Población de Valverde. VI

Dante Émerson

El fuerte crecimiento de la población que culmina en 1480 tuvo consecuencias. La más inmediata sería la ratificación el 27 de febrero de 1481 de lo confirmado en 1480, de nuevo a favor del concejo de Facanías. Para Romero sería una “tercera confirmación” de la dehesa boyal, de la que tampoco da reseña ni dice dónde la ha consultado. Del texto que conociera solo revela que en él “aún se habla del Concejo de Facanías” (1956: 12-13), lo que reitera en la relación de documentos consultados (1956: 271).

     Lo que en Diego Romero es la tercera confirmación de la dehesa boyal, en Ladero es su ampliación. Dice que la consecuencia inmediata del incremento de la población de 1479-1480 fue que “la dehesa boyal hubo de ser aumentada y el duque envió a comienzos de 1481 a su secretario, Alfonso de Andújar, para que alargue y señale y amojone la dicha dehesa”. La fuente de Ladero, el mismo legajo 728 del archivo ducal al que reiteradamente recurre, y que etiqueta como “confirmación de la nueva dehesa”, es un documento que lleva fecha de 27 de febrero de 1481. Debe tratarse pues del mismo que cita Diego Romero.

     La ampliación de la dehesa boyal no es una novedad para la historiografía local. Ya en la demanda de Prada Rengel (1959: 2r) se dice que “en 1480 hubo de serle “alargada” y “ensanchada” [la dehesa boyal] por tener ya setenta [sic] vecinos”. Es el primer texto en afirmar que el crecimiento de la población causa la ampliación de la dehesa boyal, aunque incurre de nuevo en una inexactitud fruto de una lectura precipitada. Así como la lección setenta era incorrecta, la fecha de la ampliación no es 1480. Ya en Romero, su fuente historiográfica habitual, queda establecido que la fecha de las novedades referidas a la dehesa boyal es 1481. De ser aceptada su fecha, antepondría la consecuencia a lo que ella misma reconoce como causa.

     Algo parecido le ocurre a Collantes cuando hace mención de la concesión de tierras para dehesa (1977: 303 y 303 n), si bien en su caso más parece imprecisión por síntesis que un error de interpretación. Puede estar haciendo referencia a los datos sobre la dehesa en el texto de 1479, en cuyo caso mencionaría hechos que hasta aquí desconoceríamos. Pero si se refiere a la ampliación de 1481 –cuyo texto, si lo conoce, simplemente aludiría– también estaría invirtiendo en el tiempo el orden de los hechos.

     Los que pueden evocarse con la síntesis que ofrece Ladero son más extensos que los obtenidos de la lectura de Romero. El 27 de febrero de 1481 la administración señorial, al comisionar al secretario Alfonso de Andújar para que amplíe y marque los nuevos límites de la dehesa boyal, que ya estaría bajo jurisdicción de Facanías, decide dar continuidad jurídica a lo que ya había iniciado. Así lo demuestra que el documento se presente como confirmación. Sería necesaria respecto de los poderes ya atribuidos –derechos sobre el objeto– pero no respecto de la entidad del bien, porque, aunque su localización no se modifique en esencia, variaría en cantidad con la ampliación decidida.

     Aparte mistificaciones y conjeturas previas, esta es la primera documentación sólida de la existencia de la dehesa boyal. La confirmación expresa a favor de Facanías de los derechos sobre ella probaría además su existencia anterior. Debió ser una parte de la “gran extensión de tierras baldías”, aunque con los atributos que la singularizan. Y, como no se menciona en particular en 1479-1480, también debió ser una parte de los poderes entonces transferidos a Facanías.

     Una vez que Alfonso de Andújar hubiera hecho su trabajo, la superficie acotada para dehesa boyal fue desde el 27 de febrero de 1481 mayor. Para estimar el crecimiento de aquella superficie, ya que no su extensión absoluta, puede servir el indicio que maneja Collantes (1977: 303), del que ya habíamos deducido que solo podía referirse a la ampliación de la dehesa boyal. La superficie anterior a esta expansión –decía– solo era bastante para la quinta parte de los vecinos del momento. Si 60 vecinos es el tamaño de la población de llegada, en la misma proporción tendría que ampliarse la dehesa, es decir, cinco veces más.

     Es demasiado rígido para que sea aceptable. El crecimiento parece enorme, y entre las necesidades de pasto para el ganado bovino y el número de vecinos no tiene por qué existir correlato. En realidad, tendría que ser relación directa del número de bueyes, que son los que se nutren de los pastos. Pero con el cálculo que acabamos de hacer seguimos el patrón que indica el texto fuente. Es el que toma como módulo para estimar la superficie necesaria, no el número de bueyes vivos, sino el número de vecinos, independientemente del número de bueyes que cada uno tuviera.

     ¿Fue este el criterio usado para ampliar la dehesa, la dehesa posible, y no el uso inmediato? Parece sensato. La roturación de las tierras baldías depende de los vecinos, no de los bueyes, un medio tan necesario como subsidiario. Hay testimonios contemporáneos que prueban que para el acceso a los pastos comunales adehesados se tarifaba el número de cabezas que cada vecino podía llevar a la dehesa.

     Pero, de aceptarse una demanda de pastos acotados proporcionada al número de vecinos, habría que pensar en una distribución equilibrada del ganado de labor entre ellos. ¿Fue el número de yuntas un requisito definido por las condiciones de radicación? Algo así se puede sospechar en algunos de los casos simultáneos de población del condado.

     Todo esto se puede discutir. Pero sobre el fin de la ampliación no caben dudas. El destino de la dehesa está definido con precisión. Haya aumentado más o menos la cabaña de bueyes, incluso si aún no ha crecido, el autor del plan prevé o reconoce una demanda de pastos por parte del ganado destinado a la labor de los baldíos, la que espera de los cereales y confía en sus rozas. El problema está justo en decidir si su resolución se adelanta o sigue a la demanda.

     Hemos aceptado que el crecimiento del tamaño de la población es más literario que cuantificable. Es una apuesta por la inmigración, más que una inmigración de hecho. De ahí que debamos considerar más probable una planificación de las posibles necesidades que una respuesta a la presión de los nuevos campesinos. Esto haría más verosímil el cálculo de la ampliación según un módulo, basado en su tamaño de población estimada, traducible a una cantidad de superficie. De este modo, la cadena de actos administrativos destinados a la población de Facanías culminaría. A las decisiones de 1479 y 1480, se sumaría, como cierre de un mismo proyecto, esta de 1481.

     La explicación de Ladero es, sin embargo, lineal. En este caso su convicción sobre  las relaciones causa-efecto la expresa con claridad. La ampliación de la dehesa boyal es consecuencia del crecimiento del tamaño de la población durante veintidós meses. Acepta así la dependencia inmediata entre superficie de la dehesa y tamaño de la población, sin mediación del tamaño de la cabaña boyal, en lo que coincidiría con Collantes y, por ahí, corroboraría la procedencia documental de la proporción vecino/superficie de pastos necesaria que este maneja. Pero, con todo, es posible que Ladero confunda su posible explicación de los factores del crecimiento con la explicación que patrocina el legislador, por la cual la suya quedaría absorbida, por cuya corriente se dejaría llevar.

 

Un pleito iniciado en 1553 al que ya hemos hecho referencia, provocado por los derechos sobre los baldíos, que se prolonga hasta 1586, contiene una alegación a iniciativa de Niebla que puede fecharse en 1555. “Porque la dicha villa de Niebla al tiempo que se había poblado el dicho lugar de Valverde e los demás de su jurisdicción su parte había dado al dicho lugar dehesa boyal demas della le había dado otra dehesa que decían Cotosa e demas de las dichas dos dehesas le había dado otra legua de término redondo por pastos baldíos”. Precisa Romero, que es quien edita este párrafo, que lo toma del folio 8 del documento que consulta (Romero, 1956: 27).

     La serie de datos que este testimonio proporciona, que no consta que fuera contradicha, puede modificar el punto de vista sobre los hechos que culminan en 1481. En el mismo momento en que Valverde se puebla –dice– se le adjudica una dehesa boyal. Creemos que el verbo poblar, en aquel párrafo, de nuevo es empleado en su sentido más inmediato. Evoca la iniciativa pobladora, y por tanto hace referencia a la decisión administrativa, a un momento documental. Puede tratarse de una referencia al documento de 10 de febrero de 1479, constitutivo del concejo por transferencia de los poderes de los criados del señor, por más que en aquel documento no está claro que se haga referencia a la dehesa boyal, aunque Romero así lo quiera (para 1469, en su caso).

