Empeño
Publicado: diciembre 7, 2025 Archivado en: Narrador | Tags: crédito Deja un comentarioNarrador
Calixta Damián, de la estirpe de los Santajuana, despliega el recurso al empeño con la mayor naturalidad, aprovechando que simultáneamente negocia ditas de lencería delicada: ajuares de alcoba, canastillas, tiras bordadas al por menor. Con quienes demandan cualquiera de estos géneros acuerda una cuota periódica para que liquiden su valor. Después, protegida por su apariencia de mujer complaciente, va de casa en casa para poner al día los pagos acordados, el bolso pendiente del brazo, la libreta con los apuntes contables confiada a su hermetismo. Nunca exige nada, jamás protesta un impago. Al contrario, le complace renovar el crédito tantas veces como sus clientes deseen. Cuanto más actualiza su confianza en ellos, tanto más prorroga los plazos en los que deben satisfacer las asequibles cantidades comprometidas, íntegras o en fracciones tan pequeñas como estimen que les convienen. Gracias a ellas, a quienes lo necesitan para hacer frente a tanta generosidad, puede concederles préstamos cuando llega la ocasión, esta vez indefinidos, para cuyo cobro emplea el mismo procedimiento que aplica a las ditas de lencería. El interés es bajo, aunque hay que pagarlo cuando se devuelva el dinero prestado, tal como está acordado entre quienes se emplean en tan moderado agio.
Lo que dota de tanta confianza a tan discreto negocio es que los tomadores deben garantizarlo con joyas, a las que invariablemente apela Calixta porque a un tiempo son los bienes más muebles y los de más precio. Hacen las veces de hipoteca, con la diferencia de que para satisfacer el aval, por aunar ambas condiciones, quedan bajo poder de ella; una seria ventaja sobre los raíces que han de gravarse, que pueden esfumarse en el transcurso que va desde la deuda hasta su liquidación; sin más mediación, tal como ocurren los tratos espontáneamente, sin ninguna necesidad de comprometerse con papeles ni obligaciones, solo dando la palabra.
El saneado negocio tuvo su origen familiar en Juan Díez, conocido como el Maestro Díez, tío político de Calixta.
Un potentado cuyo nombre ha permanecido a cubierto hace años recurrió al eficiente Maestro, entonces un sencillo capitán de zapatería al frente de un próspero taller, para obtener crédito de él, quien le facilitó una cantidad modesta, algo menos de quinientos reales, y a muy corto plazo, apenas por un par de meses. Como garantía, el Maestro Díez retuvo los dos anillos que el aristócrata le ofreció a cambio, uno con siete esmeraldas y otro con dos diamantes. Se mostró dispuesto a devolvérselos en cuanto recuperase el dinero que le había prestado, por el que mientras fuera pasando tiempo debía pagar un modesto interés. Las dos partes sabían de antemano que de la cantidad adeudada, en caso de que no se cumplieran los plazos acordados, se deduciría el valor de los dos anillos. Por supuesto, la cantidad jamás se devolvió, y entonces el Maestro Díez supo lo fácil que era adquirir joyas a un precio muy por debajo de su valor.
Falleció el afortunado zapatero sin descendencia, y su esposa, Luisa por su abuela paterna, que había tomado a su cargo a Calixta, hija de su hermano Jacinto, se hizo cargo del patrimonio conyugal, así del taller, que ya solo lo encubría, como de los empeños, el negocio en expansión, y de manos de ella los recibió Calixta, una vez que a la tía su edad le recomendara deshacerse de la zapatería y desentenderse de cualquier actividad.
Con tan sencillo procedimiento Calixta ha conseguido lotes estimables, la mayor parte de ellos procedentes de patrimonios familiares primitivos, nada extraordinarios, reliquia de la cultura de pueblos nómadas cuyos dueños aún viven convencidos de que la mejor manera de preservar el ahorro es convertirlo en metales nobles y gemas que puedan llevar consigo. Los más preciados los confían como donaciones a las imágenes que más devoción atraen, convencidos sus dueños de la invulnerabilidad y de la existencia perpetua que ganan, de las que a cambio del sacrificio esperan mediaciones que los salven. Suelen ser preseas a base de piedras preciosas engastadas en oro que se prodiga en arabescos de filigranas, abigarradas y tan deslumbrantes que con sus destellos las realcen. Muchas imágenes sagradas apenas disponen de más patrimonio que este, y sus devotos se ven en el trance de empeñarlo si quieren seguir asegurándose las intervenciones que de ellas esperan, para lo que deben exhibirlas en manifestaciones públicas de su desbordante fervor. Calixta lo mantiene en su poder, y como no desea privar del lustre debido los desfiles de las imágenes objeto de tanto reconocimiento, de acuerdo con los colegios de penitentes que las exhiben ejerce como camarera de ellas, tal como hiciera su tía, lo que le garantiza que solo estarán fuera de su alcance, si bien bajo sus ojos vigilantes, irreconocibles entre el número de las devotes que desfilab tras las andas que transporta la imagen, el tiempo que transiten por las calles las filas de sus siervos.
La parte más saneada de los negocios que ha heredado es la que regenta Jacinto, la joyería Santajuana, que tiempo atrás creara la familia una vez consolidado el trasvase de las ditas al préstamo. Raramente quienes comprometen los empeños tienen medios para devolver el dinero cedido, una vez agotados los plazos que acordaran para satisfacer el pago de los intereses y todas sus prórrogas. Entonces Calixta, sin más concesiones, se alza dueña de las preseas que finalmente salen al mercado a través del establecimiento de Jacinto.
El crédito primario. II
Publicado: enero 17, 2018 Archivado en: Narrador | Tags: crédito, rural Deja un comentarioNarrador
El crédito primario con mediación de las especies
Cuando en el crédito espontáneo al menos una parte de la relación se resuelve con el ingreso de una especie distinta al dinero, el fenómeno gana en profundidad y los casos ponen sobre la pista de las formas de crédito elemental más acendradas, si bien hay que reconocer que esta parte del crédito estaría en retroceso a mediados del siglo XVIII. Solo sería una tercera parte de todo el primario. Aunque en todos los casos las cesiones de capital se sigan justificando por hacer buena obra y merced, en muchas ocasiones el desequilibrio que la usura inyecta en la relación queda al descubierto.
Su modalidad más sencilla es el crédito en una especie cuyo pago se contrata en la misma especie. Tal como podemos verla a través de los testimonios del momento, apenas oculta subterfugios, a pesar de que sería una parte del mercado espontáneo nada despreciable, tal vez por encima de la décima parte.
Las operaciones habitualmente se conciertan con trigo, porción del intercambio crediticio que prácticamente monopoliza este sector, aunque lo fragmentan tanto el origen del grano como el destino que al crédito le da quien lo percibe. Puede tratarse de un préstamo para sembrar en toda regla, en uno de cuyos polos al menos, el que corresponde al deudor, actúan labradores, la médula del patriciado rural. Así, el 1 de octubre de 1743 a la madre de un par de menores y a dos de sus hijos mayores, uno de los cuales era regidor, el marqués de la Granja, vecino de la capital, les prestó 600 fanegas de trigo de buen grano, limpio de semillas y ahechado de una mano, de toda la satisfacción de los deudores, del que tenía en sus graneros en la hacienda de san Francisco Javier. Eran para la siembra del cortijo que labraban. Se obligaron a pagárselas de la misma calidad y a satisfacción del marqués en los mismos graneros de donde las habían tomado, una vez que tuvieran su trigo limpio y sacado del cortijo, lo que no ocurriría hasta pleno verano siguiente. Se comprometieron a no vender trigo ninguno hasta haber completado el pago de las 600 fanegas, y a que las irían satisfaciendo a lo largo del mes de julio aunque en el cortijo no se cogiera nada. Además de obligar al pago sus bienes y rentas, tuvieron que aceptar una cláusula de garantía por la que hipotecaron 40 bueyes de arada de distintas edades y colores, todo el apero de la labor y 30 aranzadas de olivar propias. A tan grave compromiso y tan duras condiciones correspondieron con la mayor fidelidad en la devolución. El 31 de agosto de 1744 se dio por satisfecha y pagada la deuda que se había adquirido el 1 de octubre anterior.
Pero también podía tratarse de un crédito modesto, a su vez rama que prolongaba el mundo cerrado de los créditos bajo control de gallegos. Antonio de Frejeda, gallego que residía en un pueblo del sur, servía de pastor a don Juan de Briones Saavedra. Le prestó a Juan Camacho 8 fanegas de trigo. Este, cuando sintió próxima la muerte no dejó de reconocer su deuda en el testamento que firmó el día 7 de marzo de 1749. Falleció y pocos días después, el 28 de aquel mes, Antonio de Frejeda recibió de los albaceas testamentarios de Juan Camacho las 8 fanegas de trigo en grano que el difunto le adeudaba. No sabemos la inversión que Camacho hizo del trigo que obtuvo gracias a aquel crédito, pero la cantidad concuerda con la inversión en simiente de las pequeñas explotaciones. Es posible que el trigo procediera de la renta ingresada por Frejeda como pastor. Cuando desempeñaban las responsabilidades más altas, como la de rabadán, los pastores percibían una parte de sus ingresos en especie de trigo en concepto de pegujal.
La fracción mayor de este sector del mercado debió quedar sin embargo bajo control del vicario de la iglesia romana, responsable de la recaudación de los diezmos de toda una comarca, de cuya gestión solo respondía ante su autoridad episcopal. Concedió créditos que sumaron una vigésima parte de todos los primarios. Las cantidades que cedió estuvieron comprendidas entre 60 y algo más de 117 fanegas de trigo. Aunque cualquiera de ellas podría servir para promover una explotación mediana, aceptando una inversión tipo de unidad de capacidad por unidad de superficie, que es regular, las fechas de los créditos alejan esta posibilidad. Dos de ellos están suscritos el 4 de mayo de 1742 y el otro al día siguiente.
En todos los casos lo que recibieron los acreditados no fue grano sino un libramiento que emitiría el vicario por la correspondiente cantidad. La fecha en la que trafica con los libramientos, primeros de mayo, indica la mediación de la tazmía, que evaluaba el producto cuando ya estaba maduro; la pieza canónica, y por tanto legal, que ponía en marcha el proceso para el cobro del diezmo. Adjudicaba a los obligados al pago de esta renta las cantidades que debían entregar.
Cuando se trataba de la renta en cereales, la única que se cobraba en especie, su cobro normalmente se cedía a intermediarios. Pero la administración episcopal, en cuyo nombre actuaba el vicario, siempre se responsabilizaba de alguna recaudación directa, fuera de ciertas áreas de la vicaria o fuera de una parte de las explotaciones, como las que se excusaban; fuera porque a causa de su calidad se la reservaba o porque no había encontrado a quien adjudicarla por cesión; en cualquiera de los casos, la parte menor del cobro, a la que en su lenguaje se llamaba administración en fieldad. A primeros de mayo los libramientos que pudiera despachar el vicario tendrían que ser instrumentos derivados de la recaudación en fieldad que hubiera que hacer en la vicaría inmediatamente. La fecha de los créditos sería pues función de la disponibilidad del documento que generaba el ingreso.
Todos se obligaron a devolver las cantidades recibidas en trigo bueno, limpio y ahechado a dos manos y no apaulado ni con hedionda, es decir, lo más reciente posible, aunque no explícitamente nuevo. Los deudores lo entregarían a su costa, en la cilla de granos que en la población sede de la vicaría tenía la administración episcopal, el día 25 de julio del mismo año. De esta forma el vicario ahorraba gastos del cobro en especie y transporte del grano hasta su almacén, y los deudores, al obtener crédito del vicario, evitaban el interés que el pósito cobraba por sus préstamos en grano. Al acogerse a esta posibilidad de financiación y evitar aquel costo entraban en un ciclo cuya restricción puede explicarla la flexibilidad de la devolución, que definitivamente completaba unas condiciones favorables. El 21 de agosto de 1743 fueron canceladas una de las deudas contraídas el 4 de mayo de 1742 y la suscrita el día siguiente. Ambas pues con más de un año de retraso.
El vicario pudo manejar de manera discrecional, con prudencia, una parte restringida de los ingresos diezmales en especie para actuar en este mercado del crédito, tal como lo hacía en el del dinero cedido a cambio de interés. Los deudores son en un caso la misma madre y su hijo regidor que poco después, en octubre de 1743, se endeudarían en 600 fanegas de trigo. En los otros créditos interviene don Pedro Mayoral, un presbítero, en uno de ellos asociado a Juan Jiménez Gordillo y en otro a don Antonio Berrugo de Morales, también regidor. En todos los casos se trata por tanto de tráfico entre patricios, y tendría sentido que siempre los deudores sean dos que actúan mancomunadamente, probablemente una condición impuesta por el prestamista, que exigiría a cada deudor que contara con su correspondiente fiador. Ese sentido, o el de mediador, pudo tener que en la mayor parte de los créditos actuara un mismo clérigo.
Nada impediría que en mayo el grano fuera almacenado a la espera de la siembra del otoño siguiente. Los compromisos contraídos al aceptar los créditos parecen inducir otro empleo para el grano prestado. Conocida la dimensión probable de una de las explotaciones, la que consume en la siembra 600 fanegas, es más probable que fueran créditos para invertirlos en la alimentación de quienes se empleaban en la siega y los trabajos de era de grandes explotaciones, no para la siembra.
El otro producto sobre el que se sostenía la agricultura organizada en los valles interiores, el aceite, parece que concurre bastante menos a este mercado. Puede que fuera la consecuencia de la atomización del producto, y por tanto de las más limitadas posibilidades de que su préstamo proporcionara lucro. En el único caso documentado un patricio el 1 de marzo de 1750 recibió en préstamo de un hombre del común 72 arrobas de aceite, arrobas de la medida mayor, y se comprometió a devolvérselas el 29 de septiembre siguiente, casi siete meses después, o antes si el prestamista las necesitara. Nada hay en los datos conocidos de la operación que indique contraprestación a cambio del bien cedido.
Los créditos en especie que se devolvían en dinero son la primera modalidad del negocio primario en la que se cruza el medio monetario con el productivo. Su peculiaridad, como siempre que intervenían las especies, y con ellas sus precios corrientes, es que las transacciones podían incluir compraventas de bienes, bien forzadas bien ficticias. Aunque quizás sea preferible hablar en términos complementarios. En su mayor parte, ocultaban operaciones de compraventa viciadas por su destino, que era facilitar un crédito. Se actuaba así para que el negocio se mantuviera a la vez activo y en la sombra. Tal forma de actuar contaba con una larga tradición porque durante bastante tiempo debió parecer un buen modo de descargar a la usura del peso con el que debía existir, su condena moral, siempre latente en el medio rural. Es posible que desde antiguo hubiera ganado algunas oportunidades de medrar a costa de las explotaciones agrícolas marginales, y aún más probable que apenas tuviera relevancia para las labores, el centro del sistema productivo de los cereales, porque sus promotores prefirieran recurrir a formas hábiles de la cesión del dinero menos abusivas. El vocabulario tradicionalmente utilizado para referirse a ella ha terminado siendo habitual en la literatura especializada que concentra su interés en detectar los antiguos subterfugios del crédito: venta a carta de gracia, barata o mohatra, venta seca, cambio seco. Más por sorprendentes que por extendidas, reiteradamente han sido descritas algunas de sus versiones. Al parecer, la más popular fue la que consistía en adquirir primero una mercancía que el comprador no necesitaba, pagadera a plazos, para luego venderla, puesto que no la necesitaba, por debajo del precio al que la compró. De esta manera el primer comprador se aseguraba el efectivo que sí necesitara, el vendedor primitivo podía ser su recomprador y la usura se ocultaba agregando a la primera venta, cuyo pago se aplazaba, la cantidad de dinero que el primer comprador debía satisfacer. La necesidad de disponer de numerario toleraba que se evaluara el bien, en el momento que se vendía a plazo, a un precio anormalmente alto. Una parte de los testimonios proporcionan pruebas suficientes de la vigencia a mediados del siglo XVIII de versiones perfectamente toleradas de este mismo procedimiento.
Se concentran en los préstamos en trigo y cebada que se pagan con dinero. De su limitada relevancia habla sin embargo que los créditos que recurren a ella tal vez apenas fueran otra vigésima parte. Pueden ser préstamos entre comunes, como el que a Juan García el 31 de diciembre de 1749 le hizo Andrés García, de cuyo posible parentesco no podemos tener certeza. Le prestó 38 ½ fanegas de trigo y 3 de cebada, a cambio de lo cual aquel se obligó a pagárselas al precio más alto que valiera dicha especie de grano [sic], en la población donde se acordaba la transmisión, desde el día de la fecha hasta el de san Juan, 24 de junio, del año siguiente, según constara por declaración del medidor de la ciudad. La cantidad que importara el grano la entregaría el día de Santiago, 25 de julio, posterior.
Muy probablemente se trató de un crédito para la sementera, si en este concepto se incluye no solo la siembra sino los trabajos inmediatamente posteriores. Aquel año 1749, que fue seco, cuando terminaba diciembre todavía habría gente dispuesta a arriesgar en una explotación modesta, dedicada a producir el trigo y la cebada que como suministro energético el cultivo principal necesitara. Para el prestamista era una manera de arriesgar una inversión en una cosecha, con la que no podía contar de antemano. Pero, aunque su cobro pudiera ser dudoso, se aseguraba el mayor beneficio para ella contratando de antemano el precio máximo. En la práctica equivaldría a intereses según un tipo imprevisible. Si el 31 de diciembre ya se tenía la conciencia de que el año iba a ser seco, se podía tener certeza de que los precios del trigo durante el primer semestre del año serían excepcionalmente altos.
El vicio de esta clase de operaciones pudo pues consistir en asegurar el mayor ingreso posible comprometiéndose a devolver el equivalente de la especie al precio máximo, independientemente de los resultados de las explotaciones. Para el prestamista sería un medio de vender su grano almacenado al precio máximo posible, y el tomador del crédito estaría obligado a liquidar al menos una parte de su producción, en la cantidad equivalente al valor en dinero del crédito, inmediatamente después de recogida, de antemano la peor de las oportunidades del ciclo. La mediación del medidor público elevaría el grado de vigencia de la fórmula de tolerada a reconocida por la autoridad.
Pero no siempre la liquidación con dinero del crédito en especie se resolvería forzando una compra viciada. La necesidad de disponer de grano también pudo estar causada justamente por las deudas en especie contraídas y no resueltas, en alguna parte consecuencia del fracaso de las previsiones. Una parte del endeudamiento acumulado por aquel Juan García, el mismo Juan García que se endeudara durante la sementera de 1749, pudo ser efecto de las fatales consecuencias que para él tuviera la desastrosa campaña de 1750. El 8 de agosto de 1752 Francisco Duarte le prestó 40 fanegas de trigo para que pudiera pagar lo que le debía al pósito, el monopolio público sobre el crédito en grano. Se obligó a devolvérselas el día 25 de julio del año siguiente al precio que corriera el día 29 de aquel mismo mes de agosto. En este caso para el prestamista se trataría de invertir en la refinanciación de la deuda, y no parece que abusara del precio para incrementar sus ingresos. Acordaron un día de un mes en el que se hace balance de la cosecha, cuando también es probable la saturación de los mercados y previsible un precio a la baja. Sin embargo, se mantenía la presión sobre la venta bajo aquellas condiciones, tal como indica la precisión de la fecha acordada para el pago. Es posible que aquel 8 de agosto el deudor tuviera prevista alguna venta del producto para algún momento próximo y anterior al 29 siguiente.
En otros casos el beneficio implícito en esta clase de operaciones se pudo obtener desde una posición de prevalencia que habilitara a favor del deudor la circulación del capital. Una partida de 90 fanegas 9 almudes 3 cuartillos de trigo y 504 fanegas 10 almudes 2 cuartillos de cebada se formó acumulando ingresos del beneficio eclesiástico, la participación individual, reservada al clero, en los diezmos recaudados en cada parroquia. Procedía de dos prebendas de esta clase, cada una de una parroquia distinta. De una era titular don Ignacio Rodríguez de Alfaro y de la otra don Manuel de Villasante. De ninguno consta su condición clerical y sí que no gestionaban su respectivo beneficio personalmente. Ambos los administraba un vecino de la capital, quien a través de sus albaceas testamentarios, porque había fallecido el 31 de mayo de 1742, sirviéndose de tres libramientos, prestó aquellas cantidades a un hombre y a su hijo, clérigo de menores, y a un tercero, clérigo diácono.
La mediación del libramiento y la fecha de nuevo se alían para indicar el tráfico de activos en trigo derivados de las tazmías, y las ventajas que para el administrador del ingreso diezmal pudo tener negociar con él bajo esta forma. El administrador era el último eslabón de una cadena en la que es posible que al menos hubiera otros dos más, el de los titulares de los beneficios y el de la institución que les facilitaba ese derecho, dado que no está acreditada la condición clerical de aquellos. Ninguno de ellos sería neutral y cualquiera deduciría su porción de la renta. Si además hubiera relación de causalidad entre que los libramientos fueran tres y tres los acreditados, serían libramientos ad hominem, similares a los recudimientos, documentos que autorizaban a una persona para el cobro de unas rentas. Con ellos podrían ingresar directamente de los obligados al pago del diezmo las cantidades que les habían sido concedidas. El administrador, o sus albaceas en este caso, contando con estas circunstancias, llevarían a un mercado restringido, al que para acceder sí sería condición haber adquirido la condición clerical, porque la condición clerical está presente en cualquiera de las transferencias de libramiento, una oferta cuya demanda también tendría que ser restringida, lo que permitiría negociar condiciones ventajosas para el crédito en especie que fuera necesario devolver en dinero.
Las partes ajustaron que cada fanega de trigo se devolvería pagándola a 11 ½ reales de vellón, por lo que toda la partida montaría 1.044 reales 11 maravedíes; y cada fanega de cebada a 8 reales 30 maravedíes de vellón, por lo que esta importaría 398 reales 20 maravedíes. La suma de una y otra partida, 1.442 reales 20 maravedíes [sic, más adelante, 31 maravedíes], contrataron pagarla durante el año de la fecha en dos plazos iguales, el primero el día 29 de septiembre y el segundo y último el día primero de noviembre, fechas sin ninguna repercusión sobre la cantidad a devolver una vez que se habían tarifado los precios de las especies. Para el tráfico crediticio, lo que a esta manera de contratar le abre espacio en el mercado es que trabaja con un precio fijo acordado de antemano, lo que limita bastante el alcance del beneficio que pudiera incluir la operación. Sería pues una tercera forma de verter el valor del bien a un equivalente monetario. Pudo favorecer este trato preferente la condición de clérigo de menores de un descendiente, suficiente para intervenir de manera vicaria en la actividad de una capellanía.
Todo lo que en esta fracción de las actividades crediticias primarias no se negociara en cereales debió ser marginal, y a veces pintoresco. A una viuda el 18 de enero de 1743, para que surtiera su tienda, su yerno, le prestó diferentes géneros, como sedas, hilos y otros semejantes, por valor de 1.800 reales de vellón. Se obligó a devolverle el dinero en el plazo de ocho años, contados desde el día de la fecha, aunque, si falleciera antes, se habría de entender cumplido el plazo el mismo día de la defunción. Así en el peor de los casos la deuda recaería sobre el legado a título de inventario, lo que no defraudaría del todo al acreedor dado su parentesco con la deudora. Debió tratarse de una cobertura falta de interés, que no obstante recurrió a la exigencia de la escritura para dejar constancia del rigor de la deuda que una suegra adquiere con su yerno.
En otros casos, se llega más allá, hasta el límite de lo más elemental, aun entre patricios, quizás solo entre gente que pretendía serlo. Un hombre proporcionó la comida diaria a una mujer durante 37 meses, a razón de 1 real por día, lo que según la cuenta que presentó había ascendido a 879 reales de vellón. Si todos los días de aquel periodo efectivamente hubiera hecho el gasto, la cifra tendría que sumar 1.125 reales aprox., luego el gasto solo alcanzó a cubrir las tres cuartas partes de los días. Aceptado así el balance de las cuentas, el acreedor le pidió a la deudora que se le pagara la cantidad adeudada con los arrendamientos de unas casas que ella tenía o cuando las vendiera. De haber prosperado esta solución, el caso habría derivado a cesión pretoria, o habrían intercambiado crédito para manutención con la adquisición de derechos sobre un bien patrimonial. Pero finalmente, el 10 de septiembre de 1749 llegaron al acuerdo de que se los pagara en efectivo. En esta ocasión, de nuevo el agio pudo abrirse paso en la tarifa que las partes aceptaron para la comida diaria.
La tercera y última posibilidad, el crédito recibido en dinero que se pagaba en especie, también contaba con su propia tradición. Una antigua versión consistía en comprar nominalmente a un campesino alguno de sus bienes, sobre todo el ganado, para a continuación cedérselo en arrendamiento. El bien no salía del dominio de su dueño, a sus manos llegaba el importe acordado, que era el principal o préstamo y lo que entregaba a título de renta por alquiler los intereses no confesados. Algunos han detectado en estas ventas la participación de traficantes, arrieros y comerciantes de granos, lo que los convertiría, según pretenden, en los prestamistas naturales del medio rural. Pero al contratar de este modo, aunque nominalmente mediara la especie, en realidad al final todo quedaba reducido a entregar dinero a cambio de dinero. La variante más propiamente viciada de este procedimiento era la venta en la que el vendedor de una mercancía, habitualmente con la mediación de un corredor, tomaba de otro la cantidad de dinero de su valor, calculado por debajo del habitual. El dinero de la compra se adelantaba y la entrega del producto se aplazaba al momento de su recolección. En la estimación a la baja del precio estaban implícitos los intereses y el prestamista ingresaba en una especie en unas cantidades con las que posteriormente se podría lucrar.
Esta forma de actuar estaba expresamente perseguida por la ley. En 1534 el emperador había decidido que ningún censo o tributo al quitar se pudiera pagar en especie ni género que no sea dinero. Cuando hablaba de censo o tributo al quitar se estaba refiriendo al préstamo que se podía cancelar en el momento que se devolviera el principal, una fórmula de cesión del dinero que se iría imponiendo a lo largo de la edad moderna. Por tanto, hay que entender que en 1534 el legislador estaba señalando precisamente los créditos que se circulaban en dinero pero que contrataban que la cantidad que se hubiera cedido fuera devuelta en especie. Aun así, para evitar equívocos, la misma orden hacía una relación detallada de las especies que por voluntad expresa del legislador quedaban excluidas de las transacciones que tuvieran estas aspiraciones. Eran las más comunes: el pan, en el sentido de cereal o combinado de trigo y cebada, el vino, el aceite, la leña, el carbón, la miel, la cera, el jabón, el lino, las gallinas y el tocino, palabra que entonces se empleaba como sinónimo de carne de cerdo. Liquidar créditos con tales bienes de consumo se consideraba abusivo porque los precios de cada uno inevitablemente, en un medio de fuertes oscilaciones de los precios, con el tiempo modificaban el nominal de los principales.
Pero la persecución de estas transacciones en modo alguno habría desterrado la costumbre. A mediados del siglo XVIII aún sobrevivía la fórmula. Su versión vigente era tan directa como la prohibición de principios del siglo XVI: se prestaba dinero que había que devolver en la especie que se acordara. Puede que la tolerancia fuera posible porque simultáneamente existía un monopolio público sobre el crédito en grano, la extensión del señorío del municipio que se conoce con el nombre de pósito. Tal vez por eso no se documenta la fórmula para el trigo, el que podría proporcionar los mayores beneficios. Aunque aquella excepción también pudo ser consecuencia de que nadie estuviera dispuesto a entregar a precio de ganga el trigo, para cuya venta había toda clase de oportunidades, una buena prueba indirecta de la distancia que había ganado el mercado del trigo sobre todos los demás.
El crédito que es compra anticipada es a mediados del siglo XVIII, de todas las fórmulas en las que en la operación intervienen las especies, la más habitual, casi tres vigésimos, y hasta podría decirse que es la más desarrollada absolutamente en el abierto y extenso campo del crédito sin interés explícito. Pero, aunque se contrataba para los demás productos de la agricultura prevalente, no son idénticamente abusivas todas las relaciones que se pueden documentar.
Se aplica, en primer lugar, a la cebada, el primer producto de los destinados a la manutención del ganado de labor. El siguiente es un acuerdo entre patricios. A un par de ellos, vecinos de una pequeña población, el 26 de enero de 1749 otro, vecino y correo mayor de otra población, próxima a la anterior, les prestó 1.000 reales en moneda de vellón. Se obligaron a pagárselos en fanegas de cebada, al precio que valiera el siguiente día al de san Juan, 24 de junio, puestas en la casa donde vivía, por cuenta, costa y riesgo de los prestados. La fecha acordada corresponde al tiempo de la cosecha, un momento en el que era probable el precio a la baja, la condición impuesta por el acreedor para aproximar su beneficio al máximo posible. Por 1.000 reales a fines de junio se podrían comprar más fanegas que en cualquier otra época del año, aunque como el acuerdo está firmado en enero, nada asegura que las cosas efectivamente ocurran de esta manera. Se trabaja pues con lo más previsible, o con el prejuicio sobre lo más previsible. Porque en realidad las oscilaciones del precio del grano son algo más complejas. Una caída de la producción, por ejemplo, provocaría el correspondiente encarecimiento y por tanto una contracción del volumen del pago en especie. Aunque contratar el precio más bajo está inequívocamente dirigido a obtener el mayor beneficio, el tiempo entre la fecha en la que se cierre el acuerdo y el momento elegido para el pago puede enrarecer el medio y desviar la trayectoria del tiro, aunque cargar sobre los deudores los costos de transporte invariablemente esté dirigido a incrementar las posibilidades de beneficio del acreedor.
También se trafica de este modo con semillas o legumbres, el otro producto con el que se elabora el pienso del ganado de trabajo. El 13 de junio de 1749 una mujer patricia le prestó a un hombre del común 750 reales de vellón, quien se obligó a pagárselos a lo largo del mes de agosto del año de la fecha. Pero el día en que haría la devolución quedó a elección del deudor, si bien si la mujer quisiera algunas semillas a cuenta se las entregaría al precio corriente el día que las hiciera efectivas. En este acuerdo, a un tiempo mixto y contingente, hay que reconocer que no siempre las condiciones eran las más onerosas, y que en el crédito primario, aun incluyendo la posibilidad de verter la devolución del dinero prestado a especie, había espacio para los acreedores dispuestos a echar una mano. Solo si la acreedora exigiera un pago parcial un día de cotización al alza del producto podría tomar la iniciativa a favor de un precio que le proporcionara un beneficio encubridor de intereses; del mismo modo que, si su deseo era hacer buena obra, podría tomar una iniciativa cuyo resultado tuviera un signo que los excluyera.
Fue en el mercado del aceite donde se concentró la verdadera especulación crediticia con las especies. Los acuerdos que exigen una devolución del dinero prestado en aceite son una décima parte de todos los créditos sin interés aparente, prueba de su pujanza y de las expectativas de este mercado en aquel momento. Veamos hasta dónde era capaz de llegar en él el principio del precio mínimo posible.
A un regidor el 5 de diciembre de 1748 le prestó el conde de Miraflores de los Ángeles, vecino de la capital, 6.500 reales de vellón a cambio de vales que aquel hizo en favor del conde, un medio financiero que ya hemos visto habitualmente asociado al crédito sin interés declarado entre patricios. Se obligó a pagarle los 6.500 reales en especie de aceite, con las arrobas que importaran, de la cosecha de aquel año y al precio más bajo que corriera desde el día 15 de aquel mes de diciembre hasta el 20 de enero siguiente. El aceite equivalente a aquella cantidad lo entregaría durante ese mes de enero, en la hacienda del deudor a la persona que fuera por él, y se lo daría despachado por la recaudación de rentas de la ciudad. Así sería el acreedor quien cargara con el precio del transporte, porque la entrega se efectuaría en el lugar de producción, mientras que a cargo del deudor quedarían los costos fiscales. La circulación del aceite estaba cargada por las alcabalas, tanto la interior como la del viento o exterior, cualquiera que fuese el régimen de su administración. La referencia a las rentas de la ciudad debe significar que el acreedor exige ingresar el aceite libre de cargas. Pero la regulación del beneficio no deja lugar a dudas. Las fechas de cotización elegidas garantizan un precio a la baja porque el tiempo que delimitan es de cosecha, y por tanto de la mayor cantidad de producto en el mercado. Los precios del aceite tienen un comportamiento más regular que el de los cereales, y por tanto permiten prever con bastante certeza el nivel deseado por el acreedor. Por si no fuera suficiente, la designación expresa del precio más bajo del periodo señalado garantiza el menor de los menores precios posibles y por tanto la adquisición de la mayor cantidad posible de aceite. La compraventa abusiva está pues garantizada por el precio más bajo, un principio tan eficaz y consentido que se registra explícitamente en el contrato.
Este procedimiento se habría impuesto también entre gentes del común, incluso cuando prestaban a patricios. Créditos comprendidos entre los 1.200 y los 4.000 reales en moneda de vellón fueron comprometidos entre agosto y octubre para pagarlos en aceite de la inmediata cosecha o bueno y dulce, que es tanto como decir no rancio o no viejo, al precio más bajo que corriera en diciembre del año de la fecha o entre el 15 de diciembre y el 15 de enero siguiente. Unos se comprometieron a entregarlo, pasado el plazo, cuando el acreedor se lo pidiera, y otro -el administrador y apoderado de su ama- tendría en su poder las arrobas de aceite que importara la cantidad hasta tanto les fueran pedidas, aunque el acreedor no debería pagar cosa alguna por razón de embodegaje y vasijas, de modo que en este caso los costos de almacenamiento cargarían sobre el deudor.
La estrategia del precio más bajo se habría adueñado de este importante sector del mercado del crédito, que quedaba enmascarado por una operación de compraventa que podía llegar a ser abusiva. Para que alcanzara ese extremo, los prestamistas impondrían el precio más bajo posible, que les aseguraría el mayor ingreso en especie a su alcance. No parece que se tratara de hacer buena obra, ni que hubiera falta de interés. Al aceptar la liquidación por adelantado de la cosecha al precio inferior estimado para el momento de la recolección, el prestamista, que actuaba como comprador, dispondría con ventaja de al menos una parte de la producción y el deudor tendría que fiar a una excelente cosecha la liquidación de la deuda y su posible beneficio.
Pero la estrategia del precio más bajo no siempre se consumó de manera lineal, ni alcanzó invariablemente a convertirse en un buen trato comercial, a pesar de lo cual supo asegurarse efectos crediticios. El 21 de septiembre de 1744 un regidor recibió de un sargento mayor del regimiento de milicias de la dotación que estaba acuartelada en la población, posteriormente vecino de Cañete la Real, 3.550 reales de vellón. Se obligó a pagárselos en especie de aceite en tantas arrobas cuantas bastaran al pago entero de la cantidad, regulando el precio de cada arroba al más bajo que tuviera desde el 15 de diciembre siguiente hasta el último día de enero posterior, tal como era común en esta rama de la compraventa anticipada. Después, el contrato tuvo efecto y resultó que en los 3.550 reales de vellón cupieron 364 arrobas y 1 cuartilla de aceite de acuerdo con el precio más bajo que en el tiempo pactado tuvo, que según esas cifras debió ser 9 ¾ reales. Pero para su satisfacción, en 1745 el sargento, por medio de su representante en la población, aceptó recibir en vez del aceite 1.530 reales por el valor de 95 ½ arrobas, equivalentes a una parte de las 364 y 1 cuartilla de la deuda. Eso significa que el deudor en aquella primera ocasión, como recompensa recíproca a la modificación efectiva del contrato pagó parte de la deuda que tenía pendiente a poco más de 16 reales la arroba, un precio superior al pactado. Y como todavía quedaron restantes, en poder del deudor, 268 arrobas 3 cuartillas de aceite, el apoderado del acreedor le pidió que se las pagara, lo que igualmente hizo liquidándolas al precio que corría el día 20 de junio de 1747, que era 14 reales de vellón la arroba. A este precio el pago pendiente montó 3.762 ½ reales, los que el deudor entregó.
