Señorío legislativo

Eloy Ramírez

En 1504, un señor, sabiendo próxima su muerte, deseaba completar su obra de gobierno. Mandó recopilar y actualizar las ordenanzas vigentes en sus dominios. Deseaba servir a la justicia y gobernación de toda su tierra. En el texto que sus colaboradores perpetuaron no se encuentra declaración expresa sobre cuál de los dos propósitos pesó más en su corazón, si ser justo con sus vasallos o administrarlos convenientemente. De su lectura se colige cuál pudo ser su orientación preferente, con más certeza que si hubiera hecho el más solemne de los juramentos en uno o en el otro sentido.

     Cuando unos ciento cincuenta años antes (1368) fue instituido aquel señorío, el rey lo concedió a uno de sus vasallos para recompensarle los servicios que le había hecho y las pérdidas que le habían provocado. Se lo transmitió con tal margen de dominio que lo facultó para que se pudiera transmitir por la vía hereditaria regular indefinidamente. Pero, aunque pudiera disponer del beneficio tal como si fueran bienes de su patrimonio, el rey se reservó el dominio eminente sobre él. Ya en el acto de la concesión dejó clara su prevalencia. Limitó la venta o enajenación del señorío, si llegara el caso que esta fuera la decisión de quien podía disponer de él. Bajo ningún concepto podría consumarse a favor de una orden militar o de una religiosa, ni de extranjeros, salvo que mediara la autorización regia.

     El objeto del beneficio o feudo fue todo el dominio que el rey tenía adquirido y le era  reconocido en un territorio, cuya totalidad a partir de aquel momento tendría que ser identificada como condado. Los poderes primordiales que le valía al conde los describe el concedente como la plenitud de la administración de justicia, o señorío jurisdiccional en sentido propio, la capacidad para percibir rentas y derechos de quienes vivieran en aquel territorio, que solo en su origen serían las ya debidas al rey, y todos los fueros o sistemas normativos de distinto alcance e imposición que previamente existieran en él, habitualmente de origen y alcance local.

     Se puede admitir que del último mencionado pudo provenir la capacidad para legislar del señor, lo que tendremos que denominar señorío legislativo, fundamento del poder que le permitiría en 1504 promulgar unas ordenanzas para sus dominios, si bien, en rigor, no se podría aceptar como una consecuencia inmediata de su recepción. Lo concedido, en sentido estricto, es el traspaso de la masa legislativa precedente. Solo se podría reconocer que la capacidad de legislar es parte de la concesión real a partir de su fundamento genérico, la cesión de todo el señorío real. Es más probable  que el poder del que se sirviera para dictar en 1504 normas que se debían cumplir fuera la consecuencia de la práctica de un poder señorial de hecho e indiscriminado.

     Como solía hacerse para conseguir estos códigos, que tanto éxito tuvieron en el tránsito del siglo XV al XVI, sería necesario un trabajo que llevaría tiempo. No hay que apelar a su complejidad para considerar que los años que precedieron a 1504 debieron ocuparse en su redacción, y que consumirían todo el tiempo posible hasta su promulgación. Según el preámbulo que redactaron sus autores literales, el encargo fue resuelto a partir de fuentes muy definidas: las ordenanzas y buenos usos y costumbres que los mismos mis pueblos tenían hechas y ordenadas por los consejos [sic], regidores y hombres buenos antiguamente.

     Este procedimiento se había ensayado en 1493, cuando comenzó la administración del mismo conde que ahora deseaba coronar su obra de gobierno. Ya entonces, a iniciativa del más importante de los municipios de sus dominios, que le propuso unos capítulos, dictó unas primeras ordenanzas. Para redactarlas, se asesoró de caballeros, letrados y personas que deseaban mantenerse a su servicio. Entonces se contentó con que el alcance de su trabajo quedara reducido al término del que era original la iniciativa.

    En 1504 quiso llegar más lejos, que a partir de las experiencias locales fuera posible generalizar. Así se induce de la lectura de la cláusula que cierra la ordenanza 201. Algo similar se puede decir de la 332, que propaga a todo el señorío lo que en origen es también una ordenanza que afectaba a solo una población. También las 240 y 300 extendieron un acuerdo limitado en el espacio, aunque esta vez procedente de un grupo de pueblos.

