Babilonia. 1

Cosme Pettigrew

La ciudad de principios del siglo VI es conocida gracias a las excavaciones que patrocinaron los alemanes en el lugar que la capital había ocupado. Su espacio arqueológico estaba regido por la línea del Éufrates. Al norte, el que era llamado, cuando llegaron los excavadores, tell del Qasr (El castillo) cubría las ruinas de los palacios y los sistemas defensivos, a un lado y a otro de la muralla. Más al sur, una vasta llanura denominada el-Sahn (La sartén) señalaba el emplazamiento de la extensa zona religiosa que el zigurat y el templo del dios Marduk dominaban.

     Los trabajos de los alemanes se concentraron en el palacio de Nabucodonosor y en el templo de Ishtar, pero eso no impidió que en el centro de la ciudad desenterraran un extenso barrio residencial, de red viaria regular, prueba que permitió conocer algunas peculiaridades de las casas de la Babilonia de entonces. Pudieron concluir quienes las recuperaron que el uso de sus habitaciones no estaba decidido para siempre, sino que casi todas eran utilizadas con fines distintos, dependiendo de circunstancias como la sombra y la luz en ellas proyectadas o el calor o el frío del aire que contuvieran, tal como aún ocurre en las casas rurales de los orientes próximo y medio. Únicamente las escasas actividades que requerían unas instalaciones fijas, como los sistemas de evacuación de aguas, estaban inmovilizadas en una parte de la edificación. Desde finales de la primavera hasta la llegada del otoño en aquellas casas la vida transcurriría en los patios y en las habitaciones bien aireadas, y es muy probable que los techos planos que las cubrían, de tierra batida, fueran lugares cuyo uso igualmente fuera variable y continuo. Además que los cubrieran cuando la atmósfera lo imponía, en verano, porque a la vez eran terrazas, podían ser utilizados como dormitorio, para secado del grano y quizás para ciertas preparaciones culinarias.

     Pero la excavación de las zonas que en su momento concentraron la arquitectura de mayor entidad permitió concluir que en los pocos más de setenta años de la nueva hegemonía babilónica, por iniciativa de sus reyes, en las tierras que fueron el centro de sus dominios fue emprendida una gran cantidad de construcciones. No se trató de importantes obras en piedra, material ajeno a esta época, conocida, por referencia a las precedentes de hegemonía de la ciudad, como neobabilónica. Entonces se prefirió promover edificaciones que respetaran la tradición arquitectónica del sur de Mesopotamia, que durante milenios había preferido el ladrillo. Que el curso de la tradición fuera restaurado se explica porque la iniciativa arquitectónica, en muchas de las ciudades del país, se concentró en la reconstrucción de edificios anteriores, sobre todo templos.

     Desde Nabopalasar, origen de la dinastía, hasta Nabónido, el último rey neobabilónico, las actividades edilicias fueron signo del tiempo de preeminencia que la región vivía. El gran constructor fue Nabucodonosor II, el hijo de Nabopalasar, príncipe de una época de numerosos trabajos. No dejó de intervenir y mejorar ciudades hasta las que alcanzó su poder, como Borsippa, Dilbat, Larsa, Marad, Sippar y las milenarias Ur y Uruk. La expansión del esfuerzo no le impidió destinar la mejor parte de sus medios al embellecimiento de Babilonia, la capital.

     No sería justo adjudicarle en exclusiva su renacimiento arquitectónico. Babilonia, durante la nueva era, fue una gigantesca obra en la que estuvieron interesados todos sus reyes. La época de su mayor esplendor coincide con los celebrados tiempos de Nabucodonosor. Cuando accede al trono, la ciudad, que había sido devastada por las guerras del imperio asirio, aún estaba marcada por las destrucciones. Nabucodonosor la reconstruyó y la hizo más maravillosa que nunca. Quería que la santa Babilonia fuera una rica y gran metrópoli, expresión del poder que había concentrado, y efectivamente durante su reinado volvió a ser la ciudad que desde hacía siglos no había podido ser.

     Los rasgos de la nueva Babilonia se pueden esquematizar. Se extendía por las dos orillas del Éufrates, que marcaba su natural eje norte-sur. Todo su espacio urbano estaba delimitado por largos muros y se calcula que dentro de ellos vivirían, en los momentos de plenitud del imperio, unas ochenta mil personas. Al suroeste de aquel área, a un lado y otro del Éufrates, se encontraba el núcleo de la ciudad o ciudad interior, un rectángulo de unos mil quinientos metros de norte a sur y unos dos mil quinientos de este a oeste, delimitado por muralla propia. Contenía el palacio, los grandes templos y los barrios residenciales con sus santuarios propios. El nexo de esta parte central del espacio urbano interior, que garantizaba su participación en la misma unidad, era la vía procesional, que llevaba desde la puerta de Ishtar, en la cara norte de la muralla, hasta el zigurat, hacia el centro de la extensa área rectangular.

     Al este y al norte de la ciudad interior se extendía un vasto suburbio o ciudad exterior. También delimitado por murallas, las líneas que trazaban y la vertical del río formaban un enorme triángulo, cada uno de cuyos lados medían al menos unos tres mil metros, en el que por el oeste –el lado del Éufrates– quedaba injertado el rectángulo de la ciudad interior. La gran expansión del suburbio o ciudad exterior la había decidido una edificación que marcaba su vértice norte, el palacio de verano de Nabucodonosor, el actual Tell Babil, el lugar que hasta nuestros días ha conservado el nombre de la ciudad.

     Los reyes de esta dinastía levantaron para sí mismos en Babilonia un inmenso palacio al norte de la ciudad interior, cuyos antecedentes se remontan a los orígenes de la dinastía. Sobre el antiguo cauce del río, Nabopalasar había hecho construir un pequeño palacio. Nabucodonosor decidió engrandecerlo, como correspondía a la magnitud de su poder, y todavía lo completó Nabónido. Fue el escenario de todos los actos públicos que los monarcas se reservaban como protagonistas, entre los que destacaban las grandes procesiones celebradas con motivo de las más solemnes conmemoraciones religiosas, y sin duda fue aquí donde murió Alejandro Magno en junio del 323.

     En el momento de su mayor extensión ocupó una enorme parcela, con forma de trapecio, de algo más de trescientos veinte metros de latitud por unos ciento noventa de longitud, situada aproximadamente en medio del lado norte de la muralla de la ciudad interior y comprendida entre el Éufrates, al oeste, y la puerta de Ishtar y su vía procesional, al este. Era una fortificación maciza la que lo cerraba por el oeste sobre el cauce del Éufrates, y al norte lo protegía la muralla interior de la ciudad. En los otros dos lados, espesos muros lo aislaban de la vida urbana.

     Desde la obra de Nabucodonosor lo antecedía una puerta monumental, a la que se llegaba por la vía procesional, tras la cual un total de cinco unidades se sucedían: las salas de guardia, los servicios de la cancillería, las salas de recepción, los apartamentos reales y el harén. Todas tenían idéntica factura. Un gran patio, rodeado al norte por un sector de servicios y al sur por apartamentos oficiales, hacía de centro distribuidor al servicio de cada una de ellas. Por el tercer patio se llegaba al núcleo de las salas de recepción, la gran sala del trono, de poco más de cincuenta metros de longitud y cuya fachada fue decorada con ladrillos esmaltados y animales en marcha, iguales a los de la puerta de Ishtar. Durante mucho tiempo se creyó que las habitaciones que ocupan el ángulo noreste eran la base de los célebres jardines colgantes de la reina Semíramis, que fueron celebrados como una de las siete maravillas del mundo. Pero hoy parece más probable que se trate de almacenes bien guarnecidos.

     Pero el perfil de Babilonia estaba dominado por sus templos, entre los que destacaba el de Marduk, llamado Esagila, palabra compuesta que significa templo que alza la cabeza, emplazado en la misma avenida donde estaba el palacio, más al sur, también en la ciudad interior. Era el principal de la ciudad y su corazón religioso porque albergaba a Marduk, su dios tutelar, al que ritualmente servía como palacio en la tierra, su residencia de techumbre elevada. Marduk era en origen un dios secundario y de principios poco precisos, pero terminó convirtiéndose en un dios importante, hasta el punto que llegó a ser conocido simplemente como Baal, el Señor, o más exactamente Bal, la transcripción usual en acadio; porque Baal es la transliteración de este título al hebreo bíblico y al semítico noroccidental. Como cualquier dios que se preciara, Marduk tenía adjudicada una esposa, Zarpanitu o Beltiya, Señora, cuyos orígenes son aún más oscuros que los de su esposo.

     De las características del templo de Marduk en Babilonia se sabe por una tableta de arcilla, comúnmente conocida como tableta de Esagila, que describe el edificio, así como por cuanto los arqueólogos alemanes pudieron rescatar, que lamentablemente solo permitió trazar sus principales rasgos. La considerable profundidad del nivel arqueológico bajo la superficie actual, que alcanza nada menos que los veintiún metros, ha dificultado el trabajo y ha impedido que haya sido excavado en extensión. Pero, complementándose mutuamente ambos medios, se pueda afirmar con seguridad que el Esagila es el mayor de los santuarios de Babilonia. Ocupó unos seis mil quinientos metros cuadrados de superficie, magnitud que Nabucodonosor nunca dejó de mencionar en los textos que celebran sus trabajos, aunque su intervención en el edificio probablemente no llegara mucho más allá de la restauración de varias capillas del gran templo. La parte del edificio que ha salido a la luz, con muros en muy buen estado de conservación, por comparación con los templos contemporáneos que sí se han excavado completos, permite reconocer que el Esagila se atuvo al plano tipo del templo neobabilónico.

     Al norte de Esagila, en un recinto independiente, se hallaba la Etemenanki (que significa casa o templo de los cimientos o piedra angular del cielo y la tierra), la que ha sido comúnmente conocida como Torre de Babel, que se comunicaba con el templo principal de Marduk a través de doce puertas que conectaban entre sí los respectivos recintos. La finalidad reconocida de la Etemenanki, que también estaba dedicada a Marduk, era alcanzar el cielo, de donde viene su nombre de ziqurat o zigurat, palabra derivada del verbo zaqaru, que significa construir en altura. Era la más monumental y la más alta de estas edificaciones, aunque también la última de su género.

     En realidad la Etemenanki es la versión más reciente del gran zigurat de Ur, originalmente obra de Urnammu, de la tercera dinastía de Ur, dedicado al dios luna. Llegada la recuperación de Babilonia, sus directores creyeron adecuado acometer su réplica. Los trabajos con este fin fueron iniciados durante el reinado de Nabopalasar, pero quedaron inconclusos. Nabucodonosor los reemprendió y pudo ver cómo terminaban. Al cabo de un par de cientos de años debieron sufrir un deterioro notable, porque Alejandro Magno, ya en el siglo IV antes de la era, de nuevo tuvo el propósito de reconstruirlo. Para satisfacer su deseo se vio obligado a desescombrar íntegramente lo que los textos identifican como ruinas. Pero los accidentes de su vida en oriente impidieron que fuera completado un proyecto de restauración que por el momento ha sido el último.

     Para documentarse sobre el resultado de la obra de la época neobabilónica es posible recurrir a un buen conjunto de fuentes directas. En primer lugar está disponible la clásica descripción de Herodoto, quien visitó Babilonia hacia mediados del siglo V y pudo verla todavía intacta. También Estrabón menciona la torre de Babilonia, aunque con toda probabilidad su información es indirecta. Sin embargo, los datos de primera mano obtenidos por otros medios superan cuanto de los textos se obtiene. La misma tableta de arcilla que describe Esagila proporciona detalles muy precisos sobre la Etemenanki, un documento de enorme valor al que además se pueden sumar todos los restos de la edificación que la arqueología ha rescatado y que aún se conservan en su emplazamiento.

     Por desgracia no es mucho lo que de la obra neobabilónica se ha recuperado, tan poco que incluso podría decirse que del zigurat no queda casi nada. Solo sigue en pie el primer piso y los restos de las tres escaleras que llevaban hasta él. Para hacerse una idea más completa de su aspecto es necesario recurrir a los otros documentos, sobre cuya base, sin embargo, los numerosos intentos que se han hecho para representar una reconstrucción admisible permanecen todos en el aire. Ninguno de ellos tiene apoyo material suficiente. Ni por separado ni combinando las fuentes disponibles se resuelven las ambigüedades e incertidumbres que inevitablemente se mantienen.

     Tal vez sea de las dimensiones del edificio de lo que es posible hacerse una idea más exacta. Las excavaciones alemanas, que permitieron al menos conocer directamente sus cimientos, dieron certeza sobre las longitudes de su base cuadrada, algo más de 91 metros de lado. Esta parte de los datos proporcionados por la exhumación afortunadamente está registrada en la tableta de Esagila, porque también da las dimensiones de la base del zigurat.  “Medidas de la base de la Etemenanki –dice–. Estas son la longitud y la anchura a considerar, 3 x 60 es la anchura, medida en codos estándar [un codo equivale a 50 cm aproximadamente]. Sus dimensiones son por lo tanto 3 x 3 = 9, 9 x 2 = 18. Si no conoces el valor de 18, este es: 3 medidas de semilla, superficie medida con el codo pequeño. Base de la Etemenanki: la altura es igual a la longitud y la anchura. Que el sabio iniciado enseñe esto al iniciado. Que el no iniciado no lo vea”.

     El texto de la tableta, cuya interpretación está lejos de ser unánime, porque su lectura aún resulta ambigua, sin embargo ilustra de manera satisfactoria los métodos de cálculo que empleaban los babilonios y cómo procedían a proyectarlo en sus obras. En ocasiones al menos seguían un sistema de cálculo basado en los múltiplos de tres. Cuando nuestra fuente declara que las dimensiones patrón del edificio son tres por tres y nueve por dos está indicando los módulos a partir de los cuales los constructores calculan. Mas la preferencia por el tres, como ella misma enseña, simplemente está decidida porque de antemano tal número ha sido provisto de un valor no numérico, bien místico bien trascendente. Que se proceda así permite pensar que la sencilla identificación de la medida regular con el principio armónico, que nuestra tradición atribuye a las altas culturas de la antigüedad, así como que sea considerada superior la reserva de este saber a los iniciados, por razón de las técnicas que es necesario manipular, eran ideas ya vivas entre los babilonios, de donde la tomarían los posteriores sistemas de pensamiento de la plenitud mediterránea. El plano de un zigurat conservado en el British Museum, que por su parte utiliza como canon la cifra siete, demuestra la regular vigencia de la misma sobrevaloración de los números para los planes arquitectónicos.

     El texto de la tableta también demuestra, sobre la base del procedimiento de cálculo que los caldeos usaran, que el conjunto había sido cuidadosamente planificado. Su manera de explicar las dimensiones permite proyectar para todo el orden vertical del edificio lo que inicialmente solo es información horizontal. Una parte de los lectores de la tableta, cuando analiza cómo el texto expone los valores para la base de la Etemenanki, deduce que los constructores neobabilónicos mantenían un sistema de proporciones muy rígido, consistente, cuando de la obra del zigurat se trataba, en ir superponiendo cubos regulares. Para calcular la dimensión de cada volumen que hubiera que sobreponer, su altura habría de ser una dimensión idéntica a la del lado de la base.

     Si además de los datos proporcionados, tanto por la excavación como por la tableta, se toma la información de los textos, es posible llevar más lejos lo que se ha deducido de los cálculos. La obra estaba erigida sobre un terraplén apisonado, y al contrario que los zigurates de épocas anteriores, construidos superponiendo volúmenes de perfil en talud, parece que nuestra torre estaba contenida por muros verticales en toda su altura. Siguiendo estos principios, como Herodoto cuenta que vio una torre de siete pisos comunicados entre sí por escalinatas, se deduce que en la Etemenanki se superponían siete niveles o cubos de volumen decreciente, hasta alcanzar una altura igual a la longitud del lado de su piso inferior, los poco más de 90 metros que ya han sido calculados. También de Herodoto procede la información de que cada piso se hacía más visible porque tenía un color diferente, uno de los cuales llamó en especial su atención porque era un luminoso azul. Se deduce que los artífices de la reconstrucción de la época de Nabucodonosor, como hicieran en otras obras de la capital, para el revestimiento decidirían emplear ladrillos esmaltados.

