Patrimonio de los campesinos. 1

Jasón Quesada

De los 1.245 declarantes que cumplimentaron, bajo la etiqueta jornalero, en pleno siglo XVIII, los últimos memoriales para la Única, los que expresaron su estado con la mayor exactitud fueron quienes dijeron, en estos términos o en otros similares, que no poseían bienes algunos ni otro tráfico de pegujal o trato. Solo una décima parte de ellos, que a sí mismos prefirieron identificarse como trabajadores del campo, admitió que había emprendido un pegujal, la explotación agropecuaria menor, cuya duración invariable era inferior a un año, limitada justo al tiempo que convenía al desarrollo vegetativo completo de un cultivo, el elegido para la parcela de la que se dispusiera, cuya trascendencia atenuaron diciendo que solo abarcaba, en la mayor parte de los casos, entre dos y cuatro unidades de superficie.

     El estatuto del pegujal, así como su trascendencia para la formación del campesinado, lo delimitó con satisfactoria precisión el escribano que, tras preguntarle por su patrimonio, puso en boca de un declarante que no tenía bienes raíces ni semovientes ni pegujal. Gracias a esta manera de expresarse, desveló para el pegujal la condición jurídica de bien, a la misma altura que los otros dos, así como que la tercera clase no estaría caracterizada por los rasgos que distinguían a las demás. Aunque nuestro testigo se emplee en términos negativos, y ahí terminen todas sus caracterizaciones, no carecen de precisión, ni excluyen que sus fundamentos sean de los más antiguos. Dada la inestabilidad característica de aquella clase de empresas, las peculiares relaciones que la hacían posible no estarían tan garantizadas por la norma como los bienes raíces o los semovientes, que contaban con el atributo de la propiedad. Necesariamente limitarían su disfrute a la posesión temporal. Tan bajas defensas, mediado el siglo XVIII, lo harían más vulnerable que cualquiera de los otros.

     Semejante inestabilidad del acceso al bien provocaría que la condición del trabajador del campo que se aventuraba a emprender un pegujal fuera abierta. Viviría en un permanente estado de tránsito que se opondría a que se consolidara como campesino, la condición mediante cuya adquisición abandonaría la de trabajador del campo dependiente. Sus esfuerzos, año tras año, tendrían que dirigirse a sobrevivir en un medio que insistía en orientar los contratos y las obligaciones en la dirección favorable a la adquisición de los bienes raíces y semovientes bajo las seguras condiciones de la plena propiedad. En retornar a ese camino tendría que persistir quien pretendiera adquirir la condición de campesino de manera duradera, estable si fuera posible. El patrimonio que fuera adquiriendo bajo las condiciones de la propiedad hablaría de sus éxitos parciales y de sus posibilidades de progresar.

     Una parte de los trabajadores del campo que aquel año emprende un pegujal, cuando declara, guarda silencio sobre el patrimonio que posee. El silencio siempre suscita dudas, aunque no es bastante para concederle el papel decisivo. Quienes tomaron la decisión de callar, que ni afirma ni niega, no suman ni la cuarta parte de los declarantes. En torno a otro cuarto, sobreponiéndose al silencio que inspira la presión fiscal, actuó con decisión negadora, y dijo no tengo bienes algunos, bienes muebles ni raíces o industria alguna, manera esta de negar que tiene en cuenta que por industria entonces se entendía cualquier iniciativa económica; o se cuidó de ser preciso, y se limitó a decir, en previsión de los semovientes a los que en algún momento tuviera que referirse que no tenía bienes raíces de ninguna clase. Pero todavía hubo quienes especificaron que no poseían, pegujal aparte, más haberes que los que les proporcionaba su trabajo, en términos tales como no tengo bienes algunos más que mi jornal el día que lo gano, lo que obliga a pensar que había quienes compatibilizaban la explotación de un pegujal con la condición de trabajador asalariado episódico, la que comprometía la relación laboral agrícola mínima.

     Los que adoptaron la actitud más explícita, que todavía son la mitad restante, dijeron poseer algún bien. De ellos, la mayor parte afirmó que el pegujal era el único que tenían, sin más caudal o bienes. Los que reconocieron poseer además otra riqueza, en casi todos los casos de distinto tipo y en combinaciones no demasiado complejas, eran la proporción más pequeña, menos de una cuarta parte. La base de sus patrimonios eran el ganado y las casas, únicos bienes para algunos. Era excepcional quien había adquirido nada más que olivares, y era algo más común que a las casas sumaran olivares, viñas y, sobre todo, ganado; mientras que otros solo poseían olivares o viñas más ganado.

     Los bienes inmobiliarios de los que eran dueños los trabajadores del campo eran muy limitados. Unos solo poseían la cuarta parte de una casa, y otros, media, aunque era más frecuente que se poseyera una casa entera, meta que a veces se alcanzaba porque se sumaban dos medias. Y eran casos únicos los dueños de casa y media, dos casas o una casa que dentro tenía un horno de pan.

     Los olivares adquiridos también eran posesiones muy modestas, comprendidas entre una y media y cinco aranzadas, que algunos expresaron recurriendo al procedimiento métrico más descriptivo, seguramente como consecuencia de su reciente adquisición por uso de las tierras públicas. De un cercado con veintiocho pies de olivo su dueño dijo que tenía fanega y media, y de dos aranzadas de estacada, que tenían cinco fanegas de cabida. En este mismo estado del cultivo, el del estaconal de reciente plantación que aún no producía, estaba un tercio de los olivares declarados, y sus valores más frecuentes, expresados en unidades de siembra, estaban comprendidos entre dos y media y tres y tres cuartos de aranzada. Normalmente la parcela de olivar de cada cual era única, pero uno poseía dos suertes de tierra, una junto a la otra, que sin duda habrían satisfecho sus aspiraciones a apropiarse el espacio común por el procedimiento mencionado. El caso extraordinario era el de quien poseía cinco aranzadas de estacada de olivar más otra aranzada de olivar ya hecho. No parece que el objetivo de estas posesiones fuera adelantar en la producción de aceite, dados los tamaños y los estados de las plantaciones. Es más probable que la pretensión de sus dueños fuera disponer, con el mínimo costo –el de la presura, que solo era de tiempo–, de bienes que en el futuro pudieran otorgar alguna solidez patrimonial.

     Las viñas eran una parte aún más insignificante del patrimonio de los trabajadores del campo con posibilidades de acceder a un pegujal. Solo sabemos que algunos poseían cinco parcelas, dos de las cuales, una de viña hecha y otra de majuelo, eran propiedades compartidas, poseídas en tres cuartas partes. De las otras, la mayor era un cercado de tres aranzadas de majuelo y la más pequeña de dos aranzadas. Si las plantaciones de viña tenían un horizonte tan limitado era porque en la zona de referencia el cultivo de la vid estaba en retroceso en beneficio del olivar. Pero, aunque las opusiera la ley de los vasos comunicantes, ninguna característica de las parcelas de viña permite pensar que su fin fuera distinto al que destinaban sus olivares los trabajadores del campo interesados en explotar pegujales.

     Los que poseían solo ganado eran, con diferencia, la porción más significativa. Si a ellos se suman los que teniendo otros bienes también disponían de ganado, que habrían tomado decisiones parecidas, se aísla el hecho que merece más atención cuando se trata del patrimonio de los trabajadores del campo que se aplican a la explotación de los pegujales. Alcanza hasta casi la mitad de los casos de campesinos de ciclo observados. Indica por tanto un comportamiento y una inversión preferentes. Para el empleo del ahorro que consiguieran, nada facultaría tanto para transitar entre la condición de trabajador del campo y la explotación de un pegujal como poseer ganado destinado al trabajo agrícola.

     Los comportamientos más elementales son dos, los que optan por criar solo ganado asnal y los que prefieren decidirse solo por el vacuno. Los que concentran su inversión en el asnal son el doble de los que se deciden por el vacuno. Sin embargo, la mayor parte, en una proporción semejante a la de quienes optaban solo por los asnos, encontraba el equilibrio en una combinación de ambas opciones, más esforzada y costosa. A su capacidad para gastar simultáneamente en vacuno y en asnal se opondría el esfuerzo inversor, que restringía las cantidades pero permitía hacer frente a un tiempo a las necesidades que satisficiera cada una de las especies, que habrá que suponer distintas si eran gastos compatibles.

     Cualquiera de las otras posibilidades de combinar la inversión en ganado era muy circunstancial y secundaria. Dos quisieron mantener a un tiempo vacuno, asnal y cerda; uno, a la vez vacuno y equino; y otro, vacuno y cerda. Entre los que de antemano hubieran dado preferencia al asnal eran esfuerzos únicos el de asnal con cerda, asnal con cerda y ovino, y asnal con cerda y apícola. Algo más probable era el asnal con solo apícola, que se observa en un par de ocasiones. En los márgenes, fueron tres los que se decidieron por solo equino, dos por apícola y uno por mular. El caso más extraordinario es el de quien combinó vacuno con asnal, cerda, equino y apícola. Nada más que uno de estos trabajadores mantenía una oveja con su cría.

     Solo tres declarantes, de los treinta y dos que dicen poseer ganado asnal, mantienen dos ejemplares. Todos los demás solo tienen uno. Quienes los mencionan eligen entre varias formas de presentarlos. Hay quien prefiere referirse a uno llamándolo bestia asnal. Es anecdótico. Otros los llaman bestias menores, una manera de expresarse algo más relevante que se explica si se pone en relación con las especies similares de más envergadura, las dos equinas, la mular y la caballar. No faltan quienes hablan abiertamente de burras, una manera tosca de expresarse que no obstante estaba algo más extendida. Pero sobre todo los declarantes prefieren referirse a sus animales llamándolos jumentas.

     A causa de esta evidencia procede resolver lo que se refiere a la declaración de los sexos de los ejemplares. Quien menciona la bestia asnal o los que deciden hablar de bestias menores, se instalan, bajo este punto de vista, en el terreno de la ambigüedad, lo que lamentablemente, para estos pocos casos, obliga a admitir que no es posible tomar una decisión. Pero si la palabra elegida es la que prefiere la mayor parte de los declarantes no parece que pueda persistir la duda. Solo un declarante reconoce que su ejemplar es un jumento. Todos los demás, cuando opta por esta manera de especificar, hablan inequívocamente de jumentas.

     Algo tan comprometido aconseja adelantar a este lugar el casi inapreciable papel que al mular concedían los trabajadores del campo dedicados a pequeñas explotaciones. Solo uno reconoce disponer de una mula vieja para su tráfico, una prueba directa de la importancia relativa que entre los trabajadores que optaban por el pegujal había adquirido el otro animal de trabajo de la época. La opción a favor de las hembras asnales, tan abrumadora, no parece que buscara procrear los discutidos híbridos equinos, que la tradición venía considerando animales con menos potencia, consecuencia visible en su diferencia de masa con el vacuno, el animal de fuerza consolidado.

     Los datos que las declaraciones proporcionan sobre las aptitudes de las jumentas para tener descendencia son muy limitados, y es un camino casi sin salida si el que se elige es el de la edad de las madres. Solo de una se dice que es nueva, y de otra que es vieja, mientras que de una tercera, con más juicio, se afirma que está cerrada, queriendo expresar que ha cumplido los dos años y por tanto ha pasado el umbral del primer climaterio.

     Las referencias a la descendencia son algo más frecuentes, aunque tampoco mucho más expresivas: solo seis ejemplares que habría que sumar a las madres respectivas para componer las familias asnales que podemos percibir. De una madre sabemos que tiene una cría al pie. Y de las demás de las que disponemos de alguna referencia, en todos los casos se remite a la edad de sus descendientes. Uno es simplemente una cría pequeña. Pero, de los otros cuatro, uno es una cría de seis meses, dos son crías de un año y el último una cría de dos años, edades que indirectamente serían expresivas del acceso a la edad fecunda de las madres.

