Los moradores
Publicado: junio 28, 2021 Archivado en: Eloy Ramírez | Tags: economía agraria Deja un comentarioEloy Ramírez
El régimen de avecindamiento, que concentraba los esfuerzos del señor, generaba un subproducto, el morador. Aunque las ordenanzas le dedican bastante menos atención, se ven en la necesidad de admitirlo. Lo definen de hecho cuando precisan el objetivo que le tienen reservado. Los bienes que el señor concedía también tenían el fin de que los moradores hicieran sus heredamientos (201).
Como los bienes adquiridos por concesión del señor, al ser reconocidos como juro de heredad, aunque sometidos al dominio eminente del señor, según hemos visto, otorgaban la condición necesaria para acceder a la condición de vecino, la de morador sería naturalmente un estado transitorio. Así como se alcanzaba el estado de vecino, por morador se pasaba. En estos términos lo han reconocido, para el señorío del que se trata, Anasagasti y Rodríguez (2006: I, 99): “La existencia de esta dualidad, referida a las personas asentadas en un lugar, nos lleva a considerar la vecindad como un estado alcanzado y la morada como una situación previa que propende a ella”.
Quienes decidían avecindarse en un lugar, cualquiera que fuese el origen de su migración, externo o interno, debían pasar por esta fase de transición, de duración variable según las circunstancias. Las determinaban simultáneamente el plazo para la radicación y el disfrute de las franquicias.
Durante el año del que disponían para plantar las viñas y levantar la casa todos los inmigrantes eran moradores, y solo cuando pasado el año se habían consumado las condiciones exigidas podían pasar a ser vecinos, desde donde aún podían disponer de las ventajas de las franquicias entre cinco y diez años, para lo cual tendrían que haber contraído matrimonio antes. El aspirante a vecino, hasta tanto no hubieran caducado las franquicias que se le hubieran reconocido, no empezaría a cumplir con sus obligaciones, contraprestación necesaria para adquirir la plenitud del avecindamiento. La acción combinada de unas y otras condiciones podían por tanto mantener a los aspirantes a vecino en el estatuto de morador durante un periodo de entre uno y diez años.
También pudo contribuir a estar como morador, aunque durante un tiempo indefinido, una rémora de la política poblacional estimulante. Entre los que llegaban de fuera del señorío, había quienes por hacer sus negocios tomaban carta de vecindad y andaban burlando de unos pueblos a otros (52), inmigración especulativa que era un mal con el que desde el principio tuvo que cargar la fórmula de repartimiento.
Más alcance tendría que, así como las condiciones exigidas para ser vecino creaban espontáneamente el estatuto de morador, el obligado tránsito al estado de vecino, viviendo radicado, exponía al riesgo de ser morador indefinidamente. Los que, pasados los plazos que le correspondieran, no consiguieran consolidar sus bienes raíces no podrían ser vecinos, aunque residieran en una población, una parálisis del orden señorial que incluso podía alcanzar a quienes habían nacido bajo sus auspicios.
Quedaban expuestos a perpetuarse como moradores: el matrimonio que llegaba de fuera, pasados diez años, sin haber conseguido consolidar bienes inmuebles; el varón que venido de fuera, contraía matrimonio con mujer natural, habiendo pasado cinco años y sin conseguir los bienes inmuebles que le permitieran ser recibido como vecino; el matrimonio natural que en el mismo plazo hubiera perdido su capital; y el matrimonio natural sin bienes que en el plazo de un año no dispusiera de hogar nuevo ni pudiera responder a la fianza a la que se comprometiera en el momento de casarse. Todos estarían condenados a ser moradores indefinidamente, a vivir en ese limbo o estado de transición o crisálida, como detenidos en un lugar inexistente.
Este importante subproducto sería inevitable, y crearía las condiciones para que se desarrollara un orden inferior, no ciudadano, plebeyo o común, en todos los lugares que aspirasen a instituir su municipio a partir de sus pobladores avecindados. Los integrantes de aquel grupo, carentes de los derechos ciudadanos (uso del comunal, participación en los concejos, amparo del sistema legal o fuero), incurrirían en la necesidad de convertirse en clientes, no del señor, cuya plena protección se ganaba adquiriendo la condición de vecino, sino de los vecinos consolidados.
Toda la iniciativa pública de los moradores tendría que ser delegada a los vecinos que les concedieran su amparo, lo que podría no ser especialmente enojoso cuando se trataba de formar parte del concejo o de estar sometido al fuero. Quienes se vieran en la necesidad de permanecer como moradores podría prescindir de la iniciativa política, que siempre se podría confiar a un vecino dispuesto a patrocinarla. Arriesgarse a quedar expuesto a la desprotección legal incluso podría parecer una ventaja, en la medida que descargaba de obligaciones. Además, cualquiera de las dos carencias era esporádica o quedaba en manos del azar.
Mucho más complicado sería para los moradores estancados prescindir del aprovechamiento público del espacio, base de cualquiera de las actividades de subsistencia. Si cualquiera de las otras dos razones podía obligarlos a buscar protección solo en el momento que se necesitara de ella, la actividad cotidiana les obligaría a subordinarse, antes que al señor, con el que su relación sería remota o interferida por el municipio, a quienes, siendo vecinos, dispusieran del ascendiente sobre el comunal reconocido por el señor.
La inevitable consecuencia obliga a tomar en cuenta las otras iniciativas de población que se detectan en las ordenanzas. En su texto se le puede seguir el rastro a modestas iniciativas de población particulares, que suponían la radicación previa de su promotor como vecino en algún lugar del señorío, no necesariamente habitado antes. Sus medios directos de población eran la casa y el pozo.
Por principio, quien deseara hacer casa o abrir pozo en una heredad suya, lo podía hacer sin necesidad de pedir licencia (199), y nadie hacía un pozo en una heredad ajena si no disponía de la licencia de su dueño. Si alguien actuaba de otra manera, perdía el pozo, que era para el dueño de la heredad (200).
Ser dueño de heredad, que era la condición necesaria para ingresar al estado de vecino en una población ya consolidada, facultaba por tanto para tomar esta iniciativa pobladora mínima, tanto si el titular deseaba incrementar la radicación en su limitado dominio como si decidía rechazarlo.
Si se trataba de poblar áreas baldías, la manera de actuar era algo distinta. El municipio que tuviera jurisdicción delegada sobre las de su término disponía del dominio subordinado sobre ellas. Para levantar casa o abrir pozo nuevos en los baldíos era necesario pedir licencia al concejo del lugar del que se tratase (199). Respecto del pozo, el concejo la concedía para que lo abriera quien tuviera la iniciativa en un lugar que no estuviera cerca de un manantial ni de agua corriente. En los dos casos iría en perjuicio del agua común. Autorizaba a su promotor su disfrute preferente de por vida. Lo utilizaría primero, y después todos los que quisieran podrían aprovechar sus aguas. Pero, pasada la vida de quien lo abrió, el pozo era para el municipio, para que este a su vez lo diera a quien le pareciera oportuno con la misma condición de uso que antes había tenido (200).