De este modo, finalmente se trató de una recompra del aceite debido por quien lo adeudaba, para lo que tuvo que desembolsar 1.712 ½ reales más de los 3.500 que había recibido como crédito, una diferencia que equivale a casi un 50 % de interés, lo que lleva la transacción al terreno de los altos intereses del crédito de comercio y pone al descubierto los excesos que la ley pretendía perseguir. La posibilidad de rescatar lo que se hubiera vendido de antemano, estuviera o no contratada, permitiría que el vendedor primitivo, además de conseguir al comienzo del ciclo el crédito en dinero que necesitara, podía enjugar su gasto financiero mediante la venta ya libre de su cosecha, una vez recomprada al final; transacción en la que el primer comprador, al revender al productor, podría imponer los intereses que el mercado le permitiera.
También el tráfico de los vales pudo modificar estas transacciones espurias en sentidos tan oscilantes como azarosos son los efectos de los cambios de manos de los activos. Don Fernando de Briones y Escobedo, caballero de la orden de Calatrava, asimismo regidor en una población, recibió de doña Isabel Correa, vecina de la capital, 1.500 reales el 16 de noviembre de 1736, de los que le hizo vale. Se obligó a pagárselos en especie de aceite de toda calidad, color, olor y sabor, aunque sin precisar que fuera de la cosecha del año, a precio de 11 ½ reales la arroba. Tendría que entregarlo en la hacienda la Atalaya, propia del deudor, según lo que parece lo más común, una costumbre que lo relevaba de los costos de la devolución en especie. Pero el vale, siguiendo una trayectoria que desconocemos, recayó en don Hermenegildo Begines de los Ríos, clérigo de menores, vecino de la capital, a quien don Fernando no pudo pagarle a causa de la esterilidad del tiempo y las cortas cosechas que tuvo. El 1 de septiembre de 1741 le renovó el reconocimiento de su deuda y se obligó a pagarle los 1.500 reales del crédito. Se convino en hacerlo de la siguiente manera: 60 reales el último día de aquel septiembre, y sucesivamente hasta el mes de noviembre (60·3=180); en diciembre, otros 750 reales en especie de aceite en la hacienda de la Atalaya, a boca de tinaja, color, olor y sabor, cada arroba al precio más bajo que corriera durante ese mes; y los 570 restantes a razón de 90 reales cada mes, a contar desde el último día de enero del año siguiente hasta extinguir la cantidad, lo que sumaría otros 6 1/3 meses. El precio fijo, inicialmente pudo ser una concesión al deudor. Equivaldría a un descuento. Hasta el lugar de entrega le era favorable porque lo redimía de los costos derivados del transporte. Luego, los malos tiempos y las malas cosechas, en parte al menos, pudieron ser algo más que una excusa para llegar a la transacción que desemboca en la recompra de la mitad de la deuda. Tuvo que verse recompensada, por las visibles dificultades del deudor, con una caída en la más desfavorable de las modalidades, la del precio más bajo, para satisfacer la otra mitad. Tal vez no fueran ajenas a ese retroceso las exigencias del nuevo titular del vale.
Al crédito primario basta observarlo a través de una colección de documentos para reconocer que se dispersaría en muchos frentes y utilizaría muchas formas, con seguridad más de las que hemos detectado. Pero a la hora de hacer balance quizás no sea necesario detenerse en los matices, que los casos analizados explican suficientemente. No añadir a estos nada tal vez sea la mejor manera de reconocer con cuánta naturalidad estaba arraigado en el medio rural.
El crédito primario. I
Publicado: enero 9, 2018 Archivado en: Narrador | Tags: crédito, rural Deja un comentarioNarrador
Condenado o escaso, el crédito, tan inevitable como los parientes, existía también en el medio rural. Podemos suponer además, solo por esas razones, que habría un crédito espontáneo, o anterior a cualquier regulación, lo que podríamos llamar su nivel primario. También que la mayor parte de los créditos de este nivel no dejarían rastro escrito. Si identificamos la que sí lo dejara con lo que han conservado las colecciones documentales, la otra parte, aunque sea la menor, por fortuna aún lo haría al menos parcialmente visible.
La fortuna se la deberíamos a que para asegurarse el reintegro de la cantidad prestada aquella parte decidió recurrir a la garantía de un testimonio escrito, de manera que pudiera actuar como prueba fehaciente en caso necesario. Es algo que la escritura a la que normalmente recurrieron los concernidos no oculta. Repite insistentemente que para su seguridad el acreedor pide que el deudor le otorgue una obligación en toda regla. Esta fórmula procedimental actuó como única protección legal para las transacciones que decidieron darse garantías. En su tenor están retenidas por unas pocas cláusulas, las regulares de aquella modalidad de escritura, que, salvo pequeñas variantes específicas, afectan a todos los casos.
En la parte más estrictamente financiera se acuerdan préstamos sin interés expreso, lo que se enuncia de distintas maneras aunque con idéntico significado. Quien presta lo hace por o para hacer buena obra, bien y merced, por placer, por socorrer en algunas urgencias y necesidades, para remedio de ellas. Cualquiera parece incluir el desinterés y por tanto excluir el deseo de lucro a cambio del préstamo. Se podría pensar que son préstamos sin interés porque al mismo tiempo son créditos a corto plazo. Pero, aunque es cierto que abundan los créditos que hay devolver en meses, hay suficientes casos en los que la devolución se prolonga más allá del año y por ellos tampoco se cobran intereses.
El deudor se compromete a devolver el préstamo lisa, llana y realmente, sin pleito, ni contienda, ni contradicción, ni demora alguna. Este enunciado, que es el artificio más complejo que con los textos se puede componer, o cualquiera de sus combinaciones y variantes, es una renuncia expresa a recurrir a medios judiciales que puedan demorar o impedir la devolución del crédito. Pero por si no fuera eficaz, porque está previsto que cumplidos los plazos comprometidos, o cualquiera de ellos, sin haber hecho la devolución del dinero, al deudor se le podrá ejecutar y apremiar con solo la escritura de obligación y el juramento del acreedor, se apela al orden judicial al que acogerse, con una alusión indirecta, diciendo que la liquidación se hará en la ciudad, o, más claramente, con que se hará a fuero de la ciudad. Es normal que sea la jurisdicción más favorable, la del lugar donde se vive bajo la condición de vecino, que es tanto como siervo de un municipio cuyo poder se reconoce por el pago de servicios en forma de rentas, y del cual se espera la contraprestación o protección debida en forma de justicia.
Cuando el objeto de la transacción es dinero y se acuerda que la deuda se resuelva por el mismo medio no hay mucho problema a la hora de acordar la especie en la que debe ser devuelto el préstamo. Todos son conscientes de que negocian en un medio que no necesita complicaciones monetarias y que están obligados a aceptar la circulación de cada día, saturada de vellón. Casi todos aceptan que el préstamo sea devuelto en moneda usual y corriente, incluso en moneda de vellón usual y corriente. Pero hay quien prefiere precisar que será satisfecho en moneda de plata o vellón, aunque igualmente usual y corriente. Excepcionalmente, algunos, por exigencia de los acreedores, están obligados a liquidarlo en plata, y otros se comprometen a devolver en plata la cantidad adquirida porque esta fue la especie en la que lo recibieron.
Pero si se ha negociado con alguna especie distinta al dinero, las características de la que debe ser devuelta se regula con más detalle. El deudor se hace cargo de todos los gastos que pueda acarrear la devolución. La expresión genérica de este compromiso es con las costas de la cobranza, cuyas equivalencias son a costa o por cuenta y riesgo del deudor o por cuenta, costa y riesgo del deudor. De manera más abstracta, se dice que las cantidades deben ser puestas en poder del acreedor. Dada esta condición, las diferencias de costo pueden cambiar en función de la residencia de quien ha prestado. Lo común es que coincida con la del acreditado. En ese caso, dejar constancia expresa de que el pago se efectuará en el mismo lugar donde se tomó el crédito es suficiente para aceptar que los costos serían los menores posibles. Mas si fueran causados por una residencia distinta la regulación se impone ser bastante más detallada. Se puede solucionar genéricamente diciendo que el deudor debe cargar con las costas y salarios de la cobranza, versión específica de la común cuya particularidad consiste en su alusión a los salarios. Tal vez en una parte de los casos fuera suficiente para conminar a que el deudor aceptara los costos que originaba la distancia. Como en la práctica totalidad de los casos cuando la residencia es diferente el acreedor vive en la capital y el deudor en una población, todo consistiría en cargar con los gastos de un viaje de ida y vuelta con sus consumos. Pero como a la distancia entre las residencias se asocia espontáneamente la posible resistencia al pago, a saber con qué justificación, las previsiones de este supuesto se extienden. Si el deudor no devuelve lo prestado llanamente, y para cualquier diligencia del cobro, percibir cualquiera de la pagas o, en caso extremo, ejecutar, citar o apremiar al cumplimiento del pago, el acreedor tuviera que enviar alguien desde donde residiera a la población donde viviera el deudor, o a otra parte donde estuviera él o sus bienes, este tendría que pagarle de salario por cada día que se ocupara en las diligencias necesarias unas cantidades que en los contratos oscilan entre los 400 maravedíes, que son 11 reales 26 maravedíes, y los 612 maravedíes o 18 reales, además de los gastos de la ida y la vuelta o de los días de ida, estancia y vuelta, así como todos los gastos, costas, daños, intereses y menoscabos que en razón de ello se le siguieran.
Por lo demás, todos los créditos están garantizados. El deudor, para garantía del préstamo, bien obliga a su persona y sus bienes bien obliga sus bienes y rentas, una condición que aleja el crédito sin interés declarado del pretendido acto desinteresado que afirma ser. La diferencia entre una y otra fórmula no es insignificante. Obligar la persona significa que en caso de ejecución puede ser preso. Luego se puede pensar que la mitad que opta por esta fórmula está apremiada por su falta de liquidez. Excepcionalmente hay quien solo obliga todos sus bienes, y cuando es un matrimonio el que actúa mancomunadamente como deudor esa diferencia tiene un valor específico. El marido obliga su persona y bienes y su mujer sus bienes y rentas. Luego la mujer casada, tal como es regular en la legislación moderna, goza de un fuero que en este caso la protege contra el encarcelamiento. La excepción alcanza también al fuero eclesiástico. Si en una operación interviene un clérigo se obliga con sus bienes y rentas, mientras que el seglar, en caso de que actúe asociado con él, se obliga con su persona y bienes.
Para la inmensa mayoría, basta con estas condiciones. Pero todavía, algunos, además de obligar su persona y bienes o sus bienes y rentas, deben recurrir a la hipoteca. Para garantizar el crédito que reciben, pueden hipotecar toda o parte de la casa donde viven y cercados de tierra con estacas de olivo y olivares propios de hasta 2 aranzadas, estén o no libres de carga. La obligación hipotecaria, añadida a la de bienes y rentas como una parte de la garantía de los préstamos, en todos los casos en los que ocurre los aleja aún más de una concesión generosa y definitivamente no los hace desinteresados en absoluto.
La colección de obligaciones de esta clase que hemos reunido, procedente del medio rural, porque permite reconstruir, al menos parcialmente, el marco del crédito espontáneo o primario, el que es inevitable que exista incluso al margen de cualquier regulación, autoriza a acometer por este flanco el análisis del negocio financiero rural. La táctica puede tener dos ventajas, conocer sus elementos en su estado más simple y obtener desde el primer momento una panorámica de su alcance. Cualquiera de los valores relativos que se puedan manejar por referencia a la colección siempre será precario. Los casos que la experiencia enseña obligan a tener en cuenta la dispersión del crédito sin interés declarado. Solo las cifras mayores merecerían algún reconocimiento, aunque probablemente tampoco demasiado. Todo lo que la colección revela es indiciario, y tal vez eso sea lo más valioso de ella. Extiende el horizonte del conocimiento del crédito rural hasta unos límites que de otro modo quedarían fuera de nuestro alcance.
El crédito primario en dinero
Una parte de aquel crédito se ejecutaba con dinero. Parece la más común, y a las cifras que se deducen de la colección de documentos, en este caso, tal vez sí sea conveniente reconocerle el mayor significado solo porque suman unos dos tercios. La circulación monetaria se habría impuesto y la financiación de toda clase de actividades primarias necesitaría liquidez.
El dinero acreditado transita en todas las direcciones. En la población rural la gente del común es la que carece de derechos políticos individuales. Pero sí los tiene comunales, concentrados en el uso de los espacios del término o jurisdicción del municipio que no han sido segregados por la propiedad. Así es como se integran en la comunidad política rural. Para ella quedan calificados como vecinos. En los documentos se identifican solo por esta condición, que es la de los siervos del señor municipal o municipio, al que prestan los correspondientes servicios en forma de renta. Los que además tienen los derechos políticos podemos llamarlos legítimamente patricios. Las regidurías y las juradurías son las instituciones que los confieren. Las primeras otorgan la plenitud de tales derechos, voz y voto en la asamblea de gobierno del municipio o regimiento; las segundas, solo una parte, solo voz. Cualquiera de ellas está enajenada, y tanto unos como otros son simultáneamente parte de la comunidad porque igualmente son acreedores a los derechos comunales y están avecindados. Desde esa posición partieron sus antepasados para escalar, adquirir privilegios y luego transmitirlos por vía de herencia. Nunca hay dificultad para identificarlos en los documentos. Añaden a sus nombres los cargos y oficios que les valen sus derechos. Además, sus apellidos, cien veces reiterados, cruzados con los registros donde consta su adquisición de las regidurías y las juradurías, los delatan.
Las personas e instituciones del clero romano también se constituyeron como parte del patriciado. Por sí mismas, cuando provenían directamente de la iglesia romana, porque de esta manera disponían de derechos exclusivos, y por su conexión con las familias patricias. Buena parte de las instituciones modernas encargadas de garantizar y distribuir rentas en ese medio son un híbrido en el que la savia que las mantiene vivas la suministran patronatos, iniciativas que las dejaba bajo el control civil.
Ateniéndonos a los derechos personales, que son parte de la eficacia de los documentos que garantizan el crédito, los mismos que remiten la condición de las personas a un marco legal, es posible reunir indicios suficientes sobre la multilateralidad del intercambio primario de préstamos.
El crédito primario en dinero entre gentes del común debió ser un recurso habitual para atender sus necesidades de gasto. Su volumen de negocio, por cantidad de casos, es de los más altos, más de una décima parte. Los indicios que permiten presumir indican que traficaban con cantidades comprendidas entre 200 reales y 4.000, y que la mitad de ellas quedaban dentro del intervalo 1.000-1.500, todas en moneda de vellón; y que tan abiertas como eran las posibilidades de comprar cantidades eran los plazos que acordaban para la devolución del crédito. Podía quedar comprendido entre 2 meses y 4 años, sin que ninguno de los valores intermedios indique tendencia, salvo el medio año. Se perfila pues un mercado flexible y adaptado a las necesidades.
Entre gente del común pudo ser algo tan corriente este crédito que vivir cerca pudo bastar para facilitar la demanda y el acuerdo entre las partes. A un matrimonio le prestó un hombre que residía en la misma casa, y el buen fin de la transacción contó a su favor con todas las facilidades. Si durante el plazo comprometido, el más amplio de los observados, el matrimonio quisiera dar alguna cantidad por cuenta, el acreedor la recibiría dándoles recibo en forma.
Otra parte del crédito entre iguales serviría como mediación o crédito puente. Podía ser total o parcial y la ampliación espontánea de los plazos tolerarse. Un hombre se comprometió a pagarle a otro 3.750 reales porque este por aquel se los había pagado a un tercero, vecino de la capital. Juan de Herrera le estaba debiendo a Tomás Romero 1.312 reales que le había prestado. La mayor parte de este dinero se la había entregado, y la otra la había pagado por su orden a personas de las que era deudor. No quiso apremiarle a que le devolviera la cantidad, pero pasados diez años le pidió que comprometiera un plazo para su pago porque ya necesitaba los 1.312 reales.
Entre patricios el crédito sin interés es algo menos frecuente que entre gentes del común, algo por debajo de la décima parte. Al parecer comprometían cantidades cuyo valor inferior es algo menos de 800 reales de vellón. El reconocimiento de la superior está sujeto a que dos están denominados en pesos. Todos los pesos de los documentos son de 128 cuartos, y por tanto equivalen en vellón a 512 maravedíes. Los 2.320 pesos que suman los dos créditos denominados de esta forma serían pues 1.187.840 maravedíes o 34.936,471 reales de vellón. Como de los dos el mayor es de 2.000, llevaría el límite superior del intervalo a algo más de 30.000 reales. Los valores extremos serían pues algo menos de 800 y 30.000, un intervalo mucho más abierto, si bien más de la mitad de los documentados quedan por debajo de los 5.000. También los plazos son más amplios y más flexibles. Están comprendidos entre un mínimo de ocho meses y un máximo de casi cuatro, y, excepto uno de los préstamos, que debía devolverse de una vez, los demás se fraccionan en dos, tres o seis pagas.
Los acreedores no en todos los casos son personales. Uno es un convento de clarisas, una fundación familiar de raíces patricias, y en los manejos de otro pudo verse complicada la administración de las rentas de la corona. A un matrimonio le prestó diferentes partidas de dinero el alguacil mayor de las alcabalas del municipio. De los ajustes de todas las cuentas resultó que llegaron a deberle 6.200 reales de vellón, que sin embargo el 21 de enero de 1746 no los tenían, aunque se comprometieron a liquidarlos al momento que el alguacil los pidiera. En realidad, el marido a partir de entonces le fue entregando diferentes cantidades, de modo que el 17 de septiembre de 1750, ajustadas las cuentas, resultó que la deuda todavía sumaba 3.406 reales de vellón. En aquel momento tampoco los tenía, por lo calamitoso de los tiempos y no haber cogido cosecha alguna. Pero se convinieron en que el matrimonio pagaría la cantidad en una paga a lo largo del mes de agosto del año siguiente, por lo que le dieron las debidas gracias al alguacil.
Otras veces los fondos públicos podían cruzarse con la circulación de los créditos entre patricios y las redes de relaciones que entre ellos tejían, sobre las que cargaban las aspiraciones de las casas. Don Bartolomé Joaquín de Mesa Jinete, familiar del santo oficio de la inquisición de la capital pero avecindado en una población próxima, para servicio de Dios nuestro señor trató de casar como lo mandaba la santa madre iglesia con su señora doña Luisa Joaquina de Guzmán y Salmón, hija legítima de los señores don Tomás de Guzmán Maldonado, que había sido capitán de los ejércitos de su majestad, y de la señora doña María Salmón, vecinos de Cádiz, donde para ello el 10 de julio de 1745 otorgaron las correspondientes capitulaciones matrimoniales, ratificadas por el propio don Bartolomé en su ciudad el 19 siguiente.
Habiendo precedido las circunstancias previstas por la santa madre iglesia y el santo concilio de Trento, se contrajeron en matrimonio por desposorio el 25 del mismo mes. Después fue Dios servido darles por hijo a don Francisco de Paula Mesa y Guzmán, que salió a la luz el 22 de octubre de 1748 y fue bautizado el 26 siguiente. Pero quiso Dios llevarse a doña Luisa de esta presente vida a la eterna el 6 noviembre del mismo 1748. Por suerte, antes había otorgado poder para testar a don Bartolomé, su marido, en Jerez de la Frontera el 6 enero de aquel mismo año. Sirviéndose de él, el 6 diciembre, justo un mes después del fallecimiento de su esposa, otorgó testamento de acuerdo con lo que su mujer le había comunicado. Instituyó por heredero único y universal a su hijo.
La difunta doña Luisa y don Francisco de Guzmán, su hermano, habían sido los únicos herederos del capitán don Tomás Guzmán, su padre, gracias al testamento que otorgara el 28 de febrero de 1743. Entre los bienes que pertenecían al capitán, y que fueron inventariados tras su fallecimiento, había dos créditos contra el caudal concursado de don Domingo Capelo. Estaban contenidos en dos pagarés suscritos el 1 abril 1734 a favor de don Tomás, uno de 2.000 pesos y el otro de 320. Del concurso de los bienes de don Domingo Capelo resultó que del residuo del caudal que restara, después de satisfechos los anteriores, en el décimo lugar se cobrarían los créditos en los términos proporcionales que le cupieran. Como, por otra parte, aún permanecían sin repartir los bienes de la testamentaría de don Tomás, de los que tocaban la mitad de ellos a don Francisco de Paula, su nieto, como heredero de su difunta madre, de los dos créditos del concurso le tocarían 1.160 pesos (2320/2).
Don Bartolomé, el padre, creía necesario que alguien se ocupara del cobro de esta cantidad porque él no podía hacerlo inmediatamente. Pero tenía total confianza en la buena conducta y cristiano celo de don Antonio Tomás Guerra, quien entonces era contador de navío de la real armada, vecino de Cádiz. El 11 de abril de 1750 don Bartolomé le había dado poder para que pudiera cobrar del concurso aquella cantidad, y, recibida, otorgara la correspondiente carta de pago. Para entonces, don Antonio Tomás Guerra ya había entregado a don Bartolomé 1.160 pesos a su costa y riesgo.
Pero no hay que dejarse alcanzar por el fuego cruzado entre las partes. Para retener lo que de este caso tiene más interés para la historia del crédito rural basta saber que el pagaré, obligación de pago a fecha fija, fue un medio de crédito elegido para transferir dinero sin interés entre patricios, aunque no sabemos con certeza si los adelantos también. Asimismo parece que fue característico de los créditos entre patricios que se dotaran de garantías mayores que las obligaciones de personas y bienes o bienes y rentas. Recurrían con más frecuencia de lo habitual a la garantía hipotecaria, y para ella designaban mayor cantidad de bienes. Un matrimonio hipotecó la casa donde vivía, otra casa, 6 aranzadas y pies de estacas de olivar y una heredad de viñas plantadas de estacas de olivar con su casa de teja, mientras que otro hipotecó 42 aranzadas de olivar, repartidas en seis parcelas de entre 3 y 13 aranzadas. Ambos, al tomar esta decisión, además pusieron al descubierto una importante ramificación de sus créditos. Cualquiera de los dos lotes hipotecados estaba ya cargado con un censo redimible, la fórmula regular del crédito con interés. Sobre uno de ellos pesaba ya un tributo de unos 12.000 reales de vellón, de los que se pagaban réditos a la fábrica de una parroquia de la capital, y sobre el otro estaban impuestos un tributo de 3.000 reales de principal, de los que se pagaban réditos a una obra pía, la casa de los niños expósitos de la población donde residía el matrimonio, y una memoria, la forma más elemental de la capellanía, de 32 reales de vellón, que se pagaban anualmente al altar de santa Águeda de una de las parroquias del mismo lugar. Por lo tanto, las familias patricias podían hipotecar reiteradamente el patrimonio que tuvieran adquirido para incrementar su capacidad de crédito. Además, las condiciones que regulaban el matrimonio en el grupo, una parte de cuyos rigores y efectos financieros ya conocemos, en algunos casos obligarían a una renuncia en beneficio del crédito. Una de las esposas juró y prometió no oponerse por razón de su dote, arras o bienes heredados o multiplicados al compromiso contraído por el matrimonio al ingresar el crédito.
Sobre la fidelidad con la que respetaban los plazos de devolución efectiva del dinero recibido, a los que se habían comprometido al aceptarlo, la poca información disponible no permite formarse un juicio. Sabemos que uno de estos créditos, acordado el 17 de septiembre de 1750, fue cancelado el 11 de enero de 1757 por el deudor, quien sin embargo se había comprometido a devolverlo en el plazo de un año. No sabemos qué ocurrió con los demás.
El crédito del patriciado a la gente común es un orden descendente que parece previsible, y efectivamente parecen frecuentes estos créditos, otra décima parte aproximadamente. Las cantidades cedidas son modestas. Están comprendidas entre 250 reales y poco más de 3.500, y la mitad está por debajo de los 1.000 reales. Los plazos son muy cortos. Van de mes y medio a un año y dos semanas, cuatro quintas partes están por debajo de seis meses y medio y casi todos deben ser satisfechos en una sola paga. Pero a esta relación le da carácter sobre todo que las instituciones del clero romano colonicen la posición acreedora. Casi dos tercios suman un convento de religiosas descalzas de san Agustín; dos reverendas madres, una religiosa de velo negro (la de pleno derecho entre las dominicas) y la otra de velo blanco, ambas en un convento de santa Catalina de Siena del orden de predicadores; y un colegio de la compañía de Jesús. Son una buena muestra de las instituciones que tan destacado papel tuvieron en el crédito rural durante toda la época moderna. También presta un clérigo subdiácono, y el único crédito secular parte de una mancomunidad crediticia que forman tres hermanos, uno de los cuales pone la cuarta parte y los otros dos juntos los otros tres cuartos. Pero hay que reconocer que cuando los jesuitas se constituían como parte acreedora la cesión ganaba en flexibilidad. Una viuda que residía en la capital se había obligado a pagar al colegio de la compañía de Jesús los 450 ½ reales de vellón que le debía, resto de una obligación y fianza que para pagar la renta de un mesón que era de las obras pías del colegio había comprometido el 29 de marzo de 1743. Acordó con el padre administrador con poderes para administrar las obras pías del colegio pagar aquella cantidad por semanas, cada una a razón de ocho reales de vellón, lo que en la práctica era un crédito. En caso de que una semana faltara al pago, quedaría al arbitrio del padre de la compañía ejecutarla.
Como condición propia de este medio se descubre que dos préstamos, uno denominado en vellón y el otro en plata, debían ser devueltos en especie de plata, y el cumplimiento de los plazos para la devolución parece que fue algo más leal a los comprometidos en el momento de formalizar el acuerdo. El 5 de abril de 1749 fueron devueltos 2.000 reales que habían sido prestados el 17 de enero anterior, y cuya devolución se había comprometido en el plazo de seis meses. Luego la devolución fue satisfecha con más de dos meses de antelación. El 31 de octubre de 1747, en un locutorio del convento de religiosas descalzas de san Agustín, tras la red y reja del locutorio, la priora y dos madres de consulta, juntas y congregadas a son de campana tañida, según tenían por costumbre, recibieron de José Mantecón, un montañés, en moneda de oro, plata y vellón 3.588 reales que el 13 de agosto anterior se había obligado a devolverles en el plazo de dos meses. Apenas lo había sobrepasado en quince días.
El crédito de gente del común al patriciado de antemano parece una dirección de las relaciones poco probable, y efectivamente es algo casi anecdótico, menos de la vigésima parte. Sin embargo, aunque la frecuencia de los casos no permite arriesgar demasiado, parece que se trataba de cantidades que atendían una demanda algo más abierta. El mínimo observado es 600 reales de vellón y el máximo 8.400. Sobre los medios financieros, sabemos que de nuevo el deudor de la cantidad mayor tuvo diferentes cuentas en virtud de vales y otros papeles indefinidos que el acreedor tenía en su poder. De la misma manera, los plazos se movían entre límites muy distantes. La paga del crédito más modesto, el de 600 reales, fue comprometida un 26 enero para el siguiente día de san Juan, 24 de junio, solo seis meses posterior. Pero el de 8.400 reales el 12 de agosto de 1748 se obligó a razón de 500 reales cada año, a pagar los días de pascua de navidad a partir del primero siguiente, hasta que fuera enteramente liquidado. De donde resultaría el dilatado plazo de 16,8 años (8.400/500). Aun así, a pesar de lo acordado, las devoluciones se dilataban. El 31 de agosto de 1752 reintegraron los 600 reales los herederos de quien los había recibido el 26 de enero de 1749, cuyo pago se había comprometido para el 24 de junio de aquel mismo año. La devolución se había demorado más de tres años.
Para el crédito primario, el crédito de los gallegos se revela como un mundo peculiar, en primer lugar porque son una parte nada insignificante de aquel orden, otra décima parte, sin que sus protagonistas dejen de ser una minoría, y sobre todo porque, si mantenemos el criterio que nos ha servido para tipificar las relaciones entre los prestamistas y los deudores, debemos situarlo fuera de la comunidad que remite la condición de las personas que la integran al marco legal propio. Los gallegos no solo no son patricios, sino que ni siquiera son vecinos. Su condición, en los mismos documentos que definen las dos categorías básicas de aquel orden, se reduce a la de residente.
Lo más característico de esta fracción del mercado es que se trata de créditos endógenos. Tanto acreedores como deudores identifican con precisión su origen y su residencia. Así, entre los acreedores residían en una misma población meridional Jacinto de Umbia, vecino de Tuy, y Custodio da Meijeira, vecino de Samper [?], natural de la feligresía de san Juan de Fornelos, obispado de Tuy, reino de Galicia; y entre los deudores, José Álvarez, natural de la feligresía de Randufe, extramuros de Tuy, reino de Galicia, y Manuel Méndez, natural de santa María de Cahín, en el reino de Galicia, obispado de Tuy. En la capital estaba avecindado otro acreedor, Bartolomé Pérez, natural del lugar de Santiago de Morgadanes, en el reino de Galicia, asimismo obispado de Tuy. Hay que reconocer por tanto que el cruce de residencia con origen cierra un círculo, tanto que en los casos analizados la red de relaciones crediticias estaría tejida, más que sobre la base de la residencia, a partir de un origen muy definido, en torno a una sola población, Tuy, en donde antes de partir sí se dispone de la condición de vecino. No obstante, el cerco del círculo podía cerrarse también por vía de consanguinidad. A Pascual de Molina el mozo su sobrino, Jorge de Molina, hijo de su hermano Bernardo de Molina, que se hallaba en Galicia, y de María Suárez, su cuñada, le hizo un par de préstamos. Solo de un deudor que entra en este circuito no se tiene la certeza de que comparta con todos los demás el mismo origen. Uno de los gallegos acreedores residentes en la misma población prestó a un don Luis de Xustris, doctor, mientras este vivía en el colegio de los irlandeses de la capital, de quien no sabemos su origen. Podemos pues afirmar que se trata de un orden del crédito primario en el que gallegos prestan a gallegos.
Comercian entre sí con cantidades modestas, comprendidas entre 300 reales de vellón y 1.500, la mayor parte por debajo de los 500, y se imponen plazos a un tiempo relativamente amplios, flexibles y severos. Como mínimo, para la devolución se conceden cinco meses y medio, pero es más frecuente que los prorroguen hasta los dos años, aunque en un caso bajo la condición de que si el acreedor tuviera que volver antes a su país el deudor tendría que devolver lo prestado en cuanto aquel se lo pidiera. Todo, sin embargo, podía complicarse más allá de los plazos previstos. Por haber venido a miseria uno de los deudores, no pudo acudir con el pago en el plazo al que se había comprometido. En este momento el acreedor podía exigir que se cumpliera lo que estaba escrito. Uno, aplicándolo con rigor, emprendió autos ejecutivos contra el deudor, a consecuencia de los cuales este fue preso en la cárcel real de la población donde residía, en donde permanecía el día 4 de julio de 1746. Incapaz de eludir la prisión, se valió de mediadores que consiguieron del acreedor un año de demora para el pago, a contar desde aquel 4 de julio. Lo aceptó con tal de que el deudor además le satisficiera los 185 reales de vellón de las costas procesales y personales que habían tenido los correspondientes autos, e impuso que, si cumplido el plazo no hubiera ejecutado el pago del principal y las costas, el acreedor iría al lugar de santa María de Cahín, en donde el deudor poseía tierras de pan sembrar y una casa de campo, para hacer valer los derechos que había adquirido. A partir del aprecio judicial del valor de aquellos bienes, se apropiaría de lo que equivaliera al débito. El deudor, en aquel momento, para eludir la prisión tuvo que reconocer que era justo el acuerdo.
Con el mismo rigor, los acuerdos que firmaban incluían cláusulas que solo se encuentran en ellos. Además de obligar en todos los casos a personas y bienes, los deudores podían verse obligados a hipotecar todo lo correspondiente a su legítima materna, que estaba en poder del padre por fallecimiento de la madre; toda la legítima y bienes raíces que le tocaban y pertenecían, que eran tierras y una casa; o una suerte de 5 fanegas que tenía en el término de la población donde residía, suyas propias, sobre las que no pesaba ningún gravamen.
Asimismo, incrementaban la fuerza legal del acuerdo con una cláusula de testigos, que reincidía en cerrar el círculo y el control étnico sobre el pacto. Un deudor presentó como testigos de su conocimiento a José de Rivera, vecino de la feligresía de san Juan de Fornelos, y a Francisco Maidel, vecino de la feligresía de santa María de Tabuega, todos del obispado de Tuy, ambos residentes en la misma población que el deudor; y otro presentó por testigos de su conocimiento a Silvestre de Acosta y a Antonio Villar, residentes en la población y naturales de Galicia.
De los medios financieros que utilizaban sabemos que también recurrían al vale a favor del acreedor porque en un caso este cursó el que certificaba la deuda de la que era titular a un apoderado vecino de Madrid, lugar al que había mudado su residencia el deudor. Con el poder para cobrar la cantidad adeudada, al mismo tiempo le dio la orden de que le remitiera el dinero cuando lo cobrara y que al deudor le diera carta de pago que correspondía.
Sobre la devolución de los préstamos, lo que sabemos es que con este fin se emplearon maneras de saldar subrepticias. El 26 de abril de 1750 tanto Pascual de Molina el menor como su sobrino Jorge de Molina reconocieron que las cantidades que en dos ocasiones este le había prestado a su tío para algunas urgencias que tuvo, que sumaban 1.500 reales de vellón, las había devuelto. Sin embargo, por el mucho amor que el tío Pascual sentía por su sobrino Jorge, por el especial cuidado que tenía y había tenido con él en todas las ocasiones que lo había necesitado, por lo que le estaba agradecido, por su propia voluntad le hizo gracia, donación pura y perfecta intervivos, irrevocable, de una suerte de tierra que tenía en la población donde estaba residiendo, en la que habría como una aranzada de olivar libre de carga. El 26 de abril de 1750 Jorge de Molina aceptó la donación y dijo que estaba reintegrado de los 1.500 reales que había prestado a su tío, y al mismo tiempo consintió que se cancelaran las correspondientes obligaciones. Dio las debidas gracias a su tío por la donación y el mucho amor que le mostraba. Pocas dudas pueden caber sobre que la donación fue el pago de la deuda. De su cruce con el crédito el híbrido resultante sería efectivamente una permuta.
Si sumamos esto a lo que ya sabemos que conseguían bajo la presión del encarcelamiento, a la que recurrían en caso necesario, y las muy explícitas cláusulas de garantía, la presión del cerco étnico estaría destinada a incrementar el valor real de las rentas que los inmigrantes del norte acumulaban en el sur. Una parte de las que obtuvieran del trabajo la invertirían en el crédito entre iguales. Así, si no incrementaban el ingreso obtenido por su trabajo, porque no consta que cobraran intereses, asegurarían su preservación, una actitud que tenía mucho de prudencia. El traslado del dinero ganado en el sur al norte, a lo largo de más de mil kilómetros, estaba expuesto a toda clase de riesgos. Prestarlo sería una buena manera de eludirlos.
Pero preferirían tan restricto mercado porque podrían estimar el patrimonio de sus semejantes y prever sus comportamientos a poco que se vieran a sí mismos. Al fondo la red se revela el recurso al crédito con la aspiración de adquirir derechos sobre el patrimonio del deudor en el lugar de origen o en el lugar al que se hubiera inmigrado, una táctica tras la que se perfila un campesinado de medios limitados en donde tiene su origen, que transitoriamente debe trabajar en el sur, pero sólido, aferrado a esta condición, y astuto. Las ventajas se las aseguraban vertiéndolas a una escritura de obligación.
Sus tácticas redundarían en favor de su estado, hasta el punto que la residencia de estos inmigrantes, último escalón del orden legal, podría llegar a ser algo más que circunstancial o transitoria. Si algunos llegaban a adquirir una propiedad en el lugar donde residieran periódicamente, o de manera circunstancial, significa que cuando menos algún arraigo ganaban en el lugar a donde se dirigían por temporadas, y que es probable que sus movimientos pendulares, con este horizonte, eligieran un punto de destino tan definido como estable era el de partida.
