Precios diarios

Abel Émerson

Para vender el trigo, la cebada o el aceite, en las poblaciones cuyos municipios contaban con la gama más completa de las instituciones locales, el corregidor, en ejercicio de su autoridad judicial, debía conceder las licencias respectivas. Era general la que amparaba las operaciones de temporada. Cada interesado iba vendiendo el producto que poseyera ateniéndose a sus términos. Para las ventas que no estuvieran autorizadas por una licencia general, debía pedirse una especial a iniciativa de parte. En respuesta, el corregidor le concedía comerciar los efectos que parasen en su poder.

     Cualquiera de las licencias obligaba a la intervención de un corredor profesional, que mediaba entre el productor primario y su cliente. Aparte su negocio, el procedimiento le tenía reservado un papel. Debía declarar cada venta, una vez efectuada, ante el escribano de cabildo.

     Los términos de la declaración del corredor no serían demasiado exigentes, es posible que por contagio de las licencias, que probablemente también eran lo bastante imprecisas como para amparar la variedad de las transacciones. A un corredor se le podía acusar de haber incurrido en defecto cuando en su declaración no constaban las cantidades vendidas cada día y sus precios. Pero cuando los intereses se enfrentaban, una parte podía impugnar la obligación de que licencias y declaraciones de los corredores tuvieran que expresar por menor las partidas a las que daban garantía.

     Además, quien vendía, en el diario que tendría que llevar, debía dejar constancia de la salida de las partidas comercializadas, el precio obtenido por ellas, las personas a quienes fueron vendidas, corredor o corredores que intervinieron y la autorización judicial que para ello precedió, para que cotejados los asientos de las partidas con licencias y declaraciones se verificase, en caso necesario, cada compraventa.

     Tan esforzado control permanente de los mercados locales de trigo, cebada y aceite estaba al servicio del cobro de alcabalas y cientos, servicios integrados en el sistema de recaudación de los ingresos de la corona conocido como rentas provinciales. A su administración local, con el fin de liquidarle los pagos correspondientes, había que dar cuenta de todas las ventas, haciendo constar, por medio de los justificantes de la licencia y la declaración del corredor, que se habían atenido a las condiciones impuestas por la autoridad.

     A pesar de tantas previsiones, o quizás como consecuencia de sus excesos, la recaudación de las rentas provinciales se prestaba a la defraudación.

     Para relajar las obligaciones contributivas de sus vecinos, los municipios solían recurrir al encabezamiento, en el que a los derechos de alcabala y cientos causados por razón de las ventas se le adjudicaba de antemano una cantidad a ingresar. Cuando los que no habían declarado alguna operación eran sorprendidos en falta, ante la administración de las rentas provinciales justificaban haber actuado de aquel modo diciendo que la real hacienda, dado el encabezamiento, no salía perjudicada si se vendía más o menos.

     Era una simplificación no del todo sostenible. La gestión local de las rentas provinciales, al margen de la que fuera la cantidad comprometida por el encabezamiento, y justo buscando superarla, aunque solo fuera para deducir algún beneficio a favor del municipio, podía combatir las defraudaciones a que el gravamen directo de las compraventas conducía optando por cargar las tarifas del servicio sobre las superficies cultivadas cada año, dando así por supuesto que todo el producto terminaría buscando los mercados para optimizar su rendimiento.

     Las dificultades para controlar todas las operaciones efectuadas, aparte la voluntad defraudadora, en buena parte serían también consecuencia del comportamiento espontáneo de los mercados. Era frecuente que un lote se vendiera en el momento en el que surgía la oportunidad, antes de expedirse los libramientos judiciales o sin intervención ni declaración de los corredores, e incluso sin que constara licencia para la venta.

     Para salir al paso, si una operación ejecutada de esta forma quedaba al descubierto, con posterioridad a la venta el corredor se apresuraba a hacer su declaración ante el escribano, una iniciativa que pretendía suplantar la autorización judicial. Aunque la declaración del corredor se refiriese a ventas efectivamente hechas y fuese fidedigna, carecía de legalidad. No había precedido la licencia y la declaración forzada del corredor probaba la venta defraudadora. El tiempo transcurrido entre la venta efectiva y la declaración del corredor era suficiente para probar la falta ante la autoridad que la perseguía.