Dado que el municipio tomaba sus decisiones a través del concejo, asamblea de los vecinos en la plenitud de sus atributos, la promoción del poblamiento de los baldíos quedaba en manos de quienes ya gozaban de una posición preeminente en cada lugar. Las concesiones las hacía en precario, tal vez hasta que no se consolidara la iniciativa pobladora. El resultado sería que el poblamiento de los baldíos sería muy inestable.
La marginación que generaba la condición de morador, y la posibilidad que tenía de descargarse sobre tierras vacías, pudo ser una causa que estimulara, fracasado el avecindamiento en un lugar dentro de los plazos y según las condiciones previstas, la población de sitios deshabitados o marginales, la creación de nuevas poblaciones mínimas. Tal vez por esta razón hubiera muchos lugares que están desviados de la cabeza de aquella tierra y condado (84). Su frecuencia sería además la respuesta humana a las dificultades a las que se enfrentaba el uso de un espacio con suelos de baja calidad, de un bosque denso, cualquiera que fuese su estado, o a la acción combinada de ambos factores.
Nada de esto escapaba a la perspicacia del legislador, atento a que iniciativas de esta clase pudieran facilitar una segunda oportunidad para el avecindamiento. La presencia humana se extendía por los términos, áreas a las que debía restringirse cada acción aldeana, cuyo alcance, sin embargo, sería tan impreciso como limitados eran entonces los movimientos en un medio escasamente humanizado. Como los que pretendieran los aprovechamientos que allí permitieran la renta vital tendrían que esparcirse, las fricciones entre los municipios, que el señor se encargaba de mantener bajo control (254, 255), serían inevitables. Son buena prueba directa de la frecuencia de los lugares poco poblados, los reiterados ensayos de población o la obligada dispersión por el espacio que ocupaban.
Vecinos del señorío
Publicado: junio 26, 2021 Archivado en: Eloy Ramírez | Tags: economía agraria Deja un comentarioEloy Ramírez
Aquel señor ejercía su dominio confiado al poder que recibía de quienes habitaban sus lugares, denominación común que las ordenanzas reservaron para referirse a todas las poblaciones localizadas en el espacio bajo su jurisdicción. Su relación completa no se encuentra en el texto, tal vez porque la principal es cabeza de una tierra y condado con muchos lugares que están desviados de ella (84), lo que evoca un poblamiento disperso por su término y tierra que tampoco era homogéneo. Mientras que en el centro sur se concentraban los núcleos de población consolidada, el área noroccidental estaba poco habitada, quizás como consecuencia del enfrentamiento entre quienes se esforzaban por ocupar las tierras más vacías. Lo certifica la ordenanza 300, que a propósito de su cosecha de miel dice que es mucha y pocos los vecinos que la necesitan.
A los radicados en los lugares del señorío las ordenanzas se refieren como vecinos o como moradores. Según las condiciones verificadas para la época, para ser vecino de un municipio era necesario tener propiedades inmobiliarias localizadas en su término y que su órgano de gobierno, el concejo que reunía a quienes ya eran vecinos de pleno derecho, admitiera a quien lo demandaba.
De que adquiriera bienes inmobiliarios se ocupaba el señor. A los interesados en encomendarse a su protección como vecinos, para que construyeran sus viviendas se les daban solares (55, 257), tal vez parcelas definidas en espacios ya poblados, y tierras para plantar viñas (55) con título que avalara la concesión (257).
En 1504, el señor prefiere subordinar el incremento de los vecinos a las migraciones, probablemente como consecuencia del rigor que las mortalidades perinatal, infantil y postinfantil imponían a las poblaciones. Buena parte de su esfuerzo legislativo lo empleó en fijar las reglas para radicar pobladores en sus lugares. Según afirma con entusiasmo, en aquel momento la corriente inmigratoria ya estaba alimentada por muchas personas de fuera del señorío que se iban a vivir a él (52). Por esta causa, los pueblos de mi tierra, loores de Dios nuestro señor, crecerían constantemente, así los ganados y todas las otras cosas (332). Tan excesiva resulta esta manera de hablar que se puede sospechar de ella. En dar por supuesto un señorío en expansión habría más de presunción de fuerzas que de constatación de un hecho. A principios del siglo XVI todo podía reducirse a que este señor aún se atenía, para atraer gente dispuesta a avecindarse en sus dominios, al modelo de repartimiento, reiterado en las tierras ganadas por Castilla desde el siglo XIII. Así la conquista de la condición de vecino se enfrentaría a límites materiales que si no eran infranqueables tendrían efectos para la población. Plantar viñas en el plazo de un año y un día sería posible, mientras que la vivienda que pudiera construirse en ese tiempo tendría que ser elemental.
Los aspirantes no adquirían los bienes inmediatamente. Debían tomar carta de vecindad (52), un contrato formalizado en las escribanías de los municipios por el que quien lo suscribía se obligaba a levantar la casa y plantar la viña, donde quiera que se radicara, en el plazo de un año (17). El escribano del cabildo del municipio registraba el día de la llegada y tomaba nota de la fianza que daban (17, 52), y a partir de ese momento empezaba a contar el plazo para consumar el pleno disfrute de las recompensas obtenidas gracias al avecindamiento.
La referencia a la fianza (17, 52), un deber que deriva del compromiso expreso del aspirante a vecino, no es lo bastante descriptiva como para deducir su contenido. Si se atenía al tipo común, debía incluir el aval de un fiador, que en aquella situación solo se podría concebir como alguien ya radicado que daba garantías de que se cumpliría el compromiso, un vecino en uso de la plenitud de su condición. Una garantía de esta clase solo tendría sentido en caso de que el incumplimiento del deber en el plazo previsto obligara a recompensar al señor por esta causa. El fiador, como hombre ya sujeto a las obligaciones señoriales, sería la última garantía de la percepción de ese derecho. La cantidad a pagar no remuneraría las tierras para plantar viñas ni el solar para levantar casa que hubiera cedido el señor, quien no se habría desecho por completo de nada hasta tanto no se cumplieran las condiciones comprometidas. Tendría que ser una recompensa por la pérdida de los ingresos que por servicios hubiera provocado quien abandonara, algo que nos pondría sobre la pista de la supervivencia de una carga onerosa abusiva.
Ya la costumbre antigua, dicen las ordenanzas, era que cuando alguien llegaba al señorío para hacerse vecino se obligaba a mantener la vecindad y hacer casa y viña en un año y un día (52). La fuente invocada para la norma en esta ocasión no es tan difusa como cuando se menciona en los mismos términos para justificar otras. En la generalidad de los municipios, la vecindad por inmigración ya requería crear un hogar en él y mantenerlo de manera ininterrumpida durante cierto tiempo, y así se venía haciendo desde que se promovía la población en cualquier lugar del condado desde décadas antes.
