El negocio de las rentas provinciales

Junípero Téllez

En 1764, para hacer frente al encabezamiento comprometido por el municipio (497.384 reales) en concepto de servicio ordinario se recaudaron 8.617 reales 22 maravedíes, mientras que la cuota del aguardiente proporcionó 20.931 / 31. En total, 29.549 / 19. Los 467.834 / 15 restantes hubo que obtenerlos valiéndose de los derechos ingresados por millones, alcabalas y cientos. Esa cantidad se iría ingresando a lo largo de todo el año, y procedería de unas actividades cuyos mercados habrá que suponer permanentemente abiertos, aunque mediatizados por cada uno de los cuatro procedimientos de recaudación arbitrados, que en unos casos diferirían los pagos, en otros los concentrarían en el momento que les conviniera y en otros fluirían constantemente.

     No todos, cualquiera que fuese su régimen recaudatorio, estaban en condiciones de contribuir en igual medida. Para reconocer que así ocurría basta tomar las cantidades ingresadas, decisivas en términos fiscales, por cada una de las actividades cargadas.

     Si las jerarquizamos, se decantan grupos de importancia relativa. El primero es el de los ingresos más rentables. A la cabeza, a mucha distancia de los demás, se destaca el que proporcionaba el vino, sobre todo el forastero (73.300 reales). Sumado a lo que se recauda del vino local (17.500) se alcanzan los 90.800 reales, que equivalen al 16,63 % del total ingresado. Por carnes y derivados se recaudaron 72.276 / 1, el 13,24 %; por sementeras 70.632 / 30, un 12,94 %; y por aceite, molinos y gravámenes asociados, en los que el consumo de aceite fue el que se impuso sobre los demás, 54.760 / 30 maravedíes, otro 10,03 % del total. El ingreso proporcionado por las actividades de este primer grupo ascendió a 288.469 reales 27 maravedíes, más de la mitad de todo lo conseguido (52,84).

     Las contribuciones parciales del segundo grupo, por debajo del 10 % del total pero siempre por encima del 1 %, aún permitieron buenos ingresos, sobre todo los de las ventas y remates de posesiones, que dieron un producto de 32.849 reales 22 maravedíes, un 6,02 % del total. Huertas y fruta, que ascendió a 24.585 / 25 o 4,50 %, formaron un bloque que no deja de ser destacado. Lo ingresado por mercaderes fue 15.450 reales (2,83), y la aportación de los curtidores, 13.900 (2,55). En paralelo, el ganado al perneo, el destinado al matadero por cabezas, permitió 11.498 reales (2,11 %). Los pañeros aportaron 10.000 (1,83). Por pescado se ingresaron 9.922 reales 17 maravedíes (1,82 %) y por lana, 8.456 / 4 (1,55). El valor que aportó el ramo de mesones fue 8.000 reales (1,47 %). El ramo de ganado vivo, 7.100 (1,30) y el de pieles al pelo 7.000 (1,28). La fabricación de jabón, 5.700 (1,04).

     En el tercer grupo, el más nutrido, se pueden reunir las aportaciones por debajo el 1 % del total que sin embargo conservan algún peso: ramo de carbón, madera y talas, 3.991 reales y 25 maravedíes (0,73 %); gremio de cabreros, 3.850 (0,71); ramo de bestias, 3.600 (0,66); viento, 3.400 (0,62); ramo de especiero, 2.800 (0,51); cebada, 2.658 / 8 (0,49); zapateros, 2.241 / 10 (0,41); ramo de confiteros, 1.900 (0,35); gremio de herreros, 1.900, (0,35); queso de montañeses, 1.650 (0,30); portazgo, paja y barbechos, 1.600, (0,29); tejedores, 1.525 (0,28); esparteros, 1.406 / 8 (0,26); barreros, 1.400 (0,26); cal y yeso, 1.300 (0,24); cera labrada, 800 (0,15); y viento del cordobán, 600 (0,11).

     El cuarto grupo es el de los ingresos insignificantes, tanto que ni siquiera rpresentan el 0,10 % de los recaudado. Reúne a cordoneros, 500 reales (0,09 %); sombrereros, también 500 (0,09); miel y cera, 400 (0,07);  tabancos, 400 (0,07); roperos, 250 (0,05); albardonería, 230 (0,04); montañeses, 129 (0,02); y odreros, 47 reales (> 0,01 %).

     Las cantidades ingresadas en concepto de millones, alcabalas y cientos al final del ejercicio habían proporcionado 516.406 reales 30 maravedíes. Como por servicio ordinario se había recaudado 8.617 / 22 y por cuota del aguardiente 20.931 / 31, resultó que el total ingresado por rentas provinciales alcanzó la cifra de 545.956 reales 15 maravedíes. El balance era inapelable. El servicio ordinario, atrofiado, solo había proporcionado una cantidad casi insignificante, poco más del 1,5 %. La cuota del aguardiente, aunque significó algo más, ni siquiera llegó al 4. Casi el 95 % restante lo habían aportado millones, alcabalas y cientos.

     El gasto causado por la administración municipal de las rentas provinciales se concentraba en el valor del encabezamiento al que estaba comprometido el municipio cada año. Como ya sabemos, por esta razón debía hacer frente a 497.384 reales,  cantidad que tenía un sobrecoste, el medio por ciento de afianzado. Lo originaba el cobro de millones, alcabalas y cientos, que solo podía satisfacerse como un ingreso corriente. Por esa razón era necesario dar fianza de su pago, aunque en realidad era un artificio entre burocrático y legal cuyo verdadero sentido era arañar algo más a favor de los ingresos de la corona. Para deducir a cuánto ascendía, al valor del encabezamiento (497.384 reales) se le deducían la cuota de aguardiente (20.931 reales 31 maravedíes) y el servicio ordinario (8.617 reales 22 maravedíes), que por su naturaleza no necesitarían este aval. A la cantidad resultante se le aplicaba el medio por ciento (un 0,5 %), y ese era el costo de la fianza, 2.339 reales 5 maravedíes.

     Los derechos del medio por ciento de afianzado de las rentas provinciales equivaldrían a una carga que se repartiera e ingresara valiéndose de los cuatro procedimientos de recaudación de millones, alcabalas y cientos, aunque en la contabilidad solo consta el medio por ciento de afianzado que directamente liquidaron los gremios encabezados y los ramos arrendados, cuyos valores acumulados ascendieron a 703 reales y 20 maravedíes.

     El encabezamiento (497.384 reales) más su gasto por fianza (2.339 reales 5 maravedíes) sumaba cada año 499.723 reales 5 maravedíes, una cantidad que había que ir pagando en la capital en sucesivos plazos.

     Los salarios debidos a la gestión no dejaban de ser un gasto apreciable. Había dos formas de asignar el suyo a cada uno de los ocupados en ella. El superintendente (12.000 reales), su asesor (150 ducados), los dos oficiales (225 ducados cada uno), el tesorero (200 ducados), el escribano (250 ducados), el fiel de carnicerías y panillas (200 ducados), el abogado (50 ducados) y el escribano de millones (50 ducados) tenían asignados salarios anuales. El contador (10 reales), el visitador (7 reales) y el guarda (5 reales) percibían sus ingresos por días. Homologadas con el cómputo anual, las percepciones serían: superintendente, 12.000 reales; asesor, 1.650; contador, 3.650; oficiales, 2.475; tesorero, 2.200; visitador, 2.555; guarda, 1.825; escribano, 2.750; fiel de carnicerías y panillas, 2.200; abogado, 550; escribano de millones, 550.

