Enfrentados por los precios
Publicado: abril 30, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
Ninguno de los presuntos agravios que argumentaba el conde encubrió lo que realmente le preocupaba, las ventas de trigo, cebada y aceite que la casa había ingresado, consumadas por su administrador, don Juan Jiménez de Arjona, entre el 8 de febrero de 1725 y el 20 de julio de 1726, tiempo durante el que había ejercido su cargo. A propósito de ellas, quiso saber qué cantidades constaban en el registro público como vendidas por el administrador. También quería saber los precios alcanzados en cualquier venta durante los mismos días por aquellas mercancías, para lo que hubo que apelar al contador de las rentas provinciales, cuyo conocimiento de las operaciones comerciales era preceptivo.
Una vez revisados los libros correspondientes, el contador informó sobre los precios que se le habían solicitado, y para completar su respuesta certificó además que, según el registro de su oficina, la única partida que constaba vendida a nombre del conde por el administrador era una de 57 arrobas de aceite a 11 reales, una operación que se había acordado el 24 de febrero de 1725. No había constancia de ninguna otra venta entre el 8 de febrero de 1725 y el 20 de julio de 1726.
Amparado por estas verdades documentales, el conde, paso a paso, fue acometiendo contra su administrador.
Este había declarado la venta entre 5 y 21 de abril de 1725 de 308 fanegas de trigo, de las cuales 94 ½ a 19 reales y las demás a 20. El conde pensaba que aquella venta se le había de cargar al administrador a razón de 22 reales, y no a los 19 y 20 que pretendía, y que al mismo precio se le tendrían que cargar las otras dos fanegas que no habían quedado justificadas, hasta completar las primeras 310 sobre las que se estaba discutiendo. Le parecía lo más justo. El certificado del contador de las rentas provinciales probaba que entre una y otra fecha 19 fue el precio más bajo del grano, y esto solo durante uno o dos días, mientras que el más alto fue 23. No le parecía verosímil, habiendo cotizado el trigo entre 20 y 23 reales, que nunca encontrase el administrador quien lo comprarse a 23, o incluso a 20; aunque lo cierto es que a 20, según las cuentas de este, sí había conseguido liquidar parte del grano.
La venta de 94 fanegas de trigo a 12 reales, que el administrador había declarado para el 17 de agosto de 1725, en opinión del conde tenía los mismos defectos que las ventas entre 5 y 21 de abril, si bien la certificación del contador de las rentas provinciales no revelaba otro precio. Más adelante, el conde decidiría no mantener su objeción sobre aquella venta. Pero sí la mantuvo sobre la que el administrador había declarado para 400 fanegas de trigo entre el 3 y el 7 de septiembre de 1725, de las cuales 50 las había vendido por 10 ¼ reales y las restantes 350 a 10. De estas 400, según el conde, se le debía hacer cargo al administrador a los 11 ½ reales que probaba la certificación para aquellas fechas. En ella constaba que todos los días hubo ventas a 11 reales, por lo que extrañaba que no se hubieran vendido algunas partidas ni siquiera a ese precio.
El administrador también había declarado una venta entre 10 de enero y 13 de febrero de 1726 de 400 fanegas de cebada a 5 reales, y entre 10 de enero y 24 de febrero de 700 fanegas de trigo, 300 a 10 ¼ reales y 400 fanegas a 10 ½ reales. El conde argumentó que en la recaudación de las rentas provinciales constaba que el precio que ambos granos habían tenido durante aquellos días fue mayor. No era cierto por lo que se refería a la cebada. En el certificado, el único precio de la cebada que constaba para el periodo comprendido entre 10 enero y 24 febrero 1726 era 5 reales. Pero sí lo era que el trigo, entre las mismas fechas, había oscilado entre 9 ½ y 12 reales. Por último, por lo que a los granos se refería, también había declarado el administrador que había vendido 48 fanegas de cebada desde 1 hasta 7 de junio de 1726. En este caso, el conde no apeló a precios. El certificado no los registraba para la cebada durante esos días.
En cuanto a las partidas de aceite vendidas, el administrador había declarado la venta en 15 de diciembre de 1725 de 150 arrobas a 9 ¼ reales. Según el certificado de las rentas provinciales, el 15 de diciembre de 1725 se vendió el aceite en el campo a 9 ¼ y 9 ½, así que por esta parte no había mucho que replicar. El administrador también dijo que en 12 de enero de 1726 había vendido 200 arrobas de aceite a 10 reales, en 19 de febrero 150 a 9 ¼ reales y en 23 de marzo, 166 a 11 ½ reales. El 12 de enero de 1726, según el certificado, en el campo, se había vendido aceite a 10, para el 19 de febrero no había precio alguno de aceite y el 23 de marzo en el campo se había vendido a 11 ½. Tampoco para aquellas tres fechas había diferencias objetables.