El estado anterior de las tierras concedidas para plantar viñas sería monte o baldío, aunque no hay que excluir que se recurriera con el mismo objetivo a dehesas y zonas reservadas para pastos comunes (257). Además, a quienes decidían avecindarse se les podían dar otras cosas (55). Tan inconcreta manera de expresarse la resuelven las ordenanzas más adelante al referirse a concesiones de heredades de huertas y viñas (257). Pudo tratarse de tierras ya ocupadas y explotadas con estos destinos. De ser así, tendríamos que suponer que pobladores previos habrían abandonado el cuidado de los bienes recibidos, tal como ocurrió con frecuencia mientras el repartimiento convivió con la ampliación de los dominios de la corona castellana. El abandono obligaría a la consiguiente recompensa para el señor como consecuencia de la fianza comprometida.
En 1504 pudo contribuir a la renuncia a huertas y viñas una oferta de tierras en el recién conquistado reino de Granada, o incluso las oportunidades que para los más decididos se acababan de abrir al otro lado del Atlántico. El autor de las ordenanzas, sin embargo, expresamente menciona como el hecho más próximo y reciente que el señor había mandado repartir tierras para plantar viñas al norte del condado, en un área de monte hasta entonces escasamente poblada. Además, se estaban plantando viñas en las tierras de transición entre el norte y el sur (202), donde también pudo habilitarse el acceso a tierras roturables para que fueran sembradas con los cultivos que ya tenían reconocidas mayores posibilidades para radicar población. Por decisión de las ordenanzas, estas tierras quedaron especialmente protegidas frente a la acción de los ganados (202).
No consta que esta iniciativa estuviera relacionada causalmente con la inmigración exterior. Más bien parece un reparto de tierras a quienes ya vivieran en el señorío, parcialmente innovador de la política de población. Entonces sus corrientes inmigratorias no solo las alimentaban los que procedían de fuera. También había vecinos de la tierra que se trasladaban de un lugar a otro sin salir de ella (54).
Las obligaciones a las que cada aspirante a vecino se comprometía las dosificaba el señor añadiendo a las concesiones a costa del espacio dominical franquicias, que presentaba en sus normas como un atractivo capaz de discriminar ventajosamente a los aspirantes a vecino.
Las franquicias se atenían a razones de lugar, a su vez dependientes del origen de los pobladores, y las refractaba el matrimonio, que así encontraba el lugar adecuado para después actuar en favor de la fecundidad que pudiera incrementar el número de vecinos por la vía vegetativa o naturaleza. Los bienes de los que inmigraban disponían de diez años de franquicia si el marido y la mujer procedían de fuera del señorío (17). Era la mayor exención con la que podían contar los que fueran a avecindarse (54). El señor, antes que cualquier otra manera de incrementar sus encomendados, prefería sumarlos en absoluto.
La franquicia se reducía a cinco años para los bienes que llevare el marido de fuera cuando solo la mujer era del señorío (17). El estímulo a la inmigración exterior del varón comprometido al matrimonio apostaba por su actividad, en cualquiera de sus versiones generadora de rentas, como el mejor requisito para la encomendación. También gozaban de solo cinco años de franquicia los bienes aportados al matrimonio por el natural del señorío (17). A lo mismo debe hacer referencia la ordenanza 54 cuando afirma que los que son de la tierra solo disponen de cinco años de franquicia.
De antemano, se podría suponer que los descendientes de quienes residieran en el municipio adquirirían la condición de vecino si su familia cumpliera ya con el doble requisito de propiedad en el término y consentimiento del concejo. Parece la vía natural para acceder a la condición de vecino, una vez cumplida la plenitud civil o emancipación. Tal vez fuera así, pero no indiscriminadamente. Según estas previsiones, la vecindad quedaría más al alcance de quien habiendo nacido en el señorío recibiera el capital que se transfería al varón cuando accedía al matrimonio, que así se emanciparía del patrimonio de la familia generatriz.
La persistencia en este frente de estímulo al crecimiento sería responsable de que el matrimonio natural sin tráfico de patrimonio también dispusiera de su franquicia. Los nacidos en el señorío disponían de un año y un día para dar fianza [sic] de la vecindad, que en este caso solo incluía la obligación de edificar casa. El plazo empezaba a contar desde el día del casamiento, como es costumbre (17).
En este caso, dar fianza de la vecindad sería una iniciativa de parte, no una obligación. La tomarían quienes, siendo naturales, estuvieran dispuestos a correr la aventura de acceder a la condición de vecino. También estaría asociada a la emancipación, pero a partir de familias que no dispusieran de patrimonio transferible como capital a sus descendientes. El legislador concentraría todo el estímulo en la formación del hogar, que a su vez podía facilitar el movimiento interno que contribuyera al incremento de la radicación en lugares distintos al del nacimiento. La garantía de la fianza, ligada a la carta de vecindad, común a todas las iniciativas de avecindamiento, en estas condiciones solo podría hacer referencia a que en el plazo prescrito se adquirirían los bienes que permitirían acceder al estatuto de vecino. Por tanto, las condiciones mínimas para aspirar a vecino siendo natural serían dos, una la creación de un nuevo hogar y la segunda, presentar fiador de que se dispondría de los bienes que permitirían adquirir la condición, y a partir de ahí hacer frente a los servicios obligados.
Cualquiera de estas mediaciones en la formación de la familia, por ser obra del legislador, puede reconocerse como una supervivencia de las antiguas obligaciones de contar con la aprobación del señor para contraer matrimonio. Evolucionadas a renta, se habrían convertido en su acción complementaria. No atenerse a las condiciones prescritas para la formación de la familia impediría disponer de franquicias. Así se completaría el estímulo directo a la fecundidad matrimonial, o incremento interior por vía natural del número de vecinos.
La consecuencia de cualquiera de las líneas de actuación (inmigración con o sin bienes, promoción de la fecundidad natural) sería el incremento del número de familias, que de este modo quedaban reguladas como el germen de la integración social y origen inevitable de todas las relaciones que pudieran comprometerse con el señor. La persistente vigencia del principio consuetudinario no sería fácil disociarla de la pujanza de la familia.
Las ordenanzas precisan, por otra parte, que también puede haber exenciones solo por localización. Ciertos lugares podían ser declarados francos de labranza y crianza (52). Los que se establecieran en ellos también en el plazo de un año y un día debían hacer casa, si querían gozar de las franquicias (52). En determinados lugares, cultivar la tierra y criar ganado era suficiente para disponer de ellas, sin necesidad de que mediara la formación de una familia, hasta el punto que les permitía ganar la condición de vecino. Se puede suponer que se trataría de los lugares donde la población encontrara más dificultades. La apropiación del suelo, por vía de uso, sirviéndose de cualquiera de los dos medios, el agrícola o el ganadero, sería suficiente para alcanzar un rango que en otras tierras obligaba a adquirir bienes inmobiliarios bajo ciertas condiciones.
