La defraudación del diezmo
Publicado: enero 21, 2019 Archivado en: J. García-Lería | Tags: economía agraria Deja un comentarioJ. García-Lería
Aunque las previsiones de la administración eclesiástica meridional sobre el cobro de los diezmos se cuidaban sobre todo del tramo que iba del arrendatario a los partícipes, no por eso dejaban de interesarse por la recaudación, quizás en términos demasiado generales.
Como reconocimiento de la autoridad adquirida para demandar las rentas, al recaudador se le entregaba un documento específico, llamado recudimiento, que iba firmado por el administrador de la vicaría y el escribano de la renta de la que se tratara. El vicario estaba obligado a publicarlo en la iglesia de donde era la renta, y ningún recaudador podía cobrar diezmo de ningún contribuyente si no disponía de aquella autorización. Si cobraba algo sin ella, se le podía demandar criminalmente lo que hubiera ingresado, y, si era arrendatario, además de que perdía las pujas hechas, que cobraría el cabildo a favor de quien debiera haberlas, quedaba obligado a pagar cuatro veces lo que hubiera recaudado. Recíprocamente, nadie debía pagar diezmo a ningún recaudador antes de que el recudimiento se publicara, y si alguien pagaba a quien no lo tuviera, se arriesgaba a verse en la obligación de pagar otra vez el diezmo que ya hubiera satisfecho.
A pesar de todas las advertencias, había diezmadores que se adelantaban a pagarlo incluso antes de que la renta se le hubiera adjudicado definitivamente a quien debía recaudarla. Lo prueba que de un trigo que se estaba recaudando, el administrador de la vicaría de referencia, al tiempo que remitió el resultado de las posturas en la población, dijo que era muy bueno, y para demostrarlo remitió una muestra del que ya estaba almacenado en la cilla, que, según explicó, procedía de los diezmos que ya habían enviado los labradores; en un momento en el que todavía estaban por concluir las subastas.
Los plazos previstos para que quienes tuvieran que recaudar los diezmos los cobraran también estaban reglados. Los del pan, por ejemplo, podían demandarlos hasta el último día de diciembre del año al que correspondieran las rentas. Pero si no los cobraban en ese plazo, quedaba a elección de quienes debían pagarlos liquidarlos en especie o en metálico, en este caso ateniéndose al precio común que valiera aquel mismo día en la población donde se debían las rentas, una tarifa bastante más realista que la tasa. Como recompensa, estaba reconocido que en caso de que fuera necesario, los recaudadores estaban facultados para demandar los diezmos a los contribuyentes ante la justicia eclesiástica, porque los responsables de impartirla eran personas que sabían las maneras y las formas de dezmar. Ahora bien, si los recaudadores se precipitaban a demandarlos ante otro juez, que en la práctica era cualquiera de los seculares, podían dar por perdidos los diezmos que demandaran. Además, que un recaudador se hubiera decidido por aquella vía no sería justificación para que, en caso de que fuera arrendatario, dejara de pagar todo el precio en el que se le había rematado la renta, ni obstaría para que se aplicaran a las partes que debían percibirlas las rentas correspondientes, a la vez que incurriría en que a partir de aquel momento no volvería a ser admitido en diezmo alguno.
Pero tanto una correcta gestión contable que asegurase a los partícipes sus cuotas como las previsiones legales para garantizar la recaudación de los diezmos eran solo la epidermis del mayor problema al que tiene que hacer frente el procedimiento para estimar el producto. Cualquier cifra que se refiera a alguno de los momentos de la detracción, sea mediante fieldad o mediante arrendamiento, está en alguna medida interferida por las relaciones, naturalmente antagónicas, propias de la deducción de cualquier renta. Entre lo efectivamente producido y lo realmente cobrado se interpondría la coacción, ya fuera bajo la forma de coerción jurídica, ya como disuasión desde los púlpitos; o como coerción desde los púlpitos o disuasión desde los tribunales; o como las cuatro cosas a la vez o prudentemente combinadas y dosificadas. Por efecto de estas refracciones, el contribuyente se sentiría legitimado para pagar por debajo del tipo impositivo, mientras que el recaudador, en uso de su fuerza legal, forcejearía por alcanzar esa frontera.
