El demonio de la especulación
Publicado: mayo 20, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
Para completar su aportación al contencioso, la parte del conde formuló al administrador una pregunta sobre sus ventas de las especies ingresadas por la casa. La enunció en términos directos. ¿Había dado cuenta a la administración de las rentas provinciales de todas las de trigo, cebada y aceite? El administrador respondió que de algunas de ellas sí, pero que de otras, no. Por una razón. Los derechos reales de alcabala y cientos estaban ajustados en un tanto. Se vendiera más o menos, no se perjudicaba la real hacienda.
Es verdad que por el procedimiento de rentas provinciales las obligaciones fiscales estaban ajustadas en un tanto, el del encabezamiento que se había acordado. En concepto de acabalas, millones y cientos, los tres gravámenes causados por las compraventas, cada municipio se comprometía a ingresar a la hacienda de la corona una cantidad.
Las contribuciones por trigo, cebada y aceite se pagaban a partir de las superficies que cada cultivador explotaba, no por el producto que obtenía, ni por el que comercializaba. Era un ardid para que las explotaciones de mayor tamaño se descargaran de costos fiscales al adquirir todo o parte del producto de las menores, para sumarlo al suyo y venderlo en mejores condiciones.
No le faltaba razón al administrador. Las ventas, cuando el procedimiento de gravamen era una cuota por unidad de superficie cultivada, eran indiferentes. Si había alguna diferencia entre lo comprometido como encabezamiento y lo que se hubiera ingresado gracias a aquella manera de gravar, quedaba en manos de los municipios, que ya se ocupaban de que el saldo les fuera favorable.
El administrador, queriendo acumular argumentos en su favor, añadió que las ventas y sus liquidaciones habían estado ajustadas a las licencias judiciales, los libramientos y las declaraciones de los corredores. A pesar de que, en su opinión, ni siquiera las licencias judiciales las habría necesitado porque se trataba de la compraventa de bienes muebles, y de que, aunque se le hubiera requerido, tampoco era de su cargo que los corredores expresaran por menor las partidas en cuya transmisión hubieran mediado.
La parte del conde, ante tan poseída actitud, decidió formular abiertamente sus acusaciones. El administrador, según la secuencia de los hechos que se había podido demostrar, había vendido granos y aceites antes de que fueran expedidos los libramientos judiciales, sin intervención ni declaración de corredores ni asiento de los días de venta de cada una de las partidas. Eran defectos suficientes como para que fuera sospechosa la cuenta de pagos que había presentado. Los valores de las mercancías vendidas se le debían recargar según los que tuvieron durante los días que debía hacer las ventas para satisfacer los libramientos judiciales que le llegaban.
El discreto enfrentamiento entre el conde y su administrador enseña que nadie se resignaba a quedarse al margen de la especulación, ni quienes vivían de sus rentas ni quienes trabajaban para que los parásitos sociales pudieran ingresarlas. Parece que en 1727 las situaciones eran más favorables a la parte activa que a la pasiva.
Uno de sus medios para adquirir ventaja con los ingresos de las ventas sería eludir las obligaciones fiscales, cualquiera que fuese la manera en que estuvieran organizadas. Sería el camino más accesible para comercializar los productos. La certificación del contador de las rentas provinciales lo demuestra. De todo lo vendido, el administrador solo declaró una partida de 57 arrobas de aceite. Completar el trayecto hasta el mercado negro necesitaría de colusión con los corredores, y obligaría al reparto entre los compañeros de viaje del beneficio que proporcionara el negocio al margen de la ley.
Por lo que se deduce de las acusaciones del conde, más cerca de las posibilidades de los administradores quedaba especular con cada especie en su mercado. Para ellos, que por razón de su cargo estaban obligados participar en cada uno, todo consistiría en esperar los precios máximos y confiarse a ellos. Sin que nada les asegurase que en cada partida podrían ganar, actuando por cuenta propia podían apostar sin riesgo en cualquiera mano y confiar en sus habilidades para jugar sus cartas.
Nuestro administrador, según quedaba demostrado por la instrucción del proceso, pudo vender con ventaja por su cuenta, sin contar con la obligada mediación de la autoridad judicial, responsable civil de los bienes del conde mientras durase su minoría. Luego, cuando el libramiento le llegara, denominado en unidades de capacidad, incluiría la correspondiente orden de venta. Consumada, al conde libraría la cantidad de dinero resultante. Con el certificado de precios de la administración de las rentas provinciales, se podía demostrar que en los días que había recibido la orden de vender el precio del trigo había cotizado por encima de lo liquidado por el administrador, quien recibido el libramiento, giraría una cantidad que se habría atenido a los precios más discretos de esos mismos días.
Las diferencias tendrían más posibilidades de concentrarse en el precio del trigo y no oscilarían más allá de los dos reales. No era mucho para cualquiera de las partes cuando se trataba de cantidades discretas, como las que habían dado origen a la discordia entre el conde y su administrador. Ninguna de las dos rentas sufriría grandes trastornos por no sumar los mayores ingresos posibles, aunque podía alterarlas. El incremento del precio del trigo era sobrecosto del precio del trabajo, allí donde se mantuviera el pan diario como parte de su remuneración. Cualquier disminución podía facilitar que fuera comprado más trabajo.
También es cierto que una diferencia de uno o dos reales en el precio de la unidad de trigo no solo alteraba el ingreso de cualquiera los aspirantes a beneficiarse de la espera del momento más tentador. Su incremento, cualquiera que fuera su magnitud, expulsaba del mercado a una parte de quienes se alimentaran de su pan, lo fabricaran ellos o lo compraran en las panaderías y las tahonas, mientras que una caída expandía la demanda en ese mismo universo.
Poco importa que los números descubran o no que el administrador especuló a su favor con las especies ingresadas o producidas por la casa. Las pruebas reunidas por el proceso no son concluyentes. Sí lo son los argumentos de la querella. Enseñan los márgenes por los que el crecimiento encontraba una oportunidad.
El dueño de unos bienes que evitara la mediación de un administrador estaría en condiciones de ser él, sin interferencias, quien aprovechara las posibilidades de las tácticas especulativas. Si un señor delegaba la gestión de su patrimonio, y descuidaba supervisarla, a quien lo gestionara le cedía todo el campo de la especulación. La administración de las casas agropecuarias, tanto como la mayordomía de las instituciones públicas o piadosas, medios aptos para el desarrollo de la profesión financiera rural, debió ser uno de los gérmenes de la emancipación del negocio especulativo, antes de madurar y convertirse en un ser adulto apto para dominar las economías.
Convencionalmente, cuando ha ganado la mayoría de edad se le ha llamado capitalista. Llamarlo así ha contribuido a restringirlo a un fenómeno que corresponde a un tiempo delimitado por su emergencia, su pugna por la preponderancia, su éxito, sus inevitables crisis. Si nos limitamos a observar desde el apriorismo temporal, puede ser útil recurrir a un nombre para una época. Pero sería ir contra las evidencias creer que la especulación mercantil pertenece a un tiempo. No es uno de los periodos de los siglos que incrementaron las desigualdades materiales. Especulación mercantil, competencia por ocupar de su mano las primeras posiciones de los negocios, obtener gracias a ella los balances más satisfactorios, alentadores, o precipitarse a un fracaso, son comportamientos que no parece que se ajusten al límite del tiempo. El negocio especulativo vive y se reproduce como germen parásito del comportamiento mercantil.
No era menos especulador un señor que su primer empleado. Lo que cualquiera de ellos detestaba era verse privado de la oportunidad de obtener la mejor ganancia. Hay que reconocer que habría épocas que favorecieran una actitud o la otra. Pero sobre todo, situaciones.
Pudo estancarlas el reparto racional de la renta detraída al trabajo ajeno, que podía equilibrar la balanza y evitar las querellas cuando la masa fuera proporcionada. Una masa generosa, pudo facilitar la tolerancia del reparto de papeles: especulador batiéndose en los mercados de una parte, perceptor de los beneficios netos, de otra, y cualquiera de los dos colmados.
Sería el bloqueo o la disminución de la masa a repartir la responsable de crear las tensiones críticas. En ese estado no habría bastante para satisfacer a todos con el reparto. Quien estuviera en la mejor posición para acceder por vía directa a la especulación trabajaría solo para él. Los demás, quedarían relegados, y algunos de ellos se hundirían. Otra de las invariantes se habría impuesto. Como se puede observar por lo ocurrido en 1727, en cualquiera de las circunstancias prevalece la primera persona.
Enfrentados por los precios
Publicado: abril 30, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
Ninguno de los presuntos agravios que argumentaba el conde encubrió lo que realmente le preocupaba, las ventas de trigo, cebada y aceite que la casa había ingresado, consumadas por su administrador, don Juan Jiménez de Arjona, entre el 8 de febrero de 1725 y el 20 de julio de 1726, tiempo durante el que había ejercido su cargo. A propósito de ellas, quiso saber qué cantidades constaban en el registro público como vendidas por el administrador. También quería saber los precios alcanzados en cualquier venta durante los mismos días por aquellas mercancías, para lo que hubo que apelar al contador de las rentas provinciales, cuyo conocimiento de las operaciones comerciales era preceptivo.
Una vez revisados los libros correspondientes, el contador informó sobre los precios que se le habían solicitado, y para completar su respuesta certificó además que, según el registro de su oficina, la única partida que constaba vendida a nombre del conde por el administrador era una de 57 arrobas de aceite a 11 reales, una operación que se había acordado el 24 de febrero de 1725. No había constancia de ninguna otra venta entre el 8 de febrero de 1725 y el 20 de julio de 1726.
Amparado por estas verdades documentales, el conde, paso a paso, fue acometiendo contra su administrador.
Este había declarado la venta entre 5 y 21 de abril de 1725 de 308 fanegas de trigo, de las cuales 94 ½ a 19 reales y las demás a 20. El conde pensaba que aquella venta se le había de cargar al administrador a razón de 22 reales, y no a los 19 y 20 que pretendía, y que al mismo precio se le tendrían que cargar las otras dos fanegas que no habían quedado justificadas, hasta completar las primeras 310 sobre las que se estaba discutiendo. Le parecía lo más justo. El certificado del contador de las rentas provinciales probaba que entre una y otra fecha 19 fue el precio más bajo del grano, y esto solo durante uno o dos días, mientras que el más alto fue 23. No le parecía verosímil, habiendo cotizado el trigo entre 20 y 23 reales, que nunca encontrase el administrador quien lo comprarse a 23, o incluso a 20; aunque lo cierto es que a 20, según las cuentas de este, sí había conseguido liquidar parte del grano.
La venta de 94 fanegas de trigo a 12 reales, que el administrador había declarado para el 17 de agosto de 1725, en opinión del conde tenía los mismos defectos que las ventas entre 5 y 21 de abril, si bien la certificación del contador de las rentas provinciales no revelaba otro precio. Más adelante, el conde decidiría no mantener su objeción sobre aquella venta. Pero sí la mantuvo sobre la que el administrador había declarado para 400 fanegas de trigo entre el 3 y el 7 de septiembre de 1725, de las cuales 50 las había vendido por 10 ¼ reales y las restantes 350 a 10. De estas 400, según el conde, se le debía hacer cargo al administrador a los 11 ½ reales que probaba la certificación para aquellas fechas. En ella constaba que todos los días hubo ventas a 11 reales, por lo que extrañaba que no se hubieran vendido algunas partidas ni siquiera a ese precio.
El administrador también había declarado una venta entre 10 de enero y 13 de febrero de 1726 de 400 fanegas de cebada a 5 reales, y entre 10 de enero y 24 de febrero de 700 fanegas de trigo, 300 a 10 ¼ reales y 400 fanegas a 10 ½ reales. El conde argumentó que en la recaudación de las rentas provinciales constaba que el precio que ambos granos habían tenido durante aquellos días fue mayor. No era cierto por lo que se refería a la cebada. En el certificado, el único precio de la cebada que constaba para el periodo comprendido entre 10 enero y 24 febrero 1726 era 5 reales. Pero sí lo era que el trigo, entre las mismas fechas, había oscilado entre 9 ½ y 12 reales. Por último, por lo que a los granos se refería, también había declarado el administrador que había vendido 48 fanegas de cebada desde 1 hasta 7 de junio de 1726. En este caso, el conde no apeló a precios. El certificado no los registraba para la cebada durante esos días.
En cuanto a las partidas de aceite vendidas, el administrador había declarado la venta en 15 de diciembre de 1725 de 150 arrobas a 9 ¼ reales. Según el certificado de las rentas provinciales, el 15 de diciembre de 1725 se vendió el aceite en el campo a 9 ¼ y 9 ½, así que por esta parte no había mucho que replicar. El administrador también dijo que en 12 de enero de 1726 había vendido 200 arrobas de aceite a 10 reales, en 19 de febrero 150 a 9 ¼ reales y en 23 de marzo, 166 a 11 ½ reales. El 12 de enero de 1726, según el certificado, en el campo, se había vendido aceite a 10, para el 19 de febrero no había precio alguno de aceite y el 23 de marzo en el campo se había vendido a 11 ½. Tampoco para aquellas tres fechas había diferencias objetables.
El administrador, por último, había declarado la venta desde 1 hasta 7 de junio de 1726 de 656 arrobas de aceite a 11 ¼ reales. Según el certificado, los 1, 2, 3 y 4 de junio, en el campo, se había vendido a 11 ¼, el 4 de junio, en la ciudad, a 11 ¾, el mismo precio que tuvo en el campo el día 6, y para el 7 de julio de 1726 tampoco constaba venta alguna de aceite.
En resumen, mientras que no se apreciaban diferencias entre los precios declarados por el administrador para sus ventas del aceite y los que constaban en los libros de la recaudación de las rentas provinciales, una parte del trigo comerciado había tenido más valor que el aceptado por el administrador para deshacerse del ingresado por la casa.
Para el conde, todas las ventas adolecían de las mismas faltas. Las de trigo y cebada, el administrador las expresó genéricamente, sin especificar los días en los que se efectuaron y sus precios. Tampoco, para el aceite que cada día vendiera. Como no había hecho los asientos que correspondían en el libro diario, se podía sospechar que había simulación en las ventas.
No siempre las había justificado con la licencia judicial necesaria. La primera para la venta de granos no le había sido concedida hasta más de cinco meses después de comenzadas, el 22 de septiembre de 1725, y en un auto del corregidor contenido en los generales de la tutela del conde. Tampoco constaban licencias judiciales para la venta de aceite, ni las había pedido ni se le habían concedido. Debió pedir licencia especial para vender los aceites. La general que alegaba solo había sido para la venta de granos. A lo sumo se le podía aceptar que en los autos generales del corregidor de 1 de junio de 1726 se le había concedido licencia para la venta de los efectos que en su poder parasen del caudal del conde.
Para las primeras ventas tampoco constaba declaración alguna de corredor, tal como era preceptivo. Solo muchos días después de las ventas y sin expresión de partidas, declaró un corredor. Aunque luego hubiera partidas de aceite comprendidas en la declaración del corredor Diego Benítez, el agravio no quedaba subsanado con la declaración que este hizo ante el escribano el 28 de marzo de 1726. El tiempo transcurrido entre la venta y la declaración evidenciaba la ninguna formalidad observada. Menos crédito merecía la declaración de las ventas del corredor Alonso del Castillo ante el escribano ya del 17 de agosto de 1726. El administrador pudo actuar en connivencia con cualquiera de los corredores.
Porque el administrador había referido que había vendido los granos, como lo hizo sin la forma regular, debía ser condenado al pago de su valor ateniéndose al que tuvieron cuando fueron vendidos. Solo declaraba el menor que había tenido en ese tiempo. Era evidente según se podía comprobar sobre la venta del trigo gracias a la certificación de la contaduría. Por sí misma era una demostración suficiente. No era justo venderlo al precio más bajo. El estilo era al precio corriente.
El conde, como recompensa, pidió que al administrador se le cargara el precio más alto a que pudo vender el grano cuando lo hizo. Se le debía cargar ateniéndose a los precios que había certificado la contaduría, especialmente por ser trigo de renta, limpio y de toda calidad, y tener más valor los granos zarandados y limpios. Por lo que se refería al aceite, debía ser condenado en los mismos términos, conforme a la certificación, aunque como hemos comprobado no había diferencias entre los precios declarados por el administrador y las cotizaciones registradas.
No le parecía suficiente el argumento de las urgencias. No constaban, ni la casa necesitaba vender. Los libramientos no eran argumento suficiente para demostrarlo, máxime cuando tampoco constaba que el administrador hubiera pagado siempre los libramientos, ni se hallaban en los autos.
Pero, llegadas a esta encrucijada del enfrentamiento, las razones del conde, tal vez porque era consciente de la debilidad de su posición, flaquearon. Aventuró que incluso suponiendo que hubiera urgencias por vender, era notablemente sospechoso que solo tuviera en cuenta para el trigo el precio menor. Expresándose en estos términos, la réplica retornaba a un argumento ya defendido, que además no tenía relación consecuente con que la casa tuviera o no urgencia por vender lo que estaba ingresando en especie.
Aun así, incurriendo en el exceso en el que cae quien se siente cercado, se esforzó por volver en contra del administrador la premisa de los libramientos. Si, como según solicitaba al tribunal, el administrador fuera condenado al pago del valor de los granos ateniéndose al que realmente tuvieron cuando fueron vendidos, tendría que obligársele a hacer los pagos correspondientes en virtud de los libramientos judiciales que en su contra se hubieran circulado. El precio más alto que rigiera en el momento inmediato al libramiento judicial tendría que ser el que se le cargara.
No había pues motivo para la aprobación de sus cuentas que había pedido, excepto que pagara antes las cantidades de su cargo ateniéndose a los términos de la certificación de la contaduría de rentas provinciales. Con tanto más rigor se debía actuar contra él por ser el conde menor, cuyo beneficio atendían más las leyes.
El administrador, por su parte, partía de que como se trataba de la venta de bienes muebles, no creía necesaria la licencia, y efectivamente sin solicitarla habría actuado durante 1725. En su favor añadió que no era costumbre que los corredores, aun supuesta su preceptiva mediación, declarasen las ventas por menor, sino por partidas, fueran las cantidades que fuesen. No obstante –prosiguió–, el 8 de enero de 1726, en sus autos generales, el corregidor, a petición suya, le había concedido licencia para la venta de granos del caudal del conde con intervención de corredor, a propósito de lo cual Juan Trujillo, que ejercía como tal, hizo constar la suya el 27 de febrero de 1726 ante el escribano de cabildo. Además, más adelante, en sus autos generales, el corregidor el 1 de junio de 1726 le había concedido la licencia para la venta de los efectos del caudal del conde que tuviera en su poder. A eso podía sumar que en las ventas de la cebada, de una parte de las partidas de trigo y del aceite, a propósito de las cuales las declaraciones de los corredores eran fidedignas, superabundaron, además de la licencia general, las particulares implícitas en los libramientos. Aunque no tuviera licencia para vender, la creía reiterada en cada uno de los libramientos que se le enviaban, por los que se le ordenaba que de los efectivos disponibles fuera entregando las cantidades libradas al conde. Además, este, por una petición de 13 de agosto de 1725, había solicitado que se le entregase sin dilación dinero de los efectos más inmediatos, lo mismo que los libramientos disponían. Para hacer frente a ellos, no tenía más efectivo que el que ingresaba por las ventas. El desembolso siempre andaba igual, y aun era más excesivo que lo que se iba vendiendo. Era pues contrario a la verdad que no había urgencia para las ventas. La urgencia por ir pagando los libramientos era permanente. Se acreditaba por los autos, y nadie justificaría lo opuesto porque no podría.
Contando con esta presión, añadió, de nada servían las certificaciones de los precios de la contaduría de rentas provinciales. Pero el administrador sabía que ponían al descubierto su flanco débil, tanto que complicaron los argumentos con los que quiso exculparse. Terminó por quedar en evidencia por los que utilizó para replicar. En las certificaciones, dijo, constaban los mismos precios a los que él había vendido, lo que no era exactamente así. Además, desde el momento que aceptaba las certificaciones como un medio para argumentar en su favor incurría en contradicción. Y cometió todavía el error de añadir que, aunque contuvieran otros precios, no probaban que hubiera vendido a unos y no a otros, esforzándose por completar la diversidad con un cuadro de los mercados cuyo objetivo, demasiado visible, era camuflar sus ventas. Aunque convivieran los mismos y diferentes precios, sostuvo, no probaban que por necesidad las ventas hubiera que hacerlas a los más altos, porque cada uno compra y vende como puede y según la cualidad de la cosa, urgencia y otras circunstancias del tiempo de la venta; porque cada uno compra y vende según la coyuntura, y por esto en un mismo día suele venderse el género a tres o cuatro precios., un argumento que sin embargo no era extemporáneo. Le resultaba por eso injusta la pretensión de que se le cargaran sus ventas a los precios que el conde pretendía fundándose en la certificación presentada, que se refería a ventas ajenas, y creía contrario a la verdad que el conde supusiera que su trigo era el mejor.
