El caudal del conde. Primera parte
Publicado: febrero 13, 2021 Archivado en: Andrés Ramón Páez | Tags: economía agraria Deja un comentarioAndrés Ramón Páez
Los mayorazgos que convergían en el conde le garantizaban a su casa solidez y continuidad, así como protección al patrimonio acumulado por la familia. La mayor parte del que habían blindado eran tierras: seis cortijos, tres medios cortijos y haza y media en dos parcelas. La superficie de cada propiedad estaba comprendida entre 37,5 y 1.125 fanegas, aunque para la mayor parte se limitaba al intervalo comprendido entre 225 y 562,5. Su respectiva explotación no siempre se resolvía de la misma manera, si bien el dueño en ningún caso se comprometía en ella. Se limitaba a cederla a otros.
Las menores pudieron sostenerse con los medios de un labrador que contara con el capital necesario para completar empresas del tamaño más modesto. Algunas de las que eran mayores necesitaron sostenerse con una sociedad formada por dos o tres labradores, para así disponer del capital adecuado para sacarlas adelante. Las demás, con seguridad eran grandes explotaciones a cuyo frente un labrador decidía, mientras su ejecutor delegado, el aperador, se encargaría de la dirección de los trabajos. La diferencia entre unas y otras sería que las últimas no podrían prescindir de comprar trabajo para satisfacer cualquiera las actividades necesarias, aunque todas, con seguridad, harían lo mismo para completar al menos la siega.
De las cesiones de sus tierras el conde obtenía a cambio los ingresos conceptuados como arrendamientos. Los podía demandar porque debían remunerar lo que la propiedad había convertido en un derecho exclusivo. El conde disponía de ese título, estaba en condiciones legales de exigirlo y los contratos de cesión se lo garantizaban. Estrictamente, según sus principios, liquidaban el aprovechamiento transitorio del suelo.
La mayor parte los cobraba en fanegas de pan terciado, que ascendieron en diecisiete meses y doce días a 2.280, de las cuales 1.520 eran de trigo y 760 de cebada. Otra parte la ingresaba en dinero, hasta sumar 6.102 reales contables, y de alguna de las cesiones, en un tiempo anterior, debió obtener también un pago en semillas o legumbres, producto del área barbechada de las tierras. Así se deduce del resto de 35 fanegas 7 celemines de yeros, 7 fanegas de arvejones y 7 fanegas de habas que figuran como deudas pendientes de meses precedentes.
La renta de la tierra era una detracción al producto del trabajo y la metamorfosis más reciente de la servidumbre real. Lo que en su origen fueron prestaciones directas de trabajo, para que a cambio quienes aspiraban a disponer de una explotación propia obtuvieran la tierra, se verterían a un bien que podía representarlas, equivalente en el mercado de las cesiones.
Permitieron la transformación el incremento de los dispuestos a trabajar la tierra y la posibilidad de comercializar el producto. Ambos incentivos, por separado y juntos, abrieron la brecha para que se injertara el labrador, un elemento capaz interpuesto entre el trabajo y la comercialización. Comprando el trabajo de quienes estaban dispuestos a trabajar la tierra, y no habían conseguido acceder a ella, y remunerándolo a la baja, según se incrementaba la recluta de los empeñados en seguir por un camino tan transitado, y vendiendo el producto en las mejores condiciones posibles, podía disponer de los ingresos suficientes para hacer tres lotes y dejar a todos satisfechos con el reparto: para el señor o amo de la tierra su renta equivalente al trabajo que antes captara, para quien trabajaba, su salario, y el remanente para él.
Fue tan ventajosa intermediación la que consolidó la renta de la tierra, que vinieron después a justificar las teorías de la cesión de la fecundidad del suelo, en su opinión la responsable de los rendimientos, fuera la que fuese la forma en la que se le liquidaba al señor de la tierra. Que la percepción fuera acordada en las especies obtenidas o en dinero no modificaba el origen de la detracción, aunque sí la posición en los mercados de las dos partes, tanto de quien pagaba como de quien percibía la renta. Las apetencias de lucro del señor de la tierra, cuando se decidiera tomarse la molestia, pudieron llevarlo a preferir las cobradas en especie, que a su vez le permitían participar de la comercialización. Más aún cuando, como en este caso, quienes habían evolucionado a amos o señores de tierras bajo las condiciones del juro de heredad antes hubieran disfrutado de las mieles del labrador. A las que nunca estarían dispuestos a renunciar del todo.
La parte de la renta de la tierra ingresada en dinero quedaba en depósito del administrador de la casa, como parte de su función, sin que ello fuera origen de mayores complicaciones, mientras que los gastos de mantenimiento de las unidades de producción corrían por cuenta de los colonos. Pero los ingresos en especie generaban a la casa del conde un gasto al que no podía renunciar. Los graneros de los que pudiera disponer en propiedad no eran suficientes para almacenar las rentas percibidas en trigo y cebada. Necesitaba alquilar otros donde se pudiera recoger todo lo que ingresaba en estas especies, para lo que fue necesario desembolsar 450 reales.
De la cesión de las tierras de los mayorazgos el conde deducía también adehalas, resultado de la imposición de un principio de fuerza arraigado y cuya vigencia el contrato de cesión firmado regeneraba. Sin más justificación, actuando el conde como un señor, las cargaba directamente sobre el beneficio que proporcionaban las explotaciones. De las concentradas en la producción de cereales, en las que se obtenía trigo, cebada y legumbres, las restaban al remanente disponible, una vez descontados costos y gastos. Gracias a esta cláusula expeditiva, el conde ingresó en dinero 12.450 reales, y en especie 17 puercos (1 de sesenta libras, 12 de setenta y 4 de ochenta), 23 carneros primales y 120 gallinas, y 18 carretadas de paja. El disfrute de la tierra que otro se había apropiado obligaba a concederle parte del producto obtenido en las explotaciones de quienes las habían emprendido. Al menos en parte, sería trabajo a su vez comprado y transferido al producto por estos.
La absorción tanto de adehalas como de las rentas de la tierra generaba también los gastos de administración del patrimonio que se cedía. Fueron escasos, casi insignificantes, los que tuvieron su origen en los oficios de cabildo y de don José de Rivero, donde hubo que pagar 26 reales 18 maravedíes por las escrituras y nómina de arrendamientos. Distinto era el gasto que originaba el administrador. Los diecisiete meses y doce días de su trabajo hubo que satisfacerlos con 2.391 ½ reales. Su trabajo cualificado, de gestor financiero, se valoraba por encima del salario común, aunque no mucho más que el que remuneraba el trabajo de los máximos responsables de la labor. El del administrador se puede estimar en unos 4,6 reales diarios, mientras que un aperador podía ingresar a razón de 4 reales.
Ahora bien. Este gasto no era adjudicable en exclusiva a la gestión de adehalas y rentas, sino a la totalidad del trabajo de administración, sin que sea posible atribuir más responsabilidad a una parte que a otra, ni por tanto ponderar el gasto causado por cada una.
También era patrimonio de los mayorazgos la cadena de bienes que al conde le permitían obtener una cosecha propia de aceite, para lo que debía comportarse como cosechero, ocasión de bastantes más gastos que los que le causaban los ingresos de las cesiones de las tierras.
La casa tenía olivares propios, en los que es probable que se reservara una parcela, de menos de diez fanegas de superficie, para sembrar la cebada que sería recolectada como verde o forraje para el alimento de las mulas de la casa.
En la explotación directa de los olivares, cosecha de 1725, para arada, poda y cerca fue necesario gastar 1.500 reales. No consta que la casa dispusiera de los medios necesarios para hacer la arada, que podían conseguirse como un todo articulado (hombre, ganado y arado) gracias que no faltaban campesinos que se prestaban a este servicio. Aquel año el contratado fue José Montaño, a quien hubo que pagarle 1.300 reales.
Los trabajos de poda y cerca se obtuvieron adquiriéndolo de asalariados básicos. Para la poda, que debió ajustarse a destajo, fueron contratados 20 peones, a 5 reales cada uno, lo que a la casa le costó 100 reales, mientras que el trabajo de la cerca fue tarifado en jornales o día trabajado. Un maestro trabajó en ella cinco días, a razón de 6 reales, y cuatro peones cobraron a 3 ½ reales cada uno, lo que sumó otros 100 reales. La cantidad la percibiría el maestro y la distribuiría entre los peones de la cuadrilla, tal como hacían los manijeros responsables de la recluta de hombres para cualquiera de las actividades básicas. Es posible que fuera maestro carpintero porque la cerca se hiciera de madera, aunque no trabajaría con oficiales, sino con trabajadores reclutados para la ocasión.
La posesión de olivares propios obligaba a disponer de un casero, Antonio Rodríguez, un trabajador estable necesariamente, contratado bajo las condiciones de temporil. Recibió un salario mixto o complejo de alcance anual (de 6 a 6 de octubre de cada año, una vez terminada cada temporada, después de san Miguel), como era regular cuando se trata de las actividades que abarcaban todo el ciclo agropecuario.
En su caso se compuso con dinero, trigo y aceite. Por su salario en dinero hubo que pagarle 280 reales, y en especie, 12 fanegas de trigo y una arroba de aceite. Luego, tal como pidió, fue necesario recompensarlo con otros 40 reales, equivalentes a dos fanegas de trigo, porque se había vendido todo el que tenía el conde. Así quedó satisfecho todo su salario hasta el 6 de octubre de 1725. Más adelante hubo que liquidarle otros 180 reales, 8 fanegas de trigo y 3 arrobas de aceite por cuenta del año que cumpliría el 6 de octubre siguiente. En total, el trabajo del casero durante los diecisiete meses y doce días originó un desembolso de 500 reales en dinero, 20 fanegas de trigo y 4 arrobas de aceite.
Para la cogida de la aceituna, por una parte hubo que contratar tareros, que se hicieron responsables de la recolección a mano. Los elegidos para completarla fueron dos, que serían cabeza de sendas cuadrillas. Su remuneración también fue a destajo y mixta. A cada uno se le entregaron 13 arrobas de aceite, al respecto de tres en cuarta, es decir, una cuartilla de aceite por cada tres tareas, y cada una de las dos cuadrillas consumió coles por valor de 12 ½ reales. El dinero fue concertado a razón de 8,75 reales por cada tarea de quince fanegas. Cuando dieron cuenta de su trabajo, habían completado 147 tareas 4 fanegas, lo que daba un total de 2.209 fanegas recolectadas.
Pero, porque se atrasaba la cosecha, fue necesario recurrir a otros dos tareros ocasionales. Uno de ellos solo completó 2 tareas y 2 ½ fanegas, que le fueron pagadas a 16 reales, y el otro, que fue el casero, recogió 8 tareas 1 fanega, por las que se le pagaron 14 reales. Así que al final fueron 157 tareas y 7,5 fanegas o 157 ½, o 2.362 ½ fanegas, las recolectadas.
Además fue necesario contratar el apurado, segunda fase del trabajo que se hacía apaleando los árboles con varas y varejones. Al apurador contratado, un hombre distinto a quienes se habían ocupado de las tareas a mano, se le pagó por jornadas. Consumió 19 ½ días, cada uno de los cuales le fue liquidado a razón de 30 cuartos o 7 ½ maravedíes.
Para llevar hasta los olivares a quienes completaron todos estos trabajos fue necesario contratar carretas. La casa no dispondría de estos medios, otra consecuencia de su limitada dedicación agropecuaria. Pero tampoco faltaba oferta de hombres, animales de tiro y carros integrados dispuestos a dar portes, un costo más a sumar a la compra del trabajo necesario para hacer la cogida, que en suma ascendió a: en dinero, 1520 reales 5 maravedíes, de los cuales 25 fueron gastados en coles, y en aceite, 13 arrobas.
Poner en marcha el molino de la casa originó trabajos previos y gastos en equipamiento. Hubo que picar la piedra solera, de cuya rugosidad dependían el triturado para conseguir la pasta apta para la molienda y la conducción de los primeros jugos, así como reparar la caldera que debía calentar el agua que se utilizaría en la prensa. Ambos arreglos costaron 47,5 reales.
En la espartería hubo que equiparse de espuertas, serones de encierro y, además de sogas, sobre todo, capachos, que se fueron adquiriendo por mudas, unidad que equivaldría a la carga estimada o más adecuada para la prensa de la que dispusiera el molino de la casa. Las cinco primeras mudas se compraron antes de empezar los trabajos, en la feria, y posteriormente, mientras fueron transcurriendo los cinco meses de la campaña, fue necesario comprar otras dos más. El gasto hecho en espartería añadió otros 135 reales.
Para que tirase de la palanca del molino, la casa dispondría de un mulo, que no pudo completar los cinco meses de trabajo. En su lugar, durante tres semanas, hubo de trabajar un caballo, al que se decidió contratar a jornal. Además, el molino contaba con una burra, que se utilizaría para portes.
Equipar el tiro obligó a arreglar dos albardas, de las que ya dispondría el molino, y comprar otras dos nuevas, así como renovarle al mulo la manta de su aparejo con cuatro varas y media de jerga negra. Y para las bestias del encierro también fue necesario comprar unas cinchas, una de las cuales fue reservada para la burra.
Para la alimentación del ganado de fuerza del molino se empleó cebada y paja. Las 49 fanegas de cebada consumidas procedían del almacén de la casa, ingresadas como renta de sus tierras. Pero las tras carretadas de paja que comieron las bestias fueron adquiridas (paja cosaria), a pesar del suministro que a la casa le proporcionaban las adehalas. En total, el costo del trabajo del ganado fue: en dinero, 157 reales 20 maravedíes; en cebada, 49 fanegas.
Hubo también que comprar una pala para el molino, dos martillos y dos tablones delanteros para el pesebre (marometas), además de clavos, seis cántaros arrobales y dos jarronas, un mortero, hacer un gato, arreglar un rodillo y amolar unas hachas, todo lo cual ascendió a 37 reales 18 ½ maravedíes.
La continuidad de los trabajos en el molino necesitó de iluminación artificial. Para los candiles, además de aceite para que suministrara la energía, se hizo acopio de torcidas que mantuvieran la llama. Se compraba por libras, y de la misma manera se adquiría el jabón, cuyo suministro, a pesar de que la materia prima para su fabricación fuera el aceite, sería externo. Para el mismo fin fue necesario comprar una toalla, y todo reportó 5 reales 1 maravedí.
El trabajo consistió en sacar el producto a 178 moliendas, incluidas las dos de limpieza. Lo ejecutó un grupo compuesto por un maestro de molino y compañeros, que lo cobró a dos reales por cada una de las moliendas, una manera de reconocer la necesidad del trabajo coordinado y solidario e incentivarlo.
Además, el maestro de molino, Francisco López, por su trabajo de cinco meses y cuatro días, recibió como salario 49 reales por cada mes. Como la cantidad final que por este concepto se le liquidó fue 252 reales, se deduce que el día de su trabajo se le remuneró a razón de 1,75 reales. Se le pagó aparte, con 6 reales, que fuera al molino después de acabada la molienda para entregar un poco de aceite.
El moledor, Juan Jaro, responsable de la primera fase del proceso, percibió como salario tres ducados o 33 reales cada mes. En su cómputo de trabajo constaron cinco meses menos dos días. De la cantidad total que percibiera (162 reales 3 cuartillos) se deduce que el día se le liquidó a 1,1 reales.
El husillero, Francisco Antonia, encargado de ajustar el tornillo de la prensa cada vez que se cargaba, su trabajo de cinco meses y cuatro días le fue remunerado a dos ducados o 22 reales por mes. Como además tuvo que servir como moledor los seis días que faltó Juan Jaro, se le pagaron otros 2 reales 3 cuartillos, y percibió en total 115 reales 3 cuartillos.
Los otros trabajadores que intervinieran en el proceso, que ejecutarían trabajos no especializados, no han dejado rastro, aunque sí podemos estar seguros de que cuando las cuentas se refieren al maestro y compañeros solo están haciendo referencia al equipo de las tres personas responsables de los trabajos.
Cualquiera de los tres fue remunerado de un modo que podríamos llamar industrial. No recibieron, a cambio de sus trabajos, más ingreso que dinero, aunque desdoblado en jornal e incentivo por destajo. El vínculo laboral, en el molino del conde, habría progresado a la expresión impuesta por la economía especulativa. A la descarga de la remuneración del trabajo sobre la cantidad de producto obtenido, que ya tarifaba otros trabajos, sumaba el reconocimiento a la capacitación laboral como componente necesario del trabajo comprado. La capacitación podía repercutir en la calidad de un producto con el que había que competir de otro modo, porque su demanda, a diferencia de lo que ocurría con los cereales, no estaba asegurada por el tamaño de las poblaciones.
