Labradores del centro

Remedios Alpuente

Cuando labran más de 500 unidades de superficie, los labradores que residen en el centro son miembros del patriciado de la población (Armijo, Barba, Berrugo, Quintanilla). No es ninguna novedad, nada que pueda sorprender. Como otros patriciados rurales del sudoeste, el de este lugar se sostenía sobre la alianza de la labor con las regidurías del municipio, y su estabilidad y persistencia las garantizaba la red de las inmovilizaciones del patrimonio adquirido, tupida en grado creciente por la endogamia. La fuerza de estos labradores principales se sostenía sobre el acaparamiento de entre dos y cuatro unidades de producción.

     Todos los titulares de las labores de entre 500 y 400 unidades de superficie seguían siendo del patriciado (Araoz, Briones, Laso, Rueda, Saavedra). Dos de ellos, aunque de linajes poco marcados (González y Martínez), porque ostentan el tratamiento (don), prueba expresa de la conquista de posiciones aventajadas, dejan claro que no hemos salido del patriciado. González es mujer, y no es la única. Las labradoras de este segundo escalón son dos de siete. Se podría pensar que delegan la gestión de sus labores. Es posible. Pero quizás sea más acertado pensar que su posición es consecuencia de la responsabilidad legal femenina, que cuando contrata es limitada, por comparación con la del varón. La familia que decidiera cargar sobre una mujer el compromiso de su labor podría arriesgar más. Además, la condición femenina pudo añadir un ingrediente de comportamiento moderado en tan exigente campo. Sus explotaciones, sostenidas sobre dos o tres unidades de producción oscilan en torno a las 450 de superficie.

     Entre los que labran de 400 a 300 unidades de superficie ya no es exclusivo el dominio de la gente del patriciado, aunque hay que reconocer que todavía son cuatro sobre cinco, entre ellos un titulado marqués (Caro, Milla, Nieto). Por primera vez, alcanza hasta las alturas del orden de los labradores alguien que carece de tratamiento. Sin el silencio solo indica que no forma parte del patriciado consolidado, su identificación no deja dudas. Está inscrito como Juan Rodríguez Colmillo, un hombre que consigue sumar una labor de 359 unidades de producción distribuida entre cuatro unidades de producción (240 + 42 + 35 + 42), una manera tan esforzada de conquistar posiciones que le obligaría a uno de los más extensos compromisos de cesión simultáneos.

     Es el primer injerto en el orden de las labores de alguien del común. Quienes pertenecen a él tienen limitados sus atributos públicos a los que proporciona la condición de vecino, regulada por el marco legal de la corona y reglamentada por las ordenanzas locales. Por uno o por otro medio están previstos su sujeción a un tribunal, los usos del término a su alcance, sus prestaciones al municipio. Su capacidad de decisión, en suspenso una vez que el concejo fue suplantado por el regimiento y anulada por la venta de las juradurías, solo pocos años antes ha conseguido injertar en el núcleo de decisiones del municipio un tribuno, el que sería conocido como síndico personero.

     En el cuarto nivel, definido por las labores de entre 300 y 200 unidades de superficie, la presencia del patriciado sigue siendo abrumadora: cinco de seis (Barrios, Cansino, Del Águila, Romera), al tiempo que por segunda vez escala a las posiciones más encumbradas de las labores alguien del común. En este caso se trata de una mujer, de la que solo sabemos que era conocida como La Miñana, quien en un cortijo había puesto a producir 270 unidades de superficie.

     Es solo el comienzo de un giro en las proporciones. Parece que, cuando descendemos al escalón de las 200 a 100 unidades de superficie por labor, vamos abandonando el ámbito en el que se mueve con naturalidad el patriciado. Es cierto que sigue dominando (Barba, Berrugo, Briones, Caro, Costiel, Curado, Fiscal, Maraver, Morales, Priego, Rospillosi, Villar), y que sus mujeres, que ahora son tres, van ganando presencia. Pero la del común avanza más. Francisco Caro, Manuel Dana, Francisco Díaz, Juan Galantero y Antonio González –cinco de quince– se han instalado respectivamente en una unidad de producción y mantienen activa una labor de entre 100  y 140 unidades de superficie. (Es verdad que el apellido Caro podría tomarse como propio del patriciado. Pero como Francisco carece de tratamiento, se puede creer que se trata del miembro de una rama familiar sin conexión con la patricia.) Si Juan Rodríguez Colmillo y La Miñana son excepciones, estos cinco definitivamente parecen campesinos en fase de expansión capaces para emprender labores.

     Otra clase de gente se va abriendo paso en este mundo gracias al tamaño. Su avance es incontenible cuando llegamos al último nivel, el de las labores de menos de 100 unidades de superficie, en el que las posiciones se invierten. Solo 10 de 34 labradores son del patriciado, en parte de linajes menos marcados, y ahora solo hay una mujer en primera línea (Arjona, Barba, Berrugo, Cansino, Lara, Parrilla, Trigueros, Villar, Villegas). La proporción podía ser aún menor si tenemos en cuenta que la posición de don Fernando Barba es ambigua. Del cortijo del Mármol el registro proporciona la certeza de que lo explota. Sin embargo, por alguna razón prefirió organizar la explotación del Mármol y la mata de Uceda –su otra unidad de producción– como dos empresas independientes. Tal vez, de nuevo, por no llegar de una vez a la frontera 100 unidades de superficie.

     Los labradores del común son los otros dos tercios largos de este último nivel, el más discreto (Alcuña, Álvarez, Álvarez Miserias, Antepasos, Blanco, Buiza, Caballos, Carvajales, Conde, de Alcalá, de Caldas, de Castro, El Miñano, García Matahambres, González Palmares, Hidalgo, Morales, Peña, Pérez, Pulido, Rodríguez, Rojas, Uterelo). Es verdad que la mayor abundancia de casos se beneficia de la separación convencional a partir de la frontera 100 fanegas. Pero, aun así, el avance, por comparación de frecuencias entre este último nivel y los dos anteriores, es manifiesto. Cinco de ellos acaparan dos unidades de producción, pero ninguno de los 24 supera las 80 unidades de superficie de labor, y dos son mujeres, Francisca de Caldas y Juana Pérez. La expansión, presión, fuerza ascendente o empuje de algunos campesinos, aunque también con desigual compromiso, parece que se impone según vamos descendiendo en la escala del acceso a las tierras.

     Si hacemos balance, podemos enunciar como principio que las labores son sobre todo dominio del patriciado rural. Entre los labradores del estamento, siete apellidos se reiteran en primera posición: Berrugo, Briones, Cansino, Caro, Nieto, Quintanilla y Villar. Son tan marcados y excluyentes que cada uno se puede aceptar como medio directo para identificar posibles consorcios de labradores de raíz familiar, capaces para intercambiar recursos de las labores de sus miembros entre ellos. La alianza entre consanguíneos permitiría expandir las posibilidades de las empresas familiares hasta llevarlas al límite biológico posible.

     Valiéndonos de esta premisa, podríamos reconocer la siguiente jerarquía en la cima del orden de las labores. La familia Quintanilla, por iniciativa de dos de sus miembros (Luis y Bartolomé), habría ganado la primera posición gracias al acumulado de un total de 1.370 unidades de superficie, labradas en 8 unidades de producción. Si la consanguinidad da fuerza, parece que la familia Quintanilla la destila como ambición.

     Los Briones (Briones, Briones Rospillosi y Briones Saavedra), ocuparían la segunda posición (1.203 unidades de superficie, 5 unidades de producción). Su ambición no quedaría muy lejos de la de los Quintanilla, con quienes competiría, aunque con una estrategia propia, basada en la división de sus frentes. A la vez que concentran su iniciativa en el segundo escalón (500-400), donde tienen en activo 918 unidades de superficie de tres unidades de producción, destacan en otro nivel (intervalo 200-100), donde dominan con más desahogo al poner en cultivo 285 unidades de superficie de dos unidades de producción.

     Los Berrugo (Berrugo, Berrugo Barba y Berrugo Villar), con 791 fanegas, 8 unidades, aunque ocuparían el tercer lugar, quedan excluidos de la pugna por la primera posición. La magnitud de su consorcio queda a más de 400 unidades de superficie de distancia de los que pueden urdir las dos primeras familias del gran patriciado labrador.

     Así como las primeras posiciones sí valen preponderancia absoluta, que una familia acumule de unas 500 unidades de superficie para abajo solo vale para medirse con patricios del segundo rango. El apellido Nieto, que domina en el intervalo 400-300, con unas explotaciones de tamaño muy parecido de dos de sus miembros, consigue ponerse en cuarta posición (660 fanegas, 2 unidades).

     Por acumulación alcanzan también esa posición intermedia la familia Caro (Caro y Caro Curado), que consigue sumar 550 fanegas a base de 4 unidades, y los Cansino (521 fanegas, 3 unidades), que son sobre todo del cuarto nivel (de 300 a 200), donde dominan con 500 unidades de superficie y 2 unidades de producción. Son los que mejor representan, entre los grandes, una posición a la vez segura y equilibrada.

     Sin embargo, la familia Villar, con sus 270 fanegas, 3 unidades, apenas si conquista una posición discreta, si es que no tenemos en cuenta sus posibles lazos secundarios con los Berrugo (Berugo Villar), un grado de conexión que no podemos tomar en cuenta  porque no consta para la mayor parte de los registrados por el padrón que nos sirve de fuente. Los Villar son sobre todo del intervalo 200-100, donde destacan con 220 unidades de superficie y dos unidades de producción.

     Entre las gentes del común, los posibles refuerzos familiares tienen mucho menos alcance, aun sin contar con que en la mayor parte de los casos se trata de apellidos con una carga de consanguinidad discutible. Incremento de la potencia de las familias por agregación equivaldría a acumular posibilidades de ganar posiciones, pero solo dos consiguen destacar realmente: los Rodríguez, que acumulan 389 fanegas de 5 unidades, y los Miñanos (La Miñana y Sebastián el Miñano), con 320 fanegas de 2 unidades, si tomamos por indicio cierto del vínculo el sobrenombre; lo que tratándose del común, tal vez sea más seguro que un apellido poco marcado.

     Los demás (González, 166 fanegas, 2 unidades; Álvarez, 124,5 fanegas, 2 unidades; Hidalgo, 68 fanegas, 2 unidades) apenas consiguen destacar. La fuerza acumulada por vía de consanguinidad entre gentes del común sería limitada. Los posibles intercambios de recursos se restringirían siempre a los de solo dos elementos de la misma familia.


Todas las labores

Remedios Alpuente

Un expediente que a sí mismo se llama apeo de sementeras, de 1771, fue redactado como un padrón para cobrar las contribuciones a la corona. Cada responsable de una explotación de cereales debía hacer frente a ellas según la cantidad de tierra que cultivara. Por cada unidad de superficie debía pagar una tarifa que oscilaba entre los dos y los tres reales. Bajo estas condiciones, se puede pensar que es más probable que el registro sea algo grosero cuando declara las explotaciones más extensas, y que precise en el grado más satisfactorio las menores.

     Un territorio es un término cuando es el dominio de un municipio, la institución para el gobierno de las poblaciones. En su centro o lugar rector se concentran sus habitantes y el poder decisorio, que es patrimonio de su regimiento, el que gobierna la ordenación productiva de su espacio. Por obra de su capacidad normativa, la perpetúa y reitera cada año.

     Cualquier término es una totalidad cerrada porque a él se oponen poderes semejantes sobre cualquiera de los espacios que lo circundan, también al frente de poblaciones, la mayor parte también dotadas de su municipio. Con cada uno de ellos el central acuerda una línea de contención de ambos. Las reconocidas se pueden abstraer como lados de un polígono. El término al que se refiere el apeo de sementeras de 1771, tomando en cuenta las poblaciones alrededor, se puede reducir a un polígono con dieciséis lados. Quienes residen en el lugar central, porque el término es muy extenso, solo aprovechan una parte del espacio apto para el cultivo de cereales. La otra es aprovechada por residentes en once de las dieciséis poblaciones al otro lado de las líneas alrededor del territorio.

     En 1771 en aquel término fueron dedicadas 31.760,75 unidades de superficie al cultivo de cereales. El núcleo del orden decidido para aquel espacio fueron 153 labores, que utilizaron 181 unidades de producción y acapararon 24.789,75 unidades de superficie. Labor era la explotación que recurría a un procedimiento para organizarla que suele llamarse sistema de cultivos, un combinado de recursos impuesto por los cedentes de tierras ya consolidadas como unidades aptas para producir cereales.

     Sus cedentes regulares eran instituciones inmovilizadoras, que las traspasaban temporalmente bajo las condiciones de los contratos de arrendamiento. Las que se habían decantado como más aptas para emprender labores eran los cortijos y las hazas. En el cortijo había sobrevivido con distinta fortuna la totalidad de los señoríos, y las hazas eran fracciones de cortijos, bien transitorias, bien consolidadas por una segregación vía propiedad.

     Cantidad de labores, unidades de producción que utilizaron y superficie que acumularon se repartieron por mitad entre los labradores que vivían en el centro y los que tenían su residencia en las poblaciones de la periferia. Desde el centro se organizaron 77 labores (50,3 %) en 109 unidades de producción (60,2) que acapararon 13.682,75 unidades de superficie (55,2 % de la superficie destinada a labores). En las tierras periféricas desde 11 de las 16 poblaciones circundantes se emprendieron 76 labores (49,7) sobre 72 unidades de producción del término (39,8). Acumularon 11.107 unidades de superficie (44,8). Parece la consecuencia de un reparto acordado del espacio disponible.

     Los tipos de labor se podrían discriminar por tamaño. Podríamos llamar grandes labores a las que pusieron a producir aquel año 200 o más unidades de superficie. La estadística indica que esta cifra pudo ser una frontera operativa. El tamaño mayor de las que tendríamos que llamar labores medias apenas superaba las 150 cuando se trataba de las emprendidas desde el centro. En esta parte del espacio el intervalo regular de más de 50 fanegas entre ambos tipos, que equivalía a la tercera parte del tamaño mayor de la segunda clase, es lo bastante grande como para marcar la diferencia.

     De este grupo podrían formar parte unas Tierras de la Universidad, de 111 unidades de superficie, que no hemos tenido en cuenta en el análisis. Debieron ser tierras con un tratamiento fiscal que no permitieron entrar en más detalles a los autores del documento. Tal vez por eso su extensión registrada tenga algo de sarcástico. Por el contrario, hay que sumar al grupo lo que probablemente sea una labor autónoma de 99,75 unidades de superficie, localizada en el cortijo de don Juan de Briones Rospillosi. La declaración de su tamaño  parece un esfuerzo por no llegar a la barrera 100, quizás se temieran consecuencias fiscales no deseadas de cruzar esa frontera.

     Tomar a las restantes por labores menores también está avalado por hechos cuantitativos. Es cierto que todas están comprendidas entre 98 y 20 unidades de superficie, y que la mayor abundancia de casos se beneficia de la separación convencional entre el grupo medio y el inferior a partir de la frontera 100. Pero, aun así, la diferencia de frecuencias entre este último nivel y los dos anteriores es manifiesta. Cuando se organizan desde el centro, el tamaño es igual o inferior a 76 fanegas en nueve de cada diez casos, casi 25 fanegas de separación entre las medias y las menores.

     Cuando se trata de las labores de la periferia, las fronteras entre los tres tipos no están tan definidas. Es posible que las superficies de las que se emprenden desde las poblaciones de la periferia estén registradas más por aproximación que las de quienes viven en la población central. También pudo ser la consecuencia de la diversidad. Cuando hablamos de tierras explotadas desde el centro nos estamos refiriendo a los comportamientos de una población, mientras que los de la periferia, tomados en conjunto, si los códigos de uso del espacio se comparten entre quienes viven en un mismo lugar, tal como suponemos para el centro, tienen que ser heterogéneos. Al  observar la periferia como un todo estaríamos percibiendo sin discriminar seis códigos, que no tienen por qué ser muy distantes, pero que cuentan de antemano con la posibilidad de ser diferentes.

     Las labores se ordenan en un orden piramidal casi inalterado. Por encima de 500 unidades de superficie, en la cima, solo hay siete en todo el término. En el intervalo entre 200 y 300, hay el doble, y así como entre 300 y 400 solo hay diez, entre 400 y 500 se concentran quince. En aquel territorio, las grandes labores de cada año preferirían arriesgar entre 400 y 500 unidades de superficie.

     La pirámide se va ensanchando según se desciende. Cuando entramos en el orden de las labores medias, las comprendidas entre 100 y 200 unidades, son veintiocho en total, y definitivamente se expande cuando llegamos al nivel inferior, el de las labores por debajo de las 100 unidades, que suman setenta y ocho.