     El transcurso legislativo que llevara desde una decisión de alcance local a su aplicación extensa pudo ser el que descubre la ordenanza 204. De nuevo, en un tiempo anterior, un concejo le había propuesto al señor unos capítulos en forma de memorial. En su momento aprobó la petición y le dio el respaldo legal que necesitaba. Luego, por la ordenanza 204, aquella decisión se sumó a la recopilación, aunque por el momento su ámbito de aplicación siguiera quedando limitado a la población que la promulgó. Sin embargo, cualquier otro lugar del señorío que quisiera aplicarla, según estableció la propia norma, podría hacerlo con tal de que cumpliera solo un requisito, que la pregonara tres veces. Es verdad que la secuencia de decisiones prevista por 204 pudo ser un procedimiento excepcional, pero su contenido particular, de interés común, pudo facilitar su tránsito a lo compartido.

     A las prácticas cuya única justificación legal sería la consuetudinaria se refieren expresamente las ordenanzas 52 y 403 cuando apelan a la costumbre antigua para avalar la norma que se dicta. En ninguno de los casos se trata solo de una decisión encaminada a proteger maneras de proceder habituales. Cualquiera de ellas está dirigida a garantizar la prevalencia del poder del señor sobre otros, semejantes y exteriores.

     ¿Quedó todo lo que fuera local diluido en lo general? ¿Solo restos como estos fueron irreductibles? ¿Significa aquello, además, que con las ordenanzas de 1504 queda abolida la iniciativa legislativa de los concejos que el señor consuma?

     Leídas todas las ordenanzas, se concluye que mientras que en una primera fracción apenas se citan antecedentes legales, en una segunda, a partir de la ordenanza 200 aproximadamente, abundan las referencias a sus fuentes locales. Por esta causa la primera sección resulta más homogénea y más sistemática que la otra, y desde el punto de vista político, el que hay que atribuir al trabajo de recogida y organización de las normas en un código, aquella es más satisfactoria que esta. Si todo esto fuera acertado, no habría que lamentarse de que la elaboración de la segunda parte sea más heterogénea. Gracias al respeto a lo local, se habría salvado un patrimonio legislativo que el afán por uniformar hubiera sacrificado.

     Es posible que esta diferencia tenga además algún significado, más visible en relación con los contenidos. Así como la primera parte se ocupa sobre todo de la institución de los concejos y sus oficios, la segunda está dedicada con preferencia a la regulación de la vida rural. Tal vez pueda indicar distinto procedimiento de trabajo según materia, grado de elaboración diferente y hasta autores que cambian, quién sabe si hasta división del trabajo de recepción de las normas. Quizás la secuencia que decidieron estuviera inspirada por razones procesales.

     Para que la síntesis fuera posible, los letrados señoriales debieron agrupar muchos elementos similares, con criterios comunes, dando origen a instituciones próximas, para que todo fuera reductible a normas más abstractas. Es verdad que les habría faltado sistematizar algo más y separar lo general de las excepciones, aunque el producto ya es un código razonablemente organizado.

     Pero a partir del resultado podemos reconocer que alcanzarían el objetivo que se propusieran ateniéndose a las premisas que enuncian en el preámbulo: la recepción de la diversidad política y administrativa, para con ella, sin abolirla, constituir mejor un estado señorial. A los letrados de la administración señorial habría que reconocerles su esfuerzo de recepción de la diversidad, y que lo hubieran hecho compatible con el trabajo de síntesis, retenido por las propias ordenanzas. No solo el de sus autores literales, sino también el que quienes les precedieron.

     Las ordenanzas habrían culminado un largo proceso normativo cuyos intermediarios habrían sido los órganos de gobierno de las poblaciones del señorío, quienes a su vez se habrían servido como fuente legislativa de códigos de alcance local previos o de una difusa materia prelegal, supuestamente justificada por la costumbre, que se propondrían salvar para que siguieran rigiendo.

     Entre mediados del siglo XIV y principios del siglo XVI, como consecuencia del ejercicio del señorío legislativo del conde, los órganos de gobierno de las poblaciones, en ejercicio de las funciones administrativas que les hubiera cedido el señor, habrían legislado en su ámbito. La intención del recopilador siempre habría sido conferir valor legal a lo legislado antes por los municipios, aunque solo tuviera tan limitada aplicación, mediante su inclusión en esta otra síntesis que el señor promulga y sanciona. La raíz del poder legislativo del señor no estaría tanto en la transmisión de poderes reales, expresos o genéricos, cuanto en la sumisión de los acogidos a su patrocinio, que elevaban a su instancia administrativa las normas para que este las avalase con su fuerza.