El administrador, por último, había declarado la venta desde 1 hasta 7 de junio de 1726 de 656 arrobas de aceite a 11 ¼ reales. Según el certificado, los 1, 2, 3 y 4 de junio, en el campo, se había vendido a 11 ¼, el 4 de junio, en la ciudad, a 11 ¾, el mismo precio que tuvo en el campo el día 6, y para el 7 de julio de 1726 tampoco constaba venta alguna de aceite.
En resumen, mientras que no se apreciaban diferencias entre los precios declarados por el administrador para sus ventas del aceite y los que constaban en los libros de la recaudación de las rentas provinciales, una parte del trigo comerciado había tenido más valor que el aceptado por el administrador para deshacerse del ingresado por la casa.
Para el conde, todas las ventas adolecían de las mismas faltas. Las de trigo y cebada, el administrador las expresó genéricamente, sin especificar los días en los que se efectuaron y sus precios. Tampoco, para el aceite que cada día vendiera. Como no había hecho los asientos que correspondían en el libro diario, se podía sospechar que había simulación en las ventas.
No siempre las había justificado con la licencia judicial necesaria. La primera para la venta de granos no le había sido concedida hasta más de cinco meses después de comenzadas, el 22 de septiembre de 1725, y en un auto del corregidor contenido en los generales de la tutela del conde. Tampoco constaban licencias judiciales para la venta de aceite, ni las había pedido ni se le habían concedido. Debió pedir licencia especial para vender los aceites. La general que alegaba solo había sido para la venta de granos. A lo sumo se le podía aceptar que en los autos generales del corregidor de 1 de junio de 1726 se le había concedido licencia para la venta de los efectos que en su poder parasen del caudal del conde.
Para las primeras ventas tampoco constaba declaración alguna de corredor, tal como era preceptivo. Solo muchos días después de las ventas y sin expresión de partidas, declaró un corredor. Aunque luego hubiera partidas de aceite comprendidas en la declaración del corredor Diego Benítez, el agravio no quedaba subsanado con la declaración que este hizo ante el escribano el 28 de marzo de 1726. El tiempo transcurrido entre la venta y la declaración evidenciaba la ninguna formalidad observada. Menos crédito merecía la declaración de las ventas del corredor Alonso del Castillo ante el escribano ya del 17 de agosto de 1726. El administrador pudo actuar en connivencia con cualquiera de los corredores.
Porque el administrador había referido que había vendido los granos, como lo hizo sin la forma regular, debía ser condenado al pago de su valor ateniéndose al que tuvieron cuando fueron vendidos. Solo declaraba el menor que había tenido en ese tiempo. Era evidente según se podía comprobar sobre la venta del trigo gracias a la certificación de la contaduría. Por sí misma era una demostración suficiente. No era justo venderlo al precio más bajo. El estilo era al precio corriente.
El conde, como recompensa, pidió que al administrador se le cargara el precio más alto a que pudo vender el grano cuando lo hizo. Se le debía cargar ateniéndose a los precios que había certificado la contaduría, especialmente por ser trigo de renta, limpio y de toda calidad, y tener más valor los granos zarandados y limpios. Por lo que se refería al aceite, debía ser condenado en los mismos términos, conforme a la certificación, aunque como hemos comprobado no había diferencias entre los precios declarados por el administrador y las cotizaciones registradas.
No le parecía suficiente el argumento de las urgencias. No constaban, ni la casa necesitaba vender. Los libramientos no eran argumento suficiente para demostrarlo, máxime cuando tampoco constaba que el administrador hubiera pagado siempre los libramientos, ni se hallaban en los autos.
Pero, llegadas a esta encrucijada del enfrentamiento, las razones del conde, tal vez porque era consciente de la debilidad de su posición, flaquearon. Aventuró que incluso suponiendo que hubiera urgencias por vender, era notablemente sospechoso que solo tuviera en cuenta para el trigo el precio menor. Expresándose en estos términos, la réplica retornaba a un argumento ya defendido, que además no tenía relación consecuente con que la casa tuviera o no urgencia por vender lo que estaba ingresando en especie.
Aun así, incurriendo en el exceso en el que cae quien se siente cercado, se esforzó por volver en contra del administrador la premisa de los libramientos. Si, como según solicitaba al tribunal, el administrador fuera condenado al pago del valor de los granos ateniéndose al que realmente tuvieron cuando fueron vendidos, tendría que obligársele a hacer los pagos correspondientes en virtud de los libramientos judiciales que en su contra se hubieran circulado. El precio más alto que rigiera en el momento inmediato al libramiento judicial tendría que ser el que se le cargara.
