Los bienes inmovilizados
Publicado: noviembre 22, 2014 Archivado en: Narrador | Tags: crédito, rural Deja un comentarioNarrador
Apartados por las familias rurales, protegidos con todos los medios que a su disposición ponía la norma civil, los bienes que tendrían que ser los responsables de la generación de la renta de cada fundación solo excepcionalmente eran de gran valor. Había muchas fundaciones conventuales realmente potentadas, cualquiera de ellas disponía de patrimonios raíces importantes. También acumularon riquezas sobresalientes las corporaciones de los beneficiados. La que nos había servido como campo para la experimentación recibió tierras, casas y dinero en cantidades que sumaron cifras significativas. Pero en el medio rural era más frecuente, porque era más probable el ahorro modesto, que las operaciones inmovilizadoras fueran aplicadas a la protección de patrimonios moderados.
Un hombre dotó su vínculo con una mata de olivar de 40 aranzadas y tres cuartas partes de un molino, y una viuda desvió con el mismo fin una casa, 10 aranzadas de olivar en cuatro pedazos, 4 fanegas de tierra campa o desmontada y dos créditos, concedidos ateniéndose a las condiciones de los censos, uno de 700 ducados de principal, que hipotecaba unas viñas, y otro de 100 ducados sobre un olivar. Quizás los vínculos algo más valiosos fueron los que se habían propuesto proteger la tierra dedicada al cultivo de los cereales. Así, el que recayó sobre 54 fanegas de tierra o el que afectó a otras 280 de tierra de labor equipadas con instalaciones, entre las que se enfatizaba un pozo de agua dulce con sus pilas porque los estanques eran un medio para alimentar la cabaña al servicio de la explotación que se radicaba en ella.
Las capellanías más elementales o memorias obtenían sus rentas de una casa, la que había servido de residencia a la familia o cualquier otra, o de una parcela de olivar que no excedía, en los casos en los que fue descrita, las 5 aranzadas de extensión. Solo un fundador destinó a este fin una cantidad en efectivo, para que con ella se comprara una posesión que sufragara la manda piadosa.
También los bienes inmovilizados por las iniciativas de este tipo cruzadas con vínculos eran equiparables a los que sostenían las memorias más sencillas. Consistían en la casa que se habitaba y olivares de una extensión máxima de 5 aranzadas. Hasta reaparece en ocasiones el encargo de comprar un olivar, con el remanente que se dedujera del cumplimiento de las obligaciones testamentarias, aunque un matiz negativo devaluara algunos de tales bienes relativamente. Tanto la casa como el olivar de mayor extensión garantizaban sendos créditos de 200 ducados de principal. Excepcionalmente, una iniciativa sobrepasó estos límites. Estuvo fundada sobre 24 aranzadas de olivar, 8 de las cuales ya pagaban una memoria de 5 reales a un convento, dispersas en seis parcelas, y 16 fanegas de tierra para cereales, en las que había sembrados algunos frutales.
El inventario más completo de los bienes inmovilizados a partir de las iniciativas civiles lo proporcionaron los documentos que describían las fundaciones de las capellanías autónomas, el instituto destinado a tal fin preferido por las familias del medio rural. Eran, a mucha distancia de los demás, olivares. En sus dos terceras partes los fundadores apartaron al menos alguna parcela de esta clase. Esta porción de sus patrimonios, sobre su frecuencia, era notablemente dispersa y pequeña. El valor tipo del número de parcelas que se elegían para contener el ahorro era casi tres y la superficie media que ocupaba cada una no alcanzaba las cinco aranzadas (4,7).
Del exceso, tanto de la división del espacio dedicado a este cultivo como de la fragmentación en la que se incurrió al dotar las capellanías, puede ser una muestra la descripción de un lote inicial. Fue compuesto con una parcela de ¾ de aranzada y 11 estadales, otra de 1 aranzada 1 ochava y 7 estadales, otra de 3 ¼ aranzadas y 15 estadales, otra de 3 aranzadas y 1 ochava, otra de 7 ¾ aranzadas y 20 estadales, otra de 1 ½ aranzada y 30 estadales y otra de 1 aranzada 1 ochava y 32 estadales de olivar. Considerando una aranzada de 400 estadales, que es admisible y facilita los cálculos, las siete parcelas apartadas para formar un lote solo sumarían poco más de 18 aranzadas (18 ¼ aranzadas, 5 ochavas y 15 estadales).
Casi la quinta parte de las iniciativas se concentró en las viñas, en unas condiciones similares al olivar, aunque para este cultivo nuestras informaciones no se detenían a registrar cuántas parcelas, en cada caso, eran transferidas. Aun admitiendo, en el menos favorable de los supuestos, que a cada extensión declarada correspondiera un espacio continuo, la parcela tipo solo tendría una superficie de poco más de 6 aranzadas (6,3).
Por número de casos, el valor relativo de las hazas, unidades espaciales de la explotación dedicada al cultivo del cereal, era solo algo inferior al de las viñas. La extensión normalizada de cada una, algo por encima de las 100 fanegas (105,25), admitida como representativa, a la tierra más preciada le concedería una falsa relevancia en la inmovilización del patrimonio de las familias. Si apartábamos un caso, de extensión anómala, la parcela tipo baja a las 20 fanegas (20,3), más descriptiva, aunque en síntesis, de lo que era común.
Extraordinariamente las familias desviaban su plan para asegurar el ahorro a una huerta, tanto que este tipo aparecía en una proporción inferior a la décima parte de los casos. Nada podíamos saber de sus cultivos o de sus extensiones, lo que no obstaba para que los documentos se esforzaran en destacar las condiciones que las convertían en valores apreciables. De una de ellas fue especificado que contaba con agua que manaba de la roca, con el tono que corresponde a la descripción de los fenómenos singulares.
Los edificios destinados a vivienda, con preferencia el que habitaba la familia cuando tomaba esta decisión, eran objetos que fácilmente absorbían el remanente disponible. Casi la mitad de las iniciativas incluyó al menos uno, aunque fueron raras las que acumularon dos o más. El límite superior lo fijó la retención de cuatro casas completas más una parte de otra.
