Pegujales por trabajo y pegujales autónomos
Publicado: noviembre 13, 2021 Archivado en: Alain Marinetti | Tags: economía agraria Deja un comentarioAlain Marinetti
Otras labores diversificaban sus relaciones con los campesinos. En el espacio del que dispusieran convivían pegujales de dos clases, los que remuneraban el trabajo en ellas, y que por tanto daban origen a la misma relación que en el caso anterior, y los que se constituían como explotaciones autónomas. Esta otra manera de organizar la relación, por tratarse de pegujales, obligaría, para obtener a cambio la tierra, a prestaciones al amo o señor distintas al trabajo cualificado.
Cualquiera que fuese el destino de los pegujales, es probable que todos se segregaran de una vez en áreas definidas de las unidades de producción en activo. Primero se apartarían los que se aplicaban a la remuneración del trabajo y lo que sobrara se ofertaría para alojar los otros pegujales. En la fuente, la convivencia de las dos modalidades en una misma explotación se deduce primero porque el número de pegujales que segregan los labradores es ostensiblemente superior a los que son creados cuando solo se destinan a remunerar, y sobre todo porque en una mitad se enuncian jerarquizados por tamaño y en la otra no.
A este modelo mixto recurren en primer lugar algunos labradores dominantes (8), que también pertenecen al círculo de las familias patricias, cuyas labores no alcanzan el tamaño de las de su mismo rango que solo ceden pegujales por trabajo. Algunos de ellos podrían pasar por cedentes solo por trabajo si no fuera por algunos matices. Los pegujales cedidos por un marqués, tal como son enunciados, podrían ser pago del trabajo, salvo que por alguna razón, además de remunerar a sus trabajadores con pegujales, decidió ceder otro sin justificación laboral. También la jerarquía de los tamaños de los cedidos por otro labrador podría indicar una extraordinaria aplicación del pago del trabajo por este medio, pero cedió tal número que excedió el destinado a satisfacer el trabajo. Otro caso podría ser ejemplar de labor con pegujales por trabajo si no fuera porque tomó un haza solo para cederlos.
Pero la mayoría de los labradores que tomaran esta decisión dual fueron ortodoxos partidarios de la simbiosis, buenos ejemplos de la mezcla moderada de los dos tipos. La consecuencia inmediata de su comportamiento fue que tal como tuvo que ser mayor cantidad de pegujales que necesitaron la superficie dedicada a pegujales debieron incrementarla. De ahí que se extiendiera el espectro de sus tamaños. Aunque se imponen los de 3 fanegas, que son casi la mitad (55), seguidos a mucha distancia por los de 2 (17), los hay de hasta 22 y 14 fanegas, si bien son singulares. Los dos menores son de 1,5.
Aunque la cesión de pegujales no aparenta ser un motivo para acumular unidades de producción, lo cierto es que sus explotaciones acumularon dos o tres unidades de producción. Incrementar pegujales pudo ser una razón para agregar unidades de producción. Si ocurría algo parecido cuando solo se cedían pegujales por trabajo, su incremento no se conseguía por captación de más unidades de producción, sino por negociación con otro labrador.
Como el índice que relaciona superficie dedicada a labor y superficie dedicada a pegujales va expresado en unidades de labor por unidad de pegujal, y no disponemos de la superficie de las unidades de producción, no podemos observar las retracciones o las expansiones absolutas. Pero sí es posible distinguir las dos actitudes básicas de los que ceden; distinguir a los que confían más en su labor de los que prefieren cargar su empresa sobre la cesión de pegujales; para lo que habría que admitir que el tamaño de la unidad de producción, aunque no sea visible, está operando.
Las explotaciones tenderían a agotar en labor el espacio disponible –que es el permitido por el sistema– de las unidades de producción. Cuanta más superficie se dedique a labor, menos habrá disponible para pegujales, y viceversa. Cuanto menor es el tamaño de la labor, menor es el índice de la relación entre superficie dedicada a labor y superficie dedicada a pegujales. Y es evidente que las labores mayores disponen de más superficie a la que recurrir, tal como lo expresa fielmente su índice, que es mayor; dado que hay un patrón de cantidad que rige la cesión de tierra para pegujales, todavía, en este caso, quizás marcado por la necesidad de remunerar el trabajo ajeno.
Sin embargo, cualquiera que fuera la opción, raramente agotaría la superficie disponible en las unidades de producción. Todas las grandes explotaciones suelen tener superficie disponible para alentar cualquiera de las dos posibilidades. Cargar sobre una o sobre la otra posibilidad, sin renunciar a ninguna, es cuestión de estrategia. Aquel prefiere pocos pegujales, este, muchos. Este año conviene menos labor y más pegujales, más labor y menos pegujales, poca labor y pocos pegujales, o mucha labor y muchos pegujales. Uno o el otro polo solo eran dos formas de beneficio que no se oponen, aunque sí están conectadas por vasos comunicantes: el que proporciona el trabajo ajeno y el que se obtiene de la cesión de tierra a cambio de determinados servicios.
Cuando se trata de estas explotaciones, cualquiera de las tendencias sería matizada. No hay quien renuncie a una de las dos posibilidades de beneficio. Pero si utilizamos el criterio que permite segregar las dos clases de pegujal (primero enunciado jerarquizado; después, relación que no se ordena por tamaño de los pegujales), podemos marcar las distancias de este comportamiento lineal indicativas de las tendencias empresariales dominantes en este grupo de labradores.
Se observa que ceden por trabajo un tercio de los pegujales, mientras que los otros dos son de quienes los explotan por su cuenta. La proporción se mantiene si tenemos en cuenta la cantidad de tierra que acumula cada modalidad: un tercio de la tierra dedicada a pegujales es para la remuneración del trabajo y los otros dos para los pegujales autónomos. Luego se prefiere captar en las unidades de producción dedicadas a la labor propia a quienes en paralelo trabajen en su explotación autónoma, antes que emplear el recurso tierra disponible en la compra de trabajo cualificado por temporadas. El deseo de captar a los campesinos autónomos lo sintetiza que el tamaño del pegujal medio es el más alto, 4,09 fanegas.
También hay algunas labores secundarias que segregan las mismas dos clases de pegujal. En esta fracción dominan los elementos del patriciado consolidado (Briones, Caro, Costiel, Curado, Rospillosi) sobre los campesinos en fase de expansión (Galantero, González), que son los que emprenden las labores menores.
Para los 72 pegujales que ceden, localizados en 8 áreas de 5 cortijos, fueron necesarias 327,25 fanegas, algo más de una tercera parte de la superficie consumida por las labores. Se impuso el tamaño 3 fanegas para cada parcela, cualquiera que fuese la modalidad de disfrute de la tierra cedida.
Al descender el tamaño de las labores, descienden los índices que relacionan superficie de la labor y superficie de los pegujales. Pero la diferencia de comportamientos no solo es mucho más relativa sino que empieza a ramificarse. Hay labradores que representan con limpieza la combinación: solo dos parcelas cedidas al margen de las que remuneran el trabajo. En otros casos cabe dentro de lo posible que la primera parte de la serie enunciada corresponda a pegujales por trabajo, aunque la frecuencia del valor 3 es tan alta que parece más próxima a una oferta de cesiones abiertas, a iniciativa del titular, ateniéndose a un módulo. Más llamativo es el comportamiento de quien tiene más labor; al mismo tiempo es el que cede más tierra para pegujales. En este caso, la estrategia del labrador está clara: se confía a Dios y al diablo.
Pero además, en esta escala se descubren indicios de cadenas de relaciones. Una inscripción en tres series separadas de pegujales parece la expresión de que se han separado tres áreas de un cortijo. Primero, con fidelidad al modelo, seguro que se cederían pegujales por trabajo. El señor habría pagado con este concepto a sus temporiles cualificados. Después, segregó dos áreas de pegujales. Serían cesiones para crear explotaciones con algún grado de autonomía por lo menos.
En cada una se emprendieron explotaciones sobre pegujales de un tamaño relativo grande, uno de 27 fanegas y el otro de 13. El tamaño 27 no está expresamente reconocido como pegujal. Tal vez sería más prudente identificarlo como una labor menor. De cualquier manera, está muy cerca de la frontera, y además cualquier consideración que hagamos de un valor de este rango de magnitudes se prestará siempre a la ambigüedad.
A su vez, cualquiera de los dos cedidos cedería pegujales a terceros. El primero, el que había iniciado una explotación de 27 fanegas, parcelas de tamaños muy variables, como si se plegara a una demanda diversa; el otro, el que mantendría 13 fanegas por cuenta propia, de tamaños muy discretos. Cualquiera de los dos sería pues un cedido que a su vez cede.
Algo semejante podría decirse de unos pegujales en un cortijo que están separados en dos series y donde primero se ceden por trabajo. Después, el mismo labrador registra otras tres parcelas, de 99,75 fanegas, 10,25 y 12, que tal vez fueran otras tres cesiones del mismo espacio. La inscripción de una de 99,75 parece una declaración de superficie que no quiere llegar a la barrera 100, una reserva que no tendría sentido fiscal, porque cuando se cobraba la décima por millones, alcabala y cientos se pagaba por unidad de superficie. Lo más probable es que la mayor (99,75) fuera un subarriendo capaz de dar origen a una labor a la que se asociaron dos pegujales autónomos de cierto tamaño (10,25 y 12).
Pegujales por trabajo para labores
Publicado: octubre 8, 2021 Archivado en: Alain Marinetti | Tags: economía agraria Deja un comentarioAlain Marinetti
En 1771 hay quienes emprenden labores dominantes y segregan una parte del espacio de sus tierras para ceder pegujales con los que remunerar el trabajo que consumen. Siempre que declaran su localización, las parcelas están dentro del cortijo que labra el señor. Si su labor acumula más de uno, las concentra en la reserva de cada cortijo activo, que mantiene en provecho de su labor durante la campaña en curso.
En el apeo de sementeras aparecen ordenados de mayor a menor extensión. De su cantidad y de su enumeración jerarquizada se deduce que son parte de la renta debida a los temporiles de primer nivel, los trabajadores más cualificados que se contratan para las dos temporadas del ciclo anual del cultivo del trigo. Cualquiera que sea la cantidad de tierra que cada señor de labores considere adecuado ceder por este concepto, la cantidad de pegujales de una labor, cuando su cesión es debida al trabajo, por definición está en relación directa con la cantidad de energía humana demandada para la explotación, de la que los temporiles son su síntesis.
Cada trabajador remunerado con este concepto recibe una cantidad de tierra adecuada a su responsabilidad, y el tamaño descendiente de los pegujales expresa la jerarquía laboral. Su explotación o disfrute sería individual, porque cada uno de los pegujales descritos por el registro aparece asociado a un nombre. Durante las dos temporadas de su contrato tendría que simultanear la condición de temporil con la de campesino.
Por comparación con los otros modos de ceder pegujales, en estos casos se impone una manera peculiar de atenerse al estilo de cortijos, que con sentido técnico podríamos llamar el estilo de cortijos genuino o forma ortodoxa de concertar las relaciones con los primeros temporiles de una labor. También podríamos llamarla estilo de caballeros o aristocrático, por lo que de sus labradores puede averiguarse. Llamarlo de caballeros solo sería correcto si se evitara aplicar la palabra sin perder de vista por completo su sentido primitivo. Mejora cualquiera de las denominaciones posibles llamarla estilo patricio, porque quienes promueven labores ateniéndose a esa condición corresponden a este grupo, en el que confluyen preeminencia y posibilidades exclusivas para su capitalización.
Los pegujales cedidos por las labores dominantes para remunerar trabajo fueron en 1771 pocos y de poca extensión, 127 parcelas que consumieron una superficie de 436,5 fanegas. La correlación entre número de pegujales creados y superficie total segregada en pegujales es casi completamente lineal: más pegujales, más superficie apartada para ellos, lo que expresa con bastante precisión que para la clase patricia rigen módulos para la remuneración del trabajo con tierra. Como máximo, se cedieron 14 y como mínimo, 5, y entre uno y otro límite todos los valores se repitieron una vez, menos los extremos y 10, aunque nadie cedió 11.
Las parcelas cedidas como mínimo tenían 1 fanega, y como máximo 8,5. Los tamaños más característicos, y por tanto más expresivos de la jerarquía remuneradora, fueron 7 fanegas (8 pegujales), 4 (26), 3 (62) y 2 (19). Los demás tamaños bien fueron singulares (8,5; 2,5; 1,5), bien rebaja [6 (3), 1 (2)] o incremento [5 (4)] de los tipos comunes.
Por cada unidad de superficie que destinaron a pegujal los labradores dominantes dedicaron a labor 12,27 (5.356/436,5). Tomando esta pauta, se pueden deducir clases de comportamiento patricio cuando se trata de ceder pegujales.
Resultan cicateros los que sobrepasan ostensiblemente ese índice (don Luis Quintanilla, 770 fanega de labor / 27,5 fanegas de pegujales = 28; don José Rueda, 480 / 21 = 22,86). Parecen remisos a ceder tierra a cambio de trabajo según el patrón de la época. Por comparación, se pueden considerar generosos aquellos cuyo índice queda un tercio por debajo del valor tipo (don José Caro, 370 / 45 = 8,22; don Martín Nieto, 360 / 44 = 8,18; don Bartolomé Nieto, 300 / 35 = 8,57; don Cristóbal del Águila, 210 / 27 = 7,78), labradores semejantes en su comportamiento incluso por el número de pegujales que ceden.
La mayoría, como era previsible, se pliega al tipo, aunque en distinto grado. Dos mujeres (doña Antonia González, 440 / 28 = 15,71; doña Francisca Araoz, 456 / 32 = 14,25), con labores semejantes, se inclinan a restringir la cesión de espacio, para lo que recurren a módulos propios, mientras que un hombre (don Luis Cansino, 280 / 20 = 14), que también se separa por exceso del tipo, segrega un número y un tamaño de los pegujales que son compatibles con el modo más regular de pagar el trabajo.
Los más próximos al valor central (don Bartolomé de Quintanilla, 600 / 49 = 12,24; don Juan de Romera, 242 / 20 = 12,1) consiguen el resultado por distinta causa: mientras el primero porque incrementa el número de pegujales hasta el máximo, el segundo, gracias al tamaño no excedido de su labor. Los que se distancian algo por abajo (don José de Briones, 438 / 41 = 10,68; don Ignacio Laso, 480 / 47 = 10,21) alcanzan su particular equilibrio llevando cerca del límite superior el número de los pegujales que se cedían para remunerar el trabajo y jerarquizándolos con rigor, aunque su número es compatible con lo que parece el estilo más generoso.
