Vecinos del señorío
Publicado: junio 26, 2021 Archivado en: Eloy Ramírez | Tags: economía agraria Deja un comentarioEloy Ramírez
Aquel señor ejercía su dominio confiado al poder que recibía de quienes habitaban sus lugares, denominación común que las ordenanzas reservaron para referirse a todas las poblaciones localizadas en el espacio bajo su jurisdicción. Su relación completa no se encuentra en el texto, tal vez porque la principal es cabeza de una tierra y condado con muchos lugares que están desviados de ella (84), lo que evoca un poblamiento disperso por su término y tierra que tampoco era homogéneo. Mientras que en el centro sur se concentraban los núcleos de población consolidada, el área noroccidental estaba poco habitada, quizás como consecuencia del enfrentamiento entre quienes se esforzaban por ocupar las tierras más vacías. Lo certifica la ordenanza 300, que a propósito de su cosecha de miel dice que es mucha y pocos los vecinos que la necesitan.
A los radicados en los lugares del señorío las ordenanzas se refieren como vecinos o como moradores. Según las condiciones verificadas para la época, para ser vecino de un municipio era necesario tener propiedades inmobiliarias localizadas en su término y que su órgano de gobierno, el concejo que reunía a quienes ya eran vecinos de pleno derecho, admitiera a quien lo demandaba.
De que adquiriera bienes inmobiliarios se ocupaba el señor. A los interesados en encomendarse a su protección como vecinos, para que construyeran sus viviendas se les daban solares (55, 257), tal vez parcelas definidas en espacios ya poblados, y tierras para plantar viñas (55) con título que avalara la concesión (257).
En 1504, el señor prefiere subordinar el incremento de los vecinos a las migraciones, probablemente como consecuencia del rigor que las mortalidades perinatal, infantil y postinfantil imponían a las poblaciones. Buena parte de su esfuerzo legislativo lo empleó en fijar las reglas para radicar pobladores en sus lugares. Según afirma con entusiasmo, en aquel momento la corriente inmigratoria ya estaba alimentada por muchas personas de fuera del señorío que se iban a vivir a él (52). Por esta causa, los pueblos de mi tierra, loores de Dios nuestro señor, crecerían constantemente, así los ganados y todas las otras cosas (332). Tan excesiva resulta esta manera de hablar que se puede sospechar de ella. En dar por supuesto un señorío en expansión habría más de presunción de fuerzas que de constatación de un hecho. A principios del siglo XVI todo podía reducirse a que este señor aún se atenía, para atraer gente dispuesta a avecindarse en sus dominios, al modelo de repartimiento, reiterado en las tierras ganadas por Castilla desde el siglo XIII. Así la conquista de la condición de vecino se enfrentaría a límites materiales que si no eran infranqueables tendrían efectos para la población. Plantar viñas en el plazo de un año y un día sería posible, mientras que la vivienda que pudiera construirse en ese tiempo tendría que ser elemental.
Los aspirantes no adquirían los bienes inmediatamente. Debían tomar carta de vecindad (52), un contrato formalizado en las escribanías de los municipios por el que quien lo suscribía se obligaba a levantar la casa y plantar la viña, donde quiera que se radicara, en el plazo de un año (17). El escribano del cabildo del municipio registraba el día de la llegada y tomaba nota de la fianza que daban (17, 52), y a partir de ese momento empezaba a contar el plazo para consumar el pleno disfrute de las recompensas obtenidas gracias al avecindamiento.
La referencia a la fianza (17, 52), un deber que deriva del compromiso expreso del aspirante a vecino, no es lo bastante descriptiva como para deducir su contenido. Si se atenía al tipo común, debía incluir el aval de un fiador, que en aquella situación solo se podría concebir como alguien ya radicado que daba garantías de que se cumpliría el compromiso, un vecino en uso de la plenitud de su condición. Una garantía de esta clase solo tendría sentido en caso de que el incumplimiento del deber en el plazo previsto obligara a recompensar al señor por esta causa. El fiador, como hombre ya sujeto a las obligaciones señoriales, sería la última garantía de la percepción de ese derecho. La cantidad a pagar no remuneraría las tierras para plantar viñas ni el solar para levantar casa que hubiera cedido el señor, quien no se habría desecho por completo de nada hasta tanto no se cumplieran las condiciones comprometidas. Tendría que ser una recompensa por la pérdida de los ingresos que por servicios hubiera provocado quien abandonara, algo que nos pondría sobre la pista de la supervivencia de una carga onerosa abusiva.
Ya la costumbre antigua, dicen las ordenanzas, era que cuando alguien llegaba al señorío para hacerse vecino se obligaba a mantener la vecindad y hacer casa y viña en un año y un día (52). La fuente invocada para la norma en esta ocasión no es tan difusa como cuando se menciona en los mismos términos para justificar otras. En la generalidad de los municipios, la vecindad por inmigración ya requería crear un hogar en él y mantenerlo de manera ininterrumpida durante cierto tiempo, y así se venía haciendo desde que se promovía la población en cualquier lugar del condado desde décadas antes.
El estado anterior de las tierras concedidas para plantar viñas sería monte o baldío, aunque no hay que excluir que se recurriera con el mismo objetivo a dehesas y zonas reservadas para pastos comunes (257). Además, a quienes decidían avecindarse se les podían dar otras cosas (55). Tan inconcreta manera de expresarse la resuelven las ordenanzas más adelante al referirse a concesiones de heredades de huertas y viñas (257). Pudo tratarse de tierras ya ocupadas y explotadas con estos destinos. De ser así, tendríamos que suponer que pobladores previos habrían abandonado el cuidado de los bienes recibidos, tal como ocurrió con frecuencia mientras el repartimiento convivió con la ampliación de los dominios de la corona castellana. El abandono obligaría a la consiguiente recompensa para el señor como consecuencia de la fianza comprometida.
En 1504 pudo contribuir a la renuncia a huertas y viñas una oferta de tierras en el recién conquistado reino de Granada, o incluso las oportunidades que para los más decididos se acababan de abrir al otro lado del Atlántico. El autor de las ordenanzas, sin embargo, expresamente menciona como el hecho más próximo y reciente que el señor había mandado repartir tierras para plantar viñas al norte del condado, en un área de monte hasta entonces escasamente poblada. Además, se estaban plantando viñas en las tierras de transición entre el norte y el sur (202), donde también pudo habilitarse el acceso a tierras roturables para que fueran sembradas con los cultivos que ya tenían reconocidas mayores posibilidades para radicar población. Por decisión de las ordenanzas, estas tierras quedaron especialmente protegidas frente a la acción de los ganados (202).
No consta que esta iniciativa estuviera relacionada causalmente con la inmigración exterior. Más bien parece un reparto de tierras a quienes ya vivieran en el señorío, parcialmente innovador de la política de población. Entonces sus corrientes inmigratorias no solo las alimentaban los que procedían de fuera. También había vecinos de la tierra que se trasladaban de un lugar a otro sin salir de ella (54).
Las obligaciones a las que cada aspirante a vecino se comprometía las dosificaba el señor añadiendo a las concesiones a costa del espacio dominical franquicias, que presentaba en sus normas como un atractivo capaz de discriminar ventajosamente a los aspirantes a vecino.
Las franquicias se atenían a razones de lugar, a su vez dependientes del origen de los pobladores, y las refractaba el matrimonio, que así encontraba el lugar adecuado para después actuar en favor de la fecundidad que pudiera incrementar el número de vecinos por la vía vegetativa o naturaleza. Los bienes de los que inmigraban disponían de diez años de franquicia si el marido y la mujer procedían de fuera del señorío (17). Era la mayor exención con la que podían contar los que fueran a avecindarse (54). El señor, antes que cualquier otra manera de incrementar sus encomendados, prefería sumarlos en absoluto.
La franquicia se reducía a cinco años para los bienes que llevare el marido de fuera cuando solo la mujer era del señorío (17). El estímulo a la inmigración exterior del varón comprometido al matrimonio apostaba por su actividad, en cualquiera de sus versiones generadora de rentas, como el mejor requisito para la encomendación. También gozaban de solo cinco años de franquicia los bienes aportados al matrimonio por el natural del señorío (17). A lo mismo debe hacer referencia la ordenanza 54 cuando afirma que los que son de la tierra solo disponen de cinco años de franquicia.
De antemano, se podría suponer que los descendientes de quienes residieran en el municipio adquirirían la condición de vecino si su familia cumpliera ya con el doble requisito de propiedad en el término y consentimiento del concejo. Parece la vía natural para acceder a la condición de vecino, una vez cumplida la plenitud civil o emancipación. Tal vez fuera así, pero no indiscriminadamente. Según estas previsiones, la vecindad quedaría más al alcance de quien habiendo nacido en el señorío recibiera el capital que se transfería al varón cuando accedía al matrimonio, que así se emanciparía del patrimonio de la familia generatriz.
La persistencia en este frente de estímulo al crecimiento sería responsable de que el matrimonio natural sin tráfico de patrimonio también dispusiera de su franquicia. Los nacidos en el señorío disponían de un año y un día para dar fianza [sic] de la vecindad, que en este caso solo incluía la obligación de edificar casa. El plazo empezaba a contar desde el día del casamiento, como es costumbre (17).
En este caso, dar fianza de la vecindad sería una iniciativa de parte, no una obligación. La tomarían quienes, siendo naturales, estuvieran dispuestos a correr la aventura de acceder a la condición de vecino. También estaría asociada a la emancipación, pero a partir de familias que no dispusieran de patrimonio transferible como capital a sus descendientes. El legislador concentraría todo el estímulo en la formación del hogar, que a su vez podía facilitar el movimiento interno que contribuyera al incremento de la radicación en lugares distintos al del nacimiento. La garantía de la fianza, ligada a la carta de vecindad, común a todas las iniciativas de avecindamiento, en estas condiciones solo podría hacer referencia a que en el plazo prescrito se adquirirían los bienes que permitirían acceder al estatuto de vecino. Por tanto, las condiciones mínimas para aspirar a vecino siendo natural serían dos, una la creación de un nuevo hogar y la segunda, presentar fiador de que se dispondría de los bienes que permitirían adquirir la condición, y a partir de ahí hacer frente a los servicios obligados.
Cualquiera de estas mediaciones en la formación de la familia, por ser obra del legislador, puede reconocerse como una supervivencia de las antiguas obligaciones de contar con la aprobación del señor para contraer matrimonio. Evolucionadas a renta, se habrían convertido en su acción complementaria. No atenerse a las condiciones prescritas para la formación de la familia impediría disponer de franquicias. Así se completaría el estímulo directo a la fecundidad matrimonial, o incremento interior por vía natural del número de vecinos.
La consecuencia de cualquiera de las líneas de actuación (inmigración con o sin bienes, promoción de la fecundidad natural) sería el incremento del número de familias, que de este modo quedaban reguladas como el germen de la integración social y origen inevitable de todas las relaciones que pudieran comprometerse con el señor. La persistente vigencia del principio consuetudinario no sería fácil disociarla de la pujanza de la familia.
Las ordenanzas precisan, por otra parte, que también puede haber exenciones solo por localización. Ciertos lugares podían ser declarados francos de labranza y crianza (52). Los que se establecieran en ellos también en el plazo de un año y un día debían hacer casa, si querían gozar de las franquicias (52). En determinados lugares, cultivar la tierra y criar ganado era suficiente para disponer de ellas, sin necesidad de que mediara la formación de una familia, hasta el punto que les permitía ganar la condición de vecino. Se puede suponer que se trataría de los lugares donde la población encontrara más dificultades. La apropiación del suelo, por vía de uso, sirviéndose de cualquiera de los dos medios, el agrícola o el ganadero, sería suficiente para alcanzar un rango que en otras tierras obligaba a adquirir bienes inmobiliarios bajo ciertas condiciones.
Ninguna de las franquicias era una condición necesaria para adquirir la condición de vecino, sino solo un incentivo. Pero dado que estaban asociadas al acceso a ese estado, se puede suponer que se aplicarían a los bienes y usos del suelo que estaban sujetos a la averiguación llamada cuantía, de la que a su vez derivaban al menos una parte de las prestaciones a las que obligaba vivir como vecino consolidado. Los francos estarían exentos de pagar los servicios que se pudieran deducir de la averiguación de las cuantías, que cargaban sobre las rentas obtenidas por cada actividad a partir del patrimonio adquirido (10-15). No es posible sin embargo que la franquicia se refiriese solo a las cuantías porque había franquicia de labranza y las tierras cultivadas no estaban sujetas a las cuantías.
Cuando la franquicia recayera directamente sobre los bienes cargados, su efecto se reflejaría en el montante de la cuantía personal. Pero si fueran la otra cara de los servicios a los que quedaba obligado el vecino, pueden concebirse como reconocimientos personales. En todos los casos, afectarían a los fundamentos de las relaciones que vinculaban a los habitantes de las poblaciones con el señor, de quien los hacía dependientes.
El principal obstáculo a esta política de avecindamiento lo imponía el propio territorio. Las migraciones tenían que cargar con límites biológicos dictados por las ordenanzas. No eran consecuencia directa del curso vital humano, sino de la crianza de los animales que se aprovechaban. Así como estaba prevista la ocupación de espacios biológicos por las personas migraban, quienes decidían cambiar de lugar de residencia dentro del señorío o establecerse en él procedentes de fuera, tenían limitada la posibilidad de meter ganado en el momento del traslado allí donde fueran a vivir.
Los que aspiraban a la nueva vecindad no podían meter en el lugar más de sesenta vacas, terciadas según los siguientes límites máximos: veinte paridas, veinte preñadas y veinte vacías (54). De esta manera tan directa se imponía un dictado al crecimiento del vacuno, cuya ocupación primordial era la labranza. En caso de que no introdujeran vacas, podían meter trescientos puercos o quinientas ovejas o carneros (54). Por puerco, en las ordenanzas, hay que entender porcino adulto, y la lección más precisa de la disyuntiva que se refiere a los ejemplares de ovino tal vez sea la copulativa.
Cuando ocurría que el nuevo vecino tenía una suma de vacas, puercos, ovejas e incluso otros ganados, se atenía al cupo máximo de las sesenta vacas, a razón de diez ovejas, cabras o carneros y quince puercos por vaca (54). Debía jurar además que todo el ganado era suyo y de su propia hacienda y caudal (54).
Tan riguroso es el límite que estos cupos también son presentados como una franquicia que rige durante cinco años para el vecino de la tierra y durante diez para los que llegan de fuera. Durante esos plazos ninguno podía importar más ganado vivo que el que al principio se le autorizó, y si alguien actuaba de otra manera, además de que perdía el ganado introducido contra lo convenido, debía ver cómo las cabezas mal traídas eran expulsadas fuera del territorio en donde pretendió establecerlas. Evidentemente, en esta condición no está incluido lo que el ganado introducido multiplicaba (54).
