Repartimiento de barbechera

Tadeo Coleman

En años regulares, en plena primavera el pósito debía repartir trigo para la barbechera. Si en el tiempo que correspondía necesitaban los labradores algún socorro para beneficiar sus tierras, y el pósito disponía de fondos, se consideraba qué hacer, a tenor de lo que prometiera la cosecha, o si era más útil emplear los fondos en el panadeo, como se hacía en los años de crisis. El resultado era que los pósitos, aunque en menor proporción, también podían abrir un plazo de préstamos, bien en dinero bien en grano, en primavera. Si se decidía repartir grano, se procedía de la misma manera que para la sementera. Para admitir las solicitudes correspondientes, la autoridad municipal también abría un plazo y señalaba ciertos días para que pudieran presentarse.

     Aunque según la historiografía la data de barbechera se abría en febrero o marzo, los memoriales enseñan que los límites cronológicos máximos de la data de barbechera estaban comprendidos entre marzo y mayo. De una serie compuesta con 7 años, también de fines del siglo XVIII, se deduce que la data se abría uno o, excepcionalmente, dos días, y que las fechas se distribuyen de una manera bastante homogénea entre marzo (dos), abril (tres) y mayo (dos).

     En la descripción del fin para el que el préstamo de barbechera de 1781 es solicitado las maneras de expresarse de los autores de la serie A son distintas de las utilizadas por los demandantes de la serie B. Los primeros describen un fin doble: beneficiar la sementera y hacer los barbechos o escardar la sementera y beneficiar los barbechos. Los otros suscriptores de los memoriales son mucho más directos y restringidos. En 26 de los casos mencionan las escarda o simplemente invocan el verbo escardar, nada más. Casi siempre que habla de esta manera, el aspirante explota una superficie de 10 fanegas o menos; la inmensa mayoría, entre dos y seis. En los otros ocho casos la superficie no es declarada, o, con más frecuencia, se trata de parcelas en el límite superior de la pequeña explotación (6-10 fanegas). Se habla de acabar de beneficiar, escardar y beneficiar o escardar y demás beneficios, escarda y barbechera y escardar la sementera y hacer los barbechos.

     A la data de barbechera los demás memoriales empiezan por referirse, con preferencia y de manera abreviada, empleando la palabra escarda y más raramente barbechera. Pero, como hemos explicado, desde el principio se empleaban expresiones más descriptivas como escarda y barbechera, escarda y barbechos, escarda y hacer la barbechera o escarda de su sementera y beneficiar sus tierras. La retórica de las descripciones podría enriquecerse aún con palabras y expresiones como beneficio y beneficiar las tierras, que cuando se utilizan exclusivamente resultan tan abiertas como ambiguas. Pero, según pasan los años, se van imponiendo expresiones como escarda y recolección, escarda y recolección de su sementera, barbechera y recolección o beneficio y recolección, para al mismo tiempo dar paso a palabras y expresiones tan francas como recolección, recolección de su sementera y ayuda a levantar su sementera.

     Parece, pues, que las situaciones tipo son tres. Las explotaciones más pequeñas, en su porción más importante, porque con mucha probabilidad carecieran de capacidad para sostener un plan de cultivo que se prolongara más de un ciclo, renunciarían a barbechar, al tiempo que practicarían sistemáticamente la escarda. La dimensión de su parcela y la cantidad de trabajo de la que podían disponer así lo permitirían. Para hacer frente a los gastos de la escarda solicitaban su modesto préstamo. La escarda pura, en su parcela, porque podía practicarse con la intensidad que en un jardín, con seguridad les permitiría impulsar los rendimientos. Es una prueba directa sobre cómo responderían, o compensarían, el límite a la inversión que imponía el pósito (ver después). Queda por demostrar, porque la fuente no lo permite, si una escarda intensiva del cereal, en estos casos, consentía, una vez entresacada la sementera, requerirla con un trigo tremés. En caso de que se probara positivamente, el préstamo solicitado podía tener esa aplicación directa.

     Las explotaciones de mayor tamaño, las grandes productoras del cereal, a las que el pósito solo permite asomarse parcialmente, porque necesitan menos de este medio de financiación, en plena primavera con preferencia atendían los barbechos. La continuidad de las labores las obligaba a actuar así. Se puede deducir que la especie solicitada, en esta parte de su aplicación, estaba destinada al pago del trabajo, y no a siembra, puesto que se trata de trigo y no de cualquier otro grano o semilla.

     Ahora bien. Al tiempo que se acometía el barbecho, en las grandes explotaciones, con el crédito en trigo, se financiaban otras actividades de primavera, a las que genéricamente llaman beneficios, pero a las que también sus promotores explícitamente se refieren llamándola con el nombre propio de la faena correspondiente a la estación. En caso de que la escarda fuera la regularmente practicada, las posibilidades que hemos deducido para las pequeñas explotaciones son admisibles en este otro tamaño de la actividad, siempre que se considere que la cantidad de trabajo que puede aplicarse a él, si quiere ser fuente para el incremento del producto, exigiría fuertes inversiones; lo que puede ser un propósito, a la vista de las cantidades solicitadas, y una frontera que se aleja, si se observa la cantidad que el pósito procura (ver más adelante).

     La tercera posibilidad es la mixta, localizada en la franja de contacto entre las dos modalidades de explotación. En unos casos, aun tratándose de pequeñas parcelas (4 fanegas, por ejemplo), se podrá aspirar al barbecho porque entre en la escala del pegujal; mientras que en otros, aun tratándose de parcelas de cierta entidad (24 fanegas, por ejemplo), que admitirían el recurso al barbecho, precisamente porque se trata de pegujales, no incluyen en su horizonte laboral más que la escarda.

     De todo esto se deduce que la data de primavera del pósito, conocida de muchas maneras, consistía, en los términos más generales, en la concesión de créditos en grano para acometer, quienes los necesitaran, el final de la producción de los cereales, marcado por las actividades comprendidas entre la escarda y la recolección, y que incluyen, en su caso, las faenas de barbecho. Son actividades que ocasionan un alto gasto en personal. Se fuera a contratar mucha o poca mano de obra para estos trabajos, una parte de quienes habían emprendido el cultivo aprovechaban para ampliar su crédito en especie de la campaña en caso de que lo necesitaran. Esta deducción permite excluir, con bastante probabilidad de acierto, la posibilidad de que una parte del grano de primavera fuera destinado a la resiembra. Los préstamos en grano de la primavera están destinados, si no de manera exclusiva sí con absoluta preferencia, a pagar gastos de personal, así como los de la data de sementera se invierten como materia prima. La data de barbechera es para mantener a quienes trabajan en ella. En la medida en que el pegujal pueda utilizarse como medio de pago del trabajo fijo, posibilidad restringida pero real, todo el préstamo del pósito, tanto el de otoño como el de primavera, estaría en el fondo destinado a sufragar los gastos de trabajo

     En consonancia con la amplia gama de aplicaciones del préstamo de primavera, durante el periodo 1743-1765 se comprueba que la firma de las escrituras de obligación de barbechera ha podido dilatarse durante el periodo comprendido entre enero y junio, y solo algunos años quedar restringida a periodos delimitados por el transcurso de la primavera.

     El volumen de los préstamos de barbechera se analiza en los cuadros siguientes, que sintetizan, con el mismo lenguaje que se utiliza en los cuadros que corresponden a la sementera, los datos que lo permiten. Para la data de barbechera de 1781 fueron presentadas 20 solicitudes de la serie A, 651 de la B.

     Cantidades de trigo solicitadas para la escarda y barbechera de 1781:

 

Clase de préstamo  (en fanegas) [a]

Número de préstamos [b]

Volumen de los préstamos [a·b]

Valor relativo de los préstamos

(en %) [% b]

Valor relativo de las cantidades  (en %) [% a·b ]

1

1

1

3

0,3

2

8

16

22

5

3

5

15

14

4

4

6

24

17

6,7

5

3

15

8

4

6

5

30

14

8

8

2

16

5

5

12

1

12

3

3

25

1

25

3

7

34

1

34

3

9

50

1

50

3

14

60

2

120

5

34

Totales

36

358

 

 

 

     Cantidades de trigo concedidas en la data de escarda y barbechera de 1781:

 

Clase de préstamo (en fanegas) [a]

Número de préstamos [b]

Volumen de los préstamos [a·b]

Valor relativo de los préstamos

(en %) [% b]

Valor relativo de las cantidades

(en %)

[% a·b]

1

4

4

11

3

2

21

42

58

32

3

4

12

11

9

4

1

4

3

3

6

1

6

3

5

8

1

8

3

6

10

1

10

3

8

12

2

24

5

19

20

1

20

3

15

Total

36

130

 

 

 

     Relación entre superficie sembrada y cantidad solicitada:

 

Cantidad solicitada por unidad de superficie sembrada

Número de casos

Valores acumulados

Solicitaron entre 0,33 y 0,5 fanegas por fanega

4

 

0,66

8

 

Entre 0,75 y 0,8

3

15

1

7

 

Entre 1,25 y 1,5

5

 

1,66

1

 

2

3

9

 

     Relación entre cantidad solicitada y cantidad recibida:

 

Cantidad recibida

Número de casos

Recibieron entre el 16,6 y el 20 %

4

El 25 %

2

El 33,3 %

3

Entre el 37,5  y el 40

3

El 50 %

8

El 60

1

El 66,6

6

El 80

1

El 100 %

8

 

     Para casi la totalidad de los casos de la serie B de la data de barbechera de 1781 se describe el tipo de empresa que sostiene el solicitante. La precisión de la referencia a esta característica es tanta que se puede afirmar que, cuando no consta, no es del tipo generalmente mencionado, como de la superficie declarada o de la cantidad de grano solicitado se puede deducir.

     Las treinta empresas que se denominan por su tipo son pegujales, de los cuales uno se combina con un haza, para componer una explotación de una extensión total de 24 fanegas, mientras que los otros veintinueve son puros. Las condiciones en las que están constituidas estas empresas que necesitan crédito en primavera se define de manera sumaria, a la vez que precisa, indicando que están en un cortijo, del que se menciona bien el nombre de su amo bien su topónimo, generalmente conocido. Así ocurre en veintitrés de los veintinueve casos. En los otros seis o la expresión es de una ambigüedad tan consentida que con facilidad se pueden atribuir al caso general, o extraordinariamente se trata de una suerte.

     Las superficies sobre las que están organizados estos veintinueve pegujales están resumidas en este cuadro:

 

Superficie

(en fanegas)

Frecuencia

2

6

3

6

4

6

5

2

6

6

8

1

10

2

 

     De aquí se deduce un pegujal tipo, de los demandantes del trigo del pósito en primavera, de algo más de 4 fanegas de superficie (128 fanegas / 29 pegujales).

 

Comparación sementera/barbechera

 

Analizada cada secuencia continua de escrituras de obligación, se llega a la conclusión, para el periodo 1743-1746, que el alcance cuantitativo de cada una de las datas conocidas fue el que resume el siguiente cuadro:

 

Data

Número de créditos [a]

Trigo prestado (en fanegas) [b]

Préstamos tipo (en fanegas) [b/a]

1743, barbechera

16

146

9,125

1743, sementera

40

510

12,75

1744, barbechera

10

92

9,2

1744, sementera

73

700

9,589

1745, barbechera

28

286

10,214

1745, sementera

118

1.044

8,847

1746, barbechera

63

455

7,222

 

     Si, de un lado, acumulamos todas las sementeras y de otro todas las barbecheras, obtenemos los valores síntesis:

 

Data

Número de créditos [a]

Trigo prestado (en fanegas) [b]

Préstamos tipo (en fanegas) [b/a]

Sementeras, 3

231

2.254

9,757

Barbecheras, 4

117

979

8,367

 

     Afirmar que una modalidad de data estimula más el crédito que otra no sería correcto. Aunque es cierto que la data de sementera exige más concesiones y que el volumen tipo del crédito concedido es más alto en las mismas circunstancias, los préstamos tipo, porque oscilan ente más de 12 fanegas y algo más de 7, no parecen depender tanto de la época del ciclo cuanto de la cantidad de grano disponible en el pósito. Pero sí es una medida directa de la diferencia entre ambos momentos que el número medio de préstamos por data sea de 77 cuando se trata de sementeras, mientras que solo se conceden 29,25 por término medio cuando se trata de la barbechera. Como estos modestos valores son compatibles con altos préstamos tipo (entre 7 y 12 fanegas), habrá que reconocer que en el tiempo al que precisamente nos referimos, por comparación con lo que en otros periodos ocurre, la demanda de préstamos probablemente sea baja.

     Un análisis del volumen de créditos según los años contables del pósito, en vez de segregar sementera de barbechera, tendría que asociarlas según ciclos, o años cosecha, como prefiere llamarlos la historiografía especializada. Si aplicamos este criterio, con la serie de la que disponemos, podemos componer tres ciclos completos (sementera + barbechera), que nos permiten observar el volumen total de los préstamos del pósito por año contable, según impone la economía del cereal, así como su incremento a lo largo del periodo analizable:

 

Ciclo

Número de créditos [a]

Trigo prestado (en fanegas) [b]

Préstamos tipo (en fanegas) [b/a]

1743-1744

50

602

12,04

1744-1745

101

986

9,762

1745-1746

181

1.499

8,281

 

     Observando de esta forma el comportamiento del pósito, se deducen principios bastante claros. Expande el pósito su mercado concediendo un mayor número de créditos, aunque el volumen de trigo arriesgado no se incremente en la misma proporción. El resultado es una progresiva disminución del tamaño del crédito, lo que equivale a decir del pegujal, la empresa cuya viabilidad depende en el mayor grado del trigo del pósito.

     El crecimiento de la demanda del crédito público de granos, porque es al mismo tiempo incremento de los pegujales, puede parecer indicio del estancamiento de la agricultura de los cereales que invierte en la producción para el mercado. Como la posibilidad de ingresar por venta es modesta, el aprovechamiento del espacio se rentabiliza cuanto es posible por cesión, y así se permite que al grano se acceda más por autoabastecimiento.

     Pero, si la proporción del pegujal que es forma de pago del trabajo conociera un incremento mayor que el resto de los pegujales, podría esta modalidad ser declarada responsable de la presión sobre la demanda del crédito en grano. La empresa para la producción comercial del grano, habitualmente llamada labor, porque ve posibilidades para su producto y en consecuencia aumenta el espacio cultivado, demanda mayor cantidad de mano de obra, cuyo costo en parte descarga sobre la superficie que domina.

     De 1759-1760 en apariencia tenemos el ciclo íntegro, sementera y barbechera, pero nuestra información sobre el tamaño de los préstamos no es comparable con otras. El de sementera, que incluye 75 escrituras y un total de 877 fanegas concedidas, solo registra los créditos por debajo de las 20 fanegas (serie B). Pero las escrituras de la data de barbechera, que mezcla los créditos de la serie A con los de la serie B, acumula 140 préstamos y un volumen cedido de 4.204,5 fanegas. De 1763 solo disponemos de información sobre los créditos de la data de sementera (312 préstamos por un total de 2.854,5 fanegas), mientras que de 1765 solo conocemos los de la data de barbechera (127 préstamos para 965 fanegas), ambas de serie B.