Ninguno de los comportamientos se atiene a una correlación definida entre tamaño de la labor y superficie reservada a pegujales. No hay que excluir que se trate de distintos patrones de considerar la cantidad de trabajo demandada por cada labor. En los casos que hemos clasificado como generosos, el número de pegujales, de distribución regular, es compatible con el pago del trabajo en labores no exageradamente grandes. De ser correcto este supuesto, los del tipo apurarían las posibilidades del trabajo mientras que los cicateros las extremarían.
También entres quienes mantienen labores secundarias hay quienes crean pegujales con una parte de sus unidades de producción para pagar el trabajo que emplean. En su enunciado la fuente sigue el mismo procedimiento que en la descripción de los correspondientes a las labores dominantes, su enumeración ordenada de mayor a menor tamaño.
Ceden en total 46 pegujales que acumulan un total de 149,25 fanegas. Cuando descendemos en la escala de las labores, la correspondencia entre tamaño de la labor y cantidad de tierra segregada para pegujales se comporta de otro modo. Quien mayor cantidad de tierra segrega para pegujales (28 fanegas) es justo el responsable de la labor menor del grupo (100 fanegas), y al contrario la segunda labor de la secuencia según tamaño (144 fanegas) es la que menos tierra aparta para pegujales (13 fanegas). Además, los valores se desvían poco del valor medio de la superficie cedida (21,32 fanegas), lo que expresaría de manera aún más directa que la concesión de los pegujales se atiene a tarifas a las que recomienda atenerse el estilo propio de esta escala, definida por la relativamente corta distancia entre la labor más grande (152 fanegas) y la menor (100).
La parcela más grande que ceden es de 6 fanegas y la menor de 1, si bien la mayor parte tienen 4 (8 pegujales), 2 (11) y 3 fanegas (17). Parece que desde la remuneración del nivel superior se ha descendido un escalón: de las 7 fanegas de las labores dominantes a las 6 de las secundarias. Tendrá que relacionarse con la menor cantidad de trabajo que consume una labor de un tamaño inferior. En la alta frecuencia de los valores 3, 2 y 4 fanegas está inscrito que los responsables de estas labores aplicaron una tarifa propia para remunerar con tierra el trabajo.
Si el número de pegujales no guarda relación con el tamaño de las labores, dependería de la cantidad de personas con las que esta remuneración se haya comprometido. Quizás también con la predisposición de cada labrador a optar por esta posibilidad. Por cada unidad de superficie que se destina a pegujal se dedican a labor 6,04 (902 / 149,25), la mitad del valor correspondiente a las labores dominantes, lo que también evidencia la escala.
Los más generosos están por debajo de 5 (don Fernando Villar 100 / 28 = 3,57; Manuel Dana 130 / 29 = 4,48), que se mantienen fieles a la fórmula en cantidad y jerarquía de pegujales. De los intermedios, identificables por los índices comprendidos entre más de 5 y menos de 8, alguna labor está al límite de las grandes labores, pero las demás se ajustan a la regla, si bien alguna relación entre tamaño de la labor (125 fanegas, discreto) y número de pegujales (6, alto) puede descubrir una mayor demanda o una mayor prestación de trabajo en la labor que se remunera con tierra.
La menos desprendida (doña María Priego 144 / 13 = 11,08), en este caso está muy separada de los demás, por encima de 10. No obstante, si se tienen en cuenta las tres mujeres que actúan como labradoras secundarias, se puede pensar que pagan el trabajo en su labor con la disciplina que merece la preservación del estilo de cortijos. Son ortodoxas hasta en la escala que relaciona labor con pegujales remuneradores. La invariante femenina incluso se revela como ponderación. Deciden unos tamaños de los pegujales que parecen muy ajustados.
De los seis pegujales que cede una de ellas, doña Isabel Villar, uno, de 4 fanegas, está registrado con la advertencia de que está en lo de Colmillo. Colmillo es Juan Rodríguez, quien tiene más de un cortijo, bastante labor y muchos pegujales cedidos por razón distinta al pago del trabajo regular. Es posible que Colmillo accediera a que uno de los trabajadores para doña Isabel Villar tuviera su pegujal en lo suyo porque sus explotaciones fueran contiguas. Doña Isabel, de ser así, evitaría restar espacio a su labor (120, la penúltima del grupo por tamaño), y Colmillo, experto cedente de pegujales, en cuyas manos estaba un complejo de tierras importante, encontraría la manera de llegar a un acuerdo con doña Isabel, a quien le tocaría cargar con el costo del pegujal, cualquiera que fuera la forma de conceptuarlo.
Entre las labores autónomas igualmente las había que separaban en pequeñas parcelas una parte de sus unidades de producción para utilizarlas como medio de pago del trabajo. Cuando la superficie destinada a labor es la menor, la cesión de pegujales por trabajo se comporta de manera más errática. Justo por razón de tamaño, el tipo tiende a abrirse y dispersarse, en la misma medida que parece que nos vamos distanciando del estilo patricio.
No se descubre causalidad entre tamaño de la labor y número de pegujales cedidos. Basta recorrer el tamaño de las labores de quienes ceden 6 pegujales, el valor más reiterado, que va desde la labor mayor (76: 36 + 40) hasta una que tiene la mitad de tamaño (30) para comprobarlo. Pero la correlación entre número de pegujales y cantidad de tierra cedida con este fin es bastante directa mientras el tamaño de las parcelas cedidas es el común. Los labradores autónomos ceden 113 pegujales que suman 403,5 fanegas, y el tamaño de los pegujales que ceden está comprendido entre 16 fanegas y 1.
Parece que la remuneración regular del trabajo esté en las que tienen entre 4 y 3 fanegas, que son 54 parcelas, y que tampoco quedaría muy lejos del tamaño más común, que es 2, del que se ceden 36 parcelas. Los valores 5 y 6 se referirían a remuneraciones que sin dejar de atenerse al comportamiento reglado serían algo más generosas, y el 1 es marginal.
Mientras se cumple la relación directa entre número de pegujales y cantidad de tierra cedida con este fin, podemos reconocerla como la vigencia de una fórmula remuneradora común. La cesión de dos o tres pegujales parece el patrón para el pago del trabajo remunerado imprescindible cuando alcanzamos la escala de las labores autónomas. Pero los valores más altos (de 16 a 8 fanegas), que son solo cinco, ponen sobre la pista de otra posibilidad. Aunque sean compatibles con la remuneración del trabajo, como su tamaño se separa ostensiblemente del que tiene el resto de los pegujales de una misma labor parecen consecuencia del injerto circunstancial de otras modalidades de cesión de los pegujales.
La relación entre el tamaño de la labor y la superficie cedida en pegujales es 2,65 fanegas de labor por cada una de las cedidas en pegujal (1.069,5 / 403,5), lo que expresa bien que las posibilidades de ceder pegujales está de antemano modificada por el tamaño de las unidades de producción disponibles para desarrollar de manera satisfactoria una labor. Lo paradójico es que si los hay extremadamente tacaños (Francisco Morales 56: 32 + 24 / 6 = 9,33; don Sebastián del Villar 50 / 5,5 = 9,09) o muy tacaños (Juana Pérez 38 / 6 = 6,33; doña María Parrilla 72 / 14 = 5,14) es probable que sea porque se atienen al comportamiento regular, que ceden parcelas solo a cambio de trabajo. Los que ceden en paridad, o incluso por debajo de ella, que son la mayoría, es más probable que sean los que no excluyen ceder por razones distintas al trabajo.
Entre ellos, hay casos de una disciplina en exceso rigurosa: mitad de la tierra para la labor propia y la otra mitad para pegujales. Tan equitativo reparto de la tierra autoriza a pensar que la decisión obligaría a una estimación anormalmente precisa de la cantidad de trabajo necesaria. Pero no se opondría al comportamiento ortodoxo.
Con uno de los pegujales de José Álvarez Miserias ocurre algo similar a lo que hemos visto en el caso de doña Isabel Villar. De los seis que cede, uno está en lo del Campero. Aunque esto pudo dar origen a una relación peculiar entre labradores, tampoco modificaría la finalidad remuneradora del pegujal.
Otros casos, que simultanean un número relativamente alto de pegujales (cinco jerarquizados) con una labor corta (40 fanegas), se podrían explicar como cesiones por trabajo, a pesar del tamaño de su labor, si se toma en consideración que el demandado para la labor pudiera realizarse como tiempo y como prestación.
Del cortijo de Sebastián el Miñano (labor 50 fanegas, parcelas regulares), que podría estar relacionado con el cortijo de la Miñana (ver después), se podría pensar que los pegujales podrían estar cedidos a cambio de trabajo en la labor que podía alternar con el trabajo en el pegujal.
A veces el pegujal mayor (16 fanegas, muy por encima de los demás) puede parecer una ampliación de la labor propia, si fuera concertada con un socio parcial; o que se trabaja a cambio de actividad según el modelo anterior, mientras el resto son pegujales comunes remuneradores de trabajo.
Hay situaciones –labor de 56 fanegas, 3 pegujales de 2 fanegas cada uno– que permiten sospechar relaciones biunívocas, intercambio de trabajo entre la labor y los pegujales. Los pegujales se recibirían a cambio de trabajo en la labor, y la labor, a su vez, puede prestar algunos servicios en los pegujales. En una situación semejante (labor de 38 fanegas, dos pegujales de 3 fanegas cada uno), dentro de la modalidad en las dimensiones más modestas, pudo ser el factor femenino, tal como corresponde al caso, el refractor o mediador favorable al intercambio mutuo. Algo parecido se podría decir de las islas de Azanaque (labor 24; pegujales [2], 4/4), que están en un sitio muy peculiar.
Aunque de una labor de 30 fanegas con 6 pegujales, de 10, 4, 3, 6, 4 y 6 fanegas, se puede pensar, a causa del tamaño de la labor, bajo, y el de los pegujales, algunos altos, que se trata de remuneración del trabajo (siempre que se acepte que la prestación de trabajo consistiera en compartir el tiempo laboral de quienes reciben el pegujal entre su parcela y la labor), se recae en la sospecha de cesión de otro tipo por ruptura de la jerarquía. En la sospecha de asociación de labores con pegujales cedidos por causa distinta al trabajo se puede persistir solo por el enunciado de las parcelas, a un tiempo de dimensiones parecidas y no jerarquizadas (labor 36; 6 pegujales de 3/2/3/3/4/3). Y hay casos sobre los que definitivamente se puede pensar que quizás incluyan alguna cesión de otra clase solo por cómo se enuncian los pegujales, que no se atienen a jerarquía.
La tendencia a la hibridación permitiría clasificar algunos de estos casos en otras modalidades de cesión. Si finalmente hemos decidido mantenerlos en este lugar ha sido porque en casi todos parece prevalente la cesión por trabajo. El espectro de labradores autónomos según su propensión a ceder tierra para pegujales es de todas maneras más abierto. Marcar las distancias debió quedar en manos de las posibilidades de simultanear las cesiones de parcelas por trabajo con las aconsejadas por otras relaciones.
Los moradores
Publicado: junio 28, 2021 Archivado en: Eloy Ramírez | Tags: economía agraria Deja un comentarioEloy Ramírez
El régimen de avecindamiento, que concentraba los esfuerzos del señor, generaba un subproducto, el morador. Aunque las ordenanzas le dedican bastante menos atención, se ven en la necesidad de admitirlo. Lo definen de hecho cuando precisan el objetivo que le tienen reservado. Los bienes que el señor concedía también tenían el fin de que los moradores hicieran sus heredamientos (201).
Como los bienes adquiridos por concesión del señor, al ser reconocidos como juro de heredad, aunque sometidos al dominio eminente del señor, según hemos visto, otorgaban la condición necesaria para acceder a la condición de vecino, la de morador sería naturalmente un estado transitorio. Así como se alcanzaba el estado de vecino, por morador se pasaba. En estos términos lo han reconocido, para el señorío del que se trata, Anasagasti y Rodríguez (2006: I, 99): “La existencia de esta dualidad, referida a las personas asentadas en un lugar, nos lleva a considerar la vecindad como un estado alcanzado y la morada como una situación previa que propende a ella”.
Quienes decidían avecindarse en un lugar, cualquiera que fuese el origen de su migración, externo o interno, debían pasar por esta fase de transición, de duración variable según las circunstancias. Las determinaban simultáneamente el plazo para la radicación y el disfrute de las franquicias.
Durante el año del que disponían para plantar las viñas y levantar la casa todos los inmigrantes eran moradores, y solo cuando pasado el año se habían consumado las condiciones exigidas podían pasar a ser vecinos, desde donde aún podían disponer de las ventajas de las franquicias entre cinco y diez años, para lo cual tendrían que haber contraído matrimonio antes. El aspirante a vecino, hasta tanto no hubieran caducado las franquicias que se le hubieran reconocido, no empezaría a cumplir con sus obligaciones, contraprestación necesaria para adquirir la plenitud del avecindamiento. La acción combinada de unas y otras condiciones podían por tanto mantener a los aspirantes a vecino en el estatuto de morador durante un periodo de entre uno y diez años.
También pudo contribuir a estar como morador, aunque durante un tiempo indefinido, una rémora de la política poblacional estimulante. Entre los que llegaban de fuera del señorío, había quienes por hacer sus negocios tomaban carta de vecindad y andaban burlando de unos pueblos a otros (52), inmigración especulativa que era un mal con el que desde el principio tuvo que cargar la fórmula de repartimiento.
Más alcance tendría que, así como las condiciones exigidas para ser vecino creaban espontáneamente el estatuto de morador, el obligado tránsito al estado de vecino, viviendo radicado, exponía al riesgo de ser morador indefinidamente. Los que, pasados los plazos que le correspondieran, no consiguieran consolidar sus bienes raíces no podrían ser vecinos, aunque residieran en una población, una parálisis del orden señorial que incluso podía alcanzar a quienes habían nacido bajo sus auspicios.
Quedaban expuestos a perpetuarse como moradores: el matrimonio que llegaba de fuera, pasados diez años, sin haber conseguido consolidar bienes inmuebles; el varón que venido de fuera, contraía matrimonio con mujer natural, habiendo pasado cinco años y sin conseguir los bienes inmuebles que le permitieran ser recibido como vecino; el matrimonio natural que en el mismo plazo hubiera perdido su capital; y el matrimonio natural sin bienes que en el plazo de un año no dispusiera de hogar nuevo ni pudiera responder a la fianza a la que se comprometiera en el momento de casarse. Todos estarían condenados a ser moradores indefinidamente, a vivir en ese limbo o estado de transición o crisálida, como detenidos en un lugar inexistente.
