La recaudación fiscal en los municipios

Junípero Téllez

De la misma manera que la administración central podía atenerse a más de un procedimiento para recaudar los servicios evolucionados a rentas, los municipios, aun estando encabezados, no se reducían a uno para asegurarse la mejor de millones, alcabalas y cientos.

     Como era habitual cuando se quería preservar los ingresos más seguros, el municipio cargaba con su administración directa, para cuya satisfacción sería necesario recurrir a los gestores que trabajaban a las órdenes del contador local de las rentas provinciales.

     En nuestro municipio se gestionaron por administración directa un número limitado de actividades, y no siempre las más rentables. Se ingresaron por este procedimiento los derechos de 1.001 arrobas de aceite vendidas a lo largo del año por el abastecedor en puestos públicos, las 723,5 que varios eclesiásticos comerciaron en ellos y las 118,125 que consumieron algunos vecinos no concertados, más la arroba de aceite que la ronda del resguardo de las rentas provinciales aprehendió a Juan Rejano, que también fue vendida por panillas. Estuvieron también bajo administración directa las pieles, menudos y carnes vendidos en las carnicerías públicas, las carnes pesadas y vendidas en el rastrillo del matadero y las 1.372 cabezas del ganado de seculares destinado a la matanza por cabezas, así como las 174 de eclesiásticos. Y las ventas y remates de posesiones, que nunca habían dejado de estar cargadas. En todos los casos se trató de actividades de antemano bajo control de la administración municipal, de manera que el costo de gestión debió quedar muy cerca de cero. Es suficiente para pensar que la combinación de ambas circunstancias pudo ser el criterio que aconsejara atenerse a la recaudación directa.

     Al menos una parte de estos ingresos se obtuvo por la aplicación de tarifas. La que tuvo que pagar el ganado de seculares que llegaba al matadero ejemplar a ejemplar fue de 8 reales por cabeza, mientras que el de eclesiásticos solo tuvo que pagar 3 por cada una, una reducción del 62,5 % a favor de los segundos. El aceite consumido por los vecinos no concertados pagó a razón de 4 reales por arroba. Es seguro además que para liquidar el aceite vendido por panillas el abastecedor público y los eclesiásticos también fueron obligados a tarifas diferentes, la del clero de nuevo favorable, aunque quizás no tanto como en el caso de las carnes. Se pueden estimar las respectivas entre unos 8 reales como máximo la arroba del abastecedor y 5 la de eclesiásticos. Cualquiera de las tarifas demuestra que los eclesiásticos habían hecho prevalecer, en parte, el trato de favor en materia fiscal que tenían reconocido, aunque al admitir uno reducido aceptaban que habían perdido otra parte de él.

Para otros cobros el municipio se atuvo al concierto o concordia, un procedimiento que permitía que un ramo, una institución o algunos contribuyentes propusieran pagar una cantidad sin relación inmediata con el tamaño o los rendimientos de la actividad. Si el municipio la daba por buena y la aceptaba, cerrado el pacto, quienes se concertaban incurrían en la obligación de ingresar en las arcas municipales la cantidad convenida. La diferencia entre esta manera de recaudar y la administración directa sería que, mientras esta obligaba al esfuerzo cobratorio del municipio, el concierto delegaba en los gravados el costo de la recaudación.

     Suscribieron conciertos de consumo por el de carne de sus religiosos el convento de carmelitas calzados, el monasterio de san Jerónimo y el convento de santo Domingo. Aunque el clero regular masculino, por dejarse tentar por la carne, hubiera de pagar el precio de una parte de sus ventajas fiscales, una de las que preservara sería la posibilidad de concertar las obligaciones fiscales que sobre ellos descargaba la administración civil.

     Las concordias de consumo de vecinos seculares eran más discretas, como las que suscribieron varios por el autoconsumo de aceite y vinagre, al que esporádicamente se le sumó el de 16 cerdos. Lo originaba la alimentación de los servidores de cada uno. La importante cantidad ingresada por este concepto (13.880 reales) permite estimarlos, solo como tentativa, en unos 770 sirvientes.

     Los conciertos suscritos por quienes vivían en poblaciones vecinas y tenían sus explotaciones en el término del municipio, fiscalmente conocidos como hacendados forasteros, eran algo más complejas.

     Los comunes, que afectaban a las actividades más importantes, también se atuvieron a tarifas. Así, las 10.710,75 fanegas de las sementeras de labradores forasteros que habían declarado y las 303,75 de los que no hicieron relación y luego serían reveladas por las inspecciones. Cada una de ellas tuvo que pagar a razón de 2,5 reales. El fruto de la concordia sería el precio acordado por unidad de superficie, medio real más bajo que el que regía hasta entonces, aunque medio real más alto que el que pagaban los vecinos. Además, por el autoconsumo de aceite y vinagre que hicieron los sirvientes de labradores forasteros, que fueron 130, se obligaron a ingresar 18 reales por cada uno. Por la redacción del párrafo, 130 debieron ser los sirvientes. Pero nunca se puede excluir el solecismo en este tipo de textos. La cifra igualmente puede referirse a los labradores, y cualquiera de las dos es aceptable.

     Aunque todo indica que el concierto de forasteros se concentraría en un tipo, cuya rebaja moderada sería lo propiamente concertado, no era exactamente así. Por la venta del aceite de 2.558 aranzadas de olivar los hacendados forasteros tuvieron que liquidar lo mismo que los vecinos, 4 reales cada una, y sus 15,5 molinos de aceite debieron devengar a razón de 110 reales por fábrica, los mismos que pagaban los vecinos.

     El concierto se orientaba en otra dirección, y se desencadenaba toda la complejidad que se podía esperar de él, cuando había forasteros que se concertaban en particular. Los hubo muy directos. Los buñoleros que iban a la feria que se celebraba por el mes de agosto y durante la octava mariana de primeros de septiembre, igualmente forasteros, por el consumo que hicieron de aceite se concertaron en 264 reales, una cantidad sobre cuyo alcance relativo no podemos decidir.

     También en algunos casos los conciertos particulares solo estuvieron relacionados con el consumo que durante la explotación de los olivares de hacendados forasteros hicieron  sus sirvientes que al mismo tiempo eran vecinos de la población. Para este fin se concertaron don José del Rey, vecino de la capital, arrendatario de los olivares que en el término tenía don Juan Gersi, presbítero, también de la capital, y el marqués de la Granja, cuyo autoconsumo el redactor de las cuentas tuvo el buen criterio de describirlo como el de carne, aceite y vinagre que hicieron sus sirvientes de olivares durante el beneficio que a ellos se hizo durante el año, cogida de aceituna y molienda.

     Como en ninguno de los dos casos concuerda la tarifa más arriba expresada (18 reales por cada uno) con las cantidades concertadas por Gersi y el marqués (100 reales y 380 reales 22 maravedíes, respectivamente), ahora se deduce que quien escribió las cuentas fue escrupuloso en su manejo de la redacción, y que 18 reales fue la tarifa aplicada al consumo por sirviente y año. Tomando como referencia las cantidades concertadas, se puede entonces deducir que el primero contrataría a 5 ½ sirvientes y el segundo a poco más de 21, cifras veraces para cada una de las dos explotaciones que tangencialmente se mencionan. Indican además que es posible que esos números oscilaran a lo largo del año. Los resultados enseñan que parte del concierto pudo consistir en aceptar la flexibilidad no tanto de aquella clase de trabajo como de su dimensión íntegra al cabo del ciclo.

     Similar era el concierto de forasteros que reconocían consumo propio y de los sirvientes que no eran vecinos que mantenían huertas localizadas en el término de nuestro municipio, al menos una parte de ellas arrendadas. Gracias a estos acuerdos, se puede averiguar que para estas explotaciones relativamente modestas también se recurría a sirvientes, lo que podría explicar que también en las huertas hubiera pegujales.

     Su tratamiento fiscal vía concierto no parece muy diferente. Francisco Jiménez, se concertó en 60 reales, a lo que corresponderían 3 1/3 sirvientes;  Pedro Gregorio López en 44, o 2,4 sirvientes; Sebastián Escribano en 35 o 1,94 y Francisco de Roa en 32  o 1,77. No conocemos con qué valor se estima el consumo propio. Pero si no lo creemos muy distinto al que se le aplica a sus sirvientes, podemos estimar que en aquellas huertas, además de quien las explotaba, serían ocupados entre dos y tres sirvientes a lo largo del año.

     Los conciertos de forasteros por venta de aceite se mostraron más rigurosos. Don Antonio Magallanes, también vecino de la capital, por la venta de 152 arrobas de aceite que almacenó en el término pagó 76 reales. Para deducir el gravamen se le aplicó el rendimiento tipo del olivar aceptado en el momento, 8 arrobas de aceite por aranzada, lo que estaría justificado por tratarse de aceite no producido en el término. De esta manera, el concierto quedó ajustado a la tarifa común para los hacendados forasteros.

     Se avanza más en el conocimiento de la complejidad que podía alcanzar a los acuerdos analizando los conciertos de forasteros vecinos de otro municipio próximo a los que no se clasifica como hacendados. Resuelven a la vez el gravamen que debía recaer sobre salida y venta del producto de modestos olivares y el consumo de los sirvientes que trabajaban en las huertas que tenían en nuestro municipio. Las diferencias las decidió la extensión de sus explotaciones de olivar. Bartolomé Roldán tenía 2 aranzadas, Juan Esteban Sánchez, 1 y Juan Bonilla, ½. Respectivamente se concertaron en 60, 40 y 40 reales. Deducidos los 4 reales por aranzada regulares, la tarifa de 18 por consumo de sirvientes permitiría justificar los valores concertados siempre que admitiéramos que el primero mantenía 3, el segundo 2 y el tercero algo más de 2.

     En algunos conciertos con forasteros parece que las tarifas fueran sobrepasadas. Don Pedro Manuel de Céspedes, por don Fernando Tavera, fue concertado por la venta de los aceites de 80 aranzadas de olivar y 1 molino de aceite en 500 reales. Por alto que fuera el rendimiento por aranzada, cuya tarifa era 4 reales, sabiendo que la del molino era 110 reales, el concierto le resultaría desfavorable. Con la aplicación de las tarifas regulares solo tendría que haber pagado 430 reales.

     En apariencia, algo parecido podría decirse del concierto del excelentísimo señor duque de Veraguas. Fue concertado por la venta de los aceites de 444 aranzadas de olivar, 2 molinos, consumo de criados que anualmente tenía en la hacienda y 12 fanegas de pegujal en 2.600 reales. Para que esta cifra se atuviera a la suma tarifada de cada concepto gravado habría que suponer que los criados que cada año mantenía en la hacienda eran unos 32, considerando la tarifa 18 reales. No es imposible. Puede ser por tanto que lo que aparenta una diferencia irregular en el caso de Céspedes se deba al consumo de sirvientes, no mencionado expresamente.

     También se concertaban algunos forasteros por la explotación del ganado lanar en el término. Por las 850 cabezas de ganado lanar que don José del Rey tenía en él, en concepto de venta de lana y consumo de los sirvientes que las guardaron, debió satisfacer 12 maravedíes por cada una. Juan Borreguero, además de por la venta y extracción  del fruto de 10 aranzadas de olivar y el consumo de los sirvientes que tenía en su huerta, como mantenía otros en una manada de ovejas, se concertó en 130 reales. En este caso, todos sus sirvientes sumarían 5. Todavía don Pedro María de Vargas, vecino de la capital, se concertó por la extracción de la aceituna de sus olivares y consumo de los sirvientes que le guardaban su ganado lanar.

     El colegio de las Becas de la capital, regentado por jesuitas, fue concertado por su sementera en 1.200 reales. Si se le aplica la tarifa regular a la que estaban sometidas las sementeras de forasteros, y no una favorable, resulta una explotación importante, de 480 fanegas activas, muy verosímil.

     Todos los conciertos, por la pujanza de las actividades y las personas a las que alcanzan, se podrían concebir como una pugna con la fuerza de los contribuyentes concordados, que compiten por imponerse a la del municipio. Las concordias, como suelen sujetarse a las tarifas comunes, habrían consistido en regular un tamaño de la actividad en el que las dos partes estuvieran de acuerdo. Tendrían entonces algo de tratamiento preferente, además de particular. Se puede sospechar además que los conciertos con forasteros estaban modificados por un determinante local, quizás consecuencia de acuerdos o antiguas hermandades entre municipios limítrofes, que sin embargo no siempre es perceptible.

Así como el municipio podía encabezarse por una cantidad anual, había  encabezamientos internos, gracias a los cuales las actividades radicadas en el municipio que accedieran a este régimen podían hacer lo mismo en relación con su autoridad fiscal. Conviven con la concordia a pesar de la proximidad a ella. A cualquiera de las dos fórmulas habrá que reconocerle una ventaja relativa que sin embargo solo con las cuentas no queda completamente a la vista.

     El encabezamiento es propio de gremios, un concepto que no se debe interpretar como exclusivo de la actividad secundaria, ni tampoco, ya en la segunda mitad del siglo XVIII, reglada por unas ordenanzas que se incorporan a las municipales con su misma eficacia y su mismo alcance legal. Se encabezaron los gremios de barreros, cabreros, cal y yeso, cera labrada, cordoneros, curtidores, esparteros, herreros, mercaderes, miel y cera, pañeros, sombrereros y tejedores.

     Se podría pensar que el encabezamiento era una concesión a actividades tan frágiles que era preferible concederles ventajas antes que renunciar al ingreso. Pero el trato de favor podía aclimatarse justo en el polo puesto. Las actividades más importantes también se refugiaron en el encabezamiento.

     La contabilidad, a continuación de los gremios encabezados mencionados, relata las principales actividades primarias sin marcar diferencia entre ambos. Se da además la circunstancia de que sus registros comparten que sus respectivas cuotas están tarifadas. Solo la venta de los aceites de los arrendadores de diezmos y excusados, que forma parte de este grupo separado, fue encabezada en una cantidad de la que no consta que fuera deducida de una tarifa.

     Otras características, como la supervisión de las sementeras por parte de los encargados de la gestión, permitirían creer que también se trata de ramos en régimen de administración directa. Pero es más probable que haya que deducir que la tarifa es en este caso, tal como ocurría con una parte de las concordias, el arma del encabezamiento, y por tanto del trato preferencial. Esto es justamente lo que aproxima más una parte de las concordias a los encabezamientos. Tal vez las concordias locales eran acuerdos suscritos año a año mientras que los encabezamientos eran compromisos más duraderos.

     Las tarifas que ponen al descubierto las cuentas indican un espectro muy abierto. A una se atienen las sementeras de los labradores vecinos, que aquel año declararon 14.820,5 fanegas de superficie. También las 4.374,5 fanegas de sementera que sumaron las explotaciones de vecinos que las habían organizado como pegujales, las mismas que la administración fiscal del municipio clasificó como pegujales sueltos. Y las 1.753 fanegas de sementera que tuvieron los eclesiásticos vecinos en tierras arrendadas. En total, 20.948 fanegas. Justo en 1764 se modificó su tarifa. Por acuerdo de 16 de julio, los caballeros diputados de las rentas provinciales (los cuatro que ya conocemos) decidieron que por cada fanega de sementera de vecinos se llevaran de derechos 2 reales y no 3.

     Al mismo régimen se plegaron las 8.423,75 aranzadas de olivar de los vecinos hacendados y las 441 que varios eclesiásticos tuvieron en arrendamiento; 8.864,75 aranzadas en total. También los caballeros diputados de las rentas provinciales aquel 16 de julio acordaron que por cada aranzada de olivar de las que contribuían a las rentas provinciales se llevasen de derechos por la venta de sus aceites 4 reales y no 6.

     Aunque se recaudaron aparte, no fue objeto de un tipo preferente la venta de los aceites de 204 aranzadas 48 pies de olivar, que gozaban bajo el régimen de manos muertas varios conventos, el hospital de la Santa Caridad de la población y otros de fuera. El estatuto de manos muertas tenía que aplicarse a los bienes que por estar sujetos a dominio perpetuo no podían ser objeto de gravamen cuando fueran objeto de compraventa. Tal sería el caso de estos olivares. La paradoja fiscal que conseguía  alcanzarles era que el aceite que producían sí estaba gravado, y además tan gravado como cualquiera, quizás para recompensar la exención por transmisión de bienes inmuebles. También debía pagar a razón de 4 reales por cada aranzada.

     Por su parte, los 44,5 molinos de aceite de vecinos seculares y los 6,5 molinos que varios eclesiásticos también tuvieron en arrendamiento, lo que hace un total de 51 molinos, fueron gravados con la misma tarifa que en otros casos, a razón de 110 reales cada uno. La venta de lana y el consumo de sirvientes de 23.109 cabezas de ganado lanar de vecinos seculares fueron sometidos al tipo de 12 maravedíes por cada una.

     Los tres sectores estratégicos de la actividad y del consumo de cualquiera de las economías agropecuarias del momento, cuando hubieran optado por sumar a la irrenunciable producción de cereales y la consolidada explotación de la oveja merina la especialización en la expansiva producción de aceite, el aquel municipio se atuvieron a este régimen particular de encabezamiento. Las cargas eran ligeras para las explotaciones, algo menos concesivas con los bienes de manos muertas, más exigentes con la producción de la lana y pesadas para la agroindustria.

