Empeño

Narrador

Calixta Damián, de la estirpe de los Santajuana, despliega el recurso al empeño con la mayor naturalidad, aprovechando que simultáneamente negocia ditas de lencería delicada: ajuares de alcoba, canastillas, tiras bordadas al por menor. Con quienes demandan cualquiera de estos géneros acuerda una cuota periódica para que liquiden su valor. Después, protegida por su apariencia de mujer complaciente, va de casa en casa para poner al día los pagos acordados, el bolso pendiente del brazo, la libreta con los apuntes contables confiada a su hermetismo. Nunca exige nada, jamás protesta un impago. Al contrario, le complace renovar el crédito tantas veces como sus clientes deseen. Cuanto más actualiza su confianza en ellos, tanto más prorroga los plazos en los que deben satisfacer las asequibles cantidades comprometidas, íntegras o en fracciones tan pequeñas como estimen que les convienen. Gracias a ellas, a quienes lo necesitan para hacer frente a tanta generosidad, puede concederles préstamos cuando llega la ocasión, esta vez indefinidos, para cuyo cobro emplea el mismo procedimiento que aplica a las ditas de lencería. El interés es bajo, aunque hay que pagarlo cuando se devuelva el dinero prestado, tal como está acordado entre quienes se emplean en tan moderado agio.

     Lo que dota de tanta confianza a tan discreto negocio es que los tomadores deben garantizarlo con joyas, a las que invariablemente apela Calixta porque a un tiempo son los bienes más muebles y los de más precio. Hacen las veces de hipoteca, con la diferencia de que para satisfacer el aval, por aunar ambas condiciones, quedan bajo poder de ella; una seria ventaja sobre los raíces que han de gravarse, que pueden esfumarse en el transcurso que va desde la deuda hasta su liquidación; sin más mediación, tal como ocurren los tratos espontáneamente, sin ninguna necesidad de comprometerse con papeles ni obligaciones, solo dando la palabra.

     El saneado negocio tuvo su origen familiar en Juan Díez, conocido como el Maestro Díez, tío político de Calixta.

     Un potentado cuyo nombre ha permanecido a cubierto hace años recurrió al eficiente Maestro, entonces un sencillo capitán de zapatería al frente de un próspero taller, para obtener crédito de él, quien le facilitó una cantidad modesta, algo menos de quinientos reales, y a muy corto plazo, apenas por un par de meses. Como garantía, el Maestro Díez retuvo los dos anillos que el aristócrata le ofreció a cambio, uno con siete esmeraldas y otro con dos diamantes. Se mostró dispuesto a devolvérselos en cuanto recuperase el dinero que le había prestado, por el que mientras fuera pasando tiempo debía pagar un modesto interés. Las dos partes sabían de antemano que de la cantidad adeudada, en caso de que no se cumplieran los plazos acordados, se deduciría el valor de los dos anillos. Por supuesto, la cantidad jamás se devolvió, y entonces el Maestro Díez supo lo fácil que era adquirir joyas a un precio muy por debajo de su valor.

     Falleció el afortunado zapatero sin descendencia, y su esposa, Luisa por su abuela paterna, que había tomado a su cargo a Calixta, hija de su hermano Jacinto, se hizo cargo del patrimonio conyugal, así del taller, que ya solo lo encubría, como de los empeños, el negocio en expansión, y de manos de ella los recibió Calixta, una vez que a la tía su edad le recomendara deshacerse de la zapatería y desentenderse de cualquier actividad.

     Con tan sencillo procedimiento Calixta ha conseguido lotes estimables, la mayor parte de ellos procedentes de patrimonios familiares primitivos, nada extraordinarios, reliquia de la cultura de pueblos nómadas cuyos dueños aún viven convencidos de que la mejor manera de preservar el ahorro es convertirlo en metales nobles y gemas que puedan llevar consigo. Los más preciados los confían como donaciones a las imágenes que más devoción atraen, convencidos sus dueños de la invulnerabilidad y de la existencia perpetua que ganan, de las que a cambio del sacrificio esperan mediaciones que los salven. Suelen ser preseas a base de piedras preciosas engastadas en oro que se prodiga en arabescos de filigranas, abigarradas y tan deslumbrantes que con sus destellos las realcen. Muchas imágenes sagradas apenas disponen de más patrimonio que este, y sus devotos se ven en el trance de empeñarlo si quieren seguir asegurándose las intervenciones que de ellas esperan, para lo que deben exhibirlas en manifestaciones públicas de su desbordante fervor. Calixta lo mantiene en su poder, y como no desea privar del lustre debido los desfiles de las imágenes objeto de tanto reconocimiento, de acuerdo con los colegios de penitentes que las exhiben ejerce como camarera de ellas, tal como hiciera su tía, lo que le garantiza que solo estarán fuera de su alcance, si bien bajo sus ojos vigilantes, irreconocibles entre el número de las devotes que desfilab tras las andas que transporta la imagen, el tiempo que transiten por las calles las filas de sus siervos.

     La parte más saneada de los negocios que ha heredado es la que regenta Jacinto, la joyería Santajuana, que tiempo atrás creara la familia una vez consolidado el trasvase de las ditas al préstamo. Raramente quienes comprometen los empeños tienen medios para devolver el dinero cedido, una vez agotados los plazos que acordaran para satisfacer el pago de los intereses y todas sus prórrogas. Entonces Calixta, sin más concesiones, se alza dueña de las preseas que finalmente salen al mercado a través del establecimiento de Jacinto.


El crédito primario. II

Narrador

El crédito primario con mediación de las especies

Cuando en el crédito espontáneo al menos una parte de la relación se resuelve con el ingreso de una especie distinta al dinero, el fenómeno gana en profundidad y los casos ponen sobre la pista de las formas de crédito elemental más acendradas, si bien hay que reconocer que esta parte del crédito estaría en retroceso a mediados del siglo XVIII. Solo sería una tercera parte de todo el primario. Aunque en todos los casos las cesiones de capital se sigan justificando por hacer buena obra y merced, en muchas ocasiones el desequilibrio que la usura inyecta en la relación queda al descubierto.

     Su modalidad más sencilla es el crédito en una especie cuyo pago se contrata en la misma especie. Tal como podemos verla a través de los testimonios del momento, apenas oculta subterfugios, a pesar de que sería una parte del mercado espontáneo nada despreciable, tal vez por encima de la décima parte.

     Las operaciones habitualmente se conciertan con trigo, porción del intercambio crediticio que prácticamente monopoliza este sector, aunque lo fragmentan tanto el origen del grano como el destino que al crédito le da quien lo percibe. Puede tratarse de un préstamo para sembrar en toda regla, en uno de cuyos polos al menos, el que corresponde al deudor, actúan labradores, la médula del patriciado rural. Así, el 1 de octubre de 1743 a la madre de un par de menores y a dos de sus hijos mayores, uno de los cuales era regidor, el marqués de la Granja, vecino de la capital, les prestó 600 fanegas de trigo de buen grano, limpio de semillas y ahechado de una mano, de toda la satisfacción de los deudores, del que tenía en sus graneros en la hacienda de san Francisco Javier. Eran para la siembra del cortijo que labraban. Se obligaron a pagárselas de la misma calidad y a satisfacción del marqués en los mismos graneros de donde las habían tomado, una vez que tuvieran su trigo limpio y sacado del cortijo, lo que no ocurriría hasta pleno verano siguiente. Se comprometieron a no vender trigo ninguno hasta haber completado el pago de las 600 fanegas, y a que las irían satisfaciendo a lo largo del mes de julio aunque en el cortijo no se cogiera nada. Además de obligar al pago sus bienes y rentas, tuvieron que aceptar una cláusula de garantía por la que hipotecaron 40 bueyes de arada de distintas edades y colores, todo el apero de la labor y 30 aranzadas de olivar propias. A tan grave compromiso y tan duras condiciones correspondieron con la mayor fidelidad en la devolución. El 31 de agosto de 1744 se dio por satisfecha y pagada la deuda que se había adquirido el 1 de octubre anterior.

     Pero también podía tratarse de un crédito modesto, a su vez rama que prolongaba el mundo cerrado de los créditos bajo control de gallegos. Antonio de Frejeda, gallego que residía en un pueblo del sur, servía de pastor a don Juan de Briones Saavedra. Le prestó a Juan Camacho 8 fanegas de trigo. Este, cuando sintió próxima la muerte no dejó de reconocer su deuda en el testamento que firmó el día 7 de marzo de 1749. Falleció y pocos días después, el 28 de aquel mes, Antonio de Frejeda recibió de los albaceas testamentarios de Juan Camacho las 8 fanegas de trigo en grano que el difunto le adeudaba. No sabemos la inversión que Camacho hizo del trigo que obtuvo gracias a aquel crédito, pero la cantidad concuerda con la inversión en simiente de las pequeñas explotaciones. Es posible que el trigo procediera de la renta ingresada por Frejeda como pastor. Cuando desempeñaban las responsabilidades más altas, como la de rabadán, los pastores percibían una parte de sus ingresos en especie de trigo en concepto de pegujal.

     La fracción mayor de este sector del mercado debió quedar sin embargo bajo control del vicario de la iglesia romana, responsable de la recaudación de los diezmos de toda una comarca, de cuya gestión solo respondía ante su autoridad episcopal. Concedió créditos que sumaron una vigésima parte de todos los primarios. Las cantidades que cedió estuvieron comprendidas entre 60 y algo más de 117 fanegas de trigo. Aunque cualquiera de ellas podría servir para promover una explotación mediana, aceptando una inversión tipo de unidad de capacidad por unidad de superficie, que es regular, las fechas de los créditos alejan esta posibilidad. Dos de ellos están suscritos el 4 de mayo de 1742 y el otro al día siguiente.

     En todos los casos lo que recibieron los acreditados no fue grano sino un libramiento que emitiría el vicario por la correspondiente cantidad. La fecha en la que trafica con los libramientos, primeros de mayo, indica la mediación de la tazmía, que evaluaba el producto cuando ya estaba maduro; la pieza canónica, y por tanto legal, que ponía en marcha el proceso para el cobro del diezmo. Adjudicaba a los obligados al pago de esta renta las cantidades que debían entregar.

     Cuando se trataba de la renta en cereales, la única que se cobraba en especie, su cobro normalmente se cedía a intermediarios. Pero la administración episcopal, en cuyo nombre actuaba el vicario, siempre se responsabilizaba de alguna recaudación directa, fuera de ciertas áreas de la vicaria o fuera de una parte de las explotaciones, como las que se excusaban; fuera porque a causa de su calidad se la reservaba o porque no había encontrado a quien adjudicarla por cesión; en cualquiera de los casos, la parte menor del cobro, a la que en su lenguaje se llamaba administración en fieldad. A primeros de mayo los libramientos que pudiera despachar el vicario tendrían que ser instrumentos derivados de la recaudación en fieldad que hubiera que hacer en la vicaría inmediatamente. La fecha de los créditos sería pues función de la disponibilidad del documento que generaba el ingreso.

     Todos se obligaron a devolver las cantidades recibidas en trigo bueno, limpio y ahechado a dos manos y no apaulado ni con hedionda, es decir, lo más reciente posible, aunque no explícitamente nuevo. Los deudores lo entregarían a su costa, en la cilla de granos que en la población sede de la vicaría tenía la administración episcopal, el día 25 de julio del mismo año. De esta forma el vicario ahorraba gastos del cobro en especie y transporte del grano hasta su almacén, y los deudores, al obtener crédito del vicario, evitaban el interés que el pósito cobraba por sus préstamos en grano. Al acogerse a esta posibilidad de financiación y evitar aquel costo entraban en un ciclo cuya restricción puede explicarla la flexibilidad de la devolución, que definitivamente completaba unas condiciones favorables. El 21 de agosto de 1743 fueron canceladas una de las deudas contraídas el 4 de mayo de 1742 y la suscrita el día siguiente. Ambas pues con más de un año de retraso.

     El vicario pudo manejar de manera discrecional, con prudencia, una parte restringida de los ingresos diezmales en especie para actuar en este mercado del crédito, tal como lo hacía en el del dinero cedido a cambio de interés. Los deudores son en un caso la misma madre y su hijo regidor que poco después, en octubre de 1743, se endeudarían en 600 fanegas de trigo. En los otros créditos interviene don Pedro Mayoral, un presbítero, en uno de ellos asociado a Juan Jiménez Gordillo y en otro a don Antonio Berrugo de Morales, también regidor. En todos los casos se trata por tanto de tráfico entre patricios, y tendría sentido que siempre los deudores sean dos que actúan mancomunadamente, probablemente una condición impuesta por el prestamista, que exigiría a cada deudor que contara con su correspondiente fiador. Ese sentido, o el de mediador, pudo tener que en la mayor parte de los créditos actuara un mismo clérigo.

     Nada impediría que en mayo el grano fuera almacenado a la espera de la siembra del otoño siguiente. Los compromisos contraídos al aceptar los créditos parecen inducir otro empleo para el grano prestado. Conocida la dimensión probable de una de las explotaciones, la que consume en la siembra 600 fanegas, es más probable que fueran créditos para invertirlos en la alimentación de quienes se empleaban en la siega y los trabajos de era de grandes explotaciones, no para la siembra.

     El otro producto sobre el que se sostenía la agricultura organizada en los valles interiores, el aceite, parece que concurre bastante menos a este mercado. Puede que fuera la consecuencia de la atomización del producto, y por tanto de las más limitadas posibilidades de que su préstamo proporcionara lucro. En el único caso documentado un patricio el 1 de marzo de 1750 recibió en préstamo de un hombre del común 72 arrobas de aceite, arrobas de la medida mayor, y se comprometió a devolvérselas el 29 de septiembre siguiente, casi siete meses después, o antes si el prestamista las necesitara. Nada hay en los datos conocidos de la operación que indique contraprestación a cambio del bien cedido.

     Los créditos en especie que se devolvían en dinero son la primera modalidad del negocio primario en la que se cruza el medio monetario con el productivo. Su peculiaridad, como siempre que intervenían las especies, y con ellas sus precios corrientes, es que las transacciones podían incluir compraventas de bienes, bien forzadas bien ficticias. Aunque quizás sea preferible hablar en términos complementarios. En su mayor parte, ocultaban operaciones de compraventa viciadas por su destino, que era facilitar un crédito. Se actuaba así para que el negocio se mantuviera a la vez activo y en la sombra. Tal forma de actuar contaba con una larga tradición porque durante bastante tiempo debió parecer un buen modo de descargar a la usura del peso con el que debía existir, su condena moral, siempre latente en el medio rural. Es posible que desde antiguo hubiera ganado algunas oportunidades de medrar a costa de las explotaciones agrícolas marginales, y aún más probable que apenas tuviera relevancia para las labores, el centro del sistema productivo de los cereales, porque sus promotores prefirieran recurrir a formas hábiles de la cesión del dinero menos abusivas. El vocabulario tradicionalmente utilizado para referirse a ella ha terminado siendo habitual en la literatura especializada que concentra su interés en detectar los antiguos subterfugios del crédito: venta a carta de gracia, barata o mohatra, venta seca, cambio seco. Más por sorprendentes que por extendidas, reiteradamente han sido descritas algunas de sus versiones. Al parecer, la más popular fue la que consistía en adquirir primero una mercancía que el comprador no necesitaba, pagadera a plazos, para luego venderla, puesto que no la necesitaba, por debajo del precio al que la compró. De esta manera el primer comprador se aseguraba el efectivo que sí necesitara, el vendedor primitivo podía ser su recomprador y la usura se ocultaba agregando a la primera venta, cuyo pago se aplazaba, la cantidad de dinero que el primer comprador debía satisfacer. La necesidad de disponer de numerario toleraba que se evaluara el bien, en el momento que se vendía a plazo, a un precio anormalmente alto. Una parte de los testimonios proporcionan pruebas suficientes de la vigencia a mediados del siglo XVIII de versiones perfectamente toleradas de este mismo procedimiento.

     Se concentran en los préstamos en trigo y cebada que se pagan con dinero. De su limitada relevancia habla sin embargo que los créditos que recurren a ella tal vez apenas fueran otra vigésima parte. Pueden ser préstamos entre comunes, como el que a Juan García el 31 de diciembre de 1749 le hizo Andrés García, de cuyo posible parentesco no podemos tener certeza. Le prestó 38 ½ fanegas de trigo y 3 de cebada, a cambio de lo cual aquel se obligó a pagárselas al precio más alto que valiera dicha especie de grano [sic], en la población donde se acordaba la transmisión, desde el día de la fecha hasta el de san Juan, 24 de junio, del año siguiente, según constara por declaración del medidor de la ciudad. La cantidad que importara el grano la entregaría el día de Santiago, 25 de julio, posterior.

     Muy probablemente se trató de un crédito para la sementera, si en este concepto se incluye no solo la siembra sino los trabajos inmediatamente posteriores. Aquel año 1749, que fue seco, cuando terminaba diciembre todavía habría gente dispuesta a arriesgar en una explotación modesta, dedicada a producir el trigo y la cebada que como suministro energético el cultivo principal necesitara. Para el prestamista era una manera de arriesgar una inversión en una cosecha, con la que no podía contar de antemano. Pero, aunque su cobro pudiera ser dudoso, se aseguraba el mayor beneficio para ella contratando de antemano el precio máximo. En la práctica equivaldría a intereses según un tipo imprevisible. Si el 31 de diciembre ya se tenía la conciencia de que el año iba a ser seco, se podía tener certeza de que los precios del trigo durante el primer semestre del año serían excepcionalmente altos.

     El vicio de esta clase de operaciones pudo pues consistir en asegurar el mayor ingreso posible comprometiéndose a devolver el equivalente de la especie al precio máximo, independientemente de los resultados de las explotaciones. Para el prestamista sería un medio de vender su grano almacenado al precio máximo posible, y el tomador del crédito estaría obligado a liquidar al menos una parte de su producción, en la cantidad equivalente al valor en dinero del crédito, inmediatamente después de recogida, de antemano la peor de las oportunidades del ciclo. La mediación del medidor público elevaría el grado de vigencia de la fórmula de tolerada a reconocida por la autoridad.

     Pero no siempre la liquidación con dinero del crédito en especie se resolvería forzando una compra viciada. La necesidad de disponer de grano también pudo estar causada justamente por las deudas en especie contraídas y no resueltas, en alguna parte consecuencia del fracaso de las previsiones. Una parte del endeudamiento acumulado por aquel Juan García, el mismo Juan García que se endeudara durante la sementera de 1749, pudo ser efecto de las fatales consecuencias que para él tuviera la desastrosa campaña de 1750. El 8 de agosto de 1752 Francisco Duarte le prestó 40 fanegas de trigo para que pudiera pagar lo que le debía al pósito, el monopolio público sobre el crédito en grano. Se obligó a devolvérselas el día 25 de julio del año siguiente al precio que corriera el día 29 de aquel mismo mes de agosto. En este caso para el prestamista se trataría de invertir en la refinanciación de la deuda, y no parece que abusara del precio para incrementar sus ingresos. Acordaron un día de un mes en el que se hace balance de la cosecha, cuando también es probable la saturación de los mercados y previsible un precio a la baja. Sin embargo, se mantenía la presión sobre la venta bajo aquellas condiciones, tal como indica la precisión de la fecha acordada para el pago. Es posible que aquel 8 de agosto el deudor tuviera prevista alguna venta del producto para algún momento próximo y anterior al 29 siguiente.

     En otros casos el beneficio implícito en esta clase de operaciones se pudo obtener desde una posición de prevalencia que habilitara a favor del deudor la circulación del capital. Una partida de 90 fanegas 9 almudes 3 cuartillos de trigo y 504 fanegas 10 almudes 2 cuartillos de cebada se formó acumulando ingresos del beneficio eclesiástico, la participación individual, reservada al clero, en los diezmos recaudados en cada parroquia. Procedía de dos prebendas de esta clase, cada una de una parroquia distinta. De una era titular don Ignacio Rodríguez de Alfaro y de la otra don Manuel de Villasante. De ninguno consta su condición clerical y sí que no gestionaban su respectivo beneficio personalmente. Ambos los administraba un vecino de la capital, quien a través de sus albaceas testamentarios, porque había fallecido el 31 de mayo de 1742, sirviéndose de tres libramientos, prestó aquellas cantidades a un hombre y a su hijo, clérigo de menores, y a un tercero, clérigo diácono.

     La mediación del libramiento y la fecha de nuevo se alían para indicar el tráfico de activos en trigo derivados de las tazmías, y las ventajas que para el administrador del ingreso diezmal pudo tener negociar con él bajo esta forma. El administrador era el último eslabón de una cadena en la que es posible que al menos hubiera otros dos más, el de los titulares de los beneficios y el de la institución que les facilitaba ese derecho, dado que no está acreditada la condición clerical de aquellos. Ninguno de ellos sería neutral y cualquiera deduciría su porción de la renta. Si además hubiera relación de causalidad entre que los libramientos fueran tres y tres los acreditados, serían libramientos ad hominem, similares a los recudimientos, documentos que autorizaban a una persona para el cobro de unas rentas. Con ellos podrían ingresar directamente de los obligados al pago del diezmo las cantidades que les habían sido concedidas. El administrador, o sus albaceas en este caso, contando con estas circunstancias, llevarían a un mercado restringido, al que para acceder sí sería condición haber adquirido la condición clerical, porque la condición clerical está presente en cualquiera de las transferencias de libramiento, una oferta cuya demanda también tendría que ser restringida, lo que permitiría negociar condiciones ventajosas para el crédito en especie que fuera necesario devolver en dinero.

     Las partes ajustaron que cada fanega de trigo se devolvería pagándola a 11 ½  reales de vellón, por lo que toda la partida montaría 1.044 reales 11 maravedíes; y cada fanega de cebada a 8 reales 30 maravedíes de vellón, por lo que esta importaría 398 reales 20 maravedíes. La suma de una y otra partida, 1.442 reales 20 maravedíes [sic, más adelante, 31 maravedíes], contrataron pagarla durante el año de la fecha en dos plazos iguales, el primero el día 29 de septiembre y el segundo y último el día primero de noviembre, fechas sin ninguna repercusión sobre la cantidad a devolver una vez que se habían tarifado los precios de las especies. Para el tráfico crediticio, lo que a esta manera de contratar le abre espacio en el mercado es que trabaja con un precio fijo acordado de antemano, lo que limita bastante el alcance del beneficio que pudiera incluir la operación. Sería pues una tercera forma de verter el valor del bien a un equivalente monetario. Pudo favorecer este trato preferente la condición de clérigo de menores de un descendiente, suficiente para intervenir de manera vicaria en la actividad de una capellanía.

     Todo lo que en esta fracción de las actividades crediticias primarias no se negociara en cereales debió ser marginal, y a veces pintoresco. A una viuda el 18 de enero de 1743, para que surtiera su tienda, su yerno, le prestó diferentes géneros, como sedas, hilos y otros semejantes, por valor de 1.800 reales de vellón. Se obligó a devolverle el dinero en el plazo de ocho años, contados desde el día de la fecha, aunque, si falleciera antes, se habría de entender cumplido el plazo el mismo día de la defunción. Así en el peor de los casos la deuda recaería sobre el legado a título de inventario, lo que no defraudaría del todo al acreedor dado su parentesco con la deudora. Debió tratarse de una cobertura falta de interés, que no obstante recurrió a la exigencia de la escritura para dejar constancia del rigor de la deuda que una suegra adquiere con su yerno.

     En otros casos, se llega más allá, hasta el límite de lo más elemental, aun entre patricios, quizás solo entre gente que pretendía serlo. Un hombre proporcionó la comida diaria a una mujer durante 37 meses, a razón de 1 real por día, lo que según la cuenta que presentó había ascendido a 879 reales de vellón. Si todos los días de aquel periodo efectivamente hubiera hecho el gasto, la cifra tendría que sumar 1.125 reales aprox., luego el gasto solo alcanzó a cubrir las tres cuartas partes de los días. Aceptado así el balance de las cuentas, el acreedor le pidió a la deudora que se le pagara la cantidad adeudada con los arrendamientos de unas casas que ella tenía o cuando las vendiera. De haber prosperado esta solución, el caso habría derivado a cesión pretoria, o habrían intercambiado crédito para manutención con la adquisición de derechos sobre un bien patrimonial. Pero finalmente, el 10 de septiembre de 1749 llegaron al acuerdo de que se los pagara en efectivo. En esta ocasión, de nuevo el agio pudo abrirse paso en la tarifa que las partes aceptaron para la comida diaria.

     La tercera y última posibilidad, el crédito recibido en dinero que se pagaba en especie, también contaba con su propia tradición. Una antigua versión consistía en comprar nominalmente a un campesino alguno de sus bienes, sobre todo el ganado, para a continuación cedérselo en arrendamiento. El bien no salía del dominio de su dueño, a sus manos llegaba el importe acordado, que era el principal o préstamo y lo que entregaba a título de renta por alquiler los intereses no confesados. Algunos han detectado en estas ventas la participación de traficantes, arrieros y comerciantes de granos, lo que los convertiría, según pretenden, en los prestamistas naturales del medio rural. Pero al contratar de este modo, aunque nominalmente mediara la especie, en realidad al final todo quedaba reducido a entregar dinero a cambio de dinero. La variante más propiamente viciada de este procedimiento era la venta en la que el vendedor de una mercancía, habitualmente con la mediación de un corredor, tomaba de otro la cantidad de dinero de su valor, calculado por debajo del habitual. El dinero de la compra se adelantaba y la entrega del producto se aplazaba al momento de su recolección. En la estimación a la baja del precio estaban implícitos los intereses y el prestamista ingresaba en una especie en unas cantidades con las que posteriormente se podría lucrar.

     Esta forma de actuar estaba expresamente perseguida por la ley. En 1534 el emperador había decidido que ningún censo o tributo al quitar se pudiera pagar en especie ni género que no sea dinero. Cuando hablaba de censo o tributo al quitar se estaba refiriendo al préstamo que se podía cancelar en el momento que se devolviera el principal, una fórmula de cesión del dinero que se iría imponiendo a lo largo de la edad moderna. Por tanto, hay que entender que en 1534 el legislador estaba señalando precisamente los créditos que se circulaban en dinero pero que contrataban que la cantidad que se hubiera cedido fuera devuelta en especie. Aun así, para evitar equívocos, la misma orden hacía una relación detallada de las especies que por voluntad expresa del legislador quedaban excluidas de las transacciones que tuvieran estas aspiraciones. Eran las más comunes: el pan, en el sentido de cereal o combinado de trigo y cebada, el vino, el aceite, la leña, el carbón, la miel, la cera, el jabón, el lino, las gallinas y el tocino, palabra que entonces se empleaba como sinónimo de carne de cerdo. Liquidar créditos con tales bienes de consumo se consideraba abusivo porque los precios de cada uno inevitablemente, en un medio de fuertes oscilaciones de los precios, con el tiempo modificaban el nominal de los principales.

     Pero la persecución de estas transacciones en modo alguno habría desterrado la costumbre. A mediados del siglo XVIII aún sobrevivía la fórmula. Su versión vigente era tan directa como la prohibición de principios del siglo XVI: se prestaba dinero que había que devolver en la especie que se acordara. Puede que la tolerancia fuera posible porque simultáneamente existía un monopolio público sobre el crédito en grano, la extensión del señorío del municipio que se conoce con el nombre de pósito. Tal vez por eso no se documenta la fórmula para el trigo, el que podría proporcionar los mayores beneficios. Aunque aquella excepción también pudo ser consecuencia de que nadie estuviera dispuesto a entregar a precio de ganga el trigo, para cuya venta había toda clase de oportunidades, una buena prueba indirecta de la distancia que había ganado el mercado del trigo sobre todos los demás.

     El crédito que es compra anticipada es a mediados del siglo XVIII, de todas las fórmulas en las que en la operación intervienen las especies, la más habitual, casi tres vigésimos, y hasta podría decirse que es la más desarrollada absolutamente en el abierto y extenso campo del crédito sin interés explícito. Pero, aunque se contrataba para los demás productos de la agricultura prevalente, no son idénticamente abusivas todas las relaciones que se pueden documentar.

     Se aplica, en primer lugar, a la cebada, el primer producto de los destinados a la manutención del ganado de labor. El siguiente es un acuerdo entre patricios. A un par de ellos, vecinos de una pequeña población, el 26 de enero de 1749 otro, vecino y correo mayor de otra población, próxima a la anterior, les prestó 1.000 reales en moneda de vellón. Se obligaron a pagárselos en fanegas de cebada, al precio que valiera el siguiente día al de san Juan, 24 de junio, puestas en la casa donde vivía, por cuenta, costa y riesgo de los prestados. La fecha acordada corresponde al tiempo de la cosecha, un momento en el que era probable el precio a la baja, la condición impuesta por el acreedor para aproximar su beneficio al máximo posible. Por 1.000 reales a fines de junio se podrían comprar más fanegas que en cualquier otra época del año, aunque como el acuerdo está firmado en enero, nada asegura que las cosas efectivamente ocurran de esta manera. Se trabaja pues con lo más previsible, o con el prejuicio sobre lo más previsible. Porque en realidad las oscilaciones del precio del grano son algo más complejas. Una caída de la producción, por ejemplo, provocaría el correspondiente encarecimiento y por tanto una contracción del volumen del pago en especie. Aunque contratar el precio más bajo está inequívocamente dirigido a obtener el mayor beneficio, el tiempo entre la fecha en la que se cierre el acuerdo y el momento elegido para el pago puede enrarecer el medio y desviar la trayectoria del tiro, aunque cargar sobre los deudores los costos de transporte invariablemente esté dirigido a incrementar las posibilidades de beneficio del acreedor.

     También se trafica de este modo con semillas o legumbres, el otro producto con el que se elabora el pienso del ganado de trabajo. El 13 de junio de 1749 una mujer patricia le prestó a un hombre del común 750 reales de vellón, quien se obligó a pagárselos a lo largo del mes de agosto del año de la fecha. Pero el día en que haría la devolución quedó a elección del deudor, si bien si la mujer quisiera algunas semillas a cuenta se las entregaría al precio corriente el día que las hiciera efectivas. En este acuerdo, a un tiempo mixto y contingente, hay que reconocer que no siempre las condiciones eran las más onerosas, y que en el crédito primario, aun incluyendo la posibilidad de verter la devolución del dinero prestado a especie, había espacio para los acreedores dispuestos a echar una mano. Solo si la acreedora exigiera un pago parcial un día de cotización al alza del producto podría tomar la iniciativa a favor de un precio que le proporcionara un beneficio encubridor de intereses; del mismo modo que, si su deseo era hacer buena obra, podría tomar una iniciativa cuyo resultado tuviera un signo que los excluyera.

     Fue en el mercado del aceite donde se concentró la verdadera especulación crediticia con las especies. Los acuerdos que exigen una devolución del dinero prestado en aceite son una décima parte de todos los créditos sin interés aparente, prueba de su pujanza y de las expectativas de este mercado en aquel momento. Veamos hasta dónde era capaz de llegar en él el principio del precio mínimo posible.

     A un regidor el 5 de diciembre de 1748 le prestó el conde de Miraflores de los Ángeles, vecino de la capital, 6.500 reales de vellón a cambio de vales que aquel hizo en favor del conde, un medio financiero que ya hemos visto habitualmente asociado al crédito sin interés declarado entre patricios. Se obligó a pagarle los 6.500 reales en especie de aceite, con las arrobas que importaran, de la cosecha de aquel año y al precio más bajo que corriera desde el día 15 de aquel mes de diciembre hasta el 20 de enero siguiente. El aceite equivalente a aquella cantidad lo entregaría durante ese mes de enero, en la hacienda del deudor a la persona que fuera por él, y se lo daría despachado por la recaudación de rentas de la ciudad. Así sería el acreedor quien cargara con el precio del transporte, porque la entrega se efectuaría en el lugar de producción, mientras que a cargo del deudor quedarían los costos fiscales. La circulación del aceite estaba cargada por las alcabalas, tanto la interior como la del viento o exterior, cualquiera que fuese el régimen de su administración. La referencia a las rentas de la ciudad debe significar que el acreedor exige ingresar el aceite libre de cargas. Pero la regulación del beneficio no deja lugar a dudas. Las fechas de cotización elegidas garantizan un precio a la baja porque el tiempo que delimitan es de cosecha, y por tanto de la mayor cantidad de producto en el mercado. Los precios del aceite tienen un comportamiento más regular que el de los cereales, y por tanto permiten prever con bastante certeza el nivel deseado por el acreedor. Por si no fuera suficiente, la designación expresa del precio más bajo del periodo señalado garantiza el menor de los menores precios posibles y por tanto la adquisición de la mayor cantidad posible de aceite. La compraventa abusiva está pues garantizada por el precio más bajo, un principio tan eficaz y consentido que se registra explícitamente en el contrato.