Ninguna de las franquicias era una condición necesaria para adquirir la condición de vecino, sino solo un incentivo. Pero dado que estaban asociadas al acceso a ese estado, se puede suponer que se aplicarían a los bienes y usos del suelo que estaban sujetos a la averiguación llamada cuantía, de la que a su vez derivaban al menos una parte de las prestaciones a las que obligaba vivir como vecino consolidado. Los francos estarían exentos de pagar los servicios que se pudieran deducir de la averiguación de las cuantías, que cargaban sobre las rentas obtenidas por cada actividad a partir del patrimonio adquirido (10-15). No es posible sin embargo que la franquicia se refiriese solo a las cuantías porque había franquicia de labranza y las tierras cultivadas no estaban sujetas a las cuantías.
Cuando la franquicia recayera directamente sobre los bienes cargados, su efecto se reflejaría en el montante de la cuantía personal. Pero si fueran la otra cara de los servicios a los que quedaba obligado el vecino, pueden concebirse como reconocimientos personales. En todos los casos, afectarían a los fundamentos de las relaciones que vinculaban a los habitantes de las poblaciones con el señor, de quien los hacía dependientes.
El principal obstáculo a esta política de avecindamiento lo imponía el propio territorio. Las migraciones tenían que cargar con límites biológicos dictados por las ordenanzas. No eran consecuencia directa del curso vital humano, sino de la crianza de los animales que se aprovechaban. Así como estaba prevista la ocupación de espacios biológicos por las personas migraban, quienes decidían cambiar de lugar de residencia dentro del señorío o establecerse en él procedentes de fuera, tenían limitada la posibilidad de meter ganado en el momento del traslado allí donde fueran a vivir.
Los que aspiraban a la nueva vecindad no podían meter en el lugar más de sesenta vacas, terciadas según los siguientes límites máximos: veinte paridas, veinte preñadas y veinte vacías (54). De esta manera tan directa se imponía un dictado al crecimiento del vacuno, cuya ocupación primordial era la labranza. En caso de que no introdujeran vacas, podían meter trescientos puercos o quinientas ovejas o carneros (54). Por puerco, en las ordenanzas, hay que entender porcino adulto, y la lección más precisa de la disyuntiva que se refiere a los ejemplares de ovino tal vez sea la copulativa.
Cuando ocurría que el nuevo vecino tenía una suma de vacas, puercos, ovejas e incluso otros ganados, se atenía al cupo máximo de las sesenta vacas, a razón de diez ovejas, cabras o carneros y quince puercos por vaca (54). Debía jurar además que todo el ganado era suyo y de su propia hacienda y caudal (54).
Tan riguroso es el límite que estos cupos también son presentados como una franquicia que rige durante cinco años para el vecino de la tierra y durante diez para los que llegan de fuera. Durante esos plazos ninguno podía importar más ganado vivo que el que al principio se le autorizó, y si alguien actuaba de otra manera, además de que perdía el ganado introducido contra lo convenido, debía ver cómo las cabezas mal traídas eran expulsadas fuera del territorio en donde pretendió establecerlas. Evidentemente, en esta condición no está incluido lo que el ganado introducido multiplicaba (54).
Mientras que a la concesión de tierras el señor no le reconoce límites, a la introducción de ganado sí. Era el reconocimiento de la importante paradoja que pesaba sobre la política de incremento de vecinos. Mientras que el aprovechamiento ganadero era la manera más fácil de ejecutar la ocupación del espacio, tan expansiva opción debía enfrentarse a una realidad insuperable: la rápida saturación de un espacio cuando se reservaba al aprovechamiento ganadero. El medio natural que sostenía la vida del ganado imponía su límite. La competencia por el espacio, en el señorío, ya en 1504, sería la consecuencia de la actividad ganadera.
El acceso al menos a la posesión de la tierra y la vivienda, para que fuera materialmente ejecutada la vecindad, sería beneficio en el caso de que la contraprestación fuese el vasallaje; o peculio, si a cambio era obligada la prestación de servicios. Como las ordenanzas prefieren referirse a los encomendados a la protección del señor como vasallos, parece más probable lo primero. Pero en términos literales solo reconocen que los bienes que el señor concedía tenían como objetivo que los vecinos fueran mejor heredados; que con ellos hicieran sus heredamientos (201).
Si eran percibidos bajo la condición de juro de heredad, sus beneficiarios quedaban facultados para transmitirlos. La adquisición de esta capacidad no significaba que el señor renunciara a su parte del dominio sobre el espacio. La transferencia de bienes inmuebles de señor a vecino no se colmaría con la plena propiedad sobre los percibidos. Así como el rey había dejado constancia de su dominio eminente al conceder el señorío, el señor se reservaba la prevalencia del suyo, y la ejecutaba imponiendo que las tierras, solares y cualquier cosa dada a un vecino nuevo no los podía vender hasta haber cumplido y servido con su obligación (55). Si alguien compraba algo de lo que había sido dado a quienes pretendían ser nuevos vecinos, sin que estos hubieran satisfecho su compromiso, lo perdía (55).
Se puede pues creer, a partir de los límites a la disposición de los bienes, que de las dos condiciones que podrían derivar de su percepción (vasallo o sirviente), cuando se trataba de la cesión del lote que podía evolucionar a heredamiento el señor concebía como sirvientes a quienes pudieran llegar a vecinos. En cualquier caso, lo más inmediato, y quizás también lo más trascendente, era que la adquisición del derecho al juro de heredad facultaba para cumplir con la primera condición necesaria para ser vecino de un lugar, que era poseer bienes inmuebles en un término.
Para la concesión de avecindamiento, que era la segunda condición para ser admitido como vecino, el concejo actuaba como comunidad política. Tomaría las decisiones por consenso, lo que le conferiría condición democrática. En el ejercicio de aquel poder además actualizaba el germen que instituía el municipio. Pero como las condiciones para avecindarse se las reservaba el señor cuando actuaba como fuente de la ley, la soberanía del concejo le estaba subordinada. A comienzos del siglo XVI eran las suficientes para activar en cualquiera de sus lugares el municipio (282). Con el tiempo se desarrollaría en cada uno de ellos como un agregado empírico de instituciones para el gobierno de los pueblos, asistidas gracias a la prestación de los servicios correspondientes a los poderes jurisdiccional y administrativo del señor.
Quien era admitido como vecino a cambio adquiría derecho al uso del comunal y a integrarse en el concejo. El primero le permitía el acceso a buena parte del espacio, proporcionalmente tanto mayor cuanto más al norte. El segundo le otorgaba capacidad decisoria en las materias que afectaran a los vecinos. Al tiempo, quedaba al amparo del sistema legal del municipio, que en el caso del señorío del que se trata sumaría, a las ordenanzas propias de cada lugar, sus usos y costumbres, cualquiera de ellas filtradas por el poder legislativo que el señor se había arrogado, y en el ejercicio del cual dictaba las ordenanzas comunes de las que se trata.