Aunque solo hemos documentado un caso de crédito entre montañeses, su análisis descubre que apenas varía del crédito entre gallegos. A Francisco González Laguno, residente en la población, vecino y morador del lugar de Prases, valle de Toranzo, en Cantabria, don José Mantecón, vecino de una población del sur pero morador del lugar de Renedo, en el valle de Piélagos, también en Cantabria, le socorrió con 300 reales de vellón. El 19 de mayo de 1748 quedó en pagárselos en una sola paga el día 19 mayo del año siguiente. Para garantizar el crédito, además de obligar a su persona y sus bienes, se comprometió a que si en ese plazo no hubiera pagado los 300 reales, don José, de los bienes de Francisco González, podría elegir los que le parecieran para satisfacer el pago de la deuda, una obligación que de nuevo queda más cerca de la compraventa o de la permuta implícita que de la hipoteca en sentido propio.
Se da la circunstancia de que el acreedor es el mismo Mantecón que ya hemos visto devolver un crédito de 3.588 reales a unas monjas agustinas. Su condición legal parece transitoria. Es vecino de la población del sur al mismo tiempo que morador de otro en el norte, mientras que su acreditado esa doble condición la tiene adquirida en un lugar de Cantabria. Se debe suponer que Mantecón, procedente del norte, arraigó en la población meridional, donde ya había adquirido la condición de vecino, al tiempo que mantenía unos vínculos con su lugar de origen que al menos lo llevarían a residir en él ocasionalmente. Tal vez la doble condición tuviera alguna relación con un negocio basado en el drenaje de capital. Si se endeuda por más de 3.500 reales y presta por 300, podría actuar como un intermediario financiero común dispuesto a correr riesgos a larga distancia.
Otro medio singular del crédito primario es el que creaban quienes estaban en el ejército de tierra. El coronel del regimiento de milicias provinciales acuartelado en una población, de estirpe patricia, hizo tres préstamos, uno a un sargento del mismo regimiento, de 1.235 reales de vellón, y otros dos a un par de hombres que, aunque no están identificados como personal de la tropa bajo su mando, sí están uniformados por la cantidad que toman en préstamo, 425 reales de vellón cada uno. Aunque fueron comprometidos en fechas distintas (12 y 17 de septiembre y 4 de noviembre de 1749) los tres debían ser reintegrados en dos pagas iguales, la primera el 1 de mayo del año siguiente y la segunda el 25 de julio posterior. Cualquiera de ellos es llamativo por la reiteración de las condiciones y por la reiteración de las cantidades que comprometen. Tal vez no cobraban a tiempo y el coronel les adelantaba la paga. El calendario de las devoluciones inclina las posibilidades a favor de esta opción, aunque no está claro qué fondo pudo alimentar aquellos adelantos.
El crédito a estilo de comercio o urbano tal vez tuvo escaso alcance en el medio rural. Es posible que no tuviera mucho interés para quienes operaban en los grandes centros regionales o quizás hubo un reparto tácito de mercados entre ambos medios. Pero hay que reconocer que al menos en ocasiones la penetración del urbano en el campo ocurrió. Que sean pocos los que ahora se dejan ver, menos de una vigésima parte, tal vez sea indicio de que el hecho extraordinario dependió de características del intercambio que en parte quizás su análisis permita aislar.
La primera pudo ser el volumen del negocio. Son préstamos de cierta entidad, comprendidos entre casi 600 reales y poco más de 16.000, lo que no es indicio de que entremos en un dominio distinto. El sello de su origen queda sin embargo al descubierto porque los contratos se preocupan por regular con detalle las especies monetarias con las que hay que comerciar y cómo garantizar la devolución y sus plazos, una preocupación que porque es específica habrá que atribuir más a los acreedores que a los deudores.
Es verdad que uno, don Tomás Castellanos, vecino y mercader de la capital, que presta 582 reales de vellón, acepta una denominación regular. Pero el otro, Miguel Blanco, vecino y del comercio de la capital, suscribe su préstamo recurriendo a la siguiente denominación: 1.072 pesos de a 15 reales de vellón cada uno o pesos contables, 5 de plata y 32 maravedíes. 1.072 pesos de vellón de a 15 reales cada uno (1072·15·34) son 546.720 maravedíes. Los 5 pesos de plata, cada uno de los cuales, según hemos admitido más arriba, equivale a 512 maravedíes, suman (5·512) otros 2.560. Luego el total (546.720+2.560+32=549.312 maravedíes) alcanza los 16.156 reales 8 maravedíes de vellón (549.312/34=16.156,235). Podemos estar seguros que, cuando el comercio urbano participaba del mercado del crédito rural, al menos en algunos casos, se preocupaba por controlar las monedas con las que traficaba.
La devolución del crédito de menor cuantía se comprometió a cuatro meses, pero el otro el 22 de noviembre de 1748 se suscribió a tres pagas iguales, la primera poco más de cuatro meses después, el último día de marzo de 1749, la segunda el mismo día de 1750 y la tercera tal día de 1751. Habría pues una relación directa entre la cuantía del préstamo y los plazos acordados. Pero lo que más extraña es que en ninguno de los casos se cobrara interés, lo más alejado del negocio crediticio habitual en el medio urbano, donde los precios del dinero suelen ser los más altos. Tal vez fuera porque en contrapartida sus condiciones son más exigentes, tanto que a veces recurren a la fórmula hipotecaria en términos similares a como lo hace el crédito con interés. No fue Castellanos el más exigente. El deudor de los 582 reales de vellón que le había prestado podría pagárselos a él o a don Francisco Bocalongo, vecino de la población donde vivía el deudor, apoderado por el acreedor, bajo las condiciones comunes; llanamente y sin pleito ni contradicción, en moneda usual y corriente, en la misma población con las costas de la cobranza, y sería suficiente con que obligara su persona y bienes. Se podría decir que el crédito urbano, para penetrar en el mercado rural, a veces se plegó a las cláusulas que en este eran habituales para el crédito primario.
Miguel Blanco fue mucho más exigente. A don Francisco Javier Domínguez, que era alguacil de la real justicia de su ciudad, y doña Teresa Domínguez, su hermana, por los más de 16.000 reales de vellón que les prestó pidió expresamente que los asegurasen con bienes raíces equivalentes. Un día indeterminado de noviembre de 1748 don Francisco, como respuesta, decidió hipotecar una larga serie de bienes: un pedazo de olivar de 10 aranzadas y 19 pies con el cargo de 882 reales 12 maravedíes, mitad del principal de un censo perpetuo de 60.000 maravedíes, por el que se pagaban réditos al colegio de santa María de Jesús, universidad de la capital, que poseían como herederos de su padre; un cercado en el que habría 6 fanegas de tierra, y en ellas plantadas 2 aranzadas y cerca de otra de olivar, con su pozo con noria, alberca, casa de teja, árboles frutales y con otra poca de tierra como de 3 fanegas, sobre el que estaba impuesta una memoria de 33 reales cada año que se pagaban a los beneficiados de una de las parroquias de la población, y cuyo principal importaba 990 reales; otro cercado de olivar y tierra calma libre de tributo, en el que habría poco más de una aranzada; dos aranzadas de olivar libres de toda carga; y 15 fanegas de tierra plantadas de estacas, de las que la ciudad les hizo gracia y ellos plantaron de olivar, libres de todo tributo.
Es posible que lo ofrecido aquel día de noviembre de 1748 no fuera de la satisfacción del acreedor porque el primer proyecto de acuerdo no fue firmado. Tal vez no cumplía las condiciones que en su opinión debería tener. El 22 del mismo mes a los deudores el acreedor de nuevo les pidió que aseguraran la deuda con bienes raíces equivalentes a los que habían ofrecido. Otra vez don Francisco obligó a su persona y él y su hermana sus bienes y rentas, y ofrecieron como hipoteca el pedazo de olivar de 10 aranzadas con el cargo del tributo de 60.000 maravedíes de principal. Pero el contenido del primer cercado cambió. Se registró con 11 fanegas de tierra, en vez de las 6 anteriores, y las 2 aranzadas de olivar plantadas en él fueron ahora registradas como 3. Permanecieron el pozo con noria, la alberca y los árboles frutales y aparecieron unos pinos, aunque a cambio desapareció la casa de teja y las tres fanegas de tierra, y la memoria que sobre ellos cargaba fue declarada como 70 ducados de principal a los beneficiados de la parroquia que antes habían declarado. Pero en lugar de los bienes que no habrían sido aceptados también hipotecó otro pedazo de olivar de 2 aranzadas menos pies [sic] y 26 aranzadas de olivar nuevo, 40 fanegas de tierra calma y 7 aranzadas de viña, todo bajo una cerca, con casa de teja y dos pozos, sobre lo que se pagaba una memoria a un convento de frailes carmelitas.
Si se comparan las dos ofertas, parece que todo se redujo al tamaño y al número de los bienes hipotecados. De ser correcta esta interpretación, significaría que los deudores finalmente se plegaron a sumar bienes para satisfacer las condiciones del crédito. Sin embargo, sobre la cancelación de la deuda pesa el misterio. Poco después, por una carta de pago doña Josefa Navarro, como madre y heredera de don Miguel Blanco, también vecina de la capital, dio por libre de esta obligación a don Francisco Domínguez. Desconocemos bajo qué condiciones. Tal vez el crédito nunca llegó a consumarse y las condiciones que imponía el vendedor urbano finalmente no consiguieron entrar en el mercado rural, sobrecargado de competidores e intereses.
En el capítulo de las garantías, al empeño, la fórmula que explotó el monte de piedad, que entonces estaba expandiéndose, le pudo tocar el papel de garante de los créditos más corrientes, tal como es posible que ocurriera espontáneamente, sin necesidad de comprometerse con escrituras. Quizás por esta causa solo hayamos documentado un caso, el de don Fernando Cansino, a quien le prestó Juan Delgado 486 reales de vellón el 4 de agosto de 1741. Se comprometió a devolvérselos juntos en una paga el día de san Miguel, 29 de septiembre, del mismo año, es decir, en algo menos de dos meses. Parece pues que a la fórmula al menos recurrieron patricios para obtener crédito de gente común, y que se empleó para cantidades modestas y a muy corto plazo. Como garantía, Juan Delgado retuvo en su poder dos anillos, uno de siete esmeraldas y otro de dos diamantes y una esmeralda, que devolvería a don Fernando cuando le pagara los 486 reales. En caso de que no fuera así, de la cantidad adeudada deduciría el valor de los dos anillos. Así que para acceder al crédito con empeño se recurriría a los bienes más muebles y de más precio. Harían las veces de hipoteca, con la diferencia de que, por ser bienes de aquella clase, para extremar la garantía quedaban bajo poder del acreedor.
El crédito en dinero normalmente se devolvía en dinero, pero no siempre la deuda se resolvía así. Había ocasiones en que se pagaba con rentas, la fórmula que cuando era consecuencia de una sentencia se llamaba prenda pretoria. Del mismo modo que se llegaba a los acuerdos entre partes que constituían las deudas, acreedores y deudores, si no se cumplían las condiciones de devolución pactadas, parece que en una parte de los casos no necesitaron llegar hasta la mediación judicial para aceptar como salida la cesión de rentas. Tal vez la solución judicial fuera posterior a una costumbre consolidada. Pero aunque el orden de los hechos ni en su origen ni siempre fuera este, sí debe quedar constancia de que no se trata de una modalidad de crédito distinta. Pertenece al capítulo común, el préstamo de dinero, cuya peculiaridad es la forma de satisfacer el pago.
Hemos sabido de un par de casos en los que se actuó de este modo, menos de la vigésima parte de todos los documentados. Ambos redundan en el crédito de alguien del común a patricios, en mejor posición para disponer de rentas con las que sufragar sus gastos. La menor de las cantidades prestadas fue 251 reales y la mayor 1.666, aunque en el primero se reconoce que la cifra es el resto de mayor cantidad que el deudor debía al acreedor en virtud de vales que tenía hechos a su favor; y en el segundo que entre la deudora, una viuda, y el acreedor había cuentas pendientes de dineros prestados y otras cosas que primero ascendieron a 1.300 reales y después, porque de nuevo el prestamista a la viuda la había socorrido con otras cantidades que le había entregado en mano a ella o a su hijo por orden de esta, a 1.666.
Para liquidar los 251 reales las partes un 22 de febrero acordaron que se pagarían con las rentas de unas casas que el deudor, maestro boticario y vecino de la capital, poseía en la población donde vivía el acreedor, una circunstancia que pudo facilitar la transacción. Las tenía arrendadas en 18 ducados [198 reales] cada año. El cobro empezaría desde el tercio que cumplía el día de san Juan siguiente, hasta que el acreedor quedara satisfecho de la cantidad y las costas que su cobranza le ocasionara. En cuanto a los primeros 1.300 reales del otro crédito, la deudora se comprometió a devolverlos en un plazo que vencía en enero de 1748. Pero no lo cumplió. Después habían sobrevenido las nuevas deudas. El 16 de noviembre de 1749, para que se cobrara los 1.666 reales la viuda cedió al acreedor las rentas de unas casas que tenía. La cesión empezaría a contarse el día de san Juan de junio inmediatamente anterior. Para que pudiera cobrarse, el acreedor, por su cuenta y riesgo, podría arrendarlas a quien más diera por ellas, e ingresaría su renta cuantos años fueran necesarios para completar el pago de la deuda. Cada vez que hiciera un nuevo arrendamiento citaría a la viuda para que conociera su valor, por si tuviera una persona que pagase más. Además, para que constara el estado en que recibía las casas en esta cesión pretoria, en el momento de la cesión se inspeccionarían por dos alarifes nombrados por las partes. Si durante el tiempo de liquidación de la deuda las casas necesitaran reparos, los haría el acreedor a cargo de lo ingresado por las rentas, para que las casas no se arruinaran ni perdieran valor, y para que pudieran rentar más estando reparadas. El abono de lo gastado en las obras la viuda lo autorizaría a la vista de las cuentas que le presentaran quienes las hicieran. Pero si las casas se deteriorasen por falta de reparo, el perjuicio quedaría a cargo del acreedor.
Finalmente, hemos encontrado un caso en el que el pago del dinero prestado se tuvo que hacer con trabajo. Un matrimonio el 20 de enero de 1749 recibió de un presbítero de la capital 2.700 reales de moneda de vellón. Se obligó a pagárselos arando los olivares de la hacienda del clérigo. Tarifaron el trabajo a 12 reales de vellón cada aranzada, de manera que durante los meses de enero y febrero del año de la fecha fueran satisfechos 900 reales, otros 900 al año siguiente y los 900 restantes al tercero. Así pues, cada año ararían 75 aranzadas, y siempre en tiempo y sazón, sin hacer falta aviso para ello. Lo propio de la variante crediticia sería por tanto que en la parte de la liquidación el acuerdo se resuelve como un contrato de servicios común. La extensión trabajada cada año, de valor medio para el tipo de explotación, permite suponer que, si no todo el trabajo de arada, buena parte de él sería adquirido de antemano con esta fórmula. De modo que acreditar podría ser un buen procedimiento para adquirir trabajo sin gastos de capital propio.
Deudores rurales
Publicado: febrero 29, 2016 Archivado en: Narrador | Tags: crédito, rural Deja un comentarioNarrador
Los prestatarios o deudores también eran instituciones y personas, tal como los vendedores de créditos, solo que a este lado de los negocios el valor relativo de cada posición era el inverso. Mientras que el número de instituciones deudoras se limitaba a la quinta parte del universo de los prestatarios, las personas que se habían comprometido con un crédito eran los otros cuatro quintos. Con el tiempo, este reparto de papeles, en el mercado que se fue imponiendo, el de los censos, depuraría aún con más nitidez las posiciones de las partes actuantes. Observadas desde la contabilidad del convento de referencia, parece que el valor relativo de cada una fue incrementándose con su respectivo signo: el comprador de los censos de la primera mitad del siglo décimo octavo, en nueve de cada diez operaciones, era personal. Cuando además es posible observar el volumen de dinero comerciado, como en el caso del consumo de los créditos circulados por memorias, también se observa que la posición de mayor volumen era civil: seis de cada diez unidades monetarias eran cedidas por instituciones eclesiásticas en algún grado y movilizaban renta apta para financiar gastos de personas o grupos familiares útiles. Desde este punto de vista, todavía se deduce otro rasgo que parece característico de la demanda del crédito rural cuya restitución perseguimos. Su grado de concentración era alto: un tercio de la demanda captaría casi tres cuartas partes de la oferta. Del dinero vendido, a las manos de ese tercio habrían ido a parar siete de cada diez unidades monetarias, un fenómeno que afectaba aún más a la fracción institucional de los compradores.
El deudor corporativo en casi todos los casos al mismo tiempo era canónico. Cuatro reales, de cada diez vendidos por vía de memoria, no salían del dominio de las rentas eclesiásticas o asimiladas. La porción más explícita, que sumaba quince de cada cien operaciones de este tipo, era la que absorbían los conventos, cinco de cada seis de los cuales eran femeninos. De todo el dinero que salía a esta fracción del mercado reciclaban, por vía de crédito con memoria, una porción igual, lo que correspondía casi a la quinta parte del capital que por ella circulaba. Los regímenes económicos de una parte de las capellanías, y también de buen número de cofradías y hermandades, muy frágiles, les obligarían a financiarse regularmente con créditos, que podían obtener con preferencia en este circuito de las memorias, más limitado y más asequible. Sobre todo las cofradías, que suscribirían un crédito tipo alto (2.649,9 reales), encontrarían aquí su medio de financiación más favorable. Compradoras preferentes de créditos a través de esta fórmula, adquirían la décima parte del valor nominal de sus principales. Los patronatos, asimismo diversos, también consumían una parte significativa de esta oferta. El crédito medio que sintetizaba su demanda (420,4 reales) indica una baja capacidad para el endeudamiento. De las restantes posiciones canónicas (clérigos regulares y una monja, fábricas parroquiales), solo un hospital destacaba, aunque con una cuota por debajo de la vigésima parte.
La demanda de los tributos aparentaba mayor nitidez de los comportamientos, porque la parte institucional de las operaciones crediticias conceptuadas como tributos era la mayor. Al mismo tiempo, su grado de concentración de la demanda parecía más alto que el de todas las operaciones precedentes. Casi tres cuartas partes de los deudores mantenían más de un tributo anual. Aunque es cierto que la mayoría de estos apenas alcanzaban los cuatro compromisos de pago, había otros que satisfacían un número importante de tributaciones. Capellanías y una treintena de clérigos de todas las clases, por igual, cargaban con algo menos de la mitad de estas operaciones. Otra fracción importante, aunque por debajo de la vigésima parte, las cargaban sobre sí los conventos femeninos, casi los mismos que simultáneamente eran acreedores de cobros comparables. Los hospitales y el colegio de los jesuitas componían una parte de la demanda solo algo menor. Las demás operaciones correspondían a las instituciones habituales (cofradías, fábricas, obras pías y patronatos). La identificación de los deudores por su razón corporativa parece corresponder al hecho de que la carga se hubiera aceptado para financiar el gasto de la institución enunciada. El examen tipológico de la parte de los deudores identificada mediante esta razón, así como el de los instrumentos que utilizaban para endeudarse, nos ha permitido llegar a una conclusión que ya el análisis del tributo como tipo de contrato crediticio nos había adelantado, tan inmediata como valiosa para completar los rasgos del mercado del dinero en el campo. Una parte significativa de este orden tenía que ser cruzada, dado que las mismas instituciones eran acreedoras y deudoras.
Las corporaciones vinculadas al canon eclesiástico que adquirían censos, donde se concentraba en la primera mitad del siglo décimo octavo la masa de los compradores de dinero, también eran capellanías, cofradías, conventos y patronatos, pero ninguna pretendía crédito en una cantidad que fuera significativa, y desde el lado de los censos no era tan visible la parte endógena del crédito rural. A primera vista, parecía que las deudas institucionales fueran cruzadas que a un lado y a otro aparecieran fundaciones de la misma clase. Pero solo excepcionalmente encontrábamos la misma institución en las dos bandas (una hermandad, un convento de carmelitas calzados y un patronato), y aun en esos casos con preferencia se situaban en una y excepcionalmente a la otra. En los demás, las instituciones, aunque fueran de la misma clase, no eran idénticas.
Pero para las memorias y los tributos la ambivalencia sí era un hecho regular. Cada fundación conventual, porque su régimen económico tenía su origen en una adjudicación de bienes privativa, se podía mantener a su modo. Fueran de clero masculino o femenino, unas podían no ser deficitarias y otras sí, y de estas unas más que otras. Al tiempo, ocurría que los establecimientos femeninos podían disponer de un régimen propio de ingresos, sostenido a lo largo del tiempo al margen de las rentas proporcionadas por el patrimonio inmovilizado, que los distinguía de los masculinos, el que le permitían las dotes de las profesas. Comprometer memorias y tributos, sin transferencia previa de capital, podía ser un medio para redistribuir, entre las instituciones afines deficitarias, no necesariamente de la misma orden, sus vigorosas rentas. Por lo que podíamos observar, las fundaciones conventuales masculinas, y sobre todo el beneficio parroquial podían ser sus correspondidos más probables. De clérigos regulares, monjas e incluso de las fábricas parroquiales podía esperarse que sus memorias y tributos, cuando fueran de iniciativa propia, no resultado de una sucesión, podían ser compromisos que utilizaban este procedimiento sin contrapesarlo con una cesión de capital, para transferir renta, fuera de manera estable o para salir al paso de un balance anual que no les favoreciera. En reciprocidad, la participación del consumidor corporativo común en estos mercados, por las modalidades que los documentos registran (cofradía, colegio, convento, fábrica, hermandad y patronato) se explicaría porque para una parte de ellos, en determinadas circunstancias, podían ser imprescindibles, quizás solo con fines contables, los créditos cruzados. Así se sostendría regularmente una circulación fiduciaria o primitivo dinero bancario en el medio rural moderno.
En paralelo a esta trama actuaban las instituciones típicamente deudoras, la primera el municipio. Los propios intervenían en el mercado del crédito exclusivamente como demandantes. Y así como era excepcional en el ambiente del endeudamiento el patrimonio público municipal, porque al mismo tiempo no se detectaba como acreedor, salvo su excepcional mediación fiduciaria, las instituciones estrictamente civiles deudoras eran vínculos, mayorazgos y títulos. Un título, un par de mayorazgos y, sobre todo, diecinueve vínculos, acumulaban la mitad del tráfico de los créditos conducidos a través de la memoria. Sus grandes consumidores, los vínculos, encontraban en ella la demanda adecuada porque concentraban la tercera parte, tanto de las operaciones como del dinero transferido. El cuadro de la demanda civil del crédito conmemorado lo completaban un título y un par de mayorazgos. Sobre todo estos eran excelentes compradores de inmovilizados derivados a principales. El volumen de las iniciativas personales conducidas a través de cualquiera de estas tres instituciones familiares permite pensar que un grupo de la población, ya segregado por iniciativas legales precedentes, pudo abundar en su preeminencia representando el culto a sus antepasados, para con él encubrir al menos una parte de su compra regular de dinero. Dado el limitado valor del crédito tipo que compraba, es posible creer que a esta fórmula recurría para hacer frente a los gastos de menor entidad.
Entre los deudores institucionales y civiles de tributos, que eran pocos, la identificación de las instituciones que los avalaban comprende cinco que pesaban sobre mayorazgos y ocho sobre vínculos. De las instituciones civiles que adeudaban censos la mitad eran vínculos necesitados de financiación. También eran deudores de censos dos mayorazgos, e igualmente había títulos en el lado de los deudores comprometidos por la relación financiera directa. Siendo todas personas demandantes de crédito que se identificaron al mismo tiempo como dueños de bienes inmovilizados, hay que admitir que las rentas que estos les proporcionaran serían insuficientes para sus proyectos económicos; de lo contrario, no comprarían dinero. No sería correcto incluirlas entre quienes sostenían su posición gracias a la renta que, valiéndose de la inmovilización, deducían al trabajo. Eran los deudores institucionales en los que más ha insistido la historiografía. Parece que era frecuente entre quienes debían sostener su iniciativa económica sobre bienes vinculados que utilizaran para extraerles liquidez los recursos habituales. Uno de los más comunes era cargar sobre ellos alguna de las obligaciones crediticias que estamos analizando. Si el titular de un bien con esta sujeción no tenía con qué financiar sus explotaciones o empresas podía recurrir a cargar sobre ellas un crédito; para lo cual, además de su habitual relación con los bienes vinculados o con los destinados a fines piadosos, podía comprometer a los suyos que no estuvieran de antemano limitados. Como la consecuencia era que por esta causa solo adquiría la obligación de pagar cada año una modesta cantidad, que el bien inmovilizado pudiera soportar este peso podía ser un incentivo para que el propietario abandonara la inversión productiva, eludiendo los gastos y el trabajo de la gestión de la empresa y reduciendo el recurso al capital a su papel de bien hipotecado.
Pero la dirección del crédito rural con preferencia iba de las corporaciones, que disponían de ahorro inmovilizado al que debían extraerle renta, a las personas físicas que lo demandaban. Sabiendo ya que cualquier comportamiento que tuviera alguna oportunidad en el mercado rural del dinero estaría acogido a sagrado; que sus prestamistas individuales igualmente sobrevivirían al calor del invernadero canónico, en mayor o menor grado; la amplia relación de los deudores del convento fue la que nos permitió verificar el análisis deducido de las fuentes más generales. Para conocer cuanto fuera posible de los deudores personales el rastro más seguro que los documentos permitían era su identidad, concentrada en la mención de sus nombres, la referencia que más concedían sus redactores. Solo averiguando de aquellos cuanto estos permitieran se podría satisfacer la descripción completa del ciclo crediticio. Deseábamos progresar en el análisis de los deudores sobre todo porque aspirábamos a conocer el empleo que daban a los préstamos, y especialmente si el destino que les aguardaba era productivo o no.
A partir de la identificación nominal ensayamos diversas formas de aproximación a las características de esta vertiente de aquel sistema. La primera con algún resultado consistió en detectar los posibles créditos cruzados, para restaurar la dimensión efectiva del número de los demandantes, antes de avanzar en cualquiera de las otras facetas del análisis. El balance fue satisfactoriamente precario. Solo dos personas eran simultáneamente acreedoras y deudoras. Eran los únicos comportamientos en los que podíamos apreciar un indicio que nos permitiera pensar que en este ámbito pudo actuar el financiero especulador. Creímos que era suficiente para afirmar que este comportamiento, aparentemente al menos, estaba excluido de aquellos mercados.
La dispersión del crédito era alta. Casi cuatro de cada cinco deudores de censos estaban comprometidos solo por una deuda, eran insignificantes los que tenían que responder por tres y nada más que uno mantenía cuatro, valor máximo del acaparamiento. Apenas una décima parte estaba obligada por los réditos de dos préstamos distintos. De esta manera de comportarse, de la que parece más responsable los que vendían el dinero que quienes lo demandaban, porque la entidad que nos permitía estas estimaciones periódicamente ingresaba importantes cantidades en su caja de los préstamos, aptas para ser activadas en el mercado del crédito, se podía deducir que la capitalización sería una posibilidad permanentemente abierta.
De los deudores personales de censos, solo tres vigésimos eran mujeres, y de estas la cuarta parte se declararon viudas. Mujeres, de las que no constaba que pudieran tener alguna relación con institutos eclesiásticos, también tenían presencia significativa en el mercado de los créditos cursados mediante memoria. Aunque eran algo menos del vigésimo de los demandantes, algo menos de la mitad de los capitales adquiridos estaban suscritos por ellas. Parecía que también eran circunstancias biológicas las que decidían sobre tan alta presencia femenina en la compra de esta clase de créditos. Concluidos sus matrimonios a consecuencia de la acción selectiva de la muerte, para cuyo apetito eran precedentes los ejemplares del otro sexo, habrían recibido en exclusiva la responsabilidad de una carga en su momento contraída por dos. Pero también había sido posible que la capacidad de endeudamiento de la familia se expandiera recurriendo a la cónyuge como responsables única del compromiso crediticio. Razones dictadas por la ineludible consanguinidad asimismo alentarían otras variantes del préstamo. Más de una cuarta parte de las deudas censatarias recayó en sus responsables por herencia. El compromiso se perpetuaba constituyéndose en deudores los herederos del prestatario primitivo, lo que en algunos casos aconsejó su transferencia a un solo pagador.
Entre los hombres que adeudaban censos era una porción irrelevante, inferior a la décima, la que decidió identificarse declarando, junto a su nombre, alguna referencia a su formación o a su actividad. Se preocuparon por actuar así, más que cualquiera de los otros, los eclesiásticos, en especial los que solo podían titularse presbítero, pero también frailes y clérigos de órdenes menores. De la población civil, fueron los jurados de la cámara del municipio quienes gustaron más hacer ostentación de su título. Solo un doctor en medicina hizo constar esta formación.
Los indicios sobre la posición relativa de los acreditados, dentro del agregado de las poblaciones, que eran universos porque al mismo tiempo eran lugares discretos, podían completarse con el examen del recurrente tratamiento, cuyo limitado valor provenía de su casi insobornable rigidez. Aunque nunca nos había parecido un recurso del que se pudieran esperar buenos resultados, ahora deseábamos agotar todas las posibilidades a nuestro alcance, dada la importancia de esta parte del problema. El grupo de quienes hacían ostentación, para que les sirviera de cobertura, del tratamiento que públicamente se les concedía era particularmente destacado entre la fracción de los consumidores que prefirieron el mercado específico de los créditos con memorias. Un tercio de sus deudores requirió el común a la distinción básica, don para los hombres y doña para las mujeres. Conducían una parte nada despreciable, del total de sus necesidades financieras, por este camino, como demostraba que el crédito tipo que obtenían estaba por encima del medio. La población civil significada con tratamiento la representaban dos vecinas y nueve vecinos, que acumulaban una décima parte del valor nominal de los créditos vendidos por esta vía. Podríamos haber enfatizado la alta proporción de dinero que acaparó el grupo, con seguridad muy superior a la que correspondía a su valor relativo en cada población. De proceder así, hubiéramos invertido un esfuerzo de documentación cuya rentabilidad no hubiera sido diferente a la que nos permitía la conjetura. Claro que esta manera de proceder es heterodoxa, pero el valor relativo del problema recomendaba correr el riesgo antes que dilapidar energía. La presencia de eclesiásticos entre los deudores de esta fracción del mercado, que avisaba de la importancia que pudo tener el trato preferente en las concesiones de préstamos, no restaba valor al peso civil de esta demanda porque era baja.
Más fecundo aún nos pareció el análisis complementario, que demostró para la oferta común de dinero a través de memorias lo asequible que para una parte de la población pudo ser. De dos terceras partes de los compradores pudimos tener la certeza que pertenecían al común porque no habían sido registrados con tratamiento. El tamaño del común, en las poblaciones modernas, también correspondería a una proporción más alta, que tampoco era necesario cuantificar para dar satisfacción a este axioma. Su valor efectivo, para nuestro análisis, indicaba la amplia difusión de la posibilidad de invertir, a través de la financiación que el crédito modesto facilitaba. Porque, al mismo tiempo, el análisis de los nombres de persona sin tratamiento demostraba que esta parte de la población tenía en el mercado de los créditos con memoria una presencia limitada a menos de la vigésima parte de las operaciones y algo por debajo de la mitad de los capitales adquiridos.
El valor relativo de los compradores sin tratamiento en el mercado de los tributos podía ser una prueba de su mucho más limitada admisión en esta clase de transacciones. Solo dos tributos los debían un par de hombres que no añadieron nada más a su identificación nominativa. Este hecho nos pareció la mejor demostración, de cuantas los documentos nos permitían ahora, a favor de que el mundo de los tributos era naturalmente hermético.
Acreedores rurales
Publicado: noviembre 4, 2015 Archivado en: Narrador | Tags: crédito, rural Deja un comentarioNarrador
Calculando sobre una masa de 840.227 reales 15 maravedíes prestados, algo menos de la quinta parte, en total 136.014 reales 24 maravedíes, provenía de prestadores que solo se identificaron por su nombre. Las otras cuatro quintas partes, nada menos que 704.212 reales 25 maravedíes, las suministraron corporaciones. El análisis de los prestadores nominales permite además creer que eran subsidiarios de las dominantes.
1. En el mercado del crédito rural captaban la porción mayor de clientes los conventos. Es posible que casi la mitad de todos los capitales puestos en circulación, por cualquier institución, bajo cualquier modalidad contractual, procedieran de rentas acumuladas por casas de órdenes religiosas.
Una oferta tan amplia estaría sostenida por una posición dominante en el mercado del censo, la forma de cesión de capitales más común, y daría como resultado un crédito tipo de esta clase en torno al medio. En una proporción muy alta, las fundaciones conventuales que concertaran censos serían de clero femenino. También eran particularmente capaces para colocar sus rentas como crédito bajo la protección legal de la memoria, el procedimiento usurario que se servía de estas elementales instituciones piadosas. El valor estimado de su participación en este otro mercado asimismo estaría en torno a la mitad de todo el capital vendido bajo esta modalidad. Como por este medio el crédito tipo que contrataran sería alto, tanto que según nuestras estimaciones rondaría los 2.340 reales, es de suponer además que atenderían una clientela cualificada. Los conventos masculinos, que satisfarían poco más de la cuarta parte de la demanda de créditos que recurrieran a esta fórmula, que necesitaba encubrirse bajo el cumplimiento regular de ciertos ritos, podrían ofrecerla porque en sus plantillas disponían de presbíteros, clérigos aptos para celebrar misa. Si además algunos femeninos cubrían este servicio sería porque actuaran coaligados con el masculino de la misma orden. También todos los conventos, de cualquier orden, masculinos y femeninos, ocuparían la primera posición en el mercado de los tributos, mecanismo reservado al cruce de capitales o circulación entre las instituciones interesadas en la compraventa de créditos. Es posible que en torno a la cuarta parte de las obligaciones de pago de esta clase fueran puestas en circulación por ellos.
El negocio financiero del convento de referencia, que era una comunidad femenina, que estaba muy vivo en la primera mitad del siglo décimo octavo y que parecía bastante sólido, descubre una parte de las razones de aquella preeminencia. Su documentación de 1726 proporciona cifras que permiten analizar 289 contratos de crédito, que sumaban 456.275 reales 14 maravedíes de principal. Juzgando por ellas, se puede creer que durante la primera mitad del siglo décimo octavo los conventos trasladarían al mercado del crédito, para satisfacción de su demanda de renta, cantidades que abarcarían un espectro muy amplio, comprendido entre los 500 y los 16.500 reales. Pero más que la amplitud, de la flexibilidad de su oferta resulta expresiva la escala de las clases de crédito adjudicadas, que en la institución analizada comprendía 24 valores distintos.
Los beneficios que les proporcionaran estas operaciones pudieron equivaler a la mitad de todos los ingresos que por todos los medios obtuvieran, 150.804 reales 17 maravedíes reales sobre un total de 291.521 reales 6 maravedíes en el caso de referencia. Aunque lo normal fuera que cada fundación, como tantas casas de entonces, mantuviera diversificado su negocio, naturalizado en el medio rural, con arrendamientos de tierras y casas inmovilizadas, explotación directa de olivares, producción y venta de aceite, tráfico con el tercio de los diezmos de cereales de las explotaciones activas en las tierras propias cedidas, tal vez las fundaciones conventuales más potentes optaron entonces por concentrar sus riesgos en el negocio financiero. La renta civil comprometida como dote, por sí sola, podía nutrir los fondos que a los conventos femeninos les permitiera ser prestamistas. Aparte los servicios que en el orden biológico a las familias con patrimonio atesorado las fundaciones conventuales prestaran, en el económico, gracias a estos ingresos regulares y a la renta de los bienes inmovilizados, podían contar de manera estable con los medios aptos para convertirse en créditos. Las fundaciones conventuales estaban en idóneas condiciones para actuar como sólidos bancos al servicio de las familias que las hubieran promocionado.
2. El beneficio eclesiástico corporativo, originalmente constituido en cada parroquia, dispuso de otra fracción importante del mercado del crédito rural abastecido por instituciones. Aunque en conjunto solo acaparase una vigésima parte del dinero comerciado, el número de créditos que satisfaría se aproximaría a un quinto del total. Duplicando en número de ventas al inmediato oferente, el volumen del crédito adjudicado por el que lo seguía superaba al colocado por los beneficios de las parroquias. De la coincidencia de ambas circunstancias resultaba el préstamo tipo más bajo, unos 1.200 reales, indicativo de que atenderían la demanda más modesta.