El trabajo en el molino originó el costo más importante de la producción del aceite propio, 892,5 reales, casi la quinta parte del gasto total de la cosecha y producción del aceite, que ascendió a: en dinero, 4.795 reales 10 ½ maravedíes; en trigo, 20 fanegas; en cebada, 49; en aceite, 17 arrobas. A cambio del gasto, el producto de la cosecha de 1725 fue 1.459 arrobas de aceite.
Tres tareas
Publicado: febrero 4, 2021 Archivado en: Alain Esteban | Tags: economía agraria Deja un comentarioAlain Esteban
Obligación de tareas se llamaba en el lenguaje notarial de mediados del siglo XVIII al documento que comprometía con los amos de olivares cuyo producto estaba destinado a la molienda a quienes recogían las aceitunas maduras, que entonces, cuando incurrían en compromiso tan específico, se les solía llamar tareros.
Las condiciones del acuerdo serían estipuladas previamente, cuando entre las partes se cerraba un ajuste o trato verbal. Para formalizarlo, el contratante a los comprometidos podía darles una cédula que contenía una orden para que un escribano lo legalizara. También el mayordomo del amo de los olivares, quien había tomado la iniciativa, actuaba bajo la condición protegida de apoderado y, presente en la firma del contrato, otorgaba formalmente el acuerdo en nombre de su amo.
Tanto en uno como en otro caso eran los contratados eran quienes debían suscribir la escritura de obligación. Restringidos a fórmula contractual, a la vez que renunciaban a cualquier fuero que los protegiera por razón de persona o de residencia, se comprometían a hacer frente a los gastos en los que pudieran incurrir si incumplían los acuerdos, para cuya garantía debían hipotecar sus bienes.
Nada, en ningún sentido, comprometía recíprocamente a los contratantes. El procedimiento contractual de antemano lo excluía. Su compromiso más expreso era la cédula que enviaban al escribano o el poder dado al mayordomo. Aunque fueran expresos y muy concretos, no dejaban de ser una comunicación o un otorgamiento genérico. En los contratos quedaba constancia de que los tareros eran analfabetos, aunque algunos de los contratados, los más previsores, pedían que el tenor de la cédula emitida por el señor de los olivares fuera literalmente incluido en el texto del contrato, y por su parte, para su seguridad, en prevención de posteriores diferencias, había escribanos que tenían la precaución de conservarlas en sus protocolos.
Para ejecutar los trabajos que comenzarían a fines de 1748 y 1749, los acuerdos se firmaban entre 20 de octubre y 25 de noviembre, días en los que ya se podía estimar con fiabilidad el volumen de cada cosecha prevista, una vez madura.
Demandaban el trabajo patricios rurales, como doña Nicolasa de Auñón, don Cristóbal, don Martín y doña María Cansino y Auñón, sus hijos, o don Alonso Guitérrez de Armijo y Tamariz. Algunos de quienes lo necesitaban, tal como ocurría en muchos lugares entre este segmento de la población, podían haber incrementado la fuerza de su posición con poderes civiles y militares enajenados a la corona. Fue el caso de don Pedro de Briones y Quintanilla, regidor perpetuo de su municipio y su alférez mayor, propietario de una hacienda. A ninguno su condición lo había liberado de la explotación de olivares, lo que para ellos, visto su interés por asegurarse el trabajo, no sería una ocupación inadecuada para su rango.
Los tareros comprometidos siempre eran hombres. Podían ser cuatro (Juan Cordero, Manuel González alias Bigüela, Juan José León y Pedro Rubio), todos residentes extramuros, siete (Francisco Gutiérrez, Francisco Lao, Francisco Martín, Antonio Otero, Antonio Guerra, Juan Sánchez y Mateo Sarria) o solo un hombre (Pedro Saucedo), vecino de una población próxima, y siempre que contrataba más de uno, el grupo se comprometía solidariamente (de mancomún).
Es posible que a veces los comprometidos fueran toda la cuadrilla que después completaría el trabajo. No es posible decidir con seguridad porque las obligaciones solo ocasionalmente incorporan una referencia expresa al tamaño de los olivares en los que debían trabajar, como cuando se mencionaron los olivares de la hacienda de la Fuente de la Cierva, que se componen de 115 aranzadas.
Es probable que actuaran como representantes de un grupo más numeroso. El tarero que se comprometió individualmente aseguró que haría la cogida con nueve personas, y fueron mucho más expresivos los que adelantaron que pondrían a trabajar ocho casas, cada una de tres personas iguales.
Denominar casa la unidad de trabajo o cuadrilla es identificarla con un grupo familiar definido por su radicación, el hogar que los aúna. No se puede asegurar que estas composiciones incluyeran población femenina, como tampoco se puede excluir su participación en el trabajo, ni la de las poblaciones infantil o juvenil. Solo la igualdad de los trabajadores, expresamente comprometida en el contrato, puede desviar la sospecha de carga del trabajo sobre las subpoblaciones menos aptas. Como los tareros aceptan además que, si el capataz pidiera más gente, los ya responsables de cumplir el contrato se encargarían de reclutarla, a la vez que mantendrían el compromiso nivelador de las aptitudes de los trabajadores, trazar una frontera que impidiera que las mujeres y los jóvenes menos capaces llegaran a la actividad pudo ser una decisión meditada aunque no expresa.
La fuerza de la posición de quienes contrataban, al contrario, obligaría a los tareros, en caso de que aquellos no necesitaran las casas ofertadas o que se aumentara el número de trabajadores, a plegarse a la demanda, tanto que si pidieran el despido de algunas, para dejar solo las casas que el capataz de los olivares decidiera, lo aceptaban ya cuando formalizaban el contrato.
El trabajo a realizar era coger la cosecha de aceituna, fruto pendiente del año a punto de concluir, que tuvieran todos los olivares, propios y arrendados, de quienes lo compraban. Empezaría la cogida cuando el dueño avisara, y sin interrupción continuaría hasta concluirla.
Solía especificarse que en los pedazos de olivar que lo necesitaran, o en los que les señalaran los dueños o su capataz, se completaran dos vueltas. También se contrataba expresamente el apurado, para el que podía acordarse que fueran los tareros quienes por su propia iniciativa lo realizaran, con personas que fueran a satisfacción del capataz de los olivares. Algunos amos además querían apurar sus estaconales, parcelas de olivos relativamente jóvenes. Así se lo podían demandar a los tareros, y estos no tendrían más hacerlo.
El apurado, para cualquiera de los estados del árbol en los que fuera ejecutado, se describía en los documentos como derribar la aceituna. De esta manera de expresar la actividad posterior se puede deducir que la cogida regular o en primera fase se realizaría a mano, mientras que la segunda se haría azotando el árbol con varas y varejones.
El contratante debía proporcionar a cada tarero una espuerta corriente, o a cada casa que anduviera cogiendo, mientras durase el recado, dos espuertas de terrón cada semana. Las varas y varejones que se necesitaran para el apurado también debía proporcionarlos el contratante. Según fueran completando las fases del trabajo, los tareros no debían dejar atrás tocones ni raberas o restos, ni cortar pie de olivo, ramas de cruz, ni de las otras, ni sacar rajas ni chupones, y el producto debían entregarlo limpio de hoja, chinas y terrones, y puesto en la medida, tal como era costumbre
El trabajo se medía en tareas, cada una de las cuales equivalía a quince unidades de volumen, y su precio podía oscilar. Se podía pagar a 13 ½ reales de vellón, a 14 o a 21, precios que en cada caso regían también para las tareas del apurado. Pero cuando se reservaba la posibilidad de que fueran apurados los estaconales, este trabajo se pagaba al precio que lo liquidaban los cosecheros que apuraban los estaconales por su cuenta.
La calidad de la cosecha o las condiciones previsibles para la segunda vuelta o el apurado, pudieron ser modificantes del precio acordado para el destajo. Pero lo decisivo tal vez fuera la oscilación de la carga de la cosecha de un año para otro (vecería), tan característica del olivo, que redundaría directamente en el tamaño del trabajo.
Mientras el precio pagado por la tarea de quince fanegas podía oscilar, era constante complementar cualquiera de los destajos, de la cogida y del apurado, con una cuartilla de aceite por cada tres tareas, se entiende que por tarero; una parte del salario que sin embargo se podía acordar de manera indeterminada, como el aceite que era preceptivo en todas las cogidas y estilo de la población.
A veces los tareros recibían un adelanto en el momento de formalizar el acuerdo. A juzgar por el único testimonio en el que consta, que supuso un desembolso de 240 reales de vellón, ni aun tomando como referencia el precio más bajo de la tarea, el adelanto alcanzaría a satisfacer la recolección de veinte tareas o 300 fanegas.
Pudo ocurrir también que uno de los tareros, para complementar sus ingresos, a título particular se comprometiera a acarrear con sus bestias, en haldas o costales, la aceituna de los olivares que había contribuido a recolectar hasta un molino, al precio cada fanega de 12 maravedíes.
Población de Valverde. VI
Publicado: enero 31, 2021 Archivado en: Dante Émerson | Tags: población Deja un comentarioDante Émerson
El fuerte crecimiento de la población que culmina en 1480 tuvo consecuencias. La más inmediata sería la ratificación el 27 de febrero de 1481 de lo confirmado en 1480, de nuevo a favor del concejo de Facanías. Para Romero sería una “tercera confirmación” de la dehesa boyal, de la que tampoco da reseña ni dice dónde la ha consultado. Del texto que conociera solo revela que en él “aún se habla del Concejo de Facanías” (1956: 12-13), lo que reitera en la relación de documentos consultados (1956: 271).
Lo que en Diego Romero es la tercera confirmación de la dehesa boyal, en Ladero es su ampliación. Dice que la consecuencia inmediata del incremento de la población de 1479-1480 fue que “la dehesa boyal hubo de ser aumentada y el duque envió a comienzos de 1481 a su secretario, Alfonso de Andújar, para que alargue y señale y amojone la dicha dehesa”. La fuente de Ladero, el mismo legajo 728 del archivo ducal al que reiteradamente recurre, y que etiqueta como “confirmación de la nueva dehesa”, es un documento que lleva fecha de 27 de febrero de 1481. Debe tratarse pues del mismo que cita Diego Romero.
La ampliación de la dehesa boyal no es una novedad para la historiografía local. Ya en la demanda de Prada Rengel (1959: 2r) se dice que “en 1480 hubo de serle “alargada” y “ensanchada” [la dehesa boyal] por tener ya setenta [sic] vecinos”. Es el primer texto en afirmar que el crecimiento de la población causa la ampliación de la dehesa boyal, aunque incurre de nuevo en una inexactitud fruto de una lectura precipitada. Así como la lección setenta era incorrecta, la fecha de la ampliación no es 1480. Ya en Romero, su fuente historiográfica habitual, queda establecido que la fecha de las novedades referidas a la dehesa boyal es 1481. De ser aceptada su fecha, antepondría la consecuencia a lo que ella misma reconoce como causa.
Algo parecido le ocurre a Collantes cuando hace mención de la concesión de tierras para dehesa (1977: 303 y 303 n), si bien en su caso más parece imprecisión por síntesis que un error de interpretación. Puede estar haciendo referencia a los datos sobre la dehesa en el texto de 1479, en cuyo caso mencionaría hechos que hasta aquí desconoceríamos. Pero si se refiere a la ampliación de 1481 –cuyo texto, si lo conoce, simplemente aludiría– también estaría invirtiendo en el tiempo el orden de los hechos.
Los que pueden evocarse con la síntesis que ofrece Ladero son más extensos que los obtenidos de la lectura de Romero. El 27 de febrero de 1481 la administración señorial, al comisionar al secretario Alfonso de Andújar para que amplíe y marque los nuevos límites de la dehesa boyal, que ya estaría bajo jurisdicción de Facanías, decide dar continuidad jurídica a lo que ya había iniciado. Así lo demuestra que el documento se presente como confirmación. Sería necesaria respecto de los poderes ya atribuidos –derechos sobre el objeto– pero no respecto de la entidad del bien, porque, aunque su localización no se modifique en esencia, variaría en cantidad con la ampliación decidida.
Aparte mistificaciones y conjeturas previas, esta es la primera documentación sólida de la existencia de la dehesa boyal. La confirmación expresa a favor de Facanías de los derechos sobre ella probaría además su existencia anterior. Debió ser una parte de la “gran extensión de tierras baldías”, aunque con los atributos que la singularizan. Y, como no se menciona en particular en 1479-1480, también debió ser una parte de los poderes entonces transferidos a Facanías.
Una vez que Alfonso de Andújar hubiera hecho su trabajo, la superficie acotada para dehesa boyal fue desde el 27 de febrero de 1481 mayor. Para estimar el crecimiento de aquella superficie, ya que no su extensión absoluta, puede servir el indicio que maneja Collantes (1977: 303), del que ya habíamos deducido que solo podía referirse a la ampliación de la dehesa boyal. La superficie anterior a esta expansión –decía– solo era bastante para la quinta parte de los vecinos del momento. Si 60 vecinos es el tamaño de la población de llegada, en la misma proporción tendría que ampliarse la dehesa, es decir, cinco veces más.
Es demasiado rígido para que sea aceptable. El crecimiento parece enorme, y entre las necesidades de pasto para el ganado bovino y el número de vecinos no tiene por qué existir correlato. En realidad, tendría que ser relación directa del número de bueyes, que son los que se nutren de los pastos. Pero con el cálculo que acabamos de hacer seguimos el patrón que indica el texto fuente. Es el que toma como módulo para estimar la superficie necesaria, no el número de bueyes vivos, sino el número de vecinos, independientemente del número de bueyes que cada uno tuviera.
¿Fue este el criterio usado para ampliar la dehesa, la dehesa posible, y no el uso inmediato? Parece sensato. La roturación de las tierras baldías depende de los vecinos, no de los bueyes, un medio tan necesario como subsidiario. Hay testimonios contemporáneos que prueban que para el acceso a los pastos comunales adehesados se tarifaba el número de cabezas que cada vecino podía llevar a la dehesa.
Pero, de aceptarse una demanda de pastos acotados proporcionada al número de vecinos, habría que pensar en una distribución equilibrada del ganado de labor entre ellos. ¿Fue el número de yuntas un requisito definido por las condiciones de radicación? Algo así se puede sospechar en algunos de los casos simultáneos de población del condado.
Todo esto se puede discutir. Pero sobre el fin de la ampliación no caben dudas. El destino de la dehesa está definido con precisión. Haya aumentado más o menos la cabaña de bueyes, incluso si aún no ha crecido, el autor del plan prevé o reconoce una demanda de pastos por parte del ganado destinado a la labor de los baldíos, la que espera de los cereales y confía en sus rozas. El problema está justo en decidir si su resolución se adelanta o sigue a la demanda.
Hemos aceptado que el crecimiento del tamaño de la población es más literario que cuantificable. Es una apuesta por la inmigración, más que una inmigración de hecho. De ahí que debamos considerar más probable una planificación de las posibles necesidades que una respuesta a la presión de los nuevos campesinos. Esto haría más verosímil el cálculo de la ampliación según un módulo, basado en su tamaño de población estimada, traducible a una cantidad de superficie. De este modo, la cadena de actos administrativos destinados a la población de Facanías culminaría. A las decisiones de 1479 y 1480, se sumaría, como cierre de un mismo proyecto, esta de 1481.
La explicación de Ladero es, sin embargo, lineal. En este caso su convicción sobre las relaciones causa-efecto la expresa con claridad. La ampliación de la dehesa boyal es consecuencia del crecimiento del tamaño de la población durante veintidós meses. Acepta así la dependencia inmediata entre superficie de la dehesa y tamaño de la población, sin mediación del tamaño de la cabaña boyal, en lo que coincidiría con Collantes y, por ahí, corroboraría la procedencia documental de la proporción vecino/superficie de pastos necesaria que este maneja. Pero, con todo, es posible que Ladero confunda su posible explicación de los factores del crecimiento con la explicación que patrocina el legislador, por la cual la suya quedaría absorbida, por cuya corriente se dejaría llevar.
Un pleito iniciado en 1553 al que ya hemos hecho referencia, provocado por los derechos sobre los baldíos, que se prolonga hasta 1586, contiene una alegación a iniciativa de Niebla que puede fecharse en 1555. “Porque la dicha villa de Niebla al tiempo que se había poblado el dicho lugar de Valverde e los demás de su jurisdicción su parte había dado al dicho lugar dehesa boyal demas della le había dado otra dehesa que decían Cotosa e demas de las dichas dos dehesas le había dado otra legua de término redondo por pastos baldíos”. Precisa Romero, que es quien edita este párrafo, que lo toma del folio 8 del documento que consulta (Romero, 1956: 27).