     Truncadas las familias asnales comunes por carencia de progenitor, según se deduce de estos testimonios, es necesario reconocer, porque se trata de madres con descendencia viva, que para la procreación habían de recurrir al servicio de un garañón externo. De las que no se asocian con cría alguna, se puede sospechar tanto que han sido adquiridas en ferias como que sus descendencias han podido ser comerciadas por el mismo procedimiento.

     Descubre todavía otra parte del alcance de la decisión en favor de tan modesto y exiguo patrimonio la manera directa de expresarse de una parte de los declarantes sobre el destino que le tienen reservado. Un tercio aproximadamente lo señala. En dos casos, para referirse al que se dedica el asnal, se emplea una expresión ambigua. De sus ejemplares se dice que son animales de trabajo, lo que si no excluyera la posibilidad de que fueran utilizados para arar en modo alguno sería extemporáneo. Las cangas propiamente eran las unidades de trabajo que agregaban arado y asno. Pero la mayor parte de las manifestaciones son mucho más expresivas de un uso determinado, incluso descriptivas de una gama de actividades que alejan esta posibilidad. Uno utiliza su ejemplar para mis agencias, y otro para servicio de mi trabajo, modos de hablar que indican lo versátiles que para ellos podían ser. Los hay que hablan genéricamente de cualquiera de sus desplazamientos, porque cada uno de ellos, dicen, recurre al asnal para mi tráfico. Semejantes a ellos, los más expresivos de los que utilizan estas fórmulas precisan que recurren a aquellos animales para mi tráfico del campo o para el tráfico del campo, y otro, de modo aún  más directo, dice que lo usa para ir a trabajar. Por último, uno de los que posee dos jumentas afirma que las usa para traficar con ellas a las fuentes, es decir, acarrear agua a las casas.

No puede decirse que los ciento sesenta y tres ejemplares de vacuno declarados, aun en el caso del tamaño superior, compusieran manadas importantes. La más grande, con diecinueve ejemplares de cinco tipos distintos, era tan singular como las de quince, catorce, doce y once, la primera y la última de las cuales también se componían con cinco tipos diferentes, mientras que las otra dos, en orden decreciente, contaban respectivamente con tres y dos tipos. A partir de aquí todo era mucho más modesto, y la mayor complejidad, que alcanzaba como máximo hasta los tres tipos, se limitaba a los valores más altos. De diez ejemplares había tres manadas, mientras que las de ocho, siete y seis eran únicas. Las manadas de cinco ejemplares eran cuatro, una de las de mayor frecuencia relativa, si bien eran las seis de tres las que se imponían, la mitad de ellas reducida a la mínima complejidad de los dos tipos. Las posesiones de dos y un ejemplar eran casos únicos.

     Las vacas eran las preferidas, algo más de la mitad de los ejemplares reconocidos, hasta el punto que a excepción de dos, sobre las que no tenemos seguridad, las manadas siempre se componían con vacas. En la mitad de los casos eran el tipo único, y en la otra mitad se combinaban con otros de la especie, en cuyo caso, para componer la manada compleja, se agregaban en tres series o tercios de implantación prácticamente idéntica: solo con su descendencia, solo con bueyes o con su descendencia y bueyes.

     Es frecuente que se declaren simplemente como vacas, de manera indiferenciada. Pero más aún se declaraban como vacas de trabajo o, sobre todo, como reses vacunas de trabajo, lo que no deja dudas sobre el destino preferido para este patrimonio. Algunos declarantes deciden referirse a él hablando de reses vacunas de hierro, donde la que mención del metal es metonimia que remite a la reja del arado.

     Fueron consideradas con idéntico criterio, aunque desde otro punto de vista, seis vacas, de las que se dijo que estaban domadas, lo que habrá que interpretar como que ya se prestaban al trabajo, algunas desde hacía bastantes años; mientras que otras cinco aún no estaban sometidas a la disciplina del arado porque sus dueños las llamaron cerriles. Es probable que vivieran un estado de tránsito, de destino aún no decidido, quizás porque en su caso se estuviera pensando en reservarlas para la reproducción. Un declarante dijo que sus cuatro vacas cerriles eran de vientre, y otro más no dijo que la suya fuera cerril, pero sí que era de vientre. Tal vez a una decisión similar correspondiera la referencia a dos vacas de las que únicamente se explicó que eran paridas.

     En la declaración de las edades de las vacas los deponentes no se imponían la obligación de ser rigurosos. Como se trataba de ejemplares adultos, casi todas eran presentadas sin hacer referencia a esta característica o se aludía a ella de manera imprecisa. El extremo de la aproximación grosera lo representa la vaca de la que se dice que es vieja, probablemente con el deseo de obtener algún beneficio fiscal a cambio de tan penoso reconocimiento. Pero esporádicamente se encuentran referencias a la edad, las más precisas las que mencionan, de un grupo de cinco, que la mayor es de seis años y que dos tienen doce años cada una, edad máxima positivamente declarada. No tenemos ninguna seguridad sobre que fuera el límite de la supervivencia de los ejemplares explotados por los campesinos inestables, pero sí es seguro que no estamos muy lejos de él.

     Por orden de importancia, a las vacas seguían bueyes, unas indiferenciadas reses de trabajo, novillos, becerros, erales y crías o terneros. En ningún caso se menciona toro alguno, de donde hay que deducir que para fecundar sus vacas los trabajadores del campo siempre recurrirían a contratar sementales.

     Los quince bueyes no alcanzan a ser la décima parte de los ejemplares de vacuno declarados, lo que indica un comportamiento muy selectivo. Eran mencionados en la mitad de los casos simplemente como bueyes, lo que no resulta una indefinición. La condición de buey incluye la completa dedicación al trabajo mientras el animal conserva fuerzas. Se pone tanto interés en ser preciso al hablar de bueyes sin más que la descripción de la otra mitad incurre en la redundancia, al presentarlos como bueyes de trabajo, si bien no es del todo inapropiado que de las tres cuartas partes de estos se diga que han sido domados a todo trabajo, o que los restantes son bueyes de trabajo viejos, es decir, a punto de agotar sus fuerzas. De dos solo se dice que son viejos en la misma declaración que otorga este atributo a una vaca, lo que resulta redundante de la misma indisimulada intención.

     Si bien la mención de los trece ejemplares que sus dueños definen de la manera más inconcreta como reses de trabajo no deja dudas sobre el destino elegido para ellos, la manera de presentarlos no ayuda a tomar una decisión sobre su sexo. Afortunadamente, su proporción está aún más lejos de la décima parte de los casos, lo que simplemente los anula desde este punto de vista. En cuanto a su edad, de un grupo de siete se afirma que la mayor tiene doce años. La insistencia en este límite redunda en la idea de que esa cifra tal vez exprese la conciencia de una frontera biológica.

     A partir de los novillos, y hasta identificar a los ejemplares menores, se ponía especial cuidado en discriminar por edad. El interés por declararla se incrementaba y era preferente cuando se trataba de los descendientes hasta el punto de invertir los términos. Mientras que el interés por precisar el sexo es algo menor, raro era el descendiente del que no se declaraba la edad. Esta preocupación expresaría la actitud selectiva que debió dominar el cuidado de la primera fase de la vida del vacuno destinado a satisfacer las aspiraciones más modestas. En parte pudo estar relacionado con que los ejemplares que estaban viviendo su primer año de vida eran los que estaban sujetos a la ineludible renuncia que imponía el diezmo, y en parte puede expresar las esperanzas de mantener activo este capital, cuya supervivencia se veía especialmente amenazada durante sus primeros meses.

     Los dieciocho novillos descritos implícitamente son los ejemplares de dos a tres años. Es normal que las declaraciones, en estos casos, se esforzaran en ser precisas. Seis ejemplares se declararon de dos años, cuatro de entre dos y tres y ocho de tres. Solo de uno de los ejemplares de tres años se dijo que era una novilla. Teniendo en cuenta que la capacidad generativa las hembras de bovino la alcanzaban entre el segundo y el tercer aniversarios, la escasez de novillas puede estar indicando que buena parte de los ejemplares hembra a la edad correspondiente a esta condición ya habían pasado a convertirse propiamente en vacas. Por eso en este estado o tránsito de edad casi exclusivamente hay novillos en sentido estricto.

     De un novillo también de tres años se precisa es que es cerril, lo que tal vez sea indicativo del momento en el que se tomaba la decisión irreversible de dedicarlo a una de dos funciones, padrear o buey, si es que no se destinaba al matadero. Como la primera posibilidad no está documentada entre los ejemplares poseídos por estos dueños, las vías, es más probable, quedarían reducidas a las otras dos, la castración o el sacrificio.

     Los veinte becerros identificados implícitamente son los descendientes de entre uno y dos años de edad cumplida, aunque lo común es que sean llamados becerros los que tienen dos años, catorce en total. Solo de un becerro se dice algo próximo a la edad exacta, que va a los dos años, y de otros tres que tienen edades de un año y de dos. Lamentablemente de cinco de estos ejemplares solo se dice que son reses de dos años, lo que no permite discriminar por sexo, aunque al menos de ellas se especifica que son cerriles, lo que es una prueba bastante sólida, dado el tamaño de la muestra, de que la frontera de edad a partir de la cual empezaba la doma probablemente era superior. Con este dato, se puede pensar que primero se tomaban las decisiones favorables al destino para la reproducción, dado el rápido desarrollo de la función genital de la hembra, y luego las relacionadas con el trabajo. Fuera cualquiera la que se tomara, se concentraba en esta edad crucial, la que va del segundo al tercer aniversarios, una idea que la tradición había acogido con la palabra becerro.

     Por suerte, del resto de los casos podemos deducir que se cuida más la declaración del sexo, lo que nos pone sobre la pista del momento a partir del cual podía comenzar el proceso selectivo según este criterio. Si lo que se observa en esos quince ejemplares es normativo, habría que pensar que la selección según sexo durante este intervalo se concentraba en las hembras, solo seis, frente a los nueve becerros positivamente identificados. Creemos que esa interpretación no se aleja demasiado de los comportamientos, a pesar de que la cantidad de casos sea limitada, porque mientras que la edad declarada de los becerros oscila entre uno y dos años, la de las becerras, en todos los casos, es dos años, lo que indicaría una selección previa vía mercado o sacrificio.

     De una de las becerras se dice que es herrona, una voz que solo indicaría que ya ha sido herrada. De acuerdo con la disyuntiva observada, decisiva a esta edad, este adjetivo bien puede hacer referencia a sus aptitudes para el parto, para lo que no encontramos ningún indicio en la voz; bien para el trabajo, si es que el barbarismo también hiciera referencia a hierro en el sentido traslaticio de reja o arado, tal como quedó documentado más arriba.

     Los declarantes no se cuidan mucho de la pulcritud léxica que conviene a la identificación de los escasos cinco erales inscritos. Solo dos ejemplares son denominados con la palabra adecuada, expresiva de los descendientes de vacuno vivo de más de un año que no pasan de dos. Más frecuente es que se diga que se trata de reses pequeñas de un año o de una cría de un año. También desciende la atención al sexo de los ejemplares cuando se desciende a esta franja de edad. Solo de uno tenemos la certeza de que se trata de una hembra. Los criterios de selección tal vez estuvieran más relacionados con la aptitud para la supervivencia de los descendientes, independientemente de su sexo. Que sean solo cinco los registrados, en cualquier caso, indica a las claras que la exigencia selectiva era alta pronto.

     La identificación de los diez terneros es algo más importante, algo por encima de la vigésima parte. Tampoco para referirse a ellos la palabra precisa nunca la utilizan los declarantes. La que prefirieron para referirse a la edad mínima de los ejemplares de vacuno vivos, probablemente un eufemismo, fue cría, utilizada en casi todos los casos. Que se eluda la palabra ternero redunda en la sospecha de que se evitaría hablar en sus términos para eludir en lo posible la obligación de la carga diezmal, que recaía sobre los ejemplares nacidos en el transcurso del año.