     La labor de mayor tamaño, que alcanza las 880 unidades de superficie, está promovida desde la periferia. Que no conste en el registro su topónimo, tal como es regular, puede significar que bajo este epígrafe en realidad se incluyan varias explotaciones. El tamaño, de tratarse de solo una, sería extremo en todos los sentidos. La mayor de las decididas desde el centro aquel año sumó 770 unidades de superficie suficientemente verificadas. La menor de todas las labores solo abarcó 20, y en el rango más bajo todas las decenas entre 20 y 100 toman al menos tres valores, aunque la reiteración de ciertos tamaños (36, 30 = 6·6, 6·5) puede ser indicio del recurso a módulos.

     Las 24 grandes labores del centro recurrieron a 42 unidades de producción, a partir de las cuales sumaron 9.575 unidades de superficie. Todas explotaron al menos un cortijo, y a la mayor parte les bastó con uno. Pero las de dimensiones extraordinarias necesitaron entre tres y cuatro, y una buena porción de las intermedias recurrió a dos.

     Las 16 labores medias del centro abarcaron 2.212,75 unidades de superficie de 21 unidades de producción, que en casi todos los casos fue un cortijo y solo un cortijo. Una se sirvió de dos y las dos labores que se sirvieron de tres unidades distintas repartieron su labor entre las tres de manera bastante equilibrada.

     Las 37 labores menores del centro ocuparon en 46 unidades de producción un total de 1.895 unidades de superficie. Fueron las primeras de la serie por tamaño, y algunas de las intermedias, las que se compusieron con dos o tres unidades distintas. Las demás, una labor, una unidad productiva. Pero casi todas declararon estar en cortijos, aunque por la extensión puesta en cultivo, una parte de las unidades no parece que alcanzara el tamaño convencional de las tierras con aquel nombre.

     Pudo ocurrir que se recurriera al énfasis que naturalmente se obtiene de la palabra cortijo en busca de prestigio, aunque es más probable que se tratara solo de fracciones de cortijos, tanto más cuanto menor fuera el tamaño de la labor. Es seguro que, de las que no fueron declaradas al amparo del nombre de un cortijo, tres estaban en un haza. Así, la que era conocida como haza de La Sancha, que sin embargo se localizaba, según el registrador, en su cortijo de La Mata de Uceda, o la que labraba José Rodríguez, en el cortijo de Los Sacristanes. Un labrador que a sí mismo se identificó como Matahambres fue aún más descriptivo, y registró que una de sus unidades se localizaba en un cuartillo, y las de otra labor tenían una configuración territorial muy peculiar. Se trataba de islas, tierras fragmentadas por cauces fluviales. Que se integraran en una misma labor demuestra que la fragmentación no era tan profunda que evitara el tránsito de una a otra.

     De las labores de la periferia podemos decir que 22 eran grandes, 12 medias y 41 menores, aunque desconocemos en casi todos los detalles la organización interna de ellas. Tan solo se percibe que en algunos casos ciertas unidades de producción pudieron servir para sostener más de una labor, tal como se deduce de los datos globales, y que tal vez las cifras mayores contuvieran la totalidad territorial más compleja, agregado de labor y de espacios fragmentados en parcelas a su vez cedidas bajo cualquiera de las modalidades posibles.

     El tamaño de las unidades de producción a las que se accede impone un límite inmediato al de las labores. La capacidad de tomarlas depende del precio de la unidad de superficie, cuyo costo total está por tanto en relación directa con el tamaño. Sería su factor la capacidad de financiación, acumulada como ahorro, accesible a través del crédito o delegada al éxito de la cosecha. Cuando se trata de las relaciones entre las instituciones inmovilizadoras y los labradores, la pendiente de la curva de los precios del suelo cedido un mismo año descubre además que cuanto mayor es la cantidad de superficie cedida, más reducido es. Puede parecer una consecuencia de la acción espontánea de una ley del tamaño de la compraventa. Lo sería si a cada lado no hubiera sujetos agente y paciente. Es algo más.

     También decide la red de relaciones consolidada. La afinidad entre instituciones inmovilizadoras y familias del patriciado que se comprometen cada caño como labradores es tanta que sería un error pensar que una prevalece sobre la otra. Las instituciones inmovilizadoras son obra de las familias patricias, locales, de las poblaciones periféricas o de la capital, y su sangre las nutre. No todo el mundo está en idénticas condiciones de partida para acceder a las unidades de producción.

     Todo este orden de frecuencias y pautas se podía esperar. Pero reducir el universo de las labores a una jerarquía de tamaños probablemente oculte más que enseñe. La gama de los valores que tenían las labores de un año se puede explicar mejor apelando al sistema del cultivo, que opera como un recurso cíclico al trabajo, el que se identifica en los contratos de cesión como estilo de cortijos. La extensión de su labor nunca podría ser toda la que acumularan las unidades de producción tomadas por cada labrador, tanto por razón de sistema como a causa de cada plan productivo, aconsejado por cada horizonte mercantil. Sin salirse de los dictados del sistema, cada labrador, cada año, de las unidades productivas que utilizara dedicaría a labor la parte que le conviniera.

     La masa del producto cereal de las labores estaban inevitablemente destinada a los mercados, y los labradores eran sus comercializadores primitivos. Las posibilidades comercializadoras eran muchas, en el espacio y en el tiempo. En el espacio estaban limitadas por la capacidad de conectar con medios de transporte eficaces para cada plan; en el tiempo, por la caducidad del grano, cuya vida se podía prolongar a lo sumo tres años.

     La instantánea de las dimensiones de las labores que se obtiene del registro de un año expresará la combinación de todos los planes posibles, cada uno obediente a un momento propio de desarrollo de una estrategia que podía aspirar a ser trianual. Un año a unos puede convenir poner a producir más tierra y a otros, menos. Por eso es posible que convivan labores de más de 700 unidades de superficie con otras que se restringen a 20, sin que por eso ninguna de las iniciativas deje de ser una labor. Sobre todo cuando las labores del año son las menores, cabe la posibilidad de que estemos observando iniciativas sujetas a principios alternantes que deben operar a partir de hojas de unidades que no tuvieran extensión semejante. 

     Podemos admitir que este principio pudo ser tan rector de los comportamientos en el centro como en la periferia, más allá de los matices de tamaño. La semejanza entre ambas frecuencias y distribuciones ya nos consta, y nada indica que la explotación del territorio apto para producir cereales suceda desde las circundantes de un modo distinto a como sucede desde la central.

 


Administrador bajo sospecha

Carmelo Terrera

El conde, aún menor de edad, vivía en la mayor de las poblaciones en el límite este de la región. El título su familia lo había conseguido de Felipe V poco antes, en 1713, año para la liquidación de las deudas contraídas durante la guerra de sucesión. Su preeminencia había comenzado tiempo atrás, gracias a una regiduría patrimonializada. En aquel transcurso, el beneficio acumulado por el linaje se había ido consolidando gracias a la adquisición de cortijos, los herederos modernos de las totalidades de los señoríos medievales.

     Las rentas que ingresaba combinaban la actualidad con las costumbres. Unas las obtenía de la economía de los cereales, bien como deducción al producto a cambio de la cesión de la fecundidad de la tierra, bien gracias a obligaciones serviles cargadas sobre los colonos de sus posesiones. Las otras procedían de la economía del aceite, organizada como actividad integral, que explotaba directamente. Gracias a esta combinación de recursos, el conde podía ser a un tiempo rentista, señor y cosechero. Desde unas producciones detraía trabajo por vía de deducción de los ingresos que otros obtenían, desde otras, lo compraba por actividad o por unidades de tiempo.

     Don Juan Jiménez de Arjona, vecino y también regidor perpetuo de la ciudad instituida en la misma población, cuando ya había cumplido los cincuenta años, fue nombrado para la administración de las rentas del conde en enero de 1725. La condición legal de don Juan solo estaría separada de su semejante por el título y la edad.

     Es posible que hubiera llegado a la administración de aquellos caudales como consecuencia de las obligaciones derivadas de la paternidad de menores instituida en el municipio, y descargadas sobre él por la autoridad judicial de la instancia local, la que personificaba el corregidor. La aceptó, según su tribunal había decidido, con la condición de llevar un libro con las cuentas de su administración. Las que fuera presentando, así como su gestión, debían ser supervisadas y aprobadas por la autoridad que lo había designado. De acuerdo con estas condiciones, ejerció la responsabilidad desde el 8 de febrero de 1725 hasta el 20 de julio del año siguiente.

     Las cuentas presentadas por quien lo había precedido en aquel cargo habían sido aprobadas el 20 de agosto de 1725. El 19 de agosto del año siguiente el administrador presentó las suyas junto con los demás documentos que las avalaban. Aclaró entonces que para su correcta interpretación sería necesario partir de las aprobadas a su antecesor, y además dejó constancia de que, como de las suyas resultaba un déficit de 160 reales 4 maravedíes, estaba dispuesto a satisfacerlo cuando fuera necesario. Aquel mismo día el corregidor ordenó que las cuentas nuevas le fueran remitidas al conde.

     Terminó el verano, y casi había transcurrido todo el otoño cuando un tal Juan Antonio Rodríguez Vello, en representación de la madre del conde, que ejercía como su tutora, compareció ante la instancia judicial de la población. Había obsesionado las cuentas y había observado algunos agravios. Creía oportuno que el administrador y el contador de las rentas provinciales del municipio, don José Francisco de Azofra, declarasen ante el tribunal. Para que el juez, en ejercicio de la tutela pública debida al conde, procediera judicialmente.

     Aquel mismo 12 de diciembre el corregidor requirió la declaración de ambos y así se le notificó de inmediato al administrador, quien compareció ante el tribunal el 26 de enero de 1727. Terminada su declaración, a continuación fue citado el contador de rentas provinciales, quien no se presentó hasta el 8 de febrero.

     A partir de aquel momento no hubo modo de contener el enfrentamiento entre la casa del conde y el administrador. Cada paso del procedimiento judicial abierto fue utilizado como arma con la que agredirse mutuamente. El siguiente 20 de febrero, el representante del conde alegó ante el tribunal que Francisco Martín Colorado, el procurador que actuaba en nombre del administrador, se había llevado la documentación del proceso, después de lo cual había pasado el plazo para que la devolviera y aún no la había devuelto.

     El 1 de marzo seguía sin devolverla. El corregidor no tuvo más que apremiarlo con la prisión en la cárcel de la ciudad. Ante la amenaza, reaccionó diciendo que había necesitado una copia de los autos para responder a las objeciones que la casa del conde le había opuesto al administrador, lo que había sido una prolija dependencia. Además, a causa de algunos viajes que había tenido que hacer, no le había sido posible estudiar la documentación como debía, para lo que aún necesitaba otros quince días de plazo cuando menos.

     No fue necesario que los agotara, si es que le fueron concedidos. El 6 de marzo, en nombre del administrador, respondió a las objeciones que el 12 de diciembre le había opuesto la otra parte. Para él todos los agravios que presumía eran insustanciales, y le parecían inspirados por extraños particulares fines y no por motivos justos. Creía que debían rechazarse, aprobadas las cuentas y condenada en costas la casa oponente.

     El 21 de marzo, pasadas dos semanas, el representante del conde, para consolidar su posición, optó por una réplica dilatoria. Solicitó que el administrador presentara su libro de cuentas, un documento del que no estaba dispuesto a desprenderse. Pretendía que en el plazo de dos días lo pusiera en poder del escribano que seguía el proceso, con las hojas foliadas y rubricadas por este, tal como era preceptivo.

     En aquel estado quedó el proceso hasta que casi mes y medio después. El 2 de mayo el administrador, seguro en su posición, se limitó a devolver el golpe que meses atrás había recibido su procurador. Alegó que ahora había sido Juan Antonio Rodríguez Vello quien había retirado los autos para hacer una copia, el plazo para que los devolviera se había cumplido, y muchos días más, y aún no los había devuelto.

     Aquel mismo día, se le notificó que debía reintegrarlos a la escribanía a cargo del caso. Sin embargo, era 16 de mayo y todavía el administrador tuvo que recordar que al procurador de la otra parte se le había emplazado para que devolviera los documentos, bajo la amenaza de cárcel en caso contrario, y que, aunque había pasado mucho tiempo desde que se le conminó a que lo hiciera, no solo no los había devuelto, sino que no guardaba carcelería para remedio. Con semejantes antecedentes, incluso se debía multar al alcaide de la cárcel, quien debiera tenerlo tras la red y a buen recaudo hasta que devolviera los papeles. El corregidor le hizo saber al alcaide de la cárcel su obligación de tener preso a Juan Antonio Rodríguez Vello hasta que devolviera los autos, bajo la pena de dos ducados.

     Avanzaba ya el verano cuando por fin, el 3 de julio, Juan Antonio Rodríguez Vello se dejó ver. Respondió por extenso a cuanto había argumentado el administrador a través de quien lo representaba, reiteró que las cuentas del administrador contenían los agravios que había expuesto en su momento e insistió en que se le debían denegar la aprobación y condenarlo al pago de las cantidades que desde el principio había demandado. Al administrador se le hicieron llegar estas alegaciones, para que, con lo que dijera el licenciado don Francisco Félix Cortes, abogado, a quien el corregidor había nombrado su asesor, se decidiera lo que correspondía.

     No fue hasta el 1 de septiembre cuando el tribunal recibió la respuesta del administrador, redactada en ausencia de su procurador aunque sin que le hubiera revocado el poder que le había concedido. Reiteraba el administrador que sus cuentas eran legales y ciertas, y que no contenían los agravios que se le habían opuesto, para él insustanciales por las razones que ya había expuesto el 6 de marzo. El juez decidió que la solicitud del administrador se agregara a los autos del caso y que se le hiciera saber a las partes que todo se trasladara al licenciado don Francisco Félix Cortes, el abogado que había designado.

    Al día siguiente, sin que nada lo hiciera prever, el caso dio un giro radical. El procurador del conde, después de revisar las cuentas, así como lo que el administrador había respondido a las adiciones que se le habían opuesto, creía que las adiciones no eran sustanciales, máxime cuando en las partidas de las que no se hacía cargo en las cuentas unas las adeudaban los inquilinos y las otras las había cobrado el conde. No deseaba seguir pleitos en los que no le asistiera justicia muy clara. Para evitar los gastos que le pudiera ocasionar al conde, que sumarían más de lo que ingresaría, en su nombre desistía de continuar el proceso, y en su nombre se avenía a dar su aprobación a las cuentas que el administrador había presentado. A mayor abundamiento, el conde firmaría la petición.

     Solicitó que se suspendiera la remisión del caso a don Francisco Cortes, y que las decisiones tomadas por su parte se hicieran saber al administrador, para que entregara al conde los 160 reales 4 maravedíes del balance de la cuenta.

     El corregidor admitió que se desistiera la continuación del proceso, que se suspendiera su remisión al abogado, dio por hecho el allanamiento y ordenó que se le hiciera saber al administrador, para que entregara a la madre del conde el alcance que resultaba de las cuentas y las aprobara.


El caudal del conde. Segunda parte

Andrés Ramón Páez

Una parte las rentas ingresadas por cualquiera de los tres medios (arrendamientos, adehalas y producto) completó pronto su circulación decayendo al autoconsumo. Una porción del trigo (20 fanegas) había sido entregada al casero como parte de su salario, y otra de la cebada (49 fanegas) la consumió el ganado que se empleaba en la producción del aceite. Además, se reservaron otras 13 de cebada para emplearlas como simiente del verde para las mulas.

     Pero el grueso del autoconsumo de trigo y cebada era consecuencia del deber de alimentos que obligaba a las rentas del conde mientras fuera menor. La autoridad judicial, para ejecutarlo, emitía un libramiento anual. Como consecuencia, el administrador entregaba al conde 200 fanegas de trigo y 250 de cebada, destinadas a su manutención y a la de sus caballerías. Aunque la asignación fuera importante, el propio conde, aun en minoría, porque no fuera suficiente para cubrir su gasto, por su iniciativa se encargaría de completarla cuando hiciera falta. Con un mandato que suscribió ingresó a costa de la renta del cortijo de Montecillo otras 6 fanegas de trigo, antes de que pudieran sumarse a las demás que se almacenaran. Si las acumulamos a todo lo demás que tuvo el mismo fin, tenemos que reconocer que fueron derivadas al autoconsumo, de toda la masa disponible de grano, 226 fanegas de trigo y 312 de cebada.

