Ingenio ilimitado. 2
Publicado: enero 16, 2025 Archivado en: Felipe Orellana | Tags: economía agraria Deja un comentarioFelipe Orellana
La sustitución del grano con dinero estaba descartada, aunque contaba con muchas posibilidades para alcanzar el grado de la tolerancia, y hasta el de la norma no escrita, en un buen número de casos. Esta manera de resolver, considerada con criterio racional, ni favorecía ni perjudicaba a ninguna de las partes. Como consecuencia de los avatares comerciales que la circulación del grano habilitaba, una vez que se había decidido llevar el negocio a este terreno, tanto arrendatarios como contribuyentes podían representar en ocasiones el papel de vendedor, en otras el de comprador.
Que la iniciativa tuviera un signo para unos y el opuesto para otros, si nos reducimos a los términos lógicos, sería consecuencia directa del precio que para el grano se acordara, que debía ser común a todos los incursos en la operación. Un criterio para decidirlo que parece neutral sería el de las calidades del trigo y la cebada, con cuya suma terciada se componían los pagos. No era, sin embargo, el que con más frecuencia se imponía. La fecha elegida para acordarlo estaba en mejores condiciones para atribuir un signo a cada operación. En superficie, los precios del grano se dejaban llevar por una inercia cíclica asociada al cultivo de los cereales. Como el diezmo debía recaudarse en la era, justo cuando terminaba su recolección, tasar después de la siega, si el año era regular, permitía dirigir las estrategias hacia los precios favorables a quienes debían la prestación, gracias a que era el momento de la mayor disponibilidad de grano. No era fácil que el arrendatario aceptara dinero a cambio de grano cuando los precios anuales estaban bajos, mientras que la tasación no se discutía cuando los precios estaban altos.
Cuando la relación entre las partes era la propia, si los agricultores obligados a deshacerse de la décima parte de su producto demandaran la sustitución de su grano por una cantidad de dinero correspondiente, y el arrendatario la aceptaba, el pacto podía ser atenuante de abusos. Quienes debían pagar buscarían no deshacerse de tan importante fracción de su grano aconsejados por su fácil venta, evitar costos de transporte o garantizarse el grano semental. El arrendatario podía verse forzado a dar su beneplácito a un precio de composición por cualquier circunstancia coactiva también derivada de los comportamientos comerciales. Aceptar un precio incluso por debajo del prevalente en el mercado, si este amenazara con descender, para el arrendatario podía ser una manera de apresurarse a colocar la mercancía antes de incurrir en pérdidas. Su negocio, en este caso, podía quedar reducido a su menor dimensión.
Más probable era que la sustitución del grano por el dinero fuera consecuencia de una propuesta o una imposición de quien ocupaba la posición de fuerza, el arrendatario, que haría inviable cualquier otra solución. Entonces, el negocio alcanzaría hasta donde le aconsejara su arbitrariedad, y era más probable que se emplease con violencia y amenazas para conseguir cuanto antes el cobro de la cantidad que se propusiera percibir. Imponer una tasación alta, si los precios del mercado libre fueran prometedores, sería el precio a pagar por los agricultores que quisieran disponer de la mercancía en un momento favorable. Al arrendatario podía proporcionarle importantes ingresos, mientras que los agricultores estarían dispuestos a no deshacerse de su trigo a cualquier precio.
Adjudicado el diezmo en una cantidad de la especie, podía forzar un precio alto, difícil de alcanzar para los interesados en retenerlo, hasta ingresar en dinero una cantidad que superase el valor del diezmo en especie. Supongamos que hubiera sido adjudicado en tres mil fanegas de la mixtura regular conocida como pan terciado, mientras la fanega de trigo cotizara, por ejemplo, a veintiocho reales y la de cebada a catorce. Su valor equivalente, setenta mil reales, podían superarlo los noventa mil que obligara a pagar el arrendatario a quienes desearan retener el grano de su contribución. Para llevar hasta ese límite la tasación podía tomar como referencia el concepto imponible, el de pan terciado, de manera que le permitiera dar vida a su valor incluso al margen de los precios que rigieran en el mercado abierto. Todo consistiría en tasar la masa agregada a partir del valor del trigo. Si se forzara como referencia, por ejemplo, un trigo a treinta reales, el valor del rescate alcanzaría los noventa mil reales. Para contribuir a que precios así fueran aceptados, los arrendatarios podían designar para la entrega del grano un lugar hasta donde el transporte fuera más complicado.
Con abusos tan rudimentarios se aseguraban los negocios más forzados. Consumaban, sin embargo, los mejores con recursos más refinados, menos despóticos, más apropiados al comercio de raigambre.
Como los obligados a la prestación, para consumar la compra del grano del que debían deshacerse, tendrían que disponer de liquidez, su capacidad para financiarla podía depender del crédito que consiguieran. Tendrían que obtenerlo de una institución o de un prestamista, cada uno o como grupo solidario, fuera en el mercado regulado o en el marginal. No solo habrían de reponer las cantidades, sino que hasta tanto no se completara la devolución estarían obligados a atender los intereses correspondientes. La vía al crédito más accesible podía ser el propio arrendatario del cobro. Podía ser quien proporcionara el dinero, o incluso quien, ante la demanda de trueque por los contribuyentes, lo impusiera como condición. En tal caso, percibiría, además del valor acordado para el grano, los intereses debidos.
El negocio de los arrendatarios también podía estar aconsejado por rentabilizar el flujo de su liquidez. Si admitían dinero a cambio del grano, disponían de un capital que les permitía acometer cualquiera de sus negocios, entre los que podía ser oportuno invertirlo en comprar el grano con el que satisfacer su compromiso con el cedente del derecho al diezmo. Aun cuando el arrendatario renunciara a ingresar grano, al titular de la prestación, en el marco normativo regular, salvo acuerdo en otro sentido, debía liquidar la cantidad de grano comprometida por la adjudicación del arrendamiento, que debía obtener por algún medio. Con el dinero ingresado en un lugar podía adquirirlo en otro, y con la diferencia de precios entre poblaciones distantes, tanto más si las separaba el mar, que reducía los costos de transporte, asegurar el negocio. La distancia entre el precio del vendido a los obligados al pago y el entregado a los titulares sería la encargada de garantizar la ganancia. Ahora comprador, pero igualmente en posición de fuerza, de nuevo podía explotar el recurso al pan terciado para que la tasación cobrara vida al margen de los precios que rigieran en el mercado, e impondría el precio único para la masa agregada en el sentido que ahora le convenía, más próximo al valor al de la cebada. Cuando el arrendatario compraba grano además podía deducir de su precio costos de gestión como su medida o el transporte, o el monetario que podían ocasionar los cambios entre los tipos nobles y el vellón.
La liquidez, para los arrendatarios, también podía ser conducida hacia la oportunidad de adquirir grano de baja calidad para suplantar al debido. Además de los granos ingresados en otro lugar, podía contar con los almacenados, propios o de un comerciante al por mayor. Los depósitos de quienes los retenían estaban en condiciones de proporcionar el grano llamado ultramarino, el de peor calidad, consecuencia de su tránsito por el mar, que lo cargaba de humedad.
Diferente sería si el arrendatario tuviera que recurrir al crédito para comprar el grano que necesitara. En ese caso, el prestamista que aceptara el riesgo podía ser quien impusiera el precio al que se debía pagar el grano, lo que repercutiría en las cantidades que tuvieran que desembolsar los obligados al pago. Del mismo modo que el prestamista, al imponer un precio que le asegurase el beneficio, el arrendatario se procuraría el suyo recargándolo.
