Amparo legal del crédito
Publicado: febrero 27, 2026 Archivado en: Narrador | Tags: crédito, rural Deja un comentarioNarrador
La cesión lucrativa de dinero era solo uno de los ingresos regulares de quienes hacían negocios en el campo. De su posición en el orden de las rentas que obtenían a mediados del siglo XVIII dieron una referencia dos hermanas, una de ellas viuda y la otra soltera, cuando concedieron su poder a una tercera, vecina de la capital, para que cobrara cualquier cantidad en nombre de ambas. Sus fuentes de ingresos las dividieron en tres grupos: [a] arrendamientos de casas, tierras, cortijos, viñas, olivares, dehesas y ganados; [b] juros, censos y tributos; y [c] otros bienes muebles, raíces y semovientes.
En esta enumeración hay un componente convencional del que es necesario deshacerse. Pero los criterios que utiliza para separar los grupos son todo lo rigurosos que necesita el análisis que nos proponemos. Aunque bienes raíces, bienes semovientes y bienes muebles se dispersan en dos grupos por razón de tamaño, el dinero, el tercer grupo (juros, censos y tributos), se identifica con tal precisión que ni interfiere ni es interferido por cualquiera de los otros dos.
También hicieron una descripción detallada de las formas que podían tener sus ingresos: en [a] maravedís, ducados, pesos de oro y de plata, o en [b] pan, trigo, cebada y otras semillas. Ahora con más rigor se puede decir que esperarían ingresar en moneda o en especie. Y por último mencionaron también el medio de obtenerlos: [a] arrendar cualquiera de las fincas y [b] vender los frutos que les pertenecieran a los precios que decidieran. Los dos procedimientos presuponen el dominio sobre los bienes, y mientras que la cesión se reserva a los raíces, cuya posesión, al tiempo que su rentabilidad, de este modo se garantiza, se da por supuesto que el fin natural de los productos es la venta.
Un rentista esperaría pues ingresar en dinero o en especie por cesión o por venta de todos sus bienes, entre los que estaban juros, censos y tributos, medios de obtener renta que se servían de la cesión del dinero atesorado. Juro, censo y tributo podían intercambiarse y actuar como sinónimos, aunque la palabra censo la que se impuso sobre las otras dos para referirse a la cesión del dinero en el medio rural. Por juro se entendía el crédito a la corona, aunque el concepto se podía aplicar a cualquiera contrato que situara sobre un bien la garantía del préstamo, como ocurría también con los censos y tributos. Fue una denominación secundaria cuando tenía sentido general, y de aplicación muy restringida cuando se aplicaba en sentido propio. El censo fue la fórmula crediticia común a la que recurrieron quienes decidían actuar bajo el amparo legal. Dominó en el mercado financiero rural durante toda la época moderna. Tributo, la mayor parte de las veces, actuó como sinónimo de censo, y hasta como un epíteto asociado a él, pero no siempre. A veces tuvo el sentido propio de crédito cruzado.
A mediados del siglo XVIII los contratos de venta nueva de un censo tenían previstas unas condiciones tan complejas como oscuras, las del censo consignativo. Quien se constituía en censatario vendía, en venta real, una determinada cantidad de dinero en concepto de censo y tributo a un censualista, a quien debía transferirla reiterada y periódicamente. Como en cualquier compraventa, a la cantidad vendida se le fijaba un precio, que el comprador pagaba de una vez, en el momento de firmar el acuerdo, para así garantizarse la percepción regular de su censo o pensión.
Al censo desde la antigüedad se había recurrido para garantizar relaciones que no siempre tenían el mismo contenido. Pudo servir para ceder tierra sin renunciar a la propiedad, en cuyo caso la tierra sería el precio y el canon que por ella se pagara el censo (“censo enfitéutico”), o para asegurarse la manutención durante la vejez, entregando a cambio de una pensión un bien, que podía ser tierra, casa o cualquier otra clase de patrimonio adquirido (“censo reservativo”). Pero no es necesario detenerse en la frondosa historia del censo. Para lo que necesitamos, es suficiente con precisar su aplicación al crédito rural.
Para responder a las necesidades de una operación de compraventa de dinero, censo y precio, como cantidades mutuamente dependientes, eran previamente ajustados. La cantidad acordada como precio era lo que en el lenguaje común del crédito se llama principal, o dinero prestado, y el censo lo que en ese mismo mercado se llama rédito o interés que se paga por el préstamo, en la semántica procedimental el censo, tributo o juro, el censo por antonomasia y en sentido estricto; aunque el lenguaje diplomático, de manera más desenvuelta, adoptando el punto de vista del acreedor, a los réditos o intereses también con frecuencia los llama abiertamente renta.
Cuando alguien vendía a otro un censo crediticio se estaba comprometiendo a pagarle regularmente unos intereses, que eran una cantidad proporcional de otra mayor, o capital, que a cambio de su compromiso ingresaba. Para garantizar el pago de la pensión, o, en términos menos formales, para asegurar la cantidad transferida o préstamo, el censatario hipotecaba uno o varios bienes de su propiedad, de los que en caso necesario podrían cobrarse tanto los réditos como el principal; exactamente igual que cuando alguien acude a un banco y toma una cantidad a cambio del pago de un precio del dinero o tipo de interés. La única diferencia entre lo que entonces sucedía y lo que ha ocurrido después es que ha desaparecido el marco legal que mantenía al censo; aunque, en cuanto avancemos en el análisis, es probable que se llegue a la conclusión de que quizás ni siquiera las reglas se hayan extinguido, sino solo los términos escritos con los que se daba forma a los acuerdos.
Para acordar la duración de los contratos para créditos la práctica financiera utilizó al menos los conceptos de perpetuo, redimible e indefinido. El primero negaría la posibilidad de acabar con el acuerdo entre quienes lo habían suscrito. Cuando la garantía legal fuera la censual, la sujeción de las partes se aproximaría bastante a los rigores enfitéuticos, durante un tiempo reiterados para otro tipo de cesiones. Un censo perpetuo podía tener para el deudor un costo relativo muy bajo, pero, como contrapartida, no solo lastraba el bien hipotecado, sino que concedía al acreedor derechos que le permitirían recompensas equiparables al laudemio, ingreso a su favor deducible cada vez que el capital adquirido por la cesión fuera transmitido, llegado el caso, para de esta manera resarcirse del principal.
Cuando el acuerdo se constituía como redimible o al quitar se acordaba un plazo para la devolución del dinero cedido, durante el cual, cada año, como era común a cualquiera de las fórmulas utilizadas, bastaba con que se liquidaran los intereses o réditos acordados. Los de por vida o vitalicios aplazaban el final al final de la vida de quienes los hubieran aceptado. También eran redimibles los que se contrataban por dos, tres o más vidas Un censo redimible tenía la ventaja para el acreedor de que podía rescatar, cuando le resultara oportuno, el principal, un acto al que por extensión de la idea de laudemio se llamaba luir, y mientras tanto cobrar los intereses, acumulados en el valor de la pensión que el deudor debía pagar. Contaba a su favor también con una ventaja relativa para el deudor. Le daba mayor libertad para endeudarse.
Si se decidía que la cesión del principal fuera indefinida no se fijaba plazo alguno para la devolución. Se podía cancelar en cualquier momento devolviendo el principal, razón por la cual el bien hipotecado quedaba sujeto a condiciones más restrictivas, que en lo fundamental eran las que regulaban el derecho de retracto sobre el bien garante a favor del acreedor.
Estos principios inspiradores del tiempo del negocio financiero, que nunca fueron por completo incompatibles, los negociantes de un lado y de otro los irían combinando en función de los factores que habitualmente modificaban estos mercados. Los defenderían con más o menos fervor, en ocasiones unos, en otras, otros, amparados en la idea de riesgo, manipulación que descargaba sobre su presente hechos del futuro, ficciones que no obstante obligaban a tomar decisiones que se pretendían previsoras y sensatas. En la baja edad media las cesiones de capital pudieron atenerse a un modelo que concedía la mayor cantidad de tiempo posible, utilizara una u otra nomenclatura o se mostraran los contratos más o menos rigurosos en su aplicación. Para mediados del siglo XVIII el tipo de contrato según duración estaba sujeto a lo ya había decidido el legislador, quien desde el siglo XVI había legislado en favor de los censos redimibles hasta convertirlos en la única fórmula legal. Se declaraba positivamente en muy pocos casos, lo que en parte podía ser consecuencia de la obviedad. Pero, aunque las fuentes indirectas sean poco explícitas cuando describen bajo este criterio la materia, aprovechando lo que nos ha sido posible averiguar sobre el mercado de los censos en plena primera mitad del siglo XVIII, más los datos parciales obtenidos de los otros medios de documentación, es posible precisar.
En las series parciales de créditos que permiten estimar proporciones, todos excepto uno se declaran redimibles, lo que daría como balance relativo una proporción muy alta a favor de la clase. Los censos que en el grupo de los reunidos bajo la denominación genérica de gravámenes se declaran perpetuos, porque seguirían vigentes como derecho adquirido a pesar de lo legislado, eran solo la centésima parte de los analizados. De algunos de los de esta clase ni siquiera se menciona principal ni tipo de interés.
Así pues en pleno siglo XVIII terminaron imponiéndose dos modalidades de contrato según duración de las cesiones de dinero, la que no ponía plazo a la devolución del principal, o indefinida, y la que sí acordaba uno, y que por tanto hay que llamar redimible. En la práctica, en todos los casos se contrataba la devolución del principal. La diferencia entre tipos de acuerdo consistió en fijar o no un plazo para efectuarla.
A fines de la edad moderna la modalidad común, según los contratos protocolados, era a un tiempo redimible e indefinida. El documento por el que se formalizaba el crédito, en esta parte de las cláusulas, se limitaba a precisar que sería necesario liquidar los réditos de todos los años transcurridos hasta el momento de la redención. Con el tiempo, también ocurrió, de acuerdo con lo legislado, que aunque se hubiera acordado un contrato perpetuo en modo alguno eso significaba que el censatario no pudiera levantar la carga, mediante la forma común de redención aceptada o luido, que era la devolución del principal. Al contrario, también llegó a aplicarse una variante del contrato indefinido que negaba expresamente la redención si así lo acordaban las partes, aunque parece que raramente se utilizó.
Es suficiente para reconocer que sobre el manejo del tiempo la evolución de los mercados de la antigua compraventa de dinero fue favorable a la condición de redimible, alentada por la ley. Se había hecho autónoma y tan poderosa que incluso colonizó el viejo contrato a perpetuidad, que quedaría obsoleto, incluso aunque su nomenclatura se mantuviera.
Al sistema de crédito acogido a la cobertura del censo lo completó la venta a censo, prolongación del mismo ingenio, manera corriente de actuar también formalmente conocida como censo impropio. Parece que a mediados del siglo XVIII ya no era frecuente. Probablemente había dejado de serlo al menos desde el siglo XVII, aunque a este respecto nuestro punto de vista es parcial. Si nos atenemos a los casos siguientes, podemos presumir parte de sus contenidos, aplicaciones y cambios a lo largo de esos dos siglos.
El 17 de enero de 1645 un matrimonio acordó un par de ventas. Por una parte, dio a censo y tributo redimible dos aranzadas de viña y tres de tierra calma, y por otra, dos aranzadas de viña y cuatro y media de tierra calma junto a la viña. Más adelante, al referirse a estas dos parcelas, el testimonio se refiere a ellas como dos suertes, lo que permite pensar que aquellas dos transferencias de dominio pudieron ser dos operaciones entre otras del mismo tipo. En ambos casos el precio de las tierras fue de 150 ducados –de 150 ducados de principal, se dice precisamente en uno de ellos– y las tomaron a su vez sendos matrimonios. Tanto uno como otro se obligó a pagar los réditos de los 150 ducados. La operación fue por tanto equivalente a una operación de crédito redimible. El valor nominal de las tierras fue el principal, por él habría que pagar réditos mientras no se redimiera y las propias tierras traspasadas servirían de garantía hipotecaria. En los términos más prácticos esta forma de venta, en ambos casos, equivalió a un contrato de enfiteusis. Los receptores de las tierras, de pequeñas cantidades de tierra, pudieron estar pagando indefinidamente un canon sobre ellas sin que pudieran disponer libremente del bien mientras no liquidaran el principal. A cambio, podrían permanecer también indefinidamente en las tierras recibidas.