     De una parte del aceite producido también sabemos que tuvo como destino completar el salario del casero (4 arrobas) y el de los tareros regulares (13 arrobas), aunque la mayor parte del autoconsumo de aceite también fue doméstica, solo que en este caso sin que mediaran las decisiones judiciales. Fue suficiente con la voluntad del conde, quien siguiendo el mismo procedimiento que con el uso discrecional del trigo ingresado, iba remitiendo al administrador cédulas para que le proporcionara partidas de aceite (7, 12, 18 ¾, 16, 11 ½ y media cuarta, 20, 40 y 48 arrobas). El total que así se desvió de otros tránsitos ascendió a 173,25 arrobas y media cuarta.

     Las adehalas cobradas en especie también tendrían este destino. Dada su condición, se daría por supuesto que era el señor quien debía disfrutarlas libremente. Las 35 fanegas 7 celemines de yeros, 7 fanegas de arvejones y 7 de habas que ingresara la casa, aun sin ser adehalas, también se aplicarían al pienso de sus animales de tiro.

 

El autoconsumo, por muy insaciable que fuera, nunca podría dar cuenta de los ingresos en especie porque su volumen excedía con mucho las necesidades domésticas, incluso las de las casas que contaran con una tropa de sirvientes. La mayor parte del capital circulante bajo la forma de las especies, procedieran de cualquiera de las rentas o del producto propio, estaba predestinado al comercio. Al progresar hasta los mercados, podía transformar su valor nominal con la medición de la venta.

     De las 1.828 fanegas de trigo ingresadas, entre abril de 1725 y febrero de 1726 fueron vendidas 1.602 (el 87,6 % del total; 350, a 10 reales; 350, a 10 reales y cuartillo; 400, a 10 ½ reales; 194, a 12; 94 ½, a 19; 213 ½, a 20). Su fruto en dinero fueron 19.681 reales. De las 510 fanegas de cebada, entre enero y junio de 1726 se vendieron 448 (el 87,8 %, 400 a 5 reales y 48 a 6), de donde se dedujeron otros 2.288 reales.

     A las 1.459 arrobas de aceite que habían sido el producto neto de la cosecha de 1725 para completar el lote propio se le sumó el remanente de la cosecha anterior, 344, de modo que el aceite disponible alcanzó las 1.803 arrobas. Deducidas las desviadas al autoconsumo por cédulas del conde y las pagadas como salario, entre mayo de 1725 y junio de 1726 las 1.612 restantes fueron vendidas (300 a 9 reales y cuartillo, 200 a 10 reales, 290 a 11 reales menos cuartillo, 656 arrobas a 11 reales y cuartillo y 166 arrobas a 11 ½ reales), ventas que proporcionaron 17.181,5 reales.

     El aceite permitió además ingresos por la comercialización de los turbios de la cosecha de 1724 y del orujo de la siguiente. Por la venta de los fondos que habían quedado estancados en los depósitos donde el aceite se decantaba, que había que eliminar para evitar que contaminaran al nuevo, pero que podían aprovecharse para fabricaciones derivadas, se ingresaron 50 reales, prueba de su escasa calidad, cualquiera que fuese su volumen. El orujo, subproducto que se extraía de las prensas en forma de tortas, podía proporcionar todavía algún aceite poco apreciable. La casa prefirió venderlas por carretadas, a 13 reales cada una de las dos que bastaron para deshacerse de ellas. Sumaron otros escuetos 26 reales. De donde todo el producto del molino que se comercializó habría proporcionado 17.257,5 reales.

     El agregado de todas las ventas todavía originó un gasto menor, el de papel sellado de las peticiones y el de las declaraciones de ventas, que en total sumaron nada más que 6 reales 32 maravedíes. Pero para sacar al mercado todo el grano fue necesario medirlo, un trabajo que hubo que pagar a razón de un ochavo o 2 maravedíes por cada fanega. Como fueron 2.070 las que se midieron (las 2.050 vendidas y las 20 entregadas al casero como parte de su salario), el gasto ascendió a 122 reales menos cuartillo. Para que el aceite llegara a su mercado, también hubo que hacer frente a ochavos y cargas, aunque no todo el aceite vendido pasó este trámite. De las 1.612 arrobas, solo 1.580 completaron aquellos pagos. Como el gasto que originaron ascendió a 129 reales, se puede estimar el costo de su venta en unos 2,75 maravedíes por arroba. De corresponder los ochavos a la medida del aceite, tal como en el caso de los granos, las cargas solas habrían añadido 36 reales al gasto de la venta.

     De un lote de 12 arrobas de lana blanca, vendidas a dos ducados o 22 reales cada una, la casa obtuvo un ingreso de 264 reales. Tan corta cantidad excluye la posibilidad de que fuera producto propio, y no pudo ser adehala, porque de haberlo sido figuraría cuando menos en alguno de los contratos de cesión de las tierras. Tuvo que ser el resultado de una transacción, fuera compraventa o pago de una deuda en especie. Literalmente, fueron entregadas al señor conde y a la señora condesa su madre.

     Los dineros que no procedieron de los mercados la casa los ingresó por el disfrute pasivo de sus derechos adquiridos, legales o no. 12.450 reales provinieron de las adehalas y 6.102 de las cesiones de tierra. En total, 18.552 reales o 32 % de todo el dinero obtenido. Mientras tanto, por la venta del trigo se ingresaron 19.681 reales, por la de cebada 2.288, y por la de aceite, 17.257,5, que sumaron 39.226,5 reales o 68 % de todo el dinero ingresado (57.778,5 reales). El mercado se había impuesto a la economía de la casa. Los dos tercios de sus rentas se realizaban concurriendo cada especie de las que dispusiera al suyo.

     Pero había grandes diferencias entre las gratificaciones que cada mercado le proporcionaba. Mientras que colocar en el mercado trigo y cebada apenas tuvo costos (571,75 reales), disponer de aceite para comercializarlo necesitó un gasto en dinero de 4.795 reales 10 ½ maravedíes. Si le sumamos los valores del gasto en especie necesario para producir el aceite (trigo, 20 fanegas; cebada, 49, y aceite, 17 arrobas) a precios tipo, resultan 5.302 reales 5,4 maravedíes, y si a esa cantidad le sumamos los gastos por su venta, que fueron 129 reales, el costo total de la llegada al mercado del aceite de la casa alcanza los 5.431 reales 5,4 maravedíes. Por cada real ingresado por el aceite fue necesario invertir 0,31 reales. El gasto necesario para ingresar cada real por el grano se redujo a 0,026, además de que el aceite vendido solo le proporcionó el 30 % de los ingresos. Las ventajas que para la casa tenían ejercer el señorío de hecho y la apropiación protegida del suelo eran evidentes.

 

El dinero obtenido por cualquiera de los medios llegaba a manos del conde con la mediación de la autoridad judicial, otra consecuencia de la minoría del conde. El corregidor emitía libramientos para que el administrador circulara cantidades de dinero que el conde recibía.

     El total librado fue 49.453 reales 12 maravedíes, equivalente al ingreso íntegro, 57.778 ½ reales, deducidos los gastos (8.165 reales 1 maravedí) y lo poco que había quedado en poder del administrador (160 reales 4 maravedíes). Tenemos por tanto la certeza de que todo el dinero líquido, salvo este remanente, fue a parar a manos del conde, pero no sabemos nada del empleo que hacía de él.

     A partir del calendario de los libramientos se pueden hacer algunas deducciones discretas. El corregidor emitió 36 libramientos, entre uno y cuatro al mes, excepto en abril de 1726, cuando no firmó ninguno. Las situaciones entre el doble libramiento diario, que se repite hasta tres veces, y los 41 días entre uno y otro, se dispersan a lo largo de los valores del intervalo, sin que ninguna de las frecuencias llegue a destacarse seriamente. Solo los cuatro y nueve días de separación llegan a repetirse, también tres veces, lo que no es nada excepcional en ningún sentido. Tampoco se observa una posible correlación entre mayor frecuencia y mes, con ningún signo.

     No había pues una cadencia regular en el libramiento de las cantidades. La distancia en días entre libramientos no parece que obedeciera a una regla. Sus causas tuvieron que ser distintas al transcurso del calendario. Tal como se presentan las referencias en la contabilidad, solo nos queda la posibilidad de examinar las cantidades libradas.

     Algunas de ellas, cinco, expresan cifras con fracciones denominadas en maravedíes contables. Parecen incluir un pago. Las demás, son enteras, y cualquiera admite ensayo con las unidades monetarias, lo que solo explicaría que responden al dinero efectivo del que dispusiera el administrador. Pero hay una, 1.666 reales, la que más se repite, que se libra siempre en la última década del mes y no es divisible, salvo por la unidad. Podría tratarse de ingresos girados periódicamente en forma de instrumentos financieros, operativos con su valor nominal, quizás descontado con coeficientes múltiplos de tres, cuya forma había que mantener cuando se libraban para que llegaran a manos del conde.

     Si cualquiera de las cantidades libradas salían de manos del administrador, bajo la forma que fuera, y a él no le correspondía ninguna gestión más a partir de ellas, solo se puede suponer que el destino del dinero ingresado, una vez en manos del conde, tendría que ser el consumo o la inversión fuera del ámbito de los cauces regulares de generación de las rentas de la casa. Es más probable lo primero, dado que entre los fondos manejados por el administrador no constan ni juros ni censos, ni participaciones en cualquier otro negocio financiero.

 

La personalidad de los linajes rurales más afortunados pudo ser tan compleja a fines de la época moderna gracias a la acumulación de conquistas. Radicados en las mayores agrociudades, en el origen de su promoción estarían los servicios de armas a la corona cuando terminaba la edad media. A cambio, una parte habría conseguido consolidar el ejercicio de las regidurías hasta hacerlas hereditarias, lo que le valdría competir con ventaja en el acceso a la tierra útil mientras sus miembros ejercieran a la vez como labradores. En sucesivas generaciones el beneficio que le proporcionara el comercio del trigo lo irían invirtiendo en patrimonio territorial. Más adelante, una vez patrimonializadas las regidurías, protegerían los bienes con la fundación de al menos un mayorazgo. Cruzándose con linajes similares, harían posible que más de uno convergiera en un heredero común. La familia del conde consiguió además completar sus conquistas con un título nobiliario a principios del siglo XVIII.

     A lo largo de aquel recorrido, no se desprendería de ninguna de las ventajas que había ido adquiriendo. El poder ganado en el ejercicio del señorío del municipio, la adquisición de la tierra, su blindaje diferenciado, el ejercicio de la labranza eran experiencias compatibles si de lo que se trataba era asegurarse ingresos regulares.

     Así fue posible que hacia 1725, en el conde, para la captación y generación de sus ingresos, convivieran tres identidades, sin que por alguna razón fueran incompatibles: la de señor, la de rentista y la de cosechero, tres frentes en los que podía combatir con solvencia al mismo tiempo. Cada una de las facetas de su personalidad compleja le permitía detraer trabajo ajeno de un modo distinto: imponiendo un poder, deduciéndolo de un derecho de propiedad o comprándolo, a veces con salario mixto y a veces con salario solo en dinero.

     Vistos los resultados, tenemos que reconocer que en el transcurso de la experiencia que le había valido disociarse, la casa prefirió irse desprendiendo primero de las facetas vitales que le exigían trabajo propio, después, en la medida de lo posible, de la adquisición de trabajo ajeno, de tan altos costos, para ir concentrando la captación de sus rentas en la detracción onerosa de las obtenidas por otros, ateniéndose a la fuerza coercitiva del marco legal de los arrendamientos, que permitía una doble deducción, la justificada por la cesión de la fecundidad de la tierra y la impuesta por la voluntad de un señor.

     Las compatibilizaba con toda naturalidad simultaneando los ámbitos donde había decidido actuar, como en el cuerpo los órganos se reparten las funciones para mantener la vida. El aparato motor captaba rentas. Convertidas en sangre, las circulaba para que cada sistema cumpliera con una función. Cuando lo encontraban, las que destinadas al mercado se imponían sobre el autoconsumo.

     De tan evidente opción por la economía especulativa solo se puede dudar porque mediaban las decisiones del administrador. Pero finalmente, en el cerebro financiero, cuando el dinero ingresado se ponía a girar, deducido el necesario para la producción de aceite y los gastos de administración, todo indica que el numerario terminaba en el consumo de la casa, en una proporción tan alta que cuesta no reconocerlo como el denostado gasto suntuario.


El caudal del conde. Primera parte

Andrés Ramón Páez

Los mayorazgos que convergían en el conde le garantizaban a su casa solidez y continuidad, así como protección al patrimonio acumulado por la familia. La mayor parte del que habían blindado eran tierras: seis cortijos, tres medios cortijos y haza y media en dos parcelas. La superficie de cada propiedad estaba comprendida entre 37,5 y 1.125 fanegas, aunque para la mayor parte se limitaba al intervalo comprendido entre 225 y 562,5. Su respectiva explotación no siempre se resolvía de la misma manera, si bien el dueño en ningún caso se comprometía en ella. Se limitaba a cederla a otros.

     Las menores pudieron sostenerse con los medios de un labrador que contara con el capital necesario para completar empresas del tamaño más modesto. Algunas de las que eran mayores necesitaron sostenerse con una sociedad formada por dos o tres labradores, para así disponer del capital adecuado para sacarlas adelante. Las demás, con seguridad eran grandes explotaciones a cuyo frente un labrador decidía, mientras su ejecutor delegado, el aperador, se encargaría de la dirección de los trabajos. La diferencia entre unas y otras sería que las últimas no podrían prescindir de comprar trabajo para satisfacer cualquiera las actividades necesarias, aunque todas, con seguridad, harían lo mismo para completar al menos la siega.

     De las cesiones de sus tierras el conde obtenía a cambio los ingresos conceptuados como arrendamientos. Los podía demandar porque debían remunerar lo que la propiedad había convertido en un derecho exclusivo. El conde disponía de ese título,  estaba en condiciones legales de exigirlo y los contratos de cesión se lo garantizaban. Estrictamente, según sus principios, liquidaban el aprovechamiento transitorio del suelo.

     La mayor parte los cobraba en fanegas de pan terciado, que ascendieron en diecisiete meses y doce días a 2.280, de las cuales 1.520 eran de trigo y 760 de cebada. Otra parte la ingresaba en dinero, hasta sumar 6.102 reales contables, y de alguna de las cesiones, en un tiempo anterior, debió obtener también un pago en semillas o legumbres, producto del área barbechada de las tierras. Así se deduce del resto de 35 fanegas 7 celemines de yeros, 7 fanegas de arvejones y 7 fanegas de habas que figuran como deudas pendientes de meses precedentes.

     La renta de la tierra era una detracción al producto del trabajo y la metamorfosis más reciente de la servidumbre real. Lo que en su origen fueron prestaciones directas de trabajo, para que a cambio quienes aspiraban a disponer de una explotación propia obtuvieran la tierra, se verterían a un bien que podía representarlas, equivalente en el mercado de las cesiones.

     Permitieron la transformación el incremento de los dispuestos a trabajar la tierra y la posibilidad de comercializar el producto. Ambos incentivos, por separado y juntos, abrieron la brecha para que se injertara el labrador, un elemento capaz interpuesto entre el trabajo y la comercialización. Comprando el trabajo de quienes estaban dispuestos a trabajar la tierra, y no habían conseguido acceder a ella, y remunerándolo a la baja, según se incrementaba la recluta de los empeñados en seguir por un camino tan transitado, y vendiendo el producto en las mejores condiciones posibles, podía disponer de los ingresos suficientes para hacer tres lotes y dejar a todos satisfechos con el reparto: para el señor o amo de la tierra su renta equivalente al trabajo que antes captara, para quien trabajaba, su salario, y el remanente para él.

     Fue tan ventajosa intermediación la que consolidó la renta de la tierra, que vinieron después a justificar las teorías de la cesión de la fecundidad del suelo, en su opinión la responsable de los rendimientos, fuera la que fuese la forma en la que se le liquidaba al señor de la tierra. Que la percepción fuera acordada en las especies obtenidas o en dinero no modificaba el origen de la detracción, aunque sí la posición en los mercados de las dos partes, tanto de quien pagaba como de quien percibía la renta. Las apetencias de lucro del señor de la tierra, cuando se decidiera tomarse la molestia, pudieron llevarlo a preferir las cobradas en especie, que a su vez le permitían participar de la comercialización. Más aún cuando, como en este caso, quienes habían evolucionado a amos o señores de tierras bajo las condiciones del juro de heredad antes hubieran disfrutado de las mieles del labrador. A las que nunca estarían dispuestos a renunciar del todo.

     La parte de la renta de la tierra ingresada en dinero quedaba en depósito del administrador de la casa, como parte de su función, sin que ello fuera origen de mayores complicaciones, mientras que los gastos de mantenimiento de las unidades de producción corrían por cuenta de los colonos. Pero los ingresos en especie generaban a la casa del conde un gasto al que no podía renunciar. Los graneros de los que pudiera disponer en propiedad no eran suficientes para almacenar las rentas percibidas en trigo y cebada. Necesitaba alquilar otros donde se pudiera recoger todo lo que ingresaba en estas especies, para lo que fue necesario desembolsar 450 reales.

