Población de Valverde. III

Dante Émerson

La historia que en Romero se inicia en 1369 no se reanuda hasta casi un siglo después, en vísperas de su final. Tiene como argumento la transmisión de una dehesa. La lectura de su texto permite suponer que en algún momento comprendido entre 1445, año en el que Juan II concede a Juan Alonso Pérez de Guzmán, ya conde de Niebla, el título de duque de Medina Sidonia, y 1459, año en que cede a su hijo sus poderes, el primer duque haría “merced a Juan Díaz, su criado y acemilero mayor, de las tierras que forman la actual Dehesa Boyal de Valverde” (Romero, 1956: 12), una manera de presentar los hechos que interesa a su planteamiento jurídico.

     Nuestro autor no cita documento que pruebe esta afirmación, probablemente porque conozca el dato de forma indirecta, quizás a través del documento que cita más adelante, la primera confirmación de las mismas tierras. Tampoco aclara bajo qué condiciones, para qué el duque las dona a Juan Díaz, ni si este hecho tiene relación con alguna población, próxima o remota, en el espacio o en el tiempo.

     Que Juan Díaz era acemilero mayor, parece que del duque, lo confirma Ladero (1992: 78 n), aunque de las consecuencias que el oficio tuviera para el condado no dice nada. No incurriríamos en anacronismo, ni en una digresión fuera de lugar, si, a falta de informaciones directas, intentáramos un retrato por aproximación del oficio de acemilero mayor del ducado de Medina Sidonia a partir de la lexicografía. Los repertorios léxicos españoles trabajan por acumulación, y en ellos se mezclan acepciones que incorporan descubrimientos semánticos en los autores que consultan quienes los redactan. Son a un tiempo etimológicos e históricos, y la materia que contiene todo es única.

     En Covarrubias (1611) azémila es el  “mulo grande y de hueso para litera o carga de repuesto”, aunque, según él, también podía llamarse así “el cavallo padre y la yegua grande de vientre”. Añade, a partir de sus fuentes, que “al hombre disforme de cuerpo y de poco saber dezimos ser una azémila”, y concluye que azemilero es “el que cura y trae a su cargo las azémilas”, mientras que la palabra azemilón se reserva para referirse al “hombre tonto.”

     Para Autoridades (1726) Azemilero es “el que cuida, y lleva del diestro las azémilas, de donde se deriva”, y azemila, en primera acepción “mulo, ò macho de carga grande y fuerte, para transportar y llevar las cargas de repuesto, assi de los exércitos, como quando alguna Persóna grave y acomodada hace algun viaje.” En segunda acepción, “segun el dialecto antiguo de Aragón se tomaba por espécie de tribúto, que se pagaba por las azémilas.”. En cuanto al adjetivo azemilar es “cosa perteneciente à la azémila, o al azemiléro”, y azemilería es “el sitio ò lugár donde están las caballerizas de las azémilas, donde se cuida de ellas, y están sus aparéjos.” Y añade: “En la Etiquéta de Palacio […] se halla esta voz repetidas veces […] señalándole situado determinado para su manutención”.

     Para DRAE 4ª ed. (1803) acemilero es “lo perteneciente á la acemilería” o “el que cuida, ó lleva del ramal á las acémilas”; acémila, “mula, ó macho de carga” y “cierto tributo que se pagaba por las acémilas”; y acemilar, “lo perteneciente á la acémila, ó al acemilero”. Acemilería, “el sitio donde están las caballerizas de las acémilas, y sus aparejos, y donde se cuida de ellas”, pero también “oficio de la casa real, para cuidar de las acémilas”.

     En María Moliner (1966) acemilero mayor es el “jefe de la acemilería de palacio”, y en Corominas (1980) acemilero es el oficio de quien conduce acémilas, quizás llegado a través del portugués antiguo y dialectal del norte azemél, “arriero”, entre otras acepciones, fijado ya en época medieval. Acémila lo documenta por primera vez en 1060, y acemilero en 1181.

     Podemos imaginar pues el oficio de acemilero mayor de la casa de Medina Sidonia como el cargo de la administración señorial responsable en el grado más alto de su  acemilería. Sobre el objeto que tuviera en aquella administración las posibilidades que a partir del patrimonio léxico se abren son dos: es un oficio palatino o es una pieza de su sistema de captación de rentas. No tendrían por qué ser funciones excluyentes, y a partir de la segunda posibilidad se puede conjeturar sobre las consecuencias que pudo tener para las tierras de las que se trata. El acemilero tal vez recibiera del señor poderes para la recaudación de servicios en un lugar tal vez relacionado con un asentamiento inducido por el comercio, una interpretación que convendría al tópico de la venta y el camino. La relación de Juan Díaz, cualquiera que fuese, con el medio de transporte común, el obligado en la zona (mulos), parece obvia. Es posible que la memoria preservada de aquella condición fuera la responsable remota de la elaboración legendaria del tópico.

     Pero en las cuentas de E. Solano (1972), referidas al estado de la hacienda señorial a principios del XVI, no aparecen ingresos por acemilería. Tampoco Ladero hace referencia a este posible servicio cuando explica la política fiscal de los señores del condado a fines de la edad media.

     Según Romero, Juan Díaz, además de acemilero mayor, era criado del duque, lo que también confirma Ladero (1992: 78 n). Es presumible que la condición de criado igualmente tuviera un contenido propio para la administración del condado, su casa y en el siglo XV. Debió ser algo riguroso y hasta solemne si se emplea como tratamiento en una concesión.

     La lexicografía, para la dimensión histórica de este sustantivo, es difusa y ayuda poco. No se encuentra quien lo aclare con el alcance que sospechamos para las circunstancias que ya hemos reconocido. La mención, sin embargo, basta para deslizarse hasta la idea del servicio doméstico del palacio señorial, y en eso concordaría con el alcance imaginado para el oficio de acemilero mayor. Pero en la palabra hay un rastro de condición de servil que subordinaría el personaje que lo encarna al señor. La idea de criazón, que desde hacía siglos se reservaba para referirse a la familia de un siervo, igualmente sometida a los deberes derivados de la condición de su progenitor, le convendría.

     Es posible que algo de esto hubiera. Ladero explica que lo que el señor concede a Juan Díaz es “una gran extensión de tierras baldías […] dadas en merced” y que por las tierras baldías concedidas Juan Díaz debía pagar al señor la renta llamada terrazgo (Ladero, 1992: 78 y 78 n), un servicio que, tal como se deduce de su texto más adelante, debía pagar quien rompía tierras. El patrimonio cedido por el señor a su criado pudo ser algo más que una remuneración correspondiente al desempeño de los oficios palatinos.

     Nada de esto a mediados del siglo XV parece afectar a Facanías, sino a Juan Díaz. Es él quien ostenta los derechos y las obligaciones sobre la “gran extensión de tierras baldías”. Pero para enjuiciar los efectos de esta concesión sobre las posibilidades de poblar aquellas tierras, habría que dilucidar si las tierras concedidas a Juan Díaz, que según Romero fueron después dehesa boyal, tenían ya este destino en 1445-1459 y si ya estaban  relacionadas con algún lugar poblado. La cuestión no es secundaria porque la concesión de una dehesa para mantener el ganado de labor venía siendo, desde plena edad media al menos, un medio para radicar poblaciones en la zona, así como para dar origen al núcleo de las instituciones municipales que las incentivaran.

     Por lo que dice Ladero, no parece que en origen aquellas tierras fueran cedidas para que se utilizaran como un medio de sostén energético del vacuno de labor. De lo contrario, el criado no habría de pagar terrazgo por ellas. Ahora bien. Es evidente, por la misma razón, que las tierras cedidas eran roturadas, para lo que el concurso del ganado de trabajo era imprescindible. Cabe la posibilidad de que la dehesa boyal llegara a ser inmediatamente una parte de la “gran extensión de tierras baldías”. Se romperían los baldíos y la dehesa boyal quedaría reservada a su función energética.

     Pero si toda la “gran extensión de tierras baldías” equivalió a una dehesa con el valor institucional que hemos mencionado, la identidad dehesa-término o limitación primitiva de las poblaciones del condado sería más compleja de lo previsto. Aparte la diferencia de función de los espacios, en los documentos, según los casos, quedarían definidos los derechos y las responsabilidades jurisdiccionales que el núcleo de los concejos, de este modo, fueran ganando. Las atribuciones sobre uno y otro no siempre se definirían de una vez, sino que se irían acumulando; de ahí la posible confusión. Primero se asignaría la dehesa boyal, luego la limitación correspondiente, para una se definirían unos usos y, para la otra, se regularían otros más extensivos, etc.

     También se puede pensar que Facanías fuese el lugar poblado en una “gran extensión de tierras baldías”, y que una y otra cosa quedó sujeta al disfrute de Juan Díaz. En ese caso sería posible que fueran los pobladores de Facanías los que aprovecharan la hipotética dehesa boyal parte de la “gran extensión de tierras baldías”, y que sobre ellos recayera el terrazgo debido en caso de que roturasen. “La cuestión de fondo –concluye más adelante Ladero, 1992: 87– era el aprovechamiento de las grandes zonas baldías […]”.

 

Esteban Mola (inserto en A. Valero, 1963: 120), en 1954 –dos años antes– había hecho público que, según sus informes, “el 12 de Septiembre de 1452, Valverde está ya constituido políticamente. Así lo testimonia un deslinde de término con Zalamea. De este deslinde nace el nombre de `La Contienda´, que todavía se da a unos terrenos enclavados al norte de la ciudad”. Páginas adelante informó también de que “el nombre de Facanías alterna con el de Valverde” en ese deslinde (A. Valero, 1963: 128-129).

     No hay nada que contradiga estas afirmaciones, lo que en este caso no es una ventaja. Los datos de Estaban Mola no están lo bastante cualificados. Los pone en duda que nadie, ni antes ni después, haya registrado alguna referencia a las mismas afirmaciones. Mola, quién sabe si consciente de la fragilidad de su erudición, se exime de toda responsabilidad sobre lo que afirma. Hace constar que estos datos se los ha proporcionado su editor, Luis Arroyo Valero, un intermediario bastante frágil.

     Parece poco probable que Valverde –algo distinto a Facanías, con la que nominalmente alterna, según dice– emprendiera ya pleitos de término, entre otras razones porque aún no dispondría de espacio jurisdiccional propio. Tendría que esperar hasta 1732 para tenerlo, tras comprar el villazgo, instituir un municipio autónomo y así emanciparse de la jurisdicción de Niebla. En el archivo municipal de Valverde la serie de “autos y expedientes de deslinde del término de la villa con todos los términos colindantes”, entre ellos el de Zalamea, no comienza hasta 1733 (Guía-inventario-índice, [1985]; 120, leg. 334), como se podía esperar.

     Pero la serie de “autos y expedientes de deslinde” se completa con otra colección de “acuerdos y autos de deslinde de los terrenos de la Contienda con Zalamea la Real y diligencia de amojonamiento entre ambos términos” (Guía-inventario-índice, [1985]: 120, leg. 334) que abarcan el periodo 1569-1897. Para la zona de La Contienda y los límites con Zalamea, Valverde pudo actuar al menos desde pleno siglo XVI con entidad jurídica suficiente, si no para defender un espacio municipal propio, sí aquella parte del de Niebla que le afectara. Lamentablemente, la fecha de comienzo de la serie está separada por más de un siglo de 1452.

     Entre los “autos y expedientes de litigios sobre montes y dehesas”, también se conserva una “provisión de la Audiencia de Sevilla, ganada por la villa de Zalamea, en el pleito para el pago del canon y costas del aprovechamiento de la Dehesa de La Contienda por vecinos de Valverde, y autos para el pago correspondiente” (Guía-inventario-índice, [1985]: 127, leg. 347) de 1797-1798, que por tanto correspondería a la época en la que Valverde ya es villa.

     Cabe la posibilidad de que alguno de los documentos de estas series del archivo municipal inserte otros anteriores, entre ellos el hipotético que mencionan E. Mola-A. Valero. También, por supuesto, que la información a la que hacen referencia no proceda del depósito documental del municipio. Ninguna de las dos posibilidades es descabellada.

     Dice Ladero (1992: 86), cuya información procede del archivo ducal, que “en 1450, una sentencia establecía con todo detalle los límites entre Zalamea y Niebla”, y pone en relación el conflicto entre el duque y el arzobispo, entonces señor de Zalamea, con la población de Valverde en años posteriores. Este modo de presentar los hechos devuelve a lo posible que, como consecuencia de esa sentencia, quizás de otras derivadas de ella, en 1452 se redactara algún documento en el que se describían los linderos entre los dos dominios y se aludía a los lugares próximos a ellos.

 

En versión de Romero, Cruzado Caballero en 1630 dejó escrito “que ya en 1553, Valverde probó para demostrar sus aprovechamientos la inmemorial de cien años y los que han ocurrido después acá son ochenta, lo que hacen ciento ochenta años de posesión inmemorial” (Cruzado Caballero, 1630; en Romero, 1956: 43).

     A falta de instrumento expreso, la demostración inmemorial buscaba probar ante un tribunal el ejercicio continuado de un uso, que en este caso sería el de las tierras baldías de Niebla. Superar las condiciones cronológicas marcadas por la ley para conseguirla, a quien lo probara le permitía hacerse acreedor a la prescripción adquisitiva, gracias a la cual la posesión ininterrumpida otorgaba un derecho pleno irreversible.

     A este efecto, los cálculos de tiempo los redondea Cruzado Caballero a conveniencia. De 1553 a 1630, momento en que firma sus adiciones, no van ochenta años, como escribe, sino setenta y siete. Pero no puede permitirse ser impreciso, dados el fundamento jurídico y el sentido de su argumentación. Porque es su opción procedimental. Cruzado Caballero tiene que estar refiriéndose a un documento que en 1553, es probable que mediante deposición ante un juez, de la que hubo que levantar acta, probaría el aprovechamiento de los baldíos de Niebla por los vecinos de Valverde en un momento en torno a 1453. Como casi ochenta después la posesión permanecía, en 1630 tendría ya un total de ciento ochenta años de tradición demostrable.

     Su descubrimiento afecta a Valverde, y por tanto solo de su existencia sería testimonio. Tampoco, en la breve referencia de Romero, queda claro qué aprovechamientos fueron probados a mediados del siglo XV, ni por tanto es posible conjeturar sobre la actividad de la población de Valverde en los baldíos entonces. Aunque haya cierta continuidad entre aquellos y los de 1553 y 1630, no conviene confundirlos. La continuidad es de derechos, no de usos determinados.

     Nada de esto tiene la trascendencia de la casi exacta coincidencia de fechas del cálculo de la inmemorial argumentada por Cruzado con los deslindes con Zalamea de Arroyo Valero y Ladero. Invita a pensar que estos, o alguno de ellos, pudieron ser los que probaron la continuidad de uso en 1553. También pudo ser otro documento. A los mismos hechos se pudo llegar por distintos caminos. Pero por lo que al documento o posibles documentos de 1452-1453 se refiere seguimos casi por completo a oscuras. Aunque también es cierto que ahora la posibilidad de que exista alguno es mayor. No tenemos constancia de que los argumentos de Cruzado y el testimonio de Arroyo Valero se crucen, y ninguno de los dos con la sentencia que menciona Ladero. Si admitimos la confluencia cronológica de las tres pruebas como lo suficientemente sólida, entonces Valverde, como población radicada en un lugar, existiría ya en 1453. No es imposible.

     De seguir las afirmaciones de Esteban Mola-Arroyo Valero, además resultarían dos novedades importantes. Que en 1452 “Valverde está ya constituido políticamente” y que en ese mismo año “el nombre de Facanías alterna con el de Valverde”. Las interpretaciones que admiten estos enunciados son varias, ninguna demostrable de forma suficiente.

     La más inmediata es la que se deduce de su lectura positiva acrítica. Facanías y Valverde son un mismo lugar en el espacio, cuyos nombres en el documento que conocen se intercambian. La diferencia entre una denominación y otra sería que, mientras Facanías –el mismo lugar que Valverde para ellos– no estaría “constituida políticamente”, Valverde lo “está ya”.

     En ese caso, el cambio esencial, y el que por tanto sería suficiente para explicar el paso de una a otra denominación, sería el institucional. Mientras Facanías sería un lugar sin entidad jurídica colectiva alguna, Valverde sí la tendría. En Facanías, cuyo dominio en algún grado sobre una dehesa, simplemente, se había adjudicado a un individuo –criado, acemilero, etc.–, se habría pasado a una situación jurídica en que tal derecho –quizás ampliado, aunque la condición no sea necesaria para el cambio– se transfiere a un grupo de personas, todas las que viven en aquel lugar. Así la comunidad llamada Valverde sería la primera sociedad política del lugar, algo que habría ocurrido en un momento anterior a 1452.

