La suerte de los vínculos. II
Publicado: diciembre 31, 2021 Archivado en: Heliodoro Hernández | Tags: economía agraria Deja un comentarioHeliodoro Hernández
De los cinco vínculos restantes, dos provienen de los Sotomayor, el instituido por Juan Gutiérrez de Sotomayor y el fundado por don García de Sotomayor y doña Beatriz Castellanos.
Sobre la conexión entre los Sotomayor y los Rueda, en las referencias del protocolo encontramos que entre los hijos que en 1556 reconoce como suyos Francisca de Rueda también está Guillerma Méndez de Sotomayor. Luego las relaciones con los Sotomayor también debieron ser anteriores a 1556, lo que confirma una referencia a este linaje algo anterior, de 1551, cuando Leonor Méndez de Sotomayor hizo su testamento. El nexo reaparece en 1561 en el de Pedro de Sotomayor, quien se declara hijo de Luis de Rueda y a su vez reconoce como uno de sus hijos a otro Luis de Rueda.
De 1582 es una noticia que descubre los lazos entre los Sotomayor y los Mendoza, que redundaría en la que ya conocemos sobre la relación entre los Rueda y los Mendoza. Florentina de Sotomayor, una vez difuntos sus padres, legó a su prima doña María de Mendoza lo que pudiera sobrar de la liquidación de sus obligaciones hereditarias, con el encargo de comprar un pedazo de olivar para que lo heredara Mayor de Camargo, tía de Florentina, a quien ya había designado su albacea. Dejó prevista la sucesión alternativa, para cuando fuera necesario, a favor de Inés Méndez de Sotomayor, también su tía, monja profesa en un convento, Diego de Armijo y ese mismo convento. Cualquiera de los herederos tendría la obligación de decir cada año, en la iglesia de Santiago, una misa cantada a la Encarnación y otra rezada el día de Santiago. Así, la obra inmovilizadora se reforzaba con una memoria, y el camino trazado pretendería asegurarse la perpetuidad conduciendo hasta un convento, institución más estable que las familiares.
De la insistencia de los Sotomayor en transmitir bienes por la vía conventual femenina, y por extensión del valor que actuar así tuviera para las familias patricias, también habla que en 1596 doña Leonor Méndez de Sotomayor, mujer de Sancho Verdugo Barba, testara a favor de cinco hijos, de los cuales tres eran el doctor Alonso Barba de Sotomayor, doña Isabel Barba, monja novicia en un convento, y fray Antonio Barba. Aquella pauta marcaría secularmente el comportamiento de la familia cuando se tratara de solventar sus necesidades hereditarias. Ya en 1669, Suero Méndez de Sotomayor dejó como su única heredera a la hija natural que reconoció, doña Gracia de Sotomayor, que también había profesado en un convento.
De la posible mediación de los Gutiérrez en el enlace entre Sotomayor y Rueda no es mucho lo que se puede admitir con alguna certeza. Un apellido tan poco marcado se dispersa en un mundo de relaciones que son por necesidad abiertas.
Hacia 1750 el vínculo fundado por Juan Gutiérrez de Sotomayor solo ingresa anualmente 231 reales, que equivalen a un 77 % de los de los 297 que correspondían a un préstamo que parece reciente, de 9.900 reales o 900 ducados al 3 % regular. Lo pagaba don Pedro Fernández Galindo, un vecino de una población cercana, quien lo había cargado sobre una casa que tenía en la población donde vivían los Rueda. Esta propiedad pudo facilitar que el demandante acudiera a ellos para financiarse.
Aquella fracción de los réditos era el resultado de un arreglo para la circulación de la renta entre los vínculos de la casa. El total de los intereses anuales, los 297 reales, en el registro está adjudicado a otro de los que terminaron bajo control de don Diego Luis, el fundado por don Luis de Consuegra, que los ingresaba por vía de censo. La conexión personal entre dos vínculos habría operado para la transferencia de un ingreso. Parece el intento desesperado de perpetuar el fundado por Juan Gutiérrez de Sotomayor. Su estado podríamos aceptarlo como una instantánea de la fase agónica de las instituciones de esta clase.
Ya vimos cómo los Castellanos pudieron mediar para la conexión de los Rueda con los Saavedra. Pero el entronque directo de los Rueda con el linaje de los Castellanos, y su posible mediación en el curso de los vínculos que terminaron en poder de don Diego Luis, más su incidencia en la preservación de una parte, había tenido posibilidades desde bastante antes. Eran un conglomerado familiar de los que primero se perfiló como un linaje diferenciado en donde vivían. En 1505 ya estaban inmovilizando bienes ateniéndose a la fórmula que con el tiempo resultaría la más frecuentada por las familias rurales, la que hacía compatibles la devoción y el resguardo de una parte de su patrimonio. Andrés Martín Castellanos, por su testamento, aquel año fundó una capellanía en uno de los templos de la población, para cuyo disfrute se decidió a favor de una línea con la que ya habrían entroncado, los Romero, con la que estaría conectado a través de una de las ramas paternas, a la que llamó en primer lugar para que se hiciera cargo de la obra piadosa.
Sin embargo, parece una etapa más precisa de aquellas relaciones que doña Isabel de Rueda, cuando se casó, probablemente en el último cuarto del siglo XVII, llevara como dote un vínculo fundado por don Juan de Vilches Castellanos en 1611, dotado con un olivar de 45 aranzadas y ¾ de un molino. Siguiéndole la pista, se averigua algo sobre la conservación del patrimonio de los vínculos que no carece de interés. En 1702, la doña Isabel de Rueda que había llevado como dote el vínculo fundado en 1611, ya viuda, vendió a un tal Andrés Domínguez 3 aranzadas 10 pies de olivar. No tenemos certeza de que se tratara de una parte de las 45 aranzadas originales de la fundación. De ser así, contravendría el principio inmovilizador, lo que por otra parte no debe sorprender. Sería tolerado, siempre que se contara con la cobertura legal adecuada, cuando la necesidad obligara. Para lo que nos hemos propuesto, eso ayuda a explicar por qué para mediados del siglo XVIII podemos creer que ante nosotros se están sucediendo instantáneas de diferentes estados los vínculos.
El fundado por don García de Sotomayor y doña Beatriz Castellanos solo conservaba como bienes 21 ½ aranzadas de olivar en producción, de primera calidad. Podríamos aceptar que fuera creado con solo estos bienes. Comparado con la composición habitual de los vínculos, tal como aparecen en los registros, más bien parece el resto de una fundación antigua que ha conseguido mantenerse sobre un patrimonio relativamente estable.
De los tres vínculos cuyo estado aún debemos analizar, dos procedían del mismo linaje, uno fundado por don Luis de Consuegra y el otro por doña Juana de Consuegra. Aunque no sabemos cómo se vincularon con los Rueda, según nuestras referencias los Consuegra ya estaban tendiendo puentes con otras familias en 1587, cuando Bartolomé Jiménez de Consuegra otorgó una carta de dote. Es posible por tanto que la relación con los Rueda sea posterior a 1587.
De lo que decidiera don Luis de Consuegra a favor de su vínculo permanecía bajo control de este instituto un olivar de 15 ¾ aranzadas de primera, en producción plena, en dos parcelas distintas. También mantenía un molino propio con una ventaja, que estaba localizado en la población, en el área surgida al calor de los que desde antiguo habían preferido radicarse más allá perímetro urbano bajo la jurisdicción plena del municipio. Pudo atraer el producto de pequeños cultivadores gracias a la confluencia de los movimientos. Pero debía cargar con el inconveniente de que el espacio del que podía disponer, urbano, más competido, limitaría sus dimensiones. Su almacén era de solo 1.000 arrobas.
A razón de 12 reales cada una, darían como consecuencia un producto máximo de 12.000 reales en expresión nominal. Sin embargo, si la rentabilidad estuviera relacionada con el servicio que pudiera proporcionar a los pequeños explotadores de olivares, los ingresos que obtuviera por las maquilas superarían los que se ganaran por la venta de un producto, que por otra parte, en ese supuesto, no serían íntegros del poseedor del molino. La acción enfrentada de los dos factores da como resultado una utilidad estimada por los agentes fiscales en 1.200 reales, idéntica a la de otros molinos de mayor capacidad localizados en sus respectivas explotaciones.
Ingresaba además, por vía de censo, la renta anual de 297 reales a la que ya nos hemos referido. Las rentas proporcionadas por el molino, primer bien del vínculo, serían lo bastante sólidas como generar excedentes con capacidad para ser capitalizados por el procedimiento financiero.
Pesaban sobre el vínculo dos memorias. Una, de 29 reales, a favor de la fábrica de la iglesia mayor, que cargaba sobre el molino, podría corresponder a 725 reales al 4 % o a 580 al 5. La otra, de 12 reales, a favor de don Juan Caro, un beneficiado de una de las parroquias de la población, sobre 5 ¾ de las aranzadas de olivar, podría ser la consecuencia de un crédito de 400 reales al 3 %; aunque también pudieron ser 300 al 4 o 240 al 5.
Su estado puede ser una manifestación de la vitalidad de un vínculo nada ambicioso pero fundado sobre un patrimonio sólido. El molino, dadas sus características, pudo ser agregado al vínculo en algún momento posterior a su fundación, para lo que no había ningún obstáculo legal. Los patrimonios inmovilizados, así como no podían disminuir, podían incrementarse cuanto se quisiera.
Del vínculo que había fundado doña Juana de Consuegra su único bien superviviente era un cortinal de 1 fanega de tercera de secano, que producía ininterrumpidamente cebada, en las inmediaciones de la población. No hay que excluir que un vínculo fuera dotado solo con un bien tan corto. La distancia entre las pretensiones del fundador y su inversión en el proyecto dejaría en evidencia unas aspiraciones extemporáneas. Más bien parece otro vínculo que agoniza. Habría ido agotando sus bienes a consecuencia de las adversidades que sobre él descargaran las circunstancias de su uso con fines rentables, un propósito al que todas las inmovilizaciones estaban obligadas.
Del último vínculo que hay que mencionar, el fundado por Beatriz de Santa Ana, de cuyas relaciones con los Rueda no disponemos de indicio alguno, solo podemos decir que poseía una casa en la población, de la que se puede pensar que fue una casa notable; que su olivar se reducía a una parcela de 7 aranzadas en plena producción; y que cobraba dos censos, cargados sobre una misma casa en la zona exterior de la población, pagados por dos hombres del común. Juan García, liquidaba cada años 19 reales 27 maravedíes, que equivalen a 673 maravedíes, y José Barrera, 6 reales 20 maravedíes, o 224 maravedíes.
Todo indica que se trataba de los réditos un crédito antiguo, denominado en maravedíes, cargado sobre una casa en cuya propiedad se habrían sucedido herederos de varias generaciones. Dividida entre ellos, unos y otros debían hacer frente a la carga que sobre la casa pesara en la misma proporción en la que cada una de las dos partes fuera su dueña. A mediados del siglo XVIII, unos dos tercios serían de Juan García, y sobre un tercio, de José Barrera. Los 897 maravedíes de los réditos corresponderían a un préstamo de 29.900 al 3 %, 22.425 al 4 o 17.940 al 5. Son demasiadas posibilidades, pero para cualquiera de ellas solo resulta viable la denominación en maravedíes; ninguna correspondería a otra en reales, lo que redunda en la antigüedad del crédito. Parecen los restos supervivientes de un vínculo en trance de agotamiento.
La suerte de los vínculos. I
Publicado: diciembre 23, 2021 Archivado en: Heliodoro Hernández | Tags: economía agraria Deja un comentarioHeliodoro Hernández
El patrimonio personal de don Diego Luis de Rueda Barrientos, patricio de 1750, se reducía a unos pocos olivares y una huerta. Los olivares más valiosos eran tres parcelas localizadas en el pago de Vadillo. Podemos suponerlas contiguas y piezas de una explotación que estaba expandiéndose. Tenía otra más que se había plantado poco antes y solo producía a un tercio de su capacidad. De ella no se registró su localización. De estar en Vadillo, aun así la explotación de olivar de don Diego Luis apenas rozaría las 20 aranzadas de superficie. La huerta tenía solo media fanega. Producía hortaliza y el fruto de unos 100 árboles, la mitad de los cuales eran naranjos. Un pobre patrimonio, para tratarse de un patricio.
Pero se daba la feliz circunstancia de que don Diego, además, disfrutaba de nada menos que diez vínculos, instituciones civiles destinadas a inmovilizar una parte de los bienes de las familias con el fin de asegurarles su posesión para siempre jamás. Don Diego, como poseedor transitorio de ellos, no podía disponer libremente de propiedades que cargaban con una obligación tan rigurosa. Debía transmitirlos tal como los hubiera recibido, ateniéndose al régimen sucesorio decidido por el fundador de cada uno de ellos. Pero su disfrute, salvo previsión excepcional a iniciativa de los fundadores, sería vitalicio. Por lo que se refería a la percepción de sus rentas, equivalían a la plena propiedad sobre sus olivares y su huerta. Tanta fortuna solo pudo ser la consecuencia de una política de alianzas familiares que se iniciaría en el siglo XV.
No hay razones para dudar de que don Diego se atuviera con rigor a lo regulado sobre el régimen de gestión y transmisión de aquellos diez impasibles derechos. Pero, por más que el espíritu estrictamente conservador inspirase a los fundadores, sería inevitable que el azar de los negocios, al que tendrían que enfrentarse bienes tan celosamente atesorados, se cruzara en su discurrir a lo largo de los siglos. No es que algunos de quienes los hubieran disfrutado se extralimitaran en su gestión, más allá de lo que estuviera permitido. Es que los recursos pudieron agotarse. Todos los bienes no tenían la misma capacidad de realizar sus rentas, y cualquiera estaba expuesto a consumirse. Cada cual llegaría a manos de don Diego en un estado diferente, entre otras razones porque no habrían sido fundados a la vez. El examen de sus respectivos patrimonios a mediados del siglo XVIII puede servir para observar la suerte de los vínculos. Sin prejuzgar sobre la trayectoria de cada uno, por sus análisis también podemos valorar las respectivas fortalezas y los planes económicos de una extraordinaria acumulación urdida por una familia.
Cinco de los diez vínculos habían sido creados por antepasados de la familia Rueda. Don Diego los habría recibido celando generaciones la consanguinidad y la línea seleccionada. Para ellos, el objetivo previsto se habría cubierto a plena satisfacción. En 1750 seguían en sus manos.
Al margen de los cantos a las glorias del linaje, que eran objeto de comercio, el testimonio más antiguo que tenemos de ella se remonta a 1556, cuando Francisca de Rueda otorgó su testamento. Cualquiera de los cinco vínculos pudo tener su origen a partir de ese momento. Sobre el principio y la transmisión de tres, los fundados a iniciativa de Diego de Rueda, Beatriz de Rueda y don Hernando de Rueda podemos decir que habrían cumplido las previsiones sucesorias, aunque no todos de la misma manera.
Diego de Rueda dotó al que fundara con 449 ½ fanegas de tierra de secano, localizadas en un lugar llamado La Cascajosa, que se dedicaban a la producción de cereales. El resto de su patrimonio sería insignificante, comparado con el que le daba sentido. Le adjudicó un par de parcelas de olivar en plena producción en lugares próximos a donde vivía, una con 1 ½ aranzadas y otra con 2. También le adscribió un par de cortinales, parcelas de escasa extensión, localizadas en las inmediaciones de la ciudad, dedicadas a la producción ininterrumpida de cebada en régimen de secano. El mayor era notable dentro de los de esta clase. Tenía 1 ½ fanegas de extensión. El otro solo tenía un celemín o doceavo de fanega. Es posible que Diego de Rueda se interesara por el transporte, o que rentabilizara la dedicación de otros a esta actividad.
Pero con el tiempo se habían cargado algunas obligaciones sobre aquel patrimonio. Debía pagar una memoria de 2 reales 32 maravedíes a favor de la fábrica de la iglesia mayor, que hipotecaban 344 ½ fanegas de las 449 ½ de tierra para cereales. Hay que recordar que el encargo de misas anuales, objeto común de las memorias, podía encubrir un crédito. Bastaba que el precio de las misas, que podían ser solo nominales, equivaliera al tipo de interés aplicado a la cantidad de dinero que prestara una institución con sacerdotes, necesarios para justificar el encargo de las misas, en cuyo caso la memoria sería impropia.
El cargo de 2 reales 32 maravedíes se ajusta bien a un crédito denominado en maravedíes porque también se podría enunciar como 100 maravedíes. De donde el montante del principal prestado podría estar comprendido entre 2.000 y 2.500 maravedíes al 5 o al 4 %. La denominación en aquella unidad monetaria permite sospechar además que el crédito habría tenido su origen en tiempos remotos, tanto más cuanto que los tipos 4 o 5 son tan posibles como por ejemplo un 8 que hubiera puesto precio a un préstamo de 1.250 maravedíes.