Este importante subproducto sería inevitable, y crearía las condiciones para que se desarrollara un orden inferior, no ciudadano, plebeyo o común, en todos los lugares que aspirasen a instituir su municipio a partir de sus pobladores avecindados. Los integrantes de aquel grupo, carentes de los derechos ciudadanos (uso del comunal, participación en los concejos, amparo del sistema legal o fuero), incurrirían en la necesidad de convertirse en clientes, no del señor, cuya plena protección se ganaba adquiriendo la condición de vecino, sino de los vecinos consolidados.
Toda la iniciativa pública de los moradores tendría que ser delegada a los vecinos que les concedieran su amparo, lo que podría no ser especialmente enojoso cuando se trataba de formar parte del concejo o de estar sometido al fuero. Quienes se vieran en la necesidad de permanecer como moradores podría prescindir de la iniciativa política, que siempre se podría confiar a un vecino dispuesto a patrocinarla. Arriesgarse a quedar expuesto a la desprotección legal incluso podría parecer una ventaja, en la medida que descargaba de obligaciones. Además, cualquiera de las dos carencias era esporádica o quedaba en manos del azar.
Mucho más complicado sería para los moradores estancados prescindir del aprovechamiento público del espacio, base de cualquiera de las actividades de subsistencia. Si cualquiera de las otras dos razones podía obligarlos a buscar protección solo en el momento que se necesitara de ella, la actividad cotidiana les obligaría a subordinarse, antes que al señor, con el que su relación sería remota o interferida por el municipio, a quienes, siendo vecinos, dispusieran del ascendiente sobre el comunal reconocido por el señor.
La inevitable consecuencia obliga a tomar en cuenta las otras iniciativas de población que se detectan en las ordenanzas. En su texto se le puede seguir el rastro a modestas iniciativas de población particulares, que suponían la radicación previa de su promotor como vecino en algún lugar del señorío, no necesariamente habitado antes. Sus medios directos de población eran la casa y el pozo.
Por principio, quien deseara hacer casa o abrir pozo en una heredad suya, lo podía hacer sin necesidad de pedir licencia (199), y nadie hacía un pozo en una heredad ajena si no disponía de la licencia de su dueño. Si alguien actuaba de otra manera, perdía el pozo, que era para el dueño de la heredad (200).
Ser dueño de heredad, que era la condición necesaria para ingresar al estado de vecino en una población ya consolidada, facultaba por tanto para tomar esta iniciativa pobladora mínima, tanto si el titular deseaba incrementar la radicación en su limitado dominio como si decidía rechazarlo.
Si se trataba de poblar áreas baldías, la manera de actuar era algo distinta. El municipio que tuviera jurisdicción delegada sobre las de su término disponía del dominio subordinado sobre ellas. Para levantar casa o abrir pozo nuevos en los baldíos era necesario pedir licencia al concejo del lugar del que se tratase (199). Respecto del pozo, el concejo la concedía para que lo abriera quien tuviera la iniciativa en un lugar que no estuviera cerca de un manantial ni de agua corriente. En los dos casos iría en perjuicio del agua común. Autorizaba a su promotor su disfrute preferente de por vida. Lo utilizaría primero, y después todos los que quisieran podrían aprovechar sus aguas. Pero, pasada la vida de quien lo abrió, el pozo era para el municipio, para que este a su vez lo diera a quien le pareciera oportuno con la misma condición de uso que antes había tenido (200).
Dado que el municipio tomaba sus decisiones a través del concejo, asamblea de los vecinos en la plenitud de sus atributos, la promoción del poblamiento de los baldíos quedaba en manos de quienes ya gozaban de una posición preeminente en cada lugar. Las concesiones las hacía en precario, tal vez hasta que no se consolidara la iniciativa pobladora. El resultado sería que el poblamiento de los baldíos sería muy inestable.
La marginación que generaba la condición de morador, y la posibilidad que tenía de descargarse sobre tierras vacías, pudo ser una causa que estimulara, fracasado el avecindamiento en un lugar dentro de los plazos y según las condiciones previstas, la población de sitios deshabitados o marginales, la creación de nuevas poblaciones mínimas. Tal vez por esta razón hubiera muchos lugares que están desviados de la cabeza de aquella tierra y condado (84). Su frecuencia sería además la respuesta humana a las dificultades a las que se enfrentaba el uso de un espacio con suelos de baja calidad, de un bosque denso, cualquiera que fuese su estado, o a la acción combinada de ambos factores.
Nada de esto escapaba a la perspicacia del legislador, atento a que iniciativas de esta clase pudieran facilitar una segunda oportunidad para el avecindamiento. La presencia humana se extendía por los términos, áreas a las que debía restringirse cada acción aldeana, cuyo alcance, sin embargo, sería tan impreciso como limitados eran entonces los movimientos en un medio escasamente humanizado. Como los que pretendieran los aprovechamientos que allí permitieran la renta vital tendrían que esparcirse, las fricciones entre los municipios, que el señor se encargaba de mantener bajo control (254, 255), serían inevitables. Son buena prueba directa de la frecuencia de los lugares poco poblados, los reiterados ensayos de población o la obligada dispersión por el espacio que ocupaban.
Vecinos del señorío
Publicado: junio 26, 2021 Archivado en: Eloy Ramírez | Tags: economía agraria Deja un comentarioEloy Ramírez
Aquel señor ejercía su dominio confiado al poder que recibía de quienes habitaban sus lugares, denominación común que las ordenanzas reservaron para referirse a todas las poblaciones localizadas en el espacio bajo su jurisdicción. Su relación completa no se encuentra en el texto, tal vez porque la principal es cabeza de una tierra y condado con muchos lugares que están desviados de ella (84), lo que evoca un poblamiento disperso por su término y tierra que tampoco era homogéneo. Mientras que en el centro sur se concentraban los núcleos de población consolidada, el área noroccidental estaba poco habitada, quizás como consecuencia del enfrentamiento entre quienes se esforzaban por ocupar las tierras más vacías. Lo certifica la ordenanza 300, que a propósito de su cosecha de miel dice que es mucha y pocos los vecinos que la necesitan.
A los radicados en los lugares del señorío las ordenanzas se refieren como vecinos o como moradores. Según las condiciones verificadas para la época, para ser vecino de un municipio era necesario tener propiedades inmobiliarias localizadas en su término y que su órgano de gobierno, el concejo que reunía a quienes ya eran vecinos de pleno derecho, admitiera a quien lo demandaba.
De que adquiriera bienes inmobiliarios se ocupaba el señor. A los interesados en encomendarse a su protección como vecinos, para que construyeran sus viviendas se les daban solares (55, 257), tal vez parcelas definidas en espacios ya poblados, y tierras para plantar viñas (55) con título que avalara la concesión (257).
En 1504, el señor prefiere subordinar el incremento de los vecinos a las migraciones, probablemente como consecuencia del rigor que las mortalidades perinatal, infantil y postinfantil imponían a las poblaciones. Buena parte de su esfuerzo legislativo lo empleó en fijar las reglas para radicar pobladores en sus lugares. Según afirma con entusiasmo, en aquel momento la corriente inmigratoria ya estaba alimentada por muchas personas de fuera del señorío que se iban a vivir a él (52). Por esta causa, los pueblos de mi tierra, loores de Dios nuestro señor, crecerían constantemente, así los ganados y todas las otras cosas (332). Tan excesiva resulta esta manera de hablar que se puede sospechar de ella. En dar por supuesto un señorío en expansión habría más de presunción de fuerzas que de constatación de un hecho. A principios del siglo XVI todo podía reducirse a que este señor aún se atenía, para atraer gente dispuesta a avecindarse en sus dominios, al modelo de repartimiento, reiterado en las tierras ganadas por Castilla desde el siglo XIII. Así la conquista de la condición de vecino se enfrentaría a límites materiales que si no eran infranqueables tendrían efectos para la población. Plantar viñas en el plazo de un año y un día sería posible, mientras que la vivienda que pudiera construirse en ese tiempo tendría que ser elemental.
Los aspirantes no adquirían los bienes inmediatamente. Debían tomar carta de vecindad (52), un contrato formalizado en las escribanías de los municipios por el que quien lo suscribía se obligaba a levantar la casa y plantar la viña, donde quiera que se radicara, en el plazo de un año (17). El escribano del cabildo del municipio registraba el día de la llegada y tomaba nota de la fianza que daban (17, 52), y a partir de ese momento empezaba a contar el plazo para consumar el pleno disfrute de las recompensas obtenidas gracias al avecindamiento.
La referencia a la fianza (17, 52), un deber que deriva del compromiso expreso del aspirante a vecino, no es lo bastante descriptiva como para deducir su contenido. Si se atenía al tipo común, debía incluir el aval de un fiador, que en aquella situación solo se podría concebir como alguien ya radicado que daba garantías de que se cumpliría el compromiso, un vecino en uso de la plenitud de su condición. Una garantía de esta clase solo tendría sentido en caso de que el incumplimiento del deber en el plazo previsto obligara a recompensar al señor por esta causa. El fiador, como hombre ya sujeto a las obligaciones señoriales, sería la última garantía de la percepción de ese derecho. La cantidad a pagar no remuneraría las tierras para plantar viñas ni el solar para levantar casa que hubiera cedido el señor, quien no se habría desecho por completo de nada hasta tanto no se cumplieran las condiciones comprometidas. Tendría que ser una recompensa por la pérdida de los ingresos que por servicios hubiera provocado quien abandonara, algo que nos pondría sobre la pista de la supervivencia de una carga onerosa abusiva.
Ya la costumbre antigua, dicen las ordenanzas, era que cuando alguien llegaba al señorío para hacerse vecino se obligaba a mantener la vecindad y hacer casa y viña en un año y un día (52). La fuente invocada para la norma en esta ocasión no es tan difusa como cuando se menciona en los mismos términos para justificar otras. En la generalidad de los municipios, la vecindad por inmigración ya requería crear un hogar en él y mantenerlo de manera ininterrumpida durante cierto tiempo, y así se venía haciendo desde que se promovía la población en cualquier lugar del condado desde décadas antes.
El estado anterior de las tierras concedidas para plantar viñas sería monte o baldío, aunque no hay que excluir que se recurriera con el mismo objetivo a dehesas y zonas reservadas para pastos comunes (257). Además, a quienes decidían avecindarse se les podían dar otras cosas (55). Tan inconcreta manera de expresarse la resuelven las ordenanzas más adelante al referirse a concesiones de heredades de huertas y viñas (257). Pudo tratarse de tierras ya ocupadas y explotadas con estos destinos. De ser así, tendríamos que suponer que pobladores previos habrían abandonado el cuidado de los bienes recibidos, tal como ocurrió con frecuencia mientras el repartimiento convivió con la ampliación de los dominios de la corona castellana. El abandono obligaría a la consiguiente recompensa para el señor como consecuencia de la fianza comprometida.
En 1504 pudo contribuir a la renuncia a huertas y viñas una oferta de tierras en el recién conquistado reino de Granada, o incluso las oportunidades que para los más decididos se acababan de abrir al otro lado del Atlántico. El autor de las ordenanzas, sin embargo, expresamente menciona como el hecho más próximo y reciente que el señor había mandado repartir tierras para plantar viñas al norte del condado, en un área de monte hasta entonces escasamente poblada. Además, se estaban plantando viñas en las tierras de transición entre el norte y el sur (202), donde también pudo habilitarse el acceso a tierras roturables para que fueran sembradas con los cultivos que ya tenían reconocidas mayores posibilidades para radicar población. Por decisión de las ordenanzas, estas tierras quedaron especialmente protegidas frente a la acción de los ganados (202).
No consta que esta iniciativa estuviera relacionada causalmente con la inmigración exterior. Más bien parece un reparto de tierras a quienes ya vivieran en el señorío, parcialmente innovador de la política de población. Entonces sus corrientes inmigratorias no solo las alimentaban los que procedían de fuera. También había vecinos de la tierra que se trasladaban de un lugar a otro sin salir de ella (54).
Las obligaciones a las que cada aspirante a vecino se comprometía las dosificaba el señor añadiendo a las concesiones a costa del espacio dominical franquicias, que presentaba en sus normas como un atractivo capaz de discriminar ventajosamente a los aspirantes a vecino.
Las franquicias se atenían a razones de lugar, a su vez dependientes del origen de los pobladores, y las refractaba el matrimonio, que así encontraba el lugar adecuado para después actuar en favor de la fecundidad que pudiera incrementar el número de vecinos por la vía vegetativa o naturaleza. Los bienes de los que inmigraban disponían de diez años de franquicia si el marido y la mujer procedían de fuera del señorío (17). Era la mayor exención con la que podían contar los que fueran a avecindarse (54). El señor, antes que cualquier otra manera de incrementar sus encomendados, prefería sumarlos en absoluto.
La franquicia se reducía a cinco años para los bienes que llevare el marido de fuera cuando solo la mujer era del señorío (17). El estímulo a la inmigración exterior del varón comprometido al matrimonio apostaba por su actividad, en cualquiera de sus versiones generadora de rentas, como el mejor requisito para la encomendación. También gozaban de solo cinco años de franquicia los bienes aportados al matrimonio por el natural del señorío (17). A lo mismo debe hacer referencia la ordenanza 54 cuando afirma que los que son de la tierra solo disponen de cinco años de franquicia.
De antemano, se podría suponer que los descendientes de quienes residieran en el municipio adquirirían la condición de vecino si su familia cumpliera ya con el doble requisito de propiedad en el término y consentimiento del concejo. Parece la vía natural para acceder a la condición de vecino, una vez cumplida la plenitud civil o emancipación. Tal vez fuera así, pero no indiscriminadamente. Según estas previsiones, la vecindad quedaría más al alcance de quien habiendo nacido en el señorío recibiera el capital que se transfería al varón cuando accedía al matrimonio, que así se emanciparía del patrimonio de la familia generatriz.
La persistencia en este frente de estímulo al crecimiento sería responsable de que el matrimonio natural sin tráfico de patrimonio también dispusiera de su franquicia. Los nacidos en el señorío disponían de un año y un día para dar fianza [sic] de la vecindad, que en este caso solo incluía la obligación de edificar casa. El plazo empezaba a contar desde el día del casamiento, como es costumbre (17).
