El primer registro civil

Dante Émerson

La Memoria sobre el movimiento de la población de España en los años 1858, 1859, 1860 y 1861, que editó la Junta General de Estadística del Reino e imprimió Luis Beltrán en Madrid en 1863, pone al alcance una buena síntesis de lo que durante el siglo XIX la administración central legisló sobre el registro civil secular; con insistencia, como persistió en todas las normas que pretendían organizar un estado nuevo.

El primer intento de crear un registro civil laico en España se remonta al 8 de mayo de 1801, fecha de una real orden que dictó ciertas instrucciones para emprenderlo. Sus consecuencias fueron escasas, si es que las tuvo. Probablemente nunca pasó de una declaración de intenciones.

La primera iniciativa decididamente encaminada a emanciparlo de los archivos sacramentales parece que fue la siguiente, la de 1813; un proyecto patrocinado por los ocupantes franceses, como la primera constitución. Con una instrucción para el gobierno de las provincias, redactada por tan efímera administración, el 23 de junio de aquel año se ordenó que los ayuntamientos informaran semanalmente de la mortalidad ocurrida en sus municipios en el transcurso de los últimos siete días, así como de las clases de enfermedad de los que hubieran fallecido, diagnosticadas por un facultativo, una calificación profesional que entonces no significaba exactamente lo mismo que médico. Por la misma instrucción, los ayuntamientos también quedaban obligados a dar cuenta al jefe político de cada provincia si en la población se había manifestado alguna enfermedad epidémica, como mínimo con la misma periodicidad. Los ayuntamientos asimismo tendrían que remitir a la misma autoridad, cada tres meses, una nota en la que constaran los nacidos, los casados y los muertos habidos en la población durante aquel tiempo, precisando sus sexos y sus edades, características que el legislador juzgaría irrenunciables para una correcta interpretación de los hechos que informara. Debía ser extendida por los curas párrocos y de ella el ayuntamiento tendría que conservar una copia.

Así pues, el plan era consciente de que el nuevo servicio sería el resultado de la colaboración entre la administración civil de base y la eclesiástica romana que actuaba en sus parroquias. El estado reconocía, en el momento mismo en el que hacía pública su voluntad, la que tal vez fuera su principal debilidad, que la feliz ejecución de su proyecto dependía del poder de la iglesia católica. Aquel primer sistema público, desde el principio, habría concentrado su interés en la descripción de la mortalidad, y en particular en identificar sus causas, una manera adecuada de reconocer la relevancia de este fenómeno en el crecimiento de las poblaciones del momento.

De haber prevalecido esta iniciativa, el registro civil secular hubiera quedado establecido como un servicio de los niveles superiores de la administración, aunque subsidiariamente pudiera disfrutarlo el poder municipal. Pero como todos los proyectos concebidos durante los años de la guerra napoleónica, este no tendría consecuencias inmediatas. Sin embargo, la administración transitoria de los ocupantes no dejó de ser eficaz para la creación del nuevo registro. Sus decisiones delimitaron el marco dentro del que se movería en lo sucesivo la pretensión, y definieron los problemas básicos a los que habría de enfrentarse cualquier proyecto de esta clase.

Poco más adelante, pasada la ocupación, fueron dictadas otras disposiciones que no serían fruto de las mismas claridad y decisión, y que con demasiada facilidad se rendían a las evidencias, lo que no era incompatible con el deseo de aparentar solidez. De nuevo apelaron a los datos en poder de la iglesia católica, a la que nada menos que exigirían que antes de que ella misma los cumplimentara pusiera en conocimiento de las autoridades municipales los tres actos que debían registrarse, nacimientos, matrimonios y defunciones; un exceso de representación de un poder que posiblemente el legislador de aquel momento no tenía.

El siguiente paso serio en la misma dirección lo dio la ley de 3 de febrero de 1823, que regulaba el gobierno político de las provincias. Contenía, entre otras decisiones, un nuevo intento de organizar el registro civil secular desde cero. Proyectaba que en la secretaría de cada ayuntamiento hubiera libros registro de los nacidos, los casados y los muertos en la población y su término. Pero, a la vez que se legislaba así, por primera vez se identificaban problemas que con el tiempo se revelarían decisivos para la calidad de las inscripciones. Su autor afirmaba que era necesario disponer de un departamento de la administración municipal con personal cualificado, capaz para mantener con rigor y continuidad el sistema de información, si en lo sucesivo se quería sostener esta iniciativa. Asimismo, para una correcta organización del servicio, creía que había que definir el ámbito o jurisdicción al que debía extenderse, para garantizar la recepción de la totalidad de los sucesos. Pero sobre todo el legislador había deducido que se debía coleccionar la información de base que acopiara la administración local.

Por lo demás, reiteraba instrucciones en el mismo sentido que ya se había actuado, aunque enriqueciéndolas con importantes matices. Los ayuntamientos tendrían que enviar a la diputación provincial, en los ocho primeros días de los meses de enero, abril, junio y octubre de cada año, una nota de los nacidos, los casados y los muertos en sus respectivos pueblos durante el trimestre anterior, extendida por los curas párrocos, en la que deberían quedar especificados sexos y edades. Tendría que acompañarla un informe de la clase de enfermedades de los que hubieran muerto, redactado por un facultativo, y nota e informe habrían de cotejarse con los libros de registro que al tiempo se llevaran en la secretaría. Como en ellos ya constarían, sin necesidad de haberlas pedido a párrocos y facultativos, a continuación el ayuntamiento podría expresar su conformidad o las diferencias que advirtiera. Así, también por primera vez, se apuntaba un sistema de control de la información gestionada, y se hacía una clara confesión del deseo último de toda esta iniciativa, emancipar el sistema estatal de cualquiera de los medios ajenos.

El registro civil a cargo de las secretarías de los ayuntamientos previsto en la ley de 3 de febrero de 1823 no llegó a funcionar, excepto en Madrid y alguna otra población, en opinión de uno de los legisladores posteriores porque era necesario al plantearlo que concurriesen otros elementos indispensables y las instrucciones más minuciosas. Se habrían detectado como obstáculos que limitaban el desarrollo del nuevo servicio público, una vez fracasada la primera experiencia liberal, la escasa iniciativa política, la falta de medios para financiarlo, la carencia de personal apto para su gestión y la incapacidad para hacer frente a los imprevistos que cada día cualquier oficina de esta clase debía afrontar. Pero, más adelante, el mismo promotor del nuevo sistema descubría que la insatisfacción de la iniciativa, en el fondo, se había debido a que en la mayoría de los pueblos, porque tenían pocos vecinos y poco dinero, no había medios con los que poder sostenerla. Emergía de esta manera, aunque latente entre otras circunstancias, el tamaño de la población como límite principal al desarrollo del proyecto.

