Monopolio señorial y comercio del trigo

Felipe Orellana

El sistema sostenido por las rozas, que en compensación era de bajos costos, incluido el primero, el del tiempo total de trabajo durante cada año, no quedaba lejos de la cadencia bienal de las mayores unidades de producción en las tierras centrales, más productivas. A pesar de que parezcan separadas de las rozadas por una montaña de rendimientos, solo se diferenciaban en la cantidad de tiempo que acumulaban los respectivos ciclos.

     El orden temporal corto, en las agriculturas prevalentes, obedecía al control sobre el espacio cultivado, que se limitaba decididamente en la medida que aquella cadencia imponía el barbecho, de tan saludables consecuencias para el reparto de los beneficios entre los dueños del suelo y los labradores que lo obtenían mediante arrendamiento. El barbecho aseguraba la moderación de las cosechas y el sostenimiento de los precios del trigo. Los ciclos largos de recuperación del monte bajo, para luego utilizarlo como fertilizante, una vez carbonizado, en tierras de bastante menos suelo consolidado, no serían más que el barbecho de la mayor duración, lo que también limitaba la capacidad productiva, aunque a cantidades muy inferiores pero con idénticos efectos benéficos para el precio del cereal.

     Una decisión a favor de la exclusiva comarcal de las rozas normalizadas, tan comprometida como la que se pone a prueba en una aldea, no quedaría lejos de este objetivo. En aquel momento contaría a su retaguardia con una sólida base de operaciones sobre la que sostener el ensayo, la ordenación del mercado condal de los cereales, cuyo estado a fines del siglo XV, gracias a sus ordenanzas, podemos reconstruir con razonable precisión. Son ellas las que afirman taxativamente que en sus dominios el señor había decidido prohibir la salida del cereal por ser cosa tan cumplidera al bien de la cosa pública.

     Tan estricta regulación mercantilista no solo sería recomendable porque fuera un bien estratégico, punto de vista para el que no le faltaba razón al conde, sobre todo porque se trataba de la parte fronteriza de sus estados expuesta a las tensiones de la guerra. Prohibir las exportaciones en todo su señorío estaba especialmente justificado, dice, por la mucha necesidad que tiene de pan, antonomasia con la que habitualmente se hacía referencia al cereal mientras la hogaza fue el patrón del costo del trabajo; nada que no se hubiera argumentado antes, ni que se repitiera insistentemente durante los siglos siguientes. Pero las menciones de lugar y tiempo que a continuación contienen las normas condales son lo bastante peculiares como para aconsejar el sondeo de las condiciones en las que circulaba el cereal en aquellas tierras, aun a partir de los lugares comunes sobre el déficit de la balanza comercial de los que tenemos que partir.

     Su mucha necesidad, sostiene el legislador, la acusa especialmente mi condado de Niebla, que la mitad del año compra pan de los recueros que lo traen de la provincia de León y de otras partes. Según tan explícita noticia, el grano que se producía en el condado solo sería capaz para atender a la mitad de su demanda, un déficit crónico que le habría aconsejado encauzar su importación ateniéndose a unos comerciantes y unas rutas cuya observancia el señor conduce y se reserva en la medida que dicta las normas. El conde sostendría unos proveedores consolidados, unos trayectos definidos y unos transportistas especializados, líneas de suministro estable, señal de que igualmente estable sería su organización.

     Los suministradores identificados, probablemente los más regulares, aunque no los únicos, expedirían su producto desde las tierras al norte del Sistema Central. Lo  transportarían los profesionales del tráfico terrestre que hicieran las rutas de herradura que llegaran al condado cruzando la sierra al norte, tal como se puede deducir de que el medio fueran recuas de mulas. Cargarían a lomo cuatro o cinco haldas, cada una del volumen aproximado de una fanega. La parte del grano que transportaran de tierras distintas a las leonesas la obtendrían a lo largo de la ruta, según era regular en este tipo negocio, lo que nos obliga a reconocer que la ocasión para el suplemento tendrían que encontrarla en las tierras extremeñas, donde practicarían un tráfico interpuesto, cuando no abiertamente intérlope, en la medida en que los transportistas disponían de medios para actuar al margen de las previsiones del señor. A mitad de la ruta podrían especular con el grano transportado desde el norte y reemplazarlo por el local.

     Este sistema excluye la vía marítima, la más eficiente, y su efecto sería un encarecimiento notable de la mercancía cuando llegara a manos de quienes importaban, más aún de quienes la consumieran. Los intereses creados por aquel orden de las importaciones se opondrían a otro más fluido. Se puede presumir que las rentas que proporcionara aquella ruta a lo largo de sus múltiples estaciones se dispersarían de forma altamente retributiva. Así hay que reconocerlo porque no debemos olvidar que el volumen del grano importado equivaldría al producto cereal de todo el condado; aún más si aceptáramos como un hecho, tal como quiere el legislador, que de él no saliera nada de su cosecha y que todo el producido tuviera como destino el consumo interno.