En este caso, dar fianza de la vecindad sería una iniciativa de parte, no una obligación. La tomarían quienes, siendo naturales, estuvieran dispuestos a correr la aventura de acceder a la condición de vecino. También estaría asociada a la emancipación, pero a partir de familias que no dispusieran de patrimonio transferible como capital a sus descendientes. El legislador concentraría todo el estímulo en la formación del hogar, que a su vez podía facilitar el movimiento interno que contribuyera al incremento de la radicación en lugares distintos al del nacimiento. La garantía de la fianza, ligada a la carta de vecindad, común a todas las iniciativas de avecindamiento, en estas condiciones solo podría hacer referencia a que en el plazo prescrito se adquirirían los bienes que permitirían acceder al estatuto de vecino. Por tanto, las condiciones mínimas para aspirar a vecino siendo natural serían dos, una la creación de un nuevo hogar y la segunda, presentar fiador de que se dispondría de los bienes que permitirían adquirir la condición, y a partir de ahí hacer frente a los servicios obligados.
Cualquiera de estas mediaciones en la formación de la familia, por ser obra del legislador, puede reconocerse como una supervivencia de las antiguas obligaciones de contar con la aprobación del señor para contraer matrimonio. Evolucionadas a renta, se habrían convertido en su acción complementaria. No atenerse a las condiciones prescritas para la formación de la familia impediría disponer de franquicias. Así se completaría el estímulo directo a la fecundidad matrimonial, o incremento interior por vía natural del número de vecinos.
La consecuencia de cualquiera de las líneas de actuación (inmigración con o sin bienes, promoción de la fecundidad natural) sería el incremento del número de familias, que de este modo quedaban reguladas como el germen de la integración social y origen inevitable de todas las relaciones que pudieran comprometerse con el señor. La persistente vigencia del principio consuetudinario no sería fácil disociarla de la pujanza de la familia.
Las ordenanzas precisan, por otra parte, que también puede haber exenciones solo por localización. Ciertos lugares podían ser declarados francos de labranza y crianza (52). Los que se establecieran en ellos también en el plazo de un año y un día debían hacer casa, si querían gozar de las franquicias (52). En determinados lugares, cultivar la tierra y criar ganado era suficiente para disponer de ellas, sin necesidad de que mediara la formación de una familia, hasta el punto que les permitía ganar la condición de vecino. Se puede suponer que se trataría de los lugares donde la población encontrara más dificultades. La apropiación del suelo, por vía de uso, sirviéndose de cualquiera de los dos medios, el agrícola o el ganadero, sería suficiente para alcanzar un rango que en otras tierras obligaba a adquirir bienes inmobiliarios bajo ciertas condiciones.
Ninguna de las franquicias era una condición necesaria para adquirir la condición de vecino, sino solo un incentivo. Pero dado que estaban asociadas al acceso a ese estado, se puede suponer que se aplicarían a los bienes y usos del suelo que estaban sujetos a la averiguación llamada cuantía, de la que a su vez derivaban al menos una parte de las prestaciones a las que obligaba vivir como vecino consolidado. Los francos estarían exentos de pagar los servicios que se pudieran deducir de la averiguación de las cuantías, que cargaban sobre las rentas obtenidas por cada actividad a partir del patrimonio adquirido (10-15). No es posible sin embargo que la franquicia se refiriese solo a las cuantías porque había franquicia de labranza y las tierras cultivadas no estaban sujetas a las cuantías.
Cuando la franquicia recayera directamente sobre los bienes cargados, su efecto se reflejaría en el montante de la cuantía personal. Pero si fueran la otra cara de los servicios a los que quedaba obligado el vecino, pueden concebirse como reconocimientos personales. En todos los casos, afectarían a los fundamentos de las relaciones que vinculaban a los habitantes de las poblaciones con el señor, de quien los hacía dependientes.
El principal obstáculo a esta política de avecindamiento lo imponía el propio territorio. Las migraciones tenían que cargar con límites biológicos dictados por las ordenanzas. No eran consecuencia directa del curso vital humano, sino de la crianza de los animales que se aprovechaban. Así como estaba prevista la ocupación de espacios biológicos por las personas migraban, quienes decidían cambiar de lugar de residencia dentro del señorío o establecerse en él procedentes de fuera, tenían limitada la posibilidad de meter ganado en el momento del traslado allí donde fueran a vivir.
Los que aspiraban a la nueva vecindad no podían meter en el lugar más de sesenta vacas, terciadas según los siguientes límites máximos: veinte paridas, veinte preñadas y veinte vacías (54). De esta manera tan directa se imponía un dictado al crecimiento del vacuno, cuya ocupación primordial era la labranza. En caso de que no introdujeran vacas, podían meter trescientos puercos o quinientas ovejas o carneros (54). Por puerco, en las ordenanzas, hay que entender porcino adulto, y la lección más precisa de la disyuntiva que se refiere a los ejemplares de ovino tal vez sea la copulativa.
Cuando ocurría que el nuevo vecino tenía una suma de vacas, puercos, ovejas e incluso otros ganados, se atenía al cupo máximo de las sesenta vacas, a razón de diez ovejas, cabras o carneros y quince puercos por vaca (54). Debía jurar además que todo el ganado era suyo y de su propia hacienda y caudal (54).
Tan riguroso es el límite que estos cupos también son presentados como una franquicia que rige durante cinco años para el vecino de la tierra y durante diez para los que llegan de fuera. Durante esos plazos ninguno podía importar más ganado vivo que el que al principio se le autorizó, y si alguien actuaba de otra manera, además de que perdía el ganado introducido contra lo convenido, debía ver cómo las cabezas mal traídas eran expulsadas fuera del territorio en donde pretendió establecerlas. Evidentemente, en esta condición no está incluido lo que el ganado introducido multiplicaba (54).
Mientras que a la concesión de tierras el señor no le reconoce límites, a la introducción de ganado sí. Era el reconocimiento de la importante paradoja que pesaba sobre la política de incremento de vecinos. Mientras que el aprovechamiento ganadero era la manera más fácil de ejecutar la ocupación del espacio, tan expansiva opción debía enfrentarse a una realidad insuperable: la rápida saturación de un espacio cuando se reservaba al aprovechamiento ganadero. El medio natural que sostenía la vida del ganado imponía su límite. La competencia por el espacio, en el señorío, ya en 1504, sería la consecuencia de la actividad ganadera.
El acceso al menos a la posesión de la tierra y la vivienda, para que fuera materialmente ejecutada la vecindad, sería beneficio en el caso de que la contraprestación fuese el vasallaje; o peculio, si a cambio era obligada la prestación de servicios. Como las ordenanzas prefieren referirse a los encomendados a la protección del señor como vasallos, parece más probable lo primero. Pero en términos literales solo reconocen que los bienes que el señor concedía tenían como objetivo que los vecinos fueran mejor heredados; que con ellos hicieran sus heredamientos (201).
Si eran percibidos bajo la condición de juro de heredad, sus beneficiarios quedaban facultados para transmitirlos. La adquisición de esta capacidad no significaba que el señor renunciara a su parte del dominio sobre el espacio. La transferencia de bienes inmuebles de señor a vecino no se colmaría con la plena propiedad sobre los percibidos. Así como el rey había dejado constancia de su dominio eminente al conceder el señorío, el señor se reservaba la prevalencia del suyo, y la ejecutaba imponiendo que las tierras, solares y cualquier cosa dada a un vecino nuevo no los podía vender hasta haber cumplido y servido con su obligación (55). Si alguien compraba algo de lo que había sido dado a quienes pretendían ser nuevos vecinos, sin que estos hubieran satisfecho su compromiso, lo perdía (55).
Se puede pues creer, a partir de los límites a la disposición de los bienes, que de las dos condiciones que podrían derivar de su percepción (vasallo o sirviente), cuando se trataba de la cesión del lote que podía evolucionar a heredamiento el señor concebía como sirvientes a quienes pudieran llegar a vecinos. En cualquier caso, lo más inmediato, y quizás también lo más trascendente, era que la adquisición del derecho al juro de heredad facultaba para cumplir con la primera condición necesaria para ser vecino de un lugar, que era poseer bienes inmuebles en un término.
Para la concesión de avecindamiento, que era la segunda condición para ser admitido como vecino, el concejo actuaba como comunidad política. Tomaría las decisiones por consenso, lo que le conferiría condición democrática. En el ejercicio de aquel poder además actualizaba el germen que instituía el municipio. Pero como las condiciones para avecindarse se las reservaba el señor cuando actuaba como fuente de la ley, la soberanía del concejo le estaba subordinada. A comienzos del siglo XVI eran las suficientes para activar en cualquiera de sus lugares el municipio (282). Con el tiempo se desarrollaría en cada uno de ellos como un agregado empírico de instituciones para el gobierno de los pueblos, asistidas gracias a la prestación de los servicios correspondientes a los poderes jurisdiccional y administrativo del señor.
Quien era admitido como vecino a cambio adquiría derecho al uso del comunal y a integrarse en el concejo. El primero le permitía el acceso a buena parte del espacio, proporcionalmente tanto mayor cuanto más al norte. El segundo le otorgaba capacidad decisoria en las materias que afectaran a los vecinos. Al tiempo, quedaba al amparo del sistema legal del municipio, que en el caso del señorío del que se trata sumaría, a las ordenanzas propias de cada lugar, sus usos y costumbres, cualquiera de ellas filtradas por el poder legislativo que el señor se había arrogado, y en el ejercicio del cual dictaba las ordenanzas comunes de las que se trata.
Todos los pegujales
Publicado: junio 6, 2021 Archivado en: Alain Marinetti | Tags: economía agraria Deja un comentarioAlain Marinetti
Mi amo o mi señor me da dos o tres fanegas de pegujal. Estas expresiones, y otras semejantes, salvo variaciones de cantidad, son frecuentes en la documentación administrativa de pleno siglo XVIII.
Según esta manera de enunciarlo, pegujal es una gracia que hace un amo o un señor. Referirse al concedente como amo parece un anacronismo. Es verdad que a fines de la época moderna aún había esclavos, y por tanto amos. Pero no parece que pueda aplicarse a la relación con labradores, los acaparadores del espacio productivo de cereales, quienes partían de las mejores condiciones para proporcionar los pegujales. Aun así, la voz sobrevive para referirse al dador de aquel bien. Contando con que es el tomador quien se refiere a la otra parte recurriendo a la palabra amo, parece el resultado de una actitud, decidida a representar hasta ese punto la sumisión que facilite el bien deseado.
La palabra señor referida a quien daba el pegujal no podía tener el sentido de hombre que había recibido del rey poderes instituidos, que a su vez le valían imposiciones tan onerosas como la administración de justicia, la capacidad para legislar o la percepción de rentas, aunque limitadas a un área o dominio. Este señorío integral, en pleno siglo XVIII, desde luego no tiene nada de anacrónico, ni siquiera de superviviente de un pasado glorioso. Al contrario, se mantiene pleno de fuerza y vitalidad.
Pero no todos los labradores son señores instituidos, mi mucho menos. Puede haberlos, pero son insignificantes como agentes directos. Para la economía, la condición de labrador ha sobrepasado a la de señor y ha modernizado el circuito de la renta agraria, gracias a su interposición entre el dueño de la tierra y quien la trabaja. Ha sido el responsable de la expansión de las relaciones a las que daba origen la primera de las agriculturas. Para toda clase de señores instituidos, totales o parciales, civiles o eclesiásticos, el labrador deduce del producto de su labor las rentas que por su medio ingresan, mientras el trabajo ajeno que contribuye a la creación del producto, al otro lado, recibe de sus manos las acordadas.
Si hay quienes afirman que de un señor reciben un pegujal lo harían porque mantienen viva la noción de señorío de hecho, que nada tiene que ver ni con la institución de un poder ni con la propiedad de la tierra. El señor que puede dar un pegujal es quien ocupa el lugar más alto en la jerarquía de los que acaparan el espacio útil, cualquiera que sea la forma en que lo posean al presente. Ese es su dominio efectivo. En sus manos están los cortijos, concentración del espacio en la que sobrevive la totalidad de la vida agropecuaria que antes pudo existir como espacio dominical. Tal como lo concibe el tomador del pegujal, el señor con el que se relaciona tiene que ser el poseedor de un bien de cuyo disfrute puede participar.
La fanega a la que normalmente se hace referencia es la medida de superficie, y no la de capacidad. Pegujal, desde este punto de vista, tiene que ser por tanto, además, una cantidad de tierra, siempre pequeña, un rasgo de su identidad que, dada la condición previa, termina por darle pleno sentido a la relación con el amo o señor. Quien lo recibe de cualquiera de estos es un pigmeo que convive con un gigante.
El perceptor de la gracia, también en la documentación del momento, prefiere identificarse como trabajador del campo, una condición que transita, temporada a temporada, entre la actividad en aquella concesión y el trabajo esporádico o parcial para la de otro. Para homologarlo, y evitar voces que han deteriorado su contenido con el paso del tiempo, tal vez lo más correcto sea llamarlo campesino si nos decidimos por la denominación más neutra, porque, recibido el pegujal, a continuación lo explota con una sementera para beneficio propio, una salida para el aprovechamiento de la tierra que parece inevitable.
Tal es la relación que se deduce de aquel enunciado tan descriptivo y tan habitual. En 1771, en el término que describe tan detalladamente el apeo de sementeras de aquel año, esta parte subordinada o subsidiaria del orden de la actividad agropecuaria se materializa en 1.485 explotaciones de cereal, que acumulan 6.971 unidades de superficie, localizadas en 184 áreas de 172 espacios rurales.
La frecuencia del fenómeno según tamaño deja poco margen a los matices. Si sumamos las explotaciones cuya entidad está comprendida entre la media fanega, dimensión mínima de este orden inferior, y las cuatro, superamos la mitad del hecho, y si a estas añadimos las que llegan hasta cinco fanegas y media, alcanzamos los tres cuartos. Las explotaciones que se constituyen sobre parcelas de tres unidades de superficie son las más frecuentes (379), a las que siguen, aunque a distancia, las que ocupan dos (294) y cuatro (258). Solo ellas son casi la mitad. Con mucha diferencia, se ceden en cantidades enteras (tres, dos, cuatro) antes que en cualquiera de las fraccionarias intermedias (dos y media o dos y tres cuartos), que nunca llegan a sumar porciones por debajo del cuarto de fanega.
Si tenemos en cuenta las que tienen ente seis y trece, todavía podemos segregar una significativa quinta parte, con lo que prácticamente se agota el hecho. Acumuladas a las menores, sobrepasamos el 95 % de estas explotaciones mínimas. De todo lo demás, que es cuantitativamente intrascendente, solo tiene algún significado lo excesivo. Se consigna un pegujal de hasta 48 fanegas, y otro de 36. En parte cualquiera de ellos puede ser consecuencia de que el objeto de la cesión puede estar disperso por más de una parcela, lo que permite una posición relativamente aventajada. Pero cualquiera de los que tienen más de 15 fanegas representa menos de centésima parte de los casos, y menos de la ducentésima a partir de las 20.