     De la cesión de las tierras de los mayorazgos el conde deducía también adehalas, resultado de la imposición de un principio de fuerza arraigado y cuya vigencia el contrato de cesión firmado regeneraba. Sin más justificación, actuando el conde como un señor, las cargaba directamente sobre el beneficio que proporcionaban las explotaciones. De las concentradas en la producción de cereales, en las que se obtenía trigo, cebada y legumbres, las restaban al remanente disponible, una vez descontados costos y gastos. Gracias a esta cláusula expeditiva, el conde ingresó en dinero 12.450 reales, y en especie 17 puercos (1 de sesenta libras, 12 de setenta y 4 de ochenta), 23 carneros primales y 120 gallinas, y 18 carretadas de paja. El disfrute de la tierra que otro se había apropiado obligaba a concederle parte del producto obtenido en las explotaciones de quienes las habían emprendido. Al menos en parte, sería trabajo a su vez comprado y transferido al producto por estos.

     La absorción tanto de adehalas como de las rentas de la tierra generaba también los gastos de administración del patrimonio que se cedía. Fueron escasos, casi insignificantes, los que tuvieron su origen en los oficios de cabildo y de don José de Rivero, donde hubo que pagar 26 reales 18 maravedíes por las escrituras y nómina de arrendamientos. Distinto era el gasto que originaba el administrador. Los diecisiete meses y doce días de su trabajo hubo que satisfacerlos con 2.391 ½ reales. Su trabajo cualificado, de gestor financiero, se valoraba por encima del salario común, aunque no mucho más que el que remuneraba el trabajo de los máximos responsables de la labor. El del administrador se puede estimar en unos 4,6 reales diarios, mientras que un aperador podía ingresar a razón de 4 reales.

     Ahora bien. Este gasto no era adjudicable en exclusiva a la gestión de adehalas y rentas, sino a la totalidad del trabajo de administración, sin que sea posible atribuir más responsabilidad a una parte que a otra, ni por tanto ponderar el gasto causado por cada una.

     También era patrimonio de los mayorazgos la cadena de bienes que al conde le permitían obtener una cosecha propia de aceite, para lo que debía comportarse como cosechero, ocasión de bastantes más gastos que los que le causaban los ingresos de las cesiones de las tierras.

     La casa tenía olivares propios, en los que es probable que se reservara una parcela, de menos de diez fanegas de superficie, para sembrar la cebada que sería recolectada como verde o forraje para el alimento de las mulas de la casa.

     En la explotación directa de los olivares, cosecha de 1725, para  arada, poda y cerca fue necesario gastar 1.500 reales. No consta que la casa dispusiera de los medios necesarios para hacer la arada, que podían conseguirse como un todo articulado (hombre, ganado y arado) gracias que no faltaban campesinos que se prestaban a este servicio. Aquel año el contratado fue José Montaño, a quien hubo que pagarle 1.300 reales.

     Los trabajos de poda y cerca se obtuvieron adquiriéndolo de asalariados básicos. Para la poda, que debió ajustarse a destajo, fueron contratados 20 peones, a 5 reales cada uno, lo que a la casa le costó 100 reales, mientras que el trabajo de la cerca fue tarifado en jornales o día trabajado. Un maestro trabajó en ella cinco días, a razón de 6 reales, y cuatro peones cobraron a 3 ½ reales cada uno, lo que sumó otros 100 reales. La cantidad la percibiría el maestro y la distribuiría entre los peones de la cuadrilla, tal como hacían los manijeros responsables de la recluta de hombres para cualquiera de las actividades básicas. Es posible que fuera maestro carpintero porque la cerca se hiciera de madera, aunque no trabajaría con oficiales, sino con trabajadores reclutados para la ocasión.

     La posesión de olivares propios obligaba a disponer de un casero, Antonio Rodríguez, un trabajador estable necesariamente, contratado bajo las condiciones de temporil. Recibió un salario mixto o complejo de alcance anual (de 6 a 6 de octubre de cada año, una vez terminada cada temporada, después de san Miguel), como era regular cuando se trata de las actividades que abarcaban todo el ciclo agropecuario.

     En su caso se compuso con dinero, trigo y aceite. Por su salario en dinero hubo que pagarle 280 reales, y en especie, 12 fanegas de trigo y una arroba de aceite. Luego, tal como pidió, fue necesario recompensarlo con otros 40 reales, equivalentes a dos fanegas de trigo, porque se había vendido todo el que tenía el conde. Así quedó satisfecho todo su salario hasta el 6 de octubre de 1725. Más adelante hubo que liquidarle otros 180 reales, 8 fanegas de trigo y 3 arrobas de aceite por cuenta del año que cumpliría el 6 de octubre siguiente. En total, el trabajo del casero durante los diecisiete meses y doce días originó un desembolso de 500 reales en dinero, 20 fanegas de trigo y 4 arrobas de aceite.

     Para la cogida de la aceituna, por una parte hubo que contratar tareros, que se hicieron responsables de la recolección a mano. Los elegidos para completarla fueron dos, que serían cabeza de sendas cuadrillas. Su remuneración también fue a destajo y  mixta. A cada uno se le entregaron 13 arrobas de aceite, al respecto de tres en cuarta, es decir, una cuartilla de aceite por cada tres tareas, y cada una de las dos cuadrillas consumió coles por valor de 12 ½ reales. El dinero fue concertado a razón de 8,75 reales por cada tarea de quince fanegas. Cuando dieron cuenta de su trabajo, habían completado 147 tareas 4 fanegas, lo que daba un total de 2.209 fanegas recolectadas.

     Pero, porque se atrasaba la cosecha, fue necesario recurrir a otros dos tareros ocasionales. Uno de ellos solo completó 2 tareas y 2 ½ fanegas, que le fueron pagadas a 16 reales, y el otro, que fue el casero, recogió 8 tareas 1 fanega, por las que se le pagaron 14 reales. Así que al final fueron 157 tareas y 7,5 fanegas o 157 ½, o 2.362 ½ fanegas, las recolectadas.

     Además fue necesario contratar el apurado, segunda fase del trabajo que se hacía apaleando los árboles con varas y varejones. Al apurador contratado, un hombre distinto a quienes se habían ocupado de las tareas a mano, se le pagó por jornadas. Consumió 19 ½ días, cada uno de los cuales le fue liquidado a razón de 30 cuartos o 7 ½ maravedíes.

     Para llevar hasta los olivares a quienes completaron todos estos trabajos fue necesario contratar carretas. La casa no dispondría de estos medios, otra consecuencia de su limitada dedicación agropecuaria. Pero tampoco faltaba oferta de hombres, animales de tiro y carros integrados dispuestos a dar portes, un costo más a sumar a la compra del trabajo necesario para hacer la cogida, que en suma ascendió a: en dinero, 1520 reales 5 maravedíes, de los cuales 25 fueron gastados en coles, y en aceite, 13 arrobas.

     Poner en marcha el molino de la casa originó trabajos previos y gastos en equipamiento. Hubo que picar la piedra solera, de cuya rugosidad dependían el triturado para conseguir la pasta apta para la molienda y la conducción de los primeros jugos, así como reparar la caldera que debía calentar el agua que se utilizaría en la prensa. Ambos arreglos costaron 47,5 reales.

     En la espartería hubo que equiparse de espuertas, serones de encierro y, además de sogas, sobre todo, capachos, que se fueron adquiriendo por mudas, unidad que  equivaldría a la carga estimada o más adecuada para la prensa de la que dispusiera el molino de la casa. Las cinco primeras mudas se compraron antes de empezar los trabajos, en la feria, y posteriormente, mientras fueron transcurriendo los cinco meses de la campaña, fue necesario comprar otras dos más. El gasto hecho en espartería añadió otros 135 reales.

     Para que tirase de la palanca del molino, la casa dispondría de un mulo, que no pudo completar los cinco meses de trabajo. En su lugar, durante tres semanas, hubo de trabajar un caballo, al que se decidió contratar a jornal. Además, el molino contaba con una burra, que se utilizaría para portes.

     Equipar el tiro obligó a arreglar dos albardas, de las que ya dispondría el molino, y comprar otras dos nuevas, así como renovarle al mulo la manta de su aparejo con cuatro varas y media de jerga negra. Y para las bestias del encierro también fue necesario comprar unas cinchas, una de las cuales fue reservada para la burra.

     Para la alimentación del ganado de fuerza del molino se empleó cebada y paja. Las 49 fanegas de cebada consumidas procedían del almacén de la casa, ingresadas como renta de sus tierras. Pero las tras carretadas de paja que comieron las bestias fueron adquiridas (paja cosaria), a pesar del suministro que a la casa le proporcionaban las adehalas. En total, el costo del trabajo del ganado fue: en dinero, 157 reales 20 maravedíes; en cebada, 49 fanegas.

     Hubo también que comprar una pala para el molino, dos martillos y dos tablones delanteros para el pesebre (marometas), además de clavos, seis cántaros arrobales y dos jarronas, un mortero, hacer un gato, arreglar un rodillo y amolar unas hachas, todo lo cual ascendió a 37 reales 18 ½ maravedíes.

     La continuidad de los trabajos en el molino necesitó de iluminación artificial. Para los candiles, además de aceite para que suministrara la energía, se hizo acopio de torcidas que mantuvieran la llama. Se compraba por libras, y de la misma manera se adquiría el jabón, cuyo suministro, a pesar de que la materia prima para su fabricación fuera el aceite, sería externo. Para el mismo fin fue necesario comprar una toalla, y todo reportó 5 reales 1 maravedí.

     El trabajo consistió en sacar el producto a 178 moliendas, incluidas las dos de limpieza. Lo ejecutó un grupo compuesto por un maestro de molino y compañeros, que lo cobró a dos reales por cada una de las moliendas, una manera de reconocer la necesidad del trabajo coordinado y solidario e incentivarlo.

     Además, el maestro de molino, Francisco López, por su trabajo de cinco meses y cuatro días, recibió como salario 49 reales por cada mes. Como la cantidad final que por este concepto se le liquidó fue 252 reales, se deduce que el día de su trabajo se le remuneró a razón de 1,75 reales. Se le pagó aparte, con 6 reales, que fuera al molino después de acabada la molienda para entregar un poco de aceite.

     El moledor, Juan Jaro, responsable de la primera fase del proceso, percibió como salario tres ducados o 33 reales cada mes. En su cómputo de trabajo constaron cinco meses menos dos días. De la cantidad total que percibiera (162 reales 3 cuartillos) se deduce que el día se le liquidó a 1,1 reales.

     El husillero, Francisco Antonia, encargado de ajustar el tornillo de la prensa cada vez que se cargaba, su trabajo de cinco meses y cuatro días le fue remunerado a dos ducados o 22 reales por  mes. Como además tuvo que servir como moledor los seis días que faltó Juan Jaro, se le pagaron otros 2 reales 3 cuartillos, y percibió en total 115 reales 3 cuartillos.

     Los otros trabajadores que intervinieran en el proceso, que ejecutarían trabajos no especializados, no han dejado rastro, aunque sí podemos estar seguros de que cuando las cuentas se refieren al maestro y compañeros solo están haciendo referencia al equipo de las tres personas responsables de los trabajos.

     Cualquiera de los tres fue remunerado de un modo que podríamos llamar industrial. No recibieron, a cambio de sus trabajos, más ingreso que dinero, aunque desdoblado en jornal e incentivo por destajo. El vínculo laboral, en el molino del conde, habría progresado a la expresión impuesta por la economía especulativa. A la descarga de la remuneración del trabajo sobre la cantidad de producto obtenido, que ya tarifaba otros trabajos, sumaba el reconocimiento a la capacitación laboral como componente necesario del trabajo comprado. La capacitación podía repercutir en la calidad de un producto con el que había que competir de otro modo, porque su demanda, a diferencia de lo que ocurría con los cereales, no estaba asegurada por el tamaño de las poblaciones.

     El trabajo en el molino originó el costo más importante de la producción del aceite propio, 892,5 reales, casi la quinta parte del gasto total de la cosecha y producción del aceite, que ascendió a: en dinero, 4.795 reales 10 ½ maravedíes; en trigo, 20 fanegas; en cebada, 49; en aceite, 17 arrobas. A cambio del gasto, el producto de la cosecha de 1725 fue 1.459 arrobas de aceite.


Tres tareas

Alain Esteban

Obligación de tareas se llamaba en el lenguaje notarial de mediados del siglo XVIII al documento que comprometía con los amos de olivares cuyo producto estaba destinado a la molienda a quienes recogían las aceitunas maduras, que entonces, cuando incurrían en compromiso tan específico, se les solía llamar tareros.

     Las condiciones del acuerdo serían estipuladas previamente, cuando entre las partes se cerraba un ajuste o trato verbal. Para formalizarlo, el contratante a los comprometidos podía darles una cédula que contenía una orden para que un escribano lo legalizara. También el mayordomo del amo de los olivares, quien había tomado la iniciativa,  actuaba bajo la condición protegida de apoderado y, presente en la firma del contrato, otorgaba formalmente el acuerdo en nombre de su amo.

     Tanto en uno como en otro caso eran los contratados eran quienes debían suscribir la escritura de obligación. Restringidos a fórmula contractual, a la vez que renunciaban a cualquier fuero que los protegiera por razón de persona o de residencia, se comprometían a hacer frente a los gastos en los que pudieran incurrir si incumplían los acuerdos, para cuya garantía debían hipotecar sus bienes.

     Nada, en ningún sentido, comprometía recíprocamente a los contratantes. El procedimiento contractual de antemano lo excluía. Su compromiso más expreso era la cédula que enviaban al escribano o el poder dado al mayordomo. Aunque fueran expresos y muy concretos, no dejaban de ser una comunicación o un otorgamiento genérico. En los contratos quedaba constancia de que los tareros eran analfabetos, aunque algunos de los contratados, los más previsores, pedían que el tenor de la cédula emitida por el señor de los olivares fuera literalmente incluido en el texto del contrato, y por su parte, para su seguridad, en prevención de posteriores diferencias, había escribanos que tenían la precaución de conservarlas en sus protocolos.

     Para ejecutar los trabajos que comenzarían a fines de 1748 y 1749, los acuerdos se firmaban entre 20 de octubre y 25 de noviembre, días en los que ya se podía estimar con fiabilidad el volumen de cada cosecha prevista, una vez madura.

     Demandaban el trabajo patricios rurales, como doña Nicolasa de Auñón, don Cristóbal, don Martín y doña María Cansino y Auñón, sus hijos, o don Alonso Guitérrez de Armijo y Tamariz. Algunos de quienes lo necesitaban, tal como ocurría en muchos lugares entre este segmento de la población, podían haber incrementado la fuerza de su posición con poderes civiles y militares enajenados a la corona. Fue el caso de don Pedro de Briones y Quintanilla, regidor perpetuo de su municipio y su alférez mayor, propietario de una hacienda. A ninguno su condición lo había liberado de la explotación de olivares, lo que para ellos, visto su interés por asegurarse el trabajo, no sería una ocupación inadecuada para su rango.

     Los tareros comprometidos siempre eran hombres. Podían ser cuatro (Juan Cordero, Manuel González alias Bigüela, Juan José León y Pedro Rubio), todos residentes extramuros, siete (Francisco Gutiérrez, Francisco Lao, Francisco Martín, Antonio Otero, Antonio Guerra, Juan Sánchez y Mateo Sarria) o solo un hombre (Pedro Saucedo), vecino de una población próxima, y siempre que contrataba más de uno, el grupo se comprometía solidariamente (de mancomún).

     Es posible que a veces los comprometidos fueran toda la cuadrilla que después completaría el trabajo. No es posible decidir con seguridad porque las obligaciones solo ocasionalmente incorporan una referencia expresa al tamaño de los olivares en los que debían trabajar, como cuando se mencionaron los olivares de la hacienda de la Fuente de la Cierva, que se componen de 115 aranzadas.

     Es probable que actuaran como representantes de un grupo más numeroso. El tarero que se comprometió individualmente aseguró que haría la cogida con nueve personas, y fueron mucho más expresivos los que adelantaron que pondrían a trabajar ocho casas, cada una de tres personas iguales.

     Denominar casa la unidad de trabajo o cuadrilla es identificarla con un grupo familiar definido por su radicación, el hogar que los aúna. No se puede asegurar que estas composiciones incluyeran población femenina, como tampoco se puede excluir su participación en el trabajo, ni la de las poblaciones infantil o juvenil. Solo la igualdad de los trabajadores, expresamente comprometida en el contrato, puede desviar la sospecha de carga del trabajo sobre las subpoblaciones menos aptas. Como los tareros aceptan además que, si el capataz pidiera más gente, los ya responsables de cumplir el contrato se encargarían de reclutarla, a la vez que mantendrían el compromiso nivelador de las aptitudes de los trabajadores, trazar una frontera que impidiera que las mujeres y los jóvenes menos capaces llegaran a la actividad pudo ser una decisión meditada aunque no expresa.

