Las juntas de grano locales
Publicado: octubre 10, 2021 Archivado en: Redacción | Tags: crisis Deja un comentarioRedacción
Las poblaciones cabecera de comarca, del tamaño mayor entre las rurales, se atuvieron con cierta disciplina, o al menos nominalmente, a la política de libertad para el comercio interior de los cereales dictada por la administración central. Intentaron encauzarla a través de una junta local de granos, un órgano de excepción que no era original de la circunstancia que se vivía en 1750, lo que puede dar idea del componente rutinario que había en las soluciones administrativas que se proponían para las situaciones críticas. Los gobiernos de las principales poblaciones organizaron sus juntas adelantándose a cualquier orden recibida desde las autoridades central o regional, bastante antes de que el consejo de Castilla decidiera extender la fórmula; un hecho que, pasados los meses, contribuiría a complicar las relaciones entre las otras autoridades y las locales.
Los datos de que disponemos permiten deducir que las juntas de granos de los municipios rurales, en 1750, fueron constituidas durante el mes comprendido entre fines de marzo y fines de abril.
Cuando fue más temprana su constitución, la conciencia previa de esterilidad, más que la política patrocinada por la administración central, fue aval suficiente para recurrir a la fórmula. A iniciativa de su corregidor, una asamblea de gobierno local, cuando acordó crear su junta, se manifestó compadecida de la miseria en que estaba la población a consecuencia de la esterilidad y de lo exhaustos que estaban sus habitantes, afirmaciones que contaban en su favor con el tono enfático que convenía a los antecedentes ya conocidos y que tan bien resumía el concepto de esterilidad; al mismo tiempo, un modo de hablar lo suficientemente indefinido como para adelantarse a los efectos de la crisis y satisfacer las pretensiones más inmediatas de quienes las patrocinaron. Para ellos se trataba de hacer frente a lo que estaba ocurriendo y evitar en todo lo posible sus efectos negativos.
En otras poblaciones de rango similar parece que pesó más la inercia burocrática. A fines de abril en una de ellas se reconoció que urgía la constitución de su junta local de granos, que ya era inexcusable constituirla y que no era posible retrasar por más tiempo el recurso a un procedimiento que en otras ocasiones se había mostrado eficaz, lo que aconsejaba actuar de tan autónoma manera sin más dilación. Aunque se hubiera procedido de manera algo más prudente en lo que a esta clase de iniciativas se refiere, también se hizo con el propósito de que la junta local viera qué medidas se debían tomar para aliviar los efectos de la esterilidad. Con una manera tan vaga de expresarse sobre todo se pretendería dejar un margen a la obediencia a las órdenes que llegaban de la administración central.
Las juntas locales, en todos los casos documentados, se compusieron de manera muy similar. Por designación de sus gobiernos municipales, eran nombrados para que las formaran una parte de sus regidores, miembros de pleno derecho de la cámara soberana que gobernaba las poblaciones, que actuaban como sus diputados, a los que se sumaban eclesiásticos y particulares. En una fueron elegidos como diputados por la cámara de gobierno tres regidores, y para completarla fueron cooptados como sus miembros el vicario del clero local, dos presbíteros y tres vecinos. Otra la compusieron, además de los correspondientes tres regidores, también el vicario de la iglesia de occidente en la población, el abad mayor de la corporación local de sus beneficiados, el procurador mayor del municipio y dos personajes que fueron presentados como caballeros labradores. Así pues, en las juntas locales de granos no solo estaba presente la autoridad pública, sino también los otros poderes reconocidos para el orden rural: las máximas autoridades de la iglesia romana y los promotores habituales de las explotaciones del mayor tamaño dedicadas a producir cereales, regularmente llamados labradores.
La justificación del poder que recibían estaba inspirada por las únicas convicciones religiosas instituidas. A cualquiera de sus miembros se le suponía, explícitamente, católico celo. La única confesión religiosa estaría en la obligación de ser la fuente de la iniciativa política a cambio del beneficio de ser exclusiva; un presupuesto que parece oportuno, tomando en consideración el impulso que de la caridad recibía su moral, y el aún más trascendente valor que a la confesión del error en el uso privado de la virtud, posible consecuencia del furor religioso, concedía la iglesia romana. Sin embargo, de su actuación se esperaban consecuencias civiles.
A las tres clases se les pedía que cuidaran del encargo que recibían, dedicando sus mayores atenciones, como igualmente interesadas en el mismo procomunal, para que cuanto en la junta se hiciera y resolviera fuera de la mayor satisfacción de todos.
Las juntas de granos, que habitualmente se reunieron en las casas capitulares de su municipio, en el orden ejecutivo actuaron como gabinetes de crisis por delegación de los poderes de la cámara de gobierno local. De sus instituciones matrices los recibían en la forma legal común, de facultad amplia, cumplida y facultativa como podían y debían, para que juntos o la mayor parte en forma de junta acordaran e hicieran todo lo que fuera conducente al beneficio común, tal como si lo hiciera el gobierno de la población.
Aunque el alcance de aquellos poderes era impreciso y disponía en su favor de un alto margen de discreción, los recibían para que vieran monográficamente cualquier asunto relacionado con el tránsito crítico que vivían sus respectivas poblaciones. Sin embargo, tenían un límite en el tiempo. Solo actuarían durante los días que creyera conveniente la cámara local de gobierno origen de sus poderes.
