El pan podrido
Publicado: octubre 16, 2015 Archivado en: Redacción | Tags: crisis, económica Deja un comentarioRedacción
1. Una población a mediados de 1750 había comprado por su cuenta, aunque a expensas del caudal cedido por el rey del importe de sus rentas, mil fanegas de trigo ultramarino para hacer frente a las necesidades que provocara el hundimiento de la producción de los cereales aquel año.
El 11 de septiembre de 1750, en la reunión de su ayuntamiento, uno de sus regidores informó que el cereal, tal como se había decidido en su momento, estaba encamarado en los graneros del pósito. No obstante haberlo movido y apaleado muchas veces, para preservarlo de corrupción, y haber ido a repetir esta operación un par de días antes, el 9, había advertido que comenzaba a calentarse y a criar algún gorgojo, por lo que inmediatamente había ordenado que la mitad del trigo se moviera y se mudara a otro granero. Aligerado de este modo, con los frecuentes apaleos que se le daban, creía posible que se mantuviera.
El ayuntamiento decidió que se siguiera apaleando, así como convocar a cabildo para el lunes siguiente, día 14, con esta justificación. La necesidad de los naturales de la población era tan urgente y notoria, y, como el caudal del pósito era y debía ser para el beneficio común, debía conferirse sobre si sería conveniente distribuir entre los necesitados parte de este trigo en pan amasado.
Cuando el ayuntamiento se reunió el día 14 el orden del día había sido ampliado. Eran dos los asuntos a tratar, el socorro a los pobres mendigos naturales de la población y las mil fanegas de trigo ultramarino que habían comprado y habían empezado a calentarse. El acuerdo al que se llegó sobre lo segundo tenía consecuencias para lo primero, la política de pobres que se estaba aplicando. Se dijo que en aquel momento era superior la necesidad que había en el común de los pobres de la población, cuyo número había aumentado en pocos días a consecuencia de las órdenes que en esta materia había dado la junta de granos del reino, para que cada pueblo mantuviera los que hubieran nacido en él. Para su socorro no alcanzaba, aun en poca cantidad, la limosna que diariamente recogían, pidiéndola todos los días de puerta en puerta, por más que las personas caritativas quisieran ampliarla en aquella situación con esfuerzos superiores a los que hacían en otros tiempos.
El gobierno de la población, para hacer frente a tan importante materia, había propuesto a la junta del reino, como medios para hacer efectiva la limosna que se necesitaba, la imposición de arbitrios sobre frutos y otros géneros, así como el arrendamiento de algunas tierras baldías. Pero no había sido admitida por la junta la imposición de los arbitrios, aunque había permitido el arrendamiento de tierras, que se había intentado bajo las formalidades previstas por la junta, pero que hasta el momento había sido imposible porque no había postor para ellas.
De esto resultaba, no solo el irreparable perjuicio que padecía la multitud de pobres por falta de socorro, sino el gravísimo daño de que muchos, forzados por su necesidad, en los campos término del municipio, atropellaban ganados y ganaderos y habían cometido diferentes excesos criminales, que habían puesto en el mayor cuidado al gobierno municipal y sus justicias. Todas estas circunstancias, por ser dignas de la mayor atención y pedir rápidamente soluciones, habían recomendado al gobierno de la población buscar otras salidas.
Parecía la más oportuna servirse del caudal del pósito, puesto que era propio del común, lo que podía hacerse sin perjuicio de la sementera inmediata, teniendo en cuenta que estaban almacenadas y compradas aproximadamente mil fanegas de trigo ultramarino. Inmediatamente podían servir para hacer frente a la necesidad de que se trataba. Se podrían repartir a los pobres en pan cocido, según un plan de reparto diario.