Voltaire
Publicado: junio 16, 2021 Archivado en: Redacción | Tags: historiografía Deja un comentarioRedacción
François Marie Arouet, llamado Voltaire (para algunos anagrama de Arouet le Jeune, lo que no es del todo convincente), vivió entre 1694 y 1778, y en París nació y murió, si bien su existencia en absoluto no fue sedentaria. Hijo de un notario, estudió primero con los jesuitas y luego leyes, circunstancias entre las que no ha sido demostrada relación de causalidad. Su agitada juventud estuvo sobre todo marcada por la provocación, en la que se deleitaba, la cárcel y el exilio. Al tiempo fue tocado por la fortuna, en tal grado que pudo vivir durante el resto de sus días dedicado a ocupaciones de salón y de corte, nada frívolas.
Fue desterrado a Inglaterra ya en 1726 a consecuencia de un texto satírico, aunque pudo volver a París en 1729. Pero de nuevo provocó su procesamiento al publicar unas Cartas inglesas o filosóficas, para escapar del cual hubo de esconderse. En 1731 escribió una Historia de Carlos XII, rey de Suecia, una dura crítica de la guerra que algunos creen compuesta como una novela de aventuras. Diez años después comienza la redacción de un Ensayo sobre las costumbres y el espíritu de las naciones, trabajo que sin embargo poco después debió abandonar. En 1744 escribió unas Nuevas consideraciones sobe la historia, reflexión sobre el objeto de la historiografía expuesta con la mayor claridad.
Su época de mayor fecundidad como escritor de historia coincide con la década central del siglo. Mientras disfruta de un placentero retiro en Lorena, se dedica a reunir materiales para futuros trabajos de esta clase. Incluso inicia un acercamiento a la corona, hasta el punto de que Luis XV llega a nombrarlo historiógrafo real, a pesar de lo cual no consigue ganar por completo su confianza. Ver a Voltaire nombrado historiógrafo real no debe llevar a creer que se dedicó de modo profesional a la narración histórica. Este título debió ser en Francia durante el siglo XVIII más superficial de lo que su aparente seriedad induce a pensar. He aquí la dedicatoria que Rousseau puso al frente de su ópera El adivino de aldea, de 1752. Permite ser más ceñido en la comprensión de aquel título: “A M. Duclos, historiógrafo de Francia, uno de los Cuarenta de la Academia francesa, y de la de Inscripciones y Bellas Letras.” Además, el modo en que Voltaire lo obtuvo ilustra bien la parte más imprevisible de su existencia.
El invierno que comenzó en 1744 fue pródigo en fiestas en Versalles, entre ellas algunas óperas del tipo de la citada. Una fue la comedia-ballet inicialmente titulada La princesa de Navarra, con música de Rameau y cuya parte dramática había compuesto Voltaire. La obra fue estrenada a fines de febrero de 1745 durante las celebraciones de la boda del Delfín. Fue como premio a este trabajo que Voltaire recibió una pensión de dos mil libras, la promesa de ocupar la primera vacante que hubiera de gentilhombre ordinario de la cámara del rey y una cédula de historiógrafo del rey.
El valor que Voltaire concedía a todo aquello se puede deducir de sus propias opiniones. En su correspondencia, confiesa que creía que el drama que le valió el título era mediocre y aburrido, y que por orden del duque de Richelieu había redactado “en un abrir y cerrar de ojos un breve y mal bosquejo de algunas escenas insípidas y truncas que debían ajustarse a unos divertimentos que no están hechos para ellas. Obedecí con la mayor exactitud, haciéndolo muy deprisa y mal. Envié ese miserable bosquejo al señor duque de Richelieu, esperando que no serviría […].”
Cree por tanto que era necesario “rectificar todas las faltas que necesariamente se escaparon en la composición tan rápida de un simple esbozo”, y todavía añade: “Recuerdo que entre otras torpezas, en esas escenas que ligan los divertimentos no se dice cómo pasa de pronto la princesa granadina de una prisión a un jardín o a un palacio. Como no es un mago quien le da las fiestas, sino un caballero español, me parece que no debe hacerse nada mediante encantamiento […]. Sé de sobra que todo esto es muy lamentable, y que está muy por debajo de un ser pensante hacer algo serio con estas bagatelas; pero en fin, pues que se trata de desagradar lo menos posible, hay que hacerlo del modo más razonable que se pueda, incluso en un mal divertimento de ópera.” Todo esto lo declaró Voltaire en una carta que el 15 de diciembre de 1745 remitiera a Rousseau, a quien en ausencia del autor original le fueron encargados por la corte unos retoques que finalmente convirtieron La princesa de Navarra en Las fiestas de Ramiro, y a cambio de los cuales Rousseau cobró setecientas noventa y dos libras.
A partir de 1750 Voltaire se traslada a la corte de Berlín, invitado por Federico II de Prusia. Fija su residencia en Postdam y allí vive hasta 1753. El fruto de aquel breve periodo de tranquilidad fue su obra maestra, El siglo de Luis XIV, que apareció en Berlín en 1751. Para una parte de la crítica, quedó lejos de sus pretensiones, y efectivamente hay que reconocer que no alcanzó a investigar la sociedad de aquel tiempo. Pero con ella consiguió cambiar el planteamiento que entonces dominaba en la historiografía. A buena parte de la crítica le parece la obra precursora de la apertura de la narración histórica a nuevos campos temáticos, y solo por eso a algunos la primera de historia moderna.
Desde luego es una de las más representativas de la historiografía de la época, pero pasados más de doscientos cincuenta años desde que fuera escrita apenas es aprovechable como medio de información sobre los hechos a los que su título se refiere. Para que ahora pudiera servir como fuente debería tener buen número de materiales fiables, como documentos, expedientes, memorias o diarios de aquella época, que sin embargo no tiene. La obra puede leerse con más provecho si el interés se concentra en conocer el pensamiento de la época de la Ilustración.
De nuevo en París, entre 1753 y 1756 termina de elaborar el Ensayo que iniciara en 1741, una obra que también tiene algún interés desde el punto de vista historiográfico, y que al igual que El siglo de Luis XIV se aprecia como precursora de la apertura del relato histórico a nuevos temas, si bien de ella también se piensa que solo parcialmente, y de manera desigual, alcanza los altos objetivos que en su teoría de la historia Voltaire se propone.