No son en absoluto inverosímiles ni el tipo de interés más alto, que sería anterior a la regulación moderna, o simplemente contratado al margen del mercado legal en una época en la que no se encontrase dinero barato, ni la cantidad de dinero prestada. Dado además que la memoria cargaría sobre las tierras vinculadas, la adquisición de estas pudo remontarse a tiempos anteriores al siglo XVI, cuando a quien las hubiera hecho suyas pudo serle necesario endeudarse.
La instantánea de todo este patrimonio inmovilizado en 1750 parece la de un vínculo que en 1750 se conservara en un estado próximo al original.
El que fundara Beatriz de Rueda, a la altura de 1750 solo posee 18 ½ aranzadas de olivar de primera, en plena producción, que además están cargadas con cuatro gravámenes, dos de los cuales se declaran expresamente memorias. Una, de 15 ½ reales a favor de Manuel de Villasante, beneficiado de una de las parroquias de la población, cuadra con un principal de 310 reales al 5 %, y la otra, de 12 reales a favor de don Félix de Amaral, cura de la iglesia mayor de la población, pudo corresponder a un principal de 400 reales al 3 %, 300 al 4 o 240 al 5. El tipo más bajo nos llevaría a un medio financiero reciente, de la primera mitad del siglo XVIII, mientras que los más altos, a tiempos anteriores, el 5 % con más probabilidad al primer tercio del siglo XVII.
De los otros dos gravámenes no se especifica su clase. El de 120 reales, equivalentes a 10 arrobas de aceite, a favor de la lámpara del Santísimo Sacramento de un convento, paradójicamente tiene todo el aspecto de una memoria justificada por una devoción, salvo que encubra un suministro al convento para su consumo. Aunque las dos posibilidades serían compatibles. Pero los 100 reales, a favor de la fábrica de una de las parroquias de una población próxima a la residencia de la fundadora, deben ser los réditos de un préstamo de 2.500 reales al 4 % o de 2.000 al 5.
El deterioro al que ha llegado el vínculo se aprecia por la cantidad de cargas que soporta un patrimonio limitado. La seguridad que proporcionaba poseer un vínculo a muchos llevaba a confiar su rentabilidad, cuando ya no era posible recurrir a otros medios de ingresar dinero a partir de sus bienes, a cargar créditos sobre ellos. Alguno de los poseedores anteriores del que fundara Beatriz de Rueda se habría endeudado tanto que pudo verse en la necesidad de aceptar préstamos paralegales a un interés alto.
Los bienes del vínculo que creara don Hernando de Rueda se limitaban a mediados del siglo XVIII a dos juros, títulos de la deuda de la corona, cargados sobre las alcabalas de la población. Anualmente rentaban 1.060 reales.
El tipo de interés al que se ofertaban los juros fue oscilante. Había épocas en los que podían cotizar, según las necesidades y la disponibilidad de los medios de pago o situado, tanto a un 7,14 % como a un 2,5. Pero sería la edad de los juros, que habían circulado desde la edad media, la que determinaría su rentabilidad. Tentativamente, y si no se tienen en cuenta las desviaciones que podía provocar el mercado secundario, se puede estimar que para adquirir aquellos dos juros se habrían invertido 21.200 reales, si el interés que por ellos se estuviera pagando hacia 1750 fuera el 5 %, entonces regular.
En el momento de la fundación, cuando coincidirían el capital disponible de la familia y la oportunidad de invertir en la deuda pública, dotando de aquel modo un vínculo pudo pretenderse el blindaje de una cantidad de dinero. También pudo ocurrir que alguno de los poseedores precedentes hubiera liquidado los bienes del vínculo que no fueran financieros y el capital obtenido lo hubiera invertido en las deudas de la corona. No contravendría la inmovilización y podría mejorar su rentabilidad. Un comportamiento conservador haría más probable la primera posibilidad. El estado del vínculo, en ese caso no habría sufrido ningún cambio desde su origen gracias a la confianza depositada en la inversión.
Los otros dos vínculos descendientes de la familia Rueda, el fundado por don Pedro de Rueda y Mendoza y doña Marina de Saavedra, y el que fuera iniciativa de don Diego Luis de Rueda y Mendoza y doña Mariana de Porres, pudieron conectar con otros patrimonios por la vía matrimonial.
En parte, los esponsales pudieron ser anteriores a 1556. Entre los hijos de Francisca de Rueda que constan en su testamento aparece María de Mendoza. Por tanto, las relaciones de los Rueda con los Mendoza tuvieron que precederlo. Pero solo podemos añadir que esta hija de Francisca de Rueda hizo el suyo el mismo año que su madre.
La conexión de los Rueda con los Saavedra llegaría a través de los Castellanos, con los que también enlazaron, si bien, para conjeturarlo, apenas disponemos de una referencia. En 1561 doña Isabel de la Cerda Saavedra se mandó enterrar en Santa Lucía, un templo de la capital, donde estaba sepultado su padre, Fernando Arias de Saavedra. En aquel momento doña Isabel era la mujer del regidor Juan Castellanos. En cuanto a las posibles relaciones entre los Rueda y los Porres, carecemos de testimonio que las verifique.
Don Pedro de Rueda y Mendoza y doña Marina de Saavedra habrían dotado su vínculo con dos casas, una de primer rango, frente a la iglesia mayor, y otra, que se presenta como casas balcón, localizada en la plaza mayor, sin demasiado espacio habitable, reservada para la comparecencia de la familia en los actos públicos.
Le habrían conferido además 6 parcelas de olivar en plena producción localizadas en Vadillo, que acumulaban un total de 71 1/6 aranzadas. Esta parte tan notable del vínculo complementaría las casi 20 aranzadas que en 1750 poseía don Diego Luis en el mismo sitio a título personal, tanto que la inversión en estas pudo ser solo una pieza de un plan de expansión de la misma empresa. Su potencia todavía se incrementó con un molino en aquel mismo pago, cuyo almacén tenía una capacidad de 4.000 arrobas. Formaba parte de un edificio que también contaba con casería con cuarto de vivienda. Calculando a razón de 12 reales por cada arroba de aceite, como el mismo registro acepta más adelante, el ingreso bruto que el aceite almacenable podía reportar al vínculo podría alcanzar los 48.000 reales por campaña.
También pertenecían a este vínculo otra parcela de olivar en plena producción de 8 1/3 aranzadas, en La Platera, y dos parcelas en El Saladillo que sumaban 8 ½ aranzadas, casi todas asimismo produciendo a pleno rendimiento. Y todavía le correspondían 3 ¼ fanegas de superficie destinadas a plantar olivos.
Como cargas, el vínculo declara cuatro memorias, dos de las cuales parecen consecuencia inmediata de las devociones familiares. Una imagen de Nuestra Señora de Belén, que recibía culto en la iglesia mayor, sería su objeto. Para la celebración de la fiesta que la conmemoraba destinaron cada año 259 reales, que recaían sobre una de las parcelas de olivar, y para la lámpara que iluminaba la imagen, 6 arrobas de aceite, que equivalían a 72 reales, a razón de 12 reales cada arroba.
Las otras dos cargas, porque carecen de la misma especificación piadosa, podrían ser memorias impropias. En tal caso, los 6 reales que se pagaban a la fábrica de la iglesia mayor, que recaían sobre la casa frente a ella, podrían corresponder a un crédito de entre 120 y 200 reales a tipos comprendidos entre el 3 y el 5 %, y los 100 reales para el convento de San Francisco, que cargaban la misma casa, a otro entre 2.000 y 2.500 a tipos del 5 o 4 %.
Por último, aquel vínculo era titular de un oficio de regidor. La parte destinada a asegurar la producción familiar de aceite sería un buen signo del estado óptimo de la preservación de los patrimonios a la que estaban destinadas estas instituciones. La regiduría además nos pondría sobre la pista de una iniciativa concentrada en la promoción y preservación de la grandeza de la familia.
El vínculo de don Diego Luis de Rueda y Mendoza y doña Mariana de Porres a mediados del siglo XVIII conservaba tres inmuebles en la población. Dos eran casas, y el tercero parece una cochera anexa a una de ellas. También tenía 7 ¼ aranzadas de olivar en pleno rendimiento en dos parcelas separadas, la mayor de ellas (5 ¼ aranzadas) en Vadillo. El cortinal del vínculo, que en régimen de secano se cultivaba ininterrumpidamente para producir cebada, tenía 2 ¾ fanegas de superficie.
Sobre la cochera estaba cargada una memoria de 28 reales al año a favor de la fábrica de la iglesia mayor, que corresponderían a 560 o 700 reales de principal al 5 o 4 %. Y sobre la parcela de 2 aranzadas de olivar pesaba otra memoria, de 12 reales, a favor de un vicebeneficiado de una de las parroquias de la población. La identidad del perceptor es tan expresa, tan al margen de una descripción que descubra la obligación de cumplir con una conmemoración, que en su caso parece más seguro que en otros que la memoria fuera impropia. De ser así, podría tratarse de un crédito de 400 reales al 3 %, si bien no se pueden excluir los 300 reales al 4 % ni los 240 al 5.
Bien se trató de un vínculo originalmente modesto, bien de uno antiguo que vio cómo sus bienes se iban reduciendo. Si la razón fuera la primera, quedaría al descubierto lo pretencioso de algunas iniciativas. Lo segundo lo confirmaría el patrimonio conservado.
Un patricio
Publicado: diciembre 10, 2021 Archivado en: Heliodoro Hernández | Tags: economía agraria Deja un comentarioHeliodoro Hernández
Don Juan Berrugo de Morales en 1750 era dueño de nueve casas enteras y otra en común con un pariente, don Antonio Luis Berrugo. La primera que declaró fue la que habitaba, que tenía una cochera. La sexta estaba equipada con una tahona, la instalación industrial autónoma para la fabricación del pan, y la séptima era solo una accesoria. Las casas estaban dispersas por la población donde vivía. La primera encuesta de la Única, de acuerdo con sus tablas, evaluó la renta anual de este patrimonio en 4.307 reales.
También tenía 46 parcelas de olivar que la misma encuesta clasifica con mucho discernimiento. Casi todas, hasta 42, se reconocen en plena producción (olivar hecho), pero las segrega en tres categorías (primera, segunda y tercera). La consecuencia es que la masa del cultivo queda cobijada por la mediocridad. Más de la mitad de las parcelas (23) son de segunda, mientras que el resto se lo reparten casi por mitad las otras dos categorías (11 de primera, 8 de tercera).
Las extensiones acumuladas por cada clase no pueden ocultar la preponderancia de la producción de calidad. Aunque la concentración de parcelas en la segunda da como resultado inevitable la proporción mayor de las extensiones (148 1/6 aranzadas), la de primera gana en alcance proporcional (74 2/3 aranzadas) a la vez que la de tercera queda reducida a poco (18 ¾ aranzadas). De las 4 parcelas restantes, una, con 11 ½ aranzadas, se declara de segunda y de olivar nuevo que por tanto solo produce a un tercio de su capacidad. Las otras tres son de olivar tan nuevo que ni siquiera producen, y por tanto no es necesario adjudicarlas a categoría alguna. Ocurre sin embargo que ocupan hasta 61 5/6 aranzadas.
Tanta discriminación solo tiene sentido contributivo. La denominación de las clases de parcela es una expresión inmediata del efecto de utilidad fiscal que de cada una se espera. Esforzarse por desplazar el patrimonio a las categorías menos gravables es conseguir un balance impositivo más bajo.
Los olivares, cuya renta fue evaluada en 19.804 reales, suman una extensión de 315 aranzadas. Pero parecen muy dispersos. Se mencionan hasta 26 pagos o parajes distintos para localizarlos (Adavaque, Albercón, Bañuelos, Bentanás, Doña María, El Alamillo, El Arrecife, El Cigüeñal, El Retamoso, El Romeral, El Saltillo, El Tesorillo, Fuente del Álamo, La Alamedilla, La Carvajala, La Florida, La Ladrillera, Las Zorreras, Matallana, Palmagallarda, Pantorrilla, Ronqueruela, Santiche, Senda de Blas, Usagre, Valsequillo). Es tanta la fragmentación de este patrimonio que ni la parcela tipo, de algo menos de 7 aranzadas (315/46 = 6,85), es capaz de reflejar la alta frecuencia de las que tienen menos de 5 aranzadas. Son habituales las 1, 2 o 3, e incluso las hay de menos de 1, y son extraordinarios valores como 14, 22 o 36, cualquiera de ellos singulares. Representa bien este paradójico estado la gama de extensiones de las tres parcelas de olivar nuevo improductivo: 0,5, 11 y 50 1/3 aranzadas, a su vez los valores extremos de toda la secuencia.
Sus rasgos como dueño de olivares, sin embargo, no tienen nada de extraordinario. Del análisis de cualquier otro propietario de unidades territoriales de este mismo tipo obtendríamos el mismo resultado. Las parcelas se localizaban en los parajes de radicación regular del cultivo, una zona relativamente concentrada, en parte próxima a la población y toda con buenas comunicaciones. Se competía por ellos desde antiguo, cuando debieron ser dedicados preferentemente a la vid, que aún se conservaba allí como cultivo endémico. El acceso a la posesión de estas parcelas estaba regulado por el municipio, y el derecho a demandarlas afectaba a cada vecino. La fragmentación del espacio útil era su consecuencia inevitable.
En una de las parcelas localizadas en La Florida había un molino de aceite. Su almacén tenía una capacidad de 2.500 arrobas, y su renta anual fue estimada en 1.200 reales. Por bajo que fuera el precio del aceite almacenado –supongamos 8 reales la arroba, que no estaría muy lejos de una cotización a la baja– el ingreso obtenido por las 2.500 arrobas que podía almacenar, 20.000 reales, quedaría muy por encima de la utilidad de aquella industria que aceptaban los tasadores de la Única, independientemente de cuál fuera su idea de utilidad; lo que da una buena medida del alcance que le sería consentido al proyecto de reforma contributiva, de antemano condenado al fracaso.
Un negocio de aquel volumen, aunque en parte saliera al paso del importante consumo de aceite de cualquier casa, solo tendría sentido con el horizonte de la comercialización, en su mayor parte de alcance colonial. Gracias a esa posibilidad, la inversión en el orden integral de la producción de aceite, desde el cultivo de la especie hasta su producción y decantación, se había convertido en una excelente inversión complementaria de las casas que dedicaban sus esfuerzos preferentes a la producción de cereales. La rentabilidad del negocio era segura y estable.
Como propiedad inmobiliaria, todavía declara unos pinares concentrados en dos parcelas de primera con una extensión de 5 aranzadas, cuya renta fue evaluada en 135 reales 11 maravedíes. Irrelevante para el patrimonio familiar, el cultivo estaba relacionado con la fabricación y mantenimiento de aperos y envases y la carpintería de ribera.
Su patrimonio ganadero es importante, tanto que solo disponiendo de tierras donde explotarlo podría mantenerlo. De ovino posee 1.500 cabezas que se clasifican solo como ovejas, sin más, una cifra sin duda estimativa, y 330 carneros. Para sus proyectos económicos sería el ganado que en aquel momento se llama de cría, el que es objeto directo de explotación para rentabilizar el producto que se le pueda extraer. Mientras que el de las ovejas se calcula a razón de 9 reales por cabeza, para los carneros no se calcula ninguno. Habrá que suponer que el destino de los machos era exclusivamente la reproducción de la manada, a diferencia de las hembras, que proporcionarían crías, leche y lana, los mismos bienes que la administración del diezmo, siempre atenta a cualquier producto agropecuario, recauda bajo el concepto genérico de corderos, queso y lana.
Los corderos, en las cabañas de cría, estaban destinados a la constante reposición de la manada. Del beneficio extraído al queso no tenemos muchas más noticias que las deducidas de la recaudación diezmal, que gravaría una actividad limitada al autoconsumo. La lana, más aún si era merina, bien cotizada en los mercados y producto de una especie que por otra parte no es la más rentable cuando se dedica al aprovechamiento lácteo, era el producto preferente al que aspiraba toda actividad concentrada en la cría de ovino.
Su ganado vacuno consiste en 100 vacas y 185 bueyes y becerros. También solo las vacas se estiman rentables, en este caso a razón de 30 reales cada una, mientras que bueyes y becerros carecen de utilidad para el registro. A las vacas se las consideraría útiles por su capacidad reproductiva, mientras que los machos castrados, presentes o futuros, destinados al trabajo, no se reconocerían rentables por sí mismos. La masa de energía que proporcionan solo sería una intermediara de un producto final. Incluso si no tuviéramos otro indicio, este sería suficiente para sostener que nuestro hombre tendría que emplearse en la explotación de la tierra para la producción de cereales.
El equino caballar suma 52 yeguas y solo 7 caballos, una proporción que puede valer como referencia del empleo de cada clase de ejemplares. Las yeguas se reservan para la maternidad y la trilla. Lo primero las hace también útiles desde el punto de vista contributivo. La encuesta cifra su rentabilidad en 2.600 reales al año. Lo otro redunda en la dedicación de nuestro patricio a la agricultura de los cereales. Los caballos, también inútiles bajo la consideración fiscal, serían padres o jacas para el transporte individual selecto y de recreo.