Estas operaciones, de simplicidad aparente y largo alcance, tenían implícita una relación de servidumbre. Al proceder de aquella manera, el objetivo inmediato de los vendedores era sufragar parte de la profesión de su hija, descargando su costo sobre los receptores de las tierras. El 22 de abril de 1646 entregaron a un convento de agustinas, en pago de la dote de su hija entre otros bienes aquellos dos principales, que sumaban 300 ducados de vellón. Pasados los años, las tierras empezaron a ser transmitidas por vía hereditaria con sus respectivas cargas, y el 26 de marzo de 1678 uno de los compromisos enfitéuticos empezó a extinguirse. De uno de los principales se redimieron 60 ducados, que así quedó reducido a 90. Después, acumulando herencia y compraventa las dos suertes de viña y tierra calma terminaron concentradas en un solo poseedor, quien como tal quedó constituido en inquilino del titular de los réditos, el convento, y obligado al pago de los correspondientes al total de 240 ducados de vellón. Su heredera el 12 de diciembre de 1711 reconoció al convento como dueño y señor de los 240 ducados de tributo principal, y con este cargo de nuevo fueron vendidas el 21 de marzo de 1718. El 8 de marzo de 1730 de nuevo quedó modificada parcialmente la dependencia entre poseedor de las suertes y convento. Redimió 140 ducados de los 240, y así fue como quedaron reducidos los dos principales tributos a solo 100 ducados de vellón.
Años después, el 7 de diciembre de 1744, menguadas las viñas y tierra calma a seis aranzadas de estacada de olivar, de nuevo fueron vendidas, ahora con el cargo de los 100 ducados de vellón, y a sus nuevos poseedores el 30 de septiembre de 1746 las compró otro convento femenino, del orden de predicadores, ya todas aranzadas de olivar, con ese cargo. Para extinguir definitivamente la dependencia, este convento el 12 de marzo de 1749 pagó 1.100 reales de vellón a las agustinas, con lo que fueron redimidos los 100 ducados de principal restantes que cargaban sobre las seis aranzadas de olivar.
La extinción del vínculo enfitéutico se había conseguido, es cierto que poco a poco, como redención de un principal de un censo al quitar. Tal vez el camino recorrido en este caso no fuera distinto al curso que otros compromisos similares siguieran, y que las reformas legales de la fórmula censataria, que permitió convertir los censos indefinidos en redimibles, permitieran la progresiva disolución de una forma de servidumbre que debió ser frecuente en las tierras del sudoeste entre fines de la edad media y comienzos de la moderna.
La operación de compraventa recurriendo al censo, como fórmula legal autónoma, podía ponerse al servicio de objetivos distintos al enfitéutico. Un presbítero, residente en la capital, tío de un clérigo de órdenes menores, a este le dio poder para que en su nombre vendiera cualquiera de las fincas que poseía en una población, tomara a tributo cualquier cantidad o redimiera cualquier tributo impuesto sobre sus bienes. El clérigo de menores, haciendo uso del poder, el 31 de octubre de 1743 tomó a tributo redimible de un convento de carmelitas descalzos, por mediación del prior del convento, 500 ducados de vellón. Los cargó sobre 5 ¼ aranzadas de olivar que su tío había comprado el 28 de octubre de 1736, así como sobre un cercado en el que había una heredad de viña, huerta y una aranzada de olivar. Unos veedores del campo, a solicitud de los interesados, apreciaron que el valor que en aquel momento tenían las 5 ¼ aranzadas de olivar era 500 ducados. Ambas partes, convento y clérigo de menores, lo reconocieron como su precio justo. Con aquel aval el clérigo de menores hizo gracia, cesión y donación al convento de las 5 ¼ aranzadas de olivar. Para que fueran suyas propias, habidas y adquiridas con justo y derecho título. Así su tío quedaría libre de la paga de los réditos y del principal del tributo. El convento, como respuesta, otorgó escritura de redención de los 500 ducados y dio por libre el cercado con la viña, la huerta y el olivar, no obstante lo cual, para dar firmeza al acuerdo, el clérigo de menores lo hipotecó de nuevo. Por esta operación el clérigo de menores ingresó los 500 ducados sin tener que pagar intereses por ellos.
Aunque valiéndose de la fórmula censal, se había tratado de una compraventa de bienes de libre disposición, sin más. Que se eligiera una ruta con tantas vueltas para consumarla se podría explicar porque el convento, por cualquier razón, estuviera interesado en aquellas tierras. Si el capital invertido, los 500 ducados, los hubiera ingresado el convento como donación destinada a ser utilizada como principal de un tributo, sería necesaria en primer lugar su venta a censo. Eso justificaría una redención que, en sentido propio, tal vez se podría tomar mejor por ejecución automática de la hipoteca sobre el bien cargado. La donación del principal que estuviera en el origen de su posesión por el convento sería compensada con otra donación, la de la finca de valor equivalente.
Tanto la persistencia en la fórmula censal como el lenguaje que se le aplicaba, confuso y ambiguo, hay que interpretarlos como resto de la sanción moral que desde antiguo pesaba sobre la usura, que en el campo sobrevivía en natural convivencia con su práctica.
La iglesia romana, que desde la época medieval, por contraprestación, disponía de poder sobre las conciencias, había proscrito el interés y la había condenado. Quizás fuera la recepción teológica de una condena moral espontánea cuyas raíces estuvieran en el endeudamiento crónico de los ciudadanos del imperio de occidente. Estigmatizada la usura por la iglesia elegida, la corona de Castilla, que por razón de estado había renunciado a tener convicciones morales propias, la había declarado fuera de la ley.
Los escrúpulos morales de quienes vivían en el campo, tan elaboración del rechazo espontáneo al cobro de intereses como la de fines del imperio de occidente, la opinión rural los mantendría inalterados en la edad media. A partir del siglo XIV quienes se arriesgaran a actuar como prestamistas explícitos tendrían que sobrevivir entre la persecución y la condena moral. Sobre el negocio con el dinero que operaba en el campo se perpetuaría la carga de prejuicios acumulada durante siglos, y persistiría la opinión desfavorable.
Pero decisiones tan severas no impedirían que quienes vivían en el campo necesitaran recurrir al crédito, tan inevitable como los parientes, tentador como la carne. Donde el crédito hubiera querido actuar se habría visto obligado a recurrir al ingenio para camuflarse y ponerse a cubierto de la denostada usura. No deseaba ser visible con propósitos morales y de seguridad legal.
La parte más complicada de las fórmulas contractuales que debían darle cobertura jurídica sería no mencionar por su nombre ninguna de las piezas usurarias. Prevaleció una combinación de fórmulas subrepticias que permitía su adaptación a las oportunidades. Al elegir el censo para que cargara con esta responsabilidad, bastó con que los papeles fueran intercambiados. El vendedor del dinero o prestamista pasaba por comprador de una pensión y el comprador del dinero o deudor pasaba por vendedor de unos réditos. Poner el mundo del revés valió para enmascarar los hechos, y representar al responsable de la usura como víctima y a la víctima como responsable. Camuflar la usura con los medios que proporcionaba la institución censal equivaldría a un traspaso del peso que cargaba sobre las conciencias.
Despreciar el papel que corresponde a las apariencias sería renunciar a una parte de los hechos. Esta vez eran la consecuencia directa de una opinión arraigada. Más que por cualquier otra causa, por esta el crédito rural a sus contemporáneos pudo parecerles inexistente. Es más, en rigor incluso pudieron decir que no existía legalmente.
A las instituciones que terminaron controlando el crédito rural hay que hacerlas responsables de haber creado la situación ficticia, porque la reiteraron y la perpetuaron. Al principio, eran de una condición que las acercaba tanto a la vida diaria, y las hacía tan familiares y aparentemente naturales, que consiguió hacerlas poco visibles como usureras. Pero su mediación terminó siendo poco convincente. La autoridad de la condena de la usura se iría deteriorando con el tiempo, y ya avanzada la época moderna, el crédito actuaría sin complejos ni obstáculos judiciales.
La secular ocultación de la usura sería efecto de su exclusión canónica, y la iglesia de occidente su responsable original. Para los primeros críticos de la economía política, tan injustificables actitudes fueron responsables directas del maldito atraso material, porque bloquearon una normal transferencia de capitales y su inversión en los sectores productivos de mayor rentabilidad. Tal vez se precipitaran en sus juicios.
Conversación en la mesa contigua
Publicado: febrero 21, 2026 Archivado en: Daniel Ansón | Tags: historias Deja un comentarioDaniel Ansón
No es la incertidumbre la que ha multiplicado el valor del oro. Son las economías emergentes, que desean emanciparse de la tiranía del dólar, divisa del comercio internacional, las que lo están convirtiendo otra vez en el rector de los sistemas monetarios. Se extrae en condiciones serviles y se trafica con él desde sus orígenes africanos y latinos hasta autocracias oscuras y sangrientas, que hacen de intermediarias. El acercamiento entre las dos potencias, que antes o después serán irreconciliables, no oculta el deseo de repartirse las áreas de influencia. Los judíos británicos toleran mal el sionismo y el genocidio. Con demasiada tolerancia se admite el contraargumento de los escudos humanos. Es admirable la capacidad de control de las masas que otorga el miedo a la muerte. Algunos gobiernos se limitaron a extremar las previsiones del control policial de las poblaciones, hasta entonces organizado para los casos más inusuales de amenaza a la población civil. Así disfrutaron de un poder sobre sus poblaciones que ni en sus más complacientes supuestos habían imaginado. Los partidarios del ultranacionalismo galopante se reclutan entre las generaciones más jóvenes, saciadas de bienestar. Un sociólogo francés ha descubierto una correlación sorprendente. Mientras que quienes consumen café en cápsulas optan por tendencias moderadas, los que toman el suyo del que infunden las cafeteras monodosis se muestran entusiastas del radicalismo ultranacionalista y antieuropeo. El ultranacionalismo progresa porque todos los males se descargan sobre la inmigración. El presidente americano, en el fondo, lo que pretende es que las empresas de su país vendan armamento a Europa. Desea cargar sobre Europa los costos de su defensa, y que llegado el momento se hagan cargo de la ocupación garante de la paz. La presencia de fuerzas europeas en el escenario bélico del este, aun como fuerza de interposición, es un riesgo innecesario. Cualquier fricción esporádica, por más accidental que sea, es ya un enfrentamiento a las tropas de la primera potencia nuclear que amenaza el continente. El ansia por desplazar la población autóctona del litoral sur de Levante no es nueva. El sionismo lo alimenta desde que combatiera, con las armas del terror, el mandato colonial británico. Está por demostrar que el confinamiento fuera eficaz. Aquellos países que se limitaron a la restricción del movimiento, y lo condujeron a espacios saludables, pueden presentar un balance de letalidad nada censurable, mientras que los que se mostraron más severos y restrictivos contaron por cientos de miles sus defunciones. Un mayor gasto en armamento irá en detrimento del gasto social. La locura arancelaria solo traerá descontrol de la inflación. Figúrate que un lata de refresco, solo a causa del envase, está previsto que incremente su precio en un doscientos por cien. El presidente norteamericano ha ideado un organigrama para su gobierno que descarga todo el peso de las decisiones vitales en el consejo de seguridad nacional, un órgano restringido, confiado a un hombre designado por él, del que solo forman parte el mando supremo del ejército y los servicios de inteligencia. La potencia continental, objeto de embargos y restricciones comerciales, ha sabido mantener prodigiosamente sus beneficios gracias a que su comercio de crudo y gas natural licuado lo ha descargado sobre el mercado negro, al que lo han conducido. Barcos con bandera de conveniencia los trasladan a los pequeños y riquísimos estados arábigos, abundantes en puertos francos, y allí los comercian con el mejor postor y la mediación de bancos de paraísos fiscales. Con la inhibición de la comunidad internacional se tolera que en el corazón del continente negro, corazón de las tinieblas, se violen las fronteras. El encadenamiento de contratos descarga de responsabilidades en la misma medida que incrementa la corrupción. Los más altos reconocimientos de los estados, antes reservados a los héroes, ahora se conceden a logreros insaciables. ¿Quieres la penúltima? De acuerdo, pero después me voy.