Su presencia en el mercado de los tributos probablemente fue importante, algo más de la décima parte de este sector pudo estar en sus manos. Pero los beneficiados de las parroquias mantendrían su posición, y su equilibrio, sobre todo gracias al mercado de las memorias, del que serían sus dueños naturales. A mediados del siglo décimo octavo, es muy posible que se lucraran de una proporción en torno a la mitad de los gravámenes correspondientes a tal categoría.
Durante siglos, los beneficiados parroquiales habían pugnado por la administración de las memorias, en competencia con la cura de almas. Aunque no hubieran conseguido su dominio exclusivo, sí las habían consolidado como uno de sus ingresos característicos. Los designados como titulares de estas sencillas instituciones según sus reglas, así como de las rentas de los bienes inmovilizados en su favor, dispondrían del excedente que cada año pudiera deducirse, una vez satisfechos los gastos de las celebraciones que estaban en su origen; aunque el procedimiento reglado para circular la renta originada por el olivar de una memoria, que obligaba a su explotación directa, la deducción de los gastos que esta originara y la transferencia del superávit como renta a la titular del derecho, no descubre muchas posibilidades a la generación de ingresos que pudieran invertirse en el crédito.
Dado que las tarifas de los oficios religiosos que regían para todas las conmemoraciones, fueran de la clase que fueran, eran únicas, se puede aceptar que la renta neta que pudieran generar las memorias cruzadas con vínculos, que inmovilizaban bienes cuyo valor global estaba algo por encima del que acumulaban las memorias básicas, apta para convertirse en el principal de los créditos, tendría alguna posibilidad más para concurrir al mercado financiero. Si además las fundaciones conmemorativas garantizadas por vínculos incrementaban las posibilidades de que sus rentas terminaran en manos de instituciones canónicas próximas, ocurriría que las de similar valor fueran acumuladas por instituciones eclesiásticas, como las corporaciones beneficiales, y por este medio es posible que contribuyeran a incrementar las rentas que luego podían ser parcialmente usadas como medios de financiación.
Pero la liquidación de los gastos de cualquier de las memorias no pasaba de ser el pago de un servicio eclesiástico, y el arancel de las celebraciones religiosas exigidas fijaba tarifas modestas para las misas, aunque fueran cantadas y con vísperas. Las rentas que las memorias generaban eran tan modestas que difícilmente podrían justificar la acumulación de ahorro suficiente para ser negociado como transferencia de capital por vía de préstamo, una vez satisfecho el costo de las obligaciones litúrgicas impuestas por la conmemoración.
Los ingresos del beneficio parroquial, considerado solo como función del sistema administrativo episcopal, su otra fuente de rentas, estaban asegurados de antemano por su participación de un tercio en todos los diezmos que recaudaba cada parroquia. La conquista de esta posición, así como la victoria en el contencioso con sus competidores, los curas comunes, le permitirían disponer de los mejores medios para activar el sistema crediticio propio. Este recurso, del que no disponía el otro clero parroquial, bastaría para atraer la demanda más modesta. Sin embargo, los ingresos proporcionados por la participación en el diezmo eran personales. Podrían comprometer individualmente en los mercados del crédito, pero no a la corporación de los beneficiados.
Como ninguna de las exigencias litúrgicas de las memorias, por bajas que fueran, alcanzaba a ocultar la correspondencia inmediata entre rentas y gastos de cualquiera de estas fundaciones, aun sin detenerse en cálculos, habría que concluir que se mantuvieron en el mercado del crédito gracias a que la memoria podía ser utilizada en sentido impropio. Al menos una parte de los pequeños acreditados se habrían limitado a comprometer algunas misas, a favor de sus antepasados, a cambio de cantidades como las que ocuparían las posiciones más modestas de las tablas de los principales. La liquidación anual de los réditos correspondientes sería justificada como pago de unos servicios religiosos, y así los beneficiados encubrirían su captación de rentas con garantía hipotecaria en aquel mercado del crédito.
3. Además de los cuerpos beneficiales de cada parroquia, en el marco de la población rural que nos servía de observatorio otras tres sociedades de este tipo actuaron como prestamistas: el instituto local que reunía a todos los beneficiados, el cabildo catedralicio de la provincia eclesiástica o episcopado y otro colegial.
La posición ocupada por la corporación local de todos los beneficiados, la primera entre las de esta clase, era también la más independiente. Como cuando se limitaban solo a su parroquia, cuando intervenían en el mercado coaligados como un solo poder los beneficiados actuaron con preferencia en el ámbito de las memorias, aunque también sabemos que intervinieron en el de los censos. A partir de los datos proporcionados por sus cuentas, los valores de principales aceptados permitían deducir que la parte más antigua de su venta de créditos, denominada en maravedíes, moneda en la que su contabilidad prefería operar para ganar exactitud, eran cantidades que equivalían a casi 18 reales y poco menos de 600, indicios inequívocos de que en origen también captaría una clientela modesta. Pero todo indica que entre 1647 y 1778 habitualmente ofertó sus préstamos en tres módulos, de 100, 200 y 300 ducados (1.100, 2.200 y 3.300 reales) respectivamente. Un espectro tan extenso en parte era la consecuencia de la evolución del mercado bajo el control de los beneficiados rurales colegiados, que estuvo marcada por su inflación.
El cabildo catedralicio, la corporación que regía el primer templo de cada obispado, dotado con la mayor participación en el diezmo cobrado en todas las parroquias, normalmente ingresado en dinero, no tendría problema para disponer de fondos con los que participar en el mercado rural del crédito. Sin embargo, el cabildo catedralicio se orientaba hacia necesidades menores que la media, de casi 3.000 y poco más de 2.000 reales. La limitada participación en el negocio financiero del campo de una corporación tan poderosa, una de las primeras empresas de la región entonces, es un buen indicio del reparto de influencias que pudo vertebrarlo. Estaría dominado por las instituciones adecuadas a la fragmentación de aquel mundo, de implantación comarcal como máximo.
El cabildo colegial detectado era una corporación constituida también a partir de la forma beneficial superior o canonjía, aunque en un templo distinto al primero de la diócesis. No tenía su rango pero sí unas rentas extraordinarias, consecuencia de que su corporación gestora se reservaba para sí la masa del diezmo que a su responsabilidad parroquial correspondía. Su presencia en el mercado del crédito del lugar desde donde observamos era aún más circunstancial que la atribuible al cabildo catedralicio.
4. Las capellanías autónomas proporcionarían al mercado bajo control de las instituciones la quinta parte del capital comercializado. Satisfarían una demanda exigente porque su crédito tipo casi duplicaría el medio. Era 4.235 reales contables, expresivo de las cantidades que efectivamente cedían como principal, que oscilaban entre los 50 y los 1.000 ducados (50, 100, 150, 200, 300, 500, 650 y 1.000).
Sus aptitudes para el crédito parecían limitadas si el criterio que se utilizaba era la cantidad de sus bienes. Solo las dotadas excepcionalmente, que eran muy pocas, estarían en condiciones de entrar en el negocio. Tal vez por eso prefirieran concentrarse en las fórmulas legales de más garantía, las que convergían en el contrato censal. Así lo confirmaban hechos que resultaban muy explícitos. Cerca de la cuarta parte del mercado de los tributos, el medio más visible de los empleados para la creación de valores fiduciarios, estaba atendido por ellas, pero apenas intervenían en el mercado del crédito con memoria, a pesar de que esta fuera la forma elemental de la capellanía y por tanto se pudiera anticipar que su participación en este sector del mercado tendría que ser poco menos que espontánea. Los de esta clase que llegaron a su poder probablemente fueron consecuencia de azares extraordinarios. Es muy probable que cada institución optara por atenerse a su régimen económico particular y eludir el contrato viciado de memorias.
Las capellanías, como las fundaciones conventuales de patronato, permitían un control directo de las rentas generadas por el ahorro familiar, de la manera más segura y más satisfactoria sin salir de una población. Bastaba con que cada generación destinara uno de sus descendientes masculinos a este oficio. El crédito que pudieran proporcionar las más saneadas, a la vez que uno de los más robustos, pudo ser uno de los más accesibles para quienes vivieran en el medio rural.
5. Las llamadas fábricas, departamentos encargados de la gestión material de las parroquias, proporcionaron otra oportunidad al clero de cada una para que interviniera en el mercado del crédito. Suministrarían una décima parte de los préstamos vendidos por las instituciones. Se puede creer que atenderían una demanda común, porque el valor de su crédito síntesis está muy próximo al general. Con un tamaño de las ventas, para el conjunto, algo superior al de las que realizaban los prestamistas individuales, apenas colocaban la trigésima parte de todo el capital que se traficaba.
Las fábricas participarían en el mercado de los tributos también con una cuota en torno a la décima parte, y en una posición más modesta en el de las memorias, en el que compartían su responsabilidad, por todos los conceptos, con una institución anexa, la colecturía de cada parroquia, encargada de la gestión de los fondos que ingresaban los servicios a cargo de la cura de almas.
La iglesia romana, en su vertiente secular, estaba en condiciones de dirigir una parte de sus excepcionales rentas, sostenidas por el diezmo, por la vía del crédito. Lo ingresado por las fábricas por coacción impositiva pudo, al menos en una parte de las parroquias, alimentar en lo fundamental la corriente que devolviera como capital parte del beneficio detraído como renta a la producción agropecuaria. Pero nuestros documentos enseñan que con preferencia estas ramas del frondoso árbol de la pertinaz iglesia, antes que las rentas propias, prefirieron desviar al crédito las procedentes de bienes sucesivamente amortizados en beneficio de ellas. Aunque su principal fuente de ingreso fuera el diezmo, las fábricas hicieron asequible el crédito a través de las donaciones y de las memorias de las que finalmente podían ser titulares.
6. En el crédito rural también actuaron algunos títulos de Castilla. Los títulos servían como apelativos que publicaban la reserva para el servicio de las armas, condición jurídica preferente de quienes eran sus poseedores. Así había llegado a suceder porque habitualmente cada uno se cimentaba sobre un señorío, obra de una fuerza y un poder originales, recompensa al servicio militar que algunos hombres fuertes ofrecían. Los señores de más rango tenían reconocidos poderes militares, aunque a fines de la época moderna ya no los ejercían, al menos en la parte referida al reclutamiento autónomo de tropas. En su momento, su uso les permitió la participación en importantes empresas bélicas, con el tiempo llamadas industria militar, que en la región fue remunerada con dominios sobre tierras y la adquisición, primero por la fuerza, de una porción extra de poderes, como la imposición de monopolios o banalidades en aquellos dominios, más o menos extensos. Había ocurrido después que al señorío se había llegado previa posición dominante en la apropiación del terrazgo, sin que esta procediera de la participación en campañas o de la preeminencia ganada por la fuerza. Aunque fuera por la poco honorable vía de la compra, gris servicio extraordinario, dueños de una parte de las tierras de un municipio fueron investidos señores de la población y su término. Aún más bastardo resultó, en tiempos más recientes, que la corona concediera señoríos para recompensar servicios administrativos y la financiación del déficit público.
Del primitivo fundamento sobre el servicio militar, ya fines de la edad moderna, los señores titulados deducían su exención para otros cualesquiera, en especial el de contribuir a los gastos de la corona. Por tanto, por encima de cuantos beneficios a cada titulado reportara esta condición, tomados en cuenta incluso los políticos, que le valían la proporción mayor en la asamblea de los representantes del reino, para que dispusiera entonces de una posición preeminente lo relevante era su reconocimiento en un territorio, convencionalmente expresado mediante un topónimo, nombre que lo denotaba o título. Las rentas que los investidos señores obtuvieran de su dominio sobre el suelo, en su parte más significativa, con más probabilidad procederían de su cesión, un ingreso que solo era voluminoso cuando el poder sobre la tierra se ejercía en cantidades de relieve. Si emprendían explotaciones agropecuarias, aprovechando su ventaja civil, atesorarían mejor la parte sustantiva de los rendimientos del suelo. Al señorío ganado se le podría señalar además como responsable de un flujo extra, cuando el título adquirido añadiera al dominio sobre las tierras poseídas alguna condición como el cerramiento, cuyo derecho se traducía en una ganancia que se podía evaluar por el precio que cada año alcanzaran los pastos.
Cualquier señorío, una vez constituido legalmente, era cesión de poderes de la corona, por lo que no es justo afirmar, como tantas veces se ha hecho, que en los fundamentos del antiguo régimen a la división de los poderes le estaba negado un lugar. Como en el origen del poder siempre estuvo la representación de la ecuanimidad, reservándose el rey el legislativo, a los señores, para que adquirieran consenso, al menos cedía la capacidad de administrar justicia en los límites de su dominio. Pero el atributo jurisdiccional del señorío solía ser, sobre todo, su principal fuente de rentas. El servicio en los oficios de la justicia o el sistema punitivo, entre otros medios, podían valerlas, así como los discretos monopolios señoriales asimismo eran fuente de buenos beneficios netos.
Del mismo modo que los títulos completaban los señoríos, las instituciones inmuebles estrictamente civiles, que eran el vínculo y el mayorazgo, consolidaron su papel protegiéndolos aún más, y así el círculo de los intercambios institucionales, que reforzaban el orden creado, como los cerrojos a las puertas ya bloqueadas con llaves, el documento a la promesa o el matrimonio al parentesco, quedaba blindado. Probablemente ninguna institución estuvo nunca tan capacitada como los vínculos para atender, en cada población, la demanda local de crédito. Cualquiera de ellas estaba más presente en las poblaciones de la región a fines de la época moderna que las otras civiles. No demasiado numerosos en los grandes núcleos, en ellos serían los patrimonios más sólidos, perceptores regulares de las rentas y los beneficios proporcionados por sus bienes inmovilizados y aptos para ser parcialmente reinvertidos. Pero dado que estas instituciones, combinadas o no, aunque no eran infrecuentes, eran por definición muy singulares, su participación en el negocio del dinero que circulaba en el campo tendría que ser restringida.
Es posible que esta afirmación sea temeraria, porque cuando se modifica el punto de vista se puede comprobar que los títulos no se inhiben en otros ámbitos. Pero en este lugar estamos obligados a sostenerla, puesto que apenas hemos podido documentar unos pocos casos demostrativos de la inversión en el campo de una parte de sus ahorros con la forma de los créditos. Aun así, cuando hacían incursiones en aquel mundo atendían los planes de financiación más ambiciosos. Su crédito tipo era el más alto, de casi 17.000 reales, una cifra que a pesar de la restringida presencia de sus responsables les permitiría acaparar una fracción nada despreciable del mercado, alrededor de la vigésima.
También es posible que la participación de los grandes patrimonios señoriales en el negocio del crédito rural, andando el tiempo, aparentara poca relevancia porque en su momento pudo quedar oculta tras el recurso a fórmulas originales, que les habrían permitido, a la vez que competir con ventaja en este mercado, una mayor carga de garantías y más discreción, un bien estimado por gente que prefería ostentar una vida ajena a los negocios mercantiles. Detectamos la desviación de la renta señorial al mercado del crédito a través de un monte, institución que ya había sido alentada desde la corona en el siglo décimo séptimo para que actuara en el ámbito civil hispánico. Manejando a su favor los tipos de interés, debía simultanear la toma y la dación de créditos. El mantenido por el estado de Olivares, que consiguió ocupar, por volumen de actividad, la cuarta posición en el orden de las instituciones analizadas, abastecería el crédito rural con algo menos de la décima parte del capital negociado. Parece que también estuvo especializado en una demanda cualificada, muy próxima a la dirigida a las capellanías, porque su crédito tipo estaba muy próximo a los 7.000 reales contables y apenas participaba en el mercado de las memorias. En su caso, aún más que en otros, parece evidente que pudo disponer de algún título de esta clase como consecuencia de los azares de las transmisiones. Los indicios sin embargo son suficientes para imaginar que efectivamente pudo servirse de deudas contraídas para captar otras a su favor.
7. El resto de las instituciones satisfarían porciones de la compraventa de créditos inferiores a la vigésima parte del mercado. Mientras que los colegios estarían orientados hacia posiciones algo por debajo de la clientela de las capellanías o el monte, los hospitales atenderían necesidades de crédito por debajo de la media, casi 3.000 y poco más de 2.000 reales respectivamente. Patronatos y, sobre todo, cofradías y hermandades serían los responsables de la atención a los créditos que ocuparan las posiciones inferiores. Mientras que los primeros prestarían unos 1.850 reales, los segundos los concederían por un valor en torno a 1.600.
Cofradías y hermandades, colegios y hospitales fueron instituciones con una presencia irrelevante en el mercado del crédito con memoria, quizás por razones similares a las que redujeron a esta posición a otras en este mismo mercado, la más probable ser titular último de un linaje de legatarios. Solo descubren una faceta complementaria cuatro operaciones facilitadas por memorias en sentido propio, cuyos bienes generarían rentas suficientes para atender el fin inmediato de la fundación y el negocio financiero. En el mercado de los tributos entre la décima y la vigésima parte la venderían los hospitales y las cofradías, mientras que el resto de las corporaciones que ofertaran estos créditos tampoco añadirían nada a lo que ya hemos deducido.
El uso de los bienes de los colegios, directamente gestionados por las órdenes interesadas en la captación por la docencia, proporcionaría los beneficios que en parte podían ser expandidos usándolos como medio para la financiación de otras iniciativas económicas. Los colegios activos en el mercado del crédito en el lugar de referencia no solo fueron los de jesuitas o dominicos, sino también uno del carmen calzado, convivio horaciano concentrado en el metro de los pies, así como uno de formación superior. Además actuó una obra pía, de fundamentos similares a los patronatos de esta clase, adscrita a un colegio, con seguridad destinada a sufragar la residencia de los colegiales, que dispuso de rentas para prestar.
Nada obstaculizaba a los hospitales, obligadamente detentadores de importantes patrimonios, que periódicamente dispusieran de suficiente liquidez como para entrar en el mercado de los créditos rurales. No hay indicios, en la documentación manejada, que recomienden pensar que su incursión en la cesión de créditos fuera circunstancial. Antes parece que pudieron ser inversores financieros regulares.
Los patronatos limitados al sostén de una obra piadosa, que parecen una salida algo tardía para la protección de los bienes de las familias, por su frecuencia relativa aparentan pocas opciones de intervención en el mercado del crédito para el campo. En el patronato para dotes analizado, cada una sumaría el beneficio obtenido durante dos años por la explotación de las fincas inmovilizadas. Si el régimen administrativo de los institutos de esta clase fue en todos los casos este, parece que el margen que tendrían para generar renta apta para convertirse en crédito sería limitado.
La suerte de las cofradías y hermandades, naturalmente diversa, en buena medida estaría decidida por su origen. El ahorro que sus rentas permitieran, probablemente muy limitado, siendo solidario el origen de la asociación, tendría como destino preferente atender las necesidades de financiación de sus miembros.
Curato, lámpara para el santísimo, mesa de los pobres, orden tercera y la obra pía de los santos lugares representarían en nuestro caso con mucha nitidez los márgenes de las instituciones acreedoras del crédito rural. Estas fundaciones, que pueden ser irrelevantes bajo el criterio financiero y por haber entrado en el campo de observación a consecuencia del azar, comerciarían créditos tipo significativamente pertinaces, entre 1.000 y 1.200 reales, con mayor frecuencia de 1.100 o 100 ducados contables.
8. El análisis de los créditos adquiridos a personas, gracias a que una de nuestras fuentes se consintió en un tercio de los casos ser especificativa, nos permitió descubrir características que abrían una vía de explicación para esta parte menor del negocio. Mientras que para los otros asientos solo proporcionaban un nombre, al que no añadían denotativo alguno, a los que nos referimos acumulaban invariablemente un sustantivo que precisaba una condición clerical, secular para todos los masculinos, regular para todos los femeninos. Estamos legitimados para generalizar, sin dejar de admitir el riesgo en el que incurrimos actuando de este modo porque partimos de una cantidad de casos limitada.
El clero regular femenino, aparte el grado de consanguinidad que tuvieran las profesas en plenitud de derechos con los fundadores de cada casa, con libertad podía disponer de capital propio, dependiente de las condiciones con las que estuvieran comprometidos con la institución los alimentos y la dote. Por eso, en un convento una monja que viviera en la clausura, cuando disponía de su patrimonio propio, podía actuar como prestadora.
La posición que ofrecía mejores posibilidades, tal como indica un crédito medio de 4.619 reales 27 maravedíes, era la de los prestadores individuales cualificados como presbíteros, condición que les permitía atender la liturgia de la memoria. Satisfacían menos de la vigésima parte del mercado, al tiempo que colocaban en él una décima parte de la mercancía. La renta detentada individualmente, en el caso del clero masculino secular, con más probabilidad podía ser resultado de la obtención de un título que diera derecho a la participación en las rentas que detraía la iglesia romana, el beneficio, masa a la que agregaban la deducida de su pertenencia a corporaciones que exigieran aquella condición. Los canónigos eran quienes hacían de sus ingresos el mejor uso discrecional. Las rentas individuales percibidas a título de beneficio, que también se nutrían sobre todo del diezmo, podían crear fondos particulares a partir de los cuales transferir capital. Aunque se disfrutaran individualmente, eran susceptibles de inversión usuraria. Las rentas de un prebendado siempre eran altas. Estaba en una buena posición para acumular ahorro y nutrir a un inversor fácil, pero su residencia, urbana, no lo hacía accesible. En el medio rural era mucho más probable que esto mismo lo hiciera un beneficiado parroquial, perceptor de rentas excelentes. Que un cura dispusiera de ahorros para invertirlos en el mercado del crédito sería una excepción, si habían de proceder de la remuneración de sus servicios espirituales. También podían proceder de la satisfacción de los fines de una capellanía, para lo que contaban a su favor con un régimen privado, o derecho de patronato, que regulaba el acceso al producto que los bienes a ella vinculados daban. De la renta podían disponer, a título personal, como ingreso neto, al margen de las obligaciones o límites que pudieran imponer cualquiera de las instituciones generadoras de la riqueza porque, alcanzado aquel estado límite, no comprometían sus bienes.
Ninguna de estas vías abiertas para la circulación de las rentas personales podría existir de no existir las respectivas instituciones. El ciclo de las obtenidas a través de las canónicas o paraeclesiásticas empezaba y terminaba en personas, como es natural para cualquier clase de renta. Solo este hecho daba el sentido apropiado a esta noción. No creemos necesario añadir más para avalar que los créditos vendidos por personas, al menos en el medio rural, parecen una rama de los que habilitaban las instituciones que dominaban en este mercado. La cuantía, el riesgo o el nexo entre acreedor y prestatario pudieron ser criterios, entre otros, para desviar hacia las rentas personales determinadas operaciones.
9. Pocas dudas podían mantenerse sobre la posición y el papel que a las instituciones que veníamos analizando tocaba en el negocio financiero rural. Estaba íntegramente en sus manos. La documentación persuadía además sobre el importante papel que a las eclesiásticas correspondió en el reparto de la función económica del acreedor, así protagonistas directas como colaboradoras de las civiles. La concentración de rentas en este medio lo convirtió en el inevitable, en el dominio rural de la región, cuando se deseaba comprar dinero. Fueron ellas, afortunadas o no, dirimidas o ganadas de manera pacífica, pero comprometidas con el mantenimiento y la transmisión de los patrimonios familiares, las que generaron, en el medio rural, la parte sustancial de las rentas que alimentaron el crédito. El ahorro de las familias que las habían creado, en alguna proporción transferido a instituciones como las descritas, fue destinado con su mediación a explotar para el beneficio pasivo las posibilidades que tuviera este frente.
Más allá de las obligaciones recaídas por el capital a causa de la fundación, las rentas de los bienes inmovilizados estaban en condiciones para constituirse en flujo que alimentara el mercado del crédito. Nada en el orden civil, ni aun infiltrado por el canon romano, lo impedía. Tal como podían destinarse al consumo podían aumentar el beneficio vertiéndose a inversión por vía de préstamo. Arriesgar en este, fuera más o menos permisiva la ley, tendría que ser en cualquier circunstancia una tentación a la que no siempre podrían resistir los rentistas. Las posibilidades de la desviación al crédito de al menos una parte de la renta dependerían del remanente que dejara en libertad cada disfrute, aunque no todas las fundaciones contaran de antemano con las mismas.
Un análisis específico, similar al que se ha expuesto, informado por las circunstancias que afectan al origen de las instituciones, su evolución, las oscilaciones de sus rentas, el capital líquido del que dispusieran, el acierto en su gestión, entre las más relevantes que deben ser mencionadas, suministraría un cuadro proporcionalmente distinto. En aquella población las capellanías pudieron tener menos relevancia, en la otra las hermandades tal vez fueran más potentadas y por tanto más agresivas, hablando en términos de competencia en el mercado del crédito rural. En una tercera el beneficio pudo no dar con la fórmula que hiciera convincente su venta de sufragios a cambio de la cesión de dinero. Pero estamos persuadidos de que el cuadro trazado, en lo fundamental, fue inalterable en la región durante el tiempo comprendido entre la baja edad media y fines de la época moderna, porque en él están contenidas todas las instituciones que garantizaron los ahorros del medio rural. Podrán cambiar de un lugar a otro las proporciones, la importancia relativa del papel que haya que conceder a cada corporación. Al contrario, su papel como autores genuinos y exclusivos del crédito rural, porque para este en parte fueron ideadas y garantizadas por el derecho, no habría que alterarlo.
Principio de la gravitación universal III
Publicado: enero 11, 2015 Archivado en: Contradictor ocasional, Narrador, Replicante primero, Replicante segundo | Tags: crédito, rural Deja un comentarioNarrador
Replicante primero
Replicante segundo
Contradictor ocasional
El recurso preferido por quienes deseaban sacar el mayor provecho al capital atesorado, hibernándolo con una inyección de derecho canónico, fue la capellanía con sacerdote propio, capellanía por antonomasia, que completaba el blindaje del patrimonio familiar superponiendo tres instituciones. La dogmática de la época subrayaba la complejidad de la fórmula al describirla como un patronato limitado al cumplimiento de una memoria, encomendada a determinada persona, el sacerdote suyo o capellán, titular del vínculo implícito en la iniciativa.
La distancia entre esta y las otras formas de capellanía la marcaba la tercera pieza, el patronato. Porque alguien dotara una institución eclesiástica, con unos bienes que igualmente quedaban inmovilizados, adquiría un poder precedente para decidir quién debía ejercer el sacerdocio en ella, su mantenimiento y su gestión. Tal era el patronato, que podía extenderse a todo un templo y con mucha más frecuencia, porque era mucho más asequible, solo a una memoria. Al emplearlo como una parte de una fórmula compleja haría compatibles, de la manera más fácil y en el grado más satisfactorio, la representación de las creencias y las convicciones morales, el respeto a las instituciones eclesiásticas y la supervivencia de una parte apreciable del negocio generado por los patrimonios de las familias del medio rural.
Aunque cualquier beneficio, para ser efectivo, necesitara de la colación o nombramiento canónico, gracias al patronato su titular se reservaba la capacidad de presentar al sacerdote que había de atender el originado por esta clase de memoria, lo que le garantizaba la elección de su procedencia.
Pero como la intervención canónica, por subordinada que fuera, era siempre una amenaza al ascendiente que sobre los bienes dotales tuvieran quienes los habían adscrito; porque ciertas familias no se resignaban a entregar sus intereses, a las garantías habituales para la inmovilidad del patrimonio acogido al canon eclesiástico el patronato añadía el derecho a la supervisión de la obra fundada, negocio para el que eran designados los patronos, preeminencia justificada por el origen de los bienes transferidos en favor del lugar sagrado. Si el clérigo investido como capellán era al mismo tiempo patrono, o por decisión del fundador tuviera algún poder sobre los designados para este trabajo, podía colmarse el plan que para una obra de este tipo una familia hubiera concebido.
Tanto cálculo también estaba justificado porque el alcance de la capellanía podía ser lejano. La creación de una capellanía llegó a convertirse en algo común no solo porque permitía inmovilizar una parte del patrimonio.
–Invertir en capellanías las rentas netas que proporcionaba la agricultura de los cereales también podía servir a la venta de sus productos.
–En los mercados rurales el gravamen estable del intercambio de grano fue la alcabala y sus cientos. El destinado a la venta entraba en las poblaciones por puntos determinados precisamente para obligar a su pago, aunque, como era habitual cuando se trataba de tal clase de cargas, existían medios para eludir legalmente estas obligaciones. No estaban sujetos a ellas el destinado al consumo personal ni el del pósito, ni tampoco los frutos de las capellanías, puesto que las eclesiásticas eran instituciones exentas de estos servicios. Teniendo creada una fundación de esta clase y un hijo como capellán y patrono de ella, podía ser utilizada para vender como fruto de la misma todo el producto familiar, tanto el obtenido por las tierras de la capellanía del hijo como el procedente de las explotaciones que sostuviera el padre, y en particular su labor. De esta manera la renta bruta anual podía escapar sin dificultad a los deberes fiscales.
La obligación piadosa incluida en cada capellanía de esta clase también era un cargo de misas, de inexcusable cumplimiento a lo largo de un año. Las representaciones del sacrificio, como en las demás fundaciones equiparables, eran celebradas a favor de las almas del fundador y algunos de sus familiares, entre los que con frecuencia se incluían los padres. La diferencia más visible entre las memorias comunes y la capellanía más autónoma era de cantidad, excusa suficiente para justificarla como una obra que necesitaba la máxima atención. Como mínimo, las que analizamos exigían seis misas rezadas al año. Las había que obligaban a nueve, y eran muy comunes las que regulaban doce, una por mes, aunque también, sin justificación aparente, se decidían catorce.
Había fundadores sumamente exigentes, hasta el punto que imponían una dedicación litúrgica exclusiva. Uno obligó a cincuenta misas y otro a todas las de doce de los días festivos del calendario eclesiástico occidental. Luego, cuando dotó otras capellanías en otros templos, el mismo promotor llegó a requerir hasta ciento diez misas al año, incluidas las de doce de los días feriados, y aun ciento veinte, más las consabidas de doce de las mismas jornadas singulares. También hubo quienes instituyeron cinco misas rezadas cada semana o veinticinco cada mes.
Las capellanías que disponían de sacerdote propio, como era preceptivo para todas las fundaciones de esta clase, debían acogerse a un templo parroquial, donde era obligado cumplir con el encargo de las misas. Insistían los promotores en que estas se dijeran donde estaban localizados los enterramientos que las justificaban, porque no había sepultura que fuera ajena al espacio que ocupaban los templos y eran muchos los fundadores que habían concentrado toda su devoción en tan poca superficie.
Para garantizarse una parcela en exclusiva, cuando prescribían las circunstancias que para las celebraciones deseaban, algunos fundadores decidieron que su marco fuera una capilla propia, con preferencia destinada a conservar, ateniéndose al único rito vigente, los cuerpos exánimes de los que iban siendo parte de una misma familia. Su erección sería una obra distinta al origen legal de la fundación que haría uso privado de ella, aunque ambos trabajos fueran paralelos. Al menos obligaría a la compra del espacio que a tal fin se iba a destinar, así como al acondicionamiento del subsuelo, que para satisfacer aquel propósito debía acoger un hipogeo, según el estilo funerario clásico. Se puede suponer que la construcción se completaría con el mobiliario litúrgico necesario, incluidas aras y retablos. Por los documentos manejados se averigua además que todas tenían sus ornamentos y sus vasos consagrados a las celebraciones prescritas, necesarios para la representación de cada misterio.
Aunque hubo capellanías que alcanzaron este nivel, no era frecuente que dispusieran de capilla propia. Fueron más los fundadores que se resignaron a limitar la obra del patronato a la erección de un altar dentro del templo elegido, la modalidad inferior de la autonomía del lugar sagrado por iniciativa civil. A los que eran aún más modestos, tal vez con la pretensión de manifestar al menos sus creencias más íntimas, les bastó con designar como sede de la capellanía determinados altares ya existentes mantenidos por la fábrica del templo. Fueron elegidos, por ejemplo, uno dedicado a San Miguel, frágil alegoría de la integridad moral, o el del sagrario de una parroquia, emulación del debir salomónico, en la versión católica el lugar central del culto al Santísimo. Es probable sin embargo que las referencias a las advocaciones que han quedado registradas en la mayor parte de los documentos sean solo una porción de las múltiples que alentaron aquellos planes, tenidas en cuenta la dimensión de las posibilidades y las causas que podían justificarlas.
Había ofrecido Felipe II 25.000 escudos por la cabeza de Guillermo I, príncipe de Orange, el líder de los rebeldes holandeses, con quien disputaba la soberanía de los Países Bajos. El vizcaíno Jáuregui, alistado en los tercios a causa de su nación, valiente y abnegado, algo presuntuoso, se propuso adjudicárselos. Se batió en el campo contra decenas de enemigos, trepó sobre masas de carne indistinta, mezcla de agonizantes inarticulados y cadáveres que aún palpitaban; buscó entre las filas que combatía una gorguera con puntillas, fiado a un retrato en miniatura que circulaba entre la tropa. Arriesgó tanto que fue prendido. Sus captores, entre los documentos que llevaba, encontraron oraciones pidiendo la gracia divina para su yugulado, a cambio de la cual, obtenida del cielo la muerte del enemigo, prometía: una corona para la virgen de Aránzazu, otra más para la misma imagen, un manto y una lámpara para la de Bayona y un rico velo para determinado cristo, que su inspirado autor talló vivo para que fuera la discreción de sus devotos la que decidiera si era mejor adorarlo mientras aún alentaba, en cuyo caso podían respetarlo tal como de manos del cosario les llegara. Si los estimulara más transido y acabado, bastaría que le cerraran los ojos, hábilmente previstos, y añadieran a las heridas tumefactas, por su localización respetuosas con el texto sagrado, la cantidad de carmín que juzgaran oportuna.
Entre los documentos consultados, apareció una lista de las capellanías de esta clase fundadas en uno de los templos parroquiales de la población testada. Sumadas las que su autor copiaba de un registro a las que según él faltaban, alcanzamos un total de 66. Dado que estaba haciendo mención solo de las que correspondían a la parroquia principal, creímos que esta cifra al menos habría que duplicarla si queríamos estimar el total de las fundaciones de este tipo creadas en la misma población, porque tendría que incluir las que tuvieron su sede en las otras seis parroquias. Como además las notas que reunimos nos permitieron documentar el origen, características y evolución de 45 de ellas, concluimos que ambas pruebas eran una demostración suficiente del alto valor relativo que esta institución tuvo en las poblaciones rurales.
Parece que se difundieron como solución preferida sobre todo en el siglo décimo séptimo, aunque es necesario reconocer que fueron una solución satisfactoria, para determinados patrimonios, nada menos que entre 1479 y 1729, los primeros doscientos cincuenta años de existencia de la monarquía hispánica unitaria. Vivieron su mejor época entre 1581 y 1650, siete décadas durante las cuales fueron creadas casi la mitad de las que pudimos analizar. Teniendo en cuenta que la fuente que sobre este asunto nos informaba centró su atención en la segunda mitad del siglo décimo sexto, nos pareció probable que el valor relativo de la primera mitad del décimo séptimo, cincuenta de los setenta años dorados, estuviera por debajo del que efectivamente tuvo.
–Los estados biológicos que correspondían a la fundación de las capellanías autónomas eran diferentes, como más frecuente era el recurso a este instituto. De la mitad de sus promociones los dos tercios fueron obra de mujeres, aunque de la mitad de ellas también ignoramos en qué estado llegaron a tomar la decisión. Solo una se declaró casada, lo que en consecuencia otorga un alto significado al otro resto, todas felizmente viudas. Entre ellas, dos creyeron conveniente destacar que estuvieron casadas con regidores, los miembros de pleno derecho de las cámaras para el gobierno de las poblaciones. Aquella pudo ser la fuente de las rentas que permitieran el ahorro origen de la fundación.
