Enfrentados por los precios
Publicado: abril 30, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
Ninguno de los presuntos agravios que argumentaba el conde encubrió lo que realmente le preocupaba, las ventas de trigo, cebada y aceite que la casa había ingresado, consumadas por su administrador, don Juan Jiménez de Arjona, entre el 8 de febrero de 1725 y el 20 de julio de 1726, tiempo durante el que había ejercido su cargo. A propósito de ellas, quiso saber qué cantidades constaban en el registro público como vendidas por el administrador. También quería saber los precios alcanzados en cualquier venta durante los mismos días por aquellas mercancías, para lo que hubo que apelar al contador de las rentas provinciales, cuyo conocimiento de las operaciones comerciales era preceptivo.
Una vez revisados los libros correspondientes, el contador informó sobre los precios que se le habían solicitado, y para completar su respuesta certificó además que, según el registro de su oficina, la única partida que constaba vendida a nombre del conde por el administrador era una de 57 arrobas de aceite a 11 reales, una operación que se había acordado el 24 de febrero de 1725. No había constancia de ninguna otra venta entre el 8 de febrero de 1725 y el 20 de julio de 1726.
Amparado por estas verdades documentales, el conde, paso a paso, fue acometiendo contra su administrador.
Este había declarado la venta entre 5 y 21 de abril de 1725 de 308 fanegas de trigo, de las cuales 94 ½ a 19 reales y las demás a 20. El conde pensaba que aquella venta se le había de cargar al administrador a razón de 22 reales, y no a los 19 y 20 que pretendía, y que al mismo precio se le tendrían que cargar las otras dos fanegas que no habían quedado justificadas, hasta completar las primeras 310 sobre las que se estaba discutiendo. Le parecía lo más justo. El certificado del contador de las rentas provinciales probaba que entre una y otra fecha 19 fue el precio más bajo del grano, y esto solo durante uno o dos días, mientras que el más alto fue 23. No le parecía verosímil, habiendo cotizado el trigo entre 20 y 23 reales, que nunca encontrase el administrador quien lo comprarse a 23, o incluso a 20; aunque lo cierto es que a 20, según las cuentas de este, sí había conseguido liquidar parte del grano.
La venta de 94 fanegas de trigo a 12 reales, que el administrador había declarado para el 17 de agosto de 1725, en opinión del conde tenía los mismos defectos que las ventas entre 5 y 21 de abril, si bien la certificación del contador de las rentas provinciales no revelaba otro precio. Más adelante, el conde decidiría no mantener su objeción sobre aquella venta. Pero sí la mantuvo sobre la que el administrador había declarado para 400 fanegas de trigo entre el 3 y el 7 de septiembre de 1725, de las cuales 50 las había vendido por 10 ¼ reales y las restantes 350 a 10. De estas 400, según el conde, se le debía hacer cargo al administrador a los 11 ½ reales que probaba la certificación para aquellas fechas. En ella constaba que todos los días hubo ventas a 11 reales, por lo que extrañaba que no se hubieran vendido algunas partidas ni siquiera a ese precio.
El administrador también había declarado una venta entre 10 de enero y 13 de febrero de 1726 de 400 fanegas de cebada a 5 reales, y entre 10 de enero y 24 de febrero de 700 fanegas de trigo, 300 a 10 ¼ reales y 400 fanegas a 10 ½ reales. El conde argumentó que en la recaudación de las rentas provinciales constaba que el precio que ambos granos habían tenido durante aquellos días fue mayor. No era cierto por lo que se refería a la cebada. En el certificado, el único precio de la cebada que constaba para el periodo comprendido entre 10 enero y 24 febrero 1726 era 5 reales. Pero sí lo era que el trigo, entre las mismas fechas, había oscilado entre 9 ½ y 12 reales. Por último, por lo que a los granos se refería, también había declarado el administrador que había vendido 48 fanegas de cebada desde 1 hasta 7 de junio de 1726. En este caso, el conde no apeló a precios. El certificado no los registraba para la cebada durante esos días.
En cuanto a las partidas de aceite vendidas, el administrador había declarado la venta en 15 de diciembre de 1725 de 150 arrobas a 9 ¼ reales. Según el certificado de las rentas provinciales, el 15 de diciembre de 1725 se vendió el aceite en el campo a 9 ¼ y 9 ½, así que por esta parte no había mucho que replicar. El administrador también dijo que en 12 de enero de 1726 había vendido 200 arrobas de aceite a 10 reales, en 19 de febrero 150 a 9 ¼ reales y en 23 de marzo, 166 a 11 ½ reales. El 12 de enero de 1726, según el certificado, en el campo, se había vendido aceite a 10, para el 19 de febrero no había precio alguno de aceite y el 23 de marzo en el campo se había vendido a 11 ½. Tampoco para aquellas tres fechas había diferencias objetables.