     Es una posibilidad admisible hasta ahora no considerada, que puede concordar con principios de la política de población practicada por la administración de la casa de Niebla en otros lugares del condado. Algo parecido pudo ocurrir en La Torrecilla/Villarrasa a principios del siglo XV.

     Otra interpretación posible de los datos aportados por Esteban Mola-Arroyo Valero incluiría la anterior pero considerando Facanías y Valverde como dos lugares distintos en el espacio. En ese caso, Facanías y Valverde no serían por completo intercambiables. De las referencias que a cada lugar en particular haga el supuesto documento deberían deducirse características propias de cada uno de ellos. Solo tomando en consideración el único dato disponible, la coincidencia en 1452 de Facanías y Valverde, tendríamos que aceptar como posible que en ese año se estaría cerca de los cambios que dieron origen a una población denominada Valverde. Si en 1452 hubiera sido necesario rescatar una información sobre lindes escrita en 1450, pudo ser como consecuencia de la innovación pobladora del lugar de Valverde. De poderse demostrar este dato por una vía distinta, habría que aceptar, de forma inequívoca, que Facanías y Valverde convivieron en el tiempo, en 1452 con seguridad. En qué condiciones institucionales, en qué lugar o lugares, poblado uno o los dos, esas son cuestiones que por el momento no pueden deducirse.

     Además, las posibilidades de población son todas: población de un solo lugar con identidad absoluta, despoblación del mismo; población de Facanías y despoblación de Valverde; viceversa; despoblación de los dos. Porque sobre esto no se pronuncia el testimonio. Hay que recordar que la situación anterior a 1452 no cuenta con ningún testimonio positivo de población, y que por tanto son más probables todas las variantes que consideran la despoblación que las inversas.

     Para aceptar irreversiblemente esta cronología, y la cadena de posibles hechos a que da lugar, sería necesario demostrar con más solidez las afirmaciones de Esteban Mola-Arroyo Valero. Romero dos años después excluyó emplearse en esa dirección. No encuentro entre sus datos, cuando se refiere a 1553 (1956: 25-26 y 272-273), referencia expresa a la demostración que cita Cruzado, de la que al fin y al cabo hemos podido hacer uso porque la conocía Romero.

     En absoluto la toma en cuenta con la trascendencia que acabamos de reconocerle. Pasa ante la posibilidad sin prestarle atención. De haberlo hecho, tal vez se hubiera visto en la necesidad de reconocer que no concordaba con su idea de la identidad. Una existencia de Valverde anterior a la desaparición de Facanías pondría en peligro el nexo institucional entre ambas. Para su tesis, era preferible la transferencia de la identidad jurídica de una a otra sin ruptura, y más importante aún la sucesión en el tiempo. Su teoría sobre el cambio lo conduce a un momento posterior a este. Aceptarlo complicaría su esquema explicativo.


La recaudación fiscal en los municipios

Junípero Téllez

De la misma manera que la administración central podía atenerse a más de un procedimiento para recaudar los servicios evolucionados a rentas, los municipios, aun estando encabezados, no se reducían a uno para asegurarse la mejor de millones, alcabalas y cientos.

     Como era habitual cuando se quería preservar los ingresos más seguros, el municipio cargaba con su administración directa, para cuya satisfacción sería necesario recurrir a los gestores que trabajaban a las órdenes del contador local de las rentas provinciales.

     En nuestro municipio se gestionaron por administración directa un número limitado de actividades, y no siempre las más rentables. Se ingresaron por este procedimiento los derechos de 1.001 arrobas de aceite vendidas a lo largo del año por el abastecedor en puestos públicos, las 723,5 que varios eclesiásticos comerciaron en ellos y las 118,125 que consumieron algunos vecinos no concertados, más la arroba de aceite que la ronda del resguardo de las rentas provinciales aprehendió a Juan Rejano, que también fue vendida por panillas. Estuvieron también bajo administración directa las pieles, menudos y carnes vendidos en las carnicerías públicas, las carnes pesadas y vendidas en el rastrillo del matadero y las 1.372 cabezas del ganado de seculares destinado a la matanza por cabezas, así como las 174 de eclesiásticos. Y las ventas y remates de posesiones, que nunca habían dejado de estar cargadas. En todos los casos se trató de actividades de antemano bajo control de la administración municipal, de manera que el costo de gestión debió quedar muy cerca de cero. Es suficiente para pensar que la combinación de ambas circunstancias pudo ser el criterio que aconsejara atenerse a la recaudación directa.

     Al menos una parte de estos ingresos se obtuvo por la aplicación de tarifas. La que tuvo que pagar el ganado de seculares que llegaba al matadero ejemplar a ejemplar fue de 8 reales por cabeza, mientras que el de eclesiásticos solo tuvo que pagar 3 por cada una, una reducción del 62,5 % a favor de los segundos. El aceite consumido por los vecinos no concertados pagó a razón de 4 reales por arroba. Es seguro además que para liquidar el aceite vendido por panillas el abastecedor público y los eclesiásticos también fueron obligados a tarifas diferentes, la del clero de nuevo favorable, aunque quizás no tanto como en el caso de las carnes. Se pueden estimar las respectivas entre unos 8 reales como máximo la arroba del abastecedor y 5 la de eclesiásticos. Cualquiera de las tarifas demuestra que los eclesiásticos habían hecho prevalecer, en parte, el trato de favor en materia fiscal que tenían reconocido, aunque al admitir uno reducido aceptaban que habían perdido otra parte de él.

Para otros cobros el municipio se atuvo al concierto o concordia, un procedimiento que permitía que un ramo, una institución o algunos contribuyentes propusieran pagar una cantidad sin relación inmediata con el tamaño o los rendimientos de la actividad. Si el municipio la daba por buena y la aceptaba, cerrado el pacto, quienes se concertaban incurrían en la obligación de ingresar en las arcas municipales la cantidad convenida. La diferencia entre esta manera de recaudar y la administración directa sería que, mientras esta obligaba al esfuerzo cobratorio del municipio, el concierto delegaba en los gravados el costo de la recaudación.

     Suscribieron conciertos de consumo por el de carne de sus religiosos el convento de carmelitas calzados, el monasterio de san Jerónimo y el convento de santo Domingo. Aunque el clero regular masculino, por dejarse tentar por la carne, hubiera de pagar el precio de una parte de sus ventajas fiscales, una de las que preservara sería la posibilidad de concertar las obligaciones fiscales que sobre ellos descargaba la administración civil.

     Las concordias de consumo de vecinos seculares eran más discretas, como las que suscribieron varios por el autoconsumo de aceite y vinagre, al que esporádicamente se le sumó el de 16 cerdos. Lo originaba la alimentación de los servidores de cada uno. La importante cantidad ingresada por este concepto (13.880 reales) permite estimarlos, solo como tentativa, en unos 770 sirvientes.

     Los conciertos suscritos por quienes vivían en poblaciones vecinas y tenían sus explotaciones en el término del municipio, fiscalmente conocidos como hacendados forasteros, eran algo más complejas.

     Los comunes, que afectaban a las actividades más importantes, también se atuvieron a tarifas. Así, las 10.710,75 fanegas de las sementeras de labradores forasteros que habían declarado y las 303,75 de los que no hicieron relación y luego serían reveladas por las inspecciones. Cada una de ellas tuvo que pagar a razón de 2,5 reales. El fruto de la concordia sería el precio acordado por unidad de superficie, medio real más bajo que el que regía hasta entonces, aunque medio real más alto que el que pagaban los vecinos. Además, por el autoconsumo de aceite y vinagre que hicieron los sirvientes de labradores forasteros, que fueron 130, se obligaron a ingresar 18 reales por cada uno. Por la redacción del párrafo, 130 debieron ser los sirvientes. Pero nunca se puede excluir el solecismo en este tipo de textos. La cifra igualmente puede referirse a los labradores, y cualquiera de las dos es aceptable.

     Aunque todo indica que el concierto de forasteros se concentraría en un tipo, cuya rebaja moderada sería lo propiamente concertado, no era exactamente así. Por la venta del aceite de 2.558 aranzadas de olivar los hacendados forasteros tuvieron que liquidar lo mismo que los vecinos, 4 reales cada una, y sus 15,5 molinos de aceite debieron devengar a razón de 110 reales por fábrica, los mismos que pagaban los vecinos.

     El concierto se orientaba en otra dirección, y se desencadenaba toda la complejidad que se podía esperar de él, cuando había forasteros que se concertaban en particular. Los hubo muy directos. Los buñoleros que iban a la feria que se celebraba por el mes de agosto y durante la octava mariana de primeros de septiembre, igualmente forasteros, por el consumo que hicieron de aceite se concertaron en 264 reales, una cantidad sobre cuyo alcance relativo no podemos decidir.

     También en algunos casos los conciertos particulares solo estuvieron relacionados con el consumo que durante la explotación de los olivares de hacendados forasteros hicieron  sus sirvientes que al mismo tiempo eran vecinos de la población. Para este fin se concertaron don José del Rey, vecino de la capital, arrendatario de los olivares que en el término tenía don Juan Gersi, presbítero, también de la capital, y el marqués de la Granja, cuyo autoconsumo el redactor de las cuentas tuvo el buen criterio de describirlo como el de carne, aceite y vinagre que hicieron sus sirvientes de olivares durante el beneficio que a ellos se hizo durante el año, cogida de aceituna y molienda.

     Como en ninguno de los dos casos concuerda la tarifa más arriba expresada (18 reales por cada uno) con las cantidades concertadas por Gersi y el marqués (100 reales y 380 reales 22 maravedíes, respectivamente), ahora se deduce que quien escribió las cuentas fue escrupuloso en su manejo de la redacción, y que 18 reales fue la tarifa aplicada al consumo por sirviente y año. Tomando como referencia las cantidades concertadas, se puede entonces deducir que el primero contrataría a 5 ½ sirvientes y el segundo a poco más de 21, cifras veraces para cada una de las dos explotaciones que tangencialmente se mencionan. Indican además que es posible que esos números oscilaran a lo largo del año. Los resultados enseñan que parte del concierto pudo consistir en aceptar la flexibilidad no tanto de aquella clase de trabajo como de su dimensión íntegra al cabo del ciclo.

     Similar era el concierto de forasteros que reconocían consumo propio y de los sirvientes que no eran vecinos que mantenían huertas localizadas en el término de nuestro municipio, al menos una parte de ellas arrendadas. Gracias a estos acuerdos, se puede averiguar que para estas explotaciones relativamente modestas también se recurría a sirvientes, lo que podría explicar que también en las huertas hubiera pegujales.

     Su tratamiento fiscal vía concierto no parece muy diferente. Francisco Jiménez, se concertó en 60 reales, a lo que corresponderían 3 1/3 sirvientes;  Pedro Gregorio López en 44, o 2,4 sirvientes; Sebastián Escribano en 35 o 1,94 y Francisco de Roa en 32  o 1,77. No conocemos con qué valor se estima el consumo propio. Pero si no lo creemos muy distinto al que se le aplica a sus sirvientes, podemos estimar que en aquellas huertas, además de quien las explotaba, serían ocupados entre dos y tres sirvientes a lo largo del año.

     Los conciertos de forasteros por venta de aceite se mostraron más rigurosos. Don Antonio Magallanes, también vecino de la capital, por la venta de 152 arrobas de aceite que almacenó en el término pagó 76 reales. Para deducir el gravamen se le aplicó el rendimiento tipo del olivar aceptado en el momento, 8 arrobas de aceite por aranzada, lo que estaría justificado por tratarse de aceite no producido en el término. De esta manera, el concierto quedó ajustado a la tarifa común para los hacendados forasteros.

     Se avanza más en el conocimiento de la complejidad que podía alcanzar a los acuerdos analizando los conciertos de forasteros vecinos de otro municipio próximo a los que no se clasifica como hacendados. Resuelven a la vez el gravamen que debía recaer sobre salida y venta del producto de modestos olivares y el consumo de los sirvientes que trabajaban en las huertas que tenían en nuestro municipio. Las diferencias las decidió la extensión de sus explotaciones de olivar. Bartolomé Roldán tenía 2 aranzadas, Juan Esteban Sánchez, 1 y Juan Bonilla, ½. Respectivamente se concertaron en 60, 40 y 40 reales. Deducidos los 4 reales por aranzada regulares, la tarifa de 18 por consumo de sirvientes permitiría justificar los valores concertados siempre que admitiéramos que el primero mantenía 3, el segundo 2 y el tercero algo más de 2.

     En algunos conciertos con forasteros parece que las tarifas fueran sobrepasadas. Don Pedro Manuel de Céspedes, por don Fernando Tavera, fue concertado por la venta de los aceites de 80 aranzadas de olivar y 1 molino de aceite en 500 reales. Por alto que fuera el rendimiento por aranzada, cuya tarifa era 4 reales, sabiendo que la del molino era 110 reales, el concierto le resultaría desfavorable. Con la aplicación de las tarifas regulares solo tendría que haber pagado 430 reales.

     En apariencia, algo parecido podría decirse del concierto del excelentísimo señor duque de Veraguas. Fue concertado por la venta de los aceites de 444 aranzadas de olivar, 2 molinos, consumo de criados que anualmente tenía en la hacienda y 12 fanegas de pegujal en 2.600 reales. Para que esta cifra se atuviera a la suma tarifada de cada concepto gravado habría que suponer que los criados que cada año mantenía en la hacienda eran unos 32, considerando la tarifa 18 reales. No es imposible. Puede ser por tanto que lo que aparenta una diferencia irregular en el caso de Céspedes se deba al consumo de sirvientes, no mencionado expresamente.

     También se concertaban algunos forasteros por la explotación del ganado lanar en el término. Por las 850 cabezas de ganado lanar que don José del Rey tenía en él, en concepto de venta de lana y consumo de los sirvientes que las guardaron, debió satisfacer 12 maravedíes por cada una. Juan Borreguero, además de por la venta y extracción  del fruto de 10 aranzadas de olivar y el consumo de los sirvientes que tenía en su huerta, como mantenía otros en una manada de ovejas, se concertó en 130 reales. En este caso, todos sus sirvientes sumarían 5. Todavía don Pedro María de Vargas, vecino de la capital, se concertó por la extracción de la aceituna de sus olivares y consumo de los sirvientes que le guardaban su ganado lanar.

     El colegio de las Becas de la capital, regentado por jesuitas, fue concertado por su sementera en 1.200 reales. Si se le aplica la tarifa regular a la que estaban sometidas las sementeras de forasteros, y no una favorable, resulta una explotación importante, de 480 fanegas activas, muy verosímil.

     Todos los conciertos, por la pujanza de las actividades y las personas a las que alcanzan, se podrían concebir como una pugna con la fuerza de los contribuyentes concordados, que compiten por imponerse a la del municipio. Las concordias, como suelen sujetarse a las tarifas comunes, habrían consistido en regular un tamaño de la actividad en el que las dos partes estuvieran de acuerdo. Tendrían entonces algo de tratamiento preferente, además de particular. Se puede sospechar además que los conciertos con forasteros estaban modificados por un determinante local, quizás consecuencia de acuerdos o antiguas hermandades entre municipios limítrofes, que sin embargo no siempre es perceptible.

Así como el municipio podía encabezarse por una cantidad anual, había  encabezamientos internos, gracias a los cuales las actividades radicadas en el municipio que accedieran a este régimen podían hacer lo mismo en relación con su autoridad fiscal. Conviven con la concordia a pesar de la proximidad a ella. A cualquiera de las dos fórmulas habrá que reconocerle una ventaja relativa que sin embargo solo con las cuentas no queda completamente a la vista.

     El encabezamiento es propio de gremios, un concepto que no se debe interpretar como exclusivo de la actividad secundaria, ni tampoco, ya en la segunda mitad del siglo XVIII, reglada por unas ordenanzas que se incorporan a las municipales con su misma eficacia y su mismo alcance legal. Se encabezaron los gremios de barreros, cabreros, cal y yeso, cera labrada, cordoneros, curtidores, esparteros, herreros, mercaderes, miel y cera, pañeros, sombrereros y tejedores.

     Se podría pensar que el encabezamiento era una concesión a actividades tan frágiles que era preferible concederles ventajas antes que renunciar al ingreso. Pero el trato de favor podía aclimatarse justo en el polo puesto. Las actividades más importantes también se refugiaron en el encabezamiento.