Pero aún había ramos arrendados. El procedimiento estaba lo bastante arraigado y contrastado desde la antigüedad (publicani) como para que se recurriera a él sin complejos cuando resultara racional a las partes. Al municipio le pudo parecer ventajoso descargarse de la administración directa, aunque no necesariamente por razones de costos, o evadir las concesiones de concordias y encabezamientos, y a la contraparte, la que mediante arrendamiento se hace cargo de la recaudación, hacerse responsable del gasto de la recaudación, que puede compensar con una quita de la cuota o bastante más con su intermediación en el comercio del bien del que se trate.

     Fueron arrendados los ramos de bestias, carbón, madera y talas, cebada, confiteros, especieros, fruta, ganado vivo, huertas, jabón, mesones, pescado, pieles al pelo, portazgo, paja y barbechos, queso de montañeses, roperos, tabancos, tocino, viento, viento del cordobán, vino del municipio y vino forastero por la venta que de él se hacía en la población y en las ventas y ventorrillos de su término. Se trataría de actividades tomadas desde su bien o servicio final para las que habitualmente no faltaría postor, aunque no siempre por ser lucrativas.

     Los precios o cantidades comprometidas por los arrendadores, aunque en una parte tienen que ser consecuencia de las pujas, no dejan de ser, incluido este factor, una prueba del peso relativo de cada actividad y sus posibilidades de generar beneficios. La enorme distancia entre los valores de cada una la expresan bien la que hubo entre los 73.300 reales en que fue arrendado el vino forastero y los 250 en los que fue adjudicado el ramo de roperos.

     La competencia por hacerse con estos ramos puede ser un indicio más preciso del alcance fiscal de cada uno. Aunque no disponemos de informe alguno sobre las subastas, ni nada que se aproxime, en la expresión del valor alcanzado por los arrendamientos se pueda leer algo de la tensión alcanzada durante las últimas posturas, si se acepta que es más probable que hubiera competencia cuando se remataron cifras fraccionarias y no valores redondos.

     Según este frágil criterio, los más competidos serían huertas (12.458 reales 8 maravedíes), fruta (12.127 reales 17 maravedíes) y pescado (9.922 reales 17 maravedíes), que además fueron los que alcanzaron las tres denominaciones más altas si no contamos con las inalcanzables del vino, la menor de las cuales, la del vino de la población (17.500) todavía está muy por encima de la inmediata inferior, la de las huertas. A su escala, también sería competido el control del aprovechamiento del espacio comunal, concentrado en el ramo de carbón, madera y talas (3.991 reales y 25 maravedíes)

     Entre los arrendatarios primero se descubren los que podríamos llamar profesionales del arrendamiento. Las cantidades comprometidas por vino necesitaron de una sociedad de al menos cuatro arrendatarios, don Pedro Castañeda, don José Mantecón y otros. Se hicieron cargo del vino forastero y del vino de la población, lo que les obligaría a afianzar un total de 90.800 reales. Pero Mantecón no se conformó con esto. Con un compañero arrendó el ramo de tabancos, y solo, los de ganado vivo y queso de montañeses, lo que le obligó a comprometer otros 9.150 reales. Todo su riesgo, en sociedad o en solitario, se elevó a los 99.950 reales, sin duda un cálculo financiero. Si él mismo no es un financiero rural en toda la regla, necesitaría de quienes lo fueran. Su reiterada aparición en operaciones que también se denominan en cantidades importantes (préstamos, intermediación en compraventas), tal como se puede documentar en otras ocasiones, apuntan en la primera dirección. Gracias a estas otras noticias contemporáneas, sabemos además que es montañés en el sentido integral del gentilicio.

     Para el arrendamiento del tocino se asociaron Juan Pecet y Manuel Gatica, y para la cebada actuó Juan Pecet solo. De tener tentaciones financieras al estilo Mantecón, Pecet sería mucho más discreto. Solo arriesgó 5.262 reales 8 maravedíes. Juan Escribano, si aspirase a una posición parecida, sería más fuerte que Pecet, porque además de que arriesgó más, actuó solo. Se hizo cargo de los ramos de fruta y de bestias por un total de 15.727 reales 17 maravedíes. Alonso de Palma, que también actuó en solitario, se hizo con dos ramos, el de especieros y el de viento, tomando un riesgo total de 6.200 reales, también por encima del suscrito por Pecet.

     Por contraste con estos, los solitarios se podrían explicar como gente de la actividad correspondiente que pretende mantener bajo control la comercialización de su producto y su rendimiento fiscal para evitar exponerse a caer en manos de especuladores. Así, don Pedro de Cortes, Pedro López y Vicente Rodríguez, quienes respectivamente se hicieron con los ramos de jabón, roperos y viento del cordobán.

     Aunque es posible que entre ellos también hubiera quienes imponían su fuerza entre sus semejantes. Algo así podría decirse de Gaspar de la Oliva, que arrendó el ramo de pescado, y de Pedro Romero, quien se hizo con el de carbón, madera y talas, si somos consecuentes con la condición que más arriba nos ha permitido presumir que cualquiera de ellos ganó la subasta de su ramo imponiendo a otros competidores la postura que les valió el remate de la renta.

     Así las cosas, también puede parecer cierto que no porque se decidiera recurrir a la sociedad saldríamos del medio de los profesionales de un ramo temerosos del intrusismo especulativo. Solo tendríamos que reconocer que cualquiera de los inversores coaligados no es lo bastante solvente como para tomar a su cargo todo el peso del compromiso. Cabe también la posibilidad de que uno de ellos fuera el directamente relacionado con la actividad y el otro el socio financiero. Don Domingo de Retes  se asoció con don Pedro Domínguez para responsabilizarse del ramo de pieles al pelo; don José Marín con Antonio Beltrán para el de confiteros; José Pelayo y un compañero cuyo nombre desconocemos, para el de mesones; y Manuel Chamorro y Juan Vázquez, para portazgo, paja y barbechos. De Bernabé de Ávila y al menos otros dos socios, que se hicieron con el ramo de huertas, sin embargo debería decirse mejor que la sociedad debió ser la que les valiera competir e imponerse en uno de los ramos más lucrativos.

     Pero, a pesar de que las aspiraciones a acaparar unas y otras actividades raramente faltaran, algunos ramos, que de partida la administración de las rentas provinciales también hubiera decidido arrendar, porque evolucionaran a poco lucrativos o en algún caso porque quebraran, no encontrarían postor y retornarían a la administración, a la que no le quedaría más que ocuparse directamente de su recaudación.

     A la primera clase, sin duda, corresponderían el ramo de montañeses y el de odreros, cuyos ingresos fueron ínfimos (129 y 47 reales). La cantidad finalmente ingresada por el ramo de zapateros (2.241 reales 10 maravedíes),  por encima de buena parte de los que sí encontraron arrendatario, permite pensar que tal vez fuera más probable la causa del fracaso una quiebra, o incapacidad del arrendatario en quien se rematara la renta para dar fianza sobre la cantidad comprometida. Aunque José y Manuel Rodríguez, maestros albardoneros, únicos activos de esta clase que mencionan las cuentas, que fueron obligados a pagar por sus tiendas 230 reales, están clasificados en el capítulo de ramos arrendados, tal decisión también resolvería una situación que finalmente se vio abocada a la administración directa.


Soberanía fiscal de los municipios

Junípero Téllez

Los municipios que se acogían al régimen de rentas provinciales podían optar entre la administración directa y el encabezamiento. La primera posibilidad dejaba la recaudación en manos de los gestores fiscales de la administración central. La segunda, que fue la elegida por nuestro municipio, recibía por delegación de la central la misma responsabilidad. Pero a cambio de un compromiso, ingresar cada año en las arcas de la hacienda de la corona una cantidad previamente acordada entre las partes.

Tanto en un caso como en otro las rentas provinciales reducían a un todo una parte de las rentas de la corona, aunque no en todas las poblaciones incluirían los mismos conceptos contributivos. Los que por esta causa tenía asignados nuestro municipio eran tres: [a] cuota del aguardiente, [b] servicio ordinario y [c] millones, alcabalas y cientos.

En parte, todas eran rentas que ya en la baja edad media fueron justificadas como recursos para hacer frente al déficit que a las cuentas del rey le generaba el gasto corriente, cuya aprobación había dependido de las decisiones que los súbditos del soberano tomaban cuando se constituían en Cortes. Por eso estas decisiones transaccionales, que regularmente eran votadas a favor de las aspiraciones reales, eran conocidas como rentas del reino. Al principio se resolvían como servicios o aportaciones singulares de los súbditos. Después, lo que se había justificado para hacer frente a un déficit corriente quedaba naturalizado y se perpetuaba recurriendo a distintas composiciones legales.

La primera renta del reino que consiguió consolidarse terminó siendo conocida como servicio ordinario, una imposición directa que repartía entre los obligados al pago una cantidad predeterminada por su órgano representativo. Los millones pretendieron descargar los sucesivos servicios, que inevitablemente hubo que seguir votando, sobre los principales bienes de consumo. Así fue cómo lo que había comenzado como una contribución directa se transformó en combinado de imposiciones indirectas, las menos equitativas, las más rentables. Al principio se hicieron recaer sobre cuatro consumos básicos: aceite, carne, vinagre y vino, y en la práctica empezaron a ejecutarse como sisas que el vendedor trasladaba al comprador. Tal vez al principio se impusieran como una rebaja de la cantidad de producto equivalente al tipo. Pero con el tiempo se consolidaron como un gravamen proporcional sobre el bien adquirido.

La alcabala, que pronto fue la más capaz de las contribuciones vigentes en la baja edad media, probablemente heredada del sistema fiscal andalusí, también comenzó como un servicio extraordinario que cargaba con el cinco por ciento todas las compraventas. Cuando se consolidó, lo que ocurrió en poco tiempo, fue necesario recargarla, primero duplicando el tipo y segundo sumando al nuevo diez por ciento sucesivos puntos o cientos.

La cuota del aguardiente, tras varios intentos fallidos, había evolucionado a contribución indirecta deducida de un estanco o monopolio que el rey se había reservado para sí. Mediante el control exclusivo sobre el mercado del aguardiente, la hacienda real, más que garantizar el abastecimiento de este destilado, que evidentemente no podía considerarse estratégico, pero cuyo consumo era muy popular, perseguía asegurarse un buen ingreso gracias a que podía imponer su precio.

El servicio ordinario era una cantidad decidida por instancias ajenas a la administración fiscal del municipio. No había más que repartirla entre los contribuyentes locales y liquidarla tal como se hubiera acordado. La cuota del aguardiente, como vegetaba en un mercado cerrado, era un pago debido por su administrador. Millones, alcabalas y cientos, porque se habían derivado hacia el consumo, tenían que ser cantidades variables, y aunque tuvieran distinta justificación, habían terminado agregados como un todo. El expediente al que se recurrió en aquel municipio para hacer frente a este triple conglomerado sin desagregarlo fue gravar las principales actividades productivas como si todas alcanzaran la meta del comercio y el consumo. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año sus recaudadores se esforzaban por controlar todos los negocios de los que pudieran deducir pagos con semejante justificación. Cuando los identificaban y los aislaban para gravarlos, en el lenguaje fiscal del municipio se les llamaba ramos.

Se gravaba el ramo de las sementeras o explotaciones de cereales mantenidas en el término, dominantes de la economía local, por unidad de superficie; tanto de seculares como de eclesiásticos, así de vecinos como de forasteros. Que no se discriminara por razón de precondición estamental obliga a reconocer que el régimen de rentas provinciales, cuando se ejecutaba en los municipios, al menos para algunos ramos habría abolido el trato fiscal discriminatorio por razón de pertenencia a grupos a los que antes se les hubiera reconocido.

Como debemos suponer que el ingreso se exigía a causa de la comercialización del producto, el recaudador daría por descontado que todo tenía como destino el mercado, independientemente del tamaño de las explotaciones. Lo que tendría que ser un impuesto indirecto, con aquella forma de cargar se convertía en un gravamen directo sobre la renta generada por la agricultura de los cereales.

Aparte, aun siendo un cereal, era recaudado un ramo de cebada, cuyo limitado rendimiento permite sospechar que afectaría solo al alcacel del ruedo. También pudo tratarse de la cebada que, porque se hubiera importado a la población, se comercializaba sin ser producto de las sementeras suyas.

El gravamen sobre el aceite era el más fragmentado y el que daba origen a más situaciones contributivas, consecuencia tanto de la expansión del cultivo del olivar en marcha como de la ramificación de su consumo. Aunque igualmente fuera por razón de venta de aceite, la detracción asimismo se ejecutaba a partir de las explotaciones de olivar tomadas según unidades de superficie, tanto de seculares como de eclesiásticos, así de vecinos como de forasteros. De nuevo el recaudador daba por supuesto que todo el producto del olivar, ya convertido en aceite, iba destinado a su mercado, y de nuevo, en realidad, estaría cargando directamente la renta de los olivares.

Aunque era una parte del mismo producto, las ventas de los aceites que acaparaban los arrendadores de diezmos y excusados, que los obtenían por confrontación especulativa, eran gravadas aparte. Como además el aceite era un abasto o monopolio del municipio, que su abastecedor responsable comercializaba por panillas, la unidad de capacidad con la que se medía el consumo al por menor, en los puestos públicos también generaba ingresos que se cargaban. Si, aparte, hasta ellos algunos eclesiásticos hacían llegar su aceite para que fuera vendido de la misma manera, también este se gravaba independientemente. Hasta cuando un aceite era incautado fuera del circuito al que debía atenerse su venta justo por razón de cobro de las rentas provinciales, era después comercializado al por menor y de él se deducía la contribución debida. Incluso el consumo de aceite que hacían los buñoleros que iban a la feria que se celebraba por el mes de agosto y durante la octava mariana de principios de septiembre, que adquirirían en la ciudad, cumplía con sus obligaciones aparte.

En todos estos casos se trató, además de una imposición sobre el consumo, de una segunda imposición sobre el producto último de los olivares, y no estamos seguros de que fueran los únicos que fueran recargados con este exceso. No diríamos que escapaba a la doble imposición el aceite no producido en el término pero almacenado en él, que a causa de la segunda condición también estaba sujeto al pago local. Pero es seguro que el de los olivares del término cuya aceituna se sacaba del municipio también soportaba la doble imposición.

Nada de esto impedía que todavía estuvieran gravados los molinos aceiteros de seglares y eclesiásticos, de vecinos y forasteros. En el más sencillo de los supuestos, aquel nuevo gravamen daba origen a más situaciones dúplices, como la que afectaba a algunos hacendados forasteros, que tenían que someterse a un pago mixto, suma de aranzadas de olivar y molino. En los más complejos, la producción de aceite podía resultar triplemente gravada, dos sobre las rentas que generaba (olivares y molinos) y una sobre el consumo al por menor.

Y no terminaba ahí la persecución fiscal del rastro del aceite. Como el consumo de productos básicos antes de que llegaran al mercado o autoconsumo era notable, entraría dentro de los objetivos de la recaudación seguirle la pista hasta detectarlo y someterlo. De todos los posibles, el recaudador se concentró en definir fiscalmente el gasto que hacían los sirvientes de las casas empleados en los olivares, en las huertas y en el cuidado del ganado lanar.

Su origen estaba en que sus amos o señores, cuando menos a una parte de ellos, les proporcionaban el alimento diario. Con este fin, se empleaban aceite y vinagre de producción propia para elaborar el potaje, y al aceite y vinagre se agregaba carne de las cabañas de cada explotación durante el beneficio que a los olivares se hacía cada año, concentrado en la cogida de aceituna y la molienda. De manera similar se procedía con quienes trabajaban en las sementeras, así para su alimentación durante todo el año como para la que se creía necesaria mientras era segado el cereal. Pero no consta que cualquiera de los autoconsumos para el trabajo en los cereales, entonces mucho más extendido, estuviera gravado. El objeto fiscal de nuevo era el aceite. Es indudable que la administración fiscal del municipio se ensañaba con él.

La comercialización de productos de consumo alimenticios básicos era bastante menos perseguida. Pagaba la venta del vino de la población y pagaba el vino forastero por la venta que de él se hacía, tanto dentro del perímetro urbano como en las ventas y ventorrillos de su término, y el producto de las huertas, quizás sin distinguir entre hortalizas y frutas. Como por otra parte había solo frutas que también pagaban, tal vez en este caso se tratara de las no producidas en el término y vendidas en él. Y tenían el deber de contribuir el comercio del pescado, el de las tiendas de especias y la venta de los productos de confitería. Para cualquiera de ellos no hay duda de que solo se gravaba cada consumo una vez.

El gravamen sobre el ganado que se comerciaba estaba separado por mercados. La compraventa de las bestias, o ganado conceptuado como de fuerza o trabajo, probablemente una de las primeras que estuvo sujeta al pago de alcabalas, aunque con algunas excepciones por especie, daría sus mejores frutos en las transacciones al por menor. Con la expresión ganado al perneo, por otra parte, el administrador fiscal del municipio hacía referencia al que era destinado al matadero cabeza a cabeza, tanto de seglares como de eclesiásticos. El que así evolucionaba solía ser el bovino de fuerza que sufría accidentes en el transcurso de los trabajos en el campo, que si no tenía síntomas de enfermedad era destinado al consumo de la carne, la piel y el hueso. Como a sus dueños este comercio accidental les proporcionaba un beneficio esporádico, el ingreso que obtenían también podía gravarse.

La mayor contribución que el ganado hacía a los ingresos de las rentas provinciales se concentraba en la comercialización regular de sus carnes y derivados. De los productos que salían del matadero, pagaban tanto las carnes pesadas y que eran vendidas ya en mercado del propio matadero o rastrillo como las que luego se comerciaban en las carnicerías públicas junto con los menudos y las pieles. El control municipal sobre ambos mercados no dejaría margen a que tal manera de circular se tradujera en más gravámenes añadidos. Pero el producto cárnico y las pieles derivadas del ganado al perneo que se comercializaran, fuera en el matadero o en las carnicerías públicas, sí habría resultado doblemente gravado.