De equino mular solo tiene 5 ejemplares, clasificados indiferentemente como mulos, inútiles también para la estimación de las rentas. Mulos y mulas, híbridos estériles, solo pueden tener como destino complementar la fuerza de la que dispone para los trabajos agropecuarios.
El ganado asnal suma 20 jumentas y 11 jumentos, y solo las primeras rentan 400 reales según la encuesta. La alta proporción de hembras, que se destinan preferentemente a procrear, y los pocos machos, cuya dedicación regular es el transporte para distancias cortas, indican que aquellas pudieran tener responsabilidades en la natalidad de los mulos.
El porcino se estima en 90 hembras, cuyo producto se evalúa en 3.600 reales, y 200 puercos inútiles. En la declaración del producto de las hembras debe estar incluido todo el aprovechamiento cárnico de la descendencia, desde que disfruta de la primera crianza hasta el engorde definitivo.
El balance de la cabaña es 2.500 cabezas de todas las especies y 23.100 reales de utilidad total estimada. Enunciarlo es suficiente para reconocer que la fuente se limita a poner a nuestra disposición unas cifras que permitan hacerse una idea de las proporciones. Pueden tomarse como representativas del patrimonio ganadero de un labrador. Se interesa simultáneamente por el ganado de cría y el de trabajo y en las cantidades adecuadas a cada dedicación regular de cada especie.
Don Juan disponía también de buenos recursos financieros. Declara, por una parte, 8 censos, con los que su casa habría obtenido capitales por un total comprendido entre 49.600 y 58.675 reales. Por el que menos, paga 16 reales, que podrían corresponder a un préstamo de 320 reales de principal al 5 % o a 400 al 4. Está garantizado por todo su patrimonio y los réditos los percibe un convento de dominicos. Puede provenir de un tiempo anterior, previo a 1705, cuando los intereses fueron tasados al 3 %. También cabe la posibilidad de que fuera tomado después de aquella fecha y hubiera sido acordado a un interés por encima del legal, que sería tolerado, lo que es menos probable, dada la saturación de la oferta en los mercados del crédito censal.
Las mismas reservas podemos tener sobre un rédito de 20 reales anuales que gravan todo su patrimonio. Podrían corresponder a 400 al 5 % o a 500 al 4. Como acreedores constan unos herederos de otro patricio local. Los tipos de interés posibles también nos pondrían sobre la pista de un préstamo que tiene cierta edad, y la identidad de los perceptores de los réditos, que el préstamo entre iguales, sin ocultarse, circulaba. Una incursión como esta sería excepcional, dada la alta concurrencia a este mercado de las múltiples instituciones piadosas, dominantes en él, que compiten entre sí por la captación de acreditados.
Paga también como intereses anuales 29 y 3 reales que cargan simultáneamente dos de sus casas. Los 29 se ajustan a un principal de 580 o 725 que se hubieran tomado al 5 o al 4 %. Los 3, a otro de 100 comprado al 3. Los 29 se pagan a un hospital y los 3 a una corporación de beneficiados parroquiales. Podría tratarse de dos créditos acumulados, uno antiguo y otro reciente; el antiguo, también tomado antes de 1705, aunque igualmente puede ser posterior a 1705 y contratado a un interés por encima de la tasa.
Los 33 reales que cargan sobre una parcela de olivar en plena producción, de primera y con 3 aranzadas, y otra de segunda, de 6 1/6 aranzadas, cuyo acreedor es una cofradía, se corresponden con un capital de 1.100 reales o 100 ducados tomados al 3 % vigente a mediados del siglo XVIII. Lo mismo puede decirse de los 36 reales que cargan sobre todo el patrimonio y que percibe un patronato cuya finalidad no se hizo constar. Por este, según nuestra interpretación, le habrían sido prestados 1.200 reales a un 3 %.
Otros 66 reales, que gravaban todo el patrimonio, corresponderían a 2.200 reales o 200 ducados al mismo interés, y el titular del capital cedido habría sido un convento de clarisas, que en aquel momento percibe los intereses anuales. También 264 reales, de los que son acreedoras dos hermanas profesas en el mismo convento, y que gravan una parcela de olivar hecho de segunda, de 7 ¼ aranzadas, se atienen al nominal de 8.800 reales, equivalentes a 800 ducados, adquirido al precio tasado para los censos entonces.
Los 1.750 reales que gravan todo el patrimonio son la consecuencia de la operación financiera con más aspiraciones. Se deducirían de un principal de 35.000 reales si hubiera sido vendido al 5 %, o a 43.750 si el tipo hubiera sido el 4. Aun siendo, en cualquiera de los casos, una cantidad muy por encima de todas las demás (supone entre un 70 y un 75 % de todo el crédito), lo que realmente hace singular el caso es que el acreedor es una capellanía cuyo titular es don Fernando Berrugo Barba, hijo de nuestro patricio.
No es frecuente que quede al descubierto con tanta nitidez un plan financiero familiar. Si, como indican los tipos tentativos, pudiera tratarse de un crédito heredado, o vigente desde décadas atrás, la clave del plan habría sido colocar al hijo como titular de la capellanía. Pero en este caso resulta más convincente pensar que el crédito es reciente, se ha contratado a un precio superior al que rige en el mercado y que de esta manera se le aseguraba al hijo capellán la transferencia anual de 1.750 reales de la renta familiar. Mientras tanto, si la fundación fuera una obra de la familia, como era regular en las capellanías de iniciativa civil o gentilicias, la casa habría reciclado buena parte de las rentas de la institución para invertirlas en sus actividades.
También reconoce que paga 7 memorias, nominalmente oficios litúrgicos en conmemoración de los antepasados de una familia que habitualmente se resolvían con unas misas periódicas. Si tomamos como referencia, a partir de la cual analizarlas a título experimental, la posibilidad de que tan modestas transferencias de dinero puedan ocultar otra clase de créditos, se puede deducir cuáles podrían ser memorias en sentido recto y cuáles posibles memorias impropias.
Una limosna de 4 reales al año, cuyo pago debe garantizar la renta que proporcione otra de las casas, la percibe una corporación de beneficiados de una parroquia. Ateniéndonos al principio del que hemos decidido partir, podemos tomarla como un 5 %. En ese caso, la limosna se percibiría como los réditos de un capital de 80 reales. Si aceptamos que el tiempo es un 4 %, el capital sería 100. Lo mismo tendríamos que decir de otros 4 reales, que en este caso cargan sobre una parcela de olivar hecho de tercera que tiene solo ¾ de aranzada. Remuneran una memoria que está a cargo de otra corporación de beneficiados, los de la primera parroquia de la ciudad.
Los 5 reales que pesan sobre una parcela de olivar hecho, de segunda, con 6 1/3 aranzadas y pagaderos anualmente a un convento de franciscanos, corresponderían a 100 reales al 5 % o a 125 al 4. Sobre otra de las casas recae una memoria de 11 reales, equivalentes a 220 reales o 20 ducados al 5 % o 275 al 4, que cada año percibe una hermandad con sede en una parroquia. Los 13 ½ reales que recaen sobre una parcela de olivar hecho de tercera con 4 1/3 aranzadas, y que se pagan a un convento de carmelitas calzados, aunque podrían ser la consecuencia de haber prestado 270 reales al 5 %, se pueden admitir como el resultado de 450 reales cedidos al 3 % regular.
Ingresaba la corporación de los beneficiados de otra de las parroquias 16 reales por atender la memoria que cargaba sobre una parcela de olivar hecho de primera, de 3 1/3 aranzadas. De ser acertado lo que suponemos, corresponderían a 320 reales al 5 % o a 400 al 4. De 29 reales, de tratarse de réditos, ya hemos deducido que serían el 5 o el 4 % de 580 o 725 reales. Cargan sobre todo el patrimonio de la casa y los paga a la corporación de los beneficiados del primer templo parroquial de la población.
Todos los cálculos proporcionan cifras verosímiles como nominales de créditos, y en el más desfavorable de los casos, solo una limosna no se ajustaría a préstamos a un interés por encima de la tasa. Con estos resultados, se podría afirmar que la memoria impropia, en esta casa, tal vez estuviera encubriendo créditos cortos, los que circulan las cantidades menores de dinero, a un interés relativamente alto, tal como suele ocurrir cuando la necesidad de financiación es urgente. Los financieros idóneos en este caso serían los beneficiados parroquiales erigidos en corporación, insustituibles como proveedores de los oficios que pueden justificar el encargo de la memoria que les da cobertura legal. Cuando no se recurre a ellos, tampoco se sale del amparo del canon eclesiástico, capaz de proveer los presbíteros que avalen la conmemoración.
Cualquiera de los dos recursos financieros habla del pasado tanto como del presente. Los capitales tomados, tal como se deducen de los réditos que se registran, la encuesta elude identificarlos nominalmente. Pero se pueden deducir, con razonable precisión, a partir de los réditos que por cada uno paga. Todos serían invertidos en capitalizar cualquiera de las actividades de la casa, incluidas las no productivas, en el momento en el que fueron tomados.
Mientras no devolviera los principales, se trataría simplemente de seguir disfrutando el efecto económico del capital recibido en su momento. En la práctica, todos los créditos que habían sobrevivido hasta mediados del siglo XVIII eran indefinidos y redimibles. La inversión consumada bajo estas condiciones podemos estimarla comprendida entre 51.250 y 60.850 reales, a cambio de un costo anual de solo 2.299,5 reales al año, de los cuales al menos 1.750 revierten a la familia a través de la capellanía.
Por otra parte, gracias a que dispone de bienes suficientes que hipotecar, siempre se dirige a puertas de las que puede estar seguro que encontrará abiertas, entre bastantes más. Hospitales, corporaciones de beneficiados, capellanías, cofradías y hermandades, conventos, monjas profesas, siempre los había dispuestos a prestar con garantías hipotecarias a intereses bajos las rentas que ingresaban. Mientras no dedicasen una parte de sus esfuerzos piadosos a actividades productivas, las que por otra parte solían negarse con escrúpulos de disciplina eclesiástica, solo prestándolas podrían lucrarlas.
De los 9 capitales que no gravan todo el patrimonio, 6 los sostienen parcelas de olivar. Es cierto que el gravamen recaería sobre unos bienes o sobre todo el patrimonio por imposición del prestamista. Pero cuando quedara algún margen de discrecionalidad al deudor, la preferencia por un tipo de bienes está lo suficientemente definida. Así el papel reservado a los olivares gana profundidad. Las diminutas parcelas de olivar pudieron ser acaparadas, más que como un recurso destinado a la producción de aceite, como un medio fácil para ganar la posibilidad de endeudarse.
Por último, don Juan posee un oficio de regidor. No sabemos si fue usurpado por sus antepasados, si ganado a cambio de servicios a la corona, si comprado con posterioridad a quien antes lo hubiera obtenido. Pero desde que el régimen de los regidores se impusiera en el gobierno de los municipios, solo quienes disponen de este título tienen la plenitud de los derechos que antes había correspondido a todos los vecinos cuando se constituían en concejo.
Como ninguna de las instituciones de gobierno precedentes fue abolida, y a los atributos que la administración de justicia que tuviera el municipio se añadieron otros, el regimiento nunca fue el dueño de todos los poderes municipales donde se impuso. Sin embargo, a mediados del siglo XVIII es la cámara de gobierno de las poblaciones. En él se toman todas las decisiones ejecutivas y sus miembros natos, con voz y voto, son los regidores. Poseída como parte del patrimonio, la regiduría es la pieza institucional imprescindible para ganar la condición patricia.
La fortuna de nuestro patricio en su mayor parte está fundada sobre la riqueza que se obtiene al margen de señoríos y vinculaciones, los blindajes institucionales de las aristocracias engendradas por la corona, tanto civiles como eclesiásticas. Los sobrepasaba con la iniciativa y la innovación paralegal. Así la tahona, emancipada de la servidumbre al monopolio de los molinos harineros del municipio, uno de los atributos de su señorío.
Sobre todo, utiliza con ventaja los recursos que ponen a su alcance la inmovilización de las tierras y el modo en el que obtenían sus rentas los aristócratas que las poseían. A él le permiten la que con seguridad fue la mayor de sus fuentes de riqueza, la explotación agropecuaria centrada en el cultivo de los cereales con la magnitud de las labores, tal como lo evidencia su cabaña ganadera. Aunque no se identifica como cedido que las tome con ese fin. Sin embargo, la nómina de los Berrugo y los Morales que arriendan tierras en las extensiones adecuadas para emprender labores es lo bastante directa como para reconocerle ese destino a tan importante masa ganadera. Todo indica que en la casa dividieron la declaración de las iniciativas económicas para repartir responsabilidades contributivas. Nuestro hombre solo se habría hecho cargo de las obligaciones derivadas de la explotación del olivar y de la ganadería, tanto la de cría como la de labor.
Sería ya mayor y aun vivía con su esposa, y de los descendientes de la familia solo convive con el matrimonio una nieta. Parecen razones para reconocer que muy probablemente hubiera alcanzado el estado que aconseja ir delegando funciones, no tantas que incurriera en el exceso de ceder su condición de patriarca del linaje. Seguía ejerciendo la regiduría que le permitía tener en sus manos las riendas de la obra familiar.
Pero con el mismo sentido de la oportunidad que conquista posiciones innovadoras que lo convierten en una pieza imprescindible para que las aristocracias ingresen sus rentas, aprovecha las posibilidades periféricas de la vinculación y del señorío. La investidura como capellán del hijo pone en evidencia el recurso sin prejuicios a la vinculación, responsable de la médula de sus flujos financieros. En cuanto a su disperso y fragmentario olivar la familia lo ha obtenido durante las últimas décadas por presura, la forma de adquisición del dominio sobre la tierra por uso, regulada desde el órgano de gobierno del municipio que ejerce el señorío sobre su término.
La patrimonialización de la regiduría lo colocaba en la ventajosa y singular posición de juez y parte en esta materia. Lo sorprendente, tratándose de esta modalidad de acceso a la tierra, no es que su patrimonio esté fragmentado y disperso, sino que recientemente haya conseguido del municipio parcelas de más de 11 o nada menos que 50 aranzadas. Es evidente su interés por el aceite. No solo por las parcelas de olivar que tiene consolidadas y en plena producción. También lo revela que está invirtiendo en la puesta en cultivo de otras.
La encuesta terminó clasificándolo como una persona de estado noble, aunque no ostentaba ningún título. Para que quienes trabajaron para las averiguaciones de la Única considerasen adquirida esa condición debió ser suficiente el de regidor. Pero es posible que a su alcance quedara además verificar otras razones. Averiguaron que en su casa para su servicio mantenía a cuatro criadas, y sobre todo que además tenía un número indeterminado de sirvientes, sobre cuya condición y relaciones con don Juan la fuente solo especifica que vivían en hogares separados.
Pegujales por trabajo y pegujales autónomos
Publicado: noviembre 13, 2021 Archivado en: Alain Marinetti | Tags: economía agraria Deja un comentarioAlain Marinetti
Otras labores diversificaban sus relaciones con los campesinos. En el espacio del que dispusieran convivían pegujales de dos clases, los que remuneraban el trabajo en ellas, y que por tanto daban origen a la misma relación que en el caso anterior, y los que se constituían como explotaciones autónomas. Esta otra manera de organizar la relación, por tratarse de pegujales, obligaría, para obtener a cambio la tierra, a prestaciones al amo o señor distintas al trabajo cualificado.
Cualquiera que fuese el destino de los pegujales, es probable que todos se segregaran de una vez en áreas definidas de las unidades de producción en activo. Primero se apartarían los que se aplicaban a la remuneración del trabajo y lo que sobrara se ofertaría para alojar los otros pegujales. En la fuente, la convivencia de las dos modalidades en una misma explotación se deduce primero porque el número de pegujales que segregan los labradores es ostensiblemente superior a los que son creados cuando solo se destinan a remunerar, y sobre todo porque en una mitad se enuncian jerarquizados por tamaño y en la otra no.
A este modelo mixto recurren en primer lugar algunos labradores dominantes (8), que también pertenecen al círculo de las familias patricias, cuyas labores no alcanzan el tamaño de las de su mismo rango que solo ceden pegujales por trabajo. Algunos de ellos podrían pasar por cedentes solo por trabajo si no fuera por algunos matices. Los pegujales cedidos por un marqués, tal como son enunciados, podrían ser pago del trabajo, salvo que por alguna razón, además de remunerar a sus trabajadores con pegujales, decidió ceder otro sin justificación laboral. También la jerarquía de los tamaños de los cedidos por otro labrador podría indicar una extraordinaria aplicación del pago del trabajo por este medio, pero cedió tal número que excedió el destinado a satisfacer el trabajo. Otro caso podría ser ejemplar de labor con pegujales por trabajo si no fuera porque tomó un haza solo para cederlos.
Pero la mayoría de los labradores que tomaran esta decisión dual fueron ortodoxos partidarios de la simbiosis, buenos ejemplos de la mezcla moderada de los dos tipos. La consecuencia inmediata de su comportamiento fue que tal como tuvo que ser mayor cantidad de pegujales que necesitaron la superficie dedicada a pegujales debieron incrementarla. De ahí que se extiendiera el espectro de sus tamaños. Aunque se imponen los de 3 fanegas, que son casi la mitad (55), seguidos a mucha distancia por los de 2 (17), los hay de hasta 22 y 14 fanegas, si bien son singulares. Los dos menores son de 1,5.