Pero nada más que un argumento sólido pudo presentar en favor de su comportamiento en relación con los precios que había encontrado en los mercados. Cuando se había hecho cargo de la administración, explicó, se estaba vendiendo con licencia de 11 de enero de 1725 el trigo no comercializado por su antecesor, las 308 fanegas que fueron vendidas entre 5 y 21 de abril siguientes. El último que este dejó vendido, según las cuentas que había presentado, le había sido pagado a 18 reales, mientras que él lo había vendido a 19 y 20.
La debilidad de su posición frente a los precios habidos, sumado a que al contador de las rentas provinciales solo le constaba el registro de una de las ventas, era un reconocimiento implícito de que sus ventas se habían hecho al margen del mercado legal. Lo corroboraba que uno de los días que el administrador había vendido aceite ni siquiera se había registrado un precio para su compraventa en el registro de rentas provinciales.
El conde contra su administrador
Publicado: abril 20, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
El enfrentamiento entre el conde y su administrador tuvo su primer argumento en el libro de cuentas. El conde quiso saber por qué el administrador no lo había presentado ante la autoridad judicial. Dudaba de que cuando entró a gestionar su caudal hubiera llevado el que se le mandó.
El administrador aclaró que cuando había recibido su encargo hizo un cuaderno con papel blanco común para anotar las cuentas y todo lo relacionado con su administración. Para el balance que tuvo que presentar había puesto en limpio las notas coleccionadas en el cuaderno. Lo mantenía en su poder, no tenía motivo para ocultarlo y no lo había presentado porque creía que debía retenerlo.
Cuando ya supo que el libro existía, el representante del conde pidió una copia de él. Lo necesitaba, dijo, para sus réplicas. Una vez examinado, reorientó sus objeciones hacia el método de la administración, cuya mala práctica le parecía incuestionable. El libro, en su opinión, había sido hecho en uno o dos días, como lo evidenciaban por la forma las mismas letra, tinta y pluma. Tendría que haberlo llevado registrando el asiento diario de salida y venta de las partidas, el precio de cada una de ellas, las personas a quienes fueron vendidas, el corredor que intervino en cada operación y la hora que precedentemente la autoridad judicial le hubiera adjudicado. Solo así podrían cotejarse los asientos con el libramiento y la declaración judicial, y llegar al conocimiento de la verdad.
Al administrador le pareció calumnioso que se supusiera que el libro lo había confeccionado en uno o dos días, con misma una letra, una sola tinta y nada más que una pluma. Bastaba examinar el libro para comprobar que no era así. En cuanto a las objeciones contra su método de administración, le parecían inapreciables. Era el que correspondía al caso si se actuaba de buena fe, tal como se le había reconocido a su antecesor y demostraba el cargo de las cuentas que había presentado. Tampoco creía que fuera su obligación, ni preciso siquiera, que las partidas fueran asentadas en el libro de las cuentas con todo detalle.
Otro motivo para las diferencias fue que según el conde el administrador precedente había entregado al nuevo 310 fanegas de trigo, mientras que en la primera partida de las cuentas que este había presentado solo se hacía cargo de 308 fanegas. Faltaban dos fanegas. Replicó el administrador que nunca se había justificado, con recibos o cualquier otra prueba, que su predecesor le hubiera entregado más de 308 fanegas de trigo. Solo en el caso de que alguien hiciera constar que las había recibido, se podría admitir el agravio. Aun así, el conde insistió en que las dos fanegas debían cargársele al administrador, porque había sido su responsabilidad alegar que no las había tomado.
También se enfrentaron por media fanega de habas, que en las cuentas del administrador no se habían cargado. De las del precedente se deducía que doña Josefa de Gálvez, viuda de don Antonio Mantilla, la debía como parte de la renta correspondiente a la cosecha de 1723 del cortijo de los Montimentos. Como no decía que se adeudara, el conde creyó que contra el administrador se volvía su silencio sobre aquel cobro. Si su antecesor, replicó el administrador, había dicho que la media fanega se adeudaba y él no la había entregado, a él se le tendría que cargar. Además, sobre ser una nimiedad a la que el derecho no atendía, le parecía despreciable el reparo de aquella media fanega de habas sabiendo el conde que la debía la inquilina.
Los distanció asimismo el aceite suministrado a los tareros y al casero de la hacienda. El administrador, en sus cuentas, había hecho constar que había dado 17 arrobas de aceite, de las cuales 13 a los tareros del molino del conde y 4 al casero como parte del pago de su salario. El conde objetó que aquellas entregas no habían sido justificadas con declaración o recibo de ninguno de ellos, a lo que el administrador replicó que eran un gasto tan necesario y tan sabido como imposible de verificar con una carta de pago suscrita por los interesados. Para comprobarlo, era suficiente con repasar las cuentas de la cosecha antecedente, razón que fue suficiente para que la parte del conde no insistiera en sus argumentos sobre este asunto.
Pero en cuanto a los gastos habidos en los olivares y en el molino para el beneficio de la cosecha de aceite, el conde al administrador le objetó que faltaba su justificación, así como su acreditación en el libro de cuentas, y que tampoco las partidas habían sido especificadas con declaraciones o con recibos de los operarios que los habían ingresado. El administrador también pensaba que era despreciable el reparo, porque tampoco era habitual tomar recibos ni declaraciones para los gastos del molino y demás. El estilo era el opuesto, aun en la misma casa, y a quienes le habían precedido en la administración así se les había admitido. Y si no que se tuvieran presentes las cuentas de la cosecha anterior, que se aprobaron sin el requisito que ahora se le oponía.
En cuanto al aceite producido, en su relación el administrador declaró que había pagado la cogida de 157 tareas 7 ½ fanegas de aceituna de los olivares del conde. Cada tarea, tomado en cuenta el trabajo que los recursos mecánicos permitían, llegó a fijarse convencionalmente en quince unidades de capacidad. 157 tareas 7 ½ fanegas eran por tanto lo mismo que 157 ½ tareas. Francisco López, el maestro del molino, por su parte declaró que las tareas que habían quedado líquidas de la molienda fueron 141, una vez desfalcadas las 16 correspondientes al diezmo. De donde resultaría que, según el maestro de molino, las tareas habían sido solo 157 (141+16=157), lo que incluiría un pago del diezmo redondeado al alza.
Así pues, en la relación del administrador constaría media tarea más que en la declaración del maestro de molino. Pero como en la cuenta del administrador constaban que las tareas molidas habían sido 140 ½, si fueron 16 las pagadas como diezmo, el total de las recolectadas sumaría 156 tareas y media. La diferencia entre una y otra declaración sería por tanto de una tarea. Debía ser del cargo del administrador –alegó el conde– el producto de la tarea de aceite que sale de agravio al respecto de diez arrobas que correspondió a cada una de las que se molieron.
Al administrador le parecía lo más insustancial de todo que el maestro de molino declarase media tarea de menos, máxime cuando no perjudicaba a la verdad ni a la esencia del asunto. Las arrobas que había declarado eran las que se habían producido. Eran las mismas, hubiese o no media tarea de más, y en esto estaban de acuerdo ambos testimonios. La diferencia solo repercutiría en la productividad (regulación de haber habido más o menos), y no en otra cosa. De cualquier manera, el administrador se hacía cargo de lo que declaraba el maestro que le había entregado, y pensaba que lo demás no era ni debía ser de su cuenta.
Tampoco a partir de esta diferencia el enfrentamiento podía llegar más lejos. Cualquiera de las productividades que se podían deducir dejaba en evidencia las diez arrobas alegadas por el conde. En la cuenta del administrador constaban como producto de sus 140 ½ tareas de aceituna 1.459 arrobas de aceite. Para llegar a ese producto, la productividad de la tarea tendría que haber sido más alta: 1459 arrobas / 140,5 tareas = 10,38 arrobas. Mientras que si tomamos las 141 molidas del maestro de molino darían como producto: 141·10=1410, según el conde; o 141·10,38=1463,58.
Administrador bajo sospecha
Publicado: marzo 6, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
El conde, aún menor de edad, vivía en la mayor de las poblaciones en el límite este de la región. El título su familia lo había conseguido de Felipe V poco antes, en 1713, año para la liquidación de las deudas contraídas durante la guerra de sucesión. Su preeminencia había comenzado tiempo atrás, gracias a una regiduría patrimonializada. En aquel transcurso, el beneficio acumulado por el linaje se había ido consolidando gracias a la adquisición de cortijos, los herederos modernos de las totalidades de los señoríos medievales.
Las rentas que ingresaba combinaban la actualidad con las costumbres. Unas las obtenía de la economía de los cereales, bien como deducción al producto a cambio de la cesión de la fecundidad de la tierra, bien gracias a obligaciones serviles cargadas sobre los colonos de sus posesiones. Las otras procedían de la economía del aceite, organizada como actividad integral, que explotaba directamente. Gracias a esta combinación de recursos, el conde podía ser a un tiempo rentista, señor y cosechero. Desde unas producciones detraía trabajo por vía de deducción de los ingresos que otros obtenían, desde otras, lo compraba por actividad o por unidades de tiempo.
Don Juan Jiménez de Arjona, vecino y también regidor perpetuo de la ciudad instituida en la misma población, cuando ya había cumplido los cincuenta años, fue nombrado para la administración de las rentas del conde en enero de 1725. La condición legal de don Juan solo estaría separada de su semejante por el título y la edad.
Es posible que hubiera llegado a la administración de aquellos caudales como consecuencia de las obligaciones derivadas de la paternidad de menores instituida en el municipio, y descargadas sobre él por la autoridad judicial de la instancia local, la que personificaba el corregidor. La aceptó, según su tribunal había decidido, con la condición de llevar un libro con las cuentas de su administración. Las que fuera presentando, así como su gestión, debían ser supervisadas y aprobadas por la autoridad que lo había designado. De acuerdo con estas condiciones, ejerció la responsabilidad desde el 8 de febrero de 1725 hasta el 20 de julio del año siguiente.
Las cuentas presentadas por quien lo había precedido en aquel cargo habían sido aprobadas el 20 de agosto de 1725. El 19 de agosto del año siguiente el administrador presentó las suyas junto con los demás documentos que las avalaban. Aclaró entonces que para su correcta interpretación sería necesario partir de las aprobadas a su antecesor, y además dejó constancia de que, como de las suyas resultaba un déficit de 160 reales 4 maravedíes, estaba dispuesto a satisfacerlo cuando fuera necesario. Aquel mismo día el corregidor ordenó que las cuentas nuevas le fueran remitidas al conde.
Terminó el verano, y casi había transcurrido todo el otoño cuando un tal Juan Antonio Rodríguez Vello, en representación de la madre del conde, que ejercía como su tutora, compareció ante la instancia judicial de la población. Había obsesionado las cuentas y había observado algunos agravios. Creía oportuno que el administrador y el contador de las rentas provinciales del municipio, don José Francisco de Azofra, declarasen ante el tribunal. Para que el juez, en ejercicio de la tutela pública debida al conde, procediera judicialmente.
Aquel mismo 12 de diciembre el corregidor requirió la declaración de ambos y así se le notificó de inmediato al administrador, quien compareció ante el tribunal el 26 de enero de 1727. Terminada su declaración, a continuación fue citado el contador de rentas provinciales, quien no se presentó hasta el 8 de febrero.
A partir de aquel momento no hubo modo de contener el enfrentamiento entre la casa del conde y el administrador. Cada paso del procedimiento judicial abierto fue utilizado como arma con la que agredirse mutuamente. El siguiente 20 de febrero, el representante del conde alegó ante el tribunal que Francisco Martín Colorado, el procurador que actuaba en nombre del administrador, se había llevado la documentación del proceso, después de lo cual había pasado el plazo para que la devolviera y aún no la había devuelto.
El 1 de marzo seguía sin devolverla. El corregidor no tuvo más que apremiarlo con la prisión en la cárcel de la ciudad. Ante la amenaza, reaccionó diciendo que había necesitado una copia de los autos para responder a las objeciones que la casa del conde le había opuesto al administrador, lo que había sido una prolija dependencia. Además, a causa de algunos viajes que había tenido que hacer, no le había sido posible estudiar la documentación como debía, para lo que aún necesitaba otros quince días de plazo cuando menos.
No fue necesario que los agotara, si es que le fueron concedidos. El 6 de marzo, en nombre del administrador, respondió a las objeciones que el 12 de diciembre le había opuesto la otra parte. Para él todos los agravios que presumía eran insustanciales, y le parecían inspirados por extraños particulares fines y no por motivos justos. Creía que debían rechazarse, aprobadas las cuentas y condenada en costas la casa oponente.
El 21 de marzo, pasadas dos semanas, el representante del conde, para consolidar su posición, optó por una réplica dilatoria. Solicitó que el administrador presentara su libro de cuentas, un documento del que no estaba dispuesto a desprenderse. Pretendía que en el plazo de dos días lo pusiera en poder del escribano que seguía el proceso, con las hojas foliadas y rubricadas por este, tal como era preceptivo.
En aquel estado quedó el proceso hasta que casi mes y medio después. El 2 de mayo el administrador, seguro en su posición, se limitó a devolver el golpe que meses atrás había recibido su procurador. Alegó que ahora había sido Juan Antonio Rodríguez Vello quien había retirado los autos para hacer una copia, el plazo para que los devolviera se había cumplido, y muchos días más, y aún no los había devuelto.
Aquel mismo día, se le notificó que debía reintegrarlos a la escribanía a cargo del caso. Sin embargo, era 16 de mayo y todavía el administrador tuvo que recordar que al procurador de la otra parte se le había emplazado para que devolviera los documentos, bajo la amenaza de cárcel en caso contrario, y que, aunque había pasado mucho tiempo desde que se le conminó a que lo hiciera, no solo no los había devuelto, sino que no guardaba carcelería para remedio. Con semejantes antecedentes, incluso se debía multar al alcaide de la cárcel, quien debiera tenerlo tras la red y a buen recaudo hasta que devolviera los papeles. El corregidor le hizo saber al alcaide de la cárcel su obligación de tener preso a Juan Antonio Rodríguez Vello hasta que devolviera los autos, bajo la pena de dos ducados.
Avanzaba ya el verano cuando por fin, el 3 de julio, Juan Antonio Rodríguez Vello se dejó ver. Respondió por extenso a cuanto había argumentado el administrador a través de quien lo representaba, reiteró que las cuentas del administrador contenían los agravios que había expuesto en su momento e insistió en que se le debían denegar la aprobación y condenarlo al pago de las cantidades que desde el principio había demandado. Al administrador se le hicieron llegar estas alegaciones, para que, con lo que dijera el licenciado don Francisco Félix Cortes, abogado, a quien el corregidor había nombrado su asesor, se decidiera lo que correspondía.
No fue hasta el 1 de septiembre cuando el tribunal recibió la respuesta del administrador, redactada en ausencia de su procurador aunque sin que le hubiera revocado el poder que le había concedido. Reiteraba el administrador que sus cuentas eran legales y ciertas, y que no contenían los agravios que se le habían opuesto, para él insustanciales por las razones que ya había expuesto el 6 de marzo. El juez decidió que la solicitud del administrador se agregara a los autos del caso y que se le hiciera saber a las partes que todo se trasladara al licenciado don Francisco Félix Cortes, el abogado que había designado.
Al día siguiente, sin que nada lo hiciera prever, el caso dio un giro radical. El procurador del conde, después de revisar las cuentas, así como lo que el administrador había respondido a las adiciones que se le habían opuesto, creía que las adiciones no eran sustanciales, máxime cuando en las partidas de las que no se hacía cargo en las cuentas unas las adeudaban los inquilinos y las otras las había cobrado el conde. No deseaba seguir pleitos en los que no le asistiera justicia muy clara. Para evitar los gastos que le pudiera ocasionar al conde, que sumarían más de lo que ingresaría, en su nombre desistía de continuar el proceso, y en su nombre se avenía a dar su aprobación a las cuentas que el administrador había presentado. A mayor abundamiento, el conde firmaría la petición.
Solicitó que se suspendiera la remisión del caso a don Francisco Cortes, y que las decisiones tomadas por su parte se hicieran saber al administrador, para que entregara al conde los 160 reales 4 maravedíes del balance de la cuenta.
El corregidor admitió que se desistiera la continuación del proceso, que se suspendiera su remisión al abogado, dio por hecho el allanamiento y ordenó que se le hiciera saber al administrador, para que entregara a la madre del conde el alcance que resultaba de las cuentas y las aprobara.
Servidumbre real
Publicado: enero 19, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
El conde, aún menor de edad, en 1725 era titular de varios mayorazgos, que mantenían inmovilizados seis cortijos (Aceñuela, Aguamelena, Casa Luenga la Alta, Dos Fuentes, Montecillo y Villar de Marcos) y la mitad de otros tres sin dividir, dos de ellos (Balbuenas Altas y Balbuenas Bajas) compartidos con otro conde, y el otro (Montimentos) con don José Gálvez y Zayas. También habían sido vinculadas a ellos la isla de sembradío de las Balbuenas Altas y Bajas, identificada a veces como isla y soto de las Balbuenas, y la mitad de una isla que llamaban de Tarancón, asimismo compartida con el otro conde sin dividir. Los cortijos eran la suma del espacio apto para la mayor gama de aprovechamientos agropecuarios, mientras que las islas, tierras rodeadas por un cauce fluvial permanente, solo por razón de servidumbre de paso ya se verían obligadas a ser subsidiarias o subordinadas de las otras que las envolvieran.
Entre 1720 y 1724 cortijos e islas el conde los tuvo cedidos por arrendamiento, aunque dos no habían completado en tiempo y forma el compromiso entre su administración y los arrendatarios. El cortijo del Villar de Marcos, cuyo labrador era el conde de la Laguna de Términos, y la isla de las Balbuenas Altas y Bajas, en manos de Diego José Pérez, tenían caducados sus respectivos arrendamientos y estaban pendientes de renovación.
Todas las cesiones, que eran una de las primeras fuentes de renta de la casa condal, competían en el mercado de los arrendamientos según las pautas comunes. Los contratos que las comprometían se firmaban en cualquier época del año, quizás algo más en primavera, pero no tanto como para que el momento en el que se alcanzara el acuerdo entre las partes dejara de resultar indiferente para los efectos que de él se esperaban.
Más de la mitad de los arrendatarios era gente del común (Bartolomé Antonio Guisado, Diego José Pérez, Domingo de la Peña, José Cinta, José Gómez Tortolero, José Montaño, Juan de Palma, Juan Guisado, Pedro Parejo, Tomás Martín). Los demás eran miembros reconocidos del patriciado de sus poblaciones (Conde de la Laguna de Términos, Don Andrés Guerrero Padilla, Don Fernando de Aguilar Ponce de León, Don Francisco Díaz Ramírez, Don Juan Fernández de Hinestrosa Cabrera, Don Lucas de Padilla, presbítero, y Doña Manuela Pérez de Saavedra y Narváez).
El estado de cada uno de ellos, que para sus respectivos planes de producción se habrían materializado en la parte constante del capital que necesitaran para explotar las tierras que arrendaban, les facilitaría el acceso a recursos variables a través de sus redes familiares, muy tupidas entre patricios, y de los nexos societarios a su alcance, más probables entre gente del común. Tomás Martín se comprometió con su mujer, y Domingo de la Peña una vez formó una sociedad mancomunada con José Sinta y Juan Guisado, y otra, bajo la misma condición, sumó sus fuerzas a las de José Gómez Tortolero y Pedro Parejo. La confluencia de iniciativas solo parcialmente capaces en las mismas empresas alentarían al riesgo a los campesinos con mayores aspiraciones.
Pero, salvo a quien tomaba en cesión una isla (Diego José Pérez y doña Manuela Pérez de Saavedra y Narváez), la condición de arrendatario, dada la clase de unidad territorial que tomaba, le permitía actuar mientras el contrato estuviera vigente como labrador, el empresario más capaz de cuantos concentraban sus aspiraciones económicas en la producción de cereales. Cualquiera que fuese el estado previo de cada uno, esta condición, transitoriamente, ponía en pie de igualdad al conde de la Laguna de Términos o al presbítero don Lucas de Padilla con los que desde el común pugnaban por una posición de vanguardia en la competencia sin cuartel en el frente del mercado del trigo.
Para acordar la vigencia del arrendamiento, cinco años era excepcional, y solo se podría explicar contando con sus condiciones particulares. Los tres años eran los preferidos en las dos terceras partes de los casos.
Las razones inmediatas de un arrendamiento tan corto son conocidas. Los arrendamientos cortos permitían responder de inmediato a los cambios de valor de la tierra ofertada en el mercado de las cesiones. Las duraciones operarían en la dirección opuesta a la demanda, cuya presión sobre él haría que los precios subieran.
Es importante reconocer que esto estaba ocurriendo en plena primera mitad del siglo XVIII, una época que se ha reconocido de contracción de la actividad agrícola a causa de la caída de los precios que sus productos más habituales alcanzaban en los mercados. La presión de la demanda sobre las unidades territoriales de primer orden aparentemente indica lo contrario.
