Estimación del producto. 1

Redacción

La correspondencia conservada en el archivo catedralicio del arzobispado suroccidental, más los documentos que la acompañan, porque registran procedimientos que cada año se reiteraban, son un buen medio para restaurar, con la exactitud que solo descender hasta la gestión cotidiana permite, la secuencia completa de la recaudación de todos los diezmos. Observarlos desde pleno siglo XVIII permite presumir además que el punto de vista incluye el mayor grado de complejidad que alcanzara aquel sistema.

     Con setenta y dos documentos contables y ocho minutas de la misma clase, anexos a la correspondencia coleccionada por la contaduría del cabildo catedralicio, fechados entre 1744 y 1749, hemos compuesto una serie ficticia comprensiva del tiempo transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, un año administrativo completo. Legitima el artificio que todos los documentos que forman la colección, de la clase que sean, fueron enviados por los gestores de una vicaría, sobre todo por su responsable, un presbítero llamado Antonio Borrego Villalba, a la administración central de los diezmos de la región, el cabildo catedralicio de la iglesia de occidente con sede en la única capital. La temblorosa y no obstante regular caligrafía del clérigo ha permitido la segura identificación de todos los ejemplares, mientras que a su disciplina informativa debemos agradecer la estimación del producto, la parte sustantiva del proyecto que nos hemos impuesto. Pretendemos que este fondo documental, que el azar de la conservación de las fuentes nos ha designado, actúe como el banco de pruebas a partir del cual aislar y activar de manera controlada los hechos y las decisiones que llevaban desde cada producto a cada renta, para que luego sea posible recorrer ese camino a la inversa. Hemos creído que era la mejor manera de hacer que cada parte del procedimiento volviera al lugar donde había tenido su origen; para observarlo en su orden natural, tan cíclico como cíclica era la economía primaria que por su medio se puede conocer.

     Aquella vicaría se limitaba a las parroquias de una población más el fuera parte, y extendía su jurisdicción sobre el término municipal que marcaba uno de los confines orientales del arzobispado, al mismo tiempo uno de los más definidos y consolidados, por entidad y por características, de la economía agraria de la región. Concentrar la observación en una vicaría con una población permite disponer de las condiciones más favorables para experimentar: reduce a un lugar homogéneo el determinante territorial, elimina factores de distorsión derivados del número de lugares poblados y su posible disparidad de jurisdicciones, y aísla los factores del diezmo en las condiciones de menor contaminación posible, sin dejar de ser al mismo tiempo un hecho positivo y no una abstracción.

El documento que estaba en el origen de toda la gestión de los diezmos era la tazmía, nombre con el que eran conocidas, en nuestra colección de documentos, las previsiones sobre el valor que alcanzarían las rentas de cada producto gravado. Estaba elaborada a partir de informes de sujetos con conocimiento de la economía rural, y en particular de los dados por el tazmeador, el especialista en esta clase de operaciones, un grado de especialización del trabajo al que permitirían llegar las sustanciosas rentas de toda clase que se recaudaban. A sus informes se sumaban los proporcionados por los hacedores de campo de la vicaría, empleados con este fin, así como los elaborados por expertos en la producción de la que en cada caso se tratara.

     Su finalidad administrativa era proporcionar una base a los aprecios del administrador, cuya regulación era su responsabilidad. A partir de ellos debía estimar las rentas cuya adjudicación a quienes fueran a recaudarla estaba prevista para el mismo mes en el que la tazmía era fechada. El resultado era un expediente con formato contable que estaba dividido en tantas piezas como rentas se había previsto recaudar, al final del cual una cuenta resumen agregaba los valores totales tazmeados. Para el deducir el producto, su contenido más valioso es el aforo que está en su origen, primera colección de los valores presupuestos para cada renta. Es su lectura la que descubre afirmaciones que invitan a ensayar un procedimiento para su cálculo. Pueden valer las que contiene uno para reconocer su utilidad en relación con el fin propuesto.