     Este procedimiento se habría impuesto también entre gentes del común, incluso cuando prestaban a patricios. Créditos comprendidos entre los 1.200 y los 4.000 reales en moneda de vellón fueron comprometidos entre agosto y octubre para pagarlos en aceite de la inmediata cosecha o bueno y dulce, que es tanto como decir no rancio o no viejo, al precio más bajo que corriera en diciembre del año de la fecha o entre el 15 de diciembre y el 15 de enero siguiente. Unos se comprometieron a entregarlo, pasado el plazo, cuando el acreedor se lo pidiera, y otro -el administrador y apoderado de su ama- tendría en su poder las arrobas de aceite que importara la cantidad hasta tanto les fueran pedidas, aunque el acreedor no debería pagar cosa alguna por razón de embodegaje y vasijas, de modo que en este caso los costos de almacenamiento cargarían sobre el deudor.

     La estrategia del precio más bajo se habría adueñado de este importante sector del mercado del crédito, que quedaba enmascarado por una operación de compraventa que podía llegar a ser abusiva. Para que alcanzara ese extremo, los prestamistas impondrían el precio más bajo posible, que les aseguraría el mayor ingreso en especie a su alcance. No parece que se tratara de hacer buena obra, ni que hubiera falta de interés. Al aceptar la liquidación por adelantado de la cosecha al precio inferior estimado para el momento de la recolección, el prestamista, que actuaba como comprador, dispondría con ventaja de al menos una parte de la producción y el deudor tendría que fiar a una excelente cosecha la liquidación de la deuda y su posible beneficio.

     Pero la estrategia del precio más bajo no siempre se consumó de manera lineal, ni alcanzó invariablemente a convertirse en un buen trato comercial, a pesar de lo cual supo asegurarse efectos crediticios. El 21 de septiembre de 1744 un regidor recibió de un sargento mayor del regimiento de milicias de la dotación que estaba acuartelada en la población, posteriormente vecino de Cañete la Real, 3.550 reales de vellón. Se obligó a pagárselos en especie de aceite en tantas arrobas cuantas bastaran al pago entero de la cantidad, regulando el precio de cada arroba al más bajo que tuviera desde el 15 de diciembre siguiente hasta el último día de enero posterior, tal como era común en esta rama de la compraventa anticipada. Después, el contrato tuvo efecto y resultó que en los 3.550 reales de vellón cupieron 364 arrobas y 1 cuartilla de aceite de acuerdo con el precio más bajo que en el tiempo pactado tuvo, que según esas cifras debió ser 9 ¾ reales. Pero para su satisfacción, en 1745 el sargento, por medio de su representante en la población, aceptó recibir en vez del aceite 1.530 reales por el valor de 95 ½ arrobas, equivalentes a una parte de las 364 y 1 cuartilla de la deuda. Eso significa que el deudor en aquella primera ocasión, como recompensa recíproca a la modificación efectiva del contrato pagó parte de la deuda que tenía pendiente a poco más de 16 reales la arroba, un precio superior al pactado. Y como todavía quedaron restantes, en poder del deudor, 268 arrobas 3 cuartillas de aceite, el apoderado del acreedor le pidió que se las pagara, lo que igualmente hizo liquidándolas al precio que corría el día 20 de junio de 1747, que era 14 reales de vellón la arroba. A este precio el pago pendiente montó 3.762 ½ reales, los que el deudor entregó.

     De este modo, finalmente se trató de una recompra del aceite debido por quien lo adeudaba, para lo que tuvo que desembolsar 1.712 ½ reales más de los 3.500 que había recibido como crédito, una diferencia que equivale a casi un 50 % de interés, lo que lleva la transacción al terreno de los altos intereses del crédito de comercio y pone al descubierto los excesos que la ley pretendía perseguir. La posibilidad de rescatar lo que se hubiera vendido de antemano, estuviera o no contratada, permitiría que el vendedor primitivo, además de conseguir al comienzo del ciclo el crédito en dinero que necesitara, podía enjugar su gasto financiero mediante la venta ya libre de su cosecha, una vez recomprada al final; transacción en la que el primer comprador, al revender al productor, podría imponer los intereses que el mercado le permitiera.

     También el tráfico de los vales pudo modificar estas transacciones espurias en sentidos tan oscilantes como azarosos son los efectos de los cambios de manos de los activos. Don Fernando de Briones y Escobedo, caballero de la orden de Calatrava, asimismo regidor en una población, recibió de doña Isabel Correa, vecina de la capital, 1.500 reales el 16 de noviembre de 1736, de los que le hizo vale. Se obligó a pagárselos en especie de aceite de toda calidad, color, olor y sabor, aunque sin precisar que fuera de la cosecha del año, a precio de 11 ½ reales la arroba. Tendría que entregarlo en la hacienda la Atalaya, propia del deudor, según lo que parece lo más común, una costumbre que lo relevaba de los costos de la devolución en especie. Pero el vale, siguiendo una trayectoria que desconocemos, recayó en don Hermenegildo Begines de los Ríos, clérigo de menores, vecino de la capital, a quien don Fernando no pudo pagarle a causa de la esterilidad del tiempo y las cortas cosechas que tuvo. El 1 de septiembre de 1741 le renovó el reconocimiento de su deuda y se obligó a pagarle los 1.500 reales del crédito. Se convino en hacerlo de la siguiente manera: 60 reales el último día de aquel septiembre, y sucesivamente hasta el mes de noviembre (60·3=180); en diciembre, otros 750 reales en especie de aceite en la hacienda de la Atalaya, a boca de tinaja, color, olor y sabor, cada arroba al precio más bajo que corriera durante ese mes; y los 570 restantes a razón de 90 reales cada mes, a contar desde el último día de enero del año siguiente hasta extinguir la cantidad, lo que sumaría otros 6 1/3 meses. El precio fijo, inicialmente pudo ser una concesión al deudor. Equivaldría a un descuento. Hasta el lugar de entrega le era favorable porque lo redimía de los costos derivados del transporte. Luego, los malos tiempos y las malas cosechas, en parte al menos, pudieron ser algo más que una excusa para llegar a la transacción que desemboca en la recompra de la mitad de la deuda. Tuvo que verse recompensada, por las visibles dificultades del deudor, con una caída en la más desfavorable de las modalidades, la del precio más bajo, para satisfacer la otra mitad. Tal vez no fueran ajenas a ese retroceso las exigencias del nuevo titular del vale.

     Al crédito primario basta observarlo a través de una colección de documentos para reconocer que se dispersaría en muchos frentes y utilizaría muchas formas, con seguridad más de las que hemos detectado. Pero a la hora de hacer balance quizás no sea necesario detenerse en los matices, que los casos analizados explican suficientemente. No añadir a estos nada tal vez sea la mejor manera de reconocer con cuánta naturalidad estaba arraigado en el medio rural.


El crédito primario. I

Narrador

Condenado o escaso, el crédito, tan inevitable como los parientes, existía también en el medio rural. Podemos suponer además, solo por esas razones, que habría un crédito espontáneo, o anterior a cualquier regulación, lo que podríamos llamar su nivel primario. También que la mayor parte de los créditos de este nivel no dejarían rastro escrito. Si identificamos la que sí lo dejara con lo que han conservado las colecciones documentales, la otra parte, aunque sea la menor, por fortuna aún lo haría al menos parcialmente visible.

     La fortuna se la deberíamos a que para asegurarse el reintegro de la cantidad prestada aquella parte decidió recurrir a la garantía de un testimonio escrito, de manera que pudiera actuar como prueba fehaciente en caso necesario. Es algo que la escritura a la que normalmente recurrieron los concernidos no oculta. Repite insistentemente que para su seguridad el acreedor pide que el deudor le otorgue una obligación en toda regla. Esta fórmula procedimental actuó como única protección legal para las transacciones que decidieron darse garantías. En su tenor están retenidas por unas pocas cláusulas, las regulares de aquella modalidad de escritura, que, salvo pequeñas variantes específicas, afectan a todos los casos.

     En la parte más estrictamente financiera se acuerdan préstamos sin interés expreso, lo que se enuncia de distintas maneras aunque con idéntico significado. Quien presta lo hace por o para hacer buena obra, bien y merced, por placer, por socorrer en algunas urgencias y necesidades, para remedio de ellas. Cualquiera parece incluir el desinterés y por tanto excluir el deseo de lucro a cambio del préstamo. Se podría pensar que son préstamos sin interés porque al mismo tiempo son créditos a corto plazo.  Pero, aunque es cierto que abundan los créditos que hay devolver en meses, hay suficientes casos en los que la devolución se prolonga más allá del año y por ellos tampoco se cobran intereses.

     El deudor se compromete a devolver el préstamo lisa, llana y realmente, sin pleito, ni contienda, ni contradicción, ni demora alguna. Este enunciado, que es el artificio más complejo que con los textos se puede componer, o cualquiera de sus combinaciones y variantes, es una renuncia expresa a recurrir a medios judiciales que puedan demorar o impedir la devolución del crédito. Pero por si no fuera eficaz, porque está previsto que cumplidos los plazos comprometidos, o cualquiera de ellos, sin haber hecho la devolución del dinero, al deudor se le podrá ejecutar y apremiar con solo la escritura de obligación y el juramento del acreedor, se apela al orden judicial al que acogerse, con una alusión indirecta, diciendo que la liquidación se hará en la ciudad, o, más claramente, con que se hará a fuero de la ciudad. Es normal que sea la jurisdicción más favorable, la del lugar donde se vive bajo la condición de vecino, que es tanto como siervo de un municipio cuyo poder se reconoce por el pago de servicios en forma de rentas, y del cual se espera la contraprestación o protección debida en forma de justicia.

     Cuando el objeto de la transacción es dinero y se acuerda que la deuda se resuelva por el mismo medio no hay mucho problema a la hora de acordar la especie en la que debe ser devuelto el préstamo. Todos son conscientes de que negocian en un medio que no necesita complicaciones monetarias y que están obligados a aceptar la circulación de cada día, saturada de vellón. Casi todos aceptan que el préstamo sea devuelto en moneda usual y corriente, incluso en moneda de vellón usual y corriente. Pero hay quien prefiere precisar que será satisfecho en moneda de plata o vellón, aunque igualmente usual y corriente. Excepcionalmente, algunos, por exigencia de los acreedores, están obligados a liquidarlo en plata, y otros se comprometen a devolver en plata la cantidad adquirida porque esta fue la especie en la que lo recibieron.

     Pero si se ha negociado con alguna especie distinta al dinero, las características de la que debe ser devuelta se regula con más detalle. El deudor se hace cargo de todos los gastos que pueda acarrear la devolución. La expresión genérica de este compromiso es con las costas de la cobranza, cuyas equivalencias son a costa o por cuenta y riesgo del deudor o por cuenta, costa y riesgo del deudor. De manera más abstracta, se dice que las cantidades deben ser puestas en poder del acreedor. Dada esta condición, las diferencias de costo pueden cambiar en función de la residencia de quien ha prestado. Lo común es que coincida con la del acreditado. En ese caso, dejar constancia expresa de que el pago se efectuará en el mismo lugar donde se tomó el crédito es suficiente para aceptar que los costos serían los menores posibles. Mas si fueran causados por una residencia distinta la regulación se impone ser bastante más detallada. Se puede solucionar genéricamente diciendo que el deudor debe cargar con las costas y salarios de la cobranza, versión específica de la común cuya particularidad consiste en su alusión a los salarios. Tal vez en una parte de los casos fuera suficiente para conminar a que el deudor aceptara los costos que originaba la distancia. Como en la práctica totalidad de los casos cuando la residencia es diferente el acreedor vive en la capital y el deudor en una población, todo consistiría en cargar con los gastos de un viaje de ida y vuelta con sus consumos. Pero como a la distancia entre las residencias se asocia espontáneamente la posible resistencia al pago, a saber con qué justificación, las previsiones de este supuesto se extienden. Si el deudor no devuelve lo prestado llanamente, y para cualquier diligencia del cobro, percibir cualquiera de la pagas o, en caso extremo, ejecutar, citar o apremiar al cumplimiento del pago, el acreedor tuviera que enviar alguien desde donde residiera a la población donde viviera el deudor, o a otra parte donde estuviera él o sus bienes, este tendría que pagarle de salario por cada día que se ocupara en las diligencias necesarias unas cantidades que en los contratos oscilan entre los 400 maravedíes, que son 11 reales 26 maravedíes, y los 612 maravedíes o 18 reales, además de los gastos de la ida y la vuelta o de los días de ida, estancia y vuelta, así como todos los gastos, costas, daños, intereses y menoscabos que en razón de ello se le siguieran.

     Por lo demás, todos los créditos están garantizados. El deudor, para garantía del préstamo, bien obliga a su persona y sus bienes bien obliga sus bienes y rentas, una condición que aleja el crédito sin interés declarado del pretendido acto desinteresado que afirma ser. La diferencia entre una y otra fórmula no es insignificante. Obligar la persona significa que en caso de ejecución puede ser preso. Luego se puede pensar que la mitad que opta por esta fórmula está apremiada por su falta de liquidez. Excepcionalmente hay quien solo obliga todos sus bienes, y cuando es un matrimonio el que actúa mancomunadamente como deudor esa diferencia tiene un valor específico. El marido obliga su persona y bienes y su mujer sus bienes y rentas. Luego la mujer casada, tal como es regular en la legislación moderna, goza de un fuero que en este caso la protege contra el encarcelamiento. La excepción alcanza también al fuero eclesiástico. Si en una operación interviene un clérigo se obliga con sus bienes y rentas, mientras que el seglar, en caso de que actúe asociado con él, se obliga con su persona y bienes.

     Para la inmensa mayoría, basta con estas condiciones. Pero todavía, algunos, además de obligar su persona y bienes o sus bienes y rentas, deben recurrir a la hipoteca. Para garantizar el crédito que reciben, pueden hipotecar toda o parte de la casa donde viven y cercados de tierra con estacas de olivo y olivares propios de hasta 2 aranzadas, estén o no libres de carga. La obligación hipotecaria, añadida a la de bienes y rentas como una parte de la garantía de los préstamos, en todos los casos en los que ocurre los aleja aún más de una concesión generosa y definitivamente no los hace desinteresados en absoluto.

     La colección de obligaciones de esta clase que hemos reunido, procedente del medio rural, porque permite reconstruir, al menos parcialmente, el marco del crédito espontáneo o primario, el que es inevitable que exista incluso al margen de cualquier regulación, autoriza a acometer por este flanco el análisis del negocio financiero rural. La táctica puede tener dos ventajas, conocer sus elementos en su estado más simple y obtener desde el primer momento una panorámica de su alcance. Cualquiera de los valores relativos que se puedan manejar por referencia a la colección siempre será precario. Los casos que la experiencia enseña obligan a tener en cuenta la dispersión del crédito sin interés declarado. Solo las cifras mayores merecerían algún reconocimiento, aunque probablemente tampoco demasiado. Todo lo que la colección revela es indiciario, y tal vez eso sea lo más valioso de ella. Extiende el horizonte del conocimiento del crédito rural hasta unos límites que de otro modo quedarían fuera de nuestro alcance.

El crédito primario en dinero

Una parte de aquel crédito se ejecutaba con dinero. Parece la más común, y a las cifras que se deducen de la colección de documentos, en este caso, tal vez sí sea conveniente reconocerle el mayor significado solo porque suman unos dos tercios. La circulación monetaria se habría impuesto y la financiación de toda clase de actividades primarias necesitaría liquidez.

     El dinero acreditado transita en todas las direcciones. En la población rural la gente del común es la que carece de derechos políticos individuales. Pero sí los tiene comunales, concentrados en el uso de los espacios del término o jurisdicción del municipio que no han sido segregados por la propiedad. Así es como se integran en la comunidad política rural. Para ella quedan calificados como vecinos. En los documentos se identifican solo por esta condición, que es la de los siervos del señor municipal o municipio, al que prestan los correspondientes servicios en forma de renta. Los que además tienen los derechos políticos podemos llamarlos legítimamente patricios. Las regidurías y las juradurías son las instituciones que los confieren. Las primeras otorgan la plenitud de tales derechos, voz y voto en la asamblea de gobierno del municipio o regimiento; las segundas, solo una  parte, solo voz. Cualquiera de ellas está enajenada, y tanto unos como otros son simultáneamente parte de la comunidad porque igualmente son acreedores a los derechos comunales y están avecindados. Desde esa posición partieron sus antepasados para escalar, adquirir privilegios y luego transmitirlos por vía de herencia. Nunca hay dificultad para identificarlos en los documentos. Añaden a sus nombres los cargos y oficios que les valen sus derechos. Además, sus apellidos, cien veces reiterados, cruzados con los registros donde consta su adquisición de las regidurías y las juradurías, los delatan.

     Las personas e instituciones del clero romano también se constituyeron como parte del patriciado. Por sí mismas, cuando provenían directamente de la iglesia romana, porque de esta manera disponían de derechos exclusivos, y por su conexión con las familias patricias. Buena parte de las instituciones modernas encargadas de garantizar y distribuir rentas en ese medio son un híbrido en el que la savia que las mantiene vivas la suministran patronatos, iniciativas que las dejaba bajo el control civil.

     Ateniéndonos a los derechos personales, que son parte de la eficacia de los documentos que garantizan el crédito, los mismos que remiten la condición de las personas a un marco legal, es posible reunir indicios suficientes sobre la multilateralidad del intercambio primario de préstamos.

     El crédito primario en dinero entre gentes del común debió ser un recurso habitual para atender sus necesidades de gasto. Su volumen de negocio, por cantidad de casos, es de los más altos, más de una décima parte. Los indicios que permiten presumir indican que traficaban con cantidades comprendidas entre 200 reales y 4.000, y que la mitad de ellas quedaban dentro del intervalo 1.000-1.500, todas en moneda de vellón; y que tan abiertas como eran las posibilidades de comprar cantidades eran los plazos que acordaban para la devolución del crédito. Podía quedar comprendido entre 2 meses y 4 años, sin que ninguno de los valores intermedios indique tendencia, salvo el medio año. Se perfila pues un mercado flexible y adaptado a las necesidades.

     Entre gente del común pudo ser algo tan corriente este crédito que vivir cerca pudo bastar para facilitar la demanda y el acuerdo entre las partes. A un matrimonio le prestó un hombre que residía en la misma casa, y el buen fin de la transacción contó a su favor con todas las facilidades. Si durante el plazo comprometido, el más amplio de los observados, el matrimonio quisiera dar alguna cantidad por cuenta, el acreedor la recibiría dándoles recibo en forma.

     Otra parte del crédito entre iguales serviría como mediación o crédito puente. Podía ser total o parcial y la ampliación espontánea de los plazos tolerarse. Un hombre se comprometió a pagarle a otro 3.750 reales porque este por aquel se los había pagado a un tercero, vecino de la capital. Juan de Herrera le estaba debiendo a Tomás Romero 1.312 reales que le había prestado. La mayor parte de este dinero se la había entregado, y la otra la había pagado por su orden a personas de las que era deudor. No quiso apremiarle a que le devolviera la cantidad, pero pasados diez años le pidió que comprometiera un plazo para su pago porque ya necesitaba los 1.312 reales.

     Entre patricios el crédito sin interés es algo menos frecuente que entre gentes del común, algo por debajo de la décima parte. Al parecer comprometían cantidades cuyo valor inferior es algo menos de 800 reales de vellón. El reconocimiento de la superior está sujeto a que dos están denominados en pesos. Todos los pesos de los documentos son de 128 cuartos, y por tanto equivalen en vellón a 512 maravedíes. Los 2.320 pesos que suman los dos créditos denominados de esta forma serían pues 1.187.840 maravedíes o 34.936,471 reales de vellón. Como de los dos el mayor es de 2.000, llevaría el límite superior del intervalo a algo más de 30.000 reales. Los valores extremos serían pues algo menos de 800 y 30.000, un intervalo mucho más abierto, si bien más de la mitad de los documentados quedan por debajo de los 5.000. También los plazos son más amplios y más flexibles. Están comprendidos entre un mínimo de ocho meses y un máximo de casi cuatro, y, excepto uno de los préstamos, que debía devolverse de una vez, los demás se fraccionan en dos, tres o seis pagas.

     Los acreedores no en todos los casos son personales. Uno es un convento de clarisas, una fundación familiar de raíces patricias, y en los manejos de otro pudo verse complicada la administración de las rentas de la corona. A un matrimonio le prestó diferentes partidas de dinero el alguacil mayor de las alcabalas del municipio. De los ajustes de todas las cuentas resultó que llegaron a deberle 6.200 reales de vellón, que sin embargo el 21 de enero de 1746 no los tenían, aunque se comprometieron a liquidarlos al momento que el alguacil los pidiera. En realidad, el marido a partir de entonces le fue entregando diferentes cantidades, de modo que el 17 de septiembre de 1750, ajustadas las cuentas, resultó que la deuda todavía sumaba 3.406 reales de vellón. En aquel momento tampoco los tenía, por lo calamitoso de los tiempos y no haber cogido cosecha alguna. Pero se convinieron en que el matrimonio pagaría la cantidad en una paga a lo largo del mes de agosto del año siguiente, por lo que le dieron las debidas gracias al alguacil.

     Otras veces los fondos públicos podían cruzarse con la circulación de los créditos entre patricios y las redes de relaciones que entre ellos tejían, sobre las que cargaban las aspiraciones de las casas. Don Bartolomé Joaquín de Mesa Jinete, familiar del santo oficio de la inquisición de la capital pero avecindado en una población próxima, para servicio de Dios nuestro señor trató de casar como lo mandaba la santa madre iglesia con su señora doña Luisa Joaquina de Guzmán y Salmón, hija legítima de los señores don Tomás de Guzmán Maldonado, que había sido capitán de los ejércitos de su majestad, y de la señora doña María Salmón, vecinos de Cádiz, donde para ello el 10 de julio de 1745 otorgaron las correspondientes capitulaciones matrimoniales, ratificadas por el propio don Bartolomé en su ciudad el 19 siguiente.

     Habiendo precedido las circunstancias previstas por la santa madre iglesia y el santo concilio de Trento, se contrajeron en matrimonio por desposorio el 25 del mismo mes. Después fue Dios servido darles por hijo a don Francisco de Paula Mesa y Guzmán, que salió a la luz el 22 de octubre de 1748 y fue bautizado el 26 siguiente. Pero quiso Dios llevarse a doña Luisa de esta presente vida a la eterna el 6 noviembre del mismo 1748. Por suerte, antes había otorgado poder para testar a don Bartolomé, su marido, en Jerez de la Frontera el 6 enero de aquel mismo año. Sirviéndose de él, el 6 diciembre, justo un mes después del fallecimiento de su esposa, otorgó testamento de acuerdo con lo que su mujer le había comunicado. Instituyó por heredero único y universal a su hijo.

     La difunta doña Luisa y don Francisco de Guzmán, su hermano, habían sido los únicos herederos del capitán don Tomás Guzmán, su padre, gracias al testamento que otorgara el 28 de febrero de 1743. Entre los bienes que pertenecían al capitán, y que fueron inventariados tras su fallecimiento, había dos créditos contra el caudal concursado de don Domingo Capelo. Estaban contenidos en dos pagarés suscritos el 1 abril 1734 a favor de don Tomás, uno de 2.000 pesos y el otro de 320. Del concurso de los bienes de don Domingo Capelo resultó que del residuo del caudal que restara, después de satisfechos los anteriores, en el décimo lugar se cobrarían los créditos en los términos proporcionales que le cupieran. Como, por otra parte, aún permanecían sin repartir los bienes de la testamentaría de don Tomás, de los que tocaban la mitad de ellos a don Francisco de Paula, su nieto, como heredero de su difunta madre, de los dos créditos del concurso le tocarían 1.160 pesos (2320/2).

     Don Bartolomé, el padre, creía necesario que alguien se ocupara del cobro de esta cantidad porque él no podía hacerlo inmediatamente. Pero tenía total confianza en la buena conducta y cristiano celo de don Antonio Tomás Guerra, quien entonces era contador de navío de la real armada, vecino de Cádiz. El 11 de abril de 1750 don Bartolomé le había dado poder para que pudiera cobrar del concurso aquella cantidad, y, recibida, otorgara la correspondiente carta de pago. Para entonces, don Antonio Tomás Guerra ya había entregado a don Bartolomé 1.160 pesos a su costa y riesgo.

     Pero no hay que dejarse alcanzar por el fuego cruzado entre las partes. Para retener lo que de este caso tiene más interés para la historia del crédito rural basta saber que el pagaré, obligación de pago a fecha fija, fue un medio de crédito elegido para transferir dinero sin interés entre patricios, aunque no sabemos con certeza si los adelantos también. Asimismo parece que fue característico de los créditos entre patricios que se dotaran de garantías mayores que las obligaciones de personas y bienes o bienes y rentas. Recurrían con más frecuencia de lo habitual a la garantía hipotecaria, y para ella designaban mayor cantidad de bienes. Un matrimonio hipotecó la casa donde vivía, otra casa, 6 aranzadas y pies de estacas de olivar y una heredad de viñas plantadas de estacas de olivar con su casa de teja, mientras que otro hipotecó 42 aranzadas de olivar, repartidas en seis parcelas de entre 3 y 13 aranzadas. Ambos, al tomar esta decisión, además pusieron al descubierto una importante ramificación de sus créditos. Cualquiera de los dos lotes hipotecados estaba ya cargado con un censo redimible, la fórmula regular del crédito con interés. Sobre uno de ellos pesaba ya un tributo de unos 12.000 reales de vellón, de los que se pagaban réditos a la fábrica de una parroquia de la capital, y sobre el otro estaban impuestos un tributo de 3.000 reales de principal, de los que se pagaban réditos a una obra pía, la casa de los niños expósitos de la población donde residía el matrimonio, y una memoria, la forma más elemental de la capellanía, de 32 reales de vellón, que se pagaban anualmente al altar de santa Águeda de una de las parroquias del mismo lugar. Por lo tanto, las familias patricias podían hipotecar reiteradamente el patrimonio que tuvieran adquirido para incrementar su capacidad de crédito. Además, las condiciones que regulaban el matrimonio en el grupo, una parte de cuyos rigores y efectos financieros ya conocemos, en algunos casos obligarían a una renuncia en beneficio del crédito. Una de las esposas juró y prometió no oponerse por razón de su dote, arras o bienes heredados o multiplicados al compromiso contraído por el matrimonio al ingresar el crédito.

     Sobre la fidelidad con la que respetaban los plazos de devolución efectiva del dinero recibido, a los que se habían comprometido al aceptarlo, la poca información disponible no permite formarse un juicio. Sabemos que uno de estos créditos, acordado el 17 de septiembre de 1750, fue cancelado el 11 de enero de 1757 por el deudor, quien sin embargo se había comprometido a devolverlo en el plazo de un año. No sabemos qué ocurrió con los demás.

     El crédito del patriciado a la gente común es un orden descendente que parece previsible, y efectivamente parecen frecuentes estos créditos, otra décima parte aproximadamente. Las cantidades cedidas son modestas. Están comprendidas entre 250 reales y poco más de 3.500, y la mitad está por debajo de los 1.000 reales. Los plazos son muy cortos. Van de mes y medio a un año y dos semanas, cuatro quintas partes están por debajo de seis meses y medio y casi todos deben ser satisfechos en una sola paga. Pero a esta relación le da carácter sobre todo que las instituciones del clero romano colonicen la posición acreedora. Casi dos tercios suman un convento de religiosas descalzas de san Agustín; dos reverendas madres, una religiosa de velo negro (la de pleno derecho entre las dominicas) y la otra de velo blanco, ambas en un convento de santa Catalina de Siena del orden de predicadores; y un colegio de la compañía de Jesús. Son una buena muestra de las instituciones que tan destacado papel tuvieron en el crédito rural durante toda la época moderna. También presta un clérigo subdiácono, y el único crédito secular parte de una mancomunidad crediticia que forman tres hermanos, uno de los cuales pone la cuarta parte y los otros dos juntos los otros tres cuartos. Pero hay que reconocer que cuando los jesuitas se constituían como parte acreedora la cesión ganaba en flexibilidad. Una viuda que residía en la capital se había obligado a pagar al colegio de la compañía de Jesús los 450 ½ reales de vellón que le debía, resto de una obligación y fianza que para pagar la renta de un mesón que era de las obras pías del colegio había comprometido el 29 de marzo de 1743. Acordó con el padre administrador con poderes para administrar las obras pías del colegio pagar aquella cantidad por semanas, cada una a razón de ocho reales de vellón, lo que en la práctica era un crédito. En caso de que una semana faltara al pago, quedaría al arbitrio del padre de la compañía ejecutarla.

     Como condición propia de este medio se descubre que dos préstamos, uno denominado en vellón y el otro en plata, debían ser devueltos en especie de plata, y el cumplimiento de los plazos para la devolución parece que fue algo más leal a los comprometidos en el momento de formalizar el acuerdo. El 5 de abril de 1749 fueron devueltos 2.000 reales que habían sido prestados el 17 de enero anterior, y cuya devolución se había comprometido en el plazo de seis meses. Luego la devolución fue satisfecha con más de dos meses de antelación. El 31 de octubre de 1747, en un locutorio del convento de religiosas descalzas de san Agustín, tras la red y reja del locutorio, la priora y dos madres de consulta, juntas y congregadas a son de campana tañida, según tenían por costumbre, recibieron de José Mantecón, un montañés, en moneda de oro, plata y vellón 3.588 reales que el 13 de agosto anterior se había obligado a devolverles en el plazo de dos meses. Apenas lo había sobrepasado en quince días.

     El crédito de gente del común al patriciado de antemano parece una dirección de las relaciones poco probable, y efectivamente es algo casi anecdótico, menos de la vigésima parte. Sin embargo, aunque la frecuencia de los casos no permite arriesgar demasiado, parece que se trataba de cantidades que atendían una demanda algo más abierta. El mínimo observado es 600 reales de vellón y el máximo 8.400. Sobre los medios financieros, sabemos que de nuevo el deudor de la cantidad mayor tuvo diferentes cuentas en virtud de vales y otros papeles indefinidos que el acreedor tenía en su poder. De la misma manera, los plazos se movían entre límites muy distantes. La paga del crédito más modesto, el de 600 reales, fue comprometida un 26 enero para el siguiente día de san Juan, 24 de junio, solo seis meses posterior. Pero el de 8.400 reales el 12 de agosto de 1748 se obligó a razón de 500 reales cada año, a pagar los días de pascua de navidad a partir del primero siguiente, hasta que fuera enteramente liquidado. De donde resultaría el dilatado plazo de 16,8 años (8.400/500). Aun así, a pesar de lo acordado, las devoluciones se dilataban. El 31 de agosto de 1752 reintegraron los 600 reales los herederos de quien los había recibido el 26 de enero de 1749, cuyo pago se había comprometido para el 24 de junio de aquel mismo año. La devolución se había demorado más de tres años.

     Para el crédito primario, el crédito de los gallegos se revela como un mundo peculiar, en primer lugar porque son una parte nada insignificante de aquel orden, otra décima parte, sin que sus protagonistas dejen de ser una minoría, y sobre todo porque, si mantenemos el criterio que nos ha servido para tipificar las relaciones entre los prestamistas y los deudores, debemos situarlo fuera de la comunidad que remite la condición de las personas que la integran al marco legal propio. Los gallegos no solo no son patricios, sino que ni siquiera son vecinos. Su condición, en los mismos documentos que definen las dos categorías básicas de aquel orden, se reduce a la de residente.

     Lo más característico de esta fracción del mercado es que se trata de créditos endógenos. Tanto acreedores como deudores identifican con precisión su origen y su residencia. Así, entre los acreedores residían en una misma población meridional Jacinto de Umbia, vecino de Tuy, y Custodio da Meijeira, vecino de Samper [?], natural de la feligresía de san Juan de Fornelos, obispado de Tuy, reino de Galicia; y entre los deudores, José Álvarez, natural de la feligresía de Randufe, extramuros de Tuy, reino de Galicia, y Manuel Méndez, natural de santa María de Cahín, en el reino de Galicia, obispado de Tuy. En la capital estaba avecindado otro acreedor, Bartolomé Pérez, natural del lugar de Santiago de Morgadanes, en el reino de Galicia, asimismo obispado de Tuy. Hay que reconocer por tanto que el cruce de residencia con origen cierra un círculo, tanto que en los casos analizados la red de relaciones crediticias estaría tejida, más que sobre la base de la residencia, a partir de un origen muy definido, en torno a una sola población, Tuy, en donde antes de partir sí se dispone de la condición de vecino. No obstante, el cerco del círculo podía cerrarse también por vía de consanguinidad. A Pascual de Molina el mozo su sobrino, Jorge de Molina, hijo de su hermano Bernardo de Molina, que se hallaba en Galicia, y de María Suárez, su cuñada, le hizo un par de préstamos. Solo de un deudor que entra en este circuito no se tiene la certeza de que comparta con todos los demás el mismo origen. Uno de los gallegos acreedores residentes en la misma población prestó a un don Luis de Xustris, doctor, mientras este vivía en el colegio de los irlandeses de la capital, de quien no sabemos su origen. Podemos pues afirmar que se trata de un orden del crédito primario en el que gallegos prestan a gallegos.

