El demonio de la especulación
Publicado: mayo 20, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
Para completar su aportación al contencioso, la parte del conde formuló al administrador una pregunta sobre sus ventas de las especies ingresadas por la casa. La enunció en términos directos. ¿Había dado cuenta a la administración de las rentas provinciales de todas las de trigo, cebada y aceite? El administrador respondió que de algunas de ellas sí, pero que de otras, no. Por una razón. Los derechos reales de alcabala y cientos estaban ajustados en un tanto. Se vendiera más o menos, no se perjudicaba la real hacienda.
Es verdad que por el procedimiento de rentas provinciales las obligaciones fiscales estaban ajustadas en un tanto, el del encabezamiento que se había acordado. En concepto de acabalas, millones y cientos, los tres gravámenes causados por las compraventas, cada municipio se comprometía a ingresar a la hacienda de la corona una cantidad.
Las contribuciones por trigo, cebada y aceite se pagaban a partir de las superficies que cada cultivador explotaba, no por el producto que obtenía, ni por el que comercializaba. Era un ardid para que las explotaciones de mayor tamaño se descargaran de costos fiscales al adquirir todo o parte del producto de las menores, para sumarlo al suyo y venderlo en mejores condiciones.
No le faltaba razón al administrador. Las ventas, cuando el procedimiento de gravamen era una cuota por unidad de superficie cultivada, eran indiferentes. Si había alguna diferencia entre lo comprometido como encabezamiento y lo que se hubiera ingresado gracias a aquella manera de gravar, quedaba en manos de los municipios, que ya se ocupaban de que el saldo les fuera favorable.
El administrador, queriendo acumular argumentos en su favor, añadió que las ventas y sus liquidaciones habían estado ajustadas a las licencias judiciales, los libramientos y las declaraciones de los corredores. A pesar de que, en su opinión, ni siquiera las licencias judiciales las habría necesitado porque se trataba de la compraventa de bienes muebles, y de que, aunque se le hubiera requerido, tampoco era de su cargo que los corredores expresaran por menor las partidas en cuya transmisión hubieran mediado.
La parte del conde, ante tan poseída actitud, decidió formular abiertamente sus acusaciones. El administrador, según la secuencia de los hechos que se había podido demostrar, había vendido granos y aceites antes de que fueran expedidos los libramientos judiciales, sin intervención ni declaración de corredores ni asiento de los días de venta de cada una de las partidas. Eran defectos suficientes como para que fuera sospechosa la cuenta de pagos que había presentado. Los valores de las mercancías vendidas se le debían recargar según los que tuvieron durante los días que debía hacer las ventas para satisfacer los libramientos judiciales que le llegaban.
El discreto enfrentamiento entre el conde y su administrador enseña que nadie se resignaba a quedarse al margen de la especulación, ni quienes vivían de sus rentas ni quienes trabajaban para que los parásitos sociales pudieran ingresarlas. Parece que en 1727 las situaciones eran más favorables a la parte activa que a la pasiva.
Uno de sus medios para adquirir ventaja con los ingresos de las ventas sería eludir las obligaciones fiscales, cualquiera que fuese la manera en que estuvieran organizadas. Sería el camino más accesible para comercializar los productos. La certificación del contador de las rentas provinciales lo demuestra. De todo lo vendido, el administrador solo declaró una partida de 57 arrobas de aceite. Completar el trayecto hasta el mercado negro necesitaría de colusión con los corredores, y obligaría al reparto entre los compañeros de viaje del beneficio que proporcionara el negocio al margen de la ley.
Por lo que se deduce de las acusaciones del conde, más cerca de las posibilidades de los administradores quedaba especular con cada especie en su mercado. Para ellos, que por razón de su cargo estaban obligados participar en cada uno, todo consistiría en esperar los precios máximos y confiarse a ellos. Sin que nada les asegurase que en cada partida podrían ganar, actuando por cuenta propia podían apostar sin riesgo en cualquiera mano y confiar en sus habilidades para jugar sus cartas.