     Para el periodo 1781-1799, aparte las datas que son analizadas como tipo (sementera de 1780 y barbechera de 1781), el número de memoriales presentados a cada una fue el que registra el cuadro:

 

Data

De la serie A

De la serie B

De las dos series

Sementera 1781

116

919

Escarda 1782

9

60

Sementera 1783

87

287

Sementera 1784

127

829

Sementera 1786

82

635

Escarda 1787

12

26

Sementera 1787

41

761

Escarda 1788

22

246

Sementera 1788

100

967

Sementera 1796

63

840

Escarda 1797

173

Sementera 1797

879

Escarda 1798

264

Sementera 1798

654

Escarda 1799

84

Sementera 1799

393

 

     Separadas las dos fases de préstamo, se obtienen las dos versiones de la misma tabla.

     Para las sementeras:

 

Años

A

B

A+B

1781

116

919

1783

87

287

1784

127

829

1786

82

635

1787

41

761

1788

100

967

1796

63

840

1797

879

1798

654

1799

393

Totales

616

5.238

1.926

 

     Para las escardas:

 

Años

A

B

A+B

1782

9

60

1787

12

26

1788

22

246

1797

173

1798

264

1799

84

Totales

43

332

521

 

     Lo que hace un total de 7.780 memoriales de sementera y 896 de escarda, y que ambas series sumen 8.676 memoriales.

     Que el demandante más frecuente de los créditos fuera pegujalero, y que esta empresa no cuente, por la condición que la origina, con una duración superior al ciclo biológico, explica que la proporción de los préstamos de primavera sea muy inferior a los de otoño, e incluso, salvo pérdida de documentos, que, así como la data se sementera sea inexcusable, la de escarda puede no ser imprescindible. Los préstamos de primavera apenas son la décima parte de todos los préstamos conocidos a través de los memoriales.

     Pensando en la empresas que pueden continuar de un año para otro, que son de mayor tamaño y tienen por tanto más gastos de personal a partir de la primavera, habría que aceptar, dado tanto desequilibrio entre una y otra data, que el endeudamiento para adquirir la materia prima es más irrenunciable que el que obligaría a sufragar los gastos de personal de la segunda mitad del ciclo. El precio del crédito de sementera, relativamente barato, la certeza de que es una inversión productiva directa o que los gastos de la segunda parte del ciclo pueden ser inmediatamente absorbidos por el producto, pueden ser factores que retraigan del endeudamiento en la fase final del proceso. Asimismo, se podría considerar la posibilidad de que el ahorro de grano fuera con preferencia invertido en gastos de personal, del mismo modo que por encima de todo es guardado para la alimentación doméstica.

     También pueden ser razones que retraigan del segundo préstamo en grano de la campaña el fondo del que disponga el pósito y la marcha de cada empresa. Si el pósito, en el transcurso del ciclo, va consumiendo sus fondos, la oferta que haga en primavera siempre será más restringida que la anterior. Los datos que hemos podido analizar indican, sin embargo, que la demanda de los créditos se retrae antes que su oferta. Y, en el caso de que fuera la evolución de las empresas durante el año la que recomendara renunciar a mayores compromisos de crédito, tendríamos que suponer que para la mayoría las cosas habrían de marchar mal, lo que no puede ser admitido como principio activo todos los años.


Préstamos en dinero del pósito

Tadeo Coleman

El fondo en metálico del que disponían los pósitos solía aplicarse a la compra de grano. Pero circunstancialmente podía ser necesario prestarlo a quienes emprendían el cultivo del cereal. Así ocurrió en el pósito de referencia en 1737, cuando se prestaron 188.950 reales para la sementera. Como de esta cantidad solo le fueron devueltos 92.900 en 1738, quedaron por devolver 96.050, los mismos que en 1740 aún estaban pendientes.

     Hay relación de los deudores de los 96.050 reales. Aunque lo que cada cual mantenía como deuda desde 1738 era una fracción de lo que en su momento recibiera, la lista es útil para conocer algunas características de los préstamos en metálico que podían hacer los pósitos. La relación suma 88 casos. La mitad de las deudas pendientes están comprendidas entre 300 y 75 reales, mientras que la otra mitad oscila entre 400 y 14.000. Una vez que se superan los 1.500 reales, aunque los casos representan una gama amplia de valores (1.750, 2.000, 2.450, 2.525, 2.750, 3.000, 3.500, 4.000, 4.500, 7.500, 14.000), su frecuencia es igual o inferior a tres. La cantidad que de los 96.050 reales representa cada tipo de deuda es muy homogénea (19 deudas de valores entre 100 y 175 reales acumulan un total adeudado de 2.350 reales, por ejemplo), a excepción de las deudas acumuladas de 75 reales (450 reales en total, porque son 6), las de ciertos valores tipo (1.500, 2.000 y 3.000, que acumulan 7.500, 6.000 y 9.000 reales respectivamente) y las que quedan por encima de 4.000, que es preciso que representen cantidades relevantes aunque se trate de muy pocos casos.

     Mucho más interés tiene el análisis de las asociaciones solidarias que en su momento fueron acordadas para acceder al crédito, cuya descripción la lista que nos sirve de fuente conserva con satisfactoria precisión. Nada más que seis hombres y tres mujeres acudieron a solicitar su préstamo en solitario, así como otro hombre, que solo lo avaló con sus casas, mientras que a otro más le sirvió como cobertura presentarse como administrador de un hospital. En otros veintitrés casos se crearon sociedades para acceder al crédito, aunque el vínculo en que se basaran no siempre se averigua. En algo más de la mitad de ellos se asocian dos hombres, de los que por descripciones se puede deducir que su relación era la que unía al principal con su abonador o avalista. También se asociaron dos mujeres, un presbítero y otro hombre, el colegio de la compañía de Jesús con otro hombre y un convento con un hombre. Pero igualmente hubo sociedades de tres hombres, de un presbítero con otros dos y de cuatro hombres.

     El vínculo que con más frecuencia anuda las sociedades para el crédito es el matrimonio, que es suficiente en dieciocho casos. Se apoyan mutuamente un matrimonio y un hombre y un matrimonio y una mujer, pero también el matrimonio contribuye a que salga adelante el crédito de un presbítero. El matrimonio y sus hijos o hijastros crean sociedad financiera en tres casos, y un matrimonio se sirve de sus cuñadas para salir adelante con el mismo fin. Y todavía dos hombres anudaron su sociedad comprometiendo a sus esposas para crear un tipo asociativo que podríamos llamar dúplice.

     Sobre vínculos filiales se mantienen la mujer que recurre a su hijo para acreditarse ante el prestamista, los padres que se avalan con sus respectivos hijos, las viudas que actúan de la misma manera y la mujer que extiende su asociación a su hijo y a sus hijas. La identidad fraternal transmite su fuerza a un par de asociaciones para el crédito, y a otras dos en las que un hombre presenta a sus hermanos como avalistas. Con doble vínculo, el filial y el fraternal, anudan sus sociedades el hombre que se apoya en su madre y sus hermanos, la mujer que recurre a su hijo y a una hermana casada así como los dos hermanos que actúan como principales y presentan a su madre como abonada.

     Y en trece casos la sociedad convenida para acreditarse ante el financiador se proyecta sobre los horizontes de la sucesión. En tres ocasiones hay quienes se presentan solo como los herederos de un hombre. Otro se asocia con quienes se identifican por su condición de herederos, y otro con los herederos de dos hombres. Los herederos de un matrimonio se unen a una mujer, y porque son herederos de dos hombres y sus respectivas mujeres otros también pueden acreditarse. Un matrimonio actúa por sí pero se afianza como heredero de la mujer de un tercero y de este, cuatro hermanos (tres hombres y una mujer) completan su sociedad porque uno de ellos es heredero de su mujer, y otros cuatro hermanos (dos hombres y dos mujeres) actúan de la misma manera porque son los herederos de una mujer. Sociedad compleja, pero con el mismo fondo, fue la que crearon un hombre, su hermano como heredero de su madre y la mujer de este. Un hombre se presenta con sus hermanos porque estos se acreditan como herederos y otros dos se fundan en que son herederos de dos hermanos.

     Más allá de la aparente complejidad de buena parte de estas sociedades para el crédito, tal vez lo más acertado sea pensar que la fuente, en muchas ocasiones, describe los mismos vínculos con distintas calidades. Probablemente sean caras de un mismo prisma, la familia.


Repartimiento de sementera

Tadeo Coleman

La actividad regular de los pósitos la decide el alcance de sus préstamos, que pueden analizarse a través de los repartimientos o datas. Para analizar los de trigo recurrimos a los dos tipos de documento que nos han demostrado mayor capacidad de informarnos sobre ellos, los memoriales y las escrituras de obligación. Memorial, en los pósitos, se llamaba durante el siglo XVIII a las instancias con las que los demandantes de crédito formalizaban su solicitud. Escritura de obligación era el siguiente en el procedimiento. Por ella, el demandante de cada crédito, al que finalmente se le había concedido al menos una parte de lo que había solicitado, reconocía, con el aval de sus fiadores, su deuda. 

En el pósito al que nos hemos atenido la serie completa de los memoriales abarca el periodo 1775-1824. Suma un total de 11.222 documentos. Sabiendo por otras series que la vida de la institución se prolongaba, de manera ininterrumpida, al menos entre 1765 y principios del siglo XIX, aun siendo enorme el tamaño del universo, podíamos tener la certeza de que los memoriales solo se conservaban para algunos de esos años, a pesar de lo cual no podíamos abarcarlos todos. Decidimos explotarlos por muestreo. Nos pareció que una muestra del 5 %, que daba un tamaño de 561 casos, proporcionaba un universo suficiente para ensayar deducciones con criterio estadístico.

     Los memoriales se presentaban para cada una de las datas o repartimientos, los nombres con los que la gestión de estas entidades identificaba cada uno de los periodos de cada año durante los que admitían y atendían las solicitudes de crédito. Se ordenaban en dos series independientes, la que decidimos llamar serie A, identificable por su numeración correlativa corta, y la serie B, que se formaba siguiendo una numeración larga. Tal como prescribía la norma, la que habíamos llamado serie A se podía además separar con seguridad a partir de la magnitud de las cantidades de grano solicitadas. Era la colección de las demandas de grandes cantidades, mientras que la B recopilaba las peticiones de poco grano.

     Para cada data tomamos el primer y el último documento de sus respectivas series y todos los casos terminados en 0 cuya decena fuera par (números 20, 40, 60, etcétera de cada secuencia). En caso de que faltaran o fueran ilegibles los documentos seleccionados, recurrimos a los anteriores o posteriores alternativamente. Aplicando estos criterios, resultó una muestra final de 626 casos, lo que suponía un valor relativo de 5,56 %, ligeramente superior al que inicialmente nos habíamos propuesto, al tiempo que útil para hacer frente a cualquier imprevisto. Para esta ocasión nos ha parecido conveniente detener el análisis en los memoriales de 1799, entre otras razones porque después de esa fecha solo están disponibles los de 1823 y 1824. No obstante, en caso necesario, no se prescinde de la información que estos últimos puedan proporcionar.

     De cada instancia tomamos los siguientes datos: un número de orden atribuido por nosotros, la fecha del documento, el número de la instancia en su serie, nombre y apellidos del solicitante, residencia en calidad de vecino, domicilio, fin para el que se solicitaba el préstamo, cantidad y tipo de grano solicitado, la cantidad de grano concedida, que ya se anotaba en la solicitud, el nombre del fiador, otros datos relativos a la fianza y cualquier observación de interés no prevista. Además, la calidad descriptiva del fin para el que se solicitaba el préstamo permitía conocer para buen número de casos, aparte su argumento, la superficie cultivada por el solicitante, el tipo de explotación o empresa, bajo qué régimen accedía a la tierra, quién era su propietario y dónde estaba. De nuevo el tipo diplomático que se denomina a sí mismo memorial se muestra como uno de los más fecundos de los depósitos municipales.

     Para analizar con el mayor detalle las características de las datas, para esta ocasión hemos analizado los memoriales de las más próximas a mediados de siglo que permite la colección. La primera de sementera es la de 1780 y la de 1781 es la primera de escarda y barbechera. La muestra extraída para la de sementera de 1780 suma 80 casos (5,15 %), mientras que la muestra de la barbechera de 1781 alcanza los 36 casos (5,4 %). Así como la primera ha sido la base para deducir las características generales de las demandas de crédito, de la data de barbechera hemos retenido solo la parte del análisis que permite conocer rasgos peculiares de esta segunda fase de los préstamos de cada ciclo.

En el pósito de referencia se conservaban dos colecciones de escrituras de obligación con interés para el periodo por el que se interesa este texto. La primera, con forma de expedientes, reunía documentos del periodo 1743-1765, mientras que la segunda, encuadernada en 27 libros, comprendía los años entre 1765 y 1816. Decidimos explotarlas todas, aunque tomando solo su parte cuantitativa. Como los memoriales nos permitían conocer con mucho detalle las circunstancias de cada crédito, ahora se trataba de reunir la secuencia más completa del tamaño de la actividad del pósito. Las escrituras de obligación eran las únicas que permitían averiguar el volumen total de los créditos de cada año.

     Para completar la parte analítica de este texto, hemos decidido estudiar por partes solo la colección de escrituras más antigua. La formaban cinco expedientes o cuadernos, que al principio también a sí mismos se llamaban libros, con desigual contenido cronológico. De un lado, los tres primeros contenían escrituras firmadas entre los años 1743 y 1746; los otros dos, aunque comprendían los años de 1759 a 1765, tenían escrituras de 1759 y 1760 y otras de 1763-1765. Todas las del periodo 1743-1746 comprometían créditos de la serie B, los inferiores a 20 fanegas. Afortunadamente se trataba de una serie continua, aunque corta, muy útil para analizar la actividad regular del pósito, tras su refundación, durante la primera mitad del siglo XVIII. De las escrituras de 1759-1760, 1763 y 1765, de muy limitado valor por su discontinuidad, solo algunas de sus menciones pueden tener interés. El análisis de las escrituras de obligación a partir de 1765 sobrepasa lo que en este momento necesitamos.

     Tratar con la información del pósito permite por tanto, a través de la serie B, la observación directa de las empresas menores dedicadas a la explotación del cultivo de los cereales.

Según la ley, podía haber hasta tres repartimientos, el de sementera, el de barbechera y escarda y el de recolección de frutos. En el pósito de referencia solo se documentan los dos que los memoriales prueban con insistencia, porque efectivamente se presentaban solo en dos ocasiones cada año como máximo. Respectivamente son conocidos como data de sementera y data de barbechera. Hasta donde la muestra de los memoriales permite observar el fenómeno, se puede afirmar categóricamente que al pósito el único grano que se le pide es trigo y el pósito el único grano que presta es trigo.

     Los préstamos en grano de los pósitos eran solicitados sobre todo para la sementera.  La licencia para el repartimiento de sementera, que la concede la autoridad regional a cada población, limita la cantidad de trigo que del fondo del pósito puede repartirse. Normalmente la fracción oscila entre un tercio y la mitad de la masa total de grano atesorada. Los solicitantes, dentro del plazo marcado por su autoridad municipal, presentan declaración de la superficie que tienen prevista para la sementera, dónde está y el trigo que necesitan, y hacen constar el nombre de sus fiadores.

     Para quienes aspiraban a este crédito, la administración del municipio habilitaba solo un día, o a lo sumo dos, normalmente de la primera mitad del mes de noviembre, para que presentaran su solicitud. Excepcionalmente los retrasan a primeros de diciembre o señalan determinados días, separados entre sí a intervalos crecientes, en cuyo caso las fechas podían prolongarse entre primeros de noviembre y primeros de enero. Para estos casos, la explicación probable es el retraso de las lluvias de otoño, aunque también podría atribuirse a que la entidad se demorara en la reposición de su depósito de grano.