Tras este breve periodo en París, de nuevo decide cambiar de residencia. Se traslada esta vez a Ginebra, la patria de Rousseau, y allí, en el castillo de Ferney, vive la época de su vida de mayor estabilidad y sosiego, los años comprendidos entre 1758 y 1778, que son en consecuencia los de mayor continuidad en el trabajo. Bajo nuestra manera de observar su actividad, 1765 es el año más significado, porque es entonces cuando difunde el concepto de filosofía de la historia, del que ha de considerarse autor. Pero de ninguna manera aquel relativo reposo fue obstáculo para que protagonizara nuevos escándalos y provocara más procesos judiciales.
Hombre de ingenio agudo, atrevido hasta ser considerado irreverente en materia de religión y moral, su dedicación preferente fue la literatura. Su obra, inspirada por el sentido crítico y la polémica, es extensa y algo desigual. Es dramaturgo y sobre todo filósofo, algo poeta, libelista y ocasionalmente narrador e historiador. Sin embargo, con el tiempo ha sido particularmente valorado por sus relatos y sus obras históricas, además de sus textos de ideología política.
Tomando como modelo a su admirado Newton, parte de la convicción de que la historia puede llegar a conocer un radical cambio de sus principios semejante al que conociera la física. Su más valiosa aportación tal vez sea la profundización y el ensanchamiento del campo de investigación de la historia. Quien afronte la historia como ciudadano y como filósofo –dice– tendrá otra clase de curiosidad. Se preguntará por las causas, el modo y los límites del poder de las naciones y su riqueza, y su mayor interés deberá ser dirigido a conocer los cambios en las costumbres y en las leyes. Esta sería una manera de conocer la historia de los hombres, y no solo la de los reyes y sus cortes. Las cronologías y los hechos en ellas inscribibles solo son guía, pero no el objetivo del trabajo histórico. Duda de la utilidad del relato exhaustivo de batallas y tratados porque solo enseñan hechos.
Definió la historia como el relato de los hechos que se tienen por verdaderos, y defendió que son verdaderos los verosímiles. Opone este concepto de historia al de fábula, cuyo objeto es el relato de los hechos aceptados como falsos. Piensa sin embargo que en todas las naciones la historia está deformada por la fábula, mal a cuyo remedio concurre la filosofía. Por eso la historia debe ser revisada y corregida según los principios de la razón y el sentido común. Para alcanzar la debida calidad del texto histórico, debe partirse de la crítica histórica y de la amplitud de los puntos de vista de quien escribe. En lo fundamental la crítica no es cuestión de método sino de razón, lo que no impide que sea necesario el desarrollo de las técnicas de crítica. Está convencido de que el conocimiento crea conciencia y que de esta manera se alcanza el progreso.
Cree que la evolución de la humanidad está dividida en cuatro etapas o siglos: Grecia clásica, Roma imperial, Europa del Renacimiento y siglo de Luis XIV. Rechaza la historia antigua y dice que solo le importa la que le permite entender los progresos de la sociedad europea. Entre sus limitaciones también algunos han colocado que concede demasiada importancia al papel de los individuos más sobresalientes en el curso de la historia.
Todos los pegujales
Publicado: junio 6, 2021 Archivado en: Alain Marinetti | Tags: economía agraria Deja un comentarioAlain Marinetti
Mi amo o mi señor me da dos o tres fanegas de pegujal. Estas expresiones, y otras semejantes, salvo variaciones de cantidad, son frecuentes en la documentación administrativa de pleno siglo XVIII.
Según esta manera de enunciarlo, pegujal es una gracia que hace un amo o un señor. Referirse al concedente como amo parece un anacronismo. Es verdad que a fines de la época moderna aún había esclavos, y por tanto amos. Pero no parece que pueda aplicarse a la relación con labradores, los acaparadores del espacio productivo de cereales, quienes partían de las mejores condiciones para proporcionar los pegujales. Aun así, la voz sobrevive para referirse al dador de aquel bien. Contando con que es el tomador quien se refiere a la otra parte recurriendo a la palabra amo, parece el resultado de una actitud, decidida a representar hasta ese punto la sumisión que facilite el bien deseado.
La palabra señor referida a quien daba el pegujal no podía tener el sentido de hombre que había recibido del rey poderes instituidos, que a su vez le valían imposiciones tan onerosas como la administración de justicia, la capacidad para legislar o la percepción de rentas, aunque limitadas a un área o dominio. Este señorío integral, en pleno siglo XVIII, desde luego no tiene nada de anacrónico, ni siquiera de superviviente de un pasado glorioso. Al contrario, se mantiene pleno de fuerza y vitalidad.
Pero no todos los labradores son señores instituidos, mi mucho menos. Puede haberlos, pero son insignificantes como agentes directos. Para la economía, la condición de labrador ha sobrepasado a la de señor y ha modernizado el circuito de la renta agraria, gracias a su interposición entre el dueño de la tierra y quien la trabaja. Ha sido el responsable de la expansión de las relaciones a las que daba origen la primera de las agriculturas. Para toda clase de señores instituidos, totales o parciales, civiles o eclesiásticos, el labrador deduce del producto de su labor las rentas que por su medio ingresan, mientras el trabajo ajeno que contribuye a la creación del producto, al otro lado, recibe de sus manos las acordadas.
Si hay quienes afirman que de un señor reciben un pegujal lo harían porque mantienen viva la noción de señorío de hecho, que nada tiene que ver ni con la institución de un poder ni con la propiedad de la tierra. El señor que puede dar un pegujal es quien ocupa el lugar más alto en la jerarquía de los que acaparan el espacio útil, cualquiera que sea la forma en que lo posean al presente. Ese es su dominio efectivo. En sus manos están los cortijos, concentración del espacio en la que sobrevive la totalidad de la vida agropecuaria que antes pudo existir como espacio dominical. Tal como lo concibe el tomador del pegujal, el señor con el que se relaciona tiene que ser el poseedor de un bien de cuyo disfrute puede participar.
La fanega a la que normalmente se hace referencia es la medida de superficie, y no la de capacidad. Pegujal, desde este punto de vista, tiene que ser por tanto, además, una cantidad de tierra, siempre pequeña, un rasgo de su identidad que, dada la condición previa, termina por darle pleno sentido a la relación con el amo o señor. Quien lo recibe de cualquiera de estos es un pigmeo que convive con un gigante.
El perceptor de la gracia, también en la documentación del momento, prefiere identificarse como trabajador del campo, una condición que transita, temporada a temporada, entre la actividad en aquella concesión y el trabajo esporádico o parcial para la de otro. Para homologarlo, y evitar voces que han deteriorado su contenido con el paso del tiempo, tal vez lo más correcto sea llamarlo campesino si nos decidimos por la denominación más neutra, porque, recibido el pegujal, a continuación lo explota con una sementera para beneficio propio, una salida para el aprovechamiento de la tierra que parece inevitable.
Tal es la relación que se deduce de aquel enunciado tan descriptivo y tan habitual. En 1771, en el término que describe tan detalladamente el apeo de sementeras de aquel año, esta parte subordinada o subsidiaria del orden de la actividad agropecuaria se materializa en 1.485 explotaciones de cereal, que acumulan 6.971 unidades de superficie, localizadas en 184 áreas de 172 espacios rurales.