“Un sexto de estas capellanías fue obra de matrimonios, que las habrían creado mancomunadamente; una consecuencia del régimen económico al que obligaba su unión, a su vez afectado por lo que habían decidido. Solo un hombre confesó que estaba casado y actuaba al margen del matrimonio.
–Pudo llegar la ocasión que su obra no solo descollara por ser extraordinaria, sino porque le fuera recriminada como un acto extraconyugal, condena que a los matrimonios sobreviene a causa de la inconsecuencia de los contrayentes bajo jurisdicción monogámica, que excluyen de sus cálculos el hecho verificado de la poligenesia espontánea que promueve el deseo, capaz para tomar armas en toda clase de montes y valles, páramos y frondas.
–Para esta situación civil la salida pudo ser en parte una consecuencia de que otras hubieran quedado bloqueadas. Una pareja pudo decir expresamente que actuaba así porque no había tenido hijos. Esta circunstancia, más la alta proporción de la iniciativa de las viudas para la otra parte de las fundaciones que ya hemos mencionado, obligan a reconocer que también para este tipo de fundaciones pudieron regir cálculos y decisiones similares a los de las memorias elementales.
“Pero por las características de su marco físico de origen, la principal diferencia de las capellanías autónomas procedía de la condición clerical de sus fundadores, que era dominante. La mitad de estas obras existieron gracias a la iniciativa de hombres, la mitad de los cuales a su vez declaraban algún grado de sacerdocio, siempre del siglo. Conocedores del régimen administrativo de estos institutos, que los podía reducir a la condición de beneficio, para sus familias llegaría a preferirlos el clero. Ninguno de los promotores sacerdotales estaba por debajo del presbiterado, categoría alcanzada cuando se había completado la formación eclesiástica romana, y los hubo beneficiados, canónigos y hasta arcedianos de fama. De aquellas condiciones probablemente lo decisivo para cada fundación fueron las rentas que a sus titulares les permitieron.
–Un presbítero pudo decidirse por esta protección para sus bienes después de administrar un hospital importante, radicado en la primera ciudad del suroeste.
–El promotor de otra capellanía, pionera entre las de esta clase superior, y que con el tiempo sería muy apreciada, habiendo muerto en la capital de la región, donde había ejercido el arcedianato, inerte fue llevado al lugar de su nacimiento para sepultarlo en su capilla, donde había habilitado una cripta para asegurarse el descanso no obstante indeseado. Volvió a su tierra en procesión, más bien romería, acompañado de clérigos y otra gente, a lomos de una mula porque era hombre de mucho peso.
–Del resto de los varones que optaran por esta fundación, porque realmente ignoramos su estado, solo podemos decir que pudo haber entre ellos algún jurado, representante solo con voz, en las cámaras de gobierno de las poblaciones, de quienes tenían limitada su actividad pública al deber de sufragio de los gastos que generaban sus municipios. No obstante, se puede admitir que entre varones pudieron aclimatarse mejor las iniciativas cuyo medio biológico sumara al de una familia el de su explotación agropecuaria habitual. Si una parte de las capellanías estuvo aconsejada por el fraude fiscal que permitía amparar, el cálculo original de la fundación tuvo que ser a un tiempo demográfico y económico.
El patronato se pudo combinar de diversas maneras con las demás instituciones inmovilizadoras, y por tanto ocupar en sus relaciones con ellas una posición variable, en ocasiones decisiva en otras a un margen. Era una pieza del orden de las capellanías de mayor rango, y podía ser también necesaria para regular otras iniciativas civiles acogidas a las mismas ideas religiosas. Es probable que fuera útil a la constitución de las cofradías y hermandades, puesto que también podían disponer de capilla o altar propio en los templos, e igualmente pudo adherirse al germen de hospitales o colegios, buscando asegurar a sus promotores la supervisión de cada uno.
Así como la inmovilización de bienes, siendo un recurso civil común, no siempre era mencionada por los documentos constitutivos de las instituciones que analizamos como lo más característico de ellas, o la declaración de un propósito piadoso; tampoco la referencia al patronato era en todos los casos antepuesta a los otros instrumentos con los que pudiera compartir responsabilidad en una parte de tales obras. Designaba anteponiéndose a los demás hallazgos civiles cuando se refería a una fundación del tipo que con forzada indefinición se llamaba obra pía. Una parte de los institutos de esta clase se justificaba solo por su finalidad litúrgica, en el marco de las católicas; la otra, coartada por el ejercicio de la caridad que avalaba la misma creencia, organizaba asistencias públicas de diverso tipo. Las que pudimos documentar fueron la recogida y atención de ilegítimos y la dotación de mujeres de ciertas familias que, habiendo quedado huérfanas, gracias a su mediación podían disponer de dote.
–Tampoco serían civilmente neutros los servicios que cualquiera de estas decisiones prestaran. Si la iniciativa familiar se empleaba en el control de la población nacida al margen de la ley, aunque su deseo fuera atenuar los riesgos de muerte de quienes entraban al mundo al margen del matrimonio, garantizaba su condición de ilegítimo, como se asegura la del delincuente recluyéndolo en la cárcel.
“El depósito o exposición del neonato, acto clandestino y anónimo, procedimiento que estos institutos tenían aceptado para recibir a los recién nacidos no deseados, bastaba para encubrir la consanguinidad. Por principio quedaban excluidos de cualquier linaje. Con el amparo de la ley, así quedaba regulada la extinción de ramas que podrían en el futuro competir con la legítima, y se conseguía neutralizar los efectos adversos que pudieran tener para los patrimonios de quienes se vieran afectados por esta circunstancia. La inmovilización de una parte del ahorro para atender a los fines de una fundación de esta clase sería una renuncia menor, frente al peligro que cada incremento sucesivo del número de descendientes sería para toda la fortuna familiar.
“Cuando el instituto para dotar estuviera reservado a las descendientes femeninas de ciertas familias actuaría como una válvula capaz para regular la presión que cada una deseara descargar sobre la fecundidad, divisor de las transmisiones de sus bienes, sabiendo que entonces toda la legal estaba vertida al matrimonio.
“En los patronatos para los que pudimos averiguar el plazo que habían prescrito para que las interesadas tomaran estado se estipulaban hasta veinticinco años, a contar desde el momento del nacimiento de cada una de ellas. Si aceptamos como umbral de acceso a la fecundidad los quince, tal como era regular, los patronatos dirigidos a este fin dispondrían de una reserva de la capacidad para tener hijos de diez años, que podrían emplear a discreción.
–Supongamos –argumentó Abel– que una rama de la descendencia que hubiera sido seleccionada para la procreación quedara cercenada por el fallecimiento de la encargada de perpetuarla. Se podría adelantar el acceso al matrimonio de una dotable concluyendo su espera para acceder a los ahorros que tenía asegurados, y de este modo aplicarla a la inmediata reparación del linaje. Al contrario, si la corriente de la descendencia estuviera colmada, la dotación podría demorarse hasta neutralizar diez años de fecundidad, valor máximo de su inversión pasiva a estéril. Incluso se podría derivar a celibato irreversible, o anulación íntegra de la fecundidad, dotando el acceso a un convento y no al matrimonio.
“Cuando un patronato para dotes no restringiera su alcance a una familia, las ondas de sus decisiones, en idénticos términos, alcanzarían a toda la población en la que estuviera establecido. Su utilidad sería reconocible cuando la presión sobre su crecimiento fuera la consecuencia de un exceso de nacimientos, o con mucha más probabilidad cuando las catástrofes que ocasionaba la muerte, provocadas por las brutales epidemias medievales y modernas, obligaran a invertir todas las reservas de fecundidad disponibles, bajo la amenaza de la extinción absoluta.
Nada de esto era declarado en los documentos originales, en los que parece que a los fundadores de los patronatos de cualquiera de las dos clases preocupaba, más que sus efectos diferidos, el control sobre la obra creada que pudiera competerles a consecuencia de su cruce con el canon católico. Por esta razón una parte de los promotores optaba por el llamado patronato de legos, que imponía la autonomía de las decisiones civiles en una iniciativa que se había justificado como piadosa, y en correlato el control sobre los bienes inmovilizados con este fin, a partir de la fundación encargados del suministro de las rentas que la mantuvieran activa.
Menos frecuentes que las fundaciones más populares, que eran las memorias y las capellanías del rango mayor, documentamos la creación de patronatos entre 1572 y 1620. Los dos fundados en 1572 no es seguro que fueran instituidos con la condición expresa de mantenerse bajo control civil, pero otros dos, creados en 1602 y 1620 respectivamente, sí decidieron declararse de la clase de legos.
–Por ser iniciativas singulares en cada población, no parece adecuado defender determinadas razones biológicas para explicar sus orígenes. Un presbítero, también tras haber dedicado una parte de su vida a la administración de un hospital de la capital de la región, fue el promotor de uno de los creados en 1572. El mismo, aquel mismo año, con otra parte de sus bienes había puesto las bases para el otro. Solo estas contingencias podrían servir para sospechar que tales fundaciones tuvieron orígenes similares al de las capellanías autónomas patrocinadas por el clero secular.
Así como de cada tipo de capellanía, según el estatuto de su fundación, se podía discutir si la iniciativa canónica tenía alguna posibilidad para prevalecer sobre la civil, de los conventos, para cada caso, se podía evaluar la responsabilidad eclesiástica en sus orígenes. Las pocas fundaciones conventuales de cada población siempre necesitaron la autorización de su obispo, la máxima autoridad de la provincia eclesiástica de occidente. Pero tampoco permanecieron canónicamente puras, y siempre en algún grado el patrimonio civil y sus rentas les fueron transferidos. En el medio rural la iniciativa fue con más frecuencia de una familia, que depositaba una parte de sus ahorros en la empresa, por lo que para su origen y gestión solían recurrir al patronato. Si se reservaba este derecho, en la práctica adquiría el de presentación de quien debía regir el cenobio, y por tanto dirigir la administración y el uso de los ingresos que los bienes adscritos generasen regularmente. El tercer elemento, la orden que hubiera aceptado participar en la inversión, para lo que aportaba sus reglas, se encargaría de la disciplina cotidiana de los recluidos de cualquier sexo. Incluso las órdenes religiosas que en sus orígenes abjuraron de la posesión de bienes temporales, de buen grado se prestaron a ser mediadoras, atraídas por la participación en las rentas que en este caso se generasen. No fue extraordinario que con este motivo compitieran entre sí, o que abandonaran ciertas iniciativas apostólicas, una vez hechos los primeros balances.
Las reglas de la orden que acogía la iniciativa, porque debían ser cumplidas indefinidamente, a consecuencia de la trascendencia espiritual que las creencias les concedían, además justificaban la inmovilización, y su raíz canónica la retracción fiscal o amortizadora. Por eso al origen de las fundaciones conventuales también pudo contribuir un cálculo económico similar al de la amortización corporativa, la exención de servicios, aunque ahora la presencia ostensible del interés familiar redujera el tamaño y por tanto el alcance de esta parte de las operaciones inmuebles.
–Decidirse por patrocinar conventos podía recomendarlo otra posibilidad, en modo alguno secundaria y sí concordante con iniciativas paralelas, también de interés para una misma familia promotora. Si se incluye en el análisis el alcance material que podía tener el crecimiento biológico de las que deseaban concentrar la inmovilización de su patrimonio, invertir en la creación de un convento podía ser una operación rentable por el ahorro que podía permitir a las siguientes generaciones.
“Cuando una familia había decidido instituir un vínculo o un mayorazgo, con el patrocinio simultáneo de un convento podía inducir la sucesión por la línea que hubiera elegido, porque las que pudieran tener origen en las otras ramas podían ser anuladas a discreción, y reducir el costo de la emancipación de los nuevos miembros a la dote o al capital que la fundación conventual hubiera tarifado. Comprometerse definitivamente con una orden religiosa, en el orden civil era equiparable al matrimonio, y por tanto tenía las mismas consecuencias que este para el reparto del patrimonio familiar.
–Para consolidar una parte de sus ahorros y a la vez limitar su crecimiento biológico, y además redundar en beneficio de las decisiones afectas a la casa a las que les reconocía más trascendencia, nada comparable a la fundación y mantenimiento de un hogar cuyo curso natural estaba reglado tanto como pudiera estarlo un harén, que solo admitía población masculina incapacitada o núlida.
–Si nos atenemos al criterio vegetativo, hemos de reconocer que los conventos prestaban dos servicios a la regulación del crecimiento de las familias. El primero, las garantías para la preservación del celibato de una parte de sus miembros. Como las jaulas de las aves de recreo, en cuyas manipulaciones los antiguos se deleitaban, eran artificios biológicos reglados por sus patronos para limitar el crecimiento de las familias que desviaban una parte de sus miembros a ellos, gracias a que también imponían el deber de la fluencia huera para anular potenciales líneas colaterales de transmisión de los bienes.
“El otro era el margen vital que proporcionaban a la existencia de las mismas líneas, distintas a la derivada de la preeminente. Para profesar en un convento los patronos podían imponer alguna condición del siglo, conveniente a los atributos ya adquiridos por sus familias; y a la vez, gracias a los ingresos que al fundar ellos mismos garantizaban, asegurar una existencia colmada por la abundancia para quienes alcanzaran aquel requisito. La vida en los conventos era cómoda para quienes fueran sus miembros de pleno derecho, los profesos, excelencia que no era incompatible con que las ramas bastardas de las familias asimismo pudieran encontrar acomodo en ellos. A través de la institución secundaria de los legos, que por su condición plebeya se encargaban del servicio del convento, señaladamente en el refectorio, se prolongaba la acción benefactora de todo aquel artificio.
–Teniendo en cuenta que la limitación del crecimiento de las familias inmovilizadoras por el lado masculino podía quedar a cargo del sacerdocio, mediante la fundación de una capellanía, el servicio que a este fin pudieran prestar los conventos era especialmente valioso en el caso de los femeninos.
Cuando de una mujer se decía, con toda la formalidad del documento, cuyo rigor legal era garantía de la disciplinada sumisión de todas las voluntades afectadas por el acto, que había decido apartarse de los tráfagos de este mundo, y vivir en castidad, pobreza y religión, ya había resistido, al menos en el convento de referencia, el año de prueba. A partir de entonces iniciaba su carrera de virgen bajo la condición de novicia de coro y velo negro.
En el mismo momento sus padres quedaban comprometidos a pagar a la institución primero los alimentos, ingreso al que obligaba la ley civil mientras la persona careciera de rentas propias. Tal situación podía prolongarse años, tantos como la novicia tardara en profesar. En concepto de alimentos cada uno se tarifaba en moneda corriente y la cantidad debida se complementaba con cierto volumen de trigo, una prueba más del alto valor cívico que entonces tenían los cereales; cuyos costos de transporte, así como el almacenamiento en las instalaciones conventuales, corrían también a cargo de los progenitores. El año se liquidaba por tercios adelantados a principios de cada cuatrimestre, a razón de una tarifa por mes la parte monetaria, mientras que el trigo (dos fanegas por persona en plena primera mitad del siglo décimo octavo) se apreciaba, por cada unidad de volumen, según un valor equivalente a los dos tercios de la fracción en moneda. Aportaciones tan modestas estaban destinadas al gasto corriente de la institución y a ella iban a consumirse. Se comprometían además a pagar el ajuar conventual, parte sustantiva del ingreso, tarifada en algunas decenas de ducados, las propinas y los otros gastos de la profesión. Por último, se obligaban a la dote de su hija, el gasto más importante; decisión por la que se le transfería del patrimonio familiar la cantidad que el convento tuviera estipulada. La de quienes profesaban en los conventos femeninos convertía en obligación precedente el disfrute de patrimonio por la familia que tomaba esta decisión sobre una de sus descendientes. El ingreso efectivo de la dote se postergaba a la ceremonia de paso llamada profesión, cuando la iniciada hacía sus votos definitivos; acto crucial en la vida de aquellas jóvenes, para las que representaba el fin de su minoría.
–La edad de acceso al noviciado no la precisaron los medios de los que dispusimos, tal vez porque fuera discrecional. Pero es muy probable que en todos los casos incluyera la pubertad, porque sí se sabe positivamente que los 16 años cumplidos, justo la edad tipo que marca el fin del primer climaterio, eran requisito para hacer la profesión.
“Si, una vez activo el convento femenino, difería la profesión de sus vestales, momento en el cual adquiría el derecho al ingreso de la dote comprometida, las posibilidades de las que podía disponer en su favor como regulador del crecimiento eran aún mayores. El gasto quedaba reducido a los alimentos, al tiempo que disponía de una valiosa reserva de fecundidad intacta. Así como limitar el crecimiento era satisfactorio en condiciones regulares, y por eso la profesión era irreversible, recuperar la fecundidad depositada y protegida por los muros del convento podía ser sumamente útil cuando la evolución de alguna de las ramas familiares dejara de ser satisfactoria, lo que era posible porque el noviciado no era un compromiso definitivo.
Las órdenes religiosas interesadas en la enseñanza no estaban menos complicadas con el destino que a su patrimonio daban las familias rurales. A través de algunas de aquellas también fueron patrocinadoras de colegios, una parte de los cuales subsistía anexa al noviciado de los conventos.
–Eran aptos para aportar más flexibilidad a los cálculos sucesorios más complicados.
“La formación escolástica era la parte sustantiva de la iniciación en los conventos masculinos, aunque su propósito práctico era capacitar a los futuros responsables de cada cenobio. Para cualquiera de los descendientes de género masculino de una familia potentada podía ser una satisfactoria dedicación durante la pubertad, tan prolongada después como la evolución de cada una de ellas fuera exigiendo. Cumplidos los plazos que marcaran las conveniencias, dos opciones quedarían a su disposición siempre, condenar al celibato a quien de ninguna manera se le consentía descendencia, para lo que bastaba dar por finalizado su periodo de formación y conducirlo a profesar; o emplear su capacidad reproductiva en la perpetuación del linaje, dando por finalizada su formación antes de que fuera comprometido por los votos definitivos, rescatándolo para la vida civil.
“En los colegios comunes los descendientes de las familias cómplices de la institución podían recibir su educación, de contenidos religiosos, sin por eso arriesgar su porvenir de manera irreversible.
Porque fue más frecuente que los colegios fueran instituciones más tardías que las monásticas, en algunos casos sus orígenes pudieron ser consecuencia de la inversión del ahorro acumulado por la propia orden. Así ocurrió con los colegios de la compañía de Jesús, cuyas casas solían recurrir a los fondos del instituto matriz para proceder a cada fundación local. Si los colegios eran mayores tanto pudieron ser obra de la iniciativa privada como de otras instituciones eclesiásticas a las que asimismo garantizaran su inversión recurriendo a tal régimen administrativo.
El hospital también era una fundación del tipo obra pía que solía estar regido por un patronato. Si en su denominación prevalecía el viejo deber gentilicio, representado como virtud, era porque la acogida y cuidado de enfermos sin renta se había ido convirtiendo en una necesidad durante la época moderna. De ahí que la solidez de estos institutos, muy extendidos, también fuera una consecuencia directa del tamaño de las poblaciones donde estuvieran radicados.
En la creación de los hospitales se observan iniciativas equiparables por origen a las monásticas, y por magnitud a las corporativas o a las capellanías de mayor rango. Solo porque sus propósitos eran específicos pueden parecer semejantes a los colegios, pero mientras que en estos la finalidad era formativa y declaradamente biológica, en los hospitales se trataba además de un proyecto de inspiración piadosa. Fueron familias de la aristocracia nobiliaria, que sostenían su patrimonio sobre potentes vinculaciones, o arzobispos, los mayores partícipes individuales en el diezmo, sus promotores más conocidos, aunque también hubiera inversiones con este fin de origen municipal, de menos importancia.
Como las otras instituciones hasta aquí analizadas, garantizaban sus ingresos inmovilizando el patrimonio inicial que les fuera adjudicado. La dimensión del proyecto, así como el costo de sus actividades, obligaban a importantes retenciones de rentas y bienes. Aunque cualquiera de los patrimonios promotores disponía de otros medios capaces para resolver sus planes materiales, nada impedía que los hospitales transitaran por funciones económicas distintas al fin directo.
Las corporaciones conocidas como cofradías y hermandades, cuya importancia relativa en la vida de las poblaciones modernas suele exagerarse, eran modestas sociedades de socorro mutuo, nutridas por la sociedad civil, apenas encubiertas por una justificación religiosa; en ocasiones dogmática en otras moral, a veces simplemente atraídas por el fausto de la liturgia.
Estuvieron activas las de ánimas y sacramentales, de las llamadas de pasión o de gloria, y en la población de referencia una que podría incluirse entre las instituciones del curato porque la corporación imponía a sus miembros la condición clerical, aunque hemos preferido mantenerla en el orden de las hermandades por su explícito propósito societario, replicante al de las corporaciones de beneficiados.
La frecuencia con la que cofradías y hermandades aparecen, bajo cualquier iniciativa devocional, indica que el ámbito dentro del que operaban se limitó al de la parroquia o al convento en cuyo templo tenían su sede. Su modesta aspiración religiosa apenas es capaz para ocultar una parsimoniosa coalición ciudadana. Pequeñas aportaciones de los consocios de generaciones sucesivas irían acumulando un ahorro discreto, mantenido con dificultades. Para el patrimonio del que disponían igualmente pretendían la protección que la ley reservaba a los bienes cuando los designaba inmóviles, la calificación que con el tiempo fue aplicada a todos los raíces. Como los de otras instituciones en las que se había infiltrado derecho canónico, en este caso a través de sus fines declarados, ganaban además la condición de amortizados, que les valía quedar a salvo de los deberes o servicios fiscales. Sus dimensión y alcance con seguridad nos ponen sobre la pista del orden inferior del sistema regular del ahorro inmovilizado en las poblaciones.
Los bienes inmovilizados
Publicado: noviembre 22, 2014 Archivado en: Narrador | Tags: crédito, rural Deja un comentarioNarrador
Apartados por las familias rurales, protegidos con todos los medios que a su disposición ponía la norma civil, los bienes que tendrían que ser los responsables de la generación de la renta de cada fundación solo excepcionalmente eran de gran valor. Había muchas fundaciones conventuales realmente potentadas, cualquiera de ellas disponía de patrimonios raíces importantes. También acumularon riquezas sobresalientes las corporaciones de los beneficiados. La que nos había servido como campo para la experimentación recibió tierras, casas y dinero en cantidades que sumaron cifras significativas. Pero en el medio rural era más frecuente, porque era más probable el ahorro modesto, que las operaciones inmovilizadoras fueran aplicadas a la protección de patrimonios moderados.
Un hombre dotó su vínculo con una mata de olivar de 40 aranzadas y tres cuartas partes de un molino, y una viuda desvió con el mismo fin una casa, 10 aranzadas de olivar en cuatro pedazos, 4 fanegas de tierra campa o desmontada y dos créditos, concedidos ateniéndose a las condiciones de los censos, uno de 700 ducados de principal, que hipotecaba unas viñas, y otro de 100 ducados sobre un olivar. Quizás los vínculos algo más valiosos fueron los que se habían propuesto proteger la tierra dedicada al cultivo de los cereales. Así, el que recayó sobre 54 fanegas de tierra o el que afectó a otras 280 de tierra de labor equipadas con instalaciones, entre las que se enfatizaba un pozo de agua dulce con sus pilas porque los estanques eran un medio para alimentar la cabaña al servicio de la explotación que se radicaba en ella.
Las capellanías más elementales o memorias obtenían sus rentas de una casa, la que había servido de residencia a la familia o cualquier otra, o de una parcela de olivar que no excedía, en los casos en los que fue descrita, las 5 aranzadas de extensión. Solo un fundador destinó a este fin una cantidad en efectivo, para que con ella se comprara una posesión que sufragara la manda piadosa.
También los bienes inmovilizados por las iniciativas de este tipo cruzadas con vínculos eran equiparables a los que sostenían las memorias más sencillas. Consistían en la casa que se habitaba y olivares de una extensión máxima de 5 aranzadas. Hasta reaparece en ocasiones el encargo de comprar un olivar, con el remanente que se dedujera del cumplimiento de las obligaciones testamentarias, aunque un matiz negativo devaluara algunos de tales bienes relativamente. Tanto la casa como el olivar de mayor extensión garantizaban sendos créditos de 200 ducados de principal. Excepcionalmente, una iniciativa sobrepasó estos límites. Estuvo fundada sobre 24 aranzadas de olivar, 8 de las cuales ya pagaban una memoria de 5 reales a un convento, dispersas en seis parcelas, y 16 fanegas de tierra para cereales, en las que había sembrados algunos frutales.
El inventario más completo de los bienes inmovilizados a partir de las iniciativas civiles lo proporcionaron los documentos que describían las fundaciones de las capellanías autónomas, el instituto destinado a tal fin preferido por las familias del medio rural. Eran, a mucha distancia de los demás, olivares. En sus dos terceras partes los fundadores apartaron al menos alguna parcela de esta clase. Esta porción de sus patrimonios, sobre su frecuencia, era notablemente dispersa y pequeña. El valor tipo del número de parcelas que se elegían para contener el ahorro era casi tres y la superficie media que ocupaba cada una no alcanzaba las cinco aranzadas (4,7).
Del exceso, tanto de la división del espacio dedicado a este cultivo como de la fragmentación en la que se incurrió al dotar las capellanías, puede ser una muestra la descripción de un lote inicial. Fue compuesto con una parcela de ¾ de aranzada y 11 estadales, otra de 1 aranzada 1 ochava y 7 estadales, otra de 3 ¼ aranzadas y 15 estadales, otra de 3 aranzadas y 1 ochava, otra de 7 ¾ aranzadas y 20 estadales, otra de 1 ½ aranzada y 30 estadales y otra de 1 aranzada 1 ochava y 32 estadales de olivar. Considerando una aranzada de 400 estadales, que es admisible y facilita los cálculos, las siete parcelas apartadas para formar un lote solo sumarían poco más de 18 aranzadas (18 ¼ aranzadas, 5 ochavas y 15 estadales).
Casi la quinta parte de las iniciativas se concentró en las viñas, en unas condiciones similares al olivar, aunque para este cultivo nuestras informaciones no se detenían a registrar cuántas parcelas, en cada caso, eran transferidas. Aun admitiendo, en el menos favorable de los supuestos, que a cada extensión declarada correspondiera un espacio continuo, la parcela tipo solo tendría una superficie de poco más de 6 aranzadas (6,3).
Por número de casos, el valor relativo de las hazas, unidades espaciales de la explotación dedicada al cultivo del cereal, era solo algo inferior al de las viñas. La extensión normalizada de cada una, algo por encima de las 100 fanegas (105,25), admitida como representativa, a la tierra más preciada le concedería una falsa relevancia en la inmovilización del patrimonio de las familias. Si apartábamos un caso, de extensión anómala, la parcela tipo baja a las 20 fanegas (20,3), más descriptiva, aunque en síntesis, de lo que era común.
Extraordinariamente las familias desviaban su plan para asegurar el ahorro a una huerta, tanto que este tipo aparecía en una proporción inferior a la décima parte de los casos. Nada podíamos saber de sus cultivos o de sus extensiones, lo que no obstaba para que los documentos se esforzaran en destacar las condiciones que las convertían en valores apreciables. De una de ellas fue especificado que contaba con agua que manaba de la roca, con el tono que corresponde a la descripción de los fenómenos singulares.
Los edificios destinados a vivienda, con preferencia el que habitaba la familia cuando tomaba esta decisión, eran objetos que fácilmente absorbían el remanente disponible. Casi la mitad de las iniciativas incluyó al menos uno, aunque fueron raras las que acumularon dos o más. El límite superior lo fijó la retención de cuatro casas completas más una parte de otra.
Al contrario, era raro que una familia contara entre sus bienes atesorados con instalaciones productivas localizadas en la población. La mayor frecuencia de los casos, algo por encima de la décima parte de los analizados, nominalmente correspondió al molino para la producción de aceite, aunque solo en uno fue adquirido uno completo. En los demás el bien fue una participación en su propiedad, que osciló entre un sexto y tres cuartos. Aunque era algo menos frecuente, cuando se trataba de hornos destinados a la cocción de pan el número total de instalaciones completas adquiridas por las capellanías fue ligeramente superior porque se incorporaban íntegros al patrimonio segregado. A esta relación hay que sumar, como hechos en absoluto sí excepcionales, la adquisición de una tienda, cuya especialidad no se declaró, y la de un mesón. La participación en un tejar fue desviada a su renta, que al menos en parte estaba acordada en especie, de la que en un caso, a favor de la capellanía, se dedujeron 1.200 tejas y labores.
El traspaso de ganado tampoco era frecuente. Fue una porción de los bienes fundacionales en menos de la décima parte de las adquisiciones, y su estimación llegó a ser tan marginal que en las escrituras no se identificaban la especie ni el número de cabezas. Solo en una ocasión pudieron ser mencionadas expresamente 300 ovejas.
Una de las capellanías analizadas fue conocida, durante toda su existencia, como la prestamera. El informador no se ocupaba en la descripción de sus bienes, quizás porque le pareciera innecesario. En el arzobispado, a la clase de las prestameras pertenecían las participaciones personales en el diezmo, deducidas del tercio de los beneficiados, que la autoridad episcopal, con al menos algún grado de autonomía, solo con su decisión podía adjudicar. No parece probable que una renta transferida bajo estas condiciones fuera inmovilizada para siempre. En la naturaleza del beneficio eclesiástico estaba, además del disfrute vitalicio, su adjudicación mediante concurrencia de aspirantes, que hacían valer sus méritos personales ante la justicia canónica. Pero también es cierto que una parte de las rentas diezmales, con tanta más probabilidad cuanto más específicas eran, fueron sustraídas, mediante concordia con su primitivo titular y gestor, el cabildo catedralicio, al régimen general de las asignaciones.
Valiéndose de su puesto en la administración de la iglesia romana, la astucia del arcediano fundador de la capellanía conocida como la prestamera pudo emplearse en adjudicar un beneficio de libre provisión, que se disfrutaba en vida, a una memoria, cuyo cumplimiento era obligado indefinidamente, una vez consumada la muerte del testador. Si estábamos en lo cierto, una porción del tercio de beneficiados de la parroquia donde se fundara sería el bien dotal inmovilizado. El capellán, al adjudicársela, adquiriría la condición de titular de la prestamera, lo que proporcionaría a esta iniciativa, además de una singularidad absoluta, una doble preeminencia: era ya renta neta, sin que fuera necesaria otra mediación que la correspondiente a la gestión anual y al cobro de la generalidad de los diezmos, y garantizaba unos ingresos extraordinariamente sólidos.
Los créditos, también valorados como forma de retención del ahorro, asimismo tuvieron alguna importancia en la constitución de los patrimonios fundacionales. De ellos se hizo uso con este fin en una proporción de casos comprendida entre la décima y la quinta parte. El crédito tipo inmovilizado fue 385 ducados nominales. Solo en un caso se recurrió sencillamente a preservar el dinero líquido para mantener el excedente que la renta había permitido, pero tampoco en este se fio a su conservación la supervivencia del valor ganado. Las cantidades que en su caso fueron desviadas, que tampoco siempre se especificaron, con más frecuencia debían ser empleadas en la adquisición de una finca, para con ella incrementar el patrimonio de la obra.
Tan excepcional fue, y la misma justificación tendría, añadir al lote unos bienes muebles, identificados como parte del ajuar doméstico. Quien los mencionara como objeto patrimonial encargaría que fueran vendidos y comprar, con la cantidad obtenida, entre 48 y 60 fanegas de tierra (4 o 5 cahíces) para añadirlas a los bienes ya asignados.
Había pues dos tipos de inmovilizaciones familiares. La común dio origen a una célula económica muy sencilla, cuyo tesoro principal era la agricultura del olivo, dependiente de una explotación dispersa en varias parcelas, cada una de escasa dimensión, de un valor acumulado, en el mejor de los casos, que apenas superaba la decena de aranzadas. A los olivares era probable que se le sumara una vivienda, así como algún otro bien quizás más sustancioso, activo en cualquiera de los sectores comprendidos entre la producción de cereales y el negocio financiero. La otra, excepcional, era más potente en términos económicos. Reunía bienes con una alta capacidad para generar renta cada año, como los ingresos deducidos de la participación en el diezmo o una explotación para producir cereales de una extensión importante (360 fanegas), a la que se sumaba una buena serie de bienes inmobiliarios urbanos (molino, tienda, tejar y casas).
El análisis del patrimonio acumulado por una de las instituciones inmovilizadoras del segundo tipo permitía además, gracias a su tamaño, generalizar sobre la importancia de los bienes inmovilizados en relación con las épocas en las que precedió cada forma. Llegó a acumular 2.732 fanegas y 2 almudes de tierra de labor en 45 parcelas, lo que daba el estimable valor medio de 60,7 fanegas por parcela; 4 aranzadas y 15 pies de olivar en dos unidades de explotación, una huerta de 4 fanegas, 15 casas y 62 capitales que al final de su existencia sumaban un valor nominal de 111.196 reales 28 1/3 maravedíes.
Las tierras se impusieron como bien garante de la inmovilización en la baja edad media, más en el siglo décimo cuarto que en el décimo quinto, y apenas fueron elegidas para este fin en la época moderna. Aparte los fines declarados o solo inspirados por la última pasión a sus promotores, cualquier adscripción de bienes a un destino permitía al menos atesorar los ingresos detraídos por cualquier medio con preferencia transformados en esta clase de bienes territoriales, ya entonces los de menor costo de mantenimiento si en el espacio se había consumado su capitalización roturándolo.
Las casas fueron siempre un recurso discreto y estable. El menos seleccionado –no llegaban a la quinta parte de las inmovilizaciones en el momento de la fundación– satisfacía, a lo largo de los siglos, un número similar de proyectos, si se exceptuaba el décimo sexto, cuando el retroceso se podría explicar por razones que trascienden el tipo de bien. El dinero, en cualquier cuantía, fue el elegido con mayor frecuencia. La mitad de las inmovilizaciones se decidieron por una cantidad denominada en la moneda circulante en cada momento. Más de un tercio de tales decisiones se tomaron en la primera mitad del siglo décimo sexto, tiempo origen de las tensiones inflacionarias que marcaron la administración Austria.
Mediante acumulación, una parte de los patrimonios de las obras además pudo ser incrementada. En 1492 una madre habría creado una capellanía con todos los elementos habituales. Su hija pudo instituir una agregación a la misma, que en origen actuaría como capellanía independiente, también fundada con todos los requisitos comunes. Cuando muriera el capellán designado por la hija, por decisión de esta, la fundación original y su agregación quedarían reunidas en el mismo instituto. Un padre pudo fundar en 1519 también una capellanía y por un codicilo, de 1556, su hijo le haría una agregación. En 1586 sería un canónigo quien decidiera aumentar el patrimonio de otra que ya existía, mientras que a una tercera, fundada en 1630, le sería añadido posteriormente otro bien.
Aprovecharon los fundadores de cualquier clase de instituto, al describir algunos de los bienes que desviaron hacia ellos, para aludir a cómo los habían adquirido, y a las exigencias legales que podían limitar su uso. Todas las referencias que las fuentes consignaron sobre los medios de acceso al dominio remiten a las dos vías previsibles, la compraventa unos años antes y la transmisión del patrimonio familiar.
Más valor tienen las reiteradas protestas sobre las condiciones con que los bienes llegaron a poder de las familias. Siempre que eran una parte de los argumentos, dejaban claro que estaban libres de toda carga, de donde se deducía que invariablemente pasaron de la plena disponibilidad a la inmovilización.
Para la evolución del medio rural del sudoeste entre la edad media y la moderna la constatación de un hecho como este; en especial, que afectara a todos los casos que mencionaban la circunstancia bastaba para reconocer a las decisiones inmovilizadoras una responsabilidad primordial en los sucesos antiguos. La progresiva reducción de los bienes disponibles, obra simultánea y en secuencia de un número significativo de familias, que para determinadas decisiones que afectaban a la transmisión de sus patrimonios contaban con respaldo legal, estuvo en el origen de la disminución de posibilidades de acceso a las fuentes de renta, correspondiente a aquella.
En la misma medida fueron incrementándose los depósitos de ahorros, extraordinariamente garantizados por las exigencias legales de la inmovilización, pero en potencia útiles para sostener toda clase de inversiones.