Mientras que a la concesión de tierras el señor no le reconoce límites, a la introducción de ganado sí. Era el reconocimiento de la importante paradoja que pesaba sobre la política de incremento de vecinos. Mientras que el aprovechamiento ganadero era la manera más fácil de ejecutar la ocupación del espacio, tan expansiva opción debía enfrentarse a una realidad insuperable: la rápida saturación de un espacio cuando se reservaba al aprovechamiento ganadero. El medio natural que sostenía la vida del ganado imponía su límite. La competencia por el espacio, en el señorío, ya en 1504, sería la consecuencia de la actividad ganadera.
El acceso al menos a la posesión de la tierra y la vivienda, para que fuera materialmente ejecutada la vecindad, sería beneficio en el caso de que la contraprestación fuese el vasallaje; o peculio, si a cambio era obligada la prestación de servicios. Como las ordenanzas prefieren referirse a los encomendados a la protección del señor como vasallos, parece más probable lo primero. Pero en términos literales solo reconocen que los bienes que el señor concedía tenían como objetivo que los vecinos fueran mejor heredados; que con ellos hicieran sus heredamientos (201).
Si eran percibidos bajo la condición de juro de heredad, sus beneficiarios quedaban facultados para transmitirlos. La adquisición de esta capacidad no significaba que el señor renunciara a su parte del dominio sobre el espacio. La transferencia de bienes inmuebles de señor a vecino no se colmaría con la plena propiedad sobre los percibidos. Así como el rey había dejado constancia de su dominio eminente al conceder el señorío, el señor se reservaba la prevalencia del suyo, y la ejecutaba imponiendo que las tierras, solares y cualquier cosa dada a un vecino nuevo no los podía vender hasta haber cumplido y servido con su obligación (55). Si alguien compraba algo de lo que había sido dado a quienes pretendían ser nuevos vecinos, sin que estos hubieran satisfecho su compromiso, lo perdía (55).
Se puede pues creer, a partir de los límites a la disposición de los bienes, que de las dos condiciones que podrían derivar de su percepción (vasallo o sirviente), cuando se trataba de la cesión del lote que podía evolucionar a heredamiento el señor concebía como sirvientes a quienes pudieran llegar a vecinos. En cualquier caso, lo más inmediato, y quizás también lo más trascendente, era que la adquisición del derecho al juro de heredad facultaba para cumplir con la primera condición necesaria para ser vecino de un lugar, que era poseer bienes inmuebles en un término.
Para la concesión de avecindamiento, que era la segunda condición para ser admitido como vecino, el concejo actuaba como comunidad política. Tomaría las decisiones por consenso, lo que le conferiría condición democrática. En el ejercicio de aquel poder además actualizaba el germen que instituía el municipio. Pero como las condiciones para avecindarse se las reservaba el señor cuando actuaba como fuente de la ley, la soberanía del concejo le estaba subordinada. A comienzos del siglo XVI eran las suficientes para activar en cualquiera de sus lugares el municipio (282). Con el tiempo se desarrollaría en cada uno de ellos como un agregado empírico de instituciones para el gobierno de los pueblos, asistidas gracias a la prestación de los servicios correspondientes a los poderes jurisdiccional y administrativo del señor.
Quien era admitido como vecino a cambio adquiría derecho al uso del comunal y a integrarse en el concejo. El primero le permitía el acceso a buena parte del espacio, proporcionalmente tanto mayor cuanto más al norte. El segundo le otorgaba capacidad decisoria en las materias que afectaran a los vecinos. Al tiempo, quedaba al amparo del sistema legal del municipio, que en el caso del señorío del que se trata sumaría, a las ordenanzas propias de cada lugar, sus usos y costumbres, cualquiera de ellas filtradas por el poder legislativo que el señor se había arrogado, y en el ejercicio del cual dictaba las ordenanzas comunes de las que se trata.
Voltaire
Publicado: junio 16, 2021 Archivado en: Redacción | Tags: historiografía Deja un comentarioRedacción
François Marie Arouet, llamado Voltaire (para algunos anagrama de Arouet le Jeune, lo que no es del todo convincente), vivió entre 1694 y 1778, y en París nació y murió, si bien su existencia en absoluto no fue sedentaria. Hijo de un notario, estudió primero con los jesuitas y luego leyes, circunstancias entre las que no ha sido demostrada relación de causalidad. Su agitada juventud estuvo sobre todo marcada por la provocación, en la que se deleitaba, la cárcel y el exilio. Al tiempo fue tocado por la fortuna, en tal grado que pudo vivir durante el resto de sus días dedicado a ocupaciones de salón y de corte, nada frívolas.
Fue desterrado a Inglaterra ya en 1726 a consecuencia de un texto satírico, aunque pudo volver a París en 1729. Pero de nuevo provocó su procesamiento al publicar unas Cartas inglesas o filosóficas, para escapar del cual hubo de esconderse. En 1731 escribió una Historia de Carlos XII, rey de Suecia, una dura crítica de la guerra que algunos creen compuesta como una novela de aventuras. Diez años después comienza la redacción de un Ensayo sobre las costumbres y el espíritu de las naciones, trabajo que sin embargo poco después debió abandonar. En 1744 escribió unas Nuevas consideraciones sobe la historia, reflexión sobre el objeto de la historiografía expuesta con la mayor claridad.
Su época de mayor fecundidad como escritor de historia coincide con la década central del siglo. Mientras disfruta de un placentero retiro en Lorena, se dedica a reunir materiales para futuros trabajos de esta clase. Incluso inicia un acercamiento a la corona, hasta el punto de que Luis XV llega a nombrarlo historiógrafo real, a pesar de lo cual no consigue ganar por completo su confianza. Ver a Voltaire nombrado historiógrafo real no debe llevar a creer que se dedicó de modo profesional a la narración histórica. Este título debió ser en Francia durante el siglo XVIII más superficial de lo que su aparente seriedad induce a pensar. He aquí la dedicatoria que Rousseau puso al frente de su ópera El adivino de aldea, de 1752. Permite ser más ceñido en la comprensión de aquel título: “A M. Duclos, historiógrafo de Francia, uno de los Cuarenta de la Academia francesa, y de la de Inscripciones y Bellas Letras.” Además, el modo en que Voltaire lo obtuvo ilustra bien la parte más imprevisible de su existencia.
El invierno que comenzó en 1744 fue pródigo en fiestas en Versalles, entre ellas algunas óperas del tipo de la citada. Una fue la comedia-ballet inicialmente titulada La princesa de Navarra, con música de Rameau y cuya parte dramática había compuesto Voltaire. La obra fue estrenada a fines de febrero de 1745 durante las celebraciones de la boda del Delfín. Fue como premio a este trabajo que Voltaire recibió una pensión de dos mil libras, la promesa de ocupar la primera vacante que hubiera de gentilhombre ordinario de la cámara del rey y una cédula de historiógrafo del rey.
El valor que Voltaire concedía a todo aquello se puede deducir de sus propias opiniones. En su correspondencia, confiesa que creía que el drama que le valió el título era mediocre y aburrido, y que por orden del duque de Richelieu había redactado “en un abrir y cerrar de ojos un breve y mal bosquejo de algunas escenas insípidas y truncas que debían ajustarse a unos divertimentos que no están hechos para ellas. Obedecí con la mayor exactitud, haciéndolo muy deprisa y mal. Envié ese miserable bosquejo al señor duque de Richelieu, esperando que no serviría […].”
Cree por tanto que era necesario “rectificar todas las faltas que necesariamente se escaparon en la composición tan rápida de un simple esbozo”, y todavía añade: “Recuerdo que entre otras torpezas, en esas escenas que ligan los divertimentos no se dice cómo pasa de pronto la princesa granadina de una prisión a un jardín o a un palacio. Como no es un mago quien le da las fiestas, sino un caballero español, me parece que no debe hacerse nada mediante encantamiento […]. Sé de sobra que todo esto es muy lamentable, y que está muy por debajo de un ser pensante hacer algo serio con estas bagatelas; pero en fin, pues que se trata de desagradar lo menos posible, hay que hacerlo del modo más razonable que se pueda, incluso en un mal divertimento de ópera.” Todo esto lo declaró Voltaire en una carta que el 15 de diciembre de 1745 remitiera a Rousseau, a quien en ausencia del autor original le fueron encargados por la corte unos retoques que finalmente convirtieron La princesa de Navarra en Las fiestas de Ramiro, y a cambio de los cuales Rousseau cobró setecientas noventa y dos libras.
A partir de 1750 Voltaire se traslada a la corte de Berlín, invitado por Federico II de Prusia. Fija su residencia en Postdam y allí vive hasta 1753. El fruto de aquel breve periodo de tranquilidad fue su obra maestra, El siglo de Luis XIV, que apareció en Berlín en 1751. Para una parte de la crítica, quedó lejos de sus pretensiones, y efectivamente hay que reconocer que no alcanzó a investigar la sociedad de aquel tiempo. Pero con ella consiguió cambiar el planteamiento que entonces dominaba en la historiografía. A buena parte de la crítica le parece la obra precursora de la apertura de la narración histórica a nuevos campos temáticos, y solo por eso a algunos la primera de historia moderna.
Desde luego es una de las más representativas de la historiografía de la época, pero pasados más de doscientos cincuenta años desde que fuera escrita apenas es aprovechable como medio de información sobre los hechos a los que su título se refiere. Para que ahora pudiera servir como fuente debería tener buen número de materiales fiables, como documentos, expedientes, memorias o diarios de aquella época, que sin embargo no tiene. La obra puede leerse con más provecho si el interés se concentra en conocer el pensamiento de la época de la Ilustración.
De nuevo en París, entre 1753 y 1756 termina de elaborar el Ensayo que iniciara en 1741, una obra que también tiene algún interés desde el punto de vista historiográfico, y que al igual que El siglo de Luis XIV se aprecia como precursora de la apertura del relato histórico a nuevos temas, si bien de ella también se piensa que solo parcialmente, y de manera desigual, alcanza los altos objetivos que en su teoría de la historia Voltaire se propone.
Tras este breve periodo en París, de nuevo decide cambiar de residencia. Se traslada esta vez a Ginebra, la patria de Rousseau, y allí, en el castillo de Ferney, vive la época de su vida de mayor estabilidad y sosiego, los años comprendidos entre 1758 y 1778, que son en consecuencia los de mayor continuidad en el trabajo. Bajo nuestra manera de observar su actividad, 1765 es el año más significado, porque es entonces cuando difunde el concepto de filosofía de la historia, del que ha de considerarse autor. Pero de ninguna manera aquel relativo reposo fue obstáculo para que protagonizara nuevos escándalos y provocara más procesos judiciales.
Hombre de ingenio agudo, atrevido hasta ser considerado irreverente en materia de religión y moral, su dedicación preferente fue la literatura. Su obra, inspirada por el sentido crítico y la polémica, es extensa y algo desigual. Es dramaturgo y sobre todo filósofo, algo poeta, libelista y ocasionalmente narrador e historiador. Sin embargo, con el tiempo ha sido particularmente valorado por sus relatos y sus obras históricas, además de sus textos de ideología política.
Tomando como modelo a su admirado Newton, parte de la convicción de que la historia puede llegar a conocer un radical cambio de sus principios semejante al que conociera la física. Su más valiosa aportación tal vez sea la profundización y el ensanchamiento del campo de investigación de la historia. Quien afronte la historia como ciudadano y como filósofo –dice– tendrá otra clase de curiosidad. Se preguntará por las causas, el modo y los límites del poder de las naciones y su riqueza, y su mayor interés deberá ser dirigido a conocer los cambios en las costumbres y en las leyes. Esta sería una manera de conocer la historia de los hombres, y no solo la de los reyes y sus cortes. Las cronologías y los hechos en ellas inscribibles solo son guía, pero no el objetivo del trabajo histórico. Duda de la utilidad del relato exhaustivo de batallas y tratados porque solo enseñan hechos.
Definió la historia como el relato de los hechos que se tienen por verdaderos, y defendió que son verdaderos los verosímiles. Opone este concepto de historia al de fábula, cuyo objeto es el relato de los hechos aceptados como falsos. Piensa sin embargo que en todas las naciones la historia está deformada por la fábula, mal a cuyo remedio concurre la filosofía. Por eso la historia debe ser revisada y corregida según los principios de la razón y el sentido común. Para alcanzar la debida calidad del texto histórico, debe partirse de la crítica histórica y de la amplitud de los puntos de vista de quien escribe. En lo fundamental la crítica no es cuestión de método sino de razón, lo que no impide que sea necesario el desarrollo de las técnicas de crítica. Está convencido de que el conocimiento crea conciencia y que de esta manera se alcanza el progreso.
Cree que la evolución de la humanidad está dividida en cuatro etapas o siglos: Grecia clásica, Roma imperial, Europa del Renacimiento y siglo de Luis XIV. Rechaza la historia antigua y dice que solo le importa la que le permite entender los progresos de la sociedad europea. Entre sus limitaciones también algunos han colocado que concede demasiada importancia al papel de los individuos más sobresalientes en el curso de la historia.
Todos los pegujales
Publicado: junio 6, 2021 Archivado en: Alain Marinetti | Tags: economía agraria Deja un comentarioAlain Marinetti
Mi amo o mi señor me da dos o tres fanegas de pegujal. Estas expresiones, y otras semejantes, salvo variaciones de cantidad, son frecuentes en la documentación administrativa de pleno siglo XVIII.
Según esta manera de enunciarlo, pegujal es una gracia que hace un amo o un señor. Referirse al concedente como amo parece un anacronismo. Es verdad que a fines de la época moderna aún había esclavos, y por tanto amos. Pero no parece que pueda aplicarse a la relación con labradores, los acaparadores del espacio productivo de cereales, quienes partían de las mejores condiciones para proporcionar los pegujales. Aun así, la voz sobrevive para referirse al dador de aquel bien. Contando con que es el tomador quien se refiere a la otra parte recurriendo a la palabra amo, parece el resultado de una actitud, decidida a representar hasta ese punto la sumisión que facilite el bien deseado.
La palabra señor referida a quien daba el pegujal no podía tener el sentido de hombre que había recibido del rey poderes instituidos, que a su vez le valían imposiciones tan onerosas como la administración de justicia, la capacidad para legislar o la percepción de rentas, aunque limitadas a un área o dominio. Este señorío integral, en pleno siglo XVIII, desde luego no tiene nada de anacrónico, ni siquiera de superviviente de un pasado glorioso. Al contrario, se mantiene pleno de fuerza y vitalidad.