Para su satisfactoria ejecución sería necesario prever la reposición de las mil fanegas. Para ello, bastaría servirse de las creces del pósito, tarifa de sus créditos en grano que igualmente era obligado liquidar en la misma especie. Serían suficientes las de un año, y esa cantidad sería reservada para venderla en la siguiente sementera. Los ingresos que así se obtuvieran se podrían después aplicar a satisfacer la deuda que se había contraído en su momento con la hacienda real, la que había proporcionado la masa monetaria que en junio se había invertido en la compra del trigo ultramarino.
A la asamblea de gobierno de la población le pareció conveniente consultar a la autoridad regional sobre este plan, adjuntándole testimonio del acuerdo que se había tomado, otro de que el municipio no usaba arbitrio alguno, más un tercero que acreditara la existencia de aquel trigo. Con estos informes, al que aún se añadiría otro del caudal del que disponía el pósito, que también habría de certificarse, haciendo uso de las facultades que le habían sido concedidas por la corona para hacer frente a las necesidades que en aquel momento tenía la región, teniendo por oportuno este providencial acuerdo, podría hacer uso de su autoridad en lo que creyera viable. Acordaron que por el correo inmediato, por medio del propio corregidor, cuya conducta era fiel a la de quien en aquel momento personifica la autoridad regional, fuera ejecutada la decisión antecedente.
2. El 28 siguiente, el ayuntamiento, a través de uno de sus regidores, que había sido nombrado como diputado para el beneficio del trigo ultramarino, tuvo de nuevo noticias sobre el estado del grano. No obstante su continua atención, gracias a la cual cada tres días estaba siendo objeto de grandes apaleos, con grandes costas y gastos, se reconocía en él quebranto y deterioro, que llegarían a lo sumo si el gobierno local en breve no tomaba alguna decisión para que se dispusiera de él.
Pocos días después, el 2 de octubre, fue el medidor público de granos quien informó al ayuntamiento que aquel grano necesitaba ser vendido inmediatamente, porque había empezado a picarse y su daño continuaba, aunque estaba apaleándose diariamente. Como se estaba vendiendo otro en la población con alguna merma, porque estaba húmedo, a 36 reales la fanega, compensando la merma que podía tener el de propiedad pública, que se encontraba completamente seco, por lo picado que estaba, también podría venderse en aquel momento a 36 reales. Si no se vendiera inmediatamente, tanto el daño como la pérdida podrían ser mucho mayores.
A consecuencia de tan alarmante informe, aquel mismo día el ayuntamiento acordó la venta de sus mil fanegas de trigo ultramarino a 36 reales, a pesar de que su adquisición había obligado a un desembolso de cerca de 42.000 reales. Aunque se habían adquirido a 37, acumularon un costo unitario de 40.44, y para resarcirse de todo el gasto incluso hubo un momento en que se pretendió venderlas a 42. Ahora reconocían que, en caso de venderse al precio que le correspondía, se seguiría un grave perjuicio al común, porque como consecuencia el pan elaborado con aquel trigo tendría que venderse a un precio más alto que el que tenía en aquel momento en el mercado local. Para que la venta no se demorara, fueron facultados por el gobierno de la ciudad dos regidores, a quienes se les autorizó a ejecutar lo que creyeran conveniente para que el trigo ultramarino fuera pronto despachado. El déficit que de esta operación iba a resultar para los haberes reales se absorbería con la venta de las mil fanegas de trigo que se ingresaran gracias a las creces del pósito. Según informaba el corregidor, que estaba en la capital tratando el asunto con la máxima autoridad territorial, ocupados ambos en el alivio de la región por orden del rey, se facilitaría esta venta para con su importe restituir los ingresos de la corona.
3. De cómo fueron ejecutadas estas decisiones no tenemos datos, pero el 3 de junio siguiente, ya año 1751, el alcalde mayor, en ejercicio de corregidor, porque aún estaba ausente el titular, formalizó por escrito una denuncia al instante de haberle sido comunicada. Se estaba vendiendo pan amasado con trigo de la mar de muy inferior calidad, el adquirido por el municipio meses antes, comercializado al por menor a través del pósito, y aun perjudicial para quien lo llegara a comer.