     Para 11 años de finales del siglo XVIII, habitualmente la fecha para admitir las solicitudes del reparto de sementera osciló entre el 4 y el 17 de noviembre (nueve de los once casos). Solo en uno se pospuso a diciembre, habilitando fechas a principios y a finales del mes, y en otro el periodo se prolongó nada menos que entre comienzos de noviembre y comienzos de enero siguiente, con un calendario que habilitó siete fechas (cinco de ellas en noviembre).

     La norma no admitía como aspirantes a préstamo a quienes tuvieran trigo bastante para mantener a su familia y para sembrar sus barbechos. Cualquier privilegiado inicialmente tampoco puede aspirar a ellos, salvo que expresamente se someta a la jurisdicción real, la vía para el apremio en caso necesario. Asimismo, quedan al margen del derecho a postularse quienes deban todo lo que anteriormente hubieran recibido, aunque los deudores parciales pueden recibir préstamos parciales, hasta completar la cantidad total por la que antes se endeudaron, y quienes tienen algo de trigo, pero no suficiente para completar su sementera, con quienes se procede de manera similar.

     La lectura de los memoriales nos sugirió la posibilidad de que entre los peticionarios hubiera testaferros, pero no pudimos reunir ningún testimonio que permitiera sospechar su presencia en algún caso. Dedujimos también la posibilidad de que entre los fiadores o avalistas los hubiera que intervenían en el negocio exclusivamente con este papel, y evidentemente buscando obtener beneficio de esta modalidad de participación. Porque en este caso sí disponíamos de una prueba. Ciertos nombres de avalistas se repiten. No exploramos más la posibilidad porque no tenía más fundamento que este y porque su frecuencia, en el universo de la muestra, no era relevante.

     La autoridad municipal, asistida por labradores prácticos e inteligentes de la población, hace el reparto, cumplido el plazo de presentación de las solicitudes. A cada cual se le concede según la tierra preparada y a proporción del prorrateo de la cantidad total que se haya podido repartir.

     Para un tercio de los casos no se menciona tipo de explotación en el que tienen previstas las tierras para las que se solicita el crédito en grano, pero para los otros dos tercios se mencionan cuatro: cortijo, haza, suerte y pegujal. El cortijo se identifica en el 85 % de los casos en los que consta la mención, la suerte en el 9, el haza en el 4 y el pegujal en el 2. Excepcionalmente se menciona también un manchón como parte de un cortijo. El pegujal, que en realidad es una modalidad de explotación, no es incompatible con el cortijo, la unidad de producción tipo. Se menciona como el pegujal que se tiene en un cortijo, con lo que la lectura correcta, dada la extensión dominante, debe ser la inversa: es probable que al menos unas tres cuartas partes de las solicitudes estén destinadas a la siembra de un pegujal organizado en las tierras de un cortijo.

     Las superficies que dicen tener preparadas para sembrar los solicitantes de la data de otoño de 1780 así lo demuestran. Se sintetizan, en valores relativos, en la siguiente tabla.

Tamaños

(en fanegas)

Frecuencia

(en %)

Frecuencias acumuladas

De 2 a 5

38

 

De 6 a 10

35

73

De 11 a  15

11

84

De 16 a  20

5

16 / 89

De 30 a 100

8

 

Más de 100

3

 

     Al fin al que pretenden destinar el grano solicitado para la sementera de 1780 los demandantes prefieren referirse, en más de nueve de cada diez casos, recurriendo al verbo empanar, usado en un sentido traslaticio que aún conserva. También hablan de hacer la sementera, sembrar su sementera, sembrar, sembrar de trigo o cubrir. De la misma manera, en los demás memoriales prefieren emplear de manera resumida, y en una proporción abrumadora, el verbo empanar. Solo en algún caso lo sustituyen por sembrar, por el sustantivo sementera o por la expresión empanar la sementera. En dos ocasiones los memoriales fueron excepcionalmente explícitos: en un caso el trigo se pedía para acabar de sembrar y en otro para concluir la sementera.

     Desde el principio podíamos sospechar que no todos los solicitantes dependerían del trigo del pósito por completo, si querían hacer una sementera a su satisfacción. La extraordinaria frecuencia de estas menciones (solo dos casos, entre 626), en reciprocidad, autoriza pensar que pudo ser condición para acudir al pósito, en demanda del crédito primordial para acometer la empresa de los cereales, carecer por completo de grano. Los clientes del pósito podrían ser la parte más descapitalizada de materia prima de la economía de los cereales.

     Hay tres mujeres solicitantes, frente a 77 hombres. De los varones no se especifica el estado civil, mientras que de las mujeres en dos casos se dice que son viudas. Para 75 de los solicitantes no consta la profesión, y de los dos casos colectivos sabemos que se trata de aperadores y temporiles de cortijos, que actúan mancomunadamente. Se mencionan además dos presbíteros y el maestro de molino de pan de cierto amo. La residencia de los solicitantes es la ciudad, aunque hay una excepción, tan irrelevante que tomarla en consideración deformaría inútilmente el análisis. Con frecuencia, los demandantes de la serie A no mencionan su domicilio.

     En los otros memoriales, a la identificación del solicitante no suelen acompañar palabras que permitan completar la idea que de ellos pudiéramos hacernos. Apenas se enuncia el nombre de cada uno de ellos, y al de las mujeres que esporádicamente aparecen a lo sumo acompaña su condición de soltera o viuda. Tienen interés, no obstante, tres identificaciones más explícitas: el prior de un convento de la orden de predicadores, el prior de un monasterio de la orden de San Jerónimo y el prior de un convento del carmen calzado.

     Para la data de sementera de 1780 fueron presentadas 80 solicitudes de la serie A y 1.472 de la serie B. En todos los casos el trigo que se solicita para la sementera de 1780 se corresponde con la superficie preparada, pero no siempre el cálculo del que se necesita se hace en paridad. Al contrario, lo más frecuente es solicitar por encima de la cantidad de superficie preparada. Esto permite deducir que los clientes del pósito proyectaban dos tipos de inversión de simiente por unidad de superficie. En el siguiente cuadro quedan resumidos en términos relativos.

Inversión

en simiente

%

Por debajo de la paridad

3

En paridad

6

1,1 fanegas / fanega

3

1,2

6

1,25

13

1,33

13

1,4

3

1,5

31

1,66

11

1,8

1

2

8

2,1

1

2,5

1

     La cantidad de simiente invertida por unidad de superficie, en la explicación habitual, parece consecuencia directa de la calidad del suelo. Los suelos más aptos serían susceptibles de una mayor inversión porque tendrían que responder con una mayor cantidad de producto. Sin que pueda impugnarse este principio con estos datos –y puede esperarse que en parte las oscilaciones de los tipos planeados respondan a una gama quizás amplia de calidades del suelo–, la frecuencia con que la inversión se sitúa por encima de la paridad, que rebasa las 9/10 partes, permite deducir otro factor agente de una decisión de tanta trascendencia como es la que afecta a las cantidades invertidas como materia prima en cada empresa. Cuando se trata de pequeñas cantidades de tierra, el límite de la productividad que imponga la tierra puede ser compensado con la cantidad de trabajo, agente directo de la mayor intensidad. Se desea invertir cantidades relativamente altas porque se da por supuesta la disponibilidad de altas cantidades de trabajo.

     También es posible que solo fuera una táctica. En la siguiente tabla se recoge toda la información que los memoriales dan sobre las cantidades por último prestadas por el pósito. La primera columna expresa la clase de préstamo concedido, reducida a su cantidad tipo; la segunda, el número de préstamos de cada tipo que se concedió; la tercera, el producto de la primera por la segunda, de modo que la suma expresa el volumen íntegro de los préstamos concedidos, dentro de los límites de la muestra; la cuarta, el valor relativo de cada clase de préstamo (valores relativos de la columna segunda, b); y la última, el valor relativo de cada cantidad prestada (valores relativos del producto a·b).

Clase de préstamo (en fanegas) [a]

Número de préstamos [b]

Volumen de los préstamos [a·b]

Valor relativo de los préstamos

(en %) [% b]

Valor relativo de las cantidades prestadas

(en %) [% a·b ]

2

18

36

23

6

3

25

75

31

12

4

8

32

10

5

5

4

20

5

3

6

7

42

9

7

8

5

40

6

6

9

1

9

1

1

10

3

30

4

5

12

2

24

3

4

14

1

14

1

2

18

1

18

1

3

30

1

30

1

5

50

3

150

4

24

110

1

110

1

17

Totales

80

630

   

     Las cantidades solicitadas pueden tratarse con el mismo criterio. A continuación se resume, también en forma de tabla, toda la información sobre las cantidades que los demandantes de préstamo inscribieron en sus memoriales como expresión de sus deseos. La primera columna es, también en esta ocasión, para los tipos de préstamo a los que aspiraba; la segunda, para su correspondiente frecuencia; la tercera, para la cantidad que por cada tipo se acumularía (producto de la primera por la segunda columna); la cuarta, para los valores relativos de las frecuencias de los tipos; y la última, para el valor relativo de las cantidades que el pósito hubiera tenido que desembolsar por tipo.

Clase de préstamo solicitado (en fanegas) [a]

Número de préstamos solicitados [b]

Volumen de los préstamos demandados [a·b]

Valor relativo de los préstamos  solicitados (en %) [% b]

Valor relativo de las cantidades demandadas (en %) [% a·b]

2

1

2

1

0,12

3

2

6

3

0,36

4

4

16

5

0,97

5

3

15

4

0,91

6

15

90

19

5,44

8

9

72

11

4,35

9

1

9

1

0,54

10

11

110

14

6,65

12

9

108

11

6,53

14

1

14

1

0,85

15

4

60

5

3,63

16

2

32

3

1,93

17

1

17

1

1,03

20

5

100

6

6,05

24

2

48

3

2,90

30

2

60

3

3,63

45

1

45

1

2,72

50

1

50

1

3,02

60

2

120

3

7,25

80

1

80

1

4,84

100

1

100

1

6,05

200

1

200

1

12,09

300

1

300

1

18,14

Totales

80

1.654

   

     Podríamos detenernos en el análisis de las diferencias entre este cuadro y el que le precede. Pero creemos que es suficiente un dato que las aísla, a la vez que las resume. Mientras que los peticionarios aspiraban a 1.654 fanegas de trigo, el pósito solo les concedió 630, poco más de la tercera parte de los deseos. Hubo de ser recurso del procedimiento, cuando se solicitaba crédito, una táctica que cualquiera está dispuesto a admitir como justificada, pedir por encima de lo que realmente se necesitara.

     Es posible que así fuera, e incluso que la institución de crédito dispusiera de información sobre quienes, aun disponiendo de fondos propios, recurrían a ella, y en qué medida; o, con mucha probabilidad también, sobre el crédito que merecían las solvencias comprobadas, tanto del solicitante como de su valedor. Nada de esto queda a nuestro alcance, porque los memoriales no llegan tan lejos. Pero sí permiten averiguar que el pósito discrimina sin equidad. No limita el crédito de manera homogénea, aunque hemos de admitir que a nadie lo deniega absolutamente, al menos dentro de los límites de la muestra.

     El siguiente cuadro describe la distancia entre las cantidades pedidas y las concedidas. La primera columna se refiere a la proporción de la cantidad solicitada que fue correspondida y la segunda a la cantidad de casos que fueron atendidos con cada clase de respuesta. La tercera reduce los valores de la segunda a base 100.

Proporción correspondida

Casos atendidos

Valor relativo de los casos (%)

Recibieron más del 10 % y menos del 20 %

6

7,5

El 20 % de lo solicitado

7

9

El 25 %

8

10

Entre el 30 y el 39 %

13

16

Entre el 40 y el 49 %

10

12,5

El 50 %

18

22,5

Entre el 55 y el 66 %

5

6

El 66,6 %

7

9

Entre el 75 y el 84 %

3

4

El 100 %

1

1

Entre el 120 y el 125 %

2

2,5

     Nadie podría recriminarle al pósito que tuviera sus criterios para discriminar, menos aún si estaba aconsejado por la prudencia, que en las instituciones de crédito es la garantía de su estabilidad. A lo sumo se le podrá objetar tenerla localizada in media res. Es cierto que la equidistancia no garantiza la mayor verdad, aunque sí ganar la posición más segura.

     Sí podría ser sometido a juicio en materia de rendimientos. Si un solicitante al pósito no dispusiera de reserva de grano, ni más medio de financiación en especie que este, toda su inversión dependería del crédito que se le concediera. No hay que desautorizarlo porque prefiriera suponer lo contrario, muy probablemente de manera justificada. Pero de su parte no hubo esfuerzo para permitir que los rendimientos se acrecentaran entre todos, porque también actuó con parcialidad cuando se trató de atender la demanda. El pósito disponía de información sobre la cantidad de superficie que cada solicitante había preparado. Esto sí que lo sabemos con seguridad porque consta en los memoriales.

     El siguiente cuadro demuestra que para la mayor parte de los casos su posición de partida estuvo en la limitación activa de los rendimientos de las explotaciones de poca superficie. Registra en qué medida fue colmada con grano del pósito la superficie preparada para la sementera. La columna de entrada expresa, en valores proporcionales, cuántas fanegas pudieron sembrarse por fanega de superficie con la cantidad de grano prestado por el pósito. La segunda refiere el número de casos incursos en cada uno de los tipos previstos en la columna anterior, y la tercera, como es ya norma, reproduce los valores de la segunda en términos relativos, con la intención de generalizar lo que esta experiencia enseña.

Trigo del pósito sembrado por unidad de superficie

Número de casos

Valor relativo de los casos (%)

Sembraron entre 0,14 y 0,18 fanegas de trigo del pósito por fanega

3

4

Entre 0,20 y 0,26

5

6

Entre 0,33 y 0,375

11

14

Entre 0,40 y 0,45

2

2,5

0,50

15

19

Entre 0,54 y 0,64

8

10

0,66

10

13

0,75

9

12

Entre 0,77 y 0,80

4

5

1

6

8

1,25

2

2,5

1,5

2

2,5

1,66

1

1,5

     Para valorar el alcance de estas decisiones basta comparar estos datos con los que recoge el cuadro sobre la inversión proyectada por los peticionarios. Si los solicitantes se resignaron a sembrar menos superficie de la que habían preparado, el tamaño real de las pequeñas empresas el pósito, por inducción, con sus créditos lo reduciría. Conocido que el pósito actuaría con restricciones, es posible que la táctica de los demandantes de créditos por debajo de veinte fanegas fuese declarar más superficie de la que realmente tenían preparada. Aun aceptando que la reducción fuera proporcional a las superficies declaradas (aunque, como hemos demostrado, en absoluto no es así), el efecto sería el mismo: reducción del tamaño tipo de la empresa organizada como pegujal que depende del crédito del pósito.

     Una vez concedido, para formalizar el préstamo, los prestatarios disponían de tiempo. A mediados de siglo, durante el periodo comprendido entre 1743 y 1765, las escrituras de obligación de sementera solían firmarse en días hábiles comprendidos entre noviembre y diciembre de cada año, y solo excepcionalmente su firma se adelantaba a octubre o se prolongaba hasta enero. Es probable que fuera al tiempo de formalizar la obligación cuando los solicitantes retirasen su trigo. En los pósitos hay medidas ajustadas al sistema métrico de cada población. Son de álamo, de nogal o de otra madera que no disminuya. Están barreteados con cantoneras y abrazaderas de hierro, así como el rasero, que es redondo, lo está con sus chapas correspondientes. Con ellas se reparte y luego se ingresa trigo.