     El orden de los siete niveles estaba coronado en su cima por un pequeño templo, cuya planta, en obediencia al principio supersticioso que inspira todos los cálculos de proporciones del edificio, no estaba delimitada por un cuadrado perfecto, como ocurría en las plantas de los sucesivos niveles, sino que había sido recortada para que correspondiera a la raíz cuadrada de la superficie del primer piso. En aquel templo cumbre habían sido habilitados seis santuarios, una habitación con una gran cama y un trono, un patio descubierto con otra cama y una estancia con una escalera para acceder al tejado. Según Herodoto, los caldeos de su tiempo aseguraban que en aquel lugar solo yacía una mujer, escogida de entre todas sus compañeras por el dios, que iba a visitarla por la noche, para de este modo significar que aquí el cielo se encontraba con la tierra.

     El enorme conjunto religioso de Esagila no fue el único templo de la gran Babilonia, donde los lugares de culto eran numerosos. Los textos mencionan hasta cuarenta y tres santuarios urbanos, y nada impide tomar como veraz la cifra, dadas las dimensiones de la ciudad. Algunos de los diseminados por el recinto urbano han sido identificados y excavados, como el templo de Ninmah, al este de la vía procesional, cerca de la puerta de Ishtar de Akad, o los templos de Ninurta o de Nabu-sha-hare. También es necesario mencionar entre los más destacados el templo de Ishtar, llamado Eturkalama, que en sumerio significa la casa que es la majada del país. Los reyes del nuevo imperio babilónico igualmente emprendieron edificaciones de esta clase en las otras ciudades de su inmediato dominio, en las que también construyeron grandes templos.

     Analizando de manera comparada las plantas de todos los edificios rescatados se llega a la conclusión de que todas aquellas obras se atuvieron a un mismo modelo, que en su mejor estado lo representa de manera excelente el mencionado templo de la diosa madre Ninmah. Se trata de un edificio de planta aproximadamente rectangular, de unos treinta metros de ancho por unos cincuenta de longitud. El eje del edificio está dispuesto en el sentido de la profundidad, y a lo largo de él, desde el lado sudoeste al noreste, se suceden sus piezas principales, cuyos vanos de entrada no obstante no están alineados en común.

     Tras la única puerta, jalonada por dos torreones, sigue un vestíbulo de tránsito al gran patio (de unos quince metros por veinte), la pieza que actúa como centro de toda la planta. En los templos neobabilónicos el patio desempeña igual papel que el mismo espacio en las casas comunes: distribuye la circulación, proporciona luz y aire a las habitaciones repartidas a su alrededor y es el paso obligado hacia la zona más apartada del edificio.

     Cruzado el patio en su longitud, se llega al sanctasanctórum, área localizada al extremo opuesto de la entrada. Comprende dos habitaciones que se encuentran aisladas del patio y del resto del edificio mediante una puerta de una sola hoja. La primera en la que se desemboca es la antecella, de idéntica anchura a la del patio; una habitación rectangular, abierta por su lado largo. A través suya se llega a otra habitación del mismo tipo, la cella (que no deja de recordar la habitación principal de las casas), similar en todo a la pieza que le precede, excepto en que el espacio está concentrado en una plataforma. Esta tiene como finalidad señalar la zona reservada a la estatua de la divinidad. En el muro del fondo o testero había un nicho, con un podio de ladrillo cocido, sobre el que se encontraba la estatua de culto. Los ladrillos utilizados en esta parte de las instalaciones tienen gran valor arqueológico. Eran grabados con el nombre del constructor y con el de las divinidades a las que estaba dedicado el templo, para que de esta manera quedara perpetuo recuerdo de la piedad de los soberanos. Completa la obra una red de dependencias anexas adosadas al muro, que aíslan las piezas principales y llenan la planta rectangular por dentro.

     A pesar de las afinidades que la crítica encuentra entre el templo y la edificación doméstica, las respectivas formas de la cella y de la antecella, así como la baja plataforma de aquella, son elementos formales que permiten decidir que estas obras seguían sistemas de ordenación del espacio sagrado que habían sido heredados, y por tanto obligan a aceptar la continuidad de cierta tradición arquitectónica en la región. La planta tipo descrita es más afín a la se siguió para levantar los templos de Tell-Asmar, Eshnunna e Ishchali que a la que rigió los templos asirios.

     Gracias a los relatos contemporáneos de las construcciones sabemos también que los santuarios estaban ricamente acondicionados. Nabucodonosor, que además de Esagila reconstruyó varios templos, a decir de los textos prodigó en todas partes oro, plata, piedras preciosas y maderas exóticas. Por otros informes está atestiguado que para cortar las vigas se hacían llegar desde muy lejos las maderas más preciosas, las que una vez colocadas en su lugar eran recubiertas de oro.

     La falta de excavaciones completas alrededor de estas construcciones impide hacerse una idea precisa de su entorno, en donde, si hemos de creer lo que cuentan los textos, también tenían lugar celebraciones. Así mismo parece que los templos no formaban unidades aisladas del resto de la ciudad, sino que se conectaban con ella a través de las actividades seculares a las que estaban obligados, la más importante de las cuales estaba justificada como sustento de la divinidad, que se hacía presente a sus devotos en la figura de la estatua que en la cella recibía culto. Gracias a este deber, los templos se comportaban como verdaderas unidades de producción, y no solo como lugares de celebraciones rituales. El material encontrado en el espacio donde fueron construidos habla directamente de sus actos más humanos. Con el nombre de erib biti eran conocidas todas las personas que estaban autorizadas a entrar en el templo, un grupo compuesto no solo por los sacerdotes sino también por toda una serie de artesanos filosacerdotales, como canteros, artesanos del cuero y orfebres, más gente dedicada a actividades culinarias, como panaderos, cerveceros, carniceros y prensadores de aceituna, encargados de vestir y alimentar a la divinidad según cada rito.

     En el punto en el que la ciudad interior conectaba con la exterior por el lado norte, junto al palacio, se erigió una puerta singular, llamada de Ishtar, la obra mejor conocida de la época neobabilónica. En lo fundamental se trataba de un arco flanqueado por dos torres, cuya obra inicial ya había sido ejecutada con ladrillos decorados con relieves. Posteriormente, de nuevo en tiempos de Nabucodonosor, el trabajo que hasta entonces había llegado fue enriquecido explotando el valor decorativo que el autor primitivo ya había reservado a los ladrillos. Fueron preparados dos moldes representando animales pasantes, uno de ellos con un toro y el otro con un dragón cornudo. Cocidos y sacados de sus moldes los ladrillos, los animales, que aparecían en relieve, fueron en cada caso tratados con esmaltes de colores vivos muy contrastados. Sobre el brillante fondo azul, los toros fueron vidriados con pasta amarilla, al tiempo que se les hacía ostentar un llamativo pelaje azul, concebido más para crear efecto decorativo que para servir a la descripción naturalista. Por su parte, los dragones, animales consagrados a Marduk, en todo su volumen fueron destacados con esmalte blanco, a la vez que los detalles más significados de su anatomía eran marcados con el amarillo. Expuestos a la luz, los intensos y saturados colores contrapuestos de los esmaltes empleados brillaban, y conseguían que la enorme construcción ganara en grandeza. Así fue completada la intervención de efectos más llamativos en aquella obra, la misma que ya en tiempos de la arqueología occidental fue reconstruida en el museo de Berlín, mientras que en el yacimiento solo permanecería su parte inferior, cuya altura está comprendida entre los siete y los ocho metros.


Las juntas de grano locales

Redacción

Las poblaciones cabecera de comarca, del tamaño mayor entre las rurales, se atuvieron con cierta disciplina, o al menos nominalmente, a la política de libertad para el comercio interior de los cereales dictada por la administración central. Intentaron encauzarla a través de una junta local de granos, un órgano de excepción que no era original de la circunstancia que se vivía en 1750, lo que puede dar idea del componente rutinario que había en las soluciones administrativas que se proponían para las situaciones críticas. Los gobiernos de las principales poblaciones organizaron sus juntas adelantándose a cualquier orden recibida desde las autoridades central o regional, bastante antes de que el consejo de Castilla decidiera extender la fórmula; un hecho que, pasados los meses, contribuiría a complicar las relaciones entre las otras autoridades y las locales.

     Los datos de que disponemos permiten deducir que las juntas de granos de los  municipios rurales, en 1750, fueron constituidas durante el mes comprendido entre fines de marzo y fines de abril.

     Cuando fue más temprana su constitución, la conciencia previa de esterilidad, más que la política patrocinada por la administración central, fue aval suficiente para recurrir a la fórmula. A iniciativa de su corregidor, una asamblea de gobierno local, cuando acordó crear su junta, se manifestó compadecida de la miseria en que estaba la población a consecuencia de la esterilidad y de lo exhaustos que estaban sus habitantes, afirmaciones que contaban en su favor con el tono enfático que convenía a los antecedentes ya conocidos y que tan bien resumía el concepto de esterilidad; al mismo tiempo, un modo de hablar lo suficientemente indefinido como para adelantarse a los efectos de la crisis y satisfacer las pretensiones más inmediatas de quienes las patrocinaron. Para ellos se trataba de hacer frente a lo que estaba ocurriendo y evitar en todo lo posible sus efectos negativos.

     En otras poblaciones de rango similar parece que pesó más la inercia burocrática. A fines de abril en una de ellas se reconoció que urgía la constitución de su junta local de granos, que ya era inexcusable constituirla y que no era posible retrasar por más tiempo el recurso a un procedimiento que en otras ocasiones se había mostrado eficaz, lo que aconsejaba actuar de tan autónoma manera sin más dilación. Aunque se hubiera procedido de manera algo más prudente en lo que a esta clase de iniciativas se refiere, también se hizo con el propósito de que la junta local viera qué medidas se debían tomar para aliviar los efectos de la esterilidad. Con una manera tan vaga de expresarse sobre todo se pretendería dejar un margen a la obediencia a las órdenes que llegaban de la administración central.

     Las juntas locales, en todos los casos documentados, se compusieron de manera muy similar. Por designación de sus gobiernos municipales, eran nombrados para que las formaran una parte de sus regidores, miembros de pleno derecho de la cámara soberana que gobernaba las poblaciones, que actuaban como sus diputados, a los que se sumaban eclesiásticos y particulares. En una fueron elegidos como diputados por la cámara de gobierno tres regidores, y para completarla fueron cooptados como sus miembros el vicario del clero local, dos presbíteros y tres vecinos. Otra la compusieron, además de los correspondientes tres regidores, también el vicario de la iglesia de occidente en la población, el abad mayor de la corporación local de sus beneficiados, el procurador mayor del municipio y dos personajes que fueron presentados como caballeros labradores. Así pues, en las juntas locales de granos no solo estaba presente la autoridad pública, sino también los otros poderes reconocidos para el orden rural: las máximas autoridades de la iglesia romana y los promotores habituales de las explotaciones del mayor tamaño dedicadas a producir cereales, regularmente llamados labradores.

     La justificación del poder que recibían estaba inspirada por las únicas convicciones religiosas instituidas. A cualquiera de sus miembros se le suponía, explícitamente, católico celo. La única confesión religiosa estaría en la obligación de ser la fuente de la iniciativa política a cambio del beneficio de ser exclusiva; un presupuesto que parece oportuno, tomando en consideración el impulso que de la caridad recibía su moral, y el aún más trascendente valor que a la confesión del error en el uso privado de la virtud, posible consecuencia del furor religioso, concedía la iglesia romana. Sin embargo, de su actuación se esperaban consecuencias civiles.

     A las tres clases se les pedía que cuidaran del encargo que recibían, dedicando sus mayores atenciones, como igualmente interesadas en el mismo procomunal, para que cuanto en la junta se hiciera y resolviera fuera de la mayor satisfacción de todos.

     Las juntas de granos, que habitualmente se reunieron en las casas capitulares de su municipio, en el orden ejecutivo actuaron como gabinetes de crisis por delegación de los poderes de la cámara de gobierno local. De sus instituciones matrices los recibían en la forma legal común, de facultad amplia, cumplida y facultativa como podían y debían, para que juntos o la mayor parte en forma de junta acordaran e hicieran todo lo que fuera conducente al beneficio común, tal como si lo hiciera el gobierno de la población.

     Aunque el alcance de aquellos poderes era impreciso y disponía en su favor de un alto margen de discreción, los recibían para que vieran monográficamente cualquier asunto relacionado con el tránsito crítico que vivían sus respectivas poblaciones. Sin embargo, tenían un límite en el tiempo. Solo actuarían durante los días que creyera conveniente la cámara local de gobierno origen de sus poderes.

     Al mismo tiempo, fue normativo que cada una estuviera presidida por su corregidor, institución regular en las poblaciones de mayor tamaño, hasta el punto que quedaban subordinadas a él y obligadas a acompañarlo en las providencias que dictara. Así los corregidores quedaban investidos de la plena capacidad soberana para tomar las decisiones y en ellos, donde estaban instituidos al tiempo que la junta de granos, convergerían todos los poderes de esta. Aunque la soberanía de los corregidores nominalmente estuviera limitada, porque a través de ellos intervenía el consejo de Castilla, en la constitución de estos órganos de excepción al menos actuaron con autonomía, puesto que la decisión sobre su formación se adelantó a las decisiones que tomara el consejo.

     No obstante, parece que la legalidad de las actuaciones de las juntas locales al menos aconsejó el reconocimiento expreso de la administración central. Al final de una de las reuniones constitutivas de uno de los organismos de esta clase, sus promotores decidieron solicitar al consejo de Castilla su aprobación. Pero no parece que fuera un requisito imprescindible para actuar. Aquel mismo día todos sus miembros, tal como los había designado la asamblea, aceptaron tanto el nombramiento como los poderes que se les habían otorgado, e inmediatamente entraron en acción. Apenas cuatro días después celebraron su primera reunión. Parece más que probable, conocida la lentitud de las comunicaciones regulares entre la administración central y las locales, que empezaran a ejercer sus magistraturas sin esperar respuesta alguna del consejo.

     Sus funciones económicas efectivas podían reducirse a una. La junta de granos local, de acuerdo con los propósitos declarados en su formación, debían concentrarse en el comercio de los cereales. Cuando declaraban descriptivamente sus fines, se presentaban dirigidas a la más rápida y segura gestión de su suministro a sus respectivas poblaciones durante el tiempo que fuera necesario. Bajo esta premisa, reconocían como su obligación más remota buscar trigo para comprarlo a los precios más cómodos y en la cantidad que creyeran conveniente para sostener el abasto. Para su ajuste y transporte, podrían nombrar a los diputados o comisionados que creyeran convenientes. También pondrían la mayor atención en que se conservara el abasto regular de pan y tomarían todas las decisiones que condujeran a garantizar la manutención del común, cuyo alivio se deseaba.

     Pocos testimonios pueden ofrecerse que muestren con mayor claridad que las juntas de granos, centradas en las cabeceras de comarca, procederían como bolsas o lonjas para la compraventa del grano, destinado al abasto público de cada una de sus poblaciones. Contando a su favor con el poder de que disponían, podían convertirse, por decisión propia, y sin que en modo alguno una decisión como esta fuera discutida, en reguladores absolutos del mercado local de los cereales porque esta prerrogativa procedía del señorío del municipio, que le sería transferida con los poderes transitorios que se les otorgaban. Iniciativas como estas, además de convulsionar la demanda, contribuirían a fragmentar los mercados en tantas unidades territoriales cuantas instituciones de esta clase actuaran.

     A los responsables de las primeras juntas de granos, para hacer frente a los encargos que habían recibido, entre las obligaciones que se les asignaban estaba la de hacer uso de todos los recursos convenientes al mejor logro de sus objetivos. Debían trazar el primer plan para la captación de fondos susceptibles de ser invertidos en la crisis que sobrevendría. Se les llamaba a buscar todos los medios, fondos y caudales que fueran necesarios para la compra de granos, de los que se mencionan expresamente solicitar la entrega de los caudales de los depósitos que hubiera en la población, tanto de eclesiásticos como de seculares, así como la de los caudales que produjera el trigo del pósito, e igualmente de otros caudales cualesquiera, para lo que podrían otorgar en caso necesario las escrituras y cartas de pago correspondientes. De esta manera sus atribuciones se completaban con los poderes financieros que les permitieran actuar con eficacia en el mercado de los cereales.

     Sin embargo, parece que no en todas partes rigió idéntico orden. Al contrario, hubo de transcurrir algún tiempo antes de que las decisiones de las autoridades municipales que hemos podido conocer se ordenaran como un conjunto. Las que se tomaron para hacer frente a la crisis durante la primera parte de la primavera se dispersaron, y dudaron, y hasta retrocedieron, incluidas las que se tomaban en las extraordinarias juntas locales de granos.

