Administrador bajo sospecha
Publicado: marzo 6, 2021 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: economía agraria Deja un comentarioCarmelo Terrera
El conde, aún menor de edad, vivía en la mayor de las poblaciones en el límite este de la región. El título su familia lo había conseguido de Felipe V poco antes, en 1713, año para la liquidación de las deudas contraídas durante la guerra de sucesión. Su preeminencia había comenzado tiempo atrás, gracias a una regiduría patrimonializada. En aquel transcurso, el beneficio acumulado por el linaje se había ido consolidando gracias a la adquisición de cortijos, los herederos modernos de las totalidades de los señoríos medievales.
Las rentas que ingresaba combinaban la actualidad con las costumbres. Unas las obtenía de la economía de los cereales, bien como deducción al producto a cambio de la cesión de la fecundidad de la tierra, bien gracias a obligaciones serviles cargadas sobre los colonos de sus posesiones. Las otras procedían de la economía del aceite, organizada como actividad integral, que explotaba directamente. Gracias a esta combinación de recursos, el conde podía ser a un tiempo rentista, señor y cosechero. Desde unas producciones detraía trabajo por vía de deducción de los ingresos que otros obtenían, desde otras, lo compraba por actividad o por unidades de tiempo.
Don Juan Jiménez de Arjona, vecino y también regidor perpetuo de la ciudad instituida en la misma población, cuando ya había cumplido los cincuenta años, fue nombrado para la administración de las rentas del conde en enero de 1725. La condición legal de don Juan solo estaría separada de su semejante por el título y la edad.
Es posible que hubiera llegado a la administración de aquellos caudales como consecuencia de las obligaciones derivadas de la paternidad de menores instituida en el municipio, y descargadas sobre él por la autoridad judicial de la instancia local, la que personificaba el corregidor. La aceptó, según su tribunal había decidido, con la condición de llevar un libro con las cuentas de su administración. Las que fuera presentando, así como su gestión, debían ser supervisadas y aprobadas por la autoridad que lo había designado. De acuerdo con estas condiciones, ejerció la responsabilidad desde el 8 de febrero de 1725 hasta el 20 de julio del año siguiente.
Las cuentas presentadas por quien lo había precedido en aquel cargo habían sido aprobadas el 20 de agosto de 1725. El 19 de agosto del año siguiente el administrador presentó las suyas junto con los demás documentos que las avalaban. Aclaró entonces que para su correcta interpretación sería necesario partir de las aprobadas a su antecesor, y además dejó constancia de que, como de las suyas resultaba un déficit de 160 reales 4 maravedíes, estaba dispuesto a satisfacerlo cuando fuera necesario. Aquel mismo día el corregidor ordenó que las cuentas nuevas le fueran remitidas al conde.
Terminó el verano, y casi había transcurrido todo el otoño cuando un tal Juan Antonio Rodríguez Vello, en representación de la madre del conde, que ejercía como su tutora, compareció ante la instancia judicial de la población. Había obsesionado las cuentas y había observado algunos agravios. Creía oportuno que el administrador y el contador de las rentas provinciales del municipio, don José Francisco de Azofra, declarasen ante el tribunal. Para que el juez, en ejercicio de la tutela pública debida al conde, procediera judicialmente.
Aquel mismo 12 de diciembre el corregidor requirió la declaración de ambos y así se le notificó de inmediato al administrador, quien compareció ante el tribunal el 26 de enero de 1727. Terminada su declaración, a continuación fue citado el contador de rentas provinciales, quien no se presentó hasta el 8 de febrero.
A partir de aquel momento no hubo modo de contener el enfrentamiento entre la casa del conde y el administrador. Cada paso del procedimiento judicial abierto fue utilizado como arma con la que agredirse mutuamente. El siguiente 20 de febrero, el representante del conde alegó ante el tribunal que Francisco Martín Colorado, el procurador que actuaba en nombre del administrador, se había llevado la documentación del proceso, después de lo cual había pasado el plazo para que la devolviera y aún no la había devuelto.
El 1 de marzo seguía sin devolverla. El corregidor no tuvo más que apremiarlo con la prisión en la cárcel de la ciudad. Ante la amenaza, reaccionó diciendo que había necesitado una copia de los autos para responder a las objeciones que la casa del conde le había opuesto al administrador, lo que había sido una prolija dependencia. Además, a causa de algunos viajes que había tenido que hacer, no le había sido posible estudiar la documentación como debía, para lo que aún necesitaba otros quince días de plazo cuando menos.