La serie de datos que este testimonio proporciona, que no consta que fuera contradicha, puede modificar el punto de vista sobre los hechos que culminan en 1481. En el mismo momento en que Valverde se puebla –dice– se le adjudica una dehesa boyal. Creemos que el verbo poblar, en aquel párrafo, de nuevo es empleado en su sentido más inmediato. Evoca la iniciativa pobladora, y por tanto hace referencia a la decisión administrativa, a un momento documental. Puede tratarse de una referencia al documento de 10 de febrero de 1479, constitutivo del concejo por transferencia de los poderes de los criados del señor, por más que en aquel documento no está claro que se haga referencia a la dehesa boyal, aunque Romero así lo quiera (para 1469, en su caso).
El adverbio que sigue –“demás”– indica cantidad y no tiempo. Literalmente, la otra dehesa sería concesión simultánea a la de la primera. Probablemente aquí el texto simplifica por economía, ignora la fecha de la ampliación, con la que concordaría si se adscribe este otro hecho a 1481. Como esta es la posibilidad que otros datos disponibles autorizan, podríamos deducir dos cosas. Una, que el trabajo de Alfonso de Andújar, el partidor encargado por la administración condal para la renovación del espacio dedicado a pastos del ganado de labor en 1481, consistió en acotar otra dehesa, una unidad separada en el espacio de la anterior, sea o no contigua; una lectura que le cabe a la frase del documento de 1481 copiada de Ladero: “alargue y señale y amojone la dicha dehesa”, es decir, la nueva, y que confirma el texto de 1555 al aludir, poco más adelante, a “dos dehesas”.
La otra es que, como unidad independiente que es en el espacio, la nueva dehesa tiene su propia denominación, y ese nombre es Cotosa. Tal vez sea simple alusión, bajo la forma de adjetivo concordado en género con el sustantivo –dehesa–, a los límites de su uso. De estos conocemos las restricciones de especie. Está destinada solo al ganado boyal. Esto último, sobre todo, explicaría la carga enfática que puede tener una denominación al fin y al cabo redundante.
El topónimo, si es que alguna vez aquella denominación se aplicó con la simple función de aludir a un lugar, y no con la administrativa que acabamos de plantear, parece que se ha perdido. Nótese que el texto, de 1555, ya habla en pasado: “dehesa que decían Cotosa”, aunque la sintaxis en este punto puede resultar ambigua. No hay rastro de ese nombre en el Inventario de toponimia del que disponemos. Pero no hay duda de que denominó un lugar aparte.
El mismo adverbio introduce el tercer dato, y es tan ambiguo como el adjetivo que precede al sustantivo que proporciona la información nueva – “otra”. Si para lo primero aplicamos el mismo criterio que antes, su indiferencia con respecto al tiempo, podemos estimar que esta información se refiere a la transferencia de 1479-1480, es decir, al momento original del concejo, cuando recibe los poderes que antes habían detentado los criados del señor. Esta información sería pues contemporánea de la primera, y anterior a la segunda, y así lo avalan los datos conocidos con los que puede concordarse. Porque, en nuestra opinión, con este último dato se está aludiendo a la “gran extensión de tierras baldías”, que es la primera limitación sobre la que ejerce sus funciones económicas el concejo.
En cuanto al adjetivo “otra” aplicado a legua lo interpretamos como alusión a la superficie de las dehesas, sin que pueda tomarse por una confesión implícita de su medida; del tipo: si la medida tomada para el término fue una legua, la de la dehesa Cotosa fue la misma, dado que el texto dice “otra legua”. Pero sí es un dato valioso: al menos se puede aceptar que cualquiera de las dos dehesas, o las dos, debieron delimitarse tomando como patrón de la medida de la superficie la legua.
Tiene más interés rescatar la imagen del término puesto bajo jurisdicción del concejo, en 1479-1480 según dedujimos, aunque existente con esa forma ya definida desde tiempo atrás, desde la época de Juan Díaz. Según el texto de 1555, se trataba de un término circular, limitado por una circunferencia de una legua de radio. Debe ser una imagen simplificada de la superficie y su topografía, pero muy útil como síntesis de lo concreto, porque de inmediato permite una buena colección de cálculos, todos los cuales al momento podemos aceptar como datos correspondientes –aunque sean deducidos de fuente secundaria o de elaboración propia– a los años 1479-1480.
Otra de las consecuencias del rápido crecimiento de la población es la descarga sobre quienes viven en el lugar de la obligación de prestar otro servicio, además del terrazgo, esta vez compartido con el resto de la región, que también se deduce en forma de renta. Arroyo Navarro lo registra de manera indirecta. Dice que la “entidad” de la población [Valverde, una vez más abusando de la identidad] era en el último cuarto del siglo XV “suficiente para poseer ya un `Beneficio eclesiástico´ (dotado con una participación proporcional en los diezmos y en otras rentas de la Iglesia) y media `prestamera´ (dotada de igual forma)” (Arroyo Navarro, 1989: 21).
El beneficio con cura de almas era la modalidad común de beneficio eclesiástico o beneficio curado, mientras que la prestamera era el beneficio simple o sin obligación de cura de almas, consecuencia de que las poblaciones, donde tiempo atrás se había creado el beneficio común, se hubieran perdido sin que por eso desapareciera la obligación de pagar el diezmo exigido a las actividades productivas, ni menos aún el derecho a ingresarlo. Cualquiera de los dos era una modalidad de prestimonio porque ambos eran vitalicios y retornaban al prelado o señor concedente.
Completa la información sobre esto remitiendo al texto de Ladero-González sobre el diezmo de la diócesis en el siglo XV (1979), y añade: “A partir de 1478 empieza la serie de datos sobre los diezmos de Valverde” (A. Navarro, 1989: 28).
El texto de Ladero-González hace referencia al par Facanías/Valverde, o a uno de los topónimos, en seis ocasiones. La primera cuando traza el mapa de los centros dezmatorios del arzobispado. Aunque para ello se basen en la información del Libro Blanco (1411) del archivo catedral, la funden con todas las contabilidades que manejaron para su trabajo, para así obtener un único y abstracto mapa del siglo XV, en el que no obstante precisan las variantes toponímicas que conocen. Cuando describen lugares de la vicaría de Niebla, simplemente en la lista incluyen a “Valverde, antes Facanías” (Ladero-González, 1979: 13).
En la lista de beneficios, prestameras y capellanías de las parroquias del arzobispado en el siglo XV, que se basa en las mismas fuentes que el mapa, dicen de nuevo, como es lógico, “Facanías o Valverde” (Ladero-González, 1979: 30), y añaden los datos sobre el beneficio y la media prestamera cuyo recibo acusa Arroyo Navarro.
Aparece “Valverde” solo, junto con Moguer y Calañas, en un asiento de un cuadro de precios del trigo y la cebada entre 1491 y 1501 (Ladero-González, 1979: 88). Se cita ahora solo “Facanías” en otro cuadro (Ladero-González, 1979: 106) que resume las cosechas estimadas a partir del diezmo en todo el arzobispado durante 1469 y 1470. De nuevo aparece “Facanías (Valverde)” en un cuadro desplegable, ahora correspondiente a las cosechas de 1478-1503, inserto entre las páginas 112-113. Y por último, en el índice toponímico se cita Facanías “(ver Valverde)” en p. 123 (Ladero-González, 1979) y “Valverde (antes Facanías)” en p. 126.
Aunque no dé la referencia exacta, es posible que Arroyo Navarro solo tome en consideración el inserto de las páginas 112-113, que efectivamente edita la serie que empieza en 1478, e ignora el anterior, el que recoge los datos de 1469 y 1470 precisamente solo para “Facanías”. Es de agradecer la pulcritud en este caso de Ladero-González, que proporcionan un dato más para rastrear la vigencia del topónimo durante esos dos años, y de lamentar la omisión forzada por el prejuicio en este caso. De un modo o de otro, parece razonable suponer un incremento de la población a partir de la creación de beneficios y prestameras. El diezmo es un servicio en forma de renta que es personal cuando se detrae del producto de la tierra.
A todo esto, como consecuencia del incremento de población, añade Ladero una de alcance político. “[…] sin duda, la renovada población de Valverde del Camino [sic] sirvió, hacia 1480, para fortalecer la posición de los Guzmán” (Ladero, 1992: 87).
Precios diarios
Publicado: enero 26, 2021 Archivado en: Abel Émerson | Tags: economía agraria Deja un comentarioAbel Émerson
Para vender el trigo, la cebada o el aceite, en las poblaciones cuyos municipios contaban con la gama más completa de las instituciones locales, el corregidor, en ejercicio de su autoridad judicial, debía conceder las licencias respectivas. Era general la que amparaba las operaciones de temporada. Cada interesado iba vendiendo el producto que poseyera ateniéndose a sus términos. Para las ventas que no estuvieran autorizadas por una licencia general, debía pedirse una especial a iniciativa de parte. En respuesta, el corregidor le concedía comerciar los efectos que parasen en su poder.
Cualquiera de las licencias obligaba a la intervención de un corredor profesional, que mediaba entre el productor primario y su cliente. Aparte su negocio, el procedimiento le tenía reservado un papel. Debía declarar cada venta, una vez efectuada, ante el escribano de cabildo.
Los términos de la declaración del corredor no serían demasiado exigentes, es posible que por contagio de las licencias, que probablemente también eran lo bastante imprecisas como para amparar la variedad de las transacciones. A un corredor se le podía acusar de haber incurrido en defecto cuando en su declaración no constaban las cantidades vendidas cada día y sus precios. Pero cuando los intereses se enfrentaban, una parte podía impugnar la obligación de que licencias y declaraciones de los corredores tuvieran que expresar por menor las partidas a las que daban garantía.
Además, quien vendía, en el diario que tendría que llevar, debía dejar constancia de la salida de las partidas comercializadas, el precio obtenido por ellas, las personas a quienes fueron vendidas, corredor o corredores que intervinieron y la autorización judicial que para ello precedió, para que cotejados los asientos de las partidas con licencias y declaraciones se verificase, en caso necesario, cada compraventa.
Tan esforzado control permanente de los mercados locales de trigo, cebada y aceite estaba al servicio del cobro de alcabalas y cientos, servicios integrados en el sistema de recaudación de los ingresos de la corona conocido como rentas provinciales. A su administración local, con el fin de liquidarle los pagos correspondientes, había que dar cuenta de todas las ventas, haciendo constar, por medio de los justificantes de la licencia y la declaración del corredor, que se habían atenido a las condiciones impuestas por la autoridad.
A pesar de tantas previsiones, o quizás como consecuencia de sus excesos, la recaudación de las rentas provinciales se prestaba a la defraudación.
Para relajar las obligaciones contributivas de sus vecinos, los municipios solían recurrir al encabezamiento, en el que a los derechos de alcabala y cientos causados por razón de las ventas se le adjudicaba de antemano una cantidad a ingresar. Cuando los que no habían declarado alguna operación eran sorprendidos en falta, ante la administración de las rentas provinciales justificaban haber actuado de aquel modo diciendo que la real hacienda, dado el encabezamiento, no salía perjudicada si se vendía más o menos.
Era una simplificación no del todo sostenible. La gestión local de las rentas provinciales, al margen de la que fuera la cantidad comprometida por el encabezamiento, y justo buscando superarla, aunque solo fuera para deducir algún beneficio a favor del municipio, podía combatir las defraudaciones a que el gravamen directo de las compraventas conducía optando por cargar las tarifas del servicio sobre las superficies cultivadas cada año, dando así por supuesto que todo el producto terminaría buscando los mercados para optimizar su rendimiento.
Las dificultades para controlar todas las operaciones efectuadas, aparte la voluntad defraudadora, en buena parte serían también consecuencia del comportamiento espontáneo de los mercados. Era frecuente que un lote se vendiera en el momento en el que surgía la oportunidad, antes de expedirse los libramientos judiciales o sin intervención ni declaración de los corredores, e incluso sin que constara licencia para la venta.
Para salir al paso, si una operación ejecutada de esta forma quedaba al descubierto, con posterioridad a la venta el corredor se apresuraba a hacer su declaración ante el escribano, una iniciativa que pretendía suplantar la autorización judicial. Aunque la declaración del corredor se refiriese a ventas efectivamente hechas y fuese fidedigna, carecía de legalidad. No había precedido la licencia y la declaración forzada del corredor probaba la venta defraudadora. El tiempo transcurrido entre la venta efectiva y la declaración del corredor era suficiente para probar la falta ante la autoridad que la perseguía.
Cualquiera que fuese la eficacia de aquel procedimiento fiscalizador, o el efecto coercitivo que tuviera la persecución de los defraudadores, en los libros de la recaudación de las rentas provinciales del municipio quedaban registradas todas las operaciones que hubieran cumplido con las formalidades requeridas. A partir de este fondo documental, el contador de las rentas provinciales, entre otros informes fidedignos relacionados con los mercados, estaba en condiciones de emitir certificados con valor testimonial de las cantidades de trigo, cebada y aceite que constaran vendidas cada día, de cualquier procedencia, y del precio que hubieran alcanzado durante el periodo para el que se solicitaran.
Entre la documentación contable de una casa, aparece un certificado de la contaduría de rentas provinciales del municipio donde tenía su residencia, solicitado a instancia judicial para completar las pruebas de un proceso. Emitido el 8 de febrero de 1727, en él constan los precios que tuvieron en aquel lugar los granos y el aceite determinados días del periodo comprendido entre el 8 de febrero de 1725 y el 20 de julio de 1726.
Ahora no será fácil encontrar libros de cuenta de los vendedores que cumplan con las exigencias de la justicia local, y de conservarse solo estarían en condiciones de acreditar las ventas particulares de un productor, dispersas entre las ventas de una temporada. Los libros de la recaudación de las rentas provinciales, si se han conservado, están en mejor posición para proporcionar información continuada y al detalle sobre los precios. A partir de ellos sería fácil elaborar estadísticas de su tiempo como las que se han conservado en los depósitos municipales del sudoeste, algunas de las cuales ya hemos presentado en estas mismas páginas.
Con el certificado de 8 de febrero de 1727, aunque sea parcial, es posible descender hasta el comportamiento diario de los tres mercados, un estrato de las transacciones que nos niegan las estadísticas que hasta ahora conocíamos, y que hasta aquí solo habíamos podido suponer. Gracias a él se puede reconstruir el proceso de las ventas cotidianas, y comprobar hasta qué punto esa escala inferior o dimensión mínima del tiempo de los mercados rurales tenía algún efecto sobre las ganancias. De su virtualidad al menos es una prueba directa que para cualquiera de las cotizaciones registradas por la administración de las rentas provinciales el cuartillo de real de vellón sea la unidad monetaria que marca las diferencias. El día sería la dimensión del tiempo que permitiría el ajuste fino de los precios.
En el certificado, los precios a los que se vendió la arroba de aceite son demasiado discontinuos para llegar a alguna conclusión segura sobre el alcance de sus cotizaciones diarias. De ellos solo se pueden obtener algunos indicios parciales.
Las fuerzas que concurrieran al mercado del aceite en un población no serían tantas como para mantenerlo activo a diario. De los once días sobre los que informa el certificado, en tres no hubo compraventas de aceite, una proporción que aunque las posibilidades de observación sean tan limitadas parece alta.
En los que sí hubo, las denominaciones apenas añaden algo a lo que pude averiguarse a través de informes referidos a una escala del tiempo mayor. El precio diario es único en seis de los ocho casos, y en los otros dos la oscilación se limita a entre un cuarto y medio real. El mercado diario del aceite también debió ser muy estable.
Lo que más valor tiene es saber, gracias a las especificaciones del certificado, que el día que había concurrencia podía ser doble. Una parte de las ventas se consumaban en el campo y la otra en la ciudad. Debió ser la consecuencia de la localización de las instalaciones para la fabricación del aceite. Como de los ocho registros seis se refieren a precios alcanzados por el aceite en el campo, podemos pensar que estaban preferentemente localizadas en el lugar o cerca de donde se producía la aceituna, y que las transacciones se cerraban tan a ras de tierra para que el costo del transporte del aceite vendido quedara descargado sobre el comprador.
Por el único día del que consta que estuvieron abiertos a la vez el mercado rural y el urbano, se puede pensar que este incrementaba los precios, tal como lo confirma el único en el que funcionó él en solitario. Su denominación de la arroba reincide en la más alta de la escueta colección. El aceite comprado en la ciudad sería producido en ella, tendría que hacer frente al costo del transporte, que se descargaría sobre el precio, o simplemente agregaba al valor del bien la localización urbana de la compraventa, se hubiese o no producido allí, porque la red de vías de comunicación que llegaba a la ciudad era la mejor. Como cuando abrían los dos mercados la diferencia es de medio real, es posible el incremento de costo del hecho urbano llegara a ser algo significativo aun en operaciones de poco volumen.
El certificado de los precios de los granos se refiere a 69 días, de los cuales se vende cebada en 22. En las semanas previas a la cosecha, el mercado de la cebada estaba abierto todos los días, incluidos los domingos. Pero desparecía a fines del verano y se extinguía en pleno invierno. Podemos aventurarnos a creer que tal vez estuviera operativo solo una tercera parte del año.