Cesión de la tierra para labores
Publicado: febrero 15, 2026 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
Es segura la parcialidad del arrendamiento como forma de cesión de las tierras para labores, incluso admitiendo, sin por ello incurrir en paradoja, que su tamaño puede identificarse con el del universo que cada sucesión de las estaciones contenía toda aquella máquina productiva. Otras formas de la cesión estaban vigentes y regían la fundación de una buena parte de las empresas acometidas cada año. Pero el arrendamiento estaba en la base del orden de las cesiones y es por tanto capaz para contener completo el primer orden de la cesión de la tierra, que también se puede concebir como origen, de la generación de las rentas de la tierra de los cereales. En cada población, las cesiones se ordenaban en constelaciones de valor y alcance descendentes. El círculo primordial lo trazaban quienes se batían por la cesión de las unidades productivas de mayor tamaño. Los proyectos más ambiciosos, para una parte de los casos, podían ser satisfechos por los cortijos, unidades de uso del suelo de la región que parecían inmensas en la época.
Los contratos de arrendamiento de las grandes unidades de producción a mediados del siglo XVIII se refieren a la cesión de los cortijos generalmente sin caracterizarlos, pero en una buena proporción de casos se adjetivan. Entonces casi todos se apellidan temporales, mientras que en bastantes menos el arrendamiento se tipifica como vitalicio, o simplemente como cesión de por vida, y solo se firmó un contrato por los días de la vida del arrendatario. Referirse a la tenencia de por vida es desde luego una forma indefinida de hablar, lo que no es un obstáculo para que ocurra. La posesión de por vida de un bien no excluye la posibilidad de someterla al marco del arrendamiento temporal, aunque la expresión haga pensar en formas más complejas de la cesión del uso del bien. Como por otra parte se podría presentar alguna prueba de afirmación explícita del arrendamiento vitalicio, no sería un exceso adjudicar la indeterminada cesión de por vida al arrendamiento vitalicio.
Creemos, por otra parte, que no debe caber ninguna duda sobre que cuando nuestras fuentes hablan del arrendamiento temporal están haciendo referencia al llamado arrendamiento corto. Los propietarios lo prefieren, y es un hecho sobradamente conocido que para fines de la época moderna se había impuesto como fórmula de cesión de la tierra. Las ventajas que tenía para los cedentes también fueron en su momento suficientemente explicadas. La cesión corta pretendía evitar que adquiriese derechos sobre el bien quien lo tomara. Ciertas clases de propietario, tal como en parte hemos podido comprobar, incluso tenían prohibido arrendar sus fincas por mucho tiempo, darlas a censo y transmitir los efectos de cualquier acuerdo de este tipo a sus sucesores. En el caso de las tierras de mayorazgos, se impuso que el sucesor no heredase la obligación de los arrendamientos. Pero, sobre todo, para el drenaje de la parte de la renta que detrae la propiedad, el arrendamiento corto permitía actualizar permanentemente los precios del suelo, un objetivo al que se oponía el arrendamiento vitalicio, evidente desventaja que lo condenaba a ser la fórmula menos usada. Cuanto más beneficio permita el mercado, tanto más la propiedad podrá participar en él por medio de la renta o precio de la cesión, y tanto más probable será, por tanto, que la empresa de cereal se organice por arrendamiento. A estas ventajas tan parciales se oponía el argumento de que la limitación del arrendamiento de tierras por el propietario era causa de la despoblación.
Es posible, sin embargo, que hacia 1750 todavía se viva una época de transición al arrendamiento corto. Habitualmente se clasifican como arrendamientos cortos los que nunca superan los tres años, y efectivamente se observa como duración de las cesiones de los cortijos que sobre todo fue pactado el trienio. En torno a la mitad de los acuerdos fue suscrita por tres años, tres cosechas alzadas y cogidas en tiempo y sazón. La siguiente duración por orden de frecuencias es cuatro años, para sembrar y levantar cuatro cosechas, con casi un quinto de los casos. La duración regular de los contratos temporales oscila pues entre tres y cuatro años en el caso de los cortijos. Hacia 1750 el arrendamiento corto, sin duda, ha ganado bastante terreno.
Aun así, hay quien cree que es exagerado decir que son raros los contratos de arrendamiento por más de tres años, y que en algunos lugares se habían impuesto los de seis años de duración, una práctica que corroboran los acuerdos del término del que se trata, donde los contratos por seis años tampoco eran excepcionales; eran poco más de la décima parte. La siguiente duración por orden de relevancia, cinco años, cinco cosechas alzadas y cogidas en tiempo y sazón, tampoco era exactamente marginal; afecta a poco menos de una décima parte de los casos. A partir de aquí, sí habría que admitir que cuando un arrendamiento alcanza hasta los seis años ha llegado a un máximo. Son excepcionales los que pasan de este límite y en general los llamados arrendamientos largos. Los de ocho y nueve años solo se dan esporádicamente, así como, en el otro extremo, los de dos. No obstante, por razones que luego convendrá examinar con más detalle, se recurría con cierta frecuencia a los arrendamientos por un año, sin duda los que con más eficacia permitirían actualizar los precios del suelo.
El arrendamiento corto, vista la relación desde el otro polo, tampoco es ajeno a los intereses de los labradores. Para decidir sobre el momento oportuno para acometer la gran empresa de cereal el comportamiento irregular de la producción suministra los indicios. Así como el valor que la cosecha alcance cada año no es previsible con toda la exactitud que se quisiera, que el ciclo inexorablemente se completará se puede tener por seguro. Solo a los menos previsores puede sorprender. La duración total del ciclo tipo de la economía de los cereales, según admite la cultura agronómica del momento, es de cinco años. Cuando los buenos calculadores saben que el mínimo se aproxima, que es lo mismo que el máximo beneficio, porque coincide con los máximos precios, aunque a la vez sean los peores rendimientos y la peor calidad del grano, arriesgan en la gran empresa. Pero ningún buen calculador está dispuesto a comprometerse con un riesgo más allá del imprescindible. Tres años es una excelente duración para tentar la suerte del momento óptimo del ciclo.
Que el arrendamiento fuera tan corto no significaba inestabilidad de la empresa, ni que los tres años obligaran a una determinada organización del cultivo de las parcelas en las que la tierra pudiera ser subdividida. La tierra se puede llevar en manos del mismo arrendatario mucho tiempo y este puede actuar con bastante libertad en la organización de sus labores, aunque normalmente se comprometa a entrar barbechando. Las cesiones cortas son compatibles con las permanencias prolongadas en el uso de una misma unidad de producción. El arrendamiento corto significa simplemente actualización de la renta que percibe la propiedad que conviene a las dos partes.
Sí es cierto que el arrendamiento corto limitaba la inversión en capital constante. Para cubrir la satisfacción de la renta más allá de la renta diferencial, derivada de la propiedad, es necesario el incremento de valor que permite la mayor cantidad de capital circulante. Las cesiones por tiempo muy limitado dificultan la capitalización regular de la empresa por parte del cedido, sobre todo si ha de ir en beneficio de las instalaciones de las que debe servirse.
Los acuerdos de cesión se cerraban con la firma de los correspondientes contratos, que podía concertarse en cualquier mes del año. Ahora bien. Si se observan las frecuencias previa desestacionalización de los valores, es necesario reconocer que había momentos del ciclo preferidos para formalizar los acuerdos. La mayor parte de los contratos se concentraba en los cinco últimos meses del año, una vez que había concluido la recolección del grano correspondiente al ciclo agrícola precedente. Ya en agosto se acumulaba un máximo relativo, mientras que el absoluto se concentraba en octubre, el primer mes del otoño, con la quinta parte de todos los contratos del año. En los otros siete meses la frecuencia descendía ostensiblemente, a excepción del mes de febrero, en pleno invierno, cuando ocurría el otro máximo relativo, incluso superior al de agosto.
A veces concurrían circunstancias especiales que diferían la firma. Una escritura no pudo formalizarse en su momento a causa de las enfermedades padecidas por el arrendatario, quien no obstante había sembrado y cogido en el cortijo dos cosechas, una en el verano precedente y la otra, la que esperaba coger en el que corría. El cedente le había pedido que se obligara a pagar la renta de estos dos años. Como inopinadamente persistían sus achaques, el 31 de marzo anterior, en la población de su residencia, inmediata a las tierras del cortijo, el arrendatario se había obligado ante el cura de la parroquia a falta de escribano. Esta obligación no fue admitida por la contaduría del cedente, que insistió en que el arrendatario otorgara escritura de obligación en forma, la que finalmente otorgó.
Para la reproducción del primer círculo de las cesiones, resultó decisiva la regulación de su prórroga. En el último año de arrendamiento previsto por el contrato vigente tocaba reconsiderarlo. Lo normal era que por octubre los arrendatarios estuvieran obligados a avisar si continuarían o no, bajo la pena de pagar un año más de arrendamiento. A veces se aceptó un plazo más amplio; que lo que decidiera el arrendatario sobre su continuidad lo avisara entre el veinticinco de julio (Santiago) y fin de diciembre. Y solo se reguló una fecha más temprana para el caso de que la decisión fuera negativa. Si el veinticinco de julio del último año de vigencia del contrato el arrendatario había decidido no proseguir bajo las condiciones acordadas, debía despedir las tierras. Cuando los textos se conceden ser más descriptivos, en ocasiones además presentan un marco para la renovación en el que los arrendatarios que estaban labrando los cortijos parecen sumisos a los cedentes. Acudían desde sus poblaciones a la capital para negociar un nuevo arrendamiento con su administrador o su apoderado.
Descender al detalle de los procedimientos que se seguían para la renovación, que queda a nuestro alcance en más de un caso, no creemos que sea un exceso porque permite reconsiderar la actitud de los cedidos. En enero del año que ya corría un arrendatario había cumplido con los últimos barbechos que había comprometido en el contrato que estaba manteniendo. El mayordomo del cedente ordenó a un escribano, porque la escribanía, en estos casos, actuaría como el mercado idóneo para el orden superior de las transacciones, que sacara a pregón las tierras, por si había quien las arrendara por tres años a contar desde el uno de enero. Pero no se presentó ningún postor. El cedido que aún aprovechaba el cortijo trató con el mayordomo la posibilidad de entrar de nuevo en él beneficiando y sembrando por 800 reales cada uno de los tres años pretendidos, pagaderos en los plazos de costumbre, puestos en la capital. Pocos días después, el cedente ordenó a su administrador que admitiera que el arrendatario actual continuara labrando las tierras, por el mismo precio que venía pagando, los 800 reales al año, y con las mismas condiciones del contrato precedente, que se había firmado trece años antes.
De modo similar tuvo que actuar un dueño con un arrendatario que había estado labrando un cortijo cuyo arrendamiento igualmente había sido contratado con el mayordomo del cedente. También en su caso en enero del año en curso había cumplido con los últimos barbechos previstos, y el nuevo mayordomo había dado orden al escribano para que pregonara la cesión del cortijo por seis años, y a continuación admitiera las posturas y pujas que se hicieran. Una vez que el escribano había sacado al pregón el arrendamiento, el arrendatario actual no había tenido inconveniente en ponerlo en las condiciones ofrecidas, lo que fue suficiente para que le fuera rematado bajo ellas. En cualquiera de los dos casos, la posición de los cedentes a lo sumo se habría visto favorecida por la imposición de los plazos por ellos decididos, una vez debidamente recompensados los arrendatarios con la aceptación de las condiciones que ofrecían.
Algunas de las instituciones que ofertaban excelentes unidades de producción, como por ejemplo el cabildo catedralicio de la capital, habían decidido anticiparse a las demoras innecesarias que resultaban de los intentos infructuosos de encontrar nuevos arrendatarios. Preferían dejar en sus manos la iniciativa de la reproducción de las cesiones. Ateniéndose a lo que era habitual, tenían previsto que en octubre del último año de cada arrendamiento los arrendatarios debían pasar por su contaduría mayor para gestionar el futuro del arrendamiento, aunque en un caso se aceptó que fuera por el mes de enero [sic] del último año del arrendamiento. Allí debían avisar si dejarían el cortijo, para que el cabildo buscara un nuevo arrendatario, o si continuarían en él bajo las condiciones de un nuevo arrendamiento. Alguna vez, con un sentido algo más restrictivo, se habla de solicitar un nuevo arrendamiento del cortijo obtenido del cabildo. Cualquiera de ellos había contratado que debía pagar, de no cumplir con cualquiera de estos compromisos, las rentas de los años sucesivos, hasta tanto no cumplieran con el aviso, lo que en la práctica equivaldría a una prórroga automática del contrato, una sencilla fórmula de reproducción de las cesiones a la que también se atuvieron otras instituciones; tal como ocurrió con unos arrendatarios de un cortijo vinculado. En el penúltimo año del arrendamiento debían avisar al cedente si lo continuarían o no, porque de lo contrario, tendrían que pagar un año más de renta, incluidos el tercio de diezmos y la paja. En estos casos el cedente solo se reservaba la iniciativa para el caso de que surgiera una oferta de arrendamiento vitalicio. Así se deduce de una cláusula, que en términos idénticos se lee en más de un caso, por la que se estableció que si mientras estuviera vigente el arrendamiento apareciera alguien que quisiera arrendar el cortijo de por vida, el cedente podría hacerlo si avisaba en tiempo oportuno a los actuales arrendatarios, para que pudieran proveerse de otra tierra de labor.
