El negocio de las rentas provinciales

Junípero Téllez

En 1764, para hacer frente al encabezamiento comprometido por el municipio (497.384 reales) en concepto de servicio ordinario se recaudaron 8.617 reales 22 maravedíes, mientras que la cuota del aguardiente proporcionó 20.931 / 31. En total, 29.549 / 19. Los 467.834 / 15 restantes hubo que obtenerlos valiéndose de los derechos ingresados por millones, alcabalas y cientos. Esa cantidad se iría ingresando a lo largo de todo el año, y procedería de unas actividades cuyos mercados habrá que suponer permanentemente abiertos, aunque mediatizados por cada uno de los cuatro procedimientos de recaudación arbitrados, que en unos casos diferirían los pagos, en otros los concentrarían en el momento que les conviniera y en otros fluirían constantemente.

     No todos, cualquiera que fuese su régimen recaudatorio, estaban en condiciones de contribuir en igual medida. Para reconocer que así ocurría basta tomar las cantidades ingresadas, decisivas en términos fiscales, por cada una de las actividades cargadas.

     Si las jerarquizamos, se decantan grupos de importancia relativa. El primero es el de los ingresos más rentables. A la cabeza, a mucha distancia de los demás, se destaca el que proporcionaba el vino, sobre todo el forastero (73.300 reales). Sumado a lo que se recauda del vino local (17.500) se alcanzan los 90.800 reales, que equivalen al 16,63 % del total ingresado. Por carnes y derivados se recaudaron 72.276 / 1, el 13,24 %; por sementeras 70.632 / 30, un 12,94 %; y por aceite, molinos y gravámenes asociados, en los que el consumo de aceite fue el que se impuso sobre los demás, 54.760 / 30 maravedíes, otro 10,03 % del total. El ingreso proporcionado por las actividades de este primer grupo ascendió a 288.469 reales 27 maravedíes, más de la mitad de todo lo conseguido (52,84).

     Las contribuciones parciales del segundo grupo, por debajo del 10 % del total pero siempre por encima del 1 %, aún permitieron buenos ingresos, sobre todo los de las ventas y remates de posesiones, que dieron un producto de 32.849 reales 22 maravedíes, un 6,02 % del total. Huertas y fruta, que ascendió a 24.585 / 25 o 4,50 %, formaron un bloque que no deja de ser destacado. Lo ingresado por mercaderes fue 15.450 reales (2,83), y la aportación de los curtidores, 13.900 (2,55). En paralelo, el ganado al perneo, el destinado al matadero por cabezas, permitió 11.498 reales (2,11 %). Los pañeros aportaron 10.000 (1,83). Por pescado se ingresaron 9.922 reales 17 maravedíes (1,82 %) y por lana, 8.456 / 4 (1,55). El valor que aportó el ramo de mesones fue 8.000 reales (1,47 %). El ramo de ganado vivo, 7.100 (1,30) y el de pieles al pelo 7.000 (1,28). La fabricación de jabón, 5.700 (1,04).

     En el tercer grupo, el más nutrido, se pueden reunir las aportaciones por debajo el 1 % del total que sin embargo conservan algún peso: ramo de carbón, madera y talas, 3.991 reales y 25 maravedíes (0,73 %); gremio de cabreros, 3.850 (0,71); ramo de bestias, 3.600 (0,66); viento, 3.400 (0,62); ramo de especiero, 2.800 (0,51); cebada, 2.658 / 8 (0,49); zapateros, 2.241 / 10 (0,41); ramo de confiteros, 1.900 (0,35); gremio de herreros, 1.900, (0,35); queso de montañeses, 1.650 (0,30); portazgo, paja y barbechos, 1.600, (0,29); tejedores, 1.525 (0,28); esparteros, 1.406 / 8 (0,26); barreros, 1.400 (0,26); cal y yeso, 1.300 (0,24); cera labrada, 800 (0,15); y viento del cordobán, 600 (0,11).

     El cuarto grupo es el de los ingresos insignificantes, tanto que ni siquiera rpresentan el 0,10 % de los recaudado. Reúne a cordoneros, 500 reales (0,09 %); sombrereros, también 500 (0,09); miel y cera, 400 (0,07);  tabancos, 400 (0,07); roperos, 250 (0,05); albardonería, 230 (0,04); montañeses, 129 (0,02); y odreros, 47 reales (> 0,01 %).

     Las cantidades ingresadas en concepto de millones, alcabalas y cientos al final del ejercicio habían proporcionado 516.406 reales 30 maravedíes. Como por servicio ordinario se había recaudado 8.617 / 22 y por cuota del aguardiente 20.931 / 31, resultó que el total ingresado por rentas provinciales alcanzó la cifra de 545.956 reales 15 maravedíes. El balance era inapelable. El servicio ordinario, atrofiado, solo había proporcionado una cantidad casi insignificante, poco más del 1,5 %. La cuota del aguardiente, aunque significó algo más, ni siquiera llegó al 4. Casi el 95 % restante lo habían aportado millones, alcabalas y cientos.

     El gasto causado por la administración municipal de las rentas provinciales se concentraba en el valor del encabezamiento al que estaba comprometido el municipio cada año. Como ya sabemos, por esta razón debía hacer frente a 497.384 reales,  cantidad que tenía un sobrecoste, el medio por ciento de afianzado. Lo originaba el cobro de millones, alcabalas y cientos, que solo podía satisfacerse como un ingreso corriente. Por esa razón era necesario dar fianza de su pago, aunque en realidad era un artificio entre burocrático y legal cuyo verdadero sentido era arañar algo más a favor de los ingresos de la corona. Para deducir a cuánto ascendía, al valor del encabezamiento (497.384 reales) se le deducían la cuota de aguardiente (20.931 reales 31 maravedíes) y el servicio ordinario (8.617 reales 22 maravedíes), que por su naturaleza no necesitarían este aval. A la cantidad resultante se le aplicaba el medio por ciento (un 0,5 %), y ese era el costo de la fianza, 2.339 reales 5 maravedíes.

     Los derechos del medio por ciento de afianzado de las rentas provinciales equivaldrían a una carga que se repartiera e ingresara valiéndose de los cuatro procedimientos de recaudación de millones, alcabalas y cientos, aunque en la contabilidad solo consta el medio por ciento de afianzado que directamente liquidaron los gremios encabezados y los ramos arrendados, cuyos valores acumulados ascendieron a 703 reales y 20 maravedíes.

     El encabezamiento (497.384 reales) más su gasto por fianza (2.339 reales 5 maravedíes) sumaba cada año 499.723 reales 5 maravedíes, una cantidad que había que ir pagando en la capital en sucesivos plazos.

     Los salarios debidos a la gestión no dejaban de ser un gasto apreciable. Había dos formas de asignar el suyo a cada uno de los ocupados en ella. El superintendente (12.000 reales), su asesor (150 ducados), los dos oficiales (225 ducados cada uno), el tesorero (200 ducados), el escribano (250 ducados), el fiel de carnicerías y panillas (200 ducados), el abogado (50 ducados) y el escribano de millones (50 ducados) tenían asignados salarios anuales. El contador (10 reales), el visitador (7 reales) y el guarda (5 reales) percibían sus ingresos por días. Homologadas con el cómputo anual, las percepciones serían: superintendente, 12.000 reales; asesor, 1.650; contador, 3.650; oficiales, 2.475; tesorero, 2.200; visitador, 2.555; guarda, 1.825; escribano, 2.750; fiel de carnicerías y panillas, 2.200; abogado, 550; escribano de millones, 550.

     Según estos valores, superintendente, contador, escribano, visitador, oficiales, tesorero, fiel de carnicerías y panillas, guarda, asesor, abogado y escribano de millones, por este orden, compondrían la jerarquía material que los salarios creaban. Es posible que quienes tenían asignados salarios diarios lo percibieran como un jornal el día que se emplearan en esta ocupación, lo que obliga a reconocer que por tanto la compartirían con otra. En ese caso, nuestra estimación del ingreso anual sería la óptima. Si no se alcanzara, la jerarquía quedaría modificada, aunque todos, desde el superintendente hasta el escribano de millones, cobraban sus asignaciones en nóminas mensuales, si bien para el gasto del régimen de rentas provinciales su carga la expresaba la nómina anual. Suponiendo la remuneración máxima, sumaba 34.880 reales, una cifra que por su apariencia da veracidad a los ingresos óptimos.

     Para completar los gastos de la gestión municipal de las rentas provinciales, solo quedan por sumar los causados por idas a la capital para el pago de las rentas, operaciones propias de las rentas en administración directa (apeo de sementeras, etc.), material para la gestión (mantenimiento de oficinas o papel) y otros menores. Agregados, solo ascendían a 1.040 reales 4 maravedíes.

     Deducidos a los 545.956 reales 15 maravedíes del total ingresado los 499.723 reales 5 maravedíes del encabezamiento más el medio por ciento de afianzado, quedaron remanentes 46.233 / 10, suficiente para enjugar la nómina de 34.880 reales y aún tener un saldo (46.233 / 10 maravedíes – 34.880) de 11.353 reales 10 maravedíes. Una vez liquidados los gastos menores anuales (1.040 reales 4 maravedíes), aún se dispondría de un superávit final que en 1764 ascendería a 10.313 reales 6 maravedíes, un beneficio de casi el 2 %. No está mal para tratarse de un negocio financiero íntegramente público, que cada año manejaba una masa de dinero que quedaría por encima del ingreso bruto de la mayor parte de las mayores empresas agropecuarias del momento, las que acaparaban la actividad económica rural.