Pero no todos los labradores son señores instituidos, mi mucho menos. Puede haberlos, pero son insignificantes como agentes directos. Para la economía, la condición de labrador ha sobrepasado a la de señor y ha modernizado el circuito de la renta agraria, gracias a su interposición entre el dueño de la tierra y quien la trabaja. Ha sido el responsable de la expansión de las relaciones a las que daba origen la primera de las agriculturas. Para toda clase de señores instituidos, totales o parciales, civiles o eclesiásticos, el labrador deduce del producto de su labor las rentas que por su medio ingresan, mientras el trabajo ajeno que contribuye a la creación del producto, al otro lado, recibe de sus manos las acordadas.
Si hay quienes afirman que de un señor reciben un pegujal lo harían porque mantienen viva la noción de señorío de hecho, que nada tiene que ver ni con la institución de un poder ni con la propiedad de la tierra. El señor que puede dar un pegujal es quien ocupa el lugar más alto en la jerarquía de los que acaparan el espacio útil, cualquiera que sea la forma en que lo posean al presente. Ese es su dominio efectivo. En sus manos están los cortijos, concentración del espacio en la que sobrevive la totalidad de la vida agropecuaria que antes pudo existir como espacio dominical. Tal como lo concibe el tomador del pegujal, el señor con el que se relaciona tiene que ser el poseedor de un bien de cuyo disfrute puede participar.
La fanega a la que normalmente se hace referencia es la medida de superficie, y no la de capacidad. Pegujal, desde este punto de vista, tiene que ser por tanto, además, una cantidad de tierra, siempre pequeña, un rasgo de su identidad que, dada la condición previa, termina por darle pleno sentido a la relación con el amo o señor. Quien lo recibe de cualquiera de estos es un pigmeo que convive con un gigante.
El perceptor de la gracia, también en la documentación del momento, prefiere identificarse como trabajador del campo, una condición que transita, temporada a temporada, entre la actividad en aquella concesión y el trabajo esporádico o parcial para la de otro. Para homologarlo, y evitar voces que han deteriorado su contenido con el paso del tiempo, tal vez lo más correcto sea llamarlo campesino si nos decidimos por la denominación más neutra, porque, recibido el pegujal, a continuación lo explota con una sementera para beneficio propio, una salida para el aprovechamiento de la tierra que parece inevitable.
Tal es la relación que se deduce de aquel enunciado tan descriptivo y tan habitual. En 1771, en el término que describe tan detalladamente el apeo de sementeras de aquel año, esta parte subordinada o subsidiaria del orden de la actividad agropecuaria se materializa en 1.485 explotaciones de cereal, que acumulan 6.971 unidades de superficie, localizadas en 184 áreas de 172 espacios rurales.
La frecuencia del fenómeno según tamaño deja poco margen a los matices. Si sumamos las explotaciones cuya entidad está comprendida entre la media fanega, dimensión mínima de este orden inferior, y las cuatro, superamos la mitad del hecho, y si a estas añadimos las que llegan hasta cinco fanegas y media, alcanzamos los tres cuartos. Las explotaciones que se constituyen sobre parcelas de tres unidades de superficie son las más frecuentes (379), a las que siguen, aunque a distancia, las que ocupan dos (294) y cuatro (258). Solo ellas son casi la mitad. Con mucha diferencia, se ceden en cantidades enteras (tres, dos, cuatro) antes que en cualquiera de las fraccionarias intermedias (dos y media o dos y tres cuartos), que nunca llegan a sumar porciones por debajo del cuarto de fanega.
Si tenemos en cuenta las que tienen ente seis y trece, todavía podemos segregar una significativa quinta parte, con lo que prácticamente se agota el hecho. Acumuladas a las menores, sobrepasamos el 95 % de estas explotaciones mínimas. De todo lo demás, que es cuantitativamente intrascendente, solo tiene algún significado lo excesivo. Se consigna un pegujal de hasta 48 fanegas, y otro de 36. En parte cualquiera de ellos puede ser consecuencia de que el objeto de la cesión puede estar disperso por más de una parcela, lo que permite una posición relativamente aventajada. Pero cualquiera de los que tienen más de 15 fanegas representa menos de centésima parte de los casos, y menos de la ducentésima a partir de las 20.
La curva que entre coordenadas representara todos los valores, tal como si fuera un hecho continuo, tendría un sorprendente parecido con la que representa la fecundidad natural. Desde valores muy bajos, inmediatamente alcanza los máximos y a partir de ellos va descendiendo lenta pero inexorablemente hasta extinguirse.
Sin salir de tan claros límites cuantitativos, el fenómeno de los pegujales no se resigna a la simplificación. Las posibles causas que los localicen, que se entrecruzan, en el espacio lo representan múltiple y diverso. Los de quienes viven en la población central del término, que son 1.465 (98,6 % de los registrados), ocupan 6.725 unidades de la superficie dedicada a estas explotaciones, también más de las nueve décimas partes del total de la superficie a la que se le da este destino (96,5). Están dispersos por 168 áreas de 156 espacios.
Cuando los acogían cortijos, el centro del orden del espacio cultivado, los integraban con grados decrecientes de dependencia y localización. De los subordinadas a labores de todos los tamaños los había exclusivamente cedidos para a cambio recibir el trabajo más cualificado que necesitaban. El trabajo sería la prestación a cambio de la cual se recibía el pegujal. Otras labores, tanto grandes como medias, diversificaban sus relaciones en este frente. En el espacio del que dispusieran convivían pegujales de dos clases, los que remuneraban el trabajo en ellas, y que por tanto daban origen a la misma relación que en el caso anterior, y los que se constituían como explotaciones autónomas. Esta otra manera de organizar la relación, por tratarse de pegujales, obligaría, para obtener a cambio la tierra, a prestaciones al amo o señor distintas al trabajo cualificado. Y también había labores de todos los tamaños cuyos pegujales huéspedes se activaban exclusivamente acogidos a esta segunda posibilidad.
Por tanto, no había labor que prescindiera de asociar pegujales a sus explotaciones, para lo que les bastaba con servirse de una parte del espacio del que disponían. Tan universal es este principio que pone al descubierto el origen de la posición aventajada de la que partían los amos o señores cuando se atenían a aquella relación. Como todos los que promueven labores captan con este recurso a gente que les puede servir, están en condiciones de elegir a los dispuestos a contraer el compromiso, campesinos de una población centrada en su término para los que sería preferente alojar sus pegujales en los cortijos y hazas cuya superficie de más calidad estaba reservada a labor.
Dado que como consecuencia solo una parte de los trabajadores del campo conseguiría consumar este vínculo, siempre se generaría un excedente de los dispuestos a prestaciones a cambio de tierra, por lo que el fenómeno pegujal se desbordaba en el espacio. Los más atentos a captar este exceso tomaban una unidad de producción del tipo cortijo y ofertaban toda su superficie hábil como pegujales autónomos, a cambio de los servicios o prestaciones que en caso se acordaran. Era un estado de transición tanto desde el punto de vista de las cesiones como desde el punto de vista del uso de la unidad de producción, que podía estar sostenida, en algunos casos, por la tenencia directa, que en ocasiones permitía al cedente de los pegujales reservarse una explotación similar a las cedidas para crear la propia. Aunque sostuviera su explotación con sus propios medios, eso no excluiría la prestación de los huéspedes del espacio del que por aquel procedimiento se había constituido como señor o amo.
Pero tampoco esto colmaba las aspiraciones de quienes en una población central habían decidido tener durante un año su propia explotación de cereales, por más modesta que fuera. Los pegujales que no se podían acoger a labores o a grandes unidades de producción eran centrifugados en todas las direcciones, y tomaban tierra en zonas dispersas por toda clase de lugares distintos a los cortijos. A estos la documentación suele llamarlos pegujales sueltos, condición en la que las posibilidades de la tenencia directa serían las mayores. Cuando se consumaran, se les aplicaría la denominación pegujal por extensión, si bien la clasificación como pegujal suelto ganaría sentido, a pesar de ser aparentemente paradójica. Suelto significaría que no había nadie al otro lado de la relación que daba origen al pegujal, que no habría amo o señor porque el señor de la parcela era quien la ponía en explotación. Aunque, si aun así, se las incluía en la clase de pegujal habrá que admitir que quienes constituyeran estos pegujales no se quedarían al margen de la prestación de servicios a otros, quizás no de manera estable, ni siquiera a partir de un compromiso formalizado, sino solo como oferta a partir de la cual quien estuviera interesado en la prestación podría acceder a ella.
Los pegujales sueltos se agrupan en manchas discontinuas de áreas con tierras secundarias ya ocupadas por otros aprovechamientos, en las marginales del término por razón de calidad y en las periféricas a causa de la distancia, tres factores que se pueden combinar de todos los modos posibles. Cuando se impone el otro aprovechamiento, son huéspedes sobre todo de olivares, el primer cultivo alternativo al cereal. También pueden serlo de la viña, cultivo en retroceso en beneficio del olivar. La promiscuidad del cultivo cíclico en tierras con otro cultivo estable, que aprovecharía el espacio intercalar, la facilitaría la posesión de las tierras con aquellas dedicaciones, mucho más accesibles para cualquiera que las destinadas al cultivo de los cereales. En las huertas, que eran un cultivo consolidado y estable, debieron ser un fenómeno común en la proporción que corresponde a la limitada presencia de este tipo de aprovechamiento. El dominio prolongado sobre espacios con una dedicación acendrada pudo facilitar estas iniciativas.
Las tierras marginales persistentes eran las dehesas, que para llegar al margen seguían tanto el camino del defecto como del exceso. Espacio adehesado podía ser el de escaso suelo, solo apto para que su vegetación fuera aprovechada como pastizal, o el tan frecuentado por el ganado que disponía de un horizonte orgánico muy potente. En ningún caso la condición dehesa tenía relación necesaria con usos ni calidades, por más que se insistiera en determinadas formas de ambas, sino solo con la reserva del espacio frente a las demandas comunales. De ahí que fuera frecuente su uso como dehesas a pasto y labor. A cualquiera le sobraban posibilidades para ser susceptibles de alojar con facilidad los pegujales centrifugados desde las labores y los cortijos. Además, el horizonte de los amos y señores que podían activar la relación se ampliaba con la concurrencia de los poderes municipales, que disponían de las dehesas públicas, las más efectivas. Las privadas solían ser un atributo a sumar a las unidades de producción ya consolidadas como cortijos.
Para el municipio las posibilidades de ser parte activa de estas relaciones eran mayores cuando se trataba de los baldíos, las tierras marginadas en el grado más alto, a donde también iban a parar pegujales centrifugados. Es cierto que una tierra que fuera al mismo tiempo baldío y estuviera cultivada incurriría en una paradoja insostenible, tanto como que el estado regular de estas tierras particulares sería un aprovechamiento limitado a los usos comunales, que excluían el cultivo. Pero su estado de indefinida y segura reserva podía aconsejar que una parte de las baldías saliera al mercado de los pegujales cuando todavía la demanda de tierras bajo las condiciones del pegujal se mantuviera, siempre que se contara con que hubiera quienes estuvieran dispuestos a trabajarlas. Reservados los baldíos al dominio de la corona, más por la inhibición de cualquier otro que por iniciativa de parte, los administraban los municipios. Para adjudicar algunas áreas de ellos como pegujales recurrían al sorteo, como también hacían los amos o señores personales cuando ofertaban las unidades de producción más codiciadas.
Si era el factor distancia el que se imponía, los pegujales quedaban subordinados a tierras que no dependían de su calidad o de su aprovechamiento, sino de su accesibilidad. Eran atraídos por las inmediaciones de cauces fluviales de cualquier rango, las vías de comunicación naturales, o por las que trazaba el desplazamiento humano. De estas, eran preferidas las cañadas, que nominalmente estaban reservadas a las migraciones de las cabañas ganaderas. Probablemente las hacía aptas para atraer pegujales su amplia imposición en el espacio y su anchura, así como que las fecundara el ganado. Tanto como las vías pecuarias, eran atractivos los espacios contiguos a los caminos de primer orden, asimismo espacios en los que el amo o señor al que apelar sería el municipio.
La razón que aconsejara la localización junto a vías de comunicación con más probabilidades actuaría en los lugares donde la ventaja era el ruedo. Podemos sospechar que algo así ocurre no solo cuando se menciona expresamente, sino también cuando el documento solo nos permite conocer la denominación del sitio donde está un pegujal. Para el registrador sería suficiente con que se inscribiera el topónimo para asignarle su lugar en el orden del espacio cultivado. Administrativamente, tendría que equivaler a las otras identificaciones. Por tanto, es posible que se trate de cualquiera de las situaciones marginales ya identificadas.
En los términos muy extensos, las tierras periféricas son las que están más allá del límite racional del movimiento. Son menos accesibles desde el centro y más desde las poblaciones circundantes, que las pueden acaparar desde las posiciones exteriores por su ventaja en relación con el movimiento. El apeo de sementeras de 1771 es poco preciso cuando describe las tierras periféricas. Solo permite distinguir sus clases de pegujal según la residencia de sus tenientes. Menciona con más frecuencia los radicados en el término de la población central en manos de quienes tienen su residencia en una de las poblaciones periféricas. Pero de ellos desconocemos cualquier indicio de la relación que está en su origen, salvo excepciones. No sabemos si están localizados en tierras que han tomado sus convecinos para crear labores, otros de pueblos contiguos o labradores de la población central. Solo queda a nuestro alcance su toponimia, que a lo sumo permite ensayar sobre las distancias.
En segundo lugar, identifica los pegujales de quienes viven en la población central y están asociados a labores de quienes viven en alguna de las poblaciones circundantes. Para ellos, la situación es la inversa a la precedente. Consta la dependencia, que es el nombre de quien tiene la labor pero no la toponimia, salvo alguna excepción. No sería posible la localización precisa de cada uno pero sí ensayar los costos de desplazamiento para todos, si se combina esta información con la localización de las labores de los labradores de las poblaciones periféricas. Pero tampoco sabemos nada de las condiciones bajo las cuales se asocian a la labor.
Por último, se identifican algunos pegujales de quienes, viviendo en la población, están alojados en cortijos de forasteros que tal vez ni siquiera estén en el término. De ser así, cualquiera de los identificados solo con el nombre del cedente podría cumplir esta misma condición, siempre que las distancias fueran racionales, lo cual no se cumpliría con todos los términos colindantes.
El alcance de estas dificultades es limitado. Solo quedaron inscritos 42 pegujales de las agriculturas de las poblaciones periféricas, que acumulaban 400 unidades de superficie y ocupaban 28 áreas de 28 espacios. La desproporción entre pegujales del centro y pegujales de la periferia es inverosímil. Puede ocurrir que los regímenes de explotación de los cereales en las poblaciones periféricas excluyan la cesión de estas parcelas subsidiarias, si bien sería insostenible que en todas las que explotan el término se actuara de la misma manera. Aunque sean escasas, hay pruebas del recurso a la fórmula en ellas, y nada indica que el fenómeno sucediera desde las circundantes de un modo distinto a como se dispersa desde la central. Es más probable que cada una de ellas reprodujera el mismo orden a su escala (cortijos centro, centrifugación, etc.), y más aún que a esta parte de las cesiones no llegaran las averiguaciones desde la administración del centro, cuyas preocupaciones, por otra parte, estaban dirigidas a ingresar la cuota correspondiente a la cantidad de suelo puesta en cultivo. Tal vez la totalidad que formaran labores y pegujales quedara reducida a solo una cifra, sin entrar en matices ni descomposiciones, en las declaraciones de los labradores de la periferia, quienes así facilitarían el trabajo recaudatorio a la administración del término.