Probablemente como consecuencia de la autoridad proveniente de estas decisiones, la prórroga de los contratos terminó siendo la mejor solución, como le ocurrió a un arrendatario que había tomado un cortijo por tres años cuya cesión renovó por nueve más en las mismas condiciones del contrato anterior sin más obstáculos ni demoras. En parte, este automatismo pudo ser consecuencia de hechos consumados. Una arrendataria también estaba ya labrando un cortijo gracias a un contrato de arrendamiento precedente. Como ya había completado los barbechos, el nuevo contrato empezaría a regir desde el primero de enero anterior. La fecha del nuevo acuerdo fue once de septiembre. Otro arrendamiento cumplía a fines del año en curso, y el arrendatario había completado los barbechos para sembrar aquel otoño, que ya había comenzado. Acudió al administrador del cedente, para que le permitiera hacer una nueva escritura de la cesión, y le fue concedida. También en el momento de formalizar un contrato el arrendatario ya estaba labrando el cortijo. Las condiciones bajo las cuales había reanudado su ciclo eran las mismas que las que habían sido contratadas entre ambas partes en 1733 ocho años antes, reiteradas otros ocho años después. Solo variaban los plazos y el precio, que había bajado. Así se actuó porque lo había ordenado el cedente a su mayordomo.
En otros casos no habrían decidido los hechos consumados, sino de la voluntad expresa del cedente. Dos hermanos que estaban labrando un cortijo habían tratado la renovación de su arrendamiento con el mayordomo de la cedente. Un par de días antes de la firma del nuevo acuerdo, el mayordomo había reconocido que tenía orden de la dueña, de quince días antes, para que los actuales arrendatarios renovaran con cargo a sus gastos el arrendamiento, con las mismas condiciones que el contrato vigente; y que por tanto no sería necesario sacar a pregón el cortijo. Parece pues que había llegado a ser dominante la posición que en estas relaciones habían ido ganando los arrendatarios.
Estimación del producto. 1
Publicado: febrero 7, 2026 Archivado en: Redacción | Tags: economía agraria Deja un comentarioRedacción
La correspondencia conservada en el archivo catedralicio del arzobispado suroccidental, más los documentos que la acompañan, porque registran procedimientos que cada año se reiteraban, son un buen medio para restaurar, con la exactitud que solo descender hasta la gestión cotidiana permite, la secuencia completa de la recaudación de todos los diezmos. Observarlos desde pleno siglo XVIII permite presumir además que el punto de vista incluye el mayor grado de complejidad que alcanzara aquel sistema.
Con setenta y dos documentos contables y ocho minutas de la misma clase, anexos a la correspondencia coleccionada por la contaduría del cabildo catedralicio, fechados entre 1744 y 1749, hemos compuesto una serie ficticia comprensiva del tiempo transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, un año administrativo completo. Legitima el artificio que todos los documentos que forman la colección, de la clase que sean, fueron enviados por los gestores de una vicaría, sobre todo por su responsable, un presbítero llamado Antonio Borrego Villalba, a la administración central de los diezmos de la región, el cabildo catedralicio de la iglesia de occidente con sede en la única capital. La temblorosa y no obstante regular caligrafía del clérigo ha permitido la segura identificación de todos los ejemplares, mientras que a su disciplina informativa debemos agradecer la estimación del producto, la parte sustantiva del proyecto que nos hemos impuesto. Pretendemos que este fondo documental, que el azar de la conservación de las fuentes nos ha designado, actúe como el banco de pruebas a partir del cual aislar y activar de manera controlada los hechos y las decisiones que llevaban desde cada producto a cada renta, para que luego sea posible recorrer ese camino a la inversa. Hemos creído que era la mejor manera de hacer que cada parte del procedimiento volviera al lugar donde había tenido su origen; para observarlo en su orden natural, tan cíclico como cíclica era la economía primaria que por su medio se puede conocer.
Aquella vicaría se limitaba a las parroquias de una población más el fuera parte, y extendía su jurisdicción sobre el término municipal que marcaba uno de los confines orientales del arzobispado, al mismo tiempo uno de los más definidos y consolidados, por entidad y por características, de la economía agraria de la región. Concentrar la observación en una vicaría con una población permite disponer de las condiciones más favorables para experimentar: reduce a un lugar homogéneo el determinante territorial, elimina factores de distorsión derivados del número de lugares poblados y su posible disparidad de jurisdicciones, y aísla los factores del diezmo en las condiciones de menor contaminación posible, sin dejar de ser al mismo tiempo un hecho positivo y no una abstracción.
El documento que estaba en el origen de toda la gestión de los diezmos era la tazmía, nombre con el que eran conocidas, en nuestra colección de documentos, las previsiones sobre el valor que alcanzarían las rentas de cada producto gravado. Estaba elaborada a partir de informes de sujetos con conocimiento de la economía rural, y en particular de los dados por el tazmeador, el especialista en esta clase de operaciones, un grado de especialización del trabajo al que permitirían llegar las sustanciosas rentas de toda clase que se recaudaban. A sus informes se sumaban los proporcionados por los hacedores de campo de la vicaría, empleados con este fin, así como los elaborados por expertos en la producción de la que en cada caso se tratara.
Su finalidad administrativa era proporcionar una base a los aprecios del administrador, cuya regulación era su responsabilidad. A partir de ellos debía estimar las rentas cuya adjudicación a quienes fueran a recaudarla estaba prevista para el mismo mes en el que la tazmía era fechada. El resultado era un expediente con formato contable que estaba dividido en tantas piezas como rentas se había previsto recaudar, al final del cual una cuenta resumen agregaba los valores totales tazmeados. Para el deducir el producto, su contenido más valioso es el aforo que está en su origen, primera colección de los valores presupuestos para cada renta. Es su lectura la que descubre afirmaciones que invitan a ensayar un procedimiento para su cálculo. Pueden valer las que contiene uno para reconocer su utilidad en relación con el fin propuesto.
Las referidas a la producción de cereales de las tierras de la vicaría en 1746 están fechadas el 4 de julio. Para las rentas de pan de esta vicaría en este año, dicen, se deben considerar hasta 36.000 fanegas de tierra de cuerda de tercio empanadas de trigo y cebada en los cortijos, hazas, manchones, islas y baldíos del término de esta ciudad. Al expresarse en términos tan descriptivos, el administrador estaría advirtiendo que aquella cifra, multiplicada por tres (sistema al tercio), expresaba la superficie de todas las tierras que el trabajo había capitalizado y mantenía en aquel término susceptibles de ser sembradas con cereales: 108.000 fanegas. Ateniéndonos a su vocabulario debemos llamarlas de cuerda o superficie, para evitar la confusión con las de capacidad, una precisión que no es inoportuna en un texto como este, que está obligado a expresarse en las dos unidades. Tantas habrían llegado hasta el mercado de aquella clase de tierras, y de ellas, sin embargo, invariablemente, por imposición del sistema, anualmente solo se explotaba una tercera parte, un dictado tecnológico que era la limitación más severa a la expansión del producto que pesaba sobre la economía de los cereales. La relación de espacios de producción (cortijos, hazas, manchones, islas y baldíos), por extensa, pretendería aludir a todas las explotaciones que positivamente habían activado la parte puesta a producir aquel año o suma de superficies dedicadas al cultivo de trigo y cebada. Podemos estar seguros de que es así porque la secuencia descriptiva recorre el espectro de las unidades de uso de un mismo suelo, desde el cortijo al manchón.
Según sus informes, se podía admitir que el rendimiento medio previsible de las distintas calidades de tierra sería de 13 fanegas de capacidad por cada fanega de superficie. Las razones para tomar como referencia el rendimiento 13, y no otro, no las argumenta. Es un rendimiento verosímil para el momento y el lugar, si bien se puede suponer aconsejado por llevar al máximo la estimación del producto. Con este factor, toda la cosecha posible, cuando ya era 4 de julio, se podía estimar en 468.000 fanegas de pan terciado.
Todo cálculo que a partir de este valor, que se declara medio, se haga, desde este momento cargará por tanto con el lastre de la estimación. Así debemos aceptarlo para cuanto sigue. Si se quiere llegar hasta una expresión cuantitativa de cada producto para los tiempos medievales y modernos, hay que resignarse a la estimación; de lo contrario, sería mejor abandonar en este momento. De proseguir, nada impide atenerse, también desde el principio, a la disciplina crítica.
Pasar de la expresión en fanegas a la nominal en moneda de cuenta es, más que una transformación aconsejada por las posteriores necesidades de cálculo, una versión insoslayable, porque una misma medida de capacidad para trigo y cebada o pan terciado es cuando menos distorsionadora. La misma tazmía proporciona los valores necesarios. El documento acepta, para deducir la renta de los segundos excusados, que como sabemos se expresaba íntegramente en moneda de cuenta, que el pan no sería terciado sino cuarteado. Aproximadamente ¾ del producto en medidas de capacidad corresponderían al trigo y solo ¼ a la cebada. Como los precios que la propia tazmía estima correctos para hacer en aquel momento sus cálculos son 15 reales para la fanega de trigo y 7 reales para la de cebada, el producto nominal de las 468.000 fanegas de pan terciado que como máximo aquel año se podían esperar de aquellas tierras sería de 6.084.000 reales, también un valor grosero, y a la vez deducido de una manera directa; al que con fundamento le podemos conceder crédito como la expresión más ajustada al límite superior posible del producto al alcance de las fuentes diezmales.
Pero de las 36.000 unidades de superficie de aquel año, prosigue la tazmía, se deben bajar hasta 9.000 fanegas de cuerda de tierra por las que [a] están adehesadas y se han quedado por sembrar y [b] por la tierra de los seis excusados de las seis collaciones y [c] por las de los cortijos y tierras del convento de santa Inés orden de santa Clara y por la de los cortijos de la encomienda de san Juan. Las razones para el descuento, tal como las expone, solo pueden ser adjudicadas, desde el punto de vista de la administración diezmal, a situaciones especiales. La mayor parte de las tierras enumeradas tienen en común que estaban al margen del régimen contributivo regular.
Las tierras de labor de los excusados [b], que ya hemos supuesto que deben ser los excusados menores (los únicos que se seguirían recaudando aparte, porque los mayores habían quedado absorbidos por el régimen administrativo de las rentas de la corona), aunque no estaban sometidas a un tipo contributivo distinto al común, sí se atenían a un procedimiento recaudatorio propio, del que además conocemos el valor de su contribución a la producción de cereales. El mismo documento, poco más adelante, reconoce que aquel año las labores de los excusados sumaban 1.848 fanegas de superficie. Si a estas les aplicamos los mismos criterios de estimación que a las precedentes, se deduce que su producto alcanzaría el valor nominal de 312.312 reales.
El administrador no hace mención expresa de la superficie de los cortijos y tierras del convento de santa Inés, orden de santa Clara, ni de los cortijos de la encomienda de san Juan [c]. Aunque en ambos casos se trate de instituciones más o menos eclesiásticas, lo que tuvieran de singular no tendría ninguna relación con la renta de exceptuados o renta de monjas y frailes, a propósito de la cual sabremos más adelante que aquel año hubo otras instituciones del clero, en la misma vicaría, que fueron parte activa en la producción de cereales. Como con ellas se procedió del modo que en su caso era regular, tenemos que aceptar que las tierras que expusieran a la explotación los otros conventos estarían incluidas en las que no se deducen. Esto permite presumir que las dos que se mencionan expresamente serían tierras concordadas, que bien han ganado para sí la prestación diezmal o han acordado con el cabildo una contribución fija que liquidan sin mediación alguna de recaudador. Cuando el diezmo de unas tierras está concordado, porque cada año se liquida con una cantidad fija que las partes han suscrito, aun en el caso de que conociéramos su expresión de ninguna manera podríamos llegar hasta el producto estimado que lo hubiera generado. Cualquier concordia, como ya hemos explicado, rompía el vínculo entre el diezmo y el producto, el único supuesto en el que la posibilidad de conectarlos está absolutamente negada por los documentos contables del archivo catedralicio.