     Teniendo en cuenta que los terneros se podían destetar a los seis meses, los incluidos en este apartado serían los comprendidos entre el nacimiento y esa edad. Pero, como la siguiente edad declarada implícitamente es la que incluye la mención de los erales, es muy probable que haya que prolongar la de los ejemplares que hemos reunido en este apartado. Sea de una forma o de otra, hemos incluido en él cuatro crías de las que se dice que no llegan a un año y una res de la que solo dice que es pequeña.

     Tal como ocurriera con los erales, y por tanto por razones similares, la atención al sexo de los ejemplares recientes ha decaído casi por completo. Solo de uno podemos tener la certeza de que es hembra. Pero es de mucho interés otra característica que afecta a casi la mitad de los casos documentados. De cuatro crías que no llegan a un año se dice que cada una es hija de una vaca de trabajo, una demostración directa de que el trabajo y la maternidad no eran en modo alguno incompatibles, y que demuestra el sentido que tenía preferir las hembras adultas.


Ingenio ilimitado. 2

Felipe Orellana

La sustitución del grano con dinero estaba descartada, aunque contaba con muchas posibilidades para alcanzar el grado de la tolerancia, y hasta el de la norma no escrita, en un buen número de casos. Esta manera de resolver, considerada con criterio racional, ni favorecía ni perjudicaba a ninguna de las partes. Como consecuencia de los avatares comerciales que la circulación del grano habilitaba, una vez que se había decidido llevar el negocio a este terreno, tanto arrendatarios como contribuyentes podían representar en ocasiones el papel de vendedor, en otras el de comprador.

     Que la iniciativa tuviera un signo para unos y el opuesto para otros, si nos reducimos a los términos lógicos, sería consecuencia directa del precio que para el grano se acordara, que debía ser común a todos los incursos en la operación. Un criterio para decidirlo que parece neutral sería el de las calidades del trigo y la cebada, con cuya suma terciada se componían los pagos. No era, sin embargo, el que con más frecuencia se imponía. La fecha elegida para acordarlo estaba en mejores condiciones para atribuir un signo a cada operación. En superficie, los precios del grano se dejaban llevar por una inercia cíclica asociada al cultivo de los cereales. Como el diezmo debía recaudarse en la era, justo cuando terminaba su recolección, tasar después de la siega, si el año era regular, permitía dirigir las estrategias hacia los precios favorables a quienes debían la prestación, gracias a que era el momento de la mayor disponibilidad de grano. No era fácil que el arrendatario aceptara dinero a cambio de grano cuando los precios anuales estaban bajos, mientras que la tasación no se discutía cuando los precios estaban altos.

     Cuando la relación entre las partes era la propia, si los agricultores obligados a deshacerse de la décima parte de su producto demandaran la sustitución de su grano por una cantidad de dinero correspondiente, y el arrendatario la aceptaba, el pacto podía ser atenuante de abusos. Quienes debían pagar buscarían no deshacerse de tan importante fracción de su grano aconsejados por su fácil venta, evitar costos de transporte o garantizarse el grano semental. El arrendatario podía verse forzado a dar su beneplácito a un precio de composición por cualquier circunstancia coactiva también derivada de los comportamientos comerciales. Aceptar un precio incluso por debajo del prevalente en el mercado, si este amenazara con descender, para el arrendatario podía ser una manera de apresurarse a colocar la mercancía antes de incurrir en pérdidas. Su negocio, en este caso, podía quedar reducido a su menor dimensión.

     Más probable era que la sustitución del grano por el dinero fuera consecuencia de una propuesta o una imposición de quien ocupaba la posición de fuerza, el arrendatario, que haría inviable cualquier otra solución. Entonces, el negocio alcanzaría hasta donde le aconsejara su arbitrariedad, y era más probable que se emplease con violencia y amenazas para conseguir cuanto antes el cobro de la cantidad que se propusiera percibir. Imponer una tasación alta, si los precios del mercado libre fueran prometedores, sería el precio a pagar por los agricultores que quisieran disponer de la mercancía en un momento favorable. Al arrendatario podía proporcionarle importantes ingresos, mientras que los agricultores estarían dispuestos a no deshacerse de su trigo a cualquier precio.

     Adjudicado el diezmo en una cantidad de la especie, podía forzar un precio alto, difícil de alcanzar para los interesados en retenerlo, hasta ingresar en dinero una cantidad que superase el valor del diezmo en especie. Supongamos que hubiera sido adjudicado en tres mil fanegas de la mixtura regular conocida como pan terciado, mientras la fanega de trigo cotizara, por ejemplo, a veintiocho reales y la de cebada a catorce. Su valor equivalente, setenta mil reales, podían superarlo los noventa mil que obligara a pagar el arrendatario a quienes desearan retener el grano de su contribución. Para llevar hasta ese límite la tasación podía tomar como referencia el concepto  imponible, el de pan terciado, de manera que le permitiera dar vida a su valor incluso al margen de los precios que rigieran en el mercado abierto. Todo consistiría en tasar la masa agregada a partir del valor del trigo. Si se forzara como referencia, por ejemplo, un trigo a treinta reales, el valor del rescate alcanzaría los noventa mil reales. Para contribuir a que precios así fueran aceptados, los arrendatarios podían designar para la entrega del grano un lugar hasta donde el transporte fuera más complicado.

     Con abusos tan rudimentarios se aseguraban los negocios más forzados. Consumaban, sin embargo, los mejores con recursos más refinados, menos despóticos, más apropiados al comercio de raigambre.

     Como los obligados a la prestación, para consumar la compra del grano del que debían deshacerse, tendrían que disponer de liquidez, su capacidad para financiarla podía depender del crédito que  consiguieran. Tendrían que obtenerlo de una institución o de un prestamista, cada uno o como grupo solidario, fuera en el mercado regulado o en el marginal. No solo habrían de reponer las cantidades, sino que hasta tanto no se completara la devolución estarían obligados a atender los intereses correspondientes. La vía al crédito más accesible podía ser el propio arrendatario del cobro. Podía ser quien proporcionara el dinero, o incluso quien, ante la demanda de trueque por los contribuyentes, lo impusiera como condición. En tal caso, percibiría, además del valor acordado para el grano, los intereses debidos.

     El negocio de los arrendatarios también podía estar aconsejado por rentabilizar el flujo de su liquidez. Si admitían dinero a cambio del grano, disponían de un capital que les permitía acometer cualquiera de sus negocios, entre los que podía ser oportuno invertirlo en comprar el grano con el que satisfacer su compromiso con el cedente del derecho al diezmo. Aun cuando el arrendatario renunciara a ingresar grano, al titular de la prestación, en el marco normativo regular, salvo acuerdo en otro sentido, debía liquidar la cantidad de grano comprometida por la adjudicación del arrendamiento, que debía obtener por algún medio. Con el dinero ingresado en un lugar podía adquirirlo en otro, y con la diferencia de precios entre poblaciones distantes, tanto más si las separaba el mar, que reducía los costos de transporte, asegurar el negocio. La distancia entre el precio del vendido a los obligados al pago y el entregado a los titulares sería la encargada de garantizar la ganancia. Ahora comprador, pero igualmente en posición de fuerza, de nuevo podía explotar el recurso al pan terciado para que la tasación cobrara vida al margen de los precios que rigieran en el mercado, e impondría el precio único para la masa agregada en el sentido que ahora le convenía, más próximo al valor al de la cebada. Cuando el arrendatario compraba grano además podía deducir de su precio costos de gestión como su medida o el transporte, o el monetario que podían ocasionar los cambios entre los tipos nobles y el vellón.

     La liquidez, para los arrendatarios, también podía ser conducida hacia la oportunidad de adquirir grano de baja calidad para suplantar al debido. Además de los granos ingresados en otro lugar, podía contar con los almacenados, propios o de un comerciante al por mayor. Los depósitos de quienes los retenían estaban en condiciones de proporcionar el grano llamado ultramarino, el de peor calidad, consecuencia de su tránsito por el mar, que lo cargaba de humedad.

     Diferente sería si el arrendatario tuviera que recurrir al crédito para comprar el grano que necesitara. En ese caso, el prestamista que aceptara el riesgo podía ser quien impusiera el precio al que se debía pagar el grano, lo que repercutiría en las cantidades que tuvieran que desembolsar los obligados al pago. Del mismo modo que el prestamista, al imponer un precio que le asegurase el beneficio, el arrendatario se procuraría el suyo recargándolo.

     También podía ocurrir que los contribuyentes, por efecto del cúmulo de situaciones adversas a las que estaban expuestos, podían no disponer del grano necesario para hacer frente a la obligación diezmal que se les hubiera adjudicado, y verse forzados a comprarlo. El arrendatario entonces podía vender a los contribuyentes el que debían liquidarle. Su calidad quedaba a su merced, el precio consecuente le favorecería y de vuelta recibiría un grano que no se había movido de sus almacenes y que por último quedaba bajo su poder. Así su lucro era doble, el que deducía del precio impuesto al grano vendido y el que podía permitirle el grano antes de liquidarlo al cedente del cobro. Si el grano vendido a los contribuyentes procedía del ingresado en otro lugar, el negocio además podía encadenarse: se detraía la décima parte del producto en un lugar, se vendía en otro, se ingresaba dinero, se invertía el dinero en otra operación, y así sucesivamente, sin que el arrendatario desembolsara nada. Solo en caso de que decidiera, con el fin de sostener esta espiral, comprar grano, para así conectar operaciones, arriesgaría algún capital. A su alcance quedaría acordar que el pago del grano comprado se aplazara, o mantener la deuda indefinidamente para evitar gasto y reducirlo todo a beneficio inmediato.

     Parte del negocio del arrendatario podía ser también retener el grano, cuando no el dinero equivalente, para lo que podía ofrecerlo a un precio al titular de la prestación, de cuya voluntad dependería que se consumara la colusión. El arrendatario podía forzarla. El grano ofrecido, por ser impostor, sería rechazado por el titular o cualquiera de los partícipes, quienes decidirían como mal menor que era preferible el ingreso en dinero; él como administrador y cualquiera de los partícipes como acreedores suyos. La situación favorecía que el arrendatario impusiera, para la sustitución del grano, un precio que le asegurase el beneficio.

     El amplio círculo de los negocios que la imaginación especulativa fue urdiendo se cerraría de manera idónea si cualquiera de los que permitía el arrendamiento era confiado a un testaferro del cabildo catedralicio, único juez  cuando se trataba de diezmo, y única parte bajo este supuesto.

     Para los bienes sujetos a la carga diezmal distintos al grano, lo regular era el pago con dinero, salvo que el arrendatario optara, tal como la norma le permitía, por recaudar el bien. Analizadas las posibilidades de corrupción cuando el dinero sustituía al grano, no es necesario añadir nada a lo que enseña la múltiple conmutación, salvo que para cualquiera de los negocios derivados del diezmo del aceite, del vino o del ganado, por citar solo los más relevantes, los arrendatarios podían emplearse a placer en cualquiera de los frentes del producto agropecuario.


Ingenio ilimitado. 1

Felipe Orellana

Hace algunas semanas, en estas mismas páginas, bajo el título No te fíes, la publicación que en su memoria mantienen dio a conocer el extracto de una carta de Dante Émerson. Advertía del error en el que puede incurrir quien toma el diezmo como indicador del producto, no tanto por el efecto que sobre lo ingresado pudo tener la cantidad deducida a quienes estaban obligados al pago, siempre dispuestos a defraudar, cuanto por la corrupción que podía acumular, antes de cualquier demanda del servicio, el procedimiento de adjudicación de su cobro.