Nuestro administrador, según quedaba demostrado por la instrucción del proceso, pudo vender con ventaja por su cuenta, sin contar con la obligada mediación de la autoridad judicial, responsable civil de los bienes del conde mientras durase su minoría. Luego, cuando el libramiento le llegara, denominado en unidades de capacidad, incluiría la correspondiente orden de venta. Consumada, al conde libraría la cantidad de dinero resultante. Con el certificado de precios de la administración de las rentas provinciales, se podía demostrar que en los días que había recibido la orden de vender el precio del trigo había cotizado por encima de lo liquidado por el administrador, quien recibido el libramiento, giraría una cantidad que se habría atenido a los precios más discretos de esos mismos días.
Las diferencias tendrían más posibilidades de concentrarse en el precio del trigo y no oscilarían más allá de los dos reales. No era mucho para cualquiera de las partes cuando se trataba de cantidades discretas, como las que habían dado origen a la discordia entre el conde y su administrador. Ninguna de las dos rentas sufriría grandes trastornos por no sumar los mayores ingresos posibles, aunque podía alterarlas. El incremento del precio del trigo era sobrecosto del precio del trabajo, allí donde se mantuviera el pan diario como parte de su remuneración. Cualquier disminución podía facilitar que fuera comprado más trabajo.
También es cierto que una diferencia de uno o dos reales en el precio de la unidad de trigo no solo alteraba el ingreso de cualquiera los aspirantes a beneficiarse de la espera del momento más tentador. Su incremento, cualquiera que fuera su magnitud, expulsaba del mercado a una parte de quienes se alimentaran de su pan, lo fabricaran ellos o lo compraran en las panaderías y las tahonas, mientras que una caída expandía la demanda en ese mismo universo.
Poco importa que los números descubran o no que el administrador especuló a su favor con las especies ingresadas o producidas por la casa. Las pruebas reunidas por el proceso no son concluyentes. Sí lo son los argumentos de la querella. Enseñan los márgenes por los que el crecimiento encontraba una oportunidad.
El dueño de unos bienes que evitara la mediación de un administrador estaría en condiciones de ser él, sin interferencias, quien aprovechara las posibilidades de las tácticas especulativas. Si un señor delegaba la gestión de su patrimonio, y descuidaba supervisarla, a quien lo gestionara le cedía todo el campo de la especulación. La administración de las casas agropecuarias, tanto como la mayordomía de las instituciones públicas o piadosas, medios aptos para el desarrollo de la profesión financiera rural, debió ser uno de los gérmenes de la emancipación del negocio especulativo, antes de madurar y convertirse en un ser adulto apto para dominar las economías.
Convencionalmente, cuando ha ganado la mayoría de edad se le ha llamado capitalista. Llamarlo así ha contribuido a restringirlo a un fenómeno que corresponde a un tiempo delimitado por su emergencia, su pugna por la preponderancia, su éxito, sus inevitables crisis. Si nos limitamos a observar desde el apriorismo temporal, puede ser útil recurrir a un nombre para una época. Pero sería ir contra las evidencias creer que la especulación mercantil pertenece a un tiempo. No es uno de los periodos de los siglos que incrementaron las desigualdades materiales. Especulación mercantil, competencia por ocupar de su mano las primeras posiciones de los negocios, obtener gracias a ella los balances más satisfactorios, alentadores, o precipitarse a un fracaso, son comportamientos que no parece que se ajusten al límite del tiempo. El negocio especulativo vive y se reproduce como germen parásito del comportamiento mercantil.
No era menos especulador un señor que su primer empleado. Lo que cualquiera de ellos detestaba era verse privado de la oportunidad de obtener la mejor ganancia. Hay que reconocer que habría épocas que favorecieran una actitud o la otra. Pero sobre todo, situaciones.
Pudo estancarlas el reparto racional de la renta detraída al trabajo ajeno, que podía equilibrar la balanza y evitar las querellas cuando la masa fuera proporcionada. Una masa generosa, pudo facilitar la tolerancia del reparto de papeles: especulador batiéndose en los mercados de una parte, perceptor de los beneficios netos, de otra, y cualquiera de los dos colmados.
Sería el bloqueo o la disminución de la masa a repartir la responsable de crear las tensiones críticas. En ese estado no habría bastante para satisfacer a todos con el reparto. Quien estuviera en la mejor posición para acceder por vía directa a la especulación trabajaría solo para él. Los demás, quedarían relegados, y algunos de ellos se hundirían. Otra de las invariantes se habría impuesto. Como se puede observar por lo ocurrido en 1727, en cualquiera de las circunstancias prevalece la primera persona.
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