Molinos harineros

Felipe Orellana

El primer ingenio para la transformación de los cereales era el molino de harina, con diferencia la máquina más compleja de cuantas entonces se relacionaban con la agricultura del cereal. Dado que no carecían de importancia las condiciones adecuadas para disponer de las energías que utilizaba, las instalaciones de esta clase tendían a separarse de las poblaciones.

     A los molinos harineros se les podía aplicar la energía de los animales de fuerza, pero la producción estable e interferida por los monopolios prefería la que proporcionaban los cauces fluviales o el viento. Tanto dependían del agua y del aire que la producción de harina se interrumpía si faltaba cualquiera de los dos. Cuando la fuerza era fluvial, debían adaptarse al régimen de cada río, el estiaje podía detener la molienda tres o cuatro meses al año. De ahí que la fabricación de harina, en estas instalaciones, se concentrara en los meses comprendidos entre noviembre y febrero. Y los regímenes de vientos, aunque dominantes para cada lugar, nunca eran constantes. Pero la situación crítica que se estaba viviendo en 1750 también trastornó estas industrias, y puso al descubierto que arriesgarse en el frente de las energías eólica y fluvial, a pesar de todo, podía ser oportuno para quien deseara hacer buenos negocios.

     A mediados de julio, como por la falta de agua faltaba el suministro de harina en una población próxima al confín occidental de la región, y la escasez la incrementaba que en ella molieran muchos forasteros, anteponiéndolos a los vecinos, su autoridad municipal mandó que ningún molinero de agua o de viento moliera a forastero alguno siempre que tuviera trigo de vecinos.

     Pero a principios de agosto empezaron a cambiar aquellas condiciones. A un vecino, que quería fabricar una molinilla en las corrientes del cauce que pasaba cerca, en la que se proponía servirse de sus aguas y de las que le llegaban de un arroyo, el síndico procurador del común le advirtió que su entusiasmo no podría impedir que se opusieran al proyecto los interesados en otro molino que estaba en el mismo río, ni ir en detrimento de la regalía de la casa del señor de la población, a quien correspondía dar o negar la licencia para la construcción pretendida.

     Para que con más conocimiento de causa el señor resolviera lo que fuera de su agrado, el municipio diputó a un regidor, al que asistirían dos maestros alarifes entendidos en la fábrica de molinos y dos molineros, vecinos de la población, para que inspeccionaran el sitio donde se pretendía construir la instalación proyectada. Debían medir las distancias a los otros dos molinos que ya había en el mismo cauce y pesar la corriente de las aguas nivelándolas, así como reconocer por todos los medios a su alcance si se deduciría perjuicio a las instalaciones previas y por tanto al común de la población.

     No conocemos el dictamen ni sabemos en qué paró el proyecto, pero sí que el encadenamiento de las circunstancias dio un impulso a las iniciativas de aquella clase. A finales del mismo mes de agosto, las instalaciones para la molienda de la población que estaban actuando al margen del orden condal quedaron reguladas. La autoridad municipal solicitó al señor que aprobara y confirmara los permisos que desde 1742 el municipio había ido dando a algunos vecinos para fabricar en el término siete molinos de viento y uno de agua. Era consciente de que había actuado sin la autoridad necesaria, como las advertencias del síndico demuestran, pero sorprendentemente alegó ignorancia, y se excusó ante el conde diciendo que solo ahora estaba informada de que los permisos para que actuaran correspondían en exclusiva a quien poseía su casa, estados y mayorazgos, como señor único del dominio solariego de la villa, término y jurisdicción.

     Como primera respuesta, el conde solicitó, a través de su cámara, que le enviaran un informe de los acuerdos tomados por el ayuntamiento que había consentido las obras, en el que tendrían que constar los sitios donde estaban los molinos, los nombres de las personas a quienes se les había permitido su construcción y los de sus dueños en aquel momento. Los de viento, según la información recogida, estaban situados en una cabezada y tres cabezos contiguos a la población, en uno de los cuales se concentraban cuatro de ellos. Cada uno pertenecía a un propietario distinto, entre los que había un presbítero, todos vecinos del lugar. El de agua estaba en el vado de la pasada del río y también lo había construido un vecino.

     A fines de septiembre, el municipio remitió la documentación que se le solicitaba y un testimonio por el que dejaba constancia de que no causaban perjuicio a terceros la construcción de la molinilla ni la supervivencia de los molinos que ya estaban activos. Un mes después, el señor, desde la corte, que en aquel momento estaba en el real sitio de San Lorenzo, consintió en lo que el municipio le había pedido, y en admitir que para las licencias de las obras de los molinos quienes regían la población habían procedido sin maldad, ignorando que su concesión fuera una regalía privativa de su casa.

     Reconoció además que de actuar de manera tan benigna el común obtendría beneficios y el vecindario podría moler más fácilmente sus granos, y quienes habían invertido en la construcción de los molinos sin las licencias legítimas obtendrían la seguridad que hasta aquel momento no tenían. A partir de aquel momento, ellos y sus herederos los podrían disfrutar y poseer gracias a la facultad que para su erección y uso les concedía. En lo sucesivo, podrían servirse de ellos, bien administrándolos por sí, bien arrendándolos a las personas que quisieran, y podrían enajenarlos cuando les conviniera, con la condición de que ni unos ni otros hicieran fraude en las harinas que molieran, que tendrían que ser de buena calidad.