     El adverbio que sigue –“demás”– indica cantidad y no tiempo. Literalmente, la otra dehesa sería concesión simultánea a la de la primera. Probablemente aquí el texto simplifica por economía, ignora la fecha de la ampliación, con la que concordaría si se adscribe este otro hecho a 1481. Como esta es la posibilidad que otros datos disponibles autorizan, podríamos deducir dos cosas. Una, que el trabajo de Alfonso de Andújar, el partidor encargado por la administración condal para la renovación del espacio dedicado a pastos del ganado de labor en 1481, consistió en acotar otra dehesa, una unidad separada en el espacio de la anterior, sea o no contigua; una lectura que le cabe a la frase del documento de 1481 copiada de Ladero: “alargue y señale y amojone la dicha dehesa”, es decir, la nueva, y que confirma el texto de 1555 al aludir, poco más adelante, a “dos dehesas”.

     La otra es que, como unidad independiente que es en el espacio, la nueva dehesa tiene su propia denominación, y ese nombre es Cotosa. Tal vez sea simple alusión, bajo la forma de adjetivo concordado en género con el sustantivo –dehesa–, a los límites de su uso. De estos conocemos las restricciones de especie. Está destinada solo al ganado boyal. Esto último, sobre todo, explicaría la carga enfática que puede tener una denominación al fin y al cabo redundante.

     El topónimo, si es que alguna vez aquella denominación se aplicó con la simple función de aludir a un lugar, y no con la administrativa que acabamos de plantear, parece que se ha perdido. Nótese que el texto, de 1555, ya habla en pasado: “dehesa que decían Cotosa”, aunque la sintaxis en este punto puede resultar ambigua. No hay rastro de ese nombre en el Inventario de toponimia del que disponemos. Pero no hay duda de que denominó un lugar aparte.

     El mismo adverbio introduce el tercer dato, y es tan ambiguo como el adjetivo que precede al sustantivo que proporciona la información nueva – “otra”. Si para lo primero aplicamos el mismo criterio que antes, su indiferencia con respecto al tiempo, podemos estimar que esta información se refiere a la transferencia de 1479-1480, es decir, al momento original del concejo, cuando recibe los poderes que antes habían detentado los criados del señor. Esta información sería pues contemporánea de la primera, y anterior a la segunda, y así lo avalan los datos conocidos con los que puede concordarse. Porque, en nuestra opinión, con este último dato se está aludiendo a la “gran extensión de tierras baldías”, que es la primera limitación sobre la que ejerce sus funciones económicas el concejo.

     En cuanto al adjetivo “otra” aplicado a legua lo interpretamos como alusión a la superficie de las dehesas, sin que pueda tomarse por una confesión implícita de su medida; del tipo: si la medida tomada para el término fue una legua, la de la dehesa Cotosa fue la misma, dado que el texto dice “otra legua”. Pero sí es un dato valioso: al menos se puede aceptar que cualquiera de las dos dehesas, o las dos, debieron delimitarse tomando como patrón de la medida de la superficie la legua.

     Tiene más interés rescatar la imagen del término puesto bajo jurisdicción del concejo, en 1479-1480 según dedujimos, aunque existente con esa forma ya definida desde tiempo atrás, desde la época de Juan Díaz. Según el texto de 1555, se trataba de un término circular, limitado por una circunferencia de una legua de radio. Debe ser una imagen simplificada de la superficie y su topografía, pero muy útil como síntesis de lo concreto, porque de inmediato permite una buena colección de cálculos, todos los cuales al momento podemos aceptar como datos correspondientes –aunque sean deducidos de fuente secundaria o de elaboración propia– a los años 1479-1480.

    

Otra de las consecuencias del rápido crecimiento de la población es la descarga sobre quienes viven en el lugar de la obligación de prestar otro servicio, además del terrazgo, esta vez compartido con el resto de la región, que también se deduce en forma de renta. Arroyo Navarro lo registra de manera indirecta. Dice que la “entidad” de la población [Valverde, una vez más abusando de la identidad] era en el último cuarto del siglo XV “suficiente para poseer ya un `Beneficio eclesiástico´ (dotado con una participación proporcional en los diezmos y en otras rentas de la Iglesia) y media `prestamera´ (dotada de igual forma)” (Arroyo Navarro, 1989: 21).

     El beneficio con cura de almas era la modalidad común de beneficio eclesiástico o beneficio curado, mientras que la prestamera era el beneficio simple o sin obligación de cura de almas, consecuencia de que las poblaciones, donde tiempo atrás se había creado el beneficio común, se hubieran perdido sin que por eso desapareciera la obligación de pagar el diezmo exigido a las actividades productivas, ni menos aún el derecho a ingresarlo. Cualquiera de los dos era una modalidad de prestimonio porque ambos eran vitalicios y retornaban al prelado o señor concedente.

     Completa la información sobre esto remitiendo al texto de Ladero-González sobre el diezmo de la diócesis en el siglo XV (1979), y añade: “A partir de 1478 empieza la serie de datos sobre los diezmos de Valverde” (A. Navarro, 1989: 28).

     El texto de Ladero-González hace referencia al par Facanías/Valverde, o a uno de los topónimos, en seis ocasiones. La primera cuando traza el mapa de los centros dezmatorios del arzobispado. Aunque para ello se basen en la información del Libro Blanco (1411) del archivo catedral, la funden con todas las contabilidades que manejaron para su trabajo, para así obtener un único y abstracto mapa del siglo XV, en el que no obstante precisan las variantes toponímicas que conocen. Cuando describen lugares de la vicaría de Niebla, simplemente en la lista incluyen a “Valverde, antes Facanías” (Ladero-González, 1979: 13).

     En la lista de beneficios, prestameras y capellanías de las parroquias del arzobispado en el siglo XV, que  se basa en las mismas fuentes que el mapa, dicen de nuevo, como es lógico, “Facanías o Valverde” (Ladero-González, 1979: 30), y añaden los datos sobre el beneficio y la media prestamera cuyo recibo acusa Arroyo Navarro.

     Aparece “Valverde” solo, junto con Moguer y Calañas, en un asiento de un cuadro de precios del trigo y la cebada entre 1491 y 1501 (Ladero-González, 1979: 88). Se cita ahora solo “Facanías” en otro cuadro (Ladero-González, 1979: 106) que resume las cosechas estimadas a partir del diezmo en todo el arzobispado durante 1469 y 1470. De nuevo aparece “Facanías (Valverde)” en un cuadro desplegable, ahora correspondiente a las cosechas de 1478-1503, inserto entre las páginas 112-113. Y por último, en el índice toponímico se cita Facanías “(ver Valverde)” en p. 123 (Ladero-González, 1979) y “Valverde (antes Facanías)” en p. 126.

     Aunque no dé la referencia exacta, es posible que Arroyo Navarro solo tome en consideración el inserto de las páginas 112-113, que efectivamente edita la serie que empieza en 1478, e ignora el anterior, el que recoge los datos de 1469 y 1470 precisamente solo para “Facanías”. Es de agradecer la pulcritud en este caso de Ladero-González, que proporcionan un dato más para rastrear la vigencia del topónimo durante esos dos años, y de lamentar la omisión forzada por el prejuicio en este caso. De un modo o de otro, parece razonable suponer un incremento de la población a partir de la creación de beneficios y prestameras. El diezmo es un servicio en forma de renta que es personal cuando se detrae del producto de la tierra.

     A todo esto, como consecuencia del incremento de población, añade Ladero una de alcance político. “[…] sin duda, la renovada población de Valverde del Camino [sic] sirvió, hacia 1480, para fortalecer la posición de los Guzmán” (Ladero, 1992: 87).

 


Precios diarios

Abel Émerson

Para vender el trigo, la cebada o el aceite, en las poblaciones cuyos municipios contaban con la gama más completa de las instituciones locales, el corregidor, en ejercicio de su autoridad judicial, debía conceder las licencias respectivas. Era general la que amparaba las operaciones de temporada. Cada interesado iba vendiendo el producto que poseyera ateniéndose a sus términos. Para las ventas que no estuvieran autorizadas por una licencia general, debía pedirse una especial a iniciativa de parte. En respuesta, el corregidor le concedía comerciar los efectos que parasen en su poder.

     Cualquiera de las licencias obligaba a la intervención de un corredor profesional, que mediaba entre el productor primario y su cliente. Aparte su negocio, el procedimiento le tenía reservado un papel. Debía declarar cada venta, una vez efectuada, ante el escribano de cabildo.

     Los términos de la declaración del corredor no serían demasiado exigentes, es posible que por contagio de las licencias, que probablemente también eran lo bastante imprecisas como para amparar la variedad de las transacciones. A un corredor se le podía acusar de haber incurrido en defecto cuando en su declaración no constaban las cantidades vendidas cada día y sus precios. Pero cuando los intereses se enfrentaban, una parte podía impugnar la obligación de que licencias y declaraciones de los corredores tuvieran que expresar por menor las partidas a las que daban garantía.