No había pues motivo para la aprobación de sus cuentas que había pedido, excepto que pagara antes las cantidades de su cargo ateniéndose a los términos de la certificación de la contaduría de rentas provinciales. Con tanto más rigor se debía actuar contra él por ser el conde menor, cuyo beneficio atendían más las leyes.
El administrador, por su parte, partía de que como se trataba de la venta de bienes muebles, no creía necesaria la licencia, y efectivamente sin solicitarla habría actuado durante 1725. En su favor añadió que no era costumbre que los corredores, aun supuesta su preceptiva mediación, declarasen las ventas por menor, sino por partidas, fueran las cantidades que fuesen. No obstante –prosiguió–, el 8 de enero de 1726, en sus autos generales, el corregidor, a petición suya, le había concedido licencia para la venta de granos del caudal del conde con intervención de corredor, a propósito de lo cual Juan Trujillo, que ejercía como tal, hizo constar la suya el 27 de febrero de 1726 ante el escribano de cabildo. Además, más adelante, en sus autos generales, el corregidor el 1 de junio de 1726 le había concedido la licencia para la venta de los efectos del caudal del conde que tuviera en su poder. A eso podía sumar que en las ventas de la cebada, de una parte de las partidas de trigo y del aceite, a propósito de las cuales las declaraciones de los corredores eran fidedignas, superabundaron, además de la licencia general, las particulares implícitas en los libramientos. Aunque no tuviera licencia para vender, la creía reiterada en cada uno de los libramientos que se le enviaban, por los que se le ordenaba que de los efectivos disponibles fuera entregando las cantidades libradas al conde. Además, este, por una petición de 13 de agosto de 1725, había solicitado que se le entregase sin dilación dinero de los efectos más inmediatos, lo mismo que los libramientos disponían. Para hacer frente a ellos, no tenía más efectivo que el que ingresaba por las ventas. El desembolso siempre andaba igual, y aun era más excesivo que lo que se iba vendiendo. Era pues contrario a la verdad que no había urgencia para las ventas. La urgencia por ir pagando los libramientos era permanente. Se acreditaba por los autos, y nadie justificaría lo opuesto porque no podría.
Contando con esta presión, añadió, de nada servían las certificaciones de los precios de la contaduría de rentas provinciales. Pero el administrador sabía que ponían al descubierto su flanco débil, tanto que complicaron los argumentos con los que quiso exculparse. Terminó por quedar en evidencia por los que utilizó para replicar. En las certificaciones, dijo, constaban los mismos precios a los que él había vendido, lo que no era exactamente así. Además, desde el momento que aceptaba las certificaciones como un medio para argumentar en su favor incurría en contradicción. Y cometió todavía el error de añadir que, aunque contuvieran otros precios, no probaban que hubiera vendido a unos y no a otros, esforzándose por completar la diversidad con un cuadro de los mercados cuyo objetivo, demasiado visible, era camuflar sus ventas. Aunque convivieran los mismos y diferentes precios, sostuvo, no probaban que por necesidad las ventas hubiera que hacerlas a los más altos, porque cada uno compra y vende como puede y según la cualidad de la cosa, urgencia y otras circunstancias del tiempo de la venta; porque cada uno compra y vende según la coyuntura, y por esto en un mismo día suele venderse el género a tres o cuatro precios., un argumento que sin embargo no era extemporáneo. Le resultaba por eso injusta la pretensión de que se le cargaran sus ventas a los precios que el conde pretendía fundándose en la certificación presentada, que se refería a ventas ajenas, y creía contrario a la verdad que el conde supusiera que su trigo era el mejor.
Pero nada más que un argumento sólido pudo presentar en favor de su comportamiento en relación con los precios que había encontrado en los mercados. Cuando se había hecho cargo de la administración, explicó, se estaba vendiendo con licencia de 11 de enero de 1725 el trigo no comercializado por su antecesor, las 308 fanegas que fueron vendidas entre 5 y 21 de abril siguientes. El último que este dejó vendido, según las cuentas que había presentado, le había sido pagado a 18 reales, mientras que él lo había vendido a 19 y 20.
La debilidad de su posición frente a los precios habidos, sumado a que al contador de las rentas provinciales solo le constaba el registro de una de las ventas, era un reconocimiento implícito de que sus ventas se habían hecho al margen del mercado legal. Lo corroboraba que uno de los días que el administrador había vendido aceite ni siquiera se había registrado un precio para su compraventa en el registro de rentas provinciales.