Para que no sufriera ningún daño el común, y fuera corregido cualquier desorden en el que pudieran haber incurrido los panaderos, mandó que el alguacil mayor, en compañía de un escribano de cabildo, asistido por los ministros de justicia que tuviera por conveniente, se presentara en los lugares donde habitualmente se vendía el pan. Para proceder tal como correspondía, se haría acompañar asimismo por panaderos inteligentes, que actuarían como peritos y reconocerían las piezas que en aquellos lugares se estuvieran vendiendo. Si efectivamente comprobaren que no eran de buena calidad, que las aprehendieran y las pusieran en depósito seguro.
Tras notificar al alguacil mayor el nombramiento del que le había hecho objeto el alcalde, el escribano requirió a Andrés Tapia y a Francisco Paredes, de 53 y 42 años respectivamente, vecinos del municipio y panaderos de toda inteligencia. Eran, por su continuada práctica, los que más bien conocían la bondad o mala calidad del pan y del trigo que se amasaba. Se mostraron dispuestos a obedecer lo que la autoridad judicial había decidido y se comprometieron a hacer fiel y legalmente el reconocimiento que se les mandaba hacer.
Alguacil mayor, escribano, diferentes ministros de justicia y los dos panaderos peritos para el reconocimiento del pan, se personaron en una de las calles centrales de la población, donde decidieron aprehender tres partidas de pan, amasado con trigo de la mar y comercializado en hogazas de a dos libras: 14 hogazas procedentes de la panadería de Antonio Carballido, 4,5 de la que tenía Francisco Santana, quien las comercializaría por medias hogazas, y 16 de la regentada por Cristóbal Navarro. El alguacil mayor puso las tres partidas en poder y depósito de Juan Gutiérrez, vecino del municipio en la calle aludida, quien se entregó en ellas y se obligó a tenerlas en su poder a disposición de la autoridad que lo había constituido en depositario, así como a no entregarlas a persona alguna sin que el alguacil lo mandara. Ante tres testigos a esta seguridad se sometió con su persona y con sus bienes habidos y por haber.
En la misma calle aprehendieron otras tres partidas de hogazas de pan de a dos libras, de inferior calidad, asimismo hechas con trigo de la mar. En casa de José Roldán, procedentes de Lorenzo González, panadero, 10 hogazas y 3 cuarterones, lo que significa que la hogaza este la comercializaba incluso en octavas partes, porque el cuarterón era la cuarta parte de la libra, si bien es posible que cuarterón se emplee aquí en el sentido más general de cuarto, lo que del mismo modo sería una peculiaridad para la comercialización del pan. En casa de Alonso Rodríguez, de Juan Palomo, panadero, 26 hogazas, y en casa de José Carrera, de María de la O, panadera, 27. Las tres partidas fueron puestas por el alguacil mayor en depósito de Manuel Ibáñez, vecino de la población, en aquella calle, que estaba presente. Se dio por entregado de todo este pan y se obligó con las mismas formalidades que fueron satisfechas en el caso anterior. Se comprometió a no entregarlo a persona alguna sin expreso mandato para ello del alcalde mayor, o en su defecto a pagar su valor
Fue a continuación el grupo judicial a otro lugar céntrico, esta vez en la otra mitad de la población, y allí aprehendieron otras cuatro partidas de pan. También se trataba de hogazas de a dos libras amasadas con trigo de la mar: 4 que se estaban vendiendo como de Javier Rodríguez; 68 en casa de Pedro de Ojeda, quien dijo que eran de Juan Martínez, panadero; y en casa de Cristóbal Gallardo dos partidas, una de 25 hogazas, quien declaró que eran de Sebastián Romero, panadero, y otra de 26 que, según manifestó, eran de don Juan de Valenzuela, quien allí las había enviado a vender. Estas cuatro partidas quedaron en depósito de Fernando de Rueda, que vivía en aquel lugar.