La frecuencia del fenómeno según tamaño deja poco margen a los matices. Si sumamos las explotaciones cuya entidad está comprendida entre la media fanega, dimensión mínima de este orden inferior, y las cuatro, superamos la mitad del hecho, y si a estas añadimos las que llegan hasta cinco fanegas y media, alcanzamos los tres cuartos. Las explotaciones que se constituyen sobre parcelas de tres unidades de superficie son las más frecuentes (379), a las que siguen, aunque a distancia, las que ocupan dos (294) y cuatro (258). Solo ellas son casi la mitad. Con mucha diferencia, se ceden en cantidades enteras (tres, dos, cuatro) antes que en cualquiera de las fraccionarias intermedias (dos y media o dos y tres cuartos), que nunca llegan a sumar porciones por debajo del cuarto de fanega.
Si tenemos en cuenta las que tienen ente seis y trece, todavía podemos segregar una significativa quinta parte, con lo que prácticamente se agota el hecho. Acumuladas a las menores, sobrepasamos el 95 % de estas explotaciones mínimas. De todo lo demás, que es cuantitativamente intrascendente, solo tiene algún significado lo excesivo. Se consigna un pegujal de hasta 48 fanegas, y otro de 36. En parte cualquiera de ellos puede ser consecuencia de que el objeto de la cesión puede estar disperso por más de una parcela, lo que permite una posición relativamente aventajada. Pero cualquiera de los que tienen más de 15 fanegas representa menos de centésima parte de los casos, y menos de la ducentésima a partir de las 20.
La curva que entre coordenadas representara todos los valores, tal como si fuera un hecho continuo, tendría un sorprendente parecido con la que representa la fecundidad natural. Desde valores muy bajos, inmediatamente alcanza los máximos y a partir de ellos va descendiendo lenta pero inexorablemente hasta extinguirse.
Sin salir de tan claros límites cuantitativos, el fenómeno de los pegujales no se resigna a la simplificación. Las posibles causas que los localicen, que se entrecruzan, en el espacio lo representan múltiple y diverso. Los de quienes viven en la población central del término, que son 1.465 (98,6 % de los registrados), ocupan 6.725 unidades de la superficie dedicada a estas explotaciones, también más de las nueve décimas partes del total de la superficie a la que se le da este destino (96,5). Están dispersos por 168 áreas de 156 espacios.
Cuando los acogían cortijos, el centro del orden del espacio cultivado, los integraban con grados decrecientes de dependencia y localización. De los subordinadas a labores de todos los tamaños los había exclusivamente cedidos para a cambio recibir el trabajo más cualificado que necesitaban. El trabajo sería la prestación a cambio de la cual se recibía el pegujal. Otras labores, tanto grandes como medias, diversificaban sus relaciones en este frente. En el espacio del que dispusieran convivían pegujales de dos clases, los que remuneraban el trabajo en ellas, y que por tanto daban origen a la misma relación que en el caso anterior, y los que se constituían como explotaciones autónomas. Esta otra manera de organizar la relación, por tratarse de pegujales, obligaría, para obtener a cambio la tierra, a prestaciones al amo o señor distintas al trabajo cualificado. Y también había labores de todos los tamaños cuyos pegujales huéspedes se activaban exclusivamente acogidos a esta segunda posibilidad.
Por tanto, no había labor que prescindiera de asociar pegujales a sus explotaciones, para lo que les bastaba con servirse de una parte del espacio del que disponían. Tan universal es este principio que pone al descubierto el origen de la posición aventajada de la que partían los amos o señores cuando se atenían a aquella relación. Como todos los que promueven labores captan con este recurso a gente que les puede servir, están en condiciones de elegir a los dispuestos a contraer el compromiso, campesinos de una población centrada en su término para los que sería preferente alojar sus pegujales en los cortijos y hazas cuya superficie de más calidad estaba reservada a labor.
Dado que como consecuencia solo una parte de los trabajadores del campo conseguiría consumar este vínculo, siempre se generaría un excedente de los dispuestos a prestaciones a cambio de tierra, por lo que el fenómeno pegujal se desbordaba en el espacio. Los más atentos a captar este exceso tomaban una unidad de producción del tipo cortijo y ofertaban toda su superficie hábil como pegujales autónomos, a cambio de los servicios o prestaciones que en caso se acordaran. Era un estado de transición tanto desde el punto de vista de las cesiones como desde el punto de vista del uso de la unidad de producción, que podía estar sostenida, en algunos casos, por la tenencia directa, que en ocasiones permitía al cedente de los pegujales reservarse una explotación similar a las cedidas para crear la propia. Aunque sostuviera su explotación con sus propios medios, eso no excluiría la prestación de los huéspedes del espacio del que por aquel procedimiento se había constituido como señor o amo.
Pero tampoco esto colmaba las aspiraciones de quienes en una población central habían decidido tener durante un año su propia explotación de cereales, por más modesta que fuera. Los pegujales que no se podían acoger a labores o a grandes unidades de producción eran centrifugados en todas las direcciones, y tomaban tierra en zonas dispersas por toda clase de lugares distintos a los cortijos. A estos la documentación suele llamarlos pegujales sueltos, condición en la que las posibilidades de la tenencia directa serían las mayores. Cuando se consumaran, se les aplicaría la denominación pegujal por extensión, si bien la clasificación como pegujal suelto ganaría sentido, a pesar de ser aparentemente paradójica. Suelto significaría que no había nadie al otro lado de la relación que daba origen al pegujal, que no habría amo o señor porque el señor de la parcela era quien la ponía en explotación. Aunque, si aun así, se las incluía en la clase de pegujal habrá que admitir que quienes constituyeran estos pegujales no se quedarían al margen de la prestación de servicios a otros, quizás no de manera estable, ni siquiera a partir de un compromiso formalizado, sino solo como oferta a partir de la cual quien estuviera interesado en la prestación podría acceder a ella.
Los pegujales sueltos se agrupan en manchas discontinuas de áreas con tierras secundarias ya ocupadas por otros aprovechamientos, en las marginales del término por razón de calidad y en las periféricas a causa de la distancia, tres factores que se pueden combinar de todos los modos posibles. Cuando se impone el otro aprovechamiento, son huéspedes sobre todo de olivares, el primer cultivo alternativo al cereal. También pueden serlo de la viña, cultivo en retroceso en beneficio del olivar. La promiscuidad del cultivo cíclico en tierras con otro cultivo estable, que aprovecharía el espacio intercalar, la facilitaría la posesión de las tierras con aquellas dedicaciones, mucho más accesibles para cualquiera que las destinadas al cultivo de los cereales. En las huertas, que eran un cultivo consolidado y estable, debieron ser un fenómeno común en la proporción que corresponde a la limitada presencia de este tipo de aprovechamiento. El dominio prolongado sobre espacios con una dedicación acendrada pudo facilitar estas iniciativas.
