumar a las unidades de producción ya consolidadas como cortijos.

     Para el municipio las posibilidades de ser parte activa de estas relaciones eran mayores cuando se trataba de los baldíos, las tierras marginadas en el grado más alto, a donde también iban a parar pegujales centrifugados. Es cierto que una tierra que fuera al mismo tiempo baldío y estuviera cultivada incurriría en una paradoja insostenible, tanto como que el estado regular de estas tierras particulares sería un aprovechamiento limitado a los usos comunales, que excluían el cultivo. Pero su estado de indefinida y segura reserva podía aconsejar que una parte de las baldías saliera al mercado de los pegujales cuando todavía la demanda de tierras bajo las condiciones del pegujal se mantuviera, siempre que se contara con que hubiera quienes estuvieran dispuestos a trabajarlas. Reservados los baldíos al dominio de la corona, más por la inhibición de cualquier otro que por iniciativa de parte, los administraban los municipios. Para adjudicar algunas áreas de ellos como pegujales recurrían al sorteo, como también hacían los amos o señores personales cuando ofertaban las unidades de producción más codiciadas.

     Si era el factor distancia el que se imponía, los pegujales quedaban subordinados a tierras que no dependían de su calidad o de su aprovechamiento, sino de su accesibilidad. Eran atraídos por las inmediaciones de cauces fluviales de cualquier rango, las vías de comunicación naturales, o por las que trazaba el desplazamiento humano. De estas, eran preferidas las cañadas, que nominalmente estaban reservadas a las migraciones de las cabañas ganaderas. Probablemente las hacía aptas para atraer pegujales su amplia imposición en el espacio y su anchura, así como que las fecundara el ganado. Tanto como las vías pecuarias, eran atractivos los espacios contiguos a los caminos de primer orden, asimismo espacios en los que el amo o señor al que apelar sería el municipio.

     La razón que aconsejara la localización junto a vías de comunicación con más probabilidades actuaría en los lugares donde la ventaja era el ruedo. Podemos sospechar que algo así ocurre no solo cuando se menciona expresamente, sino también cuando el documento solo nos permite conocer la denominación del sitio donde está un pegujal. Para el registrador sería suficiente con que se inscribiera el topónimo para asignarle su lugar en el orden del espacio cultivado. Administrativamente, tendría que equivaler a las otras identificaciones. Por tanto, es posible que se trate de cualquiera de las situaciones marginales ya identificadas.

     En los términos muy extensos, las tierras periféricas son las que están más allá del límite racional del movimiento. Son menos accesibles desde el centro y más desde las poblaciones circundantes, que las pueden acaparar desde las posiciones exteriores por su ventaja en relación con el movimiento. El apeo de sementeras de 1771 es poco preciso cuando describe las tierras periféricas. Solo permite distinguir sus clases de pegujal según la residencia de sus tenientes. Menciona con más frecuencia los radicados en el término de la población central en manos de quienes tienen su residencia en una de las poblaciones periféricas. Pero de ellos desconocemos cualquier indicio de la relación que está en su origen, salvo excepciones. No sabemos si están localizados en tierras que han tomado sus convecinos para crear labores, otros de pueblos contiguos o labradores de la población central. Solo queda a nuestro alcance su toponimia, que a lo sumo permite ensayar sobre las distancias.

     En segundo lugar, identifica los pegujales de quienes viven en la población central y están asociados a labores de quienes viven en alguna de las poblaciones circundantes. Para ellos, la situación es la inversa a la precedente. Consta la dependencia, que es el nombre de quien tiene la labor pero no la toponimia, salvo alguna excepción. No sería posible la localización precisa de cada uno pero sí ensayar los costos de desplazamiento para todos, si se combina esta información con la localización de las labores de los labradores de las poblaciones periféricas. Pero tampoco sabemos nada de las condiciones bajo las cuales se asocian a la labor.

     Por último, se identifican algunos pegujales de quienes, viviendo en la población, están alojados en cortijos de forasteros que tal vez ni siquiera estén en el término. De ser así, cualquiera de los identificados solo con el nombre del cedente podría cumplir esta misma condición, siempre que las distancias fueran racionales, lo cual no se cumpliría con todos los términos colindantes.

     El alcance de estas dificultades es limitado. Solo quedaron inscritos 42 pegujales de las agriculturas de las poblaciones periféricas, que acumulaban 400 unidades de superficie y ocupaban 28 áreas de 28 espacios. La desproporción entre pegujales del centro y pegujales de la periferia es inverosímil. Puede ocurrir que los regímenes de explotación de los cereales en las poblaciones periféricas excluyan la cesión de estas parcelas subsidiarias, si bien sería insostenible que en todas las que explotan el término se actuara de la misma manera. Aunque sean escasas, hay pruebas del recurso a la fórmula en ellas, y nada indica que el fenómeno sucediera desde las circundantes de un modo distinto a como se dispersa desde la central. Es más probable que cada una de ellas reprodujera el mismo orden a su escala (cortijos centro, centrifugación, etc.), y más aún que a esta parte de las cesiones no llegaran las averiguaciones desde la administración del centro, cuyas preocupaciones, por otra parte, estaban dirigidas a ingresar la cuota correspondiente a la cantidad de suelo puesta en cultivo. Tal vez la totalidad que formaran labores y pegujales quedara reducida a solo una cifra, sin entrar en matices ni descomposiciones, en las declaraciones de los labradores de la periferia, quienes así facilitarían el trabajo recaudatorio a la administración del término.

     Para formarse un juicio acertado de las características espaciales de las explotaciones subordinadas o subsidiarias, puede ser suficiente con que nos restrinjamos a la información procedente del centro. La cifra que suman es lo bastante representativa. Si tuviéramos en cuenta la exigua cantidad de los pegujales de la periferia, además se desequilibraría innecesariamente la percepción de los hechos.


Señorío legislativo

Eloy Ramírez

En 1504, un señor, sabiendo próxima su muerte, deseaba completar su obra de gobierno. Mandó recopilar y actualizar las ordenanzas vigentes en sus dominios. Deseaba servir a la justicia y gobernación de toda su tierra. En el texto que sus colaboradores perpetuaron no se encuentra declaración expresa sobre cuál de los dos propósitos pesó más en su corazón, si ser justo con sus vasallos o administrarlos convenientemente. De su lectura se colige cuál pudo ser su orientación preferente, con más certeza que si hubiera hecho el más solemne de los juramentos en uno o en el otro sentido.

     Cuando unos ciento cincuenta años antes (1368) fue instituido aquel señorío, el rey lo concedió a uno de sus vasallos para recompensarle los servicios que le había hecho y las pérdidas que le habían provocado. Se lo transmitió con tal margen de dominio que lo facultó para que se pudiera transmitir por la vía hereditaria regular indefinidamente. Pero, aunque pudiera disponer del beneficio tal como si fueran bienes de su patrimonio, el rey se reservó el dominio eminente sobre él. Ya en el acto de la concesión dejó clara su prevalencia. Limitó la venta o enajenación del señorío, si llegara el caso que esta fuera la decisión de quien podía disponer de él. Bajo ningún concepto podría consumarse a favor de una orden militar o de una religiosa, ni de extranjeros, salvo que mediara la autorización regia.

     El objeto del beneficio o feudo fue todo el dominio que el rey tenía adquirido y le era  reconocido en un territorio, cuya totalidad a partir de aquel momento tendría que ser identificada como condado. Los poderes primordiales que le valía al conde los describe el concedente como la plenitud de la administración de justicia, o señorío jurisdiccional en sentido propio, la capacidad para percibir rentas y derechos de quienes vivieran en aquel territorio, que solo en su origen serían las ya debidas al rey, y todos los fueros o sistemas normativos de distinto alcance e imposición que previamente existieran en él, habitualmente de origen y alcance local.

     Se puede admitir que del último mencionado pudo provenir la capacidad para legislar del señor, lo que tendremos que denominar señorío legislativo, fundamento del poder que le permitiría en 1504 promulgar unas ordenanzas para sus dominios, si bien, en rigor, no se podría aceptar como una consecuencia inmediata de su recepción. Lo concedido, en sentido estricto, es el traspaso de la masa legislativa precedente. Solo se podría reconocer que la capacidad de legislar es parte de la concesión real a partir de su fundamento genérico, la cesión de todo el señorío real. Es más probable  que el poder del que se sirviera para dictar en 1504 normas que se debían cumplir fuera la consecuencia de la práctica de un poder señorial de hecho e indiscriminado.

     Como solía hacerse para conseguir estos códigos, que tanto éxito tuvieron en el tránsito del siglo XV al XVI, sería necesario un trabajo que llevaría tiempo. No hay que apelar a su complejidad para considerar que los años que precedieron a 1504 debieron ocuparse en su redacción, y que consumirían todo el tiempo posible hasta su promulgación. Según el preámbulo que redactaron sus autores literales, el encargo fue resuelto a partir de fuentes muy definidas: las ordenanzas y buenos usos y costumbres que los mismos mis pueblos tenían hechas y ordenadas por los consejos [sic], regidores y hombres buenos antiguamente.

     Este procedimiento se había ensayado en 1493, cuando comenzó la administración del mismo conde que ahora deseaba coronar su obra de gobierno. Ya entonces, a iniciativa del más importante de los municipios de sus dominios, que le propuso unos capítulos, dictó unas primeras ordenanzas. Para redactarlas, se asesoró de caballeros, letrados y personas que deseaban mantenerse a su servicio. Entonces se contentó con que el alcance de su trabajo quedara reducido al término del que era original la iniciativa.

    En 1504 quiso llegar más lejos, que a partir de las experiencias locales fuera posible generalizar. Así se induce de la lectura de la cláusula que cierra la ordenanza 201. Algo similar se puede decir de la 332, que propaga a todo el señorío lo que en origen es también una ordenanza que afectaba a solo una población. También las 240 y 300 extendieron un acuerdo limitado en el espacio, aunque esta vez procedente de un grupo de pueblos.

     El transcurso legislativo que llevara desde una decisión de alcance local a su aplicación extensa pudo ser el que descubre la ordenanza 204. De nuevo, en un tiempo anterior, un concejo le había propuesto al señor unos capítulos en forma de memorial. En su momento aprobó la petición y le dio el respaldo legal que necesitaba. Luego, por la ordenanza 204, aquella decisión se sumó a la recopilación, aunque por el momento su ámbito de aplicación siguiera quedando limitado a la población que la promulgó. Sin embargo, cualquier otro lugar del señorío que quisiera aplicarla, según estableció la propia norma, podría hacerlo con tal de que cumpliera solo un requisito, que la pregonara tres veces. Es verdad que la secuencia de decisiones prevista por 204 pudo ser un procedimiento excepcional, pero su contenido particular, de interés común, pudo facilitar su tránsito a lo compartido.

     A las prácticas cuya única justificación legal sería la consuetudinaria se refieren expresamente las ordenanzas 52 y 403 cuando apelan a la costumbre antigua para avalar la norma que se dicta. En ninguno de los casos se trata solo de una decisión encaminada a proteger maneras de proceder habituales. Cualquiera de ellas está dirigida a garantizar la prevalencia del poder del señor sobre otros, semejantes y exteriores.

     ¿Quedó todo lo que fuera local diluido en lo general? ¿Solo restos como estos fueron irreductibles? ¿Significa aquello, además, que con las ordenanzas de 1504 queda abolida la iniciativa legislativa de los concejos que el señor consuma?

     Leídas todas las ordenanzas, se concluye que mientras que en una primera fracción apenas se citan antecedentes legales, en una segunda, a partir de la ordenanza 200 aproximadamente, abundan las referencias a sus fuentes locales. Por esta causa la primera sección resulta más homogénea y más sistemática que la otra, y desde el punto de vista político, el que hay que atribuir al trabajo de recogida y organización de las normas en un código, aquella es más satisfactoria que esta. Si todo esto fuera acertado, no habría que lamentarse de que la elaboración de la segunda parte sea más heterogénea. Gracias al respeto a lo local, se habría salvado un patrimonio legislativo que el afán por uniformar hubiera sacrificado.