     La fuerza de la posición de quienes contrataban, al contrario, obligaría a los tareros, en caso de que aquellos no necesitaran las casas ofertadas o que se aumentara el número de trabajadores, a plegarse a la demanda, tanto que si pidieran el despido de algunas, para dejar solo las casas que el capataz de los olivares decidiera, lo aceptaban ya cuando formalizaban el contrato.

     El trabajo a realizar era coger la cosecha de aceituna, fruto pendiente del año a punto de concluir, que tuvieran todos los olivares, propios y arrendados, de quienes lo compraban. Empezaría la cogida cuando el dueño avisara, y sin interrupción continuaría hasta concluirla.

     Solía especificarse que en los pedazos de olivar que lo necesitaran, o en los que les señalaran los dueños o su capataz, se completaran dos vueltas. También se contrataba expresamente el apurado, para el que podía acordarse que fueran los tareros quienes por su propia iniciativa lo realizaran, con personas que fueran a satisfacción del capataz de los olivares. Algunos amos además querían apurar sus estaconales, parcelas de olivos relativamente jóvenes. Así se lo podían demandar a los tareros, y estos no tendrían más hacerlo.

     El apurado, para cualquiera de los estados del árbol en los que fuera ejecutado, se describía en los documentos como derribar la aceituna. De esta manera de expresar la actividad posterior se puede deducir que la cogida regular o en primera fase se realizaría a mano, mientras que la segunda se haría azotando el árbol con varas y varejones.

     El contratante debía proporcionar a cada tarero una espuerta corriente, o a cada casa que anduviera cogiendo, mientras durase el recado, dos espuertas de terrón cada semana. Las varas y varejones que se necesitaran para el apurado también debía proporcionarlos el contratante. Según fueran completando las fases del trabajo, los tareros no debían dejar atrás tocones ni raberas o restos, ni cortar pie de olivo, ramas de cruz, ni de las otras, ni sacar rajas ni chupones, y el producto debían entregarlo limpio de hoja, chinas y terrones, y puesto en la medida, tal como era costumbre

     El trabajo se medía en tareas, cada una de las cuales equivalía a quince unidades de volumen, y su precio podía oscilar. Se podía pagar a 13 ½ reales de vellón, a 14 o a 21, precios que en cada caso regían también para las tareas del apurado. Pero cuando se reservaba la posibilidad de que fueran apurados los estaconales, este trabajo se pagaba al precio que lo liquidaban los cosecheros que apuraban los estaconales por su cuenta.

     La calidad de la cosecha o las condiciones previsibles para la segunda vuelta o el apurado, pudieron ser modificantes del precio acordado para el destajo. Pero lo decisivo tal vez fuera la oscilación de la carga de la cosecha de un año para otro (vecería), tan característica del olivo, que redundaría directamente en el tamaño del trabajo.

     Mientras el precio pagado por la tarea de quince fanegas podía oscilar, era constante complementar cualquiera de los destajos, de la cogida y del apurado, con una cuartilla de aceite por cada tres tareas, se entiende que por tarero; una parte del salario que sin embargo se podía acordar de manera indeterminada, como el aceite que era preceptivo en todas las cogidas y estilo de la población.

     A veces los tareros recibían un adelanto en el momento de formalizar el acuerdo. A juzgar por el único testimonio en el que consta, que supuso un desembolso de 240 reales de vellón, ni aun tomando como referencia el precio más bajo de la tarea, el adelanto alcanzaría a satisfacer la recolección de veinte tareas o 300 fanegas.

     Pudo ocurrir también que uno de los tareros, para complementar sus ingresos, a título particular se comprometiera a acarrear con sus bestias, en haldas o costales, la aceituna de los olivares que había contribuido a recolectar hasta un molino, al precio cada fanega de 12 maravedíes.


Precios diarios

Abel Émerson

Para vender el trigo, la cebada o el aceite, en las poblaciones cuyos municipios contaban con la gama más completa de las instituciones locales, el corregidor, en ejercicio de su autoridad judicial, debía conceder las licencias respectivas. Era general la que amparaba las operaciones de temporada. Cada interesado iba vendiendo el producto que poseyera ateniéndose a sus términos. Para las ventas que no estuvieran autorizadas por una licencia general, debía pedirse una especial a iniciativa de parte. En respuesta, el corregidor le concedía comerciar los efectos que parasen en su poder.

     Cualquiera de las licencias obligaba a la intervención de un corredor profesional, que mediaba entre el productor primario y su cliente. Aparte su negocio, el procedimiento le tenía reservado un papel. Debía declarar cada venta, una vez efectuada, ante el escribano de cabildo.

     Los términos de la declaración del corredor no serían demasiado exigentes, es posible que por contagio de las licencias, que probablemente también eran lo bastante imprecisas como para amparar la variedad de las transacciones. A un corredor se le podía acusar de haber incurrido en defecto cuando en su declaración no constaban las cantidades vendidas cada día y sus precios. Pero cuando los intereses se enfrentaban, una parte podía impugnar la obligación de que licencias y declaraciones de los corredores tuvieran que expresar por menor las partidas a las que daban garantía.

     Además, quien vendía, en el diario que tendría que llevar, debía dejar constancia de la salida de las partidas comercializadas, el precio obtenido por ellas, las personas a quienes fueron vendidas, corredor o corredores que intervinieron y la autorización judicial que para ello precedió, para que cotejados los asientos de las partidas con licencias y declaraciones se verificase, en caso necesario, cada compraventa.

     Tan esforzado control permanente de los mercados locales de trigo, cebada y aceite estaba al servicio del cobro de alcabalas y cientos, servicios integrados en el sistema de recaudación de los ingresos de la corona conocido como rentas provinciales. A su administración local, con el fin de liquidarle los pagos correspondientes, había que dar cuenta de todas las ventas, haciendo constar, por medio de los justificantes de la licencia y la declaración del corredor, que se habían atenido a las condiciones impuestas por la autoridad.

     A pesar de tantas previsiones, o quizás como consecuencia de sus excesos, la recaudación de las rentas provinciales se prestaba a la defraudación.

     Para relajar las obligaciones contributivas de sus vecinos, los municipios solían recurrir al encabezamiento, en el que a los derechos de alcabala y cientos causados por razón de las ventas se le adjudicaba de antemano una cantidad a ingresar. Cuando los que no habían declarado alguna operación eran sorprendidos en falta, ante la administración de las rentas provinciales justificaban haber actuado de aquel modo diciendo que la real hacienda, dado el encabezamiento, no salía perjudicada si se vendía más o menos.

     Era una simplificación no del todo sostenible. La gestión local de las rentas provinciales, al margen de la que fuera la cantidad comprometida por el encabezamiento, y justo buscando superarla, aunque solo fuera para deducir algún beneficio a favor del municipio, podía combatir las defraudaciones a que el gravamen directo de las compraventas conducía optando por cargar las tarifas del servicio sobre las superficies cultivadas cada año, dando así por supuesto que todo el producto terminaría buscando los mercados para optimizar su rendimiento.

     Las dificultades para controlar todas las operaciones efectuadas, aparte la voluntad defraudadora, en buena parte serían también consecuencia del comportamiento espontáneo de los mercados. Era frecuente que un lote se vendiera en el momento en el que surgía la oportunidad, antes de expedirse los libramientos judiciales o sin intervención ni declaración de los corredores, e incluso sin que constara licencia para la venta.

     Para salir al paso, si una operación ejecutada de esta forma quedaba al descubierto, con posterioridad a la venta el corredor se apresuraba a hacer su declaración ante el escribano, una iniciativa que pretendía suplantar la autorización judicial. Aunque la declaración del corredor se refiriese a ventas efectivamente hechas y fuese fidedigna, carecía de legalidad. No había precedido la licencia y la declaración forzada del corredor probaba la venta defraudadora. El tiempo transcurrido entre la venta efectiva y la declaración del corredor era suficiente para probar la falta ante la autoridad que la perseguía.

     Cualquiera que fuese la eficacia de aquel procedimiento fiscalizador, o el efecto coercitivo que tuviera la persecución de los defraudadores, en los libros de la recaudación de las rentas provinciales del municipio quedaban registradas todas las operaciones que hubieran cumplido con las formalidades requeridas. A partir de este fondo documental, el contador de las rentas provinciales, entre otros informes fidedignos relacionados con los mercados, estaba en condiciones de emitir certificados con valor testimonial de las cantidades de trigo, cebada y aceite que constaran vendidas cada día, de cualquier procedencia, y del precio que hubieran alcanzado durante el periodo para el que se solicitaran.

     Entre la documentación contable de una casa, aparece un certificado de la contaduría de rentas provinciales del municipio donde tenía su residencia, solicitado a instancia judicial para completar las pruebas de un proceso. Emitido el 8 de febrero de 1727, en él constan los precios que tuvieron en aquel lugar los granos y el aceite determinados días del periodo comprendido entre el 8 de febrero de 1725 y el 20 de julio de 1726.

     Ahora no será fácil encontrar libros de cuenta de los vendedores que cumplan con las exigencias de la justicia local, y de conservarse solo estarían en condiciones de acreditar las ventas particulares de un productor, dispersas entre las ventas de una temporada. Los libros de la recaudación de las rentas provinciales, si se han conservado, están en mejor posición para proporcionar información continuada y al detalle sobre los precios. A partir de ellos sería fácil elaborar estadísticas de su tiempo como las que se han conservado en los depósitos municipales del sudoeste, algunas de las cuales ya hemos presentado en estas mismas páginas.

     Con el certificado de 8 de febrero de 1727, aunque sea parcial, es posible descender hasta el comportamiento diario de los tres mercados, un estrato de las transacciones que nos niegan las estadísticas que hasta ahora conocíamos, y que hasta aquí solo habíamos podido suponer. Gracias a él se puede reconstruir el proceso de las ventas cotidianas, y comprobar hasta qué punto esa escala inferior o dimensión mínima del tiempo de los mercados rurales tenía algún efecto sobre las ganancias. De su virtualidad al menos es una prueba directa que para cualquiera de las cotizaciones registradas por la administración de las rentas provinciales el cuartillo de real de vellón sea la unidad monetaria que marca las diferencias. El día sería la dimensión del tiempo que permitiría el ajuste fino de los precios.

     En el certificado, los precios a los que se vendió la arroba de aceite son demasiado discontinuos para llegar a alguna conclusión segura sobre el alcance de sus cotizaciones diarias. De ellos solo se pueden obtener algunos indicios parciales.

     Las fuerzas que concurrieran al mercado del aceite en un población no serían tantas como para mantenerlo activo a diario. De los once días sobre los que informa el certificado, en tres no hubo compraventas de aceite, una proporción que aunque las posibilidades de observación sean tan limitadas parece alta.

     En los que sí hubo, las denominaciones apenas añaden algo a lo que pude averiguarse a través de informes referidos a una escala del tiempo mayor. El precio diario es único en seis de los ocho casos, y en los otros dos la oscilación se limita a entre un cuarto y medio real. El mercado diario del aceite también debió ser muy estable.

     Lo que más valor tiene es saber, gracias a las especificaciones del certificado, que el día que había concurrencia podía ser doble. Una parte de las ventas se consumaban en el campo y la otra en la ciudad. Debió ser la consecuencia de la localización de las instalaciones para la fabricación del aceite. Como de los ocho registros seis se refieren a precios alcanzados por el aceite en el campo, podemos pensar que estaban preferentemente localizadas en el lugar o cerca de donde se producía la aceituna, y que las transacciones se cerraban tan a ras de tierra para que el costo del transporte del aceite vendido quedara descargado sobre el comprador.

     Por el único día del que consta que estuvieron abiertos a la vez el mercado rural y el urbano, se puede pensar que este incrementaba los precios, tal como lo confirma el único en el que funcionó él en solitario. Su denominación de la arroba reincide en la más alta de la escueta colección. El aceite comprado en la ciudad sería producido en ella, tendría que hacer frente al costo del transporte, que se descargaría sobre el precio, o simplemente agregaba al valor del bien la localización urbana de la compraventa, se hubiese o no producido allí, porque la red de vías de comunicación que llegaba a la ciudad era la mejor. Como cuando abrían los dos mercados la diferencia es de medio real, es posible el incremento de costo del hecho urbano llegara a ser algo significativo aun en operaciones de poco volumen.

     El certificado de los precios de los granos se refiere a 69 días, de los cuales se vende cebada en 22. En las semanas previas a la cosecha, el mercado de la cebada estaba abierto todos los días, incluidos los domingos. Pero desparecía a fines del verano y se extinguía en pleno invierno. Podemos aventurarnos a creer que tal vez estuviera operativo solo una tercera parte del año.

     Cuando más venta de cebada había cotizaba a dos precios, y excepcionalmente a tres. La diferencia entre el mínimo y el máximo, en cualquiera de los casos, solía ser de entre un cuartillo y medio real, y solo en una ocasión alcanza los tres cuartos. Pasada la primavera, si había venta de cebada, el precio era único.

     El mercado del trigo, según afirma positivamente el certificado, era urbano. Si quedaba concentrado en la ciudad, y bajo su control, era porque a pesar del costo que originaba, el trigo que producía cada explotación su promotor lo transportaba a sus almacenes de la ciudad, localizados en el domicilio propio mientras en él hubiera espacio, en donde lo suponía al mejor recaudo.

     De los 69 días a los que se refiere el certificado del precio de los granos, solo en 5 no hubo ninguna transacción de esta mercancía. La frecuencia de la excepcional falta de compraventas se dispersa por toda la serie. No se concentra en una época definida, y siempre afecta a solo un día, que es la duración máxima de la interrupción de este mercado. De él se puede decir que no solo está abierto todos los días, incluidos domingos, sino que es el único los agropecuarios permanentemente activo. La enorme diferencia, por frecuencia de casos, con los otros dos productos protagonistas de aquella agricultura está lo suficientemente marcada como para justificar que las economías rurales de fines de la época moderna concentraran sus esfuerzos en la producción de trigo. La preferencia por el trigo la colmaba su mercado. Cuando cotizaba más alto, su precio triplicaba al de la cebada, y cuando menos era más del doble.

     Todas las explotaciones, de la clase que fueran, en las poblaciones suroccidentales contarían con que a lo largo del año podrían disponer de su oportunidad para la venta en el momento que decidieran. No solo podían contar con que encontrarían comprador, sino que además la mayor parte de las veces tendrían la oportunidad de optar a varios precios. Solo en 30 días de cada cien el precio es único. Era doble en 42, triple en 16 y cuádruple en 4.

     Aunque en el mercado legal las diferencias de precio en un mismo día solo excepcionalmente podían llegar a ser interesantes, la gama de las posibilidades estaba muy abierta. No había diferencia, porque el precio era único, en 30 días, y era de menos de un real en 22 (de ½ real en 16 y de ¾ en 6). Pero era de entre 1 y 1 ½ en 26 (de 1 en 16, de 1 ¼ en 1 y de 1 ½ en 9), de 2 en 9, de 3 en 3, de 3 ½ en 1 y de 4 en 1.

     Aunque el certificado solo reconoce como causa que marca la diferencia de valor entre los granos que estén zarandeados y limpios, es fácil suponer otras, como el aspecto del grano o su rendimiento en harina. La exhibición de la primera, de la que se encargaban los corredores cuando ofrecían el producto, era más frecuente que la segunda, que aun así los dueños del producto, tal como iban almacenando las partidas, se apresuraban a comprobar en los molinos domésticos.

     Quizás tampoco sea necesario especular con argumentos que excedan a los que utilizan los testigos. Las oscilaciones diarias de cualquiera de las tres series que recoge el certificado las explica uno de los intervinientes en el proceso en lenguaje directo. Cada uno compra y vende como puede, y según la urgencia y coyuntura y la calidad de la cosa, y por esto en un mismo día suele venderse el género a tres o cuatro precios.

     Antes que la calidad, era la percepción subjetiva del transcurso del tiempo la que activaba los mecanismos de los mercados rurales. Una constatación tan inequívoca tiene consecuencias de método. Los mercados de los productos principales de la economía rural, cualquiera que sea la dimensión del tiempo que tomemos, llevarán invariablemente como marca original su percepción subjetiva. Cualquiera de las cotizaciones de las que podamos disponer distinta a la diaria solo puede ser una interferencia estadística elaborada desde premisas a partir de la observación diaria de los hechos.

