Expansión de un señorío. El frente norte. III

Redacción 

Pasado el año de 1435, continúa Peralta, volvieron las rebeliones de los infantes y las furias y desobediencias en mayor crecimiento. Estaban las guerras civiles tan encumbradas en estos reinos, como la crónica del señor rey dice (debe referirse a la crónica de Juan II) que no había ni podía haber quien pidiese justicia, ni ante quien se pidiese.  El conde y su casa habebat utrumque gladium, los grandes de la comarca, sus deudos y allegados, los caballeros de estado de la ciudad, sus parientes y salariados, los oficios del cabildo, alcaidías y veinticuatrías suyos, y otras cosas de tanto peso y tomo que ni había quien pidiese ni osase pedir justicia. De esta manera permaneció la potencia del conde de Niebla. Él y su villa de Niebla volvieron a ocupar el Campo de Andévalo, añadieron y acrecentaron con su potencia el uso de él, poniendo imposición y acrecentando vasallos, haciendo dehesas y otras cosas que les convenían, para quedar más enseñoreados de él.

     Se juntó con esto la muerte del conde Enrique Pérez de Guzmán, en 1436, sobre Gibraltar en defensa de nuestra fe. Su hijo, Juan Alonso Pérez de Guzmán, tomó a Gibraltar (1462) y el señor rey don Enrique IV sucedió en estos reinos en 1454, donde por su crónica (Alonso de Palencia, Galíndez de Carvajal, etc.) se sabe los trabajos que en ellos hubo y lo que duraron.

     En 1442, en la relación de bienes que el padre de ambos dejó, antesala de la transacción entre el conde y su hermana sobre la herencia común, consta el Campo de Andévalo, con la Alcaría de Juan Pérez, el castillo de Peña Alfaje y todas las otras casas a él accesorias y pertenecientes. De inmediato la actividad del conde en el Campo se reanudó. En 1445 el conde concede a Alosno una dehesa y la exención de la prestación de servicios y pago de impuestos a sus vecinos, y para aquel mismo año disponemos del texto de una iniciativa suya, una carta de franquicias para los vecinos y habitantes de la Alcaría de Juan Pérez, ariete de su avance hacia el oeste en el Campo.

     Se atiene al tipo de contrato de colonización, aunque su primer editor no lo clasifica como carta puebla; lo que no impide que afirme que: “[…] tiene las mismas características de las cartas pueblas [sic]”. Fundado también sobre el principio de merced, está dirigido a todos los vecinos y habitantes. A los segundos se refiere como moradores, lo que se puede interpretar como que cumplen la condición de tener fundado un hogar en la población donde duermen. Son objeto del mismo trato legal tanto los presentes como los futuros. Como se trata de un lugar que ya tiene población en este momento, de que la merced se extienda a vecinos y moradores, así presentes como futuros, su editor deduce que el lugar “debía estar escasamente poblado, y se pretendiese revitalizarlo atrayendo nuevos pobladores”. No aporta ninguna prueba a favor de esta idea. No obstante, previamente observa que “no se trata, en este caso, de que el lugar hubiese sido abandonado”. Contradice su deducción, como en el caso de Villarrasa, que la merced se extienda también a los vecinos presentes. Es posible que trabaje con un doble prejuicio: que la política de colonización es una reacción contra la despoblación y que la única forma de población del condado es la concentrada y raíz.

     El fin directo e inmediato declarado por el documento es que en el dicho mi lugar se pueble y acreciente más. Es, pues, política de colonización directa, un objetivo muy definido. Para alcanzarlo ofrece, en primer lugar, franquicia de servicios por veinte años. Cita como objeto de la franquicia pechos, pedidos, moneda y otros servicios, tanto del rey como del señor, lo que después se ha interpretado como franquicia de todo tipo por lo que a estas modalidades de gravámenes se refiere. En segundo lugar, suspende durante el plazo fijado el quinceno, que se deduce como la misma figura creada en el caso de Fuentecubierta en 1423, a lo que se añade la suspensión general de cualquier tributo de las cosas que hubiéredes de vuestra labranza y crianza. No sabemos si allí existían gravámenes sobre la producción distintos al diezmo eclesiástico, o si nuestra fuente se está refiriendo a este. No es probable que contara el conde con atributos o derechos suficientes y legítimos como para limitar los de la iglesia.

     La franquicia se extiende a la dehesa, en el sentido de que niega el pago de rentas o tributos por su uso. No se trata de la concesión de un espacio de esta clase, por tanto; el bien concedido no es territorial, sino de servicios. Parece que se da por supuesto, de ese modo, que ese espacio está ya señalado y en uso como consecuencia de algunos de los proyectos anteriores. Pero, sea o no así, resulta equívoca la afirmación siguiente: “los estímulos para arraigar comprendían la tradicional concesión de una dehesa concejil franca”. No hay ninguna referencia a los derechos de uso, pero sí se extiende en las garantías de la franquicia, que para este objeto en particular es indefinida y universal. No puede ser revocada por razón alguna, en tiempo alguno o de algún modo, ya sea mediante decisión condal anterior o por venir, que así queda revocada. De esta manera tan radical y absoluta la dehesa queda garantizada, protegida y excluida de usos y aprovechamientos ajenos de frutos (comida), ganaderos (pacida) o como consecuencia de roturación (quebrantada).

     Sobre las condiciones y obligaciones, hay que recordar, en primer lugar, que también afectan así a vecinos y habitantes presentes como a los futuros, y que la vigencia de las obligaciones se extingue a los veinte años, a la vez que las franquicias. Se resumen en que deben dar fianza, ante el escribano público de Niebla, de hacer casa nueva y plantar como mínimo una aranzada (lanzada, literalmente) de viña. La fianza, según el texto, consiste en aportar fiador o fiadores que se obliguen solidariamente a cumplir las dos condiciones. Sería necesario organizar grupos para la población, que usarían en su beneficio vínculos más extensos que los de la familia nuclear. La necesidad de afianzar con tal contenido crearía los vínculos. Para cumplir la exigencia de la casa se da un plazo de un año, el doble que en Fuentecubierta en 1423, y para plantar la viña dos.

     Las exigencias sobre la casa son en este caso descriptivas del sistema de cubierta, mientras que en 1423 se intentaba garantizar la radicación, citando explícitamente la obra de mampostería para el cerramiento vertical. Se nos escapa aún el sentido exacto de estas condiciones arquitectónicas tan precisas, pero son tan definidas que es conveniente retenerlas: la casa nueva debe ser de teja y cinco tijeras, referencia que interpretamos como pares. Por oposición, este rigor normativo podría indicar la existencia en el condado de otro tipo de edificio destinado a ser hogar, que desde este supuesto sería el que no está cubierto por teja. Por eso resulta que lo más llamativo de la condición de la casa nueva sea que incluya a los vecinos y habitantes presentes. O los vecinos y habitantes presentes habitaban un hogar más inestable, por sus características materiales, o ni siquiera tenían hogar radicado en el lugar. Lo primero le daría un sentido a la preocupación arquitectónica de la merced condal, mientras que lo segundo sería indicio de una manera de poblar que no incluye el hogar estable.

     La preocupación por las características de la casa revela que el fin de la política de colonización es el mismo: radicar la población, la manera de querer en el espacio a los hombres de las autoridades condales, como ya se puede comprobar en casos anteriores.

     Esta merced es, paradójicamente, más primitiva que las precedentes, tal vez como consecuencia de una progresiva radicalización de la política de población. El que no cumpla las condiciones en los plazos previstos deberá pagar 2.000 mrs. En su defecto –que habrá que entender como que el vecino se vaya– los fiadores cargan con la multa y con el deber de plantar la viña y levantar la casa.

     Pero contiene esta merced una cláusula por completo nueva. Prolonga las franquicias y obligaciones indefinidamente, haciéndolas aplicables a cualquiera que se fuera a vivir al lugar durante los veinte años fijados para la situación presente, a contar desde el día en que dieren la fianza. No cambia por tanto nada de lo regulado para 1445. La única diferencia es que para ese supuesto futuro se trata de un derecho individual. La razón de este nuevo mecanismo es la misma que al principio se declaró: porque todavía se pueble mejor el dicho mi lugar.

     Que el texto de Alcaría de Juan Pérez 1445 prolongue las franquicias y obligaciones indefinidamente, haciéndolas aplicables a cualquiera que se fuera a vivir al lugar durante los veinte años fijados para la situación presente, indica un cambio en la política de colonización, una actitud ante el problema de la población del condado al que nos referimos antes. Regula la población permanente, en cualquier momento. El mecanismo es sencillo.

     Aún es necesario retener algo más. En ningún momento esta merced limita la inmigración de los vecinos ya asentados en las tierras del condado, otra diferencia significativa con los casos anteriores. Que la carta de franquicias no limite la inmigración de los vecinos ya asentados en el señorío posiblemente esté dando otra pista de que la política de colonización está girando hacia principios más realistas.

     Aparte cuestiones de detalle –otro caso, otra manera de combinar los mecanismos de colonización habituales: franquicias aplazadas o indefinidas, universales o limitadas; quinceno o no; dehesa con unas u otras libertades de uso; casa con tal o cual característica; viñas, instrumento de población que ya hemos ido analizando– lo que más llama la atención del proyecto de Alcaría de Juan Pérez 1445 es que la política de colonización empieza a concebirse como una necesidad permanente, constante, al menos para el Campo de Andévalo.


Expansión de un señorío. El frente sur

Redacción

Hasta donde lo conocemos, la referencia más antigua al enfrentamiento entre los poderes que compiten por el espacio escasamente poblado del confín occidental, marco de un buen número de experiencias de colonización a iniciativa señorial, está fechada el 21 de noviembre de 1399. Aquel año el concejo de Niebla había tomado y adehesado algunas tierras de los términos que colindaban con los dominios del concejo de Sevilla en la zona, de manera que no dejaba comer en ellas a los vecinos y vasallos de los lugares de Sevilla, según siempre se había acostumbrado y tenían por uso desde mucho antes.

     Lo que parece ocupación o usurpación, desde el punto de vista de quien proporciona esta noticia, que es la parte perjudicada, habría utilizado como arma la demarcación de dehesas, y pretendería reservarse en exclusiva el derecho de uso ganadero de ciertos espacios. Así podemos interpretarlo si le concedemos a comer valor metonímico. Desde el principio de la competencia, a una parte de quienes estaban sujetos a sus fuerzas se les identifica como vecinos o residentes de pleno derecho, y a otra como vasallos o sometidos por un deber de fidelidad a una institución superior, razón jurídica y precedente a la servidumbre. Sus derechos sobre el uso del espacio se fundan sobre un uso y costumbre inmemorial.

     Los ocupantes habían tirado y deshecho los mojones antiguos entre ambos términos, y habían consumado otros actos fuera de lugar en perjuicio del término de la ciudad de Sevilla, por lo cual estaban recibiendo allí un notable agravio y una sinrazón. Podemos suponer que al menos una agresión a iniciativa del condado de Niebla, concentrada en derribar las marcas de las lindes entre las tierras bajo dominio de los respectivos concejos, fuera anterior a la ocupación y segregación de las tierras acotadas; y que estas acciones pudieron ser el inicio del conflicto, dado que previamente regían entre las partes, no solo uso y costumbre, sino una hermandad o pacto que daba garantías al aprovechamiento de aquellas tierras y amparaba la buena voluntad que entre las partes hasta entonces había.

     Eran razones suficientes para que la parte perjudicada acordara enviar a Juan Martínez de Monreal, veinticuatro o regidor de Sevilla, a Niebla para que viera todos estos agravios y sinrazones que en contra de sus intereses se habían cometido, pusiera en ellos remedio y partiera con ellos el término por donde siempre se acostumbraba. La iniciativa política parece inspirada por la voluntad de concordia. El concejo de Sevilla habría decidido presentarse en donde daba por supuesto que se habían tomado las decisiones a cuyas consecuencias deseaba hacer frente, y restaurar la situación anterior al litigio. Pero también se puede pensar que prefirió abordarlo por el flanco, o valiéndose de una institución interpuesta y subordinada, la más accesible. Desde 1368 los poderes sobre las tierras de Niebla correspondían a una autoridad por encima de su concejo, un señor, que en 1399 era Enrique de Guzmán o Pérez de Guzmán, un hombre con impulso y cuya fuerza le valdría convertirse a su pesar en el héroe de Gibraltar.

     Los que envían a Juan Martínez de Monreal le ordenan –prosigue la autoridad de la capital–  que […] veáis todas estas cosas cómo están, y partáis el término entre ellos y nosotros […] en manera que Sevilla no pierda cosa alguna de su término que siempre fue, y hagáis hacer muy grandes mojones […] en tal manera que no se deshagan […] porque vos y nuestros vecinos y nuestros vasallos sepan cuál es un término y el otro, y no caigan en yerro.

     No parecen dispuestos a renunciar a la defensa de ninguno de los derechos adquiridos, tanto que si el concejo de Niebla no se igualara a partir el término por donde siempre había ido, y se opusiera a hacerlo, los veinticuatro de Sevilla también ordenaron a todos los concejos de todos sus lugares en aquella comarca que fueran con Juan Martínez de Monreal y lo ayudaran a hacer la partición, de manera que quedara hecha como cumplía tanto al provecho de la ciudad de Sevilla como al de la villa de Niebla. Así mismo les mandaron que creyeran a su representante en todo lo que le dijera de parte de Sevilla sobre este asunto.