No fue necesario que los agotara, si es que le fueron concedidos. El 6 de marzo, en nombre del administrador, respondió a las objeciones que el 12 de diciembre le había opuesto la otra parte. Para él todos los agravios que presumía eran insustanciales, y le parecían inspirados por extraños particulares fines y no por motivos justos. Creía que debían rechazarse, aprobadas las cuentas y condenada en costas la casa oponente.
El 21 de marzo, pasadas dos semanas, el representante del conde, para consolidar su posición, optó por una réplica dilatoria. Solicitó que el administrador presentara su libro de cuentas, un documento del que no estaba dispuesto a desprenderse. Pretendía que en el plazo de dos días lo pusiera en poder del escribano que seguía el proceso, con las hojas foliadas y rubricadas por este, tal como era preceptivo.
En aquel estado quedó el proceso hasta que casi mes y medio después. El 2 de mayo el administrador, seguro en su posición, se limitó a devolver el golpe que meses atrás había recibido su procurador. Alegó que ahora había sido Juan Antonio Rodríguez Vello quien había retirado los autos para hacer una copia, el plazo para que los devolviera se había cumplido, y muchos días más, y aún no los había devuelto.
Aquel mismo día, se le notificó que debía reintegrarlos a la escribanía a cargo del caso. Sin embargo, era 16 de mayo y todavía el administrador tuvo que recordar que al procurador de la otra parte se le había emplazado para que devolviera los documentos, bajo la amenaza de cárcel en caso contrario, y que, aunque había pasado mucho tiempo desde que se le conminó a que lo hiciera, no solo no los había devuelto, sino que no guardaba carcelería para remedio. Con semejantes antecedentes, incluso se debía multar al alcaide de la cárcel, quien debiera tenerlo tras la red y a buen recaudo hasta que devolviera los papeles. El corregidor le hizo saber al alcaide de la cárcel su obligación de tener preso a Juan Antonio Rodríguez Vello hasta que devolviera los autos, bajo la pena de dos ducados.
Avanzaba ya el verano cuando por fin, el 3 de julio, Juan Antonio Rodríguez Vello se dejó ver. Respondió por extenso a cuanto había argumentado el administrador a través de quien lo representaba, reiteró que las cuentas del administrador contenían los agravios que había expuesto en su momento e insistió en que se le debían denegar la aprobación y condenarlo al pago de las cantidades que desde el principio había demandado. Al administrador se le hicieron llegar estas alegaciones, para que, con lo que dijera el licenciado don Francisco Félix Cortes, abogado, a quien el corregidor había nombrado su asesor, se decidiera lo que correspondía.
No fue hasta el 1 de septiembre cuando el tribunal recibió la respuesta del administrador, redactada en ausencia de su procurador aunque sin que le hubiera revocado el poder que le había concedido. Reiteraba el administrador que sus cuentas eran legales y ciertas, y que no contenían los agravios que se le habían opuesto, para él insustanciales por las razones que ya había expuesto el 6 de marzo. El juez decidió que la solicitud del administrador se agregara a los autos del caso y que se le hiciera saber a las partes que todo se trasladara al licenciado don Francisco Félix Cortes, el abogado que había designado.
Al día siguiente, sin que nada lo hiciera prever, el caso dio un giro radical. El procurador del conde, después de revisar las cuentas, así como lo que el administrador había respondido a las adiciones que se le habían opuesto, creía que las adiciones no eran sustanciales, máxime cuando en las partidas de las que no se hacía cargo en las cuentas unas las adeudaban los inquilinos y las otras las había cobrado el conde. No deseaba seguir pleitos en los que no le asistiera justicia muy clara. Para evitar los gastos que le pudiera ocasionar al conde, que sumarían más de lo que ingresaría, en su nombre desistía de continuar el proceso, y en su nombre se avenía a dar su aprobación a las cuentas que el administrador había presentado. A mayor abundamiento, el conde firmaría la petición.
Solicitó que se suspendiera la remisión del caso a don Francisco Cortes, y que las decisiones tomadas por su parte se hicieran saber al administrador, para que entregara al conde los 160 reales 4 maravedíes del balance de la cuenta.
El corregidor admitió que se desistiera la continuación del proceso, que se suspendiera su remisión al abogado, dio por hecho el allanamiento y ordenó que se le hiciera saber al administrador, para que entregara a la madre del conde el alcance que resultaba de las cuentas y las aprobara.
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