Aunque la cesión de pegujales no aparenta ser un motivo para acumular unidades de producción, lo cierto es que sus explotaciones acumularon dos o tres unidades de producción. Incrementar pegujales pudo ser una razón para agregar unidades de producción. Si ocurría algo parecido cuando solo se cedían pegujales por trabajo, su incremento no se conseguía por captación de más unidades de producción, sino por negociación con otro labrador.
Como el índice que relaciona superficie dedicada a labor y superficie dedicada a pegujales va expresado en unidades de labor por unidad de pegujal, y no disponemos de la superficie de las unidades de producción, no podemos observar las retracciones o las expansiones absolutas. Pero sí es posible distinguir las dos actitudes básicas de los que ceden; distinguir a los que confían más en su labor de los que prefieren cargar su empresa sobre la cesión de pegujales; para lo que habría que admitir que el tamaño de la unidad de producción, aunque no sea visible, está operando.
Las explotaciones tenderían a agotar en labor el espacio disponible –que es el permitido por el sistema– de las unidades de producción. Cuanta más superficie se dedique a labor, menos habrá disponible para pegujales, y viceversa. Cuanto menor es el tamaño de la labor, menor es el índice de la relación entre superficie dedicada a labor y superficie dedicada a pegujales. Y es evidente que las labores mayores disponen de más superficie a la que recurrir, tal como lo expresa fielmente su índice, que es mayor; dado que hay un patrón de cantidad que rige la cesión de tierra para pegujales, todavía, en este caso, quizás marcado por la necesidad de remunerar el trabajo ajeno.
Sin embargo, cualquiera que fuera la opción, raramente agotaría la superficie disponible en las unidades de producción. Todas las grandes explotaciones suelen tener superficie disponible para alentar cualquiera de las dos posibilidades. Cargar sobre una o sobre la otra posibilidad, sin renunciar a ninguna, es cuestión de estrategia. Aquel prefiere pocos pegujales, este, muchos. Este año conviene menos labor y más pegujales, más labor y menos pegujales, poca labor y pocos pegujales, o mucha labor y muchos pegujales. Uno o el otro polo solo eran dos formas de beneficio que no se oponen, aunque sí están conectadas por vasos comunicantes: el que proporciona el trabajo ajeno y el que se obtiene de la cesión de tierra a cambio de determinados servicios.
Cuando se trata de estas explotaciones, cualquiera de las tendencias sería matizada. No hay quien renuncie a una de las dos posibilidades de beneficio. Pero si utilizamos el criterio que permite segregar las dos clases de pegujal (primero enunciado jerarquizado; después, relación que no se ordena por tamaño de los pegujales), podemos marcar las distancias de este comportamiento lineal indicativas de las tendencias empresariales dominantes en este grupo de labradores.
Se observa que ceden por trabajo un tercio de los pegujales, mientras que los otros dos son de quienes los explotan por su cuenta. La proporción se mantiene si tenemos en cuenta la cantidad de tierra que acumula cada modalidad: un tercio de la tierra dedicada a pegujales es para la remuneración del trabajo y los otros dos para los pegujales autónomos. Luego se prefiere captar en las unidades de producción dedicadas a la labor propia a quienes en paralelo trabajen en su explotación autónoma, antes que emplear el recurso tierra disponible en la compra de trabajo cualificado por temporadas. El deseo de captar a los campesinos autónomos lo sintetiza que el tamaño del pegujal medio es el más alto, 4,09 fanegas.
También hay algunas labores secundarias que segregan las mismas dos clases de pegujal. En esta fracción dominan los elementos del patriciado consolidado (Briones, Caro, Costiel, Curado, Rospillosi) sobre los campesinos en fase de expansión (Galantero, González), que son los que emprenden las labores menores.
Para los 72 pegujales que ceden, localizados en 8 áreas de 5 cortijos, fueron necesarias 327,25 fanegas, algo más de una tercera parte de la superficie consumida por las labores. Se impuso el tamaño 3 fanegas para cada parcela, cualquiera que fuese la modalidad de disfrute de la tierra cedida.
Al descender el tamaño de las labores, descienden los índices que relacionan superficie de la labor y superficie de los pegujales. Pero la diferencia de comportamientos no solo es mucho más relativa sino que empieza a ramificarse. Hay labradores que representan con limpieza la combinación: solo dos parcelas cedidas al margen de las que remuneran el trabajo. En otros casos cabe dentro de lo posible que la primera parte de la serie enunciada corresponda a pegujales por trabajo, aunque la frecuencia del valor 3 es tan alta que parece más próxima a una oferta de cesiones abiertas, a iniciativa del titular, ateniéndose a un módulo. Más llamativo es el comportamiento de quien tiene más labor; al mismo tiempo es el que cede más tierra para pegujales. En este caso, la estrategia del labrador está clara: se confía a Dios y al diablo.
Pero además, en esta escala se descubren indicios de cadenas de relaciones. Una inscripción en tres series separadas de pegujales parece la expresión de que se han separado tres áreas de un cortijo. Primero, con fidelidad al modelo, seguro que se cederían pegujales por trabajo. El señor habría pagado con este concepto a sus temporiles cualificados. Después, segregó dos áreas de pegujales. Serían cesiones para crear explotaciones con algún grado de autonomía por lo menos.
En cada una se emprendieron explotaciones sobre pegujales de un tamaño relativo grande, uno de 27 fanegas y el otro de 13. El tamaño 27 no está expresamente reconocido como pegujal. Tal vez sería más prudente identificarlo como una labor menor. De cualquier manera, está muy cerca de la frontera, y además cualquier consideración que hagamos de un valor de este rango de magnitudes se prestará siempre a la ambigüedad.
A su vez, cualquiera de los dos cedidos cedería pegujales a terceros. El primero, el que había iniciado una explotación de 27 fanegas, parcelas de tamaños muy variables, como si se plegara a una demanda diversa; el otro, el que mantendría 13 fanegas por cuenta propia, de tamaños muy discretos. Cualquiera de los dos sería pues un cedido que a su vez cede.
Algo semejante podría decirse de unos pegujales en un cortijo que están separados en dos series y donde primero se ceden por trabajo. Después, el mismo labrador registra otras tres parcelas, de 99,75 fanegas, 10,25 y 12, que tal vez fueran otras tres cesiones del mismo espacio. La inscripción de una de 99,75 parece una declaración de superficie que no quiere llegar a la barrera 100, una reserva que no tendría sentido fiscal, porque cuando se cobraba la décima por millones, alcabala y cientos se pagaba por unidad de superficie. Lo más probable es que la mayor (99,75) fuera un subarriendo capaz de dar origen a una labor a la que se asociaron dos pegujales autónomos de cierto tamaño (10,25 y 12).
Pegujales por trabajo para labores
Publicado: octubre 8, 2021 Archivado en: Alain Marinetti | Tags: economía agraria Deja un comentarioAlain Marinetti
En 1771 hay quienes emprenden labores dominantes y segregan una parte del espacio de sus tierras para ceder pegujales con los que remunerar el trabajo que consumen. Siempre que declaran su localización, las parcelas están dentro del cortijo que labra el señor. Si su labor acumula más de uno, las concentra en la reserva de cada cortijo activo, que mantiene en provecho de su labor durante la campaña en curso.
En el apeo de sementeras aparecen ordenados de mayor a menor extensión. De su cantidad y de su enumeración jerarquizada se deduce que son parte de la renta debida a los temporiles de primer nivel, los trabajadores más cualificados que se contratan para las dos temporadas del ciclo anual del cultivo del trigo. Cualquiera que sea la cantidad de tierra que cada señor de labores considere adecuado ceder por este concepto, la cantidad de pegujales de una labor, cuando su cesión es debida al trabajo, por definición está en relación directa con la cantidad de energía humana demandada para la explotación, de la que los temporiles son su síntesis.
Cada trabajador remunerado con este concepto recibe una cantidad de tierra adecuada a su responsabilidad, y el tamaño descendiente de los pegujales expresa la jerarquía laboral. Su explotación o disfrute sería individual, porque cada uno de los pegujales descritos por el registro aparece asociado a un nombre. Durante las dos temporadas de su contrato tendría que simultanear la condición de temporil con la de campesino.
Por comparación con los otros modos de ceder pegujales, en estos casos se impone una manera peculiar de atenerse al estilo de cortijos, que con sentido técnico podríamos llamar el estilo de cortijos genuino o forma ortodoxa de concertar las relaciones con los primeros temporiles de una labor. También podríamos llamarla estilo de caballeros o aristocrático, por lo que de sus labradores puede averiguarse. Llamarlo de caballeros solo sería correcto si se evitara aplicar la palabra sin perder de vista por completo su sentido primitivo. Mejora cualquiera de las denominaciones posibles llamarla estilo patricio, porque quienes promueven labores ateniéndose a esa condición corresponden a este grupo, en el que confluyen preeminencia y posibilidades exclusivas para su capitalización.
Los pegujales cedidos por las labores dominantes para remunerar trabajo fueron en 1771 pocos y de poca extensión, 127 parcelas que consumieron una superficie de 436,5 fanegas. La correlación entre número de pegujales creados y superficie total segregada en pegujales es casi completamente lineal: más pegujales, más superficie apartada para ellos, lo que expresa con bastante precisión que para la clase patricia rigen módulos para la remuneración del trabajo con tierra. Como máximo, se cedieron 14 y como mínimo, 5, y entre uno y otro límite todos los valores se repitieron una vez, menos los extremos y 10, aunque nadie cedió 11.
Las parcelas cedidas como mínimo tenían 1 fanega, y como máximo 8,5. Los tamaños más característicos, y por tanto más expresivos de la jerarquía remuneradora, fueron 7 fanegas (8 pegujales), 4 (26), 3 (62) y 2 (19). Los demás tamaños bien fueron singulares (8,5; 2,5; 1,5), bien rebaja [6 (3), 1 (2)] o incremento [5 (4)] de los tipos comunes.
Por cada unidad de superficie que destinaron a pegujal los labradores dominantes dedicaron a labor 12,27 (5.356/436,5). Tomando esta pauta, se pueden deducir clases de comportamiento patricio cuando se trata de ceder pegujales.
Resultan cicateros los que sobrepasan ostensiblemente ese índice (don Luis Quintanilla, 770 fanega de labor / 27,5 fanegas de pegujales = 28; don José Rueda, 480 / 21 = 22,86). Parecen remisos a ceder tierra a cambio de trabajo según el patrón de la época. Por comparación, se pueden considerar generosos aquellos cuyo índice queda un tercio por debajo del valor tipo (don José Caro, 370 / 45 = 8,22; don Martín Nieto, 360 / 44 = 8,18; don Bartolomé Nieto, 300 / 35 = 8,57; don Cristóbal del Águila, 210 / 27 = 7,78), labradores semejantes en su comportamiento incluso por el número de pegujales que ceden.
La mayoría, como era previsible, se pliega al tipo, aunque en distinto grado. Dos mujeres (doña Antonia González, 440 / 28 = 15,71; doña Francisca Araoz, 456 / 32 = 14,25), con labores semejantes, se inclinan a restringir la cesión de espacio, para lo que recurren a módulos propios, mientras que un hombre (don Luis Cansino, 280 / 20 = 14), que también se separa por exceso del tipo, segrega un número y un tamaño de los pegujales que son compatibles con el modo más regular de pagar el trabajo.
Los más próximos al valor central (don Bartolomé de Quintanilla, 600 / 49 = 12,24; don Juan de Romera, 242 / 20 = 12,1) consiguen el resultado por distinta causa: mientras el primero porque incrementa el número de pegujales hasta el máximo, el segundo, gracias al tamaño no excedido de su labor. Los que se distancian algo por abajo (don José de Briones, 438 / 41 = 10,68; don Ignacio Laso, 480 / 47 = 10,21) alcanzan su particular equilibrio llevando cerca del límite superior el número de los pegujales que se cedían para remunerar el trabajo y jerarquizándolos con rigor, aunque su número es compatible con lo que parece el estilo más generoso.
Ninguno de los comportamientos se atiene a una correlación definida entre tamaño de la labor y superficie reservada a pegujales. No hay que excluir que se trate de distintos patrones de considerar la cantidad de trabajo demandada por cada labor. En los casos que hemos clasificado como generosos, el número de pegujales, de distribución regular, es compatible con el pago del trabajo en labores no exageradamente grandes. De ser correcto este supuesto, los del tipo apurarían las posibilidades del trabajo mientras que los cicateros las extremarían.
También entres quienes mantienen labores secundarias hay quienes crean pegujales con una parte de sus unidades de producción para pagar el trabajo que emplean. En su enunciado la fuente sigue el mismo procedimiento que en la descripción de los correspondientes a las labores dominantes, su enumeración ordenada de mayor a menor tamaño.
Ceden en total 46 pegujales que acumulan un total de 149,25 fanegas. Cuando descendemos en la escala de las labores, la correspondencia entre tamaño de la labor y cantidad de tierra segregada para pegujales se comporta de otro modo. Quien mayor cantidad de tierra segrega para pegujales (28 fanegas) es justo el responsable de la labor menor del grupo (100 fanegas), y al contrario la segunda labor de la secuencia según tamaño (144 fanegas) es la que menos tierra aparta para pegujales (13 fanegas). Además, los valores se desvían poco del valor medio de la superficie cedida (21,32 fanegas), lo que expresaría de manera aún más directa que la concesión de los pegujales se atiene a tarifas a las que recomienda atenerse el estilo propio de esta escala, definida por la relativamente corta distancia entre la labor más grande (152 fanegas) y la menor (100).
La parcela más grande que ceden es de 6 fanegas y la menor de 1, si bien la mayor parte tienen 4 (8 pegujales), 2 (11) y 3 fanegas (17). Parece que desde la remuneración del nivel superior se ha descendido un escalón: de las 7 fanegas de las labores dominantes a las 6 de las secundarias. Tendrá que relacionarse con la menor cantidad de trabajo que consume una labor de un tamaño inferior. En la alta frecuencia de los valores 3, 2 y 4 fanegas está inscrito que los responsables de estas labores aplicaron una tarifa propia para remunerar con tierra el trabajo.
Si el número de pegujales no guarda relación con el tamaño de las labores, dependería de la cantidad de personas con las que esta remuneración se haya comprometido. Quizás también con la predisposición de cada labrador a optar por esta posibilidad. Por cada unidad de superficie que se destina a pegujal se dedican a labor 6,04 (902 / 149,25), la mitad del valor correspondiente a las labores dominantes, lo que también evidencia la escala.
Los más generosos están por debajo de 5 (don Fernando Villar 100 / 28 = 3,57; Manuel Dana 130 / 29 = 4,48), que se mantienen fieles a la fórmula en cantidad y jerarquía de pegujales. De los intermedios, identificables por los índices comprendidos entre más de 5 y menos de 8, alguna labor está al límite de las grandes labores, pero las demás se ajustan a la regla, si bien alguna relación entre tamaño de la labor (125 fanegas, discreto) y número de pegujales (6, alto) puede descubrir una mayor demanda o una mayor prestación de trabajo en la labor que se remunera con tierra.
La menos desprendida (doña María Priego 144 / 13 = 11,08), en este caso está muy separada de los demás, por encima de 10. No obstante, si se tienen en cuenta las tres mujeres que actúan como labradoras secundarias, se puede pensar que pagan el trabajo en su labor con la disciplina que merece la preservación del estilo de cortijos. Son ortodoxas hasta en la escala que relaciona labor con pegujales remuneradores. La invariante femenina incluso se revela como ponderación. Deciden unos tamaños de los pegujales que parecen muy ajustados.
De los seis pegujales que cede una de ellas, doña Isabel Villar, uno, de 4 fanegas, está registrado con la advertencia de que está en lo de Colmillo. Colmillo es Juan Rodríguez, quien tiene más de un cortijo, bastante labor y muchos pegujales cedidos por razón distinta al pago del trabajo regular. Es posible que Colmillo accediera a que uno de los trabajadores para doña Isabel Villar tuviera su pegujal en lo suyo porque sus explotaciones fueran contiguas. Doña Isabel, de ser así, evitaría restar espacio a su labor (120, la penúltima del grupo por tamaño), y Colmillo, experto cedente de pegujales, en cuyas manos estaba un complejo de tierras importante, encontraría la manera de llegar a un acuerdo con doña Isabel, a quien le tocaría cargar con el costo del pegujal, cualquiera que fuera la forma de conceptuarlo.
Entre las labores autónomas igualmente las había que separaban en pequeñas parcelas una parte de sus unidades de producción para utilizarlas como medio de pago del trabajo. Cuando la superficie destinada a labor es la menor, la cesión de pegujales por trabajo se comporta de manera más errática. Justo por razón de tamaño, el tipo tiende a abrirse y dispersarse, en la misma medida que parece que nos vamos distanciando del estilo patricio.
