No te fíes
Publicado: marzo 26, 2024 Archivado en: Dante Émerson | Tags: economía agraria Deja un comentarioDe la correspondencia de Dante Émerson
El diezmo, si no era tan antiguo como la agricultura, es probable que lo fuera desde que se normalizó la contabilidad decimal. A él recurrió la recaudación al servicio del erario imperial, alimentado por las provincias romanas. El que se impuso en el sudoeste, cuando en el siglo XIII fue transferido a la iglesia de los papas, ya cargaba con una infamante historia de corrupción.
No era su vertiente más deshonrosa la defraudación que ingeniaban los contribuyentes, múltiple, rica en recursos. La atención que le han prestado sus comentaristas y glosadores ha actuado como una cortina de humo. Su alcance era anecdótico, apenas un rasguño en la piel del Leviatán teocrático, si se compara con las prácticas de los interesados en su ingreso.
Sus recaudadores solían organizarse en consorcios que debían hacer frente a un cobro no tan complejo como extenso, y generador de un gasto anterior que era necesario sufragar con créditos. Conseguían cada recaudación previa subasta de su arrendamiento, un contrato que los comprometía a ingresar en las arcas del titular, cuyo gestor en cada comarca era el vicario de la iglesia romana, la cantidad que se les remataba. Así lo conectaban con el contribuyente, campesino de cualquiera de las clases, interesado en pagar lo menos posible.
Persistían en ciertas maneras de corromper la recaudación, las mismas que ya se frecuentaban en la antigüedad. Podían competir por el producto de una dezmería, por su calidad o por las ventajas de su comercialización, o porque fuera extraordinario el volumen de la cosecha o del esquilmo esperado. La pugna por adjudicárselo hacía que la cantidad comprometida cotizara muy por encima de la décima parte del producto debida por los contribuyentes. O, en el otro extremo, podían bloquear la adjudicación de una renta recurriendo al monopolio coactivo y demandándola en solitario, para que la cantidad comprometida quedara muy por debajo del valor del producto recaudado.
Pero la corrupción más común consistía en admitir dinero a cambio del producto debido, previa tasación. La tarifa, que en la práctica era precio al que lo recompraría el contribuyente, se decidía en función del costo del transporte del bien, encarecido por las distancias y las dificultades de cada trayecto. Se podía pactar en una cantidad que descontara, primero, los gastos itinerarios que tuviera que satisfacer quien debía pagar, la fracción menor del concepto, pero sobre todo los que cargaran sobre el recaudador. Mover el bien desde las áreas más apartadas cuando el recaudador era urbano, y sostenía su consorcio sobre su comercialización desde un centro distribuidor, fuera puerto o lugar de gran demanda, podía ser insostenible.
Cualquiera de las posiciones podía permitirse que el precio acordado fuera distinto al correspondiente a la calidad del producto a recaudar. El balance era satisfactorio para las dos partes. El contribuyente no tenía que deshacerse del bien, y el recaudador ingresaba una cantidad de dinero, útil para financiar cualquiera de sus operaciones.
El vicario, colaborador necesario en la corrupción, ingresaba la cantidad comprometida en la subasta, para que sustituyera a lo que había debido ingresar y no había recaudado, previo acuerdo con los obligados al pago, que habían adquirido el producto a recaudar en una operación comercial distinta, con ventaja para las partes. El bien que debiera ingresar el vicario lo suplantaban las sociedades de recaudadores recurriendo a distintos expedientes. Podían servirse del que tuvieran almacenado, proviniera de cosechas o esquilmos anteriores, del excedente ingresado en otro lugar, o de compra en otro mercado, fuera abastecido por una explotación vendedora o por el almacén de otro comerciante, de importaciones a las que hubiera tenido acceso, o porque al mismo tiempo fuera comerciante.
El vicario y los gestores episcopales del arrendamiento, los llamados hacedores de rentas, se protegían con las exigencias derivadas de la adjudicación por subasta, en las que delegaban su moral. Como el arrendamiento era una fórmula al amparo de la ley, ninguna responsabilidad se les podía exigir, salvo el haber impuesto un contrato que decidía sobre la renta ajena. Por el remate de la subasta tenían asegurado el ingreso de la cantidad que debía repartir entre los titulares de la renta, para los cuales, cualquiera que fuese el ingreso, era un beneficio.
Es fácil imaginar que con todos estos elementos se podían urdir combinaciones que disparaban la espiral del lucro. Cualquiera de las manipulaciones permitía que se comprometieran cantidades muy diferentes de las correspondientes al diez por ciento del producto con los titulares del diezmo, para que fueran defraudados o para que se convirtieran en felices cómplices del reparto del botín, una bastardía que era la responsable de incentivar la malversación.
Por eso insisto, querido Bartolomé, en mi llamada a la precaución, que no será la última. Nunca tomes como referencia del volumen de una cosecha la cantidad adjudicada a un recaudador como remate de una subasta, la cifra más visible de los registros diezmales porque era la única que ponía de acuerdo a todos. No tener en cuenta la distorsión múltiple que puede incluir ha sido la causa de sonoros fracasos, cuando no de fraudes académicos que han podido pasar desapercibidos.
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