     Según estos valores, superintendente, contador, escribano, visitador, oficiales, tesorero, fiel de carnicerías y panillas, guarda, asesor, abogado y escribano de millones, por este orden, compondrían la jerarquía material que los salarios creaban. Es posible que quienes tenían asignados salarios diarios lo percibieran como un jornal el día que se emplearan en esta ocupación, lo que obliga a reconocer que por tanto la compartirían con otra. En ese caso, nuestra estimación del ingreso anual sería la óptima. Si no se alcanzara, la jerarquía quedaría modificada, aunque todos, desde el superintendente hasta el escribano de millones, cobraban sus asignaciones en nóminas mensuales, si bien para el gasto del régimen de rentas provinciales su carga la expresaba la nómina anual. Suponiendo la remuneración máxima, sumaba 34.880 reales, una cifra que por su apariencia da veracidad a los ingresos óptimos.

     Para completar los gastos de la gestión municipal de las rentas provinciales, solo quedan por sumar los causados por idas a la capital para el pago de las rentas, operaciones propias de las rentas en administración directa (apeo de sementeras, etc.), material para la gestión (mantenimiento de oficinas o papel) y otros menores. Agregados, solo ascendían a 1.040 reales 4 maravedíes.

     Deducidos a los 545.956 reales 15 maravedíes del total ingresado los 499.723 reales 5 maravedíes del encabezamiento más el medio por ciento de afianzado, quedaron remanentes 46.233 / 10, suficiente para enjugar la nómina de 34.880 reales y aún tener un saldo (46.233 / 10 maravedíes – 34.880) de 11.353 reales 10 maravedíes. Una vez liquidados los gastos menores anuales (1.040 reales 4 maravedíes), aún se dispondría de un superávit final que en 1764 ascendería a 10.313 reales 6 maravedíes, un beneficio de casi el 2 %. No está mal para tratarse de un negocio financiero íntegramente público, que cada año manejaba una masa de dinero que quedaría por encima del ingreso bruto de la mayor parte de las mayores empresas agropecuarias del momento, las que acaparaban la actividad económica rural.

     Tal vez convenga persistir en el argumento de que el régimen de rentas provinciales no fue eficaz, que no valió para proporcionar la liquidez que la corona pretendía para hacer frente a sus gastos, que con aquellos medios no tenían mucho arreglo. Es una posibilidad, aunque nos tememos que si se mantiene esa dirección de las indagaciones solo se pueda corroborar una idea ya bastante reconocida. La verdad es que no disponemos de elementos de juicio para hacer una afirmación comprometida con algún signo, aunque sí mantenemos la sospecha de que raramente habrá habido recaudador que se haya sentido satisfecho con sus ingresos.

     Otra posibilidad, aunque no tan satisfactoria como la que queda al alcance de quien reúne sus argumentos a partir de los archivos de la administración central, es descender a los orígenes de la recaudación. Puede que para la corona el régimen de rentas provinciales, y hasta para sus recaudadores primarios en muchos casos, no diera buen resultado. Cuando se leen balances de su gestión como el que hemos presentado, sean más o menos sostenibles sus afirmaciones, es posible llegar a la conclusión de que para los linajes bajo cuyo control permanecían las instituciones locales era otro de sus negocios. Los 10.313 reales 6 maravedíes de beneficio quedaron en poder de la diputación local de las rentas provinciales, formada por cuatro caballeros, los mismos que se reservaban la responsabilidad sobre el manejo de los 545.956 reales 15 maravedíes ingresados.


La recaudación fiscal en los municipios

Junípero Téllez

De la misma manera que la administración central podía atenerse a más de un procedimiento para recaudar los servicios evolucionados a rentas, los municipios, aun estando encabezados, no se reducían a uno para asegurarse la mejor de millones, alcabalas y cientos.

     Como era habitual cuando se quería preservar los ingresos más seguros, el municipio cargaba con su administración directa, para cuya satisfacción sería necesario recurrir a los gestores que trabajaban a las órdenes del contador local de las rentas provinciales.

     En nuestro municipio se gestionaron por administración directa un número limitado de actividades, y no siempre las más rentables. Se ingresaron por este procedimiento los derechos de 1.001 arrobas de aceite vendidas a lo largo del año por el abastecedor en puestos públicos, las 723,5 que varios eclesiásticos comerciaron en ellos y las 118,125 que consumieron algunos vecinos no concertados, más la arroba de aceite que la ronda del resguardo de las rentas provinciales aprehendió a Juan Rejano, que también fue vendida por panillas. Estuvieron también bajo administración directa las pieles, menudos y carnes vendidos en las carnicerías públicas, las carnes pesadas y vendidas en el rastrillo del matadero y las 1.372 cabezas del ganado de seculares destinado a la matanza por cabezas, así como las 174 de eclesiásticos. Y las ventas y remates de posesiones, que nunca habían dejado de estar cargadas. En todos los casos se trató de actividades de antemano bajo control de la administración municipal, de manera que el costo de gestión debió quedar muy cerca de cero. Es suficiente para pensar que la combinación de ambas circunstancias pudo ser el criterio que aconsejara atenerse a la recaudación directa.

     Al menos una parte de estos ingresos se obtuvo por la aplicación de tarifas. La que tuvo que pagar el ganado de seculares que llegaba al matadero ejemplar a ejemplar fue de 8 reales por cabeza, mientras que el de eclesiásticos solo tuvo que pagar 3 por cada una, una reducción del 62,5 % a favor de los segundos. El aceite consumido por los vecinos no concertados pagó a razón de 4 reales por arroba. Es seguro además que para liquidar el aceite vendido por panillas el abastecedor público y los eclesiásticos también fueron obligados a tarifas diferentes, la del clero de nuevo favorable, aunque quizás no tanto como en el caso de las carnes. Se pueden estimar las respectivas entre unos 8 reales como máximo la arroba del abastecedor y 5 la de eclesiásticos. Cualquiera de las tarifas demuestra que los eclesiásticos habían hecho prevalecer, en parte, el trato de favor en materia fiscal que tenían reconocido, aunque al admitir uno reducido aceptaban que habían perdido otra parte de él.

Para otros cobros el municipio se atuvo al concierto o concordia, un procedimiento que permitía que un ramo, una institución o algunos contribuyentes propusieran pagar una cantidad sin relación inmediata con el tamaño o los rendimientos de la actividad. Si el municipio la daba por buena y la aceptaba, cerrado el pacto, quienes se concertaban incurrían en la obligación de ingresar en las arcas municipales la cantidad convenida. La diferencia entre esta manera de recaudar y la administración directa sería que, mientras esta obligaba al esfuerzo cobratorio del municipio, el concierto delegaba en los gravados el costo de la recaudación.

     Suscribieron conciertos de consumo por el de carne de sus religiosos el convento de carmelitas calzados, el monasterio de san Jerónimo y el convento de santo Domingo. Aunque el clero regular masculino, por dejarse tentar por la carne, hubiera de pagar el precio de una parte de sus ventajas fiscales, una de las que preservara sería la posibilidad de concertar las obligaciones fiscales que sobre ellos descargaba la administración civil.

     Las concordias de consumo de vecinos seculares eran más discretas, como las que suscribieron varios por el autoconsumo de aceite y vinagre, al que esporádicamente se le sumó el de 16 cerdos. Lo originaba la alimentación de los servidores de cada uno. La importante cantidad ingresada por este concepto (13.880 reales) permite estimarlos, solo como tentativa, en unos 770 sirvientes.

     Los conciertos suscritos por quienes vivían en poblaciones vecinas y tenían sus explotaciones en el término del municipio, fiscalmente conocidos como hacendados forasteros, eran algo más complejas.