     No solo suscribo cuanto enseña, sino que estoy en condiciones de avalar con nuevos argumentos lo que en pocas líneas doctrina. Contando con lo que regularon las ordenanzas dictadas por el archiepiscopado del sudoeste, prolijas y casuísticas, más las instrucciones que las prolongaron, no menos inspiradas por el saber adquirido en la lid cada año librada por las ganancias, su cruce con experiencias que se han descrito para otros lugares y otros momentos hace posible reconstruir la trama de corrupción que pudo parasitar el diezmo, de bastante más alcance –y no solo cuantitativo– que la defraudación.

     Corruptores y corrompidos disponían de su medio idóneo en el tráfico con el diezmo del cereal, el único a cobrar en especie, que el titular de los derechos podía recaudar por sí o por cesión a terceros. De las dos posibilidades, ninguna de ellas estaba exenta del riesgo de falsedad. La primera era confiada a la administración episcopal, cuya relajación secular, de dominio común desde la edad media, no es necesario someter a examen. Pero, fuera mayor o menor la fidelidad de los gestores propios, se impuso el arrendamiento, quizás porque el titular ahorrara costos de gestión, más probablemente porque los interesados en la especulación con el grano sedujeran con el negocio a quien disponía del derecho a cobrar el diezmo, canto del que irradiaban las ondas capaces para seducir el ingenio de los más capaces.

     Los arrendatarios, que desde que se constituían al amparo de ese nombre eran amos transitorios del diezmo adquirido por la subasta, podían actuar como agentes de los titulares de la prestación, cualesquiera que fuesen los interdictos a clérigos que contuviera la norma. Al negarlos, señaló quiénes estaban más cerca de actuar, siendo arrendatarios, como testaferros del cabildo, titular de los derechos. Entre ellos era frecuente encontrar sacerdotes locales de la rama secular, a los que sus obligaciones canónicas pudieron aconsejarles cumplir con ese papel. La interferencia del testaferro, la que fuera su condición, desviaría la subasta para la adjudicación del cobro por donde interesara al titular, y forzaría las desviaciones del diez por ciento del producto debido. Si, en lugar de un testaferro, era recaudador un interesado civil, estaba a su alcance corromper al cedente para que le adjudicara el cobro.

     La averiguación del montante del diezmo al que aspirase podía hacerla el arrendatario a partir de la superficie declarada por los agricultores, en los mismos términos que la aceptaba el recaudador de alcabalas y cientos. Esta manera de estimar el valor de la carga era también su modo de evitar la defraudación, al margen de que ya al comienzo del trámite el tazmeador se hubiera atenido al mismo criterio para hacer sus cálculos. En cada fanega de superficie se plantaba, según el orden más común, una de capacidad, que en el sudoeste producía unas ocho veces lo sembrado, o diez en el mejor de los casos, ocasión en la que el diezmo equivaldría a lo sembrado. Estaba al alcance de cualquiera un pronóstico, si no exacto, satisfactorio.

     Se puede dar por de contado que el titular de la prestación siempre se propondría arrendar el diezmo al precio más alto, cualquiera que fuese la estimación del diezmo a cobrar. Tampoco al agricultor le importaría que el arrendamiento alcanzara el valor más alto posible, siempre que su adjudicación se atuviera a la cosecha en perspectiva, si es que se le iba a cobrar exclusivamente la décima parte de su producto. Pero el propósito de la subasta era precisamente conseguir, en cualquiera de los casos, que el diezmo que debía recaudarse quedara por encima de la décima parte de la cosecha.

     Que por la persistencia en el arrendamiento se consiguiera que el diezmo se arrendara por un valor por encima del estimado, e incluso muy por encima, para quien observa, pasado el tiempo, resulta enojoso. Si el arrendatario quedaba comprometido a pagar al cedente más de la décima parte del producto recolectado, ¿de dónde salía el superávit que el titular de la prestación exigiría? Aun cuando no tenga una respuesta a tan inquietante pregunta, desde que constate que algo así ha ocurrido, puede dar por seguro que el germen de la corrupción ha colonizado el procedimiento. Nadie podría aceptar semejante compromiso de no disponer de medios que pudieran guiar satisfactoriamente, a través del entramado que titular y arrendatarios, valiéndose de la subasta, ya hubieran trazado, un proyecto para obligar a cualquier clase de campesino, fuera labrador o trabajador del campo circunstancialmente convertido en promotor de una explotación marginal, a contribuir con cantidades distintas a la décima parte del producto obtenido de su trabajo.

     Corrupción resignada era la que tenía su origen en la actitud complaciente de los agricultores obligados al pago, semejante a la de quien decide alistarse voluntario en el ejército para pasar cuanto antes el trago de la muerte. De común acuerdo, podían adelantarse a sobrepujar sus diezmos con cantidades importantes para reservarse con garantías su recaudación. Optarían por pagar más de lo debido, incluso una cantidad excedida, para evitar que la renta fuera adjudicada a un tercero; lo preferirían antes que exponerse al riesgo de un arrendatario extorsionador y deshonesto. La experiencia del ambiente coactivo, endémico y conocido de antemano, les enseñaba que el costo de una adjudicación indeseada podía ser superior. Para que el tercero no concurriera a la subasta o, una vez que se les había adjudicado el arrendamiento, para recompensar su renuncia al lucro, incluso consentían que les coaccionara al pago de ciertas cantidades de grano y dinero. De ningún modo los naturales se hubieran reducido a tanto si tuvieran la certeza de que el cobro se atendría a lo que estaba regulado.

     Pero, aun habiendo extralimitado el riesgo, era más probable que los naturales pudieran verse privados de los diezmos porque el cedente prefiriera concedérselos a los terceros con los que hubiera pactado previamente la cesión. Para facilitar el acuerdo, los aspirantes a las rentas corrompían al titular para que se las otorgara, suficiente para que aceptaran que la otra parte les impusiera un precio del arrendamiento excedido. Para cumplir con este compromiso, y resarcirse de las cantidades con las que hubieran corrompido al cedente, tenían que contar con la seguridad de que obligarían a los agricultores a pagar la cantidad que decidieran sirviéndose de la coacción.

     No tenía que ser violenta. El titular, para asegurar el cobro, legítimo o no, había impuesto que ningún obligado al pago podía sacar el trigo de la era antes de llegar a un acuerdo con el arrendatario sobre la cantidad a pagar. Con aquella norma se corría el riesgo de que el comportamiento adverso del tiempo, según avanzara el verano, afectara al grano amontonado. Bajo aquella amenaza, el campesino aceptaba, por imposición del arrendatario, pagarle más de lo debido antes que exponer el producto a cualquier deterioro.

     Para proceder a la recaudación, los arrendatarios anotaban el nombre de cada obligado al pago y las cantidades acordadas con cada uno, lo que les permitía actuar a discreción. Podían impugnar la superficie declarada, cuya consecuencia, en caso de que se demostrara ocultación, era una penalización que multiplicaba la contribución debida. El agricultor, ante semejante posibilidad, podía preferir pagar más antes que derivar al contencioso. El peso relativo de las amenazas de las penas previstas por la norma contra quienes no se atuvieren a las exigencias del arrendatario, si las reiteraba, podía recomendar resignarse a la transacción de cantidades excedidas tolerables. Es verdad que estaba en manos del titular admitir la impugnación del exceso y permitir que el obligado al pago procediera contra el arrendatario en caso de que este se hubiera excedido, así como regular la compensación con un factor que multiplicara el alcance de la demasía. Pero el titular también tenía regulada la acción del arrendatario contra el agricultor en el caso de que este pagara menos de lo que debía, para lo que del mismo modo fijaba un factor multiplicador del déficit.

     El arrendatario incrementaba aún la inseguridad cobrando a unos más y a otros menos. El volumen de cada contribución lo decidía algo tan directo como que se colmara o no la medida, pero sobre todo era la connivencia entre el recaudador y cada campesino, para defraudar el pago de una manera que interesara a ambos, aunque fuera en contra del ingreso debido, la que hacía posible manipular de manera arbitraria cada transacción. A quienes habían pactado lo conveniente, les cobraba menos; a quienes no se plegaban a la composición, les cobraba más y los extorsionaba.

     Por seiscientas fanegas de superficie a un labrador que las explotara se le podían pedir mil de capacidad en especie de trigo para que liquidara su diezmo, casi el doble de lo que valdría en el supuesto de rendimiento óptimo. Si a quien debía pagar le parecía excesivo, podía terminar dispuesto a pagar mil quinientas si tras la negativa era destrozado a puñetazos y patadas, sin más. El recaudador podía emplearse con violencia y amenazas para conseguir el cobro de la cantidad que pretendiera percibir. La concusión, en algunos casos, podía llegar al extremo de detraer a los forzados al pago seis veces la cantidad de trigo sembrado, cuando la inversión de grano equivalía al diezmo, según el rendimiento óptimo de las tierras meridionales.

     Es cierto que cuando la cifra de adjudicación del diezmo era alta, los arrendatarios desde luego corrían el riesgo de ver muy limitado su beneficio, o incluso de resultar perjudicados; y que, para protegerse, lo más probable era que forzaran a los contribuyentes a aportar cantidades por encima de lo debido. Pero también, en un medio tan coactivo, un arrendatario en posición monopsónica con más ventaja podía asegurar su posición sin colusión con el titular, forzando un remate del diezmo por debajo del ingreso estimado porque contara con la posibilidad de extorsionar a los que debían pagar con un complemento compensatorio. Podía exigir a quienes debían pagar, por cualquiera de los medios a su alcance, además de la discreta cantidad en la que el diezmo le había sido adjudicado, el pago de una cantidad por unidad recaudada, como por ejemplo un maravedí por fanega, en concepto de algo tan inusitado como la revisión del trigo que se le hubiera entregado, o su correspondiente valor en grano; cantidades que ingresaría para sí. De recurrir a esta coacción, la comisión que obtuviera en especie y en dinero podía dispararse, hasta alcanzar una cantidad, tanto en valor nominal unitario como en total, superior a la que ingresara el titular del diezmo, incluso teniendo en cuenta solo el grano.

     Todavía, para un arrendatario extorsionador, otra manera de extremar el beneficio podía ser reducir costos, obligando a quienes debían pagarlo a que se comprometieran a recaudarlo para después entregárselo; a lo que podía agregar el deber de transportar el grano debido. Podía señalar dónde quería recibirlo, al margen de cuál fuera la obligación para su depósito que hubiera contraído con el cedente; o su traslado a un lugar conveniente al arrendatario que al mismo tiempo supusiera un bajo costo de transporte para el agricultor, si bien a cambio de una recarga del costo en grano; o finalmente al depósito del trigo pagado hasta la cilla, el granero del titular.

     El resultado de tantas maldades podía ser que en un término cultivado bajo las condiciones regulares de rendimiento, sembradas treinta mil fanegas de superficie, los diezmos fueran adjudicados, por ejemplo, en treinta y seis mil fanegas de capacidad, un quinto de fanega más por cada unidad de superficie aun contando con que el rendimiento fuera máximo. Aun así, puede que ningún agricultor llegara a pagar menos de dos fanegas por unidad de superficie; de donde cada contribuyente pagaría dos diezmos. Treinta mil fanegas de superficie, por tanto, proporcionarían al recaudador sesenta mil de grano. Si el diezmo había sido arrendado en treinta y seis mil fanegas, el beneficio que el arrendatario obtendría alcanzaría las veinticuatro mil fanegas. Como además a todos los contribuyentes se les podía exigir que sumaran un extra de por ejemplo tres cincuentavos de su cuota, al beneficio era necesario añadir, en concepto de exacción abusiva, tres mil seiscientas fanegas más, y por tanto el beneficio total sería de veintisiete mil seiscientas fanegas. Y todavía se les podía obligar a pagar como suplemento entre uno y dos maravedís por fanega, lo que supondría como mínimo otros sesenta mil maravedís, o mil seiscientos veinte y dos reales.