El administrador, por último, había declarado la venta desde 1 hasta 7 de junio de 1726 de 656 arrobas de aceite a 11 ¼ reales. Según el certificado, los 1, 2, 3 y 4 de junio, en el campo, se había vendido a 11 ¼, el 4 de junio, en la ciudad, a 11 ¾, el mismo precio que tuvo en el campo el día 6, y para el 7 de julio de 1726 tampoco constaba venta alguna de aceite.
En resumen, mientras que no se apreciaban diferencias entre los precios declarados por el administrador para sus ventas del aceite y los que constaban en los libros de la recaudación de las rentas provinciales, una parte del trigo comerciado había tenido más valor que el aceptado por el administrador para deshacerse del ingresado por la casa.
Para el conde, todas las ventas adolecían de las mismas faltas. Las de trigo y cebada, el administrador las expresó genéricamente, sin especificar los días en los que se efectuaron y sus precios. Tampoco, para el aceite que cada día vendiera. Como no había hecho los asientos que correspondían en el libro diario, se podía sospechar que había simulación en las ventas.
No siempre las había justificado con la licencia judicial necesaria. La primera para la venta de granos no le había sido concedida hasta más de cinco meses después de comenzadas, el 22 de septiembre de 1725, y en un auto del corregidor contenido en los generales de la tutela del conde. Tampoco constaban licencias judiciales para la venta de aceite, ni las había pedido ni se le habían concedido. Debió pedir licencia especial para vender los aceites. La general que alegaba solo había sido para la venta de granos. A lo sumo se le podía aceptar que en los autos generales del corregidor de 1 de junio de 1726 se le había concedido licencia para la venta de los efectos que en su poder parasen del caudal del conde.
Para las primeras ventas tampoco constaba declaración alguna de corredor, tal como era preceptivo. Solo muchos días después de las ventas y sin expresión de partidas, declaró un corredor. Aunque luego hubiera partidas de aceite comprendidas en la declaración del corredor Diego Benítez, el agravio no quedaba subsanado con la declaración que este hizo ante el escribano el 28 de marzo de 1726. El tiempo transcurrido entre la venta y la declaración evidenciaba la ninguna formalidad observada. Menos crédito merecía la declaración de las ventas del corredor Alonso del Castillo ante el escribano ya del 17 de agosto de 1726. El administrador pudo actuar en connivencia con cualquiera de los corredores.
Porque el administrador había referido que había vendido los granos, como lo hizo sin la forma regular, debía ser condenado al pago de su valor ateniéndose al que tuvieron cuando fueron vendidos. Solo declaraba el menor que había tenido en ese tiempo. Era evidente según se podía comprobar sobre la venta del trigo gracias a la certificación de la contaduría. Por sí misma era una demostración suficiente. No era justo venderlo al precio más bajo. El estilo era al precio corriente.
El conde, como recompensa, pidió que al administrador se le cargara el precio más alto a que pudo vender el grano cuando lo hizo. Se le debía cargar ateniéndose a los precios que había certificado la contaduría, especialmente por ser trigo de renta, limpio y de toda calidad, y tener más valor los granos zarandados y limpios. Por lo que se refería al aceite, debía ser condenado en los mismos términos, conforme a la certificación, aunque como hemos comprobado no había diferencias entre los precios declarados por el administrador y las cotizaciones registradas.
No le parecía suficiente el argumento de las urgencias. No constaban, ni la casa necesitaba vender. Los libramientos no eran argumento suficiente para demostrarlo, máxime cuando tampoco constaba que el administrador hubiera pagado siempre los libramientos, ni se hallaban en los autos.
Pero, llegadas a esta encrucijada del enfrentamiento, las razones del conde, tal vez porque era consciente de la debilidad de su posición, flaquearon. Aventuró que incluso suponiendo que hubiera urgencias por vender, era notablemente sospechoso que solo tuviera en cuenta para el trigo el precio menor. Expresándose en estos términos, la réplica retornaba a un argumento ya defendido, que además no tenía relación consecuente con que la casa tuviera o no urgencia por vender lo que estaba ingresando en especie.
Aun así, incurriendo en el exceso en el que cae quien se siente cercado, se esforzó por volver en contra del administrador la premisa de los libramientos. Si, como según solicitaba al tribunal, el administrador fuera condenado al pago del valor de los granos ateniéndose al que realmente tuvieron cuando fueron vendidos, tendría que obligársele a hacer los pagos correspondientes en virtud de los libramientos judiciales que en su contra se hubieran circulado. El precio más alto que rigiera en el momento inmediato al libramiento judicial tendría que ser el que se le cargara.