     Es posible que esta diferencia tenga además algún significado, más visible en relación con los contenidos. Así como la primera parte se ocupa sobre todo de la institución de los concejos y sus oficios, la segunda está dedicada con preferencia a la regulación de la vida rural. Tal vez pueda indicar distinto procedimiento de trabajo según materia, grado de elaboración diferente y hasta autores que cambian, quién sabe si hasta división del trabajo de recepción de las normas. Quizás la secuencia que decidieron estuviera inspirada por razones procesales.

     Para que la síntesis fuera posible, los letrados señoriales debieron agrupar muchos elementos similares, con criterios comunes, dando origen a instituciones próximas, para que todo fuera reductible a normas más abstractas. Es verdad que les habría faltado sistematizar algo más y separar lo general de las excepciones, aunque el producto ya es un código razonablemente organizado.

     Pero a partir del resultado podemos reconocer que alcanzarían el objetivo que se propusieran ateniéndose a las premisas que enuncian en el preámbulo: la recepción de la diversidad política y administrativa, para con ella, sin abolirla, constituir mejor un estado señorial. A los letrados de la administración señorial habría que reconocerles su esfuerzo de recepción de la diversidad, y que lo hubieran hecho compatible con el trabajo de síntesis, retenido por las propias ordenanzas. No solo el de sus autores literales, sino también el que quienes les precedieron.

     Las ordenanzas habrían culminado un largo proceso normativo cuyos intermediarios habrían sido los órganos de gobierno de las poblaciones del señorío, quienes a su vez se habrían servido como fuente legislativa de códigos de alcance local previos o de una difusa materia prelegal, supuestamente justificada por la costumbre, que se propondrían salvar para que siguieran rigiendo.

     Entre mediados del siglo XIV y principios del siglo XVI, como consecuencia del ejercicio del señorío legislativo del conde, los órganos de gobierno de las poblaciones, en ejercicio de las funciones administrativas que les hubiera cedido el señor, habrían legislado en su ámbito. La intención del recopilador siempre habría sido conferir valor legal a lo legislado antes por los municipios, aunque solo tuviera tan limitada aplicación, mediante su inclusión en esta otra síntesis que el señor promulga y sanciona. La raíz del poder legislativo del señor no estaría tanto en la transmisión de poderes reales, expresos o genéricos, cuanto en la sumisión de los acogidos a su patrocinio, que elevaban a su instancia administrativa las normas para que este las avalase con su fuerza.

     Así queda al descubierto que del mismo modo que el señor, por transferencia del dominio regio, se reservaba el dominio eminente sobre el suelo, habría un dominio eminente sobre la capacidad de legislar, que no excluiría la iniciativa legal de los municipios pero la subordinaría. La capacidad de legislar sería una parte del dominio legislativo eminente. El señor instituido lo sería en términos tan universales que sometería otros atributos de poder al suyo.


El demonio de la especulación

Carmelo Terrera

Para completar su aportación al contencioso, la parte del conde formuló al administrador una pregunta sobre sus ventas de las especies ingresadas por la casa. La enunció en términos directos. ¿Había dado cuenta a la administración de las rentas provinciales de todas las de trigo, cebada y aceite? El administrador respondió que de algunas de ellas sí, pero que de otras, no. Por una razón. Los derechos reales de alcabala y cientos estaban ajustados en un tanto. Se vendiera más o menos, no se perjudicaba la real hacienda.

     Es verdad que por el procedimiento de rentas provinciales las obligaciones fiscales estaban ajustadas en un tanto, el del encabezamiento que se había acordado. En concepto de acabalas, millones y cientos, los tres gravámenes causados por las compraventas, cada municipio se comprometía a ingresar a la hacienda de la corona una cantidad.

     Las contribuciones por trigo, cebada y aceite se pagaban a partir de las superficies que cada cultivador explotaba, no por el producto que obtenía, ni por el que comercializaba. Era un ardid para que las explotaciones de mayor tamaño se descargaran de costos fiscales al adquirir todo o parte del producto de las menores, para sumarlo al suyo y venderlo en mejores condiciones.

     No le faltaba razón al administrador. Las ventas, cuando el procedimiento de gravamen era una cuota por unidad de superficie cultivada, eran indiferentes. Si había alguna diferencia entre lo comprometido como encabezamiento y lo que se hubiera ingresado gracias a aquella manera de gravar, quedaba en manos de los municipios, que ya se ocupaban de que el saldo les fuera favorable.

     El administrador, queriendo acumular argumentos en su favor, añadió que las ventas y sus liquidaciones habían estado ajustadas a las licencias judiciales, los libramientos y las declaraciones de los corredores. A pesar de que, en su opinión, ni siquiera las licencias judiciales las habría necesitado porque se trataba de la compraventa de bienes muebles, y de que, aunque se le hubiera requerido, tampoco era de su cargo que los corredores expresaran por menor las partidas en cuya transmisión hubieran mediado.

     La parte del conde, ante tan poseída actitud, decidió formular abiertamente sus acusaciones. El administrador, según la secuencia de los hechos que se había podido demostrar, había vendido granos y aceites antes de que fueran expedidos los libramientos judiciales, sin intervención ni declaración de corredores ni asiento de los días de venta de cada una de las partidas. Eran defectos suficientes como para que fuera sospechosa la cuenta de pagos que había presentado. Los valores de las mercancías vendidas se le debían recargar según los que tuvieron durante los días que debía hacer las ventas para satisfacer los libramientos judiciales que le llegaban.

     El discreto enfrentamiento entre el conde y su administrador enseña que nadie se resignaba a quedarse al margen de la especulación, ni quienes vivían de sus rentas ni quienes trabajaban para que los parásitos sociales pudieran ingresarlas. Parece que en 1727 las situaciones eran más favorables a la parte activa que a la pasiva.

     Uno de sus medios para adquirir ventaja con los ingresos de las ventas sería eludir las obligaciones fiscales, cualquiera que fuese la manera en que estuvieran organizadas. Sería el camino más accesible para comercializar los productos. La certificación del contador de las rentas provinciales lo demuestra. De todo lo vendido, el administrador solo declaró una partida de 57 arrobas de aceite. Completar el trayecto hasta el mercado negro necesitaría de colusión con los corredores, y obligaría al reparto entre los compañeros de viaje del beneficio que proporcionara el negocio al margen de la ley.

     Por lo que se deduce de las acusaciones del conde, más cerca de las posibilidades de los administradores quedaba especular con cada especie en su mercado. Para ellos, que por razón de su cargo estaban obligados participar en cada uno, todo consistiría en esperar los precios máximos y confiarse a ellos. Sin que nada les asegurase que en cada partida podrían ganar, actuando por cuenta propia podían apostar sin riesgo en cualquiera mano y confiar en sus habilidades para jugar sus cartas.

     Nuestro administrador, según quedaba demostrado por la instrucción del proceso, pudo vender con ventaja por su cuenta, sin contar con la obligada  mediación de la autoridad judicial, responsable civil de los bienes del conde mientras durase su minoría. Luego, cuando el libramiento le llegara, denominado en unidades de capacidad, incluiría la correspondiente orden de venta. Consumada, al conde libraría la cantidad de dinero resultante. Con el certificado de precios de la administración de las rentas provinciales, se podía demostrar que en los días que había recibido la orden de vender el precio del trigo había cotizado por encima de lo liquidado por el administrador, quien recibido el libramiento, giraría una cantidad que se habría atenido a los precios más discretos de esos mismos días.

     Las diferencias tendrían más posibilidades de concentrarse en el precio del trigo y no oscilarían más allá de los dos reales. No era mucho para cualquiera de las partes cuando se trataba de cantidades discretas, como las que habían dado origen a la discordia entre el conde y su administrador. Ninguna de las dos rentas sufriría grandes trastornos por no sumar los mayores ingresos posibles, aunque podía alterarlas. El incremento del precio del trigo era sobrecosto del precio del trabajo, allí donde se mantuviera el pan diario como parte de su remuneración. Cualquier disminución podía facilitar que fuera comprado más trabajo.

     También es cierto que una diferencia de uno o dos reales en el precio de la unidad de trigo no solo alteraba el ingreso de cualquiera los aspirantes a beneficiarse de la espera del momento más tentador. Su incremento, cualquiera que fuera su magnitud, expulsaba del mercado a una parte de quienes se alimentaran de su pan, lo fabricaran ellos o lo compraran en las panaderías y las tahonas, mientras que una caída expandía la demanda en ese mismo universo.

     Poco importa que los números descubran o no que el administrador especuló a su favor con las especies ingresadas o producidas por la casa. Las pruebas reunidas por el proceso no son concluyentes. Sí lo son los argumentos de la querella. Enseñan los márgenes por los que el crecimiento encontraba una oportunidad.

     El dueño de unos bienes que evitara la mediación de un administrador estaría en condiciones de ser él, sin interferencias, quien aprovechara las posibilidades de las tácticas especulativas. Si un señor delegaba la gestión de su patrimonio, y descuidaba supervisarla, a quien lo gestionara le cedía todo el campo de la especulación. La administración de las casas agropecuarias, tanto como la mayordomía de las instituciones públicas o piadosas, medios aptos para el desarrollo de la profesión financiera rural, debió ser uno de los gérmenes de la emancipación del negocio especulativo, antes de madurar y convertirse en un ser adulto apto para dominar las economías.

     Convencionalmente, cuando ha ganado la mayoría de edad se le ha llamado capitalista. Llamarlo así ha contribuido a restringirlo a un fenómeno que corresponde a un tiempo delimitado por su emergencia, su pugna por la preponderancia, su éxito, sus inevitables crisis. Si nos limitamos a observar desde el apriorismo temporal, puede ser útil recurrir a un nombre para una época. Pero sería ir contra las evidencias creer que la especulación mercantil pertenece a un tiempo. No es uno de los periodos de los siglos que incrementaron las desigualdades materiales. Especulación mercantil, competencia por ocupar de su mano las primeras posiciones de los negocios, obtener gracias a ella los balances más satisfactorios, alentadores, o precipitarse a un fracaso, son comportamientos que no parece que se ajusten al límite del tiempo. El negocio especulativo vive y se reproduce como germen parásito del comportamiento mercantil.

     No era menos especulador un señor que su primer empleado. Lo que cualquiera de ellos detestaba era verse privado de la oportunidad de obtener la mejor ganancia. Hay que reconocer que habría épocas que favorecieran una actitud o la otra. Pero sobre todo, situaciones.

     Pudo estancarlas el reparto racional de la renta detraída al trabajo ajeno, que podía equilibrar la balanza y evitar las querellas cuando la masa fuera proporcionada. Una masa generosa, pudo facilitar la tolerancia del reparto de papeles: especulador batiéndose en los mercados de una parte, perceptor de los beneficios netos, de otra, y cualquiera de los dos colmados.

     Sería el bloqueo o la disminución de la masa a repartir la responsable de crear las tensiones críticas. En ese estado no habría bastante para satisfacer a todos con el reparto. Quien estuviera en la mejor posición para acceder por vía directa a la especulación trabajaría solo para él. Los demás, quedarían relegados, y algunos de ellos se hundirían. Otra de las invariantes se habría impuesto. Como se puede observar por lo ocurrido en 1727, en cualquiera de las circunstancias prevalece la primera persona.


Labores de la periferia

Remedios Alpuente

El término de referencia, tomando en cuenta los otros con los que colinda, se puede abstraer como un polígono con quince lados. Más allá de cada uno hay poblaciones próximas, no todas constituidas en municipios. Una parte de quienes las habitan, para emprender sus labores, cruza la línea que por su lado delimita el término del centro, aprovechando que desde donde reside las tierras vecinas son razonablemente accesibles. No todas las tierras explotadas tienen que ser lugares periféricos en sentido topográfico, aunque sí accesibles, en términos racionales, desde las poblaciones externas o periféricas.

     En el sentido de las agujas del reloj, si partimos desde las doce en punto, en 1771 tomaron esa iniciativa residentes en once de las poblaciones periféricas. Para identificarlas, es suficiente con numerarlas a partir de esa referencia de partida. En el registro son clasificados como labradores, aunque sin que conste su identidad, y desconocemos la organización interna de las unidades de producción que emplearon para sus labores.