     Las referidas a la producción de cereales de las tierras de la vicaría en 1746 están fechadas el 4 de julio. Para las rentas de pan de esta vicaría en este año, dicen, se deben considerar hasta 36.000 fanegas de tierra de cuerda de tercio empanadas de trigo y cebada en los cortijos, hazas, manchones, islas y baldíos del término de esta ciudad. Al expresarse en términos tan descriptivos, el administrador estaría advirtiendo que aquella cifra, multiplicada por tres (sistema al tercio), expresaba la superficie de todas las tierras que el trabajo había capitalizado y mantenía en aquel término susceptibles de ser sembradas con cereales: 108.000 fanegas. Ateniéndonos a su vocabulario debemos llamarlas de cuerda o superficie, para evitar la confusión con las de capacidad, una precisión que no es inoportuna en un texto como este, que está obligado a expresarse en las dos unidades. Tantas habrían llegado hasta el mercado de aquella clase de tierras, y de ellas, sin embargo, invariablemente, por imposición del sistema, anualmente solo se explotaba una tercera parte, un dictado tecnológico que era la limitación más severa a la expansión del producto que pesaba sobre la economía de los cereales. La relación de espacios de producción (cortijos, hazas, manchones, islas y baldíos), por extensa, pretendería aludir a todas las explotaciones que positivamente habían activado la parte puesta a producir aquel año o suma de superficies dedicadas al cultivo de trigo y cebada. Podemos estar seguros de que es así porque la secuencia descriptiva recorre el espectro de las unidades de uso de un mismo suelo, desde el cortijo al manchón.

     Según sus informes, se podía admitir que el rendimiento medio previsible de las distintas calidades de tierra sería de 13 fanegas de capacidad por cada fanega de superficie. Las razones para tomar como referencia el rendimiento 13, y no otro, no las argumenta. Es un rendimiento verosímil para el momento y el lugar, si bien se puede suponer aconsejado por llevar al máximo la estimación del producto. Con este factor, toda la cosecha posible, cuando ya era 4 de julio, se podía estimar en 468.000 fanegas de pan terciado.

     Todo cálculo que a partir de este valor, que se declara medio, se haga, desde este momento cargará por tanto con el lastre de la estimación. Así debemos aceptarlo para cuanto sigue. Si se quiere llegar hasta una expresión cuantitativa de cada producto para los tiempos medievales y modernos, hay que resignarse a la estimación; de lo contrario, sería mejor abandonar en este momento. De proseguir, nada impide atenerse, también desde el principio, a la disciplina crítica.

     Pasar de la expresión en fanegas a la nominal en moneda de cuenta es, más que una transformación aconsejada por las posteriores necesidades de cálculo, una versión insoslayable, porque una misma medida de capacidad para trigo y cebada o pan terciado es cuando menos distorsionadora. La misma tazmía proporciona los valores necesarios. El documento acepta, para deducir la renta de los segundos excusados, que como sabemos se expresaba íntegramente en moneda de cuenta, que el pan no sería terciado sino cuarteado. Aproximadamente ¾ del producto en medidas de capacidad corresponderían al trigo y solo ¼ a la cebada. Como los precios que la propia tazmía estima correctos para hacer en aquel momento sus cálculos son 15 reales para la fanega de trigo y 7 reales para la de cebada, el producto nominal de las 468.000 fanegas de pan terciado que como máximo aquel año se podían esperar de aquellas tierras sería de 6.084.000 reales, también un valor grosero, y a la vez deducido de una manera directa; al que con fundamento le podemos conceder crédito como la expresión más ajustada al límite superior posible del producto al alcance de las fuentes diezmales.

Pero de las 36.000 unidades de superficie de aquel año, prosigue la tazmía, se deben bajar hasta 9.000 fanegas de cuerda de tierra por las que [a] están adehesadas y se han quedado por sembrar y [b] por la tierra de los seis excusados de las seis collaciones y [c] por las de los cortijos y tierras del convento de santa Inés orden de santa Clara y por la de los cortijos de la encomienda de san Juan. Las razones para el descuento, tal como las expone, solo pueden ser adjudicadas, desde el punto de vista de la administración diezmal, a situaciones especiales. La mayor parte de las tierras enumeradas tienen en común que estaban al margen del régimen contributivo regular.