No había pues motivo para la aprobación de sus cuentas que había pedido, excepto que pagara antes las cantidades de su cargo ateniéndose a los términos de la certificación de la contaduría de rentas provinciales. Con tanto más rigor se debía actuar contra él por ser el conde menor, cuyo beneficio atendían más las leyes.
El administrador, por su parte, partía de que como se trataba de la venta de bienes muebles, no creía necesaria la licencia, y efectivamente sin solicitarla habría actuado durante 1725. En su favor añadió que no era costumbre que los corredores, aun supuesta su preceptiva mediación, declarasen las ventas por menor, sino por partidas, fueran las cantidades que fuesen. No obstante –prosiguió–, el 8 de enero de 1726, en sus autos generales, el corregidor, a petición suya, le había concedido licencia para la venta de granos del caudal del conde con intervención de corredor, a propósito de lo cual Juan Trujillo, que ejercía como tal, hizo constar la suya el 27 de febrero de 1726 ante el escribano de cabildo. Además, más adelante, en sus autos generales, el corregidor el 1 de junio de 1726 le había concedido la licencia para la venta de los efectos del caudal del conde que tuviera en su poder. A eso podía sumar que en las ventas de la cebada, de una parte de las partidas de trigo y del aceite, a propósito de las cuales las declaraciones de los corredores eran fidedignas, superabundaron, además de la licencia general, las particulares implícitas en los libramientos. Aunque no tuviera licencia para vender, la creía reiterada en cada uno de los libramientos que se le enviaban, por los que se le ordenaba que de los efectivos disponibles fuera entregando las cantidades libradas al conde. Además, este, por una petición de 13 de agosto de 1725, había solicitado que se le entregase sin dilación dinero de los efectos más inmediatos, lo mismo que los libramientos disponían. Para hacer frente a ellos, no tenía más efectivo que el que ingresaba por las ventas. El desembolso siempre andaba igual, y aun era más excesivo que lo que se iba vendiendo. Era pues contrario a la verdad que no había urgencia para las ventas. La urgencia por ir pagando los libramientos era permanente. Se acreditaba por los autos, y nadie justificaría lo opuesto porque no podría.
Contando con esta presión, añadió, de nada servían las certificaciones de los precios de la contaduría de rentas provinciales. Pero el administrador sabía que ponían al descubierto su flanco débil, tanto que complicaron los argumentos con los que quiso exculparse. Terminó por quedar en evidencia por los que utilizó para replicar. En las certificaciones, dijo, constaban los mismos precios a los que él había vendido, lo que no era exactamente así. Además, desde el momento que aceptaba las certificaciones como un medio para argumentar en su favor incurría en contradicción. Y cometió todavía el error de añadir que, aunque contuvieran otros precios, no probaban que hubiera vendido a unos y no a otros, esforzándose por completar la diversidad con un cuadro de los mercados cuyo objetivo, demasiado visible, era camuflar sus ventas. Aunque convivieran los mismos y diferentes precios, sostuvo, no probaban que por necesidad las ventas hubiera que hacerlas a los más altos, porque cada uno compra y vende como puede y según la cualidad de la cosa, urgencia y otras circunstancias del tiempo de la venta; porque cada uno compra y vende según la coyuntura, y por esto en un mismo día suele venderse el género a tres o cuatro precios., un argumento que sin embargo no era extemporáneo. Le resultaba por eso injusta la pretensión de que se le cargaran sus ventas a los precios que el conde pretendía fundándose en la certificación presentada, que se refería a ventas ajenas, y creía contrario a la verdad que el conde supusiera que su trigo era el mejor.
Pero nada más que un argumento sólido pudo presentar en favor de su comportamiento en relación con los precios que había encontrado en los mercados. Cuando se había hecho cargo de la administración, explicó, se estaba vendiendo con licencia de 11 de enero de 1725 el trigo no comercializado por su antecesor, las 308 fanegas que fueron vendidas entre 5 y 21 de abril siguientes. El último que este dejó vendido, según las cuentas que había presentado, le había sido pagado a 18 reales, mientras que él lo había vendido a 19 y 20.
La debilidad de su posición frente a los precios habidos, sumado a que al contador de las rentas provinciales solo le constaba el registro de una de las ventas, era un reconocimiento implícito de que sus ventas se habían hecho al margen del mercado legal. Lo corroboraba que uno de los días que el administrador había vendido aceite ni siquiera se había registrado un precio para su compraventa en el registro de rentas provinciales.
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