     Así queda al descubierto que del mismo modo que el señor, por transferencia del dominio regio, se reservaba el dominio eminente sobre el suelo, habría un dominio eminente sobre la capacidad de legislar, que no excluiría la iniciativa legal de los municipios pero la subordinaría. La capacidad de legislar sería una parte del dominio legislativo eminente. El señor instituido lo sería en términos tan universales que sometería otros atributos de poder al suyo.


El demonio de la especulación

Carmelo Terrera

Para completar su aportación al contencioso, la parte del conde formuló al administrador una pregunta sobre sus ventas de las especies ingresadas por la casa. La enunció en términos directos. ¿Había dado cuenta a la administración de las rentas provinciales de todas las de trigo, cebada y aceite? El administrador respondió que de algunas de ellas sí, pero que de otras, no. Por una razón. Los derechos reales de alcabala y cientos estaban ajustados en un tanto. Se vendiera más o menos, no se perjudicaba la real hacienda.

     Es verdad que por el procedimiento de rentas provinciales las obligaciones fiscales estaban ajustadas en un tanto, el del encabezamiento que se había acordado. En concepto de acabalas, millones y cientos, los tres gravámenes causados por las compraventas, cada municipio se comprometía a ingresar a la hacienda de la corona una cantidad.

     Las contribuciones por trigo, cebada y aceite se pagaban a partir de las superficies que cada cultivador explotaba, no por el producto que obtenía, ni por el que comercializaba. Era un ardid para que las explotaciones de mayor tamaño se descargaran de costos fiscales al adquirir todo o parte del producto de las menores, para sumarlo al suyo y venderlo en mejores condiciones.

     No le faltaba razón al administrador. Las ventas, cuando el procedimiento de gravamen era una cuota por unidad de superficie cultivada, eran indiferentes. Si había alguna diferencia entre lo comprometido como encabezamiento y lo que se hubiera ingresado gracias a aquella manera de gravar, quedaba en manos de los municipios, que ya se ocupaban de que el saldo les fuera favorable.

     El administrador, queriendo acumular argumentos en su favor, añadió que las ventas y sus liquidaciones habían estado ajustadas a las licencias judiciales, los libramientos y las declaraciones de los corredores. A pesar de que, en su opinión, ni siquiera las licencias judiciales las habría necesitado porque se trataba de la compraventa de bienes muebles, y de que, aunque se le hubiera requerido, tampoco era de su cargo que los corredores expresaran por menor las partidas en cuya transmisión hubieran mediado.

     La parte del conde, ante tan poseída actitud, decidió formular abiertamente sus acusaciones. El administrador, según la secuencia de los hechos que se había podido demostrar, había vendido granos y aceites antes de que fueran expedidos los libramientos judiciales, sin intervención ni declaración de corredores ni asiento de los días de venta de cada una de las partidas. Eran defectos suficientes como para que fuera sospechosa la cuenta de pagos que había presentado. Los valores de las mercancías vendidas se le debían recargar según los que tuvieron durante los días que debía hacer las ventas para satisfacer los libramientos judiciales que le llegaban.

     El discreto enfrentamiento entre el conde y su administrador enseña que nadie se resignaba a quedarse al margen de la especulación, ni quienes vivían de sus rentas ni quienes trabajaban para que los parásitos sociales pudieran ingresarlas. Parece que en 1727 las situaciones eran más favorables a la parte activa que a la pasiva.

     Uno de sus medios para adquirir ventaja con los ingresos de las ventas sería eludir las obligaciones fiscales, cualquiera que fuese la manera en que estuvieran organizadas. Sería el camino más accesible para comercializar los productos. La certificación del contador de las rentas provinciales lo demuestra. De todo lo vendido, el administrador solo declaró una partida de 57 arrobas de aceite. Completar el trayecto hasta el mercado negro necesitaría de colusión con los corredores, y obligaría al reparto entre los compañeros de viaje del beneficio que proporcionara el negocio al margen de la ley.

     Por lo que se deduce de las acusaciones del conde, más cerca de las posibilidades de los administradores quedaba especular con cada especie en su mercado. Para ellos, que por razón de su cargo estaban obligados participar en cada uno, todo consistiría en esperar los precios máximos y confiarse a ellos. Sin que nada les asegurase que en cada partida podrían ganar, actuando por cuenta propia podían apostar sin riesgo en cualquiera mano y confiar en sus habilidades para jugar sus cartas.