El consumo de tocino o carne de cerdo, muy popular, sobre el que también se ejercía un abasto o monopolio, pero cuya matanza solía ser dominio privado, tenía que ser objeto de gravamen aparte, mientras que el producto comercializado del ganado cabrío, conceptuado como ramo de cabreros, pagaría como un todo.

La lana que se vendía una vez esquilada, tanto como la que consumían los sirvientes que guardaban el ganado ovino antes de que llegara al mercado, estaba cargada con su propia obligación contributiva, al margen de cómo fueran consumidos sus productos cárnicos. Pero el aprovechamiento de las pieles podía dar lugar a nuevas imposiciones sobre el producto ganadero. Estaba lo bastante diversificado como para que la venta de cualquiera de sus productos pudiera ser objeto de atención fiscal separada y una nueva oportunidad para las duplicidades. Aunque ya estuvieran sujetos a una obligación contributiva los cabreros, estaban gravados quienes fabricaban envases con la piel de las cabras, los odreros, y aunque los curtidores tenían que dar cuenta de lo que a ellos afectara, también era objeto de tratamiento fiscal aparte la comercialización de la piel de caprino o cordobán. Y todavía quedaba margen para que fuera controlada como una actividad independiente la comercialización de las pieles al pelo. Cuando cualquiera de esos productos procediera de ganado al perneo, además su carga resultaría triple.

También eran gravámenes expuestos a duplicarse los que recaían sobre la actividad apícola. Pagaba por miel y cera y, después, si ese era su posterior manipulación, por la fabricación y comercio de la cera labrada. La carga sobre la venta de jabón, para cuya elaboración de aprovechaban los subproductos oleícolas, todavía era capaz de apurar las deducciones a las rentas que podía generar la manipulación del producto de los olivares.

Gravamen sencillo eran el que afectaba a carbón, madera y talas, una carga integral sobre el aprovechamiento del comunal que se concentraría en la venta de unos productos que serían de consumo energético doméstico, materia prima para la fabricación de utensilios agropecuarios y suministro a la construcción; aunque las actividades directamente relacionadas con la construcción y el equipamiento del hogar serían propiamente cargadas cuando se comercializaban la cal y el yeso obtenidos en modestas canteras y hornos, y cuando era vendido el producto de los barreros, que estaba tan sujeto a esta obligación como el de los herreros. En todos los casos se trataría del estricto gravamen indirecto que estaba en el origen de millones, alcabalas y cientos.

Cuando el objeto era las actividades que en el orden sucesivo atendían el consumo textil e indumentario, a lo largo del cual pagaban los tejedores, los pañeros, los roperos, los cordoneros y los sombrereros, no podemos estar seguros de que ocurriera algo similar. Si la materia prima textil fuera la lana, de nuevo sería gravada como producto derivado generador de rentas, y más aún podría decirse de los zapateros, la última posición del ramificado tronco de las pieles.

El consumo de los arreos de los animales solo estaba sujeto a la obligación fiscal en las tiendas de los maestros albardoneros. Pero, como igualmente pagaban los esparteros, buena parte de cuya actividad estaba destinada al mismo fin, al final la misma materia prima podía dar origen a deducciones sucesivas.

Estaban gravados los puestos callejeros de venta de comestibles conocidos como tabancos, y con más razón la actividad de los mesones, y completaban el control sobre el comercio al por menor indistinto el de las ventas de las tiendas de montañeses. Basta mencionar el vino, en parte consumido en los mesones, para reconocer que este último eslabón del consumo alimenticio tendría que dar lugar en todos los casos a recargas sobre bienes ya gravados como productos previamente comercializados. Con tanta más razón el hecho debe reconocerse cuando se trata del comercio al por mayor de cualquier clase, que era la actividad propia de mercaderes.

La entrada de las mercancías procedentes de fuera, ramo desde antiguo conocido como viento, tendría un alcance semejante, porque hemos deducido que habría productos importados: cebada, frutas, pescado y sobre todo vino, y también debía ser importada la materia prima de los herreros, que carecía de producción local. Por razón de viento, cualquiera de estos suministros estaría previamente gravado, o doblemente cargado: cuando entraba y cuando se consumía.

Bajo la etiqueta común de portazgo, paja y barbechos probablemente quedara comprendido el consumo ocasionado por el ganado que entraba en el término para aprovechar toda clase de pastizales, que solo estaría gravado por este concepto, y  también estaba gravada solo una vez la compraventa de bienes inmuebles.

La gestión y ejecución de las rentas provinciales, para los municipios que las aceptaban bajo la responsabilidad de un encabezamiento, equivalía a un reconocimiento de su soberanía fiscal. Con el encabezamiento la compraban, y bajo la cobertura legal que les proporcionaba la definición de las figuras contributivas la ejercían a discreción.

La manera desviada de actuar, que reaparece una y otra vez cuando se observa que unos productos son reiteradamente cargados mientras otros no, en el caso de nuestro municipio es muy evidente cuando se compara la fiscalidad de las sementeras con la del aceite. Mientras que la primera, que es con mucho la actividad patricia dominante, solo se grava una vez, la otra, la actividad agrícola del común en expansión, es triplemente cargada. Sorprenden que a la vez que se grava insistentemente el aceite, el pan, el consumo más común, no estuviera gravado. Aunque, eso sí. Los recaudadores, en ambos casos, se aseguran un gravamen directo sobre la renta de ambas actividades.

Quienes en el municipio administraban el encabezamiento de las rentas provinciales tenían capacidad para decidir qué actividades cargaban y sobre todo de qué modo. Era un reconocimiento tanto más valioso por llegar a través de una transacción limitada en el tiempo y reversible. Que a la vez sobrepasaba y dejaba en evidencia la anticuada y rígida imposición que restringía a unos pocos municipios, los que habían ganado voto en Cortes, la capacidad de decidir sobre las aportaciones del tercer estado a las arcas públicas.


El poder fiscal en los municipios

Junípero Téllez

El sistema de rentas provinciales fue uno de los procedimientos que experimentó la administración fiscal del estado absoluto con la intención de racionalizar los ingresos de una de sus coronas, la de Castilla, crónicamente deficitarios durante la época moderna. Nadie como el estado absoluto insistió en explorar las ventajas de convertir en rentas los servicios debidos por los vasallos.

A partir de unas Cuentas formadas de los valores que tuvieron las Rentas Provinciales en el año de 1764, correspondientes a un municipio del sudoeste, es posible reconstruir cómo se recaudaban allí donde la autoridad fiscal del estado las hubiera delegado. Para evaluar hasta dónde se le debe dar crédito a sus informaciones, aparte la concordancia de las cifras, que al menos son prueba de rigor contable, solo disponemos de un testimonio en sentido contrario. En unas cuentas precedentes, las de 1762, constan como gasto el pago a los medidores y peones que tasaron algunos cortijos de labradores forasteros por haber ocultado en la relación parte de su sementera. Es legítimo sospechar que debió haber resistencia al pago y, entre otras reacciones a la presión fiscal, ocultación de las actividades que estuvieran gravadas. Que algo así ocurriera restaría fiabilidad a la relación entre las cantidades ingresadas y el volumen de la actividad cargada, siempre que las cifras resulten inverosímiles. La adversidad no impediría conocer el orden recaudatorio que se creaba ni sus fundamentos económicos.

En la constitución de los municipios meridionales, cuyo origen más reciente se remontaba a la plena edad media, quedaron separadas las responsabilidades ejecutivas y las de gestión. La ejecutiva, para el ejercicio de la soberanía transferida sobre los regímenes fiscales, tal como ocurría con otras materias, en aquel municipio a su vez era delegada a una diputación. Cualquiera de ellas adquiría su legitimidad de la misma forma, como una célula que se desprendiera del regimiento, cámara que concentraba la capacidad para decidir y que desde el siglo XIV había eclipsado al concejo fundacional, nunca formalmente extinguido. Para la mayoría era suficiente con que el regimiento designara a dos de sus miembros. En 1764, de que tomara las decisiones en materia de rentas provinciales fue encargada una diputación extraordinaria formada por cuatro miembros.

Dos de ellos, los caballeros don Juan de Briones Saavedra y don Bartolomé Nieto de Auñón, tal como era común eran regidores de pleno derecho. Ejercían sus cargos porque por vía hereditaria, además de la condición de caballero, como parte de su patrimonio, habían adquirido aquel título, el que confería la exclusiva totalidad política. Familias de la ciudad, por prescripción adquisitiva de la posesión en precario de las regidurías, por usurpación o por compra directa a la corona, desde fines de la edad media habían ido haciendo propios los títulos de regidor.

Cuando la diputación era extraordinaria o ampliada, a los regidores designados se les sumaban miembros que no procedían de órgano de gobierno alguno, aunque nunca eran neutros desde el punto de vista de la constitución local. Lo corriente era, tal como ocurriría en este caso, que esas células discrecionales se nutrieran de más caballeros. Los otros dos miembros de aquella diputación, don Bartolomé de Briones y Saavedra y don Cristóbal Francisco Tamariz, que fueron cooptados a ella e investidos de capacidades ejecutivas por decisión del regimiento, cumplían con esa condición.

Si los cuatro eran caballeros, los cuatro tendrían acreditado que eran herederos de la condición que había dando origen a la constitución aristocrática del municipio, posterior a la concejil o democrática. Algunos de sus antepasados, como miembros reconocidos de la caballería villana, habrían conseguido ser parte de quienes generaron una república local gracias a que combatirían debidamente equipados, o al menos concurrirían con todos sus pertrechos a los alardes prescritos. A partir de entonces, la condición de caballero, convertida en el primer bien político de ciertas familias, la habrían transmitido por vía de linaje a sus respectivos descendientes antes que la de regidor. Cualquiera de los cuatro miembros de la diputación, en pleno siglo XVIII, encarnaba el brote más reciente de la misma rama del arraigado árbol.

Para pleno siglo XVIII ser caballero ya no era la condición que permitía alcanzar la plenitud de los atributos públicos municipales, aunque sí para mantener, al menos aparentemente, el reconocimiento ganado gracias a aquella vieja forma de poder, con el tiempo neutralizada por otras que en la constitución del municipio se habían ido acumulado. Como tantos órganos del estado a fines de la época moderna, cualquier municipio había degenerado a un agregado de instituciones nacidas en momentos sucesivos, en muchas ocasiones redundantes y hasta contradictorias, que se habían ido superponiendo sin que las anteriores, similares en todo o en parte, hubieran sido abolidas.

A los cuatro, la pertenencia a sus respectivos linajes además les otorgaba la condición de patricios o ciudadanos potentados, algo también precedente, aunque no necesariamente anterior. Basta con tomar nota de sus apellidos (Auñón, Briones, Nieto, Saavedra, Tamariz), recurrentes en cualquier documento municipal de fines de la época moderna de la misma ciudad, para reconocer que además tenían aquella condición.

No era el resultado de un reconocimiento legal. En las agrociudades del sudoeste se adquiría, desde hacía siglos, por pertenencia a las familias que persistían en mantenerse como labradores o campesinos de éxito, si eran capaces de aprovechar las ventajas materiales que acumulaban generación tras generación. Las blindaban con decisiones testamentarias y vinculaciones, las transmitían recurriendo a la endogamia y la consanguinidad, en la medida que los rigores de la mortalidad lo permitían, las que tampoco dejaban de servir para renovar las sangres y permitir el acceso al grupo a quienes hubieran triunfado en los negocios agropecuarios sin antes ser parte de ellas.

Recibir como herencia una sangre legal bajo todas aquellas condiciones, para pleno siglo XVIII, era lo que, en muchas de las grandes ciudades rurales del sudoeste, a los más aventajados del patriciado urbano les permitía rentabilizar la supervivencia del municipio de realengo, el constituido por iniciativa regia exclusiva, que se esforzaron por mantener al mismo tiempo que iban enajenando a la corona los títulos de regidor. Se había consolidado gracias al reconocimiento en su favor de buen número de inmunidades, que los hacían señoríos corporativos o colegiados limitados a sus respectivos términos municipales, cuya extensión aun así podía superar a muchos. El ejercicio de la jurisdicción de un señorío singular valiéndose de las regidurías, expandía, por vía ejecutiva, las posibilidades materiales de los patriciados de fundamentos agropecuarios. Había sido en simbiosis con la pertenencia a las casas patricias que aquellas familias habían generado el último producto constitucional de las repúblicas locales modernas, una depurada versión de la plutocracia más genuina, la de este municipio similar a la de buena parte de las grandes agrociudades del sudoeste.

Hombres tan singulares, en tan definida y exclusiva posición, cuyo ennoblecimiento era insignificante, debían ser los que en 1764 tomaran decisiones y rindieran cuentas de los gastos e ingresos de las rentas provinciales.

La gestión estaba bajo la presidencia nominal del superintendente de ellas, que al mismo tiempo era el corregidor, la otra institución de la plenitud jurisdiccional, agregada a la constitución del municipio en los orígenes de la época moderna, en 1764 don Ignacio Retama, designado por la administración central, natural de otra población, sin vínculos de sangre con el patriciado urbano. Se servía de un asesor, también simultáneamente el alcalde mayor, la siguiente responsabilidad en el orden judicial estatuido por el fuero, en otro tiempo la cima de este poder en el municipio, que era don Esteban Marqués.

Pero era el contador, don Francisco Benítez de la Milla, otra cabeza visible del patriciado, nominalmente oficio concejil o funcionario con esta ocupación, quien dirigía el órgano de gestión de las rentas provinciales del municipio. Tenía la responsabilidad exclusiva de validar el registro de cualquier cantidad ingresada. Bajo sus órdenes trabajan dos oficiales, un tesorero, un visitador, un guarda, un escribano, un fiel de carnicerías y panillas, un abogado y un escribano de millones.

Por la manera de identificarlos, se puede asegurar que una parte de ellos se dedicaba a las rentas provinciales parcialmente y otra no. El escribano indiferenciado, además de ocuparse en la administración fiscal, gestionaría en su oficio toda clase de escrituras que requirieran la fe pública. El fiel de carnicerías y panillas, también un oficio municipal, era responsable de la inspección de las compraventas de carne y aceite en los mercados públicos. El escribano de millones, al menos en el ejercicio de las funciones derivadas de este título, desempeñaría un oficio desde su origen asociado en exclusiva a la recaudación fiscal. Las otras especialidades que requería la gestión de las rentas provinciales no pasaban de lo previsible. Estaban relacionadas con la actividad burocrática cotidiana, la inspección y el asesoramiento legal.


Ciudades agropecuarias

Bartolomé Desmoulins

La ciudad agropecuaria fue el medio de los poderes urbanos. Creo que fue un acierto que alguna vez las llamaran, recurriendo a la manera germánica de comprimir las ideas, agrociudades. No es una paradoja demasiado abusiva, aunque el neologismo no reconozca la responsabilidad que a la ganadería en los hechos le corresponde.

Si se examina el repertorio normalizado de las ciudades del continente en 1750, una parte nada insignificante de las poblaciones de la región suroccidental cumpliría el requisito urbano por tamaño. Quizás haya que bajar hasta los escalones inferiores del rango para que entren en la categoría. Pero no es necesario recurrir a ningún atlas, ni a una frontera convencional, para tener conciencia de que un buen número de aquellas poblaciones concentra un buen número de habitantes, y que esta concentración traslada las poblaciones al orden urbano del momento. Condiciones peculiares, cuyo enunciado ahora vamos a intentar, habrían favorecido un fenómeno urbano que resulta llamativo comparado con las reglas que lo hicieron posible en otras latitudes del continente. Una alta concentración de habitantes habría convivido con una división del trabajo en la que la dedicación agropecuaria persistiera en absorber la masa de trabajo de sus habitantes; sin por eso renunciar a rasgos propios de ciudad.

Creo que la raíz de esta aparente distorsión, que en el fondo es solo diversidad, o revelación de fenómenos cuya complejidad no ha sido del todo descrita aún, es su origen militar. Al hablar de origen no me refiero a sus cimientos urbanos, a los estratos que están en el fondo de la erección de su arquitectura. Pienso en lo que las hizo útiles cuando fueron ocupadas por los castellanos, y en lo que les pudo valer aquella ventaja todavía durante siglos, mientras la guerra fue un medio para que los señores de cualquier clase combatieran entre sí y se impusieran. Entre los siglos XIII y XV pudo ser suficiente para que una parte de los habitantes de las tierras de la región, escasos y con problemas de arraigo, prefirieran acogerse a unos sólidos muros y a unas altitudes relativas que daban ventaja natural a la defensa. Ahí estaría el origen de las singulares concentraciones, y de las escasas posibilidades para la población dispersa del campo en una parte nada despreciable del territorio meridional.

A continuación, las concesiones reales, que respondieron a las aspiraciones de quienes no tenían la obligación de residir, pero que defraudaron las de quienes sí debían habitar las tierras ocupadas, permitieron que las concesiones de mayor tamaño, que eran las que no tenían asociada la obligación de residencia, persistieran, y que las otras, en beneficio de la concentración tuvieran dificultades para sobrevivir.

No tuvieron que ser los mismos que ya detentaban donadíos, los mayores lotes ganados, quienes se vieran favorecidos por la concentración, pero todo se concertaba en favor de la acumulación de unidades de espacio apto para el aprovechamiento agropecuario de grandes dimensiones.