No te fíes

De la correspondencia de Dante Émerson

El diezmo, si no era tan antiguo como la agricultura, es probable que lo fuera desde que se normalizó la contabilidad decimal. A él recurrió la recaudación al servicio del erario imperial, alimentado por las provincias romanas. El que se impuso en el sudoeste, cuando en el siglo XIII fue transferido a la iglesia de los papas, ya cargaba con una infamante historia de corrupción.

     No era su vertiente más deshonrosa la defraudación que ingeniaban los contribuyentes, múltiple, rica en recursos. La atención que le han prestado sus comentaristas y glosadores ha actuado como una cortina de humo. Su alcance era anecdótico, apenas un rasguño en la piel del Leviatán teocrático, si se compara con las prácticas de los interesados en su ingreso.

     Sus recaudadores solían organizarse en consorcios que debían hacer frente a un cobro no tan complejo como extenso, y generador de un gasto anterior que era necesario sufragar con créditos. Conseguían cada recaudación previa subasta de su arrendamiento, un contrato que los comprometía a ingresar en las arcas del titular, cuyo gestor en cada comarca era el vicario de la iglesia romana, la cantidad que se les remataba. Así lo conectaban con el contribuyente, campesino de cualquiera de las clases, interesado en pagar lo menos posible.

     Persistían en ciertas maneras de corromper la recaudación, las mismas que ya se frecuentaban en la antigüedad. Podían competir por el producto de una dezmería, por su calidad o por las ventajas de su comercialización, o porque fuera extraordinario el volumen de la cosecha o del esquilmo esperado. La pugna por adjudicárselo hacía que la cantidad comprometida cotizara muy por encima de la décima parte del producto debida por los contribuyentes. O, en el otro extremo, podían bloquear la adjudicación de una renta recurriendo al monopolio coactivo y demandándola en solitario, para que la cantidad comprometida quedara muy por debajo del valor del producto recaudado.

     Pero la corrupción más común consistía en admitir dinero a cambio del producto debido, previa tasación. La tarifa, que en la práctica era precio al que lo recompraría el contribuyente, se decidía en función del costo del transporte del bien, encarecido por las distancias y las dificultades de cada trayecto. Se podía pactar en una cantidad que descontara, primero, los gastos itinerarios que tuviera que satisfacer quien debía pagar, la fracción menor del concepto, pero sobre todo los que cargaran sobre el recaudador. Mover el bien desde las áreas más apartadas cuando el recaudador era urbano, y sostenía su consorcio sobre su comercialización desde un centro distribuidor, fuera puerto o lugar de gran demanda, podía ser insostenible.

     Cualquiera de las posiciones podía permitirse que el precio acordado fuera distinto al correspondiente a la calidad del producto a recaudar. El balance era satisfactorio para las dos partes. El contribuyente no tenía que deshacerse del bien, y el recaudador ingresaba una cantidad de dinero, útil para financiar cualquiera de sus operaciones.

     El vicario, colaborador necesario en la corrupción, ingresaba la cantidad comprometida en la subasta, para que sustituyera a lo que había debido ingresar y no había recaudado, previo acuerdo con los obligados al pago, que habían adquirido el producto a recaudar en una operación comercial distinta, con ventaja para las partes. El bien que debiera ingresar el vicario lo suplantaban las sociedades de recaudadores recurriendo a distintos expedientes. Podían servirse del que tuvieran almacenado, proviniera de cosechas o esquilmos anteriores, del excedente ingresado en otro lugar, o de compra en otro mercado, fuera abastecido por una explotación vendedora o por el almacén de otro comerciante, de importaciones a las que hubiera tenido acceso, o porque al mismo tiempo fuera comerciante.

     El vicario y los gestores episcopales del arrendamiento, los llamados hacedores de rentas, se protegían con las exigencias derivadas de la adjudicación por subasta, en las que delegaban su moral. Como el arrendamiento era una fórmula al amparo de la ley, ninguna responsabilidad se les podía exigir, salvo el haber impuesto un contrato que decidía sobre la renta ajena. Por el remate de la subasta tenían asegurado el ingreso de la cantidad que debía repartir entre los titulares de la renta, para los cuales, cualquiera que fuese el ingreso, era un beneficio.

     Es fácil imaginar que con todos estos elementos se podían urdir combinaciones que disparaban la espiral del lucro. Cualquiera de las manipulaciones permitía que se comprometieran cantidades muy diferentes de las correspondientes al diez por ciento del producto con los titulares del diezmo, para que fueran defraudados o para que se convirtieran en felices cómplices del reparto del botín, una bastardía que era la responsable de incentivar la malversación.

     Por eso insisto, querido Bartolomé, en mi llamada a la precaución, que no será la última. Nunca tomes como referencia del volumen de una cosecha la cantidad adjudicada a un recaudador como remate de una subasta, la cifra más visible de los registros diezmales porque era la única que ponía de acuerdo a todos. No tener en cuenta la distorsión múltiple que puede incluir ha sido la causa de sonoros fracasos, cuando no de fraudes académicos que han podido pasar desapercibidos.


La conservación del grano

Felipe Orellana

Que el trigo se mantuviera como un bien útil lo decidía sobre todo el tiempo atmosférico. Las condiciones climatológicas del sudoeste, en especial las altas temperaturas del verano, acortaban su supervivencia. El calor contribuía a la generación de insectos oportunistas, como la polilla o el gorgojo, los agentes vivos que con más facilidad se naturalizaban como parásitos en los montones de grano almacenado. Del calor se saltaba a la humedad de manera que esta podía generar los mohos que permitían que fermentaran.

     Los medios para salir al paso de tantos contratiempos eran muy limitados. Se confiaban a lo que se resolviera durante el invierno, el tiempo que no creaba problemas de temperatura. En el sudoeste, la de los días más fríos era tan benigna como lo bastante baja para detener los procesos de transformación de la materia orgánica. Durante ese periodo, que correspondía a buena parte de las semanas de almacenamiento, si se limitaba al año de la cosecha, se trataba de eliminar cuanta humedad fuera posible.

     Las condiciones con las que habían sido concebidos los soberados, habilitados, en las construcciones domésticas, lo más lejos del suelo que la arquitectura permitía, aportaban la ventilación necesaria para mantener el ambiente seco. Los convertiría en los lugares preferidos para almacenar. Si se dispersaba la partida en varias dependencias se evitaba la acumulación del grano en montones de tamaño excesivo, siempre propensos a la acumulación de calor y humedad. Pero ninguna de estas iniciativas tenía garantizados sus objetivos.

     Desde hacía mucho tiempo, quizás milenios, en el sudoeste se recurría también al silo doméstico, habilitado bajo tierra,  para guardar el grano, no solo porque localizaba el almacén en el mismo lugar donde se dormía, sino porque se podía cerrar herméticamente para evitar la entrada del aire que permitiera el desarrollo de parásitos. Pero podía ocurrir que en los años especialmente húmedos se perdieran decenas de miles de cargas del cereal que se hubiera almacenado en los silos. La capilaridad de las rocas más porosas destilaba la humedad que contaminaba el grano guardado. Ni siquiera la impedía combatirla, antes de almacenar el grano, con un riego de sus paredes y suelo con amurca, como recomendaba Columela. Además, la solución del almacén cerrado herméticamente tenía la desventaja de que obligaba a emplear de una vez todo el grano que se hubiera hurtado a la circulación, porque una vez abierto, cuando entraba de nuevo en contacto con el aire, se deterioraba vertiginosamente.

     Pero el límite más severo provenía de los costos de su conservación. El cereal que se almacenaba en grandes cantidades requería mucho trabajo, tanto para su transporte como para oxigenarlo regularmente, más aún si se trataba de trigo de la mar. El efecto de la alianza fatal entre calor y humedad lo incrementaba el transporte por vías marítimas de longitud transnacional. El grano almacenado en la bodega de los barcos, como consecuencia de la acción combinada de ambos factores durante los trayectos, adquiría un mal olor que inevitablemente se perpetuaba como mal sabor de la harina que con él se elaboraba. Paliaba la humedad del grano transportado por los barcos desecar una fracción para luego mezclarlo con todo el que se cargaba en sus bodegas, y así enjugaran la que acumulaban los buques durante las travesías. Con este fin se aplicaron técnicas experimentales, como las estufas alimentadas con leña y los ventiladores accionados por molinos, de efectos muy limitados. Tampoco mezclar el desecado con otro húmedo evitaba el mal olor adquirido cuando había viajado cerca de la sentina. Según iba llegando, era necesario proveer los hombres que diariamente lo apalearan en los graneros donde se recogía, para que venteándolo enjugara la humedad que tuviera y que con este beneficio no se pudriera ni se perdiera.

     Cualquiera que fuera la fortuna de los medios empleados para combatir el deterioro del trigo, su balance temporal era concluyente. Los cereales podían guardarse dos años sin detrimento de su calidad en el almacén que se hubiera elegido, una razón de tiempo tan poderosa que en algunas economías se había normalizado como el plazo máximo que la ley admitía para su almacenamiento. En otras, menos exigentes, aunque no lo dictaran de una manera tan rigurosa, tampoco se apartaban mucho del mismo dictado de la naturaleza. Daban por supuesto que los cereales como mucho podían guardarse entre dos y tres años, al tiempo que los hechos se encargaban de demostrar que apenas era posible conservarlos más allá de los tres. Si un trigo alcanzaba tanta edad, ya lo tachaban de viejo, con las consecuencias previsibles de tan cruel manera de llamar al paso del tiempo. Una partida que se había importado cuatro años atrás a un mercado comarcal estaba tan afectada por el gorgojo que se cotizaba muy por debajo de su precio de costo.

     La salida del trigo a su mercado, mucho más que por la libre concurrencia, siempre vendría dada por su edad, como la de los aspirantes a contraerse en un matrimonio, o la de quienes se emplean como mercenarios, la de quienes aspiran a titularse, o con un rigor inmisericorde la de los que anhelan concluir por fin su compromiso laboral. Ni la menor de las duraciones del ciclo más largo quedaría al alcance de quienes almacenaran su cosecha a la espera de sus óptimos. Si se arriesgaran a hacerlo, se precipitarían a su ruina. Solo podrían demorarse algún tiempo, nunca demasiado.

     Las posibilidades de conservación del grano habrían impuesto su ley, la que aceptaban y a la que se rendían los sistemas. Las explotaciones dominantes, que se ordenaban en dos o tres hojas, unas técnicas que imponían los acuerdos entre cedentes de las tierras y labradores, por tanto necesitarían hasta tres años para obtener la cosecha completa de cada unidad de producción a su servicio. Era la mejor manera de ajustarse inmediatamente a las posibilidades de conservación y almacenamiento del grano. Los mayores labradores las combatían acumulando unidades de producción, de manera que cada hoja anual fuera lo suficientemente extensa como para proporcionar una cosecha cuantiosa. Era preferible la máxima restricción del espacio cultivado a su alcance, la que inducían los sistemas a dos y tres hojas, para así contribuir a la mejor alza de los precios posible. Solo así podría competir por la posición más aventajada.

     Como para aspirar al precio óptimo absoluto había que sobrepasar el límite del trienio, según se deduce de la observación analítica de las cotizaciones del grano, las iniciativas para satisfacer cada mercado local del trigo tendrían que planificarse a un plazo mucho mayor que el año, superior incluso al trienio. Quedaría por tanto excluida de la competencia por alcanzar el precio óptimo la acumulación de la cosecha local completa. A lo máximo que podría aspirar sería al óptimo relativo de los ciclos de menor duración.

