Patrimonio de los campesinos. 2

Jasón Quesada

Cualquiera de las otras especies, si es que los trabajadores del campo interesados en disponer de una explotación le dedica alguna atención, no pasa de lo circunstancial, y no tiene más significado para cada modesta empresa que la posibilidad de complementar discretamente sus ingresos.

     Solo siete hombres de esta clase poseen cincuenta ejemplares de ganado porcino en cantidades diversas, tanto que en algún caso se diría que forman piara. Hay quien tiene hasta veintiocho ejemplares, y otro diez. Pero el resto solo dispone de cinco, tres y dos cerdos, y dos solo uno. Excepto seis, todos los declarados son machos. Si se tiene en cuenta que las seis hembras son de un mismo dueño, que cuatro de ellas están capadas y que solo las otras dos se declaran de vientre, es necesario reconocer que, si la cría de cerdos tiene cierta presencia entre este grupo de trabajadores, no la tiene el interés por su producción. Sus cerdos los adquirirían por compra, para que formaran parte de su despensa viva. Ese sentido debe tener que uno de ellos diga poseer el cerdo que crío todos los años, y que otro mencione los tres que estoy criando.

     De los machos se declara la edad con más o menos precisión, lo que habría que tomar como una expresión voluntaria del estado de las crías. Las edades registradas son dos años, año y medio y un mes. De manera menos precisa, de un cerdo simplemente se dice que es pequeño, o se habla excepcionalmente de lechones que aún maman, dependencia en la que se mantenían durante un tiempo variable, aunque habitualmente comprendido dentro de los tres primeros meses de vida.

     Seis trabajadores de esta clase peculiar tienen colmenas o pies de colmena, hasta un total de cincuenta y seis, el que más veinte y el que menos cuatro, y tanto los valores diez como seis se repiten. Salvo uno, todos se aplican a declarar el lugar donde las tienen. La colección de los topónimos por sí misma no soluciona gran cosa, salvo cuando es denotativa. El grupo más numeroso está en la dehesa de yeguas del municipio, otras seis en una huerta y otras cuatro en un lugar que se llama El Cerrado. Parece que es condición necesaria, para mantener esta actividad, restringirse a un área acotada, así como que los frutos favorecerían su desarrollo. El poseedor del grupo más numeroso también aclara que sus colmenas están en el colmenar que tiene don José Ignacio Domínguez, lo que podría significar bien la formación de grandes unidades, como se podía hacer con las piaras de ganado para disminuir costos, bien que es una explotación alojada en otra, bien las dos cosas.

     Cinco declarantes también poseen caballos de distintas clases. Cada uno tiene solo un ejemplar, a excepción de quien mantiene dos potras. Excepto estas, que indicarían cierta propensión a la cría, y cuya edad declarada –que van a tres años– efectivamente se atiene al tipo, el resto son machos. De uno se dice que es jaca y de otro que es capón, lo que viene a significar lo mismo, que se trata de caballos desbravados para facilitar su manejo. La jaca me sirve para ir al campo y el capón para mi trabajo. De un tercero también se dice que es un caballo de trabajo. Aunque esta última denominación no excluye la aplicación a las tareas de la arada, es más probable que el uso preferido para el equino puro fuera el que declara muy explícitamente el primero. Los caballos solían utilizarse como medio de transporte, de más calidad que el asnal, visiblemente más restringido.

El análisis del patrimonio del que disponían los trabajadores del campo decididos a promover sus propias explotaciones permite perfilar instantáneas de la condición de campesino. Cada una, si se empleara como un estado necesario, podría propugnarse como una etapa del tránsito a su permanencia en ella, habiendo salido desde el piélago de los asalariados dependientes, y con todas componer la secuencia de la promoción personal desde las posiciones inferiores de la actividad rural, tal como defendían los reformadores de la época.

     La posibilidad mínima la tendrían quienes solo explotaban un pegujal. Para mantenerlo, probaban valerse solo de la energía que les proporcionaba su trabajo. Nada impediría que una parte de ellos, o en algunas ocasiones, se vieran obligados a contratar cuando menos alguno de los medios para su cultivo. Disponer de la simiente, inversión ineludible o primer capital variable, los conduciría bien al pósito bien al mercado negro del crédito, en su caso una dependencia que no podrían eludir.

     En un grado menor de dependencia se encontrarían aquellos cuyo único medio para sostener su pegujal fuera el jornal que ingresaran como trabajadores asalariados episódicos. En parte trabajarían para su explotación, en parte para otros. Su adquisición discontinua de la condición de campesino sería frágil, permanentemente amenazada por el retroceso a la condición de trabajador del campo dependiente, aun disponiendo de pegujal. Su recurso a medios de cultivo que otros pudieran proporcionarles no sería mucho menos obligado que si no tuvieran ocasión de trabajar para otros y al mismo tiempo estuvieran urgidos a mantener su propio pegujal. La matizada ventaja se la proporcionaría el ingreso de pudieran obtener de su trabajo episódico, en la medida en que pudiera ser empleado en la explotación que su hubieran propuesto.

     Mejor posición habrían ganado quienes hubieran obtenido algún éxito, o dispusieran de algunos ahorros, y ensayaran la continuidad de la condición campesina con la adquisición de ganado en pequeñas cantidades. Decidirían primero a favor del asnal, cálculo aconsejado por el ahorro del tiempo que era necesario consumir hasta llegar al lugar donde se debía invertir el trabajo, y por la necesidad de portear hasta él los medios de trabajo y desde él el producto obtenido. Sería un recurso con el que dosificar energía y tiempo. Quien poseyera solo asnal, para los trabajos primordiales de la tierra, los de arada, podría aplicarlo también a esta tarea, o de lo contrario dependería de la fuerza que pudiera adquirir a otros. También le podía servir para expandir las actividades complementarias de los que necesitaran completar sus rentas. El asnal sería el mejor suplemento para quienes, porque son trabajadores del campo y emprendedores de un pegujal, y por tanto ya decididos a diversificar sus actividades cuanto fuera necesario, desearan servirse de las oportunidades para el transporte ajeno que se le ofrecieran. Solo con la adquisición de este capital ya habrían dado un paso firme hacia la consolidación de la condición campesina.

     El siguiente paso hacia la autonomía campesina, el más serio, lo proporcionaría la adquisición de vacuno, que permitiría disponer de fuerza de labor propia. Cuando se alcanzaba el vacuno la apuesta a favor de la condición de campesino ya se pretendería irreversible. Así lo demuestra que se le preste mucha más atención que a cualquiera de los otros bienes. Los trabajadores del campo con opción para explotar pegujales, cuando disponían de ganado bovino, preferirían las vacas porque tenían la ventaja del máximo aprovechamiento múltiple. Podían asegurar la fuerza de labor necesaria, la renovación de la manada y el suministro de leche, aunque este capital era bastante vulnerable.

     Los 48 descendientes vivos entre cero y tres años declarados [18 + 20 + 5 + 5 = 48], que tienen que ser producto de las 87 vacas documentadas, dan una relación inverosímil de 0,5 ternero por vaca. Aun descontando la ocultación, porque los terneros estaban sujetos al pago del diezmo, el resultado quedaría muy lejos de los descendientes finales por vaca que se obtiene de una observación efectiva [1070 partos/216 vacas ~= 5].

     Al contrario, si el intervalo tipo entre partos de las vacas es de unos 400 días, teniendo en cuenta que una hembra ya es fecunda a los 2,5 años, a lo largo de los 9,5 máximos de la experiencia de fecundidad, que resultarían de aceptar, de acuerdo con nuestros testimonios, que el límite biológico de las hembras vacunas es 12 años, que son 3.467,5 días, se obtendría un máximo entre 8 y 9 descendientes a lo largo de toda la vida fecunda de cada hembra.

     Descontando una mortalidad de los terneros, que se puede aceptar comprendida entre un 5 y un 6 %, en el más desfavorable de los casos la descendencia final sería superior a 7 terneros.

     Todavía se podría descontar la vejez, que es tanto como aceptar que el número de las vacas tenido en cuenta sea excesivo, porque en él estén incluidas las que han salido de la edad fecunda, lo que muy probablemente aproximaría los valores a los 5 terneros de descendencia final que demuestra la observación experimental, y aún quedaríamos muy lejos de las cifras que proporciona el análisis.