La corriente favorable a la concentración, que seguía siendo excluyente del poblamiento disperso, nunca se extinguiría, gracias a que recibió un impulso no previsto. Se mantuvo y hasta pudo aumentar sus posibilidades gracias al beneficio colonial.

Coincidió con los orígenes de este fenómeno, el del beneficio colonial, hasta entonces ajeno al espacio de la región suroccidental, por razones que probablemente no estaban desconectadas, el final del ciclo bélico medieval, al que contribuyeron quienes ya se beneficiaban con el uso agropecuario de las concentraciones de tierras. La corona los eligió como aliados tanto para terminar con aquel ciclo, que tanto beneficiaba a los poderes señoriales que ganaban vasallaje militar, como para ganar sobre estos la posición que más les favoreciera.

El señorío de los municipios, que en algún momento pudo quedar bajo control de los linajes sostenidos por las concesiones reales, como consecuencia de aquella alianza quedó en manos de quienes habían hecho tan importante contribución. Ya eran quienes aprovechaban las posibilidades de las grandes concentraciones de tierra porque las obtenían por cesión y las ponían a trabajar.

Aquello los constituyó en señores urbanos, y consolidó un sistema de poder que coaligaba, bajo su control, la producción agropecuaria y el orden de sus mercados, que eran las poblaciones concentradas, para las que por razón de señorío podían decidir el orden que les favoreciera.

Nunca sus decisiones se dirigieron a deshacer la concentración del suelo y del acceso a su uso, y sí a facilitar la existencia de grandes mercados del producto que creaban. De otro modo, no hubiera sido posible que convivieran el dominio de la actividad agropecuaria y las dimensiones urbanas de las poblaciones.


Teoría de la renta agrícola

Carmelo Terrera

A mediados del siglo décimo octavo los pastos eran tarifados a partir de la estimación del producto espontáneo que la naturaleza proporcionaba sin que mediara trabajo. Las fuentes aceptan que entonces el precio de la unidad de suelo resignado a este aprovechamiento estaba comprendido entre dos y tres reales. Tal manera de hacer el cálculo permite depurar con los hechos el valor neto de la renta de la tierra, tal como las teorías entonces la justificaban. Si deducía al trabajo la porción que correspondía a la providente capacidad creativa de la naturaleza, tendría que ser la diferencia entre su valor y el del trabajo remunerable, puesto que en su generación no había mediado actividad humana.

Supongamos que una unidad de superficie sembrada de trigo produjera 12 de capacidad. Apreciada cada una a 20 reales, su rendimiento, expresado también en dinero, sería 240 reales. Dado que el suelo espontáneamente solo proporciona un máximo de 3 reales, los otros 237 tenían que ser fruto del trabajo pasado o presente descargado sobre la tierra.

El trabajo pasado más remoto era el que se acumulaba como suelo en sentido propio, resultado de un largo proceso que iba desde la roturación a la acumulación cíclica de horizonte orgánico. El trabajo pasado más reciente estaba conservado como ahorro, y se podía activar como capital variable, presto para la inversión. Poseer grano, por ejemplo, era poseer trabajo a precios mínimos o precios de costo. El trabajo presente era la energía que en el curso del tiempo que iba desde cada otoño hasta el siguiente verano creaba las combinaciones del capital que permitían originar toda la renta.

Para valorar el costo neto del trabajo comprado durante cada ciclo, el presente, conviene detenerse en la siguiente reflexión. El dueño de esclavos al menos tenía interés en garantizarles la alimentación. Cuando quien trabaja es libre tiene más complicada la supervivencia. Así como Disraeli vio en la regulación del sufragio universal el mejor medio para perpetuar el dominio político, ellos vieron en la retrocesión del dominio sobre el trabajo el mejor medio para extraerle la mayor cantidad de energía. Con las obligaciones materiales debidas a la servidumbre no detraían tanta renta como cuando  adquirían la energía del trabajador autónomo.


Los obligados al diezmo

J. García-Lería

La detracción de la décima parte del producto obtenido por cualquier actividad bajo las condiciones decididas en 1255 podía permitir la recaudación de rentas extraordinarias. Serían suficientes para que el diezmo se convirtiera en la prestación más remuneradora de cuantas ya estaban arrinconando a las personales. De él se beneficiarían la iglesia romana, la corona y, en determinadas circunstancias, personas e instituciones que se hubieran enseñoreado de todo o de alguna parte de ellas. La documentación que su gestión cada año generase debió ser, además de diversa, lo bastante abundante como para no defraudar las aspiraciones a informarse sobre la relación que pudo haber entre las cantidades detraídas y el producto que las alimentaba. Serían los archivos de la iglesia de occidente, de cualquier rango, los de la monarquía y determinados depósitos familiares, si hubieran tenido la fortuna de sobrevivir, los que estarían en condiciones de ofrecer información sobre aquel vínculo.

Pero, como por concesión de la corona, en el sudoeste la iglesia de los papas se había hecho acreedora a disponer con autonomía de aquel beneficio, en sus archivos tiene que conservarse el germen de cualquier documento diezmal que pudiera haberse redactado, porque todos los que estuvieran facultados para lucrarse del mismo ingreso, fueran la corona o los señores de cualquier clase, cualquier institución o incluso las personas que transitoriamente ganaran el afortunado título de beneficiado, porque debían sujetarse a una relación subordinada a ella solo eran partícipes en la renta cuya administración los clérigos se reservaban en exclusiva.

Fue el cabildo catedralicio, el clero de primer rango, el que en este caso se asignó el papel rector. En su archivo se conservan las piezas documentales que soportaron todo el entramado recaudatorio del diezmo, una masa ingente de documentación que está en las mejores condiciones para suministrar, si no la idónea, al menos la información original. Se trata de una cantidad de libros que hay que cifrar en millares, más unos cientos de legajos. Como las posibilidades son tantas, se puede dar por descontado que con ellas será posible reconstruir toda clase de situaciones, y superponiendo unas sobre otras cubrir los espacios y las cronologías que tengan las mayores aspiraciones. Su concentración en una sola clase de depósito incluso las hace accesibles en condiciones inmejorables, aunque la abrumadora cantidad, porque llega a ser un continente inabarcable, obliga a seleccionar.

Pero el diezmo fue refractado por cuantos se interesaban en él, y ya sabemos que resultó corrompido desde su origen por todos, desde los obligados a su pago hasta quienes lo recibían. El episcopado organizado para gestionar aquella región eclesiástica quiso combatir esta posibilidad valiéndose de una administración fuertemente centralizada y muy rigurosa desde el punto de vista contable, a la que hay que reconocerle que consiguió batirse con al menos moderado éxito contra la resistencia a la disciplina contribuyente.

La doctrina canónica, pretendiendo abarcar la totalidad de las obligaciones contributivas, creyó resolver esta cuestión clasificando los diezmos en prediales, personales y mixtos. Consideraría prediales los obtenidos del suelo, como todos los relacionados con la actividad agrícola; personales, los derivados de la iniciativa humana; y mixtos, los que combinaran ambas posibilidades, especialmente la ganadería. La clasificación no era demasiado afortunada porque superponía los criterios para la selección de los tipos, y lo demuestra que en el arzobispado regional estos conceptos fueron escasamente útiles, aunque en ocasiones tuvieron alguna trascendencia. Así, por ejemplo, el diezmo de lana y queso de oveja se conceptuaba personal, y otras normas reconocían las categorías predial y personal en el caso de dudas sobre la residencia del pagador y el lugar donde debía dezmar.

Sin embargo, la documentación contable prescinde de aquellos criterios, de modo que para el cálculo del producto es indiferente que los diezmos fueran clasificados prediales, personales o mixtos. Además, los hechos documentables enseñan que estas abstracciones no fueron adecuadas para abarcar todas las posibilidades contributivas. Los esfuerzos normativos de la administración episcopal tuvieron un sentido mucho más práctico. Se aplicaron a definir las áreas de recaudación del tamaño conveniente a su control, identificar con precisión a los obligados a pagar y concentrarse en los bienes sujetos a la obligación que fueran más rentables.

Lo que más dificultad les creó fue resolver el problema de la inevitable movilidad de las poblaciones, a la que se oponía la rigidez de la planta territorial del arzobispado. La parroquia, que era la unidad de base para la gestión de cualquier actividad de aquella iglesia, fue suficiente para controlar a los contribuyentes radicados en una población si su tamaño oscilaba entre el mínimo y algunos cientos de habitantes. Pero los lugares cuya población era mayor o que hasta la baja edad media habían derivado hacia poblaciones concentradas fueron compartimentados en varias parroquias, lo que permitió la prevalencia de esta desde el punto de vista de la administración territorial de la iglesia romana. Por el contrario, los lugares que fueron despoblándose quedaron reducidos a la categoría territorial que aquella administración conoció como donadío, que en buena parte procedía del momento original de la ordenación territorial del arzobispado.

A partir de aquí, para levantar la pirámide administrativa que permitió una centralización eficiente, sumando parroquias se compusieron vicarías, unidades comarcales de aquella administración que en el lenguaje de la recaudación de los diezmos también fueron conocidas como dezmerías. Eran oficinas complejas, con un buen número de atribuciones, que rendían uno de sus mejores frutos en la gestión de los diezmos porque actuaban como sus administradoras sobre el terreno. Al frente de cada una de ellas estaba el vicario, quien al mismo tiempo actuaba como administrador de los diezmos.

Parroquia y distrito dezmatorio fueron por tanto en origen lo mismo, entre otras razones porque la percepción de la renta debió ser justificada a partir de la baja edad media por el cargo pastoral, que el diezmo alimentaba con solidez cada año. La administración de los diezmos prefirió identificar cada lugar útil con un distrito de su jurisdicción recaudatoria, lo que además de facilitar la gestión respetaría el principio de unidad que facilitara toda la administración eclesiástica. Pero como a la condición de distrito dezmatorio también correspondieron los donadíos, para referirse a la unidad territorial de gestión de los diezmos, siempre que se aspire a la expresión más general, será preferible servirse del artificio distrito dezmatorio porque este concepto abarca la totalidad de los casos sujetos a la prestación.

Aislar con precisión los obligados a pagar con residencia en cada distrito, porque este orden administrativo imponía el criterio territorial sobre el de movilidad, ya creó algunas dificultades. Los contribuyentes regulares se dividían en comunes y excusados. Comunes (los notaremos con la letra c) eran los residentes en el distrito, en el que cada año pagaban la décima parte o 10 % de lo que, habiéndolo producido, estaba sujeto a la obligación de diezmar, y excusados (e) los que a esta misma condición añadían la de ser los mayores contribuyentes de su distrito dezmatorio.

Los excusados se podían segregar de la masa común de los contribuyentes de cada uno de los distritos hasta el último día de marzo, y en cada uno se designaban dos. El primero era el mejor diezmador, y el segundo era el siguiente en orden de tamaño. Se procedía así solo con la finalidad de adjudicar los respectivos ingresos a los dos partícipes en los excusados que ya había decidido la institución del diezmo en la región, el mayor para la corona y el segundo para arzobispo y cabildo catedralicio.

Como la condición de excusados los sujetos a la prestación la adquirían porque eran grandes productores agropecuarios, que debían contribuir por distintos bienes y podían tener dispersas sus explotaciones en diferentes poblaciones, solo por este hecho originaban problemas para su control. Los que eran nombrados excusados mayores en su distrito pagaban sus diezmos en donde estuvieran en el momento en que la recaudación de cualquiera de las rentas a las que estuvieran obligados fuera adjudicada en primera instancia a quien debía recaudarla. De los designados como excusados menores en cualquier distrito, todos los diezmos que pertenecieran al lugar los pagarían a quien hubiera sido designado como recaudador del excusado, aunque antes de la primera adjudicación cambiaran de residencia. Los que pertenecieran a la capital pagarían en las parroquias donde vivieran, y de la misma manera procederían en las demás poblaciones. El recaudador del excusado de una parroquia de la capital dispondría de los diezmos que pertenecieran a la capital, y el que fuera de cualquier pueblo, de los diezmos que pertenecieran al pueblo. Si un excusado fallecía y sus bienes eran divididos o apartados por sus herederos para proceder a su reparto, los diezmos de sus frutos debían pagarse al recaudador del excusado del lugar, aunque los herederos vivieran en otros lugares, se pudiera averiguar que sus diezmos pertenecían a otra parte y otro recaudador pretendiera que era a él a quien debían serle entregados.

Pero no fue posible aplicar este doble tratamiento impositivo a todos los contribuyentes que residieran en un mismo distrito. El clero, cualquiera que fuera su voto o su fidelidad al papel público que tenía reconocido el sacerdocio, era un agente económico obligado, en parte por las donaciones recibidas y las adquisiciones que hacía con las rentas que ingresaba, en parte por su propia iniciativa. La norma canónica que el cabildo impuso, probablemente aconsejada por el buen fin al que estaba destinado el objeto de sus regulaciones, siendo parte interesada, decidió reconocer esta realidad y adjudicar un estatuto diferente a una parte de los contribuyentes por su condición canónica.

Los llamó exceptuados porque les confería un tratamiento particular. Podían ser los miembros del alto clero catedralicio o colegial que se agrupaban bajo la condición común de prebendados, si al mismo tiempo se interesaban en actividades productivas. Pero con más frecuencia eran personas e instituciones de clero regular, a su vez casas agropecuarias que se esforzaban por obtener privilegios, en negociación con el cabildo catedralicio, que les permitieran deducir determinadas ventajas al pagar sus diezmos. Por eso las contribuciones obtenidas de todos los exceptuados de un distrito dezmatorio solió conocerse como renta de monjas y frailes (mf). Además, cuando las condiciones de la recaudación lo aconsejaron, asimismo ciertos contribuyentes fueron objeto de un tratamiento propio aun sin pertenecer al clero, y quedaron circunstancialmente incluidos en la categoría de los exceptuados de un distrito dezmatorio.

Habitualmente los exceptuados satisfacían sus aspiraciones con un tipo contributivo que redujera el común. Era habitual, por ejemplo, que sus diezmos quedaran reducidos a solo un trigésimo, un tercio tal como decía según su manera abreviada de hablar la administración de los diezmos. Sin embargo, podía haber conventos que no disfrutaran de tipo favorable alguno, y es seguro que cuando las órdenes administraban transitoriamente patrimonios productivos ajenos, como los de un mayorazgo, pagaban el tipo común o diezmo. En estos casos, el contador de todos los diezmos de cada población recibía del responsable de cada uno de los conventos sujetos al pago de la renta un documento que certificaba los productos obtenidos el año anterior, y ponía su contenido en el cuaderno donde se apuntaban las cuentas del año correspondiente, con sus diezmos y precios. Para calcular el total del diezmo que pudiera corresponder a cada convento, al margen de cuál fuera el tipo impositivo que le correspondiera, de todos sus productos (supongamos trigo, cebada, aceite, mosto, corderos y lana) calculaba el 10 % de la cantidad declarada para cada uno, le aplicaba sus correspondientes precios tipo, deducía su valor en dinero y sumaba los parciales expresados en la moneda de cuenta. La operación se repetía en los mismos términos para todas las instituciones similares y los totales se sumaban en una cifra que denominaría el valor inicial de aquella renta.

Pero en compensación, a las instituciones que se veían obligadas a liquidar cada año el diezmo completo se les admitía como documento veraz del producto que obtenían en sus explotaciones una declaración de parte, cuyos valores podían ser discrecionalmente bajos, y de cuya comprobación, en caso de que se hiciera, no se encuentran pruebas. También podían ser medios para favorecer al contribuyente exceptuado calcular sus diezmos pagaderos en dinero a partir de precios inferiores a los corrientes, y en menor medida redondear o errar las cuentas a su favor. Asimismo, pudo ser un trato que lo diferenciara, aunque no necesariamente beneficioso, permitirle el pago en dinero del diezmo de los cereales, el que obligaba al trigo y la cebada, que regularmente había que pagar en las respectivas especies.

Los exceptuados, aunque consiguieron perpetuar estas condiciones gracias a las transacciones con el cabildo, perpetuaron resistirse a liquidar sus obligaciones. Un administrador de una vicaría informó que se veía obligado a emprender un pleito con cada exceptuado porque llevan muy mal los religiosos y religiosas la paga de sus diezmos.

Para imponerles cuanta disciplina fuera posible, y a la vez evitar excesivas complicaciones, el cabildo catedralicio un 23 de febrero de 1732, por un acuerdo, que como todos los suyos tenía alcance normativo, decidió que los diezmos de los conventos de monjas y frailes exceptuados, mientras sobre ellos no estuviera pendiente algún contencioso, que se recaudaran por separado, tanto de cada uno de los conventos como de los que pertenecieran a distintas parroquias. Así se aseguraría aislar como una renta aparte de lo que pertenecía a cada una, como se hacía con los excusados, se consentiría que como estos todo su valor se redujera a dinero y que consolidaran su condición de renta con carácter propio.

Pero cualquiera de los exceptuados además podía incurrir en la obligación de pagar rediezmo, un tipo que se limitaba al 1 % del producto obtenido. Porque también era más frecuente que los conventos del clero regular lo generasen, la administración diezmal llamó a esta obligación renta menor de monjas y frailes, una detracción que se aplicaba al ingreso que obtenían los exceptuados de todas las tierras, cortijos, hazas y heredades que cedieran a seglares, especialmente cuando se trataba de los olivares cuya titularidad correspondía a instituciones de clero regular.