La curva que entre coordenadas representara todos los valores, tal como si fuera un hecho continuo, tendría un sorprendente parecido con la que representa la fecundidad natural. Desde valores muy bajos, inmediatamente alcanza los máximos y a partir de ellos va descendiendo lenta pero inexorablemente hasta extinguirse.
Sin salir de tan claros límites cuantitativos, el fenómeno de los pegujales no se resigna a la simplificación. Las posibles causas que los localicen, que se entrecruzan, en el espacio lo representan múltiple y diverso. Los de quienes viven en la población central del término, que son 1.465 (98,6 % de los registrados), ocupan 6.725 unidades de la superficie dedicada a estas explotaciones, también más de las nueve décimas partes del total de la superficie a la que se le da este destino (96,5). Están dispersos por 168 áreas de 156 espacios.
Cuando los acogían cortijos, el centro del orden del espacio cultivado, los integraban con grados decrecientes de dependencia y localización. De los subordinadas a labores de todos los tamaños los había exclusivamente cedidos para a cambio recibir el trabajo más cualificado que necesitaban. El trabajo sería la prestación a cambio de la cual se recibía el pegujal. Otras labores, tanto grandes como medias, diversificaban sus relaciones en este frente. En el espacio del que dispusieran convivían pegujales de dos clases, los que remuneraban el trabajo en ellas, y que por tanto daban origen a la misma relación que en el caso anterior, y los que se constituían como explotaciones autónomas. Esta otra manera de organizar la relación, por tratarse de pegujales, obligaría, para obtener a cambio la tierra, a prestaciones al amo o señor distintas al trabajo cualificado. Y también había labores de todos los tamaños cuyos pegujales huéspedes se activaban exclusivamente acogidos a esta segunda posibilidad.
Por tanto, no había labor que prescindiera de asociar pegujales a sus explotaciones, para lo que les bastaba con servirse de una parte del espacio del que disponían. Tan universal es este principio que pone al descubierto el origen de la posición aventajada de la que partían los amos o señores cuando se atenían a aquella relación. Como todos los que promueven labores captan con este recurso a gente que les puede servir, están en condiciones de elegir a los dispuestos a contraer el compromiso, campesinos de una población centrada en su término para los que sería preferente alojar sus pegujales en los cortijos y hazas cuya superficie de más calidad estaba reservada a labor.
Dado que como consecuencia solo una parte de los trabajadores del campo conseguiría consumar este vínculo, siempre se generaría un excedente de los dispuestos a prestaciones a cambio de tierra, por lo que el fenómeno pegujal se desbordaba en el espacio. Los más atentos a captar este exceso tomaban una unidad de producción del tipo cortijo y ofertaban toda su superficie hábil como pegujales autónomos, a cambio de los servicios o prestaciones que en caso se acordaran. Era un estado de transición tanto desde el punto de vista de las cesiones como desde el punto de vista del uso de la unidad de producción, que podía estar sostenida, en algunos casos, por la tenencia directa, que en ocasiones permitía al cedente de los pegujales reservarse una explotación similar a las cedidas para crear la propia. Aunque sostuviera su explotación con sus propios medios, eso no excluiría la prestación de los huéspedes del espacio del que por aquel procedimiento se había constituido como señor o amo.
Pero tampoco esto colmaba las aspiraciones de quienes en una población central habían decidido tener durante un año su propia explotación de cereales, por más modesta que fuera. Los pegujales que no se podían acoger a labores o a grandes unidades de producción eran centrifugados en todas las direcciones, y tomaban tierra en zonas dispersas por toda clase de lugares distintos a los cortijos. A estos la documentación suele llamarlos pegujales sueltos, condición en la que las posibilidades de la tenencia directa serían las mayores. Cuando se consumaran, se les aplicaría la denominación pegujal por extensión, si bien la clasificación como pegujal suelto ganaría sentido, a pesar de ser aparentemente paradójica. Suelto significaría que no había nadie al otro lado de la relación que daba origen al pegujal, que no habría amo o señor porque el señor de la parcela era quien la ponía en explotación. Aunque, si aun así, se las incluía en la clase de pegujal habrá que admitir que quienes constituyeran estos pegujales no se quedarían al margen de la prestación de servicios a otros, quizás no de manera estable, ni siquiera a partir de un compromiso formalizado, sino solo como oferta a partir de la cual quien estuviera interesado en la prestación podría acceder a ella.
Los pegujales sueltos se agrupan en manchas discontinuas de áreas con tierras secundarias ya ocupadas por otros aprovechamientos, en las marginales del término por razón de calidad y en las periféricas a causa de la distancia, tres factores que se pueden combinar de todos los modos posibles. Cuando se impone el otro aprovechamiento, son huéspedes sobre todo de olivares, el primer cultivo alternativo al cereal. También pueden serlo de la viña, cultivo en retroceso en beneficio del olivar. La promiscuidad del cultivo cíclico en tierras con otro cultivo estable, que aprovecharía el espacio intercalar, la facilitaría la posesión de las tierras con aquellas dedicaciones, mucho más accesibles para cualquiera que las destinadas al cultivo de los cereales. En las huertas, que eran un cultivo consolidado y estable, debieron ser un fenómeno común en la proporción que corresponde a la limitada presencia de este tipo de aprovechamiento. El dominio prolongado sobre espacios con una dedicación acendrada pudo facilitar estas iniciativas.
Las tierras marginales persistentes eran las dehesas, que para llegar al margen seguían tanto el camino del defecto como del exceso. Espacio adehesado podía ser el de escaso suelo, solo apto para que su vegetación fuera aprovechada como pastizal, o el tan frecuentado por el ganado que disponía de un horizonte orgánico muy potente. En ningún caso la condición dehesa tenía relación necesaria con usos ni calidades, por más que se insistiera en determinadas formas de ambas, sino solo con la reserva del espacio frente a las demandas comunales. De ahí que fuera frecuente su uso como dehesas a pasto y labor. A cualquiera le sobraban posibilidades para ser susceptibles de alojar con facilidad los pegujales centrifugados desde las labores y los cortijos. Además, el horizonte de los amos y señores que podían activar la relación se ampliaba con la concurrencia de los poderes municipales, que disponían de las dehesas públicas, las más efectivas. Las privadas solían ser un atributo a sumar a las unidades de producción ya consolidadas como cortijos.
Para el municipio las posibilidades de ser parte activa de estas relaciones eran mayores cuando se trataba de los baldíos, las tierras marginadas en el grado más alto, a donde también iban a parar pegujales centrifugados. Es cierto que una tierra que fuera al mismo tiempo baldío y estuviera cultivada incurriría en una paradoja insostenible, tanto como que el estado regular de estas tierras particulares sería un aprovechamiento limitado a los usos comunales, que excluían el cultivo. Pero su estado de indefinida y segura reserva podía aconsejar que una parte de las baldías saliera al mercado de los pegujales cuando todavía la demanda de tierras bajo las condiciones del pegujal se mantuviera, siempre que se contara con que hubiera quienes estuvieran dispuestos a trabajarlas. Reservados los baldíos al dominio de la corona, más por la inhibición de cualquier otro que por iniciativa de parte, los administraban los municipios. Para adjudicar algunas áreas de ellos como pegujales recurrían al sorteo, como también hacían los amos o señores personales cuando ofertaban las unidades de producción más codiciadas.
Si era el factor distancia el que se imponía, los pegujales quedaban subordinados a tierras que no dependían de su calidad o de su aprovechamiento, sino de su accesibilidad. Eran atraídos por las inmediaciones de cauces fluviales de cualquier rango, las vías de comunicación naturales, o por las que trazaba el desplazamiento humano. De estas, eran preferidas las cañadas, que nominalmente estaban reservadas a las migraciones de las cabañas ganaderas. Probablemente las hacía aptas para atraer pegujales su amplia imposición en el espacio y su anchura, así como que las fecundara el ganado. Tanto como las vías pecuarias, eran atractivos los espacios contiguos a los caminos de primer orden, asimismo espacios en los que el amo o señor al que apelar sería el municipio.
La razón que aconsejara la localización junto a vías de comunicación con más probabilidades actuaría en los lugares donde la ventaja era el ruedo. Podemos sospechar que algo así ocurre no solo cuando se menciona expresamente, sino también cuando el documento solo nos permite conocer la denominación del sitio donde está un pegujal. Para el registrador sería suficiente con que se inscribiera el topónimo para asignarle su lugar en el orden del espacio cultivado. Administrativamente, tendría que equivaler a las otras identificaciones. Por tanto, es posible que se trate de cualquiera de las situaciones marginales ya identificadas.
En los términos muy extensos, las tierras periféricas son las que están más allá del límite racional del movimiento. Son menos accesibles desde el centro y más desde las poblaciones circundantes, que las pueden acaparar desde las posiciones exteriores por su ventaja en relación con el movimiento. El apeo de sementeras de 1771 es poco preciso cuando describe las tierras periféricas. Solo permite distinguir sus clases de pegujal según la residencia de sus tenientes. Menciona con más frecuencia los radicados en el término de la población central en manos de quienes tienen su residencia en una de las poblaciones periféricas. Pero de ellos desconocemos cualquier indicio de la relación que está en su origen, salvo excepciones. No sabemos si están localizados en tierras que han tomado sus convecinos para crear labores, otros de pueblos contiguos o labradores de la población central. Solo queda a nuestro alcance su toponimia, que a lo sumo permite ensayar sobre las distancias.
En segundo lugar, identifica los pegujales de quienes viven en la población central y están asociados a labores de quienes viven en alguna de las poblaciones circundantes. Para ellos, la situación es la inversa a la precedente. Consta la dependencia, que es el nombre de quien tiene la labor pero no la toponimia, salvo alguna excepción. No sería posible la localización precisa de cada uno pero sí ensayar los costos de desplazamiento para todos, si se combina esta información con la localización de las labores de los labradores de las poblaciones periféricas. Pero tampoco sabemos nada de las condiciones bajo las cuales se asocian a la labor.
Por último, se identifican algunos pegujales de quienes, viviendo en la población, están alojados en cortijos de forasteros que tal vez ni siquiera estén en el término. De ser así, cualquiera de los identificados solo con el nombre del cedente podría cumplir esta misma condición, siempre que las distancias fueran racionales, lo cual no se cumpliría con todos los términos colindantes.
El alcance de estas dificultades es limitado. Solo quedaron inscritos 42 pegujales de las agriculturas de las poblaciones periféricas, que acumulaban 400 unidades de superficie y ocupaban 28 áreas de 28 espacios. La desproporción entre pegujales del centro y pegujales de la periferia es inverosímil. Puede ocurrir que los regímenes de explotación de los cereales en las poblaciones periféricas excluyan la cesión de estas parcelas subsidiarias, si bien sería insostenible que en todas las que explotan el término se actuara de la misma manera. Aunque sean escasas, hay pruebas del recurso a la fórmula en ellas, y nada indica que el fenómeno sucediera desde las circundantes de un modo distinto a como se dispersa desde la central. Es más probable que cada una de ellas reprodujera el mismo orden a su escala (cortijos centro, centrifugación, etc.), y más aún que a esta parte de las cesiones no llegaran las averiguaciones desde la administración del centro, cuyas preocupaciones, por otra parte, estaban dirigidas a ingresar la cuota correspondiente a la cantidad de suelo puesta en cultivo. Tal vez la totalidad que formaran labores y pegujales quedara reducida a solo una cifra, sin entrar en matices ni descomposiciones, en las declaraciones de los labradores de la periferia, quienes así facilitarían el trabajo recaudatorio a la administración del término.
Para formarse un juicio acertado de las características espaciales de las explotaciones subordinadas o subsidiarias, puede ser suficiente con que nos restrinjamos a la información procedente del centro. La cifra que suman es lo bastante representativa. Si tuviéramos en cuenta la exigua cantidad de los pegujales de la periferia, además se desequilibraría innecesariamente la percepción de los hechos.
Señorío legislativo
Publicado: mayo 30, 2021 Archivado en: Eloy Ramírez | Tags: economía agraria Deja un comentarioEloy Ramírez
En 1504, un señor, sabiendo próxima su muerte, deseaba completar su obra de gobierno. Mandó recopilar y actualizar las ordenanzas vigentes en sus dominios. Deseaba servir a la justicia y gobernación de toda su tierra. En el texto que sus colaboradores perpetuaron no se encuentra declaración expresa sobre cuál de los dos propósitos pesó más en su corazón, si ser justo con sus vasallos o administrarlos convenientemente. De su lectura se colige cuál pudo ser su orientación preferente, con más certeza que si hubiera hecho el más solemne de los juramentos en uno o en el otro sentido.
Cuando unos ciento cincuenta años antes (1368) fue instituido aquel señorío, el rey lo concedió a uno de sus vasallos para recompensarle los servicios que le había hecho y las pérdidas que le habían provocado. Se lo transmitió con tal margen de dominio que lo facultó para que se pudiera transmitir por la vía hereditaria regular indefinidamente. Pero, aunque pudiera disponer del beneficio tal como si fueran bienes de su patrimonio, el rey se reservó el dominio eminente sobre él. Ya en el acto de la concesión dejó clara su prevalencia. Limitó la venta o enajenación del señorío, si llegara el caso que esta fuera la decisión de quien podía disponer de él. Bajo ningún concepto podría consumarse a favor de una orden militar o de una religiosa, ni de extranjeros, salvo que mediara la autorización regia.
El objeto del beneficio o feudo fue todo el dominio que el rey tenía adquirido y le era reconocido en un territorio, cuya totalidad a partir de aquel momento tendría que ser identificada como condado. Los poderes primordiales que le valía al conde los describe el concedente como la plenitud de la administración de justicia, o señorío jurisdiccional en sentido propio, la capacidad para percibir rentas y derechos de quienes vivieran en aquel territorio, que solo en su origen serían las ya debidas al rey, y todos los fueros o sistemas normativos de distinto alcance e imposición que previamente existieran en él, habitualmente de origen y alcance local.
Se puede admitir que del último mencionado pudo provenir la capacidad para legislar del señor, lo que tendremos que denominar señorío legislativo, fundamento del poder que le permitiría en 1504 promulgar unas ordenanzas para sus dominios, si bien, en rigor, no se podría aceptar como una consecuencia inmediata de su recepción. Lo concedido, en sentido estricto, es el traspaso de la masa legislativa precedente. Solo se podría reconocer que la capacidad de legislar es parte de la concesión real a partir de su fundamento genérico, la cesión de todo el señorío real. Es más probable que el poder del que se sirviera para dictar en 1504 normas que se debían cumplir fuera la consecuencia de la práctica de un poder señorial de hecho e indiscriminado.