     Nuestro administrador, según quedaba demostrado por la instrucción del proceso, pudo vender con ventaja por su cuenta, sin contar con la obligada  mediación de la autoridad judicial, responsable civil de los bienes del conde mientras durase su minoría. Luego, cuando el libramiento le llegara, denominado en unidades de capacidad, incluiría la correspondiente orden de venta. Consumada, al conde libraría la cantidad de dinero resultante. Con el certificado de precios de la administración de las rentas provinciales, se podía demostrar que en los días que había recibido la orden de vender el precio del trigo había cotizado por encima de lo liquidado por el administrador, quien recibido el libramiento, giraría una cantidad que se habría atenido a los precios más discretos de esos mismos días.

     Las diferencias tendrían más posibilidades de concentrarse en el precio del trigo y no oscilarían más allá de los dos reales. No era mucho para cualquiera de las partes cuando se trataba de cantidades discretas, como las que habían dado origen a la discordia entre el conde y su administrador. Ninguna de las dos rentas sufriría grandes trastornos por no sumar los mayores ingresos posibles, aunque podía alterarlas. El incremento del precio del trigo era sobrecosto del precio del trabajo, allí donde se mantuviera el pan diario como parte de su remuneración. Cualquier disminución podía facilitar que fuera comprado más trabajo.

     También es cierto que una diferencia de uno o dos reales en el precio de la unidad de trigo no solo alteraba el ingreso de cualquiera los aspirantes a beneficiarse de la espera del momento más tentador. Su incremento, cualquiera que fuera su magnitud, expulsaba del mercado a una parte de quienes se alimentaran de su pan, lo fabricaran ellos o lo compraran en las panaderías y las tahonas, mientras que una caída expandía la demanda en ese mismo universo.

     Poco importa que los números descubran o no que el administrador especuló a su favor con las especies ingresadas o producidas por la casa. Las pruebas reunidas por el proceso no son concluyentes. Sí lo son los argumentos de la querella. Enseñan los márgenes por los que el crecimiento encontraba una oportunidad.

     El dueño de unos bienes que evitara la mediación de un administrador estaría en condiciones de ser él, sin interferencias, quien aprovechara las posibilidades de las tácticas especulativas. Si un señor delegaba la gestión de su patrimonio, y descuidaba supervisarla, a quien lo gestionara le cedía todo el campo de la especulación. La administración de las casas agropecuarias, tanto como la mayordomía de las instituciones públicas o piadosas, medios aptos para el desarrollo de la profesión financiera rural, debió ser uno de los gérmenes de la emancipación del negocio especulativo, antes de madurar y convertirse en un ser adulto apto para dominar las economías.

     Convencionalmente, cuando ha ganado la mayoría de edad se le ha llamado capitalista. Llamarlo así ha contribuido a restringirlo a un fenómeno que corresponde a un tiempo delimitado por su emergencia, su pugna por la preponderancia, su éxito, sus inevitables crisis. Si nos limitamos a observar desde el apriorismo temporal, puede ser útil recurrir a un nombre para una época. Pero sería ir contra las evidencias creer que la especulación mercantil pertenece a un tiempo. No es uno de los periodos de los siglos que incrementaron las desigualdades materiales. Especulación mercantil, competencia por ocupar de su mano las primeras posiciones de los negocios, obtener gracias a ella los balances más satisfactorios, alentadores, o precipitarse a un fracaso, son comportamientos que no parece que se ajusten al límite del tiempo. El negocio especulativo vive y se reproduce como germen parásito del comportamiento mercantil.

     No era menos especulador un señor que su primer empleado. Lo que cualquiera de ellos detestaba era verse privado de la oportunidad de obtener la mejor ganancia. Hay que reconocer que habría épocas que favorecieran una actitud o la otra. Pero sobre todo, situaciones.

     Pudo estancarlas el reparto racional de la renta detraída al trabajo ajeno, que podía equilibrar la balanza y evitar las querellas cuando la masa fuera proporcionada. Una masa generosa, pudo facilitar la tolerancia del reparto de papeles: especulador batiéndose en los mercados de una parte, perceptor de los beneficios netos, de otra, y cualquiera de los dos colmados.