     La baja fecundidad final que resulta de la relación entre vacas y descendencia alcanzada demuestra que el ganado vacuno, para quienes son trabajadores del campo y están interesados en explotar pegujales, al tiempo que un recurso energético muy útil para mantenerse en esa posición, se concebía como una fuente suplementaria de ingresos. Parte de los ejemplares obtenidos por la reproducción serían comercializados, quizás con más frecuencia los ejemplares machos. Y viceversa. Que a los ejemplares vacunos adultos se accedía a través del mercado cuando se tomaba la decisión de arriesgarse a experimentar con una modesta explotación propia.

     La inversión en ganado era por tanto perecedera, limitada a la esperanza de vida de cada especie, corta si se sometía al estrés laboral. Era por sí misma expresiva de los horizontes a los que quienes trabajaban en el campo, de antemano, estaban dispuestos a limitar su aventura como campesinos. Si en el plazo de la vida de los animales que proporcionaban trabajo no se consolidara la posición, se retornaría al lugar de partida. Los doce años que se deducen del análisis del vacuno podían ser una duración probable de ese plazo. Las edades máximas observadas oscilan en torno a los dieciséis años.

     La frontera de los doce años al mismo tiempo sería indicativa de la rentabilidad y de la masa total de la energía deducible de un ejemplar vacuno. Si el trabajo de 8 unidades de superficie podía ser la expresión del rendimiento anual de un ejemplar vacuno, como acreditan testimonios contemporáneos, admitiendo 8 años de plenitud, el límite superior de la energía que pretendieran extraerle sus dueños lo podría expresar el trabajo necesario de 64 unidades de superficie. Tan bajos serían los rendimientos del pastueño bovino de los trabajadores del campo.

     Solo podrían dar un paso más hacia la consolidación los pocos que tuvieran capacidad para endeudarse en el mercado del crédito, y mediante la inversión del capital cedido expandir sus posibilidades. La casa que se hubiera adquirido como propia sería el recurso hipotecario menos frecuente para endeudarse. Sería más fácil servirse de los olivares, adquiridos por prescripción.

     Pero, aunque cualquiera de estas instantáneas pudiera admitirse como la conquista de una posición irreversible, no era la consolidación de cualquiera de estos patrimonios como capital agropecuario la que permitiría afianzar el tránsito de forma que la condición de campesino se prolongara en el tiempo. En contra de lo que opinaban los reformistas, ninguna las posiciones que por vía de capital se adquiriera la garantizaba de manera estable. Si el medio para disfrutarla era el pegujal, por su naturaleza solo facilitaba un estado que se alcanzaba cada año, y de la misma manera que uno se adquiría, al siguiente se podía perder. Teniendo ante sí solo la posibilidad de acceder a la tierra a través de la fórmula del pegujal, a lo máximo que se podía aspirar era a estar de campesino, nunca a serlo.


Patrimonio de los campesinos. 1

Jasón Quesada

De los 1.245 declarantes que cumplimentaron, bajo la etiqueta jornalero, en pleno siglo XVIII, los últimos memoriales para la Única, los que expresaron su estado con la mayor exactitud fueron quienes dijeron, en estos términos o en otros similares, que no poseían bienes algunos ni otro tráfico de pegujal o trato. Solo una décima parte de ellos, que a sí mismos prefirieron identificarse como trabajadores del campo, admitió que había emprendido un pegujal, la explotación agropecuaria menor, cuya duración invariable era inferior a un año, limitada justo al tiempo que convenía al desarrollo vegetativo completo de un cultivo, el elegido para la parcela de la que se dispusiera, cuya trascendencia atenuaron diciendo que solo abarcaba, en la mayor parte de los casos, entre dos y cuatro unidades de superficie.

     El estatuto del pegujal, así como su trascendencia para la formación del campesinado, lo delimitó con satisfactoria precisión el escribano que, tras preguntarle por su patrimonio, puso en boca de un declarante que no tenía bienes raíces ni semovientes ni pegujal. Gracias a esta manera de expresarse, desveló para el pegujal la condición jurídica de bien, a la misma altura que los otros dos, así como que la tercera clase no estaría caracterizada por los rasgos que distinguían a las demás. Aunque nuestro testigo se emplee en términos negativos, y ahí terminen todas sus caracterizaciones, no carecen de precisión, ni excluyen que sus fundamentos sean de los más antiguos. Dada la inestabilidad característica de aquella clase de empresas, las peculiares relaciones que la hacían posible no estarían tan garantizadas por la norma como los bienes raíces o los semovientes, que contaban con el atributo de la propiedad. Necesariamente limitarían su disfrute a la posesión temporal. Tan bajas defensas, mediado el siglo XVIII, lo harían más vulnerable que cualquiera de los otros.

     Semejante inestabilidad del acceso al bien provocaría que la condición del trabajador del campo que se aventuraba a emprender un pegujal fuera abierta. Viviría en un permanente estado de tránsito que se opondría a que se consolidara como campesino, la condición mediante cuya adquisición abandonaría la de trabajador del campo dependiente. Sus esfuerzos, año tras año, tendrían que dirigirse a sobrevivir en un medio que insistía en orientar los contratos y las obligaciones en la dirección favorable a la adquisición de los bienes raíces y semovientes bajo las seguras condiciones de la plena propiedad. En retornar a ese camino tendría que persistir quien pretendiera adquirir la condición de campesino de manera duradera, estable si fuera posible. El patrimonio que fuera adquiriendo bajo las condiciones de la propiedad hablaría de sus éxitos parciales y de sus posibilidades de progresar.

     Una parte de los trabajadores del campo que aquel año emprende un pegujal, cuando declara, guarda silencio sobre el patrimonio que posee. El silencio siempre suscita dudas, aunque no es bastante para concederle el papel decisivo. Quienes tomaron la decisión de callar, que ni afirma ni niega, no suman ni la cuarta parte de los declarantes. En torno a otro cuarto, sobreponiéndose al silencio que inspira la presión fiscal, actuó con decisión negadora, y dijo no tengo bienes algunos, bienes muebles ni raíces o industria alguna, manera esta de negar que tiene en cuenta que por industria entonces se entendía cualquier iniciativa económica; o se cuidó de ser preciso, y se limitó a decir, en previsión de los semovientes a los que en algún momento tuviera que referirse que no tenía bienes raíces de ninguna clase. Pero todavía hubo quienes especificaron que no poseían, pegujal aparte, más haberes que los que les proporcionaba su trabajo, en términos tales como no tengo bienes algunos más que mi jornal el día que lo gano, lo que obliga a pensar que había quienes compatibilizaban la explotación de un pegujal con la condición de trabajador asalariado episódico, la que comprometía la relación laboral agrícola mínima.

     Los que adoptaron la actitud más explícita, que todavía son la mitad restante, dijeron poseer algún bien. De ellos, la mayor parte afirmó que el pegujal era el único que tenían, sin más caudal o bienes. Los que reconocieron poseer además otra riqueza, en casi todos los casos de distinto tipo y en combinaciones no demasiado complejas, eran la proporción más pequeña, menos de una cuarta parte. La base de sus patrimonios eran el ganado y las casas, únicos bienes para algunos. Era excepcional quien había adquirido nada más que olivares, y era algo más común que a las casas sumaran olivares, viñas y, sobre todo, ganado; mientras que otros solo poseían olivares o viñas más ganado.

     Los bienes inmobiliarios de los que eran dueños los trabajadores del campo eran muy limitados. Unos solo poseían la cuarta parte de una casa, y otros, media, aunque era más frecuente que se poseyera una casa entera, meta que a veces se alcanzaba porque se sumaban dos medias. Y eran casos únicos los dueños de casa y media, dos casas o una casa que dentro tenía un horno de pan.

     Los olivares adquiridos también eran posesiones muy modestas, comprendidas entre una y media y cinco aranzadas, que algunos expresaron recurriendo al procedimiento métrico más descriptivo, seguramente como consecuencia de su reciente adquisición por uso de las tierras públicas. De un cercado con veintiocho pies de olivo su dueño dijo que tenía fanega y media, y de dos aranzadas de estacada, que tenían cinco fanegas de cabida. En este mismo estado del cultivo, el del estaconal de reciente plantación que aún no producía, estaba un tercio de los olivares declarados, y sus valores más frecuentes, expresados en unidades de siembra, estaban comprendidos entre dos y media y tres y tres cuartos de aranzada. Normalmente la parcela de olivar de cada cual era única, pero uno poseía dos suertes de tierra, una junto a la otra, que sin duda habrían satisfecho sus aspiraciones a apropiarse el espacio común por el procedimiento mencionado. El caso extraordinario era el de quien poseía cinco aranzadas de estacada de olivar más otra aranzada de olivar ya hecho. No parece que el objetivo de estas posesiones fuera adelantar en la producción de aceite, dados los tamaños y los estados de las plantaciones. Es más probable que la pretensión de sus dueños fuera disponer, con el mínimo costo –el de la presura, que solo era de tiempo–, de bienes que en el futuro pudieran otorgar alguna solidez patrimonial.