También podía ocurrir que los contribuyentes, por efecto del cúmulo de situaciones adversas a las que estaban expuestos, podían no disponer del grano necesario para hacer frente a la obligación diezmal que se les hubiera adjudicado, y verse forzados a comprarlo. El arrendatario entonces podía vender a los contribuyentes el que debían liquidarle. Su calidad quedaba a su merced, el precio consecuente le favorecería y de vuelta recibiría un grano que no se había movido de sus almacenes y que por último quedaba bajo su poder. Así su lucro era doble, el que deducía del precio impuesto al grano vendido y el que podía permitirle el grano antes de liquidarlo al cedente del cobro. Si el grano vendido a los contribuyentes procedía del ingresado en otro lugar, el negocio además podía encadenarse: se detraía la décima parte del producto en un lugar, se vendía en otro, se ingresaba dinero, se invertía el dinero en otra operación, y así sucesivamente, sin que el arrendatario desembolsara nada. Solo en caso de que decidiera, con el fin de sostener esta espiral, comprar grano, para así conectar operaciones, arriesgaría algún capital. A su alcance quedaría acordar que el pago del grano comprado se aplazara, o mantener la deuda indefinidamente para evitar gasto y reducirlo todo a beneficio inmediato.
Parte del negocio del arrendatario podía ser también retener el grano, cuando no el dinero equivalente, para lo que podía ofrecerlo a un precio al titular de la prestación, de cuya voluntad dependería que se consumara la colusión. El arrendatario podía forzarla. El grano ofrecido, por ser impostor, sería rechazado por el titular o cualquiera de los partícipes, quienes decidirían como mal menor que era preferible el ingreso en dinero; él como administrador y cualquiera de los partícipes como acreedores suyos. La situación favorecía que el arrendatario impusiera, para la sustitución del grano, un precio que le asegurase el beneficio.
El amplio círculo de los negocios que la imaginación especulativa fue urdiendo se cerraría de manera idónea si cualquiera de los que permitía el arrendamiento era confiado a un testaferro del cabildo catedralicio, único juez cuando se trataba de diezmo, y única parte bajo este supuesto.
Para los bienes sujetos a la carga diezmal distintos al grano, lo regular era el pago con dinero, salvo que el arrendatario optara, tal como la norma le permitía, por recaudar el bien. Analizadas las posibilidades de corrupción cuando el dinero sustituía al grano, no es necesario añadir nada a lo que enseña la múltiple conmutación, salvo que para cualquiera de los negocios derivados del diezmo del aceite, del vino o del ganado, por citar solo los más relevantes, los arrendatarios podían emplearse a placer en cualquiera de los frentes del producto agropecuario.
Ingenio ilimitado. 1
Publicado: diciembre 15, 2024 Archivado en: Felipe Orellana | Tags: economía agraria Deja un comentarioFelipe Orellana
Hace algunas semanas, en estas mismas páginas, bajo el título No te fíes, la publicación que en su memoria mantienen dio a conocer el extracto de una carta de Dante Émerson. Advertía del error en el que puede incurrir quien toma el diezmo como indicador del producto, no tanto por el efecto que sobre lo ingresado pudo tener la cantidad deducida a quienes estaban obligados al pago, siempre dispuestos a defraudar, cuanto por la corrupción que podía acumular, antes de cualquier demanda del servicio, el procedimiento de adjudicación de su cobro.
No solo suscribo cuanto enseña, sino que estoy en condiciones de avalar con nuevos argumentos lo que en pocas líneas doctrina. Contando con lo que regularon las ordenanzas dictadas por el archiepiscopado del sudoeste, prolijas y casuísticas, más las instrucciones que las prolongaron, no menos inspiradas por el saber adquirido en la lid cada año librada por las ganancias, su cruce con experiencias que se han descrito para otros lugares y otros momentos hace posible reconstruir la trama de corrupción que pudo parasitar el diezmo, de bastante más alcance –y no solo cuantitativo– que la defraudación.
Corruptores y corrompidos disponían de su medio idóneo en el tráfico con el diezmo del cereal, el único a cobrar en especie, que el titular de los derechos podía recaudar por sí o por cesión a terceros. De las dos posibilidades, ninguna de ellas estaba exenta del riesgo de falsedad. La primera era confiada a la administración episcopal, cuya relajación secular, de dominio común desde la edad media, no es necesario someter a examen. Pero, fuera mayor o menor la fidelidad de los gestores propios, se impuso el arrendamiento, quizás porque el titular ahorrara costos de gestión, más probablemente porque los interesados en la especulación con el grano sedujeran con el negocio a quien disponía del derecho a cobrar el diezmo, canto del que irradiaban las ondas capaces para seducir el ingenio de los más capaces.
Los arrendatarios, que desde que se constituían al amparo de ese nombre eran amos transitorios del diezmo adquirido por la subasta, podían actuar como agentes de los titulares de la prestación, cualesquiera que fuesen los interdictos a clérigos que contuviera la norma. Al negarlos, señaló quiénes estaban más cerca de actuar, siendo arrendatarios, como testaferros del cabildo, titular de los derechos. Entre ellos era frecuente encontrar sacerdotes locales de la rama secular, a los que sus obligaciones canónicas pudieron aconsejarles cumplir con ese papel. La interferencia del testaferro, la que fuera su condición, desviaría la subasta para la adjudicación del cobro por donde interesara al titular, y forzaría las desviaciones del diez por ciento del producto debido. Si, en lugar de un testaferro, era recaudador un interesado civil, estaba a su alcance corromper al cedente para que le adjudicara el cobro.
La averiguación del montante del diezmo al que aspirase podía hacerla el arrendatario a partir de la superficie declarada por los agricultores, en los mismos términos que la aceptaba el recaudador de alcabalas y cientos. Esta manera de estimar el valor de la carga era también su modo de evitar la defraudación, al margen de que ya al comienzo del trámite el tazmeador se hubiera atenido al mismo criterio para hacer sus cálculos. En cada fanega de superficie se plantaba, según el orden más común, una de capacidad, que en el sudoeste producía unas ocho veces lo sembrado, o diez en el mejor de los casos, ocasión en la que el diezmo equivaldría a lo sembrado. Estaba al alcance de cualquiera un pronóstico, si no exacto, satisfactorio.
Se puede dar por de contado que el titular de la prestación siempre se propondría arrendar el diezmo al precio más alto, cualquiera que fuese la estimación del diezmo a cobrar. Tampoco al agricultor le importaría que el arrendamiento alcanzara el valor más alto posible, siempre que su adjudicación se atuviera a la cosecha en perspectiva, si es que se le iba a cobrar exclusivamente la décima parte de su producto. Pero el propósito de la subasta era precisamente conseguir, en cualquiera de los casos, que el diezmo que debía recaudarse quedara por encima de la décima parte de la cosecha.
Que por la persistencia en el arrendamiento se consiguiera que el diezmo se arrendara por un valor por encima del estimado, e incluso muy por encima, para quien observa, pasado el tiempo, resulta enojoso. Si el arrendatario quedaba comprometido a pagar al cedente más de la décima parte del producto recolectado, ¿de dónde salía el superávit que el titular de la prestación exigiría? Aun cuando no tenga una respuesta a tan inquietante pregunta, desde que constate que algo así ha ocurrido, puede dar por seguro que el germen de la corrupción ha colonizado el procedimiento. Nadie podría aceptar semejante compromiso de no disponer de medios que pudieran guiar satisfactoriamente, a través del entramado que titular y arrendatarios, valiéndose de la subasta, ya hubieran trazado, un proyecto para obligar a cualquier clase de campesino, fuera labrador o trabajador del campo circunstancialmente convertido en promotor de una explotación marginal, a contribuir con cantidades distintas a la décima parte del producto obtenido de su trabajo.
Corrupción resignada era la que tenía su origen en la actitud complaciente de los agricultores obligados al pago, semejante a la de quien decide alistarse voluntario en el ejército para pasar cuanto antes el trago de la muerte. De común acuerdo, podían adelantarse a sobrepujar sus diezmos con cantidades importantes para reservarse con garantías su recaudación. Optarían por pagar más de lo debido, incluso una cantidad excedida, para evitar que la renta fuera adjudicada a un tercero; lo preferirían antes que exponerse al riesgo de un arrendatario extorsionador y deshonesto. La experiencia del ambiente coactivo, endémico y conocido de antemano, les enseñaba que el costo de una adjudicación indeseada podía ser superior. Para que el tercero no concurriera a la subasta o, una vez que se les había adjudicado el arrendamiento, para recompensar su renuncia al lucro, incluso consentían que les coaccionara al pago de ciertas cantidades de grano y dinero. De ningún modo los naturales se hubieran reducido a tanto si tuvieran la certeza de que el cobro se atendría a lo que estaba regulado.