     Comercian entre sí con cantidades modestas, comprendidas entre 300 reales de vellón y 1.500, la mayor parte por debajo de los 500, y se imponen plazos a un tiempo relativamente amplios, flexibles y severos. Como mínimo, para la devolución se conceden cinco meses y medio, pero es más frecuente que los prorroguen hasta los dos años, aunque en un caso bajo la condición de que si el acreedor tuviera que volver antes a su país el deudor tendría que devolver lo prestado en cuanto aquel se lo pidiera. Todo, sin embargo, podía complicarse más allá de los plazos previstos. Por haber venido a miseria uno de los deudores, no pudo acudir con el pago en el plazo al que se había comprometido. En este momento el acreedor podía exigir que se cumpliera lo que estaba escrito. Uno, aplicándolo con rigor, emprendió autos ejecutivos contra el deudor, a consecuencia de los cuales este fue preso en la cárcel real de la población donde residía, en donde permanecía el día 4 de julio de 1746. Incapaz de eludir la prisión, se valió de mediadores que consiguieron del acreedor un año de demora para el pago, a contar desde aquel 4 de julio. Lo aceptó con tal de que el deudor además le satisficiera los 185 reales de vellón de las costas procesales y personales que habían tenido los correspondientes autos, e impuso que, si cumplido el plazo no hubiera ejecutado el pago del principal y las costas, el acreedor iría al lugar de santa María de Cahín, en donde el deudor poseía tierras de pan sembrar y una casa de campo, para hacer valer los derechos que había adquirido. A partir del aprecio judicial del valor de aquellos bienes, se apropiaría de lo que equivaliera al débito. El deudor, en aquel momento, para eludir la prisión tuvo que  reconocer que era justo el acuerdo.

     Con el mismo rigor, los acuerdos que firmaban incluían cláusulas que solo se encuentran en ellos. Además de obligar en todos los casos a personas y bienes, los deudores podían verse obligados a hipotecar todo lo correspondiente a su legítima materna, que estaba en poder del padre por fallecimiento de la madre; toda la legítima y bienes raíces que le tocaban y pertenecían, que eran tierras y una casa; o una suerte de 5 fanegas que tenía en el término de la población donde residía, suyas propias, sobre las que no pesaba ningún gravamen.

     Asimismo, incrementaban la fuerza legal del acuerdo con una cláusula de testigos, que reincidía en cerrar el círculo y el control étnico sobre el pacto. Un deudor presentó como testigos de su conocimiento a José de Rivera, vecino de la feligresía de san Juan de Fornelos, y a Francisco Maidel, vecino de la feligresía de santa María de Tabuega, todos del obispado de Tuy, ambos residentes en la misma población que el deudor; y otro presentó por testigos de su conocimiento a Silvestre de Acosta y a Antonio Villar, residentes en la población y naturales de Galicia.

     De los medios financieros que utilizaban sabemos que también recurrían al vale a favor del acreedor porque en un caso este cursó el que certificaba la deuda de la que era titular a un apoderado vecino de Madrid, lugar al que había mudado su residencia el deudor. Con el poder para cobrar la cantidad adeudada, al mismo tiempo le dio la orden de que le remitiera el dinero cuando lo cobrara y que al deudor le diera carta de pago que correspondía.

     Sobre la devolución de los préstamos, lo que sabemos es que con este fin se emplearon maneras de saldar subrepticias. El 26 de abril de 1750 tanto Pascual de Molina el menor como su sobrino Jorge de Molina reconocieron que las cantidades que en dos ocasiones este le había prestado a su tío para algunas urgencias que tuvo, que sumaban 1.500 reales de vellón, las había devuelto. Sin embargo, por el mucho amor que el tío Pascual sentía por su sobrino Jorge, por el especial cuidado que tenía y había tenido con él en todas las ocasiones que lo había necesitado, por lo que le estaba agradecido, por su propia voluntad le hizo gracia, donación pura y perfecta intervivos, irrevocable, de una suerte de tierra que tenía en la población donde estaba residiendo, en la que habría como una aranzada de olivar libre de carga. El 26 de abril de 1750 Jorge de Molina aceptó la donación y dijo que estaba reintegrado de los 1.500 reales que había prestado a su tío, y al mismo tiempo consintió que se cancelaran las correspondientes obligaciones. Dio las debidas gracias a su tío por la donación y el mucho amor que le mostraba. Pocas dudas pueden caber sobre que la donación fue el pago de la deuda. De su cruce con el crédito el híbrido resultante sería efectivamente una permuta.

     Si sumamos esto a lo que ya sabemos que conseguían bajo la presión del encarcelamiento, a la que recurrían en caso necesario, y las muy explícitas cláusulas de garantía, la presión del cerco étnico estaría destinada a incrementar el valor real de las rentas que los inmigrantes del norte acumulaban en el sur. Una parte de las que obtuvieran del trabajo la invertirían en el crédito entre iguales. Así, si no incrementaban el ingreso obtenido por su trabajo, porque no consta que cobraran intereses, asegurarían su preservación, una actitud que tenía mucho de prudencia. El traslado del dinero ganado en el sur al norte, a lo largo de más de mil kilómetros, estaba expuesto a toda clase de riesgos. Prestarlo sería una buena manera de eludirlos.

     Pero preferirían tan restricto mercado porque podrían estimar el patrimonio de sus semejantes y prever sus comportamientos a poco que se vieran a sí mismos. Al fondo la red se revela el recurso al crédito con la aspiración de adquirir derechos sobre el patrimonio del deudor en el lugar de origen o en el lugar al que se hubiera inmigrado, una táctica tras la que se perfila un campesinado de medios limitados en donde tiene su origen, que transitoriamente debe trabajar en el sur, pero sólido, aferrado a esta condición, y astuto. Las ventajas se las aseguraban vertiéndolas a una escritura de obligación.

     Sus tácticas redundarían en favor de su estado, hasta el punto que la residencia de estos inmigrantes, último escalón del orden legal, podría llegar a ser algo más que circunstancial o transitoria. Si algunos llegaban a adquirir una propiedad en el lugar donde residieran periódicamente, o de manera circunstancial, significa que cuando menos algún arraigo ganaban en el lugar a donde se dirigían por temporadas, y que es probable que sus movimientos pendulares, con este horizonte, eligieran un punto de destino tan definido como estable era el de partida.

     Aunque solo hemos documentado un caso de crédito entre montañeses, su análisis descubre que apenas varía del crédito entre gallegos. A Francisco González Laguno, residente en la población, vecino y morador del lugar de Prases, valle de Toranzo, en Cantabria, don José Mantecón, vecino de una población del sur pero morador del lugar de Renedo, en el valle de Piélagos, también en Cantabria, le socorrió con 300 reales de vellón. El 19 de mayo de 1748 quedó en pagárselos en una sola paga el día 19 mayo del año siguiente. Para garantizar el crédito, además de obligar a su persona y sus bienes, se comprometió a que si en ese plazo no hubiera pagado los 300 reales, don José, de los bienes de Francisco González, podría elegir los que le parecieran para satisfacer el pago de la deuda, una obligación que de nuevo queda más cerca de la compraventa o de la permuta implícita que de la hipoteca en sentido propio.

     Se da la circunstancia de que el acreedor es el mismo Mantecón que ya hemos visto devolver un crédito de 3.588 reales a unas monjas agustinas. Su condición legal parece transitoria. Es vecino de la población del sur al mismo tiempo que morador de otro en el norte, mientras que su acreditado esa doble condición la tiene adquirida en un lugar de Cantabria. Se debe suponer que Mantecón, procedente del norte, arraigó en la población meridional, donde ya había adquirido la condición de vecino, al tiempo que mantenía unos vínculos con su lugar de origen que al menos lo llevarían a residir en él ocasionalmente. Tal vez la doble condición tuviera alguna relación con un negocio basado en el drenaje de capital. Si se endeuda por más de 3.500 reales y presta por 300, podría actuar como un intermediario financiero común dispuesto a correr riesgos a larga distancia.

     Otro medio singular del crédito primario es el que creaban quienes estaban en el ejército de tierra. El coronel del regimiento de milicias provinciales acuartelado en una población, de estirpe patricia, hizo tres préstamos, uno a un sargento del mismo regimiento, de 1.235 reales de vellón, y otros dos a un par de hombres que, aunque no están identificados como personal de la tropa bajo su mando, sí están uniformados por la cantidad que toman en préstamo, 425 reales de vellón cada uno. Aunque fueron comprometidos en fechas distintas (12 y 17 de septiembre y 4 de noviembre de 1749) los tres debían ser reintegrados en dos pagas iguales, la primera el 1 de mayo del año siguiente y la segunda el 25 de julio posterior. Cualquiera de ellos es llamativo por la reiteración de las condiciones y por la reiteración de las cantidades que comprometen. Tal vez no cobraban a tiempo y el coronel les adelantaba la paga. El calendario de las devoluciones inclina las posibilidades a favor de esta opción, aunque no está claro qué fondo pudo alimentar aquellos adelantos.

     El crédito a estilo de comercio o urbano tal vez tuvo escaso alcance en el medio rural. Es posible que no tuviera mucho interés para quienes operaban en los grandes centros regionales o quizás hubo un reparto tácito de mercados entre ambos medios. Pero hay que reconocer que al menos en ocasiones la penetración del urbano en el campo ocurrió. Que sean pocos los que ahora se dejan ver, menos de una vigésima parte, tal vez sea indicio de que el hecho extraordinario dependió de características del intercambio que en parte quizás su análisis permita aislar.

     La primera pudo ser el volumen del negocio. Son préstamos de cierta entidad, comprendidos entre casi 600 reales y poco más de 16.000, lo que no es indicio de que entremos en un dominio distinto. El sello de su origen queda sin embargo al descubierto porque los contratos se preocupan por regular con detalle las especies monetarias con las que hay que comerciar y cómo garantizar la devolución y sus plazos, una preocupación que porque es específica habrá que atribuir más a los acreedores que a los deudores.

     Es verdad que uno, don Tomás Castellanos, vecino y mercader de la capital, que presta 582 reales de vellón, acepta una denominación regular. Pero el otro, Miguel Blanco, vecino y del comercio de la capital, suscribe su préstamo recurriendo a la siguiente denominación: 1.072 pesos de a 15 reales de vellón cada uno o pesos contables, 5 de plata y 32 maravedíes. 1.072 pesos de vellón de a 15 reales cada uno (1072·15·34) son 546.720 maravedíes. Los 5 pesos de plata, cada uno de los cuales, según hemos admitido más arriba, equivale a 512 maravedíes, suman (5·512) otros 2.560. Luego el total (546.720+2.560+32=549.312 maravedíes) alcanza los 16.156 reales 8 maravedíes de vellón (549.312/34=16.156,235). Podemos estar seguros que, cuando el comercio urbano participaba del mercado del crédito rural, al menos en algunos casos, se preocupaba por controlar las monedas con las que traficaba.

     La devolución del crédito de menor cuantía se comprometió a cuatro meses, pero el otro el 22 de noviembre de 1748 se suscribió a tres pagas iguales, la primera poco más de cuatro meses después, el último día de marzo de 1749, la segunda el mismo día de 1750 y la tercera tal día de 1751. Habría pues una relación directa entre la cuantía del préstamo y los plazos acordados. Pero lo que más extraña es que en ninguno de los casos se cobrara interés, lo más alejado del negocio crediticio habitual en el medio urbano, donde los precios del dinero suelen ser los más altos. Tal vez fuera porque en contrapartida sus condiciones son más exigentes, tanto que a veces recurren a la fórmula hipotecaria en términos similares a como lo hace el crédito con interés. No fue Castellanos el más exigente. El deudor de los 582 reales de vellón que le había prestado podría pagárselos a él o a don Francisco Bocalongo, vecino de la población donde vivía el deudor, apoderado por el acreedor, bajo las condiciones comunes; llanamente y sin pleito ni contradicción, en moneda usual y corriente, en la misma población con las costas de la cobranza, y sería suficiente con que obligara su persona y bienes. Se podría decir que el crédito urbano, para penetrar en el mercado rural, a veces se plegó a las cláusulas que en este eran habituales para el crédito primario.

     Miguel Blanco fue mucho más exigente. A don Francisco Javier Domínguez, que era alguacil de la real justicia de su ciudad, y doña Teresa Domínguez, su hermana, por los más de 16.000 reales de vellón que les prestó pidió expresamente que los asegurasen con bienes raíces equivalentes. Un día indeterminado de noviembre de 1748 don Francisco, como respuesta, decidió hipotecar una larga serie de bienes: un pedazo de olivar de 10 aranzadas y 19 pies con el cargo de 882 reales 12 maravedíes, mitad del principal de un censo perpetuo de 60.000 maravedíes, por el que se pagaban réditos al colegio de santa María de Jesús, universidad de la capital, que poseían como herederos de su padre; un cercado en el que habría 6 fanegas de tierra, y en ellas plantadas 2 aranzadas y cerca de otra de olivar, con su pozo con noria, alberca, casa de teja, árboles frutales y con otra poca de tierra como de 3 fanegas, sobre el que estaba impuesta una memoria de 33 reales cada año que se pagaban a los beneficiados de una de las parroquias de la población, y cuyo principal importaba 990 reales; otro cercado de olivar y tierra calma libre de tributo, en el que habría poco más de una aranzada; dos aranzadas de olivar libres de toda carga; y 15 fanegas de tierra plantadas de estacas, de las que la ciudad les hizo gracia y ellos plantaron de olivar, libres de todo tributo.

     Es posible que lo ofrecido aquel día de noviembre de 1748 no fuera de la satisfacción del acreedor porque el primer proyecto de acuerdo no fue firmado. Tal vez no cumplía las condiciones que en su opinión debería tener. El 22 del mismo mes a los deudores el acreedor de nuevo les pidió que aseguraran la deuda con bienes raíces equivalentes a los que habían ofrecido. Otra vez don Francisco obligó a su persona y él y su hermana sus bienes y rentas, y ofrecieron como hipoteca el pedazo de olivar de 10 aranzadas con el cargo del tributo de 60.000 maravedíes de principal. Pero el contenido del primer cercado cambió. Se registró con 11 fanegas de tierra, en vez de las 6 anteriores, y las 2 aranzadas de olivar plantadas en él fueron ahora registradas como 3. Permanecieron el pozo con noria, la alberca y los árboles frutales y aparecieron unos pinos, aunque a cambio desapareció la casa de teja y las tres fanegas de tierra, y la memoria que sobre ellos cargaba fue declarada como 70 ducados de principal a los beneficiados de la parroquia que antes habían declarado. Pero en lugar de los bienes que no habrían sido aceptados también hipotecó otro pedazo de olivar de 2 aranzadas menos pies [sic] y 26 aranzadas de olivar nuevo, 40 fanegas de tierra calma y 7 aranzadas de viña, todo bajo una cerca, con casa de teja y dos pozos, sobre lo que se pagaba una memoria a un convento de frailes carmelitas.

     Si se comparan las dos ofertas, parece que todo se redujo al tamaño y al número de los bienes hipotecados. De ser correcta esta interpretación, significaría que los deudores finalmente se plegaron a sumar bienes para satisfacer las condiciones del crédito. Sin embargo, sobre la cancelación de la deuda pesa el misterio. Poco después, por una carta de pago doña Josefa Navarro, como madre y heredera de don Miguel Blanco, también vecina de la capital, dio por libre de esta obligación a don Francisco Domínguez. Desconocemos bajo qué condiciones. Tal vez el crédito nunca llegó a consumarse y las condiciones que imponía el vendedor urbano finalmente no consiguieron entrar en el mercado rural, sobrecargado de competidores e intereses.

     En el capítulo de las garantías, al empeño, la fórmula que explotó el monte de piedad, que entonces estaba expandiéndose, le pudo tocar el papel de garante de los créditos más corrientes, tal como es posible que ocurriera espontáneamente, sin necesidad de comprometerse con escrituras. Quizás por esta causa solo hayamos documentado un caso, el de don Fernando Cansino, a quien le prestó Juan Delgado 486 reales de vellón el 4 de agosto de 1741. Se comprometió a devolvérselos juntos en una paga el día de san Miguel, 29 de septiembre, del mismo año, es decir, en algo menos de dos meses. Parece pues que a la fórmula al menos recurrieron patricios para obtener crédito de gente común, y que se empleó para cantidades modestas y a muy corto plazo. Como garantía, Juan Delgado retuvo en su poder dos anillos, uno de siete esmeraldas y otro de dos diamantes y una esmeralda, que devolvería a don Fernando cuando le pagara los 486 reales. En caso de que no fuera así, de la cantidad adeudada deduciría el valor de los dos anillos. Así que para acceder al crédito con empeño se recurriría a los bienes más muebles y de más precio. Harían las veces de hipoteca, con la diferencia de que, por ser bienes de aquella clase, para extremar la garantía quedaban bajo poder del acreedor.

     El crédito en dinero normalmente se devolvía en dinero, pero no siempre la deuda se resolvía así. Había ocasiones en que se pagaba con rentas, la fórmula que cuando era consecuencia de una sentencia se llamaba prenda pretoria. Del mismo modo que se llegaba a los acuerdos entre partes que constituían las deudas, acreedores y deudores, si no se cumplían las condiciones de devolución pactadas, parece que en una parte de los casos no necesitaron llegar hasta la mediación judicial para aceptar como salida la cesión de rentas. Tal vez la solución judicial fuera posterior a una costumbre consolidada. Pero aunque el orden de los hechos ni en su origen ni siempre fuera este, sí debe quedar constancia de que no se trata de una modalidad de crédito distinta. Pertenece al capítulo común, el préstamo de dinero, cuya peculiaridad es la forma de satisfacer el pago.

     Hemos sabido de un par de casos en los que se actuó de este modo, menos de la vigésima parte de todos los documentados. Ambos redundan en el crédito de alguien del común a patricios, en mejor posición para disponer de rentas con las que sufragar sus gastos. La menor de las cantidades prestadas fue 251 reales y la mayor 1.666, aunque en el primero se reconoce que la cifra es el resto de mayor cantidad que el deudor debía al acreedor en virtud de vales que tenía hechos a su favor; y en el segundo que entre la deudora, una viuda, y el acreedor había cuentas pendientes de dineros prestados y otras cosas que primero ascendieron a 1.300 reales y después, porque de nuevo el prestamista a la viuda la había socorrido con otras cantidades que le había entregado en mano a ella o a su hijo por orden de esta, a 1.666.

     Para liquidar los 251 reales las partes un 22 de febrero acordaron que se pagarían con las rentas de unas casas que el deudor, maestro boticario y vecino de la capital, poseía en la población donde vivía el acreedor, una circunstancia que pudo facilitar la transacción. Las tenía arrendadas en 18 ducados [198 reales] cada año. El cobro empezaría desde el tercio que cumplía el día de san Juan siguiente, hasta que el acreedor quedara satisfecho de la cantidad y las costas que su cobranza le ocasionara. En cuanto a los primeros 1.300 reales del otro crédito, la deudora se comprometió a devolverlos en un plazo que vencía en enero de 1748. Pero no lo cumplió. Después habían sobrevenido las nuevas deudas. El 16 de noviembre de 1749, para que se cobrara los 1.666 reales la viuda cedió al acreedor las rentas de unas casas que tenía. La cesión empezaría a contarse el día de san Juan de junio inmediatamente anterior. Para que pudiera cobrarse, el acreedor, por su cuenta y riesgo, podría arrendarlas a quien más diera por ellas, e ingresaría su renta cuantos años fueran necesarios para completar el pago de la deuda. Cada vez que hiciera un nuevo arrendamiento citaría a la viuda para que conociera su valor, por si tuviera una persona que pagase más. Además, para que constara el estado en que recibía las casas en esta cesión pretoria, en el momento de la cesión se inspeccionarían por dos alarifes nombrados por las partes. Si durante el tiempo de liquidación de la deuda las casas necesitaran reparos, los haría el acreedor a cargo de lo ingresado por las rentas, para que las casas no se arruinaran ni perdieran valor, y para que pudieran rentar más estando reparadas. El abono de lo gastado en las obras la viuda lo autorizaría a la vista de las cuentas que le presentaran quienes las hicieran. Pero si las casas se deteriorasen por falta de reparo, el perjuicio quedaría a cargo del acreedor.

     Finalmente, hemos encontrado un caso en el que el pago del dinero prestado se tuvo que hacer con trabajo. Un matrimonio el 20 de enero de 1749 recibió de un presbítero de la capital 2.700 reales de moneda de vellón. Se obligó a pagárselos arando los olivares de la hacienda del clérigo. Tarifaron el trabajo a 12 reales de vellón cada aranzada, de manera que durante los meses de enero y febrero del año de la fecha fueran satisfechos 900 reales, otros 900 al año siguiente y los 900 restantes al tercero. Así pues, cada año ararían 75 aranzadas, y siempre en tiempo y sazón, sin hacer falta aviso para ello. Lo propio de la variante crediticia sería por tanto que en la parte de la liquidación el acuerdo se resuelve como un contrato de servicios común. La extensión trabajada cada año, de valor medio para el tipo de explotación, permite suponer que, si no todo el trabajo de arada, buena parte de él sería adquirido de antemano con esta fórmula. De modo que acreditar podría ser un buen procedimiento para adquirir trabajo sin gastos de capital propio.

 


Tipo de interés y control del crédito

Jasón Quesada

El marco legal que regía el crédito a mediados del siglo décimo octavo lo había fijado el legislador en 1705, decidido a detener la imparable caída del precio del dinero durante la época moderna. El emperador Carlos, entre 1534 y 1539, atendiendo a sucesivas peticiones de Cortes, había reiterado que en los contratos de censo que hasta entonces se hubieran hecho, así como en los que se hicieran en lo sucesivo, el dinero que se diera a título de censo debía cobrarse a razón de 14.000 al millar, es decir, al precio de mil maravedíes por cada 14.000, que es lo mismo que un 7,14 %. Decidió además que ningún censo o tributo al quitar (el préstamo que se podía cancelar en el momento que se devolviera el principal) se pudiera pagar en especie (pan, vino, aceite, leña, carbón, miel, cera, jabón, lino, gallinas, tocino) ni género que no sea dinero. Liquidar créditos con bienes de consumo se consideraba abusivo porque los precios de cada uno inevitablemente, en un medio de fuertes oscilaciones de los precios, con el tiempo modificaban el nominal de los principales. Lo que en modo alguno desterró la costumbre. A mediados del siglo décimo octavo aún era una de las fórmulas más frecuentadas por el crédito rural común o espontáneo.

     En 1563, Felipe II mandó que no se pudieran imponer censos por menos de 14.000 al millar y que los contratos censales acordados hasta aquel momento se ajustaran a este precio, bajo la pena de que los que no se atuvieran a esta tasa fueran nulos, así como de privación del oficio de escribano a quien autorizase otro acuerdo. Esta decisión, tal como puede leerse en los códigos, es en el mejor de los casos ambigua, y como veremos su interpretación puede oscilar. Menos, en este lenguaje, puede ser más, porque cualquier tipo nominal menor que 14.000 al millar significaría un incremento del precio. Si 14.000 al millar es lo mismo que 7,14 %, 13.000 al millar, por ejemplo, sería 7,69 %, y así sucesivamente.

     Lo cierto es que cualquiera de estas decisiones legislativas del siglo décimo sexto tendría como consecuencia la pérdida o el estancamiento de los ingresos que proporcionaran los réditos. La presión financiera consecuente sería la responsable de que en 1586, de acuerdo con una decisión que ya se había tomado en 1548, también en respuesta a peticiones de Cortes, se distinguiera entre los censos de a 14.000 al millar, al quitar, y los censos de por vida, cuyos rendimientos, aunque tan indefinidos en el tiempo como los censos al quitar, contaban a su favor con la posibilidad de prolongar más la deducción de intereses.

     Pero pragmáticas de 1573, 1574 y 1580 revelaron que se contrataban censos bajo la modalidad de perpetuos, es decir, no cancelables nunca, cuyo precio, porque su cobro se prolongaba indefinidamente, estaba por debajo de 14.000 al millar. El medio en el que esto ocurría lo ponía al descubierto la complementaria regulación específica de los que seguían contratándose en especie (pan, vino, garbanzos, aceite, leña, carbón, miel, cera, jabón, lino, gallinas, tocino y cualquier otro género que no sea dinero), a pesar de lo regulado en 1534. Se ordenó que los censos contratados bajo esta condición, calculados al precio corriente que tenían las respectivas especies cuando y donde se contrató el censo y resultaran por debajo de 14.000 al millar, que se regularan a este precio; que los que se hubieran contratado como perpetuos se consideraran redimibles y se pudieran quitar pagando el principal, y que por tanto todos se consolidaran como redimibles; y que los perpetuos que tuvieran precio por debajo de 14.000 al millar, si no llegaban a 20.000 o 5 %, si el deudor quisiera, podría reducirlos a redimibles y pagarlos a 14.000 al millar.

     Sin embargo, todavía una pragmática de 1583, que prohibió que se contrataran censos por dos, tres o más vidas, se plegaba a regular que los que se acordaran por una vida tuvieran por precio 7.000 al millar (14,29 %), y no menos precio, y que su principal no se pudiera transferir a plata labrada, oro labrado, tapices, ni otras alhajas o joyas, sino todo el dinero de contado. Los que antes se hubieran concedido por dos vidas debían reducirse a 8.000 al millar (12,5 %), y los acordados por más de dos vidas, que se redujeran a dos vidas y por tanto a 8.000 al millar.

     Pero la circulación efectiva se impuso. Las pragmáticas de los años 1608 y 1621 mandaron que no se pudieran imponer ni censos ni juros al quitar a un precio inferior de 20.000 al millar. También ordenaron que los censos impuestos hasta aquel momento, incluso los que estaban constituidos con un precio más bajo, quedaran reducidos al mismo precio, y que a este, y no a más, se pagaran en lo sucesivo. Fue el primer ajuste severo de los tipos de interés modernos, más resignado que complaciente. La pena, en caso de que no se respetara la tarifa, sería solo la nulidad del acuerdo.

     Posteriormente, según expone la pragmática de 1705 a la que se remiten todos nuestros documentos, al legislador se le habrían solicitado reiteradamente nuevas bajadas de los réditos de los censos. Muchos de sus acreedores, porque creían que obtenían más beneficio en conservar a su deudor tal como cultiva y administra sus bienes que en su desistimiento de los bienes hipotecados, por su cuenta habían decidido disminuir los réditos de los censos que ingresaban. Porque con la moderación se aseguran su paga. De ahí que el legislador de aquel año, para procurar el alivio posible, teniendo en cuenta que la necesidad obligaba a pedir nuevas ayudas y que la calamidad de los tiempos había disminuido el valor de los patrimonios rentables, porque no había ninguno que produjera los réditos que antes hizo ajustado el interés de 20.000 al millar, mandó que en lo sucesivo no se pudiera imponer censo al quitar a menos precio que 33.000 y 1/3 al millar (3,03 %), que tampoco se pudiera pedir más por ellos, ni en juicio ni fuera de él, y que los contratos que se hicieran de otra manera carecerían de valor. Ningún escribano podría hacerlos por debajo de este precio, pena de perder el oficio. Los censos que antes se hubieran suscrito a un precio inferior, a partir de aquel momento, quedarían reducidos a 33.000 1/3 al millar, y los réditos que en adelante corrieran se reducirían al mismo precio, que se ha de entender y practicar a tres por ciento.

     En una pragmática de 6 de julio de 1750, finalmente, la administración de Fernando VI recapituló los antecedentes de esta evolución del mercado del crédito censal y el medio en el que se había decidido la última tarifa. Han sido distintos los réditos de los censos que se han permitido y prescrito por mis antecesores en estos reinos, alterándolos según lo iba pidiendo la conveniencia común de los vasallos; de modo que en tiempos no muy remotos se pagaba un crecido interés, después se fue moderando conforme la variación de las cosas, como ha sucedido a poco diferencia en todos los países de Europa, y aun del mundo, en donde hay censos; y últimamente el rey mi señor y padre, por su pragmática sanción de 12 de febrero de 1705, mandó que se redujese en los reinos de Castilla y León a tres por ciento el rédito de los censos que era de cinco, con los efectos ventajosos al público que acredita su observancia.

     Así pues, entre el primer tercio del siglo décimo sexto y mediados del décimo octavo el crédito censatario que se sujetaba a la ley, una vez reducido a una sola modalidad, la cancelable, bajó del 7 al 3 %, es decir, redujo a menos de la mitad su precio. La primera etapa del recorrido descendente tal vez fuera consecuencia, sobre todo, de la inflación monetaria, pero después la caída del precio, al menos en el medio rural, quizás fuera más el efecto del exceso de oferta de rentas dispuestas a participar en este mercado.

     El control judicial sobre el mercado de los censos era sin embargo más antiguo. Desde mediados del siglo décimo cuarto al menos estaba previsto que los jueces designaran en cada población una persona llana y abonada para que se hiciera cargo como depositario de los bienes sobre los que se litigara mientras transcurriera el proceso. En 1586, se afianzó la vigencia de esta figura en el ámbito rural mandando que los depósitos de los pueblos no se pudieran trasladar a las audiencias ni a las chancillerías, sucesivas instancias de los procesos judiciales, cuyas sedes estaban localizadas en los centros regionales, aunque hubiera apelación en las causas, salvo que lo consintieran los litigantes. De esta manera, se daban garantías parciales para la supervivencia local de los depósitos que habían tenido aquel origen. En los documentos de mediados del siglo décimo octavo positivamente es identificado el depositario de un capital redimido, sobre cuya titularidad se dirimía, como el depositario general de esta ciudad, lo que prueba la vigencia de aquella institución.

     En cuanto a su control, en 1583 se ordenó que en cada población donde se hubiera constituido depositario, el escribano del ayuntamiento debía llevar un libro en el que registrara los bienes que le fueran entregados al depositario. Diez años después, para incrementar las garantías de aquel control, precisó que en poder del depositario no podían entrar más depósitos que los que asentara en su libro y que el escribano del ayuntamiento debía cotejar cada cuatro meses su libro con el del depositario, tras lo cual el escribano le daría el visto bueno. Desde su promulgación, estas normas estuvieron vigentes ininterrumpidamente, y el depositario judicial quedó constituido en las poblaciones como un fondo estable bajo control del gobierno de los municipios.

     Sobre su vigencia y forma de proceder en el mercado del dinero en el siglo décimo octavo se puede discutir a partir del disenso sobre un tributo, cuyo principal eran 100 ducados, acordado en 1701. Las partes que por él se enfrentaban aceptaron como condición que el principal se había de depositar por la justicia real de la ciudad. La expresión no es lo suficientemente precisa como para afirmar que la intervención judicial la reducía a mediadora en la operación, actuando como depositaria transitoria de la cantidad prestada, o si tendría que ser la receptora del principal cuando el censo fuera redimido. El caso es que el 11 de febrero de 1701 fue firmado el compromiso entre las partes bajo esta condición.

     Resulta llamativo que la institución que prestaba era una cofradía del santísimo sacramento de una parroquia. Conociendo el control que imponía la administración eclesiástica romana sobre todas las instituciones que en algún grado dependieran de ella, y más cuando se trataba de operaciones como las que tratamos, no parece muy justificada la mediación de una jurisdicción distinta a la canónica. En cuanto a la condición de los deudores, un matrimonio común, nada había que invite a pensar en la necesidad de un tratamiento legal extraordinario.

     Tampoco una última precisión que hace el documento ayuda a resolver las dudas. El 9 de septiembre siguiente el tributo fue registrado en el libro de censos del cabildo de la ciudad. Debe referirse al libro registro de los depósitos que desde el siglo décimo sexto debía llevar la escribanía del municipio. El gobierno de la población, tal como estaba previsto, mantenía el registro de las operaciones de compraventa legal del dinero cuando se dirimía sobre ellas.

     Lo que en 1701 resulta nebuloso medio siglo después parece algo más claro. En 1749 el heredero del bien sobre el que pesaba la carga de aquellos 100 ducados de principal, el colegio de la compañía de Jesús, quiso redimirlos. Presentó su solicitud al alcalde mayor de la ciudad, la primera instancia judicial, quien ordenó examinar la escritura de imposición del tributo. Y solo una vez que la había consultado, permitió que la cofradía recibiera el principal. Fue un procurador quien hizo efectivos el principal y los réditos pendientes. De la redención, así como de la cancelación que habitualmente se hacía constar en el contrato original, se tomó nota en el libro de censos de la ciudad.

     Esta institución pública habría ido ganando posiciones a favor de la preeminencia de la jurisdicción civil sobre la canónica cuando se trataba de créditos. Al redimirse un principal de los vicebeneficiados de una parroquia, para lo que el deudor tuvo que cumplir con todas las formalidades exigidas por la jurisdicción eclesiástica (comparecer ante el provisor y vicario general del arzobispado, ganar despacho para la redención y seguir autos ante el vicario), el procedimiento hubo de completarse con una orden, que la redención se pusiera en los libros del cabildo de la ciudad donde estaba registrado el tributo. Es importante que conste que en este caso no mediaba disputa alguna de derechos. Se trataba solo de la devolución de un principal. Parece que la inscripción en aquel libro, si no en todos los casos, fue siendo el límite máximo del rigor formal cuando se cancelaba un crédito.