     Aunque no se opusieron radicalmente a las decisiones de la administración central, en muchas circunstancias los gobiernos locales, aun igualmente inspirados por el deseo de hacer el bien a sus gobernados, se distanciaron de las ideas e instrucciones de los poderes superiores y tomaron iniciativas que modificaron sustancialmente sus pretensiones. Lo más destacable es que en todas, aunque nominalmente pudieran estar glosadas con profesiones de fe en la libertad de comercio patrocinada por la administración central, reaparecen las mismas viejas convicciones, e incluso reconocen que de su encadenamiento esperaban los mismos efectos. En todos los casos se trata de iniciativas políticas dirigidas a un único objetivo, garantizar el abasto autónomo de pan. Lo que las diferencia es que se tomaron por separado e incluso improvisando.


Pegujales por trabajo para labores

Alain Marinetti

En 1771 hay quienes emprenden labores dominantes y segregan una parte del espacio de sus tierras para ceder pegujales con los que remunerar el trabajo que consumen. Siempre que declaran su localización, las parcelas están dentro del cortijo que labra el señor. Si su labor acumula más de uno, las concentra en la reserva de cada cortijo activo, que mantiene en provecho de su labor durante la campaña en curso.

     En el apeo de sementeras aparecen ordenados de mayor a menor extensión. De su cantidad y de su enumeración jerarquizada se deduce que son parte de la renta debida a los temporiles de primer nivel, los trabajadores más cualificados que se contratan para las dos temporadas del ciclo anual del cultivo del trigo. Cualquiera que sea la cantidad de tierra que cada señor de labores considere adecuado ceder por este concepto, la cantidad de pegujales de una labor, cuando su cesión es debida al trabajo, por definición está en relación directa con la cantidad de energía humana demandada para la explotación, de la que los temporiles son su síntesis.

     Cada trabajador remunerado con este concepto recibe una cantidad de tierra adecuada a su responsabilidad, y el tamaño descendiente de los pegujales expresa la jerarquía laboral. Su explotación o disfrute sería individual, porque cada uno de los pegujales descritos por el registro aparece asociado a un nombre. Durante las dos temporadas de su contrato tendría que simultanear la condición de temporil con la de campesino.

     Por comparación con los otros modos de ceder pegujales, en estos casos se impone una manera peculiar de atenerse al estilo de cortijos, que con sentido técnico podríamos llamar el estilo de cortijos genuino o forma ortodoxa de concertar las relaciones con los primeros temporiles de una labor. También podríamos llamarla estilo de caballeros o aristocrático, por lo que de sus labradores puede averiguarse. Llamarlo de caballeros solo sería correcto si se evitara aplicar la palabra sin perder de vista por completo su sentido primitivo. Mejora cualquiera de las denominaciones posibles llamarla estilo patricio, porque quienes promueven labores ateniéndose a esa condición corresponden a este grupo, en el que confluyen preeminencia y posibilidades exclusivas para su capitalización.

     Los pegujales cedidos por las labores dominantes para remunerar trabajo fueron en 1771 pocos y de poca extensión, 127 parcelas que consumieron una superficie de 436,5 fanegas. La correlación entre número de pegujales creados y superficie total segregada en pegujales es casi completamente lineal: más pegujales, más superficie apartada para ellos, lo que expresa con bastante precisión que para la clase patricia rigen módulos para la remuneración del trabajo con tierra. Como máximo, se cedieron 14 y como mínimo, 5, y entre uno y otro límite todos los valores se repitieron una vez, menos los extremos y 10, aunque nadie cedió 11.

     Las parcelas cedidas como mínimo tenían 1 fanega, y como máximo 8,5. Los tamaños más característicos, y por tanto más expresivos de la jerarquía remuneradora, fueron 7 fanegas (8 pegujales), 4 (26), 3 (62) y 2 (19). Los demás tamaños bien fueron singulares (8,5; 2,5; 1,5), bien rebaja [6 (3), 1 (2)] o incremento [5 (4)] de los tipos comunes.

     Por cada unidad de superficie que destinaron a pegujal los labradores dominantes dedicaron a labor 12,27 (5.356/436,5). Tomando esta pauta, se pueden deducir clases de comportamiento patricio cuando se trata de ceder pegujales.

     Resultan cicateros los que sobrepasan ostensiblemente ese índice (don Luis Quintanilla, 770 fanega de labor / 27,5 fanegas de pegujales = 28; don José Rueda, 480 / 21 = 22,86). Parecen remisos a ceder tierra a cambio de trabajo según el patrón de la época. Por comparación, se pueden considerar generosos aquellos cuyo índice queda un tercio por debajo del valor tipo (don José Caro, 370 / 45 = 8,22; don Martín Nieto, 360 / 44 = 8,18; don Bartolomé Nieto, 300 / 35 = 8,57; don Cristóbal del Águila, 210 / 27 = 7,78), labradores semejantes en su comportamiento incluso por el número de pegujales que ceden. 

     La mayoría, como era previsible, se pliega al tipo, aunque en distinto grado. Dos mujeres (doña Antonia González, 440 / 28 = 15,71; doña Francisca Araoz, 456 / 32 = 14,25), con labores semejantes, se inclinan a restringir la cesión de espacio, para lo que recurren a módulos propios, mientras que un hombre (don Luis Cansino, 280 / 20 = 14), que también se separa por exceso del tipo, segrega un número y un tamaño de los pegujales que son compatibles con el modo más regular de pagar el trabajo.

     Los más próximos al valor central (don Bartolomé de Quintanilla, 600 / 49 = 12,24; don Juan de Romera, 242 / 20 = 12,1) consiguen el resultado por distinta causa: mientras el primero porque incrementa el número de pegujales hasta el máximo, el segundo, gracias al tamaño no excedido de su labor. Los que se distancian algo por abajo (don José de Briones, 438 / 41 = 10,68; don Ignacio Laso, 480 / 47 = 10,21) alcanzan su particular equilibrio llevando cerca del límite superior el número de los pegujales que se cedían para remunerar el trabajo y jerarquizándolos con rigor, aunque su número es compatible con lo que parece el estilo más generoso.

     Ninguno de los comportamientos se atiene a una correlación definida entre tamaño de la labor y superficie reservada a pegujales. No hay que excluir que se trate de distintos patrones de considerar la cantidad de trabajo demandada por cada labor. En los casos que hemos clasificado como generosos, el número de pegujales, de distribución regular, es compatible con el pago del trabajo en labores no exageradamente grandes. De ser correcto este supuesto, los del tipo apurarían las posibilidades del trabajo mientras que los cicateros las extremarían.

     También entres quienes mantienen labores secundarias hay quienes crean pegujales con una parte de sus unidades de producción para pagar el trabajo que emplean. En su enunciado la fuente sigue el mismo procedimiento que en la descripción de los correspondientes a las labores dominantes, su enumeración ordenada de mayor a menor tamaño.

     Ceden en total 46 pegujales que acumulan un total de 149,25 fanegas. Cuando descendemos en la escala de las labores, la correspondencia entre tamaño de la labor y cantidad de tierra segregada para pegujales se comporta de otro modo. Quien mayor cantidad de tierra segrega para pegujales (28 fanegas) es justo el responsable de la labor menor del grupo (100 fanegas), y al contrario la segunda labor de la secuencia según tamaño (144 fanegas) es la que menos tierra aparta para pegujales (13 fanegas). Además, los valores se desvían poco del valor medio de la superficie cedida (21,32 fanegas), lo que expresaría de manera aún más directa que la concesión de los pegujales se atiene a tarifas a las que recomienda atenerse el estilo propio de esta escala, definida por la relativamente corta distancia entre la labor más grande (152 fanegas) y la menor (100).

     La parcela más grande que ceden es de 6 fanegas y la menor de 1, si bien la mayor parte tienen 4 (8 pegujales), 2 (11) y 3 fanegas (17). Parece que desde la remuneración del nivel superior se ha descendido un escalón: de las 7 fanegas de las labores dominantes a las 6 de las secundarias. Tendrá que relacionarse con la menor cantidad de trabajo que consume una labor de un tamaño inferior. En la alta frecuencia de los valores 3, 2 y 4 fanegas está inscrito que los responsables de estas labores aplicaron una tarifa propia para remunerar con tierra el trabajo.

     Si el número de pegujales no guarda relación con el tamaño de las labores, dependería de la cantidad de personas con las que esta remuneración se haya comprometido. Quizás también con la predisposición de cada labrador a optar por esta posibilidad. Por cada unidad de superficie que se destina a pegujal se dedican a labor 6,04 (902 / 149,25), la mitad del valor correspondiente a las labores dominantes, lo que también evidencia la escala.

     Los más generosos están por debajo de 5 (don Fernando Villar 100 / 28 =  3,57; Manuel Dana 130 / 29 = 4,48), que se mantienen fieles a la fórmula en cantidad y jerarquía de pegujales. De los intermedios, identificables por los índices comprendidos entre más de 5 y menos de 8, alguna labor está al límite de las grandes labores, pero las demás se ajustan a la regla, si bien alguna relación entre tamaño de la labor (125 fanegas, discreto) y número de pegujales (6, alto) puede descubrir una mayor demanda o una mayor prestación de trabajo en la labor que se remunera con tierra.

     La menos desprendida (doña María Priego 144 / 13 = 11,08), en este caso está muy separada de los demás, por encima de 10. No obstante, si se tienen en cuenta las tres mujeres que actúan como labradoras secundarias, se puede pensar que pagan el trabajo en su labor con la disciplina que merece la preservación del estilo de cortijos. Son ortodoxas hasta en la escala que relaciona labor con pegujales remuneradores. La invariante femenina incluso se revela como ponderación. Deciden unos tamaños de los pegujales que parecen muy ajustados.

     De los seis pegujales que cede una de ellas, doña Isabel Villar, uno, de 4 fanegas, está registrado con la advertencia de que está en lo de Colmillo. Colmillo es Juan Rodríguez, quien tiene más de un cortijo, bastante labor y muchos pegujales cedidos por razón distinta al pago del trabajo regular. Es posible que Colmillo accediera a que uno de los trabajadores para doña Isabel Villar tuviera su pegujal en lo suyo porque sus explotaciones fueran contiguas. Doña Isabel, de ser así, evitaría restar espacio a su labor (120, la penúltima del grupo por tamaño), y Colmillo, experto cedente de pegujales, en cuyas manos estaba un complejo de tierras importante, encontraría la manera de llegar a un acuerdo con doña Isabel, a quien le tocaría cargar con el costo del pegujal, cualquiera que fuera la forma de conceptuarlo.

     Entre las labores autónomas igualmente las había que separaban en pequeñas parcelas una parte de sus unidades de producción para utilizarlas como medio de pago del trabajo. Cuando la superficie destinada a labor es la menor, la cesión de pegujales por trabajo se comporta de manera más errática. Justo por razón de tamaño, el tipo tiende a abrirse y dispersarse, en la misma medida que parece que nos vamos distanciando del estilo patricio.

     No se descubre causalidad entre tamaño de la labor y número de pegujales cedidos. Basta recorrer el tamaño de las labores de quienes ceden 6 pegujales, el valor más reiterado, que va desde la labor mayor (76: 36 + 40) hasta una que tiene la mitad de tamaño (30) para comprobarlo. Pero la correlación entre número de pegujales y cantidad de tierra cedida con este fin es bastante directa mientras el tamaño de las parcelas cedidas es el común. Los labradores autónomos ceden 113 pegujales que suman 403,5 fanegas, y el tamaño de los pegujales que ceden está comprendido entre 16 fanegas y 1.

     Parece que la remuneración regular del trabajo esté en las que tienen entre 4 y 3 fanegas, que son 54 parcelas, y que tampoco quedaría muy lejos del tamaño más común, que es 2, del que se ceden 36 parcelas. Los valores 5 y 6 se referirían a remuneraciones que sin dejar de atenerse al comportamiento reglado serían algo más generosas, y el 1 es marginal.

     Mientras se cumple la relación directa entre número de pegujales y cantidad de tierra cedida con este fin, podemos reconocerla como la vigencia de una fórmula remuneradora común. La cesión de dos o tres pegujales parece el patrón para el pago del trabajo remunerado imprescindible cuando alcanzamos la escala de las labores autónomas. Pero los valores más altos (de 16 a 8 fanegas), que son solo cinco, ponen sobre la pista de otra posibilidad. Aunque sean compatibles con la remuneración del trabajo, como su tamaño se separa ostensiblemente del que tiene el resto de los pegujales de una misma labor parecen consecuencia del injerto circunstancial de otras modalidades de cesión de los pegujales.

     La relación entre el tamaño de la labor y la superficie cedida en pegujales es 2,65 fanegas de labor por cada una de las cedidas en pegujal (1.069,5 / 403,5), lo que expresa bien que las posibilidades de ceder pegujales está de antemano modificada por el tamaño de las unidades de producción disponibles para desarrollar de manera satisfactoria una labor. Lo paradójico es que si los hay extremadamente tacaños (Francisco Morales 56: 32 + 24 / 6 = 9,33; don Sebastián del Villar 50 / 5,5 = 9,09) o muy tacaños (Juana Pérez 38 / 6 = 6,33; doña María Parrilla 72 / 14 = 5,14) es probable que sea porque se atienen al comportamiento regular, que ceden parcelas solo a cambio de trabajo. Los que ceden en paridad, o incluso por debajo de ella, que son la mayoría, es más probable que sean los que no excluyen ceder por razones distintas al trabajo.

     Entre ellos, hay casos de una disciplina en exceso rigurosa: mitad de la tierra para la labor propia y la otra mitad para pegujales. Tan equitativo reparto de la tierra autoriza a pensar que la decisión obligaría a una estimación anormalmente precisa de la cantidad de trabajo necesaria. Pero no se opondría al comportamiento ortodoxo.

     Con uno de los pegujales de José Álvarez Miserias ocurre algo similar a lo que hemos visto en el caso de doña Isabel Villar. De los seis que cede, uno está en lo del Campero. Aunque esto pudo dar origen a una relación peculiar entre labradores, tampoco modificaría la finalidad remuneradora del pegujal.

     Otros casos, que simultanean un número relativamente alto de pegujales (cinco jerarquizados) con una labor corta (40 fanegas), se podrían explicar como cesiones por trabajo, a pesar del tamaño de su labor, si se toma en consideración que el demandado para la labor pudiera realizarse como tiempo y como prestación.

     Del cortijo de Sebastián el Miñano (labor 50 fanegas, parcelas regulares), que podría estar relacionado con el cortijo de la Miñana (ver después), se podría pensar que los pegujales podrían estar cedidos a cambio de trabajo en la labor que podía alternar con el trabajo en el pegujal.

     A veces el pegujal mayor (16 fanegas, muy por encima de los demás) puede parecer una ampliación de la labor propia, si fuera concertada con un socio parcial; o que se trabaja a cambio de actividad según el modelo anterior, mientras el resto son pegujales comunes remuneradores de trabajo.

     Hay situaciones –labor de 56 fanegas, 3 pegujales de 2 fanegas cada uno– que permiten  sospechar relaciones biunívocas, intercambio de trabajo entre la labor y los pegujales. Los pegujales se recibirían a cambio de trabajo en la labor, y la labor, a su vez, puede prestar algunos servicios en los pegujales. En una situación semejante (labor de 38 fanegas, dos pegujales de 3 fanegas cada uno), dentro de la modalidad en las dimensiones más modestas, pudo ser el factor femenino, tal como corresponde al caso, el refractor o mediador favorable al intercambio mutuo. Algo parecido se podría decir de las islas de Azanaque (labor 24; pegujales [2], 4/4), que están en un sitio muy peculiar.

     Aunque de una labor de 30 fanegas con 6 pegujales, de 10, 4, 3, 6, 4 y 6 fanegas, se puede pensar, a causa del tamaño de la labor, bajo, y el de los pegujales, algunos altos, que se trata de remuneración del trabajo (siempre que se acepte que la prestación de trabajo consistiera en compartir el tiempo laboral de quienes reciben el pegujal entre su parcela y la labor), se recae en la sospecha de cesión de otro tipo por ruptura de la jerarquía. En la sospecha de asociación de labores con pegujales cedidos por causa distinta al trabajo se puede persistir solo por el enunciado de las parcelas, a un tiempo de dimensiones parecidas y no jerarquizadas (labor 36; 6 pegujales de 3/2/3/3/4/3). Y hay casos sobre los que definitivamente se puede pensar que quizás incluyan alguna cesión de otra clase solo por cómo se enuncian los pegujales, que no se atienen a jerarquía.