Tampoco las grandes casas civiles fueron siempre absentistas. Al menos una porción de ellas se comprometía en toda clase de actividades productivas, y no siempre el gestor central de los diezmos creyó conveniente poner en peligro las buenas relaciones con este sector de los poderes regionales. La mayor excepción consistía en que algunos contribuyentes, sobre todo grandes titulados civiles, pero también instituciones eclesiásticas extraordinarias, previa discrepancia sobre qué les correspondía pagar como productores de excepcional tamaño, llegaban con el cabildo a una concordia o transacción que les permitía reducir sus diezmos a una cantidad fija que liquidaban cada año. Las concordias también podían ser la salida a una disputa entre cabildo y señores que hubieran conseguido enajenar en su favor precariamente la recaudación de todos los diezmos de los lugares que estuvieran sujetos a su señorío.

Sin embargo, por más adscripción a un lugar que para los pagadores de cualquier clase se pretendiera, cualquiera de ellos podía practicar una economía que obligara a los desplazamientos, algo tan espontáneo como frecuente. Bastaría con que la actividad productiva que a los contribuyentes les proporcionaba sus ingresos se localizara en un lugar distinto al distrito dezmatorio de sus respectivas residencias para que la administración de los diezmos se viera en la obligación de esforzarse en asimilar sus movimientos a la recaudación. Como sujetarlos no era posible, decidió concentrarse en un número limitado de supuestos de movilidad para asegurarse al menos algunos ingresos, en los que se puede reconocer el limitado éxito de los esfuerzos por controlar los movimientos.

Según movilidad, los contribuyentes pudieron ser estables, originarios, algaribos o fuera aparte, albarraniegos y extremeños. Contribuyentes estables (es) eran los que siendo comunes pagaban sus diezmos en el distrito donde estuvieran viviendo el día que se iniciaba el procedimiento para la recaudación de cualquiera de las rentas. Originarios (o) eran los residentes en la capital que también tenían casa en la que fuera de las otras vicarías de la región eclesiástica porque en ellas se localizaran sus actividades productivas. Aunque eran las más próximas a la capital las que tenían más posibilidades de necesitar esta figura, no era una excepción que recurrieran a ella los administradores de vicarías alejadas de ella, de lo que derivó una condición contributiva propia. Los originarios podían, bajo condiciones de calendario y residencia, contribuir por entero o por mitad en el lugar donde estuvieran radicados. Lo regular fue que pagaran la mitad del diezmo en el lugar donde tenían su actividad y la otra mitad en la parroquia en donde residieran en la capital.

De los algaribos la lexicografía actual todavía conserva la idea de extraños, de otro país o de otra clase. El arcaísmo, aunque nunca se extinguió, probablemente enraizado por la perpetuación de las normas -las que regulaban la recaudación de los diezmos tan mantenidas por inercia como todas las demás-, fue siendo desplazado, y los algaribos terminaron siendo conocidos habitualmente como fuera aparte (fp), los mismos que por otras administraciones en otros documentos de la época moderna se denominaban forasteros. Eran los contribuyentes que debían pagar en el lugar donde tenían la explotación, y de los que se sabía además que residían en otro lugar, en donde no pagaban el diezmo correspondiente a la actividad agrícola que mantuvieran fuera de su lugar de residencia. Para que quedaran bajo control, se les dio la consideración de un presunto distrito dezmatorio más dentro de su dezmería. El fenómeno y su alta frecuencia deben relacionarse con que esta clase de contribuyentes eran habituales en los lugares periféricos de los términos municipales más extensos, asimismo tan probables en la región. Su procedencia regular, el municipio limítrofe por cada lado, en cuya población residen y desde la que aquellas tierras son más accesibles que desde cualquier otro lugar, los hace naturalmente singulares como diezmadores. De modo que en la práctica no sería inadecuado que los gestores decidieran considerarlo un distrito dezmatorio específico.

El de albarrán era un concepto que se aplicaba exclusivamente a la actividad pastoril. Así se llamaba desde la baja edad media a los jóvenes solteros que se empleaban en el cuidado de las manadas de ganado de otra persona. Podían recibir a cambio un ingreso en trigo correspondiente al tamaño de la cabaña que cuidaran, una soldada del dueño del ganado también en forma de ganado o tomar a foro una parte del ganado bajo su cuidado. Algunos de estos mozos podían ser vecinos, hijos de vecinos o estar bajo la autoridad de sus padres o tutores, y por tanto referirse a una localización precisa en el espacio. Pero ellos, a causa de su trabajo, no tenían casa propia en un lugar poblado, fuera suya, dada o alquilada. Aun cumplidos los 18 años, se les seguía considerando albarranes mientras no tomaran casa, y se mantenían en esta condición hasta que no pasara un año y un día desde el momento en que la tomaran. Se decidió que los albarranes diezmaran en las vicarías donde el primer momento de adjudicación de las rentas del albarraniego (a) encontrara al dueño de la manada, aunque después del remate se mudara el albarrán a otro hato de otra vicaría.

En el episcopado del sudoeste eran extremeños (ex) los ganados ovino y vacuno que procedían de otros obispados. Los de aquende el Guadiana eran los de Silves, Badajoz, Córdoba y Cádiz. Los demás procedían de los de Castilla, Extremadura y los otros de Portugal. Solían llegar en noviembre y retornaban a sus lugares de origen en abril. Cuando el ganado estaba pastando en el territorio de una vicaría y paría, se ajustaba con su mayoral la cantidad equivalente al valor de la mitad del ganado nacido, y allí pagaban la renta. La otra mitad tenían que pagarla en el obispado de origen siempre que el ganado hubiera nacido hasta san Juan, 24 de junio. Pero si nacía después de esta fecha, todo el diezmo debían pagarlo a la iglesia regional. Ningún diezmo de extremeño se incluía en ninguna de las rentas que se recaudaban, excepto cuando se recaudaban juntos extremeño y albarraniego. Pero tampoco se aceptaría que fuera así para el ganado extremeño que hubiera en los donadíos, donde solía morir el diezmo. Estando en ellos el ganado extremeño, su diezmo se pagaba a los recaudadores de los donadíos donde nacieran las crías.

Pero, cualquiera que fuese la condición de los contribuyentes, todas las rentas en lo fundamental estaban decididas por los bienes sujetos a las prestaciones. Aunque el número de ellos cambiara de un lugar a otro y a lo largo de los siglos, siempre fue de varias decenas con seguridad, si bien no hay fuente episcopal que proporcione la lista completa. Si se hiciera el esfuerzo de extraérsela a alguna, es más probable que solo se consiguiera una instantánea próxima al momento en que fueron creadas sus rentas, después de lo cual, una vez que hubiera interesados en su percepción, sería difícil hacerlas desaparecer, incluso si dejaran de ser interesantes. Solo el rastreo empírico permite descubrir qué diezmos se cobraban, aunque tampoco esforzarse en completar por este procedimiento un inventario de todos los bienes cargados reportaría mucho más que una satisfacción a quienes se obsesionan con el detalle. Contribuye más a tener una idea precisa del alcance de las rentas identificar las más extendidas y remuneradoras. Aunque nominalmente el diezmo reivindicara desde su origen la condición de universal, y debiera detraerse de cualquier actividad productiva, desplegar el aparato recaudatorio que necesitara tanta ambición para la mayor parte de las actividades no hubiera recompensado el gasto. El límite racional de la rentabilidad se impondría, y su marco natural terminó siendo el de las principales producciones agropecuarias.

Las rentas que se detraían del trigo y la cebada, llamadas diezmos de pan o diezmos mayores, que se ingresaban en especie, son las que se deben mencionar en primer lugar. Su importancia era tanta que el resto de los diezmos se podían agrupar bajo la denominación de diezmos de menudos, un concepto que podía agrupar corderos, queso y lana, potros y becerros, miel y cera, las huertas, la grana o la seda, según lugares. A las rentas de cereales se asociaban los diezmos de semillas, la denominación genérica de las legumbres que alternaban con los cultivos del trigo y la cebada, así como los diezmos novales, una consecuencia de la oscilación de la cantidad de tierras sembradas de cereales. De un año para otro la causa común de las oscilaciones era la que imponía el sistema, cuyos dictados estaban integrados en la renta regular del pan. Pero más allá de estos cambios, el cabildo permanecía atento a saber si en las poblaciones del arzobispado se habían puesto en cultivo tierras antes dedicadas a otros aprovechamientos. Si las había, de ellas demandaban los diezmos novales, por tanto una renta que solo afectaba a las tierras sembradas de cereales.

El diezmo de las tres especies principales del ganado de aprovechamiento agropecuario, que eran el vacuno, el equino y el lanar, no solo se desdoblaba en el caso del ovino. Por una parte, se cargaba la natalidad y por otra los productos derivados de la cría que se comercializaran. El que cargaba los alumbramientos debían pagarlo quienes obtenían las crías y no quienes pudieran comprar, en el transcurso del año, cabezas de cualquiera de las tres especies. Para ejecutarlo con criterio, los recaudadores pedían el diezmo en momentos que se consolidaron como uso y costumbre, de modo que cuando el dueño del ganado pidiera al recaudador para que le cobrara el diezmo que le correspondía, este debía hacerlo. De lo contrario, el dueño no estaba obligado a pagar partos o postpartos, y además el recaudador quedaba obligado a pagarle las costas que hubieran originado guarda y pasto.

En cuanto al diezmo de lana y queso de oveja, se pagaba donde vivía el dueño del ganado, salvo en el caso de los vecinos originarios de la capital. Si tenían domicilio en la capital, lo pagaban en la collación donde lo tenían, y si no, en santa María la Mayor, tal como era uso y costumbre. También era una excepción que el ganado se herrara o se trasquilara en un donadío cerrado, en cuyo caso se aplicaba la ley referida al donadío. Mientras tanto, queso y lana de cabra se sumaba al diezmo que se deducía por los cabritos. Los diezmos de aceite y mosto, que se pagaban en los molinos y en las bodegas, no eran insignificantes, porque, aunque se tratara de bienes agroalimentarios, cargaban sobre los primeros productos industriales, lo que les valía el mayor valor acumulado posible. Los que hacían pasa estaban obligados a pagar su diezmo a los recaudadores del vino, en producto o en dinero, al precio que la vendieran, a elección del recaudador, si les quedaba pasa por vender. En la renta de las huertas de cada distrito dezmatorio, que pagaban quienes las tenían, se incluían los diezmos de las pertenecientes a fábricas o a hospitales radicados en ella si la huerta estuviera en el término del lugar. Pero si la huerta estuviera en otro término, pagaba el diezmo en donde estuviera la huerta. El diezmo del mimbre, allí donde se recaudaba la renta de semillas, se incluía en esta, y en donde no, en las rentas de menudos. Pero los diezmos de panizo y zahína, si los hubiera, no entraban en la renta de menudos, sino que eran renta independiente.

En suma. Si las rentas se segregaban por bien, por tratamiento impositivo y por residencia, y a su vez cruzando los tres criterios, de cada uno de los resultados podía deducirse una renta distinta que se recaudaba con independencia, decir que el diezmo era una renta es una simplificación que solo se puede justificar cuando se trata de hablar de modo muy sintético. Bajo el nombre de diezmo se recaudaban cada año, ateniéndose a un proceso de administración complejo, centenares de rentas, tantas como bienes estaban sometidos al gravamen en cada dezmería, y tanto la clase de contribuyente como su residencia daban origen a gestiones separadas, aun tratándose de ingresos originados por el mismo bien.


Formación del capital de las labores

Carmelo Terrera

A mediados del siglo décimo octavo dos hombres formaron una sociedad para crear y gestionar una labor, la explotación agropecuaria con mayores aspiraciones. Habían decidido tenerla por mitad y compañía. Pero una manera tan genérica de referirse a su compromiso no les pareció suficiente a la hora de formalizar el acuerdo. Decidieron hacer mención de lo que juzgarían necesario para el desarrollo de la actividad que habían emprendido.

A medias habían tomado en arrendamiento las tierras que tenían que servirles como marco, una cantidad indeterminada en cortijos y hazas en un mismo término, unas propias de un hospital de la capital, otras de un convento de santa Clara y otras de una corporación de beneficiados. En las mismas condiciones tenían todos los ganados que participaban en la empresa, que eran el vacuno de labor, las yeguas de vientre, el caballo padre y las burras destinadas a los portes entre la población y las tierras que explotaran. Y asimismo reconocían como patrimonio común la paja que hubieran almacenado para garantizar la alimentación de todo ese ganado.

En pleno mes de octubre, al comienzo de una nueva campaña, uno de ellos quiso abandonar la labor. Como la sociedad estaría activa desde al menos enero del año en curso, aquello obligó a reconocer como una parte de la empresa común los barbechos preparados para recibir la simiente de la campaña que estaba empezando. Habrían sido el resultado de un plan desarrollado durante los meses precedentes, en paralelo a la atención a los cultivos sembrados durante la campaña que había terminado en septiembre, para el que habría sido necesario invertir una importante cantidad de trabajo.

Decidieron disolver la sociedad con la venta de la mitad de quien abandonaba al otro, para que este continuara con la labor. Para que arbitrara la liquidación de la sociedad, designaron a peritos que apreciaran el capital que habían acumulado. Los ganados y los pertrechos fueron valorados en 50.021 reales 18 maravedíes, por lo que la estimación de cada mitad ascendía a 25.010 reales 26 maravedíes. La mitad de la sociedad sería vendida a plazos por este precio, y a partir de aquel momento, y hasta que fuera satisfecha la liquidación, no se podrían enajenar en modo alguno ni ganados ni pertrechos. El comprador satisfaría aquella cantidad en dos pagas, una de 11.000 reales el 1 de enero siguiente, y el resto a lo largo del siguiente octubre, una vez hecho balance de la campaña que en aquel momento comenzaba. Los derechos reales de alcabalas y cientos, a los que estaba sujeta esta venta, los pagarían a medias. Además, para asegurar la liquidación de la deuda, la sementera de los cortijos y tierras, cuyos frutos cogería el comprador durante el agosto siguiente, quedaba especialmente obligada e hipotecada por el valor tarifado. Y como a partir de aquel momento las tierras serían disfrutadas en exclusiva por el que permanecería como labrador, los pagos de los arrendamientos de los cortijos y las tierras tomadas, que vencerían por Santiago siguiente, 25 de julio, quedaban a cargo del comprador, para cuya garantía hipotecó su casa, 10 aranzadas de estacas y 10 aranzadas de viña con casa de teja, lagar y vasijas.

Quedó en el limbo el trabajo ya consumido en los barbechos, una inversión a la que habrían hecho frente ambos socios durante el ciclo precedente y que sin embargo parece que no fue recompensada. ¿Se habrían resarcido de la inversión común resolviendo los barbechos como servicio a cambio de la cesión de parcelas por las que hubieran ingresado renta? De ser así, las deudas habrían quedado saldadas en septiembre anterior, y por tanto, efectivamente, ya no sería necesario recompensar el gasto. En la medida en que fueran tierras subarrendadas a terceros, las cedidas en parcelas a cambio del servicio del barbecho serían una anulación del gasto en trabajo equivalente a la parte proporcional de la renta debida a los arrendadores primitivos, si el intercambio se hubiera limitado a trabajo por tierra. La renta debida de la campaña precedente, que tenía que remunerar el uso de la supuesta fecundidad natural de la tierra a sus dueños a costa del producto bruto ingresado por la empresa, ya habría quedado liquidada en Santiago anterior, y por tanto el compromiso común que se había contraído por este concepto. De ahí que bastara mencionar que la que hubiera que pagar por la nueva quedaba como responsabilidad exclusiva del único labrador activo, quien a partir de aquel momento tendría toda libertad para hacer el uso de las tierras cedidas que creyera conveniente, así como para organizar como le pareciera el trabajo de los nuevos barbechos.

La forma de adquirir el trabajo podía reducir el capital de una labor a las tierras, el ganado y los pertrechos. De las primeras la oferta estaba siempre abierta en las escribanías, y de lo demás, en las ferias. Como las tierras se tomaban en arrendamiento, la manera de disponer del trabajo facilitaría la constitución de explotaciones tanto que se podría limitar a la adquisición del ganado que necesitara la labor también por cesión, una fórmula que resolvería el acceso a la fuerza, sus necesidades alimenticias y el equipamiento que fuera necesario para hacer todos los trabajos de la arada.


La defraudación del diezmo

J. García-Lería

Aunque las previsiones de la administración eclesiástica meridional sobre el cobro de los diezmos se cuidaban sobre todo del tramo que iba del arrendatario a los partícipes, no por eso dejaban de interesarse por la recaudación, quizás en términos demasiado generales.

Como reconocimiento de la autoridad adquirida para demandar las rentas, al recaudador se le entregaba un documento específico, llamado recudimiento, que iba firmado por el administrador de la vicaría y el escribano de la renta de la que se tratara. El vicario estaba obligado a publicarlo en la iglesia de donde era la renta, y ningún recaudador podía cobrar diezmo de ningún contribuyente si no disponía de aquella autorización. Si cobraba algo sin ella, se le podía demandar criminalmente lo que hubiera ingresado, y, si era arrendatario, además de que perdía las pujas hechas, que cobraría el cabildo a favor de quien debiera haberlas, quedaba obligado a pagar cuatro veces lo que hubiera recaudado. Recíprocamente, nadie debía pagar diezmo a ningún recaudador antes de que el recudimiento se publicara, y si alguien pagaba a quien no lo tuviera, se arriesgaba a verse en la obligación de pagar otra vez el diezmo que ya hubiera satisfecho.