No se descubre causalidad entre tamaño de la labor y número de pegujales cedidos. Basta recorrer el tamaño de las labores de quienes ceden 6 pegujales, el valor más reiterado, que va desde la labor mayor (76: 36 + 40) hasta una que tiene la mitad de tamaño (30) para comprobarlo. Pero la correlación entre número de pegujales y cantidad de tierra cedida con este fin es bastante directa mientras el tamaño de las parcelas cedidas es el común. Los labradores autónomos ceden 113 pegujales que suman 403,5 fanegas, y el tamaño de los pegujales que ceden está comprendido entre 16 fanegas y 1.
Parece que la remuneración regular del trabajo esté en las que tienen entre 4 y 3 fanegas, que son 54 parcelas, y que tampoco quedaría muy lejos del tamaño más común, que es 2, del que se ceden 36 parcelas. Los valores 5 y 6 se referirían a remuneraciones que sin dejar de atenerse al comportamiento reglado serían algo más generosas, y el 1 es marginal.
Mientras se cumple la relación directa entre número de pegujales y cantidad de tierra cedida con este fin, podemos reconocerla como la vigencia de una fórmula remuneradora común. La cesión de dos o tres pegujales parece el patrón para el pago del trabajo remunerado imprescindible cuando alcanzamos la escala de las labores autónomas. Pero los valores más altos (de 16 a 8 fanegas), que son solo cinco, ponen sobre la pista de otra posibilidad. Aunque sean compatibles con la remuneración del trabajo, como su tamaño se separa ostensiblemente del que tiene el resto de los pegujales de una misma labor parecen consecuencia del injerto circunstancial de otras modalidades de cesión de los pegujales.
La relación entre el tamaño de la labor y la superficie cedida en pegujales es 2,65 fanegas de labor por cada una de las cedidas en pegujal (1.069,5 / 403,5), lo que expresa bien que las posibilidades de ceder pegujales está de antemano modificada por el tamaño de las unidades de producción disponibles para desarrollar de manera satisfactoria una labor. Lo paradójico es que si los hay extremadamente tacaños (Francisco Morales 56: 32 + 24 / 6 = 9,33; don Sebastián del Villar 50 / 5,5 = 9,09) o muy tacaños (Juana Pérez 38 / 6 = 6,33; doña María Parrilla 72 / 14 = 5,14) es probable que sea porque se atienen al comportamiento regular, que ceden parcelas solo a cambio de trabajo. Los que ceden en paridad, o incluso por debajo de ella, que son la mayoría, es más probable que sean los que no excluyen ceder por razones distintas al trabajo.
Entre ellos, hay casos de una disciplina en exceso rigurosa: mitad de la tierra para la labor propia y la otra mitad para pegujales. Tan equitativo reparto de la tierra autoriza a pensar que la decisión obligaría a una estimación anormalmente precisa de la cantidad de trabajo necesaria. Pero no se opondría al comportamiento ortodoxo.
Con uno de los pegujales de José Álvarez Miserias ocurre algo similar a lo que hemos visto en el caso de doña Isabel Villar. De los seis que cede, uno está en lo del Campero. Aunque esto pudo dar origen a una relación peculiar entre labradores, tampoco modificaría la finalidad remuneradora del pegujal.
Otros casos, que simultanean un número relativamente alto de pegujales (cinco jerarquizados) con una labor corta (40 fanegas), se podrían explicar como cesiones por trabajo, a pesar del tamaño de su labor, si se toma en consideración que el demandado para la labor pudiera realizarse como tiempo y como prestación.
Del cortijo de Sebastián el Miñano (labor 50 fanegas, parcelas regulares), que podría estar relacionado con el cortijo de la Miñana (ver después), se podría pensar que los pegujales podrían estar cedidos a cambio de trabajo en la labor que podía alternar con el trabajo en el pegujal.
A veces el pegujal mayor (16 fanegas, muy por encima de los demás) puede parecer una ampliación de la labor propia, si fuera concertada con un socio parcial; o que se trabaja a cambio de actividad según el modelo anterior, mientras el resto son pegujales comunes remuneradores de trabajo.
Hay situaciones –labor de 56 fanegas, 3 pegujales de 2 fanegas cada uno– que permiten sospechar relaciones biunívocas, intercambio de trabajo entre la labor y los pegujales. Los pegujales se recibirían a cambio de trabajo en la labor, y la labor, a su vez, puede prestar algunos servicios en los pegujales. En una situación semejante (labor de 38 fanegas, dos pegujales de 3 fanegas cada uno), dentro de la modalidad en las dimensiones más modestas, pudo ser el factor femenino, tal como corresponde al caso, el refractor o mediador favorable al intercambio mutuo. Algo parecido se podría decir de las islas de Azanaque (labor 24; pegujales [2], 4/4), que están en un sitio muy peculiar.
Aunque de una labor de 30 fanegas con 6 pegujales, de 10, 4, 3, 6, 4 y 6 fanegas, se puede pensar, a causa del tamaño de la labor, bajo, y el de los pegujales, algunos altos, que se trata de remuneración del trabajo (siempre que se acepte que la prestación de trabajo consistiera en compartir el tiempo laboral de quienes reciben el pegujal entre su parcela y la labor), se recae en la sospecha de cesión de otro tipo por ruptura de la jerarquía. En la sospecha de asociación de labores con pegujales cedidos por causa distinta al trabajo se puede persistir solo por el enunciado de las parcelas, a un tiempo de dimensiones parecidas y no jerarquizadas (labor 36; 6 pegujales de 3/2/3/3/4/3). Y hay casos sobre los que definitivamente se puede pensar que quizás incluyan alguna cesión de otra clase solo por cómo se enuncian los pegujales, que no se atienen a jerarquía.
La tendencia a la hibridación permitiría clasificar algunos de estos casos en otras modalidades de cesión. Si finalmente hemos decidido mantenerlos en este lugar ha sido porque en casi todos parece prevalente la cesión por trabajo. El espectro de labradores autónomos según su propensión a ceder tierra para pegujales es de todas maneras más abierto. Marcar las distancias debió quedar en manos de las posibilidades de simultanear las cesiones de parcelas por trabajo con las aconsejadas por otras relaciones.
Los moradores
Publicado: junio 28, 2021 Archivado en: Eloy Ramírez | Tags: economía agraria Deja un comentarioEloy Ramírez
El régimen de avecindamiento, que concentraba los esfuerzos del señor, generaba un subproducto, el morador. Aunque las ordenanzas le dedican bastante menos atención, se ven en la necesidad de admitirlo. Lo definen de hecho cuando precisan el objetivo que le tienen reservado. Los bienes que el señor concedía también tenían el fin de que los moradores hicieran sus heredamientos (201).
Como los bienes adquiridos por concesión del señor, al ser reconocidos como juro de heredad, aunque sometidos al dominio eminente del señor, según hemos visto, otorgaban la condición necesaria para acceder a la condición de vecino, la de morador sería naturalmente un estado transitorio. Así como se alcanzaba el estado de vecino, por morador se pasaba. En estos términos lo han reconocido, para el señorío del que se trata, Anasagasti y Rodríguez (2006: I, 99): “La existencia de esta dualidad, referida a las personas asentadas en un lugar, nos lleva a considerar la vecindad como un estado alcanzado y la morada como una situación previa que propende a ella”.
Quienes decidían avecindarse en un lugar, cualquiera que fuese el origen de su migración, externo o interno, debían pasar por esta fase de transición, de duración variable según las circunstancias. Las determinaban simultáneamente el plazo para la radicación y el disfrute de las franquicias.
Durante el año del que disponían para plantar las viñas y levantar la casa todos los inmigrantes eran moradores, y solo cuando pasado el año se habían consumado las condiciones exigidas podían pasar a ser vecinos, desde donde aún podían disponer de las ventajas de las franquicias entre cinco y diez años, para lo cual tendrían que haber contraído matrimonio antes. El aspirante a vecino, hasta tanto no hubieran caducado las franquicias que se le hubieran reconocido, no empezaría a cumplir con sus obligaciones, contraprestación necesaria para adquirir la plenitud del avecindamiento. La acción combinada de unas y otras condiciones podían por tanto mantener a los aspirantes a vecino en el estatuto de morador durante un periodo de entre uno y diez años.
También pudo contribuir a estar como morador, aunque durante un tiempo indefinido, una rémora de la política poblacional estimulante. Entre los que llegaban de fuera del señorío, había quienes por hacer sus negocios tomaban carta de vecindad y andaban burlando de unos pueblos a otros (52), inmigración especulativa que era un mal con el que desde el principio tuvo que cargar la fórmula de repartimiento.
Más alcance tendría que, así como las condiciones exigidas para ser vecino creaban espontáneamente el estatuto de morador, el obligado tránsito al estado de vecino, viviendo radicado, exponía al riesgo de ser morador indefinidamente. Los que, pasados los plazos que le correspondieran, no consiguieran consolidar sus bienes raíces no podrían ser vecinos, aunque residieran en una población, una parálisis del orden señorial que incluso podía alcanzar a quienes habían nacido bajo sus auspicios.
Quedaban expuestos a perpetuarse como moradores: el matrimonio que llegaba de fuera, pasados diez años, sin haber conseguido consolidar bienes inmuebles; el varón que venido de fuera, contraía matrimonio con mujer natural, habiendo pasado cinco años y sin conseguir los bienes inmuebles que le permitieran ser recibido como vecino; el matrimonio natural que en el mismo plazo hubiera perdido su capital; y el matrimonio natural sin bienes que en el plazo de un año no dispusiera de hogar nuevo ni pudiera responder a la fianza a la que se comprometiera en el momento de casarse. Todos estarían condenados a ser moradores indefinidamente, a vivir en ese limbo o estado de transición o crisálida, como detenidos en un lugar inexistente.
Este importante subproducto sería inevitable, y crearía las condiciones para que se desarrollara un orden inferior, no ciudadano, plebeyo o común, en todos los lugares que aspirasen a instituir su municipio a partir de sus pobladores avecindados. Los integrantes de aquel grupo, carentes de los derechos ciudadanos (uso del comunal, participación en los concejos, amparo del sistema legal o fuero), incurrirían en la necesidad de convertirse en clientes, no del señor, cuya plena protección se ganaba adquiriendo la condición de vecino, sino de los vecinos consolidados.
Toda la iniciativa pública de los moradores tendría que ser delegada a los vecinos que les concedieran su amparo, lo que podría no ser especialmente enojoso cuando se trataba de formar parte del concejo o de estar sometido al fuero. Quienes se vieran en la necesidad de permanecer como moradores podría prescindir de la iniciativa política, que siempre se podría confiar a un vecino dispuesto a patrocinarla. Arriesgarse a quedar expuesto a la desprotección legal incluso podría parecer una ventaja, en la medida que descargaba de obligaciones. Además, cualquiera de las dos carencias era esporádica o quedaba en manos del azar.
Mucho más complicado sería para los moradores estancados prescindir del aprovechamiento público del espacio, base de cualquiera de las actividades de subsistencia. Si cualquiera de las otras dos razones podía obligarlos a buscar protección solo en el momento que se necesitara de ella, la actividad cotidiana les obligaría a subordinarse, antes que al señor, con el que su relación sería remota o interferida por el municipio, a quienes, siendo vecinos, dispusieran del ascendiente sobre el comunal reconocido por el señor.
La inevitable consecuencia obliga a tomar en cuenta las otras iniciativas de población que se detectan en las ordenanzas. En su texto se le puede seguir el rastro a modestas iniciativas de población particulares, que suponían la radicación previa de su promotor como vecino en algún lugar del señorío, no necesariamente habitado antes. Sus medios directos de población eran la casa y el pozo.
Por principio, quien deseara hacer casa o abrir pozo en una heredad suya, lo podía hacer sin necesidad de pedir licencia (199), y nadie hacía un pozo en una heredad ajena si no disponía de la licencia de su dueño. Si alguien actuaba de otra manera, perdía el pozo, que era para el dueño de la heredad (200).
Ser dueño de heredad, que era la condición necesaria para ingresar al estado de vecino en una población ya consolidada, facultaba por tanto para tomar esta iniciativa pobladora mínima, tanto si el titular deseaba incrementar la radicación en su limitado dominio como si decidía rechazarlo.
Si se trataba de poblar áreas baldías, la manera de actuar era algo distinta. El municipio que tuviera jurisdicción delegada sobre las de su término disponía del dominio subordinado sobre ellas. Para levantar casa o abrir pozo nuevos en los baldíos era necesario pedir licencia al concejo del lugar del que se tratase (199). Respecto del pozo, el concejo la concedía para que lo abriera quien tuviera la iniciativa en un lugar que no estuviera cerca de un manantial ni de agua corriente. En los dos casos iría en perjuicio del agua común. Autorizaba a su promotor su disfrute preferente de por vida. Lo utilizaría primero, y después todos los que quisieran podrían aprovechar sus aguas. Pero, pasada la vida de quien lo abrió, el pozo era para el municipio, para que este a su vez lo diera a quien le pareciera oportuno con la misma condición de uso que antes había tenido (200).
Dado que el municipio tomaba sus decisiones a través del concejo, asamblea de los vecinos en la plenitud de sus atributos, la promoción del poblamiento de los baldíos quedaba en manos de quienes ya gozaban de una posición preeminente en cada lugar. Las concesiones las hacía en precario, tal vez hasta que no se consolidara la iniciativa pobladora. El resultado sería que el poblamiento de los baldíos sería muy inestable.
La marginación que generaba la condición de morador, y la posibilidad que tenía de descargarse sobre tierras vacías, pudo ser una causa que estimulara, fracasado el avecindamiento en un lugar dentro de los plazos y según las condiciones previstas, la población de sitios deshabitados o marginales, la creación de nuevas poblaciones mínimas. Tal vez por esta razón hubiera muchos lugares que están desviados de la cabeza de aquella tierra y condado (84). Su frecuencia sería además la respuesta humana a las dificultades a las que se enfrentaba el uso de un espacio con suelos de baja calidad, de un bosque denso, cualquiera que fuese su estado, o a la acción combinada de ambos factores.
Nada de esto escapaba a la perspicacia del legislador, atento a que iniciativas de esta clase pudieran facilitar una segunda oportunidad para el avecindamiento. La presencia humana se extendía por los términos, áreas a las que debía restringirse cada acción aldeana, cuyo alcance, sin embargo, sería tan impreciso como limitados eran entonces los movimientos en un medio escasamente humanizado. Como los que pretendieran los aprovechamientos que allí permitieran la renta vital tendrían que esparcirse, las fricciones entre los municipios, que el señor se encargaba de mantener bajo control (254, 255), serían inevitables. Son buena prueba directa de la frecuencia de los lugares poco poblados, los reiterados ensayos de población o la obligada dispersión por el espacio que ocupaban.
Vecinos del señorío
Publicado: junio 26, 2021 Archivado en: Eloy Ramírez | Tags: economía agraria Deja un comentarioEloy Ramírez
Aquel señor ejercía su dominio confiado al poder que recibía de quienes habitaban sus lugares, denominación común que las ordenanzas reservaron para referirse a todas las poblaciones localizadas en el espacio bajo su jurisdicción. Su relación completa no se encuentra en el texto, tal vez porque la principal es cabeza de una tierra y condado con muchos lugares que están desviados de ella (84), lo que evoca un poblamiento disperso por su término y tierra que tampoco era homogéneo. Mientras que en el centro sur se concentraban los núcleos de población consolidada, el área noroccidental estaba poco habitada, quizás como consecuencia del enfrentamiento entre quienes se esforzaban por ocupar las tierras más vacías. Lo certifica la ordenanza 300, que a propósito de su cosecha de miel dice que es mucha y pocos los vecinos que la necesitan.
A los radicados en los lugares del señorío las ordenanzas se refieren como vecinos o como moradores. Según las condiciones verificadas para la época, para ser vecino de un municipio era necesario tener propiedades inmobiliarias localizadas en su término y que su órgano de gobierno, el concejo que reunía a quienes ya eran vecinos de pleno derecho, admitiera a quien lo demandaba.
De que adquiriera bienes inmobiliarios se ocupaba el señor. A los interesados en encomendarse a su protección como vecinos, para que construyeran sus viviendas se les daban solares (55, 257), tal vez parcelas definidas en espacios ya poblados, y tierras para plantar viñas (55) con título que avalara la concesión (257).
En 1504, el señor prefiere subordinar el incremento de los vecinos a las migraciones, probablemente como consecuencia del rigor que las mortalidades perinatal, infantil y postinfantil imponían a las poblaciones. Buena parte de su esfuerzo legislativo lo empleó en fijar las reglas para radicar pobladores en sus lugares. Según afirma con entusiasmo, en aquel momento la corriente inmigratoria ya estaba alimentada por muchas personas de fuera del señorío que se iban a vivir a él (52). Por esta causa, los pueblos de mi tierra, loores de Dios nuestro señor, crecerían constantemente, así los ganados y todas las otras cosas (332). Tan excesiva resulta esta manera de hablar que se puede sospechar de ella. En dar por supuesto un señorío en expansión habría más de presunción de fuerzas que de constatación de un hecho. A principios del siglo XVI todo podía reducirse a que este señor aún se atenía, para atraer gente dispuesta a avecindarse en sus dominios, al modelo de repartimiento, reiterado en las tierras ganadas por Castilla desde el siglo XIII. Así la conquista de la condición de vecino se enfrentaría a límites materiales que si no eran infranqueables tendrían efectos para la población. Plantar viñas en el plazo de un año y un día sería posible, mientras que la vivienda que pudiera construirse en ese tiempo tendría que ser elemental.