Cuando más venta de cebada había cotizaba a dos precios, y excepcionalmente a tres. La diferencia entre el mínimo y el máximo, en cualquiera de los casos, solía ser de entre un cuartillo y medio real, y solo en una ocasión alcanza los tres cuartos. Pasada la primavera, si había venta de cebada, el precio era único.
El mercado del trigo, según afirma positivamente el certificado, era urbano. Si quedaba concentrado en la ciudad, y bajo su control, era porque a pesar del costo que originaba, el trigo que producía cada explotación su promotor lo transportaba a sus almacenes de la ciudad, localizados en el domicilio propio mientras en él hubiera espacio, en donde lo suponía al mejor recaudo.
De los 69 días a los que se refiere el certificado del precio de los granos, solo en 5 no hubo ninguna transacción de esta mercancía. La frecuencia de la excepcional falta de compraventas se dispersa por toda la serie. No se concentra en una época definida, y siempre afecta a solo un día, que es la duración máxima de la interrupción de este mercado. De él se puede decir que no solo está abierto todos los días, incluidos domingos, sino que es el único los agropecuarios permanentemente activo. La enorme diferencia, por frecuencia de casos, con los otros dos productos protagonistas de aquella agricultura está lo suficientemente marcada como para justificar que las economías rurales de fines de la época moderna concentraran sus esfuerzos en la producción de trigo. La preferencia por el trigo la colmaba su mercado. Cuando cotizaba más alto, su precio triplicaba al de la cebada, y cuando menos era más del doble.
Todas las explotaciones, de la clase que fueran, en las poblaciones suroccidentales contarían con que a lo largo del año podrían disponer de su oportunidad para la venta en el momento que decidieran. No solo podían contar con que encontrarían comprador, sino que además la mayor parte de las veces tendrían la oportunidad de optar a varios precios. Solo en 30 días de cada cien el precio es único. Era doble en 42, triple en 16 y cuádruple en 4.
Aunque en el mercado legal las diferencias de precio en un mismo día solo excepcionalmente podían llegar a ser interesantes, la gama de las posibilidades estaba muy abierta. No había diferencia, porque el precio era único, en 30 días, y era de menos de un real en 22 (de ½ real en 16 y de ¾ en 6). Pero era de entre 1 y 1 ½ en 26 (de 1 en 16, de 1 ¼ en 1 y de 1 ½ en 9), de 2 en 9, de 3 en 3, de 3 ½ en 1 y de 4 en 1.
Aunque el certificado solo reconoce como causa que marca la diferencia de valor entre los granos que estén zarandeados y limpios, es fácil suponer otras, como el aspecto del grano o su rendimiento en harina. La exhibición de la primera, de la que se encargaban los corredores cuando ofrecían el producto, era más frecuente que la segunda, que aun así los dueños del producto, tal como iban almacenando las partidas, se apresuraban a comprobar en los molinos domésticos.
Quizás tampoco sea necesario especular con argumentos que excedan a los que utilizan los testigos. Las oscilaciones diarias de cualquiera de las tres series que recoge el certificado las explica uno de los intervinientes en el proceso en lenguaje directo. Cada uno compra y vende como puede, y según la urgencia y coyuntura y la calidad de la cosa, y por esto en un mismo día suele venderse el género a tres o cuatro precios.
Antes que la calidad, era la percepción subjetiva del transcurso del tiempo la que activaba los mecanismos de los mercados rurales. Una constatación tan inequívoca tiene consecuencias de método. Los mercados de los productos principales de la economía rural, cualquiera que sea la dimensión del tiempo que tomemos, llevarán invariablemente como marca original su percepción subjetiva. Cualquiera de las cotizaciones de las que podamos disponer distinta a la diaria solo puede ser una interferencia estadística elaborada desde premisas a partir de la observación diaria de los hechos.
Parece que no es mucho, salvo que se recapacite sobre la condición relativa del tiempo. Siempre es obra de cada cual, de su capacidad para percibir los fenómenos. El juego del mercado rural, el del trigo sobre todo, era el resultado del fuego cruzado de las aspiraciones y las percepciones. Si se tiene en cuenta el inevitable componente de enajenación de los comportamientos, que a los mercados llegan de la mano de las creencias, las supersticiones, los sistemas o, de manera más perentoria e inexorable, de la mano de los poderes, que tienen capacidad y medios para imponer sus decisiones, el desasosegante abismo de las decisiones individuales, que angustiarían al analista con el infinito, queda algo más cerca de las explicaciones que puedan ensayarse.
Servidumbre real
Publicado: enero 19, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
El conde, aún menor de edad, en 1725 era titular de varios mayorazgos, que mantenían inmovilizados seis cortijos (Aceñuela, Aguamelena, Casa Luenga la Alta, Dos Fuentes, Montecillo y Villar de Marcos) y la mitad de otros tres sin dividir, dos de ellos (Balbuenas Altas y Balbuenas Bajas) compartidos con otro conde, y el otro (Montimentos) con don José Gálvez y Zayas. También habían sido vinculadas a ellos la isla de sembradío de las Balbuenas Altas y Bajas, identificada a veces como isla y soto de las Balbuenas, y la mitad de una isla que llamaban de Tarancón, asimismo compartida con el otro conde sin dividir. Los cortijos eran la suma del espacio apto para la mayor gama de aprovechamientos agropecuarios, mientras que las islas, tierras rodeadas por un cauce fluvial permanente, solo por razón de servidumbre de paso ya se verían obligadas a ser subsidiarias o subordinadas de las otras que las envolvieran.
Entre 1720 y 1724 cortijos e islas el conde los tuvo cedidos por arrendamiento, aunque dos no habían completado en tiempo y forma el compromiso entre su administración y los arrendatarios. El cortijo del Villar de Marcos, cuyo labrador era el conde de la Laguna de Términos, y la isla de las Balbuenas Altas y Bajas, en manos de Diego José Pérez, tenían caducados sus respectivos arrendamientos y estaban pendientes de renovación.
Todas las cesiones, que eran una de las primeras fuentes de renta de la casa condal, competían en el mercado de los arrendamientos según las pautas comunes. Los contratos que las comprometían se firmaban en cualquier época del año, quizás algo más en primavera, pero no tanto como para que el momento en el que se alcanzara el acuerdo entre las partes dejara de resultar indiferente para los efectos que de él se esperaban.
Más de la mitad de los arrendatarios era gente del común (Bartolomé Antonio Guisado, Diego José Pérez, Domingo de la Peña, José Cinta, José Gómez Tortolero, José Montaño, Juan de Palma, Juan Guisado, Pedro Parejo, Tomás Martín). Los demás eran miembros reconocidos del patriciado de sus poblaciones (Conde de la Laguna de Términos, Don Andrés Guerrero Padilla, Don Fernando de Aguilar Ponce de León, Don Francisco Díaz Ramírez, Don Juan Fernández de Hinestrosa Cabrera, Don Lucas de Padilla, presbítero, y Doña Manuela Pérez de Saavedra y Narváez).
El estado de cada uno de ellos, que para sus respectivos planes de producción se habrían materializado en la parte constante del capital que necesitaran para explotar las tierras que arrendaban, les facilitaría el acceso a recursos variables a través de sus redes familiares, muy tupidas entre patricios, y de los nexos societarios a su alcance, más probables entre gente del común. Tomás Martín se comprometió con su mujer, y Domingo de la Peña una vez formó una sociedad mancomunada con José Sinta y Juan Guisado, y otra, bajo la misma condición, sumó sus fuerzas a las de José Gómez Tortolero y Pedro Parejo. La confluencia de iniciativas solo parcialmente capaces en las mismas empresas alentarían al riesgo a los campesinos con mayores aspiraciones.
Pero, salvo a quien tomaba en cesión una isla (Diego José Pérez y doña Manuela Pérez de Saavedra y Narváez), la condición de arrendatario, dada la clase de unidad territorial que tomaba, le permitía actuar mientras el contrato estuviera vigente como labrador, el empresario más capaz de cuantos concentraban sus aspiraciones económicas en la producción de cereales. Cualquiera que fuese el estado previo de cada uno, esta condición, transitoriamente, ponía en pie de igualdad al conde de la Laguna de Términos o al presbítero don Lucas de Padilla con los que desde el común pugnaban por una posición de vanguardia en la competencia sin cuartel en el frente del mercado del trigo.
Para acordar la vigencia del arrendamiento, cinco años era excepcional, y solo se podría explicar contando con sus condiciones particulares. Los tres años eran los preferidos en las dos terceras partes de los casos.
Las razones inmediatas de un arrendamiento tan corto son conocidas. Los arrendamientos cortos permitían responder de inmediato a los cambios de valor de la tierra ofertada en el mercado de las cesiones. Las duraciones operarían en la dirección opuesta a la demanda, cuya presión sobre él haría que los precios subieran.
Es importante reconocer que esto estaba ocurriendo en plena primera mitad del siglo XVIII, una época que se ha reconocido de contracción de la actividad agrícola a causa de la caída de los precios que sus productos más habituales alcanzaban en los mercados. La presión de la demanda sobre las unidades territoriales de primer orden aparentemente indica lo contrario.
Todo invita a pensar que las tensiones del mercado, sin dejar de actuar, estaban sujetas por otras fuerzas. Si hubiera prevalecido la del tiempo, dos o un año serían aún menos que tres, y por tanto más aptos para adaptarse instantáneamente al cambio de los precios. La elección de los tres como duración más frecuente obedecía a la fuerza del sistema de cultivos que se consideraba adecuado para aquellas tierras, del que sin dar mucho margen al error se puede suponer que era de tres hojas. Confirmaría la fuerza de esta razón que la otra duración que se decide, seis años, que rige para el otro tercio de los casos, sea múltiplo de tres; aunque, si damos crédito a que los tres en alguna medida responden al dictado de los precios que rigen en el mercado de los arrendamientos, la elección de los seis años debe significar también que los cedidos que ganan esta duración serían objeto de un trato preferente. El precio de su cesión se mantendría por un tiempo suficiente para atenuar las oscilaciones permanentes del precio de la tierra cedida.
Los arrendamientos comenzaban a ser efectivos el 1 de enero del año siguiente al de la firma del contrato, a excepción de uno que se firmó el 8 de marzo, si bien para que tuviera efecto retroactivo desde el 1 de enero precedente. A la elección invariable del 1 enero se asociaba una doble obligación, también constante, igualmente dictada por el sistema: la barbechazón y la sementera.
Imponer este orden de las actividades permitía encabalgar las cesiones. El cedido debía barbechar a partir de enero la hoja que correspondiera al comienzo de la secuencia trienal, concordante con la sucesión de aprovechamientos a la que tendría que haberse atenido el cedido precedente, y en esa hoja debía sembrar el cereal en otoño, para que pudiera recoger la primera cosecha a fines de la primavera del año siguiente. Podía ocurrir pues, si el beneficiado por la cesión cambiaba, que en la misma unidad territorial estuviera en una hoja empezando su ciclo trienal un labrador y en otra concluyendo el suyo otro.
La imposición de estas normas tan rigurosas tendría la finalidad de limitar el producto. Su exceso era un mal que se podía evitar, a diferencia de la pérdida de la cosecha, y esto presionaría incluso más que la inercia del sistema, que no sería tan poderosa como para impedir cada explotación empírica de las tres hojas. La relación entre las de barbecho y eriazo sería todo lo flexible que fuera dictando el plan de cada empresa, que tendría que responder, por ejemplo, a la demanda de pastos de su cabaña ganadera, fuera de labor o de cría. Es seguro que por lo menos algunos cedidos ya tomaban la decisión de sembrar en sus tierras yeros, arvejones y habas, las legumbres que se naturalizaron como pienso y forraje en las grandes explotaciones. Pero el control sobre el producto manejado desde la cantidad de tierra sembrada sobre todo respondería a los comportamientos previsibles de los precios del trigo, que podrían recomendar contener moderadamente el volumen de la cosecha, o expandirla, especialmente en el año intermedio del ciclo trienal.
Cuando se trataba de islas, lugares marginales por su localización y por el peculiar bosque de ribera que espontáneamente las circundaba, el ciclo del arrendamiento era distinto, probablemente porque también era obligado que el sistema de cultivos lo fuera. De ahí que la cesión de la isla y soto de las Balbuenas empezara a regir el 29 de septiembre (san Miguel), la fecha que marcaba la entrada del otoño y con él el comienzo de cada nuevo ciclo agropecuario.
La autoridad del sistema de cultivos, que se hacía hombre en la autoridad del conde, también alcanzaba hasta la forma de acordar el precio anual de la cesión. Se comprometía solo por la hoja que se sembraba, la manera más segura de instituir el posible encabalgamiento de los cedidos.
No hay que discutir que el precio del uso de todo el espacio de la unidad era el acordado para el arrendamiento, cualquiera que fuera la forma en que se justificara. Pero esa manera de acordar el costo del uso de la tierra descubre que la cesión del resto del espacio de la unidad de territorial se conceptuaba libre de carga. El cedido, que al pagar adquiría derechos sobre toda la tierra, podría disponer del espacio no cultivado tal como creyera conveniente, incluyendo la posibilidad del aprovechamiento de sus pastos por subarriendo.
El precio de la hoja cultivada se acordaba de dos maneras. En las dos terceras partes de los casos era una cantidad fija de las especies producidas, lo que permite pensar que las hojas estuvieran predeterminadas como parcelas y tuvieran extensiones similares. Invariablemente, debía hacerse efectiva en pan, especie que no expresaba elaboración alguna sino un agregado de granos de trigo y cebada.
Ningún sentido tendría imponer un sistema de cultivos valiéndose de los contratos si no se dictaran las especies a producir. Obtener cereales era apostar sobre seguro, tanto para el cedido como para el cedente. El trigo podía contar con el mayor mercado gracias a su demanda universal como bien alimenticio insustituible, y la cebada como consumo para pienso y forraje de cualquier clase de ganado, especialmente el de transporte.
Además, el pan debía ser terciado, o compuesto con dos tercios de trigo y uno de cebada. Se podía cumplir con esta exigencia gracias a que la fanega era unidad de volumen, lo que le permitía comportarse como denominador común de ambas especies. Si se exigía el doble de trigo que de cebada era porque el precio del trigo en los mercados rurales también solía doblar al de la cebada.
Las cantidades a liquidar anualmente por cada hoja sembrada oscilaban entre 340 y 150 fanegas, valores que expresarían simultáneamente la extensión del suelo cedido y su potencia acumulada. Las más frecuentes estaban comprendidas entre 200 y 220, lo que sería la consecuencia del consenso entre las partes sobre el módulo territorial idóneo y la calidad común de los suelos reiteradamente puestos en cultivo.
Pero no eran ni extensión ni riqueza orgánica de las tierras lo que más cotizaba. Don Juan Fernández de Hinestrosa Cabrera, quien aprovechaba el cortijo del Montecillo, cada año debía pagar por su hoja 770 fanegas de pan terciado, un precio que multiplicaba por más de dos el mayor de las otras cesiones. La diferencia, que nada impide adjudicar también a razones de cantidad y calidad de la tierra, se explica bastante mejor porque el Montecillo era un cortijo cerrado por privilegio real. Gracias al cerramiento, se adquiría la abolición de un derecho consolidado de la comunidad campesina, la derrota, que permitía la entrada de cualquier clase de ganado, una vez levantada la cosecha, en el espacio que hasta entonces se había cultivado. Cuando una tierra había conseguido por concesión expresa y particular, mediante facultad que el rey concedía, permanecer cerrada, el aprovechamiento de cualquier fruto que proporcionara era un derecho exclusivo de quien la estuviera utilizando. Sin duda, el cerramiento también cotizaba en el mercado de los arrendamientos, y hasta podríamos decir que en él podía duplicar el valor de las tierras ofertadas.
A la otra manera de acordar el precio de la hoja, menos frecuente, apenas se recurría en la tercera parte de los casos. También se liquidaba en pan terciado, pero su masa se calculaba por cada unidad de superficie de la hoja cultivada, que cotizaba a un precio bastante estable, al menos para las tierras del conde. Solo adquirió los valores 2 y 2 ½ fanegas.
Aunque era una manera de aproximar el precio al rendimiento que se esperaba del suelo, que en la teoría era el bien que cotizaba en el mercado de las cesiones, no era tan directa que lo dedujera inmediatamente del tamaño de cada cosecha. Más que imponer las razones de calidad que se le presuponían a la tierra, la fórmula sería sensible a unos tamaños de la hoja estables.
Los granos se empezaban a pagar el 25 de julio (Santiago) del año de la primera cosecha, el siguiente a la entrada en vigor del contrato, y a partir de ese momento en la misma fecha de los años sucesivos. El conde, que no descendía a la explotación directa de ninguna de sus tierras, se aseguraba aquel día su ingreso anual de trigo y cebada porque los contratos estaban garantizados con la cláusula de esterilidad, por la que el cedente imponía el pago de la cantidad acordada aun en las condiciones más adversas, incluida la pérdida de la cosecha por causas imprevistas.