Heliogábalo

Tadeo Coleman

Heliogábalo, uno de los emperadores degenerados que proclamaba el ejército, dueño del poder efectivo, que necesitó servirse de la crueldad sin razón para justificar sus decisiones abusivas, a principios del siglo tercero de la era, para satisfacer su depravación excéntrica restauró en Roma, solo por el tiempo de su imperio, el sacrificio infantil nacido en oriente.

     Su nombre anterior habría sido Vario, a causa de que Simiamira, su madre, sin cuya anuencia nunca tomó decisión alguna, lo había concebido de semen sin identificar, el mismo que mantuvo a su progenitor, ser único entre los candidatos a padre, en el anonimato.

     Según Elio Lampridio, uno de los autores recopilados en la Historia Augusta, el nombre que después lo distinguió era el de un dios solar, originario de Siria (pues los fenicios llaman Heliogábalo al Sol) de donde llevó su culto a Roma y del que antes había sido sacerdote.

     Aún en oriente, se había iniciado en el culto de la Magna Máter según el rito del taurobolio, durante el cual sobre el neófito caía la sangre de un toro mientras lo sacrificaban; imitó sin excederse los ritos de los galos, los sacerdotes de Cibeles que alcanzaban el grado santo una vez que se emasculaban; y tomó cuantas iniciativas rituales convenían al engrandecimiento de su dios. Cuando llegó a Roma para comenzar su gobierno, consagró a Heliogábalo el Palatino y lo hizo templo con la intención de que fuera el del dios único, tanto para judíos como para samaritanos y cristianos.

     Para restaurar el sacrificio infantil con todo su rigor, designó a lo largo de toda la península itálica a hijos de familias nobles mientras aún eran niños y vivían sus progenitores, y recargó el rito con la tortura. Actualizó la verificación del comportamiento de los progenitores durante el sacrificio, tal como se mantenía durante los años en que se había recurrido a la víctima vicaria. Debían estar presentes en el acto, y su entereza frente a la adversidad decidía sobre la satisfacción del pago debido a quienes habían tenido que vender a sus hijos para que fueran primero mantenidos, luego criados tal como correspondía a la condición aristocrática de la familia oferente y finalmente entregado a las llamas. Y todavía lo innovó con el concurso de una suerte de arúspices, que actuaban bajo su dirección cuando el sacrificio, que habría prescindido del holocausto, se había consumado. Examinaban las vísceras del inocente, y si encontraban en su disposición augurios favorables daban las gracias a las divinidades que tan indignamente los habían aconsejado.

     A decir de Lampridio, actuó con tan exacerbada crueldad inspirado por el deseo de multiplicar el padecimiento de quienes tenían que renunciar a ellos después de haberles dado la vida, y antes de que ningún accidente, de salud o por obra de un azar indeseado, los hubiera interferido.

     Los relatos de la Historia Augusta han sobrevivido desprestigiados, y Elio Lampridio pasa por apócrifo. No sería justo que la memoria de Heliogábalo, solo por haber encontrado este camino, no mereciera la condena. Al contrario, la crueldad que el narrador le atribuye la hace más veraz. Quien ingenió la Historia Augusta se habría servido de la cobertura de un intermediario imaginario para deslizar lo que de otro modo rechazarían sus lectores.


Breve historia de la servidumbre

Tadeo Coleman

No había pan en todo el país. En todos los lugares el hambre era gravísima, todos estaban muertos de hambre. En aquel estado, un hombre, el único que poseía grano, tuvo una feliz ocurrencia, cambiar una parte del grano que tenía y que los demás necesitaban, convertido en pan, por toda la plata que en el país hubiera. De esta manera consiguió para su casa toda la plata que había.

     Agotada toda la plata del país, en masa acudieron los necesitados ante aquel hombre, diciendo: “Danos pan. ¿Por qué hemos de morir en tu presencia, ahora que se ha agotado la plata?” Les respondió: “Entregad vuestros ganados y os daré pan por vuestros ganados, ya que la plata se ha agotado.” Trajeron sus ganados quienes deseaban comer, y aquel hombre les dio pan a cambio de caballos, ovejas, vacas y asnos. Los abasteció de pan por aquel año a cambio de todos sus ganados.

     Cumplido el año, acudieron de nuevo ante él y le dijeron: “No disimularemos a nuestro señor que se ha agotado la plata, y tampoco que los ganados le pertenecen. No nos queda a disposición de nuestro señor nada, salvo nuestros cuerpos y nuestras tierras. ¿Por qué hemos de morir delante de tus ojos, así nosotros como nuestras tierras?” Armados de valor, le propusieron por fin: “Aprópiate de nosotros y de nuestras tierras a cambio de pan, y nosotros con nuestras tierras pasaremos a ser tus esclavos. Pero danos simiente para que vivamos y no muramos, y el suelo no quede desolado.”

     De este modo pasó a manos de aquel hombre todo el suelo del país, cada uno vendió su campo porque el hambre le apretaba: toda la tierra vino a ser suya. En cuanto a las personas, las redujo a servidumbre, de cabo a cabo de las fronteras del país. Pero las tierras de los sacerdotes no se las apropió, tan solo el territorio de los sacerdotes no pasó a su jurisdicción. Los elegidos no se vieron en la precisión de vender sus tierras. Tuvieron tal privilegio de su parte y comieron del privilegio que el señor les había concedido.

     Dijo aquel hombre al pueblo para terminar: “He aquí que os he adquirido hoy a vosotros y a vuestras tierras. Ahí tenéis simiente: sembrad la tierra. Y luego, cuando llegue la cosecha, me daréis el quinto, y las otras cuatro partes serán para vosotros, para siembra del campo y para alimento vuestro y de vuestras familias, para alimento de vuestras criaturas.” Contestaron ellos: “Nos has salvado la vida. Hallemos gracia a los ojos de nuestro señor y seamos sus siervos.” Y aquel hombre les impuso por norma, vigente hasta la fecha para todo el campo del país, entregar el quinto. El nombre de aquel benefactor era José.

Fuente: Génesis, 47, 13-26.


Valor del crédito en grano

Tadeo Coleman

Los pósitos, mercados públicos del grano, primero se limitaron a la intervención en el consumo y excluyeron el préstamo, que solo toleraban cuando había excedente en los almacenes y amenazaba con degradarse. Cuando actuaban así se acogían, como era regular para el negocio del crédito moderno, a instituciones civiles que lo encubrían. Posteriormente entraron en decadencia. En plena época moderna parecían naturalmente discontinuos. Según afirmaban los que con ellos convivían, unos años se hacía pósito y otros no. Pero en torno a 1735 fueron reorientados desde la administración central hacia la función crediticia. Solo en caso de necesidad podrían utilizar una parte de sus fondos para el abastecimiento público. Todavía hacia 1750, los del territorio al que circunscribimos nuestra observación, el área suroccidental de la península ibérica, estaban saliendo de su letargo y tenían una actividad limitada. Para algunos analistas, lo más apropiado sería aceptar que se consolidaron a partir de entonces como un intermediario comercial de extraordinaria capacidad, comparable a los grandes mercaderes interesados en el tráfico del grano, antes que como un instituto de crédito. Según otros, formaban el frente civil que actuaba contra la usura consolidada. Para resolver esta antinomia, hay quienes prefieren simplificar y clasifican los pósitos en dos clases, urbanos o rurales, según se dediquen al abastecimiento o al crédito. Creo que lo más acertado, al menos para la región mencionada, es reconocer que a mediados del siglo décimo octavo daban preferencia al crédito en grano como forma específica de comerciar, así como que la mayoría actuaba en los dos frentes, porque no quedaba a su alcance negar que en el origen de su fundación estaba el hecho mercantil.

Como cualquier banco, aunque sus aspiraciones lucrativas las hubiera contenido su origen, el pósito sobre todo se proponía vender con interés la semilla del cereal necesaria para la siembra y para los trabajos que el cultivo necesitaba, así como contribuir al abastecimiento de grano en su población. Para cualquiera de estos fines utilizaba indistintamente los fondos de los que disponía, preferentemente en la especie que lo justificaba pero también en metálico. La orientación la decidía el producto disponible en cada mercado. Había años en los que a los fondos de los pósitos los ciudadanos de los municipios recurrían para hacer frente a toda clase de urgencias. Sacaban trigo para elaborar pan, para cualquier otra asistencia de la población o para sufragar gastos de gran envergadura. También les sirvieron como instrumento con el que afrontar las arriesgadas consecuencias de la caída de la producción. En cualquiera de estas ocasiones, el recurso extraordinario era solicitado al asistente, entonces el primer poder civil de la región.

A los pósitos los préstamos en grano que hacían les eran devueltos en la misma especie, más sus correspondientes intereses o creces, dentro de un plazo que cada autoridad municipal, responsable de su gestión, daba a conocer. Esta parte del procedimiento era la que se llamaba reintegro o reintegración, aunque también denominaban de la misma manera la recuperación de la masa de trigo, al final de cada ciclo, de la que cada uno debía disponer. La devolución del trigo debido era la que contribuía a renovar su capital en especie, una necesidad insoslayable, dado el deterioro que permanentemente lo amenazaba.

El reintegro se iniciaba en un momento tan imprevisible como preciso, cuando comenzaba la recolección. Cualquiera que fuese la duración de las deudas en grano, así de la campaña actual como de las precedentes, tanto del principal como de las creces, la cantidad que los deudores pudieran devolver la llevaban por su cuenta al pósito, el mismo lugar de donde también cargando con los costos de transporte habían retirado el préstamo. El trigo que devolvieran había de ser nuevo, seco y de dar y tomar, mientras que los encargados de la recepción no podían admitir el que no fuera de muy buena calidad y no estuviera ahechado, porque cada quiebra en la categoría y limpieza del trigo reintegrado era responsabilidad de quienes lo recibían. En muchas poblaciones, a los medidores del grano que ejecutaban esta operación se les pagaba, a costa del capital del pósito, a razón de cuatro maravedíes de cuenta por cada unidad de capacidad medida durante el reintegro. Juzgando el asistente que esta costumbre iba en detrimento de los pósitos, en aplicación de su ordenanza fue necesario que todo el costo de medidores, tanto el del reparto como el del reintegro, recayese sobre los prestatarios.

Cuando aceptaban su deuda, los acreditados admitían una fecha para su vencimiento, siempre posterior a la cosecha, que marcaba el límite máximo dentro del cual debían liquidarla. En el pósito de referencia esta fecha osciló durante el periodo 1743-1746. Para las dos ofertas de 1743 y para la de 1744 fue el 15 de agosto siguiente, pero a partir de la sementera de 1744 la devolución de todos los préstamos, independientemente del momento del año en que se hubieran concedido, se adelantó al 25 de julio, probablemente con el deseo de recuperar el grano en los momentos inmediatos a la cosecha, y así evitar que los deudores dispersaran su producto en la liquidación de otros costos. Hasta 1746 las justicias locales se mantuvieron responsables de que aquel plazo se cumpliera. A quienes no se atenían a él los hacían comparecer ante la autoridad regional, o debían someterse a los ejecutores que les eran enviados. Pero en la nueva ordenanza de la asistencia, vigente ya en 1749, este plazo fue ampliado hasta el último día de agosto. Gracias a esta innovación, también sería posible completar el reintegro en los lugares donde, porque sus condiciones climatológicas retrasaban la maduración, la recolección se hacía más tarde.

El efectivo en trigo de los almacenes de los pósitos era por tanto, en su mayor parte, resultado de un flujo cíclico, espiral de repartos y reintegros. Pero esta no era su única fuente. También era habitual que a principios del otoño cualquier pósito invirtiera de una parte de su capital en moneda, caudal del que igualmente disponían tan peculiares bancos, en la compra de trigo de buena calidad para recuperar el fondo en grano que le correspondía. El ingreso en dinero se obtenía por diversos medios. Uno de los regulares era la venta de trigo de los fondos para que se fabricara pan en la población. Por las mismas fechas en las que se hacía el balance del negocio crediticio en grano de la campaña anterior, los pósitos compulsaban el trigo que habían vendido para hacer pan durante la que terminaba. Uno, por este concepto, había ingresado en moneda de cuenta 5.735 reales. El dinero también podía proceder de los créditos en metálico que asimismo hacía el pósito, aunque solo en ocasiones se permitiera competir con las instituciones que actuaban en este mercado. Cuando se tomara, con más probabilidad esta decisión se consumaría al comienzo de los ciclos, cuando circunstancialmente pudo ser necesario prestarlo sin más dilación a quienes emprendían el cultivo del cereal. Aunque no fueran la fuente más importante, porque tampoco era su actividad preferente, como las cantidades que hubieran sido cedidas en efectivo, llegado el otoño, también debían reintegrarse, asimismo podían emplearse en la compra de trigo de calidad.

Aunque los medios regulares de financiación de los pósitos fueran los que proporcionaban la compraventa y el préstamo del trigo, algunos municipios, cuando lo necesitaban, además sostenían el suyo con aportaciones extraordinarias. En el transcurso de la campaña 1748-49 hubo pósitos que sembraron con sus fondos una pequeña explotación dedicada a obtener trigo, la que en aquel momento se conocía como pegujal, y la recolectaron con el objeto de incrementarlos, una fórmula solidaria tan primitiva como la voz que la distingue. El pegujal público venía siendo un recurso avalado por principios consuetudinarios para regular una parte del uso de los espacios y los trabajos comunales de las poblaciones. Acotada un área cuyo dominio había sido adjudicado al común, condición política mínima de los vecinos, estos se solidarizaban en la prestación del trabajo que exigía obtener de él una cosecha procomunal, con preferencia de cereales. Si no había sobrevivido en tan primitivo estado, a mediados del siglo décimo octavo era rescatada con ocasión de las dificultades que entonces gravaran el gasto de algunos pósitos. La gestión de estos pegujales estuvo a cargo, en cada población que recurrió a ellos, de un regidor, antes nombrado su diputado. Nuestras fuentes, así como descubren que el trigo invertido en la operación era del pósito, no desvelan de dónde procedió el trabajo que lo multiplicara. Se podría conjeturar que lo aportaron quienes fueran deudores del instituto de crédito.