Al mismo tiempo, fue normativo que cada una estuviera presidida por su corregidor, institución regular en las poblaciones de mayor tamaño, hasta el punto que quedaban subordinadas a él y obligadas a acompañarlo en las providencias que dictara. Así los corregidores quedaban investidos de la plena capacidad soberana para tomar las decisiones y en ellos, donde estaban instituidos al tiempo que la junta de granos, convergerían todos los poderes de esta. Aunque la soberanía de los corregidores nominalmente estuviera limitada, porque a través de ellos intervenía el consejo de Castilla, en la constitución de estos órganos de excepción al menos actuaron con autonomía, puesto que la decisión sobre su formación se adelantó a las decisiones que tomara el consejo.
No obstante, parece que la legalidad de las actuaciones de las juntas locales al menos aconsejó el reconocimiento expreso de la administración central. Al final de una de las reuniones constitutivas de uno de los organismos de esta clase, sus promotores decidieron solicitar al consejo de Castilla su aprobación. Pero no parece que fuera un requisito imprescindible para actuar. Aquel mismo día todos sus miembros, tal como los había designado la asamblea, aceptaron tanto el nombramiento como los poderes que se les habían otorgado, e inmediatamente entraron en acción. Apenas cuatro días después celebraron su primera reunión. Parece más que probable, conocida la lentitud de las comunicaciones regulares entre la administración central y las locales, que empezaran a ejercer sus magistraturas sin esperar respuesta alguna del consejo.
Sus funciones económicas efectivas podían reducirse a una. La junta de granos local, de acuerdo con los propósitos declarados en su formación, debían concentrarse en el comercio de los cereales. Cuando declaraban descriptivamente sus fines, se presentaban dirigidas a la más rápida y segura gestión de su suministro a sus respectivas poblaciones durante el tiempo que fuera necesario. Bajo esta premisa, reconocían como su obligación más remota buscar trigo para comprarlo a los precios más cómodos y en la cantidad que creyeran conveniente para sostener el abasto. Para su ajuste y transporte, podrían nombrar a los diputados o comisionados que creyeran convenientes. También pondrían la mayor atención en que se conservara el abasto regular de pan y tomarían todas las decisiones que condujeran a garantizar la manutención del común, cuyo alivio se deseaba.
Pocos testimonios pueden ofrecerse que muestren con mayor claridad que las juntas de granos, centradas en las cabeceras de comarca, procederían como bolsas o lonjas para la compraventa del grano, destinado al abasto público de cada una de sus poblaciones. Contando a su favor con el poder de que disponían, podían convertirse, por decisión propia, y sin que en modo alguno una decisión como esta fuera discutida, en reguladores absolutos del mercado local de los cereales porque esta prerrogativa procedía del señorío del municipio, que le sería transferida con los poderes transitorios que se les otorgaban. Iniciativas como estas, además de convulsionar la demanda, contribuirían a fragmentar los mercados en tantas unidades territoriales cuantas instituciones de esta clase actuaran.
A los responsables de las primeras juntas de granos, para hacer frente a los encargos que habían recibido, entre las obligaciones que se les asignaban estaba la de hacer uso de todos los recursos convenientes al mejor logro de sus objetivos. Debían trazar el primer plan para la captación de fondos susceptibles de ser invertidos en la crisis que sobrevendría. Se les llamaba a buscar todos los medios, fondos y caudales que fueran necesarios para la compra de granos, de los que se mencionan expresamente solicitar la entrega de los caudales de los depósitos que hubiera en la población, tanto de eclesiásticos como de seculares, así como la de los caudales que produjera el trigo del pósito, e igualmente de otros caudales cualesquiera, para lo que podrían otorgar en caso necesario las escrituras y cartas de pago correspondientes. De esta manera sus atribuciones se completaban con los poderes financieros que les permitieran actuar con eficacia en el mercado de los cereales.
Sin embargo, parece que no en todas partes rigió idéntico orden. Al contrario, hubo de transcurrir algún tiempo antes de que las decisiones de las autoridades municipales que hemos podido conocer se ordenaran como un conjunto. Las que se tomaron para hacer frente a la crisis durante la primera parte de la primavera se dispersaron, y dudaron, y hasta retrocedieron, incluidas las que se tomaban en las extraordinarias juntas locales de granos.
Aunque no se opusieron radicalmente a las decisiones de la administración central, en muchas circunstancias los gobiernos locales, aun igualmente inspirados por el deseo de hacer el bien a sus gobernados, se distanciaron de las ideas e instrucciones de los poderes superiores y tomaron iniciativas que modificaron sustancialmente sus pretensiones. Lo más destacable es que en todas, aunque nominalmente pudieran estar glosadas con profesiones de fe en la libertad de comercio patrocinada por la administración central, reaparecen las mismas viejas convicciones, e incluso reconocen que de su encadenamiento esperaban los mismos efectos. En todos los casos se trata de iniciativas políticas dirigidas a un único objetivo, garantizar el abasto autónomo de pan. Lo que las diferencia es que se tomaron por separado e incluso improvisando.
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