     El 23 de febrero de 1400, como respuesta, el concejo de Niebla, al tiempo que negó que hubiera modificado las lindes, designó a Lope Suárez, su alcalde mayor, para que fuera a todas las partidas adonde quiera que sus términos colindaran con los términos de Sevilla, una vez que ambas partes habían decidido reconocer las lindes aceptadas por la hermandad, para lo que el 25 de febrero presentaron a sus respectivos testigos, cuatro de Escacena, Manzanilla, Paterna del Campo e Hinojos, todos lugares de Sevilla, y cinco de Bollullos, lugar del conde.

     Cuando testificaron, todos pretendieron rememorar hechos de entre treinta y cinco y cuarenta y seis años antes, lo que nos retrotraería a un periodo comprendido entre y 1354 y 1365. Nada autoriza a poner en duda que así fuera, excepto que los testigos de los lugares de Sevilla tienden a situar los hechos que rememoran entre cuarenta y cinco y cuarenta y seis años antes, mientras que los del lugar del conde se refieren a un tiempo comprendido entre treinta y cinco y cuarenta años. La intención inicial de cada una de las partes sería autorizar un estado en función de un tiempo distinto. Por eso, probablemente sea lo más correcto entender que los hechos que cualquiera de los testigos refiere al menos estaban vigentes en los tiempos inmediatamente anteriores a la contienda, una fecha sin duda próxima a 1399.

     No todos los topónimos que mencionan en 1400 permiten localizarlos con precisión. Buena parte de ellos no se ha conservado, pero otra es tan inequívoca como la vecindad de los lugares de donde proceden los testigos. Algunos informan de los aprovechamientos previos de las tierras sobre las que se dirime. El de Escacena, por ejemplo, afirma que andaba con vacas de su padre y otros hombres por ellas. Los de Paterna e Hinojos precisan que la cañada del Garrobo, una de las líneas de límite hasta entonces reconocida, era vereda exenta y desembargada para todos los ganados sin pena ni caloña alguna, y que el alcornocal cerca de Santa María de las Rocinas y el bodegón de Juan Fraile, gracias a la hermandad, se comía exento. Uno de los de Bollullos, por su parte, prefiere reconocer que la pasada de Gelo era cañada y vereda por donde iban los ganados sin caloña.

     Pero los hechos a partir de los cuales se habían originado las diferencias ocurrieron en torno y por iniciativa de los vecinos de Almonte. Según uno de los testigos, Diego Sánchez, su alcalde mayor, y otros hombres de Almonte, habrían desplazado mojones del antiguo deslinde. Además, ahora la vereda y cañada del Garrobo arriba estaba sembrada de pan por hombres de Almonte, que la defendían, y por tanto estaba cerrada a los ganados, lo que después los partidores comprobarían. Había sido allí, en la misma cañada, donde los de Almonte, labrando y sembrando, habían hecho mojones nuevos, algo que nunca había sucedido. En cuanto al alcornocal cerca de Santa María de las Rocinas y el bodegón de Juan Fraile, según el testigo de Hinojos, Almonte lo había hecho acotar y adehesar, y llevaba pena de seis maravedíes por res que tomaba, tanto a los de Sevilla como a los de Niebla o de cualquier parte.

     El día siguiente, 26 de febrero, los partidores tomaron como testigos a uno de Almonte y a otros dos de Escacena. El de Almonte, que resultó ser pastor, además de corroborar lo que el día anterior los deponentes habían afirmado sobre la cañada del Garrobo, sostuvo que Almonte, desde antiguo, usaba y guardaba su dehesa de los bueyes, y que desde hacía poco tiempo los de Almonte habían adehesado el monte de la Rocina, que nunca antes se había adehesado ni guardado. Los dos testigos de Escacena se presentaron como partícipes en un deslinde ente Sevilla y Niebla que se habría hecho hacia 1350, en el que no se hacía mención alguna de Almonte ni de su concejo.

     Sobre la base de estos testimonios, después de comer, los partidores emprendieron la revisión de los límites entre el concejo de Sevilla y Niebla en la parte que se dirimía. Los recorrieron íntegros y reconocieron los mojones antiguos o los renovaron. Se atuvieron a un ritual que reiteraron cada vez que acordaban un lugar en el que marcarlos. Levantaban uno hacia la parte de Sevilla y su partidor, Juan Martínez, se subía en él en señal de posesión; y otro hacia la parte de Niebla, y Lope Suárez hacía lo mismo, y cuando además tomaban como referencia un árbol, marcaban en él una cruz. Después, tanto uno como otro mandaba hacer una horca de palo, la hincaba en su lado y le ponía una soga de esparto también en señal de posesión, dice el documento, como afirmación de dominio jurisdiccional. Cuando tomaban como referencia los límites un arroyo, cada uno de los partidores caminaba por la orilla que correspondía a su lado, y cuando paraban para comer cada uno lo hacía en su parte, también en señal de posesión.

     A lo largo del recorrido otros indicios de los aprovechamientos y la ocupación del espacio fueron registrados, así como de su toponimia. Del bodegón de Juan Fraile, que estaba junto a un camino, se dice que ya estaba derribado, y en su lugar había unas zahurdas. En la pasada de Gelo un camino cruzaba el arroyo. Donde se juntaba La Parrilla con el arroyo del Garrobo comenzaba la cañada del Garrobo, que era de partimiento entre Sevilla y Niebla, y en ella los partidores deshicieron los mojones que habían levantado los de Almonte, mientras que a caballo y a pie pasaron por encima de los panes sembrados, cada uno por su lado. Tras recorrer el arroyo del Garrobo y pasar un monte, en la cumbre de Carruchena reconocieron el fin del término entre Sevilla y Niebla en el partido contra Almonte. Como piezas del paisaje aparecen además higueras, labiérnagos, lentiscos, çumajos, una laguna, retuertas de los arroyos y pasadas.

     Una vez resuelto el contencioso de Almonte, después de haber dormido, el 27 de febrero de 1400 los partidores se presentaron en la torre de Doña Mayor, también llamada la Tabla del Esparragal, a una legua de Villalba, lugar que había sido de Alvar Pérez de Guzmán, muerto en 1394. Los testigos que se habían tomado designaron la torre como linde entre Sevilla y Niebla en aquella otra parte, a una legua poco más o menos al norte de Almonte. Así había sido acordado en su momento en presencia de Juan Alonso Pérez de Guzmán, el primer conde de Niebla, muerto en 1396, y Alvar Pérez de Guzmán.

     Los partidores, desde la torre contra arriba hasta el monte, llegaron al Acebuche, y desde allí, aún contra arriba, a la cañada de La Zarza. Ambos lugares servían de referencia para partir Sevilla con Niebla. Las siguientes estaban en el río Corumbel, el Forcajo de la Corte y el río Tinto arriba hasta colindar con Zalamea. Así quedaron partidas las tierras de Sevilla y Niebla en esta zona.

     Por último, los partidores se interesaron por las lindes en las proximidades de Manzanilla, una población próxima al este de Villalba. Los testigos reconocieron que al menos estaban en Los Aguilones, cerca de Manzanilla. Por eso cerca de la torre de Doña Mayor, para abajo, en una palma que en la sembrada había, levantaron un mojón.

     Luego, en Manzanilla, en casa de un criado del rey, tomaron por testigos a tres vecinos de la población. Los tres, una vez conocidas las declaraciones que los testigos habían hecho en Santa María de las Rocinas, declararon sobre lo que ocurría cuarenta y cinco años antes. Confirmaron las lindes declaradas y que siempre habían visto, desde que se acordaban, que se comían los montes, se pacían las hierbas y se bebían las aguas con los ganados de una y otra parte sin pena alguna, y que se cortaban la leña y la madera hasta las viñas de Almonte, salvo la dehesa del lugar, y que Almonte no tenía otro término que la dehesa de los bueyes.

     A principios del siglo XV cualquiera de los tres deslindes parciales son frentes de litigio entre poderes, parte de la pugna que puede impulsar la población con vasallos. Entonces el conde habría decidido que su frente pionero estaba en el sur, en las tierras más próximas al litoral, con mayor presencia humana y con más posibilidades para la expansión de la actividad agrícola. Esa sería su apuesta, eso lo que diferenciaba la iniciativa de Almonte, que contrastaba con el único aprovechamiento pecuario precedente. La mayor intensidad del uso del suelo, aunque fuera de la mano del cultivo de los cereales, estaba llegando al sur del extremo occidental. Probablemente la densidad de poblaciones ya radicadas en la zona haría desistir de este plan. Ya entre Bollullos, Paterna, Escacena, Hinojos, Manzanilla y Villalba las distancias apenas si alcanzaban, excepcionalmente, en el caso más extremo, la legua. Era una tierra ya densamente ocupada. Almonte, al sur de todas ellas, no quedaba mucho más lejos de cualquiera. El fracaso de este intento sería suficiente para abandonar el frente meridional.


Los padrones de cuantías. II

Eloy Ramírez

Siempre tras la relación de los vecinos y moradores, los padrones, en caso de que existan en el lugar, registran los menores y huérfanos, con sus cuantías y el nombre de sus tutores. No siempre se procede con idéntico rigor, pero se comprueba en la mayoría de los casos que se trata de menores cuya posesión de bienes conduce a la tutela impuesta por la ley. Habrían incurrido en la orfandad al menos de padre, y el régimen de transmisión de los bienes de la familia obligaría a esa mediación. Serían por tanto lo que podríamos llamar vecinos aún no emancipados.

     Pero los padrones son aún más sensibles al registro de los menores que suman a la condición de edad o de sujeción a la patria potestad otras circunstancias que las modifican. En un lugar los casados que viven en casa de sus padres son francos por un año y un día, y ocurre que dos de los tres oficios paternos especificados están relacionados con la ganadería: cabrero y ovejero. Persistiría en los no emancipados, incluso habiendo ganado el estado del matrimonio, la dependencia de o la vinculación a un senior consanguíneo derivada de una dedicación ganadera común. En otro lugar, en el cuerpo de las inscripciones, se reiteran los inscritos con su correspondiente cuantía a los que se identifica como hijos, o hijo y ovejero de profesión, también con su cuantía; y de alguno además se dice que es mozo.

     Según se deduce de las ordenanzas del año siguiente, los seniores de los hatos de ovejas ni al rabadán ni a cualquiera de los pastores, como pago de su trabajo, les concedían cabezas horras, es decir, para sí (347). Solo se podían contratar a soldada. Esta premisa creó tensiones y resistencia. Hubo pastores que no quisieron entrar a soldada a menos que les ahorrasen ganado (347). El legislador, como reacción, insistió en que un pastor no podía apartar ganado para sí ganado (348), y la réplica de los pastores pudo llegar hasta abandonar el servicio antes de que se completara el tiempo por el que se habían comprometido (348). La autoridad del señor impuso que al pastor, si algo así ocurriera, se le podría hacer servir y cumplir el tiempo de servicio acordado, pagar los daños y menoscabos e incluso, si no estuviera ya comprometido con otro dueño de ganado, obligarlo a servir por el precio de otro año aunque no quisiera (348).

     En las ordenanzas hay indicios suficientes (393) para pensar que la soldada de estos pastores preferentemente se satisfaría en especie. Ninguna remuneración habría estado en mejores condiciones de convertirse en el valor de cambio idóneo que las cabezas de ganado que cuidaban. Las de ahorro hubieran podido ser el origen de un patrimonio que se podría consolidar como propio del pastor, y luego integrarse en los hatos con esta condición. Si, en los dos lugares aludidos, además el senior del hato de ovejas era al mismo tiempo el padre del pastor, cualquier clase de emancipación sería imposible. El conde, señor preeminente, dado tal régimen de rentas, como recompensa moderaría sus exigencias contributivas.

     Otro padrón termina con los bienes de los mozos de soldada y huérfanos que tienen bienes sobre sí, que solo deben pagar por la mitad de sus cuantías. Si se trata de huérfanos, queda excluida la posibilidad de que se trate de no emancipados, pastores y dependientes de un senior consanguíneo. Serían pastores sin vínculo de hogar, y cuya manera de prestar servicios con el ganado, en aquel lugar, se atendría estrictamente a las condiciones de la soldada.

     Su estado no se confundiría con el de los albarranes, en algún lugar específicamente mozos albarranes que no tienen tutor, a propósito de los cuales las cláusulas al final de los padrones también insisten en que están registrados aparte. En el condado serían los pastores que migraban cuidando ganado, y que por tanto no creaban hogar, condición que les obligaba a permanecer mozos o solteros y a la vez emancipados (242).

     El medio habitual de remuneración de los albarranes, a diferencia de lo acordado para los mozos de soldada, era una porción del ganado que cuidaban (15). Al menos una parte de su renta era ganar en el mismo lugar donde estaban cuidando el ganado ajeno una parte de ese ganado (242). Es posible que la remuneración fuera uno de cada diez (242), aunque también podían comprar cerdos (242) para criarlos en la manada de la que se hacían cargo, para así incrementar sus rentas mientras estaban dedicados al trabajo para otro, y sus cabezas asimismo podían integrarse en el hato en régimen de aparcería (385). La condición de albarrán permitiría por tanto que se expandieran las posibilidades del patrimonio ganadero propio del pastor.

     No era necesario que estos transeúntes ordinarios de unas tierras donde la explotación de los rebaños obligaba a una migración permanente llegaran de fuera del condado. Según las mismas ordenanzas, si eran naturales del señorío y poseían bienes, como parece regular a consecuencia de su emancipación al menos parcial, debían pagar (15). Los que fueran forasteros y adquiriesen bienes en él, también debían pagar por ellos (15). Para trabajar en otro término, a cualquiera de ellos su concejo debía concederles licencia para entrar en los montes en el tiempo de la bellota (241).