     Tal vez convenga persistir en el argumento de que el régimen de rentas provinciales no fue eficaz, que no valió para proporcionar la liquidez que la corona pretendía para hacer frente a sus gastos, que con aquellos medios no tenían mucho arreglo. Es una posibilidad, aunque nos tememos que si se mantiene esa dirección de las indagaciones solo se pueda corroborar una idea ya bastante reconocida. La verdad es que no disponemos de elementos de juicio para hacer una afirmación comprometida con algún signo, aunque sí mantenemos la sospecha de que raramente habrá habido recaudador que se haya sentido satisfecho con sus ingresos.

     Otra posibilidad, aunque no tan satisfactoria como la que queda al alcance de quien reúne sus argumentos a partir de los archivos de la administración central, es descender a los orígenes de la recaudación. Puede que para la corona el régimen de rentas provinciales, y hasta para sus recaudadores primarios en muchos casos, no diera buen resultado. Cuando se leen balances de su gestión como el que hemos presentado, sean más o menos sostenibles sus afirmaciones, es posible llegar a la conclusión de que para los linajes bajo cuyo control permanecían las instituciones locales era otro de sus negocios. Los 10.313 reales 6 maravedíes de beneficio quedaron en poder de la diputación local de las rentas provinciales, formada por cuatro caballeros, los mismos que se reservaban la responsabilidad sobre el manejo de los 545.956 reales 15 maravedíes ingresados.


Tiempos de Joram

Gedeón Martos

Esto ocurrió durante el cerco que Ben Hadad, rey de Aram, impuso a Samaria durante el reinado de Joram de Israel, cuyo gobierno ocupó los años comprendidos entre 852 y 841. Cierto día, mientras hombres y mujeres de la ciudad sufrían el cerco, el rey de Israel decidió pasear por la muralla. Al verlo, una mujer en tono de súplica le solicitó: “Sálvame, mi rey, mi señor”. Le respondió el monarca: “Si Yavé no te salva, ¿con qué puedo salvarte yo? ¿Con la era o con el lagar? Mas dime ¿qué te ocurre?”. Ella le respondió: “Esta mujer me dijo: ‘Trae a tu hijo y lo comemos hoy, y el mío lo comeremos mañana’. Cocimos a mi hijo y nos lo comimos, y al otro día le dije: ‘Trae a tu hijo y lo comeremos’. Mas ella lo ha escondido”. Comer carne humana durante los asedios no era infrecuente.

     También ocurrió durante aquel reinado que Mesá, rey de Moab, fue cercado en Quit Jeres por las tropas lideradas por Joram, a las que se habían coaligado para aquella campaña las de Josafat de Judá y las del rey de Edom.

     Viendo Mesá que los ejércitos avanzaban seguros hacia la victoria, porque a punto estaban de someterlo, y que frente a ellos no conseguiría abrirse camino hacia Aram, cogió a su hijo y lo alzó sobre las murallas de la ciudad. Allí lo sacrificó, a la vista de la fuerza que lo amenazaba, quemándolo en holocausto.

     Precisa la mayor parte de las fuentes que se trataba de su único hijo, el primogénito que había de sucederle en el trono, aunque algunos sostienen que el sacrificado fue su hijo pequeño. Obró así a causa del asedio a que estaba siendo sometido, con la pretensión de evitar una derrota a manos de Israel y porque juzgaba que de este modo se conciliaba con Kemós, el dios de Moab.

     Como esperaba, Kemós desató tan gran cólera entre los suyos que hubieron de derramarla contra las tropas de la coalición encabezada por los israelitas. Es posible que el sacrificio del príncipe heredero llenara de tal coraje a los sitiados que estos, en un esfuerzo desesperado, lograran además rechazar a los invasores. Más verosímil es que los aliados levantaran el asedio de Quit Jeres porque quedaran desalentados al ver el coraje del rey de Moab, así como a consecuencia de un miedo supersticioso a los resultados que pudiera tener aquel feroz juramento de Mesá a Kemós. Los sitiadores no tuvieron más que alejarse de allí y volver a sus países, puesto que Mesá había conseguido horrorizarlos con algo extraordinario.


Abelardo y Menesteo

Nicomedes Delgado

1. No garantiza la fraternidad la convivencia feliz. No hay que remontarse al origen de la humanidad para encontrar ejemplos que ilustrarían cómo el vínculo que une a los hermanos más distancia que acerca. Tampoco es la mayor desgracia que la consanguinidad los separe, supuesto que la proximidad, en los casos aludidos, fue circunstancia que permitió que entre los unidos por el destino se consumaran actos reprobables.

     Los hombres equilibrados, serenos, que toman sus decisiones con reflexión, que han organizado su vida contra imprevistos, aunque no son abstemios no se permiten con el alcohol más trato que el justificado por las buenas relaciones. El premio de su envidiable existencia no lo han recibido sin esfuerzo, tanto más digno de admiración si su magnitud a veces les ha costado el pelo.

     Al contrario, otros hombres se abandonan a los sentidos sin fuerza para oponerles un gramo de voluntad. Tiranizan su vida con desórdenes que los someten y los humillan de manera vergonzosa ante sus semejantes, inmisericordes cuando elevan sus dictámenes al inapelable tribunal de las opiniones. Los gestos de su cuerpo llegan a ser inarmónicos, las decisiones que activan los mecanismos, motores inconstantes, la mirada, sin dirección definida, perdida en un lugar vacío. Factores principales de tan degenerada existencia con frecuencia son el vino y toda clase de licores.

2. Un accidente puede ser la causa de un feliz desorden, como una abrumadora deuda el origen de una insolvencia liberadora. La literatura especializada ha difundido el caso de varones que, por detestar el trabajo, por las mañanas, de camino al autobús, reaccionan parando en las peores casas de venta de licor. Acumulan retrasos, descuidos, ausencias durante jornadas enteras que ponen en peligro su vínculo con la empresa. La mediación fraterna consigue detener en el último momento el fulminante despido. Para el hermano, la salvación es un retorno a la condena.

     Pero frecuentar el alcohol de alta graduación, entre otras consecuencias detestables, proporciona el beneficio de la pérdida de la vista. Para quien trabaja en la fabricación de componentes de alta precisión se convierte en un aliado impagable. Actúan como paliativo temporal unas gruesas gafas de pasta negra. Un tribunal médico, inexorablemente, dicta sentencia y condena a olvidarse de cualquier actividad laboral. A partir de aquel momento, el hombre de las gafas de pasta negra, mantenidas con irregular fortuna sobre su ganchuda nariz, es probable que se convierta en un vegetante pensionado, mientras que su hermano, sin un pelo en la cabeza, tal vez haya de acudir todas las mañanas a la pequeña oficina donde, sin límite de tiempo, cuida de las rentas de la familia, de la que todavía puede ser parte principal su anciana madre.

3. Confiar el manejo del numerario a personas que tienen demostrada incapacidad para actos elementales es dilapidar la fortuna. El papel moneda no fue inventado para que el viento lo arrastre, ni su progenitor en metal para que ruede.

     Una persona que ha sido declarada inútil para el trabajo por un tribunal médico no es, desde luego, persona incapaz para los actos cotidianos, el de la compra entre ellos. El accidente que se haya cruzado en su vida solo lo ha invalidado para una función, la determinada que le requirió quien tuvo la iniciativa del contrato laboral. Liberado de la servidumbre del trabajo, la grandeza de la vida elemental se despliega con toda su hermosura ante él, y la percibe con una intensidad que hasta entonces, arrastrado por las prisas y las preocupaciones, no podía sentir.

     Caso distinto es el de quien ha llegado a una situación así degradado por el consumo de alcohol. A él nada se le puede confiar. Está permanentemente al borde de la recaída, del fatal vértigo que le provoca la puerta de una taberna. Hasta tal grado puede llegar la pérdida de control que toda clase de licores le causen pérdida de la noción del valor del dinero. En modo alguno se debe consentir que maneje moneda alguna. Su pensión ha de serle administrada.

     La fortuna, en estas ocasiones, proporciona a los desvalidos agraciados por la inactividad y el subsidio un hermano, útil a tan alto fin tanto si gasta melenas como si es calvo inmisericorde. En el más favorable de los casos, ocurre que ambos sean solteros y en consecuencia la solidaridad entre ellos quede anudada con una fuerza que de otro modo no los favorecería.

4. Cuando se ha incurrido en incapacidad laboral absoluta el estómago no dimite de sus funciones, porque actividad y estómago siguen caminos divergentes. Suceden así las cosas aun cuando el régimen de administración de los bienes domésticos sea muy estricto.

     Tres personas pueden vivir con poco, más aún si una de ellas ha caído irreversiblemente en la ancianidad y las otras dos están instaladas en la edad provecta, aun sin haber abandonado el celibato. Un régimen de comidas equilibrado, cenas ligeras, prescindir por completo del alcohol como una parte de la alimentación, no solo garantiza la salud, sino que satisface el principio de la economía, que se funda en hacer del gasto el menos activo de los factores del intercambio.

     Si una familia, unida y blindada por vínculos primitivos, ha de renunciar a la dirección de su progenitora porque haya rodado hasta la senilidad, y en modo alguno puede confiarse al gobierno de quien un tribunal médico ha declarado inútil, para ver cumplidos a satisfacción los dos fundamentos de la vida doméstica solo puede confiar en el sacrificio del más apto. Sobre sus hombros recae el peso de la reflexión, el cálculo, la elaboración de los planes estratégicos acertados, el plan de comidas.

     Horas habrá de entregar a su deber, días de gestión y preocupaciones, y amargas noches de insomnio le sobrevendrán cuando en la oscuridad, en sofocante secuencia de instantáneas inconexas, ante sus ojos perdidos en las tinieblas se restauren las recriminaciones con las que durante el día el hermano lo abrumara. Son poseídos los declarados inútiles para el trabajo por una voracidad inagotable. La pensión con la que contribuyen al sostén de su espacio doméstico, decenas de veces al día la invocan como si un derecho a obtener trato de favor hubieran consolidado. Tan generoso ingreso, en su opinión, los hace acreedores a un régimen alimenticio regalado, dado que su estómago no ha dimitido de la existencia ni ha sido encontrado en modo alguno defectuoso. No solo debe convivir con esa tortura, sino que ha de mostrarse insensible a tales protestas, si quiere ser leal en la administración de los bienes que el destino ha puestos en sus manos.