El tamaño anual de la renta en grano ingresada por el conde, gracias a las cesiones que hacía, puede dar la idea más precisa de su alcance. Según su contabilidad, entre 8 de febrero de 1725 y 20 de julio de 1726 cobró 2.280 fanegas de pan terciado, o 1.520 de trigo y 760 de cebada. Deducidas 226 de trigo y 312 de cebada, destinadas al autoconsumo, el resto lo vendió. Las ventas acumularon el valor nominal de 21.969 reales, agregado consecuencia de las oscilaciones del precio de los granos a lo largo de aquellos meses.
El cortijo del Villar de Marcos, a cargo del conde de la Laguna, era el único que se arrendaba a dinero, a razón de 4.000 reales al año, una manera de evitar complicaciones cuando fuera obligado cobrar precios relativamente discretos y a la vez ponderar su valor. También las islas. La de Tarancón debía liquidar sus 200 reales anuales el 24 de junio (san Juan) y la de las Balbuenas sus 32 ducados o 352 reales el 29 de septiembre (san Miguel), cuando cumplían sus ciclos según sus respectivos contratos. Si a las rentas en dinero le sumamos los ingresos obtenidos por la venta del grano de los arrendamientos, los ingresos anuales del conde por cesión de sus tierras se pueden estimar en 26.521 reales, una cantidad comparable a la que obtendría una buena parte de las explotaciones de cereal del rango intermedio.
A cada arrendatario, además del precio del arrendamiento, se le imponía en concepto de adehalas un combinado de contribuciones que también debía pagar anualmente. Se componía con una cantidad de dinero, ejemplares de carneros, cerdos y gallinas y algunas carretadas de paja.
Los dineros exigidos oscilaban entre 300 y 1.500 reales, y era lo más normal que se pidieran 600, tal como se hacía en más de la mitad de las ocasiones, lo que permite pensar que para esta parte de las obligaciones tal vez rigiera una tarifa. Los carneros a pagar, que irían destinados al consumo doméstico en la casa del conde, y que debían ser de entre uno y dos años (primales), solían ser dos, aunque a veces se pedían tres, y excepcionalmente ocho. Algo similar ocurriría con las gallinas, que tenían que ser doce o, con más frecuencia, veinticuatro. Los cerdos, con un peso comprendido entre las sesenta y las ochenta libras, habían de ser de uno a tres, y las carretadas de paja, entre dos y cuatro.
Los carneros debían pagarse en un domingo de marzo o abril (resurrección), un tiempo en el que los ejemplares nacidos en el transcurso del año precedente estarían saliendo del estrés del invierno. Los cerdos, el 30 de noviembre (san Andrés), día de la época de la matanza. Su peso, especificado en cada contrato (60/70/80 libras o 27,6/32,2/36,8 kilos), que corresponde al estado que la tipología del cerdo regional llama marrano, tal como efectivamente se precisa en uno de ellos, indica ejemplares jóvenes, en torno al año de edad, algo más grasientos que el cochinillo, propiedades que responderían al canon dietético de la época. Y las gallinas y el dinero debían pagarse el 25 de diciembre (pascua de navidad).
Cada una de estas adehalas debía pagarse por primera vez ya durante el año de entrada en vigor el contrato, el que limitaba la actividad productiva principal a la barbechazón a partir de enero y a la sementera en otoño. Solo la paja quedaba pospuesta al 25 de julio del año siguiente, el de la primera cosecha, momento de plenitud de los trabajos de la era en las explotaciones extensivas de cereales.
Es probable que las adehalas fueran cantidades fijas adjudicadas de antemano a cada una de las unidades, asociadas a sus características de calidad y a las posibilidades reconocidas a sus tierras. La composición acordada para el cortijo del Montecillo, cerrado, así permite creerlo. Cada año debía pagar en concepto de adehalas 3.000 reales, tres puercos de a ochenta libras, doce carneros primales, doce carretadas de paja de cebada (cebadaza) y cincuenta gallinas. O, en el otro extremo, las islas de Tarancón y de las Balbuenas, que no pagaban nada por esta causa. Tampoco es posible negar su margen a la discrecionalidad. Por el cortijo de la Aceñuela, don Francisco Díaz Ramírez, que lo tenía por cinco años, pagaba por única adehala 450 reales. Pero también es posible que en todos los casos fueran una parte conocida de la producción que anualmente obtenían las explotaciones organizadas sobre las tierras cedidas, que serían complejas, como todas las agropecuarias.
En la literatura especializada se lee que las adehalas eran una gratificación. En estas mismas páginas, quienes nos han precedido han reiterado que las adehalas eran bastante más que un regalo. Para reconocerlo, es suficiente con tomar como referencia las adehalas en dinero. Por este concepto, entre 8 de febrero de 1725 y 20 de julio de 1726 el conde ingresó 12.450 reales, más de la mitad de lo que había obtenido por la venta de los cereales recaudados.
Un precio común de la unidad de superficie cedida en primera instancia, como la que relacionaba al titular de los derechos sobre el suelo con el arrendatario –el vínculo que comprometía al conde con los que tomaban sus cortijos e islas–, aceptable para pleno siglo XVIII, era 8 reales. Con esa referencia, 300 reales, valor mínimo de la adehala en dinero, serían suficientes para pagar anualmente una hoja de 37,5 unidades de superficie. Dado el sistema vigente donde se ponen a producir las tierras del conde, el arrendatario que pagara 300 reales podría disponer de una unidad productiva de 112,5 fanegas de superficie. Como lo normal era pagar anualmente 600 reales por vía de adehala, la unidad equivalente a la que se podría aspirar con esta cantidad rondaría las 225 fanegas de superficie; si se pagaran 1.500, se conseguirían unas 562,5 fanegas, y al pagar 3.000, como ocurre cuando más, 1.125 fanegas. Cualquiera de las superficies estimadas son dimensiones de cortijo.
Desde luego, podríamos calcular con valores distintos para llegar a cifras distintas, otros precios del suelo o del trigo y de la cebada, y obtendríamos otras cantidades. Pero no es cuestión de cantidad. Cualquiera que sea, la cantidad, en este caso, es la lente que permite apreciar al detalle el principio activo de las adehalas.
Tampoco es de forma. Es cierto que el precio del arrendamiento, que había que ingresar en especie, se aproxima a la que tuvieron las rentas que fueron sustituyendo a las prestaciones personales. Y que el grueso de las adehalas, que había que pagar en dinero, tiene la que terminó adoptando el precio de los arrendamientos. Pero estos, en los contratos del conde, se pagan a cambio de la capacidad productiva de la hoja que se siembra, mientras que las adehalas, porque no corresponden a ese valor, son una carga al margen de la razón que lo justifica. Por tratarse de pagos que no corresponden al precio del arrendamiento, en cuyo mercado era posible encontrar tierras libres de esta carga, como demuestran las cesiones del cortijo del Villar de Marcos o las islas, debemos reconocer que con su imposición se manifiesta la voluntad del cedente cuando así lo desea. El conde pudo justificarlas como una obligación derivada de la libertad reconocida al uso del espacio de la explotación distinto a la hoja cultivada.
Sin dejar de ser colonos, o inquilinos, como prefiere llamarlos la administración condal, los cedidos que se prestan al pago de adehalas incurren en obligaciones propias de siervos. Son hombres libres, libres de no tomar el arrendamiento. La suya no puede ser servidumbre personal. Pero desde el momento que toman el arrendamiento, y por el tiempo que dure bajo las condiciones que imponen las adehalas, su servidumbre es real.
Si aceptáramos que la primera mitad del siglo XVIII es depresiva para la producción agrícola, y que por tanto se contrae la iniciativa de los labradores, aun en contra de la aparente presión sobre la oferta de tierras que en este caso se detecta, el imperio de las adehalas del conde habría que tomarlo como la prueba de una reacción señorial. Quienes tenían sujeto el dominio sobre la tierra doblemente, con el juro de heredad y el mayorazgo, durante algún tiempo se habrían puesto a salvo de la depresión recurriendo a las posibilidades de la servidumbre real, que les incrementaría los ingresos durante el tiempo que fuera necesario. Es posible que fueran los territorios más alejados de los centros urbanos los más propensos a esta señorialización de hecho, o que esta se hubiera generalizado en un territorio donde las imposiciones señoriales, desde el siglo XIII, ya fueran más reales que personales, más flexibles y de más fácil adaptación a las circunstancias.
A la casa del conde el título le había sido concedido por Felipe V poco antes, en 1713, año para la remuneración de los apoyos recibidos durante la guerra de sucesión. Había tenido su origen en una regiduría patrimonializada, como tantas de los regimientos de gobierno de los municipios suroccidentales. Una posición tan exclusiva, cuyos antecedentes se remontaban a la baja edad media, había permitido la consolidación aristocrática de una parte de los labradores, porque actuaban como jueces y parte gracias a esa ventaja institucional. Tan exclusivo señorío de derecho bien pudo ser el refrendo a una práctica que ya les valía la preeminencia, y que iban blindando a base de conquistas legales, como el mayorazgo, el título o el cerramiento.
Las adehalas sobrevivirían reducidas a los pagos con ejemplares de las especies animales aptas para el consumo doméstico de las casas patricias, sobre todo gallinas, y las carretadas de paja. Terminarían aparentando un regalo. Su inclusión expresa en los contratos arrendamiento, mientras se mantuvieron como una obligación agregada al precio, por más modestas que fueran, demostraba que no eran una dádiva y sí la supervivencia de una carga de servidumbre real.
Población de Valverde. V
Publicado: enero 6, 2021 Archivado en: Dante Émerson | Tags: población Deja un comentarioDante Émerson
En 1480 una importante novedad afecta a las tierras que primitivamente fueran donadas a Juan Díaz, la “confirmación […] de la donación de la Dehesa Boyal al Concejo de Facanías” (Romero, 1956: 271). Lleva fecha de 28 de noviembre de 1480, y a propósito de ella enfatiza Romero que en su texto “aún se habla del Concejo de Facanías” (1956: 12-13).
Esto sería concluyente. Con seguridad, entre 1469, como fecha posible más remota, y 1480, el espacio en cuestión, por una razón que no expresa –cambio, compraventa, cesión, otro traspaso de dominio, vinculación de Alfonso Galván a favor del protomunicipio, etc.– pasa al dominio del concejo de Facanías y se destina a dehesa boyal.
Este acto intermedio debió existir, porque de lo contrario, Romero no podría hablar con propiedad de confirmación. Lo que parece más sólido es el punto de llegada, 1480, que equivale al dominio del concejo de Facanías sobre la dehesa. Aunque tampoco en este caso tenemos mayor información sobre el documento que sanciona la donación.
De su fecha deducimos que debe tratarse del mismo que afirma que en 1480 el tamaño de la población ya había alcanzado la cifra de 60 vecinos. La transmisión de este tópico es similar al anterior referido al mismo asunto. Su origen más remoto es la proclama de 1864 que, en versión de Arroyo Navarro (1989: 28) dice, como ya sabemos, que en 28 de Noviembre de 1480 la población del lugar alcanzaba ya el número de sesenta vecinos o 300 habitantes.
La demanda de Prada Rengel (1959: 2r), que afirma que “en 1480 hubo de serle “alargada” y “ensanchada” [la dehesa boyal] por tener ya setenta [sic] vecinos”, tampoco en esta ocasión cuenta con el apoyo explícito de su fuente histórica, presumiblemente Diego Romero, quien por otra parte nada dice sobre el tamaño de la población en 1480. Tendremos que suponer de nuevo que consultó la colección de transcripciones en la que se basó este.
Que Prada Rengel escriba 70 en vez de 60 puede ser un simple error mecanográfico, quizás un exceso derivado de su pasión para ponderar las virtudes populacionistas de las innovaciones en torno a 1480. También es posible que sea el resultado de una mala lectura. Los errores de este tipo son frecuentes en las transcripciones que Romero edita. Puede derivar de su juego de documentos, y por tanto ayudar en la explicación de otros deslices. En cualquier caso, por discordancia absoluta con el resto de los testimonios, es inadmisible la lección setenta de Prada Rengel.
El siguiente transmisor es de nuevo Collantes (1977: 303 y 303 n), y otra vez su fuente es el legajo 723 del archivo ducal. Según sus datos, “[…] el lugar comenzó a aumentar su vecindario con gran rapidez, ya que en 1480 contaba con unos 60 [vecinos]”. Acusa recibo del tópico Ramírez Moreno (1986: 10 y 25), quien lo toma de Collantes, como cuando se trataba del tamaño de población precedente. Facanías alcanza “[…] los 60 [vecinos] en las postrimerías del siglo […]”.
También para este asunto Arroyo Navarro (1989: 28) prefiere copiar el texto de la proclama de 1864, y nada más, e igualmente sabemos ya lo que a este propósito dice Ladero, que entre 10 de febrero de 1479 y 28 de noviembre de 1480 el número de vecinos pasó de 8 o 10 a 60. Sus fuentes también están ya descritas.
No es necesario en este caso recurrir al estema para observar direcciones y límites de la tradición. Es el mismo que dibujamos para el tópico de los 8 o 10 vecinos. Tampoco en este caso hace falta demorarse mucho en las contradicciones previsibles. La tradición es prácticamente unánime, a excepción del problema del topónimo, para el que solo Ladero, en esta ocasión, origina cierta incertidumbre que no es del todo estéril.
Habla de “[…] la renovada población de Valverde del Camino […] hacia 1480 […]” (Ladero, 1992: 87). Se puede demostrar, sobre todo gracias a datos que publica el propio Ladero, que hacia 1480 de la única “renovación” de la que se tienen noticias (o “nuevo impulso poblador”, como él mismo lo llama en la página 78) es de la de Facanías. Como es una simple referencia de paso la que en la página 87 hace, eso explicaría el abuso. Por tanto, no obligaría a ningún replanteamiento del problema toponímico. Pero puede que no sea un simple abuso de términos. Si en ese lugar Ladero prefiere hablar de Valverde quizás sea porque ya en el documento de 1450, el que le sirve de referencia para explicar el pleito de términos entre Niebla y Zalamea, se emplee ese topónimo, como quiere Esteban Mola para 1452.
Todos los demás emplean los topónimos de la misma forma que en el caso de los 8 o 10 vecinos. Por tanto, la solución sería la misma, mientras que la fecha a la que se le adjudica el nuevo tamaño de población ahora no crea problemas en absoluto. Cualquiera de las lecturas acepta como fecha de término el 28 de noviembre de 1480, y que de los 8 o 10 vecinos de la fecha de partida en el momento de llegada se había pasado a los 60. En resumen, el tópico, integrando todos los datos coherentes, puede enunciarse así: Facanías el 28 de noviembre de 1480 tenía 60 vecinos.
La práctica unanimidad es una buena ocasión para ensayar una manera de decidirse definitivamente entre 1469 y 1479 como punto de partida del evidente salto de población. El coeficiente ha sido tan condenado desde el punto de vista del análisis histórico de las poblaciones que ya prácticamente se ignora; con razón, porque apenas resuelve algo y puede enrarecer las observaciones. Pero el viejo instrumento tal vez pueda prestar un servicio a la crítica, más antigua y más cargada de experiencia.
El autor de la proclama de 1864, tal como hemos visto, utiliza el coeficiente 5. Seguro que es anacrónico; que pudo ser, por ejemplo, un tamaño medio de familia admisible para 1864. Ese podría ser su único fundamento. Hasta es posible que ni siquiera tuviera alguno, que solo se tratara de una estimación a priori. Sus resultados bajo ningún concepto se pueden tener en cuenta como cálculos válidos del tamaño de la población de Facanías en 1480.
Pero en la operación está incluido un propósito de examen crítico de los valores que provienen de la fuente, aunque adaptado a una manera de concebir el crecimiento demográfico en 1864. Quien decide tomar el coeficiente recurre a él como el parámetro que le permita proporcionar verosimilitud a la consecuencia. No hay por qué resistirse a su invitación. Está bien intencionada.
De tomar como referencia el intervalo 1469/1480, el incremento entre 40 o 50 habitantes y 300 habría consumido hasta 142 meses (11,8 años). Si se acepta la cronología de Ladero, todo habría ocurrido en solo unos 22 meses (1,8 años).
El coeficiente 5 tiene tanto valor como cualquier otro de los que pudiéramos tomar en consideración porque cualquiera podría tener el mismo efecto crítico. La tasa de crecimiento anual resultante, aun tomando un coeficiente inferior, sería excepcional, hiperbólica. Si puede ser admisible por el escaso tamaño de la población inicial, no lo es tanto en términos biológicos. Suponiendo una población cerrada, ni una fecundidad óptima extrema (del todo irreal) en ausencia completa de mortalidad (imposible) explicaría el crecimiento. Habría más gente de la que permitiría el crecimiento natural. Su ritmo, mucho más para los 1,8 años de la segunda posibilidad, sería muy alto en términos proporcionales.