Al contrario, era raro que una familia contara entre sus bienes atesorados con instalaciones productivas localizadas en la población. La mayor frecuencia de los casos, algo por encima de la décima parte de los analizados, nominalmente correspondió al molino para la producción de aceite, aunque solo en uno fue adquirido uno completo. En los demás el bien fue una participación en su propiedad, que osciló entre un sexto y tres cuartos. Aunque era algo menos frecuente, cuando se trataba de hornos destinados a la cocción de pan el número total de instalaciones completas adquiridas por las capellanías fue ligeramente superior porque se incorporaban íntegros al patrimonio segregado. A esta relación hay que sumar, como hechos en absoluto sí excepcionales, la adquisición de una tienda, cuya especialidad no se declaró, y la de un mesón. La participación en un tejar fue desviada a su renta, que al menos en parte estaba acordada en especie, de la que en un caso, a favor de la capellanía, se dedujeron 1.200 tejas y labores.
El traspaso de ganado tampoco era frecuente. Fue una porción de los bienes fundacionales en menos de la décima parte de las adquisiciones, y su estimación llegó a ser tan marginal que en las escrituras no se identificaban la especie ni el número de cabezas. Solo en una ocasión pudieron ser mencionadas expresamente 300 ovejas.
Una de las capellanías analizadas fue conocida, durante toda su existencia, como la prestamera. El informador no se ocupaba en la descripción de sus bienes, quizás porque le pareciera innecesario. En el arzobispado, a la clase de las prestameras pertenecían las participaciones personales en el diezmo, deducidas del tercio de los beneficiados, que la autoridad episcopal, con al menos algún grado de autonomía, solo con su decisión podía adjudicar. No parece probable que una renta transferida bajo estas condiciones fuera inmovilizada para siempre. En la naturaleza del beneficio eclesiástico estaba, además del disfrute vitalicio, su adjudicación mediante concurrencia de aspirantes, que hacían valer sus méritos personales ante la justicia canónica. Pero también es cierto que una parte de las rentas diezmales, con tanta más probabilidad cuanto más específicas eran, fueron sustraídas, mediante concordia con su primitivo titular y gestor, el cabildo catedralicio, al régimen general de las asignaciones.
Valiéndose de su puesto en la administración de la iglesia romana, la astucia del arcediano fundador de la capellanía conocida como la prestamera pudo emplearse en adjudicar un beneficio de libre provisión, que se disfrutaba en vida, a una memoria, cuyo cumplimiento era obligado indefinidamente, una vez consumada la muerte del testador. Si estábamos en lo cierto, una porción del tercio de beneficiados de la parroquia donde se fundara sería el bien dotal inmovilizado. El capellán, al adjudicársela, adquiriría la condición de titular de la prestamera, lo que proporcionaría a esta iniciativa, además de una singularidad absoluta, una doble preeminencia: era ya renta neta, sin que fuera necesaria otra mediación que la correspondiente a la gestión anual y al cobro de la generalidad de los diezmos, y garantizaba unos ingresos extraordinariamente sólidos.
Los créditos, también valorados como forma de retención del ahorro, asimismo tuvieron alguna importancia en la constitución de los patrimonios fundacionales. De ellos se hizo uso con este fin en una proporción de casos comprendida entre la décima y la quinta parte. El crédito tipo inmovilizado fue 385 ducados nominales. Solo en un caso se recurrió sencillamente a preservar el dinero líquido para mantener el excedente que la renta había permitido, pero tampoco en este se fio a su conservación la supervivencia del valor ganado. Las cantidades que en su caso fueron desviadas, que tampoco siempre se especificaron, con más frecuencia debían ser empleadas en la adquisición de una finca, para con ella incrementar el patrimonio de la obra.
Tan excepcional fue, y la misma justificación tendría, añadir al lote unos bienes muebles, identificados como parte del ajuar doméstico. Quien los mencionara como objeto patrimonial encargaría que fueran vendidos y comprar, con la cantidad obtenida, entre 48 y 60 fanegas de tierra (4 o 5 cahíces) para añadirlas a los bienes ya asignados.
Había pues dos tipos de inmovilizaciones familiares. La común dio origen a una célula económica muy sencilla, cuyo tesoro principal era la agricultura del olivo, dependiente de una explotación dispersa en varias parcelas, cada una de escasa dimensión, de un valor acumulado, en el mejor de los casos, que apenas superaba la decena de aranzadas. A los olivares era probable que se le sumara una vivienda, así como algún otro bien quizás más sustancioso, activo en cualquiera de los sectores comprendidos entre la producción de cereales y el negocio financiero. La otra, excepcional, era más potente en términos económicos. Reunía bienes con una alta capacidad para generar renta cada año, como los ingresos deducidos de la participación en el diezmo o una explotación para producir cereales de una extensión importante (360 fanegas), a la que se sumaba una buena serie de bienes inmobiliarios urbanos (molino, tienda, tejar y casas).
El análisis del patrimonio acumulado por una de las instituciones inmovilizadoras del segundo tipo permitía además, gracias a su tamaño, generalizar sobre la importancia de los bienes inmovilizados en relación con las épocas en las que precedió cada forma. Llegó a acumular 2.732 fanegas y 2 almudes de tierra de labor en 45 parcelas, lo que daba el estimable valor medio de 60,7 fanegas por parcela; 4 aranzadas y 15 pies de olivar en dos unidades de explotación, una huerta de 4 fanegas, 15 casas y 62 capitales que al final de su existencia sumaban un valor nominal de 111.196 reales 28 1/3 maravedíes.
Las tierras se impusieron como bien garante de la inmovilización en la baja edad media, más en el siglo décimo cuarto que en el décimo quinto, y apenas fueron elegidas para este fin en la época moderna. Aparte los fines declarados o solo inspirados por la última pasión a sus promotores, cualquier adscripción de bienes a un destino permitía al menos atesorar los ingresos detraídos por cualquier medio con preferencia transformados en esta clase de bienes territoriales, ya entonces los de menor costo de mantenimiento si en el espacio se había consumado su capitalización roturándolo.
Las casas fueron siempre un recurso discreto y estable. El menos seleccionado –no llegaban a la quinta parte de las inmovilizaciones en el momento de la fundación– satisfacía, a lo largo de los siglos, un número similar de proyectos, si se exceptuaba el décimo sexto, cuando el retroceso se podría explicar por razones que trascienden el tipo de bien. El dinero, en cualquier cuantía, fue el elegido con mayor frecuencia. La mitad de las inmovilizaciones se decidieron por una cantidad denominada en la moneda circulante en cada momento. Más de un tercio de tales decisiones se tomaron en la primera mitad del siglo décimo sexto, tiempo origen de las tensiones inflacionarias que marcaron la administración Austria.