5. Ha desarrollado la ciencia cotidiana de la economía la posibilidad de acceder al consumo aunque se carezca de medios de pago. Los grandes hombres de negocio, hace siglos, idearon ingeniosos sistemas de crédito. Mientras tanto, los tenderos, que tampoco dormían, se atuvieron a pizarras y otras modalidades de la anotación.

     Los hombres, aun habiendo sido sentenciados como inútiles, disponen de autonomía; por el bien de su familia, que durante una parte de la jornada, para su descanso, debe quedar liberada de su custodia, y por el del propio carente, que recupera equilibrio en la medida en que se siente libre. Supongamos que a un hombre de esta clase, que disfruta de su tiempo de libertad, le sobreviene, próximas las dos de la tarde, un hambre atroz. Como, aunque pensionado, su estado lo reduce a la condición de administrado, carece de numerario con el que hacer frente a la urgencia. Conocedor de sus límites y sus deseos, de un bar en el centro habrá examinado su oferta, su disimulada situación, la bonhomía de los camareros y hasta la modesta calidad de sus servicios.

     Satisfecho su estómago con algo de comida y algo de vino, explicará a quienes le atienden el estado al que se ve reducido, aun siendo ventajosamente pensionado. Carece de independencia económica, a pesar de lo cual ninguno de sus apremios vegetativos ha desaparecido. Ruega por que le concedan la comprensión y el más compasivo de los camareros la otorga, no sin advertir al demandante que su nombre queda inscrito en lugar por todos visible, bajo el cual habrá de figurar, hasta tanto la deuda contraída a causa de su voracidad se satisfaga, la cifra que ante la humanidad toda lo acusa.

6. Debe quien carga con la tutoría impuesta por sentencia firme actuar con decisión, reprimir el comportamiento desviado, ser cruel en ocasiones, incluso cuando el objeto de las acciones extremas es el propio hermano.

     Si a ocurrir llega, habilitado el cuidado ajeno entre sus preocupaciones, que quien carga con generosidad inapreciable con el deber de custodia sorprende acodado en la barra de un bar al que del mundo debe proteger, aun a su pesar, monta en cólera, descarga en sus palabras ansiedad y desvaríos, insatisfacciones y deseos de poner en fuga a quien es el origen de desazones tan poco deseadas como satisfactorias. En público lo acusa de permitirse relajaciones que en modo alguno le convienen, de actuar contra la razón y el orden, de ser poco sensible con quienes por él se preocupan; artífice maldito de meditada conspiración contra el bien que a la humanidad mantiene alerta y al que dedica su tiempo y sus esfuerzos, el cómputo de sus días de trabajo, la restauración de la aurora cada amanecer para ojos que tal vez prefirieran contemplar la sombra del cuerpo que le habilita la existencia reducida a la isla del cénit.

     Cegado por la cólera, actúa solo para sí y su deber. Desoye las reconvenciones de los más serenos concurrentes, las peticiones de magnanimidad que desde el otro extremo de la barra le llegan, los consejos que los expertos en semejantes estados proponen por su iniciativa. Toda su atención es para la restauración del orden. No repara en que pueda hablar desentonado, desplazar de su lugar a la parte de la clientela que se interpone en su camino o incluso actuar con fuerza, sin disimular complacencia con el objeto cuyos cuidados le valen decidir sobre el fin al que aplicar una sustanciosa pensión. Ni en la ignominiosa declaración pública de una deuda, inscrita en una pizarra, llega a reparar.

7. Porque son las deudas sentencias, como las condenas cargas que han de sobrevenir, el tiempo que media hasta su consumación extrae de la incertidumbre más dolor que el más placentero de los medios que se hayan ideado para causar el mal. Después, hacer frente a deudas que no se han contraído acelera el pulso, comprime el pecho y causa desasosiego.

     El tránsito por la ciudad obliga a buscar atajos, tomar por calles secundarias, recorrer caminos inesperados. Tan movidos por las prisas están los transeúntes que el desorden moral al que conducen puede encerrar en laberintos, conducir a callejones sin salida, llevar ante la puerta de establecimientos de ínfima categoría, agazapados a la vuelta de una esquina, como el asaltante que se vale de la sorpresa para satisfacer sus ansias de causar un atropello.

     Al tiempo, hay camareros que frecuentan la costumbre de aguardar a la puerta de su establecimiento la llegada de la clientela, desde donde la otean, la envuelven con la mirada y, bien asentados los pies en el escalón, de ella tiran haciendo fuerza, como de una red copada que desearan abrir y verter con toda su prometedora abundancia una vez cruzado el umbral del negocio que regentan.

     Puede permitirles la circunstancia avistar el rostro conocido del hermano de un cliente, hombre que frecuenta el lugar desprovisto de todo amparo, arrastrado hasta allí por la incontenible pasión, aferrada como la raíz de la planta, que en el subsuelo de un disciplinado hogar crece. No es para despreciar el momento. El generoso camarero, ágil calculador de los sumandos sobre los que su casa se sostiene, detiene al transeúnte y le informa, sin circunloquios ni tanteos, de la causa de su conversación, los hechos que la alientan y los efectos que de ella espera.

     Conocida por el íntegro varón la magnitud de la reiterada deuda, es víctima de otro acceso de ira. Enrojece hasta la cumbre de la calva, hace aspas con los brazos, patea el lugar sobre el que se posa, y de imprecaciones irrepetibles, inapropiadas para su manera regular de conducirse, se llena su boca.

     De improviso le asalta un sofoco. Le falta el aire, se tambalea, los transeúntes lo sujetan y el mismo camarero que lo avistó en tan mala hora, causa primera de su siniestro, en el instante en que el cuerpo de la víctima se desovilla acierta a interponer entre él y el pavimento una silla de la terraza. Lo asisten con abanicos improvisados y un vaso de agua, de nulo desembolso; y al poco, entre expresiones de agradecimiento y palabras tranquilizadoras, se sobrepone y se marcha.

8. El estado de dependencia corrompe hasta tal grado los comportamientos que inspira decisiones contrarias a la convivencia. Sin que las reglas del buen trato dentro de la familia se vean de algún modo violentadas, los pacientes del mutuo contacto son capaces de sembrar el hogar de trampas veladas, agresiones por medio interpuesto, asaltos de pacíficos objetos que hasta la fecha tenían demostrada su radical condición de inertes.

     Si se es gobernador de la despensa, y al tiempo se ha sufrido una doble agresión –la noticia sobrecogedora y la humillante obligación, tras el inevitable desfallecimiento, de liquidar una deuda contraída por el pariente más próximo, desinhibido insolvente– se está en condiciones de arriesgar los siguientes términos para dictar la ecuación alimenticia. Supuesto que los hombres bastantemente pensionados, armados de sus conmovedoras gafas de pasta negra, acodados en la barra de un bar engullen cuencos de espinacas, platos de boquerones y competente cantidad de copas de tinto, están en condiciones de tolerar como comida principal de la jornada una ligera sopa, ocasionalmente completada con algunos fideos. 

     Que el calzador desaparezca de la mesilla de noche no es un contratiempo mayor. Pero si quien lo sustrae conoce el carácter de quien ha de sufrir las consecuencias, puede meditar esta acción como un procedimiento altamente eficaz para provocar un desastre de incalculables consecuencias. No será el peor que el necesitado del auxilio de tan modesto recurso, se vea en la obligación de utilizar y en consecuencia irritar uno de sus dedos índice. La sofocante búsqueda del objeto, la desesperación que no encontrarlo provoca, las voces a las que por efecto se puede ver abocado a propagar son motivos acumulados para que en la cumbre de una calva, una vez más, se concentren los impulsos del corazón, las corrientes sanguíneas que mantienen palpitante la vida. No siempre accesos de esta clase terminan en los hospitales, aunque en ningún caso se podrá garantizar que no encuentren la ruta que hasta ellos conduzca.   

9. Padecer estados contrarios a la voluntad puede tener los peores efectos, aunque participe una decisión personal en la secuencia de los hechos que los provoquen. Actuar bajo coacción, explícita o inducida, causa una compresión del flujo vital que en el grado más severo puede llevar al colapso del motor que lo impulsa.

     Hay ocasiones en las que el progenitor al que se custodia, que permanece acogido a la protección del hogar durante el invierno, llegado el buen tiempo, demanda el contacto con el trasiego urbano, que vivifica. No pueden sus descendientes negarles tan elemental desahogo, y están en la obligación de colmar el placer que la reanudación al ciclo de la vida dé con su armónica compañía. Saldrán madre e hijos formando grupo con la modesta aspiración de sentarse en la terraza de algún bar, más para complacerse en la observación del tránsito de personas y bultos que por tomar algo.

     Venido camarero que las mesas atiende, ninguno debe sorprenderse, si entre los concurrentes está un pensionado –en otra hora declarado no apto, tanto para el trabajo como para el curso regular de numerario–, de que la ocasión alcance el grado de banquete. Buen número de platos y vino a la altura serán felizmente aprobados por quien origen de la familia fue, inspirada por su despliegue público en el momento adecuado y no por gustar de manjar alguno. Tras las gafas de pasta, sin embargo, sostenidas sobre una amplia sonrisa, se verá la ocasión propicia para no dar a mandíbula y estómago, coordinados según conviene a la salud, tregua ni sosiego.

