El crédito primario. I
Publicado: enero 9, 2018 Archivado en: Narrador | Tags: crédito, rural Deja un comentarioNarrador
Condenado o escaso, el crédito, tan inevitable como los parientes, existía también en el medio rural. Podemos suponer además, solo por esas razones, que habría un crédito espontáneo, o anterior a cualquier regulación, lo que podríamos llamar su nivel primario. También que la mayor parte de los créditos de este nivel no dejarían rastro escrito. Si identificamos la que sí lo dejara con lo que han conservado las colecciones documentales, la otra parte, aunque sea la menor, por fortuna aún lo haría al menos parcialmente visible.
La fortuna se la deberíamos a que para asegurarse el reintegro de la cantidad prestada aquella parte decidió recurrir a la garantía de un testimonio escrito, de manera que pudiera actuar como prueba fehaciente en caso necesario. Es algo que la escritura a la que normalmente recurrieron los concernidos no oculta. Repite insistentemente que para su seguridad el acreedor pide que el deudor le otorgue una obligación en toda regla. Esta fórmula procedimental actuó como única protección legal para las transacciones que decidieron darse garantías. En su tenor están retenidas por unas pocas cláusulas, las regulares de aquella modalidad de escritura, que, salvo pequeñas variantes específicas, afectan a todos los casos.
En la parte más estrictamente financiera se acuerdan préstamos sin interés expreso, lo que se enuncia de distintas maneras aunque con idéntico significado. Quien presta lo hace por o para hacer buena obra, bien y merced, por placer, por socorrer en algunas urgencias y necesidades, para remedio de ellas. Cualquiera parece incluir el desinterés y por tanto excluir el deseo de lucro a cambio del préstamo. Se podría pensar que son préstamos sin interés porque al mismo tiempo son créditos a corto plazo. Pero, aunque es cierto que abundan los créditos que hay devolver en meses, hay suficientes casos en los que la devolución se prolonga más allá del año y por ellos tampoco se cobran intereses.
El deudor se compromete a devolver el préstamo lisa, llana y realmente, sin pleito, ni contienda, ni contradicción, ni demora alguna. Este enunciado, que es el artificio más complejo que con los textos se puede componer, o cualquiera de sus combinaciones y variantes, es una renuncia expresa a recurrir a medios judiciales que puedan demorar o impedir la devolución del crédito. Pero por si no fuera eficaz, porque está previsto que cumplidos los plazos comprometidos, o cualquiera de ellos, sin haber hecho la devolución del dinero, al deudor se le podrá ejecutar y apremiar con solo la escritura de obligación y el juramento del acreedor, se apela al orden judicial al que acogerse, con una alusión indirecta, diciendo que la liquidación se hará en la ciudad, o, más claramente, con que se hará a fuero de la ciudad. Es normal que sea la jurisdicción más favorable, la del lugar donde se vive bajo la condición de vecino, que es tanto como siervo de un municipio cuyo poder se reconoce por el pago de servicios en forma de rentas, y del cual se espera la contraprestación o protección debida en forma de justicia.
Cuando el objeto de la transacción es dinero y se acuerda que la deuda se resuelva por el mismo medio no hay mucho problema a la hora de acordar la especie en la que debe ser devuelto el préstamo. Todos son conscientes de que negocian en un medio que no necesita complicaciones monetarias y que están obligados a aceptar la circulación de cada día, saturada de vellón. Casi todos aceptan que el préstamo sea devuelto en moneda usual y corriente, incluso en moneda de vellón usual y corriente. Pero hay quien prefiere precisar que será satisfecho en moneda de plata o vellón, aunque igualmente usual y corriente. Excepcionalmente, algunos, por exigencia de los acreedores, están obligados a liquidarlo en plata, y otros se comprometen a devolver en plata la cantidad adquirida porque esta fue la especie en la que lo recibieron.
Pero si se ha negociado con alguna especie distinta al dinero, las características de la que debe ser devuelta se regula con más detalle. El deudor se hace cargo de todos los gastos que pueda acarrear la devolución. La expresión genérica de este compromiso es con las costas de la cobranza, cuyas equivalencias son a costa o por cuenta y riesgo del deudor o por cuenta, costa y riesgo del deudor. De manera más abstracta, se dice que las cantidades deben ser puestas en poder del acreedor. Dada esta condición, las diferencias de costo pueden cambiar en función de la residencia de quien ha prestado. Lo común es que coincida con la del acreditado. En ese caso, dejar constancia expresa de que el pago se efectuará en el mismo lugar donde se tomó el crédito es suficiente para aceptar que los costos serían los menores posibles. Mas si fueran causados por una residencia distinta la regulación se impone ser bastante más detallada. Se puede solucionar genéricamente diciendo que el deudor debe cargar con las costas y salarios de la cobranza, versión específica de la común cuya particularidad consiste en su alusión a los salarios. Tal vez en una parte de los casos fuera suficiente para conminar a que el deudor aceptara los costos que originaba la distancia. Como en la práctica totalidad de los casos cuando la residencia es diferente el acreedor vive en la capital y el deudor en una población, todo consistiría en cargar con los gastos de un viaje de ida y vuelta con sus consumos. Pero como a la distancia entre las residencias se asocia espontáneamente la posible resistencia al pago, a saber con qué justificación, las previsiones de este supuesto se extienden. Si el deudor no devuelve lo prestado llanamente, y para cualquier diligencia del cobro, percibir cualquiera de la pagas o, en caso extremo, ejecutar, citar o apremiar al cumplimiento del pago, el acreedor tuviera que enviar alguien desde donde residiera a la población donde viviera el deudor, o a otra parte donde estuviera él o sus bienes, este tendría que pagarle de salario por cada día que se ocupara en las diligencias necesarias unas cantidades que en los contratos oscilan entre los 400 maravedíes, que son 11 reales 26 maravedíes, y los 612 maravedíes o 18 reales, además de los gastos de la ida y la vuelta o de los días de ida, estancia y vuelta, así como todos los gastos, costas, daños, intereses y menoscabos que en razón de ello se le siguieran.
Por lo demás, todos los créditos están garantizados. El deudor, para garantía del préstamo, bien obliga a su persona y sus bienes bien obliga sus bienes y rentas, una condición que aleja el crédito sin interés declarado del pretendido acto desinteresado que afirma ser. La diferencia entre una y otra fórmula no es insignificante. Obligar la persona significa que en caso de ejecución puede ser preso. Luego se puede pensar que la mitad que opta por esta fórmula está apremiada por su falta de liquidez. Excepcionalmente hay quien solo obliga todos sus bienes, y cuando es un matrimonio el que actúa mancomunadamente como deudor esa diferencia tiene un valor específico. El marido obliga su persona y bienes y su mujer sus bienes y rentas. Luego la mujer casada, tal como es regular en la legislación moderna, goza de un fuero que en este caso la protege contra el encarcelamiento. La excepción alcanza también al fuero eclesiástico. Si en una operación interviene un clérigo se obliga con sus bienes y rentas, mientras que el seglar, en caso de que actúe asociado con él, se obliga con su persona y bienes.
Para la inmensa mayoría, basta con estas condiciones. Pero todavía, algunos, además de obligar su persona y bienes o sus bienes y rentas, deben recurrir a la hipoteca. Para garantizar el crédito que reciben, pueden hipotecar toda o parte de la casa donde viven y cercados de tierra con estacas de olivo y olivares propios de hasta 2 aranzadas, estén o no libres de carga. La obligación hipotecaria, añadida a la de bienes y rentas como una parte de la garantía de los préstamos, en todos los casos en los que ocurre los aleja aún más de una concesión generosa y definitivamente no los hace desinteresados en absoluto.
La colección de obligaciones de esta clase que hemos reunido, procedente del medio rural, porque permite reconstruir, al menos parcialmente, el marco del crédito espontáneo o primario, el que es inevitable que exista incluso al margen de cualquier regulación, autoriza a acometer por este flanco el análisis del negocio financiero rural. La táctica puede tener dos ventajas, conocer sus elementos en su estado más simple y obtener desde el primer momento una panorámica de su alcance. Cualquiera de los valores relativos que se puedan manejar por referencia a la colección siempre será precario. Los casos que la experiencia enseña obligan a tener en cuenta la dispersión del crédito sin interés declarado. Solo las cifras mayores merecerían algún reconocimiento, aunque probablemente tampoco demasiado. Todo lo que la colección revela es indiciario, y tal vez eso sea lo más valioso de ella. Extiende el horizonte del conocimiento del crédito rural hasta unos límites que de otro modo quedarían fuera de nuestro alcance.
El crédito primario en dinero
Una parte de aquel crédito se ejecutaba con dinero. Parece la más común, y a las cifras que se deducen de la colección de documentos, en este caso, tal vez sí sea conveniente reconocerle el mayor significado solo porque suman unos dos tercios. La circulación monetaria se habría impuesto y la financiación de toda clase de actividades primarias necesitaría liquidez.
El dinero acreditado transita en todas las direcciones. En la población rural la gente del común es la que carece de derechos políticos individuales. Pero sí los tiene comunales, concentrados en el uso de los espacios del término o jurisdicción del municipio que no han sido segregados por la propiedad. Así es como se integran en la comunidad política rural. Para ella quedan calificados como vecinos. En los documentos se identifican solo por esta condición, que es la de los siervos del señor municipal o municipio, al que prestan los correspondientes servicios en forma de renta. Los que además tienen los derechos políticos podemos llamarlos legítimamente patricios. Las regidurías y las juradurías son las instituciones que los confieren. Las primeras otorgan la plenitud de tales derechos, voz y voto en la asamblea de gobierno del municipio o regimiento; las segundas, solo una parte, solo voz. Cualquiera de ellas está enajenada, y tanto unos como otros son simultáneamente parte de la comunidad porque igualmente son acreedores a los derechos comunales y están avecindados. Desde esa posición partieron sus antepasados para escalar, adquirir privilegios y luego transmitirlos por vía de herencia. Nunca hay dificultad para identificarlos en los documentos. Añaden a sus nombres los cargos y oficios que les valen sus derechos. Además, sus apellidos, cien veces reiterados, cruzados con los registros donde consta su adquisición de las regidurías y las juradurías, los delatan.
Las personas e instituciones del clero romano también se constituyeron como parte del patriciado. Por sí mismas, cuando provenían directamente de la iglesia romana, porque de esta manera disponían de derechos exclusivos, y por su conexión con las familias patricias. Buena parte de las instituciones modernas encargadas de garantizar y distribuir rentas en ese medio son un híbrido en el que la savia que las mantiene vivas la suministran patronatos, iniciativas que las dejaba bajo el control civil.
Ateniéndonos a los derechos personales, que son parte de la eficacia de los documentos que garantizan el crédito, los mismos que remiten la condición de las personas a un marco legal, es posible reunir indicios suficientes sobre la multilateralidad del intercambio primario de préstamos.
El crédito primario en dinero entre gentes del común debió ser un recurso habitual para atender sus necesidades de gasto. Su volumen de negocio, por cantidad de casos, es de los más altos, más de una décima parte. Los indicios que permiten presumir indican que traficaban con cantidades comprendidas entre 200 reales y 4.000, y que la mitad de ellas quedaban dentro del intervalo 1.000-1.500, todas en moneda de vellón; y que tan abiertas como eran las posibilidades de comprar cantidades eran los plazos que acordaban para la devolución del crédito. Podía quedar comprendido entre 2 meses y 4 años, sin que ninguno de los valores intermedios indique tendencia, salvo el medio año. Se perfila pues un mercado flexible y adaptado a las necesidades.
Entre gente del común pudo ser algo tan corriente este crédito que vivir cerca pudo bastar para facilitar la demanda y el acuerdo entre las partes. A un matrimonio le prestó un hombre que residía en la misma casa, y el buen fin de la transacción contó a su favor con todas las facilidades. Si durante el plazo comprometido, el más amplio de los observados, el matrimonio quisiera dar alguna cantidad por cuenta, el acreedor la recibiría dándoles recibo en forma.
Otra parte del crédito entre iguales serviría como mediación o crédito puente. Podía ser total o parcial y la ampliación espontánea de los plazos tolerarse. Un hombre se comprometió a pagarle a otro 3.750 reales porque este por aquel se los había pagado a un tercero, vecino de la capital. Juan de Herrera le estaba debiendo a Tomás Romero 1.312 reales que le había prestado. La mayor parte de este dinero se la había entregado, y la otra la había pagado por su orden a personas de las que era deudor. No quiso apremiarle a que le devolviera la cantidad, pero pasados diez años le pidió que comprometiera un plazo para su pago porque ya necesitaba los 1.312 reales.
Entre patricios el crédito sin interés es algo menos frecuente que entre gentes del común, algo por debajo de la décima parte. Al parecer comprometían cantidades cuyo valor inferior es algo menos de 800 reales de vellón. El reconocimiento de la superior está sujeto a que dos están denominados en pesos. Todos los pesos de los documentos son de 128 cuartos, y por tanto equivalen en vellón a 512 maravedíes. Los 2.320 pesos que suman los dos créditos denominados de esta forma serían pues 1.187.840 maravedíes o 34.936,471 reales de vellón. Como de los dos el mayor es de 2.000, llevaría el límite superior del intervalo a algo más de 30.000 reales. Los valores extremos serían pues algo menos de 800 y 30.000, un intervalo mucho más abierto, si bien más de la mitad de los documentados quedan por debajo de los 5.000. También los plazos son más amplios y más flexibles. Están comprendidos entre un mínimo de ocho meses y un máximo de casi cuatro, y, excepto uno de los préstamos, que debía devolverse de una vez, los demás se fraccionan en dos, tres o seis pagas.
Los acreedores no en todos los casos son personales. Uno es un convento de clarisas, una fundación familiar de raíces patricias, y en los manejos de otro pudo verse complicada la administración de las rentas de la corona. A un matrimonio le prestó diferentes partidas de dinero el alguacil mayor de las alcabalas del municipio. De los ajustes de todas las cuentas resultó que llegaron a deberle 6.200 reales de vellón, que sin embargo el 21 de enero de 1746 no los tenían, aunque se comprometieron a liquidarlos al momento que el alguacil los pidiera. En realidad, el marido a partir de entonces le fue entregando diferentes cantidades, de modo que el 17 de septiembre de 1750, ajustadas las cuentas, resultó que la deuda todavía sumaba 3.406 reales de vellón. En aquel momento tampoco los tenía, por lo calamitoso de los tiempos y no haber cogido cosecha alguna. Pero se convinieron en que el matrimonio pagaría la cantidad en una paga a lo largo del mes de agosto del año siguiente, por lo que le dieron las debidas gracias al alguacil.
Otras veces los fondos públicos podían cruzarse con la circulación de los créditos entre patricios y las redes de relaciones que entre ellos tejían, sobre las que cargaban las aspiraciones de las casas. Don Bartolomé Joaquín de Mesa Jinete, familiar del santo oficio de la inquisición de la capital pero avecindado en una población próxima, para servicio de Dios nuestro señor trató de casar como lo mandaba la santa madre iglesia con su señora doña Luisa Joaquina de Guzmán y Salmón, hija legítima de los señores don Tomás de Guzmán Maldonado, que había sido capitán de los ejércitos de su majestad, y de la señora doña María Salmón, vecinos de Cádiz, donde para ello el 10 de julio de 1745 otorgaron las correspondientes capitulaciones matrimoniales, ratificadas por el propio don Bartolomé en su ciudad el 19 siguiente.
Habiendo precedido las circunstancias previstas por la santa madre iglesia y el santo concilio de Trento, se contrajeron en matrimonio por desposorio el 25 del mismo mes. Después fue Dios servido darles por hijo a don Francisco de Paula Mesa y Guzmán, que salió a la luz el 22 de octubre de 1748 y fue bautizado el 26 siguiente. Pero quiso Dios llevarse a doña Luisa de esta presente vida a la eterna el 6 noviembre del mismo 1748. Por suerte, antes había otorgado poder para testar a don Bartolomé, su marido, en Jerez de la Frontera el 6 enero de aquel mismo año. Sirviéndose de él, el 6 diciembre, justo un mes después del fallecimiento de su esposa, otorgó testamento de acuerdo con lo que su mujer le había comunicado. Instituyó por heredero único y universal a su hijo.
La difunta doña Luisa y don Francisco de Guzmán, su hermano, habían sido los únicos herederos del capitán don Tomás Guzmán, su padre, gracias al testamento que otorgara el 28 de febrero de 1743. Entre los bienes que pertenecían al capitán, y que fueron inventariados tras su fallecimiento, había dos créditos contra el caudal concursado de don Domingo Capelo. Estaban contenidos en dos pagarés suscritos el 1 abril 1734 a favor de don Tomás, uno de 2.000 pesos y el otro de 320. Del concurso de los bienes de don Domingo Capelo resultó que del residuo del caudal que restara, después de satisfechos los anteriores, en el décimo lugar se cobrarían los créditos en los términos proporcionales que le cupieran. Como, por otra parte, aún permanecían sin repartir los bienes de la testamentaría de don Tomás, de los que tocaban la mitad de ellos a don Francisco de Paula, su nieto, como heredero de su difunta madre, de los dos créditos del concurso le tocarían 1.160 pesos (2320/2).
Don Bartolomé, el padre, creía necesario que alguien se ocupara del cobro de esta cantidad porque él no podía hacerlo inmediatamente. Pero tenía total confianza en la buena conducta y cristiano celo de don Antonio Tomás Guerra, quien entonces era contador de navío de la real armada, vecino de Cádiz. El 11 de abril de 1750 don Bartolomé le había dado poder para que pudiera cobrar del concurso aquella cantidad, y, recibida, otorgara la correspondiente carta de pago. Para entonces, don Antonio Tomás Guerra ya había entregado a don Bartolomé 1.160 pesos a su costa y riesgo.
Pero no hay que dejarse alcanzar por el fuego cruzado entre las partes. Para retener lo que de este caso tiene más interés para la historia del crédito rural basta saber que el pagaré, obligación de pago a fecha fija, fue un medio de crédito elegido para transferir dinero sin interés entre patricios, aunque no sabemos con certeza si los adelantos también. Asimismo parece que fue característico de los créditos entre patricios que se dotaran de garantías mayores que las obligaciones de personas y bienes o bienes y rentas. Recurrían con más frecuencia de lo habitual a la garantía hipotecaria, y para ella designaban mayor cantidad de bienes. Un matrimonio hipotecó la casa donde vivía, otra casa, 6 aranzadas y pies de estacas de olivar y una heredad de viñas plantadas de estacas de olivar con su casa de teja, mientras que otro hipotecó 42 aranzadas de olivar, repartidas en seis parcelas de entre 3 y 13 aranzadas. Ambos, al tomar esta decisión, además pusieron al descubierto una importante ramificación de sus créditos. Cualquiera de los dos lotes hipotecados estaba ya cargado con un censo redimible, la fórmula regular del crédito con interés. Sobre uno de ellos pesaba ya un tributo de unos 12.000 reales de vellón, de los que se pagaban réditos a la fábrica de una parroquia de la capital, y sobre el otro estaban impuestos un tributo de 3.000 reales de principal, de los que se pagaban réditos a una obra pía, la casa de los niños expósitos de la población donde residía el matrimonio, y una memoria, la forma más elemental de la capellanía, de 32 reales de vellón, que se pagaban anualmente al altar de santa Águeda de una de las parroquias del mismo lugar. Por lo tanto, las familias patricias podían hipotecar reiteradamente el patrimonio que tuvieran adquirido para incrementar su capacidad de crédito. Además, las condiciones que regulaban el matrimonio en el grupo, una parte de cuyos rigores y efectos financieros ya conocemos, en algunos casos obligarían a una renuncia en beneficio del crédito. Una de las esposas juró y prometió no oponerse por razón de su dote, arras o bienes heredados o multiplicados al compromiso contraído por el matrimonio al ingresar el crédito.
Sobre la fidelidad con la que respetaban los plazos de devolución efectiva del dinero recibido, a los que se habían comprometido al aceptarlo, la poca información disponible no permite formarse un juicio. Sabemos que uno de estos créditos, acordado el 17 de septiembre de 1750, fue cancelado el 11 de enero de 1757 por el deudor, quien sin embargo se había comprometido a devolverlo en el plazo de un año. No sabemos qué ocurrió con los demás.
El crédito del patriciado a la gente común es un orden descendente que parece previsible, y efectivamente parecen frecuentes estos créditos, otra décima parte aproximadamente. Las cantidades cedidas son modestas. Están comprendidas entre 250 reales y poco más de 3.500, y la mitad está por debajo de los 1.000 reales. Los plazos son muy cortos. Van de mes y medio a un año y dos semanas, cuatro quintas partes están por debajo de seis meses y medio y casi todos deben ser satisfechos en una sola paga. Pero a esta relación le da carácter sobre todo que las instituciones del clero romano colonicen la posición acreedora. Casi dos tercios suman un convento de religiosas descalzas de san Agustín; dos reverendas madres, una religiosa de velo negro (la de pleno derecho entre las dominicas) y la otra de velo blanco, ambas en un convento de santa Catalina de Siena del orden de predicadores; y un colegio de la compañía de Jesús. Son una buena muestra de las instituciones que tan destacado papel tuvieron en el crédito rural durante toda la época moderna. También presta un clérigo subdiácono, y el único crédito secular parte de una mancomunidad crediticia que forman tres hermanos, uno de los cuales pone la cuarta parte y los otros dos juntos los otros tres cuartos. Pero hay que reconocer que cuando los jesuitas se constituían como parte acreedora la cesión ganaba en flexibilidad. Una viuda que residía en la capital se había obligado a pagar al colegio de la compañía de Jesús los 450 ½ reales de vellón que le debía, resto de una obligación y fianza que para pagar la renta de un mesón que era de las obras pías del colegio había comprometido el 29 de marzo de 1743. Acordó con el padre administrador con poderes para administrar las obras pías del colegio pagar aquella cantidad por semanas, cada una a razón de ocho reales de vellón, lo que en la práctica era un crédito. En caso de que una semana faltara al pago, quedaría al arbitrio del padre de la compañía ejecutarla.
Como condición propia de este medio se descubre que dos préstamos, uno denominado en vellón y el otro en plata, debían ser devueltos en especie de plata, y el cumplimiento de los plazos para la devolución parece que fue algo más leal a los comprometidos en el momento de formalizar el acuerdo. El 5 de abril de 1749 fueron devueltos 2.000 reales que habían sido prestados el 17 de enero anterior, y cuya devolución se había comprometido en el plazo de seis meses. Luego la devolución fue satisfecha con más de dos meses de antelación. El 31 de octubre de 1747, en un locutorio del convento de religiosas descalzas de san Agustín, tras la red y reja del locutorio, la priora y dos madres de consulta, juntas y congregadas a son de campana tañida, según tenían por costumbre, recibieron de José Mantecón, un montañés, en moneda de oro, plata y vellón 3.588 reales que el 13 de agosto anterior se había obligado a devolverles en el plazo de dos meses. Apenas lo había sobrepasado en quince días.
El crédito de gente del común al patriciado de antemano parece una dirección de las relaciones poco probable, y efectivamente es algo casi anecdótico, menos de la vigésima parte. Sin embargo, aunque la frecuencia de los casos no permite arriesgar demasiado, parece que se trataba de cantidades que atendían una demanda algo más abierta. El mínimo observado es 600 reales de vellón y el máximo 8.400. Sobre los medios financieros, sabemos que de nuevo el deudor de la cantidad mayor tuvo diferentes cuentas en virtud de vales y otros papeles indefinidos que el acreedor tenía en su poder. De la misma manera, los plazos se movían entre límites muy distantes. La paga del crédito más modesto, el de 600 reales, fue comprometida un 26 enero para el siguiente día de san Juan, 24 de junio, solo seis meses posterior. Pero el de 8.400 reales el 12 de agosto de 1748 se obligó a razón de 500 reales cada año, a pagar los días de pascua de navidad a partir del primero siguiente, hasta que fuera enteramente liquidado. De donde resultaría el dilatado plazo de 16,8 años (8.400/500). Aun así, a pesar de lo acordado, las devoluciones se dilataban. El 31 de agosto de 1752 reintegraron los 600 reales los herederos de quien los había recibido el 26 de enero de 1749, cuyo pago se había comprometido para el 24 de junio de aquel mismo año. La devolución se había demorado más de tres años.
Para el crédito primario, el crédito de los gallegos se revela como un mundo peculiar, en primer lugar porque son una parte nada insignificante de aquel orden, otra décima parte, sin que sus protagonistas dejen de ser una minoría, y sobre todo porque, si mantenemos el criterio que nos ha servido para tipificar las relaciones entre los prestamistas y los deudores, debemos situarlo fuera de la comunidad que remite la condición de las personas que la integran al marco legal propio. Los gallegos no solo no son patricios, sino que ni siquiera son vecinos. Su condición, en los mismos documentos que definen las dos categorías básicas de aquel orden, se reduce a la de residente.
Lo más característico de esta fracción del mercado es que se trata de créditos endógenos. Tanto acreedores como deudores identifican con precisión su origen y su residencia. Así, entre los acreedores residían en una misma población meridional Jacinto de Umbia, vecino de Tuy, y Custodio da Meijeira, vecino de Samper [?], natural de la feligresía de san Juan de Fornelos, obispado de Tuy, reino de Galicia; y entre los deudores, José Álvarez, natural de la feligresía de Randufe, extramuros de Tuy, reino de Galicia, y Manuel Méndez, natural de santa María de Cahín, en el reino de Galicia, obispado de Tuy. En la capital estaba avecindado otro acreedor, Bartolomé Pérez, natural del lugar de Santiago de Morgadanes, en el reino de Galicia, asimismo obispado de Tuy. Hay que reconocer por tanto que el cruce de residencia con origen cierra un círculo, tanto que en los casos analizados la red de relaciones crediticias estaría tejida, más que sobre la base de la residencia, a partir de un origen muy definido, en torno a una sola población, Tuy, en donde antes de partir sí se dispone de la condición de vecino. No obstante, el cerco del círculo podía cerrarse también por vía de consanguinidad. A Pascual de Molina el mozo su sobrino, Jorge de Molina, hijo de su hermano Bernardo de Molina, que se hallaba en Galicia, y de María Suárez, su cuñada, le hizo un par de préstamos. Solo de un deudor que entra en este circuito no se tiene la certeza de que comparta con todos los demás el mismo origen. Uno de los gallegos acreedores residentes en la misma población prestó a un don Luis de Xustris, doctor, mientras este vivía en el colegio de los irlandeses de la capital, de quien no sabemos su origen. Podemos pues afirmar que se trata de un orden del crédito primario en el que gallegos prestan a gallegos.
Comercian entre sí con cantidades modestas, comprendidas entre 300 reales de vellón y 1.500, la mayor parte por debajo de los 500, y se imponen plazos a un tiempo relativamente amplios, flexibles y severos. Como mínimo, para la devolución se conceden cinco meses y medio, pero es más frecuente que los prorroguen hasta los dos años, aunque en un caso bajo la condición de que si el acreedor tuviera que volver antes a su país el deudor tendría que devolver lo prestado en cuanto aquel se lo pidiera. Todo, sin embargo, podía complicarse más allá de los plazos previstos. Por haber venido a miseria uno de los deudores, no pudo acudir con el pago en el plazo al que se había comprometido. En este momento el acreedor podía exigir que se cumpliera lo que estaba escrito. Uno, aplicándolo con rigor, emprendió autos ejecutivos contra el deudor, a consecuencia de los cuales este fue preso en la cárcel real de la población donde residía, en donde permanecía el día 4 de julio de 1746. Incapaz de eludir la prisión, se valió de mediadores que consiguieron del acreedor un año de demora para el pago, a contar desde aquel 4 de julio. Lo aceptó con tal de que el deudor además le satisficiera los 185 reales de vellón de las costas procesales y personales que habían tenido los correspondientes autos, e impuso que, si cumplido el plazo no hubiera ejecutado el pago del principal y las costas, el acreedor iría al lugar de santa María de Cahín, en donde el deudor poseía tierras de pan sembrar y una casa de campo, para hacer valer los derechos que había adquirido. A partir del aprecio judicial del valor de aquellos bienes, se apropiaría de lo que equivaliera al débito. El deudor, en aquel momento, para eludir la prisión tuvo que reconocer que era justo el acuerdo.
Con el mismo rigor, los acuerdos que firmaban incluían cláusulas que solo se encuentran en ellos. Además de obligar en todos los casos a personas y bienes, los deudores podían verse obligados a hipotecar todo lo correspondiente a su legítima materna, que estaba en poder del padre por fallecimiento de la madre; toda la legítima y bienes raíces que le tocaban y pertenecían, que eran tierras y una casa; o una suerte de 5 fanegas que tenía en el término de la población donde residía, suyas propias, sobre las que no pesaba ningún gravamen.
Asimismo, incrementaban la fuerza legal del acuerdo con una cláusula de testigos, que reincidía en cerrar el círculo y el control étnico sobre el pacto. Un deudor presentó como testigos de su conocimiento a José de Rivera, vecino de la feligresía de san Juan de Fornelos, y a Francisco Maidel, vecino de la feligresía de santa María de Tabuega, todos del obispado de Tuy, ambos residentes en la misma población que el deudor; y otro presentó por testigos de su conocimiento a Silvestre de Acosta y a Antonio Villar, residentes en la población y naturales de Galicia.
De los medios financieros que utilizaban sabemos que también recurrían al vale a favor del acreedor porque en un caso este cursó el que certificaba la deuda de la que era titular a un apoderado vecino de Madrid, lugar al que había mudado su residencia el deudor. Con el poder para cobrar la cantidad adeudada, al mismo tiempo le dio la orden de que le remitiera el dinero cuando lo cobrara y que al deudor le diera carta de pago que correspondía.