     Solo contamos con la toponimia asociada a ellas para tener la certeza de sus movimientos. Consta para todos, por lo que es posible ensayar su localización, contando con toda la fortuna que permita la conservación de los topónimos desde 1771 hasta la cartografía más descriptiva del siglo XXI. La toponimia cambia más de lo que parece, y no existe tesauro toponímico histórico para la región. Solo rastreando con los medios disponibles se pude llegar a soluciones que, si no son todo lo precisas que unas coordenadas válidas para una precisa localización hace doscientos cincuenta años, son lo suficientemente aproximadas para ensayar con fundamento la captación de tierras en tierras periféricas de términos extensos y los desplazamientos a los que pudiera obligar.

     La declaración de sus superficies es posible que esté más redondeada que las de quienes emprenden labores desde la población central, pero no impide que tengamos la seguridad de que los grandes labradores avecindados en la primera población, al norte, ocupan en el término central tres unidades de producción, donde organizan tres explotaciones que suman 1.236 fanegas, la menor de 350 y la mayor de 486.

     Los grandes labradores de la cuarta, al este del término, son más expansivos. Ocupan 9 unidades para organizar 9 explotaciones, aunque para una acumulan dos unidades y para dos se segrega una. Acaparan 2.454 fanegas. Una de las labores se extiende por 540 unidades de superficie, dos, por 420 y 440, tres, entre 250 y 200, y las restantes entre poco más de 160 y 120.

     Los de la quinta población, al sudeste, no son menos expansivos. Aunque solo ocupan como mínimo 4 unidades de producción para organizar al menos 6 labores, consiguen acumular 1.896 fanegas. Pero sus aspiraciones son relativamente moderadas. Cuatro labores están comprendidas entre 200 y 240 fanegas, y otra solo llega a las 166. Que para la restante, una labor de 880 unidades de superficie, no conste topónimo puede interpretarse como que en este epígrafe se incluyen varias explotaciones. El tamaño que resulta, de tratarse de una, sería extremo. Tal vez las cifras mayores contengan una totalidad compleja, suma de labor y pegujales, a su vez captados bajo distintas condiciones. En ese caso, es posible que los vectores de los movimientos, y de las relaciones, se cruzaran; los del interior con los del exterior. La capacidad de acoger pegujales es alta, más en las explotaciones más expansivas.

     Aún más expansivos parecen los grandes labradores de la sexta, al sur. En busca más allá de su término del espacio para su explotación, se establecen sobre 12 unidades de producción para organizar 10 grandes labores, y consiguen extenderse por 2.193 fanegas. Tampoco ninguno de sus proyectos incurre en el exceso, aunque hay uno que ha puesto en cultivo 360 unidades de superficie, y dos que han sembrado 324. El resto mantiene labores comprendidas entre 125 y 200 unidades de superficie. En este caso se podría distinguir entre los grandes labradores relativos y los discretos.

     En la cuarta, la sexta y la quinta poblaciones, por este orden, vivirían, con diferencia, los labradores más dispuestos de toda la periferia. No se encuentra gente tan decidida en las demás.

     De la séptima población, al suroeste, solo una explotación sobre una unidad de labor  abarca 450 fanegas. Lo mismo ocurre con un vecino de la novena, también al suroeste, que además se atiene a unas modestas 120 fanegas. Quienes viven en la décima, al oeste, y toman esta iniciativa, son tres labradores cada uno de los cuales se hace cargo de una unidad de producción. Sus explotaciones son muy parecidas en extensión, y suman 1.425 fanegas. Las tres están comprendidas entre los 450 y las 525 unidades de superficie.

     Solo consta un vecino de la décimosegunda población, al noroeste, que tome una unidad de producción para una labor tan modesta como la del vecino de la novena, 120 fanegas.

     Para las labores de mayor tamaño, se definen dos comportamientos por localización. Al este y sudeste, las iniciativas más agresivas. Al oeste, las más retraídas. La explicación es fácil. Las tierras del este son las de vega de los valles interiores. Mientras, al norte los comportamientos se reiteran con retraimiento. El segmento noroccidental carece de relevancia, mientras que el norte tiene una fuerza que lo aproxima a las más expansivas.

     También de las labores medias desconocemos su organización interna. Sus unidades de producción pueden ser hazas de cortijos, y para ellas asimismo contamos con la toponimia. Los labradores medios de la primera población se mantienen en una discreta posición sólida. Dos unidades de producción, dos labores, que suman 60 fanegas. Son labores de 24 y 36 fanegas.

     Se dejan ver por primera vez los de la segunda población, al noreste, y con una presencia nada insignificante. Aunque desconocemos la localización de dos de sus iniciativas, podemos suponer que las tres labores se organizan sobre tres unidades de producción que acumulan 192 fanegas, y que están comprendidas entre las 24 y las 96 unidades de superficie.

     Los de la tercera, también ausentes entre los grades labradores, ahora se muestran fuertes, los que más en este dominio, 12 unidades de producción para 12 explotaciones medias que suman 620 fanegas. Sus doce explotaciones están comprendidas entre 20 y 96 fanegas. Pero lo más interesante es que el recorrido entre uno y otro límite tiene valores para casi todas las decenas (96, 90, 70, 65, 60, 59, 40, 36, 34, 26, 24, 20). Parece la consecuencia de un orden social propio.

     En este nivel medio, los labradores de la cuarta no se muestran tan poderosos. En 4 unidades de producción tienen 5 explotaciones que acumulan 213 fanegas, cuyos tamaños están comprendidos entre 20 y 84 fanegas. Aún más remisos son los labradores medios de la quinta, que solo emprenden 1, con una unidad para una explotación de un total de 56 fanegas.

     No es el caso de quienes viven en la sexta. Sus 6 unidades de producción, una de las cuales es un haza desprendida de un cortijo y otra está en el ejido de otro, para 6 labores medias, acumulan 310 fanegas. Quedan comprendidas entre 24 y 70 fanegas, y la mitad de ellas tienen 60. Tímidamente se hace presente la iniciativa de algún labrador medio de la octava. A partir de una modesta unidad de producción emprende una explotación sobre 24 fanegas.

     Son mucho más activos los labradores medios de la novena. En 6 unidades de producción organizan otras tantas explotaciones y suman 373 fanegas, que se reparten en labores de entre 26 y 98 fanegas. Tres personas que viven en la décima promueven otras tantas labores medias en dos unidades de explotación que suman 125 fanegas. Las labores tienen entre 30 y 60 fanegas. Los labradores de la décimo primera se muestran ahora algo más activos. Aunque los tres se concentran en un sola unidad de producción y se reparten equitativamente 120 fanegas. Por tanto, tres explotaciones de 40 fanegas cada una.

     En el orden de las labores medias, es muy destacado el papel de la tercera población. Prueba de una economía equitativa. Si los de la cuarta destacan menos tal vez sea porque su economía esté más jerarquizada. Con más razón podría decirse de los que viven en la quinta. No así de los de la sexta, cuyo comportamiento se aproxima más al de la tercera. El de la octava es representativo de una economía cerrada sobre sí misma. Los de la novena, por el contrario, se muestran expansivos, bastante, si se tiene en cuenta su tamaño. La décima debe dispersarse en muchas direcciones y el término de referencia, al que solo lo une una estrecha franja, es solo una de ellas. En la décimo primera además parece que el reparto del espacio explotado ha sido equitativo.


Enfrentados por los precios

Carmelo Terrera

Ninguno de los presuntos agravios que argumentaba el conde encubrió lo que realmente le preocupaba, las ventas de trigo, cebada y aceite que la casa había ingresado, consumadas por su administrador, don Juan Jiménez de Arjona, entre el 8 de febrero de 1725 y el 20 de julio de 1726, tiempo durante el que había ejercido su cargo. A propósito de ellas, quiso saber qué cantidades constaban en el registro público como vendidas por el administrador. También quería saber los precios alcanzados en cualquier venta durante los mismos días por aquellas mercancías, para lo que hubo que apelar al contador de las rentas provinciales, cuyo conocimiento de las operaciones comerciales era preceptivo.

     Una vez revisados los libros correspondientes, el contador informó sobre los precios que se le habían solicitado, y para completar su respuesta certificó además que, según el registro de su oficina, la única partida que constaba vendida a nombre del conde por el administrador era una de 57 arrobas de aceite a 11 reales, una operación que se había acordado el 24 de febrero de 1725. No había constancia de ninguna otra venta entre el 8 de febrero de 1725 y el 20 de julio de 1726.

      Amparado por estas verdades documentales,  el conde, paso a paso, fue acometiendo contra su administrador.

     Este había declarado la venta entre 5 y 21 de abril de 1725 de 308 fanegas de trigo, de las cuales 94 ½ a 19 reales y las demás a 20. El conde pensaba que aquella venta se le había de cargar al administrador a razón de 22 reales, y no a los 19 y 20 que pretendía, y que al mismo precio se le tendrían que cargar las otras dos fanegas que no habían quedado justificadas, hasta completar las primeras 310 sobre las que se estaba discutiendo. Le parecía lo más justo. El certificado del contador de las rentas provinciales probaba que entre una y otra fecha 19 fue el precio más bajo del grano, y esto solo durante uno o dos días, mientras que el más alto fue 23. No le parecía verosímil, habiendo cotizado el trigo entre 20 y 23 reales, que nunca encontrase el administrador quien lo comprarse a 23, o incluso a 20; aunque lo cierto es que a 20, según las cuentas de este, sí había conseguido liquidar parte del grano.

     La venta de 94 fanegas de trigo a 12 reales, que el administrador había declarado para el 17 de agosto de 1725, en opinión del conde tenía los mismos defectos que las ventas entre 5 y 21 de abril, si bien la certificación del contador de las rentas provinciales no revelaba otro precio. Más adelante, el conde decidiría no mantener su objeción sobre aquella venta. Pero sí la mantuvo sobre la que el administrador había declarado para 400 fanegas de trigo entre el 3 y el 7 de septiembre de 1725, de las cuales 50 las había vendido por 10 ¼ reales y las restantes 350 a 10. De estas 400, según el conde, se le debía hacer cargo al administrador a los 11 ½ reales que probaba la certificación para aquellas fechas. En ella constaba que todos los días hubo ventas a 11 reales, por lo que extrañaba que no se hubieran vendido algunas partidas ni siquiera a ese precio.

     El administrador también había declarado una venta entre 10 de enero y 13 de febrero de 1726 de 400 fanegas de cebada a 5 reales, y entre 10 de enero y 24 de febrero de 700 fanegas de trigo, 300 a 10 ¼ reales y 400 fanegas a 10 ½ reales. El conde argumentó que en la recaudación de las rentas provinciales constaba que el precio que ambos granos habían tenido durante aquellos días fue mayor. No era cierto por lo que se refería a la cebada. En el certificado, el único precio de la cebada que constaba para el periodo comprendido entre 10 enero y 24 febrero 1726 era 5 reales. Pero sí lo era que el trigo, entre las mismas fechas, había oscilado entre 9 ½ y 12 reales. Por último, por lo que a los granos se refería, también había declarado el administrador que había vendido 48 fanegas de cebada desde 1 hasta 7 de junio de 1726. En este caso, el conde no apeló a precios. El certificado no los registraba para la cebada durante esos días.

     En cuanto a las partidas de aceite vendidas, el administrador había declarado la venta en 15 de diciembre de 1725 de 150 arrobas a 9 ¼ reales. Según el certificado de las rentas provinciales, el 15 de diciembre de 1725 se vendió el aceite en el campo a 9 ¼ y 9 ½, así que por esta parte no había mucho que replicar. El administrador también dijo que en 12 de enero de 1726 había vendido 200 arrobas de aceite a 10 reales, en 19 de febrero 150 a 9 ¼ reales y en 23 de marzo, 166 a 11 ½ reales. El 12 de enero de 1726, según el certificado, en el campo, se había vendido aceite a 10, para el 19 de febrero no había precio alguno de aceite y el 23 de marzo en el campo se había vendido a 11 ½. Tampoco para aquellas tres fechas había diferencias objetables.

     El administrador, por último, había declarado la venta desde 1 hasta 7 de junio de 1726 de 656 arrobas de aceite a 11 ¼ reales. Según el certificado, los 1, 2, 3 y 4 de junio, en el campo, se había vendido a 11 ¼, el 4 de junio, en la ciudad, a 11 ¾, el mismo precio que tuvo en el campo el día 6, y para el 7 de julio de 1726 tampoco constaba venta alguna de aceite.