     La tendencia a la hibridación permitiría clasificar algunos de estos casos en otras modalidades de cesión. Si finalmente hemos decidido mantenerlos en este lugar ha sido porque en casi todos parece prevalente la cesión por trabajo. El espectro de labradores autónomos según su propensión a ceder tierra para pegujales es de todas maneras más abierto. Marcar las distancias debió quedar en manos de las posibilidades de simultanear las cesiones de parcelas por trabajo con las aconsejadas por otras relaciones.


Población gentilicia

Dante Émerson

En los grupos primitivos, vertebrados por la consanguinidad, el principio jerárquico está muy marcado. Debe regir para la distribución del alimento o para tomar las responsabilidades espirituales, las que luego dan origen a las religiosas. Del principio jerárquico nace el liderazgo, que en la comunidad primitiva más elemental corresponde a un senior. Es el mayor del grupo, no por edad, sino por posición dentro de él. Bajo su autoridad quedan los iuniores, estado común del resto de los miembros del grupo.

     El monte es un medio apropiado para el aislamiento. Lo particular tiene allí más posibilidades. Es más fácil que en él surjan y sobrevivan los grupos pequeños instituidos a partir de las obligaciones derivadas de la consanguinidad. El aislamiento y los vínculos reconocidos estimulan la independencia.

     En un medio de monte y poco humanizado el ganado suele ser el medio de vida. Puede ser propiedad del grupo, de familias o de personas. Cuando es un dueño o amo quien posee el dominio sobre él, tiene las mejores posibilidades para convertirse en el senior del grupo. Tanto más alcanza la condición de aristócrata dentro del grupo cuanto más exclusiva sea su propiedad. La actividad pastoril que debe sostener a la comunidad genera un orden jerárquico cuya cima la ocupa el senior o patriarca.

     La carencia del ganado conduce a los iuniores a especializarse en el oficio pastoril. Al recibir el ganado de quien lo posee, lo reconocen como el señor más primitivo. Cuando, una vez resignado a su preeminencia, acuerda con él una dependencia personal, que le obliga a la fidelidad y a cumplir con el servicio pastoril, y reduce su capacidad de vincularse al grupo a la mediación de tal senior, el iunior se instituye como cliente. Si su relación con el senior lo equipara al ganado que cuida, porque consiente que como este sea un bien de su propiedad, acepta que se regule por el principio de servidumbre.

     La comunidad pastoril es población cuando radica su actividad en un área, y se perpetúa mientras el orden que la ha instituido se mantiene. Si además la autoridad del senior se hace hereditaria, el orden instituido igualmente puede aspirar a ser hereditario. Para garantizar la igualdad en el acceso a la condición de senior por esta vía, la línea de sucesión debe ser agnaticia mientras sobrevivan las mismas condiciones de población del área. Los aspirantes ganarán la legitimidad que les faculta para acceder a la condición más alta por ser varones consanguíneos del senior primitivo, según se sucedan las generaciones. El orden superviviente, gracias al estadio superior de agregación consanguínea así alcanzado, garantiza la concordia y asegura la mutua protección.

     Dado que esta armonía orgánica solo afectaría a los agnados del senior primitivo, que se mantenga debe ser consecuencia también de que sea aceptada por quienes en el sistema ideado cargan con el papel de iuniores. Por ser inevitables, mientras deben vivir como clientes o siervos responsables del cuidado de los rebaños, tienen el poder de alterar cualquier comunidad pastoril primitiva.

     La forma más elemental de insubordinación es el aprovechamiento discrecional del ganado puesto a su cuidado. Pueden ejecutarlo como detracción de una parte de cualquiera de los esquilmos o como apropiación indebida de algunos ejemplares. La emancipación o rebeldía absoluta contra el orden al que están sujetos la consuman como emigración. Los iuniores huyen a lugares poco habitados o vacíos, donde dan origen a poblaciones nuevas que reproducen el orden contra el que se insubordinaron.

     Estas obligaciones e intercambios primitivos, en los relatos que se refieren a ellos, se suelen presentar como formas de relación pasadas y excepcionales. Sería un error creer que se han extinguido. Cualquiera, a poco que sustituya el ganado por cualquier otro bien, podría citar, hasta con nombres y apellidos, grupos consanguíneos en los que las obligaciones e intercambio de servicios entre sus miembros sobrepasan cualquier norma escrita.

     Se podría decir precede, en lugar de sobrepasa, porque se puede pensar como algo anterior a lo que dicte cualquier norma. Pero no sería correcto. El dictado de la consanguinidad también es una norma. Lo que ocurre es que su fuerza se impone a partir de un argumento moral con el que no es capaz de competir el fundamento de la ley. En la práctica ignora, o puede prescindir, de lo que la ley dicte como requisito que obliga a las relaciones, sin que ello signifique su contravención; aun sin contar con que en algún lugar de la ley también puede haber una justificación de la norma idéntica a la que inspira la concordia primitiva que neutraliza los conflictos entre consanguíneos. La condición primitiva de las obligaciones hace más probable su vigencia preponderante, a veces casi o por completo exclusiva, cuando la constitución de otras formas de poder es débil o frágil, porque apenas ha empezado o porque está en trance de extinción.

     Si la vigencia de la comunidad primitiva la verificamos ahora en familias y poblaciones, no hay razones para pensar que deje de serlo, ni para pretender que en algún lugar no lo fuera antes. La comunidad que toma sus razones morales y su fuerza vigorizante de la consanguinidad es probable que estuviera en el origen de poblaciones que aspiraban a radicarse en las zonas más deshabitadas. En épocas históricas, la población gentilicia sería más probable en momentos y tierras de más difícil poblamiento. La radicación, la fuerza pobladora, provendría de los pioneros que se organizaban a partir de obligaciones cuya fuerza moral se les imponía desde un fondo que ni creían a su alcance ni eran capaces de poner en duda.

     En el confín occidental de la región, cuya población superviviente es difícil y tardía, si se la compara con el resto del sudoeste, los rastros de este pasado han llegado hasta nosotros en relativo buen estado. Allí un buen número de testimonios toponímicos ha sobrevivido como antropónimo. Juzgando a partir de ellos, no es aventurado comprometer el origen de estas poblaciones a partir de un senior.

     Lo testimonian de forma muy expresa Los Agostines, Encinar de Antón Pérez, Arroyo, charcos, fuente, majada y venta de Bordallo, Alcaría y casas de Domingo Binas, Majada de Galindo, Corte Gonzalo, Bodegón de Juan Fraile, Alcaría de Juan Pérez, Molino de Juan Rodríguez, Molino y monte de Martín Juan, Moheda de Pero Gómez, Alcaría Pinto, Cañada de Sancha González, Mohedas de Velasco, Casa Verlanca. En buena parte de estos casos, el antropónimo completa su identidad con el patronímico, lo que permite pensar en un senior cabeza de un linaje. Para constituir la comunidad, en ellos habría sido suficiente con un grupo familiar que inyectara legitimidad al orden agnaticio destinado a consolidar la población pretendida.

     La emancipación o rebeldía de los iuniores contra el orden ganadero constituido por seniores también se puede rastrear en la misma zona. La que alcanzara el grado de la migración la han retenido ciertos apellidos, frecuentes entre sus habitantes, que indican procedencia de tierras con predominio ganadero. En otras ocasiones se ha refugiado en topónimos que no son testimonio directo del fenómeno sino verosímiles como nombres de persona.

     Gracias a que la condición nominativa de cualquier topónimo admite la personificación, en algunos lugares se ha naturalizado una elaboración legendaria que se sirve de los recursos narrativos del procedimiento mitológico; en unos casos, heroica, en otros, divina. Esta manera de manipular los nombres de lugar partiría de la conciencia del estado anterior, la dependencia de un senior ganadero, e indicaría que en el origen de las poblaciones que se han explicado con el recurso al epónimo hubo un iunior rebelde que rompió con el orden ganadero. El instrumento de la emancipación tendría que ser la experiencia agrícola, y la condición heroica o divina el mérito reconocido a quienes consiguieron coronar con el éxito la radicación estable de la comunidad.

     Al consagrar la leyenda al iunior pionero como único responsable del origen de estas poblaciones, explicaría además que la nueva autoridad correspondería a otro senior, en este caso agrícola, principio de un orden en la medida que a la experiencia se sumara un grupo al menos familiar. De ser el protagonista un grupo de iuniores, con sus correspondientes consanguíneos, la constitución tendría que ser colectiva o corporativa. De cualquiera de las dos maneras, la nueva comunidad comenzaría de nuevo el ciclo de las relaciones, ahora para dar origen a la explotación del suelo, clientelares o serviles, y por tanto reactivaría el riesgo de la rebeldía y la emancipación de una fracción de sus miembros.

     La rebeldía contra el orden gentilicio, origen de las crisis en las poblaciones constituidas a partir de un senior ganadero, no en todos los casos se resolvería con la emigración. La tensión crítica podría evolucionar a crónica si derivara a otras maneras de satisfacerse, como la detracción de producto, el abigeato o, en el sentido opuesto, la descarga de las obligaciones de los iuniores. También puede ocurrir que el orden de los seniores, para perpetuarse, acepte la emancipación agrícola de una parte de los iuniores, que por tanto no dejarían de serlo ni abandonarían su condición servil o clientelar. En muchos de los lugares que han retenido en su nombre el de una persona es posible seguir el rastro a comunidades de raíz ganadera que evolucionan a mixtas. Sin abandonar la posición ganada, los seniores, que no renuncian a ser los dueños del ganado, también ejercerían como seniores agrícolas.

     La precisión temporal de cualquiera de estos fenómenos complica la detección de sus manifestaciones con la interferencia de hechos más visibles, más cercanos a la epidermis cronológica, que enrarecen y dificultan reconocerlos.

     En la época en la que están surgiendo aquellas poblaciones suroccidentales los interfieren sobre todo los intereses estratégicos de la monarquía, que puede emprender acciones bélicas. La inmediatez de la frontera con otro reino y otra monarquía inevitablemente origina conflictos que distorsionan no solo porque acaban con la paz y la seguridad, sino sobre todo porque reclutan hombres y desplazan poblaciones.

     Cuando no llega a ese extremo, la monarquía interfiere la constitución gentilicia con el ejercicio de su soberanía administrativa, de la que hace un uso discrecional. Si la ejerce directamente, es la responsable de la agregación del sistema románico de orden político y gestión, instituido por el municipio castellano, a la constitución de las poblaciones. Crea poderes que hibridan el de raíz gentilicia y que este, sin embargo, asimila hasta el punto que los subordina al genuino de la población que ha tenido este origen.

     Si la cede a un potentado, es este el encargado de la introducción del régimen municipal en las poblaciones, con los mismos efectos para ellas. Para imponer su autoridad, pretende además el poder unificador de todos los locales para sí, razón por la cual se titula señor de todo el territorio para el que se le han reconocido poderes. El recurso a esta palabra para referirse al orden institucional interpuesto se rinde al atributo del que no puede desprenderse, si aspira a conservar la preeminencia que da la posesión de un bien, en su caso los poderes otorgados por el rey. Para ejecutarlos se arroga el señorío legislativo, del que se sirve para completar y ampliar los que haya detraído a la monarquía.

     Cualquiera de estas interferencias, desde la distancia que impone el tiempo, son más perceptibles que el fenómeno gentilicio, cuyos rastros sin embargo se han conservado incluso en las fuentes documentales, las más directas.


Los moradores

Eloy Ramírez

El régimen de avecindamiento, que concentraba los esfuerzos del señor, generaba un subproducto, el morador. Aunque las ordenanzas le dedican bastante menos atención, se ven en la necesidad de admitirlo. Lo definen de hecho cuando precisan el objetivo que le tienen reservado. Los bienes que el señor concedía también tenían el fin de que los moradores hicieran sus heredamientos (201).

     Como los bienes adquiridos por concesión del señor, al ser reconocidos como juro de heredad, aunque sometidos al dominio eminente del señor, según hemos visto, otorgaban la condición necesaria para acceder a la condición de vecino, la de morador sería naturalmente un estado transitorio. Así como se alcanzaba el estado de vecino, por morador se pasaba. En estos términos lo han reconocido, para el señorío del que se trata, Anasagasti y Rodríguez (2006: I, 99): “La existencia de esta dualidad, referida a las personas asentadas en un lugar, nos lleva a considerar la vecindad como un estado alcanzado y la morada como una situación previa que propende a ella”.

     Quienes decidían avecindarse en un lugar, cualquiera que fuese el origen de su migración, externo o interno, debían pasar por esta fase de transición, de duración variable según las circunstancias. Las determinaban simultáneamente el plazo para la radicación y el disfrute de las franquicias.

     Durante el año del que disponían para plantar las viñas y levantar la casa todos los inmigrantes eran moradores, y solo cuando pasado el año se habían consumado las condiciones exigidas podían pasar a ser vecinos, desde donde aún podían disponer de las ventajas de las franquicias entre cinco y diez años, para lo cual tendrían que haber contraído matrimonio antes. El aspirante a vecino, hasta tanto no hubieran caducado las franquicias que se le hubieran reconocido, no empezaría a cumplir con sus obligaciones, contraprestación necesaria para adquirir la plenitud del avecindamiento. La acción combinada de unas y otras condiciones podían por tanto mantener a los aspirantes a vecino en el estatuto de morador durante un periodo de entre uno y diez años.

     También pudo contribuir a estar como morador, aunque durante un tiempo indefinido, una rémora de la política poblacional estimulante. Entre los que llegaban de fuera del señorío, había quienes por hacer sus negocios tomaban carta de vecindad y andaban burlando de unos pueblos a otros (52), inmigración especulativa que era un  mal con el que desde el principio tuvo que cargar la fórmula de repartimiento.

     Más alcance tendría que, así como las condiciones exigidas para ser vecino creaban espontáneamente el estatuto de morador, el obligado tránsito al estado de vecino, viviendo radicado, exponía al riesgo de ser morador indefinidamente. Los que, pasados los plazos que le correspondieran, no consiguieran consolidar sus bienes raíces no podrían ser vecinos, aunque residieran en una población, una parálisis del orden señorial que incluso podía alcanzar a quienes habían nacido bajo sus auspicios.

     Quedaban expuestos a perpetuarse como moradores: el matrimonio que llegaba de fuera, pasados diez años, sin haber conseguido consolidar bienes inmuebles; el varón que venido de fuera, contraía matrimonio con mujer natural, habiendo pasado cinco años y sin conseguir los bienes inmuebles que le permitieran ser recibido como vecino; el matrimonio natural que en el mismo plazo hubiera perdido su capital; y el matrimonio natural sin bienes que en el plazo de un año no dispusiera de hogar nuevo ni pudiera responder a la fianza a la que se comprometiera en el momento de casarse. Todos estarían condenados a ser moradores indefinidamente, a vivir en ese limbo o estado de transición o crisálida, como detenidos en un lugar inexistente.

     Este importante subproducto sería inevitable, y crearía las condiciones para que se desarrollara un orden inferior, no ciudadano, plebeyo o común, en todos los lugares que aspirasen a instituir su municipio a partir de sus pobladores avecindados. Los integrantes de aquel grupo, carentes de los derechos ciudadanos (uso del comunal, participación en los concejos, amparo del sistema legal o fuero), incurrirían en la necesidad de convertirse en clientes, no del señor, cuya plena protección se ganaba adquiriendo la condición de vecino, sino de los vecinos consolidados.

     Toda la iniciativa pública de los moradores tendría que ser delegada a los vecinos que les concedieran su amparo, lo que podría no ser especialmente enojoso cuando se trataba de formar parte del concejo o de estar sometido al fuero. Quienes se vieran en la necesidad de permanecer como moradores podría prescindir de la iniciativa política, que siempre se podría confiar a un vecino dispuesto a patrocinarla. Arriesgarse a quedar expuesto a la desprotección legal incluso podría parecer una ventaja, en la medida que descargaba de obligaciones. Además, cualquiera de las dos carencias era esporádica o quedaba en manos del azar.

     Mucho más complicado sería para los moradores estancados prescindir del aprovechamiento público del espacio, base de cualquiera de las actividades de subsistencia. Si cualquiera de las otras dos razones podía obligarlos a buscar protección solo en el momento que se necesitara de ella, la actividad cotidiana les obligaría a subordinarse, antes que al señor, con el que su relación sería remota o interferida por el municipio, a quienes, siendo vecinos, dispusieran del ascendiente sobre el comunal reconocido por el señor.

