Estimación del producto. 2
Publicado: marzo 27, 2026 Archivado en: Redacción | Tags: economía agraria Deja un comentarioRedacción
Para la oferta de las rentas que se iban a arrendar, según continúa explicando el administrador en la misma tazmía, aquella diferencia, sin embargo, no tendría consecuencia alguna, porque, deducidas las 9.000 por tierras adehesadas, excusadas y concordadas, quedan líquidas para la regulación de los diezmos de la renta de pan hasta 27.000 fanegas de cuerda de tierra, y como, según varios informes, se pueden regular unas tierras con otras a 13 fanegas por fanega de cuerda, su cosecha podrá importar hasta 351.000 fanegas, por lo que corresponden al diezmo 35.100 fanegas. Vertidas a su valor monetario las 351.000 fanegas de grano serían 4.563.000 reales, si nos atenemos a los mismos parámetros que hemos tenido en cuenta para los cálculos precedentes; y las 35.100 del diezmo, 456.300 reales, serían lo mismo que la décima parte de los tres cuartos de q.
Explicada la deducción en estos términos, se concluye que el resultado que el autor de la tazmía se había propuesto era el valor estimado para la renta que se obtendría del régimen contributivo común, una vez restados excusados y exceptuados, que se recaudaban como rentas diferentes.
Pero todavía añade que de las 35.100 fanegas del diezmo, para estimar los valores que le parecía adecuado que se ofertaran a los aspirantes a recaudar la renta común del pan, debían deducirse unas 3.500 fanegas, de las cuales: 2.000 se detraerían por los costos, 400 por zarandeo y quiebras y las 1.100 restantes por las ganancias de los recaudadores.
Por lo que dicen las instrucciones del cuaderno del hacedor, documento relacionado con la adjudicación de las recaudaciones, tenemos que aceptar que los costos a los que está haciendo referencia la tazmía, y que es necesario satisfacer, son los del transporte que cubre la distancia entre los lugares donde se recauda el grano y la cilla o almacén donde se guarda, el mayor incremento del valor de los cereales antes de su transformación. Por la forma en que los presenta el administrador en la tazmía hemos de suponer que se pagaba en los productos transportados. El zarandeo o criba del grano también estaba explícitamente regulado por las condiciones previstas para cada cesión del cobro, mientras que las quiebras a las que en este momento haría referencia debían ser las pérdidas causadas por el trasiego del grano, y no los fracasos de cualquier compromiso de pago de una renta neta que las leyes de diezmos garantizaban a las partes como ingreso, que más adelante habrá que analizar. Cualquiera de estos hechos tiene en común que eran obligaciones del recaudador, según estaba previsto en el mismo cuaderno, mientras que el tercer elemento, que la tazmía llama ganancias del recaudador, eran los prometidos, el beneficio reconocido a la compra de una renta, que se pretendía suficiente para atraer a quienes desearan recaudarla como arrendatarios, una fracción de la renta y un procedimiento de los que también tendremos que ocuparnos después.
Por tanto, la suma de los tres valores representa la ganancia bruta que deducen quienes participan en la recaudación de la renta. De los costos con los que carga, el transporte es algo más de la mitad, mientras que los trabajos de limpieza del grano apenas superarían la décima parte. El tercer valor es el beneficio neto. Su cuota de ganancia, o proporción de beneficio sobre el producto, que de parte del cedente recibe el recaudador, es un sustancioso 3,13 %. El cedente de la renta de pan consiente pues como ganancia bruta real de los trabajadores para el diezmo hacia un 10 % de la renta estimada.
Deducidas las 3.500 fanegas de las ganancias a las 35.100 del diezmo, quedarían líquidas como producto presumible de la recaudación de las rentas 31.600 fanegas de pan terciado. Si aceptamos, como todo indica, que el criterio que regularmente utiliza el administrador para deducir costos es una décima parte del valor estimado para la renta en miles, un valor por tanto muy asequible para deducirlo en otros casos, las 31.600 fanegas de pan terciado sería más adecuado ajustarlas a 31.590. Para el método que vamos pretendiendo, esto significa que cualquier valor nominal de una renta tazmiada, para alcanzar hasta la estimación del producto, es necesario incrementarlo con el valor del beneficio bruto que tolera el cedente a favor de quienes participan en la recaudación.