Todo invita a pensar que las tensiones del mercado, sin dejar de actuar, estaban sujetas por otras fuerzas. Si hubiera prevalecido la del tiempo, dos o un año serían aún menos que tres, y por tanto más aptos para adaptarse instantáneamente al cambio de los precios. La elección de los tres como duración más frecuente obedecía a la fuerza del sistema de cultivos que se consideraba adecuado para aquellas tierras, del que sin dar mucho margen al error se puede suponer que era de tres hojas. Confirmaría la fuerza de esta razón que la otra duración que se decide, seis años, que rige para el otro tercio de los casos, sea múltiplo de tres; aunque, si damos crédito a que los tres en alguna medida responden al dictado de los precios que rigen en el mercado de los arrendamientos, la elección de los seis años debe significar también que los cedidos que ganan esta duración serían objeto de un trato preferente. El precio de su cesión se mantendría por un tiempo suficiente para atenuar las oscilaciones permanentes del precio de la tierra cedida.
Los arrendamientos comenzaban a ser efectivos el 1 de enero del año siguiente al de la firma del contrato, a excepción de uno que se firmó el 8 de marzo, si bien para que tuviera efecto retroactivo desde el 1 de enero precedente. A la elección invariable del 1 enero se asociaba una doble obligación, también constante, igualmente dictada por el sistema: la barbechazón y la sementera.
Imponer este orden de las actividades permitía encabalgar las cesiones. El cedido debía barbechar a partir de enero la hoja que correspondiera al comienzo de la secuencia trienal, concordante con la sucesión de aprovechamientos a la que tendría que haberse atenido el cedido precedente, y en esa hoja debía sembrar el cereal en otoño, para que pudiera recoger la primera cosecha a fines de la primavera del año siguiente. Podía ocurrir pues, si el beneficiado por la cesión cambiaba, que en la misma unidad territorial estuviera en una hoja empezando su ciclo trienal un labrador y en otra concluyendo el suyo otro.
La imposición de estas normas tan rigurosas tendría la finalidad de limitar el producto. Su exceso era un mal que se podía evitar, a diferencia de la pérdida de la cosecha, y esto presionaría incluso más que la inercia del sistema, que no sería tan poderosa como para impedir cada explotación empírica de las tres hojas. La relación entre las de barbecho y eriazo sería todo lo flexible que fuera dictando el plan de cada empresa, que tendría que responder, por ejemplo, a la demanda de pastos de su cabaña ganadera, fuera de labor o de cría. Es seguro que por lo menos algunos cedidos ya tomaban la decisión de sembrar en sus tierras yeros, arvejones y habas, las legumbres que se naturalizaron como pienso y forraje en las grandes explotaciones. Pero el control sobre el producto manejado desde la cantidad de tierra sembrada sobre todo respondería a los comportamientos previsibles de los precios del trigo, que podrían recomendar contener moderadamente el volumen de la cosecha, o expandirla, especialmente en el año intermedio del ciclo trienal.
Cuando se trataba de islas, lugares marginales por su localización y por el peculiar bosque de ribera que espontáneamente las circundaba, el ciclo del arrendamiento era distinto, probablemente porque también era obligado que el sistema de cultivos lo fuera. De ahí que la cesión de la isla y soto de las Balbuenas empezara a regir el 29 de septiembre (san Miguel), la fecha que marcaba la entrada del otoño y con él el comienzo de cada nuevo ciclo agropecuario.
La autoridad del sistema de cultivos, que se hacía hombre en la autoridad del conde, también alcanzaba hasta la forma de acordar el precio anual de la cesión. Se comprometía solo por la hoja que se sembraba, la manera más segura de instituir el posible encabalgamiento de los cedidos.
No hay que discutir que el precio del uso de todo el espacio de la unidad era el acordado para el arrendamiento, cualquiera que fuera la forma en que se justificara. Pero esa manera de acordar el costo del uso de la tierra descubre que la cesión del resto del espacio de la unidad de territorial se conceptuaba libre de carga. El cedido, que al pagar adquiría derechos sobre toda la tierra, podría disponer del espacio no cultivado tal como creyera conveniente, incluyendo la posibilidad del aprovechamiento de sus pastos por subarriendo.
El precio de la hoja cultivada se acordaba de dos maneras. En las dos terceras partes de los casos era una cantidad fija de las especies producidas, lo que permite pensar que las hojas estuvieran predeterminadas como parcelas y tuvieran extensiones similares. Invariablemente, debía hacerse efectiva en pan, especie que no expresaba elaboración alguna sino un agregado de granos de trigo y cebada.
Ningún sentido tendría imponer un sistema de cultivos valiéndose de los contratos si no se dictaran las especies a producir. Obtener cereales era apostar sobre seguro, tanto para el cedido como para el cedente. El trigo podía contar con el mayor mercado gracias a su demanda universal como bien alimenticio insustituible, y la cebada como consumo para pienso y forraje de cualquier clase de ganado, especialmente el de transporte.
Además, el pan debía ser terciado, o compuesto con dos tercios de trigo y uno de cebada. Se podía cumplir con esta exigencia gracias a que la fanega era unidad de volumen, lo que le permitía comportarse como denominador común de ambas especies. Si se exigía el doble de trigo que de cebada era porque el precio del trigo en los mercados rurales también solía doblar al de la cebada.
Las cantidades a liquidar anualmente por cada hoja sembrada oscilaban entre 340 y 150 fanegas, valores que expresarían simultáneamente la extensión del suelo cedido y su potencia acumulada. Las más frecuentes estaban comprendidas entre 200 y 220, lo que sería la consecuencia del consenso entre las partes sobre el módulo territorial idóneo y la calidad común de los suelos reiteradamente puestos en cultivo.
Pero no eran ni extensión ni riqueza orgánica de las tierras lo que más cotizaba. Don Juan Fernández de Hinestrosa Cabrera, quien aprovechaba el cortijo del Montecillo, cada año debía pagar por su hoja 770 fanegas de pan terciado, un precio que multiplicaba por más de dos el mayor de las otras cesiones. La diferencia, que nada impide adjudicar también a razones de cantidad y calidad de la tierra, se explica bastante mejor porque el Montecillo era un cortijo cerrado por privilegio real. Gracias al cerramiento, se adquiría la abolición de un derecho consolidado de la comunidad campesina, la derrota, que permitía la entrada de cualquier clase de ganado, una vez levantada la cosecha, en el espacio que hasta entonces se había cultivado. Cuando una tierra había conseguido por concesión expresa y particular, mediante facultad que el rey concedía, permanecer cerrada, el aprovechamiento de cualquier fruto que proporcionara era un derecho exclusivo de quien la estuviera utilizando. Sin duda, el cerramiento también cotizaba en el mercado de los arrendamientos, y hasta podríamos decir que en él podía duplicar el valor de las tierras ofertadas.
A la otra manera de acordar el precio de la hoja, menos frecuente, apenas se recurría en la tercera parte de los casos. También se liquidaba en pan terciado, pero su masa se calculaba por cada unidad de superficie de la hoja cultivada, que cotizaba a un precio bastante estable, al menos para las tierras del conde. Solo adquirió los valores 2 y 2 ½ fanegas.
Aunque era una manera de aproximar el precio al rendimiento que se esperaba del suelo, que en la teoría era el bien que cotizaba en el mercado de las cesiones, no era tan directa que lo dedujera inmediatamente del tamaño de cada cosecha. Más que imponer las razones de calidad que se le presuponían a la tierra, la fórmula sería sensible a unos tamaños de la hoja estables.
Los granos se empezaban a pagar el 25 de julio (Santiago) del año de la primera cosecha, el siguiente a la entrada en vigor del contrato, y a partir de ese momento en la misma fecha de los años sucesivos. El conde, que no descendía a la explotación directa de ninguna de sus tierras, se aseguraba aquel día su ingreso anual de trigo y cebada porque los contratos estaban garantizados con la cláusula de esterilidad, por la que el cedente imponía el pago de la cantidad acordada aun en las condiciones más adversas, incluida la pérdida de la cosecha por causas imprevistas.
El tamaño anual de la renta en grano ingresada por el conde, gracias a las cesiones que hacía, puede dar la idea más precisa de su alcance. Según su contabilidad, entre 8 de febrero de 1725 y 20 de julio de 1726 cobró 2.280 fanegas de pan terciado, o 1.520 de trigo y 760 de cebada. Deducidas 226 de trigo y 312 de cebada, destinadas al autoconsumo, el resto lo vendió. Las ventas acumularon el valor nominal de 21.969 reales, agregado consecuencia de las oscilaciones del precio de los granos a lo largo de aquellos meses.
El cortijo del Villar de Marcos, a cargo del conde de la Laguna, era el único que se arrendaba a dinero, a razón de 4.000 reales al año, una manera de evitar complicaciones cuando fuera obligado cobrar precios relativamente discretos y a la vez ponderar su valor. También las islas. La de Tarancón debía liquidar sus 200 reales anuales el 24 de junio (san Juan) y la de las Balbuenas sus 32 ducados o 352 reales el 29 de septiembre (san Miguel), cuando cumplían sus ciclos según sus respectivos contratos. Si a las rentas en dinero le sumamos los ingresos obtenidos por la venta del grano de los arrendamientos, los ingresos anuales del conde por cesión de sus tierras se pueden estimar en 26.521 reales, una cantidad comparable a la que obtendría una buena parte de las explotaciones de cereal del rango intermedio.
A cada arrendatario, además del precio del arrendamiento, se le imponía en concepto de adehalas un combinado de contribuciones que también debía pagar anualmente. Se componía con una cantidad de dinero, ejemplares de carneros, cerdos y gallinas y algunas carretadas de paja.
Los dineros exigidos oscilaban entre 300 y 1.500 reales, y era lo más normal que se pidieran 600, tal como se hacía en más de la mitad de las ocasiones, lo que permite pensar que para esta parte de las obligaciones tal vez rigiera una tarifa. Los carneros a pagar, que irían destinados al consumo doméstico en la casa del conde, y que debían ser de entre uno y dos años (primales), solían ser dos, aunque a veces se pedían tres, y excepcionalmente ocho. Algo similar ocurriría con las gallinas, que tenían que ser doce o, con más frecuencia, veinticuatro. Los cerdos, con un peso comprendido entre las sesenta y las ochenta libras, habían de ser de uno a tres, y las carretadas de paja, entre dos y cuatro.
Los carneros debían pagarse en un domingo de marzo o abril (resurrección), un tiempo en el que los ejemplares nacidos en el transcurso del año precedente estarían saliendo del estrés del invierno. Los cerdos, el 30 de noviembre (san Andrés), día de la época de la matanza. Su peso, especificado en cada contrato (60/70/80 libras o 27,6/32,2/36,8 kilos), que corresponde al estado que la tipología del cerdo regional llama marrano, tal como efectivamente se precisa en uno de ellos, indica ejemplares jóvenes, en torno al año de edad, algo más grasientos que el cochinillo, propiedades que responderían al canon dietético de la época. Y las gallinas y el dinero debían pagarse el 25 de diciembre (pascua de navidad).
Cada una de estas adehalas debía pagarse por primera vez ya durante el año de entrada en vigor el contrato, el que limitaba la actividad productiva principal a la barbechazón a partir de enero y a la sementera en otoño. Solo la paja quedaba pospuesta al 25 de julio del año siguiente, el de la primera cosecha, momento de plenitud de los trabajos de la era en las explotaciones extensivas de cereales.
Es probable que las adehalas fueran cantidades fijas adjudicadas de antemano a cada una de las unidades, asociadas a sus características de calidad y a las posibilidades reconocidas a sus tierras. La composición acordada para el cortijo del Montecillo, cerrado, así permite creerlo. Cada año debía pagar en concepto de adehalas 3.000 reales, tres puercos de a ochenta libras, doce carneros primales, doce carretadas de paja de cebada (cebadaza) y cincuenta gallinas. O, en el otro extremo, las islas de Tarancón y de las Balbuenas, que no pagaban nada por esta causa. Tampoco es posible negar su margen a la discrecionalidad. Por el cortijo de la Aceñuela, don Francisco Díaz Ramírez, que lo tenía por cinco años, pagaba por única adehala 450 reales. Pero también es posible que en todos los casos fueran una parte conocida de la producción que anualmente obtenían las explotaciones organizadas sobre las tierras cedidas, que serían complejas, como todas las agropecuarias.
En la literatura especializada se lee que las adehalas eran una gratificación. En estas mismas páginas, quienes nos han precedido han reiterado que las adehalas eran bastante más que un regalo. Para reconocerlo, es suficiente con tomar como referencia las adehalas en dinero. Por este concepto, entre 8 de febrero de 1725 y 20 de julio de 1726 el conde ingresó 12.450 reales, más de la mitad de lo que había obtenido por la venta de los cereales recaudados.
Un precio común de la unidad de superficie cedida en primera instancia, como la que relacionaba al titular de los derechos sobre el suelo con el arrendatario –el vínculo que comprometía al conde con los que tomaban sus cortijos e islas–, aceptable para pleno siglo XVIII, era 8 reales. Con esa referencia, 300 reales, valor mínimo de la adehala en dinero, serían suficientes para pagar anualmente una hoja de 37,5 unidades de superficie. Dado el sistema vigente donde se ponen a producir las tierras del conde, el arrendatario que pagara 300 reales podría disponer de una unidad productiva de 112,5 fanegas de superficie. Como lo normal era pagar anualmente 600 reales por vía de adehala, la unidad equivalente a la que se podría aspirar con esta cantidad rondaría las 225 fanegas de superficie; si se pagaran 1.500, se conseguirían unas 562,5 fanegas, y al pagar 3.000, como ocurre cuando más, 1.125 fanegas. Cualquiera de las superficies estimadas son dimensiones de cortijo.
Desde luego, podríamos calcular con valores distintos para llegar a cifras distintas, otros precios del suelo o del trigo y de la cebada, y obtendríamos otras cantidades. Pero no es cuestión de cantidad. Cualquiera que sea, la cantidad, en este caso, es la lente que permite apreciar al detalle el principio activo de las adehalas.
Tampoco es de forma. Es cierto que el precio del arrendamiento, que había que ingresar en especie, se aproxima a la que tuvieron las rentas que fueron sustituyendo a las prestaciones personales. Y que el grueso de las adehalas, que había que pagar en dinero, tiene la que terminó adoptando el precio de los arrendamientos. Pero estos, en los contratos del conde, se pagan a cambio de la capacidad productiva de la hoja que se siembra, mientras que las adehalas, porque no corresponden a ese valor, son una carga al margen de la razón que lo justifica. Por tratarse de pagos que no corresponden al precio del arrendamiento, en cuyo mercado era posible encontrar tierras libres de esta carga, como demuestran las cesiones del cortijo del Villar de Marcos o las islas, debemos reconocer que con su imposición se manifiesta la voluntad del cedente cuando así lo desea. El conde pudo justificarlas como una obligación derivada de la libertad reconocida al uso del espacio de la explotación distinto a la hoja cultivada.
Sin dejar de ser colonos, o inquilinos, como prefiere llamarlos la administración condal, los cedidos que se prestan al pago de adehalas incurren en obligaciones propias de siervos. Son hombres libres, libres de no tomar el arrendamiento. La suya no puede ser servidumbre personal. Pero desde el momento que toman el arrendamiento, y por el tiempo que dure bajo las condiciones que imponen las adehalas, su servidumbre es real.
Si aceptáramos que la primera mitad del siglo XVIII es depresiva para la producción agrícola, y que por tanto se contrae la iniciativa de los labradores, aun en contra de la aparente presión sobre la oferta de tierras que en este caso se detecta, el imperio de las adehalas del conde habría que tomarlo como la prueba de una reacción señorial. Quienes tenían sujeto el dominio sobre la tierra doblemente, con el juro de heredad y el mayorazgo, durante algún tiempo se habrían puesto a salvo de la depresión recurriendo a las posibilidades de la servidumbre real, que les incrementaría los ingresos durante el tiempo que fuera necesario. Es posible que fueran los territorios más alejados de los centros urbanos los más propensos a esta señorialización de hecho, o que esta se hubiera generalizado en un territorio donde las imposiciones señoriales, desde el siglo XIII, ya fueran más reales que personales, más flexibles y de más fácil adaptación a las circunstancias.
A la casa del conde el título le había sido concedido por Felipe V poco antes, en 1713, año para la remuneración de los apoyos recibidos durante la guerra de sucesión. Había tenido su origen en una regiduría patrimonializada, como tantas de los regimientos de gobierno de los municipios suroccidentales. Una posición tan exclusiva, cuyos antecedentes se remontaban a la baja edad media, había permitido la consolidación aristocrática de una parte de los labradores, porque actuaban como jueces y parte gracias a esa ventaja institucional. Tan exclusivo señorío de derecho bien pudo ser el refrendo a una práctica que ya les valía la preeminencia, y que iban blindando a base de conquistas legales, como el mayorazgo, el título o el cerramiento.
Las adehalas sobrevivirían reducidas a los pagos con ejemplares de las especies animales aptas para el consumo doméstico de las casas patricias, sobre todo gallinas, y las carretadas de paja. Terminarían aparentando un regalo. Su inclusión expresa en los contratos arrendamiento, mientras se mantuvieron como una obligación agregada al precio, por más modestas que fueran, demostraba que no eran una dádiva y sí la supervivencia de una carga de servidumbre real.
Formación del capital de las labores
Publicado: febrero 4, 2019 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
A mediados del siglo décimo octavo dos hombres formaron una sociedad para crear y gestionar una labor, la explotación agropecuaria con mayores aspiraciones. Habían decidido tenerla por mitad y compañía. Pero una manera tan genérica de referirse a su compromiso no les pareció suficiente a la hora de formalizar el acuerdo. Decidieron hacer mención de lo que juzgarían necesario para el desarrollo de la actividad que habían emprendido.
A medias habían tomado en arrendamiento las tierras que tenían que servirles como marco, una cantidad indeterminada en cortijos y hazas en un mismo término, unas propias de un hospital de la capital, otras de un convento de santa Clara y otras de una corporación de beneficiados. En las mismas condiciones tenían todos los ganados que participaban en la empresa, que eran el vacuno de labor, las yeguas de vientre, el caballo padre y las burras destinadas a los portes entre la población y las tierras que explotaran. Y asimismo reconocían como patrimonio común la paja que hubieran almacenado para garantizar la alimentación de todo ese ganado.
En pleno mes de octubre, al comienzo de una nueva campaña, uno de ellos quiso abandonar la labor. Como la sociedad estaría activa desde al menos enero del año en curso, aquello obligó a reconocer como una parte de la empresa común los barbechos preparados para recibir la simiente de la campaña que estaba empezando. Habrían sido el resultado de un plan desarrollado durante los meses precedentes, en paralelo a la atención a los cultivos sembrados durante la campaña que había terminado en septiembre, para el que habría sido necesario invertir una importante cantidad de trabajo.
Decidieron disolver la sociedad con la venta de la mitad de quien abandonaba al otro, para que este continuara con la labor. Para que arbitrara la liquidación de la sociedad, designaron a peritos que apreciaran el capital que habían acumulado. Los ganados y los pertrechos fueron valorados en 50.021 reales 18 maravedíes, por lo que la estimación de cada mitad ascendía a 25.010 reales 26 maravedíes. La mitad de la sociedad sería vendida a plazos por este precio, y a partir de aquel momento, y hasta que fuera satisfecha la liquidación, no se podrían enajenar en modo alguno ni ganados ni pertrechos. El comprador satisfaría aquella cantidad en dos pagas, una de 11.000 reales el 1 de enero siguiente, y el resto a lo largo del siguiente octubre, una vez hecho balance de la campaña que en aquel momento comenzaba. Los derechos reales de alcabalas y cientos, a los que estaba sujeta esta venta, los pagarían a medias. Además, para asegurar la liquidación de la deuda, la sementera de los cortijos y tierras, cuyos frutos cogería el comprador durante el agosto siguiente, quedaba especialmente obligada e hipotecada por el valor tarifado. Y como a partir de aquel momento las tierras serían disfrutadas en exclusiva por el que permanecería como labrador, los pagos de los arrendamientos de los cortijos y las tierras tomadas, que vencerían por Santiago siguiente, 25 de julio, quedaban a cargo del comprador, para cuya garantía hipotecó su casa, 10 aranzadas de estacas y 10 aranzadas de viña con casa de teja, lagar y vasijas.
Quedó en el limbo el trabajo ya consumido en los barbechos, una inversión a la que habrían hecho frente ambos socios durante el ciclo precedente y que sin embargo parece que no fue recompensada. ¿Se habrían resarcido de la inversión común resolviendo los barbechos como servicio a cambio de la cesión de parcelas por las que hubieran ingresado renta? De ser así, las deudas habrían quedado saldadas en septiembre anterior, y por tanto, efectivamente, ya no sería necesario recompensar el gasto. En la medida en que fueran tierras subarrendadas a terceros, las cedidas en parcelas a cambio del servicio del barbecho serían una anulación del gasto en trabajo equivalente a la parte proporcional de la renta debida a los arrendadores primitivos, si el intercambio se hubiera limitado a trabajo por tierra. La renta debida de la campaña precedente, que tenía que remunerar el uso de la supuesta fecundidad natural de la tierra a sus dueños a costa del producto bruto ingresado por la empresa, ya habría quedado liquidada en Santiago anterior, y por tanto el compromiso común que se había contraído por este concepto. De ahí que bastara mencionar que la que hubiera que pagar por la nueva quedaba como responsabilidad exclusiva del único labrador activo, quien a partir de aquel momento tendría toda libertad para hacer el uso de las tierras cedidas que creyera conveniente, así como para organizar como le pareciera el trabajo de los nuevos barbechos.