Para formarse un juicio acertado de las características espaciales de las explotaciones subordinadas o subsidiarias, puede ser suficiente con que nos restrinjamos a la información procedente del centro. La cifra que suman es lo bastante representativa. Si tuviéramos en cuenta la exigua cantidad de los pegujales de la periferia, además se desequilibraría innecesariamente la percepción de los hechos.
Señorío legislativo
Publicado: mayo 30, 2021 Archivado en: Eloy Ramírez | Tags: economía agraria Deja un comentarioEloy Ramírez
En 1504, un señor, sabiendo próxima su muerte, deseaba completar su obra de gobierno. Mandó recopilar y actualizar las ordenanzas vigentes en sus dominios. Deseaba servir a la justicia y gobernación de toda su tierra. En el texto que sus colaboradores perpetuaron no se encuentra declaración expresa sobre cuál de los dos propósitos pesó más en su corazón, si ser justo con sus vasallos o administrarlos convenientemente. De su lectura se colige cuál pudo ser su orientación preferente, con más certeza que si hubiera hecho el más solemne de los juramentos en uno o en el otro sentido.
Cuando unos ciento cincuenta años antes (1368) fue instituido aquel señorío, el rey lo concedió a uno de sus vasallos para recompensarle los servicios que le había hecho y las pérdidas que le habían provocado. Se lo transmitió con tal margen de dominio que lo facultó para que se pudiera transmitir por la vía hereditaria regular indefinidamente. Pero, aunque pudiera disponer del beneficio tal como si fueran bienes de su patrimonio, el rey se reservó el dominio eminente sobre él. Ya en el acto de la concesión dejó clara su prevalencia. Limitó la venta o enajenación del señorío, si llegara el caso que esta fuera la decisión de quien podía disponer de él. Bajo ningún concepto podría consumarse a favor de una orden militar o de una religiosa, ni de extranjeros, salvo que mediara la autorización regia.
El objeto del beneficio o feudo fue todo el dominio que el rey tenía adquirido y le era reconocido en un territorio, cuya totalidad a partir de aquel momento tendría que ser identificada como condado. Los poderes primordiales que le valía al conde los describe el concedente como la plenitud de la administración de justicia, o señorío jurisdiccional en sentido propio, la capacidad para percibir rentas y derechos de quienes vivieran en aquel territorio, que solo en su origen serían las ya debidas al rey, y todos los fueros o sistemas normativos de distinto alcance e imposición que previamente existieran en él, habitualmente de origen y alcance local.
Se puede admitir que del último mencionado pudo provenir la capacidad para legislar del señor, lo que tendremos que denominar señorío legislativo, fundamento del poder que le permitiría en 1504 promulgar unas ordenanzas para sus dominios, si bien, en rigor, no se podría aceptar como una consecuencia inmediata de su recepción. Lo concedido, en sentido estricto, es el traspaso de la masa legislativa precedente. Solo se podría reconocer que la capacidad de legislar es parte de la concesión real a partir de su fundamento genérico, la cesión de todo el señorío real. Es más probable que el poder del que se sirviera para dictar en 1504 normas que se debían cumplir fuera la consecuencia de la práctica de un poder señorial de hecho e indiscriminado.
Como solía hacerse para conseguir estos códigos, que tanto éxito tuvieron en el tránsito del siglo XV al XVI, sería necesario un trabajo que llevaría tiempo. No hay que apelar a su complejidad para considerar que los años que precedieron a 1504 debieron ocuparse en su redacción, y que consumirían todo el tiempo posible hasta su promulgación. Según el preámbulo que redactaron sus autores literales, el encargo fue resuelto a partir de fuentes muy definidas: las ordenanzas y buenos usos y costumbres que los mismos mis pueblos tenían hechas y ordenadas por los consejos [sic], regidores y hombres buenos antiguamente.
Este procedimiento se había ensayado en 1493, cuando comenzó la administración del mismo conde que ahora deseaba coronar su obra de gobierno. Ya entonces, a iniciativa del más importante de los municipios de sus dominios, que le propuso unos capítulos, dictó unas primeras ordenanzas. Para redactarlas, se asesoró de caballeros, letrados y personas que deseaban mantenerse a su servicio. Entonces se contentó con que el alcance de su trabajo quedara reducido al término del que era original la iniciativa.
En 1504 quiso llegar más lejos, que a partir de las experiencias locales fuera posible generalizar. Así se induce de la lectura de la cláusula que cierra la ordenanza 201. Algo similar se puede decir de la 332, que propaga a todo el señorío lo que en origen es también una ordenanza que afectaba a solo una población. También las 240 y 300 extendieron un acuerdo limitado en el espacio, aunque esta vez procedente de un grupo de pueblos.
El transcurso legislativo que llevara desde una decisión de alcance local a su aplicación extensa pudo ser el que descubre la ordenanza 204. De nuevo, en un tiempo anterior, un concejo le había propuesto al señor unos capítulos en forma de memorial. En su momento aprobó la petición y le dio el respaldo legal que necesitaba. Luego, por la ordenanza 204, aquella decisión se sumó a la recopilación, aunque por el momento su ámbito de aplicación siguiera quedando limitado a la población que la promulgó. Sin embargo, cualquier otro lugar del señorío que quisiera aplicarla, según estableció la propia norma, podría hacerlo con tal de que cumpliera solo un requisito, que la pregonara tres veces. Es verdad que la secuencia de decisiones prevista por 204 pudo ser un procedimiento excepcional, pero su contenido particular, de interés común, pudo facilitar su tránsito a lo compartido.
A las prácticas cuya única justificación legal sería la consuetudinaria se refieren expresamente las ordenanzas 52 y 403 cuando apelan a la costumbre antigua para avalar la norma que se dicta. En ninguno de los casos se trata solo de una decisión encaminada a proteger maneras de proceder habituales. Cualquiera de ellas está dirigida a garantizar la prevalencia del poder del señor sobre otros, semejantes y exteriores.
¿Quedó todo lo que fuera local diluido en lo general? ¿Solo restos como estos fueron irreductibles? ¿Significa aquello, además, que con las ordenanzas de 1504 queda abolida la iniciativa legislativa de los concejos que el señor consuma?
Leídas todas las ordenanzas, se concluye que mientras que en una primera fracción apenas se citan antecedentes legales, en una segunda, a partir de la ordenanza 200 aproximadamente, abundan las referencias a sus fuentes locales. Por esta causa la primera sección resulta más homogénea y más sistemática que la otra, y desde el punto de vista político, el que hay que atribuir al trabajo de recogida y organización de las normas en un código, aquella es más satisfactoria que esta. Si todo esto fuera acertado, no habría que lamentarse de que la elaboración de la segunda parte sea más heterogénea. Gracias al respeto a lo local, se habría salvado un patrimonio legislativo que el afán por uniformar hubiera sacrificado.
Es posible que esta diferencia tenga además algún significado, más visible en relación con los contenidos. Así como la primera parte se ocupa sobre todo de la institución de los concejos y sus oficios, la segunda está dedicada con preferencia a la regulación de la vida rural. Tal vez pueda indicar distinto procedimiento de trabajo según materia, grado de elaboración diferente y hasta autores que cambian, quién sabe si hasta división del trabajo de recepción de las normas. Quizás la secuencia que decidieron estuviera inspirada por razones procesales.
Para que la síntesis fuera posible, los letrados señoriales debieron agrupar muchos elementos similares, con criterios comunes, dando origen a instituciones próximas, para que todo fuera reductible a normas más abstractas. Es verdad que les habría faltado sistematizar algo más y separar lo general de las excepciones, aunque el producto ya es un código razonablemente organizado.
Pero a partir del resultado podemos reconocer que alcanzarían el objetivo que se propusieran ateniéndose a las premisas que enuncian en el preámbulo: la recepción de la diversidad política y administrativa, para con ella, sin abolirla, constituir mejor un estado señorial. A los letrados de la administración señorial habría que reconocerles su esfuerzo de recepción de la diversidad, y que lo hubieran hecho compatible con el trabajo de síntesis, retenido por las propias ordenanzas. No solo el de sus autores literales, sino también el que quienes les precedieron.
Las ordenanzas habrían culminado un largo proceso normativo cuyos intermediarios habrían sido los órganos de gobierno de las poblaciones del señorío, quienes a su vez se habrían servido como fuente legislativa de códigos de alcance local previos o de una difusa materia prelegal, supuestamente justificada por la costumbre, que se propondrían salvar para que siguieran rigiendo.
Entre mediados del siglo XIV y principios del siglo XVI, como consecuencia del ejercicio del señorío legislativo del conde, los órganos de gobierno de las poblaciones, en ejercicio de las funciones administrativas que les hubiera cedido el señor, habrían legislado en su ámbito. La intención del recopilador siempre habría sido conferir valor legal a lo legislado antes por los municipios, aunque solo tuviera tan limitada aplicación, mediante su inclusión en esta otra síntesis que el señor promulga y sanciona. La raíz del poder legislativo del señor no estaría tanto en la transmisión de poderes reales, expresos o genéricos, cuanto en la sumisión de los acogidos a su patrocinio, que elevaban a su instancia administrativa las normas para que este las avalase con su fuerza.
Así queda al descubierto que del mismo modo que el señor, por transferencia del dominio regio, se reservaba el dominio eminente sobre el suelo, habría un dominio eminente sobre la capacidad de legislar, que no excluiría la iniciativa legal de los municipios pero la subordinaría. La capacidad de legislar sería una parte del dominio legislativo eminente. El señor instituido lo sería en términos tan universales que sometería otros atributos de poder al suyo.
El demonio de la especulación
Publicado: mayo 20, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
Para completar su aportación al contencioso, la parte del conde formuló al administrador una pregunta sobre sus ventas de las especies ingresadas por la casa. La enunció en términos directos. ¿Había dado cuenta a la administración de las rentas provinciales de todas las de trigo, cebada y aceite? El administrador respondió que de algunas de ellas sí, pero que de otras, no. Por una razón. Los derechos reales de alcabala y cientos estaban ajustados en un tanto. Se vendiera más o menos, no se perjudicaba la real hacienda.
Es verdad que por el procedimiento de rentas provinciales las obligaciones fiscales estaban ajustadas en un tanto, el del encabezamiento que se había acordado. En concepto de acabalas, millones y cientos, los tres gravámenes causados por las compraventas, cada municipio se comprometía a ingresar a la hacienda de la corona una cantidad.
Las contribuciones por trigo, cebada y aceite se pagaban a partir de las superficies que cada cultivador explotaba, no por el producto que obtenía, ni por el que comercializaba. Era un ardid para que las explotaciones de mayor tamaño se descargaran de costos fiscales al adquirir todo o parte del producto de las menores, para sumarlo al suyo y venderlo en mejores condiciones.
No le faltaba razón al administrador. Las ventas, cuando el procedimiento de gravamen era una cuota por unidad de superficie cultivada, eran indiferentes. Si había alguna diferencia entre lo comprometido como encabezamiento y lo que se hubiera ingresado gracias a aquella manera de gravar, quedaba en manos de los municipios, que ya se ocupaban de que el saldo les fuera favorable.
El administrador, queriendo acumular argumentos en su favor, añadió que las ventas y sus liquidaciones habían estado ajustadas a las licencias judiciales, los libramientos y las declaraciones de los corredores. A pesar de que, en su opinión, ni siquiera las licencias judiciales las habría necesitado porque se trataba de la compraventa de bienes muebles, y de que, aunque se le hubiera requerido, tampoco era de su cargo que los corredores expresaran por menor las partidas en cuya transmisión hubieran mediado.
La parte del conde, ante tan poseída actitud, decidió formular abiertamente sus acusaciones. El administrador, según la secuencia de los hechos que se había podido demostrar, había vendido granos y aceites antes de que fueran expedidos los libramientos judiciales, sin intervención ni declaración de corredores ni asiento de los días de venta de cada una de las partidas. Eran defectos suficientes como para que fuera sospechosa la cuenta de pagos que había presentado. Los valores de las mercancías vendidas se le debían recargar según los que tuvieron durante los días que debía hacer las ventas para satisfacer los libramientos judiciales que le llegaban.
El discreto enfrentamiento entre el conde y su administrador enseña que nadie se resignaba a quedarse al margen de la especulación, ni quienes vivían de sus rentas ni quienes trabajaban para que los parásitos sociales pudieran ingresarlas. Parece que en 1727 las situaciones eran más favorables a la parte activa que a la pasiva.
Uno de sus medios para adquirir ventaja con los ingresos de las ventas sería eludir las obligaciones fiscales, cualquiera que fuese la manera en que estuvieran organizadas. Sería el camino más accesible para comercializar los productos. La certificación del contador de las rentas provinciales lo demuestra. De todo lo vendido, el administrador solo declaró una partida de 57 arrobas de aceite. Completar el trayecto hasta el mercado negro necesitaría de colusión con los corredores, y obligaría al reparto entre los compañeros de viaje del beneficio que proporcionara el negocio al margen de la ley.
Por lo que se deduce de las acusaciones del conde, más cerca de las posibilidades de los administradores quedaba especular con cada especie en su mercado. Para ellos, que por razón de su cargo estaban obligados participar en cada uno, todo consistiría en esperar los precios máximos y confiarse a ellos. Sin que nada les asegurase que en cada partida podrían ganar, actuando por cuenta propia podían apostar sin riesgo en cualquiera mano y confiar en sus habilidades para jugar sus cartas.
Nuestro administrador, según quedaba demostrado por la instrucción del proceso, pudo vender con ventaja por su cuenta, sin contar con la obligada mediación de la autoridad judicial, responsable civil de los bienes del conde mientras durase su minoría. Luego, cuando el libramiento le llegara, denominado en unidades de capacidad, incluiría la correspondiente orden de venta. Consumada, al conde libraría la cantidad de dinero resultante. Con el certificado de precios de la administración de las rentas provinciales, se podía demostrar que en los días que había recibido la orden de vender el precio del trigo había cotizado por encima de lo liquidado por el administrador, quien recibido el libramiento, giraría una cantidad que se habría atenido a los precios más discretos de esos mismos días.