La tazmía consiente una conjetura razonable para estimar el tamaño de las tierras que aquel año explotaron por sí o por cesión los concordados. Podemos conceder que los cortijos y tierras del convento de santa Inés y de la encomienda de san Juan tuvieran una extensión similar a las labores de los excusados, un supuesto que aparenta tan poca certeza como veracidad. Si para resolver momentáneamente aceptamos la segunda posibilidad por razón de magnitudes, podemos considerar la posibilidad de que el valor del producto acumulado de los contribuyente [b] y [c] pudo ser 624.624 reales.
Del cuarto que sería necesario descontar (9.000/36.000) solo nos quedaría por estimar el tamaño de las tierras adehesadas [a], la referencia más hermética del texto que nos sirve de fuente, de las que el administrador dice que al mismo tiempo que forman parte de las tierras empanadas se han quedado por sembrar aquel año, una oposición de términos literalmente insostenible.
Al reconocerlas como adehesadas, se trataría de una porción de tierras que habían ganado el estatuto de exentas de la obligación de la derrota de mieses, lo que incrementaba sensiblemente su valor. Su explotación regular era a pasto y labor, es decir, sembrándolas con cereales y al tiempo sosteniendo una importante cabaña excluyente. De esta clase existían en todos los términos de mayores dimensiones, donde iban acumulando la mayor reserva de tierras, con más frecuencia de localización periférica.
A pesar de su atractivo, una parte de las tierras adehesadas no habría encontrado quienes la explotaran aquel año. Así podía ocurrir porque quienes eran dueños de las mayores unidades de producción, fueran personas o instituciones, del clero o civiles, para asegurarse sus ganancias pasivas preferían su cesión íntegra a quienes las tomaban para ponerlas en cultivo, los labradores. En caso de no disponer de esta demanda, podían fragmentarlas en hazas, nombre reservado bajo aquellas coordenadas a las unidades de producción de tamaño inmediatamente inferior al cortijo. Estaba de su parte que los trabajadores del campo que no se resignaban a quedar reducidos a la condición de asalariados, siempre dispuestos a sembrar alguna parcela, podían ser el último recurso en caso necesario. Para aquel tipo de tierras podían ser idóneos porque estaban dispuestos a pagar más por unidad de superficie, a la vez que ellos podían preferirlas, puesto que, al no soportar la obligación de la derrota de mieses, podían aprovecharlas con más intensidad. Si finalmente no fueron cedidas, a pesar de que estuvieran en el circuito de la producción, sería porque sus dueños preferían restringir la oferta. Con más probabilidad actuarían así quienes temieran la bajada del precio del cereal que tuvieran almacenado, especialmente los que ingresaban en cantidad de producto las rentas que detraían de las explotaciones cedidas. Al hurtar al mercado las tierras propias, evitaban en la medida de sus posibilidades un incremento inconveniente del siguiente producto, del que recelarían el hundimiento definitivo de los precios.
Deducimos entonces que la explicación de la paradoja en la que incurre el administrador cuando se refiere a las tierras adehesadas estaría en una manera sobreentendida de expresarse. El cálculo inicial (36.000 fanegas) provendría de las que el sistema hubiera decidido que eran las adecuadas aquel año para la siembra. La deducción de las 9.000 sería el ajuste a las que efectivamente, una vez sembradas, correspondieran al régimen contributivo común. Una parte de ellas estaría sujeta a obligaciones contributivas especiales, y otra simplemente no se sembró por último, a pesar de estar en condiciones de ser puesta en producción de acuerdo con el procedimiento. Las tierras que quedaran por sembrar habrían actuado como ajuste límite al tamaño del producto aspirante a llegar al mercado, o encaje comercial, a sumar al tecnológico que imponían los sistemas de cultivos.
Las tierras adehesadas que aquel año quedaron por sembrar también son una fracción que desconocemos. Podemos recurrir, para resolver por ahora una operación que tampoco está inmediatamente a nuestro alcance, a otra simple deducción de su tamaño, tan decisivo para estimar el volumen que el producto alcanzara. Sería suficiente con restarle al cuarto que 9.000 es respecto de 36.000 el valor de las labores de los excusados y las de eclesiásticos o filoeclesiásticos en régimen diezmal concordado. Si a estas 9.000 fanegas les aplicamos los mismos medios de deducción que al total, el valor nominal de lo que habría que quitar al máximo estimado, para ajustarnos al producto efectivo, ascendería a 1.521.000 reales. Y si al valor nominal del cuarto que rebaja el administrador (1.521.000 reales) le deducimos el del producto acumulado que hemos estimado para las otras dos clases de contribuyentes (624.624), obtenemos un resto de 896.376 reales, que expresa el producto que las tierras del cuarto que se dejaron de sembrar habría dado en caso contrario.
De este modo, dispondríamos además de una estimación, aunque sea solo orientativa, muy valiosa para juzgar las oscilaciones el producto de un año para otro. Las tierras que quedaban por sembrar podrían llegar a suponer hasta unos 6/10 del cuarto, o 3/20 de todas las que el sistema estaba en condiciones de explotar cada año para obtener un producto reglado del cultivo de los cereales. Si tenemos en cuenta que nuestra estimación correspondería solo a tierras adehesadas, las únicas que en los términos de la tazmía cargan con la responsabilidad de explicar la causa inmediata de la oscilación del producto de cereales de un año para otro, el valor efectivo de aquella fracción podría ser más alto, y por tanto las aspiraciones a la restricción del producto mayores.
Para obrar en consecuencia de estos cálculos, y aproximarnos con más exactitud al producto efectivo, sería por último necesario descontar al producto máximo el que correspondiera a las tierras que, siendo parte del cupo de las sembradas, quedaron por sembrar. Restados los 896.376 reales al valor máximo del producto según la tazmía (6.084.000), la estimación más ajustada del producto (q) ascendería, también a juzgar por la misma tazmía, a 5.187.624 reales.
El procedimiento del administrador para la estimación del producto se podría resumir en los siguientes términos. A las tierras previstas por el sistema se deducen las que han quedado sin sembrar y al resultado se le aplica como coeficiente un rendimiento tipo. Aunque sea aproximado, no es arbitrario, porque procede de informes cuya veracidad, en el documento, avala la identificación precisa de todas las tierras que puedan ser una excepción, se hayan o no sembrado.
Los Talleres Sebastopol
Publicado: enero 9, 2026 Archivado en: Eladio Conradi | Tags: historias Deja un comentarioEladio Conradi
1. Los servicios de seguridad del estado, para enmascarar sus actividades, deben recurrir a los medios más desconcertantes. Los Talleres Sebastopol son algo más que un camuflaje. Si quienes trabajamos en ellos debemos comprometernos en actividades como la redacción de un Atlas es porque la empresa, sobre satisfacer los encargos más delicados y lucrativos, en aplicación de las técnicas más recientes de captación de clientes en la sombra, tanto como en beneficio de la calidad de sus servicios, del bienestar de quienes los realizan y de las buenas relaciones que deben imperar entre sus operarios, ha decidido que empleen en toda clase de experiencias intelectuales parte del tiempo que su contrato laboral les demanda. Los clientes son cada día más exigentes. Ya no se conforman con que se les deslice con insinuaciones que el líquido de frenos no se congela en enero gracias a nuestro tratamiento, o que la presión que descomponen las válvulas del compresor está evaluada a partir de las tablas de Daimler. Es necesario que quien los atienda departa abiertamente con ellos sobre temas que pueden ser de su interés, a propósito de la parte de sus deseos que ni siquiera sea necesario mencionar. Se da además la feliz circunstancia de que el personal del ministerio, nuestro primer cliente, en modo alguno desinteresado, que actúa como el más eficiente propagador de nuestras excelencias, es el de más alta cualificación de la administración pública. Su selección ha sido extraordinariamente severa a causa de sus responsabilidades en materia exterior. Sus cuadros han recibido en el extranjero cursos de los conocimientos más exigentes. Hasta los ordenanzas, por imposición de las instituciones continentales, deben conocer los pormenores del renacimiento carolingio, así como el plano del palacio de Aquisgrán tal como se haya restituido, a partir de los restos de la construcción rescatados, sea por el procedimiento arqueológico o a través de trasposiciones gráficas, hasta el día del examen de su oposición.
A los operarios de los Talleres Sebastopol, por otra parte, los estimula no solo estar capacitados para tratar con propiedad con los expertos en la licuefacción de los gases, el cálculo diferencial avanzado o el arte minimalista. Llegar tras la jornada de trabajo al edificio donde viven, y poder departir relajadamente con sus vecinos en el portal o en el descansillo de la escalera sobre asuntos tan graves como los que he mencionado, les vale un reconocimiento que los capacita para convertirse en la autoridad que rija con solvencia su comunidad, para actuar como hombres imparciales ante cualquier controversia que se suscite en ella, decidir sobre las reparaciones que necesiten la que sea de las acometidas o los enlosados de cualquiera de las zonas comunes, azoteas incluidas, en especial el de las entreplantas, de más gasto por frecuencia de tránsito, o incluso el de toda la manzana.
2. En el Gran Salón, que antecede a las naves que ocupan los Talleres, la empresa ha concentrado la zona noble de la obra única. Lo reserva a las ocasiones que deben representar sus actividades, celebrar sus éxitos o conmemorar que se sucedan sin contratiempos los aniversarios de su fundación. En uno de sus lados mayores, majestuosos ventanales, dispuestos desde el suelo hasta la cornisa sobre la que descansa la bóveda, se abren a los jardines del complejo. Preceden a la fachada del primero de los edificios, obra del arquitecto Samper, Alfaro Samper, astur y ya angloparlante, designado por voluntad expresa del padre fundador de la primera de las sociedades del grupo, don Antonio Otamendi y Figueroa, abuelo de nuestro actual Director.
Los jardines son el emblema de la corporación, y sirven de tránsito entre la cancela y la puerta que marca su eje. Están trazados a base de perpendiculares. Quien los planeó estaba convencido de que delegaba en ellos un orden portador de la certeza y la seguridad que a los inversores que los cruzaran, una vez recibidos a la entrada por los responsables de la compañía, estimularía a confiar en quienes debían gestionar el riesgo al que quedaban expuestos sus capitales. Las especies elegidas para árboles y setos, siempre verdes, les evocarían el equilibrio inspirador de las decisiones comprometidas.
La luz que entra al Salón por los ventanales la reflejan, frente a ellos, a lo largo del otro lado mayor, espejos de sus mismas dimensiones, posición y trazado. Durante el día, su espacio, gracias a la colaboración de la providente naturaleza, es la imagen viva del ingenio y la fuerza creadora, y durante la noche, de la excelencia. Entonces son las lámparas de cristal de roca que cuelgan de la bóveda las encargadas de iluminar su orden unitario. Samper, cuando así reguló la irrupción de los rayos, cumplía un doble designio. El salón, por el día, sería el centro donde se aprobaran los planes fecundantes de la empresa matriz, y de noche el marco adecuado para la celebración de sus benéficas consecuencias. Cuando fuera necesario tomar decisiones, una gran mesa articulada ocuparía la mayor parte del espacio, y si era el momento de festejar, todo él quedaría libre. Permanentemente, para que contribuyeran a ennoblecer cualquiera de las ocasiones, los intervalos entre ventanas y espejos permanecerían decorados con estatuas de bronce dorado, alusivas al comercio y el trabajo, la meditación y la iniciativa, replicantes de los frescos alegóricos que con los mismos temas, desarrollados con toda la retórica del mito, pintarían en la bóveda.
3. Con ocasión del quincuagésimo aniversario de la empresa, en el Gran Salón fueron organizadas las celebraciones que hasta la fecha, tras haber reiterado bailes y banquetes conmemorativos, no solo de cumpleaños, sino incluso de contratos célebres, no han tenido par. De la clase de los singulares que se sucedieron durante aquel año fueron los patrocinados por los omaníes, cuyo encargo reportó a la casa beneficios muy por encima de cuanto la más entusiasta de las Gerencias hubiera imaginado.
Los jeques necesitaban eludir el acoso al que la prensa occidental los estaba sometiendo; sus negocios a este lado del planeta se estaban resintiendo, durante unos meses incluso más que las empresas en las que empleaban sus brutales beneficios y gracias a las cuales podían volver a reflotar su crudo, ardua tarea de la que nunca han dejado de envanecerse haciendo ostentación de túnicas inmaculadas. Para desviar los golpes, a nuestro servicio de documentación, a través del ministerio, le encargaron indagar sobre el siglo de oro de Córdoba con el objetivo de encomiar su excelencia. Le propusimos patrocinar que la cultura clásica se había salvado en occidente gracias a la mediación del averroísmo latino. Como aval, elaboramos un informe en el que demostrábamos que por iniciativa del pensamiento cordobés el corpus de la creación aristotélica había llegado a Santo Tomás.