Mediante acumulación, una parte de los patrimonios de las obras además pudo ser incrementada. En 1492 una madre habría creado una capellanía con todos los elementos habituales. Su hija pudo instituir una agregación a la misma, que en origen actuaría como capellanía independiente, también fundada con todos los requisitos comunes. Cuando muriera el capellán designado por la hija, por decisión de esta, la fundación original y su agregación quedarían reunidas en el mismo instituto. Un padre pudo fundar en 1519 también una capellanía y por un codicilo, de 1556, su hijo le haría una agregación. En 1586 sería un canónigo quien decidiera aumentar el patrimonio de otra que ya existía, mientras que a una tercera, fundada en 1630, le sería añadido posteriormente otro bien.
Aprovecharon los fundadores de cualquier clase de instituto, al describir algunos de los bienes que desviaron hacia ellos, para aludir a cómo los habían adquirido, y a las exigencias legales que podían limitar su uso. Todas las referencias que las fuentes consignaron sobre los medios de acceso al dominio remiten a las dos vías previsibles, la compraventa unos años antes y la transmisión del patrimonio familiar.
Más valor tienen las reiteradas protestas sobre las condiciones con que los bienes llegaron a poder de las familias. Siempre que eran una parte de los argumentos, dejaban claro que estaban libres de toda carga, de donde se deducía que invariablemente pasaron de la plena disponibilidad a la inmovilización.
Para la evolución del medio rural del sudoeste entre la edad media y la moderna la constatación de un hecho como este; en especial, que afectara a todos los casos que mencionaban la circunstancia bastaba para reconocer a las decisiones inmovilizadoras una responsabilidad primordial en los sucesos antiguos. La progresiva reducción de los bienes disponibles, obra simultánea y en secuencia de un número significativo de familias, que para determinadas decisiones que afectaban a la transmisión de sus patrimonios contaban con respaldo legal, estuvo en el origen de la disminución de posibilidades de acceso a las fuentes de renta, correspondiente a aquella.
En la misma medida fueron incrementándose los depósitos de ahorros, extraordinariamente garantizados por las exigencias legales de la inmovilización, pero en potencia útiles para sostener toda clase de inversiones.
Un fracaso, sus culpables y los convictos. Segunda parte
Publicado: noviembre 13, 2014 Archivado en: Redacción | Tags: crisis, económica Deja un comentarioRedacción
Los tumultos causados por el traslado de una partida de cereal, justificado porque había sido vendida a un comprador que residía en otra población, eran habituales en la época. Según algunos observadores, de ellos solían ser protagonistas mujeres, porque por su condición no se las podía contener, una observación que silencia la parte de la condición femenina que les valía el papel protagonista.
Además, eran causas de tumulto reconocidas por los contemporáneos la escasez de granos en los mercados, la subida excesiva tanto de sus precios como del pan, o elaboración regular del trigo, y el hambre física. Ninguna de ellas es defendida por ninguno de los polemistas que deben leerse, desapasionados cuando argumentan sobre estos hechos, como un mecanismo iniciador de una relación causal inmediata, sino como razón que podía avalar la gestación y el desarrollo de la protesta.
Probablemente los alentados a partir del exceso de los precios fueron los más frecuentes.
Una forma moderada de expresar el descontento por el alza que afectaba al del pan, así como de emerger del modo más prudente la actividad de sus promotores, era fijar pasquines impugnándola. A propósito de una de estas situaciones, una de las más conocidas, podían ser difundidas letras anónimas como esta: “Señor, si Usía celara / que del pan corriese el trato / Usía, y más barato / ¿quién su celo no ensalzara? / Mas, si nos sale a la cara / lo que nos cuesta congojas, / venirse con esas flojas / de querernos descapar, / diga Usía: ¿no es tomar / el rábano por las hojas?”
No es difícil reconocer en tan inspirados versos la coincidencia del factor aceptado por la opinión del momento como causa justificada de la protesta, la manipulación de los hechos a la que propenden los autores, partícipes de la trama clandestina de la conspiración, y el comportamiento irracional al que se pretende arrastrar a las poblaciones con esta manera de argumentar.
El comportamiento gregario de hombres y mujeres, durante los tumultos a los que con facilidad, a consecuencia de tal manera de actuar de los inversores a los desórdenes, evolucionaba el malestar causado por el incremento de los precios de las subsistencias era más probable y menos previsible. Para pleno siglo décimo octavo se ha descrito un buen número de excesos asociados al alza del precio de los bienes que utilizaban las poblaciones para alimentarse. Eran posibles el asalto y pillaje de los almacenes donde sus dueños guardaban el cereal, que las poblaciones sabían reconocer, a pesar de los esfuerzos por ocultarlos que se habían impuesto los actores de la cultura rural. Cuando la autoridad judicial quería actuar para salir al paso de los excesos, sirviéndose de alguaciles y otros ministros de la justicia, se la cercaba y se la insultaba, ante lo cual reaccionaba retirándose.
Una masa en acción también podía optar por el secuestro de personas significadas, lo fueran por su dedicación al comercio o porque estuvieran investidas de alguna autoridad; forma de extorsión que se proponía tener un efecto inmediato sobre el comportamiento de las cotizaciones en el mercado de los bienes con los que se sobrevivía. Para inmovilizarlas se utilizaban las cárceles de las poblaciones, previamente asaltadas. Podían ser apedreadas las ventanas de las casas de los comerciantes, saqueadas sus tiendas, asaltadas y destruidas sus propiedades. Se llegaba hasta el incendio de las residencias objeto de la ira, incluso de otras cualesquiera, y el homicidio de las personas secuestradas. Acciones cargadas con idéntica ira, también descritas por los documentos, eran el asalto, pillaje y quema de panaderías, porque quienes las regentaban podían personificar, para la parte de los exaltados que juzgaba por las apariencias, la responsabilidad de la carestía.
Los promotores de los tumultos coaccionaban a los colaboracionistas con amenazas de lesiones. En una, cursada a través de un libelo anónimo, fueron mencionados como instrumentos de agresión, esperando de la nómina que fuera bastante para disuadir a quienes se sintieran concernidos por ella, escopetas, trabucos, sables y espadas, lanzas y rejones, hachas, porras y palos y piedras, así como, con celebrada ironía, la buena voluntad. De ahí que la administración de justicia, como medio represivo universal, a salvo de actuaciones más rigurosas, cuando cada caso las hiciera necesarias, castigara la participación en los tumultos con la cárcel y el embargo de los bienes de quienes resultaran encausados.