Los aspirantes no adquirían los bienes inmediatamente. Debían tomar carta de vecindad (52), un contrato formalizado en las escribanías de los municipios por el que quien lo suscribía se obligaba a levantar la casa y plantar la viña, donde quiera que se radicara, en el plazo de un año (17). El escribano del cabildo del municipio registraba el día de la llegada y tomaba nota de la fianza que daban (17, 52), y a partir de ese momento empezaba a contar el plazo para consumar el pleno disfrute de las recompensas obtenidas gracias al avecindamiento.
La referencia a la fianza (17, 52), un deber que deriva del compromiso expreso del aspirante a vecino, no es lo bastante descriptiva como para deducir su contenido. Si se atenía al tipo común, debía incluir el aval de un fiador, que en aquella situación solo se podría concebir como alguien ya radicado que daba garantías de que se cumpliría el compromiso, un vecino en uso de la plenitud de su condición. Una garantía de esta clase solo tendría sentido en caso de que el incumplimiento del deber en el plazo previsto obligara a recompensar al señor por esta causa. El fiador, como hombre ya sujeto a las obligaciones señoriales, sería la última garantía de la percepción de ese derecho. La cantidad a pagar no remuneraría las tierras para plantar viñas ni el solar para levantar casa que hubiera cedido el señor, quien no se habría desecho por completo de nada hasta tanto no se cumplieran las condiciones comprometidas. Tendría que ser una recompensa por la pérdida de los ingresos que por servicios hubiera provocado quien abandonara, algo que nos pondría sobre la pista de la supervivencia de una carga onerosa abusiva.
Ya la costumbre antigua, dicen las ordenanzas, era que cuando alguien llegaba al señorío para hacerse vecino se obligaba a mantener la vecindad y hacer casa y viña en un año y un día (52). La fuente invocada para la norma en esta ocasión no es tan difusa como cuando se menciona en los mismos términos para justificar otras. En la generalidad de los municipios, la vecindad por inmigración ya requería crear un hogar en él y mantenerlo de manera ininterrumpida durante cierto tiempo, y así se venía haciendo desde que se promovía la población en cualquier lugar del condado desde décadas antes.
El estado anterior de las tierras concedidas para plantar viñas sería monte o baldío, aunque no hay que excluir que se recurriera con el mismo objetivo a dehesas y zonas reservadas para pastos comunes (257). Además, a quienes decidían avecindarse se les podían dar otras cosas (55). Tan inconcreta manera de expresarse la resuelven las ordenanzas más adelante al referirse a concesiones de heredades de huertas y viñas (257). Pudo tratarse de tierras ya ocupadas y explotadas con estos destinos. De ser así, tendríamos que suponer que pobladores previos habrían abandonado el cuidado de los bienes recibidos, tal como ocurrió con frecuencia mientras el repartimiento convivió con la ampliación de los dominios de la corona castellana. El abandono obligaría a la consiguiente recompensa para el señor como consecuencia de la fianza comprometida.
En 1504 pudo contribuir a la renuncia a huertas y viñas una oferta de tierras en el recién conquistado reino de Granada, o incluso las oportunidades que para los más decididos se acababan de abrir al otro lado del Atlántico. El autor de las ordenanzas, sin embargo, expresamente menciona como el hecho más próximo y reciente que el señor había mandado repartir tierras para plantar viñas al norte del condado, en un área de monte hasta entonces escasamente poblada. Además, se estaban plantando viñas en las tierras de transición entre el norte y el sur (202), donde también pudo habilitarse el acceso a tierras roturables para que fueran sembradas con los cultivos que ya tenían reconocidas mayores posibilidades para radicar población. Por decisión de las ordenanzas, estas tierras quedaron especialmente protegidas frente a la acción de los ganados (202).
No consta que esta iniciativa estuviera relacionada causalmente con la inmigración exterior. Más bien parece un reparto de tierras a quienes ya vivieran en el señorío, parcialmente innovador de la política de población. Entonces sus corrientes inmigratorias no solo las alimentaban los que procedían de fuera. También había vecinos de la tierra que se trasladaban de un lugar a otro sin salir de ella (54).
Las obligaciones a las que cada aspirante a vecino se comprometía las dosificaba el señor añadiendo a las concesiones a costa del espacio dominical franquicias, que presentaba en sus normas como un atractivo capaz de discriminar ventajosamente a los aspirantes a vecino.
Las franquicias se atenían a razones de lugar, a su vez dependientes del origen de los pobladores, y las refractaba el matrimonio, que así encontraba el lugar adecuado para después actuar en favor de la fecundidad que pudiera incrementar el número de vecinos por la vía vegetativa o naturaleza. Los bienes de los que inmigraban disponían de diez años de franquicia si el marido y la mujer procedían de fuera del señorío (17). Era la mayor exención con la que podían contar los que fueran a avecindarse (54). El señor, antes que cualquier otra manera de incrementar sus encomendados, prefería sumarlos en absoluto.
La franquicia se reducía a cinco años para los bienes que llevare el marido de fuera cuando solo la mujer era del señorío (17). El estímulo a la inmigración exterior del varón comprometido al matrimonio apostaba por su actividad, en cualquiera de sus versiones generadora de rentas, como el mejor requisito para la encomendación. También gozaban de solo cinco años de franquicia los bienes aportados al matrimonio por el natural del señorío (17). A lo mismo debe hacer referencia la ordenanza 54 cuando afirma que los que son de la tierra solo disponen de cinco años de franquicia.
De antemano, se podría suponer que los descendientes de quienes residieran en el municipio adquirirían la condición de vecino si su familia cumpliera ya con el doble requisito de propiedad en el término y consentimiento del concejo. Parece la vía natural para acceder a la condición de vecino, una vez cumplida la plenitud civil o emancipación. Tal vez fuera así, pero no indiscriminadamente. Según estas previsiones, la vecindad quedaría más al alcance de quien habiendo nacido en el señorío recibiera el capital que se transfería al varón cuando accedía al matrimonio, que así se emanciparía del patrimonio de la familia generatriz.
La persistencia en este frente de estímulo al crecimiento sería responsable de que el matrimonio natural sin tráfico de patrimonio también dispusiera de su franquicia. Los nacidos en el señorío disponían de un año y un día para dar fianza [sic] de la vecindad, que en este caso solo incluía la obligación de edificar casa. El plazo empezaba a contar desde el día del casamiento, como es costumbre (17).
En este caso, dar fianza de la vecindad sería una iniciativa de parte, no una obligación. La tomarían quienes, siendo naturales, estuvieran dispuestos a correr la aventura de acceder a la condición de vecino. También estaría asociada a la emancipación, pero a partir de familias que no dispusieran de patrimonio transferible como capital a sus descendientes. El legislador concentraría todo el estímulo en la formación del hogar, que a su vez podía facilitar el movimiento interno que contribuyera al incremento de la radicación en lugares distintos al del nacimiento. La garantía de la fianza, ligada a la carta de vecindad, común a todas las iniciativas de avecindamiento, en estas condiciones solo podría hacer referencia a que en el plazo prescrito se adquirirían los bienes que permitirían acceder al estatuto de vecino. Por tanto, las condiciones mínimas para aspirar a vecino siendo natural serían dos, una la creación de un nuevo hogar y la segunda, presentar fiador de que se dispondría de los bienes que permitirían adquirir la condición, y a partir de ahí hacer frente a los servicios obligados.
Cualquiera de estas mediaciones en la formación de la familia, por ser obra del legislador, puede reconocerse como una supervivencia de las antiguas obligaciones de contar con la aprobación del señor para contraer matrimonio. Evolucionadas a renta, se habrían convertido en su acción complementaria. No atenerse a las condiciones prescritas para la formación de la familia impediría disponer de franquicias. Así se completaría el estímulo directo a la fecundidad matrimonial, o incremento interior por vía natural del número de vecinos.
La consecuencia de cualquiera de las líneas de actuación (inmigración con o sin bienes, promoción de la fecundidad natural) sería el incremento del número de familias, que de este modo quedaban reguladas como el germen de la integración social y origen inevitable de todas las relaciones que pudieran comprometerse con el señor. La persistente vigencia del principio consuetudinario no sería fácil disociarla de la pujanza de la familia.
Las ordenanzas precisan, por otra parte, que también puede haber exenciones solo por localización. Ciertos lugares podían ser declarados francos de labranza y crianza (52). Los que se establecieran en ellos también en el plazo de un año y un día debían hacer casa, si querían gozar de las franquicias (52). En determinados lugares, cultivar la tierra y criar ganado era suficiente para disponer de ellas, sin necesidad de que mediara la formación de una familia, hasta el punto que les permitía ganar la condición de vecino. Se puede suponer que se trataría de los lugares donde la población encontrara más dificultades. La apropiación del suelo, por vía de uso, sirviéndose de cualquiera de los dos medios, el agrícola o el ganadero, sería suficiente para alcanzar un rango que en otras tierras obligaba a adquirir bienes inmobiliarios bajo ciertas condiciones.
Ninguna de las franquicias era una condición necesaria para adquirir la condición de vecino, sino solo un incentivo. Pero dado que estaban asociadas al acceso a ese estado, se puede suponer que se aplicarían a los bienes y usos del suelo que estaban sujetos a la averiguación llamada cuantía, de la que a su vez derivaban al menos una parte de las prestaciones a las que obligaba vivir como vecino consolidado. Los francos estarían exentos de pagar los servicios que se pudieran deducir de la averiguación de las cuantías, que cargaban sobre las rentas obtenidas por cada actividad a partir del patrimonio adquirido (10-15). No es posible sin embargo que la franquicia se refiriese solo a las cuantías porque había franquicia de labranza y las tierras cultivadas no estaban sujetas a las cuantías.
Cuando la franquicia recayera directamente sobre los bienes cargados, su efecto se reflejaría en el montante de la cuantía personal. Pero si fueran la otra cara de los servicios a los que quedaba obligado el vecino, pueden concebirse como reconocimientos personales. En todos los casos, afectarían a los fundamentos de las relaciones que vinculaban a los habitantes de las poblaciones con el señor, de quien los hacía dependientes.
El principal obstáculo a esta política de avecindamiento lo imponía el propio territorio. Las migraciones tenían que cargar con límites biológicos dictados por las ordenanzas. No eran consecuencia directa del curso vital humano, sino de la crianza de los animales que se aprovechaban. Así como estaba prevista la ocupación de espacios biológicos por las personas migraban, quienes decidían cambiar de lugar de residencia dentro del señorío o establecerse en él procedentes de fuera, tenían limitada la posibilidad de meter ganado en el momento del traslado allí donde fueran a vivir.
Los que aspiraban a la nueva vecindad no podían meter en el lugar más de sesenta vacas, terciadas según los siguientes límites máximos: veinte paridas, veinte preñadas y veinte vacías (54). De esta manera tan directa se imponía un dictado al crecimiento del vacuno, cuya ocupación primordial era la labranza. En caso de que no introdujeran vacas, podían meter trescientos puercos o quinientas ovejas o carneros (54). Por puerco, en las ordenanzas, hay que entender porcino adulto, y la lección más precisa de la disyuntiva que se refiere a los ejemplares de ovino tal vez sea la copulativa.
Cuando ocurría que el nuevo vecino tenía una suma de vacas, puercos, ovejas e incluso otros ganados, se atenía al cupo máximo de las sesenta vacas, a razón de diez ovejas, cabras o carneros y quince puercos por vaca (54). Debía jurar además que todo el ganado era suyo y de su propia hacienda y caudal (54).
Tan riguroso es el límite que estos cupos también son presentados como una franquicia que rige durante cinco años para el vecino de la tierra y durante diez para los que llegan de fuera. Durante esos plazos ninguno podía importar más ganado vivo que el que al principio se le autorizó, y si alguien actuaba de otra manera, además de que perdía el ganado introducido contra lo convenido, debía ver cómo las cabezas mal traídas eran expulsadas fuera del territorio en donde pretendió establecerlas. Evidentemente, en esta condición no está incluido lo que el ganado introducido multiplicaba (54).
Mientras que a la concesión de tierras el señor no le reconoce límites, a la introducción de ganado sí. Era el reconocimiento de la importante paradoja que pesaba sobre la política de incremento de vecinos. Mientras que el aprovechamiento ganadero era la manera más fácil de ejecutar la ocupación del espacio, tan expansiva opción debía enfrentarse a una realidad insuperable: la rápida saturación de un espacio cuando se reservaba al aprovechamiento ganadero. El medio natural que sostenía la vida del ganado imponía su límite. La competencia por el espacio, en el señorío, ya en 1504, sería la consecuencia de la actividad ganadera.
El acceso al menos a la posesión de la tierra y la vivienda, para que fuera materialmente ejecutada la vecindad, sería beneficio en el caso de que la contraprestación fuese el vasallaje; o peculio, si a cambio era obligada la prestación de servicios. Como las ordenanzas prefieren referirse a los encomendados a la protección del señor como vasallos, parece más probable lo primero. Pero en términos literales solo reconocen que los bienes que el señor concedía tenían como objetivo que los vecinos fueran mejor heredados; que con ellos hicieran sus heredamientos (201).
Si eran percibidos bajo la condición de juro de heredad, sus beneficiarios quedaban facultados para transmitirlos. La adquisición de esta capacidad no significaba que el señor renunciara a su parte del dominio sobre el espacio. La transferencia de bienes inmuebles de señor a vecino no se colmaría con la plena propiedad sobre los percibidos. Así como el rey había dejado constancia de su dominio eminente al conceder el señorío, el señor se reservaba la prevalencia del suyo, y la ejecutaba imponiendo que las tierras, solares y cualquier cosa dada a un vecino nuevo no los podía vender hasta haber cumplido y servido con su obligación (55). Si alguien compraba algo de lo que había sido dado a quienes pretendían ser nuevos vecinos, sin que estos hubieran satisfecho su compromiso, lo perdía (55).
Se puede pues creer, a partir de los límites a la disposición de los bienes, que de las dos condiciones que podrían derivar de su percepción (vasallo o sirviente), cuando se trataba de la cesión del lote que podía evolucionar a heredamiento el señor concebía como sirvientes a quienes pudieran llegar a vecinos. En cualquier caso, lo más inmediato, y quizás también lo más trascendente, era que la adquisición del derecho al juro de heredad facultaba para cumplir con la primera condición necesaria para ser vecino de un lugar, que era poseer bienes inmuebles en un término.
Para la concesión de avecindamiento, que era la segunda condición para ser admitido como vecino, el concejo actuaba como comunidad política. Tomaría las decisiones por consenso, lo que le conferiría condición democrática. En el ejercicio de aquel poder además actualizaba el germen que instituía el municipio. Pero como las condiciones para avecindarse se las reservaba el señor cuando actuaba como fuente de la ley, la soberanía del concejo le estaba subordinada. A comienzos del siglo XVI eran las suficientes para activar en cualquiera de sus lugares el municipio (282). Con el tiempo se desarrollaría en cada uno de ellos como un agregado empírico de instituciones para el gobierno de los pueblos, asistidas gracias a la prestación de los servicios correspondientes a los poderes jurisdiccional y administrativo del señor.
Quien era admitido como vecino a cambio adquiría derecho al uso del comunal y a integrarse en el concejo. El primero le permitía el acceso a buena parte del espacio, proporcionalmente tanto mayor cuanto más al norte. El segundo le otorgaba capacidad decisoria en las materias que afectaran a los vecinos. Al tiempo, quedaba al amparo del sistema legal del municipio, que en el caso del señorío del que se trata sumaría, a las ordenanzas propias de cada lugar, sus usos y costumbres, cualquiera de ellas filtradas por el poder legislativo que el señor se había arrogado, y en el ejercicio del cual dictaba las ordenanzas comunes de las que se trata.
Todos los pegujales
Publicado: junio 6, 2021 Archivado en: Alain Marinetti | Tags: economía agraria Deja un comentarioAlain Marinetti
Mi amo o mi señor me da dos o tres fanegas de pegujal. Estas expresiones, y otras semejantes, salvo variaciones de cantidad, son frecuentes en la documentación administrativa de pleno siglo XVIII.
Según esta manera de enunciarlo, pegujal es una gracia que hace un amo o un señor. Referirse al concedente como amo parece un anacronismo. Es verdad que a fines de la época moderna aún había esclavos, y por tanto amos. Pero no parece que pueda aplicarse a la relación con labradores, los acaparadores del espacio productivo de cereales, quienes partían de las mejores condiciones para proporcionar los pegujales. Aun así, la voz sobrevive para referirse al dador de aquel bien. Contando con que es el tomador quien se refiere a la otra parte recurriendo a la palabra amo, parece el resultado de una actitud, decidida a representar hasta ese punto la sumisión que facilite el bien deseado.