     Pero hay más. Decisiones igualmente al margen de litigios, en otras ocasiones se encuentran referidas no a la cancelación del crédito si no a su primer compromiso. En 1731, un clérigo de menores se obligó a pagar a un convento de carmelitas descalzos los réditos de 2.000 reales de principal. La escritura de este segundo crédito, a petición del convento, fue anotada en el libro de tributos de la ciudad ocho años después, en 1739. Otro censo, comprometido el 29 de abril de 1751, cuya principal era de una capellanía, y en cuya gestión intervino, con todas las formalidades de rigor, la vicaría, incluyó entre sus cláusulas una que prescribía que el registro del censo habían de hacerlo los censatarios en la escribanía de cabildo de la ciudad. También a veces se ordenaba que las redenciones de principales de capellanías se inscribieran en los libros del cabildo de la ciudad donde estaban registrados los tributos.

     Así pues, el control público sobre el mercado de los créditos, con el tiempo, no se limitaría a los principales y sus correspondientes réditos cuando se litigaban. Al menos en materia de redención de créditos e inscripción de los acuerdos fue ganando poder. Parece que las condiciones contractuales fueron parte decisiva para que unos créditos sí y otros no quedaran inscritos en el libro del cabildo. Al parecer se fue convirtiendo en un registro de los censos que explícitamente se contrataban con una cláusula que obligaba a esta formalidad. Desde luego la inscripción de estas operaciones en aquel registro, más aún si explícitamente estaba asociada a las condiciones del contrato, incrementaría sus garantías legales.


Valor del crédito en grano

Tadeo Coleman

Los pósitos, mercados públicos del grano, primero se limitaron a la intervención en el consumo y excluyeron el préstamo, que solo toleraban cuando había excedente en los almacenes y amenazaba con degradarse. Cuando actuaban así se acogían, como era regular para el negocio del crédito moderno, a instituciones civiles que lo encubrían. Posteriormente entraron en decadencia. En plena época moderna parecían naturalmente discontinuos. Según afirmaban los que con ellos convivían, unos años se hacía pósito y otros no. Pero en torno a 1735 fueron reorientados desde la administración central hacia la función crediticia. Solo en caso de necesidad podrían utilizar una parte de sus fondos para el abastecimiento público. Todavía hacia 1750, los del territorio al que circunscribimos nuestra observación, el área suroccidental de la península ibérica, estaban saliendo de su letargo y tenían una actividad limitada. Para algunos analistas, lo más apropiado sería aceptar que se consolidaron a partir de entonces como un intermediario comercial de extraordinaria capacidad, comparable a los grandes mercaderes interesados en el tráfico del grano, antes que como un instituto de crédito. Según otros, formaban el frente civil que actuaba contra la usura consolidada. Para resolver esta antinomia, hay quienes prefieren simplificar y clasifican los pósitos en dos clases, urbanos o rurales, según se dediquen al abastecimiento o al crédito. Creo que lo más acertado, al menos para la región mencionada, es reconocer que a mediados del siglo décimo octavo daban preferencia al crédito en grano como forma específica de comerciar, así como que la mayoría actuaba en los dos frentes, porque no quedaba a su alcance negar que en el origen de su fundación estaba el hecho mercantil.

Como cualquier banco, aunque sus aspiraciones lucrativas las hubiera contenido su origen, el pósito sobre todo se proponía vender con interés la semilla del cereal necesaria para la siembra y para los trabajos que el cultivo necesitaba, así como contribuir al abastecimiento de grano en su población. Para cualquiera de estos fines utilizaba indistintamente los fondos de los que disponía, preferentemente en la especie que lo justificaba pero también en metálico. La orientación la decidía el producto disponible en cada mercado. Había años en los que a los fondos de los pósitos los ciudadanos de los municipios recurrían para hacer frente a toda clase de urgencias. Sacaban trigo para elaborar pan, para cualquier otra asistencia de la población o para sufragar gastos de gran envergadura. También les sirvieron como instrumento con el que afrontar las arriesgadas consecuencias de la caída de la producción. En cualquiera de estas ocasiones, el recurso extraordinario era solicitado al asistente, entonces el primer poder civil de la región.

A los pósitos los préstamos en grano que hacían les eran devueltos en la misma especie, más sus correspondientes intereses o creces, dentro de un plazo que cada autoridad municipal, responsable de su gestión, daba a conocer. Esta parte del procedimiento era la que se llamaba reintegro o reintegración, aunque también denominaban de la misma manera la recuperación de la masa de trigo, al final de cada ciclo, de la que cada uno debía disponer. La devolución del trigo debido era la que contribuía a renovar su capital en especie, una necesidad insoslayable, dado el deterioro que permanentemente lo amenazaba.

El reintegro se iniciaba en un momento tan imprevisible como preciso, cuando comenzaba la recolección. Cualquiera que fuese la duración de las deudas en grano, así de la campaña actual como de las precedentes, tanto del principal como de las creces, la cantidad que los deudores pudieran devolver la llevaban por su cuenta al pósito, el mismo lugar de donde también cargando con los costos de transporte habían retirado el préstamo. El trigo que devolvieran había de ser nuevo, seco y de dar y tomar, mientras que los encargados de la recepción no podían admitir el que no fuera de muy buena calidad y no estuviera ahechado, porque cada quiebra en la categoría y limpieza del trigo reintegrado era responsabilidad de quienes lo recibían. En muchas poblaciones, a los medidores del grano que ejecutaban esta operación se les pagaba, a costa del capital del pósito, a razón de cuatro maravedíes de cuenta por cada unidad de capacidad medida durante el reintegro. Juzgando el asistente que esta costumbre iba en detrimento de los pósitos, en aplicación de su ordenanza fue necesario que todo el costo de medidores, tanto el del reparto como el del reintegro, recayese sobre los prestatarios.

Cuando aceptaban su deuda, los acreditados admitían una fecha para su vencimiento, siempre posterior a la cosecha, que marcaba el límite máximo dentro del cual debían liquidarla. En el pósito de referencia esta fecha osciló durante el periodo 1743-1746. Para las dos ofertas de 1743 y para la de 1744 fue el 15 de agosto siguiente, pero a partir de la sementera de 1744 la devolución de todos los préstamos, independientemente del momento del año en que se hubieran concedido, se adelantó al 25 de julio, probablemente con el deseo de recuperar el grano en los momentos inmediatos a la cosecha, y así evitar que los deudores dispersaran su producto en la liquidación de otros costos. Hasta 1746 las justicias locales se mantuvieron responsables de que aquel plazo se cumpliera. A quienes no se atenían a él los hacían comparecer ante la autoridad regional, o debían someterse a los ejecutores que les eran enviados. Pero en la nueva ordenanza de la asistencia, vigente ya en 1749, este plazo fue ampliado hasta el último día de agosto. Gracias a esta innovación, también sería posible completar el reintegro en los lugares donde, porque sus condiciones climatológicas retrasaban la maduración, la recolección se hacía más tarde.

El efectivo en trigo de los almacenes de los pósitos era por tanto, en su mayor parte, resultado de un flujo cíclico, espiral de repartos y reintegros. Pero esta no era su única fuente. También era habitual que a principios del otoño cualquier pósito invirtiera de una parte de su capital en moneda, caudal del que igualmente disponían tan peculiares bancos, en la compra de trigo de buena calidad para recuperar el fondo en grano que le correspondía. El ingreso en dinero se obtenía por diversos medios. Uno de los regulares era la venta de trigo de los fondos para que se fabricara pan en la población. Por las mismas fechas en las que se hacía el balance del negocio crediticio en grano de la campaña anterior, los pósitos compulsaban el trigo que habían vendido para hacer pan durante la que terminaba. Uno, por este concepto, había ingresado en moneda de cuenta 5.735 reales. El dinero también podía proceder de los créditos en metálico que asimismo hacía el pósito, aunque solo en ocasiones se permitiera competir con las instituciones que actuaban en este mercado. Cuando se tomara, con más probabilidad esta decisión se consumaría al comienzo de los ciclos, cuando circunstancialmente pudo ser necesario prestarlo sin más dilación a quienes emprendían el cultivo del cereal. Aunque no fueran la fuente más importante, porque tampoco era su actividad preferente, como las cantidades que hubieran sido cedidas en efectivo, llegado el otoño, también debían reintegrarse, asimismo podían emplearse en la compra de trigo de calidad.

Aunque los medios regulares de financiación de los pósitos fueran los que proporcionaban la compraventa y el préstamo del trigo, algunos municipios, cuando lo necesitaban, además sostenían el suyo con aportaciones extraordinarias. En el transcurso de la campaña 1748-49 hubo pósitos que sembraron con sus fondos una pequeña explotación dedicada a obtener trigo, la que en aquel momento se conocía como pegujal, y la recolectaron con el objeto de incrementarlos, una fórmula solidaria tan primitiva como la voz que la distingue. El pegujal público venía siendo un recurso avalado por principios consuetudinarios para regular una parte del uso de los espacios y los trabajos comunales de las poblaciones. Acotada un área cuyo dominio había sido adjudicado al común, condición política mínima de los vecinos, estos se solidarizaban en la prestación del trabajo que exigía obtener de él una cosecha procomunal, con preferencia de cereales. Si no había sobrevivido en tan primitivo estado, a mediados del siglo décimo octavo era rescatada con ocasión de las dificultades que entonces gravaran el gasto de algunos pósitos. La gestión de estos pegujales estuvo a cargo, en cada población que recurrió a ellos, de un regidor, antes nombrado su diputado. Nuestras fuentes, así como descubren que el trigo invertido en la operación era del pósito, no desvelan de dónde procedió el trabajo que lo multiplicara. Se podría conjeturar que lo aportaron quienes fueran deudores del instituto de crédito.

Terminado agosto, los municipios tenían que enviar a la capital, a la escribanía general de los pósitos, el certificado de haber completado su reintegro. Delegaban en quienes en su momento habían sido responsables del reparto, a los que también se les hacía responsables de la recepción del trigo cuando llegaba el momento de su devolución. Después, pero aún durante la primera mitad del mes de septiembre, como síntesis de todas estas operaciones, las cámaras que gobernaban los municipios, llamadas regimientos, recibían del responsable del pósito la cuenta correspondiente al ciclo precedente, una vez verificada por la autoridad regional. Se tenía ya la suficiente experiencia en la gestión de estos fondos como para sostener que la supervivencia de la institución dependía sobre todo de la pulcritud contable. Cuando resultaban alcances o déficits, fueran en grano o en dinero, las justicias actuaban contra los diputados, los llaveros y los depositarios responsables de la gestión material, para que repusieran el valor negativo, e informaban del procedimiento, en el plazo de ocho días, al asistente. Para los responsables estaba pues justificado el esfuerzo por presentar balances positivos. Un depositario que había recibido, al tomar bajo su responsabilidad el caudal de uno de los pósitos, 4.127 fanegas y 1 cuartillo de trigo, al cerrar la campaña de 1749 había ingresado, gracias a las devoluciones de préstamos con sus intereses o creces, 4.154 fanegas, 2 almudes y 3 cuartillos de la misma especie. De ahí se dedujo un saldo favorable al depositario, 27 fanegas, 2 almudes y 3 cuartillos. Remedido ante la intendencia de la región, al tiempo que se obtuvieron las llamadas creces naturales, fue aprobada la gestión sometida a su juicio. En recompensa, el depositario cesante, por acuerdo de su gobierno municipal, recibió ocho fanegas de trigo, porque entonces aún era normal que las creces naturales no fueran agregadas al fondo del pósito.

Pero nada de lo previsto ocurriría siempre con la regularidad de un mecanismo, y los imprevistos dejaban al descubierto a principios del otoño, momento decisivo para las economías agropecuarias más frágiles, el alcance efectivo de aquella vía de financiación. Durante la primera mitad de septiembre de 1749, a pesar de lo que estuviera legislado, todavía estuvo abierto el reintegro del grano en una parte de los pósitos de la región. Había empezado, como todos los años, una vez recogida la cosecha, y no en todos los lugares se habían liquidado todos los préstamos solicitados durante aquella campaña. Unos deudores habían hecho frente a aquel gasto inmediatamente, pero otros, por diversas razones, habían demorado su pago a sucesivas convocatorias de la misma clase, para lo cual debían afianzar de nuevo el préstamo que en su momento recibieran. Si las deudas adquiridas no las liquidaban en el plazo comprometido, los clientes del pósito ratificaban en la parte o en el todo pendientes sus obligaciones anteriores, mediante un procedimiento que se llamaba reobligación; aunque las reobligaciones que formalizaban la refinanciación de la deuda solo eran concedidas por un motivo legítimo e inevitable, y si la reobligación no bastaba para liquidar los préstamos, contra los deudores morosos se procedía por apremio.

Quizás fuera tanto más probable que las deudas se prorrogaran cuanto menor fuera el producto obtenido en la campaña recién terminada, pero no parece que siempre fuera así. No es seguro que quienes durante aquellos quince días recurrieron a tácticas evasivas de la devolución se encontraran, en todos los casos, apremiados por sus deudas. Septiembre, para la mayor parte de quienes podían contar con grano, era mes de venta del producto de la campaña que había terminado entre julio y agosto. En las poblaciones tanto deudores de grano al pósito como otros que no lo eran hacían todo lo posible por conducir el trigo que habían recolectado hacia donde pudieran venderlo con ventaja. Esta iniciativa incluía la posibilidad de sacarlo de la población en la que vivían, sin que se hiciera constar la exportación ante el municipio, señor de las poblaciones que en la época se arrogaba la intervención unilateral en los mercados locales. Actitudes de este tipo, según su criterio, iban en detrimento del reintegro del trigo del pósito y contribuían a que no se hiciera dentro del plazo que estaba marcado para este fin. El trigo que salía de cualquier población, mantenían los gobiernos municipales, no podía agregarse a la masa con la que hacer frente a las necesidades que sobrevinieran. Por el contrario, que no se consumaran todas las compraventas de trigo deseadas contribuiría a que el reintegro fuera completo, un argumento no demasiado satisfactorio para quien estuviera necesitado de liquidez.

Con la pretensión de salir al paso de este problema, en septiembre de 1749 se fijaron edictos que hicieron saber que nadie que fuera deudor del pósito podía usar libremente, o para un fin distinto que el de completar su capital a invertir en la siguiente siembra, el trigo que hubiera cogido, y que ningún vecino pudiera vender cantidad alguna de trigo, ni sacarlo de la población, sin que cualquiera de estas operaciones fuera notificada antes a la justicia ordinaria. Tanto rigor se amplificaba con la imposición del retracto. Como podía hacer falta cualquier trigo para las adquisiciones del pósito, se podría aplicar a este fin cualquier cantidad que se pusiera en venta. Si se hacía otra cosa, el trigo que la autoridad encontrara quedaría incautado sin posibilidad de rescate.

La drástica intervención municipal sin embargo no podía ignorar la situación en la que se encontraban algunos poseedores de una cosecha de grano, la que cada cual habían obtenido en su explotación. Sumado el compromiso extremo que para ellos era arriesgar en la campaña que estaba en sus comienzos a las pérdidas de simiente que acumulaban, y que en lo sucesivo pudieran padecer, replicaron algunos regidores algo más flexibles, una parte de los deudores no tendrían medio alguno para satisfacer las cantidades que habían sacado del pósito con el objetivo de emprender su explotación al comienzo del ciclo que había terminado, menos aún para volver a sembrar.

El cuadro que pintaron aquellos ciudadanos tal vez fuera melodramático, pero no era irreal. El origen del problema que planteaban estaba en quiénes eran los que acudían habitualmente al pósito para conseguir un préstamo con interés de su trigo, hasta aquí la única especie de la que es posible asegurar que fuera objeto de este tráfico en la región. En los de las poblaciones que concentraban su actividad en la producción de cereales, cada ciclo anual aquel mercado se abría con la llegada del otoño. Repartimiento era el nombre con el que habitualmente la gestión de los pósitos identificaba cada uno de los periodos durante los que admitían y atendían demandas de crédito en grano, aunque en su manera de hablar también se llamaba data. Con uno o con otro nombre, siempre coincidían con los comienzos de las fases de trabajo que marcaban las actividades regladas del cereal: la sementera, las barbechera y escarda y la recolección de frutos. Con estas mismas denominaciones eran conocidas las tres datas o repartos que cada año cada pósito podía hacer, para cuyas respectivas devoluciones, ya en la segunda mitad del siglo, los legisladores dispusieron diez, cinco y tres meses de plazo respectivamente. El observador externo, si presupone que la data de sementera estaba destinada a conceder grano para sembrarlo, podría pensar que la de barbechera, por las fechas en las que ocurría, necesariamente posteriores, estaba destinada a complementar con una resiembra la parcela ocupada con el cereal, o con el cultivo de un cereal de ciclo corto (trigo tremés). Es una posibilidad que no es posible excluir por completo con los datos disponibles. Pero en modo alguno puede admitirse siembra de trigo durante la recolección. Es una aporía tan absoluta que obliga a deducir que los préstamos de recolección, donde se hicieran, eran aplicados a financiar costos distintos en aquella circunstancia, con mucha diferencia la que más inversión exigía. Efectivamente, cuando el legislador es más descriptivo precisa que los créditos de los pósitos podían ser aplicados a las siguientes necesidades: proporcionar la simiente para emprender el cultivo del grano, el consumo familiar de quienes tomaban esta iniciativa y los gastos de manutención de quienes eran contratados para el trabajo en las labores. Luego al menos una parte de los créditos, fueran de sementera, barbechera o recolección, igualmente, podría emplearse en cualquiera de los fines previstos. Por tanto, no todo el trigo que el pósito prestara, ni aun en la data de sementera, sería sembrado, y la reserva que después de la siembra quedaba en sus almacenes estaría destinada a los momentos de mayor necesidad de grano, que eran abril y mayo y, sobre todo, desde junio hasta el final del verano, cuando buena parte de las existencias de cereal eran aplicadas a garantizar el alimento de los trabajadores que participaban en los trabajos de la recogida.

Pero aunque las posibilidades fueran tres, sería un error pensar que la inversión del crédito en grano se dispersaba. No todos los años se concedían préstamos al comienzo de todas las fracciones del ciclo de los trabajos. En el pósito de referencia, cuando las condiciones son las ordinarias, solo se documentan los dos repartimientos que las solicitudes prueban con insistencia, los que respectivamente eran conocidos como data de sementera y data de barbechera. Más aún, siempre que el pósito se abría para los vecinos, al menos organizaba la data de sementera. En correspondencia, las solicitudes de los interesados se concentraban en esta fase, y basta recurrir a sus palabras para comprobar que la demanda estaba aconsejada por satisfacer las necesidades de la siembra en el sentido estricto de la palabra. Cuando pedían su crédito al pósito, al fin al que pretendían destinar el grano los demandantes preferían referirse, en más de nueve de cada diez casos, recurriendo al verbo empanar, usado en el sentido traslaticio que aún conserva. A veces lo sustituyen por sembrar o cubrir, o por expresiones como empanar la sementera, sembrar su sementera, sembrar de trigo. Es cierto que también recurren a otras más ambiguas, como hacer la sementera, o incluso al sustantivo sementera, y que en dos ocasiones los solicitantes fueron excepcionalmente genéricos: en una el trigo se pedía para acabar de sembrar y en otra para concluir la sementera. Pero incluso en el caso de que cualquiera de estas voces y expresiones pudiera interpretarse como algo más que invertir el trigo en la tierra, cuando se trataba del préstamo de sementera sin ninguna duda este era su destino casi exclusivo.

Puede concluirse que el crédito en grano, que el legislador ya reconocía apto para la siembra, el consumo familiar y el suministro alimenticio al trabajo contratado, se ordenaba a lo sumo en tres plazos durante el ciclo, de los cuales a la mayor parte de los demandantes bastaría el primero o data de sementera, con el que cubrirían todas las necesidades que hubieran previsto al alcance de su capacidad de endeudamiento. La de barbechera y, si la hubiera, la de recolección atenderían las estimaciones de financiación con grano que hubieran sido más imprecisas. Con toda probabilidad, estarían aconsejadas por el gasto previsible en el consumo alimenticio propio y del trabajo ajeno empleado en las explotaciones.

Habitualmente, en la segunda mitad de septiembre, cuando llegaba el tiempo de acometer de nuevo el cultivo, se activaba el procedimiento administrativo que correspondía a cada campaña. Hasta 1746 las autoridades municipales de las poblaciones solicitaban a la regional la correspondiente licencia para el primer reparto del trigo de cada pósito, el de sementera. La solía conceder para la mitad del grano que hubiera efectivo en sus almacenes. Pero en algunas poblaciones era posible que sus responsables creyeran más acertado, por razones propias, liberar para la primera data más de la mitad de aquel capital. Entonces, el gobierno municipal, constituido en capítulo, tomaba el acuerdo y lo elevaba al asistente, quien decidía según su criterio. En ningún caso, a la vez que limitaba la cantidad que podía repartirse, permitía que el fondo de trigo se consumiera del todo. Los testimonios indican que rigió y predominó en las actuaciones de todos los responsables ofrecer para este reparto la mitad del trigo del que cada pósito dispusiera, tal como era regular. Pero probablemente es una idea más acertada, para restituir mejor lo que ocurrió efectivamente, que la mayoría de las veces no se llegaba a tanto, que la fracción ofrecida osciló entre un tercio y la mitad de la masa total de grano atesorado.

Concedida la licencia, para iniciar el reparto la primera decisión requerida por el reglamento (capítulo tercero de la norma para la administración de los pósitos que el asistente había concebido), que también el tiempo venía avalando, era el acuerdo municipal para que el plazo de solicitud de los préstamos destinados a la sementera siguiente fuera abierto. No obstante, a partir de 1747, si las autoridades habían remitido el certificado de reintegro, desde el 25 de septiembre podían iniciar el reparto de la mitad del capital en grano de sus respectivos pósitos sin necesidad de licencia.

Para que concurrieran quienes aspiraban a los préstamos, la administración de cada municipio, según su población, fijaba un plazo, el que le pareciera suficiente para cumplir con todas las formalidades del reparto sin que se atrasaran los trabajos. Normalmente habilitaba en la primera quincena de octubre un día, o a lo sumo dos, durante los que podían presentar sus solicitudes, llamadas memoriales por el lenguaje administrativo del momento. Excepcionalmente, algunos años aquel plazo fue retrasado a finales del otoño, o fueron señalados determinados días, separados entre sí a intervalos crecientes, en cuyo caso las fechas hábiles podían prolongarse entre primeros de noviembre y primeros de enero. Solo en una ocasión se pospusieron a diciembre, a principios y a finales del mes, y en otra el periodo de tramitación se prolongó nada menos que entre comienzos de noviembre y comienzos de enero siguiente, con un calendario que habilitó siete días, cinco de ellos en noviembre.

Cualquiera de los solicitantes, dentro del plazo marcado, debía comparecer ante los alcaldes o cualquiera de los diputados elegidos para el reparto y dejar constancia, ante el escribano que había de estar presente, de la superficie que tuviera preparada para sembrar, fuese en barbechos, en rozas, en eriazos o en rastrojos. Estaban obligados a declarar expresamente el lugar donde la tenían y el trigo que necesitaban, y tenían que hacer constar el nombre de sus fiadores. Como por codicia, aun teniendo, algunos pretendían que el pósito les concediera crédito en grano, en cada declaración de la tierra prevenida también tenía que constar la cantidad de trigo propio que cada uno tuviera, de modo que los préstamos pudieran ser concedidos en proporción a las necesidades reales.

Para los registros de tierra preparada y trigo disponible al principio no se creyó necesario exigir juramento. No parecía probable que se faltara al compromiso moral incluido en la fórmula común. Parecía bastante, para salir al paso de la codicia, con las penas previstas. A todos se les prevenía, si en algo faltaban a la verdad, que el trigo que les correspondiera lo perderían, aparte el procedimiento judicial por dolo que contra ellos debía seguirse. Pero, para ganar en seguridad, el Consejo, por su decisión del 1 de julio de 1747, terminó ordenando que las declaraciones sobre las superficies preparadas para la siembra, en tierras propias o cedidas, y del trigo que cada cual tuviera, fueran hechas bajo juramento. Sin embargo, para los registros rigurosos, que eran los que se hacían en las épocas de alza de precios y escasez de grano, no se exigía juramento alguno.

En 1749 en las poblaciones más urgidas el plazo se abrió ya en el transcurso de la última semana de septiembre, mientras que en otras se prefirió demorarlo al final de la segunda de octubre. Tanto los primeros como los que contaron a partir del 14 de octubre habilitaron para la presentación plazos excepcionalmente largos, de entre ocho y nueve días, a contar desde el siguiente a las respectivas convocatorias, tiempo que a todos parecía suficiente para cumplir con el trámite.

El 25 de septiembre, para iniciar el reparto, se pregonó en una parte de las poblaciones más madrugadoras un edicto en la forma prevista, que asimismo se expuso en los lugares públicos, en el que constaba la decisión tomada y que al reparto se iba a proceder ateniéndose a los principios de justificación, proporción e igualdad, tal como exigía la norma. Convocaba a todos los vecinos para que tramitaran, sí así lo deseaban, las relaciones juradas de las tierras que tuvieran preparadas para sembrar, anunciaba la fecha a partir de la cual podían presentarlas y el plazo durante el que serían admitidas sus demandas de grano. No obstante, el 2 de octubre de 1749, en uno de estos lugares, se reconocía que en los ocho días señalados para presentar las solicitudes habían acudido muy pocos vecinos, por lo que decidieron prorrogar el plazo otros cuatro. En realidad, el número de los que concurrían a la oferta de trigo ateniéndose al primer plazo estaba siendo escaso en más de un lugar.

Entre los que no actuaron con idéntica celeridad algunas situaciones no fueron menos paradójicas. Era ya 13 de octubre cuando una asamblea municipal reconoció que el tiempo estaba adelantado, y que por tanto había llegado el momento para proceder sin demora al reparto del trigo que había en el pósito municipal, de manera que pudiera ser utilizado en la próxima sementera, tal como se hacía regularmente. Cuando hablaban del tiempo, estaban invocando el comportamiento de los agentes meteorológicos, que imponían su rigor a las técnicas de las que disponía el campo. Un principio de método atenazaba entonces la agricultura de los cereales. La siembra del grano debía hacerse una vez caídas las primeras lluvias del otoño. Es probable que en aquel momento del otoño de 1749 algunos signos del aire fueran interpretados como precursores de las primeras lluvias, y que en aquel lugar hubieran preferido esperar a que aquellos síntomas aparecieran para poner en marcha el procedimiento de los préstamos. Sin embargo, los que prefirieron retrasar hasta aquel momento la convocatoria en poco tiempo se vieron en la necesidad de urgir a los interesados para que acudieran al departamento municipal que gestionaba el crédito público de grano con su registro de las tierras que tuvieran preparadas para la siembra, así como del trigo que poseyeran para empanarlas.

Una explicación probable de las oscilaciones de los comportamientos tal vez sea el de las lluvias de otoño, que quizás aquel año fueran tan imprevisibles como la impaciencia las representaba. Otra, que una parte de los pósitos pudieron demorarse en la reposición de sus depósitos de grano, y que por tanto la masa apta para la oferta de créditos no fuera en todos los casos la suficiente, una vez llegado el momento de iniciar el ciclo. Y también pudo ocurrir que algunas ofertas no fueran demasiado atractivas, lo que tal vez se podría relacionar más con el producto obtenido en la cosecha anterior, que a muchos permitiría disponer del grano necesario para la nueva campaña, que con el recurso a otros medios de financiación.

Las solicitudes de sementera eran presentadas por una persona, a excepción también de las pocas que eran suscritas por el aperador y los demás temporiles, asalariados contratados por una o las dos temporadas en las que se dividía el año de trabajo en los cereales, de sendos cortijos, que actuaban mancomunadamente. Solo en algo menos de la vigésima parte de los casos las mujeres eran las solicitantes. De los varones habitualmente no se especificaba el estado civil, mientras que de las mujeres en dos casos de cada tres se decía que eran viudas y en el otro soltera. Una parte de las solicitudes a la identificación del solicitante no solían añadir palabras que permitan completar la idea que de ellos nos pudiéramos hacer. Apenas enunciaban el nombre de cada uno de ellos, y al de las mujeres que esporádicamente aparecían a lo sumo acompaña su condición civil. En algo más de la décima parte de los casos los solicitantes tampoco hicieron constar su profesión. Sin embargo, con el tiempo, entre quienes cumplimentaban sus demandas, se fue extendiendo la costumbre de añadir al nombre referencias a su actividad. He aquí los resultados que se obtienen tomando todas las menciones de esta clase que hemos podido recopilar, aunque a la porción no sea prudente concederle el alcance que a las muestras los análisis cuantitativos dan cuando las ejecutan en regla.

Se identifican como solicitantes de créditos, con más frecuencia, las distintas clases de empleados ganaderos que trabajaban para un amo, en primer lugar los boyeros, pero también los porqueros, los capataces de cerdos o los rabadanes, que asimismo pueden ser citados sin especificar a qué amo prestan sus servicios. También, indicando su vinculación a un amo, son mencionados los arrieros, los maestros de molino, específicamente de pan de manera esporádica, los caseros, el guarda de una hacienda o los que simplemente son llamados temporiles. A quien se dedica al transporte nuestros documentos prefieren llamarlo en algún caso aljamel. Todos, igualmente, pueden ser aludidos también sin que sea necesario referir su vínculo con alguien, y en los casos de los arrieros o de los maestros de molino es posible admitir las dos posibilidades, la dependiente y la independiente. Los aperadores también son referidos como empleados de un amo, pero prefieren ser identificados como aperadores de un cortijo, lo que tal vez haya que admitir como la instantánea no del todo consciente de la posición pública a la que aspiraban. De los casos colectivos ya sabemos que se trataba de aperadores y temporiles de cortijos. También se presentan labrantines y hortelanos.

Pero, aunque el número de casos no sea mayor, es más extensa la relación de gente cuya dedicación primordial no es agrícola, no obstante lo cual solicitan créditos del pósito para actuar como cultivadores de cereal. Son aguadores, albañiles, aserradores, carretero, especiera, hornero, maestro de zapatero, zapatero o zurrador. Incluso aparecen actividades relacionadas con la administración de justicia, como cuadrillero y ministro. Se mencionan además presbíteros, y tienen interés identificaciones de eclesiásticos aún más explícitas: el prior de un convento de la orden de predicadores, el prior de un monasterio de la orden de san Jerónimo y el prior de un convento del carmen calzado. Y, por último, se cita como condición de un solicitante de grano la de gallego, indicativa, aunque no exactamente de una actividad, de migración por causa laboral. La lectura de los memoriales, y este análisis, sugiriere además la posibilidad de que entre los peticionarios hubiera testaferros, pero no es posible obtener ningún testimonio que permita demostrar su presencia en algún caso.

La residencia común observada para los solicitantes era efectivamente la población donde estaba radicado el pósito, aunque con frecuencia los demandantes de crédito por encima de las 20 fanegas de grano no mencionaban su domicilio. Pero es cierto que había algunas excepciones, concordantes con lo previsto por la norma. En algunos lugares se habían suscitado controversias sobre qué municipio debía conceder el crédito de trigo cuando los labradores tenían su labor en un término del que no eran vecinos, y en los casos más complejos había quienes tenían una parte de su labor en un término y otra en alguno de los contiguos. A partir de 1747 este contencioso se resolvió satisfaciendo la concesión donde cultivaran y por tanto pagaban las contribuciones extraordinarias, origen de un documento de alto valor. En cada uno de los municipios se les concedía la porción que les correspondía según la superficie sembrada en cada cual. De este modo, para erigirse en acreedores de concesión alguna, no tenían que pretender razón de vecindad. Los que se identificaron como vecinos de municipios colindantes, y justificaron su solicitud porque al menos una de las unidades de explotación que componían las instalaciones de su empresa estaba en el término al que servía el pósito, vivían en poblaciones a la vez próximas, a unos veinte kilómetros de distancia como máximo. Pero son casos tan irrelevantes que tomarlos en consideración deformaría inútilmente el análisis.

Concluidos los plazos para la presentación de solicitudes, tal como por la instrucción estaba previsto, el momento para el reparto efectivo del grano que había de ser empleado en la sementera llegaba cuando, terminando octubre, un escribano de cabildo, entonces la personificación de la ley que supervisaba las decisiones públicas, leía, ante el órgano de gobierno de su población, un documento taxativo que descendía desde el asistente. Estaba ejecutando una operación que simultáneamente repetirían todos los municipios de la región que habían decidido abrir sus pósitos. Por su providencia daba las instrucciones necesarias para proceder al reparto del trigo de la primera data, así como algunas indicaciones todavía atinentes al cobro de los reintegros que a los pósitos aún les fueran adeudados. En su cumplimiento se redactaría en cada lugar el repartimiento del trigo, para el que eran diputados algunos regidores, miembros de pleno derecho de las cámaras locales de gobierno, quienes debían ser asistidos por labradores prácticos e inteligentes de cada población y atenerse a las siguientes reglas.