     La contabilidad, a continuación de los gremios encabezados mencionados, relata las principales actividades primarias sin marcar diferencia entre ambos. Se da además la circunstancia de que sus registros comparten que sus respectivas cuotas están tarifadas. Solo la venta de los aceites de los arrendadores de diezmos y excusados, que forma parte de este grupo separado, fue encabezada en una cantidad de la que no consta que fuera deducida de una tarifa.

     Otras características, como la supervisión de las sementeras por parte de los encargados de la gestión, permitirían creer que también se trata de ramos en régimen de administración directa. Pero es más probable que haya que deducir que la tarifa es en este caso, tal como ocurría con una parte de las concordias, el arma del encabezamiento, y por tanto del trato preferencial. Esto es justamente lo que aproxima más una parte de las concordias a los encabezamientos. Tal vez las concordias locales eran acuerdos suscritos año a año mientras que los encabezamientos eran compromisos más duraderos.

     Las tarifas que ponen al descubierto las cuentas indican un espectro muy abierto. A una se atienen las sementeras de los labradores vecinos, que aquel año declararon 14.820,5 fanegas de superficie. También las 4.374,5 fanegas de sementera que sumaron las explotaciones de vecinos que las habían organizado como pegujales, las mismas que la administración fiscal del municipio clasificó como pegujales sueltos. Y las 1.753 fanegas de sementera que tuvieron los eclesiásticos vecinos en tierras arrendadas. En total, 20.948 fanegas. Justo en 1764 se modificó su tarifa. Por acuerdo de 16 de julio, los caballeros diputados de las rentas provinciales (los cuatro que ya conocemos) decidieron que por cada fanega de sementera de vecinos se llevaran de derechos 2 reales y no 3.

     Al mismo régimen se plegaron las 8.423,75 aranzadas de olivar de los vecinos hacendados y las 441 que varios eclesiásticos tuvieron en arrendamiento; 8.864,75 aranzadas en total. También los caballeros diputados de las rentas provinciales aquel 16 de julio acordaron que por cada aranzada de olivar de las que contribuían a las rentas provinciales se llevasen de derechos por la venta de sus aceites 4 reales y no 6.

     Aunque se recaudaron aparte, no fue objeto de un tipo preferente la venta de los aceites de 204 aranzadas 48 pies de olivar, que gozaban bajo el régimen de manos muertas varios conventos, el hospital de la Santa Caridad de la población y otros de fuera. El estatuto de manos muertas tenía que aplicarse a los bienes que por estar sujetos a dominio perpetuo no podían ser objeto de gravamen cuando fueran objeto de compraventa. Tal sería el caso de estos olivares. La paradoja fiscal que conseguía  alcanzarles era que el aceite que producían sí estaba gravado, y además tan gravado como cualquiera, quizás para recompensar la exención por transmisión de bienes inmuebles. También debía pagar a razón de 4 reales por cada aranzada.

     Por su parte, los 44,5 molinos de aceite de vecinos seculares y los 6,5 molinos que varios eclesiásticos también tuvieron en arrendamiento, lo que hace un total de 51 molinos, fueron gravados con la misma tarifa que en otros casos, a razón de 110 reales cada uno. La venta de lana y el consumo de sirvientes de 23.109 cabezas de ganado lanar de vecinos seculares fueron sometidos al tipo de 12 maravedíes por cada una.

     Los tres sectores estratégicos de la actividad y del consumo de cualquiera de las economías agropecuarias del momento, cuando hubieran optado por sumar a la irrenunciable producción de cereales y la consolidada explotación de la oveja merina la especialización en la expansiva producción de aceite, el aquel municipio se atuvieron a este régimen particular de encabezamiento. Las cargas eran ligeras para las explotaciones, algo menos concesivas con los bienes de manos muertas, más exigentes con la producción de la lana y pesadas para la agroindustria.

Pero aún había ramos arrendados. El procedimiento estaba lo bastante arraigado y contrastado desde la antigüedad (publicani) como para que se recurriera a él sin complejos cuando resultara racional a las partes. Al municipio le pudo parecer ventajoso descargarse de la administración directa, aunque no necesariamente por razones de costos, o evadir las concesiones de concordias y encabezamientos, y a la contraparte, la que mediante arrendamiento se hace cargo de la recaudación, hacerse responsable del gasto de la recaudación, que puede compensar con una quita de la cuota o bastante más con su intermediación en el comercio del bien del que se trate.

     Fueron arrendados los ramos de bestias, carbón, madera y talas, cebada, confiteros, especieros, fruta, ganado vivo, huertas, jabón, mesones, pescado, pieles al pelo, portazgo, paja y barbechos, queso de montañeses, roperos, tabancos, tocino, viento, viento del cordobán, vino del municipio y vino forastero por la venta que de él se hacía en la población y en las ventas y ventorrillos de su término. Se trataría de actividades tomadas desde su bien o servicio final para las que habitualmente no faltaría postor, aunque no siempre por ser lucrativas.

     Los precios o cantidades comprometidas por los arrendadores, aunque en una parte tienen que ser consecuencia de las pujas, no dejan de ser, incluido este factor, una prueba del peso relativo de cada actividad y sus posibilidades de generar beneficios. La enorme distancia entre los valores de cada una la expresan bien la que hubo entre los 73.300 reales en que fue arrendado el vino forastero y los 250 en los que fue adjudicado el ramo de roperos.

     La competencia por hacerse con estos ramos puede ser un indicio más preciso del alcance fiscal de cada uno. Aunque no disponemos de informe alguno sobre las subastas, ni nada que se aproxime, en la expresión del valor alcanzado por los arrendamientos se pueda leer algo de la tensión alcanzada durante las últimas posturas, si se acepta que es más probable que hubiera competencia cuando se remataron cifras fraccionarias y no valores redondos.

     Según este frágil criterio, los más competidos serían huertas (12.458 reales 8 maravedíes), fruta (12.127 reales 17 maravedíes) y pescado (9.922 reales 17 maravedíes), que además fueron los que alcanzaron las tres denominaciones más altas si no contamos con las inalcanzables del vino, la menor de las cuales, la del vino de la población (17.500) todavía está muy por encima de la inmediata inferior, la de las huertas. A su escala, también sería competido el control del aprovechamiento del espacio comunal, concentrado en el ramo de carbón, madera y talas (3.991 reales y 25 maravedíes)

     Entre los arrendatarios primero se descubren los que podríamos llamar profesionales del arrendamiento. Las cantidades comprometidas por vino necesitaron de una sociedad de al menos cuatro arrendatarios, don Pedro Castañeda, don José Mantecón y otros. Se hicieron cargo del vino forastero y del vino de la población, lo que les obligaría a afianzar un total de 90.800 reales. Pero Mantecón no se conformó con esto. Con un compañero arrendó el ramo de tabancos, y solo, los de ganado vivo y queso de montañeses, lo que le obligó a comprometer otros 9.150 reales. Todo su riesgo, en sociedad o en solitario, se elevó a los 99.950 reales, sin duda un cálculo financiero. Si él mismo no es un financiero rural en toda la regla, necesitaría de quienes lo fueran. Su reiterada aparición en operaciones que también se denominan en cantidades importantes (préstamos, intermediación en compraventas), tal como se puede documentar en otras ocasiones, apuntan en la primera dirección. Gracias a estas otras noticias contemporáneas, sabemos además que es montañés en el sentido integral del gentilicio.

     Para el arrendamiento del tocino se asociaron Juan Pecet y Manuel Gatica, y para la cebada actuó Juan Pecet solo. De tener tentaciones financieras al estilo Mantecón, Pecet sería mucho más discreto. Solo arriesgó 5.262 reales 8 maravedíes. Juan Escribano, si aspirase a una posición parecida, sería más fuerte que Pecet, porque además de que arriesgó más, actuó solo. Se hizo cargo de los ramos de fruta y de bestias por un total de 15.727 reales 17 maravedíes. Alonso de Palma, que también actuó en solitario, se hizo con dos ramos, el de especieros y el de viento, tomando un riesgo total de 6.200 reales, también por encima del suscrito por Pecet.

     Por contraste con estos, los solitarios se podrían explicar como gente de la actividad correspondiente que pretende mantener bajo control la comercialización de su producto y su rendimiento fiscal para evitar exponerse a caer en manos de especuladores. Así, don Pedro de Cortes, Pedro López y Vicente Rodríguez, quienes respectivamente se hicieron con los ramos de jabón, roperos y viento del cordobán.

     Aunque es posible que entre ellos también hubiera quienes imponían su fuerza entre sus semejantes. Algo así podría decirse de Gaspar de la Oliva, que arrendó el ramo de pescado, y de Pedro Romero, quien se hizo con el de carbón, madera y talas, si somos consecuentes con la condición que más arriba nos ha permitido presumir que cualquiera de ellos ganó la subasta de su ramo imponiendo a otros competidores la postura que les valió el remate de la renta.

     Así las cosas, también puede parecer cierto que no porque se decidiera recurrir a la sociedad saldríamos del medio de los profesionales de un ramo temerosos del intrusismo especulativo. Solo tendríamos que reconocer que cualquiera de los inversores coaligados no es lo bastante solvente como para tomar a su cargo todo el peso del compromiso. Cabe también la posibilidad de que uno de ellos fuera el directamente relacionado con la actividad y el otro el socio financiero. Don Domingo de Retes  se asoció con don Pedro Domínguez para responsabilizarse del ramo de pieles al pelo; don José Marín con Antonio Beltrán para el de confiteros; José Pelayo y un compañero cuyo nombre desconocemos, para el de mesones; y Manuel Chamorro y Juan Vázquez, para portazgo, paja y barbechos. De Bernabé de Ávila y al menos otros dos socios, que se hicieron con el ramo de huertas, sin embargo debería decirse mejor que la sociedad debió ser la que les valiera competir e imponerse en uno de los ramos más lucrativos.

     Pero, a pesar de que las aspiraciones a acaparar unas y otras actividades raramente faltaran, algunos ramos, que de partida la administración de las rentas provinciales también hubiera decidido arrendar, porque evolucionaran a poco lucrativos o en algún caso porque quebraran, no encontrarían postor y retornarían a la administración, a la que no le quedaría más que ocuparse directamente de su recaudación.

     A la primera clase, sin duda, corresponderían el ramo de montañeses y el de odreros, cuyos ingresos fueron ínfimos (129 y 47 reales). La cantidad finalmente ingresada por el ramo de zapateros (2.241 reales 10 maravedíes),  por encima de buena parte de los que sí encontraron arrendatario, permite pensar que tal vez fuera más probable la causa del fracaso una quiebra, o incapacidad del arrendatario en quien se rematara la renta para dar fianza sobre la cantidad comprometida. Aunque José y Manuel Rodríguez, maestros albardoneros, únicos activos de esta clase que mencionan las cuentas, que fueron obligados a pagar por sus tiendas 230 reales, están clasificados en el capítulo de ramos arrendados, tal decisión también resolvería una situación que finalmente se vio abocada a la administración directa.


Zimrí y Jiel

Gedeón Martos

Estando en Tirsá, Zimrí, rey de Israel en el año 885, fue cercado por Omrí. Buscó el acorralado refugio en la ciudadela. Creyéndose acabado, prendió fuego a la casa en donde había sido acogido con generosidad, aun consigo dentro, condición que fue necesaria para encender la hoguera porque había decidido permanecer solo, no tanto para conseguir un efecto destructivo e injustificado. A falta de mejores razones, prefirió morir inmolado por su propia mano.

     No obstante haber actuado como brazo de la lucha contra la abominación y la brevedad de sus días, también en esta ocasión fue causa de su infortunio un pecado. Había hecho el mal a los ojos de Yavé, yendo por el camino de Jeroboam y del pecado que hizo cometer a Israel. Por pocos que sean los días, por justas que sean las intenciones, por grande y generoso el corazón de los más resueltos, pocos escapan a la acción del pecado, como explican los encargados de juzgarlo, no así los que infaliblemente están condenados a incurrir en él. Tuviera o no conciencia de la maldad de sus actos, Zimrí fue un pecador apresurado, fruto impuro de una modalidad de sacrificio que se había impuesto entre los fenicios.

     Algunos años después, Jiel de Betel, un hombre del tiempo de Ajab, el rey de Israel entre 874 y 853, decidió reedificar Jericó, ciudad en ruinas y sin muros desde los tiempos en que Josué la conquistara, y en cuyo abatido estado se había mantenido hasta aquel momento. Es probable que Jiel emprendiera la reconstrucción bajo los auspicios de Ajab y con la idea de completar las defensas de Israel frente a Moab.

     El precio de aquella decisión fueron dos de los hijos de Jiel, Abirón, el primogénito, con el que puso los fundamentos de la reconstrucción, y Segub, su hijo menor, con el que puso las puertas. Procediendo de aquel modo, el promotor de la obra se atuvo a la costumbre que regía para la fundación de las ciudades en su tiempo y donde vivía. Allí entonces en estos casos había que ofrendar sacrificios infantiles, otra infiltración fenicia entre el pueblo elegido consecuencia de los errores diplomáticos. Por efecto de la trastornada creencia la toleró el desordenado rey, quien lo habría justificado entre las gentes de Israel por influencia de Jezabel, la reina consorte, originaria de Tiro.

     Pero piensa el autor sagrado que con este doble sacrificio en realidad Jiel cumplía una premonición de Yavé, quien para que fuera conocida se había valido tiempo atrás de la boca de Josué, el primero de los jueces hebreos, hijo de Nun. Por su inspiración había pronunciado el siguiente juramento: “¡Maldito sea delante de Yavé el hombre que se levante y reconstruya la ciudad de Jericó! ¡Sobre su primogénito echará su cimiento y sobre su pequeño colocará las puertas!”. Quedó así proclamado con una exactitud sobrenatural lo que efectivamente ocurriera luego.

     La maldición inspirada por Yavé estaba auspiciada por malos hábitos precedentes. A comienzos de la primera mitad del segundo milenio, mucho antes de que Josué la conquistara, Jericó apenas si merecía el nombre de ciudad, y no hay muchas razones para pensar que dejara de ser un lugar de escasa población durante los siglos siguientes. Bajo el muro de uno de los pocos edificios entonces construidos los arqueólogos hace años descubrieron los restos de un niño. Lo que tomado de manera aislada pudo parecer un singular incidente escabroso, coincidió con que en los cimientos de los muros de algunas poblaciones sirias, también de escasa entidad, aparecieron vasijas llenas de esqueletos de niños.

     Cuando la prueba arqueológica está refractada por el sesgo de los estratos no siempre es fácil tomar una decisión cronológica rigurosa, y menos aún lo sería cuando las técnicas de las excavaciones no eran tan exigentes y minuciosas como lo son ahora. Tal ha sido el efecto del primitivo trabajo de exhumación de los fósiles, hecho a buen seguro por unos sencillos constructores que debían cimentar un edificio. Los indicios cronológicos de las poblaciones sirias no son tan sólidos como los de Jericó.

     Es posible que la coincidencia entre unas y otra solo sea semejanza de circunstancias y no concordancia temporal. Pero, a la vista de las conexiones que los restos tejen entre sí, una parte de los analistas está dispuesta a tomar por contemporáneos los testimonios, sean atinentes a un edificio en particular o a toda la ciudad. Para ellos, todos los que se atengan a estas modalidades deberían ser fechados en la primera mitad del segundo milenio.

     De ser admitida como posible esta suposición, la reiterada práctica del acto debe ser interpretada como algo más que azar, desde luego como la ejecución de un rito al servicio de una creencia. Los niños enterrados en los fundamentos de los edificios, y en particular en la cimentación de las murallas, serían sacrificados para colocarlos en aquellos lugares. Desde allí debían irradiar efectos benéficos sobre la vida que empezaba, bien fuera en una residencia familiar, bien en una población completa que necesitaba pertrecharse de sus defensas pasivas.

     La vida nueva sacrificada debía actuar como simiente que con el tiempo fructificara en muchas más. Así como el grano que se siembra es la renuncia a una parte de la cosecha destinada al alimento –renuncia por tanto a una fracción de la supervivencia, a cambio de los granos en los que aquel sacrificado germinará– la entrega de un nacido reciente sería la entrega de un germen al que de buen grado se renunciaría a cambio de que arraigara la vida en el lugar decidido para que la población se perpetuara. Más que una feliz comparación, tan explícita similitud debió ser el camino que recorriera el autor de la traslación desde la elaboración alegórica de los hechos litúrgicos hasta las ideas que proporcionaran cobertura moral a los derramamientos de sangre que era inevitable consumar.