Prejuicios sobre el negocio financiero
Publicado: junio 18, 2014 Archivado en: Narrador | Tags: crédito, rural Deja un comentarioNarrador
En el medio rural se había impuesto una opinión muy simple sobre su actividad financiera, que sus poblaciones no podían recurrir al crédito. En las que han conservado escritos de la primera mitad del siglo décimo octavo es fácil encontrar relaciones que afirman, refiriéndose incluso a los núcleos de mayor tamaño, que en ellos no hay gremios ni vecinos particulares de comercio ni hombres de caudales en dinero a quienes se les pueda solicitar; que, aun siendo los que tienen más posibilidades para atraer este tráfico, a consecuencia de la penuria y miseria de aquellos años, en tales pueblos se carece de vecino lego y llano de competente abono para hacer un depósito.
Los datos de los que disponemos, aun siendo muy limitados, más la información equivalente a la que hemos consultado para este análisis, aconsejan aceptar con reservas la veracidad de tales afirmaciones.
Primero. Podría admitirse que en el medio rural no se hubieran consolidado depósitos con destino al negocio financiero, tal como desde la edad media operaban en el comercio internacional, a causa de la escasa circulación del dinero. En alguna medida, podría ser resultado de la persistente opinión de inseguridad de los caminos que servían a las distancias medias o comarcales, la dimensión del espacio que mejor se ajustaba a las posibilidades de los mercados rurales antiguos.
Los testimonios de la delincuencia en despoblado que hemos podido reunir para pleno siglos décimo octavo son pocos, apenas algún robo de la provisión que llevaban los pastores.
Pero no faltan pruebas de las decisiones reflejas que causaba el temor a sufrir un asalto mientras se hacía un viaje. Se había generalizado la costumbre de organizar en grupos numerosos toda clase de expediciones, fueran para comercio o compuestas por viajeros, con el fin de protegerse contra los asaltos. Y los trajineros expertos, para repeler los posibles tropiezos del itinerario, solían ir armados.
Más expansivas eran las consecuencias que la fama del delito tenía para el costo de los transportes. Sus analistas reconocen expresamente que el bandolerismo, real o imaginado, era ya un factor del precio de toda clase de tránsito; aunque, cuando se trataba de justificar el incremento, fuera un costo añadido difícil de evaluar; sin menoscabo de que el riesgo de asalto durante un trayecto siempre pudiera ser presentado como un aumento del precio de la mercancía movilizada, tanto más cuanto más endémico pareciera el fenómeno.
Para el transporte de viajeros, cuando pasados los años la opinión adversa se había naturalizado, una empresa dedicada a esta actividad elevó el precio del billete valiéndose del riesgo que al viaje añadían los asaltantes temidos.
Afortunadamente, por su causa se originó una sensata institución de la delincuencia itineraria. Las asambleas de ladrones, que nada tenían que envidiar a las de representantes, respondían antes al pragmatismo legislativo. Ciertas partidas de facinerosos optaron por pedir un canon a todos los que transitaban por las rutas en las que actuaban, moderando su exigencia –así lo confesaban, ateniéndose al principio racional que debe regir las decisiones económicas– para evitar que el tráfico se desviara por otras vías, una decisión con la que nadie saldría ganando. A cambio, quienes aceptaban esta imposición, como si hubieran satisfecho un peaje, compraban su tranquilidad para el resto del trayecto. Algunas empresas de transporte de viajeros, aconsejadas por estas razones, llegaron a tal extremo que se concertaron con bandoleros en una cantidad, no solo para garantizar que sus vehículos no fueran asaltados, sino también para requerir de ellos escolta contra las posibles agresiones de partidas más allá de toda norma.
Se describen circunstancias que invitan a condescender con la trascendencia económica de esta fantasmagoría, cuyo poder en el campo crecía cuanto más difusa era.
Ocurrió, en plena primera mitad del siglo décimo octavo, que la falta de alguien a quien confiar en depósito nada menos que 270.000 reales, obtenidos gracias a la venta de 1.000 fanegas de tierra pública, obligó a guardarlos en un arca de tres llaves, que en aquel caso se custodiaba en una sala del correspondiente edificio municipal, a cuya puerta, por obra de la pericia de un cerrajero urgido por la angustia de los responsables del ingreso, se pusieron cuatro cerraduras más. Las siete llaves fueron repartidas entre el corregidor, cinco capitulares y el escribano de cabildo. Recelando todavía que aherrojar la puerta fuera seguridad suficiente, el cuerpo de guardia del regimiento de milicias de la población fue trasladado al edificio, donde de noche, mientras el dinero estuvo allí, permaneció en la habitación que antecedía a la que tenía el arca, que comunicaba con el exterior.
La desconfianza puso a prueba el ingenio de los cerrajeros, quienes supieron encontrar, pera esta invariante de la cultura rural, la salida que más les convenía.
Uno inapreciable, cuyos registros permiten pensar que había contraído un matrimonio ventajoso, llegó a fabricar una cerradura a cuyo mecanismo de apertura estaba conectado un pistolete, arma que entonces denominaban con indisimulado cariño cachorrillo. Montada sobre un arca, cuando el ojo de la cerradura era manipulado de un modo irregular un resorte que conectaba con su percutor iniciaba un cartucho que disparaba un proyectil. Por el tamaño del ingenio no podía ser grande, pero al menos hería en la mano a quien había actuado de manera tan imprudente.
Otro hecho puedo ser aún más decisivo. Era obligado hacer todos los pagos que excedieran los 300 reales en moneda de oro o plata. Es posible que esta norma, décadas antes de mediados del siglo décimo octavo, hubiera evolucionado a costumbre al mismo ritmo que descendido el crédito que el receptor concedía a la moneda. En tales ocasiones habría que recurrir a medidas de seguridad extraordinarias que encarecían mucho el movimiento, porque el transporte de moneda añadía el costo de las escoltas. Si faltara una red estable de depósitos convencionales en el medio rural, para cada operación de cierta importancia, el transporte físico del metal noble amonedado sería a un tiempo imprescindible, fuente de pésimos presagios y un incremento oneroso de la liquidación.
Segundo. También es posible que la falta de los depósitos en el medio rural, necesarios para mantener cualquier negocio con el dinero, fuera consecuencia de su limitada circulación, atribuible a las características de su parte monetaria. No sería correcto generalizar, dado que las clases de moneda eran varias con distinto valor al tiempo que entre sí estaban constituidas legalmente en paridad, lo que por tanto podía tener efectos divergentes para la circulación. Pero sí es posible que su parte más valiosa, dados los antecedentes mencionados, resultara afectada.
Los tipos metálicos nobles de 1750 no eran tan complejos para el cambio cotidiano como codiciables, algo que al lector contemporáneo escapa porque toda la moneda que circula es fiduciaria. Convivían entonces dos sistemas de monedas de oro y plata, llamados respectivamente nacional y provincial. La moneda de ley nacional se fabricaba para que circulara en la península y en las colonias, mientras que el sistema provincial, de menos peso y menos ley, para evitar que se exportara, pretendía ser el subsidiario destinado a circular exclusivamente en la parte metropolitana de los dominios de la corona.
El oro nacional corría en escudos, también llamados doblones porque las unidades que de él se acuñaban eran con preferencia múltiplos. Las piezas efectivas eran de medio, uno, dos, cuatro y, sobre todo, ocho escudos. En peso, un escudo era 1/68 de marco y su ley era 22 quilates o 91,7 %. A principios del siglo décimo octavo el marco castellano, que regía toda la acuñación monetaria, equivalía a 230,046 gramos y la ley del oro se medía en quilates, de modo que el 100 % de ley eran 24 quilates. El oro provincial, además de que tenía un peso de solo 1/130,56 de la misma unidad, limitaba su ley a 21 quilates y 3 granos o 90,6 %, y se acuñaba exclusivamente en forma de veintén o veinte, así llamado porque su equivalencia con el sistema de vellón era de 20 reales.
La plata nacional circulaba en reales, unidad también con un peso de 1/68 marcos y una ley de 11 dineros o 91,7 %, valores equivalentes a los del oro. A principios del siglo décimo octavo la ley de la plata se expresaba en dineros y granos. La ley absoluta o 100 % de ley eran 12 dineros y cada dinero, convencionalmente, se componía de 24 granos. El real nacional se acuñaba en piezas de medio, uno, dos, cuatro y ocho reales. El tipo más común era el último de la serie, llamado real de a ocho. El real de plata provincial pesaba 1/77 marcos y su ley era 9 dineros y 22 granos o 82,64 %. Circulaba en unidades de medio, uno y dos reales, de las cuales la última hacia 1750 ya era denominada habitualmente peseta.
La relación entre plata y oro se había consolidado en torno a 15 a 1, lo que, a la vez que daba solidez a los dos sistemas, era una causa inmediata de los límites a la circulación. En el cambio inducía la retracción del oro. Pero, al contrario, la moneda de plata era más corriente además porque se comportaba de manera relativamente estable, se manejaba con facilidad y su transporte y almacenamiento eran comparativamente cómodos. Pero el contenido metálico de cualquiera de las monedas nobles las hacía codiciables y por tanto contribuía a deprimir toda su circulación.
Más aún ayudaba a la tesaurización en oro y plata que al mismo tiempo se mantuviera la paridad legal con el vellón. Aunque al principio, destinado a servir como moneda fraccionaria, el vellón había sido aleación de plata y cobre, para este momento era ya solo cobre. Se acuñaba a razón de 1/102 marcos en tipos de uno, dos y cuatro maravedíes. Estaba destinado a satisfacer la circulación efectiva, pero su escaso valor inducía la baja circulación de los tipos menores, el de un maravedí en particular, lo que encarecía los pagos en el dominio de los intercambios ínfimos, justo los que afectaban más a quienes disponían de menos moneda. La baja calidad de la acuñación del cobre también dificultaba la identificación de los tipos y con su uso para las transacciones comerciales importantes se perdía mucho tiempo, dada la enorme distancia entre el valor de la moneda noble, denominadora de los bienes en el mercado al por mayor, y la de cobre. Había de transportarse en grandes volúmenes y exigía mucho espacio para su almacenamiento. A tanto había llegado su devaluación efectiva que se había consolidado como una costumbre, cuando se operaba con grandes cantidades de vellón, liquidar al peso o granel y en sacos, y evitar una cuenta que resultaría tan enojosa como interminable.
En paridad con el vellón se mantenía un sistema nominal o métrico, puesto que también servía como moneda de cuenta; lo que legalizaba una arriesgada y estable circulación fiduciaria, con evidentes ventajas para los autores de los balances, en detrimento de la circulación. En este sistema convencional, en el que un real de vellón equivalía invariablemente a 34 maravedíes y un cuarto a 4, un ducado se contabilizaba como 375 maravedíes, inflación tolerada y admitida sin réplica, puesto que en denominación un ducado contable eran 11 reales. A partir de mediados de siglo, tanto para el negocio como para la contabilidad, se impusieron el peso de vellón, también unidad de cuenta equivalente a 15 reales y 2 maravedíes, los reales de 34 maravedíes y los maravedíes. No obstante, cualquier cambio de valor intrínseco de la moneda circulante era compensado en la moneda de cuenta. Si la moneda corriente subía su valor, la de cuenta bajaba su equivalente valor intrínseco teórico, y viceversa.
Aun así, la inflación monetaria durante aquellos años fue muy limitada si se la compara con la frecuentada en otros momentos, lo que asimismo tuvo que contribuir a limitar la cantidad de dinero que circulara. La política monetaria consistió, en lo fundamental, en el incremento de la tarifa del oro de ley en un 25 % en relación con el vellón y en un 37 % para la plata de ley. La consecuencia fue que para 1750 el vellón se había estabilizado en términos de oro y plata. Entonces el escudo de oro nacional fijó su tarifa en 37 reales 22 maravedíes de vellón y el veintén en los que su nombre expresa, 20 reales de vellón. Para el real de plata nacional la tarifa del vellón quedó fijada en 85 maravedíes y en 68 para el provincial, con una clara tendencia a hacer desaparecer el premio de la plata, o ganancia reconocida a favor de la moneda noble en las operaciones de cambio dentro del sistema. Se ha estimado que entonces la equivalencia entre el maravedí de vellón en gramos de plata pura fue de 0,03631, probablemente la más estable de toda la época moderna, puesto que la vigencia de este cambio real al parecer prolongó sus efectos a todo el periodo comprendido entre 1738 y 1771.
Es muy probable que estas decisiones monetarias, asimismo, fueran causas eficientes para que los precios no se lanzaran al incremento positivo, al tiempo que evitaran la prolongada caída que conocían otras economías, y que por tanto el balance fuera su predominante estancamiento. A juicio de los analistas sobre documentos numismáticos, aun así, eso no acabó con el exceso de circulación de cobre, que seguía siendo crónico, y la causa que refractaba la paridad efectiva con el sistema de ley en contra de la circulación noble. Por eso se mantenía latente el premio en torno a 1,5 %, aunque este valor fuera muy inferior al de otras épocas. El efecto que esto tenía para una parte de la circulación era que se traficaba con plata a larga distancia para obtener beneficio de las diferencias entre mercados con el premio que compensaba su intercambio con el vellón, lo que pudo deprimir la circulación noble en las zonas drenadas.
La vigencia de la expresión de los valores monetarios en moneda de cuenta, de cuyo éxito universal no es posible dudar cuando se observan los hechos a través de los documentos de la época, también debe ser admitida como indicio de la limitada circulación monetaria, puesto que esta versión de la forma fiduciaria pudo satisfacer ampliamente, a través de la consignación en papel, las transacciones de menor entidad. En consecuencia, podría aceptarse que la cantidad de moneda noble que circulaba en la región entonces tal vez resultara poca absolutamente, y en particular para atender a la demanda de bienes en todos los mercados, incluido el financiero, donde se operaba con denominaciones a partir de los 300 reales.
Tercero. Pero no todos los hechos relacionados con la moneda noble señalan en la misma dirección. En la década de los cuarenta la contracción de las importaciones de metal desde las colonias, que fueron obstaculizadas por la beligerancia de la armada británica, tuvo que ser un factor decisivo para la disminución de la cantidad de dinero que circulara.
Habiendo sido apresado por un buque español, el contrabandista inglés Robert Jenkins, para su escarmiento, fue castigado con la mutilación de una de sus orejas, trato al que entonces se hacían acreedores los piratas. La conservó separada de su cuerpo gracias a algún procedimiento que el tiempo ha arrasado, con el propósito de presentarla ante su Parlamento como prueba de escarnio. Consiguió a cambio nada menos que una declaración de guerra a la monarquía hispánica, cuando ya la armada británica, porque el reino insular había acumulado potencia para aspirar al dominio de los mares, buscaba imponerse a la de sus oponentes.
A causa de la que a partir de entonces sería conocida como Guerra de la Oreja de Jenkins, también llamada Guerra del Asiento, entre 1739 y 1748 se enfrentaron las armadas británica y española. Algunos la justifican como una consecuencia oportunista de las circunstancias por las que atravesaba el gobierno de Walpole, el primer ministro británico, cuya estabilidad, que estaba comprometida, quedó momentáneamente salvada por la apuesta bélica. Pero también es cierto que se quiso aprovechar para saldar viejas cuentas, pendientes desde que la guerra de sucesión al trono hispánico, a comienzos del siglo décimo octavo, modificó el orden continental. En su transcurso se había dirimido por los derechos al asiento y al navío de permiso, que se oponían al derecho de visita. Por los primeros, los británicos habían ganado, tras aquel enfrentamiento entre potencias, el comercio de esclavos en el espacio colonial español y la importación al mismo de 500 toneladas de mercancías al año. A cambio, los buques españoles podían ejercer la potestad de inspeccionar los británicos que encontraran navegando por sus dominios.
La guerra causada por la oreja tuvo su escenario principal en el Caribe, memoria engolfada del canibalismo. La consecuencia de la concentración de las hostilidades en el mar interior del comercio hispánico en América fue que entre 1740 y 1748 la producción colonial de metales monetarios quedó retenida. Solo al final de la contienda la carencia se vería aliviada. Una memorable travesía, la del Glorioso, que en 1747 consiguió arribar desde La Habana a Corcubión con cuatro millones de pesos, tras eludir sucesivos ataques de los navíos británicos, marcó el final de las penurias. La llegada a partir de entonces de los metales retenidos en las colonias entre 1740 y 1748, así como pudo contribuir a que la masa de moneda circulante fuera poca, hubo de ser causante directo del incremento, cuando ya terminaban los años cuarenta, de las mayores posibilidades para la circulación monetaria.
Cuarto. Parece también que el intercambio de documentos financieros, que podían suplantar la circulación de la moneda con la ventaja de acelerarla, era aún muy escaso en el campo. Sirviéndonos de una muestra, solo hemos podido detectar en una población, de primer orden, una persona que cursara letras. Como el límite que divide en dos clases primordiales la población del territorio, según la misma manipulación de las fuentes, se puede fijar en torno al valor 3.000 habitantes; excluidas las dos grandes ciudades de la región relacionadas con el comercio internacional, se puede dar por cierto que sería una excepción, reservada a los núcleos rurales de mayor tamaño, que en ellos se hubieran naturalizado financieros conectados con los circuitos del dinero, que admitieran depósitos y estuvieran en condiciones de comprometerse con la emisión de cartas de crédito. Es probable que las finanzas alimentadas por el comercio que cubría mayores distancias tuvieran muy poco sitio en el medio rural. El dinero bancario apenas participaría en el crédito de las poblaciones del sur, que tenían casi toda su economía descargada sobre las actividades agropecuarias.
Peo no se podría decir lo mismo de los documentos emitidos por sus financieros naturales, los administradores y mayordomos que operaban de manera estable en las poblaciones de más de 3.000 habitantes, las mismas que sumaban algo más de la décima parte de los lugares habitados y concentraban a los dos tercios de la población, aunque solo a la mitad de la rural. Había en ellas una notable gama de activos laborales, de ninguna manera excepcional, cuya ocupación estaba relacionada con el manejo del dinero. A pesar de que apenas se detecte su presencia en las poblaciones por debajo de aquel límite, también en algunas de las menores hay indicios suficientes de su trabajo; incluso parece que la condición señorial incrementaba la posibilidad de que en los núcleos rurales de orden inferior ejerciera alguna persona con esta dedicación, si bien es muy probable que no lo hiciera en aquellas cuyo tamaño quedaba por debajo de los 1.000 habitantes. Si aceptamos todas estas condiciones, se puede afirmar que la de financiero rural era una actividad consolidada, que ocupaba a tiempo completo a quien la ejercía, en una quinta parte de las poblaciones de la porción suroccidental de los territorios europeos bajo soberanía borbónica.
Las cifras absolutas que expresan el alcance de esta ocupación en cada lugar son siempre pequeñas; dos, tres personas, a lo sumo cinco o seis. Pero, dado que en ocasiones las fuentes prefieren expresarse de manera vaga, para evitar una declaración precisa del tamaño de ese grupo; y que es posible servirse de las rentas tipo que deducen como utilidad personal sus componentes, se puede aventurar que, donde más, actuarían como máximo una docena de estos hombres. Los textos prefieren llamarlos administradores, una denominación que tiene valor genérico y que puede ser consecuencia, más que de la descripción de los hechos, de una decisión tomada por los autores de los documentos. Aun así, permite deducir que quienes cotidianamente manejaban el dinero del campo eran personas cuyo trabajo consistía en la gestión de los gastos y los ingresos de otros.
Cualquiera de las instituciones arraigadas en aquel medio podía, si sus rentas eran lo bastante grandes, contratar a su propio administrador. Eran más frecuentes los de conventos y más aún los de patronatos. También tuvieron importancia los que manejaban las rentas de personas e instituciones eclesiásticas, a veces mencionadas de esta manera tan imprecisa. De los que trabajaban para los órganos estrictamente canónicos, son citados los administradores de las fábricas parroquiales. Pero en otras ocasiones son señalados los gestores del subsidio, la contribución que cada clérigo hacía a los gastos de la corona, previo el acuerdo con Roma sobre el montante que debían alcanzar los servicios no espirituales que le debía su iglesia. Parece que en este caso no se trataría tanto del manejo de las rentas ingresadas por cada institución como de la contratación de la destreza contable para calcular con rigor la porción del ingreso que fuera necesario transferir.
De las civiles con injerto canónico son mencionados los administradores de hospitales, cuya actividad, de volumen tan grande como grande fuera la población servida, podría justificar el recurso a este grado de especialización; y los de cofradías, raramente notables; y también administradores de capellanías vacantes, encargo que debe entenderse al servicio de la provincia eclesiástica. La frecuencia de las oposiciones entre aspirantes al mismo beneficio habría convertido en estable esta actividad, necesaria hasta tanto fueran resueltas las colaciones, en los lugares con mayor número de iniciativas de la clase más frecuente entre las inmovilizadoras.
Se mencionan como administradores relacionados con la gestión de rentas civiles los de propios y arbitrios, el sistema para la financiación de los municipios. En relación con ellos también se consignan unos administradores de cobranzas y caudales de forasteros, probablemente rama derivada de aquel tronco cuando fuera notable el volumen de las obligaciones contributivas de los no residentes, que solían derivar del aprovechamiento agrícola del suelo bajo la jurisdicción municipal o término. También son citados administradores que genéricamente se llaman de bienes seculares, manera de expresarse cuya interpretación correcta parece que debe ser la gestión de patrimonios privados, estuvieran inmovilizados o no.
Pero también se emplean alguna vez, para referirse a estos personajes, otras voces que remiten a unos ámbitos aún más precisos. Sobre todo se identifican mayordomos profesionales empleados al servicio de una casa –la unidad productiva más compleja, entre las antiguas, sostenida sobre la cadena biológica que proveía la familia–, a los que designaba para que se ocuparan en la gestión de sus recursos. Así, alguien podía identificarse expresamente como mayordomo de la hacienda de un señor, aunque la mayordomía no siempre tenía esta carga de fidelidad. En la organización de al menos una parte de las instituciones precedentes era un cargo reglamentario, si bien previsto para cumplir con el mismo fin. Tales los mayordomos de fábrica, o los que en algunos municipios eran ocupados en la administración de los propios.
Además de los gestores que trabajaran para personas o cuerpos, todavía las fuentes, como financieros relacionados con el medio rural de primer rango, señalan a los arrendatarios de rentas. Eran personas que habían tomado a su cargo, previo contrato de cesión, el cobro de los ingresos de cierta entidad, que por su parte había preferido evitar el gasto que originaba esta parte de su negocio. El procedimiento para arrendarlos era en todo similar al seguido para la cesión del cobro de cualquiera de ellos: subasta a la baja, remate al mejor postor, subasta al alza y adjudicación final con reconocimiento de prometidos, nombre que en las pujas daban a la remuneración de las mejoras. Los había de los propios y arbitrios allí donde se hubiera optado por esta modalidad de captación y traslado del ingreso. También de los que en los textos son llamados ramos de rentas provinciales, contingentes a pagar por las actividades que se habían comprometido a liquidar anualmente los principales ingresos de la corona, que en lo fundamental eran alcabalas, cientos y millones.
Para una parte de la historiografía, basta con mencionar los arrendatarios de las rentas de la corona, porque los admiten como los financieros más potentes de la época moderna, gracias a unos recursos que estaban muy por encima de los que acumulaban cualquiera de los comerciantes que actuaban en aquel dominio, para reconocer la vigencia en las poblaciones del negocio con el dinero. Participaban en él extranjeros y casas nobiliarias formando compañías, y está demostrado que sus líderes organizaban consorcios que les permitían ampliar el riesgo, a la vez que extendían la participación en el negocio hasta su medio natural. Sujetos abonados, activos en la agricultura de los cereales, les facilitaban préstamos a condición de que les dieran parte del beneficio en perspectiva o pudieran llevar intereses.
Pero sobre todo se mencionan los arrendadores de los diezmos, tanto del grano como de maravedíes, carga de la décima parte de todo el producto bruto agropecuario bien del cereal bien del resto de producciones, liquidables estas en sus correspondientes valores monetarios –de ahí la denominación simplificada– y no en cada especie. Aunque no sea fácil disponer de pruebas fehacientes tan explícitas, sí es posible comprobar que los comerciantes de grano, cuyo medio de actividad obligado también era el campo, formaban sociedades para el arrendamiento del diezmo en especie con la suficiente potencia financiera como para invertir, si la oportunidad se les brindaba, en el negocio del crédito.
Generalmente estos gestores eran civiles, aunque para patronatos, capellanías vacantes y hospitales a veces fueron preferidos administradores eclesiásticos, expresión ambigua que no obstante podemos admitir como especificativa. Una parte de quienes se ocuparan en esta actividad sería aparato de la única iglesia organizada en los dominios de la monarquía hispánica. Donde se detecta trabajo financiero del clero, y al mismo tiempo se explican las proporciones entre esta fracción y la otra, la combinación más compleja que descubre el análisis de esta población activa, se puede deducir, a juzgar por el producto que se les estima, que una sexta parte serían eclesiásticos y las otras cinco seculares.
Todos eran profesionales del manejo contable bajo contrato que se encargaban de la gestión económica desde una posición independiente, aunque normalmente, por las corporaciones que recurrían a ellos, se les exigía solvencia, e incluso garantizar las operaciones con avales suficientes que se fundían con el dinero que administraban para, una vez cumplido el encargo, responder de los alcances o déficits que pudieran resultar. Los fiadores que los avalaban constituían con ellos, en el mismo momento que firmaban sus obligaciones, una sociedad, de modo que todos se convertían inevitablemente en corporaciones financieras. Incluso se podría decir que alcanzaban el grado de instituciones de esta clase cuando servían en cargos prescritos por los reglamentos de los organismos económicos que los contrataban. Porque actuaban a su propio riesgo durante el periodo por el que eran empleados y disponían con libertad, entre cada dos balances, de todo el movimiento de capital de las instituciones para las que trabajaban, con el que podían negociar, aun expuestos a que los movimientos del mercado en poco tiempo les resultaran adversos, estaban en la mejor posición para actuar como inversores en el negocio del dinero por iniciativa estrictamente privada.
Hemos detectado indicios suficientes, que se pueden sostener sobre datos muy explícitos, para suponer que tales consorcios, cuando las circunstancias les favorecían, pudieron actuar con ventaja acogiéndose a las posibilidades legales que les ofrecían las instituciones más características del medio rural. Cualquiera de los interesados en la actividad financiera, fueran eclesiásticos o civiles, porque se sintieran necesitados del aval de las escrituras, o porque las tuvieran más a su alcance, estaba en condiciones de servirse de una corporación protegida por el canon para intervenir la actividad crediticia abierta.
Es posible también que fuera habitual que tal clase de corporaciones hiciera el papel de mediadora en la inversión de las rentas de sus miembros, colectiva o personalmente; quienes pudieron arriesgar una cantidad propia, cuyos intereses, en los que ellos posteriormente participaban como parte del colegio, cedían a la institución a cambio de su cobertura legal. De la gestión se encargarían los administradores, los que de acuerdo con ella pudieron colocar, además de aquel dinero, el suyo propio, sirviéndose de la cobertura que podía proporcionarle su posición.
Esta sociedad tendría el inconveniente del reparto de los intereses, ya bastante limitados cuando se operaba en el mercado rural, y cualquiera de estas decisiones tendría que ser marginal porque arriesgaba el rescate del principal sin otra compensación, al menos aparente.
Quinto. Entre quienes vivían en las poblaciones, para los que el dinero era una especie tanto más rara cuanto menor fuera el tamaño de aquellas, la causa inmediata de la poca circulación era atribuida a la detracción fiscal, invariablemente requerida en moneda, y a la recaudación de toda clase de rentas, que en una proporción importante la preferían. Así actuaba el rey, que atendía con sus ingresos sobre todo el gasto militar, así actuaban los grandes perceptores del diezmo y así se comportaban los grandes rentistas de la tierra. Todos demandaban moneda de calidad, exigencias que podían inducir a la tesaurización del metal circulante para hacer frente a ellas cuando llegara el momento de las liquidaciones, a la vez que contraían la capacidad de intercambio en cualquiera de los mercados rurales. El efecto sería más acusado, aunque se vivieran tiempos monetariamente serenos, en las áreas con economías cuya masa de moneda en movimiento había sido espontáneamente limitada, como eran las entregadas a la producción agropecuaria, donde siempre una parte no insignificante de la actividad quedaría resignada al autoconsumo. Recaudación de las rentas y obligaciones fiscales tampoco alimentaban la circulación de moneda en este medio porque el gasto de sus perceptores se concentraba en los grandes mercados, donde la moneda de calidad a su vez sería acaparada, para no salir de este circuito, por los grupos vinculados al comercio al por mayor, interesados en monopolizarla –una práctica posible– para estimular su encarecimiento.
A la falta de excedentes agrícolas en manos de quienes sostenían las empresas de menor tamaño atribuye otra parte del análisis la limitada circulación del dinero en el medio rural. El estancamiento de los precios habría disuadido de la inversión a quienes arriesgaban a aquella escala de la actividad. Los responsables de las pequeñas explotaciones agropecuarias, a consecuencia de tal comportamiento de los mercados, dispondrían de menos margen para afrontar los riesgos que mantenerlas tenía. Otros creen que la escasa circulación de dinero en el medio rural pudo ser consecuencia del costo del transporte del grano, cuyo incremento relativo estimuló a su vez una excrecencia que conduciría al mismo estancamiento de la producción. Y así sucesivamente.
Sexto. Para observadores cualificados la escasez de dinero hábil en cualquier circuito del intercambio era un tópico inevitable en la época. Negar que fuera cierta la limitada circulación de dinero en el campo, al menos para mediados del siglo décimo octavo, puede ser igualmente razonable porque no faltan analistas que estiman importante la masa monetaria entonces en circulación. Algunos advirtieron que contribuía a la creciente circulación de moneda en todas partes la obra pública, concentrada ya en la mejora de las vías de comunicación, porque en dinero se pagaba a quienes en ella trabajaban; aunque los datos que es posible reunir sobre esta clase de hechos, quizás solo relativamente escasos, dada la fiebre de ingeniería civil de la segunda mitad del siglo, no contribuyen a una opinión a favor de esta tesis. Pero sí habría que tomar en consideración otra posibilidad, el incremento contemporáneo de la actividad industrial en el sur occidente, cuyo origen contaría como estímulo indirecto con el simultáneo estancamiento de los precios agrícolas.
En la literatura moderna industria era ingenio. La voz hacía referencia directa, entre otras, a cualquier iniciativa que permitiera incrementar sus rentas a quien en el campo se ganaba la vida. Podríamos multiplicar los testimonios de quienes en el medio rural a todo tráfico encontraban los medios que lo facilitaban. Al tiempo que cultivadores, podían ser, durante otra parte del año, porque cada ciclo agrícola por naturaleza liberaba tiempo, la dimensión en la que se realiza el trabajo, promotores de obras en edificios o con más probabilidad, haciendo uso de su capital ganadero, transportistas.
En la región a estas industrias habituales, para mediados del siglo décimo octavo, se sumó el mayor peso de otra, cuya trascendencia no es del todo compartida aunque está relacionada con el origen de una parte sustantiva de la economía más reciente. Ya en el siglo décimo octavo áreas muy significativas conocieron un alto grado de industrialización, si no óptimo, sin duda acorde con los medios disponibles en el momento. La gran iniciativa de entonces tuvo su origen en el olivar, cuya producción dio principio a la mayor industria agroalimentaria que jamás haya existido en la zona. Nuestros antepasados consiguieron entonces llevar a un límite digno de reconocimiento las posibilidades que la vida ofrecía a las poblaciones cuyas raíces estaban en la agricultura.
La expansión de este cultivo aprovechó las normas de la colonización permanente, en ningún momento derogadas en las tierras castellanas, y por tanto plenamente activas en el último siglo de la época moderna. En lo fundamental esta fórmula de asentamiento de los pobladores garantizaba el acceso al dominio del suelo a cambio de su puesta en cultivo. Parece que en las tierras bajas de la región, donde se había impuesto el arrasamiento de la vegetación arbórea como premisa para dedicar el mejor suelo al cultivo del cereal, fue excluido del premio del dominio el roturado con este otro fin. La premisa que pudo recomendar aquella manera de actuar, emergente en los principios que inspiraron las políticas de población medievales, tal vez fuera que mientras los cultivos herbáceos, de ciclo inferior al año, carecían de capacidad de radicación de las poblaciones, los cultivos arbustivos y arbóreos inducían la permanencia de los pobladores en el lugar donde habían sido iniciados, porque no empezaban a rendir fruto hasta pasados los años. Se podría decir que tratándose de cereales regían, y sobre todo se imponían, las tiránicas leyes de la economía, mientras que para el resto de los cultivos prevalecía el criterio de población, justificado por el instinto de supervivencia. Por lo que sabemos de las tierras periféricas de media montaña, la misma fórmula pudo dar origen allí a políticas similares, con la diferencia de que por la menor presencia humana en aquellos lugares todos los cultivos fueron útiles para crear al menos algún derecho sobre la tierra.
La expansión del olivar, cuyo cultivo tenía serias ventajas para las agriculturas marginales, estaría en el origen de tan potente iniciativa industrial, que hubo de inyectar dinero metálico en el medio rural, puesto que el signo era necesario para la parte de los intercambios que el trabajo de la producción del aceite necesitaba, como se ha demostrado cuando se ha documentado de primera mano esta actividad. El valor relativo de este producto, muy por debajo del que proporcionaba el grano, aun así limitaría el alcance que la industria del aceite pudiera tener para la circulación de moneda.
Séptimo. Pudo contribuir también a que sobreviviera, ya solo como idea, la creencia en la escasez de instituciones dedicadas al comercio financiero en el campo la secular ocultación de la usura, efecto de su exclusión moral. La iglesia romana, que desde la época medieval, por contraprestación, disponía del poder sobre la conciencia, había proscrito el interés y la había condenado. La consecuencia fue que entre los siglos décimo cuarto y décimo octavo los prestamistas hubieron de sobrevivir entre la condena moral y la persecución. Como la iglesia occidental los había estigmatizado, la corona, que por razón de estado había renunciado a tener convicciones morales propias, los había declarado fuera de la ley. Para los primeros críticos de la economía política tan injustificables actitudes fueron responsables directas del maldito atraso material, porque bloquearon la transferencia de capitales y su inversión en los sectores productivos de mayor rentabilidad.
Decisiones tan severas no impidieron que existieran los prestamistas, como no acaba con los robos que las oficinas de los bancos, para conocimiento de cuantos ladrones lleguen a sus puertas, afirmen con seriedad, mediante un cartel colgado a la entrada, que se declaran antiatracos.
Por sorprendentes, han sido reiteradamente descritas algunas fórmulas que estuvieron destinadas a mantener este negocio a la vez activo y en la sombra. Lo más frecuente, cuando se deseaba ocultar la transferencia de capital con fines lucrativos, era el recurso a la compraventa de dinero implícita en operaciones de adquisición de otros bienes, bien forzadas bien ficticias.
En el campo, de la primera clase era la liquidación por adelantado de la cosecha a un precio inferior al estimado para el momento de la recolección. El prestamista, que actuaba como comprador, dispondría con ventaja de al menos una parte de la producción y el deudor fiaría a una excelente cosecha la liquidación de la deuda y su posible beneficio. Una variante de la fórmula incluía el derecho a recuperar lo que se hubiera vendido, de modo que el vendedor primero, además de conseguir al comienzo del ciclo el crédito necesario, podía enjugar su gasto financiero mediante la venta ya libre de su cosecha, una vez recomprada al final; transacción en la que el primer comprador, al revender al productor, imponía los intereses que el mercado le permitiera.
Otra forma de adquirir crédito mediante compra viciada, que introducía nuevos elementos al tiempo que modificaba una parte de las piezas del procedimiento anterior, al parecer aún más popular que este, fue la que consistía en adquirir primero una mercancía a plazo para luego venderla por debajo de su precio, y de esta manera asegurarse el efectivo que se necesitara. El vendedor primitivo podía ser su recomprador. Se podía ocultar el interés agregando a la venta cuyo pago se aplazaba una cantidad de dinero. La necesidad de disponer de numerario toleraba que se evaluara el bien, en el momento que se vendía a plazo, a un precio alto. Variante de este procedimiento era asimismo cualquier venta en la que el supuesto vendedor de una mercancía, habitualmente con la mediación de un corredor, tomaba de otro la cantidad de dinero de su valor, teóricamente por debajo del habitual para justificar que la compra se hiciera entre las partes. En realidad, quien recibía el dinero quedaba como deudor.