Pero, aun habiendo extralimitado el riesgo, era más probable que los naturales pudieran verse privados de los diezmos porque el cedente prefiriera concedérselos a los terceros con los que hubiera pactado previamente la cesión. Para facilitar el acuerdo, los aspirantes a las rentas corrompían al titular para que se las otorgara, suficiente para que aceptaran que la otra parte les impusiera un precio del arrendamiento excedido. Para cumplir con este compromiso, y resarcirse de las cantidades con las que hubieran corrompido al cedente, tenían que contar con la seguridad de que obligarían a los agricultores a pagar la cantidad que decidieran sirviéndose de la coacción.
No tenía que ser violenta. El titular, para asegurar el cobro, legítimo o no, había impuesto que ningún obligado al pago podía sacar el trigo de la era antes de llegar a un acuerdo con el arrendatario sobre la cantidad a pagar. Con aquella norma se corría el riesgo de que el comportamiento adverso del tiempo, según avanzara el verano, afectara al grano amontonado. Bajo aquella amenaza, el campesino aceptaba, por imposición del arrendatario, pagarle más de lo debido antes que exponer el producto a cualquier deterioro.
Para proceder a la recaudación, los arrendatarios anotaban el nombre de cada obligado al pago y las cantidades acordadas con cada uno, lo que les permitía actuar a discreción. Podían impugnar la superficie declarada, cuya consecuencia, en caso de que se demostrara ocultación, era una penalización que multiplicaba la contribución debida. El agricultor, ante semejante posibilidad, podía preferir pagar más antes que derivar al contencioso. El peso relativo de las amenazas de las penas previstas por la norma contra quienes no se atuvieren a las exigencias del arrendatario, si las reiteraba, podía recomendar resignarse a la transacción de cantidades excedidas tolerables. Es verdad que estaba en manos del titular admitir la impugnación del exceso y permitir que el obligado al pago procediera contra el arrendatario en caso de que este se hubiera excedido, así como regular la compensación con un factor que multiplicara el alcance de la demasía. Pero el titular también tenía regulada la acción del arrendatario contra el agricultor en el caso de que este pagara menos de lo que debía, para lo que del mismo modo fijaba un factor multiplicador del déficit.
El arrendatario incrementaba aún la inseguridad cobrando a unos más y a otros menos. El volumen de cada contribución lo decidía algo tan directo como que se colmara o no la medida, pero sobre todo era la connivencia entre el recaudador y cada campesino, para defraudar el pago de una manera que interesara a ambos, aunque fuera en contra del ingreso debido, la que hacía posible manipular de manera arbitraria cada transacción. A quienes habían pactado lo conveniente, les cobraba menos; a quienes no se plegaban a la composición, les cobraba más y los extorsionaba.
Por seiscientas fanegas de superficie a un labrador que las explotara se le podían pedir mil de capacidad en especie de trigo para que liquidara su diezmo, casi el doble de lo que valdría en el supuesto de rendimiento óptimo. Si a quien debía pagar le parecía excesivo, podía terminar dispuesto a pagar mil quinientas si tras la negativa era destrozado a puñetazos y patadas, sin más. El recaudador podía emplearse con violencia y amenazas para conseguir el cobro de la cantidad que pretendiera percibir. La concusión, en algunos casos, podía llegar al extremo de detraer a los forzados al pago seis veces la cantidad de trigo sembrado, cuando la inversión de grano equivalía al diezmo, según el rendimiento óptimo de las tierras meridionales.
Es cierto que cuando la cifra de adjudicación del diezmo era alta, los arrendatarios desde luego corrían el riesgo de ver muy limitado su beneficio, o incluso de resultar perjudicados; y que, para protegerse, lo más probable era que forzaran a los contribuyentes a aportar cantidades por encima de lo debido. Pero también, en un medio tan coactivo, un arrendatario en posición monopsónica con más ventaja podía asegurar su posición sin colusión con el titular, forzando un remate del diezmo por debajo del ingreso estimado porque contara con la posibilidad de extorsionar a los que debían pagar con un complemento compensatorio. Podía exigir a quienes debían pagar, por cualquiera de los medios a su alcance, además de la discreta cantidad en la que el diezmo le había sido adjudicado, el pago de una cantidad por unidad recaudada, como por ejemplo un maravedí por fanega, en concepto de algo tan inusitado como la revisión del trigo que se le hubiera entregado, o su correspondiente valor en grano; cantidades que ingresaría para sí. De recurrir a esta coacción, la comisión que obtuviera en especie y en dinero podía dispararse, hasta alcanzar una cantidad, tanto en valor nominal unitario como en total, superior a la que ingresara el titular del diezmo, incluso teniendo en cuenta solo el grano.
Todavía, para un arrendatario extorsionador, otra manera de extremar el beneficio podía ser reducir costos, obligando a quienes debían pagarlo a que se comprometieran a recaudarlo para después entregárselo; a lo que podía agregar el deber de transportar el grano debido. Podía señalar dónde quería recibirlo, al margen de cuál fuera la obligación para su depósito que hubiera contraído con el cedente; o su traslado a un lugar conveniente al arrendatario que al mismo tiempo supusiera un bajo costo de transporte para el agricultor, si bien a cambio de una recarga del costo en grano; o finalmente al depósito del trigo pagado hasta la cilla, el granero del titular.
El resultado de tantas maldades podía ser que en un término cultivado bajo las condiciones regulares de rendimiento, sembradas treinta mil fanegas de superficie, los diezmos fueran adjudicados, por ejemplo, en treinta y seis mil fanegas de capacidad, un quinto de fanega más por cada unidad de superficie aun contando con que el rendimiento fuera máximo. Aun así, puede que ningún agricultor llegara a pagar menos de dos fanegas por unidad de superficie; de donde cada contribuyente pagaría dos diezmos. Treinta mil fanegas de superficie, por tanto, proporcionarían al recaudador sesenta mil de grano. Si el diezmo había sido arrendado en treinta y seis mil fanegas, el beneficio que el arrendatario obtendría alcanzaría las veinticuatro mil fanegas. Como además a todos los contribuyentes se les podía exigir que sumaran un extra de por ejemplo tres cincuentavos de su cuota, al beneficio era necesario añadir, en concepto de exacción abusiva, tres mil seiscientas fanegas más, y por tanto el beneficio total sería de veintisiete mil seiscientas fanegas. Y todavía se les podía obligar a pagar como suplemento entre uno y dos maravedís por fanega, lo que supondría como mínimo otros sesenta mil maravedís, o mil seiscientos veinte y dos reales.
La conservación del grano
Publicado: febrero 28, 2024 Archivado en: Felipe Orellana | Tags: economía agraria Deja un comentarioFelipe Orellana
Que el trigo se mantuviera como un bien útil lo decidía sobre todo el tiempo atmosférico. Las condiciones climatológicas del sudoeste, en especial las altas temperaturas del verano, acortaban su supervivencia. El calor contribuía a la generación de insectos oportunistas, como la polilla o el gorgojo, los agentes vivos que con más facilidad se naturalizaban como parásitos en los montones de grano almacenado. Del calor se saltaba a la humedad de manera que esta podía generar los mohos que permitían que fermentaran.
Los medios para salir al paso de tantos contratiempos eran muy limitados. Se confiaban a lo que se resolviera durante el invierno, el tiempo que no creaba problemas de temperatura. En el sudoeste, la de los días más fríos era tan benigna como lo bastante baja para detener los procesos de transformación de la materia orgánica. Durante ese periodo, que correspondía a buena parte de las semanas de almacenamiento, si se limitaba al año de la cosecha, se trataba de eliminar cuanta humedad fuera posible.
Las condiciones con las que habían sido concebidos los soberados, habilitados, en las construcciones domésticas, lo más lejos del suelo que la arquitectura permitía, aportaban la ventilación necesaria para mantener el ambiente seco. Los convertiría en los lugares preferidos para almacenar. Si se dispersaba la partida en varias dependencias se evitaba la acumulación del grano en montones de tamaño excesivo, siempre propensos a la acumulación de calor y humedad. Pero ninguna de estas iniciativas tenía garantizados sus objetivos.
