Los moradores
Publicado: junio 28, 2021 Archivado en: Eloy Ramírez | Tags: economía agraria Deja un comentarioEloy Ramírez
El régimen de avecindamiento, que concentraba los esfuerzos del señor, generaba un subproducto, el morador. Aunque las ordenanzas le dedican bastante menos atención, se ven en la necesidad de admitirlo. Lo definen de hecho cuando precisan el objetivo que le tienen reservado. Los bienes que el señor concedía también tenían el fin de que los moradores hicieran sus heredamientos (201).
Como los bienes adquiridos por concesión del señor, al ser reconocidos como juro de heredad, aunque sometidos al dominio eminente del señor, según hemos visto, otorgaban la condición necesaria para acceder a la condición de vecino, la de morador sería naturalmente un estado transitorio. Así como se alcanzaba el estado de vecino, por morador se pasaba. En estos términos lo han reconocido, para el señorío del que se trata, Anasagasti y Rodríguez (2006: I, 99): “La existencia de esta dualidad, referida a las personas asentadas en un lugar, nos lleva a considerar la vecindad como un estado alcanzado y la morada como una situación previa que propende a ella”.
Quienes decidían avecindarse en un lugar, cualquiera que fuese el origen de su migración, externo o interno, debían pasar por esta fase de transición, de duración variable según las circunstancias. Las determinaban simultáneamente el plazo para la radicación y el disfrute de las franquicias.
Durante el año del que disponían para plantar las viñas y levantar la casa todos los inmigrantes eran moradores, y solo cuando pasado el año se habían consumado las condiciones exigidas podían pasar a ser vecinos, desde donde aún podían disponer de las ventajas de las franquicias entre cinco y diez años, para lo cual tendrían que haber contraído matrimonio antes. El aspirante a vecino, hasta tanto no hubieran caducado las franquicias que se le hubieran reconocido, no empezaría a cumplir con sus obligaciones, contraprestación necesaria para adquirir la plenitud del avecindamiento. La acción combinada de unas y otras condiciones podían por tanto mantener a los aspirantes a vecino en el estatuto de morador durante un periodo de entre uno y diez años.
También pudo contribuir a estar como morador, aunque durante un tiempo indefinido, una rémora de la política poblacional estimulante. Entre los que llegaban de fuera del señorío, había quienes por hacer sus negocios tomaban carta de vecindad y andaban burlando de unos pueblos a otros (52), inmigración especulativa que era un mal con el que desde el principio tuvo que cargar la fórmula de repartimiento.
Más alcance tendría que, así como las condiciones exigidas para ser vecino creaban espontáneamente el estatuto de morador, el obligado tránsito al estado de vecino, viviendo radicado, exponía al riesgo de ser morador indefinidamente. Los que, pasados los plazos que le correspondieran, no consiguieran consolidar sus bienes raíces no podrían ser vecinos, aunque residieran en una población, una parálisis del orden señorial que incluso podía alcanzar a quienes habían nacido bajo sus auspicios.
Quedaban expuestos a perpetuarse como moradores: el matrimonio que llegaba de fuera, pasados diez años, sin haber conseguido consolidar bienes inmuebles; el varón que venido de fuera, contraía matrimonio con mujer natural, habiendo pasado cinco años y sin conseguir los bienes inmuebles que le permitieran ser recibido como vecino; el matrimonio natural que en el mismo plazo hubiera perdido su capital; y el matrimonio natural sin bienes que en el plazo de un año no dispusiera de hogar nuevo ni pudiera responder a la fianza a la que se comprometiera en el momento de casarse. Todos estarían condenados a ser moradores indefinidamente, a vivir en ese limbo o estado de transición o crisálida, como detenidos en un lugar inexistente.
Este importante subproducto sería inevitable, y crearía las condiciones para que se desarrollara un orden inferior, no ciudadano, plebeyo o común, en todos los lugares que aspirasen a instituir su municipio a partir de sus pobladores avecindados. Los integrantes de aquel grupo, carentes de los derechos ciudadanos (uso del comunal, participación en los concejos, amparo del sistema legal o fuero), incurrirían en la necesidad de convertirse en clientes, no del señor, cuya plena protección se ganaba adquiriendo la condición de vecino, sino de los vecinos consolidados.