     Las viñas eran una parte aún más insignificante del patrimonio de los trabajadores del campo con posibilidades de acceder a un pegujal. Solo sabemos que algunos poseían cinco parcelas, dos de las cuales, una de viña hecha y otra de majuelo, eran propiedades compartidas, poseídas en tres cuartas partes. De las otras, la mayor era un cercado de tres aranzadas de majuelo y la más pequeña de dos aranzadas. Si las plantaciones de viña tenían un horizonte tan limitado era porque en la zona de referencia el cultivo de la vid estaba en retroceso en beneficio del olivar. Pero, aunque las opusiera la ley de los vasos comunicantes, ninguna característica de las parcelas de viña permite pensar que su fin fuera distinto al que destinaban sus olivares los trabajadores del campo interesados en explotar pegujales.

     Los que poseían solo ganado eran, con diferencia, la porción más significativa. Si a ellos se suman los que teniendo otros bienes también disponían de ganado, que habrían tomado decisiones parecidas, se aísla el hecho que merece más atención cuando se trata del patrimonio de los trabajadores del campo que se aplican a la explotación de los pegujales. Alcanza hasta casi la mitad de los casos de campesinos de ciclo observados. Indica por tanto un comportamiento y una inversión preferentes. Para el empleo del ahorro que consiguieran, nada facultaría tanto para transitar entre la condición de trabajador del campo y la explotación de un pegujal como poseer ganado destinado al trabajo agrícola.

     Los comportamientos más elementales son dos, los que optan por criar solo ganado asnal y los que prefieren decidirse solo por el vacuno. Los que concentran su inversión en el asnal son el doble de los que se deciden por el vacuno. Sin embargo, la mayor parte, en una proporción semejante a la de quienes optaban solo por los asnos, encontraba el equilibrio en una combinación de ambas opciones, más esforzada y costosa. A su capacidad para gastar simultáneamente en vacuno y en asnal se opondría el esfuerzo inversor, que restringía las cantidades pero permitía hacer frente a un tiempo a las necesidades que satisficiera cada una de las especies, que habrá que suponer distintas si eran gastos compatibles.

     Cualquiera de las otras posibilidades de combinar la inversión en ganado era muy circunstancial y secundaria. Dos quisieron mantener a un tiempo vacuno, asnal y cerda; uno, a la vez vacuno y equino; y otro, vacuno y cerda. Entre los que de antemano hubieran dado preferencia al asnal eran esfuerzos únicos el de asnal con cerda, asnal con cerda y ovino, y asnal con cerda y apícola. Algo más probable era el asnal con solo apícola, que se observa en un par de ocasiones. En los márgenes, fueron tres los que se decidieron por solo equino, dos por apícola y uno por mular. El caso más extraordinario es el de quien combinó vacuno con asnal, cerda, equino y apícola. Nada más que uno de estos trabajadores mantenía una oveja con su cría.

     Solo tres declarantes, de los treinta y dos que dicen poseer ganado asnal, mantienen dos ejemplares. Todos los demás solo tienen uno. Quienes los mencionan eligen entre varias formas de presentarlos. Hay quien prefiere referirse a uno llamándolo bestia asnal. Es anecdótico. Otros los llaman bestias menores, una manera de expresarse algo más relevante que se explica si se pone en relación con las especies similares de más envergadura, las dos equinas, la mular y la caballar. No faltan quienes hablan abiertamente de burras, una manera tosca de expresarse que no obstante estaba algo más extendida. Pero sobre todo los declarantes prefieren referirse a sus animales llamándolos jumentas.

     A causa de esta evidencia procede resolver lo que se refiere a la declaración de los sexos de los ejemplares. Quien menciona la bestia asnal o los que deciden hablar de bestias menores, se instalan, bajo este punto de vista, en el terreno de la ambigüedad, lo que lamentablemente, para estos pocos casos, obliga a admitir que no es posible tomar una decisión. Pero si la palabra elegida es la que prefiere la mayor parte de los declarantes no parece que pueda persistir la duda. Solo un declarante reconoce que su ejemplar es un jumento. Todos los demás, cuando opta por esta manera de especificar, hablan inequívocamente de jumentas.

     Algo tan comprometido aconseja adelantar a este lugar el casi inapreciable papel que al mular concedían los trabajadores del campo dedicados a pequeñas explotaciones. Solo uno reconoce disponer de una mula vieja para su tráfico, una prueba directa de la importancia relativa que entre los trabajadores que optaban por el pegujal había adquirido el otro animal de trabajo de la época. La opción a favor de las hembras asnales, tan abrumadora, no parece que buscara procrear los discutidos híbridos equinos, que la tradición venía considerando animales con menos potencia, consecuencia visible en su diferencia de masa con el vacuno, el animal de fuerza consolidado.

     Los datos que las declaraciones proporcionan sobre las aptitudes de las jumentas para tener descendencia son muy limitados, y es un camino casi sin salida si el que se elige es el de la edad de las madres. Solo de una se dice que es nueva, y de otra que es vieja, mientras que de una tercera, con más juicio, se afirma que está cerrada, queriendo expresar que ha cumplido los dos años y por tanto ha pasado el umbral del primer climaterio.

     Las referencias a la descendencia son algo más frecuentes, aunque tampoco mucho más expresivas: solo seis ejemplares que habría que sumar a las madres respectivas para componer las familias asnales que podemos percibir. De una madre sabemos que tiene una cría al pie. Y de las demás de las que disponemos de alguna referencia, en todos los casos se remite a la edad de sus descendientes. Uno es simplemente una cría pequeña. Pero, de los otros cuatro, uno es una cría de seis meses, dos son crías de un año y el último una cría de dos años, edades que indirectamente serían expresivas del acceso a la edad fecunda de las madres.

     Truncadas las familias asnales comunes por carencia de progenitor, según se deduce de estos testimonios, es necesario reconocer, porque se trata de madres con descendencia viva, que para la procreación habían de recurrir al servicio de un garañón externo. De las que no se asocian con cría alguna, se puede sospechar tanto que han sido adquiridas en ferias como que sus descendencias han podido ser comerciadas por el mismo procedimiento.

     Descubre todavía otra parte del alcance de la decisión en favor de tan modesto y exiguo patrimonio la manera directa de expresarse de una parte de los declarantes sobre el destino que le tienen reservado. Un tercio aproximadamente lo señala. En dos casos, para referirse al que se dedica el asnal, se emplea una expresión ambigua. De sus ejemplares se dice que son animales de trabajo, lo que si no excluyera la posibilidad de que fueran utilizados para arar en modo alguno sería extemporáneo. Las cangas propiamente eran las unidades de trabajo que agregaban arado y asno. Pero la mayor parte de las manifestaciones son mucho más expresivas de un uso determinado, incluso descriptivas de una gama de actividades que alejan esta posibilidad. Uno utiliza su ejemplar para mis agencias, y otro para servicio de mi trabajo, modos de hablar que indican lo versátiles que para ellos podían ser. Los hay que hablan genéricamente de cualquiera de sus desplazamientos, porque cada uno de ellos, dicen, recurre al asnal para mi tráfico. Semejantes a ellos, los más expresivos de los que utilizan estas fórmulas precisan que recurren a aquellos animales para mi tráfico del campo o para el tráfico del campo, y otro, de modo aún  más directo, dice que lo usa para ir a trabajar. Por último, uno de los que posee dos jumentas afirma que las usa para traficar con ellas a las fuentes, es decir, acarrear agua a las casas.

No puede decirse que los ciento sesenta y tres ejemplares de vacuno declarados, aun en el caso del tamaño superior, compusieran manadas importantes. La más grande, con diecinueve ejemplares de cinco tipos distintos, era tan singular como las de quince, catorce, doce y once, la primera y la última de las cuales también se componían con cinco tipos diferentes, mientras que las otra dos, en orden decreciente, contaban respectivamente con tres y dos tipos. A partir de aquí todo era mucho más modesto, y la mayor complejidad, que alcanzaba como máximo hasta los tres tipos, se limitaba a los valores más altos. De diez ejemplares había tres manadas, mientras que las de ocho, siete y seis eran únicas. Las manadas de cinco ejemplares eran cuatro, una de las de mayor frecuencia relativa, si bien eran las seis de tres las que se imponían, la mitad de ellas reducida a la mínima complejidad de los dos tipos. Las posesiones de dos y un ejemplar eran casos únicos.