     Cualquiera que fuese la eficacia de aquel procedimiento fiscalizador, o el efecto coercitivo que tuviera la persecución de los defraudadores, en los libros de la recaudación de las rentas provinciales del municipio quedaban registradas todas las operaciones que hubieran cumplido con las formalidades requeridas. A partir de este fondo documental, el contador de las rentas provinciales, entre otros informes fidedignos relacionados con los mercados, estaba en condiciones de emitir certificados con valor testimonial de las cantidades de trigo, cebada y aceite que constaran vendidas cada día, de cualquier procedencia, y del precio que hubieran alcanzado durante el periodo para el que se solicitaran.

     Entre la documentación contable de una casa, aparece un certificado de la contaduría de rentas provinciales del municipio donde tenía su residencia, solicitado a instancia judicial para completar las pruebas de un proceso. Emitido el 8 de febrero de 1727, en él constan los precios que tuvieron en aquel lugar los granos y el aceite determinados días del periodo comprendido entre el 8 de febrero de 1725 y el 20 de julio de 1726.

     Ahora no será fácil encontrar libros de cuenta de los vendedores que cumplan con las exigencias de la justicia local, y de conservarse solo estarían en condiciones de acreditar las ventas particulares de un productor, dispersas entre las ventas de una temporada. Los libros de la recaudación de las rentas provinciales, si se han conservado, están en mejor posición para proporcionar información continuada y al detalle sobre los precios. A partir de ellos sería fácil elaborar estadísticas de su tiempo como las que se han conservado en los depósitos municipales del sudoeste, algunas de las cuales ya hemos presentado en estas mismas páginas.

     Con el certificado de 8 de febrero de 1727, aunque sea parcial, es posible descender hasta el comportamiento diario de los tres mercados, un estrato de las transacciones que nos niegan las estadísticas que hasta ahora conocíamos, y que hasta aquí solo habíamos podido suponer. Gracias a él se puede reconstruir el proceso de las ventas cotidianas, y comprobar hasta qué punto esa escala inferior o dimensión mínima del tiempo de los mercados rurales tenía algún efecto sobre las ganancias. De su virtualidad al menos es una prueba directa que para cualquiera de las cotizaciones registradas por la administración de las rentas provinciales el cuartillo de real de vellón sea la unidad monetaria que marca las diferencias. El día sería la dimensión del tiempo que permitiría el ajuste fino de los precios.

     En el certificado, los precios a los que se vendió la arroba de aceite son demasiado discontinuos para llegar a alguna conclusión segura sobre el alcance de sus cotizaciones diarias. De ellos solo se pueden obtener algunos indicios parciales.

     Las fuerzas que concurrieran al mercado del aceite en un población no serían tantas como para mantenerlo activo a diario. De los once días sobre los que informa el certificado, en tres no hubo compraventas de aceite, una proporción que aunque las posibilidades de observación sean tan limitadas parece alta.

     En los que sí hubo, las denominaciones apenas añaden algo a lo que pude averiguarse a través de informes referidos a una escala del tiempo mayor. El precio diario es único en seis de los ocho casos, y en los otros dos la oscilación se limita a entre un cuarto y medio real. El mercado diario del aceite también debió ser muy estable.

     Lo que más valor tiene es saber, gracias a las especificaciones del certificado, que el día que había concurrencia podía ser doble. Una parte de las ventas se consumaban en el campo y la otra en la ciudad. Debió ser la consecuencia de la localización de las instalaciones para la fabricación del aceite. Como de los ocho registros seis se refieren a precios alcanzados por el aceite en el campo, podemos pensar que estaban preferentemente localizadas en el lugar o cerca de donde se producía la aceituna, y que las transacciones se cerraban tan a ras de tierra para que el costo del transporte del aceite vendido quedara descargado sobre el comprador.

     Por el único día del que consta que estuvieron abiertos a la vez el mercado rural y el urbano, se puede pensar que este incrementaba los precios, tal como lo confirma el único en el que funcionó él en solitario. Su denominación de la arroba reincide en la más alta de la escueta colección. El aceite comprado en la ciudad sería producido en ella, tendría que hacer frente al costo del transporte, que se descargaría sobre el precio, o simplemente agregaba al valor del bien la localización urbana de la compraventa, se hubiese o no producido allí, porque la red de vías de comunicación que llegaba a la ciudad era la mejor. Como cuando abrían los dos mercados la diferencia es de medio real, es posible el incremento de costo del hecho urbano llegara a ser algo significativo aun en operaciones de poco volumen.

     El certificado de los precios de los granos se refiere a 69 días, de los cuales se vende cebada en 22. En las semanas previas a la cosecha, el mercado de la cebada estaba abierto todos los días, incluidos los domingos. Pero desparecía a fines del verano y se extinguía en pleno invierno. Podemos aventurarnos a creer que tal vez estuviera operativo solo una tercera parte del año.