     Hagamos balance. En los padrones de cuantías de 1503 están inscritos los varones que han alcanzado la condición de vecino. También los varones que aún no habían alcanzado ese grado, cualquiera que fuera su situación. Constan en ellos toda clase de viudas, y no hay que excluir que algunas de las que solo se identifican por su nombre y están cuantificadas fueran solteras, e incluso una mujer se identifica como monja.

     Los padrones además son muy sensibles al intercambio migratorio, sobre todo interno, tal como refleja la especial atención a las franquicias y sus clases. Las normas que prevén las debidas a esta causa son un reconocimiento tan ponderado a la movilidad que el número de francos que inscriben los registradores, siempre fieles al legislador, podría tomarse como el indicio más sólido del estado de una población, admitida la razón de que un mayor volumen de francos indicaría crecimiento, y su escasa mención, población estancada. Parece que en 1503 se estaba viviendo un momento de redistribución de los pobladores del señorío, y en parte esta pudo ser la causa de una encuesta tan completa.

     Si juzgamos por las referencias expresas a la procedencia de otro lugar, a los antropónimos que se completan con una caracterización toponímica, a los gentilicios que actúan como apellido o a los apellidos que expresamente son gentilicios, a los apelativos que son topónimos o al topónimo que complementa el nombre de las personas, las poblaciones cedentes se identifican con certeza desde las receptoras. Con estas referencias es posible un análisis pormenorizado de las migraciones, que no es imprescindible para concluir que su frecuencia es proporcionalmente alta.

     También están registrados los forasteros relacionados con la movilidad ganadera, cuya estancia en los lugares del señorío era obligadamente transitoria, atendiendo a la diversidad de situaciones que sin embargo se interesan por mantener bajo control a los migrantes. Y además, dada la alta movilidad interna, están inscritos los que se han estancado como moradores en cualquier circunstancia.

     Son razones como para pensar que los padrones están muy cerca del registro universal. Los tamaños de las poblaciones lo permitirían. La variedad de formas de identificar a los inscritos indica que en las menores, que son la mayoría, era fácil conocerlos a todos los que vivían en ellas.

     Pero el registro en ningún momento se interesa expresamente por las mujeres casadas, y de los menores que no son huérfanos, no hay el menor rastro; y se puede dar por supuesto que quienes carecieran de riqueza cuantificable quedarían excluidos del padrón. Desde luego, de los grupos ajenos a la constitución de los municipios, los no ciudadanos, que eran los nobles y el clero, es inútil esperar registro. Solo se mencionan la moja referida, un sacristán y un hidalgo. Cualquiera que fuera el tamaño de cualquiera de los grupos excluidos, más todas las otras razones que tantas veces se han reiterado, parecen suficientes para tener la certeza de que nunca, por la mediación de los padrones de cuantías, tendremos una instantánea del tamaño de población alguna.

     Más sensato que lamentarnos de la información que nos niegan parece reconocer lo que puede deducirse a partir de la que nos proporcionan, para lo que basta con adoptar el punto de vista complementario. Con la lectura de las cuantías adquirimos la certeza de que la masa de los inscritos, los vecinos, quedaban expuestos a cargar con el peso de las obligaciones debidas al señor. Los que aún no habían alcanzado ese grado, los moradores inmigrantes, simplemente tenían aplazada la carga. Ni siquiera los moradores estancados, aunque los autores de las listas nominativas los presenten desde el lado de sus carencias, dejaban de ser susceptibles de incurrir en las mismas obligaciones en cualquier momento. Las viudas, y por supuesto los menores con patrimonio, e incluso los pobres, a propósito de los cuales se tiene la precaución de cuantificarlos cuando es pertinente, estaban bajo el punto de mira de los indagadores de las capacidades contributivas. Además de transitar a la utilidad rentable en cualquier momento, viudas y pobres podían ser útiles como responsables de un hogar en los márgenes. Tampoco los forasteros, aunque estuvieran de paso, escapaban a ellos. Quizás la instantánea más expresiva a este propósito sea la que ofrecen los que discrecionalmente el señor decidía redimir de las obligaciones parcial o temporalmente. Un montero, o un bacinador, o un curandero, pueden ser útiles por razones distintas al pago de rentas.

     Todos los registrados estaban inscritos en la medida en que podían ser útiles para cualquiera clase de pago y servicio. Cualquiera de ellos, en cualquier momento, podía generar las rentas, ya fueran ingresos o actividades, que permitieran a los gestores del dominio cuantificarlo, y por tanto exigirle las obligaciones derivadas de la categoría material que hubiera adquirido. En el condado la inscripción en los padrones de cuantías estaban dictadas por las condiciones del avecindamiento impuestas por el señor. Las relaciones que comprometía a discreción tomaban como referencia las capacidades materiales de quienes aspiraban a subordinarse a su dictado. A partir de ellas decidía si era o no pertinente otorgarle la plenitud de la sumisión como vecino.

     Es muy probable que los padrones de cuantías de 1503 proporcionen una instantánea exhaustiva de las clases de vínculos que se podían crear entre un señor y sus vasallos. Además, permiten deducir con precisión cómo podían deteriorarse las relaciones sostenidas sobre el control de los sujetos a obligaciones serviles, si se reconstruye la ruta que llevaba desde la aspiración al avecindamiento hasta la caída en cualquiera de los márgenes de la jerarquía material creada por las normas señoriales.

      Por la reiterada mención de los pagos, que los padrones prefieren a las referencias a los servicios cuando deben recurrir a una mención sumaria a las obligaciones de los cuantificados, se presume que el régimen de cargas a principios del siglo XVI había optado por las rentas deducibles de las que a su vez ingresaban siervos y vasallos. Para ingresarlas, la expresión nominal del valor de sus bienes pudo ser un referente inmediato al que aplicar tipos impositivos.

     Al señor, autor político de los padrones, lo que le interesa es mantener bajo observación a todos los susceptibles de ser requeridos por unas obligaciones idénticas a las impuestas desde el principio en otras latitudes, o a las que persistieron bajo las más severas condiciones de la servidumbre. Más de trescientos años después, según I. Turguénev, al otro extremo del continente, entre siervos sobrevivía la misma dualidad de obligaciones, la prestación personal directa (bárschina) o, en su lugar, su reducción a dinero o especie (obrok).


Los padrones de cuantías. I

Eloy Ramírez

A los padrones medievales se les demandan utilidades demográficas, aun reconociendo que su objetivo común suele ser el registro de vecinos. Si son de cuantías, como es el caso de los redactados en 1503 en el condado, su propósito nunca será averiguar cuánta gente vive en sus lugares, sino la riqueza de toda la que tiene alguna, bajo las condiciones previstas por quien aspira a servirse de las inscripciones para demandar pagos y servicios.

     Pero también parece razonable aceptar que para el señor tendría un bajo rendimiento administrativo que solo los vecinos en la plenitud ciudadana fueran inscritos. Si se trataba de mantener bajo control las obligaciones de pagos y servicios de quienes vivieran bajo su dominio, tendrían que interesarse además por todos los que hubieran incurrido en ellas desde el momento en que vivieran en él, aun sin alcanzar la condición de vecino.

     No todos los de 1503 se atienen al mismo tenor, y el rigor es suplantado por el empirismo, sensible a las dimensiones de las comunidades radicadas. Pero podemos presumir que los vecinos son la masa de los inscritos, salvo ocultación o fraude, porque junto a la mayoría de los identificados por su nombre aparece registrada su correspondiente cuantía.

     Entre ellos están con seguridad los vecinos que por reconocimiento discrecional o transitorio de su municipio, o sobre todo del señor, no estaban obligados a los pagos y servicios debidos. Los hay francos por hidalgo, y también por el ejercicio de una actividad considerada digna de ese reconocimiento. Se mencionan insistentemente entre los exentos monteros del conde, algunos de los cuales son además ballesteros. Como también había monteros que no disfrutaban de franquicia, padecerían la consecuencia de no disfrutar a la vez la condición de ballestero.

     Son también francos habituales los bacinadores, hombres que vivían gracias a las limosnas que recaudaban. Dos advocaciones les daban cobertura: San Antón y, sobre todo, San Lázaro. Al que pidiera limosna para el culto a San Antón le estaría justificada su franquicia por su contribución a la salud del ganado, y al bacinador por San Lázaro, por lo que se esforzaba en favorecer la de los hombres. Cualquiera de las dos exenciones reconocería la fuerza que ambas creencias habían adquirido entre los que vivían en el condado.

     Además, pueden ser francos un mayordomo de una iglesia, un oficial de barbero o quien se emplea en la obra de una fortaleza. Hay un franco perpetuo porque sana piernas y brazos de balde, y en un lugar una mujer es franca a iniciativa del señor porque su marido fue ciego.

     Por otra parte, hay vecinos que ven reducidas a la mitad sus obligaciones serviles por ser alcaldes, responsables de la administración de justicia delegada por el conde, y por las ordenanzas consta (78) que el jurado de los lugares del señorío, vecino de la cuantía menor, que tiene la responsabilidad de atender la recaudación de los pagos y servicios en los pueblos, es franco de todas las obligaciones durante el año que ejerce el oficio.

     Están también registrados todos los que se mantenían en el tránsito entre la residencia y el avecindamiento cuando se procedía a la redacción de los padrones, moradores que no debían pagar servicios hasta tanto hubiera transcurrido cierto tiempo desde que se instalaron. Su inscripción no aparenta problemas. No solo están registrados con pulcritud, sino que sus circunstancias las describen los padrones con más detalle que las de quienes ya han consolidado el avecindamiento.

     En el lugar con mayor número de inscripciones, el estado de transición se reconoce distinguiendo entre vecinos viejos y vecinos nuevos, cualquiera de los cuales tiene adjudicada su cuantía. A los nuevos se les declara expresamente francos, o junto a su nombre se hace constar que su franquicia está asociada a la inmigración. Serían por tanto moradores que habrían alcanzado ya el estado de madurez. Habrían inmigrado con patrimonio o demostrado, antes de agotar el plazo previsto para el avecindamiento, las condiciones patrimoniales que en su momento les permitirían aspirar a la condición de vecino de pleno derecho. Pero aún no habrían sido inscritos como tal justo porque de esta manera podrían disfrutar hasta el final la franquicia prevista.

     Son más frecuentes los moradores que aún no hubieran alcanzado ese grado. Se identifican mediante la referencia a las exenciones asociadas a la inmigración reciente. Normalmente, las otorgaba el municipio correspondiente, aunque también había moradores francos por el señor. Cualquiera de ellas podía tener vigencia por cinco o por diez años, tal como estaba previsto por las ordenanzas.

     Eran cinco años cuando el inmigrante era un varón que, venido de fuera, contraía matrimonio con mujer natural. El legislador, que también era el conde, había decidido servirse de las franquicias como estímulo a la inmigración, mediando el señuelo de las nativas del señorío, por su iniciativa ofertadas en el mercado matrimonial con el propósito de incrementar por vía vegetativa sus vasallos y sirvientes. Era un modo indirecto de ejercer la secular prevalencia de los señores sobre el matrimonio de las núbiles radicadas en sus dominios, que con el tiempo daría origen a una renta que la redimiera o penalizara el matrimonio acordado al margen de sus autoridades. Sobre la vigencia de cualquiera de las dos modalidades de pago en el condado a principios del siglo XVI, aun así, no hay constancia.

     Una parte de quienes obtienen franquicia por cinco años ha llegado de poblaciones próximas, aunque no exteriores al señorío. Es más frecuente que los francos por cinco años inmigren desde poblaciones colindantes o próximas a sus tierras. En más de una ocasión, la fecha a partir de la cual empieza a contarse el tiempo durante el que debe regir la franquicia es común a todos los inmigrantes. Parece la consecuencia de un acto administrativo, sea una concesión o el registro de los inmigrantes. Pero cualquiera de las dos posibilidades puede contener una tercera, de mayor alcance para la población del condado, que en tales casos se tratara de una inmigración en grupo.

     También según las ordenanzas, las franquicias eran de diez años cuando el inmigrante era ya un matrimonio y llegaba de tierras externas al señorío. En este caso, aunque el matrimonio ya no fuera estimulante inmediato de la migración, sí era la condición para disfrutar de la franquicia. Incrementar su vigencia pretendería estimular el movimiento de un grupo familiar ya formado, arraigado en un lugar y menos propenso a trasladarse.

     Estas migraciones, aunque de frecuencia inferior a las de quienes gozan de los cinco años de franquicias, partirían de poblaciones de las mismas comarcas pero localizadas algo más lejos, de la primera ciudad de la región o de Portugal. Así era estimulado y quedaba reglado el segundo radio de las migraciones condales.

     Excepcionalmente, entre los que llegaban de la primera ciudad del sudoeste, los había francos vitalicios, en un lugar la franquicia por concesión señorial es perpetua o por quince años, y todavía se detectan franquicias por doce años. Al contrario, puede ocurrir que los inmigrados de la tierra de centro de la región sean francos por tres años, o que se conceda franquicia por un año y un día. Ninguna de estas parece modificada por su radio y sí por circunstancias particulares.