     En resumen, mientras que no se apreciaban diferencias entre los precios declarados por el administrador para sus ventas del aceite y los que constaban en los libros de la recaudación de las rentas provinciales, una parte del trigo comerciado había tenido más valor que el aceptado por el administrador para deshacerse del ingresado por la casa.

 

Para el conde, todas las ventas adolecían de las mismas faltas. Las de trigo y cebada, el administrador las expresó genéricamente, sin especificar los días en los que se efectuaron y sus precios. Tampoco, para el aceite que cada día vendiera. Como no había hecho los asientos que correspondían en el libro diario, se podía sospechar que había simulación en las ventas.

     No siempre las había justificado con la licencia judicial necesaria. La primera para la venta de granos no le había sido concedida hasta más de cinco meses después de comenzadas, el 22 de septiembre de 1725, y en un auto del corregidor contenido en los generales de la tutela del conde. Tampoco constaban licencias judiciales para la venta de aceite, ni las había pedido ni se le habían concedido. Debió pedir licencia especial para vender los aceites. La general que alegaba solo había sido para la venta de granos. A lo sumo se le podía aceptar que en los autos generales del corregidor de 1 de junio de 1726 se le había concedido licencia para la venta de los efectos que en su poder parasen del caudal del conde.

     Para las primeras ventas tampoco constaba declaración alguna de corredor, tal como era preceptivo. Solo muchos días después de las ventas y sin expresión de partidas, declaró un corredor. Aunque luego hubiera partidas de aceite comprendidas en la declaración del corredor Diego Benítez, el agravio no quedaba subsanado con la declaración que este hizo ante el escribano el 28 de marzo de 1726. El tiempo transcurrido entre la venta y la declaración evidenciaba la ninguna formalidad observada. Menos crédito merecía la declaración de las ventas del corredor Alonso del Castillo ante el escribano ya del 17 de agosto de 1726. El administrador pudo actuar en connivencia con cualquiera de los corredores.

     Porque el administrador había referido que había vendido los granos, como lo hizo sin la forma regular, debía ser condenado al pago de su valor ateniéndose al que tuvieron cuando fueron vendidos. Solo declaraba el menor que había tenido en ese tiempo. Era evidente según se podía comprobar sobre la venta del trigo gracias a la certificación de la contaduría. Por sí misma era una demostración suficiente. No era justo venderlo al precio más bajo. El estilo era al precio corriente.

     El conde, como recompensa, pidió que al administrador se le cargara el precio más alto a que pudo vender el grano cuando lo hizo. Se le debía cargar ateniéndose a los precios que había certificado la contaduría, especialmente por ser trigo de renta, limpio y de toda calidad, y tener más valor los granos zarandados y limpios. Por lo que se refería al aceite, debía ser condenado en los mismos términos, conforme a la certificación, aunque como hemos comprobado no había diferencias entre los precios declarados por el administrador y las cotizaciones registradas.

     No le parecía suficiente el argumento de las urgencias. No constaban, ni la casa necesitaba vender. Los libramientos no eran argumento suficiente para demostrarlo, máxime cuando tampoco constaba que el administrador hubiera pagado siempre los libramientos, ni se hallaban en los autos.

     Pero, llegadas a esta encrucijada del enfrentamiento, las razones del conde, tal vez porque era consciente de la debilidad de su posición, flaquearon. Aventuró que incluso suponiendo que hubiera urgencias por vender, era notablemente sospechoso que solo tuviera en cuenta para el trigo el precio menor. Expresándose en estos términos, la réplica retornaba a un argumento ya defendido, que además no tenía relación consecuente con que la casa tuviera o no urgencia por vender lo que estaba ingresando en especie.

     Aun así, incurriendo en el exceso en el que cae quien se siente cercado, se esforzó por volver en contra del administrador la premisa de los libramientos. Si, como según solicitaba al tribunal, el administrador fuera condenado al pago del valor de los granos ateniéndose al que realmente tuvieron cuando fueron vendidos, tendría que obligársele a hacer los pagos correspondientes en virtud de los libramientos judiciales que en su contra se hubieran circulado. El precio más alto que rigiera en el momento inmediato al libramiento judicial tendría que ser el que se le cargara.

     No había pues motivo para la aprobación de sus cuentas que había pedido, excepto que pagara antes las cantidades de su cargo ateniéndose a los términos de la certificación de la contaduría de rentas provinciales. Con tanto más rigor se debía actuar contra él por ser el conde menor, cuyo beneficio atendían más las leyes.

 

El administrador, por su parte, partía de que como se trataba de la venta de bienes muebles, no creía necesaria la licencia, y efectivamente sin solicitarla habría actuado durante 1725. En su favor añadió que no era costumbre que los corredores, aun supuesta su preceptiva mediación, declarasen las ventas por menor, sino por partidas, fueran las cantidades que fuesen. No obstante –prosiguió–, el 8 de enero de 1726, en sus autos generales, el corregidor, a petición suya, le había concedido licencia para la venta de granos del caudal del conde con intervención de corredor, a propósito de lo cual Juan Trujillo, que ejercía como tal, hizo constar la suya el 27 de febrero de 1726 ante el escribano de cabildo. Además, más adelante, en sus autos generales, el corregidor el 1 de junio de 1726 le había concedido la licencia para la venta de los efectos del caudal del conde que tuviera en su poder. A eso podía sumar  que en las ventas de la cebada, de una parte de las partidas de trigo y del aceite, a propósito de las cuales las declaraciones de los corredores eran fidedignas, superabundaron, además de la licencia general, las particulares implícitas en los libramientos. Aunque no tuviera licencia para vender, la creía reiterada en cada uno de los libramientos que se le enviaban, por los que se le ordenaba que de los efectivos disponibles fuera entregando las cantidades libradas al conde. Además, este, por una petición de 13 de agosto de 1725, había solicitado que se le entregase sin dilación dinero de los efectos más inmediatos, lo mismo que los libramientos disponían. Para hacer frente a ellos, no tenía más efectivo que el que ingresaba por las ventas. El desembolso siempre andaba igual, y aun era más excesivo que lo que se iba vendiendo. Era pues contrario a la verdad que no había urgencia para las ventas. La urgencia por ir pagando los libramientos era permanente. Se acreditaba por los autos, y nadie justificaría lo opuesto porque no podría.

     Contando con esta presión, añadió, de nada servían las certificaciones de los precios de la contaduría de rentas provinciales. Pero el administrador sabía que ponían al descubierto su flanco débil, tanto que complicaron los argumentos con los que quiso exculparse. Terminó por quedar en evidencia por los que utilizó para replicar. En las certificaciones, dijo, constaban los mismos precios a los que él había vendido, lo que no era exactamente así. Además, desde el momento que aceptaba las certificaciones como un medio para argumentar en su favor incurría en contradicción. Y cometió todavía el error de añadir que, aunque contuvieran otros precios, no probaban que hubiera vendido a unos y no a otros, esforzándose por completar la diversidad con un cuadro de los mercados cuyo objetivo, demasiado visible, era camuflar sus ventas. Aunque convivieran los mismos y diferentes precios, sostuvo, no probaban que por necesidad las ventas hubiera que hacerlas a los más altos, porque cada uno compra y vende como puede y según la cualidad de la cosa, urgencia y otras circunstancias del tiempo de la venta; porque cada uno compra y vende según la coyuntura, y por esto en un mismo día suele venderse el género a tres o cuatro precios., un argumento que sin embargo no era extemporáneo. Le resultaba por eso injusta la pretensión de que se le cargaran sus ventas a los precios que el conde pretendía fundándose en la certificación presentada, que se refería a ventas ajenas, y creía contrario a la verdad que el conde supusiera que su trigo era el mejor.

     Pero nada más que un argumento sólido pudo presentar en favor de su comportamiento en relación con los precios que había encontrado en los mercados. Cuando se había hecho cargo de la administración, explicó, se estaba vendiendo con licencia de 11 de enero de 1725 el trigo no comercializado por su antecesor, las 308 fanegas que fueron vendidas entre 5 y 21 de abril siguientes. El último que este dejó vendido, según las cuentas que había presentado, le había sido  pagado a 18 reales, mientras que él lo había vendido a 19 y 20.

     La debilidad de su posición frente a los precios habidos, sumado a que al contador de las rentas provinciales solo le constaba el registro de una de las ventas, era un reconocimiento implícito de que sus ventas se habían hecho al margen del mercado legal. Lo corroboraba que uno de los días que el administrador había vendido aceite ni siquiera se había registrado un precio para su compraventa en el registro de rentas provinciales.


El conde contra su administrador

Carmelo Terrera

El enfrentamiento entre el conde y su administrador tuvo su primer argumento en el libro de cuentas. El conde quiso saber por qué el administrador no lo había presentado ante la autoridad judicial. Dudaba de que cuando entró a gestionar su caudal hubiera llevado el que se le mandó.

     El administrador aclaró que cuando había recibido su encargo hizo un cuaderno con papel blanco común para anotar las cuentas y todo lo relacionado con su administración. Para el balance que tuvo que presentar había puesto en limpio las notas coleccionadas en el cuaderno. Lo mantenía en su poder, no tenía motivo para ocultarlo y no lo había presentado porque creía que debía retenerlo.

     Cuando ya supo que el libro existía, el representante del conde pidió una copia de él. Lo necesitaba, dijo, para sus réplicas. Una vez examinado, reorientó sus objeciones hacia el método de la administración, cuya mala práctica le parecía incuestionable. El libro, en su opinión, había sido hecho en uno o dos días, como lo evidenciaban por la forma las mismas letra, tinta y pluma. Tendría que haberlo llevado registrando el asiento diario de salida y venta de las partidas, el precio de cada una de ellas, las personas a quienes fueron vendidas, el corredor que intervino en cada operación y la hora que precedentemente la autoridad judicial le hubiera adjudicado. Solo así podrían cotejarse los asientos con el libramiento y la declaración judicial, y llegar al conocimiento de la verdad.

     Al administrador le pareció calumnioso que se supusiera que el libro lo había confeccionado en uno o dos días, con misma una letra, una sola tinta y nada más que una pluma. Bastaba examinar el libro para comprobar que no era así. En cuanto a las objeciones contra su método de administración, le parecían inapreciables. Era el que correspondía al caso si se actuaba de buena fe, tal como se le había reconocido a su antecesor y demostraba el cargo de las cuentas que había presentado. Tampoco creía que fuera su obligación, ni preciso siquiera, que las partidas fueran asentadas en el libro de las cuentas con todo detalle.

     Otro motivo para las diferencias fue que según el conde el administrador precedente había entregado al nuevo 310 fanegas de trigo, mientras que en la primera partida de las cuentas que este había presentado solo se hacía cargo de 308 fanegas. Faltaban dos fanegas. Replicó el administrador que nunca se había justificado, con recibos o cualquier otra prueba, que su predecesor le hubiera entregado más de 308 fanegas de trigo. Solo en el caso de que alguien hiciera constar que las había recibido, se podría admitir el agravio. Aun así, el conde insistió en que las dos fanegas debían cargársele al administrador, porque había sido su responsabilidad alegar que no las había tomado.

     También se enfrentaron por media fanega de habas, que en las cuentas del administrador no se habían cargado. De las del precedente se deducía que doña Josefa de Gálvez, viuda de don Antonio Mantilla, la debía como parte de la renta correspondiente a la cosecha de 1723 del cortijo de los Montimentos. Como no decía que se adeudara, el conde creyó que contra el administrador se volvía su silencio sobre aquel cobro. Si su antecesor, replicó el administrador, había dicho que la media fanega se adeudaba y él no la había entregado, a él se le tendría que cargar. Además, sobre ser una nimiedad a la que el derecho no atendía, le parecía despreciable el reparo de aquella media fanega de habas sabiendo el conde que la debía la inquilina.

     Los distanció asimismo el aceite suministrado a los tareros y al casero de la hacienda. El administrador, en sus cuentas, había hecho constar que había dado 17 arrobas de aceite, de las cuales 13 a los tareros del molino del conde y 4 al casero como parte del pago de su salario. El conde objetó que aquellas entregas no habían sido justificadas con declaración o recibo de ninguno de ellos, a lo que el administrador replicó que eran un gasto tan necesario y tan sabido como imposible de verificar con una carta de pago suscrita por los interesados. Para comprobarlo, era suficiente con repasar las cuentas de la cosecha antecedente, razón que fue suficiente para que la parte del conde no insistiera en sus argumentos sobre este asunto.