Desde hacía mucho tiempo, quizás milenios, en el sudoeste se recurría también al silo doméstico, habilitado bajo tierra, para guardar el grano, no solo porque localizaba el almacén en el mismo lugar donde se dormía, sino porque se podía cerrar herméticamente para evitar la entrada del aire que permitiera el desarrollo de parásitos. Pero podía ocurrir que en los años especialmente húmedos se perdieran decenas de miles de cargas del cereal que se hubiera almacenado en los silos. La capilaridad de las rocas más porosas destilaba la humedad que contaminaba el grano guardado. Ni siquiera la impedía combatirla, antes de almacenar el grano, con un riego de sus paredes y suelo con amurca, como recomendaba Columela. Además, la solución del almacén cerrado herméticamente tenía la desventaja de que obligaba a emplear de una vez todo el grano que se hubiera hurtado a la circulación, porque una vez abierto, cuando entraba de nuevo en contacto con el aire, se deterioraba vertiginosamente.
Pero el límite más severo provenía de los costos de su conservación. El cereal que se almacenaba en grandes cantidades requería mucho trabajo, tanto para su transporte como para oxigenarlo regularmente, más aún si se trataba de trigo de la mar. El efecto de la alianza fatal entre calor y humedad lo incrementaba el transporte por vías marítimas de longitud transnacional. El grano almacenado en la bodega de los barcos, como consecuencia de la acción combinada de ambos factores durante los trayectos, adquiría un mal olor que inevitablemente se perpetuaba como mal sabor de la harina que con él se elaboraba. Paliaba la humedad del grano transportado por los barcos desecar una fracción para luego mezclarlo con todo el que se cargaba en sus bodegas, y así enjugaran la que acumulaban los buques durante las travesías. Con este fin se aplicaron técnicas experimentales, como las estufas alimentadas con leña y los ventiladores accionados por molinos, de efectos muy limitados. Tampoco mezclar el desecado con otro húmedo evitaba el mal olor adquirido cuando había viajado cerca de la sentina. Según iba llegando, era necesario proveer los hombres que diariamente lo apalearan en los graneros donde se recogía, para que venteándolo enjugara la humedad que tuviera y que con este beneficio no se pudriera ni se perdiera.
Cualquiera que fuera la fortuna de los medios empleados para combatir el deterioro del trigo, su balance temporal era concluyente. Los cereales podían guardarse dos años sin detrimento de su calidad en el almacén que se hubiera elegido, una razón de tiempo tan poderosa que en algunas economías se había normalizado como el plazo máximo que la ley admitía para su almacenamiento. En otras, menos exigentes, aunque no lo dictaran de una manera tan rigurosa, tampoco se apartaban mucho del mismo dictado de la naturaleza. Daban por supuesto que los cereales como mucho podían guardarse entre dos y tres años, al tiempo que los hechos se encargaban de demostrar que apenas era posible conservarlos más allá de los tres. Si un trigo alcanzaba tanta edad, ya lo tachaban de viejo, con las consecuencias previsibles de tan cruel manera de llamar al paso del tiempo. Una partida que se había importado cuatro años atrás a un mercado comarcal estaba tan afectada por el gorgojo que se cotizaba muy por debajo de su precio de costo.
La salida del trigo a su mercado, mucho más que por la libre concurrencia, siempre vendría dada por su edad, como la de los aspirantes a contraerse en un matrimonio, o la de quienes se emplean como mercenarios, la de quienes aspiran a titularse, o con un rigor inmisericorde la de los que anhelan concluir por fin su compromiso laboral. Ni la menor de las duraciones del ciclo más largo quedaría al alcance de quienes almacenaran su cosecha a la espera de sus óptimos. Si se arriesgaran a hacerlo, se precipitarían a su ruina. Solo podrían demorarse algún tiempo, nunca demasiado.
Las posibilidades de conservación del grano habrían impuesto su ley, la que aceptaban y a la que se rendían los sistemas. Las explotaciones dominantes, que se ordenaban en dos o tres hojas, unas técnicas que imponían los acuerdos entre cedentes de las tierras y labradores, por tanto necesitarían hasta tres años para obtener la cosecha completa de cada unidad de producción a su servicio. Era la mejor manera de ajustarse inmediatamente a las posibilidades de conservación y almacenamiento del grano. Los mayores labradores las combatían acumulando unidades de producción, de manera que cada hoja anual fuera lo suficientemente extensa como para proporcionar una cosecha cuantiosa. Era preferible la máxima restricción del espacio cultivado a su alcance, la que inducían los sistemas a dos y tres hojas, para así contribuir a la mejor alza de los precios posible. Solo así podría competir por la posición más aventajada.
Como para aspirar al precio óptimo absoluto había que sobrepasar el límite del trienio, según se deduce de la observación analítica de las cotizaciones del grano, las iniciativas para satisfacer cada mercado local del trigo tendrían que planificarse a un plazo mucho mayor que el año, superior incluso al trienio. Quedaría por tanto excluida de la competencia por alcanzar el precio óptimo la acumulación de la cosecha local completa. A lo máximo que podría aspirar sería al óptimo relativo de los ciclos de menor duración.
Los sistemas que se habían impuesto en la mayor parte del suelo al servicio del producto de trigo se rendirían al poder de las tácticas comerciales. Los comerciantes se imponían sobre los labradores. Para garantizar la experiencia del precio óptimo absoluto, a pesar de sus esfuerzos para conseguirlo, no bastarían las técnicas impuestas por las rentas acordadas entre partes, que en círculos concéntricos se iban deduciendo a quienes trabajaban en el campo, y que de esta manera dejarían al descubierto su incapacidad para responder a las mejores posibilidades de los mercados. Ningún labrador, ni aun los de mayor capacidad de almacenamiento, que en cualquiera de los casos serían los mayores productores en cada población, podría llegar tan lejos contando solo con sus medios.
Las condiciones óptimas solo estarían al alcance de los grandes comerciantes, que a través del mar podrían movilizar en poco tiempo las partidas compradas fuera en el momento oportuno, el que indicara el comportamiento del precio al alza dentro del ciclo pausado que solo ellos eran capaces de concebir. Habitualmente operarían bajo la protección pública, temerosos los responsables de las administraciones de los efectos que pudieran tener los precios excesivos del pan, que tanto comprometían la paz social. Los municipios les servían de cobertura y de coartada. Ponían a su alcance los medios fiscales que les garantizaban la financiación de las magnas operaciones importadoras, para las que disponían de depósitos y de las conexiones con la red de circulación de los instrumentos que los movilizaban.
Como hay que suponer, para aceptar esta explicación, que el importador tendría que contratar con un productor igualmente externo que le proporcionara el trigo, podemos asimismo explicar que la situación recíproca también sucedería antes o después, y que por tanto también los labradores más capaces de la región, trabajando de manera coordinada con los comerciantes exportadores, estarían en las mejores condiciones para deducir en su favor, aunque resignados a una posición subordinada, una parte del beneficio que estas oleadas periódicas aseguraban cuando sucedían fuera, no necesariamente en otro país.
Monopolio señorial y comercio del trigo
Publicado: marzo 18, 2023 Archivado en: Felipe Orellana | Tags: economía agraria Deja un comentarioFelipe Orellana
El sistema sostenido por las rozas, que en compensación era de bajos costos, incluido el primero, el del tiempo total de trabajo durante cada año, no quedaba lejos de la cadencia bienal de las mayores unidades de producción en las tierras centrales, más productivas. A pesar de que parezcan separadas de las rozadas por una montaña de rendimientos, solo se diferenciaban en la cantidad de tiempo que acumulaban los respectivos ciclos.
El orden temporal corto, en las agriculturas prevalentes, obedecía al control sobre el espacio cultivado, que se limitaba decididamente en la medida que aquella cadencia imponía el barbecho, de tan saludables consecuencias para el reparto de los beneficios entre los dueños del suelo y los labradores que lo obtenían mediante arrendamiento. El barbecho aseguraba la moderación de las cosechas y el sostenimiento de los precios del trigo. Los ciclos largos de recuperación del monte bajo, para luego utilizarlo como fertilizante, una vez carbonizado, en tierras de bastante menos suelo consolidado, no serían más que el barbecho de la mayor duración, lo que también limitaba la capacidad productiva, aunque a cantidades muy inferiores pero con idénticos efectos benéficos para el precio del cereal.