Otra versión de esta clase de transacciones, también usada entre labradores, era comprar a uno de ellos nominalmente alguno de sus bienes, sobre todo el ganado, para a continuación cedérselo en arrendamiento. El bien no salía del dominio de su dueño, a sus manos llegaba el importe acordado, que era el principal o préstamo y lo que entregaba a título de renta por alquiler los intereses. Algunos han detectado en estas ventas la participación de traficantes, arrieros y comerciantes de granos, lo que los convertiría, según pretenden, en los prestamistas naturales del medio rural.
El vocabulario referido a estas operaciones ha terminado siendo habitual en la literatura especializada que concentra su interés en detectar cuantos subterfugios del crédito sean posibles: venta a carta de gracia, barata o mohatra, venta seca, cambio seco. Es posible que todas estas modalidades ganaran algunas oportunidades de medrar a costa de las explotaciones agrícolas marginales, y más probable, según creemos, una vez completado el análisis que en su momento presentaremos, que apenas tuvieran relevancia para las labores, el centro del sistema productivo de los cereales, porque sus promotores prefirieran recurrir a formas más hábiles de la cesión del dinero.
El crédito, tan inevitable como los parientes, tentador como la carne, podía actuar sin complejos y sin obstáculos judiciales ya avanzada la época moderna, a pesar de lo cual la parte más complicada de las correspondientes operaciones contractuales siguió siendo, en el medio rural, la que debía darle cobertura jurídica, dado que los escrúpulos morales la opinión rural los mantendría inalterados desde la baja edad media hasta fines de la moderna.
En el negocio con el dinero que operaba en el campo se había perpetuado la carga de prejuicios acumulada durante siglos, que lo indujo a mantener una combinación de fórmulas subrepticias que fueran adaptándose a las oportunidades. Sería la consecuencia de aquella costumbre acendrada, dado que donde el crédito había querido actuar para camuflarse se había visto obligado a recurrir al ingenio. Quería ponerse a cubierto de la denostada usura, puesto que no deseaba ser visible, a un tiempo con propósitos morales y de seguridad legal.
En consecuencia, creemos que las instituciones que regulaban el crédito rural eran de una condición que las acercó tanto a la vida diaria, y las hizo tan familiares, que las hizo poco visibles.
La memoria impropia
Publicado: junio 11, 2014 Archivado en: Contradictor ocasional, Narrador, Replicante primero, Replicante segundo | Tags: crédito, rural Deja un comentarioNarrador
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Replicante segundo
Contradictor ocasional
Los datos que proporciona la documentación de pleno siglo décimo octavo, cuando se refiere a los censos, la fórmula contractual más explícita de cuantas sostuvieron en aquel medio el crédito, o a los que con más precisión clasifica como censos a favor, el interesado con más probabilidad los encuentra registrados en las colecciones dedicadas al asiento de los bienes eclesiásticos. Es la referencia más exacta a la cobertura del crédito en el campo, a un tiempo moral y legal, que los acreedores estaban dispuestos a confesar.
Una parte de las fórmulas utilizadas, sostenidas sobre los entramados de instituciones civiles acogidas al canon de la iglesia romana, fueron admitidas por la ley, mientras que las demás que pudieran utilizarse, sin dejar de ser legales, estarían destinadas a la ocultación del fin real del negocio contratado y por tanto no emergerían en las declaraciones de los ingresos obtenidos del patrimonio. Creemos disponer de datos que autorizan a hablar en estos términos, que en este momento pueden resultar algo herméticos.
Los redactores de aquellos documentos, en muchas ocasiones, prefirieron utilizar la palabra memoria, denominación formal de la capellanía común o simple, con un sentido contable. Para quienes así la empleaban era una clase de renta, clasificada en la categoría general de censo a favor, y aludía a cualquier modalidad de transferencia causada por aquella forma inmediata de la piedad. Concebir así la memoria estaba justificado por una sólida tradición.
Según la documentación conservada, para ingresar con frecuencia anual partidas de capital líquido, aunque fuera en cantidades modestas, un mecanismo que alimentó los fondos de las instituciones que aceptaran estos encargos fue el gravamen sobre un bien que aportaba cantidades de escasa relevancia, a cambio de la atención regular a este monumento litúrgico. Tiempo antes, alguien había decidido cargar uno de sus bienes, o todos, con la obligación de un pago, que debía parar cada año en manos, por ejemplo, de un colegio de beneficiados. Como réplica, este quedaba sujeto a dar las satisfacciones espirituales correspondientes a una memoria. Así, sobre una casa, que se había transmitido dentro de la línea de los dueños que la cargaron, en 1495 pesaba una obligación a favor de aquel colegio de 40 maravedíes al año.
Otra instantánea del ingreso de capital, que también permitían observar los documentos, probablemente descriptiva de una situación algo más evolucionada que la expuesta precedentemente, pero no del todo diferente, complicaba las relaciones. Una persona había dejado todos o una parte de sus bienes a un tercero, habitualmente instituciones como cofradías, fábricas o incluso los beneficiados de cierta parroquia. Los receptores, por efecto de la transferencia, quedaban obligados a pagar una cantidad anual al mismo colegio de sacerdotes, deducida de los bienes señalados, a cambio de la memoria, que habría sido cargada previamente sobre ellos.
Probablemente, así descrito, puede parecer algo artificioso lo que solo es un momento de un proceso administrativo. La explicación de un caso puede bastar para aclarar los términos concretos del hecho, aunque quizás no para desvelar del todo sus causas. En 1458 un hombre, a través de su testamento, legó una casa a una fábrica parroquial, con la carga de 100 maravedíes, que debía percibir cada año una corporación de beneficiados a cambio del cumplimiento de una memoria, a cuyo cargo estaba su liturgia, antes cargada sobre aquel bien. A partir de aquel momento la receptora de la donación, la fábrica parroquial, si quería disfrutar del legado tendría que satisfacer, a favor de la corporación beneficial, la cantidad anual mencionada.
Esta clase de transferencias fue una vía regular de adquisición de renta en la baja edad media. Como posibilidad más respetuosa con la letra de los testimonios, se debe admitir que la mayor parte de las donaciones recibidas en dinero por la corporación de referencia antes de 1420 fueron modestas limosnas anuales a cambio de memorias, que no obstante fueron garantizadas haciendo recaer la obligación del pago sobre un bien. De otras 26 donaciones, registradas entre 1420 y 1532, de las que sin embargo se ignoraba quiénes habían sido sus autores, a excepción de una consumada en 1508, se puede tener la certeza de que estuvieron sujetas a esta fórmula. Las cantidades de este modo comprometidas oscilaron entre los 30 maravedíes y los 1.000, aunque raramente sobrepasaron los 200. La más habitual fue 100, pero también fue muy atractiva la mínima. El grupo que los valores por debajo de 100 formaban era casi igual al que puede formarse con los que se encuadraban en la siguiente centena.
Una parte de las personas obedientes a la teocracia romana, de poderes tan sólidos que sus siervos se declaraban resignadamente fieles, a institutos complicados con ella haría donaciones, sin esperar a cambio nada distinto a las recompensas litúrgicas, y, por su medio, trascendentes y espirituales, prodigadas por aquellos. Vender ritos a cambio de una limosna garantizada por una obligación podía ser tan poco arriesgado como lucrativo. Su oferta por el cuerpo de los beneficiados, que representaba la aristocracia del clero, pudo parecer suficiente y atractiva para quienes solo desearan atender la conmemoración de su paso por la tierra o el de sus antepasados; ficción cuya recompensa, para una parte de los atrapados por aquellas creencias, pudo ser más reconfortante que el negocio más rentable. El servicio podía liquidarse anualmente, sin más compromiso que la sujeción de un bien, y la corporación no tendría más que recibir renta líquida.
Las donaciones de limosnas con garantía, por voluntad de ciertos fieles, serían la consecuencia de las excéntricas aspiraciones a mantener viva, para siempre, la memoria de su paso por la tierra. Tan loco deseo llevó a una parte de los propietarios al exceso de condenar al menos una porción de las rentas de sus adquisiciones, convertidas en patrimonio, a la inmovilidad, para que pudieran generar ingresos con aquel fin. Ninguna responsabilidad, en una decisión así, puede atribuirse al receptor. El tercer elemento, lo inmovilizado, parece una necesidad correspondiente al plan concebido por hombres extraordinariamente piadosos.
Esta modesta manera de participar en la circulación de la renta, característica de la baja edad media, sobrevivió, aunque muy atenuada. Como medio de captación, al menos en la documentación de referencia, solo reaparece en cuatro ocasiones en el siglo décimo séptimo, pero tuvo que ser un hecho consolidado, que consiguió perpetuarse, al menos para una porción de los casos registrados posteriormente.
Una consecuencia de este modo de actuar, que hubiera sido relevante para el mercado de los créditos, pudo ser que estas rentas fueran atesoradas para luego ser utilizadas como principal en una operación abierta de crédito. Casi nunca fue así. Los ingresos generados por las primeras memorias raramente sirvieron para formar capitales aptos para operar en el mercado del dinero. De haberse actuado de este modo hubiera sido necesario, al mismo tiempo, renunciar a una parte de la generación de renta cada año, lo que le quitaría sentido a la existencia de la corporación que se beneficiaba de ella.
Entre comienzos de la época moderna y 1806 quedó registrada una tercera forma de sostener la memoria, no incompatible con las precedentes, ya ensayada en la edad media. El fundador la encargaba al colegio de los beneficiados a cambio de la cesión de un capital, que se declaraba, y no de réditos, para cuya seguridad se hipotecaba un bien, con preferencia una casa. Parece absurdo y cuesta aceptarlo, y no excluimos que nuestra lectura sea errónea, pero honradamente debemos presentarlo como un hecho rigurosamente cierto. Por separado, hemos analizado una y otra vez los términos de los contratos, para verificar si nuestra interpretación era correcta, y la hemos confirmado tantas veces como hemos repetido el análisis. Hubo promotores de memorias que a cambio donaron un capital con garantía hipotecaria.
La diferencia más visible, respecto a las imágenes precedentes, es que la denominación de la cosa donada, el capital, en la documentación se conservó en reales, por razones prácticas, consecuencia tanto de su tamaño como de las nuevas circunstancias monetarias, aunque a veces se prefirió hablar en ducados. A la vista de los testimonios, de nuevo se llegaba a la convicción de que lo que en esta ocasión nos permitían ver los documentos era otro momento procesal de una clase similar de operaciones, y así lo discutimos reiteradamente, a partir de aquella observación.
De la misma manera que, para los tiempos precedentes, hubo donaciones de rentas en sentido propio, aunque resulte más complicado detectarlas, una vez ideado el procedimiento para transferir rentas garantizadas, la posibilidad de seguirlo a la letra quedó abierta y fue seguido en proporciones superlativas; como si gracias a la ley de amnistía, concebida para garantizar la impunidad a quienes cometieron delitos contra los derechos humanos, hubieran salido de las cárceles la masa de los desorientados por sus convicciones, activistas en favor de mejores condiciones para la iniciativa política que a causa de su ineptitud habían caído en manos de la policía.
No se debe excluir esta enajenación transitoria ni negarle racionalidad, dado que todas las razones proceden de la moral y la moral afortunadamente nunca ha sido invariable. Supuesto que tras la muerte el alma puede disfrutar de una vida celestial, y que los sufragios allanan el camino para los que aspiran a este bien, invertir algún dinero en misas post mortem pudo parecer una decisión correcta. Nadie podrá negarle rigor económico a semejante manera de pensar.
Ocurría por último que de otras casi treinta iniciativas a favor de la misma institución, tomadas entre 1647 y 1783, solo podía decirse algo similar a lo que ya habíamos observado para las donaciones de capital de la época moderna, no exactamente lo mismo. Aunque quienes suscribieron el capital registrado, a partir de aquel momento, quedaron inscritos como fundadores de sus respectivas memorias, como origen del capital solo hacían referencia a la imposición de aquella carga sobre un bien, no a la procedencia de la cantidad que constaba como capital. Esta versión de la fórmula, más allá de los detalles de forma, para los ingresos regulares de la corporación no dejaba de ser similar a la más antigua. En efectivo, la cantidad que cada año ingresaba también la suministraban las rentas deducidas de cada donación.
La vigencia de esta manera de actuar pudimos confirmarla a través de la contabilidad del convento de referencia. De una parte de los capitales a él donados, activos como fuente de renta en la primera mitad del siglo décimo octavo, el ingreso efectivo que conseguía la institución también era solo el rédito anual, garantizado por el correspondiente bien, capital tangible en caso necesario. Era posible que el procedimiento prolongara su vida hasta más tarde, aunque tampoco esta corriente alimentó la constitución de capitales. Así lo demostraba la misma contabilidad para el tiempo en el que concentrábamos la atención. La renta donada con garantía hipotecaria, de ingreso anual, no repercutía en el fondo destinado al negocio crediticio sino en la caja del gasto corriente.
Recapitulados todos estos hechos, nos quedaba una duda.
Si al menos una parte de las donaciones hubiera exigido la condición hipotecaria, para a cambio hacerse responsables del encargo espiritual, habrían forzado la voluntad de los donantes con su apetencia de lucro, para que las alentaran con el incentivo de un bien en perspectiva. No era admisible suponer moral de comerciantes a instituciones con fundamentos en la piedad. Tendría más sentido que tales hipotecas pudieran estar inducidas por una compra de crédito, que usara las fórmulas asociadas a la donación, para completar su curso legal. Bastaría este detalle para que todo pareciera más sensato.
En el origen de esta idea, verbalizada por fin, tras varias discusiones, no siempre frías y desapasionadas, estuvo que no dejó de sorprendernos, en el transcurso del análisis de las memorias, la uniformidad en las decisiones piadosas. No solo para las activas a mediados del siglo décimo octavo. Era aún más evidente que las cantidades que era necesario liquidar cada año por las fundadas durante la edad media, a favor de la corporación de los beneficiados, se repetían con excesiva rigidez.
No tenía sentido que todos los donantes tarifaran su piedad con idénticas cantidades. Ensayamos diversas explicaciones a un comportamiento tan gregario. La que finalmente resultó más satisfactoria fue la que tomó como premisa que los gravámenes impuestos sobre los bienes causados por las memorias tenían la misma forma que los réditos, la liquidación anual de los intereses crediticios, que para entonces ya conocíamos con suficiente solvencia. Si actuábamos con ellos como si lo fueran, aplicándoles unos tipos tentativos, obteníamos, para las tres cuartas partes de las operaciones, valores idénticos a los principales que efectivamente se comprometían durante la época moderna, de los cuales ya teníamos también información detallada.
Las cantidades donadas como réditos, salvo excepciones, podían ajustarse a los intereses que debían liquidar anualmente los préstamos que cotizaban en el mercado del dinero; de la misma manera que la expresión nominal de los capitales de las casi treinta iniciativas de esta clase a favor del colegio de los beneficiados, tomadas ya entre 1647 y 1783, también, sorprendentemente, se ajustaban a las cantidades tipo de los créditos habituales. Así pues, cabía dentro de lo posible que bajo esta modalidad se hubieran negociado, además de servicios religiosos, cesiones de dinero por cantidades predeterminadas cuyo auxilio financiero fuera necesario.
Las sospechas a favor de esta posibilidad se fueron acumulando, al principio incrementadas por la parte que permanecía a oscuras, que alentaba los peores presagios, como ocurre con las pesadillas.
Pudimos documentar que una fábrica parroquial, que había recibido un bien por el que tendría que pagar al cuerpo de los beneficiados 80 maravedíes cada año, en 1514 admitió que aquella carga era indefinida, calificación que durante toda la época moderna fue compartida por una clase de créditos.
Al principio quisimos creer que el documento pudo expresarse en aquellos términos porque el encargo recibido por los beneficiados, la memoria, iba marcado por el deseo de perpetuidad. No podíamos tomar solo una afirmación procesal como prueba concluyente de que las creencias en el más allá estuvieran envolviendo comercio de dinero.
Pero se daba otra circunstancia que hacía recaer en la misma sospecha. Todas las memorias medievales analizadas, 31, se mantuvieron activas hasta 1817. Entre la fecha de origen de cada una y este momento final, decidido por nuestras fuentes, todas, con escasísimas modificaciones (solo dos fueron reducidas en 1785), pagaron año a año las rentas que debían. Por tanto también fueron pagos, ya que no infinitos, indefinidos, como los que respetaban por siglos quienes habían recibido la obligación de un crédito cuya liquidación definitiva no había sido prevista. Sin embargo, igualmente era posible replicar que en esto no se hizo más que cumplir con lo que había instituido la devoción.
Aun así, había más. Una parte de las cargas añadían, al dinero que era obligado liquidar cada año, un complemento en especie, siempre una o dos gallinas. En el lenguaje contable de la época a la que nos referimos, que aplicaba nuestra corporación, este concepto se llamaba adehala. Estaba concebido como un suplemento gracioso, no exento de obligación servil, agregado por el pagador al precio que para la transacción se hubiera acordado en un contrato, que llegaba a precisar, cuando se trataba de animales, si debía satisfacerse en vivo o en su equivalente metálico. Los contratos de arrendamiento de las tierras habitualmente la incluían. No veíamos cómo, si la adehala era la prolongación de un precio, pudo ser el complemento de una donación en metálico.
Llegados a este punto, la garantía hipotecaria, como parte de una donación, definitivamente nos pareció poco justificable. La transferencia directa de un capital, como se documenta con facilidad más adelante, podía ser bastante para satisfacer el sufragio y al mismo tiempo las aspiraciones de perpetuidad, sin por ello cargar obligaciones sobre otro bien. Al contrario, el ingreso anual comprometido, en todos los casos que parecían inconsecuentes, estaba asegurado por al menos una propiedad inmobiliaria, que en tres de cada cuatro era una casa.
En una ocasión el acuerdo sobre la supuesta donación mencionaba el derecho de retracto, a favor de los beneficiados, en caso de que el dominio sobre la casa cambiara de persona o institución, una reserva que también se aplicaba a las garantías crediticias.
Además, en las iniciativas de comienzos del décimo sexto eran frecuentes las referencias a la formalidad de la escritura de obligación, justificada por el recurso a la hipoteca, y para referirse al origen de la carga impuesta, las fuentes explicaban que procedía de un tributo, palabra también reservada para referirse a una de las formalidades crediticias. Y lo que parecía aún más directo: para identificar la carga misma siempre hablaban explícitamente de rédito, nombre común de los intereses de cualquier crédito.
En 1532 el poseedor de una casa que soportaba una de estas cargas fue requerido por vía ejecutiva al pago de las anualidades vencidas, lo que dice poco a favor de sus convicciones piadosas. En 1550 otra carga fue aceptada por el doble del valor que tenía a principios de aquel siglo, mucho después de que su promotor, ya desaparecido, pudiera duplicar su preocupación por la vida de ultratumba. En 1565 las religiosas de un convento heredaron a un hombre que en 1514 se había obligado a tres de estas donaciones, cada una garantizada con un bien distinto. Hacía singular el último caso que uno de los avales era una casa de otro, que luego las religiosas reconocieron como propia. El absurdo se podía resolver si interpretábamos que la operación avalada por aquel edificio pudo destinarse, de acuerdo con su dueño, a conseguir por vía de crédito dinero para su adquisición.
Por último, una parte de estas memorias comprometía, como garantía hipotecaria, el mayorazgo o el vínculo. No tendría sentido, por las consecuencias en las que puede desembocar la obligación hipotecaria, arriesgar el patrimonio al que una familia había concedido preferencia a cambio del culto a los antepasados. La necesidad de dinero líquido era una razón que partía con mejores condiciones para explicar una decisión tan delicada.
Todas estas situaciones podían admitirse como pruebas a favor de la idea que había ido decantando el análisis: que las memorias pudieron proporcionar la mejor cobertura para acceder al crédito. Eran lo bastante razonables para admitirla, y sobrepasaban, por su integridad, a las que pretendieran aceptarlas solo como un pacto piadoso. Al menos una fracción de las donaciones en dinero catalogadas como memorias, de liquidación anual, desde la baja edad media pudo incluir una operación de crédito.
Era posible que esta interpretación de los hechos no fuera del todo correcta. Tal vez habían escapado a nuestra atención circunstancias específicas en las que la garantía hipotecaria era exigible por la norma civil. Quizás pudo ser una de ellas el encargo de una memoria.
Admitir la duda permitió una de las discusiones más vivas entre nosotros.
–Para toda clase de acuerdos se podían exigir las garantías que se formalizaban con las llamadas obligaciones. El administrador de unos bienes o el mayordomo que gestionaba los fondos de una corporación, los padres de un colegial, los tutores de un pupilo, entre bastantes más tipos que podríamos mencionar, habitualmente se veían en la necesidad de suscribir una escritura de obligación, por la cual, una vez comprometidos a responder de ciertas cantidades de dinero que llegaban a sus manos, procedentes de cualquier clase de renta, debían garantizarlas con todo o con parte de sus bienes. Incluso quienes con ellos se prestaban a formar una sociedad, comprometida por el mismo encargo, justamente se solían constituir en grupo financiero solidario obligando mancomunadamente sus bienes.
–La memoria que hemos detectado era distinta. En el acuerdo que la hacía posible intervenía, además de una cantidad de dinero y un bien garante, un tercer elemento, las misas que debía atender el clero.
–Que serían el equivalente a los réditos.
–Innecesario si se hubiera suscrito un crédito común. Para contratarlo bastaba con comprometer contractualmente una determinada cantidad de dinero a favor de una institución que dispusiera de los depósitos que aseguraba la inmovilización, garantizándola con un bien. La cantidad comprometida era la que se había recibido de la entidad y el bien su correspondiente garantía hipotecaria.
“Cuando en los documentos se lee que alguien impone sobre un bien cierta cantidad a favor de una institución eso significa que el dueño del bien ha tomado de ella tal cantidad para cuya garantía obliga aquella parte de su patrimonio. Bajo aquellas condiciones, nada había que forzara a complementar el pago de los réditos con el encargo de unas misas, esfuerzo clerical inútil si se operaba con los réditos abiertamente.
–La memoria, como era una capellanía elemental, podía generarse de la siguiente manera. Alguien decidía fundar unas misas, de las que hacía cargo a una corporación. Para que se dijeran adjudicaba una determinada cantidad, para cuya garantía señalaba un bien. Era una obligación elemental, en todo similar a la que recaía sobre el bien destinado a sostener una capellanía del rango mayor o un convento. Era el origen de una inmovilización de ahorros idéntica. La única diferencia entre unas y otras modalidades era de tamaño de la cosa donada, en este caso la cantidad.
–Ah, ¿sí? ¿La cosa donada es la cantidad? ¿No es el bien garante? Entonces ¿cómo sí lo es en el caso de los vínculos o los conventos? ¿Cómo las donaciones que garantizan en estos casos la inmovilización no necesitan de ninguna garantía añadida? Quien inmovilizaba bienes para que sirvieran al sostén de un convento no debía garantizarlos además con otros bienes.
–Las escrituras responden con claridad: el bien debía asegurar la percepción de la limosna. Era el mecanismo inmovilizador.
–Réplica que reitera un argumento ya neutralizado. Más directo sería pensar que se trataba de una operación idéntica a un acuerdo crediticio. Se tomaba una cantidad de dinero y a cambio de él se pagaban unos réditos, para cuya garantía intervenía un tercer elemento que era el bien hipotecado. Se había tomado un dinero y a cambio se fundaban unas misas, cuyo precio, conceptuado como limosna, podía ser, no el del servicio religioso, sino el de los réditos, y como era habitual en cualquier operación crediticia se ofrecía como garantía un bien. Así de sencillo y así de razonable.
También es cierto que cada cual podía comprometerse, en cualquier clase de contrato, con las garantías que creyera oportunas. Quien así lo quisiera podría imponer sobre sus bienes las obligaciones que le parecieran adecuadas. La hipotecaria, en esta clase de intercambios, también pudo ser una exigencia de una de las partes o una condición libremente acordada por los contratantes.
Hasta ahora no hemos detectado el menor indicio sobre que las cosas, para las memorias sobre las que discutíamos, pudieran suceder así, y al contrario nos parecía concordante con cuanto habíamos podido averiguar la conclusión a la que habíamos llegado. Las creencias sobre la migración de las almas no resolvían la evidencia abrumadora, el recurso a la hipoteca en los compromisos referidos al culto de los antepasados.
Aunque la responsabilidad que cupiera a la hipoteca en estas transacciones estuviera justificada por razones distintas a la crediticia, que limosnas y donaciones, para los mismos periodos, fueran idénticas a los réditos que era necesario liquidar cada año, o a los principales con los que habitualmente se comerciaba, eran hechos activos a favor de la intromisión del mercado financiero en el medio de la piedad trascendida a memoria.
Para quienes necesitaran un crédito y supieran a quiénes podían acudir para que les proporcionaran capitales, la carga con una hipoteca a cambio del préstamo encubierto por la memoria pudo tener más demanda que el réquiem inmaculado, aunque fuera solo porque era menos generoso para cualquiera de las dos partes.
Se podía demostrar que el colegio de los beneficiados, a la vez que acordaba la clase de memorias que estábamos analizando, recibió donaciones de capital a cambio de otras que no obligaban a hipoteca alguna.
Desde que comenzó sus negocios, probablemente en el siglo décimo cuarto, tiempo de dificultades afrontadas con recursos institucionales abusivos, dispuso de capital líquido porque una parte de las responsabilidades que le fueron encomendadas fueron dotadas con dinero. No es fácil, para la época más remota, hablando en términos documentales, conocer todos los casos en los que pudo suceder algo idéntico, aun limitándonos a la misma corporación. Entre las donaciones más antiguas con seguridad hubo un par, una con toda certeza de 1321, cuyos bienes fueron originalmente dinero. La siguiente donación de esta clase de la que tampoco se puede dudar fue hecha en 1420, fecha posterior al origen de este cuerpo de clérigos al menos un siglo. Una parte de sus posesiones originales, porque así lo habían decidido los fundadores, así como se habían materializado en tierras o edificios, eran capitales igualmente sujetos a las obligaciones de la inmovilización.
El dinero que fuera recibiendo el instituto por esta vía, que hubiera llegado a sus manos antes de 1420, ya se vería en la necesidad de ser cedido para su uso, lo que equivale a decir que pudo ser activado como principales de créditos. De lo contrario, se consumiría sin generar renta.
La instantánea documental más sencilla, según la cual alguien garantizaba una renta anual a favor de la institución sujetando un bien, podría explicarse muy bien si representara la vigencia de un crédito indefinido cuyo bien garante permaneciera bajo control de quien había suscrito el crédito o sus herederos, que habrían aceptado, para mantener la posesión de la cosa, el deber que había de soportar la carga. La siguiente que retenían los documentos, que podríamos llamar triangular, por la que alguien, o con más probabilidad una institución, estaba en la obligación de satisfacer una renta en concepto de memoria, podría registrar una situación derivada. El bien garante del crédito habría sido transferido. Para su disfrute, al aceptarlo, los receptores se habrían responsabilizado de la obligación de pagar los réditos derivados del compromiso en el que hubiera incurrido antes el solicitante de un préstamo, quien habría decidido garantizarlo con aquel bien.
Si más adelante, para al menos una parte de las memorias con garantía hipotecaria acordadas entre 1420 y 1532, el capital no era el bien fundacional, sino los réditos, también tendríamos que concluir que su origen pudo ser un dinero previamente existente, luego aventurado a las oportunidades del mercado financiero. Y dado que de todas las supuestas donaciones de aquel periodo, menos una, responsables del origen de una memoria, se ignoraba quiénes habían sido sus autores, la extinción de las identidades podía suponerse una consecuencia de que los principales objeto del préstamo habían sido devueltos. Luego de la práctica totalidad de las memorias suscritas en la baja edad media que habían dejado rastro documental se podía admitir que fueran memorias ficticias.
La instantánea que se documentaba con más facilidad para la época moderna, que consistía en donar a cambio de una memoria un capital, garantizándolo con un bien, representaría la versión más inmediata a la suscripción de un préstamo. El capital donado sería el principal, la satisfacción de los gastos de la memoria los intereses y el bien la garantía hipotecaria.
Como causa de esta orientación administrativa del negocio, más explícita, se podía sospechar que en el mercado al alcance de los beneficiados, a partir del siglo décimo sexto, las circunstancias del intercambio financiero empezaron a variar porque desde entonces se hiciera sentir la influencia de un competidor, posiblemente el crédito redimible, que analizamos más adelante. Para mantener la posición en él pudo ser necesario aceptar esta variante del contrato, lo que permitiría que las nuevas inversiones de los principales más antiguos se mantuvieran hasta fines de la época moderna. El curso de las otras casi treinta iniciativas tomadas entre 1647 y 1783, de las que no constaba el origen de su capital, confirmaría que estos contratos pudieron proceder de una donación de dinero.
Creímos que era legítimo concluir que la corporación de referencia, durante su primer siglo de existencia al menos, porque recibiera donaciones que le permitieran arriesgar en el negocio financiero, pero también porque se viera tentada a invertir en créditos alguna porción de sus rentas, o porque pudo prestarse a servir de cobertura legal, como mediadora, a gente interesada en invertir en créditos, prefirió operar abiertamente con el dinero en el mercado de los préstamos. Para darles cobertura legal, pudo someter la liquidación anual de los réditos a las obligaciones de la memoria. El encargo de misas y vigilias, cuando se trataba de la cesión de dinero, daría cobertura, en algunos casos y durante algún tiempo al menos, a los intereses. La fórmula, para esta parte del patrimonio de la corporación, seguiría utilizándose de manera preferente hasta principios de la época moderna.
El cuerpo de los beneficiados transformó sus bienes, cuando fue necesario, para que sus rentas adelantaran, al tiempo que siempre se atuvo a la obligación derivada de ellos. La devolución del principal no extinguiría en modo alguno el deber de las celebraciones que cada año hubiera encargado el fundador. El compromiso no sería el mismo cuando, como ocurría en los casos que analizábamos, la obligación no estaba asociada al principal sino a los réditos. Devuelto aquel, estos se esfumaban, y con ellos cualquier obligación indefinida, nunca infinita. Parecía un azar extraordinario que las fundaciones de las que se habían perdido las referencias de sus orígenes estuvieran relacionadas con la donación de dinero. Para dos tercios de los casos observados, porque actuaban desconociendo su origen, su antecedente sería este. Tal como los principales iban siendo redimidos, la memoria se extinguiría y el capital retornaría al mercado.
El colegio de los beneficiados, en posesión de importantes rentas, habría vendido sus misas, vigilias y procesiones al precio de los intereses que regían en el mercado del crédito. Su compra con esta tarifa sería la preferida por algunos de los que quisieran acceder a un crédito formalizado, y podían aspirar a él porque disponían de un bien que hipotecar. Así adquirían el capital que deseaban, objeto principal de la operación, salvaban su conciencia y el clero beneficial justificaba su intervención en el negocio.
Cuando dimos por concluido este análisis, nos atrevimos a definir lo que por último habíamos decidido denominar memoria impropia. Sus elementos han sido reiterados. El capital donado era en realidad el reconocimiento de una deuda, de ahí que fuera necesaria la garantía de la hipoteca; y el pago de la limosna anual, justificada por los servicios religiosos que prestaba el clero, la liquidación anual de los intereses correspondientes. Llegados a esta conclusión, nos pareció lo más importante enfatizar que pudo existir gracias a que era posible su convivencia con la recta o propia. Poner en duda esta equivaldría a negar la posibilidad de que existiera aquella.
Dado que la memoria impropia obligaría a tomar una decisión sobre el culto a los antepasados, o incluso al propio suscriptor, en un documento específico, distinto al testamento, no sería inadecuado observar bajo esta luz todas las fundaciones inmovilizadoras, de la clase que fueran, originadas en vida de sus promotores y no a través de mandas. Partiendo de esta posibilidad, se podría admitir que aquellas instituciones, de cualquier clase, creadas en vida de sus promotores, igualmente pudieron ser impropias porque buscaran ponerse al servicio de otros negocios implícitos. Como destinar a un fin los ahorros era tanto como crear depósitos autónomos, bastantemente garantizados por las leyes reguladoras de la inmovilización, en un medio donde no era fácil habilitar otros cauces para disponer con fluidez de esta clase de recursos, cada obra autónoma, o previa al dictado de las últimas voluntades, que tuviera aquellos efectos, podía facilitar un fecundo tráfico de compromisos de pago consolidados.
En más de dos tercios de los casos documentados los vínculos fueron creados en vida de su promotor, mediante un acto particular. También la fundación de las capellanías autónomas solo en una cuarta parte de las ocasiones fue consumada a través del testamento. Quienes así actuaron habían optado por conservar hasta el final de sus días los bienes que desviarían hacia la institución, cuyo origen sería por tanto propio. Los demás, que pudieron ser la mayoría, porque prefirieron completar la segregación en vida y ver cómo la disfrutaba quienes habían designado su nuevo titular, la formalizaron a través de un instrumento específico. Tales concesiones, de ser impropias, pudieron ser garantes de un compromiso que los titulares de los bienes contraían, mediante la firma de la respectiva escritura, correspondientes a una transacción, y así además extenderían en ondas concéntricas, por absorción de los patrimonios obligados, las seguridades que para los ahorros llegados a depósitos proporcionaba la inmovilización.
Aunque tampoco faltaron espíritus muy calculadores. Un hombre separó su decisión de su riqueza, y primero fundó la capellanía y después, a través del testamento, le otorgó los bienes que le correspondían.
Principio de la gravitación universal II
Publicado: noviembre 5, 2013 Archivado en: Contradictor ocasional, Narrador, Replicante primero, Replicante segundo | Tags: crédito, rural Deja un comentarioNarrador
Replicante primero
Replicante segundo
Contradictor ocasional
Cuando el valor de sus bienes disponibles fuera el más alto, en opinión de una familia rural, era más probable que para inmovilizarlo prefiriera instituciones civiles. De todas las previstas, la más frecuentada fue el vínculo, aunque la opción a favor del procedimiento no permaneció invariable a lo largo del tiempo. Por encima de los dos tercios de las iniciativas de esta clase, si nos atenemos como referencia al marco de nuestro análisis, tuvieron su origen en la segunda mitad del siglo décimo sexto. Luego probablemente, en las tierras que se vieron afectadas por la sabana diferida, el vínculo conoció su mejor época entre 1550 y 1600. Las restantes fundaciones de esta clase, con frecuencias casi equiparables, se repartieron entre la primera mitad del décimo séptimo, la segunda y principios del siglo décimo octavo. Es probable que el vínculo, común a toda la época moderna, fuera una institución que en las poblaciones del sur contribuyera al menos durante unos doscientos años a fijar una parte de las posiciones que algunas personas, porque habían atesorado riquezas generadas en sus campos, pretendieron perpetuar.
–Parece inútil demorarse en enunciar cantidades. Todos los cálculos que podamos presentar serán una deformación, alentada por los peores prejuicios. Quien hace cálculos y toma cifras, con la arrogancia de quien no duda de su certeza, selecciona cualquiera de los dos momentos del proceso. Sabiendo que todas las operaciones estarán hechas a partir de una observación premeditadamente limitada, porque restringida tiene que ser cualquier visión, aunque la voz que transforme la imagen proceda de la cofa del carajo, vulgarmente llamado palo mayor, desde donde se hace visible el horizonte en el circuito de la rosa de los vientos, darles alcance mayor que el de las inconsecuencias de quienes residían en una población sería un abuso.