     Además, quien vendía, en el diario que tendría que llevar, debía dejar constancia de la salida de las partidas comercializadas, el precio obtenido por ellas, las personas a quienes fueron vendidas, corredor o corredores que intervinieron y la autorización judicial que para ello precedió, para que cotejados los asientos de las partidas con licencias y declaraciones se verificase, en caso necesario, cada compraventa.

     Tan esforzado control permanente de los mercados locales de trigo, cebada y aceite estaba al servicio del cobro de alcabalas y cientos, servicios integrados en el sistema de recaudación de los ingresos de la corona conocido como rentas provinciales. A su administración local, con el fin de liquidarle los pagos correspondientes, había que dar cuenta de todas las ventas, haciendo constar, por medio de los justificantes de la licencia y la declaración del corredor, que se habían atenido a las condiciones impuestas por la autoridad.

     A pesar de tantas previsiones, o quizás como consecuencia de sus excesos, la recaudación de las rentas provinciales se prestaba a la defraudación.

     Para relajar las obligaciones contributivas de sus vecinos, los municipios solían recurrir al encabezamiento, en el que a los derechos de alcabala y cientos causados por razón de las ventas se le adjudicaba de antemano una cantidad a ingresar. Cuando los que no habían declarado alguna operación eran sorprendidos en falta, ante la administración de las rentas provinciales justificaban haber actuado de aquel modo diciendo que la real hacienda, dado el encabezamiento, no salía perjudicada si se vendía más o menos.

     Era una simplificación no del todo sostenible. La gestión local de las rentas provinciales, al margen de la que fuera la cantidad comprometida por el encabezamiento, y justo buscando superarla, aunque solo fuera para deducir algún beneficio a favor del municipio, podía combatir las defraudaciones a que el gravamen directo de las compraventas conducía optando por cargar las tarifas del servicio sobre las superficies cultivadas cada año, dando así por supuesto que todo el producto terminaría buscando los mercados para optimizar su rendimiento.

     Las dificultades para controlar todas las operaciones efectuadas, aparte la voluntad defraudadora, en buena parte serían también consecuencia del comportamiento espontáneo de los mercados. Era frecuente que un lote se vendiera en el momento en el que surgía la oportunidad, antes de expedirse los libramientos judiciales o sin intervención ni declaración de los corredores, e incluso sin que constara licencia para la venta.

     Para salir al paso, si una operación ejecutada de esta forma quedaba al descubierto, con posterioridad a la venta el corredor se apresuraba a hacer su declaración ante el escribano, una iniciativa que pretendía suplantar la autorización judicial. Aunque la declaración del corredor se refiriese a ventas efectivamente hechas y fuese fidedigna, carecía de legalidad. No había precedido la licencia y la declaración forzada del corredor probaba la venta defraudadora. El tiempo transcurrido entre la venta efectiva y la declaración del corredor era suficiente para probar la falta ante la autoridad que la perseguía.

     Cualquiera que fuese la eficacia de aquel procedimiento fiscalizador, o el efecto coercitivo que tuviera la persecución de los defraudadores, en los libros de la recaudación de las rentas provinciales del municipio quedaban registradas todas las operaciones que hubieran cumplido con las formalidades requeridas. A partir de este fondo documental, el contador de las rentas provinciales, entre otros informes fidedignos relacionados con los mercados, estaba en condiciones de emitir certificados con valor testimonial de las cantidades de trigo, cebada y aceite que constaran vendidas cada día, de cualquier procedencia, y del precio que hubieran alcanzado durante el periodo para el que se solicitaran.

     Entre la documentación contable de una casa, aparece un certificado de la contaduría de rentas provinciales del municipio donde tenía su residencia, solicitado a instancia judicial para completar las pruebas de un proceso. Emitido el 8 de febrero de 1727, en él constan los precios que tuvieron en aquel lugar los granos y el aceite determinados días del periodo comprendido entre el 8 de febrero de 1725 y el 20 de julio de 1726.

     Ahora no será fácil encontrar libros de cuenta de los vendedores que cumplan con las exigencias de la justicia local, y de conservarse solo estarían en condiciones de acreditar las ventas particulares de un productor, dispersas entre las ventas de una temporada. Los libros de la recaudación de las rentas provinciales, si se han conservado, están en mejor posición para proporcionar información continuada y al detalle sobre los precios. A partir de ellos sería fácil elaborar estadísticas de su tiempo como las que se han conservado en los depósitos municipales del sudoeste, algunas de las cuales ya hemos presentado en estas mismas páginas.

     Con el certificado de 8 de febrero de 1727, aunque sea parcial, es posible descender hasta el comportamiento diario de los tres mercados, un estrato de las transacciones que nos niegan las estadísticas que hasta ahora conocíamos, y que hasta aquí solo habíamos podido suponer. Gracias a él se puede reconstruir el proceso de las ventas cotidianas, y comprobar hasta qué punto esa escala inferior o dimensión mínima del tiempo de los mercados rurales tenía algún efecto sobre las ganancias. De su virtualidad al menos es una prueba directa que para cualquiera de las cotizaciones registradas por la administración de las rentas provinciales el cuartillo de real de vellón sea la unidad monetaria que marca las diferencias. El día sería la dimensión del tiempo que permitiría el ajuste fino de los precios.

     En el certificado, los precios a los que se vendió la arroba de aceite son demasiado discontinuos para llegar a alguna conclusión segura sobre el alcance de sus cotizaciones diarias. De ellos solo se pueden obtener algunos indicios parciales.

     Las fuerzas que concurrieran al mercado del aceite en un población no serían tantas como para mantenerlo activo a diario. De los once días sobre los que informa el certificado, en tres no hubo compraventas de aceite, una proporción que aunque las posibilidades de observación sean tan limitadas parece alta.

     En los que sí hubo, las denominaciones apenas añaden algo a lo que pude averiguarse a través de informes referidos a una escala del tiempo mayor. El precio diario es único en seis de los ocho casos, y en los otros dos la oscilación se limita a entre un cuarto y medio real. El mercado diario del aceite también debió ser muy estable.

     Lo que más valor tiene es saber, gracias a las especificaciones del certificado, que el día que había concurrencia podía ser doble. Una parte de las ventas se consumaban en el campo y la otra en la ciudad. Debió ser la consecuencia de la localización de las instalaciones para la fabricación del aceite. Como de los ocho registros seis se refieren a precios alcanzados por el aceite en el campo, podemos pensar que estaban preferentemente localizadas en el lugar o cerca de donde se producía la aceituna, y que las transacciones se cerraban tan a ras de tierra para que el costo del transporte del aceite vendido quedara descargado sobre el comprador.

     Por el único día del que consta que estuvieron abiertos a la vez el mercado rural y el urbano, se puede pensar que este incrementaba los precios, tal como lo confirma el único en el que funcionó él en solitario. Su denominación de la arroba reincide en la más alta de la escueta colección. El aceite comprado en la ciudad sería producido en ella, tendría que hacer frente al costo del transporte, que se descargaría sobre el precio, o simplemente agregaba al valor del bien la localización urbana de la compraventa, se hubiese o no producido allí, porque la red de vías de comunicación que llegaba a la ciudad era la mejor. Como cuando abrían los dos mercados la diferencia es de medio real, es posible el incremento de costo del hecho urbano llegara a ser algo significativo aun en operaciones de poco volumen.

     El certificado de los precios de los granos se refiere a 69 días, de los cuales se vende cebada en 22. En las semanas previas a la cosecha, el mercado de la cebada estaba abierto todos los días, incluidos los domingos. Pero desparecía a fines del verano y se extinguía en pleno invierno. Podemos aventurarnos a creer que tal vez estuviera operativo solo una tercera parte del año.

     Cuando más venta de cebada había cotizaba a dos precios, y excepcionalmente a tres. La diferencia entre el mínimo y el máximo, en cualquiera de los casos, solía ser de entre un cuartillo y medio real, y solo en una ocasión alcanza los tres cuartos. Pasada la primavera, si había venta de cebada, el precio era único.

     El mercado del trigo, según afirma positivamente el certificado, era urbano. Si quedaba concentrado en la ciudad, y bajo su control, era porque a pesar del costo que originaba, el trigo que producía cada explotación su promotor lo transportaba a sus almacenes de la ciudad, localizados en el domicilio propio mientras en él hubiera espacio, en donde lo suponía al mejor recaudo.

     De los 69 días a los que se refiere el certificado del precio de los granos, solo en 5 no hubo ninguna transacción de esta mercancía. La frecuencia de la excepcional falta de compraventas se dispersa por toda la serie. No se concentra en una época definida, y siempre afecta a solo un día, que es la duración máxima de la interrupción de este mercado. De él se puede decir que no solo está abierto todos los días, incluidos domingos, sino que es el único los agropecuarios permanentemente activo. La enorme diferencia, por frecuencia de casos, con los otros dos productos protagonistas de aquella agricultura está lo suficientemente marcada como para justificar que las economías rurales de fines de la época moderna concentraran sus esfuerzos en la producción de trigo. La preferencia por el trigo la colmaba su mercado. Cuando cotizaba más alto, su precio triplicaba al de la cebada, y cuando menos era más del doble.