     Pero en cuanto a los gastos habidos en los olivares y en el molino para el beneficio de la cosecha de aceite, el conde al administrador le objetó que faltaba su justificación, así como su acreditación en el libro de cuentas, y que tampoco las partidas habían sido especificadas con declaraciones o con recibos de los operarios que los habían ingresado. El administrador también pensaba que era despreciable el reparo, porque tampoco era habitual tomar recibos ni declaraciones para los gastos del molino y demás. El estilo era el opuesto, aun en la misma casa, y a quienes le habían precedido en la administración así se les  había admitido. Y si no que se tuvieran presentes las cuentas de la cosecha anterior, que se aprobaron sin el requisito que ahora se le oponía.

     En cuanto al aceite producido, en su relación el administrador declaró que había pagado la cogida de 157 tareas 7 ½ fanegas de aceituna de los olivares del conde. Cada tarea, tomado en cuenta el trabajo que los recursos mecánicos permitían, llegó a fijarse convencionalmente en quince unidades de capacidad. 157 tareas 7 ½ fanegas eran por tanto lo mismo que 157 ½ tareas. Francisco López, el maestro del molino, por su parte declaró que las tareas que habían quedado líquidas de la molienda fueron 141, una vez desfalcadas las 16 correspondientes al diezmo. De donde resultaría que, según el maestro de molino, las tareas habían sido solo 157 (141+16=157), lo que incluiría un pago del diezmo redondeado al alza.

     Así pues, en la relación del administrador constaría media tarea más que en la declaración del maestro de molino. Pero como en la cuenta del administrador constaban que las tareas molidas habían sido 140 ½, si fueron 16 las pagadas como diezmo, el total de las recolectadas sumaría 156 tareas y media. La diferencia entre una y otra declaración sería por tanto de una tarea. Debía ser del cargo del administrador –alegó el conde– el producto de la tarea de aceite que sale de agravio al respecto de diez arrobas que correspondió a cada una de las que se molieron.

     Al administrador le parecía lo más insustancial de todo que el maestro de molino declarase media tarea de menos, máxime cuando no perjudicaba a la verdad ni a la esencia del asunto. Las arrobas que había declarado eran las que se habían producido. Eran las mismas, hubiese o no media tarea de más, y en esto estaban de acuerdo ambos testimonios. La diferencia solo repercutiría en la productividad (regulación de haber habido más o menos), y no en otra cosa. De cualquier manera, el administrador se hacía cargo de lo que declaraba el maestro que le había entregado, y pensaba que lo demás no era ni debía ser de su cuenta.

     Tampoco a partir de esta diferencia el enfrentamiento podía llegar más lejos. Cualquiera de las productividades que se podían deducir dejaba en evidencia las diez arrobas alegadas por el conde. En la cuenta del administrador constaban como producto de sus 140 ½ tareas de aceituna 1.459 arrobas de aceite. Para llegar a ese producto, la productividad de la tarea tendría que haber sido más alta: 1459 arrobas / 140,5 tareas = 10,38 arrobas. Mientras que si tomamos las 141 molidas del maestro de molino darían como producto: 141·10=1410, según el conde; o 141·10,38=1463,58.


Labradores del centro

Remedios Alpuente

Cuando labran más de 500 unidades de superficie, los labradores que residen en el centro son miembros del patriciado de la población (Armijo, Barba, Berrugo, Quintanilla). No es ninguna novedad, nada que pueda sorprender. Como otros patriciados rurales del sudoeste, el de este lugar se sostenía sobre la alianza de la labor con las regidurías del municipio, y su estabilidad y persistencia las garantizaba la red de las inmovilizaciones del patrimonio adquirido, tupida en grado creciente por la endogamia. La fuerza de estos labradores principales se sostenía sobre el acaparamiento de entre dos y cuatro unidades de producción.

     Todos los titulares de las labores de entre 500 y 400 unidades de superficie seguían siendo del patriciado (Araoz, Briones, Laso, Rueda, Saavedra). Dos de ellos, aunque de linajes poco marcados (González y Martínez), porque ostentan el tratamiento (don), prueba expresa de la conquista de posiciones aventajadas, dejan claro que no hemos salido del patriciado. González es mujer, y no es la única. Las labradoras de este segundo escalón son dos de siete. Se podría pensar que delegan la gestión de sus labores. Es posible. Pero quizás sea más acertado pensar que su posición es consecuencia de la responsabilidad legal femenina, que cuando contrata es limitada, por comparación con la del varón. La familia que decidiera cargar sobre una mujer el compromiso de su labor podría arriesgar más. Además, la condición femenina pudo añadir un ingrediente de comportamiento moderado en tan exigente campo. Sus explotaciones, sostenidas sobre dos o tres unidades de producción oscilan en torno a las 450 de superficie.

     Entre los que labran de 400 a 300 unidades de superficie ya no es exclusivo el dominio de la gente del patriciado, aunque hay que reconocer que todavía son cuatro sobre cinco, entre ellos un titulado marqués (Caro, Milla, Nieto). Por primera vez, alcanza hasta las alturas del orden de los labradores alguien que carece de tratamiento. Sin el silencio solo indica que no forma parte del patriciado consolidado, su identificación no deja dudas. Está inscrito como Juan Rodríguez Colmillo, un hombre que consigue sumar una labor de 359 unidades de producción distribuida entre cuatro unidades de producción (240 + 42 + 35 + 42), una manera tan esforzada de conquistar posiciones que le obligaría a uno de los más extensos compromisos de cesión simultáneos.

     Es el primer injerto en el orden de las labores de alguien del común. Quienes pertenecen a él tienen limitados sus atributos públicos a los que proporciona la condición de vecino, regulada por el marco legal de la corona y reglamentada por las ordenanzas locales. Por uno o por otro medio están previstos su sujeción a un tribunal, los usos del término a su alcance, sus prestaciones al municipio. Su capacidad de decisión, en suspenso una vez que el concejo fue suplantado por el regimiento y anulada por la venta de las juradurías, solo pocos años antes ha conseguido injertar en el núcleo de decisiones del municipio un tribuno, el que sería conocido como síndico personero.

     En el cuarto nivel, definido por las labores de entre 300 y 200 unidades de superficie, la presencia del patriciado sigue siendo abrumadora: cinco de seis (Barrios, Cansino, Del Águila, Romera), al tiempo que por segunda vez escala a las posiciones más encumbradas de las labores alguien del común. En este caso se trata de una mujer, de la que solo sabemos que era conocida como La Miñana, quien en un cortijo había puesto a producir 270 unidades de superficie.

     Es solo el comienzo de un giro en las proporciones. Parece que, cuando descendemos al escalón de las 200 a 100 unidades de superficie por labor, vamos abandonando el ámbito en el que se mueve con naturalidad el patriciado. Es cierto que sigue dominando (Barba, Berrugo, Briones, Caro, Costiel, Curado, Fiscal, Maraver, Morales, Priego, Rospillosi, Villar), y que sus mujeres, que ahora son tres, van ganando presencia. Pero la del común avanza más. Francisco Caro, Manuel Dana, Francisco Díaz, Juan Galantero y Antonio González –cinco de quince– se han instalado respectivamente en una unidad de producción y mantienen activa una labor de entre 100  y 140 unidades de superficie. (Es verdad que el apellido Caro podría tomarse como propio del patriciado. Pero como Francisco carece de tratamiento, se puede creer que se trata del miembro de una rama familiar sin conexión con la patricia.) Si Juan Rodríguez Colmillo y La Miñana son excepciones, estos cinco definitivamente parecen campesinos en fase de expansión capaces para emprender labores.

     Otra clase de gente se va abriendo paso en este mundo gracias al tamaño. Su avance es incontenible cuando llegamos al último nivel, el de las labores de menos de 100 unidades de superficie, en el que las posiciones se invierten. Solo 10 de 34 labradores son del patriciado, en parte de linajes menos marcados, y ahora solo hay una mujer en primera línea (Arjona, Barba, Berrugo, Cansino, Lara, Parrilla, Trigueros, Villar, Villegas). La proporción podía ser aún menor si tenemos en cuenta que la posición de don Fernando Barba es ambigua. Del cortijo del Mármol el registro proporciona la certeza de que lo explota. Sin embargo, por alguna razón prefirió organizar la explotación del Mármol y la mata de Uceda –su otra unidad de producción– como dos empresas independientes. Tal vez, de nuevo, por no llegar de una vez a la frontera 100 unidades de superficie.

     Los labradores del común son los otros dos tercios largos de este último nivel, el más discreto (Alcuña, Álvarez, Álvarez Miserias, Antepasos, Blanco, Buiza, Caballos, Carvajales, Conde, de Alcalá, de Caldas, de Castro, El Miñano, García Matahambres, González Palmares, Hidalgo, Morales, Peña, Pérez, Pulido, Rodríguez, Rojas, Uterelo). Es verdad que la mayor abundancia de casos se beneficia de la separación convencional a partir de la frontera 100 fanegas. Pero, aun así, el avance, por comparación de frecuencias entre este último nivel y los dos anteriores, es manifiesto. Cinco de ellos acaparan dos unidades de producción, pero ninguno de los 24 supera las 80 unidades de superficie de labor, y dos son mujeres, Francisca de Caldas y Juana Pérez. La expansión, presión, fuerza ascendente o empuje de algunos campesinos, aunque también con desigual compromiso, parece que se impone según vamos descendiendo en la escala del acceso a las tierras.

     Si hacemos balance, podemos enunciar como principio que las labores son sobre todo dominio del patriciado rural. Entre los labradores del estamento, siete apellidos se reiteran en primera posición: Berrugo, Briones, Cansino, Caro, Nieto, Quintanilla y Villar. Son tan marcados y excluyentes que cada uno se puede aceptar como medio directo para identificar posibles consorcios de labradores de raíz familiar, capaces para intercambiar recursos de las labores de sus miembros entre ellos. La alianza entre consanguíneos permitiría expandir las posibilidades de las empresas familiares hasta llevarlas al límite biológico posible.

     Valiéndonos de esta premisa, podríamos reconocer la siguiente jerarquía en la cima del orden de las labores. La familia Quintanilla, por iniciativa de dos de sus miembros (Luis y Bartolomé), habría ganado la primera posición gracias al acumulado de un total de 1.370 unidades de superficie, labradas en 8 unidades de producción. Si la consanguinidad da fuerza, parece que la familia Quintanilla la destila como ambición.

     Los Briones (Briones, Briones Rospillosi y Briones Saavedra), ocuparían la segunda posición (1.203 unidades de superficie, 5 unidades de producción). Su ambición no quedaría muy lejos de la de los Quintanilla, con quienes competiría, aunque con una estrategia propia, basada en la división de sus frentes. A la vez que concentran su iniciativa en el segundo escalón (500-400), donde tienen en activo 918 unidades de superficie de tres unidades de producción, destacan en otro nivel (intervalo 200-100), donde dominan con más desahogo al poner en cultivo 285 unidades de superficie de dos unidades de producción.

     Los Berrugo (Berrugo, Berrugo Barba y Berrugo Villar), con 791 fanegas, 8 unidades, aunque ocuparían el tercer lugar, quedan excluidos de la pugna por la primera posición. La magnitud de su consorcio queda a más de 400 unidades de superficie de distancia de los que pueden urdir las dos primeras familias del gran patriciado labrador.

     Así como las primeras posiciones sí valen preponderancia absoluta, que una familia acumule de unas 500 unidades de superficie para abajo solo vale para medirse con patricios del segundo rango. El apellido Nieto, que domina en el intervalo 400-300, con unas explotaciones de tamaño muy parecido de dos de sus miembros, consigue ponerse en cuarta posición (660 fanegas, 2 unidades).

     Por acumulación alcanzan también esa posición intermedia la familia Caro (Caro y Caro Curado), que consigue sumar 550 fanegas a base de 4 unidades, y los Cansino (521 fanegas, 3 unidades), que son sobre todo del cuarto nivel (de 300 a 200), donde dominan con 500 unidades de superficie y 2 unidades de producción. Son los que mejor representan, entre los grandes, una posición a la vez segura y equilibrada.