     A veces, el registro es tan sensible al movimiento migratorio que ofrece la instantánea de su origen. Al de un hombre se añade que es franco porque llegó desde una población colindante con las tierras condales aquel mismo año. Pero en otras ocasiones la redacción del padrón da lugar a interpretaciones inseguras. Así, por ejemplo, de un hombre se dice que vino por diez años desde esa misma población. Por la manera de  expresarse quien lo redactó, se podría pensar que los plazos de las franquicias, en ocasiones, dependieran de condiciones acordadas entre el municipio y el inmigrante, entre las que se podría incluir la inmigración tentativa.

     Pero sean francos por cinco años o por diez, por plazos anómalos, o incluso, si es correcta la interpretación, por un periodo pactado, en todos los casos, en previsión de sus obligaciones futuras, cualquiera de los moradores en trance de convertirse en vecinos tiene adjudicada una cuantía.

     También están registrados los moradores que se hubieran estancado como residentes sin capacidad para adquirir la condición de vecino porque no hubieran conseguido acopiar el patrimonio que permitía acceder a ella. Cada padrón se impone dejar constancia de que en él han quedado inscritos los pobres, las viudas o los menores, según conviene a las circunstancias averiguadas en el lugar. Habrá que aceptar que cada padrón es leal a cualquiera de estas realidades, y que por tanto se preocupa por mantener bajo control administrativo a los moradores del señorío que sobreviven en las posiciones periféricas, los que más riesgos correrían de quedar excluidos de la encuesta.

     Se comprueba, efectivamente, en la mayoría de los padrones, por una parte, que se inscriben expresamente varones calificados de pobres, sin que a esta condición se añada alguna más. Suelen figurar en el cuerpo del padrón, aunque hay redactores que prefieren enumerar en relación aparte los pobres que no pagan ni han pagado porque no tienen ninguna cuantía. El registro de la pobreza parece más certero cuando junto a un nombre, al que se le añade la calificación de pobre, el lugar que debería ocupar la cuantía que le correspondiera aparece en blanco, lo que ocurre con la frecuencia suficiente como para creer que es una decisión adecuada a las normas a las que se atenían los redactores de los padrones.

     En algunos casos, anotaciones especificativas permiten además avanzar sobre las causas que en los lugares del condado pudieron ser responsables de la pobreza. A veces aparecen nombres de varón a los que a la condición de pobre, a continuación de los cuales la cuantía está blanco, se les añade la de doliente. Padecer o haber padecido alguna enfermedad dificultaría la adquisición de bienes.

     Otras veces, en varios lugares, el registrador se refiere a pobres hospitaleros, de uno de los cuales además se explica que es hospitalero de la Misericordia. No hay que excluir que el concepto se utilice en el sentido de hospitalizado, pero tampoco hay razón para no interpretarlo en el que ha prevalecido, de persona dedicada al cuidado de los pobres y transeúntes acogidos como huéspedes en instituciones caritativas. En ese caso, para justificar su dedicación a la hospitalidad ellos mismos tendrían que ser dignos de hospedaje, puesto que están declarados como pobres.

     Otro es apodado El Cativo. Haber sufrido cautividad pudo estar en el origen de la vida errabunda que no permite adquirir bienes raíces, y aunque sin la calificación expresa de pobre, un hombre se identifica como viejo y ermitaño. La dedicación a la vida eremítica pudo ser una consecuencia de la acción concertada de pobreza y edad.

     Por tanto, es posible que los nombres de varón tras los cuales el espacio que debería ocupar la cuantía estimada aparece en blanco, incluso aunque no sean calificados como pobres, ni al caso le acompañen más explicaciones, tal vez sea la pista más segura para detectar toda la pobreza, algo que también es frecuente. Así se haría referencia a quienes carecieran de los bienes necesarios para ser contabilizados. Como figuran en el padrón, solo puede tratarse de gente que ha degradado su condición, bien porque siendo vecino ha caído hasta este abismo, o más probablemente porque habiéndose establecido como morador no ha conseguido cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar la plenitud del vasallaje.

     Pero también es posible, cuando solo se cumple la condición de que el espacio de la cuantía está en blanco, que se trate de ausentes, simplemente, o no concurrentes a la declaración, y de los que no ha sido posible averiguar sus bienes, ni siquiera con la ayuda de los vecinos de la comisión encargada de redactar los padrones.

     Aun aceptando que cualquiera de las posibilidades reconocería un hecho verificado, todavía hay situaciones algo desconcertantes, en las que está justificado desconfiar de las afirmaciones con las que concluyen los padrones.

     En más de uno nadie está calificado expresamente como pobre, y sin embargo al final se afirma que el padrón los contiene, y en un lugar con pocos inscritos, cuyo escatocolo afirma que el padrón inscribe viudas y pobres, en su relación nominativa, si bien es posible que haya viudas, porque registra un par de mujeres, no se identifica ningún. Se puede pensar que al menos a veces la cláusula final es un formalismo, sobre todo en los lugares menores, que pudieron actuar con menor rigor administrativo. No parece veraz que un lugar haya perdido a todos sus moradores marginales, salvo emigración selectiva, que aun así no sería sorprendente tratándose de pobres. Las poblaciones en situaciones de escasez los excluían, y la existencia de hospitaleros indica además que los moradores empobrecidos migrarían.

     Más sorprendente es que a veces hombres calificados pobres, entre ellos un hospitalero, sean inscritos con cuantía de 1.000 maravedíes, la cuantía mínima. Se podría interpretar que, aun estando en la frontera de los marginados absolutos, puesto que disponen de alguna renta propia no consiguen escapar a las indagaciones de la administración del conde.

     Si aun así la condición de pobre prevalecía y era motivo de franquicia, podemos deducir que tener adjudicada una cuantía en los padrones no significaría que se dispusiera de bienes, y que por tanto se hubiera adquirido la condición de vecino. La masa que inicialmente hemos aceptado como vecinos no necesariamente cumpliría con esta condición. Solo una parte se habría elevado a la categoría de vecino en el sentido estricto del concepto. La mayoría de los inscritos, convenientemente cuantificados a partir de las rentas de sus actividades, serían los moradores, la masa del común, la que alimenta el orden inferior, no ciudadano o plebeyo en cada lugar, que sería fluida porque las rentas y los bienes lo mismo que se adquieren se pierden, una circulación constante que obliga a la administración condal a permanecer alerta.

     En el registro de las viudas, se dan situaciones semejantes, en parte porque son prolongación del estado de pobreza. Se inscriben expresamente mujeres pobres y mujeres pobres con la cuantía en blanco sin más explicación. Hay alguna mujer que solo se identifica por el nombre de su marido, aunque sin que conste expresamente que es viuda, y de la que se dice que no tiene bienes ningunos. De bastantes más se dice expresamente que son pobres viudas y a la vez su cuantía aparece en blanco.

     También las viudas suelen estar inscritas en el cuerpo del padrón, y también en otras ocasiones, después de este, se añade la lista de las que no pagan ni han pagado porque no tienen ninguna cuantía. Casi todas son viudas y pobres, y algunas además viejas o solo viejas y pobres. Todo converge en que las viudas de las que no se hace constar cuantía efectivamente eran las pobres.

     Pero también aparece en alguna ocasión la viuda y pobre con 1.000 maravedíes de cuantía, y son más las mujeres cuantificadas de las que no consta que sean viudas y que se identifican por el nombre de su marido. Cuando los padrones son más específicos, a la identificación de la mujer cuantificada solo por el nombre del marido se le añade la aclaración de que son viudas, o simplemente se declara de algún modo que su marido ha fallecido. También hay mujeres cuantificadas que solo se identifican por su nombre o por su apelativo. Debe tratarse de mujeres de las que tampoco se aclaró que fueran viudas porque en su caso, cuando se especifica más, otra vez se aclara que su estado es el de viudas.

     Hay que dar por supuesto que todas son viudas de vecinos y moradores. Una parte de ellas mantendría el estado de vecina adquirido durante o sostenido por su matrimonio, tal como su cuantía reconocida demuestra. Otras sobrevivirían como moradoras marginales, a consecuencia de la viudedad, en casos extremos agravada por la vejez, de las que derivaría la pobreza.


Las cuantías

Eloy Ramírez

Una cuantía, cuando en el condado estaba empezando el siglo XVI, era la evaluación de la riqueza de quien podía generarla. Debían someterse a ella todos los vasallos de cada lugar del señorío que poseyeran bienes en su territorio (10). Los que tuvieran fuera no debían contabilizarlos, y cuando los tenían en un lugar distinto a donde vivieran, pero dentro del condado, los contabilizarían en donde fueran vecinos o moradores (13). Quienes eran de fuera del señorío y tenían bienes en él, debían cuantificarlos tal como los vasallos (14).

     La relación de los bienes obligados a cumplir con este deber no consta expresamente, pero sí se mencionan los que estaban exentos, que eran la casa donde se residía, los bienes muebles para ajuar de la casa, el trigo, el vino, el aceite y los dineros propios más un esclavo de cualquier sexo (11). La exención incentivaba la radicación familiar, la actividad agrícola y la formación de un patrimonio que legítimamente debemos llamar peculio, porque el señor permitía a sus vasallos que dispusieran de él libremente, como franco o sin carga.

     El hogar y su equipamiento y el capital de las familias, que se nutriría de los principales bienes obtenidos del trabajo agrícola y de las rentas ingresadas en numerario, eran el patrimonio consolidado o de llegada. La propiedad del trabajo ajeno, de distinta calidad según sexo y precio, era objeto de atención para el conde precisamente por su posible relación con la formación del peculio. Analizar sus prescripciones a este propósito alecciona sobre cuál pudo ser la trayectoria personal que en aquellas tierras debía seguirse para ir desde la servidumbre absoluta a la condición de vasallo.

     El comercio, según decidió en ejercicio de su poder legislativo, en su señorío quedaría vedado a los esclavos. Nadie podría comprar a algún esclavo bien alguno, de la clase que fuera (195), y mencionó, como ejemplo de las mercancías interdictas, las uvas. Puede creerse que la exclusión tal vez persiguiera que el producto que pudiera provenir del robo a las explotaciones agrícolas permaneciera impune y proporcionara beneficios. Sin embargo, el señor o dueño del esclavo estaba tan penado como este en el caso de que se incumpliera la prohibición; se le hacía responsable de los actos del esclavo, como por otra parte parece consecuente, dada la condición de bien semoviente que tenía el hombre propiedad de otro.

     Al prohibir el comercio de los esclavos, el propósito del conde sería que el peculio que pudiera tener consentido quien partiera de la servidumbre absoluta, el que le permitía comprar su condición de liberto, no se dispersara, si suponemos que las uvas que por ejemplo menciona provinieran del producto de su trabajo. De ser así, la manumisión entraría en el campo jurisdiccional del conde, con las consiguientes recompensas.

     El señor no vería con malos ojos que en sus dominios se incrementara la esclavitud, incluida la pudiera obtenerse por vía de inmigración, en la medida que su legislación le abría una puerta de entrada al vasallaje. La frecuentación del peculio como forma de remuneración del trabajo de los pastores, como se comprueba más adelante, se sumaría a este fomento del estado de semilibertad.

     Deduciendo de los bienes que estaban exentos de cuantía las actividades que también podían generar ingresos, tal como las normas las ponen al descubierto, se consigue identificar los medios de adquisición de patrimonio gravable por el señor. Son el aprovechamiento del espacio natural y el ganado, salvo que este se considere bien mueble de ajuar de la casa (11), lo que a lo sumo se podría aplicar al ganado de trabajo, no al de cría no doméstico de cualquier clase.

     Para adjudicar las cuantías, un acontiador iba a cada lugar para empadronar a todos los vecinos y moradores. Pregonaba que se iba a proceder a calcularlas y todos iban a contabilizarse en el plazo de tres días (10). La declaración de las riquezas sujetas a gravamen que poseyera cada uno sería la base de la información que manejara el acontiador. A partir de ella, para calcular cuantía por cuantía, reducía unos por uno los bienes gravables reconocidos como propios a su correspondiente valor nominal, expresado en la moneda corriente, y todos los acumulaba en la cifra única que expresaba la cuantía (14).

     Si se daba el caso de que fuera necesario averiguar la riqueza de quienes no se presentaban, el acontiador elegía a seis vecinos, para que ellos fueran los encargados de acontiarlos (10), un contrapeso que representaba la justicia del acto. El riesgo de sobrestimación al que podía exponerse este recurso, dada la inevitable carga del punto de vista de los evaluadores, sería parte de la pena por no acudir al llamamiento. Su presencia en la comisión encargada de la redacción de las cuantías podía igualmente fiscalizar las declaraciones manifiestamente parciales.

     Con la relación de las cuantías adjudicadas se redactaba un padrón (10) nominativo donde se hacía constar la de cada uno, al final del cual debían figurar los vecinos y moradores francos así como los muy pobres, enfermos o viudas pobres (10). También al final del padrón tenían que hacerse constar los que eran de fuera del señorío, para con ellos, posteriormente, redactar un padrón aparte (14).

     Según la primera recopilación normativa del condado, de 1493, las cuantías debían hacerse cada año. Pero en 1504 se decidió que la frecuencia con la que se renovaran fuera dos, para que los bienes que unos pierden se carguen a los que los ganan (12), precisa el legislador, sensible al origen y a la inestabilidad de la riqueza. Los padrones de 1503 que se han conservado demuestran que al menos el punto de partida para un riguroso cumplimiento de estas previsiones quedó marcado.