     Todas las explotaciones, de la clase que fueran, en las poblaciones suroccidentales contarían con que a lo largo del año podrían disponer de su oportunidad para la venta en el momento que decidieran. No solo podían contar con que encontrarían comprador, sino que además la mayor parte de las veces tendrían la oportunidad de optar a varios precios. Solo en 30 días de cada cien el precio es único. Era doble en 42, triple en 16 y cuádruple en 4.

     Aunque en el mercado legal las diferencias de precio en un mismo día solo excepcionalmente podían llegar a ser interesantes, la gama de las posibilidades estaba muy abierta. No había diferencia, porque el precio era único, en 30 días, y era de menos de un real en 22 (de ½ real en 16 y de ¾ en 6). Pero era de entre 1 y 1 ½ en 26 (de 1 en 16, de 1 ¼ en 1 y de 1 ½ en 9), de 2 en 9, de 3 en 3, de 3 ½ en 1 y de 4 en 1.

     Aunque el certificado solo reconoce como causa que marca la diferencia de valor entre los granos que estén zarandeados y limpios, es fácil suponer otras, como el aspecto del grano o su rendimiento en harina. La exhibición de la primera, de la que se encargaban los corredores cuando ofrecían el producto, era más frecuente que la segunda, que aun así los dueños del producto, tal como iban almacenando las partidas, se apresuraban a comprobar en los molinos domésticos.

     Quizás tampoco sea necesario especular con argumentos que excedan a los que utilizan los testigos. Las oscilaciones diarias de cualquiera de las tres series que recoge el certificado las explica uno de los intervinientes en el proceso en lenguaje directo. Cada uno compra y vende como puede, y según la urgencia y coyuntura y la calidad de la cosa, y por esto en un mismo día suele venderse el género a tres o cuatro precios.

     Antes que la calidad, era la percepción subjetiva del transcurso del tiempo la que activaba los mecanismos de los mercados rurales. Una constatación tan inequívoca tiene consecuencias de método. Los mercados de los productos principales de la economía rural, cualquiera que sea la dimensión del tiempo que tomemos, llevarán invariablemente como marca original su percepción subjetiva. Cualquiera de las cotizaciones de las que podamos disponer distinta a la diaria solo puede ser una interferencia estadística elaborada desde premisas a partir de la observación diaria de los hechos.

     Parece que no es mucho, salvo que se recapacite sobre la condición relativa del tiempo. Siempre es obra de cada cual, de su capacidad para percibir los fenómenos. El juego del mercado rural, el del trigo sobre todo, era el resultado del fuego cruzado de las aspiraciones y las percepciones. Si se tiene en cuenta el inevitable componente de enajenación de los comportamientos, que a los mercados llegan de la mano de las creencias, las supersticiones, los sistemas o, de manera más perentoria e inexorable, de la mano de los poderes, que tienen capacidad y medios para imponer sus decisiones, el desasosegante abismo de las decisiones individuales, que angustiarían al analista con el infinito, queda algo más cerca de las explicaciones que puedan ensayarse.

 


Servidumbre real

Carmelo Terrera

El conde, aún menor de edad, en 1725 era titular de varios mayorazgos, que mantenían inmovilizados seis cortijos (Aceñuela, Aguamelena, Casa Luenga la Alta, Dos Fuentes, Montecillo y Villar de Marcos) y la mitad de otros tres sin dividir, dos de ellos (Balbuenas Altas y Balbuenas Bajas) compartidos con otro conde, y el otro (Montimentos) con don José Gálvez y Zayas. También habían sido vinculadas a ellos la isla de sembradío de las Balbuenas Altas y Bajas, identificada a veces como isla y soto de las Balbuenas, y la mitad de una isla que llamaban de Tarancón, asimismo compartida con el otro conde sin dividir. Los cortijos eran la suma del espacio apto para la mayor gama de aprovechamientos  agropecuarios, mientras que las islas, tierras rodeadas por un cauce fluvial permanente, solo por razón de servidumbre de paso ya se verían obligadas a ser subsidiarias o subordinadas de las otras que las envolvieran.

     Entre 1720 y 1724 cortijos e islas el conde los tuvo cedidos por arrendamiento, aunque dos no habían completado en tiempo y forma el compromiso entre su administración y los arrendatarios. El cortijo del Villar de Marcos, cuyo labrador era el conde de la Laguna de Términos, y la isla de las Balbuenas Altas y Bajas, en manos de Diego José Pérez, tenían caducados sus respectivos arrendamientos y estaban pendientes de renovación.

     Todas las cesiones, que eran una de las primeras fuentes de renta de la casa condal, competían en el mercado de los arrendamientos según las pautas comunes. Los contratos que las comprometían se firmaban en cualquier época del año, quizás algo más en primavera, pero no tanto como para que el momento en el que se alcanzara el acuerdo entre las partes dejara de resultar indiferente para los efectos que de él se esperaban.

     Más de la mitad de los arrendatarios era gente del común (Bartolomé Antonio Guisado, Diego José Pérez, Domingo de la Peña, José Cinta, José Gómez Tortolero, José Montaño, Juan de Palma, Juan Guisado, Pedro Parejo, Tomás Martín). Los demás eran miembros reconocidos del patriciado de sus poblaciones (Conde de la Laguna de Términos, Don Andrés Guerrero Padilla, Don Fernando de Aguilar Ponce de León, Don Francisco Díaz Ramírez, Don Juan Fernández de Hinestrosa Cabrera, Don Lucas de Padilla, presbítero, y Doña Manuela Pérez de Saavedra y Narváez).

     El estado de cada uno de ellos, que para sus respectivos planes de producción se habrían materializado en la parte constante del capital que necesitaran para explotar las tierras que arrendaban, les facilitaría el acceso a recursos variables a través de sus redes familiares, muy tupidas entre patricios, y de los nexos societarios a su alcance, más probables entre gente del común. Tomás Martín se comprometió con su mujer, y Domingo de la Peña una vez formó una sociedad mancomunada con José Sinta y Juan Guisado, y otra, bajo la misma condición, sumó sus fuerzas a las de José Gómez Tortolero y Pedro Parejo. La confluencia de iniciativas solo parcialmente capaces en las mismas empresas alentarían al riesgo a los campesinos con mayores aspiraciones.

     Pero, salvo a quien tomaba en cesión una isla (Diego José Pérez y doña Manuela Pérez de Saavedra y Narváez), la condición de arrendatario, dada la clase de unidad territorial que tomaba, le permitía actuar mientras el contrato estuviera vigente como labrador, el empresario más capaz de cuantos concentraban sus aspiraciones económicas en la producción de cereales. Cualquiera que fuese el estado previo de cada uno, esta condición, transitoriamente, ponía en pie de igualdad al conde de la Laguna de Términos o al presbítero don Lucas de Padilla con los que desde el común pugnaban por una posición de vanguardia en la competencia sin cuartel en el frente del mercado del trigo.

     Para acordar la vigencia del arrendamiento, cinco años era excepcional, y solo se podría explicar contando con sus condiciones particulares. Los tres años eran los preferidos en las dos terceras partes de los casos.

     Las razones inmediatas de un arrendamiento tan corto son conocidas. Los arrendamientos cortos permitían responder de inmediato a los cambios de valor de la tierra ofertada en el mercado de las cesiones. Las duraciones operarían en la dirección opuesta a la demanda, cuya presión sobre él haría que los precios subieran.

     Es importante reconocer que esto estaba ocurriendo en plena primera mitad del siglo XVIII, una época que se ha reconocido de contracción de la actividad agrícola a causa de la caída de los precios que sus productos más habituales alcanzaban en los mercados. La presión de la demanda sobre las unidades territoriales de primer orden aparentemente indica lo contrario.

     Todo invita a pensar que las tensiones del mercado, sin dejar de actuar, estaban sujetas por otras fuerzas. Si hubiera prevalecido la del tiempo, dos o un año serían aún menos que tres, y por tanto más aptos para adaptarse instantáneamente al cambio de los precios. La elección de los tres como duración más frecuente obedecía a la fuerza del sistema de cultivos que se consideraba adecuado para aquellas tierras, del que sin dar mucho margen al error se puede suponer que era de tres hojas. Confirmaría la fuerza de esta razón que la otra duración que se decide, seis años, que rige para el otro tercio de los casos, sea múltiplo de tres; aunque, si damos crédito a que los tres en alguna medida responden al dictado de los precios que rigen en el mercado de los arrendamientos, la elección de los seis años debe significar también que los cedidos que ganan esta duración serían objeto de un trato preferente. El precio de su cesión se mantendría por un tiempo suficiente para atenuar las oscilaciones permanentes del precio de la tierra cedida.