     Los comunes, que afectaban a las actividades más importantes, también se atuvieron a tarifas. Así, las 10.710,75 fanegas de las sementeras de labradores forasteros que habían declarado y las 303,75 de los que no hicieron relación y luego serían reveladas por las inspecciones. Cada una de ellas tuvo que pagar a razón de 2,5 reales. El fruto de la concordia sería el precio acordado por unidad de superficie, medio real más bajo que el que regía hasta entonces, aunque medio real más alto que el que pagaban los vecinos. Además, por el autoconsumo de aceite y vinagre que hicieron los sirvientes de labradores forasteros, que fueron 130, se obligaron a ingresar 18 reales por cada uno. Por la redacción del párrafo, 130 debieron ser los sirvientes. Pero nunca se puede excluir el solecismo en este tipo de textos. La cifra igualmente puede referirse a los labradores, y cualquiera de las dos es aceptable.

     Aunque todo indica que el concierto de forasteros se concentraría en un tipo, cuya rebaja moderada sería lo propiamente concertado, no era exactamente así. Por la venta del aceite de 2.558 aranzadas de olivar los hacendados forasteros tuvieron que liquidar lo mismo que los vecinos, 4 reales cada una, y sus 15,5 molinos de aceite debieron devengar a razón de 110 reales por fábrica, los mismos que pagaban los vecinos.

     El concierto se orientaba en otra dirección, y se desencadenaba toda la complejidad que se podía esperar de él, cuando había forasteros que se concertaban en particular. Los hubo muy directos. Los buñoleros que iban a la feria que se celebraba por el mes de agosto y durante la octava mariana de primeros de septiembre, igualmente forasteros, por el consumo que hicieron de aceite se concertaron en 264 reales, una cantidad sobre cuyo alcance relativo no podemos decidir.

     También en algunos casos los conciertos particulares solo estuvieron relacionados con el consumo que durante la explotación de los olivares de hacendados forasteros hicieron  sus sirvientes que al mismo tiempo eran vecinos de la población. Para este fin se concertaron don José del Rey, vecino de la capital, arrendatario de los olivares que en el término tenía don Juan Gersi, presbítero, también de la capital, y el marqués de la Granja, cuyo autoconsumo el redactor de las cuentas tuvo el buen criterio de describirlo como el de carne, aceite y vinagre que hicieron sus sirvientes de olivares durante el beneficio que a ellos se hizo durante el año, cogida de aceituna y molienda.

     Como en ninguno de los dos casos concuerda la tarifa más arriba expresada (18 reales por cada uno) con las cantidades concertadas por Gersi y el marqués (100 reales y 380 reales 22 maravedíes, respectivamente), ahora se deduce que quien escribió las cuentas fue escrupuloso en su manejo de la redacción, y que 18 reales fue la tarifa aplicada al consumo por sirviente y año. Tomando como referencia las cantidades concertadas, se puede entonces deducir que el primero contrataría a 5 ½ sirvientes y el segundo a poco más de 21, cifras veraces para cada una de las dos explotaciones que tangencialmente se mencionan. Indican además que es posible que esos números oscilaran a lo largo del año. Los resultados enseñan que parte del concierto pudo consistir en aceptar la flexibilidad no tanto de aquella clase de trabajo como de su dimensión íntegra al cabo del ciclo.

     Similar era el concierto de forasteros que reconocían consumo propio y de los sirvientes que no eran vecinos que mantenían huertas localizadas en el término de nuestro municipio, al menos una parte de ellas arrendadas. Gracias a estos acuerdos, se puede averiguar que para estas explotaciones relativamente modestas también se recurría a sirvientes, lo que podría explicar que también en las huertas hubiera pegujales.

     Su tratamiento fiscal vía concierto no parece muy diferente. Francisco Jiménez, se concertó en 60 reales, a lo que corresponderían 3 1/3 sirvientes;  Pedro Gregorio López en 44, o 2,4 sirvientes; Sebastián Escribano en 35 o 1,94 y Francisco de Roa en 32  o 1,77. No conocemos con qué valor se estima el consumo propio. Pero si no lo creemos muy distinto al que se le aplica a sus sirvientes, podemos estimar que en aquellas huertas, además de quien las explotaba, serían ocupados entre dos y tres sirvientes a lo largo del año.

     Los conciertos de forasteros por venta de aceite se mostraron más rigurosos. Don Antonio Magallanes, también vecino de la capital, por la venta de 152 arrobas de aceite que almacenó en el término pagó 76 reales. Para deducir el gravamen se le aplicó el rendimiento tipo del olivar aceptado en el momento, 8 arrobas de aceite por aranzada, lo que estaría justificado por tratarse de aceite no producido en el término. De esta manera, el concierto quedó ajustado a la tarifa común para los hacendados forasteros.

     Se avanza más en el conocimiento de la complejidad que podía alcanzar a los acuerdos analizando los conciertos de forasteros vecinos de otro municipio próximo a los que no se clasifica como hacendados. Resuelven a la vez el gravamen que debía recaer sobre salida y venta del producto de modestos olivares y el consumo de los sirvientes que trabajaban en las huertas que tenían en nuestro municipio. Las diferencias las decidió la extensión de sus explotaciones de olivar. Bartolomé Roldán tenía 2 aranzadas, Juan Esteban Sánchez, 1 y Juan Bonilla, ½. Respectivamente se concertaron en 60, 40 y 40 reales. Deducidos los 4 reales por aranzada regulares, la tarifa de 18 por consumo de sirvientes permitiría justificar los valores concertados siempre que admitiéramos que el primero mantenía 3, el segundo 2 y el tercero algo más de 2.

     En algunos conciertos con forasteros parece que las tarifas fueran sobrepasadas. Don Pedro Manuel de Céspedes, por don Fernando Tavera, fue concertado por la venta de los aceites de 80 aranzadas de olivar y 1 molino de aceite en 500 reales. Por alto que fuera el rendimiento por aranzada, cuya tarifa era 4 reales, sabiendo que la del molino era 110 reales, el concierto le resultaría desfavorable. Con la aplicación de las tarifas regulares solo tendría que haber pagado 430 reales.

     En apariencia, algo parecido podría decirse del concierto del excelentísimo señor duque de Veraguas. Fue concertado por la venta de los aceites de 444 aranzadas de olivar, 2 molinos, consumo de criados que anualmente tenía en la hacienda y 12 fanegas de pegujal en 2.600 reales. Para que esta cifra se atuviera a la suma tarifada de cada concepto gravado habría que suponer que los criados que cada año mantenía en la hacienda eran unos 32, considerando la tarifa 18 reales. No es imposible. Puede ser por tanto que lo que aparenta una diferencia irregular en el caso de Céspedes se deba al consumo de sirvientes, no mencionado expresamente.

     También se concertaban algunos forasteros por la explotación del ganado lanar en el término. Por las 850 cabezas de ganado lanar que don José del Rey tenía en él, en concepto de venta de lana y consumo de los sirvientes que las guardaron, debió satisfacer 12 maravedíes por cada una. Juan Borreguero, además de por la venta y extracción  del fruto de 10 aranzadas de olivar y el consumo de los sirvientes que tenía en su huerta, como mantenía otros en una manada de ovejas, se concertó en 130 reales. En este caso, todos sus sirvientes sumarían 5. Todavía don Pedro María de Vargas, vecino de la capital, se concertó por la extracción de la aceituna de sus olivares y consumo de los sirvientes que le guardaban su ganado lanar.

     El colegio de las Becas de la capital, regentado por jesuitas, fue concertado por su sementera en 1.200 reales. Si se le aplica la tarifa regular a la que estaban sometidas las sementeras de forasteros, y no una favorable, resulta una explotación importante, de 480 fanegas activas, muy verosímil.