A pesar de todas las advertencias, había diezmadores que se adelantaban a pagarlo incluso antes de que la renta se le hubiera adjudicado definitivamente a quien debía recaudarla. Lo prueba que de un trigo que se estaba recaudando, el administrador de la vicaría de referencia, al tiempo que remitió el resultado de las posturas en la población, dijo que era muy bueno, y para demostrarlo remitió una muestra del que ya estaba almacenado en la cilla, que, según explicó, procedía de los diezmos que ya habían enviado los labradores; en un momento en el que todavía estaban por concluir las subastas.

Los plazos previstos para que quienes tuvieran que recaudar los diezmos los cobraran también estaban reglados. Los del pan, por ejemplo, podían demandarlos hasta el último día de diciembre del año al que correspondieran las rentas. Pero si no los cobraban en ese plazo, quedaba a elección de quienes debían pagarlos liquidarlos en especie o en metálico, en este caso ateniéndose al precio común que valiera aquel mismo día en la población donde se debían las rentas, una tarifa bastante más realista que la tasa. Como recompensa, estaba reconocido que en caso de que fuera necesario, los recaudadores estaban facultados para demandar los diezmos a los contribuyentes ante la justicia eclesiástica, porque los responsables de impartirla eran personas que sabían las maneras y las formas de dezmar. Ahora bien, si los recaudadores se precipitaban a demandarlos ante otro juez, que en la práctica era cualquiera de los seculares, podían dar por perdidos los diezmos que demandaran. Además, que un recaudador se hubiera decidido por aquella vía no sería justificación para que, en caso de que fuera arrendatario, dejara de pagar todo el precio en el que se le había rematado la renta, ni obstaría para que se aplicaran a las partes que debían percibirlas las rentas correspondientes, a la vez que incurriría en que a partir de aquel momento no volvería a ser admitido en diezmo alguno.

Pero tanto una correcta gestión contable que asegurase a los partícipes sus cuotas como las previsiones legales para garantizar la recaudación de los diezmos eran solo la epidermis del mayor problema al que tiene que hacer frente el procedimiento para estimar el producto. Cualquier cifra que se refiera a alguno de los momentos de la detracción, sea mediante fieldad o mediante arrendamiento, está en alguna medida interferida por las relaciones, naturalmente antagónicas, propias de la deducción de cualquier renta. Entre lo efectivamente producido y lo realmente cobrado se interpondría la coacción, ya fuera bajo la forma de coerción jurídica, ya como disuasión desde los púlpitos; o como coerción desde los púlpitos o disuasión desde los tribunales; o como las cuatro cosas a la vez o prudentemente combinadas y dosificadas. Por efecto de estas refracciones, el contribuyente se sentiría legitimado para pagar por debajo del tipo impositivo, mientras que el recaudador, en uso de su fuerza legal, forcejearía por alcanzar esa frontera.

La secular resistencia al pago del diezmo está sobradamente documentada por la historiografía occidental. El resumen del relato de los procedimientos que para eludirlo ha publicado aun así puede ser largo. La ocultación de lo producido era el fraude directo o simple, pero también estaban entre sus formas más comunes el levantamiento precipitado de las cosechas, pagar en casa y no en el campo o la manipulación de las medidas con las que había que pagar. También eran frecuentes el cálculo grosero de lo recogido, no pagar diezmo de las granzas o producto de la segunda trilla, pagar diezmo de lo propio pero no de lo arrendado, no pagar cuando el producto es muy pequeño o alegar la dificultad para controlar una producción. Los cultivos dedicados al autoconsumo, tanto humano como animal, quienes los practicaban los presuponían al margen del diezmo, lo que no carecía de base legal, aunque, valiéndose de esta premisa, se podían exagerar las necesidades del autoconsumo. Que una tierra antes no estuviera sometida a la obligación de contribuir con su diezmo podía parecer justificación suficiente para no pagarlo en adelante, aun habiendo entrado en producción. Un cultivo, porque fuera nuevo, como hasta entonces no estaba sometido a la obligación del pago del diezmo, podía escapar a su carga. El cultivo intercalar asimismo podía escapar al control del producto creado, y el cerramiento o cercado también podía ser una frontera que detuviera a los recaudadores. Asimismo eran formas habituales del fraude los cobros discrecionales, fuera por debajo del tipo o por debajo de la magnitud del bien sometido a gravamen. Tanto los arrendatarios del diezmo como la administración que los cedía, podían tener suficiente con ingresar lo que los grandes productores, fácilmente identificables en cada población, les satisfacían, sin esforzarse en un control del fraude en el que pudiera incurrir el productor marginal, que probablemente causaría un costo mayor que el posible ingreso que proporcionara.

En el arzobispado del sudoeste, la resistencia al pago del diezmo no se documenta con menos facilidad, aun sin que quien se interese por él se lo proponga. Está en el origen de la prestación. En 1255, en el privilegio que concede la renta a la iglesia romana, es precisamente este argumento la causa que justifica su regulación. Es cierto que para entonces era ya un tópico normativo, y que mucho después, en 1410, se sigue aludiendo al mismo problema en términos muy parecidos a los de siglo y medio antes.

Parece que en la baja edad media los comportamientos abiertamente opuestos al diezmo llegaron a ser más activos que el fraude espontáneo. Una parte de ellos al menos se puede interpretar como una parte de la competencia entre poderes que caracterizó aquella época en región. En 1404, los diezmos de las villas y lugares de un señor no encontraban quien se hiciera cargo de su arrendamiento porque quienes podrían hacerlo le tenían miedo. Los candidatos a la recaudación, dicen los testimonios, temen que los maten, los acuchillen o los deshonren. Por la misma razón, el cabildo igualmente tenía dificultades para encontrar fieles que los cogieran, cillas para el pan, lagares o tinajas para el vino.

No obstante, los diezmos de menudos de la primera de las villas de aquel señor pudieron arrendarse, lo que degeneró a las consecuencias que se habían previsto. A quienes estaban recaudándolos algunos hombres que estaban en la población los acuchillaron e hirieron de tal manera que les rompieron el cuero y les sacaron sangre. La razón de tan violenta oposición a los diezmos a principios del siglo XV, según el cabildo, era que había señores que pretendían para sí los diezmos de sus señoríos -que algunos de vos queredes las rentas para vos, son sus palabras-, y para conseguirlo se valían de la acción violenta de hombres a su servicio.

La resistencia al pago desde posiciones de fuerza iría extendiéndose en línea descendente en la escala de los poderes. En 1423 fue un veinticuatro, título que distinguía a los regidores vitalicios del regimiento de la capital, quien puso dificultades para pagar los diezmos de los frutos que Dios le ha dado, mientras que todavía en 1441 los vecinos y moradores de las principales villas de un señor se resistían a dezmar bien y derechamente; aunque afortunadamente, para entonces, la oposición ya solo daba origen a debate y contienda entre el cabildo y el señor sobre fraudes y colusiones y encubiertas.

En 1547 la oposición al diezmo se habría naturalizado como defraudación: “[…] Juan Ortiz, en nombre del deán y cabildo de la santa iglesia de la ciudad […] dice que los diezmeros, y personas que son obligados a diezmar […] sin pagar el dicho diezmo de lo que cogen, llevan el pan a sus casas, y lo venden, y hacen de ello lo que quieren; y cuando el arrendador de los dichos diezmos lo va a recibir, no le pagan lo que deben, y lo que le dan, es de lo postrero que cogen, y de las granzas que hacen; y caso que por justicia les quieren [sic] medir sus trojes, para que paguen bien el diezmo, como lo tienen ya vendido, y comido, no lo pagan […].” Aunque se acepte cierta deformación interesada de los hechos por parte del declarante, parece que las prisas por comercializar a mediados del siglo XVI saltaban por encima de las leyes de diezmos y las insistentes amenazas de excomunión.

Para 1568, cuando Juan de Mal Lara publicó en la capital de la región su Filosofía vulgar, la resistencia se había instalado en liquidar el diezmo debido con el producto de más baja calidad. En la centuria segunda de su obra, registra en estos términos el refrán 17: Los diezmos de Dios, de tres blancas sisar dos, y añade que, a pesar de que el Evangelio dice que Lo que es de Dios daldo a Dios, y lo de César a César, no lo tenían en cuentan los que habían de pagar los diezmos de todo lo que estaba santificado a Dios, y procuran dar lo peor que tienen, porque no consideran ser aquello presente para Dios, sino para personas.

A partir de la segunda mitad del XVI, la defraudación se concentraría en acciones que no contravinieran abiertamente las leyes de diezmos. De 1589 es una relación de vecinos originarios de la capital que habían dejado de pagar en ella su mitad con la justificación de que en 1580 el hacedor que fue a una población a poner las rentas había dicho que todos habían de pagar sus diezmos en donde vivieran, lo que solo era parcialmente cierto según las leyes de diezmos vigentes. Y aquel mismo 1589 el cabildo se vio obligado a cobrar en fieldad los diezmos de un cortijo que sus dueños habían arrendado con la condición de que no habían de pagarlos, para lo que de ningún modo disponían de títulos.

Pero todavía en 1590 sobrevivía buena parte de las fragilidades de los sistemas de recaudación. Para dejar de pagar los diezmos de aquel año, ciertos diezmadores no declararían lo que debían pagar, aun habiendo llegado el tiempo en el que debían hacerlo. El cabildo estaba seguro que muchas veces se perdía su hacienda por no acudir con tiempo para cobrar, reflexionó, y que si con alguna hacienda se había de tener puntualidad era con los diezmos. Después de alzados y cogidos, a quienes debían liquidarlos se les hacía de más el pagarlo, y aunque para lo pasado la demora ya no tenía remedio, la experiencia debía servir para que aquel año se acudiera al cobro sin retraso. Dando por descontado que habría algunas personas que con poco temor de Dios y de sus conciencias no declaren lo que cogieren, creyó conveniente adelantarse e instruir a uno de sus vicarios para que avisara en caso de que algo así sucediera con el diezmo del vino. Si fuera necesario, estaba dispuesto a enviarle desde la capital una comisión del juez eclesiástico para que procediera contra los que no quisieran declarar, al tiempo que visitaba las bodegas y por los afueros ver lo que debieren de diezmo.

Aun así, a pesar de que se esforzara por aparentar severidad frente a la ocultación, tuvo que conceder a los recaudadores que en ocasiones actuaran con flexibilidad. A quienes debían recaudar unos diezmos de pan administrados en fieldad instruyó que procuraran cobrarlos en grano, y que, si no fuera posible, en moneda, que los tarifaran a la tasa, el precio máximo legal, de escasa autoridad en los mercados; y, si ni aún así consiguieran cobrarlos, que hicieran que los deudores al menos se obligaran por escrito a pagar en el futuro los que debieran. Al mismo tiempo, de ciertas fieldades, para dos lugares diferentes, tenía que reconocer que muchas personas habían quedado debiendo sus diezmos, así por no haberlos declarado como porque los que declararon no los pagaron enteramente.

Pero según avanzara la época moderna, la resistencia se iría resolviendo a través de pleitos en los que era necesario acreditar documentalmente los derechos a la exención o a la rebaja que se pretendieran. Una de las iniciativas que era motivo de controversia jurídica, incluso de jurisprudencia contradictoria, era la que afectaba a las tierras que, habiendo estado dedicadas al cultivo, se convertían en pastizal. Para más complicación, solía ocurrir que las decisiones arbitradas por los tribunales en estos casos oscilaban según lugares.

Se puede pues interpretar que con el paso del tiempo la resistencia al pago de los diezmos se iría civilizando y reduciendo el margen de sus posibilidades, aunque todavía en 1604 la administración episcopal se lamentaba de su supervivencia, y en 1661 el labrador de un cortijo se resistía a pagar el diezmo del ganado que Dios nuestro señor le ha dado. Cabe pensar que, según fuera avanzando la época moderna, las formas de la resistencia al pago del diezmo quizás no causaran un daño serio al ingreso de la renta, tanto menos cuanto más la renta diezmal y sus medios de coerción se fueran consolidando, e incluso podrían considerase pruebas de las escasas posibilidades de defraudación que tenía a su alcance el obligado al pago. Claro que también es posible conjeturar que la resistencia al pago de los diezmos pudo civilizarse gracias a una corrupción secular persistente, naturalizada y tolerada, resultado del equilibrio que se hubiera alcanzado entre quienes podían imponer un pago reducido de sus productos, porque la fuerza de la concentración como labradores se hubiera ido imponiendo en la producción agropecuaria, y los perceptores de unos ingresos que eran lo suficientemente grandes como para satisfacer una holgada supervivencia del beneficio.

Sean unas u otras las razones de la defraudación, o el grado y el alcance que conociera en cada momento, para el valor que el diezmo tenga como medio para conocer el tamaño del producto basta sospechar que el pago se defraudaba para anular su valor como indicador. La permanente amenaza de fraude que revelan los testimonios es suficiente para que, al menos tratándose del procedimiento, se admita que en todas las cifras que se relacionen con la recaudación hay un vicio de origen que las invalida.


El arrendamiento de los diezmos

J. García-Lería

Aforado el producto en perspectiva, en el arzobispado superpuesto sobre la región suroccidental los procedimientos para proseguir con la recaudación del diezmo en lo fundamental eran dos, el arrendamiento y la fieldad.

El arrendamiento consistía en transferir temporalmente el derecho a la percepción de una renta a un interesado en su recaudación, ajeno a la administración eclesiástica, mediante subasta pública. No faltaban aspirantes a disponer de la posibilidad, y para los titulares de la prestación tenía la ventaja de que los descargaba de costos y les aseguraba su ingreso. La confluencia de ambos propósitos fue la responsable de que se convirtiera en el procedimiento preferido para la recaudación de los diezmos y de que este rindiera regularmente.

El Libro de casa de cuentas es la fuente más directa para desentrañar cómo se arrendaban las rentas. El recopilador que redactó estas ordenanzas, que fueron el código para la gestión de los diezmos regionales desde fines de la edad media hasta su extinción, se concentró en prever y poner a punto las posibilidades de tal método, tanto que casi todo está dedicado a regularlo, aunque lo fundamental sobre él se encuentra en las cincuenta primeras normas. Basta leer su encabezamiento para reconocerlo: Leyes y condiciones con que se arriendan y cogen las rentas de los diezmos de esta ciudad y su arzobispado.

De este texto hemos localizado cuatro versiones. La más antigua, a juzgar por su escritura, tal vez esté cerca del original no solo por razones de precedencia. La segunda es una copia solemne, iluminada, ya de pleno siglo XVI, aunque con los rasgos de arcaísmo que se pueden esperar de los trabajos con pretensiones. Una nota suelta en su interior lo data en 1572, a la vez que cerca la fecha de redacción del ejemplar más antiguo al afirmar que esta recopilación se hizo por decisión del cabildo en 1495. La tercera es ya una copia del último tercio del siglo XVII. Difiere de los anteriores en que incluye como addenda normas nuevas, de los siglos XVI y XVII. La cuarta, que parece de principios del siglo XIX, es una transcripción del texto más antiguo. No obstante, el valor de esta fuente, aun desde su perspectiva, es limitado. Si hay que juzgar por los ejemplares conocidos, es necesario reconocer que es muy válida como una instantánea del momento en que fue recopilada, fines del siglo XV, aunque solo parcial para la época moderna. Las decisiones que modificaron o ampliaron su contenido, que nada pudo evitar que fueran necesarias, tomadas por el cabildo en uso de su autoridad, aunque se lo propusieran los receptores de las versiones más recientes nunca fueron refundidas con lo que ya se había recopilado.

En plena época moderna, para arrendar un diezmo se partía del nombramiento de un prebendado que se trasladaba a la población sede de la vicaría cuyas rentas se iban a ceder. A partir de aquel momento, era llamado hacedor por la propia administración de las rentas diezmales. Llevaba consigo una carta general que lo acreditaba y le otorgaba poder para dirigir las subastas. El administrador de la vicaría a la que llegaba debía publicarla y fijarla después a la puerta de cada una de sus iglesias.

Antes de partir, al hacedor se le advertía de que el cabildo había decidido que debía seguir al pie de la letra las órdenes que se le daban en el cuaderno que le entregaban. Redactado en la capital, primero recopilaba el valor que hubiera alcanzado el año anterior en el último remate cualquiera de las rentas de la vicaría parroquia a parroquia. La relación del valor que las rentas hubieran alcanzado cuando definitivamente se adjudicaba debía proporcionarle, junto con las tazmías, los criterios con los que tasar las rentas del año en curso cuando salieran al mercado de las subastas.

Además, se le recordaba que, antes de ofrecerlas, debía hacer públicas las instrucciones para actuar, así como las condiciones bajo las cuales se podía aspirar al arrendamiento. Con este fin, se le entregaban por escrito dos pliegos de normas, uno impreso y otro manuscrito. El impreso, en cuyo encabezamiento deán y cabildo de la catedral insistían en declararse administradores únicos y perpetuos de los diezmos del arzobispado, contenía las instrucciones más generales. Actualizaba y resumía las leyes de diezmos recopiladas a fines del siglo XV por lo que se refería al arrendamiento. Debía leerlas para que se supiera lo que preveían, y de haberlas publicado tenía que devolver testimonio, mientras que más adelante el notario de la vicaría dejaría constancia de que las condiciones ordinarias, las nuevamente añadidas y las prevenidas en el cuaderno del hacedor habían sido publicadas en el lugar donde se iban a celebrar las subastas, y que se habían hecho saber por dos veces en los sitios públicos de la población. Las manuscritas eran específicas y tenían un contenido muy práctico. También se le encargaba que cuando los arrendadores plantearan alguna discrepancia no tomara decisión alguna sobre cualquiera de ellas, sino que los remitiera a la contaduría mayor. Terminaba el cuaderno con otra relación, bajo el título de diezmos exceptuados, a la que precedía la última orden. Antes de ofertar las rentas, el hacedor haría publicar que se exceptuaban los diezmos cuya relación seguía, de lo que también debía devolver testimonio.