     Los arrendamientos comenzaban a ser efectivos el 1 de enero del año siguiente al de la firma del contrato, a excepción de uno que se firmó el 8 de marzo, si bien para que tuviera efecto retroactivo desde el 1 de enero precedente. A la elección invariable del 1 enero se asociaba una doble obligación, también constante, igualmente dictada por el sistema: la barbechazón y la sementera.

     Imponer este orden de las actividades permitía encabalgar las cesiones. El cedido debía barbechar a partir de enero la hoja que correspondiera al comienzo de la secuencia trienal, concordante con la sucesión de aprovechamientos a la que tendría que haberse  atenido el cedido precedente, y en esa hoja debía sembrar el cereal en otoño, para que pudiera recoger la primera cosecha a fines de la primavera del año siguiente. Podía  ocurrir pues, si el beneficiado por la cesión cambiaba, que en la misma unidad territorial estuviera en una hoja empezando su ciclo trienal un labrador y en otra concluyendo el suyo otro.

     La imposición de estas normas tan rigurosas tendría la finalidad de limitar el producto. Su exceso era un mal que se podía evitar, a diferencia de la pérdida de la cosecha, y esto presionaría incluso más que la inercia del sistema, que no sería tan poderosa como para impedir cada explotación empírica de las tres hojas. La relación entre las de barbecho y eriazo sería todo lo flexible que fuera dictando el plan de cada empresa, que tendría que responder, por ejemplo, a la demanda de pastos de su cabaña ganadera, fuera de labor o de cría. Es seguro que por lo menos algunos cedidos ya tomaban la decisión de sembrar en sus tierras yeros, arvejones y habas, las legumbres que se naturalizaron como pienso y forraje en las grandes explotaciones. Pero el control sobre el producto manejado desde la cantidad de tierra sembrada sobre todo respondería a los comportamientos previsibles de los precios del trigo, que podrían recomendar contener moderadamente el volumen de la cosecha, o expandirla, especialmente en el año intermedio del ciclo trienal.

     Cuando se trataba de islas, lugares marginales por su localización y por el peculiar bosque de ribera que espontáneamente las circundaba, el ciclo del arrendamiento era distinto, probablemente porque también era obligado que el sistema de cultivos lo fuera. De ahí que la cesión de la isla y soto de las Balbuenas empezara a regir el 29 de septiembre (san Miguel), la fecha que marcaba la entrada del otoño y con él el comienzo de cada nuevo ciclo agropecuario.

     La autoridad del sistema de cultivos, que se hacía hombre en la autoridad del conde, también alcanzaba hasta la forma de acordar el precio anual de la cesión. Se comprometía solo por la hoja que se sembraba, la manera más segura de instituir el posible encabalgamiento de los cedidos.

     No hay que discutir que el precio del uso de todo el espacio de la unidad era el acordado para el arrendamiento, cualquiera que fuera la forma en que se justificara. Pero esa manera de acordar el costo del uso de la tierra descubre que la cesión del resto del espacio de la unidad de territorial se conceptuaba libre de carga. El cedido, que al pagar adquiría derechos sobre toda la tierra, podría disponer del espacio no cultivado tal como creyera conveniente, incluyendo la posibilidad del aprovechamiento de sus pastos por subarriendo.

     El precio de la hoja cultivada se acordaba de dos maneras. En las dos terceras partes de los casos era una cantidad fija de las especies producidas, lo que permite pensar que las hojas estuvieran predeterminadas como parcelas y tuvieran extensiones similares. Invariablemente, debía hacerse efectiva en pan, especie que no expresaba elaboración alguna sino un agregado de granos de trigo y cebada.

     Ningún sentido tendría imponer un sistema de cultivos valiéndose de los contratos si no se dictaran las especies a producir. Obtener cereales era apostar sobre seguro, tanto para el cedido como para el cedente. El trigo podía contar con el mayor mercado gracias a su demanda universal como bien alimenticio insustituible, y la cebada como consumo para pienso y forraje de cualquier clase de ganado, especialmente el de transporte.

     Además, el pan debía ser terciado, o compuesto con dos tercios de trigo y uno de cebada. Se podía cumplir con esta exigencia gracias a que la fanega era unidad de volumen, lo que le permitía comportarse como denominador común de ambas especies. Si se exigía el doble de trigo que de cebada era porque el precio del trigo en los mercados rurales también solía doblar al de la cebada.

     Las cantidades a liquidar anualmente por cada hoja sembrada oscilaban entre 340 y 150 fanegas, valores que expresarían simultáneamente la extensión del suelo cedido y su potencia acumulada. Las más frecuentes estaban comprendidas entre 200 y 220, lo que sería la consecuencia del consenso entre las partes sobre el módulo territorial idóneo y la calidad común de los suelos reiteradamente puestos en cultivo.

     Pero no eran ni extensión ni riqueza orgánica de las tierras lo que más cotizaba. Don Juan Fernández de Hinestrosa Cabrera, quien aprovechaba el cortijo del Montecillo, cada año debía pagar por su hoja 770 fanegas de pan terciado, un precio que multiplicaba por más de dos el mayor de las otras cesiones. La diferencia, que nada impide adjudicar también a razones de cantidad y calidad de la tierra, se explica bastante mejor porque el Montecillo era un cortijo cerrado por privilegio real. Gracias al cerramiento, se adquiría la abolición de un derecho consolidado de la comunidad campesina, la derrota, que permitía la entrada de cualquier clase de ganado, una vez levantada la cosecha, en el espacio que hasta entonces se había cultivado. Cuando una tierra había conseguido por concesión expresa y particular, mediante facultad que el rey concedía, permanecer cerrada, el aprovechamiento de cualquier fruto que proporcionara era un derecho exclusivo de quien la estuviera utilizando. Sin duda, el cerramiento también cotizaba en el mercado de los arrendamientos, y hasta  podríamos decir que en él podía duplicar el valor de las tierras ofertadas.

     A la otra manera de acordar el precio de la hoja, menos frecuente, apenas se recurría en la tercera parte de los casos. También se liquidaba en pan terciado, pero su masa se calculaba por cada unidad de superficie de la hoja cultivada, que cotizaba a un precio bastante estable, al menos para las tierras del conde. Solo adquirió los valores 2 y 2 ½ fanegas.

     Aunque era una manera de aproximar el precio al rendimiento que se esperaba del suelo, que en la teoría era el bien que cotizaba en el mercado de las cesiones, no era tan directa que lo dedujera inmediatamente del tamaño de cada cosecha. Más que imponer las razones de calidad que se le presuponían a la tierra, la fórmula sería sensible a unos tamaños de la hoja estables.

     Los granos se empezaban a pagar el 25 de julio (Santiago) del año de la primera cosecha, el siguiente a la entrada en vigor del contrato, y a partir de ese momento en la misma fecha de los años sucesivos. El conde, que no descendía a la explotación directa de ninguna de sus tierras, se aseguraba aquel día su ingreso anual de trigo y cebada porque los contratos estaban garantizados con la cláusula de esterilidad, por la que el cedente imponía el pago de la cantidad acordada aun en las condiciones más adversas, incluida la pérdida de la cosecha por causas imprevistas.

     El tamaño anual de la renta en grano ingresada por el conde, gracias a las cesiones que hacía, puede dar la idea más precisa de su alcance. Según su contabilidad, entre 8 de febrero de 1725 y 20 de julio de 1726 cobró 2.280 fanegas de pan terciado, o 1.520 de trigo y 760 de cebada. Deducidas 226 de trigo y 312 de cebada, destinadas al autoconsumo, el resto lo vendió. Las ventas acumularon el valor nominal de 21.969 reales, agregado consecuencia de las oscilaciones del precio de los granos a lo largo de aquellos meses.

     El cortijo del Villar de Marcos, a cargo del conde de la Laguna, era el único que se arrendaba a dinero, a razón de 4.000 reales al año, una manera de evitar complicaciones cuando fuera obligado cobrar precios relativamente discretos y a la vez ponderar su valor. También las islas. La de Tarancón debía liquidar sus 200 reales anuales el 24 de junio (san Juan) y la de las Balbuenas sus 32 ducados o 352 reales el 29 de septiembre (san Miguel), cuando cumplían sus ciclos según sus respectivos contratos. Si a las rentas en dinero le sumamos los ingresos obtenidos por la venta del grano de los arrendamientos, los ingresos anuales del conde por cesión de sus tierras se pueden estimar en 26.521 reales, una cantidad comparable a la que obtendría una buena parte de las explotaciones de cereal del rango intermedio.

     A cada arrendatario, además del precio del arrendamiento, se le imponía en concepto de adehalas un combinado de contribuciones que también debía pagar anualmente. Se componía con una cantidad de dinero, ejemplares de carneros, cerdos y gallinas y algunas carretadas de paja.