Por eso un real decreto de 23 de julio de 1835, para el arreglo provisional de los ayuntamientos, otra vez pretendió organizar la recogida de la información desde su origen. A las autoridades municipales ordenaba que anotaran en libros diferentes los nacidos, los casados y los muertos que ocurrieran en sus respectivas jurisdicciones, y que fueran los vecinos los obligados a pasarles el correspondiente aviso, en el plazo de las primeras cuarenta y ocho horas siguientes a cada suceso. Sería así como empezaría a abrirse paso la idea de que habrían de ser los afectados quienes informaran de los hechos que interesaba conocer. Esto reportaría el mayor grado de independencia al sistema, su emancipación real del registro eclesiástico y por tanto la solución definitiva al mayor problema político al que debía hacer frente el proyecto. Como responsables de la recogida de información también designaba a los directores de las casas de expósitos, quienes debían anotar los hechos que a sus instituciones afectaran, lo que también definía para el nuevo registro otro de los frentes en los que debía librar la batalla por su calidad, la inscripción de los sucesos ocurridos en las viviendas colectivas, cuyos administradores carecían de los estímulos de sangre que podrían activar la información en los hogares. Los libros que de todo fueran resultando se conservarían en el archivo del municipio, y cada tres meses al gobernador civil sería enviado un extracto de sus contenidos, previa confrontación con lo que constara en los libros parroquiales. La última alusión probaba que, más allá de las pretensiones de independencia, aún prevalecía la conciencia de que el momento de la emancipación completa del registro civil aún no había llegado, mientras que la precedente, la referencia al archivo también era la más remota que los promotores hacían a la colección documental de las actas que prevalecerían.

La iniciativa de 1835 debió dar algunos frutos, porque la orden circular de 19 de enero de 1836 se concentró en la elaboración estadística de los datos recibidos por el nuevo sistema. Su autor creía que era de gran importancia que los libros que se habían ordenado fueran uniformes y sencillos, razón por la que se había decidido por cuatro cuestionarios cerrados, a los que los alcaldes debían atenerse. Además, se aprobaron los que tenían que cumplimentar para remitir los estados periódicos de nacidos, casados y muertos, a cuyo envío estaban obligados. Se habría llegado a la convicción de que la regularidad diplomática más sencilla, lo más cerrada de antemano que fuera posible, podría ser la pauta sobre la que sostener la parte estadística del sistema informativo que se pretendía. Finalmente, mandaba que estas medidas entraran en vigor a principios de aquel 1836 recién comenzado.

La marcha así abierta fue prolongada por otra orden poco posterior, la de 14 de mayo de aquel año, iniciativa del ministerio de la gobernación. Confesaba que la propia administración no sabía si las dos disposiciones anteriores se habían ejecutado. Pedía a los gobernadores civiles que comunicaran si en todos los pueblos de su provincia se aplicaban ya, y si desde primero de año, o si los había que aún no hubieran podido ejecutarlas y por qué. Además, los instruía en la confección y el envío del registro y los extractos referentes a nacidos, casados, muertos y expósitos, y les ordenaba que cada seis meses remitieran un resumen de las estadísticas trimestrales.

La perseverancia del legislador era tanta que conduce a pensar que el procedimiento secular de recogida de la información tendría que haber obtenido al menos algunos avances ya desde aquellas fechas, y desde entonces haber dado origen a cierta documentación. Tal vez en alguna medida fuera así, ni podía caber duda sobre la apuesta política a favor del proyecto. Sin embargo, las iniciativas de aquel año parecían más fruto de la tenacidad que el paso siguiente de una metódica puesta en marcha del nuevo sistema de información. El balance de aquella secuencia de esfuerzos era decepcionante. Un decreto de 15 de octubre del mismo 1836 se remitió a mandar que se observara nada menos que la ley de 3 de febrero de 1823, lo que suponía el reconocimiento de la inviabilidad de la organización ideada durante los últimos dos años.

Pero el empeño de quienes pretendían una solución irreversible aún fue capaz aquel mismo 1836 para acometer con coraje el problema en sus raíces. Era ya el 10 de diciembre cuando otra orden volvió sobre la captación de los datos primordiales. Su autor hacía un recuento de las dificultades administrativas a las que había tenido que enfrentarse hasta entonces el proyecto y no reveladas por sus predecesores. Unos con el pretexto de corresponder a diferentes fueros y jurisdicciones, otros por hallarse en poblaciones distantes del lugar en que residían las autoridades municipales y otros simplemente por apatía e indiferencia, todos se abstenían de dar los avisos obligados. Eso quería decir que por los planes antes ensayados no habían sido previstas las jurisdicciones autónomas o exentas y la población dispersa, solo indirectamente tenida en cuenta. En lo sucesivo, debían ser todos los cabezas de familia, sin distinción de fueros ni condiciones, quienes suministraran las noticias indispensables para el registro de los nacidos, los casados y los muertos que había de llevarse en los ayuntamientos. Para asegurarse este resultado, se había resuelto que se circulara orden por los respectivos ministerios, declarando que todo individuo, cualquiera que fuera su clase o su jurisdicción, estaba obligado, bajo la multa que los respectivos alcaldes decidieran, a dar parte al ayuntamiento de los nacidos, los casados y los muertos que ocurrieran en su familia, con expresión de las mismas circunstancias que se exigían para los libros parroquiales. Debían verificarlo en el plazo de tres días los que habitaran en pueblos donde residiera la autoridad municipal y en el de ocho los que vivieran en aldeas o caseríos distantes de aquellos.

Otra cláusula se propuso resolver, también de manera taxativa, la información sobre los hechos ocurridos en viviendas colectivas. Conventos, casas de venerables, hospicios, hospitales y demás establecimientos de beneficencia, así como colegios o casas de educación, debían dar idénticas noticias bajo la responsabilidad de los superiores o jefes de ellos. Y el nuevo plan aún se reservaba otra novedad. Tendría que actuar como informador extraordinario el escribano que interviniera en las causas que se formaran al hallar un cadáver insepulto, fuera por muerte natural o fuera a mano airada, bajo la misma responsabilidad que cabezas de familia y dirigentes de viviendas colectivas. Daría las mismas noticias, conforme a lo que en ellas constara, para que tales defunciones también fueran anotadas del modo más exacto posible. Tampoco el procedimiento judicial, hasta aquel momento, había sido previsto como medio de información.

Los azares a los que estaba expuesta la organización del nuevo estado no permitían grandes proyectos. La iniciativa política en materia de registro civil quedaba limitada a las fases de gobierno que previamente habían optado por el liberalismo como vía para revitalizar el agotado estado de la monarquía. Además, aparte la mejor o peor voluntad de los incursos, la claridad de ideas de los gestores o su capacidad legislativa, a decir de un estadístico, algunos años después, no había que olvidar que el plan de registro civil laico tenía que sostenerse con escasa dotación. La falta de medios administrativos, la carencia de personal bastante numeroso e instruido en los distritos municipales, tal vez por el excesivo número y consiguiente escasa importancia de estos, los creía responsables directos de las carencias del sistema proyectado. Aunque también apelaba una vez más al más importante de los problemas políticos, la dificultad de que el clero pudiera prestarse a las miras del poder temporal y hasta obligarse a su cooperación en trabajos mixtos. Por último, reconocía el lastre de la pereza administrativa, lo penoso también de hacer comprender a muchos la ventaja de abandonar las costumbres de apatía e indiferencia. Concluía que todos estos eran indudablemente los obstáculos que había encontrado en España el cumplimiento de las repetidas órdenes dirigidas a tan alto fin.