La forma de adquirir el trabajo podía reducir el capital de una labor a las tierras, el ganado y los pertrechos. De las primeras la oferta estaba siempre abierta en las escribanías, y de lo demás, en las ferias. Como las tierras se tomaban en arrendamiento, la manera de disponer del trabajo facilitaría la constitución de explotaciones tanto que se podría limitar a la adquisición del ganado que necesitara la labor también por cesión, una fórmula que resolvería el acceso a la fuerza, sus necesidades alimenticias y el equipamiento que fuera necesario para hacer todos los trabajos de la arada.
Así sobrevivió la servidumbre
Publicado: mayo 4, 2018 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
Quien necesitaba recurrir al trabajo ajeno para completar todo el que demandara su explotación tenía dos posibilidades, contratar asalariados o comprar servicios. Así como cualquiera de ellas las tenía a su alcance, ninguna era incompatible con la otra, y podían sucederse o acumularse a conveniencia de quien las consumiera. Por razón del procedimiento, destinado a identificar con la mayor claridad posible lo que el costo de cada una de ellas tuvo de singular, las trataremos como si existieran en exclusiva, lo que tampoco era imposible, y seguramente, tomados territorios y momentos por separado, bastante más probable.
Al recurrir a asalariados se podía comprar trabajo por determinada cantidad de tiempo o para una actividad. Se optaba por adquirir el tiempo de trabajo de otros por temporadas o por fracciones menores. El año agrícola, que iba de octubre a septiembre, se dividía en dos temporadas, la primera de octubre a abril y la segunda de mayo a septiembre. Para los puestos de mayor responsabilidad se contrataban asalariados que los cubrían todo el año, mientras que con sus subordinados, que asimismo debían desempeñar trabajos que se podían prolongar meses, se podía actuar de manera algo más flexible. Pero así como podía ocurrir que entre quienes cargaban con las funciones más importantes los hubiera que se comprometían solo por una de las dos temporadas, era frecuente que la mayor parte de sus subordinados trabajaran bajo sus órdenes durante todo el año. A todos, como consecuencia de esta manera de tasar el tiempo que se les compraba, se les llamaba genéricamente temporiles.
Pero cada ciclo temporal, con fines laborales, se subdividía en unidades de tiempo inferiores a la temporada. Su duración se aproximaba a la del mes, y a esta pauta, mientras nada lo impidiera, se atenían, aunque un factor independiente, fuera del control de quienes planificaban los trabajos, podía acortar su duración, y hasta suspender toda actividad. Cuando la lluvia persistía no era posible trabajar la tierra, y a veces, dependiendo de la clase de suelo, incluso era necesario aguardar a que desapareciera de la superficie el agua acumulada.
Concurriera o no aquel factor independiente, la unidad de las fracciones de tiempo inferiores a la temporada venía dada por la relación entre el responsable de todos los trabajos sobre el terreno, el que regularmente era conocido con el nombre de aperador, quien a su vez solía ser un temporil, y los hombres a los que había contratado para realizar los trabajos que fueran necesarios en esa fracción de tiempo, según progresaran los cultivos, los que solían ser conocidos con los nombres genéricos de braceros o jornaleros, a quienes también los distinguían denominaciones específicas a partir de los trabajos que de ellos en cada fase se esperaban, como gañán o mozo de arada, sembrador o escardadora.
Se optaba por la otra posibilidad, comprar trabajo solo para una actividad, cuando era necesario completarla en una cantidad de tiempo de antemano limitada por los procedimientos de cultivo. A diferencia de las actividades que podían someterse a la cadencia aproximadamente mensual, para la siega, en el caso del trigo y sus cultivos asociados, y las tareas, cuando se trataba de la recolección de las aceitunas maduras, se habían impuesto las prisas. Decidir cuál era la razón que en cualquiera de los dos casos dictaba el apresuramiento no es fácil. Se puede adjudicar, también esta vez, a los dictados del ingobernable clima, que podrían provocar el temor a unas aguas inoportunas que malograran la calidad del grano maduro. Es posible que esto ocurriera en junio, cuando se recolectaba el trigo, y que por tanto se meditara la conveniencia de apresurar la exposición de las mieses a un riesgo tan severo. Pero que ocurriera en otoño, cuando eran más probables las lluvias, y que afectara a la aceituna madura, no sería una inconveniencia. Al contrario, contribuiría a incrementar su volumen, su peso, su rendimiento y su rentabilidad.
Es más probable que fuera la urgencia por ganar una posición definida, tan definitiva como el volumen real de la cosecha que finalmente se hubiera conseguido, la que aconsejara acopiar el producto anticipándose a los competidores, y la causa inmediata de que, para sujetar la carrera a una regla, quienes estaban en condiciones de competir firmaran un pacto entre caballeros, según el cual el valor del trabajo que para aquellas dos actividades se compraba quedaba pospuesto a lo que entre todos los de una zona decidieran que había sido el rendimiento capaz de absorber los costos del trabajo así contratado. Al proceder con prisas, concentraban tanta demanda de trabajo en tan poco tiempo que la población activa autóctona era insuficiente. Solo la inmigración podía satisfacer la demanda.
Los costos del trabajo por una actividad, fuera siega o recolección de aceitunas, podían ser nominalmente más altos, aun contando con el osmótico pacto entre caballeros, que el de los trabajos por temporadas o por sus fracciones aproximadamente mensuales, si se toma como criterio la parte del salario que se liquidaba en dinero. Pero la composición del salario del momento podía variar. Todos los asalariados contratados por tiempo, independientemente de su responsabilidad o de la duración de sus compromisos, accedieran al trabajo por temporadas o por sus fracciones, ingresaban renta al menos de dos maneras, una, el dinero, la otra, los bienes alimenticios. La primera remuneraba la cantidad de tiempo de trabajo descargado cada día ateniéndose a una tarifa predeterminada. La otra se sustanciaba como una comida diaria, que quien contrataba proporcionaba a sus asalariados cada jornada en el lugar de trabajo. El menú, invariablemente, además de un potaje que admitía distintas combinaciones, incluía pan, en una cantidad próxima a una libra por persona y día, que los procedimientos del trabajo agropecuario habían evaluado imprescindible para garantizar el acopio de los hidratos de carbono que debían regenerar la energía o trabajo que cada día era necesario transformar en actividad. Mientras tanto, el salario de cualquiera de los destajistas, fueran los de la siega o los de la recolección, se acordaba sin comida, a seco, según el lenguaje que había ido depurando el mismo procedimiento o estilo de cortijos.
No es necesario recurrir a nuevos argumentos para aceptar que el salario denominado solo en dinero, el de los destajistas, sería mucho más estable que el regulado incluyendo la comida, que debía satisfacer la actividad que era necesario sostener a lo largo de todo el año si se pretendía aspirar al producto. Cualesquiera que fuesen las variantes del menú, si el pan era su constante, el costo del trabajo contratado sería función directa de las oscilaciones del precio del trigo, la materia prima a partir de la cual se fabricaba el pan con el que se atendía el consumo de trabajo en el campo. Sabiendo que el precio del grano podía alcanzar, en situaciones críticas, precios desorbitados, el costo de esta modalidad de trabajo, la estable e imprescindible para obtener el producto del año, podría llegar a ser insostenible.
Ante esta amenaza, no sería una insensatez comprar los servicios que fueran necesarios. Al mercado de trabajo concurrían insistentemente limpiar de vegetación espontánea la parcela que se iba a poner en cultivo, ararla el número de veces que deseara el demandante antes de la siembra, sembrarla de trigo o completar su recolección desde la siega hasta el encamarado. Podían contratarse por separado o íntegramente. Pero en cualquiera de los casos lo que a quienes prestaban los servicios les permitía competir en aquel mercado era su ganado de labor. Quien dispusiera de una cabaña capaz para responder a cualquiera de estos compromisos estaba en condiciones de obtener renta a cambio de aquellos trabajos. Al otro lado de la relación laboral encontraría al promotor de una explotación que carecía de aquella energía, total o parcialmente. Cualquiera de los servicios que vendiera la consumía en cantidades importantes, aunque cuando se contrataban no se adquiría en exclusiva la fuerza del trabajo animal, sino el combinado energético integral que componían animal, apero y hombre que los empleaba racionalmente.
La capacidad de ofertar este trabajo, tomada como una posibilidad, sería función directa del tamaño de la cabaña de labor de cada dueño de esta clase de patrimonio. Los poseedores de mandas de trabajo cuyas dimensiones se expresaran en cientos de cabezas, que siempre eran una fracción dominante en los términos más extensos, estarían en las mejores condiciones de emplear su capital ganadero en este mercado.
Sin que nada impidiera que hubiera labradores del rango más alto que actuaran de este modo, y así extendieran los horizontes de su negocio, era más probable que los grandes reservaran su cabaña de labor para emplearla exclusivamente en su explotación. Y al contrario, era mucho más probable que campesinos con un modesto capital ganadero de trabajo, mucho más si el número de sus cabezas estaba por debajo de diez, recurrieran a emplearlo en las explotaciones de otros, íntegro o en parte, para todas las actividades del ciclo o solo para algunas de ellas. La posibilidad la modificaría el grado de su uso en una hipotética explotación propia. De haberla emprendido, el ganado propio solo parcialmente estaría disponible para el trabajo en otra. Si no hubiera sido posible acometerla, el patrimonio ganadero de labor propio estaría ocioso, y ofertar todos o cualquiera de los servicios demandados sería el mejor medio de ingresar una renta propia.
Los precios de estos servicios se tarifaban por unidad de superficie trabajada. Comprar solo los trabajos de barbechera era dos veces y media más barato que adquirir los que incluyeran todos los comprendidos entre la siembra y la recolección. Nominalmente, el valor de cualquiera de ellos podía ser alto, aunque no muy diferente al que alcanzaba la unidad de capacidad de trigo en los mercados. Pero para quien adquiría el trabajo la ventaja de esta forma de acceder a él era que estaba exenta del costo de la alimentación, y por tanto al menos diferida de las oscilaciones de los precios de los cereales. Bastaba tomar esta distancia para descargar este costo sobre quien ofrecía el servicio, para que el valor efectivo que en el mercado alcanzara la cartera de servicios no dependiera inmediatamente del precio del trigo, aunque este, el de la cebada, y hasta el de las legumbres y la paja, contribuyeran a su formación. Su factor inmediato sería la masa de ganado de labor en manos de quienes estuvieran en condiciones de contratarlo para los servicios demandados. Al decidir sus tarifas, quien los ofertara estaría sujeto a la presión de sus competidores antes que al costo de su alimentación y la de su ganado.
Se puede tener la certeza de que quienes estaban en aquellas condiciones, en cualquier población, eran al menos la mitad de quienes estaban dispuestos a participar en los trabajos agrarios, una invariante que era una consecuencia espontánea de las inveteradas aspiraciones a la promoción personal de quienes estaban sujetos al trabajo en el campo, las mismas que se habían saldado una y otra vez con el éxito de unos pocos y el fracaso de la mayoría. Invertir el ahorro en ganado de labor, para a partir de su empleo en explotaciones propias ir incrementando las rentas personales era un plan ampliamente compartido, e insistentemente reiterado por los comportamientos y las opiniones que han dejado testimonios.
Una oferta tan amplia contendría el precio de los servicios, y en cualquier caso evitaría que oscilaran tan fuera de control como en ocasiones podía hacerlo el del trigo, y por tanto el del trabajo asalariado. Pudieron llegar momentos, situaciones, en los que contratar los servicios integrales fuera preferible a comprar el trabajo de asalariados. En cualquiera de los dos casos, se conseguía el producto sirviéndose del trabajo ajeno. Pero, mientras en uno se obtendría cargando con la responsabilidad de su reproducción, en el otro quien lo compraba se desentendería de esta necesidad. Que la segunda modalidad progresara podía tener a su favor, además de esta ventaja, que el ahorro de la población agraria se dirigiera a adquirir y consolidar la condición campesina y reducir las posibilidades de la oscilación desaforada de los precios del trigo.
El ajuste más favorable de estos engranajes podía conseguirse sin grandes dificultades. La mejor manera de escapar a los constantes cambios de humor de los precios del trigo era obtenerlos por cuenta propia. Para eso bastaba valerse del ganado propio y con él emprender la explotación que lo permitiera. La mayor parte de estas explotaciones no podía ser muy grande, porque la mayor parte de los patrimonios ganaderos era modesta. Pero para conseguir el trigo de subsistencia, el necesario para alimentarse diariamente con pan fabricado con su harina, tampoco hacía falta disponer de una parcela extensa. Estaba tasado, por quienes compraban el trabajo cargando con este costo, que un hombre podía sostenerse con una unidad de capacidad al mes. Para obtener el producto anual de doce de estas unidades podía ser suficiente con una parcela de poco más de una unidad de superficie. Si damos por descontado que quien se constituía como campesino aceptaba atenerse al estado biológico regular y que este incluía una familia nuclear de cuatro miembros, formada por los dos progenitores y dos descendientes, aunque la necesidad de grano pudiera hasta triplicarse en el más exigente de los casos, ni siquiera sería necesario que la parcela cultivada tuviera cuatro unidades de superficie, o dos hectáreas aproximadamente. De la energía que proporcionara una pareja de bueyes trabajando durante todo el año para aquel proyecto sobraría como mínimo la mitad.
El proyecto era viable y el excedente de energía estaba asegurado. Quienes quisieran disponer de su propio trigo y al mismo tiempo servirse de una parte de su patrimonio energético para obtener sus rentas podrían hacerlo. La competencia que de su producto pudiera sobrevenirle a las labores, productoras de las masas de trigo que sostenían los mercados, era imposible. La producción de las explotaciones menores estaba condenada a ser marginal porque estaba inspirada por la atención al consumo alimenticio familiar.
La mayor dificultad a la que podía enfrentarse un curso de los comportamientos como este era la inversión inicial en tan modestas explotaciones. Las caídas absolutas de la producción, inevitable para los sistemas del cultivo que se habían impuesto, podía incapacitarlas absolutamente para disponer de la simiente que cada año diera origen al ciclo productivo.
Si el crédito del pósito, mercado público del grano, resolviera esta permanente amenaza de bloqueo, el costo del trabajo podría ir liberándose de la rémora de las oscilaciones del precio del trigo. Cuanto mayores fueran las explotaciones, como mayores eran las cantidades de trabajo ajeno que debían comprar, tanto más podrían aspirar a reducir sus costos si se ensanchara aquella senda. Pero quienes contrataban en masa el trabajo ajeno, sin dejar de aspirar a este objetivo, corrigieron el rumbo de esta fuerza en una dirección que no fue la recta.
Una parte de quienes tomaran la iniciativa de emprender una modesta explotación incompetente solo aspiraría a escapar a la espiral endiablada de los precios del trigo. En su mayoría era gente que ni siquiera, por su dedicación habitual, tenía relación directa con la actividad agropecuaria. Aprovechando que el pósito ofrecía crédito en grano a un interés razonable, aunque algo por encima del que se había consolidado en el mercado rural del crédito en dinero, al que buena parte de la población no podía concurrir a falta de patrimonio que actuara como garantía hipotecaria, se arriesgaba a promover su propia modesta empresa y garantizarse la despensa de pan del año. Como carecía de medios para dedicarse a la actividad agropecuaria, recurriría, para atenderla, a los campesinos, que vendían sus servicios.
Aunque no eran la parte más significativa del orden a la que podía dársele alas, es muy probable que muchos de los activos en otras ramas, de las más diversas dedicaciones, sumaran al menos la décima parte de las explotaciones que cada año se emprendieran. Su inexperiencia, quizás aún más sus débiles conexiones con aquel mundo, los obligaría a cargar con las tierras de peor calidad, las propiamente marginales, cuyos bajos rendimientos, aun siendo los inferiores, apenas repercutirían en los mercados de la tierra o del trabajo. Para sus promotores serían una renta en especie suplementaria.
Pero la masa de quienes dispusieran de ganado de labor, si decidieran promover su propia empresa valiéndose del crédito en simiente, competiría por las tierras de costos más bajos. El ruedo, espacio inmediato a las poblaciones, era el área de cultivo más codiciada por las empresas menores. La escasa distancia que era necesario recorrer cada día de trabajo incrementaba el valor relativo del tiempo neto disponible y reducía todos los costos en los que mediara el movimiento. El efecto sobre el precio del suelo era el contrario al deseado. Las tierras de ruedo, fragmentadas en parcelas de pequeñas dimensiones, eran las que en cesión alcanzaban los precios más altos por unidad de superficie.
A partir de los ruedos, en coronas sucesivas, cuyo centro eran las poblaciones arraigadas, las explotaciones menores se iban dispersando hasta un radio máximo de cuatro leguas, límite en parte consecuencia de la cantidad de tiempo que sería necesario invertir en los desplazamientos desde el centro donde se tuviera radicado el hogar; fácilmente comprensible si se tiene en cuenta que convencionalmente una legua se recorría en una hora; en otra proporción resultado de la competencia con las poblaciones circundantes por el espacio cultivable. El primer obstáculo podía ser parcialmente sobrepasado con la erección de un hábitat unitario provisional, hábil al menos para hombres, con muro de tapia y cubierta vegetal, similar al cottage que describen los textos franceses y anglosajones, radicado en la parcela de trabajo. El segundo lo amortiguaban las enormes distancias y las amplias bandas de espacio desierto y sin roturar entre términos.
Esta masa de aspirantes a explotación propia, campesinos genuinos gracias a su capital ganadero, podía acceder cada año a la parcela que la permitiera valiéndose de las cesiones. De todas la modalidades de acceso a esa clase de tierra, la más asequible era la que aprovechaba la fragmentación de una gran unidad de producción, a su vez obtenida mediante arrendamiento en buena parte de los casos, para a su vez subarrendarla a quienes tenían estas aspiraciones. La competencia por obtenerlas podía llegar a ser tanta que la adjudicación debía recurrir al sorteo, procedimiento regular cuando se trataba de tierras públicas, cuyos gestores se veían obligados a representar de este modo la ecuanimidad. Es fácil colegir que de estas tensiones igualmente resultarían interesantes incrementos de los precios del suelo.
La obra posibilidad era alojarse como huésped, también por vía de subarriendo, en una gran explotación, a su vez nutrida por una o varias de las grandes unidades de producción, fuera cortijo o dehesa, que en su favor había ido decantando el dominio sobre la tierra. Era frecuente que los mayores labradores, los responsables de las explotaciones de grandes dimensiones que imponían su orden o sistema a la producción del trigo, reservaran una parte del espacio de las magnas unidades bajo su control para que fuera explotada en pequeñas parcelas por campesinos. Probablemente, en estos casos siempre habría algún grado de intercambio simbiótico. Al cedente o labrador podría interesarle, según su criterio, por ejemplo roturar una parte del espacio de sus tierras sin cultivar, porque hubiera permanecido en ese estado varios años por cualquiera de las causas que aconsejaran dejarlo al margen, sin hacer frente a los costos directos de una operación que requería el gasto de energía más alto. El ganado del campesino sin tierra, en ese caso, podía ser un recurso idóneo. Bastaba alojarlo en la explotación y disponer de él indirectamente. El producto que el campesino obtuviera de la puesta en cultivo de aquel espacio sería la remuneración de su trabajo y el labrador, al final de la campaña, obtendría una tierra de rastrojos apta para a partir de ese momento ser reciclada con regularidad en el ciclo de los barbechos de la explotación principal.
Se pueden imaginar decenas de intercambios energéticos entre labor y pequeña explotación conviviendo en un mismo espacio y útiles a las dos, aunque todas, inmediatamente, sugieren instantáneas que alguna vez se han descrito como propias de las relaciones de servidumbre. En pleno siglo décimo octavo, en cualquiera de los intercambios, mediaba su evaluación como renta propia, y en muchos casos hasta la respectiva denominación en unidades monetarias, lo que permite concluir que en todos los casos se trataba de un calculado flujo de intereses económicos entre las dos partes. Tampoco hay que excluir que esto hubiera ocurrido desde la baja antigüedad, cuando las relaciones que se llaman de servidumbre, cuyas raíces en la esclavitud no puede hurtar la palabra que para denominarlas ha prevalecido, habrían tenido su origen. Pero cualquiera de aquellos intercambios tampoco podría ignorar que la relación se anudaba desde posiciones desiguales, una subordinada y la otra supraordinada, decididas por la enorme diferencia entre los capitales con los que cada uno de ellos partía. El resultado invariable, en cualquiera de los casos, era que quien disponía de la masa preponderante del capital, el labrador, deducía del que fuera de los intercambios una renta a bajos, si no nulos, costos. Para que sucediera así el campesino tenía que renunciar obligadamente a una parte de su trabajo, independientemente de la forma a la que debiera atenerse para cederla.