Los que tuvieran trigo suficiente para atender la sementera de sus barbechos, su manutención y la de sus familias, así como los gastos necesarios de su labor, según la norma, no podían ser admitidos como aspirantes a estos préstamos ni objeto de reparto de trigo alguno. Los privilegiados tampoco podían aspirar a los créditos del pósito, salvo que expresamente se sometieran a la jurisdicción real, la vía para el apremio en caso necesario. Quienes tuvieran algo de trigo, pero no suficiente para completar su sementera, podían recibir préstamos parciales, hasta completar la cantidad que les pudiera corresponder. Los deudores de parte de lo que hubieran recibido en repartos anteriores también podían recibir préstamos parciales, hasta completar la cantidad total por la que antes se habían endeudado. Al que debiera una parte solo del crédito ya recibido se le podía conceder, en la nueva campaña, la mitad de lo que hubiera reintegrado. Pero especialmente el Consejo tenía ordenado que no se diera trigo a quien fuese deudor de todo el crédito precedente. Sus órdenes insistían en ello. Los insolventes absolutos bajo ningún concepto podían participar en los repartos. Debían quedar al margen del derecho a postularse quienes debieran todo lo que anteriormente hubieran recibido.

Es posible admitir, de acuerdo con lo previsto en la norma, que en la práctica no todos los solicitantes dependerían por completo del trigo del pósito, si querían hacer una sementera a su satisfacción. Pero solo en dos, de las 626 solicitudes de grano para la sementera analizadas, los aspirantes declaraban poseer ya algo de trigo. La extraordinaria frecuencia de este aval, en reciprocidad, autoriza a pensar que pudo ser condición para acudir al pósito, en demanda del crédito primordial para acometer la empresa de los cereales, carecer por completo de grano. Los clientes del pósito, con más probabilidad, se contarían entre la parte más descapitalizada de quienes se comprometían en la producción de los cereales.

Para resolver con la mayor transparencia, y en justicia adjudicar a cada solicitante lo que le correspondiera, se hacían dos prorrateos de la mitad del capital en grano de cada pósito, calculada como si estuviera por completo reintegrado. No obstante, donde había estilo del reparto a jornaleros, siempre que hubiera capital bastante para no perjudicar las labores, antes era separada, de la mitad para el primer reparto la fracción que a la autoridad le pareciera adecuada a este fin, de la que a cada jornalero, mediante un reparto propio, se le repartía en proporción a lo que necesitaba. La excepción, sin embargo, no dificulta el análisis. De esta modalidad de reparto no hemos encontrado rastro alguno.

El primer prorrateo se hacía entre todos los solicitantes comunes, identificados en los términos más descriptivos como labradores, pelantrines, pegujaleros y manchoneros, así deudores como solventes, según las tierras registradas por cada uno. El trigo se repartía por unidad de superficie preparada. A todos se les concedía en la proporción que aritméticamente les correspondiera. Si, efectuada esta operación, a cada unidad tocaba un valor fraccionario, de la mitad del capital en reserva se tomaba lo necesario para completar cada lote hasta celemines o cuartillos. Pero los deudores, así como quienes no necesitaban trigo, o solo una porción, no podían ser tratados de la misma manera que quienes estaban al corriente en la devolución de sus créditos al pósito. Los que dispusieran de trigo, en caso de que aún necesitaran, siendo solventes solo podían recibir la porción que les hiciera falta, de acuerdo con el mismo valor tipo. En cuanto a los deudores, desde tiempo atrás estaban previstas las bajas que les correspondían, lo que la nueva instrucción reguló con más precisión. A los deudores nada se les repartía si antes no habían asegurado sus deudas. A los absolutos no podía repartírseles nada, y a quienes adeudaban una parte se les deducía de la cantidad que les hubiera correspondido la porción que debían. Estas deducciones generaban un excedente circunstancial. En la instrucción precedente se había previsto ya que no se quedara en el granero del pósito, así como el incremento que, en compensación, podía corresponderle a los solventes. La nueva reguló que fuera en beneficio de quienes dependían por completo de estos créditos.

Ajustados los lotes que realmente se podían conceder, se hacía el segundo prorrateo con el trigo excedente, entre los que no tenían ninguno o no les sobraba del que les había tocado en el primero. A los deudores parciales, deducida de la cantidad que les había correspondido la porción que debían, de esta se les concedía una mitad. En los sucesivos repartos, mientras mantuvieran sus deudas, se procedía con ellos de la misma manera, con la intención de estimular el reintegro. Los solventes eran los principales beneficiados. El tamaño de sus créditos se incrementaba, con la cantidad aún remanente, en proporción a las tierras que tuvieran preparadas. De ese modo a cada cual se le concedía según la tierra prevista y a proporción del prorrateo de la cantidad total que se hubiera podido repartir.

El curso que llevaba desde la presentación de las relaciones juradas, con el registro de las sementeras de cada interesado en los préstamos, al reparto efectivo de estos no estaba a salvo de incidentes. Las impugnaciones y controversias, que la impaciencia alentaba, fueron habituales durante el tiempo transcurrido entre uno y otro momento.

A fines de octubre, en las poblaciones observadas para documentar el ciclo 1749/50, los más impacientes apelaban a la urgencia del cohecho, que no había podido completarse. Cuando las tierras que se iban a sembrar habían sido preparadas según las conocidas reglas de la barbechera, cohecho era la última labor dada a la superficie dispuesta para la siembra, razón por la que también solían llamarla alzar el barbecho. Tal vez pudo ocurrir que no hubieran terminado el cohecho de sus explotaciones, al menos una parte de quienes se habían atenido al rigor de la tradición, porque estuvieran faltando las lluvias. Para no atrasarlo más, presionados por la necesidad de disponer de trigo, porque no tenían qué sembrar aunque hubieran hecho sus respectivos registros de tierras, y bajo la convicción de que al menos podrían esperarlo para la parte de la explotación ya preparada, y porque creían urgente sembrarlo, pretendían que al menos les fuera proporcionada una parte del trigo que habían pedido al pósito, a cuenta de lo que les pudiera tocar en el repartimiento. Si aceptamos que quienes hubieran sembrado el año anterior podrían disponer de simiente, es probable que quienes así argumentaran podrían ser promotores de empresas que comenzaban, bien porque hubieran liquidado todo su capital circulante, tentados por la oportunidad, bien porque se aventuraban a esta experiencia por primera vez. En contra de su impaciencia se volvía la prórroga de los plazos concedidos para hacer los registros, decisión que obstaculizaba siquiera evaluar el lote que en el reparto pudiera corresponderles. Aun así, eran socorridos con discreción por la autoridad judicial, la misma que era parte del gobierno de los municipios.

También generaba tensiones el método para el control de las adjudicaciones. Del reparto efectivo se hacían copias para exponerlas en los lugares públicos. Las justicias debían vigilar la ecuanimidad de los repartos, y castigar, en caso necesario, de manera ejemplarizante los que no fueran los debidos. La copia del reparto, y su correspondiente edicto, permanecían expuestos durante tres días. Expresaba el capital en trigo del pósito, la mitad de este valor, lo que se debía deducir por las deudas no liquidadas y la cantidad que se apartaba para los jornaleros. Calculando con estos factores, se obtenía el capital líquido que podía repartirse entre las explotaciones demandantes. De cada una, constaba la cantidad de tierra preparada que había declarado su promotor, lo que permitía expresar lo que en bruto correspondía a cada unidad de superficie prevista. A continuación aparecían los solicitantes, uno por uno, separados en cuatro clases: los que no debían nada y habían incrementado el préstamo medio por unidad de superficie con los remanentes de las otras clases; los deudores parciales, a quienes se había deducido lo que les tocaba por valor medio en proporción al débito que mantenían; los que tenían trigo propio, con las deducciones del tipo que les correspondían, totales o parciales; y los deudores de todas sus partidas precedentes, que no percibían trigo alguno.

Pero el control de la veracidad del procedimiento, además de los medios coactivos mencionados, se completaba con la admisión de las denuncias espontáneas. A la vez que el reparto, se publicaba un edicto, apelando a los vecinos de la población, para que quienes observaran que algún labrador, pelantrín, pegujalero o manchonero hubiera declarado una superficie distinta a la que tenía preparada, ocultado trigo o incurrido en algún acuerdo previo en detrimento de otros, o en cualquier otra clase de engaño, lo notificaran. Los denunciantes podían comparecer ante el asistente, bien de manera abierta bien en secreto, personalmente, por medio de representante o por escrito. Pero el procedimiento podía sustanciarse también ante las justicias o los gobiernos locales, asimismo garantizando el secreto de quien denunciaba. De verificarse la contradicción, el denunciante recibía la tercera parte del trigo que el denunciado hubiera recibido, en especie o en dinero, una eficaz manera de estimular las iniciativas y favorecer la veracidad de los documentos redactados.

Entre otros hechos reiterados, también era habitual que en las demandas de reparto se incurriera en determinados abusos. Los solicitantes solían pedir cantidades que podían interpretarse como excesivas. No les faltaba justificación. Esperaban que lo que pudiera ser valorado como demasiada confianza en la productividad de la tierra, porque aparentaran invertir en ella en una proporción por encima de la que era aceptada para las tierras de mayor calidad, incluso cultivadas de manera extensa, fuera suplido con una sobrecarga de trabajo. Afrontando esta actitud, la autoridad rectora de los pósitos de antemano descontaba el exceso hasta de las menores ilusiones, concediendo siempre cantidades por debajo de las solicitadas. Pero como consecuencia de estos hábitos, a veces era necesario, antes de la conclusión de la campaña, depurar los excesos verificables. Un juez de comisión nombrado por el asistente, que también actuaba como juez regional de los pósitos, ya en plena primavera de 1750 pudo proceder contra pelantrines, pegujaleros y manchoneros de una población, así como contra algunos de sus labradores, que habían cometido excesos en los registros de tierra cursados el otoño anterior. Para beneficiarse del reparto del trigo, habían declarado como porciones destinadas a la sementera más de las que tenían preparadas. Sin pararse en demasiadas consideraciones, el juez dictó auto de prisión para quienes habían incurrido en el exceso. El gobierno de la población donde residían, alarmado, creyó que, de actuarse así, se provocarían perjuicios y conflictos innecesarios. Los encausados estaban muy empeñados y padecían muchos atrasos a consecuencia de la consabida esterilidad de los tiempos, causa que los responsables del municipio creían que pudo aconsejar a aquellas personas excederse en sus registros. Además, pensaban que en aquel caso no había lugar a fuero o competencia del tribunal actuante, dada la cortedad del pósito; tanta que en los repartos en cuestión a los solicitantes no les llegó a tocar ni la mitad del trigo que necesitaban para sembrar. En la práctica esto significaba, aun reconociendo que se habían excedido en la declaración de las superficies preparadas, que ni siquiera habían alcanzado a cubrir las necesidades de la sementera que realmente proyectaban, lo que en los hechos, por tanto, no contenía abuso alguno. El municipio propuso al juez, no solo que actuara con benevolencia, sino una transacción, que los encausados pagaran a prorrata las costas del proceso.

Tampoco ningún reparto del trigo del pósito quedaba al margen de la permanente pugna política, y como otros asuntos públicos siempre estaba expuesto al riesgo de convertirse en motivo de enfrentamiento. Un aspirante a alcalde por el estado noble, que compartía la jurisdicción de su municipio con el alcalde por el estado general, más conocido como alcalde ordinario, pretendía que se le admitiera en el empleo sin dar fianzas. Había sido nombrado para el cargo acatando una provisión de la audiencia regional, institución judicial que más aún era ejecutiva. Pero su nombramiento fue contradicho por su colega, el alcalde del estado general, quien no creía que aquel reuniera las condiciones requeridas para el desempeño. Pensaba que el aspirante, así como los demás vecinos de la población que se pretendían nobles, excepto dos, eran notoriamente pobres de solemnidad, sin ropa de una mediana decencia, ni noticia en dependencia, por no haberse versado en ellas, a causa de haber andado siempre retirados del concurso y tráfico de sujetos inteligentes y principales. Como el alcalde por el estado noble debía ser responsable en la distribución del trigo del pósito, el alcalde ordinario insistió en que, antes de tomar posesión el pretendiente, para prever su posible descubierto tendría que dar fianza para el empleo al que aspiraba. Le parecía indispensable proceder de este modo, tanto más cuanto creía que el propuesto por el estado noble, sin perjuicio de lo que de él pensaba, era el más apto bajo aquellas condiciones.

Puede suponerse que los pósitos recurrían al aval paralelo de financieros para garantizar su actividad. Sabemos que los mayordomos que se hacían cargo de la gestión de los ingresos y gastos de otras instituciones, o los administradores de las rentas de las casas, podían constituir sociedad con personas solventes para ser legalmente fiables. Lo peculiar del acceso al control del capital público en grano sería que la función gestora quedaba reservada a una parte de quienes de antemano disponían de algún poder en la jurisdicción local, que así se verían favorecidos por una regla que los convertía en lo que podríamos llamar financieros natos, aun cuando su capital apto para este negocio fuera limitado. Muy significativo resulta además que un hidalgo, en este caso, careciera del patrimonio que le permitiera beneficiarse de esta posición. Su estado lo convertiría automáticamente en testaferro.

Llegado a aquel punto el enfrentamiento, elevó su tono el problema que bajo él latía, el financiero que hemos detectado, hasta cobijarse bajo una controversia institucional. Se discutió nada menos que sobre la conveniencia de mantener en aquel ayuntamiento la vara del estado noble, algo realmente innovador, y si no sería adecuado hacer que despareciera en beneficio de la alcaldía del estado general, aprovechando que habían de hacerse nuevas propuestas de oficios de justicia en propiedad, asuntos sobre los cuales la audiencia, aunque sorprenda, ya se había manifestado favorablemente. Para resolver, se decidió consultar de nuevo a esta y que fuera la que decidiera. No hemos encontrado noticia de qué respondió el tribunal de la región a la consulta, ni siquiera se puede afirmar que la consulta llegara a formalizarse. Pero es seguro que el aspirante al empleo de alcalde por el estado noble, sin necesidad de fianza, cuatro días después de que la polémica pusiera al descubierto sus raíces políticas, tomó posesión y el pósito pudo seguir adelante con sus actividades.

Pero no era frecuente que el procedimiento de los pósitos, en aquel momento decisivo, se viera especialmente interferido por querellas. Al contrario, en la mayoría todo era resuelto de forma previsible. Completado el repartimiento, el procedimiento se culminaba con la firma de la obligación correspondiente a la partida que a cada uno hubiera tocado. Para formalizarla los prestatarios disponían de tiempo suficiente. A mediados de siglo, durante el periodo comprendido entre 1743 y 1765, el reconocimiento de la deuda de sementera solía firmarse en días hábiles comprendidos entre noviembre y diciembre, y solo excepcionalmente se adelantaba a octubre o se prolongaba hasta enero. Todas las obligaciones debían incluir avales o fianzas que satisficieran a los responsables locales de los pósitos, que eran sus justicias, gobiernos y diputados, quienes, para que actuaran con el mayor rigor, en este momento procedían por su cuenta y a su riesgo. Ningún privilegiado, por la vía que lo fuese, si había sobrepasado el filtro del reparto, era admitido sin haber presentado ya en el momento de la solicitud fiadores legos, llanos y abonados que estuvieran bajo jurisdicción ordinaria, a satisfacción y por cuenta y riesgo de los repartidores. También los jornaleros beneficiarios de los préstamos del pósito, si querían disponer de ellos, tenían que asegurarlos con fianzas suficientes. Cada uno de los fiadores, previo acuerdo mutuo, se debía obligar a la liquidación de toda la deuda, como si fuera el acreditado.

La mayoría de los deudores formalizaba su obligación en el libro donde el escribano al servicio del pósito registraba los créditos que no superaban las 20 fanegas. Tales asientos eran suficientes para que los concedidos fueran requeridos por las justicias a su cumplimiento. Cada uno debía ir firmado por los prestatarios y sus avalistas o fiadores, y por testigos en caso de que no supieran firmar, y el escribano, que no cobraba por este acto derecho alguno, los autorizaba. Cuando las partidas sobrepasaban las 20 fanegas debían otorgarse escrituras de obligación en forma. En ellas se hacían constar el plazo para la liquidación del crédito y las creces o interés vigente para los préstamos de esta clase.

Algunos reconocimientos de las deudas quedaban sin formalizar, y si faltaban sus firmas, los deudores podían no admitir que en su momento habían recibido los créditos. Las complicaciones que en consecuencia surgían terminaban siendo una carga para los pósitos. La responsabilidad de este descuido se hacía recaer sobre los escribanos que actuaban para la institución, a quienes por esta causa se les penaba. A partir de 1747 se quiso limitar el efecto de la falta exigiendo, junto a la copia del reparto que debía enviarse a la asistencia, un certificado que afirmara en forma que todas las escrituras de reconocimiento de las deudas habían quedado íntegramente cumplimentadas.

La relación de los firmantes permite identificar como única sociedad para financiar la explotación la que formaban el aperador y los demás temporiles de algunos cortijos, en un caso constituida solo por aquel y uno de los temporiles de los que trabajan bajo su mando. De las tres cuartas partes [61 de los 81] de los avalistas que constan en los memoriales analizados solo se puede deducir que son personas distintas al prestatario. Del enunciado de sus respectivos nombres, así como de otros rasgos que de ambos pueda mencionar el documento, no se deducen vínculos entre ellos que puedan justificar la relación. Pero el otro cuarto [los otros 19 casos] proporciona algunos indicios que permiten aislar al menos parte de los medios de donde proceden, así como de las relaciones que los conducen a actuar comprometiéndose.

En unos casos observamos que prestatario y avalista comparten el apellido, vínculo que en dos más es corroborado por la declaración positiva de la condición de hijo o madre de los fiadores. Por comparación con los de la data de sementera, una novedad se observa entre los de una data de barbechera, cuando se admite como fiadora la esposa del demandante del crédito. En otros casos la persona que sale a favor del acreditado es a la vez el amo -voz que hay que interpretar como teniente- del cortijo donde se va a sembrar. La relación permite pensar que el señor principal de la labor puede ser parte interesada en la inversión en grano que se pretende.

Puede ser indicativo de una sociedad previa, responsable de un tipo muy sencillo de empresa de cereal que está en el origen de una parte de los préstamos, que un memorial sea presentado por quien tiene preparadas 6 fanegas de tierra en el cortijo de su amo, tres de ellas de tiempo [sic] y las otras tres a dinero, lo que tal vez signifique que estas eran subarrendadas y aquellas obtenidas a cambio de trabajo. En dos casos coinciden ambos nombres, el del prestatario y el del fiador. Avalarían los créditos por sí mismos los demandantes, valiéndose de fórmulas hipotecarias que merecen un grado de crédito extraordinario, supuesto que la hipoteca de todos los bienes es una parte inexcusable de la obligación que más adelante firma el prestatario, la que formaliza definitivamente el crédito recibido. Dedujimos, por último, la posibilidad de que entre los fiadores o avalistas los hubiera que intervenían en el negocio exclusivamente con este papel, y evidentemente buscando obtener beneficio de esta modalidad de participación. Para este comportamiento sí disponemos de una prueba. Ciertos nombres de avalistas se repiten. No es posible explorar más la posibilidad porque no tiene más fundamento que este y porque su frecuencia, en el universo de la muestra, no es relevante. Como posibilidad más verosímil, consideramos que pudo tratarse de arrendatarios de cortijos que luego los subcedían en parcelas a interesados en explotaciones de dimensiones menores.

Todos los incursos en el reparto tenían que retirar del pósito el trigo que les hubiera correspondido dentro del plazo que cada autoridad local decidiera, cuya duración correspondía al número de habitantes de cada población y a la cantidad de trigo que se iba a transferir. Pero en ningún caso la entrega efectiva se iniciaba antes del 15 de octubre. Con esta condición se pretendía inducir que los labradores no aplicaran el trigo a un gasto distinto a la siembra. Para salir al paso de su posible desviación, además estaba prohibido que las autoridades admitieran los créditos en trigo concedidos a labradores, pelantrines, pegujaleros y manchoneros para cobrar padrones, repartimientos o cualquiera de los servicios a los que aquellos pudieran estar obligados; incluso si los afectados quisieran emplearlos con este fin. La autoridad estaba conminada a velar por que los granos del pósito se invirtieran exclusivamente en la sementera, lo que, recuérdese, no era lo mismo que sembrarlos.

Hacer efectivos los créditos concedidos era responsabilidad directa de los diputados para la entrega, los llaveros y los depositarios. Para verificarla con garantías, a quienes se les había concedido crédito en el reparto, es probable que al tiempo de formalizar la obligación, se les daba una cédula, que debían presentar al depositario de los graneros del pósito, acreditativa de la partida que a cada cual se le hubiera adjudicado. Debía ir firmada por los diputados y el escribano, y no era admitida la que estaba firmada solo por el escribano. En algunas poblaciones, se habían aceptado cédulas que llegaban solo con la firma del escribano y, sirviéndose de este ardid, se habían sacado cantidades no concedidas. Si los diputados de entrega descuidaban su deber de suscripción eran penados. Tampoco a los depositarios se les aceptaban en la data de su contabilidad las partidas que no cumplían la condición de las firmas.

Había ocurrido con frecuencia, años atrás, que los agraciados iban todos a la vez a retirar su trigo. A veces, en el acto mismo de la entrega, unas partidas se mezclaban con otras. Desde 1747 los responsables de los repartos quedaron comprometidos a no comenzar una entrega sin que estuviera completada la precedente. Para que pudiera actuarse de este modo, era necesario que todos los responsables de la operación estuvieran presentes, lo que les obligaba a evitar el vicio de procedimiento que consistía en que unos tuvieran las llaves que eran responsabilidad de otros. Los almacenes estaban asegurados por varias cerraduras, la custodia de cada una de las cuales era una parte de los deberes de un cargo.

En los pósitos, para proceder a esta operación, había medidas ajustadas al sistema métrico de cada población. Las que se describen eran de álamo, de nogal o de otra madera que no menguara. Estaban barreteadas con cantoneras y abrazaderas de hierro, así como el rasero, que era redondo, lo estaba con sus chapas correspondientes. Con ellas se repartía y luego se ingresaba el trigo. Era costumbre, extendida por un buen número de poblaciones, que en el momento del reparto los acreditados pagaran a los medidores del grano 4 maravedíes de cuenta por unidad de capacidad medida para la entrega de cada partida. La costumbre fue refrendada por la ordenanza de 1747.

Concluido el plazo de la entrega, la actividad del pósito entraba en un paréntesis y sus graneros se cerraban. Los responsables de la institución, hasta el último día de enero, a la vez que testimoniaban que se había hecho en tiempo y que a los interesados se les había entregado en la proporción que estaba regulada, enviaban al asistente una copia literal del reparto del trigo para la sementera. Era el momento para hacer balance del costo que había tenido la parte más relevante de su actividad. En los municipios cuyos términos eran extensos las cifras eran de cierto relieve. Un pósito activo en un espacio de tales características repartió en el otoño de 1749, entre los vecinos que habían decidido cultivar cereales recurriendo a esta vía de financiación, nada menos que 6.248 fanegas de trigo. El cálculo que recurra a los factores más elementales permite estimar que pudo sembrarse, con aquel grano, en torno a una cantidad de superficie similar. Pero del alcance real de la mediación del pósito en la financiación de las explotaciones de cereal puede dar una idea más acertada que en esa misma población, en plena primera mitad del siglo décimo octavo, contando con todo el grano que el registro público había conseguido localizar en toda clase de almacenes, 14.901 fanegas de trigo y cebada, creían necesarias para la siguiente sementera 25.099 fanegas más. Así se completaban 40.000, que en las estimaciones del momento sumaban las dos terceras partes de las sementeras que se podrían hacer. Luego se aceptaba que el espacio cultivado posible consumiría un total de 60.000 fanegas. Por informaciones posteriores, se averigua que aquel año fueron 50.000 las fanegas de cuerda sembradas, aunque tres años antes se había estimado en el mismo lugar que para sembrar eran necesarias 32.000 fanegas de trigo. Podemos, en conclusión, aceptar que entonces se sembrarían, regularmente, en aquellas tierras, unas 36.000 fanegas de capacidad.

En 1750, avanzado el año, cuando ya se había impuesto como opinión que se estaba viviendo el momento de inflexión de un ciclo, en la misma población se estimó que quienes habían sembrado habían invertido más de 150.000 fanegas de trigo y cebada. Dadas las circunstancias, que alimentaban la simplificación interesada, es más que probable que esta cifra fuera exagerada. Basta comparar con las precedentes. La autoridad, apasionadamente confesional, se expresaba entonces recurriendo a los elementales principios éticos a los que se habían habituado las creencias, dictados por la hipérbole y el exceso de dramatización, tal como hacía para cualquiera de las circunstancias que concurrían en la crisis que marcaba la cima para la secuencia del beneficio. En esta ocasión afirmaba además, dando por supuesto que no habría cosecha, que el resultado de tan importante inversión sería que quienes habían sembrado quedarían muy empeñados con el pósito local, que para la mayor parte de las sementeras había sido el suministrador del grano. Descontando, asimismo, que la cifra referida a la inversión en el cultivo hubiese sido doblada, gracias a la suma de la cebada, lo que probablemente sea excesivo, sin mucho riesgo de error podemos deducir que la fracción habitualmente proporcionada por el pósito oscilaría en torno a la quinta parte del trigo sembrado, y a veces ni siquiera alcanzaría la décima parte.


El arte del enroque

Jasón Quesada

Don Tiburcio Benítez de la Milla se formó como sacerdote de la iglesia católica. Sobre el origen de su profesión no tenemos noticias directas, ni de sus allegados ni de sus confesores, muchos de los cuales, cuando vivían la experiencia de comunicar con almas elegidas dejaban testimonio fehaciente de los sucesos memorables de las vidas santas. No todos eran portentosos, pero sí edificantes muchos. Quizás la suya no fuera la respuesta a un impulso. Tal vez había seguido la carrera eclesiástica porque las condiciones de su familia lo exigieran. Había familias que decidían inmolar una parte de su patrimonio destinándolo a un fin piadoso, aconsejadas por sus creencias, tan poderosas que las obligaban al cuidado de las almas ajenas con una entrega a la que no les resultaba fácil negarse. Cuando actuaban de esta manera, los bienes que asignaban a la obra pía debían permanecer adscritos a ella para siempre, para que con su renta garantizaran el cumplimiento del fin que se habían propuesto sus fundadores. La capellanía con capellán exclusivo fue el medio más popular para satisfacerlo. Esta clase de fundación tenía como destino propio celar la salvación de las almas de los difuntos de la familia responsable de la iniciativa, mediante la perpetua celebración de toda clase de sufragios en su favor, así como perseverar en la memoria de sus antepasados. La administración del patrimonio adjudicado a este fin, cuyas rentas debían garantizar el cumplimiento regular de los sufragios -porque el ejercicio de la piedad, por desgracia, tenía unos costos-, cuando se optaba por la capellanía con capellán propio, que regularmente era un miembro de la familia, quien por tanto rescataría los costos como renta durante las sucesivas generaciones, podía imponer deberes tan exigentes como los que llevaban incluido nada menos que el celibato.

     A don Tiburcio le había tocado esta responsabilidad, y había invertido toda su formación eclesiástica en profesar como capellán. Por esta razón tal vez pueda incurrirse en el exceso de dudar de su vocación. Nada de cuanto se sabe de la vida de don Tiburcio permite poner en duda la integridad de cualquiera de sus decisiones, menos aún su sensatez o su equilibrio. La capellanía de la que había llegado a ser heredero, adscrita a la parroquia mayor de la población, la había fundado siglos antes don Roque de Villalobos. Es fácil identificar los apellidos, tanto del fundador como de don Tiburcio, como parte de un mismo círculo aristocrático. Tal vez don Roque fuera uno de sus antepasados remotos, a juzgar por la discordancia, que sin embargo en absoluto prueba que durante las generaciones intermedias no se hubieran tendido puentes entre Villalobos y De la Milla. De no ser así, dotados genealogistas, singulares eruditos autónomos, los primeros que fueron capaces de vivir gracias al trabajo de documentación histórica, tanta era su demanda, se encargaban de documentarlos. ¿Es que acaso, en un pasado más o menos distante, no tenía, cada generación de presentes, parientes comunes; directos, colaterales, en tercero o en quinto grado? Si los genealogistas no eran capaces de probar la consanguinidad, siempre quedaba la atenta vigilancia de los tribunales eclesiásticos, que demoraban los procesos que dirimían las diferencias sobre el acceso a las capellanías cuanto estaba en sus manos, para garantizar la más justa de las sentencias. Encontraban con el tiempo una solución que no siempre satisfacía a todos, incluidos entre los posibles discrepantes ellos mismos, y mientras tanto sus magistrados se esforzaban en que las capellanías vacantes sobre las que se competía fueran tan bien administradas por la sede episcopal que sus rentas, para mayor seguridad, engrosaran los depósitos de las arcas financieras bajo su jurisdicción.

     O don Roque no fue generoso a la hora de la fundación, y los bienes que le adjudicó fueron escasos, o los bienes dotales de la obra, a consecuencia de una administración irregular y poco prudente, se habían ido reduciendo. El caso es que en la primavera de 1749 el único bien del que podía disfrutar la capellanía era un capital de 5.232 reales 29 maravedíes de vellón, una cantidad que se venía cediendo como principal de un crédito. Gracias a que regularmente se prestaba, se obtenían de él cada año 156 reales 32 maravedíes, un tres por ciento de acuerdo con lo previsto por la pragmática de 1705, la que había fijado aquella tarifa para los intereses de los créditos censales. Durante la época moderna los préstamos habituales eran conocidos por el lenguaje corriente como censos porque a cambio del capital justificaban los intereses, correspondientes al tipo aplicado, como el ingreso de una pensión, con más frecuencia llamada censo, pagadera en cantidades fijas anuales mientras duraba la cesión del capital. La suma prestada debía garantizarse con un bien, que a partir de aquel momento cargaba con la hipoteca de satisfacer las cantidades comprometidas, tanto el principal como los réditos.

     Pero en 1749, cuando don Tiburcio se vio en la necesidad de tomar las que tal vez fueran las decisiones más comprometidas de su vida, aquel principal ya hacía dos años que se había redimido. La fórmula crediticia censal elegida para la última cesión fue la llamada redimible o al quitar, tal vez la que mejor se adaptó a los cambios en el mercado del crédito. Si el acreditado estaba al día en el pago de las cuotas periódicas, bastaba la devolución íntegra del principal para que el compromiso terminara.

     Cumpliendo con las obligaciones crediticias previstas por las normas de la iglesia romana, a las que estaban sujetas al menos parcialmente las fundaciones piadosas, en 1747, una vez devuelto, aquel dinero se había entregado a las arcas del depósito eclesiástico de la ciudad, cuya gestión proporcionaba a la vicaría un poder considerable. Los capitales de los que disponía, gracias a aquella base legal, concentraban el mercado del crédito censal eclesiástico, el más vigoroso de los procedimientos de préstamo que se usaban en el medio rural, casi un monopolio gracias a las frecuentes obras pías. Sin menoscabo de su carga espiritual, la más exigente e ineludible de las que inspiraban las creencias que estaban tras ellas, habían abierto el espacio legal que el negocio financiero necesitaba, muy adecuado al medio rural porque lo descargaba de los juicios que durante siglos habían pesado sobre la usura, proscrita por el canon religioso, penada por su código moral, durante mucho tiempo en el limbo legal civil. A través de las fundaciones piadosas, que cedían a cambio de censos sus capitales, la usura había sido amorosamente acogida por su santa madre iglesia. El depósito eclesiástico bajo el poder de una vicaría, la máxima autoridad religiosa en el rango comarcal, gracias a la suma de aquellas condiciones en la práctica actuaba como el banco rector de los capitales de las fundaciones piadosas, probablemente el más capaz en aquella dimensión del mercado de los capitales, porque encauzaba la masa más importante de los créditos sujetos a censo.

     Don Tiburcio se paró a pensar. Habían pasado dos años sin que nadie pretendiera el principal único patrimonio de su capellanía. A causa de tan rigurosa retracción, tal vez resultado de la atonía del mercado del crédito, o por fatal coincidencia, quizás por simple mala suerte, el dinero estaba ocioso, a la espera de una nueva imposición, y no había podido disponer de sus rentas durante todo ese tiempo, ni por tanto satisfacer cumplidamente sus fines piadosos. Él mismo podría tomarlo. Tenía suficientes fincas para garantizarlo: dos parcelas de olivar, una de siete aranzadas y ocho pies y otra de cuatro aranzadas y siete pies; en total, once aranzadas y cuarta. Estaban una junto a la otra, reunidas bajo una misma cerca y eran suyas en propiedad, lo que le permitía disponer libremente de ellas. Así podría ganar lo que le correspondiera al pago de los intereses del principal, la renta que durante dos años había dejado de percibir, y con estos ingresos podría restaurar el decoro que requería atender al sufragio de sus ineludibles ocupaciones. Claro que el proyecto tenía un inconveniente. Para que cobrara los intereses, tendría que ser él mismo quien se los pagara, lo que entregara una mano tendría que recogerlo la otra. Tal vez no fuera la mejor de las salidas, pero la situación no le dejaba muchas más posibilidades. Podía servirse de un testaferro que actuara en su nombre, que le permitiera permanecer en la sombra sin dejar de ser él quien tomara las decisiones. Pero esto, además de que era poco ortodoxo, no solo no resolvería el fondo del problema, sino que además generaría un gasto nuevo, la comisión que sería necesario pagar a quien se prestara a desempeñar el papel de hombre de paja.