     Las vacas eran las preferidas, algo más de la mitad de los ejemplares reconocidos, hasta el punto que a excepción de dos, sobre las que no tenemos seguridad, las manadas siempre se componían con vacas. En la mitad de los casos eran el tipo único, y en la otra mitad se combinaban con otros de la especie, en cuyo caso, para componer la manada compleja, se agregaban en tres series o tercios de implantación prácticamente idéntica: solo con su descendencia, solo con bueyes o con su descendencia y bueyes.

     Es frecuente que se declaren simplemente como vacas, de manera indiferenciada. Pero más aún se declaraban como vacas de trabajo o, sobre todo, como reses vacunas de trabajo, lo que no deja dudas sobre el destino preferido para este patrimonio. Algunos declarantes deciden referirse a él hablando de reses vacunas de hierro, donde la que mención del metal es metonimia que remite a la reja del arado.

     Fueron consideradas con idéntico criterio, aunque desde otro punto de vista, seis vacas, de las que se dijo que estaban domadas, lo que habrá que interpretar como que ya se prestaban al trabajo, algunas desde hacía bastantes años; mientras que otras cinco aún no estaban sometidas a la disciplina del arado porque sus dueños las llamaron cerriles. Es probable que vivieran un estado de tránsito, de destino aún no decidido, quizás porque en su caso se estuviera pensando en reservarlas para la reproducción. Un declarante dijo que sus cuatro vacas cerriles eran de vientre, y otro más no dijo que la suya fuera cerril, pero sí que era de vientre. Tal vez a una decisión similar correspondiera la referencia a dos vacas de las que únicamente se explicó que eran paridas.

     En la declaración de las edades de las vacas los deponentes no se imponían la obligación de ser rigurosos. Como se trataba de ejemplares adultos, casi todas eran presentadas sin hacer referencia a esta característica o se aludía a ella de manera imprecisa. El extremo de la aproximación grosera lo representa la vaca de la que se dice que es vieja, probablemente con el deseo de obtener algún beneficio fiscal a cambio de tan penoso reconocimiento. Pero esporádicamente se encuentran referencias a la edad, las más precisas las que mencionan, de un grupo de cinco, que la mayor es de seis años y que dos tienen doce años cada una, edad máxima positivamente declarada. No tenemos ninguna seguridad sobre que fuera el límite de la supervivencia de los ejemplares explotados por los campesinos inestables, pero sí es seguro que no estamos muy lejos de él.

     Por orden de importancia, a las vacas seguían bueyes, unas indiferenciadas reses de trabajo, novillos, becerros, erales y crías o terneros. En ningún caso se menciona toro alguno, de donde hay que deducir que para fecundar sus vacas los trabajadores del campo siempre recurrirían a contratar sementales.

     Los quince bueyes no alcanzan a ser la décima parte de los ejemplares de vacuno declarados, lo que indica un comportamiento muy selectivo. Eran mencionados en la mitad de los casos simplemente como bueyes, lo que no resulta una indefinición. La condición de buey incluye la completa dedicación al trabajo mientras el animal conserva fuerzas. Se pone tanto interés en ser preciso al hablar de bueyes sin más que la descripción de la otra mitad incurre en la redundancia, al presentarlos como bueyes de trabajo, si bien no es del todo inapropiado que de las tres cuartas partes de estos se diga que han sido domados a todo trabajo, o que los restantes son bueyes de trabajo viejos, es decir, a punto de agotar sus fuerzas. De dos solo se dice que son viejos en la misma declaración que otorga este atributo a una vaca, lo que resulta redundante de la misma indisimulada intención.

     Si bien la mención de los trece ejemplares que sus dueños definen de la manera más inconcreta como reses de trabajo no deja dudas sobre el destino elegido para ellos, la manera de presentarlos no ayuda a tomar una decisión sobre su sexo. Afortunadamente, su proporción está aún más lejos de la décima parte de los casos, lo que simplemente los anula desde este punto de vista. En cuanto a su edad, de un grupo de siete se afirma que la mayor tiene doce años. La insistencia en este límite redunda en la idea de que esa cifra tal vez exprese la conciencia de una frontera biológica.

     A partir de los novillos, y hasta identificar a los ejemplares menores, se ponía especial cuidado en discriminar por edad. El interés por declararla se incrementaba y era preferente cuando se trataba de los descendientes hasta el punto de invertir los términos. Mientras que el interés por precisar el sexo es algo menor, raro era el descendiente del que no se declaraba la edad. Esta preocupación expresaría la actitud selectiva que debió dominar el cuidado de la primera fase de la vida del vacuno destinado a satisfacer las aspiraciones más modestas. En parte pudo estar relacionado con que los ejemplares que estaban viviendo su primer año de vida eran los que estaban sujetos a la ineludible renuncia que imponía el diezmo, y en parte puede expresar las esperanzas de mantener activo este capital, cuya supervivencia se veía especialmente amenazada durante sus primeros meses.

     Los dieciocho novillos descritos implícitamente son los ejemplares de dos a tres años. Es normal que las declaraciones, en estos casos, se esforzaran en ser precisas. Seis ejemplares se declararon de dos años, cuatro de entre dos y tres y ocho de tres. Solo de uno de los ejemplares de tres años se dijo que era una novilla. Teniendo en cuenta que la capacidad generativa las hembras de bovino la alcanzaban entre el segundo y el tercer aniversarios, la escasez de novillas puede estar indicando que buena parte de los ejemplares hembra a la edad correspondiente a esta condición ya habían pasado a convertirse propiamente en vacas. Por eso en este estado o tránsito de edad casi exclusivamente hay novillos en sentido estricto.

     De un novillo también de tres años se precisa es que es cerril, lo que tal vez sea indicativo del momento en el que se tomaba la decisión irreversible de dedicarlo a una de dos funciones, padrear o buey, si es que no se destinaba al matadero. Como la primera posibilidad no está documentada entre los ejemplares poseídos por estos dueños, las vías, es más probable, quedarían reducidas a las otras dos, la castración o el sacrificio.

     Los veinte becerros identificados implícitamente son los descendientes de entre uno y dos años de edad cumplida, aunque lo común es que sean llamados becerros los que tienen dos años, catorce en total. Solo de un becerro se dice algo próximo a la edad exacta, que va a los dos años, y de otros tres que tienen edades de un año y de dos. Lamentablemente de cinco de estos ejemplares solo se dice que son reses de dos años, lo que no permite discriminar por sexo, aunque al menos de ellas se especifica que son cerriles, lo que es una prueba bastante sólida, dado el tamaño de la muestra, de que la frontera de edad a partir de la cual empezaba la doma probablemente era superior. Con este dato, se puede pensar que primero se tomaban las decisiones favorables al destino para la reproducción, dado el rápido desarrollo de la función genital de la hembra, y luego las relacionadas con el trabajo. Fuera cualquiera la que se tomara, se concentraba en esta edad crucial, la que va del segundo al tercer aniversarios, una idea que la tradición había acogido con la palabra becerro.

     Por suerte, del resto de los casos podemos deducir que se cuida más la declaración del sexo, lo que nos pone sobre la pista del momento a partir del cual podía comenzar el proceso selectivo según este criterio. Si lo que se observa en esos quince ejemplares es normativo, habría que pensar que la selección según sexo durante este intervalo se concentraba en las hembras, solo seis, frente a los nueve becerros positivamente identificados. Creemos que esa interpretación no se aleja demasiado de los comportamientos, a pesar de que la cantidad de casos sea limitada, porque mientras que la edad declarada de los becerros oscila entre uno y dos años, la de las becerras, en todos los casos, es dos años, lo que indicaría una selección previa vía mercado o sacrificio.

     De una de las becerras se dice que es herrona, una voz que solo indicaría que ya ha sido herrada. De acuerdo con la disyuntiva observada, decisiva a esta edad, este adjetivo bien puede hacer referencia a sus aptitudes para el parto, para lo que no encontramos ningún indicio en la voz; bien para el trabajo, si es que el barbarismo también hiciera referencia a hierro en el sentido traslaticio de reja o arado, tal como quedó documentado más arriba.