     Los dineros exigidos oscilaban entre 300 y 1.500 reales, y era lo más normal que se pidieran 600, tal como se hacía en más de la mitad de las ocasiones, lo que permite pensar que para esta parte de las obligaciones tal vez rigiera una tarifa. Los carneros a pagar, que irían destinados al consumo doméstico en la casa del conde, y que debían ser de entre uno y dos años (primales), solían ser dos, aunque a veces se pedían tres, y excepcionalmente ocho. Algo similar ocurriría con las gallinas, que tenían que ser doce o, con más frecuencia, veinticuatro. Los cerdos, con un peso comprendido entre las sesenta y las ochenta libras, habían de ser de uno a tres, y las carretadas de paja, entre dos y cuatro.

     Los carneros debían pagarse en un domingo de marzo o abril (resurrección), un tiempo en el que los ejemplares nacidos en el transcurso del año precedente estarían saliendo del estrés del invierno. Los cerdos, el 30 de noviembre (san Andrés), día de la época de la matanza. Su peso, especificado en cada contrato (60/70/80 libras o 27,6/32,2/36,8 kilos), que corresponde al estado que la tipología del cerdo regional llama marrano, tal como efectivamente se precisa en uno de ellos, indica ejemplares jóvenes, en torno al año de edad, algo más grasientos que el cochinillo, propiedades que responderían al canon dietético de la época. Y las gallinas y el dinero debían pagarse el 25 de diciembre (pascua de navidad).

     Cada una de estas adehalas debía pagarse por primera vez ya durante el año de entrada en vigor el contrato, el que limitaba la actividad productiva principal a la barbechazón a partir de enero y a la sementera en otoño. Solo la paja quedaba pospuesta al 25 de julio del año siguiente, el de la primera cosecha, momento de plenitud de los trabajos de la era en las explotaciones extensivas de cereales.

     Es probable que las adehalas fueran cantidades fijas adjudicadas de antemano a cada una de las unidades, asociadas a sus características de calidad y a las posibilidades reconocidas a sus tierras. La composición acordada para el cortijo del Montecillo, cerrado, así permite creerlo. Cada año debía pagar en concepto de adehalas 3.000 reales, tres puercos de a ochenta libras, doce carneros primales, doce carretadas de paja de cebada (cebadaza) y cincuenta gallinas. O, en el otro extremo, las islas de Tarancón y de las Balbuenas, que no pagaban nada por esta causa. Tampoco es posible negar su margen a la discrecionalidad. Por el cortijo de la Aceñuela, don Francisco Díaz Ramírez, que lo tenía por cinco años, pagaba por única adehala 450 reales. Pero también es posible que en todos los casos fueran una parte conocida de la producción que anualmente obtenían las explotaciones organizadas sobre las tierras cedidas, que serían complejas, como todas las agropecuarias.

     En la literatura especializada se lee que las adehalas eran una gratificación. En estas mismas páginas, quienes nos han precedido han reiterado que las adehalas eran bastante más que un regalo. Para reconocerlo, es suficiente con tomar como referencia las adehalas en dinero. Por este concepto, entre 8 de febrero de 1725 y 20 de julio de 1726 el conde ingresó 12.450 reales, más de la mitad de lo que había obtenido por la venta de los cereales recaudados.

     Un precio común de la unidad de superficie cedida en primera instancia, como la que relacionaba al titular de los derechos sobre el suelo con el arrendatario –el vínculo que comprometía al conde con los que tomaban sus cortijos e islas–, aceptable para pleno siglo XVIII, era 8 reales. Con esa referencia, 300 reales, valor mínimo de la adehala en dinero, serían suficientes para pagar anualmente una hoja de 37,5 unidades de superficie. Dado el sistema vigente donde se ponen a producir las tierras del conde, el arrendatario que pagara 300 reales podría disponer de una unidad productiva de 112,5 fanegas de superficie. Como lo normal era pagar anualmente 600 reales por vía de adehala, la unidad equivalente a la que se podría aspirar con esta cantidad rondaría las 225 fanegas de superficie; si se pagaran 1.500, se conseguirían unas 562,5 fanegas, y al pagar 3.000, como ocurre cuando más, 1.125 fanegas. Cualquiera de las superficies estimadas son dimensiones de cortijo.

     Desde luego, podríamos calcular con valores distintos para llegar a cifras distintas, otros precios del suelo o del trigo y de la cebada, y obtendríamos otras cantidades. Pero no es cuestión de cantidad. Cualquiera que sea, la cantidad, en este caso, es la lente que permite apreciar al detalle el principio activo de las adehalas.

     Tampoco es de forma. Es cierto que el precio del arrendamiento, que había que ingresar en especie, se aproxima a la que tuvieron las rentas que fueron sustituyendo a las prestaciones personales. Y que el grueso de las adehalas, que había que pagar en dinero, tiene la que terminó adoptando el precio de los arrendamientos. Pero estos, en los contratos del conde, se pagan a cambio de la capacidad productiva de la hoja que se siembra, mientras que las adehalas, porque no corresponden a ese valor, son una carga al margen de la razón que lo justifica. Por tratarse de pagos que no corresponden al precio del arrendamiento, en cuyo mercado era posible encontrar tierras libres de esta carga, como demuestran las cesiones del cortijo del Villar de Marcos o las islas, debemos reconocer que con su imposición se manifiesta la voluntad del cedente cuando así lo desea. El conde pudo justificarlas como una obligación derivada de la libertad reconocida al uso del espacio de la explotación distinto a la hoja cultivada.

     Sin dejar de ser colonos, o inquilinos, como prefiere llamarlos la administración condal, los cedidos que se prestan al pago de adehalas incurren en obligaciones propias de siervos. Son hombres libres, libres de no tomar el arrendamiento. La suya no puede ser servidumbre personal. Pero desde el momento que toman el arrendamiento, y por el tiempo que dure bajo las condiciones que imponen las adehalas, su servidumbre es real.

     Si aceptáramos que la primera mitad del siglo XVIII es depresiva para la producción agrícola, y que por tanto se contrae la iniciativa de los labradores, aun en contra de la aparente presión sobre la oferta de tierras que en este caso se detecta, el imperio de las adehalas del conde habría que tomarlo como la prueba de una reacción señorial. Quienes tenían sujeto el dominio sobre la tierra doblemente, con el juro de heredad y el mayorazgo, durante algún tiempo se habrían puesto a salvo de la depresión recurriendo a las posibilidades de la servidumbre real, que les incrementaría los ingresos durante el tiempo que fuera necesario. Es posible que fueran los territorios más alejados de los centros urbanos los más propensos a esta señorialización de hecho, o que esta se hubiera generalizado en un territorio donde las imposiciones señoriales, desde el siglo XIII, ya fueran más reales que personales, más flexibles y de más fácil adaptación a las circunstancias.

     A la casa del conde el título le había sido concedido por Felipe V poco antes, en 1713, año para la remuneración de los apoyos recibidos durante la guerra de sucesión. Había tenido su origen en una regiduría patrimonializada, como tantas de los regimientos de gobierno de los municipios suroccidentales. Una posición tan exclusiva, cuyos antecedentes se remontaban a la baja edad media, había permitido la consolidación aristocrática de una parte de los labradores, porque actuaban como jueces y parte gracias a esa ventaja institucional. Tan exclusivo señorío de derecho bien pudo ser el refrendo a una práctica que ya les valía la preeminencia, y que iban blindando a base de conquistas legales, como el mayorazgo, el título o el cerramiento.

     Las adehalas sobrevivirían reducidas a los pagos con ejemplares de las especies animales aptas para el consumo doméstico de las casas patricias, sobre todo gallinas, y las carretadas de paja. Terminarían aparentando un regalo. Su inclusión expresa en los contratos arrendamiento, mientras se mantuvieron como una obligación agregada al precio, por más modestas que fueran, demostraba que no eran una dádiva y sí la supervivencia de una carga de servidumbre real.


Población de Valverde. V

Dante Émerson

En 1480 una importante novedad afecta a las tierras que primitivamente fueran donadas a Juan Díaz, la “confirmación […] de la donación de la Dehesa Boyal al Concejo de Facanías” (Romero, 1956: 271). Lleva fecha de 28 de noviembre de 1480, y a propósito de ella enfatiza Romero que en su texto “aún se habla del Concejo de Facanías” (1956: 12-13).

     Esto sería concluyente. Con seguridad, entre 1469, como fecha posible más remota, y 1480, el espacio en cuestión, por una razón que no expresa –cambio, compraventa, cesión, otro traspaso de dominio, vinculación de Alfonso Galván a favor del protomunicipio, etc.– pasa al dominio del concejo de Facanías y se destina a dehesa boyal.

     Este acto intermedio debió existir, porque de lo contrario, Romero no podría hablar con propiedad de confirmación. Lo que parece más sólido es el punto de llegada, 1480, que equivale al dominio del concejo de Facanías sobre la dehesa. Aunque tampoco en este caso tenemos mayor información sobre el documento que sanciona la donación.