Todavía en casa de Cristóbal Gallardo hicieron una segunda aprehensión, de 91 hogazas de pan. Dijo que eran también de Sebastián Romero. Y aún en el mismo lugar, en casa de Ignacio Fernández fueron incautadas 68 hogazas de un Antonio Carrero, panadero, que más adelante aparece identificado con el nombre de Antonio Rodríguez. Todas eran de a dos libras y habían sido amasadas con trigo de la mar de inferior calidad. Quedaron las dos partidas en depósito de Antonio Gutiérrez, vecino de la población allí mismo.
Por último, la comisión fue desde ese lugar hasta la calle de salida de la población en dirección a la capital. Allí, en casa de Antonio Toranzo, aprehendieron 25 hogazas de pan, también de a dos libras, del que dijeron los peritos que había sido amasado con trigo de la tierra, picado y de muy inferior calidad, motivo por el que olía muy mal. Toranzo explicó que se lo había llevado Alonso Pérez, llamado Zape, panadero, para que lo vendiera, y en efecto ya había vendido algunas hogazas de él a 6 cuartos, es decir, a 24 maravedíes cada una. El alguacil mayor también denunció este pan y lo puso en depósito y poder del propio Toranzo.
Al escribano todavía le quedó tiempo para ir a casa del alcalde mayor y relatarle los autos y diligencias que el alguacil mayor había ejecutado. El alcalde los aprobó e interpuso en ellos su decreto judicial. Le mandó que continuara en el ejercicio de la comisión que le había conferido, ya que él se encontraba indispuesto para hacer aquellas diligencias, y justificara si era o no perjudicial para la salud pública el pan amasado de trigo de la mar que se había aprehendido. Para que lo reconocieran nombró a Andrés Tapia y Francisco Paredes, los mismos panaderos y peritos inteligentes que ya habían actuado en la inspección. Cuando aceptaran y juraran el reconocimiento, una vez que lo hicieran, comparecerían a declarar lo que resultara. Explicarían las razones por la cuales el pan aprehendido era de mala calidad [sic] y de dónde le provenía esta condición.
Hechos el reconocimiento y la declaración de los dos peritos, se presentarían a los médicos don Bernardo Luis Oviedo, de 33 años, y don Bernardo Francisco Oviedo el menor, de 73 años [sic], titular de los reales hospitales y ejércitos, de la familia de la reina, que residían en la población, a quienes el alcalde mayor había decidido nombrar para que, haciendo experimento con el pan aprehendido, depusieran sobre su malignidad, en caso de que la tuvieran, y sobre los perjuicios que pudieran seguirse a la salud pública, si se comiera, con la mayor expresión y claridad. Cuando así fuera ejecutado, los autos deberían llevarse ante él para en su vista proveer.
El escribano, sin que aún hubiera terminado aquel largo 3 de junio, notificó las decisiones del alcalde al alguacil mayor y a los panaderos peritos, quienes aceptaron y juraron, y a don Bernardo Francisco Oviedo y a don Bernardo Luis Oviedo, los médicos, sus nombramientos para el reconocimiento del pan aprehendido, que igualmente admitieron, juraron y firmaron.
El alguacil, acompañado por el escribano y los dos peritos nombrados, asistidos por diferentes ministros de justicia, pasaron a los lugares donde estaba depositado el pan aprehendido. Los peritos lo fueron reconociendo, probando y partiendo en presencia del escribano. Así actuaron con el que habían aprehendido en la segunda inspección, y lo mismo con el que estaba en depósito después de la primera, con expresión de todos los amasijos de cada uno de los panaderos que constaban en los autos. Hicieron el reconocimiento a su buen leal saber y entender. El escribano lo puso por diligencia y los dos peritos no firmaron porque no sabían. El alguacil mayor, ante el escribano, les tomó juramento, y dijeron haber reconocido el pan aprehendido y ofrecieron decir la verdad. Y este fue su dictamen.