La concurrencia a las subastas era abierta, tanto que el hacedor publicaba, además de un mandato para que no prendieran a los aspirantes a arrendatarios que aún debieran diezmos, que igualmente podían estar seguros en la capital el día del último remate, un día antes y otro después. Pero había vetos a la concurrencia, derivados de las responsabilidades públicas, fueran civiles o eclesiásticas, y de las que se tuvieran en la gestión de los diezmos. Ningún alcalde mayor, corregidor, alcalde ordinario, alguacil, veinticuatro, jurado, caballero, escribano de concejo o de justicia, notario del consistorio o de rentas, oficial de la mesa arzobispal, capitular o de la fábrica de la catedral podía pujar ni ser admitido a las rentas, ni otros por ellos. Además, el cabildo, por auto capitular del 17 de enero de 1731, había mandado que en ningún caso pudieran arrendar administradores, notarios de rentas diezmales ni tazmeadores, directa ni indirectamente. Si lo hacían, quedaban de inmediato desposeídos de sus respectivos empleos.

El arrendamiento efectivo de cada diezmo empezaba por las ofertas que hicieran los interesados en hacerse con su recaudación. Las leyes de diezmos, para ponérselo fácil a los licitadores, incluían un calendario para la subasta de las rentas que coincidía con el de la maduración previsible de los frutos, cuando el monto de las cosechas y los esquilmos era evidente. Entre el 15 de junio y el 1 de julio para los cereales, según las zonas, entre el 1 y el 8 de septiembre para el vino, el 30 de octubre para el aceite o el 1 de mayo para corderos, queso y lana eran las fechas principales.

Las fases regulares de la subasta eran dos, una de primera adjudicación y otra de último remate. Para evitar equívocos, sus plazos y los lugares donde se desarrollaría cada una, desde las instrucciones que llevaba consigo y hacía públicas el hacedor quedaba claro que en primera adjudicación se rematarían un día en la población sede de la vicaría, y que algunos después, en la capital de la región, se completarían los remates finales. Pero no era necesario que todas las rentas agotaran este circuito. Porque unas podían adquirir un valor satisfactorio sin salir del mercado local, y otras cuando iban a la capital no conocían mejoras. También podía ocurrir que la primera adjudicación ocurriera en la capital, que las pocas que no se adjudicaran en la capital se remitieran a la población, donde se remataban en la primera fase, o que las subastas finales ocurrieran en la población y no fuera necesario ultimarlas en la capital. Pero todas, invariablemente, concluían su circuito administrativo en el marco de los mercados de venta de las rentas diezmales de la población que las generaba, donde siempre se cerraban formalmente.

A la primera fase de la subasta la documentación suele llamarla poner en estrados, en alusión a la formalidad legal del acto. Por mandato del hacedor y orden del administrador, y a consecuencia de otra de los contadores mayores del cabildo, los estrados se publicaban dos veces en los sitios públicos de la población sede de la vicaría, para que llegaran a noticia de los posibles arrendatarios y saber si habría alguien que deseara hacer postura en la renta. Si no aparecía quien hiciese alguna, ni en poca ni en mucha cantidad, el administrador ordenaba diferir los estrados para la mañana del día siguiente. Si tampoco al día siguiente comparecía en ellos quien hiciera alguna postura, ordenaba entonces que los estrados quedaran para la tarde del mismo día, y en caso de que tampoco compareciera nadie, la subasta quedaría desierta, y sería necesario devolverla a la capital y tomar las decisiones que, si se consumara definitivamente la imposibilidad de la cesión, desembocaban en la fieldad.

Calculado el producto con mucha aproximación, gracias al ajuste del calendario de las subastas a la maduración de los frutos, y para lo que le sobraban datos y experiencia, al licitador solo le quedaría ofrecer una cantidad por debajo del diezmo que se esperaba obtener, de manera que pudiera extremar su beneficio. Era dando por segura esta táctica como se incentivaba la puesta en marcha del mecanismo de la subasta. En su desarrollo, al valor tasado, híbrido del último remate del año precedente y la tazmía, a su vez excepcionalmente modificado por cambios de valor de última hora, se le irían deduciendo cantidades, por ejemplo de 5 en 5 o de 10 en 10 unidades, hasta encontrar un postor. A partir del momento que lo encontraba, su postura era ya una renta cierta, la primera cifra que estaba dispuesto a pagar por un diezmo un arrendatario. Reiteradamente, el notario de diezmos de la vicaría, cuando dejaba constancia de que se había puesto estrados una renta de acuerdo con las formalidades exigidas, a aquella adjudicación la llamaba remate a la vara. Así concluía esta primera fase y la cifra de la postura se convertía en la cantidad generatriz del resto del proceso.

El licitador que aspiraba a arrendatario, en caso de que consiguiera hacerse con la renta en primera instancia, se aseguraba pagar al cabildo una cantidad desconectada del producto estimado, en la medida en que a lo largo de la primera fase de la subasta el nivel que se había creído que podía alcanzar la renta iba descendiendo según se demoraba la licitación. Al tiempo, pretendería cobrar a los obligados a la prestación todo lo que le permitiera el tipo que correspondiera. El cabildo, como responsable de los intereses de todos los partícipes, no renunciaría a ingresar el óptimo correspondiente al tipo, y, por su parte, el diezmador siempre aspiraría a pagar por debajo del tipo, un deseo que lo enfrentaría con el licitador y el cabildo. La adjudicación de la postura fijaba pues el momento de máxima divergencia entre los intereses que se enfrentaban en el diezmo arrendado. Como consecuencia de este trance, las fuerzas en pugna contaminaban el procedimiento de subasta con unos intereses que lo cargaban con el mayor grado de complejidad.

Para amortiguar los efectos de la subasta a la baja, gracias a la cual solo se había conseguido captar a un arrendatario potencial, el cabildo catedralicio, que era juez y parte, arrebataba la iniciativa a quienes ya se habían adjudicado la renta. El medio del que se servía era la apertura, en el mismo momento en que quedaba fijada la postura, de una segunda fase de la subasta, durante la que solo se admitían ofertas para modificar al alza el valor ya consolidado, las que el lenguaje de la gestión de los diezmos llamaba pujas o mejoras, una vez que en la vicaría se había hecho público que el último remate de cualquier renta se haría en la capital el día previsto para cada una en las leyes de diezmos, y que quien quisiera mejorar con una puja una renta podía hacerlo incluso el día señalado para el remate hasta media noche.

Cualquier puja debía hacerse ante los hacedores o los administradores de las vicarías, tanto si estaban los hacedores en las poblaciones como si no, y solo era válida y se admitía si se presentaba por escrito ante el escribano o el notario de rentas, quienes mantenían al día sus registros de este proceso, y la relación y memoria de las mejoras que en las rentas se hacían, así como del estado en el que cada una se encontraba, y si alguna vez dos personas pujaban ante el hacedor o el administrador con presencia del escribano o notario, la puja que valía era primera. Pero el gestor de los diezmos, aun actuando con todo su rigor, para asegurarse la mejor opción todavía se reservaba concluir esta fase decisiva con discrecionalidad. Si el cabildo, o los contadores en su nombre, creían conveniente prorrogar el plazo del último remate que se hubiera publicado, siempre que no pasara de ocho días, lo podían hacer, sin que por ello los arrendatarios que hubieran pujado la renta quedaran liberados de las posturas o pujas que hubieran hecho. Asimismo, el cabildo, por alguna causa o solo por su libre voluntad, aunque una renta se hubiera pujado, podía decidir que de ella no se consumara el último remate, lo que equivalía a detener la subasta en el valor que creyera conveniente. En ese caso, como se daba por ninguno lo que en la renta se hubiera hecho, los que hubieran pujado no podían pedir la remuneración de las pujas que hubieran ganado. Gracias a estas excepciones, en la práctica, el cabildo, por último, disponía de todo el poder para adjudicar el arrendamiento de una renta según su criterio.

Para estimular la concurrencia de licitadores a esta fase definitiva, e incentivar sus pujas, se consentían los prometidos, un beneficio de la décima parte del montante de cada mejora que conociera la postura, que sería reconocido como beneficio legal del arrendador al que finalmente se le adjudicara la renta. Era un expediente habitual durante la época moderna, reconocido por las leyes que regulaban el arrendamiento de todas las rentas que se adjudicaban mediante subasta.

Las mejoras de la postura que podían hacer los licitadores habrían de ser siempre 1/3 (tercio), 1/5 (quinto) o 1/10 (diezmo) de su valor y de las sucesivas pujas que se fueran acumulando, siempre que no alcanzaran los 75 cahíces o 900 fanegas en las rentas de los cereales y los 9.500 maravedíes en las que se ingresaban en dinero. En el supuesto de que estas barreras se sobrepasaran, la postura y las pujas agregadas se podrían además mejorar en solo 1/20 (medio diezmo), así como ofertar cantidades de dinero hasta alcanzar un valor redondo, como dos mil reales o tres mil trescientos, que era lo mismo que trescientos ducados de cuenta. Cada uno de los tipos de puja, a excepción del primero, que mejoraba la postura, incrementaba el valor de la mejora antecedente en la cantidad que expresaba su denominación. Así, por ejemplo, se podía ofertar un diezmo o mejora del 10 % del valor de la postura, y a partir de aquí medio diezmo o 5 % del diezmo anterior, mejorar el diezmo y medio antecedente en un quinto y el quinto antecedente en un tercio.

Las pujas terminaban cuando nadie mejoraba la última, lo que automáticamente adjudicaba la recaudación de la renta al último postor y situaba el diezmo a un nivel que, aritméticamente, era el resultado de sumar a la postura el monto de cada una de las pujas que se hubieran ofrecido. Como consecuencia de las circunstancias que en cada caso modificaran las ofertas, los resultados de la acumulación de las pujas podían ser muy diferentes. En una renta poco competida, en el primer remate la postura había sido adjudicada en 44.642 maravedíes, y solo fue mejorada en un tercio, 14.880, de manera que el total quedó fijado en 59.522, un cálculo que tenía en cuenta que la administración de los diezmos siempre redondeaba despreciando los decimales. Pero en otra, muy competida, ocurrió que la postura había quedado rematada en 17.000 reales. La primera mejora fue de un tercio, y las siguientes un diezmo, otro diezmo, otro diezmo, medio diezmo, un diezmo, otro diezmo, medio diezmo, otro diezmo y otro diezmo, de modo que el total ascendió a 48.692 reales. Todos estos hechos, en cada caso, los registraba el notario de los diezmos de la vicaría en un cuaderno de pujas y remates, y finalmente certificaba el valor alcanzado por cada renta en los últimos remates.

Tanto de las posturas comprometidas como de todas las pujas que se hacían, cada concurrente debía otorgar contrato ejecutivo con las condiciones, renuncias y sumisiones que eran regulares en cualquier escritura de obligación. Al suscribirlo se comprometía a someterse expresamente a la jurisdicción de la capital, tanto eclesiástica como seglar, y a renunciar a cualquier fuero al que pudiera acogerse, a la pragmática de sumisiones más reciente y a cualquier privilegio o exención que tuviera. También aceptaba que, si actuara sin tener autorización acreditada para el cobro de la renta, la cobrara como suya y la cogiera, podía ser preso, prendado y ejecutado por la jurisdicción de la capital, fuera eclesiástica o seglar. Y aunque, de acuerdo con el compromiso antecedente, no podía oponerse a la ejecución, si por derecho debía serle admitida su oposición a ella, debía presentar a su costa el contrato original. De lo contrario, su oposición sería ninguna y no podía ser oída.

Pero, sobre todo, para su garantía, quienes pusieran en precio cualquier diezmo debían afianzarlo tal como estaba previsto en las leyes de la casa de cuentas. Ni el administrador ni el notario apostólico de la vicaría en modo alguno podían dar rentas a una persona sin que con ella se obligaran otras, y todas como principales y de mancomún. Tanto si fueran de primera adjudicación como por cada puja de mejora, para que fueran admitidas las fianzas debían ser de al menos dos personas. Luego todos los arrendamientos quedaban encomendados a sociedades.

Las que se constituían podían ser inestables y fluctuantes. Es más probable que estuvieran anudadas por el principio de fidelidad y resultaran estables y cerradas. Pero no era infrecuente que uno de los asociados, cuando subían las pujas, abandonara a su consocio, quizás presa del vértigo, y este tomara a otro que al menos dotara a la sociedad de la solvencia, cuando menos aparente, que necesitara para prosperar. El empeño al que la mayor competencia conducía restringía el número de rentas al que una sociedad podía aspirar, y era menos probable que una sociedad monopolizara todas las locales de un mismo bien, aunque esta siguiera siendo una posibilidad al alcance de una parte de las iniciativas. Sin embargo, para la solidez de las sociedades que los arrendatarios constituían ningún factor parece tan decisivo como el horizonte de rentabilidad que se podía abrir ante ellos si dispusieran de la décima parte del producto.

Si todo ocurría según lo previsto, con la verificación de las fianzas concluía el procedimiento de la cesión de las rentas. El notario de los diezmos de la vicaría las certificaba, y toda la documentación del arrendamiento, por último, quedaba en su poder. Pero todavía la aplicación de una norma podía provocar la repetición de la segunda fase de la subasta.

Cuando las rentas no se afianzaban, los postores y pujadores incurrían en quiebra, instrumento punitivo dirigido a imponer seriedad y rigor a las mejoras ofertadas por quienes pujaran. Tendría la virtud de poner al descubierto lo que hubiera de ficticio en las posturas y las cadenas de pujas, y cuáles eran los arrendatarios transitorios o testaferros que actuaban solo con fines especulativos, fundados en la esperanza de recompensar su intervención al menos con los prometidos. Por la misma razón, sería lo más adecuado para anudar bien, antes de intervenir en una subasta, las alianzas societarias.

Consumadas las quiebras, las rentas eran adjudicadas al licitador antecedente. Así, llegado el momento de afianzar una, un adjudicatario del último remate no la afianzó en el plazo que se le había concedido. Fue publicada la quiebra y la renta recayó en el pujador inmediato anterior, responsable de la mejora más alta precedente, quien tampoco la afianzó. De nuevo fue publicada la quiebra y se actuó, tal como estaba previsto, igual que en la quiebra previa. Tampoco el tercer pujador en orden descendente, que resultó ser asimismo el primer quebrado, pudo afianzar la renta. Otra vez publicada, finalmente fue afianzada por el que seguía en el mismo orden, que resultó ser el primer pujador en la segunda fase de la subasta.

Cada uno de los pretendidos arrendatarios que incurría en quiebra quedaba obligado a pagar a los partícipes la mejora que había ofrecido, en el mismo plazo y en los mismos términos que las rentas principales. Si eran quiebras en la renta del pan, debían pagarlas en grano, como se debía pagar la renta principal, sin que se pudiera alegar que no se había tenido intervención en la renta o que se pagarían a la tasa porque esta era la costumbre. Quienes así argumentaban no eran oídos en juicio ni fuera de él, y podían ser presos, prendados y ejecutados por la cuantía de la quiebra tal como se procedía por la renta principal y en los mismos plazos, tanto por un juez eclesiástico como por uno civil de la capital, de la misma manera que si hubieran suscrito uno de los contratos requeridos.

La secuencia descendiente de las quiebras a veces podía ser tan larga que no solo hiciera caer la renta hasta el primer pujador del último remate. Porque no hubiera mucho margen para retroceder –por no haber ponedor antecedente-, el resultado podía ser que el arrendamiento quedara al descubierto, sin que hubiera posibilidad de adjudicarlo a algún responsable. En ese caso, la renta recaía al torno de la almoneda, es decir, retornaba al mercado de las subastas, y de nuevo en estrados, a partir de un precio inferior, era pujada y adjudicada según estaba reglado.

La vuelta al mercado normalmente debía emprenderla una renta por la falta de fianza, de manera que el retorno a estrados sería un drástico ajuste a su demanda efectiva. Pero también podía estar causada por incumplimiento de la abstención. Si una vez rematada una renta se sospechaba que cualquiera de los que tenían prohibido arrendar había participado en la adjudicación, podía ser nulo el remate, quebrar la renta y quienes hubieran incurrido en aquella irregularidad debían pagar la puja o pujas que hubieran hecho, tras lo cual se consumaría la vuelta al mercado. Así ocurriría, por ejemplo, cuando el administrador de los diezmos de una vicaría consiguió adjudicarse una renta valiéndose de un traspaso como subterfugio.

El retorno también podía ser consecuencia de que alguna renta fuera sospechosa de colusión entre los arrendatarios, y así lo comprobaran los contadores del cabildo. Un excusado, a través de una sociedad formada por vecinos de otra población, participó en la subasta del arrendamiento de su propia renta, y consiguió que se rematara en él, en sociedad con su hijo, aunque finalmente una fuerte pugna por hacerse con ella se la arrebató. En casos así, bastaba la declaración de los contadores del cabildo para que a continuación abrieran de nuevo la renta, la devolvieran al mercado y admitieran las pujas que se hicieran. Podían hacerlo fundados en su propia autoridad, sin citar, llamar ni oír a los arrendatarios, quienes no podrían ir contra ella, ni por habérseles quitado la renta podrían apelar, suplicar ni reclamar por vía alguna, aunque fuera de fuerza. Además, los adjudicados perdían los prometidos y las pujas que hubieran ganado, y debían devolver sin pleito ni debate los frutos que de la renta ya hubieran cobrado.