La secular resistencia al pago del diezmo está sobradamente documentada por la historiografía occidental. El resumen del relato de los procedimientos que para eludirlo ha publicado aun así puede ser largo. La ocultación de lo producido era el fraude directo o simple, pero también estaban entre sus formas más comunes el levantamiento precipitado de las cosechas, pagar en casa y no en el campo o la manipulación de las medidas con las que había que pagar. También eran frecuentes el cálculo grosero de lo recogido, no pagar diezmo de las granzas o producto de la segunda trilla, pagar diezmo de lo propio pero no de lo arrendado, no pagar cuando el producto es muy pequeño o alegar la dificultad para controlar una producción. Los cultivos dedicados al autoconsumo, tanto humano como animal, quienes los practicaban los presuponían al margen del diezmo, lo que no carecía de base legal, aunque, valiéndose de esta premisa, se podían exagerar las necesidades del autoconsumo. Que una tierra antes no estuviera sometida a la obligación de contribuir con su diezmo podía parecer justificación suficiente para no pagarlo en adelante, aun habiendo entrado en producción. Un cultivo, porque fuera nuevo, como hasta entonces no estaba sometido a la obligación del pago del diezmo, podía escapar a su carga. El cultivo intercalar asimismo podía escapar al control del producto creado, y el cerramiento o cercado también podía ser una frontera que detuviera a los recaudadores. Asimismo eran formas habituales del fraude los cobros discrecionales, fuera por debajo del tipo o por debajo de la magnitud del bien sometido a gravamen. Tanto los arrendatarios del diezmo como la administración que los cedía, podían tener suficiente con ingresar lo que los grandes productores, fácilmente identificables en cada población, les satisfacían, sin esforzarse en un control del fraude en el que pudiera incurrir el productor marginal, que probablemente causaría un costo mayor que el posible ingreso que proporcionara.
En el arzobispado del sudoeste, la resistencia al pago del diezmo no se documenta con menos facilidad, aun sin que quien se interese por él se lo proponga. Está en el origen de la prestación. En 1255, en el privilegio que concede la renta a la iglesia romana, es precisamente este argumento la causa que justifica su regulación. Es cierto que para entonces era ya un tópico normativo, y que mucho después, en 1410, se sigue aludiendo al mismo problema en términos muy parecidos a los de siglo y medio antes.
Parece que en la baja edad media los comportamientos abiertamente opuestos al diezmo llegaron a ser más activos que el fraude espontáneo. Una parte de ellos al menos se puede interpretar como una parte de la competencia entre poderes que caracterizó aquella época en región. En 1404, los diezmos de las villas y lugares de un señor no encontraban quien se hiciera cargo de su arrendamiento porque quienes podrían hacerlo le tenían miedo. Los candidatos a la recaudación, dicen los testimonios, temen que los maten, los acuchillen o los deshonren. Por la misma razón, el cabildo igualmente tenía dificultades para encontrar fieles que los cogieran, cillas para el pan, lagares o tinajas para el vino.
No obstante, los diezmos de menudos de la primera de las villas de aquel señor pudieron arrendarse, lo que degeneró a las consecuencias que se habían previsto. A quienes estaban recaudándolos algunos hombres que estaban en la población los acuchillaron e hirieron de tal manera que les rompieron el cuero y les sacaron sangre. La razón de tan violenta oposición a los diezmos a principios del siglo XV, según el cabildo, era que había señores que pretendían para sí los diezmos de sus señoríos -que algunos de vos queredes las rentas para vos, son sus palabras-, y para conseguirlo se valían de la acción violenta de hombres a su servicio.
La resistencia al pago desde posiciones de fuerza iría extendiéndose en línea descendente en la escala de los poderes. En 1423 fue un veinticuatro, título que distinguía a los regidores vitalicios del regimiento de la capital, quien puso dificultades para pagar los diezmos de los frutos que Dios le ha dado, mientras que todavía en 1441 los vecinos y moradores de las principales villas de un señor se resistían a dezmar bien y derechamente; aunque afortunadamente, para entonces, la oposición ya solo daba origen a debate y contienda entre el cabildo y el señor sobre fraudes y colusiones y encubiertas.
En 1547 la oposición al diezmo se habría naturalizado como defraudación: “[…] Juan Ortiz, en nombre del deán y cabildo de la santa iglesia de la ciudad […] dice que los diezmeros, y personas que son obligados a diezmar […] sin pagar el dicho diezmo de lo que cogen, llevan el pan a sus casas, y lo venden, y hacen de ello lo que quieren; y cuando el arrendador de los dichos diezmos lo va a recibir, no le pagan lo que deben, y lo que le dan, es de lo postrero que cogen, y de las granzas que hacen; y caso que por justicia les quieren [sic] medir sus trojes, para que paguen bien el diezmo, como lo tienen ya vendido, y comido, no lo pagan […].” Aunque se acepte cierta deformación interesada de los hechos por parte del declarante, parece que las prisas por comercializar a mediados del siglo XVI saltaban por encima de las leyes de diezmos y las insistentes amenazas de excomunión.
Para 1568, cuando Juan de Mal Lara publicó en la capital de la región su Filosofía vulgar, la resistencia se había instalado en liquidar el diezmo debido con el producto de más baja calidad. En la centuria segunda de su obra, registra en estos términos el refrán 17: Los diezmos de Dios, de tres blancas sisar dos, y añade que, a pesar de que el Evangelio dice que Lo que es de Dios daldo a Dios, y lo de César a César, no lo tenían en cuentan los que habían de pagar los diezmos de todo lo que estaba santificado a Dios, y procuran dar lo peor que tienen, porque no consideran ser aquello presente para Dios, sino para personas.