     De seguir adelante con su plan, ¿se encontraría con algún impedimento legal? Se apresuró a averiguarlo. Sirviéndose de Martín Pérez Muñoz, procurador de los tribunales de la iglesia romana, acudió al provisor de su episcopado, el juez que velaba por el cumplimiento del canon eclesiástico en aquella jurisdicción, con sede en la capital. Martín Pérez compareció ante la alta instancia y le expuso el proyecto de don Tiburcio. Sin emplear demasiado tiempo en cuestiones preliminares, le hizo saber que estaba dispuesto a imponer el principal de su capellanía, para su garantía hipotecaria, sobre once aranzadas y cuarta de olivar que tenía en propiedad.

     El provisor se tomó tiempo para responder. Comisionó al vicario de la población, el responsable de la gestión del arca de los depósitos, para que el notario de la vicaría, que actuaba bajo su autoridad, cumpliera con los trámites que en aquel caso parecían convenientes. Tendría que nombrar peritos de su plena confianza para que reconocieran los olivares y apreciaran el valor que podrían tener si se vendieran, así como el correspondiente en el caso de que fueran arrendados. Asimismo, le encargaba que los títulos de propiedad de aquellas tierras fueran revisados por abogados expertos e íntegros, para que comprobaran su vigencia y averiguaran si tenían ya sobre sí alguna obligación.

     Las tasaciones de los peritos no nos han llegado, y nada objetaron a los títulos los abogados, quienes averiguaron que sobre los dos pedazos de olivar la única hipoteca que había era una causada por un crédito redimible de 550 reales de principal, que don Tiburcio había tomado al convento de franciscanas de la población. No debió parecer un obstáculo insalvable porque, hechas todas las diligencias, y vistos sus correspondientes informes, el provisor, el 27 de junio de 1749, decidió dar licencia para que a nuestro capellán le fueran cedidos los 5.232 reales 29 maravedíes de vellón patrimonio de su capellanía.

     A partir de aquel momento, nadie tan dispuesto a prestar obediencia a sus superiores como don Tiburcio; una sumisión a la jerarquía eclesiástica que era compatible con las obligaciones civiles a las que, por razón de origen, estaban sujetos todos los capellanes. Don Tiburcio, en pocos días, formalizó una venta real con la fundación de la que él era titular, por la que a esta le vendía una renta de 156 reales 32 maravedíes de vellón cada año, cantidad correspondiente al tres por ciento de los 5.232 reales 29 maravedíes de vellón del principal, tal como la pragmática de 1705 había fijado. El acuerdo quedaría sujeto a la fórmula que para entonces se había impuesto sobre las demás, el censo redimible.

     Redactar los contratos de crédito como una compraventa con los papeles invertidos era regular en este campo del negocio financiero. Para quien los lee, pasado el tiempo, es la parte más llamativa de la trama que se había urdido para enmascarar la usura. Presentaban como venta lo que tenía más sentido como compra, un sofisma del que todavía no se ha desprendido el negocio bancario. En el texto, el comprador nominal era el dador del crédito, y el vendedor quien lo tomaba y pagaba los intereses; cuando el perceptor del crédito era quien compraba el dinero, y pagaba por él el interés o censo al que lo vendía quien lo prestaba. Así el prestamista ganaba la posición pasiva en la operación de compraventa y sobre el prestatario cargaba toda la responsabilidad de la iniciativa de un negocio que cuando menos, como consecuencia de la práctica financiera secular, estaba moralmente contaminado por el interés.

     Don Tiburcio se pagaría a sí mismo los 156 reales 32 maravedíes de vellón de los réditos acordados, que por tanto de nuevo serían la renta anual de su capellanía, por tercios de año, al final de cada cuatro meses. Con incuestionable sentido práctico, se comprometió a liquidárselos en la población donde vivía, a cuya jurisdicción se sometería. El efectivo se lo entregaría en la moneda usual y corriente, llanamente, sin pleito ni contradicción alguna, y correría con las costas del cobro. Empezaría a satisfacérselos justo a partir del día en que le fueran entregados los 5.232 reales 29 maravedíes del principal depositado en las arcas de la vicaría.

     Cargó la deuda, como había previsto, sobre los dos pedazos de olivar de los que era pleno propietario. Mientras no la redimiera, tendrían que permanecer como la garantía hipotecaria estable e indefinida del crédito, y serían los materialmente obligados a su paga, así como a la de sus réditos. Por pesar sobre ellos aquella carga, no los podría partir ni dividir, y debía mantenerlos bien labrados y trabajados con todas las labores que necesitaran, de manera que más bien fueran en aumento que en disminución. Para asegurarse que eran mantenidos en las condiciones acordadas, don Tiburcio además los haría inspeccionar cada tres años por peritos. Si encontraran que él no había cumplido con lo previsto, como responsable de la capellanía, por cuyas rentas debía velar, se podría demandar a sí mismo por lo que importara el beneficio que necesitaran.

     Don Tiburcio, un hombre exigente, no estaba dispuesto a concederse la menor tolerancia. Tan riguroso y estricto se mostró consigo que se hizo firmar además que, aunque los olivares no fructificaran, por razón de esterilidad, poca o mucha agua, langosta u otro caso fortuito, sabido o inopinado, que sobre ellos ocurriera, debía pagarse los réditos que le correspondían como capellán. Tampoco podría justificar que no los pagara que los olivares estuvieran arrendados a personas extrañas, de cualquier estado, fuero o calidad; al contrario, podría denunciar el impago y así emprender su ejecución judicial, la de los olivares y la de sus frutos, para que la liquidación de los réditos fuera satisfecha. Como prestatario, además de cumplir con todas estas obligaciones, a la capellanía de la que era titular no podría pedir nada, nada podría pedirse a sí mismo.

     Llegado el momento en el que quisiera levantar la carga del principal podría hacerlo, aunque debía contar con la autorización expresa del provisor, que una vez obtenida tendría que presentarse a sí. A continuación, tendría que avisarse, porque él era el capellán titular, con cuatro meses de antelación, para que tuviera tiempo de buscar y decidir dónde imponer o en qué emplear de nuevo el dinero que con la redención quedaría sin uso.

     Para que la redención fuera efectiva, una vez que se hubiera consumado la devolución del capital, la parte que debía percibirlo, el arca de los depósitos eclesiásticos, otorgaría la correspondiente escritura de redención y cancelación del crédito a favor de quien lo redimiera, algo que a don Tiburcio le convenía como prestatario, porque se podía presumir, como táctica habitual para dilatar la vigencia de los préstamos, cuando no se tuviera otra posibilidad del colocar el principal, que el prestamista no se resignara a consumar de seguida la redención, y así prolongar cuanto estuviera a su alcance el cobro de los réditos. Era el síntoma más visible de la saturación del mercado rural de los préstamos. La oferta de dinero, sostenida por las fundaciones piadosas con capitales aptos para ser colocados en el mercado del crédito, se enfrentaba a una restringida capacidad para enfrentarle bienes raíces como garantía. Los patrimonios inmobiliarios no eran tan populares como los patrimonios ganaderos de labor, el destino preferente para la inversión del ahorro modesto, y el ganado no era admitido como bien para garantizar los créditos censales. Un tipo de interés legal al tres por ciento, bastante asequible, era suficiente demostración del agotamiento al que había llegado aquel mercado ya a principios del siglo décimo octavo. Así que estaba establecido que si pasaban los cuatro meses del plazo previsto para la redención y esta no se formalizaba, el prestatario habría cumplido con sus obligaciones depositando el principal en las arcas de donde lo había tomado. El testimonio del depósito, que se lo entregaría el vicario, sería prueba suficiente de que el capital había vuelto a las arcas.

     La única condición que en este caso limitaba las actuaciones de la autoridad eclesiástica era que hubieran sido pagados todos los réditos que se debían hasta el día en el que se hubiera efectuado el depósito. Porque, al otro lado, ocurría que el impago de los intereses también era habitual, la mayor amenaza que pesaba sobre aquel mercado. Por tanto, también don Tiburcio aceptó para su contrato con él mismo que por lapso tiempo, bajo ningún concepto, prescribiría la vía ejecutiva para la cobranza de los réditos. Para el prestatario no pagar nunca podría ser motivo de prescripción adquisitiva, aunque se hubiera consumado una demora de diez años de la paga, el plazo que podía conferir tan abusiva ventaja. Aceptaban las partes que siempre sería posible actuar contra los bienes hipotecados por la vía ejecutiva, cualquiera que fuese el tiempo acumulado por los impagos, y apremiarlos al pago de todos los réditos que se estuvieran debiendo.

     Esto fue lo acordado por don Tiburcio consigo el 2 de julio de 1749. Si se atiende a las razones que dio aquel día, antes de llegar a ninguna conclusión, para evitar juicios injustificados es necesario reconocer que su intención nunca fue complicar innecesariamente las cosas. Según declaró, había tomado aquellas decisiones porque le preocupaba el porvenir. Actuando como finalmente lo había hecho, a los siguientes capellanes les quedaría garantizada la percepción de la renta de la capellanía, que cuanto más se prolongara el depósito de su capital tanto más en peligro estaría. En aquel momento era él quien estaba a los dos lados del contrato. Pero podía ocurrir que los titulares de la capellanía y de los olivares fueran distintos, a consecuencia de las rigurosas leyes de la herencia, y por tanto acreedor y deudor de los réditos de aquel préstamo quedaran cada uno a un lado. No hay indicio que permita pensar que con todo aquello don Tiburcio pretendiera hacerse, del único modo a su alcance, de la forma más sencilla y directa y sin costo alguno, con los inmovilizados 5.232 reales 29 maravedíes de principal, y disponer de ellos indefinidamente por la módica renta anual de 156 reales 32 maravedíes de vellón. Ni de que, en caso de que el negocio en el que tuviera pensado hacer aquella sustanciosa inversión, o el gasto suntuario que lo tentara, resultara fallido o inútil, hubiera calculado que la parte contraria fuera él mismo, y que por tanto el peor de los fracasos pudiera quedar en nada.


Deudores rurales

Narrador

Los prestatarios o deudores también eran instituciones y personas, tal como los vendedores de créditos, solo que a este lado de los negocios el valor relativo de cada posición era el inverso. Mientras que el número de instituciones deudoras se limitaba a la quinta parte del universo de los prestatarios, las personas que se habían comprometido con un crédito eran los otros cuatro quintos. Con el tiempo, este reparto de papeles, en el mercado que se fue imponiendo, el de los censos, depuraría aún con más nitidez las posiciones de las partes actuantes. Observadas desde la contabilidad del convento de referencia, parece que el valor relativo de cada una fue incrementándose con su respectivo signo: el comprador de los censos de la primera mitad del siglo décimo octavo, en nueve de cada diez operaciones, era personal. Cuando además es posible observar el volumen de dinero comerciado, como en el caso del consumo de los créditos circulados por memorias, también se observa que la posición de mayor volumen era civil: seis de cada diez unidades monetarias eran cedidas por instituciones eclesiásticas en algún grado y movilizaban renta apta para financiar gastos de personas o grupos familiares útiles. Desde este punto de vista, todavía se deduce otro rasgo que parece característico de la demanda del crédito rural cuya restitución perseguimos. Su grado de concentración era alto: un tercio de la demanda captaría casi tres cuartas partes de la oferta. Del dinero vendido, a las manos de ese tercio habrían ido a parar siete de cada diez unidades monetarias, un fenómeno que afectaba aún más a la fracción institucional de los compradores.

El deudor corporativo en casi todos los casos al mismo tiempo era canónico. Cuatro reales, de cada diez vendidos por vía de memoria, no salían del dominio de las rentas eclesiásticas o asimiladas. La porción más explícita, que sumaba quince de cada cien operaciones de este tipo, era la que absorbían los conventos, cinco de cada seis de los cuales eran femeninos. De todo el dinero que salía a esta fracción del mercado reciclaban, por vía de crédito con memoria, una porción igual, lo que correspondía casi a la quinta parte del capital que por ella circulaba. Los regímenes económicos de una parte de las capellanías, y también de buen número de cofradías y hermandades, muy frágiles, les obligarían a financiarse regularmente con créditos, que podían obtener con preferencia en este circuito de las memorias, más limitado y más asequible. Sobre todo las cofradías, que suscribirían un crédito tipo alto (2.649,9 reales), encontrarían aquí su medio de financiación más favorable. Compradoras preferentes de créditos a través de esta fórmula, adquirían la décima parte del valor nominal de sus principales. Los patronatos, asimismo diversos, también consumían una parte significativa de esta oferta. El crédito medio que sintetizaba su demanda (420,4 reales) indica una baja capacidad para el endeudamiento. De las restantes posiciones canónicas (clérigos regulares y una monja, fábricas parroquiales), solo un hospital destacaba, aunque con una cuota por debajo de la vigésima parte.

La demanda de los tributos aparentaba mayor nitidez de los comportamientos, porque la parte institucional de las operaciones crediticias conceptuadas como tributos era la mayor. Al mismo tiempo, su grado de concentración de la demanda parecía más alto que el de todas las operaciones precedentes. Casi tres cuartas partes de los deudores mantenían más de un tributo anual. Aunque es cierto que la mayoría de estos apenas alcanzaban los cuatro compromisos de pago, había otros que satisfacían un número importante de tributaciones. Capellanías y una treintena de clérigos de todas las clases, por igual, cargaban con algo menos de la mitad de estas operaciones. Otra fracción importante, aunque por debajo de la vigésima parte, las cargaban sobre sí los conventos femeninos, casi los mismos que simultáneamente eran acreedores de cobros comparables. Los hospitales y el colegio de los jesuitas componían una parte de la demanda solo algo menor. Las demás operaciones correspondían a las instituciones habituales (cofradías, fábricas, obras pías y patronatos). La identificación de los deudores por su razón corporativa parece corresponder al hecho de que la carga se hubiera aceptado para financiar el gasto de la institución enunciada. El examen tipológico de la parte de los deudores identificada mediante esta razón, así como el de los instrumentos que utilizaban para endeudarse, nos ha permitido llegar a una conclusión que ya el análisis del tributo como tipo de contrato crediticio nos había adelantado, tan inmediata como valiosa para completar los rasgos del mercado del dinero en el campo. Una parte significativa de este orden tenía que ser cruzada, dado que las mismas instituciones eran acreedoras y deudoras.

Las corporaciones vinculadas al canon eclesiástico que adquirían censos, donde se concentraba en la primera mitad del siglo décimo octavo la masa de los compradores de dinero, también eran capellanías, cofradías, conventos y patronatos, pero ninguna pretendía crédito en una cantidad que fuera significativa, y desde el lado de los censos no era tan visible la parte endógena del crédito rural. A primera vista, parecía que las deudas institucionales fueran cruzadas que a un lado y a otro aparecieran fundaciones de la misma clase. Pero solo excepcionalmente encontrábamos la misma institución en las dos bandas (una hermandad, un convento de carmelitas calzados y un patronato), y aun en esos casos con preferencia se situaban en una y excepcionalmente a la otra. En los demás, las instituciones, aunque fueran de la misma clase, no eran idénticas.

Pero para las memorias y los tributos la ambivalencia sí era un hecho regular. Cada fundación conventual, porque su régimen económico tenía su origen en una adjudicación de bienes privativa, se podía mantener a su modo. Fueran de clero masculino o femenino, unas podían no ser deficitarias y otras sí, y de estas unas más que otras. Al tiempo, ocurría que los establecimientos femeninos podían disponer de un régimen propio de ingresos, sostenido a lo largo del tiempo al margen de las rentas proporcionadas por el patrimonio inmovilizado, que los distinguía de los masculinos, el que le permitían las dotes de las profesas. Comprometer memorias y tributos, sin transferencia previa de capital, podía ser un medio para redistribuir, entre las instituciones afines deficitarias, no necesariamente de la misma orden, sus vigorosas rentas. Por lo que podíamos observar, las fundaciones conventuales masculinas, y sobre todo el beneficio parroquial podían ser sus correspondidos más probables. De clérigos regulares, monjas e incluso de las fábricas parroquiales podía esperarse que sus memorias y tributos, cuando fueran de iniciativa propia, no resultado de una sucesión, podían ser compromisos que utilizaban este procedimiento sin contrapesarlo con una cesión de capital, para transferir renta, fuera de manera estable o para salir al paso de un balance anual que no les favoreciera. En reciprocidad, la participación del consumidor corporativo común en estos mercados, por las modalidades que los documentos registran (cofradía, colegio, convento, fábrica, hermandad y patronato) se explicaría porque para una parte de ellos, en determinadas circunstancias, podían ser imprescindibles, quizás solo con fines contables, los créditos cruzados. Así se sostendría regularmente una circulación fiduciaria o primitivo dinero bancario en el medio rural moderno.

En paralelo a esta trama actuaban las instituciones típicamente deudoras, la primera el municipio. Los propios intervenían en el mercado del crédito exclusivamente como demandantes. Y así como era excepcional en el ambiente del endeudamiento el patrimonio público municipal, porque al mismo tiempo no se detectaba como acreedor, salvo su excepcional mediación fiduciaria, las instituciones estrictamente civiles deudoras eran vínculos, mayorazgos y títulos. Un título, un par de mayorazgos y, sobre todo, diecinueve vínculos, acumulaban la mitad del tráfico de los créditos conducidos a través de la memoria. Sus grandes consumidores, los vínculos, encontraban en ella la demanda adecuada porque concentraban la tercera parte, tanto de las operaciones como del dinero transferido. El cuadro de la demanda civil del crédito conmemorado lo completaban un título y un par de mayorazgos. Sobre todo estos eran excelentes compradores de inmovilizados derivados a principales. El volumen de las iniciativas personales conducidas a través de cualquiera de estas tres instituciones familiares permite pensar que un grupo de la población, ya segregado por iniciativas legales precedentes, pudo abundar en su preeminencia representando el culto a sus antepasados, para con él encubrir al menos una parte de su compra regular de dinero. Dado el limitado valor del crédito tipo que compraba, es posible creer que a esta fórmula recurría para hacer frente a los gastos de menor entidad.

Entre los deudores institucionales y civiles de tributos, que eran pocos, la identificación de las instituciones que los avalaban comprende cinco que pesaban sobre mayorazgos y ocho sobre vínculos. De las instituciones civiles que adeudaban censos la mitad eran vínculos necesitados de financiación. También eran deudores de censos dos mayorazgos, e igualmente había títulos en el lado de los deudores comprometidos por la relación financiera directa. Siendo todas personas demandantes de crédito que se identificaron al mismo tiempo como dueños de bienes inmovilizados, hay que admitir que las rentas que estos les proporcionaran serían insuficientes para sus proyectos económicos; de lo contrario, no comprarían dinero. No sería correcto incluirlas entre quienes sostenían su posición gracias a la renta que, valiéndose de la inmovilización, deducían al trabajo. Eran los deudores institucionales en los que más ha insistido la historiografía. Parece que era frecuente entre quienes debían sostener su iniciativa económica sobre bienes vinculados que utilizaran para extraerles liquidez los recursos habituales. Uno de los más comunes era cargar sobre ellos alguna de las obligaciones crediticias que estamos analizando. Si el titular de un bien con esta sujeción no tenía con qué financiar sus explotaciones o empresas podía recurrir a cargar sobre ellas un crédito; para lo cual, además de su habitual relación con los bienes vinculados o con los destinados a fines piadosos, podía comprometer a los suyos que no estuvieran de antemano limitados. Como la consecuencia era que por esta causa solo adquiría la obligación de pagar cada año una modesta cantidad, que el bien inmovilizado pudiera soportar este peso podía ser un incentivo para que el propietario abandonara la inversión productiva, eludiendo los gastos y el trabajo de la gestión de la empresa y reduciendo el recurso al capital a su papel de bien hipotecado.

Pero la dirección del crédito rural con preferencia iba de las corporaciones, que disponían de ahorro inmovilizado al que debían extraerle renta, a las personas físicas que lo demandaban. Sabiendo ya que cualquier comportamiento que tuviera alguna oportunidad en el mercado rural del dinero estaría acogido a sagrado; que sus prestamistas individuales igualmente sobrevivirían al calor del invernadero canónico, en mayor o menor grado; la amplia relación de los deudores del convento fue la que nos permitió verificar el análisis deducido de las fuentes más generales. Para conocer cuanto fuera posible de los deudores personales el rastro más seguro que los documentos permitían era su identidad, concentrada en la mención de sus nombres, la referencia que más concedían sus redactores. Solo averiguando de aquellos cuanto estos permitieran se podría satisfacer la descripción completa del ciclo crediticio. Deseábamos progresar en el análisis de los deudores sobre todo porque aspirábamos a conocer el empleo que daban a los préstamos, y especialmente si el destino que les aguardaba era productivo o no.

A partir de la identificación nominal ensayamos diversas formas de aproximación a las características de esta vertiente de aquel sistema. La primera con algún resultado consistió en detectar los posibles créditos cruzados, para restaurar la dimensión efectiva del número de los demandantes, antes de avanzar en cualquiera de las otras facetas del análisis. El balance fue satisfactoriamente precario. Solo dos personas eran simultáneamente acreedoras y deudoras. Eran los únicos comportamientos en los que podíamos apreciar un indicio que nos permitiera pensar que en este ámbito pudo actuar el financiero especulador. Creímos que era suficiente para afirmar que este comportamiento, aparentemente al menos, estaba excluido de aquellos mercados.

La dispersión del crédito era alta. Casi cuatro de cada cinco deudores de censos estaban comprometidos solo por una deuda, eran insignificantes los que tenían que responder por tres y nada más que uno mantenía cuatro, valor máximo del acaparamiento. Apenas una décima parte estaba obligada por los réditos de dos préstamos distintos. De esta manera de comportarse, de la que parece más responsable los que vendían el dinero que quienes lo demandaban, porque la entidad que nos permitía estas estimaciones periódicamente ingresaba importantes cantidades en su caja de los préstamos, aptas para ser activadas en el mercado del crédito, se podía deducir que la capitalización sería una posibilidad permanentemente abierta.

De los deudores personales de censos, solo tres vigésimos eran mujeres, y de estas la cuarta parte se declararon viudas. Mujeres, de las que no constaba que pudieran tener alguna relación con institutos eclesiásticos, también tenían presencia significativa en el mercado de los créditos cursados mediante memoria. Aunque eran algo menos del vigésimo de los demandantes, algo menos de la mitad de los capitales adquiridos estaban suscritos por ellas. Parecía que también eran circunstancias biológicas las que decidían sobre tan alta presencia femenina en la compra de esta clase de créditos. Concluidos sus matrimonios a consecuencia de la acción selectiva de la muerte, para cuyo apetito eran precedentes los ejemplares del otro sexo, habrían recibido en exclusiva la responsabilidad de una carga en su momento contraída por dos. Pero también había sido posible que la capacidad de endeudamiento de la familia se expandiera recurriendo a la cónyuge como responsables única del compromiso crediticio. Razones dictadas por la ineludible consanguinidad asimismo alentarían otras variantes del préstamo. Más de una cuarta parte de las deudas censatarias recayó en sus responsables por herencia. El compromiso se perpetuaba constituyéndose en deudores los herederos del prestatario primitivo, lo que en algunos casos aconsejó su transferencia a un solo pagador.

Entre los hombres que adeudaban censos era una porción irrelevante, inferior a la décima, la que decidió identificarse declarando, junto a su nombre, alguna referencia a su formación o a su actividad. Se preocuparon por actuar así, más que cualquiera de los otros, los eclesiásticos, en especial los que solo podían titularse presbítero, pero también frailes y clérigos de órdenes menores. De la población civil, fueron los jurados de la cámara del municipio quienes gustaron más hacer ostentación de su título. Solo un doctor en medicina hizo constar esta formación.

Los indicios sobre la posición relativa de los acreditados, dentro del agregado de las poblaciones, que eran universos porque al mismo tiempo eran lugares discretos, podían completarse con el examen del recurrente tratamiento, cuyo limitado valor provenía de su casi insobornable rigidez. Aunque nunca nos había parecido un recurso del que se pudieran esperar buenos resultados, ahora deseábamos agotar todas las posibilidades a nuestro alcance, dada la importancia de esta parte del problema. El grupo de quienes hacían ostentación, para que les sirviera de cobertura, del tratamiento que públicamente se les concedía era particularmente destacado entre la fracción de los consumidores que prefirieron el mercado específico de los créditos con memorias. Un tercio de sus deudores requirió el común a la distinción básica, don para los hombres y doña para las mujeres. Conducían una parte nada despreciable, del total de sus necesidades financieras, por este camino, como demostraba que el crédito tipo que obtenían estaba por encima del medio. La población civil significada con tratamiento la representaban dos vecinas y nueve vecinos, que acumulaban una décima parte del valor nominal de los créditos vendidos por esta vía. Podríamos haber enfatizado la alta proporción de dinero que acaparó el grupo, con seguridad muy superior a la que correspondía a su valor relativo en cada población. De proceder así, hubiéramos invertido un esfuerzo de documentación cuya rentabilidad no hubiera sido diferente a la que nos permitía la conjetura. Claro que esta manera de proceder es heterodoxa, pero el valor relativo del problema recomendaba correr el riesgo antes que dilapidar energía. La presencia de eclesiásticos entre los deudores de esta fracción del mercado, que avisaba de la importancia que pudo tener el trato preferente en las concesiones de préstamos, no restaba valor al peso civil de esta demanda porque era baja.

Más fecundo aún nos pareció el análisis complementario, que demostró para la oferta común de dinero a través de memorias lo asequible que para una parte de la población pudo ser. De dos terceras partes de los compradores pudimos tener la certeza que pertenecían al común porque no habían sido registrados con tratamiento. El tamaño del común, en las poblaciones modernas, también correspondería a una proporción más alta, que tampoco era necesario cuantificar para dar satisfacción a este axioma. Su valor efectivo, para nuestro análisis, indicaba la amplia difusión de la posibilidad de invertir, a través de la financiación que el crédito modesto facilitaba. Porque, al mismo tiempo, el análisis de los nombres de persona sin tratamiento demostraba que esta parte de la población tenía en el mercado de los créditos con memoria una presencia limitada a menos de la vigésima parte de las operaciones y algo por debajo de la mitad de los capitales adquiridos.

El valor relativo de los compradores sin tratamiento en el mercado de los tributos podía ser una prueba de su mucho más limitada admisión en esta clase de transacciones. Solo dos tributos los debían un par de hombres que no añadieron nada más a su identificación nominativa. Este hecho nos pareció la mejor demostración, de cuantas los documentos nos permitían ahora, a favor de que el mundo de los tributos era naturalmente hermético.


Acreedores rurales

Narrador

Calculando sobre una masa de 840.227 reales 15 maravedíes prestados, algo menos de la quinta parte, en total 136.014 reales 24 maravedíes, provenía de prestadores que solo se identificaron por su nombre. Las otras cuatro quintas partes, nada menos que 704.212 reales 25 maravedíes, las suministraron corporaciones. El análisis de los prestadores nominales permite además creer que eran subsidiarios de las dominantes.

1. En el mercado del crédito rural captaban la porción mayor de clientes los conventos. Es posible que casi la mitad de todos los capitales puestos en circulación, por cualquier institución, bajo cualquier modalidad contractual, procedieran de rentas acumuladas por casas de órdenes religiosas.

Una oferta tan amplia estaría sostenida por una posición dominante en el mercado del censo, la forma de cesión de capitales más común, y daría como resultado un crédito tipo de esta clase en torno al medio. En una proporción muy alta, las fundaciones conventuales que concertaran censos serían de clero femenino. También eran particularmente capaces para colocar sus rentas como crédito bajo la protección legal de la memoria, el procedimiento usurario que se servía de estas elementales instituciones piadosas. El valor estimado de su participación en este otro mercado asimismo estaría en torno a la mitad de todo el capital vendido bajo esta modalidad. Como por este medio el crédito tipo que contrataran sería alto, tanto que según nuestras estimaciones rondaría los 2.340 reales, es de suponer además que atenderían una clientela cualificada. Los conventos masculinos, que satisfarían poco más de la cuarta parte de la demanda de créditos que recurrieran a esta fórmula, que necesitaba encubrirse bajo el cumplimiento regular de ciertos ritos, podrían ofrecerla porque en sus plantillas disponían de presbíteros, clérigos aptos para celebrar misa. Si además algunos femeninos cubrían este servicio sería porque actuaran coaligados con el masculino de la misma orden. También todos los conventos, de cualquier orden, masculinos y femeninos, ocuparían la primera posición en el mercado de los tributos, mecanismo reservado al cruce de capitales o circulación entre las instituciones interesadas en la compraventa de créditos. Es posible que en torno a la cuarta parte de las obligaciones de pago de esta clase fueran puestas en circulación por ellos.

El negocio financiero del convento de referencia, que era una comunidad femenina, que estaba muy vivo en la primera mitad del siglo décimo octavo y que parecía bastante sólido, descubre una parte de las razones de aquella preeminencia. Su documentación de 1726 proporciona cifras que permiten analizar 289 contratos de crédito, que sumaban 456.275 reales 14 maravedíes de principal. Juzgando por ellas, se puede creer que durante la primera mitad del siglo décimo octavo los conventos trasladarían al mercado del crédito, para satisfacción de su demanda de renta, cantidades que abarcarían un espectro muy amplio, comprendido entre los 500 y los 16.500 reales. Pero más que la amplitud, de la flexibilidad de su oferta resulta expresiva la escala de las clases de crédito adjudicadas, que en la institución analizada comprendía 24 valores distintos.

Los beneficios que les proporcionaran estas operaciones pudieron equivaler a la mitad de todos los ingresos que por todos los medios obtuvieran, 150.804 reales 17 maravedíes reales sobre un total de 291.521 reales 6 maravedíes en el caso de referencia. Aunque lo normal fuera que cada fundación, como tantas casas de entonces, mantuviera diversificado su negocio, naturalizado en el medio rural, con arrendamientos de tierras y casas inmovilizadas, explotación directa de olivares, producción y venta de aceite, tráfico con el tercio de los diezmos de cereales de las explotaciones activas en las tierras propias cedidas, tal vez las fundaciones conventuales más potentes optaron entonces por concentrar sus riesgos en el negocio financiero. La renta civil comprometida como dote, por sí sola, podía nutrir los fondos que a los conventos femeninos les permitiera ser prestamistas. Aparte los servicios que en el orden biológico a las familias con patrimonio atesorado las fundaciones conventuales prestaran, en el económico, gracias a estos ingresos regulares y a la renta de los bienes inmovilizados, podían contar de manera estable con los medios aptos para convertirse en créditos. Las fundaciones conventuales estaban en idóneas condiciones para actuar como sólidos bancos al servicio de las familias que las hubieran promocionado.

2. El beneficio eclesiástico corporativo, originalmente constituido en cada parroquia, dispuso de otra fracción importante del mercado del crédito rural abastecido por instituciones. Aunque en conjunto solo acaparase una vigésima parte del dinero comerciado, el número de créditos que satisfaría se aproximaría a un quinto del total. Duplicando en número de ventas al inmediato oferente, el volumen del crédito adjudicado por el que lo seguía superaba al colocado por los beneficios de las parroquias. De la coincidencia de ambas circunstancias resultaba el préstamo tipo más bajo, unos 1.200 reales, indicativo de que atenderían la demanda más modesta.

Su presencia en el mercado de los tributos probablemente fue importante, algo más de la décima parte de este sector pudo estar en sus manos. Pero los beneficiados de las parroquias mantendrían su posición, y su equilibrio, sobre todo gracias al mercado de las memorias, del que serían sus dueños naturales. A mediados del siglo décimo octavo, es muy posible que se lucraran de una proporción en torno a la mitad de los gravámenes correspondientes a tal categoría.

Durante siglos, los beneficiados parroquiales habían pugnado por la administración de las memorias, en competencia con la cura de almas. Aunque no hubieran conseguido su dominio exclusivo, sí las habían consolidado como uno de sus ingresos característicos. Los designados como titulares de estas sencillas instituciones según sus reglas, así como de las rentas de los bienes inmovilizados en su favor, dispondrían del excedente que cada año pudiera deducirse, una vez satisfechos los gastos de las celebraciones que estaban en su origen; aunque el procedimiento reglado para circular la renta originada por el olivar de una memoria, que obligaba a su explotación directa, la deducción de los gastos que esta originara y la transferencia del superávit como renta a la titular del derecho, no descubre muchas posibilidades a la generación de ingresos que pudieran invertirse en el crédito.

Dado que las tarifas de los oficios religiosos que regían para todas las conmemoraciones, fueran de la clase que fueran, eran únicas, se puede aceptar que la renta neta que pudieran generar las memorias cruzadas con vínculos, que inmovilizaban bienes cuyo valor global estaba algo por encima del que acumulaban las memorias básicas, apta para convertirse en el principal de los créditos, tendría alguna posibilidad más para concurrir al mercado financiero. Si además las fundaciones conmemorativas garantizadas por vínculos incrementaban las posibilidades de que sus rentas terminaran en manos de instituciones canónicas próximas, ocurriría que las de similar valor fueran acumuladas por instituciones eclesiásticas, como las corporaciones beneficiales, y por este medio es posible que contribuyeran a incrementar las rentas que luego podían ser parcialmente usadas como medios de financiación.