Como solía hacerse para conseguir estos códigos, que tanto éxito tuvieron en el tránsito del siglo XV al XVI, sería necesario un trabajo que llevaría tiempo. No hay que apelar a su complejidad para considerar que los años que precedieron a 1504 debieron ocuparse en su redacción, y que consumirían todo el tiempo posible hasta su promulgación. Según el preámbulo que redactaron sus autores literales, el encargo fue resuelto a partir de fuentes muy definidas: las ordenanzas y buenos usos y costumbres que los mismos mis pueblos tenían hechas y ordenadas por los consejos [sic], regidores y hombres buenos antiguamente.
Este procedimiento se había ensayado en 1493, cuando comenzó la administración del mismo conde que ahora deseaba coronar su obra de gobierno. Ya entonces, a iniciativa del más importante de los municipios de sus dominios, que le propuso unos capítulos, dictó unas primeras ordenanzas. Para redactarlas, se asesoró de caballeros, letrados y personas que deseaban mantenerse a su servicio. Entonces se contentó con que el alcance de su trabajo quedara reducido al término del que era original la iniciativa.
En 1504 quiso llegar más lejos, que a partir de las experiencias locales fuera posible generalizar. Así se induce de la lectura de la cláusula que cierra la ordenanza 201. Algo similar se puede decir de la 332, que propaga a todo el señorío lo que en origen es también una ordenanza que afectaba a solo una población. También las 240 y 300 extendieron un acuerdo limitado en el espacio, aunque esta vez procedente de un grupo de pueblos.
El transcurso legislativo que llevara desde una decisión de alcance local a su aplicación extensa pudo ser el que descubre la ordenanza 204. De nuevo, en un tiempo anterior, un concejo le había propuesto al señor unos capítulos en forma de memorial. En su momento aprobó la petición y le dio el respaldo legal que necesitaba. Luego, por la ordenanza 204, aquella decisión se sumó a la recopilación, aunque por el momento su ámbito de aplicación siguiera quedando limitado a la población que la promulgó. Sin embargo, cualquier otro lugar del señorío que quisiera aplicarla, según estableció la propia norma, podría hacerlo con tal de que cumpliera solo un requisito, que la pregonara tres veces. Es verdad que la secuencia de decisiones prevista por 204 pudo ser un procedimiento excepcional, pero su contenido particular, de interés común, pudo facilitar su tránsito a lo compartido.
A las prácticas cuya única justificación legal sería la consuetudinaria se refieren expresamente las ordenanzas 52 y 403 cuando apelan a la costumbre antigua para avalar la norma que se dicta. En ninguno de los casos se trata solo de una decisión encaminada a proteger maneras de proceder habituales. Cualquiera de ellas está dirigida a garantizar la prevalencia del poder del señor sobre otros, semejantes y exteriores.
¿Quedó todo lo que fuera local diluido en lo general? ¿Solo restos como estos fueron irreductibles? ¿Significa aquello, además, que con las ordenanzas de 1504 queda abolida la iniciativa legislativa de los concejos que el señor consuma?
Leídas todas las ordenanzas, se concluye que mientras que en una primera fracción apenas se citan antecedentes legales, en una segunda, a partir de la ordenanza 200 aproximadamente, abundan las referencias a sus fuentes locales. Por esta causa la primera sección resulta más homogénea y más sistemática que la otra, y desde el punto de vista político, el que hay que atribuir al trabajo de recogida y organización de las normas en un código, aquella es más satisfactoria que esta. Si todo esto fuera acertado, no habría que lamentarse de que la elaboración de la segunda parte sea más heterogénea. Gracias al respeto a lo local, se habría salvado un patrimonio legislativo que el afán por uniformar hubiera sacrificado.
Es posible que esta diferencia tenga además algún significado, más visible en relación con los contenidos. Así como la primera parte se ocupa sobre todo de la institución de los concejos y sus oficios, la segunda está dedicada con preferencia a la regulación de la vida rural. Tal vez pueda indicar distinto procedimiento de trabajo según materia, grado de elaboración diferente y hasta autores que cambian, quién sabe si hasta división del trabajo de recepción de las normas. Quizás la secuencia que decidieron estuviera inspirada por razones procesales.
Para que la síntesis fuera posible, los letrados señoriales debieron agrupar muchos elementos similares, con criterios comunes, dando origen a instituciones próximas, para que todo fuera reductible a normas más abstractas. Es verdad que les habría faltado sistematizar algo más y separar lo general de las excepciones, aunque el producto ya es un código razonablemente organizado.
Pero a partir del resultado podemos reconocer que alcanzarían el objetivo que se propusieran ateniéndose a las premisas que enuncian en el preámbulo: la recepción de la diversidad política y administrativa, para con ella, sin abolirla, constituir mejor un estado señorial. A los letrados de la administración señorial habría que reconocerles su esfuerzo de recepción de la diversidad, y que lo hubieran hecho compatible con el trabajo de síntesis, retenido por las propias ordenanzas. No solo el de sus autores literales, sino también el que quienes les precedieron.
Las ordenanzas habrían culminado un largo proceso normativo cuyos intermediarios habrían sido los órganos de gobierno de las poblaciones del señorío, quienes a su vez se habrían servido como fuente legislativa de códigos de alcance local previos o de una difusa materia prelegal, supuestamente justificada por la costumbre, que se propondrían salvar para que siguieran rigiendo.
Entre mediados del siglo XIV y principios del siglo XVI, como consecuencia del ejercicio del señorío legislativo del conde, los órganos de gobierno de las poblaciones, en ejercicio de las funciones administrativas que les hubiera cedido el señor, habrían legislado en su ámbito. La intención del recopilador siempre habría sido conferir valor legal a lo legislado antes por los municipios, aunque solo tuviera tan limitada aplicación, mediante su inclusión en esta otra síntesis que el señor promulga y sanciona. La raíz del poder legislativo del señor no estaría tanto en la transmisión de poderes reales, expresos o genéricos, cuanto en la sumisión de los acogidos a su patrocinio, que elevaban a su instancia administrativa las normas para que este las avalase con su fuerza.
Así queda al descubierto que del mismo modo que el señor, por transferencia del dominio regio, se reservaba el dominio eminente sobre el suelo, habría un dominio eminente sobre la capacidad de legislar, que no excluiría la iniciativa legal de los municipios pero la subordinaría. La capacidad de legislar sería una parte del dominio legislativo eminente. El señor instituido lo sería en términos tan universales que sometería otros atributos de poder al suyo.
El demonio de la especulación
Publicado: mayo 20, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
Para completar su aportación al contencioso, la parte del conde formuló al administrador una pregunta sobre sus ventas de las especies ingresadas por la casa. La enunció en términos directos. ¿Había dado cuenta a la administración de las rentas provinciales de todas las de trigo, cebada y aceite? El administrador respondió que de algunas de ellas sí, pero que de otras, no. Por una razón. Los derechos reales de alcabala y cientos estaban ajustados en un tanto. Se vendiera más o menos, no se perjudicaba la real hacienda.
Es verdad que por el procedimiento de rentas provinciales las obligaciones fiscales estaban ajustadas en un tanto, el del encabezamiento que se había acordado. En concepto de acabalas, millones y cientos, los tres gravámenes causados por las compraventas, cada municipio se comprometía a ingresar a la hacienda de la corona una cantidad.
Las contribuciones por trigo, cebada y aceite se pagaban a partir de las superficies que cada cultivador explotaba, no por el producto que obtenía, ni por el que comercializaba. Era un ardid para que las explotaciones de mayor tamaño se descargaran de costos fiscales al adquirir todo o parte del producto de las menores, para sumarlo al suyo y venderlo en mejores condiciones.
No le faltaba razón al administrador. Las ventas, cuando el procedimiento de gravamen era una cuota por unidad de superficie cultivada, eran indiferentes. Si había alguna diferencia entre lo comprometido como encabezamiento y lo que se hubiera ingresado gracias a aquella manera de gravar, quedaba en manos de los municipios, que ya se ocupaban de que el saldo les fuera favorable.
El administrador, queriendo acumular argumentos en su favor, añadió que las ventas y sus liquidaciones habían estado ajustadas a las licencias judiciales, los libramientos y las declaraciones de los corredores. A pesar de que, en su opinión, ni siquiera las licencias judiciales las habría necesitado porque se trataba de la compraventa de bienes muebles, y de que, aunque se le hubiera requerido, tampoco era de su cargo que los corredores expresaran por menor las partidas en cuya transmisión hubieran mediado.
La parte del conde, ante tan poseída actitud, decidió formular abiertamente sus acusaciones. El administrador, según la secuencia de los hechos que se había podido demostrar, había vendido granos y aceites antes de que fueran expedidos los libramientos judiciales, sin intervención ni declaración de corredores ni asiento de los días de venta de cada una de las partidas. Eran defectos suficientes como para que fuera sospechosa la cuenta de pagos que había presentado. Los valores de las mercancías vendidas se le debían recargar según los que tuvieron durante los días que debía hacer las ventas para satisfacer los libramientos judiciales que le llegaban.
El discreto enfrentamiento entre el conde y su administrador enseña que nadie se resignaba a quedarse al margen de la especulación, ni quienes vivían de sus rentas ni quienes trabajaban para que los parásitos sociales pudieran ingresarlas. Parece que en 1727 las situaciones eran más favorables a la parte activa que a la pasiva.
Uno de sus medios para adquirir ventaja con los ingresos de las ventas sería eludir las obligaciones fiscales, cualquiera que fuese la manera en que estuvieran organizadas. Sería el camino más accesible para comercializar los productos. La certificación del contador de las rentas provinciales lo demuestra. De todo lo vendido, el administrador solo declaró una partida de 57 arrobas de aceite. Completar el trayecto hasta el mercado negro necesitaría de colusión con los corredores, y obligaría al reparto entre los compañeros de viaje del beneficio que proporcionara el negocio al margen de la ley.
Por lo que se deduce de las acusaciones del conde, más cerca de las posibilidades de los administradores quedaba especular con cada especie en su mercado. Para ellos, que por razón de su cargo estaban obligados participar en cada uno, todo consistiría en esperar los precios máximos y confiarse a ellos. Sin que nada les asegurase que en cada partida podrían ganar, actuando por cuenta propia podían apostar sin riesgo en cualquiera mano y confiar en sus habilidades para jugar sus cartas.
Nuestro administrador, según quedaba demostrado por la instrucción del proceso, pudo vender con ventaja por su cuenta, sin contar con la obligada mediación de la autoridad judicial, responsable civil de los bienes del conde mientras durase su minoría. Luego, cuando el libramiento le llegara, denominado en unidades de capacidad, incluiría la correspondiente orden de venta. Consumada, al conde libraría la cantidad de dinero resultante. Con el certificado de precios de la administración de las rentas provinciales, se podía demostrar que en los días que había recibido la orden de vender el precio del trigo había cotizado por encima de lo liquidado por el administrador, quien recibido el libramiento, giraría una cantidad que se habría atenido a los precios más discretos de esos mismos días.
Las diferencias tendrían más posibilidades de concentrarse en el precio del trigo y no oscilarían más allá de los dos reales. No era mucho para cualquiera de las partes cuando se trataba de cantidades discretas, como las que habían dado origen a la discordia entre el conde y su administrador. Ninguna de las dos rentas sufriría grandes trastornos por no sumar los mayores ingresos posibles, aunque podía alterarlas. El incremento del precio del trigo era sobrecosto del precio del trabajo, allí donde se mantuviera el pan diario como parte de su remuneración. Cualquier disminución podía facilitar que fuera comprado más trabajo.
También es cierto que una diferencia de uno o dos reales en el precio de la unidad de trigo no solo alteraba el ingreso de cualquiera los aspirantes a beneficiarse de la espera del momento más tentador. Su incremento, cualquiera que fuera su magnitud, expulsaba del mercado a una parte de quienes se alimentaran de su pan, lo fabricaran ellos o lo compraran en las panaderías y las tahonas, mientras que una caída expandía la demanda en ese mismo universo.
Poco importa que los números descubran o no que el administrador especuló a su favor con las especies ingresadas o producidas por la casa. Las pruebas reunidas por el proceso no son concluyentes. Sí lo son los argumentos de la querella. Enseñan los márgenes por los que el crecimiento encontraba una oportunidad.
El dueño de unos bienes que evitara la mediación de un administrador estaría en condiciones de ser él, sin interferencias, quien aprovechara las posibilidades de las tácticas especulativas. Si un señor delegaba la gestión de su patrimonio, y descuidaba supervisarla, a quien lo gestionara le cedía todo el campo de la especulación. La administración de las casas agropecuarias, tanto como la mayordomía de las instituciones públicas o piadosas, medios aptos para el desarrollo de la profesión financiera rural, debió ser uno de los gérmenes de la emancipación del negocio especulativo, antes de madurar y convertirse en un ser adulto apto para dominar las economías.
Convencionalmente, cuando ha ganado la mayoría de edad se le ha llamado capitalista. Llamarlo así ha contribuido a restringirlo a un fenómeno que corresponde a un tiempo delimitado por su emergencia, su pugna por la preponderancia, su éxito, sus inevitables crisis. Si nos limitamos a observar desde el apriorismo temporal, puede ser útil recurrir a un nombre para una época. Pero sería ir contra las evidencias creer que la especulación mercantil pertenece a un tiempo. No es uno de los periodos de los siglos que incrementaron las desigualdades materiales. Especulación mercantil, competencia por ocupar de su mano las primeras posiciones de los negocios, obtener gracias a ella los balances más satisfactorios, alentadores, o precipitarse a un fracaso, son comportamientos que no parece que se ajusten al límite del tiempo. El negocio especulativo vive y se reproduce como germen parásito del comportamiento mercantil.
No era menos especulador un señor que su primer empleado. Lo que cualquiera de ellos detestaba era verse privado de la oportunidad de obtener la mejor ganancia. Hay que reconocer que habría épocas que favorecieran una actitud o la otra. Pero sobre todo, situaciones.
Pudo estancarlas el reparto racional de la renta detraída al trabajo ajeno, que podía equilibrar la balanza y evitar las querellas cuando la masa fuera proporcionada. Una masa generosa, pudo facilitar la tolerancia del reparto de papeles: especulador batiéndose en los mercados de una parte, perceptor de los beneficios netos, de otra, y cualquiera de los dos colmados.