     Puede ocurrir entonces que otro de los concurrentes, aun calvo y severo administrador, contemple con melancólica mirada la ostentación. Alternará la observación de los platos con las miradas a la imparable boca de quien gafas de pasta comparta con vergonzosa voracidad. Las reflexiones a las que el desolador estado de la humanidad que contempla le lleven le incapacitarán para probar bocado, desconsolado, rendido por último, exhausto tras la dura batalla que por jornadas se prolonga. Amargura e ira contenida, en combinación fatal, podrán provocar la definitiva crisis cardiaca que con su vida concluya.

10. A sobrevivir a la muerte de un hermano, según quienes mejor conocen el alma de los hombres, ayuda participar en su sepelio. La severidad de los actos funerales purifica el espíritu. Los antiguos a la contemplación de los males ajenos ya le reconocían propiedades curativas. Si quien los protagoniza es pariente inmediato, el grado de salud que la muerte ajena puede proporcionar puede llegar al grado del rejuvenecimiento.

     La solemnidad de una ceremonia es parte de su acción profiláctica. Celebrantes de negro y elocuentes, comitivas parsimoniosas que hacen estación en los lugares memorables, contención y mesura ante los dolorosos encuentros que el dilatado recorrido hasta la tumba pone al paso son parte de una asombrosa recuperación, como la disciplina que a las tomas ha de aplicarse permite que la enfermedad sea desterrada. La quebrada voz que rompe el silencio, solitaria, convocando a las últimas preces que circunspectos todos han de secundar, inspirados por la misma conmoción, con la escueta réplica a la que obliga el rezo, es la última fuente de donde la depuración del espíritu se alimenta. Hasta lo más alto vuelan los sentimientos, íntimamente desbordados, cuando la tumba es sellada, si es que era calvo y pariente en primer grado el que en su hermética inviolabilidad yacerá indefinidamente.

     Recibir la expresión de solidaridad de parientes y conocidos reconforta. Pero no es que los actos encadenados a las expresiones más elementales de la vida, que ofrecen la oportunidad en contadas ocasiones, por unas horas conviertan en seres de primer orden a quienes se ven arrastrados a ser sus actores. La íntima satisfacción que un sepelio da procede de que el peso del suceso carga íntegro sobre quien ya, en modo alguno, puede sentirlo. Los dolientes son protagonistas sin costo, como los invitados a un banquete, que desatan sus ansias sin el menor comedimiento, y hasta a costa de su salud están dispuestos a proporcionarse satisfacción.

     El melancólico retorno al hogar, el gesto cotidiano, tras cruzar el umbral, que termina en la percha; el contrapunto del silencio universal que alcanza hasta el último rincón, idos los parientes y amigos, terminadas todas las ceremonias, es descanso y satisfacción, como el guerrero recibe de la amputación del miembro degenerado a causa de la batalla paz; la paz que aún no alcanza a los demás combatientes en el campo, como tampoco llega hasta los congéneres de la misma calle el relevo que la muerte da a quienes cargan con la convivencia con parientes del primer grado.

11. El tinto tiene propiedades curativas. Las opiniones sobre el origen de esta virtud están divididas. Mientras unos la atribuyen al alcohol, capaz de cauterizar úlceras y conservar los cuerpos durante años, otros otorgan al tanino toda la responsabilidad. Carezco de fundamento, tanto como de medios, para comprometer mi opinión en alguna de las dos direcciones. Pero observo en los portadores de gafas de pasta negra que están habituados a su consumo que la piel les cambia de color, potencia su tono y aún alcanza un estado de tensión y dureza que a sus dueños los hace insensibles a los cambios de temperatura y a los moderados golpes a que la vida común cada día expone. Si diera mi voto a favor de quienes piensan en las propiedades curtientes del tanino sería honrado con cuanto he podido discernir por mi propio criterio, aunque debería reconocer que el alcohol, en las circunstancias que imagino, no sería inocuo y actuaría como la colofonia en el arco. No es responsable de la música, pero su concurso puede permitir que sea más melodiosa. Aceptaría, al tiempo, que esta variedad de vino, más que curar, estaciona la enfermedad y para la vida abre un cauce paralelo por el que le permite proseguir sin accidentes graves.      Tinto en abundancia como única atención a los males del cuerpo, más la conciencia reconfortante de haber cumplido con los deberes fraternos que de los sepelios proceden, en la parte que al alma se le debe, pueden tener el sorprendente efecto de rescatar para la vida activa a quien hasta entonces, paciente de un mal crónico irreversible, sobrevivía vegetativo. Podrá recuperarse para la iniciativa y la voluntad, para la administración del hogar y la dirección de la familia, y hasta para el indefinido manejo de numerario. Mas habiendo sido declarado inútil por un tribunal, y convenientemente pensionado, es poco probable que los efectos saludables combinados del vino y un entierro lo devuelvan al trabajo.

 


Población de Valverde. III

Dante Émerson

La historia que en Romero se inicia en 1369 no se reanuda hasta casi un siglo después, en vísperas de su final. Tiene como argumento la transmisión de una dehesa. La lectura de su texto permite suponer que en algún momento comprendido entre 1445, año en el que Juan II concede a Juan Alonso Pérez de Guzmán, ya conde de Niebla, el título de duque de Medina Sidonia, y 1459, año en que cede a su hijo sus poderes, el primer duque haría “merced a Juan Díaz, su criado y acemilero mayor, de las tierras que forman la actual Dehesa Boyal de Valverde” (Romero, 1956: 12), una manera de presentar los hechos que interesa a su planteamiento jurídico.

     Nuestro autor no cita documento que pruebe esta afirmación, probablemente porque conozca el dato de forma indirecta, quizás a través del documento que cita más adelante, la primera confirmación de las mismas tierras. Tampoco aclara bajo qué condiciones, para qué el duque las dona a Juan Díaz, ni si este hecho tiene relación con alguna población, próxima o remota, en el espacio o en el tiempo.

     Que Juan Díaz era acemilero mayor, parece que del duque, lo confirma Ladero (1992: 78 n), aunque de las consecuencias que el oficio tuviera para el condado no dice nada. No incurriríamos en anacronismo, ni en una digresión fuera de lugar, si, a falta de informaciones directas, intentáramos un retrato por aproximación del oficio de acemilero mayor del ducado de Medina Sidonia a partir de la lexicografía. Los repertorios léxicos españoles trabajan por acumulación, y en ellos se mezclan acepciones que incorporan descubrimientos semánticos en los autores que consultan quienes los redactan. Son a un tiempo etimológicos e históricos, y la materia que contiene todo es única.

     En Covarrubias (1611) azémila es el  “mulo grande y de hueso para litera o carga de repuesto”, aunque, según él, también podía llamarse así “el cavallo padre y la yegua grande de vientre”. Añade, a partir de sus fuentes, que “al hombre disforme de cuerpo y de poco saber dezimos ser una azémila”, y concluye que azemilero es “el que cura y trae a su cargo las azémilas”, mientras que la palabra azemilón se reserva para referirse al “hombre tonto.”

     Para Autoridades (1726) Azemilero es “el que cuida, y lleva del diestro las azémilas, de donde se deriva”, y azemila, en primera acepción “mulo, ò macho de carga grande y fuerte, para transportar y llevar las cargas de repuesto, assi de los exércitos, como quando alguna Persóna grave y acomodada hace algun viaje.” En segunda acepción, “segun el dialecto antiguo de Aragón se tomaba por espécie de tribúto, que se pagaba por las azémilas.”. En cuanto al adjetivo azemilar es “cosa perteneciente à la azémila, o al azemiléro”, y azemilería es “el sitio ò lugár donde están las caballerizas de las azémilas, donde se cuida de ellas, y están sus aparéjos.” Y añade: “En la Etiquéta de Palacio […] se halla esta voz repetidas veces […] señalándole situado determinado para su manutención”.

     Para DRAE 4ª ed. (1803) acemilero es “lo perteneciente á la acemilería” o “el que cuida, ó lleva del ramal á las acémilas”; acémila, “mula, ó macho de carga” y “cierto tributo que se pagaba por las acémilas”; y acemilar, “lo perteneciente á la acémila, ó al acemilero”. Acemilería, “el sitio donde están las caballerizas de las acémilas, y sus aparejos, y donde se cuida de ellas”, pero también “oficio de la casa real, para cuidar de las acémilas”.

     En María Moliner (1966) acemilero mayor es el “jefe de la acemilería de palacio”, y en Corominas (1980) acemilero es el oficio de quien conduce acémilas, quizás llegado a través del portugués antiguo y dialectal del norte azemél, “arriero”, entre otras acepciones, fijado ya en época medieval. Acémila lo documenta por primera vez en 1060, y acemilero en 1181.

     Podemos imaginar pues el oficio de acemilero mayor de la casa de Medina Sidonia como el cargo de la administración señorial responsable en el grado más alto de su  acemilería. Sobre el objeto que tuviera en aquella administración las posibilidades que a partir del patrimonio léxico se abren son dos: es un oficio palatino o es una pieza de su sistema de captación de rentas. No tendrían por qué ser funciones excluyentes, y a partir de la segunda posibilidad se puede conjeturar sobre las consecuencias que pudo tener para las tierras de las que se trata. El acemilero tal vez recibiera del señor poderes para la recaudación de servicios en un lugar tal vez relacionado con un asentamiento inducido por el comercio, una interpretación que convendría al tópico de la venta y el camino. La relación de Juan Díaz, cualquiera que fuese, con el medio de transporte común, el obligado en la zona (mulos), parece obvia. Es posible que la memoria preservada de aquella condición fuera la responsable remota de la elaboración legendaria del tópico.

     Pero en las cuentas de E. Solano (1972), referidas al estado de la hacienda señorial a principios del XVI, no aparecen ingresos por acemilería. Tampoco Ladero hace referencia a este posible servicio cuando explica la política fiscal de los señores del condado a fines de la edad media.