El grueso de un crecimiento tan extraordinario solo pudo ser consecuencia de la inmigración, tanto más verosímil cuanto más se reduce el transcurso del tiempo. Si es más probable que ocurriera en un plazo máximo de solo 22 meses aproximadamente, he aquí por lo menos la respuesta crítica a las dudas sobre la fecha de partida del crecimiento. La fecha más probable para el documento en cuestión, ateniéndonos a la lógica de la hipérbole, sería el 10 de febrero de 1479, cuando Facanías tendría entre 8 y 10 vecinos.
Pero esto, aparte establecer un par de hechos, solo resuelve el problema diplomático. En los testimonios, cada frase que expone el dato del tamaño de población de 1480 retorna a ideas implícitas sobre las causas del crecimiento de la población, las reconocidas por sus autores responsables. Casi nadie se priva de exponerlas a la vista de la evidencia. Solo Arroyo Navarro se aparta de la tentación.
Collantes lo atribuye a “la concesión de los terrazgos por parte del conde don Enrique de Guzmán […]” (1977: 303 y 303 n).
Como ha demostrado Ladero, la regulación de los terrazgos, de mediados del siglo XV, es bastante anterior al crecimiento de la población, cualquiera que sea la fecha que se le reconozca a los 8 o 10 vecinos. Los primeros obligados a su pago fueron Juan Díaz y Alfonso Galván. De ser la regulación de los terrazgos la causa del crecimiento de la población, también los 8 o 10 vecinos tendrían que ser consecuencia de ella, pero no se podría atribuir al salto a los 60, al menos exclusivamente. El punto de vista contaminó a Ramírez Moreno (1986: 10 y 25), quien reiteró que fue la concesión de terrazgos por parte de los duques la que permitió al lugar alcanzar los 60 vecinos “en las postrimerías del siglo”.
Collantes encontró una manera de salir de la encrucijada con una generalización: “En relación con el citado crecimiento hay que señalar la entrega de unas tierras baldías para ponerlas en cultivo y de otras para dehesa, debido a que las que poseían de antiguo sólo eran suficientes para la quinta parte de estos vecinos” (1977: 303 y 303 n).
Tampoco resultan del todo satisfactorios estos argumentos. La ampliación de la dehesa al menos, como más adelante veremos, es de 1481, posterior al momento para el que ya se reconoce que el vecindario del lugar ha alcanzado los 60 vecinos. Collantes estaría considerando causa del crecimiento del tamaño de población una ampliación del espacio disponible que es posterior al crecimiento del que se considera origen.
Pero es bastante más preciso lo que concluye. Que la entrega de tierras y dehesa es consecuencia de que las poseídas hasta aquel momento por los vecinos solo cubrían la necesidad de la quinta parte de 60 vecinos, que son 12.
Esta explicación contiene un presupuesto sencillo y claro. Habría una relación inmediata entre el número de vecinos y cierta cantidad de tierra disponible, una concreta en el territorio, un lote teórico, mixto, que acumula baldío y dehesa y que impone un límite físico al crecimiento de la población. Cuantos más lotes de este tipo existan, más posibilidades de crecimiento del tamaño de la población radicada habría. El avecindamiento o radicación sería consecuencia directa de esa cantidad de tierra. Sería la manifestación de la ley del nicho biológico de los naturalistas, con la mediación de las “necesidades”.
El argumento sería valioso si estuviera tomado literalmente de algunos de los documentos que maneja. El valor 12 es demasiado preciso para que sea una estimación propia, aunque también es posible que solo sea una aproximación grosera a los 8 o 10 documentados.
Las explicaciones de Ladero se fundan en otra lectura de los hechos, que completa de manera sustantiva. “Facanías […] recibía un nuevo impulso repoblador, al otorgar el duque una gran extensión de tierras baldías, que antes habían sido dadas en merced a diversos criados de su antecesor, para que fueran perpetuamente concejiles y pudieran entrar los vecinos a sembrarlas pagando al concejo el terrazgo que antaño pagaban los criados al señor. También quedaba en manos del concejo organizar cada año la roza de las nuevas tierras en agosto, sin pedir licencia a Niebla. Todo lo anterior sucedía entre febrero de 1479 y noviembre de 1480” (Ladero, 1992: 78). Este caudal de información, que procede del legajo 728 del archivo ducal, permite bastantes deducciones, en absoluto contrastables, por más que sean coherentes.
Ladero, para quien el conjunto de medidas de los años 1479-1480 son “un nuevo impulso repoblador”, tal como evidencia el crecimiento del tamaño de la población, que no dice que sean estas concesiones su razón. Simplemente expone lo que encuentra en los documentos de forma resumida, y a eso yuxtapone la consecuencia del crecimiento. Pero aunque no declare causalidad alguna, está implícita en su concepto de “impulso repoblador”.
La raíz del crecimiento sería la institución del municipio, partiendo de que sería un abuso hablar de un concejo de Facanías antes de 1479, o de cualquier institución que concentrara de forma asociada, con fines administrativos y políticos, a la población que allí vive. No sabemos que antes de esa fecha tuviera atributos institucionales, cuando menos en la misma medida que Alfonso Galván, y antes que él Juan Díaz, que sí tenían responsabilidades de este tipo conocidas, las asociadas al patrimonio territorial del que se aprovechaban. El único contenido jurídico de la entidad Facanías antes de 1479 solo estaría incluido, a lo sumo, en los indicios sobre la posible concesión de una dehesa al lugar.
Presumiblemente, entre lo dispuesto el 10 de febrero de 1479 y lo que contuviera la decisión condal de 28 de noviembre de 1480, se consuma una transferencia de los derechos de Alfonso Galván a Facanías. El primero, la “gran extensión de tierras baldías”, patrimonio que antes habían tenido Juan Díaz y Alfonso Galván, y con él el derecho a su posesión concejil por tiempo indefinido. Para su aprovechamiento, al concejo se le atribuye la facultad exclusiva de “organizar cada año la roza de las nuevas tierras en agosto”, una prerrogativa de la que puede hacer uso sin necesidad de contar con la licencia de Niebla, centro administrativo del condado. El derecho a sembrarlas se reserva a los vecinos de Facanías, quienes al ejecutarlo incurren en el deber de pagar el terrazgo por su rompimiento y cultivo en beneficio exclusivo del concejo de Facanías. Hasta aquí, si estos atributos legales existían, debían ser parte de otros poderes, con toda probabilidad los que tuvieron sucesivamente Juan Díaz y Alfonso Galván. De ellos explícitamente se independizan para constituirse en poderes autónomos. En todo lo demás, Facanías debió seguir estando bajo la jurisdicción del municipio de Niebla.
El concejo de Facanías se origina pues como una institución para administrar un patrimonio territorial cedido por el señor. Recibe en exclusiva unos derechos de dominio que se descomponen en una serie de acciones que regulan su uso. Sobre ese espacio sin cultivar el concejo se constituye en árbitro de su uso y sus beneficiarios únicos deben ser sus vecinos. Nace como una institución con atributos económicos, con poderes exclusivos en la generación anual de la renta agrícola, cuyo destino final debe ser la economía de los hogares de los avecindados y la propia economía concejil a través del terrazgo. Para ello, organiza en agosto de cada año el sistema de cultivos, regula el acceso de los vecinos a las parcelas que deben producir, cuida legalmente de ellos y cobra para sí el derecho de uso del suelo. Es así como se le da un contenido administrativo a Facanías. Al menos, entonces deja de ser solo el nombre de un lugar más o menos poblado para sobre esto acumular atributos legales propios.
Respecto a la situación anterior, solo una novedad de contenido se habría producido, aparte el traspaso de derechos. La institucionalización expresa de un sistema de cultivos, el de rozas, lo que demuestra que los atributos económicos del concejo son especializados, concentrados en la economía de los cereales. Gracias a esta iniciativa, las rozas quedarían reguladas antes que en cualquier otro lugar del condado.
La normalización de las rozas más antigua que hasta ahora conocíamos se refiere a 1493 y se localiza en Las Alcoleas de Niebla. Tras un intento precedente, de 1469, que resultó fallido, el concejo de Niebla ganó en 1493 del señor dos derechos sobre Las Alcoleas, que el uso de sus pastos fuera exclusivo para los vecinos de Niebla y que su concejo cobrara los terrazgos de quienes en Las Alcoleas hicieran rozas “para pan sembrar”, previa licencia de su mayordomo (Ladero, 1992: 72). Tanto el derecho exclusivo de pasto como la concesión del terrazgo sobre las rozas de Las Alcoleas sería consecuencia de que en 1493 se vivía una “situación frecuente por aquellos años tanto en Niebla como en otras partes de Andalucía, debido a la presión demográfica y a la mayor demanda de víveres” (Ladero, 1992: 72).
La práctica de las rozas en la zona con seguridad sería anterior a 1480, pero su institucionalización pionera expresa una voluntad decidida de la promoción de la agricultura de los cereales en unas tierras poco pobladas, que o se aprovechaban en términos agrícolas de manera extensa o mal se aprovecharían bajo condiciones productivas. Las rozas son pues constitutivas del concejo de Facanías, y en esto es desde luego original y por el momento anterior a cualquier otro concejo. Las fechas avalan que las rozas fueron una innovación técnica, en los límites del condado y para esta época, atribuible a quienes vivían en Facanías. Además de especialización de cultivos, sería una estricta especialización con estabilidad jurídica. Seguro que es de alcance más modesto y limitado, nunca de “escala regional”, que el papel preferente concedido a la plantación de cepas en la política de radicación de siervos en el condado. Pero, además de la exclusividad comarcal por el momento, cuenta con una base sólida, inmediata y practicable, sobre la que levantarse: la ordenación del mercado interior, el condal, de los cereales, con criterios de monopolio.
No queda claro en la presentación de estos materiales si el autor de los documentos de 10 de febrero de 1479 y 28 de noviembre de 1480 declara que la intención de estas decisiones administrativas es poblar. De ser así, el principio de población que le podríamos suponer sería tan estricto como sencillo: las rozas para el cultivo de cereales pueblan. La causalidad es tan mecánica que cuesta considerarla un principio legal. Entre la roza y la radicación tienen que mediar otros factores. El que ponen en evidencia los documentos es la función reguladora de una institución concejil con poderes exclusivos en ese dominio. De ser cierto el principio legal supuesto, no sería necesaria la creación de un concejo para estimular el crecimiento. La población existiría por un lado y ciertos derechos ya definidos, de disfrute individual, por otro. Para el estímulo al crecimiento, serían suficientes esos derechos anteriores a la creación del concejo. Su institución sería solo una necesidad formal que facilita el encuentro entre población y derechos, sin tener que inventar nada, a partir del momento en que se transfieren los ya existentes al nuevo concejo. Así puede enunciarse al menos la traducción política de un principio legal que descubre la relación directa que pudo haber entre la activación de los recursos administrativos por un gobierno señorial y la población servil que se propone. De un modo o de otro, todo esto es bastante más que el traspaso de una dehesa boyal que interpretara Romero en 1956.
Una economía rural
Publicado: diciembre 21, 2020 Archivado en: Tirso Argensola | Tags: economía agraria Deja un comentarioTirso Argensola
He seguido con interés las entregas de Junípero Téllez sobre la recaudación de las rentas provinciales en un municipio del sudoeste, tal como han tenido a bien difundirlas a través de la publicación virtual que se esfuerza, año tras año, en mantener viva la memoria de Dante Émerson.
Yo también me cuento entre quienes hace tiempo tuvieron alguna relación con él, quizás no en las condiciones más favorables, pero desde luego lejos de cualquier animadversión mutua. No me propongo actuar como uno de sus seguidores fieles. No lo fui antes, y tampoco ahora voy a pretenderlo. Es suficiente para que tampoco me considere legitimado para responder a la invitación a colaborar en su tarea, que hasta ahora han tenido la gentileza de mantener abierta. Si para esta ocasión, excepcionalmente, contara con su beneplácito, desearía hacer uso de ella. Solo la atención que presten a mis intenciones es suficiente para que desde este momento les quede agradecido.
Tengo que reconocer que parte de lo aprendido de Dante Émerson ha arraigado en mí hasta naturalizarse, y periódicamente vuelvo sobre temas que tienen sus raíces en aquel aprendizaje. Uno de ellos no es la vieja política fiscal, quizás no tan vieja. Mucho de lo que urdieron con el deseo de captar ingresos los autores de los poderes instituidos entre la baja edad media y fines de la moderna, en la medida en que los conozco, tengo la impresión de que ha conseguido sobrevivir, aun digitalizados por las claves crípticas que solo conoce el iniciado, al menos tal como yo los percibo cuando tengo que pagar los impuestos. Tal vez tampoco fuera tan fiscal. Ninguna detracción a las rentas del trabajo, provenga de un poder señorial o del estado más benefactor del mundo, ha dejado de ser la imposición de un servicio. Pero sí es un punto de vista en el que persisto conocer las piezas de las modernas economías rurales, tan presentes aún por tantas razones. Las más alarmantes, en mi opinión, son las que ahora, otra vez, quedan al descubierto cuando se levanta la epidermis de las modernizaciones. Han vuelto a reencarnarse como desconfiadas reacciones atávicas de los electores de los pueblos del sudoeste.
Sería forzar el documento en que ha basado su análisis Junípero Téllez, a quien debo reconocer su esfuerzo menos que nos haya permitido a sus lectores hacer uso libre de sus conclusiones, afirmar que el cuadro recaudatorio de las rentas provinciales de 1764 ofrece un panorama integral de la actividad económica de un lugar, tomada desde el comercio y el consumo; una instantánea que sería equivalente a la que proporciona la aplicación del criterio del gasto, uno de los que habitualmente se utilizan para estimar toda la riqueza de un país. Tanto como incorrecto sería no reconocer que, gracias a las cuentas de las rentas provinciales encabezadas por un municipio, se obtiene una imagen de la actividad económica local razonablemente completa, bastante más precisa y mucho más apta para hacer cálculos con fundamento que las que se componen a partir de las encuestas para la única contribución, a las que se suele recurrir con el mismo fin.
Nunca me ha parecido bueno resistirse a las tentaciones, sobre todo por razones morales. No encuentro virtud en oponerse a las debilidades, y sí intransigencia y desconfianza en saber. Si complacidos en la renuncia a la disciplina moral nos rendimos a la que nos llama a recrearnos en las cuentas de Junípero Téllez, tendremos que reconocer que la actividad económica de una población rural, en plena segunda mitad del siglo XVIII, se concentraba en lo que el documento llama sementeras, la producción de trigo y cebada y las legumbres asociadas al cultivo de los cereales. Su valor relativo estimable, algo más de un 13 % de todo el producto que pone bajo su foco la contabilidad de las rentas provinciales, con seguridad queda por debajo del que tuvo. Aunque es lo suficientemente expresivo. Le otorga el segundo lugar en la jerarquía de las actividades económicas.
Ignorar esta abrumadora constante ha llevado en muchas ocasiones a dispersar los esfuerzos por conocer la economía rural moderna en la investigación de ramas de actividad de mucha menor trascendencia, cuyo resultado puede arrastrar a una creencia deformada sobre hacia dónde concurría el trabajo y en dónde se acumulaba la riqueza.
Las economías de los cereales del sudoeste eran altamente dependientes de la comercialización a gran escala de su producto porque lo producían en cantidades ingentes. El primer eslabón de la cadena de beneficios a la que daba lugar el obligado comercio del trigo, un producto sin transformar, quedaba en poder de los labradores, productores del grano tan por encima de los demás que tenían a su alcance urdir la trama de un oligopolio a escala comarcal.
El corto alcance de la actividad de los mercaderes locales (2,83 %), distintos a los que se dedicaban a importar el vino que llegaba a la población, pudo ser la consecuencia de que se les hurtara esta parte mollar del comercio. A la vez, sería un buen índice del valor relativo del trasiego comercial del trigo local que los mesones, sin llegar a significarse como una actividad destacada (1,47 %), no dejaran de sobresalir por encima de la mediocridad de las actividades no agropecuarias o no conectadas con el comercio de los principales cultivos.
En aquellas poblaciones también pudo ser la alta especialización en el producto de cereales responsable de un llamativo desequilibrio. La cabeza de la actividad económica, en aquel municipio, tendría que compartirla con una actividad puramente comercial, la importación de vino, cuyo valor, también algo más de un 13 % para los ingresos por millones, alcabalas y cientos, expresivo de la alta demanda y de las carencias de la producción local, prueba mejor que cualquier otro indicio, de manera incontestable, que las economías rurales de fines de la época moderna no solo no eran cerradas o autosuficientes, sino que estaban tan fuertemente capitalizadas por el negocio mercantil que esta rama de la actividad económica podía superar a todas las demás. El escaso alcance del viento (0,62) probablemente signifique además que recibían un estímulo indirecto: que la balanza comercial del municipio estuviera poco gravada.