De lo hecho hasta 1836 el balance tenía que ser negativo. Sin embargo, también era cierto que, terminando 1836, los informes que manejaba la administración central, fruto de las experiencias acumuladas, ya no ponían al descubierto factores que pudieran obstaculizar el proyecto porque hubieran escapado a su previsión. En sus justificaciones ya no aparecerían argumentos nuevos. Las bases para que el plan saliera adelante estaban puestas. Aparte la suerte y el efecto que tuvieran, habiendo llegado a este punto las decisiones, se puede pensar que la orden de 10 de diciembre de 1836 probablemente cerró de manera definitiva el orden legal para que el sistema primario de información del registro civil prevaleciera.

Pero también es cierto que todavía el legislador no podía asegurar la recogida de los datos que podían satisfacer su proyecto. Con los mismos tesón y continuidad, el ministerio de la gobernación publicó una circular, con fecha 1 de diciembre de 1837, casi justo un año después del anterior balance, en la que sus promotores reconocían que las disposiciones dictadas por la ley de 3 de febrero de 1823 y las órdenes de 19 de enero y 14 de mayo de 1836 no habían sido las más adecuadas para alcanzar el fin que se proponían. Pero no porque sus previsiones no hubieran sido correctas. Su autor reconocía que en la mayor parte de las provincias no habían tenido efecto, y que en las demás se habían obtenido datos tan inexactos y por procedimientos tan diversos que ningún resultado útil podía esperarse de ellos. Aunque se sabía que en ciertos lugares algo se había hecho, el balance era desalentador. Era indispensable ensayar de nuevo una organización de todo el sistema que diera resultados. Sorprendentemente, para los legisladores de 1837 ninguno parecía mejor que el creado por la real orden de 8 de mayo de 1801, el primero. Acumulados los fracasos, agotadas las ideas, parecían dispuestos a patrocinar un decepcionante retorno al principio. Pero enseguida reconocían que eran oportunas algunas modificaciones, justificadas por el deseo de facilitar su ejecución y adecuarlo a las instituciones vigentes casi cuarenta años después.

Aquella propuesta de actualización en realidad tomó forma en unas extensas y detalladas reglas para reunir en lo sucesivo las cifras relativas a nacidos, casados y muertos de cada año herederas de la experiencia acumulada durante siglos en el sur del continente por la iglesia occidental. Para garantizarse los resultados, creó los formularios que debían cumplimentarse para cada hecho, los cuales identificaba respectivamente con los números 1, 2 y 3. El primero era el modelo de partida de bautismo (sic), a cuyo tenor pretendía que fueran extendidas las de los respectivos libros parroquiales; el del 2, el modelo de partida de casamiento, para que según él igualmente fueran redactados sus registros sacramentales; y el del 3, el modelo de partida de entierro, según el cual también habían de extenderse las de los respectivos asientos en las parroquias. El legislador podía hablar en estos términos porque todos los formularios debían expresar unas circunstancias y unas características de cada hecho que prolongaban la tradición originada por el tenor de las partidas del registro eclesiástico, el que había prevalecido para este tipo de documento. Sería también preceptiva la colección de los formularios en libros de nacidos, casados o muertos, lo que tampoco innovaba lo que durante siglos en las parroquias se venía haciendo, y en la primera hoja de cada uno de los respectivos libros se colocaría su formulario, firmado por el alcalde del ayuntamiento al que correspondiera la parroquia, convento o casa de beneficencia, para que sirviera de modelo. La solución al problema del origen de la información consistía por tanto en reconocer que el registro eclesiástico era imprescindible, previa adaptación de los fines de aquel a las necesidades informativas civiles.

Resuelta la recepción de los datos primarios sin violentar la tradición, el siguiente paso que se propuso el legislador, el ajuste entre los dos sistemas para garantizar la síntesis de las cifras, sería fácil. Contando desde 1 de enero del año siguiente, por trimestres y dentro del mes inmediato a la conclusión de cada uno, para evitar una inútil duplicación de la recogida de los informes los párrocos y los responsables de casas de beneficencia pasarían a sus respectivos ayuntamientos estadísticas de los nacidos, casados o muertos que hubieran sucedido en sus feligresías o establecimientos. Desde aquel 1 de enero de 1838, los jefes políticos debían enviar órdenes sobre el cumplimiento de lo previsto a los ayuntamientos y a los directores, rectores o administradores de hospicios, hospitales, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia. Además, el legislador pretendía alcanzar hasta la jurisdicción canónica. Tal vez en sus cálculos entrara la posibilidad de llegar a un acuerdo con la iglesia católica. Por su decisión, lo mismo que los jefes políticos tendrían que hacer, en este caso con los párrocos y superiores de los conventos no suprimidos, los arzobispos, obispos, vicario general castrense y todos los que ejercieran jurisdicción eclesiástica de rango superior. Los ayuntamientos después compendiarían los estados de cada trimestre en resumen, e igualmente los remitirían a su diputación provincial durante el mes siguiente al de su recibo. Esta, por último, redactaría un estado con los totales de los partidos judiciales, que enviaría al ministerio de la gobernación en el transcurso del mes siguiente al de su recepción.

Todavía una orden de 21 de noviembre de 1840 dio nuevas instrucciones para la elaboración de los resúmenes trimestrales de nacidos, casados y muertos, y se esforzó en explicar la práctica correcta de lo que había dictado la orden de 1 de diciembre de 1837. Pero para entonces aquel intento, como los precedentes, ya estaba agotado. Su principal error habría sido su excesiva confianza en la colaboración de una iglesia con la que acababa de abrirse, entre otros, el contencioso de la desamortización. Delegar en ella la recogida de la información probablemente era una renuncia mal calculada, y hasta una ingenuidad, aunque sus patrocinadores pretendieran representar el mejor espíritu de colaboración.

Un nuevo decreto, el de 24 de enero de 1841, volvió una vez más sobre la organización original del registro civil. A quienes lo promulgaron los problemas de tamaño de la población y capacidad para la gestión del servicio, en el fondo el mismo, les parecían que ya en aquel momento eran los únicos que se oponían a que la experiencia progresara. En su exposición, recordaban las ocasiones en las que se había mandado crear uno que evitara pedir los datos a las autoridades eclesiásticas. Admitían el fracaso de estos proyectos, y expresamente lo adjudicaban a que mientras no pudiera disponerse para los doce o trece mil pueblos pequeños del país con personas capaces y expertas que llevaran el registro, al tiempo que atendieran las demás obligaciones de los ayuntamientos, sería inútil cualquier esfuerzo que se hiciera. Sin embargo, creían urgente que el registro mejorara todo lo posible, multiplicando los ensayos que sucesivamente facilitarían su imposición universal. Por eso habían decidido que se estableciera en todas las capitales de provincia, cabezas de partido y pueblos de más de quinientos vecinos el que ya funcionaba en el ayuntamiento de Madrid. En ellos sería posible sostenerlo porque estaban regidos por instituciones con medios suficientes para afrontar la gestión con garantías. La dispersión del registro por las poblaciones más importantes podría servir de modelo a partir del cual extenderlo a todas con el paso del tiempo.

Desde aquel momento, los jefes políticos de las provincias ordenarían que los ayuntamientos de las capitales, de las cabezas de partido y de todos los pueblos de más de quinientos vecinos crearan en sus secretarías el registro civil de nacidos, casados o muertos dentro de su jurisdicción. Para que se hiciera efectivo, remitirían a la mayor brevedad a los ayuntamientos los modelos 1, 2 y 3, que en esta ocasión no eran reproducidos, lo que permite suponer que el texto se estaba refiriendo a los formularios del mismo tipo que ya habían sido previstos. Los ayuntamientos, que debían hacer imprimir los libros correspondientes conforme a los tres modelos, desde el día que los recibieran comenzarían en cada uno su registro.