     Sin embargo, la familia Villar, con sus 270 fanegas, 3 unidades, apenas si conquista una posición discreta, si es que no tenemos en cuenta sus posibles lazos secundarios con los Berrugo (Berugo Villar), un grado de conexión que no podemos tomar en cuenta  porque no consta para la mayor parte de los registrados por el padrón que nos sirve de fuente. Los Villar son sobre todo del intervalo 200-100, donde destacan con 220 unidades de superficie y dos unidades de producción.

     Entre las gentes del común, los posibles refuerzos familiares tienen mucho menos alcance, aun sin contar con que en la mayor parte de los casos se trata de apellidos con una carga de consanguinidad discutible. Incremento de la potencia de las familias por agregación equivaldría a acumular posibilidades de ganar posiciones, pero solo dos consiguen destacar realmente: los Rodríguez, que acumulan 389 fanegas de 5 unidades, y los Miñanos (La Miñana y Sebastián el Miñano), con 320 fanegas de 2 unidades, si tomamos por indicio cierto del vínculo el sobrenombre; lo que tratándose del común, tal vez sea más seguro que un apellido poco marcado.

     Los demás (González, 166 fanegas, 2 unidades; Álvarez, 124,5 fanegas, 2 unidades; Hidalgo, 68 fanegas, 2 unidades) apenas consiguen destacar. La fuerza acumulada por vía de consanguinidad entre gentes del común sería limitada. Los posibles intercambios de recursos se restringirían siempre a los de solo dos elementos de la misma familia.


Todas las labores

Remedios Alpuente

Un expediente que a sí mismo se llama apeo de sementeras, de 1771, fue redactado como un padrón para cobrar las contribuciones a la corona. Cada responsable de una explotación de cereales debía hacer frente a ellas según la cantidad de tierra que cultivara. Por cada unidad de superficie debía pagar una tarifa que oscilaba entre los dos y los tres reales. Bajo estas condiciones, se puede pensar que es más probable que el registro sea algo grosero cuando declara las explotaciones más extensas, y que precise en el grado más satisfactorio las menores.

     Un territorio es un término cuando es el dominio de un municipio, la institución para el gobierno de las poblaciones. En su centro o lugar rector se concentran sus habitantes y el poder decisorio, que es patrimonio de su regimiento, el que gobierna la ordenación productiva de su espacio. Por obra de su capacidad normativa, la perpetúa y reitera cada año.

     Cualquier término es una totalidad cerrada porque a él se oponen poderes semejantes sobre cualquiera de los espacios que lo circundan, también al frente de poblaciones, la mayor parte también dotadas de su municipio. Con cada uno de ellos el central acuerda una línea de contención de ambos. Las reconocidas se pueden abstraer como lados de un polígono. El término al que se refiere el apeo de sementeras de 1771, tomando en cuenta las poblaciones alrededor, se puede reducir a un polígono con dieciséis lados. Quienes residen en el lugar central, porque el término es muy extenso, solo aprovechan una parte del espacio apto para el cultivo de cereales. La otra es aprovechada por residentes en once de las dieciséis poblaciones al otro lado de las líneas alrededor del territorio.

     En 1771 en aquel término fueron dedicadas 31.760,75 unidades de superficie al cultivo de cereales. El núcleo del orden decidido para aquel espacio fueron 153 labores, que utilizaron 181 unidades de producción y acapararon 24.789,75 unidades de superficie. Labor era la explotación que recurría a un procedimiento para organizarla que suele llamarse sistema de cultivos, un combinado de recursos impuesto por los cedentes de tierras ya consolidadas como unidades aptas para producir cereales.

     Sus cedentes regulares eran instituciones inmovilizadoras, que las traspasaban temporalmente bajo las condiciones de los contratos de arrendamiento. Las que se habían decantado como más aptas para emprender labores eran los cortijos y las hazas. En el cortijo había sobrevivido con distinta fortuna la totalidad de los señoríos, y las hazas eran fracciones de cortijos, bien transitorias, bien consolidadas por una segregación vía propiedad.

     Cantidad de labores, unidades de producción que utilizaron y superficie que acumularon se repartieron por mitad entre los labradores que vivían en el centro y los que tenían su residencia en las poblaciones de la periferia. Desde el centro se organizaron 77 labores (50,3 %) en 109 unidades de producción (60,2) que acapararon 13.682,75 unidades de superficie (55,2 % de la superficie destinada a labores). En las tierras periféricas desde 11 de las 16 poblaciones circundantes se emprendieron 76 labores (49,7) sobre 72 unidades de producción del término (39,8). Acumularon 11.107 unidades de superficie (44,8). Parece la consecuencia de un reparto acordado del espacio disponible.

     Los tipos de labor se podrían discriminar por tamaño. Podríamos llamar grandes labores a las que pusieron a producir aquel año 200 o más unidades de superficie. La estadística indica que esta cifra pudo ser una frontera operativa. El tamaño mayor de las que tendríamos que llamar labores medias apenas superaba las 150 cuando se trataba de las emprendidas desde el centro. En esta parte del espacio el intervalo regular de más de 50 fanegas entre ambos tipos, que equivalía a la tercera parte del tamaño mayor de la segunda clase, es lo bastante grande como para marcar la diferencia.

     De este grupo podrían formar parte unas Tierras de la Universidad, de 111 unidades de superficie, que no hemos tenido en cuenta en el análisis. Debieron ser tierras con un tratamiento fiscal que no permitieron entrar en más detalles a los autores del documento. Tal vez por eso su extensión registrada tenga algo de sarcástico. Por el contrario, hay que sumar al grupo lo que probablemente sea una labor autónoma de 99,75 unidades de superficie, localizada en el cortijo de don Juan de Briones Rospillosi. La declaración de su tamaño  parece un esfuerzo por no llegar a la barrera 100, quizás se temieran consecuencias fiscales no deseadas de cruzar esa frontera.

     Tomar a las restantes por labores menores también está avalado por hechos cuantitativos. Es cierto que todas están comprendidas entre 98 y 20 unidades de superficie, y que la mayor abundancia de casos se beneficia de la separación convencional entre el grupo medio y el inferior a partir de la frontera 100. Pero, aun así, la diferencia de frecuencias entre este último nivel y los dos anteriores es manifiesta. Cuando se organizan desde el centro, el tamaño es igual o inferior a 76 fanegas en nueve de cada diez casos, casi 25 fanegas de separación entre las medias y las menores.

     Cuando se trata de las labores de la periferia, las fronteras entre los tres tipos no están tan definidas. Es posible que las superficies de las que se emprenden desde las poblaciones de la periferia estén registradas más por aproximación que las de quienes viven en la población central. También pudo ser la consecuencia de la diversidad. Cuando hablamos de tierras explotadas desde el centro nos estamos refiriendo a los comportamientos de una población, mientras que los de la periferia, tomados en conjunto, si los códigos de uso del espacio se comparten entre quienes viven en un mismo lugar, tal como suponemos para el centro, tienen que ser heterogéneos. Al  observar la periferia como un todo estaríamos percibiendo sin discriminar seis códigos, que no tienen por qué ser muy distantes, pero que cuentan de antemano con la posibilidad de ser diferentes.

     Las labores se ordenan en un orden piramidal casi inalterado. Por encima de 500 unidades de superficie, en la cima, solo hay siete en todo el término. En el intervalo entre 200 y 300, hay el doble, y así como entre 300 y 400 solo hay diez, entre 400 y 500 se concentran quince. En aquel territorio, las grandes labores de cada año preferirían arriesgar entre 400 y 500 unidades de superficie.

     La pirámide se va ensanchando según se desciende. Cuando entramos en el orden de las labores medias, las comprendidas entre 100 y 200 unidades, son veintiocho en total, y definitivamente se expande cuando llegamos al nivel inferior, el de las labores por debajo de las 100 unidades, que suman setenta y ocho.

     La labor de mayor tamaño, que alcanza las 880 unidades de superficie, está promovida desde la periferia. Que no conste en el registro su topónimo, tal como es regular, puede significar que bajo este epígrafe en realidad se incluyan varias explotaciones. El tamaño, de tratarse de solo una, sería extremo en todos los sentidos. La mayor de las decididas desde el centro aquel año sumó 770 unidades de superficie suficientemente verificadas. La menor de todas las labores solo abarcó 20, y en el rango más bajo todas las decenas entre 20 y 100 toman al menos tres valores, aunque la reiteración de ciertos tamaños (36, 30 = 6·6, 6·5) puede ser indicio del recurso a módulos.

     Las 24 grandes labores del centro recurrieron a 42 unidades de producción, a partir de las cuales sumaron 9.575 unidades de superficie. Todas explotaron al menos un cortijo, y a la mayor parte les bastó con uno. Pero las de dimensiones extraordinarias necesitaron entre tres y cuatro, y una buena porción de las intermedias recurrió a dos.

     Las 16 labores medias del centro abarcaron 2.212,75 unidades de superficie de 21 unidades de producción, que en casi todos los casos fue un cortijo y solo un cortijo. Una se sirvió de dos y las dos labores que se sirvieron de tres unidades distintas repartieron su labor entre las tres de manera bastante equilibrada.

     Las 37 labores menores del centro ocuparon en 46 unidades de producción un total de 1.895 unidades de superficie. Fueron las primeras de la serie por tamaño, y algunas de las intermedias, las que se compusieron con dos o tres unidades distintas. Las demás, una labor, una unidad productiva. Pero casi todas declararon estar en cortijos, aunque por la extensión puesta en cultivo, una parte de las unidades no parece que alcanzara el tamaño convencional de las tierras con aquel nombre.

     Pudo ocurrir que se recurriera al énfasis que naturalmente se obtiene de la palabra cortijo en busca de prestigio, aunque es más probable que se tratara solo de fracciones de cortijos, tanto más cuanto menor fuera el tamaño de la labor. Es seguro que, de las que no fueron declaradas al amparo del nombre de un cortijo, tres estaban en un haza. Así, la que era conocida como haza de La Sancha, que sin embargo se localizaba, según el registrador, en su cortijo de La Mata de Uceda, o la que labraba José Rodríguez, en el cortijo de Los Sacristanes. Un labrador que a sí mismo se identificó como Matahambres fue aún más descriptivo, y registró que una de sus unidades se localizaba en un cuartillo, y las de otra labor tenían una configuración territorial muy peculiar. Se trataba de islas, tierras fragmentadas por cauces fluviales. Que se integraran en una misma labor demuestra que la fragmentación no era tan profunda que evitara el tránsito de una a otra.

     De las labores de la periferia podemos decir que 22 eran grandes, 12 medias y 41 menores, aunque desconocemos en casi todos los detalles la organización interna de ellas. Tan solo se percibe que en algunos casos ciertas unidades de producción pudieron servir para sostener más de una labor, tal como se deduce de los datos globales, y que tal vez las cifras mayores contuvieran la totalidad territorial más compleja, agregado de labor y de espacios fragmentados en parcelas a su vez cedidas bajo cualquiera de las modalidades posibles.

     El tamaño de las unidades de producción a las que se accede impone un límite inmediato al de las labores. La capacidad de tomarlas depende del precio de la unidad de superficie, cuyo costo total está por tanto en relación directa con el tamaño. Sería su factor la capacidad de financiación, acumulada como ahorro, accesible a través del crédito o delegada al éxito de la cosecha. Cuando se trata de las relaciones entre las instituciones inmovilizadoras y los labradores, la pendiente de la curva de los precios del suelo cedido un mismo año descubre además que cuanto mayor es la cantidad de superficie cedida, más reducido es. Puede parecer una consecuencia de la acción espontánea de una ley del tamaño de la compraventa. Lo sería si a cada lado no hubiera sujetos agente y paciente. Es algo más.

     También decide la red de relaciones consolidada. La afinidad entre instituciones inmovilizadoras y familias del patriciado que se comprometen cada caño como labradores es tanta que sería un error pensar que una prevalece sobre la otra. Las instituciones inmovilizadoras son obra de las familias patricias, locales, de las poblaciones periféricas o de la capital, y su sangre las nutre. No todo el mundo está en idénticas condiciones de partida para acceder a las unidades de producción.