     De su fecha deducimos que debe tratarse del mismo que afirma que en 1480 el tamaño de la población ya había alcanzado la cifra de 60 vecinos. La transmisión de este tópico es similar al anterior referido al mismo asunto. Su origen más remoto es la proclama de 1864 que, en versión de Arroyo Navarro (1989: 28) dice, como ya sabemos, que en 28 de Noviembre de 1480 la población del lugar alcanzaba ya el número de sesenta vecinos o 300 habitantes.

     La demanda de Prada Rengel (1959: 2r), que afirma que “en 1480 hubo de serle “alargada” y “ensanchada” [la dehesa boyal] por tener ya setenta [sic] vecinos”, tampoco en esta ocasión cuenta con el apoyo explícito de su fuente histórica, presumiblemente Diego Romero, quien por otra parte nada dice sobre el tamaño de la población en 1480. Tendremos que suponer de nuevo que consultó la colección de transcripciones en la que se basó este.

     Que Prada Rengel escriba 70 en vez de 60 puede ser un simple error mecanográfico, quizás un exceso derivado de su pasión para ponderar las virtudes populacionistas de las innovaciones en torno a 1480. También es posible que sea el resultado de una mala lectura. Los errores de este tipo son frecuentes en las transcripciones que Romero edita. Puede derivar de su juego de documentos, y por tanto ayudar en la explicación de otros deslices. En cualquier caso, por discordancia absoluta con el resto de los testimonios, es inadmisible la lección setenta de Prada Rengel.

     El siguiente transmisor es de nuevo Collantes (1977: 303 y 303 n), y otra vez su fuente es el legajo 723 del archivo ducal. Según sus datos, “[…] el lugar comenzó a aumentar su vecindario con gran rapidez, ya que en 1480 contaba con unos 60 [vecinos]”. Acusa recibo del tópico Ramírez Moreno (1986: 10 y 25), quien lo toma de Collantes, como cuando se trataba del tamaño de población precedente. Facanías alcanza “[…] los 60 [vecinos] en las postrimerías del siglo […]”.

     También para este asunto Arroyo Navarro (1989: 28) prefiere copiar el texto de la proclama de 1864, y nada más, e igualmente sabemos ya lo que a este propósito dice Ladero, que entre 10 de febrero de 1479 y 28 de noviembre de 1480 el número de vecinos pasó de 8 o 10 a 60. Sus fuentes también están ya descritas.

     No es necesario en este caso recurrir al estema para observar direcciones y límites de la tradición. Es el mismo que dibujamos para el tópico de los 8 o 10 vecinos. Tampoco en este caso hace falta demorarse mucho en las contradicciones previsibles. La tradición es prácticamente unánime, a excepción del problema del topónimo, para el que solo Ladero, en esta ocasión, origina cierta incertidumbre que no es del todo estéril.

     Habla de “[…] la renovada población de Valverde del Camino […] hacia 1480 […]” (Ladero, 1992: 87). Se puede demostrar, sobre todo gracias a datos que publica el propio Ladero, que hacia 1480 de la única “renovación” de la que se tienen noticias (o “nuevo impulso poblador”, como él mismo lo llama en la página 78) es de la de Facanías. Como es una simple referencia de paso la que en la página 87 hace, eso explicaría el abuso. Por tanto, no obligaría a ningún replanteamiento del problema toponímico. Pero puede que no sea un simple abuso de términos. Si en ese lugar Ladero prefiere hablar de Valverde quizás sea porque ya en el documento de 1450, el que le sirve de referencia para explicar el pleito de términos entre Niebla y Zalamea, se emplee ese topónimo, como quiere Esteban Mola para 1452.

     Todos los demás emplean los topónimos de la misma forma que en el caso de los 8 o 10 vecinos. Por tanto, la solución sería la misma, mientras que la fecha a la que se le adjudica el nuevo tamaño de población ahora no crea problemas en absoluto. Cualquiera de las lecturas acepta como fecha de término el 28 de noviembre de 1480, y que de los 8 o 10 vecinos de la fecha de partida en el momento de llegada se había pasado a los 60. En resumen, el tópico, integrando todos los datos coherentes, puede enunciarse así: Facanías el 28 de noviembre de 1480 tenía 60 vecinos.

     La práctica unanimidad es una buena ocasión para ensayar una manera de decidirse definitivamente entre 1469 y 1479 como punto de partida del evidente salto de población. El coeficiente ha sido tan condenado desde el punto de vista del análisis histórico de las poblaciones que ya prácticamente se ignora; con razón, porque apenas resuelve algo y puede enrarecer las observaciones. Pero el viejo instrumento tal vez pueda prestar un servicio a la crítica, más antigua y más cargada de experiencia.

     El autor de la proclama de 1864, tal como hemos visto, utiliza el coeficiente 5. Seguro que es anacrónico; que pudo ser, por ejemplo, un tamaño medio de familia admisible para 1864. Ese podría ser su único fundamento. Hasta es posible que ni siquiera tuviera alguno, que solo se tratara de una estimación a priori. Sus resultados bajo ningún concepto se pueden tener en cuenta como cálculos válidos del tamaño de la población de Facanías en 1480.

     Pero en la operación está incluido un propósito de examen crítico de los valores que provienen de la fuente, aunque adaptado a una manera de concebir el crecimiento demográfico en 1864. Quien decide tomar el coeficiente recurre a él como el parámetro que le permita proporcionar verosimilitud a la consecuencia. No hay por qué resistirse a su invitación. Está bien intencionada.

     De tomar como referencia el intervalo 1469/1480, el incremento entre 40 o 50 habitantes y 300 habría consumido hasta 142 meses (11,8 años). Si se acepta la cronología de Ladero, todo habría ocurrido en solo unos 22 meses (1,8 años).

     El coeficiente 5 tiene tanto valor como cualquier otro de los que pudiéramos tomar en consideración porque cualquiera podría tener el mismo efecto crítico. La tasa de crecimiento anual resultante, aun tomando un coeficiente inferior, sería excepcional, hiperbólica. Si puede ser admisible por el escaso tamaño de la población inicial, no lo es tanto en términos biológicos. Suponiendo una población cerrada, ni una fecundidad óptima extrema (del todo irreal) en ausencia completa de mortalidad (imposible) explicaría el crecimiento. Habría más gente de la que permitiría el crecimiento natural. Su ritmo, mucho más para los 1,8 años de la segunda posibilidad, sería muy alto en términos proporcionales.

     El grueso de un crecimiento tan extraordinario solo pudo ser consecuencia de la inmigración, tanto más verosímil cuanto más se reduce el transcurso del tiempo. Si es más probable que ocurriera en un plazo máximo de solo 22 meses aproximadamente, he aquí por lo menos la respuesta crítica a las dudas sobre la fecha de partida del crecimiento. La fecha más probable para el documento en cuestión, ateniéndonos a la lógica de la hipérbole, sería el 10 de febrero de 1479, cuando Facanías tendría entre 8 y 10 vecinos.

     Pero esto, aparte establecer un par de hechos, solo resuelve el problema diplomático. En los testimonios, cada frase que expone el dato del tamaño de población de 1480  retorna a ideas implícitas sobre las causas del crecimiento de la población, las  reconocidas por sus autores responsables. Casi nadie se priva de exponerlas a la vista de la evidencia. Solo Arroyo Navarro se aparta de la tentación.

     Collantes lo atribuye a “la concesión de los terrazgos por parte del conde don Enrique de Guzmán […]” (1977: 303 y 303 n).

     Como ha demostrado Ladero, la regulación de los terrazgos, de mediados del siglo XV, es bastante anterior al crecimiento de la población, cualquiera que sea la fecha que se le reconozca a los 8 o 10 vecinos. Los primeros obligados a su pago fueron Juan Díaz y Alfonso Galván. De ser la regulación de los terrazgos la causa del crecimiento de la población, también los 8 o 10 vecinos tendrían que ser consecuencia de ella, pero no se podría atribuir al salto a los 60, al menos exclusivamente. El punto de vista contaminó a Ramírez Moreno (1986: 10 y 25), quien reiteró que fue la concesión de terrazgos por parte de los duques la que permitió al lugar alcanzar los 60 vecinos “en las postrimerías del siglo”.

     Collantes encontró una manera de salir de la encrucijada con una generalización: “En relación con el citado crecimiento hay que señalar la entrega de unas tierras baldías para ponerlas en cultivo y de otras para dehesa, debido a que las que poseían de antiguo sólo eran suficientes para la quinta parte de estos vecinos” (1977: 303 y 303 n).