Otra especialización de la actividad primaria, apta para ser complementaria de la agricultura de los cereales, sería responsable de esta composición básica por efecto. En esta población, se había optado por la promoción del aceite para que cumpliera con ese papel remunerador, resultado de una secuencia de actividades que iban desde la siembra y cuidado de los olivares hasta los molinos de viga, la producción industrial derivada. Su valor relativo, algo más de un 10 %, lo convierte en la tercera pieza de un conjunto tan bien articulado que puede imponerse como sistema. El aceite, en este caso –en otros sería el vino– sería el segundo componente de la potente comercialización, tal vez más intervenida por el gran comercio, y por tanto más capitalizada por él, porque se trata de un producto final inmediatamente comercializable.
La presión sobre el acceso a la tierra que esta composición de la actividad económica generaba permitía un cuarto negocio relevante, las transacciones con el patrimonio inmobiliario, complemento que cerraba el círculo garante del oligopolio de los labradores. Ventas y remates de posesiones, si las aceptamos tal como las expresa la contabilidad de las rentas provinciales, bien pudieron ser un 6,02 % del producto bruto anual de aquellas economías.
Es muy probable que tal negocio, resultado de una buena gama de fórmulas de transmisión, que iría desde la compraventa primaria hasta el litigio pertinaz, no fueran tanto la consecuencia del tráfico de tierras como de casas. La masa de las tierras útiles para la actividad agropecuaria estaba muy concentrada en instituciones inmovilizadoras blindadas por la ley. Gracias a ella, podían confiar sus rentas anuales a las que obtenían de la cesión de su patrimonio territorial. Las casas, en parte también inmovilizadas, eran comparativamente un patrimonio abierto y asequible, que podía atraer la inversión del beneficio agropecuario, quizás no tanto para deducir rentabilidad por cesión cuanto para utilizarlo como bien hipotecable, gracias al cual obtener los créditos que permitieran mantener cada año la actividad agropecuaria. La fórmula censal requería esta clase de garantías, permitía la rehipoteca si fuera necesario y por exceso de concurrencia de los capitales inmovilizados habilitaba créditos a un interés bajo.
Nos engañaríamos si pensáramos, compartiendo lugares comunes que se siguen repitiendo, que el alcance económico directo de la actividad ganadera era parte de aquel entramado. Claro que era una pieza del complejo agropecuario cuya pauta estaba bajo control de los labradores, y claro que la relevancia del producto cárnico era notable, hasta situar su comercialización entre las actividades económicas de cabeza. Su proporción, estimable en más de un 13 %, es comparable a la del vino o a la producción de cereales. Tal vez con tener en cuenta que con la compraventa de la carne y sus derivados (13,24 %) se alcanzaría ese puesto, y si le sumáramos el ganado al perneo, el destinado al matadero por cabezas (2,11 %), lo superaríamos, obtuviéramos una idea más ponderada de su importancia real.
Pero se trataba de un consumo interior, al por menor. Sin dejar de ser relevante, poco trascendería a los mercados de las escalas mayores, de alcances transcontinentales, a los que sí llegaban el trigo y el aceite. Lo que sería suficiente para desechar la condena de la alimentación moderna por el deficiente consumo de proteínas animales. El consumo de carnes no solo estaba extendido, sino que incluso era parte de la dieta laboral suministrada por los labradores durante la parte del año en la que se concentraba el esfuerzo necesario para sostener las economías productivas del trigo y del aceite.
El papel secundario reservado al producto ganadero por una economía como la implícita en las contribuciones provinciales que Junípero Téllez ha conseguido rescatar lo expresa con bastante precisión el valor reconocido a la comercialización de la lana, menos del 2 % (1,55). El interés que pudiera tener el producto ovino para las grandes explotaciones agropecuarias, las mismas que promovían las economías del trigo y del aceite, las únicas que estaban en disposición de permitirse esta actividad complementaria, no pasaría por la esquila anual, aunque no fuera despreciable. Habrá que creer a los agrónomos contemporáneos cuando insisten en explicar que para las grandes explotaciones el ovino, mantenido a pasto cada año mientras fuera posible en la parte no cultivada de sus unidades productivas, era el principal agente del abonado regular de sus tierras. Es posible que para una porción de ellas fuera su primera responsabilidad.
La propensión al autoconsumo era aún más acusada cuando se trataba de la obtención de las enormes masas de energía que constantemente había que invertir para crear suelo y transportar bienes y pertrechos. Que las transacciones de ganado vivo (1,30), que en buena parte podía ser el ovino que se comercializaba para deshacerse de la parte envejecida de la manada, y así renovarla solo por vía biológica, y sobre todo que la comercialización de las bestias (0,66) apenas signifique algo son indicios suficientemente sólidos de que algo así ocurría regularmente.
No podría decirse lo mismo de la última actividad agropecuaria significada, la agricultura de regadío. Su estimable importancia, que para las rentas provinciales se expresa como un 4,50 % del total, es buena prueba de su alta rentabilidad. La persistencia en la producción de hortalizas y frutas, parece que muy consolidada, a fines de la época moderna revela la existencia de una fracción del campesinado que ha conseguido estabilizarse apartándose de la obsesión por los cereales y gracias a las ventajas que proporciona la especialización. Los hortelanos se perpetúan en su actividad anclándose a la cesión de las huertas, en buena parte también inmovilizadas, en las que emplean, además de una tecnología singular, las cantidades de trabajo más altas de toda la actividad agropecuaria.
Para todo lo demás no es fácil conjeturar las razones del estado de cada una de las actividades a partir de su contribución a las rentas provinciales. Descargado el peso de la recaudación sobre los bienes dominantes, el esfuerzo por abarcar todo lo que se produce y comercializa pudo costar más que la renta captada. Se puede tener la fundada sospecha de que el enfoque que de las actividades restantes hace la contabilidad fiscal es parcial o desviado. La corrobora que no se mencionen algunas como por ejemplo la carpintería, cuya vitalidad parece obligada en cualquier economía agropecuaria. Pero en ningún caso sería arriesgado afirmar que cualquiera de ellas no formaba parte del núcleo de la economía de las poblaciones del sudoeste a fines de la época moderna.
Pugnarían por sobresalir la pañería (1,83) y la pescadería (1,82 %), cualquiera de ellas actividades mercantiles dependientes del tamaño de la población. En realidad, la relevancia de cualquiera podría tomarse como el reflejo necesario de un hecho biológico, no como un esfuerzo inversor que pretendiera abrir un lugar a una producción alternativa.
De otras se puede pensar que no han conseguido desarrollarse por falta de posibilidades, a pesar de existir la iniciativa. La producción de vino local (3,19 %), resto de otros tiempos, sería incapaz de competir porque le cerraba el paso el vino que se importaba, que se impondría por su demanda, quizás a causa de su calidad. El obstáculo al crecimiento de la curtiduría (2,55) tal vez fuera consecuencia de su excesiva dependencia del ganado de labor sacrificado, que llegaba al matadero espaciadamente y al azar. Con mucha más razón estarían limitadas las iniciativas que se concentraban en el aprovechamiento de las pieles sin curtir (1,28) o, sobre todo, las dedicadas a la fabricación de los odres (menos del 0,01 %). Aunque poco significativa, la liquidación de un viento del cordobán (0,11) podría explicar que el desarrollo de los sectores relacionados con el aprovechamiento de las pieles también pudo estar limitado por la importación de productos de esta clase con la que fuera inevitable competir. El efecto pudo alcanzar hasta el bloqueo de la actividad de los cabreros (0,71).
Pero las que claramente tienen limitado su crecimiento son las subordinadas a la actividad agropecuaria y su agroindustria derivada. De una parte, estaría la fabricación de jabón (1,04). Aunque tenga cierto relieve, es indudable que el tamaño de su producto estaría dictado por el suministro de la materia prima, dependiente de la industria del aceite, que por tanto sería su responsable diferido. Para la herrería (0,35), la espartería (0,26) o la albardonería (0,04) los límites al crecimiento los impondrían los encargos de las explotaciones agropecuarias y las instalaciones extractivas, no porque faltara esta demanda, sino porque solo parcialmente atenderían sus necesidades. Explotaciones y molinos en parte también se impondrían cubrir sus necesidades secundarias con sus propios medios. Tal vez esta pauta sea la prueba más directa del bloqueo al crecimiento industrial que podía imponer a una economía la concentración de la actividad económica en la producción de cereales y de aceite.
No se compadecería con la inversión en bienes inmobiliarios urbanos el poco peso que a través del filtro de las rentas provinciales se percibe para actividades como la producción de cal y yeso (0,24) o la barrería (0,26). Algo parecido podría decirse de tejedores (0,28), cordoneros (0,09 %), sombrereros (0,09) y zapateros (0,41), actividades tan dependientes del tamaño de la población como la pañería o la pescadería, de las que sin embargo se distancian tanto. Quizás para los confiteros (0,35), una industria alimenticia muy especializada, y los roperos (0,05) se trate más bien del escaso alcance de una oferta muy parcial.
El pequeño consumo de cualquier clase de bienes alimenticios al por menor, representado en la contabilidad de las rentas provinciales por las tiendas de montañeses (0,02), parte de cuya oferta importarían (queso de montañeses, 0,30) y los tabancos (0,07), quizás, más que estar limitado, pudo estar poco gravado. Pero la actividad de los especieros (0,51) estaría restringida porque las explotaciones agropecuarias son autosuficientes en materia de simientes, y tanto la producción de miel y cera (0,07) como la casi insignificante de cera labrada (0,15) hablan de una insuperable dependencia de una apicultura frágil, incapaz de suministrar materia prima a las elaboraciones derivadas, a consecuencia de la restricción del espacio sin cultivar. Por la misma causa, son el testigo de formas de actividad en extinción que aún conservan cierta vitalidad los restos de las economías predatoria e itinerante (carbón, madera y talas, 0,73 %; portazgo, paja y barbechos, 0,29).
No podemos estar seguros de tener un cuadro completo de la actividad económica a través de la carga de millones, alcabalas y cientos. Pero sería suponer un recaudador poco perspicaz, poco atento a lo más favorable a los ingresos que pretende, al que dejara escapar las producciones que pudieran proporcionarle el balance que necesitaba. Hay que reconocerle al menos que había urdido una red bastante completa y bien extendida sobre el conjunto de la actividad. No sería fácil añadir a su relación una iniciativa económica rural de relieve si el punto de vista tomado es el del uso y consumo de los bienes. Los balances de la gestión municipal de las rentas provinciales probablemente proporcionen las síntesis más satisfactorias de la economía de la época. La imagen además tiene la ventaja que incluye la distorsión consecuencia de los intereses del patriciado, concentrados en la producción y comercialización del producto agrícola, algo que no es fácil percibir de manera tan nítida por otros medios.
Reconociendo a Faulkner
Publicado: diciembre 13, 2020 Archivado en: Desiderio Iparraguirre | Tags: historias Deja un comentarioDesiderio Iparraguirre
Cuenta Pausanias (V, 27, 1-4) que Formis de Ménalo prosperó tanto al servicio de Gelón, el tirano de Siracusa, y de su hermano y sucesor Hierón, que en agradecimiento a su hado hizo ofrendas en Delfos y Olimpia a sus respectivas divinidades protectoras.
Para Olimpia mandó fundir dos caballos de bronce, y para cada uno de ellos, su auriga, que debía figurar de pie tomando al suyo de la rienda. A cada uno de los dos grupos se le dio el lugar que merecía en el Altis, el bosque sagrado de Zeus donde se alzaba el santuario, junto a tantas ofrendas de mérito que en él se iban concentrando.
Sin ser una obra notable, uno de los caballos terminó sobresaliendo entre las más apreciadas por los visitantes. Los caballos machos que pasaban cerca de él entraban en celo cualquier día del año, y no solo en primavera. Escapaban a quienes los llevaban o rompían sus ataduras y saltaban sobre él, con mucha más furia que cuando montaban a las yeguas. Se esforzaban en acometerlo una y otra vez, y una y otra vez sus patas se deslizaban sobre el bronce de la grupa. Presas de un furor, persistían en el fracaso cuantas veces se les consentía, y esto los encelaba aún más. A quienes los manejaban, si querían hacerse con ellos de nuevo, solo les quedaba azotarlos y tirar de las riendas hasta conseguir apartarlos de tan prodigioso ejemplar.
Nadie encontraba más explicación para aquel comportamiento que la mediación de un mago, quien con sus artes habría infundido en el bronce el hipómanes, un maleficio que volvía locos a los caballos.
Cuando se indagó en busca del nigromante responsable de tan perversos poderes, se encontró que Zanes, que cuidaba una yeguada vecina, prestaba una atención especial a aquel ejemplar. Periódicamente, volvía al Altis y untaba el bronce con un preparado para que no perdiera su prestancia.
Nunca quiso confesar la fórmula de la solución de tan brillantes efectos, si bien todos sabían que era el más diestro de los manipuladores de yeguas. Raramente defraudaban el gasto que a su amo le suponía el alquiler de un semental cada año.
Desaparecido Zanes, el cuidado de aquel caballo, tal como su oficio, quedó a cargo de sus herederos, quienes durante generaciones lo mantuvieron sin que se extinguieran ni el hipómanes ni sus efectos.
Población de Valverde. IV
Publicado: diciembre 3, 2020 Archivado en: Dante Émerson | Tags: población Deja un comentarioDante Émerson
En Ladero (1992: 69) puede leerse que en 1469 los vecinos de La Palma practicaban el belloteo “en término de la aldea de Facanías”.
Es posible que Facanías fuera una aldea antes de 1469, y parece seguro que lo era en el siglo XIII. Pero no está tan claro que lo fuera a principios del XIV. Si lo era en el XIII, y no hubo ruptura institucional –y nada lo demuestra–, pudo seguir siéndolo después, incluso hasta el siglo XV, aunque se despoblara, una cuestión que no tendría por qué interferir la condición administrativa del lugar.
Si en 1469 además tiene término, está dentro de lo posible que proviniera de su modalidad más primitiva, la que lo asimila a la dehesa, o de alguna concesión anterior. Ya hemos admitido que para poblar lugares, desde mucho antes, en la zona se recurría a conceder a sus gérmenes de habitantes un espacio acotado como dehesa sobre cuyo uso los pioneros ganarían la primera jurisdicción. Se puede admitir la existencia en 1469 de al menos un prototérmino de Facanías, y que este, según un patrón que era habitual, al mismo tiempo que fuera dehesa-término se usara para la montanera por gente que no viviera en el lugar.
Pero nadie, excepto Ladero, que no autoriza el dato con la identificación de su fuente, se había expresado antes de esta manera. La forma de su mención permite sospechar que pudo hablar de término y aldea sin imponerse precisión. Tampoco nada de lo que dice contraviene lo anterior, además de que no hay cómo oponerse a su noticia. Su única limitación es la del testimonio que no puede concordarse en términos literales.
Si la información de Ladero sobre el belloteo de los vecinos de La Palma en término de Facanías procede del mismo documento que para el mismo año referencia Romero, según veremos de inmediato, no concuerda que este no mencionara lo que afirma aquel. Es posible que Romero prefiriera no tomar en cuenta la presencia de vecinos de La Palma en término de Facanías por lo que pudiera significar para los derechos de uso compartidos, que complicaría sus tesis.
Para Romero, 1469 es cuando Enrique Pérez de Guzmán, el sucesor del primer duque en los títulos amayorazgados, “confirma por Privilegio la donación por su padre de la nombrada Dehesa Boyal” (Romero, 1956: 12), a propósito de lo cual luego especifica que “confirma la donación de la Dehesa Boyal de Valverde hecha por su padre a Juan Díaz” (Romero, 1956: 270-271).
Enrarece innecesariamente la interpretación de lo que escribe que esta vez se refiera al lugar de manera tan desviada. Basta que identifique las tierras que fueran concedidas a Juan Díaz como “Dehesa Boyal de Valverde” para que ignoremos su forzada confusión. Las tierras de las que se trata en 1469, incluso si fueran dehesa, no pueden tener relación alguna con Valverde ni siquiera bajo las premisas de Romero; si partimos de que para él en 1469 el topónimo Valverde aún no existe. De acuerdo con sus presupuestos, a lo sumo seguiría tratándose solo de una coincidencia espacial que se consumaría después.
La confirmación a la que se refiere contaría con un apoyo documental verificable, un “Privilegio” que lleva fecha de 10 de febrero de 1469, de cuyo contenido no tenemos más versión que la que hemos copiado. Hasta 1469 aquellas tierras habrían permanecido bajo dominio de Juan Díaz, y la confirmación garantizaría el reconocimiento del dominio registrado en el primer documento.