Después de los acontecimientos de la tensa mañana del 9 de mayo, la asamblea de gobierno de la población se reunió, mientras los peores presagios alentaban el pesimismo entre los concurrentes. La situación había escapado de las manos de quienes parecían llevar la iniciativa, y lo que finalmente había ocurrido con el proyectado transporte de trigo a la capital era una derrota completa para ellos. El corregidor, quien mejor la personificaba, a decir del relato contemporáneo puso a consideración del senado local lo ocurrido, aunque a cada uno de sus miembros ya le constaba. Su objetivo era que el colegio de los próceres decidiera, cumpliendo con su obligación y de acuerdo con su parecer, qué podía remediar la situación.
Las poblaciones habían sido constituidas en municipios por la corona, a cuya expansión sirvieron. Pero, a diferencia de lo ocurrido en las periféricas del imperio germánico, que vieron crecer su poder, en la medida en que el imperio se debilitaba, tanto que alcanzaron el estado de repúblicas independientes, las repúblicas urbanas hispánicas a lo sumo consiguieron una autonomía limitada, más fruto de la necesidad de servicios, de los que la corona jamás pudo prescindir, que de la pujanza de las instituciones locales. Cuando el imperio coincidió con el dominio de Castilla, al contrario la tentación autonómica a la que cedieron aquellas repúblicas, por atracción de las más brillantes del continente, que durante un tiempo habían sido capaces de recuperar parte del equilibrio político que garantiza la constitución igualitaria, fue radicalmente defraudada. La sumisión al poder central marcó la historia de las repúblicas urbanas de Castilla durante la época moderna, y los cambios que el modelo francés introdujera, que alentó su existencia, no fueron bastantes para modificar el sentido de aquella relación. Pero ni dejaron de ser repúblicas ni un poder, que durante todo este tiempo compitió con los otros, y que en ocasiones ponía al descubierto las diferencias que de los demás lo distanciaban.
La asamblea de gobierno urbano, a mediados del siglo décimo octavo, era llamada ciudad, no porque abusando del lenguaje se tomara la parte por el todo sino porque era la única institución en la que se alcanzaba la plenitud de los derechos políticos. Formada por un par de docenas de regidores y jurados, solo los primeros tenían voz y voto, mientras que los segundos a lo sumo habían alcanzado, tiempo atrás, la condición de tribunos. Cuando al referirse a la asamblea el corregidor la llamaba ciudad empleaba con rigor el lenguaje, porque solo allí estaban presentes quienes podían disponer de la plenitud de los derechos de ciudadanía, realmente existentes antes de la revolución que pretendiera extenderlos pero restringidos porque a ellos se había accedido por compra.
Un escribano público ya había redactado diligencias y autos sobre lo sucedido, ordenados por la autoridad judicial de municipio. Entró el relator en la sesión para leer todo lo que había escrito, que se concentraba en los acontecimientos del día, sobrecogido e impresionado por ellos. Por el momento, la asamblea acordó que se copiara todo el texto a continuación del acta del capítulo que se estaba celebrando, tras lo cual el escribano salió de la sala donde se celebraba la reunión.
Una vez oído lo expuesto por el corregidor y lo que había leído el escribano, los ciudadanos primero se hicieron cargo del desasosiego ocurrido en la población por segunda vez, aunque ahora con otro énfasis. No había bastado a contenerlo, dijeron, la autoridad del corregidor, ni la de los caballeros que le habían ayudado, ni tampoco la acertada persuasión con la que todos habían acudido a desvanecer las fantásticas ideas de la plebe, por completo inquieta.
Tal como estaban las cosas en aquel momento, no le era posible al gobierno de la población, ni al corregidor, hacer efectiva la conducción del trigo a la capital; como, de acuerdo con su legítimo deseo, con los mayores esfuerzos, esta había solicitado. En aquellas circunstancias, lo único que podían hacer era acordar que se diera cuenta por el posta, mediante copia legalizada, de los autos de cuanto había ocurrido, que ya estaban registrados, al gobernador del Consejo, máxima autoridad de gobierno para esta parte de los territorios de la corona. Sabiendo que todos estos hechos provenían de la necesidad que padecían las poblaciones, comunicaría las órdenes que creyera convenientes.
A partir de aquel momento, tristemente marcado por la derrota, una actitud algo más magnánima inspiró las decisiones. La ciudad diputó a un regidor que desde el principio había actuado como hombre bueno, proponiendo iniciativas a un tiempo valientes y abnegadas, un trabajo comprometido, ir a la capital e informar al asistente y a los miembros de la junta de granos de lo que había ocurrido. Habiéndolo puesto en sus manos, el poder de la ciudad dependía de sus palabras.
El acuerdo se extendió en consideraciones tan explícitas que delimitó con exactitud los términos en los que debía presentarle al intendente el informe. Primero había de enfatizar el insuperable obstáculo que a la ciudad y a su corregidor se les oponía en esta ocasión para atender a la capital con sus medios, como había hecho gustosamente en las demás oportunidades que se le habían ofrecido. Que lamentablemente lo dificultaba la invasión y el mal fundado juicio de las gentes que temían la salida del grano, pero que contaban con que, una vez que fueran informados, estimulados por su comprensión, prudencia y benignidad, sabrían elegir el medio más oportuno para serenar los bulliciosos ánimos de la plebe. Así conseguiría la inocencia del resto del vecindario la tranquilidad que convenía. Por último, para completar las decisiones que en aquel momento parecían oportunas, también se acordó escribir al arzobispo coadministrador, responsable efectivo de la administración religiosa católica organizada para la región.
La situación que se había creado era lo bastante delicada como para que todo ocurriera deprisa, y también para que la mutua desconfianza a la que degenera el fracaso empezara a desviar las relaciones por tránsitos imprevistos.
No obstante el acuerdo del día 9, por el que se comisionaba al hombre bueno con cargo de regidor, por una razón que no dejan a la vista los medios para reconstruir aquellos hechos, entre aquel día y el 11 siguiente a la institución de gobierno de la ciudad finalmente le pareció necesario, aunque pueda parecer reiterativo o incluso contradictorio, escribir al asistente, informándole de los sucesos que el 9 habían impedido que el trigo del labrador llegara a la capital.
Los términos de la carta no eran exactamente los del informe del que era portador el regidor comisionado, al menos hasta donde es posible conocerlos. Al asistente, en la misiva que a su nombre se cursó, se le informaba que llevar el trigo hasta la capital había sido imposible por la oposición encontrada; que el corregidor y varios caballeros seculares y eclesiásticos habían hecho eficaces diligencias para contener el ímpetu de la plebe, y que de todo habían dado cuenta al gobernador del Consejo. Probablemente resultó un texto más ceñido a la formalidad administrativa que los informes que pudo presentar la diputación enviada.