–Polibio, entidad vital no extinta gracias al verbo que lo reencarna en una imagen venerable, en el que su P es robustez, la l claridad y elegancia y la b declaración sincera; garante del relato heroico, detestaba mentir con verosimilitud. Alertaba contra sus contemporáneos que se esforzaban en proporcionar cifras sobre el tamaño de los ejércitos. Instruido por la ingente experiencia de Escipión, a cuya sombra se ennobleció, nunca dudó que cualquiera de los relatos bélicos que cifraban en decenas de miles el número de los combatientes fuera veraz. Ninguna infantería era capaz para imponerse a otra si no extendía su número sobre el territorio que debía ocupar, como no pueden los automóviles adueñarse de la inmensidad de las ciudades si no se acumulan innumerables, como las nubes para la tormenta o las voces para el estruendo. Su desconfianza, y con ella sus advertencias, se concentraban no en quienes defendían magnitudes enormes, sino en aquellos que presentaban cifras tan exactas que evitaban terminar en cero.
“No está al alcance del analista retrospectivo ser preciso, porque el tiempo, como la silenciosa y constante edad, modela y suaviza los contornos de los cuerpos que en su origen pudieron estar delimitados por aristas cortantes. Pero no sería sensato renunciar a los números, por parciales que pudieran ser, por mal que nos sirvan quienes los manipulan. Cualquier proporción reduce a su orden las acciones humanas, y expresa con la exactitud de lo impreciso que nada de ellas es completo, que ninguna lo contiene todo, que no hay decisión, por ambiciosa que sea, que pueda abarcar todo el comportamiento, que ninguna explicación, aunque toda una casta se esfuerce en sostenerla, será universal.
Se conoció con el nombre de vínculo la rigurosa iniciativa, no obstante recogida y amparada por la ley, que permitía designar una parte del patrimonio familiar para que cumpliera con las obligaciones hereditarias comunes y mantener intocada la otra, para que permaneciera siempre sin dividir ni traspasar en forma alguna, salvo la dictada por su promotor y ateniéndose al orden sucesorio por él decidido.
Si había concluido que la cantidad designada para satisfacer las legítimas debía ser un tercio de todos los bienes que la familia bajo su responsabilidad había atesorado, podía hacerlo. Y si quería incrementar en un quinto esta cantidad, nada se lo impedía. Porque sus obligaciones de reparto de la riqueza común entre todos los miembros del grupo podían quedar limitadas por la suma de esas dos proporciones. Si su deseo, en el momento original, era que el beneficiado por la segregación fuera su hija menor, el segundo de sus nietos o el primero de sus sobrinos hijos del cuarto hermano, tampoco había sido dictada exigencia alguna que lo obstaculizara. Para que tuvieran vigencia indefinida, decisiones como estas no necesitaban más requisito que la voluntad de quien las tomaba. Al responsable de los bienes de una familia que incurriera en el deseo de preservar mediante esta fórmula una parte de sus bienes le bastaba como justificación su capricho, como al déspota en sus dominios, que podía decidir sin que lo coaccionara ley alguna; tosca prevalencia que sin dejar de llamarla derecho la norma alentó y mantuvo.
Como los designados para que disfrutaran del lote de bienes originales de un vínculo solían ser los descendientes directos del grupo familiar, medio natural de la existencia de la solución legal, con esta decisión se pretendía conservarlo indefinidamente en su poder. Así manifestaba que para lo sucesivo su propósito era que quedaran garantizados su posición y el reconocimiento que a su parecer merecían, al tiempo que desviaban el curso espontáneo de los linajes, según el cual unos deben ascender y caer otros a impulso de los elementos que exceden a los poderes.
Según avanzaban nuestras indagaciones, fuimos descubriendo que el momento biológico de las familias había decidido sobre la clase de instituto inmovilizador que elegían, lo que nos permitió aislar algunos principios del recurso al vínculo. Cuando de ellas sobrevivía la parte fundacional, compuesta con los cónyuges y al menos una parte de la descendencia, era más probable que lo prefirieran sobre cualquier otro instituto, dado que garantizaba la independencia en la gestión del patrimonio que se quería asegurar. Los registros demostraban que con bastante frecuencia eran matrimonios, actuando de común acuerdo, quienes los fundaban haciendo uso de la porción disponible de sus bienes.
No hay que excluir que la situación biológica fuera similar cuando en los documentos solo emerge un hombre como autor de la fundación de esta clase de obras. La línea masculina podía ser fuerza suficiente para imponer tal decisión en algunos casos.
–Así había ocurrido con un varón que había recibido de su padre, al mismo tiempo que su hermano, unas tierras con la condición de que no fueran divididas, razón por la cual con ellas decidió crear un vínculo.
–Dado que el matrimonio biológicamente activo era el origen regular de estas fundaciones, las familias que prefirieran esta inmovilización, la más exigente, habiéndose propuesto evitar la dispersión de sus patrimonios, se verían en la obligación de ser restrictivas de su crecimiento. Estimularían la perpetuación de una rama, la agraciada con la designación, y cercenarían las demás.
–Aun así, existiendo ya los vínculos, que desearan la concepción de hijos secundarios quienes ya habían tomado tal decisión institucional podría valer como inversión diferida, previsora de una agresión de la muerte, actriz que repudiaba los guiones escritos en las notarías. Su renta se obtendría al cruzar sus vástagos vivos con los de otras familias que hubieran destinado uno de sus descendientes a empleos similares. La dimensión legal que así podrían ganar algunos patrimonios permitiría a una familia acceder a la casa, la empresa civil de mayores dimensiones que conoció la época moderna.
Solo excepcionalmente el origen del vínculo fue obra de una viuda. Aún menos frecuente fue que una mujer casada optara por actuar por cuenta propia de una manera tan comprometida, y entre las singulares fundadoras de aquellos institutos hubo una que previamente lo había sido de un convento femenino.
–Teniendo en cuenta que cuando una mujer tomaba aquella decisión con autonomía era más probable que fuera viuda, creación del vínculo y dotación de un convento femenino pueden parecer dos piezas de una misma obra familiar; una destinada a mantener la rama elegida para que fructificara, la otra para que entibiara la extinción de la generadora ya condenada a desaparecer, después para imponer la disciplina biológica adecuada a las reservas de pubertad de la misma familia.
Bastaba con que los bienes del lote inmovilizado, generalmente raíces y con preferencia rústicos, fueran reservados al primogénito de cada generación incurso en la línea seleccionada para que el vínculo se denominara mayorazgo. Trabajaba a favor de la primogenitura el atavismo que pesaba sobre las creencias inspiradas por la fecundidad, que presuponía más vigor para los concebidos antes, así como el disciplinado comportamiento que imponía la muerte inevitable.
–Los promotores del mayorazgo justificaban los rigores de su fundación pretextando que les parecía necesario proteger su linaje, como en las reservas biológicas había anatomistas que trabajaban en favor de la supervivencia de ciertas especies, aun a costa de la existencia de otras.
A juicio del fundador, su existencia debía ser indefinida.
–Fueron las familias más poderosas las que incurrieron en este exceso. Pretendían garantizar el traspaso de todos los derechos que a quienes ya ocupaban la posición pública más sólida aseguraban preservar su condición y perpetuar su preeminencia.
Es posible que el vocabulario utilizado por los registros, instantáneas circunstanciales de lo que se entendía por cada cosa, no fuera del todo riguroso cuando tenían que distinguir entre esta institución y la precedente. El vínculo, aunque nada obligara a comportarse de este modo, solía transmitirse también dando preferencia a la línea del primer varón nacido. Pudo ocurrir, a quienes convivieran con ambos, que a consecuencia de una simplificación mayorazgo fuera el instituto de este género que había inmovilizado un patrimonio de mayor tamaño.
Pero actuaran los escribanos con más o menos rigor cuando elegían las palabras, pudimos deducir sin ambigüedad que el mayorazgo, en el medio rural moderno, no estuvo entre las instituciones preferidas para confiarle la conservación del lugar público que los más potentados hubieran ganado en cada población. Si alguna vez fue tomada en cuenta esta posibilidad, pronto debió desecharse. Solo la fundación de uno, a iniciativa de un matrimonio, pudimos documentar en la de referencia, y para una época relativamente temprana. Entre 1544 y 1550 había completado el procedimiento que lo mantendría operativo en adelante.
Para avanzar en el análisis de las transmisiones familiares más calculadas, antes es necesario reconocer la vigencia de un hecho primordial, origen entre nosotros de una agria controversia; lo que no obstó para que acordáramos reconocerlo como una invariante, común al tiempo sobre el que extendíamos la observación. El injerto del que tratábamos no fue exclusivo de las coronas hispánicas. La iglesia romana, sin dejar de ser una potencia extraña a ellas, consiguió infiltrar su canon en la constitución de las monarquías europeas, una porción de las cuales aun lo respetaba pasado más de un milenio.
A pesar del acopio de elementos de juicio y la confrontación de argumentos, para el hecho primitivo no pudimos encontrar una explicación satisfactoria. Las decisiones imperiales de principios del siglo cuarto, una vez descalificadas diez siglos después como soporte de los derechos que se arrogaba la iglesia de occidente, no podían avalar la hibridación. Se daba además una circunstancia, que la primera impugnación de aquellas decisiones había sido obra de otro emperador, Juliano, a quien por esta causa la iglesia heredera del imperio se apresuró a denostar como apóstata, juicio que desde entonces lo acompaña y ha conseguido perpetuarse como sobrenombre que lastra su fama.
Dado que no podíamos disponer del mejor relato independiente, autorizado por su proximidad a aquellos hechos, el de Amiano Marcelino, inopinadamente perdido justo en la parte donde se escrutaban, nada ha contribuido a encontrar una explicación satisfactoria de la simbiosis original y sí a sospechar que los fundamentos de la misma en absoluto no eran sólidos. Tal vez los legisladores conciliares, responsables de las iglesias de los reinos en los que se descompuso el imperio de occidente, tuvieron más capacidad para decidir en una obra jurídica que pudo ser colonizadora, del canon sobre la legislación civil, amparados en que una parte de las decisiones que tomaban tenían alcance moral, materia de la que se tenían por responsables exclusivas.
Pero, tras días de examen de una parte de la dogmática, y sobre todo de los documentos disponibles, nos pareció, más probable que cualquiera de las otras causas del extraño fenómeno, que al menos en el medio rural, con el tiempo, el injerto del canon papal en el sistema civil, sin dejar de ser un intercambio de poderes que la ley había naturalizado, fuera la obra cotidiana de los escribanos, juristas locales en cuyas manos las familias ponían la solución legal de sus necesidades materiales. Conocedores de los medios normativos disponibles, recurrían a los productos del ingenio jurídico sin tomar en consideración su pureza, antes su utilidad a los fines deseados verificada.
La consecuencia positiva fue que durante siglos no estuvieron enfrentados el orden eclesiástico y el secular. Desde la edad media, las instituciones eclesiásticas romanas, sin que dejaran de celar su independencia, no se opusieron ni fueron ajenas al orden civil castellano; derecho secular y derecho canónico se mantuvieron independientes con escrúpulo, y el esfuerzo estimuló la hibridación, como del error sobre la prevalencia de la identidad propia nacen los descendientes, tiernas entidades no obstante naturalmente ajenas.
Buena parte de las instituciones por las que debíamos interesarnos, con la anuencia del derecho canónico, que actuaba como la trama sobre la que se tejían las relaciones civiles, fueron creadas, e incluso puestas a su servicio. La documentación persuadía sobre el papel protagonista que al aval eclesiástico correspondió en el reparto de una función económica principal, al menos en el espacio objeto de nuestra experiencia. A la ventaja de la inmovilización de bienes, la conexión con instituciones canónicas añadía la inmunidad de servicios, próxima a lo que hoy entenderíamos por exención fiscal. De efecto para el gasto corriente, era el incremento relativo del beneficio que cualquiera de las adscripciones a aquellas fundaciones proporcionaba cuando se hacía uso productivo del patrimonio inmovilizado, para algunos un motivo suficiente para justificar la generación del híbrido.
Instituciones civiles complicadas con otras eclesiásticas en el medio rural, unas con grandes propósitos y otras más modestas, pero creadas todas para alcanzar el objetivo compartido de inmovilizar bienes, fueron las capellanías, las cofradías y hermandades, los colegios, los conventos, los hospitales y los patronatos, más otras iniciativas piadosas menores que nuestras fuentes también registraban. Algunas eran muy singulares.
–Habiendo sufrido el excesivo costo de la luz, un espíritu generoso decidió correr con el gasto de energía que originara una lámpara, para que su llama, símbolo de la vigilia ininterrumpida, alumbrara siempre el Santísimo, o grado superlativo del sacrificio; acto digno de agradecimiento porque, para quienes compartían la creencia, contribuía a la salvación de las almas.
–También fue promovida una mesa para los pobres de una parroquia, forma figurada de referirse al gasto causado por la alimentación de un grupo de indigentes que, de esta manera, una vez elegidos, podrían sobrevivir sin verse en la obligación de trabajar.
–Asimismo, gracias a otro ingenio extraordinario, pudo prosperar una orden de las llamadas terceras, cuyo objeto de culto era un escapulario, instituida en un convento de orden mendicante y creada para que su credo se extendiera a la sociedad civil. Por desgracia, tan frágil enseña jamás ha podido identificarse.
Para quienes deseaban inmovilizar protegiéndose con la doctrina y el código de la iglesia romana, sin por eso verse obligados a abandonar su posición civil, la capellanía fue el mejor recurso, porque disponían sin esfuerzo de una coartada, la que proporcionaban las decisiones legales de contenido piadoso. De sus modalidades, la más simple, llamada memoria, fue la más frecuentada.
Se denominaba así porque la justificaban con la piedad que inspira la muerte. El fundador de cada una, movido por la pasión de mantener indefinidamente su recuerdo, o el de algún pariente del que ya lo separaba la mayor de las distancias, la creaba para cumplir con los ritos de actualización que prescribía en el documento de origen, justificados a su vez por el deseo de salvación eterna; un espejismo en el que ni aun los autores de los testimonios monumentales incurrieron, una vez adquirida la conciencia de que también las lenguas se extinguen y que por tanto la memoria de su paso por el mundo, en el caso más favorable, se prolongará el tiempo que consiga sobrevivir el medio literal que eligieron para ser imaginados tras su muerte.
Todos los que declaraban la finalidad de su fundación se referían a la misma, que indefinidamente se dijeran misas en determinadas fechas del año, por la salvación de las almas de los parientes próximos, como padres y hermanos, y de la propia, supuesto que el ser estaba depositado en tal esencia, entidad con la que se especulaba desde la antigüedad y que se creía inextinguible. Debían verificarse en determinado altar, dedicado a una advocación, nominativo sacralizado por aquellas creencias, erigido en cierto templo. El número de misas que dejaban encargado era siempre bajo, nunca más de cuatro al año, con frecuencia solo una, si bien preferían que al menos fueran cantadas. Algunos añadían el encargo de una vigilia, el rito creado por la iglesia romana para conmemorar a los difuntos, que también llamaban víspera. Elegían momentos significados para su cumplimiento. Eran señalados, por ejemplo, la festividad en la que se recordaba la alegoría que se personificaba en San José, potente símbolo de la adversidad sufrida con paciencia, o el día de la Natividad que aún celebra occidente.
–El atractivo de esta conmemoración –nos contó Heresias, nuestra mayor reserva de erudición–, entrañable recuerdo para sus melancólicos fundadores, algunos lo han justificado porque recibió viejas celebraciones en trance de extinguirse. En ciertos pueblos, con ocasión de las fiestas del Nacimiento, con la candidez que caracterizaba la vida del campo se recurría a diversiones domésticas muy edificantes. Una de las más frecuentadas fue conocida con el nombre de Boca del dragón.
“En un plato se vertía un licor añejo, decantado de las mejores soleras, las mismas que el sano espíritu festivo de cada hogar, impaciente por celebrar las ocasiones, de sus cosechas reservaba para cada conmemoración única. Antes de que el preparado saliera de la cocina, en el líquido se habían sumergido pasas, otra de las obras familiares que la espera del momento enjoyaba. Cuando ya todos los convocados disfrutaban de la mutua compañía alrededor de la única mesa fraternal, en cuyo centro había sido dispuesto el plato con las pasas, el licor era prendido.
“Bajo la amenaza de las llamas se procedía al banquete; como ahora, en el transcurso de la celebración equivalente, la espada de los parientes pende sobre el menú ofrecido por la anfitriona. Los comensales, cuando aún ardían, con una de sus manos debían atrapar los frutos que estaban carbonizándose y comérselos. Cualquier agresión de las llamas, en los dedos o en la boca, era celebrada con vivas muestras de regocijo por la comunión de los consanguíneos, entre quienes los lazos de parentesco se cruzaban hasta grados tan proveedores que ni las peores quemaduras impugnaban, fuera en lenguaje directo o con el recurso a las alusiones, que con el bálsamo de las palabras serenan los peores impulsos del corazón; hermanos junto a hermanos, cuñados frente a cuñadas, pacientes nueras o jacunos yernos paralizados por el rostro pétreo de suegras ingobernables.
La responsabilidad sobre cada memoria solía comprometer a corporaciones. Con preferencia, las elegidas eran el clero del templo más próximo a la residencia del fundador o el que ejercía en donde ordenaba su enterramiento, lugar sagrado en el que actuaban sus celebrantes idóneos. También eran designados con este fin profesos de conventos masculinos, que se identificaban por sus nombres y localizaciones, o una confraternidad, que en la ejecución de la voluntad del fundador actuaría como intermediaria entre la decisión y un clérigo, a quien se le encargaría la liturgia prescrita.
–El estado biológico al que correspondía la fundación de las memorias tal vez fuera uno de los más definidos. Eran menos la iniciativa de un hombre y más la de una mujer, soltera o viuda antes que casada. Como de una parte de las de origen documentado se puede afirmar que fueron creadas por presbíteros, parece que fue la soledad civil la que al menos en parte recomendó aquella consecuencia institucional.
–El recurso a la fórmula también pudo ser inducido por una evolución de la familia que incluyera la prematura extinción de la descendencia. Pudo ser una salida a la que con mayor frecuencia recurrieron sus promotores al final de sus vidas, momento en el que las otras posibilidades inmovilizadoras habían quedado bloqueadas.
La memoria fue el instituto inferior, en el orden del rigor legal, del sistema de transferencia de renta causado por el deseo de inmovilizarla, tal vez preferido en ciertas épocas. Casi todas las que pudimos analizar tuvieron su origen en la segunda mitad del siglo décimo sexto. Pero al margen de quienes fueran los responsables del cumplimiento del mandato, o el volumen de los bienes destinados a él, su fundación, porque se hacía al amparo de las instituciones eclesiásticas que dominaban en occidente, daba origen a un procedimiento de gestión en el que a partir de aquel momento intervenía la autoridad que sobre las ideas religiosas dominantes se había erigido.
Fábrica era el departamento que se encargaba de la gestión económica en una parroquia, segmento de un núcleo habitado cuya población castellana, inmigrada tras la ocupación militar, era asignada por la iglesia de los papas para atraerlo con su actividad religiosa a los templos que en él decidiera mantener abiertos. Los ingresos que obtenía eran los responsables de sostener los edificios, y todos los enseres que para ellos hubiera aportado la administración episcopal.
Pudieron ser las fábricas beneficiarias de donaciones de bienes inmuebles, por vía de limosna, y esto proporcionarle una parte de sus ingresos, transferencias que para la legislación civil seguirían el curso regular e irían ganando las propiedades previstas, de inmovilización y amortización, que les permitieran mantenerse indefinidamente solo como fuentes de rentas. Pudieron también las fábricas ser designadas como responsables del cumplimiento de memorias por vía de manda testamentaria, y de este modo incrementar los medios que les permitían atender el complejo de sus responsabilidades. Pero el ingreso de cada fábrica parroquial estaba sobre todo garantizado por su participación en la primera renta eclesiástica.
Al tiempo que desplegó su red para la gestión de sus creencias, el papado y sus extensiones diocesanas dispusieron, también por cesión legal, de unos ingresos con los que financiarse, la renta conocida con el nombre colectivo de diezmos, el mayor éxito político de la iglesia de occidente durante la edad media y su recurso más importante. Consistía en la detracción de la décima parte del producto bruto agropecuario, que ella misma regentaba. Los diezmos del trigo y la cebada se ingresaban en especie, que se comercializaba o no, en todo o en parte, a voluntad del perceptor. Los demás, que asimismo deducían la décima parte del resto de la producción agropecuaria anual, en la práctica eran bienes financieros porque tanto su cobro como su reparto trasladaban los valores del producto a los signos monetarios vigentes.
Decidió aquella iglesia que el cobro de los diezmos fuera competencia de cada parroquia, la unidad de su orden territorial, aunque en los lugares más habitados esta jurisdicción retributiva mínima con el tiempo había ido cediéndola a otra intermedia, la vicaría, creada para asegurar entre otros el control de la recaudación de tan importantes rentas. Pero solo a la captación de los pagos debidos quedó limitado el trabajo de cualquiera de las dos unidades administrativas, porque a la gestión y reparto de lo ingresado en cada lugar, al menos en la región, nunca renunció el centro del poder episcopal, el cabildo catedralicio de la sede apostólica.
Del diezmo la fábrica deducía el justamente llamado tercio de fábrica. La expresión respondía a que en el momento de su imposición a cada una estaba reservada la tercera parte de la renta obtenida por cada uno de los diezmos cobrados en ella. De esta manera se garantizaba, a la aplicación de medios, el principio de proporcionalidad directa a las necesidades de cada comunidad, puesto que entre el volumen del ingreso y el tamaño de la población, inmigrante en el origen, al mismo tiempo comunidad religiosa, había una relación inmediata. La riqueza de cada fábrica, como la de los beneficios, variaba en función del número de fieles que la nutrían, así con sus limosnas como con sus diezmos, rurales y no urbanos.
Posteriormente, ya en la baja edad media, la iglesia romana creyó oportuno revertir a la corona una parte de lo que esta le había reconocido, abriéndole la puerta a su participación en los excelentes ingresos que proporcionaba el diezmo. Las perjudicadas con esta transacción fueron las fábricas parroquiales, que vieron reducida su detracción de la masa diezmal a una novena parte. Fue sin embargo suficiente para cumplir con su objetivo, como la obra moderna de los templos de la región aún reivindica.
El beneficio eclesiástico, obtenido en competencia con otros aspirantes, era una de las posiciones más sólidas de cuantas quedaran al alcance de un presbítero, la persona que había decidido someterse a la disciplina sacerdotal de la iglesia de occidente, tras completar la formación con este fin prevista por su canon. No tenemos claro cómo se fueron constituyendo los beneficios comunes, cuáles fueron las primeras rentas que los permitieron, aunque sí estamos seguros que fue posible mantenerlos porque la iglesia romana, en su vertiente secular, disponía de un sistema de rentas garantizado por el diezmo, cuyos recaudación y uso consentían mantener en los templos determinadas plazas de sacerdote dotándolas con cantidades importantes. Con otro tercio de los ingresos que en cada parroquia proporcionaba anualmente, el cabildo catedralicio, su inflexible administrador, aseguraba una renta anual a cada hombre que ejercía de beneficiado en ella.
Probablemente segregar estos ingresos regulares y cuantiosos, para que se convirtieran en una renta personal exclusiva, fue posible al ritmo que el trabajo de la parroquia no solo se acumulaba, sino que permitía especialidades. Las fundaciones que obligaban al cumplimiento periódico de encargos litúrgicos proporcionarían una buena oportunidad. Una parte del clero, que ya pudo tener ganada la condición de beneficiado porque percibiera una porción de los diezmos, y por tanto ya disponía de una posición preeminente, se atribuiría esta dedicación. Como todos los encargos de misas creaban capellanías, todas las decisiones de esta clase contribuirían a consolidar la institución beneficial.
La atención cotidiana a los creyentes comunes se limitaba a satisfacer su demanda de sacralización de los actos vitales más sencillos, una actividad justificada como cuidado de las almas, que fue siendo atendida en las parroquias por los sacerdotes conocidos como curas. A pesar de los escrúpulos para eludir cualquier apariencia de simonía, atendían los cultos mediante las limosnas correspondientes, que con el tiempo tuvo que tarifar a la baja. Así obtuvieron los curas su renta personal, así su iglesia justificó que esta función les estuviera reservada y que gracias a ello hubieran adquirido responsabilidad pública como parte de las instituciones del estado. Si actuaba de aquel modo era porque estaba obligada por el deber apostólico permanente que se tenía impuesto. Por haberse comprometido a ser católica, no podía resignarse a no expandirse, tal como las economías quedaban atrapadas por la aspiración permanente al crecimiento.
–De Doménico Contino, alcalde por el estado noble, contemporáneo del emperador Carlos, se contaba que llegó a la primera ciudad del litoral con el propósito de embarcarse, tras sufrir un revés que lo condujo a abandonarlo todo en pocas horas. Mas decidió hacer a nado la travesía hasta la otra orilla, decepcionado por su bolsa, urgido por el deseo, confiado a su fortaleza. Las primeras millas las completó sin gran esfuerzo, sin que su cuerpo le exigiera tener bajo sus pies tierra firme. Flotaba con la gracia de un ser anfibio, con la misma naturalidad que las aves se suspenden en el aire. Cuando ya había perdido de vista la costa, y aún en el horizonte la línea del agua se fundía con la del cielo, hubo de aumentar la tensión de sus músculos y apretar los dientes. Todavía avanzaba con una cadencia aceptable, patadas al agua, abrazando las ondas.
“Empezó a declinar el sol, cuya punción le había acosado rostro, nuca y espalda durante toda la jornada. Cuando se fue enrojeciendo a su derecha, y el agua terminó por ocultarlo, se sintió revitalizado y redobló su esfuerzo. La línea de contacto entre el aire y el mar no había cambiado de lugar. No pasó mucho tiempo antes de que el púrpura del crepúsculo se convirtiera en el gris de las tinieblas. Alentaba por la nariz, evitaba abrir la boca. El choque de los labios con el agua multiplicaba su sed, en la garganta se le abrían grietas. La bruma del amanecer lo sorprendió braceando al margen de su voluntad, como si un automatismo se hubiera apoderado de su cuerpo y le impidiera parar. Durante la noche había perdido la orientación, de su conciencia ya se había apoderado la certeza de que en el momento que dejara de nadar se iría al fondo.
Beneficiados y curas quedaron secularmente antagonistas, y defendieron sus respectivas posiciones a costa de los ingresos de su oponente. Entre las contiendas más conocidas estuvo la que los enfrentó por el derecho a la primicia, que duró toda la época moderna; un modesto ingreso, parásito del diezmo, que los curas solían percibir. En lo fundamental las posiciones quedaron bien definidas. El de beneficiado parroquial se convirtió en el título necesario y suficiente para participar en el reparto de todas las rentas eclesiásticas, la primera de las cuales era el diezmo. Y mientras que el beneficiado retenía los ingresos generados por toda clase de bienes adscritos a esta iglesia, para el cura quedaron los que proporcionaban los servicios parroquiales. De las diferencias de cantidad entre unos y otros resultaron los que convencionalmente se conocen como alto y bajo clero. La condición aristocrática del primero, en la escala local, la demuestra una cifra. La corporación que agrupaba a todos los beneficiados de la población de referencia tuvo siempre en torno a diez miembros.
Habiendo ganado el derecho a participar en las rentas eclesiásticas llamado beneficio, sus más significados poseedores habían recurrido a constituirse en corporación allí donde acumularon un patrimonio común; una sociedad que decidimos denominar, salvando las distancias, y solo porque desde el principio había sido nuestro deseo enunciar el problema en los términos más directos, el gremio de beneficiados, porque como los gremios tenía efectos de monopolio para la percepción de la renta correspondiente y su circulación: aspiraba a imponerse en el área en la que actuaba, hasta el óptimo de la exclusión de la competencia. La ventaja la garantizó que la institución eclesiástica que confería tales títulos consiguió que en aquellos reinos fuera la única activa de cuantas en Europa fueron organizadas. Su poder procedía de la restricción original de la actividad a la que se dedicaban, ejercida por pocos individuos, ninguno de los cuales disponía del suficiente para imponerse a los demás. Entre ellos no había quien fuera dueño de derecho alguno. Asociados en la corporación, adquirieron capacidad para decidir con menos obstáculos, como el señor en su dominio, y hacerse acreedores de privilegios que satisficieron sus objetivos. El grupo todo constituido en colegio fue capaz para inmovilizar, utilizando los reconocimientos ganados, patrimonio propio que generara renta.
Corporaciones tituladas universidad las había constituidas para atender distintos fines. En la época eran poderosas las interesadas en el comercio, aunque las más antiguas eran los colegios de gobierno de los municipios del norte y noreste de la península. La de beneficiados fue una corporación de presbíteros poseedores de título de beneficio de alcance local en algunas poblaciones. La que hemos analizado, con bastante probabilidad, tal vez fuera la primera asociación de hombres dedicados al sacerdocio en la población de referencia, si exceptuamos las que pudieron existir en la antigüedad. Hay indicios fundados de la actividad de un colegio de galos a los comienzos de la era. Al principio, eran hombres que se emasculaban para consagrarse a los cultos de Cibeles y Atis. Tan rigurosa disciplina era común a una parte del sacerdocio más primitivo, y hoy la crítica la reconoce como la fuente que inspiró el celibato. Asociado a la condición clerical en algunas culturas, aun considerándose una parte de la civilización, ha conseguido sobrevivir hasta hoy.
La denominación con la que fue conocida parece que comenzó en el siglo décimo cuarto, aunque ya a fines del décimo tercero el legislador había decidido a favor de un cabildo de clérigos. Es posible que su institución, como otras corporaciones de origen medieval, la adquiriera justo al ser objeto de privilegio y no porque dispusiera de estatuto por iniciativa real o propia. Hasta entonces habría sido un grupo de hecho, distinguido por su destino. El colectivo lo compondrían al principio los sacerdotes a quienes la administración eclesiástica vigente, aliada a la corona para sus planes de expansión, les adjudicaba las rentas de las parroquias.
Además de un gremio de hombres que habían ganado para sí este bien a través de los ingresos parroquiales, fue un gran consorcio de memorias. Por esta causa, a la dedicación y las ganancias de cada beneficio, una vez instituida sumó rentas específicas, que sus miembros pudieron disfrutar a cambio de la provisión de este trabajo extra. Con seguridad, entre 1307 y 1817, fueron promovidas a su favor al menos 134 memorias, que la corporación terminó llamando aniversarios a consecuencia del régimen administrativo que les aplicaba.
Los fundadores, como era regular en este tipo de iniciativas, a través del testamento o de una escritura específica, obligaban al cumplimiento perpetuo de ciertas celebraciones litúrgicas, en su mayor parte las consabidas misas de distintas clases con sus vigilias, pero también procesiones o responsos, en conmemoración de sí mismos y de sus familias. La única peculiaridad común de todos estos encargos fue que legalmente se hizo responsable de su satisfacción aquel cuerpo de clérigos.
A financiar cada memoria, como era obligado, los devotos destinaban al menos un bien, que a partir del momento de la fundación igualmente quedaba apartado y transferido a este colectivo de beneficiados. En su poder debía permanecer indefinidamente, porque perpetua, en la intención de los promotores, debía ser también la celebración de su paso por la tierra.
Casi la mitad de estas fundaciones a favor de la universidad fue medieval, y el siglo décimo quinto, una vez que hicimos balance, resultó el que más iniciativas le atrajo, la cuarta parte del total. Es posible que esta posición le hubiera correspondido al décimo sexto. Apenas había transcurrido su primera mitad y ya se habían acumulado casi tantas fundaciones nuevas como durante toda la centuria anterior. Pero a mediados de ella la corporación de los beneficiados, por alguna razón que decidimos no indagar, dejó de ser atractiva. Entre 1561 y 1645 -casi un siglo- solo pudimos detectar el origen de dos mandatos piadosos, ambos ya del décimo séptimo. Es posible que coincidiendo con los años reales de Felipe II, tiempo crítico para las finanzas, la institución quedara inactiva. Pero también pudo ocurrir que hasta mediados de él la universidad consiguiera mantener su oferta de satisfacción de memorias como un monopolio, y que a partir de entonces el mercado que había organizado ya no fuera sostenible, a consecuencia del incremento de la oferta clerical. Los datos que habíamos reunido sobre las fechas de creación de las memorias, resumidos precedentemente, concordaban con esta conjetura sobre la evolución de un mercado a un tiempo tan especializado y tan extenso.
Pasado el paréntesis, recuperó su presencia entre quienes compraban y vendían la piedad con una buena dosis de sentido práctico, aplicado con rigor a su administración desde el cambio de centuria. Tan eficaz fue el tratamiento que otra vez consiguió atraer, durante los años comprendidos entre 1645 y 1699, la confianza de buen número de personas. Las fundaciones de este periodo, en cantidad al menos, fueron equiparables a las del tiempo que había transcurrido entre 1301 y 1400. Los últimos cien años de su actividad efectiva estuvieron dedicados, antes que a expandir aún más su trabajo, a garantizar la gestión del que ya había acumulado. Entre 1709 y 1817 solo algo más de la décima parte de las fundaciones tuvo su principio.
Para ganar autonomía, algunas familias que habían decidido inmovilizar una parte de sus bienes cruzaron la memoria con el vínculo, un producto que tal vez fuera de transición hacia el medio garante del ahorro que finalmente triunfaría en el campo, la capellanía con sacerdote propio. Parece que la mezcla de memoria con vínculo tuvo cierto éxito entre 1570 y 1599, fechas entre las que fueron ideadas todas las experiencias de esta clase que pudimos identificar. Los encargos que debían atender en bien de las almas eran algo más exigentes que los de una capellanía común, aunque en ningún caso excedían los límites de la misa, fuera o no prolongada con ritos complementarios. Mientras que la fundación mínima obligaba solo a una, y era lo más común, las hubo que instituyeron hasta treinta, pasando por otras que dejaron encargadas cuatro o doce.
Todas eran conmemoraciones anuales y se pretendían tan perpetuas como las memorias, sus hermanas menores. Una parte de ellas también designaba expresamente unas fechas del calendario litúrgico católico para que se consumaran, como sus días de Santo Tomás o de Santiago, o el dedicado a celebrar la Encarnación. En el máximo de las condiciones, más allá de que fuera precisado que los celebrantes rezaran o cantaran, se situaban quienes pedían que el acto tuviera lugar en la capilla donde se enterrarían, o que a cada misa se agregara un responso sobre la sepultura donde estaban depositados los cuerpos de los padres del fundador.
Aunque los promotores de estas fundaciones designaran templos y hasta capillas, generalmente relacionadas con el enterramiento propio, donde precisamente habría de actuar el clero de los misterios, ahora los llamados al cumplimiento de la carga eran familiares. Ahí radicaba la diferencia con la memoria, y a tal designación prestaba su servicio el vínculo injertado. La responsabilidad de los encargos era prevista por el fundador según las reglas de esta institución civil, que se realizaban cuando a cambio los designados disfrutaban las rentas de los bienes que se inmovilizaban con aquella justificación animista.
Tales previsiones no neutralizaban por completo la intromisión de la iglesia romana en aquellos institutos, aunque al hacerlas las familias se propusieran reducirla a lo inevitable. La autoridad episcopal, apurando sus poderes, utilizaba cuanto estaba a su alcance para intervenir en su administración. Justificaba su injerencia en la necesidad de la anuencia canónica para que la obra fuera legítima, dados los fines dictados por los fundadores. Cuando se exigía la formación superior del clero para cumplir con el propósito de la obra, porque era el grado más exigente de la disciplina sacerdotal, la oportunidad para la intervención se incrementaba. De ahí que en la mayoría de estas fundaciones, por decisión inapelable de sus promotores, para que alguien se responsabilizara de cada una era formación eclesiástica suficiente el grado elemental, conocido como órdenes menores, que limitaba el alcance y las exigencias del sacerdocio. Decisiones como esta expresan con bastante fidelidad la función que la parte civil, responsable de que existieran aquellas instituciones, concedía al concurso del canon eclesiástico en la gestión de al menos una parte de sus ahorros.
–Parte de las diferencias humanas que llevaban inscritas las memorias, que tendrían sus causas específicas, se reconocen con más nitidez en las memorias con vínculos, versión de la misma obra efecto de un estado que parece preferente. Dos tercios de las fundaciones de esta clase eran consecuencia de una decisión tomada por mujeres solas, las cuales en la mitad de las ocasiones se declaraban expresamente viudas y en ningún caso mencionaban descendencia directa.
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