Sería el bloqueo o la disminución de la masa a repartir la responsable de crear las tensiones críticas. En ese estado no habría bastante para satisfacer a todos con el reparto. Quien estuviera en la mejor posición para acceder por vía directa a la especulación trabajaría solo para él. Los demás, quedarían relegados, y algunos de ellos se hundirían. Otra de las invariantes se habría impuesto. Como se puede observar por lo ocurrido en 1727, en cualquiera de las circunstancias prevalece la primera persona.
Labores de la periferia
Publicado: mayo 10, 2021 Archivado en: Remedios Alpuente | Tags: economía agraria Deja un comentarioRemedios Alpuente
El término de referencia, tomando en cuenta los otros con los que colinda, se puede abstraer como un polígono con quince lados. Más allá de cada uno hay poblaciones próximas, no todas constituidas en municipios. Una parte de quienes las habitan, para emprender sus labores, cruza la línea que por su lado delimita el término del centro, aprovechando que desde donde reside las tierras vecinas son razonablemente accesibles. No todas las tierras explotadas tienen que ser lugares periféricos en sentido topográfico, aunque sí accesibles, en términos racionales, desde las poblaciones externas o periféricas.
En el sentido de las agujas del reloj, si partimos desde las doce en punto, en 1771 tomaron esa iniciativa residentes en once de las poblaciones periféricas. Para identificarlas, es suficiente con numerarlas a partir de esa referencia de partida. En el registro son clasificados como labradores, aunque sin que conste su identidad, y desconocemos la organización interna de las unidades de producción que emplearon para sus labores.
Solo contamos con la toponimia asociada a ellas para tener la certeza de sus movimientos. Consta para todos, por lo que es posible ensayar su localización, contando con toda la fortuna que permita la conservación de los topónimos desde 1771 hasta la cartografía más descriptiva del siglo XXI. La toponimia cambia más de lo que parece, y no existe tesauro toponímico histórico para la región. Solo rastreando con los medios disponibles se pude llegar a soluciones que, si no son todo lo precisas que unas coordenadas válidas para una precisa localización hace doscientos cincuenta años, son lo suficientemente aproximadas para ensayar con fundamento la captación de tierras en tierras periféricas de términos extensos y los desplazamientos a los que pudiera obligar.
La declaración de sus superficies es posible que esté más redondeada que las de quienes emprenden labores desde la población central, pero no impide que tengamos la seguridad de que los grandes labradores avecindados en la primera población, al norte, ocupan en el término central tres unidades de producción, donde organizan tres explotaciones que suman 1.236 fanegas, la menor de 350 y la mayor de 486.
Los grandes labradores de la cuarta, al este del término, son más expansivos. Ocupan 9 unidades para organizar 9 explotaciones, aunque para una acumulan dos unidades y para dos se segrega una. Acaparan 2.454 fanegas. Una de las labores se extiende por 540 unidades de superficie, dos, por 420 y 440, tres, entre 250 y 200, y las restantes entre poco más de 160 y 120.
Los de la quinta población, al sudeste, no son menos expansivos. Aunque solo ocupan como mínimo 4 unidades de producción para organizar al menos 6 labores, consiguen acumular 1.896 fanegas. Pero sus aspiraciones son relativamente moderadas. Cuatro labores están comprendidas entre 200 y 240 fanegas, y otra solo llega a las 166. Que para la restante, una labor de 880 unidades de superficie, no conste topónimo puede interpretarse como que en este epígrafe se incluyen varias explotaciones. El tamaño que resulta, de tratarse de una, sería extremo. Tal vez las cifras mayores contengan una totalidad compleja, suma de labor y pegujales, a su vez captados bajo distintas condiciones. En ese caso, es posible que los vectores de los movimientos, y de las relaciones, se cruzaran; los del interior con los del exterior. La capacidad de acoger pegujales es alta, más en las explotaciones más expansivas.
Aún más expansivos parecen los grandes labradores de la sexta, al sur. En busca más allá de su término del espacio para su explotación, se establecen sobre 12 unidades de producción para organizar 10 grandes labores, y consiguen extenderse por 2.193 fanegas. Tampoco ninguno de sus proyectos incurre en el exceso, aunque hay uno que ha puesto en cultivo 360 unidades de superficie, y dos que han sembrado 324. El resto mantiene labores comprendidas entre 125 y 200 unidades de superficie. En este caso se podría distinguir entre los grandes labradores relativos y los discretos.
En la cuarta, la sexta y la quinta poblaciones, por este orden, vivirían, con diferencia, los labradores más dispuestos de toda la periferia. No se encuentra gente tan decidida en las demás.
De la séptima población, al suroeste, solo una explotación sobre una unidad de labor abarca 450 fanegas. Lo mismo ocurre con un vecino de la novena, también al suroeste, que además se atiene a unas modestas 120 fanegas. Quienes viven en la décima, al oeste, y toman esta iniciativa, son tres labradores cada uno de los cuales se hace cargo de una unidad de producción. Sus explotaciones son muy parecidas en extensión, y suman 1.425 fanegas. Las tres están comprendidas entre los 450 y las 525 unidades de superficie.
Solo consta un vecino de la décimosegunda población, al noroeste, que tome una unidad de producción para una labor tan modesta como la del vecino de la novena, 120 fanegas.
Para las labores de mayor tamaño, se definen dos comportamientos por localización. Al este y sudeste, las iniciativas más agresivas. Al oeste, las más retraídas. La explicación es fácil. Las tierras del este son las de vega de los valles interiores. Mientras, al norte los comportamientos se reiteran con retraimiento. El segmento noroccidental carece de relevancia, mientras que el norte tiene una fuerza que lo aproxima a las más expansivas.
También de las labores medias desconocemos su organización interna. Sus unidades de producción pueden ser hazas de cortijos, y para ellas asimismo contamos con la toponimia. Los labradores medios de la primera población se mantienen en una discreta posición sólida. Dos unidades de producción, dos labores, que suman 60 fanegas. Son labores de 24 y 36 fanegas.
Se dejan ver por primera vez los de la segunda población, al noreste, y con una presencia nada insignificante. Aunque desconocemos la localización de dos de sus iniciativas, podemos suponer que las tres labores se organizan sobre tres unidades de producción que acumulan 192 fanegas, y que están comprendidas entre las 24 y las 96 unidades de superficie.
Los de la tercera, también ausentes entre los grades labradores, ahora se muestran fuertes, los que más en este dominio, 12 unidades de producción para 12 explotaciones medias que suman 620 fanegas. Sus doce explotaciones están comprendidas entre 20 y 96 fanegas. Pero lo más interesante es que el recorrido entre uno y otro límite tiene valores para casi todas las decenas (96, 90, 70, 65, 60, 59, 40, 36, 34, 26, 24, 20). Parece la consecuencia de un orden social propio.
En este nivel medio, los labradores de la cuarta no se muestran tan poderosos. En 4 unidades de producción tienen 5 explotaciones que acumulan 213 fanegas, cuyos tamaños están comprendidos entre 20 y 84 fanegas. Aún más remisos son los labradores medios de la quinta, que solo emprenden 1, con una unidad para una explotación de un total de 56 fanegas.
No es el caso de quienes viven en la sexta. Sus 6 unidades de producción, una de las cuales es un haza desprendida de un cortijo y otra está en el ejido de otro, para 6 labores medias, acumulan 310 fanegas. Quedan comprendidas entre 24 y 70 fanegas, y la mitad de ellas tienen 60. Tímidamente se hace presente la iniciativa de algún labrador medio de la octava. A partir de una modesta unidad de producción emprende una explotación sobre 24 fanegas.
Son mucho más activos los labradores medios de la novena. En 6 unidades de producción organizan otras tantas explotaciones y suman 373 fanegas, que se reparten en labores de entre 26 y 98 fanegas. Tres personas que viven en la décima promueven otras tantas labores medias en dos unidades de explotación que suman 125 fanegas. Las labores tienen entre 30 y 60 fanegas. Los labradores de la décimo primera se muestran ahora algo más activos. Aunque los tres se concentran en un sola unidad de producción y se reparten equitativamente 120 fanegas. Por tanto, tres explotaciones de 40 fanegas cada una.
En el orden de las labores medias, es muy destacado el papel de la tercera población. Prueba de una economía equitativa. Si los de la cuarta destacan menos tal vez sea porque su economía esté más jerarquizada. Con más razón podría decirse de los que viven en la quinta. No así de los de la sexta, cuyo comportamiento se aproxima más al de la tercera. El de la octava es representativo de una economía cerrada sobre sí misma. Los de la novena, por el contrario, se muestran expansivos, bastante, si se tiene en cuenta su tamaño. La décima debe dispersarse en muchas direcciones y el término de referencia, al que solo lo une una estrecha franja, es solo una de ellas. En la décimo primera además parece que el reparto del espacio explotado ha sido equitativo.
Enfrentados por los precios
Publicado: abril 30, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
Ninguno de los presuntos agravios que argumentaba el conde encubrió lo que realmente le preocupaba, las ventas de trigo, cebada y aceite que la casa había ingresado, consumadas por su administrador, don Juan Jiménez de Arjona, entre el 8 de febrero de 1725 y el 20 de julio de 1726, tiempo durante el que había ejercido su cargo. A propósito de ellas, quiso saber qué cantidades constaban en el registro público como vendidas por el administrador. También quería saber los precios alcanzados en cualquier venta durante los mismos días por aquellas mercancías, para lo que hubo que apelar al contador de las rentas provinciales, cuyo conocimiento de las operaciones comerciales era preceptivo.
Una vez revisados los libros correspondientes, el contador informó sobre los precios que se le habían solicitado, y para completar su respuesta certificó además que, según el registro de su oficina, la única partida que constaba vendida a nombre del conde por el administrador era una de 57 arrobas de aceite a 11 reales, una operación que se había acordado el 24 de febrero de 1725. No había constancia de ninguna otra venta entre el 8 de febrero de 1725 y el 20 de julio de 1726.
Amparado por estas verdades documentales, el conde, paso a paso, fue acometiendo contra su administrador.
Este había declarado la venta entre 5 y 21 de abril de 1725 de 308 fanegas de trigo, de las cuales 94 ½ a 19 reales y las demás a 20. El conde pensaba que aquella venta se le había de cargar al administrador a razón de 22 reales, y no a los 19 y 20 que pretendía, y que al mismo precio se le tendrían que cargar las otras dos fanegas que no habían quedado justificadas, hasta completar las primeras 310 sobre las que se estaba discutiendo. Le parecía lo más justo. El certificado del contador de las rentas provinciales probaba que entre una y otra fecha 19 fue el precio más bajo del grano, y esto solo durante uno o dos días, mientras que el más alto fue 23. No le parecía verosímil, habiendo cotizado el trigo entre 20 y 23 reales, que nunca encontrase el administrador quien lo comprarse a 23, o incluso a 20; aunque lo cierto es que a 20, según las cuentas de este, sí había conseguido liquidar parte del grano.
La venta de 94 fanegas de trigo a 12 reales, que el administrador había declarado para el 17 de agosto de 1725, en opinión del conde tenía los mismos defectos que las ventas entre 5 y 21 de abril, si bien la certificación del contador de las rentas provinciales no revelaba otro precio. Más adelante, el conde decidiría no mantener su objeción sobre aquella venta. Pero sí la mantuvo sobre la que el administrador había declarado para 400 fanegas de trigo entre el 3 y el 7 de septiembre de 1725, de las cuales 50 las había vendido por 10 ¼ reales y las restantes 350 a 10. De estas 400, según el conde, se le debía hacer cargo al administrador a los 11 ½ reales que probaba la certificación para aquellas fechas. En ella constaba que todos los días hubo ventas a 11 reales, por lo que extrañaba que no se hubieran vendido algunas partidas ni siquiera a ese precio.
El administrador también había declarado una venta entre 10 de enero y 13 de febrero de 1726 de 400 fanegas de cebada a 5 reales, y entre 10 de enero y 24 de febrero de 700 fanegas de trigo, 300 a 10 ¼ reales y 400 fanegas a 10 ½ reales. El conde argumentó que en la recaudación de las rentas provinciales constaba que el precio que ambos granos habían tenido durante aquellos días fue mayor. No era cierto por lo que se refería a la cebada. En el certificado, el único precio de la cebada que constaba para el periodo comprendido entre 10 enero y 24 febrero 1726 era 5 reales. Pero sí lo era que el trigo, entre las mismas fechas, había oscilado entre 9 ½ y 12 reales. Por último, por lo que a los granos se refería, también había declarado el administrador que había vendido 48 fanegas de cebada desde 1 hasta 7 de junio de 1726. En este caso, el conde no apeló a precios. El certificado no los registraba para la cebada durante esos días.
En cuanto a las partidas de aceite vendidas, el administrador había declarado la venta en 15 de diciembre de 1725 de 150 arrobas a 9 ¼ reales. Según el certificado de las rentas provinciales, el 15 de diciembre de 1725 se vendió el aceite en el campo a 9 ¼ y 9 ½, así que por esta parte no había mucho que replicar. El administrador también dijo que en 12 de enero de 1726 había vendido 200 arrobas de aceite a 10 reales, en 19 de febrero 150 a 9 ¼ reales y en 23 de marzo, 166 a 11 ½ reales. El 12 de enero de 1726, según el certificado, en el campo, se había vendido aceite a 10, para el 19 de febrero no había precio alguno de aceite y el 23 de marzo en el campo se había vendido a 11 ½. Tampoco para aquellas tres fechas había diferencias objetables.
El administrador, por último, había declarado la venta desde 1 hasta 7 de junio de 1726 de 656 arrobas de aceite a 11 ¼ reales. Según el certificado, los 1, 2, 3 y 4 de junio, en el campo, se había vendido a 11 ¼, el 4 de junio, en la ciudad, a 11 ¾, el mismo precio que tuvo en el campo el día 6, y para el 7 de julio de 1726 tampoco constaba venta alguna de aceite.
En resumen, mientras que no se apreciaban diferencias entre los precios declarados por el administrador para sus ventas del aceite y los que constaban en los libros de la recaudación de las rentas provinciales, una parte del trigo comerciado había tenido más valor que el aceptado por el administrador para deshacerse del ingresado por la casa.
Para el conde, todas las ventas adolecían de las mismas faltas. Las de trigo y cebada, el administrador las expresó genéricamente, sin especificar los días en los que se efectuaron y sus precios. Tampoco, para el aceite que cada día vendiera. Como no había hecho los asientos que correspondían en el libro diario, se podía sospechar que había simulación en las ventas.