     Todos los conciertos, por la pujanza de las actividades y las personas a las que alcanzan, se podrían concebir como una pugna con la fuerza de los contribuyentes concordados, que compiten por imponerse a la del municipio. Las concordias, como suelen sujetarse a las tarifas comunes, habrían consistido en regular un tamaño de la actividad en el que las dos partes estuvieran de acuerdo. Tendrían entonces algo de tratamiento preferente, además de particular. Se puede sospechar además que los conciertos con forasteros estaban modificados por un determinante local, quizás consecuencia de acuerdos o antiguas hermandades entre municipios limítrofes, que sin embargo no siempre es perceptible.

Así como el municipio podía encabezarse por una cantidad anual, había  encabezamientos internos, gracias a los cuales las actividades radicadas en el municipio que accedieran a este régimen podían hacer lo mismo en relación con su autoridad fiscal. Conviven con la concordia a pesar de la proximidad a ella. A cualquiera de las dos fórmulas habrá que reconocerle una ventaja relativa que sin embargo solo con las cuentas no queda completamente a la vista.

     El encabezamiento es propio de gremios, un concepto que no se debe interpretar como exclusivo de la actividad secundaria, ni tampoco, ya en la segunda mitad del siglo XVIII, reglada por unas ordenanzas que se incorporan a las municipales con su misma eficacia y su mismo alcance legal. Se encabezaron los gremios de barreros, cabreros, cal y yeso, cera labrada, cordoneros, curtidores, esparteros, herreros, mercaderes, miel y cera, pañeros, sombrereros y tejedores.

     Se podría pensar que el encabezamiento era una concesión a actividades tan frágiles que era preferible concederles ventajas antes que renunciar al ingreso. Pero el trato de favor podía aclimatarse justo en el polo puesto. Las actividades más importantes también se refugiaron en el encabezamiento.

     La contabilidad, a continuación de los gremios encabezados mencionados, relata las principales actividades primarias sin marcar diferencia entre ambos. Se da además la circunstancia de que sus registros comparten que sus respectivas cuotas están tarifadas. Solo la venta de los aceites de los arrendadores de diezmos y excusados, que forma parte de este grupo separado, fue encabezada en una cantidad de la que no consta que fuera deducida de una tarifa.

     Otras características, como la supervisión de las sementeras por parte de los encargados de la gestión, permitirían creer que también se trata de ramos en régimen de administración directa. Pero es más probable que haya que deducir que la tarifa es en este caso, tal como ocurría con una parte de las concordias, el arma del encabezamiento, y por tanto del trato preferencial. Esto es justamente lo que aproxima más una parte de las concordias a los encabezamientos. Tal vez las concordias locales eran acuerdos suscritos año a año mientras que los encabezamientos eran compromisos más duraderos.

     Las tarifas que ponen al descubierto las cuentas indican un espectro muy abierto. A una se atienen las sementeras de los labradores vecinos, que aquel año declararon 14.820,5 fanegas de superficie. También las 4.374,5 fanegas de sementera que sumaron las explotaciones de vecinos que las habían organizado como pegujales, las mismas que la administración fiscal del municipio clasificó como pegujales sueltos. Y las 1.753 fanegas de sementera que tuvieron los eclesiásticos vecinos en tierras arrendadas. En total, 20.948 fanegas. Justo en 1764 se modificó su tarifa. Por acuerdo de 16 de julio, los caballeros diputados de las rentas provinciales (los cuatro que ya conocemos) decidieron que por cada fanega de sementera de vecinos se llevaran de derechos 2 reales y no 3.

     Al mismo régimen se plegaron las 8.423,75 aranzadas de olivar de los vecinos hacendados y las 441 que varios eclesiásticos tuvieron en arrendamiento; 8.864,75 aranzadas en total. También los caballeros diputados de las rentas provinciales aquel 16 de julio acordaron que por cada aranzada de olivar de las que contribuían a las rentas provinciales se llevasen de derechos por la venta de sus aceites 4 reales y no 6.

     Aunque se recaudaron aparte, no fue objeto de un tipo preferente la venta de los aceites de 204 aranzadas 48 pies de olivar, que gozaban bajo el régimen de manos muertas varios conventos, el hospital de la Santa Caridad de la población y otros de fuera. El estatuto de manos muertas tenía que aplicarse a los bienes que por estar sujetos a dominio perpetuo no podían ser objeto de gravamen cuando fueran objeto de compraventa. Tal sería el caso de estos olivares. La paradoja fiscal que conseguía  alcanzarles era que el aceite que producían sí estaba gravado, y además tan gravado como cualquiera, quizás para recompensar la exención por transmisión de bienes inmuebles. También debía pagar a razón de 4 reales por cada aranzada.

     Por su parte, los 44,5 molinos de aceite de vecinos seculares y los 6,5 molinos que varios eclesiásticos también tuvieron en arrendamiento, lo que hace un total de 51 molinos, fueron gravados con la misma tarifa que en otros casos, a razón de 110 reales cada uno. La venta de lana y el consumo de sirvientes de 23.109 cabezas de ganado lanar de vecinos seculares fueron sometidos al tipo de 12 maravedíes por cada una.

     Los tres sectores estratégicos de la actividad y del consumo de cualquiera de las economías agropecuarias del momento, cuando hubieran optado por sumar a la irrenunciable producción de cereales y la consolidada explotación de la oveja merina la especialización en la expansiva producción de aceite, el aquel municipio se atuvieron a este régimen particular de encabezamiento. Las cargas eran ligeras para las explotaciones, algo menos concesivas con los bienes de manos muertas, más exigentes con la producción de la lana y pesadas para la agroindustria.

Pero aún había ramos arrendados. El procedimiento estaba lo bastante arraigado y contrastado desde la antigüedad (publicani) como para que se recurriera a él sin complejos cuando resultara racional a las partes. Al municipio le pudo parecer ventajoso descargarse de la administración directa, aunque no necesariamente por razones de costos, o evadir las concesiones de concordias y encabezamientos, y a la contraparte, la que mediante arrendamiento se hace cargo de la recaudación, hacerse responsable del gasto de la recaudación, que puede compensar con una quita de la cuota o bastante más con su intermediación en el comercio del bien del que se trate.

     Fueron arrendados los ramos de bestias, carbón, madera y talas, cebada, confiteros, especieros, fruta, ganado vivo, huertas, jabón, mesones, pescado, pieles al pelo, portazgo, paja y barbechos, queso de montañeses, roperos, tabancos, tocino, viento, viento del cordobán, vino del municipio y vino forastero por la venta que de él se hacía en la población y en las ventas y ventorrillos de su término. Se trataría de actividades tomadas desde su bien o servicio final para las que habitualmente no faltaría postor, aunque no siempre por ser lucrativas.

     Los precios o cantidades comprometidas por los arrendadores, aunque en una parte tienen que ser consecuencia de las pujas, no dejan de ser, incluido este factor, una prueba del peso relativo de cada actividad y sus posibilidades de generar beneficios. La enorme distancia entre los valores de cada una la expresan bien la que hubo entre los 73.300 reales en que fue arrendado el vino forastero y los 250 en los que fue adjudicado el ramo de roperos.

     La competencia por hacerse con estos ramos puede ser un indicio más preciso del alcance fiscal de cada uno. Aunque no disponemos de informe alguno sobre las subastas, ni nada que se aproxime, en la expresión del valor alcanzado por los arrendamientos se pueda leer algo de la tensión alcanzada durante las últimas posturas, si se acepta que es más probable que hubiera competencia cuando se remataron cifras fraccionarias y no valores redondos.