Población de Valverde. IX
Publicado: abril 22, 2021 Archivado en: Dante Émerson | Tags: población Deja un comentarioDante Émerson
El documento de 1492 registra por primera vez el topónimo Valverde del Camino, según Diego Romero (1956: 13 y 271). Sobre por qué el topónimo Facanías fuera sustituido por el de Valverde, Diego Romero, en quien converge toda la tradición de este tópico anterior a mediados del siglo XX, pone por delante una confesión: “[…] de cuyo fenómeno ignoramos hasta el momento las causas concretas” (Romero, 1956: 13). Sin precisión cronológica lo sigue Ramírez Moreno: “[…] en las postrimerías del siglo [XV] […] el lugar, por causas desconocidas, adopta el nombre actual y se despoja del primitivo de Facanías” (1986: 10 y 25).
Ante la falta de información positiva que demuestre el supuesto con el que trabaja, Romero se emplea en especular con posibles factores que lo expliquen. Los apriorismos poblacionales, en su caso, equiparables a los que inspiran el recurso al epónimo, trasladan el campo de trabajo a un terreno algo más comprometido y aún más cargado de prejuicios. La premisa que funda sus especulaciones, nunca del todo escrita, parece que es la siguiente. Facanías habría cambiado de nombre debido a que desde el principio estuviera poblado por determinada etnia. El supuesto que incluye esta manera de pensar es que cualquiera de las posibles, a partir de 1492, hubiera sido considerada como mínimo inconveniente para su población, y de ahí que fuera necesario proceder a borrar su rastro.
Plantea primero Romero la posibilidad de que Facanías fuese en origen un lugar poblado por gitanos, no sabemos con qué fundamento. Inmediatamente la niega: “No creemos que los primitivos fundadores de Facanías fueran gitanos. Éstos no llegaron a España hasta un periodo de tiempo comprendido entre 1427 y 1462. En Andalucía su llegada a Jaén está registrada el 22 de Noviembre de 1462” (Romero, 1956: 13).
Como si interviniera en una controversia, Arroyo Valero, desplegando sus inagotables recursos, también amplifica estos argumentos en su Breve historia de Valverde. “El Condado de Niebla está dotado de un extensísimo territorio: enclavado en éste, aparecen catalogados trece villas y lugares, entre ellos el Lugar de Facanías. [/] Es completamente ridículo suponer que el nombre de `Lugar de Facanías´, se deba a que la venta –huevo de Valverde– la viviera un gitano que se llamaba Facanías. Tal deducción a la luz tanto de la historia, como del examen razonable de las cosas, es una grandísima estupidez. La entrada en España de los gitanos (originarios del Indostán, del Egipto o de la Persia) trashumando siglos tras siglos, sembrando su progenie a todo el largo de Europa, se produce en España en los primeros años del 1.400. Y si en tal fecha los gitanos aparecen por los Pirineos, no será exagerado calcular que, a nuestra Andalucía Occidental, no llegarían hasta medio siglo después.” (1963: 11-12).
Y continúa: “Si la Venta-Mesón: y las tres casas a su lado, son existentes con anterioridad al 1.300; y si en el año 1.369 en que se crea el Condado de Niebla, y de él forma parte el Lugar de Facanías, con doce más pueblos y lugares; y todo ello está histórica y documentalmente comprobado, este ventero con el nombre de Facanías, (cuyo origen no he podido encontrar en ningún Diccionario gentilicio, ni etimológico) no cabe que fuera gitano. Los gitanos [/] están a siglos de retraso [sic]. Y por si no fuera bastante lo concluyente de las fechas anotadas, nos serviría de argumento, tan fuerte como las fechas, esta consideración: Comprobado que la venta, fué la primera casa que se levantó, hay que admitir primero que, si Facanías era gitano, se adelantó un siglo lo menos a los de su ralea, y que andando andando, llegó aquí; y que llegado, tuvo la ocurrencia de levantar él solito, una venta en paraje solitario; equipándola luego, con el menaje que una venta requiere. ¿Quién que esté en su cabal juicio, puede suponer que un gitano, compañero insobornable de la vida errabunda, podía acomodarse al vivir sedentario y apacible de ventero, en un descampado, y para ello además, tenerse que `parar´ a construir una venta?” (Arroyo Valero, 1963: 12-13).
Es cierto que, si al menos en 1369 ya existía Facanías, entre sus “primitivos fundadores” no pudo haber gitanos, aceptada la cronología de su llegada a la península que sigue Romero. No obstante, según esa misma cronología, nada impide que para fines del siglo XV se hubieran instalado en Facanías. Pero no vale la pena detenerse más a discutir esta posibilidad sin fundamento alguno. Es evidente su carga de prejuicios.