     Según Romero, Juan Díaz, además de acemilero mayor, era criado del duque, lo que también confirma Ladero (1992: 78 n). Es presumible que la condición de criado igualmente tuviera un contenido propio para la administración del condado, su casa y en el siglo XV. Debió ser algo riguroso y hasta solemne si se emplea como tratamiento en una concesión.

     La lexicografía, para la dimensión histórica de este sustantivo, es difusa y ayuda poco. No se encuentra quien lo aclare con el alcance que sospechamos para las circunstancias que ya hemos reconocido. La mención, sin embargo, basta para deslizarse hasta la idea del servicio doméstico del palacio señorial, y en eso concordaría con el alcance imaginado para el oficio de acemilero mayor. Pero en la palabra hay un rastro de condición de servil que subordinaría el personaje que lo encarna al señor. La idea de criazón, que desde hacía siglos se reservaba para referirse a la familia de un siervo, igualmente sometida a los deberes derivados de la condición de su progenitor, le convendría.

     Es posible que algo de esto hubiera. Ladero explica que lo que el señor concede a Juan Díaz es “una gran extensión de tierras baldías […] dadas en merced” y que por las tierras baldías concedidas Juan Díaz debía pagar al señor la renta llamada terrazgo (Ladero, 1992: 78 y 78 n), un servicio que, tal como se deduce de su texto más adelante, debía pagar quien rompía tierras. El patrimonio cedido por el señor a su criado pudo ser algo más que una remuneración correspondiente al desempeño de los oficios palatinos.

     Nada de esto a mediados del siglo XV parece afectar a Facanías, sino a Juan Díaz. Es él quien ostenta los derechos y las obligaciones sobre la “gran extensión de tierras baldías”. Pero para enjuiciar los efectos de esta concesión sobre las posibilidades de poblar aquellas tierras, habría que dilucidar si las tierras concedidas a Juan Díaz, que según Romero fueron después dehesa boyal, tenían ya este destino en 1445-1459 y si ya estaban  relacionadas con algún lugar poblado. La cuestión no es secundaria porque la concesión de una dehesa para mantener el ganado de labor venía siendo, desde plena edad media al menos, un medio para radicar poblaciones en la zona, así como para dar origen al núcleo de las instituciones municipales que las incentivaran.

     Por lo que dice Ladero, no parece que en origen aquellas tierras fueran cedidas para que se utilizaran como un medio de sostén energético del vacuno de labor. De lo contrario, el criado no habría de pagar terrazgo por ellas. Ahora bien. Es evidente, por la misma razón, que las tierras cedidas eran roturadas, para lo que el concurso del ganado de trabajo era imprescindible. Cabe la posibilidad de que la dehesa boyal llegara a ser inmediatamente una parte de la “gran extensión de tierras baldías”. Se romperían los baldíos y la dehesa boyal quedaría reservada a su función energética.

     Pero si toda la “gran extensión de tierras baldías” equivalió a una dehesa con el valor institucional que hemos mencionado, la identidad dehesa-término o limitación primitiva de las poblaciones del condado sería más compleja de lo previsto. Aparte la diferencia de función de los espacios, en los documentos, según los casos, quedarían definidos los derechos y las responsabilidades jurisdiccionales que el núcleo de los concejos, de este modo, fueran ganando. Las atribuciones sobre uno y otro no siempre se definirían de una vez, sino que se irían acumulando; de ahí la posible confusión. Primero se asignaría la dehesa boyal, luego la limitación correspondiente, para una se definirían unos usos y, para la otra, se regularían otros más extensivos, etc.

     También se puede pensar que Facanías fuese el lugar poblado en una “gran extensión de tierras baldías”, y que una y otra cosa quedó sujeta al disfrute de Juan Díaz. En ese caso sería posible que fueran los pobladores de Facanías los que aprovecharan la hipotética dehesa boyal parte de la “gran extensión de tierras baldías”, y que sobre ellos recayera el terrazgo debido en caso de que roturasen. “La cuestión de fondo –concluye más adelante Ladero, 1992: 87– era el aprovechamiento de las grandes zonas baldías […]”.

 

Esteban Mola (inserto en A. Valero, 1963: 120), en 1954 –dos años antes– había hecho público que, según sus informes, “el 12 de Septiembre de 1452, Valverde está ya constituido políticamente. Así lo testimonia un deslinde de término con Zalamea. De este deslinde nace el nombre de `La Contienda´, que todavía se da a unos terrenos enclavados al norte de la ciudad”. Páginas adelante informó también de que “el nombre de Facanías alterna con el de Valverde” en ese deslinde (A. Valero, 1963: 128-129).

     No hay nada que contradiga estas afirmaciones, lo que en este caso no es una ventaja. Los datos de Estaban Mola no están lo bastante cualificados. Los pone en duda que nadie, ni antes ni después, haya registrado alguna referencia a las mismas afirmaciones. Mola, quién sabe si consciente de la fragilidad de su erudición, se exime de toda responsabilidad sobre lo que afirma. Hace constar que estos datos se los ha proporcionado su editor, Luis Arroyo Valero, un intermediario bastante frágil.

     Parece poco probable que Valverde –algo distinto a Facanías, con la que nominalmente alterna, según dice– emprendiera ya pleitos de término, entre otras razones porque aún no dispondría de espacio jurisdiccional propio. Tendría que esperar hasta 1732 para tenerlo, tras comprar el villazgo, instituir un municipio autónomo y así emanciparse de la jurisdicción de Niebla. En el archivo municipal de Valverde la serie de “autos y expedientes de deslinde del término de la villa con todos los términos colindantes”, entre ellos el de Zalamea, no comienza hasta 1733 (Guía-inventario-índice, [1985]; 120, leg. 334), como se podía esperar.

     Pero la serie de “autos y expedientes de deslinde” se completa con otra colección de “acuerdos y autos de deslinde de los terrenos de la Contienda con Zalamea la Real y diligencia de amojonamiento entre ambos términos” (Guía-inventario-índice, [1985]: 120, leg. 334) que abarcan el periodo 1569-1897. Para la zona de La Contienda y los límites con Zalamea, Valverde pudo actuar al menos desde pleno siglo XVI con entidad jurídica suficiente, si no para defender un espacio municipal propio, sí aquella parte del de Niebla que le afectara. Lamentablemente, la fecha de comienzo de la serie está separada por más de un siglo de 1452.

     Entre los “autos y expedientes de litigios sobre montes y dehesas”, también se conserva una “provisión de la Audiencia de Sevilla, ganada por la villa de Zalamea, en el pleito para el pago del canon y costas del aprovechamiento de la Dehesa de La Contienda por vecinos de Valverde, y autos para el pago correspondiente” (Guía-inventario-índice, [1985]: 127, leg. 347) de 1797-1798, que por tanto correspondería a la época en la que Valverde ya es villa.

     Cabe la posibilidad de que alguno de los documentos de estas series del archivo municipal inserte otros anteriores, entre ellos el hipotético que mencionan E. Mola-A. Valero. También, por supuesto, que la información a la que hacen referencia no proceda del depósito documental del municipio. Ninguna de las dos posibilidades es descabellada.

     Dice Ladero (1992: 86), cuya información procede del archivo ducal, que “en 1450, una sentencia establecía con todo detalle los límites entre Zalamea y Niebla”, y pone en relación el conflicto entre el duque y el arzobispo, entonces señor de Zalamea, con la población de Valverde en años posteriores. Este modo de presentar los hechos devuelve a lo posible que, como consecuencia de esa sentencia, quizás de otras derivadas de ella, en 1452 se redactara algún documento en el que se describían los linderos entre los dos dominios y se aludía a los lugares próximos a ellos.

 

En versión de Romero, Cruzado Caballero en 1630 dejó escrito “que ya en 1553, Valverde probó para demostrar sus aprovechamientos la inmemorial de cien años y los que han ocurrido después acá son ochenta, lo que hacen ciento ochenta años de posesión inmemorial” (Cruzado Caballero, 1630; en Romero, 1956: 43).

     A falta de instrumento expreso, la demostración inmemorial buscaba probar ante un tribunal el ejercicio continuado de un uso, que en este caso sería el de las tierras baldías de Niebla. Superar las condiciones cronológicas marcadas por la ley para conseguirla, a quien lo probara le permitía hacerse acreedor a la prescripción adquisitiva, gracias a la cual la posesión ininterrumpida otorgaba un derecho pleno irreversible.

     A este efecto, los cálculos de tiempo los redondea Cruzado Caballero a conveniencia. De 1553 a 1630, momento en que firma sus adiciones, no van ochenta años, como escribe, sino setenta y siete. Pero no puede permitirse ser impreciso, dados el fundamento jurídico y el sentido de su argumentación. Porque es su opción procedimental. Cruzado Caballero tiene que estar refiriéndose a un documento que en 1553, es probable que mediante deposición ante un juez, de la que hubo que levantar acta, probaría el aprovechamiento de los baldíos de Niebla por los vecinos de Valverde en un momento en torno a 1453. Como casi ochenta después la posesión permanecía, en 1630 tendría ya un total de ciento ochenta años de tradición demostrable.

     Su descubrimiento afecta a Valverde, y por tanto solo de su existencia sería testimonio. Tampoco, en la breve referencia de Romero, queda claro qué aprovechamientos fueron probados a mediados del siglo XV, ni por tanto es posible conjeturar sobre la actividad de la población de Valverde en los baldíos entonces. Aunque haya cierta continuidad entre aquellos y los de 1553 y 1630, no conviene confundirlos. La continuidad es de derechos, no de usos determinados.