Esta suma, que vamos a llamar r, sería la referencia a partir de la cual aquel año se debía emprender el proceso de recaudación de la renta. Aunque pueda parecer una pérdida de tiempo o un retroceso tenerla en cuenta, toda vez que ya disponemos de una estimación de todo el producto (q, nuestro objetivo), es necesario analizarla porque en las condiciones habituales será necesario partir de ella para llegar hasta el valor de q. Para enunciar formalmente en beneficio de nuestro plan toda la cadena de operaciones que el administrador nos ha descubierto, que llevan desde el producto estimado al diezmo común que se pretende cobrar, basta con recorrer su camino a la inversa. Al diezmo común ofertado (r, 31.590 fanegas o 410.670 reales) le sumamos la novena parte de su valor (r/9, 3.510 fanegas o 45.630 reales) por razones de costos, zarandeo, quiebras y prometidos. De la operación obtenemos una cifra (r+r/9, 456.300 reales) que es tres cuartas partes de q/10 porque se han excluido las tierras que finalmente fueron utilizadas de otra manera (las adehesadas que se habían quedado por sembrar) y las que se atienen a un régimen recaudatorio propio (las de los seis excusados y las de los cortijos y tierras concordados). Si le sumamos otro cuarto ([r+r/9]/3, 152.100 reales), llegamos a todo q/10 (608.400 reales).
Sin embargo, este cálculo aún no ha tenido en cuenta la excepción que modifica inmediatamente el tamaño del producto. Es necesario restarle al diezmo del cuarto que sumaban las excepciones acumuladas por tierras adehesadas que quedaron por sembrar, excusadas y concordadas ([r+r/9]/3, 152.100), el que hubiera correspondido a las tierras de las que positivamente sabemos que no se sembraron, lo que se podría expresar en los siguientes términos:
rx = (r+r/9)/3 – re – rco
donde re es el diezmo de los excusados y rco el estimado para los concordados. Como sabemos que rx es 89.637,6, el valor corregido de q/10 sería 518.762,4. Para pasar de este valor más preciso de q/10 a la estimación definitiva del producto (q), basta con multiplicar por diez la cifra obtenida (5.187.624).
Si nos expresamos en los términos más generales, y ateniéndonos a lo que la tazmía enseña, el cálculo del producto se podría pues resolver de la siguiente manera:
q = [r+r/9 + (r+r/9)/3 – rx] · 10
Parecen demasiadas manipulaciones, y su resultado, un artificio que se aleja de los hechos. Es una falsa impresión. Se trata solo del enunciado formal de unos cálculos previos que eran notablemente ajustados, tal como hemos podido restaurar paso a paso. Hasta qué punto eran precisos, y por tanto sus cifras indicios sólidos a los que fiar la estimación del producto, aún se puede discutir a partir de algunos memoriales de nuestro administrador.
En uno anticipó que los diezmos de aceite de 1744 se podían evaluar en 2.970 tareas de aceituna. La tarea, unidad de trabajo de las prensas de aceite, servía para pasar de la expresión del producto inmediato del olivo, que se medía en unidades de capacidad, a la que correspondía al producto elaborado, el aceite, que se medía en unidades de peso y era el que cargaba con la obligación contributiva. A razón de 9 arrobas por tarea, según su criterio, producirían 26.730, de las que habría que descontar como gastos y ganancias de los recaudadores 3.000. Si para las 26.730 arrobas se aceptaba un precio tipo de 11 reales, la tazmía debía fijarse en 294.030 reales (26.730·11). Pero, según relata, hubo quien aseguró al cabildo que la cosecha alcanzaría las 4.000 tareas, y que su rendimiento sería de 40.000 arrobas, lo que hizo que el cabildo tuviera algunas dudas sobre la capacidad de los tazmeadores y del propio administrador. Ante aquellos hechos, este prefirió no replicar, y permanecer a la espera de la recaudación del diezmo.