Al mismo tiempo, los alcaldes harían saber a los curas párrocos de su municipio lo que había decidido el gobierno. Una vez que les hubiera llegado la noticia, no podrían bautizar ni enterrar sin que se les presentara una papeleta del encargado del registro público en la que constara estar sentada en él la partida del nacido o del difunto. En cuanto a los matrimonios, debían informar al registro secular de los habidos cada día, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su celebración. Para comunicar cualquiera de estos hechos, los párrocos además tendrían que atenerse a los modelos adoptados por los libros seculares, para que estos pudieran llevarse con todas las circunstancias previstas. También informarían de todos los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos desde el primer día del año 1841 hasta el de comienzo de cada registro, a fin de que cada encargado de llevarlo pudiera incluir en sus libros todas las partidas del año, que ordenaría cronológicamente a partir del 1 de enero. Así se conseguiría que empezara en todos los pueblos en un momento preciso y comprendiera desde el principio años enteros.

Se habría optado por obtener de manera autónoma, aunque no del todo emancipada, porque se juzgaría inútil enfrentarse a las evidencias, la información que se necesitaba, para que en adelante el gobierno no dependiera de los datos que coleccionaban las autoridades eclesiásticas, que los recogían con un fin diferente. Como reacción al conflicto político que contenía la experiencia, ahora se pretendía imponer cierta iniciativa en la génesis de la información, al menos para dos de los tres hechos registrables. Ya antes se había intentado algo similar y los resultados no habían sido satisfactorios, y de todos los lastres de los que, aun antes de ejecutarlo, se podían pronosticar que serían un carga para el proyecto probablemente era el más pesado la necesidad de solicitar de los curas párrocos los hechos comprendidos entre el 1 de enero de 1841 y el momento en que comenzara el registro en cada ayuntamiento. Era posible que todos los registros adolecieran de falta de información durante sus primeros meses. Sin embargo, todos los indicios indican que aquel decreto pudo ser definitivo.

Durante los años siguientes, el legislador actuó sirviéndose de la experiencia que esta primera práctica positiva debió proporcionarle, una vez corregidos al menos una parte de los defectos del sistema ya activado. Una circular, de 24 de mayo de 1845, desveló cuáles eran los límites hasta donde había podido llegar lo que en 1841 se había decidido. Corregía los artículos 3 y 4 del decreto anterior, por ahora, y mientras este asunto se arregla de un modo definitivo. Los párrocos podrían bautizar y dar sepultura sin necesidad de obtener antes la papeleta del encargado del registro civil. Tampoco quedaban obligados a dar parte de los matrimonios en el limitado plazo de las primeras veinticuatro horas posteriores a su celebración. Para suplir esta derogación de los dos artículos, tendrían que remitir mensualmente a los ayuntamientos una nota haciendo constar nacidos, muertos y casados en sus feligresías durante el mismo periodo. En todo lo demás, debían atenerse a lo dispuesto en el decreto de 24 de enero de 1841.

Pero los esfuerzos correctores se concentraron en que la información procedente de los ayuntamientos fuera resumida y comunicada con regularidad a las instancias superiores. Entre 1847 y 1862 se reiteraron las disposiciones para que los gobiernos políticos formaran y remitieran al ministerio los estados de los nacidos, los casados y los muertos, a veces bajo la más estrecha responsabilidad, examinándolos y depurándolos antes con el mayor escrúpulo.

Esto permite presumir que al menos en parte los datos de base ya se obtenían de manera aceptable, y probablemente era así para la mayoría de ellos. Pero para quienes observaban el ascenso de la información a través de los capilares de la pirámide administrativa persistía un problema. El principal defecto detectado en la recogida era el bajo registro de las defunciones infantiles. La carencia era disimulada como solicitud de más información en una circular de la junta general de estadística, de 10 de diciembre de 1861, que prescribía las características que habían de contener los estados del movimiento de la población del año 1861. Se pretendía ampliar el número de las que deberían ser informadas. Tendrían que suministrarse por separado los datos de los nacidos muertos y de los nacidos vivos aunque muertos antes de bautizarlos. La solicitud se justificaba con que había que calcular con exactitud la relación entre nacimientos y defunciones, uno de los primeros indicadores demográficos. Como hasta entonces solo eran registrados los bautizados, no era posible calcular sobre números reales la relación entre las altas y las bajas efectivas de cada población. Pero también se confesaba que, al solicitar esta información, se era consciente de que el suministro de los nuevos datos tendría que ser defectuoso al principio porque los ayuntamientos no disponían de experiencia en recabarlos. Sin embargo, se creía oportuno demandarlos, no tanto con la intención de disponer de ellos cuanto con el deseo de que en lo sucesivo fueran obtenidos.

Pero lo más grave es que todavía en 1863 las dificultades que se oponían a una eficaz organización de un registro civil correcto afectaban a su institución. Aún se apelaba a la necesidad de crear en los municipios la costumbre de proporcionar los datos y se reiteraba el deber de organizar adecuadamente el circuito intermedio de la información obtenida, recordando que hacía falta más personal en las secciones provinciales. Y, sobre todo, se señalaba como objetivo más importante del nuevo sistema su emancipación absoluta, para acabar de una vez por todas con la dependencia del registro que la iglesia católica aún mantenía. Porque, según afirmaban algunos responsables de la administración, el origen de la información recibida por la institución civil todavía estaba exclusivamente en los libros parroquiales. El registro civil aún derivaba del sacramental o registro civil antiguo, y por tanto en su recepción podía haber más de transferencia y nacionalización de un procedimiento, y en consecuencia de continuidad, que de creación de nuevas instituciones sobre nuevos principios.


Los obligados al diezmo

J. García-Lería

La detracción de la décima parte del producto obtenido por cualquier actividad bajo las condiciones decididas en 1255 podía permitir la recaudación de rentas extraordinarias. Serían suficientes para que el diezmo se convirtiera en la prestación más remuneradora de cuantas ya estaban arrinconando a las personales. De él se beneficiarían la iglesia romana, la corona y, en determinadas circunstancias, personas e instituciones que se hubieran enseñoreado de todo o de alguna parte de ellas. La documentación que su gestión cada año generase debió ser, además de diversa, lo bastante abundante como para no defraudar las aspiraciones a informarse sobre la relación que pudo haber entre las cantidades detraídas y el producto que las alimentaba. Serían los archivos de la iglesia de occidente, de cualquier rango, los de la monarquía y determinados depósitos familiares, si hubieran tenido la fortuna de sobrevivir, los que estarían en condiciones de ofrecer información sobre aquel vínculo.

Pero, como por concesión de la corona, en el sudoeste la iglesia de los papas se había hecho acreedora a disponer con autonomía de aquel beneficio, en sus archivos tiene que conservarse el germen de cualquier documento diezmal que pudiera haberse redactado, porque todos los que estuvieran facultados para lucrarse del mismo ingreso, fueran la corona o los señores de cualquier clase, cualquier institución o incluso las personas que transitoriamente ganaran el afortunado título de beneficiado, porque debían sujetarse a una relación subordinada a ella solo eran partícipes en la renta cuya administración los clérigos se reservaban en exclusiva.