     Para las normas de 1493, la finalidad de estas averiguaciones era que se hicieran los repartimientos lo más justamente posible, para que cada uno pagara lo que le perteneciera según su cuantía. En 1504 se insistía en que acontiar los pueblos es regla igual que cada uno peche por lo que tiene y se excusen los agravios que por otra manera se recibirían (10).

     Los repartimientos debían garantizar que la obligación de pagar por el servicio que correspondiera alcanzara a todos (14). Tanto los vecinos y moradores sin exenciones como los vecinos y moradores hubiesen sido declarados francos por cualquier causa, los muy pobres, los enfermos o las viudas pobres tenían que pagar lo que justamente debieran (10). A los que eran de fuera del señorío con bienes radicados en él también les era repartido el servicio que debieran (14). Por tanto, franquicia absoluta personal no existía.

     La finalidad común en la que insiste la norma a la hora de identificar las obligaciones derivadas de las cuantías es el pago de los servicios. Aunque es seguro que alguno de ellos, como el de armas, se sustanciaba como prestación directa, la insistencia en la obligación de satisfacer los pechos en la que incurren los contabilizados es una buena demostración de que a principios del XVI, en los señoríos suroccidentales, a la prestación directa de servicios en las tierras del señor o sernas estaba sustituyendo la detracción de pechos o rentas.

     Su justificación doctrinal pudo ser el pago por el uso del suelo del dominio, una obligación en la que incurrirían necesariamente todos los que se radicaban, que siempre recibían al menos solar para levantar su vivienda y parcela para plantar viñas. Bajo este concepto, los pechos derivados de la cuantía equivaldrían a las infurciones, lo que tal vez pudo dar origen al terrazgo en el que insisten los textos posteriores.

     Pero las obligaciones no eran idénticas para todos los contabilizados. Para que su reparto fuera equitativo, era suficiente, según el criterio del señor, encuadrar la riqueza de cada cual en una de tres categorías, las cuantías mayor, mediana y menor, de cada una de las cuales se deducirían unas obligaciones (10) que se repartirían basándose en el principio de proporcionalidad.

     De los límites entre las tres podemos hacernos una idea a partir de las obligaciones a las que deben hacer frente las viudas en relación con el servicio de armas, el preferente y por tanto el que inmediatamente derivaría de la cuantía de cada cual. Serían hasta cincuenta mil maravedíes, entre cincuenta mil y cien mil, y más de cien mil (16).

     Pero de la regulación de las adehalas de los vecinos (79) se deduce la vigencia de un orden secundario y algo más ponderado, que debió regir para la prestación de ciertos servicios, tal vez los derivados del producto obtenido por el trabajo. Lo delimitan los de menos de cuatro mil maravedíes de cuantía, los de hasta cuatro mil, los que llegaban a veinte mil, los de entre veinte y treinta mil y los que pasaban de treinta mil.

     Existirían por tanto distintos baremos para regular obligaciones distintas. Sin embargo, cualquiera que fuese la prestación debida, las diferencias entre personas que cada una creaba, en el señorío, no era una percepción que resultara de un punto de vista, ni de un estatuto precedente. Estaban rígidamente delimitadas y dirigidas por el señor fundándose directamente en la riqueza de quienes vivían en sus tierras, y de los que en todos los casos esperaba que concurrieran a sus llamamientos como vasallos y le prestaran servicios.


El servicio de armas

Eloy Ramírez

El señor pretendía, al menos nominalmente, que el servicio prevalente fuera el de armas. Estaba en el origen de su poder y de todas las obligaciones que se le debían. De ahí que no le faltara rigor cuando, en el orden legal, prefiriera referirse a quienes vivían en el condado como vasallos.

     Así como manejaba las demás prestaciones con el deseo de incrementar el número de sus siervos, el servicio de armas lo utilizaba para disponer de fuerzas propias que le permitieran hacerlo valer en las estrategias bélicas de la corona, que en 1504 pasaban de nuevo por un momento de tensión. Pero también lo aplicaba a dominar por la fuerza el territorio de su condado. Hasta aquel momento, su poder territorial se habría sostenido sobre sus fortalezas, y todavía aspiraba a prolongarlo manteniéndolas. Aunque no es seguro que las ordenanzas las mencionen todas, las que estaban bajo su control en aquellas tierras eran siete, algo realmente notable para un espacio relativamente restringido (4).

     Cada una estaba bajo la responsabilidad de un alcaide y un portero, y sus guarniciones se mantenían como tropas permanentes gracias a un sistema de asientos o contratas, por el que en cada fortaleza debía haber una cantidad de hombres. Todos debían residir permanentemente en ellas (1) y tener sus armas en una sala ordenadas y a punto (2).

     Se puede imaginar a los alcaides como capitanes mercenarios que encabezaban un grupo de hombres, también de fortuna, que prestarían su servicio militar bajo la misma condición. Cualquiera de ellos era acreedor a una soldada, origen de un costo regular notable, al que debía hacer frente cada año la casa señorial, máxime cuando en los asientos los alcaides se comprometían a mantener las fortalezas abastecidas de pan, vino y lo demás (3), sin cuyos almacenamientos carecerían de valor estratégico.

     El poder territorial del señor, tan frágil y dependiente, lo haría aún más frágil que mantener la obra de las fortalezas no fuera parte de las obligaciones del asiento, sino un gasto al que debe hacer frente el señor. Para financiarlo, había decidido imponer el servicio específico del diezmo de cal y ladrillo, cuya recaudación se justificaba porque cal y ladrillo debían aplicarse precisamente a mantener las fortalezas (4).

     Los asientos, y en el mejor de los casos el diezmo de cal y ladrillo, solo garantizarían la defensa pasiva del territorio. Para que el señor pudiera disponer de tropas activas debía nutrirlas valiéndose del servicio de armas que debían prestarle sus vasallos, que era universal. Con ellos el señor compondría su ejército. Tanto la recluta como su encuadre según armas derivaban inmediatamente de las riquezas de cada uno, un parámetro que obtenía regularmente a partir de las encuestas patrimoniales conocidas como cuantías.

     Según indicaran, los vasallos debían actuar como caballeros, espingarderos, ballesteros o lanceros (25). La obligación de estar siempre pertrechado como correspondiera a cada uno corría por cuenta de cada uno de ellos (25), algo que debemos considerar un servicio previo al de armas en sentido estricto, que solo se prestaría cuando el señor lo demandara, lo que se afirma expresamente de los espingarderos, de los que se dice que prestan su servicio quando yo [el conde] me quiera servir de ellos (19). No se trataría de un ejército profesional como el de las fortalezas, sino reclutado entre civiles, aunque asimismo permanente pero no siempre movilizado.

     Para verificar que caballeros, espingarderos, ballesteros y lanceros estaban pertrechados, había un visitador (25), ante quien pasaban revista en dos alardes cada año, uno por la Pascua de Reyes y otro en San Juan (26). Verificaba su orden ateniéndose a un Libro de la gente de armas, del que no consta más (26). Pero los encargados de tomar los alardes, de los que dejaban constancia escrita (26), eran los alcaides de las fortalezas, donde las había, o los alcaldes de los municipios.

     Estaban destinados a ser caballeros quienes alcanzaran una cuantía comprendida entre cincuenta mil y cien mil maravedíes (16). Debían mantener las armas y prendas que por ella les correspondía, tal como estaba previsto en el Libro de los alardes (9), la primera de las cuales era el caballo (26), que se clasificaba de silla o de montar para distinguirlo del padre y del que pudiera utilizarse para el trabajo. Aunque tampoco consta que estos estén sujetos a carga contributiva, como expresamente el de silla no se acontía (11), la exención de la cría de caballos sería una forma de contribuir a que se los mantuviera aptos para prestar el servicio de armas.

     Una viuda cuya cuantía estuviera comprendida entre cincuenta mil maravedíes y cien mil no estaba en la obligación de mantener caballo ni de tener armas (16). Pero si la viuda tuviera un hijo mancebo soltero [sic] que pudiera cabalgar, sí debía mantener caballo y armas, y si se daba la circunstancia de que la viuda tuviera más de cien mil maravedíes de cuantía, aunque no tuviera hijo también debía tener caballo y armas (16).

     Pero la caballería que reclutaba el señor por vía de servicio no era suficiente. La  complementaba con gente de acostamiento (27). Solo habría caballería mercenaria en los lugares (27) donde, por efecto reflejo, lo decidieran las cuantías, además de cualquier otra condición del servicio que las ordenanzas no desvelan. En una parte de los lugares del condado las cuantías no alcanzarían la cuota que obligaba a mantener caballo miliciano. En ese caso, si el señor quisiera disponer de caballería en todos sus lugares, no tendría otra opción que hacerse cargo de una parte del costo de ser caballero, porque en cualquier caso los caballos debían ser propiedad de quienes se prestaban a esta modalidad del servicio (27). Invertir en ellos pudo ser una manera de aspirar al acostamiento, aparte lo que supusiera para la promoción personal; incluso el ingreso que de este modo se pudiera obtener, pudo ser la fuente que a los aspirantes les permitiera tener y mantener un caballo (27).

     Para verificar que esta gente de acostamiento mantenía caballos, armas y buenos equipos, el conde, en cada lugar donde la había, designaba a quien tomara su alarde en las dos ocasiones previstas, a quien también acompañaba un veedor enviado por el señor (27), quien redactaba el libro de estos alardes (28). Verificaba que los caballos eran propiedad de quienes servían con ellos y no se los habían prestado ni alquilado, y que desde tres meses antes del alarde los habían mantenido (27).

     Era el escudero, caballero en ciernes, también de acostamiento, quien debía demostrar que se había actuado así (27). Es probable que cuando la ordenanza habla de escudero se esté refiriendo a gente que cumple con las condiciones para ser clasificada bajo aquel concepto, y que partiendo de ellas aspirase a ser caballero de acostamiento. Una de ellas pudo ser que escudero fuese el hijo de caballero, y por tanto aspirante a esta categoría por estar llamado a suceder por línea de varón en el patrimonio que otorga la condición bélica superior. El par combatiente que se adquiriese por vía de acostamiento sería, de cualquier modo, el formado por caballero más escudero.

     Los espingarderos, combatientes armados con una escopeta de cañón largo, serían la mayor novedad estratégica del ejército del señor a principios del siglo décimo sexto. En 1503 el conde decidió dar un impulso a este cuerpo sirviéndose de los vasallos de menor cuantía (18).

     Cualquiera de los que cumplieran esta condición y quisiera ser espingardero recibiría la espingarda, pólvora, pelotas, bolsas y mechas, y lo demás que necesitara (18) para actuar como combatiente. Además, percibiría de sueldo cinco maravedíes más que los ballesteros quando me ovieren de servir (19). Si compatibilizaban la cuantía, y el deber derivado de servir con armas, con la percepción de una renta, serían por tanto también gente de acostamiento. Que el señor se hiciera cargo además del costo del equipo de combate era una franquicia a favor de quienes quisieran incorporarse a este cuerpo, porque los demás vasallos, para prestar el servicio de armas, estaban obligados a mantener su equipo por cuenta propia, una diferencia que demuestra el interés del señor por el crecimiento de este cuerpo de su ejército.

     Desde el momento que alguien decidiera aprovechar esta oportunidad, quedaba obligado [sic] a servir como espingardero por un tiempo (19), durante el cual aprovecharía la exención de servicios más amplia. Quedaba exento de todos los servicios personales (pago de gallinas, pollos, perdices, leña y paja, de cualquier arreglo de caminos, fuentes y puentes, de velas y rondas, de señalamientos de cartas y caminos, y de cualquier otro servicio de esta clase). Tampoco le eran echados huéspedes ni sacada ropa, ni sus bestias eran tomadas para ningún servicio de la condición que fuera en que los otros mis vasallos me ovieren de servir (19).

      Además, a los espingarderos vecinos de la población central se les hacía una concesión en precario, media cahizada de tierra en los hardales de la villa, en las tierras desmontadas, que podrían arrendar y desfrutar mientras sirvieran con la espingarda (20). A los que estuvieran avecindados en otra a pocos kilómetros al noroeste de este centro también se les daría tierra en un carrascal colindante con la dehesa del lugar (21). Ambas franquicias añadidas estarían dirigidas a concentrar combatientes de esta clase en el nudo bélico del territorio.

     Los espingarderos reclutados en cualquier lugar del señorío quedarían encuadrillados en grupos de a diez, uno de los cuales actuaría como cuadrillero (22). Se exhibirían tirando con las espingardas todos los días de fiesta (23), y no podrían vender ni empeñar la espingarda ni su aparejo (24).

     De la infantería equipada con lanza, las ordenanzas no dan más noticia que una mención a los lanceros (25), y de la que combate con ballesta dice que igualmente debía mantener las armas y prendas que le correspondía (9), y que los ballesteros percibirían de sueldo cinco maravedíes menos que los espingarderos (19). Así que los ballesteros también eran, al menos en parte, gente de acostamiento que compatibilizaba la cuantía que les obliga al servicio de costo de las armas con la percepción de una renta.

     Aunque el origen de la prestación militar estuviera en un deber de servicio derivado del vasallaje, igualmente, tanto como los asientos de las fortalezas, generaría un gasto para la casa señorial. Es muy probable que toda la gente que el conde tenía con caballos, armas y buenos equipos, es decir, todo su ejército, fuera, cuando menos en alguna medida, de acostamiento (27). Sería una consecuencia de la progresiva profesionalización del servicio de armas, que generaría inestabilidad periódicamente a causa de quienes habían optado por esta forma de vida y no encontraban ocupación; que lo haría difícilmente sostenible, a consecuencia de sus costos crecientes; con escasas posibilidades de competir con el ejército que reclutaba la corona, no menos costoso pero sí mucho más capaz; que definitivamente iría desaconsejando a los señores hacer valer sus fuerzas armadas como medio para ganar poder y de él deducir rentas.