     Según este frágil criterio, los más competidos serían huertas (12.458 reales 8 maravedíes), fruta (12.127 reales 17 maravedíes) y pescado (9.922 reales 17 maravedíes), que además fueron los que alcanzaron las tres denominaciones más altas si no contamos con las inalcanzables del vino, la menor de las cuales, la del vino de la población (17.500) todavía está muy por encima de la inmediata inferior, la de las huertas. A su escala, también sería competido el control del aprovechamiento del espacio comunal, concentrado en el ramo de carbón, madera y talas (3.991 reales y 25 maravedíes)

     Entre los arrendatarios primero se descubren los que podríamos llamar profesionales del arrendamiento. Las cantidades comprometidas por vino necesitaron de una sociedad de al menos cuatro arrendatarios, don Pedro Castañeda, don José Mantecón y otros. Se hicieron cargo del vino forastero y del vino de la población, lo que les obligaría a afianzar un total de 90.800 reales. Pero Mantecón no se conformó con esto. Con un compañero arrendó el ramo de tabancos, y solo, los de ganado vivo y queso de montañeses, lo que le obligó a comprometer otros 9.150 reales. Todo su riesgo, en sociedad o en solitario, se elevó a los 99.950 reales, sin duda un cálculo financiero. Si él mismo no es un financiero rural en toda la regla, necesitaría de quienes lo fueran. Su reiterada aparición en operaciones que también se denominan en cantidades importantes (préstamos, intermediación en compraventas), tal como se puede documentar en otras ocasiones, apuntan en la primera dirección. Gracias a estas otras noticias contemporáneas, sabemos además que es montañés en el sentido integral del gentilicio.

     Para el arrendamiento del tocino se asociaron Juan Pecet y Manuel Gatica, y para la cebada actuó Juan Pecet solo. De tener tentaciones financieras al estilo Mantecón, Pecet sería mucho más discreto. Solo arriesgó 5.262 reales 8 maravedíes. Juan Escribano, si aspirase a una posición parecida, sería más fuerte que Pecet, porque además de que arriesgó más, actuó solo. Se hizo cargo de los ramos de fruta y de bestias por un total de 15.727 reales 17 maravedíes. Alonso de Palma, que también actuó en solitario, se hizo con dos ramos, el de especieros y el de viento, tomando un riesgo total de 6.200 reales, también por encima del suscrito por Pecet.

     Por contraste con estos, los solitarios se podrían explicar como gente de la actividad correspondiente que pretende mantener bajo control la comercialización de su producto y su rendimiento fiscal para evitar exponerse a caer en manos de especuladores. Así, don Pedro de Cortes, Pedro López y Vicente Rodríguez, quienes respectivamente se hicieron con los ramos de jabón, roperos y viento del cordobán.

     Aunque es posible que entre ellos también hubiera quienes imponían su fuerza entre sus semejantes. Algo así podría decirse de Gaspar de la Oliva, que arrendó el ramo de pescado, y de Pedro Romero, quien se hizo con el de carbón, madera y talas, si somos consecuentes con la condición que más arriba nos ha permitido presumir que cualquiera de ellos ganó la subasta de su ramo imponiendo a otros competidores la postura que les valió el remate de la renta.

     Así las cosas, también puede parecer cierto que no porque se decidiera recurrir a la sociedad saldríamos del medio de los profesionales de un ramo temerosos del intrusismo especulativo. Solo tendríamos que reconocer que cualquiera de los inversores coaligados no es lo bastante solvente como para tomar a su cargo todo el peso del compromiso. Cabe también la posibilidad de que uno de ellos fuera el directamente relacionado con la actividad y el otro el socio financiero. Don Domingo de Retes  se asoció con don Pedro Domínguez para responsabilizarse del ramo de pieles al pelo; don José Marín con Antonio Beltrán para el de confiteros; José Pelayo y un compañero cuyo nombre desconocemos, para el de mesones; y Manuel Chamorro y Juan Vázquez, para portazgo, paja y barbechos. De Bernabé de Ávila y al menos otros dos socios, que se hicieron con el ramo de huertas, sin embargo debería decirse mejor que la sociedad debió ser la que les valiera competir e imponerse en uno de los ramos más lucrativos.

     Pero, a pesar de que las aspiraciones a acaparar unas y otras actividades raramente faltaran, algunos ramos, que de partida la administración de las rentas provinciales también hubiera decidido arrendar, porque evolucionaran a poco lucrativos o en algún caso porque quebraran, no encontrarían postor y retornarían a la administración, a la que no le quedaría más que ocuparse directamente de su recaudación.

     A la primera clase, sin duda, corresponderían el ramo de montañeses y el de odreros, cuyos ingresos fueron ínfimos (129 y 47 reales). La cantidad finalmente ingresada por el ramo de zapateros (2.241 reales 10 maravedíes),  por encima de buena parte de los que sí encontraron arrendatario, permite pensar que tal vez fuera más probable la causa del fracaso una quiebra, o incapacidad del arrendatario en quien se rematara la renta para dar fianza sobre la cantidad comprometida. Aunque José y Manuel Rodríguez, maestros albardoneros, únicos activos de esta clase que mencionan las cuentas, que fueron obligados a pagar por sus tiendas 230 reales, están clasificados en el capítulo de ramos arrendados, tal decisión también resolvería una situación que finalmente se vio abocada a la administración directa.


Soberanía fiscal de los municipios

Junípero Téllez

Los municipios que se acogían al régimen de rentas provinciales podían optar entre la administración directa y el encabezamiento. La primera posibilidad dejaba la recaudación en manos de los gestores fiscales de la administración central. La segunda, que fue la elegida por nuestro municipio, recibía por delegación de la central la misma responsabilidad. Pero a cambio de un compromiso, ingresar cada año en las arcas de la hacienda de la corona una cantidad previamente acordada entre las partes.

Tanto en un caso como en otro las rentas provinciales reducían a un todo una parte de las rentas de la corona, aunque no en todas las poblaciones incluirían los mismos conceptos contributivos. Los que por esta causa tenía asignados nuestro municipio eran tres: [a] cuota del aguardiente, [b] servicio ordinario y [c] millones, alcabalas y cientos.

En parte, todas eran rentas que ya en la baja edad media fueron justificadas como recursos para hacer frente al déficit que a las cuentas del rey le generaba el gasto corriente, cuya aprobación había dependido de las decisiones que los súbditos del soberano tomaban cuando se constituían en Cortes. Por eso estas decisiones transaccionales, que regularmente eran votadas a favor de las aspiraciones reales, eran conocidas como rentas del reino. Al principio se resolvían como servicios o aportaciones singulares de los súbditos. Después, lo que se había justificado para hacer frente a un déficit corriente quedaba naturalizado y se perpetuaba recurriendo a distintas composiciones legales.

La primera renta del reino que consiguió consolidarse terminó siendo conocida como servicio ordinario, una imposición directa que repartía entre los obligados al pago una cantidad predeterminada por su órgano representativo. Los millones pretendieron descargar los sucesivos servicios, que inevitablemente hubo que seguir votando, sobre los principales bienes de consumo. Así fue cómo lo que había comenzado como una contribución directa se transformó en combinado de imposiciones indirectas, las menos equitativas, las más rentables. Al principio se hicieron recaer sobre cuatro consumos básicos: aceite, carne, vinagre y vino, y en la práctica empezaron a ejecutarse como sisas que el vendedor trasladaba al comprador. Tal vez al principio se impusieran como una rebaja de la cantidad de producto equivalente al tipo. Pero con el tiempo se consolidaron como un gravamen proporcional sobre el bien adquirido.

La alcabala, que pronto fue la más capaz de las contribuciones vigentes en la baja edad media, probablemente heredada del sistema fiscal andalusí, también comenzó como un servicio extraordinario que cargaba con el cinco por ciento todas las compraventas. Cuando se consolidó, lo que ocurrió en poco tiempo, fue necesario recargarla, primero duplicando el tipo y segundo sumando al nuevo diez por ciento sucesivos puntos o cientos.