Fue el cabildo catedralicio, el clero de primer rango, el que en este caso se asignó el papel rector. En su archivo se conservan las piezas documentales que soportaron todo el entramado recaudatorio del diezmo, una masa ingente de documentación que está en las mejores condiciones para suministrar, si no la idónea, al menos la información original. Se trata de una cantidad de libros que hay que cifrar en millares, más unos cientos de legajos. Como las posibilidades son tantas, se puede dar por descontado que con ellas será posible reconstruir toda clase de situaciones, y superponiendo unas sobre otras cubrir los espacios y las cronologías que tengan las mayores aspiraciones. Su concentración en una sola clase de depósito incluso las hace accesibles en condiciones inmejorables, aunque la abrumadora cantidad, porque llega a ser un continente inabarcable, obliga a seleccionar.

Pero el diezmo fue refractado por cuantos se interesaban en él, y ya sabemos que resultó corrompido desde su origen por todos, desde los obligados a su pago hasta quienes lo recibían. El episcopado organizado para gestionar aquella región eclesiástica quiso combatir esta posibilidad valiéndose de una administración fuertemente centralizada y muy rigurosa desde el punto de vista contable, a la que hay que reconocerle que consiguió batirse con al menos moderado éxito contra la resistencia a la disciplina contribuyente.

La doctrina canónica, pretendiendo abarcar la totalidad de las obligaciones contributivas, creyó resolver esta cuestión clasificando los diezmos en prediales, personales y mixtos. Consideraría prediales los obtenidos del suelo, como todos los relacionados con la actividad agrícola; personales, los derivados de la iniciativa humana; y mixtos, los que combinaran ambas posibilidades, especialmente la ganadería. La clasificación no era demasiado afortunada porque superponía los criterios para la selección de los tipos, y lo demuestra que en el arzobispado regional estos conceptos fueron escasamente útiles, aunque en ocasiones tuvieron alguna trascendencia. Así, por ejemplo, el diezmo de lana y queso de oveja se conceptuaba personal, y otras normas reconocían las categorías predial y personal en el caso de dudas sobre la residencia del pagador y el lugar donde debía dezmar.

Sin embargo, la documentación contable prescinde de aquellos criterios, de modo que para el cálculo del producto es indiferente que los diezmos fueran clasificados prediales, personales o mixtos. Además, los hechos documentables enseñan que estas abstracciones no fueron adecuadas para abarcar todas las posibilidades contributivas. Los esfuerzos normativos de la administración episcopal tuvieron un sentido mucho más práctico. Se aplicaron a definir las áreas de recaudación del tamaño conveniente a su control, identificar con precisión a los obligados a pagar y concentrarse en los bienes sujetos a la obligación que fueran más rentables.

Lo que más dificultad les creó fue resolver el problema de la inevitable movilidad de las poblaciones, a la que se oponía la rigidez de la planta territorial del arzobispado. La parroquia, que era la unidad de base para la gestión de cualquier actividad de aquella iglesia, fue suficiente para controlar a los contribuyentes radicados en una población si su tamaño oscilaba entre el mínimo y algunos cientos de habitantes. Pero los lugares cuya población era mayor o que hasta la baja edad media habían derivado hacia poblaciones concentradas fueron compartimentados en varias parroquias, lo que permitió la prevalencia de esta desde el punto de vista de la administración territorial de la iglesia romana. Por el contrario, los lugares que fueron despoblándose quedaron reducidos a la categoría territorial que aquella administración conoció como donadío, que en buena parte procedía del momento original de la ordenación territorial del arzobispado.

A partir de aquí, para levantar la pirámide administrativa que permitió una centralización eficiente, sumando parroquias se compusieron vicarías, unidades comarcales de aquella administración que en el lenguaje de la recaudación de los diezmos también fueron conocidas como dezmerías. Eran oficinas complejas, con un buen número de atribuciones, que rendían uno de sus mejores frutos en la gestión de los diezmos porque actuaban como sus administradoras sobre el terreno. Al frente de cada una de ellas estaba el vicario, quien al mismo tiempo actuaba como administrador de los diezmos.

Parroquia y distrito dezmatorio fueron por tanto en origen lo mismo, entre otras razones porque la percepción de la renta debió ser justificada a partir de la baja edad media por el cargo pastoral, que el diezmo alimentaba con solidez cada año. La administración de los diezmos prefirió identificar cada lugar útil con un distrito de su jurisdicción recaudatoria, lo que además de facilitar la gestión respetaría el principio de unidad que facilitara toda la administración eclesiástica. Pero como a la condición de distrito dezmatorio también correspondieron los donadíos, para referirse a la unidad territorial de gestión de los diezmos, siempre que se aspire a la expresión más general, será preferible servirse del artificio distrito dezmatorio porque este concepto abarca la totalidad de los casos sujetos a la prestación.

Aislar con precisión los obligados a pagar con residencia en cada distrito, porque este orden administrativo imponía el criterio territorial sobre el de movilidad, ya creó algunas dificultades. Los contribuyentes regulares se dividían en comunes y excusados. Comunes (los notaremos con la letra c) eran los residentes en el distrito, en el que cada año pagaban la décima parte o 10 % de lo que, habiéndolo producido, estaba sujeto a la obligación de diezmar, y excusados (e) los que a esta misma condición añadían la de ser los mayores contribuyentes de su distrito dezmatorio.

Los excusados se podían segregar de la masa común de los contribuyentes de cada uno de los distritos hasta el último día de marzo, y en cada uno se designaban dos. El primero era el mejor diezmador, y el segundo era el siguiente en orden de tamaño. Se procedía así solo con la finalidad de adjudicar los respectivos ingresos a los dos partícipes en los excusados que ya había decidido la institución del diezmo en la región, el mayor para la corona y el segundo para arzobispo y cabildo catedralicio.

Como la condición de excusados los sujetos a la prestación la adquirían porque eran grandes productores agropecuarios, que debían contribuir por distintos bienes y podían tener dispersas sus explotaciones en diferentes poblaciones, solo por este hecho originaban problemas para su control. Los que eran nombrados excusados mayores en su distrito pagaban sus diezmos en donde estuvieran en el momento en que la recaudación de cualquiera de las rentas a las que estuvieran obligados fuera adjudicada en primera instancia a quien debía recaudarla. De los designados como excusados menores en cualquier distrito, todos los diezmos que pertenecieran al lugar los pagarían a quien hubiera sido designado como recaudador del excusado, aunque antes de la primera adjudicación cambiaran de residencia. Los que pertenecieran a la capital pagarían en las parroquias donde vivieran, y de la misma manera procederían en las demás poblaciones. El recaudador del excusado de una parroquia de la capital dispondría de los diezmos que pertenecieran a la capital, y el que fuera de cualquier pueblo, de los diezmos que pertenecieran al pueblo. Si un excusado fallecía y sus bienes eran divididos o apartados por sus herederos para proceder a su reparto, los diezmos de sus frutos debían pagarse al recaudador del excusado del lugar, aunque los herederos vivieran en otros lugares, se pudiera averiguar que sus diezmos pertenecían a otra parte y otro recaudador pretendiera que era a él a quien debían serle entregados.