Una decisión a favor de la exclusiva comarcal de las rozas normalizadas, tan comprometida como la que se pone a prueba en una aldea, no quedaría lejos de este objetivo. En aquel momento contaría a su retaguardia con una sólida base de operaciones sobre la que sostener el ensayo, la ordenación del mercado condal de los cereales, cuyo estado a fines del siglo XV, gracias a sus ordenanzas, podemos reconstruir con razonable precisión. Son ellas las que afirman taxativamente que en sus dominios el señor había decidido prohibir la salida del cereal por ser cosa tan cumplidera al bien de la cosa pública.
Tan estricta regulación mercantilista no solo sería recomendable porque fuera un bien estratégico, punto de vista para el que no le faltaba razón al conde, sobre todo porque se trataba de la parte fronteriza de sus estados expuesta a las tensiones de la guerra. Prohibir las exportaciones en todo su señorío estaba especialmente justificado, dice, por la mucha necesidad que tiene de pan, antonomasia con la que habitualmente se hacía referencia al cereal mientras la hogaza fue el patrón del costo del trabajo; nada que no se hubiera argumentado antes, ni que se repitiera insistentemente durante los siglos siguientes. Pero las menciones de lugar y tiempo que a continuación contienen las normas condales son lo bastante peculiares como para aconsejar el sondeo de las condiciones en las que circulaba el cereal en aquellas tierras, aun a partir de los lugares comunes sobre el déficit de la balanza comercial de los que tenemos que partir.
Su mucha necesidad, sostiene el legislador, la acusa especialmente mi condado de Niebla, que la mitad del año compra pan de los recueros que lo traen de la provincia de León y de otras partes. Según tan explícita noticia, el grano que se producía en el condado solo sería capaz para atender a la mitad de su demanda, un déficit crónico que le habría aconsejado encauzar su importación ateniéndose a unos comerciantes y unas rutas cuya observancia el señor conduce y se reserva en la medida que dicta las normas. El conde sostendría unos proveedores consolidados, unos trayectos definidos y unos transportistas especializados, líneas de suministro estable, señal de que igualmente estable sería su organización.
Los suministradores identificados, probablemente los más regulares, aunque no los únicos, expedirían su producto desde las tierras al norte del Sistema Central. Lo transportarían los profesionales del tráfico terrestre que hicieran las rutas de herradura que llegaran al condado cruzando la sierra al norte, tal como se puede deducir de que el medio fueran recuas de mulas. Cargarían a lomo cuatro o cinco haldas, cada una del volumen aproximado de una fanega. La parte del grano que transportaran de tierras distintas a las leonesas la obtendrían a lo largo de la ruta, según era regular en este tipo negocio, lo que nos obliga a reconocer que la ocasión para el suplemento tendrían que encontrarla en las tierras extremeñas, donde practicarían un tráfico interpuesto, cuando no abiertamente intérlope, en la medida en que los transportistas disponían de medios para actuar al margen de las previsiones del señor. A mitad de la ruta podrían especular con el grano transportado desde el norte y reemplazarlo por el local.
Este sistema excluye la vía marítima, la más eficiente, y su efecto sería un encarecimiento notable de la mercancía cuando llegara a manos de quienes importaban, más aún de quienes la consumieran. Los intereses creados por aquel orden de las importaciones se opondrían a otro más fluido. Se puede presumir que las rentas que proporcionara aquella ruta a lo largo de sus múltiples estaciones se dispersarían de forma altamente retributiva. Así hay que reconocerlo porque no debemos olvidar que el volumen del grano importado equivaldría al producto cereal de todo el condado; aún más si aceptáramos como un hecho, tal como quiere el legislador, que de él no saliera nada de su cosecha y que todo el producido tuviera como destino el consumo interno.
Si la segunda posibilidad es verosímil, la primera no lo es tanto, a pesar de lo dictado por la norma. La causa inmediata del déficit de grano no era solo su limitada producción. Según revelan las mismas ordenanzas, algunos labradores del señorío, justificándose con que necesitaban dinero para financiar sus explotaciones, vendían pan a personas extrañas que lo sacaban fuera de los lugares donde se producía. Del mismo modo que había transportistas que se dedicaban a proveer grano del exterior, los había que lo extraían después de captarlo en las poblaciones que se dispersaban por la geografía del condado. No se puede excluir que fueran los mismos que lo importaban, que aquí compraban y allí vendían, inmejorables expertos en las posibilidades del mercado del grano al por menor a lo largo de las líneas de comunicación terrestre bajo su control. La referencia a la cadena que une producto y medios de transporte para la salida conecta directamente al campesinado productor, que saca de la era con carretas su grano, con los recueros, que lo cargan en bestias.
Esta exportación del cereal sería la causa inmediata, según precisa el texto más adelante, de que el señorío careciera de pan cuando más lo necesitaba, lo que ocurriría durante los meses a los que reiteradamente se refieren los textos de la época moderna como meses mayores, los inmediatamente anteriores a la cosecha, los de su carestía relativa dentro del ciclo anual, un calendario que facilitaría a los recueros su doble negocio. Con los meses mayores llegarían, cuando ya el buen tiempo permitía el tránsito de las rutas más exigentes, y en ese momento podrían contratar, sobre la base segura de la cosecha a la vista, la compra del grano que se iba a recoger durante las semanas siguientes, que igualmente podrían sacar durante el verano. Encontraría la mejor oportunidad de satisfacerse cuando los precios, para toda clase de productores, cualquiera que fuese el volumen sus cosechas, sedujeran tentadores a causa de la escasez provocada por la contracción del producto. A esto debemos añadir, como causa mediata y declarada de la exportación, la deficiente capacidad para encontrar medios con los que financiar la agricultura de los cereales.
La pena que el señor imponía por sacar grano del señorío era perderlo, así como las bestias y las carretas con las que lo movilizaban, salvo –he aquí la clave que cierra la bóveda de la política mercantilista del conde– que se extrajera bajo ciertas condiciones. Dictó que en ningún lugar se pudiera vender pan a personas extrañas al lugar sin antes pregonarlo en él durante tres días seguidos en la plaza y ante escribano. El interesado debía hacer constar cuánto pan quería vender y a qué precio, y solo si en el lugar no había quien lo comprase, entonces lo podía comerciar con quien quisiera, libremente. Así se consumaría la versión señorial del derecho de retracto sobre el mercado de los cereales, común en las legislaciones central y de los municipios, que era limitadamente coercitiva.
La acción punitiva del señor, en consecuencia, no iría tanto dirigida contra la salida del grano del señorío como contra que lo hiciera al margen del control de sus municipios, a los que así hacía partícipes en el negocio especulativo del grano. Bajo aquellas condiciones legales, el trato entre campesinos y recueros podía fluir sin accidentes y prodigar sus bendiciones. En el condado no habría tanto déficit del producto cereal como un intenso y lucrativo tráfico, sobre todo en las latitudes más al norte, donde las poblaciones eran notablemente menores, menos consumidoras y por eso fáciles generadoras de excedente, felices expendedoras de él gracias al tráfico especializado en este comercio que por ellas pasara.
Habiendo aceptado que las ordenanzas son herederas de normas precedentes, no tendremos ningún inconveniente en reconocer que la posición ganada por el señor en el comercio de los cereales, tan perfilado por prácticas seculares, estuviera activa desde tiempo atrás en sus dominios de frontera conectados con la red de caminos. ¿Qué tal si suponemos que ya la hubiera adquirido veinticinco años antes, y que pudo ser factor principal de la decisión sobre el control comarcal de las rozas en manos de un municipio? Detrás del orden de las rozas organizado a favor del concejo de la aldea, en ese caso, estaría otro de mayor alcance, que afectaría a todo el condado, la relación entre rozas y venta y consumo de su producto, que ocurriría en el marco común de un semimonopolio de su tráfico interior.