Las tierras marginales persistentes eran las dehesas, que para llegar al margen seguían tanto el camino del defecto como del exceso. Espacio adehesado podía ser el de escaso suelo, solo apto para que su vegetación fuera aprovechada como pastizal, o el tan frecuentado por el ganado que disponía de un horizonte orgánico muy potente. En ningún caso la condición dehesa tenía relación necesaria con usos ni calidades, por más que se insistiera en determinadas formas de ambas, sino solo con la reserva del espacio frente a las demandas comunales. De ahí que fuera frecuente su uso como dehesas a pasto y labor. A cualquiera le sobraban posibilidades para ser susceptibles de alojar con facilidad los pegujales centrifugados desde las labores y los cortijos. Además, el horizonte de los amos y señores que podían activar la relación se ampliaba con la concurrencia de los poderes municipales, que disponían de las dehesas públicas, las más efectivas. Las privadas solían ser un atributo a sumar a las unidades de producción ya consolidadas como cortijos.
Para el municipio las posibilidades de ser parte activa de estas relaciones eran mayores cuando se trataba de los baldíos, las tierras marginadas en el grado más alto, a donde también iban a parar pegujales centrifugados. Es cierto que una tierra que fuera al mismo tiempo baldío y estuviera cultivada incurriría en una paradoja insostenible, tanto como que el estado regular de estas tierras particulares sería un aprovechamiento limitado a los usos comunales, que excluían el cultivo. Pero su estado de indefinida y segura reserva podía aconsejar que una parte de las baldías saliera al mercado de los pegujales cuando todavía la demanda de tierras bajo las condiciones del pegujal se mantuviera, siempre que se contara con que hubiera quienes estuvieran dispuestos a trabajarlas. Reservados los baldíos al dominio de la corona, más por la inhibición de cualquier otro que por iniciativa de parte, los administraban los municipios. Para adjudicar algunas áreas de ellos como pegujales recurrían al sorteo, como también hacían los amos o señores personales cuando ofertaban las unidades de producción más codiciadas.
Si era el factor distancia el que se imponía, los pegujales quedaban subordinados a tierras que no dependían de su calidad o de su aprovechamiento, sino de su accesibilidad. Eran atraídos por las inmediaciones de cauces fluviales de cualquier rango, las vías de comunicación naturales, o por las que trazaba el desplazamiento humano. De estas, eran preferidas las cañadas, que nominalmente estaban reservadas a las migraciones de las cabañas ganaderas. Probablemente las hacía aptas para atraer pegujales su amplia imposición en el espacio y su anchura, así como que las fecundara el ganado. Tanto como las vías pecuarias, eran atractivos los espacios contiguos a los caminos de primer orden, asimismo espacios en los que el amo o señor al que apelar sería el municipio.
La razón que aconsejara la localización junto a vías de comunicación con más probabilidades actuaría en los lugares donde la ventaja era el ruedo. Podemos sospechar que algo así ocurre no solo cuando se menciona expresamente, sino también cuando el documento solo nos permite conocer la denominación del sitio donde está un pegujal. Para el registrador sería suficiente con que se inscribiera el topónimo para asignarle su lugar en el orden del espacio cultivado. Administrativamente, tendría que equivaler a las otras identificaciones. Por tanto, es posible que se trate de cualquiera de las situaciones marginales ya identificadas.
En los términos muy extensos, las tierras periféricas son las que están más allá del límite racional del movimiento. Son menos accesibles desde el centro y más desde las poblaciones circundantes, que las pueden acaparar desde las posiciones exteriores por su ventaja en relación con el movimiento. El apeo de sementeras de 1771 es poco preciso cuando describe las tierras periféricas. Solo permite distinguir sus clases de pegujal según la residencia de sus tenientes. Menciona con más frecuencia los radicados en el término de la población central en manos de quienes tienen su residencia en una de las poblaciones periféricas. Pero de ellos desconocemos cualquier indicio de la relación que está en su origen, salvo excepciones. No sabemos si están localizados en tierras que han tomado sus convecinos para crear labores, otros de pueblos contiguos o labradores de la población central. Solo queda a nuestro alcance su toponimia, que a lo sumo permite ensayar sobre las distancias.
En segundo lugar, identifica los pegujales de quienes viven en la población central y están asociados a labores de quienes viven en alguna de las poblaciones circundantes. Para ellos, la situación es la inversa a la precedente. Consta la dependencia, que es el nombre de quien tiene la labor pero no la toponimia, salvo alguna excepción. No sería posible la localización precisa de cada uno pero sí ensayar los costos de desplazamiento para todos, si se combina esta información con la localización de las labores de los labradores de las poblaciones periféricas. Pero tampoco sabemos nada de las condiciones bajo las cuales se asocian a la labor.
Por último, se identifican algunos pegujales de quienes, viviendo en la población, están alojados en cortijos de forasteros que tal vez ni siquiera estén en el término. De ser así, cualquiera de los identificados solo con el nombre del cedente podría cumplir esta misma condición, siempre que las distancias fueran racionales, lo cual no se cumpliría con todos los términos colindantes.
El alcance de estas dificultades es limitado. Solo quedaron inscritos 42 pegujales de las agriculturas de las poblaciones periféricas, que acumulaban 400 unidades de superficie y ocupaban 28 áreas de 28 espacios. La desproporción entre pegujales del centro y pegujales de la periferia es inverosímil. Puede ocurrir que los regímenes de explotación de los cereales en las poblaciones periféricas excluyan la cesión de estas parcelas subsidiarias, si bien sería insostenible que en todas las que explotan el término se actuara de la misma manera. Aunque sean escasas, hay pruebas del recurso a la fórmula en ellas, y nada indica que el fenómeno sucediera desde las circundantes de un modo distinto a como se dispersa desde la central. Es más probable que cada una de ellas reprodujera el mismo orden a su escala (cortijos centro, centrifugación, etc.), y más aún que a esta parte de las cesiones no llegaran las averiguaciones desde la administración del centro, cuyas preocupaciones, por otra parte, estaban dirigidas a ingresar la cuota correspondiente a la cantidad de suelo puesta en cultivo. Tal vez la totalidad que formaran labores y pegujales quedara reducida a solo una cifra, sin entrar en matices ni descomposiciones, en las declaraciones de los labradores de la periferia, quienes así facilitarían el trabajo recaudatorio a la administración del término.
Para formarse un juicio acertado de las características espaciales de las explotaciones subordinadas o subsidiarias, puede ser suficiente con que nos restrinjamos a la información procedente del centro. La cifra que suman es lo bastante representativa. Si tuviéramos en cuenta la exigua cantidad de los pegujales de la periferia, además se desequilibraría innecesariamente la percepción de los hechos.
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