     La inevitable consecuencia obliga a tomar en cuenta las otras iniciativas de población que se detectan en las ordenanzas. En su texto se le puede seguir el rastro a modestas iniciativas de población particulares, que suponían la radicación previa de su promotor como vecino en algún lugar del señorío, no necesariamente habitado antes. Sus medios directos de población eran la casa y el pozo.

     Por principio, quien deseara hacer casa o abrir pozo en una heredad suya, lo podía hacer sin necesidad de pedir licencia (199), y nadie hacía un pozo en una heredad ajena si no disponía de la licencia de su dueño. Si alguien actuaba de otra manera, perdía el pozo, que era para el dueño de la heredad (200).

     Ser dueño de heredad, que era la condición necesaria para ingresar al estado de vecino en una población ya consolidada, facultaba por tanto para tomar esta iniciativa pobladora mínima, tanto si el titular deseaba incrementar la radicación en su limitado dominio como si decidía rechazarlo.

     Si se trataba de poblar áreas baldías, la manera de actuar era algo distinta. El municipio que tuviera jurisdicción delegada sobre las de su término disponía del dominio subordinado sobre ellas. Para levantar casa o abrir pozo nuevos en los baldíos era necesario pedir licencia al concejo del lugar del que se tratase (199). Respecto del pozo, el concejo la concedía para que lo abriera quien tuviera la iniciativa en un lugar que no estuviera cerca de un manantial ni de agua corriente. En los dos casos iría en perjuicio del agua común. Autorizaba a su promotor su disfrute preferente de por vida. Lo utilizaría primero, y después todos los que quisieran podrían aprovechar sus aguas. Pero, pasada la vida de quien lo abrió, el pozo era para el municipio, para que este a su vez lo diera a quien le pareciera oportuno con la misma condición de uso que antes había tenido (200).

     Dado que el municipio tomaba sus decisiones a través del concejo, asamblea de los vecinos en la plenitud de sus atributos, la promoción del poblamiento de los baldíos quedaba en manos de quienes ya gozaban de una posición preeminente en cada lugar. Las concesiones las hacía en precario, tal vez hasta que no se consolidara la iniciativa pobladora. El resultado sería que el poblamiento de los baldíos sería muy inestable.

     La marginación que generaba la condición de morador, y la posibilidad que tenía de descargarse sobre tierras vacías, pudo ser una causa que estimulara, fracasado el avecindamiento en un lugar dentro de los plazos y según las condiciones previstas, la población de sitios deshabitados o marginales, la creación de nuevas poblaciones mínimas. Tal vez por esta razón hubiera muchos lugares que están desviados de la cabeza de aquella tierra y condado (84). Su frecuencia sería además la respuesta humana a las dificultades a las que se enfrentaba el uso de un espacio con suelos de baja calidad, de un bosque denso, cualquiera que fuese su estado, o a la acción combinada de ambos factores.

     Nada de esto escapaba a la perspicacia del legislador, atento a que iniciativas de esta clase pudieran facilitar una segunda oportunidad para el avecindamiento. La presencia humana se extendía por los términos, áreas a las que debía restringirse cada acción aldeana, cuyo alcance, sin embargo, sería tan impreciso como limitados eran entonces los movimientos en un medio escasamente humanizado. Como los que pretendieran los aprovechamientos que allí permitieran la renta vital tendrían que esparcirse, las fricciones entre los municipios, que el señor se encargaba de mantener bajo control (254, 255), serían inevitables. Son buena prueba directa de la frecuencia de los lugares poco poblados, los reiterados ensayos de población o la obligada dispersión por el espacio que ocupaban.


Vecinos del señorío

Eloy Ramírez

Aquel señor ejercía su dominio confiado al poder que recibía de quienes habitaban sus lugares, denominación común que las ordenanzas reservaron para referirse a todas las poblaciones localizadas en el espacio bajo su jurisdicción. Su relación completa no se encuentra en el texto, tal vez porque la principal es cabeza de una tierra y condado con muchos lugares que están desviados de ella (84), lo que evoca un poblamiento disperso por su término y tierra que tampoco era homogéneo. Mientras que en el centro sur se concentraban los núcleos de población consolidada, el área noroccidental estaba poco habitada, quizás como consecuencia del enfrentamiento entre quienes se esforzaban por ocupar las tierras más vacías. Lo certifica la ordenanza 300, que a propósito de su cosecha de miel dice que es mucha y pocos los vecinos que la necesitan.

     A los radicados en los lugares del señorío las ordenanzas se refieren como vecinos o como moradores. Según las condiciones verificadas para la época, para ser vecino de un municipio era necesario tener propiedades inmobiliarias localizadas en su término y que su órgano de gobierno, el concejo que reunía a quienes ya eran vecinos de pleno derecho, admitiera a quien lo demandaba.

     De que adquiriera bienes inmobiliarios se ocupaba el señor. A los interesados en encomendarse a su protección como vecinos, para que construyeran sus viviendas se les daban solares (55,  257), tal vez parcelas definidas en espacios ya poblados, y tierras para plantar viñas (55) con título que avalara la concesión (257).

     En 1504, el señor prefiere subordinar el incremento de los vecinos a las migraciones, probablemente como consecuencia del rigor que las mortalidades perinatal, infantil y postinfantil imponían a las poblaciones. Buena parte de su esfuerzo legislativo lo empleó en fijar las reglas para radicar pobladores en sus lugares. Según afirma con entusiasmo, en aquel momento la corriente inmigratoria ya estaba alimentada por muchas personas de fuera del señorío que se iban a vivir a él (52). Por esta causa, los pueblos de mi tierra, loores de Dios nuestro señor, crecerían constantemente, así los ganados y todas las otras cosas (332). Tan excesiva resulta esta manera de hablar que se puede sospechar de ella. En dar por supuesto un señorío en expansión habría más de presunción de fuerzas que de constatación de un hecho. A principios del siglo XVI todo podía reducirse a que este señor aún se atenía, para atraer gente dispuesta a avecindarse en sus dominios, al modelo de repartimiento, reiterado en las tierras ganadas por Castilla desde el siglo XIII. Así la conquista de la condición de vecino se enfrentaría a límites materiales que si no eran infranqueables tendrían efectos para la población. Plantar viñas en el plazo de un año y un día sería posible, mientras que la vivienda que pudiera construirse en ese tiempo tendría que ser elemental.

     Los aspirantes no adquirían los bienes inmediatamente. Debían tomar carta de vecindad (52), un contrato formalizado en las escribanías de los municipios por el que quien lo suscribía se obligaba a levantar la casa y plantar la viña, donde quiera que se radicara, en el plazo de un año (17). El escribano del cabildo del municipio registraba el día de la llegada y tomaba nota de la fianza que daban (17, 52), y a partir de ese momento empezaba a contar el plazo para consumar el pleno disfrute de las recompensas obtenidas gracias al avecindamiento.

     La referencia a la fianza (17, 52), un deber que deriva del compromiso expreso del aspirante a vecino, no es lo bastante descriptiva como para deducir su contenido. Si se atenía al tipo común, debía incluir el aval de un fiador, que en aquella situación solo se podría concebir como alguien ya radicado que daba garantías de que se cumpliría el compromiso, un vecino en uso de la plenitud de su condición. Una garantía de esta clase solo tendría sentido en caso de que el incumplimiento del deber en el plazo previsto obligara a recompensar al señor por esta causa. El fiador, como hombre ya sujeto a las obligaciones señoriales, sería la última garantía de la percepción de ese derecho. La cantidad a pagar no remuneraría las tierras para plantar viñas ni el solar para levantar casa que hubiera cedido el señor, quien no se habría desecho por completo de nada hasta tanto no se cumplieran las condiciones comprometidas. Tendría que ser una recompensa por la pérdida de los ingresos que por servicios hubiera provocado quien abandonara, algo que nos pondría sobre la pista de la supervivencia de una carga onerosa abusiva.

     Ya la costumbre antigua, dicen las ordenanzas, era que cuando alguien llegaba al señorío para hacerse vecino se obligaba a mantener la vecindad y hacer casa y viña en un año y un día (52). La fuente invocada para la norma en esta ocasión no es tan difusa como cuando se menciona en los mismos términos para justificar otras. En la generalidad de los municipios, la vecindad por inmigración ya requería crear un hogar en él y mantenerlo de manera ininterrumpida durante cierto tiempo, y así se venía haciendo desde que se promovía la población en cualquier lugar del condado desde décadas antes.

     El estado anterior de las tierras concedidas para plantar viñas sería monte o baldío, aunque no hay que excluir que se recurriera con el mismo objetivo a dehesas y zonas reservadas para pastos comunes (257). Además, a quienes decidían avecindarse se les podían dar otras cosas (55). Tan inconcreta manera de expresarse la resuelven las ordenanzas más adelante al referirse a concesiones de heredades de huertas y viñas (257). Pudo tratarse de tierras ya ocupadas y explotadas con estos destinos. De ser así, tendríamos que suponer que pobladores previos habrían abandonado el cuidado de los bienes recibidos, tal como ocurrió con frecuencia mientras el repartimiento convivió con la ampliación de los dominios de la corona castellana. El abandono obligaría a la consiguiente recompensa para el señor como consecuencia de la fianza comprometida.

     En 1504 pudo contribuir a la renuncia a huertas y viñas una oferta de tierras en el recién conquistado reino de Granada, o incluso las oportunidades que para los más decididos se acababan de abrir al otro lado del Atlántico. El autor de las ordenanzas, sin embargo, expresamente menciona como el hecho más próximo y reciente que el señor había mandado repartir tierras para plantar viñas al norte del condado, en un área de monte hasta entonces escasamente poblada. Además, se estaban plantando viñas en las tierras de transición entre el norte y el sur (202), donde también pudo habilitarse el acceso a tierras roturables para que fueran sembradas con los cultivos que ya tenían reconocidas mayores posibilidades para radicar población. Por decisión de las ordenanzas, estas tierras quedaron especialmente protegidas frente a la acción de los ganados (202).

     No consta que esta iniciativa estuviera relacionada causalmente con la inmigración exterior. Más bien parece un reparto de tierras a quienes ya vivieran en el señorío, parcialmente innovador de la política de población. Entonces sus corrientes inmigratorias no solo las alimentaban los que procedían de fuera. También había vecinos de la tierra que se trasladaban de un lugar a otro sin salir de ella (54).

     Las obligaciones a las que cada aspirante a vecino se comprometía las dosificaba el señor añadiendo a las concesiones a costa del espacio dominical franquicias, que presentaba en sus normas como un atractivo capaz de discriminar ventajosamente a los aspirantes a vecino.

     Las franquicias se atenían a razones de lugar, a su vez dependientes del origen de los pobladores, y las refractaba el matrimonio, que así encontraba el lugar adecuado para después actuar en favor de la fecundidad que pudiera incrementar el número de vecinos por la vía vegetativa o naturaleza. Los bienes de los que inmigraban disponían de diez años de franquicia si el marido y la mujer procedían de fuera del señorío (17). Era la mayor exención con la que podían contar los que fueran a avecindarse (54). El señor, antes que cualquier otra manera de incrementar sus encomendados, prefería sumarlos en absoluto.

     La franquicia se reducía a cinco años para los bienes que llevare el marido de fuera cuando solo la mujer era del señorío (17). El estímulo a la inmigración exterior del varón comprometido al matrimonio apostaba por su actividad, en cualquiera de sus versiones generadora de rentas, como el mejor requisito para la encomendación. También gozaban de solo cinco años de franquicia los bienes aportados al matrimonio por el natural del señorío (17). A lo mismo debe hacer referencia la ordenanza 54 cuando afirma que los que son de la tierra solo disponen de cinco años de franquicia.

     De antemano, se podría suponer que los descendientes de quienes residieran en el municipio adquirirían la condición de vecino si su familia cumpliera ya con el doble requisito de propiedad en el término y consentimiento del concejo. Parece la vía natural para acceder a la condición de vecino, una vez cumplida la plenitud civil o emancipación. Tal vez fuera así, pero no indiscriminadamente. Según estas previsiones, la vecindad quedaría más al alcance de quien habiendo nacido en el señorío recibiera el capital que se transfería al varón cuando accedía al matrimonio, que así se emanciparía del patrimonio de la familia generatriz.

     La persistencia en este frente de estímulo al crecimiento sería responsable de que el matrimonio natural sin tráfico de patrimonio también dispusiera de su franquicia. Los nacidos en el señorío disponían de un año y un día para dar fianza [sic] de la vecindad, que en este caso solo incluía la obligación de edificar casa. El plazo empezaba a contar desde el día del casamiento, como es costumbre (17).

     En este caso, dar fianza de la vecindad sería una iniciativa de parte, no una obligación. La tomarían quienes, siendo naturales, estuvieran dispuestos a correr la aventura de acceder a la condición de vecino. También estaría asociada a la emancipación, pero a partir de familias que no dispusieran de patrimonio transferible como capital a sus descendientes. El legislador concentraría todo el estímulo en la formación del hogar, que a su vez podía facilitar el movimiento interno que contribuyera al incremento de la radicación en lugares distintos al del nacimiento. La garantía de la fianza, ligada a la carta de vecindad, común a todas las iniciativas de avecindamiento, en estas condiciones solo podría hacer referencia a que en el plazo prescrito se adquirirían los bienes que permitirían acceder al estatuto de vecino. Por tanto, las condiciones mínimas para aspirar a vecino siendo natural serían dos, una la creación de un nuevo hogar y la segunda, presentar fiador de que se dispondría de los bienes que permitirían adquirir la condición, y a partir de ahí hacer frente a los servicios obligados.

     Cualquiera de estas mediaciones en la formación de la familia, por ser obra del legislador, puede reconocerse como una supervivencia de las antiguas obligaciones de contar con la aprobación del señor para contraer matrimonio. Evolucionadas a renta, se habrían convertido en su acción complementaria. No atenerse a las condiciones prescritas para la formación de la familia impediría disponer de franquicias. Así se completaría el estímulo directo a la fecundidad matrimonial, o incremento interior por vía natural del número de vecinos.

     La consecuencia de cualquiera de las líneas de actuación (inmigración con o sin bienes, promoción de la fecundidad natural) sería el incremento del número de familias, que de este modo quedaban reguladas como el germen de la integración social y origen inevitable de todas las relaciones que pudieran comprometerse con el señor. La persistente vigencia del principio consuetudinario no sería fácil disociarla de la pujanza de la familia.

     Las ordenanzas precisan, por otra parte, que también puede haber exenciones solo por localización. Ciertos lugares podían ser declarados francos de labranza y crianza (52). Los que se establecieran en ellos también en el plazo de un año y un día debían hacer casa, si querían gozar de las franquicias (52). En determinados lugares, cultivar la tierra y criar ganado era suficiente para disponer de ellas, sin necesidad de que mediara la formación de una familia, hasta el punto que les permitía ganar la condición de vecino. Se puede suponer que se trataría de los lugares donde la población encontrara más dificultades. La apropiación del suelo, por vía de uso, sirviéndose de cualquiera de los dos medios, el agrícola o el ganadero, sería suficiente para alcanzar un rango que en otras tierras obligaba a adquirir bienes inmobiliarios bajo ciertas condiciones.

     Ninguna de las franquicias era una condición necesaria para adquirir la condición de vecino, sino solo un incentivo. Pero dado que estaban asociadas al acceso a ese estado, se puede suponer que se aplicarían a los bienes y usos del suelo que estaban sujetos a la averiguación llamada cuantía, de la que a su vez derivaban al menos una parte de las prestaciones a las que obligaba vivir como vecino consolidado. Los francos estarían exentos de pagar los servicios que se pudieran deducir de la averiguación de las cuantías, que cargaban sobre las rentas obtenidas por cada actividad a partir del patrimonio adquirido (10-15). No es posible sin embargo que la franquicia se refiriese solo a las cuantías porque había franquicia de labranza y las tierras cultivadas no estaban sujetas a las cuantías.

     Cuando la franquicia recayera directamente sobre los bienes cargados, su efecto se reflejaría en el montante de la cuantía personal. Pero si fueran la otra cara de los servicios a los que quedaba obligado el vecino, pueden concebirse como reconocimientos personales. En todos los casos, afectarían a los fundamentos de las relaciones que vinculaban a los habitantes de las poblaciones con el señor, de quien los hacía dependientes.

     El principal obstáculo a esta política de avecindamiento lo imponía el propio territorio. Las migraciones tenían que cargar con límites biológicos dictados por las ordenanzas. No eran consecuencia directa del curso vital humano, sino de la crianza de los animales que se aprovechaban. Así como estaba prevista la ocupación de espacios biológicos por las personas migraban, quienes decidían cambiar de lugar de residencia dentro del señorío o establecerse en él procedentes de fuera, tenían limitada la posibilidad de meter ganado en el momento del traslado allí donde fueran a vivir.