Poco debió tardar la autoridad regional en contestar aquella carta, porque ya el 11 de mayo acusó su respuesta el ayuntamiento, nombre que ya entonces habían dado a la reunión de la ciudad para evitar hablar de cabildo, una institución que incluía la posibilidad de la concurrencia abierta a todos los vecinos en las ocasiones más comprometidas. Se desconocen las palabras con las que iba redactada la contestación del asistente, pero sí se sabe que ante ellas la autoridad municipal reaccionó a un tiempo con escrúpulo administrativo y tomando distancias. Se declaró dispuesta a cumplir cuanto se le ordenara, pero también, hasta que el Consejo resolviera sobre cómo conducir el trigo, a no tomar otra decisión sobre el asunto. Negó además lo que inmediatamente antes había afirmado, ignorando la autoridad del intendente. Tal vez de los informes que al tiempo enviaba el regidor diputado, que aquel mismo día informaba por carta de las gestiones que ya había hecho en la capital, se dedujeran algunos indicios que recomendaran fijar de aquel modo la posición de la autoridad municipal.
Paralelamente, aquel mismo 11 de mayo, en la junta de granos de la capital, se reunieron el teniente primero de asistente, en representación del titular, que estaba fuera de la ciudad, el jurado y el individuo del comercio. Recibieron informe de las posibilidades que en la población a Domingo García le habían ofrecido, tras la oposición de su vecindario a la salida de trigo, impedimento del que ya sabía la junta por haberlo informado el propio asistente. Como asimismo eran conscientes de que el asunto ya era conocido por el gobernador del Consejo, también creyeron conveniente aguardar a su decisión. Así la junta de la capital reconocía la preeminencia de la autoridad estatal. La distancia que del asistente el corregidor había decidido tomar poco antes había sido un cálculo correcto, en la medida en que la situación la permitiera favorable a lo que de independencia le pudiera quedar.
El 13 de mayo, desde Madrid, el gobernador del Consejo respondió a la información que se le había enviado sobre los levantamientos de los días 5 y 9. El Consejo y el gobernador se dieron por enterados de todo lo que les contaba la carta enviada el 9, en la que se les relataba lo ocurrido durante aquellas dos jornadas, mientras se intentaba sacar de la población una parte de las 2.000 fanegas de trigo que a un labrador le habían sido compradas de orden del asistente para el abasto de la capital. Los términos en los que hablaba el gobernador no eran del todo exactos. Por su parte hubiera sido más correcto afirmar que las 2.000 fanegas eran compradas para Manuel de la Calle, para que fueran vendidas al por menor, con la aprobación del asistente, a panaderos comprometidos con la elaboración de pan para el suministro de la capital.
Pero, si sus palabras no satisfacen por su calidad descriptiva, son lo bastante sintéticas como para no dejar dudas sobre el tono expeditivo de quien habla. Sobre este asunto ya se había tomado otra decisión conveniente, de cuyo contenido se limitaba a adelantar que el corregidor ya sabría cómo proceder por el juez que había de ir a la población.
A los jueces de residencia o comisión desde la baja edad media se recurría al menos en situaciones de excepcionalidad. Actuaban sobre las instituciones locales para investigar y resolver asuntos determinados. Solo por lo que se le adelantaba, el corregidor ya podía deducir que su actuación administrativa estaba siendo objeto de expediente, del que tendría que derivar la correspondiente resolución. Ya podía estar seguro de que su posición había llegado a su momento más delicado. El gobernador prescribía además que al juez que iba a llegar se le debía prestar el auxilio correspondiente, y se le había de asistir en cuanto pudiera contribuir a los fines de su comisión, cuyo propósito era recuperar la quietud pública y el respeto a la justicia, por lo demás obligaciones del corregidor y de los miembros del concejo, justicia y regimiento de la población.
Aquel mismo 13 de mayo, desde Madrid, por efecto de una provisión del Consejo, Juan Palanco, el teniente segundo del asistente, era enviado a la población. El máximo órgano de gobierno del territorio le comunicaba que convenía que se trasladara a ella para que se hiciera cargo de la jurisdicción ordinaria, al tiempo que ordenaba al corregidor y al alcalde mayor que le entregaran sus varas sin más dilación, y al concejo y ayuntamiento que lo admitieran en aquel ejercicio. El alguacil mayor también había sido destituido de su cargo transitoriamente. Es muy probable que asimismo lo hubiera decidido el Consejo. Palanco tendría que ejecutar lo que se le ordenaba en una instrucción específica, a él dirigida por su gobernador. Debía investigar quiénes habían sido los culpables de los alborotos ocurridos durante los días 5 y 9 de mayo. Tendría que emprender cuantos autos y diligencias creyera convenientes a este fin, sin excusa ni dilación alguna.
Mientras tanto, también el 13 de mayo, en la junta de granos de la capital, se hacían las recomendaciones que parecían más prudentes en aquellas circunstancias. La autoridad de una población a la margen izquierda del primer río de la región, así como cercana a la capital, había consultado a la junta sobre la posibilidad de abastecerse de trigo en el mismo mercado objeto de las tensiones, donde cómodamente podría hacerlo porque le constaba que allí era abundante. La junta creía conveniente evitar el riesgo de sucesos similares a los que habían ocurrido, al menos hasta que se decidiera lo más conveniente en esta materia. Sería mejor que la población necesitada de trigo acudiera a la capital, o a otra parte donde se vendiera, y por sí o por medio de un corredor hiciera por el momento el ajuste de unas 100 fanegas con las que hacer frente a sus urgencias. La inestabilidad que provocaban las tensiones en el mercado de los granos modificaba las direcciones de su comercio. Sin que se interpusieran en sus políticas más pragmáticas las convicciones librecambistas, la junta todavía recomendó a las autoridades de la población que la consultaba que, si le pedían un precio exorbitante, se lo comunicara para ver qué medidas tomar; expeditivo proceder al que solo se le ocurrió añadir que acudiera, si la urgencia fuera tanta que no diera tiempo a gestiones dilatorias, al teniente primero de asistente para que socorriera a la población de la forma que estuviera a su alcance.
La fase más sombría de la crisis abierta con los acontecimientos del 5 de mayo comenzó el 16 siguiente. Aquel día fue conocida en la población teatro de las tensiones la respuesta del gobernador del Consejo, fechada el 13. Vista la comunicación, el ayuntamiento acordó cumplir lo que aquel había decidido, y que en nombre de la ciudad se diera escolta al juez enviado. Con ese encargo fueron designados dos de sus regidores, quienes además habrían de asistir al juez en todo lo que necesitara.