Sobre la otra posibilidad, que fuera judía la población primitiva de Facanías, Romero es más explícito y analítico porque es la que considera más probable. “Quizás no sea muy aventurado relacionar el nombre de Facanías, e incluso su posterior cambio, con gente de raza judía, cuya presencia en España está acusada desde principios del siglo IV. Así como probada su existencia en estas comarcas” (1956: 13). Siguió la idea Ramírez Moreno (1986: 10 y 25), quien tras decir que “[…] el lugar, por causas desconocidas, adopta el nombre actual y se despoja del primitivo de Facanías, al parecer de origen hebreo, en una coyuntura ciertamente hostil para los miembros de dicha raza”, remite al texto de Diego Romero. Pueden encontrarse más alusiones, quizás no tan directas como esta, en los otros textos de la tradición local.
El razonamiento en el que en este caso se funda Romero es el siguiente: “En el repartimiento de 450.000 maravedís hecho por Enrique IV, en 1474, a las aljamas judías, contribuyeron las comunidades judías de Aroche, Lepe y Moguer. Y aunque el edicto riguroso de expulsión fue en 31 de marzo de 1492, con anterioridad, desde 1478, los Reyes Católicos habían tomado medidas restrictivas de las actividades de los judíos, que culminaron en ordenar su destierro de Andalucía en 1483. ¿Qué extraño tiene que, aceptada la procedencia judía de la primitiva comunidad de Facanías, hubiera que cambiar su nombre hebraico [sic] por otro más corriente que permitiera sobrevivir en la nueva y hostil situación?” (Romero, 1956: 13).
La secuencia lógica de Romero es sólida y aceptable. Su conclusión, que tampoco escribe, podría enunciarse de este modo: el cambio de nombre debió ocurrir en torno a 1483, como consecuencia de la persecución y destierro de este año, y supone la transformación de los judíos en conversos, de la cual sería expresión el mismo cambio de nombre: del nombre hebreo al nombre castellano.
No todas sus premisas están cimentadas con la misma solidez. La primera, y más importante para el desarrollo de su teoría –sería la única prueba directa posible, en caso de que se demostrara–, es que Facanías sea palabra hebrea. Es una posibilidad que se insinúa en el primero y, sobre todo, en el último párrafo, pero en ningún caso se demuestra de forma concluyente, y no obstante se usa en la argumentación como algo verdad evidente. Si bien es particularmente valioso el dato de 1474, tampoco son concluyentes las presentaciones de las otras dos pruebas, el repartimiento de ese año y la orden de destierro de 1483, aunque la exposición de ambas resulte verosímil.
Afortunadamente, también Ladero, una vez más, ha estudiado con detalle la presencia de población judía en el condado durante estos años finales del siglo XV. Su análisis es tan detallado y explícito que releva de cualquier especulación. Si nos atenemos a lo que dice, y seguimos los pasos más explícitos de su texto, podremos contrastar la idea de Romero.
Parte Ladero de que a fines del siglo XV los señores tendieron a recibir “población de origen judeo converso, mientras que, en el realengo, las revueltas anticonversas, primero, y la actuación del Santo Oficio, desde 1481, fueron más frecuentes y tempranas. Había ya conversos avecindados en los señoríos andaluces antes de aquella fecha, como también hubo judíos, pero el establecimiento de la Inquisición provocó un éxodo cuyas dimensiones desconocemos hacia los señoríos tanto del área gaditana como onubense, donde las acciones de la Inquisición tardaron algunos años en llegar” (Ladero, 1992: 122). Cabe pues en lo posible que se produjera una inmigración masiva, sobre todo de conversos, hacia Facanías, en torno a 1481, aunque con más probabilidad después de esta fecha, el año final del crecimiento extraordinario del tamaño de su población, solo explicable por una intensa inmigración concentrada en el tiempo.
Añade Ladero que las acciones de la Inquisición “que ocurrieron en el último decenio del siglo XV se conocen con cierto detalle y afectaron a buena parte de la población conversa residente en señoríos, o bien bajo la forma de penitencias, que conllevaban una multa proporcional a los bienes, entre 1491 y 1494, o bien la de conmutaciones de hábitos, para dejar de llevarlos en público, y habilitaciones para ejercer los oficios de los que antes se apartó a los conversos y a sus descendientes si había mediado acusación de servir e onrrar la ley de Moyse. Conmutaciones y habilitaciones que ocurrieron por primera vez, en gran cantidad durante los años 1495 y 1496, aunque su importe pecuniario era mucho menor que el de las penitencias pues no formaban parte de un castigo sino de un proceso que hoy llamaríamos de reinserción social” (Ladero, 1992: 122-123).