Pero la liquidación de los gastos de cualquier de las memorias no pasaba de ser el pago de un servicio eclesiástico, y el arancel de las celebraciones religiosas exigidas fijaba tarifas modestas para las misas, aunque fueran cantadas y con vísperas. Las rentas que las memorias generaban eran tan modestas que difícilmente podrían justificar la acumulación de ahorro suficiente para ser negociado como transferencia de capital por vía de préstamo, una vez satisfecho el costo de las obligaciones litúrgicas impuestas por la conmemoración.

Los ingresos del beneficio parroquial, considerado solo como función del sistema administrativo episcopal, su otra fuente de rentas, estaban asegurados de antemano por su participación de un tercio en todos los diezmos que recaudaba cada parroquia. La conquista de esta posición, así como la victoria en el contencioso con sus competidores, los curas comunes, le permitirían disponer de los mejores medios para activar el sistema crediticio propio. Este recurso, del que no disponía el otro clero parroquial, bastaría para atraer la demanda más modesta. Sin embargo, los ingresos proporcionados por la participación en el diezmo eran personales. Podrían comprometer individualmente en los mercados del crédito, pero no a la corporación de los beneficiados.

Como ninguna de las exigencias litúrgicas de las memorias, por bajas que fueran, alcanzaba a ocultar la correspondencia inmediata entre rentas y gastos de cualquiera de estas fundaciones, aun sin detenerse en cálculos, habría que concluir que se mantuvieron en el mercado del crédito gracias a que la memoria podía ser utilizada en sentido impropio. Al menos una parte de los pequeños acreditados se habrían limitado a comprometer algunas misas, a favor de sus antepasados, a cambio de cantidades como las que ocuparían las posiciones más modestas de las tablas de los principales. La liquidación anual de los réditos correspondientes sería justificada como pago de unos servicios religiosos, y así los beneficiados encubrirían su captación de rentas con garantía hipotecaria en aquel mercado del crédito.

3. Además de los cuerpos beneficiales de cada parroquia, en el marco de la población rural que nos servía de observatorio otras tres sociedades de este tipo actuaron como prestamistas: el instituto local que reunía a todos los beneficiados, el cabildo catedralicio de la provincia eclesiástica o episcopado y otro colegial.

La posición ocupada por la corporación local de todos los beneficiados, la primera entre las de esta clase, era también la más independiente. Como cuando se limitaban solo a su parroquia, cuando intervenían en el mercado coaligados como un solo poder los beneficiados actuaron con preferencia en el ámbito de las memorias, aunque también sabemos que intervinieron en el de los censos. A partir de los datos proporcionados por sus cuentas, los valores de principales aceptados permitían deducir que la parte más antigua de su venta de créditos, denominada en maravedíes, moneda en la que su contabilidad prefería operar para ganar exactitud, eran cantidades que equivalían a casi 18 reales y poco menos de 600, indicios inequívocos de que en origen también captaría una clientela modesta. Pero todo indica que entre 1647 y 1778 habitualmente ofertó sus préstamos en tres módulos, de 100, 200 y 300 ducados (1.100, 2.200 y 3.300 reales) respectivamente. Un espectro tan extenso en parte era la consecuencia de la evolución del mercado bajo el control de los beneficiados rurales colegiados, que estuvo marcada por su inflación.

El cabildo catedralicio, la corporación que regía el primer templo de cada obispado, dotado con la mayor participación en el diezmo cobrado en todas las parroquias, normalmente ingresado en dinero, no tendría problema para disponer de fondos con los que participar en el mercado rural del crédito. Sin embargo, el cabildo catedralicio se orientaba hacia necesidades menores que la media, de casi 3.000 y poco más de 2.000 reales. La limitada participación en el negocio financiero del campo de una corporación tan poderosa, una de las primeras empresas de la región entonces, es un buen indicio del reparto de influencias que pudo vertebrarlo. Estaría dominado por las instituciones adecuadas a la fragmentación de aquel mundo, de implantación comarcal como máximo.

El cabildo colegial detectado era una corporación constituida también a partir de la forma beneficial superior o canonjía, aunque en un templo distinto al primero de la diócesis. No tenía su rango pero sí unas rentas extraordinarias, consecuencia de que su corporación gestora se reservaba para sí la masa del diezmo que a su responsabilidad parroquial correspondía. Su presencia en el mercado del crédito del lugar desde donde observamos era aún más circunstancial que la atribuible al cabildo catedralicio.

4. Las capellanías autónomas proporcionarían al mercado bajo control de las instituciones la quinta parte del capital comercializado. Satisfarían una demanda exigente porque su crédito tipo casi duplicaría el medio. Era 4.235 reales contables, expresivo de las cantidades que efectivamente cedían como principal, que oscilaban entre los 50 y los 1.000 ducados (50, 100, 150, 200, 300, 500, 650 y 1.000).

Sus aptitudes para el crédito parecían limitadas si el criterio que se utilizaba era la cantidad de sus bienes. Solo las dotadas excepcionalmente, que eran muy pocas, estarían en condiciones de entrar en el negocio. Tal vez por eso prefirieran concentrarse en las fórmulas legales de más garantía, las que convergían en el contrato censal. Así lo confirmaban hechos que resultaban muy explícitos. Cerca de la cuarta parte del mercado de los tributos, el medio más visible de los empleados para la creación de valores fiduciarios, estaba atendido por ellas, pero apenas intervenían en el mercado del crédito con memoria, a pesar de que esta fuera la forma elemental de la capellanía y por tanto se pudiera anticipar que su participación en este sector del mercado tendría que ser poco menos que espontánea. Los de esta clase que llegaron a su poder probablemente fueron consecuencia de azares extraordinarios. Es muy probable que cada institución optara por atenerse a su régimen económico particular y eludir el contrato viciado de memorias.

Las capellanías, como las fundaciones conventuales de patronato, permitían un control directo de las rentas generadas por el ahorro familiar, de la manera más segura y más satisfactoria sin salir de una población. Bastaba con que cada generación destinara uno de sus descendientes masculinos a este oficio. El crédito que pudieran proporcionar las más saneadas, a la vez que uno de los más robustos, pudo ser uno de los más accesibles para quienes vivieran en el medio rural.

5. Las llamadas fábricas, departamentos encargados de la gestión material de las parroquias, proporcionaron otra oportunidad al clero de cada una para que interviniera en el mercado del crédito. Suministrarían una décima parte de los préstamos vendidos por las instituciones. Se puede creer que atenderían una demanda común, porque el valor de su crédito síntesis está muy próximo al general. Con un tamaño de las ventas, para el conjunto, algo superior al de las que realizaban los prestamistas individuales, apenas colocaban la trigésima parte de todo el capital que se traficaba.

Las fábricas participarían en el mercado de los tributos también con una cuota en torno a la décima parte, y en una posición más modesta en el de las memorias, en el que compartían su responsabilidad, por todos los conceptos, con una institución anexa, la colecturía de cada parroquia, encargada de la gestión de los fondos que ingresaban los servicios a cargo de la cura de almas.

La iglesia romana, en su vertiente secular, estaba en condiciones de dirigir una parte de sus excepcionales rentas, sostenidas por el diezmo, por la vía del crédito. Lo ingresado por las fábricas por coacción impositiva pudo, al menos en una parte de las parroquias, alimentar en lo fundamental la corriente que devolviera como capital parte del beneficio detraído como renta a la producción agropecuaria. Pero nuestros documentos enseñan que con preferencia estas ramas del frondoso árbol de la pertinaz iglesia, antes que las rentas propias, prefirieron desviar al crédito las procedentes de bienes sucesivamente amortizados en beneficio de ellas. Aunque su principal fuente de ingreso fuera el diezmo, las fábricas hicieron asequible el crédito a través de las donaciones y de las memorias de las que finalmente podían ser titulares.

6. En el crédito rural también actuaron algunos títulos de Castilla. Los títulos servían como apelativos que publicaban la reserva para el servicio de las armas, condición jurídica preferente de quienes eran sus poseedores. Así había llegado a suceder porque habitualmente cada uno se cimentaba sobre un señorío, obra de una fuerza y un poder originales, recompensa al servicio militar que algunos hombres fuertes ofrecían. Los señores de más rango tenían reconocidos poderes militares, aunque a fines de la época moderna ya no los ejercían, al menos en la parte referida al reclutamiento autónomo de tropas. En su momento, su uso les permitió la participación en importantes empresas bélicas, con el tiempo llamadas industria militar, que en la región fue remunerada con dominios sobre tierras y la adquisición, primero por la fuerza, de una porción extra de poderes, como la imposición de monopolios o banalidades en aquellos dominios, más o menos extensos. Había ocurrido después que al señorío se había llegado previa posición dominante en la apropiación del terrazgo, sin que esta procediera de la participación en campañas o de la preeminencia ganada por la fuerza. Aunque fuera por la poco honorable vía de la compra, gris servicio extraordinario, dueños de una parte de las tierras de un municipio fueron investidos señores de la población y su término. Aún más bastardo resultó, en tiempos más recientes, que la corona concediera señoríos para recompensar servicios administrativos y la financiación del déficit público.

Del primitivo fundamento sobre el servicio militar, ya fines de la edad moderna, los señores titulados deducían su exención para otros cualesquiera, en especial el de contribuir a los gastos de la corona. Por tanto, por encima de cuantos beneficios a cada titulado reportara esta condición, tomados en cuenta incluso los políticos, que le valían la proporción mayor en la asamblea de los representantes del reino, para que dispusiera entonces de una posición preeminente lo relevante era su reconocimiento en un territorio, convencionalmente expresado mediante un topónimo, nombre que lo denotaba o título. Las rentas que los investidos señores obtuvieran de su dominio sobre el suelo, en su parte más significativa, con más probabilidad procederían de su cesión, un ingreso que solo era voluminoso cuando el poder sobre la tierra se ejercía en cantidades de relieve. Si emprendían explotaciones agropecuarias, aprovechando su ventaja civil, atesorarían mejor la parte sustantiva de los rendimientos del suelo. Al señorío ganado se le podría señalar además como responsable de un flujo extra, cuando el título adquirido añadiera al dominio sobre las tierras poseídas alguna condición como el cerramiento, cuyo derecho se traducía en una ganancia que se podía evaluar por el precio que cada año alcanzaran los pastos.

Cualquier señorío, una vez constituido legalmente, era cesión de poderes de la corona, por lo que no es justo afirmar, como tantas veces se ha hecho, que en los fundamentos del antiguo régimen a la división de los poderes le estaba negado un lugar. Como en el origen del poder siempre estuvo la representación de la ecuanimidad, reservándose el rey el legislativo, a los señores, para que adquirieran consenso, al menos cedía la capacidad de administrar justicia en los límites de su dominio. Pero el atributo jurisdiccional del señorío solía ser, sobre todo, su principal fuente de rentas. El servicio en los oficios de la justicia o el sistema punitivo, entre otros medios, podían valerlas, así como los discretos monopolios señoriales asimismo eran fuente de buenos beneficios netos.

Del mismo modo que los títulos completaban los señoríos, las instituciones inmuebles estrictamente civiles, que eran el vínculo y el mayorazgo, consolidaron su papel protegiéndolos aún más, y así el círculo de los intercambios institucionales, que reforzaban el orden creado, como los cerrojos a las puertas ya bloqueadas con llaves, el documento a la promesa o el matrimonio al parentesco, quedaba blindado. Probablemente ninguna institución estuvo nunca tan capacitada como los vínculos para atender, en cada población, la demanda local de crédito. Cualquiera de ellas estaba más presente en las poblaciones de la región a fines de la época moderna que las otras civiles. No demasiado numerosos en los grandes núcleos, en ellos serían los patrimonios más sólidos, perceptores regulares de las rentas y los beneficios proporcionados por sus bienes inmovilizados y aptos para ser parcialmente reinvertidos. Pero dado que estas instituciones, combinadas o no, aunque no eran infrecuentes, eran por definición muy singulares, su participación en el negocio del dinero que circulaba en el campo tendría que ser restringida.

Es posible que esta afirmación sea temeraria, porque cuando se modifica el punto de vista se puede comprobar que los títulos no se inhiben en otros ámbitos. Pero en este lugar estamos obligados a sostenerla, puesto que apenas hemos podido documentar unos pocos casos demostrativos de la inversión en el campo de una parte de sus ahorros con la forma de los créditos. Aun así, cuando hacían incursiones en aquel mundo atendían los planes de financiación más ambiciosos. Su crédito tipo era el más alto, de casi 17.000 reales, una cifra que a pesar de la restringida presencia de sus responsables les permitiría acaparar una fracción nada despreciable del mercado, alrededor de la vigésima.

También es posible que la participación de los grandes patrimonios señoriales en el negocio del crédito rural, andando el tiempo, aparentara poca relevancia porque en su momento pudo quedar oculta tras el recurso a fórmulas originales, que les habrían permitido, a la vez que competir con ventaja en este mercado, una mayor carga de garantías y más discreción, un bien estimado por gente que prefería ostentar una vida ajena a los negocios mercantiles. Detectamos la desviación de la renta señorial al mercado del crédito a través de un monte, institución que ya había sido alentada desde la corona en el siglo décimo séptimo para que actuara en el ámbito civil hispánico. Manejando a su favor los tipos de interés, debía simultanear la toma y la dación de créditos. El mantenido por el estado de Olivares, que consiguió ocupar, por volumen de actividad, la cuarta posición en el orden de las instituciones analizadas, abastecería el crédito rural con algo menos de la décima parte del capital negociado. Parece que también estuvo especializado en una demanda cualificada, muy próxima a la dirigida a las capellanías, porque su crédito tipo estaba muy próximo a los 7.000 reales contables y apenas participaba en el mercado de las memorias. En su caso, aún más que en otros, parece evidente que pudo disponer de algún título de esta clase como consecuencia de los azares de las transmisiones. Los indicios sin embargo son suficientes para imaginar que efectivamente pudo servirse de deudas contraídas para captar otras a su favor.

7. El resto de las instituciones satisfarían porciones de la compraventa de créditos inferiores a la vigésima parte del mercado. Mientras que los colegios estarían orientados hacia posiciones algo por debajo de la clientela de las capellanías o el monte, los hospitales atenderían necesidades de crédito por debajo de la media, casi 3.000 y poco más de 2.000 reales respectivamente. Patronatos y, sobre todo, cofradías y hermandades serían los responsables de la atención a los créditos que ocuparan las posiciones inferiores. Mientras que los primeros prestarían unos 1.850 reales, los segundos los concederían por un valor en torno a 1.600.

Cofradías y hermandades, colegios y hospitales fueron instituciones con una presencia irrelevante en el mercado del crédito con memoria, quizás por razones similares a las que redujeron a esta posición a otras en este mismo mercado, la más probable ser titular último de un linaje de legatarios. Solo descubren una faceta complementaria cuatro operaciones facilitadas por memorias en sentido propio, cuyos bienes generarían rentas suficientes para atender el fin inmediato de la fundación y el negocio financiero. En el mercado de los tributos entre la décima y la vigésima parte la venderían los hospitales y las cofradías, mientras que el resto de las corporaciones que ofertaran estos créditos tampoco añadirían nada a lo que ya hemos deducido.

El uso de los bienes de los colegios, directamente gestionados por las órdenes interesadas en la captación por la docencia, proporcionaría los beneficios que en parte podían ser expandidos usándolos como medio para la financiación de otras iniciativas económicas. Los colegios activos en el mercado del crédito en el lugar de referencia no solo fueron los de jesuitas o dominicos, sino también uno del carmen calzado, convivio horaciano concentrado en el metro de los pies, así como uno de formación superior. Además actuó una obra pía, de fundamentos similares a los patronatos de esta clase, adscrita a un colegio, con seguridad destinada a sufragar la residencia de los colegiales, que dispuso de rentas para prestar.

Nada obstaculizaba a los hospitales, obligadamente detentadores de importantes patrimonios, que periódicamente dispusieran de suficiente liquidez como para entrar en el mercado de los créditos rurales. No hay indicios, en la documentación manejada, que recomienden pensar que su incursión en la cesión de créditos fuera circunstancial. Antes parece que pudieron ser inversores financieros regulares.

Los patronatos limitados al sostén de una obra piadosa, que parecen una salida algo tardía para la protección de los bienes de las familias, por su frecuencia relativa aparentan pocas opciones de intervención en el mercado del crédito para el campo. En el patronato para dotes analizado, cada una sumaría el beneficio obtenido durante dos años por la explotación de las fincas inmovilizadas. Si el régimen administrativo de los institutos de esta clase fue en todos los casos este, parece que el margen que tendrían para generar renta apta para convertirse en crédito sería limitado.

La suerte de las cofradías y hermandades, naturalmente diversa, en buena medida estaría decidida por su origen. El ahorro que sus rentas permitieran, probablemente muy limitado, siendo solidario el origen de la asociación, tendría como destino preferente atender las necesidades de financiación de sus miembros.

Curato, lámpara para el santísimo, mesa de los pobres, orden tercera y la obra pía de los santos lugares representarían en nuestro caso con mucha nitidez los márgenes de las instituciones acreedoras del crédito rural. Estas fundaciones, que pueden ser irrelevantes bajo el criterio financiero y por haber entrado en el campo de observación a consecuencia del azar, comerciarían créditos tipo significativamente pertinaces, entre 1.000 y 1.200 reales, con mayor frecuencia de 1.100 o 100 ducados contables.

8. El análisis de los créditos adquiridos a personas, gracias a que una de nuestras fuentes se consintió en un tercio de los casos ser especificativa, nos permitió descubrir características que abrían una vía de explicación para esta parte menor del negocio. Mientras que para los otros asientos solo proporcionaban un nombre, al que no añadían denotativo alguno, a los que nos referimos acumulaban invariablemente un sustantivo que precisaba una condición clerical, secular para todos los masculinos, regular para todos los femeninos. Estamos legitimados para generalizar, sin dejar de admitir el riesgo en el que incurrimos actuando de este modo porque partimos de una cantidad de casos limitada.

El clero regular femenino, aparte el grado de consanguinidad que tuvieran las profesas en plenitud de derechos con los fundadores de cada casa, con libertad podía disponer de capital propio, dependiente de las condiciones con las que estuvieran comprometidos con la institución los alimentos y la dote. Por eso, en un convento una monja que viviera en la clausura, cuando disponía de su patrimonio propio, podía actuar como prestadora.

La posición que ofrecía mejores posibilidades, tal como indica un crédito medio de 4.619 reales 27 maravedíes, era la de los prestadores individuales cualificados como presbíteros, condición que les permitía atender la liturgia de la memoria. Satisfacían menos de la vigésima parte del mercado, al tiempo que colocaban en él una décima parte de la mercancía. La renta detentada individualmente, en el caso del clero masculino secular, con más probabilidad podía ser resultado de la obtención de un título que diera derecho a la participación en las rentas que detraía la iglesia romana, el beneficio, masa a la que agregaban la deducida de su pertenencia a corporaciones que exigieran aquella condición. Los canónigos eran quienes hacían de sus ingresos el mejor uso discrecional. Las rentas individuales percibidas a título de beneficio, que también se nutrían sobre todo del diezmo, podían crear fondos particulares a partir de los cuales transferir capital. Aunque se disfrutaran individualmente, eran susceptibles de inversión usuraria. Las rentas de un prebendado siempre eran altas. Estaba en una buena posición para acumular ahorro y nutrir a un inversor fácil, pero su residencia, urbana, no lo hacía accesible. En el medio rural era mucho más probable que esto mismo lo hiciera un beneficiado parroquial, perceptor de rentas excelentes. Que un cura dispusiera de ahorros para invertirlos en el mercado del crédito sería una excepción, si habían de proceder de la remuneración de sus servicios espirituales. También podían proceder de la satisfacción de los fines de una capellanía, para lo que contaban a su favor con un régimen privado, o derecho de patronato, que regulaba el acceso al producto que los bienes a ella vinculados daban. De la renta podían disponer, a título personal, como ingreso neto, al margen de las obligaciones o límites que pudieran imponer cualquiera de las instituciones generadoras de la riqueza porque, alcanzado aquel estado límite, no comprometían sus bienes.

Ninguna de estas vías abiertas para la circulación de las rentas personales podría existir de no existir las respectivas instituciones. El ciclo de las obtenidas a través de las canónicas o paraeclesiásticas empezaba y terminaba en personas, como es natural para cualquier clase de renta. Solo este hecho daba el sentido apropiado a esta noción. No creemos necesario añadir más para avalar que los créditos vendidos por personas, al menos en el medio rural, parecen una rama de los que habilitaban las instituciones que dominaban en este mercado. La cuantía, el riesgo o el nexo entre acreedor y prestatario pudieron ser criterios, entre otros, para desviar hacia las rentas personales determinadas operaciones.

9. Pocas dudas podían mantenerse sobre la posición y el papel que a las instituciones que veníamos analizando tocaba en el negocio financiero rural. Estaba íntegramente en sus manos. La documentación persuadía además sobre el importante papel que a las eclesiásticas correspondió en el reparto de la función económica del acreedor, así protagonistas directas como colaboradoras de las civiles. La concentración de rentas en este medio lo convirtió en el inevitable, en el dominio rural de la región, cuando se deseaba comprar dinero. Fueron ellas, afortunadas o no, dirimidas o ganadas de manera pacífica, pero comprometidas con el mantenimiento y la transmisión de los patrimonios familiares, las que generaron, en el medio rural, la parte sustancial de las rentas que alimentaron el crédito. El ahorro de las familias que las habían creado, en alguna proporción transferido a instituciones como las descritas, fue destinado con su mediación a explotar para el beneficio pasivo las posibilidades que tuviera este frente.

Más allá de las obligaciones recaídas por el capital a causa de la fundación, las rentas de los bienes inmovilizados estaban en condiciones para constituirse en flujo que alimentara el mercado del crédito. Nada en el orden civil, ni aun infiltrado por el canon romano, lo impedía. Tal como podían destinarse al consumo podían aumentar el beneficio vertiéndose a inversión por vía de préstamo. Arriesgar en este, fuera más o menos permisiva la ley, tendría que ser en cualquier circunstancia una tentación a la que no siempre podrían resistir los rentistas. Las posibilidades de la desviación al crédito de al menos una parte de la renta dependerían del remanente que dejara en libertad cada disfrute, aunque no todas las fundaciones contaran de antemano con las mismas.

Un análisis específico, similar al que se ha expuesto, informado por las circunstancias que afectan al origen de las instituciones, su evolución, las oscilaciones de sus rentas, el capital líquido del que dispusieran, el acierto en su gestión, entre las más relevantes que deben ser mencionadas, suministraría un cuadro proporcionalmente distinto. En aquella población las capellanías pudieron tener menos relevancia, en la otra las hermandades tal vez fueran más potentadas y por tanto más agresivas, hablando en términos de competencia en el mercado del crédito rural. En una tercera el beneficio pudo no dar con la fórmula que hiciera convincente su venta de sufragios a cambio de la cesión de dinero. Pero estamos persuadidos de que el cuadro trazado, en lo fundamental, fue inalterable en la región durante el tiempo comprendido entre la baja edad media y fines de la época moderna, porque en él están contenidas todas las instituciones que garantizaron los ahorros del medio rural. Podrán cambiar de un lugar a otro las proporciones, la importancia relativa del papel que haya que conceder a cada corporación. Al contrario, su papel como autores genuinos y exclusivos del crédito rural, porque para este en parte fueron ideadas y garantizadas por el derecho, no habría que alterarlo.


El primer pósito

Redacción

La recuperación del que pretendía ser el primer pósito de la región, al tiempo que enseña hasta dónde llegaban las iniciativas en esta materia, permite completar la idea general del estado de todos sus pósitos públicos a mediados del siglo décimo octavo.

Hasta 1747, en el mercado del cereal de la capital la institución interventora había sido la alhóndiga, anexa a la cual, desde fines de la edad media, se había constituido una reserva de granos y semillas. Pero, con frecuencia, la alhóndiga estaba desabastecida por inhibición de la concurrencia. Para hacer frente a la retracción del grano su mercado había contado, desde tiempo atrás, con un pósito de fondos abundantes, instituido como monte de piedad. En 1720 tenía 35.500 fanegas de trigo y más de 100.000 reales en dinero, gracias a la gestión del asistente de entonces. Pero en 1723 ya no tenía grano ni dinero, y sus fondos se habían perdido por completo. No se sabe si tan sorprendente evolución fue consecuencia del gasto necesario para sostener los mercados de la población o de una mala gestión de los diputados encargados de su manejo. Consta, sin embargo, que aquellos hechos en su momento dieron origen a interminables contenciosos. Posteriormente, hubo un intento de recuperarlo con un arbitrio, al que la fuente se refiere como derecho de las cargas de la alhóndiga. Pero era tan limitado su rendimiento que, ni aun en mucho tiempo, habría satisfecho el fin para el que había sido propuesto. Solo llegó a rentar, tras años de vigencia, unos 21.000 reales.

El nuevo asistente, ya en la década de los cuarenta, concibió también un plan para recuperar el pósito de la capital. La experiencia acumulada gracias al control de los de la región favorecía su proyecto. Su idea era constituirlo de nuevo como un erario o monte de piedad, por iniciativa pública, pero con 50.000 o 60.000 fanegas de trigo. Había estudiado cómo reunir tanto capital inicial. Su responsabilidad sobre estos graneros públicos regionales le había permitido saber que algunos disponían de fondos importantes mientras que sus demandas respectivas eran bajas porque sus poblaciones eran pequeñas. La raíz de tal discordancia era que las labores de quienes de ellos se nutrían habían disminuido, así como las rentas que les proporcionaban, a consecuencia de cómo venían evolucionando sus empresas de producción de cereales. Años atrás, el exceso en la oferta del crédito había incentivado el riesgo. Como los préstamos eran más asequibles, algunos los habían tomado en demasía. Habían sembrado más de lo que aconsejaban los rendimientos previsibles, que dependían de los sistemas de cultivos. Finalmente, según la descripción que contiene el proyecto, las labores de los que más habían arriesgado no habían devuelto las deudas contraídas y se habían arruinado. El efecto de tanta inconsecuencia encadenada había sido que los fondos de buena parte de aquellos pósitos no estaban siendo consumidos cada año, y en la mayoría de sus poblaciones sobraba una cantidad de trigo importante al final de cada ciclo.

Los conocimientos y los cálculos del asistente le permitían afirmar que había hasta 58 municipios en la región donde habían ocurrido hechos como los descritos, a los cuales, en concepto de préstamo, se les podrían tomar los fondos iniciales que necesitaba el erario proyectado. Los 47 más próximos a la capital podían proporcionar 50.000 fanegas y otros 11, más alejados, las 10.000 restantes. (Se creía entonces que a cada población correspondía un tamaño de su pósito porque se aceptaban ciertas premisas para calcular su capital en grano. La eficacia del constituido en cada lugar, según el gobierno de la época, dependía de su adecuación al volumen de los que se dedicaban a la agricultura del cereal, al número de activos en todos los sectores y al número de habitantes según su edad. La falta de ajuste a estos parámetros por exceso podía tener un efecto inverso al que se proponía. Estimando a partir de ellos –asequibles a cualquier autoridad de la época, aunque parezcan difíciles y exigentes– lo que la población pudiera necesitar, había pósitos públicos que concluían que lo más correcto era limitar sus fondos a cantidades fijas de cereal y dinero. A la inversa, se podían arbitrar, mediante real facultad, bienes de propios o del común para hacer frente a las dificultades de liquidez, tanto en grano como en dinero, a las que degenerara un pósito.)

El autor del proyecto esperaba la oportunidad de una buena cosecha para tomar la iniciativa y esta había llegado. La inmediata, correspondiente a la campaña iniciada en el otoño de 1745, se prometía abundante. El momento parecía el más oportuno para recuperar el pósito de la capital. En su opinión, no había tiempo que perder.

En junio de 1746 decidió acometer el plan que había concebido. Lo remitió con fecha del día 21 al Consejo, el que lo examinó, así como los informes que sobre la mejora de los pósitos de la región le había enviado antes. Completaron la documentación las relaciones del responsable de la audiencia regional, de diciembre de 1738, que asimismo fueron tenidas en cuenta por el Consejo para decidir sobre el proyecto. (Aprovechó el asistente para elevar al gobierno una consulta sobre los apremios para el reintegro de los pósitos; si habían de sustanciarse haciendo comparecer a los alcaldes de las poblaciones o poniendo el caso en manos judiciales ejecutivas.) El órgano central de la administración castellana quedó muy satisfecho de la dedicación del asistente, y así se lo hizo saber, y por último decidió aprobar el plan íntegramente. Lamentablemente, cuando llegó a este acuerdo, era ya el 14 de enero de 1747.

Dado lo avanzado del calendario, que ya regía para un ciclo nuevo, solicitó el Consejo al asistente, para antes de la ejecución de la obra concebida, que aún informara explícitamente de los granos que tenían en aquel momento los pósitos afectados por su iniciativa; si parecía buena la cosecha que se esperaba para 1747 –el asistente había avalado su proyecto con las perspectivas de 1746– y si el transporte del grano hasta la capital en la estación corriente –invierno– sería más caro que en verano. En suma, requería su consideración sobre cuestiones de cálculo pertinentes; si, por cualquiera de estas razones, no sería preferible retrasar la ejecución del proyecto a cuando ya estuviera recolectado todo el producto de la cosecha que se esperaba.

Argumentó el asistente que para las poblaciones a las que se refería, de hacer los préstamos del proyecto, no se deduciría ningún perjuicio. Al contrario, obtendrían beneficio. Ellas mismas, en distintas ocasiones, habían solicitado anular el incremento de los capitales de sus pósitos, unas relevando a los prestatarios de las creces o intereses en grano y otras reduciéndolas a la mitad o la cuarta parte. Además, ocurría que a los labradores de la capital, en aquellas poblaciones, les concedían sin dificultad los créditos que solicitaban. La población de los 47 lugares más próximos sumaba un total de 16.340 vecinos y la de los otros 11 hasta 5.711. El capital en grano de los pósitos próximos, hasta fines de julio de 1745, alcanzaba a 282.307 fanegas. Aunque tuvieran que desprenderse de 50.000, aún les quedarían 232.307. El de los otros sumaba 69.017 fanegas. Las 10.000 de las que se desprendieran aún les permitirían disponer de 59.017. El capital remanente era bastante para las necesidades de las poblaciones de las que se trataba, aun sin contar con otras entre 6.000 y 8.000 fanegas que las creces o intereses, cuando fueran devueltos los préstamos que aquellos pósitos para la campaña de 1746 habían hecho, aportarían a sus graneros.

Desde luego era lo justo pagar a aquellas poblaciones el trigo que dieran. Como esto no se podría hacer inmediatamente, cada año, una vez hecho el balance en el pósito proyectado, el superávit disponible se repartiría a prorrata, como bolsa común, en dinero, según los valores del grano corrientes en cada momento, hasta que la deuda fuera liquidada. La fórmula le vendría bien a las poblaciones. Lo que fueran ingresando podrían emplearlo, por ejemplo, en el pago de sus contribuciones. En años anteriores, habían solicitado el recurso a los fondos de sus pósitos con este fin y no se les había autorizado porque carecían de facultad para actuar de tal modo.

El obstáculo mayor al proyecto podía ser el precio del transporte del grano, el componente del valor final del trigo que entonces más dificultaba el intercambio entre mercados. Para el transporte del cereal, que se depositaría en los almacenes de la alhóndiga, de gran capacidad, sin que de su uso derivara costo alguno, en aquel momento la capital podía disponer de los 21.000 reales ingresados por el cobro del derecho de carga de la alhóndiga. Dada la proximidad de las poblaciones, no era previsible que fuera necesario más. Aun así, si no fuera suficiente, asimismo en la bolsa del desempeño de la capital estaba disponible un fondo que sobrepasaba los 90.000 reales. Esta cantidad no tenía aplicación porque correspondía a acreedores que no habían verificado sus créditos desde hacía muchos años. Se podría retirar, en caso de que fuera necesaria, utilizando como garantía las obligaciones de reintegro de los créditos a favor del nuevo pósito.

Concluía el asistente con la declaración de un principio gestor que pretendía resolver todos los reparos a cualquier clase de cálculos. Para que en breve dispusiera de un capital importante, y apto para resolver cualquier urgencia sin su menoscabo, la gestión inmediata del pósito del plan tendría que ajustarse al procedimiento adecuado. Habría de prever cuándo debían vender y cuándo retraerse labradores y panaderos, y todos cuantos estuvieran interesados en el comercio del grano, para que los fondos de la nueva institución no sufrieran pérdidas. Se habría de vender grano al contado y en dinero durante los siguientes meses mayores o de carestía, y comprarlos durante la cosecha, cuando los precios cotizaban a la baja. Si la siguiente fuera tan abundante como la de aquel año, lo ingresado permitiría sobrepasar el fondo previo en más de la mitad. El principio que sostendría el erario proyectado, inspirado por un viejo modelo, sería por tanto tan sencillo como especulativo.

El nuevo pósito tendría que ser independiente del gobierno de la ciudad. Solo lo podría gestionar el asistente, siguiendo el procedimiento que aplicaba a los demás del reino. Se dotaría de un reglamento, para garantizar su erección, su manejo y el intercambio de sus fondos, y de todo al Consejo se rendirían cuentas anualmente.