     Si la segunda posibilidad es verosímil, la primera no lo es tanto, a pesar de lo dictado por la norma. La causa inmediata del déficit de grano no era solo su limitada producción. Según revelan las mismas ordenanzas, algunos labradores del señorío, justificándose con que necesitaban dinero para financiar sus explotaciones, vendían pan a personas extrañas que lo sacaban fuera de los lugares donde se producía. Del mismo modo que había transportistas que se dedicaban a proveer grano del exterior, los había que lo extraían después de captarlo en las poblaciones que se dispersaban por la geografía del condado. No se puede excluir que fueran los mismos que lo importaban, que aquí compraban y allí vendían, inmejorables expertos en las posibilidades del mercado del grano al por menor a lo largo de las líneas de comunicación terrestre bajo su control. La referencia a la cadena que une producto y medios de transporte para la salida conecta directamente al campesinado productor, que saca de la era con carretas su grano, con los recueros, que lo cargan en bestias.

     Esta exportación del cereal sería la causa inmediata, según precisa el texto más adelante, de que el señorío careciera de pan cuando más lo necesitaba, lo que ocurriría durante los meses a los que reiteradamente se refieren los textos de la época moderna como meses mayores, los inmediatamente anteriores a la cosecha, los de su carestía relativa dentro del ciclo anual, un calendario que facilitaría a los recueros su doble negocio. Con los meses mayores llegarían, cuando ya el buen tiempo permitía el tránsito de las rutas más exigentes, y en ese momento podrían contratar, sobre la base segura de la cosecha a la vista, la compra del grano que se iba a recoger durante las semanas siguientes, que igualmente podrían sacar durante el verano. Encontraría la mejor oportunidad de satisfacerse cuando los precios, para toda clase de productores, cualquiera que fuese el volumen sus cosechas, sedujeran tentadores a causa de la escasez provocada por la contracción del producto. A esto debemos añadir, como causa mediata y declarada de la exportación, la deficiente capacidad para encontrar medios con los que financiar la agricultura de los cereales.

     La pena que el señor imponía por sacar grano del señorío era perderlo, así como las bestias y las carretas con las que lo movilizaban, salvo –he aquí la clave que cierra la bóveda de la política mercantilista del conde– que se extrajera bajo ciertas condiciones. Dictó que en ningún lugar se pudiera vender pan a personas extrañas al lugar sin antes pregonarlo en él durante tres días seguidos en la plaza y ante escribano. El interesado debía hacer constar cuánto pan quería vender y a qué precio, y solo si en el lugar no había quien lo comprase, entonces lo podía comerciar con quien quisiera, libremente. Así se consumaría la versión señorial del derecho de retracto sobre el mercado de los cereales, común en las legislaciones central y de los municipios, que era limitadamente coercitiva.

     La acción punitiva del señor, en consecuencia, no iría tanto dirigida contra la salida del grano del señorío como contra que lo hiciera al margen del control de sus municipios, a los que así hacía partícipes en el negocio especulativo del grano. Bajo aquellas condiciones legales, el trato entre campesinos y recueros podía fluir sin accidentes y prodigar sus bendiciones. En el condado no habría tanto déficit del producto cereal como un intenso y lucrativo tráfico, sobre todo en las latitudes más al norte, donde las poblaciones eran notablemente menores, menos consumidoras y por eso fáciles generadoras de excedente, felices expendedoras de él gracias al tráfico especializado en este comercio que por ellas pasara.

     Habiendo aceptado que las ordenanzas son herederas de normas precedentes, no tendremos ningún inconveniente en reconocer que la posición ganada por el señor en el comercio de los cereales, tan perfilado por prácticas seculares, estuviera activa desde tiempo atrás en sus dominios de frontera conectados con la red de caminos. ¿Qué tal si suponemos que ya la hubiera adquirido veinticinco años antes, y que pudo ser factor principal de la decisión sobre el control comarcal de las rozas en manos de un municipio? Detrás del orden de las rozas organizado a favor del concejo de la aldea, en ese caso, estaría otro de mayor alcance, que afectaría a todo el condado, la relación entre rozas y venta y consumo de su producto, que ocurriría en el marco común de un semimonopolio de su tráfico interior.

     El proyecto de colonización que se ejecutó en el lugar no pudo ser ajeno a las condiciones que alentaban el comercio del cereal en la zona. Las rozas, con su regularidad cíclica, dadas aquellas condiciones comerciales, contribuirían a sostener el precio del cereal en niveles rentables. Pudieron ser las responsables del valor de la renta neta que alimentara cada hogar, de su radicación prolongada, de su estabilidad, de la apertura de perspectivas de crecimiento. Entra dentro de lo posible que los bajos costos de la producción bajo las condiciones de las rozas más el comercio interior de los cereales fueran las razones que aconsejaran el plan particular de avecindamiento de nuestra aldea. Solo faltaba saber si su ejecución por el municipio, al tiempo que incrementara los beneficios, contendría las tensiones heredadas.