Este lucrativo filón fue explotado por los labradores más avezados pervirtiendo los términos de la relación. En las grandes explotaciones se había consolidado la costumbre de completar la remuneración de los máximos responsables de los trabajos sobre el terreno, cuatro o cinco trabajadores cualificados que eran contratados por todo el año, con una pequeña explotación similar a las que acabamos de analizar, como ella alojada y huésped de la principal; un concepto de la remuneración de sus respectivos trabajos que se sumaba a los comunes, que eran, como sabemos, el dinero y la comida diarios.
Como aquellos trabajadores dedicaban todo su tiempo a la explotación para la que habían sido contratados, o labor, por la que eran convenientemente remunerados con sus ingresos regulares, el trabajo que necesitaran las respectivas pequeñas parcelas que suplementaban sus rentas, aunque lo ejecutaran ellos mismos en alguna parte, puesto que ya había sido comprado mediante contrato, era conceptuado como servicio que prestaba el labrador a tan selectos trabajadores, tal como los servicios que normalmente se prestaban en aquel extenso mercado agropecuario, y como tales debían pagarlos quienes se beneficiaban de él; a lo que era necesario sumar el precio de la cesión de la tierra cultivada en su beneficio, que como cualquier otra cesión alojada tenía su precio en su mercado. Ambas cantidades el trabajador agraciado con aquel generoso suplemento las abonaba con el ingreso en dinero de su remuneración regular. Antes de liquidarla se le deducían, y a cambio, además del neto en dinero resultante, recibía la cantidad de trigo correspondiente al rendimiento medio por unidad de superficie de toda la explotación aplicado a la extensión de la parcela que hubiera recibido como recompensa. De esta manera, en realidad una venta forzada del producto de la explotación donde había trabajado, conseguía su propio almacén de trigo.
Tan viciada manera de proceder solo se sostendría por el valor que se concediera a disponer de una reserva de trigo personal. Si el objetivo de los labradores que alentaban esta práctica hubiera sido liberar del precio del trigo al costo del trabajo, habrían prescindido de la comida como concepto de las remuneraciones de sus trabajadores más cualificados. Pero no fue así. Todos los trabajadores, incluidos los que eran remunerados con una pequeña explotación bajos aquellas condiciones, siguieron recibiendo su comida diaria como parte de su paga. Habrá pues que reconocer que si se mantuvo la explotación mínima de cualquier clase tuvo que ser porque para todos, para los trabajadores de primer orden, pero también para los campesinos, alojados en grandes explotaciones o promotores de sus pequeñas explotaciones autónomas, e incluso para los activos de otros sectores que aun careciendo de medios se afanaban por disponer de su propio almacén de trigo, garantizarse este ahorro en especie debió convertirse en algo más que una decisión racional. Quizás estuviera más cerca de un conjuro, a cambio del cual se alejaban del hogar las amenazas de las carencias de un alimento que las costumbres seculares habían sacralizado. Es verdad que los más conocidos cambios de humor de los precios del trigo podían convertir aquellas sombras amenazantes en algo más que un fruto de la imaginación. Pero también es cierto que los procedimientos comerciales que se habían ingeniado al calor de las tensiones de aquel mercado, para mediados del siglo décimo octavo, reducían las amenazas al desabastecimiento del trigo a sus justos términos lucrativos. Cuando la caída de la producción era una evidencia y los precios del trigo efectivamente se disparaban, las importaciones de choque, convenientemente subvencionadas con los ingresos públicos, ya de la corona ya de los municipios, recuperaban el abastecimiento y de paso aseguraban el negocio a los acaparadores de grano, expertos en estos movimientos de la mercancía en masa, a la distancia que fuera y con las mediaciones comerciales convenientes.
La expansión del mercado del trigo, desde que en 1750 se ensayaran en el sur las primeras medidas que poco después consolidaron su comercio abierto, ensancharía el horizonte de la comercialización de su producto a las grandes explotaciones, hasta el punto que las relevaría de la sujeción a sus limitados mercados locales. La oportunidad que así quedara desvalida pudo ser rentabilizada por los modestos productores de trigo, los que se afanaban cada año en disponer de sus pequeñas explotaciones. Es posible que el volumen de todo su producto tuviera capacidad para llenar ese vacío, y también es posible que esa sea una parte de la explicación del fenómeno más llamativo de los que suceden a la viciada situación crítica vivida en 1750, la expansión de los pósitos meridionales en un grado hasta entonces desconocido.
Sostenidos por los municipios, bajo la supervisión de la autoridad regional, alentaron la inversión imprescindible, la que era necesario arriesgar en el trigo que se sembraba. La administración, que consideraría las ventajas públicas de tomar una iniciativa así, decidió cargar con la obligación de colmar este hiato y cargar a sus ingresos el gasto. A partir de 1750 el pósito municipal garantizaría a los interesados en promover su propia explotación el trigo que necesitaran para sembrarlo, y las explotaciones más modestas correspondieron convirtiéndose en sus clientes preferentes y casi exclusivos. Cualquiera de los más discretos proyectos estuvo en condiciones de prosperar. La subvención pública, quizás mejor señorial, en la medida que los municipios eran señores para el área de su dominio o término, implícita en la titularidad enajenada de aquellos institutos, evidencia un interés directo en que las empresas de los campesinos persistieran. ¿Por qué, si su fuerza siempre fue excedentaria, y hasta prescindible; si su capacidad productiva amenazaba con saturar los mercados y provocar el hundimiento de los precios que aseguraban excelentes beneficios a poco que el producto tasado, y convenientemente almacenado, se moviera por los circuitos que la especulación creía correctos?
Si se insistió en la promoción del campesinado, poseído por sus aspiraciones al enriquecimiento personal y sus obsesiones por el almacén propio, debió ser porque fuera útil al orden en el que los labradores, bajo cuyo control habían quedado los municipios, tenían asegurada la posición de dominio. Una masa de campesinos, que permanentemente demandaba, para explotarla en cantidades discretas, más tierra de la que estaban dispuestos a sacar al mercado quienes la acaparaban, porque la habían tomado en arrendamiento en cantidades solo al alcance de unos pocos inversores; que disponía de medios de trabajo que sobrepasaban los que pudieran necesitar los predios que se pusieran a producir; era una oferta de trabajo condenada a cotizar a la baja mientras se mantuvieran aquellos parámetros. Su trabajo no era cada vez más barato porque se hubieran emancipado de una forma de remuneración, y por sus medios hubieran decidido asegurarse el mínimo de subsistencia. Lo que hundía su valor era su magnitud, excesiva, que los precipitaba a trabajar por debajo de los costos y a la extinción. Para sobrevivir, en un mercado que fácilmente se saturaría del producto, tendrían que optar por vender sus servicios, si querían completar sus rentas, puesto que los ingresos posibles que les proporcionara el trigo, una vez satisfecha sus aspiración a la despensa propia, o porque sucumbieran a la tentación del mercado y la agotaran, tenderían a insuficientes. Si esta posibilidad les faltara y les urgiera disponer de renta, para ellos solo quedaría liquidar su ganado de labor, el capital que les aseguraba su condición y que, una vez perdido, los reducía a la condición de asalariados. A partir de aquel momento, estarían más cerca de trabajar por un ingreso cercano al costo de la comida, al que el estilo de cortijos, calculador y eficiente, no había querido renunciar; si el valor nominal de la parte de los jornales liquidada en dinero se estancara.
En la medida en que quienes tuvieran capacidad para prolongar indefinidamente aquel estado, sosteniendo año tras año el mercado de los créditos en especie, al mismo tiempo tuvieran intereses en las grandes explotaciones del monocultivo, se podría estabilizar aquel progresivo y seguro declive del precio del trabajo que tanto podía descargar sus costos. Su éxito sería tanto mayor cuanta mayor capacidad tuvieran para moderar la cantidad de espacio que cada año se pusiera en cultivo. Limitarlo equivaldría a garantizar la reserva de trabajo que cotizaba a la baja, incluso si su costo, por masificación de la oferta, retornara a quedar mayoritariamente expuesto a las oscilaciones de los precios del trigo. En esos casos el mismo pósito sería suficiente actuar como amortiguador de los excesos.
Peso, su verificación judicial y precio del pan
Publicado: marzo 18, 2018 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: agraria, economía Deja un comentarioCarmelo Terrera, becario
Un expediente titulado Autos sobre el repeso de pan y faltas experimentadas en él, de julio de 1751, permite conocer una parte de los procedimientos a los que recurrían los jueces a mediados del siglo décimo octavo para controlar la cantidad de pan que llegaba a los mercados. Para quienes tenían la responsabilidad de gobierno de cada localidad, que eran los que al mismo tiempo disponían del poder judicial en primera instancia, conseguir que en su lugar se concentrara la máxima cantidad de pan era contribuir a que el óptimo de población fuera alcanzado. Puede discutirse si para entonces el populacionismo ya había ganado tantos adeptos como tendría poco después. Pero quizás no admitía discusión que las autoridades, herederas de los saberes que la tradición hace llegar en forma de rutina, actuaban convencidas de que disponer de la mayor cantidad de población posible era a la vez reducir al mínimo el costo del trabajo. En las actuaciones judiciales que vamos a analizar, la representación del rigor cuantitativo, atributo visible de un gobierno justo, observarán sin embargo que aparenta ser la preocupación política.
Un regidor, a quien el alcalde mayor habría transferido sus poderes circunstancialmente para que actuara como juez ejecutor, el día 12 se hizo acompañar por un escribano, un ministro de la justicia o alguacil y un repesero. Si bien era regular que actuara una comisión como esta cuando se trataba de evacuar diligencias judiciales, no era habitual que en ellas figurase un repesero. En cualquiera solía haber un especialista en la materia que se tratara de juzgar, para que hiciera el papel de perito. Repesero, sin embargo, no era una función laboral decantada como profesión en las poblaciones medias, ni siquiera una actividad estable, aunque el repeso estuviera admitido como trabajo destinado a verificar la fidelidad al peso debido. De velar por la justicia en el mercado se encargaban en la administración los almotacenes, responsables de la exactitud de los instrumentos utilizados para pesar y medir, y toda clase de fieles, que velaban por el cumplimiento de las posturas, suministros bajo la condición de monopolio, según abastos o mercados que el poder local garantizaba por razones de seguridad. Pudo actuar como repesero, para aquella ocasión, porque fuera experto en la materia, cualquiera de los empleados del almotacenazgo, o alguno de los que estuviera adscrito al fielato de la harina, que actuaba en el pósito.
No consta que hubiera mediado denuncia, y todo indica que era propósito de la comisión judicial, para conferir autoridad a la inspección que emprendían, utilizar a su favor la sorpresa. Acudieron a un lugar de la población donde la venta de pan estaba consolidada, según corroboran documentos contemporáneos referidos a la misma materia. Allí el pan se vendía en casas por vendedores, o vendederos, como la fuente los llama. Probablemente en ellas había habitaciones preparadas como puestos donde el cliente podía encontrar otras mercancías, además de pan. A ellas los panaderos llevaban sus elaboraciones, de las que dejaban cierta cantidad en depósito, para que fueran vendidas.
Pero al lugar también acudían otro tipo de vendedores, de los cuales no se menciona instalación alguna para la venta. Allí los panaderos se ponían a vender el pan amasado que para su venta llevaban. Basta para suponer que se trataba de vendedores callejeros, que además cumplían con la condición de ser panaderos. La actividad de la panadería, que sobrevivía bajo el peso de una tasa de beneficio baja y que tenía prohibida la corporación propia o gremio, para excluir legalmente el monopolio de la industria, se sostenía sobre empresas muy frágiles, tanto que una parte de los panaderos se veía en la obligación de actuar simultáneamente como comerciante al por menor de su producto.
Entre los ocho y las nueve de la noche se presentaron en el lugar. Aunque la hora pueda parecer inapropiada para una actuación de la justicia, e inútil para que aún pudiera encontrar en los puestos piezas de pan, es probable que no lo fuera tanto por varias razones. La actividad agropecuaria, que ocupaba a la mayoría de los habitantes, durante aquellos días estaba en plenos agostos, la fase del año en la que los trabajos de la recolección de los cereales, por su extraordinario volumen, provocaban que la población de cualquier lugar dedicado a este cultivo apta para emplearse no fuera suficiente para satisfacer la demanda de fuerza. Era la plenitud del verano y las calles aún serían transitadas por gente.
Puede dar idea del ritmo de venta a lo largo de la jornada, y quizás también, indirectamente, de la capacidad productiva de las panaderías que vendían al por menor, que por estos autos consta que a aquellas horas un panadero aún ofrecía para su venta 13 piezas de pan del total de 30 con el que había concurrido al lugar donde había ofrecido su producto durante el día. Estaba terminando la jornada y había vendido poco más de la mitad del pan que había previsto vender. La esperanza de venta durante las últimas horas era alta, y también era una práctica regular entre panaderos, para sacar el mayor partido a sus medios, hacer un par de cocciones diarias. No obstante, hay que admitir la posibilidad de que tampoco el pan fabricado cada día fuera consumido íntegramente en su transcurso.
Cumpliendo con la comisión que tenía encomendada, el repesero hizo varias comprobaciones del peso del pan que allí se estaba vendiendo. El número de estas operaciones que efectuara no lo precisa la fuente. En una parte de ellas, según el texto, las faltas encontradas no fueron notables. Aunque la expresión no sea rigurosa, se puede afirmar sin riesgo de error que las faltas menores estarían por debajo de 1,5 onzas por cada pieza de 32. Pero en otros seis casos, porque el fraude en el peso superaba ese valor, el juez ejecutor decidió aprehender el pan que sus dueños habían puesto a la venta y proceder contra ellos. En el cuadro siguiente, donde las cantidades van expresadas en hogazas de pan bazo de a dos libras, están recogidas las características de aquellas incautaciones que ha retenido el expediente.
| Vendedero | Panadero | Hogazas incautadas | Con 3 onzas menos | Con 2 onzas menos | Con 1,5 onzas menos | Depositario |
| Cristóbal Gallardo | Don Juan de Valenzuela | 16 | 13 | 3 | 0 | Cristóbal Gallardo |
| Fernando García | Juan Manta | 9 | 2 | 7 | 0 | Fernando García |
| Isabel de Castañeda, viuda | Isabel de Castañeda, viuda | 13 | 0 | 13 | 0 | Francisco Fiallo |
| Manuel de Luna | Manuel de Luna | 18,5 | 0 | 13 | 5,5 | Cristóbal Gallardo |
| Juan García | Juan García | 5 | 5 | 0 | 0 | Cristóbal Gallardo |
| Javier Rodríguez | Javier Rodríguez | 7 | 7 | 0 | 0 | Francisco Sánchez |
Todo el pan se fabricaba con trigo, pero sus productos no eran de idéntica calidad. Los distinguía la que tuviera la harina que servía para su fabricación. Las calidades de esta las decidía, a su vez, el tamizado que las depuraba. Como la molienda del grano incluía inevitablemente la de su cáscara, los productos que se obtenían después de esta operación estaban comprendidos entre dos extremos, el que conseguía eliminar por completo el subproducto llamado salvado, o cáscara molturada, y el que en absoluto no lo depuraba. El primer producto se conocía como harina de flor, con la que se hacía el pan más apreciado, y al segundo hoy lo llamaríamos harina integral.
En un lugar muy próximo al límite inferior se situaba el pan que se fabricaba solo con salvado. En la fórmula regular mezclaba salvados obtenidos de sucesivas depuraciones de la harina. Los más groseros eran los decantados por las primeras operaciones de tamizado, y el más fino, el moyuelo, era el que resultaba de la última. Mezclando moyuelo con salvado se obtenía el pan bazo, que con el tiempo también fue conocido como pan moreno. En nuestra población era el de inferior calidad de los que se comercializaban regularmente.
La hogaza, pieza de pan redonda, tenía como rasgo más característico que se había obtenido, una vez elaborada la masa, y antes del horneado, sometiéndola a la fermentación más lenta, para permitir el máximo de gasificación y por tanto el mayor volumen por cada unidad. Es muy probable que nuestras hogazas se presentaran en público cruzadas por un par de cortes perpendiculares, que harían el panadero cuando ya las diera por modeladas. De esta manera, en caso de que la demanda así lo solicitara, podían comercializarse hasta en cuartos, aunque los indicios que las diligencias proporcionan solo permiten suponer que las piezas entonces eran vendidas por medias hogazas como mínimo.
Porque el pan estaba consagrado como el alimento imprescindible, dos libras, que entonces, en este lugar, eran casi lo mismo que un kilo (920,18 gramos), cuando se trataba de una pieza de pan, estaban admitidas en la región como cantidad imprescindible para asegurar la subsistencia diaria del trabajo adulto. Como la función económica del salario era garantizar la restauración cotidiana de la capacidad para trabajar, la hogaza de este peso había ganado valor, más allá de su virtud nutritiva, como unidad que permitía tasar el trabajo de cada jornada. Con una hogaza de este peso se pagaba la parte en especie del trabajo de un día, o mínimo de subsistencia. Gracias a que cumplía esta condición, fijaba, incluso materialmente, la posibilidad de comprar trabajo por este precio mínimo. La hogaza de pan bazo de a dos libras, por tanto, además de un alimento, era una unidad métrica tan precisa como valiosa.
La primera columna del cuadro precedente, aunque sea nominativa, pretende referirse al lugar donde el pan fue aprehendido, mientras que la segunda menciona al panadero que lo había fabricado. Cuando los nombres son distintos hay que interpretar que el pan era vendido en casas, y cuando uno y otro son el mismo hemos de suponer que se hace referencia a panaderos que actuaban como vendedores callejeros.
Cualquiera de ellos era vecino de la población, y por tanto objeto de la iniciativa judicial. Pero como el fabricante del pan era el verdadero responsable del fraude, aunque una parte de las aprehensiones fueran hechas a vendederos, estos, como se observa en la última columna, que se refiere a los depositarios del pan incautado, fueron preferidos por el juez ejecutor, que dejaba constancia de este acto ante el escribano, para formalizar la custodia del pan que serviría como prueba de la infracción cometida. De los otros que son mencionados como depositarios no disponemos de ninguna característica más.
La tercera columna se refiere a la cantidad de hogazas aprehendidas, de las que en ocasiones se dice que son el resto de una cantidad mayor previamente depositada en la casa donde eran vendidas o llevada al lugar con este fin. En las siguientes el total de las hogazas incautadas se descompone según la falta de peso que a cada una le fue encontrada. Las iniciativas defraudadoras fueron resumidas en un trío de tipo por los autores de las diligencias: tres onzas de falta en cada hogaza, dos onzas y algo más de una y media. Como esta unidad era 1/16 de libra, cada hogaza, que debía tener dos, habría de alcanzar de peso efectivo 32 onzas. El primer módulo de fraude supondría, en consecuencia, que el peso había quedado reducido a 29 onzas, el segundo a 30 y el tercero a algo menos de 30,5; o que en el primer caso se había defraudado un 9,375 % del peso, en el segundo un 6,25 y en el tercero un 4,6875.
Todo el fraude detectado por este procedimiento se resumía en que, de las 68,5 hogazas incautadas, 27 (39%) tenían tres onzas de menos, 36 (53%) dos y 5,5 (8%) algo más de una y media. La proporción de los defraudadores con relación al total de la venta no es posible conocerla porque no disponemos del número de comprobaciones hechas, ni del total de punto de venta activos en el momento en que se realiza la operación. Pero si nos limitamos a hablar de quienes decidían cruzar a la orilla del fraude, tomando por muestra el caso, se podría decir que la costumbre consolidada sería defraudar con moderación, entre una onza y onza y media por libra, lo que supone en torno a un 8 % del peso. Solo algunos tentados por la sisa, a la vez que temerosos de sus consecuencias, serían tímidos defraudadores, por debajo de la onza por libra, en torno al 5 % del peso. Actuarían convencidos de que pasarían desapercibidos porque su engaño era menos sensible.
La diligencia terminó con una decisión parcial, para la que estaría facultado el ejecutor. Para los repesos cuyas faltas no habían sido notables, este juez delegado dictó la obligación de vender el pan a menos precio, en proporción a las faltas que se habían encontrado. El procedimiento que se aplicó al cálculo de las rebajas del precio, como enseguida veremos, no siempre se atuvo al mismo principio de concordancia con la detracción ponderal. Pero para esta primera parte de las penalizaciones no disponemos de una información más descriptiva. Ordenó por último quien ejercía como juez que se diera cuenta de sus actuaciones al alcalde mayor, para que proveyera lo conveniente según su criterio, y así concluyó con el encargo que se le había hecho.