Valiéndose de las cuentas de penitencias, conmutaciones y habilitaciones, Ladero evalúa esta subpoblación. “[…] las penitencias de 1491 y 1494 […] en los señoríos onubenses […] afectaron a 496 vecinos. De ellos, 218 eran mujeres solas, o bien las únicas penitenciadas en su casa, cifra muy alta que coincide con las otras partes de Andalucía y conduce a pensar en la mayor permanencia de la fe judía o al menos de las costumbres y ritos cotidianos vinculados a ella en el medio hogareño donde aquellas mujeres desarrollaban su vida e influían sobre su entorno inmediato. En total, los datos relativos a penitencias mencionan a 577 personas. Los datos de conmutaciones y habilitaciones se refieren unas veces a las mismas, pero otras a individuos distintos: en febrero de 1496 se había habilitado a 200 personas en el condado de Niebla y señoríos próximos pero se espera hacerlo todavía con otras 700 pues era zona en que agora se haze ynquisición. No obstante, en documentos posteriores, también de 1496, se habilita sólo a otros 58 vecinos” (Ladero, 1992: 123). En nota añade que “el reparto del `servicio y medio servicio´ de los judíos indica que había grupos de población judía de cierta importancia, en el tercer cuarto del siglo XV, en Niebla, Moguer, Gibraleón y Lepe” (Ladero, 1992: 122n), es decir, todos lugares de antigua población.
En un cuadro adjunto (Ladero, 1992: 124) resume, población a población del condado y próximas, las cuentas de las penintencias de 1491 y 1494, por un lado, y las conmutaciones y habilitaciones hasta febrero y septiembre de 1496. Entre los pueblos registrados en el cuadro no aparecen ni Facanías ni Valverde del Camino. La población conversa se concentra en la costa y la “tierra llana”. El pueblo más al norte de todos los citados es Beas. Así explica Ladero esta distribución geográfica: “El reparto de los conversos por localidades obedece a cierta lógica relativa a la mayor lejanía o lenidad del poder señorial, en ocasiones, o a la necesidad y conveniencia que tuviera de atraer a nuevos pobladores, en otras, y también al principio de preferir núcleos de población mayores o medianos donde fuera posible agruparse o, al menos, soportar mejor la segregación social, y en los que fuera más sencilla la posibilidad de emigrar nuevamente, si llegaba el caso. Vemos, así, que hay bastantes conversos en Niebla, tal vez la décima parte de su vecindario, y algunos en las aldeas próximas a la villa pero no en el Campo de Andévalo ni en la sierra donde, además su situación laboral habría sido más difícil pues casi ninguno era agricultor ni ganadero y no tenían arraigo ni bienes territoriales. Trigueros, población con fuerte crecimiento muy vinculado al comercio, a través de San Juan del Puerto, es el punto de concentración mayor, con más de un 11 por 100 de vecinos conversos penitenciados, muchísimos más que en Huelva, donde la actividad pesquera predominaría sobe la mercantil” (Ladero, 1992: 125).
Hay que reconocer que, con las explicaciones de Ladero la teoría de Romero gana, dispone de más argumentos en favor de la población de Facanías por judíos o conversos antes de 1492. En particular, por la relación que pudo haber entre comercio dependiente del Puerto de San Juan y la actividad laboral de aquella subpoblación. Además, hay que advertir que los datos disponibles para 1491 (todos los datos proceden de Simancas, Contaduría Mayor, primera época, legajo 100) son muy parciales; solo registran población penitenciada en cuatro pueblos nada más: Niebla, Villarrasa, Rociana y Lucena. Las explicaciones de Ladero se oponen a la posibilidad. Pero esta queda abierta dada la fragmentaria información disponible. Lamentablemente, por tanto, los datos positivos no demuestran la idea de Romero, si bien hay en su favor un dato concurrente de interés. La inmigración en cantidad importante es posible en torno a 1481. El extraordinario crecimiento de 1479-1480 pudo tener este origen: un grupo importante de judíos o conversos que, huyendo del realengo, viene a establecerse en Facanías atraído por el valor comercial que gana el lugar.
Sin embargo, hay algo en la idea de Romero que encaja mal con lo que ocurre después (aparte el supuesto origen hebreo del topónimo, mucho más viejo que la posible inmigración). La información para 1496 es ya muy completa. Según Romero, la difícil situación en que se encontraría el grupo después de 1492 se habría resuelto con un simple cambio de nombre, es decir, que la población ya por necesidad conversa no habría emigrado. Los datos de 1496 indican lo contrario.
Pudieron ocurrir las cosas de otro modo. Primero, que los judíos inmigraran en torno a 1480 a la jurisdicción recién creada de Facanías, aunque no a este lugar sino a Valverde del Camino, un lugar con mejores condiciones para sacar partido al comercio de cereales del condado. Después, y antes de 1496, los judíos, forzados por la situación creada en torno a 1492 con más probabilidad, decidieran emigrar. Para entonces, ya estaba demostrado que la radicación en Valverde tenía más ventajas que la de Facanías, de modo que toda la población bajo la jurisdicción de este concejo ya habría basculado hacia Valverde. Eso haría necesaria la confirmación de primeros de 1492, a partir de la cual la población no judía, ni conversa, sería la dueña de la nueva localización.