     Si alguno de los molinos no se usara durante un tiempo, porque estuviera descompuesto o porque no hubiera quien lo administrara o lo arrendase, su dueño tendría la obligación de tenerlo cerrado con puertas y llaves, para evitar que algún reo se ocultara en él o que sirviera de refugio para malos fines. Pero debía quedar claro que las justicias de la población, en lo sucesivo, no podrían dar permiso para nuevas construcciones de este tipo sin el consentimiento expreso del señor, bajo la pena de 20.000 maravedíes para su cámara y la demolición de las obras sin permiso. A principios de noviembre, el municipio, en una de sus sesiones capitulares, dejó constancia de esta decisión, y a fines de diciembre los propios se hicieron cargo de todos los gastos ocasionados a la secretaría de la casa señorial por estos trámites.

     Pero, no sabemos con qué intenciones, una anotación aclaró a propósito de todo este asunto que los molinos que servían para el abasto de la población no era ninguno de los concedidos, sino los de otro arroyo, e inadvertidamente además se afirmó que las licencias para construir los molinos las había dado el municipio el año anterior, 1749, en cuyo último trimestre se había iniciado el ciclo agrícola que había degenerado en la pérdida de las cosechas de 1750 en el sudoeste; cuando hasta aquí se había mantenido que habían comenzado en 1742.

     Para el último trimestre del año, la autoridad regional ya había consumado la magna operación comercial de entrada de grano concordante con la caída de la producción. Por su iniciativa se habían importado 15.000 fanegas de trigo, 10.000 procedentes de Inglaterra y las otras 5.000 de Cerdeña y Sicilia, a las que se sumaron, para cubrir la demanda ya comprometida, otras 5.000 del fondo de tercias reales, la primera participación de la corona en el diezmo.

     La molienda de 20.000 fanegas de trigo daría como producto 1.700.000 libras de harina aproximadamente, equivalentes a 782.153 kilos, algo menos de 800 toneladas. Si calculamos el beneficio que pudiera proporcionar la molturación a partir de la maquila común, porción que el molinero detraía de la harina obtenida como pago a su trabajo, que era 1/24 de fanega, tendríamos que aceptar que alcanzaría algo menos de 30.000 reales, siempre que aceptemos como referencia para el cálculo los 35 reales la fanega de trigo que se impondrían en los mercados tras aquella importación de choque; todo esto sin tener en cuenta el posible producto local y el almacenado en cualquier lugar a la espera del negocio en perspectiva, sin duda la masa más importante.

     No parece sin embargo un beneficio que aliente a invertir en la construcción de molinos en la periferia. La molturación de la masa de grano importada se concentraría alrededor del epicentro de la crisis, localizado en la capital de la región. Pero el lugar en el que se había desatado la fiebre de los molinos era el discreto centro de una zona que actuaba, seguro desde el siglo XIV, como intermediara comercial entre las poblaciones deficitarias de la sierra al norte y el grano que entraba por los puertos del litoral al sur; aunque nada le impedía conectarlos en la dirección inversa cuando las circunstancias y las mercancías lo aconsejaran. 1750 pudo ser un momento adecuado para que las dos direcciones del mismo tráfico convivieran, más aún cuando en todo aquel confín oeste, de norte a sur, la producción relativa ni siquiera había llegado a ser deficitaria.

     El transporte del producto que se hubiera obtenido en la zona, ya convertido en harina, sí reportaría beneficios nada despreciables, si se tiene en cuenta que el producto se había hundido en todo el territorio al este. Es cierto que no era frecuente cubrir grandes radios con el transporte de la harina. El incremento del precio justificado por la molienda apenas podría competir con el del transporte de la materia prima. Pero, ante la escasez de grano, la oferta del producto molturado podía ser una imposición del vendedor que no admitiera réplica.

     Por cada 100 fanegas de harina que se transportaran a solo 5 leguas, aproximadamente unos 30 kilómetros, un radio abarcable en una jornada sirviéndose de una recua de animales de carga, se podría obtener un beneficio añadido de poco más de 220 reales, dado que 15 maravedíes por legua y fanega era el precio vigente para los portes de estos bienes; a sumar a los 146 que se hubieran ingresado por la molienda, lo que incrementaba en dos tercios el ingreso bruto. Si el vendedor de la harina actuara asociado al dueño del grano, la tasa de beneficio que solo el transporte del producto molturado agregara al consorcio alcanzaría el 6 %.

     Sería absurdo dejar pasar la oportunidad de negocio que la contracción del producto ofrecía en aquellos meses posteriores a la pérdida de la cosecha en el valle, y desde luego hay que suponer que la inversión en molinos confiaría en que la crisis levantara la losa que pesaba sobre la inversión agrícola desde hacía décadas, expandiera el producto y consolidara el papel intermediario de la población. El negocio que gracias a la crisis se perfilaba en el horizonte habría alentado la iniciativa industrial, cuyos beneficios podrían expandirse por la comarca.

     Con estas ganancias en perspectiva poco importa que nadie fuera sincero, ni que no se mencionara lo que tendría que pagar por la molienda el común, que en el condado vivía bajo el estatuto de morador y que no se reconoce como dueño de granos, ni los vecinos de pleno derecho que molieran los suyos. Sí era de agradecer que la benefactora y magnánima mano del conde se esforzara por dejar constancia de su preocupación por la calidad de la harina y porque se convirtiera en una fuente de beneficio.



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