     Nada de esto tiene la trascendencia de la casi exacta coincidencia de fechas del cálculo de la inmemorial argumentada por Cruzado con los deslindes con Zalamea de Arroyo Valero y Ladero. Invita a pensar que estos, o alguno de ellos, pudieron ser los que probaron la continuidad de uso en 1553. También pudo ser otro documento. A los mismos hechos se pudo llegar por distintos caminos. Pero por lo que al documento o posibles documentos de 1452-1453 se refiere seguimos casi por completo a oscuras. Aunque también es cierto que ahora la posibilidad de que exista alguno es mayor. No tenemos constancia de que los argumentos de Cruzado y el testimonio de Arroyo Valero se crucen, y ninguno de los dos con la sentencia que menciona Ladero. Si admitimos la confluencia cronológica de las tres pruebas como lo suficientemente sólida, entonces Valverde, como población radicada en un lugar, existiría ya en 1453. No es imposible.

     De seguir las afirmaciones de Esteban Mola-Arroyo Valero, además resultarían dos novedades importantes. Que en 1452 “Valverde está ya constituido políticamente” y que en ese mismo año “el nombre de Facanías alterna con el de Valverde”. Las interpretaciones que admiten estos enunciados son varias, ninguna demostrable de forma suficiente.

     La más inmediata es la que se deduce de su lectura positiva acrítica. Facanías y Valverde son un mismo lugar en el espacio, cuyos nombres en el documento que conocen se intercambian. La diferencia entre una denominación y otra sería que, mientras Facanías –el mismo lugar que Valverde para ellos– no estaría “constituida políticamente”, Valverde lo “está ya”.

     En ese caso, el cambio esencial, y el que por tanto sería suficiente para explicar el paso de una a otra denominación, sería el institucional. Mientras Facanías sería un lugar sin entidad jurídica colectiva alguna, Valverde sí la tendría. En Facanías, cuyo dominio en algún grado sobre una dehesa, simplemente, se había adjudicado a un individuo –criado, acemilero, etc.–, se habría pasado a una situación jurídica en que tal derecho –quizás ampliado, aunque la condición no sea necesaria para el cambio– se transfiere a un grupo de personas, todas las que viven en aquel lugar. Así la comunidad llamada Valverde sería la primera sociedad política del lugar, algo que habría ocurrido en un momento anterior a 1452.

     Es una posibilidad admisible hasta ahora no considerada, que puede concordar con principios de la política de población practicada por la administración de la casa de Niebla en otros lugares del condado. Algo parecido pudo ocurrir en La Torrecilla/Villarrasa a principios del siglo XV.

     Otra interpretación posible de los datos aportados por Esteban Mola-Arroyo Valero incluiría la anterior pero considerando Facanías y Valverde como dos lugares distintos en el espacio. En ese caso, Facanías y Valverde no serían por completo intercambiables. De las referencias que a cada lugar en particular haga el supuesto documento deberían deducirse características propias de cada uno de ellos. Solo tomando en consideración el único dato disponible, la coincidencia en 1452 de Facanías y Valverde, tendríamos que aceptar como posible que en ese año se estaría cerca de los cambios que dieron origen a una población denominada Valverde. Si en 1452 hubiera sido necesario rescatar una información sobre lindes escrita en 1450, pudo ser como consecuencia de la innovación pobladora del lugar de Valverde. De poderse demostrar este dato por una vía distinta, habría que aceptar, de forma inequívoca, que Facanías y Valverde convivieron en el tiempo, en 1452 con seguridad. En qué condiciones institucionales, en qué lugar o lugares, poblado uno o los dos, esas son cuestiones que por el momento no pueden deducirse.

     Además, las posibilidades de población son todas: población de un solo lugar con identidad absoluta, despoblación del mismo; población de Facanías y despoblación de Valverde; viceversa; despoblación de los dos. Porque sobre esto no se pronuncia el testimonio. Hay que recordar que la situación anterior a 1452 no cuenta con ningún testimonio positivo de población, y que por tanto son más probables todas las variantes que consideran la despoblación que las inversas.

     Para aceptar irreversiblemente esta cronología, y la cadena de posibles hechos a que da lugar, sería necesario demostrar con más solidez las afirmaciones de Esteban Mola-Arroyo Valero. Romero dos años después excluyó emplearse en esa dirección. No encuentro entre sus datos, cuando se refiere a 1553 (1956: 25-26 y 272-273), referencia expresa a la demostración que cita Cruzado, de la que al fin y al cabo hemos podido hacer uso porque la conocía Romero.

     En absoluto la toma en cuenta con la trascendencia que acabamos de reconocerle. Pasa ante la posibilidad sin prestarle atención. De haberlo hecho, tal vez se hubiera visto en la necesidad de reconocer que no concordaba con su idea de la identidad. Una existencia de Valverde anterior a la desaparición de Facanías pondría en peligro el nexo institucional entre ambas. Para su tesis, era preferible la transferencia de la identidad jurídica de una a otra sin ruptura, y más importante aún la sucesión en el tiempo. Su teoría sobre el cambio lo conduce a un momento posterior a este. Aceptarlo complicaría su esquema explicativo.


La recaudación fiscal en los municipios

Junípero Téllez

De la misma manera que la administración central podía atenerse a más de un procedimiento para recaudar los servicios evolucionados a rentas, los municipios, aun estando encabezados, no se reducían a uno para asegurarse la mejor de millones, alcabalas y cientos.

     Como era habitual cuando se quería preservar los ingresos más seguros, el municipio cargaba con su administración directa, para cuya satisfacción sería necesario recurrir a los gestores que trabajaban a las órdenes del contador local de las rentas provinciales.

     En nuestro municipio se gestionaron por administración directa un número limitado de actividades, y no siempre las más rentables. Se ingresaron por este procedimiento los derechos de 1.001 arrobas de aceite vendidas a lo largo del año por el abastecedor en puestos públicos, las 723,5 que varios eclesiásticos comerciaron en ellos y las 118,125 que consumieron algunos vecinos no concertados, más la arroba de aceite que la ronda del resguardo de las rentas provinciales aprehendió a Juan Rejano, que también fue vendida por panillas. Estuvieron también bajo administración directa las pieles, menudos y carnes vendidos en las carnicerías públicas, las carnes pesadas y vendidas en el rastrillo del matadero y las 1.372 cabezas del ganado de seculares destinado a la matanza por cabezas, así como las 174 de eclesiásticos. Y las ventas y remates de posesiones, que nunca habían dejado de estar cargadas. En todos los casos se trató de actividades de antemano bajo control de la administración municipal, de manera que el costo de gestión debió quedar muy cerca de cero. Es suficiente para pensar que la combinación de ambas circunstancias pudo ser el criterio que aconsejara atenerse a la recaudación directa.

     Al menos una parte de estos ingresos se obtuvo por la aplicación de tarifas. La que tuvo que pagar el ganado de seculares que llegaba al matadero ejemplar a ejemplar fue de 8 reales por cabeza, mientras que el de eclesiásticos solo tuvo que pagar 3 por cada una, una reducción del 62,5 % a favor de los segundos. El aceite consumido por los vecinos no concertados pagó a razón de 4 reales por arroba. Es seguro además que para liquidar el aceite vendido por panillas el abastecedor público y los eclesiásticos también fueron obligados a tarifas diferentes, la del clero de nuevo favorable, aunque quizás no tanto como en el caso de las carnes. Se pueden estimar las respectivas entre unos 8 reales como máximo la arroba del abastecedor y 5 la de eclesiásticos. Cualquiera de las tarifas demuestra que los eclesiásticos habían hecho prevalecer, en parte, el trato de favor en materia fiscal que tenían reconocido, aunque al admitir uno reducido aceptaban que habían perdido otra parte de él.

Para otros cobros el municipio se atuvo al concierto o concordia, un procedimiento que permitía que un ramo, una institución o algunos contribuyentes propusieran pagar una cantidad sin relación inmediata con el tamaño o los rendimientos de la actividad. Si el municipio la daba por buena y la aceptaba, cerrado el pacto, quienes se concertaban incurrían en la obligación de ingresar en las arcas municipales la cantidad convenida. La diferencia entre esta manera de recaudar y la administración directa sería que, mientras esta obligaba al esfuerzo cobratorio del municipio, el concierto delegaba en los gravados el costo de la recaudación.

     Suscribieron conciertos de consumo por el de carne de sus religiosos el convento de carmelitas calzados, el monasterio de san Jerónimo y el convento de santo Domingo. Aunque el clero regular masculino, por dejarse tentar por la carne, hubiera de pagar el precio de una parte de sus ventajas fiscales, una de las que preservara sería la posibilidad de concertar las obligaciones fiscales que sobre ellos descargaba la administración civil.

     Las concordias de consumo de vecinos seculares eran más discretas, como las que suscribieron varios por el autoconsumo de aceite y vinagre, al que esporádicamente se le sumó el de 16 cerdos. Lo originaba la alimentación de los servidores de cada uno. La importante cantidad ingresada por este concepto (13.880 reales) permite estimarlos, solo como tentativa, en unos 770 sirvientes.

     Los conciertos suscritos por quienes vivían en poblaciones vecinas y tenían sus explotaciones en el término del municipio, fiscalmente conocidos como hacendados forasteros, eran algo más complejas.

     Los comunes, que afectaban a las actividades más importantes, también se atuvieron a tarifas. Así, las 10.710,75 fanegas de las sementeras de labradores forasteros que habían declarado y las 303,75 de los que no hicieron relación y luego serían reveladas por las inspecciones. Cada una de ellas tuvo que pagar a razón de 2,5 reales. El fruto de la concordia sería el precio acordado por unidad de superficie, medio real más bajo que el que regía hasta entonces, aunque medio real más alto que el que pagaban los vecinos. Además, por el autoconsumo de aceite y vinagre que hicieron los sirvientes de labradores forasteros, que fueron 130, se obligaron a ingresar 18 reales por cada uno. Por la redacción del párrafo, 130 debieron ser los sirvientes. Pero nunca se puede excluir el solecismo en este tipo de textos. La cifra igualmente puede referirse a los labradores, y cualquiera de las dos es aceptable.