El vasallaje y los servicios

Eloy Ramírez

En aquel señorío nadie creía que hubiera cumplido sus obligaciones de radicación por sí mismo. Cada aspirante tenía que probar que las había satisfecho ante la justicia señorial, que el señor había delegado en los municipios. A cambio, el municipio donde hubiera decidido radicarse le daba una carta en la que constaba que había adquirido su condición de vecino (55). Convertirse en vecino era por tano la premisa para la radicación estable, bajo una autoridad delegada que en algún grado era municipal, cuya mediación para verificarla haría posible la sumisión al vasallaje personal y familiar y permitiría encomendarse al señor. En el señorío, adquirir la condición de vecino era adquirir la plenitud del vasallaje.

     La vecindad, así como convertía en vasallo, obligaba a servicios, de donde se deduce que las dos posibilidades del estatuto personal, la de vasallo y la de sirviente, no eran excluyentes, aunque el señor, cuando legislaba prefiriera identificar a quienes estaban acogidos a su patrocinio como vasallos. La totalidad que agrega ambas la reconoce el señor porque espera prestaciones a cambio de su amparo al trabajo en las tierras que concedía como beneficio y peculio.

     Para referirse a ellas, las ordenanzas mencionan genéricamente pechos y servicios (78), una manera de abarcarlas tan sintética como precisa desde el punto de vista material. Servicios, en el lenguaje de las ordenanzas, serían las prestaciones que se ejecutaban como actos personales, en forma de trabajo o productos derivados de este, mientras que pechos serían las que se habían transferido a rentas, provinieran de una sumisión vasallática o de la demanda de lo que precedentemente hubiera sido un servicio. El texto proporciona una relación bastante detallada de servicios y pechos, aunque no podemos estar seguros de que sea una descripción de todas las obligaciones que vasallos y sirvientes avecindados tuvieran que satisfacer.

     Servicios personales (19) eran las adehalas, resultado de la imposición de un principio de fuerza arraigado. Tendrían tan escaso fundamento como cualquiera de los malos usos. Se satisfacían como gallinas, pollos, perdices, leña y paja que el sirviente debía darle al señor. Para liquidar su parte común, el jurado municipal de cada lugar del condado debía coger de cada casa gallinas y pollos, según que de tiempo antiguo estaban obligados a darle al señor sus sirvientes. Los vecinos cuya casa tuviera menos de cuatro mil maravedíes de cuantía, darían un pollo; los que tenían casa suya que llegaba a cuatro mil maravedíes de cuantía, una gallina; y los que llegaban a veinte mil, una gallina y un pollo. Los que pasaban de veinte hasta treinta mil, dos gallinas; y los que pasaban de treinta mil, dos gallinas y un pollo (79).

     También debían satisfacer como servicios personales la fazendera, que les obligaba a contribuir al arreglo de caminos, fuentes y puentes (19), la anubda, o participación en las velas y rondas (19), y la mandadería, con la que se contribuía al mantenimiento de cartas y caminos (19). Asimismo se les podía sacar ropa y echar huéspedes (19), obligaciones que materializaban en el condado el hospedaje o alojamiento y el yantar.

     Para hospedar, en cada lugar un regidor y el aposentador del conde examinaban el memorial de quiénes lo acompañaban y hacían el aposentamiento, dando a cada persona la posada que le correspondía, lo que no estaba exento de complicaciones. Si el señor llevaba consigo toda su casa, podía faltar ropa para el alojamiento. De la que se sacaba para hacer frente a esta situación el regidor y el aposentador hacían memoria y la entregaban a una persona de la casa del señor, quien debía devolverla para que retornara a sus dueños. Lo mismo se hacía con todas las alhajas que se tomaban para el servicio del señor (30). Si no fuera suficiente con una posada, designaban dos, tres o más, siempre que no sacaran ropa de una casa para otra (29), y si el señor no iba en persona, solo se daba posada a quien tenía mandato expreso (31). Además, a los vecinos se les podían tomar sus bestias para cualquier servicio en que mis vasallos me ovieren de servir (19).

     Pero la prestación del alojamiento no era equitativa. Aunque si fuera necesario, puntualiza el legislador, todos recibirían huéspedes (32), previendo la aplicación selectiva de la obligación, alcaldes, regidores y jurados, mientras estuvieran en sus oficios, no los tendrían, ni tampoco los que hubieran ganado esta franquicia, una diferencia que daría lugar a tensiones. Cuando yo voy por la dicha mi tierra en el aposentar hay algunas diferencias (29).

     El señor recaudaba también un diezmo de cal, teja y ladrillo, que habría sucedido a la castellaria, obligación personal de trabajar para el mantenimiento de las fortalezas y que aún se justificaba porque era necesario para ese mismo fin (4). En cada una de ellas había un mayordomo de las obras, que cobraba el diezmo, así como la abastecía de los mantenimientos y bastimentos, que entregaba al alcaide (6). Los obligados al pago del diezmo, una vez cocidas las labores de teja y ladrillo, antes de abrir los hornos debían avisar al mayordomo de las obras para que lo cobrase, y en su defecto al alcalde o al escribano del lugar (7). Para comprobar que se hacía efectivo, el señor, valiéndose de sus visitadores, se reservaba la inspección de lo que necesitaran las fortificaciones, sus muros, torres y todos sus edificios (323).

     El ejercicio de la jurisdicción proporcionaría al señor calumnias o caloñas, las penas pecuniarias, un ingreso nada despreciable. Para la mayoría de las previsiones penales de las ordenanzas al menos una parte debía ir a parar a las obras del señorío, una denominación de la caja del señor que no es lo bastante ambigua como para poner en duda su interpretación (passim).

     El señor no habría renunciado a nada que le pudiera ser reconocido como un bien del que debía ser acreedor. La relación de prestaciones prevista por las ordenanzas, además de todo lo detallada que sea necesario para evitar confusiones, es bastante completa y regular, según el orden señorial común. Al margen los servicios y pechos quedarían las rentas que hubiera obtenido por concesión vía beneficio o por compra de la corona, como las tercias reales.


Población gentilicia

Dante Émerson

En los grupos primitivos, vertebrados por la consanguinidad, el principio jerárquico está muy marcado. Debe regir para la distribución del alimento o para tomar las responsabilidades espirituales, las que luego dan origen a las religiosas. Del principio jerárquico nace el liderazgo, que en la comunidad primitiva más elemental corresponde a un senior. Es el mayor del grupo, no por edad, sino por posición dentro de él. Bajo su autoridad quedan los iuniores, estado común del resto de los miembros del grupo.

     El monte es un medio apropiado para el aislamiento. Lo particular tiene allí más posibilidades. Es más fácil que en él surjan y sobrevivan los grupos pequeños instituidos a partir de las obligaciones derivadas de la consanguinidad. El aislamiento y los vínculos reconocidos estimulan la independencia.

     En un medio de monte y poco humanizado el ganado suele ser el medio de vida. Puede ser propiedad del grupo, de familias o de personas. Cuando es un dueño o amo quien posee el dominio sobre él, tiene las mejores posibilidades para convertirse en el senior del grupo. Tanto más alcanza la condición de aristócrata dentro del grupo cuanto más exclusiva sea su propiedad. La actividad pastoril que debe sostener a la comunidad genera un orden jerárquico cuya cima la ocupa el senior o patriarca.

     La carencia del ganado conduce a los iuniores a especializarse en el oficio pastoril. Al recibir el ganado de quien lo posee, lo reconocen como el señor más primitivo. Cuando, una vez resignado a su preeminencia, acuerda con él una dependencia personal, que le obliga a la fidelidad y a cumplir con el servicio pastoril, y reduce su capacidad de vincularse al grupo a la mediación de tal senior, el iunior se instituye como cliente. Si su relación con el senior lo equipara al ganado que cuida, porque consiente que como este sea un bien de su propiedad, acepta que se regule por el principio de servidumbre.

     La comunidad pastoril es población cuando radica su actividad en un área, y se perpetúa mientras el orden que la ha instituido se mantiene. Si además la autoridad del senior se hace hereditaria, el orden instituido igualmente puede aspirar a ser hereditario. Para garantizar la igualdad en el acceso a la condición de senior por esta vía, la línea de sucesión debe ser agnaticia mientras sobrevivan las mismas condiciones de población del área. Los aspirantes ganarán la legitimidad que les faculta para acceder a la condición más alta por ser varones consanguíneos del senior primitivo, según se sucedan las generaciones. El orden superviviente, gracias al estadio superior de agregación consanguínea así alcanzado, garantiza la concordia y asegura la mutua protección.

     Dado que esta armonía orgánica solo afectaría a los agnados del senior primitivo, que se mantenga debe ser consecuencia también de que sea aceptada por quienes en el sistema ideado cargan con el papel de iuniores. Por ser inevitables, mientras deben vivir como clientes o siervos responsables del cuidado de los rebaños, tienen el poder de alterar cualquier comunidad pastoril primitiva.

     La forma más elemental de insubordinación es el aprovechamiento discrecional del ganado puesto a su cuidado. Pueden ejecutarlo como detracción de una parte de cualquiera de los esquilmos o como apropiación indebida de algunos ejemplares. La emancipación o rebeldía absoluta contra el orden al que están sujetos la consuman como emigración. Los iuniores huyen a lugares poco habitados o vacíos, donde dan origen a poblaciones nuevas que reproducen el orden contra el que se insubordinaron.

     Estas obligaciones e intercambios primitivos, en los relatos que se refieren a ellos, se suelen presentar como formas de relación pasadas y excepcionales. Sería un error creer que se han extinguido. Cualquiera, a poco que sustituya el ganado por cualquier otro bien, podría citar, hasta con nombres y apellidos, grupos consanguíneos en los que las obligaciones e intercambio de servicios entre sus miembros sobrepasan cualquier norma escrita.

     Se podría decir precede, en lugar de sobrepasa, porque se puede pensar como algo anterior a lo que dicte cualquier norma. Pero no sería correcto. El dictado de la consanguinidad también es una norma. Lo que ocurre es que su fuerza se impone a partir de un argumento moral con el que no es capaz de competir el fundamento de la ley. En la práctica ignora, o puede prescindir, de lo que la ley dicte como requisito que obliga a las relaciones, sin que ello signifique su contravención; aun sin contar con que en algún lugar de la ley también puede haber una justificación de la norma idéntica a la que inspira la concordia primitiva que neutraliza los conflictos entre consanguíneos. La condición primitiva de las obligaciones hace más probable su vigencia preponderante, a veces casi o por completo exclusiva, cuando la constitución de otras formas de poder es débil o frágil, porque apenas ha empezado o porque está en trance de extinción.

     Si la vigencia de la comunidad primitiva la verificamos ahora en familias y poblaciones, no hay razones para pensar que deje de serlo, ni para pretender que en algún lugar no lo fuera antes. La comunidad que toma sus razones morales y su fuerza vigorizante de la consanguinidad es probable que estuviera en el origen de poblaciones que aspiraban a radicarse en las zonas más deshabitadas. En épocas históricas, la población gentilicia sería más probable en momentos y tierras de más difícil poblamiento. La radicación, la fuerza pobladora, provendría de los pioneros que se organizaban a partir de obligaciones cuya fuerza moral se les imponía desde un fondo que ni creían a su alcance ni eran capaces de poner en duda.

     En el confín occidental de la región, cuya población superviviente es difícil y tardía, si se la compara con el resto del sudoeste, los rastros de este pasado han llegado hasta nosotros en relativo buen estado. Allí un buen número de testimonios toponímicos ha sobrevivido como antropónimo. Juzgando a partir de ellos, no es aventurado comprometer el origen de estas poblaciones a partir de un senior.

     Lo testimonian de forma muy expresa Los Agostines, Encinar de Antón Pérez, Arroyo, charcos, fuente, majada y venta de Bordallo, Alcaría y casas de Domingo Binas, Majada de Galindo, Corte Gonzalo, Bodegón de Juan Fraile, Alcaría de Juan Pérez, Molino de Juan Rodríguez, Molino y monte de Martín Juan, Moheda de Pero Gómez, Alcaría Pinto, Cañada de Sancha González, Mohedas de Velasco, Casa Verlanca. En buena parte de estos casos, el antropónimo completa su identidad con el patronímico, lo que permite pensar en un senior cabeza de un linaje. Para constituir la comunidad, en ellos habría sido suficiente con un grupo familiar que inyectara legitimidad al orden agnaticio destinado a consolidar la población pretendida.

     La emancipación o rebeldía de los iuniores contra el orden ganadero constituido por seniores también se puede rastrear en la misma zona. La que alcanzara el grado de la migración la han retenido ciertos apellidos, frecuentes entre sus habitantes, que indican procedencia de tierras con predominio ganadero. En otras ocasiones se ha refugiado en topónimos que no son testimonio directo del fenómeno sino verosímiles como nombres de persona.