     Los declarantes no se cuidan mucho de la pulcritud léxica que conviene a la identificación de los escasos cinco erales inscritos. Solo dos ejemplares son denominados con la palabra adecuada, expresiva de los descendientes de vacuno vivo de más de un año que no pasan de dos. Más frecuente es que se diga que se trata de reses pequeñas de un año o de una cría de un año. También desciende la atención al sexo de los ejemplares cuando se desciende a esta franja de edad. Solo de uno tenemos la certeza de que se trata de una hembra. Los criterios de selección tal vez estuvieran más relacionados con la aptitud para la supervivencia de los descendientes, independientemente de su sexo. Que sean solo cinco los registrados, en cualquier caso, indica a las claras que la exigencia selectiva era alta pronto.

     La identificación de los diez terneros es algo más importante, algo por encima de la vigésima parte. Tampoco para referirse a ellos la palabra precisa nunca la utilizan los declarantes. La que prefirieron para referirse a la edad mínima de los ejemplares de vacuno vivos, probablemente un eufemismo, fue cría, utilizada en casi todos los casos. Que se eluda la palabra ternero redunda en la sospecha de que se evitaría hablar en sus términos para eludir en lo posible la obligación de la carga diezmal, que recaía sobre los ejemplares nacidos en el transcurso del año.

     Teniendo en cuenta que los terneros se podían destetar a los seis meses, los incluidos en este apartado serían los comprendidos entre el nacimiento y esa edad. Pero, como la siguiente edad declarada implícitamente es la que incluye la mención de los erales, es muy probable que haya que prolongar la de los ejemplares que hemos reunido en este apartado. Sea de una forma o de otra, hemos incluido en él cuatro crías de las que se dice que no llegan a un año y una res de la que solo dice que es pequeña.

     Tal como ocurriera con los erales, y por tanto por razones similares, la atención al sexo de los ejemplares recientes ha decaído casi por completo. Solo de uno podemos tener la certeza de que es hembra. Pero es de mucho interés otra característica que afecta a casi la mitad de los casos documentados. De cuatro crías que no llegan a un año se dice que cada una es hija de una vaca de trabajo, una demostración directa de que el trabajo y la maternidad no eran en modo alguno incompatibles, y que demuestra el sentido que tenía preferir las hembras adultas.


Tipo de interés y control del crédito

Jasón Quesada

El marco legal que regía el crédito a mediados del siglo décimo octavo lo había fijado el legislador en 1705, decidido a detener la imparable caída del precio del dinero durante la época moderna. El emperador Carlos, entre 1534 y 1539, atendiendo a sucesivas peticiones de Cortes, había reiterado que en los contratos de censo que hasta entonces se hubieran hecho, así como en los que se hicieran en lo sucesivo, el dinero que se diera a título de censo debía cobrarse a razón de 14.000 al millar, es decir, al precio de mil maravedíes por cada 14.000, que es lo mismo que un 7,14 %. Decidió además que ningún censo o tributo al quitar (el préstamo que se podía cancelar en el momento que se devolviera el principal) se pudiera pagar en especie (pan, vino, aceite, leña, carbón, miel, cera, jabón, lino, gallinas, tocino) ni género que no sea dinero. Liquidar créditos con bienes de consumo se consideraba abusivo porque los precios de cada uno inevitablemente, en un medio de fuertes oscilaciones de los precios, con el tiempo modificaban el nominal de los principales. Lo que en modo alguno desterró la costumbre. A mediados del siglo décimo octavo aún era una de las fórmulas más frecuentadas por el crédito rural común o espontáneo.

     En 1563, Felipe II mandó que no se pudieran imponer censos por menos de 14.000 al millar y que los contratos censales acordados hasta aquel momento se ajustaran a este precio, bajo la pena de que los que no se atuvieran a esta tasa fueran nulos, así como de privación del oficio de escribano a quien autorizase otro acuerdo. Esta decisión, tal como puede leerse en los códigos, es en el mejor de los casos ambigua, y como veremos su interpretación puede oscilar. Menos, en este lenguaje, puede ser más, porque cualquier tipo nominal menor que 14.000 al millar significaría un incremento del precio. Si 14.000 al millar es lo mismo que 7,14 %, 13.000 al millar, por ejemplo, sería 7,69 %, y así sucesivamente.

     Lo cierto es que cualquiera de estas decisiones legislativas del siglo décimo sexto tendría como consecuencia la pérdida o el estancamiento de los ingresos que proporcionaran los réditos. La presión financiera consecuente sería la responsable de que en 1586, de acuerdo con una decisión que ya se había tomado en 1548, también en respuesta a peticiones de Cortes, se distinguiera entre los censos de a 14.000 al millar, al quitar, y los censos de por vida, cuyos rendimientos, aunque tan indefinidos en el tiempo como los censos al quitar, contaban a su favor con la posibilidad de prolongar más la deducción de intereses.

     Pero pragmáticas de 1573, 1574 y 1580 revelaron que se contrataban censos bajo la modalidad de perpetuos, es decir, no cancelables nunca, cuyo precio, porque su cobro se prolongaba indefinidamente, estaba por debajo de 14.000 al millar. El medio en el que esto ocurría lo ponía al descubierto la complementaria regulación específica de los que seguían contratándose en especie (pan, vino, garbanzos, aceite, leña, carbón, miel, cera, jabón, lino, gallinas, tocino y cualquier otro género que no sea dinero), a pesar de lo regulado en 1534. Se ordenó que los censos contratados bajo esta condición, calculados al precio corriente que tenían las respectivas especies cuando y donde se contrató el censo y resultaran por debajo de 14.000 al millar, que se regularan a este precio; que los que se hubieran contratado como perpetuos se consideraran redimibles y se pudieran quitar pagando el principal, y que por tanto todos se consolidaran como redimibles; y que los perpetuos que tuvieran precio por debajo de 14.000 al millar, si no llegaban a 20.000 o 5 %, si el deudor quisiera, podría reducirlos a redimibles y pagarlos a 14.000 al millar.

     Sin embargo, todavía una pragmática de 1583, que prohibió que se contrataran censos por dos, tres o más vidas, se plegaba a regular que los que se acordaran por una vida tuvieran por precio 7.000 al millar (14,29 %), y no menos precio, y que su principal no se pudiera transferir a plata labrada, oro labrado, tapices, ni otras alhajas o joyas, sino todo el dinero de contado. Los que antes se hubieran concedido por dos vidas debían reducirse a 8.000 al millar (12,5 %), y los acordados por más de dos vidas, que se redujeran a dos vidas y por tanto a 8.000 al millar.

     Pero la circulación efectiva se impuso. Las pragmáticas de los años 1608 y 1621 mandaron que no se pudieran imponer ni censos ni juros al quitar a un precio inferior de 20.000 al millar. También ordenaron que los censos impuestos hasta aquel momento, incluso los que estaban constituidos con un precio más bajo, quedaran reducidos al mismo precio, y que a este, y no a más, se pagaran en lo sucesivo. Fue el primer ajuste severo de los tipos de interés modernos, más resignado que complaciente. La pena, en caso de que no se respetara la tarifa, sería solo la nulidad del acuerdo.

     Posteriormente, según expone la pragmática de 1705 a la que se remiten todos nuestros documentos, al legislador se le habrían solicitado reiteradamente nuevas bajadas de los réditos de los censos. Muchos de sus acreedores, porque creían que obtenían más beneficio en conservar a su deudor tal como cultiva y administra sus bienes que en su desistimiento de los bienes hipotecados, por su cuenta habían decidido disminuir los réditos de los censos que ingresaban. Porque con la moderación se aseguran su paga. De ahí que el legislador de aquel año, para procurar el alivio posible, teniendo en cuenta que la necesidad obligaba a pedir nuevas ayudas y que la calamidad de los tiempos había disminuido el valor de los patrimonios rentables, porque no había ninguno que produjera los réditos que antes hizo ajustado el interés de 20.000 al millar, mandó que en lo sucesivo no se pudiera imponer censo al quitar a menos precio que 33.000 y 1/3 al millar (3,03 %), que tampoco se pudiera pedir más por ellos, ni en juicio ni fuera de él, y que los contratos que se hicieran de otra manera carecerían de valor. Ningún escribano podría hacerlos por debajo de este precio, pena de perder el oficio. Los censos que antes se hubieran suscrito a un precio inferior, a partir de aquel momento, quedarían reducidos a 33.000 1/3 al millar, y los réditos que en adelante corrieran se reducirían al mismo precio, que se ha de entender y practicar a tres por ciento.