Los omaníes quedaron muy satisfechos, y corrieron con los gastos de una representación festiva que reconociera nuestro trabajo. Ideamos para la ocasión el más memorable despliegue dramático que haya conocido el Gran Salón, inspirado en las tácticas bélicas que habían heredado de sus mayores, vigentes ya en la época precedente a la del Profeta. En parte habían sido responsables del acoso que dio origen a la Hégira, y con veneración las conservaban solo con fines recreativos. Cuatro grupos de figurantes, ataviados como los combatientes del desierto, representaban cuatro divisiones prestas para enfrentarse al infiel, que por su parte avanzaba con sus leales decidido a imponer la tiranía de su dogma. Al llegar la primera división a la altura de un río, representado por el agua que fluía de una fuente, dispuesta en el lado opuesto a los ventanales, y que con algo de sesgo cruzaba el salón en su sentido transversal, el sahib que las dirigía ya estaba apostado al otro lado, desde donde debía observar sus movimientos. Permanecía impasible mientras contemplaba la evolución de las tropas, hasta que de improviso, cuando la segunda división cruzaba el río, el ejército de los infieles aparecía en la otra orilla, en una posición próxima a las ventanas que dan al jardín. El sahib se lanza en defensa de los suyos, sin más protección que su cimitarra, en vista de que la tercera división aún estaba lejos y el movimiento táctico que había emprendido podía quedar deshecho. Una odalisca, que salió del espejo contiguo a la fuente, dotado con un artificio que lo convirtió en una puerta abierta al Paraíso, vestida con indumentaria a base de velos, intenta seducirlo. El sahib al principio queda fascinado, mientras las divisiones figurantes evolucionan de la peor forma para sus intereses. Reflexiona un instante y monta en su carro a la odalisca, en reserva para acciones posteriores.
Con su arrojo, desencadena el combate, y él solo al principio, luego con el auxilio de las dos divisiones que ya están cerca de él, consigue imponerse sobre los infieles, cuya sangre, representada por el vino tinto que a partir de aquel momento fluyó de la fuente, de la que hasta entonces solo agua había manado, tiñe la que se remansa en el río. Suya fue la victoria. Un canto compuesto por Adrián Conde la celebró. Muchos habían sido los héroes de la jornada, pero solo su nombre fue el elegido para que conservara la memoria del encuentro. Todos, menos los omaníes, que brindaron con néctar disuelto en aguamiel, bebieron de las aguas tintas que fluían, y celebraron la victoria de la ortodoxia genuina.
Empeño
Publicado: diciembre 7, 2025 Archivado en: Narrador | Tags: crédito Deja un comentarioNarrador
Calixta Damián, de la estirpe de los Santajuana, despliega el recurso al empeño con la mayor naturalidad, aprovechando que simultáneamente negocia ditas de lencería delicada: ajuares de alcoba, canastillas, tiras bordadas al por menor. Con quienes demandan cualquiera de estos géneros acuerda una cuota periódica para que liquiden su valor. Después, protegida por su apariencia de mujer complaciente, va de casa en casa para poner al día los pagos acordados, el bolso pendiente del brazo, la libreta con los apuntes contables confiada a su hermetismo. Nunca exige nada, jamás protesta un impago. Al contrario, le complace renovar el crédito tantas veces como sus clientes deseen. Cuanto más actualiza su confianza en ellos, tanto más prorroga los plazos en los que deben satisfacer las asequibles cantidades comprometidas, íntegras o en fracciones tan pequeñas como estimen que les convienen. Gracias a ellas, a quienes lo necesitan para hacer frente a tanta generosidad, puede concederles préstamos cuando llega la ocasión, esta vez indefinidos, para cuyo cobro emplea el mismo procedimiento que aplica a las ditas de lencería. El interés es bajo, aunque hay que pagarlo cuando se devuelva el dinero prestado, tal como está acordado entre quienes se emplean en tan moderado agio.
Lo que dota de tanta confianza a tan discreto negocio es que los tomadores deben garantizarlo con joyas, a las que invariablemente apela Calixta porque a un tiempo son los bienes más muebles y los de más precio. Hacen las veces de hipoteca, con la diferencia de que para satisfacer el aval, por aunar ambas condiciones, quedan bajo poder de ella; una seria ventaja sobre los raíces que han de gravarse, que pueden esfumarse en el transcurso que va desde la deuda hasta su liquidación; sin más mediación, tal como ocurren los tratos espontáneamente, sin ninguna necesidad de comprometerse con papeles ni obligaciones, solo dando la palabra.
El saneado negocio tuvo su origen familiar en Juan Díez, conocido como el Maestro Díez, tío político de Calixta.
Un potentado cuyo nombre ha permanecido a cubierto hace años recurrió al eficiente Maestro, entonces un sencillo capitán de zapatería al frente de un próspero taller, para obtener crédito de él, quien le facilitó una cantidad modesta, algo menos de quinientos reales, y a muy corto plazo, apenas por un par de meses. Como garantía, el Maestro Díez retuvo los dos anillos que el aristócrata le ofreció a cambio, uno con siete esmeraldas y otro con dos diamantes. Se mostró dispuesto a devolvérselos en cuanto recuperase el dinero que le había prestado, por el que mientras fuera pasando tiempo debía pagar un modesto interés. Las dos partes sabían de antemano que de la cantidad adeudada, en caso de que no se cumplieran los plazos acordados, se deduciría el valor de los dos anillos. Por supuesto, la cantidad jamás se devolvió, y entonces el Maestro Díez supo lo fácil que era adquirir joyas a un precio muy por debajo de su valor.
Falleció el afortunado zapatero sin descendencia, y su esposa, Luisa por su abuela paterna, que había tomado a su cargo a Calixta, hija de su hermano Jacinto, se hizo cargo del patrimonio conyugal, así del taller, que ya solo lo encubría, como de los empeños, el negocio en expansión, y de manos de ella los recibió Calixta, una vez que a la tía su edad le recomendara deshacerse de la zapatería y desentenderse de cualquier actividad.
Con tan sencillo procedimiento Calixta ha conseguido lotes estimables, la mayor parte de ellos procedentes de patrimonios familiares primitivos, nada extraordinarios, reliquia de la cultura de pueblos nómadas cuyos dueños aún viven convencidos de que la mejor manera de preservar el ahorro es convertirlo en metales nobles y gemas que puedan llevar consigo. Los más preciados los confían como donaciones a las imágenes que más devoción atraen, convencidos sus dueños de la invulnerabilidad y de la existencia perpetua que ganan, de las que a cambio del sacrificio esperan mediaciones que los salven. Suelen ser preseas a base de piedras preciosas engastadas en oro que se prodiga en arabescos de filigranas, abigarradas y tan deslumbrantes que con sus destellos las realcen. Muchas imágenes sagradas apenas disponen de más patrimonio que este, y sus devotos se ven en el trance de empeñarlo si quieren seguir asegurándose las intervenciones que de ellas esperan, para lo que deben exhibirlas en manifestaciones públicas de su desbordante fervor. Calixta lo mantiene en su poder, y como no desea privar del lustre debido los desfiles de las imágenes objeto de tanto reconocimiento, de acuerdo con los colegios de penitentes que las exhiben ejerce como camarera de ellas, tal como hiciera su tía, lo que le garantiza que solo estarán fuera de su alcance, si bien bajo sus ojos vigilantes, irreconocibles entre el número de las devotes que desfilab tras las andas que transporta la imagen, el tiempo que transiten por las calles las filas de sus siervos.
La parte más saneada de los negocios que ha heredado es la que regenta Jacinto, la joyería Santajuana, que tiempo atrás creara la familia una vez consolidado el trasvase de las ditas al préstamo. Raramente quienes comprometen los empeños tienen medios para devolver el dinero cedido, una vez agotados los plazos que acordaran para satisfacer el pago de los intereses y todas sus prórrogas. Entonces Calixta, sin más concesiones, se alza dueña de las preseas que finalmente salen al mercado a través del establecimiento de Jacinto.
Repartimiento de barbechera
Publicado: noviembre 27, 2025 Archivado en: Tadeo Coleman | Tags: economía agraria Deja un comentarioTadeo Coleman
En años regulares, en plena primavera el pósito debía repartir trigo para la barbechera. Si en el tiempo que correspondía necesitaban los labradores algún socorro para beneficiar sus tierras, y el pósito disponía de fondos, se consideraba qué hacer, a tenor de lo que prometiera la cosecha, o si era más útil emplear los fondos en el panadeo, como se hacía en los años de crisis. El resultado era que los pósitos, aunque en menor proporción, también podían abrir un plazo de préstamos, bien en dinero bien en grano, en primavera. Si se decidía repartir grano, se procedía de la misma manera que para la sementera. Para admitir las solicitudes correspondientes, la autoridad municipal también abría un plazo y señalaba ciertos días para que pudieran presentarse.
Aunque según la historiografía la data de barbechera se abría en febrero o marzo, los memoriales enseñan que los límites cronológicos máximos de la data de barbechera estaban comprendidos entre marzo y mayo. De una serie compuesta con 7 años, también de fines del siglo XVIII, se deduce que la data se abría uno o, excepcionalmente, dos días, y que las fechas se distribuyen de una manera bastante homogénea entre marzo (dos), abril (tres) y mayo (dos).
En la descripción del fin para el que el préstamo de barbechera de 1781 es solicitado las maneras de expresarse de los autores de la serie A son distintas de las utilizadas por los demandantes de la serie B. Los primeros describen un fin doble: beneficiar la sementera y hacer los barbechos o escardar la sementera y beneficiar los barbechos. Los otros suscriptores de los memoriales son mucho más directos y restringidos. En 26 de los casos mencionan las escarda o simplemente invocan el verbo escardar, nada más. Casi siempre que habla de esta manera, el aspirante explota una superficie de 10 fanegas o menos; la inmensa mayoría, entre dos y seis. En los otros ocho casos la superficie no es declarada, o, con más frecuencia, se trata de parcelas en el límite superior de la pequeña explotación (6-10 fanegas). Se habla de acabar de beneficiar, escardar y beneficiar o escardar y demás beneficios, escarda y barbechera y escardar la sementera y hacer los barbechos.
A la data de barbechera los demás memoriales empiezan por referirse, con preferencia y de manera abreviada, empleando la palabra escarda y más raramente barbechera. Pero, como hemos explicado, desde el principio se empleaban expresiones más descriptivas como escarda y barbechera, escarda y barbechos, escarda y hacer la barbechera o escarda de su sementera y beneficiar sus tierras. La retórica de las descripciones podría enriquecerse aún con palabras y expresiones como beneficio y beneficiar las tierras, que cuando se utilizan exclusivamente resultan tan abiertas como ambiguas. Pero, según pasan los años, se van imponiendo expresiones como escarda y recolección, escarda y recolección de su sementera, barbechera y recolección o beneficio y recolección, para al mismo tiempo dar paso a palabras y expresiones tan francas como recolección, recolección de su sementera y ayuda a levantar su sementera.
Parece, pues, que las situaciones tipo son tres. Las explotaciones más pequeñas, en su porción más importante, porque con mucha probabilidad carecieran de capacidad para sostener un plan de cultivo que se prolongara más de un ciclo, renunciarían a barbechar, al tiempo que practicarían sistemáticamente la escarda. La dimensión de su parcela y la cantidad de trabajo de la que podían disponer así lo permitirían. Para hacer frente a los gastos de la escarda solicitaban su modesto préstamo. La escarda pura, en su parcela, porque podía practicarse con la intensidad que en un jardín, con seguridad les permitiría impulsar los rendimientos. Es una prueba directa sobre cómo responderían, o compensarían, el límite a la inversión que imponía el pósito (ver después). Queda por demostrar, porque la fuente no lo permite, si una escarda intensiva del cereal, en estos casos, consentía, una vez entresacada la sementera, requerirla con un trigo tremés. En caso de que se probara positivamente, el préstamo solicitado podía tener esa aplicación directa.
Las explotaciones de mayor tamaño, las grandes productoras del cereal, a las que el pósito solo permite asomarse parcialmente, porque necesitan menos de este medio de financiación, en plena primavera con preferencia atendían los barbechos. La continuidad de las labores las obligaba a actuar así. Se puede deducir que la especie solicitada, en esta parte de su aplicación, estaba destinada al pago del trabajo, y no a siembra, puesto que se trata de trigo y no de cualquier otro grano o semilla.