Las diferencias tendrían más posibilidades de concentrarse en el precio del trigo y no oscilarían más allá de los dos reales. No era mucho para cualquiera de las partes cuando se trataba de cantidades discretas, como las que habían dado origen a la discordia entre el conde y su administrador. Ninguna de las dos rentas sufriría grandes trastornos por no sumar los mayores ingresos posibles, aunque podía alterarlas. El incremento del precio del trigo era sobrecosto del precio del trabajo, allí donde se mantuviera el pan diario como parte de su remuneración. Cualquier disminución podía facilitar que fuera comprado más trabajo.
También es cierto que una diferencia de uno o dos reales en el precio de la unidad de trigo no solo alteraba el ingreso de cualquiera los aspirantes a beneficiarse de la espera del momento más tentador. Su incremento, cualquiera que fuera su magnitud, expulsaba del mercado a una parte de quienes se alimentaran de su pan, lo fabricaran ellos o lo compraran en las panaderías y las tahonas, mientras que una caída expandía la demanda en ese mismo universo.
Poco importa que los números descubran o no que el administrador especuló a su favor con las especies ingresadas o producidas por la casa. Las pruebas reunidas por el proceso no son concluyentes. Sí lo son los argumentos de la querella. Enseñan los márgenes por los que el crecimiento encontraba una oportunidad.
El dueño de unos bienes que evitara la mediación de un administrador estaría en condiciones de ser él, sin interferencias, quien aprovechara las posibilidades de las tácticas especulativas. Si un señor delegaba la gestión de su patrimonio, y descuidaba supervisarla, a quien lo gestionara le cedía todo el campo de la especulación. La administración de las casas agropecuarias, tanto como la mayordomía de las instituciones públicas o piadosas, medios aptos para el desarrollo de la profesión financiera rural, debió ser uno de los gérmenes de la emancipación del negocio especulativo, antes de madurar y convertirse en un ser adulto apto para dominar las economías.
Convencionalmente, cuando ha ganado la mayoría de edad se le ha llamado capitalista. Llamarlo así ha contribuido a restringirlo a un fenómeno que corresponde a un tiempo delimitado por su emergencia, su pugna por la preponderancia, su éxito, sus inevitables crisis. Si nos limitamos a observar desde el apriorismo temporal, puede ser útil recurrir a un nombre para una época. Pero sería ir contra las evidencias creer que la especulación mercantil pertenece a un tiempo. No es uno de los periodos de los siglos que incrementaron las desigualdades materiales. Especulación mercantil, competencia por ocupar de su mano las primeras posiciones de los negocios, obtener gracias a ella los balances más satisfactorios, alentadores, o precipitarse a un fracaso, son comportamientos que no parece que se ajusten al límite del tiempo. El negocio especulativo vive y se reproduce como germen parásito del comportamiento mercantil.
No era menos especulador un señor que su primer empleado. Lo que cualquiera de ellos detestaba era verse privado de la oportunidad de obtener la mejor ganancia. Hay que reconocer que habría épocas que favorecieran una actitud o la otra. Pero sobre todo, situaciones.
Pudo estancarlas el reparto racional de la renta detraída al trabajo ajeno, que podía equilibrar la balanza y evitar las querellas cuando la masa fuera proporcionada. Una masa generosa, pudo facilitar la tolerancia del reparto de papeles: especulador batiéndose en los mercados de una parte, perceptor de los beneficios netos, de otra, y cualquiera de los dos colmados.
Sería el bloqueo o la disminución de la masa a repartir la responsable de crear las tensiones críticas. En ese estado no habría bastante para satisfacer a todos con el reparto. Quien estuviera en la mejor posición para acceder por vía directa a la especulación trabajaría solo para él. Los demás, quedarían relegados, y algunos de ellos se hundirían. Otra de las invariantes se habría impuesto. Como se puede observar por lo ocurrido en 1727, en cualquiera de las circunstancias prevalece la primera persona.
Labores de la periferia
Publicado: mayo 10, 2021 Archivado en: Remedios Alpuente | Tags: economía agraria Deja un comentarioRemedios Alpuente
El término de referencia, tomando en cuenta los otros con los que colinda, se puede abstraer como un polígono con quince lados. Más allá de cada uno hay poblaciones próximas, no todas constituidas en municipios. Una parte de quienes las habitan, para emprender sus labores, cruza la línea que por su lado delimita el término del centro, aprovechando que desde donde reside las tierras vecinas son razonablemente accesibles. No todas las tierras explotadas tienen que ser lugares periféricos en sentido topográfico, aunque sí accesibles, en términos racionales, desde las poblaciones externas o periféricas.
En el sentido de las agujas del reloj, si partimos desde las doce en punto, en 1771 tomaron esa iniciativa residentes en once de las poblaciones periféricas. Para identificarlas, es suficiente con numerarlas a partir de esa referencia de partida. En el registro son clasificados como labradores, aunque sin que conste su identidad, y desconocemos la organización interna de las unidades de producción que emplearon para sus labores.
Solo contamos con la toponimia asociada a ellas para tener la certeza de sus movimientos. Consta para todos, por lo que es posible ensayar su localización, contando con toda la fortuna que permita la conservación de los topónimos desde 1771 hasta la cartografía más descriptiva del siglo XXI. La toponimia cambia más de lo que parece, y no existe tesauro toponímico histórico para la región. Solo rastreando con los medios disponibles se pude llegar a soluciones que, si no son todo lo precisas que unas coordenadas válidas para una precisa localización hace doscientos cincuenta años, son lo suficientemente aproximadas para ensayar con fundamento la captación de tierras en tierras periféricas de términos extensos y los desplazamientos a los que pudiera obligar.
La declaración de sus superficies es posible que esté más redondeada que las de quienes emprenden labores desde la población central, pero no impide que tengamos la seguridad de que los grandes labradores avecindados en la primera población, al norte, ocupan en el término central tres unidades de producción, donde organizan tres explotaciones que suman 1.236 fanegas, la menor de 350 y la mayor de 486.
Los grandes labradores de la cuarta, al este del término, son más expansivos. Ocupan 9 unidades para organizar 9 explotaciones, aunque para una acumulan dos unidades y para dos se segrega una. Acaparan 2.454 fanegas. Una de las labores se extiende por 540 unidades de superficie, dos, por 420 y 440, tres, entre 250 y 200, y las restantes entre poco más de 160 y 120.
Los de la quinta población, al sudeste, no son menos expansivos. Aunque solo ocupan como mínimo 4 unidades de producción para organizar al menos 6 labores, consiguen acumular 1.896 fanegas. Pero sus aspiraciones son relativamente moderadas. Cuatro labores están comprendidas entre 200 y 240 fanegas, y otra solo llega a las 166. Que para la restante, una labor de 880 unidades de superficie, no conste topónimo puede interpretarse como que en este epígrafe se incluyen varias explotaciones. El tamaño que resulta, de tratarse de una, sería extremo. Tal vez las cifras mayores contengan una totalidad compleja, suma de labor y pegujales, a su vez captados bajo distintas condiciones. En ese caso, es posible que los vectores de los movimientos, y de las relaciones, se cruzaran; los del interior con los del exterior. La capacidad de acoger pegujales es alta, más en las explotaciones más expansivas.
Aún más expansivos parecen los grandes labradores de la sexta, al sur. En busca más allá de su término del espacio para su explotación, se establecen sobre 12 unidades de producción para organizar 10 grandes labores, y consiguen extenderse por 2.193 fanegas. Tampoco ninguno de sus proyectos incurre en el exceso, aunque hay uno que ha puesto en cultivo 360 unidades de superficie, y dos que han sembrado 324. El resto mantiene labores comprendidas entre 125 y 200 unidades de superficie. En este caso se podría distinguir entre los grandes labradores relativos y los discretos.
En la cuarta, la sexta y la quinta poblaciones, por este orden, vivirían, con diferencia, los labradores más dispuestos de toda la periferia. No se encuentra gente tan decidida en las demás.
De la séptima población, al suroeste, solo una explotación sobre una unidad de labor abarca 450 fanegas. Lo mismo ocurre con un vecino de la novena, también al suroeste, que además se atiene a unas modestas 120 fanegas. Quienes viven en la décima, al oeste, y toman esta iniciativa, son tres labradores cada uno de los cuales se hace cargo de una unidad de producción. Sus explotaciones son muy parecidas en extensión, y suman 1.425 fanegas. Las tres están comprendidas entre los 450 y las 525 unidades de superficie.
Solo consta un vecino de la décimosegunda población, al noroeste, que tome una unidad de producción para una labor tan modesta como la del vecino de la novena, 120 fanegas.
Para las labores de mayor tamaño, se definen dos comportamientos por localización. Al este y sudeste, las iniciativas más agresivas. Al oeste, las más retraídas. La explicación es fácil. Las tierras del este son las de vega de los valles interiores. Mientras, al norte los comportamientos se reiteran con retraimiento. El segmento noroccidental carece de relevancia, mientras que el norte tiene una fuerza que lo aproxima a las más expansivas.
También de las labores medias desconocemos su organización interna. Sus unidades de producción pueden ser hazas de cortijos, y para ellas asimismo contamos con la toponimia. Los labradores medios de la primera población se mantienen en una discreta posición sólida. Dos unidades de producción, dos labores, que suman 60 fanegas. Son labores de 24 y 36 fanegas.
Se dejan ver por primera vez los de la segunda población, al noreste, y con una presencia nada insignificante. Aunque desconocemos la localización de dos de sus iniciativas, podemos suponer que las tres labores se organizan sobre tres unidades de producción que acumulan 192 fanegas, y que están comprendidas entre las 24 y las 96 unidades de superficie.
Los de la tercera, también ausentes entre los grades labradores, ahora se muestran fuertes, los que más en este dominio, 12 unidades de producción para 12 explotaciones medias que suman 620 fanegas. Sus doce explotaciones están comprendidas entre 20 y 96 fanegas. Pero lo más interesante es que el recorrido entre uno y otro límite tiene valores para casi todas las decenas (96, 90, 70, 65, 60, 59, 40, 36, 34, 26, 24, 20). Parece la consecuencia de un orden social propio.
En este nivel medio, los labradores de la cuarta no se muestran tan poderosos. En 4 unidades de producción tienen 5 explotaciones que acumulan 213 fanegas, cuyos tamaños están comprendidos entre 20 y 84 fanegas. Aún más remisos son los labradores medios de la quinta, que solo emprenden 1, con una unidad para una explotación de un total de 56 fanegas.
No es el caso de quienes viven en la sexta. Sus 6 unidades de producción, una de las cuales es un haza desprendida de un cortijo y otra está en el ejido de otro, para 6 labores medias, acumulan 310 fanegas. Quedan comprendidas entre 24 y 70 fanegas, y la mitad de ellas tienen 60. Tímidamente se hace presente la iniciativa de algún labrador medio de la octava. A partir de una modesta unidad de producción emprende una explotación sobre 24 fanegas.
Son mucho más activos los labradores medios de la novena. En 6 unidades de producción organizan otras tantas explotaciones y suman 373 fanegas, que se reparten en labores de entre 26 y 98 fanegas. Tres personas que viven en la décima promueven otras tantas labores medias en dos unidades de explotación que suman 125 fanegas. Las labores tienen entre 30 y 60 fanegas. Los labradores de la décimo primera se muestran ahora algo más activos. Aunque los tres se concentran en un sola unidad de producción y se reparten equitativamente 120 fanegas. Por tanto, tres explotaciones de 40 fanegas cada una.
En el orden de las labores medias, es muy destacado el papel de la tercera población. Prueba de una economía equitativa. Si los de la cuarta destacan menos tal vez sea porque su economía esté más jerarquizada. Con más razón podría decirse de los que viven en la quinta. No así de los de la sexta, cuyo comportamiento se aproxima más al de la tercera. El de la octava es representativo de una economía cerrada sobre sí misma. Los de la novena, por el contrario, se muestran expansivos, bastante, si se tiene en cuenta su tamaño. La décima debe dispersarse en muchas direcciones y el término de referencia, al que solo lo une una estrecha franja, es solo una de ellas. En la décimo primera además parece que el reparto del espacio explotado ha sido equitativo.
Enfrentados por los precios
Publicado: abril 30, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
Ninguno de los presuntos agravios que argumentaba el conde encubrió lo que realmente le preocupaba, las ventas de trigo, cebada y aceite que la casa había ingresado, consumadas por su administrador, don Juan Jiménez de Arjona, entre el 8 de febrero de 1725 y el 20 de julio de 1726, tiempo durante el que había ejercido su cargo. A propósito de ellas, quiso saber qué cantidades constaban en el registro público como vendidas por el administrador. También quería saber los precios alcanzados en cualquier venta durante los mismos días por aquellas mercancías, para lo que hubo que apelar al contador de las rentas provinciales, cuyo conocimiento de las operaciones comerciales era preceptivo.
Una vez revisados los libros correspondientes, el contador informó sobre los precios que se le habían solicitado, y para completar su respuesta certificó además que, según el registro de su oficina, la única partida que constaba vendida a nombre del conde por el administrador era una de 57 arrobas de aceite a 11 reales, una operación que se había acordado el 24 de febrero de 1725. No había constancia de ninguna otra venta entre el 8 de febrero de 1725 y el 20 de julio de 1726.
Amparado por estas verdades documentales, el conde, paso a paso, fue acometiendo contra su administrador.
Este había declarado la venta entre 5 y 21 de abril de 1725 de 308 fanegas de trigo, de las cuales 94 ½ a 19 reales y las demás a 20. El conde pensaba que aquella venta se le había de cargar al administrador a razón de 22 reales, y no a los 19 y 20 que pretendía, y que al mismo precio se le tendrían que cargar las otras dos fanegas que no habían quedado justificadas, hasta completar las primeras 310 sobre las que se estaba discutiendo. Le parecía lo más justo. El certificado del contador de las rentas provinciales probaba que entre una y otra fecha 19 fue el precio más bajo del grano, y esto solo durante uno o dos días, mientras que el más alto fue 23. No le parecía verosímil, habiendo cotizado el trigo entre 20 y 23 reales, que nunca encontrase el administrador quien lo comprarse a 23, o incluso a 20; aunque lo cierto es que a 20, según las cuentas de este, sí había conseguido liquidar parte del grano.
La venta de 94 fanegas de trigo a 12 reales, que el administrador había declarado para el 17 de agosto de 1725, en opinión del conde tenía los mismos defectos que las ventas entre 5 y 21 de abril, si bien la certificación del contador de las rentas provinciales no revelaba otro precio. Más adelante, el conde decidiría no mantener su objeción sobre aquella venta. Pero sí la mantuvo sobre la que el administrador había declarado para 400 fanegas de trigo entre el 3 y el 7 de septiembre de 1725, de las cuales 50 las había vendido por 10 ¼ reales y las restantes 350 a 10. De estas 400, según el conde, se le debía hacer cargo al administrador a los 11 ½ reales que probaba la certificación para aquellas fechas. En ella constaba que todos los días hubo ventas a 11 reales, por lo que extrañaba que no se hubieran vendido algunas partidas ni siquiera a ese precio.