     Gracias a que la condición nominativa de cualquier topónimo admite la personificación, en algunos lugares se ha naturalizado una elaboración legendaria que se sirve de los recursos narrativos del procedimiento mitológico; en unos casos, heroica, en otros, divina. Esta manera de manipular los nombres de lugar partiría de la conciencia del estado anterior, la dependencia de un senior ganadero, e indicaría que en el origen de las poblaciones que se han explicado con el recurso al epónimo hubo un iunior rebelde que rompió con el orden ganadero. El instrumento de la emancipación tendría que ser la experiencia agrícola, y la condición heroica o divina el mérito reconocido a quienes consiguieron coronar con el éxito la radicación estable de la comunidad.

     Al consagrar la leyenda al iunior pionero como único responsable del origen de estas poblaciones, explicaría además que la nueva autoridad correspondería a otro senior, en este caso agrícola, principio de un orden en la medida que a la experiencia se sumara un grupo al menos familiar. De ser el protagonista un grupo de iuniores, con sus correspondientes consanguíneos, la constitución tendría que ser colectiva o corporativa. De cualquiera de las dos maneras, la nueva comunidad comenzaría de nuevo el ciclo de las relaciones, ahora para dar origen a la explotación del suelo, clientelares o serviles, y por tanto reactivaría el riesgo de la rebeldía y la emancipación de una fracción de sus miembros.

     La rebeldía contra el orden gentilicio, origen de las crisis en las poblaciones constituidas a partir de un senior ganadero, no en todos los casos se resolvería con la emigración. La tensión crítica podría evolucionar a crónica si derivara a otras maneras de satisfacerse, como la detracción de producto, el abigeato o, en el sentido opuesto, la descarga de las obligaciones de los iuniores. También puede ocurrir que el orden de los seniores, para perpetuarse, acepte la emancipación agrícola de una parte de los iuniores, que por tanto no dejarían de serlo ni abandonarían su condición servil o clientelar. En muchos de los lugares que han retenido en su nombre el de una persona es posible seguir el rastro a comunidades de raíz ganadera que evolucionan a mixtas. Sin abandonar la posición ganada, los seniores, que no renuncian a ser los dueños del ganado, también ejercerían como seniores agrícolas.

     La precisión temporal de cualquiera de estos fenómenos complica la detección de sus manifestaciones con la interferencia de hechos más visibles, más cercanos a la epidermis cronológica, que enrarecen y dificultan reconocerlos.

     En la época en la que están surgiendo aquellas poblaciones suroccidentales los interfieren sobre todo los intereses estratégicos de la monarquía, que puede emprender acciones bélicas. La inmediatez de la frontera con otro reino y otra monarquía inevitablemente origina conflictos que distorsionan no solo porque acaban con la paz y la seguridad, sino sobre todo porque reclutan hombres y desplazan poblaciones.

     Cuando no llega a ese extremo, la monarquía interfiere la constitución gentilicia con el ejercicio de su soberanía administrativa, de la que hace un uso discrecional. Si la ejerce directamente, es la responsable de la agregación del sistema románico de orden político y gestión, instituido por el municipio castellano, a la constitución de las poblaciones. Crea poderes que hibridan el de raíz gentilicia y que este, sin embargo, asimila hasta el punto que los subordina al genuino de la población que ha tenido este origen.

     Si la cede a un potentado, es este el encargado de la introducción del régimen municipal en las poblaciones, con los mismos efectos para ellas. Para imponer su autoridad, pretende además el poder unificador de todos los locales para sí, razón por la cual se titula señor de todo el territorio para el que se le han reconocido poderes. El recurso a esta palabra para referirse al orden institucional interpuesto se rinde al atributo del que no puede desprenderse, si aspira a conservar la preeminencia que da la posesión de un bien, en su caso los poderes otorgados por el rey. Para ejecutarlos se arroga el señorío legislativo, del que se sirve para completar y ampliar los que haya detraído a la monarquía.

     Cualquiera de estas interferencias, desde la distancia que impone el tiempo, son más perceptibles que el fenómeno gentilicio, cuyos rastros sin embargo se han conservado incluso en las fuentes documentales, las más directas.


Población de Valverde. IX

Dante Émerson

El documento de 1492 registra por primera vez el topónimo Valverde del Camino, según Diego Romero (1956: 13 y 271). Sobre por qué el topónimo Facanías fuera sustituido por el de Valverde, Diego Romero, en quien converge toda la tradición de este tópico anterior a mediados del siglo XX, pone por delante una confesión: “[…] de cuyo fenómeno ignoramos hasta el momento las causas concretas” (Romero, 1956: 13). Sin precisión cronológica lo sigue Ramírez Moreno: “[…] en las postrimerías del siglo [XV] […] el lugar, por causas desconocidas, adopta el nombre actual y se despoja del primitivo de Facanías” (1986: 10 y 25).

     Ante la falta de información positiva que demuestre el supuesto con el que trabaja, Romero se emplea en especular con posibles factores que lo expliquen. Los apriorismos poblacionales, en su caso, equiparables a los que inspiran el recurso al epónimo, trasladan el campo de trabajo a un terreno algo más comprometido y aún más cargado de prejuicios. La premisa que funda sus especulaciones, nunca del todo escrita, parece que es la siguiente. Facanías habría cambiado de nombre debido a que desde el principio estuviera poblado por determinada etnia. El supuesto que incluye esta manera de pensar es que cualquiera de las posibles, a partir de 1492, hubiera sido considerada como mínimo inconveniente para su población, y de ahí que fuera necesario proceder a borrar su rastro.

     Plantea primero Romero la posibilidad de que Facanías fuese en origen un lugar poblado por gitanos, no sabemos con qué fundamento. Inmediatamente la niega: “No creemos que los primitivos fundadores de Facanías fueran gitanos. Éstos no llegaron a España hasta un periodo de tiempo comprendido entre 1427 y 1462. En Andalucía su llegada a Jaén está registrada el 22 de Noviembre de 1462” (Romero, 1956: 13).

     Como si interviniera en una controversia, Arroyo Valero, desplegando sus inagotables recursos, también amplifica estos argumentos en su Breve historia de Valverde. “El Condado de Niebla está dotado de un extensísimo territorio: enclavado en éste, aparecen catalogados trece villas y lugares, entre ellos el Lugar de Facanías. [/] Es completamente ridículo suponer que el nombre de `Lugar de Facanías´, se deba a que la venta –huevo de Valverde– la viviera un gitano que se llamaba Facanías. Tal deducción a la luz tanto de la historia, como del examen razonable de las cosas, es una grandísima estupidez. La entrada en España de los gitanos (originarios del Indostán, del Egipto o de la Persia) trashumando siglos tras siglos, sembrando su progenie a todo el largo de Europa, se produce en España en los primeros años del 1.400. Y si en tal fecha los gitanos aparecen por los Pirineos, no será exagerado calcular que, a nuestra Andalucía Occidental, no llegarían hasta medio siglo después.” (1963: 11-12).

     Y continúa: “Si la Venta-Mesón: y las tres casas a su lado, son existentes con anterioridad al 1.300; y si en el año 1.369 en que se crea el Condado de Niebla, y de él forma parte el Lugar de Facanías, con doce más pueblos y lugares; y todo ello está histórica y documentalmente comprobado, este ventero con el nombre de Facanías, (cuyo origen no he podido encontrar en ningún Diccionario gentilicio, ni etimológico) no cabe que fuera gitano. Los gitanos [/] están a siglos de retraso [sic]. Y por si no fuera bastante lo concluyente de las fechas anotadas, nos serviría de argumento, tan fuerte como las fechas, esta consideración: Comprobado que la venta, fué la primera casa que se levantó, hay que admitir primero que, si Facanías era gitano, se adelantó un siglo lo menos a los de su ralea, y que andando andando, llegó aquí; y que llegado, tuvo la ocurrencia de levantar él solito, una venta en paraje solitario; equipándola luego, con el menaje que una venta requiere. ¿Quién que esté en su cabal juicio, puede suponer que un gitano, compañero insobornable de la vida errabunda, podía acomodarse al vivir sedentario y apacible de ventero, en un descampado, y para ello además, tenerse que `parar´ a construir una venta?” (Arroyo Valero, 1963: 12-13).

     Es cierto que, si al menos en 1369 ya existía Facanías, entre sus “primitivos fundadores” no pudo haber gitanos, aceptada la cronología de su llegada a la península que sigue Romero. No obstante, según esa misma cronología, nada impide que para fines del siglo XV se hubieran instalado en Facanías. Pero no vale la pena detenerse más a discutir esta posibilidad sin fundamento alguno. Es evidente su carga de prejuicios.

     Sobre la otra posibilidad, que fuera judía la población primitiva de Facanías, Romero es más explícito y analítico porque es la que considera más probable. “Quizás no sea muy aventurado relacionar el nombre de Facanías, e incluso su posterior cambio, con gente de raza judía, cuya presencia en España está acusada desde principios del siglo IV. Así como probada su existencia en estas comarcas” (1956: 13). Siguió la idea Ramírez Moreno (1986: 10 y 25), quien tras decir que “[…] el lugar, por causas desconocidas, adopta el nombre actual y se despoja del primitivo de Facanías, al parecer de origen hebreo, en una coyuntura ciertamente hostil para los miembros de dicha raza”, remite al texto de Diego Romero. Pueden encontrarse más alusiones, quizás no tan directas como esta, en los otros textos de la tradición local.

     El razonamiento en el que en este caso se funda Romero es el siguiente: “En el repartimiento de 450.000 maravedís hecho por Enrique IV, en 1474, a las aljamas judías, contribuyeron las comunidades judías de Aroche, Lepe y Moguer. Y aunque el edicto riguroso de expulsión fue en 31 de marzo de 1492, con anterioridad, desde 1478, los Reyes Católicos habían tomado medidas restrictivas de las actividades de los judíos, que culminaron en ordenar su destierro de Andalucía en 1483. ¿Qué extraño tiene que, aceptada la procedencia judía de la primitiva comunidad de Facanías, hubiera que cambiar su nombre hebraico [sic] por otro más corriente que permitiera sobrevivir en la nueva y hostil situación?” (Romero, 1956: 13).

     La secuencia lógica de Romero es sólida y aceptable. Su conclusión, que tampoco escribe, podría enunciarse de este modo: el cambio de nombre debió ocurrir en torno a 1483, como consecuencia de la persecución y destierro de este año, y supone la transformación de los judíos en conversos, de la cual sería expresión el mismo cambio de nombre: del nombre hebreo al nombre castellano.

     No todas sus premisas están cimentadas con la misma solidez. La primera, y más importante para el desarrollo de su teoría –sería la única prueba directa posible, en caso de que se demostrara–, es que Facanías sea palabra hebrea. Es una posibilidad que se insinúa en el primero y, sobre todo, en el último párrafo, pero en ningún caso se demuestra de forma concluyente, y no obstante se usa en la argumentación como algo verdad evidente. Si bien es particularmente valioso el dato de 1474, tampoco son concluyentes las presentaciones de las otras dos pruebas, el repartimiento de ese año y la orden de destierro de 1483, aunque la exposición de ambas resulte verosímil.

     Afortunadamente, también Ladero, una vez más, ha estudiado con detalle la presencia de población judía en el condado durante estos años finales del siglo XV. Su análisis es tan detallado y explícito que releva de cualquier especulación. Si nos atenemos a lo que dice, y seguimos los pasos más explícitos de su texto, podremos contrastar la idea de Romero.

     Parte Ladero de que a fines del siglo XV los señores tendieron a recibir “población de origen judeo converso, mientras que, en el realengo, las revueltas anticonversas, primero, y la actuación del Santo Oficio, desde 1481, fueron más frecuentes y tempranas. Había ya conversos avecindados en los señoríos andaluces antes de aquella fecha, como también hubo judíos, pero el establecimiento de la Inquisición provocó un éxodo cuyas dimensiones desconocemos hacia los señoríos tanto del área gaditana como onubense, donde las acciones de la Inquisición tardaron algunos años en llegar” (Ladero, 1992: 122). Cabe pues en lo posible que se produjera una inmigración masiva, sobre todo de conversos, hacia Facanías, en torno a 1481, aunque con más probabilidad después de esta fecha, el año final del crecimiento extraordinario del tamaño de su población, solo explicable por una intensa inmigración concentrada en el tiempo.

     Añade Ladero que las acciones de la Inquisición “que ocurrieron en el último decenio del siglo XV se conocen con cierto detalle y afectaron a buena parte de la población conversa residente en señoríos, o bien bajo la forma de penitencias, que conllevaban una multa proporcional a los bienes, entre 1491 y 1494, o bien la de conmutaciones de hábitos, para dejar de llevarlos en público, y habilitaciones para ejercer los oficios de los que antes se apartó a los conversos y a sus descendientes si había mediado acusación de servir e onrrar la ley de Moyse. Conmutaciones y habilitaciones que ocurrieron por primera vez, en gran cantidad durante los años 1495 y 1496, aunque su importe pecuniario era mucho menor que el de las penitencias pues no formaban parte de un castigo sino de un proceso que hoy llamaríamos de reinserción social” (Ladero, 1992: 122-123).