Sobre la devolución de los préstamos, lo que sabemos es que con este fin se emplearon maneras de saldar subrepticias. El 26 de abril de 1750 tanto Pascual de Molina el menor como su sobrino Jorge de Molina reconocieron que las cantidades que en dos ocasiones este le había prestado a su tío para algunas urgencias que tuvo, que sumaban 1.500 reales de vellón, las había devuelto. Sin embargo, por el mucho amor que el tío Pascual sentía por su sobrino Jorge, por el especial cuidado que tenía y había tenido con él en todas las ocasiones que lo había necesitado, por lo que le estaba agradecido, por su propia voluntad le hizo gracia, donación pura y perfecta intervivos, irrevocable, de una suerte de tierra que tenía en la población donde estaba residiendo, en la que habría como una aranzada de olivar libre de carga. El 26 de abril de 1750 Jorge de Molina aceptó la donación y dijo que estaba reintegrado de los 1.500 reales que había prestado a su tío, y al mismo tiempo consintió que se cancelaran las correspondientes obligaciones. Dio las debidas gracias a su tío por la donación y el mucho amor que le mostraba. Pocas dudas pueden caber sobre que la donación fue el pago de la deuda. De su cruce con el crédito el híbrido resultante sería efectivamente una permuta.
Si sumamos esto a lo que ya sabemos que conseguían bajo la presión del encarcelamiento, a la que recurrían en caso necesario, y las muy explícitas cláusulas de garantía, la presión del cerco étnico estaría destinada a incrementar el valor real de las rentas que los inmigrantes del norte acumulaban en el sur. Una parte de las que obtuvieran del trabajo la invertirían en el crédito entre iguales. Así, si no incrementaban el ingreso obtenido por su trabajo, porque no consta que cobraran intereses, asegurarían su preservación, una actitud que tenía mucho de prudencia. El traslado del dinero ganado en el sur al norte, a lo largo de más de mil kilómetros, estaba expuesto a toda clase de riesgos. Prestarlo sería una buena manera de eludirlos.
Pero preferirían tan restricto mercado porque podrían estimar el patrimonio de sus semejantes y prever sus comportamientos a poco que se vieran a sí mismos. Al fondo la red se revela el recurso al crédito con la aspiración de adquirir derechos sobre el patrimonio del deudor en el lugar de origen o en el lugar al que se hubiera inmigrado, una táctica tras la que se perfila un campesinado de medios limitados en donde tiene su origen, que transitoriamente debe trabajar en el sur, pero sólido, aferrado a esta condición, y astuto. Las ventajas se las aseguraban vertiéndolas a una escritura de obligación.
Sus tácticas redundarían en favor de su estado, hasta el punto que la residencia de estos inmigrantes, último escalón del orden legal, podría llegar a ser algo más que circunstancial o transitoria. Si algunos llegaban a adquirir una propiedad en el lugar donde residieran periódicamente, o de manera circunstancial, significa que cuando menos algún arraigo ganaban en el lugar a donde se dirigían por temporadas, y que es probable que sus movimientos pendulares, con este horizonte, eligieran un punto de destino tan definido como estable era el de partida.
Aunque solo hemos documentado un caso de crédito entre montañeses, su análisis descubre que apenas varía del crédito entre gallegos. A Francisco González Laguno, residente en la población, vecino y morador del lugar de Prases, valle de Toranzo, en Cantabria, don José Mantecón, vecino de una población del sur pero morador del lugar de Renedo, en el valle de Piélagos, también en Cantabria, le socorrió con 300 reales de vellón. El 19 de mayo de 1748 quedó en pagárselos en una sola paga el día 19 mayo del año siguiente. Para garantizar el crédito, además de obligar a su persona y sus bienes, se comprometió a que si en ese plazo no hubiera pagado los 300 reales, don José, de los bienes de Francisco González, podría elegir los que le parecieran para satisfacer el pago de la deuda, una obligación que de nuevo queda más cerca de la compraventa o de la permuta implícita que de la hipoteca en sentido propio.
Se da la circunstancia de que el acreedor es el mismo Mantecón que ya hemos visto devolver un crédito de 3.588 reales a unas monjas agustinas. Su condición legal parece transitoria. Es vecino de la población del sur al mismo tiempo que morador de otro en el norte, mientras que su acreditado esa doble condición la tiene adquirida en un lugar de Cantabria. Se debe suponer que Mantecón, procedente del norte, arraigó en la población meridional, donde ya había adquirido la condición de vecino, al tiempo que mantenía unos vínculos con su lugar de origen que al menos lo llevarían a residir en él ocasionalmente. Tal vez la doble condición tuviera alguna relación con un negocio basado en el drenaje de capital. Si se endeuda por más de 3.500 reales y presta por 300, podría actuar como un intermediario financiero común dispuesto a correr riesgos a larga distancia.
Otro medio singular del crédito primario es el que creaban quienes estaban en el ejército de tierra. El coronel del regimiento de milicias provinciales acuartelado en una población, de estirpe patricia, hizo tres préstamos, uno a un sargento del mismo regimiento, de 1.235 reales de vellón, y otros dos a un par de hombres que, aunque no están identificados como personal de la tropa bajo su mando, sí están uniformados por la cantidad que toman en préstamo, 425 reales de vellón cada uno. Aunque fueron comprometidos en fechas distintas (12 y 17 de septiembre y 4 de noviembre de 1749) los tres debían ser reintegrados en dos pagas iguales, la primera el 1 de mayo del año siguiente y la segunda el 25 de julio posterior. Cualquiera de ellos es llamativo por la reiteración de las condiciones y por la reiteración de las cantidades que comprometen. Tal vez no cobraban a tiempo y el coronel les adelantaba la paga. El calendario de las devoluciones inclina las posibilidades a favor de esta opción, aunque no está claro qué fondo pudo alimentar aquellos adelantos.
El crédito a estilo de comercio o urbano tal vez tuvo escaso alcance en el medio rural. Es posible que no tuviera mucho interés para quienes operaban en los grandes centros regionales o quizás hubo un reparto tácito de mercados entre ambos medios. Pero hay que reconocer que al menos en ocasiones la penetración del urbano en el campo ocurrió. Que sean pocos los que ahora se dejan ver, menos de una vigésima parte, tal vez sea indicio de que el hecho extraordinario dependió de características del intercambio que en parte quizás su análisis permita aislar.
La primera pudo ser el volumen del negocio. Son préstamos de cierta entidad, comprendidos entre casi 600 reales y poco más de 16.000, lo que no es indicio de que entremos en un dominio distinto. El sello de su origen queda sin embargo al descubierto porque los contratos se preocupan por regular con detalle las especies monetarias con las que hay que comerciar y cómo garantizar la devolución y sus plazos, una preocupación que porque es específica habrá que atribuir más a los acreedores que a los deudores.
Es verdad que uno, don Tomás Castellanos, vecino y mercader de la capital, que presta 582 reales de vellón, acepta una denominación regular. Pero el otro, Miguel Blanco, vecino y del comercio de la capital, suscribe su préstamo recurriendo a la siguiente denominación: 1.072 pesos de a 15 reales de vellón cada uno o pesos contables, 5 de plata y 32 maravedíes. 1.072 pesos de vellón de a 15 reales cada uno (1072·15·34) son 546.720 maravedíes. Los 5 pesos de plata, cada uno de los cuales, según hemos admitido más arriba, equivale a 512 maravedíes, suman (5·512) otros 2.560. Luego el total (546.720+2.560+32=549.312 maravedíes) alcanza los 16.156 reales 8 maravedíes de vellón (549.312/34=16.156,235). Podemos estar seguros que, cuando el comercio urbano participaba del mercado del crédito rural, al menos en algunos casos, se preocupaba por controlar las monedas con las que traficaba.
La devolución del crédito de menor cuantía se comprometió a cuatro meses, pero el otro el 22 de noviembre de 1748 se suscribió a tres pagas iguales, la primera poco más de cuatro meses después, el último día de marzo de 1749, la segunda el mismo día de 1750 y la tercera tal día de 1751. Habría pues una relación directa entre la cuantía del préstamo y los plazos acordados. Pero lo que más extraña es que en ninguno de los casos se cobrara interés, lo más alejado del negocio crediticio habitual en el medio urbano, donde los precios del dinero suelen ser los más altos. Tal vez fuera porque en contrapartida sus condiciones son más exigentes, tanto que a veces recurren a la fórmula hipotecaria en términos similares a como lo hace el crédito con interés. No fue Castellanos el más exigente. El deudor de los 582 reales de vellón que le había prestado podría pagárselos a él o a don Francisco Bocalongo, vecino de la población donde vivía el deudor, apoderado por el acreedor, bajo las condiciones comunes; llanamente y sin pleito ni contradicción, en moneda usual y corriente, en la misma población con las costas de la cobranza, y sería suficiente con que obligara su persona y bienes. Se podría decir que el crédito urbano, para penetrar en el mercado rural, a veces se plegó a las cláusulas que en este eran habituales para el crédito primario.
Miguel Blanco fue mucho más exigente. A don Francisco Javier Domínguez, que era alguacil de la real justicia de su ciudad, y doña Teresa Domínguez, su hermana, por los más de 16.000 reales de vellón que les prestó pidió expresamente que los asegurasen con bienes raíces equivalentes. Un día indeterminado de noviembre de 1748 don Francisco, como respuesta, decidió hipotecar una larga serie de bienes: un pedazo de olivar de 10 aranzadas y 19 pies con el cargo de 882 reales 12 maravedíes, mitad del principal de un censo perpetuo de 60.000 maravedíes, por el que se pagaban réditos al colegio de santa María de Jesús, universidad de la capital, que poseían como herederos de su padre; un cercado en el que habría 6 fanegas de tierra, y en ellas plantadas 2 aranzadas y cerca de otra de olivar, con su pozo con noria, alberca, casa de teja, árboles frutales y con otra poca de tierra como de 3 fanegas, sobre el que estaba impuesta una memoria de 33 reales cada año que se pagaban a los beneficiados de una de las parroquias de la población, y cuyo principal importaba 990 reales; otro cercado de olivar y tierra calma libre de tributo, en el que habría poco más de una aranzada; dos aranzadas de olivar libres de toda carga; y 15 fanegas de tierra plantadas de estacas, de las que la ciudad les hizo gracia y ellos plantaron de olivar, libres de todo tributo.
Es posible que lo ofrecido aquel día de noviembre de 1748 no fuera de la satisfacción del acreedor porque el primer proyecto de acuerdo no fue firmado. Tal vez no cumplía las condiciones que en su opinión debería tener. El 22 del mismo mes a los deudores el acreedor de nuevo les pidió que aseguraran la deuda con bienes raíces equivalentes a los que habían ofrecido. Otra vez don Francisco obligó a su persona y él y su hermana sus bienes y rentas, y ofrecieron como hipoteca el pedazo de olivar de 10 aranzadas con el cargo del tributo de 60.000 maravedíes de principal. Pero el contenido del primer cercado cambió. Se registró con 11 fanegas de tierra, en vez de las 6 anteriores, y las 2 aranzadas de olivar plantadas en él fueron ahora registradas como 3. Permanecieron el pozo con noria, la alberca y los árboles frutales y aparecieron unos pinos, aunque a cambio desapareció la casa de teja y las tres fanegas de tierra, y la memoria que sobre ellos cargaba fue declarada como 70 ducados de principal a los beneficiados de la parroquia que antes habían declarado. Pero en lugar de los bienes que no habrían sido aceptados también hipotecó otro pedazo de olivar de 2 aranzadas menos pies [sic] y 26 aranzadas de olivar nuevo, 40 fanegas de tierra calma y 7 aranzadas de viña, todo bajo una cerca, con casa de teja y dos pozos, sobre lo que se pagaba una memoria a un convento de frailes carmelitas.
Si se comparan las dos ofertas, parece que todo se redujo al tamaño y al número de los bienes hipotecados. De ser correcta esta interpretación, significaría que los deudores finalmente se plegaron a sumar bienes para satisfacer las condiciones del crédito. Sin embargo, sobre la cancelación de la deuda pesa el misterio. Poco después, por una carta de pago doña Josefa Navarro, como madre y heredera de don Miguel Blanco, también vecina de la capital, dio por libre de esta obligación a don Francisco Domínguez. Desconocemos bajo qué condiciones. Tal vez el crédito nunca llegó a consumarse y las condiciones que imponía el vendedor urbano finalmente no consiguieron entrar en el mercado rural, sobrecargado de competidores e intereses.
En el capítulo de las garantías, al empeño, la fórmula que explotó el monte de piedad, que entonces estaba expandiéndose, le pudo tocar el papel de garante de los créditos más corrientes, tal como es posible que ocurriera espontáneamente, sin necesidad de comprometerse con escrituras. Quizás por esta causa solo hayamos documentado un caso, el de don Fernando Cansino, a quien le prestó Juan Delgado 486 reales de vellón el 4 de agosto de 1741. Se comprometió a devolvérselos juntos en una paga el día de san Miguel, 29 de septiembre, del mismo año, es decir, en algo menos de dos meses. Parece pues que a la fórmula al menos recurrieron patricios para obtener crédito de gente común, y que se empleó para cantidades modestas y a muy corto plazo. Como garantía, Juan Delgado retuvo en su poder dos anillos, uno de siete esmeraldas y otro de dos diamantes y una esmeralda, que devolvería a don Fernando cuando le pagara los 486 reales. En caso de que no fuera así, de la cantidad adeudada deduciría el valor de los dos anillos. Así que para acceder al crédito con empeño se recurriría a los bienes más muebles y de más precio. Harían las veces de hipoteca, con la diferencia de que, por ser bienes de aquella clase, para extremar la garantía quedaban bajo poder del acreedor.
El crédito en dinero normalmente se devolvía en dinero, pero no siempre la deuda se resolvía así. Había ocasiones en que se pagaba con rentas, la fórmula que cuando era consecuencia de una sentencia se llamaba prenda pretoria. Del mismo modo que se llegaba a los acuerdos entre partes que constituían las deudas, acreedores y deudores, si no se cumplían las condiciones de devolución pactadas, parece que en una parte de los casos no necesitaron llegar hasta la mediación judicial para aceptar como salida la cesión de rentas. Tal vez la solución judicial fuera posterior a una costumbre consolidada. Pero aunque el orden de los hechos ni en su origen ni siempre fuera este, sí debe quedar constancia de que no se trata de una modalidad de crédito distinta. Pertenece al capítulo común, el préstamo de dinero, cuya peculiaridad es la forma de satisfacer el pago.
Hemos sabido de un par de casos en los que se actuó de este modo, menos de la vigésima parte de todos los documentados. Ambos redundan en el crédito de alguien del común a patricios, en mejor posición para disponer de rentas con las que sufragar sus gastos. La menor de las cantidades prestadas fue 251 reales y la mayor 1.666, aunque en el primero se reconoce que la cifra es el resto de mayor cantidad que el deudor debía al acreedor en virtud de vales que tenía hechos a su favor; y en el segundo que entre la deudora, una viuda, y el acreedor había cuentas pendientes de dineros prestados y otras cosas que primero ascendieron a 1.300 reales y después, porque de nuevo el prestamista a la viuda la había socorrido con otras cantidades que le había entregado en mano a ella o a su hijo por orden de esta, a 1.666.
Para liquidar los 251 reales las partes un 22 de febrero acordaron que se pagarían con las rentas de unas casas que el deudor, maestro boticario y vecino de la capital, poseía en la población donde vivía el acreedor, una circunstancia que pudo facilitar la transacción. Las tenía arrendadas en 18 ducados [198 reales] cada año. El cobro empezaría desde el tercio que cumplía el día de san Juan siguiente, hasta que el acreedor quedara satisfecho de la cantidad y las costas que su cobranza le ocasionara. En cuanto a los primeros 1.300 reales del otro crédito, la deudora se comprometió a devolverlos en un plazo que vencía en enero de 1748. Pero no lo cumplió. Después habían sobrevenido las nuevas deudas. El 16 de noviembre de 1749, para que se cobrara los 1.666 reales la viuda cedió al acreedor las rentas de unas casas que tenía. La cesión empezaría a contarse el día de san Juan de junio inmediatamente anterior. Para que pudiera cobrarse, el acreedor, por su cuenta y riesgo, podría arrendarlas a quien más diera por ellas, e ingresaría su renta cuantos años fueran necesarios para completar el pago de la deuda. Cada vez que hiciera un nuevo arrendamiento citaría a la viuda para que conociera su valor, por si tuviera una persona que pagase más. Además, para que constara el estado en que recibía las casas en esta cesión pretoria, en el momento de la cesión se inspeccionarían por dos alarifes nombrados por las partes. Si durante el tiempo de liquidación de la deuda las casas necesitaran reparos, los haría el acreedor a cargo de lo ingresado por las rentas, para que las casas no se arruinaran ni perdieran valor, y para que pudieran rentar más estando reparadas. El abono de lo gastado en las obras la viuda lo autorizaría a la vista de las cuentas que le presentaran quienes las hicieran. Pero si las casas se deteriorasen por falta de reparo, el perjuicio quedaría a cargo del acreedor.
Finalmente, hemos encontrado un caso en el que el pago del dinero prestado se tuvo que hacer con trabajo. Un matrimonio el 20 de enero de 1749 recibió de un presbítero de la capital 2.700 reales de moneda de vellón. Se obligó a pagárselos arando los olivares de la hacienda del clérigo. Tarifaron el trabajo a 12 reales de vellón cada aranzada, de manera que durante los meses de enero y febrero del año de la fecha fueran satisfechos 900 reales, otros 900 al año siguiente y los 900 restantes al tercero. Así pues, cada año ararían 75 aranzadas, y siempre en tiempo y sazón, sin hacer falta aviso para ello. Lo propio de la variante crediticia sería por tanto que en la parte de la liquidación el acuerdo se resuelve como un contrato de servicios común. La extensión trabajada cada año, de valor medio para el tipo de explotación, permite suponer que, si no todo el trabajo de arada, buena parte de él sería adquirido de antemano con esta fórmula. De modo que acreditar podría ser un buen procedimiento para adquirir trabajo sin gastos de capital propio.
Los precios deciden
Publicado: diciembre 14, 2017 Archivado en: Abel Émerson | Tags: agraria, economía Deja un comentarioAbel Émerson
De los precios de hace casi trescientos años se conservan algunos registros. Uno de ellos está coleccionado en unos cuadernos de tamaño folio, en los que sus autores fueron anotando los precios mínimo y máximo que cada semana alcanzaban bienes vendidos entre enero de 1752 y diciembre de 1799 en un mercado, la población donde se conservan; cuarenta y ocho años de información regular de cuando aún las estadísticas apenas existían.
El plan fue concebido para once productos (trigo, cebada, habas, garbanzos, aceite, lana, carnero, vaca, cerdo, tocino y macho cabrío). Es posible que proviniera de una decisión administrativa. A mediados del siglo décimo octavo las autoridades de la región suroccidental insistían en pedir información sobre precios semanales. Incluso es muy probable que el origen de esta preocupación haya que atribuirlo a los sucesos de 1750. Aquel año, en plena crisis, la administración regional una vez más quiso coleccionar informes de precios. Tal vez las crisis, que podían ser esperadas, que excitaban las compraventas, inspirasen las decisiones más ambiciosas, incluidas las administrativas. Pero solo durante las dos primeras décadas se cumpliría un programa tan extenso. Después, quedaría reducido a los cinco productos que proporcionaban los ingresos más estables de las empresas que se concentraban en la agricultura (trigo, cebada, habas, garbanzos y aceite).
Para la cotización del trigo, la mercancía en la que por el momento he decidido concentrar mi atención, la colección estadística tiene cinco lagunas. Tres solo afectan a una semana: una de junio de 1766, otra de diciembre de 1779 y la tercera de noviembre de 1792. La cuarta es de medio año, el comprendido entre el 25 de noviembre de 1758 y el 11 de mayo de 1759. La más importante es de un año nada menos, del 31 de diciembre de 1790 al 29 de diciembre de 1791. No son inútiles las lagunas, como no lo son los errores. Los vacíos, junto con las secuencias caligráficas de los manuscritos, así como que los cuadernos no tengan las formalidades propias de los documentos, aun tratándose de un depósito administrativo, son razones suficientes para creer que se trata de una colección de copias compuesta a partir de uno o varios originales, estos sí probablemente creados por el gestor público, que no se han conservado en aquel depósito o que al menos fueron reunidos en una colección aparte.
De todos los testimonios que hablan en favor de que sean copias, es resolutiva la laguna más importante, probable error consecuencia de un salto de igual a igual. Es posible que los copistas de los precios fueran varios, aunque es seguro que todos estaban formados en la caligrafía de los amanuenses de fines de la época moderna. Por el depósito que ha conservado la colección, se puede conjeturar que pudieron ser empleados de un municipio, que tenían acceso a la documentación relacionada con la gestión de los asuntos públicos, con la posibilidad de dedicar una parte de su tiempo a la copia por encargo. Tal vez trabajaron para una sociedad económica, un club interesado en esta clase de informaciones. La que hubo en la capital de la región, que prefirió calificarse a sí misma de patriótica, en el primer volumen de sus memorias, que salió de la imprenta en 1779, entre las páginas 129 y 134 publicó una estadística similar; precios máximos y mínimos del trigo, tal como habían cotizado en su alhóndiga entre 1649 y 1778. Pudo ser un registro oficial de mercados semejantes a la alhóndiga el responsable remoto de los valores utilizados por los autores de los cuadernos locales que vamos a emplear como fuente para el análisis de los precios del trigo. Tal vez los encargos a los copistas se fueran sucediendo, y esta fuera la causa de los cambios en la caligrafía. Pero se puede asegurar que el último tuvo que completarse con posterioridad a 1799, porque la serie se interrumpe coincidiendo con el final de este año, una cifra expresiva del límite de un ciclo, no en los hechos, sí para los cómputos. Esto permite suponer que la serie, bien de los originales bien de las copias, pudo extenderse hasta los comienzos del siglo décimo noveno al menos, y que tal vez fue coleccionada en otro legajo que no ha tenido la fortuna de sobrevivir.
La unidad de tiempo que usa la estadística es la semana. Pudo ser una parte nada despreciable de la experiencia que se adquiría en los mercados, no digamos del comportamiento de los especuladores. Una y otro fueron descargados en su estadística por los responsables más remotos de la redacción de los cuadernos al elegirla. Pero excluye la posibilidad de observar las oscilaciones del valor de los bienes durante menos tiempo. Al tomar esta decisión, sus autores impidieron sobre todo el análisis de los cambios de los precios del trigo a lo largo de un día, en cuyo transcurso se efectuaban las operaciones de compraventa.
Sin embargo, aquella decisión de los autores de la estadística no es un imponderable. La duración de la semana no está borrada por completo, en los cuadernos el rastro del día solo ha desaparecido parcialmente. Al decidir que se registraran hasta dos valores por semana, el mínimo y el máximo, sus redactores permitieron que fueran observables los cambios de valor durante la unidad de tiempo menor posible, y así describir del mejor modo las oscilaciones de los precios del trigo en el tiempo concreto. En la convivencia de ambos valores en la misma unidad de tiempo verían contenida suficiente elocuencia para explicar el fenómeno regular de los permanentes cambios de valor de aquella mercancía. Así pues, al considerar máximos y mínimos nos hacemos partícipes de la experiencia de los autores de la estadística.
No obstante, se puede sospechar que sobre el registro de ambos valores carga la rutina. Anotar una diferencia de dos reales entre ellos durante una semana, tal como es frecuente, puede ser una manera convencional y expeditiva de expresar la oscilación habida, sin perder el tiempo en más detalles, ni creerse en la necesidad de buscar información más precisa sobre un hecho que al fin y al cabo es de sobra conocido. Pero con más frecuencia que la diferencia de 2 reales se registran las de 3, las de 4, que son las mayores absolutamente, y hasta las de 5. Es verdad que los valores pares se imponen sobre los impares, como es regular en cualquier secuencia de anotaciones estadísticas, y que el registro de los valores enteros se impone sobre el de sus respectivos decimales, a excepción del valor 1.5. Aunque nada de esto es distinto a lo que se observa en las tablas de precios de cualquier mercado al por menor, de acuerdo con esta descripción tendríamos que reconocer que tal vez hayamos perdido en precisión. Pero gracias a la dispersión de los casos podemos estar seguros que la amplitud de la observación, en sustancia, ha sido retratada con sus rasgos habituales más visibles.
Los precios están denominados en vellón, una carga métrica que puede tener consecuencias para la correcta apreciación del fenómeno. La inflación del vellón a partir de 1772, y no los cambios en el aprecio de los bienes, pudo ser responsable de una parte de las oscilaciones registradas. De ser así, habría que neutralizar su efecto, para evitar que el cambio de valor de la moneda contaminara la observación del cambio de valor de las mercancías. Pero examinada la tabla bruta de los precios registrados, se aprecia que las alteraciones de la denominación en moneda de cuenta del valor de los bienes se comportan con autonomía en relación con el paso del que sea de los valores del tiempo. Antes y después de la inflación de 1772 se observan valores extremos, tanto en un sentido como en otro, y también antes y después se los puede encontrar moderados. Máximos y mínimos son pues aleatorios, y cualquiera de ellos lo es respecto de la duración de su ciclo. Los efectos de la inflación estarían por tanto absorbidos o serían indiferentes a la cotización del trigo.
Hasta donde llega mi información, creo que para el suroeste estos precios semanales contienen el grado más alto de observación de un mercado del trigo hasta ahora conocido, así como su descripción continuada más completa. El elegido tenía alcance comarcal. Tal vez de ahí vino la atención que decidieron concederle a sus cotizaciones unos contemporáneos interesados en los fenómenos mercantiles. De su valor eran tan conscientes al designarlo como observatorio que de ellas encargaron copia, y luego quienes las vieron anotadas aunque reconocieran que no eran documentos propios de aquel depósito decidieron conservarlas en él. No es frecuente encontrar colecciones de precios con estas propiedades. De su condición extraordinaria se tiene la certeza si se la compara con las descritas en las obras clásicas sobre la historia de esta materia, incluida la mercurial de París de E. Labrousse.
La historiografía tal vez le haya concedido demasiada importancia a los precios. En su origen hay un interés que le es ajeno. El que hubiera cuando se formaron las primeras grandes colecciones tenía objetivos de política económica. La atención que en su momento se concentró en el estudio de la revolución de los precios del siglo décimo sexto no es indiferente, al menos en el tiempo, a las primeras formulaciones keynesianas ni a la política de New Deal. Las elaboraciones literarias referidas al pasado, aun sin considerar su papel de mediador técnico para determinadas elaboraciones teóricas, le confiaron la responsabilidad de termómetro de los síntomas económicos, de donde a veces dedujeron comportamientos y causas que los datos por sí mismos no ponen al descubierto. Cuesta trabajo aceptar muchas de sus deducciones, buena parte de ellas basada en elaboraciones estadísticas que van dejando atrás los datos originales según van avanzando; ahora dejan a un lado los valores excepcionales, luego toman los que describen unos movimientos según los principios del modelo A o el B, e ignoran los demás. Tales métodos pueden ser útiles para ciertas demostraciones, pero crean un artificio que oculta los comportamientos espontáneos. Son lamentablemente tautológicos en la medida en que incluyen en los instrumentos de análisis las premisas de las que parten, a veces cínicamente presentadas como hipótesis. Ni siquiera el año-cosecha, el artificio más neutro que se consintió la historiografía de los precios antiguos es suficiente para respetar las oscilaciones que describen los números. Siguió la pauta que trazaban los textos contemporáneos a los hechos estudiados, que estaban tan interesados en crear una opinión homogénea como en encubrir las tácticas que efectivamente permitían los mejores beneficios. Así los relatos historiográficos se convirtieron en una parte anacrónica de aquel orden.
Para ganar una posición independiente puede bastar un axioma incontrovertible a partir del cual inducir. Los precios, cuando los propone quien oferta, están destinados a contenerlo todo: las inversiones y los gastos, los beneficios y las rentas, las detracciones y los intereses, y por supuesto la satisfacción de las necesidades inmediatas a la supervivencia y los deseos menos perentorios. Cuando acepta un precio, quien vende aspira a cubrir con el ingreso que obtenga esa totalidad. Lo hará o no, tendrá que resignarse a una cantidad por debajo de la que desee o podrá completar una operación que le proporcione una ganancia por encima de la más optimista de las previsiones. Pero en todos los casos sus aspiraciones a alcanzar aquella totalidad estarán siempre en el origen de las decisiones mercantiles que tome. Todo su esfuerzo se concentrará en alcanzar el mejor orden de monopolio para el medio en el que actúe; de la dimensión y de la duración que sea, pero que permita en algún momento dictar el precio para aquel ámbito, una aspiración que le quedará tanto más lejos cuanta mayor sea la capacidad del comprador para elegir oferta. Así concebido, el precio es mucho más que un indicador. Es el que finalmente decide. Si el analista retrocede a lo largo de su composición y de sus avatares, puede recorrer el camino que lleva hasta el último de los esfuerzos acumulados para crear el bien que lo permite y obtener el beneficio.