     Parece que no es mucho, salvo que se recapacite sobre la condición relativa del tiempo. Siempre es obra de cada cual, de su capacidad para percibir los fenómenos. El juego del mercado rural, el del trigo sobre todo, era el resultado del fuego cruzado de las aspiraciones y las percepciones. Si se tiene en cuenta el inevitable componente de enajenación de los comportamientos, que a los mercados llegan de la mano de las creencias, las supersticiones, los sistemas o, de manera más perentoria e inexorable, de la mano de los poderes, que tienen capacidad y medios para imponer sus decisiones, el desasosegante abismo de las decisiones individuales, que angustiarían al analista con el infinito, queda algo más cerca de las explicaciones que puedan ensayarse.

 


Servidumbre real

Carmelo Terrera

El conde, aún menor de edad, en 1725 era titular de varios mayorazgos, que mantenían inmovilizados seis cortijos (Aceñuela, Aguamelena, Casa Luenga la Alta, Dos Fuentes, Montecillo y Villar de Marcos) y la mitad de otros tres sin dividir, dos de ellos (Balbuenas Altas y Balbuenas Bajas) compartidos con otro conde, y el otro (Montimentos) con don José Gálvez y Zayas. También habían sido vinculadas a ellos la isla de sembradío de las Balbuenas Altas y Bajas, identificada a veces como isla y soto de las Balbuenas, y la mitad de una isla que llamaban de Tarancón, asimismo compartida con el otro conde sin dividir. Los cortijos eran la suma del espacio apto para la mayor gama de aprovechamientos  agropecuarios, mientras que las islas, tierras rodeadas por un cauce fluvial permanente, solo por razón de servidumbre de paso ya se verían obligadas a ser subsidiarias o subordinadas de las otras que las envolvieran.

     Entre 1720 y 1724 cortijos e islas el conde los tuvo cedidos por arrendamiento, aunque dos no habían completado en tiempo y forma el compromiso entre su administración y los arrendatarios. El cortijo del Villar de Marcos, cuyo labrador era el conde de la Laguna de Términos, y la isla de las Balbuenas Altas y Bajas, en manos de Diego José Pérez, tenían caducados sus respectivos arrendamientos y estaban pendientes de renovación.

     Todas las cesiones, que eran una de las primeras fuentes de renta de la casa condal, competían en el mercado de los arrendamientos según las pautas comunes. Los contratos que las comprometían se firmaban en cualquier época del año, quizás algo más en primavera, pero no tanto como para que el momento en el que se alcanzara el acuerdo entre las partes dejara de resultar indiferente para los efectos que de él se esperaban.

     Más de la mitad de los arrendatarios era gente del común (Bartolomé Antonio Guisado, Diego José Pérez, Domingo de la Peña, José Cinta, José Gómez Tortolero, José Montaño, Juan de Palma, Juan Guisado, Pedro Parejo, Tomás Martín). Los demás eran miembros reconocidos del patriciado de sus poblaciones (Conde de la Laguna de Términos, Don Andrés Guerrero Padilla, Don Fernando de Aguilar Ponce de León, Don Francisco Díaz Ramírez, Don Juan Fernández de Hinestrosa Cabrera, Don Lucas de Padilla, presbítero, y Doña Manuela Pérez de Saavedra y Narváez).

     El estado de cada uno de ellos, que para sus respectivos planes de producción se habrían materializado en la parte constante del capital que necesitaran para explotar las tierras que arrendaban, les facilitaría el acceso a recursos variables a través de sus redes familiares, muy tupidas entre patricios, y de los nexos societarios a su alcance, más probables entre gente del común. Tomás Martín se comprometió con su mujer, y Domingo de la Peña una vez formó una sociedad mancomunada con José Sinta y Juan Guisado, y otra, bajo la misma condición, sumó sus fuerzas a las de José Gómez Tortolero y Pedro Parejo. La confluencia de iniciativas solo parcialmente capaces en las mismas empresas alentarían al riesgo a los campesinos con mayores aspiraciones.

     Pero, salvo a quien tomaba en cesión una isla (Diego José Pérez y doña Manuela Pérez de Saavedra y Narváez), la condición de arrendatario, dada la clase de unidad territorial que tomaba, le permitía actuar mientras el contrato estuviera vigente como labrador, el empresario más capaz de cuantos concentraban sus aspiraciones económicas en la producción de cereales. Cualquiera que fuese el estado previo de cada uno, esta condición, transitoriamente, ponía en pie de igualdad al conde de la Laguna de Términos o al presbítero don Lucas de Padilla con los que desde el común pugnaban por una posición de vanguardia en la competencia sin cuartel en el frente del mercado del trigo.

     Para acordar la vigencia del arrendamiento, cinco años era excepcional, y solo se podría explicar contando con sus condiciones particulares. Los tres años eran los preferidos en las dos terceras partes de los casos.

     Las razones inmediatas de un arrendamiento tan corto son conocidas. Los arrendamientos cortos permitían responder de inmediato a los cambios de valor de la tierra ofertada en el mercado de las cesiones. Las duraciones operarían en la dirección opuesta a la demanda, cuya presión sobre él haría que los precios subieran.

     Es importante reconocer que esto estaba ocurriendo en plena primera mitad del siglo XVIII, una época que se ha reconocido de contracción de la actividad agrícola a causa de la caída de los precios que sus productos más habituales alcanzaban en los mercados. La presión de la demanda sobre las unidades territoriales de primer orden aparentemente indica lo contrario.

     Todo invita a pensar que las tensiones del mercado, sin dejar de actuar, estaban sujetas por otras fuerzas. Si hubiera prevalecido la del tiempo, dos o un año serían aún menos que tres, y por tanto más aptos para adaptarse instantáneamente al cambio de los precios. La elección de los tres como duración más frecuente obedecía a la fuerza del sistema de cultivos que se consideraba adecuado para aquellas tierras, del que sin dar mucho margen al error se puede suponer que era de tres hojas. Confirmaría la fuerza de esta razón que la otra duración que se decide, seis años, que rige para el otro tercio de los casos, sea múltiplo de tres; aunque, si damos crédito a que los tres en alguna medida responden al dictado de los precios que rigen en el mercado de los arrendamientos, la elección de los seis años debe significar también que los cedidos que ganan esta duración serían objeto de un trato preferente. El precio de su cesión se mantendría por un tiempo suficiente para atenuar las oscilaciones permanentes del precio de la tierra cedida.

     Los arrendamientos comenzaban a ser efectivos el 1 de enero del año siguiente al de la firma del contrato, a excepción de uno que se firmó el 8 de marzo, si bien para que tuviera efecto retroactivo desde el 1 de enero precedente. A la elección invariable del 1 enero se asociaba una doble obligación, también constante, igualmente dictada por el sistema: la barbechazón y la sementera.

     Imponer este orden de las actividades permitía encabalgar las cesiones. El cedido debía barbechar a partir de enero la hoja que correspondiera al comienzo de la secuencia trienal, concordante con la sucesión de aprovechamientos a la que tendría que haberse  atenido el cedido precedente, y en esa hoja debía sembrar el cereal en otoño, para que pudiera recoger la primera cosecha a fines de la primavera del año siguiente. Podía  ocurrir pues, si el beneficiado por la cesión cambiaba, que en la misma unidad territorial estuviera en una hoja empezando su ciclo trienal un labrador y en otra concluyendo el suyo otro.

     La imposición de estas normas tan rigurosas tendría la finalidad de limitar el producto. Su exceso era un mal que se podía evitar, a diferencia de la pérdida de la cosecha, y esto presionaría incluso más que la inercia del sistema, que no sería tan poderosa como para impedir cada explotación empírica de las tres hojas. La relación entre las de barbecho y eriazo sería todo lo flexible que fuera dictando el plan de cada empresa, que tendría que responder, por ejemplo, a la demanda de pastos de su cabaña ganadera, fuera de labor o de cría. Es seguro que por lo menos algunos cedidos ya tomaban la decisión de sembrar en sus tierras yeros, arvejones y habas, las legumbres que se naturalizaron como pienso y forraje en las grandes explotaciones. Pero el control sobre el producto manejado desde la cantidad de tierra sembrada sobre todo respondería a los comportamientos previsibles de los precios del trigo, que podrían recomendar contener moderadamente el volumen de la cosecha, o expandirla, especialmente en el año intermedio del ciclo trienal.

     Cuando se trataba de islas, lugares marginales por su localización y por el peculiar bosque de ribera que espontáneamente las circundaba, el ciclo del arrendamiento era distinto, probablemente porque también era obligado que el sistema de cultivos lo fuera. De ahí que la cesión de la isla y soto de las Balbuenas empezara a regir el 29 de septiembre (san Miguel), la fecha que marcaba la entrada del otoño y con él el comienzo de cada nuevo ciclo agropecuario.

     La autoridad del sistema de cultivos, que se hacía hombre en la autoridad del conde, también alcanzaba hasta la forma de acordar el precio anual de la cesión. Se comprometía solo por la hoja que se sembraba, la manera más segura de instituir el posible encabalgamiento de los cedidos.

     No hay que discutir que el precio del uso de todo el espacio de la unidad era el acordado para el arrendamiento, cualquiera que fuera la forma en que se justificara. Pero esa manera de acordar el costo del uso de la tierra descubre que la cesión del resto del espacio de la unidad de territorial se conceptuaba libre de carga. El cedido, que al pagar adquiría derechos sobre toda la tierra, podría disponer del espacio no cultivado tal como creyera conveniente, incluyendo la posibilidad del aprovechamiento de sus pastos por subarriendo.

     El precio de la hoja cultivada se acordaba de dos maneras. En las dos terceras partes de los casos era una cantidad fija de las especies producidas, lo que permite pensar que las hojas estuvieran predeterminadas como parcelas y tuvieran extensiones similares. Invariablemente, debía hacerse efectiva en pan, especie que no expresaba elaboración alguna sino un agregado de granos de trigo y cebada.

     Ningún sentido tendría imponer un sistema de cultivos valiéndose de los contratos si no se dictaran las especies a producir. Obtener cereales era apostar sobre seguro, tanto para el cedido como para el cedente. El trigo podía contar con el mayor mercado gracias a su demanda universal como bien alimenticio insustituible, y la cebada como consumo para pienso y forraje de cualquier clase de ganado, especialmente el de transporte.

     Además, el pan debía ser terciado, o compuesto con dos tercios de trigo y uno de cebada. Se podía cumplir con esta exigencia gracias a que la fanega era unidad de volumen, lo que le permitía comportarse como denominador común de ambas especies. Si se exigía el doble de trigo que de cebada era porque el precio del trigo en los mercados rurales también solía doblar al de la cebada.

     Las cantidades a liquidar anualmente por cada hoja sembrada oscilaban entre 340 y 150 fanegas, valores que expresarían simultáneamente la extensión del suelo cedido y su potencia acumulada. Las más frecuentes estaban comprendidas entre 200 y 220, lo que sería la consecuencia del consenso entre las partes sobre el módulo territorial idóneo y la calidad común de los suelos reiteradamente puestos en cultivo.

     Pero no eran ni extensión ni riqueza orgánica de las tierras lo que más cotizaba. Don Juan Fernández de Hinestrosa Cabrera, quien aprovechaba el cortijo del Montecillo, cada año debía pagar por su hoja 770 fanegas de pan terciado, un precio que multiplicaba por más de dos el mayor de las otras cesiones. La diferencia, que nada impide adjudicar también a razones de cantidad y calidad de la tierra, se explica bastante mejor porque el Montecillo era un cortijo cerrado por privilegio real. Gracias al cerramiento, se adquiría la abolición de un derecho consolidado de la comunidad campesina, la derrota, que permitía la entrada de cualquier clase de ganado, una vez levantada la cosecha, en el espacio que hasta entonces se había cultivado. Cuando una tierra había conseguido por concesión expresa y particular, mediante facultad que el rey concedía, permanecer cerrada, el aprovechamiento de cualquier fruto que proporcionara era un derecho exclusivo de quien la estuviera utilizando. Sin duda, el cerramiento también cotizaba en el mercado de los arrendamientos, y hasta  podríamos decir que en él podía duplicar el valor de las tierras ofertadas.

     A la otra manera de acordar el precio de la hoja, menos frecuente, apenas se recurría en la tercera parte de los casos. También se liquidaba en pan terciado, pero su masa se calculaba por cada unidad de superficie de la hoja cultivada, que cotizaba a un precio bastante estable, al menos para las tierras del conde. Solo adquirió los valores 2 y 2 ½ fanegas.

     Aunque era una manera de aproximar el precio al rendimiento que se esperaba del suelo, que en la teoría era el bien que cotizaba en el mercado de las cesiones, no era tan directa que lo dedujera inmediatamente del tamaño de cada cosecha. Más que imponer las razones de calidad que se le presuponían a la tierra, la fórmula sería sensible a unos tamaños de la hoja estables.

     Los granos se empezaban a pagar el 25 de julio (Santiago) del año de la primera cosecha, el siguiente a la entrada en vigor del contrato, y a partir de ese momento en la misma fecha de los años sucesivos. El conde, que no descendía a la explotación directa de ninguna de sus tierras, se aseguraba aquel día su ingreso anual de trigo y cebada porque los contratos estaban garantizados con la cláusula de esterilidad, por la que el cedente imponía el pago de la cantidad acordada aun en las condiciones más adversas, incluida la pérdida de la cosecha por causas imprevistas.

     El tamaño anual de la renta en grano ingresada por el conde, gracias a las cesiones que hacía, puede dar la idea más precisa de su alcance. Según su contabilidad, entre 8 de febrero de 1725 y 20 de julio de 1726 cobró 2.280 fanegas de pan terciado, o 1.520 de trigo y 760 de cebada. Deducidas 226 de trigo y 312 de cebada, destinadas al autoconsumo, el resto lo vendió. Las ventas acumularon el valor nominal de 21.969 reales, agregado consecuencia de las oscilaciones del precio de los granos a lo largo de aquellos meses.

     El cortijo del Villar de Marcos, a cargo del conde de la Laguna, era el único que se arrendaba a dinero, a razón de 4.000 reales al año, una manera de evitar complicaciones cuando fuera obligado cobrar precios relativamente discretos y a la vez ponderar su valor. También las islas. La de Tarancón debía liquidar sus 200 reales anuales el 24 de junio (san Juan) y la de las Balbuenas sus 32 ducados o 352 reales el 29 de septiembre (san Miguel), cuando cumplían sus ciclos según sus respectivos contratos. Si a las rentas en dinero le sumamos los ingresos obtenidos por la venta del grano de los arrendamientos, los ingresos anuales del conde por cesión de sus tierras se pueden estimar en 26.521 reales, una cantidad comparable a la que obtendría una buena parte de las explotaciones de cereal del rango intermedio.

     A cada arrendatario, además del precio del arrendamiento, se le imponía en concepto de adehalas un combinado de contribuciones que también debía pagar anualmente. Se componía con una cantidad de dinero, ejemplares de carneros, cerdos y gallinas y algunas carretadas de paja.

     Los dineros exigidos oscilaban entre 300 y 1.500 reales, y era lo más normal que se pidieran 600, tal como se hacía en más de la mitad de las ocasiones, lo que permite pensar que para esta parte de las obligaciones tal vez rigiera una tarifa. Los carneros a pagar, que irían destinados al consumo doméstico en la casa del conde, y que debían ser de entre uno y dos años (primales), solían ser dos, aunque a veces se pedían tres, y excepcionalmente ocho. Algo similar ocurriría con las gallinas, que tenían que ser doce o, con más frecuencia, veinticuatro. Los cerdos, con un peso comprendido entre las sesenta y las ochenta libras, habían de ser de uno a tres, y las carretadas de paja, entre dos y cuatro.

     Los carneros debían pagarse en un domingo de marzo o abril (resurrección), un tiempo en el que los ejemplares nacidos en el transcurso del año precedente estarían saliendo del estrés del invierno. Los cerdos, el 30 de noviembre (san Andrés), día de la época de la matanza. Su peso, especificado en cada contrato (60/70/80 libras o 27,6/32,2/36,8 kilos), que corresponde al estado que la tipología del cerdo regional llama marrano, tal como efectivamente se precisa en uno de ellos, indica ejemplares jóvenes, en torno al año de edad, algo más grasientos que el cochinillo, propiedades que responderían al canon dietético de la época. Y las gallinas y el dinero debían pagarse el 25 de diciembre (pascua de navidad).

     Cada una de estas adehalas debía pagarse por primera vez ya durante el año de entrada en vigor el contrato, el que limitaba la actividad productiva principal a la barbechazón a partir de enero y a la sementera en otoño. Solo la paja quedaba pospuesta al 25 de julio del año siguiente, el de la primera cosecha, momento de plenitud de los trabajos de la era en las explotaciones extensivas de cereales.