     Los sistemas que se habían impuesto en la mayor parte del suelo al servicio del producto de trigo se rendirían al poder de las tácticas comerciales. Los comerciantes se imponían sobre los labradores. Para garantizar la experiencia del precio óptimo absoluto, a pesar de sus esfuerzos para conseguirlo, no bastarían las técnicas impuestas por las rentas acordadas entre partes, que en círculos concéntricos se iban deduciendo a quienes trabajaban en el campo, y que de esta manera dejarían al descubierto su incapacidad para responder a las mejores posibilidades de los mercados. Ningún labrador, ni aun los de mayor capacidad de almacenamiento, que en cualquiera de los casos serían los mayores productores en cada población, podría llegar tan lejos contando solo con sus medios.

     Las condiciones óptimas solo estarían al alcance de los grandes comerciantes, que a través del mar podrían movilizar en poco tiempo las partidas compradas fuera en el momento oportuno, el que indicara el comportamiento del precio al alza dentro del ciclo pausado que solo ellos eran capaces de concebir. Habitualmente operarían bajo la protección pública, temerosos los responsables de las administraciones de los efectos que pudieran tener los precios excesivos del pan, que tanto comprometían la paz social. Los municipios les servían de cobertura y de coartada. Ponían a su alcance los medios fiscales que les garantizaban la financiación de las magnas operaciones importadoras, para las que disponían de depósitos y de las conexiones con la red de circulación de los instrumentos que los movilizaban.

     Como hay que suponer, para aceptar esta explicación, que el importador tendría que contratar con un productor igualmente externo que le proporcionara el trigo, podemos asimismo explicar que la situación recíproca también sucedería antes o después, y que por tanto también los labradores más capaces de la región, trabajando de manera coordinada con los comerciantes exportadores, estarían en las mejores condiciones para deducir en su favor, aunque resignados a una posición subordinada, una parte del beneficio que estas oleadas periódicas aseguraban cuando sucedían fuera, no necesariamente en otro país.


Los campesinos de la periferia

Alain Marinetti

En los términos muy extensos, las tierras periféricas eran las que estaban más allá del límite racional del movimiento. Eran menos accesibles desde el centro y más desde las poblaciones circundantes, que las podían acaparar desde las posiciones exteriores por su ventaja en relación con los desplazamientos.

     El apeo de sementeras de 1771 es poco preciso cuando describe las tierras periféricas. Solo permite distinguir sus clases de pegujal según la residencia de sus tenientes. Menciona con más frecuencia los radicados en el término de la población central en manos de quienes tienen su residencia en una de las poblaciones periféricas. Pero de ellos desconocemos cualquier indicio de la relación que está en su origen, salvo excepciones. No sabemos si están localizados en tierras que han tomado sus convecinos para crear labores, otros de pueblos contiguos o labradores de la población central. Solo queda a nuestro alcance su toponimia, que a lo sumo permite ensayar sobre las distancias.

     Asimismo, identifica los pegujales de quienes viven en la población central y están asociados a labores de quienes viven en alguna de las poblaciones circundantes. Son 20 pegujales que suman 146 fanegas. Tienen un tamaño comprendido entre unas excepcionales 36 fanegas, muy lejos de las siguientes 13, y 2, cualquiera de ellos con una frecuencia muy baja.

     Para ellos, la situación es la inversa a la precedente. Consta la dependencia, que es el nombre de quien tiene la labor pero no la toponimia, salvo alguna excepción. No sería posible la localización precisa de cada uno pero sí ensayar los costos de desplazamiento para todos, si se combina esta información con la localización de las labores de los labradores de las poblaciones periféricas.

     Pero tampoco sabemos nada de las condiciones bajo las cuales se asocian a la labor. En la mayor parte de los casos podrían ser pegujales sin vínculo laboral remunerado con pegujal. Se trata de uno o dos pegujales asociados a distintas labores. En otros sí parece mediar vínculo laboral, especialmente cuando en tierras que cultiva un Sebastián Dana se localizan 7 pegujales de entre 5 y 2 fanegas bastante jerarquizados. Estos 7 podrían ser pegujales por trabajo. Serían compatibles con otros pegujales de 13 y 8 fanegas cedidos a cambio de otros servicios. Luego Sebastián Dana, vecino a saber de cuál de las poblaciones periféricas, tendría un cortijo en el término, en el cual tendría una labor, remuneraría parte del trabajo adquirido con pegujales y todavía cedería otros pegujales.

     Por último, se identifican algunos pegujales de quienes, viviendo en la población, están alojados en cortijos de forasteros que tal vez ni siquiera estén en el término. En el único caso donde consta una descripción algo más completa hay un par de pegujales de 4 fanegas cada uno asociados a una labor media de alguien que vive en la población periférica más próxima a la central. Puede tratarse de un cortijo que está implantado sobre los dos términos, el central y el periférico, al que acuden. De ser así, cualquiera de los pegujales identificados solo con el nombre del cedente podría cumplir esta misma condición, siempre que las distancias fueran racionales, lo cual no se cumpliría con todos los términos colindantes. Claro que siempre cabría la posibilidad del hábitat provisional asociado a la explotación episódica, el que se conoce como chozo.

     El alcance de estas dificultades es limitado. Solo quedaron inscritos 42 pegujales de las agriculturas de las poblaciones periféricas, que acumulaban 400 unidades de superficie y ocupaban 28 áreas de 28 espacios. La desproporción entre pegujales del centro y pegujales de la periferia es inverosímil. Puede ocurrir que los regímenes de explotación de los cereales en las poblaciones periféricas excluyan la cesión de estas parcelas subsidiarias, si bien sería insostenible que en todas las que explotan el término se actuara de la misma manera. Aunque sean escasas, hay pruebas del recurso a la fórmula en ellas, y nada indica que el fenómeno sucediera desde las circundantes de un modo distinto a como se dispersa desde la central. Es más probable que cada una de ellas reprodujera el mismo orden a su escala (cortijos centro, centrifugación, etc.), y más aún que a esta parte de las cesiones no llegaran las averiguaciones desde la administración del centro, cuyas preocupaciones, por otra parte, estaban dirigidas a ingresar la cuota correspondiente a la cantidad de suelo puesta en cultivo. Tal vez la totalidad que formaran labores y pegujales quedara reducida a solo una cifra, sin entrar en matices ni descomposiciones, en las declaraciones de los labradores de la periferia, quienes así facilitarían el trabajo recaudatorio a la administración del término.

     Para formarse un juicio acertado de las características espaciales de las explotaciones subordinadas o subsidiarias puede ser suficiente con que nos restrinjamos a la información procedente del  centro. La cifra que suman es lo bastante representativa. Si tuviéramos en cuenta la exigua cantidad de los pegujales de la periferia además se desequilibraría innecesariamente la percepción de los hechos.


Expansión de un señorío. El frente sur

Redacción

Hasta donde lo conocemos, la referencia más antigua al enfrentamiento entre los poderes que compiten por el espacio escasamente poblado del confín occidental, marco de un buen número de experiencias de colonización a iniciativa señorial, está fechada el 21 de noviembre de 1399. Aquel año el concejo de Niebla había tomado y adehesado algunas tierras de los términos que colindaban con los dominios del concejo de Sevilla en la zona, de manera que no dejaba comer en ellas a los vecinos y vasallos de los lugares de Sevilla, según siempre se había acostumbrado y tenían por uso desde mucho antes.

     Lo que parece ocupación o usurpación, desde el punto de vista de quien proporciona esta noticia, que es la parte perjudicada, habría utilizado como arma la demarcación de dehesas, y pretendería reservarse en exclusiva el derecho de uso ganadero de ciertos espacios. Así podemos interpretarlo si le concedemos a comer valor metonímico. Desde el principio de la competencia, a una parte de quienes estaban sujetos a sus fuerzas se les identifica como vecinos o residentes de pleno derecho, y a otra como vasallos o sometidos por un deber de fidelidad a una institución superior, razón jurídica y precedente a la servidumbre. Sus derechos sobre el uso del espacio se fundan sobre un uso y costumbre inmemorial.

     Los ocupantes habían tirado y deshecho los mojones antiguos entre ambos términos, y habían consumado otros actos fuera de lugar en perjuicio del término de la ciudad de Sevilla, por lo cual estaban recibiendo allí un notable agravio y una sinrazón. Podemos suponer que al menos una agresión a iniciativa del condado de Niebla, concentrada en derribar las marcas de las lindes entre las tierras bajo dominio de los respectivos concejos, fuera anterior a la ocupación y segregación de las tierras acotadas; y que estas acciones pudieron ser el inicio del conflicto, dado que previamente regían entre las partes, no solo uso y costumbre, sino una hermandad o pacto que daba garantías al aprovechamiento de aquellas tierras y amparaba la buena voluntad que entre las partes hasta entonces había.

     Eran razones suficientes para que la parte perjudicada acordara enviar a Juan Martínez de Monreal, veinticuatro o regidor de Sevilla, a Niebla para que viera todos estos agravios y sinrazones que en contra de sus intereses se habían cometido, pusiera en ellos remedio y partiera con ellos el término por donde siempre se acostumbraba. La iniciativa política parece inspirada por la voluntad de concordia. El concejo de Sevilla habría decidido presentarse en donde daba por supuesto que se habían tomado las decisiones a cuyas consecuencias deseaba hacer frente, y restaurar la situación anterior al litigio. Pero también se puede pensar que prefirió abordarlo por el flanco, o valiéndose de una institución interpuesta y subordinada, la más accesible. Desde 1368 los poderes sobre las tierras de Niebla correspondían a una autoridad por encima de su concejo, un señor, que en 1399 era Enrique de Guzmán o Pérez de Guzmán, un hombre con impulso y cuya fuerza le valdría convertirse a su pesar en el héroe de Gibraltar.

     Los que envían a Juan Martínez de Monreal le ordenan –prosigue la autoridad de la capital–  que […] veáis todas estas cosas cómo están, y partáis el término entre ellos y nosotros […] en manera que Sevilla no pierda cosa alguna de su término que siempre fue, y hagáis hacer muy grandes mojones […] en tal manera que no se deshagan […] porque vos y nuestros vecinos y nuestros vasallos sepan cuál es un término y el otro, y no caigan en yerro.

     No parecen dispuestos a renunciar a la defensa de ninguno de los derechos adquiridos, tanto que si el concejo de Niebla no se igualara a partir el término por donde siempre había ido, y se opusiera a hacerlo, los veinticuatro de Sevilla también ordenaron a todos los concejos de todos sus lugares en aquella comarca que fueran con Juan Martínez de Monreal y lo ayudaran a hacer la partición, de manera que quedara hecha como cumplía tanto al provecho de la ciudad de Sevilla como al de la villa de Niebla. Así mismo les mandaron que creyeran a su representante en todo lo que le dijera de parte de Sevilla sobre este asunto.

     El 23 de febrero de 1400, como respuesta, el concejo de Niebla, al tiempo que negó que hubiera modificado las lindes, designó a Lope Suárez, su alcalde mayor, para que fuera a todas las partidas adonde quiera que sus términos colindaran con los términos de Sevilla, una vez que ambas partes habían decidido reconocer las lindes aceptadas por la hermandad, para lo que el 25 de febrero presentaron a sus respectivos testigos, cuatro de Escacena, Manzanilla, Paterna del Campo e Hinojos, todos lugares de Sevilla, y cinco de Bollullos, lugar del conde.

     Cuando testificaron, todos pretendieron rememorar hechos de entre treinta y cinco y cuarenta y seis años antes, lo que nos retrotraería a un periodo comprendido entre y 1354 y 1365. Nada autoriza a poner en duda que así fuera, excepto que los testigos de los lugares de Sevilla tienden a situar los hechos que rememoran entre cuarenta y cinco y cuarenta y seis años antes, mientras que los del lugar del conde se refieren a un tiempo comprendido entre treinta y cinco y cuarenta años. La intención inicial de cada una de las partes sería autorizar un estado en función de un tiempo distinto. Por eso, probablemente sea lo más correcto entender que los hechos que cualquiera de los testigos refiere al menos estaban vigentes en los tiempos inmediatamente anteriores a la contienda, una fecha sin duda próxima a 1399.