Toda la iniciativa pública de los moradores tendría que ser delegada a los vecinos que les concedieran su amparo, lo que podría no ser especialmente enojoso cuando se trataba de formar parte del concejo o de estar sometido al fuero. Quienes se vieran en la necesidad de permanecer como moradores podría prescindir de la iniciativa política, que siempre se podría confiar a un vecino dispuesto a patrocinarla. Arriesgarse a quedar expuesto a la desprotección legal incluso podría parecer una ventaja, en la medida que descargaba de obligaciones. Además, cualquiera de las dos carencias era esporádica o quedaba en manos del azar.
Mucho más complicado sería para los moradores estancados prescindir del aprovechamiento público del espacio, base de cualquiera de las actividades de subsistencia. Si cualquiera de las otras dos razones podía obligarlos a buscar protección solo en el momento que se necesitara de ella, la actividad cotidiana les obligaría a subordinarse, antes que al señor, con el que su relación sería remota o interferida por el municipio, a quienes, siendo vecinos, dispusieran del ascendiente sobre el comunal reconocido por el señor.
La inevitable consecuencia obliga a tomar en cuenta las otras iniciativas de población que se detectan en las ordenanzas. En su texto se le puede seguir el rastro a modestas iniciativas de población particulares, que suponían la radicación previa de su promotor como vecino en algún lugar del señorío, no necesariamente habitado antes. Sus medios directos de población eran la casa y el pozo.
Por principio, quien deseara hacer casa o abrir pozo en una heredad suya, lo podía hacer sin necesidad de pedir licencia (199), y nadie hacía un pozo en una heredad ajena si no disponía de la licencia de su dueño. Si alguien actuaba de otra manera, perdía el pozo, que era para el dueño de la heredad (200).
Ser dueño de heredad, que era la condición necesaria para ingresar al estado de vecino en una población ya consolidada, facultaba por tanto para tomar esta iniciativa pobladora mínima, tanto si el titular deseaba incrementar la radicación en su limitado dominio como si decidía rechazarlo.
Si se trataba de poblar áreas baldías, la manera de actuar era algo distinta. El municipio que tuviera jurisdicción delegada sobre las de su término disponía del dominio subordinado sobre ellas. Para levantar casa o abrir pozo nuevos en los baldíos era necesario pedir licencia al concejo del lugar del que se tratase (199). Respecto del pozo, el concejo la concedía para que lo abriera quien tuviera la iniciativa en un lugar que no estuviera cerca de un manantial ni de agua corriente. En los dos casos iría en perjuicio del agua común. Autorizaba a su promotor su disfrute preferente de por vida. Lo utilizaría primero, y después todos los que quisieran podrían aprovechar sus aguas. Pero, pasada la vida de quien lo abrió, el pozo era para el municipio, para que este a su vez lo diera a quien le pareciera oportuno con la misma condición de uso que antes había tenido (200).
Dado que el municipio tomaba sus decisiones a través del concejo, asamblea de los vecinos en la plenitud de sus atributos, la promoción del poblamiento de los baldíos quedaba en manos de quienes ya gozaban de una posición preeminente en cada lugar. Las concesiones las hacía en precario, tal vez hasta que no se consolidara la iniciativa pobladora. El resultado sería que el poblamiento de los baldíos sería muy inestable.
La marginación que generaba la condición de morador, y la posibilidad que tenía de descargarse sobre tierras vacías, pudo ser una causa que estimulara, fracasado el avecindamiento en un lugar dentro de los plazos y según las condiciones previstas, la población de sitios deshabitados o marginales, la creación de nuevas poblaciones mínimas. Tal vez por esta razón hubiera muchos lugares que están desviados de la cabeza de aquella tierra y condado (84). Su frecuencia sería además la respuesta humana a las dificultades a las que se enfrentaba el uso de un espacio con suelos de baja calidad, de un bosque denso, cualquiera que fuese su estado, o a la acción combinada de ambos factores.
Nada de esto escapaba a la perspicacia del legislador, atento a que iniciativas de esta clase pudieran facilitar una segunda oportunidad para el avecindamiento. La presencia humana se extendía por los términos, áreas a las que debía restringirse cada acción aldeana, cuyo alcance, sin embargo, sería tan impreciso como limitados eran entonces los movimientos en un medio escasamente humanizado. Como los que pretendieran los aprovechamientos que allí permitieran la renta vital tendrían que esparcirse, las fricciones entre los municipios, que el señor se encargaba de mantener bajo control (254, 255), serían inevitables. Son buena prueba directa de la frecuencia de los lugares poco poblados, los reiterados ensayos de población o la obligada dispersión por el espacio que ocupaban.
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