Fueran cualesquiera los resultados de estas especificaciones, el Consejo creyó conveniente adelantar en la organización de aquel monte de piedad. Decidió encargar al autor del plan la redacción de las ordenanzas correspondientes, para las que habría de tener en cuenta las que habían regido el pósito consumido y ser en la previsión de reglas preciso. Elaborados los informes y las ordenanzas solicitadas, el Asistente debía enviarlos a través de quien se gestionaba la documentación que desde el reino llegaba a la administración central. Cuando dispusiera de todo, el Consejo tomaría la decisión definitiva, especialmente sobre el momento que le pareciera más adecuado para la ejecución del proyecto.

El 28 de marzo de aquel 1747 el asistente envió al Consejo el proyecto de instrucción en el que había concluido el encargo que recibiera. Era la ordenanza que ya aplicaba a la gestión de los pósitos del reino. La aprobación definitiva de su proyecto llegó, con la anuencia a la instrucción que a partir de entonces regiría para todos los pósitos regionales, también de 1 de julio. Tan ambiciosa operación debió dar los resultados apetecidos porque el legislador de 1753 mencionó el montepío de la capital de la región entre los de crecida entrada y salida de granos y harina.


Principio de la gravitación universal III

Narrador
Replicante primero
Replicante segundo
Contradictor ocasional

El recurso preferido por quienes deseaban sacar el mayor provecho al capital atesorado, hibernándolo con una inyección de derecho canónico, fue la capellanía con sacerdote propio, capellanía por antonomasia, que completaba el blindaje del patrimonio familiar superponiendo tres instituciones. La dogmática de la época subrayaba la complejidad de la fórmula al describirla como un patronato limitado al cumplimiento de una memoria, encomendada a determinada persona, el sacerdote suyo o capellán, titular del vínculo implícito en la iniciativa.

La distancia entre esta y las otras formas de capellanía la marcaba la tercera pieza, el patronato. Porque alguien dotara una institución eclesiástica, con unos bienes que igualmente quedaban inmovilizados, adquiría un poder precedente para decidir quién debía ejercer el sacerdocio en ella, su mantenimiento y su gestión. Tal era el patronato, que podía extenderse a todo un templo y con mucha más frecuencia, porque era mucho más asequible, solo a una memoria. Al emplearlo como una parte de una fórmula compleja haría compatibles, de la manera más fácil y en el grado más satisfactorio, la representación de las creencias y las convicciones morales, el respeto a las instituciones eclesiásticas y la supervivencia de una parte apreciable del negocio generado por los patrimonios de las familias del medio rural.

Aunque cualquier beneficio, para ser efectivo, necesitara de la colación o nombramiento canónico, gracias al patronato su titular se reservaba la capacidad de presentar al sacerdote que había de atender el originado por esta clase de memoria, lo que le garantizaba la elección de su procedencia.

Pero como la intervención canónica, por subordinada que fuera, era siempre una amenaza al ascendiente que sobre los bienes dotales tuvieran quienes los habían adscrito; porque ciertas familias no se resignaban a entregar sus intereses, a las garantías habituales para la inmovilidad del patrimonio acogido al canon eclesiástico el patronato añadía el derecho a la supervisión de la obra fundada, negocio para el que eran designados los patronos, preeminencia justificada por el origen de los bienes transferidos en favor del lugar sagrado. Si el clérigo investido como capellán era al mismo tiempo patrono, o por decisión del fundador tuviera algún poder sobre los designados para este trabajo, podía colmarse el plan que para una obra de este tipo una familia hubiera concebido.

Tanto cálculo también estaba justificado porque el alcance de la capellanía podía ser lejano. La creación de una capellanía llegó a convertirse en algo común no solo porque permitía inmovilizar una parte del patrimonio.

–Invertir en capellanías las rentas netas que proporcionaba la agricultura de los cereales también podía servir a la venta de sus productos.

–En los mercados rurales el gravamen estable del intercambio de grano fue la alcabala y sus cientos. El destinado a la venta entraba en las poblaciones por puntos determinados precisamente para obligar a su pago, aunque, como era habitual cuando se trataba de tal clase de cargas, existían medios para eludir legalmente estas obligaciones. No estaban sujetos a ellas el destinado al consumo personal ni el del pósito, ni tampoco los frutos de las capellanías, puesto que las eclesiásticas eran instituciones exentas de estos servicios. Teniendo creada una fundación de esta clase y un hijo como capellán y patrono de ella, podía ser utilizada para vender como fruto de la misma todo el producto familiar, tanto el obtenido por las tierras de la capellanía del hijo como el procedente de las explotaciones que sostuviera el padre, y en particular su labor. De esta manera la renta bruta anual podía escapar sin dificultad a los deberes fiscales.

La obligación piadosa incluida en cada capellanía de esta clase también era un cargo de misas, de inexcusable cumplimiento a lo largo de un año. Las representaciones del sacrificio, como en las demás fundaciones equiparables, eran celebradas a favor de las almas del fundador y algunos de sus familiares, entre los que con frecuencia se incluían los padres. La diferencia más visible entre las memorias comunes y la capellanía más autónoma era de cantidad, excusa suficiente para justificarla como una obra que necesitaba la máxima atención. Como mínimo, las que analizamos exigían seis misas rezadas al año. Las había que obligaban a nueve, y eran muy comunes las que regulaban doce, una por mes, aunque también, sin justificación aparente, se decidían catorce.

Había fundadores sumamente exigentes, hasta el punto que imponían una dedicación litúrgica exclusiva. Uno obligó a cincuenta misas y otro a todas las de doce de los días festivos del calendario eclesiástico occidental. Luego, cuando dotó otras capellanías en otros templos, el mismo promotor llegó a requerir hasta ciento diez misas al año, incluidas las de doce de los días feriados, y aun ciento veinte, más las consabidas de doce de las mismas jornadas singulares. También hubo quienes instituyeron cinco misas rezadas cada semana o veinticinco cada mes.

Las capellanías que disponían de sacerdote propio, como era preceptivo para todas las fundaciones de esta clase, debían acogerse a un templo parroquial, donde era obligado cumplir con el encargo de las misas. Insistían los promotores en que estas se dijeran donde estaban localizados los enterramientos que las justificaban, porque no había sepultura que fuera ajena al espacio que ocupaban los templos y eran muchos los fundadores que habían concentrado toda su devoción en tan poca superficie.

Para garantizarse una parcela en exclusiva, cuando prescribían las circunstancias que para las celebraciones deseaban, algunos fundadores decidieron que su marco fuera una capilla propia, con preferencia destinada a conservar, ateniéndose al único rito vigente, los cuerpos exánimes de los que iban siendo parte de una misma familia. Su erección sería una obra distinta al origen legal de la fundación que haría uso privado de ella, aunque ambos trabajos fueran paralelos. Al menos obligaría a la compra del espacio que a tal fin se iba a destinar, así como al acondicionamiento del subsuelo, que para satisfacer aquel propósito debía acoger un hipogeo, según el estilo funerario clásico. Se puede suponer que la construcción se completaría con el mobiliario litúrgico necesario, incluidas aras y retablos. Por los documentos manejados se averigua además que todas tenían sus ornamentos y sus vasos consagrados a las celebraciones prescritas, necesarios para la representación de cada misterio.

Aunque hubo capellanías que alcanzaron este nivel, no era frecuente que dispusieran de capilla propia. Fueron más los fundadores que se resignaron a limitar la obra del patronato a la erección de un altar dentro del templo elegido, la modalidad inferior de la autonomía del lugar sagrado por iniciativa civil. A los que eran aún más modestos, tal vez con la pretensión de manifestar al menos sus creencias más íntimas, les bastó con designar como sede de la capellanía determinados altares ya existentes mantenidos por la fábrica del templo. Fueron elegidos, por ejemplo, uno dedicado a San Miguel, frágil alegoría de la integridad moral, o el del sagrario de una parroquia, emulación del debir salomónico, en la versión católica el lugar central del culto al Santísimo. Es probable sin embargo que las referencias a las advocaciones que han quedado registradas en la mayor parte de los documentos sean solo una porción de las múltiples que alentaron aquellos planes, tenidas en cuenta la dimensión de las posibilidades y las causas que podían justificarlas.

Había ofrecido Felipe II 25.000 escudos por la cabeza de Guillermo I, príncipe de Orange, el líder de los rebeldes holandeses, con quien disputaba la soberanía de los Países Bajos. El vizcaíno Jáuregui, alistado en los tercios a causa de su nación, valiente y abnegado, algo presuntuoso, se propuso adjudicárselos. Se batió en el campo contra decenas de enemigos, trepó sobre masas de carne indistinta, mezcla de agonizantes inarticulados y cadáveres que aún palpitaban; buscó entre las filas que combatía una gorguera con puntillas, fiado a un retrato en miniatura que circulaba entre la tropa. Arriesgó tanto que fue prendido. Sus captores, entre los documentos que llevaba, encontraron oraciones pidiendo la gracia divina para su yugulado, a cambio de la cual, obtenida del cielo la muerte del enemigo, prometía: una corona para la virgen de Aránzazu, otra más para la misma imagen, un manto y una lámpara para la de Bayona y un rico velo para determinado cristo, que su inspirado autor talló vivo para que fuera la discreción de sus devotos la que decidiera si era mejor adorarlo mientras aún alentaba, en cuyo caso podían respetarlo tal como de manos del cosario les llegara. Si los estimulara más transido y acabado, bastaría que le cerraran los ojos, hábilmente previstos, y añadieran a las heridas tumefactas, por su localización respetuosas con el texto sagrado, la cantidad de carmín que juzgaran oportuna.

Entre los documentos consultados, apareció una lista de las capellanías de esta clase fundadas en uno de los templos parroquiales de la población testada. Sumadas las que su autor copiaba de un registro a las que según él faltaban, alcanzamos un total de 66. Dado que estaba haciendo mención solo de las que correspondían a la parroquia principal, creímos que esta cifra al menos habría que duplicarla si queríamos estimar el total de las fundaciones de este tipo creadas en la misma población, porque tendría que incluir las que tuvieron su sede en las otras seis parroquias. Como además las notas que reunimos nos permitieron documentar el origen, características y evolución de 45 de ellas, concluimos que ambas pruebas eran una demostración suficiente del alto valor relativo que esta institución tuvo en las poblaciones rurales.

Parece que se difundieron como solución preferida sobre todo en el siglo décimo séptimo, aunque es necesario reconocer que fueron una solución satisfactoria, para determinados patrimonios, nada menos que entre 1479 y 1729, los primeros doscientos cincuenta años de existencia de la monarquía hispánica unitaria. Vivieron su mejor época entre 1581 y 1650, siete décadas durante las cuales fueron creadas casi la mitad de las que pudimos analizar. Teniendo en cuenta que la fuente que sobre este asunto nos informaba centró su atención en la segunda mitad del siglo décimo sexto, nos pareció probable que el valor relativo de la primera mitad del décimo séptimo, cincuenta de los setenta años dorados, estuviera por debajo del que efectivamente tuvo.

–Los estados biológicos que correspondían a la fundación de las capellanías autónomas eran diferentes, como más frecuente era el recurso a este instituto. De la mitad de sus promociones los dos tercios fueron obra de mujeres, aunque de la mitad de ellas también ignoramos en qué estado llegaron a tomar la decisión. Solo una se declaró casada, lo que en consecuencia otorga un alto significado al otro resto, todas felizmente viudas. Entre ellas, dos creyeron conveniente destacar que estuvieron casadas con regidores, los miembros de pleno derecho de las cámaras para el gobierno de las poblaciones. Aquella pudo ser la fuente de las rentas que permitieran el ahorro origen de la fundación.

“Un sexto de estas capellanías fue obra de matrimonios, que las habrían creado mancomunadamente; una consecuencia del régimen económico al que obligaba su unión, a su vez afectado por lo que habían decidido. Solo un hombre confesó que estaba casado y actuaba al margen del matrimonio.

–Pudo llegar la ocasión que su obra no solo descollara por ser extraordinaria, sino porque le fuera recriminada como un acto extraconyugal, condena que a los matrimonios sobreviene a causa de la inconsecuencia de los contrayentes bajo jurisdicción monogámica, que excluyen de sus cálculos el hecho verificado de la poligenesia espontánea que promueve el deseo, capaz para tomar armas en toda clase de montes y valles, páramos y frondas.

–Para esta situación civil la salida pudo ser en parte una consecuencia de que otras hubieran quedado bloqueadas. Una pareja pudo decir expresamente que actuaba así porque no había tenido hijos. Esta circunstancia, más la alta proporción de la iniciativa de las viudas para la otra parte de las fundaciones que ya hemos mencionado, obligan a reconocer que también para este tipo de fundaciones pudieron regir cálculos y decisiones similares a los de las memorias elementales.

“Pero por las características de su marco físico de origen, la principal diferencia de las capellanías autónomas procedía de la condición clerical de sus fundadores, que era dominante. La mitad de estas obras existieron gracias a la iniciativa de hombres, la mitad de los cuales a su vez declaraban algún grado de sacerdocio, siempre del siglo. Conocedores del régimen administrativo de estos institutos, que los podía reducir a la condición de beneficio, para sus familias llegaría a preferirlos el clero. Ninguno de los promotores sacerdotales estaba por debajo del presbiterado, categoría alcanzada cuando se había completado la formación eclesiástica romana, y los hubo beneficiados, canónigos y hasta arcedianos de fama. De aquellas condiciones probablemente lo decisivo para cada fundación fueron las rentas que a sus titulares les permitieron.

–Un presbítero pudo decidirse por esta protección para sus bienes después de administrar un hospital importante, radicado en la primera ciudad del suroeste.

–El promotor de otra capellanía, pionera entre las de esta clase superior, y que con el tiempo sería muy apreciada, habiendo muerto en la capital de la región, donde había ejercido el arcedianato, inerte fue llevado al lugar de su nacimiento para sepultarlo en su capilla, donde había habilitado una cripta para asegurarse el descanso no obstante indeseado. Volvió a su tierra en procesión, más bien romería, acompañado de clérigos y otra gente, a lomos de una mula porque era hombre de mucho peso.

–Del resto de los varones que optaran por esta fundación, porque realmente ignoramos su estado, solo podemos decir que pudo haber entre ellos algún jurado, representante solo con voz, en las cámaras de gobierno de las poblaciones, de quienes tenían limitada su actividad pública al deber de sufragio de los gastos que generaban sus municipios. No obstante, se puede admitir que entre varones pudieron aclimatarse mejor las iniciativas cuyo medio biológico sumara al de una familia el de su explotación agropecuaria habitual. Si una parte de las capellanías estuvo aconsejada por el fraude fiscal que permitía amparar, el cálculo original de la fundación tuvo que ser a un tiempo demográfico y económico.

El patronato se pudo combinar de diversas maneras con las demás instituciones inmovilizadoras, y por tanto ocupar en sus relaciones con ellas una posición variable, en ocasiones decisiva en otras a un margen. Era una pieza del orden de las capellanías de mayor rango, y podía ser también necesaria para regular otras iniciativas civiles acogidas a las mismas ideas religiosas. Es probable que fuera útil a la constitución de las cofradías y hermandades, puesto que también podían disponer de capilla o altar propio en los templos, e igualmente pudo adherirse al germen de hospitales o colegios, buscando asegurar a sus promotores la supervisión de cada uno.

Así como la inmovilización de bienes, siendo un recurso civil común, no siempre era mencionada por los documentos constitutivos de las instituciones que analizamos como lo más característico de ellas, o la declaración de un propósito piadoso; tampoco la referencia al patronato era en todos los casos antepuesta a los otros instrumentos con los que pudiera compartir responsabilidad en una parte de tales obras. Designaba anteponiéndose a los demás hallazgos civiles cuando se refería a una fundación del tipo que con forzada indefinición se llamaba obra pía. Una parte de los institutos de esta clase se justificaba solo por su finalidad litúrgica, en el marco de las católicas; la otra, coartada por el ejercicio de la caridad que avalaba la misma creencia, organizaba asistencias públicas de diverso tipo. Las que pudimos documentar fueron la recogida y atención de ilegítimos y la dotación de mujeres de ciertas familias que, habiendo quedado huérfanas, gracias a su mediación podían disponer de dote.

–Tampoco serían civilmente neutros los servicios que cualquiera de estas decisiones prestaran. Si la iniciativa familiar se empleaba en el control de la población nacida al margen de la ley, aunque su deseo fuera atenuar los riesgos de muerte de quienes entraban al mundo al margen del matrimonio, garantizaba su condición de ilegítimo, como se asegura la del delincuente recluyéndolo en la cárcel.

“El depósito o exposición del neonato, acto clandestino y anónimo, procedimiento que estos institutos tenían aceptado para recibir a los recién nacidos no deseados, bastaba para encubrir la consanguinidad. Por principio quedaban excluidos de cualquier linaje. Con el amparo de la ley, así quedaba regulada la extinción de ramas que podrían en el futuro competir con la legítima, y se conseguía neutralizar los efectos adversos que pudieran tener para los patrimonios de quienes se vieran afectados por esta circunstancia. La inmovilización de una parte del ahorro para atender a los fines de una fundación de esta clase sería una renuncia menor, frente al peligro que cada incremento sucesivo del número de descendientes sería para toda la fortuna familiar.

“Cuando el instituto para dotar estuviera reservado a las descendientes femeninas de ciertas familias actuaría como una válvula capaz para regular la presión que cada una deseara descargar sobre la fecundidad, divisor de las transmisiones de sus bienes, sabiendo que entonces toda la legal estaba vertida al matrimonio.

“En los patronatos para los que pudimos averiguar el plazo que habían prescrito para que las interesadas tomaran estado se estipulaban hasta veinticinco años, a contar desde el momento del nacimiento de cada una de ellas. Si aceptamos como umbral de acceso a la fecundidad los quince, tal como era regular, los patronatos dirigidos a este fin dispondrían de una reserva de la capacidad para tener hijos de diez años, que podrían emplear a discreción.

–Supongamos –argumentó Abel– que una rama de la descendencia que hubiera sido seleccionada para la procreación quedara cercenada por el fallecimiento de la encargada de perpetuarla. Se podría adelantar el acceso al matrimonio de una dotable concluyendo su espera para acceder a los ahorros que tenía asegurados, y de este modo aplicarla a la inmediata reparación del linaje. Al contrario, si la corriente de la descendencia estuviera colmada, la dotación podría demorarse hasta neutralizar diez años de fecundidad, valor máximo de su inversión pasiva a estéril. Incluso se podría derivar a celibato irreversible, o anulación íntegra de la fecundidad, dotando el acceso a un convento y no al matrimonio.

“Cuando un patronato para dotes no restringiera su alcance a una familia, las ondas de sus decisiones, en idénticos términos, alcanzarían a toda la población en la que estuviera establecido. Su utilidad sería reconocible cuando la presión sobre su crecimiento fuera la consecuencia de un exceso de nacimientos, o con mucha más probabilidad cuando las catástrofes que ocasionaba la muerte, provocadas por las brutales epidemias medievales y modernas, obligaran a invertir todas las reservas de fecundidad disponibles, bajo la amenaza de la extinción absoluta.

Nada de esto era declarado en los documentos originales, en los que parece que a los fundadores de los patronatos de cualquiera de las dos clases preocupaba, más que sus efectos diferidos, el control sobre la obra creada que pudiera competerles a consecuencia de su cruce con el canon católico. Por esta razón una parte de los promotores optaba por el llamado patronato de legos, que imponía la autonomía de las decisiones civiles en una iniciativa que se había justificado como piadosa, y en correlato el control sobre los bienes inmovilizados con este fin, a partir de la fundación encargados del suministro de las rentas que la mantuvieran activa.

Menos frecuentes que las fundaciones más populares, que eran las memorias y las capellanías del rango mayor, documentamos la creación de patronatos entre 1572 y 1620. Los dos fundados en 1572 no es seguro que fueran instituidos con la condición expresa de mantenerse bajo control civil, pero otros dos, creados en 1602 y 1620 respectivamente, sí decidieron declararse de la clase de legos.

–Por ser iniciativas singulares en cada población, no parece adecuado defender determinadas razones biológicas para explicar sus orígenes. Un presbítero, también tras haber dedicado una parte de su vida a la administración de un hospital de la capital de la región, fue el promotor de uno de los creados en 1572. El mismo, aquel mismo año, con otra parte de sus bienes había puesto las bases para el otro. Solo estas contingencias podrían servir para sospechar que tales fundaciones tuvieron orígenes similares al de las capellanías autónomas patrocinadas por el clero secular.

Así como de cada tipo de capellanía, según el estatuto de su fundación, se podía discutir si la iniciativa canónica tenía alguna posibilidad para prevalecer sobre la civil, de los conventos, para cada caso, se podía evaluar la responsabilidad eclesiástica en sus orígenes. Las pocas fundaciones conventuales de cada población siempre necesitaron la autorización de su obispo, la máxima autoridad de la provincia eclesiástica de occidente. Pero tampoco permanecieron canónicamente puras, y siempre en algún grado el patrimonio civil y sus rentas les fueron transferidos. En el medio rural la iniciativa fue con más frecuencia de una familia, que depositaba una parte de sus ahorros en la empresa, por lo que para su origen y gestión solían recurrir al patronato. Si se reservaba este derecho, en la práctica adquiría el de presentación de quien debía regir el cenobio, y por tanto dirigir la administración y el uso de los ingresos que los bienes adscritos generasen regularmente. El tercer elemento, la orden que hubiera aceptado participar en la inversión, para lo que aportaba sus reglas, se encargaría de la disciplina cotidiana de los recluidos de cualquier sexo. Incluso las órdenes religiosas que en sus orígenes abjuraron de la posesión de bienes temporales, de buen grado se prestaron a ser mediadoras, atraídas por la participación en las rentas que en este caso se generasen. No fue extraordinario que con este motivo compitieran entre sí, o que abandonaran ciertas iniciativas apostólicas, una vez hechos los primeros balances.

Las reglas de la orden que acogía la iniciativa, porque debían ser cumplidas indefinidamente, a consecuencia de la trascendencia espiritual que las creencias les concedían, además justificaban la inmovilización, y su raíz canónica la retracción fiscal o amortizadora. Por eso al origen de las fundaciones conventuales también pudo contribuir un cálculo económico similar al de la amortización corporativa, la exención de servicios, aunque ahora la presencia ostensible del interés familiar redujera el tamaño y por tanto el alcance de esta parte de las operaciones inmuebles.

–Decidirse por patrocinar conventos podía recomendarlo otra posibilidad, en modo alguno secundaria y sí concordante con iniciativas paralelas, también de interés para una misma familia promotora. Si se incluye en el análisis el alcance material que podía tener el crecimiento biológico de las que deseaban concentrar la inmovilización de su patrimonio, invertir en la creación de un convento podía ser una operación rentable por el ahorro que podía permitir a las siguientes generaciones.

“Cuando una familia había decidido instituir un vínculo o un mayorazgo, con el patrocinio simultáneo de un convento podía inducir la sucesión por la línea que hubiera elegido, porque las que pudieran tener origen en las otras ramas podían ser anuladas a discreción, y reducir el costo de la emancipación de los nuevos miembros a la dote o al capital que la fundación conventual hubiera tarifado. Comprometerse definitivamente con una orden religiosa, en el orden civil era equiparable al matrimonio, y por tanto tenía las mismas consecuencias que este para el reparto del patrimonio familiar.

–Para consolidar una parte de sus ahorros y a la vez limitar su crecimiento biológico, y además redundar en beneficio de las decisiones afectas a la casa a las que les reconocía más trascendencia, nada comparable a la fundación y mantenimiento de un hogar cuyo curso natural estaba reglado tanto como pudiera estarlo un harén, que solo admitía población masculina incapacitada o núlida.

–Si nos atenemos al criterio vegetativo, hemos de reconocer que los conventos prestaban dos servicios a la regulación del crecimiento de las familias. El primero, las garantías para la preservación del celibato de una parte de sus miembros. Como las jaulas de las aves de recreo, en cuyas manipulaciones los antiguos se deleitaban, eran artificios biológicos reglados por sus patronos para limitar el crecimiento de las familias que desviaban una parte de sus miembros a ellos, gracias a que también imponían el deber de la fluencia huera para anular potenciales líneas colaterales de transmisión de los bienes.

“El otro era el margen vital que proporcionaban a la existencia de las mismas líneas, distintas a la derivada de la preeminente. Para profesar en un convento los patronos podían imponer alguna condición del siglo, conveniente a los atributos ya adquiridos por sus familias; y a la vez, gracias a los ingresos que al fundar ellos mismos garantizaban, asegurar una existencia colmada por la abundancia para quienes alcanzaran aquel requisito. La vida en los conventos era cómoda para quienes fueran sus miembros de pleno derecho, los profesos, excelencia que no era incompatible con que las ramas bastardas de las familias asimismo pudieran encontrar acomodo en ellos. A través de la institución secundaria de los legos, que por su condición plebeya se encargaban del servicio del convento, señaladamente en el refectorio, se prolongaba la acción benefactora de todo aquel artificio.

–Teniendo en cuenta que la limitación del crecimiento de las familias inmovilizadoras por el lado masculino podía quedar a cargo del sacerdocio, mediante la fundación de una capellanía, el servicio que a este fin pudieran prestar los conventos era especialmente valioso en el caso de los femeninos.

Cuando de una mujer se decía, con toda la formalidad del documento, cuyo rigor legal era garantía de la disciplinada sumisión de todas las voluntades afectadas por el acto, que había decido apartarse de los tráfagos de este mundo, y vivir en castidad, pobreza y religión, ya había resistido, al menos en el convento de referencia, el año de prueba. A partir de entonces iniciaba su carrera de virgen bajo la condición de novicia de coro y velo negro.

En el mismo momento sus padres quedaban comprometidos a pagar a la institución primero los alimentos, ingreso al que obligaba la ley civil mientras la persona careciera de rentas propias. Tal situación podía prolongarse años, tantos como la novicia tardara en profesar. En concepto de alimentos cada uno se tarifaba en moneda corriente y la cantidad debida se complementaba con cierto volumen de trigo, una prueba más del alto valor cívico que entonces tenían los cereales; cuyos costos de transporte, así como el almacenamiento en las instalaciones conventuales, corrían también a cargo de los progenitores. El año se liquidaba por tercios adelantados a principios de cada cuatrimestre, a razón de una tarifa por mes la parte monetaria, mientras que el trigo (dos fanegas por persona en plena primera mitad del siglo décimo octavo) se apreciaba, por cada unidad de volumen, según un valor equivalente a los dos tercios de la fracción en moneda. Aportaciones tan modestas estaban destinadas al gasto corriente de la institución y a ella iban a consumirse. Se comprometían además a pagar el ajuar conventual, parte sustantiva del ingreso, tarifada en algunas decenas de ducados, las propinas y los otros gastos de la profesión. Por último, se obligaban a la dote de su hija, el gasto más importante; decisión por la que se le transfería del patrimonio familiar la cantidad que el convento tuviera estipulada. La de quienes profesaban en los conventos femeninos convertía en obligación precedente el disfrute de patrimonio por la familia que tomaba esta decisión sobre una de sus descendientes. El ingreso efectivo de la dote se postergaba a la ceremonia de paso llamada profesión, cuando la iniciada hacía sus votos definitivos; acto crucial en la vida de aquellas jóvenes, para las que representaba el fin de su minoría.

–La edad de acceso al noviciado no la precisaron los medios de los que dispusimos, tal vez porque fuera discrecional. Pero es muy probable que en todos los casos incluyera la pubertad, porque sí se sabe positivamente que los 16 años cumplidos, justo la edad tipo que marca el fin del primer climaterio, eran requisito para hacer la profesión.

“Si, una vez activo el convento femenino, difería la profesión de sus vestales, momento en el cual adquiría el derecho al ingreso de la dote comprometida, las posibilidades de las que podía disponer en su favor como regulador del crecimiento eran aún mayores. El gasto quedaba reducido a los alimentos, al tiempo que disponía de una valiosa reserva de fecundidad intacta. Así como limitar el crecimiento era satisfactorio en condiciones regulares, y por eso la profesión era irreversible, recuperar la fecundidad depositada y protegida por los muros del convento podía ser sumamente útil cuando la evolución de alguna de las ramas familiares dejara de ser satisfactoria, lo que era posible porque el noviciado no era un compromiso definitivo.

Las órdenes religiosas interesadas en la enseñanza no estaban menos complicadas con el destino que a su patrimonio daban las familias rurales. A través de algunas de aquellas también fueron patrocinadoras de colegios, una parte de los cuales subsistía anexa al noviciado de los conventos.

–Eran aptos para aportar más flexibilidad a los cálculos sucesorios más complicados.

“La formación escolástica era la parte sustantiva de la iniciación en los conventos masculinos, aunque su propósito práctico era capacitar a los futuros responsables de cada cenobio. Para cualquiera de los descendientes de género masculino de una familia potentada podía ser una satisfactoria dedicación durante la pubertad, tan prolongada después como la evolución de cada una de ellas fuera exigiendo. Cumplidos los plazos que marcaran las conveniencias, dos opciones quedarían a su disposición siempre, condenar al celibato a quien de ninguna manera se le consentía descendencia, para lo que bastaba dar por finalizado su periodo de formación y conducirlo a profesar; o emplear su capacidad reproductiva en la perpetuación del linaje, dando por finalizada su formación antes de que fuera comprometido por los votos definitivos, rescatándolo para la vida civil.

“En los colegios comunes los descendientes de las familias cómplices de la institución podían recibir su educación, de contenidos religiosos, sin por eso arriesgar su porvenir de manera irreversible.

Porque fue más frecuente que los colegios fueran instituciones más tardías que las monásticas, en algunos casos sus orígenes pudieron ser consecuencia de la inversión del ahorro acumulado por la propia orden. Así ocurrió con los colegios de la compañía de Jesús, cuyas casas solían recurrir a los fondos del instituto matriz para proceder a cada fundación local. Si los colegios eran mayores tanto pudieron ser obra de la iniciativa privada como de otras instituciones eclesiásticas a las que asimismo garantizaran su inversión recurriendo a tal régimen administrativo.

El hospital también era una fundación del tipo obra pía que solía estar regido por un patronato. Si en su denominación prevalecía el viejo deber gentilicio, representado como virtud, era porque la acogida y cuidado de enfermos sin renta se había ido convirtiendo en una necesidad durante la época moderna. De ahí que la solidez de estos institutos, muy extendidos, también fuera una consecuencia directa del tamaño de las poblaciones donde estuvieran radicados.

En la creación de los hospitales se observan iniciativas equiparables por origen a las monásticas, y por magnitud a las corporativas o a las capellanías de mayor rango. Solo porque sus propósitos eran específicos pueden parecer semejantes a los colegios, pero mientras que en estos la finalidad era formativa y declaradamente biológica, en los hospitales se trataba además de un proyecto de inspiración piadosa. Fueron familias de la aristocracia nobiliaria, que sostenían su patrimonio sobre potentes vinculaciones, o arzobispos, los mayores partícipes individuales en el diezmo, sus promotores más conocidos, aunque también hubiera inversiones con este fin de origen municipal, de menos importancia.

Como las otras instituciones hasta aquí analizadas, garantizaban sus ingresos inmovilizando el patrimonio inicial que les fuera adjudicado. La dimensión del proyecto, así como el costo de sus actividades, obligaban a importantes retenciones de rentas y bienes. Aunque cualquiera de los patrimonios promotores disponía de otros medios capaces para resolver sus planes materiales, nada impedía que los hospitales transitaran por funciones económicas distintas al fin directo.

Las corporaciones conocidas como cofradías y hermandades, cuya importancia relativa en la vida de las poblaciones modernas suele exagerarse, eran modestas sociedades de socorro mutuo, nutridas por la sociedad civil, apenas encubiertas por una justificación religiosa; en ocasiones dogmática en otras moral, a veces simplemente atraídas por el fausto de la liturgia.

Estuvieron activas las de ánimas y sacramentales, de las llamadas de pasión o de gloria, y en la población de referencia una que podría incluirse entre las instituciones del curato porque la corporación imponía a sus miembros la condición clerical, aunque hemos preferido mantenerla en el orden de las hermandades por su explícito propósito societario, replicante al de las corporaciones de beneficiados.

La frecuencia con la que cofradías y hermandades aparecen, bajo cualquier iniciativa devocional, indica que el ámbito dentro del que operaban se limitó al de la parroquia o al convento en cuyo templo tenían su sede. Su modesta aspiración religiosa apenas es capaz para ocultar una parsimoniosa coalición ciudadana. Pequeñas aportaciones de los consocios de generaciones sucesivas irían acumulando un ahorro discreto, mantenido con dificultades. Para el patrimonio del que disponían igualmente pretendían la protección que la ley reservaba a los bienes cuando los designaba inmóviles, la calificación que con el tiempo fue aplicada a todos los raíces. Como los de otras instituciones en las que se había infiltrado derecho canónico, en este caso a través de sus fines declarados, ganaban además la condición de amortizados, que les valía quedar a salvo de los deberes o servicios fiscales. Sus dimensión y alcance con seguridad nos ponen sobre la pista del orden inferior del sistema regular del ahorro inmovilizado en las poblaciones.