     Aunque todo indica que el concierto de forasteros se concentraría en un tipo, cuya rebaja moderada sería lo propiamente concertado, no era exactamente así. Por la venta del aceite de 2.558 aranzadas de olivar los hacendados forasteros tuvieron que liquidar lo mismo que los vecinos, 4 reales cada una, y sus 15,5 molinos de aceite debieron devengar a razón de 110 reales por fábrica, los mismos que pagaban los vecinos.

     El concierto se orientaba en otra dirección, y se desencadenaba toda la complejidad que se podía esperar de él, cuando había forasteros que se concertaban en particular. Los hubo muy directos. Los buñoleros que iban a la feria que se celebraba por el mes de agosto y durante la octava mariana de primeros de septiembre, igualmente forasteros, por el consumo que hicieron de aceite se concertaron en 264 reales, una cantidad sobre cuyo alcance relativo no podemos decidir.

     También en algunos casos los conciertos particulares solo estuvieron relacionados con el consumo que durante la explotación de los olivares de hacendados forasteros hicieron  sus sirvientes que al mismo tiempo eran vecinos de la población. Para este fin se concertaron don José del Rey, vecino de la capital, arrendatario de los olivares que en el término tenía don Juan Gersi, presbítero, también de la capital, y el marqués de la Granja, cuyo autoconsumo el redactor de las cuentas tuvo el buen criterio de describirlo como el de carne, aceite y vinagre que hicieron sus sirvientes de olivares durante el beneficio que a ellos se hizo durante el año, cogida de aceituna y molienda.

     Como en ninguno de los dos casos concuerda la tarifa más arriba expresada (18 reales por cada uno) con las cantidades concertadas por Gersi y el marqués (100 reales y 380 reales 22 maravedíes, respectivamente), ahora se deduce que quien escribió las cuentas fue escrupuloso en su manejo de la redacción, y que 18 reales fue la tarifa aplicada al consumo por sirviente y año. Tomando como referencia las cantidades concertadas, se puede entonces deducir que el primero contrataría a 5 ½ sirvientes y el segundo a poco más de 21, cifras veraces para cada una de las dos explotaciones que tangencialmente se mencionan. Indican además que es posible que esos números oscilaran a lo largo del año. Los resultados enseñan que parte del concierto pudo consistir en aceptar la flexibilidad no tanto de aquella clase de trabajo como de su dimensión íntegra al cabo del ciclo.

     Similar era el concierto de forasteros que reconocían consumo propio y de los sirvientes que no eran vecinos que mantenían huertas localizadas en el término de nuestro municipio, al menos una parte de ellas arrendadas. Gracias a estos acuerdos, se puede averiguar que para estas explotaciones relativamente modestas también se recurría a sirvientes, lo que podría explicar que también en las huertas hubiera pegujales.

     Su tratamiento fiscal vía concierto no parece muy diferente. Francisco Jiménez, se concertó en 60 reales, a lo que corresponderían 3 1/3 sirvientes;  Pedro Gregorio López en 44, o 2,4 sirvientes; Sebastián Escribano en 35 o 1,94 y Francisco de Roa en 32  o 1,77. No conocemos con qué valor se estima el consumo propio. Pero si no lo creemos muy distinto al que se le aplica a sus sirvientes, podemos estimar que en aquellas huertas, además de quien las explotaba, serían ocupados entre dos y tres sirvientes a lo largo del año.

     Los conciertos de forasteros por venta de aceite se mostraron más rigurosos. Don Antonio Magallanes, también vecino de la capital, por la venta de 152 arrobas de aceite que almacenó en el término pagó 76 reales. Para deducir el gravamen se le aplicó el rendimiento tipo del olivar aceptado en el momento, 8 arrobas de aceite por aranzada, lo que estaría justificado por tratarse de aceite no producido en el término. De esta manera, el concierto quedó ajustado a la tarifa común para los hacendados forasteros.

     Se avanza más en el conocimiento de la complejidad que podía alcanzar a los acuerdos analizando los conciertos de forasteros vecinos de otro municipio próximo a los que no se clasifica como hacendados. Resuelven a la vez el gravamen que debía recaer sobre salida y venta del producto de modestos olivares y el consumo de los sirvientes que trabajaban en las huertas que tenían en nuestro municipio. Las diferencias las decidió la extensión de sus explotaciones de olivar. Bartolomé Roldán tenía 2 aranzadas, Juan Esteban Sánchez, 1 y Juan Bonilla, ½. Respectivamente se concertaron en 60, 40 y 40 reales. Deducidos los 4 reales por aranzada regulares, la tarifa de 18 por consumo de sirvientes permitiría justificar los valores concertados siempre que admitiéramos que el primero mantenía 3, el segundo 2 y el tercero algo más de 2.

     En algunos conciertos con forasteros parece que las tarifas fueran sobrepasadas. Don Pedro Manuel de Céspedes, por don Fernando Tavera, fue concertado por la venta de los aceites de 80 aranzadas de olivar y 1 molino de aceite en 500 reales. Por alto que fuera el rendimiento por aranzada, cuya tarifa era 4 reales, sabiendo que la del molino era 110 reales, el concierto le resultaría desfavorable. Con la aplicación de las tarifas regulares solo tendría que haber pagado 430 reales.

     En apariencia, algo parecido podría decirse del concierto del excelentísimo señor duque de Veraguas. Fue concertado por la venta de los aceites de 444 aranzadas de olivar, 2 molinos, consumo de criados que anualmente tenía en la hacienda y 12 fanegas de pegujal en 2.600 reales. Para que esta cifra se atuviera a la suma tarifada de cada concepto gravado habría que suponer que los criados que cada año mantenía en la hacienda eran unos 32, considerando la tarifa 18 reales. No es imposible. Puede ser por tanto que lo que aparenta una diferencia irregular en el caso de Céspedes se deba al consumo de sirvientes, no mencionado expresamente.

     También se concertaban algunos forasteros por la explotación del ganado lanar en el término. Por las 850 cabezas de ganado lanar que don José del Rey tenía en él, en concepto de venta de lana y consumo de los sirvientes que las guardaron, debió satisfacer 12 maravedíes por cada una. Juan Borreguero, además de por la venta y extracción  del fruto de 10 aranzadas de olivar y el consumo de los sirvientes que tenía en su huerta, como mantenía otros en una manada de ovejas, se concertó en 130 reales. En este caso, todos sus sirvientes sumarían 5. Todavía don Pedro María de Vargas, vecino de la capital, se concertó por la extracción de la aceituna de sus olivares y consumo de los sirvientes que le guardaban su ganado lanar.

     El colegio de las Becas de la capital, regentado por jesuitas, fue concertado por su sementera en 1.200 reales. Si se le aplica la tarifa regular a la que estaban sometidas las sementeras de forasteros, y no una favorable, resulta una explotación importante, de 480 fanegas activas, muy verosímil.

     Todos los conciertos, por la pujanza de las actividades y las personas a las que alcanzan, se podrían concebir como una pugna con la fuerza de los contribuyentes concordados, que compiten por imponerse a la del municipio. Las concordias, como suelen sujetarse a las tarifas comunes, habrían consistido en regular un tamaño de la actividad en el que las dos partes estuvieran de acuerdo. Tendrían entonces algo de tratamiento preferente, además de particular. Se puede sospechar además que los conciertos con forasteros estaban modificados por un determinante local, quizás consecuencia de acuerdos o antiguas hermandades entre municipios limítrofes, que sin embargo no siempre es perceptible.

Así como el municipio podía encabezarse por una cantidad anual, había  encabezamientos internos, gracias a los cuales las actividades radicadas en el municipio que accedieran a este régimen podían hacer lo mismo en relación con su autoridad fiscal. Conviven con la concordia a pesar de la proximidad a ella. A cualquiera de las dos fórmulas habrá que reconocerle una ventaja relativa que sin embargo solo con las cuentas no queda completamente a la vista.

     El encabezamiento es propio de gremios, un concepto que no se debe interpretar como exclusivo de la actividad secundaria, ni tampoco, ya en la segunda mitad del siglo XVIII, reglada por unas ordenanzas que se incorporan a las municipales con su misma eficacia y su mismo alcance legal. Se encabezaron los gremios de barreros, cabreros, cal y yeso, cera labrada, cordoneros, curtidores, esparteros, herreros, mercaderes, miel y cera, pañeros, sombrereros y tejedores.

     Se podría pensar que el encabezamiento era una concesión a actividades tan frágiles que era preferible concederles ventajas antes que renunciar al ingreso. Pero el trato de favor podía aclimatarse justo en el polo puesto. Las actividades más importantes también se refugiaron en el encabezamiento.

     La contabilidad, a continuación de los gremios encabezados mencionados, relata las principales actividades primarias sin marcar diferencia entre ambos. Se da además la circunstancia de que sus registros comparten que sus respectivas cuotas están tarifadas. Solo la venta de los aceites de los arrendadores de diezmos y excusados, que forma parte de este grupo separado, fue encabezada en una cantidad de la que no consta que fuera deducida de una tarifa.

     Otras características, como la supervisión de las sementeras por parte de los encargados de la gestión, permitirían creer que también se trata de ramos en régimen de administración directa. Pero es más probable que haya que deducir que la tarifa es en este caso, tal como ocurría con una parte de las concordias, el arma del encabezamiento, y por tanto del trato preferencial. Esto es justamente lo que aproxima más una parte de las concordias a los encabezamientos. Tal vez las concordias locales eran acuerdos suscritos año a año mientras que los encabezamientos eran compromisos más duraderos.