No siempre las había justificado con la licencia judicial necesaria. La primera para la venta de granos no le había sido concedida hasta más de cinco meses después de comenzadas, el 22 de septiembre de 1725, y en un auto del corregidor contenido en los generales de la tutela del conde. Tampoco constaban licencias judiciales para la venta de aceite, ni las había pedido ni se le habían concedido. Debió pedir licencia especial para vender los aceites. La general que alegaba solo había sido para la venta de granos. A lo sumo se le podía aceptar que en los autos generales del corregidor de 1 de junio de 1726 se le había concedido licencia para la venta de los efectos que en su poder parasen del caudal del conde.
Para las primeras ventas tampoco constaba declaración alguna de corredor, tal como era preceptivo. Solo muchos días después de las ventas y sin expresión de partidas, declaró un corredor. Aunque luego hubiera partidas de aceite comprendidas en la declaración del corredor Diego Benítez, el agravio no quedaba subsanado con la declaración que este hizo ante el escribano el 28 de marzo de 1726. El tiempo transcurrido entre la venta y la declaración evidenciaba la ninguna formalidad observada. Menos crédito merecía la declaración de las ventas del corredor Alonso del Castillo ante el escribano ya del 17 de agosto de 1726. El administrador pudo actuar en connivencia con cualquiera de los corredores.
Porque el administrador había referido que había vendido los granos, como lo hizo sin la forma regular, debía ser condenado al pago de su valor ateniéndose al que tuvieron cuando fueron vendidos. Solo declaraba el menor que había tenido en ese tiempo. Era evidente según se podía comprobar sobre la venta del trigo gracias a la certificación de la contaduría. Por sí misma era una demostración suficiente. No era justo venderlo al precio más bajo. El estilo era al precio corriente.
El conde, como recompensa, pidió que al administrador se le cargara el precio más alto a que pudo vender el grano cuando lo hizo. Se le debía cargar ateniéndose a los precios que había certificado la contaduría, especialmente por ser trigo de renta, limpio y de toda calidad, y tener más valor los granos zarandados y limpios. Por lo que se refería al aceite, debía ser condenado en los mismos términos, conforme a la certificación, aunque como hemos comprobado no había diferencias entre los precios declarados por el administrador y las cotizaciones registradas.
No le parecía suficiente el argumento de las urgencias. No constaban, ni la casa necesitaba vender. Los libramientos no eran argumento suficiente para demostrarlo, máxime cuando tampoco constaba que el administrador hubiera pagado siempre los libramientos, ni se hallaban en los autos.
Pero, llegadas a esta encrucijada del enfrentamiento, las razones del conde, tal vez porque era consciente de la debilidad de su posición, flaquearon. Aventuró que incluso suponiendo que hubiera urgencias por vender, era notablemente sospechoso que solo tuviera en cuenta para el trigo el precio menor. Expresándose en estos términos, la réplica retornaba a un argumento ya defendido, que además no tenía relación consecuente con que la casa tuviera o no urgencia por vender lo que estaba ingresando en especie.
Aun así, incurriendo en el exceso en el que cae quien se siente cercado, se esforzó por volver en contra del administrador la premisa de los libramientos. Si, como según solicitaba al tribunal, el administrador fuera condenado al pago del valor de los granos ateniéndose al que realmente tuvieron cuando fueron vendidos, tendría que obligársele a hacer los pagos correspondientes en virtud de los libramientos judiciales que en su contra se hubieran circulado. El precio más alto que rigiera en el momento inmediato al libramiento judicial tendría que ser el que se le cargara.
No había pues motivo para la aprobación de sus cuentas que había pedido, excepto que pagara antes las cantidades de su cargo ateniéndose a los términos de la certificación de la contaduría de rentas provinciales. Con tanto más rigor se debía actuar contra él por ser el conde menor, cuyo beneficio atendían más las leyes.
El administrador, por su parte, partía de que como se trataba de la venta de bienes muebles, no creía necesaria la licencia, y efectivamente sin solicitarla habría actuado durante 1725. En su favor añadió que no era costumbre que los corredores, aun supuesta su preceptiva mediación, declarasen las ventas por menor, sino por partidas, fueran las cantidades que fuesen. No obstante –prosiguió–, el 8 de enero de 1726, en sus autos generales, el corregidor, a petición suya, le había concedido licencia para la venta de granos del caudal del conde con intervención de corredor, a propósito de lo cual Juan Trujillo, que ejercía como tal, hizo constar la suya el 27 de febrero de 1726 ante el escribano de cabildo. Además, más adelante, en sus autos generales, el corregidor el 1 de junio de 1726 le había concedido la licencia para la venta de los efectos del caudal del conde que tuviera en su poder. A eso podía sumar que en las ventas de la cebada, de una parte de las partidas de trigo y del aceite, a propósito de las cuales las declaraciones de los corredores eran fidedignas, superabundaron, además de la licencia general, las particulares implícitas en los libramientos. Aunque no tuviera licencia para vender, la creía reiterada en cada uno de los libramientos que se le enviaban, por los que se le ordenaba que de los efectivos disponibles fuera entregando las cantidades libradas al conde. Además, este, por una petición de 13 de agosto de 1725, había solicitado que se le entregase sin dilación dinero de los efectos más inmediatos, lo mismo que los libramientos disponían. Para hacer frente a ellos, no tenía más efectivo que el que ingresaba por las ventas. El desembolso siempre andaba igual, y aun era más excesivo que lo que se iba vendiendo. Era pues contrario a la verdad que no había urgencia para las ventas. La urgencia por ir pagando los libramientos era permanente. Se acreditaba por los autos, y nadie justificaría lo opuesto porque no podría.
Contando con esta presión, añadió, de nada servían las certificaciones de los precios de la contaduría de rentas provinciales. Pero el administrador sabía que ponían al descubierto su flanco débil, tanto que complicaron los argumentos con los que quiso exculparse. Terminó por quedar en evidencia por los que utilizó para replicar. En las certificaciones, dijo, constaban los mismos precios a los que él había vendido, lo que no era exactamente así. Además, desde el momento que aceptaba las certificaciones como un medio para argumentar en su favor incurría en contradicción. Y cometió todavía el error de añadir que, aunque contuvieran otros precios, no probaban que hubiera vendido a unos y no a otros, esforzándose por completar la diversidad con un cuadro de los mercados cuyo objetivo, demasiado visible, era camuflar sus ventas. Aunque convivieran los mismos y diferentes precios, sostuvo, no probaban que por necesidad las ventas hubiera que hacerlas a los más altos, porque cada uno compra y vende como puede y según la cualidad de la cosa, urgencia y otras circunstancias del tiempo de la venta; porque cada uno compra y vende según la coyuntura, y por esto en un mismo día suele venderse el género a tres o cuatro precios., un argumento que sin embargo no era extemporáneo. Le resultaba por eso injusta la pretensión de que se le cargaran sus ventas a los precios que el conde pretendía fundándose en la certificación presentada, que se refería a ventas ajenas, y creía contrario a la verdad que el conde supusiera que su trigo era el mejor.
Pero nada más que un argumento sólido pudo presentar en favor de su comportamiento en relación con los precios que había encontrado en los mercados. Cuando se había hecho cargo de la administración, explicó, se estaba vendiendo con licencia de 11 de enero de 1725 el trigo no comercializado por su antecesor, las 308 fanegas que fueron vendidas entre 5 y 21 de abril siguientes. El último que este dejó vendido, según las cuentas que había presentado, le había sido pagado a 18 reales, mientras que él lo había vendido a 19 y 20.
La debilidad de su posición frente a los precios habidos, sumado a que al contador de las rentas provinciales solo le constaba el registro de una de las ventas, era un reconocimiento implícito de que sus ventas se habían hecho al margen del mercado legal. Lo corroboraba que uno de los días que el administrador había vendido aceite ni siquiera se había registrado un precio para su compraventa en el registro de rentas provinciales.
El conde contra su administrador
Publicado: abril 20, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
El enfrentamiento entre el conde y su administrador tuvo su primer argumento en el libro de cuentas. El conde quiso saber por qué el administrador no lo había presentado ante la autoridad judicial. Dudaba de que cuando entró a gestionar su caudal hubiera llevado el que se le mandó.
El administrador aclaró que cuando había recibido su encargo hizo un cuaderno con papel blanco común para anotar las cuentas y todo lo relacionado con su administración. Para el balance que tuvo que presentar había puesto en limpio las notas coleccionadas en el cuaderno. Lo mantenía en su poder, no tenía motivo para ocultarlo y no lo había presentado porque creía que debía retenerlo.
Cuando ya supo que el libro existía, el representante del conde pidió una copia de él. Lo necesitaba, dijo, para sus réplicas. Una vez examinado, reorientó sus objeciones hacia el método de la administración, cuya mala práctica le parecía incuestionable. El libro, en su opinión, había sido hecho en uno o dos días, como lo evidenciaban por la forma las mismas letra, tinta y pluma. Tendría que haberlo llevado registrando el asiento diario de salida y venta de las partidas, el precio de cada una de ellas, las personas a quienes fueron vendidas, el corredor que intervino en cada operación y la hora que precedentemente la autoridad judicial le hubiera adjudicado. Solo así podrían cotejarse los asientos con el libramiento y la declaración judicial, y llegar al conocimiento de la verdad.
Al administrador le pareció calumnioso que se supusiera que el libro lo había confeccionado en uno o dos días, con misma una letra, una sola tinta y nada más que una pluma. Bastaba examinar el libro para comprobar que no era así. En cuanto a las objeciones contra su método de administración, le parecían inapreciables. Era el que correspondía al caso si se actuaba de buena fe, tal como se le había reconocido a su antecesor y demostraba el cargo de las cuentas que había presentado. Tampoco creía que fuera su obligación, ni preciso siquiera, que las partidas fueran asentadas en el libro de las cuentas con todo detalle.
Otro motivo para las diferencias fue que según el conde el administrador precedente había entregado al nuevo 310 fanegas de trigo, mientras que en la primera partida de las cuentas que este había presentado solo se hacía cargo de 308 fanegas. Faltaban dos fanegas. Replicó el administrador que nunca se había justificado, con recibos o cualquier otra prueba, que su predecesor le hubiera entregado más de 308 fanegas de trigo. Solo en el caso de que alguien hiciera constar que las había recibido, se podría admitir el agravio. Aun así, el conde insistió en que las dos fanegas debían cargársele al administrador, porque había sido su responsabilidad alegar que no las había tomado.
También se enfrentaron por media fanega de habas, que en las cuentas del administrador no se habían cargado. De las del precedente se deducía que doña Josefa de Gálvez, viuda de don Antonio Mantilla, la debía como parte de la renta correspondiente a la cosecha de 1723 del cortijo de los Montimentos. Como no decía que se adeudara, el conde creyó que contra el administrador se volvía su silencio sobre aquel cobro. Si su antecesor, replicó el administrador, había dicho que la media fanega se adeudaba y él no la había entregado, a él se le tendría que cargar. Además, sobre ser una nimiedad a la que el derecho no atendía, le parecía despreciable el reparo de aquella media fanega de habas sabiendo el conde que la debía la inquilina.
Los distanció asimismo el aceite suministrado a los tareros y al casero de la hacienda. El administrador, en sus cuentas, había hecho constar que había dado 17 arrobas de aceite, de las cuales 13 a los tareros del molino del conde y 4 al casero como parte del pago de su salario. El conde objetó que aquellas entregas no habían sido justificadas con declaración o recibo de ninguno de ellos, a lo que el administrador replicó que eran un gasto tan necesario y tan sabido como imposible de verificar con una carta de pago suscrita por los interesados. Para comprobarlo, era suficiente con repasar las cuentas de la cosecha antecedente, razón que fue suficiente para que la parte del conde no insistiera en sus argumentos sobre este asunto.
Pero en cuanto a los gastos habidos en los olivares y en el molino para el beneficio de la cosecha de aceite, el conde al administrador le objetó que faltaba su justificación, así como su acreditación en el libro de cuentas, y que tampoco las partidas habían sido especificadas con declaraciones o con recibos de los operarios que los habían ingresado. El administrador también pensaba que era despreciable el reparo, porque tampoco era habitual tomar recibos ni declaraciones para los gastos del molino y demás. El estilo era el opuesto, aun en la misma casa, y a quienes le habían precedido en la administración así se les había admitido. Y si no que se tuvieran presentes las cuentas de la cosecha anterior, que se aprobaron sin el requisito que ahora se le oponía.
En cuanto al aceite producido, en su relación el administrador declaró que había pagado la cogida de 157 tareas 7 ½ fanegas de aceituna de los olivares del conde. Cada tarea, tomado en cuenta el trabajo que los recursos mecánicos permitían, llegó a fijarse convencionalmente en quince unidades de capacidad. 157 tareas 7 ½ fanegas eran por tanto lo mismo que 157 ½ tareas. Francisco López, el maestro del molino, por su parte declaró que las tareas que habían quedado líquidas de la molienda fueron 141, una vez desfalcadas las 16 correspondientes al diezmo. De donde resultaría que, según el maestro de molino, las tareas habían sido solo 157 (141+16=157), lo que incluiría un pago del diezmo redondeado al alza.
Así pues, en la relación del administrador constaría media tarea más que en la declaración del maestro de molino. Pero como en la cuenta del administrador constaban que las tareas molidas habían sido 140 ½, si fueron 16 las pagadas como diezmo, el total de las recolectadas sumaría 156 tareas y media. La diferencia entre una y otra declaración sería por tanto de una tarea. Debía ser del cargo del administrador –alegó el conde– el producto de la tarea de aceite que sale de agravio al respecto de diez arrobas que correspondió a cada una de las que se molieron.
Al administrador le parecía lo más insustancial de todo que el maestro de molino declarase media tarea de menos, máxime cuando no perjudicaba a la verdad ni a la esencia del asunto. Las arrobas que había declarado eran las que se habían producido. Eran las mismas, hubiese o no media tarea de más, y en esto estaban de acuerdo ambos testimonios. La diferencia solo repercutiría en la productividad (regulación de haber habido más o menos), y no en otra cosa. De cualquier manera, el administrador se hacía cargo de lo que declaraba el maestro que le había entregado, y pensaba que lo demás no era ni debía ser de su cuenta.
Tampoco a partir de esta diferencia el enfrentamiento podía llegar más lejos. Cualquiera de las productividades que se podían deducir dejaba en evidencia las diez arrobas alegadas por el conde. En la cuenta del administrador constaban como producto de sus 140 ½ tareas de aceituna 1.459 arrobas de aceite. Para llegar a ese producto, la productividad de la tarea tendría que haber sido más alta: 1459 arrobas / 140,5 tareas = 10,38 arrobas. Mientras que si tomamos las 141 molidas del maestro de molino darían como producto: 141·10=1410, según el conde; o 141·10,38=1463,58.
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