El proyecto de colonización que se ejecutó en el lugar no pudo ser ajeno a las condiciones que alentaban el comercio del cereal en la zona. Las rozas, con su regularidad cíclica, dadas aquellas condiciones comerciales, contribuirían a sostener el precio del cereal en niveles rentables. Pudieron ser las responsables del valor de la renta neta que alimentara cada hogar, de su radicación prolongada, de su estabilidad, de la apertura de perspectivas de crecimiento. Entra dentro de lo posible que los bajos costos de la producción bajo las condiciones de las rozas más el comercio interior de los cereales fueran las razones que aconsejaran el plan particular de avecindamiento de nuestra aldea. Solo faltaba saber si su ejecución por el municipio, al tiempo que incrementara los beneficios, contendría las tensiones heredadas.
Molinos harineros
Publicado: febrero 16, 2022 Archivado en: Felipe Orellana | Tags: economía agraria Deja un comentarioFelipe Orellana
El primer ingenio para la transformación de los cereales era el molino de harina, con diferencia la máquina más compleja de cuantas entonces se relacionaban con la agricultura del cereal. Dado que no carecían de importancia las condiciones adecuadas para disponer de las energías que utilizaba, las instalaciones de esta clase tendían a separarse de las poblaciones.
A los molinos harineros se les podía aplicar la energía de los animales de fuerza, pero la producción estable e interferida por los monopolios prefería la que proporcionaban los cauces fluviales o el viento. Tanto dependían del agua y del aire que la producción de harina se interrumpía si faltaba cualquiera de los dos. Cuando la fuerza era fluvial, debían adaptarse al régimen de cada río, el estiaje podía detener la molienda tres o cuatro meses al año. De ahí que la fabricación de harina, en estas instalaciones, se concentrara en los meses comprendidos entre noviembre y febrero. Y los regímenes de vientos, aunque dominantes para cada lugar, nunca eran constantes. Pero la situación crítica que se estaba viviendo en 1750 también trastornó estas industrias, y puso al descubierto que arriesgarse en el frente de las energías eólica y fluvial, a pesar de todo, podía ser oportuno para quien deseara hacer buenos negocios.
A mediados de julio, como por la falta de agua faltaba el suministro de harina en una población próxima al confín occidental de la región, y la escasez la incrementaba que en ella molieran muchos forasteros, anteponiéndolos a los vecinos, su autoridad municipal mandó que ningún molinero de agua o de viento moliera a forastero alguno siempre que tuviera trigo de vecinos.
Pero a principios de agosto empezaron a cambiar aquellas condiciones. A un vecino, que quería fabricar una molinilla en las corrientes del cauce que pasaba cerca, en la que se proponía servirse de sus aguas y de las que le llegaban de un arroyo, el síndico procurador del común le advirtió que su entusiasmo no podría impedir que se opusieran al proyecto los interesados en otro molino que estaba en el mismo río, ni ir en detrimento de la regalía de la casa del señor de la población, a quien correspondía dar o negar la licencia para la construcción pretendida.
Para que con más conocimiento de causa el señor resolviera lo que fuera de su agrado, el municipio diputó a un regidor, al que asistirían dos maestros alarifes entendidos en la fábrica de molinos y dos molineros, vecinos de la población, para que inspeccionaran el sitio donde se pretendía construir la instalación proyectada. Debían medir las distancias a los otros dos molinos que ya había en el mismo cauce y pesar la corriente de las aguas nivelándolas, así como reconocer por todos los medios a su alcance si se deduciría perjuicio a las instalaciones previas y por tanto al común de la población.
No conocemos el dictamen ni sabemos en qué paró el proyecto, pero sí que el encadenamiento de las circunstancias dio un impulso a las iniciativas de aquella clase. A finales del mismo mes de agosto, las instalaciones para la molienda de la población que estaban actuando al margen del orden condal quedaron reguladas. La autoridad municipal solicitó al señor que aprobara y confirmara los permisos que desde 1742 el municipio había ido dando a algunos vecinos para fabricar en el término siete molinos de viento y uno de agua. Era consciente de que había actuado sin la autoridad necesaria, como las advertencias del síndico demuestran, pero sorprendentemente alegó ignorancia, y se excusó ante el conde diciendo que solo ahora estaba informada de que los permisos para que actuaran correspondían en exclusiva a quien poseía su casa, estados y mayorazgos, como señor único del dominio solariego de la villa, término y jurisdicción.
Como primera respuesta, el conde solicitó, a través de su cámara, que le enviaran un informe de los acuerdos tomados por el ayuntamiento que había consentido las obras, en el que tendrían que constar los sitios donde estaban los molinos, los nombres de las personas a quienes se les había permitido su construcción y los de sus dueños en aquel momento. Los de viento, según la información recogida, estaban situados en una cabezada y tres cabezos contiguos a la población, en uno de los cuales se concentraban cuatro de ellos. Cada uno pertenecía a un propietario distinto, entre los que había un presbítero, todos vecinos del lugar. El de agua estaba en el vado de la pasada del río y también lo había construido un vecino.
A fines de septiembre, el municipio remitió la documentación que se le solicitaba y un testimonio por el que dejaba constancia de que no causaban perjuicio a terceros la construcción de la molinilla ni la supervivencia de los molinos que ya estaban activos. Un mes después, el señor, desde la corte, que en aquel momento estaba en el real sitio de San Lorenzo, consintió en lo que el municipio le había pedido, y en admitir que para las licencias de las obras de los molinos quienes regían la población habían procedido sin maldad, ignorando que su concesión fuera una regalía privativa de su casa.
Reconoció además que de actuar de manera tan benigna el común obtendría beneficios y el vecindario podría moler más fácilmente sus granos, y quienes habían invertido en la construcción de los molinos sin las licencias legítimas obtendrían la seguridad que hasta aquel momento no tenían. A partir de aquel momento, ellos y sus herederos los podrían disfrutar y poseer gracias a la facultad que para su erección y uso les concedía. En lo sucesivo, podrían servirse de ellos, bien administrándolos por sí, bien arrendándolos a las personas que quisieran, y podrían enajenarlos cuando les conviniera, con la condición de que ni unos ni otros hicieran fraude en las harinas que molieran, que tendrían que ser de buena calidad.
Si alguno de los molinos no se usara durante un tiempo, porque estuviera descompuesto o porque no hubiera quien lo administrara o lo arrendase, su dueño tendría la obligación de tenerlo cerrado con puertas y llaves, para evitar que algún reo se ocultara en él o que sirviera de refugio para malos fines. Pero debía quedar claro que las justicias de la población, en lo sucesivo, no podrían dar permiso para nuevas construcciones de este tipo sin el consentimiento expreso del señor, bajo la pena de 20.000 maravedíes para su cámara y la demolición de las obras sin permiso. A principios de noviembre, el municipio, en una de sus sesiones capitulares, dejó constancia de esta decisión, y a fines de diciembre los propios se hicieron cargo de todos los gastos ocasionados a la secretaría de la casa señorial por estos trámites.
Pero, no sabemos con qué intenciones, una anotación aclaró a propósito de todo este asunto que los molinos que servían para el abasto de la población no era ninguno de los concedidos, sino los de otro arroyo, e inadvertidamente además se afirmó que las licencias para construir los molinos las había dado el municipio el año anterior, 1749, en cuyo último trimestre se había iniciado el ciclo agrícola que había degenerado en la pérdida de las cosechas de 1750 en el sudoeste; cuando hasta aquí se había mantenido que habían comenzado en 1742.
Para el último trimestre del año, la autoridad regional ya había consumado la magna operación comercial de entrada de grano concordante con la caída de la producción. Por su iniciativa se habían importado 15.000 fanegas de trigo, 10.000 procedentes de Inglaterra y las otras 5.000 de Cerdeña y Sicilia, a las que se sumaron, para cubrir la demanda ya comprometida, otras 5.000 del fondo de tercias reales, la primera participación de la corona en el diezmo.
La molienda de 20.000 fanegas de trigo daría como producto 1.700.000 libras de harina aproximadamente, equivalentes a 782.153 kilos, algo menos de 800 toneladas. Si calculamos el beneficio que pudiera proporcionar la molturación a partir de la maquila común, porción que el molinero detraía de la harina obtenida como pago a su trabajo, que era 1/24 de fanega, tendríamos que aceptar que alcanzaría algo menos de 30.000 reales, siempre que aceptemos como referencia para el cálculo los 35 reales la fanega de trigo que se impondrían en los mercados tras aquella importación de choque; todo esto sin tener en cuenta el posible producto local y el almacenado en cualquier lugar a la espera del negocio en perspectiva, sin duda la masa más importante.