Por ahora, mi objetivo es reconstruir, sirviéndome de los precios, con la mayor fidelidad posible, los comportamientos que confluyeran en el mercado del trigo, un propósito no menos ambicioso que potencia tienen las estadísticas fuente. Parto del principio de que el relato más detallado de las oscilaciones de los precios es el que permite la restauración más completa de los actos que es posible conocer tomando como pauta estas colecciones de números, sin que la cantidad garantice que el rescate sea más fiel solo por cumplir esa condición. Pero, tratándose de hechos cuantificados, la masa permite llevar su ponderación hasta el límite, que por definición es el lugar hasta donde alcance la información conservada. La reiteración de los números registrados descubre lo que en aquel mercado había de anodino y gregario. No hay evidencias sobre que los comportamientos discurrieran al margen de estos límites. Su examen desde el principio demuestra que los actuantes se atenían al principio de razón, por cuya causa se comportarían tal como los demás presumieran y tuvieran consentido. Sobre este principio se sostiene lo que la teoría económica llama el comportamiento racional de los agentes; el fatídico principio racional de la enajenación, que es también ambición compartida, según el cual es más probable que los bienes se precipiten al mercado cuando asciende el precio, tanto más cuanto más ascienda. Según el comportamiento de este, y no a la inversa, no porque concurrieran, acudirían a emparejarse con su comprador resignado y pasivo trigos de todas las clases, viejos y jóvenes, atrojados y desembarazados. Los comportamientos más probables serían los inducidos por las oscilaciones de los precios, tanto más cuanto más se aproximara el orden de monopolio. La oscilación de los precios es la prueba más directa de que los agentes también decidían según principios distintos al racional cuando la posibilidad de monopolio se alejaba.
El método debe imponerse violentar los números proporcionados por la estadística con la menor cantidad de premisas, para observar el comportamiento espontáneo del mercado del trigo, con la intención de eludir cualquier modelo de análisis que inyecte prejuicios en los hechos. Probablemente la descripción de las oscilaciones de los precios sin manipulación estadística no permita llegar demasiado lejos. Tal vez resulte monótona y poco instructiva. Sin embargo, estoy convencido, porque parto del principio del comportamiento enajenado por la ambición, de que es suficiente para descubrir razones, aunque sean muy elementales, que permitan reconstruir los comportamientos gregarios que insistentemente concurrían a la compraventa del trigo.
Para homologar la información y no perder el tiempo en matices insignificantes, antes que nada, he revisado una por una las cotizaciones registradas. Los valores expresados por un número entero no han necesitado adaptación alguna. Las fracciones, cuando el valor registrado no era un número entero, las he concentrado en el medio real, equivalente al redondeo menos distorsionante posible. La fuente me permitiría ser más preciso, pero me entretendría demasiado y no conseguiría nada serio a cambio. Basta esta manipulación de los datos, además de los errores de transcripción, para que se acumulen cálculos erróneos, aunque se ponga todo el cuidado, lo cual ya es deformación sobrada.
La representación de todos los valores en una sola imagen es la otra parte del método. Sin su auxilio la detección de los cambios resulta tan penosa como expuesta al error. Sobre cualquier decisión arbitraria, tiene la ventaja que permite valorar, cuando se representa la serie completa, qué oscilaciones tienen entidad para el comportamiento general y cuáles no. Atenerse a este procedimiento, aceptada la necesidad de la mediación gráfica, impone manejar una sola cifra para cada unidad de tiempo, la única elaboración estadística que debe consentirse. La semana, en la estadística representada por un mínimo y un máximo, así queda reducida a un valor, el precio medio semanal, y reducida a esta dimensión permite delinear las oscilaciones.
Para servirme de ella durante los análisis y hacerlos avanzar, he elaborado una nomenclatura provisional, frágil, probablemente no demasiado ortodoxa, aunque redactada bajo la convicción de que resulta clara y útil. La piedra angular de mi léxico es ciclo, un concepto siempre cargado por el punto de vista. Habiendo decidido que la semana, unidad de tiempo, quedara representada por un solo valor, solo es posible observar ciclos agregando semanas. Pero todos los ciclos, aunque agreguen las semanas como quieran, conceptualmente pueden aceptar un modelo universal, el más elemental, el incluido en la idea misma de ciclo. Cualquiera es el compuesto por una primera secuencia de crecimiento y una segunda de retroceso; o viceversa, porque para la observación tanto da una como otra forma. Todo depende de donde tenga que partir el observador. Si la primera secuencia de valores que aprecia es descendente, los ciclos podrán sucederse en V; en caso contrario, valdría esta misma imagen, solo que invertida. A esta idea no habría nada que objetar. Explica lo que podemos denominar ciclo espontáneo cuando se manejan las cifras originales. Aunque sea el fruto de una abstracción, es el único principio que se puede dictar cuando se desea observar el fenómeno sin contaminación.
Pero cuando el punto de vista de verdad interfiere es cuando hay que identificar un máximo y un mínimo absolutos en cada ciclo. A partir del examen de los números, para aceptar una inflexión como irreversible he optado por valores que estén separados por una diferencia superior a los cinco reales. Cuando una secuencia de valores se está incrementando y se mantiene con ese comportamiento sin que esa parte de la serie conozca una inversión del incremento superior a tal cantidad, acepto que el sentido de la evolución se mantiene y que el retroceso momentáneo ha sido intrascendente. Cada una de esas orientaciones puede incluir pequeñas oscilaciones, de duración variable, aunque todas limitadas a cambios en la cotización inferiores a los cinco reales. Actuando de este modo, he descubierto treinta y siete ciclos para aquellos casi cincuenta años, base suficiente para la observación del fenómeno cíclico más inmediato.
Mas si desisto del cinco como límite a partir del cual reconocer inflexiones, que en realidad es tan arbitrario como el cuatro o el seis, y que solo aprovecha que las posibilidades de que se opongan máximo y mínimo van descendiendo según se va incrementando el factor, y me atengo ahora a la observación gráfica de toda la serie, descubro solo nueve ciclos completos. Creo por tanto que desde ahora es necesario aceptar que, observando todas las oscilaciones, se descubren dos clases de ciclos espontáneos, el que convencionalmente, por comparación, puedo llamar corto, el primero que he descrito, y el que ateniéndome al mismo criterio debo llamar largo.
Para completar la nomenclatura, duración de un ciclo será el tiempo que consuma en agotar todo su movimiento, el que suma un ascenso a un descenso, o viceversa, y llamaré fase a cada una de las secuencias de tiempo o duraciones ininterrumpidas bien de incrementos positivos bien de caídas; antes de que se alcancen un mínimo o un máximo absolutos, tal como quedan marcados por cada secuencia cíclica, sea estadística o gráfica. También podría decir que una fase es la mitad de un ciclo o un semiciclo, siempre que por mitad no se entienda una duración sino la persistencia en el signo de los incrementos. Amplitud de los ciclos será el nombre conveniente a las diferencias entre el máximo y el mínimo de cada uno. Definida así, expresaría la escala a lo largo de la cual vendedores y compradores podrían satisfacer o defraudar sus aspiraciones. Un mayor recorrido o longitud de la escala serían más oportunidades, mientras que cuando el recorrido fuera corto, las oportunidades serían menores. Por último, habrá que denominar factor multiplicador a cuantas veces el máximo contenga al mínimo. Expresaría las mayores ganancias efectivas que podrían alcanzar los poseedores de grano que lo sacaran al mercado cuando se llegaba a la mayor amplitud; o las mayores pérdidas de oportunidad, si fuera necesario vender al mínimo, una vez escapada la del máximo.
El ciclo largo
Para satisfacer las mayores expectativas que se podían esperar de todos las oscilaciones del precio del trigo, era necesario aguardar como mínimo dos años y tres meses, y podía llegar el caso que fuera necesario poner a prueba la paciencia de los concurrentes durante casi nueve años. Esto sería extraordinario, pero no lo sería mantenerse a la expectativa entre cuatro y cinco años y medio, o en torno a siete.
Para contar con el viento de cola del alza era necesario arriesgar mucho. Las semanas de alza eran casi dos tercios del total. Aunque no hay que despreciar el otro tercio, el recesivo, una amenaza ante la que a quien concurriera con su trigo al mercado le obligaría a permanecer en guardia para evitar depreciaciones encadenadas de su producto.
De los nueve ciclos, en cuatro el máximo se alcanzaba en otoño, normalmente entre ocho y nueve semanas después de su comienzo, es decir, en la segunda mitad de noviembre, más que mediado el otoño, casi en vísperas del invierno. Si tomáramos como referencia de suministro de los mercados la cosecha precedente, un supuesto que no está desorientado porque acepta el principio del tamaño del mercado inmediato como pauta para decidir el volumen del producto, así como la ley de la responsabilidad del costo del transporte en el precio final del producto que se moviera, tendríamos que admitir que con más frecuencia en favor del máximo trabajaría la contracción del producto debido a la cosecha local inmediatamente anterior, y que para combatirla no se ha recurrido a la importación de choque.
En el orden de las frecuencias del máximo, al otoño le sigue la primavera. Como ocurre en tres de los ciclos, no sería una deformación de los hechos admitir que era un fenómeno tan probable como el máximo de otoño. Era más probable que ocurriera unas seis semanas después de empezada, esto es, en abril. Respetando el mismo modelo de comportamiento de los mercados locales, porque si es aceptado para una situación tiene que serlo para cualquiera de las demás, un máximo de primavera tendría que significar que la reserva apta para concurrir al mercado local, cualquiera que sea su edad, amenaza con retraerse, más probablemente por agotamiento, y no se ha recurrido a importar grano; o si se ha hecho, no ha sido suficiente para contraer los precios.
Las otras dos posibilidades, que el máximo sea de verano o de invierno, justo porque son excepcionales, ganan un significado valioso si nos atenemos al mismo modelo. Un verano de máximos es la prueba de una cosecha completamente perdida, la mejor de las oportunidades para quienes tengan reservas; y que sea en invierno puede ser la consecuencia de que la caída del producto previo pudo quedar atenuada por un volumen que no fuera catastrófico o por la llegada de grano exterior.
Así como el máximo más probable es el de otoño, el mínimo más probable es el de verano. Más de la mitad de los mínimos se observan en esta estación, y no habría que esperar mucho para que ocurriera. Bastaba aguardar a que llegara como mucho un par semanas desde su comienzo. Si nos mantenemos fieles al esquema lógico que nos ha parecido válido para explicar los máximos, cualquier mínimo de verano sería el reconocimiento de una cosecha que puede colmar las expectativas de la demanda local hasta el grado de la saturación.
Algo similar podría decirse de los mínimos de primavera, que suceden casi con la misma frecuencia que los de verano. El mínimo de primavera reconocería que las expectativas que la cosecha que está madurando parece garantizar pueden satisfacer el mismo objetivo, aunque sin alcanzar el grado de la certeza. El mínimo de primavera sería un adelanto de los mismos comportamientos consecuencia de que la excelencia de la cosecha local era una evidencia antes de que se hubiera consumado su siega.
Los mínimos de invierno, que aunque son algo menos frecuentes pueden imponerse en la quinta parte de los casos, serían la consecuencia de un mercado local colmado hasta la saturación, que a la cosecha local pudo sumar importaciones contingentes, no del todo previstas, quizás a su vez consecuencia de las imprevisiones de los planes locales destinados a prever el producto que se pudiera demandar. Y que no hubiera mínimo en otoño por tanto debe significar que tales modificaciones del mercado local tardarían en llegar y tendrían un efecto moderado.
Hasta dónde podía llevar sus expectativas quien tuviera capacidad para aguardar la mayor cantidad de tiempo para satisfacerlas lo expresa con exactitud la amplitud del precio del trigo durante los ciclos largos. Oscila entre un factor 1.36 y 6. Alguien que tuviera depositadas sus esperanzas en estas duraciones, porque la experiencia le hubiera demostrado la ventaja de ser el más paciente, en el peor de los casos, cuando después de tanto esperar el ciclo hubiera sido en exceso calmado, apenas si podría esperar incrementar un tercio sus ganancias. Pero si el ciclo fuera de la mayor amplitud conocida, su apuesta por la paciencia podía valerle multiplicar por 6 sus posibilidades iniciales de ganar dinero con la venta del trigo. Si hubiera adquirido una partida de 500 unidades de capacidad al precio menor del ciclo, incluso si lo hubiera obtenido a ese costo produciéndolo, supongamos de 15 reales cada una, su inversión sería, expresada en las mismas unidades monetarias, de 7.500, mientras su venta en el momento más oportuno le valdría un ingreso de 45.000. Es verdad que para alcanzar este óptimo tendría que esperar mucho tiempo, la mayor cantidad que le enseñara la experiencia. Pero los incrementos más frecuentes, cuyos factores estaban comprendidos entre 2.4 y 4.88, también proporcionarían beneficios en modo alguno despreciables. Como mínimo más que duplicarían la inversión, y sin demasiada dificultad casi la quintuplicarían. Además, en estos casos no sería necesario fiarse a plazos excesivamente largos. No solo no hay correlación directa entre mayores incrementos y mayores duraciones, aunque es evidente que a mayor duración mayores posibilidades para que oscile el precio del trigo, sino que incluso la experiencia enseña que el segundo mayor incremento (factor 4.88) coincide con una de las menores duraciones (poco más de 3 años). A todo lo cual aún hay que añadir que los máximos colmarían las expectativas más ambiciosas cuando hubiera transcurrido una de las fases del ciclo, la de alza, que convencionalmente podemos situar a la mitad de su transcurso. Luego la mayor satisfacción podía obtenerse aguardando como máximo entre 4 y 5 años, pero sería más probable y aun altamente satisfactorio esperarlo entre 2 y 3 años. Dadas las enormes ganancias que gracias a estas oscilaciones se podían obtener, parece consecuente admitir que nunca faltarían interesados en fiar a estos comportamientos del mercado del trigo sus ganancias. Es más, serían una parte estable de su orden comercial, porque los hechos demuestran que invariablemente llegaban tan excelentes oportunidades.
A satisfacer tan altas expectativas se opone sin embargo un imponderable decisivo, la conservación del trigo. Ninguno podría superar la frontera de la existencia. Cualquier grano, para consumar sus aspiraciones vitales, había de estar vivo. El ciclo biológico lo decidía su capacidad para resistir el paso del tiempo. Una tabla de mortalidad del grano la resumiría en cifras. Pero no creo que sea necesario ensayarla. Sabemos que a lo sumo, con los medios que se le aplicaban a la conservación en esta época, la supervivencia del grano alcanzaría los dos años. Luego ni la menor de las duraciones del ciclo largo quedarían al alcance de quienes almacenaran su cosecha a la espera de estos óptimos. Si lo hicieran, sería su ruina. Podrían arriesgarse, esperar un tiempo, pero no demasiado, porque la humedad y el gorgojo enseguida amenazarían la conservación de su tesoro. Ningún labrador, ni aun los de mayor capacidad de almacenamiento, que serían los mayores productores, podría llegar tan lejos contando solo con sus medios. Aquellas condiciones óptimas solo estarían al alcance de los grandes comerciantes, que a través del mar podrían movilizar en poco tiempo las partidas compradas en el exterior en el momento oportuno. Habitualmente operaban bajo la protección pública, temerosos los responsables políticos de los efectos que pudieran tener los precios excesivos del trigo. Como hay que suponer, para aceptar esta explicación, que el importador tendría que conectar con un productor igualmente externo que le proporcionara el trigo, debemos admitir que la situación recíproca también sucedería, y que por tanto algunos labradores, trabajando de manera coordinada con los comerciantes exportadores, podrían deducir en su favor una parte del beneficio que estos momentos extremos aseguraban cuando sucedían fuera, no necesariamente en otro país.
Si es acertado este punto de vista, eso significaría que las iniciativas que terminaban en el mercado del trigo tendrían que planificarse a un plazo mucho mayor que el año, superior incluso al trienio, un límite que incluiría la obtención de una cosecha completa en los casos de ordenación en dos o tres hojas de la explotación, los órdenes del sistema más habituales. No bastarían los sistemas comunes para garantizar la experiencia del precio óptimo inmediatamente.
El ciclo corto
No había ciclo corto de los precios del trigo inferior a los tres meses, y apenas significan algo los que duran entre tres y cuatro. Serían más probables los que duraban entre un semestre y dos. Sin embargo, hasta aquí todos los ciclos cabrían dentro de un año. Todos ocurrirían durante el ciclo productivo completo. Serían menos de la mitad. Las duraciones comprendidas entre uno y dos años tampoco serían las más probables. Pero es que todo lo demás, todo lo que dure más de dos años, es aún más disperso y poco probable. Es cierto que hay una duración de tres años y nueve meses, que marcaría el máximo, una duración extrema, muy llamativa. Pero es casi tan singular como la de cerca de tres años, aunque no tanto como las que giran en torno a los dos, cuya frecuencia relativa, superior a la décima parte de los casos, las coloca en el segundo puesto de las posibilidades. Luego las duraciones superiores a un año son todas extraordinarias, aunque en total serían las más frecuentes. Sería pues más probable lo excepcional, y no es una paradoja.
A las duraciones extraordinarias hay que reconocerles impulsos diferentes, o no derivados de los que pudiera originar el ciclo productivo, a los cuales se sumarían. Pero son tan dispares que no sería legítimo atribuirles, aunque fuera por la vía de la suposición, causas similares. Se puede concluir primero que el patrón de tiempo que parece más adecuado al análisis de las duraciones de los ciclos cortos es la estación o trece semanas, decidida por la naturaleza, a la que debía atenerse el ciclo productivo de los cereales. Pero como no hay ciclos de duración inferior a las doce semanas, todos los ciclos eran de duración superior a la de una estación. El fenómeno biológico, la estación, era trascendido por las oscilaciones, cuya prevalente composición humana queda así en evidencia. Como son treinta y siete ciclos cortos para casi cincuenta años, entre crecimiento de los precios del trigo y año natural tampoco habría correlación. No es un descubrimiento positivo pero obliga a pensar asimismo en factores distintos al encadenamiento estacional de las cosechas locales como responsables de aquel comportamiento. Si partimos de las premisas que hemos aceptado para deducir comportamientos asociados al ciclo largo, que no tienen por qué ser distintas porque el tiempo durante el que ocurren todos los hechos es el mismo para cualquiera de nuestras abstracciones, podemos aceptar que quienes esperaran el beneficio del ciclo corto espontáneo tendrían más posibilidades si apostaran porque duraría en torno a un año. De no ser así, es probable que en dos años vieran satisfechas sus aspiraciones. Tampoco es necesario reiterar las premisas del análisis precedente para afirmar que el ciclo corto sí quedaría al alcance de los labradores locales porque estaban en condiciones de almacenar el trigo hasta el máximo biológico de dos años. El ciclo corto sería su oportunidad. Su volumen de producción les permitiría adquirir ventaja en el mercado local cuanto más se prolongara el ciclo, y adquirir ventaja en esa duración con ese alcance no incluiría la necesidad de invertir en transporte.
Los ciclos marcados por el alza, que son los ciclos en los que dura más el incremento que la caída, son dos tercios. La duración de los incrementos en condiciones de prevalencia del crecimiento positivo es sin embargo muy abierta, y lo mismo ocurre con la duración de sus correspondientes caídas. Los ciclos marcados por el descenso, que son aquellos en los que dura más la fase de caída que el incremento, suman el otro tercio. Es suficiente para reconocer inmediatamente que la duración de la caída cuando domina la caída responde a una gama de duraciones más restringida y que también ocurre lo mismo con la duración del incremento cuando domina la caída. La tensión a favor del alza domina, y lo que es más importante, las duraciones de los incrementos positivos se prolongan mucho más que las caídas. El resultado de esta experiencia es lo que podríamos llamar el ciclo corto tipo. Para cualquier unidad de tiempo, las posibilidades de que el precio se incremente son el doble que las de que disminuya, y el tiempo durante el que se puede disfrutar de las condiciones al alza se prolonga casi una quinta parte más. Sin embargo, la proporción de semanas de subida es 58.9, mientras que la de semanas de bajada es 41.1, un resultado que no es del todo sorprendente.
Los máximos de primavera son los más frecuentes, un tercio. En primavera se encontrarían las mayores oportunidades. Los de otoño son algo menos probables, poco más de un cuarto, y los de invierno tampoco quedan muy lejos, son un cuarto. Sin embargo, los máximos de verano son solo un décimo. Así pues, la estación parece bastante indiferente al máximo, excepto cuando se trata del verano, que raramente lo permite. En cuanto a los mínimos, los de primavera y los de verano, cada uno de los cuales son poco más de un tercio, contrastan con los de invierno, que son casi una quinta parte, y mucho más con los de otoño, que son menos de la décima parte. Luego los mínimos son más probables en primavera y verano, raramente ocurrirían en invierno y mucho menos en otoño. Luego el otoño sería la mejor época para vender.
Hay un buen número de ciclos en los que el factor multiplicador indica que apenas se puede esperar incentivo de su transcurso. Está comprendido entre 1,1 y 1,3. Son la tercera parte. Las expectativas se incrementan razonablemente cuando queda comprendido entre 1,4 y 1,6. Son otra tercera parte. Las expectativas son buenas en los ciclos que desarrollan uno entre 1,7 y 1,9, pero solo son una quinta parte. Las excepcionales son casi únicas. El factor 2 está esperando en dos ciclos, y nada menos que en torno al cuatro, otros dos: uno 3,9 y el extraordinario 4,2.
En el ciclo corto, que era el que quedaba al alcance de los labradores, apenas se podría aspirar a duplicar las ganancias, porque la práctica totalidad de las posibilidades estaban bajo ese techo. Ahora bien, con un almacenamiento local, se podía esperar que la fortuna sonriera alguna vez, en cuyo caso a lo máximo que se podría llegar es a cuadruplicar las ganancias regulares. La verdad es que las expectativas del hecho extraordinario no quedaban demasiado lejos de las semejantes del ciclo largo. Aunque los labradores, restringiéndose a su alcance local, no pudieran aspirar a multiplicar sus inversiones tanto como los grandes comerciantes, con bastante menos riesgo podrían llegar a beneficios no demasiado lejos de los extraordinarios de estos.
El semiciclo o fase semanal
Ni siquiera el deseo de representar los valores semanales a partir de una única cifra debe ser causa para descuidar la atención a los datos brutos, que son el máximo y el mínimo de la cotización que ha tenido el trigo en el transcurso de una semana en el mercado local, tal como la fuente los proporciona, más aún si hemos aceptado que la semana puede ser una parte nada despreciable de la experiencia de los mercados. Desde luego ambas cifras son una síntesis demasiado comprimida de cientos de actuaciones semanales, en las que el comportamiento inmediato de los precios correspondería a la concurrencia del trigo a los mercados según calidades. Aunque no sea fácil saber cómo se graduaba el flujo del trigo a los mercados según este criterio, es posible especular con las posibilidades y aceptar premisas para formarse un juicio. Bajo estas condiciones el relato se podría prolongar extraordinariamente. Para evitarlo por ahora basta reconocer que los cambios que se conocieran durante la semana serían de muy corto alcance. Su efecto, por esa misma razón, sería muy limitado; muy limitado en el tiempo, aunque no en sus efectos, a los que nada le impide ser los más afortunados o los más catastróficos.
Pero habría comportamientos gregarios, para unos y para otros, y para todos a la vez, tal como los garantiza el principio de razón. Bajo esta premisa es posible es posible deducir comportamientos propios de la cantidad menor de tiempo que está a nuestro alcance observar. Como el análisis de máximos y mínimos ya está tenido en cuenta en los ciclos, y tenemos la ventaja de que para la semana no es posible hablar de duraciones, porque el autor de la estadística la designó unidad de tiempo, sino solo de fases y por tanto de amplitudes, o diferencias entre mínimo y máximo habidas en el transcurso de una semana, todo lo que podemos hacer con aquella información es estudiarlas. Si la diferencia es incuestionable, según la estadística, seguro que habría quienes participaban en aquel mercado confiados a las posibilidades de las oscilaciones más cortas.
Las amplitudes bajas, que son las comprendidas entre 0 y 2 reales, son poco frecuentes, quedan por debajo de la décima parte. Pocas posibilidades habría de que el precio del trigo oscilara poco de una semana para la siguiente. Más bien cabría afirmar que no estaba en la naturaleza del precio del trigo permanecer invariable, y que por tanto poco se podrían fiar los agentes a esta posibilidad. Por el contrario, las diferencias comprendidas entre más de 2 y menos de 7 serían las más frecuentes, más de la mitad de las posibles, y cualquiera de los valores que pudiera tomar (2, 3, 4, 5 y 6), enteros o no, tenía unas posibilidades similares. Por tanto, cualquiera podía esperar como hecho más probable que el precio del trigo, a lo largo de una semana, ganara entre dos y siete reales, una diferencia nominal nada despreciable.
Es probable que esta diferencia de cotización dependiera de la calidad del trigo ofertado. No cotizaría igual el de la campaña reciente que el de la anterior. También cotizaría en el mercado inmediato la maduración del grano, visible en las marcas que en él quedaban, y que los corredores del comercio local, al mismo tiempo medidores de las cosechas, exhibían cuando querían incentivar una compraventa al por mayor. Con ellos siempre llevaban una muestra que probaba la granazón que cada cosecha bajo su control había alcanzado. Aunque también cotizaría, y no en el mismo sentido, el trigo apresurado, al que le urgía alcanzar el mercado y saldar costos y deudas. La concurrencia de una oferta tan abierta y tan diversa sería suficiente para ampliar las opciones en una banda que a quienes la tuvieran almacenada les podría recomendar tentar la suerte en esos momentos.
Las amplitudes entre 7 y 8 reales ya verían seriamente reducidas sus posibilidades, poco por encima de la décima parte. Solo los tacticistas empedernidos permanecerían atentos a que surgiera esta oportunidad. Quizás todavía quienes esperaran una oscilación de 9 reales aguardaran, porque aún le podría favorecer en algo más de la vigésima de las semanas, una de cada veinte. La verdad es que no era nada despreciable la posibilidad de acumular casi diez reales por una oferta de grano a poco que se aguardara entre dos y tres semanas a que la oportunidad apareciera. Pero solo los más contumaces tendrían justificado esperar un incremento del precio del trigo entre 10 y 20 reales, máximo observado, dentro de la misma semana. Ninguna de esas posibilidades llegaba ni siquiera a la cuadragésima parte de las posibilidades, algo que solo podría ocurrir una vez en el transcurso de un ciclo agrícola. La posibilidad extrema, que en una semana el precio del trigo conociera una diferencia entre máximo y mínimo de 20 reales, era solo de un 2.5 por mil, algo muy remoto.
Ahora bien, esa oportunidad extrema, sería grandiosa. Estaría al alcance de cualquier ofertante de cualquiera de las clases que concurrieran al mercado del trigo, desde el almacenista hasta el labrador, desde el labrador hasta el más modesto campesino, soñar con ella. Porque acceder al mercado local con los costos de transporte mínimos en las duraciones inmediatas estaba al alcance de todos. Este era el espejismo al que todos estaban expuestos. Cualquiera podría rendirse a él. Para el tiempo inmediato no sería tan importante el valor relativo del incremento como el valor nominal. Incrementar de manera tan rápida los ingresos era hacer frente a toda clase de costos que no oscilaban, ni mucho menos, con idéntica violencia. Los créditos, por ejemplo, se mantenían invariables en el precio del 3 % de interés desde principios de siglo. El enriquecimiento rápido y coyuntural, por un medio tan sencillo, acechaba cada semana, y en cualquier momento podía agraciar a alguien.
Las posibilidades especulativas eran múltiples, en el ciclo largo, en el corto o cada semana. Todos, cualquiera que fuese el tamaño de su cosecha o de su reserva, podían arriesgar apostando por la ganancia sirviéndose de la duración que quisieran, porque cualquiera de ellas les podían dar satisfacciones. Es verdad que no todas del mismo alcance ni de iguales rendimientos. Tampoco las posibilidades de las ofertas eran las mismas para todos. Tales son al menos una parte de los comportamientos mercantiles regulares que la observación directa de los cambios espontáneos del valor del trigo permite inducir.
Historiografía metafísica
Publicado: noviembre 24, 2017 Archivado en: P. Martín Vázquez | Tags: historiografía Deja un comentarioP. Martín Vázquez
El alcance que como vía de conocimiento Arthur Schopenhauer reconoció a lo que en su tiempo se llamaba historia osciló. Entre la primera y la segunda edición de su obra mayor, El mundo como voluntad y representación, un lapso comprendido entre 1819 y 1844, pasó de especular con que fuera una ciencia a negarlo, a reducirla a la condición de saber y a convertirla en el principio de la razón colectiva. Él mismo hizo el balance de la evolución de su pensamiento. “Recapitulando -dice en 1844-, hemos reconocido que la historia, considerada como medio para conocer la esencia de la humanidad, es inferior a la poesía, para luego constatar que tampoco es una ciencia en sentido estricto y, por último, que el empeño por construirla como una totalidad con principio, intermedio y final, junto a una conexión llena de sentido, descansa sobre un malentendido. Así las cosas, parecería que queremos despojarla de todo valor propio, si no mostráramos en qué consiste el suyo. Sin embargo, una vez superada por el arte y apartada de la ciencia, le queda un dominio muy distinto de ambos y enteramente peculiar, en el que se mantiene con todos los honores.” Y sentencia: “Lo que la razón es al individuo es la historia al género humano” (II, complementos III, cap. 38).
Quizás no fuera una salida demasiado feliz a un problema que él mismo había examinado con tanto detenimiento. No es fácil defender una razón para el imposible ser llamado género humano. Pero sí son valiosas muchas de sus reflexiones. Si nos servimos de sus ideas sobre los géneros creativos, así como de otras piezas de su sistema, es posible llevar sus propuestas más allá de unas especulaciones cuyo balance se reduce a una transacción. Nada hay que obligue a buscarles una salida, ni el propio Schopenhauer se la propuso, ni en esta ni en cualquiera de sus investigaciones. Pero basta con servirse de su sagacidad y de su lucidez para colocar la historiografía en un lugar que al menos sea más satisfactorio que el devaluado al que se ve reducida ahora.