Al día siguiente, 13, el escribano acudió a la casa del alcalde mayor, aún en ejercicio de corregidor por ausencia del titular, y le notificó lo que hasta aquel momento se había actuado en este asunto. Lo aprobó y mandó que se llevara a la audiencia para celebrar la vista y sentenciar, lo que se hizo el 14 de julio. El alcalde mayor vio los autos precedentes y el pan que el ejecutor había aprehendido. Comprobó que lo había encontrado falto de peso. Declaró que aquellos hechos resultaban notables por el perjuicio que al común le causaban. Para que este se remediara en la parte que le correspondía, decidió dictar la siguiente sentencia.
Todas las hogazas aprehendidas con la falta de tres onzas tendrían que destinarse a los pobres de la cárcel, tal como era habitual en estos casos. Sin embargo, en la misma sentencia, al final, reconsideró el juez que este pan fuera aplicado a la gente inútil que permanecía encerrada. Teniendo en cuenta que en aquel momento los encarcelados estaban abastecidos, cada hogaza que tuviera la falta mayor retornaría al mercado a 6 maravedíes menos del precio al que se vendían regularmente las de su calidad. El ingreso que de esta manera se obtuviera, por el momento, y hasta que el alcalde mandara otra cosa, quedaría en poder del escribano que actuaba.
Un mes antes, en la misma población, se habían vendido hogazas de los mismos peso y calidad a 6 cuartos, la especie de cobre de cuatro maravedíes. El precio de cada pieza había sido pues de 24 maravedíes. La penalización supondría, si aceptamos esta tarifa, vender la hogaza a 18 maravedíes. A una defraudación del 9,375 % del peso correspondería como pena la rebaja del 25 % del precio, lo que se traduce en un coeficiente de penalización de 2,66 (25/9,375).
En cuanto a las hogazas aprehendidas con las faltas de dos onzas y onza y media, tendrían que venderse a 4 maravedíes menos del precio corriente a que se vendía el resto del pan de la misma calidad. En estos casos la pena consistiría en hasta cuadruplicar el costo del fraude. Si se había defraudado entre algo más de un 4,6875 % y un 6,25 del peso, el precio, para ambas infracciones, quedaría reducido en un 16,66 %, si aceptamos el que nuestra fuente paralela nos permite conocer. Proporcionalmente, cuanto menos hubiera sido el fraude más alta resultaría la penalización (cocientes 16,66/4,6875 = 3,55; 16,66/6,25 = 2,66). Al más defraudador de estos dos se le aplicaría idéntica pena que al máximo absoluto, siempre en términos proporcionales. Aunque para estos hubiera regido un principio riguroso de justicia equitativa, la pena aplicada al menos defraudador parece ir en contra de él.
Además, la sentencia dictaba que se apercibiría a los panaderos a los que se les había aprehendido el pan que se abstuvieran en lo sucesivo de vender pan falto de peso, en poco ni en mucha cantidad. Si no actuaran así, sobre proceder a lo que hubiera lugar, serían castigados con el mayor rigor. Por el momento, el alcalde se limitaba condenarlos mancomunadamente a las costas de las diligencias, que se tasarían.
Inicialmente se tarifaron en 60 reales 12 maravedíes contables para el alcalde mayor, que actuó como juez, 12 reales para el regidor que había hecho las veces de ejecutor, 32 reales para la escribanía, 10 reales para los ministros que asistieron a las diligencias y 12 maravedíes de papel. Pero al final fueron tasadas de modo que las partes de juez, ejecutor y escribanía quedaran respectivamente reducidas a 6, 8 y 24 reales, mientras que las de ministros y papel se mantuvieron tal como se habían calculado al principio. La suma de todo, 48 reales 12 maravedíes, aún fue redondeada en 48 reales.
El 14 de julio el escribano notificó la decisión judicial a los panaderos Juan Manta, Juan García, Isabel de Castañeda y Manuel de Luna, y al día siguiente, 15, al también panadero Javier Rodríguez. Sorprendentemente a don Juan de Valenzuela, el primero de los encausados, no consta que se le notificara la sentencia. Hubiera sido una iniquidad insostenible que quedara al margen de ella. Habían sido las prisas las culpables de este descuido. Es muy posible que las costas se redujeran y redondearan en 48 reales para facilitar su reparto mancomunado o equitativo. Aceptando esa cantidad, cada uno de los seis panaderos que habían sido objeto de aprehensión, de acuerdo con la sentencia, tendría que pagar 8 reales. Debemos deducir por tanto que don Juan de Valenzuela, aunque no fuera notificado formalmente, quedaría incurso en la pena dictada.
No debe ser fácil conseguir que todas las piezas de pan de una hornada tengan el mismo peso al final. El panadero inicialmente lo decide optando por la proporción de agua que hay que añadir a la harina para fabricar la masa. En ese momento se puede conseguir la uniformidad y por tanto es exigible un comportamiento homogéneo en la elaboración de cada tipo de pieza. Suele ser el elegido por el legislador para imponer las reglas ponderales. El que efectivamente resulte para cada pieza puede decidirlo el panadero con más seguridad luego, cuando se corta la masa y a cada unidad, justo antes de meterla en el horno, le da una forma.
Supongamos que el fraude fuera regular, tal como debemos aceptar ateniéndonos a la literalidad de la fuente y las deducciones que consiente. Es posible que en el peso del pan se practicara, a mediados del siglo décimo octavo, sirviéndose de los instrumentos de medida de capacidad, propios de cada panadería, con los que se decidía la cantidad de harina que se mezclaría con el agua en cada amasijo. Pero es más probable que se practicara recurriendo a los instrumentos de medida del peso. Bastaría con lastrarlos, según práctica secular, para camuflar un engaño equitativo y universal.
Sin embargo, más allá de las decisiones técnicamente controlables, todavía cada pieza de pan pierde peso espontáneamente, en distinta proporción, primero durante la cocción y luego, una vez en el lugar de venta, por desecación. Cuanto más tiempo lleve el pan expuesto a la venta, de tanta más humedad se desprende. Desde este punto de vista, la hora elegida por nuestro juez ejecutor para actuar, comprendida entre las ocho y las nueve de la noche, no es irrelevante.
No admite discusión que si los precios estaban regulados en función del peso, era demandable por el comprador una cantidad de pan a cambio de su dinero. Pero si el peso se adscribía a una pieza, y pieza y peso se tomaban por sinónimos, no había forma de garantizar invariablemente esa identidad. Cabía, para mantener el principio que relacionaba peso con precio, renunciar a la pieza como módulo, como efectivamente en algún momento decidió el legislador. Si, verificado el peso de una pieza, se encontrara que estaba falta de peso, debía completarse con un trozo de otra. Es posible que las subdivisiones marcadas en las hogazas cargaran también con esta función.
Pero nuestro juez prefirió, antes que completar el peso, algo que podía practicarse con más facilidad y al instante, quizás también más aceptable por los compradores, cambiar el precio en función del cambio de peso; con severidad manifiesta y poco justificada en los casos que menos la merecían. Pero la parte práctica de una solución como aquella era inapelable, rebajaba los precios en todos los casos. El precio cargaba con el papel protagonista de la representación necesaria porque en cualquier situación estimula los sentidos de los que se relacionan en el mercado. Así afrontaron en este caso un hecho tan cotidiano como difícil de justificar como delito. En consecuencia, los contraventores fueron moderadamente penados. La disminución de precio en que consistió la pena solo se aplicó a la parte aprehendida, y a esto solo hubo que sumar un apercibimiento y unas benévolas costas.
Si el procedimiento no estaba descubriendo nada desconocido y evitable, si apenas penalizaba a los infractores, solo lo justifica la representación del rigor que contienen las decisiones sobre los precios. Una operación dirigida a garantizar la equidad en la compraventa del pan bazo, cuyas propiedades sobrepasan las nutritivas, estaba destinada a ser aplaudida. Las tensiones vividas durante 1750 aconsejarían no solo ser sensibles al menor contratiempo en el mercado del pan, sino también parecerlo, para adelantarse a cualquier motivo de discordia. Con la sentencia se creaba una reserva de culpables sobre la que descargar los problemas en caso de que pudieran sobrevenir, al tiempo que se conseguía que el volumen del suministro del pan en modo alguno quedara modificado. Una parte corrió peligro de convertirse en limosna para los presos de la cárcel. Pero enseguida, ateniéndose a criterios dignos del mejor análisis económico, se comprendió que era una desviación improductiva del suministro alimenticio estratégico de la economía de los cereales.
Oportunamente viuda
Publicado: octubre 1, 2016 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: crisis, económica Deja un comentarioCarmelo Terrera, becario
La marquesa consorte, no sabemos por qué causa, enviudó el 21 de diciembre de 1749. Quedaba como albacea del difunto, tutora y administradora de los hijos habidos por el matrimonio, y lo que era peor, responsable de una pesada carga. El marqués había dejado deudas que ascendían a la monstruosa cifra de 83.686 reales 21 maravedíes, pendientes de pago a un total de sesenta y dos acreedores.
Como consecuencia de los gastos de indumentaria en los que había incurrido debía diferentes cantidades a tres sastres y a un zapatero. A causa de sus últimos gastos de representación debía dinero a un maestro de coches, a un frenero y al guarnicionero, y es posible que la deuda pendiente con un vidriero también tuviera relación con el mantenimiento de la flota de coches de la casa. Por si la carga originada por tantos lujos no hubiera sido suficiente, debía dinero por un caballo herido que le había prestado la maestranza de caballería, y también había aceptado un gasto que probablemente creyó insoslayable, el que le había ocasionado la entrada como hermano en una hermandad del santísimo.
Gastos pendientes de pago, de los causados por el servicio doméstico, eran los salarios de diciembre debidos a una sirviente, al despensero, a la Tía Juana, que era la cocinera, a una familiar y a un clérigo de menores que la casa criaba, y de la atención a la salud de la familia estaba por pagar la cuenta de un boticario. De los gastos ocasionados por el servicio a la labor, el núcleo de los ingresos de la familia, quedaban por liquidar los pagos al yegüerizo y a su zagal, quienes probablemente trabajaban para ella por temporadas, así como los salarios de diciembre al casero de la hacienda de olivar y al mozo de las mulas. De los pagos a los arrieros, se debían tanto el correspondiente a la hija del antiguo como el de quien luego había ocupado su lugar. También debieron ser gastos asociados a la labor los que tenían que satisfacer servicios subsidiarios habituales, como los suministrados por un herrero, un herrador y el cantero que había compuesto las piedras de los molinos de aceite. Un suministro de madera, aún no liquidado, asimismo estaría relacionado con los consumos de la labor.
Pesaban sobre las rentas de la familia cargas civiles y canónicas. De las primeras estaban pendientes de pago dos repartimientos del vestuario de las milicias, solicitados con apremio militar, y de las segundas, los diezmos, de los que se debían el de menudos de los últimos tres años y el de lana. Hasta un total de dieciocho cantidades pendientes, que solo se identificaban por el nombre del acreedor, se pueden interpretar como deudas personales, y dos por liquidar a sendos mercaderes también pudieron estar relacionados con préstamos, del mismo modo que incluirían operaciones de crédito las rentas debidas por tres tributos. Pudo ser una transferencia financiera destinada a cuadrar cuentas el ingreso a un patronato de la familia que tampoco se había satisfecho. Para mantener activa la defensa legal de los intereses de la casa, asimismo era necesario satisfacer la cuenta presentada por un procurador. La defunción había originado sus propios gastos. Además del funeral, las misas y los lutos, estaban pendientes de liquidación los siete legados que el difunto había dictado a través de su testamento, ineludibles, que ascendían a 2.060 reales.
El capítulo de gastos originados por el suministro al hogar y no satisfechos era el más importante. Aparte la cuenta que no se había pagado a un refino y algún gasto más, 10.542 reales del total adeudado, más de su décima parte, correspondían a pagos debidos a diferentes personas por la propia marquesa, quienes le habían hecho préstamos para atender la manutención de la casa, una responsabilidad que estaba íntegramente a su cargo y que corría de su cuenta, y que satisfacía con algunas regalías que consideraba justas.
Tomando en cuenta esta situación, se impuso, a partir del momento en que fue responsable de ella, administrar del mejor modo todos los bienes que habían quedado tras el fallecimiento de su marido. Su objetivo era liquidar los débitos pendientes y sanear las cuentas.
Para empezar, disponía de impagados en trance de convertirse en efectivo. Los más importantes eran las cantidades por cobrar de una venta de ovejas, que regularmente cada año se hacía para renovar la cabaña, y una cuenta, con fecha de 23 de junio de 1750, que no había satisfecho la casa de la marquesa de la Motilla. Además, hasta cuatro vecinos de poblaciones de los alrededores de la capital debían cantidades. Mientras que uno era deudor de una que probablemente fuera un préstamo privado, a otros se les había obligado a firmar vales por las cifras adelantadas, los mismos que conservaba la caja. Uno de estos había firmado dos, otro, asimismo comprometido por un documento de esta clase, había dado origen a autos ejecutivos para su cobro, y otro más en realidad había liquidado la cuenta que tenía con el difunto después de su fallecimiento. Los impagados pendientes, en total, alcanzaban los 27.550 reales 29 maravedíes. Además, la caja tenía en dinero efectivo 7.635 reales.
Aquellas cantidades, en el supuesto de que todas fueran ingresadas, no eran suficientes para hacer frente a las deudas. Se veía, pues, obligada a vender bienes de la casa. Lo justificó por lo calamitoso del año. Al invocar así la razón de sus decisiones, sin dejar de aludir con decoro al estado en que había quedado, desvió la atención hacia la situación que se estaba viviendo en el suroeste. Incluso para neutralizar cualquier malentendido, a continuación, en la relación jurada que a este propósito redactó, afirmaba positivamente que la muerte de su marido sucedió el esterilísimo 1750, como lamenta la memoria.
Para el día de la defunción, 21 de diciembre de 1749, punto de partida de aquel trance, ya era seguro que el año agrícola sería adverso. El otoño había sido seco y al menos una parte de las tierras previstas para sembrar cereales quedaron vacías. Valiéndome de individuos de notoria inteligencia, y mi mayor confianza, me instruí de los legítimos valores que aquella estación les permitía, y con reflexionado examen procedí a vender, dice, exigiendo de cada efecto ciertas cantidades.
Se resignó primero a descapitalizar la casa deshaciéndose de una parte de los ganados. Reconoce que la situación que vivían conducía al desprecio, y que decidió vender por no perderlo todo, a causa de no tener arbitrio para libertarlos de la próxima mortandad que empezaron a padecer aun antes de formarse inventarios.
En una de las ferias que cada año se celebraban en la región vendió veintitrés reses yegunas, un potro capón, siete potricos y un burranco. En otra vendió tres burras: la blanca Platera, la negra y la rucia. En una sola operación vendió a un vecino de una población inmediata a la capital una recua de nueve burros, un caballo y un mulo, y a otro del mismo lugar la mulita llamada Churumbela. Además, en diferentes momentos se deshizo de otras cuatro burras, la grande del riego de estacones, la que utilizaba el yegüerizo, la negra de la hacienda y una de la dehesa, así como de un burro que servía la hortaliza, y de los siguientes ejemplares de equino: tres caballos capones, de los cuales uno era careto y dos alazanes, y otros tres enteros, el caballo rucio que utilizaba Andrés Muñoz, el negro Batallón y uno castaño argelino.
Del ganado bovino, el más valioso como capital, vendió dos novillos e ingresó a favor de la casa el valor de veinte cabezas de vacuno más la sexta parte de otra, cargándoselas en su ha de haber por el mismo precio en que se estaban estimando aquel 1750, seguramente a la baja por la debilidad que padecían a consecuencia de la seca, a pesar del riesgo de pérdidas que de esta manera corría, como efectivamente experimentó en parte.
Hecho balance, ni la descapitalización había sido tanta ni la venta de ganado fue en absoluto arriesgada. El vendido era solo una parte del que estaba en el inventario, una versión del cual, próxima en el tiempo, cifra la parte estratégica de la cabaña de labor de la casa en setenta y siete bueyes, veintitrés yeguas de vientre y dos mil doscientas ochenta cabezas de ganado lanar. Aunque el patrimonio equino pudo resentirse de las ventas, la parte de vacuno ficticiamente enajenada no habría alcanzado al tercio del total de la cabaña, y el ganado merino, después de que el marqués lo hubiera negociado antes de su muerte, ni se tocó.
Además, el patrimonio ganadero del que se desprendió no era el mejor, ni parece que su venta fuera desaconsejable. Las veintitrés reses yegunas estaban llenas de sarna y muermo. La primera era una enfermedad que se contagiaba con facilidad entre los animales, a los que se les enrojecía e hinchaba la piel, lo que les provocaba un picor intenso que los hacía inestables y de difícil manejo. La segunda, causada por un virus que les atacaba la mucosa nasal, donde provocaba úlceras y secreciones, se contagiaba con facilidad, incluso al hombre. La primera burra negra vendida tenía galápago, una dolencia del casco de las patas, agente de un crecimiento excesivo de la capa dura que lo recubre, que podía afectar también a caballos y mulos. La burra rucia estaba matada en la cruz, es decir, tenía llagas donde se encontraban los brazos con la columna vertebral, provocadas por el rozamiento de los arneses que se le colocaban para que hiciera cualquiera de sus trabajos, y tanto la burra negra de la hacienda como la burra de la dehesa eran viejas.
Pero todas las operaciones de venta del ganado solo le proporcionaron un ingreso de 14.791 reales 7 maravedíes, una cantidad muy alejada del montante de las deudas.
Más arriesgado tal vez fuera deshacerse aquel año de una parte de los recursos para la alimentación del ganado, y más aún en los términos tan extremos en que lo hizo, todo lo inventariado por tres conceptos. De cebada vendió, a precios comprendidos entre catorce y quince reales, trescientas fanegas; de semillas, 72 fanegas de yeros a veinte reales y medio; y de paja, dos almiares; operaciones que le permitieron sumar otros 20.601 reales. Mas, aunque el riesgo se viera recompensado por los interesantes precios conseguidos, ni aun acumuladas todas estas ventas era suficiente para hacer frente a las deudas. Sumando los impagados al efectivo y a la venta de ganado, los 20.601 reales de la cebada, la semilla y los pajares acumulaban la cifra de 70.578 reales 2 maravedíes, que todavía no alcanzaba a cubrir los 83.686 con 21 pendientes de pago.
Decidió comerciar todo el aceite del que disponía la casa. La táctica que eligió fue concentrar las ventas y optar por la demanda al por mayor. Solo veinte arrobas fueron vendidas a un arriero. Entonces era frecuente que quienes se dedicaban a esta actividad, empresarios regulares del transporte, beneficiaran sus trayectos comprando mercancías que podían vender con ventaja en algún punto de sus rutas habituales. Por aquellas veinte la marquesa obtuvo el mejor precio, veintiún reales por cada una. Otras trescientas cuarenta y nueve fueron vendidas el 14 de julio de 1750 a veinte reales y medio. El comprador fue el Extremeño, un personaje al que no es posible identificar más pero cuya ocupación probablemente no se alejaba mucho de la arriería.
La gran operación fue la venta el 14 de marzo de 1750 de tres mil seiscientas ochenta y dos arrobas, también a veinte reales y medio, a don Pedro Doye, del comercio, quien debió tomarlas al menos en dos fracciones porque de casi la mitad de ellas consta que fueron medidas aparte. Las dos operaciones se hicieron a través de intermediarios, que obligaron a liquidar corretaje, a razón de un cinco por mil sobre el ingreso bruto. Por la segunda, además, hubo que pagar 100 reales por la medida específica de las 1.700 arrobas y 8 reales al que agenció el despacho de Francos. La magnitud de la operación permite pronosticar, para cualquiera de las dos fracciones, un destino distante, muy probablemente trasatlántico. Gracias a esta iniciativa, el ingreso por el aceite vendido alcanzó los 82.484 reales 11 maravedíes, una cifra que por sí sola era casi suficiente para hacer frente a las necesidades que a su muerte el marqués había dejado al descubierto.
La operación decisiva, sin embargo, resultó la venta del trigo, también todo el que tenía la casa, hasta un total de dos mil treinta y tres fanegas. Tan notable masa en poder de un solo ofertante era posible porque los labradores de la mayor escala promovían labores extensas. En este caso podemos estimar, sin demasiado riesgo de error, que el año agrícola precedente, durante el que se habría producido el grano y formado este almacén, al menos unas 200 unidades cuadradas habrían sido destinadas a producir trigo. La labor era la empresa central de todas las casas agropecuarias. Sus estrategias giraban en torno a ese producto, que efectivamente, como enseguida se verá, era capaz para proporcionar, llegado el momento, unos ingresos insuperables.
Probablemente el número de operaciones que lo pusieron en circulación fue muy superior al que había resuelto la venta del aceite, muy concentrada. La información disponible permite discernirlas por precios, lo que es bastante para valorar el alcance que tuvo esta parte de las transacciones. Solo quince fanegas fueron vendidas a treinta y nueve reales, un precio muy interesante para mediados del siglo décimo octavo, cuando la tasa o tarifa legal vigente era de veintiocho reales. Es cierto que para entonces la tasa tenía escasa autoridad, pero no dejó de estar operativa aquel año. A precios comprendidos entre cuarenta y cinco y cuarenta y nueve reales se vendieron otras cuatrocientas setenta y dos fanegas, poco más de la quinta parte de las ventas, y otras quinientas noventa y ocho, poco menos de un tercio del total, a cincuenta y a cincuentaiún reales. Las novecientas cuarenta y ocho restantes, a cincuenta y dos, lo que significa que casi la mitad de las operaciones se concertaron al precio máximo. La marquesa creía justificado y legítimo actuar de modo tan exigente en aquel momento. Deliberé enajenar algunos efectos por conseguir el mayor valor que les proporcionaba la injuria del citado año, declaró. Fue, por tanto, el resultado de una decisión consciente.