Terminado agosto, los municipios tenían que enviar a la capital, a la escribanía general de los pósitos, el certificado de haber completado su reintegro. Delegaban en quienes en su momento habían sido responsables del reparto, a los que también se les hacía responsables de la recepción del trigo cuando llegaba el momento de su devolución. Después, pero aún durante la primera mitad del mes de septiembre, como síntesis de todas estas operaciones, las cámaras que gobernaban los municipios, llamadas regimientos, recibían del responsable del pósito la cuenta correspondiente al ciclo precedente, una vez verificada por la autoridad regional. Se tenía ya la suficiente experiencia en la gestión de estos fondos como para sostener que la supervivencia de la institución dependía sobre todo de la pulcritud contable. Cuando resultaban alcances o déficits, fueran en grano o en dinero, las justicias actuaban contra los diputados, los llaveros y los depositarios responsables de la gestión material, para que repusieran el valor negativo, e informaban del procedimiento, en el plazo de ocho días, al asistente. Para los responsables estaba pues justificado el esfuerzo por presentar balances positivos. Un depositario que había recibido, al tomar bajo su responsabilidad el caudal de uno de los pósitos, 4.127 fanegas y 1 cuartillo de trigo, al cerrar la campaña de 1749 había ingresado, gracias a las devoluciones de préstamos con sus intereses o creces, 4.154 fanegas, 2 almudes y 3 cuartillos de la misma especie. De ahí se dedujo un saldo favorable al depositario, 27 fanegas, 2 almudes y 3 cuartillos. Remedido ante la intendencia de la región, al tiempo que se obtuvieron las llamadas creces naturales, fue aprobada la gestión sometida a su juicio. En recompensa, el depositario cesante, por acuerdo de su gobierno municipal, recibió ocho fanegas de trigo, porque entonces aún era normal que las creces naturales no fueran agregadas al fondo del pósito.

Pero nada de lo previsto ocurriría siempre con la regularidad de un mecanismo, y los imprevistos dejaban al descubierto a principios del otoño, momento decisivo para las economías agropecuarias más frágiles, el alcance efectivo de aquella vía de financiación. Durante la primera mitad de septiembre de 1749, a pesar de lo que estuviera legislado, todavía estuvo abierto el reintegro del grano en una parte de los pósitos de la región. Había empezado, como todos los años, una vez recogida la cosecha, y no en todos los lugares se habían liquidado todos los préstamos solicitados durante aquella campaña. Unos deudores habían hecho frente a aquel gasto inmediatamente, pero otros, por diversas razones, habían demorado su pago a sucesivas convocatorias de la misma clase, para lo cual debían afianzar de nuevo el préstamo que en su momento recibieran. Si las deudas adquiridas no las liquidaban en el plazo comprometido, los clientes del pósito ratificaban en la parte o en el todo pendientes sus obligaciones anteriores, mediante un procedimiento que se llamaba reobligación; aunque las reobligaciones que formalizaban la refinanciación de la deuda solo eran concedidas por un motivo legítimo e inevitable, y si la reobligación no bastaba para liquidar los préstamos, contra los deudores morosos se procedía por apremio.

Quizás fuera tanto más probable que las deudas se prorrogaran cuanto menor fuera el producto obtenido en la campaña recién terminada, pero no parece que siempre fuera así. No es seguro que quienes durante aquellos quince días recurrieron a tácticas evasivas de la devolución se encontraran, en todos los casos, apremiados por sus deudas. Septiembre, para la mayor parte de quienes podían contar con grano, era mes de venta del producto de la campaña que había terminado entre julio y agosto. En las poblaciones tanto deudores de grano al pósito como otros que no lo eran hacían todo lo posible por conducir el trigo que habían recolectado hacia donde pudieran venderlo con ventaja. Esta iniciativa incluía la posibilidad de sacarlo de la población en la que vivían, sin que se hiciera constar la exportación ante el municipio, señor de las poblaciones que en la época se arrogaba la intervención unilateral en los mercados locales. Actitudes de este tipo, según su criterio, iban en detrimento del reintegro del trigo del pósito y contribuían a que no se hiciera dentro del plazo que estaba marcado para este fin. El trigo que salía de cualquier población, mantenían los gobiernos municipales, no podía agregarse a la masa con la que hacer frente a las necesidades que sobrevinieran. Por el contrario, que no se consumaran todas las compraventas de trigo deseadas contribuiría a que el reintegro fuera completo, un argumento no demasiado satisfactorio para quien estuviera necesitado de liquidez.

Con la pretensión de salir al paso de este problema, en septiembre de 1749 se fijaron edictos que hicieron saber que nadie que fuera deudor del pósito podía usar libremente, o para un fin distinto que el de completar su capital a invertir en la siguiente siembra, el trigo que hubiera cogido, y que ningún vecino pudiera vender cantidad alguna de trigo, ni sacarlo de la población, sin que cualquiera de estas operaciones fuera notificada antes a la justicia ordinaria. Tanto rigor se amplificaba con la imposición del retracto. Como podía hacer falta cualquier trigo para las adquisiciones del pósito, se podría aplicar a este fin cualquier cantidad que se pusiera en venta. Si se hacía otra cosa, el trigo que la autoridad encontrara quedaría incautado sin posibilidad de rescate.

La drástica intervención municipal sin embargo no podía ignorar la situación en la que se encontraban algunos poseedores de una cosecha de grano, la que cada cual habían obtenido en su explotación. Sumado el compromiso extremo que para ellos era arriesgar en la campaña que estaba en sus comienzos a las pérdidas de simiente que acumulaban, y que en lo sucesivo pudieran padecer, replicaron algunos regidores algo más flexibles, una parte de los deudores no tendrían medio alguno para satisfacer las cantidades que habían sacado del pósito con el objetivo de emprender su explotación al comienzo del ciclo que había terminado, menos aún para volver a sembrar.

El cuadro que pintaron aquellos ciudadanos tal vez fuera melodramático, pero no era irreal. El origen del problema que planteaban estaba en quiénes eran los que acudían habitualmente al pósito para conseguir un préstamo con interés de su trigo, hasta aquí la única especie de la que es posible asegurar que fuera objeto de este tráfico en la región. En los de las poblaciones que concentraban su actividad en la producción de cereales, cada ciclo anual aquel mercado se abría con la llegada del otoño. Repartimiento era el nombre con el que habitualmente la gestión de los pósitos identificaba cada uno de los periodos durante los que admitían y atendían demandas de crédito en grano, aunque en su manera de hablar también se llamaba data. Con uno o con otro nombre, siempre coincidían con los comienzos de las fases de trabajo que marcaban las actividades regladas del cereal: la sementera, las barbechera y escarda y la recolección de frutos. Con estas mismas denominaciones eran conocidas las tres datas o repartos que cada año cada pósito podía hacer, para cuyas respectivas devoluciones, ya en la segunda mitad del siglo, los legisladores dispusieron diez, cinco y tres meses de plazo respectivamente. El observador externo, si presupone que la data de sementera estaba destinada a conceder grano para sembrarlo, podría pensar que la de barbechera, por las fechas en las que ocurría, necesariamente posteriores, estaba destinada a complementar con una resiembra la parcela ocupada con el cereal, o con el cultivo de un cereal de ciclo corto (trigo tremés). Es una posibilidad que no es posible excluir por completo con los datos disponibles. Pero en modo alguno puede admitirse siembra de trigo durante la recolección. Es una aporía tan absoluta que obliga a deducir que los préstamos de recolección, donde se hicieran, eran aplicados a financiar costos distintos en aquella circunstancia, con mucha diferencia la que más inversión exigía. Efectivamente, cuando el legislador es más descriptivo precisa que los créditos de los pósitos podían ser aplicados a las siguientes necesidades: proporcionar la simiente para emprender el cultivo del grano, el consumo familiar de quienes tomaban esta iniciativa y los gastos de manutención de quienes eran contratados para el trabajo en las labores. Luego al menos una parte de los créditos, fueran de sementera, barbechera o recolección, igualmente, podría emplearse en cualquiera de los fines previstos. Por tanto, no todo el trigo que el pósito prestara, ni aun en la data de sementera, sería sembrado, y la reserva que después de la siembra quedaba en sus almacenes estaría destinada a los momentos de mayor necesidad de grano, que eran abril y mayo y, sobre todo, desde junio hasta el final del verano, cuando buena parte de las existencias de cereal eran aplicadas a garantizar el alimento de los trabajadores que participaban en los trabajos de la recogida.

Pero aunque las posibilidades fueran tres, sería un error pensar que la inversión del crédito en grano se dispersaba. No todos los años se concedían préstamos al comienzo de todas las fracciones del ciclo de los trabajos. En el pósito de referencia, cuando las condiciones son las ordinarias, solo se documentan los dos repartimientos que las solicitudes prueban con insistencia, los que respectivamente eran conocidos como data de sementera y data de barbechera. Más aún, siempre que el pósito se abría para los vecinos, al menos organizaba la data de sementera. En correspondencia, las solicitudes de los interesados se concentraban en esta fase, y basta recurrir a sus palabras para comprobar que la demanda estaba aconsejada por satisfacer las necesidades de la siembra en el sentido estricto de la palabra. Cuando pedían su crédito al pósito, al fin al que pretendían destinar el grano los demandantes preferían referirse, en más de nueve de cada diez casos, recurriendo al verbo empanar, usado en el sentido traslaticio que aún conserva. A veces lo sustituyen por sembrar o cubrir, o por expresiones como empanar la sementera, sembrar su sementera, sembrar de trigo. Es cierto que también recurren a otras más ambiguas, como hacer la sementera, o incluso al sustantivo sementera, y que en dos ocasiones los solicitantes fueron excepcionalmente genéricos: en una el trigo se pedía para acabar de sembrar y en otra para concluir la sementera. Pero incluso en el caso de que cualquiera de estas voces y expresiones pudiera interpretarse como algo más que invertir el trigo en la tierra, cuando se trataba del préstamo de sementera sin ninguna duda este era su destino casi exclusivo.

Puede concluirse que el crédito en grano, que el legislador ya reconocía apto para la siembra, el consumo familiar y el suministro alimenticio al trabajo contratado, se ordenaba a lo sumo en tres plazos durante el ciclo, de los cuales a la mayor parte de los demandantes bastaría el primero o data de sementera, con el que cubrirían todas las necesidades que hubieran previsto al alcance de su capacidad de endeudamiento. La de barbechera y, si la hubiera, la de recolección atenderían las estimaciones de financiación con grano que hubieran sido más imprecisas. Con toda probabilidad, estarían aconsejadas por el gasto previsible en el consumo alimenticio propio y del trabajo ajeno empleado en las explotaciones.

Habitualmente, en la segunda mitad de septiembre, cuando llegaba el tiempo de acometer de nuevo el cultivo, se activaba el procedimiento administrativo que correspondía a cada campaña. Hasta 1746 las autoridades municipales de las poblaciones solicitaban a la regional la correspondiente licencia para el primer reparto del trigo de cada pósito, el de sementera. La solía conceder para la mitad del grano que hubiera efectivo en sus almacenes. Pero en algunas poblaciones era posible que sus responsables creyeran más acertado, por razones propias, liberar para la primera data más de la mitad de aquel capital. Entonces, el gobierno municipal, constituido en capítulo, tomaba el acuerdo y lo elevaba al asistente, quien decidía según su criterio. En ningún caso, a la vez que limitaba la cantidad que podía repartirse, permitía que el fondo de trigo se consumiera del todo. Los testimonios indican que rigió y predominó en las actuaciones de todos los responsables ofrecer para este reparto la mitad del trigo del que cada pósito dispusiera, tal como era regular. Pero probablemente es una idea más acertada, para restituir mejor lo que ocurrió efectivamente, que la mayoría de las veces no se llegaba a tanto, que la fracción ofrecida osciló entre un tercio y la mitad de la masa total de grano atesorado.

Concedida la licencia, para iniciar el reparto la primera decisión requerida por el reglamento (capítulo tercero de la norma para la administración de los pósitos que el asistente había concebido), que también el tiempo venía avalando, era el acuerdo municipal para que el plazo de solicitud de los préstamos destinados a la sementera siguiente fuera abierto. No obstante, a partir de 1747, si las autoridades habían remitido el certificado de reintegro, desde el 25 de septiembre podían iniciar el reparto de la mitad del capital en grano de sus respectivos pósitos sin necesidad de licencia.

Para que concurrieran quienes aspiraban a los préstamos, la administración de cada municipio, según su población, fijaba un plazo, el que le pareciera suficiente para cumplir con todas las formalidades del reparto sin que se atrasaran los trabajos. Normalmente habilitaba en la primera quincena de octubre un día, o a lo sumo dos, durante los que podían presentar sus solicitudes, llamadas memoriales por el lenguaje administrativo del momento. Excepcionalmente, algunos años aquel plazo fue retrasado a finales del otoño, o fueron señalados determinados días, separados entre sí a intervalos crecientes, en cuyo caso las fechas hábiles podían prolongarse entre primeros de noviembre y primeros de enero. Solo en una ocasión se pospusieron a diciembre, a principios y a finales del mes, y en otra el periodo de tramitación se prolongó nada menos que entre comienzos de noviembre y comienzos de enero siguiente, con un calendario que habilitó siete días, cinco de ellos en noviembre.

Cualquiera de los solicitantes, dentro del plazo marcado, debía comparecer ante los alcaldes o cualquiera de los diputados elegidos para el reparto y dejar constancia, ante el escribano que había de estar presente, de la superficie que tuviera preparada para sembrar, fuese en barbechos, en rozas, en eriazos o en rastrojos. Estaban obligados a declarar expresamente el lugar donde la tenían y el trigo que necesitaban, y tenían que hacer constar el nombre de sus fiadores. Como por codicia, aun teniendo, algunos pretendían que el pósito les concediera crédito en grano, en cada declaración de la tierra prevenida también tenía que constar la cantidad de trigo propio que cada uno tuviera, de modo que los préstamos pudieran ser concedidos en proporción a las necesidades reales.

Para los registros de tierra preparada y trigo disponible al principio no se creyó necesario exigir juramento. No parecía probable que se faltara al compromiso moral incluido en la fórmula común. Parecía bastante, para salir al paso de la codicia, con las penas previstas. A todos se les prevenía, si en algo faltaban a la verdad, que el trigo que les correspondiera lo perderían, aparte el procedimiento judicial por dolo que contra ellos debía seguirse. Pero, para ganar en seguridad, el Consejo, por su decisión del 1 de julio de 1747, terminó ordenando que las declaraciones sobre las superficies preparadas para la siembra, en tierras propias o cedidas, y del trigo que cada cual tuviera, fueran hechas bajo juramento. Sin embargo, para los registros rigurosos, que eran los que se hacían en las épocas de alza de precios y escasez de grano, no se exigía juramento alguno.

En 1749 en las poblaciones más urgidas el plazo se abrió ya en el transcurso de la última semana de septiembre, mientras que en otras se prefirió demorarlo al final de la segunda de octubre. Tanto los primeros como los que contaron a partir del 14 de octubre habilitaron para la presentación plazos excepcionalmente largos, de entre ocho y nueve días, a contar desde el siguiente a las respectivas convocatorias, tiempo que a todos parecía suficiente para cumplir con el trámite.

El 25 de septiembre, para iniciar el reparto, se pregonó en una parte de las poblaciones más madrugadoras un edicto en la forma prevista, que asimismo se expuso en los lugares públicos, en el que constaba la decisión tomada y que al reparto se iba a proceder ateniéndose a los principios de justificación, proporción e igualdad, tal como exigía la norma. Convocaba a todos los vecinos para que tramitaran, sí así lo deseaban, las relaciones juradas de las tierras que tuvieran preparadas para sembrar, anunciaba la fecha a partir de la cual podían presentarlas y el plazo durante el que serían admitidas sus demandas de grano. No obstante, el 2 de octubre de 1749, en uno de estos lugares, se reconocía que en los ocho días señalados para presentar las solicitudes habían acudido muy pocos vecinos, por lo que decidieron prorrogar el plazo otros cuatro. En realidad, el número de los que concurrían a la oferta de trigo ateniéndose al primer plazo estaba siendo escaso en más de un lugar.