     No todos los topónimos que mencionan en 1400 permiten localizarlos con precisión. Buena parte de ellos no se ha conservado, pero otra es tan inequívoca como la vecindad de los lugares de donde proceden los testigos. Algunos informan de los aprovechamientos previos de las tierras sobre las que se dirime. El de Escacena, por ejemplo, afirma que andaba con vacas de su padre y otros hombres por ellas. Los de Paterna e Hinojos precisan que la cañada del Garrobo, una de las líneas de límite hasta entonces reconocida, era vereda exenta y desembargada para todos los ganados sin pena ni caloña alguna, y que el alcornocal cerca de Santa María de las Rocinas y el bodegón de Juan Fraile, gracias a la hermandad, se comía exento. Uno de los de Bollullos, por su parte, prefiere reconocer que la pasada de Gelo era cañada y vereda por donde iban los ganados sin caloña.

     Pero los hechos a partir de los cuales se habían originado las diferencias ocurrieron en torno y por iniciativa de los vecinos de Almonte. Según uno de los testigos, Diego Sánchez, su alcalde mayor, y otros hombres de Almonte, habrían desplazado mojones del antiguo deslinde. Además, ahora la vereda y cañada del Garrobo arriba estaba sembrada de pan por hombres de Almonte, que la defendían, y por tanto estaba cerrada a los ganados, lo que después los partidores comprobarían. Había sido allí, en la misma cañada, donde los de Almonte, labrando y sembrando, habían hecho mojones nuevos, algo que nunca había sucedido. En cuanto al alcornocal cerca de Santa María de las Rocinas y el bodegón de Juan Fraile, según el testigo de Hinojos, Almonte lo había hecho acotar y adehesar, y llevaba pena de seis maravedíes por res que tomaba, tanto a los de Sevilla como a los de Niebla o de cualquier parte.

     El día siguiente, 26 de febrero, los partidores tomaron como testigos a uno de Almonte y a otros dos de Escacena. El de Almonte, que resultó ser pastor, además de corroborar lo que el día anterior los deponentes habían afirmado sobre la cañada del Garrobo, sostuvo que Almonte, desde antiguo, usaba y guardaba su dehesa de los bueyes, y que desde hacía poco tiempo los de Almonte habían adehesado el monte de la Rocina, que nunca antes se había adehesado ni guardado. Los dos testigos de Escacena se presentaron como partícipes en un deslinde ente Sevilla y Niebla que se habría hecho hacia 1350, en el que no se hacía mención alguna de Almonte ni de su concejo.

     Sobre la base de estos testimonios, después de comer, los partidores emprendieron la revisión de los límites entre el concejo de Sevilla y Niebla en la parte que se dirimía. Los recorrieron íntegros y reconocieron los mojones antiguos o los renovaron. Se atuvieron a un ritual que reiteraron cada vez que acordaban un lugar en el que marcarlos. Levantaban uno hacia la parte de Sevilla y su partidor, Juan Martínez, se subía en él en señal de posesión; y otro hacia la parte de Niebla, y Lope Suárez hacía lo mismo, y cuando además tomaban como referencia un árbol, marcaban en él una cruz. Después, tanto uno como otro mandaba hacer una horca de palo, la hincaba en su lado y le ponía una soga de esparto también en señal de posesión, dice el documento, como afirmación de dominio jurisdiccional. Cuando tomaban como referencia los límites un arroyo, cada uno de los partidores caminaba por la orilla que correspondía a su lado, y cuando paraban para comer cada uno lo hacía en su parte, también en señal de posesión.

     A lo largo del recorrido otros indicios de los aprovechamientos y la ocupación del espacio fueron registrados, así como de su toponimia. Del bodegón de Juan Fraile, que estaba junto a un camino, se dice que ya estaba derribado, y en su lugar había unas zahurdas. En la pasada de Gelo un camino cruzaba el arroyo. Donde se juntaba La Parrilla con el arroyo del Garrobo comenzaba la cañada del Garrobo, que era de partimiento entre Sevilla y Niebla, y en ella los partidores deshicieron los mojones que habían levantado los de Almonte, mientras que a caballo y a pie pasaron por encima de los panes sembrados, cada uno por su lado. Tras recorrer el arroyo del Garrobo y pasar un monte, en la cumbre de Carruchena reconocieron el fin del término entre Sevilla y Niebla en el partido contra Almonte. Como piezas del paisaje aparecen además higueras, labiérnagos, lentiscos, çumajos, una laguna, retuertas de los arroyos y pasadas.

     Una vez resuelto el contencioso de Almonte, después de haber dormido, el 27 de febrero de 1400 los partidores se presentaron en la torre de Doña Mayor, también llamada la Tabla del Esparragal, a una legua de Villalba, lugar que había sido de Alvar Pérez de Guzmán, muerto en 1394. Los testigos que se habían tomado designaron la torre como linde entre Sevilla y Niebla en aquella otra parte, a una legua poco más o menos al norte de Almonte. Así había sido acordado en su momento en presencia de Juan Alonso Pérez de Guzmán, el primer conde de Niebla, muerto en 1396, y Alvar Pérez de Guzmán.

     Los partidores, desde la torre contra arriba hasta el monte, llegaron al Acebuche, y desde allí, aún contra arriba, a la cañada de La Zarza. Ambos lugares servían de referencia para partir Sevilla con Niebla. Las siguientes estaban en el río Corumbel, el Forcajo de la Corte y el río Tinto arriba hasta colindar con Zalamea. Así quedaron partidas las tierras de Sevilla y Niebla en esta zona.

     Por último, los partidores se interesaron por las lindes en las proximidades de Manzanilla, una población próxima al este de Villalba. Los testigos reconocieron que al menos estaban en Los Aguilones, cerca de Manzanilla. Por eso cerca de la torre de Doña Mayor, para abajo, en una palma que en la sembrada había, levantaron un mojón.

     Luego, en Manzanilla, en casa de un criado del rey, tomaron por testigos a tres vecinos de la población. Los tres, una vez conocidas las declaraciones que los testigos habían hecho en Santa María de las Rocinas, declararon sobre lo que ocurría cuarenta y cinco años antes. Confirmaron las lindes declaradas y que siempre habían visto, desde que se acordaban, que se comían los montes, se pacían las hierbas y se bebían las aguas con los ganados de una y otra parte sin pena alguna, y que se cortaban la leña y la madera hasta las viñas de Almonte, salvo la dehesa del lugar, y que Almonte no tenía otro término que la dehesa de los bueyes.

     A principios del siglo XV cualquiera de los tres deslindes parciales son frentes de litigio entre poderes, parte de la pugna que puede impulsar la población con vasallos. Entonces el conde habría decidido que su frente pionero estaba en el sur, en las tierras más próximas al litoral, con mayor presencia humana y con más posibilidades para la expansión de la actividad agrícola. Esa sería su apuesta, eso lo que diferenciaba la iniciativa de Almonte, que contrastaba con el único aprovechamiento pecuario precedente. La mayor intensidad del uso del suelo, aunque fuera de la mano del cultivo de los cereales, estaba llegando al sur del extremo occidental. Probablemente la densidad de poblaciones ya radicadas en la zona haría desistir de este plan. Ya entre Bollullos, Paterna, Escacena, Hinojos, Manzanilla y Villalba las distancias apenas si alcanzaban, excepcionalmente, en el caso más extremo, la legua. Era una tierra ya densamente ocupada. Almonte, al sur de todas ellas, no quedaba mucho más lejos de cualquiera. El fracaso de este intento sería suficiente para abandonar el frente meridional.


Técnicas primarias

J. García-Lería

En el espacio de los cortijos, el cultivo de las legumbres, más que un innovador, era indirectamente más inversión en ganado, y el abonado, al que se podía aplicar una gama razonablemente amplia de recursos, adquiridos gracias a una dilatada experimentación con las propiedades de un buen número de productos naturales, según todos los indicios en casi todas las explotaciones se limitaba a la materia orgánica que proporcionaba el ganado propio, tanto el de trabajo como el de cría. Para agregarla a la tierra con el menor costo bastaba con que pacieran los rebaños la parcela que luego sería cultivada, lo que tenía el defecto, en el caso del cultivo primordial, de reducir el calendario del posible aprovechamiento. Si se recurría a la que se obtenía del ganado estabulado o del retenido en el aprisco, limitaba su uso el costo de su transporte a la parcela y sobre todo el penoso trabajo de su dispersión por toda su superficie.

     La selección de la simiente no era propiamente una iniciativa inversora, ni por tanto estaba en condiciones de marcar diferencias a los rendimientos. Se había consolidado como el efecto espontáneo de la acción controlada, a largo plazo, de las leyes de la genética. El procedimiento selectivo que a la semilla de trigo se aplicaba, alentado por un principio naturalizado por el sistema, que solo la semilla de la tierra prevalecía, incuestionado en la época, consistía en elegir las mejores espigas cuando el fruto ya había alcanzado su sazón. Para designarlas bastaban las apariencias, que estuvieran bien formadas y que sus tallos fueran fuertes, criterios de los que hacían exhibición  sacralizada en las procesiones públicas que celebraban la obra de la primavera. De las elegidas, se cortaban la punta y la base, que se desechaban, y se conservaba el tercio central, donde se concentraban los mejores granos. Llegado el momento oportuno, las fracciones que se habían guardado se desgranaban y se sembraban en una parcela escogida, donde de nuevo fructificarían. Encadenadamente, del mismo modo se procedía durante unos pocos años, al cabo de los cuales en efecto se conseguían granos sementales altamente adaptados a las características del suelo de la explotación.


Monopolio señorial y comercio del trigo

Felipe Orellana

El sistema sostenido por las rozas, que en compensación era de bajos costos, incluido el primero, el del tiempo total de trabajo durante cada año, no quedaba lejos de la cadencia bienal de las mayores unidades de producción en las tierras centrales, más productivas. A pesar de que parezcan separadas de las rozadas por una montaña de rendimientos, solo se diferenciaban en la cantidad de tiempo que acumulaban los respectivos ciclos.

     El orden temporal corto, en las agriculturas prevalentes, obedecía al control sobre el espacio cultivado, que se limitaba decididamente en la medida que aquella cadencia imponía el barbecho, de tan saludables consecuencias para el reparto de los beneficios entre los dueños del suelo y los labradores que lo obtenían mediante arrendamiento. El barbecho aseguraba la moderación de las cosechas y el sostenimiento de los precios del trigo. Los ciclos largos de recuperación del monte bajo, para luego utilizarlo como fertilizante, una vez carbonizado, en tierras de bastante menos suelo consolidado, no serían más que el barbecho de la mayor duración, lo que también limitaba la capacidad productiva, aunque a cantidades muy inferiores pero con idénticos efectos benéficos para el precio del cereal.

     Una decisión a favor de la exclusiva comarcal de las rozas normalizadas, tan comprometida como la que se pone a prueba en una aldea, no quedaría lejos de este objetivo. En aquel momento contaría a su retaguardia con una sólida base de operaciones sobre la que sostener el ensayo, la ordenación del mercado condal de los cereales, cuyo estado a fines del siglo XV, gracias a sus ordenanzas, podemos reconstruir con razonable precisión. Son ellas las que afirman taxativamente que en sus dominios el señor había decidido prohibir la salida del cereal por ser cosa tan cumplidera al bien de la cosa pública.