En cuanto tuvo noticia de que había llegado a la población Juan Palanco, teniente segundo del asistente, el corregidor había ido a visitarlo a casa de Francisco Javier de la Portilla, un ministro de rentas provinciales, donde durante el tiempo que permanecería en la población vivió. En su encuentro con el corregidor el juez comisionado le explicó que venía con despacho del Consejo, y que para cumplirlo era preciso que el corregidor convocara a la ciudad a cabildo, para que con su asistencia y la del alcalde mayor pudiera presentar el despacho del que era portador. En vista de aquellas credenciales, el corregidor mandó citar a los capitulares para celebrar ayuntamiento inmediatamente.
El traspaso de poderes tuvo lugar el día siguiente, 17 de mayo, domingo. Cuando ya la asamblea que institucionalizaba la ciudad estaba junta, el todavía corregidor informó de su entrevista con Palanco. Luego se avisó a los diputados que habían sido encargados de cumplimentar a este, que aguardaban la decisión que les ordenara cumplir con su encargo, para que fuesen con él hasta las casas capitulares. Así lo hicieron. El enviado, por el momento, no entró en la sala donde se estaba celebrando la reunión. Un escribano de la audiencia regional solicitó licencia para entrar en ella, anunciando que traía despacho del Consejo. Su intención era leerlo. Entró, se sentó entre los escribanos y leyó el fechado en Madrid el 13 de mayo. La asamblea, oído su contenido, declaró obedecerlo. El corregidor y el alcalde mayor lo tomaron en sus manos, lo besaron y lo pusieron sobre sus cabezas, y lo mismo hicieron quienes estaban junto a ellos, en señal de obediencia, tal como era de rigor.
Después se mandó entrar a Juan Palanco, que fue acompañado hasta la sala capitular por los dos regidores que habían sido designados diputados con aquel fin. Dentro ya de la sala, se procedió a la transferencia de la jurisdicción, necesaria para que el enviado pudiera proceder con plenos poderes. Juan Palanco juró por Dios y la señal de la cruz usar el empleo de corregidor de la ciudad bien y fielmente, defender sus privilegios, guardar sus buenos usos y costumbres, administrar justicia a las partes y defender el misterio de la concepción purísima de Nuestra Señora la Virgen María, así como valerse de la protección del arcángel San Miguel. El corregidor y el alcalde mayor le entregaron la vara alta de justicia que tenían en sus manos, en señal de posesión del corregimiento, en la que Palanco quedó, sentándose en el asiento correspondiente. A continuación, se despidieron el corregidor y el alcalde mayor y ambos salieron de la sala, igualmente acompañados de los dos caballeros diputados que anteriormente habían asistido a Palanco.
Así el 17 de mayo, domingo, Juan Palanco se hizo cargo a un tiempo de las jurisdicciones de corregidor y alcalde mayor, y a partir de aquel momento actuó como máxima autoridad interina de la ciudad.
No demoró el juez su comisión y empezó a actuar al instante. Aquel mismo domingo, día 17 de mayo, declaró que la primera razón por la que se hacía cargo de la jurisdicción comarcal, alcance del corregimiento, era atender al abasto de pan. Sabiendo que para este fin había formada junta en la población, ordenó que sus miembros fueran citados para las nueve de la mañana del día siguiente.
El día siguiente, ya bajo la presidencia de Palanco, la junta local de granos tomó unas decisiones que cambiaron su rumbo. Primero modificó su composición. Uno de los regidores que formaba parte de ella, según se esfuerzan por justificar las fuentes, estaba indispuesto. En la práctica, había sido sustituido por otro mucho más activo, que había presentado los documentos que lo acreditaban solo unos días antes, el 9 de mayo, en plena crisis. A la reunión del día 18 acudieron tanto el titular como el suplente, quien a partir de entonces fue admitido como un miembro más. Por tanto, aquella decisión supuso la ampliación de la junta, quizás el refuerzo de alguna de las posiciones enfrentadas en ella. Además de la toma de posesión formal del nuevo miembro del gabinete de crisis, se acordó que a partir de aquella fecha celebraría al menos reunión ordinaria los miércoles de cada semana a las nueve de la mañana. Pero sobre todo revisó una decisión anterior que resultaba primordial, al menos por su contenido político, dado el curso de los acontecimientos. A iniciativa del juez, decidió respetar la plena libertad del comercio del trigo, a la que anteriormente había sido reacia. La opción política del corregidor, contraria a aquel principio, quedaba definitivamente desautorizada.
Pero de la población la calma aún estaba lejos. Para pregonar los acuerdos que la junta había tomado, aquel mismo 18 de mayo fue necesario que en la plaza pública, en presencia de muchas personas, estuviera formada la tropa de caballería con la espada desenvainada. La tensión que acompañaba al conocimiento de las decisiones de la junta fue prólogo de acontecimientos que de nuevo escaparon al control del gobierno local, ahora en manos de un gestor de excepción.
Se desarrollaron durante la tarde del día siguiente, 19 de mayo. En las inmediaciones, y en la propia calle que se prolongaba en el camino hacia la capital, de nuevo hubo tumultos, en este caso en presencia del mismísimo Palanco. No puede dilucidarse si se trató de un acto hostil hacia su persona o de una reproducción de las protestas vividas durante los días precedentes. Pero, aunque no conozcamos el por menor de la nueva agitación, se puede creer que no degeneró a un estado de tensión comparable al del día 9, a juzgar por los indicios conservados. No obstante, permiten saber que el juez debió verse en una situación complicada, y que aun así en su auxilio solo acudió un caballero capitular.
Pero ocurrieron en un estado especialmente sensible a este tipo de hechos. Quizás no fuera casual que tuvieran lugar cuando ya el corregidor había sido destituido y vinieran a demostrar que tampoco la autoridad de Palanco era tan sólida como pretendía.
No perdió la calma el juez a consecuencia de lo ocurrido aquel día. Pero el 25 siguiente, en la reunión que celebró el ayuntamiento, recordó que el día que se hizo cargo de la jurisdicción señaló a la ciudad que estaba obligada a contribuir a la preservación de la paz y a mantener la autoridad real, no obstante lo cual se había visto solo en el transcurso de la agitación ocurrida durante la tarde del 19.