Apartada de la ciencia
Según Schopenhauer, cualquier ciencia es un sistema de verdades universales abstractas, leyes y reglas respecto de su objeto. Se compone con el principio de razón como órgano y con su objeto particular como problema. Bajo estas condiciones, está al alcance de la historia ensayar la posibilidad de convertirse en ciencia. Basta con que se atenga con disciplina a los hechos humanos como problema y utilice como órgano la ley de la motivación.
En busca de su objeto la historia rastrea el hilo de los acontecimientos. Los acontecimientos son letras a partir de las cuales leer la idea del hombre. Los hechos humanos, los acontecimientos, el cambio, etc., son la azarosa forma del fenómeno de la idea, que es cada nivel de objetivación de la voluntad en la medida en que la voluntad es cosa en sí, no mero fenómeno sujeto a los apriorismos a partir de los cuales actúa el principio de razón (tiempo, espacio y causalidad). En los acontecimientos solo es estable y esencial a la idea la voluntad de vivir, que se muestra en las propiedades, pasiones, errores y méritos humanos.
La ley de motivación es su órgano porque el motivo es la causalidad tamizada por el entendimiento o percepción de los fenómenos. Solo el fenómeno de la voluntad está determinado por la motivación. La voluntad se hace visible ante los motivos. Prometen continuamente con una satisfacción que la apague, y en cuanto se alcanza reaparecen bajo otra forma. Los motivos determinan la expresión de la voluntad en cada momento, lo que se quiere en cada momento.
La historia es pragmática en la medida que deduce los acontecimientos según las leyes de la motivación, que determinan la ley de la voluntad que se manifiesta donde es iluminada por el conocimiento. Por eso puede ser una ciencia. Si los hechos humanos son la azarosa forma del fenómeno de la idea, el conocimiento de la idea a través de ellos, por ser fenómenos, está sujeto a los apriorismos a partir de los cuales actúa el principio de razón (tiempo, espacio y causalidad). Es verdad que la posibilidad de explicar la cosa en sí, el dominio de la metafísica que hace único al ser humano, queda al margen del principio de razón y que las explicaciones a partir del principio de razón son relativas, dejan sin explicar lo que se presupone; en el caso de la historia, “el género humano y todas sus singularidades relativas al pensar o al querer” (I, I, 15). Lo que no niega la posibilidad de ciencia. De los fenómenos se deducen conceptos y con estos se construyen las demostraciones racionales, y tampoco está al alcance de ninguna de las ciencias llegar hasta la idea.
Pero las ciencias se clasifican según que sus principios universales tiendan a la subordinación o a la coordinación, de modo que unas seducen más al discernimiento y las otras a la memoria. A la historia le está negada la subordinación porque para ella lo universal es “la panorámica de los periodos principales” (I, I, 14). A partir de estos no es posible deducir lo que ocurrirá en particular, porque los hechos solo están subordinados a los periodos según el tiempo y coordinados de acuerdo al concepto. Los asuntos históricos no tienen ninguna ventaja sobre los de la mera posibilidad. Lo significativo de estos no es lo individual, sino lo universal, la idea de la humanidad que se expresa por ellos. Las posibilidades que la historiografía tiene de dar origen a una ciencia están pues limitadas a causa de su objeto.
Superada por el arte
Solo el arte es el tipo de conocimiento que examina las ideas. El arte reproduce las ideas eternas capturadas a través de la contemplación pura. Es la contemplación de las cosas independientemente del principio de razón. Se opone al examen al que lleva la experiencia y la ciencia. Saca del curso del mundo el objeto singular que contempla, en el que ve el todo, y se detiene ante él. Así para la rueda del tiempo y hace que desaparezcan las relaciones causales. Mas la creación solo se ve fecundada por el mundo y la vida mismos, la impronta de lo intuitivo.
El objeto del arte es una idea, el fin de todo arte es comunicar la idea captada. La comunicación de la idea es la obra de arte. El material con que la reproduzca depende del género. El que llega más lejos es la música, que es trasunto de la voluntad misma. En ella la melodía, que con agudas notas altas dirige el conjunto, narra la historia de la voluntad iluminada por la reflexión.
En el arte escrito la palabra, que es lo inmediato, es el concepto, obra de la razón, y la palabra lleva desde el concepto a lo intuitivo, que es la idea, cuya representación se confía a la fantasía del lector porque los objetos reales son casi siempre ejemplares deficientes de las ideas. De ahí que sea necesaria la mediación de la fantasía, para suplir esa carencia con lo que la naturaleza no ha podido completar. Eso aproxima la creación a la locura, porque en la locura la fantasía es la encargada de suplantar los intervalos de demencia o pérdida de memoria.
A recorrer el trecho que media entre la abstracción o concepto y la intuición ayuda toda clase de tropos. Sus posibilidades son inagotables porque se conceden la licencia del uso de las reglas de la lengua. El cinismo, por ejemplo, aun sin estar reconocido como tropo, puede ser un recurso retórico de valor semejante a la ironía. Quien lo utiliza lo hace en beneficio de lo que intuye. En cuanto al ritmo, en el texto trasciende su elaboración porque “nuestras fuerzas representativas tienen la peculiaridad de hallarse esencialmente vinculadas al tiempo y en virtud de dicha peculiaridad seguimos interiormente todo ruido que se repita con regularidad” (I, III, 51, 287). Gracias al ritmo, queda al alcance del texto la historia de la voluntad, que de otra manera quedaría reservada a la música.
La poesía es la encargada, en competencia con la historia, de presentar la idea de humanidad. En los géneros de poesía más objetivos la revelación de la idea de humanidad se consigue mediante la presentación de caracteres significativos o por la invención de situaciones sintomáticas. Todo lo que conmueve el corazón humano, lo que incita al hombre, lo que anida e incuba en su pecho, es el material del poeta, el hombre universal. El estado poético libera del querer y adentra en el puro conocer. Sujeto del conocer y sujeto del querer se identifican.
El drama es el género de poesía más objetivo, más perfecto y más difícil. La tragedia, cima del arte poético, presenta un gran infortunio, siempre disenso de voluntades, por obra de la extraordinaria maldad, del ciego destino o por las relaciones que obligan a los hombres a enfrentarse. Esta última forma se desprende de los caracteres humanos.
Mientras tanto la historia, encargada, en competencia con la poesía, de presentar la idea de humanidad, solo proporciona datos empíricos del comportamiento humano, lo que permite extraer reglas de conducta antes que sondear la esencia del hombre. En la historia el azar raramente propicia la presentación de caracteres significativos que permitan revelar la idea de humanidad. “La historia es a la poesía lo que el retrato a la pintura histórica; la historia ofrece lo verdadero en particular y la poesía en general”. Una larga comparación entre ambos géneros (I, III, 51, 288-293) permite negarle a la historia idénticas posibilidades. La historia pues tampoco entra en el campo del arte.
Revisión del objeto: la moral, la injusticia y el derecho
La voluntad en sí es absolutamente libre y no hay ninguna ley para ella, si bien la libertad es la mera negación de la necesidad, porque necesidad es la consecuencia obligada de un fundamento o causa dada. Los niveles de objetivación de la voluntad son las ideas, en el objeto se conoce la idea, y para conocer la idea en el objeto la consideración del objeto debe descansar sobre el objeto mismo.
El conocimiento, sea intuitivo o racional, tiene su origen en la voluntad, a cuyo servicio actúa. El conocimiento es el medio en el que residen los motivos y la eficacia de los motivos requiere que sean conocidos. El conocimiento de las ideas es necesariamente intuitivo, no abstracto, y puede emanciparse y liberarse del querer. El tránsito desde el conocimiento común al conocimiento de la idea ocurre cuando se emancipa el conocimiento del servicio a la voluntad. El sujeto deja de ser sujeto individual y queda absorto en la contemplación del objeto al margen de su conexión con otros. Para ello todo el poder del espíritu debe consagrarse a la intuición. Afirmación y negación de la vida, que es la voluntad misma, proceden del conocimiento vital, que se expresa por los hechos y la conducta.
La voluntad es lo primero y el conocimiento un instrumento suyo, y en el conocer el carácter encuentra todos sus motivos. Gracias al influjo del conocimiento sobre el obrar se desarrolla el carácter, que es la manifestación inmediata de la voluntad. Representa la voluntad en los niveles más altos de objetivación. El carácter inteligible, o abstracción de la forma temporal del carácter empírico, coincide con la idea o con el acto originario de la voluntad.
Además del carácter inteligible y el carácter empírico existe el carácter adquirido, por cuya mediación se dice que un hombre tiene o no carácter. Se adquiere a lo largo de la vida por el trato con el mundo. Es el conocimiento más exacto de la individualidad propia, de las posibilidades inalterables del carácter empírico propio. “Cada acción individual se sigue con la más estricta necesidad del efecto del motivo sobre el carácter” (I, II, 23). Al carácter, que en cada hombre representa una idea distinta, van aproximándose cada una con sus medios las expresiones artísticas.
La decisión electiva del hombre es la posibilidad de un conflicto entre motivos que toman la forma de pensamientos abstractos. Aunque la voluntad en sí misma y al margen de todo fenómeno es libre y omnipotente, en sus fenómenos individuales iluminados por el conocimiento se ve determinada por motivos frente a los cuales el carácter siempre reacciona del mismo modo. Como el conocimiento es variable, el modo de obrar de un hombre puede modificarse, aunque no se modifique su carácter. Solo puede actuarse sobre la voluntad mediante motivos, aunque no la modifiquen. Dado que la voluntad, en cuanto cosa en sí, está fuera del tiempo y de toda forma del principio de razón, el individuo ha de obrar siempre del mismo modo en iguales circunstancias, y si se conocieran exhaustivamente el carácter empírico y los motivos la conducta del hombre se podría calcular.
La injusticia y el derecho son meras determinaciones morales. No tienen validez para considerar el obrar humano en cuanto tal. Casi nunca podemos enjuiciar correctamente la moralidad del comportamiento ajeno y raramente nuestros propios hechos. La moral genuina nace del conocimiento intuitivo. Es el comportamiento no egoísta o conocimiento emancipado del querer. La auténtica bondad, que es compasión, proviene de un conocimiento inmediato e intuitivo que encuentra su expresión en los hechos, no en las palabras. El significado puramente moral es el único que tienen lo justo y lo injusto para los hombres en cuanto hombres, no en cuanto ciudadanos de un estado. Es lo que se ha llamado derecho natural, que sería más adecuado llamar derecho moral.
Cualquiera que haya hurgado en la historia del pasado reconocerá que este mundo humano es el reino del azar y del error, alentados por la maldad y la necedad. A ello se debe que lo malvado y lo pérfido afirmen su dominio en los hechos. Canibalismo, asesinato, mutilación, esclavitud y atentar contra la propiedad fruto del trabajo son grados descendentes de la injusticia, o imposición de una voluntad individual sobre otra. La razón reconoce que para disminuir el sufrimiento de la injusticia lo mejor es que todos renuncien a conseguir por el obrar injusto. Esto es el contrato social o la ley. Este es el origen del estado, que puede ser más o menos perfecto.
Cuando la legislación está determinada por la teoría de lo justo y lo injusto es un auténtico derecho positivo y el estado una lícita institución moral. De lo contrario, la legislación positiva es una injusticia positiva. Así el despotismo, la esclavitud o la servidumbre.
Revisión del medio: el género historiográfico
Si lo significativo de los asuntos de la mera posibilidad no es lo individual sino lo universal, la idea de la humanidad que se expresa por ellos; y los asuntos históricos se equiparan en ventajas a los de la mera posibilidad, queda al alcance de los asuntos históricos deducir lo significativo, lo universal, la idea de la humanidad que se expresa en ellos.
Historia y poesía compiten en el encargo de presentar la idea de humanidad. La esencia del hombre no es inaccesible desde la historia. A menudo la esencia del hombre se hace patente en la historia siempre que esta se examine con ojos artísticos o poéticos, es decir, siempre que se intente captar la idea y no el fenómeno, la esencia y no las relaciones. De ese parentesco entre historia y poesía (I, III, 51, 288-293) proviene “que los grandes historiadores de la antigüedad sean poetas en los detalles cuando les faltan los datos, como por ejemplo en el discurso de sus héroes. Toda su manera de tratar los materiales históricos se aproxima a lo épico, pero esto da unidad a sus crónicas y les permite conservar la verdad interna incluso allí donde la verdad externa les era inaccesible o estaba falsificada”. (I, III, 51, 290).
En historia, que solo existe como historiografía, no se trata de perseguir el hilo de los fenómenos en el tiempo, sino de indagar el significado ético de las acciones. Seguramente la épica, con la rigidez de sus valores, no se considere ahora entre los mejores medios de expresión. Para alcanzar resultados comparables, basta incorporarse a la caudalosa corriente abierta por el género narrativo contemporáneo, del que espontáneamente, por su naturaleza, forma parte la historiografía. Nada le impide al texto de historia la invención de situaciones sintomáticas, tal como hacen los géneros de poesía más objetivos cuando se trata de revelar la idea de humanidad. Sería necesario disciplinar la fantasía, que no puede salirse de los hechos ni incluir la falsedad o la mentira. Puede encontrar su territorio natural en la conjetura, a la que si se da rienda suelta lleva por vía de intuición hasta la idea.
La historiografía, si renuncia a ser una ciencia de la historia, solo pierde peso. Es una ventaja que de antemano puede contar en su favor con que la expresión escrita, que es su medio natural, es ya y por completo razón.
Tipo de interés y control del crédito
Publicado: octubre 31, 2017 Archivado en: Jasón Quesada | Tags: crédito, rural Deja un comentarioJasón Quesada
El marco legal que regía el crédito a mediados del siglo décimo octavo lo había fijado el legislador en 1705, decidido a detener la imparable caída del precio del dinero durante la época moderna. El emperador Carlos, entre 1534 y 1539, atendiendo a sucesivas peticiones de Cortes, había reiterado que en los contratos de censo que hasta entonces se hubieran hecho, así como en los que se hicieran en lo sucesivo, el dinero que se diera a título de censo debía cobrarse a razón de 14.000 al millar, es decir, al precio de mil maravedíes por cada 14.000, que es lo mismo que un 7,14 %. Decidió además que ningún censo o tributo al quitar (el préstamo que se podía cancelar en el momento que se devolviera el principal) se pudiera pagar en especie (pan, vino, aceite, leña, carbón, miel, cera, jabón, lino, gallinas, tocino) ni género que no sea dinero. Liquidar créditos con bienes de consumo se consideraba abusivo porque los precios de cada uno inevitablemente, en un medio de fuertes oscilaciones de los precios, con el tiempo modificaban el nominal de los principales. Lo que en modo alguno desterró la costumbre. A mediados del siglo décimo octavo aún era una de las fórmulas más frecuentadas por el crédito rural común o espontáneo.
En 1563, Felipe II mandó que no se pudieran imponer censos por menos de 14.000 al millar y que los contratos censales acordados hasta aquel momento se ajustaran a este precio, bajo la pena de que los que no se atuvieran a esta tasa fueran nulos, así como de privación del oficio de escribano a quien autorizase otro acuerdo. Esta decisión, tal como puede leerse en los códigos, es en el mejor de los casos ambigua, y como veremos su interpretación puede oscilar. Menos, en este lenguaje, puede ser más, porque cualquier tipo nominal menor que 14.000 al millar significaría un incremento del precio. Si 14.000 al millar es lo mismo que 7,14 %, 13.000 al millar, por ejemplo, sería 7,69 %, y así sucesivamente.
Lo cierto es que cualquiera de estas decisiones legislativas del siglo décimo sexto tendría como consecuencia la pérdida o el estancamiento de los ingresos que proporcionaran los réditos. La presión financiera consecuente sería la responsable de que en 1586, de acuerdo con una decisión que ya se había tomado en 1548, también en respuesta a peticiones de Cortes, se distinguiera entre los censos de a 14.000 al millar, al quitar, y los censos de por vida, cuyos rendimientos, aunque tan indefinidos en el tiempo como los censos al quitar, contaban a su favor con la posibilidad de prolongar más la deducción de intereses.
Pero pragmáticas de 1573, 1574 y 1580 revelaron que se contrataban censos bajo la modalidad de perpetuos, es decir, no cancelables nunca, cuyo precio, porque su cobro se prolongaba indefinidamente, estaba por debajo de 14.000 al millar. El medio en el que esto ocurría lo ponía al descubierto la complementaria regulación específica de los que seguían contratándose en especie (pan, vino, garbanzos, aceite, leña, carbón, miel, cera, jabón, lino, gallinas, tocino y cualquier otro género que no sea dinero), a pesar de lo regulado en 1534. Se ordenó que los censos contratados bajo esta condición, calculados al precio corriente que tenían las respectivas especies cuando y donde se contrató el censo y resultaran por debajo de 14.000 al millar, que se regularan a este precio; que los que se hubieran contratado como perpetuos se consideraran redimibles y se pudieran quitar pagando el principal, y que por tanto todos se consolidaran como redimibles; y que los perpetuos que tuvieran precio por debajo de 14.000 al millar, si no llegaban a 20.000 o 5 %, si el deudor quisiera, podría reducirlos a redimibles y pagarlos a 14.000 al millar.
Sin embargo, todavía una pragmática de 1583, que prohibió que se contrataran censos por dos, tres o más vidas, se plegaba a regular que los que se acordaran por una vida tuvieran por precio 7.000 al millar (14,29 %), y no menos precio, y que su principal no se pudiera transferir a plata labrada, oro labrado, tapices, ni otras alhajas o joyas, sino todo el dinero de contado. Los que antes se hubieran concedido por dos vidas debían reducirse a 8.000 al millar (12,5 %), y los acordados por más de dos vidas, que se redujeran a dos vidas y por tanto a 8.000 al millar.
Pero la circulación efectiva se impuso. Las pragmáticas de los años 1608 y 1621 mandaron que no se pudieran imponer ni censos ni juros al quitar a un precio inferior de 20.000 al millar. También ordenaron que los censos impuestos hasta aquel momento, incluso los que estaban constituidos con un precio más bajo, quedaran reducidos al mismo precio, y que a este, y no a más, se pagaran en lo sucesivo. Fue el primer ajuste severo de los tipos de interés modernos, más resignado que complaciente. La pena, en caso de que no se respetara la tarifa, sería solo la nulidad del acuerdo.
Posteriormente, según expone la pragmática de 1705 a la que se remiten todos nuestros documentos, al legislador se le habrían solicitado reiteradamente nuevas bajadas de los réditos de los censos. Muchos de sus acreedores, porque creían que obtenían más beneficio en conservar a su deudor tal como cultiva y administra sus bienes que en su desistimiento de los bienes hipotecados, por su cuenta habían decidido disminuir los réditos de los censos que ingresaban. Porque con la moderación se aseguran su paga. De ahí que el legislador de aquel año, para procurar el alivio posible, teniendo en cuenta que la necesidad obligaba a pedir nuevas ayudas y que la calamidad de los tiempos había disminuido el valor de los patrimonios rentables, porque no había ninguno que produjera los réditos que antes hizo ajustado el interés de 20.000 al millar, mandó que en lo sucesivo no se pudiera imponer censo al quitar a menos precio que 33.000 y 1/3 al millar (3,03 %), que tampoco se pudiera pedir más por ellos, ni en juicio ni fuera de él, y que los contratos que se hicieran de otra manera carecerían de valor. Ningún escribano podría hacerlos por debajo de este precio, pena de perder el oficio. Los censos que antes se hubieran suscrito a un precio inferior, a partir de aquel momento, quedarían reducidos a 33.000 1/3 al millar, y los réditos que en adelante corrieran se reducirían al mismo precio, que se ha de entender y practicar a tres por ciento.
En una pragmática de 6 de julio de 1750, finalmente, la administración de Fernando VI recapituló los antecedentes de esta evolución del mercado del crédito censal y el medio en el que se había decidido la última tarifa. Han sido distintos los réditos de los censos que se han permitido y prescrito por mis antecesores en estos reinos, alterándolos según lo iba pidiendo la conveniencia común de los vasallos; de modo que en tiempos no muy remotos se pagaba un crecido interés, después se fue moderando conforme la variación de las cosas, como ha sucedido a poco diferencia en todos los países de Europa, y aun del mundo, en donde hay censos; y últimamente el rey mi señor y padre, por su pragmática sanción de 12 de febrero de 1705, mandó que se redujese en los reinos de Castilla y León a tres por ciento el rédito de los censos que era de cinco, con los efectos ventajosos al público que acredita su observancia.
Así pues, entre el primer tercio del siglo décimo sexto y mediados del décimo octavo el crédito censatario que se sujetaba a la ley, una vez reducido a una sola modalidad, la cancelable, bajó del 7 al 3 %, es decir, redujo a menos de la mitad su precio. La primera etapa del recorrido descendente tal vez fuera consecuencia, sobre todo, de la inflación monetaria, pero después la caída del precio, al menos en el medio rural, quizás fuera más el efecto del exceso de oferta de rentas dispuestas a participar en este mercado.
El control judicial sobre el mercado de los censos era sin embargo más antiguo. Desde mediados del siglo décimo cuarto al menos estaba previsto que los jueces designaran en cada población una persona llana y abonada para que se hiciera cargo como depositario de los bienes sobre los que se litigara mientras transcurriera el proceso. En 1586, se afianzó la vigencia de esta figura en el ámbito rural mandando que los depósitos de los pueblos no se pudieran trasladar a las audiencias ni a las chancillerías, sucesivas instancias de los procesos judiciales, cuyas sedes estaban localizadas en los centros regionales, aunque hubiera apelación en las causas, salvo que lo consintieran los litigantes. De esta manera, se daban garantías parciales para la supervivencia local de los depósitos que habían tenido aquel origen. En los documentos de mediados del siglo décimo octavo positivamente es identificado el depositario de un capital redimido, sobre cuya titularidad se dirimía, como el depositario general de esta ciudad, lo que prueba la vigencia de aquella institución.
En cuanto a su control, en 1583 se ordenó que en cada población donde se hubiera constituido depositario, el escribano del ayuntamiento debía llevar un libro en el que registrara los bienes que le fueran entregados al depositario. Diez años después, para incrementar las garantías de aquel control, precisó que en poder del depositario no podían entrar más depósitos que los que asentara en su libro y que el escribano del ayuntamiento debía cotejar cada cuatro meses su libro con el del depositario, tras lo cual el escribano le daría el visto bueno. Desde su promulgación, estas normas estuvieron vigentes ininterrumpidamente, y el depositario judicial quedó constituido en las poblaciones como un fondo estable bajo control del gobierno de los municipios.
Sobre su vigencia y forma de proceder en el mercado del dinero en el siglo décimo octavo se puede discutir a partir del disenso sobre un tributo, cuyo principal eran 100 ducados, acordado en 1701. Las partes que por él se enfrentaban aceptaron como condición que el principal se había de depositar por la justicia real de la ciudad. La expresión no es lo suficientemente precisa como para afirmar que la intervención judicial la reducía a mediadora en la operación, actuando como depositaria transitoria de la cantidad prestada, o si tendría que ser la receptora del principal cuando el censo fuera redimido. El caso es que el 11 de febrero de 1701 fue firmado el compromiso entre las partes bajo esta condición.
Resulta llamativo que la institución que prestaba era una cofradía del santísimo sacramento de una parroquia. Conociendo el control que imponía la administración eclesiástica romana sobre todas las instituciones que en algún grado dependieran de ella, y más cuando se trataba de operaciones como las que tratamos, no parece muy justificada la mediación de una jurisdicción distinta a la canónica. En cuanto a la condición de los deudores, un matrimonio común, nada había que invite a pensar en la necesidad de un tratamiento legal extraordinario.
Tampoco una última precisión que hace el documento ayuda a resolver las dudas. El 9 de septiembre siguiente el tributo fue registrado en el libro de censos del cabildo de la ciudad. Debe referirse al libro registro de los depósitos que desde el siglo décimo sexto debía llevar la escribanía del municipio. El gobierno de la población, tal como estaba previsto, mantenía el registro de las operaciones de compraventa legal del dinero cuando se dirimía sobre ellas.
Lo que en 1701 resulta nebuloso medio siglo después parece algo más claro. En 1749 el heredero del bien sobre el que pesaba la carga de aquellos 100 ducados de principal, el colegio de la compañía de Jesús, quiso redimirlos. Presentó su solicitud al alcalde mayor de la ciudad, la primera instancia judicial, quien ordenó examinar la escritura de imposición del tributo. Y solo una vez que la había consultado, permitió que la cofradía recibiera el principal. Fue un procurador quien hizo efectivos el principal y los réditos pendientes. De la redención, así como de la cancelación que habitualmente se hacía constar en el contrato original, se tomó nota en el libro de censos de la ciudad.
Esta institución pública habría ido ganando posiciones a favor de la preeminencia de la jurisdicción civil sobre la canónica cuando se trataba de créditos. Al redimirse un principal de los vicebeneficiados de una parroquia, para lo que el deudor tuvo que cumplir con todas las formalidades exigidas por la jurisdicción eclesiástica (comparecer ante el provisor y vicario general del arzobispado, ganar despacho para la redención y seguir autos ante el vicario), el procedimiento hubo de completarse con una orden, que la redención se pusiera en los libros del cabildo de la ciudad donde estaba registrado el tributo. Es importante que conste que en este caso no mediaba disputa alguna de derechos. Se trataba solo de la devolución de un principal. Parece que la inscripción en aquel libro, si no en todos los casos, fue siendo el límite máximo del rigor formal cuando se cancelaba un crédito.
Pero hay más. Decisiones igualmente al margen de litigios, en otras ocasiones se encuentran referidas no a la cancelación del crédito si no a su primer compromiso. En 1731, un clérigo de menores se obligó a pagar a un convento de carmelitas descalzos los réditos de 2.000 reales de principal. La escritura de este segundo crédito, a petición del convento, fue anotada en el libro de tributos de la ciudad ocho años después, en 1739. Otro censo, comprometido el 29 de abril de 1751, cuya principal era de una capellanía, y en cuya gestión intervino, con todas las formalidades de rigor, la vicaría, incluyó entre sus cláusulas una que prescribía que el registro del censo habían de hacerlo los censatarios en la escribanía de cabildo de la ciudad. También a veces se ordenaba que las redenciones de principales de capellanías se inscribieran en los libros del cabildo de la ciudad donde estaban registrados los tributos.
Así pues, el control público sobre el mercado de los créditos, con el tiempo, no se limitaría a los principales y sus correspondientes réditos cuando se litigaban. Al menos en materia de redención de créditos e inscripción de los acuerdos fue ganando poder. Parece que las condiciones contractuales fueron parte decisiva para que unos créditos sí y otros no quedaran inscritos en el libro del cabildo. Al parecer se fue convirtiendo en un registro de los censos que explícitamente se contrataban con una cláusula que obligaba a esta formalidad. Desde luego la inscripción de estas operaciones en aquel registro, más aún si explícitamente estaba asociada a las condiciones del contrato, incrementaría sus garantías legales.
El dióxido de nitrógeno y la belladona
Publicado: octubre 21, 2017 Archivado en: Sergei Granville | Tags: historias Deja un comentarioSergei Granville
El parque del oeste es pequeño, si se compara con los espacios que dedican al esparcimiento en la periferia. Las autoridades, que conocen por estadísticas veraces las densidades de vecinos, concentran las inversiones públicas para jardines y áreas de recreo en zonas donde más demanda hay, y en las que se da la feliz coincidencia del mejor precio del suelo, tanto para el empleo del presupuesto, que no repara en gastos, como para los vendedores, cuya dedicación exclusiva a la compraventa les permite tarifar las superficies con un acierto que nunca alcanzará ningún instrumento de medida. Pero el parque del oeste, cercado por avenidas, es suficiente para que se solacen en él los vecinos del barrio donde vive Élder Condestable, oftalmólogo titulado en excedencia. La mayoría de los ellos habita en solitario su vivienda y dispone de suficiente tiempo de ocio en dimensión equivalente a la de sus rentas; bienestar que todavía prolonga el espacio de sus apartamentos, inversamente proporcional a sus aspiraciones a moverse. Mas el pánico que provoca la sospecha de la falta de aire para ellos tiene efectos expansivos. Aunque Élder, más que del espacio, es celoso de su tiempo, tanto más cuanto que le parece que no puede ser mucho del que pueda servirse una vez descontada a su vida la edad que ya acumula. Lo emplea con método, y del procedimiento que para su consumo se aplica cada día una parte es el paseo, que activa la circulación, entona las articulaciones y oxigena los pulmones en la medida que el aire de la ciudad lo permite. El aire de la ciudad os hará libres, recuerda, y reconoce que la libertad al servicio de las necesidades encuentra caminos inesperados. La proporción de dióxido de nitrógeno es una parte genuina de la atmósfera urbana, tan inexcusable como el encuentro con conocidos a los que no se desea saludar. Su consumo tiene ventajas para la libertad. Concede propiedades extáticas. Lo experimenta todos los días cuando el paseo está llegando a su límite, el que le imponen sus dos piernas, no siempre en el mismo orden. Cuando sale de su casa, apenas es capaz para depurar ideas e hilvanar una frase. Su cabeza se bate en un caos del que son responsables tanto el insomnio como la falta de cafeína, ya casi por completo excluida de su dieta. Según camina, empieza a fijar su atención en edificios, en encrucijadas, en personas singulares por exceso o por defecto. Son las únicas que a horas tan tempranas le estimulan algún enunciado moderadamente concluyente. Al cumplirse las dos horas del paseo, es capaz de las visiones más complejas, y, lo que es más afortunado, puede convertirlas en frases completas. Debe ser porque en la lengua tiene que haber algún principio tóxico que al entrar en contacto con el dióxido de nitrógeno consigue resultados textuales dignos de ser escritos.