     Todo este orden de frecuencias y pautas se podía esperar. Pero reducir el universo de las labores a una jerarquía de tamaños probablemente oculte más que enseñe. La gama de los valores que tenían las labores de un año se puede explicar mejor apelando al sistema del cultivo, que opera como un recurso cíclico al trabajo, el que se identifica en los contratos de cesión como estilo de cortijos. La extensión de su labor nunca podría ser toda la que acumularan las unidades de producción tomadas por cada labrador, tanto por razón de sistema como a causa de cada plan productivo, aconsejado por cada horizonte mercantil. Sin salirse de los dictados del sistema, cada labrador, cada año, de las unidades productivas que utilizara dedicaría a labor la parte que le conviniera.

     La masa del producto cereal de las labores estaban inevitablemente destinada a los mercados, y los labradores eran sus comercializadores primitivos. Las posibilidades comercializadoras eran muchas, en el espacio y en el tiempo. En el espacio estaban limitadas por la capacidad de conectar con medios de transporte eficaces para cada plan; en el tiempo, por la caducidad del grano, cuya vida se podía prolongar a lo sumo tres años.

     La instantánea de las dimensiones de las labores que se obtiene del registro de un año expresará la combinación de todos los planes posibles, cada uno obediente a un momento propio de desarrollo de una estrategia que podía aspirar a ser trianual. Un año a unos puede convenir poner a producir más tierra y a otros, menos. Por eso es posible que convivan labores de más de 700 unidades de superficie con otras que se restringen a 20, sin que por eso ninguna de las iniciativas deje de ser una labor. Sobre todo cuando las labores del año son las menores, cabe la posibilidad de que estemos observando iniciativas sujetas a principios alternantes que deben operar a partir de hojas de unidades que no tuvieran extensión semejante. 

     Podemos admitir que este principio pudo ser tan rector de los comportamientos en el centro como en la periferia, más allá de los matices de tamaño. La semejanza entre ambas frecuencias y distribuciones ya nos consta, y nada indica que la explotación del territorio apto para producir cereales suceda desde las circundantes de un modo distinto a como sucede desde la central.

 


Administrador bajo sospecha

Carmelo Terrera

El conde, aún menor de edad, vivía en la mayor de las poblaciones en el límite este de la región. El título su familia lo había conseguido de Felipe V poco antes, en 1713, año para la liquidación de las deudas contraídas durante la guerra de sucesión. Su preeminencia había comenzado tiempo atrás, gracias a una regiduría patrimonializada. En aquel transcurso, el beneficio acumulado por el linaje se había ido consolidando gracias a la adquisición de cortijos, los herederos modernos de las totalidades de los señoríos medievales.

     Las rentas que ingresaba combinaban la actualidad con las costumbres. Unas las obtenía de la economía de los cereales, bien como deducción al producto a cambio de la cesión de la fecundidad de la tierra, bien gracias a obligaciones serviles cargadas sobre los colonos de sus posesiones. Las otras procedían de la economía del aceite, organizada como actividad integral, que explotaba directamente. Gracias a esta combinación de recursos, el conde podía ser a un tiempo rentista, señor y cosechero. Desde unas producciones detraía trabajo por vía de deducción de los ingresos que otros obtenían, desde otras, lo compraba por actividad o por unidades de tiempo.

     Don Juan Jiménez de Arjona, vecino y también regidor perpetuo de la ciudad instituida en la misma población, cuando ya había cumplido los cincuenta años, fue nombrado para la administración de las rentas del conde en enero de 1725. La condición legal de don Juan solo estaría separada de su semejante por el título y la edad.

     Es posible que hubiera llegado a la administración de aquellos caudales como consecuencia de las obligaciones derivadas de la paternidad de menores instituida en el municipio, y descargadas sobre él por la autoridad judicial de la instancia local, la que personificaba el corregidor. La aceptó, según su tribunal había decidido, con la condición de llevar un libro con las cuentas de su administración. Las que fuera presentando, así como su gestión, debían ser supervisadas y aprobadas por la autoridad que lo había designado. De acuerdo con estas condiciones, ejerció la responsabilidad desde el 8 de febrero de 1725 hasta el 20 de julio del año siguiente.

     Las cuentas presentadas por quien lo había precedido en aquel cargo habían sido aprobadas el 20 de agosto de 1725. El 19 de agosto del año siguiente el administrador presentó las suyas junto con los demás documentos que las avalaban. Aclaró entonces que para su correcta interpretación sería necesario partir de las aprobadas a su antecesor, y además dejó constancia de que, como de las suyas resultaba un déficit de 160 reales 4 maravedíes, estaba dispuesto a satisfacerlo cuando fuera necesario. Aquel mismo día el corregidor ordenó que las cuentas nuevas le fueran remitidas al conde.

     Terminó el verano, y casi había transcurrido todo el otoño cuando un tal Juan Antonio Rodríguez Vello, en representación de la madre del conde, que ejercía como su tutora, compareció ante la instancia judicial de la población. Había obsesionado las cuentas y había observado algunos agravios. Creía oportuno que el administrador y el contador de las rentas provinciales del municipio, don José Francisco de Azofra, declarasen ante el tribunal. Para que el juez, en ejercicio de la tutela pública debida al conde, procediera judicialmente.

     Aquel mismo 12 de diciembre el corregidor requirió la declaración de ambos y así se le notificó de inmediato al administrador, quien compareció ante el tribunal el 26 de enero de 1727. Terminada su declaración, a continuación fue citado el contador de rentas provinciales, quien no se presentó hasta el 8 de febrero.

     A partir de aquel momento no hubo modo de contener el enfrentamiento entre la casa del conde y el administrador. Cada paso del procedimiento judicial abierto fue utilizado como arma con la que agredirse mutuamente. El siguiente 20 de febrero, el representante del conde alegó ante el tribunal que Francisco Martín Colorado, el procurador que actuaba en nombre del administrador, se había llevado la documentación del proceso, después de lo cual había pasado el plazo para que la devolviera y aún no la había devuelto.

     El 1 de marzo seguía sin devolverla. El corregidor no tuvo más que apremiarlo con la prisión en la cárcel de la ciudad. Ante la amenaza, reaccionó diciendo que había necesitado una copia de los autos para responder a las objeciones que la casa del conde le había opuesto al administrador, lo que había sido una prolija dependencia. Además, a causa de algunos viajes que había tenido que hacer, no le había sido posible estudiar la documentación como debía, para lo que aún necesitaba otros quince días de plazo cuando menos.

     No fue necesario que los agotara, si es que le fueron concedidos. El 6 de marzo, en nombre del administrador, respondió a las objeciones que el 12 de diciembre le había opuesto la otra parte. Para él todos los agravios que presumía eran insustanciales, y le parecían inspirados por extraños particulares fines y no por motivos justos. Creía que debían rechazarse, aprobadas las cuentas y condenada en costas la casa oponente.

     El 21 de marzo, pasadas dos semanas, el representante del conde, para consolidar su posición, optó por una réplica dilatoria. Solicitó que el administrador presentara su libro de cuentas, un documento del que no estaba dispuesto a desprenderse. Pretendía que en el plazo de dos días lo pusiera en poder del escribano que seguía el proceso, con las hojas foliadas y rubricadas por este, tal como era preceptivo.

     En aquel estado quedó el proceso hasta que casi mes y medio después. El 2 de mayo el administrador, seguro en su posición, se limitó a devolver el golpe que meses atrás había recibido su procurador. Alegó que ahora había sido Juan Antonio Rodríguez Vello quien había retirado los autos para hacer una copia, el plazo para que los devolviera se había cumplido, y muchos días más, y aún no los había devuelto.

     Aquel mismo día, se le notificó que debía reintegrarlos a la escribanía a cargo del caso. Sin embargo, era 16 de mayo y todavía el administrador tuvo que recordar que al procurador de la otra parte se le había emplazado para que devolviera los documentos, bajo la amenaza de cárcel en caso contrario, y que, aunque había pasado mucho tiempo desde que se le conminó a que lo hiciera, no solo no los había devuelto, sino que no guardaba carcelería para remedio. Con semejantes antecedentes, incluso se debía multar al alcaide de la cárcel, quien debiera tenerlo tras la red y a buen recaudo hasta que devolviera los papeles. El corregidor le hizo saber al alcaide de la cárcel su obligación de tener preso a Juan Antonio Rodríguez Vello hasta que devolviera los autos, bajo la pena de dos ducados.

     Avanzaba ya el verano cuando por fin, el 3 de julio, Juan Antonio Rodríguez Vello se dejó ver. Respondió por extenso a cuanto había argumentado el administrador a través de quien lo representaba, reiteró que las cuentas del administrador contenían los agravios que había expuesto en su momento e insistió en que se le debían denegar la aprobación y condenarlo al pago de las cantidades que desde el principio había demandado. Al administrador se le hicieron llegar estas alegaciones, para que, con lo que dijera el licenciado don Francisco Félix Cortes, abogado, a quien el corregidor había nombrado su asesor, se decidiera lo que correspondía.

     No fue hasta el 1 de septiembre cuando el tribunal recibió la respuesta del administrador, redactada en ausencia de su procurador aunque sin que le hubiera revocado el poder que le había concedido. Reiteraba el administrador que sus cuentas eran legales y ciertas, y que no contenían los agravios que se le habían opuesto, para él insustanciales por las razones que ya había expuesto el 6 de marzo. El juez decidió que la solicitud del administrador se agregara a los autos del caso y que se le hiciera saber a las partes que todo se trasladara al licenciado don Francisco Félix Cortes, el abogado que había designado.

    Al día siguiente, sin que nada lo hiciera prever, el caso dio un giro radical. El procurador del conde, después de revisar las cuentas, así como lo que el administrador había respondido a las adiciones que se le habían opuesto, creía que las adiciones no eran sustanciales, máxime cuando en las partidas de las que no se hacía cargo en las cuentas unas las adeudaban los inquilinos y las otras las había cobrado el conde. No deseaba seguir pleitos en los que no le asistiera justicia muy clara. Para evitar los gastos que le pudiera ocasionar al conde, que sumarían más de lo que ingresaría, en su nombre desistía de continuar el proceso, y en su nombre se avenía a dar su aprobación a las cuentas que el administrador había presentado. A mayor abundamiento, el conde firmaría la petición.

     Solicitó que se suspendiera la remisión del caso a don Francisco Cortes, y que las decisiones tomadas por su parte se hicieran saber al administrador, para que entregara al conde los 160 reales 4 maravedíes del balance de la cuenta.

     El corregidor admitió que se desistiera la continuación del proceso, que se suspendiera su remisión al abogado, dio por hecho el allanamiento y ordenó que se le hiciera saber al administrador, para que entregara a la madre del conde el alcance que resultaba de las cuentas y las aprobara.


El caudal del conde. Segunda parte

Andrés Ramón Páez

Una parte las rentas ingresadas por cualquiera de los tres medios (arrendamientos, adehalas y producto) completó pronto su circulación decayendo al autoconsumo. Una porción del trigo (20 fanegas) había sido entregada al casero como parte de su salario, y otra de la cebada (49 fanegas) la consumió el ganado que se empleaba en la producción del aceite. Además, se reservaron otras 13 de cebada para emplearlas como simiente del verde para las mulas.

     Pero el grueso del autoconsumo de trigo y cebada era consecuencia del deber de alimentos que obligaba a las rentas del conde mientras fuera menor. La autoridad judicial, para ejecutarlo, emitía un libramiento anual. Como consecuencia, el administrador entregaba al conde 200 fanegas de trigo y 250 de cebada, destinadas a su manutención y a la de sus caballerías. Aunque la asignación fuera importante, el propio conde, aun en minoría, porque no fuera suficiente para cubrir su gasto, por su iniciativa se encargaría de completarla cuando hiciera falta. Con un mandato que suscribió ingresó a costa de la renta del cortijo de Montecillo otras 6 fanegas de trigo, antes de que pudieran sumarse a las demás que se almacenaran. Si las acumulamos a todo lo demás que tuvo el mismo fin, tenemos que reconocer que fueron derivadas al autoconsumo, de toda la masa disponible de grano, 226 fanegas de trigo y 312 de cebada.