Pero no fue posible aplicar este doble tratamiento impositivo a todos los contribuyentes que residieran en un mismo distrito. El clero, cualquiera que fuera su voto o su fidelidad al papel público que tenía reconocido el sacerdocio, era un agente económico obligado, en parte por las donaciones recibidas y las adquisiciones que hacía con las rentas que ingresaba, en parte por su propia iniciativa. La norma canónica que el cabildo impuso, probablemente aconsejada por el buen fin al que estaba destinado el objeto de sus regulaciones, siendo parte interesada, decidió reconocer esta realidad y adjudicar un estatuto diferente a una parte de los contribuyentes por su condición canónica.

Los llamó exceptuados porque les confería un tratamiento particular. Podían ser los miembros del alto clero catedralicio o colegial que se agrupaban bajo la condición común de prebendados, si al mismo tiempo se interesaban en actividades productivas. Pero con más frecuencia eran personas e instituciones de clero regular, a su vez casas agropecuarias que se esforzaban por obtener privilegios, en negociación con el cabildo catedralicio, que les permitieran deducir determinadas ventajas al pagar sus diezmos. Por eso las contribuciones obtenidas de todos los exceptuados de un distrito dezmatorio solió conocerse como renta de monjas y frailes (mf). Además, cuando las condiciones de la recaudación lo aconsejaron, asimismo ciertos contribuyentes fueron objeto de un tratamiento propio aun sin pertenecer al clero, y quedaron circunstancialmente incluidos en la categoría de los exceptuados de un distrito dezmatorio.

Habitualmente los exceptuados satisfacían sus aspiraciones con un tipo contributivo que redujera el común. Era habitual, por ejemplo, que sus diezmos quedaran reducidos a solo un trigésimo, un tercio tal como decía según su manera abreviada de hablar la administración de los diezmos. Sin embargo, podía haber conventos que no disfrutaran de tipo favorable alguno, y es seguro que cuando las órdenes administraban transitoriamente patrimonios productivos ajenos, como los de un mayorazgo, pagaban el tipo común o diezmo. En estos casos, el contador de todos los diezmos de cada población recibía del responsable de cada uno de los conventos sujetos al pago de la renta un documento que certificaba los productos obtenidos el año anterior, y ponía su contenido en el cuaderno donde se apuntaban las cuentas del año correspondiente, con sus diezmos y precios. Para calcular el total del diezmo que pudiera corresponder a cada convento, al margen de cuál fuera el tipo impositivo que le correspondiera, de todos sus productos (supongamos trigo, cebada, aceite, mosto, corderos y lana) calculaba el 10 % de la cantidad declarada para cada uno, le aplicaba sus correspondientes precios tipo, deducía su valor en dinero y sumaba los parciales expresados en la moneda de cuenta. La operación se repetía en los mismos términos para todas las instituciones similares y los totales se sumaban en una cifra que denominaría el valor inicial de aquella renta.

Pero en compensación, a las instituciones que se veían obligadas a liquidar cada año el diezmo completo se les admitía como documento veraz del producto que obtenían en sus explotaciones una declaración de parte, cuyos valores podían ser discrecionalmente bajos, y de cuya comprobación, en caso de que se hiciera, no se encuentran pruebas. También podían ser medios para favorecer al contribuyente exceptuado calcular sus diezmos pagaderos en dinero a partir de precios inferiores a los corrientes, y en menor medida redondear o errar las cuentas a su favor. Asimismo, pudo ser un trato que lo diferenciara, aunque no necesariamente beneficioso, permitirle el pago en dinero del diezmo de los cereales, el que obligaba al trigo y la cebada, que regularmente había que pagar en las respectivas especies.

Los exceptuados, aunque consiguieron perpetuar estas condiciones gracias a las transacciones con el cabildo, perpetuaron resistirse a liquidar sus obligaciones. Un administrador de una vicaría informó que se veía obligado a emprender un pleito con cada exceptuado porque llevan muy mal los religiosos y religiosas la paga de sus diezmos.

Para imponerles cuanta disciplina fuera posible, y a la vez evitar excesivas complicaciones, el cabildo catedralicio un 23 de febrero de 1732, por un acuerdo, que como todos los suyos tenía alcance normativo, decidió que los diezmos de los conventos de monjas y frailes exceptuados, mientras sobre ellos no estuviera pendiente algún contencioso, que se recaudaran por separado, tanto de cada uno de los conventos como de los que pertenecieran a distintas parroquias. Así se aseguraría aislar como una renta aparte de lo que pertenecía a cada una, como se hacía con los excusados, se consentiría que como estos todo su valor se redujera a dinero y que consolidaran su condición de renta con carácter propio.

Pero cualquiera de los exceptuados además podía incurrir en la obligación de pagar rediezmo, un tipo que se limitaba al 1 % del producto obtenido. Porque también era más frecuente que los conventos del clero regular lo generasen, la administración diezmal llamó a esta obligación renta menor de monjas y frailes, una detracción que se aplicaba al ingreso que obtenían los exceptuados de todas las tierras, cortijos, hazas y heredades que cedieran a seglares, especialmente cuando se trataba de los olivares cuya titularidad correspondía a instituciones de clero regular.

Tampoco las grandes casas civiles fueron siempre absentistas. Al menos una porción de ellas se comprometía en toda clase de actividades productivas, y no siempre el gestor central de los diezmos creyó conveniente poner en peligro las buenas relaciones con este sector de los poderes regionales. La mayor excepción consistía en que algunos contribuyentes, sobre todo grandes titulados civiles, pero también instituciones eclesiásticas extraordinarias, previa discrepancia sobre qué les correspondía pagar como productores de excepcional tamaño, llegaban con el cabildo a una concordia o transacción que les permitía reducir sus diezmos a una cantidad fija que liquidaban cada año. Las concordias también podían ser la salida a una disputa entre cabildo y señores que hubieran conseguido enajenar en su favor precariamente la recaudación de todos los diezmos de los lugares que estuvieran sujetos a su señorío.

Sin embargo, por más adscripción a un lugar que para los pagadores de cualquier clase se pretendiera, cualquiera de ellos podía practicar una economía que obligara a los desplazamientos, algo tan espontáneo como frecuente. Bastaría con que la actividad productiva que a los contribuyentes les proporcionaba sus ingresos se localizara en un lugar distinto al distrito dezmatorio de sus respectivas residencias para que la administración de los diezmos se viera en la obligación de esforzarse en asimilar sus movimientos a la recaudación. Como sujetarlos no era posible, decidió concentrarse en un número limitado de supuestos de movilidad para asegurarse al menos algunos ingresos, en los que se puede reconocer el limitado éxito de los esfuerzos por controlar los movimientos.

Según movilidad, los contribuyentes pudieron ser estables, originarios, algaribos o fuera aparte, albarraniegos y extremeños. Contribuyentes estables (es) eran los que siendo comunes pagaban sus diezmos en el distrito donde estuvieran viviendo el día que se iniciaba el procedimiento para la recaudación de cualquiera de las rentas. Originarios (o) eran los residentes en la capital que también tenían casa en la que fuera de las otras vicarías de la región eclesiástica porque en ellas se localizaran sus actividades productivas. Aunque eran las más próximas a la capital las que tenían más posibilidades de necesitar esta figura, no era una excepción que recurrieran a ella los administradores de vicarías alejadas de ella, de lo que derivó una condición contributiva propia. Los originarios podían, bajo condiciones de calendario y residencia, contribuir por entero o por mitad en el lugar donde estuvieran radicados. Lo regular fue que pagaran la mitad del diezmo en el lugar donde tenían su actividad y la otra mitad en la parroquia en donde residieran en la capital.