La palabra señor referida a quien daba el pegujal no podía tener el sentido de hombre que había recibido del rey poderes instituidos, que a su vez le valían imposiciones tan onerosas como la administración de justicia, la capacidad para legislar o la percepción de rentas, aunque limitadas a un área o dominio. Este señorío integral, en pleno siglo XVIII, desde luego no tiene nada de anacrónico, ni siquiera de superviviente de un pasado glorioso. Al contrario, se mantiene pleno de fuerza y vitalidad.
Pero no todos los labradores son señores instituidos, mi mucho menos. Puede haberlos, pero son insignificantes como agentes directos. Para la economía, la condición de labrador ha sobrepasado a la de señor y ha modernizado el circuito de la renta agraria, gracias a su interposición entre el dueño de la tierra y quien la trabaja. Ha sido el responsable de la expansión de las relaciones a las que daba origen la primera de las agriculturas. Para toda clase de señores instituidos, totales o parciales, civiles o eclesiásticos, el labrador deduce del producto de su labor las rentas que por su medio ingresan, mientras el trabajo ajeno que contribuye a la creación del producto, al otro lado, recibe de sus manos las acordadas.
Si hay quienes afirman que de un señor reciben un pegujal lo harían porque mantienen viva la noción de señorío de hecho, que nada tiene que ver ni con la institución de un poder ni con la propiedad de la tierra. El señor que puede dar un pegujal es quien ocupa el lugar más alto en la jerarquía de los que acaparan el espacio útil, cualquiera que sea la forma en que lo posean al presente. Ese es su dominio efectivo. En sus manos están los cortijos, concentración del espacio en la que sobrevive la totalidad de la vida agropecuaria que antes pudo existir como espacio dominical. Tal como lo concibe el tomador del pegujal, el señor con el que se relaciona tiene que ser el poseedor de un bien de cuyo disfrute puede participar.
La fanega a la que normalmente se hace referencia es la medida de superficie, y no la de capacidad. Pegujal, desde este punto de vista, tiene que ser por tanto, además, una cantidad de tierra, siempre pequeña, un rasgo de su identidad que, dada la condición previa, termina por darle pleno sentido a la relación con el amo o señor. Quien lo recibe de cualquiera de estos es un pigmeo que convive con un gigante.
El perceptor de la gracia, también en la documentación del momento, prefiere identificarse como trabajador del campo, una condición que transita, temporada a temporada, entre la actividad en aquella concesión y el trabajo esporádico o parcial para la de otro. Para homologarlo, y evitar voces que han deteriorado su contenido con el paso del tiempo, tal vez lo más correcto sea llamarlo campesino si nos decidimos por la denominación más neutra, porque, recibido el pegujal, a continuación lo explota con una sementera para beneficio propio, una salida para el aprovechamiento de la tierra que parece inevitable.
Tal es la relación que se deduce de aquel enunciado tan descriptivo y tan habitual. En 1771, en el término que describe tan detalladamente el apeo de sementeras de aquel año, esta parte subordinada o subsidiaria del orden de la actividad agropecuaria se materializa en 1.485 explotaciones de cereal, que acumulan 6.971 unidades de superficie, localizadas en 184 áreas de 172 espacios rurales.
La frecuencia del fenómeno según tamaño deja poco margen a los matices. Si sumamos las explotaciones cuya entidad está comprendida entre la media fanega, dimensión mínima de este orden inferior, y las cuatro, superamos la mitad del hecho, y si a estas añadimos las que llegan hasta cinco fanegas y media, alcanzamos los tres cuartos. Las explotaciones que se constituyen sobre parcelas de tres unidades de superficie son las más frecuentes (379), a las que siguen, aunque a distancia, las que ocupan dos (294) y cuatro (258). Solo ellas son casi la mitad. Con mucha diferencia, se ceden en cantidades enteras (tres, dos, cuatro) antes que en cualquiera de las fraccionarias intermedias (dos y media o dos y tres cuartos), que nunca llegan a sumar porciones por debajo del cuarto de fanega.
Si tenemos en cuenta las que tienen ente seis y trece, todavía podemos segregar una significativa quinta parte, con lo que prácticamente se agota el hecho. Acumuladas a las menores, sobrepasamos el 95 % de estas explotaciones mínimas. De todo lo demás, que es cuantitativamente intrascendente, solo tiene algún significado lo excesivo. Se consigna un pegujal de hasta 48 fanegas, y otro de 36. En parte cualquiera de ellos puede ser consecuencia de que el objeto de la cesión puede estar disperso por más de una parcela, lo que permite una posición relativamente aventajada. Pero cualquiera de los que tienen más de 15 fanegas representa menos de centésima parte de los casos, y menos de la ducentésima a partir de las 20.
La curva que entre coordenadas representara todos los valores, tal como si fuera un hecho continuo, tendría un sorprendente parecido con la que representa la fecundidad natural. Desde valores muy bajos, inmediatamente alcanza los máximos y a partir de ellos va descendiendo lenta pero inexorablemente hasta extinguirse.
Sin salir de tan claros límites cuantitativos, el fenómeno de los pegujales no se resigna a la simplificación. Las posibles causas que los localicen, que se entrecruzan, en el espacio lo representan múltiple y diverso. Los de quienes viven en la población central del término, que son 1.465 (98,6 % de los registrados), ocupan 6.725 unidades de la superficie dedicada a estas explotaciones, también más de las nueve décimas partes del total de la superficie a la que se le da este destino (96,5). Están dispersos por 168 áreas de 156 espacios.
Cuando los acogían cortijos, el centro del orden del espacio cultivado, los integraban con grados decrecientes de dependencia y localización. De los subordinadas a labores de todos los tamaños los había exclusivamente cedidos para a cambio recibir el trabajo más cualificado que necesitaban. El trabajo sería la prestación a cambio de la cual se recibía el pegujal. Otras labores, tanto grandes como medias, diversificaban sus relaciones en este frente. En el espacio del que dispusieran convivían pegujales de dos clases, los que remuneraban el trabajo en ellas, y que por tanto daban origen a la misma relación que en el caso anterior, y los que se constituían como explotaciones autónomas. Esta otra manera de organizar la relación, por tratarse de pegujales, obligaría, para obtener a cambio la tierra, a prestaciones al amo o señor distintas al trabajo cualificado. Y también había labores de todos los tamaños cuyos pegujales huéspedes se activaban exclusivamente acogidos a esta segunda posibilidad.
Por tanto, no había labor que prescindiera de asociar pegujales a sus explotaciones, para lo que les bastaba con servirse de una parte del espacio del que disponían. Tan universal es este principio que pone al descubierto el origen de la posición aventajada de la que partían los amos o señores cuando se atenían a aquella relación. Como todos los que promueven labores captan con este recurso a gente que les puede servir, están en condiciones de elegir a los dispuestos a contraer el compromiso, campesinos de una población centrada en su término para los que sería preferente alojar sus pegujales en los cortijos y hazas cuya superficie de más calidad estaba reservada a labor.
Dado que como consecuencia solo una parte de los trabajadores del campo conseguiría consumar este vínculo, siempre se generaría un excedente de los dispuestos a prestaciones a cambio de tierra, por lo que el fenómeno pegujal se desbordaba en el espacio. Los más atentos a captar este exceso tomaban una unidad de producción del tipo cortijo y ofertaban toda su superficie hábil como pegujales autónomos, a cambio de los servicios o prestaciones que en caso se acordaran. Era un estado de transición tanto desde el punto de vista de las cesiones como desde el punto de vista del uso de la unidad de producción, que podía estar sostenida, en algunos casos, por la tenencia directa, que en ocasiones permitía al cedente de los pegujales reservarse una explotación similar a las cedidas para crear la propia. Aunque sostuviera su explotación con sus propios medios, eso no excluiría la prestación de los huéspedes del espacio del que por aquel procedimiento se había constituido como señor o amo.
Pero tampoco esto colmaba las aspiraciones de quienes en una población central habían decidido tener durante un año su propia explotación de cereales, por más modesta que fuera. Los pegujales que no se podían acoger a labores o a grandes unidades de producción eran centrifugados en todas las direcciones, y tomaban tierra en zonas dispersas por toda clase de lugares distintos a los cortijos. A estos la documentación suele llamarlos pegujales sueltos, condición en la que las posibilidades de la tenencia directa serían las mayores. Cuando se consumaran, se les aplicaría la denominación pegujal por extensión, si bien la clasificación como pegujal suelto ganaría sentido, a pesar de ser aparentemente paradójica. Suelto significaría que no había nadie al otro lado de la relación que daba origen al pegujal, que no habría amo o señor porque el señor de la parcela era quien la ponía en explotación. Aunque, si aun así, se las incluía en la clase de pegujal habrá que admitir que quienes constituyeran estos pegujales no se quedarían al margen de la prestación de servicios a otros, quizás no de manera estable, ni siquiera a partir de un compromiso formalizado, sino solo como oferta a partir de la cual quien estuviera interesado en la prestación podría acceder a ella.
Los pegujales sueltos se agrupan en manchas discontinuas de áreas con tierras secundarias ya ocupadas por otros aprovechamientos, en las marginales del término por razón de calidad y en las periféricas a causa de la distancia, tres factores que se pueden combinar de todos los modos posibles. Cuando se impone el otro aprovechamiento, son huéspedes sobre todo de olivares, el primer cultivo alternativo al cereal. También pueden serlo de la viña, cultivo en retroceso en beneficio del olivar. La promiscuidad del cultivo cíclico en tierras con otro cultivo estable, que aprovecharía el espacio intercalar, la facilitaría la posesión de las tierras con aquellas dedicaciones, mucho más accesibles para cualquiera que las destinadas al cultivo de los cereales. En las huertas, que eran un cultivo consolidado y estable, debieron ser un fenómeno común en la proporción que corresponde a la limitada presencia de este tipo de aprovechamiento. El dominio prolongado sobre espacios con una dedicación acendrada pudo facilitar estas iniciativas.
Las tierras marginales persistentes eran las dehesas, que para llegar al margen seguían tanto el camino del defecto como del exceso. Espacio adehesado podía ser el de escaso suelo, solo apto para que su vegetación fuera aprovechada como pastizal, o el tan frecuentado por el ganado que disponía de un horizonte orgánico muy potente. En ningún caso la condición dehesa tenía relación necesaria con usos ni calidades, por más que se insistiera en determinadas formas de ambas, sino solo con la reserva del espacio frente a las demandas comunales. De ahí que fuera frecuente su uso como dehesas a pasto y labor. A cualquiera le sobraban posibilidades para ser susceptibles de alojar con facilidad los pegujales centrifugados desde las labores y los cortijos. Además, el horizonte de los amos y señores que podían activar la relación se ampliaba con la concurrencia de los poderes municipales, que disponían de las dehesas públicas, las más efectivas. Las privadas solían ser un atributo a sumar a las unidades de producción ya consolidadas como cortijos.
Para el municipio las posibilidades de ser parte activa de estas relaciones eran mayores cuando se trataba de los baldíos, las tierras marginadas en el grado más alto, a donde también iban a parar pegujales centrifugados. Es cierto que una tierra que fuera al mismo tiempo baldío y estuviera cultivada incurriría en una paradoja insostenible, tanto como que el estado regular de estas tierras particulares sería un aprovechamiento limitado a los usos comunales, que excluían el cultivo. Pero su estado de indefinida y segura reserva podía aconsejar que una parte de las baldías saliera al mercado de los pegujales cuando todavía la demanda de tierras bajo las condiciones del pegujal se mantuviera, siempre que se contara con que hubiera quienes estuvieran dispuestos a trabajarlas. Reservados los baldíos al dominio de la corona, más por la inhibición de cualquier otro que por iniciativa de parte, los administraban los municipios. Para adjudicar algunas áreas de ellos como pegujales recurrían al sorteo, como también hacían los amos o señores personales cuando ofertaban las unidades de producción más codiciadas.
Si era el factor distancia el que se imponía, los pegujales quedaban subordinados a tierras que no dependían de su calidad o de su aprovechamiento, sino de su accesibilidad. Eran atraídos por las inmediaciones de cauces fluviales de cualquier rango, las vías de comunicación naturales, o por las que trazaba el desplazamiento humano. De estas, eran preferidas las cañadas, que nominalmente estaban reservadas a las migraciones de las cabañas ganaderas. Probablemente las hacía aptas para atraer pegujales su amplia imposición en el espacio y su anchura, así como que las fecundara el ganado. Tanto como las vías pecuarias, eran atractivos los espacios contiguos a los caminos de primer orden, asimismo espacios en los que el amo o señor al que apelar sería el municipio.
La razón que aconsejara la localización junto a vías de comunicación con más probabilidades actuaría en los lugares donde la ventaja era el ruedo. Podemos sospechar que algo así ocurre no solo cuando se menciona expresamente, sino también cuando el documento solo nos permite conocer la denominación del sitio donde está un pegujal. Para el registrador sería suficiente con que se inscribiera el topónimo para asignarle su lugar en el orden del espacio cultivado. Administrativamente, tendría que equivaler a las otras identificaciones. Por tanto, es posible que se trate de cualquiera de las situaciones marginales ya identificadas.
En los términos muy extensos, las tierras periféricas son las que están más allá del límite racional del movimiento. Son menos accesibles desde el centro y más desde las poblaciones circundantes, que las pueden acaparar desde las posiciones exteriores por su ventaja en relación con el movimiento. El apeo de sementeras de 1771 es poco preciso cuando describe las tierras periféricas. Solo permite distinguir sus clases de pegujal según la residencia de sus tenientes. Menciona con más frecuencia los radicados en el término de la población central en manos de quienes tienen su residencia en una de las poblaciones periféricas. Pero de ellos desconocemos cualquier indicio de la relación que está en su origen, salvo excepciones. No sabemos si están localizados en tierras que han tomado sus convecinos para crear labores, otros de pueblos contiguos o labradores de la población central. Solo queda a nuestro alcance su toponimia, que a lo sumo permite ensayar sobre las distancias.
En segundo lugar, identifica los pegujales de quienes viven en la población central y están asociados a labores de quienes viven en alguna de las poblaciones circundantes. Para ellos, la situación es la inversa a la precedente. Consta la dependencia, que es el nombre de quien tiene la labor pero no la toponimia, salvo alguna excepción. No sería posible la localización precisa de cada uno pero sí ensayar los costos de desplazamiento para todos, si se combina esta información con la localización de las labores de los labradores de las poblaciones periféricas. Pero tampoco sabemos nada de las condiciones bajo las cuales se asocian a la labor.
Por último, se identifican algunos pegujales de quienes, viviendo en la población, están alojados en cortijos de forasteros que tal vez ni siquiera estén en el término. De ser así, cualquiera de los identificados solo con el nombre del cedente podría cumplir esta misma condición, siempre que las distancias fueran racionales, lo cual no se cumpliría con todos los términos colindantes.
El alcance de estas dificultades es limitado. Solo quedaron inscritos 42 pegujales de las agriculturas de las poblaciones periféricas, que acumulaban 400 unidades de superficie y ocupaban 28 áreas de 28 espacios. La desproporción entre pegujales del centro y pegujales de la periferia es inverosímil. Puede ocurrir que los regímenes de explotación de los cereales en las poblaciones periféricas excluyan la cesión de estas parcelas subsidiarias, si bien sería insostenible que en todas las que explotan el término se actuara de la misma manera. Aunque sean escasas, hay pruebas del recurso a la fórmula en ellas, y nada indica que el fenómeno sucediera desde las circundantes de un modo distinto a como se dispersa desde la central. Es más probable que cada una de ellas reprodujera el mismo orden a su escala (cortijos centro, centrifugación, etc.), y más aún que a esta parte de las cesiones no llegaran las averiguaciones desde la administración del centro, cuyas preocupaciones, por otra parte, estaban dirigidas a ingresar la cuota correspondiente a la cantidad de suelo puesta en cultivo. Tal vez la totalidad que formaran labores y pegujales quedara reducida a solo una cifra, sin entrar en matices ni descomposiciones, en las declaraciones de los labradores de la periferia, quienes así facilitarían el trabajo recaudatorio a la administración del término.
Para formarse un juicio acertado de las características espaciales de las explotaciones subordinadas o subsidiarias, puede ser suficiente con que nos restrinjamos a la información procedente del centro. La cifra que suman es lo bastante representativa. Si tuviéramos en cuenta la exigua cantidad de los pegujales de la periferia, además se desequilibraría innecesariamente la percepción de los hechos.
Señorío legislativo
Publicado: mayo 30, 2021 Archivado en: Eloy Ramírez | Tags: economía agraria Deja un comentarioEloy Ramírez
En 1504, un señor, sabiendo próxima su muerte, deseaba completar su obra de gobierno. Mandó recopilar y actualizar las ordenanzas vigentes en sus dominios. Deseaba servir a la justicia y gobernación de toda su tierra. En el texto que sus colaboradores perpetuaron no se encuentra declaración expresa sobre cuál de los dos propósitos pesó más en su corazón, si ser justo con sus vasallos o administrarlos convenientemente. De su lectura se colige cuál pudo ser su orientación preferente, con más certeza que si hubiera hecho el más solemne de los juramentos en uno o en el otro sentido.