     En una pragmática de 6 de julio de 1750, finalmente, la administración de Fernando VI recapituló los antecedentes de esta evolución del mercado del crédito censal y el medio en el que se había decidido la última tarifa. Han sido distintos los réditos de los censos que se han permitido y prescrito por mis antecesores en estos reinos, alterándolos según lo iba pidiendo la conveniencia común de los vasallos; de modo que en tiempos no muy remotos se pagaba un crecido interés, después se fue moderando conforme la variación de las cosas, como ha sucedido a poco diferencia en todos los países de Europa, y aun del mundo, en donde hay censos; y últimamente el rey mi señor y padre, por su pragmática sanción de 12 de febrero de 1705, mandó que se redujese en los reinos de Castilla y León a tres por ciento el rédito de los censos que era de cinco, con los efectos ventajosos al público que acredita su observancia.

     Así pues, entre el primer tercio del siglo décimo sexto y mediados del décimo octavo el crédito censatario que se sujetaba a la ley, una vez reducido a una sola modalidad, la cancelable, bajó del 7 al 3 %, es decir, redujo a menos de la mitad su precio. La primera etapa del recorrido descendente tal vez fuera consecuencia, sobre todo, de la inflación monetaria, pero después la caída del precio, al menos en el medio rural, quizás fuera más el efecto del exceso de oferta de rentas dispuestas a participar en este mercado.

     El control judicial sobre el mercado de los censos era sin embargo más antiguo. Desde mediados del siglo décimo cuarto al menos estaba previsto que los jueces designaran en cada población una persona llana y abonada para que se hiciera cargo como depositario de los bienes sobre los que se litigara mientras transcurriera el proceso. En 1586, se afianzó la vigencia de esta figura en el ámbito rural mandando que los depósitos de los pueblos no se pudieran trasladar a las audiencias ni a las chancillerías, sucesivas instancias de los procesos judiciales, cuyas sedes estaban localizadas en los centros regionales, aunque hubiera apelación en las causas, salvo que lo consintieran los litigantes. De esta manera, se daban garantías parciales para la supervivencia local de los depósitos que habían tenido aquel origen. En los documentos de mediados del siglo décimo octavo positivamente es identificado el depositario de un capital redimido, sobre cuya titularidad se dirimía, como el depositario general de esta ciudad, lo que prueba la vigencia de aquella institución.

     En cuanto a su control, en 1583 se ordenó que en cada población donde se hubiera constituido depositario, el escribano del ayuntamiento debía llevar un libro en el que registrara los bienes que le fueran entregados al depositario. Diez años después, para incrementar las garantías de aquel control, precisó que en poder del depositario no podían entrar más depósitos que los que asentara en su libro y que el escribano del ayuntamiento debía cotejar cada cuatro meses su libro con el del depositario, tras lo cual el escribano le daría el visto bueno. Desde su promulgación, estas normas estuvieron vigentes ininterrumpidamente, y el depositario judicial quedó constituido en las poblaciones como un fondo estable bajo control del gobierno de los municipios.

     Sobre su vigencia y forma de proceder en el mercado del dinero en el siglo décimo octavo se puede discutir a partir del disenso sobre un tributo, cuyo principal eran 100 ducados, acordado en 1701. Las partes que por él se enfrentaban aceptaron como condición que el principal se había de depositar por la justicia real de la ciudad. La expresión no es lo suficientemente precisa como para afirmar que la intervención judicial la reducía a mediadora en la operación, actuando como depositaria transitoria de la cantidad prestada, o si tendría que ser la receptora del principal cuando el censo fuera redimido. El caso es que el 11 de febrero de 1701 fue firmado el compromiso entre las partes bajo esta condición.

     Resulta llamativo que la institución que prestaba era una cofradía del santísimo sacramento de una parroquia. Conociendo el control que imponía la administración eclesiástica romana sobre todas las instituciones que en algún grado dependieran de ella, y más cuando se trataba de operaciones como las que tratamos, no parece muy justificada la mediación de una jurisdicción distinta a la canónica. En cuanto a la condición de los deudores, un matrimonio común, nada había que invite a pensar en la necesidad de un tratamiento legal extraordinario.

     Tampoco una última precisión que hace el documento ayuda a resolver las dudas. El 9 de septiembre siguiente el tributo fue registrado en el libro de censos del cabildo de la ciudad. Debe referirse al libro registro de los depósitos que desde el siglo décimo sexto debía llevar la escribanía del municipio. El gobierno de la población, tal como estaba previsto, mantenía el registro de las operaciones de compraventa legal del dinero cuando se dirimía sobre ellas.

     Lo que en 1701 resulta nebuloso medio siglo después parece algo más claro. En 1749 el heredero del bien sobre el que pesaba la carga de aquellos 100 ducados de principal, el colegio de la compañía de Jesús, quiso redimirlos. Presentó su solicitud al alcalde mayor de la ciudad, la primera instancia judicial, quien ordenó examinar la escritura de imposición del tributo. Y solo una vez que la había consultado, permitió que la cofradía recibiera el principal. Fue un procurador quien hizo efectivos el principal y los réditos pendientes. De la redención, así como de la cancelación que habitualmente se hacía constar en el contrato original, se tomó nota en el libro de censos de la ciudad.

     Esta institución pública habría ido ganando posiciones a favor de la preeminencia de la jurisdicción civil sobre la canónica cuando se trataba de créditos. Al redimirse un principal de los vicebeneficiados de una parroquia, para lo que el deudor tuvo que cumplir con todas las formalidades exigidas por la jurisdicción eclesiástica (comparecer ante el provisor y vicario general del arzobispado, ganar despacho para la redención y seguir autos ante el vicario), el procedimiento hubo de completarse con una orden, que la redención se pusiera en los libros del cabildo de la ciudad donde estaba registrado el tributo. Es importante que conste que en este caso no mediaba disputa alguna de derechos. Se trataba solo de la devolución de un principal. Parece que la inscripción en aquel libro, si no en todos los casos, fue siendo el límite máximo del rigor formal cuando se cancelaba un crédito.

     Pero hay más. Decisiones igualmente al margen de litigios, en otras ocasiones se encuentran referidas no a la cancelación del crédito si no a su primer compromiso. En 1731, un clérigo de menores se obligó a pagar a un convento de carmelitas descalzos los réditos de 2.000 reales de principal. La escritura de este segundo crédito, a petición del convento, fue anotada en el libro de tributos de la ciudad ocho años después, en 1739. Otro censo, comprometido el 29 de abril de 1751, cuya principal era de una capellanía, y en cuya gestión intervino, con todas las formalidades de rigor, la vicaría, incluyó entre sus cláusulas una que prescribía que el registro del censo habían de hacerlo los censatarios en la escribanía de cabildo de la ciudad. También a veces se ordenaba que las redenciones de principales de capellanías se inscribieran en los libros del cabildo de la ciudad donde estaban registrados los tributos.

     Así pues, el control público sobre el mercado de los créditos, con el tiempo, no se limitaría a los principales y sus correspondientes réditos cuando se litigaban. Al menos en materia de redención de créditos e inscripción de los acuerdos fue ganando poder. Parece que las condiciones contractuales fueron parte decisiva para que unos créditos sí y otros no quedaran inscritos en el libro del cabildo. Al parecer se fue convirtiendo en un registro de los censos que explícitamente se contrataban con una cláusula que obligaba a esta formalidad. Desde luego la inscripción de estas operaciones en aquel registro, más aún si explícitamente estaba asociada a las condiciones del contrato, incrementaría sus garantías legales.


El arte del enroque

Jasón Quesada

Don Tiburcio Benítez de la Milla se formó como sacerdote de la iglesia católica. Sobre el origen de su profesión no tenemos noticias directas, ni de sus allegados ni de sus confesores, muchos de los cuales, cuando vivían la experiencia de comunicar con almas elegidas dejaban testimonio fehaciente de los sucesos memorables de las vidas santas. No todos eran portentosos, pero sí edificantes muchos. Quizás la suya no fuera la respuesta a un impulso. Tal vez había seguido la carrera eclesiástica porque las condiciones de su familia lo exigieran. Había familias que decidían inmolar una parte de su patrimonio destinándolo a un fin piadoso, aconsejadas por sus creencias, tan poderosas que las obligaban al cuidado de las almas ajenas con una entrega a la que no les resultaba fácil negarse. Cuando actuaban de esta manera, los bienes que asignaban a la obra pía debían permanecer adscritos a ella para siempre, para que con su renta garantizaran el cumplimiento del fin que se habían propuesto sus fundadores. La capellanía con capellán exclusivo fue el medio más popular para satisfacerlo. Esta clase de fundación tenía como destino propio celar la salvación de las almas de los difuntos de la familia responsable de la iniciativa, mediante la perpetua celebración de toda clase de sufragios en su favor, así como perseverar en la memoria de sus antepasados. La administración del patrimonio adjudicado a este fin, cuyas rentas debían garantizar el cumplimiento regular de los sufragios -porque el ejercicio de la piedad, por desgracia, tenía unos costos-, cuando se optaba por la capellanía con capellán propio, que regularmente era un miembro de la familia, quien por tanto rescataría los costos como renta durante las sucesivas generaciones, podía imponer deberes tan exigentes como los que llevaban incluido nada menos que el celibato.