     Las tierras de labor de los excusados [b], que ya hemos supuesto que deben ser los excusados menores (los únicos que se seguirían recaudando aparte, porque los mayores habían quedado absorbidos por el régimen administrativo de las rentas de la corona), aunque no estaban sometidas a un tipo contributivo distinto al común, sí se atenían a un procedimiento recaudatorio propio, del que además conocemos el valor de su contribución a la producción de cereales. El mismo documento, poco más adelante, reconoce que aquel año las labores de los excusados sumaban 1.848 fanegas de superficie. Si a estas les aplicamos los mismos criterios de estimación que a las precedentes, se deduce que su producto alcanzaría el valor nominal de 312.312 reales.

     El administrador no hace mención expresa de la superficie de los cortijos y tierras del convento de santa Inés, orden de santa Clara, ni de los cortijos de la encomienda de san Juan [c]. Aunque en ambos casos se trate de instituciones más o menos eclesiásticas, lo que tuvieran de singular no tendría ninguna relación con la renta de exceptuados o renta de monjas y frailes, a propósito de la cual sabremos más adelante que aquel año hubo otras instituciones del clero, en la misma vicaría, que fueron parte activa en la producción de cereales. Como con ellas se procedió del modo que en su caso era regular, tenemos que aceptar que las tierras que expusieran a la explotación los otros conventos estarían incluidas en las que no se deducen. Esto permite presumir que las dos que se mencionan expresamente serían tierras concordadas, que bien han ganado para sí la prestación diezmal o han acordado con el cabildo una contribución fija que liquidan sin mediación alguna de recaudador. Cuando el diezmo de unas tierras está concordado, porque cada año se liquida con una cantidad fija que las partes han suscrito, aun en el caso de que conociéramos su expresión de ninguna manera podríamos llegar hasta el producto estimado que lo hubiera generado. Cualquier concordia, como ya hemos explicado, rompía el vínculo entre el diezmo y el producto, el único supuesto en el que la posibilidad de conectarlos está absolutamente negada por los documentos contables del archivo catedralicio.

     La tazmía consiente una conjetura razonable para estimar el tamaño de las tierras que aquel año explotaron por sí o por cesión los concordados. Podemos conceder que los cortijos y tierras del convento de santa Inés y de la encomienda de san Juan tuvieran una extensión similar a las labores de los excusados, un supuesto que aparenta tan poca certeza como veracidad. Si para resolver momentáneamente aceptamos la segunda posibilidad por razón de magnitudes, podemos considerar la posibilidad de que el valor del producto acumulado de los contribuyente [b] y [c] pudo ser 624.624 reales.

     Del cuarto que sería necesario descontar (9.000/36.000) solo nos quedaría por estimar el tamaño de las tierras adehesadas [a], la referencia más hermética del texto que nos sirve de fuente, de las que el administrador dice que al mismo tiempo que forman parte de las tierras empanadas se han quedado por sembrar aquel año, una oposición de términos literalmente insostenible.

     Al reconocerlas como adehesadas, se trataría de una porción de tierras que habían ganado el estatuto de exentas de la obligación de la derrota de mieses, lo que incrementaba sensiblemente su valor. Su explotación regular era a pasto y labor, es decir, sembrándolas con cereales y al tiempo sosteniendo una importante cabaña excluyente. De esta clase existían en todos los términos de mayores dimensiones, donde iban acumulando la mayor reserva de tierras, con más frecuencia de localización periférica.

     A pesar de su atractivo, una parte de las tierras adehesadas no habría encontrado quienes la explotaran aquel año. Así podía ocurrir porque quienes eran dueños de las mayores unidades de producción, fueran personas o instituciones, del clero o civiles, para asegurarse sus ganancias pasivas preferían su cesión íntegra a quienes las tomaban para ponerlas en cultivo, los labradores. En caso de no disponer de esta demanda, podían fragmentarlas en hazas, nombre reservado bajo aquellas coordenadas a las unidades de producción de tamaño inmediatamente inferior al cortijo. Estaba de su parte que los trabajadores del campo que no se resignaban a quedar reducidos a la condición de asalariados, siempre dispuestos a sembrar alguna parcela, podían ser el último recurso en caso necesario. Para aquel tipo de tierras podían ser idóneos porque estaban dispuestos a pagar más por unidad de superficie, a la vez que ellos podían preferirlas, puesto que, al no soportar la obligación de la derrota de mieses, podían aprovecharlas con más intensidad. Si finalmente no fueron cedidas, a pesar de que estuvieran en el circuito de la producción, sería porque sus dueños preferían restringir la oferta. Con más probabilidad actuarían así quienes temieran la bajada del precio del cereal que tuvieran almacenado, especialmente los que ingresaban en cantidad de producto las rentas que detraían de las explotaciones cedidas. Al hurtar al mercado las tierras propias, evitaban en la medida de sus posibilidades un incremento inconveniente del siguiente producto, del que recelarían el hundimiento definitivo de los precios.