     Las tarifas que ponen al descubierto las cuentas indican un espectro muy abierto. A una se atienen las sementeras de los labradores vecinos, que aquel año declararon 14.820,5 fanegas de superficie. También las 4.374,5 fanegas de sementera que sumaron las explotaciones de vecinos que las habían organizado como pegujales, las mismas que la administración fiscal del municipio clasificó como pegujales sueltos. Y las 1.753 fanegas de sementera que tuvieron los eclesiásticos vecinos en tierras arrendadas. En total, 20.948 fanegas. Justo en 1764 se modificó su tarifa. Por acuerdo de 16 de julio, los caballeros diputados de las rentas provinciales (los cuatro que ya conocemos) decidieron que por cada fanega de sementera de vecinos se llevaran de derechos 2 reales y no 3.

     Al mismo régimen se plegaron las 8.423,75 aranzadas de olivar de los vecinos hacendados y las 441 que varios eclesiásticos tuvieron en arrendamiento; 8.864,75 aranzadas en total. También los caballeros diputados de las rentas provinciales aquel 16 de julio acordaron que por cada aranzada de olivar de las que contribuían a las rentas provinciales se llevasen de derechos por la venta de sus aceites 4 reales y no 6.

     Aunque se recaudaron aparte, no fue objeto de un tipo preferente la venta de los aceites de 204 aranzadas 48 pies de olivar, que gozaban bajo el régimen de manos muertas varios conventos, el hospital de la Santa Caridad de la población y otros de fuera. El estatuto de manos muertas tenía que aplicarse a los bienes que por estar sujetos a dominio perpetuo no podían ser objeto de gravamen cuando fueran objeto de compraventa. Tal sería el caso de estos olivares. La paradoja fiscal que conseguía  alcanzarles era que el aceite que producían sí estaba gravado, y además tan gravado como cualquiera, quizás para recompensar la exención por transmisión de bienes inmuebles. También debía pagar a razón de 4 reales por cada aranzada.

     Por su parte, los 44,5 molinos de aceite de vecinos seculares y los 6,5 molinos que varios eclesiásticos también tuvieron en arrendamiento, lo que hace un total de 51 molinos, fueron gravados con la misma tarifa que en otros casos, a razón de 110 reales cada uno. La venta de lana y el consumo de sirvientes de 23.109 cabezas de ganado lanar de vecinos seculares fueron sometidos al tipo de 12 maravedíes por cada una.

     Los tres sectores estratégicos de la actividad y del consumo de cualquiera de las economías agropecuarias del momento, cuando hubieran optado por sumar a la irrenunciable producción de cereales y la consolidada explotación de la oveja merina la especialización en la expansiva producción de aceite, el aquel municipio se atuvieron a este régimen particular de encabezamiento. Las cargas eran ligeras para las explotaciones, algo menos concesivas con los bienes de manos muertas, más exigentes con la producción de la lana y pesadas para la agroindustria.

Pero aún había ramos arrendados. El procedimiento estaba lo bastante arraigado y contrastado desde la antigüedad (publicani) como para que se recurriera a él sin complejos cuando resultara racional a las partes. Al municipio le pudo parecer ventajoso descargarse de la administración directa, aunque no necesariamente por razones de costos, o evadir las concesiones de concordias y encabezamientos, y a la contraparte, la que mediante arrendamiento se hace cargo de la recaudación, hacerse responsable del gasto de la recaudación, que puede compensar con una quita de la cuota o bastante más con su intermediación en el comercio del bien del que se trate.

     Fueron arrendados los ramos de bestias, carbón, madera y talas, cebada, confiteros, especieros, fruta, ganado vivo, huertas, jabón, mesones, pescado, pieles al pelo, portazgo, paja y barbechos, queso de montañeses, roperos, tabancos, tocino, viento, viento del cordobán, vino del municipio y vino forastero por la venta que de él se hacía en la población y en las ventas y ventorrillos de su término. Se trataría de actividades tomadas desde su bien o servicio final para las que habitualmente no faltaría postor, aunque no siempre por ser lucrativas.

     Los precios o cantidades comprometidas por los arrendadores, aunque en una parte tienen que ser consecuencia de las pujas, no dejan de ser, incluido este factor, una prueba del peso relativo de cada actividad y sus posibilidades de generar beneficios. La enorme distancia entre los valores de cada una la expresan bien la que hubo entre los 73.300 reales en que fue arrendado el vino forastero y los 250 en los que fue adjudicado el ramo de roperos.

     La competencia por hacerse con estos ramos puede ser un indicio más preciso del alcance fiscal de cada uno. Aunque no disponemos de informe alguno sobre las subastas, ni nada que se aproxime, en la expresión del valor alcanzado por los arrendamientos se pueda leer algo de la tensión alcanzada durante las últimas posturas, si se acepta que es más probable que hubiera competencia cuando se remataron cifras fraccionarias y no valores redondos.

     Según este frágil criterio, los más competidos serían huertas (12.458 reales 8 maravedíes), fruta (12.127 reales 17 maravedíes) y pescado (9.922 reales 17 maravedíes), que además fueron los que alcanzaron las tres denominaciones más altas si no contamos con las inalcanzables del vino, la menor de las cuales, la del vino de la población (17.500) todavía está muy por encima de la inmediata inferior, la de las huertas. A su escala, también sería competido el control del aprovechamiento del espacio comunal, concentrado en el ramo de carbón, madera y talas (3.991 reales y 25 maravedíes)

     Entre los arrendatarios primero se descubren los que podríamos llamar profesionales del arrendamiento. Las cantidades comprometidas por vino necesitaron de una sociedad de al menos cuatro arrendatarios, don Pedro Castañeda, don José Mantecón y otros. Se hicieron cargo del vino forastero y del vino de la población, lo que les obligaría a afianzar un total de 90.800 reales. Pero Mantecón no se conformó con esto. Con un compañero arrendó el ramo de tabancos, y solo, los de ganado vivo y queso de montañeses, lo que le obligó a comprometer otros 9.150 reales. Todo su riesgo, en sociedad o en solitario, se elevó a los 99.950 reales, sin duda un cálculo financiero. Si él mismo no es un financiero rural en toda la regla, necesitaría de quienes lo fueran. Su reiterada aparición en operaciones que también se denominan en cantidades importantes (préstamos, intermediación en compraventas), tal como se puede documentar en otras ocasiones, apuntan en la primera dirección. Gracias a estas otras noticias contemporáneas, sabemos además que es montañés en el sentido integral del gentilicio.

     Para el arrendamiento del tocino se asociaron Juan Pecet y Manuel Gatica, y para la cebada actuó Juan Pecet solo. De tener tentaciones financieras al estilo Mantecón, Pecet sería mucho más discreto. Solo arriesgó 5.262 reales 8 maravedíes. Juan Escribano, si aspirase a una posición parecida, sería más fuerte que Pecet, porque además de que arriesgó más, actuó solo. Se hizo cargo de los ramos de fruta y de bestias por un total de 15.727 reales 17 maravedíes. Alonso de Palma, que también actuó en solitario, se hizo con dos ramos, el de especieros y el de viento, tomando un riesgo total de 6.200 reales, también por encima del suscrito por Pecet.

     Por contraste con estos, los solitarios se podrían explicar como gente de la actividad correspondiente que pretende mantener bajo control la comercialización de su producto y su rendimiento fiscal para evitar exponerse a caer en manos de especuladores. Así, don Pedro de Cortes, Pedro López y Vicente Rodríguez, quienes respectivamente se hicieron con los ramos de jabón, roperos y viento del cordobán.

     Aunque es posible que entre ellos también hubiera quienes imponían su fuerza entre sus semejantes. Algo así podría decirse de Gaspar de la Oliva, que arrendó el ramo de pescado, y de Pedro Romero, quien se hizo con el de carbón, madera y talas, si somos consecuentes con la condición que más arriba nos ha permitido presumir que cualquiera de ellos ganó la subasta de su ramo imponiendo a otros competidores la postura que les valió el remate de la renta.

     Así las cosas, también puede parecer cierto que no porque se decidiera recurrir a la sociedad saldríamos del medio de los profesionales de un ramo temerosos del intrusismo especulativo. Solo tendríamos que reconocer que cualquiera de los inversores coaligados no es lo bastante solvente como para tomar a su cargo todo el peso del compromiso. Cabe también la posibilidad de que uno de ellos fuera el directamente relacionado con la actividad y el otro el socio financiero. Don Domingo de Retes  se asoció con don Pedro Domínguez para responsabilizarse del ramo de pieles al pelo; don José Marín con Antonio Beltrán para el de confiteros; José Pelayo y un compañero cuyo nombre desconocemos, para el de mesones; y Manuel Chamorro y Juan Vázquez, para portazgo, paja y barbechos. De Bernabé de Ávila y al menos otros dos socios, que se hicieron con el ramo de huertas, sin embargo debería decirse mejor que la sociedad debió ser la que les valiera competir e imponerse en uno de los ramos más lucrativos.

     Pero, a pesar de que las aspiraciones a acaparar unas y otras actividades raramente faltaran, algunos ramos, que de partida la administración de las rentas provinciales también hubiera decidido arrendar, porque evolucionaran a poco lucrativos o en algún caso porque quebraran, no encontrarían postor y retornarían a la administración, a la que no le quedaría más que ocuparse directamente de su recaudación.

     A la primera clase, sin duda, corresponderían el ramo de montañeses y el de odreros, cuyos ingresos fueron ínfimos (129 y 47 reales). La cantidad finalmente ingresada por el ramo de zapateros (2.241 reales 10 maravedíes),  por encima de buena parte de los que sí encontraron arrendatario, permite pensar que tal vez fuera más probable la causa del fracaso una quiebra, o incapacidad del arrendatario en quien se rematara la renta para dar fianza sobre la cantidad comprometida. Aunque José y Manuel Rodríguez, maestros albardoneros, únicos activos de esta clase que mencionan las cuentas, que fueron obligados a pagar por sus tiendas 230 reales, están clasificados en el capítulo de ramos arrendados, tal decisión también resolvería una situación que finalmente se vio abocada a la administración directa.