     A don Tiburcio le había tocado esta responsabilidad, y había invertido toda su formación eclesiástica en profesar como capellán. Por esta razón tal vez pueda incurrirse en el exceso de dudar de su vocación. Nada de cuanto se sabe de la vida de don Tiburcio permite poner en duda la integridad de cualquiera de sus decisiones, menos aún su sensatez o su equilibrio. La capellanía de la que había llegado a ser heredero, adscrita a la parroquia mayor de la población, la había fundado siglos antes don Roque de Villalobos. Es fácil identificar los apellidos, tanto del fundador como de don Tiburcio, como parte de un mismo círculo aristocrático. Tal vez don Roque fuera uno de sus antepasados remotos, a juzgar por la discordancia, que sin embargo en absoluto prueba que durante las generaciones intermedias no se hubieran tendido puentes entre Villalobos y De la Milla. De no ser así, dotados genealogistas, singulares eruditos autónomos, los primeros que fueron capaces de vivir gracias al trabajo de documentación histórica, tanta era su demanda, se encargaban de documentarlos. ¿Es que acaso, en un pasado más o menos distante, no tenía, cada generación de presentes, parientes comunes; directos, colaterales, en tercero o en quinto grado? Si los genealogistas no eran capaces de probar la consanguinidad, siempre quedaba la atenta vigilancia de los tribunales eclesiásticos, que demoraban los procesos que dirimían las diferencias sobre el acceso a las capellanías cuanto estaba en sus manos, para garantizar la más justa de las sentencias. Encontraban con el tiempo una solución que no siempre satisfacía a todos, incluidos entre los posibles discrepantes ellos mismos, y mientras tanto sus magistrados se esforzaban en que las capellanías vacantes sobre las que se competía fueran tan bien administradas por la sede episcopal que sus rentas, para mayor seguridad, engrosaran los depósitos de las arcas financieras bajo su jurisdicción.

     O don Roque no fue generoso a la hora de la fundación, y los bienes que le adjudicó fueron escasos, o los bienes dotales de la obra, a consecuencia de una administración irregular y poco prudente, se habían ido reduciendo. El caso es que en la primavera de 1749 el único bien del que podía disfrutar la capellanía era un capital de 5.232 reales 29 maravedíes de vellón, una cantidad que se venía cediendo como principal de un crédito. Gracias a que regularmente se prestaba, se obtenían de él cada año 156 reales 32 maravedíes, un tres por ciento de acuerdo con lo previsto por la pragmática de 1705, la que había fijado aquella tarifa para los intereses de los créditos censales. Durante la época moderna los préstamos habituales eran conocidos por el lenguaje corriente como censos porque a cambio del capital justificaban los intereses, correspondientes al tipo aplicado, como el ingreso de una pensión, con más frecuencia llamada censo, pagadera en cantidades fijas anuales mientras duraba la cesión del capital. La suma prestada debía garantizarse con un bien, que a partir de aquel momento cargaba con la hipoteca de satisfacer las cantidades comprometidas, tanto el principal como los réditos.

     Pero en 1749, cuando don Tiburcio se vio en la necesidad de tomar las que tal vez fueran las decisiones más comprometidas de su vida, aquel principal ya hacía dos años que se había redimido. La fórmula crediticia censal elegida para la última cesión fue la llamada redimible o al quitar, tal vez la que mejor se adaptó a los cambios en el mercado del crédito. Si el acreditado estaba al día en el pago de las cuotas periódicas, bastaba la devolución íntegra del principal para que el compromiso terminara.

     Cumpliendo con las obligaciones crediticias previstas por las normas de la iglesia romana, a las que estaban sujetas al menos parcialmente las fundaciones piadosas, en 1747, una vez devuelto, aquel dinero se había entregado a las arcas del depósito eclesiástico de la ciudad, cuya gestión proporcionaba a la vicaría un poder considerable. Los capitales de los que disponía, gracias a aquella base legal, concentraban el mercado del crédito censal eclesiástico, el más vigoroso de los procedimientos de préstamo que se usaban en el medio rural, casi un monopolio gracias a las frecuentes obras pías. Sin menoscabo de su carga espiritual, la más exigente e ineludible de las que inspiraban las creencias que estaban tras ellas, habían abierto el espacio legal que el negocio financiero necesitaba, muy adecuado al medio rural porque lo descargaba de los juicios que durante siglos habían pesado sobre la usura, proscrita por el canon religioso, penada por su código moral, durante mucho tiempo en el limbo legal civil. A través de las fundaciones piadosas, que cedían a cambio de censos sus capitales, la usura había sido amorosamente acogida por su santa madre iglesia. El depósito eclesiástico bajo el poder de una vicaría, la máxima autoridad religiosa en el rango comarcal, gracias a la suma de aquellas condiciones en la práctica actuaba como el banco rector de los capitales de las fundaciones piadosas, probablemente el más capaz en aquella dimensión del mercado de los capitales, porque encauzaba la masa más importante de los créditos sujetos a censo.

     Don Tiburcio se paró a pensar. Habían pasado dos años sin que nadie pretendiera el principal único patrimonio de su capellanía. A causa de tan rigurosa retracción, tal vez resultado de la atonía del mercado del crédito, o por fatal coincidencia, quizás por simple mala suerte, el dinero estaba ocioso, a la espera de una nueva imposición, y no había podido disponer de sus rentas durante todo ese tiempo, ni por tanto satisfacer cumplidamente sus fines piadosos. Él mismo podría tomarlo. Tenía suficientes fincas para garantizarlo: dos parcelas de olivar, una de siete aranzadas y ocho pies y otra de cuatro aranzadas y siete pies; en total, once aranzadas y cuarta. Estaban una junto a la otra, reunidas bajo una misma cerca y eran suyas en propiedad, lo que le permitía disponer libremente de ellas. Así podría ganar lo que le correspondiera al pago de los intereses del principal, la renta que durante dos años había dejado de percibir, y con estos ingresos podría restaurar el decoro que requería atender al sufragio de sus ineludibles ocupaciones. Claro que el proyecto tenía un inconveniente. Para que cobrara los intereses, tendría que ser él mismo quien se los pagara, lo que entregara una mano tendría que recogerlo la otra. Tal vez no fuera la mejor de las salidas, pero la situación no le dejaba muchas más posibilidades. Podía servirse de un testaferro que actuara en su nombre, que le permitiera permanecer en la sombra sin dejar de ser él quien tomara las decisiones. Pero esto, además de que era poco ortodoxo, no solo no resolvería el fondo del problema, sino que además generaría un gasto nuevo, la comisión que sería necesario pagar a quien se prestara a desempeñar el papel de hombre de paja.

     De seguir adelante con su plan, ¿se encontraría con algún impedimento legal? Se apresuró a averiguarlo. Sirviéndose de Martín Pérez Muñoz, procurador de los tribunales de la iglesia romana, acudió al provisor de su episcopado, el juez que velaba por el cumplimiento del canon eclesiástico en aquella jurisdicción, con sede en la capital. Martín Pérez compareció ante la alta instancia y le expuso el proyecto de don Tiburcio. Sin emplear demasiado tiempo en cuestiones preliminares, le hizo saber que estaba dispuesto a imponer el principal de su capellanía, para su garantía hipotecaria, sobre once aranzadas y cuarta de olivar que tenía en propiedad.

     El provisor se tomó tiempo para responder. Comisionó al vicario de la población, el responsable de la gestión del arca de los depósitos, para que el notario de la vicaría, que actuaba bajo su autoridad, cumpliera con los trámites que en aquel caso parecían convenientes. Tendría que nombrar peritos de su plena confianza para que reconocieran los olivares y apreciaran el valor que podrían tener si se vendieran, así como el correspondiente en el caso de que fueran arrendados. Asimismo, le encargaba que los títulos de propiedad de aquellas tierras fueran revisados por abogados expertos e íntegros, para que comprobaran su vigencia y averiguaran si tenían ya sobre sí alguna obligación.