La ciudad le respondió con énfasis que obedecía ciegamente al rey y juraba mil veces su obediencia, si fuera necesario. Nunca había sido su intención incumplir sus obligaciones y consideraba grave el cargo que el juez le hacía. Replicó que el lugar donde habían ocurrido los hechos estaba muy retirado de las viviendas de los capitulares y de sus negocios, y que muchos de ellos, en el momento en el que sucedieron, estaban en el campo, ocupados en cumplir encargos del corregidor y de los propios o en sus casas. Por estas razones no pudieron conocer lo sucedido ni supieron nada del asunto hasta muy a deshoras de aquella noche o al día siguiente, y aun ni siquiera entonces todos lo supieron por sí mismos. De haberlo sabido, habrían estado dispuestos a asistirlo, acudir en defensa de la real y suprema majestad y, en caso necesario, perder sus vidas. Creían firmemente que los demás caballeros y gente principal de la población harían lo mismo. Todos siempre habían demostrado celo, amor y obediencia a cuanto fuera del real servicio.
Por todo eso creyeron necesario que el procurador mayor escribiera con expresiones de sumisión al gobernador del consejo de Castilla, para que su piedad se sirviera poner a los pies del rey el deseo del municipio, que era verse libre de los trabajos que lo amenazaban, especialmente en aquel año de calamidad. Afirmaban además algo que resulta de enorme valor para rescatar con la mayor integridad posible la evolución de los acontecimientos: que todos los promotores de los tumultos se habían ausentado, y que entre ellos no había persona principal alguna, ni aun de mediana calidad. De esta manera de hablar tenemos que colegir que estaban identificados y que contarían con al menos algún auxilio que les habría permitido evadirse. La ciudad acordó que esta misma decisión se hiciera saber al asistente y suplicó al corregidor interino que avalara estas representaciones.
El juez y la corporación, en aquel momento, ocupaban posiciones distintas. Palanco pretendía aprovechar el incidente del 19 para imponer su autoridad y los promotores de los tumultos cuando menos se habían escondido. La inquietud sin embargo no se había extinguido del todo. Aquel mismo 25 de mayo, para que ayudaran a los diputados de guerra en la distribución de la tropa y lo demás necesario para su inspección, fueron nombrados dos regidores y tres jurados.
La acción de Palanco contra los promotores de los tumultos, el objetivo judicial de su comisión, pronto dio con algunos a los que inculpar. Fue hecho prisionero un número indeterminado de personas, contra una parte de las cuales el juez comisionado se encargó de incoar las instrucciones correspondientes. Uno de los encausados se llamaba Bartolomé Gamero y otro Juan Manta. También fueron detenidos Cristóbal Jiménez y José Lara, y sin mencionar sus nombres las fuentes se refieren a otros diez hombres que se vieron reducidos a idéntica condición.
Se sabe algo de las condiciones a las que estuvieron sujetos los detenidos. Al menos entre el 21 y el 28 de mayo estuvo activo en la población el que las fuentes primero llaman ejecutor de la justicia y después abiertamente verdugo. Durante aquella semana paró en la posada de cierto mesonero. La crónica local permite pensar que al menos fue empleado para templar las actitudes más rebeldes con azotes. De sus víctimas solo menciona a un indeterminado hombre de baja esfera, promotor de otros de su clase, alguien que no habría conseguido ocultarse a tiempo.
Para hacer frente a las responsabilidades judiciales, al menos una parte de los bienes de los reos fue embargada. Hecho el balance de su valor en el transcurso del procedimiento, Palanco creyó que de los catorce encausados solo cuatro podrían hacer frente a las obligaciones pecuniarias a las que diera lugar la información abierta. A Bartolomé Gamero se le despojó de su capital personal líquido: 26 fanegas de garbanzos raídas, 52 fanegas y media de trigo y 600 reales en dinero. Pero a Juan Manta le fue embargada al menos una parte de sus bienes domésticos: una cama de barandilla, un colchón, dos sábanas, dos almohadas, una cubierta, dos sillones, un arca de pino, otra más pequeña, tres cuadros de a dos varas, tres de a media vara, cuatro de una vara y media, una tarima de copa con su cazoleja de cobre, una mesita, una tinaja de agua, un cubo, un carrillo, 18 fanegas de trigo en grano, una artesa, una fanega de harina, dos jumentos y un caballo; modesto patrimonio que sin embargo tenía salida en los mercados.
Cristóbal Jiménez otorgó fianza de cárcel segura. Palanco ordenó, en razón de lo que tenía entregado, y porque según sus investigaciones no estaba mancomunado con los demás, así como porque le constaban sus cortos posibles, que no se le cargara cantidad alguna. También quedó constancia de que José de Lara igualmente tenía posibles cortos, así como de que los otros diez reos tenían cortos embargos.
La historiografía especuló con la posibilidad de que los movimientos que llamaba motín hubieran alcanzado el grado de la organización, adelantándose a posteriores formas de acción pública. El rigor analítico que conviene a su procedimiento reduce a elementos poco compatibles motín y organización. Si según sus premisas el motín es una forma elemental del comportamiento gregario, asegura este efecto que carece de organización alguna. No es fácil por tanto sostener que este tipo de actuaciones dispusieron de algo parecido a una conspiración. Aparte evidencias precedentes, la última prueba que la fuente proporciona aboga sin embargo a favor de una abolición de tales fronteras. La mayor parte de los encausados fueron declarados cómplices. Como además se estableció que Cristóbal Jiménez y José Lara no estaban mancomunados con los demás, se debe deducir que pudo haber cierto grado de organización de los tumultos. Pero no es posible pasar del indicio. No hay nada más sobre tan fundamental asunto, ni tampoco prueba alguna que permita excluir que la acusación de complicidad sea un argumento que proporciona al juez un agravante.
Las actuaciones contra los reos de los tumultos pudieron prolongarse, como muy tarde, hasta el 18 de junio. Para esta fecha los catorce encausados ya habían sido sentenciados por la justicia local y conducidos como presos desde la cárcel de la población al centro de reclusión de la capital. Sobre las condenas que sobre ellos cayeron no hay información precisa, pero sí se sabe que las penas pecuniarias accesorias en ningún caso fueron graves.