En septiembre ya acude al parque. No hay en él plantas que lo atraigan, ni un quiosco en el que pueda acodarse si le urge. Solo busca bancos donde descargar el esfuerzo de las dos horas invertidas en caminar a paso sostenido. Allí su única compañía, a primera hora de la mañana, son tres perros, que corren de arriba abajo, de abajo arriba, una y cien veces. Alentados por sus amos, compiten entre sí en velocidad y destreza. Infaliblemente unos y otros vuelven cada mañana. A los perros los tiene encuadrados en el orden superior. Mientras permanecen atentos a los estímulos de sus dueños, estos conversan con indiferencia siempre sobre los mismos temas, y a lo sumo les lanzan un palito para que vayan a buscarlo y lo devuelvan. Así como la carrera de los perros es certera, y sin dudar un instante corren raudos al lugar en el que ha caído el palo, el tiro de los amos es errático, inseguro, y en ocasiones su disparo termina entre las uñas de león, junto a los urinarios, a su lado, encima del banco en el que está sentado. No es que sea un inconveniente que un perro babeante, con una enorme lengua colgándole por el lado de una boca llena de amenazantes caninos, pose sus patas delanteras justo a su lado. Es que entre los ejemplares que nunca faltan a la cita hay un gran danés negro, de casi un metro de altura sin contar la cabeza, que nunca mira con ojos de amigo. Cuando planta las dos patas sobre el banco, sobrepasa la estatura de un hombre sentado. Tampoco es que es por esta causa decida cambiar de asiento. Pero nunca espera a que sea el gran danés el que decida que desea compartir con él el banco, una posibilidad que el azar que gobierna los lanzamientos de los amos, esporádicamente racionales, hace que se repita con una frecuencia que prefiere no medir. Solo sus dudas sobre los efectos de su secreción de adrenalina lo retienen tras ver los caninos. El olfato de los perros la distingue en cuanto fluye con intensidad por la venas, y a poco que la huelan los impulsa a hincar sus dientes en la masa de carne de la que tienen la certeza que pertenece al responsable de la emanación de los vapores que perciben, carentes de conciencia como viven, seres irracionales. Deben resultarles estupefacientes.
Entre sus recuerdos imborrables está la atropina, de propiedades únicas. Dilata la pupila y permite estudiar el fondo del ojo, su estado, cómo ha evolucionado desde la última revisión, decidir si será necesaria alguna intervención en el globo para detener su deterioro, para revertir sus funciones en el caso de que fuera posible. Pero tiene un defecto. Es letal. Si una gota de atropina de una concentración inconveniente, por descuido de quien la aplica, rodara del ojo del paciente a su boca, moriría al instante. Claro que las concentraciones en las que se encuentra en el mercado del que se surten los oftalmólogos no tienen tanto poder. La belladona, su agente, tiene sobre la atropina la ventaja de una alta concentración de los principios activos tóxicos si es debidamente tratada. Sus semillas se pueden conseguir en cualquier herbolario, y a un precio muy asequible. Es preferible sembrarlas en laboratorio, donde se les saca el mayor partido. Para prepararlas sin renunciar a ese resultado, la víspera del día que se haya elegido para sembrarlas se echan en agua caliente, a la que se le añade una cantidad de agua oxigenada que en peso sea el doble que el de las semillas. Ayuda a que la germinación se acelere y bastan veinticuatro horas de inmersión para que estén en su punto en el momento previsto. Luego, se dejan secar durante otras veinticuatro horas y ya están listas para sembrarlas. Si se quiere obtener de ellas los resultados óptimos, que es la más alta concentración de activos tóxicos, es suficiente con sembrarlas en un semillero doméstico a mediados de septiembre. Para semillero puede convenir un cajón de algo más de medio metro de profundidad en el que antes se haya compactado una cantidad equivalente de tierra fértil mezclada con estiércol y recubierta con ocho o diez centímetros de mantillo de hoja, por ejemplo de la alameda. Una vez protegido el preparado con una pleita de paja de centeno, se espera a que hayan pasado diez o doce días para sembrar a voleo en aquella tierra las simientes preparadas, que deben protegerse con otra capa de mantillo. No hay que precipitarse, ni intentar acortar los plazos. La paciencia, en este caso, como en tantos otros, es el mejor aliado. Una vez hundidas en la tierra, se riegan con una regadera de alcachofa fina durante otros diez días, y después, cada vez que sea necesario, para que el semillero se mantenga húmedo. A partir de entonces ya todo es cuestión de perseverar en la espera, puesto que la semilla germina lenta e irregularmente. Pero la naturaleza de la belladona es generosa y recompensa. En veinte o veinticinco días nacen aproximadamente la mitad de las simientes esparcidas. Como luego empiezan los fríos, y los brotes son aún jóvenes y débiles, el cajón se debe cubrir por las noches, y avanzada la mañana destaparlo hasta que a media tarde de nuevo las temperaturas desciendan. Es posible que en ese tiempo también la humedad propia de la época incremente a causa de las lluvias la carga de agua que transpiran las plantas. Conviene entonces, para contribuir a su ventilación, regar el semillero con caldo bordelés al 0.5 %. Combate los hongos que inevitablemente parasitan los brotes al transpirar. El riesgo de que el sulfato de cobre que contiene el caldo, aun en tan baja solución, contamine y envenene la planta, es indiferente, dado el fin al que se dirige el cultivo. Por fin, cuando llegue la segunda quincena de marzo las matas tendrán el tamaño apto para el trasplante. Debe hacerse a primera hora de la mañana, con cuidado, y luego observar su evolución durante algunos días. Para evitar que el vigor de los más fuertes decaiga, se eliminarán los plantones que se vayan malogrando. De los otros se sabrá que han arraigado irreversiblemente cuando se formen nuevas hojas en la yema de sus tallos. Como el parque lo riegan cada día a partir de la primavera, puede confiarse el progreso posterior de las plantas a los servicios municipales de parques y jardines. El resultado de su trabajo está asegurado porque de antemano queda a cargo de una nómina. La flor de la belladona, de tonos rosáceos, abre sus pétalos como una estrella, y sus bayas, cuando la primavera ha llegado a la sazón, son como una cereza. Verdes al principio, cuando están maduras van cambiando del violeta al negro, y siempre se ofrecen redondas y brillantes. Su cuidado tiene además la impagable ventaja de que cada planta produce unos mil frutos, que suelen pesar en torno a los tres cuartos kilos, cantidad sobrada para los fines pretendidos.
Sobre la alimentación de los perros las opiniones difieren, pero solo en los matices menos comprometidos. Cualquiera de sus experimentados criadores parte de que el agua en abundancia es primordial, y acepta que los perros son predominantemente carnívoros. Su musculación necesita grandes dosis de proteínas, y deben consumir una cantidad importante de grasas si se quiere que sean activos. Para incrementar la masa corporal no son nada fiables los preparados proteínicos que comercializan actualmente. Están hechos con sobras de nombres que es preferible no reproducir. Por eso la mejor alimentación es la que se elabora en casa, aunque puede ser necesario completarla con algún complejo vitamínico, cuya prescripción sin embargo debe quedar a criterio del veterinario. Pero para suplementar la dieta, para que el desarrollo del animal sea equilibrado e irreversible, son necesarios alimentos ricos en fibras. Cualquiera de los cereales, mejor aún si son mezclados, puede valer. Sin embargo, ninguna fuente de fibra es más saludable que la vegetal, a cuyo consumo propenden los animales por instinto. Ni la carne más roja y fresca, ni la cabeza de cefalópodo más desarrollada los atrae tanto como una flor, como un fruto esférico que refleje los rayos del sol. Cuando se trata de la flor, por medios experimentales se ha comprobado que los responsables del estímulo no son los colores sino estambres y pistilos, que actúan como atrayentes según un azar que la ciencia aún no ha podido desentrañar. Siendo habitual que los musculados ejemplares de los parques sean machos, sus carreras pueden verse interferidas, inopinadamente, tanto por vigorosos estambres, como el de la cala, como por potentes pistilos, como el de la orquídea. Pero en el caso de la belladona el fruto se impone sobre la flor porque atrae por su forma. Aunque el dueño se desvele por sostener la disciplina alimenticia de su ejemplar, es inevitable que el perro picotee, como su propio dueño. Cuando se siente libre, si disfruta de sus minutos de expansión, es tan incontenible como voraz. Las consecuencias que estos actos causan son responsabilidad de los animales, aunque esté demostrado que la relación entre la lucidez que provoca el dióxido de nitrógeno urbano y la dedicación al cultivo de la belladona, aun en lugares públicos, necesita de la mediación de la voluntad como reactivo.
Espacio cultivado
Publicado: octubre 15, 2017 Archivado en: Alain Marinetti | Tags: agraria, economía Deja un comentarioAlain Marinetti
La tierra cultivada de la región se dedicaba preferentemente al trigo y sus especies subsidiarias. Según estimaciones contemporáneas muy sintéticas, absorbía como mínimo dos tercios de ese espacio. Tan alto consumo de tierra para un fin tan restringido sería permanente como consecuencia de la presión que originaba sobre ella el tamaño de la población, factor constante de cuyo signo había convencido ya la literatura económica que circulaba a mediados del siglo décimo octavo. Aparte la presunción de causalidad que contiene esta propuesta, el análisis de los valores del tamaño de la población no lleva a la misma conclusión. La preferencia por el cultivo del trigo parece más relacionada con la peculiar integración de los trabajadores en la empresa agrícola. Estos, según otros contemporáneos, siempre estaban dispuestos a cultivar algo de tierra, para así resolver la parte de sus ingresos destinada a la subsistencia, una posición económica que no siempre coincidiría con el autoconsumo.
Para comprobar en favor de qué afirmaciones está la veracidad que permiten los testimonios escritos, cuando se desciende a la escala de las poblaciones hay medios suficientes, los que consienten analizar el espacio cultivado con el trigo, que no obstante necesitan un examen atento.
Un auto de fines de agosto de 1741, que abre un expediente, descubre los propósitos y los límites del documento llamado registro de sementeras. Dicta que todos los vecinos de una población que hayan sembrado durante aquel año, sea en poco o en mucha cantidad, registren ante el escribano de cabildo de su municipio la superficie que hayan cultivado, para lo que disponen de un plazo de tres días. Cada labrador y cada campesino, sin excepción de secular que sea vecino, habrá de proceder con toda claridad y justificación, porque se trata de repartir la décima en función de lo que cada cual haya sembrado.
La fecha en la que se publica el auto no deja dudas sobre el momento en el que se exige el registro. Estaría justificado porque la contribución que se pretende recaería sobre el producto obtenido. Al tratarse de un repartimiento, es seguro que el pago que se espera es uno de los conceptos del sistema de administración de las obligaciones fiscales que en su tiempo se conoció como rentas provinciales. Excluyo que haya que interpretar décima en el sentido de diezmo, la primera renta de la iglesia romana. En modo alguno esta renunciaría entonces a otra parte del ingreso que le proporcionaba, menos aún al de toda una población y a favor de los ayuntamientos. Rechazada esta posibilidad, puede tratarse bien de un ingreso de la corona relacionado con el comercio interior, bien de un derecho deducido por el municipio para hacer frente a los pagos a los que obligue el encabezamiento. En el primer caso sería el equivalente al almojarifazgo; en el segundo, podría ser la décima parte de cada real de vellón del producto. Ninguna de las dos posibilidades me parece del todo convincente, pero estoy más inclinado a pensar que se trata de una contribución municipal que grava ligeramente las sementeras, dado el régimen administrativo de las rentas provinciales.
Es necesario reconocer que la fecha en la que se exige la contribución, posterior a la cosecha, actúa contra la veracidad del testimonio. Una cosecha deficiente llevaría a ocultar parte de la superficie sembrada. Además, en estos registros la ocultación debía ser endémica, puesto que son los propios interesados quienes tienen la iniciativa de su redacción. Que el plazo concedido para declarar sea solo tres días va en contra de su alcance. Una parte de los concernidos, por ser tan perentorio, ha de quedar fuera, y que los eclesiásticos estén excluidos del procedimiento fiscal, que no es una excepción, desde luego altera el punto de vista, que queda limitado a la población secular.
Pero no todos estos obstáculos parecen insuperables por los hechos que retienen los textos. Concordado el auto que lo inicia con el registro efectivamente completado, se comprueba que en realidad las declaraciones fueron presentadas entre el 23 de agosto y el 1 de septiembre. Como es habitual en estos casos, los límites que al principio se decidieron luego fueron ampliados. En cuanto a que no incluya a los eclesiásticos, probablemente no sea un defecto que modifique en lo fundamental la idea que sobre el fenómeno que me propongo observar, el que expresa el título, permite obtener el documento. Sin acumular un error significativo, creo que la parte secular se puede aceptar como representación de la totalidad de los casos. No hay indicios positivos que hagan suponer que, de organizar empresas de cereal, los eclesiásticos las acometerían de una manera distinta a como lo hace el común de quienes participan en el sector, a excepción quizás de los procedimientos que aplicaran los jesuitas. La población eclesiástica que emprendiera directamente sementeras sería escasa, salvada la regular. Pero sobre todo el número de situaciones que el registro de las sementeras permite conocer, que se mide por centenares, es suficiente para obtener una descripción fiable de la diversidad de casos y de sus tamaños relativos. Frente a todos los previsibles límites del documento, hay que aceptar que el hecho de que los declarantes sean vecinos es concordante con el punto de vista que deseo, y en especial carga favorablemente su capacidad para retener características significativas de la agricultura del cereal del momento que los dos tipos humanos a los que el auto se refiera sean solo labrador y campesino.
Con una información similar a la del registro de sementeras de 1741, es posible disponer de apeos de sementeras y asientos de pegujales. Mientras que los primeros son en todo similares al registro, los otros eran documentos complementarios que anotaban el cobro de los pegujales sueltos, tanto de vecinos como de forasteros. Y aún se puede completar la información de registros, apeos y asientos con la colección de los papeles destinados a elaborar una estadística de las rentas provinciales ingresadas por aranzada de olivar y fanega de sementera, cuya información referida a los cereales sin duda procedía de sus primitivos apeos. Por lo tanto, a todos podemos conceder las mismas carencias y propiedades que le hemos reconocido al registro de 1741.
He conseguido disponer de dieciséis apeos para el periodo comprendido entre 1766 y 1781. Su cronología permite pensar en la crisis conocida como motín de Esquilache como la razón inmediata de las fidelidades en la redacción y la custodia del tipo. De la serie paralela de los asientos de pequeñas explotaciones estaban disponibles los ejemplares correspondientes a los años 1763-1781, y los papeles de rentas provinciales estaban referidos a los quince años comprendidos entre 1764 y 1778.
En el examen de toda la colección he empleado algún tiempo. Exploté primero el documento de 1741 de manera sintética, y redacté las correspondientes notas de los registros de sementeras de todos los vecinos de aquel año. Luego, elaboré copia íntegra de los apeos de sementeras correspondientes a 1766, 1767 y 1768 con relativo provecho. La transcripción del documento correspondiente al año 1767, porque cuando se transcribe es cuando se lee mejor, me sugirió las primeras ideas propias sobre este problema, que fijé en forma de notas entre el 21 y el 22 de enero de 1993 con el título Arqueología del apeo de sementeras, las que han dado origen a este texto. También hice copia del apeo de 1771, y por último elaboré con la estadística para las rentas provinciales de 1764-1778 un cuadro que expresaba en fanegas la superficie sembrada de cereal cada año.
Una vez comparados someramente los contenidos de todos los informes seleccionados, aun a riesgo de equivocarme decidí trabajar bajo la convicción de que lo que observara para un año, porque mi atención se dirigía a la parte estable de los comportamientos, podría ser equivalente a lo que ocurría otros años de la misma época. De acuerdo con esa premisa, de todos los apeos de sementeras que estaban a mi disposición preferí el de 1771 porque me permitía cruzar sus datos con unas relaciones juradas del mismo año relacionadas con el proyecto de única contribución. Cualquiera que las conozca podrá reconocer las ventajas que para operaciones derivadas tiene esta manera de proceder. Su elaboración estadística, a partir de otro impreso de la información contenida en soporte electrónico, ya producto de una elaboración intermedia, me permitió hacer cálculos y admitir sus resultados como la referencia de lo que era regular, aunque sobre las posibilidades de su explotación estadística no me engañé.
No usé los datos de 1741 con la misma intensidad que los de 1771 porque, a pesar de que eran los más próximos en el tiempo a 1750, no me parecieron tan ricos como los de 1771, aunque no puedo negar que las notas del registro de 1741 también adelantaban algunas conclusiones válidas. El documento de 1768 permitía completar algunas ideas y avanzar en otras antes no descritas, especialmente en tres: los cultivos a los que eran dedicadas las pequeñas explotaciones, las otras actividades de quienes las emprendían y qué era mozo de posada. Aunque su autor se propone averiguar idénticas cosas sobre todas las personas de su objeto, carece de la disciplina necesaria para obtener de cada una información sobre las mismas características. Reconoce en unas que es sugerente registrarlas, aparte los datos básicos de la identificación, y en otras le parece más útil una precisa descripción particular. Puede actuar así porque los tamaños de la población encuestada no son tan grandes que le impidan reconocer individualmente a cada una de las personas que somete a observación. Con tal flexibilidad de su sistema de registro se asegura ese resultado. Pero su rigor actúa por circunstancias. Aun siendo frecuente la información que sobre cada uno de ellos da, para la mayoría de los asientos la información que correspondiera no consta. La consecuencia es que cualquiera de los tres hechos aparece esporádicamente y no admite análisis cuantitativo. El análisis solo permite descubrir que existen. Además, la revisión detenida de la copia del documento de 1768 me autorizó a sostener con seguridad que las deducciones que el documento de 1771 me había permitido, de ser analizado el de 1768 de la misma forma, llevaría a otras similares. Hecha compulsa entre los asientos de pequeñas parcelas y el apeo de sementeras, sus contenidos permitían saber que eran similares a los de 1771. Por tanto, podía estar seguro de que la idea que me había proporcionado el apeo de este año no sería modificada en ninguno de sus sentidos fundamentales. Lo podía tomar como referencia y nada impedía generalizar las conclusiones a las que se llegara con él.
Sobre la superficie sembrada, el balance del registro de 1741 no es bueno. Mientras que inscribe algo menos de 1.500 parcelas, una cifra que por comparación con los otros asientos puede ser admitida como veraz, toda la superficie declarada por los tenientes de esas tierras no alcanza las 11.000 unidades de superficie. Por su parte, la dedicada a este cultivo en 1771 fue 32.600,75 de las mismas unidades. Basta comparar esta cifra con las correspondientes a los otros años incluidos en el cuadro que aparece más adelante para aceptarla como la más veraz de las dos. En la población a la que están referidos estos documentos la superficie registrada como apta para el cultivo del cereal era poco más de 93.000 unidades según las informaciones de la Única. Las 11.000 de 1741 apenas superarían la décima parte del espacio apto para ser cultivado con cereales. Ni aun teniendo en cuenta que en este registro la superficie sembrada por forasteros no queda inscrita y que esta, según los datos de 1771, es poco más del tercio de la totalidad de la superficie sembrada, se alcanzaría una cifra convincente de toda la superficie que en 1741 fuera sembrada para obtener cereal. Siendo el número de parcelas declaradas muy aceptable, solo cabe concluir que quienes hicieron los registros expresaron menos superficie de la que habían sembrado. Como se observa un número anormalmente bajo de grandes parcelas, las unidades de producción de las empresas de más envergadura, y estas unidades suman una cantidad pequeña, de escaso valor relativo para el total de parcelas, a la vez que acaparan las mayores cantidades de superficie, puede sospecharse una ocultación concentrada en la declaración de las unidades productivas de mayor tamaño.
Podemos aceptar pues como cánones básicos del espacio cultivado, para aquella población, que cada año se decidían por sembrar cereal unas 1.500 explotaciones y que solo empleaban para este fin algo más de unas 30.000 unidades de superficie, la tercera parte de las posibilidades del espacio apto para producirlo. Así se demuestra que la capacidad para la producción de trigo y cebada era restringida de manera severa regularmente. Los propósitos de esta restricción, que tiene toda la apariencia del imperio de lo que se viene llamando sistema trienal, podrían ser monopolísticos. Pequeños cambios proporcionales de las explotaciones, en espacios de la magnitud de los que tratamos, pueden tener como consecuencia notables aumentos de la producción. El efecto que el crecimiento de la oferta de grano puede tener para su precio pude ser adverso para el deseado orden de monopolio, aspiración común a cualquier posición de dominio en el mercado. El aumento de la superficie cultivada, por otra parte, no conduciría inevitablemente a la caída de los rendimientos. La reserva de suelo de alta productividad es con seguridad más que suficiente para mantener en el nivel consolidado los rendimientos, y por tanto que los beneficios quedan a salvo.
Pero, más allá de las cifras sintéticas, si se recurre a los datos del cuadro de rentas provinciales de 1764-1778 es posible encontrar ideas más próximas a la resolución de las dudas planteadas al comienzo. He preferido anotarlos en valores relativos para cada caso porque son los más expresivos y los que permiten generalizar con más facilidad. Se pueden reproducir divididos en dos series básicas, la referida a los vecinos y la correspondiente a los forasteros, un orden de la información que estaría justificado por el plan de cobro del derecho que gravaba la actividad que es objeto de nuestro interés. La serie de vecinos se abre por su parte en otras dos, la de labores y la de pequeñas explotaciones, de la primera de las cuales se puede presentar a su vez una subdivisión en seculares y eclesiásticos. Aunque las pequeñas explotaciones son denominadas específicamente pegujales sueltos, no cabe duda sobre que bajo esta entrada están agrupadas todas las pequeñas empresas de vecinos. La comparación con los datos de los años estudiados con detalle, en particular 1771, así permite afirmarlo. Tratándose en el origen de un documento redactado por quien pretende recaudar a cada contribuyente lo que le corresponde, no sería probable que cuando las pequeñas explotaciones se hubieran alojado en otras de mayor tamaño el señor de esta incluyera, en el espacio cuyo costo final él debe liquidar, el que hubiera cedido de cualquier modo a otros. De aquí podemos deducir que las series separan en lo fundamental los hechos que pretendemos conocer. Las entradas vecinos y eclesiásticos contendrían labores, al tiempo que en la columna pegujales estarían todas las explotaciones de esta modalidad. No obstante, mantengo reservas sobre que la entrada eclesiásticos se refiera realmente a labores, aunque en absoluto no hay que excluirlo. Sabemos positivamente que eclesiásticos también emprendían pequeñas explotaciones. Pero es tan escasa la intervención de los eclesiásticos en la producción de cereales que un error de interpretación, en cualquier sentido, no tendría la menor repercusión sobre los resultados de cualquiera de los análisis que interpretaciones divergentes indujeran. Aun así, es necesario reconocer que en 1741 en el apeo de sementeras solo constaban los pegujales de vecinos seculares. Que aparezcan elementos del clero disfrutándolos ya en el registro de 1768 permite deducir que los registros posteriores a 1741 también inscribirían eclesiásticos, y efectivamente, tal como desde el principio conjeturamos, son pocos los que finalmente pueden identificarse.
En el caso de los forasteros, es posible desplegar otras dos series, una de labores y la segunda de pequeñas empresas. Para la primera mitad, solo el valor global de la primera se consigna. Mediada la secuencia, aparece además el dato de pequeñas explotaciones. Esto abre varias posibilidades de interpretación, que en lo fundamental ya hemos adelantado en los análisis de los documentos precedentes, por lo que especular con ellas tampoco tiene mucho sentido. Los pegujales de forasteros son aún más insignificantes que las empresas de cereal de eclesiásticos. Nada que defendiéramos tendría consecuencia alguna para el hecho observado en toda su dimensión. Son tan erráticos los valores que la fuente nos proporciona a este propósito que es preferible ignorarlos. Suponemos que, así como la cesión de tierras a forasteros, mediante contratos regulares, se puede controlar con relativa facilidad, tener noticia de quienes toman pequeñas parcelas en todas las poblaciones circundantes sería bastante más complicado. Los pegujales de forasteros registrados tendrían tan poca entidad porque serían externos a las unidades de explotación de los labradores. Afortunadamente, el punto de vista adecuado para analizar esta parte del fenómeno, que como enseguida se verá es observar la parte de tierras periféricas que es segregada al uso de una población, en modo alguno se ve interferido por este defecto del medio informativo.
Completan el cuadro, al principio, la columna del tiempo y al final las de totales. Solo la que expresa toda la superficie apta para el cultivo de cereales que cada año se ocupa va expresada en valores absolutos, en las unidades de superficie más comunes. A su lado, una columna de cierre expresa ese mismo valor en términos relativos. Recuérdese que el valor absoluto de la superficie disponible que admitiría el cultivo de cereales se estima en poco más de 93.000 [93.287,78] unidades de superficie.
| Años | Vecinos | Vecinos | Vecinos | Forasteros | Forasteros | Total | Total |
| Labores | Labores | Pegujales | Labores | Pegujales | En fanegas | % | |
| Seculares | Eclesiasts. | ||||||
| 1764 | 46 | 5 | 14 | 34 | Nc | 31.962,50 | 34 |
| 1765 | 49 | 5 | 15 | 31 | Nc | 32.013,83 | 34 |
| 1766 | 49 | 5 | 16 | 31 | Nc | 34.084,33 | 37 |
| 1767 | 46 | 4 | 18 | 32 | Nc | 29.681,00 | 32 |
| 1768 | 45 | 3 | 19 | 33 | Nc | 31.036,25 | 33 |
| 1769 | 46 | 2 | 17 | 34 | Nc | 32.345,25 | 35 |
| 1770 | 45 | 3 | 17 | 35 | Nc | 31.666,50 | 34 |
| 1771 | 41 | 3 | 19 | 35 | 1 | 30.685,25 | 33 |
| 1772 | 42 | 3 | 16 | 38 | 1 | 31.497,67 | 34 |
| 1773 | 39 | 3 | 17 | 40 | 0,4 | 31.155,83 | 33 |
| 1774 | 40 | 3 | 16 | 39 | 2 | 31.955,50 | 34 |
| 1775 | Nc | Nc | Nc | 42 | Nc | 36.015,50 | 39 |
| 1776 | 36 | 2 | 21 | 43 | 0,1 | 35.943,75 | 39 |
| 1777 | 34 | 2 | 20 | 42 | 2 | 38.086,75 | 41 |
| 1778 | 34 | 2 | 18 | 45 | 1 | 36.707,83 | 39 |
La serie demuestra la enorme estabilidad de la composición del fenómeno, tal como puede observarse a través de las características que el documento registra. Comparado con los demás años de la serie, el de 1771, si se observa desde la columna de los valores proporcionales, definitivamente parece representativo de los comportamientos estables. La fracción de superficie apta para el cultivo de cereales que cada año se invierte se mantiene en torno al tercio, algo por encima si se quiere ser algo más preciso. Pero aunque la estabilidad del fenómeno es lo más notable, y por tanto lo que debe ser retenido por encima de todo, para cualquiera de sus componentes es posible observar matizadas evoluciones.
En la cantidad de tierra cada año sembrada se reconocen dos fases, la primera, con valores en torno al 34 % de la superficie disponible, y la segunda claramente por encima del 38. La primera abarca de 1764 a 1774 y la segunda corresponde al periodo 1775-1778. No sería exacto decir que la cantidad de tierra cultivable tiende a crecer. Más exacto sería afirmar que acontecimientos comprendidos entre 1774 y 1775 darían como resultado un perceptible crecimiento positivo de la cantidad de tierra que cada año se dedicaba al cultivo de los cereales. Dando por supuesto que tales factores debieron actuar, lo que obliga a una demostración positiva, podríamos decir, utilizando un vocabulario evasivo que es frecuente cuando se observan cambios como el descrito, que el mercado de la tierra cultivable, entendido como mercado anual de las cesiones, ha conocido una presión ante la que no ha podido resistir y ha decidido aumentar la oferta. Siendo los resultados los que recoge la tabla, habría ocurrido que la demanda de tierras para la sementera presionara sobre la oferta.
Los efectos de esta dirección de las actitudes podían ser adversos. Cualquier incremento de la cesión podría redundar en un no deseado crecimiento positivo del producto de cereales, según hemos reconocido más arriba. La sucesión de las cantidades de superficie sembrada, observada año a año, que demuestra una cadencia cíclica muy regular y muy corta, confirma el poder de la contención. A cada pequeña expansión anual relativa, bianual como máximo, sucede una contracción. No es imprudente pensar que el orden creado reaccionaría con sensibilidad, y solo necesitaría pequeños ajustes para mantener el rumbo del producto. Cada año pretendería satisfacer el óptimo que el deseado monopolio promete y cualquier exceso que se cometiera era inmediatamente corregido.
Pero si la presión sobre el mercado de las cesiones se resolviera con ese movimiento oscilatorio constante, las causas del fenómeno quedarían encerradas en un círculo que agotaría las posibilidades sin encontrar explicaciones para los problemas que nos hemos propuesto; quedarían descargadas sobre el precio del producto, un factor que en este momento queda fuera de nuestro campo de observación, y no resolvería nada sobre el papel que corresponde a las poblaciones. Afortunadamente, todos los valores de la estadística precedente no se resignan a esa razón. El valor mínimo para toda la superficie cultivada suma 29.681 unidades de superficie y el máximo 38.086,75. La diferencia entre uno y otro es casi 10.000, equivalente a una cantidad comprendida entre un cuarto y un tercio de toda la superficie cultivable. La oscilación, de año a año, también podía ser tan flexible y amplia como para decidir, en una fracción nada despreciable, sobre el monto del producto total obtenido. Es necesario especular con calma sobre las razones de tanto margen y sus consecuencias. Aunque el documento obliga a restringir las aspiraciones, su manera de interesarse por los hechos deja al descubierto factores del mercado de las cesiones de tierra comprendidos en nuestras hipótesis.