     Las tasaciones de los peritos no nos han llegado, y nada objetaron a los títulos los abogados, quienes averiguaron que sobre los dos pedazos de olivar la única hipoteca que había era una causada por un crédito redimible de 550 reales de principal, que don Tiburcio había tomado al convento de franciscanas de la población. No debió parecer un obstáculo insalvable porque, hechas todas las diligencias, y vistos sus correspondientes informes, el provisor, el 27 de junio de 1749, decidió dar licencia para que a nuestro capellán le fueran cedidos los 5.232 reales 29 maravedíes de vellón patrimonio de su capellanía.

     A partir de aquel momento, nadie tan dispuesto a prestar obediencia a sus superiores como don Tiburcio; una sumisión a la jerarquía eclesiástica que era compatible con las obligaciones civiles a las que, por razón de origen, estaban sujetos todos los capellanes. Don Tiburcio, en pocos días, formalizó una venta real con la fundación de la que él era titular, por la que a esta le vendía una renta de 156 reales 32 maravedíes de vellón cada año, cantidad correspondiente al tres por ciento de los 5.232 reales 29 maravedíes de vellón del principal, tal como la pragmática de 1705 había fijado. El acuerdo quedaría sujeto a la fórmula que para entonces se había impuesto sobre las demás, el censo redimible.

     Redactar los contratos de crédito como una compraventa con los papeles invertidos era regular en este campo del negocio financiero. Para quien los lee, pasado el tiempo, es la parte más llamativa de la trama que se había urdido para enmascarar la usura. Presentaban como venta lo que tenía más sentido como compra, un sofisma del que todavía no se ha desprendido el negocio bancario. En el texto, el comprador nominal era el dador del crédito, y el vendedor quien lo tomaba y pagaba los intereses; cuando el perceptor del crédito era quien compraba el dinero, y pagaba por él el interés o censo al que lo vendía quien lo prestaba. Así el prestamista ganaba la posición pasiva en la operación de compraventa y sobre el prestatario cargaba toda la responsabilidad de la iniciativa de un negocio que cuando menos, como consecuencia de la práctica financiera secular, estaba moralmente contaminado por el interés.

     Don Tiburcio se pagaría a sí mismo los 156 reales 32 maravedíes de vellón de los réditos acordados, que por tanto de nuevo serían la renta anual de su capellanía, por tercios de año, al final de cada cuatro meses. Con incuestionable sentido práctico, se comprometió a liquidárselos en la población donde vivía, a cuya jurisdicción se sometería. El efectivo se lo entregaría en la moneda usual y corriente, llanamente, sin pleito ni contradicción alguna, y correría con las costas del cobro. Empezaría a satisfacérselos justo a partir del día en que le fueran entregados los 5.232 reales 29 maravedíes del principal depositado en las arcas de la vicaría.

     Cargó la deuda, como había previsto, sobre los dos pedazos de olivar de los que era pleno propietario. Mientras no la redimiera, tendrían que permanecer como la garantía hipotecaria estable e indefinida del crédito, y serían los materialmente obligados a su paga, así como a la de sus réditos. Por pesar sobre ellos aquella carga, no los podría partir ni dividir, y debía mantenerlos bien labrados y trabajados con todas las labores que necesitaran, de manera que más bien fueran en aumento que en disminución. Para asegurarse que eran mantenidos en las condiciones acordadas, don Tiburcio además los haría inspeccionar cada tres años por peritos. Si encontraran que él no había cumplido con lo previsto, como responsable de la capellanía, por cuyas rentas debía velar, se podría demandar a sí mismo por lo que importara el beneficio que necesitaran.

     Don Tiburcio, un hombre exigente, no estaba dispuesto a concederse la menor tolerancia. Tan riguroso y estricto se mostró consigo que se hizo firmar además que, aunque los olivares no fructificaran, por razón de esterilidad, poca o mucha agua, langosta u otro caso fortuito, sabido o inopinado, que sobre ellos ocurriera, debía pagarse los réditos que le correspondían como capellán. Tampoco podría justificar que no los pagara que los olivares estuvieran arrendados a personas extrañas, de cualquier estado, fuero o calidad; al contrario, podría denunciar el impago y así emprender su ejecución judicial, la de los olivares y la de sus frutos, para que la liquidación de los réditos fuera satisfecha. Como prestatario, además de cumplir con todas estas obligaciones, a la capellanía de la que era titular no podría pedir nada, nada podría pedirse a sí mismo.

     Llegado el momento en el que quisiera levantar la carga del principal podría hacerlo, aunque debía contar con la autorización expresa del provisor, que una vez obtenida tendría que presentarse a sí. A continuación, tendría que avisarse, porque él era el capellán titular, con cuatro meses de antelación, para que tuviera tiempo de buscar y decidir dónde imponer o en qué emplear de nuevo el dinero que con la redención quedaría sin uso.

     Para que la redención fuera efectiva, una vez que se hubiera consumado la devolución del capital, la parte que debía percibirlo, el arca de los depósitos eclesiásticos, otorgaría la correspondiente escritura de redención y cancelación del crédito a favor de quien lo redimiera, algo que a don Tiburcio le convenía como prestatario, porque se podía presumir, como táctica habitual para dilatar la vigencia de los préstamos, cuando no se tuviera otra posibilidad del colocar el principal, que el prestamista no se resignara a consumar de seguida la redención, y así prolongar cuanto estuviera a su alcance el cobro de los réditos. Era el síntoma más visible de la saturación del mercado rural de los préstamos. La oferta de dinero, sostenida por las fundaciones piadosas con capitales aptos para ser colocados en el mercado del crédito, se enfrentaba a una restringida capacidad para enfrentarle bienes raíces como garantía. Los patrimonios inmobiliarios no eran tan populares como los patrimonios ganaderos de labor, el destino preferente para la inversión del ahorro modesto, y el ganado no era admitido como bien para garantizar los créditos censales. Un tipo de interés legal al tres por ciento, bastante asequible, era suficiente demostración del agotamiento al que había llegado aquel mercado ya a principios del siglo décimo octavo. Así que estaba establecido que si pasaban los cuatro meses del plazo previsto para la redención y esta no se formalizaba, el prestatario habría cumplido con sus obligaciones depositando el principal en las arcas de donde lo había tomado. El testimonio del depósito, que se lo entregaría el vicario, sería prueba suficiente de que el capital había vuelto a las arcas.

     La única condición que en este caso limitaba las actuaciones de la autoridad eclesiástica era que hubieran sido pagados todos los réditos que se debían hasta el día en el que se hubiera efectuado el depósito. Porque, al otro lado, ocurría que el impago de los intereses también era habitual, la mayor amenaza que pesaba sobre aquel mercado. Por tanto, también don Tiburcio aceptó para su contrato con él mismo que por lapso tiempo, bajo ningún concepto, prescribiría la vía ejecutiva para la cobranza de los réditos. Para el prestatario no pagar nunca podría ser motivo de prescripción adquisitiva, aunque se hubiera consumado una demora de diez años de la paga, el plazo que podía conferir tan abusiva ventaja. Aceptaban las partes que siempre sería posible actuar contra los bienes hipotecados por la vía ejecutiva, cualquiera que fuese el tiempo acumulado por los impagos, y apremiarlos al pago de todos los réditos que se estuvieran debiendo.

     Esto fue lo acordado por don Tiburcio consigo el 2 de julio de 1749. Si se atiende a las razones que dio aquel día, antes de llegar a ninguna conclusión, para evitar juicios injustificados es necesario reconocer que su intención nunca fue complicar innecesariamente las cosas. Según declaró, había tomado aquellas decisiones porque le preocupaba el porvenir. Actuando como finalmente lo había hecho, a los siguientes capellanes les quedaría garantizada la percepción de la renta de la capellanía, que cuanto más se prolongara el depósito de su capital tanto más en peligro estaría. En aquel momento era él quien estaba a los dos lados del contrato. Pero podía ocurrir que los titulares de la capellanía y de los olivares fueran distintos, a consecuencia de las rigurosas leyes de la herencia, y por tanto acreedor y deudor de los réditos de aquel préstamo quedaran cada uno a un lado. No hay indicio que permita pensar que con todo aquello don Tiburcio pretendiera hacerse, del único modo a su alcance, de la forma más sencilla y directa y sin costo alguno, con los inmovilizados 5.232 reales 29 maravedíes de principal, y disponer de ellos indefinidamente por la módica renta anual de 156 reales 32 maravedíes de vellón. Ni de que, en caso de que el negocio en el que tuviera pensado hacer aquella sustanciosa inversión, o el gasto suntuario que lo tentara, resultara fallido o inútil, hubiera calculado que la parte contraria fuera él mismo, y que por tanto el peor de los fracasos pudiera quedar en nada.