Esta explicación ignora el tópico que invita a Romero a pensar en el problema judío como causa, el del cambio de nombre; necesita demostrar que en 1492, o inmediatamente antes, se produjo una disminución del número de vecinos que vivían en ambos lugares (Facanías y Valverde), y sobre todo presupone que Facanías y Valverde son lugares distintos en el espacio.
Demasiadas condiciones para que la explicación sea en este momento aceptable, demasiada complicación para que todo se pueda tomar como cierto. Pero también debe prevalecer la idea de que el supuesto de Romero es solo circunstancial, no se basa en dato alguno que lo avale. Si él considera que la población judía o conversa puede estar relacionada con estos cambios es porque la primera alusión clara al topónimo Valverde del Camino, según sus datos, consta para 1492. Eso es todo. La idea que defiende en el fondo es bastante sencilla, y creemos que se funda en la simple coincidencia cronológica, como deja ver el propio Romero y confirma Ramírez Moreno. 1492 es un año del que es difícil olvidar sus acontecimientos memorables. Es el año en el que se constataría el cambio de nombre y a uno de esos acontecimientos puede por tanto asociarse. El elegido, por coherencia, fue la expulsión de los judíos.
La presencia de población conversa en el condado –aunque observada bajo condiciones muy restrictivas, las de su control fiscal– es posterior a Romero, corresponde a Ladero, y este niega con fundamento su presencia en el Andévalo. La tesis judía de Romero, según el análisis deductivo de Ladero, es por el momento poco sostenible.
La confirmación de 20 de enero de 1493 que cita Romero (1956: 13 y 271), a la que hicimos referencia más arriba, y de la que tampoco menciona procedencia, o “quinta confirmación” de la dehesa boyal tantas veces objeto de traspaso, es el dato que cierra el ciclo abierto por la presunción de identidad, y con él la historia hasta ahora escrita de las iniciativas para poblar Facanías/Valverde.
El conde contra su administrador
Publicado: abril 20, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
El enfrentamiento entre el conde y su administrador tuvo su primer argumento en el libro de cuentas. El conde quiso saber por qué el administrador no lo había presentado ante la autoridad judicial. Dudaba de que cuando entró a gestionar su caudal hubiera llevado el que se le mandó.
El administrador aclaró que cuando había recibido su encargo hizo un cuaderno con papel blanco común para anotar las cuentas y todo lo relacionado con su administración. Para el balance que tuvo que presentar había puesto en limpio las notas coleccionadas en el cuaderno. Lo mantenía en su poder, no tenía motivo para ocultarlo y no lo había presentado porque creía que debía retenerlo.
Cuando ya supo que el libro existía, el representante del conde pidió una copia de él. Lo necesitaba, dijo, para sus réplicas. Una vez examinado, reorientó sus objeciones hacia el método de la administración, cuya mala práctica le parecía incuestionable. El libro, en su opinión, había sido hecho en uno o dos días, como lo evidenciaban por la forma las mismas letra, tinta y pluma. Tendría que haberlo llevado registrando el asiento diario de salida y venta de las partidas, el precio de cada una de ellas, las personas a quienes fueron vendidas, el corredor que intervino en cada operación y la hora que precedentemente la autoridad judicial le hubiera adjudicado. Solo así podrían cotejarse los asientos con el libramiento y la declaración judicial, y llegar al conocimiento de la verdad.
Al administrador le pareció calumnioso que se supusiera que el libro lo había confeccionado en uno o dos días, con misma una letra, una sola tinta y nada más que una pluma. Bastaba examinar el libro para comprobar que no era así. En cuanto a las objeciones contra su método de administración, le parecían inapreciables. Era el que correspondía al caso si se actuaba de buena fe, tal como se le había reconocido a su antecesor y demostraba el cargo de las cuentas que había presentado. Tampoco creía que fuera su obligación, ni preciso siquiera, que las partidas fueran asentadas en el libro de las cuentas con todo detalle.
Otro motivo para las diferencias fue que según el conde el administrador precedente había entregado al nuevo 310 fanegas de trigo, mientras que en la primera partida de las cuentas que este había presentado solo se hacía cargo de 308 fanegas. Faltaban dos fanegas. Replicó el administrador que nunca se había justificado, con recibos o cualquier otra prueba, que su predecesor le hubiera entregado más de 308 fanegas de trigo. Solo en el caso de que alguien hiciera constar que las había recibido, se podría admitir el agravio. Aun así, el conde insistió en que las dos fanegas debían cargársele al administrador, porque había sido su responsabilidad alegar que no las había tomado.