Las oscilaciones de mayor envergadura en parte pueden ser consecuencia de las presiones periféricas sobre el espacio cultivable. Los desplazamientos desde una población a la parcela cultivada, y por tanto los costos en tiempo de trabajo, decidirían sobre el espacio que se podía cultivar. Se puede precisar con bastante exactitud el radio máximo del que se ocupaba para el cultivo desde ella a partir de la información sobre arrendamientos de la Única. Incluso se podrían trazar las sucesivas coronas del movimiento por frecuencia de lugares según distancia. Pero su explotación con este propósito, porque los valores que aquellos proporcionan se refieren a una población, llevaría a conclusiones poco relevantes, y tampoco lo son las diferencias en las distancias a recorrer. Averiguar cuál es el límite racional de los desplazamientos es un ejercicio que con más facilidad se resuelve desde otro principio axiomático: las tierras periféricas de un término pueden quedar más próximas a poblaciones limítrofes, y por tanto ser explotadas con menos costo de tiempo por ellas. Aunque la presión de estas poblaciones sobre el espacio agrario disponible al otro lado del término esté modificada por las clases de límite que compartan.
En la estadística la superficie dedicada a labor por los vecinos declina inexorablemente a lo largo del periodo, mientras que la que ponen en cultivo bajo la misma modalidad los forasteros se comporta exactamente en el sentido inverso. (Las iniciativas de los eclesiásticos, poco relevantes, se atienen al comportamiento de los vecinos seculares, y lo siguen con absoluta fidelidad.) Si además se observa cada par de valores de cada año, el de los vecinos y el de los forasteros, es necesario reconocer el intercambio que hay entre ambos. Casi con todo rigor se cumple la regla de que cuando uno crece el otro disminuye. Es necesario reconocer la actuación consciente de ambas partes en la creación de este orden. Los labradores de la población y los de las poblaciones periféricas actúan coordinadamente para hacer uso del espacio dedicado a cereal.
Cualquiera de las situaciones tendría que admitir un factor constante. Vecinos y forasteros son cualidades que se refieren precisamente a la condición de residencia. Describen con precisión, aunque en términos relativos, el lugar donde se radica. Si las cosas ocurren así, es necesario afirmar, limitados como estamos a los términos de la propia estadística, que una de las presiones que conoce el mercado de la tierra, en el mismo sentido en el que antes hablábamos, es efectivamente la de las poblaciones. Si entre poblaciones de distinta radicación hay intercambio de tierra para sembrar el factor población es responsable directo, o inmediato, de la cantidad de tierra sembrada cada año; más exactamente, de la cantidad de tierra cultivada bajo la condición de labor.
Pero la presión no proviene de una población ni de su crecimiento, sino de varias y por su posición respecto de la tierra cultivable. Por la forma en que nos viene suministrado el dato aparenta ser la presión de todas las periféricas sobre una central, aunque el sentido de la evolución observable no debe engañarnos sobre el comportamiento del factor. Pudieron ser unas las que presionaran y otras no, y si decimos que las periféricas presionan sobe la central es porque al final del periodo la superficie acaparada por los vecinos cede en beneficio de los forasteros. Si trasladamos en el tiempo el punto de vista, al principio ocurriría que la presión desde fuera sería baja. En realidad, por tanto, estaríamos ante una especie de ley de la ósmosis inversa que aprovecha que los límites entre términos son membranas semipermeables. Cuando la presión crece de un lado, se incrementa el espacio acaparado por un lado y disminuye el que abarca el otro, y viceversa.
Si la masa de tierra sobre la que se ejerce la presión fuera constante, esta explicación podría bastar. Pero no es así. Hemos reconocido dos masas tipo diferentes, una anterior, menor, y otra posterior. A la variación de la masa corresponde, siempre en los términos de la estadística proporcionada por el archivo, además del intercambio de responsabilidades entre vecinos y forasteros, o factor población radicada, el trasvase entre formas de explotación, entre labores y pegujales. Si a partir de la tabla se deducen los valores de este trasvase correspondientes a las dos masas tipo, en el primero tramo, el de 1764 a 1774, el valor de la superficie puesta en cultivo por los pegujales oscila entre unas 4.500 unidades de superficie y 6.000, mientras que en el siguiente, el más breve, de 1775 a 1778, se sitúa entre unas 7.000 y casi 8.500.
Sería pues la presión de las pequeñas explotaciones de vecinos, la presión de quienes están dispuestos a arriesgar una en el interior del término, sin tener que completar largas distancias ni por tanto consumir tiempo de trabajo en los desplazamientos, la que incrementaría la cantidad de espacio puesto a producir. El aumento de la presión interna sobre el mercado de las cesiones de tierra permitiría simultáneamente liberar el especio periférico e incrementar el espacio cultivado, relevando de parte de sus responsabilidades a los vecinos labradores. A la vez que las labores locales descargaran el peso de la producción sobre las periféricas, otra parte se trasladaría a las explotaciones de menor tamaño. Si aceptamos que los pegujales de forasteros que aparecen registrados en la estadística serían externos a las unidades de explotación de los labradores radicados en las poblaciones circundantes, la liberación de espacio periférico pudo ser invertida de la misma manera en él. Al contrario, cuando esa presión disminuye, la superficie cultivada disminuye, el papel de las cesiones periféricas sería menor y también menor el de las pequeñas explotaciones interiores. Luego los labradores vecinos cargarían con una mayor responsabilidad sobre el tamaño del producto, incluidos sus riesgos. Sobre los forasteros, en la medida en que restringieran la presencia de pegujales, recaería una carga similar.
En el consumo de espacio para el cultivo de los cereales a fines de la época moderna la actividad agropecuaria se ajustaría por tanto al menos a dos patrones. Uno de contención del espacio cultivado y otro de expansión. La diferencia entre uno y otro la marcaría la iniciativa campesina, que desde dentro de las poblaciones haría oscilar el producto, cuya masa dominante y más estable no obstante permanecería bajo control de los labradores de cada una de ellas.
Así que la responsabilidad inmediata o causal directa sobre el espacio puesto a producir cargaría sobre el tamaño de las parcelas y la superficie que acumularan. Luego la presión cuyo resultado sería el incremento de la superficie puesta en cultivo cada año provendría, al menos en idéntica medida, de aquellos que siempre estaban dispuestos a cultivar algo de tierra, fueran o no trabajadores para otros. Si esta iniciativa tenía la intención de favorecer el autoconsumo o descargar los costos del producto sobre las pequeñas explotaciones es algo que no es posible resolver con los datos que suministran las fuentes tenidas en cuenta para esta ocasión. Pero sí es posible concluir que los comportamientos que inducen hablan en contra de una progresiva proletarización del campesinado, efecto a su vez de un crecimiento absoluto del tamaño de las poblaciones. Al contrario, exige utilizar en su favor la razón del incremento periódico del campesinado. Los hechos registrados, que no demuestran el aumento de su número, sí avalan la expansión de las posibilidades de sobrevivir bajo tan asequible y consolidada condición.
Valor del crédito en grano
Publicado: octubre 8, 2017 Archivado en: Tadeo Coleman | Tags: crédito, rural Deja un comentarioTadeo Coleman
Los pósitos, mercados públicos del grano, primero se limitaron a la intervención en el consumo y excluyeron el préstamo, que solo toleraban cuando había excedente en los almacenes y amenazaba con degradarse. Cuando actuaban así se acogían, como era regular para el negocio del crédito moderno, a instituciones civiles que lo encubrían. Posteriormente entraron en decadencia. En plena época moderna parecían naturalmente discontinuos. Según afirmaban los que con ellos convivían, unos años se hacía pósito y otros no. Pero en torno a 1735 fueron reorientados desde la administración central hacia la función crediticia. Solo en caso de necesidad podrían utilizar una parte de sus fondos para el abastecimiento público. Todavía hacia 1750, los del territorio al que circunscribimos nuestra observación, el área suroccidental de la península ibérica, estaban saliendo de su letargo y tenían una actividad limitada. Para algunos analistas, lo más apropiado sería aceptar que se consolidaron a partir de entonces como un intermediario comercial de extraordinaria capacidad, comparable a los grandes mercaderes interesados en el tráfico del grano, antes que como un instituto de crédito. Según otros, formaban el frente civil que actuaba contra la usura consolidada. Para resolver esta antinomia, hay quienes prefieren simplificar y clasifican los pósitos en dos clases, urbanos o rurales, según se dediquen al abastecimiento o al crédito. Creo que lo más acertado, al menos para la región mencionada, es reconocer que a mediados del siglo décimo octavo daban preferencia al crédito en grano como forma específica de comerciar, así como que la mayoría actuaba en los dos frentes, porque no quedaba a su alcance negar que en el origen de su fundación estaba el hecho mercantil.
Como cualquier banco, aunque sus aspiraciones lucrativas las hubiera contenido su origen, el pósito sobre todo se proponía vender con interés la semilla del cereal necesaria para la siembra y para los trabajos que el cultivo necesitaba, así como contribuir al abastecimiento de grano en su población. Para cualquiera de estos fines utilizaba indistintamente los fondos de los que disponía, preferentemente en la especie que lo justificaba pero también en metálico. La orientación la decidía el producto disponible en cada mercado. Había años en los que a los fondos de los pósitos los ciudadanos de los municipios recurrían para hacer frente a toda clase de urgencias. Sacaban trigo para elaborar pan, para cualquier otra asistencia de la población o para sufragar gastos de gran envergadura. También les sirvieron como instrumento con el que afrontar las arriesgadas consecuencias de la caída de la producción. En cualquiera de estas ocasiones, el recurso extraordinario era solicitado al asistente, entonces el primer poder civil de la región.
A los pósitos los préstamos en grano que hacían les eran devueltos en la misma especie, más sus correspondientes intereses o creces, dentro de un plazo que cada autoridad municipal, responsable de su gestión, daba a conocer. Esta parte del procedimiento era la que se llamaba reintegro o reintegración, aunque también denominaban de la misma manera la recuperación de la masa de trigo, al final de cada ciclo, de la que cada uno debía disponer. La devolución del trigo debido era la que contribuía a renovar su capital en especie, una necesidad insoslayable, dado el deterioro que permanentemente lo amenazaba.
El reintegro se iniciaba en un momento tan imprevisible como preciso, cuando comenzaba la recolección. Cualquiera que fuese la duración de las deudas en grano, así de la campaña actual como de las precedentes, tanto del principal como de las creces, la cantidad que los deudores pudieran devolver la llevaban por su cuenta al pósito, el mismo lugar de donde también cargando con los costos de transporte habían retirado el préstamo. El trigo que devolvieran había de ser nuevo, seco y de dar y tomar, mientras que los encargados de la recepción no podían admitir el que no fuera de muy buena calidad y no estuviera ahechado, porque cada quiebra en la categoría y limpieza del trigo reintegrado era responsabilidad de quienes lo recibían. En muchas poblaciones, a los medidores del grano que ejecutaban esta operación se les pagaba, a costa del capital del pósito, a razón de cuatro maravedíes de cuenta por cada unidad de capacidad medida durante el reintegro. Juzgando el asistente que esta costumbre iba en detrimento de los pósitos, en aplicación de su ordenanza fue necesario que todo el costo de medidores, tanto el del reparto como el del reintegro, recayese sobre los prestatarios.
Cuando aceptaban su deuda, los acreditados admitían una fecha para su vencimiento, siempre posterior a la cosecha, que marcaba el límite máximo dentro del cual debían liquidarla. En el pósito de referencia esta fecha osciló durante el periodo 1743-1746. Para las dos ofertas de 1743 y para la de 1744 fue el 15 de agosto siguiente, pero a partir de la sementera de 1744 la devolución de todos los préstamos, independientemente del momento del año en que se hubieran concedido, se adelantó al 25 de julio, probablemente con el deseo de recuperar el grano en los momentos inmediatos a la cosecha, y así evitar que los deudores dispersaran su producto en la liquidación de otros costos. Hasta 1746 las justicias locales se mantuvieron responsables de que aquel plazo se cumpliera. A quienes no se atenían a él los hacían comparecer ante la autoridad regional, o debían someterse a los ejecutores que les eran enviados. Pero en la nueva ordenanza de la asistencia, vigente ya en 1749, este plazo fue ampliado hasta el último día de agosto. Gracias a esta innovación, también sería posible completar el reintegro en los lugares donde, porque sus condiciones climatológicas retrasaban la maduración, la recolección se hacía más tarde.
El efectivo en trigo de los almacenes de los pósitos era por tanto, en su mayor parte, resultado de un flujo cíclico, espiral de repartos y reintegros. Pero esta no era su única fuente. También era habitual que a principios del otoño cualquier pósito invirtiera de una parte de su capital en moneda, caudal del que igualmente disponían tan peculiares bancos, en la compra de trigo de buena calidad para recuperar el fondo en grano que le correspondía. El ingreso en dinero se obtenía por diversos medios. Uno de los regulares era la venta de trigo de los fondos para que se fabricara pan en la población. Por las mismas fechas en las que se hacía el balance del negocio crediticio en grano de la campaña anterior, los pósitos compulsaban el trigo que habían vendido para hacer pan durante la que terminaba. Uno, por este concepto, había ingresado en moneda de cuenta 5.735 reales. El dinero también podía proceder de los créditos en metálico que asimismo hacía el pósito, aunque solo en ocasiones se permitiera competir con las instituciones que actuaban en este mercado. Cuando se tomara, con más probabilidad esta decisión se consumaría al comienzo de los ciclos, cuando circunstancialmente pudo ser necesario prestarlo sin más dilación a quienes emprendían el cultivo del cereal. Aunque no fueran la fuente más importante, porque tampoco era su actividad preferente, como las cantidades que hubieran sido cedidas en efectivo, llegado el otoño, también debían reintegrarse, asimismo podían emplearse en la compra de trigo de calidad.
Aunque los medios regulares de financiación de los pósitos fueran los que proporcionaban la compraventa y el préstamo del trigo, algunos municipios, cuando lo necesitaban, además sostenían el suyo con aportaciones extraordinarias. En el transcurso de la campaña 1748-49 hubo pósitos que sembraron con sus fondos una pequeña explotación dedicada a obtener trigo, la que en aquel momento se conocía como pegujal, y la recolectaron con el objeto de incrementarlos, una fórmula solidaria tan primitiva como la voz que la distingue. El pegujal público venía siendo un recurso avalado por principios consuetudinarios para regular una parte del uso de los espacios y los trabajos comunales de las poblaciones. Acotada un área cuyo dominio había sido adjudicado al común, condición política mínima de los vecinos, estos se solidarizaban en la prestación del trabajo que exigía obtener de él una cosecha procomunal, con preferencia de cereales. Si no había sobrevivido en tan primitivo estado, a mediados del siglo décimo octavo era rescatada con ocasión de las dificultades que entonces gravaran el gasto de algunos pósitos. La gestión de estos pegujales estuvo a cargo, en cada población que recurrió a ellos, de un regidor, antes nombrado su diputado. Nuestras fuentes, así como descubren que el trigo invertido en la operación era del pósito, no desvelan de dónde procedió el trabajo que lo multiplicara. Se podría conjeturar que lo aportaron quienes fueran deudores del instituto de crédito.
Terminado agosto, los municipios tenían que enviar a la capital, a la escribanía general de los pósitos, el certificado de haber completado su reintegro. Delegaban en quienes en su momento habían sido responsables del reparto, a los que también se les hacía responsables de la recepción del trigo cuando llegaba el momento de su devolución. Después, pero aún durante la primera mitad del mes de septiembre, como síntesis de todas estas operaciones, las cámaras que gobernaban los municipios, llamadas regimientos, recibían del responsable del pósito la cuenta correspondiente al ciclo precedente, una vez verificada por la autoridad regional. Se tenía ya la suficiente experiencia en la gestión de estos fondos como para sostener que la supervivencia de la institución dependía sobre todo de la pulcritud contable. Cuando resultaban alcances o déficits, fueran en grano o en dinero, las justicias actuaban contra los diputados, los llaveros y los depositarios responsables de la gestión material, para que repusieran el valor negativo, e informaban del procedimiento, en el plazo de ocho días, al asistente. Para los responsables estaba pues justificado el esfuerzo por presentar balances positivos. Un depositario que había recibido, al tomar bajo su responsabilidad el caudal de uno de los pósitos, 4.127 fanegas y 1 cuartillo de trigo, al cerrar la campaña de 1749 había ingresado, gracias a las devoluciones de préstamos con sus intereses o creces, 4.154 fanegas, 2 almudes y 3 cuartillos de la misma especie. De ahí se dedujo un saldo favorable al depositario, 27 fanegas, 2 almudes y 3 cuartillos. Remedido ante la intendencia de la región, al tiempo que se obtuvieron las llamadas creces naturales, fue aprobada la gestión sometida a su juicio. En recompensa, el depositario cesante, por acuerdo de su gobierno municipal, recibió ocho fanegas de trigo, porque entonces aún era normal que las creces naturales no fueran agregadas al fondo del pósito.
Pero nada de lo previsto ocurriría siempre con la regularidad de un mecanismo, y los imprevistos dejaban al descubierto a principios del otoño, momento decisivo para las economías agropecuarias más frágiles, el alcance efectivo de aquella vía de financiación. Durante la primera mitad de septiembre de 1749, a pesar de lo que estuviera legislado, todavía estuvo abierto el reintegro del grano en una parte de los pósitos de la región. Había empezado, como todos los años, una vez recogida la cosecha, y no en todos los lugares se habían liquidado todos los préstamos solicitados durante aquella campaña. Unos deudores habían hecho frente a aquel gasto inmediatamente, pero otros, por diversas razones, habían demorado su pago a sucesivas convocatorias de la misma clase, para lo cual debían afianzar de nuevo el préstamo que en su momento recibieran. Si las deudas adquiridas no las liquidaban en el plazo comprometido, los clientes del pósito ratificaban en la parte o en el todo pendientes sus obligaciones anteriores, mediante un procedimiento que se llamaba reobligación; aunque las reobligaciones que formalizaban la refinanciación de la deuda solo eran concedidas por un motivo legítimo e inevitable, y si la reobligación no bastaba para liquidar los préstamos, contra los deudores morosos se procedía por apremio.
Quizás fuera tanto más probable que las deudas se prorrogaran cuanto menor fuera el producto obtenido en la campaña recién terminada, pero no parece que siempre fuera así. No es seguro que quienes durante aquellos quince días recurrieron a tácticas evasivas de la devolución se encontraran, en todos los casos, apremiados por sus deudas. Septiembre, para la mayor parte de quienes podían contar con grano, era mes de venta del producto de la campaña que había terminado entre julio y agosto. En las poblaciones tanto deudores de grano al pósito como otros que no lo eran hacían todo lo posible por conducir el trigo que habían recolectado hacia donde pudieran venderlo con ventaja. Esta iniciativa incluía la posibilidad de sacarlo de la población en la que vivían, sin que se hiciera constar la exportación ante el municipio, señor de las poblaciones que en la época se arrogaba la intervención unilateral en los mercados locales. Actitudes de este tipo, según su criterio, iban en detrimento del reintegro del trigo del pósito y contribuían a que no se hiciera dentro del plazo que estaba marcado para este fin. El trigo que salía de cualquier población, mantenían los gobiernos municipales, no podía agregarse a la masa con la que hacer frente a las necesidades que sobrevinieran. Por el contrario, que no se consumaran todas las compraventas de trigo deseadas contribuiría a que el reintegro fuera completo, un argumento no demasiado satisfactorio para quien estuviera necesitado de liquidez.
Con la pretensión de salir al paso de este problema, en septiembre de 1749 se fijaron edictos que hicieron saber que nadie que fuera deudor del pósito podía usar libremente, o para un fin distinto que el de completar su capital a invertir en la siguiente siembra, el trigo que hubiera cogido, y que ningún vecino pudiera vender cantidad alguna de trigo, ni sacarlo de la población, sin que cualquiera de estas operaciones fuera notificada antes a la justicia ordinaria. Tanto rigor se amplificaba con la imposición del retracto. Como podía hacer falta cualquier trigo para las adquisiciones del pósito, se podría aplicar a este fin cualquier cantidad que se pusiera en venta. Si se hacía otra cosa, el trigo que la autoridad encontrara quedaría incautado sin posibilidad de rescate.
La drástica intervención municipal sin embargo no podía ignorar la situación en la que se encontraban algunos poseedores de una cosecha de grano, la que cada cual habían obtenido en su explotación. Sumado el compromiso extremo que para ellos era arriesgar en la campaña que estaba en sus comienzos a las pérdidas de simiente que acumulaban, y que en lo sucesivo pudieran padecer, replicaron algunos regidores algo más flexibles, una parte de los deudores no tendrían medio alguno para satisfacer las cantidades que habían sacado del pósito con el objetivo de emprender su explotación al comienzo del ciclo que había terminado, menos aún para volver a sembrar.
El cuadro que pintaron aquellos ciudadanos tal vez fuera melodramático, pero no era irreal. El origen del problema que planteaban estaba en quiénes eran los que acudían habitualmente al pósito para conseguir un préstamo con interés de su trigo, hasta aquí la única especie de la que es posible asegurar que fuera objeto de este tráfico en la región. En los de las poblaciones que concentraban su actividad en la producción de cereales, cada ciclo anual aquel mercado se abría con la llegada del otoño. Repartimiento era el nombre con el que habitualmente la gestión de los pósitos identificaba cada uno de los periodos durante los que admitían y atendían demandas de crédito en grano, aunque en su manera de hablar también se llamaba data. Con uno o con otro nombre, siempre coincidían con los comienzos de las fases de trabajo que marcaban las actividades regladas del cereal: la sementera, las barbechera y escarda y la recolección de frutos. Con estas mismas denominaciones eran conocidas las tres datas o repartos que cada año cada pósito podía hacer, para cuyas respectivas devoluciones, ya en la segunda mitad del siglo, los legisladores dispusieron diez, cinco y tres meses de plazo respectivamente. El observador externo, si presupone que la data de sementera estaba destinada a conceder grano para sembrarlo, podría pensar que la de barbechera, por las fechas en las que ocurría, necesariamente posteriores, estaba destinada a complementar con una resiembra la parcela ocupada con el cereal, o con el cultivo de un cereal de ciclo corto (trigo tremés). Es una posibilidad que no es posible excluir por completo con los datos disponibles. Pero en modo alguno puede admitirse siembra de trigo durante la recolección. Es una aporía tan absoluta que obliga a deducir que los préstamos de recolección, donde se hicieran, eran aplicados a financiar costos distintos en aquella circunstancia, con mucha diferencia la que más inversión exigía. Efectivamente, cuando el legislador es más descriptivo precisa que los créditos de los pósitos podían ser aplicados a las siguientes necesidades: proporcionar la simiente para emprender el cultivo del grano, el consumo familiar de quienes tomaban esta iniciativa y los gastos de manutención de quienes eran contratados para el trabajo en las labores. Luego al menos una parte de los créditos, fueran de sementera, barbechera o recolección, igualmente, podría emplearse en cualquiera de los fines previstos. Por tanto, no todo el trigo que el pósito prestara, ni aun en la data de sementera, sería sembrado, y la reserva que después de la siembra quedaba en sus almacenes estaría destinada a los momentos de mayor necesidad de grano, que eran abril y mayo y, sobre todo, desde junio hasta el final del verano, cuando buena parte de las existencias de cereal eran aplicadas a garantizar el alimento de los trabajadores que participaban en los trabajos de la recogida.
Pero aunque las posibilidades fueran tres, sería un error pensar que la inversión del crédito en grano se dispersaba. No todos los años se concedían préstamos al comienzo de todas las fracciones del ciclo de los trabajos. En el pósito de referencia, cuando las condiciones son las ordinarias, solo se documentan los dos repartimientos que las solicitudes prueban con insistencia, los que respectivamente eran conocidos como data de sementera y data de barbechera. Más aún, siempre que el pósito se abría para los vecinos, al menos organizaba la data de sementera. En correspondencia, las solicitudes de los interesados se concentraban en esta fase, y basta recurrir a sus palabras para comprobar que la demanda estaba aconsejada por satisfacer las necesidades de la siembra en el sentido estricto de la palabra. Cuando pedían su crédito al pósito, al fin al que pretendían destinar el grano los demandantes preferían referirse, en más de nueve de cada diez casos, recurriendo al verbo empanar, usado en el sentido traslaticio que aún conserva. A veces lo sustituyen por sembrar o cubrir, o por expresiones como empanar la sementera, sembrar su sementera, sembrar de trigo. Es cierto que también recurren a otras más ambiguas, como hacer la sementera, o incluso al sustantivo sementera, y que en dos ocasiones los solicitantes fueron excepcionalmente genéricos: en una el trigo se pedía para acabar de sembrar y en otra para concluir la sementera. Pero incluso en el caso de que cualquiera de estas voces y expresiones pudiera interpretarse como algo más que invertir el trigo en la tierra, cuando se trataba del préstamo de sementera sin ninguna duda este era su destino casi exclusivo.
Puede concluirse que el crédito en grano, que el legislador ya reconocía apto para la siembra, el consumo familiar y el suministro alimenticio al trabajo contratado, se ordenaba a lo sumo en tres plazos durante el ciclo, de los cuales a la mayor parte de los demandantes bastaría el primero o data de sementera, con el que cubrirían todas las necesidades que hubieran previsto al alcance de su capacidad de endeudamiento. La de barbechera y, si la hubiera, la de recolección atenderían las estimaciones de financiación con grano que hubieran sido más imprecisas. Con toda probabilidad, estarían aconsejadas por el gasto previsible en el consumo alimenticio propio y del trabajo ajeno empleado en las explotaciones.
Habitualmente, en la segunda mitad de septiembre, cuando llegaba el tiempo de acometer de nuevo el cultivo, se activaba el procedimiento administrativo que correspondía a cada campaña. Hasta 1746 las autoridades municipales de las poblaciones solicitaban a la regional la correspondiente licencia para el primer reparto del trigo de cada pósito, el de sementera. La solía conceder para la mitad del grano que hubiera efectivo en sus almacenes. Pero en algunas poblaciones era posible que sus responsables creyeran más acertado, por razones propias, liberar para la primera data más de la mitad de aquel capital. Entonces, el gobierno municipal, constituido en capítulo, tomaba el acuerdo y lo elevaba al asistente, quien decidía según su criterio. En ningún caso, a la vez que limitaba la cantidad que podía repartirse, permitía que el fondo de trigo se consumiera del todo. Los testimonios indican que rigió y predominó en las actuaciones de todos los responsables ofrecer para este reparto la mitad del trigo del que cada pósito dispusiera, tal como era regular. Pero probablemente es una idea más acertada, para restituir mejor lo que ocurrió efectivamente, que la mayoría de las veces no se llegaba a tanto, que la fracción ofrecida osciló entre un tercio y la mitad de la masa total de grano atesorado.
Concedida la licencia, para iniciar el reparto la primera decisión requerida por el reglamento (capítulo tercero de la norma para la administración de los pósitos que el asistente había concebido), que también el tiempo venía avalando, era el acuerdo municipal para que el plazo de solicitud de los préstamos destinados a la sementera siguiente fuera abierto. No obstante, a partir de 1747, si las autoridades habían remitido el certificado de reintegro, desde el 25 de septiembre podían iniciar el reparto de la mitad del capital en grano de sus respectivos pósitos sin necesidad de licencia.
Para que concurrieran quienes aspiraban a los préstamos, la administración de cada municipio, según su población, fijaba un plazo, el que le pareciera suficiente para cumplir con todas las formalidades del reparto sin que se atrasaran los trabajos. Normalmente habilitaba en la primera quincena de octubre un día, o a lo sumo dos, durante los que podían presentar sus solicitudes, llamadas memoriales por el lenguaje administrativo del momento. Excepcionalmente, algunos años aquel plazo fue retrasado a finales del otoño, o fueron señalados determinados días, separados entre sí a intervalos crecientes, en cuyo caso las fechas hábiles podían prolongarse entre primeros de noviembre y primeros de enero. Solo en una ocasión se pospusieron a diciembre, a principios y a finales del mes, y en otra el periodo de tramitación se prolongó nada menos que entre comienzos de noviembre y comienzos de enero siguiente, con un calendario que habilitó siete días, cinco de ellos en noviembre.
Cualquiera de los solicitantes, dentro del plazo marcado, debía comparecer ante los alcaldes o cualquiera de los diputados elegidos para el reparto y dejar constancia, ante el escribano que había de estar presente, de la superficie que tuviera preparada para sembrar, fuese en barbechos, en rozas, en eriazos o en rastrojos. Estaban obligados a declarar expresamente el lugar donde la tenían y el trigo que necesitaban, y tenían que hacer constar el nombre de sus fiadores. Como por codicia, aun teniendo, algunos pretendían que el pósito les concediera crédito en grano, en cada declaración de la tierra prevenida también tenía que constar la cantidad de trigo propio que cada uno tuviera, de modo que los préstamos pudieran ser concedidos en proporción a las necesidades reales.
Para los registros de tierra preparada y trigo disponible al principio no se creyó necesario exigir juramento. No parecía probable que se faltara al compromiso moral incluido en la fórmula común. Parecía bastante, para salir al paso de la codicia, con las penas previstas. A todos se les prevenía, si en algo faltaban a la verdad, que el trigo que les correspondiera lo perderían, aparte el procedimiento judicial por dolo que contra ellos debía seguirse. Pero, para ganar en seguridad, el Consejo, por su decisión del 1 de julio de 1747, terminó ordenando que las declaraciones sobre las superficies preparadas para la siembra, en tierras propias o cedidas, y del trigo que cada cual tuviera, fueran hechas bajo juramento. Sin embargo, para los registros rigurosos, que eran los que se hacían en las épocas de alza de precios y escasez de grano, no se exigía juramento alguno.