Once de las partidas eran de mala calidad. El pan, según su olor y sabor, demostraba que el trigo de la mar con el que se habían amasado las respectivas hogazas era muy inferior, podrido y dañino para quien lo comiere, por lo que no se debía usar de él para la alimentación. La partida de 25 hogazas aprehendida en casa de Antonio Toranzo, durante el último reconocimiento, amasada por Alonso Pérez, alias Zape, con trigo de la tierra de inferior calidad, de aspecto muy añejo, era aun de más mala calidad que el de la mar, como de él se demostraba. Estaba podrido y había sido sacado de silos donde en gran parte se había cargado de humedad.
Solo la partida de 4 hogazas, depositada en casa de Fernando de Rueda, durante la segunda inspección, que se estaban vendiendo como de Javier Rodríguez, no era de mala calidad. En cuanto a la partida de 27 hogazas aprehendida en casa de José Carrera, durante la primera, y depositada en Manuel Ibáñez, que procedía de la panadera María de la O, aunque amasada con el trigo de la mar, no era de tan inferior calidad como las otras. Era cierto que estaba prieto pero no tenía tan mal olor y tan baja calidad como las demás, por lo que se podía comer sin el riesgo que las otras tenían.
Al día siguiente, 4 de junio, ante el alguacil mayor, comparecieron los dos médicos. El alguacil, ante el escribano, les tomó juramento. Lo hicieron y ofrecieron decir la verdad en lo que se les preguntara, y fueron interrogados sobre el reconocimiento del pan aprehendido que habían hecho.
Dijeron que el día anterior habían reconocido una porción de pan cocido de hogazas de a dos libras, y que habían visto el dictamen de los panaderos nombrados para este caso, quienes habían afirmado que el pan estaba amasado con trigo corrompido, tanto el de la tierra como el de la mar, como lo demostraban sus malos olor y sabor, que patentemente se manifestaban. Bajo este supuesto, los médicos afirmaban que el uso de este pan para comer era muy pernicioso. De él podía resultar gravísimo daño, como una epidemia o peste, puesto que el aire y los malos alimentos eran las dos causas principales de semejantes tragedias. Entre los alimentos, la causa más principal, como más común, era el pan. Era cuanto de su parte podían manifestar, en cumplimiento de sus obligaciones, y así lo decían.
Suplicaban, en consecuencia, que se hiciera celar e impedir semejante introducción y uso, en lo que se interesaba la causa de Dios y la común, y la buena administración de justicia por su responsable por dos títulos, como padre de la república y como individuo. Como tal le podía alcanzar como al más pobre, teniendo como tenía a sus puertas los ejemplos de Antequera y Málaga, que podrían haber provenido de la misma causa. Así lo sentían y declaraban, bajo el juramento que tenían hecho, y lo firmaron. A continuación, el escribano fue a las casas del alcalde mayor y le dio cuenta del estado de los autos y diligencias en curso. Los aprobó e interpuso su autoridad y decreto judicial, mandando que se hicieran presentes los autos, para en su vista dar las providencias que correspondieran.
El 7 de junio el alcalde mayor, porque actuaba como juez en estos autos, mandó que por el término de una audiencia, que se les señaló por último y perentorio, se diera traslado de ellos a todos los panaderos a los que constaba habérseles aprehendido pan amasado con trigo de inferior calidad; para proveer con lo que dijeran o no, pasado que fuera el plazo, en vista de los autos.