No parece sin embargo un beneficio que aliente a invertir en la construcción de molinos en la periferia. La molturación de la masa de grano importada se concentraría alrededor del epicentro de la crisis, localizado en la capital de la región. Pero el lugar en el que se había desatado la fiebre de los molinos era el discreto centro de una zona que actuaba, seguro desde el siglo XIV, como intermediara comercial entre las poblaciones deficitarias de la sierra al norte y el grano que entraba por los puertos del litoral al sur; aunque nada le impedía conectarlos en la dirección inversa cuando las circunstancias y las mercancías lo aconsejaran. 1750 pudo ser un momento adecuado para que las dos direcciones del mismo tráfico convivieran, más aún cuando en todo aquel confín oeste, de norte a sur, la producción relativa ni siquiera había llegado a ser deficitaria.
El transporte del producto que se hubiera obtenido en la zona, ya convertido en harina, sí reportaría beneficios nada despreciables, si se tiene en cuenta que el producto se había hundido en todo el territorio al este. Es cierto que no era frecuente cubrir grandes radios con el transporte de la harina. El incremento del precio justificado por la molienda apenas podría competir con el del transporte de la materia prima. Pero, ante la escasez de grano, la oferta del producto molturado podía ser una imposición del vendedor que no admitiera réplica.
Por cada 100 fanegas de harina que se transportaran a solo 5 leguas, aproximadamente unos 30 kilómetros, un radio abarcable en una jornada sirviéndose de una recua de animales de carga, se podría obtener un beneficio añadido de poco más de 220 reales, dado que 15 maravedíes por legua y fanega era el precio vigente para los portes de estos bienes; a sumar a los 146 que se hubieran ingresado por la molienda, lo que incrementaba en dos tercios el ingreso bruto. Si el vendedor de la harina actuara asociado al dueño del grano, la tasa de beneficio que solo el transporte del producto molturado agregara al consorcio alcanzaría el 6 %.
Sería absurdo dejar pasar la oportunidad de negocio que la contracción del producto ofrecía en aquellos meses posteriores a la pérdida de la cosecha en el valle, y desde luego hay que suponer que la inversión en molinos confiaría en que la crisis levantara la losa que pesaba sobre la inversión agrícola desde hacía décadas, expandiera el producto y consolidara el papel intermediario de la población. El negocio que gracias a la crisis se perfilaba en el horizonte habría alentado la iniciativa industrial, cuyos beneficios podrían expandirse por la comarca.
Con estas ganancias en perspectiva poco importa que nadie fuera sincero, ni que no se mencionara lo que tendría que pagar por la molienda el común, que en el condado vivía bajo el estatuto de morador y que no se reconoce como dueño de granos, ni los vecinos de pleno derecho que molieran los suyos. Sí era de agradecer que la benefactora y magnánima mano del conde se esforzara por dejar constancia de su preocupación por la calidad de la harina y porque se convirtiera en una fuente de beneficio.
Control de los mercados
Publicado: enero 25, 2022 Archivado en: Felipe Orellana | Tags: economía agraria Deja un comentarioFelipe Orellana
A primeros de marzo de 1750 se tomaron las primeras decisiones aconsejadas por el estado de las sementeras. Según la instrucción para el gobierno de los pósitos, en aquel momento debía comenzar la segunda fase de su actividad anual. Había que repartir la mitad del trigo que hubiera en los graneros para contribuir a las faenas de escarda y barbecho, siempre que el tiempo estuviera siendo regular y las sementeras se encontraran en sazón y de buena calidad, así como que el trigo almacenado no se necesitara para el abasto diario de los pueblos.
El año anterior, en uno de los municipios desde los que observamos estos hechos, a principios de marzo habían emprendido las gestiones para repartir la mitad del trigo que había en el pósito, el que había sobrado del reparto para la sementera del otoño, y así se había ejecutado. Sin embargo, el 7 de marzo de 1750, después de invocar la instrucción para los pósitos, su cámara de gobierno argumentó que por el momento lo que se constataba era que las sementeras, a causa de la falta de agua que se estaba sufriendo, estaban en peligro, hasta el punto que creían que si no llovía era posible que se perdiera todo lo sembrado. Por esto, y previendo las consecuencias que esto podría tener más adelante, y mientras no lloviera lo suficiente para que las sementeras se pusieran en sazón, de modo que hubiera esperanza de cosecha, se suspendía el obligado reparto del trigo del pósito.
En otro lugar se prefirió ignorar la dirección en la que iba apuntando la fenología, o quizás no fue posible contener la presión para que se procediera al reparto de escarda y barbechera. Para el 12 de marzo, algunos de los interesados en él ya habían instado a que no se retrasara más, contando con que el juzgado de los pósitos, anexo a la primera autoridad de la región, que también habría preferido atenerse a la rutina, ya había promulgado el decreto que lo ordenaba. Los más urgidos incluso habían presentado memoriales demandándolo, y en respuesta a tan apresurados solicitantes ya se les había adelantado una cantidad, estimada con prudencia por conjetura, a cuenta tanto del repartimiento que se iba a hacer como del que habría de hacerse en mayo siguiente.
El corregidor, sin oponerse a estas decisiones, aunque previendo sus consecuencias, quiso que las circunstancias se tuvieran presentes cuando más adelante se hiciera la cuenta del trigo del pósito que habría que completar, para que la distribución fuera correcta, tras lo cual aquel mismo día 12 dio su aprobación al reparto. De su ejecución tendrían que ocuparse los dos regidores que había diputado el gobierno de la ciudad que ya habían hecho el de la sementera.
Pero poco después, el 17 de marzo, los directores de rentas provinciales, los más atentos desde la administración central a lo que estaba ocurriendo en el sudoeste durante aquellos meses, dictaron un amplio programa de inspiración mercantilista con injertos de librecambio, destinado a sacar partido a la situación que se viviría a partir del momento en el que los hechos cambiaran radicalmente de dirección. Empezó a ser conocido oficialmente en las poblaciones meridionales una semana después, y vino a completar las órdenes del gobernador del consejo de Castilla de 31 de marzo, que luego, los días 7 y 14 de abril fijaron definitivamente la nueva posición del poder central sobre la circulación de los granos.
En síntesis, valiéndose de la necesidad de hacer frente a la pérdida de las cosechas en perspectiva, mandaban que a los granos no se les diese precio fijo, sino que se vendieran a lo que el tiempo diere; que no se impidiera el tránsito de los granos de un pueblo a otro, para que mutuamente se socorrieran; que no era conveniente que se hicieran registros de granos; que, siendo justo el derecho de tanteo que cada pueblo tenía a los frutos cogidos en su territorio, pagándolos en contado, no lo era ni se debía permitir que los de fuera parte que se condujeran de unos pueblos a otros se detuvieran ni entorpecieran en los tránsitos, porque los que estuvieran distantes perecerían.
La recepción de este programa en los municipios del sur no fue inmediata. El 24 de marzo, en una reunión de gobierno de uno de ellos, se tomaron por cuenta propia las primeras decisiones que afectaban al control de sus mercados del grano. Pretendían contener en todo lo posible los efectos negativos de lo que ya estaba ocurriendo, la contracción de la venta de la materia prima para la fabricación del alimento básico. Para impedir los daños y perjuicios que de la situación que se vivía se podían derivar para la población común, o por lo menos conseguir que sus pobres habitantes jornaleros encontraran socorro, se propusieron dos cosas: moderar los precios del pan y demás semillas que servían como alimento humano y garantizar que ambos abastecimientos no faltaran diariamente.
El fuerte control público del mercado del pan, que alcanzaba hasta sus menores detalles, pretendía alentar cuanta concurrencia fuera posible. En el centro de esta estrategia estaba el control de su precio, cuya formación desde antiguo se podía controlar porque la ley tarifaba el rendimiento del cereal panificable en harina, masa y pan, por este orden y en unidades de peso. Calculados sus costos, se les añadían gastos diversos, los más importantes los salarios o los beneficios del molinero, y los de cocción, este último derivado del precio de la madera. Además, se consentía un beneficio modesto a los panaderos.