     Los que aspiraban a la nueva vecindad no podían meter en el lugar más de sesenta vacas, terciadas según los siguientes límites máximos: veinte paridas, veinte preñadas y veinte vacías (54). De esta manera tan directa se imponía un dictado al crecimiento del vacuno, cuya ocupación primordial era la labranza. En caso de que no introdujeran vacas, podían meter trescientos puercos o quinientas ovejas o carneros (54). Por puerco, en las ordenanzas, hay que entender porcino adulto, y la lección más precisa de la disyuntiva que se refiere a los ejemplares de ovino tal vez sea la copulativa.

     Cuando ocurría que el nuevo vecino tenía una suma de vacas, puercos, ovejas e incluso otros ganados, se atenía al cupo máximo de las sesenta vacas, a razón de diez ovejas, cabras o carneros y quince puercos por vaca (54). Debía jurar además que todo el ganado era suyo y de su propia hacienda y caudal (54).

     Tan riguroso es el límite que estos cupos también son presentados como una franquicia que rige durante cinco años para el vecino de la tierra y durante diez para los que llegan de fuera. Durante esos plazos ninguno podía importar más ganado vivo que el que al principio se le autorizó, y si alguien actuaba de otra manera, además de que perdía el ganado introducido contra lo convenido, debía ver cómo las cabezas mal traídas eran expulsadas fuera del territorio en donde pretendió establecerlas. Evidentemente, en esta condición no está incluido lo que el ganado introducido multiplicaba (54).

     Mientras que a la concesión de tierras el señor no le reconoce límites, a la introducción de ganado sí. Era el reconocimiento de la importante paradoja que pesaba sobre la política de incremento de vecinos. Mientras que el aprovechamiento ganadero era la manera más fácil de ejecutar la ocupación del espacio, tan expansiva opción debía enfrentarse a una realidad insuperable: la rápida saturación de un espacio cuando se reservaba al aprovechamiento ganadero. El medio natural que sostenía la vida del ganado imponía su límite. La competencia por el espacio, en el señorío, ya en 1504, sería la consecuencia de la actividad ganadera.

     El acceso al menos a la posesión de la tierra y la vivienda, para que fuera materialmente ejecutada la vecindad, sería beneficio en el caso de que la contraprestación fuese el vasallaje; o peculio, si a cambio era obligada la prestación de servicios. Como las ordenanzas prefieren referirse a los encomendados a la protección del señor como vasallos, parece más probable lo primero. Pero en términos literales solo reconocen que los bienes que el señor concedía tenían como objetivo que los vecinos fueran mejor heredados; que con ellos hicieran sus heredamientos (201).

     Si eran percibidos bajo la condición de juro de heredad, sus beneficiarios quedaban  facultados para transmitirlos. La adquisición de esta capacidad no significaba que el señor renunciara a su parte del dominio sobre el espacio. La transferencia de bienes inmuebles de señor a vecino no se colmaría con la plena propiedad sobre los percibidos. Así como el rey había dejado constancia de su dominio eminente al conceder el señorío, el señor se reservaba la prevalencia del suyo, y la ejecutaba imponiendo que las tierras, solares y cualquier cosa dada a un vecino nuevo no los podía vender hasta haber cumplido y servido con su obligación (55). Si alguien compraba algo de lo que había sido dado a quienes pretendían ser nuevos vecinos, sin que estos hubieran satisfecho su compromiso, lo perdía (55).

     Se puede pues creer, a partir de los límites a la disposición de los bienes, que de las dos condiciones que podrían derivar de su percepción (vasallo o sirviente), cuando se trataba de la cesión del lote que podía evolucionar a heredamiento el señor concebía como sirvientes a quienes pudieran llegar a vecinos. En cualquier caso, lo más inmediato, y quizás también lo más trascendente, era que la adquisición del derecho al juro de heredad facultaba para cumplir con la primera condición necesaria para ser vecino de un lugar, que era poseer bienes inmuebles en un término.

     Para la concesión de avecindamiento, que era la segunda condición para ser admitido como vecino, el concejo actuaba como comunidad política. Tomaría las decisiones por consenso, lo que le conferiría condición democrática. En el ejercicio de aquel poder además actualizaba el germen que instituía el municipio. Pero como las condiciones para avecindarse se las reservaba el señor cuando actuaba como fuente de la ley, la soberanía del concejo le estaba subordinada. A comienzos del siglo XVI eran las suficientes para activar en cualquiera de sus lugares el municipio (282). Con el tiempo se desarrollaría en cada uno de ellos como un agregado empírico de instituciones para el gobierno de los pueblos, asistidas gracias a la prestación de los servicios correspondientes a los poderes jurisdiccional y administrativo del señor.

     Quien era admitido como vecino a cambio adquiría derecho al uso del comunal y a integrarse en el concejo. El primero le permitía el acceso a buena parte del espacio, proporcionalmente tanto mayor cuanto más al norte. El segundo le otorgaba capacidad decisoria en las materias que afectaran a los vecinos. Al tiempo, quedaba al amparo del sistema legal del municipio, que en el caso del señorío del que se trata sumaría, a las ordenanzas propias de cada lugar, sus usos y costumbres, cualquiera de ellas filtradas por el poder legislativo que el señor se había arrogado, y en el ejercicio del cual dictaba las ordenanzas comunes de las que se trata.


Voltaire

Redacción

François Marie Arouet, llamado Voltaire (para algunos anagrama de Arouet le Jeune, lo que no es del todo convincente), vivió entre 1694 y 1778, y en París nació y murió, si bien su existencia en absoluto no fue sedentaria. Hijo de un notario, estudió primero con los jesuitas y luego leyes, circunstancias entre las que no ha sido demostrada relación de causalidad. Su agitada juventud estuvo sobre todo marcada por la provocación, en la que se deleitaba, la cárcel y el exilio. Al tiempo fue tocado por la fortuna, en tal grado que pudo vivir durante el resto de sus días dedicado a ocupaciones de salón y de corte, nada frívolas.

     Fue desterrado a Inglaterra ya en 1726 a consecuencia de un texto satírico, aunque pudo volver a París en 1729. Pero de nuevo provocó su procesamiento al publicar unas Cartas inglesas o filosóficas, para escapar del cual hubo de esconderse. En 1731 escribió una Historia de Carlos XII, rey de Suecia, una dura crítica de la guerra que algunos creen compuesta como una novela de aventuras. Diez años después comienza la redacción de un Ensayo sobre las costumbres y el espíritu de las naciones, trabajo que sin embargo poco después debió abandonar. En 1744 escribió unas Nuevas consideraciones sobe la historia, reflexión sobre el objeto de la historiografía expuesta con la mayor claridad.

     Su época de mayor fecundidad como escritor de historia coincide con la década central del siglo. Mientras disfruta de un placentero retiro en Lorena, se dedica a reunir materiales para futuros trabajos de esta clase. Incluso inicia un acercamiento a la corona, hasta el punto de que Luis XV llega a nombrarlo historiógrafo real, a pesar de lo cual no consigue ganar por completo su confianza. Ver a Voltaire nombrado historiógrafo real no debe llevar a creer que se dedicó de modo profesional a la narración histórica. Este título debió ser en Francia durante el siglo XVIII más superficial de lo que su aparente seriedad induce a pensar. He aquí la dedicatoria que Rousseau puso al frente de su ópera El adivino de aldea, de 1752. Permite ser más ceñido en la comprensión de aquel título: “A M. Duclos, historiógrafo de Francia, uno de los Cuarenta de la Academia francesa, y de la de Inscripciones y Bellas Letras.” Además, el modo en que Voltaire lo obtuvo ilustra bien la parte más imprevisible de su existencia.

     El invierno que comenzó en 1744 fue pródigo en fiestas en Versalles, entre ellas algunas óperas del tipo de la citada. Una fue la comedia-ballet inicialmente titulada La princesa de Navarra, con música de Rameau y cuya parte dramática había compuesto Voltaire. La obra fue estrenada a fines de febrero de 1745 durante las celebraciones de la boda del Delfín. Fue como premio a este trabajo que Voltaire recibió una pensión de dos mil libras, la promesa de ocupar la primera vacante que hubiera de gentilhombre ordinario de la cámara del rey y una cédula de historiógrafo del rey.

     El valor que Voltaire concedía a todo aquello se puede deducir de sus propias opiniones. En su correspondencia, confiesa que creía que el drama que le valió el título era mediocre y aburrido, y que por orden del duque de Richelieu había redactado “en un abrir y cerrar de ojos un breve y mal bosquejo de algunas escenas insípidas y truncas que debían ajustarse a unos divertimentos que no están hechos para ellas. Obedecí con la mayor exactitud, haciéndolo muy deprisa y mal. Envié ese miserable bosquejo al señor duque de Richelieu, esperando que no serviría […].”

     Cree por tanto que era necesario “rectificar todas las faltas que necesariamente se escaparon en la composición tan rápida de un simple esbozo”, y todavía añade: “Recuerdo que entre otras torpezas, en esas escenas que ligan los divertimentos no se dice cómo pasa de pronto la princesa granadina de una prisión a un jardín o a un palacio. Como no es un mago quien le da las fiestas, sino un caballero español, me parece que no debe hacerse nada mediante encantamiento […]. Sé de sobra que todo esto es muy lamentable, y que está muy por debajo de un ser pensante hacer algo serio con estas bagatelas; pero en fin, pues que se trata de desagradar lo menos posible, hay que hacerlo del modo más razonable que se pueda, incluso en un mal divertimento de ópera.” Todo esto lo declaró Voltaire en una carta que el 15 de diciembre de 1745 remitiera a Rousseau, a quien en ausencia del autor original le fueron encargados por la corte unos retoques que finalmente convirtieron La princesa de Navarra en Las fiestas de Ramiro, y a cambio de los cuales Rousseau cobró setecientas noventa y dos libras.

     A partir de 1750 Voltaire se traslada a la corte de Berlín, invitado por Federico II de Prusia. Fija su residencia en Postdam y allí vive hasta 1753. El fruto de aquel breve periodo de tranquilidad fue su obra maestra, El siglo de Luis XIV, que apareció en Berlín en 1751. Para una parte de la crítica, quedó lejos de sus pretensiones, y efectivamente hay que reconocer que no alcanzó a investigar la sociedad de aquel  tiempo. Pero con ella consiguió cambiar el planteamiento que entonces dominaba en la historiografía. A buena parte de la crítica le parece la obra precursora de la apertura de la narración histórica a nuevos campos temáticos, y solo por eso a algunos la primera de historia moderna.

     Desde luego es una de las más representativas de la historiografía de la época, pero pasados más de doscientos cincuenta años desde que fuera escrita apenas es aprovechable como medio de información sobre los hechos a los que su título se refiere. Para que ahora pudiera servir como fuente debería tener buen número de materiales fiables, como documentos, expedientes, memorias o diarios de aquella época, que sin embargo no tiene. La obra puede leerse con más provecho si el interés se concentra en conocer el pensamiento de la época de la Ilustración.

     De nuevo en París, entre 1753 y 1756 termina de elaborar el Ensayo que iniciara en 1741, una obra que también tiene algún interés desde el punto de vista historiográfico, y que al igual que El siglo de Luis XIV se aprecia como precursora de la apertura del relato histórico a nuevos temas, si bien de ella también se piensa que solo parcialmente, y de manera desigual, alcanza los altos objetivos que en su teoría de la historia Voltaire se propone.

     Tras este breve periodo en París, de nuevo decide cambiar de residencia. Se traslada esta vez a Ginebra, la patria de Rousseau, y allí, en el castillo de Ferney, vive la época de su vida de mayor estabilidad y sosiego, los años comprendidos entre 1758 y 1778, que son en consecuencia los de mayor continuidad en el trabajo. Bajo nuestra manera de observar su actividad, 1765 es el año más significado, porque es entonces cuando difunde el concepto de filosofía de la historia, del que ha de considerarse autor. Pero de ninguna manera aquel relativo reposo fue obstáculo para que protagonizara nuevos escándalos y provocara más procesos judiciales.

     Hombre de ingenio agudo, atrevido hasta ser considerado irreverente en materia de religión y moral, su dedicación preferente fue la literatura. Su obra, inspirada por el sentido crítico y la polémica, es extensa y algo desigual. Es dramaturgo y sobre todo filósofo, algo poeta, libelista y ocasionalmente narrador e historiador. Sin embargo, con el tiempo ha sido particularmente valorado por sus relatos y sus obras históricas, además de sus textos de ideología política.

     Tomando como modelo a su admirado Newton, parte de la convicción de que la historia puede llegar a conocer un radical cambio de sus principios semejante al que conociera la física. Su más valiosa aportación tal vez sea la profundización y el ensanchamiento del campo de investigación de la historia. Quien afronte la historia como ciudadano y como filósofo –dice– tendrá otra clase de curiosidad. Se preguntará por las causas, el modo y los límites del poder de las naciones y su riqueza, y su mayor interés deberá ser dirigido a conocer los cambios en las costumbres y en las leyes. Esta sería una manera de conocer la historia de los hombres, y no solo la de los reyes y sus cortes. Las cronologías y los hechos en ellas inscribibles solo son guía, pero no el objetivo del trabajo histórico. Duda de la utilidad del relato exhaustivo de batallas y tratados porque solo enseñan hechos.

     Definió la historia como el relato de los hechos que se tienen por verdaderos, y defendió que son verdaderos los verosímiles. Opone este concepto de historia al de fábula, cuyo objeto es el relato de los hechos aceptados como falsos. Piensa sin embargo que en todas las naciones la historia está deformada por la fábula, mal a cuyo remedio concurre la filosofía. Por eso la historia debe ser revisada y corregida según los principios de la razón y el sentido común. Para alcanzar la debida calidad del texto histórico, debe partirse de la crítica histórica y de la amplitud de los puntos de vista de quien escribe. En lo fundamental la crítica no es cuestión de método sino de razón, lo que no impide que sea necesario el desarrollo de las técnicas de crítica. Está convencido de que el conocimiento crea conciencia y que de esta manera se alcanza el progreso.

     Cree que la evolución de la humanidad está dividida en cuatro etapas o siglos: Grecia clásica, Roma imperial, Europa del Renacimiento y siglo de Luis XIV. Rechaza la historia antigua y dice que solo le importa la que le permite entender los progresos de la sociedad europea. Entre sus limitaciones también algunos han colocado que concede demasiada importancia al papel de los individuos más sobresalientes en el curso de la historia.


Todos los pegujales

Alain Marinetti

Mi amo o mi señor me da dos o tres fanegas de pegujal. Estas expresiones, y otras semejantes, salvo variaciones de cantidad, son frecuentes en la documentación administrativa de pleno siglo XVIII.

     Según esta manera de enunciarlo, pegujal es una gracia que hace un amo o un señor. Referirse al concedente como amo parece un anacronismo. Es verdad que a fines de la época moderna aún había esclavos, y por tanto amos. Pero no parece que pueda aplicarse a la relación con labradores, los acaparadores del espacio productivo de cereales, quienes partían de las mejores condiciones para proporcionar los pegujales. Aun así, la voz sobrevive para referirse al dador de aquel bien. Contando con que es el tomador quien se refiere a la otra parte recurriendo a la palabra amo, parece el resultado de una actitud, decidida a representar hasta ese punto la sumisión que facilite el bien deseado.

     La palabra señor referida a quien daba el pegujal no podía tener el sentido de hombre que había recibido del rey poderes instituidos, que a su vez le valían imposiciones tan onerosas como la administración de justicia, la capacidad para legislar o la percepción de rentas, aunque limitadas a un área o dominio. Este señorío integral, en pleno siglo XVIII, desde luego no tiene nada de anacrónico, ni siquiera de superviviente de un pasado glorioso. Al contrario, se mantiene pleno de fuerza y vitalidad.

     Pero no todos los labradores son señores instituidos, mi mucho menos. Puede haberlos, pero son insignificantes como agentes directos. Para la economía, la condición de labrador ha sobrepasado a la de señor y ha modernizado el circuito de la renta agraria, gracias a su interposición entre el dueño de la tierra y quien la trabaja. Ha sido el responsable de la expansión de las relaciones a las que daba origen la primera de  las agriculturas. Para toda clase de señores instituidos, totales o parciales, civiles o eclesiásticos, el labrador deduce del producto de su labor las rentas que por su medio ingresan, mientras el trabajo ajeno que contribuye a la creación del producto, al otro lado, recibe de sus manos las acordadas.