Las sanciones materiales fueron reducidas a las costas originadas por el procedimiento, el gasto ocasionado a Palanco a consecuencia de su traslado y residencia transitoria en la población, que fue estimado en 6.000 reales de vellón, y el valor del caballo muerto durante las protestas, valorado en 14 doblones. El gobernador del consejo de Castilla, en carta de 23 de junio, comunicó que el gobierno había decidido mostrarse magnánimo con los condenados. Dio instrucciones para que de los bienes de los cuatro reos que podían hacer frente a algún costo se tomara con este fin una moderada parte, la que Palanco estimara que no los arruinaría ni incomodaría mucho. El resto de los gastos procesales tendría que cubrirse con el sobrante del derecho que el municipio cobraba sobre el aguardiente, un expediente habitual para hacer frente a los gastos públicos.
En aplicación de estas instrucciones, de los bienes de Bartolomé Gamero fueron deducidos 700 reales y de los de Juan Manta 300. A Cristóbal Jiménez y a José de Lara, por las razones ya conocidas, no les fue cargada cantidad alguna, ni al resto de los encausados. Sirviéndose de este fondo, se pagaron los salarios del escribano de la comisión, el alguacil, el portero y el escribiente. Liquidados estos, quedaron aún por pagar los 14 doblones del caballo del sargento y el gasto ocasionado a Palanco. Tal como se había ordenado, fueron cargados sobre el derecho del aguardiente. Después fueron desembargados los bienes de todos los reos y se cancelaron las fianzas.
Palanco además inhabilitó a José González de Lara, uno de los dos escribanos de cabildo. Días después fue condenado a una suspensión de su oficio durante seis meses y al pago de 20 ducados para la cámara del rey. El motivo invocado para las sanciones fue lo ocurrido durante los alborotos. No está claro qué clase de responsabilidad contrajo en su transcurso. La coincidencia entre su nombre y el de uno de los encausados permite admitir la completa identidad, dada la flexibilidad con que habitualmente usaban los nombres las fuentes del momento, o en el parentesco. De ser cierta la primera posibilidad, la inhabilitación habría que interpretarla como una pena accesoria.
El escribano de cabildo pudo ser la vía de conexión entre el corregidor y los alborotadores. El procedimiento judicial pudo sustanciar la inocencia de Cristóbal Jiménez y José de Lara. Es legítimo pensar que durante la investigación pudo descubrirse que se trató de agitadores, a su vez inducidos por la opción política que en el momento en que se desató el primero tumulto estaba interesada en que ocurriera. Por eso el castigo añadido tampoco llegaría demasiado lejos. Solo un mes después de que Palanco hubiera sentenciado, el gobierno de la población solicitaría al presidente del consejo de Castilla que levantara la suspensión del ejercicio de su oficio de escribano a José González de Lara. El presidente del consejo accedió a la petición siempre que el encausado liquidara la multa que se le había impuesto. Poco después se verificaría su solvencia y el pago, e inmediatamente se le readmitiría en su puesto.
El 9 de junio el gobernador del consejo de Castilla ordenó a Palanco, previas instrucciones sobre la conclusión del proceso judicial que había sido motivo para su nombramiento como juez especial, que se retirara de la población en la que había actuado transitoriamente como corregidor. Asimismo le mandó que llamara al corregidor titular, al alcalde mayor y al alguacil mayor para reintegrarlos en sus poderes, una vez que había cumplido la comisión sobre los alborotos ocurridos los días 5, 9 y 19 de mayo.
La retirada de Palanco empezó por la junta de granos local. Al día siguiente, 10 de junio, la reunión se limitó a admitir la sustitución de uno de sus miembros más activos, regidor, que estaba ocupado en la compra de granos en la capital, por otro de su misma clase sin la menor objeción. A partir de entonces la actividad de aquella junta decayó, y fue habitual que faltara a sus convocatorias un número significativo de sus miembros, cuando hasta entonces había sido extraordinario que alguno no concurriese. Así, vista la experiencia, comenzaría la decadencia de las juntas de granos locales, constituidas para hacer frente a las urgencias derivadas de la caída del producto, en beneficio de la junta regional.
Días después, el 16 de junio, Palanco envió respuesta al gobernador del consejo de Castilla, al tiempo que tomaba las decisiones dirigidas a que la normalidad jurisdiccional fuera restablecida. Comunicaba a la administración central que había escrito a los tres interesados para que volvieran a la población. Solo había recibido respuesta del corregidor, quien le había adelantado que en la tarde de aquel día llegaría. Como podría ocurrir que él tuviera fletada su vuelta a la capital antes de que llegara el corregidor titular, decidió poner la jurisdicción restituida en el regidor decano de los que estaban presentes en el cabildo. Entregó y puso en sus manos el bastón que la simbolizaba y el regidor lo recibió y lo retuvo en su poder. A continuación Palanco se fue.
El día siguiente, 17 de junio, la crisis más grave conocida por aquella población durante la época moderna estaba a punto de cerrarse. Aquel día, miércoles, a las nueve de la mañana, tenía intención de reunirse, como lo tenía por costumbre, la junta local de granos. Acudieron a la convocatoria una parte de sus miembros. No comparecieron el vicario, el abad de la universidad de los beneficiados, dos de los regidores ni el caballero labrador que estuvo en el origen de la operación comercial que en su momento había causado los tumultos. Tampoco estaba presente el corregidor. Quienes habían concurrido con este fin a las casas capitulares decidieron enviar recado a su casa para que acudiera. Respondió el corregidor que por sus ocupaciones y las visitas que había de recibir no le era posible dejar su casa. Si los señores de la junta deseaban reunirse, podían hacerlo bajo la presidencia del regidor decano, corregidor interino. Ante tal respuesta, los miembros de la junta decidieron retirarse sin celebrar la reunión.
Aquel mismo día, en la reunión del ayuntamiento, el corregidor interino notificó que el día anterior había recibido como testimonio de restitución la vara que Palanco, por orden del consejo de Castilla, había tomado al titular del corregimiento para que se la entregara a este, al alcalde mayor y al alguacil mayor. Dos de los reunidos fueron comisionados para que acudieran a la casa del corregidor y lo acompañaran hasta el lugar donde la reunión de la cámara ciudadana se estaba celebrando. Así lo hicieron y el regidor decano repuso al corregidor titular en la jurisdicción que antes tenía. También hizo entrega de su jurisdicción al alcalde mayor y los reunidos acordaron que asimismo el alguacil mayor usara su empleo tal como estaba previsto en la orden del consejo de Castilla.
El enfrentamiento concluyó con una representación de la armonía restaurada. A fines del mes de junio, el ayuntamiento corrió con los gastos de una cena en honor de Juan Palanco, juez pesquisidor que había actuado en la ciudad para depurar las responsabilidades adquiridas por quienes habían protagonizado los acontecimientos de mayo.
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