En 1749 en las poblaciones más urgidas el plazo se abrió ya en el transcurso de la última semana de septiembre, mientras que en otras se prefirió demorarlo al final de la segunda de octubre. Tanto los primeros como los que contaron a partir del 14 de octubre habilitaron para la presentación plazos excepcionalmente largos, de entre ocho y nueve días, a contar desde el siguiente a las respectivas convocatorias, tiempo que a todos parecía suficiente para cumplir con el trámite.
El 25 de septiembre, para iniciar el reparto, se pregonó en una parte de las poblaciones más madrugadoras un edicto en la forma prevista, que asimismo se expuso en los lugares públicos, en el que constaba la decisión tomada y que al reparto se iba a proceder ateniéndose a los principios de justificación, proporción e igualdad, tal como exigía la norma. Convocaba a todos los vecinos para que tramitaran, sí así lo deseaban, las relaciones juradas de las tierras que tuvieran preparadas para sembrar, anunciaba la fecha a partir de la cual podían presentarlas y el plazo durante el que serían admitidas sus demandas de grano. No obstante, el 2 de octubre de 1749, en uno de estos lugares, se reconocía que en los ocho días señalados para presentar las solicitudes habían acudido muy pocos vecinos, por lo que decidieron prorrogar el plazo otros cuatro. En realidad, el número de los que concurrían a la oferta de trigo ateniéndose al primer plazo estaba siendo escaso en más de un lugar.
Entre los que no actuaron con idéntica celeridad algunas situaciones no fueron menos paradójicas. Era ya 13 de octubre cuando una asamblea municipal reconoció que el tiempo estaba adelantado, y que por tanto había llegado el momento para proceder sin demora al reparto del trigo que había en el pósito municipal, de manera que pudiera ser utilizado en la próxima sementera, tal como se hacía regularmente. Cuando hablaban del tiempo, estaban invocando el comportamiento de los agentes meteorológicos, que imponían su rigor a las técnicas de las que disponía el campo. Un principio de método atenazaba entonces la agricultura de los cereales. La siembra del grano debía hacerse una vez caídas las primeras lluvias del otoño. Es probable que en aquel momento del otoño de 1749 algunos signos del aire fueran interpretados como precursores de las primeras lluvias, y que en aquel lugar hubieran preferido esperar a que aquellos síntomas aparecieran para poner en marcha el procedimiento de los préstamos. Sin embargo, los que prefirieron retrasar hasta aquel momento la convocatoria en poco tiempo se vieron en la necesidad de urgir a los interesados para que acudieran al departamento municipal que gestionaba el crédito público de grano con su registro de las tierras que tuvieran preparadas para la siembra, así como del trigo que poseyeran para empanarlas.
Una explicación probable de las oscilaciones de los comportamientos tal vez sea el de las lluvias de otoño, que quizás aquel año fueran tan imprevisibles como la impaciencia las representaba. Otra, que una parte de los pósitos pudieron demorarse en la reposición de sus depósitos de grano, y que por tanto la masa apta para la oferta de créditos no fuera en todos los casos la suficiente, una vez llegado el momento de iniciar el ciclo. Y también pudo ocurrir que algunas ofertas no fueran demasiado atractivas, lo que tal vez se podría relacionar más con el producto obtenido en la cosecha anterior, que a muchos permitiría disponer del grano necesario para la nueva campaña, que con el recurso a otros medios de financiación.
Las solicitudes de sementera eran presentadas por una persona, a excepción también de las pocas que eran suscritas por el aperador y los demás temporiles, asalariados contratados por una o las dos temporadas en las que se dividía el año de trabajo en los cereales, de sendos cortijos, que actuaban mancomunadamente. Solo en algo menos de la vigésima parte de los casos las mujeres eran las solicitantes. De los varones habitualmente no se especificaba el estado civil, mientras que de las mujeres en dos casos de cada tres se decía que eran viudas y en el otro soltera. Una parte de las solicitudes a la identificación del solicitante no solían añadir palabras que permitan completar la idea que de ellos nos pudiéramos hacer. Apenas enunciaban el nombre de cada uno de ellos, y al de las mujeres que esporádicamente aparecían a lo sumo acompaña su condición civil. En algo más de la décima parte de los casos los solicitantes tampoco hicieron constar su profesión. Sin embargo, con el tiempo, entre quienes cumplimentaban sus demandas, se fue extendiendo la costumbre de añadir al nombre referencias a su actividad. He aquí los resultados que se obtienen tomando todas las menciones de esta clase que hemos podido recopilar, aunque a la porción no sea prudente concederle el alcance que a las muestras los análisis cuantitativos dan cuando las ejecutan en regla.
Se identifican como solicitantes de créditos, con más frecuencia, las distintas clases de empleados ganaderos que trabajaban para un amo, en primer lugar los boyeros, pero también los porqueros, los capataces de cerdos o los rabadanes, que asimismo pueden ser citados sin especificar a qué amo prestan sus servicios. También, indicando su vinculación a un amo, son mencionados los arrieros, los maestros de molino, específicamente de pan de manera esporádica, los caseros, el guarda de una hacienda o los que simplemente son llamados temporiles. A quien se dedica al transporte nuestros documentos prefieren llamarlo en algún caso aljamel. Todos, igualmente, pueden ser aludidos también sin que sea necesario referir su vínculo con alguien, y en los casos de los arrieros o de los maestros de molino es posible admitir las dos posibilidades, la dependiente y la independiente. Los aperadores también son referidos como empleados de un amo, pero prefieren ser identificados como aperadores de un cortijo, lo que tal vez haya que admitir como la instantánea no del todo consciente de la posición pública a la que aspiraban. De los casos colectivos ya sabemos que se trataba de aperadores y temporiles de cortijos. También se presentan labrantines y hortelanos.
Pero, aunque el número de casos no sea mayor, es más extensa la relación de gente cuya dedicación primordial no es agrícola, no obstante lo cual solicitan créditos del pósito para actuar como cultivadores de cereal. Son aguadores, albañiles, aserradores, carretero, especiera, hornero, maestro de zapatero, zapatero o zurrador. Incluso aparecen actividades relacionadas con la administración de justicia, como cuadrillero y ministro. Se mencionan además presbíteros, y tienen interés identificaciones de eclesiásticos aún más explícitas: el prior de un convento de la orden de predicadores, el prior de un monasterio de la orden de san Jerónimo y el prior de un convento del carmen calzado. Y, por último, se cita como condición de un solicitante de grano la de gallego, indicativa, aunque no exactamente de una actividad, de migración por causa laboral. La lectura de los memoriales, y este análisis, sugiriere además la posibilidad de que entre los peticionarios hubiera testaferros, pero no es posible obtener ningún testimonio que permita demostrar su presencia en algún caso.
La residencia común observada para los solicitantes era efectivamente la población donde estaba radicado el pósito, aunque con frecuencia los demandantes de crédito por encima de las 20 fanegas de grano no mencionaban su domicilio. Pero es cierto que había algunas excepciones, concordantes con lo previsto por la norma. En algunos lugares se habían suscitado controversias sobre qué municipio debía conceder el crédito de trigo cuando los labradores tenían su labor en un término del que no eran vecinos, y en los casos más complejos había quienes tenían una parte de su labor en un término y otra en alguno de los contiguos. A partir de 1747 este contencioso se resolvió satisfaciendo la concesión donde cultivaran y por tanto pagaban las contribuciones extraordinarias, origen de un documento de alto valor. En cada uno de los municipios se les concedía la porción que les correspondía según la superficie sembrada en cada cual. De este modo, para erigirse en acreedores de concesión alguna, no tenían que pretender razón de vecindad. Los que se identificaron como vecinos de municipios colindantes, y justificaron su solicitud porque al menos una de las unidades de explotación que componían las instalaciones de su empresa estaba en el término al que servía el pósito, vivían en poblaciones a la vez próximas, a unos veinte kilómetros de distancia como máximo. Pero son casos tan irrelevantes que tomarlos en consideración deformaría inútilmente el análisis.
Concluidos los plazos para la presentación de solicitudes, tal como por la instrucción estaba previsto, el momento para el reparto efectivo del grano que había de ser empleado en la sementera llegaba cuando, terminando octubre, un escribano de cabildo, entonces la personificación de la ley que supervisaba las decisiones públicas, leía, ante el órgano de gobierno de su población, un documento taxativo que descendía desde el asistente. Estaba ejecutando una operación que simultáneamente repetirían todos los municipios de la región que habían decidido abrir sus pósitos. Por su providencia daba las instrucciones necesarias para proceder al reparto del trigo de la primera data, así como algunas indicaciones todavía atinentes al cobro de los reintegros que a los pósitos aún les fueran adeudados. En su cumplimiento se redactaría en cada lugar el repartimiento del trigo, para el que eran diputados algunos regidores, miembros de pleno derecho de las cámaras locales de gobierno, quienes debían ser asistidos por labradores prácticos e inteligentes de cada población y atenerse a las siguientes reglas.
Los que tuvieran trigo suficiente para atender la sementera de sus barbechos, su manutención y la de sus familias, así como los gastos necesarios de su labor, según la norma, no podían ser admitidos como aspirantes a estos préstamos ni objeto de reparto de trigo alguno. Los privilegiados tampoco podían aspirar a los créditos del pósito, salvo que expresamente se sometieran a la jurisdicción real, la vía para el apremio en caso necesario. Quienes tuvieran algo de trigo, pero no suficiente para completar su sementera, podían recibir préstamos parciales, hasta completar la cantidad que les pudiera corresponder. Los deudores de parte de lo que hubieran recibido en repartos anteriores también podían recibir préstamos parciales, hasta completar la cantidad total por la que antes se habían endeudado. Al que debiera una parte solo del crédito ya recibido se le podía conceder, en la nueva campaña, la mitad de lo que hubiera reintegrado. Pero especialmente el Consejo tenía ordenado que no se diera trigo a quien fuese deudor de todo el crédito precedente. Sus órdenes insistían en ello. Los insolventes absolutos bajo ningún concepto podían participar en los repartos. Debían quedar al margen del derecho a postularse quienes debieran todo lo que anteriormente hubieran recibido.
Es posible admitir, de acuerdo con lo previsto en la norma, que en la práctica no todos los solicitantes dependerían por completo del trigo del pósito, si querían hacer una sementera a su satisfacción. Pero solo en dos, de las 626 solicitudes de grano para la sementera analizadas, los aspirantes declaraban poseer ya algo de trigo. La extraordinaria frecuencia de este aval, en reciprocidad, autoriza a pensar que pudo ser condición para acudir al pósito, en demanda del crédito primordial para acometer la empresa de los cereales, carecer por completo de grano. Los clientes del pósito, con más probabilidad, se contarían entre la parte más descapitalizada de quienes se comprometían en la producción de los cereales.
Para resolver con la mayor transparencia, y en justicia adjudicar a cada solicitante lo que le correspondiera, se hacían dos prorrateos de la mitad del capital en grano de cada pósito, calculada como si estuviera por completo reintegrado. No obstante, donde había estilo del reparto a jornaleros, siempre que hubiera capital bastante para no perjudicar las labores, antes era separada, de la mitad para el primer reparto la fracción que a la autoridad le pareciera adecuada a este fin, de la que a cada jornalero, mediante un reparto propio, se le repartía en proporción a lo que necesitaba. La excepción, sin embargo, no dificulta el análisis. De esta modalidad de reparto no hemos encontrado rastro alguno.
El primer prorrateo se hacía entre todos los solicitantes comunes, identificados en los términos más descriptivos como labradores, pelantrines, pegujaleros y manchoneros, así deudores como solventes, según las tierras registradas por cada uno. El trigo se repartía por unidad de superficie preparada. A todos se les concedía en la proporción que aritméticamente les correspondiera. Si, efectuada esta operación, a cada unidad tocaba un valor fraccionario, de la mitad del capital en reserva se tomaba lo necesario para completar cada lote hasta celemines o cuartillos. Pero los deudores, así como quienes no necesitaban trigo, o solo una porción, no podían ser tratados de la misma manera que quienes estaban al corriente en la devolución de sus créditos al pósito. Los que dispusieran de trigo, en caso de que aún necesitaran, siendo solventes solo podían recibir la porción que les hiciera falta, de acuerdo con el mismo valor tipo. En cuanto a los deudores, desde tiempo atrás estaban previstas las bajas que les correspondían, lo que la nueva instrucción reguló con más precisión. A los deudores nada se les repartía si antes no habían asegurado sus deudas. A los absolutos no podía repartírseles nada, y a quienes adeudaban una parte se les deducía de la cantidad que les hubiera correspondido la porción que debían. Estas deducciones generaban un excedente circunstancial. En la instrucción precedente se había previsto ya que no se quedara en el granero del pósito, así como el incremento que, en compensación, podía corresponderle a los solventes. La nueva reguló que fuera en beneficio de quienes dependían por completo de estos créditos.
Ajustados los lotes que realmente se podían conceder, se hacía el segundo prorrateo con el trigo excedente, entre los que no tenían ninguno o no les sobraba del que les había tocado en el primero. A los deudores parciales, deducida de la cantidad que les había correspondido la porción que debían, de esta se les concedía una mitad. En los sucesivos repartos, mientras mantuvieran sus deudas, se procedía con ellos de la misma manera, con la intención de estimular el reintegro. Los solventes eran los principales beneficiados. El tamaño de sus créditos se incrementaba, con la cantidad aún remanente, en proporción a las tierras que tuvieran preparadas. De ese modo a cada cual se le concedía según la tierra prevista y a proporción del prorrateo de la cantidad total que se hubiera podido repartir.
El curso que llevaba desde la presentación de las relaciones juradas, con el registro de las sementeras de cada interesado en los préstamos, al reparto efectivo de estos no estaba a salvo de incidentes. Las impugnaciones y controversias, que la impaciencia alentaba, fueron habituales durante el tiempo transcurrido entre uno y otro momento.
A fines de octubre, en las poblaciones observadas para documentar el ciclo 1749/50, los más impacientes apelaban a la urgencia del cohecho, que no había podido completarse. Cuando las tierras que se iban a sembrar habían sido preparadas según las conocidas reglas de la barbechera, cohecho era la última labor dada a la superficie dispuesta para la siembra, razón por la que también solían llamarla alzar el barbecho. Tal vez pudo ocurrir que no hubieran terminado el cohecho de sus explotaciones, al menos una parte de quienes se habían atenido al rigor de la tradición, porque estuvieran faltando las lluvias. Para no atrasarlo más, presionados por la necesidad de disponer de trigo, porque no tenían qué sembrar aunque hubieran hecho sus respectivos registros de tierras, y bajo la convicción de que al menos podrían esperarlo para la parte de la explotación ya preparada, y porque creían urgente sembrarlo, pretendían que al menos les fuera proporcionada una parte del trigo que habían pedido al pósito, a cuenta de lo que les pudiera tocar en el repartimiento. Si aceptamos que quienes hubieran sembrado el año anterior podrían disponer de simiente, es probable que quienes así argumentaran podrían ser promotores de empresas que comenzaban, bien porque hubieran liquidado todo su capital circulante, tentados por la oportunidad, bien porque se aventuraban a esta experiencia por primera vez. En contra de su impaciencia se volvía la prórroga de los plazos concedidos para hacer los registros, decisión que obstaculizaba siquiera evaluar el lote que en el reparto pudiera corresponderles. Aun así, eran socorridos con discreción por la autoridad judicial, la misma que era parte del gobierno de los municipios.
También generaba tensiones el método para el control de las adjudicaciones. Del reparto efectivo se hacían copias para exponerlas en los lugares públicos. Las justicias debían vigilar la ecuanimidad de los repartos, y castigar, en caso necesario, de manera ejemplarizante los que no fueran los debidos. La copia del reparto, y su correspondiente edicto, permanecían expuestos durante tres días. Expresaba el capital en trigo del pósito, la mitad de este valor, lo que se debía deducir por las deudas no liquidadas y la cantidad que se apartaba para los jornaleros. Calculando con estos factores, se obtenía el capital líquido que podía repartirse entre las explotaciones demandantes. De cada una, constaba la cantidad de tierra preparada que había declarado su promotor, lo que permitía expresar lo que en bruto correspondía a cada unidad de superficie prevista. A continuación aparecían los solicitantes, uno por uno, separados en cuatro clases: los que no debían nada y habían incrementado el préstamo medio por unidad de superficie con los remanentes de las otras clases; los deudores parciales, a quienes se había deducido lo que les tocaba por valor medio en proporción al débito que mantenían; los que tenían trigo propio, con las deducciones del tipo que les correspondían, totales o parciales; y los deudores de todas sus partidas precedentes, que no percibían trigo alguno.
Pero el control de la veracidad del procedimiento, además de los medios coactivos mencionados, se completaba con la admisión de las denuncias espontáneas. A la vez que el reparto, se publicaba un edicto, apelando a los vecinos de la población, para que quienes observaran que algún labrador, pelantrín, pegujalero o manchonero hubiera declarado una superficie distinta a la que tenía preparada, ocultado trigo o incurrido en algún acuerdo previo en detrimento de otros, o en cualquier otra clase de engaño, lo notificaran. Los denunciantes podían comparecer ante el asistente, bien de manera abierta bien en secreto, personalmente, por medio de representante o por escrito. Pero el procedimiento podía sustanciarse también ante las justicias o los gobiernos locales, asimismo garantizando el secreto de quien denunciaba. De verificarse la contradicción, el denunciante recibía la tercera parte del trigo que el denunciado hubiera recibido, en especie o en dinero, una eficaz manera de estimular las iniciativas y favorecer la veracidad de los documentos redactados.
Entre otros hechos reiterados, también era habitual que en las demandas de reparto se incurriera en determinados abusos. Los solicitantes solían pedir cantidades que podían interpretarse como excesivas. No les faltaba justificación. Esperaban que lo que pudiera ser valorado como demasiada confianza en la productividad de la tierra, porque aparentaran invertir en ella en una proporción por encima de la que era aceptada para las tierras de mayor calidad, incluso cultivadas de manera extensa, fuera suplido con una sobrecarga de trabajo. Afrontando esta actitud, la autoridad rectora de los pósitos de antemano descontaba el exceso hasta de las menores ilusiones, concediendo siempre cantidades por debajo de las solicitadas. Pero como consecuencia de estos hábitos, a veces era necesario, antes de la conclusión de la campaña, depurar los excesos verificables. Un juez de comisión nombrado por el asistente, que también actuaba como juez regional de los pósitos, ya en plena primavera de 1750 pudo proceder contra pelantrines, pegujaleros y manchoneros de una población, así como contra algunos de sus labradores, que habían cometido excesos en los registros de tierra cursados el otoño anterior. Para beneficiarse del reparto del trigo, habían declarado como porciones destinadas a la sementera más de las que tenían preparadas. Sin pararse en demasiadas consideraciones, el juez dictó auto de prisión para quienes habían incurrido en el exceso. El gobierno de la población donde residían, alarmado, creyó que, de actuarse así, se provocarían perjuicios y conflictos innecesarios. Los encausados estaban muy empeñados y padecían muchos atrasos a consecuencia de la consabida esterilidad de los tiempos, causa que los responsables del municipio creían que pudo aconsejar a aquellas personas excederse en sus registros. Además, pensaban que en aquel caso no había lugar a fuero o competencia del tribunal actuante, dada la cortedad del pósito; tanta que en los repartos en cuestión a los solicitantes no les llegó a tocar ni la mitad del trigo que necesitaban para sembrar. En la práctica esto significaba, aun reconociendo que se habían excedido en la declaración de las superficies preparadas, que ni siquiera habían alcanzado a cubrir las necesidades de la sementera que realmente proyectaban, lo que en los hechos, por tanto, no contenía abuso alguno. El municipio propuso al juez, no solo que actuara con benevolencia, sino una transacción, que los encausados pagaran a prorrata las costas del proceso.
Tampoco ningún reparto del trigo del pósito quedaba al margen de la permanente pugna política, y como otros asuntos públicos siempre estaba expuesto al riesgo de convertirse en motivo de enfrentamiento. Un aspirante a alcalde por el estado noble, que compartía la jurisdicción de su municipio con el alcalde por el estado general, más conocido como alcalde ordinario, pretendía que se le admitiera en el empleo sin dar fianzas. Había sido nombrado para el cargo acatando una provisión de la audiencia regional, institución judicial que más aún era ejecutiva. Pero su nombramiento fue contradicho por su colega, el alcalde del estado general, quien no creía que aquel reuniera las condiciones requeridas para el desempeño. Pensaba que el aspirante, así como los demás vecinos de la población que se pretendían nobles, excepto dos, eran notoriamente pobres de solemnidad, sin ropa de una mediana decencia, ni noticia en dependencia, por no haberse versado en ellas, a causa de haber andado siempre retirados del concurso y tráfico de sujetos inteligentes y principales. Como el alcalde por el estado noble debía ser responsable en la distribución del trigo del pósito, el alcalde ordinario insistió en que, antes de tomar posesión el pretendiente, para prever su posible descubierto tendría que dar fianza para el empleo al que aspiraba. Le parecía indispensable proceder de este modo, tanto más cuanto creía que el propuesto por el estado noble, sin perjuicio de lo que de él pensaba, era el más apto bajo aquellas condiciones.
Puede suponerse que los pósitos recurrían al aval paralelo de financieros para garantizar su actividad. Sabemos que los mayordomos que se hacían cargo de la gestión de los ingresos y gastos de otras instituciones, o los administradores de las rentas de las casas, podían constituir sociedad con personas solventes para ser legalmente fiables. Lo peculiar del acceso al control del capital público en grano sería que la función gestora quedaba reservada a una parte de quienes de antemano disponían de algún poder en la jurisdicción local, que así se verían favorecidos por una regla que los convertía en lo que podríamos llamar financieros natos, aun cuando su capital apto para este negocio fuera limitado. Muy significativo resulta además que un hidalgo, en este caso, careciera del patrimonio que le permitiera beneficiarse de esta posición. Su estado lo convertiría automáticamente en testaferro.
Llegado a aquel punto el enfrentamiento, elevó su tono el problema que bajo él latía, el financiero que hemos detectado, hasta cobijarse bajo una controversia institucional. Se discutió nada menos que sobre la conveniencia de mantener en aquel ayuntamiento la vara del estado noble, algo realmente innovador, y si no sería adecuado hacer que despareciera en beneficio de la alcaldía del estado general, aprovechando que habían de hacerse nuevas propuestas de oficios de justicia en propiedad, asuntos sobre los cuales la audiencia, aunque sorprenda, ya se había manifestado favorablemente. Para resolver, se decidió consultar de nuevo a esta y que fuera la que decidiera. No hemos encontrado noticia de qué respondió el tribunal de la región a la consulta, ni siquiera se puede afirmar que la consulta llegara a formalizarse. Pero es seguro que el aspirante al empleo de alcalde por el estado noble, sin necesidad de fianza, cuatro días después de que la polémica pusiera al descubierto sus raíces políticas, tomó posesión y el pósito pudo seguir adelante con sus actividades.
Pero no era frecuente que el procedimiento de los pósitos, en aquel momento decisivo, se viera especialmente interferido por querellas. Al contrario, en la mayoría todo era resuelto de forma previsible. Completado el repartimiento, el procedimiento se culminaba con la firma de la obligación correspondiente a la partida que a cada uno hubiera tocado. Para formalizarla los prestatarios disponían de tiempo suficiente. A mediados de siglo, durante el periodo comprendido entre 1743 y 1765, el reconocimiento de la deuda de sementera solía firmarse en días hábiles comprendidos entre noviembre y diciembre, y solo excepcionalmente se adelantaba a octubre o se prolongaba hasta enero. Todas las obligaciones debían incluir avales o fianzas que satisficieran a los responsables locales de los pósitos, que eran sus justicias, gobiernos y diputados, quienes, para que actuaran con el mayor rigor, en este momento procedían por su cuenta y a su riesgo. Ningún privilegiado, por la vía que lo fuese, si había sobrepasado el filtro del reparto, era admitido sin haber presentado ya en el momento de la solicitud fiadores legos, llanos y abonados que estuvieran bajo jurisdicción ordinaria, a satisfacción y por cuenta y riesgo de los repartidores. También los jornaleros beneficiarios de los préstamos del pósito, si querían disponer de ellos, tenían que asegurarlos con fianzas suficientes. Cada uno de los fiadores, previo acuerdo mutuo, se debía obligar a la liquidación de toda la deuda, como si fuera el acreditado.
La mayoría de los deudores formalizaba su obligación en el libro donde el escribano al servicio del pósito registraba los créditos que no superaban las 20 fanegas. Tales asientos eran suficientes para que los concedidos fueran requeridos por las justicias a su cumplimiento. Cada uno debía ir firmado por los prestatarios y sus avalistas o fiadores, y por testigos en caso de que no supieran firmar, y el escribano, que no cobraba por este acto derecho alguno, los autorizaba. Cuando las partidas sobrepasaban las 20 fanegas debían otorgarse escrituras de obligación en forma. En ellas se hacían constar el plazo para la liquidación del crédito y las creces o interés vigente para los préstamos de esta clase.
Algunos reconocimientos de las deudas quedaban sin formalizar, y si faltaban sus firmas, los deudores podían no admitir que en su momento habían recibido los créditos. Las complicaciones que en consecuencia surgían terminaban siendo una carga para los pósitos. La responsabilidad de este descuido se hacía recaer sobre los escribanos que actuaban para la institución, a quienes por esta causa se les penaba. A partir de 1747 se quiso limitar el efecto de la falta exigiendo, junto a la copia del reparto que debía enviarse a la asistencia, un certificado que afirmara en forma que todas las escrituras de reconocimiento de las deudas habían quedado íntegramente cumplimentadas.
La relación de los firmantes permite identificar como única sociedad para financiar la explotación la que formaban el aperador y los demás temporiles de algunos cortijos, en un caso constituida solo por aquel y uno de los temporiles de los que trabajan bajo su mando. De las tres cuartas partes [61 de los 81] de los avalistas que constan en los memoriales analizados solo se puede deducir que son personas distintas al prestatario. Del enunciado de sus respectivos nombres, así como de otros rasgos que de ambos pueda mencionar el documento, no se deducen vínculos entre ellos que puedan justificar la relación. Pero el otro cuarto [los otros 19 casos] proporciona algunos indicios que permiten aislar al menos parte de los medios de donde proceden, así como de las relaciones que los conducen a actuar comprometiéndose.
En unos casos observamos que prestatario y avalista comparten el apellido, vínculo que en dos más es corroborado por la declaración positiva de la condición de hijo o madre de los fiadores. Por comparación con los de la data de sementera, una novedad se observa entre los de una data de barbechera, cuando se admite como fiadora la esposa del demandante del crédito. En otros casos la persona que sale a favor del acreditado es a la vez el amo -voz que hay que interpretar como teniente- del cortijo donde se va a sembrar. La relación permite pensar que el señor principal de la labor puede ser parte interesada en la inversión en grano que se pretende.
Puede ser indicativo de una sociedad previa, responsable de un tipo muy sencillo de empresa de cereal que está en el origen de una parte de los préstamos, que un memorial sea presentado por quien tiene preparadas 6 fanegas de tierra en el cortijo de su amo, tres de ellas de tiempo [sic] y las otras tres a dinero, lo que tal vez signifique que estas eran subarrendadas y aquellas obtenidas a cambio de trabajo. En dos casos coinciden ambos nombres, el del prestatario y el del fiador. Avalarían los créditos por sí mismos los demandantes, valiéndose de fórmulas hipotecarias que merecen un grado de crédito extraordinario, supuesto que la hipoteca de todos los bienes es una parte inexcusable de la obligación que más adelante firma el prestatario, la que formaliza definitivamente el crédito recibido. Dedujimos, por último, la posibilidad de que entre los fiadores o avalistas los hubiera que intervenían en el negocio exclusivamente con este papel, y evidentemente buscando obtener beneficio de esta modalidad de participación. Para este comportamiento sí disponemos de una prueba. Ciertos nombres de avalistas se repiten. No es posible explorar más la posibilidad porque no tiene más fundamento que este y porque su frecuencia, en el universo de la muestra, no es relevante. Como posibilidad más verosímil, consideramos que pudo tratarse de arrendatarios de cortijos que luego los subcedían en parcelas a interesados en explotaciones de dimensiones menores.
Todos los incursos en el reparto tenían que retirar del pósito el trigo que les hubiera correspondido dentro del plazo que cada autoridad local decidiera, cuya duración correspondía al número de habitantes de cada población y a la cantidad de trigo que se iba a transferir. Pero en ningún caso la entrega efectiva se iniciaba antes del 15 de octubre. Con esta condición se pretendía inducir que los labradores no aplicaran el trigo a un gasto distinto a la siembra. Para salir al paso de su posible desviación, además estaba prohibido que las autoridades admitieran los créditos en trigo concedidos a labradores, pelantrines, pegujaleros y manchoneros para cobrar padrones, repartimientos o cualquiera de los servicios a los que aquellos pudieran estar obligados; incluso si los afectados quisieran emplearlos con este fin. La autoridad estaba conminada a velar por que los granos del pósito se invirtieran exclusivamente en la sementera, lo que, recuérdese, no era lo mismo que sembrarlos.