     Los de Jericó y las poblaciones sirias serían los primeros casos de esta práctica, y no parece que puedan relacionarse con influencia exterior alguna, sea cual sea la procedencia que se considere. Aunque se supusiera que las primitivas costumbres de los cimentadores de los edificios tuviera por origen una influencia exterior, la coincidencia del rito en la fundación tanto de las defensas urbanas como en el origen de un solo edificio excluiría esa posibilidad.

     Sin que por el momento sea posible precisar un área de concentración original del fenómeno, sí se podría admitir que el supuesto rito habría tenido su origen en el área siriopalestina, y que Jericó pudo ser el centro responsable de la invención. Por la solidez de su cronología estamos obligados a tenerla por original, hasta tanto otra prueba venga a contradecir estos indicios.

     Gracias a la inspiración premonitoria de Yavé, y a la disciplinada colaboración de Jiel, el mal continuaría su sendero más de un milenio después, sin que por eso Yavé dejara de estar con Josué, cuya fama se extendió por toda la tierra.


Población de Valverde. II

Dante Émerson

Del periodo anterior a la institución del condado maneja Romero tres documentos. El primero, de 1300, es la reducción de Niebla al fuero de Jerez (Romero, 1956: 7 y 270). Nada observa en este texto que indique algo sobre nuestra población. También el tercero parece que utiliza el topónimo Niebla solo de forma genérica. Se trata de una concesión de tierras al concejo, fechada en 1338, en la que no aparece Facanías (Romero, 1956: 8-9 y 270). El segundo es un ordenamiento de las Cortes de 1329, que supone sancionado por Alfonso XI a iniciativa del concejo de Niebla. Manda que las tierras comunales vendidas por presión de caballeros “e otros omes poderosos” sean devueltas a los pueblos a cambio de lo que costaron (Romero, 1956: 7-8 y 270). En este caso ni siquiera hay posibilidad diplomática de que haya referencia a Facanías. Para Romero, tampoco habría historia de nuestra población antes de mediados del siglo XIV, a pesar de lo cual, comentando el dato de 1329, habla de “[…] los valverdeños, moradores del lugar entonces llamado Facanías […]” (Romero, 1956: 9).

     En 1369 algo habría cambiado. En el texto de la cesión a Juan Alonso de Guzmán de la tierra de Niebla, Romero subraya en la serie de topónimos Facanías y concluye: “Estos documentos acabados de relacionar tienen interés para nuestro asunto, por ser la primera vez que fehacientemente aparece nombrado Valverde, con el antiguo nombre de Facanías, o sea que, por lo menos en 1369 ya existía nuestro lugar” (Romero, 1956: 12 y 270). Si se expresa así es porque se está refiriendo además al texto que instituye el mayorazgo sobre el patrimonio recibido por el nuevo conde, de 1371, en el que se vuelve a citar el topónimo (Romero, 1956: 10-11 y 270). La historia demostrable de Facanías para Romero arranca pues de 1369.

     La información sobre el lugar entre fines del siglo XIII y principios del XIV se ha incrementado razonablemente desde 1956.

     Ladero (1992: 33), a partir del documento de 1315, afirma que Fernando IV habría concedido Facanías a Ruy Fernández de Robreda. No dice que la cesión tuviera lugar entre 1295 y 1312, pero durante ese tiempo tendría efecto la transmisión, si es que Fernando IV actuó en uso de sus poderes reales, lo que parece obvio. De Ruy Fernández de Robreda lo único que descubre es que era vecino de Niebla.

     ¿Qué significa la concesión? ¿Que Ruy Fernández estaba dispuesto a emigrar a Facanías? ¿O que a este personaje se le pagaba un servicio con la cesión de un lugar y sus tierras? ¿Era un caballero o un ome poderoso que antes de 1329 había presionado para que le fueran vendidos comunales? ¿Supo aprovechar la crisis política del concejo de Niebla, dividido desde 1309 por enfrentamientos en los que el propio Fernando IV hubo de intervenir, y enajenó el dominio de una de sus aldeas en beneficio propio?

     Ladero parece inclinarse por la última posibilidad, aunque no con todos los elementos que acabo de sumar. Que la cesión de dominio de Fernando IV a Ruy Fernández fuera una de las piezas que movió el rey para solucionar la crisis de 1309 no pasa de ser una conjetura. Para Ladero la concesión a Ruy Fernández sería “un intento de secesión” (1992: 33). Se le habría concedido el señorío sobre de Facanías, “aunque el dominio no llegó a hacerse efectivo” (Id.).

     De lo que dice Ladero se deduce además que la primera posibilidad queda excluida. Ruy Fernández de Robreda no es un personaje equiparable a Julián Pérez y sus dos hermanos (Cabeza de Andévalo) o a lo que aparenta Juan Pérez (Alfayar), que son colonos contemporáneos. De haberlo sido, nos pondría sobre una pista más segura, la del tamaño de la población de Facanías en aquel momento, y permitiría concordarlo con los datos sobre lugares que conocieron experiencias pobladoras en este periodo. Si el acto fue la concesión del señorío, aleja la posibilidad de relacionar lo que sabemos de Facanías con los procedimientos de población de su tierra puestos en marcha por el concejo de Niebla. Y lo que es peor. Ni siquiera permite resolver el más importante de los problemas, si Facanías estaba o no poblada en aquel momento.

     De Facanías se supone que procede de tiempos anteriores a la conquista castellana, como topónimo y como lugar en el espacio. Eso es lo que dice el texto de 1315, que es el que afirma aquello de “así como lo avía Aben Mafon”. Pero no parece que haga referencia a si el lugar había quedado despoblado o no después del traspaso de dominio de 1262. Los datos que aporta Ladero sobre Facanias o Facanías (de las dos formas la denomina, 1992: 33) durante este periodo no son precisos en este sentido. En su texto no está claro si las decisiones administrativas se relacionan con el programa de población de entonces, o si solo es un acto de transmisión del dominio.

     La salida que finalmente se le da al circunstancial traspaso de señorío abre otras vías de interpretación. Lo que ocurrió en 1315 –y sobre esto ya hay más certeza– es que el adelantado, Fernán Pérez Ponce, interviene en el asunto y consigue un acuerdo entre Ruy Fernández y el concejo de Niebla, que recupera su dominio sobre Facanías mientras que el personaje en cuestión renuncia a sus derechos sobre el dominio del lugar y recibe como compensación ocho peonías de tierra en el Cortijo de Pero Caro (Ladero, 1992: 33-34; 1315, agosto 8. Renuncia de Ruy Fernández de Robreda. ADMS, legs. 345 y 742, Ladero, 1992: 34 n). No resuelve el problema de población, pero permite indagar en otras direcciones.

     Una parte de la solución puede estar en la cantidad de tierra que recibe Ruy Fernández a cambio del dominio de Facanías, el único medio del que disponemos para valorar no tanto lo que gana cuanto lo que pierde, que es nuestro objeto. Si un bien se cambia por otro, debe haber alguna equivalencia entre ambos. Para decidirlo necesitamos saber qué fuera peonía en el siglo XIV, algo sobre lo que ninguna de las referencias disponibles es sólida. Pero ni la más optimista de las interpretaciones de la dispersa erudición, ni el más optimista de los cálculos, llevarían las ocho peonías más allá de las 2,5 hectáreas.

     Nunca hay relación de igualdad absoluta, o por lo menos la desigualdad en las relaciones es mucho más frecuente. Tampoco al supuesto de equivalencia entre Facanías y las tierras en el Cortijo de Pero Caro habría que recurrir como argumento si, en el intercambio, mediara la crisis política. El arbitraje inapelable de Fernán Pérez Ponce, el adelantado, lo invalidaría.

     Pero si Facanías y las ocho peonías en el Cortijo de Pero Cano, un lugar cerca de Trigueros, fueran de algún modo equivalentes, Facanías, en 1315, estaría poco valorada. Para afirmarlo, no hay que averiguar el precio de la tierra en la zona en ese momento, que tal vez diera una medida más exacta de la operación, al menos para la manera común de estimar el valor.

     De haber consolidado Ruy Fernández el dominio sobre Facanías, sus habitantes y posibles siervos tendrían que materializarlo. Su número de vecinos y su territorio debían tener pocas perspectivas inmediatas de proporcionar rentas. Porque la tierras hasta donde se extendieran fuera poca, porque su nivel de uso fuera bajo o porque la cantidad de personas que habitaran el lugar, de forma concentrada o dispersa, fuera muy escasa. O por todo o alguna de las posibles combinaciones de factores.

     Las tierras recibidas como compensación, aparte su calidad, si estuvieran por roturar, exigirían inversión antes de que fueran productivas. Su precio estaría por debajo del habitual para las tierras puestas en cultivo. Para Fernández de Robreda pudieron aventajar a las de Facanías porque era vecino de Niebla, y el acceso a ocho peonías cerca de Trigueros pudo resultarle mucho más económico, para cualquier desplazamiento, aunque no fuera él quien se moviera.


El negocio de los fármacos

Eladio Conradi

Un hombre al que llamaban fármaco era designado entre los que vivían al amparo del tejido de una ciudad, regida por poderes que se contrapesaban, para que personificara cualquier miasma pública que sus habitantes acusaran, y de la que había que desprenderse para que el orden creado a favor de sus vecinos prosiguiera su curso en paz. Por decreto de su primer magistrado, lo expulsaban de la comunidad, hasta el grado que en ocasiones quienes se atenían a esta manera de proceder podían llevarlo al sacrificio. En los casos extremos, era el recurso más prudente para necrosar la cápsula contaminante que amenazaba la supervivencia de las buenas relaciones, sabiamente constituidas, demasiado vulnerables cuando van envejeciendo quienes las encarnan. En algunas circunstancias lo lapidaban, y creían conjurado el peligro cuando quedaba oculto bajo las piedras, y en otras su muerte estaba tan reconocida como el mejor recurso cívico que daba origen a una fiesta en la que todos los ciudadanos se solazaban.

     Con el propósito de que cumpliera con el mismo papel, hubo constituciones urbanas, asimismo magistrales, que eligieron para que personificara aquel deber a un condenado a muerte, que la sentencia de un tribunal designado por su primer juez ya había descontado al censo que cada año sancionaba el origen y la condición ciudadana de cada hombre. Lo arrojaban al mar durante unas solemnes celebraciones en honor de uno de sus dioses, al que la ceremonia se asociaba en reconocimiento de sus propiedades terapéuticas. Las flechas que lanzaba su arco singular, atributo de su poder, además de ultimar la vida de sus enemigos y de cuantos le ofendieren, tenían otra propiedad, asimismo saludable. Cuando las disparaba, en quienes alcanzaran podían inocular cualquiera de las epidemias que exterminan a los hombres. Y, por la misma causa que podía alentar una peste devastadora, a su criterio quedaba remediar los padecimientos humanos, puesto que el agresor era divino, la condición reservada a una parte tan selecta de los seres concebidos por los hombres rectores de los estados que con el recurso limitado de los sentidos no era posible percibir. Solo por gozar de tan inalcanzable condición estaba dentro de sus posibilidades comportarse así, en ocasiones benefactor, otras veces cruel. Para adelantarse a la segunda posibilidad, al ofrecerle el fármaco sus rendidos devotos satisfacían, previo cálculo de su costo, la detracción por enfermedad de la población, como quien salda de antemano una deuda de juego que pudiera contraer.

     En un par de colonias promovidas por hombres procedentes de la misma civilización, la iniciativa había sido mejorada en beneficio de la constitución de cada una de ellas, también magistral, cualquiera tan expuesta a las agresiones de los nativos que las circundaban que exigía instituciones de excepción. Allí el fármaco era alimentado a expensas del erario público durante un año, un gasto que no parecía un dispendio del presupuesto, aun en las épocas menos expansivas, que ya entonces eran las que sucedían a la caída de su producto bruto y la deflación de los precios, que sin misericordia arruina a los empresarios, y a tan pocos permite sobrevivir guiados por el designio de crear puestos de trabajo a favor de sus rendidos semejantes, bendiciones tan merecedoras de agradecimiento como las que imparten los ungidos por la gracia intangible que santifica a quienes solo ellos saben que han sido elegidos; porque luego era expulsado, lapidado y por último igualmente arrojado al mar. El acto que así se consumaba no era un sacrificio, a decir de las opiniones del momento que recogió Tácito Córnico, el príncipe de los etnógrafos clásicos, aunque tuviera como consecuencia la muerte de un hombre, ejemplar de valor relativo, dada su sobreabundancia en la metrópoli, desde donde no dejaban de exponerse a la travesía del mar, las sirenas que se les atravesaban en su derrota y sus riesgos; sino un rito benefactor que a todos los habitantes de aquellas ciudades purificaba.

     En ocasiones, las ingeniosas liturgias ideadas para enaltecer al fármaco que proveía la salud cívica eran de una crueldad a la vez moderada y festiva. En la mejor de las mejores ciudades, según los relatos que convergen en los textos de nuestro etnógrafo, su sacrificio nunca pasaba de ser una alegoría, a un tiempo explícita y estimulante, y por tanto también saludable. Como parte de las fiestas en honor del caprichoso dios que con sus flechas tanto prodigaba su protección como se comportaba de manera cruel, un hombre y una mujer eran flagelados en los genitales, y a continuación, ya tumefacta la parte donde más púrpura aflora, los paseaban desnudos, y luego los expulsaban. El refinamiento de quienes habían sido capaces de idear tan explícitos ritos quedaba patente en su ingenio para verter el exterminio sangriento a una castración alegórica, algo mucho menos cruel que la muerte. Neutralizar los genitales de alguien no lo priva de la vida, aunque sí de ser su autor, y pone al descubierto que en la emigración forzada, cuando estaba inspirada por el radicalismo político, podía ocultarse una actitud beligerante contra la fecundidad, así juzgada un lastre para los que ya vivían.

     Pero la institución política destinada a conjurar el desorden, antes que con el fármaco, ganó un estado transitorio con el recurso al chivo expiatorio, que aún durante bastante tiempo muchas ciudades lo mantuvieron. Sobre un animal superlativo, valiéndose de los improperios más sonoros, tanto más depurados cuanto más zafios, eran acumuladas todas las faltas de los hombres. En algunas de ellas ya había sucedido que llamar a alguien cabrón, la voz que representa la potencia excedida para procrear, la más reconocida por la genética veterinaria, que la aparta y la estimula cuando queda a su alcance, hubiera evolucionado a ignominia. Con una abrumadora carga de insultos demoledores, el animal, que para otras ya no tenía que ser un vigoroso macho de retorcidas prominencias óseas, sino que podía ser cualquier ejemplar de las especies que la naturaleza ha distinguido con el alto atributo de los cuernos, que a los animales corona y a los hombres desazona, era enviado al desierto, para que allí muriera sin misericordia. De ese modo delegaban al caos de los orígenes, suprema potestad judicial que retorna cada amanecer, que desaparecieran con él todas las faltas de las que gracias a las más escogidas palabras se le hacía portador.


Población de Valverde. I

Dante Émerson

El primer registro del topónimo Valverde del Camino está en un documento de 1492. Es la cuarta confirmación de ciertos derechos sobre una dehesa boyal. Lleva fecha de 24 de enero de ese año y está sancionada por don Enrique Pérez de Guzmán, duque de Medina Sidonia y conde de Niebla (Diego Romero, 1956: 13 y 271). De lo que dice su primer receptor contemporáneo se deduce que donde las anteriores confirmaciones, más la concesión inicial, decían Facanías, la de 1492 pone Valverde del Camino. Como precedente que corroboraría este cambio cita antes un documento de 27 de febrero de 1481, por el que el mismo duque confirma al concejo de Facanías la donación de la dehesa boyal (Romero, 1956: 12-13 y 271). De la comparación de ambos documentos deduce que en el transcurso de esos once años ocurrió el cambio de nombre, “de cuyo fenómeno ignoramos hasta el momento las causas concretas” (1956: 13).

     Para Romero, el origen de Valverde del Camino se limitaría por tanto al cambio de nombre de una misma población, un mismo lugar en el espacio, decidido entre 1481 y 1492 por razones desconocidas. Para resolver el principio de la población en el lugar que hoy se llama Valverde del Camino bastaría rastrear en los orígenes de Facanías. Desde su punto de vista, la historia de Valverde del Camino sería también la de Facanías.