     Si hay quienes afirman que de un señor reciben un pegujal lo harían porque mantienen viva la noción de señorío de hecho, que nada tiene que ver ni con la institución de un poder ni con la propiedad de la tierra. El señor que puede dar un pegujal es quien ocupa el lugar más alto en la jerarquía de los que acaparan el espacio útil, cualquiera que sea la forma en que lo posean al presente. Ese es su dominio efectivo. En  sus manos están los cortijos, concentración del espacio en la que sobrevive la totalidad de la vida agropecuaria que antes pudo existir como espacio dominical. Tal como lo concibe el tomador del pegujal, el señor con el que se relaciona tiene que ser el poseedor de un bien de cuyo disfrute puede participar.

     La fanega a la que normalmente se hace referencia es la medida de superficie, y no la de capacidad. Pegujal, desde este punto de vista, tiene que ser por tanto, además, una cantidad de tierra, siempre pequeña, un rasgo de su identidad que, dada la condición previa, termina por darle pleno sentido a la relación con el amo o señor. Quien lo recibe de cualquiera de estos es un pigmeo que convive con un gigante.

     El perceptor de la gracia, también en la documentación del momento, prefiere identificarse como trabajador del campo, una condición que transita, temporada a temporada, entre la actividad en aquella concesión y el trabajo esporádico o parcial para la de otro. Para homologarlo, y evitar voces que han deteriorado su contenido con el paso del tiempo, tal vez lo más correcto sea llamarlo campesino si nos decidimos por la denominación más neutra, porque, recibido el pegujal, a continuación lo explota con una sementera para beneficio propio, una salida para el aprovechamiento de la tierra que parece inevitable.

     Tal es la relación que se deduce de aquel enunciado tan descriptivo y tan habitual. En 1771, en el término que describe tan detalladamente el apeo de sementeras de aquel año, esta parte subordinada o subsidiaria del orden de la actividad agropecuaria se materializa en 1.485 explotaciones de cereal, que acumulan 6.971 unidades de superficie, localizadas en 184 áreas de 172 espacios rurales.

     La frecuencia del fenómeno según tamaño deja poco margen a los matices. Si sumamos las explotaciones cuya entidad está comprendida entre la media fanega, dimensión mínima de este orden inferior, y las cuatro, superamos la mitad del hecho, y si a estas añadimos las que llegan hasta cinco fanegas y media, alcanzamos los tres cuartos. Las explotaciones que se constituyen sobre parcelas de tres unidades de superficie son las más frecuentes (379), a las que siguen, aunque a distancia, las que ocupan dos (294) y cuatro (258). Solo ellas son casi la mitad. Con mucha diferencia, se ceden en cantidades enteras (tres, dos, cuatro) antes que en cualquiera de las fraccionarias intermedias (dos y media o dos y tres cuartos), que nunca llegan a sumar porciones por debajo del cuarto de fanega.

     Si tenemos en cuenta las que tienen ente seis y trece, todavía podemos segregar una significativa quinta parte, con lo que prácticamente se agota el hecho. Acumuladas a las menores, sobrepasamos el 95 % de estas explotaciones mínimas. De todo lo demás, que es cuantitativamente intrascendente, solo tiene algún significado lo excesivo. Se consigna un pegujal de hasta 48 fanegas, y otro de 36. En parte cualquiera de ellos puede ser consecuencia de que el objeto de la cesión puede estar disperso por más de una parcela, lo que permite una posición relativamente aventajada. Pero cualquiera de los que tienen más de 15 fanegas representa menos de centésima parte de los casos, y menos de la ducentésima a partir de las 20.

     La curva que entre coordenadas representara todos los valores, tal como si fuera un hecho continuo, tendría un sorprendente parecido con la que representa la fecundidad natural. Desde valores muy bajos, inmediatamente alcanza los máximos y a partir de ellos va descendiendo lenta pero inexorablemente hasta extinguirse.

     Sin salir de tan claros límites cuantitativos, el fenómeno de los pegujales no se resigna a la simplificación. Las posibles causas que los localicen, que se entrecruzan, en el espacio lo representan múltiple y diverso. Los de quienes viven en la población central del término, que son 1.465 (98,6 % de los registrados), ocupan 6.725 unidades de la superficie dedicada a estas explotaciones, también más de las nueve décimas partes del total de la superficie a la que se le da este destino (96,5). Están dispersos por 168 áreas de 156 espacios.

     Cuando los acogían cortijos, el centro del orden del espacio cultivado, los integraban con grados decrecientes de dependencia y localización. De los subordinadas a labores de todos los tamaños los había exclusivamente cedidos para a cambio recibir el trabajo más cualificado que necesitaban. El trabajo sería la prestación a cambio de la cual se recibía el pegujal. Otras labores, tanto grandes como medias, diversificaban sus relaciones en este frente. En el espacio del que dispusieran convivían pegujales de dos clases, los que remuneraban el trabajo en ellas, y que por tanto daban origen a la misma relación que en el caso anterior, y los que se constituían como explotaciones autónomas. Esta otra manera de organizar la relación, por tratarse de pegujales, obligaría, para obtener a cambio la tierra, a prestaciones al amo o señor distintas al trabajo cualificado. Y también había labores de todos los tamaños cuyos pegujales huéspedes se activaban exclusivamente acogidos a esta segunda posibilidad.

     Por tanto, no había labor que prescindiera de asociar pegujales a sus explotaciones, para lo que les bastaba con servirse de una parte del espacio del que disponían. Tan universal es este principio que pone al descubierto el origen de la posición aventajada de la que partían los amos o señores cuando se atenían a aquella relación. Como todos los que promueven labores captan con este recurso a gente que les puede servir, están en condiciones de elegir a los dispuestos a contraer el compromiso, campesinos de una población centrada en su término para los que sería preferente alojar sus pegujales en los cortijos y hazas cuya superficie de más calidad estaba reservada a labor.

     Dado que como consecuencia solo una parte de los trabajadores del campo conseguiría consumar este vínculo, siempre se generaría un excedente de los dispuestos a prestaciones a cambio de tierra, por lo que el fenómeno pegujal se desbordaba en el espacio. Los más atentos a captar este exceso tomaban una unidad de producción del tipo cortijo y ofertaban toda su superficie hábil como pegujales autónomos, a cambio de los servicios o prestaciones que en caso se acordaran. Era un estado de transición tanto desde el punto de vista de las cesiones como desde el punto de vista del uso de la unidad de producción, que podía estar sostenida, en algunos casos, por la tenencia directa, que en ocasiones permitía al cedente de los pegujales reservarse una explotación similar a las cedidas para crear la propia. Aunque sostuviera su explotación con sus propios medios, eso no excluiría la prestación de los huéspedes del espacio del que por aquel procedimiento se había constituido como señor o amo.

     Pero tampoco esto colmaba las aspiraciones de quienes en una población central habían decidido tener durante un año su propia explotación de cereales, por más modesta que fuera. Los pegujales que no se podían acoger a labores o a grandes unidades de producción eran centrifugados en todas las direcciones, y tomaban tierra en zonas dispersas por toda clase de lugares distintos a los cortijos. A estos la documentación suele llamarlos pegujales sueltos, condición en la que las posibilidades de la tenencia directa serían las mayores. Cuando se consumaran, se les aplicaría la denominación pegujal por extensión, si bien la clasificación como pegujal suelto ganaría sentido, a pesar de ser aparentemente paradójica. Suelto significaría que no había nadie al otro lado de la relación que daba origen al pegujal, que no habría amo o señor porque el señor de la parcela era quien la ponía en explotación. Aunque, si aun así, se las incluía en la clase de pegujal habrá que admitir que quienes constituyeran estos pegujales no se quedarían al margen de la prestación de servicios a otros, quizás no de manera estable, ni siquiera a partir de un compromiso formalizado, sino solo como oferta a partir de la cual quien estuviera interesado en la prestación podría acceder a ella.

     Los pegujales sueltos se agrupan en manchas discontinuas de áreas con tierras secundarias ya ocupadas por otros aprovechamientos, en las marginales del término por razón de calidad y en las periféricas a causa de la distancia, tres factores que se pueden combinar de todos los modos posibles. Cuando se impone el otro aprovechamiento, son huéspedes sobre todo de olivares, el primer cultivo alternativo al cereal. También pueden serlo de la viña, cultivo en retroceso en beneficio del olivar. La promiscuidad del cultivo cíclico en tierras con otro cultivo estable, que aprovecharía el espacio intercalar, la facilitaría la posesión de las tierras con aquellas dedicaciones, mucho más accesibles para cualquiera que las destinadas al cultivo de los cereales. En las huertas, que eran un cultivo consolidado y estable, debieron ser un fenómeno común en la proporción que corresponde a la limitada presencia de este tipo de aprovechamiento. El dominio prolongado sobre espacios con una dedicación acendrada pudo facilitar estas iniciativas.

     Las tierras marginales persistentes eran las dehesas, que para llegar al margen seguían tanto el camino del defecto como del exceso. Espacio adehesado podía ser el de escaso suelo, solo apto para que su vegetación fuera aprovechada como pastizal, o el tan frecuentado por el ganado que disponía de un horizonte orgánico muy potente. En ningún caso la condición dehesa tenía relación necesaria con usos ni calidades, por más que se insistiera en determinadas formas de ambas, sino solo con la reserva del espacio frente a las demandas comunales. De ahí que fuera frecuente su uso como dehesas a pasto y labor. A cualquiera le sobraban posibilidades para ser susceptibles de alojar con facilidad los pegujales centrifugados desde las labores y los cortijos. Además, el horizonte de los amos y señores que podían activar la relación se ampliaba con la concurrencia de los poderes municipales, que disponían de las dehesas públicas, las más efectivas. Las privadas solían ser un atributo a sumar a las unidades de producción ya consolidadas como cortijos.

     Para el municipio las posibilidades de ser parte activa de estas relaciones eran mayores cuando se trataba de los baldíos, las tierras marginadas en el grado más alto, a donde también iban a parar pegujales centrifugados. Es cierto que una tierra que fuera al mismo tiempo baldío y estuviera cultivada incurriría en una paradoja insostenible, tanto como que el estado regular de estas tierras particulares sería un aprovechamiento limitado a los usos comunales, que excluían el cultivo. Pero su estado de indefinida y segura reserva podía aconsejar que una parte de las baldías saliera al mercado de los pegujales cuando todavía la demanda de tierras bajo las condiciones del pegujal se mantuviera, siempre que se contara con que hubiera quienes estuvieran dispuestos a trabajarlas. Reservados los baldíos al dominio de la corona, más por la inhibición de cualquier otro que por iniciativa de parte, los administraban los municipios. Para adjudicar algunas áreas de ellos como pegujales recurrían al sorteo, como también hacían los amos o señores personales cuando ofertaban las unidades de producción más codiciadas.

     Si era el factor distancia el que se imponía, los pegujales quedaban subordinados a tierras que no dependían de su calidad o de su aprovechamiento, sino de su accesibilidad. Eran atraídos por las inmediaciones de cauces fluviales de cualquier rango, las vías de comunicación naturales, o por las que trazaba el desplazamiento humano. De estas, eran preferidas las cañadas, que nominalmente estaban reservadas a las migraciones de las cabañas ganaderas. Probablemente las hacía aptas para atraer pegujales su amplia imposición en el espacio y su anchura, así como que las fecundara el ganado. Tanto como las vías pecuarias, eran atractivos los espacios contiguos a los caminos de primer orden, asimismo espacios en los que el amo o señor al que apelar sería el municipio.

     La razón que aconsejara la localización junto a vías de comunicación con más probabilidades actuaría en los lugares donde la ventaja era el ruedo. Podemos sospechar que algo así ocurre no solo cuando se menciona expresamente, sino también cuando el documento solo nos permite conocer la denominación del sitio donde está un pegujal. Para el registrador sería suficiente con que se inscribiera el topónimo para asignarle su lugar en el orden del espacio cultivado. Administrativamente, tendría que equivaler a las otras identificaciones. Por tanto, es posible que se trate de cualquiera de las situaciones marginales ya identificadas.

     En los términos muy extensos, las tierras periféricas son las que están más allá del límite racional del movimiento. Son menos accesibles desde el centro y más desde las poblaciones circundantes, que las pueden acaparar desde las posiciones exteriores por su ventaja en relación con el movimiento. El apeo de sementeras de 1771 es poco preciso cuando describe las tierras periféricas. Solo permite distinguir sus clases de pegujal según la residencia de sus tenientes. Menciona con más frecuencia los radicados en el término de la población central en manos de quienes tienen su residencia en una de las poblaciones periféricas. Pero de ellos desconocemos cualquier indicio de la relación que está en su origen, salvo excepciones. No sabemos si están localizados en tierras que han tomado sus convecinos para crear labores, otros de pueblos contiguos o labradores de la población central. Solo queda a nuestro alcance su toponimia, que a lo sumo permite ensayar sobre las distancias.

     En segundo lugar, identifica los pegujales de quienes viven en la población central y están asociados a labores de quienes viven en alguna de las poblaciones circundantes. Para ellos, la situación es la inversa a la precedente. Consta la dependencia, que es el nombre de quien tiene la labor pero no la toponimia, salvo alguna excepción. No sería posible la localización precisa de cada uno pero sí ensayar los costos de desplazamiento para todos, si se combina esta información con la localización de las labores de los labradores de las poblaciones periféricas. Pero tampoco sabemos nada de las condiciones bajo las cuales se asocian a la labor.

     Por último, se identifican algunos pegujales de quienes, viviendo en la población, están alojados en cortijos de forasteros que tal vez ni siquiera estén en el término. De ser así, cualquiera de los identificados solo con el nombre del cedente podría cumplir esta misma condición, siempre que las distancias fueran racionales, lo cual no se cumpliría con todos los términos colindantes.

     El alcance de estas dificultades es limitado. Solo quedaron inscritos 42 pegujales de las agriculturas de las poblaciones periféricas, que acumulaban 400 unidades de superficie y ocupaban 28 áreas de 28 espacios. La desproporción entre pegujales del centro y pegujales de la periferia es inverosímil. Puede ocurrir que los regímenes de explotación de los cereales en las poblaciones periféricas excluyan la cesión de estas parcelas subsidiarias, si bien sería insostenible que en todas las que explotan el término se actuara de la misma manera. Aunque sean escasas, hay pruebas del recurso a la fórmula en ellas, y nada indica que el fenómeno sucediera desde las circundantes de un modo distinto a como se dispersa desde la central. Es más probable que cada una de ellas reprodujera el mismo orden a su escala (cortijos centro, centrifugación, etc.), y más aún que a esta parte de las cesiones no llegaran las averiguaciones desde la administración del centro, cuyas preocupaciones, por otra parte, estaban dirigidas a ingresar la cuota correspondiente a la cantidad de suelo puesta en cultivo. Tal vez la totalidad que formaran labores y pegujales quedara reducida a solo una cifra, sin entrar en matices ni descomposiciones, en las declaraciones de los labradores de la periferia, quienes así facilitarían el trabajo recaudatorio a la administración del término.

     Para formarse un juicio acertado de las características espaciales de las explotaciones subordinadas o subsidiarias, puede ser suficiente con que nos restrinjamos a la información procedente del centro. La cifra que suman es lo bastante representativa. Si tuviéramos en cuenta la exigua cantidad de los pegujales de la periferia, además se desequilibraría innecesariamente la percepción de los hechos.


Señorío legislativo

Eloy Ramírez

En 1504, un señor, sabiendo próxima su muerte, deseaba completar su obra de gobierno. Mandó recopilar y actualizar las ordenanzas vigentes en sus dominios. Deseaba servir a la justicia y gobernación de toda su tierra. En el texto que sus colaboradores perpetuaron no se encuentra declaración expresa sobre cuál de los dos propósitos pesó más en su corazón, si ser justo con sus vasallos o administrarlos convenientemente. De su lectura se colige cuál pudo ser su orientación preferente, con más certeza que si hubiera hecho el más solemne de los juramentos en uno o en el otro sentido.