Pero la vuelta al mercado de una renta no siempre tenía que ajustarse a los planes del cabildo como precursor de los intereses de los partícipes. De ahí que en la respuesta a estos contratiempos también se reservara la última decisión. No solo quedaba sujeta a su voluntad cuando afectara al incumplimiento del veto a participar en el arrendamiento de las rentas, tal como se afirma expresamente. En todos los casos, si una renta que hubiera vuelto al mercado de las subastas era adjudicada a su último nuevo pujador, mientras este o los que hubieran pujado en ella no hubieran sacado el documento que los autorizaba al cobro, quienes en el anterior remate frustrado la hubieran pujado, aunque en su momento no lo hubieran hecho, ahora de nuevo tenían la oportunidad de afianzarla y sacar el documento acreditativo que les permitiera cobrarla si el cabildo lo creía conveniente, sin que los que hubieran pujado en la vuelta al mercado ganaran las pujas que hubieran hecho.

La consecuencia de tanta discreción era que se podían provocar situaciones tan singulares que el cabildo, paradójicamente, actuara contra lo que formalmente estaba cumpliendo la norma. Rentas que se pujaban siguiendo el procedimiento regular y eran afianzadas por los adjudicatarios del último remate, sin embargo eran recogidas en administración a consecuencia de una orden del cabildo. Por las anotaciones de los contadores en algunos casos se deduce que todo había ocurrido de manera tan regular que incluso los pujadores ganaban las mejoras que habían licitado. Debió tratarse de decisiones del último momento, en las que el cabildo se viera en la necesidad de no defraudar ninguna de las expectativas creadas, sin perjuicio de que su actuación resultara contraria a los intereses del adjudicatario del arrendamiento.


Rentas de los trabajos derivados de la siega

Andrés Ramón Páez

Aunque no es posible discriminar hasta saber cuántos asalariados participaron en cada actividad, se puede aproximar el número de todos los contratados durante los meses que se emplearon en la siega y sus trabajos derivados con bastante precisión. Entre el 22 de mayo y el 15 de junio trabajarían unos 32 hombres. Del 16 de junio hasta el 9 de julio, unos 69, un número casi idéntico al de los que trabajarían entre el 10 y el 24 de julio, si bien es probable que en este otro periodo fueran algunos más. Desde el 25 de julio al 14 de agosto los contratados serían unos 47, y entre el 15 de agosto y el 7 de septiembre unos 39.

     La remuneración de los asalariados que encadenaron los trabajos comprendidos entre la saca y la labranza de los pajares fue diferente a la de quienes habían hecho la siega. Cuando el 17 de junio los que iban a ejecutar los trabajos derivados de la siega salieron para el cortijo central de la explotación lo hicieron sin ajuste, según costumbre. Habrá que interpretar que cuando eran reclutados aún no estaba acordado el precio de su trabajo. Se puede suponer que estarían sujetos a las decisiones de los labradores canónicos en los que la casa descargaba su responsabilidad sobre estas decisiones, tal como ocurría con la tasa del trabajo para la siega. Sin embargo, la costumbre al menos garantizaba que a los asalariados que ejecutaban los trabajos regulares se los remuneraba no por rendimiento, como a los destajistas que segaban, sino a razón de una comida y una cantidad de dinero, la que comúnmente se conocía como jornal, por cada día de actividad.

     Entre el 3 de junio, momento a partir del cual pudo empezar  la saca de las gavillas, y el 7 de septiembre, fecha en la que como máximo sería posible que aún se estuviera trabajando en techar los pajares, el jornal común se pagó a 3 reales. Solo entre los días 16 de junio y 9 de julio, cuando el trabajo se concentró en la era, subió a 4. Pero además, como era práctica habitual en la casa, se discriminó con suplementos exclusivos algunas dedicaciones. A cada uno de los gavilleros, entre el 3 de junio y el 24 de julio; de los rastrojeros, también entre el 3 de junio y el 24 de julio; y de los trilladores, entre el 16 de junio y el 24 de julio, se les pagó un real más. Si bien al guarda de la era, entre 3 de junio y el 24 de julio, también se le recompensó con un real más, entre el 25 de julio y el 14 de agosto solo recibió como complemento medio real por cada día trabajado.

     También fueron mejorados el carrero del agua, por los 37 días que trabajó entre el 16 de junio y el 24 de julio, con un real más, y por los 18 ½ que trabajó entre el 25 de julio y el 14 de agosto, con medio real; el guarda de las habas, por los 11 días trabajados entre el 22 de mayo y el 15 de junio, con medio real; el arriero de las burras, o arriero mayor de las burras, por los 4 días que trabajó entre el 3 y el 15 de junio, con un real, aunque entre el 16 de junio y el 24 de julio se hizo acreedor de otros dos reales. A los arrieros de burros, entre el 25 de julio y el 14 de agosto, se les pagó un real más, y al arreador, por los 22 días que trabajó entre el 15 de agosto y el 7 de septiembre, uno; al zagal de las burras, por cada uno de los 24 días que trabajó entre 16 de junio y el 24 de julio, real y medio; al que ayudó durante 4 días al arriero de los mulos entre el 25 de julio y el 14 de agosto, medio real; y las peonadas de carril hechas entre el 10 de julio y el 7 de septiembre, fueron premiadas con un cuarto o cuartillo de real más.

     Al manijero de carretas, por los 2 días que trabajó entre el 10 y el 24 de julio, se le recompensó con un real más, y por los 17 días que trabajó entre el 25 de julio y el 14 de agosto, con medio; a los labradores de paja, entre el 16 de junio y el 24 de julio, con un real, y entre el 25 de julio y el 14 de agosto, con medio real; y a los sabaneros o subidores de paja a los pajares, entre el 10 de julio y el 14 de agosto, con un real.

     Para liquidar la parte monetaria del salario, en el transcurso del periodo, el aperador, en el cortijo, a los asalariados adelantaba o daba por cuenta una cantidad de dinero, sirviéndose del que previamente le había proporcionado la administración de la casa, de la que resultaba acreedor hasta tanto se hacía el balance de las jornadas trabajadas durante cada periodo. Cuando cada uno se cerraba, a los asalariados se les pagaba en el despacho el saldo que resultaba a su favor. Como la administración le adelantaba al aperador más de lo que él pagaba a los asalariados, normalmente quedaba acreedor de la caja de la casa, un remanente estable que le permitiría actuar con cierta libertad a la hora de decidir cuántos y quiénes serían los asalariados a contratar para cada periodo, su mayor responsabilidad.

     De la comida, la otra parte de la remuneración de los asalariados, el alimento básico era el pan. Su pago se efectuaba como consumo diario en el lugar de trabajo. Para todos los contratados, durante los días de la siega y sus actividades derivadas, osciló entre un mínimo de 39,6 hogazas al día y un máximo de 90. Tan importantes cambios de valor fueron consecuencia directa de la intensidad de los trabajos. Mientras que entre el 22 de mayo y el 15 de junio solo se consumieron las 39,6 mencionadas, los días entre el 16 de junio y el 9 de julio, coincidiendo con la mayor actividad de saca y trilla, se consumieron las 90. A partir del 10 de julio el consumo fue descendiendo paulatinamente, tal como iban retrocediendo el ritmo y la diversidad de los trabajos. Así, entre el 10 y el 24 de julio se consumieron 83 1/3 hogazas día, entre el 25 de julio y el 14 de agosto, 54,05, y entre el 15 de agosto y el 7 de septiembre, 44,38.

     Pero la importancia del consumo no solo era consecuencia de la cantidad de asalariados contratados en cada periodo, a su vez exigida por los trabajos. Era también el resultado de la voluntad de la casa, que precisamente porque la intensidad de los trabajos oscilaba decidía incrementar o disminuir la ración diaria. Entre el 22 de mayo y el 15 de junio cada día cada asalariado comió pan a razón de 2 libras, 15 onzas y 42 centésimas de otra, o sea, una hogaza menos 58 centésimas de onza. Los días entre el 16 de junio y el 9 de julio el consumo subió a 3 libras, 4 onzas y 57 centésimas de otra, y durante el periodo entre el 10 y el 24 de julio descendió algo, a 3 libras, 2 onzas y 36 centésimas. Ya entre el 25 de julio y el 14 de agosto cada asalariado solo comió 2 libras 15 onzas y 29 centésimas, y entre el 15 de agosto y el 7 de septiembre, 2 libras, 13 onzas y 48 centésimas, equivalentes a 1 hogaza menos 2 onzas y 52 centésimas.

     Todo el pan fue suministrado bajo la forma de las consabidas hogazas de a tres libras, que eran llevadas al cortijo desde la población. El encargado de suministrarlo a diario fue alguien que ya conocemos, Acosta, el panadero que trabajaba para la casa. Para hacerse una idea de lo que este negocio supondría para él basta un par de cifras. Entre el 22 de mayo y el 7 de septiembre suministró 6.600 hogazas (990 + 2.160 + 1.250 + 1.135 + 1.065) de a tres libras, equivalentes a 19.800 libras de pan.

     La otra parte de la comida se resolvía con un potaje, a base de garbanzos, aceite, vinagre y sal, que la casa también suministraba a los asalariados día tras día en el cortijo central de la explotación. Pero el 13 de junio los moreros empezaron a comer carne, mejora de la comida diaria a cargo de la casa que justificaba porque se estaban sacando gavillas y trillándolas con los mulos. Con aquel fin mataron dos borregos rezagados de la piara que estaba en el cortijo, con un total de 18 libras, y dos primales cojos, que pesaron 32. Más adelante quedó constancia de que a partir del 13 de junio, y durante los días 13, 14 y 15, se había dado comida de carne a todos por la saca de las gavillas, y que más exactamente se habían matado un primal y tres borregos del rezago de la piara.

     Aquella innovación en la comida persistió durante el siguiente periodo, el comprendido entre el 16 de junio y el 9 de julio, el de mayor actividad de saca y era. En su transcurso se consumieron treinta borregos, con un total de 170 libras de carne, y treinta ovejas, con 343 libras, lo que daba un total de sesenta cabezas y 513 libras, de modo que hasta el 10 de julio se habían consumido sesenta y cuatro cabezas o 563 libras. No obstante, el potaje se comió en sustitución de la carne los viernes 17 y 24, el 28 de junio y los días 1 y 8 de julio.

     En el periodo entre el 10 y el 24 de julio comieron carne durante las gavillas los días 11, 12, 13 y 14. La carne consumida fue 133 libras carniceras. Los animales que se mataron durante este periodo fueron catorce borregos con 88 libras y cuatro ovejas con 45, todos de las ganaderías de la explotación. El resto de los días comieron potaje, y el 15 de julio, concluida la saca de las gavillas, concluyó la comida de carne en el cortijo, de manera que a partir de aquel día, y hasta el 7 de septiembre, solo se comió potaje. Así resultó que las ovejas y los borregos consumidos durante los trabajos de recolección fueron en total, según balance del 25 de julio, treinta y seis ovejas y cuarenta y seis borregos con un total de 696 libras.

     Del análisis de la comida lo que trasciende a la remuneración del trabajo es evaluar en qué proporción la comida pudo incrementarla. Cuando el 8 de septiembre hizo balance del periodo que el día anterior había saldado los trabajos relacionados con la siega, el administrador advirtió que para hacer los cálculos de los costos que para la casa había tenido la comida se habían tenido en cuenta durante todo el año, desde San Miguel del año anterior, cuando se cerraba el ciclo agropecuario, hasta igual día del año en curso, para cuya conclusión aún quedaban veinte días, los precios siguientes: 54 reales la fanega de trigo con 35 hogazas de pan de 3 libras, 52 reales la arroba de aceite, 20 reales la de vinagre, 6 ¾ reales la de sal y 72 reales la fanega rasa de garbanzos. La rigidez de los precios es algo más que una licencia contable. Todos los suministros, incluido el del trigo que servía para fabricar el pan, cuyos costos estaban tarifados por convenio con el panadero que suministraba a la casa, procedían de los almacenes de ella. No serían precios, ni menos aún tasas. Serían costos.

     Aunque no disponemos de valores similares para evaluar el de la comida cuando el potaje era sustituido por la carne, con los que tenemos es suficiente para hacer una estimación del mínimo que añadía al jornal la comida.

     Por lo que se refiere al costo del pan, si el precio de la fanega de trigo se estimó en 54 reales, y este valor fue el que sirvió para estimar el gasto en este suministro, debió incluir el costo de la elaboración de las 35 hogazas de pan de 3 libras. Como de cada fanega, según el acuerdo con el panadero concertado, se obtenía aquel producto, cada libra de pan  le costaría a la casa 0,514 reales (54 reales/105 libras).

     El costo del trabajo remunerado con pan cambiaría a lo largo del ciclo de la recolección. Entre el 22 de mayo y el 15 de junio, como cada día cada asalariado comió 2 libras, 15 onzas, 42 centésimas, su costo diario sería 1,52 reales. Para los días entre el 16 de junio y el 9 de julio, como cada asalariado comió 3 libras, 4 onzas y 57 centésimas, el costo diario del pan del salario sería 1,69. Durante el periodo entre el 10 y el 24 de julio cada asalariado consumió 3 libras, 2 onzas y 36 centésimas. Luego por este concepto costó a la casa 1,62 reales. Entre el 25 de julio y el 14 de agosto cada uno de los trabajadores comió 2 libras 15 onzas y 29 céntimos de pan, que al costo regular equivalen a un desembolso de 1,52 reales. Y entre el 15 de agosto y el 7 de septiembre cada asalariado comió 2 libras, 13 onzas y 48 centésimas de pan, a razón de 0,514 reales la libra, lo que para la casa significaría un desembolso por cabeza de 1,46 reales.

     En cuanto al costo del potaje, la administración de la casa hizo sus cálculos ateniéndose al mismo procedimiento. Entre el 22 de mayo y el 15 de junio, cada día sumó a la renta percibida en dinero por los asalariados otros 2 reales 24 céntimos de costo; entre el 16 de junio y el 9 de julio, 2 reales y 37 céntimos, y en el periodo entre el 10 y el 24 de julio, 2 reales 28 céntimos. Entre el 25 de julio y el 14 de agosto, 2 reales y casi 13 céntimos, y desde el 15 de agosto hasta el 7 de septiembre, 2 reales 13 céntimos. Por tanto, fue un costo muy estable.

     Si sumamos la renta percibida en dinero a la comida, a su vez compuesta con pan y potaje, los ingresos diarios por asalariado habrían sido: entre el 22 de mayo y el 15 de junio, 6,76 reales; los días entre el 16 de junio y el 9 de julio, 8,06; durante el periodo entre el 10 y el 24 de julio, 6,9; entre el 25 de julio y el 14 de agosto, 6,64; y entre el 15 de agosto y el 7 de septiembre, 6,59; un comportamiento que reitera el cíclico que ya marcaba la percepción de la renta en dinero.

     En todos los momentos, la renta efectiva disponible sin tomar en cuenta la variación de costos que pudo ser consecuencia del cambio transitorio de dieta, es menos de la mitad de la renta total percibida, aunque también en cualquier situación se sitúa muy cerca de esa proporción. Si tuviéramos en cuenta los incentivos particulares, además cada renta personal podía verse incrementada circunstancialmente, en el mejor de los casos, entre 2 y 0,25 reales.

     Por último, un asalariado que en el mejor de los supuestos consiguiera participar en todos aquellos trabajos ininterrumpidamente acumularía las siguientes rentas parciales: entre el 22 de mayo y el 15 de junio, 169 reales; entre el 16 de junio y el 9 de julio, 193,44; entre el 10 y el 24 de julio, 103,5; entre el 25 de julio y el 14 de agosto, 139,44; y entre el 15 de agosto y el 7 de septiembre, 158,16 reales. En total, 763,54 reales.

     Aunque no dispongamos del número de días que trabajó cada cuadrilla de las que durante la siega del trigo se emplearon a destajo, es posible aproximar la comparación entre las rentas percibidas mediante aquel compromiso y el que aceptaron los asalariados regulares si tomamos como referencia el máximo de días posibles trabajados por las cuadrillas de segadores, el supuesto que menos les favorece.

     Para facilitar los cálculos, podemos aceptar que las cuadrillas de segadores trabajaron como máximo 30 días. El segador que más cobró fue 568,31 reales, sin contar incentivos, aún más discrecionales que los que percibían los asalariados. El que menos, 82,55. Luego el segador que más rentabilizó su trabajo diario fue el que consiguió 568,31/30 = 18,94 reales, y el que menos 82,55/30 = 2,75 reales. Frente a esto, el óptimo de trabajo asalariado sumaría 109 días (25 + 24 + 15 + 21 + 24), por los que percibiría en el mejor de los casos 763,54 reales. De donde resultaría una renta media diaria de 763,54/109 = 7 reales.

    Un hombre que se empleara a destajo como segador, si era favorecido con la adjudicación discrecional de tierras a segar, podía más que duplicar las rentas que obtendría si trabajara ininterrumpidamente para la misma casa en las demás actividades de la recolección del trigo y sus especies asociadas como asalariado regular. Si el destajista no contaba con aquel favor, hasta el punto que podía ser descalificado y despedido en plena campaña de la siega, vería que su renta diaria se reducía a menos de la mitad de la que percibiera el asalariado regular de los trabajos derivados de la siega. Sin embargo, su renta líquida disponible de cada día, 2,75 reales, que en su caso era toda la renta, no se alejaría mucho de la que percibiera en dinero el asalariado regular, en torno a los 3 reales.