A partir de la segunda mitad del XVI, la defraudación se concentraría en acciones que no contravinieran abiertamente las leyes de diezmos. De 1589 es una relación de vecinos originarios de la capital que habían dejado de pagar en ella su mitad con la justificación de que en 1580 el hacedor que fue a una población a poner las rentas había dicho que todos habían de pagar sus diezmos en donde vivieran, lo que solo era parcialmente cierto según las leyes de diezmos vigentes. Y aquel mismo 1589 el cabildo se vio obligado a cobrar en fieldad los diezmos de un cortijo que sus dueños habían arrendado con la condición de que no habían de pagarlos, para lo que de ningún modo disponían de títulos.
Pero todavía en 1590 sobrevivía buena parte de las fragilidades de los sistemas de recaudación. Para dejar de pagar los diezmos de aquel año, ciertos diezmadores no declararían lo que debían pagar, aun habiendo llegado el tiempo en el que debían hacerlo. El cabildo estaba seguro que muchas veces se perdía su hacienda por no acudir con tiempo para cobrar, reflexionó, y que si con alguna hacienda se había de tener puntualidad era con los diezmos. Después de alzados y cogidos, a quienes debían liquidarlos se les hacía de más el pagarlo, y aunque para lo pasado la demora ya no tenía remedio, la experiencia debía servir para que aquel año se acudiera al cobro sin retraso. Dando por descontado que habría algunas personas que con poco temor de Dios y de sus conciencias no declaren lo que cogieren, creyó conveniente adelantarse e instruir a uno de sus vicarios para que avisara en caso de que algo así sucediera con el diezmo del vino. Si fuera necesario, estaba dispuesto a enviarle desde la capital una comisión del juez eclesiástico para que procediera contra los que no quisieran declarar, al tiempo que visitaba las bodegas y por los afueros ver lo que debieren de diezmo.
Aun así, a pesar de que se esforzara por aparentar severidad frente a la ocultación, tuvo que conceder a los recaudadores que en ocasiones actuaran con flexibilidad. A quienes debían recaudar unos diezmos de pan administrados en fieldad instruyó que procuraran cobrarlos en grano, y que, si no fuera posible, en moneda, que los tarifaran a la tasa, el precio máximo legal, de escasa autoridad en los mercados; y, si ni aún así consiguieran cobrarlos, que hicieran que los deudores al menos se obligaran por escrito a pagar en el futuro los que debieran. Al mismo tiempo, de ciertas fieldades, para dos lugares diferentes, tenía que reconocer que muchas personas habían quedado debiendo sus diezmos, así por no haberlos declarado como porque los que declararon no los pagaron enteramente.
Pero según avanzara la época moderna, la resistencia se iría resolviendo a través de pleitos en los que era necesario acreditar documentalmente los derechos a la exención o a la rebaja que se pretendieran. Una de las iniciativas que era motivo de controversia jurídica, incluso de jurisprudencia contradictoria, era la que afectaba a las tierras que, habiendo estado dedicadas al cultivo, se convertían en pastizal. Para más complicación, solía ocurrir que las decisiones arbitradas por los tribunales en estos casos oscilaban según lugares.
Se puede pues interpretar que con el paso del tiempo la resistencia al pago de los diezmos se iría civilizando y reduciendo el margen de sus posibilidades, aunque todavía en 1604 la administración episcopal se lamentaba de su supervivencia, y en 1661 el labrador de un cortijo se resistía a pagar el diezmo del ganado que Dios nuestro señor le ha dado. Cabe pensar que, según fuera avanzando la época moderna, las formas de la resistencia al pago del diezmo quizás no causaran un daño serio al ingreso de la renta, tanto menos cuanto más la renta diezmal y sus medios de coerción se fueran consolidando, e incluso podrían considerase pruebas de las escasas posibilidades de defraudación que tenía a su alcance el obligado al pago. Claro que también es posible conjeturar que la resistencia al pago de los diezmos pudo civilizarse gracias a una corrupción secular persistente, naturalizada y tolerada, resultado del equilibrio que se hubiera alcanzado entre quienes podían imponer un pago reducido de sus productos, porque la fuerza de la concentración como labradores se hubiera ido imponiendo en la producción agropecuaria, y los perceptores de unos ingresos que eran lo suficientemente grandes como para satisfacer una holgada supervivencia del beneficio.
Sean unas u otras las razones de la defraudación, o el grado y el alcance que conociera en cada momento, para el valor que el diezmo tenga como medio para conocer el tamaño del producto basta sospechar que el pago se defraudaba para anular su valor como indicador. La permanente amenaza de fraude que revelan los testimonios es suficiente para que, al menos tratándose del procedimiento, se admita que en todas las cifras que se relacionen con la recaudación hay un vicio de origen que las invalida.
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