     Cuando unos ciento cincuenta años antes (1368) fue instituido aquel señorío, el rey lo concedió a uno de sus vasallos para recompensarle los servicios que le había hecho y las pérdidas que le habían provocado. Se lo transmitió con tal margen de dominio que lo facultó para que se pudiera transmitir por la vía hereditaria regular indefinidamente. Pero, aunque pudiera disponer del beneficio tal como si fueran bienes de su patrimonio, el rey se reservó el dominio eminente sobre él. Ya en el acto de la concesión dejó clara su prevalencia. Limitó la venta o enajenación del señorío, si llegara el caso que esta fuera la decisión de quien podía disponer de él. Bajo ningún concepto podría consumarse a favor de una orden militar o de una religiosa, ni de extranjeros, salvo que mediara la autorización regia.

     El objeto del beneficio o feudo fue todo el dominio que el rey tenía adquirido y le era  reconocido en un territorio, cuya totalidad a partir de aquel momento tendría que ser identificada como condado. Los poderes primordiales que le valía al conde los describe el concedente como la plenitud de la administración de justicia, o señorío jurisdiccional en sentido propio, la capacidad para percibir rentas y derechos de quienes vivieran en aquel territorio, que solo en su origen serían las ya debidas al rey, y todos los fueros o sistemas normativos de distinto alcance e imposición que previamente existieran en él, habitualmente de origen y alcance local.

     Se puede admitir que del último mencionado pudo provenir la capacidad para legislar del señor, lo que tendremos que denominar señorío legislativo, fundamento del poder que le permitiría en 1504 promulgar unas ordenanzas para sus dominios, si bien, en rigor, no se podría aceptar como una consecuencia inmediata de su recepción. Lo concedido, en sentido estricto, es el traspaso de la masa legislativa precedente. Solo se podría reconocer que la capacidad de legislar es parte de la concesión real a partir de su fundamento genérico, la cesión de todo el señorío real. Es más probable  que el poder del que se sirviera para dictar en 1504 normas que se debían cumplir fuera la consecuencia de la práctica de un poder señorial de hecho e indiscriminado.

     Como solía hacerse para conseguir estos códigos, que tanto éxito tuvieron en el tránsito del siglo XV al XVI, sería necesario un trabajo que llevaría tiempo. No hay que apelar a su complejidad para considerar que los años que precedieron a 1504 debieron ocuparse en su redacción, y que consumirían todo el tiempo posible hasta su promulgación. Según el preámbulo que redactaron sus autores literales, el encargo fue resuelto a partir de fuentes muy definidas: las ordenanzas y buenos usos y costumbres que los mismos mis pueblos tenían hechas y ordenadas por los consejos [sic], regidores y hombres buenos antiguamente.

     Este procedimiento se había ensayado en 1493, cuando comenzó la administración del mismo conde que ahora deseaba coronar su obra de gobierno. Ya entonces, a iniciativa del más importante de los municipios de sus dominios, que le propuso unos capítulos, dictó unas primeras ordenanzas. Para redactarlas, se asesoró de caballeros, letrados y personas que deseaban mantenerse a su servicio. Entonces se contentó con que el alcance de su trabajo quedara reducido al término del que era original la iniciativa.

    En 1504 quiso llegar más lejos, que a partir de las experiencias locales fuera posible generalizar. Así se induce de la lectura de la cláusula que cierra la ordenanza 201. Algo similar se puede decir de la 332, que propaga a todo el señorío lo que en origen es también una ordenanza que afectaba a solo una población. También las 240 y 300 extendieron un acuerdo limitado en el espacio, aunque esta vez procedente de un grupo de pueblos.

     El transcurso legislativo que llevara desde una decisión de alcance local a su aplicación extensa pudo ser el que descubre la ordenanza 204. De nuevo, en un tiempo anterior, un concejo le había propuesto al señor unos capítulos en forma de memorial. En su momento aprobó la petición y le dio el respaldo legal que necesitaba. Luego, por la ordenanza 204, aquella decisión se sumó a la recopilación, aunque por el momento su ámbito de aplicación siguiera quedando limitado a la población que la promulgó. Sin embargo, cualquier otro lugar del señorío que quisiera aplicarla, según estableció la propia norma, podría hacerlo con tal de que cumpliera solo un requisito, que la pregonara tres veces. Es verdad que la secuencia de decisiones prevista por 204 pudo ser un procedimiento excepcional, pero su contenido particular, de interés común, pudo facilitar su tránsito a lo compartido.

     A las prácticas cuya única justificación legal sería la consuetudinaria se refieren expresamente las ordenanzas 52 y 403 cuando apelan a la costumbre antigua para avalar la norma que se dicta. En ninguno de los casos se trata solo de una decisión encaminada a proteger maneras de proceder habituales. Cualquiera de ellas está dirigida a garantizar la prevalencia del poder del señor sobre otros, semejantes y exteriores.

     ¿Quedó todo lo que fuera local diluido en lo general? ¿Solo restos como estos fueron irreductibles? ¿Significa aquello, además, que con las ordenanzas de 1504 queda abolida la iniciativa legislativa de los concejos que el señor consuma?

     Leídas todas las ordenanzas, se concluye que mientras que en una primera fracción apenas se citan antecedentes legales, en una segunda, a partir de la ordenanza 200 aproximadamente, abundan las referencias a sus fuentes locales. Por esta causa la primera sección resulta más homogénea y más sistemática que la otra, y desde el punto de vista político, el que hay que atribuir al trabajo de recogida y organización de las normas en un código, aquella es más satisfactoria que esta. Si todo esto fuera acertado, no habría que lamentarse de que la elaboración de la segunda parte sea más heterogénea. Gracias al respeto a lo local, se habría salvado un patrimonio legislativo que el afán por uniformar hubiera sacrificado.

     Es posible que esta diferencia tenga además algún significado, más visible en relación con los contenidos. Así como la primera parte se ocupa sobre todo de la institución de los concejos y sus oficios, la segunda está dedicada con preferencia a la regulación de la vida rural. Tal vez pueda indicar distinto procedimiento de trabajo según materia, grado de elaboración diferente y hasta autores que cambian, quién sabe si hasta división del trabajo de recepción de las normas. Quizás la secuencia que decidieron estuviera inspirada por razones procesales.

     Para que la síntesis fuera posible, los letrados señoriales debieron agrupar muchos elementos similares, con criterios comunes, dando origen a instituciones próximas, para que todo fuera reductible a normas más abstractas. Es verdad que les habría faltado sistematizar algo más y separar lo general de las excepciones, aunque el producto ya es un código razonablemente organizado.

     Pero a partir del resultado podemos reconocer que alcanzarían el objetivo que se propusieran ateniéndose a las premisas que enuncian en el preámbulo: la recepción de la diversidad política y administrativa, para con ella, sin abolirla, constituir mejor un estado señorial. A los letrados de la administración señorial habría que reconocerles su esfuerzo de recepción de la diversidad, y que lo hubieran hecho compatible con el trabajo de síntesis, retenido por las propias ordenanzas. No solo el de sus autores literales, sino también el que quienes les precedieron.

     Las ordenanzas habrían culminado un largo proceso normativo cuyos intermediarios habrían sido los órganos de gobierno de las poblaciones del señorío, quienes a su vez se habrían servido como fuente legislativa de códigos de alcance local previos o de una difusa materia prelegal, supuestamente justificada por la costumbre, que se propondrían salvar para que siguieran rigiendo.

     Entre mediados del siglo XIV y principios del siglo XVI, como consecuencia del ejercicio del señorío legislativo del conde, los órganos de gobierno de las poblaciones, en ejercicio de las funciones administrativas que les hubiera cedido el señor, habrían legislado en su ámbito. La intención del recopilador siempre habría sido conferir valor legal a lo legislado antes por los municipios, aunque solo tuviera tan limitada aplicación, mediante su inclusión en esta otra síntesis que el señor promulga y sanciona. La raíz del poder legislativo del señor no estaría tanto en la transmisión de poderes reales, expresos o genéricos, cuanto en la sumisión de los acogidos a su patrocinio, que elevaban a su instancia administrativa las normas para que este las avalase con su fuerza.

     Así queda al descubierto que del mismo modo que el señor, por transferencia del dominio regio, se reservaba el dominio eminente sobre el suelo, habría un dominio eminente sobre la capacidad de legislar, que no excluiría la iniciativa legal de los municipios pero la subordinaría. La capacidad de legislar sería una parte del dominio legislativo eminente. El señor instituido lo sería en términos tan universales que sometería otros atributos de poder al suyo.


El demonio de la especulación

Carmelo Terrera

Para completar su aportación al contencioso, la parte del conde formuló al administrador una pregunta sobre sus ventas de las especies ingresadas por la casa. La enunció en términos directos. ¿Había dado cuenta a la administración de las rentas provinciales de todas las de trigo, cebada y aceite? El administrador respondió que de algunas de ellas sí, pero que de otras, no. Por una razón. Los derechos reales de alcabala y cientos estaban ajustados en un tanto. Se vendiera más o menos, no se perjudicaba la real hacienda.

     Es verdad que por el procedimiento de rentas provinciales las obligaciones fiscales estaban ajustadas en un tanto, el del encabezamiento que se había acordado. En concepto de acabalas, millones y cientos, los tres gravámenes causados por las compraventas, cada municipio se comprometía a ingresar a la hacienda de la corona una cantidad.

     Las contribuciones por trigo, cebada y aceite se pagaban a partir de las superficies que cada cultivador explotaba, no por el producto que obtenía, ni por el que comercializaba. Era un ardid para que las explotaciones de mayor tamaño se descargaran de costos fiscales al adquirir todo o parte del producto de las menores, para sumarlo al suyo y venderlo en mejores condiciones.

     No le faltaba razón al administrador. Las ventas, cuando el procedimiento de gravamen era una cuota por unidad de superficie cultivada, eran indiferentes. Si había alguna diferencia entre lo comprometido como encabezamiento y lo que se hubiera ingresado gracias a aquella manera de gravar, quedaba en manos de los municipios, que ya se ocupaban de que el saldo les fuera favorable.

     El administrador, queriendo acumular argumentos en su favor, añadió que las ventas y sus liquidaciones habían estado ajustadas a las licencias judiciales, los libramientos y las declaraciones de los corredores. A pesar de que, en su opinión, ni siquiera las licencias judiciales las habría necesitado porque se trataba de la compraventa de bienes muebles, y de que, aunque se le hubiera requerido, tampoco era de su cargo que los corredores expresaran por menor las partidas en cuya transmisión hubieran mediado.

     La parte del conde, ante tan poseída actitud, decidió formular abiertamente sus acusaciones. El administrador, según la secuencia de los hechos que se había podido demostrar, había vendido granos y aceites antes de que fueran expedidos los libramientos judiciales, sin intervención ni declaración de corredores ni asiento de los días de venta de cada una de las partidas. Eran defectos suficientes como para que fuera sospechosa la cuenta de pagos que había presentado. Los valores de las mercancías vendidas se le debían recargar según los que tuvieron durante los días que debía hacer las ventas para satisfacer los libramientos judiciales que le llegaban.

     El discreto enfrentamiento entre el conde y su administrador enseña que nadie se resignaba a quedarse al margen de la especulación, ni quienes vivían de sus rentas ni quienes trabajaban para que los parásitos sociales pudieran ingresarlas. Parece que en 1727 las situaciones eran más favorables a la parte activa que a la pasiva.

     Uno de sus medios para adquirir ventaja con los ingresos de las ventas sería eludir las obligaciones fiscales, cualquiera que fuese la manera en que estuvieran organizadas. Sería el camino más accesible para comercializar los productos. La certificación del contador de las rentas provinciales lo demuestra. De todo lo vendido, el administrador solo declaró una partida de 57 arrobas de aceite. Completar el trayecto hasta el mercado negro necesitaría de colusión con los corredores, y obligaría al reparto entre los compañeros de viaje del beneficio que proporcionara el negocio al margen de la ley.

     Por lo que se deduce de las acusaciones del conde, más cerca de las posibilidades de los administradores quedaba especular con cada especie en su mercado. Para ellos, que por razón de su cargo estaban obligados participar en cada uno, todo consistiría en esperar los precios máximos y confiarse a ellos. Sin que nada les asegurase que en cada partida podrían ganar, actuando por cuenta propia podían apostar sin riesgo en cualquiera mano y confiar en sus habilidades para jugar sus cartas.

     Nuestro administrador, según quedaba demostrado por la instrucción del proceso, pudo vender con ventaja por su cuenta, sin contar con la obligada  mediación de la autoridad judicial, responsable civil de los bienes del conde mientras durase su minoría. Luego, cuando el libramiento le llegara, denominado en unidades de capacidad, incluiría la correspondiente orden de venta. Consumada, al conde libraría la cantidad de dinero resultante. Con el certificado de precios de la administración de las rentas provinciales, se podía demostrar que en los días que había recibido la orden de vender el precio del trigo había cotizado por encima de lo liquidado por el administrador, quien recibido el libramiento, giraría una cantidad que se habría atenido a los precios más discretos de esos mismos días.

     Las diferencias tendrían más posibilidades de concentrarse en el precio del trigo y no oscilarían más allá de los dos reales. No era mucho para cualquiera de las partes cuando se trataba de cantidades discretas, como las que habían dado origen a la discordia entre el conde y su administrador. Ninguna de las dos rentas sufriría grandes trastornos por no sumar los mayores ingresos posibles, aunque podía alterarlas. El incremento del precio del trigo era sobrecosto del precio del trabajo, allí donde se mantuviera el pan diario como parte de su remuneración. Cualquier disminución podía facilitar que fuera comprado más trabajo.

     También es cierto que una diferencia de uno o dos reales en el precio de la unidad de trigo no solo alteraba el ingreso de cualquiera los aspirantes a beneficiarse de la espera del momento más tentador. Su incremento, cualquiera que fuera su magnitud, expulsaba del mercado a una parte de quienes se alimentaran de su pan, lo fabricaran ellos o lo compraran en las panaderías y las tahonas, mientras que una caída expandía la demanda en ese mismo universo.

     Poco importa que los números descubran o no que el administrador especuló a su favor con las especies ingresadas o producidas por la casa. Las pruebas reunidas por el proceso no son concluyentes. Sí lo son los argumentos de la querella. Enseñan los márgenes por los que el crecimiento encontraba una oportunidad.

     El dueño de unos bienes que evitara la mediación de un administrador estaría en condiciones de ser él, sin interferencias, quien aprovechara las posibilidades de las tácticas especulativas. Si un señor delegaba la gestión de su patrimonio, y descuidaba supervisarla, a quien lo gestionara le cedía todo el campo de la especulación. La administración de las casas agropecuarias, tanto como la mayordomía de las instituciones públicas o piadosas, medios aptos para el desarrollo de la profesión financiera rural, debió ser uno de los gérmenes de la emancipación del negocio especulativo, antes de madurar y convertirse en un ser adulto apto para dominar las economías.

     Convencionalmente, cuando ha ganado la mayoría de edad se le ha llamado capitalista. Llamarlo así ha contribuido a restringirlo a un fenómeno que corresponde a un tiempo delimitado por su emergencia, su pugna por la preponderancia, su éxito, sus inevitables crisis. Si nos limitamos a observar desde el apriorismo temporal, puede ser útil recurrir a un nombre para una época. Pero sería ir contra las evidencias creer que la especulación mercantil pertenece a un tiempo. No es uno de los periodos de los siglos que incrementaron las desigualdades materiales. Especulación mercantil, competencia por ocupar de su mano las primeras posiciones de los negocios, obtener gracias a ella los balances más satisfactorios, alentadores, o precipitarse a un fracaso, son comportamientos que no parece que se ajusten al límite del tiempo. El negocio especulativo vive y se reproduce como germen parásito del comportamiento mercantil.

     No era menos especulador un señor que su primer empleado. Lo que cualquiera de ellos detestaba era verse privado de la oportunidad de obtener la mejor ganancia. Hay que reconocer que habría épocas que favorecieran una actitud o la otra. Pero sobre todo, situaciones.

     Pudo estancarlas el reparto racional de la renta detraída al trabajo ajeno, que podía equilibrar la balanza y evitar las querellas cuando la masa fuera proporcionada. Una masa generosa, pudo facilitar la tolerancia del reparto de papeles: especulador batiéndose en los mercados de una parte, perceptor de los beneficios netos, de otra, y cualquiera de los dos colmados.

     Sería el bloqueo o la disminución de la masa a repartir la responsable de crear las tensiones críticas. En ese estado no habría bastante para satisfacer a todos con el reparto. Quien estuviera en la mejor posición para acceder por vía directa a la especulación trabajaría solo para él. Los demás, quedarían relegados, y algunos de ellos se hundirían. Otra de las invariantes se habría impuesto. Como se puede observar por lo ocurrido en 1727, en cualquiera de las circunstancias prevalece la primera persona.