También se enfrentaron por media fanega de habas, que en las cuentas del administrador no se habían cargado. De las del precedente se deducía que doña Josefa de Gálvez, viuda de don Antonio Mantilla, la debía como parte de la renta correspondiente a la cosecha de 1723 del cortijo de los Montimentos. Como no decía que se adeudara, el conde creyó que contra el administrador se volvía su silencio sobre aquel cobro. Si su antecesor, replicó el administrador, había dicho que la media fanega se adeudaba y él no la había entregado, a él se le tendría que cargar. Además, sobre ser una nimiedad a la que el derecho no atendía, le parecía despreciable el reparo de aquella media fanega de habas sabiendo el conde que la debía la inquilina.
Los distanció asimismo el aceite suministrado a los tareros y al casero de la hacienda. El administrador, en sus cuentas, había hecho constar que había dado 17 arrobas de aceite, de las cuales 13 a los tareros del molino del conde y 4 al casero como parte del pago de su salario. El conde objetó que aquellas entregas no habían sido justificadas con declaración o recibo de ninguno de ellos, a lo que el administrador replicó que eran un gasto tan necesario y tan sabido como imposible de verificar con una carta de pago suscrita por los interesados. Para comprobarlo, era suficiente con repasar las cuentas de la cosecha antecedente, razón que fue suficiente para que la parte del conde no insistiera en sus argumentos sobre este asunto.
Pero en cuanto a los gastos habidos en los olivares y en el molino para el beneficio de la cosecha de aceite, el conde al administrador le objetó que faltaba su justificación, así como su acreditación en el libro de cuentas, y que tampoco las partidas habían sido especificadas con declaraciones o con recibos de los operarios que los habían ingresado. El administrador también pensaba que era despreciable el reparo, porque tampoco era habitual tomar recibos ni declaraciones para los gastos del molino y demás. El estilo era el opuesto, aun en la misma casa, y a quienes le habían precedido en la administración así se les había admitido. Y si no que se tuvieran presentes las cuentas de la cosecha anterior, que se aprobaron sin el requisito que ahora se le oponía.
En cuanto al aceite producido, en su relación el administrador declaró que había pagado la cogida de 157 tareas 7 ½ fanegas de aceituna de los olivares del conde. Cada tarea, tomado en cuenta el trabajo que los recursos mecánicos permitían, llegó a fijarse convencionalmente en quince unidades de capacidad. 157 tareas 7 ½ fanegas eran por tanto lo mismo que 157 ½ tareas. Francisco López, el maestro del molino, por su parte declaró que las tareas que habían quedado líquidas de la molienda fueron 141, una vez desfalcadas las 16 correspondientes al diezmo. De donde resultaría que, según el maestro de molino, las tareas habían sido solo 157 (141+16=157), lo que incluiría un pago del diezmo redondeado al alza.
Así pues, en la relación del administrador constaría media tarea más que en la declaración del maestro de molino. Pero como en la cuenta del administrador constaban que las tareas molidas habían sido 140 ½, si fueron 16 las pagadas como diezmo, el total de las recolectadas sumaría 156 tareas y media. La diferencia entre una y otra declaración sería por tanto de una tarea. Debía ser del cargo del administrador –alegó el conde– el producto de la tarea de aceite que sale de agravio al respecto de diez arrobas que correspondió a cada una de las que se molieron.
Al administrador le parecía lo más insustancial de todo que el maestro de molino declarase media tarea de menos, máxime cuando no perjudicaba a la verdad ni a la esencia del asunto. Las arrobas que había declarado eran las que se habían producido. Eran las mismas, hubiese o no media tarea de más, y en esto estaban de acuerdo ambos testimonios. La diferencia solo repercutiría en la productividad (regulación de haber habido más o menos), y no en otra cosa. De cualquier manera, el administrador se hacía cargo de lo que declaraba el maestro que le había entregado, y pensaba que lo demás no era ni debía ser de su cuenta.
Tampoco a partir de esta diferencia el enfrentamiento podía llegar más lejos. Cualquiera de las productividades que se podían deducir dejaba en evidencia las diez arrobas alegadas por el conde. En la cuenta del administrador constaban como producto de sus 140 ½ tareas de aceituna 1.459 arrobas de aceite. Para llegar a ese producto, la productividad de la tarea tendría que haber sido más alta: 1459 arrobas / 140,5 tareas = 10,38 arrobas. Mientras que si tomamos las 141 molidas del maestro de molino darían como producto: 141·10=1410, según el conde; o 141·10,38=1463,58.
Comentarios recientes