Una lectura tolerante de las afirmaciones de Romero podría suponer que el documento de 1469 al que se refiere estuviera justificado porque Juan Díaz traspasara a Facanías –nunca a Valverde– la dehesa que a su vez fuera la totalidad de las tierras baldías primitivamente concedidas. Incluso haría más verosímil esta explicación que Juan Díaz, a su vez, tuviera alguna relación con el poder que en Facanías se hubiera instituido. Él y sus sucesores pudieron ser, además de los dueños de los derechos sobre las tierras, dueños de Facanías, tal como a principios del XIV lo hubiera sido por algún tiempo Robreda.
Nada prueba que algo así pudiera ocurrir. Pudo ser bastante para justificar la confirmación de 1469 una petición de los sucesores de Juan Díaz, quienes pudieron recibir las tierras quizás como consecuencia de un testamento. Pero Ladero revela que los “sucesores” indefinidos de Juan Díaz no son más que otro criado del señor, un tal Alfonso Galván. La gran extensión de tierras baldías dadas en merced a Juan Díaz a mediados del siglo XV, según Ladero (1992: 78 y 78 n) luego fue concedida a “otro criado del duque, Alfonso Galván”, por la que también debía pagar al señor el terrazgo. Lo más probable es que la confirmación de 1469 fuera el efecto administrativo de una nueva concesión, la que favoreció a Alfonso Galván, quien así habría sucedido a Juan Díaz en la posesión del patrimonio que a este se le adjudicara.
No hay prueba de alguna relación de parentesco entre Juan Díaz y Alfonso Galván, ni de sus nombres puede deducirse nada a favor de esa posibilidad. Al contrario, sí existe testimonio de su común dependencia del señor como criados. Solo se puede admitir que Alfonso Galván pudo recibir el dominio que antes detentara Juan Díaz a través del señor, una vez rescatado por este, y no, por ejemplo, por transmisión testamentaria. Y, sea o no anterior a la muerte de Juan Díaz el traspaso, tampoco hay indicio de que su voluntad positiva se manifestara para que las cosas ocurrieran así. Luego es legítimo pensar en una renuncia de Juan Díaz a los derechos que hubiera recibido una vez transcurrida al menos una década de su disfrute.
El tópico de los ocho o diez vecinos en 1469 es uno de los que ha tenido más seguidores. El texto más antiguo en el que puede leerse es el de la demanda de 1959: “Cuando en 1469 se le concedió su [a “Valverde”; sic] Dehesa Boyal tenía ocho o diez vecinos” (Prada Rengel, 1959: 2r). No cita la fuente de donde lo toma, aunque no cabe duda de que su instrumento de información histórica es Romero 1956, quien visiblemente contamina y precipita la interpretación de quien lo leyó tres años después.
Pero Romero no toma en consideración esas cifras. Es posible que no las hayamos advertido, aunque en ninguna de las sucesivas notas que hemos tomado tras las relecturas de su obra encontramos el tópico. Puede que Prada Rengel –en realidad, Olivós– consultara la transcripción del documento de 10 de febrero de 1469 que, como todos los que refiere con mayúsculas en su texto, encargó Romero, aunque luego no los editara. De no ser así, el origen de su entronque con la tradición estaría por aclarar.
La continúa Collantes, quien, aunque en lo esencial está al margen de esta rama de los tópicos, en este punto cita el texto de Romero, que presenta como una obra “sobre el litigio entre Valverde y Niebla por la dehesa de aquel lugar” (Collantes, 1977: 303 n). Su información procede del archivo ducal, sin duda de un documento consultado en el legajo 723 de la colección señorial. La presenta así: “Posiblemente se hubiese producido un despoblamiento, o las condiciones no eran favorables al desarrollo de la población, pues en la segunda mitad de dicha centuria [siglo XV] contaba [Facanías o Valverde] con sólo ocho o diez vecinos” (Collantes, 1977: 303). Pero precisa su idea más adelante con la siguiente afirmación: “Valverde del Camino sólo contó con ocho o diez vecinos hasta el último cuarto del siglo XV” (Collantes, 1977: 321).
De Collantes lo toma directamente Ramírez Moreno (1986: 10 y 25), sin tener en cuenta cualquier otra información: “El paso de venta a núcleo urbano debió ser un proceso lento, pues a mitad del siglo XV sólo contaba Facanías 8 ó 10 vecinos”.
Arroyo Navarro prolonga la tradición, aunque apelando a otra fuente. Empieza afirmando que “en el último cuarto del siglo XV tiene Valverde una modesta entidad”, frase prudente que deduce de la siguiente información, presentada en nota aparte: “En una proclama impresa por el Ayuntamiento en 1864 se dice: `En 10 de Febrero de 1469, según los documentos que obran en el archivo, existían en esta localidad de ocho a diez vecinos (40 ó 50 habitantes) y en 28 de noviembre de 1480 alcanzaba ya el número de aquellos el de sesenta (300 habitantes).´ […]” (Arroyo Navarro, 1989: 21 y 28). Tal vez sea esto lo que le hace afirmar que “existe documentación sobre Valverde al menos desde 1469 (Archivo Municipal, Archivo Ducal de Medina Sidonia, Archivo de la Catedral de Sevilla) […]” (Arroyo Navarro, 1989: 20).
Alcanza el tópico hasta Ladero (1992:78), quien lo resuelve en los siguientes términos: “[…] entre febrero de 1479 y noviembre de 1480, […] el número de vecinos [de Facanías] pasó de 8 ó 10 a 60”. A pie de página especifica que el documento de 1479 que le sirve de referencia está fechado el 10 de febrero. Su información está tomada del legajo 728 del archivo de Sanlúcar de Barrameda.
El siguiente estema resume la transmisión del tópico de los 8 o 10 vecinos hasta donde la conocemos.
Van en minúsculas las fuentes documentales directas (archivo ducal de Medina Sidonia) o indirectas (proclama). La línea discontinua expresa la relación con textos precedentes conocidos con seguridad (Romero), pero de hecho ignorados en este asunto. El vínculo con hipotéticas fuentes desconocidas (x) lo expresamos con una línea de puntos y rayas. La línea quebrada que interrumpe una línea continua –relación confesada– indica la ruptura expresa de la tradición.
Aunque el circuito parezca cerrado, solo lo estaría si se tuvieran en cuenta las líneas discontinuas. En realidad, se trata de cuatro tradiciones independientes: Prada Rengel-Olivós 1959, que como ha permanecido inédito se agota en sí misma; legajo 723-Collantes 1977, con un apéndice, el de Ramírez Moreno de 1986, que incurre en lecturas tan aconsejadas por su punto de vista que no es necesario tomarlo en consideración; proclama 1864-Arroyo Navarro 1989; y legajo 728-Ladero 1992.
De la confrontación entre testimonios se deducen dos contradicciones importantes. La primera compromete el lugar al que se refiere el tamaño de la población. ¿Era Valverde o Facanías?
Una frase incompleta que copia Arroyo Navarro de la proclama de 1864 dice: “:..en el año 1521, o sea, a los 52 años de existencia del pueblo…” (Arroyo Navarro, 1989: 28). Del texto suyo que ya conocemos se deduce que el autor de la proclama se está refiriendo al año cero de Valverde, y que el fundamento de su afirmación parece provenir de una fuente hasta aquí no descrita. Pudo ser el documento que cita Romero para esa fecha: “En 4 de Septiembre de 1521, dicta la Chancillería de Granada, a petición de Valverde, la primera Real Provisión, de que tenemos noticia documental.” (Romero, 1956: 22); o “Primera Real Provisión de la Chancillería de Granada, sobre pastos de Buenavista y Alcoleas de Martintío, Baldíos de Niebla.” (Romero, 1956: 271). Este documento aún debe conservarse en el archivo municipal, aunque hoy no sea reconocible a través de la Guía-inventario-índice.
El autor de la proclama de 1864 demuestra sobradamente que conoce el archivo municipal. Su afirmación no pasaría de ser una deducción autónoma a partir de un testimonio documental. La fecha de 1521 es 52 años posterior a 1469. Hace la resta, invierte los términos y redacta su afirmación, atribuible por tanto a Valverde.
En la demanda de Prada Rengel-Olivós (1959) es Valverde la que tiene 8 o 10 vecinos en 1469. La identificación del lugar, en su caso, está inducida por la tesis defendida en el pleito. Su valor como testimonio resolutivo sobre este asunto es por tanto nulo.
Aunque en principio Collantes opta por no entrar a precisar si es Facanías o Valverde el que cuenta con 8 o 10 vecinos en la segunda mitad del siglo XV, finalmente opta por atribuirlos a Valverde, el punto de llegada de sus argumentos, siguiendo a Romero, si hemos de atenernos a sus referencias. Ramírez, en este punto, se separa de Collantes, y precisa que se trata de Facanías.
Arroyo Navarro, aunque por respeto a la tradición también acepta la identidad Facanías/Valverde (“[…] Valverde, llamado primitivamente Facanías […]”, 1989: 20), de inmediato anota que “hacia 1491comienza a aparecer con su nombre actual […]” (id.) Luego en 1469 –la fecha a la que él se refiere–, según sus propios argumentos, tendría que tratarse de Facanías.
Ladero afirma positivamente que es Facanías la población que tiene los 8 ó 10 vecinos. Concuerda con una referencia al topónimo Facanías que contiene su texto, de hacia 1475. Cuando cuenta el enfrentamiento por el señorío del Andévalo entre los veinticuatro de Sevilla y el condado, refiere “[…] las precauciones tomadas por el duque Enrique de Guzmán en 1475, cuando obtuvo una declaración de la Contaduría Mayor de Cuentas en la que se daba el nombre de los lugares del condado que figuraban en los repartos de pedidos en la época de Enrique IV aunque, a decir verdad, era muy inexpresiva e incompleta, como correspondía a un territorio que los propios señores habían procurado eximir de aquellas obligaciones fiscales” (Ladero, 1992: 88). En la relación, entre otros lugares, aparece Facanías (Ladero, 1992: 88 n). La información procede del archivo ducal, legajos 689 y 747. No obstante, aun tomando en consideración la advertencia de Ladero, verificable en la lista completa de los lugares que el documento menciona, copiada a pie de página, también es cierto que nada se opone a que el topónimo Valverde existiera en ese momento. Aunque pueda parecer que otra vez estaríamos tomando el silencio del texto en el sentido que no tiene, el positivo.
Parece fuera de duda que el tópico de los 8 o 10 vecinos debe referirse a Facanías.
Comparadas unas referencias con otras, se deduce una segunda contradicción. Ladero afirma que la población de Facanías, según el legajo 728 del archivo ducal, tiene 8 o 10 vecinos el 10 de febrero de 1479. Los demás afirman, directa o indirectamente, que esa población corresponde al 10 de febrero de 1469. ¿10 de febrero de 1469 o de 1479? Examinamos los testimonios e intentamos resolver hasta donde podamos.
10 de febrero de 1469 es la fecha de la confirmación de las tierras originalmente concedidas a Juan Díaz en Romero (1956: 12 y 270). En esa línea se mantienen Prada Rengel-Olivós 1959, aunque respetando solo el año. Coincide por completo en la fecha Arroyo Navarro, que se remonta a una fuente documental, del archivo municipal, en este caso aceptable por plena concordancia de mes y día.
Existiría una tradición exclusivamente local, que arranca de un documento del archivo municipal, cuya fecha es 10 de febrero de 1469. El documento existía en 1864, aunque ahora no es identificable a través de la Guía-inventario-índice. De conservarse allí –se deduce que aún se conservaba en 1956, porque Romero registra la fecha con precisión–, debe ser como inserto de alguna de las piezas de fecha posterior. No es admisible el error de lectura de esta tradición local. En 1864 (proclama) y en 1956 (Romero) personas distintas leyeron “10 febrero 1469”, y, aunque no habría que excluirlo, no consta que en 1956 Romero conociera la proclama de 1864.
Esta autoridad es distinta a la de Ladero, que le permite sostener el enunciado 10 de febrero de 1479. Procede del legajo 728 del archivo ducal. Es posible que sea la misma que sigue Collantes, si es que uno de los dos no identifica con exactitud el legajo (723/728).
Al guardar Collantes silencio sobre la fecha exacta de sus afirmaciones sobre los 8 o 10 vecinos, no es posible decidir, aunque pueda conjeturarse que la fecha de su documento sea 1479 por su información complementaria (“Valverde del Camino solo contó con ocho o diez vecinos hasta el último cuarto del siglo XV”). En ese caso sería más probable el error en la declaración del número de legajo. De no ser así, la información del legajo 723 cuenta con la posibilidad –menos probable– de que haya una tradición en la que la fecha sea 10 febrero 1469, y que esta tradición arranque del propio archivo ducal.
Es indudable, en cualquiera de los casos, que en alguna copia, en alguno de los momentos de la transmisión, al escribir el año, alguien cometió un error. Las posibilidades son: el autor del ejemplar que origina la tradición en el archivo municipal de Valverde (no sus lectores y transcriptores posteriores), el autor del ejemplar que se conserva en el legajo 728 del archivo ducal o Ladero al leer, no al copiar, porque repite 1479 en el cuerpo del texto y a pie de página. Esta última posibilidad parece poco probable, y cualquiera de las otras dos también es posible.
Collantes, según hemos copiado más arriba, maneja una doble teoría explicativa del tamaño de la población que contiene el tópico, aunque sin que medien argumentos que la avalen: el lugar se ha despoblado o sus condiciones no son favorables para el crecimiento. Claro que si, como dice, las condiciones no son favorables para el crecimiento no hay de qué sorprenderse; en cuyo caso tampoco sería demasiado acertado hablar de despoblación. De cualquier modo, de sus premisas se deduce que, de antemano, piensa que 8 o 10 vecinos son un tamaño de población pequeño para la época y el lugar.
Para aproximarnos a una explicación de aquel tamaño, tal vez sea mejor pensar que los 8 o 10 vecinos que vivieran en el dominio primero cedido a Juan Díaz se ocuparan en el trabajo de las tierras baldías que obtuviera. También se puede presumir que el destino de la “gran extensión” de tierras sobre las que adquirió derecho sería el cultivo de cereales, si es cierto que simultáneamente existía una dehesa boyal. Si se reserva un espacio al suministro de energía a los bueyes, es que la cabaña existe, y que su destino es labrar. El transporte, hasta donde se puede deducir, sería obra de las acémilas o ganado mular.
Si las tierras se identifican como baldías, es que no cuentan con cultivos permanentes, aparte el problema de su condición jurídica. Esos 8 o 10 vecinos trabajarían las parcelas más probables de cereal cada año, y a cambio de ello pagarían algún canon a Juan Díaz, o después a Alfonso Galván, que podría sobrepasar el precio del terrazgo que ellos estaban obligados a liquidar.
¿Cuánta tierra podrían labrar cada año 8 o 10 vecinos? No disponemos de ningún testimonio directo de la extensión de una parcela media de cereales en la zona a fines del siglo XV, pero sí de una estimación, la que trae Collantes (1977: 316) referida al Puerto de San Juan, para la parcela común, individual, plantada de viñas. Calcula que la extensión de esta parte del lote adjudicado a los que fueran a vivir al lugar sería aranzada y media. “La extensión que podría cultivar un campesino con escasos medios debió ser de una aranzada y media aproximadamente”, dice.
Aunque le concedamos a esa extensión relativa una superficie mayor en las tierras más al norte, menos productivas; sumemos una hipotética parcela más, mantenida en tenencia directa por Juan Díaz o Alfonso Galván; y multipliquemos incluso por diez la tierra roturada en el baldío como consecuencia de la diferencia de cultivo (cereal extensivo frente a vid intensiva), solo obtendríamos 165 aranzadas superficiales. Un valor que está muy lejos de evocar cualquier “gran extensión de tierras baldías”.
Este pudo ser el obstáculo de la población de Facanías de la teoría de Collantes, tanto si tiene como consecuencia la despoblación como si se presenta como condición no favorable al crecimiento. La cadena de factores que lo originó pudo ser: la posesión exclusiva por Juan Díaz de gran cantidad de tierras baldías, el pago del terrazgo y la ausencia de derecho alguno para los que vivieran en Facanías.
La misma pudo ser la causa del abandono de Juan Díaz, quizás porque el terrazgo fuera alto, aunque proporcional a la cantidad de tierra roturada; o quizás mejor porque su renta personal no prosperase, a pesar de disponer de una gran extensión de tierras baldías. Y algo parecido pudo provocar el traspaso de Juan Díaz a Alfonso Galván, del que nada se dice sobre que cambiara las condiciones de disfrute del patrimonio que detentara su antecesor; así como el abandono de sus derechos por Alfonso Galván. Porque es indudable que la cesión a los criados termina de forma radical el 10 de febrero de 1479. Sus dificultades pudieron ser las mismas, y sus consecuencias idénticas.

Comentarios recientes