Hacer efectivos los créditos concedidos era responsabilidad directa de los diputados para la entrega, los llaveros y los depositarios. Para verificarla con garantías, a quienes se les había concedido crédito en el reparto, es probable que al tiempo de formalizar la obligación, se les daba una cédula, que debían presentar al depositario de los graneros del pósito, acreditativa de la partida que a cada cual se le hubiera adjudicado. Debía ir firmada por los diputados y el escribano, y no era admitida la que estaba firmada solo por el escribano. En algunas poblaciones, se habían aceptado cédulas que llegaban solo con la firma del escribano y, sirviéndose de este ardid, se habían sacado cantidades no concedidas. Si los diputados de entrega descuidaban su deber de suscripción eran penados. Tampoco a los depositarios se les aceptaban en la data de su contabilidad las partidas que no cumplían la condición de las firmas.
Había ocurrido con frecuencia, años atrás, que los agraciados iban todos a la vez a retirar su trigo. A veces, en el acto mismo de la entrega, unas partidas se mezclaban con otras. Desde 1747 los responsables de los repartos quedaron comprometidos a no comenzar una entrega sin que estuviera completada la precedente. Para que pudiera actuarse de este modo, era necesario que todos los responsables de la operación estuvieran presentes, lo que les obligaba a evitar el vicio de procedimiento que consistía en que unos tuvieran las llaves que eran responsabilidad de otros. Los almacenes estaban asegurados por varias cerraduras, la custodia de cada una de las cuales era una parte de los deberes de un cargo.
En los pósitos, para proceder a esta operación, había medidas ajustadas al sistema métrico de cada población. Las que se describen eran de álamo, de nogal o de otra madera que no menguara. Estaban barreteadas con cantoneras y abrazaderas de hierro, así como el rasero, que era redondo, lo estaba con sus chapas correspondientes. Con ellas se repartía y luego se ingresaba el trigo. Era costumbre, extendida por un buen número de poblaciones, que en el momento del reparto los acreditados pagaran a los medidores del grano 4 maravedíes de cuenta por unidad de capacidad medida para la entrega de cada partida. La costumbre fue refrendada por la ordenanza de 1747.
Concluido el plazo de la entrega, la actividad del pósito entraba en un paréntesis y sus graneros se cerraban. Los responsables de la institución, hasta el último día de enero, a la vez que testimoniaban que se había hecho en tiempo y que a los interesados se les había entregado en la proporción que estaba regulada, enviaban al asistente una copia literal del reparto del trigo para la sementera. Era el momento para hacer balance del costo que había tenido la parte más relevante de su actividad. En los municipios cuyos términos eran extensos las cifras eran de cierto relieve. Un pósito activo en un espacio de tales características repartió en el otoño de 1749, entre los vecinos que habían decidido cultivar cereales recurriendo a esta vía de financiación, nada menos que 6.248 fanegas de trigo. El cálculo que recurra a los factores más elementales permite estimar que pudo sembrarse, con aquel grano, en torno a una cantidad de superficie similar. Pero del alcance real de la mediación del pósito en la financiación de las explotaciones de cereal puede dar una idea más acertada que en esa misma población, en plena primera mitad del siglo décimo octavo, contando con todo el grano que el registro público había conseguido localizar en toda clase de almacenes, 14.901 fanegas de trigo y cebada, creían necesarias para la siguiente sementera 25.099 fanegas más. Así se completaban 40.000, que en las estimaciones del momento sumaban las dos terceras partes de las sementeras que se podrían hacer. Luego se aceptaba que el espacio cultivado posible consumiría un total de 60.000 fanegas. Por informaciones posteriores, se averigua que aquel año fueron 50.000 las fanegas de cuerda sembradas, aunque tres años antes se había estimado en el mismo lugar que para sembrar eran necesarias 32.000 fanegas de trigo. Podemos, en conclusión, aceptar que entonces se sembrarían, regularmente, en aquellas tierras, unas 36.000 fanegas de capacidad.
En 1750, avanzado el año, cuando ya se había impuesto como opinión que se estaba viviendo el momento de inflexión de un ciclo, en la misma población se estimó que quienes habían sembrado habían invertido más de 150.000 fanegas de trigo y cebada. Dadas las circunstancias, que alimentaban la simplificación interesada, es más que probable que esta cifra fuera exagerada. Basta comparar con las precedentes. La autoridad, apasionadamente confesional, se expresaba entonces recurriendo a los elementales principios éticos a los que se habían habituado las creencias, dictados por la hipérbole y el exceso de dramatización, tal como hacía para cualquiera de las circunstancias que concurrían en la crisis que marcaba la cima para la secuencia del beneficio. En esta ocasión afirmaba además, dando por supuesto que no habría cosecha, que el resultado de tan importante inversión sería que quienes habían sembrado quedarían muy empeñados con el pósito local, que para la mayor parte de las sementeras había sido el suministrador del grano. Descontando, asimismo, que la cifra referida a la inversión en el cultivo hubiese sido doblada, gracias a la suma de la cebada, lo que probablemente sea excesivo, sin mucho riesgo de error podemos deducir que la fracción habitualmente proporcionada por el pósito oscilaría en torno a la quinta parte del trigo sembrado, y a veces ni siquiera alcanzaría la décima parte.
Población estacionaria con inmigrantes
Publicado: junio 30, 2017 Archivado en: Redacción | Tags: agrario, trabajo Deja un comentarioRedacción
Durante el siglo XVIII el crecimiento de la población regional parece estancado. Las tasas que lo expresan coinciden en este punto: oscilan entre 0,15 y -0,19 %. Su composición por edades, observada a partir de los mejores censos de aquel siglo, no cambia de manera significativa. Si aceptamos literalmente lo que expresan estos dos parámetros, su mortalidad sería constante, tal como lo es su composición por edades, y dado que la mortalidad es constante, para avanzar en el análisis de los factores del crecimiento de aquella población es legítimo recurrir a una tabla de mortalidad que complete con sus descripciones lo que permiten los indicadores sintéticos.
Hemos preferido una de elaboración propia, basada en unos veinte mil registros de las defunciones ocurridas en el mismo universo, complementados por la necesaria observación directa de los nacimientos; casi cuarenta mil asientos, fondo suficiente para llegar a conclusiones fiables. Proceden del primer registro civil, que empezó a funcionar de manera regular en este extremo de occidente a partir de 1841. Aceptarla, a pesar de su desplazamiento cronológico, incluye reconocer que entonces la población regional no había conocido aún la primera fase de la transición demográfica. Para admitir esta premisa basta comparar sus valores con los cálculos típicos de la mortalidad, ya clásicos, de Naciones Unidas y Princeton, desarrollados a partir del procedimiento de estabilidad. Los que más se aproximan a la mortalidad observada son los niveles 4 y 5, masculinos y femeninos, con tasa de crecimiento 0, del modelo sur de Princeton. Con estos medios, más algunos cálculos parciales, es suficiente para ensayar una descripción de los límites a la población del sudoeste en pleno siglo XVIII.
De todos los sucesos vitales, el matrimonio era el más próximo a la voluntad humana antes de la transición demográfica. Como entonces la concepción de hijos fuera del matrimonio carecía de relevancia, la descendencia final de las mujeres de cualquier población dependía de si contraían nupcias, y en caso de que así fuera de la edad a la que lo hicieran; de la medida en que sintonizara con la fertilidad femenina. La población regional, antes de la transición demográfica, estaría alimentada por un matrimonio temprano e intenso. La edad media de acceso al matrimonio de las mujeres adquiere un valor entre los 21,5 y los 22 años, lo que significa que las que se casaban invertían en el matrimonio entre el 77 y el 79 % de su fertilidad. El nivel de la soltería definitiva femenina (solteras de 50 años y más, edad que asimismo se acepta como límite superior de la fertilidad) estaba comprendido entre el 20 y el 30 %, lo que en términos positivos o intensidad del matrimonio se traduce en valores entre el 73 y el 82 %. Combinando ambos indicadores, resultaría en resumen que en realidad aquella población solo ponía en juego entre el 60 y el 64 % de su capacidad reproductiva.
Claro que no toda la potencia procreadora invertida en el matrimonio se traduciría en nacimientos. El número de los de cada año, que se puede estimar comprendido entre unos 26.500 y poco más de 29.000, permite suponer que las tasas de natalidad se situaban entre el 36 y el 39 por mil. Si se acepta que el 95 % de los nacidos eran legítimos, de la anterior estimación se deduce una colección de valores de la fecundidad matrimonial en torno a 0,750, levemente por encima de los calculados para todo el país, situados entre 0,745 y 0,735. Indica que las mujeres casadas de la región procreaban al 75 % de como lo harían las mujeres de máxima fecundidad matrimonial observada, las hutteritas de 1921-1930. En el supuesto de que la fecundidad matrimonial hutterita fuese el techo biológico de la fecundidad femenina -y por el momento sí que es el máximo observado para cualquier lugar y para cualquier momento-, del valor del índice se deduce que el conjunto de los recursos reproductivos de toda la población regional funcionarían a poco más del 45 % de su capacidad. (Si en vez de aplicar la tabla modelo de mortalidad aceptamos que el registro de población en los censos es perfecto al menos para la población infantil masculina (varones de 0-6 años), tendríamos que hacer dos cálculos alternativos mediante ajuste a relación de masculinidad tolerable de acuerdo con el tamaño de población. Es decir, el valor real de la población infantil femenina quedaría comprendido entre un máximo y un mínimo. Si a las dos nuevas sumas resultantes se les aplica el mismo índice, resultaría otra fecundidad, no tan exagerada como en el primer supuesto, aunque aún seguiría siendo muy alta.)
Si se casan en torno al 80 % de las mujeres a una edad media temprana y realizan las tres cuartas partes de su fertilidad, el aporte de sumandos al crecimiento es sin duda alto, aunque parezca que la población funciona a medio gas porque solo aprovecha algo menos de la mitad de sus potencialidades reproductivas. Se estaría cerca de un supuesto máximo biológico posible que sin embargo no se agotaba.
Un lugar común de la historiografía demográfica es que durante el siglo XVIII las poblaciones peninsulares no estuvieron sometidas a los rigores de la mortalidad catastrófica, a excepción quizás del paludismo de fines de los ochenta. En el caso de la región al menos, no hay indicios de que se produjeran crisis de mortalidad graves. En cuanto a la mortalidad ordinaria, que sería por tanto la reguladora del crecimiento, las fuentes y sus estimaciones asociadas proporcionan datos precisos. Las evaluaciones posibles de la mortalidad adulta (de 20 a 55 años) son suficientes para marcar un límite por debajo del cual es difícil que se situara la mortalidad ordinaria. Con la más optimista se pueden calcular unas tasas anuales en torno al 40 por mil, lo que implicaría una esperanza de vida al nacer próxima a los 35 años. Es un nivel bajo de mortalidad regular a juzgar por los cálculos más autorizados referidos al conjunto del país (esperanza de vida al nacer 26,8 años), y que tampoco concuerda con la mortalidad implícitamente aceptada en los niveles 4 y 5 del modelo sur de Princeton, que corresponde a una esperanza de vida al nacer entre 27 y 30 años.
Pero, al tiempo que la mortalidad catastrófica ha desaparecido, al menos por el momento, y la adulta se muestra relativamente moderada, es alta la mortalidad infantil. Nuestra estimación de natalidad obliga a aceptar que su nivel estaba comprendido entre un 230 y un 270 por mil, lo que encaja más con los modelos de mortalidad de referencia; más aún si se tienen en cuenta las experiencias de las mortalidades infantil y postinfantil acumuladas, que se aproximarían al 50 % de los nacimientos. Así pues, sobre todo la muerte de los recién nacidos vendría a corregir severamente el comportamiento de la fecundidad: del orden de la mitad de los nacimientos acabarían en muerte antes de terminar la lactancia.
Con unas tasas de natalidad que como máximo alcanzarían el 39 por mil, y con una mortalidad que desde luego no bajaría del 40 por mil en los años en los que no hubiera repunte de la mortalidad, se deduce que el crecimiento ordinario, al menos el crecimiento natural, tendería a ser negativo. Los analistas más reconocidos, resistiéndose a admitir que en el saludable siglo XVIII hubiera alguna población que no se incrementara, optan por defender un débil crecimiento positivo, estimado en un 0,1 % anual. Si se aceptan con lealtad los valores de natalidad y mortalidad demostrados, parece más correcto admitir que el crecimiento se situaría como mínimo bastante más cerca de cero. Corroboran la sospecha de tan ajustado margen de crecimiento las tasas de reproducción que pueden deducirse de los censos, que son en este sentido claras: a una tasa bruta algo por encima de 2, con las condiciones de mortalidad estimadas y el perfil del matrimonio femenino deducido corresponde una tasa neta en torno a 1, lo que significa que cada mujer fecunda era sustituida por otra con las mismas posibilidades de realizar su fecundidad.
La selección de los hechos demográficos que pueden ser más pertinentes para una explicación del crecimiento en el pasado, combinados de una de las múltiples formas posibles, da como resultado lo que los especialistas llaman un sistema de la población, tan simplificador y tópico como útil para aislar algunas de las razones no demográficas del comportamiento biológico de una población a fines de la época moderna. En el caso de la regional, nos encontraríamos ante lo que clasifican como sistema de alta presión. La imagen que evoca esta expresión es coherente con lo que por el momento parecen hechos demostrados. El crecimiento regional estaría regulado por dos mecanismos de signo opuesto, un matrimonio femenino precoz e intenso, responsable de una fecundidad alta, contrapesado por el riguroso freno positivo de la mortalidad, especialmente descargada sobre la rigurosa mortalidad anterior al quinto aniversario.
La explicación de unos comportamientos aparentemente tan conservadores en el terreno de la reproducción habría que buscarla en el poder de la mortalidad, un factor que puede considerarse exógeno porque escapa a cualquier control. Con la reserva de fecundidad se pretendería hacer frente a los imponderables de la mortalidad catastrófica, en cuyo caso sería oportuno recurrir a ella para reequilibrar el sistema. Es probable que no fuera del todo así, entre otras razones porque la conciencia de la contención de la mortalidad extraordinaria solo puede existir cuando ha pasado una cantidad de tiempo que trasciende los comportamientos biológicos de cada año, los que miden las tasas. Tal vez sea necesario plantear en otros términos el problema.
Concebir la población como un todo homogéneo, cuando se trata de comportamientos biológicos, por más gregarios que sean, es un error que contagian al análisis histórico los procedimientos estadísticos. Si aceptamos que el matrimonio es el origen remoto de los factores del crecimiento natural al alcance de las voluntades, tenemos que aceptar también que las posibilidades de concertar un matrimonio, y en mayor grado sus consecuencias para la localización del hogar y la formación de la familia, tienen que ser dispares. No todo el mundo puede dotar del mismo modo a su descendencia femenina, ni con el mismo alcance, si la dote es una parte del curso consuetudinario que lleva al matrimonio; ni tiene la misma capacidad para transferir un capital al varón que desea contraer matrimonio para que haga frente a la creación de su hogar, cuando esta forma de resolverla sea la regular. Con los medios estadísticos solo es posible detectar lo más grosero, el comportamiento en masa.
Por suerte -solo bajo esta condición tan restringida- legitima tan sintética manera de proceder que las formas de obtener la renta las familias del siglo XVIII estuvieran muy polarizadas en el medio rural, el que por cantidad de actividades imponía sus pautas a las poblaciones. Bien un grupo restringido obtiene sus rentas detrayéndolas del trabajo ajeno, bien otro grupo, el mayoritario, las consigue concediendo que una parte del suyo tiene que venderlo a aquel. Las posibilidades de que el comportamiento biológico de los segundos deje rastro en las cantidades que registran los censos y los registros son casi todas, mientras que las que tendría el de los otros serían casi nulas, dada la magnitud de las diferencias.
La manifestación más visible de esta doble circunstancia, cuyas piezas no solo no se oponen sino que se complementan, es que la mayor parte de la población regional, bajo criterio laboral, en las estadísticas del momento se clasifica bajo la condición de jornalero, aunque en unas proporciones tan abrumadoras que resultan demasiado groseras. Es cierto que en la región el jornalero agrícola parece un hecho permanente, y que probablemente es parte de la población regional al menos desde la plena edad media. Con seguridad, su presencia ininterrumpida en la región se documenta desde el siglo XV. De estos testimonios habitualmente se deduce una proletarización progresiva y lineal del mercado de trabajo agropecuario. Cuesta creer en la presencia inalterable de una población jornalera cuyo tamaño crece inexorablemente. Si las casas agropecuarias, a las que sirven quienes trabajan en el campo, presentan como rasgo más estable su alta capacidad de adaptación a la coyuntura comercial, así interior como exterior, es poco probable que en la población jornalera, en su tamaño, y en su función económica, no se reproduzcan, previamente o como consecuencia, las oscilaciones de la coyuntura mercantil.
Aquella manera expeditiva de clasificar las profesiones sería una traslación del fenómeno de fondo al punto de vista; una consecuencia estadística, obra del procedimiento de las administraciones, de la que no obstante podemos congratularnos, porque abre una posibilidad de encontrar explicaciones. Bajo la voz jornalero de las estadísticas se esconde no tanto la diversidad como una situación compleja. Sus protagonistas, aunque no rechazaban aquella denominación, o la de bracero, preferían llamarse a sí mismos trabajadores del campo, una forma de identificarse que los unificaba y los arraigaba al fondo campesino del que provenían. En pleno siglo XVIII la mayor parte de la población rural aún no había renunciado a permanecer sujeta a ese fondo.
La demanda de trabajo, para a cambio detraer la renta a la que por este medio se aspiraba, se personificaba de cuatro formas: pegujalero, temporil, asalariado episódico y destajero. Temporil era el que se empleaba por una o las dos temporadas en las que se dividía el año agrícola en las grandes explotaciones, las que dominaban e imponían sus principios al sector, la primera de octubre a abril y la segunda de mayo a septiembre. Era lo más próximo al trabajo asalariado estable. Quienes ocuparan puestos de responsabilidad y guardia o quienes tuvieran a su cargo el complejo ganadero de aquellas empresas, tanto el de trabajo como el de cría, tendrían las mayores posibilidades para ser contratados como temporiles.
Asalariado episódico o jornalero en sentido propio era el que se empleaba para faenas determinadas, llamado por los aperadores, en las mismas explotaciones. Puede trabajar durante secuencias que va imponiendo el comportamiento del tiempo, habitualmente menores al mes pero superiores a la semana, en los trabajos sucesivos del cultivo del trigo, o de los que le están sometidos, incluido entre estos los del olivo y la vid. Iban desde la siembra hasta la recolección del cereal y sus legumbres asociadas, pasando por la escarda o el abonado.
Bajo las condiciones del destajo solo eran contratados los trabajos de siega del cereal y sus legumbres, así como la vendimia y la recolección de la aceituna. Son tan intensos como concentrados en el tiempo, y por eso los mejor remunerados, aunque ni mucho menos los más rentables.
El pegujal era una pequeña explotación campesina, de ciclo anual, que no solo no se oponía a las dominantes sino que se desarrollaba dentro de sus unidades de explotación, de dimensiones tales que podían acoger un buen número de quienes estaban dispuestos a hacerse cargo de uno. Su convivencia en el espacio con las tierras destinadas a cumplir con los objetivos dominantes está justificada por los posibles intercambios de servicios entre las dos células del sistema, la gran empresa y el pegujal. A quien lo trabajara le permitía sobrepasar la renta que se obtuviera como asalariado de cualquier tipo (temporil, jornalero o destajero), no tanto por la cantidad líquida que ingresara como porque lo capacitaba para disponer con independencia sobre todo de trigo, aunque también de cebada o legumbres, y así escapar a la tiranía de los precios del suministro alimenticio básico, o subsidiariamente del que necesitara el ganado de trabajo que había que poseer para aspirar a ejercer como campesino.
El mecanismo que regulara la oscilación entre tener y no tener un pegujal se originaría por tanto desde el mercado del trigo. Tan inestable como eran los precios del cereal básico sería la condición anual de campesino, y serían las violentas oscilaciones de aquellos las que convertirían el recurso al pegujal en un mecanismo regulador del mercado de trabajo rural. La consecuencia era que la posibilidad de acceder a pequeñas explotaciones anuales contribuiría a tensarlo constantemente. Y, paradójicamente, la posibilidad de convertirse en pequeño cultivador anual contendría el germen de la proletarización.
Para que el suministro de mano de obra contara con una importante reserva sería suficiente con que el número de los trabajadores del campo dispuestos a explotar aquellas unidades mínimas superara la oferta de parcelas aptas para convertirse en aquella forma de actividad campesina, lo que empujaría a los trabajadores del campo a emplearse en toda faena a cambio de un salario. Su proletarización tendría todas las posibilidades para progresar (=> aumento de la oferta de trabajo => estancamiento de los salarios) porque ya estaban abiertos tres frentes secundarios para la obtención de renta, los que cada año encarnaban los temporiles, los asalariados episódicos y los destajeros.
Esta dirección de los acontecimientos no era irreversible. Bastaría con que los precios del trigo invirtieran su comportamiento, y abrieran de nuevo oportunidades a la promoción de pegujales, para que otra vez se incentivara el riesgo a tener una pequeña empresa autónoma. Aunque las expectativas para acceder a una explotación de esta clase eran razonablemente cortas, inferiores siempre a cinco años, si se toman como pauta las oscilaciones de la producción de trigo hasta ahora conocidas, eran las que alentaban la vacilante condición campesina de los trabajadores del campo.
La representatividad de estas afirmaciones es aún muy limitada, hasta tanto no se pueda calibrar su extensión y su valor relativo. Pero obliga a recuperar, profundizar y completar el análisis del papel que a las explotaciones subsidiarias tocaba en aquel orden biológico.
Sobre la formación del hogar asociada al matrimonio, lo que de momento se deduce del análisis de los padrones es que rige el principio de neolocalidad, o erección del hogar en un lugar distinto al de procedencia de cualquiera de los contrayentes. En cuanto a la formación de la familia, parece que se impone la disciplina de la nuclear, la que se limita a los vínculos que unen a padres con hijos. Aquellas costumbres quizás fueran más consecuencia que causa, y su responsable podría ser la expectativa, constante, renovable año tras año, de adquirir una renta autónoma gracias al acceso a una pequeña parcela.
Si las expectativas de independencia familiar vía matrimonio, la parte del comportamiento biológico emancipada o autónoma, dependían de la disponibilidad de renta de los candidatos, en poblaciones donde para la mayoría el acceso a la renta no estaba subordinada a la transmisión del patrimonio agrario territorial dentro de la familia, como ocurría en zonas con predominio de población campesina propietaria, las aspiraciones y las prisas por contraer matrimonio serían mayores. No tanto porque los contrayentes se apuraran en ahorrar para casarse, simultaneando el trabajo agrícola autónomo con el servicio a una casa, independientemente del sexo, sino más bien porque una temprana salida a la fecundidad posibilitaría un mayor éxito en la obtención de hijos vivos y por tanto aptos para el trabajo en poco tiempo -contando con una edad de concurrencia al mercado de trabajo muy temprana-, de forma que pudieran acaparar con la pareja la cuota óptima de trabajo; tanto el dependiente, cuando fuera ofertado en masa en forma de trabajo estable en las explotaciones (temporiles, jornaleros, destajeros), como el independiente, el que permitía el pegujal, para sumar una renta total de la unidad familiar suficiente para vivir todo el año, objetivo que probablemente costaría alcanzar. Así, serían las expectativas de acceso al matrimonio las que dependerían inmediatamente de la coyuntura triguera.
Las consecuencias biológicas de estas pautas podrían ser las responsables de la alta presión. En la medida en que la renta de las familias que trabajaban de manera estable como asalariados y en las explotaciones subsidiarias creciera menos que los precios del trigo, las prisas por obtener el mayor número de hijos en poco tiempo, además de invitar a casarse y pronto, una vez constituida la familia trabajadora daría origen a una loca carrera de concepciones que inevitablemente se traduciría en un alto nivel de fracasos. La muerte de los recién nacidos durante el periodo de lactancia, más frecuente en los meses de verano a causa de la incorporación de la familia completa al trabajo (lo que alteraba la alimentación infantil y facilitaba las infecciones gastrointestinales, de efectos fatales), vendría a corregir severamente el crecimiento; lo que aún estimularía más la búsqueda de nuevos hijos. La experiencia tenía demostrado que arriesgar más fecundidad significaba alimentar más la presión de la mortalidad, inevitablemente.
La alta mortalidad durante los primeros cinco años de vida enfrentaría de nuevo al riesgo de estimular aún más la búsqueda de nuevos hijos, así como el previo acceso al matrimonio. Por este medio, dadas las pautas de la mortalidad ordinaria, por desgracia lo que se conseguiría sería, antes que acelerar el crecimiento positivo, alimentar la alta presión de la mortalidad. Al mismo tiempo, este incremento de la mortalidad -en particular, los altos niveles de mortalidad infantil- reduciría la mediata capacidad reproductiva en reserva, lo que en realidad limitaría las posibilidades de reequilibrio del sistema.
La alta presión sería pues la aportación biológica a la búsqueda de un equilibrio: disponer del máximo posible de descendientes vivos adultos para poder sostener una empresa familiar autónoma, y al tiempo, en caso necesario, optar a los otros mercados de trabajo, para así complementar las rentas. El crecimiento de la población cerrada, la que solo creciera por vía vegetativa, sería limitado porque limitado era el acceso a las parcelas que cada año permitían ser campesino.
Pero que la severidad de la mortalidad ordinaria probable corrigiera el sistema induciendo una importante contención de la fertilidad para mantener el difícil equilibrio de la familia campesina, al tiempo que invitaría a no recurrir a su reserva de capacidad reproductiva y extremar el control sobre las posibilidades biológicas, y aun así condujera hacia la máxima presión posible, en otra parte quizás fuera la reacción a un aporte inmigratorio constante.
El débil crecimiento positivo por el que opta una parte de los observadores quizás no esté del todo forzado. Los niveles de crecimiento próximos a cero o negativos de la población cerrada podrían estar compensados por un saldo migratorio oscilante y modesto. Cruzando las clasificaciones por sexo y edad que proporcionan los censos con las tablas de mortalidad de referencia, se deducen invariablemente saldos migratorios positivos para la población masculina adulta. El corrector inmigratorio, concentrado en la oferta de trabajo bajo las condiciones del destajo, sería el encargado de anular definitivamente las tentaciones y los excesos del crecimiento natural positivo. El aporte inmigratorio regular era necesario para mantener un sistema laboral colapsado por una demanda de trabajo superior a la oferta en muy poco tiempo (siega, vendimia, recolección de la aceituna), desde luego por encima de la capacidad de trabajo de la población autóctona.
De ocurrir así el movimiento, el comportamiento biológico juicioso partiría de que acelerar el crecimiento, equivaldría a incentivar la proletarización, puesto que el excedente sobre el número de parcelas posibles tendría la necesidad de competir en los otros mercados de trabajo, donde se enfrentaría a la cotización a la baja a la que necesariamente conduciría la concurrencia de la oferta de temporiles, episódicos y sobre todo destajeros. Contener el crecimiento no sería tanto una estrategia de reserva para caso de mortalidad catastrófica como un medio para evitar la proletarización acelerada.
Los intentos por ajustarse a la oscilante supervivencia bajo estas condiciones se traducirían en una alta presión probablemente límite. Pero el severo crecimiento biológico no satisfaría las modalidades de demanda de trabajo de cada año, y el aporte inmigratorio resultaría inevitable para satisfacerla, específicamente la del asalariado episódico en el grado más alto, el destajero. Así la demanda de trabajo actuaría como factor exógeno del crecimiento de la población.
Así pues, el sistema realmente sería dual, y las razones que obligaran a un crecimiento bicéfalo habría que buscarlas en las características del mercado regional de trabajo, a su vez dependiente del mercado del trigo. La población autóctona se esforzaría en mantenerse campesina, para escapar de la proletarización, gracias al pegujal. El proceso llamado proletarización estaría pautado, al ritmo que impusiera la economía mercantil del trigo, por un incremento de quienes se vieran excluidos de las posibilidades de actuar como campesino independiente cada año o como asalariado de una gran empresa, y quedaran a los pies del mercado estacional del trabajo, especialmente el relacionado con las recolecciones, sobre todo la del trigo, pero con el tiempo también de la aceituna, y algo menos de la uva.
Los elementos descritos serían los responsables del régimen demográfico regional, que en términos relativos está en buena posición para tipificar la imagen de alta presión demográfica. Pudo tratarse de un sistema de alta presión bien ajustado a la demanda de población del mercado ordinario de trabajo por un mecanismo incontrolado, la mortalidad, y dos complementarios y dependientes, la fecundidad matrimonial y la inmigración.
De ser correcta, esta deducción permitiría por último concluir además sobre el alcance del procedimiento. El sistema al que asimilar la población regional no solo puede concordarse con fundamento con una población estable, cuyas propiedades analíticas hemos aceptado implícitamente desde el principio. Con los hechos deducidos sería posible argumentar a favor de su variante más sencilla, la estacionaria, la estable que además cumple una condición restringida, que la tasa de crecimiento tiende a ser cero. Nada nos impediría admitir que la poblaciones estacionarias, a fines de la época moderna, eran un fenómeno común, y que su vigencia estuviera garantizada por las correcciones cíclicas a las que las sometían los movimientos migratorios estacionales.
Puede que atenerse al modelo estacionario sea arriesgado, precipitado, incluso improcedente. Pero, aparte que los síntomas sean suficientes como para pensar que la regional fueran una población estancada, y no siempre por síntomas cuantitativos, es el más consecuente con lo que se sabe. Dada su simplicidad, también es el más económico, el que antes puede llevar a unas propuestas; y el más fácilmente criticable y corregible por cualquiera en caso necesario.
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