Entre los que no actuaron con idéntica celeridad algunas situaciones no fueron menos paradójicas. Era ya 13 de octubre cuando una asamblea municipal reconoció que el tiempo estaba adelantado, y que por tanto había llegado el momento para proceder sin demora al reparto del trigo que había en el pósito municipal, de manera que pudiera ser utilizado en la próxima sementera, tal como se hacía regularmente. Cuando hablaban del tiempo, estaban invocando el comportamiento de los agentes meteorológicos, que imponían su rigor a las técnicas de las que disponía el campo. Un principio de método atenazaba entonces la agricultura de los cereales. La siembra del grano debía hacerse una vez caídas las primeras lluvias del otoño. Es probable que en aquel momento del otoño de 1749 algunos signos del aire fueran interpretados como precursores de las primeras lluvias, y que en aquel lugar hubieran preferido esperar a que aquellos síntomas aparecieran para poner en marcha el procedimiento de los préstamos. Sin embargo, los que prefirieron retrasar hasta aquel momento la convocatoria en poco tiempo se vieron en la necesidad de urgir a los interesados para que acudieran al departamento municipal que gestionaba el crédito público de grano con su registro de las tierras que tuvieran preparadas para la siembra, así como del trigo que poseyeran para empanarlas.

Una explicación probable de las oscilaciones de los comportamientos tal vez sea el de las lluvias de otoño, que quizás aquel año fueran tan imprevisibles como la impaciencia las representaba. Otra, que una parte de los pósitos pudieron demorarse en la reposición de sus depósitos de grano, y que por tanto la masa apta para la oferta de créditos no fuera en todos los casos la suficiente, una vez llegado el momento de iniciar el ciclo. Y también pudo ocurrir que algunas ofertas no fueran demasiado atractivas, lo que tal vez se podría relacionar más con el producto obtenido en la cosecha anterior, que a muchos permitiría disponer del grano necesario para la nueva campaña, que con el recurso a otros medios de financiación.

Las solicitudes de sementera eran presentadas por una persona, a excepción también de las pocas que eran suscritas por el aperador y los demás temporiles, asalariados contratados por una o las dos temporadas en las que se dividía el año de trabajo en los cereales, de sendos cortijos, que actuaban mancomunadamente. Solo en algo menos de la vigésima parte de los casos las mujeres eran las solicitantes. De los varones habitualmente no se especificaba el estado civil, mientras que de las mujeres en dos casos de cada tres se decía que eran viudas y en el otro soltera. Una parte de las solicitudes a la identificación del solicitante no solían añadir palabras que permitan completar la idea que de ellos nos pudiéramos hacer. Apenas enunciaban el nombre de cada uno de ellos, y al de las mujeres que esporádicamente aparecían a lo sumo acompaña su condición civil. En algo más de la décima parte de los casos los solicitantes tampoco hicieron constar su profesión. Sin embargo, con el tiempo, entre quienes cumplimentaban sus demandas, se fue extendiendo la costumbre de añadir al nombre referencias a su actividad. He aquí los resultados que se obtienen tomando todas las menciones de esta clase que hemos podido recopilar, aunque a la porción no sea prudente concederle el alcance que a las muestras los análisis cuantitativos dan cuando las ejecutan en regla.

Se identifican como solicitantes de créditos, con más frecuencia, las distintas clases de empleados ganaderos que trabajaban para un amo, en primer lugar los boyeros, pero también los porqueros, los capataces de cerdos o los rabadanes, que asimismo pueden ser citados sin especificar a qué amo prestan sus servicios. También, indicando su vinculación a un amo, son mencionados los arrieros, los maestros de molino, específicamente de pan de manera esporádica, los caseros, el guarda de una hacienda o los que simplemente son llamados temporiles. A quien se dedica al transporte nuestros documentos prefieren llamarlo en algún caso aljamel. Todos, igualmente, pueden ser aludidos también sin que sea necesario referir su vínculo con alguien, y en los casos de los arrieros o de los maestros de molino es posible admitir las dos posibilidades, la dependiente y la independiente. Los aperadores también son referidos como empleados de un amo, pero prefieren ser identificados como aperadores de un cortijo, lo que tal vez haya que admitir como la instantánea no del todo consciente de la posición pública a la que aspiraban. De los casos colectivos ya sabemos que se trataba de aperadores y temporiles de cortijos. También se presentan labrantines y hortelanos.

Pero, aunque el número de casos no sea mayor, es más extensa la relación de gente cuya dedicación primordial no es agrícola, no obstante lo cual solicitan créditos del pósito para actuar como cultivadores de cereal. Son aguadores, albañiles, aserradores, carretero, especiera, hornero, maestro de zapatero, zapatero o zurrador. Incluso aparecen actividades relacionadas con la administración de justicia, como cuadrillero y ministro. Se mencionan además presbíteros, y tienen interés identificaciones de eclesiásticos aún más explícitas: el prior de un convento de la orden de predicadores, el prior de un monasterio de la orden de san Jerónimo y el prior de un convento del carmen calzado. Y, por último, se cita como condición de un solicitante de grano la de gallego, indicativa, aunque no exactamente de una actividad, de migración por causa laboral. La lectura de los memoriales, y este análisis, sugiriere además la posibilidad de que entre los peticionarios hubiera testaferros, pero no es posible obtener ningún testimonio que permita demostrar su presencia en algún caso.

La residencia común observada para los solicitantes era efectivamente la población donde estaba radicado el pósito, aunque con frecuencia los demandantes de crédito por encima de las 20 fanegas de grano no mencionaban su domicilio. Pero es cierto que había algunas excepciones, concordantes con lo previsto por la norma. En algunos lugares se habían suscitado controversias sobre qué municipio debía conceder el crédito de trigo cuando los labradores tenían su labor en un término del que no eran vecinos, y en los casos más complejos había quienes tenían una parte de su labor en un término y otra en alguno de los contiguos. A partir de 1747 este contencioso se resolvió satisfaciendo la concesión donde cultivaran y por tanto pagaban las contribuciones extraordinarias, origen de un documento de alto valor. En cada uno de los municipios se les concedía la porción que les correspondía según la superficie sembrada en cada cual. De este modo, para erigirse en acreedores de concesión alguna, no tenían que pretender razón de vecindad. Los que se identificaron como vecinos de municipios colindantes, y justificaron su solicitud porque al menos una de las unidades de explotación que componían las instalaciones de su empresa estaba en el término al que servía el pósito, vivían en poblaciones a la vez próximas, a unos veinte kilómetros de distancia como máximo. Pero son casos tan irrelevantes que tomarlos en consideración deformaría inútilmente el análisis.

Concluidos los plazos para la presentación de solicitudes, tal como por la instrucción estaba previsto, el momento para el reparto efectivo del grano que había de ser empleado en la sementera llegaba cuando, terminando octubre, un escribano de cabildo, entonces la personificación de la ley que supervisaba las decisiones públicas, leía, ante el órgano de gobierno de su población, un documento taxativo que descendía desde el asistente. Estaba ejecutando una operación que simultáneamente repetirían todos los municipios de la región que habían decidido abrir sus pósitos. Por su providencia daba las instrucciones necesarias para proceder al reparto del trigo de la primera data, así como algunas indicaciones todavía atinentes al cobro de los reintegros que a los pósitos aún les fueran adeudados. En su cumplimiento se redactaría en cada lugar el repartimiento del trigo, para el que eran diputados algunos regidores, miembros de pleno derecho de las cámaras locales de gobierno, quienes debían ser asistidos por labradores prácticos e inteligentes de cada población y atenerse a las siguientes reglas.

Los que tuvieran trigo suficiente para atender la sementera de sus barbechos, su manutención y la de sus familias, así como los gastos necesarios de su labor, según la norma, no podían ser admitidos como aspirantes a estos préstamos ni objeto de reparto de trigo alguno. Los privilegiados tampoco podían aspirar a los créditos del pósito, salvo que expresamente se sometieran a la jurisdicción real, la vía para el apremio en caso necesario. Quienes tuvieran algo de trigo, pero no suficiente para completar su sementera, podían recibir préstamos parciales, hasta completar la cantidad que les pudiera corresponder. Los deudores de parte de lo que hubieran recibido en repartos anteriores también podían recibir préstamos parciales, hasta completar la cantidad total por la que antes se habían endeudado. Al que debiera una parte solo del crédito ya recibido se le podía conceder, en la nueva campaña, la mitad de lo que hubiera reintegrado. Pero especialmente el Consejo tenía ordenado que no se diera trigo a quien fuese deudor de todo el crédito precedente. Sus órdenes insistían en ello. Los insolventes absolutos bajo ningún concepto podían participar en los repartos. Debían quedar al margen del derecho a postularse quienes debieran todo lo que anteriormente hubieran recibido.

Es posible admitir, de acuerdo con lo previsto en la norma, que en la práctica no todos los solicitantes dependerían por completo del trigo del pósito, si querían hacer una sementera a su satisfacción. Pero solo en dos, de las 626 solicitudes de grano para la sementera analizadas, los aspirantes declaraban poseer ya algo de trigo. La extraordinaria frecuencia de este aval, en reciprocidad, autoriza a pensar que pudo ser condición para acudir al pósito, en demanda del crédito primordial para acometer la empresa de los cereales, carecer por completo de grano. Los clientes del pósito, con más probabilidad, se contarían entre la parte más descapitalizada de quienes se comprometían en la producción de los cereales.

Para resolver con la mayor transparencia, y en justicia adjudicar a cada solicitante lo que le correspondiera, se hacían dos prorrateos de la mitad del capital en grano de cada pósito, calculada como si estuviera por completo reintegrado. No obstante, donde había estilo del reparto a jornaleros, siempre que hubiera capital bastante para no perjudicar las labores, antes era separada, de la mitad para el primer reparto la fracción que a la autoridad le pareciera adecuada a este fin, de la que a cada jornalero, mediante un reparto propio, se le repartía en proporción a lo que necesitaba. La excepción, sin embargo, no dificulta el análisis. De esta modalidad de reparto no hemos encontrado rastro alguno.

El primer prorrateo se hacía entre todos los solicitantes comunes, identificados en los términos más descriptivos como labradores, pelantrines, pegujaleros y manchoneros, así deudores como solventes, según las tierras registradas por cada uno. El trigo se repartía por unidad de superficie preparada. A todos se les concedía en la proporción que aritméticamente les correspondiera. Si, efectuada esta operación, a cada unidad tocaba un valor fraccionario, de la mitad del capital en reserva se tomaba lo necesario para completar cada lote hasta celemines o cuartillos. Pero los deudores, así como quienes no necesitaban trigo, o solo una porción, no podían ser tratados de la misma manera que quienes estaban al corriente en la devolución de sus créditos al pósito. Los que dispusieran de trigo, en caso de que aún necesitaran, siendo solventes solo podían recibir la porción que les hiciera falta, de acuerdo con el mismo valor tipo. En cuanto a los deudores, desde tiempo atrás estaban previstas las bajas que les correspondían, lo que la nueva instrucción reguló con más precisión. A los deudores nada se les repartía si antes no habían asegurado sus deudas. A los absolutos no podía repartírseles nada, y a quienes adeudaban una parte se les deducía de la cantidad que les hubiera correspondido la porción que debían. Estas deducciones generaban un excedente circunstancial. En la instrucción precedente se había previsto ya que no se quedara en el granero del pósito, así como el incremento que, en compensación, podía corresponderle a los solventes. La nueva reguló que fuera en beneficio de quienes dependían por completo de estos créditos.

Ajustados los lotes que realmente se podían conceder, se hacía el segundo prorrateo con el trigo excedente, entre los que no tenían ninguno o no les sobraba del que les había tocado en el primero. A los deudores parciales, deducida de la cantidad que les había correspondido la porción que debían, de esta se les concedía una mitad. En los sucesivos repartos, mientras mantuvieran sus deudas, se procedía con ellos de la misma manera, con la intención de estimular el reintegro. Los solventes eran los principales beneficiados. El tamaño de sus créditos se incrementaba, con la cantidad aún remanente, en proporción a las tierras que tuvieran preparadas. De ese modo a cada cual se le concedía según la tierra prevista y a proporción del prorrateo de la cantidad total que se hubiera podido repartir.

El curso que llevaba desde la presentación de las relaciones juradas, con el registro de las sementeras de cada interesado en los préstamos, al reparto efectivo de estos no estaba a salvo de incidentes. Las impugnaciones y controversias, que la impaciencia alentaba, fueron habituales durante el tiempo transcurrido entre uno y otro momento.

A fines de octubre, en las poblaciones observadas para documentar el ciclo 1749/50, los más impacientes apelaban a la urgencia del cohecho, que no había podido completarse. Cuando las tierras que se iban a sembrar habían sido preparadas según las conocidas reglas de la barbechera, cohecho era la última labor dada a la superficie dispuesta para la siembra, razón por la que también solían llamarla alzar el barbecho. Tal vez pudo ocurrir que no hubieran terminado el cohecho de sus explotaciones, al menos una parte de quienes se habían atenido al rigor de la tradición, porque estuvieran faltando las lluvias. Para no atrasarlo más, presionados por la necesidad de disponer de trigo, porque no tenían qué sembrar aunque hubieran hecho sus respectivos registros de tierras, y bajo la convicción de que al menos podrían esperarlo para la parte de la explotación ya preparada, y porque creían urgente sembrarlo, pretendían que al menos les fuera proporcionada una parte del trigo que habían pedido al pósito, a cuenta de lo que les pudiera tocar en el repartimiento. Si aceptamos que quienes hubieran sembrado el año anterior podrían disponer de simiente, es probable que quienes así argumentaran podrían ser promotores de empresas que comenzaban, bien porque hubieran liquidado todo su capital circulante, tentados por la oportunidad, bien porque se aventuraban a esta experiencia por primera vez. En contra de su impaciencia se volvía la prórroga de los plazos concedidos para hacer los registros, decisión que obstaculizaba siquiera evaluar el lote que en el reparto pudiera corresponderles. Aun así, eran socorridos con discreción por la autoridad judicial, la misma que era parte del gobierno de los municipios.

También generaba tensiones el método para el control de las adjudicaciones. Del reparto efectivo se hacían copias para exponerlas en los lugares públicos. Las justicias debían vigilar la ecuanimidad de los repartos, y castigar, en caso necesario, de manera ejemplarizante los que no fueran los debidos. La copia del reparto, y su correspondiente edicto, permanecían expuestos durante tres días. Expresaba el capital en trigo del pósito, la mitad de este valor, lo que se debía deducir por las deudas no liquidadas y la cantidad que se apartaba para los jornaleros. Calculando con estos factores, se obtenía el capital líquido que podía repartirse entre las explotaciones demandantes. De cada una, constaba la cantidad de tierra preparada que había declarado su promotor, lo que permitía expresar lo que en bruto correspondía a cada unidad de superficie prevista. A continuación aparecían los solicitantes, uno por uno, separados en cuatro clases: los que no debían nada y habían incrementado el préstamo medio por unidad de superficie con los remanentes de las otras clases; los deudores parciales, a quienes se había deducido lo que les tocaba por valor medio en proporción al débito que mantenían; los que tenían trigo propio, con las deducciones del tipo que les correspondían, totales o parciales; y los deudores de todas sus partidas precedentes, que no percibían trigo alguno.