Cualquiera de estos cálculos partía de que en los mercados se ofertaban distintos tipos de pan, cada uno de los cuales tenía una composición, y por tanto un precio ya consolidado. De ahí que en el fondo las oscilaciones dependieran del precio del grano, y que la iniciativa política se concentrara en lograr que el grano fuera barato para que también lo fuera el pan.
Pero no era fácil conseguir que las cosas ocurrieran según esta secuencia causal. El cambio de precio de la materia prima escapaba a cualquier control administrativo, y no siempre que el grano era barato también lo era el pan. Y nada impedía que invariablemente la escasez de granos impulsara al alza los precios de los productos de la panadería.
Para evitar los efectos de todas estas fatídicas razones, una de las iniciativas habituales de las administraciones era que el cambio en el precio de la materia prima fuese compensado con un cambio de peso en el tipo de pan correspondiente, por lo que el precio podía permanecer nominalmente invariable. No dejaba de ser una componenda grosera, pero podía evitar tensiones y protestas.
Otra era tarifarlo, lo que era factible allí donde, como en Castilla, estaba dentro de lo posible imponer la tasa del precio de la fanega de cereal, el viejo instrumento de intervención en el mercado del grano cuya vigencia no se revisaba desde principios de siglo XVIII y que a mediados ya nadie respetaba. La tarifa para la libra de pan que fijaban los municipios la tomaba como referencia para hacer las deducciones de rendimiento en harina, masa y pan, y regulaba el margen para el beneficio del panadero aplicando la regla del maravedí por real: por cada real que el precio del trigo aumentara, el panadero podía incrementar un maravedí para asegurarse su tasa de beneficio, 1/34 o 2,94 %. Como el pan se cotizaba en cuartos por libra, según calidades, con la tarifa del maravedí por real, que al parecer fue estable y duradera, las diferencias de precio entre las calidades del pan no podían ser grandes.
Pero la fuerza del precio del cereal era tanta que se imponía por encima de la tasa. Entonces las autoridades locales debían recurrir al control de la compraventa del pan, su arma exclusiva, justo para contener la libre concurrencia de abastecedores que pretendía. Su preocupación no se dirigía solo a contener el precio. Sobre todo pensaba en su capacidad para financiar sus oscilaciones.
En 1734, año de escasez de grano, una población había contratado con un comerciante de la capital un suministro de trigo de la mar, eufemismo destinado a referirse al trigo almacenado por los grandes comerciantes. Había alcanzado el precio de 42 a 43 reales cada fanega, muy por encima de la tasa, y su rendimiento fue estimado de 21 a 24 hogazas de pan de a tres libras. Las autoridades, que habían comprometido el dinero público en la compra, directamente obligaron a modificar el precio del pan. Hasta entonces se había vendido a 40 maravedíes la hogaza. De mantenerse este precio, calculó el gobierno local, solo se ingresarían por cada fanega unos 22 reales (en realidad, entre 24,7 y 28,24 reales). Temía que por esta casusa se originara en las arcas públicas una quiebra tan grande que los arbitrios que pudieran imponerse para enjugarla no podrían resanarla. Para salir al paso de la amenaza, decidió que a partir del 14 de julio siguiente se vendiera a 60 maravedíes la hogaza de pan blanco y a 30 la de bazo, el pan que se elaboraba con salvado. Con los rendimientos que así se podían conseguir, los panaderos obtendrían un ingreso de entre 42 y 43 reales por fanega, correspondientes al precio de la fanega de trigo de la mar que se había contratado con el comerciante de la capital que lo había suministrado. Para esta ocasión, el margen de beneficio del pandero quedaría por tanto relegado.
Una vez que se decidía ejercer el poder municipal sobre el mercado de una manera tan directa, tampoco era infrecuente que el precio del pan fuera la consecuencia inmediata de la posición de monopolio que la autoridad local llegaba a ocupar en el mercado local del trigo en las situaciones críticas. El instrumento permanente del que disponía para conquistarla eran los pósitos municipales. El procedimiento que se seguía para su formación, que les daba preferencia en la adquisición del grano, les garantizaba esa posición cada vez que la oferta de grano se contrajera. Estaba entre las funciones previstas para la institución que cuando había problemas para el abasto de pan a las poblaciones se recurriera a su trigo para destinarlo al consumo público antes que repartirlo entre las explotaciones para que lo invirtieran en sus trabajos; un monopolio podía complementar con otro que no era del todo ajeno al del pósito, el del peso de la harina, que en las poblaciones meridionales podía ser un bien de propios.
Tan drástica intervención, sin embargo, podía ser paradójica. En condiciones de alza de precios, el pósito debía concurrir a las compras ateniéndose a los del mercado, aun habiendo tasa. En contra de lo que proclamaban las autoridades públicas, el ejercicio de su monopolio podía contribuir al incremento del precio del pan y la consiguiente contracción de la demanda, y si optaba por sostener la demanda de pan a bajo precio podía llevar la institución a la ruina.
Cualquiera que fuese la táctica de las administraciones, o la situación que se viviera, el ingenio ya las acosaba con sumarias composiciones teóricas, alguna de ellas germen del primer pensamiento liberal hispánico y otras precursoras de Malthus. Había quienes pensaban que si se conseguía que el grano fuera barato para que también lo fuera el pan sería perjudicial al fin que se perseguía. La reducción del precio del pan causaría desempleo agrícola y emigración de trabajadores de la agricultura, que en las grandes ciudades se convertirían en mendigos y vagabundos. Y si la solución por la que se optaba era subvencionar el pan mediante cualquiera de las formas de intervención en su mercado, se provocaría un incremento excesivo de la población, en especial de la inmigrante.
Tal como estaba transcurriendo la estación, era obligado actuar en algún sentido. Aquel mismo 24 de marzo el órgano de gobierno del municipio, por iniciativa de su corregidor, para orientar las primeras decisiones complicadas, comisionó a uno de los regidores que iban a formar parte de su junta de granos local (el órgano, de acuerdo con los propósitos declarados en su formación, cuyas acciones debían abarcar todo el campo del comercio sin dispersarse) para que se ocupara de que el abasto de pan no faltara a su población. Se le encargó que hiciera una lista con los panaderos que diariamente la abastecían de grano y cuidara de que se proveyeran de trigo, para que no hubiera falta alguna al menos hasta el siguiente sábado. También acordó la búsqueda de suministros de trigo, y para el caso de que no se encontrara, que se sacara del pósito el que fuera necesario, teniendo en cuenta que se debía evitar que sus fondos se agotaran.
Al imponer unas condiciones legales a la compraventa del trigo, y a la vez irrumpir en el mercado con la reserva del pósito, quedaría en manos del municipio el mercado local de los granos. Así conseguiría garantizar el abasto de pan, el problema político inaplazable al que debía hacer frente cada autoridad local. Antes o sobre cualquier creencia, idea o iniciativa, le preocupaba que la opinión sobre la esterilidad, prejuicio común que las rogativas elevaban a verdad categórica, al tiempo que contribuían al alza de los precios del trigo, provocara también el encarecimiento del alimento primario, lo que sería un justificado motivo de inquietud. La cámara de gobierno dio las gracias a su corregidor por lo mucho que se había esmerado y esmeraba en el alivio de la población.
Aquellas decisiones fueron completadas con las que tomó el 28 siguiente su junta de granos durante el primer consejo que celebró. Acordó hacer la lista de los panaderos, la que el ayuntamiento ya había encargado a su diputado. Los comisionados para que la ejecutaran debían emplearse en ajustar y controlar el trigo que recibiera cada día cada uno y en llevar un registro del pan que cada cual pusiera en venta. Tendrían además que vigilar que ofertaran pan en correspondencia a la cantidad de fanegas de trigo que cada uno adquiriese, para que, en caso de que observaran algún defecto, dieran cuenta a la junta, que entonces debía actuar. Para facilitarles el trabajo, además decidió restringir los lugares de venta del pan a dos, la plaza central de la ciudad y la que había en la zona hacia la que se había expandido la población.
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