     Es probable que las adehalas fueran cantidades fijas adjudicadas de antemano a cada una de las unidades, asociadas a sus características de calidad y a las posibilidades reconocidas a sus tierras. La composición acordada para el cortijo del Montecillo, cerrado, así permite creerlo. Cada año debía pagar en concepto de adehalas 3.000 reales, tres puercos de a ochenta libras, doce carneros primales, doce carretadas de paja de cebada (cebadaza) y cincuenta gallinas. O, en el otro extremo, las islas de Tarancón y de las Balbuenas, que no pagaban nada por esta causa. Tampoco es posible negar su margen a la discrecionalidad. Por el cortijo de la Aceñuela, don Francisco Díaz Ramírez, que lo tenía por cinco años, pagaba por única adehala 450 reales. Pero también es posible que en todos los casos fueran una parte conocida de la producción que anualmente obtenían las explotaciones organizadas sobre las tierras cedidas, que serían complejas, como todas las agropecuarias.

     En la literatura especializada se lee que las adehalas eran una gratificación. En estas mismas páginas, quienes nos han precedido han reiterado que las adehalas eran bastante más que un regalo. Para reconocerlo, es suficiente con tomar como referencia las adehalas en dinero. Por este concepto, entre 8 de febrero de 1725 y 20 de julio de 1726 el conde ingresó 12.450 reales, más de la mitad de lo que había obtenido por la venta de los cereales recaudados.

     Un precio común de la unidad de superficie cedida en primera instancia, como la que relacionaba al titular de los derechos sobre el suelo con el arrendatario –el vínculo que comprometía al conde con los que tomaban sus cortijos e islas–, aceptable para pleno siglo XVIII, era 8 reales. Con esa referencia, 300 reales, valor mínimo de la adehala en dinero, serían suficientes para pagar anualmente una hoja de 37,5 unidades de superficie. Dado el sistema vigente donde se ponen a producir las tierras del conde, el arrendatario que pagara 300 reales podría disponer de una unidad productiva de 112,5 fanegas de superficie. Como lo normal era pagar anualmente 600 reales por vía de adehala, la unidad equivalente a la que se podría aspirar con esta cantidad rondaría las 225 fanegas de superficie; si se pagaran 1.500, se conseguirían unas 562,5 fanegas, y al pagar 3.000, como ocurre cuando más, 1.125 fanegas. Cualquiera de las superficies estimadas son dimensiones de cortijo.

     Desde luego, podríamos calcular con valores distintos para llegar a cifras distintas, otros precios del suelo o del trigo y de la cebada, y obtendríamos otras cantidades. Pero no es cuestión de cantidad. Cualquiera que sea, la cantidad, en este caso, es la lente que permite apreciar al detalle el principio activo de las adehalas.

     Tampoco es de forma. Es cierto que el precio del arrendamiento, que había que ingresar en especie, se aproxima a la que tuvieron las rentas que fueron sustituyendo a las prestaciones personales. Y que el grueso de las adehalas, que había que pagar en dinero, tiene la que terminó adoptando el precio de los arrendamientos. Pero estos, en los contratos del conde, se pagan a cambio de la capacidad productiva de la hoja que se siembra, mientras que las adehalas, porque no corresponden a ese valor, son una carga al margen de la razón que lo justifica. Por tratarse de pagos que no corresponden al precio del arrendamiento, en cuyo mercado era posible encontrar tierras libres de esta carga, como demuestran las cesiones del cortijo del Villar de Marcos o las islas, debemos reconocer que con su imposición se manifiesta la voluntad del cedente cuando así lo desea. El conde pudo justificarlas como una obligación derivada de la libertad reconocida al uso del espacio de la explotación distinto a la hoja cultivada.

     Sin dejar de ser colonos, o inquilinos, como prefiere llamarlos la administración condal, los cedidos que se prestan al pago de adehalas incurren en obligaciones propias de siervos. Son hombres libres, libres de no tomar el arrendamiento. La suya no puede ser servidumbre personal. Pero desde el momento que toman el arrendamiento, y por el tiempo que dure bajo las condiciones que imponen las adehalas, su servidumbre es real.

     Si aceptáramos que la primera mitad del siglo XVIII es depresiva para la producción agrícola, y que por tanto se contrae la iniciativa de los labradores, aun en contra de la aparente presión sobre la oferta de tierras que en este caso se detecta, el imperio de las adehalas del conde habría que tomarlo como la prueba de una reacción señorial. Quienes tenían sujeto el dominio sobre la tierra doblemente, con el juro de heredad y el mayorazgo, durante algún tiempo se habrían puesto a salvo de la depresión recurriendo a las posibilidades de la servidumbre real, que les incrementaría los ingresos durante el tiempo que fuera necesario. Es posible que fueran los territorios más alejados de los centros urbanos los más propensos a esta señorialización de hecho, o que esta se hubiera generalizado en un territorio donde las imposiciones señoriales, desde el siglo XIII, ya fueran más reales que personales, más flexibles y de más fácil adaptación a las circunstancias.

     A la casa del conde el título le había sido concedido por Felipe V poco antes, en 1713, año para la remuneración de los apoyos recibidos durante la guerra de sucesión. Había tenido su origen en una regiduría patrimonializada, como tantas de los regimientos de gobierno de los municipios suroccidentales. Una posición tan exclusiva, cuyos antecedentes se remontaban a la baja edad media, había permitido la consolidación aristocrática de una parte de los labradores, porque actuaban como jueces y parte gracias a esa ventaja institucional. Tan exclusivo señorío de derecho bien pudo ser el refrendo a una práctica que ya les valía la preeminencia, y que iban blindando a base de conquistas legales, como el mayorazgo, el título o el cerramiento.

     Las adehalas sobrevivirían reducidas a los pagos con ejemplares de las especies animales aptas para el consumo doméstico de las casas patricias, sobre todo gallinas, y las carretadas de paja. Terminarían aparentando un regalo. Su inclusión expresa en los contratos arrendamiento, mientras se mantuvieron como una obligación agregada al precio, por más modestas que fueran, demostraba que no eran una dádiva y sí la supervivencia de una carga de servidumbre real.


Una economía rural

Tirso Argensola

He seguido con interés las entregas de Junípero Téllez sobre la recaudación de las rentas provinciales en un municipio del sudoeste, tal como han tenido a bien difundirlas a través de la publicación virtual que se esfuerza, año tras año, en mantener viva la memoria de Dante Émerson.

     Yo también me cuento entre quienes hace tiempo tuvieron alguna relación con él, quizás no en las condiciones más favorables, pero desde luego lejos de cualquier animadversión mutua. No me propongo actuar como uno de sus seguidores fieles. No lo fui antes, y tampoco ahora voy a pretenderlo. Es suficiente para que tampoco me considere legitimado para responder a la invitación a colaborar en su tarea, que hasta ahora han tenido la gentileza de mantener abierta. Si para esta ocasión, excepcionalmente, contara con su beneplácito, desearía hacer uso de ella. Solo la atención que presten a mis intenciones es suficiente para que desde este momento les quede agradecido.

     Tengo que reconocer que parte de lo aprendido de Dante Émerson ha arraigado en mí hasta naturalizarse, y periódicamente vuelvo sobre temas que tienen sus raíces en aquel aprendizaje. Uno de ellos no es la vieja política fiscal, quizás no tan vieja. Mucho de lo que urdieron con el deseo de captar ingresos los autores de los poderes instituidos entre la baja edad media y fines de la moderna, en la medida en que los conozco, tengo la impresión de que ha conseguido sobrevivir, aun digitalizados por las claves crípticas que solo conoce el iniciado, al menos tal como yo los percibo cuando tengo que pagar los impuestos. Tal vez tampoco fuera tan fiscal. Ninguna detracción a las rentas del trabajo, provenga de un poder señorial o del estado más benefactor del mundo, ha dejado de ser la imposición de un servicio. Pero sí es un punto de vista en el que persisto conocer las piezas de las modernas economías rurales, tan presentes aún por tantas razones. Las más alarmantes, en mi opinión, son las que ahora, otra vez, quedan al descubierto cuando se levanta la epidermis de las modernizaciones. Han vuelto a reencarnarse como desconfiadas reacciones atávicas de los electores de los pueblos del sudoeste.

     Sería forzar el documento en que ha basado su análisis Junípero Téllez, a quien debo reconocer su esfuerzo menos que nos haya permitido a sus lectores hacer uso libre de sus conclusiones, afirmar que el cuadro recaudatorio de las rentas provinciales de 1764 ofrece un panorama integral de la actividad económica de un lugar, tomada desde el comercio y el consumo; una instantánea que sería equivalente a la que proporciona la aplicación del criterio del gasto, uno de los que habitualmente se utilizan para estimar toda la riqueza de un país. Tanto como incorrecto sería no reconocer que, gracias a las cuentas de las rentas provinciales encabezadas por un municipio, se obtiene una imagen de la actividad económica local razonablemente completa, bastante más precisa y mucho más apta para hacer cálculos con fundamento que las que se componen a partir de las encuestas para la única contribución, a las que se suele recurrir con el mismo fin.

     Nunca me ha parecido bueno resistirse a las tentaciones, sobre todo por razones morales. No encuentro virtud en oponerse a las debilidades, y sí intransigencia y desconfianza en saber. Si complacidos en la renuncia a la disciplina moral nos rendimos a la que nos llama a recrearnos en las cuentas de Junípero Téllez, tendremos que reconocer que la actividad económica de una población rural, en plena segunda mitad del siglo XVIII, se concentraba en lo que el documento llama sementeras, la producción de trigo y cebada y las legumbres asociadas al cultivo de los cereales. Su valor relativo estimable, algo más de un 13 % de todo el producto que pone bajo su foco la contabilidad de las rentas provinciales, con seguridad queda por debajo del que tuvo. Aunque es lo suficientemente expresivo. Le otorga el segundo lugar en la jerarquía de las actividades económicas.

     Ignorar esta abrumadora constante ha llevado en muchas ocasiones a dispersar los esfuerzos por conocer la economía rural moderna en la investigación de ramas de actividad de mucha menor trascendencia, cuyo resultado puede arrastrar a una creencia deformada sobre hacia dónde concurría el trabajo y en dónde se acumulaba la riqueza.

     Las economías de los cereales del sudoeste eran altamente dependientes de la comercialización a gran escala de su producto porque lo producían en cantidades ingentes. El primer eslabón de la cadena de beneficios a la que daba lugar el obligado comercio del trigo, un producto sin transformar, quedaba en poder de los labradores, productores del grano tan por encima de los demás que tenían a su alcance urdir la trama de un oligopolio a escala comarcal.

     El corto alcance de la actividad de los mercaderes locales (2,83 %), distintos a los que se dedicaban a importar el vino que llegaba a la población, pudo ser la consecuencia de que se les hurtara esta parte mollar del comercio. A la vez, sería un buen índice del valor relativo del trasiego comercial del trigo local que los mesones, sin llegar a significarse como una actividad destacada (1,47 %), no dejaran de sobresalir por encima de la mediocridad de las actividades no agropecuarias o no conectadas con el comercio de los principales cultivos.

     En aquellas poblaciones también pudo ser la alta especialización en el producto de cereales responsable de un llamativo desequilibrio. La cabeza de la actividad económica, en aquel municipio, tendría que compartirla con una actividad puramente comercial, la importación de vino, cuyo valor, también algo más de un 13 % para los ingresos por millones, alcabalas y cientos, expresivo de la alta demanda y de las carencias de la producción local, prueba mejor que cualquier otro indicio, de manera incontestable, que las economías rurales de fines de la época moderna no solo no eran cerradas o autosuficientes, sino que estaban tan fuertemente capitalizadas por el negocio mercantil que esta rama de la actividad económica podía superar a todas las demás. El escaso alcance del viento (0,62) probablemente signifique además que recibían un  estímulo indirecto: que la balanza comercial del municipio estuviera poco gravada.

     Otra especialización de la actividad primaria, apta para ser complementaria de la agricultura de los cereales, sería responsable de esta composición básica por efecto. En esta población, se había optado por la promoción del aceite para que cumpliera con ese papel remunerador, resultado de una secuencia de actividades que iban desde la siembra y cuidado de los olivares hasta los molinos de viga, la producción industrial derivada. Su valor relativo, algo más de un 10 %, lo convierte en la tercera pieza de un conjunto tan bien articulado que puede imponerse como sistema. El aceite, en este caso –en otros sería el vino– sería el segundo componente de la potente comercialización, tal vez más intervenida por el gran comercio, y por tanto más capitalizada por él, porque se trata de un producto final inmediatamente comercializable.

     La presión sobre el acceso a la tierra que esta composición de la actividad económica generaba permitía un cuarto negocio relevante, las transacciones con el patrimonio inmobiliario, complemento que cerraba el círculo garante del oligopolio de los labradores. Ventas y remates de posesiones, si las aceptamos tal como las expresa la contabilidad de las rentas provinciales, bien pudieron ser un 6,02 % del producto bruto anual de aquellas economías.

     Es muy probable que tal negocio, resultado de una buena gama de fórmulas de transmisión, que iría desde la compraventa primaria hasta el litigio pertinaz, no fueran tanto la consecuencia del tráfico de tierras como de casas. La masa de las tierras útiles para la actividad agropecuaria estaba muy concentrada en instituciones inmovilizadoras blindadas por la ley. Gracias a ella, podían confiar sus rentas anuales a las que obtenían de la cesión de su patrimonio territorial. Las casas, en parte también inmovilizadas, eran comparativamente un patrimonio abierto y asequible, que podía atraer la inversión del beneficio agropecuario, quizás no tanto para deducir rentabilidad por cesión cuanto para utilizarlo como bien hipotecable, gracias al cual obtener los créditos que permitieran mantener cada año la actividad agropecuaria. La fórmula censal requería esta clase de garantías, permitía la rehipoteca si fuera necesario y por exceso de concurrencia de los capitales inmovilizados habilitaba créditos a un interés bajo.

     Nos engañaríamos si pensáramos, compartiendo lugares comunes que se siguen repitiendo, que el alcance económico directo de la actividad ganadera era parte de aquel entramado. Claro que era una pieza del complejo agropecuario cuya pauta estaba bajo control de los labradores, y claro que la relevancia del producto cárnico era notable, hasta situar su comercialización entre las actividades económicas de cabeza. Su proporción, estimable en más de un 13 %, es comparable a la del vino o a la producción de cereales. Tal vez con tener en cuenta que con la compraventa de la carne y sus derivados (13,24 %) se alcanzaría ese puesto, y si le sumáramos el ganado al perneo, el destinado al matadero por cabezas (2,11 %), lo superaríamos, obtuviéramos una idea más ponderada de su importancia real.

     Pero se trataba de un consumo interior, al por menor. Sin dejar de ser relevante, poco trascendería a los mercados de las escalas mayores, de alcances transcontinentales, a los que sí llegaban el trigo y el aceite. Lo que sería suficiente para desechar la condena de la alimentación moderna por el deficiente consumo de proteínas animales. El consumo de carnes no solo estaba extendido, sino que incluso era parte de la dieta laboral suministrada por los labradores durante la parte del año en la que se concentraba el esfuerzo necesario para sostener las economías productivas del trigo y del aceite.

     El papel secundario reservado al producto ganadero por una economía como la implícita en las contribuciones provinciales que Junípero Téllez ha conseguido rescatar lo expresa con bastante precisión el valor reconocido a la comercialización de la lana, menos del 2 % (1,55). El interés que pudiera tener el producto ovino para las grandes explotaciones agropecuarias, las mismas que promovían las economías del trigo y del aceite, las únicas que estaban en disposición de permitirse esta actividad complementaria, no pasaría por la esquila anual, aunque no fuera despreciable. Habrá que creer a los agrónomos contemporáneos cuando insisten en explicar que para las grandes explotaciones el ovino, mantenido a pasto cada año mientras fuera posible en la parte no cultivada de sus unidades productivas, era el principal agente del abonado regular de sus tierras. Es posible que para una porción de ellas fuera su primera responsabilidad.

     La propensión al autoconsumo era aún más acusada cuando se trataba de la obtención de las enormes masas de energía que constantemente había que invertir para crear suelo y transportar bienes y pertrechos. Que las transacciones de ganado vivo (1,30), que en buena parte podía ser el ovino que se comercializaba para deshacerse de la parte envejecida de la manada, y así renovarla solo por vía biológica, y sobre todo que la comercialización de las bestias (0,66) apenas signifique algo son indicios suficientemente sólidos de que algo así ocurría regularmente.