Pero el control de la veracidad del procedimiento, además de los medios coactivos mencionados, se completaba con la admisión de las denuncias espontáneas. A la vez que el reparto, se publicaba un edicto, apelando a los vecinos de la población, para que quienes observaran que algún labrador, pelantrín, pegujalero o manchonero hubiera declarado una superficie distinta a la que tenía preparada, ocultado trigo o incurrido en algún acuerdo previo en detrimento de otros, o en cualquier otra clase de engaño, lo notificaran. Los denunciantes podían comparecer ante el asistente, bien de manera abierta bien en secreto, personalmente, por medio de representante o por escrito. Pero el procedimiento podía sustanciarse también ante las justicias o los gobiernos locales, asimismo garantizando el secreto de quien denunciaba. De verificarse la contradicción, el denunciante recibía la tercera parte del trigo que el denunciado hubiera recibido, en especie o en dinero, una eficaz manera de estimular las iniciativas y favorecer la veracidad de los documentos redactados.

Entre otros hechos reiterados, también era habitual que en las demandas de reparto se incurriera en determinados abusos. Los solicitantes solían pedir cantidades que podían interpretarse como excesivas. No les faltaba justificación. Esperaban que lo que pudiera ser valorado como demasiada confianza en la productividad de la tierra, porque aparentaran invertir en ella en una proporción por encima de la que era aceptada para las tierras de mayor calidad, incluso cultivadas de manera extensa, fuera suplido con una sobrecarga de trabajo. Afrontando esta actitud, la autoridad rectora de los pósitos de antemano descontaba el exceso hasta de las menores ilusiones, concediendo siempre cantidades por debajo de las solicitadas. Pero como consecuencia de estos hábitos, a veces era necesario, antes de la conclusión de la campaña, depurar los excesos verificables. Un juez de comisión nombrado por el asistente, que también actuaba como juez regional de los pósitos, ya en plena primavera de 1750 pudo proceder contra pelantrines, pegujaleros y manchoneros de una población, así como contra algunos de sus labradores, que habían cometido excesos en los registros de tierra cursados el otoño anterior. Para beneficiarse del reparto del trigo, habían declarado como porciones destinadas a la sementera más de las que tenían preparadas. Sin pararse en demasiadas consideraciones, el juez dictó auto de prisión para quienes habían incurrido en el exceso. El gobierno de la población donde residían, alarmado, creyó que, de actuarse así, se provocarían perjuicios y conflictos innecesarios. Los encausados estaban muy empeñados y padecían muchos atrasos a consecuencia de la consabida esterilidad de los tiempos, causa que los responsables del municipio creían que pudo aconsejar a aquellas personas excederse en sus registros. Además, pensaban que en aquel caso no había lugar a fuero o competencia del tribunal actuante, dada la cortedad del pósito; tanta que en los repartos en cuestión a los solicitantes no les llegó a tocar ni la mitad del trigo que necesitaban para sembrar. En la práctica esto significaba, aun reconociendo que se habían excedido en la declaración de las superficies preparadas, que ni siquiera habían alcanzado a cubrir las necesidades de la sementera que realmente proyectaban, lo que en los hechos, por tanto, no contenía abuso alguno. El municipio propuso al juez, no solo que actuara con benevolencia, sino una transacción, que los encausados pagaran a prorrata las costas del proceso.

Tampoco ningún reparto del trigo del pósito quedaba al margen de la permanente pugna política, y como otros asuntos públicos siempre estaba expuesto al riesgo de convertirse en motivo de enfrentamiento. Un aspirante a alcalde por el estado noble, que compartía la jurisdicción de su municipio con el alcalde por el estado general, más conocido como alcalde ordinario, pretendía que se le admitiera en el empleo sin dar fianzas. Había sido nombrado para el cargo acatando una provisión de la audiencia regional, institución judicial que más aún era ejecutiva. Pero su nombramiento fue contradicho por su colega, el alcalde del estado general, quien no creía que aquel reuniera las condiciones requeridas para el desempeño. Pensaba que el aspirante, así como los demás vecinos de la población que se pretendían nobles, excepto dos, eran notoriamente pobres de solemnidad, sin ropa de una mediana decencia, ni noticia en dependencia, por no haberse versado en ellas, a causa de haber andado siempre retirados del concurso y tráfico de sujetos inteligentes y principales. Como el alcalde por el estado noble debía ser responsable en la distribución del trigo del pósito, el alcalde ordinario insistió en que, antes de tomar posesión el pretendiente, para prever su posible descubierto tendría que dar fianza para el empleo al que aspiraba. Le parecía indispensable proceder de este modo, tanto más cuanto creía que el propuesto por el estado noble, sin perjuicio de lo que de él pensaba, era el más apto bajo aquellas condiciones.

Puede suponerse que los pósitos recurrían al aval paralelo de financieros para garantizar su actividad. Sabemos que los mayordomos que se hacían cargo de la gestión de los ingresos y gastos de otras instituciones, o los administradores de las rentas de las casas, podían constituir sociedad con personas solventes para ser legalmente fiables. Lo peculiar del acceso al control del capital público en grano sería que la función gestora quedaba reservada a una parte de quienes de antemano disponían de algún poder en la jurisdicción local, que así se verían favorecidos por una regla que los convertía en lo que podríamos llamar financieros natos, aun cuando su capital apto para este negocio fuera limitado. Muy significativo resulta además que un hidalgo, en este caso, careciera del patrimonio que le permitiera beneficiarse de esta posición. Su estado lo convertiría automáticamente en testaferro.

Llegado a aquel punto el enfrentamiento, elevó su tono el problema que bajo él latía, el financiero que hemos detectado, hasta cobijarse bajo una controversia institucional. Se discutió nada menos que sobre la conveniencia de mantener en aquel ayuntamiento la vara del estado noble, algo realmente innovador, y si no sería adecuado hacer que despareciera en beneficio de la alcaldía del estado general, aprovechando que habían de hacerse nuevas propuestas de oficios de justicia en propiedad, asuntos sobre los cuales la audiencia, aunque sorprenda, ya se había manifestado favorablemente. Para resolver, se decidió consultar de nuevo a esta y que fuera la que decidiera. No hemos encontrado noticia de qué respondió el tribunal de la región a la consulta, ni siquiera se puede afirmar que la consulta llegara a formalizarse. Pero es seguro que el aspirante al empleo de alcalde por el estado noble, sin necesidad de fianza, cuatro días después de que la polémica pusiera al descubierto sus raíces políticas, tomó posesión y el pósito pudo seguir adelante con sus actividades.

Pero no era frecuente que el procedimiento de los pósitos, en aquel momento decisivo, se viera especialmente interferido por querellas. Al contrario, en la mayoría todo era resuelto de forma previsible. Completado el repartimiento, el procedimiento se culminaba con la firma de la obligación correspondiente a la partida que a cada uno hubiera tocado. Para formalizarla los prestatarios disponían de tiempo suficiente. A mediados de siglo, durante el periodo comprendido entre 1743 y 1765, el reconocimiento de la deuda de sementera solía firmarse en días hábiles comprendidos entre noviembre y diciembre, y solo excepcionalmente se adelantaba a octubre o se prolongaba hasta enero. Todas las obligaciones debían incluir avales o fianzas que satisficieran a los responsables locales de los pósitos, que eran sus justicias, gobiernos y diputados, quienes, para que actuaran con el mayor rigor, en este momento procedían por su cuenta y a su riesgo. Ningún privilegiado, por la vía que lo fuese, si había sobrepasado el filtro del reparto, era admitido sin haber presentado ya en el momento de la solicitud fiadores legos, llanos y abonados que estuvieran bajo jurisdicción ordinaria, a satisfacción y por cuenta y riesgo de los repartidores. También los jornaleros beneficiarios de los préstamos del pósito, si querían disponer de ellos, tenían que asegurarlos con fianzas suficientes. Cada uno de los fiadores, previo acuerdo mutuo, se debía obligar a la liquidación de toda la deuda, como si fuera el acreditado.

La mayoría de los deudores formalizaba su obligación en el libro donde el escribano al servicio del pósito registraba los créditos que no superaban las 20 fanegas. Tales asientos eran suficientes para que los concedidos fueran requeridos por las justicias a su cumplimiento. Cada uno debía ir firmado por los prestatarios y sus avalistas o fiadores, y por testigos en caso de que no supieran firmar, y el escribano, que no cobraba por este acto derecho alguno, los autorizaba. Cuando las partidas sobrepasaban las 20 fanegas debían otorgarse escrituras de obligación en forma. En ellas se hacían constar el plazo para la liquidación del crédito y las creces o interés vigente para los préstamos de esta clase.

Algunos reconocimientos de las deudas quedaban sin formalizar, y si faltaban sus firmas, los deudores podían no admitir que en su momento habían recibido los créditos. Las complicaciones que en consecuencia surgían terminaban siendo una carga para los pósitos. La responsabilidad de este descuido se hacía recaer sobre los escribanos que actuaban para la institución, a quienes por esta causa se les penaba. A partir de 1747 se quiso limitar el efecto de la falta exigiendo, junto a la copia del reparto que debía enviarse a la asistencia, un certificado que afirmara en forma que todas las escrituras de reconocimiento de las deudas habían quedado íntegramente cumplimentadas.

La relación de los firmantes permite identificar como única sociedad para financiar la explotación la que formaban el aperador y los demás temporiles de algunos cortijos, en un caso constituida solo por aquel y uno de los temporiles de los que trabajan bajo su mando. De las tres cuartas partes [61 de los 81] de los avalistas que constan en los memoriales analizados solo se puede deducir que son personas distintas al prestatario. Del enunciado de sus respectivos nombres, así como de otros rasgos que de ambos pueda mencionar el documento, no se deducen vínculos entre ellos que puedan justificar la relación. Pero el otro cuarto [los otros 19 casos] proporciona algunos indicios que permiten aislar al menos parte de los medios de donde proceden, así como de las relaciones que los conducen a actuar comprometiéndose.

En unos casos observamos que prestatario y avalista comparten el apellido, vínculo que en dos más es corroborado por la declaración positiva de la condición de hijo o madre de los fiadores. Por comparación con los de la data de sementera, una novedad se observa entre los de una data de barbechera, cuando se admite como fiadora la esposa del demandante del crédito. En otros casos la persona que sale a favor del acreditado es a la vez el amo -voz que hay que interpretar como teniente- del cortijo donde se va a sembrar. La relación permite pensar que el señor principal de la labor puede ser parte interesada en la inversión en grano que se pretende.

Puede ser indicativo de una sociedad previa, responsable de un tipo muy sencillo de empresa de cereal que está en el origen de una parte de los préstamos, que un memorial sea presentado por quien tiene preparadas 6 fanegas de tierra en el cortijo de su amo, tres de ellas de tiempo [sic] y las otras tres a dinero, lo que tal vez signifique que estas eran subarrendadas y aquellas obtenidas a cambio de trabajo. En dos casos coinciden ambos nombres, el del prestatario y el del fiador. Avalarían los créditos por sí mismos los demandantes, valiéndose de fórmulas hipotecarias que merecen un grado de crédito extraordinario, supuesto que la hipoteca de todos los bienes es una parte inexcusable de la obligación que más adelante firma el prestatario, la que formaliza definitivamente el crédito recibido. Dedujimos, por último, la posibilidad de que entre los fiadores o avalistas los hubiera que intervenían en el negocio exclusivamente con este papel, y evidentemente buscando obtener beneficio de esta modalidad de participación. Para este comportamiento sí disponemos de una prueba. Ciertos nombres de avalistas se repiten. No es posible explorar más la posibilidad porque no tiene más fundamento que este y porque su frecuencia, en el universo de la muestra, no es relevante. Como posibilidad más verosímil, consideramos que pudo tratarse de arrendatarios de cortijos que luego los subcedían en parcelas a interesados en explotaciones de dimensiones menores.

Todos los incursos en el reparto tenían que retirar del pósito el trigo que les hubiera correspondido dentro del plazo que cada autoridad local decidiera, cuya duración correspondía al número de habitantes de cada población y a la cantidad de trigo que se iba a transferir. Pero en ningún caso la entrega efectiva se iniciaba antes del 15 de octubre. Con esta condición se pretendía inducir que los labradores no aplicaran el trigo a un gasto distinto a la siembra. Para salir al paso de su posible desviación, además estaba prohibido que las autoridades admitieran los créditos en trigo concedidos a labradores, pelantrines, pegujaleros y manchoneros para cobrar padrones, repartimientos o cualquiera de los servicios a los que aquellos pudieran estar obligados; incluso si los afectados quisieran emplearlos con este fin. La autoridad estaba conminada a velar por que los granos del pósito se invirtieran exclusivamente en la sementera, lo que, recuérdese, no era lo mismo que sembrarlos.

Hacer efectivos los créditos concedidos era responsabilidad directa de los diputados para la entrega, los llaveros y los depositarios. Para verificarla con garantías, a quienes se les había concedido crédito en el reparto, es probable que al tiempo de formalizar la obligación, se les daba una cédula, que debían presentar al depositario de los graneros del pósito, acreditativa de la partida que a cada cual se le hubiera adjudicado. Debía ir firmada por los diputados y el escribano, y no era admitida la que estaba firmada solo por el escribano. En algunas poblaciones, se habían aceptado cédulas que llegaban solo con la firma del escribano y, sirviéndose de este ardid, se habían sacado cantidades no concedidas. Si los diputados de entrega descuidaban su deber de suscripción eran penados. Tampoco a los depositarios se les aceptaban en la data de su contabilidad las partidas que no cumplían la condición de las firmas.

Había ocurrido con frecuencia, años atrás, que los agraciados iban todos a la vez a retirar su trigo. A veces, en el acto mismo de la entrega, unas partidas se mezclaban con otras. Desde 1747 los responsables de los repartos quedaron comprometidos a no comenzar una entrega sin que estuviera completada la precedente. Para que pudiera actuarse de este modo, era necesario que todos los responsables de la operación estuvieran presentes, lo que les obligaba a evitar el vicio de procedimiento que consistía en que unos tuvieran las llaves que eran responsabilidad de otros. Los almacenes estaban asegurados por varias cerraduras, la custodia de cada una de las cuales era una parte de los deberes de un cargo.

En los pósitos, para proceder a esta operación, había medidas ajustadas al sistema métrico de cada población. Las que se describen eran de álamo, de nogal o de otra madera que no menguara. Estaban barreteadas con cantoneras y abrazaderas de hierro, así como el rasero, que era redondo, lo estaba con sus chapas correspondientes. Con ellas se repartía y luego se ingresaba el trigo. Era costumbre, extendida por un buen número de poblaciones, que en el momento del reparto los acreditados pagaran a los medidores del grano 4 maravedíes de cuenta por unidad de capacidad medida para la entrega de cada partida. La costumbre fue refrendada por la ordenanza de 1747.