Mientras estas operaciones se consumaban, el comportamiento de los precios del trigo en la región, tal como lo revelan las fuentes administrativas, no debió permitir a todos los vendedores tantas ventajas. El 2 de abril, en un mercado local secundario, todavía se impuso la venta del que había en el pósito al precio de la tasa, los mencionados veintiocho reales. Como era común a los pósitos, establecimientos para la comercialización del grano sujetos a la intervención de los poderes de cada municipio, probablemente llevaba tiempo almacenado, razón que redundaba en la caída de su calidad. Dos días después, en otro mercado similar, localizado en una población de pequeño tamaño, próxima a la capital de la región y comunicada con esta tanto por vía terrestre como fluvial, la fanega de trigo que se había sacado del pósito para el abasto de la población aún se vendía a los mismos veintiocho reales. Sin embargo, aquel mismo día, en el mismo lugar, ya se empezó a comerciar trigo, que se puede suponer más reciente o de mayor calidad, a treinta y cinco reales, el precio que en aquel momento empezaba a pagarse en el mercado libre.
Un par de días más tarde, 6 de abril, en un núcleo de población no muy grande, localizado en el centro oeste de la región y a gran distancia de la capital, con la que solo se comunicaba por vía terrestre, aunque a una distancia relativamente próxima a la frontera exterior occidental, y con fácil acceso inmediato a los puertos de la costa meridional atlántica, también estaba todavía vigente la tasa, a decir de los responsables de su gobierno, lo que significa que igualmente se pagaba la fanega de trigo a veintiocho reales.
Algo más de diez días después, el 17 de abril, a algunas leguas al este del centro de la región, en un lugar de población significativa con rango de centro de una comarca, bien comunicado con la capital por vía terrestre, la fanega de trigo todavía se cotizaba a treinta y un reales, mientras que otros diez días después, 27 de abril, en otra población que compartía con la anterior todas las características que la tipificaban como mercado, a excepción de su posición relativa, que declinaba al sureste pero quedaba muy distante de los puertos mediterráneos, la fanega de trigo ya se vendía a treinta y cuatro reales. Pero al día siguiente, 28, en el mismo lugar, empezaron a manifestarse los que resultarían los cambios más significativos del nivel de los precios del trigo admitidos por los registros públicos. La fanega, aun declarándose del pósito, era vendida nada menos que a cuarenta y dos reales. Y el mismo día, en un mercado de menor tamaño, próximo a la capital y bien comunicado con ella, la fanega de trigo, también del pósito se había empezado a vender a treinta y cinco reales, cuando hasta entonces se había estado vendiendo a la tasa. Para la misma fecha y la misma población, hay noticias sobre el precio que allí tenía el trigo libre, que había llegado hasta los cuarenta reales la fanega.
Dos días después, 30 de abril, en la población de rango comarcal al sureste de la capital, la fanega de trigo del pósito se seguía vendiendo a cuarenta y dos reales. Por contra, en la población de pequeño tamaño próxima a la capital y bien comunicada por las vías terrestre y fluvial, gracias a esta circunstancia el trigo del pósito para el panadeo se mantenía a unos razonables treinta y cinco reales la fanega. Tanto poder para decidir tendría esta posición relativa que casi a mediados del mes siguiente, el día 11 de mayo, en aquel mismo lugar el precio seguía manteniéndose en los treinta y cinco reales, lo que prueba a un tiempo la facilidad del suministro y la estabilidad de la demanda. También en el centro comarcal al este de la capital, quizás asimismo gracias a sus buenas conexiones, se mantenía a treintaiún reales, el mismo precio que casi un mes antes. Pero noticias del día siguiente, 12 de mayo, referidas al mismo lugar, precisan que era la fanega de trigo del vecindario la que aún se vendía a los mencionados treintaiún reales, si bien con portes y otros gastos era preciso, para sacar su coste, venderla a treinta y tres reales y cuartillo. En la misma fecha y en el mismo lugar aquel día el trigo pudo llegar a venderse a treinta y cuatro reales la fanega.
Las tensiones de su mercado debieron alcanzar su nivel extremo algunos días después, el 18 de mayo. Su junta de granos, órgano gestor de la crisis, aunque el trigo de su pósito se estaba cotizando a poco más de treinta y tres reales, decidió fijar el precio de la fanega de trigo nada menos que en cuarenta y ocho reales, teniendo en cuenta que en la alhóndiga de la capital, el mayor de los mercados intervenidos, se estaba vendiendo a cuarenta. Por tanto, allí, en menos de una semana, el trigo incrementó su precio dos quintos.
A partir de entonces las tensiones al alza debieron empezar a ceder. Datos referidos a pocos días más tarde, en torno al 23 de mayo, permiten saber que en la capital se estaba vendiendo la fanega de trigo a treinta y nueve reales, leve tendencia a la baja del mercado de la capital que se confirma a comienzos del mes siguiente. Para el día 8 de junio, allí se podía comprar el trigo a treinta y ocho reales la fanega. Tres días después, el 11, en el centro comarcal al este de la capital, cuyos precios mantenían regularmente diferencias con los de aquella, la fanega de trigo se estaba comprando ya a cuarenta y dos reales, seis menos que a mediados de mayo.
Las últimas noticias de las que disponemos, referidas al mes de agosto, a pesar de su distancia permiten reconstruir con bastante precisión los tramos recorridos por los precios del trigo entre la prolongada crisis de la primavera y el pleno verano. Mientras que el día 8 en la capital todavía se vendía a cuarenta reales la fanega, lo que parece indicar que durante los dos últimos meses habían permanecido estancados a un nivel importante, pocos días después, el 13, también en la capital había irrumpido el llamado trigo ultramarino, que se vendía a precios comprendidos entre veintiocho y treinta y dos reales. No obstante, trigo declarado bajo la misma condición, que habría que suponer de calidad comparable, destinado al abasto del centro comarcal al este de la capital, sorprendentemente se estaba comprando con dinero público a cuarenta reales, un precio que permite suponer que a la condición de trigo ultramarino, subvencionado por las instituciones de gobierno de la región, debió acogerse al menos una parte del de la tierra.
En resumen, el trigo, según la documentación administrativa, se movió entre los veintiocho reales de la tasa, a comienzos de abril, y los cuarenta y ocho de los mercados libres, máximo que se habría alcanzado en el interior rural de la región, en sus centros comarcales, en pleno mes de mayo, un estado óptimo que se prolongó hasta mediados del verano, cuando por fin se dio vía libre a las importaciones de choque. Basta esta síntesis de las noticias mercuriales de aquel año para comprobar que los comportamientos no eran uniformes ni estables, que las posibilidades de los mercados oscilaban a la vez por razón de tiempo y de lugar, y que las estrategias de comercio se dirigirían a detectar dónde y cuándo ocurriría el máximo posible durante la circunstancia crítica, un instante capaz para absorber los costos del movimiento y reportar beneficios. El comportamiento de los principales comerciantes de grano, que eran los labradores, que vaciarían sus almacenes durante las crisis, como la marquesa viuda reconoce, estaría explícitamente orientado a alcanzar esa meta.
Uno de sus medios consolidados al servicio de ese objetivo era el almacenamiento, que se consumaba siempre en lugares muy próximos, cuando no exclusivamente en la misma casa en la que se dormía a diario. Sin embargo, las grandes labores ganarían en su favor las mejores posiciones gracias a una red de corresponsales o de factores, más que gracias a su afán por atesorar. Además de la información sobre sus precios, del trigo vendido por la afortunada viuda solo es posible precisar que casi nueve décimas partes fueron llevadas a la capital, distante del lugar donde era guardado unas cinco leguas. Allí las mil ochocientas nueve fanegas, para cuyo desplazamiento la casa no tuvo inconveniente en cargar con el precio de los portes, a razón de real y medio por cada fanega, encontrarían las mejores oportunidades para el negocio. Sus correspondientes del centro de la región les permitirían detectar los precios máximos, que como las cotizaciones del trigo vendido por la marquesa viuda demuestran estaban por encima de los niveles que la documentación administrativa estuvo dispuesta a reconocer. Para la venta del trigo se preferiría concentrar el riesgo en el mayor mercado, que a su vez actuaría de redistribuidor de la mercancía a través de sus almacenistas y expertos en el gran comercio, los mismos que después operarían con toda la masa atesorada.
La suma de impagados, efectivo y ventas de ganado, cebada, semilla y pajares había alcanzado los 70.578 reales 2 maravedíes. La venta del aceite le supuso un ingreso de 82.484 reales 11 maravedíes. Solo las operaciones con el trigo a la agraciada marquesa le habían permitido ganar, una vez descontados los portes, 99.237 reales 17 maravedíes. Si las primeras ventas no eran suficientes para cubrir los 83.686 reales 21 maravedíes de las deudas, y la de aceite no conseguía satisfacerlas del todo, la venta del trigo bastaba para enjugarlas y además reportar ingresos netos. Para completar tan felices decisiones, que habían permitido a la casa salir del trance, finalmente decidió vender, por no ser de moda, un reloj de faltriquera, antiguo, con caja de carey, que todavía le valieron otros 270 reales.
Llamaba A. Coleman beneficio de oportunidad al que se obtenía cuando la mercancía se precipitaba al mercado en el que podía obtener el mejor precio, al tiempo que confesaba que se había visto impulsado a emplearse en el enunciado de esta teoría por reacción al éxito de la que explicaba el llamado coste de oportunidad, mucho más triste y resignada. Harmodius J. Livingstone, del Kenia King College, con menos énfasis, para referirse a la misma encrucijada del comportamiento económico, prefirió hablar de good opportunity. Iacint L. Stanley, de Chicago, trabajando tras su rastro, probablemente más por concesiones a su público que por replicar, prefirió hablar de golden opportunity, sin por ello cambiar la esencia de la propuesta de su predecesor. Y por oposición, la actitud pasiva frente a las oportunidades más favorables han sido condenadas como miss an opportunity, desaprovechar la oportunidad, o lose the opportunity, perder la ocasión.
Una casa que en un año regular, como consecuencia de la comercialización de todo su producto agropecuario, ingresara 100.000 reales en bruto ya ocupaba un puesto entre las del primer nivel. La suma total que había conseguido la marquesa viuda, gracias a su audaz gestión, alcanzó la muy estimable cifra de 252.569 reales 30 maravedíes. Al margen de las circunstancias que urgieron a la marquesa oportunamente viuda, que le valieron una fortuna, de la feliz ocasión que el paso a su nuevo estado le había proporcionado, su experiencia demuestra que un año de crisis, para las casas de la mayor magnitud, que actuaban de manera coordinada en la mayor cantidad posible de frentes agropecuarios, era una bendición, un año benefactor que según las cifras reveladas les permitiría al menos duplicar las ganancias.
El rastro de la sangre
Publicado: diciembre 7, 2014 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: crédito, rural Deja un comentarioCarmelo Terrera, becario
El fundador de cada institución inmovilizadora creaba un régimen específico para su herencia, un asunto para el que se mostraba extraordinariamente previsor. Estaba justificada su actitud. Porque el deseo, o pasión derivada del uso discreto del sexo propio, estaba en el origen de tan torpes decisiones, habiendo dado por supuesto que los beneficiarios directos de la institución debían ser los miembros de la familia legal, se creía en el deber de garantizarle la conservación del dominio sobre el ahorro protegido, para el que ambicionaba desde el principio una existencia indefinida. La sorprendente minuciosidad de sus decisiones en parte se puede adjudicar a que cada uno actuaba a partir de la realidad biológica que tenía ante ellos. Descendientes y ascendientes eran unos determinados, y ellos, en cada caso, porque estaban vivos naturalmente le imponían unos límites. Llamados a disfrutar la fundación con sus bienes y sus rentas desde un linaje, manando en exclusiva de la voluntad del fundador, admitida no obstante como fundamento legítimo, aunque pueda parecer abusivo y escasamente civilizado, el resultado más trascendente, para el punto de vista que se adopta en este texto, era que con tales decisiones quedaba cerrada una tupida red para la circulación de la parte consolidada del ahorro, para este efecto inmovilizada.
Los fundadores se mostraban especialmente preocupados por la designación del primer heredero. Se imponía la línea recta de descenso cuando quienes tenían la iniciativa habían tenido la fortuna de que sobreviviera. Bajo las condiciones biológicas regulares, eran los hijos del primer beneficiario, y los hijos de sus hijos, y así sucesivamente, quienes debían conservar y transmitir la obra que recibirían. Así los vínculos, para los que lo normal era que uno de los hijos fuera el seleccionado y a él quedara sujeto automáticamente. Solía ser hombre, pero también podía ser una mujer la elegida en primer lugar. En la memoria que se embridaba con un vínculo también el envío directo a la siguiente generación solía ser inmediato. Aunque excepcionalmente había quien se investía primer capellán a sí mismo, en una tercera parte de los casos los elegidos para primeros capellanes, cuando se trataba de las capellanías más autónomas, también eran hijos de los fundadores.
Para inducir cuanto les fuera posible la transferencia en la dirección decidida, los fundadores añadían una serie de condiciones a la descripción de la línea elegida. Las comunes eran la preferencia del mayor, en caso de que hubiera más de un hijo aspirante, y del varón a la hembra. Como a los agraciados sucederían sus hijos, y a estos los suyos, y así en lo sucesivo, para cada transmisión igualmente sería preferible, a idéntico grado, el mayor al menor y el varón a la hembra, y en algún caso se añadía otra condición, que antecediera el legítimo al ilegítimo. Tales designaciones a los fundadores les parecían suficientes para aislar al agraciado.
Había instituciones que por su naturaleza no podían atenerse al rigor de las líneas directas, como los patronatos creados para conceder dotes a parientas, que tenían que prever el orden sucesorio para su disfrute sometiéndose al objeto de la fundación. En su lugar dictaban otras condiciones, no menos biológicas pero más abiertas. Fueran las parientas del promotor a contraer matrimonio o a profesar como religiosas, habiendo demostrado determinado grado o pertenencia a una línea más o menos próxima al fundador, las agraciadas por la elección debían cumplir con la condición de ser solteras y comprometerse a tomar estado. Más aún. Si, cumplidos los veinticinco años, estuvieran enfermas o lisiadas, o no se hubieran decidido por la dirección del cambio que podía reorientar cada vida, les asistía el derecho a disfrutar de la dote. Entre el momento de una fundación de esta clase y 1598 cuatro mujeres, en documentos distintos, afirmaron haber recibido para casarse una dote de un patronato, previa demostración de su parentesco. Más allá de las condiciones generales, sería preferida, en igual grado, la que fuera elegida por los patronos.
Pero para salir al paso de las adversidades que de partida pudieran atravesarse contra las primeras previsiones, al crear cada instituto los fundadores a continuación se demoraban en el relato de una larga serie de líneas alternativas a la directa, realmente existentes en el momento inicial, por orden de prelación. Al faltar la descendencia directa, primero las opciones se abrían moderadamente hacia las líneas colaterales preferentes de los parientes en segundo grado. Así, el hombre que había recibido de su padre unas tierras con la condición de que no fueran divididas, y que con su parte decidiera fundar un vínculo, como compartiría con su hermano el patrimonio lo llamaría a la primera sucesión en el instituto que había creado. También hubo casos en los que hermanos del fundador fueron designados primeros capellanes.
El recurso que agotaba las previsiones ante estas primeras adversidades habitualmente era la línea colateral preferente de los parientes en tercer grado. Para que en su caso disfrutaran vínculos fueron elegidos sobrinos. Así, por ejemplo, eran llamados a la sucesión de un vínculo, tras la línea directa, un sobrino del fundador, la hermana de este, otra hermana, otro sobrino, el hijo de otro sobrino, este sobrino, otro sobrino más, los hijos de otra sobrina y los hijos de una sobrina más, todos de la rama materna del fundador; tras los cuales, si aun así llegara el caso que las nueve posibilidades se agotaran, todavía sería posible, según dejaba mandado el promotor, recurrir a la rama paterna. Pero, sobre todo, en una tercera parte de las fundaciones de capellanías autónomas los designados para primer capellán finalmente fueron parientes de esta clase. Sobre ellos recaía la elección, como algunos casos permiten deducir, cuando la aspiración a la supervivencia de los hijos propios no había sido satisfecha por el destino.
Excepcionalmente, había entusiastas cuyas previsiones pretendían aspirar a metas más alejadas, pero igualmente delimitadas por el canon de la familia y atenidas a las condiciones biológicas. Querían actuar como promotores de la regeneración de una familia en trance de extinción, aportando una parte de su patrimonio al origen de un nuevo linaje. Una viuda, porque no tenía hijos, designaría como primera titular de un vínculo a una sobrina, con la condición de que no entrara en la posesión de los bienes mientras no se casara. Tampoco en esta situación límite los fundadores podían sustraerse por completo a la fuerza de la sangre, que nunca dejaba de presionar, en ocasiones hasta llevar al límite de la supervivencia la capacidad de resistir que tuvieran las membranas familiares.
Pero todavía, para el caso de que todas las posibilidades precedentes quedaran bloqueadas por la evolución biológica, se elegían otras salidas, aún dentro de la familia. Así persistía el rastro de la sangre, la línea por la que se orienta la voracidad de las fieras.
La identificación precisa de las líneas sustitutivas podía ser tan especiosa como la pasión calculadora obsesionara al fundador, hasta agotar la paciencia de cualquier lector, presente o futuro. Las relaciones más dilatadas correspondían naturalmente con las familias que mantuvieran mayor número de miembros vivos, de cualesquiera líneas o grados, en el momento de redactar el documento del origen. Tendrían que hacer el trabajo de reemplazar las líneas agotadas y poner a salvo el objeto primordial del instituto, mantenerse inalterado generación tras generación. Pero ninguna podía llegar más allá, tampoco en este caso, de la realidad viva de los parientes, y ninguna de ellas tuvo nunca más relevancia que la circunstancial.
Hay que reconocer, no obstante, que aunque en los textos las previsiones para la transmisión del papel protagonista eran similares a las descritas, ahora el enunciado de las sucesivas líneas solía ser más breve. Alcanzaban como máximo hasta la cuarta línea, incluso si se acepta que fueran señalados como sucesores, en última posición, los descendientes de una mujer que la fundadora hubiera criado en su casa, lo que equivaldría a recurrir a la adopción de hecho, o admitiendo el parentesco de un hombre designado cuya relación con una fundadora no consta.
Podía ser útil a un caso decidirse a favor de la línea colateral ordinaria, y designar para primeros titulares a primos. Para que disfrutaran de vínculos fueron designados los hijos de un pariente, y para que cumplieran por primera vez con las obligaciones de las capellanías fueron seleccionados consanguíneos con los que se tenía una relación indefinida. Habiendo sido el promotor un matrimonio, prescribió que serían preferibles para ser el origen personal de una obra, si fallaran todas las previsiones específicas, los descendientes del fundador a los de la fundadora. Pero igualmente pudo servir la línea de mujer, aunque es cierto que se trataba de una solución excepcional, puesto que por consanguinidad podían actuar como titulares y nexos de los derechos de una fundación de esta clase.
Llegados a esta situación extrema, estaba más justificado que se deseara contribuir a la creación de una familia nueva al fundar los institutos inmovilizadores. Hubo una mujer, acomodada en el estado de viuda, que pudo excluir expresamente a los presbíteros de la sucesión primera de una memoria con vínculo, incluso tratándose de una fundación piadosa cuya función inmediata era litúrgica católica; porque quiso que quienes disfrutaran su creación fueran aptos para casarse, lo que en rigor, tratándose de la formalidad de una escritura, obliga a pensar en condiciones legales, antes que en atributos físicos, de mucha menor relevancia para el buen fin tanto de las capellanías como de los matrimonios. Si el designado por ella en primer lugar se ordenara sacerdote tendría que ser sustituido por su hermano, tal como ocurría con la primitiva institución del levirato, porque al mismo tiempo se trataría de transmitir al margen del clero, relegado en estas circunstancias, previo contrato, a su exclusiva dedicación a los misterios.
Pudo ser un criterio para elegir a quien empezara a disfrutar capellanías algo tan genérico como la varonía de los parientes, y se puede demostrar además que eran primeros capellanes presbíteros, fueran de la familia o no, simplemente porque esta condición los facultaba para servir el instituto y al mismo tiempo se habían cerrado otras vías. Un matrimonio dejó constancia de que con este fin se había decidido por el cura de una parroquia porque sus cinco hijos murieron pequeños. Si el más aciago de los azares llegara a permitir que se extinguieran todas las líneas previstas, podría aspirar a la sucesión quien demostrara ser el pariente más cercano al fundador.