De los algaribos la lexicografía actual todavía conserva la idea de extraños, de otro país o de otra clase. El arcaísmo, aunque nunca se extinguió, probablemente enraizado por la perpetuación de las normas -las que regulaban la recaudación de los diezmos tan mantenidas por inercia como todas las demás-, fue siendo desplazado, y los algaribos terminaron siendo conocidos habitualmente como fuera aparte (fp), los mismos que por otras administraciones en otros documentos de la época moderna se denominaban forasteros. Eran los contribuyentes que debían pagar en el lugar donde tenían la explotación, y de los que se sabía además que residían en otro lugar, en donde no pagaban el diezmo correspondiente a la actividad agrícola que mantuvieran fuera de su lugar de residencia. Para que quedaran bajo control, se les dio la consideración de un presunto distrito dezmatorio más dentro de su dezmería. El fenómeno y su alta frecuencia deben relacionarse con que esta clase de contribuyentes eran habituales en los lugares periféricos de los términos municipales más extensos, asimismo tan probables en la región. Su procedencia regular, el municipio limítrofe por cada lado, en cuya población residen y desde la que aquellas tierras son más accesibles que desde cualquier otro lugar, los hace naturalmente singulares como diezmadores. De modo que en la práctica no sería inadecuado que los gestores decidieran considerarlo un distrito dezmatorio específico.

El de albarrán era un concepto que se aplicaba exclusivamente a la actividad pastoril. Así se llamaba desde la baja edad media a los jóvenes solteros que se empleaban en el cuidado de las manadas de ganado de otra persona. Podían recibir a cambio un ingreso en trigo correspondiente al tamaño de la cabaña que cuidaran, una soldada del dueño del ganado también en forma de ganado o tomar a foro una parte del ganado bajo su cuidado. Algunos de estos mozos podían ser vecinos, hijos de vecinos o estar bajo la autoridad de sus padres o tutores, y por tanto referirse a una localización precisa en el espacio. Pero ellos, a causa de su trabajo, no tenían casa propia en un lugar poblado, fuera suya, dada o alquilada. Aun cumplidos los 18 años, se les seguía considerando albarranes mientras no tomaran casa, y se mantenían en esta condición hasta que no pasara un año y un día desde el momento en que la tomaran. Se decidió que los albarranes diezmaran en las vicarías donde el primer momento de adjudicación de las rentas del albarraniego (a) encontrara al dueño de la manada, aunque después del remate se mudara el albarrán a otro hato de otra vicaría.

En el episcopado del sudoeste eran extremeños (ex) los ganados ovino y vacuno que procedían de otros obispados. Los de aquende el Guadiana eran los de Silves, Badajoz, Córdoba y Cádiz. Los demás procedían de los de Castilla, Extremadura y los otros de Portugal. Solían llegar en noviembre y retornaban a sus lugares de origen en abril. Cuando el ganado estaba pastando en el territorio de una vicaría y paría, se ajustaba con su mayoral la cantidad equivalente al valor de la mitad del ganado nacido, y allí pagaban la renta. La otra mitad tenían que pagarla en el obispado de origen siempre que el ganado hubiera nacido hasta san Juan, 24 de junio. Pero si nacía después de esta fecha, todo el diezmo debían pagarlo a la iglesia regional. Ningún diezmo de extremeño se incluía en ninguna de las rentas que se recaudaban, excepto cuando se recaudaban juntos extremeño y albarraniego. Pero tampoco se aceptaría que fuera así para el ganado extremeño que hubiera en los donadíos, donde solía morir el diezmo. Estando en ellos el ganado extremeño, su diezmo se pagaba a los recaudadores de los donadíos donde nacieran las crías.

Pero, cualquiera que fuese la condición de los contribuyentes, todas las rentas en lo fundamental estaban decididas por los bienes sujetos a las prestaciones. Aunque el número de ellos cambiara de un lugar a otro y a lo largo de los siglos, siempre fue de varias decenas con seguridad, si bien no hay fuente episcopal que proporcione la lista completa. Si se hiciera el esfuerzo de extraérsela a alguna, es más probable que solo se consiguiera una instantánea próxima al momento en que fueron creadas sus rentas, después de lo cual, una vez que hubiera interesados en su percepción, sería difícil hacerlas desaparecer, incluso si dejaran de ser interesantes. Solo el rastreo empírico permite descubrir qué diezmos se cobraban, aunque tampoco esforzarse en completar por este procedimiento un inventario de todos los bienes cargados reportaría mucho más que una satisfacción a quienes se obsesionan con el detalle. Contribuye más a tener una idea precisa del alcance de las rentas identificar las más extendidas y remuneradoras. Aunque nominalmente el diezmo reivindicara desde su origen la condición de universal, y debiera detraerse de cualquier actividad productiva, desplegar el aparato recaudatorio que necesitara tanta ambición para la mayor parte de las actividades no hubiera recompensado el gasto. El límite racional de la rentabilidad se impondría, y su marco natural terminó siendo el de las principales producciones agropecuarias.

Las rentas que se detraían del trigo y la cebada, llamadas diezmos de pan o diezmos mayores, que se ingresaban en especie, son las que se deben mencionar en primer lugar. Su importancia era tanta que el resto de los diezmos se podían agrupar bajo la denominación de diezmos de menudos, un concepto que podía agrupar corderos, queso y lana, potros y becerros, miel y cera, las huertas, la grana o la seda, según lugares. A las rentas de cereales se asociaban los diezmos de semillas, la denominación genérica de las legumbres que alternaban con los cultivos del trigo y la cebada, así como los diezmos novales, una consecuencia de la oscilación de la cantidad de tierras sembradas de cereales. De un año para otro la causa común de las oscilaciones era la que imponía el sistema, cuyos dictados estaban integrados en la renta regular del pan. Pero más allá de estos cambios, el cabildo permanecía atento a saber si en las poblaciones del arzobispado se habían puesto en cultivo tierras antes dedicadas a otros aprovechamientos. Si las había, de ellas demandaban los diezmos novales, por tanto una renta que solo afectaba a las tierras sembradas de cereales.

El diezmo de las tres especies principales del ganado de aprovechamiento agropecuario, que eran el vacuno, el equino y el lanar, no solo se desdoblaba en el caso del ovino. Por una parte, se cargaba la natalidad y por otra los productos derivados de la cría que se comercializaran. El que cargaba los alumbramientos debían pagarlo quienes obtenían las crías y no quienes pudieran comprar, en el transcurso del año, cabezas de cualquiera de las tres especies. Para ejecutarlo con criterio, los recaudadores pedían el diezmo en momentos que se consolidaron como uso y costumbre, de modo que cuando el dueño del ganado pidiera al recaudador para que le cobrara el diezmo que le correspondía, este debía hacerlo. De lo contrario, el dueño no estaba obligado a pagar partos o postpartos, y además el recaudador quedaba obligado a pagarle las costas que hubieran originado guarda y pasto.