La cuota del aguardiente, tras varios intentos fallidos, había evolucionado a contribución indirecta deducida de un estanco o monopolio que el rey se había reservado para sí. Mediante el control exclusivo sobre el mercado del aguardiente, la hacienda real, más que garantizar el abastecimiento de este destilado, que evidentemente no podía considerarse estratégico, pero cuyo consumo era muy popular, perseguía asegurarse un buen ingreso gracias a que podía imponer su precio.

El servicio ordinario era una cantidad decidida por instancias ajenas a la administración fiscal del municipio. No había más que repartirla entre los contribuyentes locales y liquidarla tal como se hubiera acordado. La cuota del aguardiente, como vegetaba en un mercado cerrado, era un pago debido por su administrador. Millones, alcabalas y cientos, porque se habían derivado hacia el consumo, tenían que ser cantidades variables, y aunque tuvieran distinta justificación, habían terminado agregados como un todo. El expediente al que se recurrió en aquel municipio para hacer frente a este triple conglomerado sin desagregarlo fue gravar las principales actividades productivas como si todas alcanzaran la meta del comercio y el consumo. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año sus recaudadores se esforzaban por controlar todos los negocios de los que pudieran deducir pagos con semejante justificación. Cuando los identificaban y los aislaban para gravarlos, en el lenguaje fiscal del municipio se les llamaba ramos.

Se gravaba el ramo de las sementeras o explotaciones de cereales mantenidas en el término, dominantes de la economía local, por unidad de superficie; tanto de seculares como de eclesiásticos, así de vecinos como de forasteros. Que no se discriminara por razón de precondición estamental obliga a reconocer que el régimen de rentas provinciales, cuando se ejecutaba en los municipios, al menos para algunos ramos habría abolido el trato fiscal discriminatorio por razón de pertenencia a grupos a los que antes se les hubiera reconocido.

Como debemos suponer que el ingreso se exigía a causa de la comercialización del producto, el recaudador daría por descontado que todo tenía como destino el mercado, independientemente del tamaño de las explotaciones. Lo que tendría que ser un impuesto indirecto, con aquella forma de cargar se convertía en un gravamen directo sobre la renta generada por la agricultura de los cereales.

Aparte, aun siendo un cereal, era recaudado un ramo de cebada, cuyo limitado rendimiento permite sospechar que afectaría solo al alcacel del ruedo. También pudo tratarse de la cebada que, porque se hubiera importado a la población, se comercializaba sin ser producto de las sementeras suyas.

El gravamen sobre el aceite era el más fragmentado y el que daba origen a más situaciones contributivas, consecuencia tanto de la expansión del cultivo del olivar en marcha como de la ramificación de su consumo. Aunque igualmente fuera por razón de venta de aceite, la detracción asimismo se ejecutaba a partir de las explotaciones de olivar tomadas según unidades de superficie, tanto de seculares como de eclesiásticos, así de vecinos como de forasteros. De nuevo el recaudador daba por supuesto que todo el producto del olivar, ya convertido en aceite, iba destinado a su mercado, y de nuevo, en realidad, estaría cargando directamente la renta de los olivares.

Aunque era una parte del mismo producto, las ventas de los aceites que acaparaban los arrendadores de diezmos y excusados, que los obtenían por confrontación especulativa, eran gravadas aparte. Como además el aceite era un abasto o monopolio del municipio, que su abastecedor responsable comercializaba por panillas, la unidad de capacidad con la que se medía el consumo al por menor, en los puestos públicos también generaba ingresos que se cargaban. Si, aparte, hasta ellos algunos eclesiásticos hacían llegar su aceite para que fuera vendido de la misma manera, también este se gravaba independientemente. Hasta cuando un aceite era incautado fuera del circuito al que debía atenerse su venta justo por razón de cobro de las rentas provinciales, era después comercializado al por menor y de él se deducía la contribución debida. Incluso el consumo de aceite que hacían los buñoleros que iban a la feria que se celebraba por el mes de agosto y durante la octava mariana de principios de septiembre, que adquirirían en la ciudad, cumplía con sus obligaciones aparte.

En todos estos casos se trató, además de una imposición sobre el consumo, de una segunda imposición sobre el producto último de los olivares, y no estamos seguros de que fueran los únicos que fueran recargados con este exceso. No diríamos que escapaba a la doble imposición el aceite no producido en el término pero almacenado en él, que a causa de la segunda condición también estaba sujeto al pago local. Pero es seguro que el de los olivares del término cuya aceituna se sacaba del municipio también soportaba la doble imposición.

Nada de esto impedía que todavía estuvieran gravados los molinos aceiteros de seglares y eclesiásticos, de vecinos y forasteros. En el más sencillo de los supuestos, aquel nuevo gravamen daba origen a más situaciones dúplices, como la que afectaba a algunos hacendados forasteros, que tenían que someterse a un pago mixto, suma de aranzadas de olivar y molino. En los más complejos, la producción de aceite podía resultar triplemente gravada, dos sobre las rentas que generaba (olivares y molinos) y una sobre el consumo al por menor.

Y no terminaba ahí la persecución fiscal del rastro del aceite. Como el consumo de productos básicos antes de que llegaran al mercado o autoconsumo era notable, entraría dentro de los objetivos de la recaudación seguirle la pista hasta detectarlo y someterlo. De todos los posibles, el recaudador se concentró en definir fiscalmente el gasto que hacían los sirvientes de las casas empleados en los olivares, en las huertas y en el cuidado del ganado lanar.

Su origen estaba en que sus amos o señores, cuando menos a una parte de ellos, les proporcionaban el alimento diario. Con este fin, se empleaban aceite y vinagre de producción propia para elaborar el potaje, y al aceite y vinagre se agregaba carne de las cabañas de cada explotación durante el beneficio que a los olivares se hacía cada año, concentrado en la cogida de aceituna y la molienda. De manera similar se procedía con quienes trabajaban en las sementeras, así para su alimentación durante todo el año como para la que se creía necesaria mientras era segado el cereal. Pero no consta que cualquiera de los autoconsumos para el trabajo en los cereales, entonces mucho más extendido, estuviera gravado. El objeto fiscal de nuevo era el aceite. Es indudable que la administración fiscal del municipio se ensañaba con él.

La comercialización de productos de consumo alimenticios básicos era bastante menos perseguida. Pagaba la venta del vino de la población y pagaba el vino forastero por la venta que de él se hacía, tanto dentro del perímetro urbano como en las ventas y ventorrillos de su término, y el producto de las huertas, quizás sin distinguir entre hortalizas y frutas. Como por otra parte había solo frutas que también pagaban, tal vez en este caso se tratara de las no producidas en el término y vendidas en él. Y tenían el deber de contribuir el comercio del pescado, el de las tiendas de especias y la venta de los productos de confitería. Para cualquiera de ellos no hay duda de que solo se gravaba cada consumo una vez.

El gravamen sobre el ganado que se comerciaba estaba separado por mercados. La compraventa de las bestias, o ganado conceptuado como de fuerza o trabajo, probablemente una de las primeras que estuvo sujeta al pago de alcabalas, aunque con algunas excepciones por especie, daría sus mejores frutos en las transacciones al por menor. Con la expresión ganado al perneo, por otra parte, el administrador fiscal del municipio hacía referencia al que era destinado al matadero cabeza a cabeza, tanto de seglares como de eclesiásticos. El que así evolucionaba solía ser el bovino de fuerza que sufría accidentes en el transcurso de los trabajos en el campo, que si no tenía síntomas de enfermedad era destinado al consumo de la carne, la piel y el hueso. Como a sus dueños este comercio accidental les proporcionaba un beneficio esporádico, el ingreso que obtenían también podía gravarse.