El administrador también había declarado una venta entre 10 de enero y 13 de febrero de 1726 de 400 fanegas de cebada a 5 reales, y entre 10 de enero y 24 de febrero de 700 fanegas de trigo, 300 a 10 ¼ reales y 400 fanegas a 10 ½ reales. El conde argumentó que en la recaudación de las rentas provinciales constaba que el precio que ambos granos habían tenido durante aquellos días fue mayor. No era cierto por lo que se refería a la cebada. En el certificado, el único precio de la cebada que constaba para el periodo comprendido entre 10 enero y 24 febrero 1726 era 5 reales. Pero sí lo era que el trigo, entre las mismas fechas, había oscilado entre 9 ½ y 12 reales. Por último, por lo que a los granos se refería, también había declarado el administrador que había vendido 48 fanegas de cebada desde 1 hasta 7 de junio de 1726. En este caso, el conde no apeló a precios. El certificado no los registraba para la cebada durante esos días.
En cuanto a las partidas de aceite vendidas, el administrador había declarado la venta en 15 de diciembre de 1725 de 150 arrobas a 9 ¼ reales. Según el certificado de las rentas provinciales, el 15 de diciembre de 1725 se vendió el aceite en el campo a 9 ¼ y 9 ½, así que por esta parte no había mucho que replicar. El administrador también dijo que en 12 de enero de 1726 había vendido 200 arrobas de aceite a 10 reales, en 19 de febrero 150 a 9 ¼ reales y en 23 de marzo, 166 a 11 ½ reales. El 12 de enero de 1726, según el certificado, en el campo, se había vendido aceite a 10, para el 19 de febrero no había precio alguno de aceite y el 23 de marzo en el campo se había vendido a 11 ½. Tampoco para aquellas tres fechas había diferencias objetables.
El administrador, por último, había declarado la venta desde 1 hasta 7 de junio de 1726 de 656 arrobas de aceite a 11 ¼ reales. Según el certificado, los 1, 2, 3 y 4 de junio, en el campo, se había vendido a 11 ¼, el 4 de junio, en la ciudad, a 11 ¾, el mismo precio que tuvo en el campo el día 6, y para el 7 de julio de 1726 tampoco constaba venta alguna de aceite.
En resumen, mientras que no se apreciaban diferencias entre los precios declarados por el administrador para sus ventas del aceite y los que constaban en los libros de la recaudación de las rentas provinciales, una parte del trigo comerciado había tenido más valor que el aceptado por el administrador para deshacerse del ingresado por la casa.
Para el conde, todas las ventas adolecían de las mismas faltas. Las de trigo y cebada, el administrador las expresó genéricamente, sin especificar los días en los que se efectuaron y sus precios. Tampoco, para el aceite que cada día vendiera. Como no había hecho los asientos que correspondían en el libro diario, se podía sospechar que había simulación en las ventas.
No siempre las había justificado con la licencia judicial necesaria. La primera para la venta de granos no le había sido concedida hasta más de cinco meses después de comenzadas, el 22 de septiembre de 1725, y en un auto del corregidor contenido en los generales de la tutela del conde. Tampoco constaban licencias judiciales para la venta de aceite, ni las había pedido ni se le habían concedido. Debió pedir licencia especial para vender los aceites. La general que alegaba solo había sido para la venta de granos. A lo sumo se le podía aceptar que en los autos generales del corregidor de 1 de junio de 1726 se le había concedido licencia para la venta de los efectos que en su poder parasen del caudal del conde.
Para las primeras ventas tampoco constaba declaración alguna de corredor, tal como era preceptivo. Solo muchos días después de las ventas y sin expresión de partidas, declaró un corredor. Aunque luego hubiera partidas de aceite comprendidas en la declaración del corredor Diego Benítez, el agravio no quedaba subsanado con la declaración que este hizo ante el escribano el 28 de marzo de 1726. El tiempo transcurrido entre la venta y la declaración evidenciaba la ninguna formalidad observada. Menos crédito merecía la declaración de las ventas del corredor Alonso del Castillo ante el escribano ya del 17 de agosto de 1726. El administrador pudo actuar en connivencia con cualquiera de los corredores.
Porque el administrador había referido que había vendido los granos, como lo hizo sin la forma regular, debía ser condenado al pago de su valor ateniéndose al que tuvieron cuando fueron vendidos. Solo declaraba el menor que había tenido en ese tiempo. Era evidente según se podía comprobar sobre la venta del trigo gracias a la certificación de la contaduría. Por sí misma era una demostración suficiente. No era justo venderlo al precio más bajo. El estilo era al precio corriente.
El conde, como recompensa, pidió que al administrador se le cargara el precio más alto a que pudo vender el grano cuando lo hizo. Se le debía cargar ateniéndose a los precios que había certificado la contaduría, especialmente por ser trigo de renta, limpio y de toda calidad, y tener más valor los granos zarandados y limpios. Por lo que se refería al aceite, debía ser condenado en los mismos términos, conforme a la certificación, aunque como hemos comprobado no había diferencias entre los precios declarados por el administrador y las cotizaciones registradas.
No le parecía suficiente el argumento de las urgencias. No constaban, ni la casa necesitaba vender. Los libramientos no eran argumento suficiente para demostrarlo, máxime cuando tampoco constaba que el administrador hubiera pagado siempre los libramientos, ni se hallaban en los autos.
Pero, llegadas a esta encrucijada del enfrentamiento, las razones del conde, tal vez porque era consciente de la debilidad de su posición, flaquearon. Aventuró que incluso suponiendo que hubiera urgencias por vender, era notablemente sospechoso que solo tuviera en cuenta para el trigo el precio menor. Expresándose en estos términos, la réplica retornaba a un argumento ya defendido, que además no tenía relación consecuente con que la casa tuviera o no urgencia por vender lo que estaba ingresando en especie.
Aun así, incurriendo en el exceso en el que cae quien se siente cercado, se esforzó por volver en contra del administrador la premisa de los libramientos. Si, como según solicitaba al tribunal, el administrador fuera condenado al pago del valor de los granos ateniéndose al que realmente tuvieron cuando fueron vendidos, tendría que obligársele a hacer los pagos correspondientes en virtud de los libramientos judiciales que en su contra se hubieran circulado. El precio más alto que rigiera en el momento inmediato al libramiento judicial tendría que ser el que se le cargara.
No había pues motivo para la aprobación de sus cuentas que había pedido, excepto que pagara antes las cantidades de su cargo ateniéndose a los términos de la certificación de la contaduría de rentas provinciales. Con tanto más rigor se debía actuar contra él por ser el conde menor, cuyo beneficio atendían más las leyes.
El administrador, por su parte, partía de que como se trataba de la venta de bienes muebles, no creía necesaria la licencia, y efectivamente sin solicitarla habría actuado durante 1725. En su favor añadió que no era costumbre que los corredores, aun supuesta su preceptiva mediación, declarasen las ventas por menor, sino por partidas, fueran las cantidades que fuesen. No obstante –prosiguió–, el 8 de enero de 1726, en sus autos generales, el corregidor, a petición suya, le había concedido licencia para la venta de granos del caudal del conde con intervención de corredor, a propósito de lo cual Juan Trujillo, que ejercía como tal, hizo constar la suya el 27 de febrero de 1726 ante el escribano de cabildo. Además, más adelante, en sus autos generales, el corregidor el 1 de junio de 1726 le había concedido la licencia para la venta de los efectos del caudal del conde que tuviera en su poder. A eso podía sumar que en las ventas de la cebada, de una parte de las partidas de trigo y del aceite, a propósito de las cuales las declaraciones de los corredores eran fidedignas, superabundaron, además de la licencia general, las particulares implícitas en los libramientos. Aunque no tuviera licencia para vender, la creía reiterada en cada uno de los libramientos que se le enviaban, por los que se le ordenaba que de los efectivos disponibles fuera entregando las cantidades libradas al conde. Además, este, por una petición de 13 de agosto de 1725, había solicitado que se le entregase sin dilación dinero de los efectos más inmediatos, lo mismo que los libramientos disponían. Para hacer frente a ellos, no tenía más efectivo que el que ingresaba por las ventas. El desembolso siempre andaba igual, y aun era más excesivo que lo que se iba vendiendo. Era pues contrario a la verdad que no había urgencia para las ventas. La urgencia por ir pagando los libramientos era permanente. Se acreditaba por los autos, y nadie justificaría lo opuesto porque no podría.
Contando con esta presión, añadió, de nada servían las certificaciones de los precios de la contaduría de rentas provinciales. Pero el administrador sabía que ponían al descubierto su flanco débil, tanto que complicaron los argumentos con los que quiso exculparse. Terminó por quedar en evidencia por los que utilizó para replicar. En las certificaciones, dijo, constaban los mismos precios a los que él había vendido, lo que no era exactamente así. Además, desde el momento que aceptaba las certificaciones como un medio para argumentar en su favor incurría en contradicción. Y cometió todavía el error de añadir que, aunque contuvieran otros precios, no probaban que hubiera vendido a unos y no a otros, esforzándose por completar la diversidad con un cuadro de los mercados cuyo objetivo, demasiado visible, era camuflar sus ventas. Aunque convivieran los mismos y diferentes precios, sostuvo, no probaban que por necesidad las ventas hubiera que hacerlas a los más altos, porque cada uno compra y vende como puede y según la cualidad de la cosa, urgencia y otras circunstancias del tiempo de la venta; porque cada uno compra y vende según la coyuntura, y por esto en un mismo día suele venderse el género a tres o cuatro precios., un argumento que sin embargo no era extemporáneo. Le resultaba por eso injusta la pretensión de que se le cargaran sus ventas a los precios que el conde pretendía fundándose en la certificación presentada, que se refería a ventas ajenas, y creía contrario a la verdad que el conde supusiera que su trigo era el mejor.
Pero nada más que un argumento sólido pudo presentar en favor de su comportamiento en relación con los precios que había encontrado en los mercados. Cuando se había hecho cargo de la administración, explicó, se estaba vendiendo con licencia de 11 de enero de 1725 el trigo no comercializado por su antecesor, las 308 fanegas que fueron vendidas entre 5 y 21 de abril siguientes. El último que este dejó vendido, según las cuentas que había presentado, le había sido pagado a 18 reales, mientras que él lo había vendido a 19 y 20.
La debilidad de su posición frente a los precios habidos, sumado a que al contador de las rentas provinciales solo le constaba el registro de una de las ventas, era un reconocimiento implícito de que sus ventas se habían hecho al margen del mercado legal. Lo corroboraba que uno de los días que el administrador había vendido aceite ni siquiera se había registrado un precio para su compraventa en el registro de rentas provinciales.
Población de Valverde. IX
Publicado: abril 22, 2021 Archivado en: Dante Émerson | Tags: población Deja un comentarioDante Émerson
El documento de 1492 registra por primera vez el topónimo Valverde del Camino, según Diego Romero (1956: 13 y 271). Sobre por qué el topónimo Facanías fuera sustituido por el de Valverde, Diego Romero, en quien converge toda la tradición de este tópico anterior a mediados del siglo XX, pone por delante una confesión: “[…] de cuyo fenómeno ignoramos hasta el momento las causas concretas” (Romero, 1956: 13). Sin precisión cronológica lo sigue Ramírez Moreno: “[…] en las postrimerías del siglo [XV] […] el lugar, por causas desconocidas, adopta el nombre actual y se despoja del primitivo de Facanías” (1986: 10 y 25).
Ante la falta de información positiva que demuestre el supuesto con el que trabaja, Romero se emplea en especular con posibles factores que lo expliquen. Los apriorismos poblacionales, en su caso, equiparables a los que inspiran el recurso al epónimo, trasladan el campo de trabajo a un terreno algo más comprometido y aún más cargado de prejuicios. La premisa que funda sus especulaciones, nunca del todo escrita, parece que es la siguiente. Facanías habría cambiado de nombre debido a que desde el principio estuviera poblado por determinada etnia. El supuesto que incluye esta manera de pensar es que cualquiera de las posibles, a partir de 1492, hubiera sido considerada como mínimo inconveniente para su población, y de ahí que fuera necesario proceder a borrar su rastro.
Plantea primero Romero la posibilidad de que Facanías fuese en origen un lugar poblado por gitanos, no sabemos con qué fundamento. Inmediatamente la niega: “No creemos que los primitivos fundadores de Facanías fueran gitanos. Éstos no llegaron a España hasta un periodo de tiempo comprendido entre 1427 y 1462. En Andalucía su llegada a Jaén está registrada el 22 de Noviembre de 1462” (Romero, 1956: 13).
Como si interviniera en una controversia, Arroyo Valero, desplegando sus inagotables recursos, también amplifica estos argumentos en su Breve historia de Valverde. “El Condado de Niebla está dotado de un extensísimo territorio: enclavado en éste, aparecen catalogados trece villas y lugares, entre ellos el Lugar de Facanías. [/] Es completamente ridículo suponer que el nombre de `Lugar de Facanías´, se deba a que la venta –huevo de Valverde– la viviera un gitano que se llamaba Facanías. Tal deducción a la luz tanto de la historia, como del examen razonable de las cosas, es una grandísima estupidez. La entrada en España de los gitanos (originarios del Indostán, del Egipto o de la Persia) trashumando siglos tras siglos, sembrando su progenie a todo el largo de Europa, se produce en España en los primeros años del 1.400. Y si en tal fecha los gitanos aparecen por los Pirineos, no será exagerado calcular que, a nuestra Andalucía Occidental, no llegarían hasta medio siglo después.” (1963: 11-12).
Y continúa: “Si la Venta-Mesón: y las tres casas a su lado, son existentes con anterioridad al 1.300; y si en el año 1.369 en que se crea el Condado de Niebla, y de él forma parte el Lugar de Facanías, con doce más pueblos y lugares; y todo ello está histórica y documentalmente comprobado, este ventero con el nombre de Facanías, (cuyo origen no he podido encontrar en ningún Diccionario gentilicio, ni etimológico) no cabe que fuera gitano. Los gitanos [/] están a siglos de retraso [sic]. Y por si no fuera bastante lo concluyente de las fechas anotadas, nos serviría de argumento, tan fuerte como las fechas, esta consideración: Comprobado que la venta, fué la primera casa que se levantó, hay que admitir primero que, si Facanías era gitano, se adelantó un siglo lo menos a los de su ralea, y que andando andando, llegó aquí; y que llegado, tuvo la ocurrencia de levantar él solito, una venta en paraje solitario; equipándola luego, con el menaje que una venta requiere. ¿Quién que esté en su cabal juicio, puede suponer que un gitano, compañero insobornable de la vida errabunda, podía acomodarse al vivir sedentario y apacible de ventero, en un descampado, y para ello además, tenerse que `parar´ a construir una venta?” (Arroyo Valero, 1963: 12-13).