Pero todavía los redactores de los planes, porque aspiraban a prever más allá del horizonte, se esforzaban por generalizar todo lo posible. Como en el caso de las líneas preferentes, para inducir por último cuanto fuera posible la transferencia familiar, una vez más los fundadores prescribían una serie de condiciones a la descripción de las líneas elegidas. Todas eran también inequívocamente biológicas o servidas por la naturaleza; animales se podría decir, si se permite el abuso del lenguaje en el que ya se ha incurrido, únicamente justificado por nuestro deseo de evocar. A cada una de las vías alternativas de sucesión también se aplicarían la preferencia del mayor, en caso de que hubiera más de un hermano aspirante, y del varón a la hembra, idénticas condiciones que a la primera, y a los agraciados sucederían sus hijos, y a estos los suyos, y así en lo sucesivo, e igualmente entre ellos sería preferible, a idéntico grado, el mayor al menor y el varón a la hembra, e incluso se precisaba que antecediera el legítimo al ilegítimo. Excepcionalmente, un fundador pudo imponer alguna condición más, como que quien poseyera el vínculo no se casara con persona de mala raza, en alusión a descendientes de etnias, segregadas y aun así endémicas, que pudieran invalidar las decisiones legales.
Para la selección del pariente agraciado, el último recurso de las previsiones sobre las líneas sucesorias a las cuales podía corresponder una capellanía, se arbitraban condiciones que no siempre se combinaban del mismo modo. Para unos, si hubiera dos con idéntico grado, además del mayor al menor y del varón a la hembra, sería preferible el más pobre, y si uno fuera presbítero y otro no, el que estuviera por ordenar. Y los había que combinaban piezas dispares a discreción, como el que más supiera, fuera más pobre y estuviera por ordenar, probablemente convencidos de que una coincidencia automáticamente singular evitaría cualquier controversia sobre el derecho.
Las cláusulas que regulaban el acceso a cada capellanía podían asimismo ser extremadamente previsoras cuando se trataba de asegurar el servicio a la fundación. Desde el momento que recibía el derecho, el titular estaba obligado a mantener en buen estado el cáliz, los ornamentos y los demás enseres de la capilla, pero también se extendían en condiciones para la preservación del buen nombre de la familia, resultado inmediato de otra variante biológica, el yugo que el celibato cargaba sobre los capellanes presbíteros. Si un capellán era notado de concubinato o cualquier pecado detestable, circunloquio de los documentos que apenas alcanza a ocultar la sodomía, se le requería por dos veces ante notario en nombre de los patronos. Si no renunciaba a sus costumbres, era separado de la capellanía, a continuación transferida a quien fuera idóneo. Sobre cuáles fueran las condiciones de idoneidad, tratándose del uso del miembro denotativo del cuerpo masculino, los autores de los documentos de fundación prefirieron guardar silencio.
El llamamiento a los sucesivos beneficiarios de los patronatos fundados para conceder dotes, cuando se referían a las últimas beneficiarias posibles, admitía que podía ser una mujer que no fuera deuda del fundador y, extinguido este linaje, una doncella nacida en determinada parroquia.
Como se daba por supuesto que los beneficiarios directos de la institución serían consanguíneos, parece que además era obligado combatir la desviación legal cuando este principio fuera defraudado. Un matrimonio que hubiera fundado un vínculo podía designar sus herederos a un hombre y sus hijos, quienes, sin serlo, debían decir que eran sus deudos. Luego pudieron ser excluidos porque no tenían con ellos parentesco alguno, y así habría que hacerlo constar en el documento de origen. La expresión que eligen las fuentes para relatar este tipo de casos no resuelve definitivamente si el fraude de ley provenía del abuso del instituto o de la mentira.
* * *
De manera similar se actuaba con el patronazgo de los patronatos, mecanismo anexo para la supervisión externa de buena parte de las fundaciones inmovilizadoras, responsable de la gestión de los bienes garantes del ahorro. Era una institución autónoma, pero no menos consanguínea.
Para ser los primeros responsables de cumplir con esta obligación, era raro que fuera designado solo un patrono, porque, como los desequilibrados, podría actuar sin control, y tampoco era frecuente que el patronato quedara constituido con tres personas distintas, aunque esta fórmula facilitara las decisiones que podían quedar protegidas por el misterio. Se prefirió, sobre todo, la clásica dualidad de las magistraturas, apta para una gestión práctica y equilibrada.
Pero las decisiones que se tomaron sobre quienes debían ser los primeros en desempeñar ese papel indican que este cuerpo anexo a las instituciones, cuyas propiedades son ahora el objeto de esta breve recapitulación, también estuvo lejos de ser en su origen un comité independiente. El gobierno de las células primitivas de supervisión de las fundaciones que optaron por este procedimiento de garantía igualmente se solía reservar a una familia. La opción que esta prefería para designar a los primeros patronos, con mucha diferencia –casi dos de cada tres casos– fue la autocrática, aunque los coaligados sobre esta base formaban grupos de gestión de tamaños irregulares. El gobierno de los propios fundadores en solitario fue la primera opción. Puesto a elegir un supervisor, al promotor nadie le parecería tan de fiar como él mismo. Su responsabilidad directa sobre el origen de los ahorros desviados al buen recaudo, el fruto más preciado de sus esfuerzos, lo justificaría. En el acto original de las capellanías, la obra que con más frecuencia se completaba con la designación de esta clase de supervisores, los promotores mismos se autonombraban como primeros patronos exclusivos en buen número de casos. Así como era raro que alguien se designara a sí mismo capellán, porque podía obligarlo a decisiones vitales no del todo deseadas, no lo era que se designara patrono de la capellanía que fundara.
Los promotores de las capellanías, para constituir los primeros patronatos que las gobernarían, también formaron colegios con sus descendientes. Muchos forzaron la colaboración de sus hijos, de modo que la familia nuclear por línea de varón fue bastante para crear este primer gobierno de la institución por la que se habían decidido. En otros casos, con toda probabilidad a consecuencia de la falta de la otra vía directa, la solución autocrática se encontró uniéndose los promotores a los ascendientes. Así, en unos se pudieron constituir como patronos los fundadores que podían contar con la colaboración de su madre. Con menos frecuencia, esta línea solucionó por completo la necesidad, por lo que los únicos patronos fueron los padres, aún supervivientes. De todas estas decisiones, que a un tiempo satisfacían los acuerdos y la capacidad para tomarlos, podría decirse que pretendían, sin mencionarlo, asemejarse al patronato de legos.
Otra posibilidad que las familias explotaron, cuando desearon reservarse algún control sobre la administración de la capellanía gobernada por un patronato, fue nombrar como primer patrono al que ya había sido designado el primero de los capellanes. Simplificaba el orden de la obra, a la vez que eludía cualquier medio de control externo, así de la gestión y uso de los bienes como de la satisfacción del cargo.
Las demás decisiones para satisfacer el mismo fin, al menos formalmente, prefirieron situarse en una posición opuesta, y tomaron la mayor distancia de la familia para aparentar la mayor independencia. Cualquiera de los patronatos de legos en sentido propio, en la designación de los primeros supervisores o patronos, era tan exigente al menos como en la convocatoria de los acreedores al instituto que regían. Optaban por conceder el primer poder a cargos institucionales.
En cuanto a los patronatos que no es seguro que fueran instituidos con la condición expresa de mantenerse bajo el control de la familia promotora, de la administración de uno de los creados en 1572, que probablemente llegó a convertirse en uno de los que tuvo más medios, desde el principio fue responsable la fábrica de una parroquia. El otro creado por el mismo presbítero también en 1572 asimismo estaba muy intervenido por las instituciones eclesiásticas ordinarias.
Para adquirir la condición de patrono, ya para la segunda generación, los fundadores que se decidían por este procedimiento de supervisión preferían la vía a un tiempo civil y familiar. En el siglo décimo séptimo, una mujer hizo valer su aspiración al control de un patronato creado en el siglo anterior porque era bisnieta de alguien que había sido patrono y tercera nieta de un hermano del padre del fundador. En la designación de los sucesivos patronos de las capellanías se actuaba igual que para la designación del capellán. Habiendo elegido al primero, los fundadores aún debían describir la correspondiente secuencia de líneas y generaciones, inducida como siempre por reglas que se proponían la conservación del instituto bajo el dominio familiar. También en este caso las secuencias se acortaban. Cuando se había decidido reservar a la familia el patronato de las capellanías, el último eslabón era asimismo el pariente más cercano. La responsabilidad financiera adquirida a causa de una designación podía ser el origen de cláusulas en modo alguno irrelevantes para el objetivo que nos hemos propuesto. En un caso se prescribió que cualquier patrono, si deseaba tener la responsabilidad que sobre él había recaído, debía dar fianza de dos mil ducados, a satisfacción de la justicia.
* * *
El deseo de sujeción de las instituciones inmovilizadoras a las familias estaba subordinado a la verificación de las existencias. Así como los actos vitales básicos decidían sobre la oportunidad de los medios institucionales adecuados para proteger el ahorro, la satisfacción de los proyectos concebidos para las fundaciones al servicio de este deseo dependía de cómo respondiera la salud de sus miembros. Una falta de cálculo sobre las leyes de la supervivencia podía tener la fatal consecuencia de que el instituto escapara al control inmediatamente deseado, una vez desaparecida la generación generatriz.
Pero la rigidez legal, que hacía inamovibles las últimas voluntades, obligaba a aspirar a lo imposible. En un instante supremo, el del principio de cada instituto, había que hacer íntegro un cálculo para todo el futuro por imposición del testamento, que la muerte sacralizaba intangible. Habiendo optado por determinado grupo humano, se trataba de prever su evolución; en la medida que el conocimiento del futuro lo permitiera, un asunto para el que la entidad que se deposita en la conciencia bajo la denominación de porvenir suele mostrarse celosamente hermética, absurdamente imprevisible.
No obstante, porque el propósito de los fundadores de estas instituciones fue en todos los casos que resistieran el paso del tiempo, en su afán por ser eternos todavía se esforzaron en dictar reglas sucesorias para la posibilidad más remota, el mundo desconocido y ni siquiera previsible, que ni aun así se negaron y al que sin embargo creían alcanzar con su imaginación. Aceptaron el reto concibiendo soluciones que deseaban resolver en términos universales y definitivos cualquier contingencia. Lo más sorprendente es que para la supervivencia de sus obras tales previsiones sobre quiénes tendrían que ser los herederos desconocidos efectivamente resultaron las verdaderamente decisivas.
Aunque las últimas previsiones sucesorias aspiraran a cortar el paso a las adversidades naturales, no había muchas más posibilidades que proceder de la manera más genérica. Si desaparecieran todas las líneas y personas proyectadas sobre el futuro, invariablemente las fundaciones tendrían que ir a parar en otra institución que designaban precisamente, bajo la convicción de que las instituciones, cuyas existencias se pronosticaban indefinidas, eran más duraderas que los hombres. La institución final, paradójicamente la más concreta de todos los llamados existentes, era la única que tenía alguna posibilidad de mantenerse indefinidamente en el tiempo, como pretendía el fundador. El transcurso de los años actuaba a favor de ellas. El llamamiento último a la sucesión redundó en su beneficio.
Si los vínculos, por ejemplo, habían sido fundados con preferencia en la segunda mitad del siglo décimo sexto, a la vuelta de doscientos años el número de los que tuvieron que parar en estas instituciones necesariamente habría aumentado en razón directa a los riesgos de muerte, dado que la revolución que acabaría con ellas aún no había sucedido. Cierto que el vínculo era una obra estrictamente civil, para cuya perpetuación en absoluto no era necesario el concurso del derecho canónico. Sin embargo, ya el azar de las sucesiones podía llevar a manos de un clérigo de cualquier clase los derechos correspondientes, razón de más para que no solo las combinaciones imprevisibles llevaran a aquella salida. Era regular que los fundadores de esta clase de institutos indicaran expresamente como sucesores extremos y todavía veraces las fábricas de las parroquias donde vivieran. Con la decisión a favor de esta institución eclesiástica podía resultar defraudado el propósito inmediato del creador del vínculo, mantener indefinidamente bajo el dominio de una familia un lote de bienes. El otro, que su ahorro permaneciera inalterado, no, aunque su beneficiario terminara siendo una institución de la clase de las eclesiásticas, que podía pugnar por un poder que una familia había deseado reservarse.
Un convento femenino y, con insistencia, también las fábricas de las parroquias donde los fundadores elegían enterrarse fueron designados para que se hicieran cargo de memorias con vínculo cuando faltaran todos los descendientes familiares. Si llegara el caso que una de las parroquias se alzara con el patrimonio inmovilizado, al que estaba anexa su carga litúrgica, esta, por voluntad de un promotor, había de modificarse. Frente a la misa anual del principio, cuando la fábrica fuera la responsable de todo, si su deseo era mantenerla en su poder, tendría que satisfacer cada mes diez misas rezadas por el alma de aquel varón, presbítero durante su vida activa.
También a una parte de los promotores de capellanías, aun habiendo previsto con detalle las posibilidades sucesorias, los tranquilizaba añadir el perfil del candidato institucional extremo, en cuyas características comunes igualmente solían coincidir; una consecuencia previsible de las culturas, fenómeno estable habilitado por la circulación de la parte gregaria del pensamiento, en ocasiones tan degenerado que alcanzaba hasta el grado de la estupidez, forma de enajenación que ignora la capacidad individual para concebir ideas, sea de acuerdo con intereses, con deseos, con atracciones espontáneas, con cálculos indefendibles, con aspiraciones a las peores pasiones. Si faltara toda clase de parientes, el capellán habría de elegirse entre un clérigo de la población de buenas vida y costumbres, el más pobre bien de la parroquia bien de toda la vecindad. Otros preferían al cura más antiguo de la misma demarcación eclesiástica, cálculo que se beneficiaba de las escasas posibilidades de la longevidad. El más independiente de nuestros fundadores optó por el sacerdote más docto y más virtuoso que se encontrara entre todo el vecindario, para cuya verificación los aspirantes debían ser examinados por la autoridad episcopal, lo que le proporcionaba una excelente oportunidad para su intromisión en estos institutos. No está claro que se tratara de un sarcasmo que se hubiera de llevar a un callejón sin salida la pretendida solución final. Quien actuó de este modo todavía añadió una excepción igualmente manchada de sangre. Si, una vez atribuida la capellanía al clérigo que cumpliera con tan excelentes condiciones, apareciera algún pariente, la adjudicación debía respetársele al hombre singular hasta que muriera, momento a partir del cual el curso de las sucesiones debía retornar a su origen familiar. Pero cualquiera de las soluciones beneficiaba a la jurisdicción eclesiástica ordinaria, que por último se alzaría con el ahorro familiar.
Los fundadores de patronatos, como último recurso, apelaban al regidor más antiguo del municipio, y expresamente eran excluidos los eclesiásticos, a excepción de los iniciales. Pero los dos patronatos de legos que primero designaron como patronos cargos institucionales señalaron un clérigo: un presbítero, cura de una parroquia, y el guardián de un convento franciscano. El patronato que no se declaró de legos directamente se puso bajo la administración de una fábrica parroquial.
Para evitar una agotadora periestasis, muchas capellanías –unas dos terceras partes– desde el principio optaban por designar patronos institucionales, de modo que para estas ya era innecesario hacer más previsiones sucesorias. Pero para las que hubieran optado por otra clase de responsable también el último eslabón solía ser un cargo institucional, con lo que se concluía en la fórmula más utilizada. Solo en un caso se evitó terminar en este principio. De todos los cargos institucionales, el designado como más frecuencia, para que estuviera presente en cualquiera de las combinaciones para formar el patronato de las capellanías, fue el mayordomo de la fábrica de la parroquia elegida como sede. Casi un tercio de las nominaciones se hicieron en su favor. Una posición relativa muy próxima correspondía al prior de un convento masculino y, a continuación, al guardián de otro. Las demás designaciones institucionales eran poco frecuentes. Las había que se decantaban por las combinaciones eclesiásticas puras, incluyendo cargos como un cura de la parroquia, el vicario, que era la autoridad eclesiástica de la comarca episcopal, y el abad, cabeza de la corporación exclusiva de los beneficiados parroquiales. En ocasiones otros prefirieron contar para el restringido colegio con alguna autoridad civil, como un alcalde ordinario o, en 1529, cuando la institución aún conservaba algo de su fuerza, el jurado más antiguo de la población.
También cuando el patronato de las capellanías era familiar los elegidos para el último eslabón de la cadena sucesoria solían ser los que ya conocemos, incluso con una frecuencia similar: el mayordomo de la fábrica donde se fundaba, el prior de un convento masculino, un cura de la parroquia o uno de sus beneficiados, con preferencia el más antiguo. La única novedad era que en ocasiones aparecía, en aquella posición definitiva, otra institución, una hermandad o cofradía. Eran designados expresamente como últimos patronos posibles el prioste de una bajo la advocación de la Santa Veracruz, en un caso, y el prioste y alcaldes de la cofradía de Santa Bárbara, una asociación sacerdotal, en otro.
En resumen, las instituciones civiles eran elegidas con poca frecuencia. Solo son mencionados un alcalde ordinario, el regidor decano del municipio o el jurado más antiguo de la población. La partida la tenían ganada las eclesiásticas, tal vez porque sus fundadores legales se habían encargado de darles apariencia de eternidad. Entre las del clero regular, prior y guardián de los conventos de las órdenes mendicantes, porque eran responsables de sus respectivos cenobios, fueron designados en bastantes ocasiones, y un convento femenino. Un par de veces, haciendo responsables expresamente a sus respectivos priostes y alcaldes, fueron elegidas hermandades o cofradías. Los cargos propios del clero regular fueron designados en más ocasiones, sobre todo presbíteros que ejercieran como curas de una parroquia. Expresamente fueron llamados clérigos de la población que cumplían determinadas condiciones o el cura más antiguo de la misma demarcación eclesiástica. También fueron designados beneficiados, el vicario y el abad del colegio beneficial de toda la población; lo que no fue incompatible con que a veces expresamente fueran excluidos los eclesiásticos. Pero sobre todo fueron depositarias últimas de las instituciones inmovilizadoras las fábricas parroquiales, bien de la parroquia donde viviera el fundador bien de la que hubiera elegido para enterrarse. En un buen número de casos, se hacía responsable explícito de la obligación al mayordomo de la fábrica.
Por deseo de los promotores, la dependencia del tamaño de la familia viva en el momento de la institución, incluso extendiendo los grados de parentesco, era enorme y por tanto muy arriesgada. Porque el orden creado por los fundadores, aunque pretendiera atravesar el tiempo, era naturalmente plano, no podía desprenderse de su condición de presente. Era fácil que todas las previsiones fueran inútiles, que todas las líneas anticipadas quedaran interrumpidas.
Una familia de pocos hermanos y escasos descendientes tenía muy limitadas las posibilidades de mantener bajo su control los bienes inmovilizados a la vuelta de pocas generaciones. El riesgo de extinción de cualquier descendencia era muy alto, a consecuencia de los obstáculos que interponía la alta mortalidad que regía el crecimiento de estas poblaciones. La muerte regularmente se cobraba la vida de uno de cada cuatro nacidos antes de que hubiera cumplido un año, de otro antes de los cinco. En consecuencia, la mitad de las familias que hubieran optado por la línea descendente, con el objetivo de inmovilizar bajo su dominio sus ahorros, quedaba expuesta al riesgo de ver defraudados sus propósitos por causas naturales insuperables. Bastaba con que un matrimonio que hubiera recibido el patrimonio inmovilizado no consiguiera que le sobrevivieran hijos para que tales bienes corrieran el riesgo de caer en un limbo. Dado que a todos alcanzaban las cortas posibilidades de supervivencia, la perspectiva de falta de herederos por extinción de la familia podía verificarse mucho más por la línea de los ascendientes, llamados a la sucesión en el disfrute de los bienes cuando faltaban los hijos.
No es necesario demorarse en demasiados cálculos para admitir que las instituciones eclesiásticas, pacientes espectadoras de los cortejos que se dolían por el final de las vidas, oficiantes en las exequias cuando se las solicitaba, contaban con las posibilidades más favorables para acumular el ahorro blindado. En el transcurso de cinco siglos, los que suman los que van del décimo cuarto al décimo octavo, gracias a la solución final preferida, fueron atesorando porciones significativas de los bienes inmovilizados por las familias, aunque estuvieran limitados por las servidumbres impuestas por sus respectivos principios. De este modo fue ampliándose, y haciéndose cada vez más sólido, el fenómeno que ha sido conocido como amortización; algo más que un medio de evasión fiscal, o de sustracción al mercado de bienes inmobiliarios, puntos de vista parciales que prefirió el análisis liberal y del que todavía no se ha desprendido la literatura sobre el tema. Para los fines que se propone este texto es más oportuno reconocer que la designación de ciertas instituciones como últimos titulares posibles, para una parte de las fundaciones familiares, situaba a aquellas en la posición de excelente acumulador de ahorros, crecientes al paso de los siglos.
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