     Deducimos entonces que la explicación de la paradoja en la que incurre el administrador cuando se refiere a las tierras adehesadas estaría en una manera sobreentendida de expresarse. El cálculo inicial (36.000 fanegas) provendría de las que el sistema hubiera decidido que eran las adecuadas aquel año para la siembra. La deducción de las 9.000 sería el ajuste a las que efectivamente, una vez sembradas, correspondieran al régimen contributivo común. Una parte de ellas estaría sujeta a obligaciones contributivas especiales, y otra simplemente no se sembró por último, a pesar de estar en condiciones de ser puesta en producción de acuerdo con el procedimiento. Las tierras que quedaran por sembrar habrían actuado como ajuste límite al tamaño del producto aspirante a llegar al mercado, o encaje comercial, a sumar al tecnológico que imponían los sistemas de cultivos.

     Las tierras adehesadas que aquel año quedaron por sembrar también son una fracción que desconocemos. Podemos recurrir, para resolver por ahora una operación que tampoco está inmediatamente a nuestro alcance, a otra simple deducción de su tamaño, tan decisivo para estimar el volumen que el producto alcanzara. Sería suficiente con restarle al cuarto que 9.000 es respecto de 36.000 el valor de las labores de los excusados y las de eclesiásticos o filoeclesiásticos en régimen diezmal concordado. Si a estas 9.000 fanegas les aplicamos los mismos medios de deducción que al total, el valor nominal de lo que habría que quitar al máximo estimado, para ajustarnos al producto efectivo, ascendería a 1.521.000 reales. Y si al valor nominal del cuarto que rebaja el administrador (1.521.000 reales) le deducimos el del producto acumulado que hemos estimado para las otras dos clases de contribuyentes (624.624), obtenemos un resto de 896.376 reales, que expresa el producto que las tierras del cuarto que se dejaron de sembrar habría dado en caso contrario.

     De este modo, dispondríamos además de una estimación, aunque sea solo orientativa, muy valiosa para juzgar las oscilaciones el producto de un año para otro. Las tierras que quedaban por sembrar podrían llegar a suponer hasta unos 6/10 del cuarto, o 3/20 de todas las que el sistema estaba en condiciones de explotar cada año para obtener un producto reglado del cultivo de los cereales. Si tenemos en cuenta que nuestra estimación correspondería solo a tierras adehesadas, las únicas que en los términos de la tazmía cargan con la responsabilidad de explicar la causa inmediata de la oscilación del producto de cereales de un año para otro, el valor efectivo de aquella fracción podría ser más alto, y por tanto las aspiraciones a la restricción del producto mayores.

     Para obrar en consecuencia de estos cálculos, y aproximarnos con más exactitud al producto efectivo, sería por último necesario descontar al producto máximo el que correspondiera a las tierras que, siendo parte del cupo de las sembradas, quedaron por sembrar. Restados los 896.376 reales al valor máximo del producto según la tazmía (6.084.000), la estimación más ajustada del producto (q) ascendería, también a juzgar por la misma tazmía, a 5.187.624 reales.

     El procedimiento del administrador para la estimación del producto se podría resumir en los siguientes términos. A las tierras previstas por el sistema se deducen las que han quedado sin sembrar y al resultado se le aplica como coeficiente un rendimiento tipo. Aunque sea aproximado, no es arbitrario, porque procede de informes cuya veracidad, en el documento, avala la identificación precisa de todas las tierras que puedan ser una excepción, se hayan o no sembrado.



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