     El tópico del cambio de nombre no es original de Diego Romero. Su precedente más antiguo, por ahora, se remonta a 1630. Extracta Romero (1956: 42-44) unas “adiciones al memorial del pleito del terrazgo que tenía compuesto el Licenciado Gaspar de Alvarado Calderón, Relator del Real Consejo de Su Majestad”, a propósito de las cuales cuenta que “fueron escritas por don Diego Cruzado Caballero, Contador del Cardenal Guz- [/] mán, Arzobispo de Sevilla, y terminadas en Nápoles el 30 de Agosto de 1630” (Romero, 1956: 42-43). El trabajo se conserva en el archivo municipal de Valverde. La Guía-inventario-índice ([1985]: 80, leg. 62) lo describe como “traslado y adiciones hechos por el Escribano Público Diego Cruzado Caballero al memorial del Licenciado Gaspar de Albarado Calderon, relator del Real Consejo de Su Majestad, sobre el pleito del terrazgo (imposición de los terrazgos en las tierras baldías) entre el lugar de Valverde y la villa de Niebla”.

     La versión fragmentaria que edita Romero (1956: 44), cuando remite al folio 13 del manuscrito dice: “Que se llamase el lugar Facanías o no, importa poco. Ellos hablan los de la parte de Niebla tan a tiento que no saben si le compró o fundó Duque o Conde, y así todo cuanto dicen y alegan”. No hay duda de que el topónimo Facanías le era familiar a Cruzado Caballero, y ya en su tiempo se manejaba al menos como hipótesis la identidad Facanías/Valverde.

     La alusión sarcástica a la poca solidez de los argumentos de Niebla en 1630, juzgada con benevolencia, es una afirmación orgullosa que solo puede hacerse contando con la seguridad de la documentación que tiene en su poder quien la hace. Si nos dejamos llevar por la suficiencia de su autor, podríamos llegar aún más lejos a propósito de la relación entre Facanías y Valverde. También afirma “que ya en 1553, Valverde probó para demostrar sus aprovechamientos la inmemorial de cien años […]” (Cruzado Caballero, 1630; en Romero, 1956: 43). Deja ver la posibilidad de que ya para mediados del siglo XVI la identidad pudo ser cosa hecha, y que el cambio de nombre de aquella población circulaba como lugar común en los expedientes procesales de la primera mitad del siglo XVII.

     En una frase de las Antigüedades de Rodrigo Caro, que cita ya Romero (1956: 1-2) y copia por extenso Arroyo Navarro (1989: 18), puede leerse una afirmación tan directa como la siguiente: “[…] Valverde del camino, que se llamava Facanias […]”(1634: 217 v). En las páginas que Caro dedica al Andévalo se hace evidente que recorrió aquellas tierras antes de escribir el texto que imprimió. Lo que hemos copiado es la única alusión a Valverde que encontramos en su obra. Su fuente para aquella afirmación pudo ser una noticia recogida en su visita a estos lugares. Ni examina el dato, ni lo critica, ni declara procedencia. A nosotros solo nos sirve para fijar que en 1634 parece consolidada la teoría de la identidad.

     Un texto de 1777, escrito por un visitador del arzobispado de Sevilla, Miguel María de León, cuando informaba de los trabajos a su cargo, recibe el tópico ya elaborado como una leyenda. Lo ha dado a conocer Arroyo Navarro (1989), de quien copiamos su versión tal como la edita: “Valverde del Camino es villa que cuenta poco más de doscientos años de población, cuyos principios fueron unas ventas y herrerías situadas en el valle verde, junto al camino por donde transitaban los pasajeros que caminaban desde Zalamea la Real, a los puertos de Huelva y otros de sus inmediaciones; se nombró en el principio el lugar de Facanías, cuyo nombre tuvo un herrero que fue de sus primeros pobladores […]”.

     Localiza el manuscrito original en el archivo del arzobispado de Sevilla, “libro 68 de Visitas, año 1777, folio 4 del segundo cuadernillo”, y añade: “Responda esto a una realidad histórica o, como es más probable, sea simplemente una elaboración más o menos literaria, lo que se deduce es que la historia del ventero (herrero en este caso) Facanías tiene un origen antiguo, y que la importancia que tuvo en el desarrollo del lugar su situación en una vía de comunicación no ha pasado nunca desapercibida” (A. Navarro, 1989: 20 y 28). Si el comentario de A. Navarro alude a un ventero es por salir al paso de una versión más reciente de la misma leyenda.

     Collantes, en 1977 (303) innovó la transmisión el tópico intercalando un eslabón del siglo XIX: “[…] según Madoz, a comienzos del siglo XV, [Valverde] no era más que una venta”. Remite a pie de página al conocido Diccionario geográfico (Madrid, 1849, t. 15, p. 503). En  el lugar que menciona se puede leer a propósito de Valverde: “Es pobl[ación] moderna. Hacia el año 1400 no era mas que una venta”.

     No parece difícil deducir la fuente a la que recurrió Madoz. Aunque se sirviera de la ingente documentación administrativa a su alcance, el procedimiento de encuesta, habitual para completar las enciclopedias durante el siglo XIX, también fue utilizado por él. El informador local que completara la enviada a Valverde debió imponerse sobre las demás fuentes que utilizara para documentar los antecedentes del lugar. Así permite pensarlo que las versiones de Miguel María de León y Madoz concuerdan, salvo la variante de número (el plural ventas de 1777 ha pasado a singular en 1849). El tópico procedería de una leyenda, que ya versionara en 1777 Miguel María de León, y la prevalencia de la vía informativa local contaminó el texto de Madoz con un elemento no lo bastante verificado.

     El siguiente momento conocido de la tradición escrita del tópico es 1954, cuando Fernando Esteban Mola presentó sus informes. Redactó su versión en los siguientes términos: “Situada [Valverde] en el camino real de Lisboa a Sevilla, es venta como todas, era lugar de descanso y pienso (los dos elementos que operan en el emplazamiento y construcción de una venta, son la geografía y el transporte o arriería). Equidistaba de la de Campofrío y Los Muros de Tejada, ciudad romana contemporánea de Itálica, cuyos muros se conservan todavía al lado de Escacena, pueblo también de la Provincia. La distancia que separaba estas ventas en [sic] la que recorría una caballería a `paso de andadura´ –paso de bestia cargada– en una jornada, es decir, desde que sale hasta que se oculta el Sol.

     “Se cree que esta venta la habitó un hombre llamado Facanías que dió nombre a ese lugar […] [/] Posiblemente data, con Facanías, de fines del siglo XIV. Al `calor´ de esa venta, se forma la calle `cuatro Casas´, la de `Barrio Viejo´ y `Luis Fernández´ (marinero de Colón, según la tradición, y uno de los primeros habitantes de Valverde). […] La venta, conserva en gran parte su primitiva estructura” (Esteban Mola, 1954, en Arroyo Valero, 1963: 128-129).

     Esta versión, en lo fundamental, sigue siendo la misma que escribiera Miguel María de León, salvo en lo que se refiere a la ruta a la que sirve la venta, que en el siglo XVIII era norte-sur, mientras que la del siglo XX iba hacia el este. Parte de la información que usa para su texto, según declara, procede de Luis Arroyo Valero, lo que permite suponer, dada la coincidencia literal de bastantes pasos de la leyenda que Valero publicaría después (1963), que la versión de este ya estuviera al menos en parte escrita en 1954, y que por tanto Valero fuera el receptor de la leyenda en el siglo pasado, aun antes de que Diego Romero intentara avalarla con documentación.

     Versiones posteriores pueden encontrarse en los textos escritos para el pleito de los baldíos de 1959, en parte desencadenado por el libro de Diego Romero, tres años anterior; no en su forma más descriptiva, pero sí salvando cuando menos los topónimos.

     Es cierto que Clavero Arévalo (1957) se aparta algo de la tradición, con la prudencia que exige su posición en el pleito, probablemente por la escasa solidez de las fuentes del tópico. Pero se hace eco de él. En su dictamen dice primero: “No tengo desde luego pruebas de que Facanías fuese en aquellos tiempos [“tiempo inmemorial”, en el párrafo anterior] lo que luego fué y hoy es, Valverde del Camino. Es este un dato que debo dar por supuesto” (Clavero Arévalo, 1957: 8). Más adelante, advierte de nuevo: “[…] damos por supuesto una cuestión no investigada por nosotros, cual es la de que Facanias era la actual Valverde” (Clavero Arévalo, 1957: 36).

     En la demanda que inició el proceso, firmada por Luis de Prada Rengel, procurador, aunque inspirada por Ricardo Olivós (1959), puede leerse: “`Facanias´, nombre con el que fue conocido el lugar de Valverde del Camino […]” (Prada Rengel, ha. 1959: [1] de nuestra copia).

     La versión más extensa del tópico, hasta donde conocemos su tradición, elaborada ya con ingredientes que lo derivan definitivamente al producto legendario, es la que puede leerse en las primeras páginas de la Breve historia de Valverde, de Luis Arroyo Valero, impresa en 1963. Entre las páginas 6 y 15 su autor la amplifica sobradamente. “Para calcular la fecha en que una venta y tres casas más, forman el embrión de nuestro pueblo, hay que situarse delante del 1.262 […]. Supongo que nuestra venta y casas, existieran antes del año citado […]. Y si una venta supone tránsito: y tránsito comercio, y comercio poblados que la rodean en perímetro más o menos extenso, la existencia de nuestra venta cabe fijarse antes de que Sevilla y Niebla son reconquistadas. [/] Valleverde del Camino, que por corrupción fonética se convierte en Valverde del Camino, se llama en un principio Lugar de Facanías. En este lugar, se levanta una Venta-Mesón y a su lado, se construye un pozo, aún existente. Poco después, a la Venta-Mesón, se unen tres casas más; y todo ello es hoy, la calle Cuatro Casas.

     “Para que esta Venta no aparezca como `caída del cielo´, bueno será anotar la razón de su existencia: Ella está situada en un valle y al pie del camino que, milenios antes, fué la Calzada o Vía Romana […] [/] Nace pues nuestra venta, como tantas y tantas más, para servir las necesidades del tráfico entre los pueblos. El instinto primero, y luego la experiencia, determina con verdadero tino, los lugares de sus emplazamientos. Y como el transporte es a lomo sobre caballerías, carros y diligencias; y el esfuerzo de los animales está limitado a una jornada de andaduría, que el caminar de sol a sol, a paso no arreado, es natural que la jornada se rinda donde existe algún refugio, algún acomodo para viajeros [/] y caballerías. Y como nuestra venta es término de jornada; tanto si a ella se viene de las ventas de Campofrío (antiquísimas también) como si se llega desde los Muros de Tejada, porque de ambos lugares está equidistante, de ahí la razón de su existencia como cosa obligada de la geopolítica del viajar de ciertos tiempos. No podía tener otro objeto nuestra venta; ya que la pobreza del suelo de su contorno, no permite otra explotación que la de algún ganado con ausencia de toda labor.

     “Esta venta, que a la vista tengo de modo permanente (porque frente a ella, vivo y vivieron mis tatarabuelos) me es tan familiar, que por ella siento como heredada añoranza, de tierna tristeza; de dulce pensar. Su traza (aún se conserva gran parte de su humilde fábrica), nos la pinta, Gonzalo Menéndez Pidal en `Los Caminos de España´. Es idéntica a las figuradas en `Hispaniae Urbe´: `Caserón con tejado a dos aguas con gran canalón´. […].”

     Collantes (1977) acepta la duplicidad de nombres sin modificarla. “El nombre originario de esta población fue el de Facanias”, dice refiriéndose a Valverde. Aunque no autoriza esta afirmación, a pie de página, un par de párrafos después, cita la obra de Diego Romero 1956 como su fuente para la historia local. Es suficiente para reconocer que se suma a la tradición del tópico recibida hasta cuando escribe (Collantes, 1977: 303).

     Ramírez Moreno (1986: 9) recibe la parte de la leyenda que se refiere a la venta remontándose a las fuentes de Collantes (1977), cuyo texto, como más adelante declara, consultó: “Según Madoz, hacia el año 1400 Facanías no era más que una venta”. Sin embargo, no se resigna a tomarla literalmente. Añade que el lugar en el que hacia 1400 se levantaba la venta era Facanías, lo que no dicen Madoz, que ni siquiera incluye el topónimo en su texto, ni Collantes, aunque sea uno de los que acepta la identidad.

     A. Navarro (1989), con discreción, también se incorporó a la cadena de las transmisiones. “Valverde […] existe como lugar ya en el siglo XV y al final de dicho siglo cambia el nombre de Facanías por el de Valverde del Camino”, afirmación que no autoriza con la referencia a fuente alguna (Arroyo Navarro, 1989: 18).

     Ladero, en 1992, también se suscribió al tópico. “[…] Facanías, llamado poco después Valverde del Camino […]”. Tampoco autoriza su afirmación pero también cita, a pie de página, el texto de D. Romero (Ladero, 1992: 78).

      Puede suponerse un prototipo del texto de Luis Arroyo Valero, anterior a su fecha, que a su vez sería inspirador de la versión sintética, con añadidos documentales, de Diego Romero 1956. De esta, como el autor de la demanda dice al revelar sus fuentes, procede la simple alusión de Prada Rengel-Olivós hacia 1959, y la anterior, marginal y crítica de Clavero Arévalo 1957, quien también cita el texto de Diego Romero como única fuente, aparte el material documental. En 1963 alcanza forma estable el posible prototipo de Arroyo Valero, que en la secuencia cronológica de la transmisión aparece como un punto de llegada sin continuidad, como maldita paradoja que desde el nacimiento lo condenara por su anacronismo. Collantes 1977 sigue literalmente a Diego Romero, y Ladero 1992 parte de Collantes y, según confiesa, también de Diego Romero. Finalmente, A. Navarro 1989 se sitúa discretamente al margen de la tradición, sin desconocerla en lo más esencial, al contrario respetándola hasta donde le ha sido posible.

     Así pues, el tópico, cuyo origen escrito hasta ahora conocido es 1777, ha llegado hasta hoy con los mismos elementos, salvo pequeñas variantes. Por lo que se refiere a la sucesión de los topónimos, no ha variado. Está en el mismo lugar que lo dejó Miguel María de León. Facanias o Facanías y Valverde del Camino son dos nombres distintos de un mismo lugar. Su tradición se puede representar con el siguiente estema.

En él notamos el texto de Miguel María de León con una , como índice de su provisionalidad respecto al origen literario. El supuesto prototipo de E. Mola/A. Valero lo indicamos con la letra a, que a su vez debe derivar de un material x por completo desconocido. Según la secuencia actual de los testimonios, no habría conexión entre y x dado que el texto de 1777, un documento de la administración eclesiástica, no ha sido rescatado hasta 1989. El resto de los transmisores textuales va notado con siglas que los individualizan sin equívoco, y las relaciones entre ellos, unas en línea continua, las verificables, y las hipotéticas, en línea discontinua. Dejamos abierto el problema de un original único, común a toda la tradición y padre remoto de todo el linaje, porque de la existencia de un epónimo, el único posible en el sentido estricto de la palabra, el que realmente puede existir porque es el texto escrito el que lo realiza, dudamos; aunque es más que posible su existencia (la del original único), dada la proximidad de las dos versiones maestras, las generadoras respectivas de tradiciones que no se contaminan.

     El sistema de relaciones confesadas descubre, mejor en el gráfico, el desequilibrio de la tradición que en sentido estricto debemos llamar local, la derivada del supuesto x a través del prototipo a, porque valverdeños son sus principales transmisores. Si se acepta este núcleo particular de testimonios –parte superior  y derecha del estema–, resultaría que la versión de A. Valero descargaría su energía, disminuida por el principal cortocircuito de la red –Romero 1956– sobre casi toda la tradición. Reducido el tópico por Romero 1956 a solo la identidad de Facanías-Valverde, contaminaría sin embargo toda la transmisión que desde ese polo llega hasta Ladero. Es cierto que tanto Romero como Collantes y Ladero introducen elementos nuevos en la tradición, y la contaminan a su vez con documentos. Pero ninguno cita texto alguno de donde se deduzca aquella identidad. Luego, si se sigue su confesión de fuentes al pie de la letra, hay que concluir que el tópico solo puede proceder de aquella tradición local recibida por Romero.

     Las versiones maestras de la leyenda hasta ahora conocidas, las de Miguel María de León 1777 y Luis Arroyo Valero 1964, de ninguna manera son despreciables, aunque  no creemos que su interés esté en su lectura literal, ni tampoco en una disección estilística de sus datos, mucho más forzada, con el fin de abstraer el símbolo que cada recurso pueda esconder, tras el cual se ocultaran los fugitivos hechos. Por ese camino es más probable que termináramos perdidos en el laberinto de las ideas propias, un lugar a resguardo pero inadecuado para esclarecer el origen de una o las dos poblaciones. Puestos a elegir, preferiríamos la aceptación literal de los textos tal como están, con su limitada eficacia literaria. De ellos, en absoluto nos preocupa la “realidad” que puedan contener, lo que de ningún modo no nos aleja de la más problemática verdad.