     No podría decirse lo mismo de la última actividad agropecuaria significada, la agricultura de regadío. Su estimable importancia, que para las rentas provinciales se expresa como un 4,50 % del total, es buena prueba de su alta rentabilidad. La persistencia en la producción de hortalizas y frutas, parece que muy consolidada, a fines de la época moderna revela la existencia de una fracción del campesinado que ha conseguido estabilizarse apartándose de la obsesión por los cereales y gracias a las ventajas que proporciona la especialización. Los hortelanos se perpetúan en su actividad anclándose a la cesión de las huertas, en buena parte también inmovilizadas, en las que emplean, además de una tecnología singular, las cantidades de trabajo más altas de toda la actividad agropecuaria.

     Para todo lo demás no es fácil conjeturar las razones del estado de cada una de las actividades a partir de su contribución a las rentas provinciales. Descargado el peso de la recaudación sobre los bienes dominantes, el esfuerzo por abarcar todo lo que se produce y comercializa pudo costar más que la renta captada. Se puede tener la fundada sospecha de que el enfoque que de las actividades restantes hace la contabilidad fiscal es parcial o desviado. La corrobora que no se mencionen algunas como por ejemplo la carpintería, cuya vitalidad parece obligada en cualquier economía agropecuaria. Pero en ningún caso sería arriesgado afirmar que cualquiera de ellas no formaba parte del núcleo de la economía de las poblaciones del sudoeste a fines de la época moderna.

     Pugnarían por sobresalir la pañería (1,83) y la pescadería (1,82 %), cualquiera de ellas actividades mercantiles dependientes del tamaño de la población. En realidad, la relevancia de cualquiera podría tomarse como el reflejo necesario de un hecho biológico, no como un esfuerzo inversor que pretendiera abrir un lugar a una producción alternativa.

     De otras se puede pensar que no han conseguido desarrollarse por falta de posibilidades, a pesar de existir la iniciativa. La producción de vino local (3,19 %), resto de otros tiempos, sería incapaz de competir porque le cerraba el paso el vino que se importaba, que se impondría por su demanda, quizás a causa de su calidad. El obstáculo al crecimiento de la curtiduría (2,55) tal vez fuera consecuencia de su excesiva dependencia del ganado de labor sacrificado, que llegaba al matadero espaciadamente y al azar. Con mucha más razón estarían limitadas las iniciativas que se concentraban en el aprovechamiento de las pieles sin curtir (1,28) o, sobre todo, las dedicadas a la fabricación de los odres (menos del 0,01 %). Aunque poco significativa, la liquidación de un viento del cordobán (0,11) podría explicar que el desarrollo de los sectores relacionados con el aprovechamiento de las pieles también pudo estar limitado por la importación de productos de esta clase con la que fuera inevitable competir. El efecto pudo alcanzar hasta el bloqueo de la actividad de los cabreros (0,71).

     Pero las que claramente tienen limitado su crecimiento son las subordinadas a la actividad agropecuaria y su agroindustria  derivada. De una parte, estaría la fabricación de jabón (1,04). Aunque tenga cierto relieve, es indudable que el tamaño de su producto estaría dictado por el suministro de la materia prima, dependiente de la industria del aceite, que por tanto sería su responsable diferido. Para la herrería (0,35), la espartería (0,26) o la albardonería (0,04) los límites al crecimiento los impondrían los encargos de las explotaciones agropecuarias y las instalaciones extractivas, no porque faltara esta demanda, sino porque solo parcialmente atenderían sus necesidades. Explotaciones y molinos en parte también se impondrían cubrir sus necesidades secundarias con sus propios medios. Tal vez esta pauta sea la prueba más directa del bloqueo al crecimiento industrial que podía imponer a una economía la concentración de la actividad económica en la producción de cereales y de aceite.

     No se compadecería con la inversión en bienes inmobiliarios urbanos el poco peso que a través del filtro de las rentas provinciales se percibe para actividades como la producción de cal y yeso (0,24) o la barrería (0,26). Algo parecido podría decirse de  tejedores (0,28), cordoneros (0,09 %), sombrereros (0,09) y zapateros (0,41), actividades tan dependientes del tamaño de la población como la pañería o la pescadería, de las que sin embargo se distancian tanto. Quizás para los confiteros (0,35), una industria alimenticia muy especializada, y los roperos (0,05) se trate más bien del escaso alcance de una oferta muy parcial.

     El pequeño consumo de cualquier clase de bienes alimenticios al por menor, representado en la contabilidad de las rentas provinciales por las tiendas de montañeses (0,02), parte de cuya oferta importarían (queso de montañeses, 0,30) y los tabancos (0,07), quizás, más que estar limitado, pudo estar poco gravado. Pero la actividad de los especieros (0,51) estaría restringida porque las explotaciones agropecuarias son autosuficientes en materia de simientes, y tanto la producción de miel y cera (0,07) como la casi insignificante de cera labrada (0,15) hablan de una insuperable dependencia de una apicultura frágil, incapaz de suministrar materia prima a las elaboraciones derivadas, a consecuencia de la restricción del espacio sin cultivar. Por la misma causa, son el testigo de formas de actividad en extinción que aún conservan cierta vitalidad los restos de las economías predatoria e itinerante (carbón, madera y talas, 0,73 %; portazgo, paja y barbechos, 0,29).

     No podemos estar seguros de tener un cuadro completo de la actividad económica a través de la carga de millones, alcabalas y cientos. Pero sería suponer un recaudador poco perspicaz, poco atento a lo más favorable a los ingresos que pretende, al que dejara escapar las producciones que pudieran proporcionarle el balance que necesitaba. Hay que reconocerle al menos que había urdido una red bastante completa y bien extendida sobre el conjunto de la actividad. No sería fácil añadir a su relación una iniciativa económica rural de relieve si el punto de vista tomado es el del uso y consumo de los bienes. Los balances de la gestión municipal de las rentas provinciales probablemente proporcionen las síntesis más satisfactorias de la economía de la época. La imagen además tiene la ventaja que incluye la distorsión consecuencia de los intereses del patriciado, concentrados en la producción y comercialización del producto agrícola, algo que no es fácil percibir de manera tan nítida por otros medios.


El negocio de las rentas provinciales

Junípero Téllez

En 1764, para hacer frente al encabezamiento comprometido por el municipio (497.384 reales) en concepto de servicio ordinario se recaudaron 8.617 reales 22 maravedíes, mientras que la cuota del aguardiente proporcionó 20.931 / 31. En total, 29.549 / 19. Los 467.834 / 15 restantes hubo que obtenerlos valiéndose de los derechos ingresados por millones, alcabalas y cientos. Esa cantidad se iría ingresando a lo largo de todo el año, y procedería de unas actividades cuyos mercados habrá que suponer permanentemente abiertos, aunque mediatizados por cada uno de los cuatro procedimientos de recaudación arbitrados, que en unos casos diferirían los pagos, en otros los concentrarían en el momento que les conviniera y en otros fluirían constantemente.

     No todos, cualquiera que fuese su régimen recaudatorio, estaban en condiciones de contribuir en igual medida. Para reconocer que así ocurría basta tomar las cantidades ingresadas, decisivas en términos fiscales, por cada una de las actividades cargadas.

     Si las jerarquizamos, se decantan grupos de importancia relativa. El primero es el de los ingresos más rentables. A la cabeza, a mucha distancia de los demás, se destaca el que proporcionaba el vino, sobre todo el forastero (73.300 reales). Sumado a lo que se recauda del vino local (17.500) se alcanzan los 90.800 reales, que equivalen al 16,63 % del total ingresado. Por carnes y derivados se recaudaron 72.276 / 1, el 13,24 %; por sementeras 70.632 / 30, un 12,94 %; y por aceite, molinos y gravámenes asociados, en los que el consumo de aceite fue el que se impuso sobre los demás, 54.760 / 30 maravedíes, otro 10,03 % del total. El ingreso proporcionado por las actividades de este primer grupo ascendió a 288.469 reales 27 maravedíes, más de la mitad de todo lo conseguido (52,84).

     Las contribuciones parciales del segundo grupo, por debajo del 10 % del total pero siempre por encima del 1 %, aún permitieron buenos ingresos, sobre todo los de las ventas y remates de posesiones, que dieron un producto de 32.849 reales 22 maravedíes, un 6,02 % del total. Huertas y fruta, que ascendió a 24.585 / 25 o 4,50 %, formaron un bloque que no deja de ser destacado. Lo ingresado por mercaderes fue 15.450 reales (2,83), y la aportación de los curtidores, 13.900 (2,55). En paralelo, el ganado al perneo, el destinado al matadero por cabezas, permitió 11.498 reales (2,11 %). Los pañeros aportaron 10.000 (1,83). Por pescado se ingresaron 9.922 reales 17 maravedíes (1,82 %) y por lana, 8.456 / 4 (1,55). El valor que aportó el ramo de mesones fue 8.000 reales (1,47 %). El ramo de ganado vivo, 7.100 (1,30) y el de pieles al pelo 7.000 (1,28). La fabricación de jabón, 5.700 (1,04).

     En el tercer grupo, el más nutrido, se pueden reunir las aportaciones por debajo el 1 % del total que sin embargo conservan algún peso: ramo de carbón, madera y talas, 3.991 reales y 25 maravedíes (0,73 %); gremio de cabreros, 3.850 (0,71); ramo de bestias, 3.600 (0,66); viento, 3.400 (0,62); ramo de especiero, 2.800 (0,51); cebada, 2.658 / 8 (0,49); zapateros, 2.241 / 10 (0,41); ramo de confiteros, 1.900 (0,35); gremio de herreros, 1.900, (0,35); queso de montañeses, 1.650 (0,30); portazgo, paja y barbechos, 1.600, (0,29); tejedores, 1.525 (0,28); esparteros, 1.406 / 8 (0,26); barreros, 1.400 (0,26); cal y yeso, 1.300 (0,24); cera labrada, 800 (0,15); y viento del cordobán, 600 (0,11).

     El cuarto grupo es el de los ingresos insignificantes, tanto que ni siquiera rpresentan el 0,10 % de los recaudado. Reúne a cordoneros, 500 reales (0,09 %); sombrereros, también 500 (0,09); miel y cera, 400 (0,07);  tabancos, 400 (0,07); roperos, 250 (0,05); albardonería, 230 (0,04); montañeses, 129 (0,02); y odreros, 47 reales (> 0,01 %).

     Las cantidades ingresadas en concepto de millones, alcabalas y cientos al final del ejercicio habían proporcionado 516.406 reales 30 maravedíes. Como por servicio ordinario se había recaudado 8.617 / 22 y por cuota del aguardiente 20.931 / 31, resultó que el total ingresado por rentas provinciales alcanzó la cifra de 545.956 reales 15 maravedíes. El balance era inapelable. El servicio ordinario, atrofiado, solo había proporcionado una cantidad casi insignificante, poco más del 1,5 %. La cuota del aguardiente, aunque significó algo más, ni siquiera llegó al 4. Casi el 95 % restante lo habían aportado millones, alcabalas y cientos.

     El gasto causado por la administración municipal de las rentas provinciales se concentraba en el valor del encabezamiento al que estaba comprometido el municipio cada año. Como ya sabemos, por esta razón debía hacer frente a 497.384 reales,  cantidad que tenía un sobrecoste, el medio por ciento de afianzado. Lo originaba el cobro de millones, alcabalas y cientos, que solo podía satisfacerse como un ingreso corriente. Por esa razón era necesario dar fianza de su pago, aunque en realidad era un artificio entre burocrático y legal cuyo verdadero sentido era arañar algo más a favor de los ingresos de la corona. Para deducir a cuánto ascendía, al valor del encabezamiento (497.384 reales) se le deducían la cuota de aguardiente (20.931 reales 31 maravedíes) y el servicio ordinario (8.617 reales 22 maravedíes), que por su naturaleza no necesitarían este aval. A la cantidad resultante se le aplicaba el medio por ciento (un 0,5 %), y ese era el costo de la fianza, 2.339 reales 5 maravedíes.

     Los derechos del medio por ciento de afianzado de las rentas provinciales equivaldrían a una carga que se repartiera e ingresara valiéndose de los cuatro procedimientos de recaudación de millones, alcabalas y cientos, aunque en la contabilidad solo consta el medio por ciento de afianzado que directamente liquidaron los gremios encabezados y los ramos arrendados, cuyos valores acumulados ascendieron a 703 reales y 20 maravedíes.

     El encabezamiento (497.384 reales) más su gasto por fianza (2.339 reales 5 maravedíes) sumaba cada año 499.723 reales 5 maravedíes, una cantidad que había que ir pagando en la capital en sucesivos plazos.

     Los salarios debidos a la gestión no dejaban de ser un gasto apreciable. Había dos formas de asignar el suyo a cada uno de los ocupados en ella. El superintendente (12.000 reales), su asesor (150 ducados), los dos oficiales (225 ducados cada uno), el tesorero (200 ducados), el escribano (250 ducados), el fiel de carnicerías y panillas (200 ducados), el abogado (50 ducados) y el escribano de millones (50 ducados) tenían asignados salarios anuales. El contador (10 reales), el visitador (7 reales) y el guarda (5 reales) percibían sus ingresos por días. Homologadas con el cómputo anual, las percepciones serían: superintendente, 12.000 reales; asesor, 1.650; contador, 3.650; oficiales, 2.475; tesorero, 2.200; visitador, 2.555; guarda, 1.825; escribano, 2.750; fiel de carnicerías y panillas, 2.200; abogado, 550; escribano de millones, 550.

     Según estos valores, superintendente, contador, escribano, visitador, oficiales, tesorero, fiel de carnicerías y panillas, guarda, asesor, abogado y escribano de millones, por este orden, compondrían la jerarquía material que los salarios creaban. Es posible que quienes tenían asignados salarios diarios lo percibieran como un jornal el día que se emplearan en esta ocupación, lo que obliga a reconocer que por tanto la compartirían con otra. En ese caso, nuestra estimación del ingreso anual sería la óptima. Si no se alcanzara, la jerarquía quedaría modificada, aunque todos, desde el superintendente hasta el escribano de millones, cobraban sus asignaciones en nóminas mensuales, si bien para el gasto del régimen de rentas provinciales su carga la expresaba la nómina anual. Suponiendo la remuneración máxima, sumaba 34.880 reales, una cifra que por su apariencia da veracidad a los ingresos óptimos.

     Para completar los gastos de la gestión municipal de las rentas provinciales, solo quedan por sumar los causados por idas a la capital para el pago de las rentas, operaciones propias de las rentas en administración directa (apeo de sementeras, etc.), material para la gestión (mantenimiento de oficinas o papel) y otros menores. Agregados, solo ascendían a 1.040 reales 4 maravedíes.

     Deducidos a los 545.956 reales 15 maravedíes del total ingresado los 499.723 reales 5 maravedíes del encabezamiento más el medio por ciento de afianzado, quedaron remanentes 46.233 / 10, suficiente para enjugar la nómina de 34.880 reales y aún tener un saldo (46.233 / 10 maravedíes – 34.880) de 11.353 reales 10 maravedíes. Una vez liquidados los gastos menores anuales (1.040 reales 4 maravedíes), aún se dispondría de un superávit final que en 1764 ascendería a 10.313 reales 6 maravedíes, un beneficio de casi el 2 %. No está mal para tratarse de un negocio financiero íntegramente público, que cada año manejaba una masa de dinero que quedaría por encima del ingreso bruto de la mayor parte de las mayores empresas agropecuarias del momento, las que acaparaban la actividad económica rural.

     Tal vez convenga persistir en el argumento de que el régimen de rentas provinciales no fue eficaz, que no valió para proporcionar la liquidez que la corona pretendía para hacer frente a sus gastos, que con aquellos medios no tenían mucho arreglo. Es una posibilidad, aunque nos tememos que si se mantiene esa dirección de las indagaciones solo se pueda corroborar una idea ya bastante reconocida. La verdad es que no disponemos de elementos de juicio para hacer una afirmación comprometida con algún signo, aunque sí mantenemos la sospecha de que raramente habrá habido recaudador que se haya sentido satisfecho con sus ingresos.

     Otra posibilidad, aunque no tan satisfactoria como la que queda al alcance de quien reúne sus argumentos a partir de los archivos de la administración central, es descender a los orígenes de la recaudación. Puede que para la corona el régimen de rentas provinciales, y hasta para sus recaudadores primarios en muchos casos, no diera buen resultado. Cuando se leen balances de su gestión como el que hemos presentado, sean más o menos sostenibles sus afirmaciones, es posible llegar a la conclusión de que para los linajes bajo cuyo control permanecían las instituciones locales era otro de sus negocios. Los 10.313 reales 6 maravedíes de beneficio quedaron en poder de la diputación local de las rentas provinciales, formada por cuatro caballeros, los mismos que se reservaban la responsabilidad sobre el manejo de los 545.956 reales 15 maravedíes ingresados.