En cuanto al diezmo de lana y queso de oveja, se pagaba donde vivía el dueño del ganado, salvo en el caso de los vecinos originarios de la capital. Si tenían domicilio en la capital, lo pagaban en la collación donde lo tenían, y si no, en santa María la Mayor, tal como era uso y costumbre. También era una excepción que el ganado se herrara o se trasquilara en un donadío cerrado, en cuyo caso se aplicaba la ley referida al donadío. Mientras tanto, queso y lana de cabra se sumaba al diezmo que se deducía por los cabritos. Los diezmos de aceite y mosto, que se pagaban en los molinos y en las bodegas, no eran insignificantes, porque, aunque se tratara de bienes agroalimentarios, cargaban sobre los primeros productos industriales, lo que les valía el mayor valor acumulado posible. Los que hacían pasa estaban obligados a pagar su diezmo a los recaudadores del vino, en producto o en dinero, al precio que la vendieran, a elección del recaudador, si les quedaba pasa por vender. En la renta de las huertas de cada distrito dezmatorio, que pagaban quienes las tenían, se incluían los diezmos de las pertenecientes a fábricas o a hospitales radicados en ella si la huerta estuviera en el término del lugar. Pero si la huerta estuviera en otro término, pagaba el diezmo en donde estuviera la huerta. El diezmo del mimbre, allí donde se recaudaba la renta de semillas, se incluía en esta, y en donde no, en las rentas de menudos. Pero los diezmos de panizo y zahína, si los hubiera, no entraban en la renta de menudos, sino que eran renta independiente.

En suma. Si las rentas se segregaban por bien, por tratamiento impositivo y por residencia, y a su vez cruzando los tres criterios, de cada uno de los resultados podía deducirse una renta distinta que se recaudaba con independencia, decir que el diezmo era una renta es una simplificación que solo se puede justificar cuando se trata de hablar de modo muy sintético. Bajo el nombre de diezmo se recaudaban cada año, ateniéndose a un proceso de administración complejo, centenares de rentas, tantas como bienes estaban sometidos al gravamen en cada dezmería, y tanto la clase de contribuyente como su residencia daban origen a gestiones separadas, aun tratándose de ingresos originados por el mismo bien.


Formación del capital de las labores

Carmelo Terrera

A mediados del siglo décimo octavo dos hombres formaron una sociedad para crear y gestionar una labor, la explotación agropecuaria con mayores aspiraciones. Habían decidido tenerla por mitad y compañía. Pero una manera tan genérica de referirse a su compromiso no les pareció suficiente a la hora de formalizar el acuerdo. Decidieron hacer mención de lo que juzgarían necesario para el desarrollo de la actividad que habían emprendido.

A medias habían tomado en arrendamiento las tierras que tenían que servirles como marco, una cantidad indeterminada en cortijos y hazas en un mismo término, unas propias de un hospital de la capital, otras de un convento de santa Clara y otras de una corporación de beneficiados. En las mismas condiciones tenían todos los ganados que participaban en la empresa, que eran el vacuno de labor, las yeguas de vientre, el caballo padre y las burras destinadas a los portes entre la población y las tierras que explotaran. Y asimismo reconocían como patrimonio común la paja que hubieran almacenado para garantizar la alimentación de todo ese ganado.

En pleno mes de octubre, al comienzo de una nueva campaña, uno de ellos quiso abandonar la labor. Como la sociedad estaría activa desde al menos enero del año en curso, aquello obligó a reconocer como una parte de la empresa común los barbechos preparados para recibir la simiente de la campaña que estaba empezando. Habrían sido el resultado de un plan desarrollado durante los meses precedentes, en paralelo a la atención a los cultivos sembrados durante la campaña que había terminado en septiembre, para el que habría sido necesario invertir una importante cantidad de trabajo.

Decidieron disolver la sociedad con la venta de la mitad de quien abandonaba al otro, para que este continuara con la labor. Para que arbitrara la liquidación de la sociedad, designaron a peritos que apreciaran el capital que habían acumulado. Los ganados y los pertrechos fueron valorados en 50.021 reales 18 maravedíes, por lo que la estimación de cada mitad ascendía a 25.010 reales 26 maravedíes. La mitad de la sociedad sería vendida a plazos por este precio, y a partir de aquel momento, y hasta que fuera satisfecha la liquidación, no se podrían enajenar en modo alguno ni ganados ni pertrechos. El comprador satisfaría aquella cantidad en dos pagas, una de 11.000 reales el 1 de enero siguiente, y el resto a lo largo del siguiente octubre, una vez hecho balance de la campaña que en aquel momento comenzaba. Los derechos reales de alcabalas y cientos, a los que estaba sujeta esta venta, los pagarían a medias. Además, para asegurar la liquidación de la deuda, la sementera de los cortijos y tierras, cuyos frutos cogería el comprador durante el agosto siguiente, quedaba especialmente obligada e hipotecada por el valor tarifado. Y como a partir de aquel momento las tierras serían disfrutadas en exclusiva por el que permanecería como labrador, los pagos de los arrendamientos de los cortijos y las tierras tomadas, que vencerían por Santiago siguiente, 25 de julio, quedaban a cargo del comprador, para cuya garantía hipotecó su casa, 10 aranzadas de estacas y 10 aranzadas de viña con casa de teja, lagar y vasijas.

Quedó en el limbo el trabajo ya consumido en los barbechos, una inversión a la que habrían hecho frente ambos socios durante el ciclo precedente y que sin embargo parece que no fue recompensada. ¿Se habrían resarcido de la inversión común resolviendo los barbechos como servicio a cambio de la cesión de parcelas por las que hubieran ingresado renta? De ser así, las deudas habrían quedado saldadas en septiembre anterior, y por tanto, efectivamente, ya no sería necesario recompensar el gasto. En la medida en que fueran tierras subarrendadas a terceros, las cedidas en parcelas a cambio del servicio del barbecho serían una anulación del gasto en trabajo equivalente a la parte proporcional de la renta debida a los arrendadores primitivos, si el intercambio se hubiera limitado a trabajo por tierra. La renta debida de la campaña precedente, que tenía que remunerar el uso de la supuesta fecundidad natural de la tierra a sus dueños a costa del producto bruto ingresado por la empresa, ya habría quedado liquidada en Santiago anterior, y por tanto el compromiso común que se había contraído por este concepto. De ahí que bastara mencionar que la que hubiera que pagar por la nueva quedaba como responsabilidad exclusiva del único labrador activo, quien a partir de aquel momento tendría toda libertad para hacer el uso de las tierras cedidas que creyera conveniente, así como para organizar como le pareciera el trabajo de los nuevos barbechos.

La forma de adquirir el trabajo podía reducir el capital de una labor a las tierras, el ganado y los pertrechos. De las primeras la oferta estaba siempre abierta en las escribanías, y de lo demás, en las ferias. Como las tierras se tomaban en arrendamiento, la manera de disponer del trabajo facilitaría la constitución de explotaciones tanto que se podría limitar a la adquisición del ganado que necesitara la labor también por cesión, una fórmula que resolvería el acceso a la fuerza, sus necesidades alimenticias y el equipamiento que fuera necesario para hacer todos los trabajos de la arada.