     Cuando más venta de cebada había cotizaba a dos precios, y excepcionalmente a tres. La diferencia entre el mínimo y el máximo, en cualquiera de los casos, solía ser de entre un cuartillo y medio real, y solo en una ocasión alcanza los tres cuartos. Pasada la primavera, si había venta de cebada, el precio era único.

     El mercado del trigo, según afirma positivamente el certificado, era urbano. Si quedaba concentrado en la ciudad, y bajo su control, era porque a pesar del costo que originaba, el trigo que producía cada explotación su promotor lo transportaba a sus almacenes de la ciudad, localizados en el domicilio propio mientras en él hubiera espacio, en donde lo suponía al mejor recaudo.

     De los 69 días a los que se refiere el certificado del precio de los granos, solo en 5 no hubo ninguna transacción de esta mercancía. La frecuencia de la excepcional falta de compraventas se dispersa por toda la serie. No se concentra en una época definida, y siempre afecta a solo un día, que es la duración máxima de la interrupción de este mercado. De él se puede decir que no solo está abierto todos los días, incluidos domingos, sino que es el único los agropecuarios permanentemente activo. La enorme diferencia, por frecuencia de casos, con los otros dos productos protagonistas de aquella agricultura está lo suficientemente marcada como para justificar que las economías rurales de fines de la época moderna concentraran sus esfuerzos en la producción de trigo. La preferencia por el trigo la colmaba su mercado. Cuando cotizaba más alto, su precio triplicaba al de la cebada, y cuando menos era más del doble.

     Todas las explotaciones, de la clase que fueran, en las poblaciones suroccidentales contarían con que a lo largo del año podrían disponer de su oportunidad para la venta en el momento que decidieran. No solo podían contar con que encontrarían comprador, sino que además la mayor parte de las veces tendrían la oportunidad de optar a varios precios. Solo en 30 días de cada cien el precio es único. Era doble en 42, triple en 16 y cuádruple en 4.

     Aunque en el mercado legal las diferencias de precio en un mismo día solo excepcionalmente podían llegar a ser interesantes, la gama de las posibilidades estaba muy abierta. No había diferencia, porque el precio era único, en 30 días, y era de menos de un real en 22 (de ½ real en 16 y de ¾ en 6). Pero era de entre 1 y 1 ½ en 26 (de 1 en 16, de 1 ¼ en 1 y de 1 ½ en 9), de 2 en 9, de 3 en 3, de 3 ½ en 1 y de 4 en 1.

     Aunque el certificado solo reconoce como causa que marca la diferencia de valor entre los granos que estén zarandeados y limpios, es fácil suponer otras, como el aspecto del grano o su rendimiento en harina. La exhibición de la primera, de la que se encargaban los corredores cuando ofrecían el producto, era más frecuente que la segunda, que aun así los dueños del producto, tal como iban almacenando las partidas, se apresuraban a comprobar en los molinos domésticos.

     Quizás tampoco sea necesario especular con argumentos que excedan a los que utilizan los testigos. Las oscilaciones diarias de cualquiera de las tres series que recoge el certificado las explica uno de los intervinientes en el proceso en lenguaje directo. Cada uno compra y vende como puede, y según la urgencia y coyuntura y la calidad de la cosa, y por esto en un mismo día suele venderse el género a tres o cuatro precios.

     Antes que la calidad, era la percepción subjetiva del transcurso del tiempo la que activaba los mecanismos de los mercados rurales. Una constatación tan inequívoca tiene consecuencias de método. Los mercados de los productos principales de la economía rural, cualquiera que sea la dimensión del tiempo que tomemos, llevarán invariablemente como marca original su percepción subjetiva. Cualquiera de las cotizaciones de las que podamos disponer distinta a la diaria solo puede ser una interferencia estadística elaborada desde premisas a partir de la observación diaria de los hechos.

     Parece que no es mucho, salvo que se recapacite sobre la condición relativa del tiempo. Siempre es obra de cada cual, de su capacidad para percibir los fenómenos. El juego del mercado rural, el del trigo sobre todo, era el resultado del fuego cruzado de las aspiraciones y las percepciones. Si se tiene en cuenta el inevitable componente de enajenación de los comportamientos, que a los mercados llegan de la mano de las creencias, las supersticiones, los sistemas o, de manera más perentoria e inexorable, de la mano de los poderes, que tienen capacidad y medios para imponer sus decisiones, el desasosegante abismo de las decisiones individuales, que angustiarían al analista con el infinito, queda algo más cerca de las explicaciones que puedan ensayarse.

 



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