     De una parte del aceite producido también sabemos que tuvo como destino completar el salario del casero (4 arrobas) y el de los tareros regulares (13 arrobas), aunque la mayor parte del autoconsumo de aceite también fue doméstica, solo que en este caso sin que mediaran las decisiones judiciales. Fue suficiente con la voluntad del conde, quien siguiendo el mismo procedimiento que con el uso discrecional del trigo ingresado, iba remitiendo al administrador cédulas para que le proporcionara partidas de aceite (7, 12, 18 ¾, 16, 11 ½ y media cuarta, 20, 40 y 48 arrobas). El total que así se desvió de otros tránsitos ascendió a 173,25 arrobas y media cuarta.

     Las adehalas cobradas en especie también tendrían este destino. Dada su condición, se daría por supuesto que era el señor quien debía disfrutarlas libremente. Las 35 fanegas 7 celemines de yeros, 7 fanegas de arvejones y 7 de habas que ingresara la casa, aun sin ser adehalas, también se aplicarían al pienso de sus animales de tiro.

 

El autoconsumo, por muy insaciable que fuera, nunca podría dar cuenta de los ingresos en especie porque su volumen excedía con mucho las necesidades domésticas, incluso las de las casas que contaran con una tropa de sirvientes. La mayor parte del capital circulante bajo la forma de las especies, procedieran de cualquiera de las rentas o del producto propio, estaba predestinado al comercio. Al progresar hasta los mercados, podía transformar su valor nominal con la medición de la venta.

     De las 1.828 fanegas de trigo ingresadas, entre abril de 1725 y febrero de 1726 fueron vendidas 1.602 (el 87,6 % del total; 350, a 10 reales; 350, a 10 reales y cuartillo; 400, a 10 ½ reales; 194, a 12; 94 ½, a 19; 213 ½, a 20). Su fruto en dinero fueron 19.681 reales. De las 510 fanegas de cebada, entre enero y junio de 1726 se vendieron 448 (el 87,8 %, 400 a 5 reales y 48 a 6), de donde se dedujeron otros 2.288 reales.

     A las 1.459 arrobas de aceite que habían sido el producto neto de la cosecha de 1725 para completar el lote propio se le sumó el remanente de la cosecha anterior, 344, de modo que el aceite disponible alcanzó las 1.803 arrobas. Deducidas las desviadas al autoconsumo por cédulas del conde y las pagadas como salario, entre mayo de 1725 y junio de 1726 las 1.612 restantes fueron vendidas (300 a 9 reales y cuartillo, 200 a 10 reales, 290 a 11 reales menos cuartillo, 656 arrobas a 11 reales y cuartillo y 166 arrobas a 11 ½ reales), ventas que proporcionaron 17.181,5 reales.

     El aceite permitió además ingresos por la comercialización de los turbios de la cosecha de 1724 y del orujo de la siguiente. Por la venta de los fondos que habían quedado estancados en los depósitos donde el aceite se decantaba, que había que eliminar para evitar que contaminaran al nuevo, pero que podían aprovecharse para fabricaciones derivadas, se ingresaron 50 reales, prueba de su escasa calidad, cualquiera que fuese su volumen. El orujo, subproducto que se extraía de las prensas en forma de tortas, podía proporcionar todavía algún aceite poco apreciable. La casa prefirió venderlas por carretadas, a 13 reales cada una de las dos que bastaron para deshacerse de ellas. Sumaron otros escuetos 26 reales. De donde todo el producto del molino que se comercializó habría proporcionado 17.257,5 reales.

     El agregado de todas las ventas todavía originó un gasto menor, el de papel sellado de las peticiones y el de las declaraciones de ventas, que en total sumaron nada más que 6 reales 32 maravedíes. Pero para sacar al mercado todo el grano fue necesario medirlo, un trabajo que hubo que pagar a razón de un ochavo o 2 maravedíes por cada fanega. Como fueron 2.070 las que se midieron (las 2.050 vendidas y las 20 entregadas al casero como parte de su salario), el gasto ascendió a 122 reales menos cuartillo. Para que el aceite llegara a su mercado, también hubo que hacer frente a ochavos y cargas, aunque no todo el aceite vendido pasó este trámite. De las 1.612 arrobas, solo 1.580 completaron aquellos pagos. Como el gasto que originaron ascendió a 129 reales, se puede estimar el costo de su venta en unos 2,75 maravedíes por arroba. De corresponder los ochavos a la medida del aceite, tal como en el caso de los granos, las cargas solas habrían añadido 36 reales al gasto de la venta.

     De un lote de 12 arrobas de lana blanca, vendidas a dos ducados o 22 reales cada una, la casa obtuvo un ingreso de 264 reales. Tan corta cantidad excluye la posibilidad de que fuera producto propio, y no pudo ser adehala, porque de haberlo sido figuraría cuando menos en alguno de los contratos de cesión de las tierras. Tuvo que ser el resultado de una transacción, fuera compraventa o pago de una deuda en especie. Literalmente, fueron entregadas al señor conde y a la señora condesa su madre.

     Los dineros que no procedieron de los mercados la casa los ingresó por el disfrute pasivo de sus derechos adquiridos, legales o no. 12.450 reales provinieron de las adehalas y 6.102 de las cesiones de tierra. En total, 18.552 reales o 32 % de todo el dinero obtenido. Mientras tanto, por la venta del trigo se ingresaron 19.681 reales, por la de cebada 2.288, y por la de aceite, 17.257,5, que sumaron 39.226,5 reales o 68 % de todo el dinero ingresado (57.778,5 reales). El mercado se había impuesto a la economía de la casa. Los dos tercios de sus rentas se realizaban concurriendo cada especie de las que dispusiera al suyo.

     Pero había grandes diferencias entre las gratificaciones que cada mercado le proporcionaba. Mientras que colocar en el mercado trigo y cebada apenas tuvo costos (571,75 reales), disponer de aceite para comercializarlo necesitó un gasto en dinero de 4.795 reales 10 ½ maravedíes. Si le sumamos los valores del gasto en especie necesario para producir el aceite (trigo, 20 fanegas; cebada, 49, y aceite, 17 arrobas) a precios tipo, resultan 5.302 reales 5,4 maravedíes, y si a esa cantidad le sumamos los gastos por su venta, que fueron 129 reales, el costo total de la llegada al mercado del aceite de la casa alcanza los 5.431 reales 5,4 maravedíes. Por cada real ingresado por el aceite fue necesario invertir 0,31 reales. El gasto necesario para ingresar cada real por el grano se redujo a 0,026, además de que el aceite vendido solo le proporcionó el 30 % de los ingresos. Las ventajas que para la casa tenían ejercer el señorío de hecho y la apropiación protegida del suelo eran evidentes.

 

El dinero obtenido por cualquiera de los medios llegaba a manos del conde con la mediación de la autoridad judicial, otra consecuencia de la minoría del conde. El corregidor emitía libramientos para que el administrador circulara cantidades de dinero que el conde recibía.

     El total librado fue 49.453 reales 12 maravedíes, equivalente al ingreso íntegro, 57.778 ½ reales, deducidos los gastos (8.165 reales 1 maravedí) y lo poco que había quedado en poder del administrador (160 reales 4 maravedíes). Tenemos por tanto la certeza de que todo el dinero líquido, salvo este remanente, fue a parar a manos del conde, pero no sabemos nada del empleo que hacía de él.

     A partir del calendario de los libramientos se pueden hacer algunas deducciones discretas. El corregidor emitió 36 libramientos, entre uno y cuatro al mes, excepto en abril de 1726, cuando no firmó ninguno. Las situaciones entre el doble libramiento diario, que se repite hasta tres veces, y los 41 días entre uno y otro, se dispersan a lo largo de los valores del intervalo, sin que ninguna de las frecuencias llegue a destacarse seriamente. Solo los cuatro y nueve días de separación llegan a repetirse, también tres veces, lo que no es nada excepcional en ningún sentido. Tampoco se observa una posible correlación entre mayor frecuencia y mes, con ningún signo.

     No había pues una cadencia regular en el libramiento de las cantidades. La distancia en días entre libramientos no parece que obedeciera a una regla. Sus causas tuvieron que ser distintas al transcurso del calendario. Tal como se presentan las referencias en la contabilidad, solo nos queda la posibilidad de examinar las cantidades libradas.

     Algunas de ellas, cinco, expresan cifras con fracciones denominadas en maravedíes contables. Parecen incluir un pago. Las demás, son enteras, y cualquiera admite ensayo con las unidades monetarias, lo que solo explicaría que responden al dinero efectivo del que dispusiera el administrador. Pero hay una, 1.666 reales, la que más se repite, que se libra siempre en la última década del mes y no es divisible, salvo por la unidad. Podría tratarse de ingresos girados periódicamente en forma de instrumentos financieros, operativos con su valor nominal, quizás descontado con coeficientes múltiplos de tres, cuya forma había que mantener cuando se libraban para que llegaran a manos del conde.

     Si cualquiera de las cantidades libradas salían de manos del administrador, bajo la forma que fuera, y a él no le correspondía ninguna gestión más a partir de ellas, solo se puede suponer que el destino del dinero ingresado, una vez en manos del conde, tendría que ser el consumo o la inversión fuera del ámbito de los cauces regulares de generación de las rentas de la casa. Es más probable lo primero, dado que entre los fondos manejados por el administrador no constan ni juros ni censos, ni participaciones en cualquier otro negocio financiero.

 

La personalidad de los linajes rurales más afortunados pudo ser tan compleja a fines de la época moderna gracias a la acumulación de conquistas. Radicados en las mayores agrociudades, en el origen de su promoción estarían los servicios de armas a la corona cuando terminaba la edad media. A cambio, una parte habría conseguido consolidar el ejercicio de las regidurías hasta hacerlas hereditarias, lo que le valdría competir con ventaja en el acceso a la tierra útil mientras sus miembros ejercieran a la vez como labradores. En sucesivas generaciones el beneficio que le proporcionara el comercio del trigo lo irían invirtiendo en patrimonio territorial. Más adelante, una vez patrimonializadas las regidurías, protegerían los bienes con la fundación de al menos un mayorazgo. Cruzándose con linajes similares, harían posible que más de uno convergiera en un heredero común. La familia del conde consiguió además completar sus conquistas con un título nobiliario a principios del siglo XVIII.

     A lo largo de aquel recorrido, no se desprendería de ninguna de las ventajas que había ido adquiriendo. El poder ganado en el ejercicio del señorío del municipio, la adquisición de la tierra, su blindaje diferenciado, el ejercicio de la labranza eran experiencias compatibles si de lo que se trataba era asegurarse ingresos regulares.

     Así fue posible que hacia 1725, en el conde, para la captación y generación de sus ingresos, convivieran tres identidades, sin que por alguna razón fueran incompatibles: la de señor, la de rentista y la de cosechero, tres frentes en los que podía combatir con solvencia al mismo tiempo. Cada una de las facetas de su personalidad compleja le permitía detraer trabajo ajeno de un modo distinto: imponiendo un poder, deduciéndolo de un derecho de propiedad o comprándolo, a veces con salario mixto y a veces con salario solo en dinero.

     Vistos los resultados, tenemos que reconocer que en el transcurso de la experiencia que le había valido disociarse, la casa prefirió irse desprendiendo primero de las facetas vitales que le exigían trabajo propio, después, en la medida de lo posible, de la adquisición de trabajo ajeno, de tan altos costos, para ir concentrando la captación de sus rentas en la detracción onerosa de las obtenidas por otros, ateniéndose a la fuerza coercitiva del marco legal de los arrendamientos, que permitía una doble deducción, la justificada por la cesión de la fecundidad de la tierra y la impuesta por la voluntad de un señor.

     Las compatibilizaba con toda naturalidad simultaneando los ámbitos donde había decidido actuar, como en el cuerpo los órganos se reparten las funciones para mantener la vida. El aparato motor captaba rentas. Convertidas en sangre, las circulaba para que cada sistema cumpliera con una función. Cuando lo encontraban, las que destinadas al mercado se imponían sobre el autoconsumo.

     De tan evidente opción por la economía especulativa solo se puede dudar porque mediaban las decisiones del administrador. Pero finalmente, en el cerebro financiero, cuando el dinero ingresado se ponía a girar, deducido el necesario para la producción de aceite y los gastos de administración, todo indica que el numerario terminaba en el consumo de la casa, en una proporción tan alta que cuesta no reconocerlo como el denostado gasto suntuario.