     Tan estricta regulación mercantilista no solo sería recomendable porque fuera un bien estratégico, punto de vista para el que no le faltaba razón al conde, sobre todo porque se trataba de la parte fronteriza de sus estados expuesta a las tensiones de la guerra. Prohibir las exportaciones en todo su señorío estaba especialmente justificado, dice, por la mucha necesidad que tiene de pan, antonomasia con la que habitualmente se hacía referencia al cereal mientras la hogaza fue el patrón del costo del trabajo; nada que no se hubiera argumentado antes, ni que se repitiera insistentemente durante los siglos siguientes. Pero las menciones de lugar y tiempo que a continuación contienen las normas condales son lo bastante peculiares como para aconsejar el sondeo de las condiciones en las que circulaba el cereal en aquellas tierras, aun a partir de los lugares comunes sobre el déficit de la balanza comercial de los que tenemos que partir.

     Su mucha necesidad, sostiene el legislador, la acusa especialmente mi condado de Niebla, que la mitad del año compra pan de los recueros que lo traen de la provincia de León y de otras partes. Según tan explícita noticia, el grano que se producía en el condado solo sería capaz para atender a la mitad de su demanda, un déficit crónico que le habría aconsejado encauzar su importación ateniéndose a unos comerciantes y unas rutas cuya observancia el señor conduce y se reserva en la medida que dicta las normas. El conde sostendría unos proveedores consolidados, unos trayectos definidos y unos transportistas especializados, líneas de suministro estable, señal de que igualmente estable sería su organización.

     Los suministradores identificados, probablemente los más regulares, aunque no los únicos, expedirían su producto desde las tierras al norte del Sistema Central. Lo  transportarían los profesionales del tráfico terrestre que hicieran las rutas de herradura que llegaran al condado cruzando la sierra al norte, tal como se puede deducir de que el medio fueran recuas de mulas. Cargarían a lomo cuatro o cinco haldas, cada una del volumen aproximado de una fanega. La parte del grano que transportaran de tierras distintas a las leonesas la obtendrían a lo largo de la ruta, según era regular en este tipo negocio, lo que nos obliga a reconocer que la ocasión para el suplemento tendrían que encontrarla en las tierras extremeñas, donde practicarían un tráfico interpuesto, cuando no abiertamente intérlope, en la medida en que los transportistas disponían de medios para actuar al margen de las previsiones del señor. A mitad de la ruta podrían especular con el grano transportado desde el norte y reemplazarlo por el local.

     Este sistema excluye la vía marítima, la más eficiente, y su efecto sería un encarecimiento notable de la mercancía cuando llegara a manos de quienes importaban, más aún de quienes la consumieran. Los intereses creados por aquel orden de las importaciones se opondrían a otro más fluido. Se puede presumir que las rentas que proporcionara aquella ruta a lo largo de sus múltiples estaciones se dispersarían de forma altamente retributiva. Así hay que reconocerlo porque no debemos olvidar que el volumen del grano importado equivaldría al producto cereal de todo el condado; aún más si aceptáramos como un hecho, tal como quiere el legislador, que de él no saliera nada de su cosecha y que todo el producido tuviera como destino el consumo interno.

     Si la segunda posibilidad es verosímil, la primera no lo es tanto, a pesar de lo dictado por la norma. La causa inmediata del déficit de grano no era solo su limitada producción. Según revelan las mismas ordenanzas, algunos labradores del señorío, justificándose con que necesitaban dinero para financiar sus explotaciones, vendían pan a personas extrañas que lo sacaban fuera de los lugares donde se producía. Del mismo modo que había transportistas que se dedicaban a proveer grano del exterior, los había que lo extraían después de captarlo en las poblaciones que se dispersaban por la geografía del condado. No se puede excluir que fueran los mismos que lo importaban, que aquí compraban y allí vendían, inmejorables expertos en las posibilidades del mercado del grano al por menor a lo largo de las líneas de comunicación terrestre bajo su control. La referencia a la cadena que une producto y medios de transporte para la salida conecta directamente al campesinado productor, que saca de la era con carretas su grano, con los recueros, que lo cargan en bestias.

     Esta exportación del cereal sería la causa inmediata, según precisa el texto más adelante, de que el señorío careciera de pan cuando más lo necesitaba, lo que ocurriría durante los meses a los que reiteradamente se refieren los textos de la época moderna como meses mayores, los inmediatamente anteriores a la cosecha, los de su carestía relativa dentro del ciclo anual, un calendario que facilitaría a los recueros su doble negocio. Con los meses mayores llegarían, cuando ya el buen tiempo permitía el tránsito de las rutas más exigentes, y en ese momento podrían contratar, sobre la base segura de la cosecha a la vista, la compra del grano que se iba a recoger durante las semanas siguientes, que igualmente podrían sacar durante el verano. Encontraría la mejor oportunidad de satisfacerse cuando los precios, para toda clase de productores, cualquiera que fuese el volumen sus cosechas, sedujeran tentadores a causa de la escasez provocada por la contracción del producto. A esto debemos añadir, como causa mediata y declarada de la exportación, la deficiente capacidad para encontrar medios con los que financiar la agricultura de los cereales.

     La pena que el señor imponía por sacar grano del señorío era perderlo, así como las bestias y las carretas con las que lo movilizaban, salvo –he aquí la clave que cierra la bóveda de la política mercantilista del conde– que se extrajera bajo ciertas condiciones. Dictó que en ningún lugar se pudiera vender pan a personas extrañas al lugar sin antes pregonarlo en él durante tres días seguidos en la plaza y ante escribano. El interesado debía hacer constar cuánto pan quería vender y a qué precio, y solo si en el lugar no había quien lo comprase, entonces lo podía comerciar con quien quisiera, libremente. Así se consumaría la versión señorial del derecho de retracto sobre el mercado de los cereales, común en las legislaciones central y de los municipios, que era limitadamente coercitiva.

     La acción punitiva del señor, en consecuencia, no iría tanto dirigida contra la salida del grano del señorío como contra que lo hiciera al margen del control de sus municipios, a los que así hacía partícipes en el negocio especulativo del grano. Bajo aquellas condiciones legales, el trato entre campesinos y recueros podía fluir sin accidentes y prodigar sus bendiciones. En el condado no habría tanto déficit del producto cereal como un intenso y lucrativo tráfico, sobre todo en las latitudes más al norte, donde las poblaciones eran notablemente menores, menos consumidoras y por eso fáciles generadoras de excedente, felices expendedoras de él gracias al tráfico especializado en este comercio que por ellas pasara.

     Habiendo aceptado que las ordenanzas son herederas de normas precedentes, no tendremos ningún inconveniente en reconocer que la posición ganada por el señor en el comercio de los cereales, tan perfilado por prácticas seculares, estuviera activa desde tiempo atrás en sus dominios de frontera conectados con la red de caminos. ¿Qué tal si suponemos que ya la hubiera adquirido veinticinco años antes, y que pudo ser factor principal de la decisión sobre el control comarcal de las rozas en manos de un municipio? Detrás del orden de las rozas organizado a favor del concejo de la aldea, en ese caso, estaría otro de mayor alcance, que afectaría a todo el condado, la relación entre rozas y venta y consumo de su producto, que ocurriría en el marco común de un semimonopolio de su tráfico interior.

     El proyecto de colonización que se ejecutó en el lugar no pudo ser ajeno a las condiciones que alentaban el comercio del cereal en la zona. Las rozas, con su regularidad cíclica, dadas aquellas condiciones comerciales, contribuirían a sostener el precio del cereal en niveles rentables. Pudieron ser las responsables del valor de la renta neta que alimentara cada hogar, de su radicación prolongada, de su estabilidad, de la apertura de perspectivas de crecimiento. Entra dentro de lo posible que los bajos costos de la producción bajo las condiciones de las rozas más el comercio interior de los cereales fueran las razones que aconsejaran el plan particular de avecindamiento de nuestra aldea. Solo faltaba saber si su ejecución por el municipio, al tiempo que incrementara los beneficios, contendría las tensiones heredadas.


De campesino a monje y viceversa

Andrés Ramón Páez

Isidoro Martín, atrapado por la fortuna en el mismo lugar donde había nacido, poseía cuatro vacas de vientre, un novillo de cuatro años, otro de dos, dos yugos, tres rejas, dos teleras y un arado aperado, más un pegujal de seis fanegas de superficie sembrado de trigo, otro de solo una sembrado con cebada y otro más, también de una fanega, con habas. De su descripción, tanto como de sus circunstancias, se deduce que era el patrimonio que había conseguido retener después de un número indeterminado de años dedicados a progresar como campesino.

     No era mucho. Solo del ganado y de los aperos podía disponer como bienes propios, porque el dominio sobre los pegujales era transitorio, limitado al ciclo anual que llevaba hasta la maduración de cualquiera de los cultivos que hubiera decidido, una vez arrendados a cambio de los costos más altos, unos pagaderos en dinero, otros en servicios. Ninguna posesión actual de tierra bajo aquellas condiciones la aseguraba para el futuro.   

     El 22 de mayo de 1749 decidió darle un giro definitivo a su vida. Donó al monasterio de San Jerónimo, a las afueras del lugar del que era vecino, todos los bienes que tenía; con ciertas condiciones: que los monjes lo sustentaran, lo vistieran y lo calzaran durante el resto de sus días, le concedieran el hábito de donado del monasterio y lo enterrasen en su templo con el rito que obligaba a que asistieran a las exequias todos los monjes de la casa, para que en su transcurso rezaran los mismos sufragios de los que sería acreedor cualquiera de ellos si falleciera.

     Vivir bajo la disciplina monástica no era una gran exigencia, y a la condición de donado, que obligaba a servir a los profesos –los monjes que disfrutaban de la plenitud de los derechos que proporcionaba el voto definitivo–, se podía acceder sin ningún requisito previo, salvo el de sexo. Las exequias que proponía, incluso concediendo que fueran las más solemnes que la regla tuviera previstas, eran, tal como el propio demandante declara, las regulares de la casa.

     Los monjes, apenas media docena en aquel momento, estuvieron de acuerdo con todo. El monasterio no vivía sus mejores tiempos, lo que no impidió que se mostraran moderadamente dignos, lo suficiente como para dejar constancia de que ellos eran la otra parte de una transacción. Isidoro Martín les había propuesto también que le dieran, para redondear su donación, cuatro ducados al año para sus necesidades, unos modestos cuarenta y cuatro reales. Los monjes solo se avinieron a darle tres ducados para que los empleara en sus religiosas necesidades, lo que aquel finalmente decidió aceptar.

     Desde la segunda mitad del siglo décimo octavo, se lamentaban los primeros liberales, los que luego aprovecharían la debacle del estado desencadenada por la ocupación francesa, de la absurda inflación del clero regular, que ofrecía a los más desvergonzados la oportunidad de una indigna emancipación del trabajo; con la consiguiente lamentable e injustificable pérdida de fuerza laboral, germen del beneficio nutritivo.

     No sabemos la edad de Isidoro Martín, pero sí se puede presumir próximo su final, dadas sus preocupaciones funerarias. Tampoco consta que hubiera experimentado algún estado civil distinto al natural, pero sí que era completamente analfabeto. Sin acceso a la tierra garantizado, con un patrimonio exiguo cuyo único destino posible era el trabajo en el campo, su porvenir, como el de quienes llegaran a la última fase de su vida en iguales condiciones, no era muy prometedor. Si su capacidad para el trabajo ya declinaba, no le quedaban muchas posibilidades para sobrevivir en un estado semejante al que en el bajo imperio romano indujo a encomendarse a muchos de los que vivían el declive de sus instituciones.

     Los monjes, a consecuencia del pacto, se verían obligados a ser campesinos, al menos hasta que terminara la recolección de los pegujales; o tal vez Isidoro Martín, ya asistido por el monasterio, pudo convertirse en el parsimonioso hermano donado que se ocupaba de los pegujales de la casa, mientras esperaba reconfortado su final. Cualquiera de las dos situaciones, de ninguna de las cuales podríamos decir que fuera deshonesta sin arriesgar un juicio poco compasivo, sería algo bastante alejado del prejuicio de aquellos críticos contemporáneos.