La mayor contribución que el ganado hacía a los ingresos de las rentas provinciales se concentraba en la comercialización regular de sus carnes y derivados. De los productos que salían del matadero, pagaban tanto las carnes pesadas y que eran vendidas ya en mercado del propio matadero o rastrillo como las que luego se comerciaban en las carnicerías públicas junto con los menudos y las pieles. El control municipal sobre ambos mercados no dejaría margen a que tal manera de circular se tradujera en más gravámenes añadidos. Pero el producto cárnico y las pieles derivadas del ganado al perneo que se comercializaran, fuera en el matadero o en las carnicerías públicas, sí habría resultado doblemente gravado.

El consumo de tocino o carne de cerdo, muy popular, sobre el que también se ejercía un abasto o monopolio, pero cuya matanza solía ser dominio privado, tenía que ser objeto de gravamen aparte, mientras que el producto comercializado del ganado cabrío, conceptuado como ramo de cabreros, pagaría como un todo.

La lana que se vendía una vez esquilada, tanto como la que consumían los sirvientes que guardaban el ganado ovino antes de que llegara al mercado, estaba cargada con su propia obligación contributiva, al margen de cómo fueran consumidos sus productos cárnicos. Pero el aprovechamiento de las pieles podía dar lugar a nuevas imposiciones sobre el producto ganadero. Estaba lo bastante diversificado como para que la venta de cualquiera de sus productos pudiera ser objeto de atención fiscal separada y una nueva oportunidad para las duplicidades. Aunque ya estuvieran sujetos a una obligación contributiva los cabreros, estaban gravados quienes fabricaban envases con la piel de las cabras, los odreros, y aunque los curtidores tenían que dar cuenta de lo que a ellos afectara, también era objeto de tratamiento fiscal aparte la comercialización de la piel de caprino o cordobán. Y todavía quedaba margen para que fuera controlada como una actividad independiente la comercialización de las pieles al pelo. Cuando cualquiera de esos productos procediera de ganado al perneo, además su carga resultaría triple.

También eran gravámenes expuestos a duplicarse los que recaían sobre la actividad apícola. Pagaba por miel y cera y, después, si ese era su posterior manipulación, por la fabricación y comercio de la cera labrada. La carga sobre la venta de jabón, para cuya elaboración de aprovechaban los subproductos oleícolas, todavía era capaz de apurar las deducciones a las rentas que podía generar la manipulación del producto de los olivares.

Gravamen sencillo eran el que afectaba a carbón, madera y talas, una carga integral sobre el aprovechamiento del comunal que se concentraría en la venta de unos productos que serían de consumo energético doméstico, materia prima para la fabricación de utensilios agropecuarios y suministro a la construcción; aunque las actividades directamente relacionadas con la construcción y el equipamiento del hogar serían propiamente cargadas cuando se comercializaban la cal y el yeso obtenidos en modestas canteras y hornos, y cuando era vendido el producto de los barreros, que estaba tan sujeto a esta obligación como el de los herreros. En todos los casos se trataría del estricto gravamen indirecto que estaba en el origen de millones, alcabalas y cientos.

Cuando el objeto era las actividades que en el orden sucesivo atendían el consumo textil e indumentario, a lo largo del cual pagaban los tejedores, los pañeros, los roperos, los cordoneros y los sombrereros, no podemos estar seguros de que ocurriera algo similar. Si la materia prima textil fuera la lana, de nuevo sería gravada como producto derivado generador de rentas, y más aún podría decirse de los zapateros, la última posición del ramificado tronco de las pieles.

El consumo de los arreos de los animales solo estaba sujeto a la obligación fiscal en las tiendas de los maestros albardoneros. Pero, como igualmente pagaban los esparteros, buena parte de cuya actividad estaba destinada al mismo fin, al final la misma materia prima podía dar origen a deducciones sucesivas.

Estaban gravados los puestos callejeros de venta de comestibles conocidos como tabancos, y con más razón la actividad de los mesones, y completaban el control sobre el comercio al por menor indistinto el de las ventas de las tiendas de montañeses. Basta mencionar el vino, en parte consumido en los mesones, para reconocer que este último eslabón del consumo alimenticio tendría que dar lugar en todos los casos a recargas sobre bienes ya gravados como productos previamente comercializados. Con tanta más razón el hecho debe reconocerse cuando se trata del comercio al por mayor de cualquier clase, que era la actividad propia de mercaderes.

La entrada de las mercancías procedentes de fuera, ramo desde antiguo conocido como viento, tendría un alcance semejante, porque hemos deducido que habría productos importados: cebada, frutas, pescado y sobre todo vino, y también debía ser importada la materia prima de los herreros, que carecía de producción local. Por razón de viento, cualquiera de estos suministros estaría previamente gravado, o doblemente cargado: cuando entraba y cuando se consumía.

Bajo la etiqueta común de portazgo, paja y barbechos probablemente quedara comprendido el consumo ocasionado por el ganado que entraba en el término para aprovechar toda clase de pastizales, que solo estaría gravado por este concepto, y  también estaba gravada solo una vez la compraventa de bienes inmuebles.

La gestión y ejecución de las rentas provinciales, para los municipios que las aceptaban bajo la responsabilidad de un encabezamiento, equivalía a un reconocimiento de su soberanía fiscal. Con el encabezamiento la compraban, y bajo la cobertura legal que les proporcionaba la definición de las figuras contributivas la ejercían a discreción.

La manera desviada de actuar, que reaparece una y otra vez cuando se observa que unos productos son reiteradamente cargados mientras otros no, en el caso de nuestro municipio es muy evidente cuando se compara la fiscalidad de las sementeras con la del aceite. Mientras que la primera, que es con mucho la actividad patricia dominante, solo se grava una vez, la otra, la actividad agrícola del común en expansión, es triplemente cargada. Sorprenden que a la vez que se grava insistentemente el aceite, el pan, el consumo más común, no estuviera gravado. Aunque, eso sí. Los recaudadores, en ambos casos, se aseguran un gravamen directo sobre la renta de ambas actividades.

Quienes en el municipio administraban el encabezamiento de las rentas provinciales tenían capacidad para decidir qué actividades cargaban y sobre todo de qué modo. Era un reconocimiento tanto más valioso por llegar a través de una transacción limitada en el tiempo y reversible. Que a la vez sobrepasaba y dejaba en evidencia la anticuada y rígida imposición que restringía a unos pocos municipios, los que habían ganado voto en Cortes, la capacidad de decidir sobre las aportaciones del tercer estado a las arcas públicas.


El poder fiscal en los municipios

Junípero Téllez

El sistema de rentas provinciales fue uno de los procedimientos que experimentó la administración fiscal del estado absoluto con la intención de racionalizar los ingresos de una de sus coronas, la de Castilla, crónicamente deficitarios durante la época moderna. Nadie como el estado absoluto insistió en explorar las ventajas de convertir en rentas los servicios debidos por los vasallos.

A partir de unas Cuentas formadas de los valores que tuvieron las Rentas Provinciales en el año de 1764, correspondientes a un municipio del sudoeste, es posible reconstruir cómo se recaudaban allí donde la autoridad fiscal del estado las hubiera delegado. Para evaluar hasta dónde se le debe dar crédito a sus informaciones, aparte la concordancia de las cifras, que al menos son prueba de rigor contable, solo disponemos de un testimonio en sentido contrario. En unas cuentas precedentes, las de 1762, constan como gasto el pago a los medidores y peones que tasaron algunos cortijos de labradores forasteros por haber ocultado en la relación parte de su sementera. Es legítimo sospechar que debió haber resistencia al pago y, entre otras reacciones a la presión fiscal, ocultación de las actividades que estuvieran gravadas. Que algo así ocurriera restaría fiabilidad a la relación entre las cantidades ingresadas y el volumen de la actividad cargada, siempre que las cifras resulten inverosímiles. La adversidad no impediría conocer el orden recaudatorio que se creaba ni sus fundamentos económicos.