Ahora bien. Al tiempo que se acometía el barbecho, en las grandes explotaciones, con el crédito en trigo, se financiaban otras actividades de primavera, a las que genéricamente llaman beneficios, pero a las que también sus promotores explícitamente se refieren llamándola con el nombre propio de la faena correspondiente a la estación. En caso de que la escarda fuera la regularmente practicada, las posibilidades que hemos deducido para las pequeñas explotaciones son admisibles en este otro tamaño de la actividad, siempre que se considere que la cantidad de trabajo que puede aplicarse a él, si quiere ser fuente para el incremento del producto, exigiría fuertes inversiones; lo que puede ser un propósito, a la vista de las cantidades solicitadas, y una frontera que se aleja, si se observa la cantidad que el pósito procura (ver más adelante).
La tercera posibilidad es la mixta, localizada en la franja de contacto entre las dos modalidades de explotación. En unos casos, aun tratándose de pequeñas parcelas (4 fanegas, por ejemplo), se podrá aspirar al barbecho porque entre en la escala del pegujal; mientras que en otros, aun tratándose de parcelas de cierta entidad (24 fanegas, por ejemplo), que admitirían el recurso al barbecho, precisamente porque se trata de pegujales, no incluyen en su horizonte laboral más que la escarda.
De todo esto se deduce que la data de primavera del pósito, conocida de muchas maneras, consistía, en los términos más generales, en la concesión de créditos en grano para acometer, quienes los necesitaran, el final de la producción de los cereales, marcado por las actividades comprendidas entre la escarda y la recolección, y que incluyen, en su caso, las faenas de barbecho. Son actividades que ocasionan un alto gasto en personal. Se fuera a contratar mucha o poca mano de obra para estos trabajos, una parte de quienes habían emprendido el cultivo aprovechaban para ampliar su crédito en especie de la campaña en caso de que lo necesitaran. Esta deducción permite excluir, con bastante probabilidad de acierto, la posibilidad de que una parte del grano de primavera fuera destinado a la resiembra. Los préstamos en grano de la primavera están destinados, si no de manera exclusiva sí con absoluta preferencia, a pagar gastos de personal, así como los de la data de sementera se invierten como materia prima. La data de barbechera es para mantener a quienes trabajan en ella. En la medida en que el pegujal pueda utilizarse como medio de pago del trabajo fijo, posibilidad restringida pero real, todo el préstamo del pósito, tanto el de otoño como el de primavera, estaría en el fondo destinado a sufragar los gastos de trabajo
En consonancia con la amplia gama de aplicaciones del préstamo de primavera, durante el periodo 1743-1765 se comprueba que la firma de las escrituras de obligación de barbechera ha podido dilatarse durante el periodo comprendido entre enero y junio, y solo algunos años quedar restringida a periodos delimitados por el transcurso de la primavera.
El volumen de los préstamos de barbechera se analiza en los cuadros siguientes, que sintetizan, con el mismo lenguaje que se utiliza en los cuadros que corresponden a la sementera, los datos que lo permiten. Para la data de barbechera de 1781 fueron presentadas 20 solicitudes de la serie A, 651 de la B.
Cantidades de trigo solicitadas para la escarda y barbechera de 1781:
|
Clase de préstamo (en fanegas) [a] |
Número de préstamos [b] |
Volumen de los préstamos [a·b] |
Valor relativo de los préstamos (en %) [% b] |
Valor relativo de las cantidades (en %) [% a·b ] |
|
1 |
1 |
1 |
3 |
0,3 |
|
2 |
8 |
16 |
22 |
5 |
|
3 |
5 |
15 |
14 |
4 |
|
4 |
6 |
24 |
17 |
6,7 |
|
5 |
3 |
15 |
8 |
4 |
|
6 |
5 |
30 |
14 |
8 |
|
8 |
2 |
16 |
5 |
5 |
|
12 |
1 |
12 |
3 |
3 |
|
25 |
1 |
25 |
3 |
7 |
|
34 |
1 |
34 |
3 |
9 |
|
50 |
1 |
50 |
3 |
14 |
|
60 |
2 |
120 |
5 |
34 |
|
Totales |
36 |
358 |
Cantidades de trigo concedidas en la data de escarda y barbechera de 1781:
|
Clase de préstamo (en fanegas) [a] |
Número de préstamos [b] |
Volumen de los préstamos [a·b] |
Valor relativo de los préstamos (en %) [% b] |
Valor relativo de las cantidades (en %) [% a·b] |
|
1 |
4 |
4 |
11 |
3 |
|
2 |
21 |
42 |
58 |
32 |
|
3 |
4 |
12 |
11 |
9 |
|
4 |
1 |
4 |
3 |
3 |
|
6 |
1 |
6 |
3 |
5 |
|
8 |
1 |
8 |
3 |
6 |
|
10 |
1 |
10 |
3 |
8 |
|
12 |
2 |
24 |
5 |
19 |
|
20 |
1 |
20 |
3 |
15 |
|
Total |
36 |
130 |
Relación entre superficie sembrada y cantidad solicitada:
|
Cantidad solicitada por unidad de superficie sembrada |
Número de casos |
Valores acumulados |
|
Solicitaron entre 0,33 y 0,5 fanegas por fanega |
4 |
|
|
0,66 |
8 |
|
|
Entre 0,75 y 0,8 |
3 |
15 |
|
1 |
7 |
|
|
Entre 1,25 y 1,5 |
5 |
|
|
1,66 |
1 |
|
|
2 |
3 |
9 |
Relación entre cantidad solicitada y cantidad recibida:
|
Cantidad recibida |
Número de casos |
|
Recibieron entre el 16,6 y el 20 % |
4 |
|
El 25 % |
2 |
|
El 33,3 % |
3 |
|
Entre el 37,5 y el 40 |
3 |
|
El 50 % |
8 |
|
El 60 |
1 |
|
El 66,6 |
6 |
|
El 80 |
1 |
|
El 100 % |
8 |
Para casi la totalidad de los casos de la serie B de la data de barbechera de 1781 se describe el tipo de empresa que sostiene el solicitante. La precisión de la referencia a esta característica es tanta que se puede afirmar que, cuando no consta, no es del tipo generalmente mencionado, como de la superficie declarada o de la cantidad de grano solicitado se puede deducir.
Las treinta empresas que se denominan por su tipo son pegujales, de los cuales uno se combina con un haza, para componer una explotación de una extensión total de 24 fanegas, mientras que los otros veintinueve son puros. Las condiciones en las que están constituidas estas empresas que necesitan crédito en primavera se define de manera sumaria, a la vez que precisa, indicando que están en un cortijo, del que se menciona bien el nombre de su amo bien su topónimo, generalmente conocido. Así ocurre en veintitrés de los veintinueve casos. En los otros seis o la expresión es de una ambigüedad tan consentida que con facilidad se pueden atribuir al caso general, o extraordinariamente se trata de una suerte.
Las superficies sobre las que están organizados estos veintinueve pegujales están resumidas en este cuadro:
|
Superficie (en fanegas) |
Frecuencia |
|
2 |
6 |
|
3 |
6 |
|
4 |
6 |
|
5 |
2 |
|
6 |
6 |
|
8 |
1 |
|
10 |
2 |
De aquí se deduce un pegujal tipo, de los demandantes del trigo del pósito en primavera, de algo más de 4 fanegas de superficie (128 fanegas / 29 pegujales).
Comparación sementera/barbechera
Analizada cada secuencia continua de escrituras de obligación, se llega a la conclusión, para el periodo 1743-1746, que el alcance cuantitativo de cada una de las datas conocidas fue el que resume el siguiente cuadro:
|
Data |
Número de créditos [a] |
Trigo prestado (en fanegas) [b] |
Préstamos tipo (en fanegas) [b/a] |
|
1743, barbechera |
16 |
146 |
9,125 |
|
1743, sementera |
40 |
510 |
12,75 |
|
1744, barbechera |
10 |
92 |
9,2 |
|
1744, sementera |
73 |
700 |
9,589 |
|
1745, barbechera |
28 |
286 |
10,214 |
|
1745, sementera |
118 |
1.044 |
8,847 |
|
1746, barbechera |
63 |
455 |
7,222 |
Si, de un lado, acumulamos todas las sementeras y de otro todas las barbecheras, obtenemos los valores síntesis:
|
Data |
Número de créditos [a] |
Trigo prestado (en fanegas) [b] |
Préstamos tipo (en fanegas) [b/a] |
|
Sementeras, 3 |
231 |
2.254 |
9,757 |
|
Barbecheras, 4 |
117 |
979 |
8,367 |
Afirmar que una modalidad de data estimula más el crédito que otra no sería correcto. Aunque es cierto que la data de sementera exige más concesiones y que el volumen tipo del crédito concedido es más alto en las mismas circunstancias, los préstamos tipo, porque oscilan ente más de 12 fanegas y algo más de 7, no parecen depender tanto de la época del ciclo cuanto de la cantidad de grano disponible en el pósito. Pero sí es una medida directa de la diferencia entre ambos momentos que el número medio de préstamos por data sea de 77 cuando se trata de sementeras, mientras que solo se conceden 29,25 por término medio cuando se trata de la barbechera. Como estos modestos valores son compatibles con altos préstamos tipo (entre 7 y 12 fanegas), habrá que reconocer que en el tiempo al que precisamente nos referimos, por comparación con lo que en otros periodos ocurre, la demanda de préstamos probablemente sea baja.
Un análisis del volumen de créditos según los años contables del pósito, en vez de segregar sementera de barbechera, tendría que asociarlas según ciclos, o años cosecha, como prefiere llamarlos la historiografía especializada. Si aplicamos este criterio, con la serie de la que disponemos, podemos componer tres ciclos completos (sementera + barbechera), que nos permiten observar el volumen total de los préstamos del pósito por año contable, según impone la economía del cereal, así como su incremento a lo largo del periodo analizable:
|
Ciclo |
Número de créditos [a] |
Trigo prestado (en fanegas) [b] |
Préstamos tipo (en fanegas) [b/a] |
|
1743-1744 |
50 |
602 |
12,04 |
|
1744-1745 |
101 |
986 |
9,762 |
|
1745-1746 |
181 |
1.499 |
8,281 |
Observando de esta forma el comportamiento del pósito, se deducen principios bastante claros. Expande el pósito su mercado concediendo un mayor número de créditos, aunque el volumen de trigo arriesgado no se incremente en la misma proporción. El resultado es una progresiva disminución del tamaño del crédito, lo que equivale a decir del pegujal, la empresa cuya viabilidad depende en el mayor grado del trigo del pósito.
El crecimiento de la demanda del crédito público de granos, porque es al mismo tiempo incremento de los pegujales, puede parecer indicio del estancamiento de la agricultura de los cereales que invierte en la producción para el mercado. Como la posibilidad de ingresar por venta es modesta, el aprovechamiento del espacio se rentabiliza cuanto es posible por cesión, y así se permite que al grano se acceda más por autoabastecimiento.
Pero, si la proporción del pegujal que es forma de pago del trabajo conociera un incremento mayor que el resto de los pegujales, podría esta modalidad ser declarada responsable de la presión sobre la demanda del crédito en grano. La empresa para la producción comercial del grano, habitualmente llamada labor, porque ve posibilidades para su producto y en consecuencia aumenta el espacio cultivado, demanda mayor cantidad de mano de obra, cuyo costo en parte descarga sobre la superficie que domina.
De 1759-1760 en apariencia tenemos el ciclo íntegro, sementera y barbechera, pero nuestra información sobre el tamaño de los préstamos no es comparable con otras. El de sementera, que incluye 75 escrituras y un total de 877 fanegas concedidas, solo registra los créditos por debajo de las 20 fanegas (serie B). Pero las escrituras de la data de barbechera, que mezcla los créditos de la serie A con los de la serie B, acumula 140 préstamos y un volumen cedido de 4.204,5 fanegas. De 1763 solo disponemos de información sobre los créditos de la data de sementera (312 préstamos por un total de 2.854,5 fanegas), mientras que de 1765 solo conocemos los de la data de barbechera (127 préstamos para 965 fanegas), ambas de serie B.