     Valiéndose de las cuentas de penitencias, conmutaciones y habilitaciones, Ladero evalúa esta subpoblación. “[…] las penitencias de 1491 y 1494 […] en los señoríos onubenses […] afectaron a 496 vecinos. De ellos, 218 eran mujeres solas, o bien las únicas penitenciadas en su casa, cifra muy alta que coincide con las otras partes de Andalucía y conduce a pensar en la mayor permanencia de la fe judía o al menos de las costumbres y ritos cotidianos vinculados a ella en el medio hogareño donde aquellas mujeres desarrollaban su vida e influían sobre su entorno inmediato. En total, los datos relativos a penitencias mencionan a 577 personas. Los datos de conmutaciones y habilitaciones se refieren unas veces a las mismas, pero otras a individuos distintos: en febrero de 1496 se había habilitado a 200 personas en el condado de Niebla y señoríos próximos pero se espera hacerlo todavía con otras 700 pues era zona en que agora se haze ynquisición. No obstante, en documentos posteriores, también de 1496, se habilita sólo a otros 58 vecinos” (Ladero, 1992: 123). En nota añade que “el reparto del `servicio y medio servicio´ de los judíos indica que había grupos de población judía de cierta importancia, en el tercer cuarto del siglo XV, en Niebla, Moguer, Gibraleón y Lepe” (Ladero, 1992: 122n), es decir, todos lugares de antigua población.

     En un cuadro adjunto (Ladero, 1992: 124) resume, población a población del condado y próximas, las cuentas de las penintencias de 1491 y 1494, por un lado, y las conmutaciones y habilitaciones hasta febrero y septiembre de 1496. Entre los pueblos registrados en el cuadro no aparecen ni Facanías ni Valverde del Camino. La población conversa se concentra en la costa y la “tierra llana”. El pueblo más al norte de todos los citados es Beas. Así explica Ladero esta distribución geográfica: “El reparto de los conversos por localidades obedece a cierta lógica relativa a la mayor lejanía o lenidad del poder señorial, en ocasiones, o a la necesidad y conveniencia que tuviera de atraer a nuevos pobladores, en otras, y también al principio de preferir núcleos de población mayores o medianos donde fuera posible agruparse o, al menos, soportar mejor la segregación social, y en los que fuera más sencilla la posibilidad de emigrar nuevamente, si llegaba el caso. Vemos, así, que hay bastantes conversos en Niebla, tal vez la décima parte de su vecindario, y algunos en las aldeas próximas a la villa pero no en el Campo de Andévalo ni en la sierra donde, además su situación laboral habría sido más difícil pues casi ninguno era agricultor ni ganadero y no tenían arraigo ni bienes territoriales. Trigueros, población con fuerte crecimiento muy vinculado al comercio, a través de San Juan del Puerto, es el punto de concentración mayor, con más de un 11 por 100 de vecinos conversos penitenciados, muchísimos más que en Huelva, donde la actividad pesquera predominaría sobe la mercantil” (Ladero, 1992: 125).

     Hay que reconocer que, con las explicaciones de Ladero la teoría de Romero gana, dispone de más argumentos en favor de la población de Facanías por judíos o conversos antes de 1492. En particular, por la relación que pudo haber entre comercio dependiente del Puerto de San Juan y la actividad laboral de aquella subpoblación. Además, hay que advertir que los datos disponibles para 1491 (todos los datos proceden de Simancas, Contaduría Mayor, primera época, legajo 100) son muy parciales; solo registran población penitenciada en cuatro pueblos nada más: Niebla, Villarrasa, Rociana y Lucena. Las explicaciones de Ladero se oponen a la posibilidad. Pero esta queda abierta dada la fragmentaria información disponible. Lamentablemente, por tanto, los datos positivos no demuestran la idea de Romero, si bien hay en su favor un dato concurrente de interés. La inmigración en cantidad importante es posible en torno a 1481. El extraordinario crecimiento de 1479-1480 pudo tener este origen: un grupo importante de judíos o conversos que, huyendo del realengo, viene a establecerse en Facanías atraído por el valor comercial que gana el lugar.

     Sin embargo, hay algo en la idea de Romero que encaja mal con lo que ocurre después (aparte el supuesto origen hebreo del topónimo, mucho más viejo que la posible inmigración). La información para 1496 es ya muy completa. Según Romero, la difícil situación en que se encontraría el grupo después de 1492 se habría resuelto con un simple cambio de nombre, es decir, que la población ya por necesidad conversa no habría emigrado. Los datos de 1496 indican lo contrario.

     Pudieron ocurrir las cosas de otro modo. Primero, que los judíos inmigraran en torno a 1480 a la jurisdicción recién creada de Facanías, aunque no a este lugar sino a Valverde del Camino, un lugar con mejores condiciones para sacar partido al comercio de cereales del condado. Después, y antes de 1496, los judíos, forzados por la situación creada en torno a 1492 con más probabilidad, decidieran emigrar. Para entonces, ya estaba demostrado que la radicación en Valverde tenía más ventajas que la de Facanías, de modo que toda la población bajo la jurisdicción de este concejo ya habría basculado hacia Valverde. Eso haría necesaria la confirmación de primeros de 1492, a partir de la cual la población no judía, ni conversa, sería la dueña de la nueva localización.

     Esta explicación ignora el tópico que invita a Romero a pensar en el problema judío como causa, el del cambio de nombre; necesita demostrar que en 1492, o inmediatamente antes, se produjo una disminución del número de vecinos que vivían en ambos lugares (Facanías y Valverde), y sobre todo presupone que Facanías y Valverde son lugares distintos en el espacio.

     Demasiadas condiciones para que la explicación sea en este momento aceptable, demasiada complicación para que todo se pueda tomar como cierto. Pero también debe prevalecer la idea de que el supuesto de Romero es solo circunstancial, no se basa en dato alguno que lo avale. Si él considera que la población judía o conversa puede estar relacionada con estos cambios es porque la primera alusión clara al topónimo Valverde del Camino, según sus datos, consta para 1492. Eso es todo. La idea que defiende en el fondo es bastante sencilla, y creemos que se funda en la simple coincidencia cronológica, como deja ver el propio Romero y confirma Ramírez Moreno. 1492 es un año del que es difícil olvidar sus acontecimientos memorables. Es el año en el que se constataría el cambio de nombre y a uno de esos acontecimientos puede por tanto asociarse. El elegido, por coherencia, fue la expulsión de los judíos.

     La presencia de población conversa en el condado –aunque observada bajo condiciones muy restrictivas, las de su control fiscal– es posterior a Romero, corresponde a Ladero, y este niega con fundamento su presencia en el Andévalo. La tesis judía de Romero, según el análisis deductivo de Ladero, es por el momento poco sostenible.

     La confirmación de 20 de enero de 1493 que cita Romero (1956: 13 y 271), a la que hicimos referencia más arriba, y de la que tampoco menciona procedencia, o “quinta confirmación” de la dehesa boyal tantas veces objeto de traspaso, es el dato que cierra el ciclo abierto por la presunción de identidad, y con él la historia hasta ahora escrita de las iniciativas para poblar Facanías/Valverde.


Población de Valverde. VIII

Dante Émerson

El mismo duque que tanto habría especulado con las tierras de la dehesa boyal, las confirma al concejo de Valverde del Camino en 24 de enero de 1492 (Romero, 1956: 13). Así lo reitera nuestro autor en su relación de documentos: “Cuarta confirmación de la donación de la Dehesa Boyal por el Duque de Medina Sidonia, al Concejo de Valverde del Camino” (1956: 271). De nuevo nos falta una presentación más explícita del documento, del que tampoco se declara la procedencia.

     A partir de estas afirmaciones, se puede admitir que las tierras de las que tratamos, usadas desde antes de 1480 como dehesa boyal, entre 1481 y 1492, con más probabilidad cerca de este último año, por un procedimiento que no conocemos, habrían sido traspasadas del concejo de Facanías al de Valverde del Camino.

     Como en lo que se refiere al señorío de Niebla no hay cambio de titular en 1492, la confirmación no puede atribuirse a una sucesión en el condado, a diferencia de lo que ocurre con la confirmación del año siguiente (Romero 1956: 13 y 271), de 20 de enero de 1493, relacionable con el traspaso de poderes al nuevo duque, Juan Alonso.

     Si en uno de los polos del contrato no hay cambio, debe haberlo en el otro, y en este, efectivamente, el único cambio identificable en los términos que emplean las descripciones del contenido del documento es que donde antes figuraba como titular del derecho Facanías ahora figura Valverde del Camino. El traspaso de dominio a la parte donada, del concejo de Facanías a Valverde del Camino, sería la razón que justificaría en este caso, como en los anteriores, la necesidad de una “confirmación”.

     Ladero completa una vez más estos datos. Tras exponer lo que ha averiguado sobre la ampliación de la dehesa boyal, dice que su “uso exclusivo por los vecinos de Valverde fue confirmado en enero de 1492”. El documento al que se atiene es el mismo que cita Romero, el del día 24 de enero, consultado en el legajo 728 del archivo ducal (Ladero, 1992: 78 y 78 n).

     De su referencia se colige que el beneficiario de la confirmación de 24 de enero de 1492 es un probable concejo de Valverde del Camino, aludido con el colectivo “vecinos”, del que también habla Romero y de cuya existencia anterior solo teníamos indicios. Por este documento recibió como poder propio la capacidad de regular el uso exclusivo por sus vecinos de una dehesa boyal, un bien que toda la tradición ha identificado sin fisuras como la misma que hasta aquí ha sido dehesa boyal ampliada de Facanías. Al adquirir este poder, el concejo de Valverde gana un contenido. Como no sabemos de otro, tendríamos que reconocer que con tan exiguo atributo quedaría instituido. Nada se añade sobre el derecho de uso de los baldíos, ni del terrazgo, ni de las rozas, que por tanto seguirían siendo atributos privativos del concejo de Facanías.

     El 24 de enero de 1492 hay pues una transferencia de dominio, bajo ciertas condiciones particulares –uso exclusivo de los vecinos–, de la dehesa boyal ampliada del concejo de  Facanías al de Valverde del Camino. La razón de la transferencia queda en la sombra, pero la continuidad institucional ente ambos concejos la asegura la única condición del traspaso conocida, la reserva de uso del espacio de la dehesa.

     Como hacía Arroyo Navarro, sin riesgo de errar podemos decir que, aparte la institución, lo cierto es que Valverde, el 24 de enero de 1492, es un lugar habitado por gente reglada (vecinos) y que esto ocurriría desde antes de esa fecha. Es la primera vez que esto se puede decir con seguridad, incluso que es el primer testimonio sólido a favor de Valverde como lugar poblado. Gracias a él recuperamos el hilo de la historia de un lugar cuya primera referencia se remonta a mediados del siglo XV y que reaparece de forma oscura hacia 1480, bajo indicios que solo indicaban cierta entidad institucional del lugar, nunca que bajo ese topónimo se pudiera descubrir población. Ahora tenemos la certeza de que allí hay población radicada, y de que la única razón que avala la estabilidad de sus hogares es la que pueda haber entre la población raíz y el uso exclusivo de la dehesa boyal. Siendo esta lugar de descanso y pasto del ganado de labor, la proximidad entre ambas parece evidente, y determinante de la existencia del hogar.

     Nada dice la tradición del documento sobre el lugar en el espacio al que se refiere uno u otro topónimo, si son el mismo lugar llamado de dos maneras equivalentes, intercambiables, o si se trata de dos lugares distintos. Desde luego dos topónimos distintos son, aunque no se sabe si son sinónimos, como quiere la tradición apócrifa paralela, o si son por completo heterónimos. Hasta aquí se ha impuesto la sinonimia, aunque en distinto grado.

     A la vista de los datos disponibles para 1492, sin que sea necesario negar lo que podríamos llamar la sinonimia de instituciones, también es posible que sean cuando menos algo heterónimos. El contenido institucional de Facanías en 1492 no es el mismo que el de Valverde del Camino. Bajo esta premisa, no son voces exactamente sinónimas, lo cual, por otra parte, nada demuestra sobre su localización en el espacio.

     Ahora bien. Los vecinos de Facanías, por el documento de 24 de enero de 1492, pierden todo derecho sobe la dehesa boyal ampliada que hasta entonces fue suya. Se extinguen de manera absoluta esta parte de sus derechos, en beneficio, igualmente absoluto, de los vecinos de Valverde. Un derecho excluye al otro. ¿Significa esto despoblación de Facanías y población de Valverde? Sobre el papel es literalmente así, y la facilidad con la que se hace la transferencia, sin el menor indicio de tensión como consecuencia del traspaso, puede indicar que unos y otros son los mismos.

     La confirmación, el hecho diplomático, podría explicarse de la manera más sencilla, sin tener que especular con unas y otras posibilidades, como consecuencia de un simple cambio de nombres. Pero en ese caso, ¿por qué el documento solo se refiere a la dehesa boyal? ¿Por qué no confirma piezas más importantes de la población de Facanías como son el terrazgo, la limitación, las tierras baldías, las rozas?

     Dada la dependencia inmediata entre hogar de los vecinos y localización de los pastos, puesto que la dehesa es la madriguera a la debe acogerse el ganado bovino, pudo ser el traslado de los hogares humanos lo que obligara a regular, por vía de confirmación, el uso reservado de los pastos, quizás más alejados en el espacio, expuestos al riesgo de usurpación como consecuencia del traslado inducido por otros factores. La amplitud de la dehesa concedida a Facanías habría hecho posible que en cualquiera de los márgenes de la misma, distinto al ocupado por Facanías, se radicara una población que pudiera servirse de ese espacio.

     El resto de derechos de los que eran titulares los vecinos de Facanías constituidos como concejo, no correrían peligro de alteración porque, aunque constituidos ahora en Valverde del Camino, son los mismos vecinos y por tanto tienen idénticos derechos. La institución no cambia, pero el lugar donde esta reside sí. La confirmación, en el fondo, solo tendría que resolver una cuestión nominal porque los vecinos habían cambiado de lugar sus hogares.