     Sería el bloqueo o la disminución de la masa a repartir la responsable de crear las tensiones críticas. En ese estado no habría bastante para satisfacer a todos con el reparto. Quien estuviera en la mejor posición para acceder por vía directa a la especulación trabajaría solo para él. Los demás, quedarían relegados, y algunos de ellos se hundirían. Otra de las invariantes se habría impuesto. Como se puede observar por lo ocurrido en 1727, en cualquiera de las circunstancias prevalece la primera persona.


Labores de la periferia

Remedios Alpuente

El término de referencia, tomando en cuenta los otros con los que colinda, se puede abstraer como un polígono con quince lados. Más allá de cada uno hay poblaciones próximas, no todas constituidas en municipios. Una parte de quienes las habitan, para emprender sus labores, cruza la línea que por su lado delimita el término del centro, aprovechando que desde donde reside las tierras vecinas son razonablemente accesibles. No todas las tierras explotadas tienen que ser lugares periféricos en sentido topográfico, aunque sí accesibles, en términos racionales, desde las poblaciones externas o periféricas.

     En el sentido de las agujas del reloj, si partimos desde las doce en punto, en 1771 tomaron esa iniciativa residentes en once de las poblaciones periféricas. Para identificarlas, es suficiente con numerarlas a partir de esa referencia de partida. En el registro son clasificados como labradores, aunque sin que conste su identidad, y desconocemos la organización interna de las unidades de producción que emplearon para sus labores.

     Solo contamos con la toponimia asociada a ellas para tener la certeza de sus movimientos. Consta para todos, por lo que es posible ensayar su localización, contando con toda la fortuna que permita la conservación de los topónimos desde 1771 hasta la cartografía más descriptiva del siglo XXI. La toponimia cambia más de lo que parece, y no existe tesauro toponímico histórico para la región. Solo rastreando con los medios disponibles se pude llegar a soluciones que, si no son todo lo precisas que unas coordenadas válidas para una precisa localización hace doscientos cincuenta años, son lo suficientemente aproximadas para ensayar con fundamento la captación de tierras en tierras periféricas de términos extensos y los desplazamientos a los que pudiera obligar.

     La declaración de sus superficies es posible que esté más redondeada que las de quienes emprenden labores desde la población central, pero no impide que tengamos la seguridad de que los grandes labradores avecindados en la primera población, al norte, ocupan en el término central tres unidades de producción, donde organizan tres explotaciones que suman 1.236 fanegas, la menor de 350 y la mayor de 486.

     Los grandes labradores de la cuarta, al este del término, son más expansivos. Ocupan 9 unidades para organizar 9 explotaciones, aunque para una acumulan dos unidades y para dos se segrega una. Acaparan 2.454 fanegas. Una de las labores se extiende por 540 unidades de superficie, dos, por 420 y 440, tres, entre 250 y 200, y las restantes entre poco más de 160 y 120.

     Los de la quinta población, al sudeste, no son menos expansivos. Aunque solo ocupan como mínimo 4 unidades de producción para organizar al menos 6 labores, consiguen acumular 1.896 fanegas. Pero sus aspiraciones son relativamente moderadas. Cuatro labores están comprendidas entre 200 y 240 fanegas, y otra solo llega a las 166. Que para la restante, una labor de 880 unidades de superficie, no conste topónimo puede interpretarse como que en este epígrafe se incluyen varias explotaciones. El tamaño que resulta, de tratarse de una, sería extremo. Tal vez las cifras mayores contengan una totalidad compleja, suma de labor y pegujales, a su vez captados bajo distintas condiciones. En ese caso, es posible que los vectores de los movimientos, y de las relaciones, se cruzaran; los del interior con los del exterior. La capacidad de acoger pegujales es alta, más en las explotaciones más expansivas.

     Aún más expansivos parecen los grandes labradores de la sexta, al sur. En busca más allá de su término del espacio para su explotación, se establecen sobre 12 unidades de producción para organizar 10 grandes labores, y consiguen extenderse por 2.193 fanegas. Tampoco ninguno de sus proyectos incurre en el exceso, aunque hay uno que ha puesto en cultivo 360 unidades de superficie, y dos que han sembrado 324. El resto mantiene labores comprendidas entre 125 y 200 unidades de superficie. En este caso se podría distinguir entre los grandes labradores relativos y los discretos.

     En la cuarta, la sexta y la quinta poblaciones, por este orden, vivirían, con diferencia, los labradores más dispuestos de toda la periferia. No se encuentra gente tan decidida en las demás.