Para el periodo 1781-1799, aparte las datas que son analizadas como tipo (sementera de 1780 y barbechera de 1781), el número de memoriales presentados a cada una fue el que registra el cuadro:
|
Data |
De la serie A |
De la serie B |
De las dos series |
|
Sementera 1781 |
116 |
919 |
– |
|
Escarda 1782 |
9 |
60 |
– |
|
Sementera 1783 |
87 |
287 |
– |
|
Sementera 1784 |
127 |
829 |
– |
|
Sementera 1786 |
82 |
635 |
– |
|
Escarda 1787 |
12 |
26 |
– |
|
Sementera 1787 |
41 |
761 |
– |
|
Escarda 1788 |
22 |
246 |
– |
|
Sementera 1788 |
100 |
967 |
– |
|
Sementera 1796 |
63 |
840 |
– |
|
Escarda 1797 |
– |
– |
173 |
|
Sementera 1797 |
– |
– |
879 |
|
Escarda 1798 |
– |
– |
264 |
|
Sementera 1798 |
– |
– |
654 |
|
Escarda 1799 |
– |
– |
84 |
|
Sementera 1799 |
– |
– |
393 |
Separadas las dos fases de préstamo, se obtienen las dos versiones de la misma tabla.
Para las sementeras:
|
Años |
A |
B |
A+B |
|
1781 |
116 |
919 |
– |
|
1783 |
87 |
287 |
– |
|
1784 |
127 |
829 |
– |
|
1786 |
82 |
635 |
– |
|
1787 |
41 |
761 |
– |
|
1788 |
100 |
967 |
– |
|
1796 |
63 |
840 |
– |
|
1797 |
– |
– |
879 |
|
1798 |
– |
– |
654 |
|
1799 |
– |
– |
393 |
|
Totales |
616 |
5.238 |
1.926 |
Para las escardas:
|
Años |
A |
B |
A+B |
|
1782 |
9 |
60 |
– |
|
1787 |
12 |
26 |
– |
|
1788 |
22 |
246 |
– |
|
1797 |
– |
– |
173 |
|
1798 |
– |
– |
264 |
|
1799 |
– |
– |
84 |
|
Totales |
43 |
332 |
521 |
Lo que hace un total de 7.780 memoriales de sementera y 896 de escarda, y que ambas series sumen 8.676 memoriales.
Que el demandante más frecuente de los créditos fuera pegujalero, y que esta empresa no cuente, por la condición que la origina, con una duración superior al ciclo biológico, explica que la proporción de los préstamos de primavera sea muy inferior a los de otoño, e incluso, salvo pérdida de documentos, que, así como la data se sementera sea inexcusable, la de escarda puede no ser imprescindible. Los préstamos de primavera apenas son la décima parte de todos los préstamos conocidos a través de los memoriales.
Pensando en la empresas que pueden continuar de un año para otro, que son de mayor tamaño y tienen por tanto más gastos de personal a partir de la primavera, habría que aceptar, dado tanto desequilibrio entre una y otra data, que el endeudamiento para adquirir la materia prima es más irrenunciable que el que obligaría a sufragar los gastos de personal de la segunda mitad del ciclo. El precio del crédito de sementera, relativamente barato, la certeza de que es una inversión productiva directa o que los gastos de la segunda parte del ciclo pueden ser inmediatamente absorbidos por el producto, pueden ser factores que retraigan del endeudamiento en la fase final del proceso. Asimismo, se podría considerar la posibilidad de que el ahorro de grano fuera con preferencia invertido en gastos de personal, del mismo modo que por encima de todo es guardado para la alimentación doméstica.
También pueden ser razones que retraigan del segundo préstamo en grano de la campaña el fondo del que disponga el pósito y la marcha de cada empresa. Si el pósito, en el transcurso del ciclo, va consumiendo sus fondos, la oferta que haga en primavera siempre será más restringida que la anterior. Los datos que hemos podido analizar indican, sin embargo, que la demanda de los créditos se retrae antes que su oferta. Y, en el caso de que fuera la evolución de las empresas durante el año la que recomendara renunciar a mayores compromisos de crédito, tendríamos que suponer que para la mayoría las cosas habrían de marchar mal, lo que no puede ser admitido como principio activo todos los años.
Beneficios de la mediación mariana
Publicado: noviembre 12, 2025 Archivado en: Redacción | Tags: crisis Deja un comentarioRedacción
En 1750 algunos se vieron obligados a dar las gracias por los beneficios que de la mediación mariana en primavera recibieran. A comienzos de septiembre, cuando ya todo se había consumado, los miembros de la cámara de gobierno de una población de entidad, que en marzo habían designado como su compatrona una imagen de santa María, en reconocimiento decidieron hacerle cada año en la iglesia del convento en donde se le daba culto una fiesta, con su misa mayor y su sermón. La oportunidad para que todos los devotos institucionales se unieran a ella quedaba al alcance. El día ocho del mes que estaba transcurriendo se celebraba la natividad de la Virgen, y parecía la ocasión más oportuna para satisfacer tan justificado propósito.
Una semana después el gobierno de la población, una vez meditado lo que había decidido, vio que ese día no era el más adecuado para cumplir con la ceremonia apropiada. Mañana y tarde iban al convento demasiadas cofradías y hermandades de los devotos de la imagen. Asistían primero a la función en su honor y luego a la procesión que la sacaba en andas, haciéndola tan larga que terminaba a las cuatro de la tarde, o incluso a las seis. Teniendo en cuenta lo difícil que siempre era contar con la asistencia de toda la corporación, tanto por lo largo de la estación, que debía cubrir varios kilómetros, como por la grave incomodidad que en los días de la octava aún ocasionaban los calores, concluyeron que era preferible que el voto se cumpliera otra semana más tarde, cuando se conmemoraba el octavo de la natividad. No era necesario que a la fiesta de ese día acudiera íntegra la cámara. Estaría dignamente representada por la diputación que designara, lo que era suficiente para satisfacer el agradecimiento al que se sentía obligada. Fueron elegidos para cuidar de la liturgia que convenía al caso un regidor y el alférez mayor, que al tiempo también era regidor. Como colofón al cargo que se les delegaba, debían estar presentes en el acto, y al padre principal de la provincia de la orden que había elegido el santuario para erigir su convento, a su padre corrector y a toda la comunidad que residía en él comunicarían el acuerdo que se había votado, para que les constara la piadosa decisión de la cámara de gobierno y por ellos fuera aceptado.
Pasado el día quince, tal como los capitulares habían previsto, los dos diputados para el acto, cuando presentaron las cuentas de los gastos que la fiesta les había ocasionado, que por el momento habían tenido que sufragar de su bolsillo, no quisieron dejar de mencionar que durante la mañana en la que se celebró, acompañados por el escribano del municipio, hubieron de servirse de un coche, y menos lo penosas que habían sido para ellos las temperaturas que padecieran a lo largo de la estación, a pesar del cuidado que el municipio había tenido al elegir la fecha adecuada para la celebración. Se creían autorizados para recomendar que mientras fuera imprescindible mantener el voto, en lo sucesivo, por no contradecir lo que ya estaba acordado, que como mal menor se reservara el día octavo de la natividad de Nuestra Señora cada año para que con la asistencia de la corporación se celebrara la fiesta votada. La templanza de los días de septiembre cuando el mes ya hubiera avanzado, aunque las altas temperaturas aún pudieran ser molestas, podía ser aceptable en tanto se quisiera cumplir con un trámite que en cualquier imprevisible marzo de nuevo podía dar sus frutos.
Préstamos en dinero del pósito
Publicado: octubre 18, 2025 Archivado en: Tadeo Coleman | Tags: crédito, rural Deja un comentarioTadeo Coleman
El fondo en metálico del que disponían los pósitos solía aplicarse a la compra de grano. Pero circunstancialmente podía ser necesario prestarlo a quienes emprendían el cultivo del cereal. Así ocurrió en el pósito de referencia en 1737, cuando se prestaron 188.950 reales para la sementera. Como de esta cantidad solo le fueron devueltos 92.900 en 1738, quedaron por devolver 96.050, los mismos que en 1740 aún estaban pendientes.
Hay relación de los deudores de los 96.050 reales. Aunque lo que cada cual mantenía como deuda desde 1738 era una fracción de lo que en su momento recibiera, la lista es útil para conocer algunas características de los préstamos en metálico que podían hacer los pósitos. La relación suma 88 casos. La mitad de las deudas pendientes están comprendidas entre 300 y 75 reales, mientras que la otra mitad oscila entre 400 y 14.000. Una vez que se superan los 1.500 reales, aunque los casos representan una gama amplia de valores (1.750, 2.000, 2.450, 2.525, 2.750, 3.000, 3.500, 4.000, 4.500, 7.500, 14.000), su frecuencia es igual o inferior a tres. La cantidad que de los 96.050 reales representa cada tipo de deuda es muy homogénea (19 deudas de valores entre 100 y 175 reales acumulan un total adeudado de 2.350 reales, por ejemplo), a excepción de las deudas acumuladas de 75 reales (450 reales en total, porque son 6), las de ciertos valores tipo (1.500, 2.000 y 3.000, que acumulan 7.500, 6.000 y 9.000 reales respectivamente) y las que quedan por encima de 4.000, que es preciso que representen cantidades relevantes aunque se trate de muy pocos casos.
Mucho más interés tiene el análisis de las asociaciones solidarias que en su momento fueron acordadas para acceder al crédito, cuya descripción la lista que nos sirve de fuente conserva con satisfactoria precisión. Nada más que seis hombres y tres mujeres acudieron a solicitar su préstamo en solitario, así como otro hombre, que solo lo avaló con sus casas, mientras que a otro más le sirvió como cobertura presentarse como administrador de un hospital. En otros veintitrés casos se crearon sociedades para acceder al crédito, aunque el vínculo en que se basaran no siempre se averigua. En algo más de la mitad de ellos se asocian dos hombres, de los que por descripciones se puede deducir que su relación era la que unía al principal con su abonador o avalista. También se asociaron dos mujeres, un presbítero y otro hombre, el colegio de la compañía de Jesús con otro hombre y un convento con un hombre. Pero igualmente hubo sociedades de tres hombres, de un presbítero con otros dos y de cuatro hombres.
El vínculo que con más frecuencia anuda las sociedades para el crédito es el matrimonio, que es suficiente en dieciocho casos. Se apoyan mutuamente un matrimonio y un hombre y un matrimonio y una mujer, pero también el matrimonio contribuye a que salga adelante el crédito de un presbítero. El matrimonio y sus hijos o hijastros crean sociedad financiera en tres casos, y un matrimonio se sirve de sus cuñadas para salir adelante con el mismo fin. Y todavía dos hombres anudaron su sociedad comprometiendo a sus esposas para crear un tipo asociativo que podríamos llamar dúplice.
Sobre vínculos filiales se mantienen la mujer que recurre a su hijo para acreditarse ante el prestamista, los padres que se avalan con sus respectivos hijos, las viudas que actúan de la misma manera y la mujer que extiende su asociación a su hijo y a sus hijas. La identidad fraternal transmite su fuerza a un par de asociaciones para el crédito, y a otras dos en las que un hombre presenta a sus hermanos como avalistas. Con doble vínculo, el filial y el fraternal, anudan sus sociedades el hombre que se apoya en su madre y sus hermanos, la mujer que recurre a su hijo y a una hermana casada así como los dos hermanos que actúan como principales y presentan a su madre como abonada.
Y en trece casos la sociedad convenida para acreditarse ante el financiador se proyecta sobre los horizontes de la sucesión. En tres ocasiones hay quienes se presentan solo como los herederos de un hombre. Otro se asocia con quienes se identifican por su condición de herederos, y otro con los herederos de dos hombres. Los herederos de un matrimonio se unen a una mujer, y porque son herederos de dos hombres y sus respectivas mujeres otros también pueden acreditarse. Un matrimonio actúa por sí pero se afianza como heredero de la mujer de un tercero y de este, cuatro hermanos (tres hombres y una mujer) completan su sociedad porque uno de ellos es heredero de su mujer, y otros cuatro hermanos (dos hombres y dos mujeres) actúan de la misma manera porque son los herederos de una mujer. Sociedad compleja, pero con el mismo fondo, fue la que crearon un hombre, su hermano como heredero de su madre y la mujer de este. Un hombre se presenta con sus hermanos porque estos se acreditan como herederos y otros dos se fundan en que son herederos de dos hermanos.
Más allá de la aparente complejidad de buena parte de estas sociedades para el crédito, tal vez lo más acertado sea pensar que la fuente, en muchas ocasiones, describe los mismos vínculos con distintas calidades. Probablemente sean caras de un mismo prisma, la familia.
Comentarios recientes