Concluido el plazo de la entrega, la actividad del pósito entraba en un paréntesis y sus graneros se cerraban. Los responsables de la institución, hasta el último día de enero, a la vez que testimoniaban que se había hecho en tiempo y que a los interesados se les había entregado en la proporción que estaba regulada, enviaban al asistente una copia literal del reparto del trigo para la sementera. Era el momento para hacer balance del costo que había tenido la parte más relevante de su actividad. En los municipios cuyos términos eran extensos las cifras eran de cierto relieve. Un pósito activo en un espacio de tales características repartió en el otoño de 1749, entre los vecinos que habían decidido cultivar cereales recurriendo a esta vía de financiación, nada menos que 6.248 fanegas de trigo. El cálculo que recurra a los factores más elementales permite estimar que pudo sembrarse, con aquel grano, en torno a una cantidad de superficie similar. Pero del alcance real de la mediación del pósito en la financiación de las explotaciones de cereal puede dar una idea más acertada que en esa misma población, en plena primera mitad del siglo décimo octavo, contando con todo el grano que el registro público había conseguido localizar en toda clase de almacenes, 14.901 fanegas de trigo y cebada, creían necesarias para la siguiente sementera 25.099 fanegas más. Así se completaban 40.000, que en las estimaciones del momento sumaban las dos terceras partes de las sementeras que se podrían hacer. Luego se aceptaba que el espacio cultivado posible consumiría un total de 60.000 fanegas. Por informaciones posteriores, se averigua que aquel año fueron 50.000 las fanegas de cuerda sembradas, aunque tres años antes se había estimado en el mismo lugar que para sembrar eran necesarias 32.000 fanegas de trigo. Podemos, en conclusión, aceptar que entonces se sembrarían, regularmente, en aquellas tierras, unas 36.000 fanegas de capacidad.

En 1750, avanzado el año, cuando ya se había impuesto como opinión que se estaba viviendo el momento de inflexión de un ciclo, en la misma población se estimó que quienes habían sembrado habían invertido más de 150.000 fanegas de trigo y cebada. Dadas las circunstancias, que alimentaban la simplificación interesada, es más que probable que esta cifra fuera exagerada. Basta comparar con las precedentes. La autoridad, apasionadamente confesional, se expresaba entonces recurriendo a los elementales principios éticos a los que se habían habituado las creencias, dictados por la hipérbole y el exceso de dramatización, tal como hacía para cualquiera de las circunstancias que concurrían en la crisis que marcaba la cima para la secuencia del beneficio. En esta ocasión afirmaba además, dando por supuesto que no habría cosecha, que el resultado de tan importante inversión sería que quienes habían sembrado quedarían muy empeñados con el pósito local, que para la mayor parte de las sementeras había sido el suministrador del grano. Descontando, asimismo, que la cifra referida a la inversión en el cultivo hubiese sido doblada, gracias a la suma de la cebada, lo que probablemente sea excesivo, sin mucho riesgo de error podemos deducir que la fracción habitualmente proporcionada por el pósito oscilaría en torno a la quinta parte del trigo sembrado, y a veces ni siquiera alcanzaría la décima parte.


Colonización interior

Tadeo Coleman

Un total de sesenta y cuatro solicitudes de tierra de un mismo término, todas de 1700, ayudan a documentar las raíces del extraordinario crecimiento de la agricultura del olivar y su industria derivada, un fenómeno que debió desarrollarse durante la primera mitad del siglo XVIII. Las solicitudes, en todos los casos admitidas, y satisfechas con los títulos que reconocían a los interesados su pleno domino sobre la parcela deseada, sin más condiciones que dejar la vereda desembarazada, tendrían su amparo legal en el derecho de presura. Estaba vigente en tierras castellanas al menos desde la plena edad media, y no dejaría de ser un recurso colonizador desde que en el siglo XIII comenzara la ocupación del término por los conquistadores que procedían del norte. Si dijéramos que era una forma de adquisición gratuita ignoraríamos que requería, para que el derecho de uso con el tiempo se consolidara como dominio, el trabajo del suelo, y que a partir del momento en que fuera puesto a producir redundaría en ingresos del municipio. Pero sí es cierto que al principio las tierras ocupadas estaban al margen de las compraventas a las que era necesario atenerse si se deseaba acceder a las parcelas de la misma clase. Aunque también es verdad que se trataba, cuando aquella modalidad de parcelas llegaba al mercado regular, de unidades de producción con cierto grado de madurez por lo menos, a diferencia de las que estaban en el origen del proceso que vamos a examinar.

Sobre sus atributos legales previos, uno de los casos analizados especifica lo fundamental. De la tierra que se solicita se dice que es de la que está realenga. Probablemente lo más valioso de esta expresión sea su referencia al estado del suelo. Que la tierra en el momento esté realenga especifica que el dominio sobre ella permanece bajo la corona, lo que equivale a decir que no ha sido privatizada de ningún modo, aunque su gestión ha sido delegada al municipio, que sin embargo no puede decidir unilateralmente sobre sus cambios de uso. Modificarlos, y abrir la puerta al cambio de estado, exige la aprobación de la administración real que se conoce con el nombre de facultad, que en este caso debe suponerse concedida para la parcelas de las que se trata. De lo contrario, el municipio no hubiera podido acceder a todas las transferencias demandadas ateniéndose a las condiciones de la presura.

Gracias a la identificación de los lugares solicitados, es posible además reconocerlos como una parte de las zonas no cultivadas, áreas que sobrevivían en cualquiera de los extensos términos de las ciudades del sudoeste, a pesar de la alta ocupación agrícola del suelo que en ellos se había alcanzado. Los territorios bajo su jurisdicción estaban lejos de estar saturados, y por tanto de retornar a cada tanto al riesgo de verse en la necesidad de aprovechar suelos de bajos rendimientos.

En cierto número de casos la parcela solicitada se identifica como un manchón de tierra, una manera de hablar que permite reconstruir el estado del paisaje del que se partía, al tiempo que obliga a ser cauto. Es muy probable que haya que entender el manchón como algo más que un pedazo de tierra en que nacen las plantas muy espesas y juntas, tanto en los sembrados como en los matorrales (Acad.). En lenguaje regional, puede ser terreno erial en un cortijo, una mancha grande de monte y parte de terreno de caza que tiene nombre peculiar y se bate sola (AV). La ventaja que desde este punto de vista tiene la palabra elegida es que todas las descripciones que la definen comparten, aparte matices, que se está refiriendo a áreas ocupadas por la vegetación espontánea, bien porque desde antiguo se haya consolidado en ellas, bien porque allí se ha recuperado recientemente, tras haber conocido el cultivo y haberlo abandonado. Que además el estado previo del espacio a colonizar estaba ocupado por una formación del tipo matorral es algo más que una sospecha. La confirma, al tiempo que la completa, uno de los solicitantes cuando expone la necesidad de desmontar de monte bajo y algunos chaparros. Mientras que la referencia al monte bajo corroboraría la deducción, la supervivencia de chaparros dispersos probaría que la parte arbórea del bosque autóctono, aunque en aquellos lugares se hubiera degradado, se resistía a desaparecer. Ante este paisaje, cualquiera que pretendiese poner en cultivo las parcelas solicitadas necesitaría rozar y desbrozar, y en algunos casos hasta descepar, para después roturar y poner a punto la tierra para la siembra, un proceso largo y costoso como mínimo en tiempo y esfuerzo.

Los solicitantes se pueden dividir en dos grupos. Uno, el de los que tienen apellidos que los identifican como miembros de lo que convencionalmente podemos llamar, para no demorar innecesariamente el análisis, el grupo aristocrático de la ciudad. Su posición está asentada sobre un modo de acceder al dominio de la tierra garantizado por la inmovilización de los bienes, de la que participa, a lo que suma el control directo de las instituciones del municipio. El otro es el de quienes no ponen al descubierto consanguinidad alguna con ese grupo.

La relación de los primeros, que no es larga, vale la pena: don Bartolomé Nieto de Morales, don Manuel Antonio Morillo, don Teodomiro de Briones Quintanilla, don Antonio Eugenio Berrugo de Morales, alcalde de la santa hermandad por el estado de los caballeros hijosdalgo, don Baltasar Barba de Bohórquez, don Cristóbal Roales de Consuegra, don Juan Ignacio Barraza, presbítero, don Bernabé Canelo de Romera, don Bartolomé de Briones Quintanilla, don Juan Caro Tavera, don Bernardo Bravo Navarro, don Marco Antonio de Liñán, don Bartolomé de Mesa Jinete, don Cristóbal Félix Cirilo de Mesa, don José Navarro y don Diego López Moreno. Quizás a los dos últimos habría que eliminarlos de esta relación. Pero sobre los demás no caben dudas. Son catorce de los sesenta y cuatro, poco más de la quinta parte. Luego quienes tenían capacidad para tomar la decisión favorable a las concesiones fueron los primeros en utilizarla en su favor.

Las otras cuatro quintas partes de los solicitantes, que pueden representar nombres como los de Juan González de Perea, Blas Gallardo o Jerónimo Rodríguez, todos varones, porque están idénticamente interesados en la adquisición de una parcela tenemos que considerarlos genéricamente campesinos. Cualquiera de los valores o rasgos que a partir de aquí podamos deducir, como característicos del fenómeno que deseamos documentar, salvo indicación expresa, serán representativos de actitudes y decisiones de este grupo, dado su abrumador peso relativo.

La dimensión de la parcela solicitada no siempre se declara. En diecisiete ocasiones se refiere como una suerte de tierra, en once como un pedazo de tierra, en ocho como un manchón de tierra, en cinco como una poca tierra y en una ocasión como un rincón de tierra. La indefinición tiene en algunos casos sus ventajas. Ya hemos visto hasta dónde permite llegar que se hable de manchones. También al hablar de suerte es posible alcanzar alguna conclusión. Puede parecer que se está haciendo referencia a un sistema de acceso a la tierra. No parece que en este caso tenga demasiado sentido. Sin embargo, pudo ser el método para regular las concesiones. Todas las suertes se concentran en un predio, la Cañada del Paraíso. Tal vez los campesinos dispuestos a tomarse aquel trabajo pugnaban por una calidad de las tierras o por la accesibilidad a una parcela, o por las dos cosas porque aquel lugar reuniera ambas ventajas. Las suertes, además, tienen todo el aspecto de responder a un módulo, expresión de la equidad de los repartos. Todas las que además precisan su extensión tienen tres fanegas.

Cuando solo o también se especifica la superficie de la parcela que se solicita los valores oscilan entre media fanega y seis, en este segundo caso expresadas como medio cahíz. Cualquiera de los dos valores, así como uno y cinco, son singulares. Las dimensiones comunes oscilan entre dos (cuatro casos) y cuatro (otros cuatro), y el valor modal es, con diferencia, tres (dieciocho casos). De donde resulta un valor medio de la parcela muy representativo de la regularidad del procedimiento: tres fanegas y dos centésimas. Solo una vez la superficie se expresa en otra unidad, dos aranzadas.

En una ocasión fue concedida más tierra de la solicitada y en otra menos. Pero ninguna de las dos oscilaciones tiene trascendencia ni para cada demanda ni para el fenómeno: un solicitante de dos fanegas recibió tres, y uno de cuatro, también tres. Lo que redunda en que las decisiones se atuvieron a un plan, persistentemente regido por la equidad. Le daría valor político y expresaría el peso que tenía, a la hora de tomar las decisiones públicas, el papel de los beneficiados por ellas. La dimensión de la parcela habría sido su patrón. Pero fuera así o no, creo firmemente que la dimensión tres fanegas, que se impuso, es expresiva de una capacidad energética de la masa de los solicitantes, campesinos con limitados medios.

Como condición añadida, Tomás Machado pidió que la poca de tierra que solicitaba estuviera arrimada a la de Alonso del Trigo. También Cristóbal Baena y José de Aguilera pidieron que sus parcelas estuvieran linde de la que la ciudad tiene dada a Alonso del Trigo y Francisco López. Estos rastros de afinidad pueden ser expresivos de la cooperación solidaria que pudo existir entre quienes se comprometían con aquella iniciativa, un rasgo del grupo que en otros documentos, como los relacionados con el crédito, también se deja ver. En otros casos, el objetivo parece puesto en completar un plan de expansión personal. Alonso Rodríguez, maestro mayor de obras, solicita la suerte de tierra que linda con su heredad de viñas. Que alguien sea maestro mayor de obras y al tiempo aspire a consolidarse como campesino es una buena prueba no solo de ambición. También revela que la condición de campesino entonces estaba abierta y no excluía otras. Por su parte, don Cristóbal Félix Cirilo de Mesa, quien solicitó y obtuvo cinco fanegas, una de las dos parcelas mayores, quiso que empezaran desde un pedazo de olivar de don Bartolomé de Mesa, su padre. De una o de otra forma, que existieran lindes consolidadas, las que también se mencionan en cuatro instancias más, indican que el territorio elegido para la experiencia ya estaba ocupado parcialmente.

Durante la primera fase de ejecución del proyecto, las solicitudes se dispersaron por más de diez lugares distintos, todos en una zona no destinada previamente al cultivo de los cereales, a excepción de un manchón de tierra, de extensión indeterminada, solicitado por don Bartolomé de Briones Quintanilla, caballero del orden de Calatrava, para plantarla de olivos. Estaba localizado en un territorio conocido como El Saltillo, en plena depresión del término, donde el cultivo de los cereales estaba consolidado desde hacía siglos, y del que se da la circunstancia de que no hacía mucho había sido objeto de la concesión de un señorío. Pero durante la segunda mitad del proceso, las solicitudes se concentraron en el predio ya mencionado, la Cañada del Paraíso. Puede decirse que de aquella política también tuvo que ser parte un plan de colonización, quizás no del todo ajeno al deseo de contener la expansión señorial que amenazaba los poderes del municipio.

Los cultivos para los que se solicitaron las tierras fueron tres: viñas, olivos y pinos. El deseo de plantar viñas acaparó casi los dos tercios de las peticiones y la dedicación al olivar, solo un tercio. El exiguo resto fue para los pinos. El único caso que falta para completar la suma, el de quien duda dedicar la tierra que obtenga si a viña si a olivar, es insignificante en términos cuantitativos. Sin embargo, aparte que la jurisdicción del municipio alcanzara hasta la ordenación de los cultivos nada menos, un hecho que sería necesario analizar con más reflexión, expresa con nitidez el dilema que se abrió al programa colonizador, al que debieron enfrentarse quienes buscaban una vía de promoción invirtiendo en las concesiones de tierra.

La viña era un cultivo consolidado. Quienes se esfuerzan en conectarse con parcelas con lindes hechas, a las que desean acogerse, en las que quieren apoyarse, optan por la viña. Serían colonos que preferirían jugar sobre seguro. Quienes optan por el olivar aluden al paisaje que tienen ante sí en unos términos consecuentes con el riesgo de la inversión, porque incluye desmonte y plantar estacones. En cualquiera de los casos en los que estas descripciones son más explícitas los promotores son del grupo aristocrático. Uno pretendía desmontar en favor de un olivar del patronato del que era patrono, y otro suplica a la ciudad se sirva demandar ver un pedazo de tierra de su mayorazgo para plantar de olivar.

Con la concesión de parcelas, los que ya dispusieran de medios podrían acceder a la condición campesina más sólida, la que les permitía disponer como propiedad de una unidad de explotación agropecuaria. Los que optaron por no arriesgar demasiado, la mayor parte de ellos, dos de cada tres, prefirieron acogerse al cultivo de la vid. Solo el otro tercio se prestaría a competir con quienes estaban dispuestos a invertir en un cultivo cuya renovada expansión empezaba. Aquellos con los que debían competir ya disfrutaban de una posición sólida, y su opción en favor del olivar no sería ajena al éxito que el cultivo finalmente tuvo. Los datos de cultivos y aprovechamientos de cincuenta años después demuestran que la pugna se resolvería en favor del olivo. Mientras que su cultivo, para entonces, había conseguido ocupar unas tres vigésimas partes de todo el espacio cultivado, en el que el dedicado a cereales abarcaba algo más de los dos tercios, el viñedo prácticamente había desaparecido. No llegaba ni a la centésima parte.