     De la séptima población, al suroeste, solo una explotación sobre una unidad de labor  abarca 450 fanegas. Lo mismo ocurre con un vecino de la novena, también al suroeste, que además se atiene a unas modestas 120 fanegas. Quienes viven en la décima, al oeste, y toman esta iniciativa, son tres labradores cada uno de los cuales se hace cargo de una unidad de producción. Sus explotaciones son muy parecidas en extensión, y suman 1.425 fanegas. Las tres están comprendidas entre los 450 y las 525 unidades de superficie.

     Solo consta un vecino de la décimosegunda población, al noroeste, que tome una unidad de producción para una labor tan modesta como la del vecino de la novena, 120 fanegas.

     Para las labores de mayor tamaño, se definen dos comportamientos por localización. Al este y sudeste, las iniciativas más agresivas. Al oeste, las más retraídas. La explicación es fácil. Las tierras del este son las de vega de los valles interiores. Mientras, al norte los comportamientos se reiteran con retraimiento. El segmento noroccidental carece de relevancia, mientras que el norte tiene una fuerza que lo aproxima a las más expansivas.

     También de las labores medias desconocemos su organización interna. Sus unidades de producción pueden ser hazas de cortijos, y para ellas asimismo contamos con la toponimia. Los labradores medios de la primera población se mantienen en una discreta posición sólida. Dos unidades de producción, dos labores, que suman 60 fanegas. Son labores de 24 y 36 fanegas.

     Se dejan ver por primera vez los de la segunda población, al noreste, y con una presencia nada insignificante. Aunque desconocemos la localización de dos de sus iniciativas, podemos suponer que las tres labores se organizan sobre tres unidades de producción que acumulan 192 fanegas, y que están comprendidas entre las 24 y las 96 unidades de superficie.

     Los de la tercera, también ausentes entre los grades labradores, ahora se muestran fuertes, los que más en este dominio, 12 unidades de producción para 12 explotaciones medias que suman 620 fanegas. Sus doce explotaciones están comprendidas entre 20 y 96 fanegas. Pero lo más interesante es que el recorrido entre uno y otro límite tiene valores para casi todas las decenas (96, 90, 70, 65, 60, 59, 40, 36, 34, 26, 24, 20). Parece la consecuencia de un orden social propio.

     En este nivel medio, los labradores de la cuarta no se muestran tan poderosos. En 4 unidades de producción tienen 5 explotaciones que acumulan 213 fanegas, cuyos tamaños están comprendidos entre 20 y 84 fanegas. Aún más remisos son los labradores medios de la quinta, que solo emprenden 1, con una unidad para una explotación de un total de 56 fanegas.

     No es el caso de quienes viven en la sexta. Sus 6 unidades de producción, una de las cuales es un haza desprendida de un cortijo y otra está en el ejido de otro, para 6 labores medias, acumulan 310 fanegas. Quedan comprendidas entre 24 y 70 fanegas, y la mitad de ellas tienen 60. Tímidamente se hace presente la iniciativa de algún labrador medio de la octava. A partir de una modesta unidad de producción emprende una explotación sobre 24 fanegas.

     Son mucho más activos los labradores medios de la novena. En 6 unidades de producción organizan otras tantas explotaciones y suman 373 fanegas, que se reparten en labores de entre 26 y 98 fanegas. Tres personas que viven en la décima promueven otras tantas labores medias en dos unidades de explotación que suman 125 fanegas. Las labores tienen entre 30 y 60 fanegas. Los labradores de la décimo primera se muestran ahora algo más activos. Aunque los tres se concentran en un sola unidad de producción y se reparten equitativamente 120 fanegas. Por tanto, tres explotaciones de 40 fanegas cada una.

     En el orden de las labores medias, es muy destacado el papel de la tercera población. Prueba de una economía equitativa. Si los de la cuarta destacan menos tal vez sea porque su economía esté más jerarquizada. Con más razón podría decirse de los que viven en la quinta. No así de los de la sexta, cuyo comportamiento se aproxima más al de la tercera. El de la octava es representativo de una economía cerrada sobre sí misma. Los de la novena, por el contrario, se muestran expansivos, bastante, si se tiene en cuenta su tamaño. La décima debe dispersarse en muchas direcciones y el término de referencia, al que solo lo une una estrecha franja, es solo una de ellas. En la décimo primera además parece que el reparto del espacio explotado ha sido equitativo.