     Su mayor interés, a nuestro juicio, está en que cualquiera de ellos se funda en prejuicios sobre el origen de la población, lo que pudo hacerlos eficaces para el lector de sus momentos. Cuando decimos origen de la población, ahora no nos estamos refiriendo al particular de Facanías o Valverde, sino a las teorías del principio de los lugares habitados, toscas o sutiles, procedentes de la literatura vulgar o de los clásicos, que ha llegado a los dos autores, sus únicos responsables, por cualquier vía, directa o indirecta. La primera estaba vigente en 1777, y la segunda, que no se diferencia tanto de la otra, aún lo estaba en 1964. Con ambas se pueden restaurar los respectivos modelos sobre cómo se originaba una población.

     Lo mismo podría decirse de los prejuicios de Madoz. También en él hay una teoría sobre el origen de las poblaciones, la implícita en las conjeturas de quienes escriben, producto de sus propias maneras de ver las cosas. La de Madoz no se aleja de las otras dos porque admite los elementos primordiales de la leyenda. En rigor, tanto él como quienes lo consultan deberían figurar como una etapa de la tradición de la leyenda del origen, y darle su lugar en el estema en el que la resumimos, aunque no podamos relacionarlo con las versiones más antiguas con seguridad.

     Pero hemos preferido no incluirlo en el estema porque realmente no se incorpora con entidad propia a la tradición. Madoz reproduce una idea ajena que le llega sin examinarla. El dato espurio que recibe, que multiplica su efecto deformante, es un buen ejemplo de error por simpatía. En quienes toman de sus prejuicios las posibles explicaciones, se puede observar la relación que va desde la idea hasta el texto. En lo que hace Madoz y quienes le siguen, la dirección inversa. Puede ser una buena manera de alcanzar una estación en la carrera tras los problemas de la tradición. Su testimonio revaloriza el error como camino para adquirir certezas. Para alcanzar alguna, no sería tan importante perseguir la verdad. En las tradiciones escritas, para encontrar explicaciones sobre cómo es posible que queden retenidas determinadas afirmaciones, parece más digno de persecución el error.

 

El texto de Diego Romero acomete la historia de la población por la conquista del reino de Niebla, obra de Alfonso X. Del siglo XIII examina o cita seis documentos (Romero, 1956: 4-9 y 269). Todos se refieren a Niebla. Son la concesión a esta de los fueros real y de Sevilla, de febrero de 1263; una atribución a la misma de franquicias y privilegios indeterminados, de mayo del mismo año; un nuevo privilegio, de julio siguiente; la comunidad de pastos con Sevilla, Gibraleón y Ayamonte, de 1268; la concesión de sus dominios y señorío a Beatriz de Guzmán, hija de Alfonso X, de 1283; y la confirmación y extensión de la comunidad de pastos con Sevilla, Huelva y Gibraleón, de 1284. Romero consulta esta documentación para remontarse cuanto le parece juicioso en la búsqueda de los orígenes de la población llamada Facanías.

     Una obra editada a mediados del siglo XX, por iniciativa del propio autor y en un lugar con escasa tradición historiográfica, puede suscitar dudas sobre su rigor cuando selecciona los testimonios que pueden suministrarle los argumentos. De la solidez de la información que nuestro autor manejara es buena prueba que de cuatro de los seis documentos del siglo XIII que cita, pasados los años, localizaron con precisión, describieron y editaron Anasagasti y Rodríguez la versión correspondiente (Anasagasti y Rodríguez, 1984), y que de los cinco del reinado de Alfonso X a los que hace referencia haya edición en el Diplomatario de M. González Jiménez (1991; donde aparecen bajo los números 262, 266, 355 y 508).

     Se debe reconocer que quien escribió el texto que nos sirve de pauta trabajaba sobre una base documental sólida. La única carencia de la que podría hacérsele cargo, desde este punto de vista, sería la escasa precisión cuando presenta la procedencia de los testimonios que maneja. Pero, al margen del juicio que merezca su erudición, si el sistema de acumulación de pruebas sostenido sobre documentos se admite como el mejor posible para la plena edad media, estamos obligados a tener en cuenta sus afirmaciones.

     En dos ocasiones anota Romero que de los documentos que permiten conocer ciertos hechos no puede deducirse la existencia de Facanías en la fecha correspondiente. La primera vez se está refiriendo al que inicia la secuencia que analiza, el de febrero de 1263, ocasión que aprovecha para deslizar un uso del lenguaje en absoluto desinteresado. “No tenemos constancia documental que existiera entonces Valverde”, dice, cuando en rigor, según él, de Valverde no puede hablarse hasta finales del siglo XV, el momento cuando aparece el topónimo (Romero, 1956: 4). Así como hemos de reconocer su feliz empeño en la exhaustividad, en lo sucesivo también habremos de cargar con su más que consentida laxitud en el uso de cierto léxico. La segunda vez habla de 1283, aprovechando que el privilegio de esta fecha cita algunas de las poblaciones concedidas. En él “[…] no se menciona nominalmente Facanías […]” (Romero, 1956: 9). Por tanto, para Romero no es posible que haya historia de Facanías en el siglo XIII.

     Unos sesenta años antes, Antonio Delgado (1891: 538-539) había escrito que tras la conquista del reino de Niebla –que por entonces, de acuerdo con la Crónica de Alfonso X, no fechaban en 1262, sino en 1257, tanto Delgado como Amador de los Ríos, al igual que en el siglo XVII Ortiz de Zúñiga (Anasagasti-Rodríguez, 1984:16)– se delimitaron los términos de las principales villas ganadas, según “resulta de varios privilegios” (Delgado, 1891: 539) que no precisa. Añadía que en el territorio adjudicado a Niebla, que “llevó la mejor parte de esta partición” (ib.), existían una serie de aldeas, de las que citaba veintiuna, entre las que menciona Facanías. Nada aclaraba sobre la fuente que utilizaba para redactar su lista, que parece un combinado compuesto con datos procedentes de pruebas diversas más o menos próximas a 1263.

     Cuando casi cien años después Anasagasti y Rodríguez (1984) coleccionaron los documentos del reinado de Alfonso X relacionados con Niebla, en su inmensa mayoría procedente del archivo ducal de Medina Sidonia (Anasagasti-Rodríguez, 1984: 35-59) el esfuerzo que desplegaron no fue suficiente para avalar la afirmación de Delgado. Conscientes del flanco que de esta obra ponían al descubierto, es muy probable que prefirieran soslayar su crítica, como se deduce de que nunca la citen con precisión ni entren a contradecirla de manera explícita.

     Pero el tópico estaba creado y a él hubieron de referirse indirectamente. Primero reconocieron que, del documento que crea el concejo de Niebla en 1263, en efecto se deduce que bajo su jurisdicción fue puesta una serie de aldeas, a partir de aquel momento incluidas en su término (Anasagasti-Rodríguez, 1984: 20). Y de inmediato se apresuraron a aclarar que “de estas aldeas tan solo tenemos documentada la de Canbas (Canuas) [que no figura en la relación que diera A. Delgado], cuya localización no hemos podido determinar ni a través de la toponimia, ni a través de la bibliografía especializada” (Anasagasti- Rodríguez, 1984: 20). El documento que les servía de base para esta precisión se cuidaban de editarlo (Anasagasti-Rodríguez, 1984: 35-37; la parte correspondiente al dato de las aldeas en p. 35).

     La ambigüedad a la que les obligaba el respeto con el que prefirieron tratar la información procedente del Bosquejo de Delgado parece que la resolvieron poniendo en un lado de la balanza el peso de la tradición. Completaron sus propias ideas reproduciendo lo que aquel dijera, sin añadir comentario alguno, y solo un mapa, bajo el título “Niebla. Aldeas de su término. (Según Delgado Hernández)”, reprodujo en el marco de la actual provincia de Huelva la información sobre las aldeas que se puede copiar del Bosquejo (Anasagasti- Rodríguez, 1984: 21).

     Es posible que parte de la información que manejara Delgado quedara fuera del alcance de Anasagasti y Rodríguez. Pero, mientras otros testimonios no demostraran algo en sentido positivo, que la única aldea documentada en el término de Niebla cuando en 1263 se instituye como concejo fuera la de Canbas, que es lo que fijan sin dudas Anasagasti y Rodríguez, era necesario deducir que lo que dijera Delgado no podía ser aceptado.

     Uno de esos testimonios llegó con la obra publicada por Ladero en 1992, que aportó a este propósito uno hasta entonces desconocido. Según este, Niebla desde 1262 incluía en su término, y por tanto tenía bajo su jurisdicción, la aldea de Facanías, “asi como lo avia Aben Mafon” (Ladero, 1992: 33). Esto obliga a deducir positivamente dos cosas, primero que la aldea de Facanías tenía que ser anterior a la conquista de Niebla por las tropas castellanas (1262) y que inmediatamente después de esta seguiría existiendo.

     El único problema que suscita este nuevo dato es que es cincuenta y tres años posterior a los hechos a los que se refiere. Está deducido de las afirmaciones de un documento fechado en 1315, también procedente del archivo ducal de Medina Sidonia (Ladero, 1992: 34) del que deben conservarse dos versiones, una en el legajo 345 y otra en el 742. Hay que tener en cuenta además que este documento resuelve un traspaso de dominio –ver más adelante–, y que el objeto al que se refiere no es tanto una población real, localizada en el espacio, cuanto un área jurisdiccional que se identifica con un topónimo.

     Así pues, a las afirmaciones de 1315 no es posible concederle toda la exactitud que aparentan, de la misma manera que en modo alguno es posible ignorar lo que revelan. El topónimo Facanías procedería de un tiempo anterior a la conquista castellana y habría sobrevivido con una radicación similar, identificando el mismo lugar, entre 1262 y 1315. Parece además que ese topónimo era extensivo a un área, y que por tanto Facanías tendría unos límites propios en el espacio e incluiría un término. Sin embargo, nada se deduce del testimonio de 1315 sobre la supervivencia o no de una población, concentrada o dispersa, asociada al topónimo, durante el periodo comprendido entre 1262 y 1315.

     En contra de lo que podría deducirse de la lectura de Romero, parece posible aceptar que el topónimo Facanías, en origen correspondiente a una aldea y probablemente al espacio inmediato a esta, lo hereda la cultura castellana, y es probable que con estas características existiera desde antes de 1262. Pero no está demostrado que en el momento de la transferencia sobreviviera población en aquel lugar.


Soberanía fiscal de los municipios

Junípero Téllez

Los municipios que se acogían al régimen de rentas provinciales podían optar entre la administración directa y el encabezamiento. La primera posibilidad dejaba la recaudación en manos de los gestores fiscales de la administración central. La segunda, que fue la elegida por nuestro municipio, recibía por delegación de la central la misma responsabilidad. Pero a cambio de un compromiso, ingresar cada año en las arcas de la hacienda de la corona una cantidad previamente acordada entre las partes.

Tanto en un caso como en otro las rentas provinciales reducían a un todo una parte de las rentas de la corona, aunque no en todas las poblaciones incluirían los mismos conceptos contributivos. Los que por esta causa tenía asignados nuestro municipio eran tres: [a] cuota del aguardiente, [b] servicio ordinario y [c] millones, alcabalas y cientos.

En parte, todas eran rentas que ya en la baja edad media fueron justificadas como recursos para hacer frente al déficit que a las cuentas del rey le generaba el gasto corriente, cuya aprobación había dependido de las decisiones que los súbditos del soberano tomaban cuando se constituían en Cortes. Por eso estas decisiones transaccionales, que regularmente eran votadas a favor de las aspiraciones reales, eran conocidas como rentas del reino. Al principio se resolvían como servicios o aportaciones singulares de los súbditos. Después, lo que se había justificado para hacer frente a un déficit corriente quedaba naturalizado y se perpetuaba recurriendo a distintas composiciones legales.

La primera renta del reino que consiguió consolidarse terminó siendo conocida como servicio ordinario, una imposición directa que repartía entre los obligados al pago una cantidad predeterminada por su órgano representativo. Los millones pretendieron descargar los sucesivos servicios, que inevitablemente hubo que seguir votando, sobre los principales bienes de consumo. Así fue cómo lo que había comenzado como una contribución directa se transformó en combinado de imposiciones indirectas, las menos equitativas, las más rentables. Al principio se hicieron recaer sobre cuatro consumos básicos: aceite, carne, vinagre y vino, y en la práctica empezaron a ejecutarse como sisas que el vendedor trasladaba al comprador. Tal vez al principio se impusieran como una rebaja de la cantidad de producto equivalente al tipo. Pero con el tiempo se consolidaron como un gravamen proporcional sobre el bien adquirido.

La alcabala, que pronto fue la más capaz de las contribuciones vigentes en la baja edad media, probablemente heredada del sistema fiscal andalusí, también comenzó como un servicio extraordinario que cargaba con el cinco por ciento todas las compraventas. Cuando se consolidó, lo que ocurrió en poco tiempo, fue necesario recargarla, primero duplicando el tipo y segundo sumando al nuevo diez por ciento sucesivos puntos o cientos.

La cuota del aguardiente, tras varios intentos fallidos, había evolucionado a contribución indirecta deducida de un estanco o monopolio que el rey se había reservado para sí. Mediante el control exclusivo sobre el mercado del aguardiente, la hacienda real, más que garantizar el abastecimiento de este destilado, que evidentemente no podía considerarse estratégico, pero cuyo consumo era muy popular, perseguía asegurarse un buen ingreso gracias a que podía imponer su precio.

El servicio ordinario era una cantidad decidida por instancias ajenas a la administración fiscal del municipio. No había más que repartirla entre los contribuyentes locales y liquidarla tal como se hubiera acordado. La cuota del aguardiente, como vegetaba en un mercado cerrado, era un pago debido por su administrador. Millones, alcabalas y cientos, porque se habían derivado hacia el consumo, tenían que ser cantidades variables, y aunque tuvieran distinta justificación, habían terminado agregados como un todo. El expediente al que se recurrió en aquel municipio para hacer frente a este triple conglomerado sin desagregarlo fue gravar las principales actividades productivas como si todas alcanzaran la meta del comercio y el consumo. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año sus recaudadores se esforzaban por controlar todos los negocios de los que pudieran deducir pagos con semejante justificación. Cuando los identificaban y los aislaban para gravarlos, en el lenguaje fiscal del municipio se les llamaba ramos.

Se gravaba el ramo de las sementeras o explotaciones de cereales mantenidas en el término, dominantes de la economía local, por unidad de superficie; tanto de seculares como de eclesiásticos, así de vecinos como de forasteros. Que no se discriminara por razón de precondición estamental obliga a reconocer que el régimen de rentas provinciales, cuando se ejecutaba en los municipios, al menos para algunos ramos habría abolido el trato fiscal discriminatorio por razón de pertenencia a grupos a los que antes se les hubiera reconocido.

Como debemos suponer que el ingreso se exigía a causa de la comercialización del producto, el recaudador daría por descontado que todo tenía como destino el mercado, independientemente del tamaño de las explotaciones. Lo que tendría que ser un impuesto indirecto, con aquella forma de cargar se convertía en un gravamen directo sobre la renta generada por la agricultura de los cereales.

Aparte, aun siendo un cereal, era recaudado un ramo de cebada, cuyo limitado rendimiento permite sospechar que afectaría solo al alcacel del ruedo. También pudo tratarse de la cebada que, porque se hubiera importado a la población, se comercializaba sin ser producto de las sementeras suyas.

El gravamen sobre el aceite era el más fragmentado y el que daba origen a más situaciones contributivas, consecuencia tanto de la expansión del cultivo del olivar en marcha como de la ramificación de su consumo. Aunque igualmente fuera por razón de venta de aceite, la detracción asimismo se ejecutaba a partir de las explotaciones de olivar tomadas según unidades de superficie, tanto de seculares como de eclesiásticos, así de vecinos como de forasteros. De nuevo el recaudador daba por supuesto que todo el producto del olivar, ya convertido en aceite, iba destinado a su mercado, y de nuevo, en realidad, estaría cargando directamente la renta de los olivares.