     Tampoco resultan del todo satisfactorios estos argumentos. La ampliación de la dehesa al menos, como más adelante veremos, es de 1481, posterior al momento para el que ya se reconoce que el vecindario del lugar ha alcanzado los 60 vecinos. Collantes estaría considerando causa del crecimiento del tamaño de población una ampliación del espacio disponible que es posterior al crecimiento del que se considera origen.

     Pero es bastante más preciso lo que concluye. Que la entrega de tierras y dehesa es consecuencia de que las poseídas hasta aquel momento por los vecinos solo cubrían la necesidad de la quinta parte de 60 vecinos, que son 12.

     Esta explicación contiene un presupuesto sencillo y claro. Habría una relación inmediata entre el número de vecinos y cierta cantidad de tierra disponible, una concreta en el territorio, un lote teórico, mixto, que acumula baldío y dehesa y que impone un límite físico al crecimiento de la población. Cuantos más lotes de este tipo existan, más posibilidades de crecimiento del tamaño de la población radicada habría. El avecindamiento o radicación sería consecuencia directa de esa cantidad de tierra. Sería la manifestación de la ley del nicho biológico de los naturalistas, con la mediación de las “necesidades”.

     El argumento sería valioso si estuviera tomado literalmente de algunos de los documentos que maneja. El valor 12 es demasiado preciso para que sea una estimación propia, aunque también es posible que solo sea una aproximación grosera a los 8 o 10 documentados.

     Las explicaciones de Ladero se fundan en otra lectura de los hechos, que completa de manera sustantiva. “Facanías […] recibía un nuevo impulso repoblador, al otorgar el duque una gran extensión de tierras baldías, que antes habían sido dadas en merced a diversos criados de su antecesor, para que fueran perpetuamente concejiles y pudieran entrar los vecinos a sembrarlas pagando al concejo el terrazgo que antaño pagaban los criados al señor. También quedaba en manos del concejo organizar cada año la roza de las nuevas tierras en agosto, sin pedir licencia a Niebla. Todo lo anterior sucedía entre febrero de 1479 y noviembre de 1480” (Ladero, 1992: 78). Este caudal de información, que procede del legajo 728 del archivo ducal, permite bastantes deducciones, en absoluto contrastables, por más que sean coherentes.

     Ladero, para quien el conjunto de medidas de los años 1479-1480 son “un nuevo impulso repoblador”, tal como evidencia el crecimiento del tamaño de la población,  que no dice que sean estas concesiones su razón. Simplemente expone lo que encuentra en los documentos de forma resumida, y a eso yuxtapone la consecuencia del crecimiento. Pero aunque no declare causalidad alguna, está implícita en su concepto de “impulso repoblador”.

     La raíz del crecimiento sería la institución del municipio, partiendo de que sería un abuso hablar de un concejo de Facanías antes de 1479, o de cualquier institución que concentrara de forma asociada, con fines administrativos y políticos, a la población que allí vive. No sabemos que antes de esa fecha tuviera atributos institucionales, cuando menos en la misma medida que Alfonso Galván, y antes que él Juan Díaz, que sí tenían responsabilidades de este tipo conocidas, las asociadas al patrimonio territorial del que se aprovechaban. El único contenido jurídico de la entidad Facanías antes de 1479 solo estaría incluido, a lo sumo, en los indicios sobre la posible concesión de una dehesa al lugar.

     Presumiblemente, entre lo dispuesto el 10 de febrero de 1479 y lo que contuviera la decisión condal de 28 de noviembre de 1480, se consuma una transferencia de los derechos de Alfonso Galván a Facanías. El primero, la “gran extensión de tierras baldías”, patrimonio que antes habían tenido Juan Díaz y Alfonso Galván, y con él el derecho a su posesión concejil por tiempo indefinido. Para su aprovechamiento, al concejo se le atribuye la facultad exclusiva de “organizar cada año la roza de las nuevas tierras en agosto”, una prerrogativa de la que puede hacer uso sin necesidad de contar con la licencia de Niebla, centro administrativo del condado. El derecho a sembrarlas se reserva a los vecinos de Facanías, quienes al ejecutarlo incurren en el deber de pagar el terrazgo por su rompimiento y cultivo en beneficio exclusivo del concejo de Facanías. Hasta aquí, si estos atributos legales existían, debían ser parte de otros poderes, con toda probabilidad los que tuvieron sucesivamente Juan Díaz y Alfonso Galván. De ellos explícitamente se independizan para constituirse en poderes autónomos. En todo lo demás, Facanías debió seguir estando bajo la jurisdicción del municipio de Niebla.

     El concejo de Facanías se origina pues como una institución para administrar un patrimonio territorial cedido por el señor. Recibe en exclusiva unos derechos de dominio que se descomponen en una serie de acciones que regulan su uso. Sobre ese espacio sin cultivar el concejo se constituye en árbitro de su uso y sus beneficiarios únicos deben ser sus vecinos. Nace como una institución con atributos económicos, con poderes exclusivos en la generación anual de la renta agrícola, cuyo destino final debe ser la economía de los hogares de los avecindados y la propia economía concejil a través del terrazgo. Para ello, organiza en agosto de cada año el sistema de cultivos, regula el acceso de los vecinos a las parcelas que deben producir, cuida legalmente de ellos y cobra para sí el derecho de uso del suelo. Es así como se le da un contenido administrativo a Facanías. Al menos, entonces deja de ser solo el nombre de un lugar más o menos poblado para sobre esto acumular atributos legales propios.

     Respecto a la situación anterior, solo una novedad de contenido se habría producido, aparte el traspaso de derechos. La institucionalización expresa de un sistema de cultivos, el de rozas, lo que demuestra que los atributos económicos del concejo son especializados, concentrados en la economía de los cereales. Gracias a esta iniciativa, las rozas quedarían reguladas antes que en cualquier otro lugar del condado.

     La normalización de las rozas más antigua que hasta ahora conocíamos se refiere a 1493 y se localiza en Las Alcoleas de Niebla. Tras un intento precedente, de 1469, que resultó fallido, el concejo de Niebla ganó en 1493 del señor dos derechos sobre Las Alcoleas, que el uso de sus pastos fuera exclusivo para los vecinos de Niebla y que su concejo cobrara los terrazgos de quienes en Las Alcoleas hicieran rozas “para pan sembrar”, previa licencia de su mayordomo (Ladero, 1992: 72). Tanto el derecho exclusivo de pasto como la concesión del terrazgo sobre las rozas de Las Alcoleas sería consecuencia de que en 1493 se vivía una “situación frecuente por aquellos años tanto en Niebla como en otras partes de Andalucía, debido a la presión demográfica y a la mayor demanda de víveres” (Ladero, 1992: 72).

     La práctica de las rozas en la zona con seguridad sería anterior a 1480, pero su  institucionalización pionera expresa una voluntad decidida de la promoción de la agricultura de los cereales en unas tierras poco pobladas, que o se aprovechaban en términos agrícolas de manera extensa o mal se aprovecharían bajo condiciones productivas. Las rozas son pues constitutivas del concejo de Facanías, y en esto es desde luego original y por el momento anterior a cualquier otro concejo. Las fechas avalan que las rozas fueron una innovación técnica, en los límites del condado y para esta época, atribuible a quienes vivían en Facanías. Además de especialización de cultivos, sería una estricta especialización con estabilidad jurídica. Seguro que es de alcance más modesto y limitado, nunca de “escala regional”, que el papel preferente concedido a la plantación de cepas en la política de radicación de siervos en el condado. Pero, además de la exclusividad comarcal por el momento, cuenta con una base sólida, inmediata y practicable, sobre la que levantarse: la ordenación del mercado interior, el condal, de los cereales, con criterios de monopolio.

     No queda claro en la presentación de estos materiales si el autor de los documentos de 10 de febrero de 1479 y 28 de noviembre de 1480 declara que la intención de estas decisiones administrativas es poblar. De ser así, el principio de población que le podríamos suponer sería tan estricto como sencillo: las rozas para el cultivo de cereales pueblan. La causalidad es tan mecánica que cuesta considerarla un principio legal. Entre la roza y la radicación tienen que mediar otros factores. El que ponen en evidencia los documentos es la función reguladora de una institución concejil con poderes exclusivos en ese dominio. De ser cierto el principio legal supuesto, no sería necesaria la creación de un concejo para estimular el crecimiento. La población existiría por un lado y ciertos derechos ya definidos, de disfrute individual, por otro. Para el estímulo al crecimiento, serían suficientes esos derechos anteriores a la creación del concejo. Su institución sería solo una necesidad formal que facilita el encuentro entre población y derechos, sin tener que inventar nada, a partir del momento en que se transfieren los ya existentes al nuevo concejo. Así puede enunciarse al menos la traducción política de un principio legal que descubre la relación directa que pudo haber entre la activación de los recursos administrativos por un gobierno señorial y la población servil que se propone. De un modo o de otro, todo esto es bastante más que el traspaso de una dehesa boyal que interpretara Romero en 1956.