Pasados los meses, pudo satisfacer su prudencia presentando un certificado del contador de la casa cilla, o almacén que la administración de cada vicaría ponía al servicio de los recaudadores para que guardaran lo que se iba ingresando por cada diezmo que se cobrara en especie; en el que constaba que las tareas recaudadas habían sido 2.578, 8 fanegas y 5 ½ almudes de aceituna, que el aceite claro que habían producido llegó a las 24.888 arrobas, que de turbios, borras y agua habían resultado 3.245 ½ arrobas y que una y otra partida sumaban 28.133 ½ arrobas de aceite. El que se había adjudicado la recaudación de este diezmo, fiado a la tazmía que al parecer había prevalecido, la que estimaba el producto previsible en algo más de un cuarto que la del administrador, había perdido más de 120.000 reales (309.468,5–440.000 = –130.531,5).
Quien había dado al cabildo aquella noticia tan siniestra, continúa el administrador, debía quedar por caprichoso en lo que aseguró, mientras que creía legítimo que debía quedar constancia de que su tazmía había sido certera, no obstante ser tan difícil abarcar este diezmo por lo extenso que es en la población. No le sorprendía un hecho como este en el sujeto que había dado la noticia fantástica, quien ya había proporcionado otra comparable en los diezmos de pan de aquel mismo año, cuando disminuyó la tazmía del administrador, que luego resultó verídica, tal como lo había acreditado en este caso el correspondiente libro de la fieldad, uno de los dos regímenes de recaudación de los diezmos. No por esto dejaba de reconocer que él era hombre, y como tal sujeto a errores, así como el tazmeador. Terminó pidiendo disculpas por molestar con tanta explicación, hecha para salir al paso de la calumnia que no sin intención había levantado contra el tazmeador y contra él mismo quien había puesto divergentes apreciaciones en los valores de los diezmos para simpatizar con el cabildo a costa de la fama de inocentes.
En el mismo documento donde se extendió en sus explicaciones, para terminar de recuperar posiciones, el administrador no tuvo inconveniente en admitir que su obligación era procurar el incremento de las rentas que proporcionan los diezmos, y que no había situación en la que no se empleara para prever cuáles serían los mejores valores de partida. La deducción a la que conducen estas afirmaciones no puede ser favorable a la veracidad de sus testimonios. Si su moral al administrador le obligaba a estimular al alza el valor inicial de las rentas, estamos legitimados para pensar que sus apreciaciones siempre estarían forzadas a extralimitarse.
Otro testimonio suyo contribuye a relativizar en la dirección opuesta el crédito que merecen las tazmías. Tratando del diezmo del pan de uno de aquellos años, asegura que para formar juicio de la cosecha la estimación previa de estas rentas le había dado bastante que hacer, sobre todo por la mucha desigualdad de los sembrados. Creía prudente fijarla en 21.600 fanegas, aunque estaba convencido de que la cosecha de todo el pan rondaría las 26.500, de las cuales 15.000 serían de trigo y 11.500 de cebada, aunque tal vez esta fuera algo más. Reflexionando de este modo, dejó al descubierto que los valores de las tazmías, cuando se hacían públicos, expresarían una cantidad algo por debajo de lo previsible, muy probablemente con la intención de atraer a quienes se hicieran cargo de la recaudación de la renta.
Es posible que lo habitual fuera actuar así, y que por tanto no sería del todo prudente confiarse sin más a las tazmías, y con fundamento puede discutirse que forzaran más o menos las situaciones. Pero en ninguno de los casos, como los testimonios demuestran, que la información sobre el producto que manejaban, y que circulaba por los capilares de la administración diezmal, fuera lo más completa y explícita posible. Cualquiera de ellos tenía buenos principios porque contaba con la ventaja de que estaban elaborados a la vista de la inmediata cosecha y por expertos en esta clase de operaciones. Todo el crédito que merecen sus cifras proviene siempre de que describen expresamente el producto que está en el origen de cada diezmo, al margen de las circunstancias de cada sujeto a la prestación o de la modalidad de cobro que luego se siga.
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