Aunque era una parte del mismo producto, las ventas de los aceites que acaparaban los arrendadores de diezmos y excusados, que los obtenían por confrontación especulativa, eran gravadas aparte. Como además el aceite era un abasto o monopolio del municipio, que su abastecedor responsable comercializaba por panillas, la unidad de capacidad con la que se medía el consumo al por menor, en los puestos públicos también generaba ingresos que se cargaban. Si, aparte, hasta ellos algunos eclesiásticos hacían llegar su aceite para que fuera vendido de la misma manera, también este se gravaba independientemente. Hasta cuando un aceite era incautado fuera del circuito al que debía atenerse su venta justo por razón de cobro de las rentas provinciales, era después comercializado al por menor y de él se deducía la contribución debida. Incluso el consumo de aceite que hacían los buñoleros que iban a la feria que se celebraba por el mes de agosto y durante la octava mariana de principios de septiembre, que adquirirían en la ciudad, cumplía con sus obligaciones aparte.

En todos estos casos se trató, además de una imposición sobre el consumo, de una segunda imposición sobre el producto último de los olivares, y no estamos seguros de que fueran los únicos que fueran recargados con este exceso. No diríamos que escapaba a la doble imposición el aceite no producido en el término pero almacenado en él, que a causa de la segunda condición también estaba sujeto al pago local. Pero es seguro que el de los olivares del término cuya aceituna se sacaba del municipio también soportaba la doble imposición.

Nada de esto impedía que todavía estuvieran gravados los molinos aceiteros de seglares y eclesiásticos, de vecinos y forasteros. En el más sencillo de los supuestos, aquel nuevo gravamen daba origen a más situaciones dúplices, como la que afectaba a algunos hacendados forasteros, que tenían que someterse a un pago mixto, suma de aranzadas de olivar y molino. En los más complejos, la producción de aceite podía resultar triplemente gravada, dos sobre las rentas que generaba (olivares y molinos) y una sobre el consumo al por menor.

Y no terminaba ahí la persecución fiscal del rastro del aceite. Como el consumo de productos básicos antes de que llegaran al mercado o autoconsumo era notable, entraría dentro de los objetivos de la recaudación seguirle la pista hasta detectarlo y someterlo. De todos los posibles, el recaudador se concentró en definir fiscalmente el gasto que hacían los sirvientes de las casas empleados en los olivares, en las huertas y en el cuidado del ganado lanar.

Su origen estaba en que sus amos o señores, cuando menos a una parte de ellos, les proporcionaban el alimento diario. Con este fin, se empleaban aceite y vinagre de producción propia para elaborar el potaje, y al aceite y vinagre se agregaba carne de las cabañas de cada explotación durante el beneficio que a los olivares se hacía cada año, concentrado en la cogida de aceituna y la molienda. De manera similar se procedía con quienes trabajaban en las sementeras, así para su alimentación durante todo el año como para la que se creía necesaria mientras era segado el cereal. Pero no consta que cualquiera de los autoconsumos para el trabajo en los cereales, entonces mucho más extendido, estuviera gravado. El objeto fiscal de nuevo era el aceite. Es indudable que la administración fiscal del municipio se ensañaba con él.

La comercialización de productos de consumo alimenticios básicos era bastante menos perseguida. Pagaba la venta del vino de la población y pagaba el vino forastero por la venta que de él se hacía, tanto dentro del perímetro urbano como en las ventas y ventorrillos de su término, y el producto de las huertas, quizás sin distinguir entre hortalizas y frutas. Como por otra parte había solo frutas que también pagaban, tal vez en este caso se tratara de las no producidas en el término y vendidas en él. Y tenían el deber de contribuir el comercio del pescado, el de las tiendas de especias y la venta de los productos de confitería. Para cualquiera de ellos no hay duda de que solo se gravaba cada consumo una vez.

El gravamen sobre el ganado que se comerciaba estaba separado por mercados. La compraventa de las bestias, o ganado conceptuado como de fuerza o trabajo, probablemente una de las primeras que estuvo sujeta al pago de alcabalas, aunque con algunas excepciones por especie, daría sus mejores frutos en las transacciones al por menor. Con la expresión ganado al perneo, por otra parte, el administrador fiscal del municipio hacía referencia al que era destinado al matadero cabeza a cabeza, tanto de seglares como de eclesiásticos. El que así evolucionaba solía ser el bovino de fuerza que sufría accidentes en el transcurso de los trabajos en el campo, que si no tenía síntomas de enfermedad era destinado al consumo de la carne, la piel y el hueso. Como a sus dueños este comercio accidental les proporcionaba un beneficio esporádico, el ingreso que obtenían también podía gravarse.

La mayor contribución que el ganado hacía a los ingresos de las rentas provinciales se concentraba en la comercialización regular de sus carnes y derivados. De los productos que salían del matadero, pagaban tanto las carnes pesadas y que eran vendidas ya en mercado del propio matadero o rastrillo como las que luego se comerciaban en las carnicerías públicas junto con los menudos y las pieles. El control municipal sobre ambos mercados no dejaría margen a que tal manera de circular se tradujera en más gravámenes añadidos. Pero el producto cárnico y las pieles derivadas del ganado al perneo que se comercializaran, fuera en el matadero o en las carnicerías públicas, sí habría resultado doblemente gravado.

El consumo de tocino o carne de cerdo, muy popular, sobre el que también se ejercía un abasto o monopolio, pero cuya matanza solía ser dominio privado, tenía que ser objeto de gravamen aparte, mientras que el producto comercializado del ganado cabrío, conceptuado como ramo de cabreros, pagaría como un todo.

La lana que se vendía una vez esquilada, tanto como la que consumían los sirvientes que guardaban el ganado ovino antes de que llegara al mercado, estaba cargada con su propia obligación contributiva, al margen de cómo fueran consumidos sus productos cárnicos. Pero el aprovechamiento de las pieles podía dar lugar a nuevas imposiciones sobre el producto ganadero. Estaba lo bastante diversificado como para que la venta de cualquiera de sus productos pudiera ser objeto de atención fiscal separada y una nueva oportunidad para las duplicidades. Aunque ya estuvieran sujetos a una obligación contributiva los cabreros, estaban gravados quienes fabricaban envases con la piel de las cabras, los odreros, y aunque los curtidores tenían que dar cuenta de lo que a ellos afectara, también era objeto de tratamiento fiscal aparte la comercialización de la piel de caprino o cordobán. Y todavía quedaba margen para que fuera controlada como una actividad independiente la comercialización de las pieles al pelo. Cuando cualquiera de esos productos procediera de ganado al perneo, además su carga resultaría triple.

También eran gravámenes expuestos a duplicarse los que recaían sobre la actividad apícola. Pagaba por miel y cera y, después, si ese era su posterior manipulación, por la fabricación y comercio de la cera labrada. La carga sobre la venta de jabón, para cuya elaboración de aprovechaban los subproductos oleícolas, todavía era capaz de apurar las deducciones a las rentas que podía generar la manipulación del producto de los olivares.

Gravamen sencillo eran el que afectaba a carbón, madera y talas, una carga integral sobre el aprovechamiento del comunal que se concentraría en la venta de unos productos que serían de consumo energético doméstico, materia prima para la fabricación de utensilios agropecuarios y suministro a la construcción; aunque las actividades directamente relacionadas con la construcción y el equipamiento del hogar serían propiamente cargadas cuando se comercializaban la cal y el yeso obtenidos en modestas canteras y hornos, y cuando era vendido el producto de los barreros, que estaba tan sujeto a esta obligación como el de los herreros. En todos los casos se trataría del estricto gravamen indirecto que estaba en el origen de millones, alcabalas y cientos.

Cuando el objeto era las actividades que en el orden sucesivo atendían el consumo textil e indumentario, a lo largo del cual pagaban los tejedores, los pañeros, los roperos, los cordoneros y los sombrereros, no podemos estar seguros de que ocurriera algo similar. Si la materia prima textil fuera la lana, de nuevo sería gravada como producto derivado generador de rentas, y más aún podría decirse de los zapateros, la última posición del ramificado tronco de las pieles.

El consumo de los arreos de los animales solo estaba sujeto a la obligación fiscal en las tiendas de los maestros albardoneros. Pero, como igualmente pagaban los esparteros, buena parte de cuya actividad estaba destinada al mismo fin, al final la misma materia prima podía dar origen a deducciones sucesivas.

Estaban gravados los puestos callejeros de venta de comestibles conocidos como tabancos, y con más razón la actividad de los mesones, y completaban el control sobre el comercio al por menor indistinto el de las ventas de las tiendas de montañeses. Basta mencionar el vino, en parte consumido en los mesones, para reconocer que este último eslabón del consumo alimenticio tendría que dar lugar en todos los casos a recargas sobre bienes ya gravados como productos previamente comercializados. Con tanta más razón el hecho debe reconocerse cuando se trata del comercio al por mayor de cualquier clase, que era la actividad propia de mercaderes.

La entrada de las mercancías procedentes de fuera, ramo desde antiguo conocido como viento, tendría un alcance semejante, porque hemos deducido que habría productos importados: cebada, frutas, pescado y sobre todo vino, y también debía ser importada la materia prima de los herreros, que carecía de producción local. Por razón de viento, cualquiera de estos suministros estaría previamente gravado, o doblemente cargado: cuando entraba y cuando se consumía.

Bajo la etiqueta común de portazgo, paja y barbechos probablemente quedara comprendido el consumo ocasionado por el ganado que entraba en el término para aprovechar toda clase de pastizales, que solo estaría gravado por este concepto, y  también estaba gravada solo una vez la compraventa de bienes inmuebles.

La gestión y ejecución de las rentas provinciales, para los municipios que las aceptaban bajo la responsabilidad de un encabezamiento, equivalía a un reconocimiento de su soberanía fiscal. Con el encabezamiento la compraban, y bajo la cobertura legal que les proporcionaba la definición de las figuras contributivas la ejercían a discreción.

La manera desviada de actuar, que reaparece una y otra vez cuando se observa que unos productos son reiteradamente cargados mientras otros no, en el caso de nuestro municipio es muy evidente cuando se compara la fiscalidad de las sementeras con la del aceite. Mientras que la primera, que es con mucho la actividad patricia dominante, solo se grava una vez, la otra, la actividad agrícola del común en expansión, es triplemente cargada. Sorprenden que a la vez que se grava insistentemente el aceite, el pan, el consumo más común, no estuviera gravado. Aunque, eso sí. Los recaudadores, en ambos casos, se aseguran un gravamen directo sobre la renta de ambas actividades.

Quienes en el municipio administraban el encabezamiento de las rentas provinciales tenían capacidad para decidir qué actividades cargaban y sobre todo de qué modo. Era un reconocimiento tanto más valioso por llegar a través de una transacción limitada en el tiempo y reversible. Que a la vez sobrepasaba y dejaba en evidencia la anticuada y rígida imposición que restringía a unos pocos municipios, los que habían ganado voto en Cortes, la capacidad de decidir sobre las aportaciones del tercer estado a las arcas públicas.


Abel, operario de vanguardia

Eliseo Ocampo

Trata la naturaleza con generosidad a quien a ella se enfrenta valeroso, como el imponente ejército romano, que a los temerarios enemigos ignorantes de su poder sometía con benevolencia. El invisible aire seduce a tiernas criaturas, que a él se lanzan convencidas de que las premiará con gloriosa memoria, y efectivamente de él el premio reciben de ser relevados de la condición humana. El esforzado nadador corta dos mares celestes los días soleados, hasta que exhausto el inmenso lecho lo acoge para que descanse indefinidamente. Minas cavan titánicos varones de brillantes torsos de bronce. Generosa madre la tierra, pronto, abrumadora amante, los rescata para que vuelvan a habitar su seno.

Premio similar las madres jóvenes reciben. Su parto es dulce, como insípida es la hierba verde que la gula animal debe desatar; la crianza liviana, como indiferente al apresurado caminante el disparo de un arma que le devuelve el eco; la temprana y espontánea emancipación, simpática, como distante la lucha por abrirse un hueco de aquel desconocido que con silencioso deleite es observado. No ignora la generosa mujer que la vida reserva a los seres trato desordenado, porque en el azar se complace y de la sorpresa extrae su tiránico dominio sobre la existencia. Tampoco olvida que el día más amargo los despojos de aquel que al siglo diera del siglo devueltos le serán inanimados. Será desde entonces serena mujer solitaria que en el silencio debe vivir el placer que le causa sentirse admirada y condolida, reconocida y convenientemente pensionada, tomada en consideración la circunstancia de que el deceso ocurrió en acto de servicio. Aun ahora, cuando solo es proyecto deseado, la naturaleza tiene a bien recompensarla con la idílica imagen de su severa soledad, imponente estampa.

He aquí, para que pueda ser comprobado, el caso de Abel. Nació robusto, tanto que de un salto se plantó sobre la tierra en el acto por el que venía a vivir, impulso tan vehemente que por reacción su madre cayó de la cama. Pareció que un destino se le imponía. Se podría decir que su crianza fue una ordalía, como la que reservó la naturaleza a los héroes más afamados. Buscó por sus medios el alimento, lejos del trato materno encontró en la soledad el estado  más seguro, del selvático trato aprendió qué distancias de los demás seres debe tomar el compás propio para trazar la derrota de la vida.

Llegó Abel a la edad adulta escueto de estatura, enjuto, liviano a la balanza, la tez oscura, curtida y muy gruesa, mas pura fibra; de aquel tipo que solo las guerras civiles ocasionalmente decantan como el más depurado producto de la supervivencia; Buenaventura Durruti reencarnado, bravo varón capaz de comer tierra y defecar piedras. No había trabajo que se le resistiera. En un poste del tendido eléctrico la raíz de la escarpia mohosa que debía ser sustituida había quedado empotrada. Nadie era capaz de extraerla con medio alguno. Subía Abel equipado con un grueso cinturón de cuero y las hoces de la escala. Abrazaba el poste con el cinturón y lo tensaba con sus riñones, y con rítmicos y ordenados movimientos, ejecutados con la ceremoniosa lentitud del que está seguro del buen fin, alternaba avances del cinturón sobre el palo con trancos que infaliblemente clavaban en la madera los acerados dientes de las hoces que prolongaban sus pies. Llegado al lugar crítico, unas tenazas le bastaban, aun pequeñas. El diestro giro de su muñeca, la poderosa mano sosteniendo firme la herramienta en un solo gesto ejecutaba el milagro. Como dentista siniestro sostenía en alto la raíz del hierro pinzada, y sonreía satisfecho mostrando a la concurrencia el herrumbroso fruto de su esfuerzo, mientras compañeros y curiosos aplaudían y vitoreaban al héroe proclamando su nombre.

En otra ocasión su virtud fue ungida por el sueño. Extrañaban sus socios descargadores su ausencia, mas también que carga alguna hubiera en el muelle. La impenetrable oscuridad que al amanecer precede explicaba que los perezosos transportistas hubieran desistido de moverse, pero no que Abel faltara. Feroz consigo para que feroz pudiera siempre ser, si por su bien lo necesitara –y con reiterada frecuencia la experiencia le venía enseñando que el bienestar se nutre devorando–, exigía a su cuerpo expectante tensión de cada músculo antes de que reloj alguno las cinco señalara, con preferencia en invierno. Torturaba entonces su anatomía con severos ejercicios de oxigenación, exponía su salud a las bajas temperaturas, brincando desnudo por la desierta azotea de su casa. Friegas de agua gélida tonificaban luego su cuerpo, y una vieja navaja que ya la barba de su abuelo había rasurado en tres pases los rígidos cañones de su barba cerrada, apenas humedecidos con un agua ligeramente jabonosa, cortaba.

Imposible pensar que hubiera descuidado su deber laboral aquel espartano. Murmuraban sus compañeros en corro, pronosticaban la noticia de siniestros acontecimientos ya irreversibles. A punto estaba de cumplirse la primera ronda de anís cuando apareció al fondo del muelle. Silbaba solitario, el diminuto paquete del bocadillo bajo el brazo, dejándose querer por las farolas, que una tras otra le iban tendiendo doradas alfombras para que con su calmoso paso las hollara.

– Buenos días tengan los señores –saludó a los compañeros, que aguardaban mudos a que por fin detuviera su seguro caminar ante las puertas del bar.

Sin esperar respuesta, sabiendo que aquel silencio general lo convertía en el señor absoluto del tiempo que todos estaban viviendo, ya apostado en la barra atacó muy dominador:

– He tenido un sueño. Un cocodrilo me comía el pie. Me veía a mí mismo tal como entonces estaba, tendido en la cama y durmiendo. El cocodrilo se acercaba desde la orilla del río que lindaba con el filo de la cama, abría las fauces y se metía mi pie izquierdo en la boca. Un poco me despabilaba el roce de los dientes en el tobillo, y con un ojo miraba lo que ocurría. Horrorizado, con una violenta sacudida desprendía el cocodrilo del pie. Bastó aquello para que desapareciera, y así pude continuar durmiendo tranquilamente.