El escribano lo notificó a cinco de los encausados: Antonio Carballido, Cristóbal Navarro, María de la O, Sebastián Romero -por dos partidas- y don Juan de Valenzuela en sus personas, a quienes apercibió de su efecto. Al día siguiente, 8 de junio, el escribano cumplió con la notificación a otros dos panaderos, Lorenzo González y Juan Palomo, en sus personas. Y al otro día, 9 de junio, el escribano notificó el auto en cuestión a Juan Martínez y Antonio Rodríguez, antes identificado como Antonio Carrero, panaderos, en sus personas, a quienes apercibió de su efecto. Después, el escribano sacó memoria de los panaderos que faltaban por notificar y la entregó a Tomás de la Reguera, portero del cabildo, para que los citara. Entre el 9 y el 10 de junio este cumpliría con el encargo que se le había hecho, y el 10 compareció ante el escribano diciendo que había citado a Francisco Santana, Javier Rodríguez y Alonso Zape en casa de cada uno de ellos. Pero dos días después, el 12 de junio, de nuevo depuso ante el escribano, ahora diciendo que había citado por segunda vez a los panaderos que no habían comparecido y constaban por los autos no haberse notificado. En casa de Javier Rodríguez se le había respondido que este ya no era panadero y que se había ido a trabajar a la Sierra. En la de Francisco Santana, que estaba ausente de la población y no sabían cuándo vendría, y la misma respuesta le habían dado en casa de Alonso Zape.
Decidido a acabar con estas dilaciones, para citar de nuevo a los panaderos incursos en los autos, esta vez el escribano entregó memoria, con expresión de sus nombres y apellidos, a Eusebio Martín, alguacil del municipio. El 14 de junio compareció ante el escribano. Cumpliendo con la diligencia que se le había mandado, había buscado, en primer lugar, a Francisco Santana. Habiéndose informado en la casa donde vivía, se le había dicho que no era natural de la población, de la cual se había ausentado a Guadajoz con su mujer y familia, después que se le hubiera aprehendido el pan que constaba en los autos. Había pruebas, por otra parte, de que Javier Rodríguez estaba ausente en la Sierra cardando, y decían que tardaría en volver de allí entre tres y cuatro meses. La mujer de Alonso Zape, por último, le había dicho que su marido estaba ausente de la población. Pero ofreció, luego que viniera, decirle que compareciera en las casas audiencia o en la escribanía donde se estaban tramitando los autos. Volvió tan pronto que al día siguiente, 15 de junio, el escribano le pudo hacer saber el auto de traslado proveído el día 7 al propio Alonso Pérez, llamado Zape, según y como en él se contiene, en su persona, a quien apercibió de su efecto.
El día 16 el alcalde mayor, en ejercicio de corregidor por ausencia del titular, declaró, vistas las declaraciones hechas por los peritos y los médicos nombrados para el reconocimiento del pan aprehendido a distintos panaderos. Se verificaba, en primer lugar, por las diligencias que los interesados estaban notificados, a excepción de Javier Rodríguez y Francisco Santana, de los que constaba que se habían ausentado y que, aunque había pasado el término, y mucho más del que se les señaló por último y perentorio, no habían dicho o alegado cosa alguna, por lo que estaba visto que no tenían qué responder y conocían su delito. Por lo tanto, declaró todo el pan amasado aprehendido de inferior calidad y hecho con trigo podrido, de mucho gravamen para la salud pública para quien lo comiere, y decretó que para que esto no se experimentara que todo el pan fuera deshecho y se enterrara.
En cuanto a lo que resultaba contra los panaderos, el alcalde mayor los condenó a las costas de los autos, a justa tasación, mancomunándolos en ellas, y apercibiéndoles de que se abstuvieran en adelante de amasar pan de trigo que no fuera de buena calidad, porque, si así ocurriera, serían castigados con el mayor rigor. Las costas fueron 12 reales para el juez, 93 para el escribano, 34 para el alguacil mayor, 24 para los ministros, 8 para los peritos y 1 real y 12 maravedíes de papel. En total, 172 reales y 12 maravedíes, que fueron divididos en solo ocho partes. Si tuviéramos en cuenta que los encausados habían sido doce, que dos estaban ausentes y que el pan de otros dos no se consideró completamente nocivo, estaríamos en condiciones de identificar por sus nombres a cada uno de los ocho penados, cada uno de los cuales tocó a unas costas de 21 reales y 18 maravedíes. Eso fue todo. Un proceso más serio podría haber encausado a quienes fueron los responsables de que aquellos trigos se hubieran comercializado.
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