En la constitución de los municipios meridionales, cuyo origen más reciente se remontaba a la plena edad media, quedaron separadas las responsabilidades ejecutivas y las de gestión. La ejecutiva, para el ejercicio de la soberanía transferida sobre los regímenes fiscales, tal como ocurría con otras materias, en aquel municipio a su vez era delegada a una diputación. Cualquiera de ellas adquiría su legitimidad de la misma forma, como una célula que se desprendiera del regimiento, cámara que concentraba la capacidad para decidir y que desde el siglo XIV había eclipsado al concejo fundacional, nunca formalmente extinguido. Para la mayoría era suficiente con que el regimiento designara a dos de sus miembros. En 1764, de que tomara las decisiones en materia de rentas provinciales fue encargada una diputación extraordinaria formada por cuatro miembros.

Dos de ellos, los caballeros don Juan de Briones Saavedra y don Bartolomé Nieto de Auñón, tal como era común eran regidores de pleno derecho. Ejercían sus cargos porque por vía hereditaria, además de la condición de caballero, como parte de su patrimonio, habían adquirido aquel título, el que confería la exclusiva totalidad política. Familias de la ciudad, por prescripción adquisitiva de la posesión en precario de las regidurías, por usurpación o por compra directa a la corona, desde fines de la edad media habían ido haciendo propios los títulos de regidor.

Cuando la diputación era extraordinaria o ampliada, a los regidores designados se les sumaban miembros que no procedían de órgano de gobierno alguno, aunque nunca eran neutros desde el punto de vista de la constitución local. Lo corriente era, tal como ocurriría en este caso, que esas células discrecionales se nutrieran de más caballeros. Los otros dos miembros de aquella diputación, don Bartolomé de Briones y Saavedra y don Cristóbal Francisco Tamariz, que fueron cooptados a ella e investidos de capacidades ejecutivas por decisión del regimiento, cumplían con esa condición.

Si los cuatro eran caballeros, los cuatro tendrían acreditado que eran herederos de la condición que había dando origen a la constitución aristocrática del municipio, posterior a la concejil o democrática. Algunos de sus antepasados, como miembros reconocidos de la caballería villana, habrían conseguido ser parte de quienes generaron una república local gracias a que combatirían debidamente equipados, o al menos concurrirían con todos sus pertrechos a los alardes prescritos. A partir de entonces, la condición de caballero, convertida en el primer bien político de ciertas familias, la habrían transmitido por vía de linaje a sus respectivos descendientes antes que la de regidor. Cualquiera de los cuatro miembros de la diputación, en pleno siglo XVIII, encarnaba el brote más reciente de la misma rama del arraigado árbol.

Para pleno siglo XVIII ser caballero ya no era la condición que permitía alcanzar la plenitud de los atributos públicos municipales, aunque sí para mantener, al menos aparentemente, el reconocimiento ganado gracias a aquella vieja forma de poder, con el tiempo neutralizada por otras que en la constitución del municipio se habían ido acumulado. Como tantos órganos del estado a fines de la época moderna, cualquier municipio había degenerado a un agregado de instituciones nacidas en momentos sucesivos, en muchas ocasiones redundantes y hasta contradictorias, que se habían ido superponiendo sin que las anteriores, similares en todo o en parte, hubieran sido abolidas.

A los cuatro, la pertenencia a sus respectivos linajes además les otorgaba la condición de patricios o ciudadanos potentados, algo también precedente, aunque no necesariamente anterior. Basta con tomar nota de sus apellidos (Auñón, Briones, Nieto, Saavedra, Tamariz), recurrentes en cualquier documento municipal de fines de la época moderna de la misma ciudad, para reconocer que además tenían aquella condición.

No era el resultado de un reconocimiento legal. En las agrociudades del sudoeste se adquiría, desde hacía siglos, por pertenencia a las familias que persistían en mantenerse como labradores o campesinos de éxito, si eran capaces de aprovechar las ventajas materiales que acumulaban generación tras generación. Las blindaban con decisiones testamentarias y vinculaciones, las transmitían recurriendo a la endogamia y la consanguinidad, en la medida que los rigores de la mortalidad lo permitían, las que tampoco dejaban de servir para renovar las sangres y permitir el acceso al grupo a quienes hubieran triunfado en los negocios agropecuarios sin antes ser parte de ellas.

Recibir como herencia una sangre legal bajo todas aquellas condiciones, para pleno siglo XVIII, era lo que, en muchas de las grandes ciudades rurales del sudoeste, a los más aventajados del patriciado urbano les permitía rentabilizar la supervivencia del municipio de realengo, el constituido por iniciativa regia exclusiva, que se esforzaron por mantener al mismo tiempo que iban enajenando a la corona los títulos de regidor. Se había consolidado gracias al reconocimiento en su favor de buen número de inmunidades, que los hacían señoríos corporativos o colegiados limitados a sus respectivos términos municipales, cuya extensión aun así podía superar a muchos. El ejercicio de la jurisdicción de un señorío singular valiéndose de las regidurías, expandía, por vía ejecutiva, las posibilidades materiales de los patriciados de fundamentos agropecuarios. Había sido en simbiosis con la pertenencia a las casas patricias que aquellas familias habían generado el último producto constitucional de las repúblicas locales modernas, una depurada versión de la plutocracia más genuina, la de este municipio similar a la de buena parte de las grandes agrociudades del sudoeste.

Hombres tan singulares, en tan definida y exclusiva posición, cuyo ennoblecimiento era insignificante, debían ser los que en 1764 tomaran decisiones y rindieran cuentas de los gastos e ingresos de las rentas provinciales.

La gestión estaba bajo la presidencia nominal del superintendente de ellas, que al mismo tiempo era el corregidor, la otra institución de la plenitud jurisdiccional, agregada a la constitución del municipio en los orígenes de la época moderna, en 1764 don Ignacio Retama, designado por la administración central, natural de otra población, sin vínculos de sangre con el patriciado urbano. Se servía de un asesor, también simultáneamente el alcalde mayor, la siguiente responsabilidad en el orden judicial estatuido por el fuero, en otro tiempo la cima de este poder en el municipio, que era don Esteban Marqués.

Pero era el contador, don Francisco Benítez de la Milla, otra cabeza visible del patriciado, nominalmente oficio concejil o funcionario con esta ocupación, quien dirigía el órgano de gestión de las rentas provinciales del municipio. Tenía la responsabilidad exclusiva de validar el registro de cualquier cantidad ingresada. Bajo sus órdenes trabajan dos oficiales, un tesorero, un visitador, un guarda, un escribano, un fiel de carnicerías y panillas, un abogado y un escribano de millones.

Por la manera de identificarlos, se puede asegurar que una parte de ellos se dedicaba a las rentas provinciales parcialmente y otra no. El escribano indiferenciado, además de ocuparse en la administración fiscal, gestionaría en su oficio toda clase de escrituras que requirieran la fe pública. El fiel de carnicerías y panillas, también un oficio municipal, era responsable de la inspección de las compraventas de carne y aceite en los mercados públicos. El escribano de millones, al menos en el ejercicio de las funciones derivadas de este título, desempeñaría un oficio desde su origen asociado en exclusiva a la recaudación fiscal. Las otras especialidades que requería la gestión de las rentas provinciales no pasaban de lo previsible. Estaban relacionadas con la actividad burocrática cotidiana, la inspección y el asesoramiento legal.