Cuando unos ciento cincuenta años antes (1368) fue instituido aquel señorío, el rey lo concedió a uno de sus vasallos para recompensarle los servicios que le había hecho y las pérdidas que le habían provocado. Se lo transmitió con tal margen de dominio que lo facultó para que se pudiera transmitir por la vía hereditaria regular indefinidamente. Pero, aunque pudiera disponer del beneficio tal como si fueran bienes de su patrimonio, el rey se reservó el dominio eminente sobre él. Ya en el acto de la concesión dejó clara su prevalencia. Limitó la venta o enajenación del señorío, si llegara el caso que esta fuera la decisión de quien podía disponer de él. Bajo ningún concepto podría consumarse a favor de una orden militar o de una religiosa, ni de extranjeros, salvo que mediara la autorización regia.
El objeto del beneficio o feudo fue todo el dominio que el rey tenía adquirido y le era reconocido en un territorio, cuya totalidad a partir de aquel momento tendría que ser identificada como condado. Los poderes primordiales que le valía al conde los describe el concedente como la plenitud de la administración de justicia, o señorío jurisdiccional en sentido propio, la capacidad para percibir rentas y derechos de quienes vivieran en aquel territorio, que solo en su origen serían las ya debidas al rey, y todos los fueros o sistemas normativos de distinto alcance e imposición que previamente existieran en él, habitualmente de origen y alcance local.
Se puede admitir que del último mencionado pudo provenir la capacidad para legislar del señor, lo que tendremos que denominar señorío legislativo, fundamento del poder que le permitiría en 1504 promulgar unas ordenanzas para sus dominios, si bien, en rigor, no se podría aceptar como una consecuencia inmediata de su recepción. Lo concedido, en sentido estricto, es el traspaso de la masa legislativa precedente. Solo se podría reconocer que la capacidad de legislar es parte de la concesión real a partir de su fundamento genérico, la cesión de todo el señorío real. Es más probable que el poder del que se sirviera para dictar en 1504 normas que se debían cumplir fuera la consecuencia de la práctica de un poder señorial de hecho e indiscriminado.
Como solía hacerse para conseguir estos códigos, que tanto éxito tuvieron en el tránsito del siglo XV al XVI, sería necesario un trabajo que llevaría tiempo. No hay que apelar a su complejidad para considerar que los años que precedieron a 1504 debieron ocuparse en su redacción, y que consumirían todo el tiempo posible hasta su promulgación. Según el preámbulo que redactaron sus autores literales, el encargo fue resuelto a partir de fuentes muy definidas: las ordenanzas y buenos usos y costumbres que los mismos mis pueblos tenían hechas y ordenadas por los consejos [sic], regidores y hombres buenos antiguamente.
Este procedimiento se había ensayado en 1493, cuando comenzó la administración del mismo conde que ahora deseaba coronar su obra de gobierno. Ya entonces, a iniciativa del más importante de los municipios de sus dominios, que le propuso unos capítulos, dictó unas primeras ordenanzas. Para redactarlas, se asesoró de caballeros, letrados y personas que deseaban mantenerse a su servicio. Entonces se contentó con que el alcance de su trabajo quedara reducido al término del que era original la iniciativa.
En 1504 quiso llegar más lejos, que a partir de las experiencias locales fuera posible generalizar. Así se induce de la lectura de la cláusula que cierra la ordenanza 201. Algo similar se puede decir de la 332, que propaga a todo el señorío lo que en origen es también una ordenanza que afectaba a solo una población. También las 240 y 300 extendieron un acuerdo limitado en el espacio, aunque esta vez procedente de un grupo de pueblos.
El transcurso legislativo que llevara desde una decisión de alcance local a su aplicación extensa pudo ser el que descubre la ordenanza 204. De nuevo, en un tiempo anterior, un concejo le había propuesto al señor unos capítulos en forma de memorial. En su momento aprobó la petición y le dio el respaldo legal que necesitaba. Luego, por la ordenanza 204, aquella decisión se sumó a la recopilación, aunque por el momento su ámbito de aplicación siguiera quedando limitado a la población que la promulgó. Sin embargo, cualquier otro lugar del señorío que quisiera aplicarla, según estableció la propia norma, podría hacerlo con tal de que cumpliera solo un requisito, que la pregonara tres veces. Es verdad que la secuencia de decisiones prevista por 204 pudo ser un procedimiento excepcional, pero su contenido particular, de interés común, pudo facilitar su tránsito a lo compartido.
A las prácticas cuya única justificación legal sería la consuetudinaria se refieren expresamente las ordenanzas 52 y 403 cuando apelan a la costumbre antigua para avalar la norma que se dicta. En ninguno de los casos se trata solo de una decisión encaminada a proteger maneras de proceder habituales. Cualquiera de ellas está dirigida a garantizar la prevalencia del poder del señor sobre otros, semejantes y exteriores.
¿Quedó todo lo que fuera local diluido en lo general? ¿Solo restos como estos fueron irreductibles? ¿Significa aquello, además, que con las ordenanzas de 1504 queda abolida la iniciativa legislativa de los concejos que el señor consuma?
Leídas todas las ordenanzas, se concluye que mientras que en una primera fracción apenas se citan antecedentes legales, en una segunda, a partir de la ordenanza 200 aproximadamente, abundan las referencias a sus fuentes locales. Por esta causa la primera sección resulta más homogénea y más sistemática que la otra, y desde el punto de vista político, el que hay que atribuir al trabajo de recogida y organización de las normas en un código, aquella es más satisfactoria que esta. Si todo esto fuera acertado, no habría que lamentarse de que la elaboración de la segunda parte sea más heterogénea. Gracias al respeto a lo local, se habría salvado un patrimonio legislativo que el afán por uniformar hubiera sacrificado.
Es posible que esta diferencia tenga además algún significado, más visible en relación con los contenidos. Así como la primera parte se ocupa sobre todo de la institución de los concejos y sus oficios, la segunda está dedicada con preferencia a la regulación de la vida rural. Tal vez pueda indicar distinto procedimiento de trabajo según materia, grado de elaboración diferente y hasta autores que cambian, quién sabe si hasta división del trabajo de recepción de las normas. Quizás la secuencia que decidieron estuviera inspirada por razones procesales.
Para que la síntesis fuera posible, los letrados señoriales debieron agrupar muchos elementos similares, con criterios comunes, dando origen a instituciones próximas, para que todo fuera reductible a normas más abstractas. Es verdad que les habría faltado sistematizar algo más y separar lo general de las excepciones, aunque el producto ya es un código razonablemente organizado.
Pero a partir del resultado podemos reconocer que alcanzarían el objetivo que se propusieran ateniéndose a las premisas que enuncian en el preámbulo: la recepción de la diversidad política y administrativa, para con ella, sin abolirla, constituir mejor un estado señorial. A los letrados de la administración señorial habría que reconocerles su esfuerzo de recepción de la diversidad, y que lo hubieran hecho compatible con el trabajo de síntesis, retenido por las propias ordenanzas. No solo el de sus autores literales, sino también el que quienes les precedieron.
Las ordenanzas habrían culminado un largo proceso normativo cuyos intermediarios habrían sido los órganos de gobierno de las poblaciones del señorío, quienes a su vez se habrían servido como fuente legislativa de códigos de alcance local previos o de una difusa materia prelegal, supuestamente justificada por la costumbre, que se propondrían salvar para que siguieran rigiendo.
Entre mediados del siglo XIV y principios del siglo XVI, como consecuencia del ejercicio del señorío legislativo del conde, los órganos de gobierno de las poblaciones, en ejercicio de las funciones administrativas que les hubiera cedido el señor, habrían legislado en su ámbito. La intención del recopilador siempre habría sido conferir valor legal a lo legislado antes por los municipios, aunque solo tuviera tan limitada aplicación, mediante su inclusión en esta otra síntesis que el señor promulga y sanciona. La raíz del poder legislativo del señor no estaría tanto en la transmisión de poderes reales, expresos o genéricos, cuanto en la sumisión de los acogidos a su patrocinio, que elevaban a su instancia administrativa las normas para que este las avalase con su fuerza.
Así queda al descubierto que del mismo modo que el señor, por transferencia del dominio regio, se reservaba el dominio eminente sobre el suelo, habría un dominio eminente sobre la capacidad de legislar, que no excluiría la iniciativa legal de los municipios pero la subordinaría. La capacidad de legislar sería una parte del dominio legislativo eminente. El señor instituido lo sería en términos tan universales que sometería otros atributos de poder al suyo.
El demonio de la especulación
Publicado: mayo 20, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
Para completar su aportación al contencioso, la parte del conde formuló al administrador una pregunta sobre sus ventas de las especies ingresadas por la casa. La enunció en términos directos. ¿Había dado cuenta a la administración de las rentas provinciales de todas las de trigo, cebada y aceite? El administrador respondió que de algunas de ellas sí, pero que de otras, no. Por una razón. Los derechos reales de alcabala y cientos estaban ajustados en un tanto. Se vendiera más o menos, no se perjudicaba la real hacienda.
Es verdad que por el procedimiento de rentas provinciales las obligaciones fiscales estaban ajustadas en un tanto, el del encabezamiento que se había acordado. En concepto de acabalas, millones y cientos, los tres gravámenes causados por las compraventas, cada municipio se comprometía a ingresar a la hacienda de la corona una cantidad.
Las contribuciones por trigo, cebada y aceite se pagaban a partir de las superficies que cada cultivador explotaba, no por el producto que obtenía, ni por el que comercializaba. Era un ardid para que las explotaciones de mayor tamaño se descargaran de costos fiscales al adquirir todo o parte del producto de las menores, para sumarlo al suyo y venderlo en mejores condiciones.
No le faltaba razón al administrador. Las ventas, cuando el procedimiento de gravamen era una cuota por unidad de superficie cultivada, eran indiferentes. Si había alguna diferencia entre lo comprometido como encabezamiento y lo que se hubiera ingresado gracias a aquella manera de gravar, quedaba en manos de los municipios, que ya se ocupaban de que el saldo les fuera favorable.
El administrador, queriendo acumular argumentos en su favor, añadió que las ventas y sus liquidaciones habían estado ajustadas a las licencias judiciales, los libramientos y las declaraciones de los corredores. A pesar de que, en su opinión, ni siquiera las licencias judiciales las habría necesitado porque se trataba de la compraventa de bienes muebles, y de que, aunque se le hubiera requerido, tampoco era de su cargo que los corredores expresaran por menor las partidas en cuya transmisión hubieran mediado.
La parte del conde, ante tan poseída actitud, decidió formular abiertamente sus acusaciones. El administrador, según la secuencia de los hechos que se había podido demostrar, había vendido granos y aceites antes de que fueran expedidos los libramientos judiciales, sin intervención ni declaración de corredores ni asiento de los días de venta de cada una de las partidas. Eran defectos suficientes como para que fuera sospechosa la cuenta de pagos que había presentado. Los valores de las mercancías vendidas se le debían recargar según los que tuvieron durante los días que debía hacer las ventas para satisfacer los libramientos judiciales que le llegaban.
El discreto enfrentamiento entre el conde y su administrador enseña que nadie se resignaba a quedarse al margen de la especulación, ni quienes vivían de sus rentas ni quienes trabajaban para que los parásitos sociales pudieran ingresarlas. Parece que en 1727 las situaciones eran más favorables a la parte activa que a la pasiva.
Uno de sus medios para adquirir ventaja con los ingresos de las ventas sería eludir las obligaciones fiscales, cualquiera que fuese la manera en que estuvieran organizadas. Sería el camino más accesible para comercializar los productos. La certificación del contador de las rentas provinciales lo demuestra. De todo lo vendido, el administrador solo declaró una partida de 57 arrobas de aceite. Completar el trayecto hasta el mercado negro necesitaría de colusión con los corredores, y obligaría al reparto entre los compañeros de viaje del beneficio que proporcionara el negocio al margen de la ley.
Por lo que se deduce de las acusaciones del conde, más cerca de las posibilidades de los administradores quedaba especular con cada especie en su mercado. Para ellos, que por razón de su cargo estaban obligados participar en cada uno, todo consistiría en esperar los precios máximos y confiarse a ellos. Sin que nada les asegurase que en cada partida podrían ganar, actuando por cuenta propia podían apostar sin riesgo en cualquiera mano y confiar en sus habilidades para jugar sus cartas.
Nuestro administrador, según quedaba demostrado por la instrucción del proceso, pudo vender con ventaja por su cuenta, sin contar con la obligada mediación de la autoridad judicial, responsable civil de los bienes del conde mientras durase su minoría. Luego, cuando el libramiento le llegara, denominado en unidades de capacidad, incluiría la correspondiente orden de venta. Consumada, al conde libraría la cantidad de dinero resultante. Con el certificado de precios de la administración de las rentas provinciales, se podía demostrar que en los días que había recibido la orden de vender el precio del trigo había cotizado por encima de lo liquidado por el administrador, quien recibido el libramiento, giraría una cantidad que se habría atenido a los precios más discretos de esos mismos días.
Las diferencias tendrían más posibilidades de concentrarse en el precio del trigo y no oscilarían más allá de los dos reales. No era mucho para cualquiera de las partes cuando se trataba de cantidades discretas, como las que habían dado origen a la discordia entre el conde y su administrador. Ninguna de las dos rentas sufriría grandes trastornos por no sumar los mayores ingresos posibles, aunque podía alterarlas. El incremento del precio del trigo era sobrecosto del precio del trabajo, allí donde se mantuviera el pan diario como parte de su remuneración. Cualquier disminución podía facilitar que fuera comprado más trabajo.
También es cierto que una diferencia de uno o dos reales en el precio de la unidad de trigo no solo alteraba el ingreso de cualquiera los aspirantes a beneficiarse de la espera del momento más tentador. Su incremento, cualquiera que fuera su magnitud, expulsaba del mercado a una parte de quienes se alimentaran de su pan, lo fabricaran ellos o lo compraran en las panaderías y las tahonas, mientras que una caída expandía la demanda en ese mismo universo.
Poco importa que los números descubran o no que el administrador especuló a su favor con las especies ingresadas o producidas por la casa. Las pruebas reunidas por el proceso no son concluyentes. Sí lo son los argumentos de la querella. Enseñan los márgenes por los que el crecimiento encontraba una oportunidad.
El dueño de unos bienes que evitara la mediación de un administrador estaría en condiciones de ser él, sin interferencias, quien aprovechara las posibilidades de las tácticas especulativas. Si un señor delegaba la gestión de su patrimonio, y descuidaba supervisarla, a quien lo gestionara le cedía todo el campo de la especulación. La administración de las casas agropecuarias, tanto como la mayordomía de las instituciones públicas o piadosas, medios aptos para el desarrollo de la profesión financiera rural, debió ser uno de los gérmenes de la emancipación del negocio especulativo, antes de madurar y convertirse en un ser adulto apto para dominar las economías.
Convencionalmente, cuando ha ganado la mayoría de edad se le ha llamado capitalista. Llamarlo así ha contribuido a restringirlo a un fenómeno que corresponde a un tiempo delimitado por su emergencia, su pugna por la preponderancia, su éxito, sus inevitables crisis. Si nos limitamos a observar desde el apriorismo temporal, puede ser útil recurrir a un nombre para una época. Pero sería ir contra las evidencias creer que la especulación mercantil pertenece a un tiempo. No es uno de los periodos de los siglos que incrementaron las desigualdades materiales. Especulación mercantil, competencia por ocupar de su mano las primeras posiciones de los negocios, obtener gracias a ella los balances más satisfactorios, alentadores, o precipitarse a un fracaso, son comportamientos que no parece que se ajusten al límite del tiempo. El negocio especulativo vive y se reproduce como germen parásito del comportamiento mercantil.
No era menos especulador un señor que su primer empleado. Lo que cualquiera de ellos detestaba era verse privado de la oportunidad de obtener la mejor ganancia. Hay que reconocer que habría épocas que favorecieran una actitud o la otra. Pero sobre todo, situaciones.
Pudo estancarlas el reparto racional de la renta detraída al trabajo ajeno, que podía equilibrar la balanza y evitar las querellas cuando la masa fuera proporcionada. Una masa generosa, pudo facilitar la tolerancia del reparto de papeles: especulador batiéndose en los mercados de una parte, perceptor de los beneficios netos, de otra, y cualquiera de los dos colmados.
Sería el bloqueo o la disminución de la masa a repartir la responsable de crear las tensiones críticas. En ese estado no habría bastante para satisfacer a todos con el reparto. Quien estuviera en la mejor posición para acceder por vía directa a la especulación trabajaría solo para él. Los demás, quedarían relegados, y algunos de ellos se hundirían. Otra de las invariantes se habría impuesto. Como se puede observar por lo ocurrido en 1727, en cualquiera de las circunstancias prevalece la primera persona.
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