Es cierto que, si al menos en 1369 ya existía Facanías, entre sus “primitivos fundadores” no pudo haber gitanos, aceptada la cronología de su llegada a la península que sigue Romero. No obstante, según esa misma cronología, nada impide que para fines del siglo XV se hubieran instalado en Facanías. Pero no vale la pena detenerse más a discutir esta posibilidad sin fundamento alguno. Es evidente su carga de prejuicios.
Sobre la otra posibilidad, que fuera judía la población primitiva de Facanías, Romero es más explícito y analítico porque es la que considera más probable. “Quizás no sea muy aventurado relacionar el nombre de Facanías, e incluso su posterior cambio, con gente de raza judía, cuya presencia en España está acusada desde principios del siglo IV. Así como probada su existencia en estas comarcas” (1956: 13). Siguió la idea Ramírez Moreno (1986: 10 y 25), quien tras decir que “[…] el lugar, por causas desconocidas, adopta el nombre actual y se despoja del primitivo de Facanías, al parecer de origen hebreo, en una coyuntura ciertamente hostil para los miembros de dicha raza”, remite al texto de Diego Romero. Pueden encontrarse más alusiones, quizás no tan directas como esta, en los otros textos de la tradición local.
El razonamiento en el que en este caso se funda Romero es el siguiente: “En el repartimiento de 450.000 maravedís hecho por Enrique IV, en 1474, a las aljamas judías, contribuyeron las comunidades judías de Aroche, Lepe y Moguer. Y aunque el edicto riguroso de expulsión fue en 31 de marzo de 1492, con anterioridad, desde 1478, los Reyes Católicos habían tomado medidas restrictivas de las actividades de los judíos, que culminaron en ordenar su destierro de Andalucía en 1483. ¿Qué extraño tiene que, aceptada la procedencia judía de la primitiva comunidad de Facanías, hubiera que cambiar su nombre hebraico [sic] por otro más corriente que permitiera sobrevivir en la nueva y hostil situación?” (Romero, 1956: 13).
La secuencia lógica de Romero es sólida y aceptable. Su conclusión, que tampoco escribe, podría enunciarse de este modo: el cambio de nombre debió ocurrir en torno a 1483, como consecuencia de la persecución y destierro de este año, y supone la transformación de los judíos en conversos, de la cual sería expresión el mismo cambio de nombre: del nombre hebreo al nombre castellano.
No todas sus premisas están cimentadas con la misma solidez. La primera, y más importante para el desarrollo de su teoría –sería la única prueba directa posible, en caso de que se demostrara–, es que Facanías sea palabra hebrea. Es una posibilidad que se insinúa en el primero y, sobre todo, en el último párrafo, pero en ningún caso se demuestra de forma concluyente, y no obstante se usa en la argumentación como algo verdad evidente. Si bien es particularmente valioso el dato de 1474, tampoco son concluyentes las presentaciones de las otras dos pruebas, el repartimiento de ese año y la orden de destierro de 1483, aunque la exposición de ambas resulte verosímil.
Afortunadamente, también Ladero, una vez más, ha estudiado con detalle la presencia de población judía en el condado durante estos años finales del siglo XV. Su análisis es tan detallado y explícito que releva de cualquier especulación. Si nos atenemos a lo que dice, y seguimos los pasos más explícitos de su texto, podremos contrastar la idea de Romero.
Parte Ladero de que a fines del siglo XV los señores tendieron a recibir “población de origen judeo converso, mientras que, en el realengo, las revueltas anticonversas, primero, y la actuación del Santo Oficio, desde 1481, fueron más frecuentes y tempranas. Había ya conversos avecindados en los señoríos andaluces antes de aquella fecha, como también hubo judíos, pero el establecimiento de la Inquisición provocó un éxodo cuyas dimensiones desconocemos hacia los señoríos tanto del área gaditana como onubense, donde las acciones de la Inquisición tardaron algunos años en llegar” (Ladero, 1992: 122). Cabe pues en lo posible que se produjera una inmigración masiva, sobre todo de conversos, hacia Facanías, en torno a 1481, aunque con más probabilidad después de esta fecha, el año final del crecimiento extraordinario del tamaño de su población, solo explicable por una intensa inmigración concentrada en el tiempo.
Añade Ladero que las acciones de la Inquisición “que ocurrieron en el último decenio del siglo XV se conocen con cierto detalle y afectaron a buena parte de la población conversa residente en señoríos, o bien bajo la forma de penitencias, que conllevaban una multa proporcional a los bienes, entre 1491 y 1494, o bien la de conmutaciones de hábitos, para dejar de llevarlos en público, y habilitaciones para ejercer los oficios de los que antes se apartó a los conversos y a sus descendientes si había mediado acusación de servir e onrrar la ley de Moyse. Conmutaciones y habilitaciones que ocurrieron por primera vez, en gran cantidad durante los años 1495 y 1496, aunque su importe pecuniario era mucho menor que el de las penitencias pues no formaban parte de un castigo sino de un proceso que hoy llamaríamos de reinserción social” (Ladero, 1992: 122-123).
Valiéndose de las cuentas de penitencias, conmutaciones y habilitaciones, Ladero evalúa esta subpoblación. “[…] las penitencias de 1491 y 1494 […] en los señoríos onubenses […] afectaron a 496 vecinos. De ellos, 218 eran mujeres solas, o bien las únicas penitenciadas en su casa, cifra muy alta que coincide con las otras partes de Andalucía y conduce a pensar en la mayor permanencia de la fe judía o al menos de las costumbres y ritos cotidianos vinculados a ella en el medio hogareño donde aquellas mujeres desarrollaban su vida e influían sobre su entorno inmediato. En total, los datos relativos a penitencias mencionan a 577 personas. Los datos de conmutaciones y habilitaciones se refieren unas veces a las mismas, pero otras a individuos distintos: en febrero de 1496 se había habilitado a 200 personas en el condado de Niebla y señoríos próximos pero se espera hacerlo todavía con otras 700 pues era zona en que agora se haze ynquisición. No obstante, en documentos posteriores, también de 1496, se habilita sólo a otros 58 vecinos” (Ladero, 1992: 123). En nota añade que “el reparto del `servicio y medio servicio´ de los judíos indica que había grupos de población judía de cierta importancia, en el tercer cuarto del siglo XV, en Niebla, Moguer, Gibraleón y Lepe” (Ladero, 1992: 122n), es decir, todos lugares de antigua población.
En un cuadro adjunto (Ladero, 1992: 124) resume, población a población del condado y próximas, las cuentas de las penintencias de 1491 y 1494, por un lado, y las conmutaciones y habilitaciones hasta febrero y septiembre de 1496. Entre los pueblos registrados en el cuadro no aparecen ni Facanías ni Valverde del Camino. La población conversa se concentra en la costa y la “tierra llana”. El pueblo más al norte de todos los citados es Beas. Así explica Ladero esta distribución geográfica: “El reparto de los conversos por localidades obedece a cierta lógica relativa a la mayor lejanía o lenidad del poder señorial, en ocasiones, o a la necesidad y conveniencia que tuviera de atraer a nuevos pobladores, en otras, y también al principio de preferir núcleos de población mayores o medianos donde fuera posible agruparse o, al menos, soportar mejor la segregación social, y en los que fuera más sencilla la posibilidad de emigrar nuevamente, si llegaba el caso. Vemos, así, que hay bastantes conversos en Niebla, tal vez la décima parte de su vecindario, y algunos en las aldeas próximas a la villa pero no en el Campo de Andévalo ni en la sierra donde, además su situación laboral habría sido más difícil pues casi ninguno era agricultor ni ganadero y no tenían arraigo ni bienes territoriales. Trigueros, población con fuerte crecimiento muy vinculado al comercio, a través de San Juan del Puerto, es el punto de concentración mayor, con más de un 11 por 100 de vecinos conversos penitenciados, muchísimos más que en Huelva, donde la actividad pesquera predominaría sobe la mercantil” (Ladero, 1992: 125).
Hay que reconocer que, con las explicaciones de Ladero la teoría de Romero gana, dispone de más argumentos en favor de la población de Facanías por judíos o conversos antes de 1492. En particular, por la relación que pudo haber entre comercio dependiente del Puerto de San Juan y la actividad laboral de aquella subpoblación. Además, hay que advertir que los datos disponibles para 1491 (todos los datos proceden de Simancas, Contaduría Mayor, primera época, legajo 100) son muy parciales; solo registran población penitenciada en cuatro pueblos nada más: Niebla, Villarrasa, Rociana y Lucena. Las explicaciones de Ladero se oponen a la posibilidad. Pero esta queda abierta dada la fragmentaria información disponible. Lamentablemente, por tanto, los datos positivos no demuestran la idea de Romero, si bien hay en su favor un dato concurrente de interés. La inmigración en cantidad importante es posible en torno a 1481. El extraordinario crecimiento de 1479-1480 pudo tener este origen: un grupo importante de judíos o conversos que, huyendo del realengo, viene a establecerse en Facanías atraído por el valor comercial que gana el lugar.
Sin embargo, hay algo en la idea de Romero que encaja mal con lo que ocurre después (aparte el supuesto origen hebreo del topónimo, mucho más viejo que la posible inmigración). La información para 1496 es ya muy completa. Según Romero, la difícil situación en que se encontraría el grupo después de 1492 se habría resuelto con un simple cambio de nombre, es decir, que la población ya por necesidad conversa no habría emigrado. Los datos de 1496 indican lo contrario.
Pudieron ocurrir las cosas de otro modo. Primero, que los judíos inmigraran en torno a 1480 a la jurisdicción recién creada de Facanías, aunque no a este lugar sino a Valverde del Camino, un lugar con mejores condiciones para sacar partido al comercio de cereales del condado. Después, y antes de 1496, los judíos, forzados por la situación creada en torno a 1492 con más probabilidad, decidieran emigrar. Para entonces, ya estaba demostrado que la radicación en Valverde tenía más ventajas que la de Facanías, de modo que toda la población bajo la jurisdicción de este concejo ya habría basculado hacia Valverde. Eso haría necesaria la confirmación de primeros de 1492, a partir de la cual la población no judía, ni conversa, sería la dueña de la nueva localización.
Esta explicación ignora el tópico que invita a Romero a pensar en el problema judío como causa, el del cambio de nombre; necesita demostrar que en 1492, o inmediatamente antes, se produjo una disminución del número de vecinos que vivían en ambos lugares (Facanías y Valverde), y sobre todo presupone que Facanías y Valverde son lugares distintos en el espacio.
Demasiadas condiciones para que la explicación sea en este momento aceptable, demasiada complicación para que todo se pueda tomar como cierto. Pero también debe prevalecer la idea de que el supuesto de Romero es solo circunstancial, no se basa en dato alguno que lo avale. Si él considera que la población judía o conversa puede estar relacionada con estos cambios es porque la primera alusión clara al topónimo Valverde del Camino, según sus datos, consta para 1492. Eso es todo. La idea que defiende en el fondo es bastante sencilla, y creemos que se funda en la simple coincidencia cronológica, como deja ver el propio Romero y confirma Ramírez Moreno. 1492 es un año del que es difícil olvidar sus acontecimientos memorables. Es el año en el que se constataría el cambio de nombre y a uno de esos acontecimientos puede por tanto asociarse. El elegido, por coherencia, fue la expulsión de los judíos.
La presencia de población conversa en el condado –aunque observada bajo condiciones muy restrictivas, las de su control fiscal– es posterior a Romero, corresponde a Ladero, y este niega con fundamento su presencia en el Andévalo. La tesis judía de Romero, según el análisis deductivo de Ladero, es por el momento poco sostenible.
La confirmación de 20 de enero de 1493 que cita Romero (1956: 13 y 271), a la que hicimos referencia más arriba, y de la que tampoco menciona procedencia, o “quinta confirmación” de la dehesa boyal tantas veces objeto de traspaso, es el dato que cierra el ciclo abierto por la presunción de identidad, y con él la historia hasta ahora escrita de las iniciativas para poblar Facanías/Valverde.
El conde contra su administrador
Publicado: abril 20, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
El enfrentamiento entre el conde y su administrador tuvo su primer argumento en el libro de cuentas. El conde quiso saber por qué el administrador no lo había presentado ante la autoridad judicial. Dudaba de que cuando entró a gestionar su caudal hubiera llevado el que se le mandó.
El administrador aclaró que cuando había recibido su encargo hizo un cuaderno con papel blanco común para anotar las cuentas y todo lo relacionado con su administración. Para el balance que tuvo que presentar había puesto en limpio las notas coleccionadas en el cuaderno. Lo mantenía en su poder, no tenía motivo para ocultarlo y no lo había presentado porque creía que debía retenerlo.
Cuando ya supo que el libro existía, el representante del conde pidió una copia de él. Lo necesitaba, dijo, para sus réplicas. Una vez examinado, reorientó sus objeciones hacia el método de la administración, cuya mala práctica le parecía incuestionable. El libro, en su opinión, había sido hecho en uno o dos días, como lo evidenciaban por la forma las mismas letra, tinta y pluma. Tendría que haberlo llevado registrando el asiento diario de salida y venta de las partidas, el precio de cada una de ellas, las personas a quienes fueron vendidas, el corredor que intervino en cada operación y la hora que precedentemente la autoridad judicial le hubiera adjudicado. Solo así podrían cotejarse los asientos con el libramiento y la declaración judicial, y llegar al conocimiento de la verdad.
Al administrador le pareció calumnioso que se supusiera que el libro lo había confeccionado en uno o dos días, con misma una letra, una sola tinta y nada más que una pluma. Bastaba examinar el libro para comprobar que no era así. En cuanto a las objeciones contra su método de administración, le parecían inapreciables. Era el que correspondía al caso si se actuaba de buena fe, tal como se le había reconocido a su antecesor y demostraba el cargo de las cuentas que había presentado. Tampoco creía que fuera su obligación, ni preciso siquiera, que las partidas fueran asentadas en el libro de las cuentas con todo detalle.
Otro motivo para las diferencias fue que según el conde el administrador precedente había entregado al nuevo 310 fanegas de trigo, mientras que en la primera partida de las cuentas que este había presentado solo se hacía cargo de 308 fanegas. Faltaban dos fanegas. Replicó el administrador que nunca se había justificado, con recibos o cualquier otra prueba, que su predecesor le hubiera entregado más de 308 fanegas de trigo. Solo en el caso de que alguien hiciera constar que las había recibido, se podría admitir el agravio. Aun así, el conde insistió en que las dos fanegas debían cargársele al administrador, porque había sido su responsabilidad alegar que no las había tomado.