– ¿Sabes lo que significa eso? –aventuró un compañero–. Que anoche cenaste demasiado. A mí siempre me pasa. No falla. Como cene carne en caldereta, presa de paleta, solomillo en salsa o cosas así, sueño con lagartos, precisamente con lagartos, muy verdes y muy largos. Con las gambas no me pasa. Puedo comer todas las que quiera que no tengo pesadilla. Se conoce que mi estómago está más por el marisco que por la carne. Pesadilla viene de pesado, y si pesado tienes el estómago pesadilla tienes en la cabeza. Como la sangre no te puede subir bien al cerebro, porque está dale que te dale trabajando en el estómago, pone al cerebro de mala idea, y eso es lo que ocurre. ¿Tú que cenaste anoche?

– Un arenque, Botella –contestó Abel sin dudarlo un instante–, un arenque seco sin pan.

– No me lo puedo creer.

– Tal como lo oyes. A mí mi religión no me permite cenar más que un arenque.

– ¿Tu religión?

– Así es, la religión que todo el mundo lleva aquí –y con el dedo índice se golpeaba la cabeza en la entrada que había dejado al descubierto el pelo–. Todo el mundo lleva una religión dentro. No hablo de curas ni de santos, habla de exigencias. Unos la tienen más rigurosa y otros menos, unos son obedientes y otros siempre están cometiendo pecados. ¿O no? Aquel se compromete a pagar todos los meses trescientos euros del coche, el otro novecientos del piso y este se ha propuesto no fumar más. Viven para eso y cumplirlo les satisface, y cada vez que se gastan diez euros en una copa o echan un cigarro les remuerde la conciencia.

– Este tío es un filósofo –dijo admirado un tercero. Y Abel se creció.

– Yo no puedo cenar fuerte porque no quiero. Relaja el músculo, da sueño, y lo peor de todo: embota la cabeza. Menos todavía si me acuesto tarde.

José, el penúltimo de no se sabe cuántos hermanos, que había observado atentamente cada gesto del seguro orador y ya sospechaba algo, empezó a atar cabos, y ya no quiso permanecer más tiempo en silencio. Porque no le fuera arrebatada la gloria del descubrimiento:

– ¿A qué hora te acostaste anoche?

– A las dos.

– ¿Y eso? ¿Y acaban de dar las seis y ya estás aquí?

Contuvo Abel unos instantes la respuesta, los mismos que invirtió en recorrer uno por uno los rostros del corro, como el jugador seguro de su baza se deleita en aplazar unos segundos el despliegue de sus cartas sobre el tapete. Sus compañeros aguardaban con la respiración contenida sus palabras. Miradas cruzadas habían extendido la sospecha:

– Tuve trabajo –dijo lacónico Abel.

– ¿En el muelle?

– En el muelle.

– ¡Qué tío!

– Tú no fuiste víctima de una pesadilla –completó jubiloso José, excelente pronosticador, seguro del sentido de su interpretación. Porque cuanto tenía que suceder había sucedido.

– El sueño que tuviste evoca tu grandeza, oh César –concluyó–. El cocodrilo que te mordía el pie es el trabajo y la violenta sacudida de tu cuerpo tu fuerza. Tu fuerza puede vencer cualquier trabajo.

– ¡Hurra!

Y rieron todos y bebieron a la salud de Abel.


El poder fiscal en los municipios

Junípero Téllez

El sistema de rentas provinciales fue uno de los procedimientos que experimentó la administración fiscal del estado absoluto con la intención de racionalizar los ingresos de una de sus coronas, la de Castilla, crónicamente deficitarios durante la época moderna. Nadie como el estado absoluto insistió en explorar las ventajas de convertir en rentas los servicios debidos por los vasallos.

A partir de unas Cuentas formadas de los valores que tuvieron las Rentas Provinciales en el año de 1764, correspondientes a un municipio del sudoeste, es posible reconstruir cómo se recaudaban allí donde la autoridad fiscal del estado las hubiera delegado. Para evaluar hasta dónde se le debe dar crédito a sus informaciones, aparte la concordancia de las cifras, que al menos son prueba de rigor contable, solo disponemos de un testimonio en sentido contrario. En unas cuentas precedentes, las de 1762, constan como gasto el pago a los medidores y peones que tasaron algunos cortijos de labradores forasteros por haber ocultado en la relación parte de su sementera. Es legítimo sospechar que debió haber resistencia al pago y, entre otras reacciones a la presión fiscal, ocultación de las actividades que estuvieran gravadas. Que algo así ocurriera restaría fiabilidad a la relación entre las cantidades ingresadas y el volumen de la actividad cargada, siempre que las cifras resulten inverosímiles. La adversidad no impediría conocer el orden recaudatorio que se creaba ni sus fundamentos económicos.

En la constitución de los municipios meridionales, cuyo origen más reciente se remontaba a la plena edad media, quedaron separadas las responsabilidades ejecutivas y las de gestión. La ejecutiva, para el ejercicio de la soberanía transferida sobre los regímenes fiscales, tal como ocurría con otras materias, en aquel municipio a su vez era delegada a una diputación. Cualquiera de ellas adquiría su legitimidad de la misma forma, como una célula que se desprendiera del regimiento, cámara que concentraba la capacidad para decidir y que desde el siglo XIV había eclipsado al concejo fundacional, nunca formalmente extinguido. Para la mayoría era suficiente con que el regimiento designara a dos de sus miembros. En 1764, de que tomara las decisiones en materia de rentas provinciales fue encargada una diputación extraordinaria formada por cuatro miembros.

Dos de ellos, los caballeros don Juan de Briones Saavedra y don Bartolomé Nieto de Auñón, tal como era común eran regidores de pleno derecho. Ejercían sus cargos porque por vía hereditaria, además de la condición de caballero, como parte de su patrimonio, habían adquirido aquel título, el que confería la exclusiva totalidad política. Familias de la ciudad, por prescripción adquisitiva de la posesión en precario de las regidurías, por usurpación o por compra directa a la corona, desde fines de la edad media habían ido haciendo propios los títulos de regidor.

Cuando la diputación era extraordinaria o ampliada, a los regidores designados se les sumaban miembros que no procedían de órgano de gobierno alguno, aunque nunca eran neutros desde el punto de vista de la constitución local. Lo corriente era, tal como ocurriría en este caso, que esas células discrecionales se nutrieran de más caballeros. Los otros dos miembros de aquella diputación, don Bartolomé de Briones y Saavedra y don Cristóbal Francisco Tamariz, que fueron cooptados a ella e investidos de capacidades ejecutivas por decisión del regimiento, cumplían con esa condición.

Si los cuatro eran caballeros, los cuatro tendrían acreditado que eran herederos de la condición que había dando origen a la constitución aristocrática del municipio, posterior a la concejil o democrática. Algunos de sus antepasados, como miembros reconocidos de la caballería villana, habrían conseguido ser parte de quienes generaron una república local gracias a que combatirían debidamente equipados, o al menos concurrirían con todos sus pertrechos a los alardes prescritos. A partir de entonces, la condición de caballero, convertida en el primer bien político de ciertas familias, la habrían transmitido por vía de linaje a sus respectivos descendientes antes que la de regidor. Cualquiera de los cuatro miembros de la diputación, en pleno siglo XVIII, encarnaba el brote más reciente de la misma rama del arraigado árbol.

Para pleno siglo XVIII ser caballero ya no era la condición que permitía alcanzar la plenitud de los atributos públicos municipales, aunque sí para mantener, al menos aparentemente, el reconocimiento ganado gracias a aquella vieja forma de poder, con el tiempo neutralizada por otras que en la constitución del municipio se habían ido acumulado. Como tantos órganos del estado a fines de la época moderna, cualquier municipio había degenerado a un agregado de instituciones nacidas en momentos sucesivos, en muchas ocasiones redundantes y hasta contradictorias, que se habían ido superponiendo sin que las anteriores, similares en todo o en parte, hubieran sido abolidas.

A los cuatro, la pertenencia a sus respectivos linajes además les otorgaba la condición de patricios o ciudadanos potentados, algo también precedente, aunque no necesariamente anterior. Basta con tomar nota de sus apellidos (Auñón, Briones, Nieto, Saavedra, Tamariz), recurrentes en cualquier documento municipal de fines de la época moderna de la misma ciudad, para reconocer que además tenían aquella condición.

No era el resultado de un reconocimiento legal. En las agrociudades del sudoeste se adquiría, desde hacía siglos, por pertenencia a las familias que persistían en mantenerse como labradores o campesinos de éxito, si eran capaces de aprovechar las ventajas materiales que acumulaban generación tras generación. Las blindaban con decisiones testamentarias y vinculaciones, las transmitían recurriendo a la endogamia y la consanguinidad, en la medida que los rigores de la mortalidad lo permitían, las que tampoco dejaban de servir para renovar las sangres y permitir el acceso al grupo a quienes hubieran triunfado en los negocios agropecuarios sin antes ser parte de ellas.

Recibir como herencia una sangre legal bajo todas aquellas condiciones, para pleno siglo XVIII, era lo que, en muchas de las grandes ciudades rurales del sudoeste, a los más aventajados del patriciado urbano les permitía rentabilizar la supervivencia del municipio de realengo, el constituido por iniciativa regia exclusiva, que se esforzaron por mantener al mismo tiempo que iban enajenando a la corona los títulos de regidor. Se había consolidado gracias al reconocimiento en su favor de buen número de inmunidades, que los hacían señoríos corporativos o colegiados limitados a sus respectivos términos municipales, cuya extensión aun así podía superar a muchos. El ejercicio de la jurisdicción de un señorío singular valiéndose de las regidurías, expandía, por vía ejecutiva, las posibilidades materiales de los patriciados de fundamentos agropecuarios. Había sido en simbiosis con la pertenencia a las casas patricias que aquellas familias habían generado el último producto constitucional de las repúblicas locales modernas, una depurada versión de la plutocracia más genuina, la de este municipio similar a la de buena parte de las grandes agrociudades del sudoeste.

Hombres tan singulares, en tan definida y exclusiva posición, cuyo ennoblecimiento era insignificante, debían ser los que en 1764 tomaran decisiones y rindieran cuentas de los gastos e ingresos de las rentas provinciales.

La gestión estaba bajo la presidencia nominal del superintendente de ellas, que al mismo tiempo era el corregidor, la otra institución de la plenitud jurisdiccional, agregada a la constitución del municipio en los orígenes de la época moderna, en 1764 don Ignacio Retama, designado por la administración central, natural de otra población, sin vínculos de sangre con el patriciado urbano. Se servía de un asesor, también simultáneamente el alcalde mayor, la siguiente responsabilidad en el orden judicial estatuido por el fuero, en otro tiempo la cima de este poder en el municipio, que era don Esteban Marqués.

Pero era el contador, don Francisco Benítez de la Milla, otra cabeza visible del patriciado, nominalmente oficio concejil o funcionario con esta ocupación, quien dirigía el órgano de gestión de las rentas provinciales del municipio. Tenía la responsabilidad exclusiva de validar el registro de cualquier cantidad ingresada. Bajo sus órdenes trabajan dos oficiales, un tesorero, un visitador, un guarda, un escribano, un fiel de carnicerías y panillas, un abogado y un escribano de millones.

Por la manera de identificarlos, se puede asegurar que una parte de ellos se dedicaba a las rentas provinciales parcialmente y otra no. El escribano indiferenciado, además de ocuparse en la administración fiscal, gestionaría en su oficio toda clase de escrituras que requirieran la fe pública. El fiel de carnicerías y panillas, también un oficio municipal, era responsable de la inspección de las compraventas de carne y aceite en los mercados públicos. El escribano de millones, al menos en el ejercicio de las funciones derivadas de este título, desempeñaría un oficio desde su origen asociado en exclusiva a la recaudación fiscal. Las otras especialidades que requería la gestión de las rentas provinciales no pasaban de lo previsible. Estaban relacionadas con la actividad burocrática cotidiana, la inspección y el asesoramiento legal.


Ciudades agropecuarias

Bartolomé Desmoulins

La ciudad agropecuaria fue el medio de los poderes urbanos. Creo que fue un acierto que alguna vez las llamaran, recurriendo a la manera germánica de comprimir las ideas, agrociudades. No es una paradoja demasiado abusiva, aunque el neologismo no reconozca la responsabilidad que a la ganadería en los hechos le corresponde.

Si se examina el repertorio normalizado de las ciudades del continente en 1750, una parte nada insignificante de las poblaciones de la región suroccidental cumpliría el requisito urbano por tamaño. Quizás haya que bajar hasta los escalones inferiores del rango para que entren en la categoría. Pero no es necesario recurrir a ningún atlas, ni a una frontera convencional, para tener conciencia de que un buen número de aquellas poblaciones concentra un buen número de habitantes, y que esta concentración traslada las poblaciones al orden urbano del momento. Condiciones peculiares, cuyo enunciado ahora vamos a intentar, habrían favorecido un fenómeno urbano que resulta llamativo comparado con las reglas que lo hicieron posible en otras latitudes del continente. Una alta concentración de habitantes habría convivido con una división del trabajo en la que la dedicación agropecuaria persistiera en absorber la masa de trabajo de sus habitantes; sin por eso renunciar a rasgos propios de ciudad.

Creo que la raíz de esta aparente distorsión, que en el fondo es solo diversidad, o revelación de fenómenos cuya complejidad no ha sido del todo descrita aún, es su origen militar. Al hablar de origen no me refiero a sus cimientos urbanos, a los estratos que están en el fondo de la erección de su arquitectura. Pienso en lo que las hizo útiles cuando fueron ocupadas por los castellanos, y en lo que les pudo valer aquella ventaja todavía durante siglos, mientras la guerra fue un medio para que los señores de cualquier clase combatieran entre sí y se impusieran. Entre los siglos XIII y XV pudo ser suficiente para que una parte de los habitantes de las tierras de la región, escasos y con problemas de arraigo, prefirieran acogerse a unos sólidos muros y a unas altitudes relativas que daban ventaja natural a la defensa. Ahí estaría el origen de las singulares concentraciones, y de las escasas posibilidades para la población dispersa del campo en una parte nada despreciable del territorio meridional.

A continuación, las concesiones reales, que respondieron a las aspiraciones de quienes no tenían la obligación de residir, pero que defraudaron las de quienes sí debían habitar las tierras ocupadas, permitieron que las concesiones de mayor tamaño, que eran las que no tenían asociada la obligación de residencia, persistieran, y que las otras, en beneficio de la concentración tuvieran dificultades para sobrevivir.

No tuvieron que ser los mismos que ya detentaban donadíos, los mayores lotes ganados, quienes se vieran favorecidos por la concentración, pero todo se concertaba en favor de la acumulación de unidades de espacio apto para el aprovechamiento agropecuario de grandes dimensiones.

La corriente favorable a la concentración, que seguía siendo excluyente del poblamiento disperso, nunca se extinguiría, gracias a que recibió un impulso no previsto. Se mantuvo y hasta pudo aumentar sus posibilidades gracias al beneficio colonial.

Coincidió con los orígenes de este fenómeno, el del beneficio colonial, hasta entonces ajeno al espacio de la región suroccidental, por razones que probablemente no estaban desconectadas, el final del ciclo bélico medieval, al que contribuyeron quienes ya se beneficiaban con el uso agropecuario de las concentraciones de tierras. La corona los eligió como aliados tanto para terminar con aquel ciclo, que tanto beneficiaba a los poderes señoriales que ganaban vasallaje militar, como para ganar sobre estos la posición que más les favoreciera.

El señorío de los municipios, que en algún momento pudo quedar bajo control de los linajes sostenidos por las concesiones reales, como consecuencia de aquella alianza quedó en manos de quienes habían hecho tan importante contribución. Ya eran quienes aprovechaban las posibilidades de las grandes concentraciones de tierra porque las obtenían por cesión y las ponían a trabajar.

Aquello los constituyó en señores urbanos, y consolidó un sistema de poder que coaligaba, bajo su control, la producción agropecuaria y el orden de sus mercados, que eran las poblaciones concentradas, para las que por razón de señorío podían decidir el orden que les favoreciera.

Nunca sus decisiones se dirigieron a deshacer la concentración del suelo y del acceso a su uso, y sí a facilitar la existencia de grandes mercados del producto que creaban. De otro modo, no hubiera sido posible que convivieran el dominio de la actividad agropecuaria y las dimensiones urbanas de las poblaciones.