También se enfrentaron por media fanega de habas, que en las cuentas del administrador no se habían cargado. De las del precedente se deducía que doña Josefa de Gálvez, viuda de don Antonio Mantilla, la debía como parte de la renta correspondiente a la cosecha de 1723 del cortijo de los Montimentos. Como no decía que se adeudara, el conde creyó que contra el administrador se volvía su silencio sobre aquel cobro. Si su antecesor, replicó el administrador, había dicho que la media fanega se adeudaba y él no la había entregado, a él se le tendría que cargar. Además, sobre ser una nimiedad a la que el derecho no atendía, le parecía despreciable el reparo de aquella media fanega de habas sabiendo el conde que la debía la inquilina.
Los distanció asimismo el aceite suministrado a los tareros y al casero de la hacienda. El administrador, en sus cuentas, había hecho constar que había dado 17 arrobas de aceite, de las cuales 13 a los tareros del molino del conde y 4 al casero como parte del pago de su salario. El conde objetó que aquellas entregas no habían sido justificadas con declaración o recibo de ninguno de ellos, a lo que el administrador replicó que eran un gasto tan necesario y tan sabido como imposible de verificar con una carta de pago suscrita por los interesados. Para comprobarlo, era suficiente con repasar las cuentas de la cosecha antecedente, razón que fue suficiente para que la parte del conde no insistiera en sus argumentos sobre este asunto.
Pero en cuanto a los gastos habidos en los olivares y en el molino para el beneficio de la cosecha de aceite, el conde al administrador le objetó que faltaba su justificación, así como su acreditación en el libro de cuentas, y que tampoco las partidas habían sido especificadas con declaraciones o con recibos de los operarios que los habían ingresado. El administrador también pensaba que era despreciable el reparo, porque tampoco era habitual tomar recibos ni declaraciones para los gastos del molino y demás. El estilo era el opuesto, aun en la misma casa, y a quienes le habían precedido en la administración así se les había admitido. Y si no que se tuvieran presentes las cuentas de la cosecha anterior, que se aprobaron sin el requisito que ahora se le oponía.
En cuanto al aceite producido, en su relación el administrador declaró que había pagado la cogida de 157 tareas 7 ½ fanegas de aceituna de los olivares del conde. Cada tarea, tomado en cuenta el trabajo que los recursos mecánicos permitían, llegó a fijarse convencionalmente en quince unidades de capacidad. 157 tareas 7 ½ fanegas eran por tanto lo mismo que 157 ½ tareas. Francisco López, el maestro del molino, por su parte declaró que las tareas que habían quedado líquidas de la molienda fueron 141, una vez desfalcadas las 16 correspondientes al diezmo. De donde resultaría que, según el maestro de molino, las tareas habían sido solo 157 (141+16=157), lo que incluiría un pago del diezmo redondeado al alza.
Así pues, en la relación del administrador constaría media tarea más que en la declaración del maestro de molino. Pero como en la cuenta del administrador constaban que las tareas molidas habían sido 140 ½, si fueron 16 las pagadas como diezmo, el total de las recolectadas sumaría 156 tareas y media. La diferencia entre una y otra declaración sería por tanto de una tarea. Debía ser del cargo del administrador –alegó el conde– el producto de la tarea de aceite que sale de agravio al respecto de diez arrobas que correspondió a cada una de las que se molieron.
Al administrador le parecía lo más insustancial de todo que el maestro de molino declarase media tarea de menos, máxime cuando no perjudicaba a la verdad ni a la esencia del asunto. Las arrobas que había declarado eran las que se habían producido. Eran las mismas, hubiese o no media tarea de más, y en esto estaban de acuerdo ambos testimonios. La diferencia solo repercutiría en la productividad (regulación de haber habido más o menos), y no en otra cosa. De cualquier manera, el administrador se hacía cargo de lo que declaraba el maestro que le había entregado, y pensaba que lo demás no era ni debía ser de su cuenta.
Tampoco a partir de esta diferencia el enfrentamiento podía llegar más lejos. Cualquiera de las productividades que se podían deducir dejaba en evidencia las diez arrobas alegadas por el conde. En la cuenta del administrador constaban como producto de sus 140 ½ tareas de aceituna 1.459 arrobas de aceite. Para llegar a ese producto, la productividad de la tarea tendría que haber sido más alta: 1459 arrobas / 140,5 tareas = 10,38 arrobas. Mientras que si tomamos las 141 molidas del maestro de molino darían como producto: 141·10=1410, según el conde; o 141·10,38=1463,58.
Labradores del centro
Publicado: marzo 23, 2021 Archivado en: Remedios Alpuente | Tags: economía agraria Deja un comentarioRemedios Alpuente
Cuando labran más de 500 unidades de superficie, los labradores que residen en el centro son miembros del patriciado de la población (Armijo, Barba, Berrugo, Quintanilla). No es ninguna novedad, nada que pueda sorprender. Como otros patriciados rurales del sudoeste, el de este lugar se sostenía sobre la alianza de la labor con las regidurías del municipio, y su estabilidad y persistencia las garantizaba la red de las inmovilizaciones del patrimonio adquirido, tupida en grado creciente por la endogamia. La fuerza de estos labradores principales se sostenía sobre el acaparamiento de entre dos y cuatro unidades de producción.
Todos los titulares de las labores de entre 500 y 400 unidades de superficie seguían siendo del patriciado (Araoz, Briones, Laso, Rueda, Saavedra). Dos de ellos, aunque de linajes poco marcados (González y Martínez), porque ostentan el tratamiento (don), prueba expresa de la conquista de posiciones aventajadas, dejan claro que no hemos salido del patriciado. González es mujer, y no es la única. Las labradoras de este segundo escalón son dos de siete. Se podría pensar que delegan la gestión de sus labores. Es posible. Pero quizás sea más acertado pensar que su posición es consecuencia de la responsabilidad legal femenina, que cuando contrata es limitada, por comparación con la del varón. La familia que decidiera cargar sobre una mujer el compromiso de su labor podría arriesgar más. Además, la condición femenina pudo añadir un ingrediente de comportamiento moderado en tan exigente campo. Sus explotaciones, sostenidas sobre dos o tres unidades de producción oscilan en torno a las 450 de superficie.
Entre los que labran de 400 a 300 unidades de superficie ya no es exclusivo el dominio de la gente del patriciado, aunque hay que reconocer que todavía son cuatro sobre cinco, entre ellos un titulado marqués (Caro, Milla, Nieto). Por primera vez, alcanza hasta las alturas del orden de los labradores alguien que carece de tratamiento. Sin el silencio solo indica que no forma parte del patriciado consolidado, su identificación no deja dudas. Está inscrito como Juan Rodríguez Colmillo, un hombre que consigue sumar una labor de 359 unidades de producción distribuida entre cuatro unidades de producción (240 + 42 + 35 + 42), una manera tan esforzada de conquistar posiciones que le obligaría a uno de los más extensos compromisos de cesión simultáneos.
Es el primer injerto en el orden de las labores de alguien del común. Quienes pertenecen a él tienen limitados sus atributos públicos a los que proporciona la condición de vecino, regulada por el marco legal de la corona y reglamentada por las ordenanzas locales. Por uno o por otro medio están previstos su sujeción a un tribunal, los usos del término a su alcance, sus prestaciones al municipio. Su capacidad de decisión, en suspenso una vez que el concejo fue suplantado por el regimiento y anulada por la venta de las juradurías, solo pocos años antes ha conseguido injertar en el núcleo de decisiones del municipio un tribuno, el que sería conocido como síndico personero.
En el cuarto nivel, definido por las labores de entre 300 y 200 unidades de superficie, la presencia del patriciado sigue siendo abrumadora: cinco de seis (Barrios, Cansino, Del Águila, Romera), al tiempo que por segunda vez escala a las posiciones más encumbradas de las labores alguien del común. En este caso se trata de una mujer, de la que solo sabemos que era conocida como La Miñana, quien en un cortijo había puesto a producir 270 unidades de superficie.
Es solo el comienzo de un giro en las proporciones. Parece que, cuando descendemos al escalón de las 200 a 100 unidades de superficie por labor, vamos abandonando el ámbito en el que se mueve con naturalidad el patriciado. Es cierto que sigue dominando (Barba, Berrugo, Briones, Caro, Costiel, Curado, Fiscal, Maraver, Morales, Priego, Rospillosi, Villar), y que sus mujeres, que ahora son tres, van ganando presencia. Pero la del común avanza más. Francisco Caro, Manuel Dana, Francisco Díaz, Juan Galantero y Antonio González –cinco de quince– se han instalado respectivamente en una unidad de producción y mantienen activa una labor de entre 100 y 140 unidades de superficie. (Es verdad que el apellido Caro podría tomarse como propio del patriciado. Pero como Francisco carece de tratamiento, se puede creer que se trata del miembro de una rama familiar sin conexión con la patricia.) Si Juan Rodríguez Colmillo y La Miñana son excepciones, estos cinco definitivamente parecen campesinos en fase de expansión capaces para emprender labores.
Otra clase de gente se va abriendo paso en este mundo gracias al tamaño. Su avance es incontenible cuando llegamos al último nivel, el de las labores de menos de 100 unidades de superficie, en el que las posiciones se invierten. Solo 10 de 34 labradores son del patriciado, en parte de linajes menos marcados, y ahora solo hay una mujer en primera línea (Arjona, Barba, Berrugo, Cansino, Lara, Parrilla, Trigueros, Villar, Villegas). La proporción podía ser aún menor si tenemos en cuenta que la posición de don Fernando Barba es ambigua. Del cortijo del Mármol el registro proporciona la certeza de que lo explota. Sin embargo, por alguna razón prefirió organizar la explotación del Mármol y la mata de Uceda –su otra unidad de producción– como dos empresas independientes. Tal vez, de nuevo, por no llegar de una vez a la frontera 100 unidades de superficie.
Los labradores del común son los otros dos tercios largos de este último nivel, el más discreto (Alcuña, Álvarez, Álvarez Miserias, Antepasos, Blanco, Buiza, Caballos, Carvajales, Conde, de Alcalá, de Caldas, de Castro, El Miñano, García Matahambres, González Palmares, Hidalgo, Morales, Peña, Pérez, Pulido, Rodríguez, Rojas, Uterelo). Es verdad que la mayor abundancia de casos se beneficia de la separación convencional a partir de la frontera 100 fanegas. Pero, aun así, el avance, por comparación de frecuencias entre este último nivel y los dos anteriores, es manifiesto. Cinco de ellos acaparan dos unidades de producción, pero ninguno de los 24 supera las 80 unidades de superficie de labor, y dos son mujeres, Francisca de Caldas y Juana Pérez. La expansión, presión, fuerza ascendente o empuje de algunos campesinos, aunque también con desigual compromiso, parece que se impone según vamos descendiendo en la escala del acceso a las tierras.
Si hacemos balance, podemos enunciar como principio que las labores son sobre todo dominio del patriciado rural. Entre los labradores del estamento, siete apellidos se reiteran en primera posición: Berrugo, Briones, Cansino, Caro, Nieto, Quintanilla y Villar. Son tan marcados y excluyentes que cada uno se puede aceptar como medio directo para identificar posibles consorcios de labradores de raíz familiar, capaces para intercambiar recursos de las labores de sus miembros entre ellos. La alianza entre consanguíneos permitiría expandir las posibilidades de las empresas familiares hasta llevarlas al límite biológico posible.
Valiéndonos de esta premisa, podríamos reconocer la siguiente jerarquía en la cima del orden de las labores. La familia Quintanilla, por iniciativa de dos de sus miembros (Luis y Bartolomé), habría ganado la primera posición gracias al acumulado de un total de 1.370 unidades de superficie, labradas en 8 unidades de producción. Si la consanguinidad da fuerza, parece que la familia Quintanilla la destila como ambición.
Los Briones (Briones, Briones Rospillosi y Briones Saavedra), ocuparían la segunda posición (1.203 unidades de superficie, 5 unidades de producción). Su ambición no quedaría muy lejos de la de los Quintanilla, con quienes competiría, aunque con una estrategia propia, basada en la división de sus frentes. A la vez que concentran su iniciativa en el segundo escalón (500-400), donde tienen en activo 918 unidades de superficie de tres unidades de producción, destacan en otro nivel (intervalo 200-100), donde dominan con más desahogo al poner en cultivo 285 unidades de superficie de dos unidades de producción.
Los Berrugo (Berrugo, Berrugo Barba y Berrugo Villar), con 791 fanegas, 8 unidades, aunque ocuparían el tercer lugar, quedan excluidos de la pugna por la primera posición. La magnitud de su consorcio queda a más de 400 unidades de superficie de distancia de los que pueden urdir las dos primeras familias del gran patriciado labrador.
Así como las primeras posiciones sí valen preponderancia absoluta, que una familia acumule de unas 500 unidades de superficie para abajo solo vale para medirse con patricios del segundo rango. El apellido Nieto, que domina en el intervalo 400-300, con unas explotaciones de tamaño muy parecido de dos de sus miembros, consigue ponerse en cuarta posición (660 fanegas, 2 unidades).
Por acumulación alcanzan también esa posición intermedia la familia Caro (Caro y Caro Curado), que consigue sumar 550 fanegas a base de 4 unidades, y los Cansino (521 fanegas, 3 unidades), que son sobre todo del cuarto nivel (de 300 a 200), donde dominan con 500 unidades de superficie y 2 unidades de producción. Son los que mejor representan, entre los grandes, una posición a la vez segura y equilibrada.
Sin embargo, la familia Villar, con sus 270 fanegas, 3 unidades, apenas si conquista una posición discreta, si es que no tenemos en cuenta sus posibles lazos secundarios con los Berrugo (Berugo Villar), un grado de conexión que no podemos tomar en cuenta porque no consta para la mayor parte de los registrados por el padrón que nos sirve de fuente. Los Villar son sobre todo del intervalo 200-100, donde destacan con 220 unidades de superficie y dos unidades de producción.
Entre las gentes del común, los posibles refuerzos familiares tienen mucho menos alcance, aun sin contar con que en la mayor parte de los casos se trata de apellidos con una carga de consanguinidad discutible. Incremento de la potencia de las familias por agregación equivaldría a acumular posibilidades de ganar posiciones, pero solo dos consiguen destacar realmente: los Rodríguez, que acumulan 389 fanegas de 5 unidades, y los Miñanos (La Miñana y Sebastián el Miñano), con 320 fanegas de 2 unidades, si tomamos por indicio cierto del vínculo el sobrenombre; lo que tratándose del común, tal vez sea más seguro que un apellido poco marcado.
Los demás (González, 166 fanegas, 2 unidades; Álvarez, 124,5 fanegas, 2 unidades; Hidalgo, 68 fanegas, 2 unidades) apenas consiguen destacar. La fuerza acumulada por vía de consanguinidad entre gentes del común sería limitada. Los posibles intercambios de recursos se restringirían siempre a los de solo dos elementos de la misma familia.
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